000086594 20171229 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de La Puebla de Híjar Aprobación Presupuesto General para el 2018 Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento para el 2018 y comprensivo aquel del Presupuesto General de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución, plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos: Estado de Gastos Capítulo Descripción Importe Consolidado 1 GASTOS DE PERSONAL 333.710,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 326.137,00 3 GASTOS FINANCIEROS 450,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 130.630,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 100.910,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 3.000,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Presupuesto 894.837,00 Estado de Ingresos Capítulo Descripción Importe Consolidado 1 IMPUESTOS DIRECTOS 402.000,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 19.000,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 235.952,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 229.075,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 8.810,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Presupuesto 894.837,00 PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO Denominación Puesto de Trabajo Dotac. V.J G Escala Nivel Secretario/a interventor/a 1 F A1 HN 26 Auxiliar administrativo/a Archivo 1 F C2 18 Auxiliar administrativo/a Recepcionista 1 F C2 16 PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL PERSONAL LABORAL FIJO/INDEFINIDO Denominación Puesto de Trabajo Dotac. V.J G Nivel Maestro/a de Educación Infantil Guardería 1 L A2 18 Encargado/a biblioteca y contabilidad 1 L C2 18 Oficial º1 SM 1 L C2 15 Peón SM 1 L C2 11 Encargado/a Polideportivo 1 L C2 10 Limpiador/a 3 L AP 14 PERSONAL LABORAL TEMPORAL Denominación Puesto de Trabajo Dotac. V.J G Nivel Educador/ de Adultos 1 E A2 18 Socorristas 2 E C2 12 Monitor/a de actividades de tiempo libre 1 E C2 10 Auxiliar de servicios múltiples 2 E AP 12 Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción. En La Puebla de Híjar a 21 de diciembre de 2017.- El Alcalde, Pedro Bello Martínez <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996995233434</enlace> 000086595 20171229 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de El Castellar Aprobación definitiva de modificación Ordenanza fiscal Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de El Castellar sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de Recogida Domiciliaria de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. « En virtud de la Providencia de Alcaldía de fecha 11 de septiembre de 2017, el estudio técnico- económico del coste del servicio, el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la Prestación del Servicio de Recogida Domiciliaria de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos, y el informe de Secretaría, conforme al artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el Pleno del Ayuntamiento de El Castellar, previa deliberación y por unanimidad del número legal de miembros de la Corporación, ACUERDA PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Recogida Domiciliaria de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos, en los términos que figura en el expediente. SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas. TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto». TEXTO INTEGRO DE LA MODIFICACION « MODIFICACION DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SOLIDOS URBANOS.- Articulo 3. Apartado 2.- La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente TARIFA: Prestación del Servicio en: 1.- Viviendas familiares 46,00 € 2.- Bares y cafeterías 46,00 € 3.- Hoteles, fondas y residencias 46,00 € 4.- Locales industriales 46,00 € 5.- Locales Comerciales 46,00 € La presente modificación de la Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 2 de octubre de 2017, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2018, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa. Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. En El Castellar, a 18 de diciembre de 2017.- El Alcalde, Modesto Pérez Guillen. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996996243535</enlace> 000086596 20171229 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Mazaleón Aprobación definitiva del Presupuesto General para 2018 Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Mazaleón para el ejercicio 2018, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del Presupuesto General de la Entidad, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por Capítulos. Estado de Gastos Capítulo Descripción Importe Consolidado 1 GASTOS DE PERSONAL 91.931,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 198.765,00 3 GASTOS FINANCIEROS 700,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 22.650,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 1.406,00 6 INVERSIONES REALES 340.500,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Presupuesto 655.952,00 Estado de Ingresos Capítulo Descripción Importe Consolidado 1 IMPUESTOS DIRECTOS 119.354,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 3.500,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 107.815,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 111.333,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 27.450,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 286.500,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Presupuesto 655.952,00 Plantilla de Personal de Ayuntamiento de Mazaleón A) Funcionario de Carrera número de plazas 1 Denominación del puesto, número de plazas, grupo, escala, subescala, categoría, observaciones Secretaria-Intervención Interino. Grupo A1/A2. Nivel 25 B) Personal Laboral Fijo número plazas 3 Denominación del puesto, número de plazas, observaciones Peón Servicios Múltiples: 1. Alguacil/servicios auxiliares biblioetca:1. Limpiadora ½ jornada C) Personal Laboral duración determinada: número plazas Denominación del puesto, número de plazas, observaciones Peon obras: Plan Empleo DPT: 1 Resumen Total Funcionarios Carrera: número de plazas 1 Total Personal Laboral fijo: número de plazas 3 Total Personal Laboral duración determinada: número de plazas 1 Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso Contencioso– administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En MAZALEON, a 22 de Diciembre de 2017.- La Alcaldesa, EXALTACION SOROLLA ANDREU <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996997253535</enlace> 000086597 20171229 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Plou Aprobación definitiva del Presupuesto General para 2018 Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Plou para el ejercicio 2018, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del Presupuesto General de la Entidad, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por Capítulos. Estado de Gastos Capítulo Descripción Importe Consolidado 1 GASTOS DE PERSONAL 11.750,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 52.185,00 3 GASTOS FINANCIEROS 240,53 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 6.500,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 22.969,47 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 4.500,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Presupuesto 98.145,00 Estado de Ingresos Capítulo Descripción Importe Consolidado 1 IMPUESTOS DIRECTOS 15.300,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 21.945,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 36.900,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 4.200,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 22.000,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Presupuesto 100.345,00 Plantilla de Personal de Ayuntamiento de Plou A.- Funcionario Interino. 1.- Secretario-Interventor, una plaza, en Agrupación con los Ayuntamientos de Blesa y Huesa del Común. B.- Personal laboral eventual. 1.- Operario de Servicios Múltiples, Grupo de Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la Disposición Adicional Séptima del EBEP, complemento de destino 13. (Subvención Plan Empleo). Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso Contencioso– administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En Plou, a 19 de diciembre de 2017.- el Alcalde, D. Antonio Plou Rubio. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996998263535</enlace> 000086598 20171229 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Villar del Cobo Aprobación definitiva de Ordenanza municipal Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la Tasa por la utilización temporal o esporádica de las instalaciones del frontón municipal, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL O ESPORÁDICA DEL FRONTÓN MUNICIPAL TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Objeto El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del uso temporal o esporádico de las instalaciones del frontón municipal por particulares y asociaciones. Es fundamento legal del presente Reglamento la potestad que reconoce el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que las Entidades Locales podrán intervenir en la actividad de los ciudadanos a través de las Ordenanzas y los Bandos. En cumplimiento del mismo, y siguiendo el procedimiento del artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local, se acuerda establecer la presente Ordenanza que regule el uso temporal o esporádico de las instalaciones del frontón municipal por particulares, empresas y asociaciones. Así pues, en concreto, la presente Ordenanza tiene como finalidad la regulación del uso temporal o esporádico de las instalaciones del frontón municipal, tanto por particulares como por asociaciones. ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación a las instalaciones del pabellón municipal susceptibles de utilización por particulares y asociaciones. Inmueble.-Frontón municipal sito en Villar del Cobo (Teruel), Referencia catastral 000300100XK17A0001WT. Del mismo modo, queda fuera del ámbito objetivo de la presente Ordenanza la utilización de locales, edificios o instalaciones municipales cuando esta estuviere regulada por ley. ARTÍCULO 3. Uso de las instalaciones del frontón municipal Las instalaciones del frontón municipal, podrán ser utilizadas por particulares y/o asociaciones para llevar a cabo en ellos, exposiciones, reuniones, celebraciones privadas o actividades profesionales remuneradas, siempre y cuando de ellos se haga un uso responsable. TÍTULO II. NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL FRONTÓN MUNICIPAL. ARTÍCULO 4. Solicitudes Los interesados en la utilización del frontón municipal deberán obtener autorización del Ayuntamiento con carácter previo. El Ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización del mismo, aun cuando el uso de éstos haya sido cedido temporalmente, debiendo avisar al beneficiario con la antelación mínima suficiente necesaria. En la instancia se hará constar, además de los datos preceptivos según la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes extremos: — Datos del solicitante. — Duración [días/horas]. — Lista de actividades a realizar. — Número de ocupantes. — Finalidad. — Motivos de la solicitud. Previa a la concesión de la autorización, la Alcaldía o la concejalía delegada podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno. Cuando sean varios los solicitantes, la concejalía se dirigirá, en el desarrollo de las relaciones que puedan derivarse de la utilización, a la persona que se designe expresamente a tal efecto, o en su defecto, al primero de los solicitantes. ARTÍCULO 5. Deberes de los Usuarios Los usuarios deberán: — Cuidar de los mismos, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo. — Cualquier usuario que advirtiese alguna deficiencia o deterioro, deberá ponerlo en conocimiento de la concejalía correspondiente. — Los daños causados en los locales y enseres en ellos existentes, serán responsabilidad del titular de la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación. ARTÍCULO 6. Prohibiciones Estarán prohibidas las siguientes actuaciones: — El uso de los locales para otra finalidad distinta a la autorizada. — El uso de los locales para aquellas actividades que vulneren la legalidad. — El uso de los locales para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana. — El uso de los locales para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para los animales, pueden ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales. — Negar la entrada a cualquier vecino del municipio que se interese por una actividad realizada en un local, edificio o instalación municipal que tenga carácter público. ARTÍCULO 7. Condiciones de Uso Los solicitantes que obtengan la autorización deberán hacer uso del Frontón municipal atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no se ocasione a los mismos daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable atendiendo el fin para el cual fue solicitada la utilización. En ningún caso podrán destinarse a fines distintos a aquellos para los que se permitió la utilización. Los usuarios velarán por su limpieza y orden. Después de cada período diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados al día siguiente. ARTÍCULO 8. Autorización de Uso La autorización de uso, que se plasmará en una resolución del Alcalde, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que podrá delegar en el concejal competente. Se facilitará a la persona responsable designada por los interesados, las llaves correspondientes para la apertura y cierre de los locales, en su caso, quienes serán responsables de su custodia y su devolución en las oficinas al empleado municipal en el plazo más breve tras la finalización de la actividad. El solicitante de la utilización responderá de la devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar reproducciones de la misma, salvo que la concejalía correspondiente así lo autorice. En caso de obtención de copias, todas serán devueltas al Ayuntamiento al término del período de uso de los edificios y locales. En caso de no ser necesario el uso de llaves, será la Concejalía correspondiente la que avise de la utilización, al personal del Ayuntamiento encargado de cualesquiera locales, edificios o instalaciones. La entidad beneficiaria del uso del local, edificio o instalación, deberá llevar consigo y presentar al personal municipal encargado, la resolución de la Concejalía de Régimen Interior que autorice el uso. Una vez finalizada su utilización, se realizará una nueva comprobación a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente. ARTÍCULO 9. Determinaciones de la Autorización La autorización de uso se dictará atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios: — Clase de actividad: cultura, deportes, solidaridad, conferencias, ocio… — Disponibilidad de locales o instalaciones como la solicitada. — Número de destinatarios de la actividad. — Duración temporal de la cesión. Cualquier uso del frontón municipal estará supeditado al funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias a desarrollar en el mismo. La resolución podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. En tal caso, la fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución del frontón municipal a la situación anterior al momento de la cesión. Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en éste. También responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza. La resolución podrá imponer condiciones particulares en relación al aforo máximo permitido, restricciones al acceso de menores o limitaciones derivadas de la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. ARTÍCULO 10. Fianza En la resolución que autorice el uso de los mismos se podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución del frontón municipal a la situación anterior al momento de la cesión. Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en dicho edificio; también responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 11. Comprobación Municipal del Uso Adecuado Concluido el uso del frontón municipal, los usuarios comunicarán al Ayuntamiento esta circunstancia. El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente. Comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas, la inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza, en caso de que hubiese sido exigida su constitución. En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar. La fianza se destinará en tal supuesto a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, de los daños y perjuicios causados y de las sanciones que procedan. ARTÍCULO 12. Gastos Ajenos al Uso Público del Frontón municipal Cualquier gasto añadido a la cesión de la instalación municipal, y que se relacione con el tipo de actividad correrán a cargo del solicitante, en concreto: — Megafonía, publicidad, proyecciones, pago a conferenciantes, adornos y otros análogos. — Cualquier otro gasto añadido, cuando se trate de celebraciones privadas. — Gastos por la limpieza de los locales municipales, instalaciones o edificios. TÍTULO III. RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES ARTÍCULO 13. Responsabilidades Los usuarios del frontón municipal objeto de utilización, responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasiones en los mismos. Si fueren varios los ocupantes, todos ellos responderán conjunta y solidariamente del pago de los precios públicos, de la indemnización de los daños y perjuicios que ocasiones en los locales, instalaciones y bienes que en ellos pudieran encontrarse y de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer. ARTÍCULO 14. Infracciones Las acciones u omisiones que contravengan la presente Ordenanza, constituyen infracciones administrativas, y serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Así, en su caso, se consideran infracciones las siguientes: — Ocupar el frontón municipal sin permiso del Ayuntamiento. — Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso o ajenas a las actividades del particular. — No realizar las labores de limpieza diaria del frontón municipal con autorización en la forma establecida en la presente Ordenanza. — Causar daños en las instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados. — Realizar reproducciones de llaves de acceso al frontón municipal sin autorización de la Alcaldía. — No restituir las llaves de acceso al frontón municipal objeto de utilización de forma inmediata a su desalojo definitivo. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves. Serán muy graves las infracciones que supongan: — Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o a la salubridad u ornato público, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana. — El impedimento del uso de un servicio público por otra y otras personas con derecho a su utilización. — El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público. — Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público. — El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización. — Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana. Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios: — La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos a otras personas o actividades. — La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público. — La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos. — La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público. — La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público. ARTÍCULO 15. Sanciones Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas, serán: — Infracciones muy graves: hasta 3000 euros. — Infracciones graves: hasta 1500 euros. — Infracciones leves: hasta 750 euros. Las sanciones que pueden imponerse serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Villar del Cobo, a 26 de Diciembre de 2017.- EL ALCALDE, José Miguel Aspas Cutanda <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996999273535</enlace> 000086599 20171229 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Villar del Cobo Aprobación definitiva de Ordenanza fiscal Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la Tasa por la utilización temporal o esporádica de las instalaciones del frontón municipal, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. “ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN TEMPORAL O ESPORÁDICA DE LAS INSTALACIONES DEL FRONTÓN MUNICIPAL ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece en este municipio la tasa por la utilización temporal o esporádica de las instalaciones del frontón municipal, que estará a lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004. ARTÍCULO 2. Hecho imponible Constituye el hecho imponible de esta tasa: 1. El uso y aprovechamiento, para actividades con ánimo de lucro, de las instalaciones del frontón municipal: • Frontón municipal, sito en Villar del Cobo (Teruel), con referencia catastral 000300100XK17A0001WT. 2. El uso y aprovechamiento del equipamiento municipal: sillas y mesas No constituyen hecho imponible de la tasa, y por lo tanto no se encuentran sujetos a la misma, los usos y aprovechamientos de estos locales para actividades sin ánimo de lucro. ARTÍCULO 3. Sujetos pasivos Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria beneficiarias de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que constituye el hecho imponible. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. ARTÍCULO 4. Cuota Tributaria 1.- La cuota tributaria de esta tasa será la resultante de la aplicación de la tarifa contenida en el apartado siguiente. 2.- Las tarifas de la tasa serán las siguientes: Frontón cubierto. 60 €/día incluido equipamiento municipal. ARTÍCULO 5. Devengo 1. Se devenga esta tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie el uso, disfrute o aprovechamiento de las instalaciones del frontón municipal. 2. El pago se efectuará, previa liquidación y notificación efectuada por el Ayuntamiento de Villar del Cobo. ARTÍCULO 6. Responsabilidad de Uso Cuando por el uso, disfrute o aprovechamiento de las instalaciones del frontón municipal, o del equipamiento municipal, estos sufrieran un deterioro o desperfecto, el sujeto pasivo estará obligado, sin perjuicio del abono de la tasa, a pagar el coste íntegro de los gastos de reparación o reconstrucción si fueran irreparables o su indemnización y al depósito previo de su importe. Dichas cantidades no podrán ser condonadas ni total ni parcialmente. ARTÍCULO 7. Infracciones y Sanciones En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. En Villar del Cobo, a 26 de Diciembre de 2017.- EL ALCALDE, José Miguel Aspas Cutanda <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=997000283636</enlace> 000086600 20171229 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Torrecilla de Alcañíz Aprobación definitiva de Expediente de modificación presupuestaria Los expedientes de Modificación Presupuestaria del Ayuntamiento de TORRECILLA DE ALCAÑIZ para el ejercicio 2017 quedan aprobados definitivamente con fecha 21 de Diciembre de 2017,en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Nº 4: Suplemento en partidas de Gastos Aumento de Gastos Modificación Org. Prog. Eco. Vinc. Denominación Importe Suplemento de Crédito 9330 62201 Rehabilitación locales ayuntamiento 16.000 Total Aumento 16.000 FINANCIACIÓN: bajas en partidas de Gastos Disminución de Gastos Modificación Org. Prog. Eco. Vinc. Denominación Importe Baja por Anulación 3420 62501 Equipamiento gimnasio - 6.000 Baja por Anulación 9330 62810 Rehabilitacion vivienda colidante ayto - 6.000 Baja por Anulación 1300 41500 Impuesto de contaminación de las aguas - 4.000 Total Disminución -16.000 Nº 5: Suplemento en partidas de Gastos Aumento de Gastos Modificación Org. Prog. Eco. Vinc. Denominación Importe Suplemento de Crédito 9200 21201 Trabajos conservación/reparacion edificios + 2.000 Supl. crédito 1300 21000 Infraestructuras y bienes naturales + 2.000 Suplemento crédito 1300 21000 Conservación de caminos + 1300 Total Aumento 5.300 € 2º. Financiación Disminución de Gastos Modificación Org. Prog. Eco. Vinc. Denominación Importe Baja por Anulación 1300 41500 Pago ICA - 3.775 Baja por Anulación 9120 22699 Otros gastos diversos - 1.525 Total Disminución 5.300 € Nº 6 Suplemento en partidas de Gastos Aumento de Gastos Modificación Org. Prog. Eco. Vinc. Denominación Importe Suplemento de Crédito 9330 68200 construccion almacen municipal 5.900,00 Total Aumento 5.900,00 2º. Financiación Disminución de Gastos Modificación Org. Prog. Eco. Vinc. Denominación Importe Baja por Anulación 4520 62900 construcción EDAR 1º fase -5900,00 Total Disminución -5.900,00 Nº7 Suplemento en partidas de Gastos Aumento de Gastos Modificación Org. Prog. Eco. Vinc. Denominación Importe Suplemento de Crédito 4250 63300 Instalación calderas de biomasa 15.750,00 Total Aumento 15.750,00 2º. Financiación Aumento de Ingresos Modificación Org. Eco. Denominación Importe Aumento Previsiones Iniciales 75081 SUBV DGA-FEDER 15.750,00 Total Aumento 15.750,00 Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso – Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En Torrecilla de Alcañiz, a 21 de Diciembre de 2017.- El Alcalde, Fdo: Joaquín Lorenzo. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=997001293636</enlace> 000086601 20171229 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Mora de Rubielos Aprobación definitiva de expediente de modificación de créditos Aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos núm. 4/2017 del presupuesto municipal para el ejercicio 2017 por no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición público. De conformidad con el artículo 169.3 en relación con el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a su publicación resumido por capítulos con el siguiente detalle: Expediente nº 4/2017 Presupuesto de Gastos Habilitación de Crédito Extraordinario y Suplemento de Crédito que se aprueba: Capítulo/Descripción /Euros I Gastos de Personal 32.100,37 II Gastos Corrientes 52.891,69 IV Transferencias Corrientes 600,00 VI Inversiones Reales 152565,97 TOTAL GASTOS 238.158,03 Presupuesto de Ingresos - Resumen de Financiación: Nuevos o Mayores Ingresos Capítulo/Descripción /Euros VII Transferencias de Capital 152.170,82 Bajas de Créditos por anulación total o parcial Capítulo/Descripción /Euros I Gastos de Personal 3.673,68 II Gastos Corrientes 16.313,53 V Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos 4.000,00 VI Inversiones Reales 55.000,00 VII Transferencias de Capital 7.000,00 TOTAL INGRESOS 238.158,03 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 171.1 en relación con el 177.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra la aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción. En Mora de Rubielos, a 21 de diciembre de 2017.- El Alcalde, Hugo Arquímedes Ríos Navarro. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=997002303636</enlace> 000086602 20171229 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Escucha Aprobación definitiva de la modificación de Ordenanzas fiscales El Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria urgente celebrada el día 27 de noviembre de 2017, se acordó por unanimidad de los miembros presentes aprobar inicialmente la modificación de las siguientes Ordenanzas, y someter su texto a información pública. • APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE GIMNASIO, PISCINAS E INTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL. • APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE SUMINISTRO DE AGUAS A DOMICILIO. • APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE ENTRADA AL MUSEO MINERO “VILLA DE ESCUCHA”. De conformidad con lo establecido en el artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2014,de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se abre el período de información pública y audiencia a los interesados por un plazo de treinta días, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, estando el expediente a disposición del público en el Ayuntamiento de Escucha, sito en Calle Carretera, nº 2 en Escucha (Teruel). En el caso de que no se presente ninguna reclamación o sugerencia, de acuerdo con lo indicado en el último párrafo del citado artículo 49, y en el artículo 17.3 y 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. ANEXO TEXTO ÍNTEGRO DE LA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL Nº 17 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE GIMNASIO, PISCINAS, E INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL. Artículo 8 – Cuota Tributaria.- Las tarifas a aplicar serán las siguientes: Epígrafe primero. GIMNASIO MUNICIPAL Abono: ANUAL. PROMOCIÓN “ACTÍVATE”. 100 Euros todo el año. Se podrán realizar promociones para nuevos socios del gimnasio en el período de 1 de enero al 28 de febrero de cada año. Se considerará nuevo socio, al usuario que no haya estado apuntado en el gimnasio el año anterior al lanzamiento de la promoción. Abono: ANUAL. “FIDELIZACIÓN”. 150 Euros. Abono: TRIMESTRAL. 50 Euros. Abono. MENSUAL. 20 Euros. Entradas individuales: 3 Euros. Todos los abonados tendrán derecho a utilizar las instalaciones del gimnasio, y participar en las actividades dirigidas. Las actividades dirigidas dependerán del Monitor responsable que establecerá el plazo de inscripción y aforo máximo de los grupos. En función de la demanda se podrán crear, modificar y suprimir los grupos de actividades planificados. El período de matrícula de las actividades con carácter general será del 1 de septiembre a 31 de noviembre, y del 15 de enero al 15 de febrero de cada año. En función de las necesidades del servicio el Monitor podrá realizar modificaciones que contribuyan a la mejor calidad en la prestación del servicio. Epígrafe tercero. PABELLÓN MUNICIPAL. Utilización de las instalaciones para celebraciones, día…150 euros. Asociaciones sin ánimo de lucro...0 euros. Se establecerá una fianza obligatoria para gastos de limpieza y acondicionamiento del local de…200 euros. La fianza será devuelta una vez se compruebe que el local se encuentra limpio y en perfecto estado. En caso que realizada la comprobación del local no se encuentre en condiciones adecuadas se podrá incautar la fianza para costear los costes de limpieza. Epígrafe quinto.- CESIÓN DE TABLEROS, MESAS, SILLAS...etc. Se establecerá una fianza que garantizar el buen uso y devolución del material entregado conforme a los siguientes: Se fija una fianza fija de 300 euros, por solicitante que responderá del buen uso, deterioro, y pérdida del material entregado, independientemente que se reclame el valor del material entregado y no devuelto. A efectos de valorar el material entregado se fija en los siguientes importes: a) Tableros: 50 euros unidad. b) Caballete: 5 euros unidad. c) Mesas: 150 Euros unidad. d) Sillas: 20 Euros unidad. ORDENANZA FISCAL Nº 5 REGULADORA POR EL SUMINISTRO DE AGUAS A DOMICILIO. Artículo 6 – Base.- Las tarifas tendrán dos conceptos, uno fijo que se pagará por una sola vez al comenzar la prestación del servicio, o cuando se reanuda después de haber sido suspendido por falta de pago, y otra causa imputable al usuario, y estará en función del diámetro de la conexión a la red general, y otro en función del consumo y que se compondrá de dos partes un tanto por metro cúbico consumido según las tarifas vigentes en cada fecha en las que se podrá señalar un mínimo de consumo o bien una cuota de servicio y un tanto fijo por lectura y conservación de contadores. La tarifa será: a) Cuota de enganche: 100 euros. b) Consumo mínimo 2 euros al mes o 6 euros al trimestre. Las lecturas que no lleguen a éste importe se les aplicará éste mínimo. c) Cuotas lectura de contadores, por cuota variable: BLOQUE TRAMO PRECIO 1 0-36 m3/Trimestre 0,20 €/m3 2 37-50 m3/Trimestre 0,35 €/m3 3 51-70 m3/Trimestre 0,50 €/m3 4 71-100 m3/Trimestre 0,75 €/m3 5 101 m3/Trimestre 0,95 €/m3 d) Cuota por no tener contador en domicilios particulares se aplicará 0,95 €/m3, sobre el consumo mínimo de 12 m/3 al mes, o 36 m/3 al trimestre, hasta que instalen el contador que se pasará la lectura correspondiente. e) Cuota por no tener contador, en granjas de animales, se les aplicará una estimación de 300 euros al trimestre, hasta que instalen el contador correspondiente. f) Consumos atípicos en las instalaciones particulares: En los supuestos de periodos con consumos atípicos como consecuencia de averías, fugas o problemas en las instalaciones particulares de un abonado, podrá realizarse una regularización de los períodos afectados, previa petición del titular de la póliza y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1. Que el exceso de consumo se deba a la existencia de una causa objetiva y fortuita, ajena al propio consumo. 2. Que se hayan puesto los medios necesarios, con la debida celeridad, para solucionar la causa del exceso de consumo. 3. Que los consumos posteriores a la solicitud de la póliza afectada se correspondan con los considerados habituales. Cuando se cumplan los requisitos establecidos anteriormente, la cuota se ajustará a los siguientes criterios: 1. El consumo habitual, obtenido del histórico disponible de la póliza, se facturará de acuerdo con las tarifas vigentes en el periodo que deba ser ajustado. 2. El exceso de consumo se facturará al precio medio por metro cúbico resultante de la aplicación de las tarifas vigentes en dicho periodo al consumo habitual de la póliza de los últimos tres años. La regularización se retrotraerá como máximo un año, contado desde la facturación anterior a aquella en que los consumos se consideren normalizados, atendiendo a las peculiaridades de cada póliza. ORDENANZA FISCAL Nº 16 REGULADORA POR LA TASA DE ENTRADA AL MUSEO MINERO “VILLA DE ESCUCHA”. Artículo 6. Base.- El tipo de gravamen queda fijado en los términos siguientes: TARIFAS MUSEO MINERO ESCUCHA (2018) • Adultos ……………………………………………………………………………………………..13 € • Infantil (de 4 a 12 años incluidas ambas edades) ……………………………..……………….8 € • Mayor de 65 años …………………………………………………………………………………10 € • Primaria …………………………..………………......……………………….…………………… 7 € • Secundaria …………………………..………..………………………………………………………10 € DESCUENTOS MUSEO MINERO ESCUCHA • Grupo mayor de 20 visitantes a todos los perfiles ……….....……..…….... 10% • AMPAS …………………………………………………….…………..………. 10% • Alojamiento/Restauración (debidamente acreditados a todos los perfiles) 10% • Familia numerosa (NACIONAL) …………………………..………...….……. 10 % • Club Bayard …………………………………………………..…….…..……… 10 % • Carné Jove……………………….………… 10% portador y 5% acompañante • Iberfan ………………………………….… 40 % al niño portador, 2 € padres con carné, un niño acompañante y un familiar mayor de 65 años. • Escuela hogar Daroca …………………….…………….……………………. 6 € GRATUIDADES MUSEO MINERO ESCUCHA • Invitado Ayuntamiento. • Invitado trabajador/a (hasta 10 por año). • 1 profesor/educador cada 15 alumnos. • Chófer grupos en general. • Empadronados y un 10% a todos sus acompañantes aunque no participe en la visita. TARIFAS CIM POZO PILAR • Adultos (SIN visita Museo…….………………………………………………. 3 € • Adultos (CON visita Museo) …….…………………………….……………. 1,5 € • Infantil (de 8 a 12 años incluidas ambas edades, SIN visita museo) ……. 1,5 € • Infantil (de 8 a 12 años incluidas ambas edades, CON visita museo).……. 1 € • Mayor de 65 años (SIN visita museo) …………………….………………..…. 2 € • Mayor de 65 años (CON visita museo) …………………………………….…. 1 € DESCUENTOS CIM POZO PILAR • Grupo mayor de 20 visitantes (a todos los perfiles) ………………..……… 10% • Alojamiento/Restauración (debidamente acreditados a todos los perfiles).. 10% • Familia numerosa (NACIONAL) ……………………………………………... 10 % • Club Bayard ………………………………………………..…………………… 10 % • Carné Joven ………………..……….………… 10% portador y 5% acompañante • Iberfan ……………………………..…………… 10% portador y 5% acompañante • Escuela hogar Daroca ……….……………………...………………..………… 1 € GRATUIDADES CIM POZO PILAR • Invitado Ayuntamiento. • Invitado trabajador/a (hasta 10 por año). • 1 profesor/educador cada 15 alumnos. • Chófer grupos en general. • Empadronados y un 10% a todos sus acompañantes aunque no participe en la visita. NOTA: habrá 150 invitaciones anuales para el Ayuntamiento de Escucha no acumulables para el siguiente año (Entidades, organismos, particulares, colaboradores, etc.) En Escucha a 27 de noviembre de 2017.- El Alcalde, Francisco Javier García Carbó Cabañero. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=997003313636</enlace> 000086603 20171229 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Huesa del Común Aprobación definitiva del Presupuesto General para 2018 Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Huesa de Común para el ejercicio 2018, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del Presupuesto General de la Entidad, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por Capítulos. Estado de Gastos Capítulo Descripción Importe Consolidado 1 GASTOS DE PERSONAL 31.000,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 77.750,00 3 GASTOS FINANCIEROS 500,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 7.400,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 25.907,65 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 13.000,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 7.600,00 Total Presupuesto 163.157,65 Estado de Ingresos Capítulo Descripción Importe Consolidado 1 IMPUESTOS DIRECTOS 48.500,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 100,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 34.050,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 44.900,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 9.400,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 300,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 25.907,65 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Presupuesto 163.157,65 Plantilla de Personal de Ayuntamiento de Huesa de Común A.- Funcionario Interino. 1.- Secretario-Interventor, una plaza, en Agrupación con los Ayuntamientos de Blesa y Plou. B.- Personal laboral eventual. 1.- Administrativo, Grupo Profesional C1, complemento de destino 12. 2.- Operario de Servicios Múltiples, Grupo de Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la Disposición Adicional Séptima del EBEP, complemento de destino 13. (Subvención Plan Empleo). 3.- Servicio Limpieza, Grupo Profesional E. Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso Contencioso– administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En Huesa del Común, a 16 de diciembre de 2017.- el Alcalde, D. Jerónimo Gracia Plou. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=997004323737</enlace> 000086604 20171229 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Valdeltormo Corrección de errores de anuncio sobre aprobación del Presupuesto General CORRECCIÓN DE ERROR del anuncio número 75.824 del Ayuntamiento de Valdeltormo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel número 240 de 20 de diciembre de 2017, relativo a la aprobación definitiva del Presupuesto General del Ayuntamiento para el 2018. Donde dice: Estado de Ingresos Capítulo 5 : Ingresos patrimoniales ( en blanco.) Debe decir: Estado de Ingresos Capítulo 5 : Ingresos patrimoniales 14.138,16 €. Valdeltormo a 21 de diciembre de 2017.- El Alcalde, José miguel Timoneda Puyo. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=997005333737</enlace> 000086605 20171229 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Berge Aprobación definitiva del Presupuesto General para 2018 Aprobado definitivamente el Presupuesto General del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BERGE para el ejercicio 2018 al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del Presupuesto General de la Entidad, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal, de conformidad con el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por Capítulos, así como la publicación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo para el ejercicio 2018. Estado de Gastos Capítulo Descripción Importe Consolidado 1 GASTOS DE PERSONAL 90.697,72 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 68.428,34 3 GASTOS FINANCIEROS 1.148,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 18.790,88 6 INVERSIONES REALES 184.000,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 50.000,00 Total Presupuesto 413.064,94 Estado de Ingresos Capítulo Descripción Importe Consolidado 1 IMPUESTOS DIRECTOS 51.670,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 4.000,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 54.494,94 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 110.000,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 30.300,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 162.600,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Presupuesto 413.064,94 Plantilla de Personal para el Ejercicio 2017: § Personal Funcionario: 1 plaza de Secretario Interventor Interino, agrupado con el Muncipio de Cañizar del Olivar y Foz Calanda § Personal Laboral Fijo: 1 plaza de Operario de Servicios Múltiples 1 plaza de Administrativo § Personal laboral de duración determinada: 1 plaza de profesor de guardería § Otro personal: 1 plazas peón construcción (Subvención DPTe - Plan de Empleo) 1 plazas peón construcción (Subvención SEPE - PEA) Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso Contencioso– administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En BERGE, a 21 de diciembre de 2017.- El Alcalde, JUAN ANTONIO LEJ ESTEBAN <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=997006343737</enlace> 000086606 20171229 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Berge Aprobación definitiva de expediente de modificación presupuestaria El expediente 1/2017 de Modificación Presupuestaria del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BERGE para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente con fecha 27 de NOVIEMBRE de 2017 en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 0 3 GASTOS FINANCIEROS 0 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0 6 INVERSIONES REALES 94.965.38 € 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 94.965.38 € El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Aumentos de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0.00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 94.965.38 € 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 94.965.38 € Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso – Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En BERGE, a 21 de diciembre de 2017.- El Alcalde, JUAN ANTONIO LEJ ESTEBAN <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=997007353838</enlace> 000086607 20171229 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Guadalaviar Corrección de errores en anuncio sobre aprobación expediente de modificación de créditos CORRECCIÓN DE ERROR EN LA PUBLICACIÓN DEL EXPDTE. NÚM. 1/2017, SOBRE MODIFICACIONES DE CRÉDITOS DEL PRESUPUESTO 2017, POR CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS, Y BAJA O ANULACIÓN DE CRÉDITOS DE OTRAS APLICACIONES DEL PRESUPUESTO VIGENTE. Detectado error material en el anuncio del expdte. Número 1/2017, sobre modificaciones de créditos del presupuesto 2017, por créditos extraordinarios, y baja o anulación de créditos de otras aplicaciones del presupuesto vigente, publicado el pasado 27 de octubre de 2017, en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel número 205, es por lo que por medio de la presente, y en virtud del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se rectifica el importe que figura en el remanente de tesorería, quedando la modificación de la siguiente forma: 1.- CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS: Altas en aplicaciones de Gastos: 232/13100 TALLER DE EMPLEO……………..233.442,55 € TOTAL PROPUESTA MODIFICACIÓN CRÉDITOS…..233.442,55 € 2.-FINANCIAR LAS EXPRESADAS MODIFICACIONES DE LA SIGUIENTE FORMA: Baja parcial 9330.62200 FITE 2016…………14687,04 € 45100 INAEM TALLER DE EMPLEO…………202.940,96 € Remanente de Tesorería…………………….15814, 55 € TOTAL FINANCIACIÓN MODIFICACIONES CRÉDITOS….233.442, 55 €. En Guadalaviar, a 21 de Diciembre de 2017.- El Alcalde, Rufo Soriano Pérez. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=997008363838</enlace> 000086608 20171229 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca del Matarraña/Matarranya Aprobación definitiva de expediente de modificación de créditos Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobado el expediente de modificación de créditos nº 3/2017, que adoptan las modalidades de “Crédito Extraordinario” y “Suplemento de crédito”. De acuerdo con el artículo 177.2, en relación con el 169, del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se procede a su publicación: 1. Modalidad de suplemento de crédito financiado con nuevos o mayores ingresos Altas en partidas de Gastos PARTIDA DENOMINACIÓN IMPORTE FINANCIACIÓN 17-231-13109 LABORAL TEMPORAL SERVICIO SOCIAL DE BASE 5.500 NUEVOS INGRESOS 17-231-16015 S. SOCIAL LABORAL TEMPORAL SERVICIO SOCIAL DE BASE 1.700 NUEVOS INGRESOS TOTAL CRÉDITO EXTRAORDINARIO 7.200 Financiación: Altas en partidas de Ingresos PARTIDA DENOMINACIÓN PTO. INCIAL 45105 FONDO SOCIAL COMARCAL 7.200 TOTAL HABILITADO EN EUROS 7.200 2. Modalidad de Crédito Extraordinario financiado con bajas o anulaciones Altas en partidas de Gastos PARTIDA DENOMINACIÓN IMPORTE FINANCIACIÓN 10-920-74000 PUESTA EN MARCHA PUERTA A PUERTA 26.000 BAJA O ANULACIONES TOTAL CRÉDITO EXTRAORDINARIO 26.000 Bajas o anulaciones en partidas de Gastos PARTIDA DENOMINACIÓN PTO. INCIAL TRANSF PTO. DEFINITIVO 11-162-46201 APORTACIÓN AYUNTAMIENTOS RECICLAJE 94.500,00 8.000 86.500,00 10-920-62700 PROYECTO PUERTA A PUERTA 18.892,14 18.000 892,14 26.000 Valderrobres.- El Presidente de la Comarca del Matarraña/Matarranya, <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=997009373838</enlace> 000086609 20171229 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Torrelacárcel Aprobación definitiva de modificación de Ordenanza fiscal Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de vehículos de tracción mecánica, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. “Artículo 4.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES 1. Estarán exentos del impuesto: a. Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana. a. Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático. b. Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales. c. Las ambulancias y otros vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos. d. Los vehículos para personas de movilidad reducida a que hace referencia la letra A del anexo II del Reglamento general de vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/ 1998, de 23 de Diciembre. Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto para los vehículos conducidos por personas con discapacidad como para los destinados a su transporte. Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultaran aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de estos para más de un vehículos simultáneamente. A los efectos de lo que dispone en este apartado, se considerarán personas con minusvalía las que tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%. e. Los autobuses, microbuses y otros vehículos destinados al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor. f. Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren las letras e) y g) del apartado 1 del presente artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y causa del beneficio, en el periodo de un mes de la fecha de matriculación, o antes de acabar el periodo de pago voluntario del padrón cobratorio, en el caso de vehículos ya incluidos en el padrón del impuesto. Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión. 2. En relación con la exención prevista en el segundo párrafo de la letra e) del apartado 1 anterior, el interesado deberá aportar el certificado de minusvalía emitido por el órgano competente y declarar que el vehículo es para su uso exclusivo. El Ayuntamiento podrá requerir la presentación de cualquier otro documento que estime necesaria con motivo de la exención que se solicita, así como efectuar comprobaciones de los vehículos para constatar la adecuación a su destino o finalidad. 3. Podrán tener una bonificación del 100 por cien los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si esta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejo de fabricar.” Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en Zaragoza. Torrelacárcel, a 22 de diciembre de 2017.- El Alcalde, Pascual Soriano Hernández <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=997010383838</enlace> 000086610 20171229 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Valderrobres Aprobación definitiva de modificación de Ordenanza fiscal Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de Bienes Inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. “Artículo 3°. - Tipo de gravamen. La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas legalmente. El tipo de gravamen del Impuesto será: a) Para los bienes inmuebles urbanos del 0,75 %. b) Para los bienes inmuebles rústicos del 0,3 %. c) Para los bienes inmuebles de características especiales: 1) Destinados a la producción de energía eléctrica y gas y al refino de petróleo, y las centrales nucleares, del 0,6%. 2) Presas, saltos de agua y embalses, incluidos su lecho o vaso, excepto las destinadas exclusivamente al riego, del 0,6%. 3) Autopistas, carreteras y túneles de peaje, del 0,6%. 4) Aeropuertos y puertos comerciales, del 0,6%” Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en Zaragoza. En Valderrobres a 22 de diciembre de 2017.- El Alcalde, Carlos Boné Amela <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=997011393939</enlace> 000086572 20171228 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Aprobación Expediente de modificación de créditos nº 17/2017 A los efectos de lo dispuesto en los arts. 169 del R.D. Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, 38.2 y concordantes del R.D. 500/90 de 20 de Abril, se hace constar que el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de noviembre de 2017, aprobó inicialmente el expediente de modificación de créditos del Presupuesto de la Diputación Provincial de Teruel 17/2017 mediante transferencias de crédito entre aplicaciones presupuestarias que afectan a créditos de personal, por importe de 16.500,00 €. Habida cuenta de que dicho acuerdo resultó definitivo al no haberse formulado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, a continuación se inserta un resumen por capítulos de las citadas modificaciones, a tenor de lo dispuesto por los arts. 169, 170 y concordantes de la Ley y preceptos correspondientes del R.D. 500/90: EXPEDIENTE MODIFICACIÓN CRÉDITOS 17/2017: I)- AUMENTO APLICACIONES DE GASTOS Capítulo 1 Gastos de Personal 16.500,00 € Total Aumento Capítulo I "Gastos de Personal" 16.500,00 € II)- DISMINUCIONES APLICACIONES DE GASTOS Capítulo 1 Gastos de Personal 16.500,00 € Total Disminución Capítulo I "Gastos de Personal" 16.500,00 € Según establece el art. 171 del R.D. Legislativo 2/2004, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón contra los acuerdos de aprobación de estas modificaciones presupuestarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de éste anuncio en el B.O.P. de la Provincia. TERUEL, 28 de Diciembre de 2017.- El Presidente, Ramón Millán Piquer; La Oficial Mayor, Carmina Espallargas Doñate. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996506484646</enlace> 000086573 20171228 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Teruel Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de instalaciones deportivas El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 4 de diciembre de 2017, ha aprobado definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal nº 19, reguladora de la tasa por utilización de instalaciones deportivas y servicios gestionados por el servicio municipal de deportes para el ejercicio 2018, previa resolución de las reclamaciones presentadas durante el periodo de exposición al público. De acuerdo con el artículo 19 de la mencionada Ley reguladora de las Haciendas Locales, contra el acuerdo de modificación de esta ordenanza fiscal, podrá interponerse, a partir de la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso contencioso administrativo en la forma y plazos que establece su ley reguladora. La modificación de la ordenanza nº 19, reguladora de la tasa por utilización de instalaciones deportivas y servicios gestionados por el servicio municipal de deportes para el ejercicios 2018, entrará en vigor el día 1 de enero de 2018. APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 19, REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y SERVICIOS GESTIONADOS POR EL SERVICIO MUNICIPAL DE DEPORTES Año 2018 ARTICULO 1º.- FUNDAMENTO.- En ejercicio de la facultad conferida en el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local y artículo 57 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de conformidad con lo determinado en los artículos 15 a 19 de la expresada Ley de Haciendas Locales, se establece en este Municipio, la "Tasa por utilización de instalaciones deportivas y servicios gestionados por el Servicio Municipal de Deportes". ARTICULO 2º.- HECHO IMPONIBLE.- 1.- Constituye el hecho imponible de esta tasa: 1.1.- La utilización de las siguientes instalaciones deportivas: a) Complejo Deportivo Pinilla b) Polideportivo San Fernando c) Complejo Deportivo Las Viñas d) Piscina del Parque de Fuentecerrada e) Piscina San León. f) Pabellón y Piscina Los Planos. g) Campo Municipal “Luis Milla” h) Rocódromo “Edificio Domingo Gascón” 1.2.- Actividades organizadas por el Servicio Municipal de Deportes. 2.- No estarán sujetos a esta tasa: a) Las personas que padezcan discapacidades psíquicas y los clubes o entidades al apoyo de este colectivo b) En el uso de las piscinas, las personas que padezcan incapacidad física permanente absoluta para todo tipo de trabajo y un acompañante cuando lo precise su incapacidad. Esta situación deberá ser acreditada mediante la correspondiente documentación expedida por el Organismo Oficial competente. En cualquier caso se estará a lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003 de 2 de diciembre y a cualquier normativa posterior aprobada al respecto. c) Las competiciones oficiales incluidas dentro de los Juegos Deportivos en Edad Escolar en las que participen equipos o clubes de la ciudad. d) Los Centros de Enseñanza obligatoria públicos y concertados que no dispongan de instalaciones deportivas cubiertas o al aire libre, para el desarrollo de sus clases de Educación Física, dentro del horario escolar y soliciten el uso de las instalaciones deportivas municipales, previa autorización tal y como recoge la Ordenanza de Instalaciones Deportivas en vigor. ARTICULO 3º.- BENEFICIOS FISCALES.- No se reconocerán otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales. ARTICULO 4º.- SUJETOS PASIVOS.- Están obligados al pago de esta tasa, las personas físicas o jurídicas usuarias de las expresadas instalaciones deportivas y las que se inscriban en cursillos y actividades organizadas por el Servicio Municipal de Deportes. ARTICULO 5º.- DEVENGO.- 1.- Se devenga esta tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la utilización de las instalaciones o servicios deportivos señalados en esta Ordenanza. 2.- El pago de esta tasa se efectuará en el momento de entrar en el recinto de que se trate, o en el plazo señalado en la autorización y, en todo caso, antes de iniciarse la utilización. En el caso de los cursillos o actividades en el plazo señalado, siempre antes de su iniciación. ARTÍCULO 6º.- CUOTAS: La cuota tributaria se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas: TARIFA PRIMERA. PISCINAS MUNICIPALES 1.1 ENTRADAS Y ABONOS Niños <16 años Estudiantes < 25 Pensionistas Resto de usuarios 1.1.1 Entradas individuales 2,60 € 2,60 € 3,40 € 1.1.2 Los bonos de baños tendrán un descuento proporcional al precio de la entrada Bono de 10 baños (20 % dto.) 20,80 € 20,80 € 27,52 € Bono de 20 baños (30 % dto.) 36,40 € 36,40 € 47,60 € 1.1.3 Abono de temporada piscina climatizada 84,21 € 88,88 € 132,35 € 1.1.4 Abono de temporada piscinas de verano 48,40 € 50,00 € 72,60 € 1.1.5 Ducha (Tarifa única para todas edades) 2,00 € 2,00 € 2,00 € Ducha durante fiestas de la Vaquilla 6,00 € 6,00 € 6,00 € 1.1.6 Acceso grupos y campus piscinas de verano (2 horas) 1,00 € 1,00 € 1,00 € 1.1.7 Abono piscinas municipales: permite la entrada ilimitada a las piscinas municipales durante su temporada de apertura. Su precio corresponde al abono de la piscina climatizada más el abono de las piscinas de verano con un 25 % de descuento. 124,52 € 130,62€ 193,10 € 1.2 ALQUILER DE INSTALACIONES Todas las edades Tarifa única 1.2.1 Piscina Climatizada vaso grande 59,90 € 1.2.2 Piscina Climatizada vaso pequeño 15,50 € 1.2.3 Una calle 50 m en exclusiva (Piscina Planos), por cada 15 usuarios o fracción 20,00 € 1.2.4 Una calle 25 m en exclusiva por cada 10 usuarios o fracción 11,75 € 1.2.5 Una calle 12 m en exclusiva por cada 10 usuarios o fracción 7,00 € TARIFA SEGUNDA. PABELLONES Y SALAS MUNICIPALES 2.1. ENTRADAS Y ABONOS Niños <16 años Estudiantes < 25 Pensionistas Resto de usuarios 2.1.1 Abono anual Gimnasio + Pistas Atletismo 135,85 € 141,77 € 148,00 € 2.1.2 Entrada diaria gimnasio (tarifa única) 3,00 € 3,00 € 2.1.3 Abono mensual gimnasio (tarifa única) 18,00 € 18,00 € 2.1.4 Abono anual gimnasio (tarifa única) 126,00 € 126,00 € 2.1.5 Entrada diaria rocódromos (tarifa única) 2,00 € 2,00 € 2.1.6 Abono mensual rocódromos (tarifa única) 10,00 € 10,00 € 2.1.7 Abono anual rocódromos (tarifa única) 50,00 € 50,00 € 2.1.8 Entrada grupal rocódromos (por persona) 1,00 € 1,00 € 2.1.9 Abono anual salas: tiro, arco.. (tarifa única) 41,80 € 41,80 € 2.1.10 Ducha (Tarifa única para todas edades) 2,00 € 2,00 € Ducha durante fiestas de la Vaquilla 6,00 € 6,00 € 2.2. ALQUILER DE INSTALACIONES Niños <16 años Estudiantes < 25 Pensionistas Resto de usuarios 2.2.1 Cancha completa 19,70 € 28,25 € 2.2.2 Cancha transversal (San Fernando equivalente) 9,30 € 12,25 € 2.2.3 Dos canchas transversales 15,00 € 18,00 € 2.2.4 Frontón Pinilla (tarifa única) 10,00 € 10,00 € 2.2.5 Cancha completa actos deportivos con taquilla (tarifa única) 52,20 € 52,20 € 2.2.6 Cancha completa actos no deportivos sin taquilla (tarifa única) 138,50 € 138,50 € 2.2.7 Cancha completa actos no deportivos con taquilla (tarifa única) 280,00 € 280,00 € 2.2.8 Sala usos múltiples por horas (tarifa única) 8,00 € 8,00 € 2.2.9 Pistas polideportivas exteriores (tarifa única) 5,00 € 5,00 € 2.2.10 Pistas polideportivas exteriores con luz (tarifa única) 7,00 € 7,00 € 2.2.11 Gradas telescópicas (tarifa única) 80,00 € 80,00 € 2.2.12 Vestuario en exclusiva (tarifa única) 4,70 € 4,70 € 2.2.13 Pernocta grupos de 1 a 25 personas (tarifa única) 83,65 € 83,65 € 2.2.14 Pernocta grupos de 26 a 50 personas (tarifa única) 157,10 € 157,10 € TARIFA TERCERA. PISTAS DE ATLETISMO 3.1. ENTRADAS Y ABONOS Niños <16 años Estudiantes < 25 Pensionistas Resto de usuarios 3.1.1 Entrada diaria pistas atletismo 1,50 € 2,00 € 3.1.2 Abono mensual pistas atletismo 3,80 € 5,30 € 3.1.3 Abono anual pistas atletismo 20,30 € 29,00 € 3.2. ALQUILER DE INSTALACIONES 3.2.1 Competiciones de atletismo todas las categorías (por hora) 12,25 € 3.2.2 Utilización pistas de atletismo por grupos (por usuario) 1,00 € TARIFA CUARTA. CAMPOS DE FÚTBOL ALQUILER DE INSTALACIONES Niños <16 años Estudiantes < 25 Pensionistas Resto de usuarios 4.1 Campo de fútbol 11 césped 16,25 € 16,80 € 23,15 € 4.2 Campo de fútbol 11 con luz 18,50 € 18,75 € 26,60 € 4.3 Campo de fútbol 7 césped 9,15 € 9,40 € 13,60 € 4.4 Campo de fútbol 7 con luz 11,15 € 11,40 € 16,00 € 4.5 Campos de fútbol de tierra con luz (tarifa única) 3,00 € 3,00 € 3,00 € TARIFA QUINTA. ACTIVIDADES 5.1. ACTIVIDADES ACUÁTICAS Niños <16 años Estudiantes < 25 Pensionistas Resto de usuarios 5.1.1 Cursillos de natación 63,80 € 74,20 € 5.1.2 Cursillos de natación para abonados (tarifa única) 30,00 € 30,00 € 5.1.3 Natación de mantenimiento (tarifa única) 73,25 € 73,25 € 5.1.4 En forma en el agua turnos dos días (tarifa única) 82,00 € 82,00 € 5.1.5 En forma en el agua turnos tres días (tarifa única) 102,50 € 102,50 € 5.1.6 Cursillos de natación en instalaciones no municipales 45,00 € 55,40 € 5.2 RESTO ACTIVIDADES Todas las edades Tarifa única 5.2.1 Gimnasia de mantenimiento (todo el curso) 82,00 € 5.2.2 Gerontogimnasia (todo el curso) 82,00 € 5.2.3 Aerodance (todo el curso) 82,00 € 5.2.4 Acondicionamiento físico (todo el curso) 82,00 € 5.2.5 Pilates y Stretching (todo el curso) 82,00 € 5.2.6 Escuelas deportivas municipales (todo el curso) 51,25 € 5.2.7 Iniciación deportiva MULTIDEPORTE (todo el curso) 51,25 € 5.3 TORNEOS MUNICIPALES Y OTRAS COMPETICIONES: Tarifa única 5.3.1 Torneo Municipal de fútbol sala (por equipo) 267,00 € 5.3.2 Torneo Municipal de baloncesto (por equipo) 154,00 € 5.3.3 Torneo Municipal de voleibol (por equipo) 154,00 € 5.3.4 Torneo Municipal de fútbol-7 veteranos (por equipo) 267,00 € 5.3.5 Deportes individuales (por participante) 10,50 € 5.3.6 Copa Navidad y Juegos de Primavera (por equipo) 10,50 € 5.3.7 Copa Navidad y Juegos de Primavera (por parejas) 2,10 € 5.3.8 Copa Navidad y Juegos de Primavera (individual) 1,05 € 5.3.9 Gestión de torneos desarrollados en instalaciones no municipales 50,00 € TARIFA SEXTA. ESPECIAL 6.1 Las Entidades que suscriban convenio de colaboración deportiva con el Excmo. Ayuntamiento de Teruel, disfrutarán de las ventajas y bonificaciones que se determinen en el mismo. 6.2 Podrá cederse el uso gratuito de una instalación deportiva para la realización de alguna actividad que se considere de interés municipal o que cuente con el patrocinio del Ayuntamiento, siempre que se trate de una actividad puntual y no de forma continuada. TARIFA SÉPTIMA Por la expedición de duplicados de las tarjetas a causa de pérdida o extravío, se abonarán 12,85 Euros. TARIFA OCTAVA ABONO DE TEMPORADA FAMILIAR PARA LAS PISCINAS CLIMATIZADA Y PISCINAS DE VERANO (SAN FERNANDO. SAN LEÓN, LOS PLANOS Y FUENTE CERRADA.) El abono de temporada familiar, tanto en la piscina climatizada y piscinas de verano (San Fernando, Los Planos, San León o Fuente Cerrada), puede incluir a dos o más miembros de la familia que convivan en el mismo domicilio siempre que el abono se haga en el mismo momento, debiendo encabezarlo un mayor de edad. Se liquidará por orden de mayor a menor cuantía. Al primer miembro se le aplicará la tarifa normal, al segundo y siguiente el 80% de la que corresponda según tarifa. BONOS DE BAÑOS PARA LAS PISCINAS MUNICIPALES Los bonos de baños tendrán caducidad anual. Los bonos que queden sin utilizar a 31 de diciembre del año en curso, sólo podrán ser canjeados en la compra de un nuevo bono al año siguiente. La canjeabilidad máxima de los bonos se extenderá al 31 de diciembre del año posterior a su adquisición. Los bonos de baños serán personales e intransferibles, no pudiendo en ningún caso compartirse con nadie, y su uso estará restringido a exclusivamente a su titular TARIFA NOVENA 9.1 Los empadronados en los Barrios Rurales, tributarán el 50% de todas las tarifas de abonos de temporada de instalaciones deportivas, siempre y cuando no se cuente con dicha instalación en el barrio. A tal efecto deberán justificar documentalmente su domicilio en el Barrio Rural de que se trate. 9.2 Las personas con minusvalía que tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100 tributarán el 50% de todas las tarifas de abonos de temporada de piscinas, de abonos de instalaciones deportivas, cursillos de natación, gimnasia de mantenimiento y escuelas deportivas. En cualquier caso se estará a lo establecido en la Ley 51/2003. Para gozar de esta reducción deberán presentar Certificado de minusvalía, emitido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales u Organismo competente. 9.3 Los equipos que disputen ligas de categoría autonómica o nacional tendrán una reducción del 55 %de las tarifas establecidas y el resto de los equipos de estos clubes tendrán el 35% de reducción, aplicable únicamente para la práctica de la modalidad deportiva en que se hallen federados. El resto de clubes que tengan al menos un 50% de integrantes federados y que participen de forma individual o colectiva en alguna competición de nivel autonómico tendrán una reducción del 35% también aplicable únicamente para la práctica de la modalidad deportiva en la que se hallen federados. 9.4 Las tarifas de abonos de temporada de instalaciones deportivas y actividades serán incrementadas en un 50% en el caso de que su solicitante no esté empadronado en Teruel. 9.5 Los deportistas federados tendrán una reducción del 15% en las tarifas relativas a los abonos de instalaciones deportivas. 9.6 En las tarifas relativas a abonos de temporada y actividades, se aplicará una reducción del 50% en sus importes, en el caso de que los usuarios sean miembros de familias numerosas. Para acreditar la condición de familia numerosa deberá presentar el correspondiente título, expedido por el organismo pertinente. En caso de familias de categoría especial la reducción será del 60%. 9.7 Los parados de larga duración disfrutarán de una reducción del 30% sobre la tarifa que les sea aplicable, siempre que así lo soliciten y acrediten mediante la presentación del informe de demanda de empleo en el que conste la situación administrativa de la inscripción ya que la reducción no es aplicable a los inscritos en mejora de empleo. A estos efectos se considera “parado de larga duración” a la persona que figure inscrita como demandante de empleo 12 meses dentro de los últimos 18. Asimismo también gozarán de esta reducción del 30% de las tarifas que les sean aplicables los perceptores de pensiones no contributivas y de retribuciones y pensiones por debajo del salario mínimo interprofesional, circunstancia que deberán acreditar fehacientemente mediante la presentación de documento expedido por la administración competente. 9.8 En todos los casos solamente se tendrá derecho a un descuento. TARIFA DÉCIMA. EXHIBICIÓN DE PUBLICIDAD EN INSTALACIONES MUNICIPALES DEPORTIVAS. 10.1 Por cada m/2 o fracción del anuncio publicitario, con un mínimo de dos días, no liquidándose nunca en cuantía menor a 4 euros/día 1,10 € 10.2.- Por m/2 o fracción, del anuncio publicitario, por período mensual 16,72 € 10.3.- En el caso del periodo de concesión sea anual, por metro cuadrado o fracción 83,20 € Cuando el sujeto pasivo sea un club deportivo inscrito en el registro de asociaciones deportivas municipales a las cuotas liquidables se aplicará un 50% de descuento. TARIFA UNDÉCIMA INSTALACIÓN DE MÁQUINAS DE VENDING O DE OTRA CLASE EN INSTALACIONES MUNICIPALES DEPORTIVAS Por Instalación de máquinas de vending o de otra clase 58€/año ARTICULO 7º.- GESTIÓN.- En la aplicación de las anteriores tarifas se observarán las siguientes normas: 1. Los de abonos de temporada de la piscina climatizada caducarán el 31 de diciembre. 2. Cuando las altas en los abonos se produzcan comenzada la temporada, las tarifas se calcularán proporcionalmente por el número de días que quedan por disfrutar hasta fin de año. 3. Para la aplicación de las tarifas de abono de temporada se tomará la edad que el solicitante tenga el día del alta. 4. Las tarifas por alquiler de las instalaciones se aplicarán por hora o fracción de hora, computándose como tiempo de alquiler, todo aquel que por su utilización o reserva no esté disponible para alquilarse a otro usuario. En caso de una sola utilización, el pago se efectuará en el momento de concederse la autorización. Si la utilización es periódica y regular el importe se abonará al final de cada mes natural. 5. En caso de que algún servicio o alquiler de instalación no esté previsto en las tarifas, éste se liquidará con la correspondiente al servicio más parecido. 6. Las bajas causadas por cualquiera de los servicios especificados en las tarifas, surtirán efecto al finalizar el periodo de abono o del servicio concertado y en ningún caso darán derecho al reintegro de las cuotas satisfechas. 7. Todas las normas de organización y funcionamiento de las diversas instalaciones serán dictadas por la Alcaldía-Presidencia a propuesta del Concejal Delegado del Servicio. Los actos y operaciones de contenido económico serán sometidos al previo control de la Intervención Municipal. 8. Los menores de 6 años no están sujetos al pago de las tarifas correspondientes al uso de las piscinas salvo en los casos en los que se trate de usos o accesos continuados para entrenamientos de clubes, cursos y/o cualquier actividad que no sea esporádica. Los pensionistas deberán acreditar tal condición, mediante la presentación del correspondiente carné de pensionista. ARTICULO 8.- INTERESES DE DEMORA Y RECARGO DE APREMIO.- Tanto los intereses de demora como el recargo de apremio se exigirán y determinarán en los mismos casos, forma y cuantía que en los tributos del Estado y de acuerdo con la Ordenanza Fiscal General. ARTICULO 9.- INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN.- La inspección y recaudación de la tasa se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo, en la Ordenanza Fiscal General y en la Ordenanza Municipal Reguladora del Uso de Instalaciones Deportivas. ARTICULO 10.- INFRACCIONES Y SANCIONES.- En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan a cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrolla, así como en la Ordenanza Fiscal General. DISPOSICIÓN FINAL.- La modificación de la presente ordenanza entrará en vigor el día uno de enero de 2018.” Teruel, 26 de diciembre de 2017.- LA CONCEJALA DELEGADA DEL AREA DE ECONOMIA Y HACIENDA, Rocio Féliz de Vargas Pérez <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996507494747</enlace> 000086574 20171228 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Teruel Modificación de Ordenanzas fiscales para el ejercicio 2018 Terminado el plazo de exposición pública del acuerdo de aprobación de la modificación de las ordenanzas fiscales del Excmo. Ayuntamiento de Teruel que a continuación se detallan, para el ejercicio 2018, aprobadas por el Pleno Municipal el 6 de noviembre de 2017, y no habiéndose presentado reclamación alguna, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 párrafo 4º del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se transcribe a continuación su texto íntegro. De acuerdo con el artículo 19 de la mencionada Ley reguladora de las Haciendas Locales, contra el acuerdo de aprobación de la citada ordenanza fiscal, podrá interponerse, a partir de la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso contencioso administrativo en la forma y plazos que establece su ley reguladora. Las modificaciones de las ordenanzas fiscales entraran en vigor el día 1 de enero de 2018. IX.- APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES AÑO 2018. ARTICULO 2º. TIPO DE GRAVAMEN. 1.- Bienes de naturaleza urbana: El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana se fija en el 0,457% 2.- Bienes de naturaleza rústica: No se modifica. 3.- Bienes de características especiales: No se modifica. DISPOSICIÓN FINAL: 1.- La presente modificación entrará en vigor el día 1 de enero del 2018.” X.- APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL N.º 3, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. EXPEDIENTE N.º 1.596/2017. ARTICULO 5º.- BONIFICACIONES POR INICIO DE ACTIVIDAD.- 1.- ……….. 2.- Gozarán de las siguientes bonificaciones de la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas, por creación de empleo, los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el periodo impositivo anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el periodo anterior a aquél: entre 2 y 10 trabajadores: 30% entre 10 y 25 trabajadores: 40% más de 25 trabajadores: 50% 3.- ……. 4.- ….. DISPOSICIÓN FINAL.- La modificación de la presente ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero del 2018. XI.- APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL N.º 6, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS, PARA EL EJERCICIO DE 2018. EXPEDIENTE N.º 1.482/2017. ARTICULO 6º. BONIFICACIONES. 1.- Se concederá una bonificación del 90% de la cuota del Impuesto, en las transmisiones de terrenos y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes de primer grado y adoptados, los cónyuges y los ascendientes de primer grado y adoptantes 2.- Las transmisiones de viviendas, a título lucrativo, por causa de muerte, otorgadas por los ascendientes en favor de sus descendientes cualquiera que fuera su grado y de sus adoptados, si estos no la tuvieran en propiedad, se bonificarán en un 80% de la cuota del Impuesto, siempre que la misma se destine a vivienda habitual. 3.- Se concederá una bonificación del 60% de la cuota del impuesto a las transmisiones de locales afectos a actividades empresariales o profesionales, ejercida a título individual por causa de muerte a favor del cónyuge, descendientes o ascendientes y adoptantes cualquiera que fuera su grado. Para que esta bonificación sea definitiva la persona adquiriente tiene que mantener el bien en su patrimonio, así como continuar la actividad durante 5 años siguientes a la muerte del causante, existiendo la excepción de que la persona adquiriente fallezca dentro de ese plazo en cuyo caso la bonificación se entenderá definitiva independientemente el tiempo transcurrido. …….. DISPOSICIÓN FINAL. La modificación de la presente ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2018. XII.- APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL N.º 9, REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE CEMENTERIO. EXPEDIENTE N.º 1.594/2017. ARTICULO 6º.- CUOTA.- La cuota tributaria se determinará por aplicación de las siguientes tarifas y normas: TARIFA SEGUNDA: Inhumaciones, reinhumaciones, exhumaciones y reducción de restos 2.1. INHUMACIONES Epígrafe Único.- Horario días laborables, sábados, domingos y festivos por cada enterramiento o inhumación de adultos, párvulos , fetos y cenizas VACÍO OCUPADO a) En panteón, semipanteón, sepultura doble de tierra y sepultura de tierra (concesiones de 75 y 10 años) 281,23€ 423,35€ b) En nichos (concesiones de 75 y 5 años) 86,38€ 130,57€ c) En nichos para restos 43,86€ 64,78€ d) En columbarios 41,52€ 62,45€ e) De cenizas en todo tipo de nichos y sepultura 87,05€ 130,57€ (Excepto en nicho de restos que se aplicará la tarifa de la letra c) El resto de la ordenanza no se modifica. Disposición Final.- La modificación de la presente ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2018. XIII.- APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL N.º 10, REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. EXPEDIENTE N.º 1.604/2017. ARTICULO 7º. TARIFAS. APARTADO 7.1 Las tarifas a aplicar serán las siguientes: TARIFA PRIMERA: CUOTAS FIJAS ……... EPÍGRAFE 2 La presentación de declaraciones responsables o comunicaciones previas que sustituyan a las licencias exigidas para el inicio y desarrollo de actividades comerciales y de servicios, que puedan originar la realización de actividades de control posterior por la Administración Municipal...200,00 Euros El resto de la ordenanza no se modifica. DISPOSICIÓN FINAL. La modificación de la presente ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero del 2018. XIV.- APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL N.º 17, REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO, SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL O INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES, PARA EL EJERCICIO DE 2018. EXPEDIENTE N.º 1.500/2017. ARTICULO 5º.- CUOTAS.- 1.- Su cuantía vendrá determinada por aplicación, en cada caso, de las tarifas que a continuación se señalan: TARIFA PRIMERA.- APROVECHAMIENTO POR PUESTOS DEL MERCADO SEMANAL DE LOS JUEVES Y VIERNES.- EPÍGRAFE CONCEPTO EUROS a) Los vendedores de productos o artículos de alimentación en mesas o tablados, pagarán por m/2 o fracción y día 1,18 b) Vendedores de cualquier artículo que no sean del ramo de alimentación, satisfarán por m/2 o fracción y día............................... 1,70 c) Venta sobre camión de artículos del ramo de la alimentación, tributarán a razón de los metros cuadrados de ocupación, tanto del vehículo como de alguna instalación supletoria del mismo, por metro cuadrado o fracción y día................. 1,18 ARTICULO 9º.- GESTIÓN.- ……….. 2.- Al otorgar la oportuna licencia se delimitará la superficie objeto del aprovechamiento con pintura u otro medio persistente. En todos los puestos que se prevea riesgo de derrame de sustancias que manchen el pavimento se exigirá la utilización de una lona o elemento similar que recoja los posibles derrames de sustancias de difícil limpieza ( como aceites o similares) El resto de la ordenanza no se modifica DISPOSICIÓN FINAL.- La modificación de la presente ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2018. XV.- APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL N.º 18, REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUELO, SUBSUELO Y VUELO DE LAS VÍAS PÚBLICAS. EXPEDIENTE N.º 1.607/2017 ARTICULO 5º.- CUOTAS.- Su cuantía vendrá determinada por aplicación, en cada caso, de las tarifas que a continuación se señalan: 2.- TARIFA SEGUNDA POR OCUPACIÓN DEL SUBSUELO EPÍGRAFE CONCEPTO EUROS ANUALES 1. En instalaciones en el subsuelo, de canalizaciones, tuberías, cables y análogos: Por metro lineal o fracción 2,42 2. Arquetas, tanques o depósitos de combustibles y otros líquidos o gases, transformadores eléctricos, cámaras y corredores subterráneos y otras ocupaciones del subsuelo: Por metro cuadrado del terreno alzado sobre el aprovechamiento y sus instalaciones 18,38 3. Corredores subterráneos, que se limitan a servir de agrandamiento o ensanche de las plantas interiores o subterráneas 176,98 3.-TARIFA TERCERA POR OCUPACIÓN DEL SUELO O VUELO EPÍGRAFE CONCEPTO EUROS ANUALES 1. Con elementos de soporte, enganche o vigilancia: a) Postes, farolas, columnas y otros semejantes instalados sobre el suelo y alzándose sobre el mismo, siempre que no ocupe una superficie mayor de un metro cuadrado, cada uno 12,23 b) Los mismos elementos cuando ocupen una superficie mayor del metro cuadrado, cada uno 22,05 c) Cajas de amarre, distribución o registro 2,42 d) Palomillas, sujetadores y otros elementos 1,21 e) Aparatos o máquinas de venta o expedición automática de cualquier producto o servicio y otros aparatos o máquinas de recreo incluidos los denominados vending 58,80 f) Surtidores de combustible por metro cuadrado o fracción 29,40 g) Por cada grúa cuyo brazo o pluma ocupe en su recorrido el vuelo de la vía pública, al año o fracción 234,15 2. Con cables o hilos: Por metro lineal 0,27 3 Transformadores eléctricos: Por metro cuadrado 12,23 4. Con básculas: Por metro cuadrado 4,88 5.- Con estufas 31,50€ por unidad 6.- Con carteles y pizarras de anuncios y otros elementos análogos 10,50€ por unidad DISPOSICIÓN FINAL.- 1.- La presente modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2018. XVII- APROBACIÓN DE LA Modificación de la Ordenanza Fiscal n.º 25, reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos, para el ejercicio de 2018. Expediente n.º 1.484/2017. ARTICULO 7º.- TARIFAS.- Las tarifas aplicables serán las siguientes: TARIFA TERCERA: REPRODUCCIONES DE PROYECTOS Y DOCUMENTOS.- TARIFA TERCERA.- EPÍGRAFE 1 1. Salidas de Plotter a color (Unidad) 19,00€ 2. Cesión de información gráfica en soporte digital: Plano completo de la Ciudad 145,00€ Hoja sueltas 10,00€ (La información gráfica de cesión es propiedad del Servicio Municipal de Arquitectura, por lo que el titular de la cesión se comprometerá a no facilitar a terceros la documentación adquirida). TARIFA TERCERA.- EPÍGRAFE 2 REPRODUCCIONES DE PROYECTOS Y DOCUMENTOS TÉCNICOS URBANÍSTICOS 1. Copias en formato digital, archivos pdf: 10,20€ 2.- Fotocopia superior a DIN A3 por dcm2 adicional: 0,80€ ……. TARIFA QUINTA: CARTELES DE OBRA Y actividad 1.- Por cada cartel de obra 17,45€ 2.- Por cada duplicado de un cartel de obra ya entregado: ..8,40€ 3.- Por cada cartel de obra que incluya descripción gráfica de la ocupación de la vía pública… 26€ 4.- Por cada cartel de actividad que incluya descripción gráfica de la ocupación de vía pública con instalación de terrazas, mesas, sillas, veladores, etc.………………………………………………………………………. 26€ El resto de la ordenanza no sufre modificación DISPOSICIÓN FINAL.- La modificación de la presente ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2018. XVIII.- APROBACIÓN DE LA Modificación de la Ordenanza Fiscal n.º 26, reguladora de la Tasa por otorgamiento de Licencias Urbanísticas, para el ejercicio de 2018. Expediente n.º 1.485/2017. ARTICULO 7º.- CUOTA TRIBUTARIA. Las tarifas serán las siguientes: TARIFA PRIMERA – LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRAS. La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 1,29 %. En todo caso la cuota mínima resultante será de 70,55 euros. Cuando la licencia urbanística de obras se otorgase, únicamente, a un Proyecto Básico la cuota tributaria anterior se incrementará con un recargo del 25%. En el caso de que se produzca la caducidad del expediente o el desistimiento de la solicitud, ya sea de oficio o a instancias del solicitante, con anterioridad a la concesión de la licencia, las cuotas a liquidar serán el 50 % de las señaladas en el párrafo anterior, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente. Cuando la licencia urbanística de obras tenga por objeto la colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública, la tarifa será de 182,50 euros. Cuando la actividad de comprobación alcance las condiciones de habitabilidad de las viviendas, de forma adicional se aplicará un tipo de gravamen del 0,1 por ciento sobre el presupuesto de ejecución material de la obra. La presente Tarifa será de aplicación, de igual manera, al otorgamiento de las autorizaciones en zona de borde cuando sustituyan a las licencias urbanísticas. Cuando la actividad de comprobación se desarrolle sobre un proyecto modificado presentado en relación con otro anterior para la obtención de la licencia y/o autorización de inicio de obras y que no sea consecuencia única y directa de subsanación de deficiencias técnicas previamente requeridas, la cuota tributaria será el 25% de la cuota tributaria obtenida inicialmente”. …... ARTICULO 8º.- DEVENGO. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la solicitud de la licencia urbanística o de la oportuna declaración responsable o comunicación previa, si el sujeto pasivo formulase expresamente éstas. Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, o sin haberlo comunicado previamente a la Administración, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable. Podrá exigirse el depósito previo de la tasa. El resto de la ordenanza no se modifica. DISPOSICIÓN FINAL.- La modificación de la presente ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2018. XIX.- APROBACIÓN DE LA Modificación de la Ordenanza Fiscal n.º 30, reguladora de la Tasa por entrada a los Aljibes y a la Muralla Medievales, para el ejercicio de 2018. Expediente n.º 1.486/2017. ARTICULO 5º.- CUANTÍA.- La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las tarifas siguientes: Primera.- Por visita a las instalaciones de los Aljibes medievales: Entrada ordinaria: 1,30 € por persona Entrada reducida de 1 euro por persona. La entrada reducida se aplicará a los siguientes colectivos: a) Jubilados con carnet acreditativo. b) Grupos: considerándose como tal el formado por 20 o más personas y las personas que acrediten mediante resguardo de pago haber hecho uso de la visita guiada municipal regulada como precio público n.º 19. c) Jóvenes de edades comprendidas entre los 7 y 14 años d) Personas con diversidad funcional e) Personas que acrediten su domicilio en Teruel y sus Barrios Rurales mediante la exhibición del correspondiente DNI o NIE. Entrada libre: niños menores de 7 años. Segunda.- Por visita a la Muralla medieval: Entrada ordinaria: 1,20 € por adulto Entrada reducida de 0,90 euros por persona, La entrada reducida se aplicará a los siguientes colectivos: a) Jubilados con carnet acreditativo. b) Grupos: considerándose como tal el formado por 20 o más personas y las personas que acrediten mediante resguardo de pago haber hecho uso de la visita guiada municipal regulada como precio público n.º 19. c) Jóvenes de edades comprendidas entre los 7 y 14 años d) Personas con diversidad funcional e)Personas que acrediten su domicilio en Teruel y sus Barrios Rurales mediante la exhibición del correspondiente DNI o NIE. Entrada libre: niños menores de 7 años. TERCERA.- Entrada conjunta Aljibes y Muralla medievales: Entrada ordinaria: 2,20 € por persona Entrada reducida de 1,70 euros por persona, La entrada reducida se aplicará a los siguientes colectivos: a) Jubilados con carnet acreditativo. b) Grupos: considerándose como tal el formado por 20 o más personas y las personas que acrediten mediante resguardo de pago haber hecho uso de la visita guiada municipal regulada como precio público n.º 19. c) Jóvenes de edades comprendidas entre los 7 y 14 años d) Personas con diversidad funcional e) Personas que acrediten su domicilio en Teruel y sus Barrios Rurales mediante la exhibición del correspondiente DNI o NIE. Entrada libre: niños menores de 7 años. DISPOSICIÓN FINAL.- La modificación de la presente ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2018. XX.- APROBACIÓN DE LA Modificación de la Ordenanza Fiscal n.º 32-B reguladora de la Tasa por apertura de calicatas o zanjas en la vía pública y cualquier remoción del pavimento o aceras en la misma. Expediente n.º 1.608/2017. ARTÍCULO 4.- La solicitud de ocupación del dominio público llevará consigo la prestación de la correspondiente fianza, cuyo importe no supere el valor real de la obra, de acuerdo con la Documentación Técnica presentada ante el Ayuntamiento de Teruel, y así lo entiendan los Servicios Técnicos Municipales, que en dicho supuesto establecerán la fianza que corresponda. Importe/artículo Por metro o fracción categoría de las calles 1ª 2ª 3ª 4ª Aceras: 1. Pavimentadas 17,31€ 8,94€ 4,35€ 2,92€ 2. Sin pavimentar 4,35€ 2,29€ 1,06€ 0,76€ Calzada: 3. Pavimentada 34,95€ 17,31€ 8,94€ 4,35€ 4. Sin pavimentar 8,94€ 4,35€ 2,29€ 2,29€ El resto de la ordenanza no sufre modificación DISPOSICIÓN FINAL.- 1.- La presente modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2018. XXI.- APROBACIÓN DE LA Modificación de la Ordenanza Fiscal n.º 35, reguladora de la Tasa por utilización de Edificios Municipales, para el ejercicio de 2018. Expediente n.º 1.487/2017. ARTICULO 1º.- FUNDAMENTO.- En ejercicio de la facultad concedida por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo determinado en los artículos 15 a 27 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece en este Municipio la tasa por utilización de edificios municipales, que se regirá por la presente ordenanza fiscal. ARTICULO 2º.- HECHO IMPONIBLE.- El hecho imponible está constituido por el aprovechamiento especial o utilización privativa del dominio público local consistente en la utilización de los siguientes edificios municipales: a) Edificio Plaza Amantes y los servicios municipales que de dicha utilización se deriven. b) Centro Social del Arrabal : Sala dedicada a usos múltiples c) Centro José Antonio Labordeta ARTICULO 3º.- SUJETO PASIVO.- Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria beneficiarias de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que constituye el hecho imponible. No estarán sujetas a esta tasa las siguientes asociaciones: Las Asociaciones de carácter social relacionadas con enfermedades y discapacidades. Asociaciones Juveniles Las Asociaciones que realizan actividades patrocinadas por el Ayuntamiento que no reciban subvención por ese concepto. Centros de enseñanza obligatoria públicos y concertados que no dispongan de instalaciones deportivas para el desarrollo de sus clases de educación física, dentro del horario escolar y soliciten el uso de las instalaciones municipales. ARTICULO 4º.- DEVENGO Se devenga esta tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la utilización de los edificios municipales señalados en esta ordenanza. El pago se efectuará, previa liquidación y notificación efectuada por la Unidad de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Teruel. ARTICULO 5º.- CUOTA TRIBUTARIA.- La cuota tributaria de esta tasa será la resultante de la aplicación de la tarifa contenida en el apartado siguiente. Las tarifas de la tasa serán las siguientes, aplicándose fracciones por periodos mínimos de 30 minutos. TARIFA PRIMERA.- EDIFICIO PLAZA AMANTES: Cualquiera de los espacios útiles del Edificio Plaza Amantes: Cesión de interés general 5,00€/hora Utilización con ánimo de lucro 8,00€/hora Instalación máquinas de vending o de otras clase 58,00€/año TARIFA SEGUNDA.- CENTRO SOCIAL DEL ARRABAL: Sala dedicada a usos múltiples: Cesión de interés general 5,00€/hora Utilización con ánimo de lucro 8,00€/hora Instalación máquinas de vending o de otras clase 58,00€/año TARIFA TERCERA.- CENTRO ocio josé antonio labordeta: - ESPACIO AUDITORIO (Planta 0): Cesión de interés general 5,00€/hora Utilización con ánimo de lucro 8,00€/hora ESPACIO MULTIUSOS (Planta -2): Cesión de interés general 16,00€/hora OTRAS SALAS: Cesión de interés general 5,00€/hora Utilización con ánimo de lucro 8,00€/hora TODO EL EDIFICIO: Cesión de interés general 25,00€/hora Utilización con ánimo de lucro 35,00€/hora Instalación máquinas de vending o de otras clase 58,00€/año ARTICULO 6º.- RESPONSABILIDAD DE USO.- La autorización para la utilización habrá de ser concedida por el procedimiento legalmente establecido. Cuando por la utilización de alguno de los edificios, éstos sufrieran desperfecto o deterioro, el beneficiario de la licencia estará obligado a pagar, sin perjuicio del pago de la tasa, el coste íntegro de los gastos de reparación o reconstrucción si fueran irreparables o su indemnización y al depósito previo de su importe. Dichas cantidades no podrán ser condonadas ni total ni parcialmente. ARTICULO 7º.- INFRACCIONES Y SANCIONES.- En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrolla, así como en la Ordenanza Fiscal General. DISPOSICIÓN FINAL- La modificación de la presente ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2018. XXII.- APROBACIÓN DE LA Modificación de la Ordenanza Fiscal n.º 38, reguladora de la Tasa por instalación de cajeros automáticos en las fachadas de los inmuebles con acceso directo desde la vía pública. Expediente n.º 1.595/2017. ARTICULO 5.- CUOTA TRIBUTARIA.- La cuota tributaria de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, atendiendo a la categoría de la calle donde se instale el cajero automático: Por cada cajero automático: 1ª CATEGORIA 2ª CATEGORIA 3ª CATEGORIA 4º CATEGORIA 762,30€/AÑO 678,83€/AÑO 591,36€/AÑO 508,20€/AÑO El resto de la ordenanza no se modifica DISPOSICIÓN FINAL.- 1.- La presente modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2018. XXIII.- APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL N.º 40, REGULADORA DE LA TASA POR DIRECCIÓN DE OBRA, POR LA COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD DE OBRAS, INSPECCIÓN, ENSAYOS DE CALIDAD DE MATERIALES Y LIQUIDACIÓN DE OBRAS, PARA EL EJERCICIO DE 2018. EXPEDIENTE N.º 1.488/2017. ARTÍCULO 1º. CONCEPTO.- En uso de las facultades concedidas por el art. 106 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece tasa por dirección de obra, por la coordinación de seguridad y salud de obras, inspección, ensayos de calidad de materiales y liquidación de obras, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado texto refundido. Artículo 2º. Base imponible.- Constituye la base imponible de la tasa el presupuesto efectivo y real de la obra, según proyecto, memoria valorada o presupuesto aprobado por el Ayuntamiento de Teruel, incluidos los gastos generales y el beneficio industrial, pero no el impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 3º. Tipo de gravamen y Cuota tributaria El tipo de gravamen a aplicar estará en función de la Base Imponible: Presupuesto Base de Licitación Tipo de Gravamen Desde 0,00 € hasta 15.000,00 € 0,00% Desde 15.000,01 € hasta 50.000,00 € 5,00% Desde 50.000,01 € hasta 450.000,00 € 4,50% Desde 450.000,01 € en adelante 4,00% Artículo 4º. Obligados Tributarios. Están obligados al pago de la tasa reguladora en esta Ordenanza, los contratistas o empresarios adjudicatarios de obras de carácter municipal en los que se preste el servicio o realice la actividad a que se refiere el artículo 1. Artículo 5º. Obligación de Pago. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace desde que se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades especificadas en el artículo 3º. El pago de dicha tasa se efectuará en el momento del abono de la correspondiente certificación, mediante la retención pertinente sobre la misma. Artículo 6º. Gestión, liquidación e ingreso de la Tasa La liquidación de esta Tasa estará a cargo de los Servicios Técnicos correspondientes y se practicará en cada certificación de obra que se someta a la aprobación de los órganos competentes del Ayuntamiento. El acto o acuerdo de aprobación de la certificación de obra comprenderá también la aprobación de la tasa por Dirección e Inspección de obras y al proceder al pago de la certificación, se practicará la correspondiente retención de la Tasa. Artículo 7º. Exacciones y bonificaciones: No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la tasa. Articulo 8º Infracciones y sanciones En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria. DISPOSICIÓN FINAL.- La modificación de la presente ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2018. XXIV.- APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL N.º 43, REGULADORA DE LA TASA POR LA PREVENCIÓN DE RUINAS, CONSTRUCCIONES Y DERRIBOS. (TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE DECLARACIÓN DE RUINA, ÓRDENES DE EJECUCIÓN, RESTAURACIÓN LEGALIDAD), PARA EL EJERCICIO DE 2018. EXPTE. 1489/2017. ARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO En ejercicio de la facultad conferida en los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local y artículo 57 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de conformidad con lo determinado en los artículos 15 a 19 de la expresada Ley de Haciendas Locales, se establece en este municipio la “Tasa por la prevención de ruinas y construcciones y derribos (Tramitación de expedientes de declaración de ruina y ordenes de ejecución, restauración legalidad) “que se regirán por la presente Ordenanza Fiscal. ARTÍCULO 2º.- HECHO IMPONIBLE 1. La prestación de servicios de inspección urbanística, desarrollada a través del personal Técnico y Administrativo Municipal, mediante la tramitación de expedientes con el fin de comprobar el cumplimiento del deber de conservación de edificaciones, terrenos, solares, urbanizaciones y carteles por sus propietarios en las adecuadas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y calidad ambiental, cultural y turística, exigidas por el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y normativa concordante que resulta de aplicación. 2. La prestación de servicios de inspección urbanística, desarrollada a través del personal Técnico y Administrativo Municipal, mediante la tramitación de expedientes con el fin de verificar la situación de ruina de edificaciones y construcciones, exigida por el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y normativa concordante que resulta de aplicación. 3. La prestación de servicios de inspección urbanística, desarrollada a través del personal Técnico y Administrativo Municipal, mediante la tramitación de expedientes con el fin de verificar la situación de ilegalidad de edificaciones y construcciones ejecutadas sin título habilitante, exigida por el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y normativa concordante que resulta de aplicación. 4. La prestación de servicios de inspección urbanística, desarrollada a través del personal Técnico y Administrativo Municipal, mediante la tramitación de expedientes con el fin de verificar el adecuado funcionamiento de las actividades desarrolladas en esta localidad cuyos títulos habilitantes se conceden desde el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Teruel, conforme a la normativa aplicable. 5. No están sujetas a esta Tasa, la prestación del servicio de ejecución subsidiaria de las obras de demolición, derribo o ruina, o de otras actuaciones que ya están reguladas por la Ordenanza Fiscal, nº.41. ARTÍCULO 3º.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES No se reconocerán otras exenciones o bonificaciones, que las expresamente previstas en normas con rango de ley o los derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales. ARTÍCULO 4º.- SUJETOS PASIVOS 1. Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunden las prestaciones a que se refiere la presente Ordenanza, y, en concreto: a) Los propietarios de edificaciones, terrenos, solares, urbanizaciones y carteles, en el supuesto previsto en el artículo 2.1 de la presente Ordenanza. b) Los propietarios de las construcciones y edificaciones declaradas en ruina, en el supuesto previsto en el artículo 2.2 de la presente Ordenanza. c) Los promotores y demás responsables conforme el art. de las construcciones y edificaciones ejecutadas sin título habilitante, en el supuesto previsto en el artículo 2.3 de la presente Ordenanza. d) Los titulares o responsables de las actividades y establecimientos afectados por la inspección correspondiente, cuando se detecten irregularidades respecto a la normativa aplicable, o se ejerzan sin el correspondiente título habilitante, en el supuesto previsto en el artículo 2.4 de la presente Ordenanza. 2. Si la inspección se efectuase en virtud de denuncia de particulares, de considerarse ésta totalmente injustificada o carente de evidente fundamento según el informe del servicio técnico municipal, el importe de la tasa devengada correrá a cargo del denunciante. ARTÍCULO 5º.- CUOTA TRIBUTARIA 1. Declaración de ruina. Por cada expediente de declaración de ruina: ......................…....................................491,40€. 2. Inspecciones urbanísticas y órdenes de ejecución en expedientes de deber de conservación. a) Inspección de edificios que no concluyan en procedimiento ordinario o urgente de orden de ejecución de obras: Por la realización de visita de inspección por los servicios técnicos municipales y emisión del correspondiente informe sobre medidas de seguridad del inmueble: …… …………………………………….32,75€ euros por hora dedicada a la visita de inspección. Cuota mínima ......................................................…...................................... ..........…..32,75€ b) Inspección de edificios que concluyan en procedimiento ordinario o urgente de orden de ejecución de obras: b.1) Por la realización de visita de inspección por los servicios técnicos y emisión del correspondiente informe sobre medidas de seguridad del inmueble, por hora dedicada a la visita de inspección. :...........................................................….....32,75€ Cuota mínima......................................................…....................................... ... 32,75€ b.2) Por la sustanciación de expediente de orden de ejecución: ..........…........163,80€ 3. Informe de evaluación de edificios. a) Por la sustanciación del expediente correspondiente al Informe de evaluación de edificios: .................................................................................................….. ............90,00€ b) Por la realización de visita de inspección por los servicios técnicos y emisión del correspondiente informe, en relación con el estado de los inmuebles, por hora dedicada a la visita de inspección: ..............................................................................…......... .32,75€ Cuota mínima .........................................................................…................... ............32,75€ 4. Inspecciones urbanísticas en expedientes de restauración de la legalidad. a) Inspección técnica de obras ejecutadas sin título habilitante o en contra de lo establecido en el mismo, que den lugar a un procedimiento de restauración de la legalidad urbanística por medio de la legalización de las mismas o, en caso de no ser posible, por medio de su demolición: a.1) Por la realización de visita de inspección por los servicios técnicos y emisión del correspondiente informe sobre las medidas necesarias para la restauración de la legalidad urbanística, por hora dedicada a la visita de inspección. :.........................….......................................32,75€ Cuota mínima...........................................................................….................. .... 32,75€ a.2) Por la sustanciación de expediente de restauración de la legalidad urbanística: 163,80€ b) Inspección técnica de locales y establecimientos que ejercen su actividad sin título habilitante o en los que se detecten irregulares que conlleven medidas correctoras a adoptar: b.1) Por la realización de visita de inspección por los servicios técnicos y emisión del correspondiente informe sobre medidas correctoras para la restauración de la legalidad en la actividad correspondiente, por hora dedicada a la visita de inspección: 32,75€ Cuota mínima 32,75€ b.2) Por la sustanciación de expediente de restauración de la legalidad de actividades: 163,80€ 5. Cuando las visitas previstas en los puntos 2.a y 2.b.1., 3.a y 4.a.1 y 4.b.1 del presente artículo, se realicen entre las 15:00 de tarde y las 8:00 de la mañana, fuera de la jornada ordinaria de trabajo, o se realicen en sábados, domingos y días festivos, la cuota será de 43,70 euros por hora dedicada a la visita de inspección, con una cuota mínima de 43,70 euros. ARTÍCULO 6º.- DEVENGO 1. Queda devengado el hecho imponible y nace la obligación de contribuir cuando se inicie, de oficio o a instancia de parte, la realización de la actividad administrativa determinada en los siguientes supuestos: a) Cuando se inicie el expediente de declaración de ruina de inmuebles. b) Cuando se inicie el expediente administrativo tendente a comprobar las condiciones de seguridad, salubridad e higiene pública de inmuebles, concluyan o no en procedimientos ordinarios o urgentes de órdenes de ejecución de obras. c) Cuando se inicie el expediente administrativo tendente a comprobar las condiciones de seguridad, salubridad e higiene pública de inmuebles, en relación al informe de evaluación de edificios correspondiente. d) Cuando se inicie el expediente administrativo tendente a restaurar la legalidad urbanística infringida en la ejecución de obras sin título habilitante o contraviniendo el mismo, concluyan en procedimiento de legalización o de demolición. e) Cuando se inicie el expediente administrativo tendente a comprobar si las actividades y establecimientos cuentan con el preceptivo título habilitante y si las condiciones de funcionamiento se adecuan a la normativa aplicable, o, por el contrario, deben realizarse medidas correctoras en los mismos. 2. A efectos de imposición de la tasa, se considerará visita de inspección el desplazamiento del personal inspector aún cuando no pueda realizarse el acceso al lugar de la inspección, bien porque se impida dicho acceso el establecimiento o en el caso en que concurra cualquier otro impedimento y el interesado haya sido previamente notificado de la visita. 3. La Unidad de Control Urbanístico, comunicará al Departamento de Gestión Tributaria la valoración provisional de la cuantía de la tasa, al objeto de que emita la oportuna liquidación, así como todos los datos relativos a la identificación del que en cada caso tenga la consideración de sujeto pasivo. ARTÍCULO 7º.- INTERESES DE DEMORA Y RECARGO DE APREMIO Tanto los intereses de demora como el recargo de apremio se exigirán y determinarán en los mismos casos, forma y cuantía que en los tributos del Estado y de acuerdo con la Ordenanza Fiscal General del Excmo. Ayuntamiento de Teruel. ARTÍCULO 8º.- INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN La inspección y recaudación de la tasa se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo y en la Ordenanza Fiscal General del Excmo. Ayuntamiento de Teruel. ARTÍCULO 9º.- INFRACCIONES Y SANCIONES En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan, así como en la Ordenanza Fiscal General del Excmo. Ayuntamiento de Teruel. DISPOSICIÓN FINAL.- La modificación de la presente ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2018. Teruel, 26 de diciembre de 2017.- LA CONCEJALA DELEGADA DELEGADA DEL AREA DE ECONOMIA Y HACIENDA, Rocío Féliz de Vargas Pérez <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996508504747</enlace> 000086575 20171228 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Peracense Aprobación del Presupuesto General para el ejercicio 2018 Aprobado definitivamente en sesión ordinaria celebrada el día 18-12-2017 , el Presupuesto General del Ayuntamiento de Peracense y Plantilla de Personal para el ejercicio 2018, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo del Presupuesto General de la Entidad, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal, de conformidad con el art. 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por Capítulos. ESTADO DE GASTOS A) GASTOS POR OPERACIONES CORRIENTES EUROS CAPÍTULO I: Gastos de Personal 54.000 CAPÍTULO II: Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 73.300 CAPÍTULO III: Gastos Financieros 200 CAPÍTULO IV: Transferencias Corrientes 5.500 B) GASTOS POR OPERACIONES DE CAPITAL CAPÍTULO VI: Inversiones Reales CAPÍTULO VII: Transferencias de capital CAPÍTULO VIII: Activos Financieros CAPÍTULO IX: Pasivos Financieros TOTAL 133.000 ESTADO DE INGRESOS A) INGRESOS POR OPERACIONES CORRIENTES EUROS CAPÍTULO I: Impuestos Directos 18.000 CAPÍTULO II: Impuestos Indirectos 50 CAPÍTULO III: Tasas y otros Ingresos 33.950 CAPÍTULO IV: Transferencias Corrientes 26.000 CAPÍTULO V: Ingresos Patrimoniales 55.000 B) INGRESOS POR OPERACIONES DE CAPITAL CAPÍTULO VI: Enajenación de inversiones reales CAPÍTULO VII: Transferencias de capital CAPÍTULO VIII: Activos Financieros CAPÍTULO IX: Pasivos Financieros TOTAL 133.000 PLANTILLA DE PERSONAL A ) FUNCIONARIOS DE CARRERA Denominación plazas Nº Plazas Grupo Escala Subesc. Clase Catego-rias SECRETARIO 1 A2 ADMON GRAL SECRETARIA/INTERVENC. 3ª ADMINISTRATIVO 1 C1 ADMON.GRAL. ADMINISTRATIVO(Ejerciendo de Secretario Accidental) B) PERSONAL LABORAL FIJO Denominación Puestos Trabajo Nº Puestos Titulación Observaciones AUXILIAR ADVO. 1 GRAD.EDUC.SEC- GRAD. ESC. Laboral fijo C) PERSONAL LABORAL DE DURACION DETERMINADA Denominacion puestos Trabajos Nº Puestos Titulación Duración Observaciones OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES 1 CERT. ESTUDIOS PRIMARIOS 12 MESES D) FUNCIONARIOS DE EMPLEO EVENTUAL Denominacion Puestos Trabajo Nº Puestos Características Observaciones E) FUNCIONARIOS DE EMPLEO INTERINOS(5) Denominacion Puestos Trabajo Nº Puestos Características Observaciones NUMERO TOTAL DE FUNCIONARIOS DE CARRERRA………………………………………. 2 NUMERO TOTAL DE PERSONAL LABORAL FIJO…………………………………………….. 1 NUMERO TOTAL DE PERSONAL DE DURACION DETERMINADA…………………………. 1 NUMERO TOTAL DE FUNCIONARIOS DE EMPLEO INTERINO……………………………… NUMERO TOTAL DE FUNCIONARIOS DE EMPLEO EVENTUAL……………………………. Contra esta aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo preceptuado en el art. 152.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Peracense, 18-12-2017.- EL ALCALDE, FDO.:MANUEL BUGEDA DOÑATE <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996509514848</enlace> 000086576 20171228 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Villafranca del Campo Aprobación del Presupuesto General para el ejercicio 2018 Cumplidos los trámites legales y reglamentarios, el Pleno de este Ayuntamiento de Villafranca del Campo, en sesión ordinaria de fecha 19-12-2017, ha aprobado definitivamente el Presupuesto General y Plantilla de personal para el ejercicio de 2018, cuyo resumen por capítulos es el siguiente: ESTADO DE GASTOS A) GASTOS POR OPERACIONES CORRIENTES EUROS CAPÍTULO I: Gastos de Personal 107.700 CAPÍTULO II: Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 105.300 CAPÍTULO III: Gastos Financieros 1000 CAPÍTULO IV: Transferencias Corrientes 16000 B) GASTOS POR OPERACIONES DE CAPITAL CAPÍTULO VI: Inversiones Reales CAPÍTULO VII: Transferencias de capital CAPÍTULO VIII: Activos Financieros CAPÍTULO IX: Pasivos Financieros TOTAL 230000 ESTADO DE INGRESOS A) INGRESOS POR OPERACIONES CORRIENTES EUROS CAPÍTULO I: Impuestos Directos 92.000 CAPÍTULO II: Impuestos Indirectos 2.000 CAPÍTULO III: Tasas y otros Ingresos 33.000 CAPÍTULO IV: Transferencias Corrientes 73.000 CAPÍTULO V: Ingresos Patrimoniales 30000 B) INGRESOS POR OPERACIONES DE CAPITAL CAPÍTULO VI: Enajenación de inversiones reales CAPÍTULO VII: Transferencias de capital CAPÍTULO VIII: Activos Financieros CAPÍTULO IX: Pasivos Financieros TOTAL 230000 PLANTILLA DE PERSONAL Provincia:TERUEL Municipio: VILLAFRANCA DEL CAMPO A) FUNCIONARIOS DE CARRERA DENOMINACION PLAZAS Nº PLAZAS GRUPO (1) ESCALA (2) SUBESC. (2) CLASE (2) CATEGORIAS SECRETARIO 1 A2 ADMON. GRAL. SECRETARIA INTERVENCIÓN TERCERA ADMINISTRATIVO 1 C1 ADMON.GRAL. ADVO. Cubriendo pza.Secretaria Accidentalm. ( 1) Artº 25 Ley 30/84, de 2 de Agosto (2) Artº 169 a 175 R.D.L.781/86 de 18 de Abril. B) PERSONAL LABORAL FIJO (3) DENOMINACION PUESTOS TRABAJO NUMERO PUESTOS TITULACION OBSERVACIONES AUXILIAR 1 Graduado esc. Fijo ALGUACIL 1 Graduado esc. Indefinido pero no fijo LIMPÌADORA 1 Graduado esc. Indefinido pero no fijo. a tiempo parcial (3) Artº 177 R.D.L. 781/86 de 18 de abril C) PERSONAL LABORAL DE DURACION DETERMINADA (3) DENOMINACION PUESTOS TRABAJO NUMERO TITULACION DURACION OBSERVACIONES (3) Artº 177 R.D.L. 781/86 de 18 de Abril D) FUNCIONARIOS DE EMPLEO EVENTUAL (4) DENOMINACION PUESTOS TRABAJO NUMERO CARACTERISTICAS OBSERVACIONES (4) Artº 104 Ley 7/89 de 2 de Abril E) FUNCIONARIOS DE EMPLEO INTERINOS (5) DENOMINACION PUESTOS TRABAJO NUMERO CARACTERISTICAS OBSERVACIONES (5) Artº 42.2 R.D. 1174/87 de 18 de Abril NUMERO TOTAL DE FUNCIONARIOS DE CARRERA .......................................: 2 NUMERO TOTAL DE PERSONAL LABORAL FIJO ...........................................: 3 NUMERO TOTAL DE PERSONAL DE DURACION DETERMINADA ……………….: NUMERO DE FUNCIONARIOS DE EMPLEO EVENTUAL ...................................: NUMERO TOTAL DE FUNCIONARIOS DE EMPLEO INTERINOS ………………...: Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 152.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas locales. VILLAFRANCA DEL CAMPO, 19-12-2017.- La Alcaldesa, FDO. : YOLANDA DOMINGO ALEGRE <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996510524848</enlace> 000086577 20171228 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Villafranca del Campo Ordenanza fiscal reguladora del precio público por prestación del servicio de piscina municipal No habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias durante el plazo de 30 días Información pública de treinta días hábiles, contados, desde el siguiente al de la publicación del anuncio de exposición pública en el Boletín oficial de Aragón, Sección de Teruel, Nº. 200 de fecha 20-10-2017 , contra el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de fecha 10-10-2017, de aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de piscina municipal del Ayuntamiento de Villafranca del Campo, queda elevado a definitivo. Se procede, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 139 y siguientes de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en relación con el artículo 56 del R.D.L. Nº. 781/86, de 18 de abril, a la publicación del acuerdo y texto de la Ordenanza que entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, y haya transcurrido el plazo de 15 días previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de régimen Local, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINA MUNICIPAL ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 a 47 en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece el precio público por la utilización de la piscina municipal ARTÍCULO 2. Hecho Imponible Constituye el hecho imponible del precio público la utilización por los usuarios de las piscinas municipales e instalaciones complementarias de titularidad de este Ayuntamiento. ARTÍCULO 3. Obligados al Pago Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza las personas que se beneficien de la prestación del servicio, y también aquellas que ejerzan la patria potestad o tutela, en el caso de menores e incapacitados. ARTÍCULO 4. Responsables Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. ARTÍCULO 5. Cuantía [Téngase en cuenta que en virtud del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que el importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, la entidad podrá fijar precios públicos por debajo del límite previsto en el apartado anterior. En estos casos deberán consignarse en los presupuestos de la entidad las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante si la hubiera]. La cuantía del precio público en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente según las diferentes modalidades: PISCINA AL AIRE LIBRE SERVICIOS QUE SE PRESTAN TARIFA 1.ENTRADAS 1.1. ENTRADA NIÑOS de 4 años a 14 años 1,50 euros 1.2. ENTRADA ADULTOS a partir de 15 años 2,00 euros 2.BONOS 2.1. BONO NIÑOS de 4 años a 14 años 15 euros 2.2. BONO ADULTOS a partir de 14 años 20 euros ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones Quedan exentos del pago de este precio público: Niños menores de tres años ARTÍCULO 7. Devengo Se devenga el precio público y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios que se regulan en esta Ordenanza, aunque se exigirá depósito previo cuando se formule la solicitud de cualquier modalidad de bonos. En el supuesto de que se reserve una pista o cualquiera de los elementos definidos en el cuadro de cuotas tributarias, deberá ingresarse en el momento de la reserva el coste del precio público. ARTÍCULO 8. Normas de Gestión El ingreso de las cuotas o abonos anuales, semestrales o mensuales se realizará por régimen de autoliquidación, en virtud del artículo 27.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El resto de servicios, por su propia naturaleza, se podrán gestionar por el sistema de tique o entradas previas que se soliciten en la taquilla correspondiente. ARTÍCULO 9.Modificación La modificación de los precios públicos fijados en la presente Ordenanza corresponderá al Pleno de cada Entidad Local. ARTÍCULO 10. Infracciones y Sanciones En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. ARTÍCULO 11. Legislación Aplicable En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, la Ley 8/1989,de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por el Ayuntamiento. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 14 de diciembre de 2017, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de su publicación en el BOP, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa. Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Villafranca del Campo, 19-12-2017.- La Alcaldesa, Fdo.:Yolanda Domingo Alegre. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996511534848</enlace> 000086578 20171228 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Bueña Aprobación del Presupuesto General para el ejercicio 2018 Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Bueña para el ejercicio 2018, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del Presupuesto General de la Entidad, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por Capítulo Estado de Gastos Capítulo Descripción Importe Consolidado 1 GASTOS DE PERSONAL 21.550,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 30.850,00 3 GASTOS FINANCIEROS 100,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 500,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Presupuesto 53.000 Estado de Ingresos Capítulo Descripción Importe Consolidado 1 IMPUESTOS DIRECTOS 20.000,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 250,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 8.300,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 22.450,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 2.000,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Presupuesto 53.000 PLANTILLA DE PERSONAL-2018 A ) FUNCIONARIOS DE CARRERA Denominación plazas Nº Plazas Grupo Escala Subesc. Clase Catego-rias SECRETARIO 1 A2 ADMON GRAL Secretaría-Intervención 3ª ADMINISTRATIVO 1 C1 ADMON GRAL ADMINISTRATIVO (SEC.ACCIDENTAL) Nota: este Ayuntamiento costea el 16% de estas plazas por pertenecer a la Agrupación de municipios de Villafranca del Campo, Bueña, Singra y Peracense. B) PERSONAL LABORAL FIJO Denominación Puestos Trabajo Nº Puestos Titulación Observaciones AUXILIAR 1 GRA.ED.SEC.- ALGUACIL 1 GRAD ESC. A TIEMPO PARCIAL INDEFINIDO PERO NO FIJO Nota: este Ayuntamiento costea el 16% de la plaza de auxiliar por pertenecer a la Agrupación de municipios de Villafranca del Campo, Bueña, Singra y Peracense. C) PERSONAL LABORAL DE DURACION DETERMINADA Denominacion puestos Trabajos Nº Puestos Titulacion Duración Observaciones Nota: este Ayuntamiento costea el 16% de la plaza de auxiliar por pertenecer a la Agrupación de municipios de Villafranca del Campo, Bueña, Singra y Peracense. D) FUNCIONARIOS DE EMPLEO EVENTUAL Denominacion Puestos Trabajo Nº Puestos Características Observaciones (5) Art. 42.2 R.D. 1174/87 de 18 de Abril NUMERO TOTAL DE FUNCIONARIOS DE CARRERRA………………………………… 2 NUMERO TOTAL DE PERSONAL LABORAL FIJO…………………………………………….. 2 NUMERO TOTAL DE PERSONAL DE DURACION DETERMINADA…………………………. 0 NUMERO TOTAL DE FUNCIONARIOS DE EMPLEO INTERINO……………………………… NUMERO TOTAL DE FUNCIONARIOS DE EMPLEO EVENTUAL……………………………. Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso Contencioso– administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En BUEÑA, a 19-12-2017..- EL ALCALDE, SERGIO IBAÑEZ GIMENO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996512544949</enlace> 000086579 20171228 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Albentosa Información licencia de auto-taxi Con fecha 1 de diciembre de 2017, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, el anuncio con las bases que han de regir la adjudicación de una licencia de auto-taxi para el Municipio de Albentosa. Que durante el plazo de previsto, se han presentado las siguientes solicitudes: - N. º de registro de entrada: 1497. Presentada por D. Cristina Egea Santafé. Finalizado este plazo de presentación, de conformidad con el artículo 10 del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos de Transporte en Automóviles Ligeros, se abre un nuevo plazo de quince días, contados desde el día siguiente de la publicación de este anuncio, al objeto de que los interesados y las Asociaciones profesionales de empresarios y trabajadores puedan alegar lo que estimen procedente en defensa de sus derechos. En Albentosa, a 19 de diciembre de 2017.- La Alcaldesa, Fdo.: Yolanda Salvador Corella. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996513554949</enlace> 000086580 20171228 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Valdecuenca Aprobación del Expediente de modificación de créditos nº 1/2017 En cumplimiento de los artículos 169.1 y 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 38.2 y concordantes del R.D. 500/1990 , al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevado a definitivo la aprobación inicial del Ayuntamiento DE VALDECUENCA, sobre expediente de modificación de créditos 1/2017 al Presupuesto del Ayuntamiento de VALDECUENCA, mediante varias modalidades de modificación presupuestaria: EXPEDIENTE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS 1/2017 GASTO.- CRÉDITO EXTRAORDINARIO Aplicación Descripción Créditos iniciales Modificaciones de crédito Créditos finales Progr. Económica 161 61000 Obra Fims Mejora de Vias Urbanas 0,00 19.097,90 19.097,90 165 609000 Obra Fims Alumbrado Público 0,00 2.170,63 2.170,63 459 61900 Obra Jardines 0,00 7.854,00 7.854,00 SUPLEMENTO DE CRÉDITO 920 13100 Personal Laboral Temporal 7.000,00 2.400,00 9.400,00 INGRESOS.- ALTA PARTIDAS Y MAYORES INGRESOS Aplicación económica Descripción Euros Cap. Art. Conc. 4 48000 48000 Aportacion Asociacion Cultural 4.000,00 7 76101 761001 DPT Obra Ajardinamiento 3.141,60 7 76100 76100 DPT Subv.Fims 2017 21.168,33 3 39900 39900 Otros Ingresos 812,40 4 46500 46500 Comarca 2.400,00 Contra los presentes acuerdos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado. EL ALCALDE, GLORIA NIEVES PAVIA SOLER <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996514564949</enlace> 000086581 20171228 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Burbáguena Exposición y recaudación de tasas municipales Aprobados por Decreto de la Alcaldía de fecha 11 de diciembre de 2017 los padrones fiscales correspondientes a la tasa por el Servicio de Suministro de Agua Potable del año 2017, a la tasa por el Servicio de Alcantarillado de año 2017 y a la tasa sobre recogida domiciliaria de basura o residuos sólidos urbanos del segundo semestre del año 2017, quedan expuestos al público en la Secretaría Municipal y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento por plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a su publicación en el B.O.P. a efectos de notificación colectiva y de que las personas interesadas puedan examinarlos y presentar las alegaciones que estimen oportunas. Transcurridos los diez días de exposición pública, se iniciará la cobranza en periodo voluntario, que tendrá una duración de dos meses desde la publicación de este anuncio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación. Lugar y forma de pago: El Pago de los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas bancarias señaladas por los contribuyentes y los no domiciliados podrán ser pagados en cualquier entidad colaboradora autorizada o en la oficina del Ayuntamiento en horario de atención al público. Procedimiento de apremio: Transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrirá en los cargos establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada más los intereses de demora. Régimen de recursos: Recurso de Reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la finalización de la exposición del padrón. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de la Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, el el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. En Burbáguena a 14 de diciembre de 2017.- EL ALCALDE, Fdo. D. Juan Pablo Fidalgo Fidalgo. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996515575050</enlace> 000086582 20171228 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Castejón de Tornos Exposición y recaudación de tasas municipales Aprobados por Decreto de la Alcaldía de fecha 11 de diciembre de 2017 los padrones fiscales correspondientes a la tasa por el Servicio de Suministro de Agua Potable del año 2017, a la tasa por el Servicio de Alcantarillado de año 2017 y a la tasa sobre recogida domiciliaria de basura o residuos sólidos urbanos del año 2017, quedan expuestos al público en la Secretaría Municipal y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento por plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a su publicación en el B.O.P. a efectos de notificación colectiva y de que las personas interesadas puedan examinarlos y presentar las alegaciones que estimen oportunas. Transcurridos los diez días de exposición pública, se iniciará la cobranza en periodo voluntario, que tendrá una duración de dos meses desde la publicación de este anuncio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación. Lugar y forma de pago: El Pago de los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas bancarias señaladas por los contribuyentes y los no domiciliados podrán ser pagados en cualquier entidad colaboradora autorizada o en la oficina del Ayuntamiento en horario de atención al público. Procedimiento de apremio: Transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrirá en los cargos establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada más los intereses de demora. Régimen de recursos: Recurso de Reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la finalización de la exposición del padrón. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de la Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. En Castejón de Tornos a 14 de diciembre de 2017.- EL ALCALDE, Fdo. D. Daniel Mañas Vicente. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996516585050</enlace> 000086583 20171228 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alba Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Habiéndose aprobado provisionalmente por el Pleno de la Corporación de fecha 24 de octubre de 2017 y tras la publicación del acuerdo correspondiente en el B.O.P., sin que contra el mismo se presentaran alegaciones durante el plazo reglamentario, ha quedado elevada a definitiva la modificación de la “Ordenanza Fiscal (Tipo de Gravamen del I.B.I.), según los términos literales que a continuación se especifican: Artículo 2. 1.- El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,55. En Alba, a 12 de diciembre de 2017.- El Alcalde, Fdo.: José Herrero Palomar <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996517595050</enlace> 000086584 20171228 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de La Cañada de Verich Corrección de Errores en publicación de anuncio del Reglamento del servicio de agua potable Advertido error en anuncio publicado en BOPTE nº. 158 de 20 de agosto de 2015 y relativo a la publicación del “Reglamento del servicio de suministro de agua potable a domicilio del Ayuntamiento de La Cañada de Verich”, se hace constar que se omitió el encabezamiento que debe decir: -REGLAMENTO DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO DEL AYUNTAMIENTO DE LA CAÑADA DE VERICH (TERUEL) Lo que se hace público para general conocimiento La Cañada de Verich, a 14 de diciembre de 2017.- El Alcalde, José Manuel Insa Vallés. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996518605050</enlace> 000086585 20171228 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Monreal del Campo Exposición y recaudación de tasas municipales Expediente n.º 588/2017 “Por Resolución de la Alcadía-Presidencia de este Ayuntamiento de fecha 19 de diciembre de 2017 se ha aprobado el Padrón fiscal y lista cobratoria del Precio Público por suministro de agua potable y de la Tasa por el servicio de alcantarillado correspondiente al 4º trimestre de 2017, elaborado por la empresa concesionaria del servicio. A efectos de la notificación colectiva en los términos establecidos en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como de la sumisión del mismo a trámite de información pública, se expone dicho Padrón al público por un plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de inserción de este anuncio en el B.O.P. de Teruel, durante el cual estará a disposición de los interesados en la oficinas municipales para su consulta y formulación de posibles reclamaciones por los interesados. Contra la Resolución de aprobación del Padrón y liquidaciones tributarias en el mismo incorporadas, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición con carácter previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública, de conformidad con lo establecido en el art. 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se considere procedente. De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria se pone en conocimiento de los contribuyentes que el plazo de ingreso en periodo voluntario de dicho tributo se extenderá desde el 26 de diciembre de 2017 al 26 de enero de 2018. Los recibos domiciliados se cargarán directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes el día 15 de enero de 2018. Para los recibos no domiciliados, el documento preciso para efectuar el pago de la deuda será enviado al domicilio fiscal de los contribuyentes, donde constará la forma y/o nº de cuenta para hacer efectivo el pago a favor de la empresa concesionaria. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho el pago, se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.” En Monreal del Campo, a 20 de diciembre de 2017.- Alcalde, Carlos Redón Sánchez, <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996519615151</enlace> 000086556 20171227 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca de las Cuencas Mineras Aprobación definitiva del Expediente de modificación de la Plantilla de Personal Por Acuerdo del Pleno de fecha 30 de noviembre de 2017, se aprobó definitivamente el expediente de modificación de la plantilla de personal de esta Comarca: «Considerando que, con fecha 18 de septiembre se inició por Providencia de Presidencia expediente para llevar a cabo la modificación de la plantilla de personal aprobada por Acuerdo del Pleno de fecha 25 de mayo de 2017. Considerando que, con fecha de 18 de septiembre, se emitió, por los Servicios Comarcales, informe en el que se detallaban las plazas que se deben crear. Considerando que, con fecha 18 de septiembre, se emitió, por Intervención, informe sobre la existencia de crédito suficiente para proceder a la modificación de la plantilla de personal. Considerando que, con fecha 28 de septiembre, el expediente de modificación de la plantilla fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, sometiéndolo a información pública por plazo de quince días mediante anuncio publicado en el Boletín oficial de la Provincia de Teruel nº 198 de fecha 18 de octubre de 2017. Considerando que, durante el período de información pública, no se han presentado reclamaciones. Realizada la tramitación legalmente establecida y visto el Informe de Secretaría de fecha 20 de noviembre de 2017, se propone al Pleno la adopción del siguiente ACUERDO PRIMERO. Aprobar definitivamente la modificación de la plantilla comarcal, que tiene por objeto la creación de la siguiente plaza: Denominación: Director de los Servicios Sociales. Adscripción: Servicios Sociales Comarcales. Grupo: A2. Titulación académica requerida: Diplomatura en trabajo Social, Grado en Trabajo Social u homologado. Forma de provisión: Oposición o concurso-oposición. Complemento de destino: 21. Complemento específico: Por determinar. SEGUNDO. Publicar el texto íntegro del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. TERCERO. Comunicar el presente acuerdo a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma respectiva dentro del plazo de treinta días desde su aprobación.” (…) Sometido el asunto a votación, es aprobado por 15 votos a favor (7 PSOE, 4 Compromiso con Aragon, 3 PAR, 1 PP)». Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragon con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Utrillas, 12 de diciembre de 2017.- El Presidente, José María Merino Abad <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996187665656</enlace> 000086557 20171227 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Abejuela Aprobación del Plan económico-financiero El Ayuntamiento de Abejuela , en sesión ordinaria celebrada el día 13 de diciembre de 2.017, adoptó acuerdo de aprobación del plan económico financiero ejercicios 2017-2018. En cumplimiento de lo previsto en los artículos 23.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y artículo 26 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, la aprobación acordada se somete a información pública con publicación de edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel con finalidad exclusivamente informativa. También a efectos exclusivamente informativos, una copia del plan económico financiero se halla a disposición del público desde su aprobación por el Pleno de la Corporación local, hasta la finalización de la vigencia del propio plan. Lo que se hace público para general conocimiento. En Abejuela a 13 de diciembre del 2017.- La Alcaldesa, Fdo:Dña.Mº Carmen Civera García. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996188675656</enlace> 000086558 20171227 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Pancrudo Aprobación definitiva del Expediente de Modificación Presupuestaria nº 3/2017 El expediente 3/2017 de Modificación Presupuestaria del Ayuntamiento de Pancrudo para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente con fecha 31 de agosto de 2017 en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 0,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 10.000,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 10.000,00 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Disminuciones de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 0,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES -10.000,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Disminuciones -10.000,00 Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso – Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En PANCRUDO, a 19/12/2017.- El Alcalde, JULIÁN SANCHO PÉREZ <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996189685656</enlace> 000086559 20171227 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de La Puebla de Híjar Aprobación definitiva de Modificación de Ordenanzas fiscales Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de La Puebla de Híjar expediente de modificación de las siguientes ordenanzas fiscales a fin de regular más concretamente, las exacciones, exenciones y las cuotas de algunas de ellas: <<Ordenanza Fiscal nº 10 reguladora de la Tasa sobre piscina municipal El art. 3 queda redactado de la siguiente manera: <La exacción del tributo se ajustará a lo siguiente: Bonos de temporada: Bonos familiares.................................... 56,00 €+ 8,50 por hijo. Bonos individuales menores de diez años (nacidos en el año en vigor -10 años y posteriores)... 25,00 € Bonos individuales... 35,00 € Bonos mensuales: Familiares............................................. 44,00 € + 7,00 € por hijo. Bonos individuales menores de diez años ((nacidos en el año en vigor -10 años y posteriores) 21,00 € Bonos individuales,.... 30,00 € Entradas: Mayores de 14 años (nacidos el año en vigor -14 años inclusive), laborales.................................. 3,00 € Mayores de 14 años (nacidos el año en vigor -14 años inclusive),, sábados y festivos...................4,00 € Menores de 14 años (nacidos en año en vigor -13 años y posteriores) laborales........................... 2,60 € Menores de 14 años (nacidos en año en vigor -13 años y posteriores), sábados y festivos.......... 3 ,50 € Bonos de 10 días, Mayores de 14 años (nacidos el año en vigor -14 años inclusive),. ............ 21,00 € Bonos de 10 días, Menores de 14 años (nacidos en año en vigor -13 años y posteriores) …...… 16,00 € Los bonos de 10 días, serán transferibles. La edad mínima de pago será a partir de los cuatro años (nacidos en el año en vigor- 5 años y anteriores) El Bono de las personas separadas, divorciadas o viudas será equivalente al importe del bono individual ( de temporada o mensual) más 8,50 € por hijo en el bono de temporada y 7,00 € por hijo en el bono mensual. Las cuotas familiares incluirán a los hijos nacidos a partir del año en vigor -25 años inclusive. Reducciones (solicitadas en oficinas municipales): Se aplicará una reducción del 10% a las familias numerosas en los bonos familiares Se aplicará una reducción del 30% de estas tarifas a los pensionistas, (entendiendo por tal a las personas mayores de 65 años y aquellas que tengan reconocida una Invalidez permanente), siempre que sus ingresos no superen 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional, acreditado mediante entrega de copia de la última Declaración del IRPF. Se aplicará una reducción de un 30% de estas tarifas a los desempleados de larga duración (mínimo 3 meses) acreditado mediante entrega de ficha de demandante de empleo, así como certificado acreditativo de no estar percibiendo prestación alguna por desempleo, emitido por el Instituto Nacional de Empleo, el Servicio Regional de Empleo o el organismo competente Para el disfrute de las reducciones será requisito necesario el estar empadronado en el Municipio. Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón En La Puebla de Híjar a 18 de diciembre de 2017.- El Alcalde, Fdo.: Pedro Bello Martínez <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996190695656</enlace> 000086560 20171227 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Bronchales Aprobación definitiva del Presupuesto General para 2018 Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento para el 2018, y comprensivo aquel del Presupuesto General de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución, plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos: ESTADO DE GASTOS A) OPERACIONES NO FINANCIERAS 661.350,00 € A.1. OPERACIONES CORRIENTES 518.650,00 € CAPÍTULO 1: Gastos de Personal 179.450,00 € CAPÍTULO 2: Gastos Corrientes en Bienes y Servicios 268.200,00 € CAPÍTULO 3: Gastos Financieros 9.000,00 € CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes 52.000,00 € A.2. OPERACIONES DE CAPITAL 0,00 € CAPÍTULO 6: Inversiones Reales 142.700,00 € CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital 0,00 € B) OPERACIONES FINANCIERAS 0,00 € CAPÍTULO 8: Activos Financieros 0,00 € CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros 0,00 € TOTAL: 661.350,00 € ESTADO DE INGRESOS A) OPERACIONES NO FINANCIERAS 661.350,00 € A.1. OPERACIONES CORRIENTES 660.350,00 € CAPÍTULO 1: Impuestos Directos 195.500,00 € CAPÍTULO 2: Impuestos Indirectos 1.500,00 € CAPÍTULO 3: Tasas, Precios Públicos y otros Ingresos 110.200,00 € CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes 149.000,00 € CAPÍTULO 5: Ingresos Patrimoniales 204.150,00 € A.2. OPERACIONES DE CAPITAL 0,00 € CAPÍTULO 6: Enajenación de Inversiones Reales 0,00 € CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital 1.000,00 € B) OPERACIONES FINANCIERAS 0,00 € CAPÍTULO 8: Activos Financieros 0,00 € CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros 0,00 € TOTAL: 661.350,00 € PLANTILLA DE PERSONAL A) PERSONAL FUNCIONARIO: Secretario-Interventor: 1 (funcionario Interino). Alguacil-Auxiliar Administrativo: 1 (Funcionario de Carrera) B) PERSONAL LABORAL: Limpiadora: 1 (contrato laboral temporal). Operario de Servicios Múltiples: 2 (contrato obra o servicio determinado). Auxiliar Oficina de Turismo: 1 (contrato obra o servicio determinado). Profesora educación Infantil: 1 (contrato duración determinada). Bibliotecaria: 1 (contrato laboral temporal). Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción. En Bronchales, a 18 de diciembre de 2017.- ALCALDE, Fdo. : JORGE HERNANDEZ PERONA <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996191705656</enlace> 000086561 20171227 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Calamocha Aprobación definitiva de Modificación de Ordenanza fiscal Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Calamocha sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de varios tributos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. PROPUESTA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS TRIBUTOS LOCALES PARA EL EJERCICIO 2018 ORDENANZA FISCAL GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN: Se añaden al artículo 12 los puntos 3, 4 y 5 que quedan redactados como sigue: art. 12.3.- Se podrán obtener beneficios fiscales, si así lo refleja la ordenanza reguladora de cada tributo las familias numerosas de acuerdo a la siguiente regulación: Para obtener la condición de familia numerosa, deberá acreditarse mediante la presentación del modelo de solicitud acompañada de los siguientes documentos: - Documento Nacional de Identidad del solicitante. - Fotocopia compulsada del libro de familia numerosa expedido por el Gobierno de Aragón. - Declaración certificada el Impuesto sobre la renta de las personas físicas del último ejercicio. art. 12.4.- Se podrán obtener beneficios fiscales, si así lo refleja la ordenanza reguladora de cada tributo las familias monoparentales de acuerdo a la siguiente regulación: I.- Tendrá la consideración de familia monoparental: 1.- La formada por la madre o el padre y todos los hijos que convivan con uno u otro 2.- Una persona viuda y los hijos que tiene a cargo. 3.- Una persona separada o divorciada que tiene la guarda de los hijos y que no reciba pensión de alimentos. II.- Los hijos en la familia monoparental deben reunir estos requisitos: 1.- Ser menores de 21 años, o menores de 26 si están estudiando, o bien estar discapacitados o incapacitados para el trabajo. 2.- Debe existir convivencia y dependencia económica III.- Documentación necesaria para su solicitud: 1.- DNI/NIF/NIE del progenitor y de los hijos mayores de 18 años que formen parte de la unidad familiar. 2.-Libro de familia, sentencia, acta notarial o resolución administrativa de la adopción 3.- Declaración certificada del impuesto de la renta sobre las personas físicas del último ejercicio 4.- Documentación específica (La documentación específica varía en función del supuesto especial): Personas residentes no comunitarios: tarjeta de residencia de todas las personas que forman la unidad familiar. Persona residente comunitaria :certificado de registro con persona residente comunitaria. Si hay hijos mayores de 21 años: certificado de convivencia de la unidad familiar en la fecha de presentación de la solicitud. Si hay hijos mayores de 21 y menores de 26:certificado de estudios o matrícula abonada del año en curso. En caso de viudedad: Certificado de defunción del cónyuge fallecido. En caso de separación o de divorcio: Sentencia firme de separación o de divorcio y convenio regulador aprobado por el juez donde se establecen las medidas de guarda y/o las pensiones de alimentos. Resolución judicial que acredite el inicio de ejecución de sentencia por impago de pensión de alimentos. En casos de abandono: Resolución judicial de incoación de diligencias previas por abandono o por cualquier otro medio de prueba. art. 12.5.- La condición de familia numerosa o monoparental deberá ser solicitada por el sujeto pasivo anualmente; y con carácter general el efecto de la concesión de las mismas comenzará a partir del ejercicio siguiente al que se solicite. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA. Se modifica el punto.5 al artículo 10 quedando dicho artículo redactado de la siguiente manera: 5. De conformidad con lo establecido en el artículo 74.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, gozarán de una bonificación en la cuota íntegra del impuesto, en los términos previstos en este apartado, aquellos sujetos pasivos, que ostentando la condición de titulares de familia numerosa, sean sujetos pasivos del impuesto de una única vivienda que corresponda a la vivienda habitual de la misma. A estos efectos, las unidades familiares, que estén acreditadas como familias numerosa, tendrán derecho a una bonificación sobre la cuota íntegra del 20%. Para la determinación del concepto fiscal de vivienda habitual será de aplicación el artículo 54 del Reglamento del IRPF aprobado por RD 439/2007, de 30 de marzo. Se suprime el apartado 6, pasando el anterior número 7 a ser el número 6 quedando dicho artículo: 6 Las bonificaciones reguladas en los apartados 1 a 5 de este artículo son compatibles entre sí cuando así lo permita la naturaleza de la bonificación y del bien inmueble correspondiente; y se aplicarán, en su caso, por el orden en el que las mismas aparecen relacionadas en los apartados citados, minorando sucesivamente la cuota íntegra del Impuesto. MODIFICACIÓN DE TARÍFAS VARIOS TRIBUTOS. En esta tabla únicamente aparecen los epígrafes de las tarifas que se modifican, quedando fuera de la misma los epígrafes que no sufren modificación alguna. Núm. ORDENANZA FISCAL 2018 2 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI) (BOPTE 250/2011 de 30 dic) Inmuebles de Naturaleza Urbana 0,600% 13. TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS EN INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES (BOPTE 250/2011 de 30 dic) Se sustituye el título epígrafe "Familias numerosas empadronadas" por "Familias Numerosas ó Monoparentales", pasando a aplicarse la tarifa a todo tipo de familias numerosas ó monoparentales. 13 TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS EN INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES (BOPTE 250/2011 de 30 dic) EMPADRONADOS Abono de Temporada Invierno Entrada diaria Abono 7 días Abono quincenal Verano A B Abono Anual Nacidos entre 2011 - 2013 2,00 7,00 11,00 14,00 14,00 10,00 18,00 Nacidos entre 2003 - 2010 2,50 11,00 19,00 28,00 28,00 20,00 36,00 Nacidos entre 2002 y ant. 3,50 15,00 26,00 38,00 38,00 26,00 48,00 Minusválidos 2,50 11,00 19,00 28,00 28,00 20,00 36,00 Jubilados 2,50 11,00 19,00 28,00 28,00 20,00 36,00 NO EMPADRONADOS Abono de Temporada Invierno Entrada diaria Abono 7 días Abono quincenal Verano A B Abono Anual Nacidos entre 2011 - 2013 2,00 10,00 15,00 25,00 23,00 16,00 30,00 Nacidos entre 2003 - 2010 2,50 15,00 25,00 46,00 46,00 32,00 60,00 Nacidos entre 2002 y ant. 3,50 20,00 35,00 55,00 55,00 38,00 70,00 Minusválidos 2,50 15,00 25,00 46,00 46,00 32,00 60,00 Jubilados 2,50 15,00 25,00 46,00 46,00 32,00 60,00 FAMILIAS NUMEROSAS / MONOPARENTALES Abono de Temporada Invierno Entrada diaria Abono 7 días Abono quincenal Verano A B Abono Anual Nacidos entre 2011 - 2013 1,70 5,60 8,80 11,20 11,20 8,00 14,60 Nacidos entre 2003 - 2010 2,20 8,80 15,20 22,40 22,40 16,00 28,80 Nacidos entre 2002 y ant. 3,30 12,00 19,80 30,40 30,40 20,30 36,90 Minusválidos 2,20 8,80 15,20 22,40 22,40 16,00 28,80 Jubilados 2,20 8,80 15,20 22,40 22,40 16,00 28,80 1.- Los abonos de siete y quince días no implican que sean consecutivos, pueden usarse en jornadas aleatorias. 2.- Los abonos de siete y quince días, existirán únicamente en época estival. 3.- A todas aquellas familias, que no entren en la categoría de numerosas, se les aplicará un 18% de dto. en el importe de los bonos anuales siempre y cuando se inscriban, como mínimo, el 75 % de sus miembros. 4.- En cuanto a los bonos de temporada, el bono de verano comprende desde la última semana de junio a la primera de septiembre, ambas incluidas. El bono de invierno de categoría A corresponde a los meses de Enero hasta la última semana de junio, y el de temporada B desde la segunda de septiembre hasta finales de diciembre. CARNET JOVEN EMPADRONADOS Abono de Temporada Invierno Entrada diaria Abono 7 días Abono quincenal Verano A B Abono Anual Nacidos entre 2003 - 2010 3,30 10,00 17,00 26,00 26,00 18,00 33,00 Nacidos entre 2002 y ant. 2,20 13,50 23,00 34,00 34,00 23,00 44,00 CARNET JOVEN NO EMPADRONADOS Abono de Temporada Invierno Entrada diaria Abono 7 días Abono quincenal Verano A B Abono Anual Nacidos entre 2003 - 2010 3,30 12,00 20,00 41,00 42,00 29,00 53,00 Nacidos entre 2002 y ant. 2,20 16,00 27,00 50,00 50,00 35,00 64,00 14 TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE A DOMICILIO (BOPTE 33/2013 de 18 feb) 2.3- Consumo de agua, por año: 2.3.1- USO DOMÉSTICO (viviendas, garajes, merenderos…) Familia numerosa/ monoparental (bonificación 20%) En Calamocha, a 22 de diciembre de 2017.- El Alcalde, Fdo.: Manuel Rando López. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996192715757</enlace> 000086562 20171227 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Andorra Aprobación definitiva de Modificación de Ordenanzas fiscales Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Andorra de fecha 25 de octubre de 2017, de la modificación de las Ordenanzas fiscales reguladoras de los siguientes impuestos, tasas y precios públicos: 01.- Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Vehículos de tracción Mecánica (IVTM) 2.018 TURISMOS Menos 8 CV 22,10 € De 08 a 11,99 59,55 € De 12 a 15,99 125,80 € De 16 a 19,99 156,70 € De 20 y mas 199,05 € AUTOBUSES Menos 21 plazas 142,60 € De 21 a 50 plazas 203,15 € Más de 50 plazas 253,95 € CAMIONES Menos de 1000 Kg. 72,40 € De 1000 a 2999 Kg.. 142,60 € De más de 2999 a 9999 203,15 € Más 9999 kg. 253,95 € TRACTORES Menos 16 CV 30,30 € De 16 a 25 CV 47,50 € Más de 25 CV 142,60 € REMOLQUES Más 750 a menos 1000 30,30 € De 1000 a 2999 kg. 47,50 € Más 2999 kg. 142,60 € MOTOCICLETAS Ciclomotores 7,60 € Hasta 125 CC 7,60 € De más 125 a 250 CC 13,25 € De más 250 a 500 CC 26,50 € De más 500 a 1000 CC 52,90 € De más de 1000 CC 105,90 € BONIFICACIONES Vehículos eléctricos o sin emisiones de CO2 30% Vehículos de emisiones menor a 100 gm/km CO2 15% 02.- Ordenanza autori reguladora de la tasa por los documentos que expidan o de que entiendan la Administración o las autoridades municipales EPÍGRAFE 1º: CERTIFICACIONES Y COMPULSAS Certificación actas y acuerdos 3,10 € Certificaciones de Actas y Acuerdos con antigüedad > 4 años 5,10 € Rectificación padrón 1,55 € Certificados residencia y convivencia 2,50 € Bastanteo de poderes 5,10 € Certificados Catastro (cada referencia) 1,90 € Certificados telemáticos o catastrales 3,45 € EPÍGRAFE 2º: INFORMES Y OTROS Pago por anticipado: xpediciónses urbanísticas 10,80 € xpediciónses urbanísticas urgentes 16,20 € Informes de Policía Local 5,55 € Atestados 11,00 € Informes urbanísticos y catastrales 23,00 € Señalamiento, xpedicións y rasantes 30,95 € Inspecciones urbanísticas 30,95 € Informes Archivo M. sobre padrones de habitantes antes de 1991 16,20 € Informes Archivo M. sobre padrones de habitantes antes de 1991 urgentes (48 horas) 32,35 € Informes Archivo M. sobre padrones de habitantes xpedic de 1991 10,80 € Informes Archivo M. sobre padrones de habitantes xpedic de 1991 urgentes (48 horas) 21,65 € Resto informes archivo Municipal 16,20 € Resto informes archivo xpedició (urgentes 48 horas) 32,35 € Comparecencias y declaraciones juradas Archivo M. 10,80 € Compulsas Requeridas por el Ayuntamiento exentas Particulares 1,50 € Fotocopias/impresiones b/n €/unidad 0,20 € Fotocopias/impresiones color €/unidad 0,50 € Documentos digitalizados €/unidad (sin soporte) 1,30 € Copias documentos digitalizados (sin soporte) 0,75 € Soportes informáticos €/unidad 1,80 € Licencias de armas xpedición de licencia de armas categoría 4ª 10,00 € Animales peligrosos xpedición de licencia 30,50 € Renovación 15,25 € Animales de compañía Alta en el registro 20,00 € Recogida/asistencia de todo tipo de animales Recogida de animal 75,00 € Estancia a partir del tercer dia/por día 10,00 € recogida especiales 200,00 € EPÍGRAFE 3º: DERECHOS DE EXAMEN TURNO LIBRE Derechos examen plaza Grupo A1 30,00 € Derechos examen plaza Grupo A2 25,00 € Derechos examen plaza Grupo C1 20,00 € Derechos examen plaza Grupo C2 15,00 € Derechos examen plaza Grupo Agrupación Profesional 10,00 € PROMOCIÓN INTERNA Derechos examen plaza Grupo A1 20,00 € Derechos examen plaza Grupo A2 15,00 € Derechos examen plaza Grupo C1 10,00 € Derechos examen plaza Grupo C2 5,00 € Derechos examen plaza Grupo Agrupación Profesional - € BONIFICACIONES EN DERECHOS DE EXAMEN ocumentación requerida por INAEM 50% Desempleados 75% EXENCIONES Solicitadas por el Servicio Social de Base En el pago de derechos examen a los que integren una unidad familiar que tenga como ingresos máximos la ayuda de 400€ de subsidio de desempleo. En caso de no resultar admitido (a solicitud del interesado) 03.- Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por licencia de apertura de establecimientos Bancos, y entidades financieras, etc. 515,60 € Gestorías, asesorías, oficinas de gestión, etc. 412,50 € ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Hasta 100 m2 309,35 € Entre 100 y 300 m2 €/m2 3,60 € Más de 300 m2 €/m2 4,10 € ACTIVIDADES RECREATIVAS, BARES, RESTAURANTES, CAFETERÍAS , DISCOTECAS Y SIMILARES Hasta 100 m2 825,00 € Entre 100 y 300 m2 €/m2 8,80 € Más de 300 m2 €/m2 9,30 € HOTELES, FONDAS Y ALOJAMIENTOS Hasta 100 m2 515,60 Entre 100 y 300 m2 €/m2 5,70 Más de 300 m2 €/m2 6,20 INDUSTRIAS, TALLERES Y SERVICIOS Hasta 1000 m2 515,60 € Entre 1000 y 5000 m2 €/m2 0,50 € Más 5000 m2 3.093,70 € OTROS SERVICIOS (PELUQUERÍAS, CLÍNICAS, ATENCIÓN AL PÚBLICO, DESPACHOS PROFESIONALES, AUTÓNOMOS, ETC) Hasta 25 m2 206,25 € Entre 25 y 50 m2 257,80 € Entre 50 y 100 m2 309,35 € Más de 100 m2 412,50 € Calle categoría 1ª 270,35 € Calle categoría 2ª 206,00 € Calle categoría 3ª 154,55 € Superficie por m2 1,25 € Pago por anuncios Boletin Oficial de la Provincia 25,40 € Periódico 101,60 € BONIFICACIONES ntidades de ntidades con licencia anterior 50% Cambio de uso o ntidades en el mismo local de abonará solo clase actividad Traspaso de titular de ntidades (del total de la licencia) se abonara el 25% del total Traspaso por ntidade por fallecimiento (del total de la licencia) se abonara el 15% del total Traspaso de titular de ntidades si se modifica la sociedad o uno de sus miembros se abonara el 15% del total ntidadesón licencias nueva apertura (exceptuando ntidades bancarias) se abonara el 50% del total 04.- Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias y autorizaciones administrativas de auto-taxis y demás vehículos de alquiler Expedición licencia 48,65 € Explotación anual 243,85 € 05.-Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por Inspección de establecimientos industriales y comerciales Realizar inspección 23,00 € 06.- Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios del cementerio municipal NICHOS Temporales 25 años 1ª y 4ª fila 463,50 € Temporales 25 años 2ª y 3ª fila 617,95 € Nichos de restos (prorrogables) 154,55 € Derecho de reserva de nicho incremento 50% SEPULTURAS Derechos temporal 25 años 1.081,35 € TERRENOS PANTEONES (MÍNIMO 2X3) Construcción mausoleo m2 257,45 € Construcción panteones m2 154,55 € COLUMBARIOS Concesión para 25 años 156,15 € INHUMACIONES/ EXHUMACIONES Inhumación mausoleo o panteón 77,20 € Exhumación mausoleo o panteón 88,40 € Inhumación sepultura 88,40 € Exhumación sepultura 110,40 € Inhumación nicho 55,20 € Exhumación nicho 77,20 € En nichos de restos 16,50 € De cenizas en columbario 16,50 € Cenizas en nicho 55,20 € Traslados dentro del cementerio 16,50 € 07.- Ordenanza iscal reguladora de la tasa por licencia de acometida y enganche ENGANCHE RED DISTRIBUCIÓN ½ pulgada 126,61 caudal 73,25 € ¾ pulgada 284,70 caudal 164,40 € 1,00 pulgada 506,45 caudal 293,05 € 1,25 pulgadas 791,73 caudal 457,75 € 1,50 pulgadas 1.139,51 caudal 659,35 € 1,75 pulgadas 1.551,79 caudal 897,30 € 2,00 pulgadas 2.025,80 caudal 1.172,25 € 2,50 pulgadas 3.166,92 caudal 1.831,25 € 3,00 pulgadas 4.560,37 caudal 2.636,90 € ENGANCHE RED SANEAMIENTO Enganche a la red de saneamiento 52,30 € FIANZA 597,00 € 08.- Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la utilización de instalaciones deportivas para la exhibición de anuncios PUBLICIDAD ESTÁTICA INSTALACIONES DEPORTIVAS Lateral al año 87,00 € Central al año 120,00 € Carteles de pared año 336,00 € Carteles de más de 4 m2 al año 1.030,00 € 09.- Ordenanza activi Reguladora de la tasa por actividad de terrenos de dominio público local con puestos de mercado e instalaciones de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones de recreo, así como industrias callejeras y ambulantes. Puesto fijo trimestre 116,85 € Puesto libre día 11,70 € Venta ambulante de excedentes de agricultura €/mes 20,30 € Stand por publicidad 15,00 € Cortes de calle por evento privado 15,00 € Sanción por no solicitar venta de excedentes, además será necesario regularizar la actividad. 50,00 € CASETAS EN FIESTAS Y SEMANA SANTA Pistas de autos/ día 152,40 € Otras atracciones /día 111,75 € Atracciones infantiles 76,20 € Tómbolas /día 111,75 € Casetas barraca de tiro/ día 40,65 € Venta ambulante dentro recinto ferial/ día 20,30 € Venta ambulante fuera recinto ferial/ día 40,65 € Instalación de circo €/día 150,00 € Resto del año bonificación 50% 10.- Precio publico por nicamente de servicios de prevención de ruinas, construcciones y derribos, salvamentos y, en general, de protección de personas y bienes. Comprendiéndose también el mantenimiento del servicio y la cesión de uso de maquinaria y equipos adscritos a estos servicios así como el alquiler de maquinaria municipal TASA USO MAQUINARIA Barredora por hora (obligatorio con conductor) nicamente para otros administraciones 32,45 € Conductor para barredora/hora 15,25 € Chisel por día 43,30 € Fianza 200,00 € 11.- Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por utilización de instalaciones municipales. TASA USO PARQUE SAN MACARIO Deberán dejarse las instalaciones en las mismas condiciones en que fueron entregadas o se descontará de la fianza. Fianza para cualquier celebración (a descontar gasto eléctrico y desperfectos sí lo hubiera, así como los gastos de limpieza) 100,00 € Boda civil (para Junta San Macario) 80,00 € Bonificación empadronados solo boda civil 20,00 € Uso parque San Macario para celebraciones sin carpa 50,00 € TASA SALÓN DE ACTOS AYUNTAMIENTO Boda civil 60,00 € Bonificación empadronados 10,00 € TASA USO INSTALACIÓN POZO SAN JUAN Día de ocupación (días naturales) 34,50 € TASA USO PLAZA DE TOROS Entidades con ánimo de lucro €/día (máximo un fin de semana al mes durante los meses de junio, julio y agosto para espectáculos musicales nocturnos) 336,75 € Entidades sin ánimo de lucro 110,40 € Fianza (a descontar desperfectos) 600,00 € Alquiler escenario €/día 206,25 € Alquiler bingo €/día 103,10 € Alquiler sillas por silla €/día 1,50 € Alquiler mesas por mesa €/día 6,70 € Bonificación asociaciones sin ánimo de lucro 100% POLIDEPORTIVO CUOTAS SOCIOS Cuota socio tilizac de 0 a 12 años 18,50 € Cuota socio juvenil de 13 a 17 años 25,00 € Cuota socio adulto de 18 a 60 37,00 € Cuota socio veterano mas de 61 18,50 € CUOTAS SOCIOS AUSENTES Cuota socio tilizac de 0 a 12 años 9,50 € Cuota socio juvenil de 13 a 17 años 13,50 € Cuota socio adulto de 18 a 60 19,50 € Cuota socio veterano mas de 61 9,50 € ACTIVIDADES Entrada diaria 3,50 € tilización instalación pista por hora 22,50 € tilización rocódromo por hora 13,00 € Sauna socios sesión 4,50 € Sauna no socios sesión 11,00 € Escuelas deportivas (mensual) 5,50 € Musculación (mes) 11,50 € Gimnasia rítmica (mes) 21,50 € Aeróbic (mes) 11,50 € Mantenimiento (mes) 11,50 € Tenis hasta 12 años al mes 14,50 € Tenis más de 12 años al mes 19,00 € ABONOS ACTIVIDADES AERÓBICAS TEMPORADA Una actividad 89,50 € Dos actividades 168,00 € Tres actividades 241,50 € UTILIZACIÓN PISTAS TENIS Entrada no socio 4,50 € Alquiler por hora 13,00 € Uso pistas de tenis con cuota socio o entrada Se marcará un horario de utilización Suplemento de luz por persona 1,60 € CUOTAS SOCIOS A PARTIR DE AGOSTO Infantil 11,00 € Juvenil 12,50 € Adulto 15,50 € Veterano 11,00 € CUOTAS SOCIOS A PARTIR DE SEPTIEMBRE Infantil 10,50 € Juvenil 12,00 € Adulto 15,00 € Veterano 10,50 € CUOTAS SOCIOS A PARTIR DE OCTUBRE: Infantil 10,00 € Juvenil 11,00 € Adulto 14,50 € Veterano 10,00 € CUOTAS SOCIOS A PARTIR DE NOVIEMBRE Infantil 9,50 € Juvenil 10,50 € Adulto 14,00 € Veterano 9,50 € CUOTAS SOCIOS A PARTIR DE DICIEMBRE Infantil 9,00 € Juvenil 10,00 € Adulto 13,50 € Veterano 9,00 € PISTAS DE ATLETISMO Alquiler pista colegios (hora) 6,50 € Alquiler asociaciones especiales (hora) 6,50 € Entrada pista atletismo (hora) 4,50 € Bono mensual 41,50 € Bono anual 83,00 € Escuela de atletismo con cuota socio o entrada y pago escuela deportiva Plus de luz en todas las actividades CAMPO DE FUTBOL Alquiler Campo de Futbol 11 (hora) 97,00 € Fianza alquiler campo de futbol 11 25,00 € Alquiler Campo de Futbol 7 (hora) 60,50 € Fianza alquiler campo de futbol 7 25,00 € Escuela de futbol con cuota socio o entrada y pago escuela deportiva Plus de luz en todas las actividades BONIFICACIONES Minusvalías igual o mayor 33 % (cuota socios) 20% En todas las tasas, se tomará como referencia el año de nacimiento independientemente del día o mes. 12.- Ordenanza CTIVI reguladora de la tasa por CTIVIDADES de la piscina de verano, piscina cubierta instalaciones del rocódromo y otros servicios análogos PISCINA CUBIERTA ABONO INDIVIDUAL De 3 a 12 años, ambos inclusive 112,00 € De 13 a 17 años 137,00 € Adultos, de 18 años en adelante 170,00 € Más de 65 años 112,00 € ABONO FAMILIAR (deducción en abonos individuales) 4 miembros 5% ENTRADA INDIVIDUAL De 3 a 12 años, ambos inclusive 4,00 € De 13 a 17 años 5,50 € Adultos, de 18 años en adelante 6,00 € Más de 65 años 4,00 € BONOS DE 10 BAÑOS De 3 a 12 años, ambos inclusive 26,50 € De 13 a 17 años 40,00 € Adultos, de 18 en adelante 46,50 € Más de 65 años 26,50 € BONOS DE 20 BAÑOS De 3 a 12 años, ambos inclusive 46,50 € De 13 a 17 años 59,50 € Adultos, de 18 años en adelante 72,00 € Más de 65 años 46,50 € ALQUILER CALLES PISCINA calle/hora o fracción CTIVIDADES sin ánimo de lucro 33,50 € CTIVIDADES de CTIVIDA privado 59,50 € Alquiler hora piscina completa (con CTIVIDADES) 163,00 € CURSOS DE NATACIÓN (abono trimestral) 1 clase semanal abonados 30,00 € 1 clase semanal no abonados 40,00 € 2 clases semanales abonados 59,50 € 2 clases semanales no abonados 79,00 € 3 clases semanales abonados 89,00 € 3 clases semanales no abonados 118,00 € CTIVIDADES ACUÁTICAS (abono trimestral) 2 clases semanales abonados 59,50 € 2 clases semanales no abonados 80,50 € 3 clases semanales abonados 89,00 € 3 clases semanales no abonados 118,00 € CTIVIDADES Acuáticas especiales mensual 58,00 € CTIVIDADES ACUÁTICAS MAYORES 3ª EDAD 2 clases semanales abonados 33,50 € 2 clases semanales no abonados 47,00 € TASA ESCOLAR alumno/hora Primaria 2,50 € Secundaria 3,00 € Menores de 3 años pagarán, posibles cursos, como si fueran abonados En todas las tasas, se tomará como referencia el año de nacimiento independientemente del día o mes. BONIFICACIONES Minusvalías igual o mayor 33 % (abono anual) 20% CUOTAS SOCIOS A PARTIR DE SEPTIEMBRE De 3 a 12 años, ambos inclusive 76,50 € De 13 a 17 años 86,50 € Adultos, de 18 años en adelante 102,00 € Más de 65 años 76,50 € CUOTAS SOCIOS A PARTIR DE OCTUBRE: De 3 a 12 años, ambos inclusive 66,50 € De 13 a 17 años 76,50 € Adultos, de 18 años en adelante 91,50 € Más de 65 años 66,50 € CUOTAS SOCIOS A PARTIR DE NOVIEMBRE De 3 a 12 años, ambos inclusive 56,00 € De 13 a 17 años 66,50 € Adultos, de 18 años en adelante 81,50 € Más de 65 años 56,00 € CUOTAS SOCIOS A PARTIR DE DICIEMBRE De 3 a 12 años, ambos inclusive 46,00 € De 13 a 17 años 56,00 € Adultos, de 18 años en adelante 71,50 € Más de 65 años 46,00 € PISCINA DE VERANO BONOS INDIVIDUALES Bono individual adulto de 14 a 65 años mensual 25,50 € Bono individual adulto de 14 a 65 temporada 36,50 € Bono individual veterano más de 65 años mensual 16,50 € Bono individual veterano más de 65 años temporada 23,00 € Bono individual de 3 a 13 años mensual 16,50 € Bono individual de 3 a 13 años temporada 23,00 € BONOS 10 BAÑOS (No personalizado) Adulto de 14 a 65 años 28,00 € Vetano más de 65 años 23,50 € Infantil de 3 a 13 años años 23,50 € BONOS CLIMATIZADA + OLÍMPICA Adulto de 14 a 65 años temporada 185,50 € Veterano más de 65 años 121,00 € Infantil de 3 a 13 años temporada 121,00 € CURSOS DE NATACIÓN Natación socios 27,50 € Natación no socios 31,50 € ENTRADA DIARIA Adulto de 14 a 65 años temporada 3,50 € Veterano más de 65 años 3,00 € Infantil de 3 a 13 años temporada 3,00 € BONOS FAMILIARES MENSUAL 4 miembros (deducción de abonos individuales) 5% BONOS FAMILIARES TEMPORADA 4 miembros (deducción de abonos individuales) 5% No procederá a la devolución de la tasa por inclemencias meteorológicas En todas las tasas, se tomará como referencia el año de nacimiento independientemente del día o mes. 13.- Ordenanza reguladora de la tasa por cupación de terrenos de uso público por mesas y sillas y cualquier otra cupación den el suelo, vuelo o subsuelo con finalidad lucrativa Por m2/mes 3,40 € Tarifa plana anual €/m2 32,50 € Sanción por incumplimiento además del pago de la deuda pendiente 100,00 € Cajeros automáticos 1.082,05 € 14.- Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo Vado permanente (mínimo 3 m.) o lo que ocupe la puerta de acceso para la que se concede si es de más de tres metros Autorización inicial 40,65 € Sustitución de placa por cualquier causa 40,65 € Precio por metro y año 25,40 € Renovación anual 7,10 € 15.- Ordenanza iscal Reguladora de la tasa por transito de ganado por las vías públicas Cabeza caprino año 0,60 € Cabeza ovino año 0,60 € Cabeza vacuno año 3,00 € 17.- Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por suministro de agua potable, vertido y depuración. Bloques de segmentación domésticos datos trimestrales BLOQUES Bloque 1: Inicio 0 fin a 9 0,46736 € Bloque 2: Inicio de más de 9 fin 24 0,67056 € Bloque 3: Inicio de más de 24 fin 45 1,01600 € Bloque 4: Inicio de más de 45 1,50978 € CUOTA MANTENIMIENTO CONTADOR Diámetro 13 0,685800 € Diámetro 15 0,685800 € Diámetro 20 1,715008 € Diámetro 25 2,400808 € Diámetro 30 3,429000 € Diámetro 40 6,858000 € Diámetro 50 6,858000 € CUOTA SERVICIO Diámetro 13 2,316 € Diámetro 15 2,316 € Diámetro 20 3,332 € Diámetro 25 4,348 € Diámetro 30 5,872 € Diámetro 40 7,904 € Diámetro 50 9,936 € Cuota alcantarillado 0,286068871 € Bloques de segmentación industriales datos trimestrales BLOQUES Bloque 1: Inicio 0 fin a 9 0,467360 € Bloque 2: Inicio de más de 9 fin 24 0,670560 € Bloque 3: Inicio de más de 24 fin 45 1,219200 € Bloque 4: Inicio de más de 45 1,811528 € CUOTA MANTENIMIENTO CONTADOR Diámetro 13 0,68580 € Diámetro 15 0,68580 € Diámetro 20 1,71501 € Diámetro 25 2,40081 € Diámetro 30 3,42900 € Diámetro 40 6,85800 € Diámetro 50 6,85800 € CUOTA SERVICIO Diámetro 13 3,3528 € Diámetro 15 3,3528 € Diámetro 20 5,3848 € Diámetro 25 7,4168 € Diámetro 30 9,4488 € Diámetro 40 11,4808 € Diámetro 50 13,5128 € Cuota alcantarillado 0,286068871 € Bloques de segmentación especiales datos trimestrales BLOQUES Bloque 1: Inicio 0 fin a 9 0,52730 € Bloque 2: Inicio de más de 9 fin 24 0,52730 € Bloque 3: Inicio de más de 24 fin 45 0,52730 € Bloque 4: Inicio de más de 45 0,52730 € CUOTA MANTENIMIENTO CONTADOR Diámetro 13 0,68580 € Diámetro 15 0,68580 € Diámetro 20 1,71501 € Diámetro 25 2,40081 € Diámetro 30 3,42900 € Diámetro 40 6,85800 € Diámetro 50 6,85800 € CUOTA SERVICIO Diámetro 13 3,35280 € Diámetro 15 3,35280 € Diámetro 20 5,38480 € Diámetro 25 7,41680 € Diámetro 30 9,44880 € Diámetro 40 11,48080 € Diámetro 50 13,51280 € Cuota alcantarillado 0,286068871 € Ficha de agua pto auto-caravanas €/125 litros 0,3048 € Bonificación familias numerosas con tres hijos 20% Bonificación familias numerosas con cuatro o más hijos o parto múltiple 30% Integrada por uno o dos ascendientes con tres hijos/as, sean o no comunes 10% Integrada por uno o dos ascendientes con más de tres hijos/as, sean o no comunes 20% Descuento a núcleo familiar en nicament de desempleo que nicamente perciba unos ingresos de 426 € de subsidio 25% Familias monoparentales 10% 18.- Ordenanza Fiscal Reguladora del precio Público por prestación del servicio de Escuela Infantil La Malena MODALIDAD A (jornada completa 9:30 a17:00) Renta per capita inferior a 470,04 € 97,54 € Renta per capita más 470,04 hasta 540,55 € 121,92 € Renta per capita más 540,55 hasta 619,55 € 146,31 € Renta per capita más 619,55 hasta 698,55 € 170,69 € Renta per capita más 698,55 hasta 777,55 € 195,08 € Renta per capita más 777,55 hasta 853,55 € 219,46 € Renta per capita superior a 853,55 € 243,84 € MODALIDAD B (de 9:30 a 13:00 con comedor incluido) Renta per capita inferior a 470,04 € 81,28 € Renta per capita más 470,04 hasta 540,55 € 97,54 € Renta per capita más 540,55 hasta 619,55 € 113,80 € Renta per capita más 619,55 hasta 698,55 € 130,05 € Renta per capita más 698,55 hasta 777,55 € 146,31 € Renta per capita más 777,55 hasta 853,55 € 154,44 € Renta per capita superior a 853,55 € 162,56 € MODALIDAD C (jornada partida sin comedor 9:30 a12:00 y de 15:00 a 17:00) Renta per capita inferior a 470,04 € 60,96 € Renta per capita más 470,04 hasta 540,55 € 73,16 € Renta per capita más 540,55 hasta 619,55 € 85,35 € Renta per capita más 619,55 hasta 698,55 € 97,54 € Renta per capita más 698,55 hasta 777,55 € 109,73 € Renta per capita más 777,55 hasta 853,55 € 115,83 € Renta per capita superior a 853,55 € 121,92 € AMPLIACIÓN DE JORNADA Y PERIODO DE ADAPTACIÓN Mes 45,72 € Días sueltos 3,05 € Periodo de adaptación mes de septiembre 48,75 € DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR declaración de la renta en caso de no presentar declaración: certificado de no presentación de declaración IRPF, certificado de imputaciones IRPF DESCUENTOS Por uso del servicio quincenas en Julio % de cuota (1º quincena del 01 al 15 de Julio; 2º quincena 16 al 31 de Julio) 50% Segundo hermano 30% Cuota mantenimiento reserva plaza 30% El descuento por segundo hermano no se aplicará en el mes de septiembre de adaptación En ningún caso la cuota establecida una vez aplicados los descuentos correspondientes podrá ser inferior a la cuota mínima de cada modalidad, a excepción del descuento por uso del servicio en quincenas en julio EXENCIONES Máximo 3 plazas para menores de familias por debajo del nivel de ingresos definidos para la pobreza relativa 20.- Precio Público por visitas a museos, xposiciones, bibliotecas, monumentos históricos o artísticos y otros centros o lugares análogos VISITAS MUSEOS Y EXPOSICIONES Entrada museos individual 2,70 € Entrada conjunta (2 museos) 3,70 € Entrada reducida y grupo (1 museo) 2,15 € Entrada reducida y grupo (2 museos) 3,15 € VISITAS GUIADAS POR GRUPO Grupo hasta 20 personas, por persona 3,70 € Grupo de 21 a 40 personas, por persona 3,15 € Grupo de mas de 40 personas, por persona 2,70 € 21.- Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por prestación de servicios de enseñanza especiales en establecimientos docentes de corporaciones locales Inscripción en actividades 9,15 € ESCUELA DE MÚSICA Música y movimiento, por mensual 17,30 € Primer Ciclo: 1º y 2º, mensual 43,30 € Primer Ciclo: 3º y 4º mensual 46,00 € Segundo Ciclo, mensual 46,00 € Acceso a Conservatorio, mensual 60,00 € Curso Superior Optativo, mensual 17,30 € Formación Musical Adultos, mensual 27,80 € Por cada instrumento adicional, mensual 17,30 € Por cada colectiva opcional, mensual 12,40 € FORMACIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL Taller de pintura, 16 horas/mes 22,80 € Taller de restauración, 20 horas/mes 26,30 € Otros cursos 12 horas/mes 16,30 € Taller literario, inscripción 9,15 € UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES Uso de aulas por hora 10,60 € Uso de aula de informática por hora 29,50 € Uso salón de actos sesión 2 horas 43,70 € Uso salón de actos media jornada 63,00 € Uso salón de actos jornada completa 124,00 € Uso espacio escénico media jornada 213,50 € Uso espacio escénico jornada completa 320,00 € BONIFICACIÓN PAGO USO INSTALACIONES PARA CURSOS Asociaciones Locales sin ánimo de lucro 50% Cursos hasta 50 horas 0% Cursos de 51 a 100 horas 10% Cursos de más de 100 horas 25% OTRAS BONIFICACIONES Familias numerosas con 3 hijos 10% Familias numerosas con 4 hijos 20% Familias sin ingresos o ingresos inferiores a 400 € 25% La utilización de los los espacios fin de semana irán incrementados, además de las tasas, con las horas extras que realice el conserje del centro respectivo. 22.- Precio Público por restación de servicios de enseñanza AULA DE INFORMÁTICA Curso de hasta 30 horas, por hora 1,96 € Curso entre 31 y 60 horas, por hora 1,65 € Curso de más de 61 horas, por hora 1,44 € 23.- Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de voz publica ANUNCIOS Anuncio Teletexto €/día 5,10 € Anuncio fallecimiento €/ anuncio 40,65 € Anuncios comerciales en programación €/día 30,50 € Elaboración anuncios y patrocinio de programas s.presupuesto Anuncios cierzo 20,30 € 24.- Ordenanza Reguladora de la tasa por onexiónn del servicio de telecomunicaciones Reenganche 45,00 € Cuota onexión TV cable 150,00 € Cuota anual mantenimiento 35,00 € Cuota traslado instalación 45,00 € Copia cintas grabadas por TV 19,50 € 25.- Ordenanza Reguladora de la tasa por prestación del servicio de residencia de 3º edad y servicio de comidas a domicilio. TASAS MUNICIPALES RESIDENCIA Comedor del centro: (servicio) Menú diario para pensionistas 4,92 € Menú diario para familiares 6,19 € Menú diario SED 4,93 € Almuerzo diario SED 0,65 € Servicio de Internado/mensual Plaza válida en habitación doble 844,40 € Plaza válido en habitación individual 923,27 € Plaza asistido 1.505,62 € Caja fuerte (anual) 125,87 € Servicio de comida a domicilio comida a domicilio En función de la renta per capita: precios por comida diaria Tramo a (hasta 297,12) 4,67 € Tramo b (de 297,13 a 520,00) 4,78 € Tramo c (de 520,01 a 742,88) 5,08 € Tramo d (de 742,89 en adelante) 5,38 € Uso anual de bolso y termo 25,40 € 26.- Ordenanza reguladora de la tasa por restación del servicio de recogida de la vía pública, abandonados, estacionados abusivamente o que impiden la circulación RECOGIDA VEHÍCULOS ABANDONADOS Cuota tributaria 102,95 € RETIRADA DE: Motos y ciclomotores, etc, vehículos de 2 ruedas 35,70 € Turismos 71,55 € Camiones, remolques, etc, tonelaje superior a 1.000 Kg 119,20 € DEPOSITO DIARIO: Motos y ciclomotores, etc, vehículos de 2 ruedas 11,90 € Turismos 23,90 € Camiones, remolques, etc., tonelaje superior a 1.000 Kg. 59,55 € Salida de grúa 35,70 € 27.- Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de publicación de periódico con información municipal Suscripción anual Cierzo local 15,25 € Suscripción anual cierzo nacional 15,25 € Incrementos àra envio en Europa Según gastos Incrementos para envíos fuera de Europa Según gastos 1 ejemplar del periódico 2,00 € 28.- Ordenanza Reguladora de la tasa por apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública Zanjas hasta 10 m ineales x 0,60 m de ancho 394,05 € Zanjas que superen esa limitación €/m2 65,45 € Fianza €/m 30,00 € 29.- Ordenanza Reguladora del precio público por la prestación del servicio de utilización de instalaciones edificio Ítaca Uso aulas/hora 10,60 € Uso de salón de actos 2 horas 43,70 € Uso de salón de actos media jornada 63,00 € Uso de salón de actos jornada completa 124,00 € Habitaciones doble compartida (persona/día) 16,30 € Habitaciones doble uso individual (persona/día) 24,20 € Incremento una sola noche de uso (persona/día) este incremento no se aplicará a los cursos realizados por el Ayuntamiento o centro Itaca. 50% Estancias campamentos (mínimo 7 días) €/día sin sábanas 150,00 € Estancias campamentos (mínimo 7 días) €/día con sábanas 170,00 € Fianza campamentos (del total a abonar) 20% La utilización de los los espacios fin de semana irán incrementados, además de las tasas, con las horas extras que realice el conserje del centro respectivo. BONIFICACIÓN PAGO USO INSTALACIONES PARA CURSOS Asociaciones Locales sin ánimo de lucro 50% Cursos hasta 50 horas 0% Cursos de 51 a 100 horas 10% Cursos de más de 100 horas 25% OTRAS BONIFICACIONES Familias numerosas con 3 hijos 10% Familias numerosas con 4 hijos 20% Familias sin ingresos p ingresos inferiores a 400 € 25% 31.- Ordenanza Reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas Presupuesto de ejeción material de la obra De 0 a 6.000,00 € 20,00 € De 6.000,01 a 40.000,00 € 50,00 € De 40.000,01 a 200.000,00 € 150,00 € De 200.000,01 a 600.000,00 € 400,00 € Más de 600.000,01 € 750,00 € Licencia de arcelaciones urbanísticas por unidad 60,00 € Placa obra 45,00 € 32.- Ordenanza Fiscal Impuesto sobre construcciones, Instalaciones y obras Base imponible 2,50% BONIFICACIONES Obras declaradas de especial interés o utilidad municipal por conconcurrir circunstancias sociales, culturales, históricas o de fomento del empleo que se justifique. hasta el 95 % Obras en el casco antiguo (zona A0 PGOU) 50,00% 37.- Otros cobros del Ayuntamiento Roturados, € por hectárea 4,05 € € por colmena 2,05 € Baldosas solicitadas por los interesados según coste 41.- Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por reservas de vía pública para establecimientos comerciales y carga y descarga de mercancías de cualquier clase Espacios para establecimientos comerciales por m lineal y hora de reserva €/año 3,05 € Espacios en vías para carga y descarga (laborales) por m lineal y hora de reserva €/año 6,10 € Por cesión, colocación y montaje de placa 100,00 € 42. Ordenanza reguladora del precio público por utilización de pistas de padel municipales SOCIOS POLIDEPORTIVO Uso por persona 1 hora y 1/2 sin luz 3,50 € Uso por persona 1 hora y 1/2 con luz 4,00 € NO SOCIOS POLIDEPORTIVO Uso por persona 1 hora y 1/2 sin luz 4,00 € Uso por persona 1 hora y 1/2 con luz 4,50 € En todas las tasas referidas al apartado de deportes, si hubiese diferentes precios en los cursos o actividades, se tomará como referencia el año de nacimiento independientemente del día o mes. BONIFICACIÓN PARA ACTIVIDADES DE CULTURA Y DEPORTES Integrada por uno o dos ascendientes con tres hijos/as, sean o no comunes. 10% Integrada por uno o dos ascendientes con más de tres hijos/as, sean o no comunes. 20% Descuento a núcleo familiar en situación de desempleo que únicamente perciba unos ingresos de 400 € de subsidio 25% Familias monoparentales 10% Los descuentos y bonificaciones no serán acumulables, excepto con descuento a núcleo familiar en situación de desempleo Se consideraran familias monoparentales 1. Persona progenitora, con hijos a su cargo, que convive al mismo tiempo con otra/s persona/s con ninguna de las cuales tiene una vinculación matrimonial o forma una unión estable de pareja. 2. Una persona viuda o en situación equiparada, con hijos que dependan económicamente, sin que a este efecto se tenga en cuenta la percepción de pensiones de viudedad y u orfandad. 3. Una persona progenitora que tiene la guarda de los hijos y que no percibe pensión por alimentos de estos establecida judicialmente o debiéndola percibir no la recibe. 4. Una persona progenitora con hijos a su cargo que ha sufrido violencia en acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril. 5. Una persona progenitora con hijos a su cargo que ha sufrido abandono de familia por parte de la otra persona progenitora o conveniente. 6. Unas persona progenitora con niños a cargo cuando la otra persona progenitora está durante un año o más en situación de privación de libertad , hospitalizada o en otras situaciones similares Categorías de las calles Categoría 1ª Carretera Calanda C/ Horcallana Y resto de calles del Polígono Pean Categoría 2ª Avda. San Jorge C/ La Fuente Pza. del Regallo Avda. Dos de Mayo Pza. de Correos C/ La Unión C/ La Loma Categoría 3ª El resto cuyo texto se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. En Andorra, a 22 de diciembre de 2017.- La Alcaldesa, Sofía Ciércoles Bielsa <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996193725757</enlace> 000086535 20171226 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Teruel Aprobación inicial del Presupuesto General 2018. El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2017, ha aprobado el PRESUPUESTO GENERAL para 2018, por importe total consolidado de 39.689.929,59 € y sus Bases de Ejecución. Dicho Presupuesto General está integrado por el presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de Teruel y por los Estados de previsión de Gastos e Ingresos de la Sociedad Municipal Urban Teruel, S.A.. Asimismo queda aprobada la plantilla y retribuciones de personal y retribuciones e indemnizaciones de los miembros de la Corporación. Conforme determina el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, el expediente queda expuesto al público en la Intervención Municipal (planta segunda), por plazo de QUINCE días hábiles, a contar desde el siguiente a la inserción del presente anuncio en el Boletín oficial de la Provincia. Durante dicho período los interesados a que se refiere el artículo 170.1 de la mencionada Ley podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno por las causas señaladas en el nº. 2 del expresado artículo. La aprobación se considerará definitiva si al término del período de exposición no se hubiesen presentado reclamaciones. Teruel, 20 de diciembre de 2017.- LA CONCEJALA DELEGADA DEL ÁREA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, Fdo.- Rocío Féliz de Vargas <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995936574545</enlace> 000086536 20171226 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Orihuela del Tremedal Plan Económico Financiero EDICTO Por acuerdo de Pleno de fecha 15 diciembre de 2017 se ha aprobado el Plan Económico Financiero por incumplimiento de la regla de gasto en la liquidación del ejercicio 2016. En cumplimiento de lo previsto en los artículos 23.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y artículo 26 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, la aprobación acordada se somete a información pública con publicación de edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel con finalidad exclusivamente informativa. También a efectos exclusivamente informativos, una copia del Plan Económico Financiero se halla a disposición del público desde su aprobación por el Pleno hasta la finalización de la vigencia del propio plan. Lo que se hace público para general conocimiento. En Orihuela del Tremedal a 15 de diciembre de 2017.- LA ALCALDESA, Fdo.- Rosa María Sánchez Casas. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995937584545</enlace> 000086537 20171226 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Orihuela del Tremedal Tasa por Servicio de Suministro de Agua Potable. Primer semestre de 2017. EDICTO Tasa por Servicio de Suministro de Agua Potable. Notificación colectiva y anuncio de exposición pública y periodo voluntario de cobranza correspondiente al primer semestre de 2017. Por acuerdo de Pleno de fecha 15 de diciembre de 2017 se ha aprobado y dispuesto el sometimiento a exposición pública del Padrón de la Tasa por Servicio de Suministro de Agua Potable correspondiente al primer semestre de 2017. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del periodo voluntario de cobranza. Exposición pública: El Padrón correspondiente a la Tasa por Servicio de Suministro de Agua Potable se encuentra expuesto al público por término de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Plazo de Ingreso: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el plazo para el pago en voluntaria será de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de cobranza en el Boletín Oficial de la Provincia. Lugar y forma de pago: El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas del Ayuntamiento en horario de atención al público; los contribuyentes que dentro de los primeros veinte días del periodo de cobranza no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. Procedimiento de apremio: Transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrirá en los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada más los intereses de demora. Régimen de recursos: Tasa por suministro de agua (la liquidación no agota la vía administrativa): Recurso de reposición ante el Pleno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. En Orihuela del Tremedal a 15 de diciembre de 2017.- LA ALCALDESA, Fdo.- Rosa María Sánchez Casas. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995938594646</enlace> 000086538 20171226 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Orihuela del Tremedal Tasa por prestación del Servicio de Recogida de Basura o Residuos Sólidos Urbanos, año 2017. EDICTO Tasa por prestación del Servicio de Recogida de Basura o Residuos Sólidos Urbanos, año 2017. Notificación colectiva y anuncio de exposición pública y periodo voluntario de cobranza correspondiente a año 2017. Por acuerdo de Pleno de fecha 15 diciembre de 2017 se ha aprobado y dispuesto el sometimiento a exposición pública del Padrón de la Tasa por prestación del Servicio de Recogida de Basura o Residuos Sólidos Urbanos correspondiente al año 2017. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del periodo voluntario de cobranza. Exposición pública: El Padrón correspondiente a la Tasa por prestación del Servicio de Recogida de Basura o Residuos Sólidos Urbanos se encuentra expuesto al público por término de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Plazo de Ingreso: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el plazo para el pago en voluntaria será de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de cobranza en el Boletín Oficial de la Provincia. Lugar y forma de pago: El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas del Ayuntamiento en horario de atención al público; los contribuyentes que dentro de los primeros veinte días del periodo de cobranza no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. Procedimiento de apremio: Transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrirá en los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada más los intereses de demora. Régimen de recursos: Recurso de reposición ante el Pleno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. En Orihuela del Tremedal a 15 de diciembre de 2017.- LA ALCALDESA, Fdo.- Rosa María Sánchez Casas. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995939604646</enlace> 000086539 20171226 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Peñarroya de Tastavins ORDENANZA FISCAL NUM. 5 REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo del Pleno de esta Corporación de fecha 26 de octubre de 2017, publicado en el B.O.P. núm. 212 de 8-11-2017, de aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal que a continuación se señala, y no habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, el mencionado acuerdo queda elevado a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 de la Ley 39/1988. En cumplimiento del art. 17.4 de la Ley 39/88 de 28 de Diciembre Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a publicar la ordenanza modificada. Peñarroya de Tastavins, a 12 de diciembre de 2017.- EL ALCALDE, Fdo. Francisco Esteve Lombarte, ORDENANZA FISCAL NUM. 5 REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por recogida domiciliaria de basuras, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. ARTÍCULO 2. Hecho Imponible Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y recepción obligatoria del servicio de recogida de basuras domiciliaria y de residuos sólidos urbanos de viviendas, viviendas de turismo rural, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad industrial, comercial, profesional, artística.... A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos, los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de viviendas o establecimientos. Se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad. La recogida de residuos especiales, industriales y similares estará sometida a lo establecido en la Normativa específica reguladora. ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario, o, incluso, de precario. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio. ARTÍCULO 4. Responsables Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria La cuota tributaria anual será: NATURALEZA Y DESTINO DE LOS INMUEBLES CUOTA Viviendas particulares 45,00 Alojamiento colectivo (hoteles, fondas, residencias...) 140,00 Locales Comerciales dentro del casco urbano y viviendas turismo rural. 59,00 Locales Comerciales fuera del casco urbano y viviendas turismo rural. 59,00 Establecimientos fuera del casco urbano recogida a demanda, 50,00 por viaje. El servicio extraordinario y ocasional de recogida de residuos sólidos urbanos, previa petición del interesado u orden de la Alcaldía por motivos de interés público, se facturará al coste del mismo. ARTÍCULO 6. Devengo 1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida domiciliaria de basuras en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa. 2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada año natural. En el caso de primer establecimiento, la tasa se devengará el primer día del año siguiente. ARTÍCULO 7. Normas de Gestión Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentando al efecto la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota del primer trimestre. En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en la respectiva matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan. No obstante, cuando se verifique por parte del servicio administrativo correspondiente que la vivienda puede ser habitada, se procederá de oficio a dar de alta la vivienda en el correspondiente Padrón, sin perjuicio de que se pueda instruir expediente de infracciones tributarias. Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración. El cobro de las cuotas se efectuará anualmente mediante recibo derivado de la matrícula, en período voluntario durante los dos meses naturales completos siguientes a la fecha de expedición del recibo. Transcurrido dicho período se procederá al cobro de las cuotas en vía de apremio. La prestación del servicio comprenderá la recogida de basuras en la puerta de la calle de la fachada de los edificios, o en el lugar que previamente se indique, y su carga en los vehículos correspondientes. A tal efecto, los usuarios vienen obligados a depositar previamente las basuras en el correspondiente lugar, en recipientes adecuados y en el horario que se determine. ARTÍCULO 8. Infracciones y Sanciones En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 26 de octubre de 2017, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1-enero-2018 permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995940614646</enlace> 000086540 20171226 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Peñarroya de Tastavins Padrones de Rodaje y Arrastre del año 2017 Por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 30 de noviembre de 2017, se aprobaron los Padrones de Rodaje y Arrastre del año 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 88 del Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del periodo voluntario de cobranza. Exposición pública: Los padrones correspondientes a los Padrones de Rodaje y Arrastre del año 2017 se encuentran expuestos al público por el término de veinte días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia. Plazo de Ingreso: El plazo para el pago en voluntaria será de dos meses desde el día siguiente de su publicación en el BOP. Lugar y forma de pago: El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora o en las oficinas del Ayuntamiento en horario de atención al público; los contribuyentes que dentro de los veinte días primeros del periodo de cobranza no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. Procedimiento de apremio: Transcurrido el periodo voluntario sin haberse hecho efectivo el pago se incurrirá en los recargos establecidos en el art. 28 de la ley 58/2003 de 17 de diciembre, y vencido el plazo en vía de apremio se exigirá un recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada más los intereses de demora. Régimen de recursos: El régimen de recursos establece para el impuesto de vehículos de tracción mecánica el de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública y contra su desestimación expresa o presunta, el Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Peñarroya de Tastavins, 18 de diciembre de 2017.- El Alcalde, Fdo. Francisco Esteve Lombarte, <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995941624646</enlace> 000086541 20171226 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Peñarroya de Tastavins Padrones de Agua Industrial segundo semestre del año 2017 Por resolución de la Alcaldía de fecha 18 de diciembre de 2017, se aprobaron los Padrones de Agua Industrial segundo semestre del año 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 88 del Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del periodo voluntario de cobranza. Exposición pública: Los padrones correspondientes a los Padrones de Agua Industrial segundo semestre del año 2017 se encuentran expuestos al público por el término de veinte días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia. Plazo de Ingreso: El plazo para el pago en voluntaria será de dos meses desde el día siguiente de su publicación en el BOP. Lugar y forma de pago: El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora o en las oficinas del Ayuntamiento en horario de atención al público; los contribuyentes que dentro de los veinte días primeros del periodo de cobranza no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. Procedimiento de apremio: Transcurrido el periodo voluntario sin haberse hecho efectivo el pago se incurrirá en los recargos establecidos en el art. 28 de la ley 58/2003 de 17 de diciembre, y vencido el plazo en vía de apremio se exigirá un recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada más los intereses de demora. Régimen de recursos: El régimen de recursos establece para el impuesto de vehículos de tracción mecánica el de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública y contra su desestimación expresa o presunta, el Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Peñarroya de Tastavins, 18 de diciembre de 2017.- El Alcalde, Fdo. Francisco Esteve Lombarte, <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995942634747</enlace> 000086542 20171226 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Báguena Aprobación definitiva del Presupuesto General del Ayuntamiento para el 2018, EDICTO Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento para el 2018, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública y comprensivo aquel del Presupuesto General de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución, plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos: OPERACIONES CORRIENTES Capitulo Denominación Importe € 1 Gastos de personal 70.078,00 2 Gastos bienes corrientes y servicios 153.577,00 3 Gastos financieros 512,00 4 Transferencias corrientes 26.034,00 Total Operaciones Corrientes 250.201,00 OPERACIONES DE CAPITAL 6 Inversiones reales 99.120,00 9 Pasivo financiero 0,00 Total Operaciones de Capital 99.120,00 TOTAL GASTOS 349.321,00 INGRESOS: OPERACIONES CORRIENTES Capitulo Denominación Importe € 1 Impuestos directos 86.596,00 2 Impuestos indirectos 4.313,00 3 Tasas y otros ingresos 59.680,00 4 Transferencias corrientes 102.791,00 5 Ingresos patrimoniales 11.621,00 Total Operaciones Corrientes 265.001,00 B) OPERACIONES DE CAPITAL 7 Transferencias de capital 84.320,00 Total Operaciones de Capital 84.320,00 TOTAL INGRESOS 349.321,00 PLANTILLA DEL PERSONAL que comprende todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera, personal laboral y eventual y que, asimismo, integra el expediente del Presupuesto, siendo dicha plantilla la siguiente: - 1 Funcionario Secretario Interventor: Grupo A2 nivel 16. - 1 laboral alguacil operario servicio varios: (vacante) - 1 Laboral a tiempo parcial: auxiliar biblioteca. - 1Laboral eventual a tiempo parcial: peones servicios varios (contrato para obras y servicios determinados el número de trabajadores y el tiempo de contrato dependerá del Plan de Empleo de la Diputación Provincial de Teruel). Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción. En Báguena , a 5 de diciembre de 2017.- La Alcaldesa, Fdo: Pilar Rillo Rubio <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995943644747</enlace> 000086543 20171226 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Báguena Aprobación definitiva de modificaciones de Ordenanzas Fiscales para el año 2018 EDICTO Una vez cumplidos los trámites legales, han quedado aprobadas definitivamente las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales para el año 2018 de las siguientes Ordenanzas Fiscales: - Ordenanza Fiscal nº 1 Tasa por el Servicio de Recogida de Basura: Subida en las tarifas del 5 % Tarifas: Viviendas 35,64 € Hoteles 178,35 € Comercios 99,05 € Sala Fiestas 148,64 € Bares 148,64 € Industrias 35,64 € Banca 52,04 € - Ordenanza Fiscal nº 4 Tasa por Servicio Alcantarilla: Se sube el 5 % Tarifas: Cuota anual conservación 11,13 € Toma nueva 115,00 € - Ordenanza Fiscal nº 6 Tasa por Suministro de Agua Potable: . En esta tasa la tarifa se sube el 5 %. Tarifas: Consumo: Fija anual hasta 30 m3 28,99 € 31,50 € Variable De 31 m3 a 60 m3 anula. m3. 0,16 € M3 0,18 € De 61 m3 a 90 m3 anual m3. 0,20 € M3 0,22 € De 91 m3 a 120 m3 anual m3. 0,23 € M3 0,23 € Resto M3 0,31 € Toma nueva 170,00 € De las presentes modificaciones de las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2018, en su totalidad o parcialmente los interesados podrán interponer por el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Teruel. En Báguena a 4 de diciembre de 2017.- La Alcaldesa, Pilar Rillo Rubio <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995944654747</enlace> 000086544 20171226 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca del Bajo Aragón APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACION DE CREDITOS Nº 5/17 APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACION DE CREDITOS Nº 5/17 No habiéndose presentado reclamaciones contra la aprobación inicial de la modificación nº 5/2017 del Presupuesto General de esta Comarca para el ejercicio de 2017, aprobada por el Consejo Comarcal en sesión de 26 de octubre de 2017 y publicada en el BOP de Teruel núm. 213, de 9 de noviembre de 2017, y considerándose aprobada definitivamente, se hace pública a continuación : APLC.PRES SUPLEMENTO CREDITO IMPORTE INICIAL IMPORTE FINAL 011.91300 AMORTIZACIÓN DE DEUDA 24.390,70 307.304,76€ TOTAL FINANCIACIÓN APLC.PRES INCORP. REMANENTE CREDITO INICIAL CREDITO DEFINITIVO 870.00 Remanente de Tesorería para Gastos Generales 0,00€ 282.914,06€ Contra esta aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel , ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. En Alcañiz,.21 de diciembre de 2017.- El Presidente <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995945664848</enlace> 000086545 20171226 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de La Cerollera Aprobación definitiva del Presupuesto General 2017 Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento de La Cerollera para el 2017, y comprensivo aquel del Presupuesto General del mismo, Bases de Ejecución, Plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos. ESTADO DE GASTOS CAPITULOS D E N O M I N A C I O N EUROS A ) GASTOS POR OPERACIONES CORRIENTES 1 - Gastos de personal 59.880,00 2 - Gastos de bienes corrientes y servicios 53.780,00 3 - Gastos financieros 400,00 4 - Transferencias corrientes 100,00 B ) GASTOS POR OPERACIONES DE CAPITAL 6 - Inversiones reales 223.500,00 7 - Transferencias de capital 0,00 8 - Activos financieros 0,00 9 - Pasivos financieros 0,00 TOTAL GASTOS 337.660,00 ESTADO DE INGRESOS CAPITULOS D E N O M I N A C I O N EUROS A ) INGRESOS POR OPERACIONES CORRIENTES 1 - Impuestos directos 22.880,00 2 - Impuestos indirectos 0,00 3 - Tasas y otros ingresos 33.180,00 4 - Transferencias corrientes 48.750,00 5 - Ingresos patrimoniales 20.050,00 B ) INGRESOS POR OPERACIONES DE CAPITAL 6 - Enajenación de inversiones reales 0,00 7 - Transferencias de capital 212.800,00 8 - Activos financieros 0,00 9 - Pasivos financieros 0,00 TOTAL INGRESOS 337.660,00 La Cerollera, a diciembre de 2017. El Alcalde, Antonio Celma Lombarte <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995946674848</enlace> 000086546 20171226 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Fuentes Claras Aprobación definitiva del Presupuesto General 2017. Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Fuentes Claras para el ejercicio 2017, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del Presupuesto General de la Entidad, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por Capítulos. ESTADO DE GASTOS IMPORTE/€ CAPITULO I: GASTOS DE PERSONAL 121.984,30 CAPITULO II: GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 154.625,06 CAPITULO III: GASTOS FINANCIEROS 0,00 CAPITULO IV: TRANSFERENCIA CORRIENTES 17.229,02 CAPÍTULO V: FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 CAPITULO VI: INVERSIONES REALES 32.841,47 CAPITULO VII: TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 CAPITULO VIII: ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 CAPITULO IX: PASIVOS FINANCIEROS 0,00 TOTAL GASTOS 326.679,86 ESTADO DE INGRESOS IMPORTE/€ CAPITULO I: IMPUESTOS DIRECTOS 133.015,14 CAPITULO II: IMPUESTOS INDIRECTOS 1.768,68 CAPITULO III: TASAS Y OTROS INGRESOS 67.938,12 CAPITULO IV: TRANSFERENCIA CORRIENTES 114.323,81 CAPITULO V: INGRESOS PATRIMONIALES 9.634,10 CAPITULO VI: ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 CAPITULO VII: TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 CAPITULO VIII: ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 CAPITULO IX: PASIVOS FINANCIEROS 0,00 TOTAL INGRESOS 326.679,86 PLANTILLA Y RELACIÓN DE PERSONAL A) Funcionario de Carrera número de plazas: a.1) Escala de Habilitación Estatal: Subescala de Secretaría- Intervención, grupo A1: 1 a.2) Escala de la Administración General, Subalterno, grupo E: 1 B) Personal Laboral Fijo número de plazas: Auxiliar Administrativo: 1 Operario de limpieza: 1 Resumen Total Funcionarios de Carrera: número de plazas: 2 Total Personal Laboral: número de plazas: 2 Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso Contencioso Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En Fuentes Claras, 20 de diciembre de 2017. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995947684848</enlace> 000086547 20171226 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Calanda Bases de Convocatoria de Ayudas para Acondicionamiento de Suelo industrial en el Municipio de Calanda. Modificación puntual de la Base 15ª En el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel N° 141, de fecha 27 de julio de 2017, así como en el Boletín Oficial de Aragón N° 147, de fecha 2 de agosto de 2017, consta publicado el anuncio relativo a las Bases de Convocatoria de Ayudas para Acondicionamiento de Suelo industrial en el Municipio de Calanda. Por medio del presente anuncio se hace pública la modificación puntual de la Base 15ª, apartado 2. , de la convocatoria referenciada, que queda redactada en los siguientes términos: "La justificación de las ayudas deberá realizarse hasta el día 29 de Diciembre de 2017". Calanda, a 4 de diciembre de 2017.- el Alcalde, José Ramón Ibáñez Blasco <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995948694848</enlace> 000086487 20171222 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Teruel Acuerdo de reconocimiento de la Federación de Vecinos San Fernando. El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de diciembre de 2017 adoptó el siguiente acuerdo de reconocimiento de la Federación de Vecinos San Fernando como entidad ciudadana de utilidad pública municipal, según expediente administrativo número 1.449/2017: “Primero.- Reconocer a la Federación de Asociaciones de Vecinos San Fernando de Teruel como entidad ciudadana de utilidad pública municipal, en los términos y con los efectos previstos en el Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Teruel. Segundo.- Inscribir de oficio dicho reconocimiento en el Registro Municipal de Asociaciones y dar la debida publicidad en en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios municipal y en la pagina web municipal. Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo a la Federación de Asociaciones de Vecinos San Fernando de Teruel, con indicación de las acciones legales procedentes. Cuarto.- Asimismo dar traslado a la Alcaldía Presidencia, a los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y a la Intervención Municipal”. Lo que se publica para general conocimiento. En Teruel, a 12 de diciembre de 2017.- La TAG del Departamento de Servicios Generales y Participación Ciudadana, Mª Pilar Milla Aspas <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995615862525</enlace> 000086488 20171222 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Teruel Acuerdo Pleno Ayuntamiento. Expediente nº 69/2016-PLANURB El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de diciembre de 2017, entre otros, adoptó el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar definitivamente la relación de propietarios, bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación individual para la obtención de la totalidad de la finca catastral 9927003XK5692F0001JG, sita en calle Cañadizos n.º 4, de Villaspesa (Teruel), con la finalidad de obtener los terrenos destinados por el planeamiento a Sistema General espacio libre, zona verde, del Plan General de Ordenación Urbana de Teruel, que sigue el expediente administrativo 69/2016-PLANURB. Todo ello de conformidad con el siguiente detalle: SITUACIÓN.- C/ Cañadizos n.º 4, Villaspesa (Teruel) FINCA.- Finca catastral nº 9927003XK5692F0001JG SUPERFICIE AFECTADA POR LA EXPROPIACIÓN.- 580,50 m² LINDEROS DE LA FINCA EXPROPIADA.- Norte: parcela catastral 9927002XK5692F y calle Cañadizos; Este: calle Cañadizos, parcela catastral 9927004XK5692F y parcela catastral 9927005XK5692F; Sur: parcela catastral 9927005XK5692F y parcela catastral 9927020XK5692F; Oeste: parcela catastral 9927020XK5692F y parcela catastral 9927002XK5692F. TITULAR.- Dña. Clemencia Gómez Mezquita SITUACIÓN JURÍDICA.- Inscrita en el Registro de la Propiedad de Teruel en Tomo: 937, Libro 530, Folio 46, Inscripción 1ª, Finca registral nº 44350. CARGAS: Gravada por cinco años (desde el 01 de Marzo de 2017) al pago de las liquidaciones del impuesto de Sucesiones y Donaciones, habiendo sida alegada exención. Limitación del artículo 207 de la Ley Hipotecaria. Segundo.- Requerir a la propietaria de la finca relacionada en el apartado primero para que haga saber a esta Corporación, dentro de los quince días siguientes al que reciba la notificación de este acuerdo y en escrito dirigido a la Ilma. Sra. Alcaldesa, las condiciones en que se avendría a convenir libremente y de mutuo acuerdo con el Excmo. Ayuntamiento un precio que propicie la adquisición, utilizando como criterios de valoración los establecidos en la legislación urbanística, en cuyo caso se dará por concluido el expediente iniciado. El Ayuntamiento de Teruel, en caso de disconformidad con la valoración presentada o transcurrido el plazo anterior sin resolver acerca de la adquisición por mutuo acuerdo, iniciará mediante pieza separada, expediente ordinario para la determinación del justo precio, sin perjuicio de que en cualquier estado posterior de su tramitación puedan ambas partes llegar a dicho mutuo acuerdo. A tal efecto se requerirá a los interesados para que formulen la correspondiente hoja de aprecio que podrá ser aceptada por la Administración Municipal, en cuyo caso se entenderá determinado definitivamente el justo precio, o ser rechazada, en cuyo caso se aprobará la hoja de aprecio municipal. Si el propietario rechazara el precio fundado ofrecido por el Ayuntamiento, se pasará el expediente de justiprecio al Jurado Provincial de Expropiación. Asimismo, se recuerda que la finca se expropia libre de cargas y gravámenes. Tercero.- Autorizar a la Ilma. Sra. Alcaldesa o miembro de la Corporación que legalmente le sustituya para la fijación de plazos y firma de cuanta documentación sea necesaria para la efectividad del presente acuerdo. Cuarto.- Dar traslado del presente acuerdo a la propietaria afectada, con indicación de las acciones legales pertinentes. Quinto.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, sección correspondiente del BOA, con indicación de las acciones legales pertinentes. Lo que se hace público para general conocimiento, a los efectos de lo dispuesto en el apartado tercero, significando que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente resolución cabrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ayuntamiento Pleno, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la notificación, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, con sede en Teruel, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente. En Teruel, a 20 de diciembre de 2017.- Por delegación del Secretario General, La Técnico de la Unidad de Planeamiento y Gestión, Rosa Soler Bernuz <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995616872626</enlace> 000086489 20171222 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Teruel Licencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo. Expediente nº 96/2017/LAC En la Unidad de Licencias de la Gerencia Municipal de Urbanismo se instruye expediente nº 96/2017/LAC, a instancia de DON JATE SA, solicitando MODIFICACIÓN SUSTANCIAL de la licencia ambiental de actividades clasificadas de un establecimiento dedicado a la actividad de ALMACÉN Y ESTABLECIMIENTO DE ALIMENTACIÓN en local sito en CALLE GÉNOVA 137 POL. LA PAZ, de esta Ciudad. Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 77.3 de la ley 11/2014 de 4 de diciembre, de Prevención y de Protección Ambiental de Aragón para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer, puedan hacer las observaciones pertinentes mediante escrito, que se presentará en el Registro de las Oficinas de Urbanismo del Ayuntamiento de Teruel, durante el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES, que se contarán a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (Sección correspondiente del BOA). A tenor de lo establecido en el artículo 42 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos aquellos que no se encuentren en su domicilio en el momento de proceder a la entrega de la notificación personal se considerarán notificados por el presente anuncio. Teruel, 27 de noviembre de 2017.- El Técnico de la Unidad de Licencias, José Luis López García <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995617882626</enlace> 000086490 20171222 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Calamocha Notificación expedientes sancionadores De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por el Ayuntamiento de Calamocha, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en el Negociado de Sanciones del Ayuntamiento de Calamocha, ante el cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de 20 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia. Si no formula alegaciones ni paga con reducción en el plazo de 20 días naturales, la denuncia correctamente notificada, surte efecto de acto resolutorio del procedimiento. Esto supone que no se dictará resolución sancionadora y que se procederá a la ejecución de la sanción a los 30 días, quedando entonces abierta la vía contencioso-administrativa en los juzgados correspondientes. Vencido el plazo de 15 días naturales siguientes a la fecha de la firmeza de la sanción sin que se hubiese satisfecho la multa, su cobro se llevará a cabo por el procedimiento de apremio (Art. 90 LSV). El pago se podrá hacer efectivo mediante ingreso en la caja del Ayuntamiento, o por transferencia bancaria a la entidad 2085-3954-4203-30203011 a favor del Ayuntamiento de Calamocha, indicando el número de expediente. El importe se reducirá en el 50% si se hace efectivo el pago antes de 20 días naturales desde esta notificación. En caso de que la persona indicada no haya sido el conductor del vehículo o cuando el titular o arrendatario a largo plazo del mismo sea una persona jurídica, tienen el deber de identificar al mismo en el plazo de 15 días naturales, advirtiéndole que en el caso de incumplir esta obligación podrá ser sancionado como autor de falta muy grave con una multa del doble (para leves) o del triple (para graves y muy graves) euros de la original. En Calamocha, a 24 de Noviembre de 2017.- EL ALCALDE, Fdo: Manuel Rando López. Expdte Fecha Matrícula Nombre Población Artículo Precepto Euros 42/2017 02/09/2017 6991FXB ADIL RAKIK CALAMOCHA (TERUEL) 151.2.5B CIR 200 43/2017 02/09/2017 6991FXB ADIL RAKIK CALAMOCHA (TERUEL) 18.2.5B CIR 200 46/2017 13/09/2017 3267KBK DISTRIBUCIONES BECITUR S L TERUEL (TERUEL) 171.-.5A CIR 80 <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995618892626</enlace> 000086491 20171222 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Calamocha Acuerdo Pleno Ayuntamiento El Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria de 28 de noviembre de 2.017, adopto el siguiente acuerdo: DAR CUENTA DEL CONVENIO DE GESTIÓN URBANÍSTICA DE LA CALLE PARETERA. Dar cuenta del Convenio de gestión urbanística cuyo objeto es cumplir con las previsiones fijadas en el Plan General de Ordenación Urbana de Calamocha, mediante la compensación del pago de 5.025,59€ en concepto de imposición y liquidación de contribuciones especiales por las actuaciones realizadas en la parcela incluida en el sector de suelo urbano consolidado denominado “Paretera”, en concreto en la calle Desvío, nº 56 de Calamocha. (Finca registral de Calamocha nº 7867). En Calamocha a veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.- El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Calamocha, D. Manuel Rando López. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995619902626</enlace> 000086492 20171222 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Calamocha Tasa de suministro de agua potable, noviembre 2017 Notificación colectiva y anuncio de exposición pública y periodo voluntario de cobranza Por Resolución de la Alcaldía 631/2017 de fecha 12 de diciembre de 2017 se ha aprobado y dispuesto la exposición al público, en las oficinas municipales, durante quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de los siguientes padrones: - Tasa de suministro de agua potable Hostelería mensual.- noviembre 2017.(Expte 1111/2017) - Tasa de suministro de agua potable Industria mensual.- noviembre 2017. (Expte 1112/2017) PLAZO DE INGRESO: El plazo para el pago en voluntaria será de dos meses naturales, contados a partir del día siguiente hábil al de finalización de la exposición pública, de acuerdo al artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; las deudas tributarias no satisfechas serán exigidas por el procedimiento de apremio y de conformidad con el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se exigirán los recargos correspondientes. FORMA Y LUGAR DE PAGO: Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. Los recibos no domiciliados serán enviados al domicilio del contribuyente para su abono en la cuenta bancaria que se indicará en el documento. Los contribuyentes que no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en las oficinas municipales sitas en Plaza España 1, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. REGIMEN DE RECURSOS: Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón o matrícula. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. El presente anuncio tiene los efectos de notificación colectiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre Ley General Tributaria, entendiéndose realizada la notificación el día en que termina la exposición al público del padrón. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995620912727</enlace> 000086493 20171222 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Jatiel Aprobación definitiva del Presupuesto General 2018. Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Jatiel para el ejercicio 2018, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del Presupuesto General de la Entidad, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por Capítulos. Estado de Gastos Capítulo Descripción Importe Consolidado 1 GASTOS DE PERSONAL 30,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 44.065,00 3 GASTOS FINANCIEROS 600,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 9.635,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 4.600,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Presupuesto 58.930,00 Estado de Ingresos Capítulo Descripción Importe Consolidado 1 IMPUESTOS DIRECTOS 19.380,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 19.020,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 15.700,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 4.630,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 200,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Presupuesto 58.930,00 Plantilla de Personal de Ayuntamiento de Jatiel A) Funcionario de Carrera número de plazas Secretaria intervención A1 nivel 26 compartido en Agrupación Secretarial con La Puebla de Híjar Total Funcionarios Carrera: número de plazas 1 Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso Contencioso– administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En Jatiel a 13 de diciembre de 2018.- El Alcalde-Presidente, Jesús Gálvez Arto. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995621922727</enlace> 000086494 20171222 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Galve Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Texto modificado: “Art. 2.- 1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,701 por cien.-…. Disposición Final: La presente Ordenanza fue aprobada con carácter definitivo el 13 de diciembre de 2017, y entrará en vigor el 01/01/2018”.- Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Aragón, sección VII, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel.- Galve, a miércoles, 13 de diciembre de 2017.-EL ALCALDE, José Sangüesa Gómez. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995622932727</enlace> 000086495 20171222 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Cañada Vellida Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Texto modificado: “Art. 2.- 1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,561 por cien.-…. Disposición Final: La presente Ordenanza fue aprobada con carácter definitivo el 12 de diciembre de 2017, y entrará en vigor el 01/01/2018”.- Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Aragón, sección VII, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel.- Cañada Vellida, a Miércoles, 17 de enero de 2001.- EL ALCALDE, Miguel Morte López. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995623942727</enlace> 000086496 20171222 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca Comunidad de Teruel Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos n.º 6/2017 En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 21 de noviembre de 2017, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 6/2017 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito para la aplicación del superávit presupuestario para amortizar deuda, que se hace público con el siguiente contenido: Suplemento de crédito Aplicación Nombre Consignación Actual Incremento Consignación Final 02.0110.91300 Amortización Préstamos a largo plazo 83.863.62 € 754.772,58 € 838.636,20 € Financiación: Altas en aplicaciones de Gastos Aplicación Nombre Consignación Actual Alta Consignación Final 02.87000 Remanente de Tesorería para Gastos Generales 0,00 € 754.772,58 € 754.772,58 € Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. Teruel, 19 de diciembre de 2017.- Presidenta de la Comarca de la Comunidad de Teruel, Dª. Ana Cristina Lahoz Sánchez, <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995624952828</enlace> 000086497 20171222 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Valjunquera Aprobación definitiva del expediente de Modificación Presupuestaria Nº 1/2017. El expediente de Modificación Presupuestaria Nº 1 del AYUNTAMIENTO DE VALJUNQUERA para el ejercicio 2017 aprobado inicialmente por acuerdo de pleno de 5 de julio de 2017 queda aprobado definitivamente al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 0,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 4.600,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 4.600,00 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: isminuciones de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS -4.600,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Disminuciones -4.600,00 Aumentos de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 0,00 Disminuciones de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Disminuciones 0,00 Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso – Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En Valjunquera, a 1 de diciembre de 2017..- LA ALCALDESA PRESIDENTA, Fdo. Susana Traver Piquer <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995625962828</enlace> 000086498 20171222 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca de la Sierra de Albarracín Aprobación definitiva del expediente EXMOCRE 8/2017 de Modificación Presupuestaria. El expediente EXMOCRE 8/2017 de Modificación Presupuestaria del Presupuesto de la Comarca de la Sierra de Albarracín para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto. Bajas por anulaciones en aplicaciones de Gastos Aplicación Descripción Créditos iniciales Bajas o anulaciones Créditos finales Progr. Económica 4320 62102 Acondicionam. Red Miradores 120.000 60.000 60.000 TOTAL BAJAS 60.000 2.º FINANCIACIÓN Bajas por anulaciones en aplicaciones de Ingresos Aplicación Descripción Créditos iniciales Bajas o anulaciones Créditos finales Económica 75301 Sociedad de Promoc. Y Gest. Del Turismo Aragonés SLU 120.000 60.000 60.000 TOTAL BAJAS 60.000 Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso – Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En ALBARRACIN, a 28 de diciembre de 2017.- El Presidente, PASCUAL GIMÉNEZ SORIANO. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995626972828</enlace> 000086499 20171222 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca de la Sierra de Albarracín Aprobación definitiva del expediente EXMOCRE 9/2017 de Modificación Presupuestaria El expediente EXMOCRE 9/2017 de Modificación Presupuestaria del Presupuesto de la Comarca de la Sierra de Albarracín para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto. Modificación al Alza en Aplicación de Gasto por transferencia de crédito Aplicación Descripción Créditos iniciales Modificaciones de crédito Créditos finales Progr. Económica 2310 23120 Gastos Locomoción SSB 5.000 5.000 10.000 TOTAL 5.000 5.000 10.000 2. º FINANCIACIÓN Esta modificación se financia con cargo a una transferencia de crédito en los siguientes términos: Modificación a la Baja en Aplicación de Gasto por transferencia de crédito Aplicación Descripción Créditos iniciales Modificaciones y Retenciones Créditos finales Progr. Económica 3410 22609 Actividades deportivas 35.000 16.117,34 18.882,66 TOTAL 35.000 16,117,34 18.882,66 Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso – Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En ALBARRACIN, a 28 de diciembre de 2017.- El Presidente, PASCUAL GIMÉNEZ SORIANO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995627982929</enlace> 000086500 20171222 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Sarrión Aprobación definitiva del expediente nº 3/2.017 de modificación de créditos De conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 en relación con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y una vez aprobado definitivamente, al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo durante el período de exposición pública, se expone al público el expediente nº 3/2.017 de modificación de créditos del Presupuesto General de esta Entidad para el ejercicio económico de 2.017, aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento el día 17 de noviembre de 2.017, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel número 223, de fecha 23 de noviembre de 2.017, resumido por capítulos: SUPLEMENTO DE CREDITO CAPITULO DENOMINACION EUROS 1 Gastos de Personal 9.890,36 2 Gastos en Bienes Corrientes 32.586,38 Total Suplemento de Crédito 42.476,74 TOTAL EXPEDIENTE 42.476,74 FINANCIACION BAJAS POR ANULACION ( A ) CAPITULO DENOMINACIÓN EUROS 5 Fondo Contingencias 10.124,30 Total Bajas ( A ) 10.124,30 NUEVOS INGRESOS ( B ) CAPITULO DENOMINACION EUROS 4 Tranferencias Corrientes 4.890,36 Total Nuevos Ingresos ( B ) 4.890,36 MAYORES INGRESOS EN APLICACIONES EXISTENTES ( C ) CAPITULO DENOMINACIÓN EUROS 1 Impuestos Directos 1.027,11 2 Impuestos Indirectos 9.156,51 3 Tasas y otros Ingresos 17.278,46 Total Mayores Ingresos ( C ) 27.462,08 TOTAL FINANCIACION ( A+B+C ) 42.476,74 Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos establecidos por las normas reguladoras de dicha jurisdicción. Sarrión a 19 de diciembre de 2.017.- El Alcalde, Fdo.: Jorge Redón Garcés <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995628992929</enlace> 000086501 20171222 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca del Bajo Aragón Aprobación definitiva de la modificación nº 7/2017 del Presupuesto General No habiéndose presentado reclamaciones contra la aprobación inicial de la modificación nº 7/2017 del Presupuesto General de esta Comarca para el ejercicio de 2017, aprobada por el Consejo Comarcal en sesión de 23 de noviembre de 2017y publicada en el BOP de Teruel núm. 266, de 28 de noviembre de 2017, y considerándose aprobada definitivamente, se hace pública a continuación : SAPLC.PRE CREDITO EXTRAORDINARIO IMPORTE 341/48002 Convenio Club Tragamillas 300,00€ 341/48003 Conveno Club Ciclista Alcorisa 350,00€ 334/48012 Convenio Asociación Cultural Grupo Folklorico Malandia 500,00€ TOTAL 1.150,00€ FINANCIACIÓN APLC.PRES BAJAS DE CRÉDITO CREDITO INICIAL BAJA CREDITO DEFINITIVO 920/48000 Aportación Entidades Sin Animo de Lucro 17.208,21 1.150,00€ 16.058,21€ TOTAL BAJAS 1.150,00€ Contra esta aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel , ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. En Alcañiz, a 21 de diciembre de 2017.- El Presidente <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995629002929</enlace> 000086502 20171222 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca del Bajo Aragón Aprobación definitiva de la modificación nº 8/2017 del Presupuesto General No habiéndose presentado reclamaciones contra la aprobación inicial de la modificación nº 8/2017 del Presupuesto General de esta Comarca para el ejercicio de 2017, aprobada por el Consejo Comarcal en sesión de 23 de noviembre de 2017y publicada en el BOP de Teruel núm. 266, de 28 de noviembre de 2017, y considerándose aprobada definitivamente, se hace pública a continuación : APLC.PRES CREDITO EXTRAORDINARIO IMPORTE 924/48001 Convenio Tecnoland 450€ TOTAL 450€ FINANCIACIÓN APLC.PRES BAJAS DE CRÉDITO CREDITO INICIAL BAJA CREDITO DEFINITIVO 924/22699 Programas Comarcales de Juventud 6.755,00€ 450€ 6.305€ TOTAL BAJAS 450€ Contra esta aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel , ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. En Alcañiz, a 21 de diciembre de 2017.- El Presidente <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995630012929</enlace> 000086503 20171222 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Jabaloyas Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 2/2017 Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobado el expediente de modificación de créditos nº 2/2017, que adopta las modalidades de “Suplemento de Crédito” y “Crédito Extraordinario”. De acuerdo con el artículo 177.2, en relación con el 169, del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se procede a su publicación: El presupuesto de gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumento de gastos Capítulo Denominación Importe 6 Inversiones reales 97.500,00 Total aumentos 97.500,00 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Nuevos ingresos Capítulo Denominación Importe 7 Transferencias de capital 75.537,26 Remanentes de tesorería 21.962,74 Total mayores ingresos 97.500,00 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 171.1 en relación con el 177.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra la aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción. Jabaloyas, 20 de diciembre de 2017.- El Alcalde, Antonio Sánchez Sánchez <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995631023030</enlace> 000086504 20171222 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Toril y Masegoso Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 2/2017 Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobado el expediente de modificación de créditos nº 2/2017, que adopta las modalidades de “Crédito Extraordinario”. De acuerdo con el artículo 177.2, en relación con el 169, del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se procede a su publicación: El presupuesto de gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumento de gastos Capítulo Denominación Importe 6 Inversiones reales 33.264,69 Total aumentos 33.264,69 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Nuevos ingresos Capítulo Denominación Importe 7 Transferencias de capital 26.266,91 Remanentes de tesorería 6.997,78 Total mayores ingresos 33.264,69 En Toril y Masegoso, a 20 diciembre de 2017.- El Alcalde, Fdo.: Javier Dalda Borja <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995632033030</enlace> 000086505 20171222 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Perales del Alfambra Licencia Ambiental de Actividades Clasificadas Ganaderas Solicitada por LOS ALIAGARES S.C. con CIFn.º J44270072, y con domicilio a efectos de notificación en Calle Carmen, 7; 44163 Perales del Alfambra, Licencia Ambiental de Actividades Clasificadas Ganaderas para la EXPLOTACIÓN PORCINA DE CEBO 2000 CABEZAS a ubicar en Pol 501, Parcela 10.184, Partida “Los Aliagares” según el proyecto técnico redactado por el técnico Alfredo Royo Millán, Ingeniero Técnico Agrícola, y visado el por el Colegio Oficial de Técnicos Agrícolas y Peritos en Aragón, en este Ayuntamiento se tramita el oportuno expediente. En cumplimiento con el artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se procede a abrir período de información pública por un periodo de quince días naturales desde la inserción del presente Anuncio en el boletín Oficial de Teruel, para que se presenten las observaciones que consideren pertinentes. El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias del este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en la misma durante horario de oficina. En Perales del Alfambra, a 5 de diciembre de 2017.- Alcalde, Fdo.: Jesús Jaime Polo Ortín. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995633043030</enlace> 000086506 20171222 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Mosqueruela Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del aprovechamiento micológico. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Mosqueruela sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del aprovechamiento micológico cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Artículo 5.- Cuota tributaria. La cuota tributaria de la tasa a exigir se determinará conforme a las siguientes modalidades de autorización: “1.Permiso recreativo. -Vecinos de Mosqueruela, a partir de 14 años de edad Cuota: 10 euros/ temporada. Cantidades de recolección autorizada: hasta 12 kg/ día de setas y/u hongos de las especies objeto de aprovechamiento. Se consideran vecinos a los efectos de esta Ordenanza toda persona que esté empadronada en el municipio de Mosqueruela, al menos con una antigüedad de un año. - No vecinos propietarios o arrendatarios de inmuebles urbanos o rústicos de Mosqueruela, que no cedan el aprovechamiento al coto, asi como sus cónyuges, parejas de hecho y parientes consanguineos y afines hasta 2º grado en línea recta: Cuota: 10 euros/ temporada. Cantidades de recolección autorizadas: hasta 12 kg/día de setas y/u hongos de las especies objeto de aprovechamiento. - Propietarios o arrendatarios de fincas incluidas en el coto: cuota: 0,00 euros, así como sus cónyuges, parejas de hecho y parientes consanguineos y afines hasta el segundo grado en línea recta. Cantidades de recolección autorizadas: hasta 12 kg/días setas y/u hongos de las especies objeto de aprovechamiento. 2.- Permiso comercial. 2-1 Vecinos. Cuota: 30 euros por temporada ( a partir de 14 años) y un límite de 60 Kg/ de setas y/u hongos de las especies objeto de aprovechamiento. Se consideran vecinos a los efectos de esta Ordenanza toda persona que esté empadronada en el municipio de Mosqueruela, al menos con una antigüedad de 1 año. 2-2 Propietarios o arrendatarios de fincas incluídas en el coto: cuota 5 euros por temporada, así como sus cónyuges, parejas de hecho, y parientes consanguíneos y afines hasta el segundo grado en línea recta. 2-3 No vecinos propietarios o arrendatarios de inmuebles urbanos o rústicos de Mosqueruela, que no cedan el aprovechamiento al coto, así como sus cónyuges, parejas de hecho, parientes consanguíneos y afines hasta el segundo grado en línea recta. Cuota: 30 euros por temporada. Cantidades de recolección autorizadas: hasta 60 Kg/ día de setas y/ u hongos de las especies objeto de aprovechamiento” Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción. En Mosqueruela, a 13 de diciembre de 2017.- Alcaldesa, Fdo.: María Isabel Gil Salvador. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995634053030</enlace> 000086507 20171222 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca de Andorra-Sierra de Arcos BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL DE AYUDA A DOMICILIO. BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL DE AYUDA A DOMICILIO DE LA COMARCA ANDORRA – SIERRA DE ARCOS. Primera. – Objeto. Es objeto de las presentes bases la regulación del proceso selectivo, por el sistema de concurso-oposición, para cubrir las plazas necesarias de los puestos de trabajo de la categoría de Auxiliar de Ayuda a Domicilio de esta Comarca, para la atención de personas dependientes, y todo ello en virtud del Convenio de Encomienda de gestión entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) y la Comarca Andorra – Sierra de Arcos para la prestación del servicio de Ayuda a Domicilio a Dependientes. El contrato se realizará de acuerdo con la legislación vigente, en régimen laboral temporal, bajo la modalidad de obra o servicio determinado. La Jornada será en función de las necesidades del servicio de Ayuda a Domicilio a Dependientes. El contrato que se suscriba estará vinculado a la vigencia del Convenio de Encomienda de Gestión de Ayuda a Domicilio a Dependientes. Los aspirantes que superen la oposición pero que no obtengan nombramiento pasarán a integrar (si no forman parte ya de la misma) la bolsa de trabajo del Servicio de Ayuda a Domicilio. En tal caso, figurarán en último lugar, detrás del resto de los componentes de la bolsa y por el orden de puntuación que hayan obtenido en este proceso. Segunda. – Requisitos de los aspirantes. A) Generales: Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas del puesto de trabajo que se convoca, los/as aspirantes deberán reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, los siguientes requisitos: a) Tener cumplidos 16 años de edad, y no exceder de aquella en que se pueda acceder a la jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social. b) En caso de tratarse de extranjeros no comunitarios deberán contar con permiso de residencia o permiso de trabajo. c) Los Auxiliares de Ayuda a Domicilio deberán acreditar, al menos, la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, creada por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero (“Boletín Oficial del Estado, de 9 de septiembre), según se establece en la normativa que la desarrolla. A tal efecto, se considerarán las titulaciones o los certificados de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o el equivalente certificado de profesionalidad de la ocupación de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, regulado en el Real Decreto 331/1997, de 7 de marzo, o en su caso, cualquier otro título o certificado que se publique con los mismos efectos profesionales. Se considerarán los siguientes títulos y certificado: • El título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería establecido por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril; los títulos equivalentes que establece el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, el título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, regulado por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre; el título equivalente de Técnico de Atención Sociosanitaria, establecido por el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo; o en su caso, cualquier otro título o certificado que se publique con los mismos efectos profesionales. En el caso de invocar un Título equivalente al exigido, el aspirante deberá presentar el correspondiente certificado de equivalencia expedido por el órgano competente en materia de Educación. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. d) No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de alguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas. g) Curso de Manipulador de Alimentos. En el momento de la contratación será indispensable poseer el carné de manipulador de alimentos, en vigor. h) Disponer de permiso de conducción en vigor y medio de transporte. En el caso de que el candidato no haya sido contratado pero sí incluido en la bolsa de trabajo, y rechace una suplencia por no disponer de vehículo podrá ser eliminado del listado de la misma, atendiendo a lo recogido en el Reglamento de las bolsas de trabajo de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, BOP TE Número 244 de 26 de diciembre de 2012. Tercera.- Presentación de Instancias. Quienes deseen tomar parte en la selección deberán solicitarlo mediante instancia (ANEXO I) dirigida al Sr. Presidente de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos dentro de los 10 días naturales, contados a partir del siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y de la exposición de las mismas en el tablón de anuncios de la Comarca de Andorra Sierra de Arcos. Si el plazo finaliza en sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil. En las instancias los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones fijadas para el puesto de trabajo que se convoca y que aceptan íntegramente el contenido de las presentes bases. Las instancias también podrán presentarse en el Registro General, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No siendo posible su presentación por medios telemáticos. A la instancia se acompañará fotocopia simple de los siguientes documentos: a) Documento Nacional de Identidad o equivalente. b) Titulación requerida. c) Carnet de Manipulador de Alimentos en vigor. d) Vida laboral. e) Documentos que hayan de ser valorados en la fase de concurso y currículum vitae en el que se especificarán los siguientes apartados: 1. Titulaciones académicas y/o Certificados Profesionales que se posean. 2. Cursos recibidos relacionados con las materias del puesto al que se aspira, especificando el número de horas de que constan. 3. Experiencia profesional, especificando la categoría profesional, la duración y si el contrato es a jornada completa o parcial. Si es parcial se especificará el número de horas de la jornada: Diaria, semanal o mensual. La experiencia profesional se acreditará mediante certificado de vida laboral del INSS, y contrato de trabajo o certificado emitido por el órgano competente de la empresa o de la Administración correspondiente donde se desarrolló la actividad profesional, copia simple. Cuarta. – Admitidos, excluidos y celebración de pruebas. 4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, y en un plazo no superior a un mes, el señor Presidente dictará Resolución aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en los tablones de anuncios de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, durante el plazo de cinco días hábiles para que las personas interesadas puedan examinarla y presentar las reclamaciones oportunas, considerándose definitivamente aprobada dicha relación en caso de no presentarse reclamaciones. Si se presentasen reclamaciones la Presidencia resolverá sobre las mismas y dictará resolución aprobando la relación definitiva en el plazo de tres días. En la misma Resolución o acuerdo se determinará la composición del Tribunal calificador y la fecha, hora y lugar de comienzo de las pruebas selectivas. 4.2. FASE DE OPOSICIÓN La fase de oposición será previa a la del concurso. Consistirá en la realización de dos pruebas de aptitud, que determinará el Tribunal, obligatoria para los/as aspirantes. Primera parte: Ejercicio teórico, de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en una prueba tipo test con 30 preguntas, de tres alternativas, realizadas sobre el contenido de los Temas del Anexo II. Este ejercicio será calificado de 0 a 5 puntos, siendo necesario obtener una calificación igual o superior a dos puntos y medio para superarlo y pasar al segundo ejercicio. Segunda parte: Ejercicio teórico-práctico con dos supuestos que tendrán que desarrollar los aspirantes, tendentes a verificar los conocimientos prácticos de las personas aspirantes sobre el trabajo a desarrollar y referidos a los contenidos del Anexo II. Este ejercicio será calificado de 0 a 5 puntos, siendo necesario obtener una calificación igual o superior a dos puntos y medio para superarlo. Los miembros del Tribunal asignarán una única calificación a cada aspirante, siendo la nota media el resultado de dividir la suma de las calificaciones individuales por el número de miembros de aquél. No obstante, el Tribunal podrá establecer, si así lo acordara, la aplicación de reglas tendentes a eliminar calificaciones extremas. La puntuación máxima a obtener en esta fase será de 10 puntos. 4.3. FASE DE CONCURSO Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición. El orden de los aspirantes vendrá determinado por la suma de la puntuación total obtenida en ambas fases. La superación de la fase de oposición será requisito necesario para formar parte de la bolsa de trabajo. En los supuestos de empate, se dará prioridad al candidato que más puntuación haya obtenido en la fase de oposición. Si persiste el empate, se seguirá el siguiente orden: - En segundo lugar: Experiencia Profesional. - En tercer lugar: Formación. Si sigue persistiendo el empate, se habrán de tener en cuenta los criterios de discriminación positiva, teniendo en cuenta para ello los sectores de población con más dificultades para el acceso al empleo en la actualidad, tales como: desempleados mayores de 45 años, desempleados de larga duración, personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, jóvenes que accedan al primer empleo y personas con especiales dificultades de inserción laboral. Para pasar a la fase de concurso, los/as aspirantes deberán superar previamente la fase de oposición, por lo que sólo se valorarán los méritos de aquellos/as que la hubieran superado. Será posterior a la fase de oposición y no podrá ser tenida en cuenta para superar ésta. Los méritos deben valorarse con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. La puntuación máxima a obtener en esta fase será de 5,5 puntos. Se les valorará los méritos alegados de acuerdo a los siguientes parámetros 4.3.1.- Experiencia Profesional: Para la experiencia profesional, se especificará la categoría profesional en la que se haya trabajado, la duración del contrato y si el mismo es a jornada completa o parcial. Si es parcial se especificará el número de horas de la jornada: diaria, semanal o mensual. La experiencia profesional se acreditará mediante certificado de vida laboral del INSS, y contrato de trabajo o certificación expedida por el órgano competente en el caso de servicios prestados en Administraciones Públicas. En todo caso, deberá quedar suficientemente acreditada la duración de los servicios prestados, la jornada laboral y las funciones realizadas por el solicitante. La puntuación máxima por experiencia profesional será de 3 puntos. Se valorarán los servicios prestados de la siguiente forma: a) Por los servicios prestados como Auxiliar, tanto en el Servicio de Ayuda a Domicilio, en el Servicio de Estancias Diurnas o como Auxiliar de Transporte, en la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos o en cualquier otra administración pública: 0,08 puntos por mes trabajado. b) Por los servicios prestados en una entidad o empresa privada, en la misma categoría profesional objeto de la convocatoria: 0,05 puntos por mes trabajado. c) Experiencia en otro puesto relacionado con el convocado, en la Administración Pública, 0,03 por mes trabajado. d) Experiencia en otro puesto relacionado con el convocado, en el sector privado, 0,02 por mes trabajado. 4.3.2.- Formación: 1) Por cursos de formación y perfeccionamiento realizados por los aspirantes en calidad de alumnos/as o impartidores, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, se valorarán cada uno de ellos de la siguiente forma: - Cursos de hasta 20 horas, 0,10 puntos por curso. - Cursos de 21 a 40 horas, 0,20 puntos por curso. - Cursos de 41 a 60 horas, 0,30 puntos por curso. - Cursos de 61 a 80 horas, 0,40 puntos por curso. - Cursos de 81 a 200 horas, 0,50 puntos por curso. - Cursos de 201 horas en adelante y Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, 0,60 puntos por curso. Para que los cursos de formación sean valorados será necesario presentar el certificado o diploma de asistencia, con indicación del número de horas lectivas. Únicamente se valorarán los cursos de formación desarrollados por las administraciones públicas, sindicatos o entidades homologadas. El Tribunal se abstendrá de entrar a valorar aquellos otros cursos de formación y perfeccionamiento alegados por los concursantes que no estén homologados o que, aún estándolo, no guarden relación directa con las funciones atribuidas al puesto de trabajo solicitado. Para cursos cuya duración venga expresada en créditos se establecerá una equivalencia de 10 horas por cada crédito. El máximo de puntos por este concepto será de 1,5. 2) Titulación. La titulación académica oficial y acorde a las características del puesto, se valorará conforme al siguiente baremo, no siendo acumulable. No se valorará el título presentado como requisito para el acceso a la convocatoria. Se valorará estar en posesión de las siguientes titulaciones, a razón de 0,1 puntos por título. El máximo de puntos por este concepto será 1. Las titulaciones que se valorarán serán solo aquellas relacionadas con el puesto de trabajo a cubrir, que son: Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia (Real Decreto 1593/2011) y equivalentes (Título de Técnico en Atención Sanitaria, R.D. 496/2003); y Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (Real Decreto 546/1995) o los títulos equivalentes (Decreto 777/1998). 4.3.4.- Situación de Desempleo. 0,10 puntos por acreditación de estar en situación de desempleo. Para ello se deberá aportar documento fehaciente del INAEM, en el que conste que la situación es de desempleo. 4.4.- Periodo de prueba del contrato laboral. El primer contrato que se realice de sustitución se considerará a todos los efectos como periodo de prueba, en caso de no superarse se procederá a su exclusión de la Bolsa de Trabajo. La duración del Periodo de Prueba se ajustará a los límites establecidos en la legislación correspondiente. Quinta. – Composición del Tribunal calificador: El Tribunal, que será nombrado por el presidente de la Comarca, estará constituido de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El órgano de selección estará compuesto por un presidente, cuatro vocales y un secretario. La pertenencia al Tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no podrán actuar alternativamente. El tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad. Igualmente el tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros: Presidente: - La Coordinadora de Servicios Sociales de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos o persona en quien delegue. Vocales: - Un trabajador social de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos. - Tres trabajadores del Servicio Social de Base con nivel de titulación igual o superior a la plaza convocada. Secretario: -El Secretario de la Corporación o funcionario en quién delegue. Podrán designarse suplentes, que simultáneamente con los respectivos titulares integrarán el Tribunal. Podrá asistir un representante de los trabajadores como observador, sin voz ni voto. El Tribunal calificador podrá designar, si lo estima necesario, uno o varios asesores especializados. Su función se limitará exclusivamente a prestar asesoramiento en el ejercicio de sus respectivas especialidades. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar, sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, con presencia obligada de Presidente y del Secretario, teniendo en cuenta que, manteniéndose el quórum mayoritario, la ausencia del Presidente podrá ser sustituida por la del Vocal de mayor edad y la del Secretario por la del Vocal de menor edad. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal, por mayoría. Sexta. – Publicación de relación de aspirantes aprobados. Concluida la realización y calificación de los ejercicios y valorados los méritos, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Comarca, la relación de aprobados por orden de puntuación, que para cada aspirante, será la suma de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio de la fase oposición incrementada con la correspondiente a la fase concurso, así como el orden de composición de la bolsa de trabajo por riguroso orden de puntuación obtenida. El Secretario del Tribunal, una vez concluidas las actuaciones de éste, redactará un acta al efecto. Séptima. – Acreditación de requisitos. Las personas que resulten seleccionadas, a efectos de acreditar los requisitos exigidos en la presente convocatoria y las que pasen a formar parte de la correspondiente bolsa de trabajo presentarán en la Comarca, antes de la realización del primer contrato los documentos acreditativos de que reúnen las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria. A tal efecto aportarán: 1) Original del título exigido, así como del D.N.I y del permiso de conducir. 2) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de la Administración Autonómica o Local, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. 3) Documento acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que le impida el normal ejercicio de la función. Igualmente deberán aportar los originales de los documentos aportados como méritos para la fase de concurso. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los aprobados no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser contratados o en su caso formar parte de la bolsa de trabajo y quedaran anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia solicitando formar parte en el concurso-oposición. Octava.- Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas o incidencias que pudieran presentarse durante el desarrollo de las pruebas y para adoptar las resoluciones, criterios y medidas que estime procedentes en aquellos aspectos que no estén regulados en las presentes bases o en la legislación vigente. Los aspirantes sólo podrán plantear al Tribunal, mientras éste se encuentre en funcionamiento, reclamaciones que tengan por objeto subsanar errores materiales. Los demás motivos de alegación sólo podrán presentarse en forma de recurso una vez concluidas las actuaciones del Tribunal. Novena. – Indemnizaciones. Los miembros del Tribunal devengarán las indemnizaciones por asistencia previstas en los artículos 29 y 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio. Décima. – Disposiciones aplicables. Para lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984 de 2 de agosto para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen local, el texto refundido de las disposiciones en materia de régimen local, el Real Decreto 896/1991 de 7 de junio, el Real Decreto 365/1995 de 10 de marzo, y las demás disposiciones de pertinente y eficaz aplicación. Décimo primera. – Recursos. La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal calificador, podrán ser impugnados por los interesado en los casos y en la forma previstos en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998 de 13 de julio de la jurisdicción contencioso-administrativa. En Andorra, a 13 de diciembre de 2017.- El Presidente, D. Antonio Donoso Gallardo. ANEXO I MODELO DE SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL DE AYUDA A DOMICILIO A DEPENDIENTES DE LA DE LA COMARCA ANDORRA – SIERRA DE ARCOS. D./Dª. ............................................................................................. ......................................., con DNI :..........................................................., y lugar a efectos de comunicaciones y notificaciones en………………………………………………………………………..de la localidad:..................................... provincia...........................................C.P.................... y teléfono…………….., Email:………………………………….. EXPONGO: Que deseo ser admitido/a en el proceso de selección de personal laboral temporal de Auxiliar de Ayuda a domicilio a dependientes de La Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, conforme consta en el encabezamiento y cuya convocatoria ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel número …… de fecha ……. de …………. de 201…. Declara que: -No padece enfermedad o limitación física o psíquica que impida el normal desempeño de las correspondientes tareas. -No ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, Autonómica o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. - No está incurso en causa vigente de incapacidad ni de incompatibilidad. - Que reúno todas las condiciones exigidas en las bases del concurso, que declaro conocer y aceptar. - Que aporto los siguientes documentos acreditativos de los méritos a valorar exigidos en las bases:………………………………………………………………………….................................................................. .................................................................................................... ............................................... Por lo que SOLICITO: Que se me admita en el proceso selectivo de personal laboral temporal de Auxiliar de Ayuda a domicilio a dependientes de la Comarca de Andorra Sierra de Arcos. ................................................. , a .............. de....................................de 201… Fdo.:........................................................................ ANEXO II Temario general 1. La Constitución Española de 1978. Título Preliminar y Título I "De los derechos y deberes fundamentales". 2. La Comarca Andorra – Sierra de Arcos. Disposiciones generales. Competencias. Organización Comarcal. 3. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Título IV, capítulos I y II. Temario específico: 1. El Reglamento del Servicios de Ayuda a Domicilio de la Comarca Andorra – Sierra de Arcos: concepto, objetivos y beneficiarios/as. 2. El Reglamento del Servicios de Ayuda a Domicilio de la Comarca Andorra – Sierra de Arcos: Organización y funcionamiento (Capítulo III). 3. El Reglamento del Servicios de Ayuda a Domicilio de la Comarca Andorra – Sierra de Arcos: actuaciones de carácter doméstico, actuaciones de carácter personal y servicios complementarios en el Servicio de Ayuda a Domicilio. 4. La Ley de de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia: Objetivos, grados de dependencia, prestaciones y servicios de atención del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. 5. Problemas de salud frecuentes en las personas mayores y/o dependientes: demencia, diabetes, ACV, problemas del estado de ánimo, problemas de ansiedad. Aspectos generales y actuación del/la auxiliar de Ayuda a Domicilio. 6. Los problemas de conducta en demencia. Actuación del/la Auxiliar de Ayuda a Domicilio. 7. Productos de apoyo. Concepto general. Productos de apoyo para el cuidado y protección personal, para la movilidad personal, para las actividades domésticas. Mobiliario y adaptaciones para viviendas y otros locales. Productos de apoyo para el esparcimiento. 8. Empleo de técnicas de movilización, traslado y deambulación. 9. Aplicación de técnicas de higiene y aseo de la persona dependiente. Prevención y tratamiento de úlceras por presión. 10. Aplicación de técnicas de limpieza del hogar (productos de limpieza, limpieza de diferentes estancias, residuos domésticos y eliminación de medicamentos). <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995635063030</enlace> 000086508 20171222 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Villarquemado Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos núm 2/2017 En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación adoptado en fecha 2 de noviembre de 2017, sobre expediente de modificación de créditos núm 2/2017, que se hace público resumido por capítulos: Altas en aplicaciones de gastos CAPITULO 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 40.000,00 Bajas en aplicaciones de gastos CAPITULO 6 INVERSIONES REALES 40.000,00 Según lo establecido en el artículo 171 del texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en las normas de dicha jurisdicción En Villarquemado a 13 de diciembre de 2017.- El Alcalde, Federico Serrano Paricio. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995636073131</enlace> 000086509 20171222 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Villarquemado ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL TIPO DE GRAVAMEN DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES: Transcurrido el plazo de exposición pública de la aprobación provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles, no habiéndose presentado reclamación alguna, se considera aprobada definitivamente y se publica el texto integro de la modificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL TIPO DE GRAVAMEN DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES: “Artículo 2.- Tipo de Gravamen El Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana se fija en el 0,60 por 100 El Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rustica se fija en el 0,35 por 100.” En Villarquemado a 13 de diciembre de 2017.- El Alcalde, Federico Serrano Paricio. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995637083131</enlace> 000086510 20171222 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Pitarque Aprobación definitiva del Presupuesto anual para el ejercicio de 2017 Cumplidos los trámites legales y reglamentarios, el Pleno del Ayuntamiento de PITARQUE ha aprobado definitivamente el Presupuesto anual para el ejercicio de 2017, cuyo texto resumido es el siguiente: ESTADO DE GASTOS Capitulo CONCEPTOS EUROS I Gastos de personal........................................ 20.900,00 II Gastos de bienes corrientes y servicios....... 56.400,00 III Gastos financieros............................................. 300,00 IV Transferencias corrientes. …………………….5.500,00 V Fondo de Contingencia………………….………….. 0,00 VI Inversiones reales............................................... 00,00 VII Transferencias de capital.... VIII Activos financieros.......... IX Pasivos financieros........... SUMA DEL ESTADO DE GASTOS............ …..83.100,00 ESTADO DE INGRESOS Capitulo CONCEPTOS EUROS I Impuestos directos.......................................... 16.400,00 II Impuestos indirectos............................................... 0,00 III Tasas y otros ingresos.................................. 19.600,00 IV Transferencias corrientes……………………. 38.965,00 V Ingresos patrimoniales..................................... 8.135,00 VI Enajenación de inversiones reales.... .................. 0,00 VII Transferencias de capital……………………….... 00,00 VIII Activos financieros.......... IX Pasivos financieros........... SUMA EL ESTADO DE INGRESOS ……………83.100,00 Los interesados legítimos podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante esta jurisdicción, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de la última publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. PITARQUE, a 12 de DICIEMBRE de 2017.- EL ALCALDE, (ilegible). <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995638093131</enlace> 000086511 20171222 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Mora de Rubielos Tasa por Servicio de Suministro de Agua Potable. Notificación colectiva y anuncio de exposición pública y periodo voluntario de cobranza correspondiente al 4º trimestre del año 2017 Tasa por Servicio de Suministro de Agua Potable. Notificación colectiva y anuncio de exposición pública y periodo voluntario de cobranza correspondiente al 4º trimestre del año 2017 Por resolución del Alcalde de fecha 13 de diciembre de 2017 se ha aprobado y dispuesto el sometimiento a exposición pública del Padrón de la Tasa por Servicio de Suministro de Agua Potable correspondiente al 4º trimestre de 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 del Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del periodo voluntario de cobranza. Exposición pública: El Padrón correspondiente a la Tasa por suministro de agua se encuentra expuesto al público por término de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Plazo de ingreso: Dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación del presente anuncio en el B.O.P. Lugar y forma de pago: El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas del Ayuntamiento en horario de atención al público; los contribuyentes que dentro de los primeros veinte días del periodo de cobranza no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. Procedimiento de apremio: Transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrirá en los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del 20 % del importe de la deuda no ingresada más los intereses de demora. Régimen de recursos: Tasa por suministro de agua : - Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón o matrícula. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. En Mora de Rubielos, 13 de diciembre de 2017.- EL ALCALDE, Fdo. Hugo Arquímedes Ríos Navarro. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995639103232</enlace> 000086512 20171222 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Aguaviva Aprobación inicial de la Memoria Valorada de las obras para “Renovación de las Redes y Pavimentos en c/ La Plaza, c/ Los Arcos y Plaza España de Aguaviva” Se somete a información pública por el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, para que, durante dicho plazo pueda ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento esta localidad, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de Noviembre de 2.017, acordó aprobar inicialmente la Memoria Valorada de las obras para “Renovación de las Redes y Pavimentos en c/ La Plaza, c/ Los Arcos y Plaza España de Aguaviva”, redactada por el Arquitecto Técnico, D. Luis Catalán Daudén de GPR Urbanismo y Servicios S.L. Aguaviva a 11 de Diciembre de 2.017.- El Alcalde, Fdo.: Aitor Clemente Guillén. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995640113232</enlace> 000086513 20171222 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Torre del Compte Aprobación definitiva del Presupuesto General 2018. Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento para el 2018, y comprensivo aquel del Presupuesto General de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución, plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos: ESTADO DE GASTOS A) OPERACIONES NO FINANCIERAS . 272.938,32 A.1. OPERACIONES CORRIENTES 206.970,47 CAPÍTULO 1: Gastos de Personal …………………………........43.141,81 CAPÍTULO 2: Gastos Corrientes en Bienes y Servicios….…..151.318,66 CAPÍTULO 3: Gastos Financieros …………………………..........…900,00 CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes …………………….….11.610,00 A.2. OPERACIONES DE CAPITAL 65.967,85 CAPÍTULO 6: Inversiones Reales ……………………………......65.967,85 CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital ………………….............…00,00 B) OPERACIONES FINANCIERAS CAPÍTULO 8: Activos Financieros……………………….................…00,00 CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros ………………………........... .......00,00 TOTAL: ……………………………………………………........…..272.938,32 ESTADO DE INGRESOS A) OPERACIONES NO FINANCIERAS 272.938,32 A.1. OPERACIONES CORRIENTES 233.166,11 CAPÍTULO 1: Impuestos Directos ……………………………........81.700,00 CAPÍTULO 2: Impuestos Indirectos ……………………………........4.566,11 CAPÍTULO 3: Tasas, Precios Públicos y otros Ingresos ..…...….70.800,00 CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes ……………………..…...66.000,00 CAPÍTULO 5: Ingresos Patrimoniales ………………………...…...10.100,00 A.2. OPERACIONES DE CAPITAL 9.772,21 CAPÍTULO 6: Enajenación de Inversiones Reales …....…..................00,00 CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital …………………........….39.772,21 B) OPERACIONES FINANCIERAS CAPÍTULO 8: Activos Financieros ………………………...............…00,00 CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros ……………………...................…00,00 TOTAL: …………………………………………………………........272.938,32 PLANTILLA DE PERSONAL A)-FUNCIONARIOS DE CARRERA, número de plazas 1: SECRETARIO-INTERVENTOR: AGRUPADA CON EL AYUNTAMIENTO DE VALDELTORMO. GRUPO A1 B)-PERSONAL LABORAL DE DURACIÓN DETERMINADA, número de plazas 1: Alguacil 1: Limpiadora RESUMEN Funcionarios DE CARRERA:1 Laboral Temporal:…………….2 TOTAL PLANTILLA: …………3 Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción. En Torre del Compte, a 23 de diciembre de 2017.- La Alcaldesa, Fdo. : Mª Dolores Lleonart Segurana. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995641123232</enlace> 000086514 20171222 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Barrachina Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Barrachina sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. « APROBACIÓN SI PROCEDE DEL TIPO DE GRAVAMEN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA.- «Como consecuencia de la aplicación del coeficiente de actualización de los valores catastrales de inmuebles de naturaleza urbana que adoptó el Ayuntamiento de Barrachina, y para que a los contribuyentes no les suponga un incremento importante en los recibos del IBI anual, el Ayuntamiento ve prudente que se reduzca el tipo de gravamen en la misma proporción que se incrementa el coeficiente de actualización de los valores catastrales para el año 2018 que será de 1,07 %, es decir, del tipo de gravamen que en la actualidad es de 0,55% rebajarlo al tipo de gravamen 0,5115 %. En virtud de la Providencia de Alcaldía, el estudio técnico-económico, el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA, y el informe de Secretaría, conforme al artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el Pleno del Ayuntamiento de Barrachina, previa deliberación y por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, ACUERDA PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA, en cuanto al tipo de gravamen con la redacción que a continuación se recoge: ORDENANZA FISCAL Nº 10. REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA. CUOTA TRIBUTARIA Y TIPO DE GRAVAMEN ART. 7. La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas legalmente. El tipo de gravamen del Impuesto será el siguiente: A. Bienes inmuebles Urbanos: 0,5115 % SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas. TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. CUARTO. Facultar a El Alcalde para suscribir los documentos relacionados con este asunto». Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Teruel. En Barrachina, a 15 de diciembre de 2017.- El Alcalde, Fdo.: Antonio A. Zabal Corbatón <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995642133232</enlace> 000086515 20171222 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de San Agustín Aprobación definitiva del Presupuesto anual para el ejercicio de 2018. EDICTO Cumplidos los trámites legales y reglamentarios, el Ayuntamiento de San Agustín ha aprobado definitivamente el Presupuesto anual para el ejercicio de 2018, cuyo texto resumido es el siguiente: Presupuesto de la Entidad Local resumen por capítulos: Resumen por capítulos del estado de gastos Capítulo Descripción Importe euros 1 Gastos de personal 76.000,00 2 Gastos en bienes corrientes y servicios 129.000,00 3 Gastos financieros 2.400,00 4 Transferencias corrientes 10.000,00 5 Fondo de contingencia 3.000,00 6 Inversiones reales 60.000,00 9 Pasivos financieros 12.000,00 Total por capítulos 292.400,00 Resumen por capítulos del estado de ingresos Capítulo Importe euros 1 Impuestos directos 85.000,00 3 Tasas y otros ingresos 56.200,00 4 Transferencias corrientes 65.100,00 5 Ingresos patrimoniales 21.100,00 6 Enajenación de inversiones reales 12.000,00 7 Transferencias de capital 53.000,00 9 Pasivos financieros 00,00 Total por capítulos 292.400,00 PLANTILLA DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN. 1.- Personal Funcionario. Una plaza. Secretaría-Intervención. Grupo A. Complemento de destino: 24 2.- Personal Laboral Fijo. Una plaza. Auxiliar Administrativo. Una plaza. Operario de Servicios Múltiples. 3. Personal Laboral. (Duración determinada). Una plaza. Operarios de servicios Múltiples. Convenios otras administraciones. Una plaza. Encargado tele centro. Tiempo parcial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el “Boletín Oficial “de la provincia. En San Agustín, 20 de diciembre del 2017.- EL ALCALDE, Fdo.: Juan Robles Díaz. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995643143333</enlace> 000086516 20171222 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Fórnoles Aprobación definitiva del Presupuesto anual para el ejercicio de 2017. Aprobado definitivamente el Presupuesto General del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE Fórnoles para el ejercicio 2017, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del Presupuesto General de la Entidad, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por Capítulos. PRESUPUESTO DE INGRESOS POR CAPITULOS 2017 CAPÍTULO I IMPUESTOS DIRECTOS 14.762,00 CAPITULO III TASAS Y OTROS INGRESOS 35.503,14 CAPITULO IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES 39.653,51 CAPITULO V INGRESOS PATRIMONIALES 3.850,00 CAPITULO VII; TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 180.625,61 TOTAL PRESUPUESTOS DE INGRESOS 274.394,26 PRESUPUESTO DE GASTOS POR CAPITULOS 2017 CAPITULO I. GASTOS DE PERSONAL 18.503,65 CAPITULO II. GASTOS DE BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 60.274,00 CAPITULO III. GASTOS FINANCIEROS 1.534,00 CAPITULO IV. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 3.187,00 CAPITULO VI. INVERSIONES REALES 180.625,61 CAPITULO IX PASIVOS FINANCIEROS 10.270,00 TOTAL PRESUPUESTOS DE GASTOS 274.394,26 Plantilla de Personal de EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LLEDO A) Funcionario de Carrera número de plazas: 1 – Secretario interventor Denominación del puesto, número de plazas, grupo, escala, subescala, categoría, observaciones B) Personal Laboral Fijo número plazas: 1 – Alguacil Denominación del puesto, número de plazas, observaciones C) Personal Laboral Eventual número plazas: 1 – Operario de servicios múltiples Denominación del puesto, número de plazas, observaciones Resumen Total Funcionarios Carrera: número de plazas 1 Total Personal Laboral: número de plazas 1 Total Personal Laboral Eventual: número de plazas 1 Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso Contencioso– administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En Fórnoles a 19 de diciembre de 2017.- La Alcaldesa/Presidenta, Dª. Trinidad Aguar Lombarte. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995644153333</enlace> 000086517 20171222 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alcañiz Licitación del contrato para la cesión de uso, en tres lotes, de las parcelas 4 y 7 del polígono 651 de titularidad municipal sitas en la partida “El Regallo”, con destino a la extracción de gravas. Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 4 de Diciembre de 2017, se ha aprobado expediente 296/17 para la cesión de uso, en tres lotes, de las parcelas 4 y 7 del polígono 651 de titularidad municipal sitas en la partida “El Regallo”, con destino a la extracción de gravas, por lo que se anuncia esta licitación para que puedan presentarse ofertas por todas aquellas personas y entidades que estén interesadas. 1.- Entidad adjudicadora. Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Alcañiz. Dependencia que tramita el expediente: Secretaría (Bienes). Número de expediente: 296/17. 2.- Objeto del contrato. Descripción del objeto: Cesión de uso de las parcelas 4 y 7 del polígono 651 titularidad municipal para su destino a la extracción de gravas. Se han establecido tres lotes independientes a los que podrán presentarse los licitadores. 3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. Tramitación: Ordinaria. Procedimiento: Abierto. Forma: Varios criterios de adjudicación: Mayor precio ofertado, hasta 95 puntos y menor plazo de cesión de uso, hasta 5 puntos. 4.- Presupuesto base de la licitación. Importe: El tipo mínimo de licitación estará constituido por el precio por metro cúbico ofertado, aplicado a la estimación de metros cúbicos de aprovechamiento de gravas de cada uno de los lotes. Por tanto aplicando la tasa nº 15 de las ordenanzas a la estimación de gravas de cada uno de los lotes, el precio mínimo del contrato será: Lote Tasa nº 15 Estimación de Gravas Precio Mínimo de Contrato Lote 1 0,50 €/m3 317.412 m3 158.706 € Lote 2 0,50 €/m3 531.045 m3 265.523 € Lote 3 0,50 €/m3 337.692 m3 168.846 € El precio a abonar al Ayuntamiento es totalmente independiente de que por el adjudicatario se extraiga la totalidad de las gravas estimadas en cada lote o no, por lo que cabe calificar el aprovechamiento a su riesgo y ventura. El plazo máximo de cesión de uso de cada uno de los lotes, es de 15 años, admitiéndose que sea reducido en las ofertas que sean presentadas por los licitadores. 5.- Garantías. Provisional: No se exige. Definitiva: Lote 1 garantía 7.935,30 €. Lote 2 garantía 13.276,15 €. Lote 3 garantía 8.442,30 €. 6.- Obtención de información y documentación. Entidad: Excmo. Ayuntamiento de Alcañiz. Plaza de España 1. 44600 Alcañiz. Tfno. 978870565, fax 978 870033. La documentación que se entregará a los licitadores estará constituida por el Pliego de condiciones administrativas particulares, Pliego de prescripciones técnicas y estudio de materiales a extraer realizado por Geodeser S.A. Esta documentación se encuentra a disposición de los licitadores en Copyfast, Avenida Galán Bergua 9 Alcañiz, Teléfono 978833748. 7.- Presentación de ofertas. Plazo de presentación: En el Registro de Entrada, hasta las 14 horas del decimoquinto día natural siguiente al de la aparición del oportuno anuncio en el Boletín Oficial de Aragón, Sección Teruel. Documentación a presentar: La expresada en la Base 11 del Pliego de cláusulas administrativas particulares. Lugar de presentación: Registro de Entrada del Excmo. Ayuntamiento de Alcañiz. Admisión de variantes: No se admiten. 8.- Apertura de sobres. Lugar: Salón de Comisiones del Excmo. Ayuntamiento de Alcañiz. Plaza España 1. Fecha: el tercer día hábil siguiente a la terminación del plazo de presentación de ofertas, salvo que sea sábado o festivo o sea indicada otra fecha. La Mesa de Contratación está constituida por los miembros siguientes: - D. Juan Carlos Gracia Suso, Alcalde del Ayuntamiento de Alcañiz, que actuará como Presidente. Suplente: Dª Gisela Barrio Luna, Concejal del Ayuntamiento de Alcañiz. Vocales: -Dª Vanesa Quintana Gozalo, Técnico de Medio Ambiente. -D. Alejandro Meseguer Calvo, Interventor Accidental del Ayuntamiento de Alcañiz. Suplente: D. Daniel Moreno Bartolomé, Técnico de Intervención. - D. Andrés Cucalón Arenal, Secretario General del Ayuntamiento de Alcañiz. Secretario de la Mesa: Suplente D. Silvestre Arnas Lasmarías, Técnico de A. General. - D. Silvestre Arnas Lasmarías, Técnico A. General del Ayuntamiento de Alcañiz. Suplente: Dª Belén Ferris Moreno, Auxiliar Administrativo Área Contratación. 9.- Gastos de anuncios. Serán de cuenta del adjudicatario, los anuncios y publicaciones que puedan efectuarse, así como otros que se puedan originar por la tramitación del contrato, previéndose que no excederán de 600 €. 10.- Otras informaciones. Los adjudicatarios de cada lote para poder extraer gravas, deberán de obtener previamente y a su costa todas las autorizaciones y licencias que sean preceptivas, especialmente, en materia minera y medioabiental, debiendo cumplir todos los condicionantes que sean determinados. En Alcañiz, a 7 de Diciembre de 2017.- El Alcalde-Presidente, Juan Carlos Gracia Suso. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995645163333</enlace> 000086434 20171221 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Aceptación de las delegaciones en materia de gestión y recaudación de tributos e ingresos de derecho público conferidas por las Entidades Locales mediante acuerdo de Pleno. Recaudación de Tributos Locales El Pleno de la Excma Diputación Provincial de Teruel, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de noviembre de 2017, acordó la aceptación de las delegaciones en materia de gestión y recaudación de tributos e ingresos de derecho público conferidas por las Entidades Locales mediante acuerdo de Pleno, las cuales se especifican en el Anexo que se transcribe. Lo que se hace público para general conocimiento, según lo previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Teruel, 15 de diciembre de 2017.- El Presidente, Fdo. Ramón Millán Piquer.- El Secretario General Acctal., Fdo. Miguel Ángel Abad Meléndez ANEXO QUE SE CITA: - MUNICIPIO DE VIVEL DEL RIO DELEGA EN VOLUNTARIA Y EJECUTIVA: TASAS DE AGUA TASAS DE RECOGIDA DE BASURAS. - MUNICIPIO DE SEGURA DE BAÑOS DELEGA EN VOLUNTARIA Y EJECUTIVA: TASAS DE AGUA TASAS DE RECOGIDA DE BASURAS TASAS DE TRANSITO DE GANADO SOBRE VIAS PUBLICAS - MUNICIPIO DE VILLANUEVA DEL REBOLLAR DELEGA EN VOLUNTARIA Y EJECUTIVA: TASAS DE AGUA TASAS DE RECOGIDA DE BASURAS - MUNICIPIO DE FUENFERRADA: DELEGA EN VOLUNTARIA Y EJECUTIVA: TASAS DE AGUA TASAS DE RECOGIDA DE BASURAS TASAS DE TRANSITO DE GANADO SOBRE VIAS PUBLICAS - MUNICIPIO DE ALLUEVA DELEGA EN VOLUNTARIA Y EJECUTIVA: TASAS DE AGUA TASAS DE RECOGIDA DE BASURAS <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995257365252</enlace> 000086435 20171221 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Cretas Aprobación definitiva de la modificación parcial del callejero municipal de Cretas. Por Acuerdo del Pleno de fecha 30-11-2017, se aprobó definitivamente la modificación parcial del callejero municipal de CRETAS lo que se publica a los efectos de su general conocimiento. “07.- Aprobación definitiva, si procede, de la actualización de la nomenclatura y rotulación de las vías públicas y la numeración de los edificios. Visto que se ha considerado necesario proceder a la aprobación del callejero municipal por los siguientes motivos: mantener actualizadas la nomenclatura y rotulación de las vías públicas y la numeración de los edificios. Visto que con fecha 28-09-2017, el Pleno de la Corporación aprobó la elaboración del callejero municipal, encargando su redacción a los servicios municipales. Visto que con fecha 19-10-2017, se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de TERUEL, y se puso a disposición de los interesados en la web del Ayuntamiento, otorgando a los interesados un plazo de información pública de 20 DÍAS, no habiéndose presentado alegaciones. PRIMERO. Aprobar el callejero municipal de CRETAS. SEGUNDO. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y en la web del Ayuntamiento de CRETAS www.cretas.es, a efectos de su general conocimiento. TERCERO. Notificar a las Administraciones Públicas interesadas y a las Entidades, empresas y Organismos que presten en el Municipio servicios destinados a la colectividad [INE, catastro, servicio postal, compañía eléctrica, etc.].” Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el ALCALDE de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de TERUEL, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. En Cretas, a 01 de Diciembre de 2017.- El Alcalde, Fernando Javier Camps Juan <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995258375252</enlace> 000086436 20171221 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Albalate del Arzobispo Aprobación definitiva del expediente nº 3/2017 de modificación de créditos. El Ayuntamiento Pleno de Albalate del Arzobispo, en sesión celebrada el día 2 de noviembre de 2017, adoptó el acuerdo inicial que ha resultado definitivo, al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo, de aprobar el expediente nº 3/2017 de modificación de créditos financiados con bajas de créditos de otras partidas que no se van a ejecutar, que afecta al Presupuesto de este Ayuntamiento para el ejercicio de 2017. Los nuevos créditos afectan a los siguientes capítulos del citado Presupuesto: Suplementos de partidas de Gastos: Partida: Descripción: Euros: 1300.12100 Retribuciones complementarias 1.500,00 1300.15100 Gratificaciones 500,00 1300.21200 Rep. Mant. Conserv. Edificios y otras const. 7.000,00 1300.22700 Trabajos otras empresas: estudios y trabajos 8.000,00 3120.13000 Retribuciones Laboral Fijo (1) 1.500,00 3120.13100 Retribuciones Laboral Temporal 1.200,00 3120.22601 Festejos populares 5.500,00 3120.22609 Actividades culturales y deportivas 6.000,00 3120.22601 Simposio del Alabastro 3.000,00 9120.13000 Retribuciones Laboral Fijo (2) 4.000,00 9120.15000 Productividad 800,00 9120.22400 Primas de seguros 1.200,00 TOTAL GASTOS: 40.200,00 Bajas en partidas de Gastos: Partida: Descripción: Euros: 1530.61901 Mejora vías urbanas: Calle Castillo 40.200,00 TOTAL BAJAS: 40.200,00 Según lo establecido en el artículo 171.1 en relación con el 177.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra la aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción. En Albalate del Arzobispo, a 4 de diciembre de 2017.- EL ALCALDE-PRESIDENTE, ANTONIO DEL RIO MACIPE. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995259385353</enlace> 000086437 20171221 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Fuentespalda Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del tránsito de Quads. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de ORDENANZA REGULADORA DEL TRANSITO DE QUADS POR EL TERMINO MUNICIPAL, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. « ORDENANZA REGULADORA DEL TRÁNSITO DE QUADS Y MOTOS POR EL TÉRMINO MUNICIPAL TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Fundamento Legal y Objeto Es fundamento legal de la presente Ordenanza lo establecido en el artículo 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre y el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre. ARTÍCULO 2. Objeto y Ámbito de Aplicación El objeto de la presente Ordenanza se centra en regular la utilización de los quads, motos y vehículos de características análogas para fines deportivos o recreativos, ya sean de uso privativo del titular ya sea destinados a su alquiler, en cuanto a la publicidad, estacionamiento y circulación de los mismos. [Con la misma se pretende proteger las vías urbanas y en especial los caminos rurales del municipio a fin de protegerlos del deterioro que sufren por el paso de vehículos de estas características, y la protección de elementos culturales y paisajísticos]. La presente ordenanza será de aplicación a todo el término municipal de Fuentespalda. ARTÍCULO 3. Quads y motos. Los quads pueden abarcar distintos modelos que corresponden a las denominaciones de vehículo especial y cuatriciclo, siendo las características de uno y otro muy diferentes: VEHÍCULO ESPECIAL CUATRICICLO LICENCIA DE CONDUCCIÓN Licencia B Licencia A CASCO Obligatorio Obligatorio ACOMPAÑANTE No permitido Permitido RETROVISORES Uno mínimo en el lado izquierdo Dos obligatorios VELOCIDAD MÁXIMA 45 km/h Genérica de la vía POTENCIA MÁXIMA Sin limitación 15 kw (20,5 cv) PLACA DE MATRÍCULA Letras rojas sobra fondo blanco Letras negras sobre fondo blanco CIRCULACIÓN POR EL ARCÉN Obligatoria Permitida si la velocidad es anormalmente reducida TÍTULO II. SOLICITUDES ARTÍCULO 4. Solicitud de Licencia Municipal Los vehículos incluidos en el ámbito de la presente Ordenanza deberán obtener la previa licencia municipal para su uso en las vías de titularidad municipal. Las solicitudes de licencia se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento a la que se deberá acompañar la siguiente documentación: — Identificación del solicitante. — Datos de la entidad o persona que vaya a emplear los quadsy motos, ya sea física o jurídica. — Indicación del uso de los vehículos: personal o de alquiler. — Número de vehículos para los cuales se solicita el permiso y copia de los permisos de circulación de los vehículos. — Copia de la licencia de apertura del establecimiento que va a efectuar el ejercicio de la actividad de alquiler. En caso de que la solicitud adoleciese de algún tipo de defecto se requerirá al solicitante para que lo subsane en el plazo de diez días, con apercibimiento de que en caso de no presentar los documentos pertinentes se entenderá que ha desistido Si transcurrido el plazo de tres meses no se ha dictado resolución, el interesado podrá entenderla desestimada por silencio administrativo. ARTÍCULO 5. Duración de las Licencias Las licencias tendrán una duración de 4 años desde la fecha del otorgamiento, salvo que se produzca la renuncia del titular o la pérdida de los derechos por motivos disciplinarios. TÍTULO III. USO DE LAS VÍAS, CARRERAS Y CAMINOS MUNICIPALES ARTÍCULO 6. Uso de las Vías Públicas La concesión de la licencia habilitará para el uso de las vías urbanas de titularidad municipal, así como de las carreteras y caminos municipales en los términos y condiciones generales que se señalan para todo tipo de vehículos, con respecto a la señalización establecida. En todo caso será preciso el pago de los arbitrios municipales que por el uso de las vías municipales se pueda fijar en la ordenanza fiscal correspondiente. Se prohíbe el paso de vehículos por calles peatonales, así como por plazas, parques, zonas ajardinadas y en aquellas vías para las que de forma provisional o definitiva se acuerde por parte del Ayuntamiento. Las rutas y caminos que podrán ser utilizadas por esta tipo de vehículos, por su belleza paisajística y por su contacto con la naturaleza, serán las siguientes: — [Se podrá circular por todos los caminos municipales, salvo los tramos situados a menos de 200 metros de establecimientos turísticos, granjas y viviendas aisladas]. ARTÍCULO 7. Uso General de las Carreteras y Caminos Municipales para Vehículos de Alquiler Los vehículos autorizados por el Ayuntamiento podrán circular por todas aquellas carreteras y caminos que siendo de titularidad municipal se encuentren recogidos dentro de la relación de caminos y carreteras por las que se puede transitar. Esta relación será actualizada anualmente por acuerdo del Ayuntamiento. Fuera de las vías recogidas de forma expresa estará prohibido el paso de los quads y motos por entenderse que se trata de vías cuyas condiciones de seguridad, interés paisajístico, ganadero o agrícola, o compatibilidad con el uso de otros vehículos y el de personas, hacen preciso limitar el empleo con fines recreativos. ARTÍCULO 8. Uso de las Carreteras y Caminos Municipales por Vehículos Particulares que no se destinan a fines de Alquiler Este uso se podrá efectuar por lar rutas y caminos que se recogen de forma expresa en esta ordenanza y, a su vez, el desplazamiento por todas aquellas vías que no estén incluidas en zonas de concentración parcelaria, ni se trate de caminos cuya circulación haya sido prohibida expresamente por el Ayuntamiento para este tipo de vehículos. En el caso de que el Ayuntamiento dé efectividad a la posibilidad de prohibir la circulación de determinados caminos o vías municipales deberá proceder a colocar la señalización adecuada para hacer pública dicha situación. TÍTULO IV. LIMITACIONES Y OBLIGACIONES ARTÍCULO 9. Limitaciones Sin perjuicio de las vías que específicamente se concreten en esta ordenanza, el uso de los quads y motos quedará prohibido de forma temporal o definitiva cuando el Ayuntamiento limite específicamente su uso al existir motivos sobrevenidos que aconsejan limitar el uso, entre los que se incluyen la celebración de mercados, ferias, acontecimientos deportivos, culturales, religiosos o festivos, aprobación de concentraciones parcelarias, delimitación de zonas de especial protección y cualquier otro que haga conveniente la protección de las vías. ARTÍCULO 10. Obligaciones Los propietarios de los vehículos de alquiler estarán obligados a tener a disposición de sus clientes la relación de rutas por las cuales se podrá efectuar la circulación de los vehículos que alquilan. Así mismo estarán obligados a mantener sus vehículos en unas condiciones optimas para su uso y estar en posesión de todos lo permisos necesarios para llevar a cabo la actividad. Los propietarios de vehículos para su uso particular estarán obligados a conocer las rutas por las cuales podrán circular, así como estar en posesión de los permisos tanto municipales como de circulación y cumplir cuantas otras obligaciones vengan establecidas por ley como por esta ordenanza. Los usuarios de los mismos deberán estar en posesión de los permisos de conducción necesarios así como cumplir de forma efectiva cuantas obligaciones les sean precisas para hacer un buen uso del mismo. Todos ellos deberán cumplir efectivamente lo contenido en el Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre. TÍTULO V. RÉGIMEN DISCIPLINARIO ARTÍCULO 11. Infracciones y Sanciones[1] Se consideran infracciones las acciones u omisiones contrarias a esta Ordenanza. Las infracciones se clasificaran en leves, graves y muy graves. Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza se sancionarán por el Alcalde siguiendo el procedimiento del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero y del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, o Normativa que lo sustituya. En virtud de los artículos 4 y 5 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, la denuncia de las infracciones que se observen podrá hacerse por los Agentes de la Autoridad o por cualquier persona que vea la infracción. ARTÍCULO 12. Infracciones leves Se consideran infracciones leves las siguientes: — El paso de los vehículos por vías y caminos en los cuales no se encuentra autorizado el empleo de los quads y motos, siempre que no constituya una infracción a la normativa sobre tráfico y seguridad vial, en cuyo caso será sancionado el comportamiento de acuerdo con esta normativa. — El estacionamiento de los quads, motos y vehículos análogos fuera de los lugares que específicamente se puedan autorizar por el Ayuntamiento. — El desarrollar trabajos de carga y descarga de viajeros fuera de los lugares que específicamente se puedan autorizar por el Ayuntamiento. — El no atender las prohibiciones que se señalen para el uso de este tipo de vehículos tanto de forma permanente como temporal en las vías municipales. — No poner a disposición del usuario la relación de rutas en las cuales está permitida la circulación. — Todas aquellas infracciones en el Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre se clasifiquen como leves. ARTÍCULO 13. Infracciones graves Se consideran infracciones graves las siguientes: — Causar daños en las vías y caminos municipales en los cuales no se encuentre autorizado el empleo de los vehículos. — El ejercicio de la actividad careciendo de la pertinente licencia municipal para el desarrollo de la misma. — Realizar la actividad sin tener puesto el casco. — Llevar un acompañante cuando por las características del vehículo (que sea un vehículo especial) esté prohibido. — No llevar los retrovisores reglamentarios. — Circular por el arcén cuando no deba hacerse. — No circular por el arcén cuando sea obligatorio por las características del vehículo. — La comisión de dos o más infracciones leves en el término de un año. — Todas aquellas infracciones en el Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre se clasifiquen como graves. ARTÍCULO 14. Infracciones muy graves — Causar daños considerables en vías y caminos municipales en los cuales no se encuentre autorizado el empleo de los vehículos. — El manejo de los mismos sin estar en posesión sin el correspondiente permiso de conducción. — Circular con los mismos rebasando los límites de velocidad permitidos. — Circular rebasando los límites de alcohol permitidos. — La comisión de dos o más infracciones graves en el término de un año. — Todas aquellas infracciones en el Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre se clasifiquen como muy graves. ARTÍCULO 15. Sanciones Las sanciones económicas[2] a imponer serán las siguientes: — Sanciones leves: multa de hasta 750 euros. — Sanciones graves: multa de hasta 1.500 euros. — Sanciones muy graves: multa de hasta 3.000 euros. ARTÍCULO 16. Prescripción El plazo de prescripción de las infracciones será de tres meses para las infracciones leves, seis meses para las infracciones graves y un año para las infracciones muy graves[3]. ARTÍCULO 17. Sujetos Responsables Serán responsables de las infracciones los sujetos que empleen los vehículos fuera de los límites de la ordenanza, ya se trate de propietarios particulares, las empresas dedicadas al alquiler como los posibles usuarios del servicio de alquiler. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local». Contra el presente Acuerdo , se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Fuentespalda, a 30 de Noviembre de 2017.- LA ALCALDESA, MARIA DEL CARMEN AGUD APARICIO. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995260395353</enlace> 000086438 20171221 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Corbalán Aprobación definitiva del expediente 1 de Modificación Presupuestaria El expediente 1 de Modificación Presupuestaria del Ayuntamiento de Corbalán para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente con fecha 1 de diciembre de 2017 en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 6.000,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 3.500,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 30.000,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 39.500,00 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Aumentos de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 13.770,01 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 2.900,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 22.829,99 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 39.500,00 Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso – Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En Corbalán, a 1 de diciembre de 2017.- El Alcalde, ROGELIO DOLZ GARCÍA. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995261405353</enlace> 000086439 20171221 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Segura de Baños Aprobación definitiva del Presupuesto General del Ayuntamiento para el 2016. Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento para el 2016, y comprensivo aquel del Presupuesto General de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución, plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos: Estado de Gastos A) OPERACIONES NO FINANCIERAS139.841,53 A.1. OPERACIONES CORRIENTES72.471,53 1 Gastos de personal19.784,53 2 Gastos de bienes y servicios44.450,00 3 Gastos financieros700,00 4 Transferencias corrientes7.537,00 A.2. OPERACIONES DE CAPITAL67.370,00 € 6 Inversiones reales67.370,00 € 7 Transferencias de capital0,00 B) OPERACIONES FINANCIERAS9.000,00 € 8 Activos financieros0,00 9 Pasivos financieros9.000,00 Total Gastos148.841,53 Estado de Ingresos A) OPERACIONES NO FINANCIERAS148.841,53 € A.1. OPERACIONES CORRIENTES85.341,53 1 Impuestos Directos11.834,53 2 Impuestos Indirectos0,00 3 Tasas y otros ingresos16.900,00 4 Transferencias corrientes44.007,00 5 Ingresos patrimoniales12.600,00 A.2. OPERACIONES DE CAPITAL63.500,00 6 Enajenación inversiones reales0,00 7 Transferencias de capital63.500,00 B) OPERACIONES FINANCIERAS0,00 8 Activos financiero0,00 9 Pasivos financieros0,00 Total Ingresos148.841,53 RESUMEN Funcionarios: 1 SECRETARIA-INTERVENCION Interina, agrupada el 18 %. Laboral Fijo: 0 Laboral Temporal CONVENIO D.P.T.: 2 - Peón Servicios Múltiples: 1 - Auxiliar Administrativo: 1 (18 % jornada). Eventual: 0 TOTAL PLANTILLA: 3 Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción. En Segura de Baños, a 16 de Noviembre de 2.017.- EL ALCALDE-PRESIDENTE, <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995262415353</enlace> 000086440 20171221 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Segura de Baños Aprobación definitiva del Presupuesto General del Ayuntamiento para el 2017. Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento para el 2017, y comprensivo aquel del Presupuesto General de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución, plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos: ESTADO DE GASTOS A) OPERACIONES NO FINANCIERAS A.1. OPERACIONES CORRIENTES 74.282,40 € CAPÍTULO 1: Gastos de Personal 20.000,00 € CAPÍTULO 2: Gastos Corrientes en Bienes y Servicios 46.082,40 € CAPÍTULO 3: Gastos Financieros 700,00 € CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes 7.500,00 € A.2. OPERACIONES DE CAPITAL 34.902,42 € CAPÍTULO 6: Inversiones Reales 34.902,42 € CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital 0,00 € B) OPERACIONES FINANCIERAS 7.000,00 € CAPÍTULO 8: Activos Financieros 0,00 € CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros 7.000,00 € TOTAL: 116.184,82 € ESTADO DE INGRESOS A) OPERACIONES NO FINANCIERAS A.1. OPERACIONES CORRIENTES 94.782,40 € CAPÍTULO 1: Impuestos Directos 15.000,00 € CAPÍTULO 2: Impuestos Indirectos 0,00 € CAPÍTULO 3: Tasas, Precios Públicos y otros Ingresos 16.900,00 € CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes 41.493,00 € CAPÍTULO 5: Ingresos Patrimoniales 21.389,40 € A.2. OPERACIONES DE CAPITAL 21.402,42 € CAPÍTULO 6: Enajenación de Inversiones Reales 0,00 € CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital 21.402,42 € B) OPERACIONES FINANCIERAS 0,00 € CAPÍTULO 8: Activos Financieros 0,00 € CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros 0,00 € TOTAL: 116.184,82 € RESUMEN Funcionarios: 1 SECRETARIA-INTERVENCION Interina, agrupada el 18 %. Laboral Fijo: 0 Laboral Temporal CONVENIO D.P.T.: 2 - Peón Servicios Múltiples: 1 - Auxiliar Administrativo: 1 (18 % jornada). Eventual: 0 TOTAL PLANTILLA: 3 Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción. En Segura de Baños, a 21 de Noviembre de 2.017.- EL ALCALDE-PRESIDENTE, <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995263425353</enlace> 000086441 20171221 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Allepuz Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos núm. 1/2016. Núm. 75.703 ALLEPUZ Aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos núm. 1/2016 del presupuesto municipal para el ejercicio 2016 por no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición público. De conformidad con el artículo 169.3 en relación con el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a su con el siguiente detalle: Presupuesto de Gastos. Transferencia de créditos que se aprueba: Partida que aumenta 4312 68900. Aumento 4300 €. Destino: Mercados – Otros gastos de inversión. Crédito definitivo 5300,00 € Partida que disminuye 1532 21000 €. Disminución 4300 € Destino Pavimentación Vías – Mantenimiento infraestructuras. Crédito definitivo 1350,00 € Presupuesto de Ingresos. Crédito extraordinario financiado con el remanente de tesorería para gastos generales con destino a la ejecución de las obras ordenadas por sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Teruel. Importe 33.000 euros. Presupuesto de Gastos. Partida a la que se destina 1532 61900. Aumento 33.000 €. Destino: Pavimentación Vías – Inversión reposición infraestructuras. Crédito definitivo 33000,00 € De conformidad con lo dispuesto en el artículo 171.1 en relación con el 177.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra la aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción. En Allepuz, a 31 enero de 2017. El Alcalde, Ignacio Martínez <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995264435454</enlace> 000086442 20171221 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Calamocha Tasa de suministro de agua potable a Barrios NOTIFICACION COLECTIVA Y ANUNCIO DE EXPOSICION PUBLICA Y PERIODO VOLUNTARIO DE COBRANZA Por Resolución de la Alcaldía 626/2017 de fecha 5 de diciembre de 2017 se ha aprobado y dispuesto la exposición al público, en las oficinas municipales, durante quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de los siguientes padrones: - Tasa de suministro de agua potable a Barrios con contador: Luco de Jiloca, Lechago, Olalla, Navarrete del Rio, Cutanda y El Villarejo de los Olmos.- año 2017. (Expte 1095/2017) - Tasa de suministro de agua potable a Barrios sin contador: Collados, Cuencabuena, Nueros, El Poyo del Cid y Valverde.- año 2017. (Expte 1095/2017) PLAZO DE INGRESO: El plazo para el pago en voluntaria será de dos meses naturales, contados a partir del día siguiente hábil al de finalización de la exposición pública, de acuerdo al artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; las deudas tributarias no satisfechas serán exigidas por el procedimiento de apremio y de conformidad con el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se exigirán los recargos correspondientes. FORMA Y LUGAR DE PAGO: Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. Los recibos no domiciliados serán enviados al domicilio del contribuyente para su abono en la cuenta bancaria que se indicará en el documento. Los contribuyentes que no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en las oficinas municipales sitas en Plaza España 1, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. REGIMEN DE RECURSOS: Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón o matrícula. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. El presente anuncio tiene los efectos de notificación colectiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre Ley General Tributaria, entendiéndose realizada la notificación el día en que termina la exposición al público del padrón. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995265445454</enlace> 000086443 20171221 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Miravete de la Sierra Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos núm. 1/2016. Aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos núm. 1/2016 del presupuesto municipal para el ejercicio 2016 por no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición público. De conformidad con el artículo 169.3 en relación con el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a su con el siguiente detalle: Presupuesto de Gastos. Transferencia de créditos que se aprueba: Partida que aumenta 412 20000. Aumento 4000,00 €. Destino: Mejora de estructuras agropecuarias – arrendamiento de terrenos. Crédito definitivo 4000,00 € Partida que disminuye 920 62500 €. Disminución 4000,00 € Destino Administración general – Mobiliario. Crédito definitivo 6290,00 € De conformidad con lo dispuesto en el artículo 171.1 en relación con el 177.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra la aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción. En Miravete de la Sierra, a 31 enero de 2017. El Alcalde, José Listo <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995266455454</enlace> 000086444 20171221 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Miravete de la Sierra Aprobación definitiva del Presupuesto General 2016. Aprobado definitivamente el Presupuesto General del AYUNTAMIENTO DE MIRAVETE DE LA SIERRA para el ejercicio 2016, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del Presupuesto General de la Entidad, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por Capítulos. Estado de Gastos I Capítulo . Descrípcíón Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 9.480,00 € 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 45.430,00 € 3 GASTOS FINANCIEROS 200,00 € 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 34.890,00 € 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 € 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 € 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 €. Total Presupuesto 90.000 € Estado de Ingresos Capítulo Descripción Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 10.900,00 € 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 € 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 14.400,00 € 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 35.850,00 € 5 INGRESOS PATRIMONIALES 8.850,00 € 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 € 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 20.000,00 € 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 € 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 € Total Presupuesto 90.000 € Plantilla de personal A) Funcionario de Carrera- Secretario interino agrupado con Villarroya de los Pinares y Miravete de la Sierra Grupo A Nivel 16 B) Personal Laboral Fijo 0 C) Personal Laboral Eventual 0 Total Funcionarios Carrera: número de plazas 1 Total Personal Laboral: número de plazas 0 Total Personal Laboral Eventual: 0 Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso Contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En Miravete , a 18 de junio de 2016.- El Alcalde, José Listo <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995267465454</enlace> 000086445 20171221 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Villarroya de los Pinares Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos núm. 1/2016. Aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos núm. 1/2016 del presupuesto municipal para el ejercicio 2016 por no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición público. De conformidad con el artículo 169.3 en relación con el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a su con el siguiente detalle: Presupuesto de Gastos. Transferencia de créditos que se aprueba: Partida que aumenta 151 22706. Aumento 1350,00 €. Destino: Urbanismo – Trabajos técnicos. Crédito definitivo 2350,00 € Partida que disminuye 1522 21200 €. Disminución 900,00 € Destino Conservación edificios – Mantenimiento edificios. Crédito definitivo 1100,00 € Partida que disminuye 342 25000 €. Disminución 450,00 € Destino Instalaciones deportivas – Trabajos administración pública. Crédito definitivo 50,00 € De conformidad con lo dispuesto en el artículo 171.1 en relación con el 177.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra la aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción. En Villarroya de los Pinares, a 31 enero de 2017. El Alcalde, Arturo Martin <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995268475454</enlace> 000086446 20171221 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alcorisa Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos n.º 6/2017 En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 6 de noviembre de 2017 sobre el expediente de modificación de créditos n.º 6/2017 que se financia con cargo a bajas de créditos de otras aplicaciones y nuevos ingresos, que se hace público: ESTADO DE GASTOS Capítulo Descripción 2017 1 GASTOS DE PERSONAL 17.182,16 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS -4.233,87 3 GASTOS FINANCIEROS 2.000,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS -19.182,16 6 INVERSIONES REALES 5.371,02 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Gastos 1.137,15 ESTADO DE INGRESOS Capítulo Descripción 2017 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 1.137,15 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Ingresos 1.137,15 Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. En Alcorisa, a 11 de diciembre de 2017.- LA ALCALDESA, Julia Vicente Lapuente <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995269485454</enlace> 000086447 20171221 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Seno Aprobación definitiva del expediente 1/2017 de Modificación Presupuestaria El expediente 1/2017 de Modificación Presupuestaria del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SENO para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente con fecha 12 de diciembre de 2017 en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 0,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 21.362,19 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 21.362,19 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Disminuciones de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 0,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Disminuciones 0,00 Aumentos de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 21.362,19 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 21.362,19 Disminuciones de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Disminuciones 0,00 Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso – Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En SENO, a 15 de diciembre de 2017.- El Alcalde, JOAQUIN BELLES BELLES <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995270495555</enlace> 000086448 20171221 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Huesa del Común Aprobación definitiva del expediente 5/2017 de Modificación Presupuestaria. “El expediente 5/2017 de Modificación Presupuestaria del Ayuntamiento de Huesa de Común para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente con fecha 15 de diciembre de 2017, en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 0,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 144,95 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 144,95 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: isminuciones de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS -144,95 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Disminuciones -144,95 Aumentos de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 0,00 Disminuciones de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Disminuciones 0,00 Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso – Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En Huesa del Común, a 15 de diciembre de 2017, el Alcalde, D. Jerónimo Gracia Plou.” En Huesa del Común, a 18 de diciembre de 2017.- El Secretario-Interventor, Roberto Corral Otal. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995271505555</enlace> 000086449 20171221 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Terriente Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 2/2017. Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobado el expediente de modificación de créditos nº 2/2017, que adopta las modalidades de “Crédito Extraordinario”. De acuerdo con el artículo 177.2, en relación con el 169, del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se procede a su publicación: El presupuesto de gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumento de gastos Capítulo Denominación Importe 6 Inversiones reales 124.439,84 Total aumentos 124.439,84 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Nuevos ingresos Capítulo Denominación Importe 7 Transferencias de capital 64.751,54 Remanentes de tesorería 59.688,30 Total mayores ingresos 124.439,84 En Terriente, a 18 diciembre de 2017.- El Alcalde, Fdo.: Victoriano Jordán Codes <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995272515555</enlace> 000086450 20171221 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de El Vallecillo Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 2/2017. Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobado el expediente de modificación de créditos nº 2/2017, que adopta las modalidades de “Crédito Extraordinario” y “Suplemento de crédito”. De acuerdo con el artículo 177.2, en relación con el 169, del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se procede a su publicación: El presupuesto de gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumento de gastos Capítulo Denominación Importe 6 Inversiones reales 46.821,30 Total aumentos 46.821,30 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Nuevos ingresos Capítulo Denominación Importe 7 Transferencias de capital 25.773,56 Remanentes de tesorería 21.047,74 Total mayores ingresos 46.821,30 En El Vallecillo a 14 de diciembre de 2017.- EL ALCALDE, Pascual Gimeno Soriano <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995273525555</enlace> 000086451 20171221 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Olba Exposición pública el Documento Avance del Plan General Simplificado del Municipio de Olba. EDICTO Por acuerdo de Pleno de fecha 18 de diciembre de 2017, y de conformidad con el artículo 48.1 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado mediante Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, se somete a exposición pública el Documento Avance del Plan General Simplificado del Municipio de Olba, que incluye el Documento Inicial Estratégico, al objeto de que en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, puedan presentarse sugerencias y alternativas por cualquier persona. El Documento Avance y el Documento Inicial Estratégico podrán ser examinados en las dependencias municipales. En Olba, a 18 de diciembre de 2017.- El Alcalde, Fdo.: Federico Manuel Martín Fuertes. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995274535555</enlace> 000086452 20171221 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Olba Aprobación definitiva del Presupuesto anual para el ejercicio de 2018. EDICTO Cumplidos los trámites legales y reglamentarios, el Pleno del Ayuntamiento de Olba ha aprobado definitivamente el Presupuesto anual para el ejercicio de 2018, cuyo texto resumido es el siguiente: Presupuesto de la Entidad Local Resumen por capítulos del estado de gastos Capítulo Descripción Importe euros 1 Gastos de personal 79.200,00 2 Gastos en bienes corrientes y servicios 167.000,00 3 Gastos financieros 1.000,00 4 Transferencias corrientes 20.600,00 5 Fondo de contingencia y otros imprevistos 3.000,00 6 Inversiones reales 114.000,00 7 Transferencias de capital 00,00 8 Activos financieros 00,00 9 Pasivos financieros 5.000,00 Total por capítulos 389.800,00 Resumen por capítulos del estado de ingresos Capítulo Descripción Importe euros 1 Impuestos directos 89.500,00 2 Impuestos indirectos 00,00 3 Tasas y otros ingresos 91.900,00 4 Transferencias corrientes 106.900,00 5 Ingresos patrimoniales 11.500,00 6 Enajenación de inversiones reales 6.000,00 7 Transferencias de capital 84.000,00 8 Activos financieros 00,00 9 Pasivos financieros 00,00 Total por capítulos 389.800,00 PLANTILLA DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE OLBA. 1.- Personal Funcionario. Una plaza. Secretaría-Intervención. Grupo A. Complemento de destino: 24 2.- Personal Laboral Fijo. Una plaza. Auxiliar Administrativo. Una plaza. Operario de Servicios Múltiples. Una plaza. Empleada limpieza. Tiempo parcial. 3. Personal Laboral. (Duración determinada). Una plaza. Operarios de servicios Múltiples. Una plaza. Encargado tele centro. Tiempo parcial. Los interesados legítimos podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el “Boletín Oficial “de la provincia. En Olba, 18 de diciembre del 2017.- EL ALCALDE, Fdo.: Federico Manuel Martín Fuertes. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995275545555</enlace> 000086453 20171221 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alfambra Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos 5/2017. El expediente de modificación de créditos 5/2017 del Presupuesto municipal para el ejercicio 2017, en la modalidad de transferencias de crédito entre aplicaciones presupuestarias pertenecientes a la misma área de gasto, y entre aplicaciones presupuestarias pertenecientes a distinta área de gasto, ha quedado aprobado definitivamente por no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a su publicación de acuerdo con el siguiente detalle: AUMENTOS EN APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS Aplicación presupuestaria Nº Descripción Euros Económica Área de gasto Cap. Art. Concepto 171 21001 MANTENIMIENTO ZONAS AJARDINADAS MUNICIPALES 2.467,17€ 1532 61901 PLAN ASFALTADO 2017 CALLES 8.840,36€ 152 68200 ACONDICIONAMIENTO VIVIENDAS C/ TIRNQUETE 2015,00€ TOTAL AUMENTO GASTOS 13.322,33€ DISMINUCIONES EN APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS Aplicación presupuestaria Nº Descripción Euros Económica Área de gasto Cap. Art. Concepto 171 61900 PAVIEMNTACIÓN ACONDICIONAMIENTO PLAZA MONTEGAUDIO 13.322,33 € TOTAL DISMINUCIÓN GASTOS 13.322,33 € AUMENTOS EN APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS Aplicación presupuestaria Nº Descripción Euros Económica Área de gasto Cap. Art. Concepto 1532 61901 PLAN ASFALTADO 2017 CALLES 1000,00€ TOTAL AUMENTO GASTOS 1.000,00€ DISMINUCIONES EN APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS Aplicación presupuestaria Nº Descripción Euros Económica Área de gasto Cap. Art. Concepto 454 61902 PLAN ASFALTADO 2017 CAMINOS 1000,00 € TOTAL DISMINUCIÓN GASTOS 1.000,00€ AUMENTOS EN APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS Aplicación presupuestaria Nº Descripción Euros Económica Área de gasto Cap. Art. Concepto 4311 22609 FERIA SAN ISIDRO 1000,00 334 22609 ACTIVIDADES CULTURALES 600,00€ 341 22609 ACTIVIDADES DEPORTIVAS 400,00€ TOTAL AUMENTO GASTOS 2000,00 € DISMINUCIONES EN APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS Aplicación presupuestaria Nº Descripción Euros Económica Área de gasto Cap. Art. Concepto 920 22604 DEFENSA JURÍDICA 2000,00€ TOTAL DISMINUCIÓN GASTOS 2000,00€ AUMENTOS EN APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS Aplicación presupuestaria Nº Descripción Euros Económica Área de gasto Cap. Art. Concepto 920 22601 ATENCIONES PROTOCOLARIAS Y REPRESENTATIVAS 1400,00€ TOTAL AUMENTO GASTOS 1400,00 € DISMINUCIONES EN APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS Aplicación presupuestaria Nº Descripción Euros Económica Área de gasto Cap. Art. Concepto 231 22799 COMEDOR SOCIAL 1.400.00€ TOTAL DISMINUCIÓN GASTOS 1.400,00€ Según lo establecido en el artículo 171.1 en relación con el 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra la aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencioso – administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción. En Alfambra, a ..de Octubre de 2016.- El Alcalde, Fdo.: Francisco Abril Galve <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995276555656</enlace> 000086454 20171221 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Olba Aprobación definitiva de la “ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA SOBRE TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE OLBA” EDICTO Transcurrido el Plazo de exposición pública de, la aprobación inicial de “ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA SOBRE TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE OLBA”, aprobación acordada por el Pleno de la Corporación en Sesión celebrada el 4 de septiembre de 2017, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia Nº 205 de fecha 27 de octubre de 2017, sin que se haya producido reclamación alguna y cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. “ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA SOBRE TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE OLBA” ARTÍCULO 1. OBJETO Es objeto de la presente Ordenanza la regularización de las condiciones de tenencia de animales domésticos en el término municipal de Olba. ARTICULO 2. SUJETOS PASIVOS Los propietarios de animales domésticos son directamente responsables de los daños o afecciones a personas y cosas y de cualquier acción que ocasione suciedad en vía pública producida por animales de su pertenencia. En ausencia de propietario, será responsable subsidiario la persona que condujese al animal en el momento de producirse la acción de daños o suciedad. ARTÍCULO 3. VIGENCIA 1.-La presente Ordenanza entrará en vigor conforme a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, siendo de aplicación en tanto no sea derogada, suspendida o anulada. 2.-Cualquier propuesta de modificación, derogación o suspensión que afecte a esta Ordenanza, requerirá acuerdo del Pleno de este ayuntamiento de acuerdo con lo establecido en el art.22.1d) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. ARTÍCULO 4. CONTENIDO Deberán respetarse las prevenciones que siguen: 1º.- Queda prohibido dejar suelto, desatendido o sin vigilancia del dueño/a a los perros, en todo el casco urbano. 2º.- Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan animales domésticos por vía pública, estarán obligadas a impedir que aquellos hagan sus deposiciones en cualquiera de las partes de vía pública destinadas al paso, estancia o juegos de los ciudadanos. 3º En caso de inevitable deposición, el conductor del animal deberá recoger y retirar los excrementos, incluso limpiar la parte de la vía pública afectada si fuese necesario. 4º- Queda prohibido dar de comer indiscriminadamente y sin control a los gatos para no favorecer su sobrepoblación por los efectos negativos que eso provoca. 5º.- Ante una acción que causare el animal en vía pública se pondrá en conocimiento a la autoridad municipal quien estará facultada en todo momento para: - Exigir del propietario o tenedor del animal la reparación inmediata de la afección causada. - Retener al animal para entregarlo a las instituciones correspondientes. 6º.- Los dueños de animales domésticos observarán las disposiciones establecidas en la normativa general sobre circulación de animales sueltos. 7º.- Las personas agredidas por animales darán cuenta del hecho a las autoridades sanitarias, además de al servicio municipal correspondiente. El propietario o poseedor del animal agresor habrá de presentarse al servicio municipal, aportando la cartilla sanitaria y cuantos datos puedan servir de ayuda a la persona lesionada o sus representantes y a las autoridades sanitarias que lo soliciten. 8º.- El animal agresor será trasladado a la dependencia que indique el servicio municipal, sometiéndolo a su control durante 14 días, con cargo al propietario. Previo informe favorable, y si el animal está documentado, este período de observación podría desarrollarse en el domicilio habitual del animal bajo la custodia de su propietario. Cuando esté probada la agresividad de un animal de manera patente, será retirado por el servicio correspondiente, previo informe veterinario, quien determinará el destino del animal. ARTÍCULO 5. CENSO MUNICIPAL Los poseedores de perros tendrán la obligación de censarlos en este Ayuntamiento en los tres primeros meses de vida del animal, a cuyo fin, se establece el Censo de perros cuyo contenido, en cuanto a estructura y organización será el que se determine mediante la normativa correspondiente de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el resto de supuestos de identificación obligatoria ésta se producirá dentro del plazo de diez días desde que sucediera el hecho que implica la obligatoriedad de la identificación. En caso de adquisición, transmisión o cesión de animales de identificación obligatoria que no estuvieran identificados en el momento de producirse ese hecho, deberán identificarse por el nuevo propietario dentro del plazo de diez días desde su adquisición. En cualquier caso, los perros deberán contar con la Tarjeta Sanitaria Canina como documento sanitario para el acompañamiento de estos animales, todo ello según el sistema RIACA o Registro de Identificación de Animales de Compañía de Aragón (www.riaca.org). ARTÍCULO 6. MODIFICACIÓN DE DATOS Los veterinarios habilitados deberán comunicar cualquier alta, baja o modificación de datos de los animales al Ayuntamiento, para que se incorpore en el censo, de conformidad con los modelos que el Ayuntamiento determine. No será necesario comunicar dicha información si el Ayuntamiento dispone de acceso en modo de consulta al Registro de Identificación o conexión Informática entre su censo municipal y el registro de identificación. ARTÍCULO 7. CONSIDERACIÓN DE ABANDONO. Se considerará abandonado un perro si no tiene dueño conocido, domicilio, no está censado, no lleva identificación o no va acompañado por persona alguna. En dicho supuesto, el Ayuntamiento podrá hacerse cargo del perro y lo retendrá hasta que sea recuperado o cedido. Una vez recogido un animal por los servicios municipales, los gastos de manutención y recogida correrán a cargo del propietario o poseedor de aquél, independientemente de las sanciones que procedan. El plazo para recuperar el animal será de tres días, transcurridos los cuales podrá ser cedido por el Ayuntamiento para su adopción. ARTÍCULO 8. MOLESTIAS AL VECINDARIO. Los propietarios de animales que por cualquier circunstancia y de una manera frecuente, produzcan molestias al vecindario, sin que tomen las medidas oportunas para evitarlo, serán sancionados y en caso de reincidencia el Ayuntamiento adoptará las medidas oportunas. ARTÍCULO 9. INFRACCIONES 1. El incumplimiento, aún a título de simple inobservancia, de lo preceptuado en la presente Ordenanza Municipal constituirá infracción administrativa. 2. El régimen de infracciones y sanciones se regula en los artículos 68 a 70 de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. Se considerará infracción administrativa toda acción u omisión contraria a lo establecido en la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón. ARTÍCULO 10. SANCIONES Las infracciones administrativas tipificadas en la presente Ordenanza se sancionarán por la Alcaldía con multa de hasta sesenta euros (60,00 €). ARTÍCULO 11. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Para imponer las sanciones previstas en la presente Ley será preciso la incoación e instrucción del correspondiente expediente sancionador, de acuerdo con las normas establecidas en los artículos 82 y siguientes de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón, Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y supletoriamente por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora. El Ayuntamiento instruirá los expedientes sancionadores y los elevará a la autoridad administrativa competente para su resolución en los casos que corresponda. ÚNICA. - ENTRADA EN VIGOR. La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, y será de aplicación en el periodo impositivo siguiente a dicho momento, hasta su modificación o derogación expresa. Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio. Olba, 18 de diciembre de 2017.- El Alcalde, Fdo.: Federico Manuel Martín Fuertes. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995277565656</enlace> 000086455 20171221 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alfambra Aprobación definitiva de la modificación de Ordenanzas Fiscales para el año 2017 El Ayuntamiento de Alfambra, en cumplimiento de lo dispuesto en el art 17.3 y 4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, y toda vez que no se ha presentado reclamación alguna contra el acuerdo de Aprobación Provisional de Modificación de Ordenanzas Fiscales para el año 2018 (publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 218 de 16 de noviembre), quedan éstas aprobadas definitivamente y se procede a la publicación del articulado modificado, significando que contra este Acuerdo los interesados podrán interponer Recurso Contencioso - Administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción. ANEXO: ARTICULADO MODIFICADO 1º.-ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Artículo 8. Cuota tributaria, tipo de gravamen y recargo “3. El tipo de gravamen del impuesto serán los siguientes: b) Bienes inmuebles rústicos 0,6%” Artículo 3. Exenciones: “3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio. En virtud de lo dispuesto en el artículo 62.4del TRLRHL, en atención de los criterios de eficiencia y economía en la gestión estarán exentos los siguientes bienes inmuebles: 3 Bienes de naturaleza rústica considerados como parideras, apriscos o naves para guardar materiales, sin uso ganadero o agrícola” 2º.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR DISTRIBUCIÓN DE AGUA INLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE Y ACACOMETIDA Modificar el artículo 8 que habla de las normas de gestión introduciendo un punto nº 5: 5. “Consumos atípicos en las instalaciones particulares: Con los supuestos de periodos con consumos atípicos como consecuencia de averías, fugas, o problemas en las instalaciones particulares de un abonado, podrá realizarse una regularización de los periodos afectados, previa petición del titular de la póliza y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: Que el exceso de consumo se deba a la existencia de una causa objetiva y fortuita, ajena al propio consumo Que se hayan puesto los medios necesarios, con la debida celeridad, para solucionar la causa del exceso de consumo. Que los consumos posteriores a la solicitud de la póliza afectada se correspondan con los considerados habituales. Cuando se cumplan los requisitos establecidos anteriormente, la cuota se ajustará a los siguientes criterios: El consumo habitual, obtenido del histórico disponible de la póliza, se facturará de acuerdo con las tarifas vigentes en el periodo que deba ser ajustado. El exceso de consumo se facturará al precio medio por metro cúbico resultante de la aplicación de las tarifas vigentes en dicho periodo al consumo habitual de la póliza de los últimos tres años 3º.-ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Artículo 7 La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes: Epígrafe tercero.- documentos relativos a servicios de urbanismo: 1.- Por cada informe urbanístico, calificación urbanística, relativa a alineaciones y rasantes, declaraciones de ruina, peritaciones, valoraciones, agrupaciones y segregaciones, certificaciones de dirección técnica obras municipales y otros: a) Informe urbanístico relativo a tipo de suelo y dotación de servicios V.P.O, 3 Euros b) Informe urbanístico sobre cumplimiento de la normativa o antigüedad de la edificación, 5 Euros c) Informe sobre cualquier otra información urbanística sencilla, 5 Euros d) Por cada informe emitido por la empresa consultora que presta el asesoramiento técnico a este Ayuntamiento para surtir efectos en expedientes de Licencias de obra de actividad, de apertura, de parcelación, etc 63€. Salvo el informe emitido en expediente de Licencia de Obra menor cuya tasa será de 10€ y salvo el Informe técnico e condiciones Higiénico Sanitarias, cuya tarifa asciende al 0,15% sobre el presupuesto de ejecución material más IVA” 4º.-ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES: Artículo 6 La tarifa a aplicar será la siguiente: Por la ocupación por un día para el desarrollo de la industria callejera o ambulante: 6,00 Euros. Por la ocupación por un día para el desarrollo de la industria callejera o ambulante en recinto ferial y pabellón durante la celebración de ferias y exposiciones: 24€”. Las cuotas exigibles por este tributo tendrán carácter irreductible, debiendo satisfacerse la Tasa en el acto de la entrega de la licencia al interesado, en concepto de depósito previo, sin perjuicio de la liquidación definitiva que proceda una vez efectuado el aprovechamiento. “ 5º.- PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE ESPACIOS EN RECINTO FERIAL Y PABELLÓN DURANTE LA CELEBRACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES Artículo 6. CUOTA TRIBUTARIA Las tarifas a aplicar quedan sometidas a la siguiente división: 1. -Ocupación de espacio interior en Ferias con distribución por stands: Por stand un año..................................... 120,00€ Por stand bianual………………………... 150,00€ 2.-Módulo de exposición de maquinaria mínimo del recinto exterior: Por módulo y feria..........................50,00€ 3.- Ocupación por un día para el desarrollo de la industria callejera o ambulante en el exterior………….24,00€ En Alfambra, a 18 de diciembre de 2017.- El Alcalde, Fdo.: Francisco Abril Galve <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995278575656</enlace> 000086456 20171221 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alfambra Aprobación definitiva del Presupuesto General 2018. El Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria de fecha 3 de noviembre de 2017 acordó la aprobación inicial del Presupuesto General del Ayuntamiento de Alfambra para 2018, integrado por el de la propia entidad. Expuesto al público durante el plazo de quince días hábiles, mediante su inserción en el BOP nº 217 de 15 de noviembre de 2017, sin que se hayan presentado reclamaciones queda definitivamente aprobado y de conformidad con lo establecido en los artículos 169.3º del R.Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se procede a su publicación íntegra por capítulos, así como a la publicación de las plantillas de personal. Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recuso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción, según lo dispuesto en el artículo 171 del R.Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ANEXOS A) Presupuestos: I.- Presupuesto municipal: Resumen por capítulos del estado de GASTOS Capítulo Descripción Importe euros 1 Gastos de personal 129.290,00 € 2 Gastos en bienes corrientes y servicios 164.750,00 € 3 Gastos financieros 700,00 € 4 Transferencias corrientes 12.500,00 € 6 Inversiones reales 51.800,00 € 7 Transferencias de capital 0,00 € 8 Activos financieros 0,00 € 9 Pasivos financieros 0,00 € Total por Capítulos 359.040,00 € Resumen por capítulos del estado de INGRESOS Capítulo Descripción Importe euros 1 Impuestos directos 122.614,22 € 2 Impuestos indirectos 3.000,00 € 3 Tasas y otros ingresos 55.117,90 € 4 Transferencias corrientes 149.857,88 € 5 Ingresos patrimoniales 28.450,00 € 6 Enajenación de inversiones reales 0,00 € 7 Transferencias de capital 0,00 € 8 Activos financieros 0,00 € 9 Pasivos financieros 0,00 € Total por capítulos 359.040,00 € Plantilla de personal: Personal Funcionario Denominación plaza Puestos dotados Grupo Nivel Observaciones Secretaría-Intervención 1 A1/A2 24 Agrupada con Ayuntamiento de Escorihuela. Porcentaje agrupación 72% Auxiliar Administrativo 1 C2 14 Agrupada con Ayuntamiento de Escorihuela. Porcentaje agrupación 72% Personal Laboral LABORAL FIJO Denominación puesto de trabajo Puestos dotados Vacantes Grupo cotización Observaciones Oficial de 1ª de Servicios Múltiples 1 1 8 A tiempo completo Limpiador/a 1 1 10 A tiempo parcial LABORAL TEMPORAL Peón general –Servicios Múltiples 1 10 A tiempo completo Auxiliar Administrativo 1 7 A tiempo completo Educador Personas Adultas 1 2 A media Jornada Alfambra, a 18 de diciembre de 2017.- El Alcalde, Fdo.: Francisco Abril Galve <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995279585656</enlace> 000086457 20171221 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Griegos Delegación de funciones Esta Alcaldía, considerando necesario, en orden a conseguir una mayor eficacia en la gestión municipal, efectuar determinadas delegaciones de las atribuciones que la normativa legal confiere a la Alcaldía-Presidencia. Considerando, lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón, en el que se establece en relación con las Delegaciones del Alcalde: 1. El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Comisión de Gobierno y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde. 2. El acuerdo de delegación determinará los asuntos que ésta comprenda, las atribuciones que se deleguen y las condiciones concretas de su ejercicio. 3. El Alcalde podrá asimismo conferir delegaciones especiales para cometidos específicos a favor de cualquier concejal, aunque no pertenezca a la Comisión de Gobierno. Estas delegaciones podrán incluir la facultad de adoptar resoluciones que decidan el fondo del asunto, sin perjuicio de las fórmulas de control que se establezcan. Considerando, los arts. 43 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986, en el que se regula la facultad de la Alcaldía de formular Delegaciones genéricas y específicas: En virtud de lo anterior, por esta Alcaldía se dicta la RESOLUCIÓN 128/2017, de 28 de noviembre: PRIMERO.- Efectuar en favor de los Concejales que a continuación se indican, las delegaciones especiales siguientes, para la dirección y gestión de los asuntos que se indican, con señalamiento de las facultades que se incluyen en dichas delegaciones: DELEGACIÓN DE DEPORTES, CULTURA Y EDUCACIÓN: D. ERNESTO AGUSTI AGUSTI CONTENIDOS DE LAS DELEGACIONES Y FACULTADES DE LOS DELEGADOS: Las delegaciones comprenderán la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes, y obtendrán el apoyo necesario de todos los miembros de la Corporación, no incluyendo la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. RESERVA DE FACULTADES POR LA ALCALDÍA: Esta Alcaldía se reserva las siguientes facultades en relación con las competencias delegadas: - La de recibir información detallada de la gestión de las competencias delegadas. - La de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia. - Los actos dictados por los Delegados en el uso de sus atribuciones o potestades, se entienden dictados por la Alcaldía. SEGUNDO.- No podrán delegarse en un tercero las atribuciones o potestades recibidas por Delegación. TERCERO.- Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno en la primera sesión que se celebre, y publíquese en el Boletín Oficial de Aragón, Sección Teruel; todo ello sin perjuicio de la efectividad de las Delegaciones desde el día siguiente al de la fecha de esta Resolución. CUARTO.- Notifíquese la presente Resolución a todos los interesados". Lo que se hace público para general conocimiento. En Griegos, a 30 de noviembre de 2017.- EL ALCALDE, Fdo. Juan Manuel Lapuente Belinchón. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995280595656</enlace> 000086458 20171221 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Jatiel Aprobación definitiva del acuerdo sobre concesión de suplemento de crédito y crédito extraordinario. En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo del Concejo Abierto de Jatiel adoptado en fecha 30 de agosto de 2017 sobre concesión de suplemento de crédito y crédito extraordinario con cargo a nuevos y/o mayores ingresos efectivamente recaudados que se hace público resumido por capítulos: El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 0,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 28.403,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 28.403,00 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Aumentos de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 3.500,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 24.903,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 28.403,00 Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado En Jatiel a 13 de diciembre de 2017.- El Alcalde, Fdo: Jesús Gálvez Arto <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995281605757</enlace> 000086459 20171221 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Valderrobres Licencia Ambiental de Actividad Clasificada para Hostal – B&B EDICTO Por MARIBEL DE LATORRE VILLAGRASA, se ha solicitado Licencia Ambiental de Actividad Clasificada para Hostal – B&B en C/ La Paz, 35 de Valderrobres (Teruel) El Proyecto ha sido redactado por Arquitecto Técnico, Colegiado en Teruel nº 157 y Visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón el 10/Octubre/2017. En cumplimiento con el artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se procede a abrir período de información pública por un periodo de quince días naturales desde la inserción del presente Anuncio en Boletín Oficial de la provincia de Teruel para que se presenten las observaciones que consideren pertinentes quienes se vean afectados de algún modo por dicha actividad. El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias de este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en la misma durante horario de oficina. En Valderrobres, a treinta de Noviembre de dos mil diecisiete.- Alcalde, Carlos Boné Amela <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995282615757</enlace> 000086460 20171221 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Híjar Licencia ambiental de actividades clasificadas ganaderas Solicitada licencia ambiental de actividades clasificadas ganaderas para cebadero de terneros lactantes (400 plazas), que se desarrollará en las parcelas 182, 183 y 189, del polígono 35, paraje “LAS VALES”, con referencia catastral 44128A035001820000XL, 44128A035001830000XT y 44128A035001890000XD, según el Proyecto de Diseño y Construcción de Cebadero de Terneros Lactantes (400 plazas) y Anejo 6. Instalaciones del Edificio, redactado por el Ingeniero Técnico Agrícola D. José Ángel Pérez Félez y visado el 28 de marzo de 2017 por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España, y Anexo y Anexo II Complementarios al Proyecto visados el 27 de junio de 2017, en este Ayuntamiento se tramita el oportuno expediente. En cumplimiento con el artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se procede a abrir período de información pública por un período de quince días naturales desde la inserción del presente Anuncio en la Sección de Teruel del Boletín Oficial de Aragón para que se presenten las observaciones que consideren pertinentes. El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias de este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en la misma durante horario de oficina. En Híjar, a 24 de noviembre de 2017.- El Alcalde, Luis Carlos Marquesán Forcén <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995283625757</enlace> 000086461 20171221 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Villarquemado Licencia ambiental de actividades clasificadas para AMPLIACION EXPLOTACION DE POLLOS PARA ENGORDE Solicitada por TUROENERGY SL licencia ambiental de actividades clasificadas para AMPLIACION EXPLOTACION DE POLLOS PARA ENGORDE en parcela 121 del polígono 6 de este término municipal según el proyecto técnico redactado por el Ingeniero Agronomo Fernando Ruiz Pereda, en este Ayuntamiento se tramita el oportuno expediente. En cumplimiento con el artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se procede a abrir período de información pública por un periodo de quince días naturales desde la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la provincia para que se presenten las observaciones que consideren pertinentes. El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias del este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en la misma durante horario de oficina. En Villarquemado, a 27 de noviembre de 2017.- El Alcalde, Federico Serrano PariciIO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995284635858</enlace> 000086462 20171221 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Fuentes Calientes Regularización Jurídico-Administrativa para instalación de ganado ovino Solicitada por D. JUAN MIGUEL ARANDIA PASCUAL, en nombre propio, con DNI n.º 1819805W, y con domicilio a efectos de notificación en Pza. de la Iglesia nº 1 de Fuentes Calientes, regularización Jurídico-Administrativa para instalación de ganado ovino, a ubicar en el polígono 5 parcela 122 y 126 de Fuentes Calientes, con referencia catastral 44207A007000030000BJ, según el proyecto técnico redactado por la Ingeniera Agrónoma Dª Ana Blasco Navarro En cumplimiento con el artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se procede a abrir período de información pública por un periodo de quince días naturales desde la inserción del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para que se presenten las observaciones que consideren pertinentes. El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias del este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en la misma durante horario de oficina. En Fuentes Calientes a 7 de noviembre de 2017.- El Alcalde, Fdo.: José Luis Ferrer Arandia <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995285645858</enlace> 000086414 20171220 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO: "OBRAS DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE LA FACHADA PRINCIPAL DEL MUSEO PROVINCIAL DE TERUEL." Contratación y Patrimonio RESOLUCIONES DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE TERUEL POR LA QUE SE HACEN PUBLICA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO QUE SE CITA En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 154 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se hace pública la siguiente adjudicación referentes al contratos que se señala: OBRAS DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE LA FACHADA PRINCIPAL DEL MUSEO PROVINCIAL DE TERUEL. 1.- Entidad adjudicadora. a) Organismo: Excma. Diputación Provincial de Teruel. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General (Contratación). c) Número de expediente: 65/17 Dirección de Internet del perfil del contratante: www.dpteruel.es 2.- Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Obras. b) Descripción del objeto: OBRAS DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE LA FACHADA PRINCIPAL DEL MUSEO PROVINCIAL DE TERUEL. c) CPV: 45454100- Trabajos de Restauración. d) Medio de publicación del anuncio de licitación: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. e) Fecha de publicación del anuncio de licitación:12/09/2017 3.- Tramitación y Procedimiento: a) Tramitación: Simplificada. b) Procedimiento: Abierto. Varios criterios de adjudicación . 4.- Presupuesto base de licitación: Presupuesto de Licitación (I.V.A. Excluido): 151.277,62 euros. I.V.A. (21%): 31.768,30 euros. Importe total (I.V.A. Incluido): 183.045,92 euros. 5.- Adjudicatario: ARTE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN, por el siguiente importe: - Base Imponible: 128.737,26 euros - I.V.A., 21%: 27.034,82 euros. - Importe Total: 155.772,08 euros CIF: ADJUDICATARIO: B-01383587 7.- Fecha de Adjudicación: 21/11/2017 8.- Fecha de Formalización: 22/11/2017 Teruel, 12 de diciembre de 2017.- El Presidente, Ramón Millán Piquer, el Secretario General Acctal., D.Miguel Ángel Abad Meléndez. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995056190000</enlace> 000086415 20171220 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Extracto de los acuerdos adoptados por el Pleno de la Corporación Provincial en sesión plenaria ordinaria del día 29 de Noviembre de 2017. Secretaría General EXTRACTO de los acuerdos adoptados por el Pleno de la Corporación Provincial, en sesión plenaria ordinaria del día 29 de Noviembre de 2017, bajo la Presidencia del Sr. Presidente D. Ramón Millán Piquer, con la asistencia de veintitrés miembros que integran la Corporación, del Sr. Interventor General Accidental D. Miguel Rodriguez Mateo y el Sr. Secretario General Accidental D. Miguel Angel Abad Meléndez. Aprobar el Acta de la sesión ordinaria del día 25 de Octubre de 2017. Aprobar el Expediente nº 17/2017 de Modificación de Créditos del Presupuesto de la Diputación Provincial mediante Transferencias de Créditos que afectan a Créditos de Personal. Aprobar el Expediente de Reconocimiento Extrajudicial de Créditos nº 15/2017, de gastos por el suministro de gas del Servicio de Asistencia Técnica de Municipios Aprobar el Expediente de Reconocimiento Extrajudicial de Créditos nº 16/2017, de los gastos por la prestación de los servicios de telecomunicaciones (telefonía fija, telefonía móvil, redes de datos y acceso a Internet) de la Diputación Provincial de Teruel, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2016, que requieren conversión administrativa para su aplicación al presupuesto de 2017. Aprobar la aceptación por parte de la Excma. Diputación Provincial de Teruel de la delegación de las funciones de recaudación en período voluntario y ejecutivo de las tasas solicitadas por la Agrupación Municipal formada por los Ayuntamientos de Vivel del Río, Martín, Segura de Baños, Villanueva del Rebollar de la Sierra, Fuenferrada y Allueva. Dar cuenta del Decreto de aprobación y del contenido del expediente nº 13/2017 de Modificación de Créditos del Presupuesto del Organismo Autonómo Instituto de Estudios Turolenses. Dar cuenta del Decreto de aprobación y del contenido del expediente nº 14/2017 de Modificación de Créditos del Presupuesto de la Diputación Provincial de Teruel. Dar cuenta del Decreto de aprobación y del contenido del expediente nº 15/2017 de Modificación de Créditos del Presupuesto de la Diputación Provincial de Teruel. Dar cuenta del Decreto de aprobación y del contenido del Expediente nº 16/2017 de Modificación de Créditos del Presupuesto de la Diputación Provincial de Teruel. Aprobar la solicitud de D. Joaquín Pascual Blasco, sobre la concesión del Plus de Conducción a su favor. Aprobar la modificación de la regulación de la prestación económica en la situación de incapacidad laboral temporal de los empleados públicos de la Excma. Diputación Provincial de Teruel. Aprobar la 14ª ampliación de capital de la Ciudad del Motor de Aragón, S.A. Aprobar el incremento , en el año 2017, de retribuciones a favor de los Diputados Provinciales de la Diputación Provincial de Teruel, con régimen de dedicación exclusiva o parcial, y de incremento de régimen de indemnizaciones a favor de los diputados provinciales de dicha Corporación Provincial, que no tienen régimen de dedicación exclusiva ni parcial, con efectos de 1 de enero del año en curso. Aprobar la solicitud de D. José Enrique Blasco Navarrete, sobre la concesión del Plus de Conducción a su favor. Aprobar la solicitud de D. Joaquín Castellote Navarro, sobre la concesión del Plus de Conducción a su favor. Aprobar la Declaración Institucional presentada por todos los Grupos Políticos de la Diputación Provincial para la inmediata actuación en materia de Haciendas Locales y Función Pública. Aprobar la Propuesta presentada conjuntamente por los Grupos Provincial de Ganar y Chunta Aragonesista, sobre las cuadrillas de Sarga. Se efectuaron ruegos y preguntas. Teruel, 13 de Diciembre 2017.- El Presidente, Ramón Míllán Piquer. El Secretario General Accidental D. Miguel Angel Abad Meléndez. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995057200000</enlace> 000086416 20171220 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Ejulve Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria 1/2017 Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende aprobado definitivamente el expediente de modificación presupuestaria 1/2017 del Presupuesto General de esta Entidad ,en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 7.900,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 21.000,00 3 GASTOS FINANCIEROS 4.490,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 37.570,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 59.700,00 Total Aumentos 130.660,00 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Disminuciones de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 0,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES -36.500,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Disminuciones -36.500,00 Aumentos de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 94.160,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 94.160,00 Disminuciones de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Disminuciones 0,00 Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso – Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En EJULVE, a 14 de diciembre de 2017.- ALCALDE, OVIDIO ORTÍN ALBALATE <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995058210101</enlace> 000086417 20171220 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Cuevas de Almudén Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas del Ayuntamiento. Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial del Ayuntamiento de Mezquita de Jarque, adoptado en fecha 24 de octubre de 2017, sobre la modificación del Artículo 19.2.a) de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas del Ayuntamiento de Cuevas De Almudén, relativo a la tasa por el aprovechamiento de cada lote de Roturas y/o parcelas, lo que se publica a los efectos del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Por lo que el Artículo 19.2.a) de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas del Ayuntamiento, queda redactado así: “Artículo 19.2.a) Por el aprovechamiento de cada lote de Roturas y/o parcelas: 50 €/año.” Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. En Cuevas de Almudén, a 14 de diciembre de 2017.- El Alcalde, Fdo. Ambrosio Morte Izquierdo. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995059220101</enlace> 000086418 20171220 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Mancomunidad Industrial del Bajo Martín Aprobación definitiva del Presupuesto General de la Mancomunidad Industrial del Bajo Martín del 2012 al 2015. Aprobado definitivamente el Presupuesto General de la Mancomunidad Industrial del Bajo Martín del 2012 al 2015 junto con sus Bases de Ejecución, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos: Presupuesto 2012, 2013 y 2014 Estado de Gastos Capítulo Descripción Importe Consolidado 1 GASTOS DE PERSONAL 28.800,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 12.500,00 3 GASTOS FINANCIEROS 450,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 95.302,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0 6 INVERSIONES REALES 12.948,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Presupuesto 150.000 Estado de Ingresos Capítulo Descripción Importe Consolidado 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 0 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 138.502,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 50,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 11.448,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0 9 PASIVOS FINANCIEROS 0 Total Presupuesto 150.000 Presupuesto 2015 Estado de Gastos Capítulo Descripción Importe Consolidado 1 GASTOS DE PERSONAL 6.400 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 20.450 3 GASTOS FINANCIEROS 250 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 38.900 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0 6 INVERSIONES REALES 0 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Presupuesto 66.000 Estado de Ingresos Capítulo Descripción Importe Consolidado 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 0 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 66.000,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0 9 PASIVOS FINANCIEROS 0 Total Presupuesto 66.000 Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción. En La Puebla de Híjar a 14 de diciembre de 2017.- El Alcalde, Fdo. : Pedro Bello Martínez <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995060230101</enlace> 000086419 20171220 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de La Codoñera Aprobación definitiva de la modificación nº 2 del presupuesto de 2017. Transcurrido el plazo reglamentario de exposición al público, si que se hayan formulado reclamaciones al mismo, al amparo de los dispuesto en el art. 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, reguladora de las haciendas locales, debe entenderse aprobado definitivamente. En cumplimiento de lo dispuesto en el art 170 de la citada Ley, se procede a la publicación del texto definitivo de la aprobación definitiva de la modificación nº 2 del presupuesto de 2017, cuyo resumen es el siguiente: CREDITOS EXTRAORDINARIOS: 9330.632.1 Rehabilitación Edificio social 5º fase: 20.664,57 euros 9330.632.Terminación centro social de juventud: 50.000 euros (se cambia denominación) Total: 20.664,57 euros SUPLEMENTO DE CREDITOS: 920012006: Trienios: 2.000+ 800: 3.000 9200.13020 Personal laboral fijo: 28.000+ 5000: 33.000 9200.13100 P. Laboral Educativo: 13.300+ 3000: 16.300 2410 160001: Cuotas sociales P. laboral fomento de empleo: 10.000+ 1.000: 11.000 9200: 16001.Cuotas sociales P. laboral: 14.000+ 1.000: 15.000 1600213 Reparaciones alcantarillado: 4.000+ 2000: 6.000 9200.21500 Mobiliario: 9.000+ 2000: 11.000 9200 22201. Postales: 250+ 250: 500 3380.22699 Actividades culturales y deportivas: 35.000+ 5000: 40.000 152222799: Otros trabajos realizados por otras empresas: 12.000+ 3000: 15.000 150021200 Reparaciones edificios y otras construcciones: 7.880,04+ 26.853,16: 34.733,20 1531 21000Mantenimiento acceso núcleos de población : 12.000+ 6000: 18.000 euros 9200.22699: Otros gastos diversos: 4.000+2.000: 6.000 9410. 45100: Instituto aragonés del Agua: 1.500+2100: 3.600 15312100. Mantenimiento acceso a núcleos de población: 12.000+9.500: 21.500 Total: 69.503,16 Total Modificación gastos: 90.167,73 euros FINANCIACIÓN Ampliación Previsiones iniciales: 11200 IBI rustica: 10.000+3.713,88: 13.713,88 11300: IBI urbana: 55000+ 11.714,54: 66.714,54 115 IAE: 7.000+1.761,64: : 8.761,64 30020 Serv recogida basuras: 10.000+2.000: 12.000 305 Tasa cementerio: 3.000+2.000: 5.000 46200: De Ayuntamientos: 22.000+9.000: 31.000 761 Diputaciones: 51.095,59+ 7.781,44: 58.877,03 Enajenación finca urbana: 15.264,09 euros 870.00 Remanente de tesorería: 36.832,14 euros Total modificación ingresos: 90.167,73 EUROS. Los interesados legítimos podrán interponer directamente recurso potestativo de alzada en el plazo de un mes o acudir directamente al contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de la última publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. La Codoñera a 13 de diciembre de 2017.- La Alcaldesa-Presidenta, Fdo. Mº José Gascón Cases <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995061240101</enlace> 000086420 20171220 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alcorisa Tasa por prestación del servicio de escuela infantil, mes de diciembre de 2017 del curso 2017/2018. EXTRACTO: Anuncio de exposición pública de la aprobación por Decreto de Alcaldía nº 568, del Padrón Municipal de la Tasa por prestación del servicio de escuela infantil, correspondiente al MES DE DICIEMBRE DE 2017 del curso 2017/2018. El padrón se encuentra expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento, por el plazo de quince días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. En Alcorisa, a 14 de Diciembre 2017. La Alcaldesa, Fdo.: Julia Vicente Lapuente ANUNCIO AYUNTAMIENTO DE ALCORISA Normas de recaudación en periodo voluntario de los padrones de tributos municipales 2017. 1. Conceptos. Las liquidaciones que se recaudarán son las incluidas en los padrones de los siguientes conceptos: Tasa por prestación del servicio de escuela infantil, MES DE DICIEMBRE DE 2017 del curso 2017/2018. 2. Plazo de ingreso. Del 15 de Enero 2017 al 15 de Marzo de 2018. 3. Formas y lugares de ingreso. a) En entidades colaboradoras: En estos casos los contribuyentes deberán disponer previamente de los documentos de ingreso necesarios. IBERCAJA BANCO, S.A. BANCO SANTANDER, S.A. CAJA RURAL SOOC. COOP. CREDITO Las entidades colaboradoras no podrán establecer limitaciones en los días y horarios para realizar los ingresos, debiendo aceptarlos, durante el plazo indicado, siempre que se produzcan en su horario habitual de oficina. b) En la Oficina de Recaudación, en horario de 9 a 14 horas. 4. Domiciliación. Se recomienda a los contribuyentes domiciliar para años sucesivos el ingreso de sus deudas tributarias en cuentas abiertas en entidades financieras. 5. Envío de los documentos de ingreso. Los documentos de ingreso no domiciliados en entidades financieras se enviarán por correo ordinario a los domicilios de los contribuyentes. Este envío no tiene carácter de notificación, por lo que la no recepción no exime a los contribuyentes a su obligación de ingreso de la deuda en el plazo señalado. Si algún contribuyente no recibe en su domicilio alguno de los documentos de ingreso, podrá solicitarlo en la oficina del Servicio de Recaudación, situada en la Plaza Constantino Lorente nº 7, o por teléfono (978 84 01 53). 6. Cargo de domiciliaciones. Las liquidaciones que figuren correctamente domiciliadas se harán llegar a las respectivas entidades financieras para que sean cargadas en las cuentas de sus clientes. El plazo para la devolución de los cargos finalizará el día 18 de Marzo de 2018, fecha en la que finaliza el período voluntario de ingreso; pasada esta fecha, las entidades financieras ya no podrán aceptar devoluciones, por lo que los contribuyentes deberán dirigirse al Ayuntamiento y solicitar devolución de ingresos indebidos, que será tramitada según establece la normativa en la materia. 7. Advertencia legal. El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda tributaria, determinará el inicio del periodo ejecutivo, y la exigibilidad del recargo correspondiente y el devengo, cuando proceda, de los intereses de mora, liquidándose también, en este caso, las costas procedimentales que se hubiesen producido. Los intereses de demora, serán exigidos en el mismo momento en que se satisfaga el resto de la deuda tributaria sin necesidad de notificación expresa previa, computándose desde el día siguiente a la finalización del periodo voluntario de ingreso del principal hasta la fecha en que efectivamente sea ingresado, aplicándose a cada tramo temporal el porcentaje de interés que le corresponda según lo aprobado al respecto en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado. En Alcorisa, a 14 de diciembre de 2017. LA ALCALDESA. Fdo. Julia Vicente Lapuente <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995062250101</enlace> 000086421 20171220 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Albentosa Aprobación definitiva del Presupuesto anual para el ejercicio de 2018. Cumplidos los trámites legales y reglamentarios, el Pleno del Ayuntamiento de Albentosa ha aprobado definitivamente el Presupuesto anual para el ejercicio de 2018, cuyo texto resumido es el siguiente: Presupuesto de la Entidad Local Resumen por capítulos del estado de gastos Capítulo Descripción Importe euros 1 Gastos de personal 118.000,00 2 Gastos en bienes corrientes y servicios 228.200,00 3 Gastos financieros 2.000,00 4 Transferencias corrientes 12.000,00 5 Fondo contingencia 3.000,00 6 Inversiones reales 200.000,00 9 Pasivos financieros 2.250,00 Total por capítulos 565.450,00 Resumen por capítulos del estado de ingresos Capítulo Descripción Importe euros 1 Impuestos directos 150.000,00 3 Tasas y otros ingresos 127.350,00 4 Transferencias corrientes 133.900,00 5 Ingresos patrimoniales 6.200,00 6 Enajenación de inversiones reales 26.000,00 7 Transferencias de capital 122.000,00 Total por capítulos 565.450,00 PLANTILLA DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALBENTOSA. 1.- Personal Funcionario. Una plaza. Secretaría-Intervención. Grupo A. Complemento de destino: 24 2.- Personal Laboral Fijo. Una plaza. Auxiliar Administrativo. Una plaza. Operario de Servicios Múltiples. 3. Personal Laboral. (Duración determinada). Una plaza. Operario de servicios Múltiples. (Convenios otras administraciones). Una plaza. Técnico Administración General. (Convenios otras administraciones). Una plaza. Trabajadora Limpieza. (Tiempo parcial). Una plaza. Encargado Piscina. Una plaza. Encargado Telecentro. Tres plazas. Auxiliar Ayuda a Domicilio. Los interesados legítimos podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el “Boletín Oficial “de la provincia. En Albentosa, 14 de diciembre del 2017.- LA ALCALDESA, Fdo.: Yolanda Salvador Corella. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995063260202</enlace> 000086422 20171220 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Valdeltormo Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de Bienes Inmuebles. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valdeltormo sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de Bienes Inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. “ ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES FUNDAMENTO LEGAL Artículo 1. El Ayuntamiento de Valdeltormo, de conformidad con el artículo 15.2 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, hace uso de la facultad que le confiere la misma, en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, previsto en el artículo 59.1, a) de dicha Ley, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo dispuesto en esta Ordenanza Fiscal. ELEMENTOS DE LA RELACION TRIBUTARIA FIJADOS POR LEY Artículo 2. La naturaleza del tributo, la configuración del hecho imponible, la determinación de los sujetos pasivos y de la base de tributación, la aplicación de beneficios tributarios, la concreción del período impositivo y el nacimiento de la obligación de contribuir o devengo, así como el régimen de administración o gestión, se regula conforme a los preceptos contenidos en el R.D.L. 2/2004 ( Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales), y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que la complementen y sean de aplicación al presente impuesto, así como por la presente Ordenanza Fiscal. TIPOS DE GRAVAMEN Y CUOTA Artículo 3. Este Ayuntamiento aplicará los siguientes tipos de gravamen: a) A los Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana: 0,75 % b) A los Bienes Inmuebles de naturaleza Rústica: 0,65 % c) A los Bienes Inmuebles de características especiales: 0,60 % Se consideran bienes inmuebles de características especiales los comprendidos, en los siguientes grupos: a) Los destinados a la producción de energía eléctrica y gas y al refino de petróleo, y las centrales nucleares. b) Las presas, saltos de agua y embalses, incluido su lecho o vaso, excepto las destinadas exclusivamente al riego. c) Las autopistas, carreteras y túneles de peaje. d) Los aeropuertos y puertos comerciales. A efectos de la inscripción de estos inmuebles en el Catastro y de su valoración no se excluirá la maquinaria integrada en las instalaciones, ni aquélla que forme parte físicamente de las mismas o que esté vinculada funcionalmente a ellas. EXENCIONES Y BONIFICACIONES EN LA CUOTA Artículo 4. Al amparo de lo dispuesto en el Artículo 62.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, se establece la exención en la cuota líquida del Impuesto para los siguientes bienes inmuebles: - Los de naturaleza urbana cuya cuota líquida sea inferior a 5,00 €. - Los de naturaleza rústica cuya cuota líquida sea inferior a 10,00 €. Artículo 5. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 62.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, se establece la exención a favor de los bienes de que sean titulares los centros sanitarios de titularidad pública, siempre que estén directamente afectos al cumplimiento de los fines específicos de los referidos centros. Esta exención surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud. Artículo 6. Al amparo de lo establecido en el Artículo 62.1c) del Real Decreto Legislativo 2/2004 Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, se considera la exención solo de aquellos inmuebles que la legislación vigente expresamente así lo contemple, procediendo a liquidar el impuesto a el resto de inmuebles de la Iglesia Católica y asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas. Artículo 7. Se establece una bonificación del 95 por ciento de la cuota íntegra para los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. Esta bonificación surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente a la fecha de solicitud. Artículo 8. Aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa gozarán de una bonificación en la cuota íntegra del impuesto en función del valor catastral de los inmuebles: - 60% de bonificación a favor de todos aquellos inmuebles que ostenten la condición de vivienda habitual y su valor catastral sea inferior a 50.000 €. - 50% de bonificación a favor de aquellos inmuebles que ostenten la condición de vivienda habitual y cuyo valores esté comprendido entre los 50.001 € y 100.000 €. Dicha bonificación es de naturaleza reglada y tendrá carácter rogado, debiendo ser concedida expresamente a los sujetos pasivos que acrediten reunir las condiciones requeridas, por el Ayuntamiento o por la Entidad que, en lugar de aquél, ejerza las funciones de gestión tributaria del impuesto. Para el disfrute de esta bonificación, deberán acreditarse los requisitos que a continuación se señalan y que, en todo caso, deberán de cumplirse en la fecha del devengo del referido impuesto: - Que el único inmueble objeto de la bonificación constituya la vivienda habitual de sujeto pasivo. A tal efecto, deberá acreditarse dicha circunstancia mediante la presentación del certificado de empadronamiento. - Presentación del título de familia numerosa en vigor. - Que no posea otro inmueble el sujeto pasivo. Dicha bonificación tendrá una duración de un período impositivo y para su renovación deberá de presentarse la misma documentación actualizada. La solicitud de bonificación deberá presentarse antes del 30 de junio del ejercicio impositivo en el que surtirá efectos. El disfrute de esta bonificación es incompatible con otro beneficio fiscal potestativo que pudiera corresponder al mismo sujeto pasivo o al inmueble. Artículo 9. De acuerdo con el artículo 74.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto a favor de los inmuebles urbanos situados en Suelo no urbanizable de núcleos rurales, en los que se hallen enclavadas construcciones directamente vinculadas a una actividad primaria de carácter agrícola, ganadero o forestal. Esta bonificación, tendrá carácter rogado y requerirá la acreditación de la efectiva realización de la actividad. Se entenderá por documentación acreditativa del ejercicio de la actividad agrícola, ganadera o forestal en las referidas parcelas, la aportación de la siguiente documentación, relativa a al propietario/a: - Alta vigente en el régimen general de Autónomos vinculada a las actividades agrícolas, ganadera o forestales desde, al menos, un año antes de la solicitud. En caso de jóvenes agricultores/as con la acreditación también se incluirá sin exigir antigüedad. Certificación de pensión en el régimen general de Autónomos vinculada a las actividades agrícolas, ganaderas o forestales en el caso de personas jubiladas. Quienes se consideren con derecho a optar a esta bonificación, deberán formularla por escrito, acompañada de la documentación en que se funde su derecho, disponiendo de plazo hasta el 31 de marzo del ejercicio impositivo en que el que surtirá efectos. Las presentadas con posterioridad a la fecha indicada causarán efecto en el siguiente. De acuerdo con el artículo 74.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación del 75 % de la cuota íntegra del impuesto a favor de los inmuebles urbanos situados en Suelo no Urbanizable de núcleos rurales, en los que se hallen enclavadas construcciones directamente vinculadas a una actividad primaria de carácter agrícola, ganadero o forestal, en situación de inactividad. Esta bonificación, tendrá carácter rogado, y requerirá la acreditación de la efectiva inactividad. Se entenderá por documentación acreditativa del NO ejercicio de la actividad agrícola, ganadera o forestal en las referidas parcelas, la aportación de la siguiente documentación, relativa a al propietario/a: -Baja en el régimen general de Autónomos vinculada a las actividades agrícolas, ganadera o forestales. -Suspensión o extinción de inscripción en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) Se considera que una explotación no tiene actividad, cuando: - No existen movimientos de ganado (ausencia de guías) durante un año. - No existen cambios de censos de animales en la explotación durante un año, tampoco existen partes de vacunaciones ni saneamientos oficiales realizados durante ese periodo. Quienes se consideren con derecho a optar a esta bonificación, deberán formularla por escrito, acompañada de la documentación en que se funde su derecho, disponiendo de plazo hasta el 31 de marzo del ejercicio impositivo en que el que surtirá efectos. Las presentadas con posterioridad a la fecha indicada causarán efecto en el siguiente. Artículo 10. De acuerdo con el artículo 74.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se establece una bonificación del 90 % de la cuota íntegra del impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado/a, y podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de aquella y surtirán efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en el que se solicite. Artículo 11. De acuerdo con el Artículo 74.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación del 50 % en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados/as, antes del inicio de las obra, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, tanto de obras nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en el que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso pueda exceder de tres períodos impositivos, de forma que concedida la bonificación por obras de urbanización, la misma no podrá acumularse a la bonificación por construcción sobre el mismo inmuebles, siempre que se haya agotado ese período máximo de tres años. Para disfrutar de la bonificación establecida en el apartado anterior, los/as interesados/as deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se trate, la cual se realizará mediante certificado del técnico/a -director/a competente, visado por el colegio Profesional b) Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, la cual se realizará mediante la presentación de los estatutos de la sociedad. Si las obras de nueva construcción o rehabilitación integral afectan a diversos solares, en la solicitud se detallarán las referencias catastrales de los diferentes solares. c) Fotocopia del alta o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas. La solicitud de bonificación prevista en este apartado deberá ir acompañada de la copia de la licencia de obras. Artículo 12. De acuerdo con el Artículo 74.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con efectos 1 de enero de 2016, se aplicará la bonificación que a continuación de señala: Cuando en el periodo impositivo en el que se aplique una bonificación tenga efectividad un cambio en el valor catastral de los inmuebles, resultante de alteraciones susceptibles de inscripción catastral, del cambio de clase de inmueble o de cambio de aprovechamiento determinado por la modificación del planeamiento urbanístico, para el cálculo de la bonificación, se considerará como cuota líquida del ejercicio anterior, la resultante de aplicar el tipo de gravamen de dicho ejercicio a un valor base. En este caso, el valor base será el resultado de multiplicar el nuevo valor catastral por el coeficiente asignado a este municipio por las Gerencia Territorial del Catastro, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 69.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. GESTION DEL IMPUESTO Artículo 13. Gestión y Recaudación: La gestión y recaudación de este impuesto será llevada a cabo por el Servicio de Recaudación de la Diputación Provincial de Teruel, de acuerdo con las bases del convenio de delegación de competencias en materia de gestión tributaria suscrito entre este Ayuntamiento y el citado Organismo y, conforme a lo establecido en el Artículo 77 del Real Decreto Legislativo 2/2004 que regula el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 14. Fraccionamiento del recibo: El ingreso de las cuotas exigibles por el Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza Urbana podrá ser fraccionado, a solicitud del contribuyente, en dos plazos del 50% y 50% de su importe a satisfacer respectivamente el 20 de julio, y el 20 de noviembre o el inmediato hábil posterior a estos si fuera inhábil. Dicho fraccionamiento estará exento de la presentación de garantías. Podrán acogerse a esta medida los/as contribuyentes que así lo soliciten y cuando concurran además las siguientes circunstancias: a) Que domicilien el pago del tributo, si no lo tuvieran con anterioridad. b) Que no se hayan acogido a otro sistema especial de pago para el mismo tributo. c) Que el importe mínimo de la cuota supere los 200 €. d) Que estén al corriente del pago de sus deudas tributarias. Las solicitudes de fraccionamiento podrán presentarse en las oficinas del Servicio de Recaudación de la Diputación Provincial de Teruel por los canales previstos a tal efecto. Deberán ir acompañadas de la comunicación de domiciliación del pago del tributo, salvo que ésta ya existiera con anterioridad, y podrán presentarse en cualquier momento, si bien las presentadas con posterioridad al 31 de marzo o inmediato hábil posterior surtirán efectos en el ejercicio siguiente a su presentación. Presentada la solicitud debidamente cumplimentada, se entenderá acordado el fraccionamiento salvo que se comunique lo contrario al interesado y producirá efectos indefinidos para los ejercicios sucesivos salvo renuncia expresa del solicitante o alteración de las circunstancias que constituyen requisito necesario para su concesión. La falta de pago de cualquier de las fracciones por causas imputables al interesado dejarán sin efecto el fraccionamiento del ejercicio en que se produzca. En este caso el importe de la deuda no ingresada dentro del periodo voluntario tendrá los efectos previstos en la Ley General Tributaria. Se autoriza al Servicio de Recaudación de la Diputación Provincial de Teruel a adoptar las medidas necesarias y aprobar las instrucciones que se precisen para el desarrollo y aplicación de la presente disposición. Artículo 15. Solicitudes de división de la cuota tributaria: Los recibos y liquidaciones tributarias se emitirán a nombre del titular del derecho constitutivo del hecho imponible. No obstante, cuando un bien inmueble, o derecho sobre éste, pertenezca a dos o más titulares, se podrá solicitar, por cada uno/a de los/as cotitulares, la división de la cuota tributaria, siempre que cada uno/a de ellos/as esté perfectamente identificado/a y consten en el catastro inmobiliario los porcentajes de participación en el inmueble. 1. Para poder solicitar la división de la cuota tributaria, deberán concurrir siguientes circunstancias: a) Que lo soliciten todos/as los/as obligados/as tributarios/as en nombre propio o mediante representación. b) Que domicilien el pago del tributo, si no lo tuvieran con anterioridad. c) Que el importe mínimo de la cuota supere los 200 €. d) Que estén al corriente del pago de sus deudas tributarias. Las solicitudes de división de la cuota tributaria podrán presentarse en las oficinas del Servicio de Recaudación de la Diputación Provincial de Teruel, por los canales previstos a tal efecto. Deberán ir acompañadas de la comunicación de domiciliación del pago del tributo, salvo que ésta ya existiera con anterioridad, y podrán presentarse en cualquier momento, si bien las presentadas con posterioridad al 30 de junio o inmediato hábil posterior surtirán efectos en el ejercicio siguiente a su presentación. No procederá la división de la cuota en los supuestos de liquidaciones emitidas como consecuencias de rectificaciones por acuerdos de alteraciones catastrales. DISPOSICIONES ADICIONALES: Primera. Para lo no expresamente regulado en la presente Ordenanza en orden a la gestión de este impuesto se estará a lo dispuesto en los artículos 60 a 77 del Real Decreto Legislativo 2/2004 Texto Refundido de la Haciendas Locales y demás disposiciones de general aplicación. Segunda. Este texto refundido de la Ordenanza ha sido aprobado por acuerdo de Pleno de fecha veintiocho de septiembre de 2017. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.” Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. En Valdeltormo, a 15 de diciembre de 2017.- El Alcalde, Fdo.: José Miguel Timoneda Puyo. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995064270202</enlace> 000086423 20171220 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Valdeltormo Aprobación definitiva del Presupuesto General 2018 Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento para el 2018 y comprensivo aquel del Presupuesto General de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución, plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos: ESTADO DE GASTOS A) OPERACIONES NO FINANCIERAS 406.767,13 € A.1. OPERACIONES CORRIENTES 301.476,32 € CAPÍTULO 1: Gastos de Personal 69.543,84 € CAPÍTULO 2: Gastos Corrientes en Bienes y Servicios 211.007,63 € CAPÍTULO 3: Gastos Financieros 600,00 € CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes 20.324,85 € A.2. OPERACIONES DE CAPITAL 105.290,81 € CAPÍTULO 6: Inversiones Reales 105.290,81 € CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital 0,00 € B) OPERACIONES FINANCIERAS 0,00 € CAPÍTULO 8: Activos Financieros 0,00 € CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros 0,00 € TOTAL: 406.767,13 € ESTADO DE INGRESOS A) OPERACIONES NO FINANCIERAS 406.767,13 € A.1. OPERACIONES CORRIENTES 348.855,57 € CAPÍTULO 1: Impuestos Directos 126.600,00 € CAPÍTULO 2: Impuestos Indirectos 4.066,11 € CAPÍTULO 3: Tasas, Precios Públicos y otros Ingresos 104.833,12 € CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes 99.218,18 € CAPÍTULO 5: Ingresos Patrimoniales A.2. OPERACIONES DE CAPITAL 57.911,56 € CAPÍTULO 6: Enajenación de Inversiones Reales 0,00 € CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital 57.911,56 € B) OPERACIONES FINANCIERAS 0,00 € CAPÍTULO 8: Activos Financieros 0,00 € CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros 0,00 € TOTAL: 406.767,13 € PLANTILLA DE PERSONAL A)PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A FUNCIONARIOS DE CARRERA: HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL SECRETARÍA-INTERVENCIÓN: Una plaza agrupada con el Ayuntamiento de Torre del Compte. B)LABORAL DE DURACIÓN DETERMINADA: Alguacil: 1 Limpiadoras: 2 Auxiliar admvo de biblioteca: 1 Auxiliar admvo :1 Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción. En Valdeltormo, a 15 de diciembre de 2017.- El Alcalde, Fdo.: José Miguel Timoneda Puyo. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995065280202</enlace> 000086424 20171220 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de La Ginebrosa Adjudicación del contrato: "Instalación fotovoltaica aislada de red para bombeo de agua de consumo humano y canalización de aguas" Por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 31 de octubre de 2017, se aprobó la adjudicación del contrato de obras consistente en "Instalación fotovoltaica aislada de red para bombeo de agua de consumo humano y canalización de aguas", publicándose su formalización a los efectos del artículo 154 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. 1.- Entidad adjudicadora. a) Organismo: Ayuntamiento de La Ginebrosa. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría. 2.- Objeto del contrato: a) Tipo de contrato: Obras. b) Descripción del objeto: Instalación fotovoltaica aislada de red para bombeo de agua de consumo humano y canalización de aguas. 3.- Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Negociado sin publicidad 4.- Presupuesto base de licitación: a) Presupuesto de Licitación (IVA excluido): 195.000,00 euros. b) IVA: 40.950,00 euros. Importe total (IVA incluido): 235.950,00 euros. 5.-. Adjudicatario: Pedro Mur, S.L. CIF: B-44138204 6.- Importe adjudicación: a) Base imponible: 195.000,00 euros. b) IVA: 40.950,00 euros Importe total: 235.950,00 euros. 7.- Formalización del contrato: a) Fecha de adjudicación: 31-10-2017 b) Fecha de formalización: 08-11-2017 La Ginebrosa, a 28 de noviembre de 2017.- El Alcalde, Miguel Ángel Balaguer Altabella. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995066290202</enlace> 000086425 20171220 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca del Jiloca Aprobación definitiva del expediente 2017/MOD/003 de Modificación Presupuestaria. El expediente 2017/MOD/003 de Modificación Presupuestaria de COMARCA DEL JILOCA para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente con fecha 9 de noviembre de 2017 en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 0,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 213.804,30 Total Aumentos 213.804,30 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Aumentos de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 213.804,30 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 213.804,30 Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso – Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Calamocha, 11 de diciembre de 2017 <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995067300303</enlace> 000086426 20171220 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Torrecilla de Alcañiz ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LA EDAR TORRECILLA DE ALCAÑIZ, Y LA RELACION INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS A EXPROPIAR. ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LA EDAR TORRECILLA DE ALCAÑIZ, Y LA RELACION INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS A EXPROPIAR. El Pleno de la corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de Noviembre, adoptó el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar inicialmente el proyecto de “construcción de la estación de depuración de aguas residuales de Torrecilla de Alcañiz, redactado por Victoria Aguelo Latorre, con un presupuesto de 303.110, 99 € SEGUNDO.-Someter el citado Proyecto a información pública durante un periodo de 15 días hábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 345 del Decreto 347/2002 , de 19 de noviembre del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, con objeto de que los interesados puedan presentar alegaciones que deberán versar sobre las circunstancias que justifican la declaración de interés general de la infraestructura. Estimar necesaria la realización de la obra de infraestructura con arreglo al Proyecto Técnico, considerando implícita la declaración de utilidad pública de las obras en él contempladas a los efectos de su expropiación, ocupación temporal y posterior servidumbre de paso, de conformidad con los artículos 94 del TRRL y 10 de la LEF. TERCERO.- Aprobar inicialmente la relación concreta, individualizada y valorada, de los bienes a ocupar necesaria y temporalmente y a expropiar para la ejecución de la obra, y que se expresan al final de este acuerdo. CUARTO.- Proceder a la publicación de este acuerdo en la forma a que se refiere el artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa, abriendo información pública durante un plazo de quince días en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y Boletín Oficial de la Provincia, con notificación personal a los interesados, para que los titulares de bienes y derechos afectados por la expropiación puedan aportar por escrito cuantos datos permitan la rectificación de los posibles errores que se estimen en la relación publicada, u oponerse a la ocupación o disposición de los bienes y derechos por motivos de forma o fondo, que han de fundamentar motivadamente. La aprobación definitiva de esta relación quedará condicionada a la aprobación del Proyecto, en cuyo caso quedará declarada la utilidad pública del fin al que la obra se destina. POLIGONO PARCELA TIPO DE AFECCIÓN Cultivo/ Aprovechamiento OC DEFINITIVA OC TEMPORAL SERV de paso TITULAR 5 713 Colector C- Labor o Labradío secano 0 32,78 15,96 SILVIA SANCHO SOLER 5 708 Colector CR Labor o labradío regadío 0 87,23 75,16 L.miguel Lorenzo Alquezar 5 715 Colector C- Labor o Labradío secano 4 103,3 136,26 Mºnieves Fanlo Sancho 5 711 Colector C- Labor o Labradío secano 0 32,97 14,06 Amelia Villarroya Martinez 5 728 Colector CR Labor o labradío regadío 0 35,16 49,51 Aurora Sancho Pellicer 5 727 Colector CR Labor o labradío regadío 0 12,22 11,76 Francisco Gil Mir 5 712 Colector C- Labor o Labradío secano 4 83,67 75,63 Hnas. Burgues Villarroya 5 726 Colector E- Pastos 0 35,5 29,13 Carmelo Blasco Lario 5 725 Colector CR Labor o labradío regadío 0 27,04 18,58 Federico Sanchez Buñuel 5 724 Colector E- Pastos 0 12,62 0,27 Carmelo Blasco Lario 5 720 Colector C- Labor o Labradío secano 0 64,24 37,63 Hrdrs. Octavio martinez 5 721 Colector RI Arboles de ribera 4 72,18 98,97 Rafael Morales Escuin 4 602 Colector CR Labor o labradío regadío 4 64,09 43,18 M.pilar Matinez Burgues 4 597 Colector C- Labor o Labradío secano 0 32,44 11,38 Gobierno de Aragón 4 601 Colector CR Labor o labradío regadío 0 12,32 1,43 Ana m. Martinez Lorenzo 4 600 Colector CR Labor o labradío regadío 0 72,98 72,98 Virginia Sancho Velilla 4 598- A Colector CR Labor o labradío regadío 4 100,29 101,13 Teresa Puyo Magallon 4 599 Colector CR Labor o labradío regadío 0 52,85 52,41 Jesus Obón Lario 4 598-B Colector C- Labor o Labradío secano 0 80,95 84,08 Teresa Puyo Magallon 4 425 Colector I- Improductivo 0 47,09 20,31 Coop. San Antonio Abad 4 426 Colector C- Labor o Labradío secano 4 117,68 144,28 Pedro Valero Sancho 4 423 EDAR C- Labor o Labradío secano 719 0 0 Pedro A. Lorenzo Prades 4 424 EDAR CR Labor o labradío regadío 614 0 0 Rufino Gazulla Martín 4 422 EDAR CR Labor o labradío regadío 426 0 0 Hrdrs. Jose Magallon 4 421 EDAR E- Pastos 360 0 0 Rosario Valles Foz 4 420 EDAR CR Labor o labradío regadío 243 0 0 Antonio Alquezar Sancho 4 418 EDAR E- Pastos 338 0 0 Isabel/m.carmen Foz gil 4 416 EDAR CR Labor o labradío regadío 373 0 0 L.Antonio Alquezar Sancho 4 414 EDAR CR Labor o labradío regadío 149 0 0 Miguel Prades Fanlo 4 417 EDAR CR Labor o labradío regadío 360 0 0 Acequia Rodigacho 4 415 EDAR CR Labor o labradío regadío 179 0 0 Juan Jarque Alquezar 4 412-A EDAR OR Olivos regadío 1642 0 0 Victor Velilla Foz 4 412-B EDAR I- Improductivo 29 0 0 Victor Veilla Foz 4 410 EDAR CR Labor o labradío regadío 221 0 0 Hnos Gomez Labrador 4 411 Emisario CR Labor o labradío regadío 0 63,83 31,64 Adolfo Prades Jarque 4 408 Emisario CR Labor o labradío regadío 0 20,33 0 J.Ramon Escuin Prades 4 407 Emisario CR Labor o labradío regadío 0 26,41 9,81 Ramona Prades Mora 4 406 Emisario CR Labor o labradío regadío 0 24,66 0 Pablo Mindan Sancho 4 762 EDAR CR Labor o labradío regadío 246 0 0 Victor García Mir 4 402 EDAR CR Labor o labradío regadío 207 0 0 Joaquin Valles Esteban 4 409 EDAR CR Labor o labradío regadío 188 0 0 Celeste Estéban Martinez 4 419 EDAR CR Labor o labradío regadío 480 0 0 Miguel Pellicer Martinez En Torrecilla de Alcañiz, a 27 de Noviembre de 2017.- El Alcalde, Joaquín Lorenzo Alquezar. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995068310303</enlace> 000086427 20171220 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Muniesa Adjudicación contrato de obras Mediante Acuerdo de Pleno de fecha 29-11-2017, se adjudicó el contrato para Cto Obras Procedimiento Abierto con varios criterios adjudicación con Mesa de Contratación . Actuación : Elevación de Aguas Mediante Energía Solar- 2ª Fase, publicándose su formalización a los efectos del artículo 154 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de Muniesa. b) Dependencia que tramita el expediente. c) Número de expediente: 3/2017. d) Dirección de Internet del perfil del contratante. Pg Sede electrónica de muniesa 2. Objeto del contrato: a) Tipo: Obras. b) Descripción. Cto Obras Procedimiento Abierto con varios criterios adjudicacion con Mesa de Contratacion . Actuacion : Elevacion de Aguas Mediante Energia Solar- 2ª Fase .. c) CPV (Referencia de Nomenclatura) : 45232152-2. d) Medio de publicación del anuncio de licitación. BOP y Perfil del Contratante. e) Fecha de publicación del anuncio de licitación. 5-10-2017 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento : Abierto. 4. Valor estimado del contrato: 116433,87. 5. Presupuesto base de licitación. a) Importe neto: 96.226,34 €. b) Importe total: 116.433,87 €. 6. Formalización del contrato: a) Fecha de adjudicación: 29-11-2017. b) Fecha de formalización del contrato: 4-12-2017. c) Contratista: RIOS RENOVABLES SLU. d) Importe o canon de adjudicación. Importe neto: 67370 €. Importe total: 81517,70 €. e) Ventajas de la oferta adjudicataria. Precio y Condiciones ventajosas según pliegos. Muniesa a 30 de Noviembre de 2017.- EL ALCALDE, J. Luis Iranzo Morales. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995069320303</enlace> 000086428 20171220 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alcañiz Licencia de actividad para CENTRO DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS, NO PELIGROSOS, DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN. EDICTO En este Ayuntamiento se instruye expediente 170024, a instancia de TRATAMIENTO DE RESIDUOS ALCAÑIZ S.L. solicitando licencia de actividad para CENTRO DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS, NO PELIGROSOS, DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN con emplazamiento en POLÍGONO 679-PARCELA 5 de Alcañiz. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, a fin de quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad de referencia puedan formular, mediante escrito que presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, las observaciones pertinentes durante el plazo de 15 días naturales. Alcañiz, 1 de diciembre de 2017.- El Alcalde, Juan C. Gracia Suso <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995070330303</enlace> 000086429 20171220 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Muniesa Oferta de Empleo Público 2018. Mediante Resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento se aprobó la Oferta de Empleo Público correspondiente a la/s plaza/s que a continuación se reseñan para el año 2018, en cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 70.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, PERSONAL LABORAL: • VACANTES : UNA • DENOMINACION : ALGUACIL SERVICIOS MULTIPLES • PLAZO SOLICITUD : SEGÚN CONVOCATORIA CONCURSO-OPOSICION Que se publicará en el BOP en el primer trimestre de 2018 . Muniesa, a 30 de noviembre de 2017.- EL ALCALDE, Jose Luis Iranzo Morales. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995071340404</enlace> 000086388 20171219 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Teruel Aprobación definitiva del Estudio de Detalle para ordenar los volúmenes edificatorios en calle Ciudad Escolar n.º 10 del Área 9 “Ciudad Escolar y Seminario” El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de diciembre de 2017, adoptó el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle para ordenar los volúmenes edificatorios en la parcela con referencia catastral 0688205XK6608H0001RL sita en calle Ciudad Escolar n.º 10 del Área 9 “Ciudad Escolar y Seminario” del Plan General de Ordenación Urbana de Teruel, promovido por Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, según documentación técnica redactada por los arquitectos D. Andrés Navarro, D. Javier Otín y D. Sergi París, en el seno del expediente 66/2017-PLANURB. Segundo.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia con indicación de las acciones legales pertinentes. Tercero.- Notificar el presente acuerdo a los promotores del expediente, con indicación de las acciones legales pertinentes. Cuarto.- Notificar el presente acuerdo junto con un ejemplar diligenciado del Estudio de Detalle al Consejo Provincial de Urbanismo, a los efectos pertinentes de conformidad con el art. 3 del Decreto de DGA 52/2002. Quinto.- Trasladar el presente acuerdo al Sr. Arquitecto Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Teruel, a la Unidad Administrativa de Licencias, al Sr. Director del Servicio Técnico de Urbanismo, a éste último junto con un ejemplar diligenciado de la documentación técnica y al Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón, para su conocimiento y efectos. Sexto.- Publicar el presente Estudio de Detalle del Plan General de Ordenación Urbana de Teruel en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Teruel, sección “Transparencia en materias de Urbanismo, Obras Públicas y Medioambiente/Planes de Ordenación Urbana y Convenios Urbanísticos / Modificaciones de Planeamiento”. Lo que se hace público para general conocimiento, significando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015 de 01 de octubre, del Procedimiento Común de las Administración Públicas y artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el presente acuerdo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en Zaragoza, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente. En Teruel, 11 de diciembre de 2017.- Por delegación del Secretario General, La Técnico de la Unidad de Planeamiento y Gestión, Rosa Soler Bernuz <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994825400909</enlace> 000086391 20171219 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Nogueruelas Aprobación definitiva del Presupuesto Municipal del ejercicio de 2017 De conformidad con lo señalado en el artículo 150.1 y 3 de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, tras la exposición pública de la aprobación inicial del Presupuesto Municipal del ejercicio de 2017, y sin que se haya presentado reclamación alguna, se procede a la publicación del resumen por Capítulos de dicho presupuesto. INGRESOS CAPITULO DENOMINACIÓN CRÉDITOS CAPÍTULO I IMPUESTOS DIRECTOS 63.000,00 CAPÍTULO II IMPUESTOS INDIRECTOS 7.000,00 CAPÍTULO III TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 209.400,00 CAPÍTULO IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES 120.756,00 CAPÍTULO V INGRESOS PATRIMONIALES 105.244,00 CAPÍTULO VI ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 CAPÍTULO VII TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 490.000,00 CAPITULO VIII ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 CAPITULO IX PASIVOS FINANCIEROS 0,00 SUMA TOTAL DEL ESTADO DE INGRESOS 995.400,00 GASTOS CAPITULO DENOMINACIÓN CRÉDITOS CAPÍTULO I GASTOS DE PERSONAL 228.600,00 CAPÍTULO II GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 248.400,00 CAPÍTULO III GASTOS FINANCIEROS 3.500,00 CAPÍTULO IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES 10.900,00 CAPITULO V FONDO DE CONTNGENCIA 2.000,00 CAPÍTULO VI INVERSIONES REALES 490.000,00 CAPÍTULO VII TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 CAPÍTULO VIII ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 CAPÍTULO IX PASIVOS FINANCIEROS 12.000,00 SUMA TOTAL DEL ESTADO DE INGRESOS 995.400,00 Los interesados legítimos podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante esta jurisdicción, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de la última publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Nogueruelas, a 18 de diciembre de 2017.- EL ALCALDE, Fdo. Marcos Benajes Herrero <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994828430909</enlace> 000086392 20171219 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Tormón Aprobación definitiva del Presupuesto General 2017 Aprobado definitivamente el Presupuesto General del AYUNTAMIENTO DE TORMON para el ejercicio 2017, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, BOP nº. 96 de fecha 24 de mayo de 2017, y comprensivo aquel del Presupuesto General de la Entidad, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por Capítulos. Estado de Gastos Capítulo Descripción Importe Consolidado 1 GASTOS DE PERSONAL 19.946,09 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 48.800,91 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 9.000,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 49.900,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 2.290,00 Total Presupuesto 129.937,00 Estado de Ingresos Capítulo Descripción Importe Consolidado 1 IMPUESTOS DIRECTOS 7.900,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 17.500,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 31.637,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 23.300,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 49.600,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Presupuesto 129.937,00 Plantilla de Personal de AYUNTAMIENTO DE TORMON A) Funcionario de Carrera número de plazas: Agrupada con Alobras, Veguillas de la Sierra y El Cuervo. Denominación del puesto: Secretaría Intervención B) Personal Laboral Eventual número plazas: 1 Denominación del puesto: Operario servicios múltiples, Plan de Empleo de COMARCA-DPT Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso Contencioso– administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En TORMON, a 2 de diciembre de 2017.- ALCALDE, FAUSTINO ARCHILAGA VALERO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994829440909</enlace> 000086393 20171219 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alobras Aprobación definitiva del Presupuesto General 2017 Aprobado definitivamente el Presupuesto General del AYUNTAMIENTO DE ALOBRAS para el ejercicio 2017, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, BOP nº. 96 de fecha 24 de mayo de 2017, y comprensivo aquel del Presupuesto General de la Entidad, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por Capítulos. Estado de Gastos Capítulo Descripción Importe Consolidado 1 GASTOS DE PERSONAL 24.250,82 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 76.219,82 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 12.350,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 151.000,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Presupuesto 263.820,64 Estado de Ingresos Capítulo Descripción Importe Consolidado 1 IMPUESTOS DIRECTOS 18.500,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 21.700,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 34.500,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 49.800,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 139.320,64 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Presupuesto 263.820,64 Plantilla de Personal de AYUNTAMIENTO DE ALOBRAS A) Funcionario de Carrera número de plazas: Agrupada con Tormón, Veguillas de la Sierra y El Cuervo. Denominación del puesto: Secretaría Intervención B) Personal Laboral Eventual número plazas: 1 Denominación del puesto: Operario servicios múltiples, Plan de Empleo de COMARCA-DPT. Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso Contencioso– administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En ALOBRAS, a 2 de diciembre de 2017.- ALCALDE, LUIS CARLOS VALERO DE LA MERCED <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994830451010</enlace> 000086394 20171219 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de El Cuervo Aprobación definitiva del Presupuesto General 2017 Aprobado definitivamente el Presupuesto General del AYUNTAMIENTO DE EL CUERVO para el ejercicio 2017, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, BOP nº. 96 de fecha 24 de mayo de 2017, y comprensivo aquel del Presupuesto General de la Entidad, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por Capítulos. Estado de Gastos Capítulo Descripción Importe Consolidado 1 GASTOS DE PERSONAL 33.946,07 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 66.780,11 3 GASTOS FINANCIEROS 5.800,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 11.500,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 23.700,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 11.650,00 Total Presupuesto 153.376,18 Estado de Ingresos Capítulo Descripción Importe Consolidado 1 IMPUESTOS DIRECTOS 35.600,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 200,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 30.800,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 57.276,18 5 INGRESOS PATRIMONIALES 17.500,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 12.000,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Presupuesto 153.376,18 Plantilla de Personal de AYUNTAMIENTO DE EL CUERVO A) Funcionario de Carrera número de plazas: Agrupada con Alobras, Tormón y Veguillas de la Sierra Denominación del puesto: Secretaría Intervención B) Personal Laboral Eventual número plazas: 1 Denominación del puesto: Operario servicios múltiples, Plan de Empleo de COMARCA-DPT Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso Contencioso– administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En CUERVO, EL, a 2 de diciembre de 2017.- ALCALDE, DAVID ALVARO BELTRAN <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994831461010</enlace> 000086395 20171219 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Veguillas de la Sierra Aprobación definitiva del Presupuesto General 2017. Aprobado definitivamente el Presupuesto General del AYUNTAMIENTO DE VEGUILLAS DE LA SIERRA para el ejercicio 2017, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, BOP nº. 96 de fecha 24 de mayo de 2017, y comprensivo aquel del Presupuesto General de la Entidad, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por Capítulos. Estado de Gastos Capítulo Descripción Importe Consolidado 1 GASTOS DE PERSONAL 14.877,19 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 46.830,81 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 10.400,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 21.000,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Presupuesto 93.108,00 Estado de Ingresos Capítulo Descripción Importe Consolidado 1 IMPUESTOS DIRECTOS 12.300,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 12.550,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 24.850,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 23.408,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 20.000,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Presupuesto 93.108,00 Plantilla de Personal de AYUNTAMIENTO DE VEGUILLAS DE LA SIERRA A) Funcionario de Carrera número de plazas: Agrupada con Tormón, Alobras y El Cuervo. Denominación del puesto: Secretaría Intervención B) Personal Laboral Eventual número plazas: 1 Denominación del puesto: Operario servicios múltiples, Plan de Empleo de COMARCA-DPT Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso Contencioso– administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En VEGUILLAS DE LA SIERRA, a 2 de diciembre de 2017.- ALCALDE, AMALIO MURCIANO SORIANO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994832471010</enlace> 000086396 20171219 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca de la Sierra de Albarracín Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por préstamo de material-equipamiento deportivo y servicios gestionados por el Servicio Comarcal de Deportes. Habiendo transcurrido el plazo señalado en el art. 17.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin que se haya presentado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Consejo Comarcal en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2.017 (anuncio publicado en el B.O.P. núm. 198, de 18 de octubre de 2017), adquiere carácter definitivo el acuerdo de imposición y ordenación de la siguiente tasa: TASA POR PRÉSTAMO DE MATERIAL-EQUIPAMIENTO DEPORTIVO Y SERVICIOS GESTIONADOS POR EL SERVICIO COMARCAL DE DEPORTES DE LA COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN; siendo el texto íntegro de la correspondiente Ordenanza fiscal el que a continuación se publica. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRÉSTAMO DE MATERIAL-EQUIPAMIENTO DEPORTIVO Y SERVICIOS GESTIONADOS POR EL SERVICIO COMARCAL DE DEPORTES. ARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO.- En ejercicio de la facultad conferida en el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local y artículo 57 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de conformidad con lo determinado en los artículos 15 a 19 de la expresada Ley de Haciendas Locales, se establece en esta Comarca, la “TASA POR PRÉSTAMO DE MATERIAL- EQUIPAMIENTO DEPORTIVO Y SERVICIOS GESTIONADOS POR EL SERVICIO COMARCAL DE DEPORTES”. ARTÍCULO 2º.- HECHO IMPONIBLE.- 2.1.- Constituye el hecho imponible de esta tasa: 2.1.1 .- Actividades organizadas por el Servicio Comarcal de Deportes. 2.1.2.- La utilización del siguiente material y equipamiento: - 1 Arco de meta para eventos deportivos .- Diverso material: Otros bienes adscritos al Servicio Comarcal de deportes y que expresamente se acuerde por el Consejo Comarcal la susceptibilidad de préstamo. 2.2.- No estarán sujetos a esta tasa: a) Las personas que padezcan discapacidades psíquicas y los clubs o entidades que apoyen directamente este colectivo para su integración. ARTÍCULO 3.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que disfruten o utilicen el material-equipamiento deportivo y los participantes que se inscriban en cursillos y actividades organizadas por el Servicio Comarcal de Deportes. ARTÍCULO 4º.- DEVENGO.- 1.- Se devenga esta tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la utilización del material-equipamiento deportivo o los servicios deportivos señalados en esta Ordenanza. 2.- El pago de esta tasa se efectuará con la solicitud de inscripción en la actividad o de préstamo del material-equipamiento deportivo. En el caso de los cursillos o actividades en el plazo señalado, siempre antes de su iniciación. La cuota por actividades deportivas con profesor del programa de octubre a mayo, se satisfará de forma trimestral o en un único pago. ARTÍCULO 5 º.- CUOTAS: La cuota tributaria se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas: 5.1.-TARIFA PRIMERA: PRÉSTAMO DE MATERIAL-EQUIPAMIENTO DÍA COMPLETO ARCO DE META Gratuito OTRO MATERIAL Gratuito - 1 Arco de meta para eventos deportivos - Diverso material: Otros bienes adscritos al Servicio Comarcal de deportes y que expresamente se acuerde por el Consejo Comarcal la susceptibilidad de préstamo. 5.2.-TARIFA SEGUNDA: ACTIVIDADES DEPORTIVAS 5.2.2. ACTIVIDADES DEPORTIVAS ACTIVIDAD PERIODICIDAD TARIFA PENSIONISTAS TARIFA ADULTOS TARIFA JUVENILES (14-17) TARIFA INFANTIL GIMNASIA DE MANTENIMIENTO Cuatrimestral 2 h semanales -40€ cuota única por curso -20€ cuatrimestre -96€ cuota única por curso -48€ cuatrimestre ---------------- ---------------- ZUMBA/ ACTIVIDADES CON SOPORTE MUSICAL Cuatrimestral 2 h semanales -40€ cuota única por curso -20€ cuatrimestre -96€ cuota única por curso -48€ cuatrimestre -96€ cuota única por curso -48€ cuatrimestre -56€ cuota única por curso -28€ cuatrimestre PILATES/ ESPALDA SANA Cuatrimestral 2 h semanales -40€ cuota única por curso -20€ cuatrimestre -96€ cuota única por curso -48€ cuatrimestre -96€ cuota única por curso -48€ cuatrimestre -56€ cuota única por curso 28€ cuatrimestre GIMNASIO MUNICIPAL DE ORIHUELA DEL TREMEDAL Cuatrimestral 6 h semanales -40€ cuota única por curso -20€ cuatrimestre -96€ cuota única por curso -48€ cuatrimestre -96€ cuota única por curso -48€ cuatrimestre -56€ cuota única por curso -28€ cuatrimestre PSICOMOTRICIDAD 3 a 6 años cuatrimestral 1h 30min semanal ------------------- -------------- ---------------- -56€ cuota única por curso -28€ cuatrimestre MULTIDEPORTES 6 a 10 años cuatrimestral 1h 30min semanal -------------------- -------------- --------------- -56€ cuota única por curso -28€ cuatrimestre ESCUELA BTT 7 a 14 años cuatrimestral 1h 30min semanal -------------------- -------------- --------------- -56€ cuota única por curso -28€ cuatrimestre FÚTBOL SALA Y BALONCESTO 7 a 14 años cuatrimestral 1h 30min semanal -------------------- -------------- -96€ cuota única por curso -48€ cuatrimestre -56€ cuota única por curso -28€ cuatrimestre 5.2.2. OTRAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS CURSILLOS DE NATACIÓN TEMPORADA DE VERANO • 5 días (una semana) de cursillo 6€ • 10 días (2 semanas) de cursillo 12€ DÍA DE NIEVE Forfait, + Alquiler de material+ menú+ clase con monitor y autobús 60 € 5.2.3. TORNEOS MUNICIPALES Y OTRAS COMPETICIONES FUTBOL SALA Comarca asumirá 30% del coste total de la actividad BALONCESTO Comarca asumirá 30% del coste total de la actividad FRONTON Comarca asumirá 30% del coste total de la actividad 5.2.4.UTILIZACIÓN DE ESPACIOS COMARCALES PARA PUBLICIDAD: Son espacios para la colocación de publicidad durante el periodo comprendido al año presupuestario en cuestión: .- Tarifa Plana web comarcal de deportes………….250 euros/anuales ARTICULO 6 º.- GESTIÓN.- 1º.-Las personas físicas o jurídicas interesadas en la realización de estos cursos y actividades a que se refiere la presente Ordenanza deberán presentar solicitud detallada ante esta Comarca (en el Servicio Comarcal de Deportes) del curso o actividad deseada o del préstamo de material. Las tasas reguladas en esta ordenanza podrán exigirse en régimen de autoliquidación. A tal efecto, los sujetos pasivos estarán obligados a practicar autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración comarcal y a realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, lo que se deberá acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud. 2º.- Las bajas causadas por cualquiera de los servicios especificados en las tarifas, surtirán efecto al finalizar el periodo de abono o del servicio concertado y en ningún caso darán derecho al reintegro de las cuotas satisfechas. 3º.- El importe de las licencias federativas que se precisen para la práctica deportiva, será a cargo del usuario, sin que en consecuencia, se hallen incluidos en las cuotas de tarifa. 4º.- La gestión de la tasa se llevará a efecto por los Servicios Comarcal de Deportes y Juventud. Para las deudas no domiciliadas, el SCD expedirá el correspondiente recibo a todos aquellos participantes que formalicen su suscripción en cada una de las actividades que tengan lugar y que sean organizadas por la Comarca. En dicho recibo se hará constar el nombre del participante, actividad en la cual tomará parte, fecha de inscripción e importe del precio cobrado. Al recibo anterior se le unirá el justificante de ingreso realizado en la cuenta bancaria abierta al efecto y con autorización para su disposición por el Sr. Tesorero y la persona indicada por el Servicios Comarcal de Deportes y Juventud. Finalizado el plazo de inscripción correspondiente, y durante el mes siguiente, el Servicio Comarcal de Deportes y Juventud remitirá al Servicio de Intervención para su fiscalización, relación de participantes en cada actividad, con indicación de las tasas recaudadas, junto con sus recibos correspondientes. La liquidación anterior será aprobada por Decreto o Resolución de la Presidencia, procediéndose al ingreso de la cantidad resultante en el Estado de Ingresos del presupuesto vigente, en el Concepto previsto a tales efectos. ARTICULO 7º.- BENEFICIOS FISCALES.- 1.- No se reconocerán otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales. 2.- En las tarifas descritas en el artículo 5, se aplicará una reducción del 20 % en sus importes, en el caso de que los usuarios sean miembros de familias numerosas. Para acreditar la condición de familia numerosa deberá presentar el correspondiente título, expedido por el organismo pertinente. Las familias numerosas tendrán derecho a solicitar bonificación establecida en este artículo, siempre que la unidad familiar no tenga unos ingresos superiores a 5,5 veces el salario mínimo interprofesional. A estos efectos se deberá presentar fotocopia de la última declaración de la renta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se haya efectuado. ARTICULO 8º.- INTERESES DE DEMORA Y RECARGO DE APREMIO.- Tanto los intereses de demora como el recargo de apremio se exigirán y determinarán en los mismos casos, forma y cuantía que en los tributos del Estado. ARTICULO 9º.- INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN.- La inspección y recaudación de la tasa se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. ARTICULO 10.- INFRACCIONES Y SANCIONES.- En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan a cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrolla. DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza Fiscal, quedará derogada la “Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por el Servicio de Préstamo de diverso material y equipamiento adscrito al Servicio Comarcal de Deportes de la Comarca de la Sierra de Albarracín”, publicada en el BOP TE. 52 17 Marzo 2014, la “Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Utilización de los Hinchables de la Comarca de la Sierra de Albarracín, publicada en el BOP TE.56 de 18 de agosto de 2008 y la “Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Realización de Actividades del Servicio Comarcal de Deportes” publicada en el BOP TE. 59 de 26 de marzo de 2010 que regulaban esta materia, así como sus modificaciones y cuantas disposiciones de igual o inferior rango, la contradigan o se opongan a ella. DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Contra este acuerdo los interesados podrán interponer, tal y como establece el artículo 19 del TRLRHL, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación del presente anuncio. En Albarracín, a 5 de diciembre de 2017.- El Presidente, Pascual Giménez Soriano <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994833481010</enlace> 000086397 20171219 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Híjar Padrón de la Tasa por Servicio de Suministro de Agua Potable, correspondiente al 2º semestre del ejercicio 2017. NOTIFICACIÓN COLECTIVA Y ANUNCIO DE EXPOSICIÓN PÚBLICA DEL PADRÓN CORRESPONDIENTE A LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA. Por decreto de Alcaldía-Presidencia núm. 304/2017 se ha aprobado y dispuesto el sometimiento a exposición pública del Padrón de la Tasa por Servicio de Suministro de Agua Potable, correspondiente al 2º semestre del ejercicio 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 88 del Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del período voluntario de cobranza. Dicho Padrón se encuentra expuesto al público por término de 15 días hábiles en las dependencias municipales desde la inserción del presente anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia y en el Tablón del Ayuntamiento. El plazo para el pago en voluntaria será de tres meses, a contar desde la fecha de publicación en el Boletín. El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas del Ayuntamiento en horario de atención al público; los contribuyentes que dentro de los veinte primeros días no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. Transcurrido el período voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrirá en los recargos establecidos en el art. 28 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada más los intereses de demora. Régimen de Recursos: Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón o matrícula. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. No podrá simultanearse la interposición del recurso de reposición y la reclamación económica- administrativa. Híjar, 30 de noviembre 2017.- El Alcalde Presidente <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994834491010</enlace> 000086398 20171219 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Ejulve Corrección de errores Desde el Ayuntamiento de Ejulve y sobre el Anuncio nº 75.054 Publicado en el Boletín Oficial de Teruel de fecha 14 de noviembre de 2017 relativo a la modificación inicial de expediente de modificación presupuestaria se realiza la siguiente modificación: Donde dice: Ejulve, nº1/2016 debe decir: Ejulve nº1/2017. En Ejulve, a 5 de diciembre de 2017.- El Alcalde, Ovidio Ortin Albalate. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994835501010</enlace> 000086399 20171219 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Rubiales Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos 1/2017 En cumplimiento de los artículos 169.1 y 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 38.2 y concordantes del R.D. 500/1990 , al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición RUBIALES sobre expediente de modificación de créditos 1/2017 al Presupuesto del Ayuntamiento de RUBIALES, mediante varias modalidades de modificación presupuestaria: EXPEDIENTE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS 1/2017 GASTO.- CRÉDITO EXTRAORDINARIO Aplicación Descripción Créditos iniciales Modificaciones de crédito Créditos finales Progr. Económica 933 61900 Obra Fims Calefacción Viviendas 0,00 13.705,97 13.705,97 165 61000 Obra Fims Alumbrado 0,00 7.776,91 7.776,91 459 21000 Reparación y Conservación Infraestructuras 7.150,00 2.264,52 9.414,52 TOTAL 7.150,00 23.747,40 30.897,40 TOTAL MODIFICACIÓN 23.747,40 EUROS. INGRESOS.- ALTA PARTIDAS Aplicación económica Descripción Euros Cap. Art. Conc. 4 46100 46100 DPT Ayudas Presidencias y Otras Gasto Corriente 2.264,52 7 76100 76100 DPT Subv.Fims 2017 21.482,88 TOTAL INGRESOS 23.747,40 Contra los presentes acuerdos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado. EL ALCALDE, JOSE ANTONIO SORIANO GARZÓN <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994836511111</enlace> 000086400 20171219 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Montalbán Licencia ambiental de actividades clasificadas para el inicio de la actividad de Parque de Bomberos. Solicitada por la Excma. Diputación Provincial de Teruel licencia ambiental de actividades clasificadas para el inicio de la actividad de Parque de Bomberos, en nave del Polígono Industrial Cuencas Mineras, en el término municipal de Montalbán (Teruel), según el proyecto redactado por el Arquitecto, D. Ángel de Asís Pardillos Bernal, en este Ayuntamiento se tramita el oportuno expediente. En cumplimiento con el artículo 65.2 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, se procede a abrir período de información pública por término de quince días desde la inserción del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel para que, quienes se vean afectados de algún modo por dicha actividad, presenten las observaciones que consideren pertinentes. El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias del este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en la misma durante horario de oficina. En Montalbán, a 28 de noviembre de 2017.- El Alcalde, Carlos Sánchez Boix <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994837521111</enlace> 000086362 20171218 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Licitación de contrato de obras de refuerzo de firme de carretera En ejecución del Decreto de Presidencia nº 2045/2017, de fecha 28 de noviembre de 2017, por el que se aprobó el expediente de contratación de la obra de “REFUERZO DEL FIRME DE LA CARRETERA DE MOLINOS A LA CN-211 (TERUEL)”, conteniendo el Documento de Condiciones Jurídicas, Económicas y Técnicas, así como el Pliego Prescripciones Técnicas que regirán la presente contratación, quedando expuestos al público los mencionados documentos en la Secretaría General de esta Diputación (Sección de Contratación y Patrimonio), anunciando su licitación mediante procedimiento abierto, tramitación simplificada y único criterio de adjudicación (precio), durante el plazo de VEINTISÉIS días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. 1.- Entidad adjudicadora. a) Organismo: Excma. Diputación Provincial de Teruel. b) Dependencia que tramita los expedientes: Secretaría General (Contratación). c) Obtención de documentación e información: Dependencia: Contratación y Patrimonio (Diputación Provincial de Teruel) Domicilio: Plaza de San Juan, nº7 Localidad y Código Postal: Teruel – 44071 Teléfono: 978.64.74.00 (ext.1450-1531) Fax: 978.64.74.15 Correo electrónico: contratacion@dpteruel.es Dirección de Internet del perfil del contratante: www.dpteruel.es Fecha límite de obtención de documentación e información: Vigesimosexto día natural contado a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. d) Número de expediente: 2017.-CONTRA 2.- Objeto del contrato. • Tipo: Obras • Descripción: “REFUERZO DEL FIRME DE LA CARRETERA DE MOLINOS A LA CN-211 (TERUEL)” • Plazo de ejecución: Tres (3) meses. • CPV (Referencia de Nomenclatura): 45233222-1 Trabajos de pavimentación y asfaltados 3.- Tramitación y Procedimiento. a) Tramitación: Simplificada b) Procedimiento: Abierto c) Subasta electrónica: No d) Criterios de adjudicación: único Criterio (precio) 4.- Presupuesto base de licitación (IVA excluido): 247.933,88 Euros 5.- Garantías exigidas: Definitiva: 5% del Importe de Adjudicación (I.V.A. No incluido) 6.- Requisitos específicos del contratista: Descritos en la condición jurídica 10ª del Documento de Condiciones Jurídicas, Económicas y Técnicas. 7.- Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación: Vigesimosexto día natural contado a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. b) Modalidad de Presentación: Los licitadores presentarán dos sobres (A y B) conteniendo la “Documentación Administrativa” que se indica en el apartado 5.2 (sobre A) y la “Proposición Económica” que se indica en el apartado 5.3 (sobre B). a) Lugar de presentación: 1.- Dependencia: Contratación y Patrimonio (Diputación Provincial de Teruel) 2.- Domicilio: Plaza de San Juan, nº 7-3ª planta 3.- Localidad y código postal: Teruel – 44071 4.- Dirección electrónica: contratacion@dpteruel.es b) Admisión de variantes: No procede c) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 2 meses 8.- Apertura de ofertas Entidad: Excma. Diputación Provincial de Teruel. Dirección: Plaza de San Juan, 7 Localidad y código postal: Teruel - 44071 Fecha: Tercer día hábil siguiente al último del plazo de presentación. Hora: 12 horas. 9.- Gastos de publicidad: Correrán a cargo de los adjudicatarios. Teruel, 30 de noviembre de 2017.- El Presidente, D. Ramón Millán Piquer, El Secretario General Acctal., D. Miguel Angel Abad Meléndez. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994546344848</enlace> 000086363 20171218 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Peracense Aprobación proyecto de obras de instalaciones deportivas Aprobado inicialmente, por Acuerdo de Pleno de fecha 28-8-2017 el proyecto redactado por EL Arquitecto D. Ángel de Asís Pardillos Bernal, para la realización de la obra INSTALACIONES DEPORTIVAS EN ZONAS DE ESPARCIMIENTO Y PROMOCIÓN TURÍSTICA, cuyo importe asciende a 63.209,62 euros, se expone al público por plazo de 15 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el B.O.P., a fin de posibles reclamaciones. Transcurrido el plazo de exposición al público y en caso de que durante el periodo de exposición al público no se presentasen reclamaciones, se entenderá aprobado definitivamente. Peracense, 6-11-2017.- EL ALCALDE, Manuel Bugeda Doñate. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994547354848</enlace> 000086364 20171218 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Licitación de contrato de obras de mejora de carretera En ejecución del Decreto de Presidencia nº 2046/2017, de fecha 28 de noviembre de 2017, por el que se aprobó el expediente de contratación de la obra de “MEJORA DE LA CARRETERA TE-V-1004 DE LIDÓN A VISIEDO. 4ª FASE (TERUEL)”, conteniendo el Documento de Condiciones Jurídicas, Económicas y Técnicas, así como el Pliego Prescripciones Técnicas que regirán la presente contratación, quedando expuestos al público los mencionados documentos en la Secretaría General de esta Diputación (Sección de Contratación y Patrimonio), anunciando su licitación mediante procedimiento abierto, tramitación simplificada y único criterio de adjudicación (precio), durante el plazo de VEINTISÉIS días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. 1.- Entidad adjudicadora. a) Organismo: Excma. Diputación Provincial de Teruel. b) Dependencia que tramita los expedientes: Secretaría General (Contratación). c) Obtención de documentación e información: Dependencia: Contratación y Patrimonio (Diputación Provincial de Teruel) Domicilio: Plaza de San Juan, nº7 Localidad y Código Postal: Teruel – 44071 Teléfono: 978.64.74.00 (ext.1450-1531) Fax: 978.64.74.15 Correo electrónico: contratacion@dpteruel.es Dirección de Internet del perfil del contratante: www.dpteruel.es Fecha límite de obtención de documentación e información: Vigesimosexto día natural contado a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. d) Número de expediente: 2017.-CONTRA 2.- Objeto del contrato. • Tipo: Obras • Descripción: “MEJORA DE LA CARRETERA TE-V-1004 DE LIDÓN A VISIEDO. 4ª FASE (TERUEL)” • Plazo de ejecución: Seis (6) meses. • CPV (Referencia de Nomenclatura): 45233222-1 Trabajos de pavimentación y asfaltados 3.- Tramitación y Procedimiento. a) Tramitación: Simplificada b) Procedimiento: Abierto c) Subasta electrónica: No d) Criterios de adjudicación: único Criterio (precio) 4.- Presupuesto base de licitación (IVA excluido): 247.933,88 Euros 5.- Garantías exigidas: Definitiva: 5% del Importe de Adjudicación (I.V.A. No incluido) 6.- Requisitos específicos del contratista: Descritos en la condición jurídica 10ª del Documento de Condiciones Jurídicas, Económicas y Técnicas. 7.- Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación: Vigesimosexto día natural contado a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. b) Modalidad de Presentación: Los licitadores presentarán dos sobres (A y B) conteniendo la “Documentación Administrativa” que se indica en el apartado 5.2 (sobre A) y la “Proposición Económica” que se indica en el apartado 5.3 (sobre B). a) Lugar de presentación: 1.- Dependencia: Contratación y Patrimonio (Diputación Provincial de Teruel) 2.- Domicilio: Plaza de San Juan, nº 7-3ª planta 3.- Localidad y código postal: Teruel – 44071 4.- Dirección electrónica: contratacion@dpteruel.es b) Admisión de variantes: No procede c) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 2 meses 8.- Apertura de ofertas Entidad: Excma. Diputación Provincial de Teruel. Dirección: Plaza de San Juan, 7 Localidad y código postal: Teruel - 44071 Fecha: Tercer día hábil siguiente al último del plazo de presentación. Hora: 12 horas. 9.- Gastos de publicidad: Correrán a cargo de los adjudicatarios. Teruel, 30 de noviembre de 2017.- El Presidente, D. Ramón Millán Piquer, El Secretario General Acctal., D. Miguel Angel Abad Meléndez. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994548364848</enlace> 000086365 20171218 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Aprobación inicial del Presupuesto General para 2018 De conformidad con lo dispuesto en el art.112 de la Ley 7/85, de 2 de Abril y 168 y concordantes del R. D. Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, de 5 de marzo, se hace constar que se aprobó inicialmente el Presupuesto General de esta Entidad Local y sus bases de ejecución, anexos y documentación complementaria para el ejercicio de 2018 en la sesión extraordinaria celebrada por el Pleno de esta Diputación Provincial el día 15 de Diciembre de 2017. El Presupuesto General consolidado asciende a un total de 57.679.440,74 € equilibrado en el Presupuesto de Gastos y el Presupuesto de Ingresos, y está integrado por los siguientes presupuestos: a) El de la Diputación Provincial de Teruel (56.596.326,80 €), b) El del Organismo Autónomo Local “Instituto de Estudios Turolenses” (560.677,91 €) y c) Las previsiones de gastos e ingresos de la Sociedad “E. Prensa de Teruel, S.L.U” (1.553.528,86 € equilibrado en Gastos e Ingresos incluyendo la aportación de esta Diputación). Asimismo y a tenor de lo dispuesto en el articulo 90.1 de la Ley 7/85, en relación con el 126 del R.D. Legislativo 781/86 de 18 de Abril, se exponen al público las Plantillas de Personal de la Diputación Provincial de Teruel y de sus entidades dependientes del ejercicio 2018 incorporadas al Presupuesto y aprobadas inicialmente en la misma sesión plenaria. El Presupuesto aprobado cumple los principios de estabilidad presupuestaria establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y normativa de desarrollo. Conforme a lo establecido en el art. 169 del R.D.L. 2/2004 y en el art. 20 del R.D. 500/90 de 20 de Abril, el expediente se expone al público por término de quince días hábiles en la Intervención Provincial, al objeto de que los interesados puedan presentar en el Registro General de la Entidad y ante el Pleno de la Corporación, las reclamaciones y sugerencias que consideren procedentes en relación con el Presupuesto y su expediente. Si durante el período de exposición no se presentasen reclamaciones, el Presupuesto quedará definitivamente aprobado, tras lo cual se insertará en resumen por capítulos en el Boletín Oficial de la Provincia, junto con la plantilla. TERUEL, 15 de Diciembre de 2017. El Presidente, Ramón Millán Piquer. El Secretario General Acctal., Miguel Ángel Abad Meléndez. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994549374848</enlace> 000086366 20171218 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alacón Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de suministro de agua ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA PARA RIEGO DE OLIVOS POR GOTEO ARTICULO 1º.- FUNDAMENTO LEGAL Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento, establece la “Tasa por prestación del servicio de suministro municipal de agua para riego de olivos por goteo” ARTICULO 2º.- HECHO IMPONIBLE Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de suministro de agua para riego de olivos a goteo ARTICULO 3º SUJETO PASIVO Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios a que se refiere esta ordenanza Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los terrenos y de los olivos a los que se provea de este servicio, los cuales podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios ARTICULO 4º RESPONSABLES Serán responsables solidarios y subsidiarios las personas y entidades a que se refieren el artículo 35, apartados 5 y 6 y los artículos 41 a 43 de la Ley General tributaria ARTICULO 5º CUOTA TRIBUTARIA La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza, será determinada en función de los siguientes elementos: -En el suministro o distribución de agua: los metros cúbicos consumidos en los terrenos donde esté instalado este servicio A tal efecto, se aplicarán las siguientes tarifas: DISTRIBUCIÓN DE AGUA PARA RIEGO: Cuota fija………………………………………………………….. 60 céntimos de euro metro cúbico más IVA ARTICULO 6º EXENCIONES Y BONIFICACIONES No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente tasa. ARTICULO 7º DEVENGO Y PERIODO IMPOSITIVO La obligación de contribuir nacerá en el momento de prestarse el servicio, previa la correspondiente solicitud o desde que se utilice éste sin haber obtenido la previa licencia, debiendo depositarse previamente el pago correspondiente al enganche y contadores El periodo impositivo comprenderá el semestre natural ARTICULO 8º RÉGIMEN DE DECLARACIÓN E INGRESO • Los sujetos pasivos deberán solicitar la autorización para la prestación del servicio de forma previa al suministro haciendo constar el fin a que destinan el agua y la zona para la captación de agua que será consensuada con el Ayuntamiento, advirtiéndose que cualquier infracción o aplicación diferente de aquella para la que se solicita, serán sancionados con una multa por la cantidad que acuerde el Ayuntamiento, sin perjuicio de retirarle el suministro de agua • El pago de la misma se efectuará mediante recibos semestrales. A efectos de simplificar el cobro, podrán ser incluidos en un recibo único que incluya de forma diferenciada las cuotas o importes correspondientes a otras tasas que se devengan en el mismo periodo • La cuota que no se haya hecho efectiva dentro de los dos meses del periodo voluntario de pago, será exigida a los deudores por la vía de apremio. ARTICULO 9º OTRAS NORMAS DE GESTIÓN Ningún sujeto pasivo puede disponer del agua más que para aquello que le fue concedida Los gastos que ocasione la renovación de tuberías o reparación de las mismas así como cualquier otro derivado de la prestación de este servicio, serán cubiertos por los interesados Todas las obras para conducir el agua de la red general a la toma del interesado serán de cuenta de éste, si bien se realizará bajo la dirección municipal y en la forma que el Ayuntamiento indique El Ayuntamiento previos los trámites oportunos, podrá cortar el suministro de agua cuando niegue el acceso a las parcelas para la revisión de las instalaciones, cuando no pague puntualmente las cuotas de consumo o cuando se riegue a manta conllevará el pago de la sanción de 500 € El corte de la acometida por falta de pago, llevará consigo al rehabilitarse el pago de los derechos de nueva acometida En caso de que por escasez de caudal, sequías, heladas, reparaciones, etc, el Ayuntamiento tuviera que suspender total o parcialmente el suministro, los usuarios afectados no tendrán derecho a reclamación alguna, ni indemnización por daños, perjuicios o cualesquiera otros conceptos DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza fiscal que fue aprobada mediante acuerdo adoptado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Alacón el día 25 de octubre de 2017 y publicada íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel , comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2018, permaneciendo en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994550384848</enlace> 000086367 20171218 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Argente Ordenanza reguladora de las distancias de implantación de porcino Dando cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada con fecha 30.10.2017, adjunto remito a V.I. a los efectos de cuanto dispone el artículo 17.4 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales , anuncio por el que se expone el texto integro de la Ordenanza reguladora de LAS DISTANCIAS DE IMPLATANTACION DE PORCINO EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ARGENTE, con el ruego de su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. Se procede a la publicación integra de la Ordenanza reguladora de LAS DISTANCIAS DE IMPLATANTACION DE PORCINO EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ARGENTE. Art.1.- Utilizando la facultad contenida en los arts.137 y 140 de la Constitucion,en los arts.4 y 6 de R.A.M.N.I.P. se establece la Ordenanza Municipal Reguladora de las distancias de implantación de instalaciones y actividades de porcino en el término Municipal de Argente. Art.2.- Las distancias mínimas al núcleo urbano, en lo referente al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas para emplazamiento de cualquier explotación o instalación ganadera de porcino, se establecen a 2.000 metros desde el casco urbano para todo el término, excepto para las instalaciones a instalar en el espacio comprendido entre la carretera A 1509 ARGENTE – VISIEDO hasta el camino de CARRATERUEL , BALSA DEL ARCILLAR, PASO LLANO, comprendiendo la presente delimitación los actuales polígonos catastrales 29,30,31,32,33,34,35,36, y 37.Donde se determinarán las distancias vigentes, midiendo entre la línea exterior que define el suelo urbano y el punto más próximo de la instalación ganadera referida, respetando las distancias reguladoras con las instalaciones ya existentes, no estableciéndose ningún tipo de reducción a dichas distancias y explotaciones. Art.3.-No será de aplicación esta Ordenanza a las denominadas explotaciones domésticas según lo dispuesto en el Anexo I ( Clasificación por número de cabezas y limite máximo) del Decreto 200/1997 de 9 de diciembre del Gobierno de Aragón que habrán de cumplir las normas urbanísticas e higiénico sanitarias que les sean de aplicación. Art.4.-Estas Normas sobre distancias mínimas No excluyen del cumplimiento de cuantas disposiciones legales vigentes afecten a la materia. DISPOSICION TRANSITORIA Lo dispuesto en esta Ordenanza no será de aplicación a las explotaciones o actividades que hubieran solicitado y obtenido licencia Municipal de actividad provisional o definitiva con anterioridad al acuerdo de aprobación inicial de esta Ordenanza. DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas Ordenanzas o disposiciones municipales generales municipales , de igual o inferior rango normativo , que vigentes anteriormente se opongan a lo establecido en esta. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza comenzará a regir desde el momento de su aprobación definitiva y publicación íntegra y permanecerá vigente, sin interrupción en tanto no se acuerdo su modificación o derogación expresa. En Argente a 12.12.2017.- ALCALDE, FDO. ANTONIO GIMENO TOLOSA <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994551394848</enlace> 000086368 20171218 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alacón Ordenanza reguladora de la tasa por prestación de servicio de Sala de Duelos ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIO DE SALA DE DUELOS ARTÍCULO 1. Fundamento legal y Naturaleza En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Ordenanza regula la tasa por la utilización del servicio de cementerio y sala de duelos del Municipio. ARTÍCULO 2. Hecho Imponible Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicio de sala de duelos municipal ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo Son sujetos pasivos y están obligados al pago de la tasa regulada en la presente ordenanza, quienes soliciten el uso de la sala de duelos municipal. La solicitud deberá presentarse por escrito en las oficinas municipales en el modelo facilitado al efecto por el Ayuntamiento. La obligación de pago nace en el momento de la solicitud. ARTÍCULO 4. Responsables Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto con otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria nos remitiremos, respectivamente, a los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. ARTÍCULO 5. Cuota La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa: 100 euros por cada persona fallecida independientemente de los días que se use la sala de duelos municipal ARTÍCULO 6. Devengo La tasa se devengará desde el mismo momento en que se solicite la autorización o el servicio que se pretende, que es cuando nace la obligación de contribuir. ARTÍCULO 8. Autoliquidación e Ingreso Los sujetos pasivos de la tasa estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe en el Tesoro. El pago de la tasa podrá hacerse efectivo en las oficinas municipales o a través de transferencia bancaria. El pago del precio público deberá efectuarse con carácter anticipado, previamente a la utilización de la sala de duelos o de los nichos o columbario ubicados en el cementerio municipal, con ingreso directo en las entidades colaboradoras que determine la entidad gestora del servicio, al presentar la solicitud de la utilización. ARTÍCULO 9. Exigencia del Pago de Recibos Para aquellas cuotas y recibos que no puedan cobrarse, se aplicará lo establecido a estos efectos en el Reglamento General de Recaudación. ARTÍCULO 10. Infracciones y Sanciones En cuanto a infracciones y sanciones, se aplicará la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollan. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente Ordenanza, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 14 de febrero de 2017 entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia , permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994552404949</enlace> 000086369 20171218 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alacón Ordenanza reguladora del uso de herramientas municipales ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE HERRAMIENTAS MUNICIPALES. FUNDAMENTO Y NATURALEZA. ARTÍCULO 1. Fundamento legal y naturaleza En ejercicio de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, los artículos 105 y 106 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las bases de régimen local, y de acuerdo con los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, se establece el precio público sobre la utilización de herramientas municipales. Artículo 2. Hecho imponible Constituye el objeto de esta exacción la utilización de las herramientas municipales comprensibles del uso de la maquinaria de propiedad municipal solicitado a instancia de personas naturales, jurídicas públicas o privadas. Artículo 3. El hecho imponible está constituido por la cesión de uso de la maquinaria municipal Artículo 4. La obligación de contribuir nacerá desde el momento en que tenga lugar la puesta a disposición para el uso de la maquinaria del Ayuntamiento. SUJETO PASIVO. Artículo 5. Estarán obligadas al pago aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que soliciten mediante instancia al efecto la prestación del servicio. TARIFA. Artículo 6. Las tarifas a aplicar son las siguientes: - Hormigonera: 10 euros/ día - Despedregadora: 10 euros/día - Martillo: 25 euros/ día - Cuchillas: 10 euros/ el día Administración y cobranza. Artículo 7. Todo usuario del servicio de maquinaria, a la que se refiere la presente ordenanza, deberá solicitarlo por escrito mediante modelo oficial. La petición formulada será resuelta por la Alcaldía, mediante resolución que dispondrá la utilización del servicio de maquinaria, según disponibilidad, sin que sea obligado acceder a lo solicitado por el interesado. Artículo 8. El modelo oficial de instancia recogerá entre otros datos: nombre y apellidos del interesado, domicilio o razón social, NIF o CIF, denominación de la finca o lugar donde se va a actuar, días solicitados, horas estimadas de utilización de las herramientas. Artículo 9. Los sujetos pasivos de la tasa estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe en el tesoro. El pago de la tasa podrá hacerse efectivo en las oficinas municipales o a través de transferencia bancaria. Artículo 10. Para aquellas cuotas y recibos que no puedan ser cobrados, se aplicará lo establecido en el Reglamento General de Recaudación. Infracciones. Artículo 11. En todo lo relativo a infracciones y sus distintas calificaciones así como las sanciones que puedan corresponder y en el procedimiento de sanción se estará a lo que dispone subsidiariamente la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y las disposiciones que las desarrollen, todo ello sin perjuicio de cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan concurrir los infractores. Disposición final. La presente ordenanza comenzará a regir desde el día siguiente a la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel y permanecerá vigente sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994553414949</enlace> 000086370 20171218 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alacón Modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa del servicio de Cementerio Municipal Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Alacón de fecha 14 de febrero de 2017 de modificación de la cuota de la Ordenanza nº4 reguladora de la tasa del servicio de cementerios municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local., la presente Ordenanza fiscal cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2018, permaneciendo en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación Nichos: Empadronados (mínimo 1 año antes de la fecha de solicitud de nicho)……………500 euros No empadronados…………………………………………..............……………………600 euros Columbarios: Empadronados (mínimo 1 año antes de la fecha de solicitud de nicho)…………….300 euros No empadronados……………………………………………………………...............…400 euros Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. En Alacón a 27 de noviembre de 2017.- EL ALCALDE, Raúl Lázaro Lázaro <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994554424949</enlace> 000086371 20171218 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alacón Ordenanza reguladora del uso del Amacén Granero ORDENANZA REGULADORA DEL USO DEL ALMACEN GRANERO TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Objeto El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del uso temporal o esporádico del edificio municipal “Almacén granero” por particulares, empresas y asociaciones. Es fundamento legal del presente Reglamento la potestad que reconoce el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. En cumplimiento del mismo, y siguiendo el procedimiento del artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local, se acuerda establecer la presente Ordenanza que regule el uso temporal o esporádico del edificio e instalaciones municipales de carácter público sitas en el Almacén Granero por particulares, empresas y asociaciones. Así pues, la presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del uso de las instalaciones del Almacén granero ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación al uso de las instalaciones sitas en el edificio denominado “Almacén Granero” por particulares, empresas y asociaciones Queda fuera del ámbito objetivo de la presente Ordenanza la utilización de locales, edificios o instalaciones municipales cuando esta estuviere regulada por ley. ARTÍCULO 3. Uso del edificio municipal “Almacén granero” Las instalaciones de este local, podrán ser utilizados por particulares, empresas y/o asociaciones para llevar a cabo en ellos, exposiciones, reuniones o celebraciones privadas, siempre y cuando de ellos se haga un uso responsable. TÍTULO II. NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DE LOS EDIFICIOS Y LOCALES MUNICIPALES ARTÍCULO 4. Solicitudes Los interesados en la utilización de edificios y locales municipales deberán obtener autorización del Ayuntamiento con carácter previo. El Ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización de los edificios y locales municipales, aun cuando el uso de éstos haya sido cedido temporalmente, debiendo avisar al beneficiario con la antelación mínima suficiente necesaria. En la instancia se hará constar, además de los datos preceptivos según la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes extremos: - Datos del solicitante. - Duración - Lista de actividades a realizar. - Número de ocupantes. - Finalidad. - Motivos de la solicitud. ARTÍCULO 5. Deberes de los usuarios Los usuarios deberán: - Cuidar de los mismos, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo. Dejar las instalaciones en el mismo estado de limpieza y orden que las encontró - Cualquier usuario que advirtiese alguna deficiencia o deterioro, deberá ponerlo en conocimiento de la concejalía correspondiente. - Los daños causados en los locales y enseres en ellos existentes, serán responsabilidad del titular de la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación. ARTÍCULO 6. Prohibiciones Estarán prohibidas las siguientes actuaciones: - El uso para otra finalidad distinta a la autorizada. - El uso para aquellas actividades que vulneren la legalidad. - El uso para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana. - Negar la entrada a cualquier vecino del municipio que se interese por una actividad realizada en un local, edificio o instalación municipal que tenga carácter público. ARTÍCULO 7. Condiciones de uso de los locales e instalaciones Los solicitantes que obtengan la autorización deberán hacer uso de los edificios y locales municipales atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no se ocasione a los mismos daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable atendiendo el fin para el cual fue solicitada la utilización. En ningún caso podrán destinarse los edificios y locales del Ayuntamiento a fines distintos a aquellos para los que se permitió la utilización. Los usuarios de edificios, locales e instalaciones municipales velarán por su limpieza y orden. Después de cada período diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados al día siguiente. ARTÍCULO 8. Autorización de uso La autorización de uso, se plasmará en una resolución del Alcalde, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que podrá delegar en el concejal competente. Se facilitará a la persona responsable designada por los interesados, las llaves correspondientes para la apertura y cierre de los locales, en su caso, quienes serán responsables de su custodia y su devolución en las oficinas a los empleados municipales en el plazo más breve tras la finalización de la actividad. El solicitante de la utilización responderá de la devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar reproducciones de la misma, salvo que la concejalía correspondiente así lo autorice. En caso de obtención de copias, todas serán devueltas al Ayuntamiento al término del período de uso de los edificios y locales. Una vez finalizada su utilización, se realizará una nueva comprobación a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente. Cualquier uso de este edificio municipal estará supeditado al funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias a desarrollar en el edificio, local o instalación. La resolución podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. En tal caso, la fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de los edificios, locales e instalaciones municipales a la situación anterior al momento de la cesión. Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en los edificios, locales e instalaciones cedidos. También responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza. La resolución podrá imponer condiciones particulares en relación al aforo máximo permitido, restricciones al acceso de menores o limitaciones derivadas de la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. ARTICULO 9. Cuota tributaria, nacimiento y devengo de la obligación La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija diaria de 75 euros, la tasa deberá ingresarse en alguna de las cuentas del Ayuntamiento, o de cualquier otro modo admisible, en el momento de la notificación de la Resolución de alcaldía favorable. ARTÍCULO 10. Fianza En la resolución que autorice el uso de la instalación se podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de los edificios, locales e instalaciones municipales la situación anterior al momento de la cesión. Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en los edificios, locales e instalaciones cedidos; también responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 11. Comprobación municipal del uso adecuado Concluido el uso del local municipal, los usuarios comunicarán al Ayuntamiento esta circunstancia. El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente. Comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas, la inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza, en caso de que hubiese sido exigida su constitución. En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar. La fianza se destinará en tal supuesto a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, de los daños y perjuicios causados y de las sanciones que procedan. ARTÍCULO 12. Gastos ajenos al uso público de los locales Cualquier gasto añadido a la cesión de este local y que se relacione con el tipo de actividad correrán a cargo del solicitante. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente Ordenanza, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 14 de febrero de 2017, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y será de aplicación inmediatamente, permaneciendo en dicha situación en tanto no se acuerde su modificación o su derogación expresa. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994555434949</enlace> 000086372 20171218 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Cañizar del Olivar Modificación de la Ordenanza municipal nº 21 Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo provisional de la Modificación de la Ordenanza municipal Nº 21 de DISTRIBUCION DE AGUA, GAS, ELECTRICIDAD Y OTROS ABASTECIMIENTOS PUBLICOS INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE DE LINEAS Y COLOCACION Y UTILIZACION DE CONTADORES E INSTALACIONES ANALOGAS CUANDO TALES SERVICIOS O SUMINISTROS SEAN PRESTADOS POR ENTIDADES LOCALES, y no habiéndose presentado dentro del mismo reclamaciones, queda aprobada definitivamente la referida Ordenanza cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladoras de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo: “ARTÍCULO 6. La Tasa se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas: CONEXIÓN CUOTA ENGANCHE. (Desde la red general hasta la línea de fachada del edificio) Hasta ½ pulgadas: 1º- Domicilios particulares..................................... 328,23 euros 2º- Bares, Restaurantes, Cafés............................. 364,70 euros 3º-Industrias, comercios........................................ 364,70 euros 4º- Corrales, Cocheras, Pajares............................ 328,23 euros de ½ a 1 pulgada: 1º- Domicilios particulares..................................... 401,17 euros 2º- Bares, Restaurantes, Cafés............................. 437,64 euros 3º-Industrias, comercios........................................ 437,64 euros 4º- Corrales, Cocheras, Pajares.............................401,17 euros MANTENIMIENTO CONTADORES: Los contadores serán colocados por el Ayuntamiento, asumiendo el importe de adquisición, más mano de obra, lo que supone una Cuota de mantenimiento de: 6 €/anuales CONSUMO ANUAL Mínimo 100 metros cúbicos: 1º- Domicilios particulares...................................... 48,53 euros 2º- Bares, Restaurantes, Cafés............................ 145,60 euros 3º-Industrias, comercios....................................... 145,60 euros 4º- Corrales, Cocheras, Pajares............................. 48,53 euros De 100 metros cúbicos hasta 160 metros cúbicos: 1º- Domicilios particulares........................................ 0,24 euros 2º- Bares, Restaurantes, Cafés................................ 0,36 euros 3º-Industrias, comercios........................................... 0,36 euros 4º- Corrales, Cocheras, Pajares............................... 0,24 euros Más de 160 metros cúbicos..................................... 1, 64 euros Las cantidades previstas en este punto serán revisadas anualmente incrementándose según el IPC anual obtenido de los datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística.” <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994556444949</enlace> 000086373 20171218 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Argente Ordenanza Fiscas de Suministro de agua Dando cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada con fecha 30.10.2017, adjunto remito a V.I. a los efectos de cuanto dispone el artículo 17.4 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales , anuncio por el que se expone el texto integro de la Ordenanza FISCAL DE SUMINISTRO DE AGUA EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ARGENTE, con el ruego de su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. Se procede a la publicación integra de la Ordenanza FISCAL DE SUMINISTRO DE AGUA EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ARGENTE . REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA ARTICULO 1º.- Fundamento y naturaleza.- En uso de las facultades reconocidas en los artículos 133 de la Constitución y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la " TASA POR PRESTACION DE SUMINISTRO DE AGUA ", que regirá en este término municipal de acuerdo con las normas contenidas en esta Ordenanza. ARTICULO 2º.- Hecho Imponible.- Constituye el Hecho Imponible de la tasa la prestación de servicio por SUMINISTRO DE AGUA. ARTICULO 3º.- Sujeto Pasivo.- 1.- Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios de abastecimiento de agua. 2.- Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente : - En las tasas establecidas por razón de servicio que beneficien o afecten a los ocupantes de viviendas o locales los propietarios de dichos inmuebles quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre las respectivos beneficiarios. ARTICULO 4º.- Responsables 1.- Son responsables solidarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. 2.- Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, los interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y términos señalados en el artículo 40 de la Ley General Tributaria. ARTICULO 5º.- Exenciones, reducciones y bonificaciones. No se concederá exención, reducción ni bonificación alguna en la exacción de esta tasa, excepto las expresamente previstas en las normas con rango de ley o las derivadas de la aplicación de tratados internacionales. ARTICULO 7º.- Base Imponible La base imponible estará constituida por las viviendas, locales , naves almacenes que tengan consumo de agua declarado. ARTICULO 8º.-Base Liquidable La base liquidable es el resultado de aplicar a la base imponible las reducciones expresamente previstas en las normas con rango de ley o las derivadas de la aplicación de tratados internacionales. En caso de que no existan tales reducciones la base liquidable coincidirá con la base imponible. ARTICULO 9º.- Tipo de gravamen y cuota tributaria. * El tipo de gravamen será * La tasa se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas : - Por cuota fija de servicio al año ..................................................................................7,93 - Por consumo de agua, cada m3..................................................................................0,45 - Por derecho de acometida : Instalación de servicio de agua en edificios o solares, por una sola vez........................................................................................390,65 - Por derechos de enganche a la red general para quienes se den de baja para causar alta sin transcurrir dos años............................................................... A esta tarifa se aplicará cada año la subida del I.P.C. ( Serán de cuenta del solicitante todos los gastos que se originen, incluso la conexión a la red general ) ARTICULO 10º.- Periodo Impositivo y devengo 1.- El período Impositivo coincide con el año natural 2.- La tasa se devenga el primer día del período impositivo. 3.- El importe de la cuota de la tasa se prorrateara por trimestres naturales en los supuestos de inicio o cese del uso del servicio. En el caso de cese, se procederá a la devolución de lo indebidamente ingresado previa solicitud de los interesados, a la que deberá acompañar original o copia del recibo pagado. ARTICULO 11º.- Gestión. 1.- La gestión, liquidación, inspección y recaudación así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento. 2.- El pago de la tasa se acreditará por cualquiera de los siguientes medios : . Recibos tributarios , cuando se liquide mediante padrón. 3.- En los supuestos en que la prestación del servicio de suministro de agua se refiera a altas que se produzcan una vez iniciado el periodo impositivo, la liquidación de la tasa se realizará por autoliquidación y no se iniciará la realización de la actuación, ni la tramitación del expediente en tanto no se haya efectuado el pago correspondiente. Simultáneamente a la presentación de la solicitud, los interesados deberán autoliquidar la tasa, según modelo existente al efecto en las dependencias municipales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 39/1988 y depositar la cuota resultante de liquidación en la Caja de la Corporación. Las autoliquidaciones tiene el carácter de liquidación provisional sujeta a comprobación administrativa posterior, previa a la aprobación definitiva por el órgano competente. 4..- La recaudación de las cuotas correspondientes , se realizará por el sistema de padrón anual, en el que figurarán todos los contribuyentes sujetos a tasa. 5..- El pago de la tasa mediante padrón se realizará en el periodo de cobranza que el Ayuntamiento determine, mediante EDICTOS publicados en el Boletín Oficial de la Provincia , o por los medios previstos en la legislación y que se estimen más convenientes. En ningún caso, el periodo de cobranza en voluntaria será inferior a dos meses. 6.- El padrón se expondrá al público durante un plazo de quince días hábiles, durante los cuales los interesados legítimos puedan examinarlo, y en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos. 7..- Contra los actos de gestión tributaria, competencia del Ayuntamiento, los interesados podrán formular recurso de reposición obligatorio si se recurre a la vía contencioso administrativa, en el plazo de un mes, contado desde la notificación expresa o la exposición pública de los padrones correspondientes. ARTICULO 12º.- Gestión por delegación Si el Ayuntamiento delega en la Diputación Provincial de Teruel, las facultades de gestión de la tasa, y la misma es aceptada, las normas contenidas en el artículo anterior, serán aplicables a las actuaciones que haya de hacer la administración delegada. ARTICULO 13º.- Normas de aplicación Para lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo establecido en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, Ley General Tributaria y demás normativa concordante y complementaria. ARTICULO 14º.- Infracciones y sanciones tributarias. En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en sus disposiciones complementarias y de desarrollo. ARTICULO 15º.- Consumos atípicos en las instalaciones particulares. En los supuestos de periodos con consumos atípicos como consecuencia de averías , fugas o problemas en las instalaciones particulares de un abonado podrá realizarse una regulación de los periodos aceptados previa petición del titular de la póliza y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a. Que el exceso de consumo se deba a la existencia de una causa objetiva y fortuita ajena al propio consumo . b. Que se hayan puesto los medios necesarios con la debida celeridad para solucionar la causa del exceso de consumo. c. Que los consumos posteriores a la solicitud de la póliza afectada se correspondan con los considerados habituales. Cuando se cumplan los requisitos establecidos anteriormente la cuota se ajustará a los siguientes criterios, a. El consumo habitual obtenido del histórico disponible de la póliza se facturará de acuerdo con las tarifas vigentes en el periodo que deba ser ajustado. b. El exceso de consumo se facturará al precio medio por metro cúbico resultante de la aplicación de las tarifas vigentes en dicho periodo al consumo habitual de la póliza de los últimos tres años La regularización se retrotraerá como máximo un año contado desde la facturación anterior a aquella en que los consumos se consideren normalizados atendiendo a las peculiaridades de cada póliza. DISPOSICION FINAL La presente ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, empezará a regir el día 1 de enero de 2018 , y estará en vigor en tanto no se apruebe su modificación o derogación. En Argente a 12.12.2017.- EL ALCALDE, FDO.D. ANTONIO GIMENO TOLOSA.- EL SECRETARIO, FDO.Dª ENCARNACION SANCHEZ LOPEZ <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994557454949</enlace> 000086375 20171218 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Cañizar del Olivar Ordenanza municipal reguladora de la Convivencia Ciudadana Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo provisional de la Ordenanza municipal reguladora de la Convivencia Ciudadana, y no habiéndose presentado dentro del mismo reclamaciones, queda aprobada definitivamente la referida Ordenanza cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladoras de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. “Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana” EXPOSICION DE MOTIVOS TITULO I.-DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Artículo 2.-Ámbito de aplicación. Artículo 3.- Competencia municipal. TITULO II.-FOMENTO DE LA CONVIVENCIA Y CIVISMO. Artículo 4.- Disposiciones generales. Artículo 5.-Actuaciones y medidas de concienciación. Artículo 6.-Convenios de colaboración. TITULO III.-COMPORTAMIENTO CIUDADANO. Capítulo I.- Disposiciones Generales. Artículo 7.-Principios de comportamiento ciudadano. Derechos y obligaciones de los ciudadanos. Capítulo II.- Deterioro y daños en los bienes. Artículo 8.- Normas de conducta. Artículo 9.-Deterioro de los bienes. Artículo 10.-Grafismos, pintadas y otras expresiones gráficas. Artículo 11.- Parques y jardines públicos. Árboles y plantas. Artículo 12.- Papeleras y contenedores. Artículo 13.-Estanques y Fuentes. Capítulo III.- Carteles, pancartas y similares. Artículo 14.-Publicidad: carteles, pancartas y banderolas. Capítulo IV.- Otras conductas que perturban la convivencia ciudadana. Artículo 15.-Actuaciones contrarias al uso normal de la vía o espacios públicos. Artículo 16.-Actividades contrarias al uso adecuado de los servicios públicos. Artículo 17.-Fuegos y festejos. Artículo 18.- Acampadas y esparcimiento. Artículo 19.- Objetos perdidos. Artículo 20.-Ruidos. Artículo 21.-Suministro y Consumo de Alcohol en la vía pública. Artículo 22.-Humos y olores. Artículo 23.-Residuos y basuras. Artículo 24.-Necesidades fisiológicas. Artículo 25.-Conductas u ofrecimiento de bienes sin autorización. Artículo 26.-Cuestaciones y Mesas Informativas. Artículo 27.-Establecimientos públicos. Artículo 28.-Actos públicos. Artículo 29.- Animales, Artículo 30.- Ropa Tendida. Artículo 31.- Terrenos, construcciones y edificios de propiedad privada, Artículo 32.- Fachadas, ventanas y balcones. TITULO IV.-REGIMEN SANCIONADOR. Artículo 33.-Disposiciones generales. Artículo 34.-Clasificación de las infracciones. Artículo 35.-Infracciones muy graves. Artículo 36.-Infracciones graves. Artículo 37.-Infracciones leves. Artículo 38.-Sanciones. Artículo 39.-Prescripción. Artículo 40.-Reparación de daños. Artículo 41.-Personas responsables. Artículo 42.-Graduación de las sanciones. Artículo 43.-Procedimiento sancionador. Artículo 44.- Medidas Cautelares. TITULO V.-REHABILITACION. Artículo 45.-Medidas de Rehabilitación Artículo 46.-Procedimiento de las Medidas de Rehabilitación. Artículo 47.-Responsabilidad DISPOSICION ADICIONAL DISPOSICION DEROGATORIA ÚNICA ÚNICA DISPOSICION FINAL EXPOSICION DE MOTIVOS El objeto de esta ordenanza es el de preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo, de manera que todas las personas puedan disfrutar del municipio de CAÑIZAR DEL OLIVAR, puedan sentirse orgullosos de él y, en definitiva, colaborar de forma activa para hacer el municipio que queremos. El municipio puede mejorarse de varias maneras: modernizando sus elementos físicos, atendiendo nuevas necesidades sociales y, entre otras cuestiones, mejorando pautas de comportamiento cívico partiendo siempre del reconocimiento de los derechos y libertades de cada ciudadano; la asunción colectiva de los deberes y derechos de convivencia y de respeto a la libertad y a la dignidad, así como al mantenimiento del espacio público en condiciones adecuadas. Estas pautas de comportamiento cívico han de permitir la libertad de cada uno de los ciudadanos con el límite esencial del respeto a los demás, asumir la preservación del patrimonio urbano y natural, así como del resto de los bienes, y, en conjunto, garantizar la convivencia ciudadana en armonía. En este marco de comportamiento, los ciudadanos tienen derecho a utilizar los espacios públicos del municipio, y han de ser respetados en su libertad. Este derecho, que debe ser ejercido con civismo, está limitado por las disposiciones sobre el uso de los bienes públicos y por el deber de respetar a personas y bienes. Nadie puede, con su comportamiento, menospreciar o perjudicar los derechos de las demás personas, ni su libertad de acción, ni atacar los valores, ni ofender las convicciones ni las pautas de convivencia. Los comportamientos incívicos, si bien minoritarios, además de dañar bienes y espacios que son patrimonio de todos, suponen un ataque a la convivencia, una actitud de insolidaridad y una falta de respeto hacia la inmensa mayoría de los ciudadanos que asumen cívicamente los derechos y deberes derivados de su condición. Esas conductas incívicas se manifiestan contra el mobiliario urbano, en fuentes, parques y jardines, en fachadas de edificios públicos y privados, en las señales de tráfico, en las instalaciones municipales y en otros bienes, que obligan a destinar grandes sumas de dinero público para trabajos de mantenimiento, limpieza, reparación y reposición de los mismos por parte del Ayuntamiento a través del dinero público, detrayendo la dedicación de esos recursos a otras finalidades. Sin duda, las raíces de este fenómeno son complejas y sobrepasan con mucho el ámbito puramente local, ya que tienen que ver con problemas sociales, familiares y educativos que las Administraciones locales no estén en disposición legal de afrontar en solitario, aunque, paradójicamente, sea en el ámbito de sus competencias donde más se perciben sus efectos. Es decisión de este Ayuntamiento minorar y eliminar los actos incívicos de nuestro municipio y a tal fin es necesario disponer de un texto normativo. Por ello, esta Ordenanza, manifestación de la potestad normativa de la Administración Municipal, no pretende ser la solución a dichos comportamientos sino respuesta a la preocupación ciudadana ante este fenómeno, así como servir de instrumento de disuasión para los individuos o grupos infractores y llamamiento a la responsabilidad y al civismo. Esta normativa responde a la competencia establecida en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, de Bases del Régimen Local en materia de conservación y tutela de los bienes públicos, de protección de la seguridad de lugares públicos de policía urbanística y de protección del medio. En los mismos términos se expresa la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. A su vez la Ley 57/2003, de medidas de modernización del Gobierno Local ha plasmado legislativamente la doctrina establecida por la Sentencia del Tribunal Constitucional 132/2001, habilitando en su artículo 139 a los municipios para ordenar las relaciones de convivencia de interés local y el uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos. Esta previsión legislativa permite, pues, que el Ayuntamiento de CAÑIZAR DEL OLIVAR regule de forma más amplia esta materia, de tal manera que esta Ordenanza constituya además, la norma que rija tales aspectos. La Ley 57/2003 ha establecido así mismo, los límites a los que ha de sujetarse la regulación municipal. Así sólo es eficaz tal habilitación “en defecto de normativa sectorial específica” (Art.139).De igual manera, habrá de respetarse el conjunto del ordenamiento de rango legal, no pudiendo la Ordenanza abordar o vulnerar lo establecido en una Ley formal. Y evidentemente, menos aún podrá contemplar transgresiones de los derechos fundamentales de la persona, consagrados en la Constitución. Dado que esta Ordenanza se enfoca hacia la regulación de las relaciones cívicas, resulta necesario que combine tres principios: la prevención, la sanción de las conductas incívicas y la rehabilitación o reinserción social de los infractores. En primer lugar, la Ordenanza persigue la promoción de valores y conductas cívicas como objetivo municipal y como medio de prevención de las actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana. La promoción positiva de la conciencia cívica es el primero de los medios que han de utilizarse para evitar actuaciones antisociales. En segundo lugar, este texto normativo tiene como objetivo, igualmente, la protección tanto de los bienes públicos como de los espacios visibles desde la vía pública, aún cuando sean de titularidad privada. Esta inclusión se vincula directamente a un único fin, la protección del ornato público, de tal manera que solo podrá sancionarse el deterioro de bienes privados cuando aquél se vea perjudicado y perturbado. Para el cumplimiento de estos objetivos, es preciso el establecimiento de un régimen de infracciones y sanciones. No cabe duda de que, de manera combinada con la labor de promoción de la conciencia cívica, el Ayuntamiento debe sancionar a quienes agredan los valores que animan aquélla. Y en tercer lugar, la Ordenanza fomenta el principio de responsabilidad y rehabilitación de los infractores de tal manera que, estos puedan ver sustituida la sanción pecuniaria por la realización de tareas o labores en beneficio de la comunidad cuyos principios de convivencia han infringido. El texto dispositivo consta de cinco Títulos. El primero de ellos aborda el objeto de la Ordenanza circunscribiendo así su ámbito de aplicación. El Título II por su parte, establece el marco general al que habrán de sujetarse las actuaciones que el Ayuntamiento ha de realizar para promocionar el civismo. Título III recoge el conjunto de normas reguladoras del comportamiento cívico, agrupándose según su naturaleza y en capítulos: disposiciones generales, daños a los bienes, publicidad, otras conductas que perturben la convivencia ciudadana, obligaciones singulares. Al régimen sancionador se dedica el Título IV de la Ordenanza, tipificando las infracciones y estableciendo las sanciones correspondientes, para por último, abordar en el Título V la rehabilitación de los infractores, en el supuesto único de comisión de infracciones leves, ya que en caso contrario se estaría favoreciendo, la comisión de infracciones graves o muy graves con el fin exclusivo de no ser sancionado económicamente. Asimismo la presente Ordenanza cuenta con una Disposición Adicional, que establece su carácter supletorio de otras ordenanzas municipales, que regulen materias objeto de la presente y pudieran hacerlo de manera más específica y precisa, así como de una Disposición Final, que previene su entrada en vigor en un plazo de 15 días a contar de su publicación en el Boletín Oficial de Teruel. Ha de precisarse que la Ordenanza, de acuerdo con la habilitación conferida por la Ley 57/2003, protege el debido uso de los bienes evitando su deterioro. Así se establece en los artículos 139 y 140 de la citada disposición legislativa. Consecuentemente, este texto reglamentario, respeta la regulación contenida en el Código Penal cuyos artículos 263 y 323 tipifican como delito o falta respectivamente causar daños a los bienes. El Código persigue, pues, los daños y la Ordenanza el uso indebido y su deterioro. Ha de tenerse en cuenta que el uso indebido o el deterioro no tienen por qué causar daños tipificados a efectos penales. La incardinación de la presente norma en el ordenamiento jurídico se vincula directamente a su objeto que no es otro, genéricamente, que la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia social. TITULO I.-DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Esta Ordenanza tiene por objeto: a) Fomentar las conductas cívicas previniendo actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana. b) Proteger los bienes y espacios públicos y todas las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico del municipio frente a las agresiones, alteraciones y usos ilícitos de que puedan ser objeto. c) Corregir las actuaciones contrarias a los valores cívicos mediante la potestad sancionadora. d) Fomentar la rehabilitación de los infractores de las normas de convivencia. Las medidas de protección se refieren a los bienes de servicio o uso público de titularidad municipal, tales como calles, plazas, parques y jardines, paseos, puentes y pasarelas, túneles y pasos subterráneos, aparcamientos, fuentes, edificios, mercados, museos y centros culturales, colegios, cementerios, instalaciones deportivas, complejos deportivos, estatuas y esculturas, bancos, farolas, elementos decorativos, señales viarias, árboles y plantas, contenedores y papeleras, vallas, elementos de transporte y vehículos municipales y demás bienes de la misma o semejante naturaleza. En cuanto al ornato público estarán comprendidos en las medidas de protección de esta ordenanza los bienes e instalaciones de titularidad municipal y de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas que formen parte del mobiliario urbano del municipio de CAÑIZAR DEL OLIVAR que estén destinadas al público o constituyan equipamientos, instalaciones o elementos de un servicio público. Asimismo se incluirán aquellas actuaciones que puedan ocasionar perjuicios en la tranquilidad de las personas ya sea en sus domicilios particulares o en lugares públicos o privados, y queden fuera de la normativa vigente. Artículo 2.-Ámbito de aplicación. 1.- La presente Ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de CAÑIZAR DEL OLIVAR. 2.- Las medidas de protección de competencia municipal previstas en esta ordenanza se entienden sin perjuicio de los derechos, facultades y deberes que corresponden a los propietarios de los bienes afectados y de las competencias de otras Administraciones Públicas y de los Jueces Y Tribunales de Justicia reguladas por las leyes. 3. Las determinaciones reguladas en esta Ordenanza afectan: a) A la ciudadanía en general, sean vecinos del municipio o transeúntes, cualquiera que sea su situación jurídico-administrativa, por el hecho de ser usuarios de las vías, los espacios y los servicios públicos. b) A las personas titulares y usuarias de espacios privados, en lo que se refiera al comportamiento necesario para mantener la limpieza, salubridad, seguridad y ornato de el municipio y, en general, a las cuestiones que afecten a las vías, los espacios, los bienes y los servicios públicos, la ciudadanía y el interés general local, todo ello con la finalidad de conseguir una mejor calidad de vida, tanto individual como colectiva. c) A menores de edad; en caso de imposición de medidas sancionadoras estas se aplicarán teniendo en cuenta el interés superior de su condición de menores. Los padres y madres, tutores o guardadores, serán responsables civiles subsidiarios de las infracciones cometidas por los menores de edad que dependan de ellos, sin perjuicio de que los mismos también serán responsables solidarios y directos de las infracciones cometidas por los menores de edad, siempre que, por su parte, conste dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia derivada de su responsabilidad. La asistencia a los centros educativos durante la enseñanza obligatoria (primaria y secundaria) es un derecho y un deber de los menores, desde la edad de seis hasta la de dieciséis años. Artículo 3.- Competencia municipal. 1. Las competencias municipales recogidas en la Ordenanza serán ejercidas por los órganos municipales competentes, bien sea de oficio o a instancia de parte. Constituye competencia de la Administración municipal: a) La conservación y tutela de los bienes municipales que incluye su reparación, renovación y dotación suficiente. b) La seguridad en lugares públicos, que incluye la vigilancia de los espacios públicos y la protección de personas y bienes. c) La disciplina urbanística, a fin de velar por la conservación del medio urbano y de edificaciones para que se mantengan en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. d) La eliminación de barreras arquitectónicas en todos los edificios públicos, viales e instalaciones de titularidad municipal. e) Dotar las instalaciones municipales de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar su buen uso y funcionamiento. 2. Las medidas de protección de competencia municipal previstas en Ordenanza se entienden sin perjuicio de los derechos, facultades y deberes que corresponden a los propietarios de los bienes afectados y de las competencias de otras Administraciones Públicas y de los Jueces y Tribunales de Justicia regulados por las leyes. 3. En aplicación de las medidas establecidas en esta Ordenanza se estará principalmente al restablecimiento del orden cívico perturbado, a la reprensión de las conductas antisociales y a la reparación de los daños causados. Asimismo se pondrán en marcha medidas de fomento de la convivencia y el civismo. TITULO II.-FOMENTO DE LA CONVIVENCIA Y CIVISMO. Artículo 4.- Disposiciones generales. El Ayuntamiento llevará a cabo, en el ejercicio de sus competencias, la tarea de concienciación de los ciudadanos en el correcto uso de los espacios comunes del municipio y en la preservación del entorno, con el fin de conseguir que las conductas y actitudes de las personas se adecuen a las actitudes básicas de convivencia con el objetivo de garantizar el civismo y de mejorar, en consecuencia, la calidad de vida de los ciudadanos en el espacio público. Artículo 5.-Actuaciones y medidas de concienciación. El Ayuntamiento procurará difundir y fomentar los valores y conductas cívicas mediante campañas divulgativas dirigidas a toda la población o a sectores específicos de ésta. El nivel de referencia será siempre el respeto a la libertad constitucional de cada persona, pero estableciendo el límite del respeto a los derechos y valores de los demás y la preservación y conservación de los bienes públicos de tal manera que puedan ser utilizados por todos. Se facilitará que los ciudadanos puedan hacer llegar al Ayuntamiento, las sugerencias, quejas, reclamaciones o peticiones que consideren oportunas para mejorar el civismo y la convivencia y mantener el espacio público en condiciones adecuadas. Estimulará el comportamiento solidario de las personas en los espacios públicos para que presten ayuda a las personas que la necesiten para transitar u orientarse, que hayan sufrido accidentes o que se encuentren en condiciones delicadas. Se fomentarán también otras actitudes de solidaridad que contribuyan a que el municipio sea más amable y acogedor especialmente con las personas que más lo necesitan. Se fomentará el embellecimiento de los espacios públicos y la mejora del medio ambiente. Artículo 6.-Convenios de colaboración. El Ayuntamiento podrá formalizar convenios de colaboración tanto con otras Administraciones o instituciones públicas como con entidades privadas, asociaciones de vecinos y colectivos en general, que fomenten tanto la concienciación cívica como la formación, la educación y el fortalecimiento de valores, y potencien actuaciones cívicas de índole cultural, deportiva y de ocio en los espacios públicos. TITULO III.-COMPORTAMIENTO CIUDADANO. Capítulo I.- Disposiciones Generales. Artículo 7.-Principios de comportamiento ciudadano. Derechos y Obligaciones de los Ciudadanos. 1.- Los ciudadanos tienen la obligación de respetar la convivencia ciudadana y el deber de usar los bienes y servicios públicos conforme a su uso y destino, respetando el derecho del resto de los ciudadanos a su disfrute, así como a la tranquilidad ciudadana. Quedan prohibidas, en los términos establecidos en esta Ordenanza, los comportamientos que alteren la convivencia ciudadana, ocasionen molestias o falten al respeto debido a las personas. 2.- Los vecinos y vecinas tienen derecho a utilizar libremente la calle y los espacios públicos del municipio y han de ser respetados en su libertad. Este derecho, que debe ser ejercido con civismo, está limitado por las disposiciones sobre el uso de los bienes públicos y por el deber de respetar a otras personas y a los bienes privados. 3.- Toda persona se abstendrá particularmente de realizar prácticas abusivas, arbitrarías o discriminatorias o que conlleven violencia física o coacción moral, psicológica o de otro tipo. 4.- Es un deber básico de convivencia ciudadana tratar con respeto, atención y consideración especiales a aquellas personas que, por sus circunstancias personales, sociales o de cualquier otra índole, más lo necesiten. 5.- Todas las personas u ocupantes de inmuebles, edificios, construcciones, instalaciones, vehículos u otros bienes de titularidad privada están obligados a evitar que desde estos, puedan producirse conductas o actividades que causen molestias innecesarias a las demás personas. 6.- Todos los ciudadanos que encuentren niños/as o personas con discapacidad extraviadas o personas en situación de evidente estado de anomalía física o psíquica deben ponerlo en conocimiento de los agentes de la autoridad los cuales se harán cargo de su protección y restitución a los responsables de su tutela. 7.- Todas las personas que se encuentren en CAÑIZAR DEL OLIVAR tienen el deber de colaborar con las autoridades municipales o sus agentes en la erradicación de las conductas que alteren, perturben o lesionen la convivencia ciudadana. a) A cumplir las obligaciones y deberes establecidos en las leyes y en las ordenanzas, reglamentos y resoluciones municipales, así como las exhortaciones que en tal sentido se realicen en los bandos municipales. b) A respetar y no degradar en modo alguno los bienes e instalaciones públicas y privadas, ni el entorno medioambiental. c) A respetar las normas de uso de los edificios, instalaciones, equipamientos y servicios públicos y, en todo caso, las derivadas de Ordenanza. d) A respetar la convivencia y tranquilidad ciudadana sin menoscabar los derechos de las personas ni atentar contra su libertad, evitando actitudes, conductas o expresiones que puedan afectar a la dignidad de aquellas. Deber tenerse especial cuidado y especial consideración en el trato a menores, ancianos o personas afectadas por algún tipo de discapacidad. e) Recibir la prestación de los servicios municipales de carácter obligatorio en el municipio, en la forma y con los requisitos que establezcan las Ordenanzas municipales o de los reglamentos reguladores del servicio. f) Prestar la necesaria colaboración para el cumplimiento de las normas cívicas y de convivencia ciudadana. Capítulo II.- Deterioro y daños en los bienes. Artículo 8.- Normas de conducta. Queda prohibida toda conducta de desprecio a la dignidad de las personas, así como cualquier comportamiento discriminatorio, sea de contenido xenófobo, racista, sexista, ideológico, religioso o de cualquier otra índole, sea de hecho, por escrito o de palabra, mediante insultos, burlas, molestias intencionadas, coacción psíquica o física, agresiones o conductas análogas. Las víctimas de violencia de género, de violencia racista o de violencia de cualquier índole que atente contra la dignidad de las personas contaran con el apoyo y el asesoramiento preciso por parte del Ayuntamiento. Artículo 9.-Deterioro de los bienes. No podrá realizarse ninguna actuación sobre los bienes protegidos por esta Ordenanza que sea contraria a su uso o destino y conlleve su deterioro o degradación o menoscabe su estética, en los términos establecidos en el artículo uno. Artículo 10.-Grafismos, pintadas y otras expresiones gráficas. 1.- La regulación contenida en este artículo se fundamenta en el derecho a disfrutar del paisaje urbano del municipio, indisociable del correlativo deber de mantenerlo en condiciones de limpieza, pulcritud y decoro. 2.- Se prohíben los grafismos, las pintadas, escritos, inscripciones y otras conductas que ensucian, afean y no sólo devalúan el patrimonio público o privado y ponen de manifiesto su deterioro, sino que principalmente provocan una degradación visual del entorno que afecta a la calidad de vida de los vecinos y visitantes, salvo que cuente con autorización municipal expresa y siempre en los espacios habilitados al efecto. 3.- El deber de abstenerse de ensuciar, manchar y deslucir el entorno encuentra su fundamento en evitar la contaminación visual y es independiente y, por tanto, compatible con las infracciones, incluidas las penales, basadas en la protección del patrimonio, tanto público como privado. 4.- Se prohíbe rasgar, arrancar y tirar a la vía pública carteles, anuncios, pancartas u objetos similares. 5.- Los agentes de la autoridad podrán retirar o intervenir los materiales o utensilios empleados cuando las actuaciones se realicen sin la preceptiva autorización municipal, con cargo a la empresa, entidad o personas responsables y sin perjuicio de las sanciones correspondientes, resarciéndose el Ayuntamiento de los gastos que importe la limpieza o reparación. 6.- Cuando un edificio público o elemento del mobiliario urbano haya sido objeto de pintadas, colocación de papeles, rayado o rotura de cristales, pegado de carteles o cualquier otro acto que lo deteriore, el Ayuntamiento exigirá a la persona, empresa o entidad responsable el coste de las correspondientes indemnizaciones y de las facturas de limpieza, reposición y acondicionamiento o restauración a su anterior estado al margen de la sanción que corresponda. Artículo 11.- Parques y jardines públicos. Árboles y plantas. 1.- Es una obligación de todos los ciudadanos respetar los parques y jardines del municipio, así como cualquier otra zona verde de uso o dominio público. 2.- Se prohíbe talar, romper y zarandear los árboles, cortar ramas y hojas, grabar o raspar su corteza, fijar o sujetar en ellos cualquier elemento sin autorización municipal, verter toda clase de líquidos, aunque no fuesen perjudiciales y arrojar o esparcir basuras, escombros y residuos en las proximidades de los árboles, plantas y arbustos situados en la vía pública o en parques y jardines, así como en espacios privados visibles desde la vía pública. 3.- Para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies vegetales de parques, jardines, jardineras y árboles plantados en la vía o lugares públicos, quedan prohibidos los siguientes actos: a) Subirse a los árboles. b) La sustracción, arrancado o daño a flores, plantas o frutos. c) Cazar, matar o maltratar pájaros u otros animales. d) Dañar el césped, acampar sobre él, excepto en espacios de los parques en que expresamente se autorice. e) Utilizar vehículos de motor y ciclomotores en plazas, parques, jardines y pasarelas. f) Tirar papeles o desperdicios fuera de las papeleras instaladas y ensuciar de cualquier forma los recintos. g) Acopiar, aun de forma transitoria, materiales de obra sobre cualquiera de los árboles o verter en ellos cualquier clase de productos tóxicos. h) Arrojar en las zonas verdes, residuos, piedras, grava o cualquier otro producto que puedan dañarlas o atentar a su estética y buen gusto. i) Dejar excrementos de cualquier clase, sobre el césped, jardines, plazas, aceras, calles y demás elementos análogos de la vía pública. j) Encender fuegos u hogueras en los parques y jardines, sin autorización municipal, y conforme a lo establecido en la normativa sobre incendios regulada por la Comunidad Autónoma. Artículo 12.- Papeleras y contenedores. 1.- Esta prohibida toda manipulación de las papeleras o contenedores ubicados en las vías o espacios públicos que provoque daños, deteriore su estética o entorpezca su uso. Especialmente, queda prohibido el desplazamiento del lugar asignado por la Administración municipal, arrancarlos, incendiarlos, volcarlos o vaciar su contenido en el suelo, hacer inscripciones o adherirles papeles o pegatinas. 2.- Los residuos sólidos de pequeño volumen tales como cáscaras de pipas, chicles, papeles, envoltorios y similares deben depositarse en las correspondientes papeleras, y si se trata de materiales reciclables, se utilizarán los contenedores de recogida selectiva instalados en el vía pública. 3.- Se prohíbe dejar en las papeleras materiales, instrumentos u objetos peligrosos como animales y restos de animales, jeringuillas y útiles para el consumo de sustancias estupefacientes, materiales utilizados en la atención sanitaria que puedan ser susceptibles de contagiar o propagar enfermedades, drogas tóxicas y productos químicos radioactivos, pirotécnicos o explosivos, así como pequeños residuos sólidos encendidos y cualquier otra materia inflamable. 4.- Las colillas de cigarrillos o similares, previamente apagadas, se depositarán en las papeleras. 5.- Los ciudadanos tienen la obligación de depositar los residuos sólidos urbanos en las papeleras y contenedores correspondientes, de forma que: a) Queda prohibido extraer y esparcir los residuos depositados en las papeleras o contenedores. b) Queda expresamente prohibido depositar o abandonar cualquier objeto de vidrio, íntegro o roto en los espacios de uso público. Artículo 13.-Estanques y Fuentes. Queda prohibido realizar cualquier manipulación en las instalaciones o elementos de los estanques y fuentes, bañarse en ellos, lavar cualquier objeto, abrevar y bañar animales, o practicar juegos dentro de las mismas. Asimismo se limita el baño dentro de las fuentes públicas a supuestos excepcionales, que no supongan alteración grave del orden público, para la celebración de eventos de especial consideración. Capítulo III.- Carteles, pancartas y similares. Artículo 14.-Publicidad: carteles, pancartas y banderolas. 1. La publicidad exterior en cualquier soporte y cualesquiera que sean sus características o finalidades, podrá instalarse en los lugares especialmente habilitados para ese fin. 2.- Se prohíbe colocar carteles, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados, anuncios o cualquier otra forma de publicidad en fachadas de edificios públicos o privados, marquesinas, mobiliario urbano, arbolado, muros, túneles, pasos subterráneos, salvo autorización municipal expresa. 3.- La colocación de pancartas en la vía pública o en los edificios sólo podrá ser realizada con autorización municipal. En todo caso la autorización se referirá a la colocación de carteles pancartas y elementos que no dañen ni ensucien la superficie y sea de fácil extracción, con compromiso por parte de quien solicite la autorización de retirarlos en el plazo que se establezca. Se podrán colocar carteles en escaparates, portales y en otros lugares situados en el interior de los establecimientos. 4.- Los anunciantes estarán obligados a retirarlos pasado el tiempo de información. Transcurrido este tiempo sin que se proceda a su retirada, los servicios municipales correspondientes procederán a limpiar el espacio urbano afectado, imputando a los responsables el coste de los servicios extraordinarios prestados, sin perjuicio de las sanciones correspondientes. 5.- Queda prohibido rasgar, arrancar y tirar a la vía pública carteles, anuncios, pancartas y objetos similares. 6.- Se prohíbe esparcir y tirar toda clase de folletos, octavillas o papeles de propaganda o publicidad y materiales similares en la vía y en los espacios públicos. 7.- Los titulares de los establecimientos no podrán situar en la vía pública ninguna clase de mobiliario con propaganda publicitaria. 8.- Los repartidores de publicidad domiciliaria no podrán colocar propaganda fuera del recinto del portal de los edificios, previo pago de la tasa estipulada. Queda expresamente prohibida la colocación de pegatinas o adhesivos publicitarios. 9.- Las mesas para el reparto de propaganda, información o recogida de firmas deberán contar con autorización municipal previa y se colocarán en aquellos lugares donde no se obstruya el paso de peatones. 10.- Los responsables de la colocación o reparto serán las personas físicas o jurídicas que consten como anunciadores y sus autores materiales. 11.- En cualquier caso los responsables están obligados a la retirada de todos los carteles, vallas y elementos colocados o repartidos sin autorización. El Ayuntamiento podrá proceder a su retirada de forma subsidiaria y repercutiendo el conste a los responsables, sin perjuicio de las sanciones correspondientes. 12.- Respecto a la cartelería de la publicidad electoral, el Ayuntamiento fijará lugares donde pegar estos carteles. Capítulo IV.- Otras conductas que perturban la convivencia ciudadana. Artículo 15.-Actuaciones contrarias al uso normal de la vía o espacios públicos. 1.- Los vecinos utilizarán las vías o espacios públicos conforme a su destino y no podrán, salvo en los casos legalmente previstos y autorizados, impedir o dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los lugares habilitados al efecto, salvo que se disponga de la autorización pertinente. 2.- Se prohíbe la práctica en la vía pública o espacios públicos de actividades, sea cual sea su naturaleza, cuando obstruyan o puedan obstruir el tráfico rodado por la vía pública, pongan en peligro la seguridad de las personas o impidan de manera manifiesta su libre tránsito por las aceras, plazas, parques, pasajes, avenidas u otros espacios públicos. No será aplicable esta prohibición en los casos en que se hubiera obtenido autorización previa o se trate de lugares especialmente habilitados o dedicados a la realización de tales actividades. 3.- Queda prohibido dormir, de día o de noche, en los espacios públicos. 4.- No puede efectuarse en los espacios públicos cualquier tipo de instalación o colocación de ningún elemento sin la pertinente autorización municipal. 5.- Los propietarios de animales de compañía deberán observar, respecto de sus mascotas, las normas mínimas de seguridad e higiene, en especial lo relativo a defecaciones en la vía pública, conforme a lo establecido en la “Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales de Compañía de CAÑIZAR DEL OLIVAR”. 6.- No podrán realizarse actividades u operaciones en las vías y espacios públicos tales como lavado, reparación o engrase de automóviles o cualquier otro vehículo o apero agrícola, vertido de colillas, envoltorios o desechos sólidos o líquidos, vaciado de ceniceros o recipientes, rotura de botellas, u otros actos similares a los señalados. 7.- Los ciclistas deberán adoptar un comportamiento cívico al circular por el término municipal, respetando en todo caso, tanto las normas de circulación, como la integridad de los peatones. En este sentido, y en tanto no se regule de una manera más específica, los ciclistas deberán circular por los carriles-bici habilitados a lo largo del término municipal, o en su defecto por los viales municipales, no pudiendo circular por las aceras, andenes y paseos. 9.- Se prohíbe la práctica de juegos en espacios públicos que, por su naturaleza, puedan causar molestias a los vecinos y peatones. En especial, se prohíbe la práctica de juegos con instrumentos o con objetos que puedan poner en peligro la integridad física de los usuarios de espacios públicos, de bienes, servicios o instalaciones, tanto públicos como privados. 10.- Está estrictamente prohibida la práctica de acrobacias y juegos de habilidad con monopatines fuera de las áreas destinadas al efecto, así como la utilización de cualquier elemento o instalación del mobiliario urbano para las mencionadas prácticas 11.- Está prohibido en los espacios públicos el ofrecimiento y la práctica de juegos que comporten apuestas con dinero o bienes, salvo autorización específica. 12.- Se considerará vía pública, a los efectos de aplicación de este artículo, cualquier espacio urbanizado de uso común y pública concurrencia del término municipal, tal como, travesías, caminos, avenidas, calles, plazas, parques, jardines y análogos. Se extiende la aplicación del concepto anterior a los pasajes particulares, andenes de transportes públicos y vehículos públicos de superficie y también a los espacios cubiertos y porches de titularidad privada, con servidumbre de paso para personas y vehículos. Artículo 16.-Actividades contrarias al uso adecuado de los servicios públicos. Queda prohibido cualquier comportamiento que suponga la utilización inadecuada de los servicios públicos y, especialmente, cuando implique la movilización de los servicios de urgencia. Artículo 17.-Fuegos y festejos. Queda prohibido, encender o mantener fuego así como portar mechas encendidas, el uso de petardos, cohetes y bengalas u otros artículos pirotécnicos en los espacios de uso público, sin autorización municipal, y sin perjuicio de lo establecido en la normativa sobre incendios regulada por la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Con ocasión de festividades o eventos concretos, el Ayuntamiento podrá dictar una autorización general donde se fijaran las condiciones a las que habrán de sujetarse las hogueras o actuaciones que se autoricen. Artículo 18. Acampada y esparcimiento. No se podrá acampar, instalar tiendas de campaña o vehículos a tal efecto habilitados en terrenos públicos o privados no autorizados por el Ayuntamiento. Artículo 19. Objetos perdidos. Quien encuentre un objeto personal o de valor en la vía pública del término municipal de CAÑIZAR DEL OLIVAR, tiene la obligación de depositarlo en las Oficinas municipales. Artículo 20.-Ruidos. 1.- El principio de corresponsabilidad social nos obliga a todos a velar por el respeto a los demás, bajo la máxima de respetar el derecho al silencio de los vecinos, a la intimidad y al descanso, con especial cuidado en los entornos, tanto públicos como privados, considerándose entre otros como comportamientos perjudiciales, los siguientes: a. Gritar, cantar o vociferar en la calle siempre que cause molestias a los vecinos. Se entenderá que causan molestias a los vecinos siempre que medie una denuncia por cualquiera de las partes, y así lo constate la autoridad pública correspondiente, sin perjuicio de que las autoridades puedan actuar de oficio. b. Se prohíbe dejar durante la noche en patios, terrazas, galerías o balcones, aves o animales que, con sus sonidos, gritos o cantos, perturben el descanso de los vecinos. Durante el día, cuando de manera evidente tales aves o animales ocasionen molestias a los vecinos del edificio o edificios próximos, deberán ser retirados por sus propietarios o encargados, sin perjuicio de poder ser sancionados conforme a la presente Ordenanza. c. Queda prohibida la perturbación de la tranquilidad ocasionada por ruidos derivados de las viviendas o locales, incluidos los merenderos, sociedades gastronómicas, chamizos o peñas, siempre que se trate de locales no abiertos al público y sin ánimo de lucro, a otras viviendas o locales. A tales efectos será la autoridad pública municipal, la que constate la existencia de ruido ocasionado en las denominadas relaciones de vecindad, que serán sancionados conforme a la presente Ordenanza. Asimismo, será objeto de sanción las molestias por ruidos ocasionadas desde viviendas a la vía pública. d) Las concentraciones de personas para el consumo de bebidas alcohólicas en parques, plazas, jardines y demás espacios públicos o espacios privados de uso público. e) Los conductores de vehículos se abstendrán de poner a elevada potencia, con las ventanillas bajadas, los aparatos musicales de los mismos cuando circulen o están estacionados. Se considerará que concurre una elevada potencia cuando el nivel de ésta sea audible desde el exterior. f) Queda prohibida la utilización de cláxones o señales acústicas, fuera de los casos previstos en la normativa de seguridad vial. g) Queda prohibido realizar competiciones con vehículos a motor en todo el término municipal, salvo con autorización especial. h) Queda prohibida la colocación de altavoces o cualquier otro reproductor musical en la vía pública, sin autorización municipal. Asimismo será objeto de sanción la molestia por ruidos ocasionada desde viviendas, locales, establecimientos a la vía pública. i) Se prohíbe la realización de obras en horario nocturno salvo que, por razones justificadas, el Ayuntamiento autorice un horario especial. j) Sin perjuicio de la normativa sectorial vigente en materia de instalaciones industriales y vehículos de motor, espectáculos públicos y protección del medio ambiente y urbanismo, se prohíbe la emisión de cualquier ruido doméstico o causado en locales y vías públicas que, por su volumen y horario exceda de los límites que exige la tranquilidad pública, especialmente entre las 22.00 y las 8.00 horas. k) Todas las actividades industriales y comerciales, establecidas en CAÑIZAR DEL OLIVAR, están obligadas a adoptar las medidas oportunas para adecuar la producción de contaminación sonora a los límites establecidos en la legislación correspondiente. l) Queda prohibido disparar petardos, cohetes, bengalas y toda clase de artículo pirotécnicos que puedan producir ruidos o incendios, sin autorización especial. 3.- En todo caso con carácter previo al inicio de expediente sancionador, se efectuará un previo apercibimiento al infractor, con el fin de que tenga conocimiento de las molestias ocasionadas. Una vez efectuado dicho apercibimiento previo, la comisión de cualquier conducta tipificada en este artículo dará lugar al inicio del oportuno expediente sancionador. Artículo 21.-Suministro y Consumo de Alcohol en la vía pública. Serán objeto de sanción conforme a lo establecido en la presente Ordenanza, los siguientes comportamientos relativos al suministro o consumo de alcohol en la vía pública: a) La venta, dispensación o suministro, por cualquier medio de bebidas alcohólicas que se lleve a cabo en las vías o espacios públicos. El Ayuntamiento de CAÑIZAR DEL OLIVAR podrá establecer excepciones, mediante autorización expresa, con motivo de eventos o fiestas tradicionales, para determinados lugares emblemáticos del municipio de CAÑIZAR DEL OLIVAR, o actividades de hostelería que cuenten con la preceptiva licencia o autorización municipal. b) Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, con la excepción de los establecimientos y espacios reservados expresamente a esta finalidad como terrazas y veladores, y las autorizaciones que, en su caso, se puedan otorgar con motivo de celebración de fiestas o acontecimientos. c) Queda expresamente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: -Que debido a la naturaleza del lugar público, el consumo se pueda hacer de forma multitudinaria por los ciudadanos. -Que se pueda deteriorar la tranquilidad del entorno o producir situaciones ele insalubridad. -Cuando el lugar se caracterice por la afluencia de personas menores. Artículo 22.-Humos y olores. 1. Todos los ciudadanos se abstendrán de desarrollar actividades en los espacios públicos u otros no autorizados con repercusión en ellos, que originen humos, olores o levantamiento de polvo que perturben la tranquilidad o resulten contrarios a la salubridad pública. Quedan exceptuadas de la prohibición anterior las operaciones domesticas que pueden realizarse sin autorización previa, tales corno barnizado de suelos, pintado de paredes, etc. Estas deberán realizarse procurando la máxima ventilación hacia la calle y dificultando que los posibles olores accedan a zonas comunes como escaleras, rellanos y patios de pequeña dimensión. 2. Los vehículos no podrán permanecer estacionados más de cinco minutos con sus motores funcionando si se encuentran a menos de 10 metros de edificios residenciales. 3. Los generadores eléctricos, neumáticos o similares que funcionen como motor combustión no podrán instalarse a menos de 10 metros de las fachadas de los edificios y sus humos, deberán canalizarse a más de 2,5 metros de altura si el público accede a menos de esa distancia, salvo autorización municipal. Artículo 23.-Residuos y basuras. 1.- Los ciudadanos y ciudadanas tienen la obligación de depositar los residuos sólidos en las papeleras y contenedores correspondientes. Se prohíbe arrojar o depositar residuos, desperdicios y cualquier tipo de basuras y escombros en las vías públicas y espacios de uso público, en la red de alcantarillado y en los solares y fincas vallados o sin vallar, senderos, carreteras, travesías y barrancos, debiendo utilizarse siempre dichos contenedores y los lugares específicos para ello como el Punto limpio. 2.- Queda prohibida cualquier actividad u operación no autorizada que pueda ensuciar las vías y espacios de uso público, incluidos solares, fincas valladas o sin vallar, orillas y cauces fluviales. Se prohíbe el lavado de automóviles, vehículos o aperos agrícolas, su reparación o engrase en dichas vías y espacios públicos, el vertido de colillas de tabaco, envoltorios, chicles y desechos sólidos o líquidos, el vaciado de ceniceros y recipientes, la rotura de botellas, el depósito de basuras al lado de contenedores o papeleras, cuando éstas se encuentren vacías y otros actos similares. 3.- La basura domiciliaria y de los establecimientos deberá ser introducida, dentro del horario fijado por el Ayuntamiento, en bolsas que, correctamente cerradas, se colocarán en el contenedor más cercano o, de encontrarse totalmente saturado, en otro contenedor próximo. El horario de depósito de las basuras en los contenedores se establece, de 21.00 h hasta 08.00 h. en horario de verano, a partir de las 20.00 h. hasta las 8 h. en horario de invierno. 4.- Queda prohibido depositar en el interior de los contenedores cualquier clase de residuo líquido, así como introducir en los contenedores de recogida selectiva materiales de cualquier tipo, diferentes de los expresamente predeterminados o fijados por el Ayuntamiento. 5.- Esta prohibido que los ocupantes de edificios viertan a la vía pública cualquier tipo de residuos, incluso en bolsas u otros recipientes, partículas derivadas de la limpieza de cualquier clase de objeto. 6.- Queda expresamente prohibido depositar o abandonar cualquier objeto de vidrio, íntegro o roto, en cualquier espacio de uso público. 7.- Queda prohibido extraer y esparcir los residuos depositados en las papeleras o contenedores 8.- Queda prohibido arrojar cualquier tipo de residuos desde los vehículos, ya están en marcha o detenidos. 9.- Queda prohibido el riego no autorizado de plantas cuando el agua sobrante pueda verterse sobre objetos o elementos de viviendas que pudieran resultar perjudicados en cualquier forma o produzca perjuicios sobre la vía pública o sus usuarios. No podrá sacudirse, sin autorización, hacia el espacio público alfombras, ropas o telas de cualquier clase. 10.- Queda prohibido sacar basuras del contenedor o papeleras esparciéndolas mismas en la vía pública. Artículo 24.-Necesidades fisiológicas. 1) Está prohibido hacer necesidades fisiológicas, como escupir, orinar, defecar o hacer otras necesidades en las vías públicas y en los espacios de uso público. 2) Se considerará agravada la conducta descrita en el apartado anterior cuando se realice en espacios de concurrida afluencia de personas o frecuentada por menores, o cuando se haga en monumentos o edificios protegidos. Artículo 25.-Conductas u ofrecimiento de bienes sin autorización. 1) A efectos de esta Ordenanza, se considerará mendicidad el ejercicio en la vía o espacios de uso público de actividades tales como la petición de limosna, la limpieza de parabrisas, los aparca coches no autorizados y otras actividades análogas. 2) Se prohíben aquellas conductas que adoptan formas de mendicidad ejercidas de forma insistente, intrusiva o agresiva, sea ésta directa o encubierta bajo la prestación de servicios no solicitados o formulas equivalentes, así como cualquier otra forma de mendicidad que utilice a menores como reclamo o acompañamiento a la persona que ejerce esta actividad. 3) Queda prohibida la petición de dinero o limosna ejercida de forma intimidatoria o molesta, de palabra u obra. Asimismo queda prohibido el ofrecimiento de objetos o servicios a cambio de dinero efectuado con maneras intimidatorias o molestas. Queda igualmente prohibido el ofrecimiento de bienes o servicios a personas que se encuentren en el interior de vehículos privados o públicos. Se considerarán incluidos en este supuesto, entre otros comportamientos, la limpieza de parabrisas de automóviles o el ofrecimiento de objetos. 4) En caso de menores vinculados a la mendicidad, se estará a lo que disponga la legislación vigente en materia de protección de menores. Artículo 26.- Cuestaciones y Mesas Informativas. Constituirá infracción administrativa la realización de cuestaciones y colocación de mesas informativas que dificulten el libre tránsito de los ciudadanos, sin perjuicio de la necesaria solicitud y obtención de autorización municipal, para la ocupación de dominio público que corresponda. Artículo 27.-Establecimientos públicos. 1) Los propietarios o titulares de establecimientos de pública concurrencia, además de la observancia de otras disposiciones, procurarán evitar actos incívicos o molestos de los clientes a la entrada o salida de los locales. 2) Cuando no puedan evitar tales conductas, deberán de avisar a las autoridades para mantener el orden y la convivencia ciudadana, colaborando en todo momento con los agentes que intervinieren. Artículo 28.-Actos públicos. 1) Sin perjuicio de la normativa específica al efecto y de las autorizaciones pertinentes, los organizadores de actos públicos, son responsables de la suciedad o deterioro de elementos urbanos o arquitectónicos que se produzca en los espacios utilizados y están obligados a su reparación o reposición. 2) El Ayuntamiento podrá exigir a dichos organizadores una fianza por el importe previsible de los trabajos de limpieza que se deriven de la celebración del acto. A tal efecto y a fin de que los servicios municipales prevean las necesidades de contenedores y la organización de la limpieza, los organizadores lo solicitarán por escrito al Ayuntamiento con suficiente antelación a la celebración, quedando dicha fianza de reserva de su liquidación definitiva. Artículo 29.- Animales. 1.-Los ciudadanos deberán atender convenientemente a los animales domésticos y, en particular, queda prohibido el abandono de los mismos. 2.-Los ciudadanos podrán llevar animales de compañía en los espacios públicos siempre que los conduzcan mediante una correa o cadena, o en los términos legalmente establecidos. 3.- Las personas que conduzcan animales, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario, deberán impedir que éstos depositen sus deyecciones en las aceras, calles, paseos, jardines y, en general, cualquier lugar dedicado al tránsito de peatones o esparcimiento. En todo caso, el poseedor del animal estará obligado a recoger y retirar los excrementos, depositándolos, convenientemente envueltos, en los contenedores situados en la vía pública y responsabilizándose de la limpieza de la zona ensuciada. Los propietarios o responsables de animales deberán recoger, en todo caso, los excrementos sólidos que éstos depositen en la vía pública. 4.- Los animales no podrán beber de las fuentes situadas en la vía pública y destinadas al consumo humano. 5.- No podrán efectuarse maltratos o agresiones físicas a los animales. 6.- Con ocasión de los festejos taurinos (encierros, corridas de toros) y en el desarrollo de los mismos, se seguirán aplicando las normas tradicionales adecuadas a la legislación vigente, con sus posibles futuras actualizaciones, en su caso, por la autoridad competente. 7.- Los animales no podrán pacer en jardines y parques. Artículo 30. Ropa tendida. No se puede colocar, ropa tendida en balcones, terrazas o azoteas de tal manera que pueda ser vista desde la calle, no estando permitido tampoco el depósito en balcones o galerías de materiales, enseres o muebles visibles desde el exterior que perjudiquen la estética del edificio. En el caso de que no se disponga de patios interiores se realizará del modo más discreto posible, para no efectuar un mal efecto en las fachadas. Artículo 31. Terrenos, construcciones y edificios de propiedad privada. Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, estando obligados a realizar las obras y trabajos necesarios para su conservación o rehabilitación a fin de mantener las condiciones de habitabilidad y decoro, de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística. Asimismo, deberán proceder a desratizarlos y desinfectarlos mediante empresa autorizada. Los solares situados en el caso urbano estarán debidamente vallados y deberán mantenerse en condiciones de salubridad. Artículo 32. Fachadas, ventanas y balcones. 1. Se prohíbe: a) Sacudir tapices, alfombras, esteras, sábanas y cualquier ropa u otra clase de objeto doméstico en puertas, balcones y ventanas que den a la vía pública, siempre y cuando se den condiciones de molestia o inoportunidad. b) Regar las plantas colocadas al exterior de los edificios (ventanas, balcones. etc.) siempre y cuando se den condiciones de molestia o inoportunidad y, en todo momento, cuando esta operación produzca vertidos y salpicaduras sobre la vía pública o sobre sus elementos. c) Instalar antenas parabólicas que queden a la vista en las fachadas de los edificios, para evitar la agresión al paisaje urbano. d) Instalar aparatos de aire acondicionado que queden a la vista en las fachadas de los edificios de nueva construcción para evitar la agresión al paisaje urbano y el vertido de los líquidos al vial público. 2. Las macetas y jardineras de los balcones y ventanas se colocarán de manera que su vertical caiga siempre dentro del balcón o descanse sobre la anchura de la ventana y serán sujetados o protegidos para evitar que puedan caer, en especial en casos de lluvia o vientos fuertes. TITULO IV.-REGIMEN SANCIONADOR. Artículo 33.-Disposiciones generales. 1) Sin perjuicio de la calificación penal que pudieran tener algunas de ellas, constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones contrarias a las prohibiciones y obligaciones establecidas en esta Ordenanza. 2) La imposición de sanciones se ajustará al procedimiento legal y reglamentariamente establecido para el ejercicio de la potestad sancionadora. 3) Cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador tuviera conocimiento de que los hechos, además de poder constituir infracción administrativa pudieran ser constitutivos de una infracción penal, lo comunicará al órgano judicial competente, absteniéndose de proseguir el procedimiento sancionador una vez incoado, mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado. Durante el tiempo que estuviera en suspenso el procedimiento sancionador, se entenderá suspendido tanto el plazo de prescripción de la infracción como la caducidad del propio procedimiento. 4) Corresponde a los Agentes de la Policía Local la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. La potestad sancionadora corresponde al Alcalde, sin perjuicio de la delegación de su ejercicio en la Concejalía del Área correspondiente. 5) La Policía Local o autoridad municipal competente, está facultada para investigar, inspeccionar y controlar todo tipo de locales e instalaciones a efectos de verificar el cumplimiento por sus titulares de las limitaciones y prohibiciones establecidas en esta Ordenanza. Artículo 34.-Clasificación de las infracciones. Las infracciones a lo establecido en esta Ordenanza, sean acciones u omisiones, tendrán la consideración de muy graves, graves o leves, sin perjuicio del apercibimiento previo, establecido para los supuestos contemplados en el artículo 16 de la presente Ordenanza. Artículo 35.-Infracciones muy graves: a) Perturbar la convivencia ciudadana que afecte de manera grave inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conformes a la normativa aplicable, y en la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la Seguridad Ciudadana. b) El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización. En todo caso constituirá infracción impedir sin autorización deliberada y gravemente, el normal tránsito peatonal o de vehículos por los lugares habilitados al efecto, paseos, aceras y calzadas de las vías públicas. c) Impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos. d) Romper, incendiar, arrancar o deteriorar gravemente equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público, así como el mobiliario urbano. e) Romper, arrancar, realizar pintadas o causar daños en la señalización pública que impidan o dificulten su visión o comprensión. f) Romper, arrancar, talar o inutilizar los árboles situados en la vía pública y en los parques y jardines. g) Provocar deliberadamente el apagado de cualquier sistema de alumbrado público. h) Incendiar contenedores de basura, escombros o desperdicios. i) Realizar actos previstos en esta Ordenanza que pongan en peligro grave la integridad de las personas. j) Cazar y matar pájaros u otros animales. k) Tirar escombros, basuras en barrancos, caminos, senderos y parajes protegidos. n) Realizar necesidades fisiológicas, como escupir, orinar, defecar u otras en espacios y vías públicas. o) Realizar pintadas, grafismos o murales, en cualesquiera bienes públicos o espacios públicos sin autorización municipal que, por su tamaño o soporte en el que realicen produzcan una alteración relevante del municipio. l) La reiteración de tres o más infracciones graves en el transcurso de un año. Artículo 36.-Infracciones graves: a) Perturbar gravemente la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad o en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana. b) Perturbar u obstaculizar gravemente el uso de un servicio público o de un espacio público por parte de las personas con derecho a su utilización. c) Perturbar u obstaculizar gravemente el normal funcionamiento de los servicios públicos. d) Deteriorar los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios y espacios públicos, así como el mobiliario urbano, incluidas las papeleras y fuentes públicas. e) Dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los lugares habilitados al efecto. f) Maltratar pájaros y animales. g) Causar daños en árboles, plantas y jardines públicos, que no constituye falta muy grave. i) Arrojar basuras o residuos a la red de alcantarillado y a la vía pública que dificulten el tránsito o generen riesgos de insalubridad. g) Realizar pintadas, grafismos o murales, en cualesquiera bienes públicos o espacios públicos sin autorización municipal que, por su tamaño o soporte en el que realicen produzcan una alteración grave de el municipio. k) Estacionar vehículos en la vía pública para su venta o alquiler o con finalidades fundamentalmente publicitarias, siempre que se lleve a cabo por empresas o representante un uso intensivo del espacio público. l) La emisión de ruidos que, por su volumen u horario exceda de los límites establecidos en la normativa sectorial vigente o altere manifiestamente la tranquilidad pública. f) La reiteración de tres o más infracciones leves en el transcurso de un año. Artículo 37.-Infracciones leves: a) Perturbar levemente la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad o en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana. b) Perturbar levemente el uso de un servicio público o de un espacio público por parte de las personas con derecho a su utilización. c) Portar mechas encendidas, aparatos pirotécnicos o disparar petardos, cohetes o similares sin autorización. d) Colocar cualquier elemento en los espacios públicos sin autorización. e) Lavar o reparar coches en los espacios públicos. f) Perturbar levemente el normal funcionamiento de los servicios públicos. g) Bañarse en fuentes o estanques públicos. h) Deteriorar levemente los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios públicos, así como el mobiliario urbano, incluidas las papeleras y fuentes públicas. i) Realizar pintadas, grafismos o murales en cualesquiera bienes públicos o espacios públicos sin autorización municipal que, por su tamaño o soporte en el que realicen produzcan una alteración leve de el municipio. j) Causar daños en árboles, plantas y jardines públicos. k) El Suministro o consumo de alcohol en la vía pública. l) Arrojar o dejar basura o cualquier elemento en la vía pública. m) La comisión de cualquiera de las conductas, en materia de ruido, reguladas en el artículo 16 de la presente Ordenanza, una vez efectuado el apercibimiento previo. h) Orinar, defecar, escupir en la vía pública. l) No recoger y retirar los excrementos, depositándolos, convenientemente envueltos, en los contenedores situados en la vía pública y responsabilizándose de la limpieza de la zona ensuciada, por las personas que conduzcan animales, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario. n) Las acciones y omisiones contrarias a lo establecido en esta Ordenanza que no hayan sido tipificadas en los artículos anteriores. Artículo 38.-Sanciones: 1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 150 hasta 200 € y/o trabajos para la comunidad. 2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 201 hasta 400 euros y/o trabajos para la comunidad. 3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 401 hasta 600 € y/o trabajos para la comunidad. Artículo 39.-Prescripción. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. Artículo 40.-Reparación de daños. 1) La imposición de las sanciones correspondientes previstas en esta Ordenanza será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario así como la indemnización de los daños y perjuicios causados. 2) Cuando dichos daños y perjuicios se produzcan en bienes de titularidad municipal, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él a su pago en el plazo que se establezca. Artículo 41.-Personas responsables. 1) Serán responsables directos de las infracciones a esta Ordenanza los autores materiales de las mismas, excepto en los supuestos en que sean menores de edad o concurra en ellos alguna causa legal de inimputabilidad, en cuyo caso responderán por ellos los padres, tutores o quienes tengan la custodia legal. No obstante, éstos responderán de manera solidaria si se apreciase dolo, culpa o negligencia en su función de cuidar. 2) Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, responderán todas ellas de los daños ocasionados de forma solidaria. Artículo 42.-Graduación de las sanciones. La imposición de las sanciones previstas en esta ordenanza se guiará por la aplicación del principio de proporcionalidad y, en todo caso, se tendrán en cuenta los criterios de graduación siguientes: a) La relevancia o trascendencia social de los hechos. b) La existencia de intencionalidad del infractor. c) La naturaleza y gravedad de los daños y perjuicios causados. d) La reincidencia, por comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma gravedad, cuando así haya sido declarado por resolución firme. e) La reiteración, por comisión en el plazo de un año de una infracción de mayor gravedad o dos de gravedad igual o inferior, cuando así haya sido declarado por resolución firme. Artículo 43.-Procedimiento sancionador. La tramitación y resolución del procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la legislación general sobre el ejercicio de la potestad sancionadora. Artículo 44.- Medidas Cautelares. En aquellos supuestos tipificados por la presente Ordenanza, en los que la conducta tipificada conlleve la percepción de dinero u otros objetos de valor, los agentes de la autoridad podrán incautar, como medida cautelar, las posesiones materiales del presunto infractor, hasta que finalice el procedimiento sancionador. En estos casos el agente de autoridad hará constar en acta o atestado, el capital o material incautado, a efectos de su incorporación al expediente sancionador. TITULO V.-REHABILITACION. Artículo 45.-Medidas de Rehabilitación. 1) Una vez recaída Resolución del Procedimiento sancionador, el sancionado podrá solicitar ante el Ayuntamiento de CAÑIZAR DEL OLIVAR, la sustitución de la sanción impuesta por medidas de reinserción social, consistentes en tareas o labores para la comunidad, de naturaleza y alcance adecuados y proporcionados a la gravedad de la infracción. 2) Esta opción se ofrece como un medio de rehabilitación de los infractores, por ello se aplicará cuando así se decida por la Administración Municipal, de forma discrecional en atención a los hechos, y exclusivamente en los supuestos de sanciones impuestas por infracciones calificadas como leves por la presente Ordenanza. 3) La sustitución de la sanción impuesta por una medida de reinserción social, no excluye, en ningún caso, la obligación del infractor de reparar el daño ocasionado. Artículo 46.-Procedimiento de las Medidas de Rehabilitación. La Solicitud de sustitución de la sanción impuesta por una medida de reinserción social, deberá ser presentada por el sancionado ante el Registro General del Ayuntamiento de CAÑIZAR DEL OLIVAR, en un plazo máximo de 10 días, a contar desde la notificación de la resolución de sanción, debiendo incluir en todo caso la solicitud, una declaración de aceptación de los hechos realizados y de la sanción correspondiente a los mismos. Posteriormente la Administración Municipal decidirá, de forma discrecional, sobre la aceptación o no de la solicitud de sustitución de la sanción por la medida de rehabilitación. En el supuesto de no aceptación de la solicitud de sustitución, el sancionado deberá cumplir los términos marcados en la Resolución del procedimiento sancionador, pudiendo interponer los recursos que procedan, conforme a lo establecido en la normativa vigente. En el supuesto de aceptación de la solicitud, la Administración Municipal comunicará al sancionado el tipo de prestación sustitutoria que debe realizar, la cual se hallará encaminada preferentemente a la realización de trabajos en beneficio del resto de la comunidad, dirigidos a generar conductas cívicas y a reparar los daños causados. Efectuada la solicitud por el sancionado, quedará interrumpido el plazo para interponer recursos, debiendo el Ayuntamiento de CAÑIZAR DEL OLIVAR, notificar al sancionado la sustitución o no de la sanción, y en su caso, las medidas de rehabilitación o prestación sustitutoria que deberá realizar. El Ayuntamiento finalizará el procedimiento fijando en el acto resolutorio tanto la prestación que habrá de realizar el infractor, como en el supuesto de inadmisión de la solicitud de sustitución, el importe de la sanción. Artículo 47.- Responsabilidad En el caso de que una vez practicadas las diligencias de investigación oportunas dirigidas a individualizar la persona o personas infractoras, no sea posible determinar el grado de participación de los diversos sujetos que hayan intervenido en la comisión de la infracción, la responsabilidad será solidaria. DISPOSICIÓN ADICIONAL.- La presente Ordenanza tendrá carácter supletorio de aquellas otras Ordenanzas Municipales que regulen la materia de manera más específica. Lo establecido en esta Ordenanza no impedirá la aplicación del régimen sancionador previsto en las disposiciones sectoriales que califiquen como infracción las acciones u omisiones contempladas en la misma. En todo caso no podrán ser sancionados los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamente. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Se entenderán derogadas cuantas determinaciones se establezcan en otras Ordenanzas Municipales, que resulten disconformes con la presente Ordenanza. DISPOSICION FINAL Esta Ordenanza entrará en vigor en un plazo de quince días, a contar desde el siguiente, a su íntegra publicación en el Boletín Oficial de Teruel. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994559475050</enlace> 000086342 20171215 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Exposición y recaudación de Tasas y Precios Públicos de los municipios que se citan Se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados, con efectos de notificación colectiva de conformidad con el art. 102,3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria, las listas cobratorias y PADRONES de TRIBUTOS/P. PUBLICOS de los municipios y ejercicios que se detallan: BEA: Suministro de Agua, basura y alcantarillado del ejercicio 2016 LANZUELA: Suministro de Agua del ejercicio 2016 Recogida de basuras del ejercicio 2016 Alcantarillado del ejercicio 2016 ALLUEVA: Suministro de agua, basura y alcantarillado del ejercicio 2017 ANADON: Suministro de agua del ejercicio 2017 Recogida de basuras del ejercicio 2017 BEZAS: Suministro de agua, basura del ejercicio 2017 ESTERCUEL: Suministro de Agua 3ºtr del ejercicio 2017 ESCUCHA: Suministro de Agua 3ºtr del ejercicio 2017. FRIAS DE ALBARRACIN: Tasa sobre recogida de basuras del ejercicio 2017. GINEBROSA LA: Suministro de Agua del ejercicio 2017 Recogida de basuras del ejercicio 2017 Alcantarillado del ejercicio 2017 OBON: Suministro de agua del ejercicio 2017 Recogida de basuras del ejercicio 2017 SALDON: Suministro de Agua del ejercicio 2017 VILLAHERMOSA DEL CAMPO: Suministro de Agua del ejercicio 2017 VILLANUEVA DEL REBOLLAR: Suministro de Agua y basuras del ejercicio 2017 Aprovechamientos especiales del ejercicio 2017 VINACEITE: Recogida de Basuras del ejercicio 2017 VILLARLUENGO: Suministro de Agua de agosto 16 a agosto17 del ejercicio 2017 Dichas listas cobratorias estarán expuestas en los respectivos Ayuntamientos y en los locales de la oficina del Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación de la Diputación Provincial de Teruel (C/ Av de Sagunto, 46, 1º Izqda) durante el plazo de UN MES, contado a partir de la publicación del presente anuncio en el BOP de Teruel. De igual modo se comunica que plazo de PLAZO DE INGRESO EN PERIODO VOLUNTARIO DE PAGO para el LAS TASAS/P.PUBLICOS de los municipios indicados, será desde el 2 de enero de 2018 a 2 de marzo de 2018, ambos inclusive. FORMAS Y LUGARES DE PAGO: El pago se podrá efectuar: a) En Entidades Colaboradoras en la recaudación: Se podrá realizar el pago los días laborables y en horario de atención al público, previa presentación de impreso carta de pago que se enviarán a los domicilios de cada contribuyente, en cualquier sucursal de las Entidades Colaboradoras en la recaudación que a continuación se relacionan: IBERCAJA BANCO, S.A. CAIXABANK, S.A. CAJA RURAL DE TERUEL, S.C.C. BANCO SANTANDER, S.A. BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. Los contribuyentes que no reciban los impresos podrán recogerlos en las oficinas del Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación de la Diputación Provincial de Teruel, sitas en: ALCAÑIZ: Pz. Del Dean, 12, bajo TERUEL: Avda de Sagunto, núm. 52, bajo. TERUEL: Av de Sagunto nº 46, 1º Izqda. b) Mediante domiciliación bancaria: Los contribuyentes que tengan domiciliado el pago de sus recibos, mediante cargo en cuenta. RECURSOS Los interesados podrán interponer el recurso de reposición regulado en el art. 14,2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, ante la Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel en el plazo de UN MES desde el día siguiente al de la finalización del periodo de exposición pública de los correspondientes PADRONES. Se advierte que, transcurrido el periodo voluntario de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y costas que en su caso se produzcan, de acuerdo con lo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria. El presente anuncio tiene los efectos de notificación colectiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 102,3 de la L 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria, entendiéndose realizada la notificación el día en que termina la exposición al público del padrón. En Teruel, 4 de diciembre de 2017.- EL PRESIDENTE, Fdo. RAMON MILLAN PIQUER <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994221224141</enlace> 000086343 20171215 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Calamocha Licitación del contrato de ejecución de obras de pavimentación en varias calles De conformidad con la Resolución de Alcaldía núm. 624/2017, de 5 de diciembre, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto y tramitación simplificada y urgente, atendiendo a la oferta más ventajosa, con un único criterio de adjudicación, para la adjudicación del contrato de ejecución de las obras de pavimentación de varias calles de Calamocha, conforme a los siguientes datos: 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo. Ayuntamiento de Calamocha Domicilio. Plaza de España, 1, 44200 Calamocha Teléfono. 978 730 050 Fax. 978 732 253 Correo electrónico. ayuntamiento@calamocha.es Perfil del contratante. www.calamocha.es b) Fecha límite de obtención de documentación e información. Mismo día límite de presentación de ofertas c) Número de expediente. 1034/2017 2. Objeto del Contrato: a) Tipo. Obras b) Descripción. Obras pavimentación varias calles de Calamocha c) Plazo de ejecución. 2 meses desde la fecha del acta de comprobación del replanteo. 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación. Urgente b) Procedimiento. Abierto c) Criterios de adjudicación. Los indicados en el pliego disponible en www.calamocha.es: Valoración económica: mayor número de unidades a invertir 4. Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato: 103.305,79 euros y 21.694,21 euros correspondientes al IVA 5. Garantías exigidas. 5% importe adjudicación sin IVA 6. Requisitos específicos del contratista: los indicados en el pliego. 7. Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación. 13 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el BOPTE. b) Modalidad de presentación. Las indicadas en el pliego disponible en www.calamocha.es c) Lugar de presentación: Ayuntamiento de Calamocha En Calamocha, a 5 de diciembre de 2017.- El Alcalde, D. Manuel Rando López <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994222234141</enlace> 000086344 20171215 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Estercuel Licitación de contrato de arrendamiento de finca rústica De conformidad con el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno de fecha 29 noviembre de 2017 por el que se aprobó el expediente de contratación para adjudicar ,mediante concurso, el arrendamiento con opción de compra de la parcela 532 del polígono 5 paraje ANTANAL, de propiedad municipal, se expone al público el Pliego de Condiciones durante el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel a efectos de que puedan presentar las oportunas reclamaciones. Simultáneamente se anuncia licitación mediante procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios (concurso) con tramitación ordinaria si bien la licitación se aplazará cuando resulte necesario y el Ayuntamiento así lo creyera conveniente y se suspenderá en el supuesto de que se formulen reclamaciones contra el Pliego de Condiciones conforme a los siguientes datos: 1.- Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de información a) Organismo: Ayuntamiento de Estercuel b) Dependencia que tramita el expediente : Secretaría. c) Número de expediente 2/2017 BIENES. 2.- Objeto del contrato : a) Tipo: ARRENDAMIENTO. b) Descripción: Arrendamiento ,con opción de compra, de la parcela 532 del polígono 5 paraje ANTANAL propiedad de este Ayuntamiento y calificado como bien patrimonial para destinarla a PROYECTO EMPRESARIAL GENERADOR DE EMPLEO con creación como mínimo de ocho puestos de trabajo en el plazo de dos años que reactive económicamente el municipio de Estercuel y su área de influencia socioeconómica inmediata mediante atracción de inversión productiva en el sector turismo ( ocio, hostelería, deporte de aventura, etc.). c) Duración del contrato : 40 años como máximo. 3.- Tramitación y procedimiento. a) Tramitación: Ordinaria b) Procedimiento : Abierto c) Criterios de adjudicación : Los especificados en la cláusula décima del Pliego de Condiciones 4.- Importe el arrendamiento : El importe del contrato de arrendamiento se fija en 1.963,40 euros/año. El importe del contrato de compraventa se establece en 32.723,39 € 5.- Garantías exigidas: Provisional no se exige. Definitiva 5 % del precio de adjudicación del contrato de arrendamiento. 6.- Requisitos específicos del contratista: Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional (los especificados en la cláusula séptima del Pliego de Condiciones). 7.- Presentación de ofertas. a) Fecha limite de presentación : veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel hasta las 14:00 horas. b) Documentación a presentar : La indicada en la cláusula novena del Pliego de Condiciones. c) Lugar de presentación: Entidad: Ayuntamiento de Estercuel Domicilio: calle Umbria,26 Localidad y código postal: Estercuel 44558 8.- Apertura de las ofertas a) Dependencia : Ayuntamiento de Estercuel (SALON DE PLENOS). b) Localidad y dirección : Estercuel calle Umbría,26 c) Fecha: diez días hábiles posteriores a la finalización del plazo de presentación de las ofertas 9.- Obtención de documentación e información: Entidad: Ayuntamiento de Estercuel Domicilio: calle Umbria,26 Localidad y código postal: Estercuel 44558 Teléfono y correo electrónico: 978/752353 info@estercuel.org. Fecha limite de obtención de documentos e información: Hasta el día de la finalización del plazo para la presentación de ofertas Estercuel a 12 diciembre de 2017.- EL ALCALDE, Fdo. Joaquín Lahoz Boltaña. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994223244141</enlace> 000086345 20171215 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Huesa del Común Modificación Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por vertido y desagüe de canalones El expediente de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por vertido y desagüe de canalones y otras instalaciones análogas en terrenos de uso público, ha permanecido expuesto al público por plazo de treinta días hábiles, transcurridos desde el día 7de noviembre de 2017 hasta el día 8 de diciembre de 2017, ambos inclusive, sin que se haya presentado reclamación alguna, según anuncio publicado en el BOP TERUEL n.º 211, de fecha 7 de noviembre de 2017, y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. Por ello, de conformidad con el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, debe entenderse definitivamente adoptado el Acuerdo hasta este momento provisional, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo: Artículo 6. Cuota Tributaria. La tarifa a aplicar será la siguiente: -Por cada metro lineal o fracción de fachada de inmueble, al año 0,00 euros. Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 con sede en Teruel. En Huesa del Común, a 8 de diciembre de 2017.- El Alcalde, JERÓNIMO GRACIA PLOU. En Huesa del Común, a 11 de diciembre de 2017.- El Secretario-Interventor, Roberto Corral Otal. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994224254141</enlace> 000086346 20171215 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Mosqueruela Enajenación aprovechamiento de maderas Previa autorización del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Teruel, y aprobados los Pliegos de Condiciones, que han de regir la adjudicación para la enajenación del aprovechamiento ordinario de maderas que a continuación se indica. Se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, el anuncio de licitación del contrato de enajenación del aprovechamiento de madera que se describe en el apartado 2, con sujeción a las cláusulas: 1. ENTIDAD ADJUDICADORA: Ayuntamiento de Mosqueruela. 2. OBJETO DEL CONTRATO: Monte no catalogado en el Paraje El Cabezo perteneciente al Ayuntamiento de Mosqueruela. - Pino albar y pino negral con corteza, 8725 pies (m3), 3160 unidades Precio unitario: 28 euros, no incluido IVA aplicable Tasación base: 88.480 euros, no incluido IVA aplicable Fianza definitiva: 5% importe de adjudicación Plazo de ejecución: 2 años. Forma de adjudicación: enajenar. Operaciones comprendidas: Corta, desrame, arrastre y transporte fuera del monte. 3. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN: Urgente, abierto, Oferta mas ventajosa, con un único criterio de adjudicación, al mejor precio. 4. OBTENCION DE DOCUMENTACION E INFORMACION: Ayuntamiento de Mosqueruela, Plaza Mayor s/n 44410, Teléfono 978 80 70 07, Fax 978 80 70 08 Fecha límite de obtención de documentación e información: el día anterior a finalizar el plazo de presentación de proposiciones. 5. PRESENTACION DE PROPOSICIONES: a. Fecha límite de presentación: las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento de Mosqueruela dentro del plazo de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOP, de lunes a viernes de 9 a 14 horas. Si el último día del plazo referido coincidiere con sábado o día inhábil, se prorrogará al siguiente hábil. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha y hora en que efectuó el envío y comunicarlo al órgano de contratación, dentro de la fecha y hora establecida como plazo de presentación. Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad al plazo señalado en este anuncio. b. Documentación a presentar: La especificada en la cláusula 5ª del pliego de cláusulas económico- administrativas. 6. APERTURA DE PROPOSICIONES: La apertura de proposiciones tendrá lugar cuando lo determine el órgano de contratación. Resolución que se expondrá en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mosqueruela. 7. GASTOS: Los gastos relativos a la tramitación del expediente, así como los impuestos aplicables serán por cuenta del remanente. 8. FORMA DE PAGO: Según las formas y plazos establecidos en el Pliego de Condiciones Económico- Administrativas. En Mosqueruela, a 5 de diciembre de 2017.- LA ALCALDESA, Fdo. Mª Isabel Gil Salvador <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994225264141</enlace> 000086347 20171215 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Camarena de la Sierra Bases para la provisión de la plaza de Secretaría-Intervención Bases para la provisión mediante oposición con carácter de urgencia y en régimen de interinidad de la plaza vacante de Secretaría- Intervención de la Agrupación Secretarial integrada por los Ayuntamientos de Camarena de la Sierra, Cascante del Río y Valacloche. Anuncio en el Boletín Oficial de Aragón Sección Provincia de Teruel y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Camarena de la Sierra. Por Resolución de Alcaldía, de fecha 4 de diciembre de 2017, se aprobaron las bases y la convocatoria para la selección, con carácter de urgencia y en régimen de interinidad de la plaza vacante de Secretaría- Intervención de la Agrupación Secretarial integrada por los Ayuntamientos de Camarena de la Sierra, Cascante del Río y Valacloche por el sistema de oposición. Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria: "Bases para la provisión mediante oposición con carácter de urgencia y en régimen de interinidad de la plaza vacante de de Secretaría- Intervención de la Agrupación Secretarial integrada por los municipios de Camarena de la Sierra, Cascante del Río y Valacloche por el sistema de oposición” Primera.— Objeto de la Convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario interino, mediante oposición con carácter de urgencia y en régimen de interini­dad de la plaza vacante de Secretaría- Intervención de la Agrupación Secretarial integrada por los municipios de Camarena de la Sierra, Cascante del Río y Valacloche de la provincia de Teruel, en la plantilla de personal funcionario de dichos Ayun­tamientos, reservada a funcionarios con habilitación nacional de la Subescala de Secretaría-Intervención. Clasificación: El puesto de trabajo de Secretario/a (Secretaria-Intervención), reservado a Funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter Nacional de la Subescala de Secretaría- Intervención, está clasificado como Grupo A, Subgrupos A1/A2, y dotado con el sueldo correspondiente a dicha clasificación y nivel de Complemento de Destino 23. La interinidad se ex­ tinguirá por la cobertura del puesto por Funcionario con Habilitación de carácter Nacional, en los casos y forma previstos en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio. Sistema de selección: Oposición. Publicidad. Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de Aragón Sección Boletín Oficial de la de la Provincia de Teruel (BOPT) y tablón de Edictos del Ayuntamiento. Los sucesivos anuncios relativos a las pruebas que se convoquen se harán públicos en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Segunda.— Condiciones de Admisión de Aspirantes. Para formar parte en la selección, será necesario que los aspirantes reúnan en el momento en el que finalice el plazo de presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos: a) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar. c) Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa. d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Ad­ministraciones Públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Titulación: Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes: -Licenciado en los siguientes títulos académicos o el título de Grado correspondiente: -Derecho. -Ciencias Políticas y de la Administración. -Sociología. -Administración y Dirección de Empresas -Economía. -Ciencias Actuariales y Financieras Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como funcio­nario interino. Tercera.— Forma y Plazo de Presentación de Instancias. 3.1.—Las instancias (Anexo I) solicitando tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán al Sr. Alcalde-Pre­sidente y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Camarena de la Sierra, de 9 a 14 horas o en cualquiera de los restantes registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Admi­nistraciones Públicas, durante el plazo de 15 días naturales a contar desde el siguiente al de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. El resto de publicaciones se llevarán a cabo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. A la instancia se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, así como del título académico acreditativo del requisito del apartado e) de la segunda de estas bases, o de una declaración responsable, acreditando dicha circunstancia, y presentando el título académico en caso de ser seleccionado para la plaza o para la bolsa de empleo que se pueda generar. Cuarta.— Admisión de Aspirantes. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanación y/o reclamaciones. Concluido el plazo de reclamaciones, se dictará nueva resolución por la Alcaldía resolviendo las que se hubieran formulado o subsanando defectos, en su caso, y acordándose la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, así como lugar, fecha y hora en que habrá de realizarse el ejercicio de la fase de oposición y composición nominal del Tribunal calificador. Todos los anuncios que se generen en la presente convocatoria, a partir de la publicación de estas bases, se pu­blicarán únicamente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Camarena de la Sierra, sustituyendo dicho medio a la notificación personal de los aspirantes. Quinta.— Tribunal Calificador. Se constituirá Tribunal Calificador y su composición se ajustará, en todo caso, a lo que determina el TREBEP (cumplimiento de los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, tendiendo asimismo, en su composición a la paridad entre mujer y hombre, y sin que puedan formar parte de los mismos, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos, ni el personal laboral no fijo de plantilla o eventual). El tribunal calificador estará formado por: -Presidente: Un funcionario designado por la por La Diputación Provincial de Teruel con titulación igual o superior a la plaza convocada (ti­tular y suplente), Vocales: -Un funcionario designado por la Comunidad Autónoma de Aragón con titulación igual o superior a la plaza convocada (ti­tular y suplente), -Dos funcionarios con Habilitación Nacional perteneciente a la subescala de Secretaria-Intervención (titular y suplente) de la Comarca Gúdar Javalambre o de cualquiera de los distintos Ayuntamientos integrantes en dicha Comarca. -Un funcionarios con habilitación Nacional perteneciente a la subescala de Secretaria-Intervención (titular y suplente) del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración local de la Provincia de Teruel. Secretario: Actuará como tal cualquiera de los cuatro vocales anteriores El Tribunal podrá nombrar asesores, que deberán hacerse públicos junto con el mismo, y podrán actuar con voz pero sin voto. Las personas propuestas o designadas para actuar como miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el articulo 23.2 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo a la Alcaldía- Presidencia. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en causa de abstención en las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015. El Tribunal queda facultado para la resolución de cuantas dudas se presenten en la interpretación, así como en lo no previsto en las presentes bases y adoptar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento de las pruebas. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros o suplentes indistintamente, y en todo caso del Presidente y Secretario. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las causas previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015. Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el art. 106 y ss. de la Ley 39/2015. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados. Sexta.—Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos. La selección de los aspirantes se llevará a cabo por el sistema de oposición. En el proceso de selección se realizará una única prueba tipo test de 80 preguntas con cuatro respuestas alternativas por es­crito para desarrollar en el plazo máximo de noventa minutos, que el Tribunal determine relacionado con el contenido del temario relacionado en el Anexo II de estas bases, para dar respuesta a las cuestiones planteadas. En la realización del supuesto los opositores NO po­drán hacer uso de textos legales. El ejercicio será eliminatorio, calificándose hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. Cada respuesta correcta puntuara 0.125 puntos. Cada respuesta incorrecta, restará de la puntuación obtenida un total de 0.03125 puntos (lo que equivale a un descuento de cada cuatro respuestas erróneas al valor de una correcta). Las respuestas no contestadas no restarán puntos al total de puntos obtenidos. Séptima.—Sistema de calificación. 1.0 El ejercicio de la fase de oposición será eliminatorio, calificándose con un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. 2.0 En el caso de empate se atenderá al orden alfabético del primer apellido, comenzando por la letra “K“de conformidad con la resolución de 28 de abril de 2017, del Director del Instituto Aragonés e Administraciones Púbicas, por el que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre. Octava.—Selección de Candidatos y Propuesta de Nombramiento. Concluida la calificación, el tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Camarena de la Sierra la relación de aspirantes por orden de puntuación y calificación. La mencionada relación será elevada al Presidente de la Agrupación con el expediente y actas del Tribunal, que efectuará propuesta de nombramiento del aspirante que haya obtenido mayor puntuación, ante la Dirección General de Administración Local a fin de que se efectúe el nombramiento interino correspondiente. Novena.—Bolsa de empleo. Para los efectos de la provisión de futuros nombramientos de Secretario-Interventor interino, en los que se exijan los mismos requisitos y se valoren los mismos conocimientos que en las presentes bases, se formará una bolsa de empleo con los aspirantes que superasen la oposición relacionados por orden de prelación de máxima puntuación según la lista confeccionada por el Tribunal calificador. El llamamiento se realizará preferentemente por e-mail a la dirección de correo electrónico facilitado por el miembro de la bolsa de trabajo, respetando el citado orden de prelación. En el e-mail se establecerá el plazo máximo de respuesta —que, en caso de urgencia, podrá limitarse a 24 horas—. El nombramiento se otorgará al miembro de la bolsa mejor situado que responda afirmativamente dentro del plazo de llamamiento. La respuesta al llamamiento debe enviarse al mismo e-mail desde el que se haya cursado aquel. Las respuestas que se reciban fuera del plazo de llamamiento serán desestimadas. Se incluirá en el expediente una copia de los e-mails enviados y de las respuestas recibidas. Únicamente, en caso de acreditar imposibilidad de comunicación vía e-mail con los aspirantes, se podrá acudir al llamamiento por correo ordinario o telefónico, debiendo dejar constancia en este último caso de su realización a través de diligencia, Décima. —Presentación de Documentos y Toma de Posesión. El aspirante propuesto para su nombramiento aportará ante la Corporación, dentro del plazo de cinco días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria, que son: a) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, y de no haber sido sepa­rado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública. b) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función. Si dentro del plazo expresado, y salvo causa de fuerza mayor, el aspirante no reuniera los requisitos exigidos quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia. En tal supuesto, la Presidencia de la Corporación efectuará propuesta de nombramiento a favor del siguiente aspirante, según el orden de puntuación. Decimoprimera.— Régimen jurídico. A la presente convocatoria le será de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octu­bre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se esta­blecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionario de Administración Local; la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino; la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del sector público, y demás legislación general sobre función pública y función pública local. Así como los artículos 241 y 242 de la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón y demás normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo, en su caso, al recurso contencioso-administrativo que podrá interponerse ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). En Camarena de la Sierra, a 4 de diciembre de 2017.- El Alcalde, Fdo. Ramón Gimeno Gil. "Bases para la provisión mediante oposición con carácter de urgencia y en régimen de interinidad de la plaza vacante de de Secretaría- Intervención de la Agrupación Secretarial integrada por los Ayuntamientos de Camarena de la Sierra, Cascante del Río y Valacloche por el sistema de oposición” Anexo I DATOS PERSONALES: PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE D.N.I. TELEFONO CONTACTO CORREO ELECTRONICO DOMICILIO, CALLE, PLAZA…. MUNICIPIO PROVINCIA CODIGO POSTAL AUTORIZACION EXPRESA PARA COMUNICACIONES ELECTRONICAS: AUTORIZO como medio de comunicación preferente el siguiente correo electrónico: CORREO ELECTRONICO El abajo firmante solicita ser admitido a la convocatoria a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones exigidas y especialmente señaladas en la convocatoria antes citada, comprometiéndose a probar documentalmente los datos que figuran en esta solicitud. Así mismo declara conocer y aceptar las bases generales de la convocatoria En ............a............. de ....................de 2017. El solicitante, AnexoII 1.Programa de materias (81 temas). 1.1Temas jurídicos (68 temas): Tema 1. Estado social y democrático. Modelos, políticas y problemas actuales del Estado del bienestar. Tema 2. La transición española a la democracia. El consenso constitucional de 1978. La consolidación democrática. Tema 3. Gobiernos, partidos y sistemas de partidos en la España democrática. Sociedad civil y grupos de interés en España. Participación política y ciudadanía. Tema 4. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial. La constitucionalización del principio de estabilidad presupuestaria. La reforma constitucional. Tema 5. Los derechos y deberes fundamentales. La protección y suspensión de los derechos fundamentales. La Corona. Atribuciones según la Constitución. Tema 6. Las Cortes Generales. Composición y funciones. Regulación y funcionamiento de las Cámaras: los reglamentos parlamentarios. Órganos de control dependientes de las Cortes Generales: El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas. Tema 7. El Gobierno en el sistema constitucional español. El Presidente del Gobierno. El control parlamentario del Gobierno. El Gobierno: composición, organización y funciones. Tema 8. El Poder Judicial. Regulación constitucional de la justicia. La Ley Orgánica del Poder Judicial. La Ley de Demarcación y de Planta Judicial. El Consejo General del Poder Judicial: designación, organización y funciones. La organización de la Administración de Justicia en España: órdenes jurisdiccionales, clases de órganos jurisdiccionales y sus funciones. Conflictos de jurisdicción y de competencia. Tema 9. El Tribunal Constitucional en la Constitución y en su Ley Orgánica. Composición, designación y organización. Funciones del Tribunal Constitucional. Tema 10.La Administración Pública en la Constitución. El derecho administrativo básico dictado en virtud del artículo 149.1.18 de la Constitución. El desarrollo legal llevado a cabo por las Comunidades Autónomas. Tema 11. La Administración General del Estado: disposiciones legales y su normativa de desarrollo. La estructura departamental y los órganos superiores. La Organización territorial de la Administración General del Estado. Los Delegados y Subdelegados del Gobierno. Directores Insulares. Tema 12. Las formas de organización territorial del Estado. El Estado autonómico. Naturaleza jurídica y principios. Las formas de acceso a la autonomía en la Constitución española. Tema 13. El proceso estatuyente: los Estatutos de Autonomía. La organización política y administrativa de las Comunidades Autónomas. La reforma de los Estatutos de Autonomía. El sistema de la distribución de competencias y las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Tema 14. La Administración Local: entidades que la integran. Evolución de la normativa básica de régimen local. El marco competencial de las Entidades Locales. Tema 15. La Administración Instrumental. Los organismos públicos. Organismos autónomos y entidades públicas empresariales. Sociedades mercantiles y fundaciones públicas. Otro tipo de entidades públicas para la gestión de los servicios públicos. Tema 16. La Unión Europea: origen y evolución. El proceso de integración de España. Instituciones y Organismos de la Unión Europea: composición, funcionamiento y competencias. La Unión económica y monetaria. Tema 17 El Comité de las Regiones. El Congreso de Poderes Locales y Regionales de Europa. La cooperación y el asociacionismo internacional de las Entidades locales. La Carta Europea de la Autonomía Local. Contenido. Posición y significación en el ordenamiento jurídico español. Tema 18. El ordenamiento jurídico-administrativo (I): el derecho de la Unión Europea: Tratados y Derecho derivado. La Constitución. Las Leyes estatales y autonómicas. Tipos de disposiciones legales. Los Tratados Internacionales. Tema 19. El ordenamiento jurídico-administrativo (II). El reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria. Procedimiento de elaboración. Límites. El control de la potestad reglamentaria. Tema 20. El administrado versus ciudadano: concepto y clases. La capacidad de los ciudadanos y sus causas modificativas. El Estatuto del ciudadano: derechos subjetivos e intereses legítimos, diferencias entre ambos conceptos y obligaciones. Tema 21. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: la motivación y forma. Tema 22. La eficacia de los actos administrativos: el principio de autotutela declarativa. Condiciones. La notificación: contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación. La aprobación por otra Administración. La demora y retroactividad de la eficacia. La ejecutividad de los actos administrativos. La coacción administrativa directa. La vía de hecho. Tema 23. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: supuestos. La acción de nulidad, procedimiento, límites. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho. Tema 24. Disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo. Los medios electrónicos aplicados al procedimiento administrativo común. La iniciación del procedimiento: clases, subsanación y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos. Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Ordenación. Instrucción: intervención de los interesados, prueba e informes. Singularidades del procedimiento administrativo de las Entidades Locales. Tema 25. Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad. La tramitación simplificada del procedimiento administrativo común. Tema 26. Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: conciliación, mediación y arbitraje. Tema 27. La Jurisdicción contencioso-administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción y sus competencias. Las partes: legitimación. El objeto del recurso contencioso administrativo. El procedimiento y la finalización del mismo: las sentencias. Tema 28. La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. Especialidades del procedimiento en materia sancionadora. Medidas sancionadoras administrativas. Especial referencia a la potestad sancionadora local. Tema 29. Los contratos del sector público: objeto y ámbito de la Ley de Contratos del Sector Público. Tipos de contratos del Sector Público. Contratos sujetos a regulación armonizada. Régimen jurídico de los contratos administrativos y los de derecho privado; los actos separables. Los principios generales de la contratación del sector público: racionalidad, libertad de pactos y contenido mínimo, perfección y forma, el régimen de invalidez de los contratos y el recurso especial en materia de contratación. Tema 30. Las partes en los contratos del sector público. Los órganos de contratación. La capacidad y solvencia de los contratistas. Prohibiciones. Clasificación. La sucesión del contratista. Tema 31. Preparación de los contratos por las Administraciones Públicas. El precio, el valor estimado. La revisión de precios. Garantías en la contratación del sector público. Clases de expedientes de contratación. Procedimientos y formas de adjudicación de los contratos. Criterios de adjudicación. Perfeccionamiento y formalización de los contratos administrativos. Ejecución y modificación de los contratos administrativos. Prerrogativas de la Administración. Extinción. La cesión de los contratos y la subcontratación. Tema 32. El contrato de obras. Actuaciones administrativas preparatorias. Formas de adjudicación. Ejecución, modificación y extinción. La cesión del contrato y subcontrato de obras. Ejecución de obras por la propia Administración. El contrato de concesión de obra pública. Tema 33. El contrato de gestión de servicios públicos. El contrato de suministros. El contrato de servicios. El contrato de colaboración entre el sector público y privado. Tema 34. La expropiación forzosa. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento general. Garantías jurisdiccionales. La reversión expropiatoria. Tramitación de urgencia. Procedimientos especiales. Tema 35. La responsabilidad de la Administración pública: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción de responsabilidad. Principio del procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas. Tema 36. El patrimonio de las Administraciones públicas. Las propiedades públicas: tipología. El dominio público, concepto, naturaleza y elementos. Afectación y mutaciones demaniales. Régimen jurídico del dominio público. Utilización: reserva y concesión. El patrimonio privado de las Administraciones Públicas. Tema 37. El Régimen local: significado y evolución histórica. La Administración Local en la Constitución. El principio de Autonomía Local: significado, contenido y límites. Tema 38. Las fuentes del Derecho Local. Regulación básica del Estado y normativa de las Comunidades Autónomas en materia de Régimen Local. La incidencia de la legislación sectorial sobre el régimen local. La potestad reglamentaria de las entidades locales: Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El Reglamento orgánico. Los Bandos. Tema 39. El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal: el problema de la planta municipal. Alteraciones de términos municipales. Legislación básica y legislación autonómica. La población municipal. El Padrón de habitantes. El estatuto de los vecinos. Derechos de los extranjeros. Tema 40. La organización municipal. Órganos necesarios: Alcalde, Tenientes de Alcalde, Pleno y Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: Comisiones Informativas y otros órganos. Los grupos políticos y los concejales no adscritos. La participación vecinal en la gestión municipal. El concejo abierto. Otros regímenes especiales. Especialidades del régimen orgánico-funcional en los municipios de gran población. Tema 41. Las competencias municipales: sistema de determinación. Competencias propias, delegadas y competencias distintas de las propias. La sostenibilidad financiera de la hacienda local como presupuesto del ejercicio de las competencias. Los convenios sobre ejercicio de competencias y servicios municipales. Los servicios mínimos. Tema 42. La provincia como entidad local. Organización y competencias. La cooperación municipal. Las relaciones entre las Comunidades Autónomas y las Diputaciones Provinciales. Regímenes especiales. Las Islas: los Consejos y Cabildos Insulares. La coordinación en la prestación de determinados servicios por las Diputaciones Provinciales. Entidades locales de ámbito inferior al municipio. Las comarcas. Las mancomunidades de municipios. Las áreas metropolitanas. Los consorcios: régimen jurídico. Tema 43. El sistema electoral local. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad. Elección de los Concejales y Alcaldes. Elección de Diputados Provinciales y Presidentes de Diputaciones provinciales. Elección de Consejeros y Presidentes de Cabildos y Consejos Insulares. La moción de censura y la cuestión de confianza en el ámbito local. El recurso contencioso-electoral. El Estatuto de los miembros electivos de las Corporaciones locales. Tema 44. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local. Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos. El Registro de documentos. La utilización de medios telemáticos. Tema 45. Las formas de acción administrativa de las entidades locales. El fomento: estudio especial de las subvenciones. La actividad de policía: la intervención administrativa local en la actividad privada. Las autorizaciones administrativas: sus clases. El régimen de las licencias. La comunicación previa y la declaración responsable. Tema 46. La iniciativa económica de las Entidades locales y la reserva de servicios en favor de las Entidades locales. El servicio público en las entidades locales. Concepto. Las formas de gestión de los servicios públicos locales. Las formas de gestión directa e indirecta. Especial referencia a la concesión de servicios públicos. Tema 47. El patrimonio de las entidades locales: bienes y derechos que lo conforman. Clases. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. Los bienes comunales. El inventario. Los montes vecinales en mano común. Tema 48. Evolución histórica de la legislación urbanística española: desde la Ley del Suelo de 1956 hasta el Texto Refundido de 2015. El marco constitucional del urbanismo. La doctrina del Tribunal Constitucional. Competencias del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales. Tema 49. El Derecho Financiero: Concepto y contenido. La Hacienda Local en la Constitución. El régimen jurídico de las Haciendas locales: criterios inspiradores del sistema de recursos y principios presupuestarios. Tema 50. El Presupuesto General de las Entidades Locales: concepto y contenido. Especial referencia a las bases de ejecución del presupuesto. La elaboración y aprobación del Presupuesto General. La prórroga presupuestaria. Tema 51. La estructura presupuestaria. Los créditos del presupuesto de gastos: delimitación, situación y niveles de vinculación jurídica. Las modificaciones de crédito: clases, concepto, financiación y tramitación. Tema 52. La ejecución del presupuesto de gastos y de ingresos: sus fases. Los pagos a justificar. Los anticipos de caja fija. Los gastos de carácter plurianual. La tramitación anticipada de gastos. Los proyectos de gasto. Los gastos con financiación afectada: especial referencia a las desviaciones de financiación. Tema 53. La liquidación del presupuesto. Tramitación. Los remanentes de crédito. El resultado presupuestario: concepto, cálculo y ajustes. El remanente de tesorería: concepto y cálculo. Análisis del remanente de tesorería para gastos con financiación afectada y del remanente de tesorería para gastos generales. La consolidación presupuestaria. Tema 54. Estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad financiera. Principios generales. Objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto para las Corporaciones locales: establecimiento y consecuencias asociadas a su incumplimiento. Los Planes económico-financieros: contenido, tramitación y seguimiento. Planes de ajuste y de saneamiento financiero. Suministro de información financiera de las Entidades Locales. Tema 55. La tesorería de las Entidades Locales. Régimen jurídico. El principio de unidad de caja. Funciones de la tesorería. Organización. Situación de los fondos: la caja y las cuentas bancarias. La realización de pagos: prelación, procedimientos y medios de pago. El cumplimiento del plazo en los pagos: el período medio de pago. El estado de conciliación. Tema 56. La planificación financiera. El plan de tesorería y el plan de disposición fondos. La rentabilización de excedentes de tesorería. Las operaciones de tesorería. El riesgo de tipos de interés y de cambio en las operaciones financieras. Tema 57. La contabilidad de las entidades locales y sus organismos autónomos: los modelos normal, simplificado y básico. Las Instrucciones de los modelos normal y simplificado de contabilidad local: estructura y contenido. Particularidades del modelo básico. Tema 58. La Cuenta General de las Entidades Locales: contenido, formación, aprobación y rendición. Otra información a suministrar al Pleno, a los órganos de gestión, a los órganos de control interno y a otras Administraciones Públicas. Tema 59. Marco integrado de Control Interno (COSO). Concepto de control interno, y su aplicabilidad al sector público. El control interno de la actividad económico-financiera de las Entidades Locales y sus entes dependientes. La función interventora: ámbito subjetivo, ámbito objetivo y modalidades. Especial referencia a los reparos. Tema 60. Los controles financiero, de eficacia y de eficiencia: ámbito subjetivo, ámbito objetivo, procedimientos e informes. La auditoría como forma de ejercicio del control financiero. Las Normas de Auditoría del sector público. Tema 61. El control externo de la actividad económico-financiera del sector público local. La fiscalización de las entidades locales por el Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas. Las relaciones del Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas. La responsabilidad contable: concepto y régimen jurídico. Tema 62. Los recursos en el marco de la legislación de las Haciendas Locales: de municipios, provincias y otras entidades locales. Regímenes especiales. Los ingresos de derecho privado. Las subvenciones y otros ingresos de derecho público. Tema 63. La gestión, liquidación y recaudación de los recursos de las Haciendas Locales. La devolución de ingresos indebidos. El procedimiento de recaudación en período voluntario y ejecutivo. La revisión en vía administrativa de los actos de gestión tributaria dictados por las Entidades Locales, en municipios de régimen común y de gran población. La gestión y recaudación de recursos por cuenta de otros entes públicos. Tema 64. La participación de municipios y provincias en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas. La cooperación económica del Estado y de las Comunidades Autónomas a las inversiones de las Entidades locales. Los Fondos de la Unión Europea para Entidades locales. Tema 65. Los derechos constitucionales de los empleados públicos. Políticas de igualdad y contra la violencia de género en las Administraciones Públicas. Políticas dirigidas a la atención a personas con discapacidad y/o dependientes. Tema 66. El personal al servicio de las Entidades Locales: Clases y régimen jurídico. Los instrumentos de organización del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: la oferta de empleo, los planes de empleo y otros sistemas de racionalización. El acceso a los empleos locales: sistemas de selección y provisión. Tema 67. Los derechos de los funcionarios locales. Derechos individuales. Especial referencia a la carrera administrativa y a las retribuciones. El régimen de Seguridad Social. Los deberes de los funcionarios locales. El régimen disciplinario. El régimen de responsabilidad civil, penal y patrimonial. El régimen de incompatibilidades. Tema 68. Régimen Jurídico de los funcionarios de habilitación con carácter nacional. Los puestos de trabajo de secretaría, intervención y tesorería. Clasificación de los puestos y funciones de los mismos. 1.2 Temas de organización, planificación y dirección (13 temas): Tema 69. El paradigma burocrático como sistema de gestión: evolución y crisis. Las nuevas orientaciones de la gestión pública. Gobierno en red. Tema 70. Gestión del conocimiento en las Administraciones Públicas. El impacto de las nuevas tecnologías. La administración electrónica. «Smart cities». Tema 71. La función directiva. Sus particularidades en la gestión pública. El directivo público local. Tema 72. Las políticas públicas como enfoque de análisis. Clasificación y comparación de las políticas públicas. Actores y redes de actores. La formulación clásica del ciclo de las políticas públicas. Tema 73. La planificación de la gestión pública. La planificación estratégica y operativa. Su aplicación a los gobiernos locales. Tema 74. El Presupuesto como instrumento de planificación, como instrumento de administración y gestión y como mecanismo general de coordinación. El ciclo presupuestario y sus fases. La estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera. Tema 75. La Planificación de recursos humanos: instrumentos. Selección, formación y evaluación de los recursos humanos. Tema 76. La racionalización de estructuras y procesos para la orientación a resultados en apoyo a la mejora continua. La gestión de la calidad en las Administraciones Públicas. Tema 77. Nuevas formas de gestión de los servicios públicos locales, partenariados público-privados y gestión de alianzas y redes. Tema 78. La innovación social como elemento de transformación y empoderamiento ciudadano. Eficiencia social de los ingresos y gastos públicos. Tema 79. Sistemas de información para la dirección y la gestión. La información como recurso para la Administración Pública. La protección de los datos de carácter personal. Tema 80. La centralidad del ciudadano. Participación ciudadana. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba por su estatuto. Funciones. La Oficina de Transparencia y Acceso a la Información (OTAI): Funciones. El Portal de Transparencia. Las Unidades de Información y Transparencia (UITS): Funciones. La transparencia y el acceso a la información en las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. Gobierno abierto. Tema 81. La buena administración orientada al bien común. La dimensión ética del personal al servicio de la Administración Pública. Códigos de buen gobierno. El código europeo de buena conducta administrativa. 2. Temas de Materias jurídicas (40 temas): Tema 1.Los principios de la organización administrativa: La competencia y sus técnicas de traslación. La jerarquía, la coordinación y el control. Conflicto de atribuciones. Tema 2.La potestad organizatoria de la Administración. Creación, modificación y supresión de los órganos administrativos. Clases de órganos. Especial referencia a órganos colegiados. Tema 3.Las relaciones interadministrativas. Principios. Colaboración, cooperación y coordinación. La sustitución y la disolución de Corporaciones locales. Impugnación de los actos y acuerdos locales y ejercicio de acciones. Tema 4.Régimen urbanístico de la propiedad del suelo. Contenido del derecho de propiedad del suelo: facultades, deberes y cargas. Criterios de utilización del suelo en la normativa básica. Especial referencia a la situación de suelo rural y urbanizado: facultades y deberes en cada tipo de suelo. Criterios de valoración. Tema 5.Las actuaciones de transformación urbanística y edificatoria: tipos y fundamento. Deberes vinculados a la promoción de las actuaciones de transformación urbanísticas y de las actuaciones edificatorias. Tema 6.La ordenación del territorio. La Carta europea de Ordenación del Territorio. La Estrategia Territorial Europea. Ordenación del Territorio y urbanismo: problemas de articulación. Los instrumentos de ordenación territorial y su incidencia urbanística. Actuaciones de interés regional autonómicas y la planificación territorial autonómica supramunicipal. Tema 7. Instrumentos de planeamiento general a la luz de la normativa autonómica: planes generales y normas subsidiarias y complementarias. Planes de Ordenación intermunicipal y planes de sectorización. Municipios sin ordenación: proyectos de delimitación del suelo urbano y normas de aplicación directa. Tema 8. Planeamiento de desarrollo a la luz de la normativa autonómica. Planes Parciales. Estudios de Detalle. Planes de Reforma Interior. El planeamiento especial. Las Ordenanzas urbanísticas. Tema 9. Elaboración y aprobación de planes a la luz de la normativa autonómica. Competencia y procedimiento. Efectos de la aprobación. Iniciativa y colaboración de los particulares. Publicidad. Modificación y revisión de planes. Tema 10.Ejecución del planeamiento. Presupuestos de la ejecución. Los diversos sistemas de actuación: elección del sistema. El principio de equidistribución y sus técnicas: áreas de reparto y unidad de ejecución. Aprovechamiento medio y tipo. El programa de actuación. El proyecto de urbanización. Tema 11. El sistema de compensación y asimilados en la normativa autonómica. Estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación. Sistema de cooperación. La reparcelación. Sistema de expropiación. Otros sistemas de ejecución urbanística. Obtención de terrenos dotacionales. Tema 12. Expropiaciones urbanísticas. Supuestos expropiatorios. Procedimientos de tasación individual y conjunta. Supuestos indemnizatorios. Las valoraciones urbanísticas. Tema 13. Instrumentos de intervención en el mercado del suelo. Los patrimonios públicos de suelo: especial referencia al régimen jurídico del Patrimonio Municipal del suelo. Tema 14. Las áreas de reserva. Derechos de tanteo y retracto y de readquisición preferente. El derecho de superficie. Los convenios urbanísticos: modalidades y características. Tema 15. Intervención administrativa en la edificación o uso del suelo. La autorización administrativa previa a través de la licencia urbanística: régimen jurídico con especial referencia al silencio administrativo. Otras técnicas autorizatorias: la comunicación previa o la declaración responsable. Las órdenes de ejecución. Deberes de conservación y régimen de la declaración de ruina. Tema 16. La inspección urbanística. Protección de la legalidad urbanística. Obras sin la preceptiva autorización administrativa o contrarias a sus condiciones. Autorizaciones ilegales. La restauración de la legalidad urbanística. Infracciones y sanciones urbanísticas. Tema 17. Los distintos niveles de la Hacienda Pública. Distribución de competencias y modelos de financiación. Las subvenciones intergubernamentales. Tema 18. El sistema tributario estatal. Especial referencia a los impuestos sobre la renta y sobre el valor añadido. Tema 19. La financiación de las Comunidades Autónomas: principios generales. Recursos de las Comunidades Autónomas. Especial referencia a los tributos propios, tributos cedidos y Fondo de Compensación Interterritorial. Tema 20. Los tributos locales: principios. La potestad reglamentaria de las Entidades locales en materia tributaria: contenido de las ordenanzas fiscales, tramitación y régimen de impugnación de los actos de imposición y ordenación de tributos. El establecimiento de recursos no tributarios. Tema 21. La inspección de los tributos. Funciones y facultades. Actuaciones inspectoras. Infracciones y sanciones tributarias. Procedimiento de inspección tributaria. La inspección de los recursos no tributarios. Tema 22. El Impuesto sobre bienes inmuebles. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones y bonificaciones. Base imponible: el valor catastral. Base liquidable. Cuota, devengo y período impositivo. Gestión catastral y gestión tributaria. Tema 23. El Impuesto sobre actividades económicas: régimen jurídico. Especial referencia a las exenciones. El recargo provincial. El Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras: régimen jurídico. Tema 24. El Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: régimen jurídico. El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana: régimen jurídico. Tema 25. El Crédito local. Clases de operaciones de crédito. Naturaleza jurídica de los contratos: tramitación. Las operaciones de crédito a largo plazo. Finalidad y duración. Competencia. Límites y requisitos para la concertación de operaciones de crédito a largo plazo. Operaciones de crédito a corto plazo. La concesión de avales por las entidades locales. Tema 26. Actividad subvencional de las Administraciones Públicas. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones. Reintegro de subvenciones. Control financiero. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones. Tema 27. Las competencias municipales en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. La regulación municipal de usos de las vías urbanas. El procedimiento sancionador en materia de tráfico. Tema 28. Seguridad ciudadana y policía Local. Los Cuerpos de Policías Locales. Funciones. La coordinación de las Policías Locales. Protección Civil y las competencias municipales en la legislación sectorial estatal. Los servicios de prevención y extinción de incendios. Tema 29. Las competencias de las Entidades Locales en materia de medio ambiente urbano (I). Parques y jardines públicos. La protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas. El control ambiental de actividades en la normativa sectorial de aplicación. Especial referencia a la unidad de mercado en el ejercicio de actividades económicas. La inspección municipal. Tema 30. Las competencias de las Entidades Locales en materia de medio ambiente urbano (II). La gestión de los residuos urbanos en la legislación sectorial de aplicación. El abastecimiento de agua y la evacuación y tratamiento de las aguas residuales. Tema 31. Protección de la salubridad pública: las competencias atribuidas por la legislación de régimen local. Las competencias sanitarias de las Entidades Locales en la legislación sectorial estatal. Cementerios y actividades funerarias. Policía sanitaria mortuoria. Tema 32. Las ferias y mercados. La venta ambulante. Intervención municipal en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. Intervención municipal en el comercio y determinados servicios en los términos de la legislación sectorial. Especial referencia a la unidad de mercado en el ejercicio de actividades económicas. Tema 33. Las competencias municipales en materia de servicios sociales. Los instrumentos de cooperación y coordinación interadministrativa en materia de servicios sociales. Las políticas municipales de juventud e igualdad de género. Tema 34. Las competencias en materia de transporte colectivo de viajeros. Los transportes urbanos. Las experiencias de gestión coordinada del transporte de viajeros en ámbitos supramunicipales. Los consorcios de transportes colectivos de viajeros. Tema 35. El alcance de las competencias locales en materia de educación. Los Consejos Escolares de ámbito local. La cultura. Las obligaciones de las Entidades Locales en materia de protección del patrimonio histórico-artístico. El deporte. La representación de las Entidades Locales en los órganos consultivos del deporte. Tema 36. La participación de las Entidades Locales en la política de vivienda. Las políticas municipales del suelo y viviendas de protección pública. Patrimonio municipal del suelo como instrumento de gestión en la promoción de viviendas de protección pública. El Plan de Vivienda y los convenios interadministrativos de colaboración. Tema 37. Competencias de las Entidades Locales en materia de turismo. Información y promoción de la actividad turística de interés local. Municipios turísticos. Los medios de difusión de titularidad de las entidades Locales: alcance y competencia. Tema 38. Las Sociedades mercantiles públicas. Su constitución. Control. Rendición de Cuentas. Diferenciación entre sociedades prestadoras de servicios y en régimen de actividad económica. Las Fundaciones: régimen jurídico. Tema 39. El Derecho del Trabajo. El contrato de trabajo: elementos. Modificación, suspensión y extinción de la relación laboral. Derechos y deberes de trabajadores y empresarios. El salario. Tema 40. Modalidades de la contratación laboral. Medidas para el fomento del empleo. Sindicación y representación. Los convenios colectivos. Conflictos colectivos. El derecho de huelga y su ejercicio. 3. Programa de materias para la Subescala de Secretaría-Intervención que incluirá toda la normativa sectorial de la Comunidad Autónoma de Aragón: Programa de materias para la Subescala de Secretaría-Intervención que incluirá toda la normativa sectorial de la Comunidad Autónoma de Aragón que resulte de aplicación (a título de ejemplo: Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón...., etc.) <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994226274242</enlace> 000086348 20171215 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Cuevas de Cañart Expediente de Modificación Presupuestaria nº 1/2017 El expediente 1/2017 de Modificación Presupuestaria del ENTIDAD LOCAL MENOR DE CUEVAS DE CAÑART para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente con fecha 5-12-2017 en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 6.000,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 30.598,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 36.598,00 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Disminuciones de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS -6.000,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Disminuciones -6.000,00 Aumentos de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 30.598,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 30.598,00 Disminuciones de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Disminuciones 0,00 Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso – Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En CUEVAS DE CAÑART, a 12 de diciembre de 2017.- El Alcalde Presidente, JOSE PUCH GASCON <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994227284242</enlace> 000086349 20171215 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Agrup.Municipios de Villafranca del Campo, Bueña, Singra y Peracense Bolsa de trabajo para cubrir la plaza de Auxiliar Administrativo De conformidad con lo establecido en las bases de la convocatoria del proceso de selección para la constitución de una bolsa de trabajo para cubrir las vacantes de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, en régimen laboral, en la Agrupación de municipios de Villafranca del Campo, Bueña, Singra y Peracense, adjunto remito el anuncio de aprobación definitiva de las listas de admitidos y excluidos de la convocatoria en relación con las pruebas de selección, así como designación de lugar de celebración del primer exámen, día y hora de comienzo de las mismas , además del Tribunal Calificador, para su publicación en el en el Boletín Oficial de la Provincia, Villafranca del Campo, 13-12-2017.- LA ALCALDESA, FDO.: YOLANDA DOMINGO ALEGRE Por Resolución de Alcaldía de fecha 13-12-2017, se ha resuelto lo siguiente: RELACIÓN DE ASPIRANTES ADMITIDOS: Nº ORDEN APELLIDOS Y NOMBRE 1 ABAD MARTIN, GEMA 2 ABAD POLO, MIGUEL ANGEL 3 AGÜERA ABALO, ESTELA 4 ALEGRE TORRES, ROCIO 5 BARRADO VICENTE, SARA 6 BLASCO GOMEZ, JESUS 7 BLASCO PEREZ, ISABEL 8 DOMINGO HERNANDEZ, ANA 9 ELENA CARMINA, CHIRAN 10 ESTEBAN SEBASTIAN, ANA BELEN 11 ESTEBAN YUSTE, ASCENSION 12 GIL GIL, SANDRA 13 GOSTANZO NICOLAS, JESSICA 14 GRACIA NOGUERA, ANGELES 15 HERNANDEZ BALLESTERO, MARIA 16 HERNANDEZ LOPEZ, JESUS 17 HERNANDO CLEMENTE, SANDRA 18 HERRERO ESTEBAN, ADELA 19 IZQUIERDO, DOLZ, RAQUEL 20 LATASA HERNANDEZ, CRISTINA 21 LATORRE GUILLEN, LAURA 22 LATORRE MARTIN, EVA 23 LATORRE SANCHEZ, RAQUEL 24 LOPEZ PLUMED, MARIA DEL MAR 25 LOPEZ SEBASTIAN, ALEJANDRA 26 LORAQUE RODRIGO, MARTA 27 MALLEN RUBIO, ALBERTO 28 MARCO FERRER, SILVIA 29 MARCO GREGORIO, M. PILAR 30 MARCO PLUMED, M. JOSE 31 MARTIN LARRED, BEATRIZ 32 MARTINEZ ANDRES, M. CARMEN 33 MELENDEZ LAZARO, JESUS 34 MENENDEZ RILLO, NATALIA 35 MORROS CASANOVA, HELENA 36 MUÑOZ PEREZ, ANTONIO 37 PALOMAR DOMINGUEZ, LAURA 38 PESCADOR GALLEGO, PATRICIA 39 PLUMED VILLUENDAS, ANA MARIA 40 RAMOS MOYANO, CRISTINA 41 REUS IZQUIERDO, AZUCENA 42 RUBIO FERNANDEZ, ADRIAN 43 SANCHEZ FUERTES, M. CARMEN 44 SANCHEZ ROYUELA, DIANA 45 SAZ MARTIN, ASUNCION 46 SEBASTIAN SIMON, MARIA 47 SOLANAS GOTOR, SARA 48 TOMEY ROMERO, M. JOSE 49 TORTAJADA LATORRE, LAURA RELACIÓN DE ASPIRANTES EXCLUIDOS: NINGUNO Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en las bases de la convocatoria proceso selectivo para la constitución de la bolsa de trabajo para cubrir las vacantes de AXULIAR en régimen laboral, y el artículo 20 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR: PRESIDENTE: Titular: Luis F. López Belenguer (Gobierno de Aragón) Suplente: Pilar Oquendo Calvo (Gobierno de Aragón) VOCALES: Titular: Francisco Algás Arnal (Diputación Provincial de Teruel) Suplente: Fernando Aragonés Polo (Diputación Provincial de Teruel) Titular: Miguel Ángel Bernal Domingo (Comarca del Jiloca) Suplente: Emilia Lucia Layunta (Comarca del Jiloca) Titular: María García Bugeda (Agrupación de municipios) Suplente: Rocío Marco García (Comarca del Jiloca) SECRETARIA: Titular: Lucía Villuendas Villalba (Agrupación de municipios) Suplente: Mª. Ángeles Edo Berzosa (Comarca del Jiloca) Personal auxiliar colaborador para la prueba informática : D. Miguel Delgado Fondevilla(Diputación Provincial de Teruel) FECHA REALIZACIÓN PRIMER EJERCICIO: La realización del primer ejercicio comenzará el día 20 de diciembre de 2017, a las 9:00 horas en la Residencia mixta de Villafranca del Campo, sita en Pza. Cuartel, debiendo presentar los aspirantes la documentación identificativa. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de anuncios de la Corporación. Contra la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que es definitiva en vía administrativa, procede el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, o, a su elección, o ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de su notificación, conforme al artículo 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Podrá no obstante interponerse, en virtud de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante este Ayuntamiento, en el plazo de un mes, a contar asimismo desde el día siguiente al de su notificación. Villafranca del Campo, 13-12-2017.- La Alcaldesa, Yolanda Domingo Alegre <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994228294242</enlace> 000086350 20171215 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Peñarroya de Tastavíns Expediente de Modificación de créditos nº 2/2017 En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 26 de octubre de 2017, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 2/2017 del Presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones como sigue a continuación: CREDITOS EXTRAORDINARIOS APLICACION PRESUPUESTARIA DENOMINACION IMPORTE C.EXTRA. a) Alta 9330-61906 “Actuaciones entorno bascula” 10.684,00 euros b) Alta 9330-61907 “Jardin calle Desiderio Lombarte” 4.211,00 euros c) Alta 9330-61908 “Acondicionamiento Ajardinamiento accesos calle Aragón” 4.717,00 euros d) Alta 9330-61909 “Modificación poste telefónica y soterramiento líneas telefónica” 3.630,00 euros e) Alta 3410-22609 Tastavins Trail 4.740,00 euros f) Aumento 3380-22609 Actividades culturales y deportivas 10.730,00 euros g) Aumento 9200-62500 “Mobiliario” 4.280,00 euros Total propuesta de modificación de créditos 42.992,00 euros FINANCIACION DE LAS MODIFICACIONES • Subvención Diputación Provincial de Teruel…………………………………............ 6.132,00 euros. • Baja en aplicación 4190-47900 “Otras subvenciones a empresas privadas” …… 2.000,00 euros. • Baja en aplicación 9200-22706 “Estudios y trabajos técnicos”..........……………... 9.000,00 euros. • Baja en aplicación 9200-62100 ”Compra terrenos” ……………………….………... 24.000,00 euros. • Remanentes ……………………………………….………………………………….….. 1.860,00 euros. Total financiación modificaciones créditos........................................................……. 42.992,00 euros. Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. PEÑARROYA DE TASTAVINS, a 4 de diciembre de 2017.- EL ALCALDE, Francisco Esteve Lombarte. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994229304242</enlace> 000086351 20171215 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Huesa del Común Modificación Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua El expediente de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de suministro de agua potable a domicilio, ha permanecido expuesto al público por plazo de treinta días hábiles, transcurridos desde el día 7 de noviembre de 2017 hasta el día 8 de diciembre de 2017, ambos inclusive, sin que se haya presentado reclamación alguna, según anuncio publicado en el BOP TERUEL n.º 211, de fecha 7 de noviembre de 2017, y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. Por ello, de conformidad con el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, debe entenderse definitivamente adoptado el Acuerdo hasta este momento provisional, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo: Artículo 5º) Las tarifas serán las siguientes: 5.1), Los derechos de acometida a satisfacer de una sola vez y al realizar la petición por vivienda o local comercial y por industria es de 300 €. Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 con sede en Teruel. En Huesa del Común, a 8 de diciembre de 2017.- El Alcalde, JERÓNIMO GRACIA PLOU. En Huesa del Común, a 11 de diciembre de 2017.- El Secretario-Interventor, Roberto Corral Otal. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994230314242</enlace> 000086352 20171215 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Huesa del Común Modificación Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de alcantarillado El expediente de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del Servicio de Alcantarillado y vigilancia especial de alcantarillas particulares, ha permanecido expuesto al público por plazo de treinta días hábiles, transcurridos desde el día 7 de noviembre de 2017 hasta el día 8 de diciembre de 2017, ambos inclusive, sin que se haya presentado reclamación alguna, según anuncio publicado en el BOP TERUEL n.º 211, de fecha 7 de noviembre de 2017, y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. Por ello, de conformidad con el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, debe entenderse definitivamente adoptado el Acuerdo hasta este momento provisional, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo: Artículo 7. Cuota Tributaria. Acometida a la red general: -Por cada local o vivienda que utilicen la acometida, 30,00 euros. -Por cada nave de uso agrícola o ganadero que utilice la acometida, 0,00 euros. Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 con sede en Teruel. En Huesa del Común, a 8 de diciembre de 2017.- El Alcalde, JERÓNIMO GRACIA PLOU. En Huesa del Común, a 11 de diciembre de 2017.- El Secretario-Interventor, Roberto Corral Otal. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994231324343</enlace> 000086353 20171215 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Huesa del Común Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos El expediente de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre recogida domiciliaria de basura o residuos sólidos urbanos, ha permanecido expuesto al público por plazo de treinta días hábiles, transcurridos desde el día 7 de noviembre de 2017 hasta el día 8 de diciembre de 2017, ambos inclusive, sin que se haya presentado reclamación alguna, según anuncio publicado en el BOP TERUEL n. º 211, de fecha 7 de noviembre de 2017, y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. Por ello, de conformidad con el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, debe entenderse definitivamente adoptado el Acuerdo hasta este momento provisional, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo: Artículo 7. Cuota Tributaria. Las cuotas a aplicar serán las siguientes: -Por cada nave de uso agrícola o ganadero 0,00 euros. Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 con sede en Teruel. En Huesa del Común, a 8 de diciembre de 2017.- El Alcalde, JERÓNIMO GRACIA PLOU. En Huesa del Común, a 11 de diciembre de 2017.- El Secretario-Interventor, Roberto Corral Otal. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994232334343</enlace> 000086318 20171214 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Corrección de errores en las Bases de formación de bolsas de trabajo RESOLUCIÓN nº 2.187 de 12 de diciembre de 2017 de la Excma. Diputación Provincial de Teruel por la que se corrige el error material detectado en los Decretos de Presidencia nº 2.098, 2.099 y 2.100, de 1 de diciembre de 2017 y 2.131, 2.132, 2.133, 2.138, 2.139, 2.140 y 2.141 de 5 de diciembre de 2017 por el que aprueban las Bases que regirán la formación de bolsas de trabajo complementarias de las categorías profesionales de Director de Actividades de Tiempo Libre, Monitor de Actividades de Tiempo Libre, Pinche de Cocina, Técnico de Administración General, Técnico de Administración Especial, Arquitecto Técnico, Geólogo, Ingeniero Informático, Administrativo de Administración General y Auxiliar de Administración General en la Excma. Diputación Provincial de Teruel para cubrir puestos de trabajo de carácter temporal vacantes de dichas categorías profesionales: 1. Detectado error material en la Base 10.4 de las Bases aprobadas por Decretos de Presidencia nº 2.099, de 1 de diciembre de 2017 -publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 231, de 5 de diciembre de 2017- y 2.139 de 5 de diciembre de 2017- publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 233-, de 11 de diciembre de 2017-, en los siguientes términos: Donde díce: “ artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”. Debe decir: “ artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”. 2. Detectado error material en la Base 11 de las Bases aprobadas por Decretos de Presidencia nº 2.098, 2.099 y 2.100 de 1 de diciembre de 2017 -publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 231, de 5 de diciembre de 2017- y 2.131, 2.132, 2.133, 2.139, 2.140 y 2.141 de 5 de diciembre de 2017 -publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 233, de 11 de diciembre de 2017-,respectivamente, en los siguientes términos: Donde díce: “ artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”. Debe decir: “ artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”. Teruel, 12 de diciembre de 2017.- El Presidente, Ramón Millán Piquer.- El Secretario General Acctal., Miguel Ángel Abad Meléndez. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994007722121</enlace> 000086319 20171214 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Vivel del Río Martín Modificación de Licencia para la ampliación de explotación de ganado porcino Solicitada por GÓMEZ RUBIO, S.C., con C.I.F. n.º J-44261394, y con domicilio a efectos de notificación en C/ Carretera, n.º 1, de Vivel del Río, modificación de licencia ambiental de actividades clasificadas para la ampliación de la capacidad productiva de explotación de engorde de ganado porcino mediante la adaptación de instalaciones existentes, ubicada en un inmueble rústico sito en la localidad de Vivel del Río Martín (TERUEL) Polígono 1, Parcela 71-72, según el proyecto técnico redactado por el técnico, D. Ramiro de Tord Herrero, en este Ayuntamiento se tramita el oportuno expediente. En cumplimiento con el artículo 77 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se procede a abrir período de información pública por un periodo de quince días naturales desde la inserción del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para que se presenten las observaciones que consideren pertinentes. El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias de este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en la misma durante horario de oficina. En Vivel del Río, a 24 de Noviembre de 2017.- El Alcalde-Presidente, Fdo.: D. J. Pablo Galve Domingo. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994008732222</enlace> 000086320 20171214 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Torralba de los Sisones Exposición y recaudación de Tasas Municipales Tasa por Servicio de suministro de Agua Potable, Alcantarillado. Notificación colectiva y anuncio de exposición pública y periodo voluntario de cobranza correspondiente al segundo semestre de 2017 Por Resolución de la Alcaldía se ha aprobado y dispuesto el sometimiento a exposición pública del Padrón de la Tasa por Servicio de suministro de Agua Potable y Alcantarillado correspondiente al segundo semestre de 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 88 del Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del periodo voluntario de cobranza. Exposición publica: El Padrón correspondiente a la Tasa por suministro de agua potable y alcantarillado se encuentra expuesto al publico por termino de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el “Boletín Oficial” de la Provincia. Plazo de ingreso: De acuerdo con el art. 7 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Servicio de Suministro de Agua Potable, el plazo para el pago en voluntaria será de dos meses. Lugar y forma de pago: El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas del Ayuntamiento en horario de atención al publico; los contribuyentes que dentro de los primeros veinte días del periodo de cobranza no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en el ayuntamiento, sin que su falta de recepción exima la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. Procedimiento de apremio: Transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrirá en los recargos establecidos en el articulo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada mas los intereses de demora. Régimen de recursos: Tasa por suministro de agua y alcantarillado: Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición publica del padrón o matricula. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Torralba de los Sisones, 21 de noviembre de 2017.- El Alcalde, Asterio Abad del Carmen <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994009742222</enlace> 000086321 20171214 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Calanda Exposición y recaudación de Tasas Municipales Por la Junta de Gobierno Local se ha aprobado y dispuesto el sometimiento a exposición pública el Padrón de las Tasas por Servicio de Agua, Alcantarillado y Basura correspondiente al 3º Trimestre de 2.017, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 68 del Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del período voluntario de cobranza. Exposición pública El Padrón correspondiente a las Tasas por suministro de agua, alcantarillado y basura se encuentra expuesto al público por término de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Plazo de ingreso El plazo para el pago en voluntaria será de dos meses, quedando fijado para el presente periodo de devengo desde el día 24 de Noviembre de 2.017 hasta el día 24 de Enero de 2.018, ambos inclusive. Lugar y forma de pago: El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas del Ayuntamiento en horario de atención al público; los contribuyentes que dentro de los primeros veinte días del período de cobranza no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. Procedimiento de apremio: Transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrirá en el recargo del 10% y, una vez notificada la providencia de apremio, se exigirá un recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada más los intereses de demora y las costas del procedimiento. Régimen de recursos: Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la finalización de la exposición pública del padrón o matrícula. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. En Calanda, a 24 de Noviembre de 2017.- El Alcalde, José Ramón Ibáñez Blasco. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994010752222</enlace> 000086322 20171214 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Aguaviva Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de Bienes Inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. “V.-PROPUESTA MODIFICACION ORDENANZAS. ACUERDO PROVISIONAL: Por el Sr. Alcalde, se da cuenta a los reunidos del expediente tramitado para la modificación de la Ordenanza Fiscal siguiente: - Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En virtud de la Providencia de Alcaldía de fecha 15-Septiembre-2017, el estudio técnico-económico, el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de Bienes Inmuebles, y el informe de Secretaría, conforme al artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y según la propuesta de Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, el Pleno del Ayuntamiento, previa deliberación y por unanimidad, de los cinco miembros presentes de los siete que componen la Corporación ACUERDA PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de Bienes Inmuebles, en los términos en que figura en el expediente con la redacción que a continuación se recoge: - Ordenanza Fiscal Reguladora para la determinación de la cuota tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Art. 2a) El Tipo de Gravamen del IBI aplicable a los Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana queda fijado en el 0,47 por 100 y para los Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica queda fijado en el 0,50 por 100. Una vez aprobada por el Pleno, la presente modificación comenzará a regir con efectos desde el 1 de Enero de 2.018 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresas. SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (dirección https://www.aguaviva.es). TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.” Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en Zaragoza. Aguaviva a 22 de Noviembre de 2.017.- El Alcalde, Aitor Clemente Guillén. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994011762222</enlace> 000086323 20171214 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca de Gúdar-Javalambre Formación de bolsa de trabajo de Trabajadores Sociales Por resolución de la Presidencia nº 2017-342 de fecha 22 de noviembre de 2017 se ha procedido a la aprobación de la lista definitiva de admitidos y excluidos para la formación de una bolsa de trabajo para la contratación temporal de Trabajadores Sociales para la Comarca de Gúdar-Javalambre, con el siguiente contenido: Primero: Aprobar la lista definitiva de admitidos y excluidos para participar en la formación de una Bolsa de Trabajo para la contratación de carácter temporal de Trabajadores Sociales para la Comarca de Gúdar-Javalambre. LISTADO DEFINITIVO DE ADMITIDOS BOLSA TRABAJADORES SOCIALES Nº APELLIDOS NOMBRE DNI 1 BARBERO ALVAREZ HENAR 29115444C 2 CARRASCO GASCÓN SILVIA 18449782X 3 CAMACHO PESCADOR MARIA CRUZ 72968759V 4 BENEDICTO BELLIDO ANA 73091549X 5 SOLER VICENTE RAQUEL 18453599D 6 LACUEVA ESCUDERO MIRIAN 18453009V 7 FUERTES ALLUEVA RAQUEL 18449707G 8 MARTIN SANCHEZ RAQUEL 18452118T 9 LABRADOR MIGUEL ESTHER 25465904M 10 VILUUENDAS DIONISIO MARIA BELEN 25168750B 11 ZURIAGA JARABA PATRICIA 18449478M 12 MUÑOZ PAMPLONA SOFIA 18435389S 13 YEBENES DELGADO MARIA 53389324E 14 CUBO MAYO Mª ENCARNANCIÓN 25452514R 15 PEREZ ALAMO PEDRO JOSE 48465665L 16 CINTAS LAMIEL ALMUDENA 18449044P 17 MARTINEZ IGLESIAS VANESA 71647576T 18 ESCRICHE ANDRES SHEILA 18454453N 19 CIRUGEDA LAZARO LAURA 18448459K 20 FUERTES GUILLEN NOELIA 18452305A 21 BARRENA MEDINA ALFONSO JAVIER 72971988A 22 MILLAN ARGUEDAS SILVIA 17454168C 23 PONTAQUE PEREZ ANA ISABEL 25146948J 24 ALVAREZ FERIA MARIA 45876688Z 25 AZNAR GOMEZ LAURA 25435478P 26 BENEDICTO GALVE MARÍA 09051393L 27 BLASCO PLUMED CRISTINA 18448167M 28 OLIVER LAFAJA SARA PILAR 73087711J 29 ATENCIA UBEDA MARTA 29122198N 30 OSTARIZ GUIU SILVIA 17756634J 31 GIL GIL SANDRA 18450227H 32 ALCARRIA MARCO MARIA 73262012C 33 BORRAZ NOVELLON AINOA 18051278G 34 SIMON GARCIA SILVIA 76973035Q 35 MARTINEZ LOPEZ ELENA 73084931Q 36 MATINEZ LEÓN CELIA 78750928D 37 ANDRES SANGÜESA ANA CARMEN 25178810C 38 MONTERO AGUIRRE MARIA JOSE 18449291W 39 ORTIZ ESTEBAN YOLANDA 18435902E 40 ALEGRE RODRIGUEZ ANA CRISTINA 18437487C 41 RODRIGUEZ JOVER ARANZAZU 74822684G 42 LOU RAMAS DAMARIS EDELWEIS 72993345Q 43 GARCÉS TEIRA MERITXELL 25192063W 44 SORIANO MARTÍN ALICIA 18446833M 45 GARCIA RIPOLLES LAURA 73016011G 46 ESCUSA ABRIL JULIA 18451637W 47 GARCÍA GARCÍA LORENA MARÍA 17451186M 48 GONZALEZ REDONDO BLANCA 19100851H 49 FALAGAN SARASA TAMARA 77132500E LISTADO DEFINITIVO DE EXCLUIDOS BOLSA TRABAJADORES SOCIALES Nº APELLIDOS NOMBRE NIF 1 SANZ PUEYO INMACULADA 25180816W CAUSAS NO HABER PRESENTADO CERTIFICADO NEGATIVO DEL REGISTRO CENTRAL DE DELINCUENTES SEXUALES 2 RUIZ ARPON EVA 72791931J CAUSAS NO HABER PRESENTADO CERTIFICADO NEGATIVO DEL REGISTRO CENTRAL DE DELINCUENTES SEXUALES Segundo: Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, así como en la página Web, en el tablón de anuncios de la Comarca de Gúdar-Javalambre y en el Portal de Transparencia de esta Entidad. Tercero: Indicar a los miembros del Tribunal que una vez publicada la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel deberán reunirse a la mayor brevedad posible para resolver el proceso selectivo. En Mora de Rubielos, a 23 de noviembre de 2017.- La Presidenta, Yolanda Sevilla Salvador. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994012772222</enlace> 000086324 20171214 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Obón Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios de Cementerio Municipal Transcurrido el plazo de exposición pública de los acuerdos del Ayuntamiento de fecha ­­­28 de septiembre de 2017, referidos a la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Cementerio municipal, sin que se haya presentado ninguna reclamación una vez transcurrido el plazo de exposición pública, dichos acuerdos se elevan a definitivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, publicándose el texto íntegro de las modificaciones de las ordenanzas fiscales, tal y como figura en el anexo de este anuncio. TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CEMENTERIO MUNICIPAL.- ARTÍCULO3.1.- BASES y Tarifas. 1.- Nichos permanentes por cincuenta años para un solo cuerpo 500,00 euros. 2.- Columbarios permanentes por cincuenta años 300,00 euros. Contra cada uno de estos acuerdos, elevados a definitivos, y sus respectivas ordenanzas podrán los interesados interponer recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal de la Contenciosos Administrativo de la provincia de Teruel, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de estos acuerdos y del texto íntegro de las Ordenanzas en el "Boletín Oficial de la Provincia". En Obón, a 23 de noviembre de 2017.- El Alcalde, José Luis Molina Martín. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994013782323</enlace> 000086325 20171214 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Calaceite Exposición y recaudación de Arbitrios Municipales Aprobado por decreto de Alcaldía de fecha 22 de noviembre de 2017 los padrones y listas cobratorias de los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2017,a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, queda expuesto al público durante plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la inserción de este anuncio en el BOP de Teruel, a fin de que quienes se consideren interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones tengan por convenientes. Contra el acto de aprobación del citado padrón y la liquidación contenida en el mismo podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde la finalización del periodo de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del RDL 2/2004, de 5 de marzo. De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario de los recibos de dicho Padrón. Plazos: Período voluntario: Dos meses. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, a tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio. Lugar y horario de pago: en las oficinas municipales, en horario de 9.00 a 14.00 ó en cualquier entidad bancaria o caja de ahorros colaboradora con este Ayuntamiento, si están en período voluntario. Calaceite, 22 de noviembre de 2017.- El Alcalde, José Mª Salsench Mestre <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994014792323</enlace> 000086326 20171214 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alcañiz Delegación especial de Alcaldía Visto el expediente 503/16 relativo a la adquisición del inmueble sito en C/ Pueyos nº 40, especialmente, el acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 26 de Diciembre de 2016. Teniendo en cuenta que el artículo 43.3 del Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, establece la posibilidad de que la Alcaldía pueda efectuar delegaciones especiales para cometidos específicos y podrán referirse a un proyecto o asunto determinado. De conformidad con todo lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y atendiendo a razones de oportunidad y conveniencia que figuran en la Resolución de Alcaldía nº 1531 de fecha 27 de Noviembre del presente, se acuerda: 1º.- Delegar en Dª Gisela Barrio Luna, 2ª Teniente Alcalde del Ayuntamiento de Alcañiz el ejercicio de las siguientes atribuciones: a) Firma de la Escritura Pública de compraventa del inmueble sito en C/ Pueyos nº 40 de Alcañiz. 2º.- Notificar el contenido de esta Resolución a Dª Gisela Barrio Luna para su conocimiento y aceptación. 3º.- Remitir anuncio de este acuerdo al Boletín Oficial de la Provincia de Teruel para su publicación, así como en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Alcañiz, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de su firma. 4º.- Dar cuenta al Pleno de esta Resolución en la primera sesión que sea celebrada. En Alcañiz, a 30 de Noviembre de 2017.- El Alcalde-Presidente, Juan Carlos Gracia Suso. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994015802323</enlace> 000086327 20171214 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alcañiz Corrección de errores en anuncio sobre publicación de subvenciones Advertido error en anuncio publicado en BOPTE de 3 de noviembre y relativo a Subvención recogida en el Anexo de Inversiones del Presupuesto de 2017 recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones se hace constar que donde dice “337 78004 Subvención Grupo Scouts de Alcañiz: 3.000,00” debe decir “337 78004 Subvención Grupo Scouts de Alcañiz: 9.000,00” Lo que se publica para general conocimiento. Alcañiz a treinta de noviembre dos mil diecisiete.- El Secretario General, Andrés Cucalón Arenal. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994016812323</enlace> 000086328 20171214 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Torrijo del Campo Exposición y recaudación de Tasas Municipales Tasa por Servicio de suministro de Agua Potable, Alcantarillado. Notificación colectiva y anuncio de exposición pública y periodo voluntario de cobranza correspondiente al segundo semestre de 2017. Por Resolución de la Alcaldía num 45/2017 de fecha 28 de noviembre de 2017 se ha aprobado y dispuesto el sometimiento a exposición pública del Padrón de la Tasa por Servicio de suministro de Agua Potable y Alcantarillado correspondiente al segundo semestre de 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 88 del Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del periodo voluntario de cobranza. Exposición publica: El Padrón correspondiente a la Tasa por suministro de agua potable y alcantarillado se encuentra expuesto al publico por termino de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el “Boletín Oficial” de la Provincia. Plazo de ingreso: De acuerdo con el art. 7 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Servicio de Suministro de Agua Potable, el plazo para el pago en voluntaria será de dos meses. Lugar y forma de pago: El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas del Ayuntamiento en horario de atención al publico; los contribuyentes que dentro de los primeros veinte días del periodo de cobranza no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en el ayuntamiento, sin que su falta de recepción exima la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. Procedimiento de apremio: Transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrirá en los recargos establecidos en el articulo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada mas los intereses de demora. Régimen de recursos: Tasa por suministro de agua y alcantarillado: Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición publica del padrón o matricula. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Torrijo del Campo, 30 de noviembre de 2017 <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994017822323</enlace> 000086329 20171214 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Torrijo del Campo Delegación de competencias de la Alcaldía En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 47 y 44 apartados 1 y 2 del RD 2568/86, de 28 de Noviembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por Decreto de Alcaldía nº 2017- 46 de fecha 5 de diciembre de 2017 se procede a delegar las funciones de Alcalde en el 1er Teniente de Alcalde D. Enrique Arago Berzosa , por ausencia de aquel por vacaciones desde el día 11 hasta el 17 de diciembre de 2017, ambos incluidos. La presente delegación surtirá efectos desde el día 11 de diciembre de 2017, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y dando cuenta de la misma al Pleno en la primera sesión que se celebre. En Torrijo del Campo, a 5 de diciembre de 2017 <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994018832323</enlace> 000086330 20171214 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca de Gúdar-Javalambre Publicidad de subvenciones concedidas En cumplimiento de lo establecido en el artículo 18.3.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y lo dispuesto en las bases que rigen la convocatoria de subvenciones convocadas en régimen de concurrencia competitiva por la Comarca de Gúdar-Javalambre, se da publicidad a las subvenciones concedidas por el Consejo Comarcal en materia de Acción Social, Deportes, Cultura, Turismo y Protección Civil en el ejercicio 2017. 1) Acción Social. BENEFICIARIOS FINALIDAD IMPORTE Residencia Jerónimo Zurita de Mosqueruela Mantenimiento de la Residencia 28.500,00 € Residencia municipal de Nogueruelas Mantenimiento de la Residencia 28.500,00 € Residencia Tercera Edad de Sarrión Mantenimiento de la Residencia 3.000,00 € ATADI Centro Puerta del Mediterráneo Actividades de la Asociación 5.600,00 € 2) Protección Civil. BENEFICIARIOS FINALIDAD IMPORTE Agrupación de Voluntarios Gúdar-Javalambre Actividades de la Agrupación 1.100,00 € 3) Deportes. BENEFICIARIOS FINALIDAD IMPORTE Ayuntamiento de Arcos de las Salinas Carrera Trofeo Comarcal 700,00 € Ayuntamiento de Mosqueruela Carrera Trofeo Comarcal 700,00 € Ayuntamiento de Camarena de la Sierra Carrera Trofeo Comarcal 700,00 € Ayuntamiento de Sarrión Carrera Trofeo Comarcal 700,00 € Ayuntamiento de Alcalá de la Selva Carrera Trofeo Comarcal 700,00 € Ayuntamiento de Fuentes de Rubielos Carrera Trofeo Comarcal 700,00 € Ayuntamiento de Rubielos de Mora Carrera Trofeo Comarcal 1.540,00 € Ayuntamiento de Mosqueruela Carrera Trofeo Comarcal 700,00 € Ayuntamiento de Puertomingalvo Carrera Trofeo Comarcal 700,00 € Ayuntamiento de San Agustín Carrera Trofeo Comarcal 700,00 € Ayuntamiento de Albentosa Carrera Trofeo Comarcal 700,00 € Ayuntamiento de Mora de Rubielos Carrera Trofeo Comarcal 1.540,00 € Ayuntamiento de Nogueruelas Carrera Trofeo Comarcal 700,00 € Ayuntamiento de Alcalá de la Selva Personal y mantenimiento del campo de golf 2.940,00 € Ayuntamiento de Sarrión Personal que atiende el pabellón de deportes 8.325,00 € Ayuntamiento de Rubielos de Mora Personal que atiende el pabellón de deportes 8.325,00 € Asociación Sus Scrofa Actividades de la Asociación 500,00 € Asociación Club Esquí Cota 2000 Actividades de la Asociación 500,00 € Asociación Club Esquí Sierra de Gúdar Actividades de la Asociación 500,00 € Asociación Club Patinaje Mora Actividades de la Asociación 900,00 € Asociación Sarrión Fútbol Sala Actividades de la Asociación 500,00 € Asociación Teruel Mudejar Club de Esquí Actividades de la Asociación 500,00 € 4) Cultura. BENEFICIARIOS FINALIDAD IMPORTE Ayuntamiento de Puertomingalvo Mantenimiento Biblioteca y Telecentro 713,24 € Ayuntamiento de Valdelinares Mantenimiento Biblioteca y Telecentro 713,24 € Ayuntamiento de Gúdar Mantenimiento Biblioteca y Telecentro 713,24 € Ayuntamiento de Arcos de las Salinas Mantenimiento Biblioteca y Telecentro 713,24 € Ayuntamiento de Abejuela Mantenimiento Biblioteca y Telecentro 713,24 € Ayuntamiento de Linares de Mora Mantenimiento Biblioteca y Telecentro 713,24 € Ayuntamiento de Mosqueruela Mantenimiento Biblioteca y Telecentro 4.071,00 € Ayuntamiento de San Agustín Mantenimiento Biblioteca y Telecentro 713,24 € Ayuntamiento de Sarrión Mantenimiento Biblioteca y Telecentro 3.600,82 € Ayuntamiento de Alcalá de la Selva Mantenimiento Biblioteca y Telecentro 713,24 € Ayuntamiento de Albentosa Mantenimiento Biblioteca y Telecentro 713,24 € Ayuntamiento de Fuentes de Rubielos Mantenimiento Biblioteca y Telecentro 713,24 € Ayuntamiento de Rubielos de Mora Mantenimiento Biblioteca y Telecentro 4.071,00 € Ayuntamiento de Valbona Mantenimiento Biblioteca y Telecentro 713,24 € Ayuntamiento de Manzanera Mantenimiento Biblioteca y Telecentro 3.600,82 € Ayuntamiento de Nogueruelas Mantenimiento Biblioteca y Telecentro 713,24 € Ayuntamiento de Mora de Rubielos Mantenimiento Biblioteca y Telecentro 713,24 € Ayuntamiento de Olba Mantenimiento Biblioteca y Telecentro 713,24 € Ayuntamiento de La Puebla de Valverde Mantenimiento Biblioteca y Telecentro 4.071,00 € Ayuntamiento de Alcalá de la Selva Festival de las Autonomías 2.300,00 € Ayuntamiento de Mora de Rubielos Festival Puerta del Mediterráneo 2.300,00 € Ayuntamiento de Rubielos de Mora Festival Puerta del Mediterráneo 2.300,00 € Asociación Musical Los Troneras Mosqueruela Actividades y Funcionamiento de la Asociación 3.920,00 € Asociación Musical Unión Musical de Sarrión Actividades y Funcionamiento de la Asociación 3.920,00 € Asociación Musical Virgen del Carmen Rubielos Actividades y Funcionamiento de la Asociación 3.920,00 € Asociación Musical Santa Cecilia Mora de Rubielos Actividades y Funcionamiento de la Asociación 3.920,00 € Asociación Musical Santa Ana Linares de Mora Actividades y Funcionamiento de la Asociación 3.920,00 € 5) Turismo. BENEFICIARIOS FINALIDAD IMPORTE Ayuntamiento de Puertomingalvo Personal Oficina de Turismo 2.050,00 € Ayuntamiento de Valdelinares Personal Oficina de Turismo 4.850,00 € Ayuntamiento de Gúdar Personal Oficina de Turismo 550,00 € Ayuntamiento de Linares de Mora Personal Oficina de Turismo 4.850,00 € Ayuntamiento de Mosqueruela Personal Oficina de Turismo 4.850,00 € Ayuntamiento de Rubielos de Mora Personal Oficina de Turismo 4.850,00 € Ayuntamiento de Sarrión Personal Oficina de Turismo 550,00 € Ayuntamiento de Alcalá de la Selva Personal Oficina de Turismo 4.850,00 € Ayuntamiento de Nogueruelas Personal Oficina de Turismo 2.050,00 € Ayuntamiento de Manzanera Personal Oficina de Turismo 4.850,00 € Ayuntamiento de Mora de Rubielos Personal Oficina de Turismo 4.850,00 € Ayuntamiento de La Puebla de Valverde Personal Oficina de Turismo 4.850,00 € Ayuntamiento de Puertomingalvo Feria Solidaria de Antaño 530,00 € Ayuntamiento de Mosqueruela Feria Comercial y Ganadera 2.613,33 € Ayuntamiento de Sarrión Organización Feria FITRUF 2.613,33 € Ayuntamiento de Rubielos de Mora Fin de Semana Medieval 830,00 € Ayuntamiento de Manzanera Feria de los Ángeles 300,00 € Ayuntamiento de Mora de Rubielos Feria de Ganadera y Maquinaría Agrícola 2.613,33 € Asociación Turística Gúdar-Javalambre Actividades de la Asociación 9.000,00 € Sin perjuicio de la publicación del presente anuncio, la totalidad de las subvenciones concedidas podrá consultarse en el tablón de anuncios de la Comarca https://gudarjavalambre.transparencialocal.gob.es/es_ES/categoria/economica/subvenciones y a través del portal de la transparencia de esta Comarca y a través de la pagina Web del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/ En Mora de Rubielos a 27 de noviembre de 2017.- LA PRESIDENTA, Fdo. Yolanda Sevilla Salvador. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994019842424</enlace> 000086331 20171214 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca de Gúdar-Javalambre Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo El Pleno de la Comarca de Gúdar Javalambre, en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2017, acordó aprobar la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de esta Comarca. De conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por medio del presente anuncio, se procede a la publicación íntegra de la mencionada modificación. MODIFICACIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA COMARCA DE GÚDAR JAVALAMBRE Sustitución del puesto de Coordinador del Servicio Social de Base, por el de Director del Centro de Servicios Sociales Comarcal Relación de Puestos de Trabajo de Personal Laboral fijo Plaza que se sustituye: Coordinador/a del Servicio Social de Base: Grupo B C. Destino nivel 21 C. Especifico 21 Plaza que se crea Director Técnico del Centro de Servicios Sociales Comarcal Grupo B C. Destino nivel 21 C. Especifico 21B Funciones y Requisitos: Las señaladas en el DECRETO 184/2016, de 20 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales en Aragón En Mora de Rubielos a 24 de noviembre de 2017.- LA PRESIDENTA, Fdo. Yolanda Sevilla Salvador. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994020852424</enlace> 000086332 20171214 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca de Gúdar-Javalambre Aprobación del Convenio de colaboración con el IAJ Aprobada inicialmente, por el Pleno de esta Corporación en Sesión Ordinaria de 27 de noviembre de 2017, la RATIFICACIÓN, SI PROCEDE, DE RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA POR LA QUE SE APRUEBA LA FIRMA DE UN CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL IAJ, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES JUVENILES se somete a información pública durante el plazo de veinte días, a contar desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Provincia. Durante dicho plazo, el texto inicial del Convenio de podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias comarcales, para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en el Portal de Transparencia de esta Comarca http://gudarjavalambre.sedelectronica.es/transparency/ En caso de que no se produzcan reclamaciones el Convenio se considerará definitivamente aprobado En Mora de Rubielos a 28 de noviembre de 2017.- La Presidenta, Yolanda Sevilla Salvador. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994021862424</enlace> 000086305 20171213 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Corrección de error en Bases para la formación de bolsa de trabajo de Técnico de Administración General RESOLUCIÓN nº 2.171 de 12 de diciembre de 2017 de la Excma. Diputación Provincial de Teruel por la que se corrige el error material detectado en el Decreto de Presidencia nº 2.131, de 5 de diciembre de 2017 por el que aprueban las Bases que regirán la formación de una bolsa de trabajo de la categoría profesional de Técnico de Administración General para la Excma. Diputación Provincial de Teruel para cubrir puestos de trabajo de carácter temporal vacantes de esta categoría profesional: Detectado error material en la Base 3.1 de las Bases que regirán la formación de una bolsa de trabajo de la categoría profesional de Técnico de Administración General para la Excma. Diputación Provincial de Teruel para cubrir puestos de trabajo de carácter temporal vacantes de esta categoría profesional, aprobadas por Decreto de Presidencia nº 2.131, de 5 de diciembre de 2017 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 233, de 11 de diciembre de 2017, en los siguientes términos: Donde díce: “ 1.- Modelo oficial de Instancia (Anexo I) que deberá ser cumplimentado y firmado por el aspirante solicitando tomar parte en la convocatoria, así como que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, que aceptan en su totalidad y se someten a las bases que rigen la presente convocatoria, se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Teruel y se presentarán en el Registro General de la citada institución (Plaza San Juan, n.º 7, 44071 de Teruel), en horario de lunes a viernes de 9,00 a 14,00 horas, o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que aparezcan publicadas las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. (...)” Debe decir: “ 1.- Modelo oficial de Instancia (Anexo I) que deberá ser cumplimentado y firmado por el aspirante solicitando tomar parte en la convocatoria, así como que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, que aceptan en su totalidad y se someten a las bases que rigen la presente convocatoria, se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Teruel y se presentarán en el Registro General de la citada institución (Plaza San Juan, n.º 7, 44071 de Teruel), en horario de lunes a viernes de 9,00 a 14,00 horas, o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que aparezcan publicadas las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. (...)” Teruel, 12 de diciembre de 2017.- El Presidente, Ramón Millán Piquer.- El Secretario General Acctal., Miguel Ángel Abad Meléndez. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=993827613030</enlace> 000086306 20171213 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Andorra Exposición y recaudación de Tasa por entrada de vehículos Se encuentra expuesto al público en las oficinas de este Ayuntamiento, por el plazo de quince días hábiles, el padrón y liquidación de la tasa por entrada de vehículos correspondiente al año 2.018. Dicha exposición, para examen y reclamaciones de los legítimamente interesados, producirá los efectos de notificación de la liquidación de cuotas consignadas en los mismos. Asimismo, señala como plazo de ingreso voluntario el de dos meses naturales que se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que finalice la exposición pública del padrón. Finalizado dicho plazo las deudas podrán ser exigidas por el procedimiento de apremio devengándose los correspondientes recargos. La referida tasa podrá pagarse directamente en las oficinas del Ayuntamiento de Andorra, de lunes a viernes, en horario de 10.00 a 13.00 horas, o bien se pasará al cobro mediante domiciliación bancaria. Contra el acto de aprobación del padrón y de la liquidación incorporada en el mismo, podrá formularse recurso de reposición ante el Alcalde-Presidente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública. En Andorra, a 24 de noviembre de 2017.- La Alcaldesa, Sofia Ciércoles Bielsa <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=993828623030</enlace> 000086307 20171213 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Gea de Albarracín Aprobación definitiva de expediente de Transferencia de Créditos En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Gea de Albarracín adoptado en fecha 24 de octubre de 2017, sobre Transferencia de crédito financiado mediante anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones presupuestarias, que se hace público resumido por capítulos: Suplementos en aplicaciones de gastos: Aplicación Presupuestaria Descripción Euros Programa Económica 1610 21000 INFRAESTRUCTURAS RED ABASTECIMIENT 3.000,00 1610 22100 ENERGÍA ELECTRICA ELEVACIÓN AGUAS 6.000,00 9200 22699 OTROS GASTOS DIVERSOS 6.000,00 3420 21200 REPARACIÓN Y CONS. INST. DEPORTIVAS 4.000,00 3330 21200 REPARACIÓN Y C. CENTRO INTERPRETACI. 1.000,00 3420 21300 REPARACIÓN Y C. MÁQUINAS INST. DEP. 1.000,00 3300 22609 ACTIVIDADES CULTURALES 1.500,00 4590 60901 OBRAS DIVERSAS 3.000,00 9200 22001 PRENSA, LIBROS CASA CONSISTORIAL 800,00 9200 22706 TRABAJO OTRAS EMPRESAS 4.000,00 9430 46700 CONSORCIO VERTEDERO BASURA 500,00 9200 20600 ARRENDAMIEN. EQUIPO FOTOCOPIADORA 500,00 TOTAL GASTOS 31.300,00 Anulaciones o bajas en aplicaciones de gastos: Aplicación Presupuestaria Descripción Euros 1650-22100 ENERGÍA ELÉCTRICA ALUMBRADO PÚBLICO 5.000,00 1610-63902 FITE 2016 SUMINISTRO AGUA POTABLE 25.000,00 9200-22604 JURÍDICOS 1.300,00 TOTAL BAJAS POR ANULACIÓN 31.300,00 Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. En Gea de Albarracín, a 28 de noviembre de 2017.- El Alcalde, Fdo.: Manuel Alamán Ortiz. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=993829633131</enlace> 000086308 20171213 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de La Puebla de Híjar Aprobación definitiva del Expediente de modificación de créditos 6/2017 Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos 6/2017 del Presupuesto General de esta Entidad publicándose a continuación resumido por capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 10.850,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 18.380,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 29.230,00 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Disminuciones de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 0,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES -9.090,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Disminuciones -9.090,00 Aumentos de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 13.880,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 3.000,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 3.260,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 20.140,00 Según lo establecido en el artículo 171.1, en relación con el 177.2 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, contra la aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción. La Puebla de Hijar. El Alcalde, Pedro Bello Martínez <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=993830643131</enlace> 000086309 20171213 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de La Puebla de Híjar Aprobación definitiva del Expediente de Modificación de Créditos 7/2017 Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos 7/2017 del Presupuesto General de esta Entidad publicándose a continuación resumido por capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 93,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 14.200,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 108.967,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 123.260,00 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Disminuciones de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL -5.000,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 0,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES -8.500,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Disminuciones -13.500,00 Aumentos de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 39.000,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 67.760,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 3.000,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 109.760,00 Según lo establecido en el artículo 171.1, en relación con el 177.2 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, contra la aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción. La Puebla de Hijar. El Alcalde, Pedro Bello Martínez <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=993831653131</enlace> 000086310 20171213 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alcañiz Solicitud de licencia de actividad para carpintería En este Ayuntamiento se instruye expediente 170038, a instancia de JAVIER LATORRE MORA solicitando licencia de actividad para CARPINTERÍA con emplazamiento en POLÍGONO LAS HORCAS, PARCELA 9.2 de Alcañiz. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, a fin de quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad de referencia puedan formular, mediante escrito que presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, las observaciones pertinentes durante el plazo de 15 días naturales. Alcañiz, 6 de noviembre de 2017.- El Alcalde, Juan C. Gracia Suso <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=993832663232</enlace> 000086311 20171213 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alcañiz Aprobación definitiva del Expediente de Modificación de Créditos 19/2017 En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 9 de noviembre de 2017, sobre el Expediente de Modificación de Créditos 19/2017 sobre suplemento de créditos financiados con baja de créditos que se hace público resumido por capítulos: AUMENTO EN PARTIDAS DE GASTO Aplicación Presupuestaria Consignación Actual Incremento Consignación Final 338 22610 ACTIVIDADES FIESTAS 240.000,00 € 30.000,00 € 270.000,00 € 334 22709 TRABAJOS REALIZADOS POR EMPRESAS ÁREA CULTURA 120.000,00 € 10.000,00 € 130.000,00 € 170 62500 MAQUINARIA, INSTALACIONES Y UTILLAJE MEDIO AMBIENTE 6.000,00 € 15.000,00 € 21.000,00 € 920 22604 GASTOS JURÍDICOS Y CONTENCIOSOS SERVICIOS GENERALE 10.000,00 € 30.000,00 € 40.000,00 € TOTAL 376.000,00 € 85.000,00 € 461.000,00 € DISMINUCION EN PARTIDAS DE GASTO Aplicación Presupuestaria Consignación Actual Decremento Consignación Final 920 62601 EQUIPOS PROCESO INFORMACION 100.000,00 € 40.000,00 € 60.000,00 € 4411 21400 REPARACIÓN Y CONSERVACIÓN AUTOBUSES 40.000,00 € 5.000,00 € 35.000,00 € 170 61902 INVERSIONES EN PARQUES INFANTILES 35.000,00 € 35.000,00 € 0,00 € 321 21500 REPARACIÓN, MANTENIMIENTO MOBILIARIO COLEGIO 10.000,00 € 5.000,00 € 5.000,00 € TOTAL 185.000,00 € 85.000,00 € 100.000,00 € Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. En Alcañiz, a 11 de diciembre de 2017.- El Alcalde, Fdo.: Juan Carlos Gracia Suso <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=993833673232</enlace> 000086312 20171213 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Guadalaviar Solicitud de Licencia ambiental para la instalación de explotación de ganado vacuno Solicitada por Dª. MARÍA BELENCHÓN RODRÍGUEZ, con DNI 18454245-B con domicilio a efectos de notificaciones en C/San Juan nº 42, 44115 Guadalaviar (Teruel), licencia ambiental de actividades clasificadas ganaderas para LA INSTALACIÓN DE UNA EXPLOTACIÓN DE GANADO VACUNO DE CARNE EN RÉGIMEN EXTENSIVO Y TRASHUMANTE, HASTA 60 CABEZAS, que se desarrollará en la parcela 153 del Polígono 10 según la memoria técnica redactada por el Ingeniero Agrónomo, Dª Pilar Caudevilla Asensio, en este Ayuntamiento se tramita el oportuno expediente. En cumplimiento del artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se procede a abrir período de información pública por un período de quince días naturales desde la inserción del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para que se presenten las observaciones que consideren pertinentes. El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias de este Ayuntamiento, sito en Plaza Mayor, número 1, pudiéndose consultar en la misma durante horario de oficina. En Guadalaviar, a 28 de Agosto de 2017.- EL ALCALDE, Rufo Soriano Pérez <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=993834683232</enlace> 000086313 20171213 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Singra Solicitud de Licencia para la instalación de explotación porcina Solicitada por CAMPOLASIMA AGRICULTURA S.L.U. SC, en nombre propio con B99504862 y domicilio a efectos de notificación en C/ José Oto nº 63 - 3 C. Esc. 2 de Zaragoza, licencia ambiental de actividades clasificadas ganaderas para la EXPLOTACIÓN PORCINA DE CEBO DE 2.000 PLAZAS, que se desarrollará en la PARCELA 81 DEL POLIGONO 514, con Coordenadas UTM de la nave X: 643687 e Y: 4505324, según el proyecto técnico redactado por el Ingeniero Agrónomo D. Fernando Ruiz Pereda, visado el 19/10/2017 por el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Aragón, Navarra y País Vasco, en este Ayuntamiento se tramita el oportuno expediente. En cumplimiento con el artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se procede a abrir período de información pública por un periodo de quince días naturales desde la inserción del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para que se presenten las observaciones que consideren pertinentes. El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias del este Ayuntamiento, sito en C/ San Antonio nº 18, pudiéndose consultar en la misma durante horario de oficina. En SINGRA, a 16/11/2017.- El Alcalde, Fdo.: Manuel Martín Andrés <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=993835693232</enlace> 000086314 20171213 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Calamocha Enajenación de parcelas en el Polígono Agroalimentario El Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria de 28 de noviembre de 2.017, adopto el siguiente acuerdo: 7.- APROBACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA ENAJENACIÓN DE SEIS PARCELAS EN EL POLÍGONO AGROALIMENTARIO DE CALAMOCHA. Visto que por Resolución de Alcaldía núm. 350/2017 de 20 de julio, se aprobó la agrupación y segregación de parcelas de propiedad municipal en el polígono agroalimentario de Calamocha, siendo las parcelas aportadas las fincas registrales 11586 y 11591, de 18.108,79 m2 y 4.016,03 m2 respectivamente, y siendo resultantes según documentación emitida por el Registro de la Propiedad el 24 de octubre de 2017, las fincas siguientes: FINCA 14507: 10.004,78 m2, en la cual existe un edificio destinado a uso industrial de 983,43 m2. FINCA 14508: 1.964,55 m2 FINCA 14509: 2.843,89 m2 FINCA 14510: 1.990,09 m2. FINCA 14511: 502,53 m2 FINCA 14512: 1.988,23 m2 FINCA 14513: 2.830,75 m2. Visto que, con fecha 23 de noviembre, se emitió Informe de Intervención sobre el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente. Visto que con fecha 23 de noviembre, se emitió Informe por Secretaría sobre la Legislación aplicable, procedimiento a seguir y Patrimonio Público del Suelo. Visto que constan notas simples del Registro de la Propiedad de cada finca y que se emitió certificado de la inscripción del bien en el Inventario de Bienes acreditando el carácter patrimonial de los mismos en fecha 27 de noviembre. Celebrada Comisión Informativa de Cuentas, Hacienda y Patrimonio el 27 de noviembre de 2017, se eleva al Pleno de la corporación el siguiente Acuerdo: PRIMERO. Aprobar el pliego de condiciones que regirá el procedimiento de adjudicación de la enajenación de las fincas de carácter patrimonial (14507, 14508, 14509, 14510, 14512 y 14513) con un total de 21.622,29 m2, que tendrá por objeto la adquisición de suelo industrial mediante subasta, siendo objeto de subvención para aquellas empresas que tengan el carácter de micropyme o empresarios individuales, condicionado a la creación de puestos de trabajo, según lo dispuesto en la convocatoria publicada en el BOPTE núm. 64 de 3 de abril de 2017. SEGUNDO. Conceder la bonificación del 95% a las entidades adjudicatarias en el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, según lo establecido en el artículo 8 de la Ordenanza municipal reguladora del impuesto y en el artículo 103.2 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. TERCERO. Remitir a la Comunidad Autónoma el expediente a los efectos de toma de conocimiento de la enajenación que se pretende efectuar en este Municipio. CUARTO. Recibida la toma de conocimiento, publicar Anuncio de la subasta en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, realizándose a los 15 días a partir del siguiente a la publicación, a las 12.00 horas en dependencias municipales. Y el pleno de la corporación lo aprueba por diez votos a favor (1 CcA, 1 CHA, 2 concejales no adscritos, 3 PSOE y 3 PAR) y una abstención (PP). En Calamocha a once de diciembre de dos mil diecisiete.- Alcalde-Presidente, D. Manuel Rando López, <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=993836703333</enlace> 000086284 20171212 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Teruel Expediente número 10/2017 de Modificación de Créditos De conformidad con lo determinado en los artículos 177.2 en relación con el 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se publica a continuación el RESUMEN por Capítulos del Expediente número 10/2017 de Modificación de Créditos al vigente Presupuesto General por "Suplementos de crédito financiado por Remanentes de Tesorería para gastos generales (Utilización Superávit Presupuesto 2016)” (Expte. 1587/2017), aprobado en sesión plenaria de 6 de noviembre de 2017: RESUMEN SUPLEMENTOS DE CRÉDITO AUMENTOS GASTOS Importe € % s/MC CAPÍTULO II …..................................….. 1.936,00 € 0,18 % CAPÍTULO VI …..................................…… 995.296,78 € 94,12 % CAPÍTULO IX …..................................…... 60.252,18 € 5,70 % -------------------- ---------------- TOTAL AUMENTOS SUPLEMENTOS 1.057.484,96 € 100,00 % RESUMEN DE FINANCIACIÓN: CAPÍTULO VIII ………………………….…………. 1.057.484,96 € 100,00 % -------------------- ---------------- TOTAL FINANCIACIÓN 1.057.484,96 € 100,00 % TOTAL EXPEDIENTE 10/2017 M.C. ……………. 1.507.484,96 € Teruel, 4 de diciembre de 2017.- LA CONCEJALA DELEGADA DEL ÁREA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, Rocío Feliz de Vargas Pérez <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=993500791111</enlace> 000086289 20171212 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Loscos Publicación y recaudación de tasas municipales Aprobados definitivamente por Decreto de esta Alcaldía dictado con fecha de 4 de diciembre de 2017 los padrones y listas cobratorias de consumo de agua referidos todos ellos al 4 trimestre 2017 de agua , a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público y tablón municipal de edictos, por el plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del término de exposición pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario de la tasa de agua correspondiente al año 2017 mediante domiciliación bancaria o en: Localidad: LOSCOS Oficina de Recaudación: LOSCOS Plazo de Ingreso: 2 meses desde la publicación Horario: lunes miércoles y jueves de 9.00 a 15.00 Los contribuyentes que hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo presentando el aviso en la oficina de recaudación o en las oficinas de las siguientes entidades IBERCJA Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo en la oficina de recaudación en el horario y plazo establecido. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=993505841212</enlace> 000086290 20171212 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Plou Elección de Juez de Paz Debiendo proveerse en este Municipio de Plou el cargo de Juez de Paz Titular y Sustituto, que quedaron vacantes en el mes de octubre, de conformidad con lo establecido en el art. 5.1 del Reglamento 3/95 , de 7 de junio, de los Jueces de paz y art. 101 de la Ley Orgánica 6/95, de 1 de julio, del Poder Judicial, se abre un plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que aparezca publicado el presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, para que todas aquellas personas que estén interesadas en su nombramiento puedan presentar solicitud ante este Ayuntamiento de Plou, siempre que reúnan las siguientes condiciones: 1.- Ser español y mayor de edad. 2.- No estar incurso en las causas de incapacidad que aparecen en el art. 303 de la Ley Orgánica 6/95, de 1 de julio, del Poder Judicial. 3.- No estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y prohibiciones que se establecen en los arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica 6/85 , de 1 de julio, del Poder Judicial o estén en disposición de cesar en su cargo en la actividad incompatible con el cargo con el régimen de incompatibilidades y prohibiciones tal y como establece el art. 15 del reglamento 3/95, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, en el supuesto de ser nombrado. Las instancias solicitando tomar parte de la convocatoria, en la que los aspirantes manifiesten que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, se dirigirá al Alcalde-Presidente y se presentarán en el registro general de este Ayuntamiento durante el mencionado plazo, dentro del horario de Secretaría o por cualquiera de los medios admitidos por la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas. La elección de Juez de paz Titular y Sustituto se efectuará por el Pleno de este Ayuntamiento con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del mismo, de entre las personas que reuniendo las condiciones legales así lo soliciten, de forma que si no hubiese solicitudes el Pleno elegirá libremente con sujeción a los mismos requisitos de procedimiento. En Plou, a 30 de noviembre de 2017.- El Alcalde, D. Antonio Plou Rubio” En Plou, a 4 de diciembre de 2017.- EL SECRETARIO, FDO: ROBERTO CORRAL OTAL. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=993506851212</enlace> 000086291 20171212 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Blesa Elección de Juez de Paz Debiendo proveerse en este Municipio de Blesa el cargo de Juez de Paz Sustituto, que quedó vacante en el mes de octubre, de conformidad con lo establecido en el art. 5.1 del Reglamento 3/95 , de 7 de junio, de los Jueces de paz y art. 101 de la Ley Orgánica 6/95, de 1 de julio, del Poder Judicial, se abre un plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que aparezca publicado el presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, para que todas aquellas personas que estén interesadas en su nombramiento puedan presentar solicitud ante este Ayuntamiento de Blesa, siempre que reúnan las siguientes condiciones: 1.- Ser español y mayor de edad. 2.- No estar incurso en las causas de incapacidad que aparecen en el art. 303 de la Ley Orgánica 6/95, de 1 de julio, del Poder Judicial. 3.- No estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y prohibiciones que se establecen en los arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica 6/85 , de 1 de julio, del Poder Judicial o estén en disposición de cesar en su cargo en la actividad incompatible con el cargo con el régimen de incompatibilidades y prohibiciones tal y como establece el art. 15 del reglamento 3/95, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, en el supuesto de ser nombrado. Las instancias solicitando tomar parte de la convocatoria, en la que los aspirantes manifiesten que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, se dirigirá a la Alcaldesa-Presidenta y se presentarán en el registro general de este Ayuntamiento durante el mencionado plazo, dentro del horario de Secretaría o por cualquiera de los medios admitidos por la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas. La elección de Juez de paz Sustituto se efectuará por el Pleno de este Ayuntamiento con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del mismo, de entre las personas que reuniendo las condiciones legales así lo soliciten, de forma que si no hubiese solicitudes el Pleno elegirá libremente con sujeción a los mismos requisitos de procedimiento. En Blesa, a 4 de diciembre de 2017.- LA ALCALDESA, Dña Mª Ángeles Cólera Herranz.” En Blesa, a 4 de diciembre de 2017.- EL SECRETARIO, FDO: ROBERTO CORRAL OTAL. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=993507861212</enlace> 000086292 20171212 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Valjunquera Convocatoria de subvenciones para Entidades sin ánimo de lucro EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO DE VALJUNQUERA -AÑO 2017. Extracto de la Resolución de Alcaldía de fecha 4 de diciembre de 2017 por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro del municipio de Valjunquera para el año 2017, por el procedimiento de concurrencia competitiva. Primero. Beneficiarios. Podrán solicitar esta subvención:.las Entidades Privadas sin ánimo de lucro, cuyo domicilio social se encuentre en el municipio de Valjunquera. Además de lo anterior, deberán de cumplir con los siguientes requisitos a la fecha de solicitud: a)Estar debidamente legalizadas. b)Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, según lo dispuesto en la normativa de aplicación. c)No estar incursa en ninguna causa de prohibición para ser considerada beneficiaria de subvenciones, según lo previsto en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Segundo. Objeto La subvención tiene por objeto: - la realización de actividades o proyectos de índole cultural, social o deportivo cuya participación esté abierta a todas las personas del municipio. - la financiación de gastos relativos al funcionamiento de las Entidades Sin Ánimo de lucro que justifiquen el mejor cumplimiento de sus funciones. - la realización de inversiones que redunden positívamente en los intereses públicos municipales y por tanto cuyo uso deberá abrirse a todos los vecinos del municipio. Tercero. Bases reguladoras Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones fueron aprobadas por el Pleno de la Corporación, en su Sesión extraordinaria de fecha 5 de julio de 2017 y publicadas en el B.O.TE con fecha 7 de agosto de 2017. Cuarto. Cuantía de la ayuda. Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención son los siguientes : Presupuesto: 2017. Aplicación presupuestaria 942.48900. “Otras transferencias”.......6.000 Euros. Para el reparto de dicha subvención cada Entidad Privada sin Ánimo de Lucro podrá optar a un máximo de subvención de 800,00 Euros. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo de las Bases. Se dirigirán a l Sra. Alcaldesa—Presidenta del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,hasta el 29 de diciembre de 2017. Sexto. Otros datos. 1.-Las solicitudes se presentarán mediante el modelo recogido en el Anexo I. Dicha solicitud deberá suscribirla quien ostente la representación legal de la entidad solicitante. 2.-A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación: 1.-Memoria: Memoria explicativa de la actividad, gasto o inversión para el que se solicita subvención ( Anexo II) 2.-Declaración de ayudas concurrentes. 3.-Documentación de la Entidad solicitante (Original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación): 3.1 Estatutos de la Entidad sin Ánimo de Lucro. 3.2 documento que acredite su inscripción en el registro correspondiente. 3.3 N.I.F de la Entidad y del representante legal de la misma. En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la fecha en que fueron presentados o emitidos. Valjunquera, a 1 de diciembre de 2017.- LA ALCALDESA PRESIDENTA, Fdo. Susana Traver Piquer <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=993508871313</enlace> 000086293 20171212 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alcorisa Modificación de la Ordenanza General de Tasas del Ayuntamiento Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Alcorisa de fecha 2 de octubre de 2017 de modificación de la Ordenanza General de Tasas del Ayuntamiento, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. «« Art. 17º.- Tasa por prestación del servicio de Escuela Infantil. 17.1 Hecho imponible: Está constituido por la utilización del servicio de escuela infantil que gestiona el Ayuntamiento. 17.2 Cuota tributaria: Deriva de dos conceptos: Cuota inicial y única de inscripción 80,00 euros Cuota mensual: Jornada completa 95,00 euros Jornada de mañana 75,00 euros Cuota trimestral comedor: 90,00 euros 17.3 Cuota reducida A las familias cuyos ingresos brutos anuales no superen el baremo establecido en la siguiente tabla, se establecen las siguientes cuotas: Cuota inicial y única de inscripción: 80,00 euros Cuota mensual Jornada completa: 50,00 euros Cuota mensual Jornada de mañana: 40,00 euros A efectos de determinar el IPREM aplicable se estará al vigente en el momento de presentación de la solicitud. Nº miembros unidad familiar % 2 ( 1 hijo) IPREM +50% 3 IPREM +75% 4 IPREM +100% 5 IPREM +110% 6 ó mas IPREM +120% 17.4 Bonificaciones: 1º 20% a las familias numerosas con tres hijos y con ingresos no superiores a 3,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional. 2º 20% a las familias numerosas con cuatro ó más hijos y con ingresos no superiores a 4 veces el Salario Mínimo Interprofesional. 17.5 La cuota reducida y las bonificaciones están sujetas al siguiente régimen: 1. Tendrán carácter rogado, debiendo presentar el eventual beneficiario la correspondiente solicitud acompañada de la documentación requerida que justifique la circunstancia anteriormente señalada como fundamento de la reducción de la cuota o bonificación. Esta documentación será: - fotocopia del NIF o NIE en vigor de todos los miembros computables de la unidad familiar mayores de 14 años. - Fotocopia del libro de familia, , en su caso de los solicitantes en cuyos países de precedencia no exista documento equivalente, documentos que acrediten los miembros de la unidad familiar, tales como partidas de nacimiento, documentación del matrimonio o unión análoga, documentos de filiación,… - Fotocopia de la declaración de la renta del ejercicio anterior de las personas de la unidad familiar obligada a realizarla, y si hubieran presentado declaración complementaria, a la declaración correspondiente al ejercicio fiscal anterior, se deberá aportar la autoliquidación complementaria a la originalmente presentada correspondiente a la declaración del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas J(IRPF), modelo 100. Las personas de la unidad familiar que no estén obligadas a realizar la declaración de la renta, deberán presentar los certificados de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año anterior. Así mismo deben declara cualquier ingreso del trabajo que se haya producido a lo largo del año anterior a consecuencia de las rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancia patrimonial por venta de pisos, acciones,… 2. Podrán solicitar la cuota reducida o la bonificación las familias cuyos hijos vayan a utilizar los servicios de la Escuela Infantil durante el curso y estén empadronados todos los miembros de la unidad familiar en el municipio de Alcorisa. 3. Los beneficiaros deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Alcorisa. 4. La cuota reducida y las bonificaciones son incompatibles con cualquier otra ayuda que pudiera obtener para la misma finalidad de otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas. 5. A la cuota reducida no podrá acumularse ninguna bonificación. 17.6 La concesión de la cuota reducida y de las bonificaciones seguirá el siguiente procedimiento: Las propuestas serán dictaminadas por la Comisión Competente previo informe del órgano instructor. Las propuestas, debidamente dictaminadas, serán objeto de resolución por la Alcaldía u órgano en quien delegue. La cuota reducida o bonificación será aplicada a partir del mes en que se realice la solicitud. 17.7 Forma de pago: Se establece una matrícula, a modo de reserva de plaza, para quienes ingresen en la escuela infantil y se satisfará en el momento de solicitud la plaza. En caso de que el alumno solicitara la baja antes del comienzo del curso, se procederá a devolver el importe de dicha matricula. Para bajas posteriores al comienzo del curso, el importe de la matricula no se devolverá. La obligación de pago de la tasa nace desde el momento de la inscripción del niño y vincula para todo el curso. Las bajas que puedan producirse tendrán efecto a partir del mes siguiente al que hayan sido notificadas, salvo circunstancias excepcionales que deberán ser apreciadas mediante informe favorable del técnico municipal, donde podrán tener efecto inmediato. La obligación de pago de la tasa de comedor nace desde el momento de la inscripción del niño al servicio y vincula para todo el curso. Las bajas que puedan producirse tendrán efecto a partir del trimestre siguiente al que hayan sido notificadas.» Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. En Alcorisa a 24 de noviembre de 2017.- LA ALCALDESA, Julia Vicente Lapuente <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=993509881313</enlace> 000086294 20171212 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alcorisa Actualización de la Relación Codificada de Infracciones en materia de tráfico Mediante Decreto de Alcaldía número 536/2017 de fecha 27 de noviembre de 2017, de conformidad con el artículo 38 de la Ordenanza municipal Reguladora del Tráfico, circulación y seguridad en vías públicas y con artículo 80 del Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se actualiza la relación codificada de infracciones en materia de tráfico, cuyo tenor literal dice: “Visto el acuerdo de Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 19 de diciembre de 2016, por el que se aprueba la Ordenanza municipal Reguladora del Tráfico, circulación y seguridad en vías públicas. Visto que el artículo 38 de la citada Ordenanza y el artículo 80 del Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, disponen: “Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros; las graves, con multa de 200 euros, y las muy graves, con multa de 500 euros. No obstante, las infracciones consistentes en no respetar los límites de velocidad se sancionarán en la cuantía prevista en el anexo IV del Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en la imposición de sanciones deberá tenerse en cuenta que: a)Las infracciones previstas en el artículo 77 c) y d) el Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, serán sancionadas con multa de 1.000 euros. En el supuesto de conducción con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, esta sanción únicamente se impondrá al conductor que ya hubiera sido sancionado en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa de alcohol permitida, así como al que circule con una tasa que supere el doble de la permitida. b)La multa por la infracción prevista en el artículo 77 j) el Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave. c) La infracción recogida en el artículo 77. h) el Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre se sancionará con multa de 6.000 euros. d)Las infracciones recogidas en el artículo 77. n), ñ), o), p), q) y r) el Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, se sancionarán con multa de entre 3.000 y 20.000 euros“ Considerando lo previsto en el artículo 41 de la citada Ordenanza, el cuadro de infracciones y sanciones será aprobado por Decreto de Alcaldía, fijándose los tipos y cuantía de las mismas en consonancia con la legislación del Estado, de conformidad con la relación Codificada de Infracciones remitida por JPT. Las cuantías reflejadas en el mismo se aplicarán con carácter general, salvo que concurran en los respectivos supuestos circunstancias modificativas de la responsabilidad que apreciare la autoridad sancionadora, en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes del infractor y a su condición de reincidente, el peligro potencial creado para él mismo y para los demás usuarios de la vía y al criterio de proporcionalidad, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Vista la actualización efectuada en la relación Codificada de Infracciones elaborada por la Dirección General de Tráfico, RESUELVO: PRIMERO.- Actualizar la relación Codificada de Infracciones en materia de tráfico, manteniendo la cuantía de sanciones para infracciones leves como hasta la fecha, es decir, multa de 70 euros; con la salvedad de las infracciones de estacionamiento limitado, para las cuales se mantienen las cuantías de 20 euros (sobrepasar tiempo máximo permitido) y 30 euros (falta de comprobante horario) SEGUNDO.- Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno Municipal en la siguiente sesión que celebre, así como dar traslado de la misma al servicio de Policía Local para su conocimiento. Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa, en Alcorisa, de lo que, como Secretario, doy fe.” Régimen de recursos: Recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que de la interposición de cualquier otro recurso que pudiera estimarse más conveniente. En Alcorisa, a 29 de noviembre de 2017.- LA ALCALDESA. Fdo. Julia Vicente Lapuente <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=993510891313</enlace> 000086295 20171212 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alcorisa Formalización del Contrato de suministro de mobiliario y equipamiento de edficio Por Decreto de Alcaldía núm. 384/2017 de fecha 6 de septiembre de 2017 se adjudicó el contrato de suministro de mobiliario de oficina y equipamiento del edificio Nuevo Ayuntamiento publicándose su formalización a los efectos del artículo 154 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo. Ayuntamiento de Alcorisa b) Dependencia que tramita el expediente. Secretaría c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia. Secretaría 2) Domicilio. Plaza de los Arcos, 1 3) Localidad y código postal. Alcorisa 44550 4) Teléfono. 978840025 5) Telefax. 978840617 6) Correo electrónico. secretario@alcorisa.org 7) Dirección de Internet del perfil del contratante. www.alcorisa.org 8) Fecha límite de obtención de documentación e información. d) Número de expediente. 321/2017 2. Objeto del Contrato: a) Tipo. Suministro b) Descripción. Contrato de suministro consistente en mobiliario de oficina y equipamiento del edificio Nuevo Ayuntamiento c) División por lotes y número de lotes/número de unidades. No d) Plazo de ejecución. 20 días e) Admisión de prórroga. No f) CPV (Referencia de Nomenclatura). 39130000-2, 32000000-3, 31500000-1 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación. Urgente b) Procedimiento. Abierto 4. Valor estimado del contrato: 68.775,68 euros y 14.442,89 euros de IVA. 5. Presupuesto base de licitación: a) Importe sin IVA: 68.775,68 euros. b) Importe total: 83.218,58 euros. 6. Formalización del contrato: a) Fecha de adjudicación. 6 de septiembre de 2017 b) Fecha de formalización del contrato. 6 de septiembre de 2017 c) Contratista. J. GORBE S.L. d) Importe de adjudicación. Importe neto: 65.336,90 euros y 13.720,74 euros de IVA En Alcorisa, 29 de noviembre de 2017.- LA ALCALDESA, Fdo. Julia Vicente Lapuente <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=993511901313</enlace> 000086296 20171212 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Mezquita de Jarque Aprobación definitiva de la Modific ación nº 3 del Plan Especial de Mejora del Medio Rural Por Acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de fecha 23-10-2017, se ha aprobado definitivamente la Modificación nº 3 del Plan Especial de Mejora del Medio Rural para la Creación de un Área de Expansión Ganadera en Cuevas de Almudén y Mezquita de Jarque (Teruel) para Modificar la zonificación de la sub-zona B Llanos Bajos, correspondiente a Mezquita de Jarque, suprimiendo la zona ganadera porcina y la zona ganadera general, definiendo, por lo tanto, estas parcelas como zona agrícola, que desarrolla el Plan General de Ordenación Urbana de este Municipio, lo que se publica a los efectos del artículo 57.6 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. CONTENIDO ÍNTEGRO DEL ACUERDO: ««SEGUNDO.- APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN Nº 3 DEL PLAN ESPECIAL DE MEJORA DEL MEDIO RURAL PARA LA CREACIÓN DE UN ÁREA DE EXPANSIÓN GANADERA EN CUEVAS DE ALMUDÉN Y MEZQUITA DE JARQUE. Visto que con fecha 17 de mayo de 2017, por Resolución de Alcaldía se aprobó inicialmente la Modificación nº 3 del Plan Especial de Mejora del Medio Rural para la Creación de un Área de Expansión Ganadera en Cuevas de Almudén y Mezquita de Jarque (Teruel) para Modificar la zonificación de la sub-zona B Llanos Bajos, correspondiente a Mezquita de Jarque, suprimiendo la zona ganadera porcina y la zona ganadera general, definiendo, por lo tanto, estas parcelas como zona agrícola y fue sometido a información pública durante el plazo de mes y anunciado en Boletín Oficial de la Provincia de Teruel núm. 99, de fecha 29-5-2017. Visto que no se presentaron alegaciones. Visto que no se solicitaron informes sectoriales de otras Administraciones competentes por no ser necesarios. Visto que con fecha 2-8-2017, y concluidos los trámites anteriores, se solicitó informe al Consejo Provincial de Urbanismo, que fue recibido con fecha 11-10-2017 y que concluye lo siguiente: PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA MODIFICACIÓN Nº 3 DEL Plan ESPECIAL DE. MEJORA DEL MEDIO RURAL DEL ÁREA D_E EXPANSIÓN GANADERA DE CUEVAS DE ·ALMUDEN Y MEZQUITA DE JARQUÉ con la observación de que la quesería que se encuentra emplazada en dicho ámbito se encontraría fuera de ordenación. Por ello se recomienda la modificación de la ordenanza de usos admitidos en este ámbito, para incluir los agroalimentarios. SEGUNDO.- Una ve procedida la Aprobación Definitiva Municipal por los Municipios de Mezquita de Jarque y de Cuevas de Almudén de esta Modificación del Plan Especial de Mejora del Medio Rural del Área de Expansión Ganadera, deberá remitirse a este Consejo Provincial una copia de la documentación técnica debidamente diligenciada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 21 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo. TERCERO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de MEZQUITA DE JARQUE Y DE CUEVAS DE ALMUDEN y al redactor para su conocimiento y a los efectos oportunos. Visto que por los servicios Técnicos Municipales se ha precedido a redactar el documento técnico que recoge lo indicado por el Consejo Provincial de Urbanismo en el sentido de modificar la ordenanza de usos admitidos en este ámbito, para incluir los agroalimentarios, dando así cobertura a la actividad de la quesería. Visto el Informe de Secretaría de fecha 17-10-2017 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.5 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, el Pleno por unanimidad, acuerda: PRIMERO. Aceptar la observación del Consejo Provincial de Urbanismo recogiendo en el documento de la modificación nº 3 la modificación de la ordenanza de usos admitidos en este ámbito, para incluir los agroalimentarios, dando así cobertura a la actividad de la quesería. SEGUNDO. Aprobar definitivamente e Modificación nº 3 del Plan Especial de Mejora del Medio Rural para la Creación de un Área de Expansión Ganadera en Cuevas de Almudén y Mezquita de Jarque (Teruel) para Modificar la zonificación de la sub-zona B Llanos Bajos, correspondiente a Mezquita de Jarque, suprimiendo la zona ganadera porcina y la zona ganadera general, definiendo, por lo tanto, estas parcelas como zona agrícola, con las modificaciones resultantes de los informes emitidos. TERCERO. Remitir, con carácter previo a la publicación, un ejemplar del documento aprobado definitivamente, con acreditación suficiente de su correspondencia con la aprobación definitiva, al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en soporte digital con los criterios de la norma técnica de planeamiento. CUARTO. Publicar el Acuerdo de aprobación definitiva en la Sección provincial de Teruel del Boletín Oficial de Aragón, así como el texto íntegro de la normativa urbanística del Plan Parcial. QUINTO. Inscribir el Acuerdo de aprobación definitiva en el Libro Registro de Instrumentos de Ordenación y Gestión, tal y como establece el artículo 145 del Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños Municipios aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón.” ». CONTENIDO ÍNTEGRO DE LA NORMATIVA URBANÍSTICA DEL PLAN PARCIAL. “Art. 4.- Aplicación. Las determinaciones de este Plan Especial serán vinculantes desde el momento de su entrada en vigor, correspondiendo a los respectivos Ayuntamientos su vigilancia e interpretación. CAPÍTULO I.- RÉGIMEN GENERAL URBANÍSTICO Art. 5.- Clasificación El suelo afectado por el presente Plan Especial mantiene su clasificación de suelo no urbanizable, ya que este documento no es competente para modificarlo. Únicamente, se regula el uso y la edificación, en función de los objetivos del Plan Especial, mediante las condiciones que se establecen en los artículos siguientes: Art. 6.- Usos Los usos permitidos son: -Explotaciones ganaderas, exclusivamente en la sub-zona A Cerrellares. -Almacenamiento para maquinaria o productos agrícolas. -Red viaria y aparcamiento. -Dotaciones de servicios e infraestructuras comunes. -Cultivos agrícolas. -Uso de oficinas, únicamente para albergar las actividades administrativas vinculadas a las explotaciones agropecuarias vinculadas a las explotaciones agropecuarias ubicadas en el Área, debiendo disponer de locales adecuados. -Talleres artesanos, tales como elaboración de quesos e industrias agroalimentarias. -Actividades de aprovechamiento de energías renovables. Esta actividad estará siempre supeditada a la existencia de una actividad agrícola y/o agropecuaria, dentro de la misma parcela. Las placas solares fotovoltaicas sólo se instalarán en las fachadas o cubiertas de edificios. Este nuevo uso quedará vinculado a las actividades agropecuarias que se permiten en el Área de Expansión Ganadera.” Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Mezquita de Jarque, a 25 de octubre de 2017.- Alcalde, Fdo.: Herminio Rufino Sancho Iñiguez. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=993512911313</enlace> 000086297 20171212 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Cuevas de Almudén Aprobación definitiva de la Modificación nº 3 del Plan Especial de Mejora del Medio Rural Por Acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de fecha 24-10-2017, se ha aprobado definitivamente la Modificación nº 3 del Plan Especial de Mejora del Medio Rural para la Creación de un Área de Expansión Ganadera en Cuevas de Almudén y Mezquita de Jarque (Teruel) para Modificar la zonificación de la sub-zona B Llanos Bajos, correspondiente a Mezquita de Jarque, suprimiendo la zona ganadera porcina y la zona ganadera general, definiendo, por lo tanto, estas parcelas como zona agrícola, que desarrolla el Plan General de Ordenación Urbana de este Municipio, lo que se publica a los efectos del artículo 57.6 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. CONTENIDO ÍNTEGRO DEL ACUERDO: « SEGUNDO.-APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN Nº 3 DEL PLAN ESPECIAL DE MEJORA DEL MEDIO RURAL PARA LA CREACIÓN DE UN ÁREA DE EXPANSIÓN GANADERA EN CUEVAS DE ALMUDÉN Y MEZQUITA DE JARQUE. Visto que con fecha 17 de mayo de 2017, por Resolución de Alcaldía se aprobó inicialmente la Modificación nº 3 del Plan Especial de Mejora del Medio Rural para la Creación de un Área de Expansión Ganadera en Cuevas de Almudén y Mezquita de Jarque (Teruel) para Modificar la zonificación de la sub-zona B Llanos Bajos, correspondiente a Mezquita de Jarque, suprimiendo la zona ganadera porcina y la zona ganadera general, definiendo, por lo tanto, estas parcelas como zona agrícola y fue sometido a información pública durante el plazo de mes y anunciado en Boletín Oficial de la Provincia de Teruel núm. 99, de fecha 29-5-2017. Visto que no se presentaron alegaciones. Visto que no se solicitaron informes sectoriales de otras Administraciones competentes por no ser necesarios. Visto que con fecha 2-8-2017, y concluidos los trámites anteriores, se solicitó informe al Consejo Provincial de Urbanismo, que fue recibido con fecha 11-10-2017 y que concluye lo siguiente: PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLEMENTE LA MODIFICACIÓN Nº 3 DEL Plan ESPECIAL DE. MEJORA DEL MEDIO RURAL DEL ÁREA D_E EXPANSIÓN GANADERA DE CUEVAS DE ·ALMUDEN Y MEZQUITA DE JARQUÉ con la observación de que la quesería que se encuentra emplazada en dicho ámbito se encontraría fuera de ordenación. Por ello se recomienda la modificación de la ordenanza de usos admitidos en este ámbito, para incluir los agroalimentarios. SEGUNDO.- Una ve procedida la Aprobación Definitiva Municipal por los Municipios de Mezquita de Jarque y de Cuevas de Almudén de esta Modificación del Plan Especial de Mejora del Medio Rural del Área de Expansión Ganadera, deberá remitirse a este Consejo Provincial una copia de la documentación técnica debidamente diligenciada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 21 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo. TERCERO.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de MEZQUITA DE JARQUE Y DE CUEVAS DE ALMUDEN y al redactor para su conocimiento y a los efectos oportunos. Visto que por los servicios Técnicos Municipales se ha precedido a redactar el documento técnico que recoge lo indicado por el Consejo Provincial de Urbanismo en el sentido de modificar la ordenanza de usos admitidos en este ámbito, para incluir los agroalimentarios, dando así cobertura a la actividad de la quesería. Visto el Informe de Secretaría de fecha 17-10-2017 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.5 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, el Pleno por unanimidad, acuerda: PRIMERO. Aceptar la observación del Consejo Provincial de Urbanismo recogiendo en el documento de la modificación nº 3 la modificación de la ordenanza de usos admitidos en este ámbito, para incluir los agroalimentarios, dando así cobertura a la actividad de la quesería. SEGUNDO. Aprobar definitivamente e Modificación nº 3 del Plan Especial de Mejora del Medio Rural para la Creación de un Área de Expansión Ganadera en Cuevas de Almudén y Mezquita de Jarque (Teruel) para Modificar la zonificación de la sub-zona B Llanos Bajos, correspondiente a Mezquita de Jarque, suprimiendo la zona ganadera porcina y la zona ganadera general, definiendo, por lo tanto, estas parcelas como zona agrícola, con las modificaciones resultantes de los informes emitidos. TERCERO. Remitir, con carácter previo a la publicación, un ejemplar del documento aprobado definitivamente, con acreditación suficiente de su correspondencia con la aprobación definitiva, al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en soporte digital con los criterios de la norma técnica de planeamiento. CUARTO. Publicar el Acuerdo de aprobación definitiva en la Sección provincial de Teruel del Boletín Oficial de Aragón, así como el texto íntegro de la normativa urbanística del Plan Parcial. QUINTO. Inscribir el Acuerdo de aprobación definitiva en el Libro Registro de Instrumentos de Ordenación y Gestión, tal y como establece el artículo 145 del Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños Municipios aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón. ». CONTENIDO ÍNTEGRO DE LA NORMATIVA URBANÍSTICA DEL PLAN PARCIAL. “Art. 4.- Aplicación. Las determinaciones de este Plan Especial serán vinculantes desde el momento de su entrada en vigor, correspondiendo a los respectivos Ayuntamientos su vigilancia e interpretación. CAPÍTULO I.- RÉGIMEN GENERAL URBANÍSTICO Art. 5.- Clasificación El suelo afectado por el presente Plan Especial mantiene su clasificación de suelo no urbanizable, ya que este documento no es competente para modificarlo. Únicamente, se regula el uso y la edificación, en función de los objetivos del Plan Especial, mediante las condiciones que se establecen en los artículos siguientes: Art. 6.- Usos Los usos permitidos son: -Explotaciones ganaderas, exclusivamente en la sub-zona A Cerrellares. -Almacenamiento para maquinaria o productos agrícolas. -Red viaria y aparcamiento. -Dotaciones de servicios e infraestructuras comunes. -Cultivos agrícolas. -Uso de oficinas, únicamente para albergar las actividades administrativas vinculadas a las explotaciones agropecuarias vinculadas a las explotaciones agropecuarias ubicadas en el Área, debiendo disponer de locales adecuados. -Talleres artesanos, tales como elaboración de quesos e industrias agroalimentarias. -Actividades de aprovechamiento de energías renovables. Esta actividad estará siempre supeditada a la existencia de una actividad agrícola y/o agropecuaria, dentro de la misma parcela. Las placas solares fotovoltaicas sólo se instalarán en las fachadas o cubiertas de edificios. Este nuevo uso quedará vinculado a las actividades agropecuarias que se permiten en el Área de Expansión Ganadera.” Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Cuevas de Almudén, a 1 de diciembre de 2017.- Alcalde, Fdo.: Ambrosio Morte Izquierdo. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=993513921414</enlace> 000086298 20171212 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Cella Exposición y recaudación de Tasas Municipales Tasa por Servicio de Suministro de Agua Potable. Notificación colectiva y anuncio de exposición pública y periodo voluntario de cobranza correspondiente al tercer trimestre de 2017. Por resolución de la Alcaldía de fecha 27 de noviembre de 2017 se ha aprobado y dispuesto el sometimiento a exposición pública del Padrón de la Tasa por Servicio de Suministro de Agua Potable correspondiente al tercer trimestre de 2017. De conformidad con lo dispuesto en el art. 88 del Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del periodo voluntario de cobranza. Exposición pública: El Padrón correspondiente a la Tasa por suministro de agua se encuentra expuesto al público por término de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Plazo de ingreso: De acuerdo con el art. 6.5 de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Servicio de Suministro de Agua Potable, el plazo para el pago en voluntaria será de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de cobranza en el Boletín Oficial de la Provincia. Lugar y forma de pago: El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas del Ayuntamiento en horario de atención al público; los contribuyentes que dentro de los primeros veinte días del periodo de cobranza no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. Procedimiento de apremio: Transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrirá en los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada más los intereses de demora. Régimen de recursos: - Recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. Cella, a 27 de noviembre de 2017.- EL ALCALDE, JOAQUÍN CLEMENTE GASCÓN. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=993514931414</enlace> 000086267 20171211 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Corrección de errores de Anuncio núm. 74.937 Advertido error en el Anuncio Núm. 74.937, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel el 14 de noviembre de 2017, se procede mediante el presente a su rectificación en el sentido siguiente: Donde dice "Aprobar la renuncia a la realización de guardias de conservación en sábados, domingos y festivos de D. Luis Ángel Cardona Rolania, empleado público adscrito al Parque de Maquinaria". Debe decir " DESESTIMAR la renuncia a la realización de guardias de conservación en sábados, domingos y festivos de D. Luis Ángel Cardona Rolania, empleado público adscrito al Parque de Maquinaria". Teruel, 1 de diciembre de 2017.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL., D. Miguel A. Abad Meléndez <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=993302603434</enlace> 000086268 20171211 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Teruel Prórroga plazo justifiación subvenciones La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de noviembre de 2017, adoptó el acuerdo del otorgamiento de prórroga en el plazo de justificación de las subvenciones en materia de Fiestas Patronales en los Barrios Rurales y Urbanos de Teruel, para el año 2017, según expediente administrativo número 32/2017. Lo que se publica para general conocimiento, indicando que el plazo de justificación, finalizará el día 31 de diciembre de 2017. En Teruel, a 27 de noviembre de 2017.- El Animador Sociocultural, Miguel López Lizama. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=993303613434</enlace> 000086269 20171211 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Bases creación Bolsa de Trabajo de Arquitecto Técnico Resolución de 5 de diciembre de 2017, de la Diputación Provincial de Teruel, por la que se aprueban las Bases que regirán las pruebas selectivas para la formación de una Bolsa de Trabajo complementaria de ARQUITECTO TÉCNICO para la Excma. Diputación Provincial de Teruel para cubrir puestos de trabajo de carácter temporal vacantes de esta categoría profesional: BASES QUE REGIRÁN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO COMPLEMENTARIA DE ARQUITECTO TÉCNICO PARA LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL PARA CUBRIR PUESTOS DE TRABAJO DE CARÁCTER TEMPORAL VACANTES DE ESTA CATEGORÍA PROFESIONAL 1ª.- DENOMINACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA BOLSA DE TRABAJO Es objeto de la presente convocatoria la formación de una Bolsa de Trabajo complementaria de la categoría profesional de ARQUITECTO TÉCNICO en la Excma. Diputación Provincial de Teruel, para cubrir puestos de trabajo vacantes de carácter temporal, de esta misma categoría profesional, cuyas características - según los casos- sean las siguientes: -Grupo de clasificación: A. -Subgrupo Profesional: A2. Dicho personal estará sujeto al régimen de incompatibilidades previsto para el personal funcionario y laboral que presta sus servicios en la Excma. Diputación Provincial de Teruel, de conformidad con el ordenamiento jurídico que le es de aplicación a dichos empleados públicos. Será de aplicación al referido personal el Pacto-Acuerdo sobre aspectos sociales del personal funcionario y laboral de la Excma. Diputación Provincial de Teruel, aprobado en sesión plenaria extraordinaria de esta Corporación Provincial de fecha 22-12- 2000 u otra normativa que complemente o sustituya a la mencionada. 2ª.- REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ASPIRANTES Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la formalización del correspondiente contrato de trabajo: a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (acceso al empleo público de nacionales de otros Estados). b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Para ello se solicitará informe del órgano/s competente en la materia, en aquellos casos en los que se hubiera señalado en la instancia que posee discapacidad y/o incapacidad laboral en sus diferentes graduaciones. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Estar en posesión del Título Universitario Oficial de Arquitecto Técnico o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación en España. f) Presentación en tiempo y forma de la documentación acreditativa señala en la Base 3ª de esta convocatoria. El no cumplimiento de estos requisitos conllevará la exclusión del aspirante. 3ª.- SOLICITUDES: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN Se realizará la publicación íntegra de las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, Tablón de Anuncios de la Excma. Diputación Provincial de Teruel y en la página web de la misma (www.dpteruel.es). 3.1.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LOS ASPIRANTES: 1.- Modelo oficial de Instancia (Anexo I) que deberá ser cumplimentado y firmado por el aspirante solicitando tomar parte en la convocatoria, así como que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, que aceptan en su totalidad y se someten a las bases que rigen la presente convocatoria, se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Teruel y se presentarán en el Registro General de la citada institución (Plaza San Juan, n.º 7, 44071 de Teruel), en horario de lunes a viernes de 9,00 a 14,00 horas, o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que aparezcan publicadas las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. En caso de que se opte por presentar la instancia en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que aquélla sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. La no presentación de la instancia en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. El modelo oficial de instancia (Anexo I) estará a disposición de los aspirantes en el Servicio de Personal y en la página web de la Excma. Diputación Provincial de Teruel (www.dpteruel.es). 2.- Carta de pago o justificante acreditativo de haber abonado el importe de los derechos de participación en proceso selectivo, que deberán satisfacerse por los aspirantes previamente a la presentación de la instancia, ingresándose en la cuenta bancaria nº ES70 2085 3852 1403 0021 0141 de IBERCAJA de la ciudad de Teruel sita en C/ Ramón y Cajal, 21. Los derechos de participación en proceso selectivo se fijan en 10 €. No obstante lo anterior, estarán exentos del pago de los derechos de examen: -Las familias numerosas en los términos establecidos en el artículo 12.1 c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa: tendrán derecho a una exención del 100 por 100 del pago de los derechos de examen los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia del correspondiente título actualizado. -Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Deberá ser acreditado documentalmente. -Los demandante de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Se deberá aportar informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. -Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento. Se acreditará mediante certificado vigente acreditativo del grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, expedido por el órgano competente para expedir dichas certificaciones. Deberá acompañarse a la solicitud fotocopia de lo documentos acreditativos de las exenciones o bonificaciones anteriores. Dichas exenciones se apreciarán si constan los documentos acreditativos de las mismas. De no constar la totalidad de la documentación requerida determinará la exclusión del aspirante en el procedimiento, salvo que haya procedido al abono de los derechos de participación del citado proceso selectivo dentro del plazo de presentación de solicitudes. El pago incompleto de los derechos de examen, dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión del aspirante en el procedimiento y, por tanto, no será subsanable. En ningún caso, la presentación y pago en la entidad bancaria a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme a lo previsto en la presente Base. 3.- Fotocopia, por ambas caras, del Documento Nacional de Identidad vigente o en el supuesto de renovación del DNI, acreditación de la solicitud del mismo, así como de dicho documento caducado. 4.- Fotocopia, por ambas caras, del Título académico exigido. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse también la fotocopia, por ambas caras, de la credencial que acredite su homologación en España o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. 5.- Modelo oficial de autobaremación de méritos (Anexo II) cumplimentado y firmado por el aspirante. Dicho Anexo II deberá adjuntarse, en todo caso, debidamente cumplimentado y firmado incluso por aquellos aspirantes que carezcan de méritos valorables. 6.- Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y su conocimiento del castellano no se deduzca de su origen podrán acreditar el conocimiento del castellano mediante la aportación del Diploma de Español como Lengua Extranjera (nivel B2 o C2), o del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o del Título de Licenciado en Filología "Hispánica o Románica" o certificación de haber superado esta prueba en convocatorias anteriores realizadas por esta Diputación Provincial o certificación de haber realizado, en el Estado español, los estudios que haya sido necesario superar para la obtención del título alegado para ingresar en el puesto correspondiente. 7.- En el supuesto de que algún aspirante poseyera una discapacidad física que no impida el desempeño de las correspondientes funciones del puesto al que opta y deseara solicitar la adaptación de tiempo y medios, para la realización del ejercicio de que consta la prueba selectiva, el aspirante deberá manifestarlo por escrito en la instancia, solicitando tomar parte en la prueba selectiva correspondiente, para la cual, además, aportará junto con la instancia certificado expedido por el I.A.S.S. o Administración competente en otras Comunidades Autónomas acreditativo de la discapacidad padecida. 3.2.- NO PRESENTACIÓN EN TIEMPO Y FORMA DE LA DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LOS ASPIRANTES: Deberá aportarse en tiempo y forma la documentación señalada en la Base 3.1 de la presente convocatoria, salvo la correspondiente al requisito 7, que será exigible únicamente a aquellos candidatos que les resulte de aplicación. Asimismo, la no presentación en tiempo y forma de la documentación señalada en la Base 3.1 de la presente convocatoria, será causa de exclusión del aspirante del presente proceso selectivo, siendo insubsanable, inicialmente, la documentación referente a los requisitos nº 1, 2, 5 y 6, de la citada Base 3.1 de la presente convocatoria. 3.3.- NO REALIZACIÓN DE FOTOCOPIAS POR EL SERVICIO DE PERSONAL: Por el Servicio de Personal de la Diputación Provincial de Teruel no se realizará ninguna fotocopia relativa a la documentación a presentar por los aspirantes, señalada en la Base 3.1 de la presente convocatoria. 3.4.- DATOS QUE CONSTAN EN EL MODELO OFICIAL DE INSTANCIA: VERACIDAD Y MODIFICACIÓN DE LOS MISMOS: Los aspirantes se responsabilizarán de la veracidad de los datos que hagan constar en el modelo oficial de instancia, asumiendo, en caso contrario, las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos, proponiendo el Tribunal de selección al Presidente de la Corporación, previa audiencia del aspirante afectado, la exclusión de dicho aspirante del proceso selectivo. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hayan hecho constar en las solicitudes. A este respecto, el domicilio que figure en las mismas se considerará el único a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante, los errores en la consignación del mismo. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los aspirantes podrán modificar cualquiera de los datos que figuren en sus solicitudes, mediante escrito motivado que se dirigirá al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Teruel y se presentará en el Registro General de la citada institución o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; sin que en ningún caso el cambio del domicilio pueda afectar al trámite administrativo ya efectuado. 4ª.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de candidatos admitidos y, en su caso, excluidos en la que constará los apellidos y nombre de los aspirantes, así como, en su caso, las causas de exclusión. Asimismo, se publicará en la precitada resolución el nombre de los miembros del Tribunal de selección. Igualmente se indicará en la mencionada lista provisional, la fecha de realización de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano, especificada en la Base 5ª, para aquellos aspirantes que no posean la nacionalidad española y su conocimiento del español no se deduzca de su origen. En dicha lista, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (www.dpteruel.es), se concederá un plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de la lista precitada. Dicha subsanación deberá realizarse por escrito y presentarse en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial por cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen las causas de exclusión o no aleguen la omisión -por no figurar en la relación provisional de admitidos ni en la de excluidos- justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas selectivas. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Teruel convocará, en su caso, a aquellos aspirantes que hayan procedido a subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión del proceso selectivo y que tengan que realizar la prueba de conocimiento del castellano (de conformidad con lo especificado en la Base 5ª de la convocatoria) para la realización de dicha prueba. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos y realizada la prueba de conocimiento del castellano la Presidencia de la Corporación dictará el correspondiente Decreto en el que resolverá las reclamaciones, en su caso, y aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, el cual se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (www.dpteruel.es). Contra dicho Decreto se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El hecho de figurar en la lista definitiva de aspirantes admitidos no prejuzga que se reconozcan a éstos la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento de selección. Cuando de la documentación que –de acuerdo con lo establecido en la Base 3ª y 8.8 de esta convocatoria- deba presentarse, se desprenda que los aspirantes no posean alguno de los requisitos, decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento de selección, previa audiencia del interesado. De acuerdo con lo que disponen los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la publicación de la resolución mencionada en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (www.dpteruel.es), se considerará realizada la oportuna notificación a las personas interesadas, al tratarse de actos integrantes de un proceso selectivo o de concurrencia competitiva. 5ª.- PRUEBA DE ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTO DEL CASTELLANO Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y su conocimiento del castellano no se deduzca de su origen, ni hayan acreditado dicho conocimiento mediante la correspondiente titulación oficial, deberán acreditar dicho conocimiento mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua, y que tendrá carácter previo a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos en el presente proceso de selección. La convocatoria para la realización de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano se incluirá en la resolución que se dicte por la Presidencia de la Corporación Provincial por la que aprueba la lista provisional de candidatos admitidos y, en su caso, excluidos al proceso selectivo de Arquitecto Técnico de la Diputación Provincial de Teruel. El contenido y duración de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano serán determinados por el propio Tribunal de selección, tomando como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) y en el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera. El resultado de la prueba será el de "apto" o "no apto", siendo necesario obtener la valoración de “apto” para poder ser incluido en la bolsa de trabajo provisional de Director de Actividades de Tiempo Libre de la Diputación Provincial de Teruel. La citada prueba será eliminatoria, de forma que conllevará la exclusión del proceso selectivo del aspirante que, debiendo realizarla: -O bien, no se presente a la misma. -O bien, presentándose a la misma, obtenga un “no apto”, previa audiencia del mismo. Están exentos de la realización de dicha prueba de acreditación del conocimiento del castellano quienes estén en posesión del Diploma de Español como Lengua Extranjera (nivel B2 o C2), del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o del Título de Licenciado en Filología "Hispánica o Románica" o los que hayan superado esta prueba en convocatorias anteriores realizadas por esta Diputación Provincial. Asimismo, estarán exentos de la realización de la citada prueba aquellos aspirantes que hayan realizado, en el Estado español, los estudios que haya sido necesario superar para la obtención del título alegado para ingresar en el puesto correspondiente. Una vez concluida y calificada la citada prueba, el resultado obtenido por los aspirantes que se han presentado a la misma se incluirá en el Decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel por el que se declarará aprobada definitivamente la lista definitiva de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos señalada en la Base 4ª de la presente convocatoria. 6ª.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN Al Tribunal de selección le corresponde dirigir el desarrollo de las pruebas selectivas. Actuará con total autonomía funcional y sus miembros serán responsables de la objetividad del procedimiento selectivo, así como del cumplimiento de las bases de la convocatoria, incluidos los plazos para la realización, valoración de las pruebas y publicación de los resultados. Todas las deliberaciones del Tribunal de selección serán secretas. Se constituirá un Tribunal de selección que llevará a cabo las pruebas selectivas para la formación de una bolsa de trabajo complementaria de Arquitecto Técnico para la Diputación Provincial de Teruel, de conformidad con lo establecido en las presentes Bases. En la resolución que se dicte por la Presidencia de la Corporación Provincial la que se declare aprobada la lista definitiva de candidatos admitidos y, en su caso, excluidos, se deberá incluir el lugar, fecha y hora de la celebración del ejercicio de la fase de oposición y se harán constar el nombre y apellidos de los miembros del Tribunal de selección, la cual será publicada en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (www.dpteruel.es). Los miembros del Tribunal de selección deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. El Secretario del Tribunal de selección solicitará de los miembros del mismo, declaración expresa de no incurrir en las circunstancias previstas en el párrafo anterior. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación de los nombres de los mismos, cuando entiendan que concurren las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y/o las establecidas en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. Dicha recusación, que planteará ante la autoridad convocante, se tramitará de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Tribunal de selección, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente y en virtud de lo dispuesto en los artículos 60 y 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, estará integrado de la forma siguiente, además de por los respectivos suplentes que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse: - PRESIDENTE: Un empleado público de la Excma. Diputación Provincial de Teruel o empleado público de la misma en quien delegue. El Presidente del Tribunal de selección tendrá como función propia la de asegurar el cumplimiento de las leyes, así como de las bases de la convocatoria y la regularidad de las deliberaciones, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada. - VOCALES: * Dos empleados públicos. * Un empleado público designado por la parte sindical de la Mesa General de Negociación de personal funcionario de la Excma. Diputación Provincial de Teruel. * Vocal-Secretario: El Secretario General de la Excma. Diputación Provincial de Teruel o empleado público de la misma en quien delegue. El Secretario tendrá, con carácter general, las funciones recogidas en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Todos los miembros del Tribunal de selección tendrán voz y voto. Los vocales deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para la categoría profesional convocada, en la misma área de conocimientos específicos, y deberán pertenecer al mismo grupo o grupos superiores. Cuando se realice una designación de un empleado público que preste sus servicios en la Excma. Diputación Provincial de Teruel, y no conste en su expediente personal titulación académica alguna, previa solicitud del Servicio de Personal, deberá acreditar la posesión del título académico igual o superior al requerido para la categoría profesional de la convocatoria mediante la presentación del mismo, previo a la convocatoria de la primera sesión constitutiva del Tribunal de selección. Cuando se realice una designación de un empleado público que no preste sus servicios en la Excma. Diputación Provincial de Teruel, éste deberá acreditar su situación administrativa mediante certificación emitida por la Administración pública a la que pertenezca, comprensiva de lo siguiente: -Estar en situación de servicio activo o asimilado. -Subgrupo Profesional o equivalente al que pertenezca. -Estar en posesión de la titulación académica requerida. Previa convocatoria de su Presidente, el Tribunal de selección deberá constituirse antes del comienzo del proceso. En dicha sesión de constitución acordará las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo. El Tribunal de selección no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia al menos de tres de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso, siendo necesaria la presencia del Presidente y del Secretario del mismo. De no existir quórum, se procederá a efectuar una nueva convocatoria en el plazo más breve posible. La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio y las deliberaciones del Tribunal de selección tienen el carácter de secretas. Excepcionalmente la renuncia por motivos sobrevenidos justificados, apreciados y aceptados por la Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel, supondrá la sustitución por el suplente correspondiente. Asimismo, en el caso de ausencias de los miembros titulares del Tribunal de selección, dichos titulares deberán comunicarlo a sus respectivos suplentes, así como facilitarles la información y documentación necesaria para la realización del proceso selectivo. El Presidente del Tribunal de selección coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con el voto de calidad. Constituido el Tribunal de selección, éste resolverá por mayoría simple las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria, así como quedará facultado para adoptar los acuerdos necesarios referidos a la forma de actuación en los casos no previstos en las mismas - durante el desarrollo de las pruebas selectivas- siempre que no se opongan a dichas bases. Al Tribunal de selección le corresponderá la calificación de los aspirantes. Ningún miembro del Tribunal de selección podrá abstenerse de calificar a un aspirante. La resolución de las eventuales reclamaciones que pudieran presentarse frente a la puntuación asignada deberá incorporar explícita y singularizadamente la motivación del criterio que la sustenta. El procedimiento de actuación del Tribunal de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para el funcionamiento de los órganos colegiados. El Tribunal de selección podrá requerir, en cualquier momento del proceso, a los aspirantes, para que acrediten su personalidad. Igualmente el Tribunal de selección queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan. Si en cualquier momento del proceso de selectivo llegara a conocimiento del Tribunal de selección que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria o de la certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores, falsedades, manipulación o cualquier otra práctica destinada a aumentar fraudulentamente la puntuación, en estos supuestos y previa audiencia del interesado, el Presidente del Tribunal de selección deberá proponer la exclusión de dicho aspirante al Presidente de la Corporación, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera podido incurrir. El Tribunal de selección que actúe en las pruebas selectivas tendrá, según corresponda, alguna de las categorías recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Los distintos Servicios y Dependencias de la Diputación Provincial de Teruel, y en especial, el Servicio de Personal de la misma, prestarán al Tribunal de selección el apoyo material, personal y técnico necesario para el buen desenvolvimiento del proceso selectivo. El Tribunal de selección, de acuerdo con el principio de especialidad, podrá recabar la presencia y colaboración de los asesores especialistas necesarios, los cuales deberán poseer la titulación académica de igual nivel a la exigida para el ingreso. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal de selección podrá designar auxiliares colaboradores y/o asesores que presten apoyo para el correcto desarrollo del proceso que, bajo la dirección del Secretario del Tribunal de selección, en número suficiente, permitan garantizar el correcto y normal desarrollo del citado proceso selectivo. Tanto los asesores especialistas, como los asesores que presten apoyo para el correcto desarrollo del proceso o auxiliares colaboradores del mismo, a efectos de indemnizaciones por asistencia, estarán sujetos a la misma normativa que los vocales del Tribunal de selección. Tanto los asesores especialistas como los asesores que presten apoyo para el correcto desarrollo del proceso selectivo o auxiliares colaboradores del mismo, deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. Las "asistencias" por participar en el Tribunal de selección se percibirán en los términos establecidos por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=993304623535</enlace> 000086270 20171211 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Bases creación de Bolsa de Trabajo de Geólogo Resolución de 5 de diciembre de 2017, de la Diputación Provincial de Teruel, por la que se aprueban las Bases que regirán las pruebas selectivas para la formación de una Bolsa de Trabajo complementaria de GEÓLOGO para la Excma. Diputación Provincial de Teruel para cubrir puestos de trabajo de carácter temporal vacantes de esta categoría profesional: BASES QUE REGIRÁN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO COMPLEMENTARIA DE GEÓLOGO PARA LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL PARA CUBRIR PUESTOS DE TRABAJO DE CARÁCTER TEMPORAL VACANTES DE ESTA CATEGORÍA PROFESIONAL 1ª.- DENOMINACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA BOLSA DE TRABAJO Es objeto de la presente convocatoria la formación de una Bolsa de Trabajo complementaria de la categoría profesional de GEÓLOGO en la Excma. Diputación Provincial de Teruel, para cubrir puestos de trabajo vacantes de carácter temporal, de esta misma categoría profesional, cuyas características -según los casos- sean las siguientes: -Grupo de clasificación: A. -Subgrupo Profesional: A1. Dicho personal estará sujeto al régimen de incompatibilidades previsto para el personal funcionario y laboral que presta sus servicios en la Excma. Diputación Provincial de Teruel, de conformidad con el ordenamiento jurídico que le es de aplicación a dichos empleados públicos. Será de aplicación al referido personal el Pacto-Acuerdo sobre aspectos sociales del personal funcionario y laboral de la Excma. Diputación Provincial de Teruel, aprobado en sesión plenaria extraordinaria de esta Corporación Provincial de fecha 22-12-2000 u otra normativa que complemente o sustituya a la mencionada. 2ª.- REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ASPIRANTES Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la formalización del correspondiente contrato de trabajo: a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (acceso al empleo público de nacionales de otros Estados). b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Para ello se solicitará informe del órgano/s competente en la materia, en aquellos casos en los que se hubiera señalado en la instancia que posee discapacidad y/o incapacidad laboral en sus diferentes graduaciones. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Estar en posesión del Título Universitario Oficial de Licenciado o Grado en Geología. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación en España. f) Presentación en tiempo y forma de la documentación acreditativa señala en la Base 3ª de esta convocatoria. El no cumplimiento de estos requisitos conllevará la exclusión del aspirante. 3ª.- SOLICITUDES: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN Se realizará la publicación íntegra de las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, Tablón de Anuncios de la Excma. Diputación Provincial de Teruel y en la página web de la misma (www.dpteruel.es). 3.1.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LOS ASPIRANTES: 1.- Modelo oficial de Instancia (Anexo I) que deberá ser cumplimentado y firmado por el aspirante solicitando tomar parte en la convocatoria, así como que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, que aceptan en su totalidad y se someten a las bases que rigen la presente convocatoria, se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Teruel y se presentarán en el Registro General de la citada institución (Plaza San Juan, n.º 7, 44071 de Teruel), en horario de lunes a viernes de 9,00 a 14,00 horas, o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que aparezcan publicadas las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. En caso de que se opte por presentar la instancia en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que aquélla sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. La no presentación de la instancia en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. El modelo oficial de instancia (Anexo I) estará a disposición de los aspirantes en el Servicio de Personal y en la página web de la Excma. Diputación Provincial de Teruel (www.dpteruel.es). 2.- Carta de pago o justificante acreditativo de haber abonado el importe de los derechos de participación en proceso selectivo, que deberán satisfacerse por los aspirantes previamente a la presentación de la instancia, ingresándose en la cuenta bancaria nº ES70 2085 3852 1403 0021 0141 de IBERCAJA de la ciudad de Teruel sita en C/ Ramón y Cajal, 21. Los derechos de participación en proceso selectivo se fijan en 10 €. No obstante lo anterior, estarán exentos del pago de los derechos de examen: -Las familias numerosas en los términos establecidos en el artículo 12.1 c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa: tendrán derecho a una exención del 100 por 100 del pago de los derechos de examen los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia del correspondiente título actualizado. -Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Deberá ser acreditado documentalmente. -Los demandante de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Se deberá aportar informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. -Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento. Se acreditará mediante certificado vigente acreditativo del grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, expedido por el órgano competente para expedir dichas certificaciones. Deberá acompañarse a la solicitud fotocopia de lo documentos acreditativos de las exenciones o bonificaciones anteriores. Dichas exenciones se apreciarán si constan los documentos acreditativos de las mismas. De no constar la totalidad de la documentación requerida determinará la exclusión del aspirante en el procedimiento, salvo que haya procedido al abono de los derechos de participación del citado proceso selectivo dentro del plazo de presentación de solicitudes. El pago incompleto de los derechos de examen, dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión del aspirante en el procedimiento y, por tanto, no será subsanable. En ningún caso, la presentación y pago en la entidad bancaria a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme a lo previsto en la presente Base. 3.- Fotocopia, por ambas caras, del Documento Nacional de Identidad vigente o en el supuesto de renovación del DNI, acreditación de la solicitud del mismo, así como de dicho documento caducado. 4.- Fotocopia, por ambas caras, del Título académico exigido. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse también la fotocopia, por ambas caras, de la credencial que acredite su homologación en España o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. 5.- Modelo oficial de autobaremación de méritos (Anexo II) cumplimentado y firmado por el aspirante. Dicho Anexo II deberá adjuntarse, en todo caso, debidamente cumplimentado y firmado incluso por aquellos aspirantes que carezcan de méritos valorables. 6.- Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y su conocimiento del castellano no se deduzca de su origen podrán acreditar el conocimiento del castellano mediante la aportación del Diploma de Español como Lengua Extranjera (nivel B2 o C2), o del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o del Título de Licenciado en Filología "Hispánica o Románica" o certificación de haber superado esta prueba en convocatorias anteriores realizadas por esta Diputación Provincial o certificación de haber realizado, en el Estado español, los estudios que haya sido necesario superar para la obtención del título alegado para ingresar en el puesto correspondiente. 7.- En el supuesto de que algún aspirante poseyera una discapacidad física que no impida el desempeño de las correspondientes funciones del puesto al que opta y deseara solicitar la adaptación de tiempo y medios, para la realización del ejercicio de que consta la prueba selectiva, el aspirante deberá manifestarlo por escrito en la instancia, solicitando tomar parte en la prueba selectiva correspondiente, para la cual, además, aportará junto con la instancia certificado expedido por el I.A.S.S. o Administración competente en otras Comunidades Autónomas acreditativo de la discapacidad padecida. 3.2.- NO PRESENTACIÓN EN TIEMPO Y FORMA DE LA DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LOS ASPIRANTES: Deberá aportarse en tiempo y forma la documentación señalada en la Base 3.1 de la presente convocatoria, salvo la correspondiente al requisito 7, que será exigible únicamente a aquellos candidatos que les resulte de aplicación. Asimismo, la no presentación en tiempo y forma de la documentación señalada en la Base 3.1 de la presente convocatoria, será causa de exclusión del aspirante del presente proceso selectivo, siendo insubsanable, inicialmente, la documentación referente a los requisitos nº 1, 2, 5 y 6, de la citada Base 3.1 de la presente convocatoria. 3.3.- NO REALIZACIÓN DE FOTOCOPIAS POR EL SERVICIO DE PERSONAL: Por el Servicio de Personal de la Diputación Provincial de Teruel no se realizará ninguna fotocopia relativa a la documentación a presentar por los aspirantes, señalada en la Base 3.1 de la presente convocatoria. 3.4.- DATOS QUE CONSTAN EN EL MODELO OFICIAL DE INSTANCIA: VERACIDAD Y MODIFICACIÓN DE LOS MISMOS: Los aspirantes se responsabilizarán de la veracidad de los datos que hagan constar en el modelo oficial de instancia, asumiendo, en caso contrario, las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos, proponiendo el Tribunal de selección al Presidente de la Corporación, previa audiencia del aspirante afectado, la exclusión de dicho aspirante del proceso selectivo. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hayan hecho constar en las solicitudes. A este respecto, el domicilio que figure en las mismas se considerará el único a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante, los errores en la consignación del mismo. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los aspirantes podrán modificar cualquiera de los datos que figuren en sus solicitudes, mediante escrito motivado que se dirigirá al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Teruel y se presentará en el Registro General de la citada institución o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; sin que en ningún caso el cambio del domicilio pueda afectar al trámite administrativo ya efectuado. 4ª.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de candidatos admitidos y, en su caso, excluidos en la que constará los apellidos y nombre de los aspirantes, así como, en su caso, las causas de exclusión. Asimismo, se publicará en la precitada resolución el nombre de los miembros del Tribunal de selección. Igualmente se indicará en la mencionada lista provisional, la fecha de realización de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano, especificada en la Base 5ª, para aquellos aspirantes que no posean la nacionalidad española y su conocimiento del español no se deduzca de su origen. En dicha lista, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (www.dpteruel.es), se concederá un plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de la lista precitada. Dicha subsanación deberá realizarse por escrito y presentarse en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial por cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen las causas de exclusión o no aleguen la omisión -por no figurar en la relación provisional de admitidos ni en la de excluidos- justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas selectivas. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Teruel convocará, en su caso, a aquellos aspirantes que hayan procedido a subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión del proceso selectivo y que tengan que realizar la prueba de conocimiento del castellano (de conformidad con lo especificado en la Base 5ª de la convocatoria) para la realización de dicha prueba. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos y realizada la prueba de conocimiento del castellano la Presidencia de la Corporación dictará el correspondiente Decreto en el que resolverá las reclamaciones, en su caso, y aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, el cual se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (www.dpteruel.es). Contra dicho Decreto se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El hecho de figurar en la lista definitiva de aspirantes admitidos no prejuzga que se reconozcan a éstos la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento de selección. Cuando de la documentación que –de acuerdo con lo establecido en la Base 3ª y 8.8 de esta convocatoria- deba presentarse, se desprenda que los aspirantes no posean alguno de los requisitos, decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento de selección, previa audiencia del interesado. De acuerdo con lo que disponen los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la publicación de la resolución mencionada en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (www.dpteruel.es), se considerará realizada la oportuna notificación a las personas interesadas, al tratarse de actos integrantes de un proceso selectivo o de concurrencia competitiva. 5ª.- PRUEBA DE ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTO DEL CASTELLANO Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y su conocimiento del castellano no se deduzca de su origen, ni hayan acreditado dicho conocimiento mediante la correspondiente titulación oficial, deberán acreditar dicho conocimiento mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua, y que tendrá carácter previo a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos en el presente proceso de selección. La convocatoria para la realización de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano se incluirá en la resolución que se dicte por la Presidencia de la Corporación Provincial por la que aprueba la lista provisional de candidatos admitidos y, en su caso, excluidos al proceso selectivo de Geólogo de la Diputación Provincial de Teruel. El contenido y duración de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano serán determinados por el propio Tribunal de selección, tomando como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) y en el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera. El resultado de la prueba será el de "apto" o "no apto", siendo necesario obtener la valoración de “apto” para poder ser incluido en la bolsa de trabajo provisional de Director de Actividades de Tiempo Libre de la Diputación Provincial de Teruel. La citada prueba será eliminatoria, de forma que conllevará la exclusión del proceso selectivo del aspirante que, debiendo realizarla: -O bien, no se presente a la misma. -O bien, presentándose a la misma, obtenga un “no apto”, previa audiencia del mismo. Están exentos de la realización de dicha prueba de acreditación del conocimiento del castellano quienes estén en posesión del Diploma de Español como Lengua Extranjera (nivel B2 o C2), del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o del Título de Licenciado en Filología "Hispánica o Románica" o los que hayan superado esta prueba en convocatorias anteriores realizadas por esta Diputación Provincial. Asimismo, estarán exentos de la realización de la citada prueba aquellos aspirantes que hayan realizado, en el Estado español, los estudios que haya sido necesario superar para la obtención del título alegado para ingresar en el puesto correspondiente. Una vez concluida y calificada la citada prueba, el resultado obtenido por los aspirantes que se han presentado a la misma se incluirá en el Decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel por el que se declarará aprobada definitivamente la lista definitiva de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos señalada en la Base 4ª de la presente convocatoria. 6ª.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN Al Tribunal de selección le corresponde dirigir el desarrollo de las pruebas selectivas. Actuará con total autonomía funcional y sus miembros serán responsables de la objetividad del procedimiento selectivo, así como del cumplimiento de las bases de la convocatoria, incluidos los plazos para la realización, valoración de las pruebas y publicación de los resultados. Todas las deliberaciones del Tribunal de selección serán secretas. Se constituirá un Tribunal de selección que llevará a cabo las pruebas selectivas para la formación de una bolsa de trabajo complementaria de Geólogo para la Diputación Provincial de Teruel, de conformidad con lo establecido en las presentes Bases. En la resolución que se dicte por la Presidencia de la Corporación Provincial la que se declare aprobada la lista definitiva de candidatos admitidos y, en su caso, excluidos, se deberá incluir el lugar, fecha y hora de la celebración del ejercicio de la fase de oposición y se harán constar el nombre y apellidos de los miembros del Tribunal de selección, la cual será publicada en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (www.dpteruel.es). Los miembros del Tribunal de selección deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. El Secretario del Tribunal de selección solicitará de los miembros del mismo, declaración expresa de no incurrir en las circunstancias previstas en el párrafo anterior. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación de los nombres de los mismos, cuando entiendan que concurren las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y/o las establecidas en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. Dicha recusación, que planteará ante la autoridad convocante, se tramitará de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Tribunal de selección, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente y en virtud de lo dispuesto en los artículos 60 y 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, estará integrado de la forma siguiente, además de por los respectivos suplentes que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse: - PRESIDENTE: Un empleado público de la Excma. Diputación Provincial de Teruel o empleado público de la misma en quien delegue. El Presidente del Tribunal de selección tendrá como función propia la de asegurar el cumplimiento de las leyes, así como de las bases de la convocatoria y la regularidad de las deliberaciones, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada. - VOCALES: * Dos empleados públicos. * Un empleado público designado por la parte sindical de la Mesa General de Negociación de personal funcionario de la Excma. Diputación Provincial de Teruel. * Vocal-Secretario: El Secretario General de la Excma. Diputación Provincial de Teruel o empleado público de la misma en quien delegue. El Secretario tendrá, con carácter general, las funciones recogidas en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Todos los miembros del Tribunal de selección tendrán voz y voto. Los vocales deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para la categoría profesional convocada, en la misma área de conocimientos específicos, y deberán pertenecer al mismo grupo o grupos superiores. Cuando se realice una designación de un empleado público que preste sus servicios en la Excma. Diputación Provincial de Teruel, y no conste en su expediente personal titulación académica alguna, previa solicitud del Servicio de Personal, deberá acreditar la posesión del título académico igual o superior al requerido para la categoría profesional de la convocatoria mediante la presentación del mismo, previo a la convocatoria de la primera sesión constitutiva del Tribunal de selección. Cuando se realice una designación de un empleado público que no preste sus servicios en la Excma. Diputación Provincial de Teruel, éste deberá acreditar su situación administrativa mediante certificación emitida por la Administración pública a la que pertenezca, comprensiva de lo siguiente: -Estar en situación de servicio activo o asimilado. -Subgrupo Profesional o equivalente al que pertenezca. -Estar en posesión de la titulación académica requerida. Previa convocatoria de su Presidente, el Tribunal de selección deberá constituirse antes del comienzo del proceso. En dicha sesión de constitución acordará las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo. El Tribunal de selección no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia al menos de tres de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso, siendo necesaria la presencia del Presidente y del Secretario del mismo. De no existir quórum, se procederá a efectuar una nueva convocatoria en el plazo más breve posible. La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio y las deliberaciones del Tribunal de selección tienen el carácter de secretas. Excepcionalmente la renuncia por motivos sobrevenidos justificados, apreciados y aceptados por la Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel, supondrá la sustitución por el suplente correspondiente. Asimismo, en el caso de ausencias de los miembros titulares del Tribunal de selección, dichos titulares deberán comunicarlo a sus respectivos suplentes, así como facilitarles la información y documentación necesaria para la realización del proceso selectivo. El Presidente del Tribunal de selección coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con el voto de calidad. Constituido el Tribunal de selección, éste resolverá por mayoría simple las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria, así como quedará facultado para adoptar los acuerdos necesarios referidos a la forma de actuación en los casos no previstos en las mismas - durante el desarrollo de las pruebas selectivas- siempre que no se opongan a dichas bases. Al Tribunal de selección le corresponderá la calificación de los aspirantes. Ningún miembro del Tribunal de selección podrá abstenerse de calificar a un aspirante. La resolución de las eventuales reclamaciones que pudieran presentarse frente a la puntuación asignada deberá incorporar explícita y singularizadamente la motivación del criterio que la sustenta. El procedimiento de actuación del Tribunal de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para el funcionamiento de los órganos colegiados. El Tribunal de selección podrá requerir, en cualquier momento del proceso, a los aspirantes, para que acrediten su personalidad. Igualmente el Tribunal de selección queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan. Si en cualquier momento del proceso de selectivo llegara a conocimiento del Tribunal de selección que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria o de la certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores, falsedades, manipulación o cualquier otra práctica destinada a aumentar fraudulentamente la puntuación, en estos supuestos y previa audiencia del interesado, el Presidente del Tribunal de selección deberá proponer la exclusión de dicho aspirante al Presidente de la Corporación, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera podido incurrir. El Tribunal de selección que actúe en las pruebas selectivas tendrá, según corresponda, alguna de las categorías recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Los distintos Servicios y Dependencias de la Diputación Provincial de Teruel, y en especial, el Servicio de Personal de la misma, prestarán al Tribunal de selección el apoyo material, personal y técnico necesario para el buen desenvolvimiento del proceso selectivo. El Tribunal de selección, de acuerdo con el principio de especialidad, podrá recabar la presencia y colaboración de los asesores especialistas necesarios, los cuales deberán poseer la titulación académica de igual nivel a la exigida para el ingreso. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal de selección podrá designar auxiliares colaboradores y/o asesores que presten apoyo para el correcto desarrollo del proceso que, bajo la dirección del Secretario del Tribunal de selección, en número suficiente, permitan garantizar el correcto y normal desarrollo del citado proceso selectivo. Tanto los asesores especialistas, como los asesores que presten apoyo para el correcto desarrollo del proceso o auxiliares colaboradores del mismo, a efectos de indemnizaciones por asistencia, estarán sujetos a la misma normativa que los vocales del Tribunal de selección. Tanto los asesores especialistas como los asesores que presten apoyo para el correcto desarrollo del proceso selectivo o auxiliares colaboradores del mismo, deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. Las "asistencias" por participar en el Tribunal de selección se percibirán en los términos establecidos por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio o, en su caso, disposición posterior que modifique la an <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=993305633636</enlace> 000086271 20171211 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Bases creación de Bolsa de Trabajo de Ingeniero Informático Resolución de 5 de diciembre de 2017, de la Diputación Provincial de Teruel, por la que se aprueban las Bases que regirán las pruebas selectivas para la formación de una Bolsa de Trabajo complementaria de INGENIERO INFORMÁTICO para la Excma. Diputación Provincial de Teruel para cubrir puestos de trabajo de carácter temporal vacantes de esta categoría profesional: BASES QUE REGIRÁN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO COMPLEMENTARIA DE INGENIERO INFORMÁTICO PARA LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL PARA CUBRIR PUESTOS DE TRABAJO DE CARÁCTER TEMPORAL VACANTES DE ESTA CATEGORÍA PROFESIONAL 1ª.- DENOMINACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA BOLSA DE TRABAJO Es objeto de la presente convocatoria la formación de una Bolsa de Trabajo complementaria de la categoría profesional de INGENIERO INFORMÁTICO en la Excma. Diputación Provincial de Teruel, para cubrir puestos de trabajo vacantes de carácter temporal, de esta misma categoría profesional, cuyas características - según los casos- sean las siguientes: -Grupo de clasificación: A. -Subgrupo Profesional: A1. Dicho personal estará sujeto al régimen de incompatibilidades previsto para el personal funcionario y laboral que presta sus servicios en la Excma. Diputación Provincial de Teruel, de conformidad con el ordenamiento jurídico que le es de aplicación a dichos empleados públicos. Será de aplicación al referido personal el Pacto-Acuerdo sobre aspectos sociales del personal funcionario y laboral de la Excma. Diputación Provincial de Teruel, aprobado en sesión plenaria extraordinaria de esta Corporación Provincial de fecha 22-12- 2000 u otra normativa que complemente o sustituya a la mencionada. 2ª.- REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ASPIRANTES Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la formalización del correspondiente contrato de trabajo: a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (acceso al empleo público de nacionales de otros Estados). b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Para ello se solicitará informe del órgano/s competente en la materia, en aquellos casos en los que se hubiera señalado en la instancia que posee discapacidad y/o incapacidad laboral en sus diferentes graduaciones. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Estar en posesión del Título Universitario Oficial de Licenciado en Informática, Ingeniero en Informática, Grado en Ingeniería Informática. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación en España. f) Presentación en tiempo y forma de la documentación acreditativa señala en la Base 3ª de esta convocatoria. El no cumplimiento de estos requisitos conllevará la exclusión del aspirante. 3ª.- SOLICITUDES: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN Se realizará la publicación íntegra de las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, Tablón de Anuncios de la Excma. Diputación Provincial de Teruel y en la página web de la misma (www.dpteruel.es). 3.1.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LOS ASPIRANTES: 1.- Modelo oficial de Instancia (Anexo I) que deberá ser cumplimentado y firmado por el aspirante solicitando tomar parte en la convocatoria, así como que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, que aceptan en su totalidad y se someten a las bases que rigen la presente convocatoria, se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Teruel y se presentarán en el Registro General de la citada institución (Plaza San Juan, n.º 7, 44071 de Teruel), en horario de lunes a viernes de 9,00 a 14,00 horas, o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que aparezcan publicadas las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. En caso de que se opte por presentar la instancia en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que aquélla sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. La no presentación de la instancia en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. El modelo oficial de instancia (Anexo I) estará a disposición de los aspirantes en el Servicio de Personal y en la página web de la Excma. Diputación Provincial de Teruel (www.dpteruel.es). 2.- Carta de pago o justificante acreditativo de haber abonado el importe de los derechos de participación en proceso selectivo, que deberán satisfacerse por los aspirantes previamente a la presentación de la instancia, ingresándose en la cuenta bancaria nº ES70 2085 3852 1403 0021 0141 de IBERCAJA de la ciudad de Teruel sita en C/ Ramón y Cajal, 21. Los derechos de participación en proceso selectivo se fijan en 10 €. No obstante lo anterior, estarán exentos del pago de los derechos de examen: -Las familias numerosas en los términos establecidos en el artículo 12.1 c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa: tendrán derecho a una exención del 100 por 100 del pago de los derechos de examen los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia del correspondiente título actualizado. -Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Deberá ser acreditado documentalmente. -Los demandante de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Se deberá aportar informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. -Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento. Se acreditará mediante certificado vigente acreditativo del grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, expedido por el órgano competente para expedir dichas certificaciones. Deberá acompañarse a la solicitud fotocopia de lo documentos acreditativos de las exenciones o bonificaciones anteriores. Dichas exenciones se apreciarán si constan los documentos acreditativos de las mismas. De no constar la totalidad de la documentación requerida determinará la exclusión del aspirante en el procedimiento, salvo que haya procedido al abono de los derechos de participación del citado proceso selectivo dentro del plazo de presentación de solicitudes. El pago incompleto de los derechos de examen, dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión del aspirante en el procedimiento y, por tanto, no será subsanable. En ningún caso, la presentación y pago en la entidad bancaria a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme a lo previsto en la presente Base. 3.- Fotocopia, por ambas caras, del Documento Nacional de Identidad vigente o en el supuesto de renovación del DNI, acreditación de la solicitud del mismo, así como de dicho documento caducado. 4.- Fotocopia, por ambas caras, del Título académico exigido. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse también la fotocopia, por ambas caras, de la credencial que acredite su homologación en España o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. 5.- Modelo oficial de autobaremación de méritos (Anexo II) cumplimentado y firmado por el aspirante. Dicho Anexo II deberá adjuntarse, en todo caso, debidamente cumplimentado y firmado incluso por aquellos aspirantes que carezcan de méritos valorables. 6.- Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y su conocimiento del castellano no se deduzca de su origen podrán acreditar el conocimiento del castellano mediante la aportación del Diploma de Español como Lengua Extranjera (nivel B2 o C2), o del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o del Título de Licenciado en Filología "Hispánica o Románica" o certificación de haber superado esta prueba en convocatorias anteriores realizadas por esta Diputación Provincial o certificación de haber realizado, en el Estado español, los estudios que haya sido necesario superar para la obtención del título alegado para ingresar en el puesto correspondiente. 7.- En el supuesto de que algún aspirante poseyera una discapacidad física que no impida el desempeño de las correspondientes funciones del puesto al que opta y deseara solicitar la adaptación de tiempo y medios, para la realización del ejercicio de que consta la prueba selectiva, el aspirante deberá manifestarlo por escrito en la instancia, solicitando tomar parte en la prueba selectiva correspondiente, para la cual, además, aportará junto con la instancia certificado expedido por el I.A.S.S. o Administración competente en otras Comunidades Autónomas acreditativo de la discapacidad padecida. 3.2.- NO PRESENTACIÓN EN TIEMPO Y FORMA DE LA DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LOS ASPIRANTES: Deberá aportarse en tiempo y forma la documentación señalada en la Base 3.1 de la presente convocatoria, salvo la correspondiente al requisito 7, que será exigible únicamente a aquellos candidatos que les resulte de aplicación. Asimismo, la no presentación en tiempo y forma de la documentación señalada en la Base 3.1 de la presente convocatoria, será causa de exclusión del aspirante del presente proceso selectivo, siendo insubsanable, inicialmente, la documentación referente a los requisitos nº 1, 2, 5 y 6, de la citada Base 3.1 de la presente convocatoria. 3.3.- NO REALIZACIÓN DE FOTOCOPIAS POR EL SERVICIO DE PERSONAL: Por el Servicio de Personal de la Diputación Provincial de Teruel no se realizará ninguna fotocopia relativa a la documentación a presentar por los aspirantes, señalada en la Base 3.1 de la presente convocatoria. 3.4.- DATOS QUE CONSTAN EN EL MODELO OFICIAL DE INSTANCIA: VERACIDAD Y MODIFICACIÓN DE LOS MISMOS: Los aspirantes se responsabilizarán de la veracidad de los datos que hagan constar en el modelo oficial de instancia, asumiendo, en caso contrario, las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos, proponiendo el Tribunal de selección al Presidente de la Corporación, previa audiencia del aspirante afectado, la exclusión de dicho aspirante del proceso selectivo. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hayan hecho constar en las solicitudes. A este respecto, el domicilio que figure en las mismas se considerará el único a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante, los errores en la consignación del mismo. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los aspirantes podrán modificar cualquiera de los datos que figuren en sus solicitudes, mediante escrito motivado que se dirigirá al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Teruel y se presentará en el Registro General de la citada institución o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; sin que en ningún caso el cambio del domicilio pueda afectar al trámite administrativo ya efectuado. 4ª.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de candidatos admitidos y, en su caso, excluidos en la que constará los apellidos y nombre de los aspirantes, así como, en su caso, las causas de exclusión. Asimismo, se publicará en la precitada resolución el nombre de los miembros del Tribunal de selección. Igualmente se indicará en la mencionada lista provisional, la fecha de realización de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano, especificada en la Base 5ª, para aquellos aspirantes que no posean la nacionalidad española y su conocimiento del español no se deduzca de su origen. En dicha lista, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (www.dpteruel.es), se concederá un plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de la lista precitada. Dicha subsanación deberá realizarse por escrito y presentarse en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial por cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen las causas de exclusión o no aleguen la omisión -por no figurar en la relación provisional de admitidos ni en la de excluidos- justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas selectivas. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Teruel convocará, en su caso, a aquellos aspirantes que hayan procedido a subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión del proceso selectivo y que tengan que realizar la prueba de conocimiento del castellano (de conformidad con lo especificado en la Base 5ª de la convocatoria) para la realización de dicha prueba. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos y realizada la prueba de conocimiento del castellano la Presidencia de la Corporación dictará el correspondiente Decreto en el que resolverá las reclamaciones, en su caso, y aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, el cual se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (www.dpteruel.es). Contra dicho Decreto se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El hecho de figurar en la lista definitiva de aspirantes admitidos no prejuzga que se reconozcan a éstos la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento de selección. Cuando de la documentación que –de acuerdo con lo establecido en la Base 3ª y 8.8 de esta convocatoria- deba presentarse, se desprenda que los aspirantes no posean alguno de los requisitos, decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento de selección, previa audiencia del interesado. De acuerdo con lo que disponen los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la publicación de la resolución mencionada en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (www.dpteruel.es), se considerará realizada la oportuna notificación a las personas interesadas, al tratarse de actos integrantes de un proceso selectivo o de concurrencia competitiva. 5ª.- PRUEBA DE ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTO DEL CASTELLANO Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y su conocimiento del castellano no se deduzca de su origen, ni hayan acreditado dicho conocimiento mediante la correspondiente titulación oficial, deberán acreditar dicho conocimiento mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua, y que tendrá carácter previo a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos en el presente proceso de selección. La convocatoria para la realización de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano se incluirá en la resolución que se dicte por la Presidencia de la Corporación Provincial por la que aprueba la lista provisional de candidatos admitidos y, en su caso, excluidos al proceso selectivo de Ingeniero Informático de la Diputación Provincial de Teruel. El contenido y duración de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano serán determinados por el propio Tribunal de selección, tomando como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) y en el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera. El resultado de la prueba será el de "apto" o "no apto", siendo necesario obtener la valoración de “apto” para poder ser incluido en la bolsa de trabajo provisional de Director de Actividades de Tiempo Libre de la Diputación Provincial de Teruel. La citada prueba será eliminatoria, de forma que conllevará la exclusión del proceso selectivo del aspirante que, debiendo realizarla: -O bien, no se presente a la misma. -O bien, presentándose a la misma, obtenga un “no apto”, previa audiencia del mismo. Están exentos de la realización de dicha prueba de acreditación del conocimiento del castellano quienes estén en posesión del Diploma de Español como Lengua Extranjera (nivel B2 o C2), del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o del Título de Licenciado en Filología "Hispánica o Románica" o los que hayan superado esta prueba en convocatorias anteriores realizadas por esta Diputación Provincial. Asimismo, estarán exentos de la realización de la citada prueba aquellos aspirantes que hayan realizado, en el Estado español, los estudios que haya sido necesario superar para la obtención del título alegado para ingresar en el puesto correspondiente. Una vez concluida y calificada la citada prueba, el resultado obtenido por los aspirantes que se han presentado a la misma se incluirá en el Decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel por el que se declarará aprobada definitivamente la lista definitiva de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos señalada en la Base 4ª de la presente convocatoria. 6ª.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN Al Tribunal de selección le corresponde dirigir el desarrollo de las pruebas selectivas. Actuará con total autonomía funcional y sus miembros serán responsables de la objetividad del procedimiento selectivo, así como del cumplimiento de las bases de la convocatoria, incluidos los plazos para la realización, valoración de las pruebas y publicación de los resultados. Todas las deliberaciones del Tribunal de selección serán secretas. Se constituirá un Tribunal de selección que llevará a cabo las pruebas selectivas para la formación de una bolsa de trabajo complementaria de Ingeniero Informático para la Diputación Provincial de Teruel, de conformidad con lo establecido en las presentes Bases. En la resolución que se dicte por la Presidencia de la Corporación Provincial la que se declare aprobada la lista definitiva de candidatos admitidos y, en su caso, excluidos, se deberá incluir el lugar, fecha y hora de la celebración del ejercicio de la fase de oposición y se harán constar el nombre y apellidos de los miembros del Tribunal de selección, la cual será publicada en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (www.dpteruel.es). Los miembros del Tribunal de selección deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. El Secretario del Tribunal de selección solicitará de los miembros del mismo, declaración expresa de no incurrir en las circunstancias previstas en el párrafo anterior. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación de los nombres de los mismos, cuando entiendan que concurren las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y/o las establecidas en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. Dicha recusación, que planteará ante la autoridad convocante, se tramitará de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Tribunal de selección, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente y en virtud de lo dispuesto en los artículos 60 y 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, estará integrado de la forma siguiente, además de por los respectivos suplentes que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse: - PRESIDENTE: Un empleado público de la Excma. Diputación Provincial de Teruel o empleado público de la misma en quien delegue. El Presidente del Tribunal de selección tendrá como función propia la de asegurar el cumplimiento de las leyes, así como de las bases de la convocatoria y la regularidad de las deliberaciones, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada. - VOCALES: * Dos empleados públicos. * Un empleado público designado por la parte sindical de la Mesa General de Negociación de la Excma. Diputación Provincial de Teruel. * Vocal-Secretario: El Secretario General de la Excma. Diputación Provincial de Teruel o empleado público de la misma en quien delegue. El Secretario tendrá, con carácter general, las funciones recogidas en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Todos los miembros del Tribunal de selección tendrán voz y voto. Los vocales deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para la categoría profesional convocada, en la misma área de conocimientos específicos, y deberán pertenecer al mismo grupo o grupos superiores. Cuando se realice una designación de un empleado público que preste sus servicios en la Excma. Diputación Provincial de Teruel, y no conste en su expediente personal titulación académica alguna, previa solicitud del Servicio de Personal, deberá acreditar la posesión del título académico igual o superior al requerido para la categoría profesional de la convocatoria mediante la presentación del mismo, previo a la convocatoria de la primera sesión constitutiva del Tribunal de selección. Cuando se realice una designación de un empleado público que no preste sus servicios en la Excma. Diputación Provincial de Teruel, éste deberá acreditar su situación administrativa mediante certificación emitida por la Administración pública a la que pertenezca, comprensiva de lo siguiente: -Estar en situación de servicio activo o asimilado. -Subgrupo Profesional o equivalente al que pertenezca. -Estar en posesión de la titulación académica requerida. Previa convocatoria de su Presidente, el Tribunal de selección deberá constituirse antes del comienzo del proceso. En dicha sesión de constitución acordará las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo. El Tribunal de selección no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia al menos de tres de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso, siendo necesaria la presencia del Presidente y del Secretario del mismo. De no existir quórum, se procederá a efectuar una nueva convocatoria en el plazo más breve posible. La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio y las deliberaciones del Tribunal de selección tienen el carácter de secretas. Excepcionalmente la renuncia por motivos sobrevenidos justificados, apreciados y aceptados por la Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel, supondrá la sustitución por el suplente correspondiente. Asimismo, en el caso de ausencias de los miembros titulares del Tribunal de selección, dichos titulares deberán comunicarlo a sus respectivos suplentes, así como facilitarles la información y documentación necesaria para la realización del proceso selectivo. El Presidente del Tribunal de selección coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con el voto de calidad. Constituido el Tribunal de selección, éste resolverá por mayoría simple las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria, así como quedará facultado para adoptar los acuerdos necesarios referidos a la forma de actuación en los casos no previstos en las mismas -durante el desarrollo de las pruebas selectivas- siempre que no se opongan a dichas bases. Al Tribunal de selección le corresponderá la calificación de los aspirantes. Ningún miembro del Tribunal de selección podrá abstenerse de calificar a un aspirante. La resolución de las eventuales reclamaciones que pudieran presentarse frente a la puntuación asignada deberá incorporar explícita y singularizadamente la motivación del criterio que la sustenta. El procedimiento de actuación del Tribunal de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para el funcionamiento de los órganos colegiados. El Tribunal de selección podrá requerir, en cualquier momento del proceso, a los aspirantes, para que acrediten su personalidad. Igualmente el Tribunal de selección queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan. Si en cualquier momento del proceso de selectivo llegara a conocimiento del Tribunal de selección que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria o de la certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores, falsedades, manipulación o cualquier otra práctica destinada a aumentar fraudulentamente la puntuación, en estos supuestos y previa audiencia del interesado, el Presidente del Tribunal de selección deberá proponer la exclusión de dicho aspirante al Presidente de la Corporación, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera podido incurrir. El Tribunal de selección que actúe en las pruebas selectivas tendrá, según corresponda, alguna de las categorías recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Los distintos Servicios y Dependencias de la Diputación Provincial de Teruel, y en especial, el Servicio de Personal de la misma, prestarán al Tribunal de selección el apoyo material, personal y técnico necesario para el buen desenvolvimiento del proceso selectivo. El Tribunal de selección, de acuerdo con el principio de especialidad, podrá recabar la presencia y colaboración de los asesores especialistas necesarios, los cuales deberán poseer la titulación académica de igual nivel a la exigida para el ingreso. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal de selección podrá designar auxiliares colaboradores y/o asesores que presten apoyo para el correcto desarrollo del proceso que, bajo la dirección del Secretario del Tribunal de selección, en número suficiente, permitan garantizar el correcto y normal desarrollo del citado proceso selectivo. Tanto los asesores especialistas, como los asesores que presten apoyo para el correcto desarrollo del proceso o auxiliares colaboradores del mismo, a efectos de indemnizaciones por asistencia, estarán sujetos a la misma normativa que los vocales del Tribunal de selección. Tanto los asesores especialistas como los asesores que presten apoyo para el correcto desarrollo del proceso selectivo o auxiliares colaboradores del mismo, deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. Las "asistencias" por participar en el Tribunal de selección se percibirán en los términos establecidos por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, s <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=993306643737</enlace> 000086272 20171211 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Bases creación Bolsa de Trabajo de Técnico de Administración Especial Resolución de 5 de diciembre de 2017, de la Diputación Provincial de Teruel, por la que se aprueban las Bases que regirán las pruebas selectivas para la formación de una Bolsa de Trabajo complementaria de TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL para la Excma. Diputación Provincial de Teruel para cubrir puestos de trabajo de carácter temporal vacantes de esta categoría profesional: BASES QUE REGIRÁN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO COMPLEMENTARIA DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL PARA LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL PARA CUBRIR PUESTOS DE TRABAJO DE CARÁCTER TEMPORAL VACANTES DE ESTA CATEGORÍA PROFESIONAL 1ª.- DENOMINACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA BOLSA DE TRABAJO Es objeto de la presente convocatoria la formación de una Bolsa de Trabajo complementaria de la categoría profesional de TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL en la Excma. Diputación Provincial de Teruel, para cubrir puestos de trabajo vacantes de carácter temporal, de esta misma categoría profesional, cuyas características -según los casos- sean las siguientes: -Grupo de clasificación: A. -Subgrupo Profesional: A1. Dicho personal estará sujeto al régimen de incompatibilidades previsto para el personal funcionario y laboral que presta sus servicios en la Excma. Diputación Provincial de Teruel, de conformidad con el ordenamiento jurídico que le es de aplicación a dichos empleados públicos. Será de aplicación al referido personal el Pacto-Acuerdo sobre aspectos sociales del personal funcionario y laboral de la Excma. Diputación Provincial de Teruel, aprobado en sesión plenaria extraordinaria de esta Corporación Provincial de fecha 22-12-2000 u otra normativa que complemente o sustituya a la mencionada. 2ª.- REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ASPIRANTES Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la formalización del correspondiente contrato de trabajo: a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (acceso al empleo público de nacionales de otros Estados). b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Para ello se solicitará informe del órgano/s competente en la materia, en aquellos casos en los que se hubiera señalado en la instancia que posee discapacidad y/o incapacidad laboral en sus diferentes graduaciones. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Estar en posesión del Título Universitario Oficial de Licenciado o Grado en Derecho, en Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales, Administración y Dirección de Empresas. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación en España. f) Presentación en tiempo y forma de la documentación acreditativa señala en la Base 3ª de esta convocatoria. El no cumplimiento de estos requisitos conllevará la exclusión del aspirante. 3ª.- SOLICITUDES: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN Se realizará la publicación íntegra de las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, Tablón de Anuncios de la Excma. Diputación Provincial de Teruel y en la página web de la misma (www.dpteruel.es). 3.1.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LOS ASPIRANTES: 1.- Modelo oficial de Instancia (Anexo I) que deberá ser cumplimentado y firmado por el aspirante solicitando tomar parte en la convocatoria, así como que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, que aceptan en su totalidad y se someten a las bases que rigen la presente convocatoria, se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Teruel y se presentarán en el Registro General de la citada institución (Plaza San Juan, n.º 7, 44071 de Teruel), en horario de lunes a viernes de 9,00 a 14,00 horas, o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que aparezcan publicadas las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. En caso de que se opte por presentar la instancia en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que aquélla sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. La no presentación de la instancia en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. El modelo oficial de instancia (Anexo I) estará a disposición de los aspirantes en el Servicio de Personal y en la página web de la Excma. Diputación Provincial de Teruel (www.dpteruel.es). 2.- Carta de pago o justificante acreditativo de haber abonado el importe de los derechos de participación en proceso selectivo, que deberán satisfacerse por los aspirantes previamente a la presentación de la instancia, ingresándose en la cuenta bancaria nº ES70 2085 3852 1403 0021 0141 de IBERCAJA de la ciudad de Teruel sita en C/ Ramón y Cajal, 21. Los derechos de participación en proceso selectivo se fijan en 10 €. No obstante lo anterior, estarán exentos del pago de los derechos de examen: -Las familias numerosas en los términos establecidos en el artículo 12.1 c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa: tendrán derecho a una exención del 100 por 100 del pago de los derechos de examen los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia del correspondiente título actualizado. -Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Deberá ser acreditado documentalmente. -Los demandante de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Se deberá aportar informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. -Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento. Se acreditará mediante certificado vigente acreditativo del grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, expedido por el órgano competente para expedir dichas certificaciones. Deberá acompañarse a la solicitud fotocopia de lo documentos acreditativos de las exenciones o bonificaciones anteriores. Dichas exenciones se apreciarán si constan los documentos acreditativos de las mismas. De no constar la totalidad de la documentación requerida determinará la exclusión del aspirante en el procedimiento, salvo que haya procedido al abono de los derechos de participación del citado proceso selectivo dentro del plazo de presentación de solicitudes. El pago incompleto de los derechos de examen, dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión del aspirante en el procedimiento y, por tanto, no será subsanable. En ningún caso, la presentación y pago en la entidad bancaria a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme a lo previsto en la presente Base. 3.- Fotocopia, por ambas caras, del Documento Nacional de Identidad vigente o en el supuesto de renovación del DNI, acreditación de la solicitud del mismo, así como de dicho documento caducado. 4.- Fotocopia, por ambas caras, del Título académico exigido. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse también la fotocopia, por ambas caras, de la credencial que acredite su homologación en España o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. 5.- Modelo oficial de autobaremación de méritos (Anexo II) cumplimentado y firmado por el aspirante. Dicho Anexo II deberá adjuntarse, en todo caso, debidamente cumplimentado y firmado incluso por aquellos aspirantes que carezcan de méritos valorables. 6.- Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y su conocimiento del castellano no se deduzca de su origen podrán acreditar el conocimiento del castellano mediante la aportación del Diploma de Español como Lengua Extranjera (nivel B2 o C2), o del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o del Título de Licenciado en Filología "Hispánica o Románica" o certificación de haber superado esta prueba en convocatorias anteriores realizadas por esta Diputación Provincial o certificación de haber realizado, en el Estado español, los estudios que haya sido necesario superar para la obtención del título alegado para ingresar en el puesto correspondiente. 7.- En el supuesto de que algún aspirante poseyera una discapacidad física que no impida el desempeño de las correspondientes funciones del puesto al que opta y deseara solicitar la adaptación de tiempo y medios, para la realización del ejercicio de que consta la prueba selectiva, el aspirante deberá manifestarlo por escrito en la instancia, solicitando tomar parte en la prueba selectiva correspondiente, para la cual, además, aportará junto con la instancia certificado expedido por el I.A.S.S. o Administración competente en otras Comunidades Autónomas acreditativo de la discapacidad padecida. 3.2.- NO PRESENTACIÓN EN TIEMPO Y FORMA DE LA DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LOS ASPIRANTES: Deberá aportarse en tiempo y forma la documentación señalada en la Base 3.1 de la presente convocatoria, salvo la correspondiente al requisito 7, que será exigible únicamente a aquellos candidatos que les resulte de aplicación. Asimismo, la no presentación en tiempo y forma de la documentación señalada en la Base 3.1 de la presente convocatoria, será causa de exclusión del aspirante del presente proceso selectivo, siendo insubsanable, inicialmente, la documentación referente a los requisitos nº 1, 2, 5 y 6, de la citada Base 3.1 de la presente convocatoria. 3.3.- NO REALIZACIÓN DE FOTOCOPIAS POR EL SERVICIO DE PERSONAL: Por el Servicio de Personal de la Diputación Provincial de Teruel no se realizará ninguna fotocopia relativa a la documentación a presentar por los aspirantes, señalada en la Base 3.1 de la presente convocatoria. 3.4.- DATOS QUE CONSTAN EN EL MODELO OFICIAL DE INSTANCIA: VERACIDAD Y MODIFICACIÓN DE LOS MISMOS: Los aspirantes se responsabilizarán de la veracidad de los datos que hagan constar en el modelo oficial de instancia, asumiendo, en caso contrario, las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos, proponiendo el Tribunal de selección al Presidente de la Corporación, previa audiencia del aspirante afectado, la exclusión de dicho aspirante del proceso selectivo. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hayan hecho constar en las solicitudes. A este respecto, el domicilio que figure en las mismas se considerará el único a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante, los errores en la consignación del mismo. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los aspirantes podrán modificar cualquiera de los datos que figuren en sus solicitudes, mediante escrito motivado que se dirigirá al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Teruel y se presentará en el Registro General de la citada institución o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; sin que en ningún caso el cambio del domicilio pueda afectar al trámite administrativo ya efectuado. 4ª.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de candidatos admitidos y, en su caso, excluidos en la que constará los apellidos y nombre de los aspirantes, así como, en su caso, las causas de exclusión. Asimismo, se publicará en la precitada resolución el nombre de los miembros del Tribunal de selección. Igualmente se indicará en la mencionada lista provisional, la fecha de realización de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano, especificada en la Base 5ª, para aquellos aspirantes que no posean la nacionalidad española y su conocimiento del español no se deduzca de su origen. En dicha lista, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (www.dpteruel.es), se concederá un plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de la lista precitada. Dicha subsanación deberá realizarse por escrito y presentarse en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial por cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen las causas de exclusión o no aleguen la omisión -por no figurar en la relación provisional de admitidos ni en la de excluidos- justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas selectivas. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Teruel convocará, en su caso, a aquellos aspirantes que hayan procedido a subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión del proceso selectivo y que tengan que realizar la prueba de conocimiento del castellano (de conformidad con lo especificado en la Base 5ª de la convocatoria) para la realización de dicha prueba. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos y realizada la prueba de conocimiento del castellano la Presidencia de la Corporación dictará el correspondiente Decreto en el que resolverá las reclamaciones, en su caso, y aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, el cual se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (www.dpteruel.es). Contra dicho Decreto se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El hecho de figurar en la lista definitiva de aspirantes admitidos no prejuzga que se reconozcan a éstos la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento de selección. Cuando de la documentación que –de acuerdo con lo establecido en la Base 3ª y 8.8 de esta convocatoria- deba presentarse, se desprenda que los aspirantes no posean alguno de los requisitos, decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento de selección, previa audiencia del interesado. De acuerdo con lo que disponen los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la publicación de la resolución mencionada en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (www.dpteruel.es), se considerará realizada la oportuna notificación a las personas interesadas, al tratarse de actos integrantes de un proceso selectivo o de concurrencia competitiva. 5ª.- PRUEBA DE ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTO DEL CASTELLANO Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y su conocimiento del castellano no se deduzca de su origen, ni hayan acreditado dicho conocimiento mediante la correspondiente titulación oficial, deberán acreditar dicho conocimiento mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua, y que tendrá carácter previo a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos en el presente proceso de selección. La convocatoria para la realización de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano se incluirá en la resolución que se dicte por la Presidencia de la Corporación Provincial por la que aprueba la lista provisional de candidatos admitidos y, en su caso, excluidos al proceso selectivo de Técnico de Administración Especial de la Diputación Provincial de Teruel. El contenido y duración de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano serán determinados por el propio Tribunal de selección, tomando como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) y en el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera. El resultado de la prueba será el de "apto" o "no apto", siendo necesario obtener la valoración de “apto” para poder ser incluido en la bolsa de trabajo provisional de Director de Actividades de Tiempo Libre de la Diputación Provincial de Teruel. La citada prueba será eliminatoria, de forma que conllevará la exclusión del proceso selectivo del aspirante que, debiendo realizarla: -O bien, no se presente a la misma. -O bien, presentándose a la misma, obtenga un “no apto”, previa audiencia del mismo. Están exentos de la realización de dicha prueba de acreditación del conocimiento del castellano quienes estén en posesión del Diploma de Español como Lengua Extranjera (nivel B2 o C2), del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o del Título de Licenciado en Filología "Hispánica o Románica" o los que hayan superado esta prueba en convocatorias anteriores realizadas por esta Diputación Provincial. Asimismo, estarán exentos de la realización de la citada prueba aquellos aspirantes que hayan realizado, en el Estado español, los estudios que haya sido necesario superar para la obtención del título alegado para ingresar en el puesto correspondiente. Una vez concluida y calificada la citada prueba, el resultado obtenido por los aspirantes que se han presentado a la misma se incluirá en el Decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel por el que se declarará aprobada definitivamente la lista definitiva de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos señalada en la Base 4ª de la presente convocatoria. 6ª.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN Al Tribunal de selección le corresponde dirigir el desarrollo de las pruebas selectivas. Actuará con total autonomía funcional y sus miembros serán responsables de la objetividad del procedimiento selectivo, así como del cumplimiento de las bases de la convocatoria, incluidos los plazos para la realización, valoración de las pruebas y publicación de los resultados. Todas las deliberaciones del Tribunal de selección serán secretas. Se constituirá un Tribunal de selección que llevará a cabo las pruebas selectivas para la formación de una bolsa de trabajo complementaria de Técnico de Administración Especial para la Diputación Provincial de Teruel, de conformidad con lo establecido en las presentes Bases. En la resolución que se dicte por la Presidencia de la Corporación Provincial la que se declare aprobada la lista definitiva de candidatos admitidos y, en su caso, excluidos, se deberá incluir el lugar, fecha y hora de la celebración del ejercicio de la fase de oposición y se harán constar el nombre y apellidos de los miembros del Tribunal de selección, la cual será publicada en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (www.dpteruel.es). Los miembros del Tribunal de selección deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. El Secretario del Tribunal de selección solicitará de los miembros del mismo, declaración expresa de no incurrir en las circunstancias previstas en el párrafo anterior. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación de los nombres de los mismos, cuando entiendan que concurren las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y/o las establecidas en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. Dicha recusación, que planteará ante la autoridad convocante, se tramitará de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Tribunal de selección, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente y en virtud de lo dispuesto en los artículos 60 y 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, estará integrado de la forma siguiente, además de por los respectivos suplentes que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse: - PRESIDENTE: Un empleado público de la Excma. Diputación Provincial de Teruel o empleado público de la misma en quien delegue. El Presidente del Tribunal de selección tendrá como función propia la de asegurar el cumplimiento de las leyes, así como de las bases de la convocatoria y la regularidad de las deliberaciones, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada. - VOCALES: * Dos empleados públicos. * Un empleado público designado por la parte sindical de la Mesa General de Negociación de personal funcionario de la Excma. Diputación Provincial de Teruel. * Vocal- Secretario: El Secretario General de la Excma. Diputación Provincial de Teruel o empleado público de la misma en quien delegue. El Secretario tendrá, con carácter general, las funciones recogidas en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Todos los miembros del Tribunal de selección tendrán voz y voto. Los vocales deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para la categoría profesional convocada, en la misma área de conocimientos específicos, y deberán pertenecer al mismo grupo o grupos superiores. Cuando se realice una designación de un empleado público que preste sus servicios en la Excma. Diputación Provincial de Teruel, y no conste en su expediente personal titulación académica alguna, previa solicitud del Servicio de Personal, deberá acreditar la posesión del título académico igual o superior al requerido para la categoría profesional de la convocatoria mediante la presentación del mismo, previo a la convocatoria de la primera sesión constitutiva del Tribunal de selección. Cuando se realice una designación de un empleado público que no preste sus servicios en la Excma. Diputación Provincial de Teruel, éste deberá acreditar su situación administrativa mediante certificación emitida por la Administración pública a la que pertenezca, comprensiva de lo siguiente: -Estar en situación de servicio activo o asimilado. -Subgrupo Profesional o equivalente al que pertenezca. - Estar en posesión de la titulación académica requerida. Previa convocatoria de su Presidente, el Tribunal de selección deberá constituirse antes del comienzo del proceso. En dicha sesión de constitución acordará las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo. El Tribunal de selección no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia al menos de tres de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso, siendo necesaria la presencia del Presidente y del Secretario del mismo. De no existir quórum, se procederá a efectuar una nueva convocatoria en el plazo más breve posible. La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio y las deliberaciones del Tribunal de selección tienen el carácter de secretas. Excepcionalmente la renuncia por motivos sobrevenidos justificados, apreciados y aceptados por la Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel, supondrá la sustitución por el suplente correspondiente. Asimismo, en el caso de ausencias de los miembros titulares del Tribunal de selección, dichos titulares deberán comunicarlo a sus respectivos suplentes, así como facilitarles la información y documentación necesaria para la realización del proceso selectivo. El Presidente del Tribunal de selección coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con el voto de calidad. Constituido el Tribunal de selección, éste resolverá por mayoría simple las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria, así como quedará facultado para adoptar los acuerdos necesarios referidos a la forma de actuación en los casos no previstos en las mismas - durante el desarrollo de las pruebas selectivas- siempre que no se opongan a dichas bases. Al Tribunal de selección le corresponderá la calificación de los aspirantes. Ningún miembro del Tribunal de selección podrá abstenerse de calificar a un aspirante. La resolución de las eventuales reclamaciones que pudieran presentarse frente a la puntuación asignada deberá incorporar explícita y singularizadamente la motivación del criterio que la sustenta. El procedimiento de actuación del Tribunal de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para el funcionamiento de los órganos colegiados. El Tribunal de selección podrá requerir, en cualquier momento del proceso, a los aspirantes, para que acrediten su personalidad. Igualmente el Tribunal de selección queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan. Si en cualquier momento del proceso de selectivo llegara a conocimiento del Tribunal de selección que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria o de la certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores, falsedades, manipulación o cualquier otra práctica destinada a aumentar fraudulentamente la puntuación, en estos supuestos y previa audiencia del interesado, el Presidente del Tribunal de selección deberá proponer la exclusión de dicho aspirante al Presidente de la Corporación, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera podido incurrir. El Tribunal de selección que actúe en las pruebas selectivas tendrá, según corresponda, alguna de las categorías recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Los distintos Servicios y Dependencias de la Diputación Provincial de Teruel, y en especial, el Servicio de Personal de la misma, prestarán al Tribunal de selección el apoyo material, personal y técnico necesario para el buen desenvolvimiento del proceso selectivo. El Tribunal de selección, de acuerdo con el principio de especialidad, podrá recabar la presencia y colaboración de los asesores especialistas necesarios, los cuales deberán poseer la titulación académica de igual nivel a la exigida para el ingreso. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal de selección podrá designar auxiliares colaboradores y/o asesores que presten apoyo para el correcto desarrollo del proceso que, bajo la dirección del Secretario del Tribunal de selección, en número suficiente, permitan garantizar el correcto y normal desarrollo del citado proceso selectivo. Tanto los asesores especialistas, como los asesores que presten apoyo para el correcto desarrollo del proceso o auxiliares colaboradores del mismo, a efectos de indemnizaciones por asistencia, estarán sujetos a la misma normativa que los vocales del Tribunal de selección. Tanto los asesores especialistas como los asesores que presten apoyo para el correcto desarrollo del proceso selectivo o auxiliares colaboradores del mismo, deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. Las "asistencias" por par <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=993307653838</enlace> 000086273 20171211 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Bases creación de Bolsa de Trabajo para Técnico de Administración General Resolución de 5 de diciembre de 2017, de la Diputación Provincial de Teruel, por la que se aprueban las Bases que regirán las pruebas selectivas para la formación de una Bolsa de Trabajo complementaria de TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL para la Excma. Diputación Provincial de Teruel para cubrir puestos de trabajo de carácter temporal vacantes de esta categoría profesional: BASES QUE REGIRÁN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO COMPLEMENTARIA DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL PARA LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL PARA CUBRIR PUESTOS DE TRABAJO DE CARÁCTER TEMPORAL VACANTES DE ESTA CATEGORÍA PROFESIONAL 1ª.- DENOMINACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA BOLSA DE TRABAJO Es objeto de la presente convocatoria la formación de una Bolsa de Trabajo complementaria de la categoría profesional de TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL en la Excma. Diputación Provincial de Teruel, para cubrir puestos de trabajo vacantes de carácter temporal, de esta misma categoría profesional, cuyas características -según los casos- sean las siguientes: -Grupo de clasificación: A. -Subgrupo Profesional: A1. Dicho personal estará sujeto al régimen de incompatibilidades previsto para el personal funcionario y laboral que presta sus servicios en la Excma. Diputación Provincial de Teruel, de conformidad con el ordenamiento jurídico que le es de aplicación a dichos empleados públicos. Será de aplicación al referido personal el Pacto-Acuerdo sobre aspectos sociales del personal funcionario y laboral de la Excma. Diputación Provincial de Teruel, aprobado en sesión plenaria extraordinaria de esta Corporación Provincial de fecha 22-12-2000 u otra normativa que complemente o sustituya a la mencionada. 2ª.- REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ASPIRANTES Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la formalización del correspondiente contrato de trabajo: a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (acceso al empleo público de nacionales de otros Estados). b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Para ello se solicitará informe del órgano/s competente en la materia, en aquellos casos en los que se hubiera señalado en la instancia que posee discapacidad y/o incapacidad laboral en sus diferentes graduaciones. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Estar en posesión del Título Universitario Oficial de Licenciado o Grado en Derecho, en Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales, Administración y Dirección de Empresas. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación en España. f) Presentación en tiempo y forma de la documentación acreditativa señala en la Base 3ª de esta convocatoria. El no cumplimiento de estos requisitos conllevará la exclusión del aspirante. 3ª.- SOLICITUDES: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN Se realizará la publicación íntegra de las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, Tablón de Anuncios de la Excma. Diputación Provincial de Teruel y en la página web de la misma (www.dpteruel.es). 3.1.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LOS ASPIRANTES: 1.- Modelo oficial de Instancia (Anexo I) que deberá ser cumplimentado y firmado por el aspirante solicitando tomar parte en la convocatoria, así como que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, que aceptan en su totalidad y se someten a las bases que rigen la presente convocatoria, se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Teruel y se presentarán en el Registro General de la citada institución (Plaza San Juan, n.º 7, 44071 de Teruel), en horario de lunes a viernes de 9,00 a 14,00 horas, o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que aparezcan publicadas las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. En caso de que se opte por presentar la instancia en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que aquélla sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. La no presentación de la instancia en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. El modelo oficial de instancia (Anexo I) estará a disposición de los aspirantes en el Servicio de Personal y en la página web de la Excma. Diputación Provincial de Teruel (www.dpteruel.es). 2.- Carta de pago o justificante acreditativo de haber abonado el importe de los derechos de participación en proceso selectivo, que deberán satisfacerse por los aspirantes previamente a la presentación de la instancia, ingresándose en la cuenta bancaria nº ES70 2085 3852 1403 0021 0141 de IBERCAJA de la ciudad de Teruel sita en C/ Ramón y Cajal, 21. Los derechos de participación en proceso selectivo se fijan en 10 €. No obstante lo anterior, estarán exentos del pago de los derechos de examen: -Las familias numerosas en los términos establecidos en el artículo 12.1 c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa: tendrán derecho a una exención del 100 por 100 del pago de los derechos de examen los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia del correspondiente título actualizado. -Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Deberá ser acreditado documentalmente. -Los demandante de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Se deberá aportar informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. -Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento. Se acreditará mediante certificado vigente acreditativo del grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, expedido por el órgano competente para expedir dichas certificaciones. Deberá acompañarse a la solicitud fotocopia de lo documentos acreditativos de las exenciones o bonificaciones anteriores. Dichas exenciones se apreciarán si constan los documentos acreditativos de las mismas. De no constar la totalidad de la documentación requerida determinará la exclusión del aspirante en el procedimiento, salvo que haya procedido al abono de los derechos de participación del citado proceso selectivo dentro del plazo de presentación de solicitudes. El pago incompleto de los derechos de examen, dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión del aspirante en el procedimiento y, por tanto, no será subsanable. En ningún caso, la presentación y pago en la entidad bancaria a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme a lo previsto en la presente Base. 3.- Fotocopia, por ambas caras, del Documento Nacional de Identidad vigente o en el supuesto de renovación del DNI, acreditación de la solicitud del mismo, así como de dicho documento caducado. 4.- Fotocopia, por ambas caras, del Título académico exigido. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse también la fotocopia, por ambas caras, de la credencial que acredite su homologación en España o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. 5.- Modelo oficial de autobaremación de méritos (Anexo II) cumplimentado y firmado por el aspirante. Dicho Anexo II deberá adjuntarse, en todo caso, debidamente cumplimentado y firmado incluso por aquellos aspirantes que carezcan de méritos valorables. 6.- Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y su conocimiento del castellano no se deduzca de su origen podrán acreditar el conocimiento del castellano mediante la aportación del Diploma de Español como Lengua Extranjera (nivel B2 o C2), o del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o del Título de Licenciado en Filología "Hispánica o Románica" o certificación de haber superado esta prueba en convocatorias anteriores realizadas por esta Diputación Provincial o certificación de haber realizado, en el Estado español, los estudios que haya sido necesario superar para la obtención del título alegado para ingresar en el puesto correspondiente. 7.- En el supuesto de que algún aspirante poseyera una discapacidad física que no impida el desempeño de las correspondientes funciones del puesto al que opta y deseara solicitar la adaptación de tiempo y medios, para la realización del ejercicio de que consta la prueba selectiva, el aspirante deberá manifestarlo por escrito en la instancia, solicitando tomar parte en la prueba selectiva correspondiente, para la cual, además, aportará junto con la instancia certificado expedido por el I.A.S.S. o Administración competente en otras Comunidades Autónomas acreditativo de la discapacidad padecida. 3.2.- NO PRESENTACIÓN EN TIEMPO Y FORMA DE LA DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LOS ASPIRANTES: Deberá aportarse en tiempo y forma la documentación señalada en la Base 3.1 de la presente convocatoria, salvo la correspondiente al requisito 7, que será exigible únicamente a aquellos candidatos que les resulte de aplicación. Asimismo, la no presentación en tiempo y forma de la documentación señalada en la Base 3.1 de la presente convocatoria, será causa de exclusión del aspirante del presente proceso selectivo, siendo insubsanable, inicialmente, la documentación referente a los requisitos nº 1, 2, 5 y 6, de la citada Base 3.1 de la presente convocatoria. 3.3.- NO REALIZACIÓN DE FOTOCOPIAS POR EL SERVICIO DE PERSONAL: Por el Servicio de Personal de la Diputación Provincial de Teruel no se realizará ninguna fotocopia relativa a la documentación a presentar por los aspirantes, señalada en la Base 3.1 de la presente convocatoria. 3.4.- DATOS QUE CONSTAN EN EL MODELO OFICIAL DE INSTANCIA: VERACIDAD Y MODIFICACIÓN DE LOS MISMOS: Los aspirantes se responsabilizarán de la veracidad de los datos que hagan constar en el modelo oficial de instancia, asumiendo, en caso contrario, las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos, proponiendo el Tribunal de selección al Presidente de la Corporación, previa audiencia del aspirante afectado, la exclusión de dicho aspirante del proceso selectivo. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hayan hecho constar en las solicitudes. A este respecto, el domicilio que figure en las mismas se considerará el único a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante, los errores en la consignación del mismo. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los aspirantes podrán modificar cualquiera de los datos que figuren en sus solicitudes, mediante escrito motivado que se dirigirá al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Teruel y se presentará en el Registro General de la citada institución o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; sin que en ningún caso el cambio del domicilio pueda afectar al trámite administrativo ya efectuado. 4ª.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de candidatos admitidos y, en su caso, excluidos en la que constará los apellidos y nombre de los aspirantes, así como, en su caso, las causas de exclusión. Asimismo, se publicará en la precitada resolución el nombre de los miembros del Tribunal de selección. Igualmente se indicará en la mencionada lista provisional, la fecha de realización de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano, especificada en la Base 5ª, para aquellos aspirantes que no posean la nacionalidad española y su conocimiento del español no se deduzca de su origen. En dicha lista, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (www.dpteruel.es), se concederá un plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de la lista precitada. Dicha subsanación deberá realizarse por escrito y presentarse en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial por cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen las causas de exclusión o no aleguen la omisión -por no figurar en la relación provisional de admitidos ni en la de excluidos- justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas selectivas. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Teruel convocará, en su caso, a aquellos aspirantes que hayan procedido a subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión del proceso selectivo y que tengan que realizar la prueba de conocimiento del castellano (de conformidad con lo especificado en la Base 5ª de la convocatoria) para la realización de dicha prueba. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos y realizada la prueba de conocimiento del castellano la Presidencia de la Corporación dictará el correspondiente Decreto en el que resolverá las reclamaciones, en su caso, y aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, el cual se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (www.dpteruel.es). Contra dicho Decreto se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El hecho de figurar en la lista definitiva de aspirantes admitidos no prejuzga que se reconozcan a éstos la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento de selección. Cuando de la documentación que –de acuerdo con lo establecido en la Base 3ª y 8.8 de esta convocatoria- deba presentarse, se desprenda que los aspirantes no posean alguno de los requisitos, decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento de selección, previa audiencia del interesado. De acuerdo con lo que disponen los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la publicación de la resolución mencionada en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (www.dpteruel.es), se considerará realizada la oportuna notificación a las personas interesadas, al tratarse de actos integrantes de un proceso selectivo o de concurrencia competitiva. 5ª.- PRUEBA DE ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTO DEL CASTELLANO Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y su conocimiento del castellano no se deduzca de su origen, ni hayan acreditado dicho conocimiento mediante la correspondiente titulación oficial, deberán acreditar dicho conocimiento mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua, y que tendrá carácter previo a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos en el presente proceso de selección. La convocatoria para la realización de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano se incluirá en la resolución que se dicte por la Presidencia de la Corporación Provincial por la que aprueba la lista provisional de candidatos admitidos y, en su caso, excluidos al proceso selectivo de Técnico de Administración General de la Diputación Provincial de Teruel. El contenido y duración de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano serán determinados por el propio Tribunal de selección, tomando como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) y en el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera. El resultado de la prueba será el de "apto" o "no apto", siendo necesario obtener la valoración de “apto” para poder ser incluido en la bolsa de trabajo provisional de Director de Actividades de Tiempo Libre de la Diputación Provincial de Teruel. La citada prueba será eliminatoria, de forma que conllevará la exclusión del proceso selectivo del aspirante que, debiendo realizarla: -O bien, no se presente a la misma. -O bien, presentándose a la misma, obtenga un “no apto”, previa audiencia del mismo. Están exentos de la realización de dicha prueba de acreditación del conocimiento del castellano quienes estén en posesión del Diploma de Español como Lengua Extranjera (nivel B2 o C2), del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o del Título de Licenciado en Filología "Hispánica o Románica" o los que hayan superado esta prueba en convocatorias anteriores realizadas por esta Diputación Provincial. Asimismo, estarán exentos de la realización de la citada prueba aquellos aspirantes que hayan realizado, en el Estado español, los estudios que haya sido necesario superar para la obtención del título alegado para ingresar en el puesto correspondiente. Una vez concluida y calificada la citada prueba, el resultado obtenido por los aspirantes que se han presentado a la misma se incluirá en el Decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel por el que se declarará aprobada definitivamente la lista definitiva de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos señalada en la Base 4ª de la presente convocatoria. 6ª.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN Al Tribunal de selección le corresponde dirigir el desarrollo de las pruebas selectivas. Actuará con total autonomía funcional y sus miembros serán responsables de la objetividad del procedimiento selectivo, así como del cumplimiento de las bases de la convocatoria, incluidos los plazos para la realización, valoración de las pruebas y publicación de los resultados. Todas las deliberaciones del Tribunal de selección serán secretas. Se constituirá un Tribunal de selección que llevará a cabo las pruebas selectivas para la formación de una bolsa de trabajo complementaria de Técnico de Administración General para la Diputación Provincial de Teruel, de conformidad con lo establecido en las presentes Bases. En la resolución que se dicte por la Presidencia de la Corporación Provincial la que se declare aprobada la lista definitiva de candidatos admitidos y, en su caso, excluidos, se deberá incluir el lugar, fecha y hora de la celebración del ejercicio de la fase de oposición y se harán constar el nombre y apellidos de los miembros del Tribunal de selección, la cual será publicada en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (www.dpteruel.es). Los miembros del Tribunal de selección deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. El Secretario del Tribunal de selección solicitará de los miembros del mismo, declaración expresa de no incurrir en las circunstancias previstas en el párrafo anterior. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación de los nombres de los mismos, cuando entiendan que concurren las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y/o las establecidas en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. Dicha recusación, que planteará ante la autoridad convocante, se tramitará de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Tribunal de selección, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente y en virtud de lo dispuesto en los artículos 60 y 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, estará integrado de la forma siguiente, además de por los respectivos suplentes que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse: - PRESIDENTE: Un empleado público de la Excma. Diputación Provincial de Teruel o empleado público de la misma en quien delegue. El Presidente del Tribunal de selección tendrá como función propia la de asegurar el cumplimiento de las leyes, así como de las bases de la convocatoria y la regularidad de las deliberaciones, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada. - VOCALES: * Dos empleados públicos. * Un empleado público designado por la parte sindical de la Mesa General de Negociación de personal funcionario de la Excma. Diputación Provincial de Teruel. * Vocal- Secretario: El Secretario General de la Excma. Diputación Provincial de Teruel o empleado público de la misma en quien delegue. El Secretario tendrá, con carácter general, las funciones recogidas en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Todos los miembros del Tribunal de selección tendrán voz y voto. Los vocales deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para la categoría profesional convocada, en la misma área de conocimientos específicos, y deberán pertenecer al mismo grupo o grupos superiores. Cuando se realice una designación de un empleado público que preste sus servicios en la Excma. Diputación Provincial de Teruel, y no conste en su expediente personal titulación académica alguna, previa solicitud del Servicio de Personal, deberá acreditar la posesión del título académico igual o superior al requerido para la categoría profesional de la convocatoria mediante la presentación del mismo, previo a la convocatoria de la primera sesión constitutiva del Tribunal de selección. Cuando se realice una designación de un empleado público que no preste sus servicios en la Excma. Diputación Provincial de Teruel, éste deberá acreditar su situación administrativa mediante certificación emitida por la Administración pública a la que pertenezca, comprensiva de lo siguiente: -Estar en situación de servicio activo o asimilado. -Subgrupo Profesional o equivalente al que pertenezca. - Estar en posesión de la titulación académica requerida. Previa convocatoria de su Presidente, el Tribunal de selección deberá constituirse antes del comienzo del proceso. En dicha sesión de constitución acordará las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo. El Tribunal de selección no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia al menos de tres de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso, siendo necesaria la presencia del Presidente y del Secretario del mismo. De no existir quórum, se procederá a efectuar una nueva convocatoria en el plazo más breve posible. La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio y las deliberaciones del Tribunal de selección tienen el carácter de secretas. Excepcionalmente la renuncia por motivos sobrevenidos justificados, apreciados y aceptados por la Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel, supondrá la sustitución por el suplente correspondiente. Asimismo, en el caso de ausencias de los miembros titulares del Tribunal de selección, dichos titulares deberán comunicarlo a sus respectivos suplentes, así como facilitarles la información y documentación necesaria para la realización del proceso selectivo. El Presidente del Tribunal de selección coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con el voto de calidad. Constituido el Tribunal de selección, éste resolverá por mayoría simple las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria, así como quedará facultado para adoptar los acuerdos necesarios referidos a la forma de actuación en los casos no previstos en las mismas - durante el desarrollo de las pruebas selectivas- siempre que no se opongan a dichas bases. Al Tribunal de selección le corresponderá la calificación de los aspirantes. Ningún miembro del Tribunal de selección podrá abstenerse de calificar a un aspirante. La resolución de las eventuales reclamaciones que pudieran presentarse frente a la puntuación asignada deberá incorporar explícita y singularizadamente la motivación del criterio que la sustenta. El procedimiento de actuación del Tribunal de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para el funcionamiento de los órganos colegiados. El Tribunal de selección podrá requerir, en cualquier momento del proceso, a los aspirantes, para que acrediten su personalidad. Igualmente el Tribunal de selección queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan. Si en cualquier momento del proceso de selectivo llegara a conocimiento del Tribunal de selección que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria o de la certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores, falsedades, manipulación o cualquier otra práctica destinada a aumentar fraudulentamente la puntuación, en estos supuestos y previa audiencia del interesado, el Presidente del Tribunal de selección deberá proponer la exclusión de dicho aspirante al Presidente de la Corporación, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera podido incurrir. El Tribunal de selección que actúe en las pruebas selectivas tendrá, según corresponda, alguna de las categorías recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Los distintos Servicios y Dependencias de la Diputación Provincial de Teruel, y en especial, el Servicio de Personal de la misma, prestarán al Tribunal de selección el apoyo material, personal y técnico necesario para el buen desenvolvimiento del proceso selectivo. El Tribunal de selección, de acuerdo con el principio de especialidad, podrá recabar la presencia y colaboración de los asesores especialistas necesarios, los cuales deberán poseer la titulación académica de igual nivel a la exigida para el ingreso. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal de selección podrá designar auxiliares colaboradores y/o asesores que presten apoyo para el correcto desarrollo del proceso que, bajo la dirección del Secretario del Tribunal de selección, en número suficiente, permitan garantizar el correcto y normal desarrollo del citado proceso selectivo. Tanto los asesores especialistas, como los asesores que presten apoyo para el correcto desarrollo del proceso o auxiliares colaboradores del mismo, a efectos de indemnizaciones por asistencia, estarán sujetos a la misma normativa que los vocales del Tribunal de selección. Tanto los asesores especialistas como los asesores que presten apoyo para el correcto desarrollo del proceso selectivo o auxiliares colaboradores del mismo, deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. Las "asistencias" por participar <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=993308664040</enlace> 000086274 20171211 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Bases creación de una Bolsa de Trabajo de Administrativo de Administración General Resolución de 5 de diciembre de 2017, de la Diputación Provincial de Teruel, por la que se aprueban las Bases que regirán las pruebas selectivas para la formación de una Bolsa de Trabajo complementaria de ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL para la Excma. Diputación Provincial de Teruel para cubrir puestos de trabajo de carácter temporal vacantes de esta categoría profesional: BASES QUE REGIRÁN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO COMPLEMENTARIA DE ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL PARA LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL PARA CUBRIR PUESTOS DE TRABAJO DE CARÁCTER TEMPORAL VACANTES DE ESTA CATEGORÍA PROFESIONAL 1ª.- DENOMINACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA BOLSA DE TRABAJO Es objeto de la presente convocatoria la formación de una Bolsa de Trabajo complementaria de la categoría profesional de ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL para la Excma. Diputación Provincial de Teruel, para cubrir puestos de trabajo vacantes de carácter temporal, de esta misma categoría profesional, cuyas características -según los casos- sean las siguientes: a) Puestos de trabajo de personal funcionario: - Grupo de clasificación: C. - Subgrupo Profesional: C1. b) Puestos de trabajo de personal laboral: - Grupo Profesional: C-1 de la tabla salarial. - Convenio Colectivo de aplicación: Personal laboral de la Excma. Diputación Provincial de Teruel. Dicho personal estará sujeto al régimen de incompatibilidades previsto para el personal funcionario y laboral que presta sus servicios en la Excma. Diputación Provincial de Teruel, de conformidad con el ordenamiento jurídico que le es de aplicación a dichos empleados públicos. Será de aplicación al referido personal el Pacto-Acuerdo sobre aspectos sociales del personal funcionario y laboral de la Excma. Diputación Provincial de Teruel, aprobado en sesión plenaria extraordinaria de esta Corporación Provincial de fecha 22-12-2000 u otra normativa que complemente o sustituya a la mencionada. 2ª.- REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ASPIRANTES Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la formalización del correspondiente contrato de trabajo: a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (acceso al empleo público de nacionales de otros Estados). b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Para ello se solicitará informe del órgano/s competente en la materia, en aquellos casos en los que se hubiera señalado en la instancia que posee discapacidad y/o incapacidad laboral en sus diferentes graduaciones. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Estar en posesión del Título de Bachiller, Técnico o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación en España. f) Presentación en tiempo y forma de la documentación acreditativa señala en la Base 3ª de esta convocatoria. El no cumplimiento de estos requisitos conllevará la exclusión del aspirante. 3ª.- SOLICITUDES: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN Se realizará la publicación íntegra de las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, Tablón de Anuncios de la Excma. Diputación Provincial de Teruel y en la página web de la misma (www.dpteruel.es). 3.1.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LOS ASPIRANTES: 1.- Modelo oficial de Instancia (Anexo I) que deberá ser cumplimentado y firmado por el aspirante solicitando tomar parte en la convocatoria, así como que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, que aceptan en su totalidad y se someten a las bases que rigen la presente convocatoria, se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Teruel y se presentarán en el Registro General de la citada institución (Plaza San Juan, n.º 7, 44071 de Teruel), en horario de lunes a viernes de 9,00 a 14,00 horas, o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que aparezcan publicadas las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. En caso de que se opte por presentar la instancia en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que aquélla sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. La no presentación de la instancia en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. El modelo oficial de instancia (Anexo I) estará a disposición de los aspirantes en el Servicio de Personal y en la página web de la Excma. Diputación Provincial de Teruel (www.dpteruel.es). 2.- Carta de pago o justificante acreditativo de haber abonado el importe de los derechos de participación en proceso selectivo, que deberán satisfacerse por los aspirantes previamente a la presentación de la instancia, ingresándose en la cuenta bancaria nº ES70 2085 3852 1403 0021 0141 de IBERCAJA de la ciudad de Teruel sita en C/ Ramón y Cajal, 21. Los derechos de participación en proceso selectivo se fijan en 10 €. No obstante lo anterior, estarán exentos del pago de los derechos de examen: -Las familias numerosas en los términos establecidos en el artículo 12.1 c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa: tendrán derecho a una exención del 100 por 100 del pago de los derechos de examen los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia del correspondiente título actualizado. -Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Deberá ser acreditado documentalmente. -Los demandante de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Se deberá aportar informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. -Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento. Se acreditará mediante certificado vigente acreditativo del grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, expedido por el órgano competente para expedir dichas certificaciones. Deberá acompañarse a la solicitud fotocopia de lo documentos acreditativos de las exenciones o bonificaciones anteriores. Dichas exenciones se apreciarán si constan los documentos acreditativos de las mismas. De no constar la totalidad de la documentación requerida determinará la exclusión del aspirante en el procedimiento, salvo que haya procedido al abono de los derechos de participación del citado proceso selectivo dentro del plazo de presentación de solicitudes. El pago incompleto de los derechos de examen, dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión del aspirante en el procedimiento y, por tanto, no será subsanable. En ningún caso, la presentación y pago en la entidad bancaria a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme a lo previsto en la presente Base. 3.- Fotocopia, por ambas caras, del Documento Nacional de Identidad vigente o en el supuesto de renovación del DNI, acreditación de la solicitud del mismo, así como de dicho documento caducado. 4.- Fotocopia, por ambas caras, del Título académico exigido. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse también la fotocopia, por ambas caras, de la credencial que acredite su homologación en España o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. 5.- Modelo oficial de autobaremación de méritos (Anexo II) cumplimentado y firmado por el aspirante. Dicho Anexo II deberá adjuntarse, en todo caso, debidamente cumplimentado y firmado incluso por aquellos aspirantes que carezcan de méritos valorables. 6.- Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y su conocimiento del castellano no se deduzca de su origen podrán acreditar el conocimiento del castellano mediante la aportación del Diploma de Español como Lengua Extranjera (nivel B2 o C2), o del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o del Título de Licenciado en Filología "Hispánica o Románica" o certificación de haber superado esta prueba en convocatorias anteriores realizadas por esta Diputación Provincial o certificación de haber realizado, en el Estado español, los estudios que haya sido necesario superar para la obtención del título alegado para ingresar en el puesto correspondiente. 7.- En el supuesto de que algún aspirante poseyera una discapacidad física que no impida el desempeño de las correspondientes funciones del puesto al que opta y deseara solicitar la adaptación de tiempo y medios, para la realización del ejercicio de que consta la prueba selectiva, el aspirante deberá manifestarlo por escrito en la instancia, solicitando tomar parte en la prueba selectiva correspondiente, para la cual, además, aportará junto con la instancia certificado expedido por el I.A.S.S. o Administración competente en otras Comunidades Autónomas acreditativo de la discapacidad padecida. 3.2.- NO PRESENTACIÓN EN TIEMPO Y FORMA DE LA DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LOS ASPIRANTES: Deberá aportarse en tiempo y forma la documentación señalada en la Base 3.1 de la presente convocatoria, salvo la correspondiente al requisito 7, que será exigible únicamente a aquellos candidatos que les resulte de aplicación. Asimismo, la no presentación en tiempo y forma de la documentación señalada en la Base 3.1 de la presente convocatoria, será causa de exclusión del aspirante del presente proceso selectivo, siendo insubsanable, inicialmente, la documentación referente a los requisitos nº 1, 2, 5 y 6, de la citada Base 3.1 de la presente convocatoria. 3.3.- NO REALIZACIÓN DE FOTOCOPIAS POR EL SERVICIO DE PERSONAL: Por el Servicio de Personal de la Diputación Provincial de Teruel no se realizará ninguna fotocopia relativa a la documentación a presentar por los aspirantes, señalada en la Base 3.1 de la presente convocatoria. 3.4.- DATOS QUE CONSTAN EN EL MODELO OFICIAL DE INSTANCIA: VERACIDAD Y MODIFICACIÓN DE LOS MISMOS: Los aspirantes se responsabilizarán de la veracidad de los datos que hagan constar en el modelo oficial de instancia, asumiendo, en caso contrario, las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos, proponiendo el Tribunal de selección al Presidente de la Corporación, previa audiencia del aspirante afectado, la exclusión de dicho aspirante del proceso selectivo. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hayan hecho constar en las solicitudes. A este respecto, el domicilio que figure en las mismas se considerará el único a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante, los errores en la consignación del mismo. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los aspirantes podrán modificar cualquiera de los datos que figuren en sus solicitudes, mediante escrito motivado que se dirigirá al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Teruel y se presentará en el Registro General de la citada institución o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; sin que en ningún caso el cambio del domicilio pueda afectar al trámite administrativo ya efectuado. 4ª.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de candidatos admitidos y, en su caso, excluidos en la que constará los apellidos y nombre de los aspirantes, así como, en su caso, las causas de exclusión. Asimismo, se publicará en la precitada resolución el nombre de los miembros del Tribunal de selección. Igualmente se indicará en la mencionada lista provisional, la fecha de realización de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano, especificada en la Base 5ª, para aquellos aspirantes que no posean la nacionalidad española y su conocimiento del español no se deduzca de su origen. En dicha lista, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (www.dpteruel.es), se concederá un plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de la lista precitada. Dicha subsanación deberá realizarse por escrito y presentarse en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial por cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen las causas de exclusión o no aleguen la omisión -por no figurar en la relación provisional de admitidos ni en la de excluidos- justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas selectivas. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Teruel convocará, en su caso, a aquellos aspirantes que hayan procedido a subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión del proceso selectivo y que tengan que realizar la prueba de conocimiento del castellano (de conformidad con lo especificado en la Base 5ª de la convocatoria) para la realización de dicha prueba. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos y realizada la prueba de conocimiento del castellano la Presidencia de la Corporación dictará el correspondiente Decreto en el que resolverá las reclamaciones, en su caso, y aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, el cual se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (www.dpteruel.es). Contra dicho Decreto se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El hecho de figurar en la lista definitiva de aspirantes admitidos no prejuzga que se reconozcan a éstos la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento de selección. Cuando de la documentación que –de acuerdo con lo establecido en la Base 3ª y 8.8 de esta convocatoria- deba presentarse, se desprenda que los aspirantes no posean alguno de los requisitos, decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento de selección, previa audiencia del interesado. De acuerdo con lo que disponen los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la publicación de la resolución mencionada en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (www.dpteruel.es), se considerará realizada la oportuna notificación a las personas interesadas, al tratarse de actos integrantes de un proceso selectivo o de concurrencia competitiva. 5ª.- PRUEBA DE ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTO DEL CASTELLANO Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y su conocimiento del castellano no se deduzca de su origen, ni hayan acreditado dicho conocimiento mediante la correspondiente titulación oficial, deberán acreditar dicho conocimiento mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua, y que tendrá carácter previo a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos en el presente proceso de selección. La convocatoria para la realización de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano se incluirá en la resolución que se dicte por la Presidencia de la Corporación Provincial por la que aprueba la lista provisional de candidatos admitidos y, en su caso, excluidos al proceso selectivo de Administrativo de Administración General de la Diputación Provincial de Teruel. El contenido y duración de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano serán determinados por el propio Tribunal de selección, tomando como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) y en el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera. El resultado de la prueba será el de "apto" o "no apto", siendo necesario obtener la valoración de “apto” para poder ser incluido en la bolsa de trabajo provisional de Director de Actividades de Tiempo Libre de la Diputación Provincial de Teruel. La citada prueba será eliminatoria, de forma que conllevará la exclusión del proceso selectivo del aspirante que, debiendo realizarla: -O bien, no se presente a la misma. -O bien, presentándose a la misma, obtenga un “no apto”, previa audiencia del mismo. Están exentos de la realización de dicha prueba de acreditación del conocimiento del castellano quienes estén en posesión del Diploma de Español como Lengua Extranjera (nivel B2 o C2), del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o del Título de Licenciado en Filología "Hispánica o Románica" o los que hayan superado esta prueba en convocatorias anteriores realizadas por esta Diputación Provincial. Asimismo, estarán exentos de la realización de la citada prueba aquellos aspirantes que hayan realizado, en el Estado español, los estudios que haya sido necesario superar para la obtención del título alegado para ingresar en el puesto correspondiente. Una vez concluida y calificada la citada prueba, el resultado obtenido por los aspirantes que se han presentado a la misma se incluirá en el Decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel por el que se declarará aprobada definitivamente la lista definitiva de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos señalada en la Base 4ª de la presente convocatoria. 6ª.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN Al Tribunal de selección le corresponde dirigir el desarrollo de las pruebas selectivas. Actuará con total autonomía funcional y sus miembros serán responsables de la objetividad del procedimiento selectivo, así como del cumplimiento de las bases de la convocatoria, incluidos los plazos para la realización, valoración de las pruebas y publicación de los resultados. Todas las deliberaciones del Tribunal de selección serán secretas. Se constituirá un Tribunal de selección que llevará a cabo las pruebas selectivas para la formación de una bolsa de trabajo complementaria de Administrativo de Administración General para la Diputación Provincial de Teruel, de conformidad con lo establecido en las presentes Bases. En la resolución que se dicte por la Presidencia de la Corporación Provincial la que se declare aprobada la lista definitiva de candidatos admitidos y, en su caso, excluidos, se deberá incluir el lugar, fecha y hora de la celebración del ejercicio de la fase de oposición y se harán constar el nombre y apellidos de los miembros del Tribunal de selección, la cual será publicada en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (www.dpteruel.es). Los miembros del Tribunal de selección deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. El Secretario del Tribunal de selección solicitará de los miembros del mismo, declaración expresa de no incurrir en las circunstancias previstas en el párrafo anterior. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación de los nombres de los mismos, cuando entiendan que concurren las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y/o las establecidas en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. Dicha recusación, que planteará ante la autoridad convocante, se tramitará de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Tribunal de selección, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente y en virtud de lo dispuesto en los artículos 60 y 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, estará integrado de la forma siguiente, además de por los respectivos suplentes que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse: - PRESIDENTE: Un empleado público de la Excma. Diputación Provincial de Teruel o empleado público de la misma en quien delegue. El Presidente del Tribunal de selección tendrá como función propia la de asegurar el cumplimiento de las leyes, así como de las bases de la convocatoria y la regularidad de las deliberaciones, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada. - VOCALES: * Dos empleados públicos. * Un empleado público designado por la parte sindical de la Mesa General de Negociación de la Excma. Diputación Provincial de Teruel. * Vocal-Secretario: El Secretario General de la Excma. Diputación Provincial de Teruel o empleado público de la misma en quien delegue. El Secretario tendrá, con carácter general, las funciones recogidas en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Todos los miembros del Tribunal de selección tendrán voz y voto. Los vocales deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para la categoría profesional convocada, en la misma área de conocimientos específicos, y deberán pertenecer al mismo grupo o grupos superiores. Cuando se realice una designación de un empleado público que preste sus servicios en la Excma. Diputación Provincial de Teruel, y no conste en su expediente personal titulación académica alguna, previa solicitud del Servicio de Personal, deberá acreditar la posesión del título académico igual o superior al requerido para la categoría profesional de la convocatoria mediante la presentación del mismo, previo a la convocatoria de la primera sesión constitutiva del Tribunal de selección. Cuando se realice una designación de un empleado público que no preste sus servicios en la Excma. Diputación Provincial de Teruel, éste deberá acreditar su situación administrativa mediante certificación emitida por la Administración pública a la que pertenezca, comprensiva de lo siguiente: -Estar en situación de servicio activo o asimilado. -Subgrupo Profesional o equivalente al que pertenezca. -Estar en posesión de la titulación académica requerida. Previa convocatoria de su Presidente, el Tribunal de selección deberá constituirse antes del comienzo del proceso. En dicha sesión de constitución acordará las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo. El Tribunal de selección no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia al menos de tres de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso, siendo necesaria la presencia del Presidente y del Secretario del mismo. De no existir quórum, se procederá a efectuar una nueva convocatoria en el plazo más breve posible. La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio y las deliberaciones del Tribunal de selección tienen el carácter de secretas. Excepcionalmente la renuncia por motivos sobrevenidos justificados, apreciados y aceptados por la Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel, supondrá la sustitución por el suplente correspondiente. Asimismo, en el caso de ausencias de los miembros titulares del Tribunal de selección, dichos titulares deberán comunicarlo a sus respectivos suplentes, así como facilitarles la información y documentación necesaria para la realización del proceso selectivo. El Presidente del Tribunal de selección coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con el voto de calidad. Constituido el Tribunal de selección, éste resolverá por mayoría simple las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria, así como quedará facultado para adoptar los acuerdos necesarios referidos a la forma de actuación en los casos no previstos en las mismas - durante el desarrollo de las pruebas selectivas- siempre que no se opongan a dichas bases. Al Tribunal de selección le corresponderá la calificación de los aspirantes. Ningún miembro del Tribunal de selección podrá abstenerse de calificar a un aspirante. La resolución de las eventuales reclamaciones que pudieran presentarse frente a la puntuación asignada deberá incorporar explícita y singularizadamente la motivación del criterio que la sustenta. El procedimiento de actuación del Tribunal de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para el funcionamiento de los órganos colegiados. El Tribunal de selección podrá requerir, en cualquier momento del proceso, a los aspirantes, para que acrediten su personalidad. Igualmente el Tribunal de selección queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan. Si en cualquier momento del proceso de selectivo llegara a conocimiento del Tribunal de selección que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria o de la certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores, falsedades, manipulación o cualquier otra práctica destinada a aumentar fraudulentamente la puntuación, en estos supuestos y previa audiencia del interesado, el Presidente del Tribunal de selección deberá proponer la exclusión de dicho aspirante al Presidente de la Corporación, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera podido incurrir. El Tribunal de selección que actúe en las pruebas selectivas tendrá, según corresponda, alguna de las categorías recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Los distintos Servicios y Dependencias de la Diputación Provincial de Teruel, y en especial, el Servicio de Personal de la misma, prestarán al Tribunal de selección el apoyo material, personal y técnico necesario para el buen desenvolvimiento del proceso selectivo. El Tribunal de selección, de acuerdo con el principio de especialidad, podrá recabar la presencia y colaboración de los asesores especialistas necesarios, los cuales deberán poseer la titulación académica de igual nivel a la exigida para el ingreso. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal de selección podrá designar auxiliares colaboradores y/o asesores que presten apoyo para el correcto desarrollo del proceso que, bajo la dirección del Secretario del Tribunal de selección, en número suficiente, permitan garantizar el correcto y normal desarrollo del citado proceso selectivo. Tanto los asesores especialistas, como los asesores que presten apoyo para el correcto desarrollo del proceso o auxiliares colaboradores del mismo, a efectos de indemnizaciones por asistencia, estarán sujetos a la misma normativa que los vocales del Tribunal de selección. Tanto los asesores especialistas como los asesores que presten apoyo para el correcto desarrollo del proceso selectivo o auxiliares colaboradores del mismo, deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión d <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=993309674141</enlace> 000086275 20171211 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Bases creación de una Bolsa de Trabajo de Auxiliar de Administración General Resolución de 5 de diciembre de 2017, de la Diputación Provincial de Teruel, por la que se aprueban las Bases que regirán las pruebas selectivas para la formación de una Bolsa de Trabajo complementaria de AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN GENERAL para la Excma. Diputación Provincial de Teruel para cubrir puestos de trabajo de carácter temporal vacantes de esta categoría profesional: BASES QUE REGIRÁN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO COMPLEMENTARIA DE AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN GENERAL PARA LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL PARA CUBRIR PUESTOS DE TRABAJO DE CARÁCTER TEMPORAL VACANTES DE ESTA CATEGORÍA PROFESIONAL 1ª.- DENOMINACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA BOLSA DE TRABAJO Es objeto de la presente convocatoria la formación de una Bolsa de Trabajo complementaria de la categoría profesional de AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN GENERAL para la Excma. Diputación Provincial de Teruel, para cubrir puestos de trabajo vacantes de carácter temporal, de esta misma categoría profesional, cuyas características -según los casos- sean las siguientes: a) Puestos de trabajo de personal funcionario: -Grupo de clasificación: C. -Subgrupo Profesional: C2. b) Puestos de trabajo de personal laboral: -Grupo Profesional: C-2 de la tabla salarial. Convenio Colectivo de aplicación: Personal laboral de la Excma. Diputación Provincial de Teruel. Dicho personal estará sujeto al régimen de incompatibilidades previsto para el personal funcionario y laboral que presta sus servicios en la Excma. Diputación Provincial de Teruel, de conformidad con el ordenamiento jurídico que le es de aplicación a dichos empleados públicos. Será de aplicación al referido personal el Pacto-Acuerdo sobre aspectos sociales del personal funcionario y laboral de la Excma. Diputación Provincial de Teruel, aprobado en sesión plenaria extraordinaria de esta Corporación Provincial de fecha 22-12-2000 u otra normativa que complemente o sustituya a la mencionada. 2ª.- REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ASPIRANTES Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la formalización del correspondiente contrato de trabajo: a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (acceso al empleo público de nacionales de otros Estados). b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Para ello se solicitará informe del órgano/s competente en la materia, en aquellos casos en los que se hubiera señalado en la instancia que posee discapacidad y/o incapacidad laboral en sus diferentes graduaciones. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Estar en posesión del Título de Graduado en ESO o equivalente. el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación en España. f) Presentación en tiempo y forma de la documentación acreditativa señala en la Base 3ª de esta convocatoria. El no cumplimiento de estos requisitos conllevará la exclusión del aspirante. 3ª.- SOLICITUDES: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN Se realizará la publicación íntegra de las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, Tablón de Anuncios de la Excma. Diputación Provincial de Teruel y en la página web de la misma (www.dpteruel.es). 3.1.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LOS ASPIRANTES: 1.- Modelo oficial de Instancia (Anexo I) que deberá ser cumplimentado y firmado por el aspirante solicitando tomar parte en la convocatoria, así como que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, que aceptan en su totalidad y se someten a las bases que rigen la presente convocatoria, se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Teruel y se presentarán en el Registro General de la citada institución (Plaza San Juan, n.º 7, 44071 de Teruel), en horario de lunes a viernes de 9,00 a 14,00 horas, o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que aparezcan publicadas las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. En caso de que se opte por presentar la instancia en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que aquélla sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. La no presentación de la instancia en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. El modelo oficial de instancia (Anexo I) estará a disposición de los aspirantes en el Servicio de Personal y en la página web de la Excma. Diputación Provincial de Teruel (www.dpteruel.es). 2.- Carta de pago o justificante acreditativo de haber abonado el importe de los derechos de participación en proceso selectivo, que deberán satisfacerse por los aspirantes previamente a la presentación de la instancia, ingresándose en la cuenta bancaria nº ES70 2085 3852 1403 0021 0141 de IBERCAJA de la ciudad de Teruel sita en C/ Ramón y Cajal, 21. Los derechos de participación en proceso selectivo se fijan en 10 €. No obstante lo anterior, estarán exentos del pago de los derechos de examen: Las familias numerosas en los términos establecidos en el artículo 12.1 c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa: tendrán derecho a una exención del 100 por 100 del pago de los derechos de examen los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia del correspondiente título actualizado. Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Deberá ser acreditado documentalmente. Los demandante de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Se deberá aportar informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento. Se acreditará mediante certificado vigente acreditativo del grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, expedido por el órgano competente para expedir dichas certificaciones. Deberá acompañarse a la solicitud fotocopia de lo documentos acreditativos de las exenciones o bonificaciones anteriores. Dichas exenciones se apreciarán si constan los documentos acreditativos de las mismas. De no constar la totalidad de la documentación requerida determinará la exclusión del aspirante en el procedimiento, salvo que haya procedido al abono de los derechos de participación del citado proceso selectivo dentro del plazo de presentación de solicitudes. El pago incompleto de los derechos de examen, dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión del aspirante en el procedimiento y, por tanto, no será subsanable. En ningún caso, la presentación y pago en la entidad bancaria a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme a lo previsto en la presente Base. 3.- Fotocopia, por ambas caras, del Documento Nacional de Identidad vigente o en el supuesto de renovación del DNI, acreditación de la solicitud del mismo, así como de dicho documento caducado. 4.- Fotocopia, por ambas caras, del Título académico exigido. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse también la fotocopia, por ambas caras, de la credencial que acredite su homologación en España o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. 5.- Modelo oficial de autobaremación de méritos (Anexo II) cumplimentado y firmado por el aspirante. Dicho Anexo II deberá adjuntarse, en todo caso, debidamente cumplimentado y firmado incluso por aquellos aspirantes que carezcan de méritos valorables. 6.- Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y su conocimiento del castellano no se deduzca de su origen podrán acreditar el conocimiento del castellano mediante la aportación del Diploma de Español como Lengua Extranjera (nivel B2 o C2), o del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o del Título de Licenciado en Filología "Hispánica o Románica" o certificación de haber superado esta prueba en convocatorias anteriores realizadas por esta Diputación Provincial o certificación de haber realizado, en el Estado español, los estudios que haya sido necesario superar para la obtención del título alegado para ingresar en el puesto correspondiente. 7.- En el supuesto de que algún aspirante poseyera una discapacidad física que no impida el desempeño de las correspondientes funciones del puesto al que opta y deseara solicitar la adaptación de tiempo y medios, para la realización del ejercicio de que consta la prueba selectiva, el aspirante deberá manifestarlo por escrito en la instancia, solicitando tomar parte en la prueba selectiva correspondiente, para la cual, además, aportará junto con la instancia certificado expedido por el I.A.S.S. o Administración competente en otras Comunidades Autónomas acreditativo de la discapacidad padecida. 3.2.- NO PRESENTACIÓN EN TIEMPO Y FORMA DE LA DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LOS ASPIRANTES: Deberá aportarse en tiempo y forma la documentación señalada en la Base 3.1 de la presente convocatoria, salvo la correspondiente al requisito 7, que será exigible únicamente a aquellos candidatos que les resulte de aplicación. Asimismo, la no presentación en tiempo y forma de la documentación señalada en la Base 3.1 de la presente convocatoria, será causa de exclusión del aspirante del presente proceso selectivo, siendo insubsanable, inicialmente, la documentación referente a los requisitos nº 1, 2, 5 y 6, de la citada Base 3.1 de la presente convocatoria. 3.3.- NO REALIZACIÓN DE FOTOCOPIAS POR EL SERVICIO DE PERSONAL: Por el Servicio de Personal de la Diputación Provincial de Teruel no se realizará ninguna fotocopia relativa a la documentación a presentar por los aspirantes, señalada en la Base 3.1 de la presente convocatoria. 3.4.- DATOS QUE CONSTAN EN EL MODELO OFICIAL DE INSTANCIA: VERACIDAD Y MODIFICACIÓN DE LOS MISMOS: Los aspirantes se responsabilizarán de la veracidad de los datos que hagan constar en el modelo oficial de instancia, asumiendo, en caso contrario, las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos, proponiendo el Tribunal de selección al Presidente de la Corporación, previa audiencia del aspirante afectado, la exclusión de dicho aspirante del proceso selectivo. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hayan hecho constar en las solicitudes. A este respecto, el domicilio que figure en las mismas se considerará el único a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante, los errores en la consignación del mismo. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los aspirantes podrán modificar cualquiera de los datos que figuren en sus solicitudes, mediante escrito motivado que se dirigirá al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Teruel y se presentará en el Registro General de la citada institución o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; sin que en ningún caso el cambio del domicilio pueda afectar al trámite administrativo ya efectuado. 4ª.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de candidatos admitidos y, en su caso, excluidos en la que constará los apellidos y nombre de los aspirantes, así como, en su caso, las causas de exclusión. Asimismo, se publicará en la precitada resolución el nombre de los miembros del Tribunal de selección. Igualmente se indicará en la mencionada lista provisional, la fecha de realización de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano, especificada en la Base 5ª, para aquellos aspirantes que no posean la nacionalidad española y su conocimiento del español no se deduzca de su origen. En dicha lista, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (www.dpteruel.es), se concederá un plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de la lista precitada. Dicha subsanación deberá realizarse por escrito y presentarse en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial por cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen las causas de exclusión o no aleguen la omisión -por no figurar en la relación provisional de admitidos ni en la de excluidos- justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas selectivas. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Teruel convocará, en su caso, a aquellos aspirantes que hayan procedido a subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión del proceso selectivo y que tengan que realizar la prueba de conocimiento del castellano (de conformidad con lo especificado en la Base 5ª de la convocatoria) para la realización de dicha prueba. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos y realizada la prueba de conocimiento del castellano la Presidencia de la Corporación dictará el correspondiente Decreto en el que resolverá las reclamaciones, en su caso, y aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, el cual se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (www.dpteruel.es). Contra dicho Decreto se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El hecho de figurar en la lista definitiva de aspirantes admitidos no prejuzga que se reconozcan a éstos la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento de selección. Cuando de la documentación que –de acuerdo con lo establecido en la Base 3ª y 8.8 de esta convocatoria- deba presentarse, se desprenda que los aspirantes no posean alguno de los requisitos, decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento de selección, previa audiencia del interesado. De acuerdo con lo que disponen los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la publicación de la resolución mencionada en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (www.dpteruel.es), se considerará realizada la oportuna notificación a las personas interesadas, al tratarse de actos integrantes de un proceso selectivo o de concurrencia competitiva. 5ª.- PRUEBA DE ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTO DEL CASTELLANO Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y su conocimiento del castellano no se deduzca de su origen, ni hayan acreditado dicho conocimiento mediante la correspondiente titulación oficial, deberán acreditar dicho conocimiento mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua, y que tendrá carácter previo a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos en el presente proceso de selección. La convocatoria para la realización de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano se incluirá en la resolución que se dicte por la Presidencia de la Corporación Provincial por la que aprueba la lista provisional de candidatos admitidos y, en su caso, excluidos al proceso selectivo de Auxiliar de Administración General de la Diputación Provincial de Teruel. El contenido y duración de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano serán determinados por el propio Tribunal de selección, tomando como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) y en el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera. El resultado de la prueba será el de "apto" o "no apto", siendo necesario obtener la valoración de “apto” para poder ser incluido en la bolsa de trabajo provisional de Director de Actividades de Tiempo Libre de la Diputación Provincial de Teruel. La citada prueba será eliminatoria, de forma que conllevará la exclusión del proceso selectivo del aspirante que, debiendo realizarla: -O bien, no se presente a la misma. -O bien, presentándose a la misma, obtenga un “no apto”, previa audiencia del mismo. Están exentos de la realización de dicha prueba de acreditación del conocimiento del castellano quienes estén en posesión del Diploma de Español como Lengua Extranjera (nivel B2 o C2), del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o del Título de Licenciado en Filología "Hispánica o Románica" o los que hayan superado esta prueba en convocatorias anteriores realizadas por esta Diputación Provincial. Asimismo, estarán exentos de la realización de la citada prueba aquellos aspirantes que hayan realizado, en el Estado español, los estudios que haya sido necesario superar para la obtención del título alegado para ingresar en el puesto correspondiente. Una vez concluida y calificada la citada prueba, el resultado obtenido por los aspirantes que se han presentado a la misma se incluirá en el Decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel por el que se declarará aprobada definitivamente la lista definitiva de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos señalada en la Base 4ª de la presente convocatoria. 6ª.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN Al Tribunal de selección le corresponde dirigir el desarrollo de las pruebas selectivas. Actuará con total autonomía funcional y sus miembros serán responsables de la objetividad del procedimiento selectivo, así como del cumplimiento de las bases de la convocatoria, incluidos los plazos para la realización, valoración de las pruebas y publicación de los resultados. Todas las deliberaciones del Tribunal de selección serán secretas. Se constituirá un Tribunal de selección que llevará a cabo las pruebas selectivas para la formación de una bolsa de trabajo complementaria de Auxiliar de Administración General para la Diputación Provincial de Teruel, de conformidad con lo establecido en las presentes Bases. En la resolución que se dicte por la Presidencia de la Corporación Provincial la que se declare aprobada la lista definitiva de candidatos admitidos y, en su caso, excluidos, se deberá incluir el lugar, fecha y hora de la celebración del ejercicio de la fase de oposición y se harán constar el nombre y apellidos de los miembros del Tribunal de selección, la cual será publicada en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (www.dpteruel.es). Los miembros del Tribunal de selección deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. El Secretario del Tribunal de selección solicitará de los miembros del mismo, declaración expresa de no incurrir en las circunstancias previstas en el párrafo anterior. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación de los nombres de los mismos, cuando entiendan que concurren las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y/o las establecidas en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. Dicha recusación, que planteará ante la autoridad convocante, se tramitará de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Tribunal de selección, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente y en virtud de lo dispuesto en los artículos 60 y 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, estará integrado de la forma siguiente, además de por los respectivos suplentes que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse: - PRESIDENTE: Un empleado público de la Excma. Diputación Provincial de Teruel o empleado público de la misma en quien delegue. El Presidente del Tribunal de selección tendrá como función propia la de asegurar el cumplimiento de las leyes, así como de las bases de la convocatoria y la regularidad de las deliberaciones, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada. - VOCALES: * Dos empleados públicos. * Un empleado público designado por la parte sindical de la Mesa General de Negociación de la Excma. Diputación Provincial de Teruel. * Vocal-Secretario: El Secretario General de la Excma. Diputación Provincial de Teruel o empleado público de la misma en quien delegue. El Secretario tendrá, con carácter general, las funciones recogidas en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Todos los miembros del Tribunal de selección tendrán voz y voto. Los vocales deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para la categoría profesional convocada, en la misma área de conocimientos específicos, y deberán pertenecer al mismo grupo o grupos superiores. Cuando se realice una designación de un empleado público que preste sus servicios en la Excma. Diputación Provincial de Teruel, y no conste en su expediente personal titulación académica alguna, previa solicitud del Servicio de Personal, deberá acreditar la posesión del título académico igual o superior al requerido para la categoría profesional de la convocatoria mediante la presentación del mismo, previo a la convocatoria de la primera sesión constitutiva del Tribunal de selección. Cuando se realice una designación de un empleado público que no preste sus servicios en la Excma. Diputación Provincial de Teruel, éste deberá acreditar su situación administrativa mediante certificación emitida por la Administración pública a la que pertenezca, comprensiva de lo siguiente: -Estar en situación de servicio activo o asimilado. -Subgrupo Profesional o equivalente al que pertenezca. -Estar en posesión de la titulación académica requerida. Previa convocatoria de su Presidente, el Tribunal de selección deberá constituirse antes del comienzo del proceso. En dicha sesión de constitución acordará las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo. El Tribunal de selección no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia al menos de tres de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso, siendo necesaria la presencia del Presidente y del Secretario del mismo. De no existir quórum, se procederá a efectuar una nueva convocatoria en el plazo más breve posible. La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio y las deliberaciones del Tribunal de selección tienen el carácter de secretas. Excepcionalmente la renuncia por motivos sobrevenidos justificados, apreciados y aceptados por la Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel, supondrá la sustitución por el suplente correspondiente. Asimismo, en el caso de ausencias de los miembros titulares del Tribunal de selección, dichos titulares deberán comunicarlo a sus respectivos suplentes, así como facilitarles la información y documentación necesaria para la realización del proceso selectivo. El Presidente del Tribunal de selección coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con el voto de calidad. Constituido el Tribunal de selección, éste resolverá por mayoría simple las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria, así como quedará facultado para adoptar los acuerdos necesarios referidos a la forma de actuación en los casos no previstos en las mismas - durante el desarrollo de las pruebas selectivas- siempre que no se opongan a dichas bases. Al Tribunal de selección le corresponderá la calificación de los aspirantes. Ningún miembro del Tribunal de selección podrá abstenerse de calificar a un aspirante. La resolución de las eventuales reclamaciones que pudieran presentarse frente a la puntuación asignada deberá incorporar explícita y singularizadamente la motivación del criterio que la sustenta. El procedimiento de actuación del Tribunal de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para el funcionamiento de los órganos colegiados. El Tribunal de selección podrá requerir, en cualquier momento del proceso, a los aspirantes, para que acrediten su personalidad. Igualmente el Tribunal de selección queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan. Si en cualquier momento del proceso de selectivo llegara a conocimiento del Tribunal de selección que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria o de la certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores, falsedades, manipulación o cualquier otra práctica destinada a aumentar fraudulentamente la puntuación, en estos supuestos y previa audiencia del interesado, el Presidente del Tribunal de selección deberá proponer la exclusión de dicho aspirante al Presidente de la Corporación, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera podido incurrir. El Tribunal de selección que actúe en las pruebas selectivas tendrá, según corresponda, alguna de las categorías recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Los distintos Servicios y Dependencias de la Diputación Provincial de Teruel, y en especial, el Servicio de Personal de la misma, prestarán al Tribunal de selección el apoyo material, personal y técnico necesario para el buen desenvolvimiento del proceso selectivo. El Tribunal de selección, de acuerdo con el principio de especialidad, podrá recabar la presencia y colaboración de los asesores especialistas necesarios, los cuales deberán poseer la titulación académica de igual nivel a la exigida para el ingreso. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal de selección podrá designar auxiliares colaboradores y/o asesores que presten apoyo para el correcto desarrollo del proceso que, bajo la dirección del Secretario del Tribunal de selección, en número suficiente, permitan garantizar el correcto y normal desarrollo del citado proceso selectivo. Tanto los asesores especialistas, como los asesores que presten apoyo para el correcto desarrollo del proceso o auxiliares colaboradores del mismo, a efectos de indemnizaciones por asistencia, estarán sujetos a la misma normativa que los vocales del Tribunal de selección. Tanto los asesores especialistas como los asesores que presten apoyo para el correcto desarrollo del proceso selectivo o auxiliares colaboradores del mismo, deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos trabajo y Promoción Profesional de <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=993310684242</enlace> 000086276 20171211 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Cretas Solicitudes para concesión de Licencia de Auto-taxi EXPEDIENTE DE CONCESIÓN DE LICENCIA DE AUTO-TAXI PARA 9 PLAZAS EN EL MUNICIPIO DE CRETAS ANUNCIO DE LA APERTURA DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 20-11-2017, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que ha de regir la adjudicación de UNA licencia de auto-taxi para el Municipio de CRETAS, se expone al público durante un plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín oficial de la Provincia, a fin de que puedan presentarse las solicitudes de participación por los interesados. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. “EXPEDIENTE DE CONCESIÓN DE LICENCIA DE AUTO-TAXI PARA 9 PLAZAS EN EL MUNICIPIO DE CRETAS CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS CLAÚSULA PRIMERA. Objeto del Contrato Constituye el objeto del presente pliego la adjudicación en régimen de concurrencia de 1 licencia de auto-taxi para el Municipio de CRETAS, de conformidad con la Ordenanza reguladora del servicio de auto-taxi, la Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos de Transporte en Automóviles Ligeros, y demás normativa aplicable. Debido a las características propias del municipio y del servicio a prestar el adjudicatario estará obligado a la tramitación en el órgano competente del Gobierno de Aragón de la autorización para prestar el servicio de transporte interurbano. En caso de no hacerlo en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de adjudicación de la presente licencia de auto-taxi sin causa justificada, la licencia se revocará y se procederá a una nueva tramitación. CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Adjudicación La forma de adjudicación de las licencias de autotaxi será el procedimiento abierto, en el que todo interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. CLÁUSULA TERCERA. Condiciones de Participación Serán requisitos para la presentación de solicitudes: — Ser mayor de 18 años. — Ser nacional de un país de la Unión Europea. — Estar en posesión del permiso de conducir de clase B o superior, así como de la autorización para conducir los vehículos a que se refiere el artículo 4.2.f) del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. — No ser titular de otra licencia de auto-taxi o haberlo sido durante los diez años anteriores a la presentación de la solicitud. — Acreditar la titularidad del vehículo en régimen de propiedad, alquiler, arrendamiento financiero, renting u otro régimen admitido por la normativa vigente. — Acreditar el cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social, incluidas las relativas a las condiciones del centro de trabajo, establecidas en la legislación vigente. — Acreditar, en el caso de las personas jurídicas, que los conductores que prestan los servicios tienen el certificado exigido por la ley. — Tener cubierta la responsabilidad civil por los daños que puedan ocasionarse en el transcurso del servicio, en los términos establecidos por la normativa vigente. CLÁUSULA CUARTA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, Plaza de España, 1, en horario de atención al público, dentro del plazo de 30 días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia. Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida. La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego. Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en 2 sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del servicio de AUTO-TAXI». La denominación de los sobres es la siguiente: — Sobre «A»: Documentación Administrativa. — Sobre «B»: Documentación Cuantificable de Forma Automática y Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor. Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor. Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos: SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario. b) Documentos que acrediten la representación. — Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación. — Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. — Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad. c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la normativa de contratación para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación. e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones. f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. g) Declaración jurada de que procederá a la tramitación en el órgano competente del Gobierno de Aragón de la autorización para prestar el servicio de transporte interurbano en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de adjudicación de la presente licencia de auto-taxi. SOBRE «B» DOCUMENTACIÓN PONDERABLE DE FORMA AUTOMÁTICA O A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR a) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática. b) Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor. CLÁUSULA QUINTA. Publicidad Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la lista en el Boletín Oficial de la Provincia, al objeto de que los interesados y las Asociaciones profesionales de empresarios y trabajadores puedan alegar lo que estimen oportuno en defensa de sus derechos en el plazo de quince días (artículo 10 del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo). CLÁUSULA SEXTA. Pago de la Tasa El adjudicatario de la licencia de autotaxi abonará, mediante ingreso en la cuenta de este Ayuntamiento en la entidad bancaria IBERCAJA, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de la resolución de adjudicación el importe de 78,00 euros en concepto de tramitación de la licencia. CLÁUSULA SÉPTIMA. Garantías No se exige. CLÁUSULA OCTAVA. Criterios de Adjudicación Para la valoración de las proposiciones más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación. C. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente: Ser vecino del Municipio o estar empadronado en un municipio de la Comarca del Matarraña o presentar Declaración Jurada de que se empadronará en caso de concedérsele la licencia de auto-taxi. (10 puntos) D. Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor: — Características medioambientales [De 0 hasta 10 puntos]. — Características vinculadas a la satisfacción de exigencias sociales [De 0 hasta 10 puntos]. — Características estéticas o funcionales [De 0 hasta10 puntos]. — Compromiso de Mantenimiento del servicio [De 0 hasta 10 puntos]. — Otras mejoras adicionales [De 0 hasta 10 puntos]. CLÁUSULA NOVENA. Gastos El adjudicatario queda obligado al pago de los anuncios e Impuestos que procedan. CLÁUSULA DÉCIMA. Órgano de Contratación El órgano de contratación se constituirá por el Pleno municipal asesorado por la Secretaria-Interventora del Ayuntamiento. CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Apertura de Proposiciones y adjudicación El órgano de contratación se constituirá cuando el Pleno se constituya en sesión ordinaria tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones. Si fuera necesario, el órgano de contratación concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada, sino se procederá a la ponderación de las ofertas en el mismo acto. En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: — En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. — Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. — En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. — En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización. CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Derechos y Obligaciones del Titular de la Licencia En el plazo de 60 DIAS NATURALES contados desde la fecha de la concesión de las distintas licencias municipales, su titular vendrá obligado a prestar el servicio de forma inmediata y con el vehículo afecto al mismo. Los derechos y obligaciones del titular de la licencia son los que nacen de este Pliego, que tendrá carácter contractual, y de la licencia otorgada por el Municipio, así como los derivados de la Legislación aplicable. CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Recursos Administrativos y Jurisdiccionales Los Acuerdos correspondientes del órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos puede interponerse recurso potestativo de reposición, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó, o recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de TERUEL, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación del Acuerdo.” En Cretas, a 20 de Noviembre de 2017.- El Alcalde, Fernando Javier Camps Juan <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=993311694242</enlace> 000086277 20171211 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Cedrillas Solicitud de Licencia de Ambiental para la instalación de Salón de Peluquería Solicitada por Dª Pilar Corella Sánchez, en nombre propio, licencia de actividad ambiental de actividades clasificadas para la “salón de peluquería” en Calle Caracol Número 4 de Cedrillas, según memoria de actividad redactada por la Arquitecto Técnico Dª María Teresa Sánchez Ramo, visada el 6 de septiembre de 2017 por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, en este Ayuntamiento se tramita el oportuno expediente. Lo que se hace público en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 65.2 de la Ley 7/2006, de 22 de junio de Protección Ambiental de Aragón, a fin de quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad de referencia, puedan formular, por escrito, que presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, las observaciones pertinentes, durante el plazo de 15 días desde la inserción del presente anuncio en la Sección de Teruel del Boletín Oficial de la provincia. El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias de este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en la misma durante horario de oficina. A tenor de lo establecido en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas (Nº 30/1992), artículo 59.4 todos aquellos que no se encuentren en su domicilio en el momento de proceder a la entrega de la notificación personal, se considerarán notificados por este anuncio. Cedrillas, a 21 de noviembre de 2017.- El Alcalde, José Luis López Sáez <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=993312704343</enlace> 000086278 20171211 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Ojos Negros Aprobación definitiva del expediente de Modificación de Créditos nº 02/17 En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 23 de octubre de 2017, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 02/17 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de, financiado con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, que se hace público con el siguiente contenido: Los importes aplicados a los diferentes destinos en base al Informe de Intervención son: 1º. Financiar inversiones siempre que a lo largo de la vida útil de la inversión ésta sea financieramente sostenible, por la cantidad de 74.151,82 €. El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el superávit presupuestario según lo establecido en el apartado anterior será el siguiente: Aumentos en Aplicaciones de Gastos Aplicación Presupuestaria Descripción Euros Grupo de Programa Partida Presupuestaria 161 603 Abastecimiento y Redes 74.151,82 TOTAL GASTOS 74.151,82 Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. Ojos Negros, a 22 de noviembre de 2017.- LA ALCALDESA <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=993313714343</enlace> 000086279 20171211 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Calaceite Modificación de las Normas Subsidiarias Aprobado inicialmente por Resolución de Alcaldía nº 280 de fecha 16.11.2017 la Modificación de las Normas Subsidiarias municipales de Calaceite, de conformidad con el artículo 57, en relación con el artículo 85 del Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, se somete a información pública por plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en la Sección Provincial de Teruel del Boletín Oficial de Aragón. Durante dicho plazo el expediente podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Calaceite, a 16 de noviembre de 2017.- El Alcalde, José Mª Salsench Mestre. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=993314724343</enlace> 000086280 20171211 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Argente Corrección de errores del Anuncio de aprobación del Presupuesto General de 2017 Comprobado error en un digito del presupuesto Municipal correspondiente al ejercicio 2017 donde indica Estado de Gastos Capitulo 4 Concepto Transferencias Corrientes EUROS…..37.700 Debe indicar : Estado de Gastos Capitulo 4 Concepto Transferencias Corrientes EUROS…..27.700 En ARGENTE, a 24.11.2017.- La Secretaria, Encarnación Sánchez López <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=993315734343</enlace> 000086222 20171207 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Licitación para la contratación del servicio de “FOTOGRAFÍA DEL MUSEO PROVINCIAL DE TERUEL, POR DOS (2) AÑOS, CON POSIBILIDAD DE PRÓRROGA POR UN (1) AÑO MÁS” Contratación y Patrimonio En ejecución del Decreto de Presidencia nº 1957 de fecha 21 de noviembre de 2017, por el que se aprobó el expediente para la contratación del servicio de “FOTOGRAFÍA DEL MUSEO PROVINCIAL DE TERUEL, POR DOS (2) AÑOS, CON POSIBILIDAD DE PRÓRROGA POR UN (1) AÑO MÁS”, conteniendo el Documento de Condiciones Jurídicas, Económicas y Técnicas que regirán el presente contrato, quedan expuestos al público los mencionados Pliegos en la Secretaría General de esta Diputación (Sección de Contratación y Patrimonio), anunciando su licitación mediante procedimiento abierto (criterio único) con tramitación simplificada durante el plazo de QUINCE días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (Sección VII BOA). 1.- Entidad adjudicadora. a) Organismo: Excma. Diputación Provincial de Teruel. b) Dependencia que tramita los expedientes: Secretaría General (Contratación). c) Obtención de documentación e información: Dependencia: Contratación y Patrimonio (Diputación Provincial de Teruel) Domicilio: Plaza de San Juan, nº7 Localidad y código postal: Teruel – 44071 Teléfono: 978.64.74.00 (ext.1450-1451) Telefax: 978.64.74.15 Correo electrónico: contratacion@dpteruel.es Dirección de Internet del perfil del contratante: www.contrataciondelestado.es Fecha límite de obtención de documentación e información: Decimoquinto día natural contado a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. d) Número de expediente: 81/2017. 2.- Objeto del contrato. * Tipo: Procedimiento abierto (varios criterios de adjudicación) * Descripción: “SERVICIOS DE FOTOGRAFÍA DEL MUSEO PROVINCIAL DE TERUEL, POR DOS (2) AÑOS, CON POSIBILIDAD DE PRÓRROGA POR UN (1) AÑO MÁS ” * Plazo de ejecución: 2 años. * Admisión de prórroga: SI * CPV (Referencia de Nomenclatura): 79960000-1 Servicios de fotografía y servicios auxiliares. 3.- Tramitación y Procedimiento. a) Tramitación: Simplificada. b) Procedimiento: Abierto c) Subasta electrónica: No d) Criterios de adjudicación: varios criterios de adjudicación. 4.- Presupuesto base de licitación (IVA excluido): 17.355,38 euros. 5.- Garantías exigidas: a) Provisional: No se exige. b) Definitiva:no. 6.- Requisitos específicos del contratista: Descritos en la cláusula 10 ª del Documento de Condiciones Jurídicas, Económicas y Técnicas . 7.- Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación: Decimoquinto día natural contado a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. b) Modalidad de Presentación: Los licitadores presentarán tres sobres (A ,B) y C conteniendo la documentación administrativa que se indica en el apartado 5.2 (sobre A), Propuesta Técnica (sobre B) y las Mejoras y proposición económica (sobre C). c) Lugar de presentación: 1.- Dependencia: Contratación y Patrimonio (Diputación Provincial de Teruel) 2.- Domicilio: Plaza de San Juan, nº7 3.- Localidad y código postal: Teruel – 44071 4.- Dirección electrónica: contratacion@dpteruel.es d) Admisión de variantes: No procede e) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 2 meses 8.- Apertura de ofertas Entidad: Excma. Diputación Provincial de Teruel. Dirección: Plaza de San Juan, 7 Localidad y código postal: Teruel - 44071 Fecha: Tercer día hábil siguiente al último del plazo de presentación. Hora: 12 horas. 9.- Gastos de publicidad: Correrán a cargo de los adjudicatarios. 10.- Otras Informaciones: Los pliegos también pueden obtenerse en la siguiente dirección: www.dpteruel.es La Diputación, Departamentos, Contratación y Patrimonio (Pliegos de Contratación) Teruel, 27 de noviembre de 2017.- El Presidente Ramón Millán Piquer, El Secretario General Acctal., Miguel Ángel Abad Meléndez. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=993020841414</enlace> 000086223 20171207 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Licitación para la contratación del “SUMINISTRO Y MONTAJE DE MOBILIARIO PARA LA 3ª PLANTA DE LA SEDE DE LA DPT, SITA EN PLAZA SAN JUAN, 7" Contratación y Patrimonio En ejecución del Decreto de Presidencia nº 2028 de fecha 27 de noviembre de 2017, por el que se aprobó el expediente para la contratación del “SUMINISTRO Y MONTAJE DE MOBILIARIO PARA LA 3ª PLANTA DE LA SEDE DE LA DPT, SITA EN PLAZA SAN JUAN, 7, conteniendo el Documento de Condiciones Jurídicas, Económicas y Técnicas y el Pliego de Prescripciones Técnicas que regirán el presente contrato, quedan expuestos al público los mencionados Pliegos en la Secretaría General de esta Diputación (Sección de Contratación y Patrimonio), anunciando su licitación mediante procedimiento abierto (criterio único) con tramitación simplificada durante el plazo de QUINCE días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (Sección VII BOA). 1.- Entidad adjudicadora. a) Organismo: Excma. Diputación Provincial de Teruel. b) Dependencia que tramita los expedientes: Secretaría General (Contratación). c) Obtención de documentación e información: Dependencia: Contratación y Patrimonio (Diputación Provincial de Teruel) Domicilio: Plaza de San Juan, nº 7 Localidad y código postal: Teruel – 44071 Teléfono: 978.64.74.00 (ext.1450-1451) Telefax: 978.64.74.15 Correo electrónico: contratacion@dpteruel.es Dirección de Internet del perfil del contratante: www.contrataciondelestado.es Fecha límite de obtención de documentación e información: Decimoquinto día natural contado a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. d) Número de expediente: 69/2017. 2.- Objeto del contrato. * Tipo: Procedimiento abierto (varios criterios de adjudicación) * Descripción: “SUMINISTRO Y MONTAJE DE MOBILIARIO PARA LA 3ª PLANTA DE LA SEDE DE LA DPT, SITA EN PLAZA SAN JUAN, 7,” * Plazo de ejecución: 2 meses. * Admisión de prórroga: no * CPV (Referencia de Nomenclatura):39000000-2- Mobiliario oficina. 3.- Tramitación y Procedimiento. a) Tramitación: Simplificada. b) Procedimiento: Abierto c) Subasta electrónica: No d) Criterios de adjudicación:Varios criterios de adjudicación. 4.- Presupuesto base de licitación (IVA excluido): 64.270,52 euros. 5.- Garantías exigidas: a) Provisional: No se exige. b) Definitiva: 5% del importe de adjudicación (IVA no incluido). 6.- Requisitos específicos del contratista: Descritos en la cláusula 10 ª del Documento de Condiciones Jurídicas, Económicas y Técnicas . 7.- Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación: Decimoquinto día natural contado a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. b) Modalidad de Presentación: Los licitadores presentarán tres sobres (A, B y C) conteniendo la documentación administrativa que se indica en el apartado 5.2 (sobre A) , la propuesta técnica (sobre B) y la proposición económica (sobre C). c) Lugar de presentación: 1.- Dependencia: Contratación y Patrimonio (Diputación Provincial de Teruel) 2.- Domicilio: Plaza de San Juan, nº7 3.- Localidad y código postal: Teruel – 44071 4.- Dirección electrónica: contratacion@dpteruel.es d) Admisión de variantes: No procede e) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 2 meses 8.- Apertura de ofertas Entidad: Excma. Diputación Provincial de Teruel. Dirección: Plaza de San Juan, 7 Localidad y código postal: Teruel - 44071 Fecha: Tercer día hábil siguiente al último del plazo de presentación. Hora: 12 horas. 9.- Gastos de publicidad: Correrán a cargo de los adjudicatarios. 10.- Otras Informaciones: Los pliegos también pueden obtenerse en la siguiente dirección: www.dpteruel.es La Diputación, Departamentos, Contratación y Patrimonio (Pliegos de Contratación) Teruel, 29 de noviembre de 2017.- El Presidente Ramón Millán Piquer, El Secretario General Acctal., Miguel Ángel Abad Meléndez. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=993021851515</enlace> 000086224 20171207 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Teruel Modificación del Precio Público n.º 10, por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, para el ejercicio de 2018. Expediente n.º 1.495/2017 El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de noviembre de 2017, aprobó la modificación de los siguientes precios públicos, cuyas tarifas se detallan a continuación, para su general conocimiento y en particular para los interesados usuarios o demandantes de los respectivos servicios: XXV.- Modificación del Precio Público n.º 10, por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, para el ejercicio de 2018. Expediente n.º 1.495/2017. ARTICULO 1º.- FUNDAMENTO.- Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 127, en relación con el 41, ambos del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales este Ayuntamiento establece el precio público por prestación del servicio de ayuda a domicilio. ARTICULO 2º.- REGULACIÓN.- El precio público exigible por la prestación del servicio de ayuda a domicilio, se regirá conforme a lo dispuesto en las siguientes BASES PRIMERA - OBLIGADOS AL PAGO.- Están obligados al pago de este precio público quienes se beneficien del servicio prestado. SEGUNDA- CUANTÍA.- 1.- La cuantía del precio público por prestación del servicio de ayuda a domicilio será la fijada en la siguiente tarifa. TRAMO DE INGRESOS PRECIO/HORA/EUROS Renta per cápita en Euros) Hasta importe de pensión no contributiva 0,00€ A partir de pensión no contributiva se aplicará el 0,6% de la renta per cápita con un máximo de 11 €/hora 2.- Para determinar la renta per cápita se tendrá en cuenta: a) Los ingresos del beneficiario/a del servicio y del cónyuge en su caso, que incluyen: rendimiento del trabajo y/o pensión y Rendimiento del capital mobiliario e inmobiliario. b) Los ingresos procedentes de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar o de la prestación económica vinculada al servicio de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia a partir del momento en que se comiencen a percibir dichas prestaciones económicas c) Este precio público no será de aplicación para las personas que se incluyan en el convenio firmado entre el Ayuntamiento de Teruel y el Gobierno de Aragón para personas dependientes. DISPOSICIÓN FINAL.- La modificación de este precio público entrará en vigor el día 1 de enero del 2018.” XXVI.- Modificación del Precio Público n.º 14, por la prestación del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria. Expediente n.º 1.614/2017. ARTICULO 1º. - FUNDAMENTO.- En uso de la facultad reconocida en el artículo 127 en relación con el artículo 41, del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por utilización del servicio de teleasistencia domiciliaria. ARTICULO 2º .- REGULACIÓN.- Los precios públicos exigibles por utilización del servicio de teleasistencia domiciliaria, se regirán por las siguientes BASES PRIMERA.-. OBLIGADOS AL PAGO.- Están obligados al pago de este precio público los usuarios del servicio de teleasistencia domiciliaria. SEGUNDA.-.- CUANTÍA.- La cuantía del precio público por utilización del servicio de teleasistencia domiciliaria será la fijada en la siguiente tarifa: TRAMO DE INGRESOS PRECIO/MES/EUROS Renta per cápita en euros Hasta importe de pensión no contributiva.- 0,00€ A partir de pensión no contributiva se aplicará el 0,5% de la renta per cápita Para determinar la renta per cápita se tendrá en cuenta los ingresos del beneficiario/a del servicio y de su cónyuge en su caso y también los ingresos del beneficiario del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria o de su cónyuge, procedentes de la resolución de reconocimiento de dependencia y determinación del grado y nivel. En el supuesto de que el Ayuntamiento convenie este servicio para personas dependientes con el Gobierno de Aragón no se aplicará este precio público en aquellos casos en los que el gobierno de Aragón haya prescrito como servicio idóneo la prestación de la teleasistencia. TERCERA.- OBLIGACIÓN DE PAGO.- La obligación de pago de este precio público nace con la utilización del servicio de teleasistencia domiciliaria. El pago de las tarifas establecidas se efectuará mensualmente, previa la emisión de los recibos pertinentes por parte del Ayuntamiento. CUARTO.- GESTIÓN. ALTAS Y BAJAS.- Las altas de usuarios en el servicio de teleasistencia domiciliaria, que se efectúen entre los días 1 y 15 de cada mes, surtirán efecto en el mes en el que se presenten. Las presentadas entre los días 16 y último de cada mes, tendrán efectos a partir del mes siguiente de aquel en el que se hayan presentado. Las bajas de usuarios en el servicio de teleasistencia domiciliaria, que se efectúen entre los días 1 y 15 de cada mes, surtirán efecto en el mes en el que se presenten. Las presentadas entre los días 16 y último de cada mes, tendrán efectos a partir del mes siguiente de aquel en el que se hayan presentado. DISPOSICIÓN FINAL.- La modificación del presente precio público entrará en vigor el día 1 de enero del 2018.” XXVII- Modificación del Precio Público n.º 19, por la realización de Visitas Guiadas, para el ejercicio de 2018. Expediente n.º 1.490/2017. ARTICULO 1º.- FUNDAMENTO.- En virtud de la autorización concedida en el artículo 127, en armonía con el artículo 41, ambos del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio publico numero 19 por realización de visitas guiadas en el término municipal de Teruel. ARTICULO 2º.- REGULACIÓN.- Este precio público se regirá por las siguientes bases: PRIMERA.- OBJETO.- Consiste este precio público en la contraprestación que han de abonar los beneficiarios de las visitas turísticas guiadas por la ciudad de Teruel. SEGUNDA.- OBLIGADOS AL PAGO.- Están obligados al pago de este precio público las personas físicas o jurídicas que demanden la realización de visitas guiadas en la Ciudad de Teruel. La obligación de pagar este precio público nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, debiéndose hacer efectivo su importe con carácter previo al inicio de dicha prestación. El horario de las visitas será determinado por la Oficina Municipal de Turismo. En el caso de que la solicitud de la prestación de visitas guiadas la efectúe una persona jurídica deberá de ingresar el importe total que corresponda en relación con el número de personas físicas que integren la visita guiada. TERCERA.- TARIFAS.- Primera.- 2 € por persona por visita guiada a la ciudad de Teruel. Segunda.- Para los niños de menos de 14 años el servicio será gratuito. El usuario de este servicio de visita guiada de manera individual se le considerará como grupo para la entrada a los aljibes y la Muralla medievales. DISPOSICIÓN FINAL.- La modificación de este precio público entrará en vigor el día 1 de enero de 2018.” Teruel, 17 de noviembre de 2017.- LA CONCEJALA DELEGADA DEL AREA DE ECONOMIA Y HACIENDA, Rocío Feliz de Vargas Pérez <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=993022861515</enlace> 000086225 20171207 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Teruel Convocatoria de subvenciones para concesión de ayudas de acción social, destinadas a familias con niños y niñas en guarderías o escuelas infantiles en la etapa de cero a tres años, durante el ejercicio de 2017. BDNS(Identif.):374274 Convocatoria de subvenciones para concesión de ayudas de acción social, destinadas a familias con niños y niñas en guarderías o escuelas infantiles en la etapa de cero a tres años, durante el ejercicio de 2017 BDNS(Identif.):374274 Extracto del acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Teruel, en sesión celebrada el día 4 de diciembre de 2017, por el que se convocan subvenciones para concesión de ayudas de acción social, destinadas a familias con niños y niñas en guarderías o escuelas infantiles en la etapa de cero a tres años, durante el ejercicio de 2017. Expte. 1223/2017 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index): Primero. Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los padres, madres o tutores legales que tengan a su cargo hijos o menores legalmente bajo su tutela, de cero a tres años, matriculados en guarderías o escuelas infantiles de la Ciudad de Teruel o sus barrios pedáneos, y que la asistencia a dichos centros se produzca de forma continuada Segundo. Finalidad El objetivo general de esta convocatoria es favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar. El objetivo específico de la presente convocatoria es la concesión de ayudas económicas a las familias que matriculen a sus hijos en una guardería o escuela infantil en la Ciudad de Teruel y/o sus barrios pedáneos en la etapa de cero a tres años en el año 2017. Tercero. Bases reguladoras Acuerdo Ayuntamiento Pleno de 4 de diciembre de 2017, publicadas en la página Web del Ayuntamiento de Teruel :http://www.teruel.es/portal/contenedor1.jsp?codResi=1&contenido=1883&language=es&nivel=1400&seccion =s_fdes_d4_v1.jsp&tipo=6 Cuarto. Importe 17.000,00 euros. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, como sección oficial del Boletín Oficial de Aragón. Si el último día del referido plazo coincidiera con sábado o día inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente hábil. Teruel, 4 de diciembre de 2017.- La Alcaldesa, María Emma Buj Sánchez <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=993023871515</enlace> 000086226 20171207 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Andorra BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO DE SELECCIÓN DE CANDIDATURAS PARA EL PUESTO DE DIRECTOR GERENTE DEL PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA DE ANDORRA. Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 2 de noviembre de 2017 se han aprobado las bases para la selección de una plaza de Director-Gerente del Patronato de Cultura del Ayuntamiento de Andorra, mediante concurso-oposición. BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO DE SELECCIÓN DE CANDIDATURAS PARA EL PUESTO DE DIRECTOR GERENTE DEL PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA DE ANDORRA, MEDIANTE CONCURSO OPOSICION PRIMERA.- OBJETO Y NATURALEZA DEL CONTRATO. El objeto de esta convocatoria, es la selección de un Director Gerente del Patronato de Cultura y Turismo del Ayuntamiento de Andorra, atendiendo a los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como los de publicidad y concurrencia. Características de la plaza: Destino o adscripción Denominación Grupo C. Destino -Nivel C.Específico. -Puntos Nº-Plazas Patronato de Cultura y Turismo Director - Gerente A1 24 1376 1 SEGUNDA.- EL PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA DE ANDORRA El Patronato Municipal de Cultura y Turismo de Andorra, es una Institución Municipal que se estructura como Organismo Autónomo al amparo del Art. 85.3 b) de la Ley 7/85m de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Art. 208 de la Ley 7/99, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; y Art. 239 del Decreto 347/02, de 19 de Noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de bienes, actividades, servicios y obras de las entidades locales de Aragón, teniendo personalidad jurídica y patrimonio propio. El Patronato fija su domicilio en la Casa de Cultura de Andorra, sita en calle Escuelas. TERCERA.- FUNCIONES DEL PUESTO DE GERENTE DEL PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA Y TURISMO DE ANDORRA. En virtud de lo establecido en el artículo 14 de los Estatutos del Patronato Municipal de Cultura y Turismo de Andorra, el Director-Gerente será un funcionario del Ayuntamiento con titulación universitaria de Grado/licenciatura y específica vinculación a las áreas municipales de cultura, turismo, juventud y festejos. De conformidad con el artículo 15 de los Estatutos del Patronato Municipal de Cultura y Turismo de Andorra, corresponderá al Director-Gerente: a) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta Rectora en el ámbito de su actuación, vigilando su cumplimiento. b) Supervisar los programas de actividades a desarrollar por los diferentes servicios, centros o instalaciones. c) Asegurar el buen funcionamiento de las mismas, así como su conservación. d) Dirigir e inspeccionar los servicios y dependencias que integran los respectivos centros e instalaciones. e) Asumir la dirección del personal que presta sus servicios en el ámbito del Patronato. f) Crear las oportunas comisiones técnicas para el buen desarrollo de los fines del Patronato. g) Proponer al Presidente las necesidades de personal, medios y equipamientos. h) Proponer al Presidente las partidas que deben figurar en el proyecto de Presupuesto de ingresos y gastos de cada ejercicio. i) Cualquier otra que suponga la supervisión y jefatura del Servicio de Patronato de Cultura y Turismo. CUARTA.- REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ASPIRANTES Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas del puesto de trabajo que se convoca, los/as aspirantes deberán reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, los siguientes requisitos: - Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. - Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. - Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. - No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. - No hallarse incurso en alguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, así como no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones debiendo poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del cargo. - Poseer la titulación exigida; deben tener la formación académica y técnica adecuada para el ejercicio de las funciones de Gerente. Licenciatura o Grado. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. - Poseer un nivel intermedio de inglés: "B1" - Estar en posesión del permiso de conducir de la clase “B”. - Haber abonado la tasa correspondiente a la que se hace referencia en la Base Quinta o, en su caso, acreditar la documentación exigida en el artículo 4.2 y 4.4 de la vigente Ordenanza Fiscal nº 2 del Ayuntamiento de Andorra reguladora de la Tasa por documentos que expidan o de que entiendan la administración o las autoridades municipales (BOP Teruel nº 246 de 29 de Diciembre de 2015) a fin de beneficiarse de la exención o bonificación que en ella se establece. Todos los requisitos descritos deberán mantenerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La presentación de instancias por los aspirantes supone la aceptación íntegra de las presentes Bases. QUINTA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán a la Sra. Presidenta del Ayuntamiento de Andorra, y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las Bases íntegras, reguladoras del proceso selectivo, y la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y en el Boletín Oficial de Aragón. Posteriormente, se publicará un extracto de la convocatoria del proceso selectivo en el Boletín Oficial del Estado. El plazo de presentación de las instancias será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Andorra y en la página web municipal del mismo. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, en aplicación del artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten, en sus solicitudes de participación, que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Cuarta, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias así como presentar una declaración responsable de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito de los recogidos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de Enero, de Protección Jurídica del menor. La solicitud deberá ir acompañada por los siguientes documentos: 1) Fotocopia compulsada del DNI o, en su caso, pasaporte en vigor. 2) Fotocopia compulsada del Título/s de Licenciatura/Grado. 3) Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso. La falta de acreditación de los méritos junto con la instancia no será subsanable y generará la no valoración de los mismos. No serán valorados los méritos alegados sin la correspondiente justificación documental ni los méritos que no precisen créditos u horas de cursos, ni material, ni aquellos que no precisen jornada laboral y duración de los contratos. 4) Curriculum Vitae detallado con el fin de acreditar la trayectoria profesional y formativa del candidato. 5) Vida Laboral actualizada. 6) Fotocopia compulsada del título de nivel intermedio de Inglés "B1". 7) Fotocopia compulsada del permiso de circulación de la clase "B". 8) Justificante del pago de derecho de examen y que deberá abonarse en la cuenta corriente Municipal (IberCaja núm. ES13 2085 5365 88 0330009346) haciendo referencia al proceso de selección convocado o en el propio Registro del Ayuntamiento siendo su cuantía la que sigue, según los casos: - Como regla General: 30 Euros, según ordenanza - Quienes acrediten documentalmente estar en situación vigente de desempleo: 7,5 Euros. - Quedarán exentos de pago de la tasa quienes acrediten, mediante documento emitido por órgano competente, que la unidad familiar no percibe más ingresos que los 426 Euros de subsidio por desempleo. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el Registro del Ayuntamiento de Andorra. Los méritos alegados por los aspirantes deberán ser documentos originales o bien estar debidamente compulsados, en el anverso y reverso, en su caso, de los mismos. No se admitirá documentación alguna que se presente una vez expirado el plazo para la presentación de instancias. SEXTA.- ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES Terminado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Alcaldesa o, en su caso, la Junta de Gobierno Local por delegación de aquella dictará acuerdo, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y, se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal del mismo (www.ayuntamientoandorra.es), señalando un plazo de diez días hábiles para su subsanación. Si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva publicación. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos de la realización de las pruebas. Las reclamaciones y/o subsanaciones, caso que las hubiera, serán resueltas por la Sra. Alcaldesa o, en su caso, la Junta de Gobierno Local por delegación de aquella, y expuestas en el tablón de anuncios de la Corporación y en su página web, que resolverá las mismas y dictará acuerdo declarando la relación definitiva. En el mismo acuerdo se determinará la composición del tribunal y el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio. Estos acuerdos se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en su página Web. Si algún aspirante no hubiera figurado en la lista de excluidos y tampoco constara en la de admitidos, el tribunal le admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios, siempre que se acredite documentalmente, mediante la presentación de la copia de la solicitud sellada por la oficina receptora y justificante de los derechos de examen. A dicho fin, el tribunal se constituirá en sesión especial una hora antes de comenzar el primer ejercicio, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas. El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el más breve plazo posible a la Sra. Alcaldesa, o, en su caso, la Junta de Gobierno Local por delegación de aquella quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al tribunal para su conocimiento, efectos y, en su caso, notificación a los interesados. Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas, salvo en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado, que no darán lugar a la devolución de los derechos de examen. SÉPTIMA.- TRIBUNAL CALIFICADOR El Tribunal calificador será nombrado por la alcaldesa-Presidenta o, en su caso, por la Junta de Gobierno Local por delegación de aquella, y estará constituido por un Presidente, un Secretario y tres vocales, debiendo ser funcionarios del Ayuntamiento de Andorra que posean titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo que se convoca y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores. No podrán formar parte de dicho órgano de selección ni personal de elección o de designación política, ni funcionarios interinos, ni personal eventual, deben responder a los principios de imparcialidad y profesionalidad, y se tenderá en lo posible a la paridad entre hombre y mujer. Asimismo, la pertenencia a dicho tribunal lo será a título individual no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En todo caso, el Tribunal estará integrado por los respectivos suplentes que serán designados simultáneamente y que actuarán en los casos de imposibilidad de asistencia del titular. Este órgano no podrá constituirse ni actuar sin hallarse presentes un número de miembros equivalente o superior a la mayoría absoluta del número de miembros que lo compone ni sin hallarse presentes el Presidente y el Secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal. Su actuación se ajustará estrictamente a las Bases de la convocatoria, no obstante, resolverá las dudas que surjan en su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las Bases. La Sra. Alcaldesa o, en caso de delegación la Junta de Gobierno Local resolverá de acuerdo con la propuesta del Tribunal, que tendrá carácter vinculante. De cada una de las sesiones que celebre el Tribunal se levantará la oportuna acta, publicándose en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Andorra así como en la página Web del Ayuntamiento. En caso de creerlo necesario el Tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuales tendrán voz pero no voto limitándose a cumplir la función para la que, en su caso, sean designados, asesorando al Tribunal en el momento y sobre las cuestiones que específicamente éste les plantee. La Abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. OCTAVA.- DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan a realizarla a la hora fijada, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el órgano de selección. El tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su personalidad o identidad, a cuyo efecto deberán ir provistos del documento nacional de identidad. El orden de actuación de los aspirantes será el establecido, con carácter general, para la Administración General del Estado, que, mediante resolución de 18 de Abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (<Boletín Oficial del Estado> num. 94, de 20 de abril de 2017), lo ha fijado en el sentido de que empiece por los aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra “Ñ” y, si no hubiere ninguno, por los aspirantes cuyo primer apellido se inicie con la letra “O”, y así sucesivamente. Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a este concurso oposición, a los efectos procedentes. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de Concurso. Dicha calificación final determinará el orden definitivo del procedimiento de selección. En el caso de que se produjere empate en la puntuación final del concurso-oposición, entre varios aspirantes, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obteniendo en el primer ejercicio de la fase de oposición. De persistir el empate se acudirá a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición y, en su defecto, a la puntuación obtenida en la fase de concurso atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación alcanzada en: a) Experiencia, b) Formación y c) Titulación. Las calificaciones de los ejercicios de las pruebas selectivas se harán públicas y serán expuestas en el Tablón de Anuncios de la Corporación, en el lugar donde se haya realizado el correspondiente ejercicio así como en la página Web del Ayuntamiento. NOVENA.- SISTEMAS DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DE LOS PROCESOS El proceso de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases: - Oposición - Concurso Las valoraciones, ejercicios y puntuaciones de dicho procedimiento se especifican en las presentes Bases. La Fase de oposición será previa y eliminatoria a la del concurso y, la Fase de concurso, solo se valorará a los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición. A) Fase de oposición: El ejercicio de la oposición será el siguiente: La oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio cada uno de ellos. Primer Ejercicio: Consistirá en un ejercicio o prueba de capacidad y aptitud, eliminatorio y obligatorio para los aspirantes, concretamente, consistirá en responder por escrito a un cuestionario tipo test previamente elaboradas por el tribunal acerca de las materias incluidas en el programa que figura en el anexo I de esta convocatoria. El tiempo máximo para su realización será previamente determinado por el tribunal de selección. Dicho ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, de forma que solo lo superarán quien hayan obtenido un mínimo de 5 puntos. Los aspirantes que no alcancen a obtener la puntuación mínima exigida para entender superado el ejercicio serán calificados como “no aptos”. Los aspirantes, durante su realización, no podrán hacer uso de ningún texto o material de consulta. Asimismo, tampoco estará permitido el uso de teléfonos móviles. Segundo Ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la realización de una prueba práctica o teórico-práctica propuesta por el Tribunal en el tiempo que éste determine destinado a evaluar los conocimientos de los aspirantes que hubieran superado el primer ejercicio, en funciones o cometidos propios de la plaza que se convoca, y/o relacionadas con las materias incluidas en el programa que figura en la parte especial del Anexo I de esta convocatoria. El tribunal calificará este segundo ejercicio de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen esa puntuación mínima. B) Fase de concurso: Se valorará sólo a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y consistirá en la valoración y calificación de los méritos alegados y acreditados por los aspirantes en su instancia. No serán tenidos en cuenta por el Tribunal los Méritos alegados que no vayan acompañados de la documentación acreditativa correspondiente. Serán objeto de puntuación los siguientes méritos, a) EXPERIENCIA La valoración del trabajo desarrollado deberá cuantificarse según la naturaleza de los puestos convocados, conforme se determine en la convocatoria, bien teniendo en cuenta el tiempo de permanencia en puesto de trabajo de cada nivel, o bien en atención a la experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional o sectorial a que corresponde el convocado y la similitud entre el contenido técnico y especialización de los puestos ocupados por los candidatos/as con los ofrecidos. Los Servicios prestados con anterioridad se valorarán por año de acuerdo con la siguiente puntuación, prorrateándose en todos los casos los periodos de tiempos inferiores: - Por puestos desempeñados en el Ayuntamiento de Andorra: - Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo de superior categoría al puesto solicitado: 0,25. - Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo de igual categoría al puesto solicitado: 0,25. - Para aquellos que hayan desempeñado el trabajo ofertado, objeto de la convocatoria, obtendrán 0,40 por cada año de desempeño. - Por cada año de desempeño de un puesto de inferior categoría al puesto solicitado: 0,15. Por puestos desempeñados en otras Administraciones Públicas: - Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo de superior categoría al puesto solicitado: 0,20. - Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo de igual categoría al puesto solicitado: 0,20. -Para aquellos que hayan desempeñado el trabajo ofertado, objeto de la convocatoria, obtendrán 0,25 por cada año de desempeño. - Por cada año de desempeño de un puesto de inferior categoría al puesto solicitado: 0,10. Por puestos desempeñados en la Empresa Privada: - Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo de superior categoría al puesto solicitado: 0,15. - Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo de igual categoría al puesto solicitado: 0,15. - Por cada año de desempeño de un puesto de inferior categoría al puesto solicitado: 0,05. La puntuación máxima por este apartado a) será de 3 puntos. En caso de haber trabajado para la administración, la experiencia laboral deberá acreditarse mediante certificado expedido por el Secretario de la Corporación o entidad, indicando denominación de la plaza, periodo de duración y jornada o bien a través de la presentación de fotocopia compulsada de los contratos de trabajo o nombramientos acompañados, en este último caso, del informe de vida laboral del aspirante. En caso de haber trabajado para el sector privado, la experiencia laboral deberá acreditarse mediante la presentación de fotocopia compulsada de los contratos de trabajo así como del informe de la vida laboral. La valoración se computará hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. No se computarán, en este apartado, los periodos de suspensión de empleo y sueldo, suspensión por mutuo acuerdo de las partes y excedencias voluntarias. No se computará el haber trabajado como autónomo. En caso de trabajos que no sean de jornada completa se valorará la parte proporcional. b) FORMACIÓN: Sólo serán valorables las acciones formativas directamente relacionadas con el puesto de trabajo objeto de concurso. Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo al que se concursa, impartidos, concertados, acreditados u homologados por la Universidad o Centro Público destinado a la formación del funcionario. Asimismo se valorarán los organizados por organizaciones sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas o entidades sin ánimo de lucro al amparo de norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en el título o diploma o bien, certificado en documento anexo. A estos efectos, se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente, los cursos que se hayan impartido al amparo de Pacto suscrito con cualquiera de los Organismos o Instituciones Públicos señalados en el párrafo anterior, o bien que hayan sido acreditados, homologados y/o subvencionados por los mismos y siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma o bien se certifique en documento anexo. Se valorarán los cursos, master, jornada, seminarios, cursos de doctorados, congresos… atendiendo al número total de horas de formación objeto de valoración, y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,0027 puntos. Las acciones formativas que el concursante no acredite su duración no serán computadas. Se valorarán los cursos, jornadas, seminarios, cursos de doctorados, congresos con programas mínimos de 10 horas, no computándose los cursos que contengan menos horas. La puntuación máxima por este apartado b) será de 2 puntos. c) TITULACION ACADEMICA: Se valorarán las titulaciones académicas que sean de igual o superior al exigido para el grupo de titulación al que se opta, conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de 1,50 puntos. No computará como mérito la Titulación que se aporte para acceder a la plaza como requisito ni las necesarias para su obtención. - Tercer Ciclo de Enseñanza Universitaria (Doctorado): 1,5 puntos por cada título. - Segundo Ciclo de Enseñanza Universitaria o título Oficial de Master: 1,30 puntos por cada título. - Primer ciclo de Enseñanza Universitaria o nivel de grado (Licenciatura): 1,10 puntos por cada título. En el supuesto de aportarse varias titulaciones en la misma materia se valorará exclusivamente el nivel de titulación más alto, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de los documentos acreditativos de su homologación en España. Se valoran los siguientes Títulos oficiales acreditativos de conocimiento de inglés: - Nivel Intermedio Alto B2 1 punto - Nivel Avanzado C1 1,5 puntos - Nivel Muy Avanzado C2 2 puntos Los méritos deberán valorarse con referencia a la fecha de cierre de plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. La Valoración del concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados a), b) y c) del baremo de méritos. DÉCIMA.- RELACIÓN DE APROBADOS, Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTOS: Relación de aprobados: La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y en la fase de oposición, determinando dicha calificación final el orden definitivo del procedimiento de selección. Una vez establecida la calificación final del proceso selectivo, el Tribunal de Selección hará pública en el tablón de edictos de la Corporación así como en su página Web la relación de aspirantes que hayan superado la prueba selectiva, de mayor a menor puntuación formulando propuesta de nombramiento a favor del aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación, constituyendo, el resto de aspirantes aprobados, lista de reserva. Seguidamente el tribunal de selección elevará dicha relación, junto con el acta de la prueba selectiva, al órgano competente para su aprobación. Las peticiones de revisión sólo se admitirán en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente en el que se publiquen los resultados obtenidos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Andorra. Presentación de Documentos: El aspirante propuesto aportará, ante la Secretaria de la Corporación, para su nombramiento, y dentro del plazo de 7 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el tablón de edictos de la relación de aspirantes aprobados, los documentos acreditativos siguientes: - Documento acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que le impida el normal ejercicio de las correspondientes funciones. - Certificado Negativo del Registro Central de delincuentes sexuales. Nombramiento: Si dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas y sin efecto todas las actuaciones anteriores; perdiendo cualquier derecho al respecto, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En tal caso, corresponderá el nombramiento a favor del siguiente aspirante de la lista de reserva que cumpla los requisitos exigidos y así los acredite en igual plazo. Tras la aportación de los documentos indicados, la Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Andorra efectuará el correspondiente nombramiento, debiendo tomar posesión en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que le sea notificada la resolución pertinente, quedando sin efecto el nombramiento si no toma posesión en el plazo indicado, salvo causa justificada apreciada razonablemente por la Alcaldesa-Presidenta. DÉCIMOPRIMERA.- LISTAS DE ESPERA La convocatoria contiene la creación de una lista de espera integrada por aquellos aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas y no hubieran sido resultado contratados por falta de plazas, con el fin de cubrir, con carácter temporal, puestos de Director-Gerente del Patronato de Cultura en casos de posibles sustituciones que se puedan producir en caso de vacantes, bajas por enfermedad, maternidad, excedencias, vacaciones y/o contingencias o permisos que afecten al personal en activo u otras necesidades de carácter temporal que se precisen cubrir en función de las necesidades existentes. El Tribunal de selección actuante en el proceso selectivo, confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. El orden de los candidatos en dicha lista de espera se hará atendiendo al orden de prelación establecido en función de la mayor puntuación obtenida en la valoración total final. La referida lista, será remitida por el Tribunal haciendo constar la puntuación obtenida así como nombre y apellidos de sus integrantes. Las listas de espera se aprobarán mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local y se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. La presente lista de espera tendrá una vigencia de tres años. Si al término de dicho periodo no se hubiera constituido una nueva bolsa que sustituya la anterior, la vigencia de ésta quedará prorrogada de modo automático sin necesidad de acto expreso por un periodo máximo de un año. En todo caso, la constitución de una nueva bolsa de trabajo con igual objeto a la presente convocatoria producirá la sustitución automática de la presente lista. Los integrantes de la misma únicamente serán titulares de una expectativa de derecho a ser empleados temporalmente, por orden de puntuación, para casos de vacantes que lo precisen. DÉCIMOSEGUNDA.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y RECURSOS. Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno Local, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). ANEXO I -Temario PROGRAMA COMÚN Tema 1.- La Constitución española. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Tema 2.- Organización territorial del Estado. Principios generales. Las Comunidades Autónomas. La Diputación General de Aragón: estructura, órganos y competencias. Los Estatutos de Autonomía. La administración local. Tema 3.- La administración pública: clases. Principios organizativos de la Administración Pública: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. La administración como objeto del derecho. Fuentes del Derecho Público. Consideración especial del Reglamento Tema 4.- El acto administrativo: concepto, elementos, clases, eficacia, actos nulos y actos anulables. Tema 5.- El procedimiento administrativo: concepto, clases, fases, los procedimientos especiales. Tema 6.- La cultura en la Constitución Española de 1978. Competencias en materia cultural en el Estatuto de Autonomía de Aragón. Competencias del municipio en materia cultural. Tema 7.- Formas de gestión directa de los servicios públicos de competencia local. Tema 8.- Disposiciones generales del personal al servicio de las Entidades Locales. El Estatuto de los trabajadores. Tema 9.- Los funcionarios públicos. Concepto y clases. Derechos y deberes de los funcionarios de la administración local. Régimen disciplinario. Derecho de sindicación. Seguridad Social. Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario de carrera de la Administración Local. Tema 10.- Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Concepto y clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Tema 11.- La producción de bienes públicos de carácter social de las Entidades Locales. Los bienes de las Entidades Locales: concepto y clases. Tema 12.- El silencio administrativo. Tema 13.- Enumeración de los recursos de las entidades locales. Tema 14.- El hecho imponible de la tasa en materia cultural. Tema 15.- Las subvenciones de las entidades locales. Tema 16.- Intervención administrativa local en la actividad privada. Procedimiento de concesión de licencias. Las actividades molestas, insalubre, nocivas y peligrosas. Tema 17.- Los contratos de las administraciones Públicas. Requisitos para contratar con la administración. Actuaciones relativas a la contratación. Tipos de contratos con las Administraciones Públicas. Tema 18.- Las Haciendas locales. Clasificación de los ingresos. Las Ordenanzas Fiscales. Régimen jurídico del gasto público local. Los presupuestos locales. PROGRAMA ESPECÍFICO Tema 19.- El Patronato Municipal de Cultura de Andorra (Teruel): Estatutos. Tema 20.- El Patronato Municipal de Cultura de Andorra (Teruel): Naturaleza y funciones. Tema 21.- El Patronato Municipal de Cultura de Andorra (Teruel): el Gobierno y la Administración. Tema 22.- Las Casas de Cultura: concepto, organización y funciones. Tema 23.- La Educación de adultos: Concepto, objetivos y actuales tendencias. Tema 24.- La animación socio-cultural: Concepto y aspectos generales. Tema 25.- Sociología de la cultura: Definición y conceptos del ocio y tiempo libre; los aparatos ideológicos; la cultura en la sociedad capitalista; la industria de la cultura. Tema 26.- El trabajo sectorial en la animación socio-cultural. La animación cultural con niños, adolescentes y jóvenes. La animación cultural con adultos. El trabajo de animación con la tercera edad y sectores marginados. Tema 27.- La descentralización cultural y la participación ciudadana en el ámbito cultural. Tema 28.- La animación socio-cultural y la participación ciudadana en Andorra (Teruel); objetivos e instrumentos. Tema 29.- La Administración Local y el desarrollo socio-cultural. Competencias de los municipios. Mapa socio-cultural del municipio. Tema 30.- Equipamientos de proximidad: Criterios generales de planificación y diseño. Tema 31.- Equipamientos de proximidad: Criterios urbanísticos de localización, comunicaciones, cualificación del entorno. Descripción, tipología y funciones. Tema 32.- Los equipamientos socio-culturales. Un modelo de equipamiento para la villa de Andorra (Teruel). Tema 33.- Métodos e instrumentos para la participación. estrategias de participación. Tema 34.- La promoción del asociacionismo. Principales servicios y programas que se prestan para fomentar la participación sociocultural. Tema 35.- La ciudad como marco para la acción cultural. La cultura como factor de desarrollo de la ciudad. Tema 36.- Evolución histórica de la política cultural municipal desde el año 1979 hasta la actualidad. Tema 37.- Tendencias actuales en la animación socio-cultural en la Europa occidental. Tema 38.- Sociología de la fiesta. El sentido lúdico y el ocio en la sociedad contemporánea. Tema 39.- Las Universidades Populares; un proyecto de promoción socio cultural para los municipios. Tema 40.- Papel, funciones y objetivos de las Universidades Populares en el contexto del trabajo socio-cultural del municipio. Tema 41.- Estructuras institucionales de las Universidades Populares. Competencias y funciones de cada uno de los entes y órganos que las componen. Tema 42.- Universidad Popular de Andorra (Teruel): definición, áreas y formación. Tema 43.- Federación Española de Universidades Españolas. Tema 44.- Ley 7/2015, de 25 de marzo, de Bibliotecas de Aragón. Tema 45.- Red de Bibliotecas de Aragón. Tema 46.- La Biblioteca: Definición y funciones. Características esenciales. Tipología. Tema 47.- Bibliotecas públicas: Concepto, objetivos y servicios. Fon­dos bibliográfico y no bibliográfico. Tema 48.- Adquisición y selección de fondos bibliográficos. Selección de materiales. Organización de adquisiciones. Metodología de selección y adquisición. Tema 49.- Organización de fondos bibliográficos. Los catálogos. Proceso de catalogación. Catalogación de una obra y clases de fichas. Tema 50.- Servicio de las bibliotecas a sus lectores. Servicio de préstamo. Organización de la Sección de préstamos. Préstamos interbibliotecarios. Tema 51.- Biblioteca municipal infantil: principales servicios que presta la biblioteca infantil de Andorra (Teruel). Tema 52.- Centro de Estudios Ambientales (CEA) ÍTACA: Proyecto ITACA, objetivos generales. Tema 53.- Reglamento para el uso y utilización de las instalaciones del centro de estudios ITACA. Taller de Educación Ambiental. Tema 54.- El turismo: aspectos económicos y sociológicos. Tema 55.- Las administraciones públicas y sus competencias en materia de turismo. Tema 56.- El papel de los municipios en el desarrollo de iniciativas turísticas; acciones de fomento, planificación, ordenación, financiación, distribución y comercialización. Tema 57.- Los recursos patrimoniales culturales en relación con el ocio y el turismo: Formas y programas con ventajas y desventajas. Tema 58.- Estructura organizativa del Turismo en Aragón. Competencias transferidas. Tema 59.- Normativa Aragonesa de Turismo; en especial, DECRETO LEGISLATIVO 1/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón. Tema 60.- La Red de Oficinas de Turismo en Aragón. Colaboración y ayudas. Tema 61.- La oficina municipal de Turismo: funciones y actividades. Tema 62.- Los Bienes de Interés Cultural del municipio de Andorra. Titularidad. Conservación y mantenimiento. Tema 63.- Normas urbanísticas de protección de los edificios de interés en el municipio de Andorra. Difusión, dinamización y puesta en valor como producto turístico. Tema 64.- Los espacios naturales protegidos en Aragón. Tema 65.- Aspectos fundamentales de la historia y geografía de Andorra (Teruel). Tema 66.- Las fiestas y tradiciones de Andorra (Teruel). La Semana Santa; la Ruta del Tambor y Bombo. Tema 67 .- Los espacios naturales en Andorra y su entorno. Tema 68.- los itinerarios turísticos en Andorra y su entorno. Preparación y desarrollo de itinerarios. El ciclo-turismo. Tema 69.- Rutas senderistas de Andorra (Teruel). Tema 70.- El Museo Minero. Tema 71.- Personajes históricos de relevancia en Andorra. Tema 72.- Los estilos arquitectónicos. Tema 73.- Patrimonio cultural de Andorra. Monumentos, sitios, archivo, etc. Tema 74.- Información, orientación y asistencia turística. Técnicas de acogida y habilidades sociales aplicadas al servicio de información turística; acogida, información, sugerencias y recomendaciones, la despedida. Tema 75.- Marco competencial de la Cultura: constitución española. Estatuto de Autonomía. Régimen Local. Tema 76.- El proyecto cultural. Metodología. Diseño, planificación y evaluación. Herramientas jurídicas. Propiedad intelectual. Tema 77.- La profesión de la Gestión cultural. Perfil, funciones y ámbitos de actuación. Programación de políticas culturales. Los públicos de la Cultura. Diagnóstico y evaluación de la gestión cultural. Tema 78.- Derechos culturales y Derechos humanos. Sociedad y cultura. Diversidad cultural y globalización. La participación social. Tema 79.- Principios de la comunicación y difusión del proyecto cultural. Las TIC en la gestión y comunicación del proyecto cultural. Atención a los medios de comunicación. Prensa especializada. Tema 80.- Gestión de artes escénicas: El teatro. La oferta y la demanda municipal. Infraestructuras municipales de artes escénicas. Programación municipal de teatro. Organización de un evento de artes escénicas. INAEM. Tema 81.- Red Aragonesa de Espacios Escénicos. Circuito de Artes Escénicas y Musicales de Aragón. Tema 82.- Gestión de artes escénicas: Música y Danza. La oferta y la demanda municipal. Infraestructuras municipales musicales. Organización de un evento musical. Certámenes musicales. Tema 83.- La Escuela Municipal de Música del Ayuntamiento de Andorra (Teruel): música y movimiento. Cursos específicos y formación. Tema 84.- Las escuelas municipales de música. Principios generales. Diferencias con el conservatorio. Tema 85.- Programación de Artes visuales. Metodología y producción de proyectos. Diseño de exposiciones. Adecuación del discurso al espacio expositivo. Tema 86.- Técnicas de observación de las obras de arte. Exposición y gestión de nuevos medios audiovisuales: video arte y arte en la red. Infraestructuras municipales de Salas de exposiciones. Programación municipal de exposiciones. Tema 87.- Museos Patronato de Cultura de Andorra (Teruel). Tema 88.- Museología y museografía. Metodología. Discurso expositivo. Diseño de exposiciones. Teoría y práctica del comisariado. Educación artística en museos y proyectos expositivos: teorías y práctica. Tema 89.- Gestión, programación y colecciones de los Museos y espacios de arte municipales. Tema 90.- Modelos de equipamientos culturales. Centro cívico cultural. Casas de Cultura, Escuela de Artes Plásticas. Antecedentes, evolución, distribución territorial, características, funciones, organización y programación sociocultural en los mismos. ANEXO II - Modelo de instancia PLAZA POR LA QUE OPTA: Apellidos y nombre......................:……………………………………………. D.N.I. núm...................................:…………………………………………….. Domicilio en: Calle.......................................número:………..piso:………… Municipio....................................: Provincia:……....... Código Postal:……. Tlfno: ………………………. E-mail: ………………………………………….. 1.EXPONGO: Que he tenido conocimiento de la convocatoria y bases de selección de personal para el puesto de Director-Gerente del Patronato Municipal de Cultura de Andorra (Teruel), mediante concurso-oposición. Que acepto las bases y que son ciertos los datos consignados en la presente instancia. Que reúno todos los requisitos exigidos para participar en dicha convocatoria, adjuntando a la presente instancia la documentación exigida en las mismas y resguardo de pago de los derechos de examen. Que no he sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni estoy inhabilitado para ser contratado por la Administración y tengo capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias de la categoría. Que no he sido sometido a sanción disciplinaria que impida el acceso al empleo público. Que no he padecido enfermedad ni he estado afectado por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de las funciones del puesto de trabajo. Que no he sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluyen la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como trata de seres humanos, autorizando expresamente al Ayuntamiento de Andorra el acceso a la información contenida sobre mi, en su caso, en el Registro Central de Delincuentes sexuales. Que acompaño justificantes de los requisitos exigidos y de los méritos a efectos de su valoración. 2. SOLICITO: Tenga por presentada esta instancia dentro del plazo conferido al efecto y, en consecuencia, sea admitido para tomar parte en el proceso selectivo convocado para la provisión de dicho puesto. En ………………….., a …….. de ……………. de 2017. Firmado: Nota: Se adjuntan los siguientes documentos: · ________________________________________________________. · ________________________________________________________. · ________________________________________________________. · ________________________________________________________. · ________________________________________________________. · ________________________________________________________. · ________________________________________________________. · ________________________________________________________. · ________________________________________________________. · ________________________________________________________. · ________________________________________________________. ILTRE. SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE ANDORRA <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=993024881515</enlace> 000086227 20171207 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Andorra Convocatoria para la adjudicación de las obras de “Reforma de Vestuarios de Piscina Municipal de Andorra”, De conformidad con el Acuerdo de La Junta de Gobierno Local de fecha 28 de noviembre de 2017, se anula el anuncio de licitación publicado en el Boletín de la Provincia de Teruel número 225 de fecha 27 de noviembre de 2017, modificándolo de la siguiente forma por lo que, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, mediante tramitación urgente, para la adjudicación de las obras de “Reforma de Vestuarios de Piscina Municipal de Andorra”, conforme a los siguientes datos: 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo: AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE VILLA DE ANDORRA. b) Dependencia que tramita el expediente. Secretaría c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia: Ayuntamiento de Andorra. 2) Domicilio: Plaza España, 1. 3) Localidad y código postal: Andorra, 44500. 4) Teléfono: 978842011. 5) Telefax: 978842785. 6) Correo electrónico. ayuntamiento@aytoandorra.es 7) Dirección de Internet del perfil del contratante. http: andorra.sedelectronica.es d) Número de expediente: 1541/2017. 2. Objeto del contrato: a) Tipo: Obras b) Descripción. Reforma Vestuarios Piscina Municipal. c) Lugar de ejecución/entrega: 1) Domicilio. Paseo las Minas. 2) Localidad y código postal. 44500 Andorra (Teruel) d) Plazo de ejecución/entrega: 4 meses e) CPV (Referencia de Nomenclatura) : 45212230-7 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Urgente b) Procedimiento : abierto c) Subasta electrónica. d) Criterios de adjudicación. Precio (0-8 puntos) y Ampliación de Plazo de Garantía (0-2 puntos) 4. Valor estimado del contrato:137.035,32€ 5. Presupuesto base de licitación. a) Importe neto:137.035,32€ b) Importe total: 165.812,74€ 6. Garantías exigidas. Tipo garantía Definitiva Garantia 5% Fecha de constitución Antes de la adjudicación Fecha de vencimiento A determinar conforme a la oferta 7. Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación (únicamente para acreditar la solvencia): Grupo C Subgrupo b b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional, acreditación en caso de no tener clasificación. 8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: 13 días naturales desde la publicación. b) Lugar de presentación: 1. Dependencia. Ayuntamiento de Andorra 2. Domicilio.Plaza España, 1 3. Localidad y código postal. 44500 Andorra. Teruel 4. Dirección electrónica: http://andorra.sedelectronica.es 9. Apertura de ofertas: a) Descripción. Mesa de Contratación b) Dirección.Plaza de España, 1 c) Localidad y código postal. 44500 Andorra (Teruel) d) Fecha y hora. Dos días naturales después de finalizar el plazo de presentación de ofertas a las 10,00 horas. LA ALCALDESA, Sofía Ciércoles Bielsa <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=993025891616</enlace> 000086228 20171207 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Villarluengo Subasta para el arriendo del edificio propiedad del Ayuntamiento de Villarluengo El próximo día 18 de Diciembre 2017, se realizará en este Ayuntamiento, bajo la presidencia del Sr. Alcalde o concejal Delegado, a las doce horas, subasta para el arriendo del edificio propiedad del Ayuntamiento de Villarluengo, dedicado al negocio de Bar-Fonda, así como maquinaria, mobiliario y utensilios propios de la actividad. • Periodo de arrendamiento: 5 años, a contar desde la firma del contrato. • Tasación base o precio de salida: 4.000 euros anuales, al alza, IVA incluido. • Los licitadores a fecha de celebración de la subasta deberán de haber depositado en efectivo en la Caja Municipal la cantidad de 6.000 euros antes de la celebración de la licitación. La admisión de plicas será hasta el momento de comenzar el concurso subasta. El Pliego de condiciones con arreglo al cual deberá de hacerse el concurso subasta se encuentra a disposición de todos los interesados en la Secretaria del Ayuntamiento. El mismo fue aprobado en sesión del Pleno de fecha 17 de Noviembre de 2.017. En caso de presentarse reclamaciones al pliego de condiciones que permanecerá expuesto por el plazo de ocho días en el Ayuntamiento para tal fin se suspendería la subasta hasta que se resuelvan las mismas, y en caso de admitirse se procederá a realizar nueva convocatoria. Villarluengo, 20 de Noviembre de 2.017.- EL ALCALDE <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=993026901616</enlace> 000086229 20171207 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Torrijas Baja de oficio en el Padrón Municipal por inscripción indebida. En relación con el expediente relativo a la baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de este Municipio de Torrijas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, con base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO: I) Con fecha 03/11/2017 se solicitó Informe del Consejo de Empadronamiento en relación con el expediente de baja en el padrón de habitantes del Municipio de Torrijas, ya que no se ha manifestado su conformidad con dichas bajas. II) Con fecha 13/11/2017 se ha recibido por este Ayuntamiento el informe favorable del Consejo de Empadronamiento a las bajas en el padrón de habitantes por inscripción indebida. Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con el artículo 30.1.u) de la Ley 7/1999, de 9 abril, de Administración Local de Aragón, en concordancia con el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, RESUELVO 1º.- Dar de baja de oficio a NESTOR CATRINA (DD670414) y ÁNGELA CATRINA (DD481671) por inscripción indebida, siendo que el inmueble que figura como domicilio de los anteriores no constituye su residencia habitual. 2º.- Realizar las operaciones necesarias para mantener actualizado el Padrón, de modo que los datos contenidos en este concuerden con la realidad. 3º.- Notificar a los interesados su baja en el padrón de habitantes de este Municipio. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante la Alcaldesa de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. En Torrijas, a 14 de noviembre de 2017.- La Alcaldesa, Aurora Gil Montolío <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=993027911616</enlace> 000086230 20171207 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alcorisa Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos n.º 5/2017 En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 2 de octubre de 2017 sobre el expediente de modificación de créditos n.º 5/2017, que se hace público: Aumento de Gastos Modificación Prog. Eco. Denominación Importe Crédito Extraordinario 3200 62300 Adquisición electrodomésticos comedor EEI 1.000,00 Crédito Extraordinario 3220 62500 Mobiliario Escuela de educación Infantil 2.000,00 Crédito Extraordinario 3300 62200 Instalación equipo climatización biblioteca municipal 5.000,00 Total Aumento 8.000,00 Esta modificación se financia con cargo a anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, en los siguientes términos: Disminución de Gastos Modificación ."Prog. Eco. Denominación Importe Transferencia de Crédito disminución 1610 63100 Obras de mejora eficiencia captación de agua -8.000,00 Total Disminución -8.000,00 Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. En Alcorisa a 23 de noviembre de 2017.- LA ALCALDESA, Julia Vicente Lapuente <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=993028921717</enlace> 000086231 20171207 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Bello Convocatoria Juez de Paz Sustituto. Siendo necesario cubrir la vacante del Juez de Paz Sustituto del municipio de Bello Teruel y de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985 así como del Reglamento de 7/6/1995, se abre un plazo de quince días, desde la aparición de este anuncio en el BOPTE, durante los cuales los interesados que reúnan los requisitos que se señalan a continuación podrán presentar su solicitud ante este Ayuntamiento. Requisitos: - Ser español. - Mayor de edad. - No estar incurso en causa de incapacidad. Son causas de incapacidad (art. 303 LOPJ). * Estar impedido física o psíquicamente para la función judicial. * Los condenados por delito doloso mientras no haya obtenido la rehabilitación. * Estar procesados o inculpados por delito doloso en tanto no quede absuelto o se dicte auto de sobreseimiento. * No estar en posesión de los derechos civiles. - No estar incurso en causa de incompatibilidad (art. 389 de la LOPJ en concordancia con el 102).” En Bello, a 13 de noviembre de 2017.- El alcalde, Jaime Barrado Lidón. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=993029931717</enlace> 000086232 20171207 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Sarrión Adjudicación del contrato para Ejecución de la obra " Renovación Impulsión de la red general de abastecimiento de agua desde La Escaleruela a Sarrión (Teruel) " Mediante Acuerdo del Pleno de fecha 17/11/2017, se adjudicó el contrato para Ejecución de la obra " Renovación Impulsión de la red general de abastecimiento de agua desde La Escaleruela a Sarrión (Teruel) ", publicándose su formalización a los efectos del artículo 154 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: AYUNTAMIENTO DE SARRIÓN. b) Dependencia que tramita el expediente. c) Número de expediente: 299/2017. 2. Objeto del contrato: a) Tipo: Obras. b) Descripción. Ejecución de la obra " Renovación Impulsión de la red general de abastecimiento de agua desde La Escaleruela a Sarrión (Teruel) ". c) CPV (Referencia de Nomenclatura) : 44163160-9. d) Medio de publicación del anuncio de licitación. e) Fecha de publicación del anuncio de licitación. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel 06/10/2017 191 Otro (Perfil del Contratante) 06/10/2017 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento : Abierto. 4. Valor estimado del contrato: 170.902,30 €. 5. Presupuesto base de licitación. a) Importe neto: 141.241,57 €. b) Importe total: 170.902,30 €. 6. Formalización del contrato: a) Fecha de adjudicación: 17/11/2017. b) Fecha de formalización del contrato: 29/11/2017. c) Contratista: URBAMED INFRAESTRUCTURAS, S. L.. d) Importe o canon de adjudicación. Importe neto: 110.107,45 €. Importe total: 133.230,01 €. e) Ventajas de la oferta adjudicataria: Mejor precio, plazo garantía y mejoras Sarrión, 22 de noviembre de 2017.- El Alcalde, Jorge Redón Garcés <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=993030941717</enlace> 000086233 20171207 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca del Jiloca Listados relativos al cobro de la tasa por prestación del servicio de Ayuda a Domicilio, correspondientes al mes de octubre de 2017. La Presidencia de la Comarca del Jiloca ha procedido a la aprobación de los listados relativos al cobro de la tasa por prestación del servicio de Ayuda a Domicilio, correspondientes al mes de octubre de 2017. El conjunto de la documentación antedicha se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de la Comarca del Jiloca, sitas en la Calle Corona de Aragón, N.º 43 de Calamocha (Teruel). Contra la resolución indicada cabe la interposición del recurso de reposición regulado en el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública de los listados cobratorios de obligados al pago. Contra su resolución podrán los interesados interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo regulados en la Ley de tal orden jurisdiccional. De conformidad con cuanto disponen la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura de cobranza, con los siguientes plazos y forma de pago. Plazos de pago Período voluntario: Si la publicación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la publicación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Si la publicación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de publicación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. En todo caso, los contribuyentes que tengan domiciliado el pago de sus recibos, mediante cargo en cuenta que se efectuará el primer día del período voluntario de pago. Período ejecutivo: Vencido el período voluntario de pago sin que resultase satisfecha la deuda se iniciará automáticamente el período ejecutivo de cobro, con devengo de los recargos del período ejecutivo, de los intereses de demora correspondiente y de las costas, en su caso. Una vez efectuado el ingreso, será diligenciado el “recibí” de la carta de pago. Lugares de pago En las oficinas bancarias donde estén domiciliados los recibos (tanto en período voluntario como en vía ejecutiva). En Calamocha, a 21 de noviembre de 2017.- El Presidente, José Antonio Ramo Aparicio. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=993031951717</enlace> 000086234 20171207 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca del Jiloca Listados relativos al cobro de la tasa por prestación del servicio de deportes, correspondientes al mes de octubre de 2017. La Presidencia de la Comarca del Jiloca ha procedido a la aprobación de los listados relativos al cobro de la tasa por prestación del servicio de deportes, correspondientes al mes de octubre de 2017. El conjunto de la documentación antedicha se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de la Comarca del Jiloca, sitas en la Calle Corona de Aragón, N.º 43 de Calamocha (Teruel). Contra la resolución indicada cabe la interposición del recurso de reposición regulado en el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública de los listados cobratorios de obligados al pago. Contra su resolución podrán los interesados interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo regulados en la Ley de tal orden jurisdiccional. De conformidad con cuanto disponen la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura de cobranza, con los siguientes plazos y forma de pago. Plazos de pago Período voluntario: Si la publicación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la publicación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Si la publicación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de publicación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. En todo caso, los contribuyentes que tengan domiciliado el pago de sus recibos, mediante cargo en cuenta que se efectuará el primer día del período voluntario de pago. Período ejecutivo: Vencido el período voluntario de pago sin que resultase satisfecha la deuda se iniciará automáticamente el período ejecutivo de cobro, con devengo de los recargos del período ejecutivo, de los intereses de demora correspondiente y de las costas, en su caso. Una vez efectuado el ingreso, será diligenciado el “recibí” de la carta de pago. Lugares de pago En las oficinas bancarias donde estén domiciliados los recibos (tanto en período voluntario como en vía ejecutiva). En Calamocha, a 20 de noviembre de 2017.- El Presidente, José Antonio Ramo Aparicio. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=993032961717</enlace> 000086235 20171207 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Fortanete Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Fortanete sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. “Artículo 8º.- Tipo de gravamen. Cuando se trate de bienes de naturaleza urbana, el tipo de gravamen será el 0,5% y en los de naturaleza rústica el 0,8%. En los bienes inmuebles de características especiales el tipo de gravamen es del 0,7%” Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. En Fortanete, a 22 de noviembre de 2017.- EL ALCALDE, ABEL DAUDÉN ZAERA <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=993033971818</enlace> 000086236 20171207 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de La Puebla de Híjar Aprobación definitiva de la extinción de derechos funerarios. Por Resolución de Alcaldía nº 145 se aprobó definitivamente la extinción de los derechos funerarios de varios panteones familiares lo que se publica a los efectos del general conocimiento. RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 145/2017 Visto que ha transcurrido el periodo de tiempo fijado en la concesión otorgada a favor de los siguientes panteones familiares: - Familia de D. Eugenio Sierra con año de construcción en 1901 - Familia de D. Tomás Baguer López con año de construcción en 1903 - Familia de D. Mariano Royo Baguer con año de construcción en 1903 procede iniciar expediente para declarar extintos los derechos funerarios que existen sobre los mismos. Visto que con fecha 2 de octubre de 2016, se emitió informe de Secretaría en relación con el procedimiento y la Legislación aplicable para extinguir los derechos funerarios de los panteones familiares anteriormente mencionados. Visto que con fecha 29 de diciembre de 2016, se aprobó iniciar expediente de extinción de los derechos funerarios descritos anteriormente y notificar la iniciación del procedimiento a los interesados. Además, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 9, de fecha 16 de enero de 2017 y en la página web del Ayuntamiento. Visto que con fecha 23 de febrero de 2016 y 6 de marzo de 2016, se presentaron alegaciones fuera de plazo tal y como consta en el certificado de Secretaría de fecha 22 de marzo de 2016. Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, RESUELVO PRIMERO. Renovar los derechos funerarios que existen sobre los siguientes panteones familiares debido a voluntad expresa manifestada por los mismos. La renovación del derecho funerario, su duración así como todas las tasas que correspondan en el ejercicio de ese derecho estarán sujetas a la Ordenanza municipal en vigor: - Panteón familiar de D. Eugenio Sierra con año de construcción en 1901 - Parte del Panteón familiar de D. Tomás Baguer López con año de construcción en 1903 TERCERO. Aprobar la extinción de los derechos funerarios que existen sobre parte del Panteón familiar de D. Tomás Baguer López con año de construcción en 1903 y el Panteón familiar a nombre de la familia de D. Mariano Royo Baguer con año de construcción en 1903 del cementerio de este Municipio. CUARTO. De acuerdo con lo manifestado por los interesados de los panteones familiares de D. Tomás Baguer López y D. Mariano Royo Baguer, aprobar el traslado de los restos cadavéricos y cadáveres del nicho solicitado según relación que consta en el expediente, procediendo a trasladar los demás restos y cadáveres a la fosa común. QUINTO. Notificar el presente Acuerdo a los interesados y publicarlo en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del Ayuntamiento. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. En La Puebla de Híjar, a 20 de noviembre de 2017.- La Secretaria Interventora, Fdo. Anna Jordana Bausells <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=993034981818</enlace> 000086237 20171207 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Aliaga Resolución de Alcaldía Nº 142/2017 Con relación a la responsabilidad del contratista en el plazo de garantía del contrato de SUMINISTRO DE TRES BUNGALOWS PARA EL CAMPING MUNICIPAL DE ALIAGA, montaje incluido y MOBILIARIO DE TRES BUNGALOWS PARA EL CAMPING MUNICIPAL DE ALIAGA, por deficiencias en la ejecución de la obra/ suministro y de conformidad con lo dispuesto en el 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la presente se le notifica la Resolución Nº 142/2017 del tenor literal siguiente: "RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 142/2017 Visto el informe del Tecnico Municipal D. Alejandro Jiménez Gómez en el que se indica la existencia de deficiencias en la ejecución de los suministros de TRES BUNGALOWS PARA EL CAMPING MUNICIPAL DE ALIAGA, montaje incluido y suministro de MOBILIARIO DE TRES BUNGALOWS PARA EL CAMPING MUNICIPAL DE ALIAGA, informe que constata la existencia de deficiencias en la ejecución de la obra, observadas en el plazo de garantía, imputables al contratista de obras. Visto el informe de Secretaría de fecha 4 de octubre de 2017 y conocido lo dispuesto en el mismo. Realizados los trámites de audiencia al contratista por desconocerse su domicilio en la actualidad, mediante publicación de anuncio en BOPTE número 211 de 7 de noviembre de 2017, y habiéndose certificado que durante el tramite de audiencia no se ha presentado ninguna alegación o reclamación. De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, RESUELVO PRIMERO. Conceder al contratista el plazo de 2 meses para que, siguiendo las instrucciones facilitadas por el Tecnico municipal proceda a reparar las deficiencias observadas. SEGUNDO. Notificar al contratista el contenido de esta resolución, con la advertencia de que si en el plazo estipulado no llevara a cabo las reparaciones necesarias, se ejecutará la obra por la Administración y se incautará la garantía definitiva. Así lo mando y firmo en Aliaga a 30 de noviembre de 2017.- EL ALCALDE, Sergio Uche Gil. Ante mí, LA SECRETARIA, Dª Olga Escriche Martín" Si en el plazo de 2 meses, estipulado para llevar a cabo las obras de reparación de los defectos, observados en el plazo de garantía, debidos a deficiencias en la obra, no las llevara a cabo, se ejecutará la obra por la Administración y se incautará la garantía definitiva. Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. ALIAGA A 30 DE NOVIEMBRE DE 2017.- EL ALCALDE, Sergio Uche Gil. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=993035991818</enlace> 000086238 20171207 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Linares de Mora Licencia ambiental de actividades clasificadas ganaderas. Vista la instancia presentada por LUISA-CARMEN CELADES IBAÑEZ, de solicitud de licencia ambiental de actividades clasificadas ganaderas para la INSTALACION de EXPLOTACION DE GANADO OVINO EN REGIMEN EXTENSIVO PARA 550 CABEZAS, que se desarrollará en el polígono 6 parcela 13 “Masía La Escaleruela” en Linares de Mora, con referencia catastral 44144A006000130000HL , según el proyecto técnico redactado por el Ingeniero Técnico Agrícola, Dª Isabel Lozano Prats ,visado el 21 de noviembre de 2017 por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España en Aragón, en este Ayuntamiento se tramita el oportuno expediente. En cumplimiento con el artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se procede a abrir período de información pública por un periodo de quince días naturales desde la inserción del presente Anuncio en BOPTE para que se presenten las observaciones que consideren pertinentes. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. La Alcaldesa. Yolanda Sevilla Salvador. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=993036001919</enlace> 000086239 20171207 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Camarena de la Sierra Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos del Presupuesto en vigor. En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 31 de octubre de 2017, sobre el expediente de modificación de créditos del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo remanente líquido de Tesorería, que se hace público como sigue a continuación: Créditos Extraordinarios: APLICACIÓN DENOMINACION IMPORTE/EUROS 454/21000 REPARACIÓN CAMINOS/VIAS 13.200,00 € TOTAL 13.200,00 € FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES APLICACIÓN DENOMINANACIÓN IMPORTE/EUROS 87000 REMANENTE DE TESORERÍA 13.200,00 € TOTAL 13.200,00 € Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes: a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores. b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica. Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. En Camarena de la Sierra a 27 de noviembre de 2017.- El Alcalde, Ramón Gimeno Gil <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=993037011919</enlace> 000086164 20171205 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Bases para la formación de una Bolsa de Trabajo complementaria de DIRECTOR DE ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE Personal Resolución de 1 de diciembre de 2017, de la Diputación Provincial de Teruel, por la que se aprueban las Bases que regirán las pruebas selectivas para la formación de una Bolsa de Trabajo complementaria de DIRECTOR DE ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE para la Excma. Diputación Provincial de Teruel para cubrir puestos de trabajo de carácter temporal vacantes de esta categoría profesional: BASES QUE REGIRÁN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO COMPLEMENTARIA DE DIRECTOR DE ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE PARA LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL PARA CUBRIR PUESTOS DE TRABAJO DE CARÁCTER TEMPORAL VACANTES DE ESTA CATEGORÍA PROFESIONAL 1ª.- DENOMINACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA BOLSA DE TRABAJO Es objeto de la presente convocatoria la realización de las pruebas selectivas para la formación de una bolsa de trabajo complementaria de DIRECTOR DE ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE para la Excma. Diputación Provincial de Teruel, para la contratación laboral temporal que se precise en función de las necesidades existentes: Grupo Profesional: C-1 de la tabla salarial. Convenio Colectivo de aplicación: Personal Laboral de la Excma. Diputación Provincial de Teruel. Dicho personal laboral temporal estará sujeto al régimen de incompatibilidades previsto para el personal funcionario y laboral que presta sus servicios en la Excma. Diputación Provincial de Teruel, de conformidad con el ordenamiento jurídico que le es de aplicación a dichos empleados públicos. Será de aplicación al referido personal el Pacto-Acuerdo sobre aspectos sociales del personal funcionario y laboral de la Excma. Diputación Provincial de Teruel, aprobado en sesión plenaria extraordinaria de esta Corporación Provincial de fecha 22-12- 2000 u otra normativa que complemente o sustituya a la mencionada. 2ª.- REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ASPIRANTES Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la formalización del correspondiente contrato de trabajo: a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (acceso al empleo público de nacionales de otros Estados). b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Para ello se solicitará informe del órgano/s competente en la materia, en aquellos casos en los que se hubiera señalado en la instancia que posee discapacidad y/o incapacidad laboral en sus diferentes graduaciones. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Estar en posesión del Título de Bachiller o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación en España. f) Estar en posesión de la titulación de Director de Actividades de Tiempo Libre o las equivalencias establecidas en los artículos 5 y 7 del Decreto 68/1997, del Gobierno de Aragón (B.O.A. Nº 58 de 23-08-1997), o del Certificado de profesionalidad de dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil (RD 1697/2011, de 18 de noviembre). g) Presentación en tiempo y forma de la documentación acreditativa señala en la Base 3ª de esta convocatoria. El no cumplimiento de estos requisitos conllevará la exclusión del aspirante. 3ª.- SOLICITUDES: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN Se realizará la publicación íntegra de las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, Tablón de Anuncios de la Excma. Diputación Provincial de Teruel y en la página web de la misma (www.dpteruel.es). 3.1.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LOS ASPIRANTES: 1.- Modelo oficial de Instancia (Anexo I) que deberá ser cumplimentado y firmado por el aspirante solicitando tomar parte en la convocatoria, así como que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, que aceptan en su totalidad y se someten a las bases que rigen la presente convocatoria, se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Teruel y se presentarán en el Registro General de la citada institución (Plaza San Juan, n.º 7, 44071 de Teruel), en horario de lunes a viernes de 9,00 a 14,00 horas, o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que aparezcan publicadas las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. En caso de que se opte por presentar la instancia en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que aquélla sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. La no presentación de la instancia en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. El modelo oficial de instancia (Anexo I) estará a disposición de los aspirantes en el Servicio de Personal y en la página web de la Excma. Diputación Provincial de Teruel (www.dpteruel.es). 2.- Carta de pago o justificante acreditativo de haber abonado el importe de los derechos de participación en proceso selectivo, que deberán satisfacerse por los aspirantes previamente a la presentación de la instancia, ingresándose en la cuenta bancaria nº ES70 2085 3852 1403 0021 0141 de IBERCAJA de la ciudad de Teruel sita en C/ Ramón y Cajal, 21. Los derechos de participación en proceso selectivo se fijan en 10 €. No obstante lo anterior, estarán exentos del pago de los derechos de examen: - Las familias numerosas en los términos establecidos en el artículo 12.1 c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa: tendrán derecho a una exención del 100 por 100 del pago de los derechos de examen los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia del correspondiente título actualizado. - Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Deberá ser acreditado documentalmente. - Los demandante de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Se deberá aportar informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. - Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento. Se acreditará mediante certificado vigente acreditativo del grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, expedido por el órgano competente para expedir dichas certificaciones. Deberá acompañarse a la solicitud fotocopia de lo documentos acreditativos de las exenciones o bonificaciones anteriores. Dichas exenciones se apreciarán si constan los documentos acreditativos de las mismas. De no constar la totalidad de la documentación requerida determinará la exclusión del aspirante en el procedimiento, salvo que haya procedido al abono de los derechos de participación del citado proceso selectivo dentro del plazo de presentación de solicitudes. El pago incompleto de los derechos de examen, dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión del aspirante en el procedimiento y, por tanto, no será subsanable. En ningún caso, la presentación y pago en la entidad bancaria a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme a lo previsto en la presente Base. 3.- Fotocopia, por ambas caras, del Documento Nacional de Identidad vigente o en el supuesto de renovación del DNI, acreditación de la solicitud del mismo, así como de dicho documento caducado. 4.- Fotocopia, por ambas caras, del Título académico exigido. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse también la fotocopia, por ambas caras, de la credencial que acredite su homologación en España o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. 5.- Fotocopia del título de Director de Actividades de Tiempo Libre o las equivalencias establecidas en los artículos 5 y 7 del Decreto 68/1997, del Gobierno de Aragón (B.O.A. nº 58 de 23-08-1997), o del Certificado de profesionalidad de dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil (RD 1697/2011, de 18 de noviembre). 6.- Modelo oficial de autobaremación de méritos (Anexo II) cumplimentado y firmado por el aspirante. Dicho Anexo II deberá adjuntarse, en todo caso, debidamente cumplimentado y firmado incluso por aquellos aspirantes que carezcan de méritos valorables. 7.- Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y su conocimiento del castellano no se deduzca de su origen podrán acreditar el conocimiento del castellano mediante la aportación del Diploma de Español como Lengua Extranjera (nivel B2 o C2), o del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o del Título de Licenciado en Filología "Hispánica o Románica" o certificación de haber superado esta prueba en convocatorias anteriores realizadas por esta Diputación Provincial o certificación de haber realizado, en el Estado español, los estudios que haya sido necesario superar para la obtención del título alegado para ingresar en el puesto correspondiente. 8.- En el supuesto de que algún aspirante poseyera una discapacidad física que no impida el desempeño de las correspondientes funciones del puesto al que opta y deseara solicitar la adaptación de tiempo y medios, para la realización del ejercicio de que consta la prueba selectiva, el aspirante deberá manifestarlo por escrito en la instancia, solicitando tomar parte en la prueba selectiva correspondiente, para la cual, además, aportará junto con la instancia certificado expedido por el I.A.S.S. o Administración competente en otras Comunidades Autónomas acreditativo de la discapacidad padecida. 3.2.- NO PRESENTACIÓN EN TIEMPO Y FORMA DE LA DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LOS ASPIRANTES: Deberá aportarse en tiempo y forma la documentación señalada en la Base 3.1 de la presente convocatoria, salvo la correspondiente al requisito 7, que será exigible únicamente a aquellos candidatos que les resulte de aplicación. Asimismo, la no presentación en tiempo y forma de la documentación señalada en la Base 3.1 de la presente convocatoria, será causa de exclusión del aspirante del presente proceso selectivo, siendo insubsanable, inicialmente, la documentación referente a los requisitos nº 1, 2, 6 y 7, de la citada Base 3.1 de la presente convocatoria. 3.3.- NO REALIZACIÓN DE FOTOCOPIAS POR EL SERVICIO DE PERSONAL: Por el Servicio de Personal de la Diputación Provincial de Teruel no se realizará ninguna fotocopia relativa a la documentación a presentar por los aspirantes, señalada en la Base 3.1 de la presente convocatoria. 3.4.- DATOS QUE CONSTAN EN EL MODELO OFICIAL DE INSTANCIA: VERACIDAD Y MODIFICACIÓN DE LOS MISMOS: Los aspirantes se responsabilizarán de la veracidad de los datos que hagan constar en el modelo oficial de instancia, asumiendo, en caso contrario, las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos, proponiendo el Tribunal de selección al Presidente de la Corporación, previa audiencia del aspirante afectado, la exclusión de dicho aspirante del proceso selectivo. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hayan hecho constar en las solicitudes. A este respecto, el domicilio que figure en las mismas se considerará el único a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante, los errores en la consignación del mismo. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los aspirantes podrán modificar cualquiera de los datos que figuren en sus solicitudes, mediante escrito motivado que se dirigirá al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Teruel y se presentará en el Registro General de la citada institución o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; sin que en ningún caso el cambio del domicilio pueda afectar al trámite administrativo ya efectuado. 4ª.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de candidatos admitidos y, en su caso, excluidos en la que constará los apellidos y nombre de los aspirantes, así como, en su caso, las causas de exclusión. Asimismo, se publicará en la precitada resolución el nombre de los miembros del Tribunal de selección. Igualmente se indicará en la mencionada lista provisional, la fecha de realización de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano, especificada en la Base 5ª, para aquellos aspirantes que no posean la nacionalidad española y su conocimiento del español no se deduzca de su origen. En dicha lista, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (www.dpteruel.es), se concederá un plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de la lista precitada. Dicha subsanación deberá realizarse por escrito y presentarse en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial por cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen las causas de exclusión o no aleguen la omisión -por no figurar en la relación provisional de admitidos ni en la de excluidos- justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas selectivas. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, la Presidencia de la Corporación dictará el correspondiente Decreto en el que resolverá las reclamaciones, en su caso, y aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, el cual se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (www.dpteruel.es). Contra dicho Decreto se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El hecho de figurar en la lista definitiva de aspirantes admitidos no prejuzga que se reconozcan a éstos la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento de selección. Cuando de la documentación que –de acuerdo con lo establecido en la Base 3ª y 8.8 de esta convocatoria- deba presentarse, se desprenda que los aspirantes no posean alguno de los requisitos, decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento de selección, previa audiencia del interesado. De acuerdo con lo que disponen los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la publicación de la resolución mencionada en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (www.dpteruel.es), se considerará realizada la oportuna notificación a las personas interesadas, al tratarse de actos integrantes de un proceso selectivo o de concurrencia competitiva. 5ª.- PRUEBA DE ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTO DEL CASTELLANO Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y su conocimiento del castellano no se deduzca de su origen, ni hayan acreditado dicho conocimiento mediante la correspondiente titulación oficial, deberán acreditar dicho conocimiento mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua, y que tendrá carácter previo a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos en el presente proceso de selección. La convocatoria para la realización de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano se incluirá en la resolución que se dicte por la Presidencia de la Corporación Provincial por la que aprueba la lista provisional de candidatos admitidos y, en su caso, excluidos al proceso selectivo de Director de Actividades de Tiempo Libre de la Diputación Provincial de Teruel. El contenido y duración de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano serán determinados por el propio Tribunal de selección, tomando como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) y en el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera. El resultado de la prueba será el de "apto" o "no apto", siendo necesario obtener la valoración de “apto” para poder ser incluido en la bolsa de trabajo provisional de Director de Actividades de Tiempo Libre de la Diputación Provincial de Teruel. La citada prueba será eliminatoria, de forma que conllevará la exclusión del proceso selectivo del aspirante que, debiendo realizarla: - O bien, no se presente a la misma. - O bien, presentándose a la misma, obtenga un “no apto”, previa audiencia del mismo. Están exentos de la realización de dicha prueba de acreditación del conocimiento del castellano quienes estén en posesión del Diploma de Español como Lengua Extranjera (nivel B2 o C2), del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o del Título de Licenciado en Filología "Hispánica o Románica" o los que hayan superado esta prueba en convocatorias anteriores realizadas por esta Diputación Provincial. Asimismo, estarán exentos de la realización de la citada prueba aquellos aspirantes que hayan realizado, en el Estado español, los estudios que haya sido necesario superar para la obtención del título alegado para ingresar en el puesto correspondiente. Una vez concluida y calificada la citada prueba, el resultado obtenido por los aspirantes que se han presentado a la misma se incluirá en el Decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel por el que se declarará aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos señalada en la Base 4ª de la presente convocatoria. 6ª.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN Al Tribunal de selección le corresponde dirigir el desarrollo de las pruebas selectivas. Actuará con total autonomía funcional y sus miembros serán responsables de la objetividad del procedimiento selectivo, así como del cumplimiento de las bases de la convocatoria, incluidos los plazos para la realización, valoración de las pruebas y publicación de los resultados. Todas las deliberaciones del Tribunal de selección serán secretas. Se constituirá un Tribunal de selección que llevará a cabo las pruebas selectivas para la formación de una bolsa de trabajo complementaria de Director de Actividades de Tiempo Libre para la Diputación Provincial de Teruel, de conformidad con lo establecido en las presentes Bases. En la resolución que se dicte por la Presidencia de la Corporación Provincial la que se declare aprobada la lista definitiva de candidatos admitidos y, en su caso, excluidos, se deberá incluir el lugar, fecha y hora de la celebración del ejercicio de la fase de oposición y se harán constar el nombre y apellidos de los miembros del Tribunal de selección, la cual será publicada en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (www.dpteruel.es). Los miembros del Tribunal de selección deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. El Secretario del Tribunal de selección solicitará de los miembros del mismo, declaración expresa de no incurrir en las circunstancias previstas en el párrafo anterior. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación de los nombres de los mismos, cuando entiendan que concurren las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y/o las establecidas en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. Dicha recusación, que planteará ante la autoridad convocante, se tramitará de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Tribunal de selección, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente y en virtud de lo dispuesto en los artículos 60 y 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, estará integrado de la forma siguiente, además de por los respectivos suplentes que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse: - PRESIDENTE: Un empleado público de la Excma. Diputación Provincial de Teruel o empleado público de la misma en quien delegue. El Presidente del Tribunal de selección tendrá como función propia la de asegurar el cumplimiento de las leyes, así como de las bases de la convocatoria y la regularidad de las deliberaciones, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada. - VOCALES: * Dos empleados públicos. * Un empleado público designado por el Comité de Empresa del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Excma. Diputación Provincial de Teruel. * Vocal-Secretario: El Secretario General de la Excma. Diputación Provincial de Teruel o empleado público de la misma en quien delegue. El Secretario tendrá, con carácter general, las funciones recogidas en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Todos los miembros del Tribunal de selección tendrán voz y voto. Los vocales deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para la categoría profesional convocada, en la misma área de conocimientos específicos, y deberán pertenecer al mismo grupo o grupos superiores. Cuando se realice una designación de un empleado público que preste sus servicios en la Excma. Diputación Provincial de Teruel, y no conste en su expediente personal titulación académica alguna, previa solicitud del Servicio de Personal, deberá acreditar la posesión del título académico igual o superior al requerido para la categoría profesional de la convocatoria mediante la presentación del mismo, previo a la convocatoria de la primera sesión constitutiva del Tribunal de selección. Cuando se realice una designación de un empleado público que no preste sus servicios en la Excma. Diputación Provincial de Teruel, éste deberá acreditar su situación administrativa mediante certificación emitida por la Administración pública a la que pertenezca, comprensiva de lo siguiente: -Estar en situación de servicio activo o asimilado. -Subgrupo Profesional o equivalente al que pertenezca. -Estar en posesión de la titulación académica requerida. Previa convocatoria de su Presidente, el Tribunal de selección deberá constituirse antes del comienzo del proceso. En dicha sesión de constitución acordará las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo. El Tribunal de selección no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia al menos de tres de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso, siendo necesaria la presencia del Presidente y del Secretario del mismo. De no existir quórum, se procederá a efectuar una nueva convocatoria en el plazo más breve posible. La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio y las deliberaciones del Tribunal de selección tienen el carácter de secretas. Excepcionalmente la renuncia por motivos sobrevenidos justificados, apreciados y aceptados por la Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel, supondrá la sustitución por el suplente correspondiente. Asimismo, en el caso de ausencias de los miembros titulares del Tribunal de selección, dichos titulares deberán comunicarlo a sus respectivos suplentes, así como facilitarles la información y documentación necesaria para la realización del proceso selectivo. El Presidente del Tribunal de selección coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con el voto de calidad. Constituido el Tribunal de selección, éste resolverá por mayoría simple las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria, así como quedará facultado para adoptar los acuerdos necesarios referidos a la forma de actuación en los casos no previstos en las mismas -durante el desarrollo de las pruebas selectivas- siempre que no se opongan a dichas bases. Al Tribunal de selección le corresponderá la calificación de los aspirantes. Ningún miembro del Tribunal de selección podrá abstenerse de calificar a un aspirante. La resolución de las eventuales reclamaciones que pudieran presentarse frente a la puntuación asignada deberá incorporar explícita y singularizadamente la motivación del criterio que la sustenta. El procedimiento de actuación del Tribunal de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para el funcionamiento de los órganos colegiados. El Tribunal de selección podrá requerir, en cualquier momento del proceso, a los aspirantes, para que acrediten su personalidad. Igualmente el Tribunal de selección queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan. Si en cualquier momento del proceso de selectivo llegara a conocimiento del Tribunal de selección que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria o de la certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores, falsedades, manipulación o cualquier otra práctica destinada a aumentar fraudulentamente la puntuación, en estos supuestos y previa audiencia del interesado, el Presidente del Tribunal de selección deberá proponer la exclusión de dicho aspirante al Presidente de la Corporación, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera podido incurrir. El Tribunal de selección que actúe en las pruebas selectivas tendrá, según corresponda, alguna de las categorías recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Los distintos Servicios y Dependencias de la Diputación Provincial de Teruel, y en especial, el Servicio de Personal de la misma, prestarán al Tribunal de selección el apoyo material, personal y técnico necesario para el buen desenvolvimiento del proceso selectivo. El Tribunal de selección, de acuerdo con el principio de especialidad, podrá recabar la presencia y colaboración de los asesores especialistas necesarios, los cuales deberán poseer la titulación académica de igual nivel a la exigida para el ingreso. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal de selección podrá designar auxiliares colaboradores y/o asesores que presten apoyo para el correcto desarrollo del proceso que, bajo la dirección del Secretario del Tribunal de selección, en número suficiente, permitan garantizar el correcto y normal desarrollo del citado proceso selectivo. Tanto los asesores especialistas, como los asesores que presten apoyo para el correcto desarrollo del proceso o auxiliares colaboradores del mismo, a efectos de indemnizaciones por asistencia, estarán sujetos a la misma normativa que los vocales del Tribunal de selección. Tanto los asesores especialistas como los asesores que presten apoyo para el correcto desarrollo del proceso selectivo o auxiliares colaboradores del mismo, deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, de con <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=992708290707</enlace> 000086165 20171205 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Bases para la formación de una Bolsa de Trabajo complementaria de MONITOR DE ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE Personal Resolución de 1 de diciembre de 2017, de la Diputación Provincial de Teruel, por la que se aprueban las Bases que regirán las pruebas selectivas para la formación de una Bolsa de Trabajo complementaria de MONITOR DE ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE para la Excma. Diputación Provincial de Teruel para cubrir puestos de trabajo de carácter temporal vacantes de esta categoría profesional: BASES QUE REGIRÁN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO COMPLEMENTARIA DE MONITOR DE ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE PARA LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL PARA CUBRIR PUESTOS DE TRABAJO DE CARÁCTER TEMPORAL VACANTES DE ESTA CATEGORÍA PROFESIONAL 1ª.- DENOMINACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA BOLSA DE TRABAJO Es objeto de la presente convocatoria la realización de las pruebas selectivas para la formación de una bolsa de trabajo complementaria de MONITOR DE ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE para la Excma. Diputación Provincial de Teruel, para la contratación laboral temporal que se precise en función de las necesidades existentes: -Grupo Profesional: C-2 de la tabla salarial. -Convenio Colectivo de aplicación: Personal Laboral de la Excma. Diputación Provincial de Teruel. Dicho personal laboral temporal estará sujeto al régimen de incompatibilidades previsto para el personal funcionario y laboral que presta sus servicios en la Excma. Diputación Provincial de Teruel, de conformidad con el ordenamiento jurídico que le es de aplicación a dichos empleados públicos. Será de aplicación al referido personal el Pacto-Acuerdo sobre aspectos sociales del personal funcionario y laboral de la Excma. Diputación Provincial de Teruel, aprobado en sesión plenaria extraordinaria de esta Corporación Provincial de fecha 22-12- 2000 u otra normativa que complemente o sustituya a la mencionada. 2ª.- REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ASPIRANTES Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la formalización del correspondiente contrato de trabajo: a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (acceso al empleo público de nacionales de otros Estados). b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Para ello se solicitará informe del órgano/s competente en la materia, en aquellos casos en los que se hubiera señalado en la instancia que posee discapacidad y/o incapacidad laboral en sus diferentes graduaciones. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. f) Estar en posesión del Título de Graduado en ESO o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación en España. g) Estar en posesión de la titulación de Monitor de Actividades de Tiempo Libre o del Certificado de Profesionalidad de Dinamización de Actividades de Tiempo Libre Educativo Infantil y Juvenil (Real Decreto 567/2011, de 20 de abril). h) Presentación en tiempo y forma de la documentación acreditativa señala en la Base 3ª de esta convocatoria. El no cumplimiento de estos requisitos conllevará la exclusión del aspirante. 3ª.- SOLICITUDES: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN Se realizará la publicación íntegra de las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, Tablón de Anuncios de la Excma. Diputación Provincial de Teruel y en la página web de la misma (www.dpteruel.es). 3.1.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LOS ASPIRANTES: 1.- Modelo oficial de Instancia (Anexo I) que deberá ser cumplimentado y firmado por el aspirante solicitando tomar parte en la convocatoria, así como que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, que aceptan en su totalidad y se someten a las bases que rigen la presente convocatoria, se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Teruel y se presentarán en el Registro General de la citada institución (Plaza San Juan, n.º 7, 44071 de Teruel), en horario de lunes a viernes de 9,00 a 14,00 horas, o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que aparezcan publicadas las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. En caso de que se opte por presentar la instancia en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que aquélla sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. La no presentación de la instancia en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. El modelo oficial de instancia (Anexo I) estará a disposición de los aspirantes en el Servicio de Personal y en la página web de la Excma. Diputación Provincial de Teruel (www.dpteruel.es). 2.- Carta de pago o justificante acreditativo de haber abonado el importe de los derechos de participación en proceso selectivo, que deberán satisfacerse por los aspirantes previamente a la presentación de la instancia, ingresándose en la cuenta bancaria nº ES70 2085 3852 1403 0021 0141 de IBERCAJA de la ciudad de Teruel sita en C/ Ramón y Cajal, 21. Los derechos de participación en proceso selectivo se fijan en 10 €. No obstante lo anterior, estarán exentos del pago de los derechos de examen: - Las familias numerosas en los términos establecidos en el artículo 12.1 c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa: tendrán derecho a una exención del 100 por 100 del pago de los derechos de examen los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia del correspondiente título actualizado. - Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Deberá ser acreditado documentalmente. - Los demandante de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Se deberá aportar informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. - Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento. Se acreditará mediante certificado vigente acreditativo del grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, expedido por el órgano competente para expedir dichas certificaciones. Deberá acompañarse a la solicitud fotocopia de lo documentos acreditativos de las exenciones o bonificaciones anteriores. Dichas exenciones se apreciarán si constan los documentos acreditativos de las mismas. De no constar la totalidad de la documentación requerida determinará la exclusión del aspirante en el procedimiento, salvo que haya procedido al abono de los derechos de participación del citado proceso selectivo dentro del plazo de presentación de solicitudes. El pago incompleto de los derechos de examen, dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión del aspirante en el procedimiento y, por tanto, no será subsanable. En ningún caso, la presentación y pago en la entidad bancaria a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme a lo previsto en la presente Base. 3.- Fotocopia, por ambas caras, del Documento Nacional de Identidad vigente o en el supuesto de renovación del DNI, acreditación de la solicitud del mismo, así como de dicho documento caducado. 4.- Fotocopia, por ambas caras, del Título académico exigido. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse también la fotocopia, por ambas caras, de la credencial que acredite su homologación en España o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. 5.- Fotocopia del título de Monitor de Actividades de Tiempo Libre o del Certificado de Profesionalidad de Dinamización de Actividades de Tiempo Libre Educativo Infantil y Juvenil (Real Decreto 567/2011, de 20 de abril). 6.- Modelo oficial de autobaremación de méritos (Anexo II) cumplimentado y firmado por el aspirante. Dicho Anexo II deberá adjuntarse, en todo caso, debidamente cumplimentado y firmado incluso por aquellos aspirantes que carezcan de méritos valorables. 7.- Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y su conocimiento del castellano no se deduzca de su origen podrán acreditar el conocimiento del castellano mediante la aportación del Diploma de Español como Lengua Extranjera (nivel B2 o C2), o del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o del Título de Licenciado en Filología "Hispánica o Románica" o certificación de haber superado esta prueba en convocatorias anteriores realizadas por esta Diputación Provincial o certificación de haber realizado, en el Estado español, los estudios que haya sido necesario superar para la obtención del título alegado para ingresar en el puesto correspondiente. 8.- En el supuesto de que algún aspirante poseyera una discapacidad física que no impida el desempeño de las correspondientes funciones del puesto al que opta y deseara solicitar la adaptación de tiempo y medios, para la realización del ejercicio de que consta la prueba selectiva, el aspirante deberá manifestarlo por escrito en la instancia, solicitando tomar parte en la prueba selectiva correspondiente, para la cual, además, aportará junto con la instancia certificado expedido por el I.A.S.S. o Administración competente en otras Comunidades Autónomas acreditativo de la discapacidad padecida. 3.2.- NO PRESENTACIÓN EN TIEMPO Y FORMA DE LA DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LOS ASPIRANTES: Deberá aportarse en tiempo y forma la documentación señalada en la Base 3.1 de la presente convocatoria, salvo la correspondiente al requisito 7, que será exigible únicamente a aquellos candidatos que les resulte de aplicación. Asimismo, la no presentación en tiempo y forma de la documentación señalada en la Base 3.1 de la presente convocatoria, será causa de exclusión del aspirante del presente proceso selectivo, siendo insubsanable, inicialmente, la documentación referente a los requisitos nº 1, 2, 6 y 7, de la citada Base 3.1 de la presente convocatoria. 3.3.- NO REALIZACIÓN DE FOTOCOPIAS POR EL SERVICIO DE PERSONAL: Por el Servicio de Personal de la Diputación Provincial de Teruel no se realizará ninguna fotocopia relativa a la documentación a presentar por los aspirantes, señalada en la Base 3.1 de la presente convocatoria. 3.4.- DATOS QUE CONSTAN EN EL MODELO OFICIAL DE INSTANCIA: VERACIDAD Y MODIFICACIÓN DE LOS MISMOS: Los aspirantes se responsabilizarán de la veracidad de los datos que hagan constar en el modelo oficial de instancia, asumiendo, en caso contrario, las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos, proponiendo el Tribunal de selección al Presidente de la Corporación, previa audiencia del aspirante afectado, la exclusión de dicho aspirante del proceso selectivo. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hayan hecho constar en las solicitudes. A este respecto, el domicilio que figure en las mismas se considerará el único a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante, los errores en la consignación del mismo. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los aspirantes podrán modificar cualquiera de los datos que figuren en sus solicitudes, mediante escrito motivado que se dirigirá al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Teruel y se presentará en el Registro General de la citada institución o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; sin que en ningún caso el cambio del domicilio pueda afectar al trámite administrativo ya efectuado. 4ª.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de candidatos admitidos y, en su caso, excluidos en la que constará los apellidos y nombre de los aspirantes, así como, en su caso, las causas de exclusión. Asimismo, se publicará en la precitada resolución el nombre de los miembros del Tribunal de selección. Igualmente se indicará en la mencionada lista provisional, la fecha de realización de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano, especificada en la Base 5ª, para aquellos aspirantes que no posean la nacionalidad española y su conocimiento del español no se deduzca de su origen. En dicha lista, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (www.dpteruel.es), se concederá un plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de la lista precitada. Dicha subsanación deberá realizarse por escrito y presentarse en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial por cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen las causas de exclusión o no aleguen la omisión -por no figurar en la relación provisional de admitidos ni en la de excluidos- justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas selectivas. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, la Presidencia de la Corporación dictará el correspondiente Decreto en el que resolverá las reclamaciones, en su caso, y aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, el cual se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (www.dpteruel.es). Contra dicho Decreto se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El hecho de figurar en la lista definitiva de aspirantes admitidos no prejuzga que se reconozcan a éstos la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento de selección. Cuando de la documentación que –de acuerdo con lo establecido en la Base 3ª y 8.8 de esta convocatoria- deba presentarse, se desprenda que los aspirantes no posean alguno de los requisitos, decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento de selección, previa audiencia del interesado. De acuerdo con lo que disponen los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la publicación de la resolución mencionada en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (www.dpteruel.es), se considerará realizada la oportuna notificación a las personas interesadas, al tratarse de actos integrantes de un proceso selectivo o de concurrencia competitiva. 5ª.- PRUEBA DE ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTO DEL CASTELLANO Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y su conocimiento del castellano no se deduzca de su origen, ni hayan acreditado dicho conocimiento mediante la correspondiente titulación oficial, deberán acreditar dicho conocimiento mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua, y que tendrá carácter previo a la aprobación de la Bolsa de Trabajo complementaria de Monitor de Actividades de Tiempo Libre de la Diputación Provincial de Teruel. La convocatoria para la realización de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano se incluirá en la resolución que se dicte por la Presidencia de la Corporación Provincial por la que aprueba la lista provisional de candidatos admitidos y, en su caso, excluidos al proceso selectivo de Monitor de Actividades de Tiempo Libre de la Diputación Provincial de Teruel. El contenido y duración de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano serán determinados por el propio Tribunal de selección, tomando como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) y en el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera. El resultado de la prueba será el de "apto" o "no apto", siendo necesario obtener la valoración de “apto” para poder ser incluido en la bolsa de trabajo provisional de Director de Actividades de Tiempo Libre de la Diputación Provincial de Teruel. La citada prueba será eliminatoria, de forma que conllevará la exclusión del proceso selectivo del aspirante que, debiendo realizarla: - O bien, no se presente a la misma. - O bien, presentándose a la misma, obtenga un “no apto”, previa audiencia del mismo. Están exentos de la realización de dicha prueba de acreditación del conocimiento del castellano quienes estén en posesión del Diploma de Español como Lengua Extranjera (nivel B2 o C2), del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o del Título de Licenciado en Filología "Hispánica o Románica" o los que hayan superado esta prueba en convocatorias anteriores realizadas por esta Diputación Provincial. Asimismo, estarán exentos de la realización de la citada prueba aquellos aspirantes que hayan realizado, en el Estado español, los estudios que haya sido necesario superar para la obtención del título alegado para ingresar en el puesto correspondiente. Una vez concluida y calificada la citada prueba, el resultado obtenido por los aspirantes que se han presentado a la misma se incluirá en el Decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel por el que se declarará aprobada definitivamente la lista definitiva de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos señalada en la Base 4ª de la presente convocatoria. 6ª.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN Al Tribunal de selección le corresponde dirigir el desarrollo de las pruebas selectivas. Actuará con total autonomía funcional y sus miembros serán responsables de la objetividad del procedimiento selectivo, así como del cumplimiento de las bases de la convocatoria, incluidos los plazos para la realización, valoración de las pruebas y publicación de los resultados. Todas las deliberaciones del Tribunal de selección serán secretas. Se constituirá un Tribunal de selección que llevará a cabo las pruebas selectivas para la formación de una bolsa de trabajo complementaria de Monitor de Actividades de Tiempo Libre para la Diputación Provincial de Teruel, de conformidad con lo establecido en las presentes Bases. En la resolución que se dicte por la Presidencia de la Corporación Provincial la que se declare aprobada la lista definitiva de candidatos admitidos y, en su caso, excluidos, se deberá incluir el lugar, fecha y hora de la celebración del ejercicio de la fase de oposición y se harán constar el nombre y apellidos de los miembros del Tribunal de selección, la cual será publicada en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (www.dpteruel.es). Los miembros del Tribunal de selección deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. El Secretario del Tribunal de selección solicitará de los miembros del mismo, declaración expresa de no incurrir en las circunstancias previstas en el párrafo anterior. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación de los nombres de los mismos, cuando entiendan que concurren las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y/o las establecidas en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. Dicha recusación, que planteará ante la autoridad convocante, se tramitará de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Tribunal de selección, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente y en virtud de lo dispuesto en los artículos 60 y 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, estará integrado de la forma siguiente, además de por los respectivos suplentes que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse: - PRESIDENTE: Un empleado público de la Excma. Diputación Provincial de Teruel o empleado público de la misma en quien delegue. El Presidente del Tribunal de selección tendrá como función propia la de asegurar el cumplimiento de las leyes, así como de las bases de la convocatoria y la regularidad de las deliberaciones, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada. - VOCALES: * Dos empleados públicos. * Un empleado público designado por el Comité de Empresa del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Excma. Diputación Provincial de Teruel. * Vocal-Secretario: El Secretario General de la Excma. Diputación Provincial de Teruel o empleado público de la misma en quien delegue. El Secretario tendrá, con carácter general, las funciones recogidas en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Todos los miembros del Tribunal de selección tendrán voz y voto. Los vocales deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para la categoría profesional convocada, en la misma área de conocimientos específicos, y deberán pertenecer al mismo grupo o grupos superiores. Cuando se realice una designación de un empleado público que preste sus servicios en la Excma. Diputación Provincial de Teruel, y no conste en su expediente personal titulación académica alguna, previa solicitud del Servicio de Personal, deberá acreditar la posesión del título académico igual o superior al requerido para la categoría profesional de la convocatoria mediante la presentación del mismo, previo a la convocatoria de la primera sesión constitutiva del Tribunal de selección. Cuando se realice una designación de un empleado público que no preste sus servicios en la Excma. Diputación Provincial de Teruel, éste deberá acreditar su situación administrativa mediante certificación emitida por la Administración pública a la que pertenezca, comprensiva de lo siguiente: - Estar en situación de servicio activo o asimilado. - Subgrupo Profesional o equivalente al que pertenezca. - Estar en posesión de la titulación académica requerida. Previa convocatoria de su Presidente, el Tribunal de selección deberá constituirse antes del comienzo del proceso. En dicha sesión de constitución acordará las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo. El Tribunal de selección no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia al menos de tres de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso, siendo necesaria la presencia del Presidente y del Secretario del mismo. De no existir quórum, se procederá a efectuar una nueva convocatoria en el plazo más breve posible. La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio y las deliberaciones del Tribunal de selección tienen el carácter de secretas. Excepcionalmente la renuncia por motivos sobrevenidos justificados, apreciados y aceptados por la Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel, supondrá la sustitución por el suplente correspondiente. Asimismo, en el caso de ausencias de los miembros titulares del Tribunal de selección, dichos titulares deberán comunicarlo a sus respectivos suplentes, así como facilitarles la información y documentación necesaria para la realización del proceso selectivo. El Presidente del Tribunal de selección coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con el voto de calidad. Constituido el Tribunal de selección, éste resolverá por mayoría simple las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria, así como quedará facultado para adoptar los acuerdos necesarios referidos a la forma de actuación en los casos no previstos en las mismas -durante el desarrollo de las pruebas selectivas- siempre que no se opongan a dichas bases. Al Tribunal de selección le corresponderá la calificación de los aspirantes. Ningún miembro del Tribunal de selección podrá abstenerse de calificar a un aspirante. La resolución de las eventuales reclamaciones que pudieran presentarse frente a la puntuación asignada deberá incorporar explícita y singularizadamente la motivación del criterio que la sustenta. El procedimiento de actuación del Tribunal de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para el funcionamiento de los órganos colegiados. El Tribunal de selección podrá requerir, en cualquier momento del proceso, a los aspirantes, para que acrediten su personalidad. Igualmente el Tribunal de selección queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan. Si en cualquier momento del proceso de selectivo llegara a conocimiento del Tribunal de selección que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria o de la certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores, falsedades, manipulación o cualquier otra práctica destinada a aumentar fraudulentamente la puntuación, en estos supuestos y previa audiencia del interesado, el Presidente del Tribunal de selección deberá proponer la exclusión de dicho aspirante al Presidente de la Corporación, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera podido incurrir. El Tribunal de selección que actúe en las pruebas selectivas tendrá, según corresponda, alguna de las categorías recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Los distintos Servicios y Dependencias de la Diputación Provincial de Teruel, y en especial, el Servicio de Personal de la misma, prestarán al Tribunal de selección el apoyo material, personal y técnico necesario para el buen desenvolvimiento del proceso selectivo. El Tribunal de selección, de acuerdo con el principio de especialidad, podrá recabar la presencia y colaboración de los asesores especialistas necesarios, los cuales deberán poseer la titulación académica de igual nivel a la exigida para el ingreso. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal de selección podrá designar auxiliares colaboradores y/o asesores que presten apoyo para el correcto desarrollo del proceso que, bajo la dirección del Secretario del Tribunal de selección, en número suficiente, permitan garantizar el correcto y normal desarrollo del citado proceso selectivo. Tanto los asesores especialistas, como los asesores que presten apoyo para el correcto desarrollo del proceso o auxiliares colaboradores del mismo, a efectos de indemnizaciones por asistencia, estarán sujetos a la misma normativa que los vocales del Tribunal de selección. Tanto los asesores especialistas como los asesores que presten apoyo para el correcto desarrollo del proceso selectivo o auxiliares colaboradores del mismo, deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión d <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=992709300707</enlace> 000086166 20171205 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Bases para la formación de una Bolsa de Trabajo complementaria de PINCHE DE COCINA. Personal Resolución de 1 de diciembre de 2017, de la Diputación Provincial de Teruel, por la que se aprueban las Bases que regirán las pruebas selectivas para la formación de una Bolsa de Trabajo complementaria de PINCHE DE COCINA para la Excma. Diputación Provincial de Teruel para cubrir puestos de trabajo de carácter temporal vacantes de esta categoría profesional y se ordena la publicación de las mismas: BASES QUE REGIRÁN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO COMPLEMENTARIA DE PINCHE DE COCINA PARA LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL PARA CUBRIR PUESTOS DE TRABAJO DE CARÁCTER TEMPORAL VACANTES DE ESTA CATEGORÍA PROFESIONAL 1ª.- DENOMINACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA BOLSA DE TRABAJO Es objeto de la presente convocatoria la realización de las pruebas selectivas para la formación de una bolsa de trabajo complementaria de PINCHE DE COCINA para la Excma. Diputación Provincial de Teruel, para la contratación laboral temporal que se precise en función de las necesidades existentes: -Grupo Profesional: E-1 de la tabla salarial. -Convenio Colectivo de aplicación: Personal laboral de la Excma. Diputación Provincial de Teruel. Dicho personal laboral temporal estará sujeto al régimen de incompatibilidades previsto para el personal funcionario y laboral que presta sus servicios en la Excma. Diputación Provincial de Teruel, de conformidad con el ordenamiento jurídico que le es de aplicación a dichos empleados públicos. Será de aplicación al referido personal el Pacto-Acuerdo sobre aspectos sociales del personal funcionario y laboral de la Excma. Diputación Provincial de Teruel, aprobado en sesión plenaria extraordinaria de esta Corporación Provincial de fecha 22-12- 2000 u otra normativa que complemente o sustituya a la mencionada. 2ª.- REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ASPIRANTES Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la formalización del correspondiente contrato de trabajo: a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (acceso al empleo público de nacionales de otros Estados). b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Para ello se solicitará informe del órgano/s competente en la materia, en aquellos casos en los que se hubiera señalado en la instancia que posee discapacidad y/o incapacidad laboral en sus diferentes graduaciones. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Estar en posesión del del Certificado de Escolaridad o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación en España. f) Presentación en tiempo y forma de la documentación acreditativa señala en la Base 3ª de esta convocatoria. El no cumplimiento de estos requisitos conllevará la exclusión del aspirante. 3ª.- SOLICITUDES: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN Se realizará la publicación íntegra de las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, Tablón de Anuncios de la Excma. Diputación Provincial de Teruel y en la página web de la misma (www.dpteruel.es). 3.1.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LOS ASPIRANTES: 1.- Modelo oficial de Instancia (Anexo I) que deberá ser cumplimentado y firmado por el aspirante solicitando tomar parte en la convocatoria, así como que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, que aceptan en su totalidad y se someten a las bases que rigen la presente convocatoria, se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Teruel y se presentarán en el Registro General de la citada institución (Plaza San Juan, n.º 7, 44071 de Teruel), en horario de lunes a viernes de 9,00 a 14,00 horas, o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que aparezcan publicadas las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. En caso de que se opte por presentar la instancia en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que aquélla sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. La no presentación de la instancia en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. El modelo oficial de instancia (Anexo I) estará a disposición de los aspirantes en el Servicio de Personal y en la página web de la Excma. Diputación Provincial de Teruel (www.dpteruel.es). 2.- Carta de pago o justificante acreditativo de haber abonado el importe de los derechos de participación en proceso selectivo, que deberán satisfacerse por los aspirantes previamente a la presentación de la instancia, ingresándose en la cuenta bancaria nº ES70 2085 3852 1403 0021 0141 de IBERCAJA de la ciudad de Teruel sita en C/ Ramón y Cajal, 21. Los derechos de participación en proceso selectivo se fijan en 10 €. No obstante lo anterior, estarán exentos del pago de los derechos de examen: - Las familias numerosas en los términos establecidos en el artículo 12.1 c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa: tendrán derecho a una exención del 100 por 100 del pago de los derechos de examen los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia del correspondiente título actualizado. - Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación. Deberá ser acreditado documentalmente. - Los demandante de empleo que figuren inscritos como desempleados durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Se deberá aportar informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. - Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento. Se acreditará mediante certificado vigente acreditativo del grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, expedido por el órgano competente para expedir dichas certificaciones. Deberá acompañarse a la solicitud fotocopia de lo documentos acreditativos de las exenciones o bonificaciones anteriores. Dichas exenciones se apreciarán si constan los documentos acreditativos de las mismas. De no constar la totalidad de la documentación requerida determinará la exclusión del aspirante en el procedimiento, salvo que haya procedido al abono de los derechos de participación del citado proceso selectivo dentro del plazo de presentación de solicitudes. El pago incompleto de los derechos de examen, dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión del aspirante en el procedimiento y, por tanto, no será subsanable. En ningún caso, la presentación y pago en la entidad bancaria a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme a lo previsto en la presente Base. 3.- Fotocopia, por ambas caras, del Documento Nacional de Identidad vigente o en el supuesto de renovación del DNI, acreditación de la solicitud del mismo, así como de dicho documento caducado. 4.- Fotocopia, por ambas caras, del Título académico exigido. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse también la fotocopia, por ambas caras, de la credencial que acredite su homologación en España o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. 5.- Modelo oficial de autobaremación de méritos (Anexo II) cumplimentado y firmado por el aspirante. Dicho Anexo II deberá adjuntarse, en todo caso, debidamente cumplimentado y firmado incluso por aquellos aspirantes que carezcan de méritos valorables. 6.- Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y su conocimiento del castellano no se deduzca de su origen podrán acreditar el conocimiento del castellano mediante la aportación del Diploma de Español como Lengua Extranjera (nivel B2 o C2), o del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o del Título de Licenciado en Filología "Hispánica o Románica" o certificación de haber superado esta prueba en convocatorias anteriores realizadas por esta Diputación Provincial o certificación de haber realizado, en el Estado español, los estudios que haya sido necesario superar para la obtención del título alegado para ingresar en el puesto correspondiente. 7.- En el supuesto de que algún aspirante poseyera una discapacidad física que no impida el desempeño de las correspondientes funciones del puesto al que opta y deseara solicitar la adaptación de tiempo y medios, para la realización del ejercicio de que consta la prueba selectiva, el aspirante deberá manifestarlo por escrito en la instancia, solicitando tomar parte en la prueba selectiva correspondiente, para la cual, además, aportará junto con la instancia certificado expedido por el I.A.S.S. o Administración competente en otras Comunidades Autónomas acreditativo de la discapacidad padecida. 3.2.- NO PRESENTACIÓN EN TIEMPO Y FORMA DE LA DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LOS ASPIRANTES: Deberá aportarse en tiempo y forma la documentación señalada en la Base 3.1 de la presente convocatoria, salvo la correspondiente al requisito 7, que será exigible únicamente a aquellos candidatos que les resulte de aplicación. Asimismo, la no presentación en tiempo y forma de la documentación señalada en la Base 3.1 de la presente convocatoria, será causa de exclusión del aspirante del presente proceso selectivo, siendo insubsanable, inicialmente, la documentación referente a los requisitos nº 1, 2 5 y 6, de la citada Base 3.1 de la presente convocatoria. 3.3.- NO REALIZACIÓN DE FOTOCOPIAS POR EL SERVICIO DE PERSONAL: Por el Servicio de Personal de la Diputación Provincial de Teruel no se realizará ninguna fotocopia relativa a la documentación a presentar por los aspirantes, señalada en la Base 3.1 de la presente convocatoria. 3.4.- DATOS QUE CONSTAN EN EL MODELO OFICIAL DE INSTANCIA: VERACIDAD Y MODIFICACIÓN DE LOS MISMOS: Los aspirantes se responsabilizarán de la veracidad de los datos que hagan constar en el modelo oficial de instancia, asumiendo, en caso contrario, las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos, proponiendo el Tribunal de selección al Presidente de la Corporación, previa audiencia del aspirante afectado, la exclusión de dicho aspirante del proceso selectivo. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hayan hecho constar en las solicitudes. A este respecto, el domicilio que figure en las mismas se considerará el único a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante, los errores en la consignación del mismo. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los aspirantes podrán modificar cualquiera de los datos que figuren en sus solicitudes, mediante escrito motivado que se dirigirá al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Teruel y se presentará en el Registro General de la citada institución o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; sin que en ningún caso el cambio del domicilio pueda afectar al trámite administrativo ya efectuado. 4ª.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de candidatos admitidos y, en su caso, excluidos en la que constará los apellidos y nombre de los aspirantes, así como, en su caso, las causas de exclusión. Asimismo, se publicará en la precitada resolución el nombre de los miembros del Tribunal de selección. Igualmente se indicará en la mencionada lista provisional, la fecha de realización de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano, especificada en la Base 5ª, para aquellos aspirantes que no posean la nacionalidad española y su conocimiento del español no se deduzca de su origen. En dicha lista, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (www.dpteruel.es), se concederá un plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de la lista precitada. Dicha subsanación deberá realizarse por escrito y presentarse en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial por cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen las causas de exclusión o no aleguen la omisión -por no figurar en la relación provisional de admitidos ni en la de excluidos- justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas selectivas. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, la Presidencia de la Corporación dictará el correspondiente Decreto en el que resolverá las reclamaciones, en su caso, y aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, el cual se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (www.dpteruel.es). Contra dicho Decreto se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El hecho de figurar en la lista definitiva de aspirantes admitidos no prejuzga que se reconozcan a éstos la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento de selección. Cuando de la documentación que –de acuerdo con lo establecido en la Base 3ª y 8.8 de esta convocatoria- deba presentarse, se desprenda que los aspirantes no posean alguno de los requisitos, decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento de selección, previa audiencia del interesado. De acuerdo con lo que disponen los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la publicación de la resolución mencionada en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (www.dpteruel.es), se considerará realizada la oportuna notificación a las personas interesadas, al tratarse de actos integrantes de un proceso selectivo o de concurrencia competitiva. 5ª.- PRUEBA DE ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTO DEL CASTELLANO Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y su conocimiento del castellano no se deduzca de su origen, ni hayan acreditado dicho conocimiento mediante la correspondiente titulación oficial, deberán acreditar dicho conocimiento mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua, y que tendrá carácter previo a la aprobación de la Bolsa de Trabajo complementaria de Pinche de Cocina de la Diputación Provincial de Teruel. La convocatoria para la realización de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano se incluirá en la resolución que se dicte por la Presidencia de la Corporación Provincial por la que aprueba la lista provisional de candidatos admitidos y, en su caso, excluidos al proceso selectivo de Pinche de Cocina de la Diputación Provincial de Teruel. El contenido y duración de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano serán determinados por el propio Tribunal de selección, tomando como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) y en el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera. El resultado de la prueba será el de "apto" o "no apto", siendo necesario obtener la valoración de “apto” para poder ser incluido en la bolsa de trabajo provisional de Director de Actividades de Tiempo Libre de la Diputación Provincial de Teruel. La citada prueba será eliminatoria, de forma que conllevará la exclusión del proceso selectivo del aspirante que, debiendo realizarla: -O bien, no se presente a la misma. -O bien, presentándose a la misma, obtenga un “no apto”, previa audiencia del mismo. Están exentos de la realización de dicha prueba de acreditación del conocimiento del castellano quienes estén en posesión del Diploma de Español como Lengua Extranjera (nivel B2 o C2), del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o del Título de Licenciado en Filología "Hispánica o Románica" o los que hayan superado esta prueba en convocatorias anteriores realizadas por esta Diputación Provincial. Asimismo, estarán exentos de la realización de la citada prueba aquellos aspirantes que hayan realizado, en el Estado español, los estudios que haya sido necesario superar para la obtención del título alegado para ingresar en el puesto correspondiente. Una vez concluida y calificada la citada prueba, el resultado obtenido por los aspirantes que se han presentado a la misma se incluirá en el Decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel por el que se declarará aprobada definitivamente la lista definitiva de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos señalada en la Base 4ª de la presente convocatoria. 6ª.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN Al Tribunal de selección le corresponde dirigir el desarrollo de las pruebas selectivas. Actuará con total autonomía funcional y sus miembros serán responsables de la objetividad del procedimiento selectivo, así como del cumplimiento de las bases de la convocatoria, incluidos los plazos para la realización, valoración de las pruebas y publicación de los resultados. Todas las deliberaciones del Tribunal de selección serán secretas. Se constituirá un Tribunal de selección que llevará a cabo las pruebas selectivas para la formación de una bolsa de trabajo complementaria de Pinche de Cocina para la Diputación Provincial de Teruel, de conformidad con lo establecido en las presentes Bases. En la resolución que se dicte por la Presidencia de la Corporación Provincial la que se declare aprobada la lista definitiva de candidatos admitidos y, en su caso, excluidos, se deberá incluir el lugar, fecha y hora de la celebración del ejercicio de la fase de oposición y se harán constar el nombre y apellidos de los miembros del Tribunal de selección, la cual será publicada en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (www.dpteruel.es). Los miembros del Tribunal de selección deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. El Secretario del Tribunal de selección solicitará de los miembros del mismo, declaración expresa de no incurrir en las circunstancias previstas en el párrafo anterior. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación de los nombres de los mismos, cuando entiendan que concurren las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y/o las establecidas en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. Dicha recusación, que planteará ante la autoridad convocante, se tramitará de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Tribunal de selección, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente y en virtud de lo dispuesto en los artículos 60 y 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, estará integrado de la forma siguiente, además de por los respectivos suplentes que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse: - PRESIDENTE: Un empleado público de la Excma. Diputación Provincial de Teruel o empleado público de la misma en quien delegue. El Presidente del Tribunal de selección tendrá como función propia la de asegurar el cumplimiento de las leyes, así como de las bases de la convocatoria y la regularidad de las deliberaciones, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada. - VOCALES: * Dos empleados públicos. * Un empleado público designado por el Comité de Empresa del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Excma. Diputación Provincial de Teruel. * Vocal-Secretario: El Secretario General de la Excma. Diputación Provincial de Teruel o empleado público de la misma en quien delegue. El Secretario tendrá, con carácter general, las funciones recogidas en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Todos los miembros del Tribunal de selección tendrán voz y voto. Los vocales deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para la categoría profesional convocada, en la misma área de conocimientos específicos, y deberán pertenecer al mismo grupo o grupos superiores. Cuando se realice una designación de un empleado público que preste sus servicios en la Excma. Diputación Provincial de Teruel, y no conste en su expediente personal titulación académica alguna, previa solicitud del Servicio de Personal, deberá acreditar la posesión del título académico igual o superior al requerido para la categoría profesional de la convocatoria mediante la presentación del mismo, previo a la convocatoria de la primera sesión constitutiva del Tribunal de selección. Cuando se realice una designación de un empleado público que no preste sus servicios en la Excma. Diputación Provincial de Teruel, éste deberá acreditar su situación administrativa mediante certificación emitida por la Administración pública a la que pertenezca, comprensiva de lo siguiente: -Estar en situación de servicio activo o asimilado. -Subgrupo Profesional o equivalente al que pertenezca. -Estar en posesión de la titulación académica requerida. Previa convocatoria de su Presidente, el Tribunal de selección deberá constituirse antes del comienzo del proceso. En dicha sesión de constitución acordará las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo. El Tribunal de selección no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia al menos de tres de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso, siendo necesaria la presencia del Presidente y del Secretario del mismo. De no existir quórum, se procederá a efectuar una nueva convocatoria en el plazo más breve posible. La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio y las deliberaciones del Tribunal de selección tienen el carácter de secretas. Excepcionalmente la renuncia por motivos sobrevenidos justificados, apreciados y aceptados por la Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel, supondrá la sustitución por el suplente correspondiente. Asimismo, en el caso de ausencias de los miembros titulares del Tribunal de selección, dichos titulares deberán comunicarlo a sus respectivos suplentes, así como facilitarles la información y documentación necesaria para la realización del proceso selectivo. El Presidente del Tribunal de selección coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con el voto de calidad. Constituido el Tribunal de selección, éste resolverá por mayoría simple las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria, así como quedará facultado para adoptar los acuerdos necesarios referidos a la forma de actuación en los casos no previstos en las mismas -durante el desarrollo de las pruebas selectivas- siempre que no se opongan a dichas bases. Al Tribunal de selección le corresponderá la calificación de los aspirantes. Ningún miembro del Tribunal de selección podrá abstenerse de calificar a un aspirante. La resolución de las eventuales reclamaciones que pudieran presentarse frente a la puntuación asignada deberá incorporar explícita y singularizadamente la motivación del criterio que la sustenta. El procedimiento de actuación del Tribunal de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para el funcionamiento de los órganos colegiados. El Tribunal de selección podrá requerir, en cualquier momento del proceso, a los aspirantes, para que acrediten su personalidad. Igualmente el Tribunal de selección queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan. Si en cualquier momento del proceso de selectivo llegara a conocimiento del Tribunal de selección que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria o de la certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores, falsedades, manipulación o cualquier otra práctica destinada a aumentar fraudulentamente la puntuación, en estos supuestos y previa audiencia del interesado, el Presidente del Tribunal de selección deberá proponer la exclusión de dicho aspirante al Presidente de la Corporación, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera podido incurrir. El Tribunal de selección que actúe en las pruebas selectivas tendrá, según corresponda, alguna de las categorías recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Los distintos Servicios y Dependencias de la Diputación Provincial de Teruel, y en especial, el Servicio de Personal de la misma, prestarán al Tribunal de selección el apoyo material, personal y técnico necesario para el buen desenvolvimiento del proceso selectivo. El Tribunal de selección, de acuerdo con el principio de especialidad, podrá recabar la presencia y colaboración de los asesores especialistas necesarios, los cuales deberán poseer la titulación académica de igual nivel a la exigida para el ingreso. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal de selección podrá designar auxiliares colaboradores y/o asesores que presten apoyo para el correcto desarrollo del proceso que, bajo la dirección del Secretario del Tribunal de selección, en número suficiente, permitan garantizar el correcto y normal desarrollo del citado proceso selectivo. Tanto los asesores especialistas, como los asesores que presten apoyo para el correcto desarrollo del proceso o auxiliares colaboradores del mismo, a efectos de indemnizaciones por asistencia, estarán sujetos a la misma normativa que los vocales del Tribunal de selección. Tanto los asesores especialistas como los asesores que presten apoyo para el correcto desarrollo del proceso selectivo o auxiliares colaboradores del mismo, deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. Las "asistencias" por participar en el Tribunal de selección se percibirán en los términos establecidos por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio o, en su caso, disposición posterior que modifique la anterior. A los miembros, asesores especialistas, asesores que presten apoyo para el correcto desarrollo del proceso y auxiliares colaboradores del Tribunal de selección que concurran a s <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=992710310707</enlace> 000086167 20171205 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Teruel Aprobación de las Bases que regirán la convocatoria pública de subvenciones para el año 2017, dirigidas a familias con niños matriculados en escuelas infantiles o guarderías. El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de octubre de 2017, adoptó el acuerdo de aprobación de las Bases que regirán la convocatoria pública de subvenciones para el año 2017, dirigidas a familias con niños matriculados en escuelas infantiles o guarderías en la etapa de cero a tres años, según expediente administrativo número 1223/2017. En relación con el citado expediente administrativo, por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 4 de diciembre de 2017 se adoptaron los siguientes acuerdos: Primero.- Aprobar la modificación de la Base Octava de las que que regirán la convocatoria pública de subvenciones para el año 2017, dirigidas a familias con niños matriculados en escuelas infantiles o guarderías en la etapa de cero a tres años, estableciendo como plazo de presentación de solicitudes diez días hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (sección oficial del Boletín Oficial de Aragón). Si el último día del referido plazo coincidiera con día inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente hábil. Segundo.- Aprobar la modificación de la Base Decimoquinta de las que regirán la convocatoria pública de subvenciones para el año 2017, dirigidas a familias con niños matriculados en escuelas infantiles o guarderías en la etapa de cero a tres años, estableciendo como plazo límite de presentación de la documentación justificativa el 31 de enero de 2018. Lo que se comunica para conocimiento y efectos, significando que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente resolución cabrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía- Presidencia, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la notificación, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso – Administrativo, con sede en Teruel, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente. En Teruel, a 29 de noviembre de 2017.- La Técnico para la difusión de la Cultura, M.ª José Hoyo Giménez <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=992711320707</enlace> 000086168 20171205 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Teruel Información publica del proyecto de obras ordinarias de “Refuerzo de firme de la Ronda Perimetral de Barrios”. Expediente nº 1.668/2017. Anuncio de información publica relativo al proyecto de obras ordinarias de “Refuerzo de firme de la Ronda Perimetral de Barrios”. expediente nº 1.668/2017. Por parte del Ayuntamiento de Teruel, se está llevando a cabo la tramitación para la aprobación del proyecto de obra ordinaria de “Refuerzo de firme de la Ronda Perimetral de Barrios”, redactado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, D. Ismael Villalba Alegre, y cuyo presupuesto asciende a la cantidad de 535.217,21 euros, IVA excluido. De conformidad con el artículo 345 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, por el presente anuncio, se somete el citado proyecto a información pública por el plazo de quince días hábiles, que comenzarán a contarse a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Aragón, sección Teruel, plazo durante el cual, los interesados podrán presentar las alegaciones y reclamaciones que se consideren oportunas. El proyecto estará a disposición de los interesados durante el plazo de exposición al público, en el Excmo. Ayuntamiento de Teruel, Negociado de Contratación, sito en Plaza de la Catedral, 1. En Teruel, a 4 de diciembre de 2017.- La Técnico de Contratación, Silvia Rodrígue Mengual <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=992712330707</enlace> 000086169 20171205 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Caminreal Convocatoria para la adjudicación del contrato de servicio del CENTRO COMUNITARIO DE CAMINREAL De conformidad con acuerdo de pleno de 30 de octubre 2017, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria para la adjudicación mediante procedimiento abierto, atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa, con varios criterios de adjudicación, del contrato de servicio del CENTRO COMUNITARIO DE CAMINREAL, conforme a los siguientes datos: 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de Caminreal b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría c) Obtención de documentación e información: 1) Entidad: Oficinas del Ayuntamiento de Caminreal 2) Domicilio: C/ Plaza Escuelas 1, C.P. 44.350 3) Teléfono y fax: 978 862000 4) Fecha límite para la obtención de documentación e información. Hasta el momento en que finalice el plazo de presentación de las proposiciones. 2. Objeto del Contrato: a) Tipo: Contrato de Servicios b) Descripción: El objeto del contrato es la gestión del servicio de centro comunitario, con explotación, mantenimiento y gestión de las instalaciones existentes en el mismo, comprensivas de Servicio de Restaurante y Cafetería. c) Emplazamiento: Plaza la Escuelas de Caminreal. d) Plazo: dos años prorrogables por dos años más. 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Ordinaria b) Procedimiento: Abierto, a la oferta económicamente más ventajosa, con varios criterios de adjudicación. d) Criterios de adjudicación y ponderación: Los que se describen en el pliego de condiciones que sirven de base a la licitación. 4. Presupuesto base de licitación: a) Importe neto: 300 euros mensuales, más IVA. 5. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: 15 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el “Boletín Oficial” de la Provincia de Teruel, en horario de 9 a 14 horas. Si el último día del referido plazo coincidiera con sábado o día inhábil, aquel se prorrogará al siguiente hábil. b) Documentación a presentar: La contemplada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. c) Lugar de presentación: Ayuntamiento de Caminreal. 6.- Apertura de las ofertas: Se comunicará a los licitadores. En Caminreal a 14 de noviembre 2017.- El Alcalde,Fdo. JOAQUIN ROMERO SANCHEZ <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=992713340808</enlace> 000086170 20171205 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Rubielos de Mora Tasa por Servicio de Suministro de Agua Potable. 1º semestre 2017 Tasa por Servicio de Suministro de Agua Potable. Notificación colectiva y anuncio de exposición pública y periodo voluntario de cobranza correspondiente al PRIMER SEMESTRE de 2017. Por resolución del Alcalde de fecha 16 de noviembre de 2017 se ha aprobado y dispuesto el sometimiento a exposición pública del Padrón de la Tasa por Servicio de Suministro de Agua Potable correspondiente al PRIMER SEMESTRE de 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 del Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del periodo voluntario de cobranza. Exposición pública: El Padrón correspondiente a la Tasa por suministro de agua se encuentra expuesto al público por término de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Plazo de ingreso: De acuerdo con la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Servicio de Suministro de Agua Potable, el plazo para el pago en voluntaria será de dos meses, ambos inclusive. Lugar y forma de pago: El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas del Ayuntamiento en horario de atención al público; los contribuyentes que dentro de los primeros 15 días del periodo de cobranza no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. Procedimiento de apremio: Transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrirá en los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá el recargo del período ejecutivo y, en su caso, el interés de demora y las costas que se produzcan. Régimen de recursos: Tasa por suministro de agua (la liquidación no agota la vía administrativa):  Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón o matrícula. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. En Rubielos de Mora a 16 de noviembre de 2017.- El Sr. Alcalde-Presidente, Fdo.: Ángel Gracia Lucia. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=992714350808</enlace> 000086171 20171205 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Monreal del Campo Padrones de Contribuyentes correspondientes a la Tasa por la prestación de servicio de Recogida de Basura, segundo semestre 2017, Tasa por Vados Permanentes ejercicio 2017 y Arrendamiento fincas rústicas ejercicio 2017. Por Resolución de la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento de fecha 29 de noviembre de 2017 se han aprobado los Padrones de Contribuyentes correspondientes a la Tasa por la prestación de servicio de Recogida de Basura, segundo semestre 2017; Tasa por Vados Permanentes ejercicio 2017; Arrendamiento fincas rústicas ejercicio 2017. A efectos de la notificación colectiva en los términos establecidos en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como de la sumisión del mismo a trámite de información pública, se expone dicho Padrón al público por un plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de inserción de este anuncio en el B.O.P. de Teruel y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, durante el cual estará a disposición de los interesados en la oficinas municipales para su consulta y formulación de posibles reclamaciones por los interesados. Contra la Resolución de aprobación del Padrón y liquidaciones tributarias en el mismo incorporadas, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición con carácter previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública, de conformidad con lo establecido en el art. 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se considere procedente. De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria se pone en conocimiento de los contribuyentes que el plazo de ingreso en periodo voluntario de dicho tributo se extenderá desde el 11 de diciembre de 2017 al 10 de enero de 2018. Los recibos domiciliados se cargarán directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes el día 27 de diciembre de 2017. Para los recibos no domiciliados, el documento preciso para efectuar el pago de la deuda será enviado al domicilio fiscal de los contribuyentes. En el caso de no recibir el citado documento de pago, deberá solicitarlo en las dependencias municipales, dentro del plazo de pago voluntario establecido. El pago podrá efectuarse mediante transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento, que dispone de cuentas en todas las entidades bancarias de la localidad, o en las dependencias municipales en horario de 9 a 14 horas. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho el pago, se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio. En Monreal del Campo, a 29 de noviembre de 2017.- Alcalde- Presidente, Carlos Redón Sánchez, <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=992715360808</enlace> 000086172 20171205 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alcañiz Lista definitiva de admitidos y excluidos al proceso selectivo para formación de Bolsa de Empleo en la categoría de Oficiales 1ª Electricidad LISTA DEFINITIVA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS AL PROCESO SELECTIVO PARA FORMACIÓN DE BOLSA DE EMPLEO DE OFICIALES 1ª ELECTRICIDAD Por Resolución de Alcaldía de 27 de noviembre de 2017 ha sido aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos al proceso selectivo para formación de Bolsa de Empleo en la categoría de Oficiales 1ª Electricidad con el siguiente contenido: “1º.- Aprobar la relación definitiva de aspirantes admitidos al proceso selectivo para formación de Bolsa de Empleo en la categoría de Oficial 1ª Electricidad. ASPIRANTES ADMITIDOS Adán Nogueras, Ricardo Aguilar Lasala, Ramón Ejarque González, Miguel Ángel Espada Silvestre, Francisco Gasca Cirac,Carmelo Giner Ibáñez, Mauricio Gisbert Griñón, Antonio Justes Lahoz, José Enrique Oriol Casanova, Javier. Portolés Ariño, Alejandro Tena Ejarque, David Villazón Membrado, Jorge Carlos ASPIRANTES EXCLUIDOS Ninguno. 2º.- Señalar como fecha para realización de los ejercicios de la oposición el día 18 de diciembre de 2017 debiendo personarse los aspirantes en el Liceo de Alcañiz a las 10,00 horas. 3º.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento de Alcañiz. Alcañiz a veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete.- El funcionario responsable <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=992716370909</enlace> 000086173 20171205 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Villastar Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuesto nº1. En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 27 de Septiembre de 2017, que aprobó el expediente de modificación pto nº1 de suplemento de crédito, financiado con cargo a NUEVOS Y MAYORES INGRESOS , que se hace público resumido por capítulos: Altas en Aplicaciones de Gastos Aplicación Descripción Créditos iniciales Modificación de crédito Créditos finales Progr. Económica 241 13100 Personal Laboral eventual 13583,20 19440,99 33024,19 920 13000 Retribuciones maestra 21025,62 3291,83 24317,46 920 12001 Sueldos Grupo A1 12600,59 126,00 12726,60 920 12004 Sueldos Grupo C2 9771,78 97,72 9869,50 920 12006 Trienios 2493,15 24,93 2518,08 920 12100 C destino personal funcionario 11276,27 112,76 11389,03 920 12101 C Específico personal funcionario 1342,02 13,42 1355,48 920 12103 C.agrupación 1801,63 18,01 1819,65 920 12104 C Productividad 1275,20 12,75 1287,95 920 13001 Retribuciones alguacil Jubilado 5325,11 53,25 5378,36 920 13002 Retribuciones alguacil relevista 16723,80 167,24 16891,04 TOTALES 97.218,37 23358,90 120577,34 a) En el caso de nuevos ingresos: Altas en Conceptos de Ingresos Aplicación: económica Cap. Art. Conc. Descripción Presupuestado Recaudado ncedido Diferencia 465 00 Plan empleo comarca 0 3000 3000 451 00 Plan Inem empleo agrario 0 4520,70 4520,70 TOTAL INGRESOS 7520,70 b) En el caso de mayores ingresos: Altas en Conceptos de Ingresos Aplicación: económica Cap. Art. Conc. Descripción Presupuestado Recaudado concedido Diferencia 461 03 SUBVENCION DPT AUXILIAR 2746,45 6179,52 3433,07 461 04 Subvención Plan de empleo 8400 10.611,42 2111,42 455 00 C. autónoma de Aragón 6500 17170,72 10670,72 TOTAL INGRESOS 16.670,72 Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes: a) El carácter específico y determinado de los gastos a realizar y la imposibilidad de demorarlos a ejercicios posteriores. b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica. Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. En Villastar, a 17 de noviembre de 2017. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=992717380909</enlace> 000086174 20171205 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Villastar Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito n.º 2 / 54-2017 En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 27 de Septiembre de 2017,relativo al expediente de modificación de crédito n.º 2 54-2017 sobre concesión de Suplemento de Créditos, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, como sigue a continuación: Altas en Aplicaciones de Gastos Aplicación Descripción Créditos iniciales Suplemento de crédito Créditos finales Progr. Económica 920 63301 Compra Robot piscina 1000 2573,74 3573,74 1532 61901 Obras Fims dpt ( Pavimentación Plaza) 45980,57 7274,32 53254,89 161 60901 Fite deposito agua 100000 8092,93 108092,93 17940,99 2.º FINANCIACIÓN Esta modificación se financia con cargo al remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos: Remanente de tesorería año 2016: 196.616,77 Euros. Altas en Conceptos de Ingresos Aplicación: económica Cap Art. Conc. Descripción Euros 870 00 Remanente de Tesorería 17.940,99 TOTAL INGRESOS 17.940,99 Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes: a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores. b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica. Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. En Villastar, a 17 de noviembre de 2017. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=992718390909</enlace> 000086175 20171205 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Villastar Aprobación definitiva del expediente nº 55/2017 de modificación de créditos nº3 En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 27 de Septiembre de 2017 sobre el expediente nº 55/2017 de modificación de créditos nº3, que se hace público como sigue a continuación: Altas en Aplicaciones de Gastos Aplicación Descripción Créditos iniciales Crédito extraordinario Créditos finales Progr. Económica 165 61900 INSTALACIÓN ALUMBRADO PÚBLICO ZONA POLIDEPORTIVA 0 12.982,39 12.982,39 172 210 Rehabilitación instalaciones ganaderas Villastar 0 10664,96 10664,96 1522 61903 Rehabilitación vivienda Plaza Cuatro Esquinas nº1 0 13.064,88 13.064,88 TOTAL 36712,23 2.º FINANCIACIÓN Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, en los siguientes términos: Altas en Conceptos de Ingresos Aplicación: económica Cap. Art. Conc. Descripción Euros 761 02 Subvención dpt Rehabilitación viviendas(60%) 7838,93 761 03 Subvención dpt ayudas reparación instalaciones ganaderas (48,50%) 5172,51 461 05 PLAN CONCERTACIÓN 5492,45 870 00 Remanente de Tesorería 18208,34 TOTAL INGRESOS 36712,23 Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes: a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores. b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica. Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso- administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. En Villastar, a 17 de noviembre de 2017. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=992719400909</enlace> 000086176 20171205 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alcalá de la Selva Tasa por distribución de agua potable y servicio de alcantarillado, correspondiente al 2016, notificación colectiva y anuncio de exposición y periodo voluntario de cobranza. Tasa por distribución de agua potable y servicio de alcantarillado, correspondiente al 2016, notificación colectiva y anuncio de exposición y periodo voluntario de cobranza. Por Resolución de la Alcaldía de fecha de 1 de diciembre de 2017, se ha aprobado y dispuesto el sometimiento a exposición pública del Padrón de Tasa por Distribución de Agua Potable y Servicio de Alcantarillado, correspondiente al año 2016, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del periodo voluntario de cobranza. Exposición pública: El Padrón correspondiente a la Tasa por Distribución de Agua Potable y Servicio de Alcantarillado correspondiente al año 2016, se encuentra expuesto al público por término de quince días naturales a partir de siguiente al de la publicación el presente anuncio en el “Boletín Oficial” de la Provincia. Plazo de ingreso: De acuerdo con el artículo 87.2 del Reglamento General de Recaudación y con el artículo 10.2 del Reglamento Regulador del Impuesto sobre la contaminación de las aguas, el plazo para el pago en voluntaria será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de cobranza en el “Boletín Oficial” de la Provincia. Lugar y forma de pago: El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas del Ayuntamiento en horario de atención al público; los contribuyentes que dentro de los primeros veinte días naturales del periodo de cobranza no hayan recibido documentación de pago podrán reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. Procedimiento de apremio: Transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrirá en el recargo del 5% y, una vez notificado la providencia de apremio, se exigirá un recargo del 10 % del importe de la deuda no ingresada más los intereses de demora y las costas de procedimiento. Régimen de recursos: Tasa por distribución de agua potable y servicio de alcantarillado (la liquidación no agota la vía administrativa). Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón o matrícula. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. En Alcalá de la Selva, a 1 de diciembre de 2017.- EL ALCALDE, José Luis Tena Marín <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=992720410909</enlace> 000086148 20171204 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Teruel Licitación del contrato de “Alumbrado exterior por luminarias led en el Parque de Los Fueros de Teruel. Fase 1”. Anuncio para la licitación del contrato de “Alumbrado exterior por luminarias led en el Parque de Los Fueros de Teruel. Fase 1”. 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo. Excmo. Ayuntamiento de Teruel. b) Dependencia que tramita el expediente. Negociado de Contratación. c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia. Excmo. Ayuntamiento de Teruel, Negociado de Contratación. 2) Domicilio. Plaza La Catedral, nº 1 3) Localidad y código postal. Teruel 44001 4) Teléfono. 978 61 99 18 5) Telefax. 978 61 78 05 6) Correo electrónico. contratacion@teruel.net 7) Dirección de Internet del perfil del contratante. www.teruel.es – https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma. 8) Fecha límite de obtención de documentación e información. Hasta el último día de presentación de proposiciones. d) Número de expediente. 1.546/17. 2. Objeto del Contrato: a) Tipo. Obras. b) Descripción. La ejecución de las obras de “Alumbrado exterior por luminarias led en el Parque de Los Fueros de Teruel. Fase 1”. c) División por lotes y número de lotes/Número de unidades. No procede d) Lugar de ejecución/entrega: 1) Domicilio. Teruel. 2) Localidad y código postal. Teruel. e) Plazo de ejecución. De conformidad con el pliego de condiciones técnicas f) Admisión de prórroga. En su caso. g) Establecimiento de un acuerdo marco (en su caso). No procede h) Sistema dinámico de adquisición (en su caso). No procede i) CPV (Referencia de Nomenclatura). Código CPV: 45316100-6. Instalación de equipo de alumbrado exterior. Código CPA: 422222. Trabajos de construcción de redes eléctricas y de telecomunicaciones, locales. 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación. Ordinaria. b) Procedimiento. Abierto. c) Subasta electrónica. No procede. d) Criterios de adjudicación, en su caso. Según cláusula 18 del Pliego. 4. Valor estimado del contrato: 74.041,76 euros, IVA excluido. 5. Presupuesto base de licitación: 74.041,76 euros, IVA excluido 6. Garantías exigidas. Provisional: No procede. Definitiva: 5 por ciento del importe de adjudicación. 7. Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación, en su caso (grupo, subgrupo y categoría). No procede. b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional, en su caso. Según Cláusula nº 20 del Pliego. c) Otros requisitos específicos. No procede. d) Contratos reservados. No procede. 8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación. Veintiséis días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOA (Sección Teruel), hasta las catorce horas. Si el último día del plazo referido coincidiere con sábado o día inhábil, se prorrogará al siguiente hábil. b) Modalidad de presentación. De conformidad con la cláusula 8 y 14 del pliego. c) Lugar de presentación: 1. Dependencia. Excmo. Ayuntamiento de Teruel, Negociado de Contratación 2. Domicilio. Plaza La Catedral, nº 1 3. Localidad y código postal. Teruel 44001 4. Dirección electrónica: contratacion@teruel.net d) Número previsto de empresas a las que se pretende invitar a presentar ofertas (procedimiento restringido). No procede. e) Admisión de variantes, si procede. No procede. f) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta. Dos meses. De conformidad con la cláusula 8 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 9. Apertura de Ofertas: Ayuntamiento de Teruel. a) Dirección. Plaza La Catedral, nº 1. b) Localidad y código postal. Teruel 44001 c) Fecha y hora. Se comunicará a los licitadores a través de la web, en el perfil del contratista. 10. Gastos de Publicidad. Correrán a cargo del adjudicatario. 11. Fecha de envío del anuncio al «Diario Oficial de la Unión Europea» (en su caso). No procede 12. Otras Informaciones. No procede. En Teruel, a 14 de noviembre de 2017.- La Técnico de Contratación, Silvia Rodríguez Mengual <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=992456695454</enlace> 000086149 20171204 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Huesa del Común Aprobación definitiva del expediente 2/2017 de Modificación Presupuestaria. El expediente 2/2017 de Modificación Presupuestaria del Ayuntamiento de Huesa de Común para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente con fecha 27 de noviembre de 2017 en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 0,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 7.983,23 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 7.983,23 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Disminuciones de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS -5.783,23 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES -2.200,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Disminuciones -7.983,23 Aumentos de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 0,00 Disminuciones de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Disminuciones 0,00 Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso – Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En Huesa del Común, a 28 de noviembre de 2017.- El Alcalde, D. Jerónimo Gracia Plou.- El Secretario-Interventor, Roberto Corral Otal. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=992457705555</enlace> 000086150 20171204 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Celadas Autorización especial en suelo no urbanizable. Solicitada, por D. RAQUEL MARCO GOMEZ, en representación de la empresa Hnos. Marco de Celadas S.L., con NIF B 44133585 Y domicilio a efectos de notificación en Calle San Jorge nº 3 de la localidad de Celadas -CP 44194 Teruel. Se abre expediente de exposición pública de conformidad con los arts. 35 y 36 de la Ley Urbanística de Aragón, aprobada en su texto refundido por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio al efecto de recabar autorización especial en suelo no urbanizable para la instalación de ABONOS ORGANICOS Y SUSTRATOS promovida por la empresa Hnos. Marco de Celadas SL. Sita en el polígono: 31 parcelas: 32,33 y 36 de Celadas, según documento técnico redactado por el Ingeniero industrial D Antonio Caudevilla Asensio -colegiado nº 2016- documento que es visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y la Rioja, con fecha de 10/03/2016, Al amparo de lo dispuesto en el art. 36 b) de la Ley Urbanística de Aragón. Se procede a someter el expediente y documento técnico a exposición pública por periodo de VEINTE (20) días a contar desde el de su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia; al efecto de que todo aquel que se considere interesado pueda personarse en el Ayuntamiento de Celadas a examinar el documento técnico y su expediente y; en su caso presente por escrito alegaciones que considere contra el mismo. Sometiéndose simultáneamente solicitud y documento base a informe del Consejo Provincial de Urbanismo por periodo legal de 2 meses. En Celadas, a 17 de noviembre de 2017.- La Alcaldesa, Raquel Clemente Muñoz. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=992458715555</enlace> 000086151 20171204 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alcañiz Licencia de actividad para local apuestas deportivas. EDICTO En este Ayuntamiento se instruye expediente 170035, a instancia de CODERE APUESTAS ARAGÓN S.L.U. solicitando licencia de actividad para LOCAL APUESTAS DEPORTIVAS, CON BARRA, emplazamiento en BELMONTE SAN JOSÉ, 15-17-BAJO de Alcañiz. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y de conformidad con el artículo 16 de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, Reguladora de los Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, a fin de quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad de referencia, puedan formular las observaciones pertinentes mediante escrito, que presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, durante el plazo de UN MES. Alcañiz, 30 de octubre de 2017.- El Alcalde, Juan C. Gracia Suso <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=992459725555</enlace> 000086152 20171204 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Urrea de Gaén Aprobación definitiva del expediente 1/2016 de Modificación Presupuestaria El expediente 1/2016 de Modificación Presupuestaria del Ayuntamiento de Urrea de Gaén para el ejercicio 2016 queda aprobado definitivamente con fecha 28/11/2017 en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 19.159,44 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 39.308,04 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2.202,93 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 2.145,02 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 62.815,43 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Disminuciones de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS -10.509,21 3 GASTOS FINANCIEROS -740,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES -2.018,55 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES -3.871,46 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Disminuciones -17.139,22 Aumentos de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 45.676,21 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 45.676,21 Disminuciones de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Disminuciones 0,00 Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso – Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En URREA DE GAEN, a 28 de noviembre de 2017.- El Alcalde, PEDRO JOAQUIN LAFAJA SESE <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=992460735555</enlace> 000086153 20171204 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Calamocha Aprobación definitiva del expediente 15/2017 de Modificación Presupuestaria. El expediente 15/2017 de Modificación Presupuestaria del Ayuntamiento de Calamocha para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente con fecha 31 de octubre de 2017 en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 0,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 82.600,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 82.600,00 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Disminuciones de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL -75.600,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS -7.000,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Disminuciones -82.600,00 Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso – Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En CALAMOCHA, a 29 de noviembre de 2017.- El Alcalde, Manuel Rando López <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=992461745555</enlace> 000086154 20171204 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca del Jiloca Acuerdos del Pleno del Consejo Comarcal del Jiloca. El Pleno del Consejo Comarcal del Jiloca, en sesión ordinaria celebrada el día 9 de noviembre de 2017, adoptó en otros el siguiente acuerdo cuya redacción se inserta a continuación: PRIMERO.- Aprobar las tablas salariales del personal al servicio de la Comarca del Jiloca conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, vigentes durante el presente ejercicio y hasta que se proceda a su modificación, en su caso, conforme a la normativa que, al efecto, se establezca. SEGUNDO.- Facultar a la Presidencia de la Comarca del Jiloca para la realización de las actuaciones que sean necesarias para hacer efectivo este acuerdo, así corno para la firma de cuanta documentación sea preceptiva para tal fin. TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página web y Portal de Transparencia de la Comarca del Jiloca. En Calamocha, 16 de noviembre de 2017.- El Presidente, José Antonio Ramo Aparicio <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=992462755555</enlace> 000086117 20171201 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Adjudicación del contrato de obras : ADAPTACIÓN PARA EL PARQUE DE BOMBEROS DE UNA NAVE EXISTENTE EN MONTALBÁN. Contratación y Patrimonio RESOLUCION DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE TERUEL POR LA QUE SE HACE PUBLICA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO QUE SE CITA En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 154 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se hace pública la adjudicación del siguiente contrato: OBRAS: ADAPTACIÓN PARA EL PARQUE DE BOMBEROS DE UNA NAVE EXISTENTE EN MONTALBÁN (TERUEL). 1.- Entidad adjudicadora. a) Organismo: Excma. Diputación Provincial de Teruel. b) Dependencia que tramita el expediente: Contratación y Patrimonio. c) Número de expediente: 39/2017CONTRA d) Dirección de Internet del perfil del contratante (Plataforma de Contratación del Sector Público): www.dpteruel.es 2.- Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Obras b) Descripción del objeto: Adaptación para el Parque de Bomberos de una nave existente en Montalbán (Teruel). c) CPV: 45000000-7 d) Medio de publicación del anuncio de licitación: Plataforma de Contratación del Sector Público y Boletín Oficial de la Provincia. e) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 06/09/2017 3.- Tramitación y Procedimiento: a) Tramitación: Simplificada b) Procedimiento: Abierto, varios criterios de adjudicación 4.- Presupuesto base de licitación (IVA EXCLUIDO): 462.767,28 EUROS. Valor estimado del contrato: 462.767,28 EUROS. 5.- Adjudicatario: PROVISER IBÉRICA, S.L. CIF: ADJUDICATARIO: B-26421750 6.- Fecha de Adjudicación: 10/11/2017 7.- Fecha de Formalización: 22/11/2017 Teruel, 27 de noviembre de 2017.- El Presidente, D. Ramón Millán Piquer, el Secretario General Acctal., D. Miguel Angel Abad Meléndez. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=992171410202</enlace> 000086118 20171201 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Exposición pública del Expediente de modificación de créditos 17/2017 del Presupuesto de la Diputación Provincial de Teruel 2017 Intervención A los efectos de lo dispuesto en los arts. 169 del R.D. Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 38.2 y concordantes del R.D. 500/90 de 20 de Abril, en la Intervención de esta Entidad Local se halla expuesto al público el expediente de modificación de créditos 17/2017 del Presupuesto de la Diputación Provincial de Teruel 2017, mediante Transferencias de Créditos que afectan a Créditos de Personal, cuyo importe total asciende a 16.500,00 Euros. El expediente fue aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 29 de noviembre de 2017. Lo que se somete a información pública a los efectos de que los interesados puedan examinar el expediente y, en su caso puedan formularse las reclamaciones procedentes por los afectados legitimados a que se refiere el art. 170 del R.D. Legislativo 2/2004. PLAZO DE EXPOSICION Y ADMISION DE RECLAMACIONES: Quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de éste anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. OFICINA DE PRESENTACION: Registro General. ORGANO ANTE EL QUE SE RECLAMA: Pleno de la Corporación Provincial. Conforme a lo dispuesto en los arts. 169 y 171.1, en relación con el 177 del R.D. Legislativo 2/2004, si transcurrido el plazo de exposición no se presentan reclamaciones la aprobación inicial tendrá carácter definitivo y contra la misma podrá formularse directamente recurso contencioso- administrativo en la forma y plazos establecidos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción. Teruel, 30 de noviembre de 2017.- El Presidente, Ramón Millán Piquer; El Secretario General Acctal., Miguel Ángel Abad Meléndez. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=992172420202</enlace> 000086119 20171201 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Aprobación inicial varios proyectos de pavimentación. Secretaría General Mediante Decretos de Presidencia números 2058, 2064 y 2065, de fecha 29 de noviembre de 2017, ha sido aprobados inicialmente los proyectos que a continuación se relacionan, con el presupuesto que se expresa, redactado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos D. M. Alejandro Martínez Corral, los cuales se somete a información pública por el plazo de quince (15) días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (Sección VII Boletín Oficial de Aragón). 1.-“Pavimentación de la pista de acceso a Cretas (Teruel)”, con un presupuesto total de 290.000,00 euros. (239.669,42 euros, más el 21% I.V.A. 50.330,58 euros). 2.-“Pavimentación de la pista de Báguena a L.P Zaragoza (Anento) (Teruel)”, con un presupuesto total de 200.000,00 euros. (165.289,25 euros, más el 21% I.V.A. 34.710,74 euros). 3.-“Pavimentación de la pista de Tronchón- Cantavieja- La Cuba”, con un presupuesto total de 450.000,00 euros. (371.900,83 euros, más el 21% I.V.A. 78.099,17 euros). Durante el mencionado plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en el Departamento de Contratación y Patrimonio de la Diputación Provincial de Teruel, al objeto de que se formulen, en su caso, las alegaciones que se estimen pertinentes. En Teruel, a 29 de noviembre de 2017.- El Presidente, D. Ramón Millán Piquer. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=992173430303</enlace> 000086120 20171201 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Cantavieja Subastas de aprovechamientos de maderas por peso El día 12 de diciembre de 2017 tendrá lugar bajo mi presidencia o delegado, en esta Casa Consistorial, las subastas de los aprovechamientos que a continuación se indican: - Clase de aprovechamiento: MADERAS POR PESO. - Monte núm. 105, denominado “EL PINAR”. - Lote número 16 - Año 2017 - Cantidad estimada: 120 Tm. - Superficie estimada: 17,5 has - Importe tasación: 960,00 €, no incluido el IVA aplicable (12 %). - Fianza definitiva: 5 % importe adjudicación. - Labores complementarias: - Se realizará un plan de trabajos. - La entidad propietaria podrá considerar en la oferta la poda de la masa residual de parte de la superficie del aprovechamiento cuya localización establecerá el personal de la Unidad de Gestión Forestal. - Condicionantes: - Salvo que se autorice expresamente en el plan de trabajos, la carta se realizará de forma manual. - El orden de avance de los trabajos en los rodales será de este a oeste. - Se dejará una faja de protección contra el viento dominante de 20 metros de anchura siguiendo esa dirección (solo en los rodales que no estén protegidos del viento en esa dirección). PLIEGO DE CONDICIONES En la subasta será necesario el reintegro del 15% del valor de la madera al Fondo de Mejoras. Se cumplirán las condiciones dispuestas en el pliego de condiciones técnico - facultativas para regular la ejecución de aprovechamientos forestales en montes gestionados por el departamento competente en materia de gestión forestal del Gobierno de Aragón BOA nº 47 de 8 de marzo de 2012) y el Pliego Especial de condiciones técnico - facultativas para la ejecución de aprovechamientos maderables en montes gestionados por el Departamento competente en materia de gestión forestal del Gobierno de Aragón (BOA nº 111 de 7 de junio de 2013), así como el resto de normativa sectorial vigente. La madera objeto de aprovechamiento será únicamente madera extraídas de la ejecución de faja auxiliar y claras en la superficie que resulte del trabajo de prevención de incendios. Plazo de ejecución del disfrute: Será de 5 meses desde la adjudicación. Forma de pago: por medio de aval bancario o importe del 100% del importe de la adjudicación a la entrega de las condiciones económico – administrativas. Carácter del Contrato: El Contrato que regula las presentes cláusulas tiene naturaleza privada. PRESENTACION DE PROPOSICIONES Las proposiciones se presentarán en la Secretaría Municipal del Ayuntamiento de Cantavieja, hasta las doce horas del día 12 de diciembre de 2017 y deberán ir acompañadas de: Las proposiciones para tomar parte en la subasta se presentarán en sobre cerrado en el cual figurará el lema siguiente: D ..... mayor de edad, con domicilio en ...., con D.N.I. número ... En nombre propio o en representación de ... lo que acredita por ..., enterado de la convocatoria de la subasta anunciada en el “Boletín Oficial” de la provincia número ... de fecha ...tomo parte en la misma comprometiéndome a adquirir el bien ... en el precio de ... (letra y número) , con arreglo al pliego de cláusulas económico- administrativas que acepto íntegramente. APERTURA DE PLICAS. Tendrá lugar en la Secretaría Municipal del Ayuntamiento de Cantavieja a doce horas y diez minutos del día 12 de diciembre de 2017. En caso de quedar desierta la subasta, tendrá lugar una segunda el décimo día hábil siguiente al que se haya celebrado la primera, en idénticas condiciones y sin que tenga lugar previo aviso. Cantavieja, 19 de octubre de 2017.- EL ALCALDE, Ricardo Altabás Tena <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=992174440303</enlace> 000086121 20171201 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Albentosa Expediente de contratación de licencia de auto-taxi para el Municipio de Albentosa Aprobado por acuerdo de Pleno de fecha 2 de noviembre de 2017, el expediente de contratación y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que ha de regir la adjudicación de una licencia de auto-taxi para el Municipio de Albentosa, se abre un plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín oficial de la Provincia, a fin de que puedan presentarse las solicitudes de participación por los interesados. 1. Entidad adjudicadora: Ayuntamiento de Albentosa. 2. Procedimiento: Abierto, varios criterios de adjudicación. 3. Requisitos: — Ser mayor de 18 años. — Ser nacional de un país de la Unión Europea. — Estar en posesión del permiso de conducir de clase B o superior, así como de la autorización para conducir los vehículos a que se refiere el artículo 4.2.f) del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. — Acreditar la titularidad del vehículo en régimen de propiedad, alquiler, arrendamiento financiero, renting u otro régimen admitido por la normativa vigente. — Acreditar el cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social, incluidas las relativas a las condiciones del centro de trabajo, establecidas en la legislación vigente. — Acreditar, en el caso de las personas jurídicas, que los conductores que prestan los servicios tienen el certificado exigido por la ley. — Tener cubierta la responsabilidad civil por los daños que puedan ocasionarse en el transcurso del servicio, en los términos establecidos por la normativa vigente. 4. Obtención de documentación e información. a) Entidad: Ayuntamiento de Albentosa. b) Domicilio: Plaza Ayuntamiento nº 1. c) Localidad y código postal: Albentosa 44477. d) Teléfono: 978 78 58 31. e) Telefax: 978 78 58 13. f) Fecha límite de obtención de documentación e información: El día anterior a finalizar el plazo de presentación de proposiciones. 5. Presentación de las ofertas. a) Fecha límite de presentación: Finalizará a los quince días naturales contados desde el siguiente al de la fecha de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Si el último día coincidiese con sábado o festivo, el plazo concluirá el primer día hábil siguiente. b) Lugar de presentación: Registro General del Ayuntamiento de Albentosa en horario de oficina. c) Documentación a presentar: La que se especifica en el Pliego de Cláusulas. El adjudicatario queda obligado al pago de los Anuncios e Impuestos que procedan. 9. Apertura de ofertas: Tendrá lugar en el Ayuntamiento de Albentosa el primer jueves día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 14,00 horas. En Albentosa, a 17 de diciembre de 2017.- La Alcaldesa, Yolanda Salvador Corella. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=992175450303</enlace> 000086122 20171201 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de La Puebla de Híjar Convocatoria del concurso para el arrendamiento de fincas rústicas. De conformidad con la Resolución de Alcaldía nº 150.2, de fecha 27 de octubre de 2017 por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del concurso, para el arrendamiento del las fincas rústicas ubicadas en el polígono 20 parcelas 35, 165 y 174, con referencia catastral 44202A020000350000MU, 44202A020001650000MH y 44202A020001740000MQ respectivamente, conforme a los siguientes datos: 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: . Entidad adjudicadora: Ayuntamiento de La Puebla de Híjar a) Organismo: Alcaldía b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría c) Número de expediente: Arrendamiento 1/2017 d) Obtención de documentación e información: 1. Ayuntamiento de La Puebla de Híjar 2. Pza. España 1 3. La Puebla de Híjar, 44510 4. 978826202 5. 978826653 6. aytopuebladehijar@aragon.es 2. Objeto del contrato. Contrato de arrendamiento fincas rústicas ubicadas en el polígono 20 parcelas 35, 165 y 174, con referencia catastral 44202A020000350000MU, 44202A020001650000MH y 44202A020001740000MQ respectivamente 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación. ordinaria b) Procedimiento. Abierto, concurso. c) Criterios de adjudicación. Importe anual ofrecido. Compromiso de mejoras en el bien inmueble que se va a arrendar, mínimo 7.000€ por el período de arrendamiento. 4. Importe del arrendamiento: a) Importe neto: 1.000€ anuales. 5. Requisitos específicos del contratista: a) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional Establecida en el pliego 5. Fecha límite de presentación: 15 días hábiles desde la publicación del anuncio. 6. Lugar de presentación: 1. Ayuntamiento de La Puebla de Híjar 2. Pza. España 1 3. La Puebla de Híjar, 44510 4. aytopuebladehijar@aragon.es 7. Apertura de las ofertas. 1. Ayuntamiento de La Puebla de Híjar 2. Pza. España 1 3. La Puebla de Híjar, 44510 c) Tercer día hábil tras la finalización del plazo En La Puebla de Híjar, a 27 de octubre de 2017.- El Alcalde-Presidente, Pedro Bello Martínez. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=992176460303</enlace> 000086123 20171201 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Calamocha ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE LICENCIAS, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Publicación integra en Boletín Oficial de la Provincia de Teruel a través de este anuncio a los efectos oportunos de: ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE LICENCIAS, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS EN CALAMOCHA. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El peligro que para la seguridad de las personas, bienes y otros animales suponen los animales potencialmente peligrosos ha supuesto la aprobación de la Ley 50/99 de 23 de diciembre, sobre régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, y de su Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, cuyo objeto no sólo es la determinación de los animales potencialmente peligrosos pertenecientes a la fauna doméstica de la especie canina, sino también establecer los requisitos mínimos necesarios para obtener las licencias administrativas que habilitan a sus titulares para su tenencia, imponiendo la necesidad de crear registros de Animales Potencialmente Peligrosos de competencia municipal. En este sentido la Ordenanza Municipal tendrá por objeto no sólo concretar aspectos relativos a la concesión de la licencia de tenencia, así como la creación, organización y funcionamiento del Registro de Animales Potencialmente Peligrosos. Artículo 1. Objeto y fundamento jurídico. 1. El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de la concesión de licencias municipales para la tenencia de animales potencialmente peligrosos así como la organización y funcionamiento del Registro municipal de animales potencialmente peligrosos, todo ello conforme a lo establecido en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo. Este ayuntamiento, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en los artículos 15 a 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Ordenanza reguladora de la Tasa por otorgamiento de la Licencia para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, que regirá en el ámbito territorial del municipio de Calamocha. 2. Quedan excluidos de la aplicación de esta Ordenanza los perros y animales pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, Policía Local y empresas de seguridad con autorización oficial, tal y como señala la Ley 50/1999, de 23 de diciembre. Artículo 2. Ámbito de Aplicación. La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Calamocha, deberá ser cumplida por toda persona física o jurídica y afectará a todo el que esté empadronado en este municipio, así como a cualesquiera otros visitantes del término municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.4 de esta Ordenanza. Artículo 3. Animales Potencialmente Peligrosos. 3.1. Se consideraran animales potencialmente peligrosos, a efectos de esta Ordenanza, y de acuerdo con la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos: A). Los animales que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos o de compañía, pertenezcan a especies o razas que, con independencia de su agresividad, tengan capacidad de causar muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas. B). En particular, los perros que pertenecen a las razas que se señalan a continuación y a sus cruces: a) Pit Bull Terrier. b) Staffordshire Bull Terrier. c) American Staffordshire Terrier. d) Rottweiler. e) Dogo Argentino. f) Fila Brasileño. g) Tosa Inu. h) Akita Inu. C). Los perros que reúnan todas o la mayoría (entendiendo por mayoría, 5 de las 8 existentes) de las características siguientes, salvo que se trate de perros guía o de perros de asistencia acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos, conforme a la legislación autonómica o, en su caso, estatal, así como aquellos perros que se encuentren en fase de instrucción para adquirir esa condición. a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia. b) Marcado carácter y gran valor. c) Pelo corto. d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 Kg. e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda. f) Cuello ancho, musculoso y corto. g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculoso y corto. h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado. 3.2. Asimismo se consideran animales potencialmente peligrosos, además de los señalados en el apartado anterior y que coinciden con el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, los que a continuación se señalan: a) Los animales de cualquier especie que hayan sido especialmente adiestrados o entrenados para el ataque y la defensa. b) Los animales de cualquier especie que hayan tenido algún episodio de agresión a personas. 3.3. En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en los dos apartados anteriores, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales. La potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la Autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la Autoridad competente autonómica o municipal. Artículo 4. Licencia municipal. 1. Toda persona que quiera ser propietario de un animal clasificado como potencialmente peligroso, deberá solicitar previamente una licencia. 2. La solicitud de licencia se presentará por el interesado en el Registro General del Ayuntamiento previamente a la adquisición, posesión o custodia del animal, salvo que su tenencia fuese anterior a la entrada en vigor de la presente Ordenanza o en los supuestos de cambio de residencia de su responsable. 3. Será necesaria la obtención de una licencia municipal para la tenencia de cada animal potencialmente peligroso. 4. La obtención de una licencia para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos devengará las tasas municipales correspondientes, reguladas en la Ordenanza fiscal municipal. 5. Para cualquier operación de compraventa, traspaso, donación o cualquiera otra que suponga cambio de titularidad de estos animales, requerirá la posesión de la licencia de tenencia no sólo por parte del vendedor sino también del comprador. 6. Deberán obtener para su funcionamiento la licencia municipal a que se refiere este artículo todos los establecimientos asociaciones que alberguen animales potencialmente peligrosos y se dediquen a su explotación, cría, comercialización o adiestramiento, incluidos los centros de recogida, residencias y centros recreativos. Artículo 5. Órgano competente para otorgar licencia El Alcalde-Presidente de la Corporación será el competente para poder otorgar las licencias para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, en cumplimiento del artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Báses de Régimen Local y artículo 30.1 ñ) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración local de Aragón. Artículo 6. Requisitos para la obtención o renovación de la licencia. Para obtener la licencia para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos se necesita acreditar los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal. b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, la asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por Resolución Judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos ni haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves, según el artículo 13.3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre. c) Certificado de capacidad física y de aptitud psicológica para tenencia de animales, que se obtendrá en centros autorizados. d) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por una cuantía mínima de 120.000 euros. e) Disponer de toda la documentación identificativa del animal, incluyendo, su estado sanitario e inmunizaciones para poder presentarla ante los servicios municipales cuando sea requerida. Artículo 7. Acreditación de los requisitos. Los requisitos a los que se refiere el artículo 6 de la presente Ordenanza se acreditarán de la siguiente forma: a) Fotocopia compulsada Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de extranjero del solicitante, cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, o del representante legal, cuando se trate de personas jurídicas. Escritura de poder de representación suficiente, si se actúa en representación de otra persona. En el caso de personas jurídicas, también escritura de constitución y número de identificación fiscal. b) El requisito 6.b), mediante Certificado de Penales en el que se acredite no haber sido condenado por los delitos que en el mismo se señalan, ni privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos. En cuanto a la ausencia de sanciones por infracciones en materia de animales potencialmente peligrosos, mediante Declaración Jurada si es la primera licencia solicitada y con informe del Ayuntamiento que ha otorgado la anterior o anteriores licencias o de otra forma que se estime conveniente, en los demás casos. c) El requisito 6.c), mediante Certificado de Profesionales competentes, en la forma prevista en los artículos 4 a 7, ambos inclusive, del R.D. 287/2002, de desarrollo de la Ley 50/99. d) El requisito 6.d), mediante fotocopia compulsada de la correspondiente Póliza de Seguro. e) Certificado de capacitación expedido u homologado por la Administración Autonómica, en el caso de adiestradores. f) Certificado de la declaración y registro como Núcleo Zoológico por la Administración Autonómica, para las personas titulares de establecimientos dedicados a la cría o venta de animales, residencias, escuelas de adiestramiento y demás instalaciones para el mantenimiento temporal de animales. g) En el supuesto de personas, establecimientos o asociaciones dedicados al adiestramiento, cría, venta, residencia o mantenimiento temporal de animales, deberán aportar la acreditación de la Licencia Municipal de Actividad correspondiente. h) Si el solicitante está ya en posesión de un animal, deberá aportar la ficha o documento de identificación reglamentaria, la cartilla sanitaria actualizada, certificado veterinario de esterilización, en su caso, y declaración responsable de los antecedentes de agresiones o violencia con personas u otros animales en que se haya incurrido. Artículo 8. Plazo La Licencia tendrá un periodo de duración de cinco años, tras el cual deberá ser renovada por periodos sucesivos de igual duración y por el mismo procedimiento. La Licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir con los requisitos necesarios para que le sea concedida. Cualquier variación de los datos que figuran en la Licencia deberá ser comunicada por su titular, en el plazo de quince días desde que se produzca, al Alcalde. Artículo 9. Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos. 1. El Registro municipal de Animales Potencialmente Peligrosos estará clasificado por especies. Se abrirán una hoja registral por cada animal, debiendo constar en el mismo los siguientes datos: a) Datos personales del tenedor (nombre, domicilio y DNI) b) Características del animal que hagan posible su identificación (especie, raza, sexo, fecha de nacimiento, color…; número de identificación del animal, si procede) c) Lugar habitual de residencia del propietario, del tenedor y del animal. d) Especificación si está destinado a convivir con los seres humanos o si, por el contrario, tiene finalidades distintas como la guarda, protección u otra que se indique. e) Certificado de sanidad animal que acredite, con periodicidad anual la citación sanitaria del animal, la inexistencia de enfermedades que lo hagan especialmente peligroso, así como la ausencia de lesiones o cicatrices relacionadas con la utilización del animal en peleas u otras actividades prohibidas. f) La venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal, comunicando el nombre del nuevo tenedor en su caso. g) La esterilización del animal, si se produjera. h) Cualesquiera incidentes producidos por el animal a lo largo de su vida, conocidos por las autoridades administrativas o judiciales. i) Copia compulsada de la acreditación de que lleva instalado un microchip de identificación. j) Fotocopia compulsada de la licencia municipal de tenencia de animales peligrosos cuando la misma hubiera sido emitida por un Ayuntamiento distinto al de Calamocha. k) Muerte del animal, ya sea natural o por sacrificio certificado por veterinario o autoridad competente, con indicación, en ambos casos, de las causas que la provocaron. Con la muerte del animal se procederá a cerrar su ficha de Registro. l) Otros datos de interés, si se dispusiera de ellos o fueran relevantes, tales como: datos del establecimiento de cría o procedencia, datos del propietario y/o registro anterior, datos del centro de adiestramiento, en su caso, e incidentes previos de agresión, en su caso. 2. El titular de la Licencia municipal de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos tiene la obligación, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se ha obtenido la correspondiente Licencia administrativa, de solicitar la inscripción en el Registro Municipal, debiendo así mismo comunicar las variaciones que se produzcan en sus datos y circunstancias en el plazo de quince días desde que se produzcan. En la solicitud de Licencia deberá aportar los datos que se señalan en el apartado 1. También deben cumplir con esta obligación los establecimientos o asociaciones que alberguen este tipo de animales y se dediquen a su explotación, cría, comercialización o adiestramiento. 3. Los Clubes o asociaciones que organicen exposiciones de razas caninas deberán comunicar al Registro los perros potencialmente peligrosos que hayan sido excluidos para participar en aquellas por demostrar actitudes agresivas o peligrosas. 4. El traslado de un animal potencialmente peligroso de una Comunidad Autónoma a otra, sea con carácter permanente o por periodo superior a tres meses, obligará al propietario a efectuar las inscripciones oportunas en los correspondientes Registro municipales de los Ayuntamientos respectivos. 5. Igualmente deberá comunicarse al Registro de venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida de animal. En caso de sustracción o pérdida deberá ser comunicada en el plazo de cuarenta y ocho horas desde que tenga conocimiento de los hechos. Artículo 10. Identificación En el caso de perros potencialmente peligrosos, los propietarios, criadores o tenedores tendrán la obligación de identificar el animal mediante un microchip, que deberá implantarse al animal. Artículo 11. Obligaciones de los propietarios, criadores o tenedores. Los propietarios, criadores o tenedores de animales potencialmente peligrosos, deberán cumplir, en general, la obligaciones que en materia de seguridad ciudadana, higiénico sanitaria y de transporte, establece la legislación aplicable en cada caso. En particular habrán de cumplirse las siguientes medidas: - El titular de la Licencia tiene la obligación de solicitar la inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se haya obtenido la correspondiente Licencia. - La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la Licencia administrativa y la certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos. - Los perros potencialmente peligrosos deberán llevar obligatoriamente bozal, apropiado para la tipología racial de cada animal, en lugares y espacios públicos. - Deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de dos metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona. - Si el animal se encuentra en una finca, casa de campo, chalé, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar determinado, deberán estar atados, a no ser que disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que acceden o se acerquen a estos lugares. - Los ciudadanos adiestradores y comerciantes de animales potencialmente peligrosos habrán de disponer de instalaciones y medios adecuados para su tenencia. - La sustracción o pérdida del animal deberá ser comunicada por su titular al responsable del Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos, en el plazo de cuarenta y ocho horas desde que tenga conocimiento de esos hechos. - La venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal deberá comunicarse al Registro Municipal. - Por el traslado de un animal potencialmente peligroso de una Comunidad Autónoma a otra, si es por un periodo superior a tres meses o de manera permanente, deberá efectuar las inscripciones oportunas en los Registro Municipales. - En las hojas registrales de cada animal se hará constar igualmente el certificado de sanidad animal expedido por la Autoridad competente que acredite, anualmente, la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso. Artículo 12. Registro central informatizado de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Ayuntamiento de Calamocha comunicará al Registro Central informatizado, constituido en el Gobierno de Aragón, las altas, las bajas e incidencias que se produzcan en el Registro Municipal dentro de los diez días siguientes a su conocimiento, sin perjuicio de notificar de inmediato las circunstancias que puedan ser constitutivas de infracción, a fin de que se proceda a su valoración, en su caso. Asimismo, los adiestradores deberán comunicar trimestralmente al Registro Central la relación nominal de Clientes que han hecho adiestrar a un animal potencialmente peligroso. Artículo 13. Infracciones y Sanciones 1. A efectos de la presente Ordenanza, las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves. Tendrán la consideración de infracciones administrativas muy graves las siguientes: - Abandonar un animal potencialmente peligroso, de cualquier especie, y cualquier perro, entendiéndose por animal abandonado tanto aquel que vaya preceptivamente identificado, como los que no lleven ninguna identificación sobre su origen o propietario, siempre que no vayan acompañados de persona alguna. - Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia. - Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente peligroso a quien carezca de Licencia. - Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas. - Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de capacitación. - La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales. Tendrán la consideración de infracciones administrativas graves las siguientes: - Dejar suelto a un animal potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena. - El transporte de animales potencialmente peligrosos con vulneración de lo dispuesto en el artículo 10 de esta Ley. - La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las Autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta Ley, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa o no estar inscrito en el Registro. - Hallarse en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadenas. Tendrán la consideración de infracciones leves el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley, que no se regulen como infracción grave o muy grave. 2. La imposición de sanciones se ajustará a lo siguiente: - Las infracciones leves, estarán sancionadas con multa desde 150,26 € hasta 300,50 €. - Las infracciones graves, desde 300,51 € hasta 2.404,04 €. - Las infracciones muy graves, desde 2.404,05 € hasta 15.025,30 €. Las infracciones graves y muy graves, podrán llevar aparejadas sanciones accesorias. 3. El conocimiento por parte del Ayuntamiento, ya sean de oficio o por denuncia, de la comisión de alguna de las infracciones señaladas que se regulan en el artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, en el ámbito de sus competencias, avalará el inicio del expediente sancionador. Disposición Transitoria Única. Actuales tenedores de animales potencialmente peligrosos. a) Los actuales tenedores de animales potencialmente peligrosos tendrán un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ordenanza para la obtención de la correspondiente licencia municipal y la posterior inscripción de sus animales en el Registro, de acuerdo con esta norma. b) En los supuestos previstos en el artículo 3.2 de la presente ordenanza, el titular del perro al que la autoridad competente haya apreciado potencialmente peligroso dispondrá del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución dictada al efecto, para solicitar la licencia administrativa regulada en el artículo 4 de la presente Ordenanza. Disposición Final Única. Régimen supletorio y entrada en vigor. En todo lo no previsto en esta ordenanza será de aplicación la Ley 50/99 de 23 de Diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de animales potencialmente peligrosos y las normas de desarrollo de la misma, así como la restante normativa aplicable por razón de la materia. Esta ordenanza entrará en vigor de acuerdo con lo que dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículo 141.2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, es decir, a los quince días contados desde el siguiente a la publicación de su texto íntegro en el boletín oficial de la provincia, y continuará en vigor mientras no se acuerde su derogación o modificación. Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso- administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción Contencioso- Administrativa. El Alcalde, D. Manuel Rando López <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=992177470404</enlace> 000086124 20171201 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de La Iglesuela del Cid Convocatoria para el cargo de Juez de Paz Sustituto. Debiendo proveerse en este Municipio el cargo de Juez de Paz Sustituto de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica 6/85 de 1 de julio del Poder Judicial y el art. 5 del Reglamento 3/95 de 7 de junio de los Jueces de Paz, se abre el plazo de quince días desde la publicación de este Anuncio en el "Boletín Oficial de la Provincia" para que puedan presentar solicitudes en este Ayuntamiento aquellas personas que les interesa su nombramiento, y que reúnan las condiciones siguientes: 1.-Ser español, mayor de edad. 2.-No estar incurso en las siguientes causas de incapacidad: -Estar impedido física o psíquicamente para la función judicial. -Estar condenado por delito doloso mientras no haya obtenido la rehabilitación. -No estar procesado o inculpado por delito doloso, en tanto no sea absuelto o se dicte auto de sobreseimiento. -No estar en el Pleno ejercicio de los derechos civiles 3.-No hallarse incurso en las siguientes causas de incompatibilidad: -Ejercicio de cualquier otra jurisdicción ajena al Poder Judicial. -Ejercicio de cualquier cargo de elección popular o designación política. -Tener empleo o cargo dotado o retribuido por la Administración Pública. -Tener empleo de cualquier clase en los Tribunales y Juzgados. -Ejercer la Abogacía o Procuraduría, y todo tipo de asesoramiento jurídico. La Iglesuela del Cid, 17 de Noviembre de 2.017.- EL ALCALDE, Fernando Safont Alcón. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=992178480404</enlace> 000086125 20171201 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de La Cañada de Verich Convocatoria para el cargo de Juez de Paz Sustituto. Debiendo proveerse en este municipio de La Cañada de Verich el cargo de Juez de Paz Sustituto, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz y artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se abre el plazo de quince días desde la publicación de este Anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel para que puedan presentar solicitudes en este Ayuntamiento aquellas personas que les interesa su nombramiento, y que reúnan las condiciones siguientes: 1.- Ser español, mayor de edad. 2.- No estar incurso en las siguientes causas de incapacidad. - Estar impedido física o psíquicamente para la función judicial. - Estar condenado por delito doloso mientras no haya obtenido la rehabilitación. - Estar procesado o inculpado por delito doloso, en tanto no sea absuelto o se dicte auto de sobreseimiento. - No estar en el pleno ejercicio de los derechos civiles. 3.- No estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidades y prohibiciones que establecen los artículos 389 a 397 de la Ley 6/1985 Orgánica del Poder Judicial o estén en disposición de cesar en su caso en la actividad incompatible con el cargo de conformidad con el régimen de incompatibilidades y prohibiciones tal y como establece el artículo 15 del mencionado Reglamento, en el supuesto de ser nombrado. En caso de no presentase solicitudes, el Pleno del Ayuntamiento elegirá libremente con sujeción a los requisitos de procedimiento establecidos. La Cañada de Verich, a 16 de noviembre de 2017.- El Alcalde, José Manuel Insa Vallés <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=992179490404</enlace> 000086126 20171201 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Allueva Aprobación definitiva del Presupuesto General 2017 Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Concejo para el 2017, y comprensivo aquel del Presupuesto General de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución, plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos: ESTADO DE GASTOS A) OPERACIONES NO FINANCIERAS 77.301 ,28 € A.1. OPERACIONES CORRIENTES 46.100,00 € CAPÍTULO 1: Gastos de Personal 14.000,00 € CAPÍTULO 2: Gastos Corrientes en Bienes y Servicios 27.730,37 € CAPÍTULO 3: Gastos Financieros 100,00 € CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes 4.269,63 € A.2. OPERACIONES DE CAPITAL 31.201,28 € CAPÍTULO 6: Inversiones Reales 31.201,28 € CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital 0,00 € B) OPERACIONES FINANCIERAS 1.800,00 € CAPÍTULO 8: Activos Financieros 0,00 € CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros 1.800,00 € TOTAL: 79.101,28 € ESTADO DE INGRESOS A) OPERACIONES NO FINANCIERAS 79.101,28 € A.1. OPERACIONES CORRIENTES 57.900,00 € CAPÍTULO 1: Impuestos Directos 5.000,00 € CAPÍTULO 2: Impuestos Indirectos 5.000,00 € CAPÍTULO 3: Tasas, Precios Públicos y otros Ingresos 8.000,00 € CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes 33.900,00 € CAPÍTULO 5: Ingresos Patrimoniales 6.000,00 € A.2. OPERACIONES DE CAPITAL 21.201,28 € CAPÍTULO 6: Enajenación de Inversiones Reales 0,00 € CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital 21.201,28 € B) OPERACIONES FINANCIERAS 0,00 € CAPÍTULO 8: Activos Financieros 0,00 € CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros 0,00 € TOTAL: 79.101,28 € RESUMEN Funcionarios: 1 SECRETARIA-INTERVENCION Interina, agrupada el 11 %. Laboral Fijo: 0 Laboral Temporal CONVENIO D.P.T.: 2 - Peón Servicios Múltiples: 1 - Auxiliar Administrativo: 1 (11 % jornada). Eventual: 0 TOTAL PLANTILLA: 3 Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción. En Allueva, a 20 de Noviembre de 2.017.- LA ALCALDESA, María Dolores Molina Bernad. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=992180500404</enlace> 000086127 20171201 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Pancrudo Aprobación definitiva del expediente 2/2017 de Modificación Presupuestaria . El expediente 2/2017 de Modificación Presupuestaria del Ayuntamiento de Pancrudo para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 0,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 30.000,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 30.000,00 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Aumentos de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 30.000,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 30.000,00 Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso – Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En PANCRUDO, a 17 de noviembre de 2017.- El Alcalde, JULIÁN SANCHO PÉREZ <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=992181510404</enlace> 000086128 20171201 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Fuentes Calientes Aprobación definitiva del Presupuesto General 2017. Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Fuentes Calientes para el ejercicio 2017, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del Presupuesto General de la Entidad, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por Capítulos. Estado de Gastos Capítulo Descripción Importe Consolidado 1 GASTOS DE PERSONAL 36.500,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 50.000,00 3 GASTOS FINANCIEROS 9.000,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 11.500,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 60.000,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 25.000,00 Total Presupuesto 192.000,00 Estado de Ingresos Capítulo Descripción Importe Consolidado 1 IMPUESTOS DIRECTOS 24.000,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 19.500,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 41.400,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 33.100,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 4.000,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 70.000,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Presupuesto 192.000,00 Plantilla de Personal de Ayuntamiento de Fuentes Calientes A) Funcionario de Carrera número de plazas 1 Secretario-Interventor (compartido con los ayuntamientos de Alpeñés, Pancrudo y Rillo) C) Personal Laboral número plazas 1 Operario de Servicios múltiples. Resumen Total Funcionarios Carrera: 1 Total Personal Laboral: 1 Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso Contencioso–administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En Fuentes Calientes a 17 de noviembre de 2017.- El Alcalde, JOSÉ LUIS FERRER ARANDIA <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=992182520505</enlace> 000086129 20171201 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Utrillas Tasa por Distribución de Agua Potable, Recogida domiciliaria de Basuras y Servicio de Alcantarillado, correspondiente al tercer trimestre de 2017. TASA POR DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE, RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURA Y SERVICIO DE ALCANTARILLADO, CORRESPONDIENTE AL TERCER TRIMESTRE DE 2017, NOTIFICACIÓN COLECTIVA Y ANUNCIO DE EXPOSICIÓN Y PERIODO VOLUNTARIO DE COBRANZA. Por Resolución de la Alcaldía de fecha 21 de noviembre de 2017, se ha aprobado y dispuesto el sometimiento a exposición pública del Padrón de Tasa por Distribución de Agua Potable, Recogida domiciliaria de Basuras y Servicio de Alcantarillado, correspondiente al tercer trimestre de 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del periodo voluntario de cobranza. Exposición pública: El Padrón correspondiente a la Tasa por Distribución de Agua Potable, Recogida domiciliaria de Basuras y Servicio de Alcantarillado, correspondiente al tercer trimestre de 2017, se encuentra expuesto al público por término de quince días hábiles a partir de siguiente al de la publicación el presente anuncio en el “Boletín Oficial” de la Provincia. Plazo de ingreso: De acuerdo con el artículo 87.2 del Reglamento General de Recaudación, el plazo para el pago en voluntaria será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de cobranza en el “Boletín Oficial” de la Provincia. Lugar y forma de pago: El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas del Ayuntamiento en horario de atención al público; los contribuyentes que dentro de los primeros veinte días del periodo de cobranza no hayan recibido documentación de pago podrán reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. Procedimiento de apremio: Transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrirá en el recargo del 5% y, una vez notificado la providencia de apremio, se exigirá un recargo del 10% del importe de la deuda no ingresada más los intereses de demora y las costas de procedimiento. Régimen de recursos: Tasa por distribución de agua potable, recogida domiciliaria de basuras y servicio de alcantarillado (la liquidación no agota la vía administrativa). Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón o matrícula. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Reclamación económica-administrativa ante la Junta de Reclamaciones económicas-administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de inicio del periodo voluntario de cobranza o, en su caso, al de la notificación expresa o presunta de la resolución del recurso previo de reposición. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de la reclamación si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. No podrá simultanearse la interposición del recurso de reposición y la reclamación económica administrativa. Utrillas, a 21 de noviembre de 2017.- EL ALCALDE, Joaquin Francisco Moreno Latorre. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=992183530505</enlace> 000086089 20171130 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Teruel Licitación del contrato del servicio de “Mantenimiento de las aplicaciones informáticas de Gestión departamental (ERP)”. Expte n.º 1324/2017. Anuncio para la licitación del contrato del servicio de “Mantenimiento de las aplicaciones informáticas de Gestión departamental (ERP) del Excmo. Ayuntamiento de Teruel”. Expte n.º 1324/2017. 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo. Excmo. Ayuntamiento de Teruel. b) Dependencia que tramita el expediente. Negociado de Contratación. c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia. Excmo. Ayuntamiento de Teruel, Negociado de Contratación. s 2) Domicilio. Plaza La Catedral, nº 1 3) Localidad y código postal. Teruel 44001 4) Teléfono. 978 61 99 18 5) Telefax. 978 61 78 05 6) Correo electrónico. contratacion@teruel.net 7) Dirección de Internet del perfil del contratante. www.teruel.es – https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma 8) Fecha límite de obtención de documentación e información. Hasta la fecha fin de presentación de ofertas. d) Número de expediente. 1324/2017. 2. Objeto del Contrato: a) Tipo. Servicios. b) Descripción. La prestación del servicio de “Mantenimiento de las aplicaciones informáticas de Gestión departamental (ERP) del Excmo. Ayuntamiento de Teruel”. c) División por lotes y número de lotes/Número de unidades. No procede d) Lugar de ejecución/entrega: 1) Domicilio. Teruel. 2) Localidad y código postal. Teruel. e) Plazo de ejecución. De conformidad con el pliego de prescripciones técnicas. f) Admisión de prórroga. En su caso. g) Establecimiento de un acuerdo marco (en su caso). No procede h) Sistema dinámico de adquisición (en su caso). No procede i) CPV (Referencia de Nomenclatura). Código CPV: 72600000-6 - Servicios de apoyo informático y de consultoría. Código CPA: N-82.99.19 - Otros servicios diversos de apoyo a las empresas n.c.o.p. 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación. Ordinaria. b) Procedimiento. Abierto. c) Subasta electrónica. No procede. d) Criterios de adjudicación, en su caso. Según cláusula 19 del Pliego. 4. Valor estimado del contrato: 86.095,90 euros, IVA excluido. 5. Presupuesto base de licitación: a) Importe neto: 43.047,95 euros/año, IVA excluido. 6. Garantías exigidas. Provisional: No procede. Definitiva: 5 por ciento del importe de adjudicación. 7. Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación, en su caso (grupo, subgrupo y categoría). No procede. b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional, en su caso. Según cláusula nº 21 del Pliego. c) Otros requisitos específicos. No procede. d) Contratos reservados. No procede. 8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación. Quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOA (Sección Teruel), hasta las catorce horas. Si el último día del plazo referido coincidiere con sábado o día inhábil, se prorrogará al siguiente hábil. b) Modalidad de presentación. De conformidad con la cláusula 8 y 14 del pliego. c) Lugar de presentación: 1. Dependencia. Excmo. Ayuntamiento de Teruel, Negociado de Contratación 2. Domicilio. Plaza La Catedral, nº 1 3. Localidad y código postal. Teruel 44001 4. Dirección electrónica: contratacion@teruel.net d) Número previsto de empresas a las que se pretende invitar a presentar ofertas (procedimiento restringido). No procede. e) Admisión de variantes, si procede. No procede. f) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta. Dos meses. De conformidad con la cláusula 8 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 9. Apertura de Ofertas: Ayuntamiento de Teruel. a) Dirección. Plaza La Catedral, nº 1. b) Localidad y código postal. Teruel 44001 c) Fecha y hora. Se comunicará a los licitadores a través de la web, en el perfil del contratista. 10. Gastos de Publicidad. Correrán a cargo del adjudicatario. 11. Fecha de envío del anuncio al «Diario Oficial de la Unión Europea» (en su caso). No procede 12. Otras Informaciones. No procede. En Teruel, a 8 de noviembre de 2017.- La Técnico de Contratación, Silvia Rodríguez Mengual <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=992009041919</enlace> 000086090 20171130 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Castelserás Licencia ambiental de actividades clasificadas ganaderas. Solicitada por D/Dª SANTIAGO ANGLÉS ARIÑO, con DNI n.º 73257813F, y con domicilio a efectos de notificación en c/ MAYOR ALTA Nº 24 C de 44630 CASTELSERÁS, TERUEL, licencia ambiental de actividades clasificadas para la instalación de EXPLOTACIÓN DE PAVOS DE CEBO PARA UNA CAPACIDAD DE 15.780 PLAZAS, a ubicar en PARTIDA VALDECARRETAS, POLÍGONO 509 PARCELA 1413, según el proyecto técnico redactado por D/Dª FERNANDO TORNOS COSIALLS, colegiado del Colegio de CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS TÉCNICOS AGRÍCOLAS Y PERITOS AGRÍCOLAS DE ESPAÑA, en este Ayuntamiento se tramita el oportuno expediente. En cumplimiento con el artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se procede a abrir período de información pública por un periodo de quince días naturales desde la inserción del presente Anuncio en la Sección Provincial del Boletín Oficial de Aragón para que se presenten las observaciones que consideren pertinentes. El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias del este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en la misma durante horario de oficina. En Castelserás, a 8 de noviembre de 2017.- El Alcalde, Javier García Calatrava. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=992010051919</enlace> 000086091 20171130 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Báguena Lista definitiva de admitidos y excluidos para la provisión de una plaza de alguacil operario servicios múltiples Por resolución de Alcaldía de fecha 8 de noviembre de 2017, se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos, se nombra a los miembros del Tribunal y se señala lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio del concurso oposición para la provisión de una plaza de alguacil operario servicios múltiples vacante en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Báguena. De conformidad con lo previsto en las bases reguladoras aprobadas para la provisión de una plaza de alguacil operario de servicios varios mediante concurso oposición libre RESUELVO: 1.- Aprobar la lista definitiva de admitidos y excluidos, dicha lista es la siguiente: LISTA DE ASIRANTES ADMITIDOS Nº Apellidos Nombre 1 Barón Diaz Raul 2 Barrado Vicente Sara 3 Mensat Moreno Jesús Ignacio 4 Peribañez Judez Adrian 5 Polo Ramo Javier 6 Ramos Júdez Ángel Marcos 7 Ramos Rubio Antonio Gabriel LISTA DE ASPIRANTES EXLUIDOS Nº Apellidos Nombre Motivo exclusión 1 Arpa Aparicio Alejandro Falta titulo curso productos fitosanitarios 2 Galindo Cortes Arturo Falta titulo curso manipulador alimentos 3 Ramo Gascon Arturo Falta titulo cuso manipulador alimentos 4 Sánchez López Miguel Ángel Falta varios títulos de cursos y documentación 2.- Nombrar tribunal calificador que estará constituido de la siguiente forma: Presidente: Titular: D. Luis López Belenguer, del Gobierno de Aragón Suplente: D. Antonio Saz Orquendo. Vocales: Titulares: D. Antonio Garfella Miedes, de la Diputación Provincial de Teruel D. Miguel Ángel Bernal Domínguez de la Comarca del Jiloca. Suplentes: D. Francisco Calvé Bayo de la Diputación Provincial de Teurel D. Jacobo Berges Pérez de la Comarca del Jiloca. Secretario D. Fernando Morón Bueno, Secretario Interventor del Ayuntamiento de Báguena 3.-Convocar a los aspirantes admitidos a la prueba de oposición (tipo test) de conocimientos conforme temario, en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento de Báguena, sito en Rambla de Arguilay sn, Báguean (Teruel), el próximo día 12 de diciembre de 2017 a las 10 horas, provistos del DNI y bolígrafo. 4.- Publicar la presente Resolución en el tablón de la Corporación, en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web municipal. Una vez publicada la presente resolución, los sucesivos anuncios del proceso selectivo se harán públicos en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web municipal. En Báguena a 8 de noviembre de 2017.- La Alcaldesa, Pilar Rillo Rubio <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=992011062020</enlace> 000086092 20171130 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Villafranca del Campo Padrón y lista cobratoria de Arbitrios municipales (Tasa suministro agua potable), correspondiente al ejercicio 2017. Aprobado por Acuerdo De Pleno de este Ayuntamiento de fecha 15-10-2017 el padrón y lista cobratoria de Arbitrios municipales (Tasa suministro agua potable), correspondiente al ejercicio 2017. A efectos de la notificación colectiva en los términos establecidos en el art. 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como de la sumisión del mismo a trámite de información pública, se expone dicho Padrón al público por un plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de inserción del presente anuncio en el B.O.P. de Teruel, durante el cual estará a disposición de los interesados. Contra la resolución de aprobación del Padrón y liquidaciones tributarias en el mismo incorporadas, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición con carácter previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de finalización del periodo de exposición pública, de conformidad con lo establecido en el art. 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se considere procedente. De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que el plazo de ingreso en periodo voluntario de dicho tributo se extenderá desde el 20-9-2017 al 20-11-2017. Los recibos domiciliados se cargarán directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes el día 15-12-2017. Para los recibos no domiciliados, el documento preciso para efectuar el pago de la deuda será enviado al domicilio fiscal de los contribuyentes. En el caso de no recibir el citado documento de pago, deberá solicitarlo en las dependencias municipales, dentro del plazo de pago voluntario establecido. El pago podrá efectuarse mediante transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento de Villafranca del Campo, en la cuenta que se les indicará en las notificaciones, o en las dependencias municipales en horario de 9 a 14 horas. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho el pago, se iniciará el periodo ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26,28 y 161 de la Ley General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio. Villafranca del Campo, 15-11-2017.- La Alcaldesa, Yolanda Domingo Alegre <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=992012072020</enlace> 000086093 20171130 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Villafranca del Campo Aprobación definitiva del expediente de Modificación Presupuestaria 3/2017 El expediente 3 de Modificación Presupuestaria del Ayuntamiento de Villafranca del Campo para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente con fecha 9-11- 2017 en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 2.645,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2.200,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 16.098,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 20.943,00 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Disminuciones de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL -534,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS -20.409,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Disminuciones -20.943,00 Aumentos de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 0,00 Disminuciones de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Disminuciones 0,00 Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso – Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En VILLAFRANCA DEL CAMPO, a 15-11-2017.- LA ALCALDESA, YOLANDA DOMINGO ALEGRE <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=992013082020</enlace> 000086094 20171130 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Castellote Tasa por servicio de suministro de Agua Potable a Domicilio, Alcantarillado y Basuras, Segundo Semestre de 2017. Tasa por servicio de suministro de Agua Potable a Domicilio, Alcantarillado y Basuras, Segundo Semestre de 2017. Notificación Colectiva, Anuncio de Exposición Pública y Periodo Voluntario de Cobranza correspondiente al Segundo Semestre de 2017. Por resolución de la Alcaldía de fecha 10-11-2017 se ha aprobado y dispuesto el sometimiento a exposición pública del Padrón de la Tasa por Servicio de Suministro de Agua Potable, Alcantarillado y Basuras correspondiente al Segundo Semestre de 2017 y de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 del Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del periodo voluntario de cobranza. Exposición pública: El Padrón correspondiente a la Tasa por Suministro de Agua Potable a Domicilio, Alcantarillado y Basuras se encuentra expuesto al público por término de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia. Plazo de ingreso: De acuerdo con la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Servicio de Suministro de Agua Potable a Domicilio, Alcantarillado y Basuras el plazo para el pago en voluntaria será de dos meses naturales, contados a partir de la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia. Lugar y forma de pago: El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas del Ayuntamiento en horario de atención al público; los contribuyentes que dentro de los primeros veinte días del periodo de cobranza no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. Procedimiento de apremio: Transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrirá en los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del 20 % del importe de la deuda no ingresada más los intereses de demora. Régimen de recursos: La Tasa Municipal por Suministro de Agua, Alcantarillado y Basuras, podrá ser recurrida mediante Recurso de reposición a interponer ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón o matrícula. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. Castellote, a 16 de noviembre de 2017.- El Alcalde, Ramón Millán Piquer <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=992014092020</enlace> 000086095 20171130 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Castellote Oferta de Empleo Público 2017 Por Resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento de fecha 23/02/2017, se aprobó la Oferta de Empleo Público correspondiente a la plaza que a continuación se reseñan para el año 2017, en cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, PERSONAL FUNCIONARIO Funcionarios de Carrera: GRUPO SUBGRUPO ESCALA N.º VACANTES DENOM. CODIGO C C1 Administración general 1 Administrativo 03.03.002 En Castellote, a 16 de noviembre de 2017.- EL ALCALDE, RAMÓN MILLÁN PIQUER. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=992015102020</enlace> 000086096 20171130 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Martín del Río Licitación del contrato de gestión de servicios públicos de explotación del camping municipal Las Cabañas. De conformidad con el acuerdo plenario de fecha 29 de septiembre de 2017, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa con varios criterios de adjudicación, para la adjudicación del contrato de gestión de servicios públicos de explotación del camping municipal Las Cabañas de Martín del Río (Teruel), conforme a los siguientes datos: 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo: Ayuntamiento de Martín del Río (Teruel) b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaria. c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia: Oficinas del Ayuntamiento. 2) Domicilio: Plaza Mayor número 1 3) Localidad y código postal: Martín del Río -44750- 4) Teléfono: 978750309 5) Telefax: 978750618 6) Correo electrónico: ayumartin@hotmail.com 7) Dirección de Internet del perfil del contratante: https://servicios.aragon.es/pcon/pcon-public/ 8) Fecha límite de obtención de documentación e información: quince días desde la presente publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. 2. Objeto del Contrato: a) Tipo: Gestión de Servicios Públicos. b) Descripción: Explotación al público del Camping municipal Las Cabañas de Martín del Río (Teruel) c) Lugar de Ejecución: Monte de la Dehesa s/n. CP: 44750 Martín del Río (Teruel). d) Cinco años. e) Admisión de prórroga: No. 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Ordinario b) Procedimiento: abierto c) Criterios de adjudicación: Ver Pliego de Condiciones. 4. Valor estimado del contrato: 5.000 euros/año, más IVA 5. Presupuesto base licitación: Importe neto: 5.000 euros/año. IVA (21 %) 1.050 euros. Importe total: 6.050 euros/año 6. Garantía exigidas: a) Provisional: No b) Definitiva: 5 % importe de adjudicación. 7. Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación: 15 días desde la presente publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. b) Lugar de presentación: Ayuntamiento de Martín del Río (Teruel) En Martín del Río a 15 de Noviembre de 2.017.- El Alcalde, Francisco Martínez López <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=992016112020</enlace> 000086097 20171130 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Valdealgorfa Licitación del contrato de obras de Renovación de Redes en la calle La Guardia. De conformidad con el Acuerdo plenario adoptado en fecha 10 de octubre de 2017, por medio del presente anuncio se efectúa anuncio de licitación del contrato de obras de Renovación de Redes en la calle La Guardia, por procedimiento abierto mediante tramitación simplificada, conforme a los siguientes datos: 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo. Ayuntamiento de Valdealgorfa b) Dependencia que tramita el expediente. Secretaría c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia. Secretaría. 2) Domicilio. Calle Estudio núm. 11 3) Localidad y código postal. Valdealgorfa- 44594 4) Teléfono. 978857000 5) Correo electrónico. secretaria@valdealgorfa.com 6) Dirección de Internet del perfil del contratante. http://www.aragon.es/ContratacionPublica d) Número de expediente. 48/2017 2. Objeto del Contrato: a) Tipo. obras b) Descripción. "RENOVACIÓN DE REDES EN LA CALLE LA GUARDIA. c) Plazo de ejecución: 3 meses. d) Admisión de prórroga. No 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación. Simplificada b) Procedimiento abierto c) Criterios de adjudicación: varios criterios 4. Valor estimado del contrato:64.579,66 € 5. Presupuesto base de licitación: a) importe: 78.141,39 € b) importe sin impuestos: 64.579,66 euros 6. Garantías exigidas. Definitiva:5 % del Presupuesto de Licitación (IVA excluido) 7. Requisitos específicos del contratista: a) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional . 8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación. veintiséis días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín oficial de la provincia y en el Perfil de contratante. b) Lugar de presentación: 1. Dependencia. Ayuntamiento de Valdealgorfa 2. Domicilio. Calle Estudio núm. 11 3. Localidad y código postal. Valdealgorfa, C.P. 44594 9. Apertura de ofertas: primer día hábil siguiente a la finalización de presentación de ofertas. 10. Gastos de Publicidad. a cargo del adjudicatario. En Valdealgorfa, a 20 de noviembre de 2017.- La Alcaldesa, Reyes Gimeno Cuella. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=992017122121</enlace> 000086098 20171130 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Cedrillas Padrón de la Tasa por suministro de agua potable, recogida de basuras y alcantarillado correspondiente a 2017. TASA POR SERVICIO SUMINISTRO AGUA POTABLE Y RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS Y ALCANTARILLADO, NOTIFICACION COLECTIVA, EXPOSICION PUBLICA Y PERIODO VOLUNTARIO DE COBRANZA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2017. Por Resolución de la Alcaldía de fecha 13 de noviembre de 2017, ha sido aprobado el padrón de la Tasa por suministro de agua potable, recogida de basuras y alcantarillado correspondiente a 2017. Se somete a exposición pública dicho Padrón, por plazo de quince días hábiles a contar del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel. Plazo de ingreso: el plazo para el pago en voluntaria será de dos meses. Lugar y forma de pago: Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. Los no domiciliados, a través de las entidades colaboradoras o en las oficinas municipales. Procedimiento de apremio: Transcurrido el período voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrirá en los recargos establecidos en el art. 28 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del 20% del importe de la deuda no vencida más los intereses de demora. Régimen de recursos: Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de exposición pública del padrón. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. Lo que se publica para general conocimiento. Cedrillas, 13 de noviembre de 2017.- EL ALCALDE, José Luis López Sáez. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=992018132121</enlace> 000086099 20171130 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Andorra Licitación del contrato de obras de “Realización de Sondeo de Explotación Estación 2 de Andorra (Teruel)” De conformidad con la Resolución de Alcaldía de fecha 20 de noviembre de 2017, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, mediante tramitación urgente, para la adjudicación de las obras de “Realización de Sondeo de Explotación Estación 2 de Andorra (Teruel)”, conforme a los siguientes datos: 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo: AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE VILLA DE ANDORRA. b) Dependencia que tramita el expediente. Secretaría c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia: Secretaría. 2) Domicilio: Plaza España, 1. 3) Localidad y código postal: Andorra, 44500. 4) Teléfono: 978842011. 5) Telefax: 978842785. 6) Correo electrónico. ayuntamiento@aytoandorra.es 7) Dirección de Internet del perfil del contratante. andorra.sedelectrónica.es 8) Fecha límite de obtención de documentación e información. 13 días d) Número de expediente: 1625/2017. 2. Objeto del contrato: a) Tipo: Obras. b) Descripción. Perforación y realización de pozo de extracción de agua. c) Lugar de ejecución/entrega: 1) Domicilio. Polígono Estación. Calle Estación de Sants, 3. 2) Localidad y código postal. 44500 Andorra (Teruel) d) Plazo de ejecución/entrega: dos meses. e) CPV (Referencia de Nomenclatura) : 45120000-4 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Urgente b) Procedimiento : Abierto. c) Subasta electrónica. d) Criterios de adjudicación. Precio más bajo. 4. Valor estimado del contrato: 160.867,95 5. Presupuesto base de licitación. a) Importe neto: 160.867,95€ b) Importe total: 194.650,22 6. Garantías exigidas. Tipo garantía Definitiva Garantia 5% Fecha de constitución Anterior adjudicación Fecha de vencimiento 2 años. 7. Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación (sólo para acreditar solvencia): K2e b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional 8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: 13 días desde publicación. b) Modalidad de presentación: ordinaria. c) Lugar de presentación: Ayuntamiento de Andorra 1. Dependencia. Registro General 2. Domicilio. Plaza España, 1 3. Localidad y código postal. 44500 Andorra (Teruel) 4. Dirección electrónica: http://andorra.sedelectronica.es 9. Apertura de ofertas: a) Descripción. Mesa de Contratación. b) Dirección. Plaza España, 1 c) Localidad y código postal. 44500 Andorra (Teruel) d) Fecha y hora. Tercer día hábil posterior a las 13,00 horas. Andorra, a 20 de noviembre de 2017.- La Alcaldesa, Sofía Ciércoles Bielsa <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=992019142121</enlace> 000086100 20171130 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Aguaviva Aprobación definitiva del expediente de Modificación Presupuestaria Nº 1/2017 El expediente Nº -1- de Modificación Presupuestaria del Ayuntamiento de Aguaviva para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente con fecha 14-Noviembre- 2017, en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 17.500,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 10.500,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 344.892,11 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 372.892,11 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Disminuciones de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL -6.000,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS -8.011,60 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES -20.000,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Disminuciones -34.011,60 Aumentos de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 20.100,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 318.780,51 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 338.880,51 Disminuciones de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Disminuciones 0,00 Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso – Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En AGUAVIVA, a 14-Noviembre-2017.- EL ALCALDE, AITOR CLEMENTE GUILLEN <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=992020152121</enlace> 000086101 20171130 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alcalá de la Selva Licitación del contrato: “SEPARATA 3 DEL MODIFICADO DE PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE AMPLIACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE LA SELVA” De conformidad con el Acuerdo de Pleno de fecha 21 de noviembre de 2017 por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento Abierto, mediante tramitación Ordinaria, para la adjudicación de “SEPARATA 3 DEL MODIFICADO DE PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE AMPLIACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE LA SELVA” conforme a los siguientes datos: 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo: Ayuntamiento de Alcalá de la Selva. b) Dependencia que tramita el expediente. Secretaria c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia: Ayuntamiento de Alcalá de la Selva. 2) Domicilio: Plaza de la Iglesia nº 4. 3) Localidad y código postal: Alcalá de la Selva, 44432. 4) Teléfono: 978 801000. 5) Telefax: 978 801079. 6) Correo electrónico: alcalaselva@hotmail.com 7) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.alcaladelaselva.org 8) Fecha límite de obtención de documentación e información. Hasta el día anterior al de finalización del plazo de presentación de ofertas d) Número de expediente: 188/2017. 2. Objeto del contrato: a) Tipo: Obras. b) Descripción. “SEPARATA 3 DEL MODIFICADO DE PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE AMPLIACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE LA SELVA” c) Lugar de ejecución/entrega: 1) Domicilio. Plaza de la Iglesia nº 4 de Alcalá de la Selva 2) Localidad y código postal. Alcalá de la Selva, 44432 d)) Plazo de ejecución/entrega: 3 meses. e) Admisión de prórroga. NO f) CPV (Referencia de Nomenclatura): 45210000-2 (Trabajos de construcción de inmuebles) 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Simplificada. b) Procedimiento: Abierto. c) Criterios de adjudicación: 1 criterio de adjudicación, el precio más bajo. 4. Valor estimado del contrato y presupuesto base de licitación: a) Importe neto: 68.413,03 euros b) IVA (21%): 14.366,73 euros c) Importe total: 82.779,76 euros 5. Garantías exigidas. a) Provisional: no se exige. b) Definitiva: 5% del precio de adjudicación (IVA excluido) 6. Requisitos específicos del contratista: Los exigidos en la cláusula sexta del pliego de cláusulas administrativas particulares. 7. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: En horario de 8:00 horas a 15:00, durante el plazo de veintiséis días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Si el último día del plazo coincidiese en sábado, domingo o festivo, se ampliará hasta el inmediato siguiente día hábil. b) Modalidad de presentación: En dos sobres cerrados c) Lugar de presentación: 1. Dependencia. Registro General del Ayuntamiento de Alcalá de la Selva. 2. Domicilio. Plaza de la Iglesia nº 4 3. Localidad y código postal. Alcalá de la Selva, 44432 4. Dirección electrónica: alcaladelaselva.sedelectronica.es d) Admisión de variantes, si procede: No. e) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta. Hasta la adjudicación de la oferta. 8. Apertura de ofertas: a) Descripción. Sobre A. documentación administrativa. Sobre B. Proposición económica. b) Dirección. Ayuntamiento de Alcalá de la Selva. c) Localidad y código postal. Alcalá de la Selva, 44432. d) Fecha y hora. Sobre A: Primer día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de ofertas. Este acto no será público. Cuando el día al que se haga referencia sea inhábil o coincida en sábado, se pospondrá al inmediato día hábil siguiente. Sobre B: La celebración del acto público de apertura se anunciará en el perfil de contratante (www. alcaladelaselva.org) 9. Gastos de Publicidad. Por cuenta del contratista, hasta un máximo de 600 euros. Alcalá de la Selva, a 22 de noviembre de 2017.- El Alcalde, José Luis Tena Marín <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=992021162121</enlace> 000086102 20171130 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alloza Lista provisional de admitidos y excluidos de la convocatoria en relación con las pruebas para proveer la plaza de Administrativo. Vista la Resolución de Alcaldía de fecha 9 de noviembre de 2016, en la que se aprobaba la lista provisional de admitidos y excluidos de la convocatoria en relación con las pruebas para proveer la plaza de Administrativo, en el Ayuntamiento de Alloza, en el proceso de funcionarización del personal laboral. Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones a la lista provisional de aspirantes y examinadas las alegaciones presentadas por los aspirantes excluidos de la convocatoria, en la Resolución de Alcaldía de fecha 2 de octubre de 2017, se aprobó definitivamente la lista de admitiditos y excluidos siguiente: - RELACIÓN DE ASPIRANTES ADMITIDOS: Dª. GLORIA SORIANO FUNES, DNI. 73088516-J EXCLUIDOS.- Ninguno. Y se emplaza a los aspirantes admitidos para la realización de las pruebas el día 14 de diciembre, a las once horas, en el Salón del Ayuntamiento, debiendo presentar los aspirantes la documentación acreditativa correspondiente. Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Alloza, a 3 de noviembre de 2017.- EL ALCALDE, Miguel A. Aranda Lafoz <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=992022172222</enlace> 000086103 20171130 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca Comunidad de Teruel Licitación del contrato de servicios de impartición de curso de formación con Certificado de Profesionalidad de Nivel 2: Atención sociosanitaria a personas en el domicilio. De conformidad con la Resolución de Presidencia 711/2017 de fecha 27 de noviembre de 2017, por medio del presente anuncio se efectúa anuncio de licitación del contrato de servicios de impartición de curso de formación con Certificado de Profesionalidad de Nivel 2: Atención sociosanitaria a personas en el domicilio por procedimiento abierto mediante tramitación simplificada, conforme a los siguientes datos: 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: .Comarca Comunidad de Teruel b) Dependencia que tramita el expediente. Secretaría c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia. Secretaría 2) Domicilio. C/ Temprado nº 4 3) Localidad y código postal.44001 Teruel 4) Teléfono.978617280 5) Telefax. 978 617267 6) Correo electrónico. 7) Dirección de Internet del perfil del contratante. https://servicios.aragon.es/pcon-public 8) Fecha límite de obtención de documentación e información: Hasta fecha fin de presentación de proposiciones d) Número de expediente. 278/2017 2. Objeto del Contrato: a) Tipo. Contrato de servicios b) Descripción: . prestación del servicio de impartición del Certificado de Profesionalidad de Nivel 2: Atención Sociosanitaria a personas en el Domicilio. (SSCS0108) en la localidad de Villarquemado, conforme a la propuesta de contenidos y duración descritos en el pliego de prescripciones técnicas. Asimismo se incluyen en el presente contrato los servicios de coordinación y realización de todos los trámites necesarios para que, a la finalización del mismo, las personas participantes obtengan dicho certificado de profesionalidad. c) División por lotes y número de lotes/número de unidades. No procede d) Lugar de ejecución: 1) Domicilio. C/ Larga nº 2 2) Localidad y código postal: Villarquemado, 44380 e) Plazo de ejecución: Condición quinta del Pliego de condiciones administrativas del Contrato f) Admisión de prórroga .No procede g) CPV (Referencia de Nomenclatura): 80530000-8. 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Simplificada b) Procedimiento. Abierto c) Subasta electrónica. NO procede d) Criterios de adjudicación. Condición novena del Pliego de condiciones administrativas del Contrato 4. Valor estimado del contrato: 31.190,08 euros IVA excluido 5. Presupuesto base de licitación: a) Importe neto: 31.190,08 euros. Importe total: 33.960 euros. 6. Garantías exigidas. Provisional: NO SE EXIGE. Definitiva (%): 5% importe de adjudicación IVA excluido. 7. Requisitos específicos del contratista: Clasificación (grupo, subgrupo y categoría) : No procede b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional. Clausula sexta del Pliego de Condiciones administrativas c) Otros requisitos específicos No hay. d) Contratos reservados. No procede 8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación. Quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletin Oficial de la Provincia de Teruel, hasta las catorce horas. Si el último día del plazo referido coincidiere con sábado o día inhábil, se prorrogará al siguiente hábil b) Modalidad de presentación. Condición Séptima del Pliego de jurídicas y económicas de ejecución del Contrato c) Lugar de presentación: 1. Dependencia. Registro general Comarca Comunidad de Teruel 2. Domicilio. C/ Temprado nº 9 3. Localidad y código postal.44001 Teruel 4. Dirección electrónica: secretaria@comarcateruel.es d) Admisión de variantes, No procede 9. Apertura de ofertas: a) Dirección. C/ Temprado nº 4 c) Localidad y código postal.44001 Teruel d) Fecha y hora. Se comunicara a los licitadores mediante anuncio publicado en el perfil del contratante 10. Gastos de Publicidad. Por cuenta del contratista 11. Otras Informaciones. No procede Teruel, 20 de noviembre de 2017.- Presidenta de la Comarca de la Comunidad de Teruel, Dª. Ana Cristina Lahoz Sánchez, <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=992023182222</enlace> 000086059 20171129 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Expediente para la contratación del servicio de “RECTIFICACIÓN DE INVENTARIO DE 10 AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE TERUEL” Contratación y Patrimonio En ejecución del Decreto de Presidencia nº 1918 de fecha 16 de noviembre de 2017, por el que se aprobó el expediente para la contratación del servicio de “RECTIFICACIÓN DE INVENTARIO DE 10 AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE TERUEL”, conteniendo el Documento de Condiciones Jurídicas, Económicas y Técnicas y el Pliego de Prescripciones Técnicas que regirán el presente contrato, quedan expuestos al público los mencionados Pliegos en la Secretaría General de esta Diputación (Sección de Contratación y Patrimonio), anunciando su licitación mediante procedimiento abierto (criterio único) con tramitación simplificada durante el plazo de QUINCE días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (Sección VII BOA). 1.- Entidad adjudicadora. a) Organismo: Excma. Diputación Provincial de Teruel. b) Dependencia que tramita los expedientes: Secretaría General (Contratación). c) Obtención de documentación e información: Dependencia: Contratación y Patrimonio (Diputación Provincial de Teruel) Domicilio: Plaza de San Juan, nº7 Localidad y código postal: Teruel – 44071 Teléfono: 978.64.74.00 (ext.1450-1451) Telefax: 978.64.74.15 Correo electrónico: contratacion@dpteruel.es Dirección de Internet del perfil del contratante: www.contrataciondelestado.es Fecha límite de obtención de documentación e información: Decimoquinto día natural contado a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. d) Número de expediente: 82/2017. 2.- Objeto del contrato. * Tipo: Procedimiento abierto (criterio único de adjudicación) * Descripción: “SERVICIO DE RECTIFICACIÓN DE INVENTARIO DE 10 AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE TERUEL” * Plazo de ejecución: 6 meses. * Admisión de prórroga: no * CPV (Referencia de Nomenclatura) 79131000-1 Servicios de Documentación. 3.- Tramitación y Procedimiento. a) Tramitación: Simplificada. b) Procedimiento: Abierto c) Subasta electrónica: No d) Criterios de adjudicación: Criterio único de adjudicación (el precio) 4.- Presupuesto base de licitación (IVA excluido): 4.297,52 euros. 5.- Garantías exigidas: a) Provisional: No se exige. b) Definitiva: 5% del importe de adjudicación (IVA no incluido). 6.- Requisitos específicos del contratista: Descritos en la cláusula 10 ª del Documento de Condiciones Jurídicas, Económicas y Técnicas . 7.- Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación: Decimoquinto día natural contado a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. b) Modalidad de Presentación: Los licitadores presentarán dos sobres (A y B) conteniendo la documentación administrativa que se indica en el apartado 5.2 (sobre A) y la proposición económica (sobre B). c) Lugar de presentación: 1.- Dependencia: Contratación y Patrimonio (Diputación Provincial de Teruel) 2.- Domicilio: Plaza de San Juan, nº7 3.- Localidad y código postal: Teruel – 44071 4.- Dirección electrónica: contratacion@dpteruel.es d) Admisión de variantes: No procede e) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 2 meses 8.- Apertura de ofertas Entidad: Excma. Diputación Provincial de Teruel. Dirección: Plaza de San Juan, 7 Localidad y código postal: Teruel - 44071 Fecha: Tercer día hábil siguiente al último del plazo de presentación. Hora: 12 horas. 9.- Gastos de publicidad: Correrán a cargo de los adjudicatarios. 10.- Otras Informaciones: Los pliegos también pueden obtenerse en la siguiente dirección: www.dpteruel.es La Diputación, Departamentos, Contratación y Patrimonio (Pliegos de Contratación) Teruel, 20 de noviembre de 2017.- El Presidente Ramón Millán Piquer, El Secretario General Acctal., Miguel Ángel Abad Meléndez. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=991706791515</enlace> 000086060 20171129 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Expediente para la contratación del servicio de “LIMPIEZA EN LAS DEPENDENCIAS DEL MUSEO PROVINCIAL DE TERUEL, POR DOS (2) AÑOS, CON POSIBILIDAD DE PRÓRROGA POR UN (1) AÑO MÁS” Contratación y Patrimonio En ejecución del Decreto de Presidencia nº 1917 de fecha 16 de noviembre de 2017, por el que se aprobó el expediente para la contratación del servicio de “LIMPIEZA EN LAS DEPENDENCIAS DEL MUSEO PROVINCIAL DE TERUEL, POR DOS (2) AÑOS, CON POSIBILIDAD DE PRÓRROGA POR UN (1) AÑO MÁS”, conteniendo el Documento de Condiciones Jurídicas, Económicas y Técnicas y el Pliego de Prescripciones Técnicas que regirán el presente contrato, quedan expuestos al público los mencionados Pliegos en la Secretaría General de esta Diputación (Sección de Contratación y Patrimonio), anunciando su licitación mediante procedimiento abierto (criterio único) con tramitación simplificada durante el plazo de QUINCE días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (Sección VII BOA). 1.- Entidad adjudicadora. a) Organismo: Excma. Diputación Provincial de Teruel. b) Dependencia que tramita los expedientes: Secretaría General (Contratación). c) Obtención de documentación e información: Dependencia: Contratación y Patrimonio (Diputación Provincial de Teruel) Domicilio: Plaza de San Juan, nº7 Localidad y código postal: Teruel – 44071 Teléfono: 978.64.74.00 (ext.1450-1451) Telefax: 978.64.74.15 Correo electrónico: contratacion@dpteruel.es Dirección de Internet del perfil del contratante: www.contrataciondelestado.es Fecha límite de obtención de documentación e información: Decimoquinto día natural contado a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. d) Número de expediente: 86/2017. 2.- Objeto del contrato. * Tipo: Procedimiento abierto (criterio único de adjudicación) * Descripción: “SERVICIOS DE LIMPIEZA EN LAS DEPENDENCIAS DEL MUSEO PROVINCIAL DE TERUEL, POR DOS (2) AÑOS, CON POSIBILIDAD DE PRÓRROGA POR UN (1) AÑO MÁS ” * Plazo de ejecución: 2 años. * Admisión de prórroga: SI * CPV (Referencia de Nomenclatura):90910000-9 Servicios de Limpieza. 3.- Tramitación y Procedimiento. a) Tramitación: Simplificada. b) Procedimiento: Abierto c) Subasta electrónica: No d) Criterios de adjudicación: Criterio único de adjudicación (el precio) 4.- Presupuesto base de licitación (IVA excluido): 78.000,00 euros. 5.- Garantías exigidas: a) Provisional: No se exige. b) Definitiva: 5% del importe de adjudicación (IVA no incluido). 6.- Requisitos específicos del contratista: Descritos en la cláusula 10 ª del Documento de Condiciones Jurídicas, Económicas y Técnicas . 7.- Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación: Decimoquinto día natural contado a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. b) Modalidad de Presentación: Los licitadores presentarán dos sobres (A y B) conteniendo la documentación administrativa que se indica en el apartado 5.2 (sobre A) y la proposición económica (sobre B). c) Lugar de presentación: 1.- Dependencia: Contratación y Patrimonio (Diputación Provincial de Teruel) 2.- Domicilio: Plaza de San Juan, nº7 3.- Localidad y código postal: Teruel – 44071 4.- Dirección electrónica: contratacion@dpteruel.es d) Admisión de variantes: No procede e) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 2 meses 8.- Apertura de ofertas Entidad: Excma. Diputación Provincial de Teruel. Dirección: Plaza de San Juan, 7 Localidad y código postal: Teruel - 44071 Fecha: Tercer día hábil siguiente al último del plazo de presentación. Hora: 12 horas. 9.- Gastos de publicidad: Correrán a cargo de los adjudicatarios. 10.- Otras Informaciones: Los pliegos también pueden obtenerse en la siguiente dirección: www.dpteruel.es La Diputación, Departamentos, Contratación y Patrimonio (Pliegos de Contratación) Teruel, 20 de noviembre de 2017.- El Presidente Ramón Millán Piquer, El Secretario General Acctal., Miguel Ángel Abad Meléndez. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=991707801515</enlace> 000086061 20171129 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Martín del Río Expediente para la concesión de una Licencia de AutoTaxi. Aprobado por Acuerdo Plenario de fecha 29 de septiembre de 2017 el Inicio de Expediente para la concesión de una Licencia de AutoTaxi, y por Decreto de Alcaldía el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que ha de regir la adjudicación de una licencia de auto-taxi para el Municipio de Martín del Río (Teruel), se expone al público durante un plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín oficial de la Provincia, a fin de que puedan presentarse las solicitudes de participación por los interesados: PRIMERO. Convocar licitación para la adjudicación de una licencia de auto-taxi, en el municipio de Martín del Río por procedimiento abierto condicionada, en todo caso, a la obtención del informe favorable a la creación de licencia del Departamento competente en materia de Transporte del Gobierno de Aragón. SEGUNDO. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas que ha de regir el procedimiento de adjudicación de una licencia de auto-taxi. TERCERO. Publicar en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel anuncio de licitación, para que durante el plazo de quince días los interesados puedan presentar las proposiciones que estimen pertinentes. CUARTO. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, proceder a la exposición pública de la lista en el tablón de anuncios y en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel al objeto de que los interesados y las Asociaciones profesionales de empresarios y trabajadores puedan alegar lo que estimen procedente en defensa de sus derechos, en el plazo de quince días, de conformidad con el artículo 10 del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo. En Martín del Río a 13 de Noviembre de 2.017.- El Alcalde, Fdo.- Francisco Martínez López <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=991708811616</enlace> 000086062 20171129 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alcalá de la Selva Licencia ambiental de actividades clasificadas ganaderas Solicitada por D. David Cayuela López, licencia de actividad ambiental de actividades clasificadas de Vacuno en extensivo, que se desarrolla en Polígono 12, parcela 30 del t.m. de Alcalá de la Selva, con referencia catastral 44012A012000300000RW, según el proyecto técnico redactado por el Ingeniero Agrónomo D. David Cayuela López, en este Ayuntamiento se tramita el oportuno expediente, En cumplimiento con el artículo 77.3 de la Ley 11/2014 de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se procede a abrir periodo de información pública por término de quince días naturales desde la inserción del presente Anuncio en el Boletín Oficial para quienes se vean afectados de algún modo por dicha actividad, presenten las observaciones que consideren pertinentes. A tenor de lo establecido en el artículo 44 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos aquellos que no se encuentren en su domicilio en el momento de proceder a la entrega de la notificación personal se considerarán notificados por el presente anuncio. El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias de este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en las misma durante horario de oficina. En Alcalá de la Selva, a 25 octubre de 2017.- EL ALCALDE, José Luis Tena Marín <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=991709821616</enlace> 000086063 20171129 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Valderrobres Licencia ambiental de actividades clasificadas ganaderas. EDICTO GRANJA GUARDIA SEGARRA, S.C., ha solicitado en este Ayuntamiento Licencia Ambiental de Actividad Clasificada para EXPLOTACIÓN AVÍCOLA DE PRODUCCIÓN DE CARNE con capacidad para 42000 plazas. La Explotación se ubicará en Partida PLADEMBOT, Polígono 28 Parcelas 4 y 6 de Valderrobres (Teruel). El Proyecto ha sido redactado por Ingeniero Técnico Agrícola, Colegiado 1400 del COITA-Aragón, y visado el 19.09.2017. En cumplimiento con el artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se procede a abrir período de información pública por un periodo de quince días naturales desde la inserción del presente Anuncio en Boletín Oficial de la provincia de Teruel para que se presenten las observaciones que consideren pertinentes quienes se vean afectados de algún modo por dicha actividad. El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias de este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en la misma durante horario de oficina. En Valderrobres, a ocho de Noviembre de dos mil diecisiete.- El Alcalde, Carlos Boné Amela <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=991710831616</enlace> 000086064 20171129 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Villarquemado Licencia ambiental de actividades clasificadas ganaderas. Solicitada por BORJA LOPEZ MUÑOZ licencia ambiental de actividades clasificadas para EXPLOTACION PORCINA DE CEBO en parcela 13 del polígono 7 de este término municipal según el proyecto técnico redactado por el Ingeniero de Caminos Ernesto Pradas Sanchez, en este Ayuntamiento se tramita el oportuno expediente. En cumplimiento con el artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se procede a abrir período de información pública por un periodo de quince días naturales desde la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la provincia para que se presenten las observaciones que consideren pertinentes. El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias del este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en la misma durante horario de oficina. En Villarquemado, a 8 de noviembre de 2017.- El Alcalde, Federico Serrano Paricio <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=991711841616</enlace> 000086065 20171129 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alcorisa Tasa por el servicio de escuelas deportivas correspondiente al 1er. cuatrimestre del curso 2017-2018 EXTRACTO: Anuncio de exposición pública de la aprobación por Decreto de Alcaldía nº 522 de fecha 20 de Noviembre de 2017, del Padrón Municipal de la Tasa por escuelas deportivas correspondiente al 1er. Cuatrimestre del curso 2017-2018. Los padrones se encuentran expuestos al público en la Secretaría de este Ayuntamiento, por el plazo de quince días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. En Alcorisa, a 21 de Noviembre de 2017. La Alcaldesa, Fdo.: Julia Vicente Lapuente ANUNCIO AYUNTAMIENTO DE ALCORISA Normas de recaudación en periodo voluntario de los padrones de tributos municipales 2017. 1. Conceptos. Las liquidaciones que se recaudarán son las incluidas en los padrones de los siguientes conceptos: - Tasa por el servicio de escuelas deportivas correspondiente al 1er. cuatrimestre del curso 2017-2018. 2. Plazo de ingreso. Del 26 de diciembre de 2017 al 26 de febrero de 2018. 3. Formas y lugares de ingreso. a) En entidades colaboradoras: En estos casos los contribuyentes deberán disponer previamente de los documentos de ingreso necesarios. IBERCAJA BANCO, S.A. BANCO SANTANDER CAJA RURAL Las entidades colaboradoras no podrán establecer limitaciones en los días y horarios para realizar los ingresos, debiendo aceptarlos, durante el plazo indicado, siempre que se produzcan en su horario habitual de oficina. b) En la Oficina de Recaudación, en horario de 9 a 14 horas. 4. Domiciliación. Se recomienda a los contribuyentes domiciliar para años sucesivos el ingreso de sus deudas tributarias en cuentas abiertas en entidades financieras. 5. Envío de los documentos de ingreso. Los documentos de ingreso no domiciliados en entidades financieras se enviarán por correo ordinario a los domicilios de los contribuyentes. Este envío no tiene carácter de notificación, por lo que la no recepción no exime a los contribuyentes a su obligación de ingreso de la deuda en el plazo señalado. Si algún contribuyente no recibe en su domicilio alguno de los documentos de ingreso, podrá solicitarlo en la oficina del Servicio de Recaudación, situada en la Plaza Constantino Lorente nº 7, o por teléfono (978 84 01 53). 6. Cargo de domiciliaciones. Las liquidaciones que figuren correctamente domiciliadas se harán llegar a las respectivas entidades financieras para que sean cargadas en las cuentas de sus clientes. El plazo para la devolución de los cargos finalizará el día 26 de febrero, fecha en la que finaliza el período voluntario de ingreso; pasada esta fecha, las entidades financieras ya no podrán aceptar devoluciones, por lo que los contribuyentes deberán dirigirse al Ayuntamiento y solicitar devolución de ingresos indebidos, que será tramitada según establece la normativa en la materia. 7. Advertencia legal. El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda tributaria, determinará el inicio del periodo ejecutivo, y la exigibilidad del recargo correspondiente y el devengo, cuando proceda, de los intereses de mora, liquidándose también, en este caso, las costas procedimentales que se hubiesen producido. Los intereses de demora, serán exigidos en el mismo momento en que se satisfaga el resto de la deuda tributaria sin necesidad de notificación expresa previa, computándose desde el día siguiente a la finalización del periodo voluntario de ingreso del principal hasta la fecha en que efectivamente sea ingresado, aplicándose a cada tramo temporal el porcentaje de interés que le corresponda según lo aprobado al respecto en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado. 8. Régimen de recursos. Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón o matrícula. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso-administrativa ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. En Alcorisa, a 21 de Noviembre de 2017.- LA ALCALDESA, Julia Vicente Lapuente <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=991712851616</enlace> 000086066 20171129 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Calanda Aprobación definitiva de la concesión de subvenciones en materia de Cultura. BDNS: 329911. Código BDNS: 329911. Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 30-06- 2017, se ha aprobado definitivamente la concesión de subvenciones en materia de Cultura por concurrencia competitiva, lo que se publica a los efectos del artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, “DE CONFORMIDAD con la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Calanda, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 05/09/2016, y vista la convocatoria de las subvenciones en materia de Cultura. CONSIDERANDO las solicitudes presentadas por los interesados y comprobada la corrección documental de las mismas, así como los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en relación con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. CONSIDERANDO la evaluación de las solicitudes realizada por la comisión de valoración y plasmada en informe de fecha 19/05/2017, en el que figura la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante, que sirvió de base a la propuesta de acuerdo provisional de fecha 19/05/2017. RESULTANDO que no se han presentado observaciones a la propuesta de acuerdo provisional durante el trámite de audiencia otorgado a los interesados; de conformidad con el artículo 22.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, por el órgano instructor, en fecha 19/06/2017, se emitió propuesta de acuerdo definitivo. Examinada la documentación que lo acompaña, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y 21.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los asistentes, ACUERDA PRIMERO.- Aprobar definitivamente la concesión de subvenciones en materia de Cultura por concurrencia competitiva, a los siguientes solicitantes en los términos y en las cuantías siguientes, en base al informe emitido al respecto por la correspondiente comisión de valoración y teniendo en cuenta que no se han presentado alegaciones: ASOCIACIÓN CUANTÍA SUBVENCIÓN Asociación Cultural y Recreativa LUIS BUÑUEL 3.600,00.-€ AMPA “Manuel Mindán” del CEIP “Virgen del Pilar” 2.700,00.-€ Asociación Musical “Gaspar Sanz” 8.000,00.-€ Asociación Calandina de Comercio, Industria y Servicios 2.100,00.-€ AMPA IES “Valle del Guadalope” 2.100,00.-€ Asociación Cultural “Peña el Cachirulo” 3.600,00.-€ Coral Calandina 700,00.-€ Asociación Amas de Casa “María Auxiliadora” 4.400,00.-€ Asociación Cultural Interpeñas 1.000,00.-€ Peña Taurina Calandina 1.000,00.-€ Importe Total Concedido 29.200,00.-€ SEGUNDO.- Notificar el presente Acuerdo a los interesados con indicación de los recursos que puedan ejercitarse. TERCERO.- Publicar el presente Acuerdo en la sede electrónica del Ayuntamiento de Calanda, en el Boletín Oficial de Aragón, así como en la BDNS.” Contra el presente Acuerdo que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o bien, recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimarse más conveniente a derecho. En Calanda, 4 de julio de 2017.- EL ALCALDE, José Ramón Ibáñez Blasco. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=991713861616</enlace> 000086067 20171129 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Calanda Aprobación definitiva de la concesión de subvenciones en materia de Deporte. BDNS: 329901. Código BDNS: 329901. Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 30-06- 2017, se ha aprobado definitivamente la concesión de subvenciones en materia de Deporte por concurrencia competitiva, lo que se publica a los efectos del artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, “DE CONFORMIDAD con la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Calanda, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 05/09/2016, y vista la convocatoria de las subvenciones en materia de Deporte. CONSIDERANDO las solicitudes presentadas por los interesados y comprobada la corrección documental de las mismas, así como los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en relación con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. CONSIDERANDO la evaluación de las solicitudes realizada por la comisión de valoración y plasmada en informe de fecha 19/05/2017, en el que figura la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante, que sirvió de base a la propuesta de acuerdo provisional de fecha 19/05/2017. RESULTANDO que no se han presentado observaciones a la propuesta de acuerdo provisional durante el trámite de audiencia otorgado a los interesados; de conformidad con el artículo 22.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, por el órgano instructor, en fecha 19/06/2017, se emitió propuesta de acuerdo definitivo. Examinada la documentación que lo acompaña, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y 21.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los asistentes, ACUERDA PRIMERO.- Aprobar definitivamente la concesión de subvenciones en materia de Deporte por concurrencia competitiva, a los siguientes solicitantes en los términos y en las cuantías siguientes, en base al informe emitido al respecto por la correspondiente comisión de valoración y teniendo en cuenta que no se han presentado alegaciones. ASOCIACIÓN CUANTÍA SUBVENCIÓN Agrupación Deportiva Club de Pescadores el Estrechillo 1.000,00.-€ Club de Cazadores El Tolocha 500,00.-€ Club Deportivo Calanda 3.500,00.-€ Club de Tenis Calanda 300,00.-€ Peña Zaragocista de Calanda 400,00.-€ Importe Total Concedido 5.700,00.-€ SEGUNDO.- Notificar el presente Acuerdo a los interesados con indicación de los recursos que puedan ejercitarse. TERCERO.- Publicar el presente Acuerdo en la sede electrónica del Ayuntamiento de Calanda, en el Boletín Oficial de Aragón, así como en la BDNS.” Contra el presente Acuerdo que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o bien, recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimarse más conveniente a derecho. En Calanda, 4 de julio de 2017.- EL ALCALDE, José Ramón Ibáñez Blasco. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=991714871717</enlace> 000086068 20171129 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Bezas Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos 1/2017. En cumplimiento de los artículos 169.1 y 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 38.2 y concordantes del R.D. 500/1990 , al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevado a definitivo la aprobación inicial del Ayuntamiento de BEZAS, sobre expediente de modificación de créditos 1/2017 al Presupuesto del Ayuntamiento de BEZAS, mediante varias modalidades de modificación presupuestaria: EXPEDIENTE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS 1/2017 GASTO.- CRÉDITO EXTRAORDINARIO Aplicación Progr. Económica Descripción Créditos iniciales Modificaciones de crédito Créditos finales 933 61900 Obra Fims 0,00 25.854,02 25.854,02 GASTO.- SUPLEMENTO DE CRÉDITO Aplicación Descripción Créditos iniciales Modificaciones de crédito Créditos finales 920 13100 Personal Laboral Temporal 8.000,00 2.400,00 10.400,00 459 21000 Reparacion y Conservación Infraestrucutras 1.500,00 7.000,00 8.500,00 459 212000 Reparación y Conservación de Edificios y otras Construcciones 2.000,0 7.218,81 9.218,81 TOTAL MODIFICACIÓN 42.472,23 EUROS. INGRESOS.- ALTA PARTIDAS Aplicación económica Cap. Art. Conc. Descripción Euros 4 46501 46501 Comarca Plan de Empleo 2.400,00 4 45001 45001 DGA Fondo Incondicionado Espacio Protegido 14.218,21 7 76100 76100 DPT Subv.Fims 2017 25.854,02 TOTAL INGRESOS 42.472,23 Contra los presentes acuerdos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado. EL ALCALDE.Alejandro Alonso Martínez <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=991715881717</enlace> 000086069 20171129 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Vivel del Río Martín Aprobación definitiva del Presupuesto General 2017. Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento para el 2017, y comprensivo aquel del Presupuesto General de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución, plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos: ESTADO DE GASTOS A.1. OPERACIONES CORRIENTES 116.000,00 € CAPÍTULO 1: Gastos de Personal 35.000,00 € CAPÍTULO 2: Gastos Corrientes en Bienes y Servicios 75.000,00 € CAPÍTULO 3: Gastos Financieros 0,00 € CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes 6.000,00 € A.2. OPERACIONES DE CAPITAL 133.000,00 € CAPÍTULO 6: Inversiones Reales 133.000,00 € CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital 0,00 € B) OPERACIONES FINANCIERAS 0,00 € CAPÍTULO 8: Activos Financieros 0,00 € CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros 0,00 € TOTAL: 249.000,00 € ESTADO DE INGRESOS A) OPERACIONES NO FINANCIERAS 0,00 € A.1. OPERACIONES CORRIENTES 130.000,00 € CAPÍTULO 1: Impuestos Directos 31.100,00 € CAPÍTULO 2: Impuestos Indirectos 0,00 € CAPÍTULO 3: Tasas, Precios Públicos y otros Ingresos 26.000,00 € CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes 52.900,00 € CAPÍTULO 5: Ingresos Patrimoniales 20.000,00 € A.2. OPERACIONES DE CAPITAL 119.000,00 € CAPÍTULO 6: Enajenación de Inversiones Reales 0,00 € CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital 119.000,00 € B) OPERACIONES FINANCIERAS 0,00 € CAPÍTULO 8: Activos Financieros 0,00 € CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros 0,00 € TOTAL: 249.000,00 € RESUMEN Funcionarios: 1 SECRETARIA-INTERVENCION Interina, agrupada el 26 %. Laboral Fijo: 0 Laboral Temporal CONVENIO D.P.T.: 2 - Peón Servicios Múltiples: 1 - Auxiliar Administrativo: 1 (26 % jornada). Eventual: 0 TOTAL PLANTILLA: 3 Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción. En Vivel del Río, a 15 de Noviembre de 2.017.- EL ALCALDE-PRESIDENTE <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=991716891717</enlace> 000086070 20171129 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Cella Formalización del contrato de las obras de “MEJORA DE VÍAS URBANAS CALLE CUESTA DEL POSTIGO Y ADYACENTES”. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 138 de la Ley de Contratos del Sector Público, se hace pública la formalización del contrato de las obras de “MEJORA DE VÍAS URBANAS CALLE CUESTA DEL POSTIGO Y ADYACENTES”. 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Ayuntamiento de Cella. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría. c) Número de expediente: 65/17 d) Dirección de Internet del perfil del contratante: cella.sedelectronica.es 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: De obras. b) Descripción del objeto: “MEJORA DE VÍAS URBANAS CALLE CUESTA DEL POSTIGO Y ADYACENTES”. 3. Tramitación y procedimiento. a) Tramitación: Urgente. b) Procedimiento: Abierto. c) CPV: 45.23 d) Medio de publicación del anuncio de licitación: BOP y Perfil del contratante. e) Fecha de publicación del anuncio de licitación en el BOP: 17 de octubre de 2017. 4. Valor estimado del contrato: 187.702,10 €. 5. Presupuesto de licitación: 155.125,70 € más 32.576,40 de IVA. Importe total: 187.702,100 €. 6. Formalización del contrato: a) Fecha de adjudicación: 15 de noviembre de 2017. b) Fecha de formalización del contrato: 16 de noviembre de 2017. c) Contratista: EXCAVACIONES MARTÍNEZ CELLA, S.L. d) Importe o canon de adjudicación. Importe neto: 134.685,00 euros. IVA: 28.283,85 €. Importe total: 162.968,85 euros. En Cella, a 16 de noviembre de 2017.- El Alcalde, Joaquín Clemente Gascón. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=991717901717</enlace> 000086071 20171129 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alcañiz Exposición pública y periodo voluntario de cobranza de la tasa por utilización de piscinas y pabellón polideportivo correspondientes al primer trimestre de 2018. Anuncio de exposición pública y período voluntario de cobranza correspondiente al primer trimestre de 2018. Se publica para general conocimiento el calendario fiscal relativo a la exposición pública y periodo voluntario de cobranza de la tasa por utilización de piscinas y pabellón polideportivo correspondientes al primer trimestre de 2018, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 del R.D. 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, Exposición pública: Los padrones fiscales correspondientes a estos periodos se expondrán al público en las dependencias del Servicio Municipal de Deportes sitas en la Ciudad Deportiva Santa María de Alcañiz, donde los interesados podrán examinarlos. El plazo de exposición, a efectos del cómputo de los plazos para la presentación de recurso, será de un mes contado desde el primer día que inicie cada periodo voluntario de pago. Plazo de ingreso: De acuerdo con lo establecido en las Ordenanzas Fiscales reguladoras de las tasas y tarifas por servicios municipales, el plazo para el pago en voluntaria será: Primer trimestre de 2018, del 15 de enero al 15 de marzo de 2018 Lugar y forma de pago: El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas del Servicio Municipal de Deportes, en horario de atención al público. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. Procedimiento de apremio: Transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago se procederá a su exacción por el procedimiento de apremio con el apremio que corresponda más los intereses de demora y las costas del procedimiento. Régimen de recursos: Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del Padrón. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. Alcañiz, 22 de noviembre de 2017.- El Alcalde-Presidente <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=991718911717</enlace> 000086072 20171129 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca del Maestrazgo Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Cultura para el año 2017. BDNS(Identif.):372804 Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Cultura en la Comarca del Maestrazgo para el año 2017. BDNS(Identif.):372804 De conformidad con la Ordenanza Reguladora de Subvenciones de la Comarca del Maestrazgo, aprobada por Consejo Comarcal el 18/08/2005 y con el Plan Estratégico de Subvenciones publicado el 3/11/2016, por el área de Cultura, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index) y en la web de la Comarca, www.comarcamaestrazgo.es Primero.- Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades y/o asociaciones culturales sin ánimo de lucro que tengan su domicilio social en cualquiera de los municipios de la Comarca del Maestrazgo. En ningún caso podrán ser beneficiarios, aquellas asociaciones que tengan suscrito el oportuno convenio de colaboración con la Comarca del Maestrazgo. Segundo.- Objeto: La Comarca del Maestrazgo tiene como objetivo fundamental contribuir a la dinamización del territorio comarcal a través de la contratación de compañías de teatro, solistas y grupos de folklore y música tradicional, actividades en torno al cine y proyecciones cinematográficas, conferencias (relacionadas con patrimonio, historia, arte literatura o temas similares) y exposiciones de artes plásticas, entre otras, siempre que fomenten la educación cultural de la población. Así mismo, se incluyen la producción de cursos y actividades culturales, contrataciones de profesorado, gastos de material para las actividades y gastos de difusión de las mismas e igualmente la publicación de revistas, boletines que contribuyan a la difusión de la cultura a todos los niveles, la actividad asociativa cultural y/o que promuevan la participación ciudadana. Tercero.- Cuantía: La cuantía máxima prevista para las subvenciones convocada con cargo al presupuesto comarcal del ejercicio económico 2017 es de 21.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 334.48004. La cuantía máxima total a conceder a cada beneficiario de la subvención será de hasta el 80% de la actuación con un tope máximo de 1.000€. La cuantía final que corresponda a cada beneficiario estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente. Cuarto.- Plazo de presentación de solicitudes y documentación a aportar. De forma extraordinaria, considerando razones de urgencia en la tramitación de la presente convocatoria dentro del Presupuesto del ejercicio 2017, el plazo de la presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de las presentes bases en el Boletín de la Provincia de Teruel y del extracto de la convocatoria por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El plazo para solicitarlas, finalizará el día 15 de diciembre de 2017. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Presidente de La Comarca del Maestrazgo, en la sede de La Comarca del Maestrazgo sita en Calle García Valiño, 7 de Cantavieja (TERUEL) C.P. 44140, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Modelos normalizados de la convocatoria: Anexo I. Instancia de solicitud Anexo II. Documentación que ya consta en la Administración Anexo III. Declaración cumplimiento requisitos. Anexo IV. Declaración de otras ayudas. Anexo V. Justificación. Los anexos correspondientes para la solicitud y justificación estarán disponibles en la página web de la Comarca, www.comarcamaestrazgo.es . Quinto.- Justificación. El plazo para justificar las subvenciones finalizará el día 15 de diciembre de 2017, inclusive. Como justificación de pago de la ejecución de la actuación objeto de la ayuda concedida, el beneficiario deberá presentar debidamente cumplimentado el Anexo V, junto con las facturas y justificantes bancarios originales o copias debidamente compulsadas. Cantavieja, 24 de noviembre de 2017.- El Presidente, Arturo Martín Calvo <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=991719921717</enlace> 000086073 20171129 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca del Maestrazgo Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Acción Social para el año 2017. BDNS(Identif.):372828 Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Acción Social en la Comarca del Maestrazgo para el año 2017. BDNS(Identif.):372828 De conformidad con la Ordenanza Reguladora de Subvenciones de la Comarca del Maestrazgo, aprobada por Consejo Comarcal el 18/08/2005 y con el Plan Estratégico de Subvenciones publicado el 3/11/2016, por el área de Acción Social, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index) y en la web de la Comarca, www.comarcamaestrazgo.es Primero.- Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de las presentes subvenciones las Asociaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que tengan su domicilio social en cualquiera de los municipios de la Comarca del Maestrazgo y que realicen sus actividades de forma habitual en estos mismos. Así mismo, con carácter general, estas bases están destinadas a los sectores específicos de la tercera edad, discapacitados, minorías étnicas, mujeres, colectivos excluidos e infancia. En concreto y según la actividad subvencionada, se distinguirá: Ayudas al mantenimiento de la sede social: Podrán ser beneficiarios las Entidades y Asociaciones de la Tercera Edad sin ánimo de lucro. Ayudas a la realización de actividades sociales: Podrán ser beneficiarios las Entidades o Asociaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto esté relacionado con la Acción Social. Segundo.- Objeto: El objeto de las presentes bases es regular la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2017 de subvenciones por la Comarca del Maestrazgo destinado a las Asociaciones de la Tercera Edad, cuya sede social radique en alguno de los municipios de la Comarca del Maestrazgo. Se pretende a través de estas subvenciones, ayudar a la implementación de acciones de Política Social a través del apoyo a iniciativas sociales a través de las asociaciones que tienen su sede en el territorio comarcal. Se persigue la promoción de la realización de actividades que de manera indubitada guarden relación con la materia de Acción Social , como cursos, jornadas, simposios, encuentros, publicaciones relacionadas con el objeto de la presente convocatoria, igualdad de género, violencia de género, atención de personas en situación de marginalidad o de dependencia. Se incluye un apartado relativo a la ayuda al mantenimiento de los locales sociales para la Tercera Edad. Tercero.- Cuantía: La cuantía máxima total prevista para las subvenciones en materia de Acción Social, convocada con cargo al presupuesto comarcal del ejercicio económico 2017 es de 11.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 231.48001. El importe máximo a conceder a cada beneficiario será: Ayudas al mantenimiento de locales de la tercera Edad: Hasta un 75% del importe solicitado hasta un máximo de 1.200€. Ayudas para la realización de actividades: Hasta un 50% del importe solicitado hasta llegar a un máximo de 600,00€. Cuarto.- Plazo de presentación de solicitudes y documentación a aportar. De forma extraordinaria, considerando razones de urgencia en la tramitación de la presente convocatoria dentro del Presupuesto del ejercicio 2017, el plazo de la presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de las presentes bases en el Boletín de la Provincia de Teruel y del extracto de la convocatoria por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El plazo para solicitarlas, finalizará el día 15 de diciembre de 2017. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Presidente de La Comarca del Maestrazgo, en la sede de La Comarca del Maestrazgo sita en Calle García Valiño, 7 de Cantavieja (TERUEL) C.P. 44140, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Modelos normalizados de la convocatoria: Anexo I. Instancia de solicitud Anexo II. Documentación que ya consta en la Administración Anexo III. Declaración cumplimiento requisitos. Anexo IV. Declaración de otras ayudas. Anexo V. Justificación. Los anexos correspondientes para la solicitud y justificación estarán disponibles en la página web de la Comarca, www.comarcamaestrazgo.es . Quinto.- Justificación. El plazo para justificar las subvenciones finalizará el día 15 de diciembre de 2017, inclusive. Como justificación de pago de la ejecución de la actuación objeto de la ayuda concedida, el beneficiario deberá presentar debidamente cumplimentado el Anexo V, junto con las facturas y justificantes bancarios originales o copias debidamente compulsadas. Cantavieja, 24 de noviembre de 2017.- El Presidente, Arturo Martín Calvo <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=991720931818</enlace> 000086074 20171129 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca del Maestrazgo Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deportes para el año 2017. BDNS(Identif.):372832 Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deportes en la Comarca del Maestrazgo para el año 2017. BDNS(Identif.):372832 De conformidad con la Ordenanza Reguladora de Subvenciones de la Comarca del Maestrazgo, aprobada por Consejo Comarcal el 18/08/2005 y con el Plan Estratégico de Subvenciones publicado el 3/11/2016, por el área de Deportes, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index) y en la web de la Comarca, www.comarcamaestrazgo.es Primero.- Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades y/o asociaciones deportivas sin ánimo de lucro que tengan su domicilio social en cualquiera de los municipios de la Comarca del Maestrazgo. En ningún caso podrán solicitar la presente convocatoria aquellas asociaciones que sean beneficiarias de la correspondiente concesión directa por estar prevista nominativamente en el Presupuesto Comarcal 2017 y tenga suscrito con la Comarca del Maestrazgo el oportuno Convenio de Colaboración. Segundo.- Objeto: El objeto de las presentes bases es regular la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2017 de subvenciones por la Comarca del Maestrazgo destinado a las Asociaciones deportivas, cuya sede social radique en alguno de los municipios de la Comarca del Maestrazgo. Se persigue, la promoción de la realización de actividades que de manera indubitada guarden relación con las actuaciones en materia de deportes dentro del territorio comarcal con el fin, todo ello, de favorecer el bienestar y la convivencia entre la población y para incentivar la participación en competiciones a cualquier nivel que se celebren. Tercero.- Cuantía: La cuantía máxima total prevista para las subvenciones en materia de Deportes, convocada con cargo al presupuesto comarcal del ejercicio económico 2017 es de 4.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 341.48007. La cuantía máxima total a conceder a cada beneficiario de la subvención será de hasta el 50% de la actuación con un tope máximo de 1.000€. La cuantía final que corresponda a cada beneficiario estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente. Cuarto.- Plazo de presentación de solicitudes y documentación a aportar. De forma extraordinaria, considerando razones de urgencia en la tramitación de la presente convocatoria dentro del Presupuesto del ejercicio 2017, el plazo de la presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de las presentes bases en el Boletín de la Provincia de Teruel y del extracto de la convocatoria por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El plazo para solicitarlas, finalizará el día 15 de diciembre de 2017. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Presidente de La Comarca del Maestrazgo, en la sede de La Comarca del Maestrazgo sita en Calle García Valiño, 7 de Cantavieja (TERUEL) C.P. 44140, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Modelos normalizados de la convocatoria: Anexo I. Instancia de solicitud Anexo II. Documentación que ya consta en la Administración Anexo III. Declaración cumplimiento requisitos. Anexo IV. Declaración de otras ayudas. Anexo V. Justificación. Los anexos correspondientes para la solicitud y justificación estarán disponibles en la página web de la Comarca, www.comarcamaestrazgo.es . Quinto.- Justificación. El plazo para justificar las subvenciones finalizará el día 15 de diciembre de 2017, inclusive. Como justificación de pago de la ejecución de la actuación objeto de la ayuda concedida, el beneficiario deberá presentar debidamente cumplimentado el Anexo V, junto con las facturas y justificantes bancarios originales o copias debidamente compulsadas. Cantavieja, 24 de noviembre de 2017.- El Presidente, Arturo Martín Calvo <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=991721941818</enlace> 000086033 20171128 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Modificación del Plan Estratégico de Subvenciones El Pleno de la Diputación Provincial de Teruel, en sesión ordinaria celebrada el día veintinueve de febrero de 2016 acordó aprobar inicialmente el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Teruel para los ejercicios 2016-2019. El Pleno Provincial en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2017, acordó, por unanimidad, delegar en la Presidencia la actualización, modificación y seguimiento del mencionado Plan. El Pleno Provincial celebrado el día 26 de julio de 2017 aprobó inicialmente la modificación del Presupuesto General de 2017, al objeto de incluir una subvención cuyo beneficiario será el Ayuntamiento de Alcañiz, al objeto de prestar asistencia económica por los hechos acaecidos en el cerro de Pui Pinos de esa Localidad el día 18 de abril de 2017, hechos que se concretan. en el deslizamiento parcial de un talud en la ladera oeste del mencionado lugar. La ayuda se concreta en un importe de 150.000,00 euros y se articula en el correspondiente convenio a suscribir entre el Presidente de la Diputación Provincial de Teruel y el Alcalde de Alcañiz, y al objeto de atender determinados gastos a los que tuvo que hacer frente el Ayuntamiento. Se constata a su vez la necesidad de modificar el Plan Estratégico de Subvenciones, para incluir esta Subvención nominativa de concesión directa a través del correspondiente Convenio, que figura en el Presupuesto de 2017. Se trata pues, de proceder a la modificación del Plan estratégico de Subvenciones y además de manera urgente, dados los plazos con los que se cuenta para poder acometer esta actividad programada en el Presupuesto, ya que su retraso podría generar incumplimientos económico presupuestarios y de compromisos ya adoptados por la Institución en sus relaciones con el Ayuntamiento de Alcañiz. Visto el expediente tramitado al efecto Esta Presidencia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 34.1 f) dela Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, asi como la delegación realizada por el Pleno Provincial de fecha 28 de septiembre de 2017, HA RESUELTO, Primero.- Modificar el Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2019 de la Excma. Diputación Provincial con la siguiente línea de actuación, nueva en el 2017, y que cuenta con crédito presupuestario en el ejercicio 2017. 1- Convenio de colaboración entre la Diputación Provincial de Teruel y el Ayuntamiento de Alcañiz para financiar los daños ocasionados con ocasión del deslizamiento de tierras en el cerro "PUI-PINOS", el 18 de abril de 2017. Segundo.- Publicar la presente Resolución de Modificación del Plan en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Tercero.- Dar cuenta del presente Decreto a la Comisión Informativa de Infraestructuras, en la próxima sesión que se celebre y a la Intervención General y a la Sección Empresas de la Diputación Provincial. Teruel, 15 de noviembre de 2017.- El Presidente, Ramón Millán Piquer.- Ante mí, El Secretario General Acctal., Miguel Ángel Abad Meléndez. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=991276092121</enlace> 000086034 20171128 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Teruel Concesión de subvenciones en materia de fomento del asociacionismo y la participación ciudadana La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2017 adoptó el siguiente acuerdo de otorgamiento de subvenciones en materia de fomento del asociacionismo y la participación ciudadana. Ejercicio 2017, de conformidad con las bases aprobadas, según expediente administrativo número 388/2017: “Primero.- Declarar inadmitida, de conformidad con las Bases aprobadas, la solicitud presentada por: - Asociación AFACAPI (Asociación de familiares y amigos El Pinar) Motivo de la inadmisión: el solicitante no ha presentado ninguna descripción del proyecto, y como dice la Base novena, primer párrafo: “Si el solicitante no presenta la descripción del proyecto de actividades o gastos según lo establecido en la base octava, punto 1, lo que tiene carácter insubsanable, dará lugar a la inadmisión de la solicitud”. Segundo.- Declarar admitidas, de conformidad con las Bases aprobadas, las solicitudes presentadas por las entidades que a continuación se detallan, otorgando a las mismas las cantidades que se significan, para los gastos que asimismo se indican (concretados específicamente en cada una de las solicitudes), y atendiendo a los criterios de otorgamiento que se señalan: 1.- ASOCIACIÓN CINOLOGICA TUROLENSE TERUEL FUSS. CIF G44229920. Importe subvención: 206, 29 euros Actividad: “Teruelfuss abierto a todos” 1.- Valoración de la entidad a) Representatividad: 7 puntos b) Capacidad económica: 9 puntos 2.- Valoración del Proyecto a) Calidad técnica y viabilidad del proyecto: 26 puntos b) Eficacia y eficiencia: 12 puntos c) Participación comunitaria: 20 puntos Puntuación final: 74 puntos 2.- ASOCIACIÓN CULTURAL JOTERICOS DE TERUEL. CIF G44175495. Importe subvención: 1.319,53 euros Actividad: “Programa escolar curso de jota“. El proyecto para el que solicitan subvención consiste en la enseñanza del folklore aragonés en los colegios de la ciudad y barrios pedáneos. 1.- Valoración de la entidad a) Representatividad: 6 puntos b) Capacidad económica: 1 puntos 2.- Valoración del Proyecto a) Calidad técnica y viabilidad del proyecto: 20 puntos b) Eficacia y eficiencia: 10 puntos c) Participación comunitaria: 20 puntos Puntuación final: 57 puntos 3.- ASOCIACIÓN CULTURAL EX JUGADORES Y COLABORADORES DEL CLUB DEPORTIVO TERUEL. CIF G44266302. Importe subvención: 1.152,68 euros Actividad: “III Memorial Santiago Rueda” 1.- Valoración de la entidad a) Representatividad: 7 puntos b) Capacidad económica: 9 puntos 2.- Valoración del Proyecto a) Calidad técnica y viabilidad del proyecto: 27 puntos b) Eficacia y eficiencia: 13 puntos c) Participación comunitaria: 23 puntos Puntuación final: 79 puntos 4.- ASOCIACIÓN “VOCES BLANCAS DE TERUEL”. CIF G44222545. Importe subvención: 519,43 euros Actividad: “Actividad concertística 2017”. El proyecto presentado consiste en la celebración de un concierto-encuentro con otros coros juveniles, la participación en festivales benéficos, la celebración de un concierto de Navidad, la grabación de piezas corales y la preparación de la reposición de la ópera “Los Amantes” de Javier Navarrete. 1.- Valoración de la entidad a) Representatividad: 8 puntos b) Capacidad económica: 6 puntos 2.- Valoración del Proyecto a) Calidad técnica y viabilidad del proyecto: 25 puntos b) Eficacia y eficiencia: 13 puntos c) Participación comunitaria: 20 puntos Puntuación final: 72 puntos 5.- ASOCIACIÓN SONICARTE – SONIDOS CONTEMPORÁNEOS ARTE ROCK TERUEL. CIF G44259380. Importe subvención: 1.615,43 euros Actividad: “Actividades culturales Sonicarte”.El proyecto para el que solicitan subvención es la realización de dos eventos musicales a lo largo del año, uno en primavera y otro en otoño, en los que se ofrecen diferentes estilos musicales. 1.- Valoración de la entidad a) Representatividad: 8 puntos b) Capacidad económica: 4 puntos 2.- Valoración del Proyecto a) Calidad técnica y viabilidad del proyecto: 25 puntos b) Eficacia y eficiencia: 13 puntos c) Participación comunitaria: 22 puntos Puntuación final: 72 puntos. 6.- ASOCIACIÓN CLUB DEPORTIVO LAS VIÑAS. CIF G44134682. Importe subvención: 1.377,82 euros Actividad: “Transporte de los diferentes equipos de voleibol que participan en campeonatos autonómicos y nacionales, tanto femeninos como masculinos” 1.- Valoración de la entidad.- a) Representatividad: 11 puntos b) Capacidad económica: 10 puntos 2.-Valoración pertinencia del gasto.- a) Utilización de la sede: 28 puntos b) Actividades: 10 puntos c) Número de usuarios: 21 puntos Puntuación final: 80 puntos 7.- SOCIEDAD DEPORTIVA DE PESCADORES DE TERUEL. CIF G44007078. Importe subvención: 947,25 euros Actividad: “Campeonato de fiestas del jamón 2017” 1.- Valoración de la entidad a) Representatividad: 15 puntos b) Capacidad económica: 10 puntos 2.- Valoración del Proyecto a) Calidad técnica y viabilidad del proyecto: 27 puntos b) Eficacia y eficiencia: 15 puntos c) Participación comunitaria: 22 puntos Puntuación final: 89 puntos 8.- CLUB GIMNASIA RÍTMICA TERUEL . CIF G44168201. Importe subvención: 1.722,28 euros Actividad: “Campeonatos de España 2017” 1.- Valoración de la entidad a) Representatividad: 7 puntos b) Capacidad económica: 9 puntos 2.- Valoración del Proyecto a) Calidad técnica y viabilidad del proyecto: 26 puntos b) Eficacia y eficiencia: 13 puntos c) Participación comunitaria: 22 puntos Puntuación final: 77 puntos 9.- ESCUELA DEPORTIVA RÍTMICA TERUEL. CIF G44213775. Importe subvención: 1.722,28 euros Actividad: “Material deportivo y alquiler de las instalaciones deportivas de la temporada 2017” 1.- Valoración de la entidad.- a) Representatividad: 10 puntos. b) Capacidad económica: 9 puntos 2.-Valoración pertinencia del gasto.- a) Utilización de la sede: 26 puntos b) Actividades: 13 puntos c) Número de usuarios: 22 puntos Puntuación final: 80 puntos 10.- ASOCIACIÓN CULTURAL CORO MUDÉJAR. CIF G44144079. Importe subvención: 268,92 euros Subvención por gastos de alquiler. 1.- Valoración de la entidad a) Representatividad: 5 puntos b) Capacidad económica: 10 puntos 2.-Valoración pertinencia del gasto a) Utilización de la sede: 20 puntos b) Actividades: 18 puntos c) Número de usuarios: 10 puntos Puntuación final: 63 puntos Es una asociación con un buen nivel de actividades programadas y, muchas de ellas, abiertas a la ciudadanía en general lo que hace que la puntuación de la valoración del gasto sea alta. La valoración de la entidad no lo es tanto porque, aunque se valora positivamente su capacidad de autofinanciación, es baja su representatividad. 11.- GRUPO DE ALTA MONTAÑA TERUEL - GAMTE. CIF G44174266 . Importe subvención: 2.001,35 euros Actividad: “X Programa de promoción deportes de montaña” 1.- Valoración de la entidad a) Representatividad: 14 puntos b) Capacidad económica: 10 puntos 2.- Valoración del Proyecto a) Calidad técnica y viabilidad del proyecto: 33 puntos b) Eficacia y eficiencia: 13 puntos c) Participación comunitaria: 22 puntos Puntuación final: 92 puntos 12.- CLUB JUEGOS TRADICIONALES ARAGONESES “EL BARRÓN”. CIF G44179125 . Importe subvención: 206,29 euros Actividad: “Participación torneos federativos” 1.- Valoración de la entidad.- a) Representatividad: 7 puntos. b) Capacidad económica: 6 puntos 2.-Valoración pertinencia del gasto.- a) Utilización de la sede: 25 puntos b) Actividades: 10 puntos c) Número de usuarios: 25 puntos Puntuación final: 73 puntos 13.- ASOCIACIÓN CULTURAL EL MOLINO DE VILLALBA BAJA. CIF G44132850 . Importe subvención: 907,10 euros Proyecto fomento de la convivencia vecinal 1.- Valoración de la entidad.- a) Representatividad: 15 puntos b) Capacidad económica: 4 puntos 2.- Valoración del Proyecto a) Calidad técnica y viabilidad del proyecto: 30 puntos b) Eficacia y eficiencia: 8 puntos c) Participación comunitaria: 15 puntos Puntuación final: 72 puntos. Si bien el proyecto se valora positivamente, la valoración de la entidad no es muy alta porque a pesar de su representatividad, tiene una capacidad económica baja al depender en gran medida su actividad de la subvención municipal. 14.- ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE SOLDADOS VETERANOS DE MONTAÑA.-SECC. DELEGADA TERUEL. CIF G22192157. Importe subvención: 243,02 euros Actividad: “Actividades asociativas deportivas y culturales” 1.- Valoración de la entidad.- a) Representatividad: 7 puntos b) Capacidad económica: 9 puntos 2.- Valoración del proyecto.- a) Calidad técnica y viabilidad del proyecto: 26 puntos b) Eficacia y eficiencia: 10 puntos c) Participación comunitaria: 18 puntos Puntuación final: 70 puntos 15.- ZONA FÚTBOL SALA. CIF G44213288 . Importe subvención: 1.722,28 euros Actividad: “Instalaciones deportivas y desplazamientos” 1.- Valoración de la entidad.- a) Representatividad: 10 puntos b) Capacidad económica: 10 puntos 2.- Valoración del proyecto.- a) Calidad técnica y viabilidad del proyecto: 31 puntos b) Eficacia y eficiencia: 15 puntos c) Participación comunitaria: 23 puntos Puntuación final: 89 puntos 16.- POLIFÓNICA TUROLENSE. CIF G44112910. Importe subvención: 777,44 euros Subvención por gastos de alquiler. 1.- Valoración de la entidad a) Representatividad: 8 puntos b) Capacidad económica: 2 puntos 2.-Valoración pertinencia del gasto a) Utilización de la sede: 22 puntos b) Actividades: 25 puntos c) Número de usuarios: 25 puntos Puntuación final: 82 puntos Aunque la valoración de la entidad no es elevada, tiene una elevada puntuación en la valoración del gasto principalmente por el programa de actividades que desarrollan y porque el mismo está abierto a la participación de toda la ciudadanía turolense complementando la actividad cultural municipal. 17.- CLUB DE BUCEO BOMBEROS TERUEL. CIF G44167914. Importe subvención: 832,57 euros Actividad: “Cursos de buceo 2017” 1.- Valoración de la entidad.- a) Representatividad: 4 puntos b) Capacidad económica: 3 puntos 2.- Valoración del Proyecto a) Calidad técnica y viabilidad del proyecto: 25 puntos b) Eficacia y eficiencia: 15 puntos c) Participación comunitaria: 15 puntos Puntuación final: 62 puntos La valoración de la entidad no es muy alta tanto por su reducido número de socios como por su capacidad económica, ya que su funcionamiento depende en gran medida de la subvención municipal. La valoración del proyecto es buena en general: está bien planteado tanto en la temporalización como en la asignación de recursos, si bien, no se beneficia la comunidad en general del mismo. 18.- ASOCIACIÓN CENTRO CULTURAL SAN JOSÉ. CIF V44145506. Importe subvención: 1.195,69 euros Actividad: “Manualidades y conocimiento regional”. El proyecto para el que solicitan subvención comprende cursos de manualidades y un viaje cultural al Delta del Ebro y a Zaragoza. 1.- Valoración de la entidad.- a) Representatividad: 10 puntos b) Capacidad económica: 2 puntos 2.- Valoración del proyecto.- a) Calidad técnica y viabilidad del proyecto: 17 puntos b) Eficacia y eficiencia: 12 puntos c) Participación comunitaria: 12 puntos Puntuación final: 53 puntos 19.- ASOCIACIÓN CASA REGIONAL DE ANDALUCÍA EN TERUEL. CIF G44009439. Importe subvención: 1.352,48 euros Subvención por gastos de alquiler. 1.- Valoración de la entidad a) Representatividad: 10 puntos b) Capacidad económica: 5 puntos 2.-Valoración pertinencia del gasto a) Utilización de la sede: 22 puntos b) Actividades: 20 puntos c) Número de usuarios: 18 puntos Puntuación final: 75 puntos La valoración de la entidad es buena, así como la pertinencia del gasto para el que solicita subvención (alquiler). Se trata de una asociación con gran oferta de actividades a lo largo del año y, muchas de ellas, son abiertas. No obstante, el importe de la subvención no podrá superar la cuantía del déficit que declara en su presupuesto al no atender al requerimiento del Ayuntamiento y no aclarar el anexo 3. 20.- CLUB BALONCESTO ANEJAS & IES FRANCÉS DE ARANDA. CIF G44247138. Importe subvención: 1.757,28 euros Actividad: “Campeonato de España baloncesto cadete femenino” 1.- Valoración de la entidad.- a) Representatividad: 11 puntos b) Capacidad económica: 9 puntos 2.-Valoración pertinencia del gasto.- a) Utilización de la sede: 30 puntos b) Actividades: 15 puntos c) Número de usuarios: 21 puntos Puntuación final: 86 puntos 21.- ASOCIACIÓN EMPRESARIOS POLÍGONO INDUSTRIAL LA PAZ (ASEMPAZ). CIF G44163848 . Importe subvención: 1.604,20 euros Actividad: “Proyecto dinamización ASEMPAZ objetivo 2020” 1.- Valoración de la entidad.- a) Representatividad: 15 puntos b) Capacidad económica: 1 puntos 2.- Valoración del Proyecto a) Calidad técnica y viabilidad del proyecto: 17 puntos b) Eficacia y eficiencia: 10 puntos c) Participación comunitaria: 10 puntos Puntuación final: 53 puntos La valoración de la entidad es buena a nivel de representatividad si bien la capacidad económica se valora a la baja pues, a la vista de lo aclarado en el correspondiente trámite concedido, los gastos de la entidad son muy elevados frente a los ingresos declarados. Por otra parte, el proyecto se considera de buena calidad, pero tiene un carácter más restringido a los socios. 22.- CLUB POLIDEPORTIVO “LA SALLE” DE TERUEL. CIF G44129831. Importe subvención: 2.001,35 euros Actividad: “Desplazamientos club” 1.- Valoración de la entidad.- a) Representatividad: 15 puntos b) Capacidad económica: 8 puntos 2.- Valoración del proyecto.- a) Calidad técnica y viabilidad del proyecto: 31 puntos. b) Eficacia y eficiencia: 15 puntos c) Participación comunitaria: 23 puntos. Puntuación final: 92 puntos 23.- CLUB DE RUGBY TERUEL MUDÉJAR. CIF G44194777. Importe subvención: 1.722,28 euros Actividad: “Licencias federativas rugby C.R. Teruel Mudéjar” 1.- Valoración de la entidad a) Representatividad: 10 puntos b) Capacidad económica: 8 puntos 2.- Valoración del Proyecto a) Calidad técnica y viabilidad del proyecto: 30 puntos b) Eficacia y eficiencia: 15 puntos c) Participación comunitaria: 21 puntos Puntuación final: 84 puntos 24.- TAEKWONDO CIUDAD DE TERUEL. CIF G44245520. Importe subvención: 1.615,43 euros Subvención por gastos de alquiler y suministros. 1.- Valoración de la entidad a) Representatividad: 5 puntos b) Capacidad económica: 3 puntos 2.-Valoración pertinencia del gasto a) Utilización de la sede: 25 puntos b) Actividades: 20 puntos c) Número de usuarios: 20 puntos Puntuación final: 73 puntos Aunque la valoración de la entidad es muy baja, debido a la escasa capacidad que tiene que tiene (dependiendo fundamentalmente de las subvenciones), la valoración de la pertinencia del gasto es alta. 25.- C.D.E. LA FUENFRESCA (C.D. FUENSPORT). CIF G44186203. Importe subvención: 2.001,35 euros Actividad: “Desplazamiento de los jugadores y el cuerpo técnico del Club en los partidos oficiales de las competiciones programadas por la Federación Aragonesa de Fútbol” 1.- Valoración de la entidad a) Representatividad: 11 puntos b) Capacidad económica: 10 puntos 2.- Valoración del Proyecto a) Calidad técnica y viabilidad del proyecto: 32 puntos b) Eficacia y eficiencia: 15 puntos c) Participación comunitaria: 23 puntos Puntuación final: 91 puntos 26.- ASOCIACIÓN CLUB DE PERSONAS MAYORES DE SAN LEÓN. CIF G44147098. Importe subvención: 1.000 euros Subvención por gastos de personal colaborador en tareas administrativas 1.- Valoración de la entidad a) Representatividad: 8 puntos b) Capacidad económica: 12 puntos 2.-Valoración pertinencia del gasto a) Utilización de la sede: 25 puntos b) Actividades: 12 puntos c) Número de usuarios: 9 puntos Puntuación final: 66 puntos La valoración de la entidad no es muy alta, ya que es la asociación de un barrio grande pero que cuenta con pocos socios y su capacidad económica es baja al tener poca capacidad de autofinanciación, por ser sus gastos muy superiores a los ingresos propios. La pertinencia del gasto es elevada, principalmente porque la utilización de la sede es diaria y se entiende necesaria la contratación de una persona para su organización y administración, gasto que deberá ser justificado mediante las correspondientes nóminas y/o gastos de seguridad social. 27.- FEDERACIÓN LOCAL Y PROVINCIAL DE ASOCIACIONES DE VECINOS DE SAN FERNANDO. CIF G44032050. Importe subvención: 1.550,05 euros Subvención por gastos de alquiler, equipamiento informático, suministro, material de oficina y personal colaborador en tareas administrativas 1.- Valoración de la entidad a) Representatividad: 15 puntos b) Capacidad económica: 5 puntos 2.-Valoración pertinencia del gasto a) Utilización de la sede: 20 puntos b) Actividades: 25 puntos c) Número de usuarios: 25 puntos Puntuación final: 90 puntos Su capacidad económica es baja ya que sus ingresos son escasos para afrontar los gastos declarados y apenas tiene capacidad de autofinanciación. La pertinencia del gasto y la representatividad quedan más que acreditadas, pues de todos es conocida la labor que desarrollan. 28.- ASOCIACIÓN DE VECINOS DE SAN JULIÁN. CIF H44124543. Importe subvención: 2.001,35 euros Subvención por gastos de alquiler, adquisición de mobiliario, suministros, equipamiento informático, material de oficina y personal colaborador en tareas administrativas 1.- Valoración de la entidad a) Representatividad: 15 puntos b) Capacidad económica: 5 puntos 2.-Valoración pertinencia del gasto a) Utilización de la sede: 25 puntos b) Actividades: 25 puntos c) Número de usuarios: 25 puntos Puntuación final: 95 puntos Tal y como refleja la puntuación, se trata de una asociación bastante dinámica, con alto grado de representatividad que, además, proyecta muchas de sus actividades al resto de la ciudad. Su capacidad económica de autofinanciación está algo limitada a pesar de que intenta financiarse con sus propios recursos (cuotas, venta de lotería, publicidad…) y, a pesar de ser requerida para ello, no detalla suficientemente los gastos ni la previsión de subvenciones. 29.- ASOCIACIÓN CULTURAL DE VECINOS DE SAN BLAS. CIF G44106441. Importe subvención: 1.500 euros Actividad: “ Semana cultural de San Blas y actividades a lo largo del año 2017”. El proyecto presentado consiste en la celebración de una semana cultural que incluye espectáculos teatrales, cuentacuentos, pasacalles; además de la organización de otras actividades que se desarrollan a lo largo de todo el año. 1.- Valoración de la entidad.- a) Representatividad: 15 puntos b) Capacidad económica: 7 puntos 2.-Valoración pertinencia del gasto.- a) Utilización de la sede: 25 puntos b) Actividades: 13 puntos c) Número de usuarios: 22 puntos Puntuación final: 82 puntos 30.- ASOCIACIÓN CULTURAL CIUDAD DE LOS AMANTES. CIF G44130847. Importe subvención: 1.757,28 euros Actividad: “Rescatar, formar y divulgar el folklore turolense”. El proyecto presentado consiste en la formación de alumnos en la música y baile tradicional turolense, con el fin de difundirlo posteriormente en festivales, conciertos, charlas, desfiles y exposiciones. La entidad solicitante hace especial hincapié en el Ciclo “Cuidando y mimando nuestra cultura tradicional turolense”. 1.- Valoración de la entidad a) Representatividad: 15 puntos b) Capacidad económica: 8 puntos 2.- Valoración del Proyecto a) Calidad técnica y viabilidad del proyecto: 25 puntos b) Eficacia y eficiencia: 13 puntos c) Participación comunitaria: 22 puntos Puntuación final: 83 puntos. 31.- ATLÉTICO TERUEL CLUB DE FÚTBOL. CIF G44245306. Importe subvención: 2.001,35 euros Actividad: “Desplazamientos en autobús para celebración de los partidos de la temporada” 1.- Valoración de la entidad.- a) Representatividad: 11 puntos b) Capacidad económica: 9 puntos 2.-Valoración pertinencia del gasto.- a) Utilización de la sede: 32 puntos b) Actividades: 15 puntos c) Número de usuarios: 24 puntos Puntuación final: 91 puntos 32.- ASOCIACIÓN DE VECINOS DE CAUDE. CIF G44159564. Importe subvención: 1.757,28 euros Actividad: “Semana cultural de Caudé 2017: 275 veteranos a la sombra de nuestra iglesia”. El proyecto para el que solicitan subvención es una Semana Cultural que se celebrará durante el mes de agosto y que incluye actividades variadas que van desde charlas a rutas senderistas, a la proyección de una película al aire libre, pasando por manualidades y concursos, entre otros. 1.- Valoración de la entidad a) Representatividad: 15 puntos b) Capacidad económica: 6 puntos 2.- Valoración del Proyecto a) Calidad técnica y viabilidad del proyecto: 25 puntos b) Eficacia y eficiencia: 12 puntos c) Participación comunitaria: 22 puntos Puntuación final: 80 puntos 33.- AMPA CEIP LA FUENFRESCA. CIF G44019362. Importe subvención: 406,12 euros Actividad: “Semana cultural El Cielo de Teruel enamora”. El proyecto presentado es una semana cultural denominada “El cielo de Teruel enamora”, que incluye charlas, proyección de un cortometraje, talleres para niños, conferencias, y viaje cultural a Arcos de las Salinas y entorno de Galáctica, entre otros. 1.- Valoración de la entidad a) Representatividad: 15 puntos b) Capacidad económica: 7 puntos 2.- Valoración del Proyecto a) Calidad técnica y viabilidad del proyecto: 25 puntos b) Eficacia y eficiencia: 13 puntos c) Participación comunitaria: 22 puntos Puntuación final: 82 puntos 34.- ASOCIACIÓN DEPORTIVA TERUEL TIRO CON ARCO. CIF G44153369 . Importe subvención: 224,45 euros Actividad: “Material y alquiler de sala para cursos de iniciación y tecnificación” 1.- Valoración de la entidad.- a) Representatividad: 7 puntos b) Capacidad económica: 9 puntos 2.-Valoración pertinencia del gasto.- a) Utilización de la sede: 26 puntos b) Actividades: 13 puntos c) Número de usuarios: 22 puntos Puntuación final: 77 puntos 35.- AGRUPACIÓN ASTRONÓMICA DE TERUEL ACTUEL. CIF G44144483 . Importe subvención: 175,20 euros Subvención por gastos de alquiler 1.- Valoración de la entidad a) Representatividad: 8 puntos b) Capacidad económica: 6 puntos 2.-Valoración pertinencia del gasto a) Utilización de la sede: 20 puntos b) Actividades: 20 puntos c) Número de usuarios: 25 puntos Puntuación final: 79 puntos Es una asociación con buen nivel de actividades programadas y abiertas a la ciudadanía en general. Según declara, percibe ingresos por muchas de las actividades programadas, por lo que su necesidad de subvención es relativa. 36.- ASOCIACIÓN ARCOS DE TERUEL. CIF G44228096 . Importe subvención: 465,50 euros Subvención por gastos de alquiler 1.- Valoración de la entidad a) Representatividad: 10 puntos b) Capacidad económica: 5 puntos 2.-Valoración pertinencia del gasto a) Utilización de la sede: 9 puntos b) Actividades: 18 puntos c) Número de usuarios: 10 puntos Puntuación final: 52 puntos Es una asociación con un buen nivel de actividades programadas y, muchas de ellas, abiertas a la ciudadanía en general. Su capacidad económica no es muy alta, ya que tiene gastos superiores a los ingresos a pesar de percibir ingresos propios que le ayudan a autofinanciarse en parte. 37.- ASOCIACIÓN DE VECINOS BARRIO DEL ARRABAL. CIF G44117646. Importe subvención: 723,91 euros Actividad: “Semana cultural del Arrabal”. El proyecto para el que solicitan subvención consiste en la celebración de una semana cultural que incluye espectáculos teatrales dirigidos a niños, títeres, magia y circo. 1.- Valoración de la entidad a) Representatividad: 15 puntos b) Capacidad económica: 6 puntos 2.- Valoración del Proyecto a) Calidad técnica y viabilidad del proyecto: 25 puntos b) Eficacia y eficiencia: 13 puntos c) Participación comunitaria: 22 puntos Puntuación final: 81 puntos 38.- ASOCIACIÓN DE VECINOS DEL CENTRO HISTÓRICO. CIF G44162873. Importe subvención: 438,05 euros Subvención por gastos de alquiler y material de oficina 1.- Valoración de la entidad a) Representatividad: 15 puntos b) Capacidad económica: 5 puntos 2.-Valoración pertinencia del gasto a) Utilización de la sede: 25 puntos b) Actividades: 25 puntos c) Número de usuarios: 25 puntos Puntuación final: 95 puntos Tal y como refleja la puntuación, se trata de una asociación bastante dinámica, con alto grado de representatividad que, además, proyecta muchas de sus actividades al resto de la ciudad, si bien, su capacidad económica de autofinanciación es baja, por cuanto que, un año más, sus ingresos propios quedan muy por debajo de los gastos presupuestados. 39.- ASOCIACIÓN DE VECINOS SAN LEÓN MAGNO. CIF G44121754. Importe subvención: 1.221,41 euros Subvención por gastos de alquiler, suministros, material de oficina y personal colaborador en tareas administrativas 1.- Valoración de la entidad a) Representatividad: 15 puntos b) Capacidad económica: 10 puntos 2.-Valoración pertinencia del gasto a) Utilización de la sede: 12 puntos b) Actividades: 25 puntos c) Número de usuarios: 20 puntos Puntuación final: 82 puntos Se valora muy positivamente su capacidad económica por su elevado número de socios y su capacidad de autofinanciación. La valoración de la pertinencia del gasto en general es alta también. 40.- CLUB AJEDREZ TERUEL. CIF G44123727. Importe subvención: 413,90 euros Actividad: “Preparación y participación en competiciones: participación en campeonatos, desplazamientos y fichas federativas” 1.- Valoración de la entidad a) Representatividad: 8 puntos b) Capacidad económica: 7 puntos 2.- Valoración del Proyecto a) Calidad técnica y viabilidad del proyecto: 27 puntos b) Eficacia y eficiencia: 15 puntos c) Participación comunitaria: 21 puntos Puntuación final: 78 puntos 41.- ASOCIACIÓN CULTURAL ENCUENTROS CAJÓN DE SASTRE. CIF G44230233. Importe subvención: 250 euros Actividad: “Debates de actualidad II vsitos desde y para Teruel”. El proyecto para el que solicitan subvención consiste en la organización de varias charlas sobre temática de actualidad. 1.- Valoración de la entidad a) Representatividad: 11 puntos b) Capacidad económica: 2 puntos 2.- Valoración del Proyecto a) Calidad técnica y viabilidad del proyecto: 15 puntos b) Eficacia y eficiencia: 11 puntos c) Participación comunitaria: 13 puntos Puntuación final: 52 puntos 42.- ASOCIACIÓN DE VECINOS DEL BARRIO DEL CARMEN Y COLINDANTES. CIF G44175941 . Importe subvención: 394,18 euros Subvención por gastos de mobiliario y material de oficina 1.- Valoración de la entidad a) Representatividad: 15 puntos b) Capacidad económica: 5 puntos 2.-Valoración pertinencia del gasto a) Utilización de la sede: 15 puntos b) Actividades: 18 puntos c) Número de usuarios: 20 puntos Puntuación final: 73 puntos La valoración de su capacidad económica no es alta ya que continúa presupuestando gastos por encima de la cuantía de sus ingresos, en cambio, cuenta con una representación elevada por su número de socios. La valoración de la pertinencia del gasto es buena en general, si bien incluye como actividades de la asociación las reuniones propias de la gestión de la asociación como son las de la Junta Directiva. 43.- ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES DEL CENTRO HISTÓRICO DE TERUEL. CIF G44100907. Importe subvención: 2.001,35 euros Subvención por gastos de equipamiento informático 1.- Valoración de la entidad a) Representatividad: 15 puntos b) Capacidad económica: 5 puntos 2.-Valoración pertinencia del gasto a) Utilización de la sede: 25 puntos b) Actividades: 25 puntos c) Número de usuarios: 25 puntos Puntuación final: 95 puntos La valoración de la pertinencia del gasto es muy elevada por tratarse de una asociación que desarrolla una importante actividad en la dinamización de la ciudad en general, si bien, se valora en menor medida a la entidad por tener una capacidad económica baja, ya que declara unos gastos muy superiores en relación con los ingresos. 44.- CLUB BILLAR CASINO TERUEL. CIF G44153773. Importe subvención: 655,02 euros Actividad: “Desplazamientos y tarjetas federativas por participación en competiciones oficiales” 1.- Valoración de la entidad.- a) Representatividad: 8 puntos b) Capacidad económica: 6 puntos 2.- Valoración del proyecto.- a) Calidad técnica y viabilidad del proyecto: 27 puntos. b) Eficacia y eficiencia: 15 puntos. c) Participación comunitaria: 20 puntos. Puntuación final: 76 puntos 45.- CLUB NATACIÓN TERUEL. CIF G44021723. Importe subvención: 1.033,37 euros Actividad: “Fomento de la natación en Teruel: Director técnico y entrenadores de las diferentes secciones del club” 1.- Valoración de la entidad.- a) Representatividad: 9 puntos b) Capacidad económica: 10 puntos 2.- Valoración del proyecto.- a) Calidad técnica y viabilidad del proyecto: 31 puntos. b) Eficacia y eficiencia: 15 puntos. c) Participación comunitaria: 23 puntos. Puntuación final: 88 puntos 46.- AGRUPACIÓN ARTÍSTICA AMIGOS DE LA JOTA. CIF G44021103. Importe subvención: 1.722,28 euros Actividad: “Jota aragonesa-Tradición y cultura”. El proyecto presentado consiste en la enseñanza de la jota aragonesa en todas sus facetas (baile, canto e instrumentos de cuerda y tradicionales aragoneses), y divulgación de la misma a través de festivales y actuaciones. 1.- Valoración de la entidad.- a) Representatividad: 15 puntos b) Capacidad económica: 6 puntos 2.- Valoración del proyecto.- a) Calidad técnica y viabilidad del proyecto: 25 puntos. b) Eficacia y eficiencia: 13 puntos. c) Participación comunitaria: 22 puntos. Puntuación final: 81 puntos 47.-ASOCIACIÓN DE VECINOS DEL ENSANCHE. CIF H44167930. Importe subvención: 1.757,28 euros Subvención por gastos de alquiler, mobiliario, equipamiento informático y material de oficina 1.- Valoración de la entidad a) Representatividad: 10 puntos b) Capacidad económica: 5 puntos 2.-Valoración pertinencia del gasto a) Utilización de la sede: 25 puntos b) Actividades: 20 puntos c) Número de usuarios: 20 puntos Puntuación final: 80 puntos La valoración de la pertinencia del gasto es alta principalmente por la utilización de su sede y el alquiler que paga por ella. La valoración de la entidad, en general es buena, aunque en cuanto a su capacidad económica se aprecia que declara elevados gastos en relación a los ingresos presupuestados. 48.- ASOCIACIÓN LAS MURALLAS. CIF G44027225. Importe subvención: 960,96 euros Subvención por gastos de alquiler 1.- Valoración de la entidad a) Representatividad: 8 puntos b) Capacidad económica: 10 puntos 2.-Valoración pertinencia del gasto a) Utilización de la sede: 25 puntos b) Actividades: 10 puntos c) Número de usuarios: 10 puntos Puntuación final: 63 puntos Aunque la valoración de la entidad no es alta, principalmente por la representatividad, tiene una elevada capacidad económica. En cuanto a la valoración de la pertinencia del gasto sí lo es, ya que la utilización de la sede es elevada. 49.- ASOCIACIÓN DE VECINOS DE CONCUD. CIF G44159515. Importe subvención: 1.757,28 euros Actividad. “Semana cultural 2017”. El proyecto que presentan consiste en el desarrollo de una semana cultural en la que se incluyen talleres de elaboración de repostería, de recuperación de muebles y aperos tradicionales de la localidad y de abalorios, entre otros. 1.- Valoración de la entidad.- a) Representatividad: 15 puntos b) Capacidad económica: 5 puntos 2.- Valoración del proyecto.- a) Calidad técnica y viabilidad del proyecto: 25 puntos. b) Eficacia y eficiencia: 12 puntos. c) Participación comunitaria: 22 puntos. Puntuación final: 79 puntos 50.- ASOCIACIÓN DE VECINOS LA UNIÓN DEL BARRIO DE VILLASPESA. CIF H44031920. Importe subvención: 237,29 euros Subvención por gastos de equipamient <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=991277102121</enlace> 000086035 20171128 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Aprobación de subvenciones a Ayuntamientos organizadores de ferias ganaderas ANUNCIO de los Servicios Agropecuarios de la Diputación Provincial de Teruel en el Boletín Oficial de la Provincia, por el que se da cuenta del Decreto 1881/2017 de Aprobación de subvenciones a Ayuntamientos acogidos al "Programa de ayudas a ayuntamientos organizadores de ferias ganaderas a celebrar en la provincia de Teruel en 2017, para la compensación de costes de exposición de ganado selecto adquirido en subastas oficiales". Número... 1881/2017.- DECRETO.- En uso de las facultades que me confiere el artículo 34.1.f de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 64.3 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, así como el artículo 61, Apartados 14 y 15, del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y las Bases de ejecución del Presupuesto General de esta Diputación Provincial, y visto el Informe de fiscalización nº 807/2017 de 10 de noviembre de 2017 con resultado de "Reparos", visto el Informe del Jefe de los Servicios Agropecuarios, de fecha 13 de noviembre de 2017, así como el Informe de conformidad de la Intervención de Fondos Provincial con número de Referencia 817/2017, de fecha 13 de noviembre de 2017, así como el dictamen de la Comisión de Desarrollo Rural de fecha 25 de octubre de 2017,y en base a lo establecido en las Bases reguladoras del "Programa de ayudas a ayuntamientos organizadores de ferias ganaderas a celebrar en la provincia de Teruel 2017, para la compensación de costes de exposición de ganado selecto adquirido en subastas oficiales", HE RESUELTO: 1º.- Aprobar las subvenciones, con cargo al "Programa de de ayudas a ayuntamientos organizadores de ferias ganaderas a celebrar en la provincia de Teruel en 2017, para la compensación de costes de exposición de ganado selecto adquirido en subastas oficiales", que totalizan la cantidad de 10.239,00 euros, con cargo a la partida 4120-46203 del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Teruel para el ejercicio 2017, a los siguientes Ayuntamientos: AYUNTAMIENTO DE ALFAMBRA: 456,00 €; AYUNTAMIENTO DE CANTAVIEJA: 6.996,00 €; AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA DEL TREMEDAL: 567,00 €; AYUNTAMIENTO DE CEDRILLAS: 2.220,00 €. Queda supeditando el pago de dichos importes al cumplimiento de lo exigido en las Bases de la Convocatoria. 2º.- Publicar este Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia. 3º.- Dar traslado de la presente resolución a Secretaría General, Intervención de Fondos Provincial, a los Servicios Agropecuarios y demás interesados, a los efectos oportunos. Teruel, a 16 de noviembre de 2017.- EL PRESIDENTE, Ramón Millán Piquer <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=991278112121</enlace> 000086036 20171128 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Aprobación de subvenciones a Grupos de Acción Local ANUNCIO de los Servicios Agropecuarios de la Diputación Provincial de Teruel en el Boletín Oficial de la Provincia, por el que se da cuenta del Decreto 1890/2017 de Aprobación de subvenciones a los Grupos de Acción Local acogidos al "Programa de Desarrollo Rural: Apoyo a los Grupos de Acción Local Gestores de la Estrategia de Desarrollo Local LEADER (2014-20) 2017". Número... 1890/2017.- DECRETO.- En uso de las facultades que me confiere el artículo 34.1.f de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 64.3 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, así como el artículo 61, Apartados 14 y 15, del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y las Bases de ejecución del Presupuesto General de esta Diputación Provincial, y visto el Informe de fiscalización nº 805/2017 de 10 de noviembre de 2017 con resultado de "Reparos", visto el Informe del Jefe de los Servicios Agropecuarios, de fecha 13 de noviembre de 2017, así como el Informe de conformidad de la Intervención de Fondos Provincial con número de Referencia 824/2017, de fecha 15 de noviembre de 2017, así como el dictamen de la Comisión de Desarrollo Rural de fecha 17 de octubre de 2017,y en base a lo establecido en las Bases reguladoras del "Programa de Desarrollo Rural: Apoyo a los Grupos de Acción Local Gestores de la Estrategia de Desarrollo Local LEADER (2014-20) 2017", HE RESUELTO: 1º.- Aprobar las subvenciones, con cargo al "Programa de Desarrollo Rural: Apoyo a los Grupos de Acción Local Gestores de la Estrategia de Desarrollo Local LEADER (2014-20) 2017", que totalizan la cantidad de 140.000,00 euros, con cargo a la partida 4140-48000 del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Teruel para el ejercicio 2017, a los siguientes Grupos de Acción Local: COMARCA COMUNIDAD DE TERUEL con CIF G44186583: 20.000,00 €; SIERRA DE ALBARRACÍN con CIF G44154409: 20.000,00 €; BAJO MARTIN-SIERRA DE ARCOS con CIF G44151009: 20.000,00 €; BAJO ARAGÓN- MATARRAÑA con CIF G44155034: 20.000,00 €; JILOCA-GALLOCANTA con CIF G44122026: 20.000,00 €; GÚDAR-JAVALAMBRE-MAESTRAZGO con CIF G44188803: 20.000,00 € y CUENCAS MINERAS con CIF G44186914: 20.000,00 €. Queda supeditando el pago de dichos importes al cumplimiento de lo exigido en las Bases de la Convocatoria. 2º.- Publicar este Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia. 3º.- Dar traslado de la presente resolución a Secretaría General, Intervención de Fondos Provincial, a los Servicios Agropecuarios y demás interesados, a los efectos oportunos. Teruel, a 16 de noviembre de 2017.- EL PRESIDENTE, Ramón Millán Piquer <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=991279122121</enlace> 000086037 20171128 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Villastar Expediente de Licencia Ambiental para la instalación de Estación Depuradora de Aguas Residuales Iniciado de oficio la tramitación del expediente para obtener Licencia de Actividad Ambiental de Actividades Clasificadas para LA INSTALACIÓN DE UNA ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES en Villastar, que se desarrollará en las parcelas 488 y 624 del polígono 4 paraje Villanueva, según el proyecto técnico redactado por D.Ismael Villalba Alegre. En cumplimiento con el artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se procede a abrir período de información pública por un periodo de quince días naturales desde la inserción del presente Anuncio en la Sección Teruel del Boletín Oficial de Aragón para que se presenten las observaciones que consideren pertinentes. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://villastar.sedelectronica.es]. Villastar, 14 de noviembre de 2017. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=991280132121</enlace> 000086038 20171128 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Teruel Concesión de subvenciones a clubes deportivos que militan en categoría nacional La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de octubre de 2017, entre otros, adoptó el siguiente acuerdo: III.- OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES A CLUBES DEPORTIVOS TUROLENSES QUE MILITAN EN CATEGORÍA NACIONAL. EXPEDIENTE Nº 410/2017. El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de Abril de 2017, adoptó el acuerdo, en el seno del expediente administrativo nº 410/2017, de aprobar las Bases para el otorgamiento de subvenciones a clubes deportivos que militan en categoría nacional Las referidas Bases han sido publicadas íntegramente en el Tablón de Anuncios Municipal y en la página web del Ayuntamiento, y asimismo se ha dado publicidad de dichas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia nº 74, correspondiente al día 20 de Abril de 2017. La base novena, indica que las propuestas de otorgamiento de subvención a clubes deportivos que participan que militan en categoría nacional serán realizadas por la Comisión Municipal Informativa de Cultura, Educación, Deportes y Festejos, previa la formulación de la correspondiente propuesta de otorgamiento por una Comisión de Valoración constituida al efecto. Con carácter previo a la formulación de la propuesta de adjudicación por parte de la citada Comisión, se ha emitido informe por el Sr. Técnico del Servicio Municipal de Deportes, señalándose en dicho informe la valoración de los proyectos presentados dentro del plazo habilitado al efecto. De acuerdo a la base décima, corresponde a la Junta de Gobierno Local la aprobación del acuerdo de concesión de subvenciones. Obra en el actuado informe de Técnico del Servicio Municipal de Deportes, emitido con fecha 22 de Septiembre de 2017. Obra en el actuado acta de la Comisión de Valoración de fecha 26 de Septiembre de 2017 con la propuesta de otorgamiento. Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, fijado para el 22 de Agosto de 2017, han tenido entrada en el Registro Municipal las solicitudes que a continuación se relacionan: -AD Club Voleibol Teruel -CD Teruel -Asociación Club de Tenis de Teruel. Se desestima de forma automática la solicitud presentada por la Asociación Club de Tenis de Teruel, por no dar cumplimiento a art 5 de la convocatoria: Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los clubes deportivos turolenses que, militando en la máxima categoría de su modalidad deportiva, o en el caso de clubes de fútbol en categoría nacional absoluta, dispongan de equipos base que fomenten la actividad deportiva en sus diferentes disciplinas en el ámbito de la ciudad de Teruel. Una vez analizadas las propuestas presentadas se procede a su evaluación y puntuación de acuerdo a lo estipulado en las bases, proponiendo la Comisión de Valoración otorgar las subvenciones de acuerdo al siguiente reparto: -AD Club Voleibol Teruel. Puntuación otorgada: 53 puntos. Importe asignado: 90.000€ -Club Deportivo Teruel. Puntuación otorgada: 30 puntos. Importe asignado: 40.000€ Tras la exposición anterior, la Junta de Gobierno Local, en votación ordinaria y por unanimidad, adoptó el siguiente acuerdo: Primero.- Otorgar las subvenciones a clubes que militan en categoría nacional según el detalle siguiente. -AD Club Voleibol Teruel. 90.000 € -Club Deportivo Teruel. 40.000 € Segundo.- Dar publicidad del presente acuerdo en el Tablón de Anuncios Municipal, Boletín Oficial de la Provincia y Portal de Transparencia. Tercero.- Dar traslado al Sr. Concejal Delegado de Deportes, Intervención Municipal y Servicio Municipal de Deportes, a los efectos procedentes. Cuarto.- Dar traslado del presente acuerdo a los clubes interesados, con indicación de las acciones legales pertinentes. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=991281142222</enlace> 000086039 20171128 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Teruel Concesión de subvenciones a Escuelas Deportivas Municipales El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de octubre de 2017 (subsanado error materia en sesión de 6 de noviembre de 2017), entre otros, adoptó el siguiente acuerdo: Educación, Cultura, Ocio y Deportes III. Otorgamiento del desarrollo de Escuelas Deportivas Municipales, de conformidad con las bases reguladoras, correspondiente a los ejercicios de 2017, 2018 y 2019. Expediente n.º 69/2017. El Ayuntamiento Pleno, en votación ordinaria y por unanimidad, aprobó el dictamen emitido sobre dicho asunto por la CMI de Educación, Cultura, Ocio y Deportes, en sesión de 26 de septiembre de 2017, que se transcribe a continuación: “El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de Mayo de 2017, adoptó el acuerdo, en el seno del expediente administrativo nº 69/2017, de aprobar las Bases para el otorgamiento de subvenciones destinadas al desarrollo de Escuelas Deportivas Municipales para los años 2017-2019 Las referidas Bases han sido publicadas íntegramente en el Tablón de Anuncios Municipal y en la página web del Ayuntamiento, y asimismo se ha dado publicidad de dichas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia nº 88, correspondiente al día 12 de Mayo de 2017. La base octava, indica que las propuestas de adjudicación de desarrollo de Escuelas Deportivas Municipales serán realizadas por la Comisión Municipal Informativa de Cultura, Educación, Deportes y Festejos, previa la formulación de la correspondiente propuesta de otorgamiento por el Concejal Delegado de Deportes Con carácter previo a la formulación de la propuesta de adjudicación, se habrá emitido informe por el Sr. Técnico del Servicio Municipal de Deportes, señalándose en dicho informe la valoración de los criterios de adjudicación y desarrollo respecto de cada uno de los proyectos. Obra en el actuado informe de Técnico del Servicio Municipal de Deportes, emitido con fecha 25 de Septiembre de 2017. Obra en el actuado acta de la Comisión de Valoración de fecha 26 de Septiembre de 2017 con la propuesta de otorgamiento. Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, fijado para el 22 de Agosto de 2017, han tenido entrada en el Registro Municipal las solicitudes que a continuación se relacionan, con detalle de la modalidad deportiva y del Club que lo solicita: - Escuela Municipal de Judo: Club Judo La Almunia -Escuela Municipal de Fútbol Sala: Zona Fútbol Sala -Escuela Municipal de Natación: Club Natación Teruel -Escuela Municipal de Triatlón: Club Natación Teruel -Escuela Municipal de Rugby: Club de Rugby Teruel Mudéjar -Escuela Municipal de Atletismo: Asociación Atlética Turolense -Escuela Municipal de Ciclismo: Club Ciclista Turolense -Escuela Municipal de Escalada: Grupo de Alta Montaña Teruel-Gamte- -Escuela Municipal de Bádminton: Club Bádminton Teruel Se hace constar que no ha habido concurrencia de varios clubes por la misma disciplina deportiva, solicitando cada deporte un único club, y en todos estos casos el informe del Técnico del Servicio Municipal de Deportes es favorable a que estos clubes sean quienes desarrollen cada modalidad deportiva , todo ello conforme a los criterios señalados en la base cuarta de la convocatoria. La base primera, señala que la presente convocatoria se refiere al desarrollo de Escuelas Deportivas Municipales para el año 2017, pudiéndose por el Ayuntamiento en el mismo acto administrativo de adjudicación y desarrollo, acordar la prórroga de las subvenciones concedidas, que no su importe, adoptándose para los años 2018 y 2019, acuerdo municipal para aquellos ejercicios, al objeto de fijar el importe concreto de la cuantía en la partida presupuestaria prevista, atendiendo siempre a los límites presupuestarios que se determinen. Tras la exposición anterior, la Comisión Municipal Informativa de Educación, Cultura, Ocio y Deporte, en votación extraordinaria y por unanimidad, dictamina proponer al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente acuerdo: Primero.- Otorgar el desarrollo de las siguientes Escuelas Deportivas Municipales a los siguientes Clubes: -Escuela Municipal de Judo: Club Judo La Almunia -Escuela Municipal de Fútbol Sala: Zona Fútbol Sala -Escuela Municipal de Natación: Club Natación Teruel -Escuela Municipal de Triatlón: Club Natación Teruel -Escuela Municipal de Rugby: Club de Rugby Teruel Mudéjar -Escuela Municipal de Atletismo: Asociación Atlética Turolense -Escuela Municipal de Ciclismo: Club Ciclista Turolense -Escuela Municipal de Escalada: Grupo de Alta Montaña Teruel-Gamte- -Escuela Municipal de Bádminton: Club Bádminton Teruel Segundo.- Declarar prorrogado el desarrollo de estas Escuelas Deportivas para los años 2018 y 2019, a los Clubes señalados anteriormente. Esta prórroga será a los efectos únicos de desarrollo de cada modalidad deportiva. Al respecto de la cuantía anual y/o trimestral, se estará a lo contenido en las bases. Tercero.- De acuerdo a la base decimoprimera, y ratificando la propuesta del Técnico de Deportes, se propone fijar la ratio siguiente: -Escuela Municipal de Judo: Ratio 1 monitor/16 alumnos -Escuela Municipal de Fútbol Sala: Ratio 1 monitor/12 alumnos -Escuela Municipal de Natación: Ratio 1 monitor/12 alumnos -Escuela Municipal de Triatlón: Ratio 1 monitor/12 alumnos -Escuela Municipal de Rugby: Ratio 1 monitor/15 alumnos -Escuela Municipal de Atletismo: Ratio 1 monitor/12 alumnos -Escuela Municipal de Ciclismo: Ratio 1 monitor/10 alumnos -Escuela Municipal de Escalada: Ratio 1 monitor/8 alumnos -Escuela Municipal de Bádminton: Ratio 1 monitor/12 alumnos Cuarto.- Dar publicidad del presente acuerdo en el Tablón de Anuncios Municipal, Boletín Oficial de la Provincia y Portal de Transparencia. Quinto.- Dar traslado al Sr. Concejal Delegado de Deportes, Intervención Municipal y Servicio Municipal de Deportes, a los efectos procedentes. Sexto.- Dar traslado del presente acuerdo a los clubes interesados, con indicación de las acciones legales pertinentes.” <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=991282152222</enlace> 000086040 20171128 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Teruel Solicitud de licencia ambiental para establecimiento dedicado a Almacenamiento temporal En la Unidad de Licencias del Ayuntamiento de Teruel se instruye expediente nº 88/2017/LAC, a instancia de SALVADOR BALLESTERO DE ATIENZA, solicitando licencia ambiental de actividades clasificadas de un establecimiento dedicado a la actividad de ALMACENAMIENTO TEMPORAL DE RESIDUOS NO PELIGROSOS en local sito en CALLE BERLIN PARCELA 123 (PG LA PAZ), de esta Ciudad. Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer, puedan hacer las observaciones pertinentes mediante escrito, que se presentará en el Registro General sito en las Oficinas Municipales de Urbanismo del Ayuntamiento de Teruel, durante el PLAZO DE QUINCE DIAS NATURALES, que se contarán a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (Sección correspondiente del BOA) y en el Tablón de Edictos. A tenor de lo establecido en el artículo 42 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos aquellos que no se encuentren en su domicilio en el momento de proceder a la entrega de la notificación personal se considerarán notificados por el presente anuncio. Teruel, 16 de octubre de 2017.- El Técnico de la Unidad de Licencias, José Luis López García <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=991283162222</enlace> 000086041 20171128 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Beceite Elección de Juez de Paz Sustituto Debiendo proveerse en este Municipio de Beceite el cargo de Juez de Paz Sustituto, de conformidad con lo establecido en el art. 5.1 del Reglamento 3/95 , de 7 de junio, de los Jueces de paz y art. 101 de la Ley Orgánica 6/95, de 1 de julio, del Poder Judicial, se abre un plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que aparezca publicado el presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, para que todas aquellas personas que estén interesadas en su nombramiento puedan presentar solicitud ante este Ayuntamiento de Beceite , siempre que reúnan las siguientes condiciones: 1.- Ser español y mayor de edad. 2.- No estar incurso en las causas de incapacidad que aparecen en el art. 303 de la Ley Orgánica 6/95, de 1 de julio, del Poder Judicial. 3.- No estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y prohibiciones que se establecen en los arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica 6/85 , de 1 de julio, del Poder Judicial o estén en disposición de cesar en su cargo en la actividad incompatible con el cargo con el régimen de incompatibilidades y prohibiciones tal y como establece el art. 15 del reglamento 3/95, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, en el supuesto de ser nombrado. Las instancias solicitando tomar parte de la convocatoria, en la que los aspirantes manifiesten que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, se dirigirán al Alcalde- Presidente y se presentarán en el registro general de este Ayuntamiento durante el mencionado plazo. La elección de Juez de Paz Sustituto se efectuará por el Pleno de este Ayuntamiento con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del mismo de entre las personas que reuniendo las condiciones legales así lo soliciten, de forma que si no hubiese solicitudes el Pleno elegirá libremente con sujeción a los mismos requisitos de procedimiento. Beceite a 10 de Noviembre de 2017.- EL ALCALDE, Juan Enrique Celma Guimerá. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=991284172222</enlace> 000086042 20171128 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca del Jiloca Designación de Consejero Delegado de Cultura El Presidente de la Comarca del Jiloca, en fecha 27 de octubre de 2017 ha dictado la Resolución número 226/2017 sobre designación de Consejero Delegado de Cultura que a tenor literal dice: “Mediante Resolución de Presidencia número 200/2015 de fecha 27 de julio de 2015 el Presidente de la Comarca del Jiloca designó Consejera Delegada de Cultura a Dª. María Vicenta Gallent Peris. En fecha 10 de marzo de 2016 el Consejo Comarcal del Jiloca toma conocimiento de la dimisión de Dª María Vicenta Gallent Peris como Concejal del Ayuntamiento de Calamocha y Consejera Comarcal. El Presidente de la Comarca del Jiloca, en fecha 27 de octubre de 2017 ha dictado Providencia ordenando a los servicios administrativos correspondientes, realicen los trámites necesarios para hacer efectiva la designación del Consejero Delegado de Cultural, al objeto de sustituir a la Consejera cesante. A la vista del Informe Propuesta emitido por el Secretario Interventor de la Comarca del Jiloca, de fecha 27 de octubre de 2017, y en virtud de las atribuciones legalmente conferidas a esta Presidencia RESUELVO PRIMERO.- Efectuar en favor del Sr. Consejero Comarcal D. David Rubio Molina la dirección y gestión del área de Cultura, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de la Comarca del Jiloca, haciendo constar que la delegación comprenderá la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes, no incluyendo la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros SEGUNDO.- Esta Presidencia se reserva las siguientes facultades en relación con las competencias delegadas: a) La de recibir información detallada de la gestión de las competencias delegadas. b) La de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia. c) Los actos dictados por los Delegados en el uso de sus atribuciones o potestades, se entienden dictados por la Presidencia. TERCERO.- No podrán delegarse en un tercero las atribuciones o potestades recibidas por Delegación. CUARTO.- Dar cuenta de la presente Resolución al Consejo Comarcal en la primera sesión que se celebre, y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel; todo ello sin perjuicio de la efectividad de las Delegaciones desde el día siguiente al de la fecha de esta Resolución. QUINTO.- Notifíquese la presente Resolución al interesado.” En Calamocha, a 9 de noviembre de 2017.- El Presidente, José Antonio Ramo Aparicio. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=991285182222</enlace> 000086043 20171128 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca del Jiloca Exposición y recaudación de Tasas La Presidencia de la Comarca del Jiloca ha procedido a la aprobación de los listados relativos al cobro de la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y tasa por el servicio de transporte social adaptado, correspondientes al mes de octubre de 2017. El conjunto de la documentación antedicha se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de la Comarca del Jiloca, sitas en la Calle Corona de Aragón, N.º 43 de Calamocha (Teruel). Contra la resolución indicada cabe la interposición del recurso de reposición regulado en el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública de los listados cobratorios de obligados al pago. Contra su resolución podrán los interesados interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo regulados en la Ley de tal orden jurisdiccional. De conformidad con cuanto disponen la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura de cobranza, con los siguientes plazos y forma de pago. Plazos de pago Período voluntario: Si la publicación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la publicación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Si la publicación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de publicación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. En todo caso, los contribuyentes que tengan domiciliado el pago de sus recibos, mediante cargo en cuenta que se efectuará el primer día del período voluntario de pago. Período ejecutivo: Vencido el período voluntario de pago sin que resultase satisfecha la deuda se iniciará automáticamente el período ejecutivo de cobro, con devengo de los recargos del período ejecutivo, de los intereses de demora correspondiente y de las costas, en su caso. Una vez efectuado el ingreso, será diligenciado el “recibí” de la carta de pago. Lugares de pago En las oficinas bancarias donde estén domiciliados los recibos (tanto en período voluntario como <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=991286192323</enlace> 000086017 20171127 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Resoluciones de la Excma. Diputación Provincial de Teruel por la que se hacen publicas varias adjudicaciones de contratos. Contratación y Patrimonio RESOLUCIONES DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE TERUEL POR LA QUE SE HACEN PUBLICAS LAS ADJUDICACIONES DE LOS CONTRATOS QUE SE CITAN En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 154 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se hacen públicas las siguientes adjudicaciones referentes a los contratos que se señalan: SERVICIOS DE LIMPIEZA PARA EL MUSEO PROVINCIAL , ANUALIDADES 2017 Y 2018, CON POSIBILIDAD DE PRÓRROGA POR UN AÑO MÁS. 1.- Entidad adjudicadora. a) Organismo: Excma. Diputación Provincial de Teruel. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General (Contratación). c) Número de expediente: 26/17 Dirección de Internet del perfil del contratante: www.dpteruel.es 2.- Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Servicios. b) Descripción del objeto: Servicios de Limpieza para el Museo Provincial de Teurel, anualidades 2017 y 2018, con posibilidad de prórroga por un año más. c) CPV: 90910000-0- Servicios de limpieza. d) Medio de publicación del anuncio de licitación: Perfil Contratante del Estado. e) Fecha de publicación del anuncio de licitación:18/05/2017 3.- Tramitación y Procedimiento: a) Tramitación: Simplificada. b) Procedimiento: Abierto. Único criterio de adjudicación (el precio más bajo). 4.- Presupuesto base de licitación: Presupuesto de Licitación (I.V.A. Excluido): 30,857,76 euros. I.V.A. (21%) : 6,480,13 euros. Importe total (I.V.A. Incluido): 37.337,89 euros 5.- Adjudicatario: DESIERTO – Decreto de Presidencia núm. 1620 de 17 de octubre SERVICIO DE ALQUILER DE MATERIAL PARA ESCOLARES EN LA CAMPAÑA DE ESQUI 2017/2018 1.- Entidad adjudicadora. a) Organismo: Excma. Diputación Provincial de Teruel. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General (Contratación). c) Número de expediente: 61/17 Dirección de Internet del perfil del contratante: www.dpteruel.es 2.- Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Servicios b) Descripción del objeto: Servicios de alquiler de material para escolares en la campaña de esqui 2017/2018. c) CPV: 98390000-3 Otros Servicios 3.- Tramitación y Procedimiento: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Negociado sin publicidad (artículo 170 d) del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el testo refundido de la Ley de Contratos del Sector Público). 4.- Presupuesto base de licitación: Presupuesto de Licitación (I.V.A. Excluido): 28,925,62 euros I.V.A. (21%) :6.074,38 euros. Importe total (I.V.A. Incluido): 35.000,00 euros. 5.- Adjudicatario: NIEVE DE TERUEL S.A., por el siguiente importe: - Base Imponible: 28.925,62 euros. - I.V.A., 21%: 6.074,38 euros. - Importe Total: 35.000,00 euros. CIF: ADJUDICATARIO: A-44123776 7.- Fecha de Adjudicación: 25/10/2017 8.- Fecha de Formalización: 27/10/2017 SERVICIOS DE COMIDA EN PISTAS PARA ESCOLARES EN LA CAMPAÑA DE ESQUI 2017/2018 1.- Entidad adjudicadora. a) Organismo: Excma. Diputación Provincial de Teruel. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General (Contratación). c) Número de expediente: 60/17 Dirección de Internet del perfil del contratante: www.dpteruel.es 2.- Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Servicios. b) Descripción del objeto: Servicios de comida en pistas para escolares en la campaña de esqui 2017/2018. c) CPV: 55300000-3- Servicios de restaurante y de suministro de comidas. 3.- Tramitación y Procedimiento: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Negociado sin publicidad (artículo 170 d) del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el testo refundido de la Ley de Contratos del Sector Público). 4.- Presupuesto base de licitación: Presupuesto de Licitación (I.V.A. Excluido):40.909,09 euros. I.V.A. (10%) : 4.090,91 euros. Importe total (I.V.A. Incluido): 45.000,00 euros. 5.- Adjudicatario: NIEVE DE TERUEL S.A., por el siguiente importe: - Base Imponible: 40.909,09 euros. - I.V.A., 10%: 4.090,91 euros. - Importe Total: 45.000,00 euros. CIF: ADJUDICATARIO: A-44123776 7.- Fecha de Adjudicación: 25/10/2017 8.- Fecha de Formalización: 27/10/2017 SERVICIOS DE FORFAIT PARA ESCOLARES EN LA CAMPAÑA DE ESQUI 2017/2018 1.- Entidad adjudicadora. a) Organismo: Excma. Diputación Provincial de Teruel. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General (Contratación). c) Número de expediente: 59/17 Dirección de Internet del perfil del contratante: www.dpteruel.es 2.- Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Servicios. b) Descripción del objeto: Servicios de Forfait para escolares en la campaña de esqui 2017/2018. c) CPV: 92610000-0 Servicios de explotación de instalaciones deportivas. 3.- Tramitación y Procedimiento: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Negociado sin publicidad (artículo 170 d) del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el testo refundido de la Ley de Contratos del Sector Público). 4.- Presupuesto base de licitación: Presupuesto de Licitación (I.V.A. Excluido):38.181,82 euros. I.V.A. (10%) :3.818,18 euros. Importe total (I.V.A. Incluido): 42.000,00 euros. 5.- Adjudicatario: NIEVE DE TERUEL S.A., por el siguiente importe: - Base Imponible: 38.181,82 euros. - I.V.A., 10%: 3.818,18 euros. - Importe Total: 42.000,00 euros. CIF: ADJUDICATARIO: A-44123776 7.- Fecha de Adjudicación: 25/10/2017 8.- Fecha de Formalización: 27/10/2017 SERVICIOS DE IMPRESIÓN DE LA REVISTA TURIA. 1.- Entidad adjudicadora. a) Organismo: Excma. Diputación Provincial de Teruel. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General (Contratación). c) Número de expediente: 137/16 Dirección de Internet del perfil del contratante: www.dpteruel.es 2.- Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Servicios. b) Descripción del objeto: Servicios de impresión de la Revista Cultural Turia. c) CPV: 79800000-2 Servicios de impresión y servicios conexos. d) Medio de publicación del anuncio de licitación: Perfil Contratante del Estado. e) Fecha de publicación del anuncio de licitación:25/05/2017 3.- Tramitación y Procedimiento: a) Tramitación: Simplificada. b) Procedimiento: Abierto. Único criterio de adjudicación (el precio más bajo). 4.- Presupuesto base de licitación: Presupuesto de Licitación (I.V.A. Excluido): 17.307,69 euros. I.V.A. (21%) : 692,31euros. Importe total (I.V.A. Incluido): 18.000,00 euros 5.- Adjudicatario: INO REPRODUCCIONES S.A., por el siguiente importe: - Base Imponible: 16.487,28 euros. - I.V.A., 21%: 659,49 euros. - Importe Total: 17.146,77 euros. CIF: ADJUDICATARIO: A-50068089 7.- Fecha de Adjudicación: 25/10/2017 8.- Fecha de Formalización: 27/10/2017 SERVICIOS DE RENOVACIÓN DE LA SUSCRIPCIÓN Y SOPORTE SOFTWARE IBM . 1.- Entidad adjudicadora. a) Organismo: Excma. Diputación Provincial de Teruel. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General (Contratación). c) Número de expediente: 47/17 Dirección de Internet del perfil del contratante: www.dpteruel.es 2.- Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Servicios. b) Descripción del objeto: Servicios de Renovación de la suscripción y soporte software IBM. c) CPV: 48000000-8 Paquetes de software y sistemas de información. d) Medio de publicación del anuncio de licitación:BOPTE. e) Fecha de publicación del anuncio de licitación:01/08/2017 3.- Tramitación y Procedimiento: a) Tramitación: Simplificada. b) Procedimiento: Abierto. Único criterio de adjudicación (el precio más bajo). 4.- Presupuesto base de licitación: Presupuesto de Licitación (I.V.A. Excluido): 35.000,02 euros. I.V.A. (21%) : 7.350,00 euros. Importe total (I.V.A. Incluido): 42.350,02 euros 5.- Adjudicatario: SAYTEL SOLUCIONES GLOBALES S.L., por el siguiente importe: - Base Imponible: 24.311,21 euros. - I.V.A., 21%: 5.105,35 euros. - Importe Total: 29.416,56 euros. CIF: ADJUDICATARIO: B-99125296 7.- Fecha de Adjudicación: 20/09/2017 8.- Fecha de Formalización: 25/09/2017 SUMINISTRO DE RENOVACIÓN DE LAS LICENCIAS DE SOFTWARE IBM ANUALIDADES 2017-2019 1.- Entidad adjudicadora. a) Organismo: Excma. Diputación Provincial de Teruel. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General (Contratación). c) Número de expediente: 43/17 Dirección de Internet del perfil del contratante: www.dpteruel.es 2.- Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Suministros. b) Descripción del objeto: Suministro de renovación de las licencias de software IBM anualidades 2017-2019. c) CPV: 48000000-8. d) Medio de publicación del anuncio de licitación: BOPTE e) Fecha de publicación del anuncio de licitación:01/08/2017 3.- Tramitación y Procedimiento: a) Tramitación: Simplificada. b) Procedimiento: Abierto. Único criterio de adjudicación (el precio más bajo). 4.- Presupuesto base de licitación: Presupuesto de Licitación (I.V.A. Excluido): 55.358,15 euros. I.V.A. (21%) :11.625,21 euros. Importe total (I.V.A. Incluido): 66.983,36 euros 5.- Adjudicatario: SAYTEL SOLUCIONES GLOBALES, S.L.., por el siguiente importe: - Base Imponible: 47.116,07 euros. - I.V.A., 21%: 9.894,37 euros. - Importe Total: 57.010,44 euros. CIF: ADJUDICATARIO: B-99125296 7.- Fecha de Adjudicación: 20/09/2017 8.- Fecha de Formalización: 21/09/2017 SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE HARDWARE IBM DE LA DPT. 1.- Entidad adjudicadora. a) Organismo: Excma. Diputación Provincial de Teruel. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General (Contratación). c) Número de expediente: 48/2017 Dirección de Internet del perfil del contratante: www.dpteruel.es 2.- Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Servicios. b) Descripción del objeto: Servicios de mantenimiento de hardware IBM de la DPT. c) CPV: 72250000-2 Servicios de sistemas y apoyo. d) Medio de publicación del anuncio de licitación: BOPTE. e) Fecha de publicación del anuncio de licitación:09/08/2017 3.- Tramitación y Procedimiento: a) Tramitación: Simplificada. b) Procedimiento: Abierto. Único criterio de adjudicación (el precio más bajo). 4.- Presupuesto base de licitación: Presupuesto de Licitación (I.V.A. Excluido): 29.597,91 euros. I.V.A. (21%) : 6.215,56 euros. Importe total (I.V.A. Incluido): 35.813,47 euros 5.- Adjudicatario: SAYTEL SOLUCIONES GLOBALES S.L., por el siguiente importe: - Base Imponible: 20.065,06 euros. - I.V.A., 21%: 4.213,66 euros. - Importe Total: 24.278,72 euros. CIF: ADJUDICATARIO: B-99125296 7.- Fecha de Adjudicación: 11/10/2017 8.- Fecha de Formalización: 11/10/2017 SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DEL PORTAL DE LA TRANSPARENCIA Y DE CONSULTORÍA Y ELABORACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA DPT. 1.- Entidad adjudicadora. a) Organismo: Excma. Diputación Provincial de Teruel. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General (Contratación). c) Número de expediente: 64/17 Dirección de Internet del perfil del contratante: www.dpteruel.es 2.- Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Servicios. b) Descripción del objeto: Servicios de mantenimiento del portal de la transparencia y de consultoría y elaboración del procedimiento para la gestión del derecho de acceso a la información de la DPT. c) CPV: 7230000-8 Servicios relacionados con datos ; 72310000-1 Servicios de tratamiento de datos. d) Medio de publicación del anuncio de licitación: BOPTE. e) Fecha de publicación del anuncio de licitación:08/09/2017 3.- Tramitación y Procedimiento: a) Tramitación: Simplificada. b) Procedimiento: Abierto. Único criterio de adjudicación (el precio más bajo). 4.- Presupuesto base de licitación: Presupuesto de Licitación (I.V.A. Excluido): 37.200,00 euros. I.V.A. (21%) : 7.812,00 euros. Importe total (I.V.A. Incluido): 45.012,00 euros 5.- Adjudicatario: AXIALTIC SOLUCIONES TECNOLÓGICAS S.L.., por el siguiente importe: - Base Imponible: 24.630,00 euros. - I.V.A., 21%: 5.172,30 euros. - Importe Total: 29.802,30 euros. CIF: ADJUDICATARIO: B-87716510 7.- Fecha de Adjudicación: 07/11/2017 8.- Fecha de Formalización: 07/11/2017 SERVICIOS DE ELABORACIÓN DEL INVENTARIO DE 5 AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE TERUEL ASÍ COMO DE RECTIFICACIÓN DE INVENTARIOS DE 12 ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE TERUEL. 1.- Entidad adjudicadora. a) Organismo: Excma. Diputación Provincial de Teruel. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General (Contratación). c) Número de expediente: 92/16. Dirección de Internet del perfil del contratante: www.dpteruel.es 2.- Objeto del contrato. a) de contrato: Servicios. b) TipoDescripción del objeto: Servicios de elaboración de inventario de 5 ayuntamientos de la provincia de Teruel, así como de rectificación de inventarios de 12 entidades locales de la provincia de Teruel. c) CPV: 72212430-2 d) Medio de publicación del anuncio de licitación: Perfil Contratante del Estado. e) Fecha de publicación del anuncio de licitación:24/01/2017 3.- Tramitación y Procedimiento: a) Tramitación: Simplificada. b) Procedimiento: Abierto. Único criterio de adjudicación (el precio más bajo). 4.- Presupuesto base de licitación: Presupuesto de Licitación (I.V.A. Excluido): 27.248,05 euros. LOTE 1.- 9.200,00 euros. LOTE 2.- 4.800,00 euros. LOTE 3.- 6.288,05 euros. LOTE 4.- 6.960,00 euros. I.V.A. (21%) : 5.722,09 euros. LOTE 1.- 1.932,00 euros. LOTE 2.- 1.008,00 euros. LOTE 3.- 1.320,49 euros. LOTE 4.- 1.461,60 euros. PRESUPUESTO TOTAL (I.V.A. Incluido): 32.970,15 euros LOTE 1.- 11.132,00 euros. LOTE 2.- 5.808,00 euros. LOTE 3.- 7.608,54 euros. LOTE 4.- 8.421,60 euros. 5.- Adjudicatarios: SERPROFÉS S.L., por el siguiente importe: LOTE 2: - Base Imponible: 2.592,00 euros. - I.V.A., 21%: 544,32 euros. - Importe Total: 3.136,32 euros. LOTE 3: - Base Imponible: 3.395,00 euros. - I.V.A., 21%: 712,95 euros. - Importe Total: 4.107,95 euros. CIF: ADJUDICATARIO: A-28903920 INNOVALIA GRUPO ASESORES, S.L., por el siguiente importe: LOTE 1: - Base Imponible: 5.482,00 euros. - I.V.A., 21%: 1.151,00 euros. - Importe Total: 6.633,00 euros. LOTE 4: - Base Imponible: 5.125,00 euros. - I.V.A., 21%: 1.076,00 euros. - Importe Total: 6.201,00 euros. CIF: ADJUDICATARIO: B-53732061 7.- Fecha de Adjudicación: LOTES 1 Y 4: 27/09/2017 LOTES 2 Y 3: 31/07/2017 8.- Fecha de Formalización: LOTES 2 Y 3 : 31/08/2017 LOTES 1 Y 4: 27/09/2017 Teruel, 13 de noviembre de 2017.- El Presidente, Ramón Millán Piquer, el Secretario General Acctal., D.Miguel Ángel Abad Meléndez. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=991003724747</enlace> 000086018 20171127 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Expediente de contratación de la obra de “Refuerzo del firme de la carretera TE- V-4307 de Odón a Bello, 3ª Fase (Teruel)” Contratación y Patrimonio En ejecución del Decreto de Presidencia nº 1889/2017, de fecha 15 de noviembre de 2017, por el que se aprobó el expediente de contratación de la obra de “REFUERZO DEL FIRME DE LA CARRETEA TE-V-4307 DE ODÓN A BELLO, 3ª FASE (TERUEL)”, conteniendo el Documento de Condiciones Jurídicas, Económicas y Técnicas, así como el Pliego Prescripciones Técnicas que regirán la presente contratación, quedando expuestos al público los mencionados documentos en la Secretaría General de esta Diputación (Sección de Contratación y Patrimonio), anunciando su licitación mediante procedimiento abierto, tramitación simplificada y único criterio de adjudicación (precio), durante el plazo de VEINTISEIS días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. 1.- Entidad adjudicadora. a) Organismo: Excma. Diputación Provincial de Teruel. b) Dependencia que tramita los expedientes: Secretaría General (Contratación). c) Obtención de documentación e información: Dependencia: Contratación y Patrimonio (Diputación Provincial de Teruel) Domicilio: Plaza de San Juan, nº7 Localidad y Código Postal: Teruel – 44071 Teléfono: 978.64.74.00 (ext.1450-1531) Fax: 978.64.74.15 Correo electrónico: contratacion@dpteruel.es Dirección de Internet del perfil del contratante: www.dpteruel.es Fecha límite de obtención de documentación e información: Vigesimosexto día natural contado a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. d) Número de expediente: 66/2017CONTRA 2.- Objeto del contrato. -Tipo: Obras -Descripción: “REFUERZO DEL FIRME DE LA CARRETERA TE-V-4307 DE ODÓN A BELLO, 3ª FASE (TERUEL)” -Plazo de ejecución: Tres (3) meses. -CPV (Referencia de Nomenclatura): 645233222-1 Trabajos de pavimentación y asfaltados 3.- Tramitación y Procedimiento. a) Tramitación: Simplificada b) Procedimiento: Abierto c) Subasta electrónica: No d) Criterios de adjudicación: único Criterio (precio) 4.- Presupuesto base de licitación (IVA excluido): 123.966,94 Euros 5.- Garantías exigidas: Definitiva: 5% del Importe de Adjudicación (I.V.A. No incluido) 6.- Requisitos específicos del contratista: Descritos en la condición jurídica 10ª del Documento de Condiciones Jurídicas, Económicas y Técnicas. 7.- Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación: Vigesimosexto día natural contado a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. b) Modalidad de Presentación: Los licitadores presentarán dos sobres (A y B) conteniendo la “Documentación Administrativa” que se indica en el apartado 5.2 (sobre A) y la “Proposición Económica” que se indica en el apartado 5.3 (sobre B). a) Lugar de presentación: 1.- Dependencia: Contratación y Patrimonio (Diputación Provincial de Teruel) 2.- Domicilio: Plaza de San Juan, nº7-3ª planta 3.- Localidad y código postal: Teruel – 44071 4.- Dirección electrónica: contratacion@dpteruel.es b) Admisión de variantes: No procede c) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 2 meses 8.- Apertura de ofertas Entidad: Excma. Diputación Provincial de Teruel. Dirección: Plaza de San Juan, 7 Localidad y código postal: Teruel - 44071 Fecha: Tercer día hábil siguiente al último del plazo de presentación. Hora: 12 horas. 9.- Gastos de publicidad: Correrán a cargo de los adjudicatarios. Teruel, 15 de noviembre de 2017.- El Presidente, D. Ramón Millán Piquer, El Secretario General Acctal., D. Miguel Angel Abad Meléndez. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=991004734747</enlace> 000086019 20171127 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Expediente de contratación de la obra de “Refuerzo del firme de la carretera TE- V-8008 de Cedrillas a El Pobo, 2ª Fase (Teruel)”, EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL Contratación y Patrimonio En ejecución del Decreto de Presidencia nº 1893/2017, de fecha 15 de noviembre de 2017, por el que se aprobó el expediente de contratación de la obra de “REFUERZO DEL FIRME DE LA CARRETERA TE-V-8008 DE CEDRILLAS A EL POBO, 2ª FASE (TERUEL)”, conteniendo el Documento de Condiciones Jurídicas, Económicas y Técnicas, así como el Pliego Prescripciones Técnicas que regirán la presente contratación, quedando expuestos al público los mencionados documentos en la Secretaría General de esta Diputación (Sección de Contratación y Patrimonio), anunciando su licitación mediante procedimiento abierto, tramitación simplificada y único criterio de adjudicación (precio), durante el plazo de VEINTISEIS días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. 1.- Entidad adjudicadora. a) Organismo: Excma. Diputación Provincial de Teruel. b) Dependencia que tramita los expedientes: Secretaría General (Contratación). c) Obtención de documentación e información: Dependencia: Contratación y Patrimonio (Diputación Provincial de Teruel) Domicilio: Plaza de San Juan, nº7 Localidad y Código Postal: Teruel – 44071 Teléfono: 978.64.74.00 (ext.1450-1531) Fax: 978.64.74.15 Correo electrónico: contratacion@dpteruel.es Dirección de Internet del perfil del contratante: www.dpteruel.es Fecha límite de obtención de documentación e información: Vigesimosexto día natural contado a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. d) Número de expediente: 67/2017CONTRA 2.- Objeto del contrato. -Tipo: Obras -Descripción: “REFUERZO DEL FIRME DE LA CARRETERA TE-V-8008 DE CEDRILLAS A EL POBO, 2ª FASE (TERUEL)” -Plazo de ejecución: Tres (3) meses. -CPV (Referencia de Nomenclatura): 645233222-1 Trabajos de pavimentación y asfaltados 3.- Tramitación y Procedimiento. a) Tramitación: Simplificada b) Procedimiento: Abierto c) Subasta electrónica: No d) Criterios de adjudicación: único Criterio (precio) 4.- Presupuesto base de licitación (IVA excluido): 82.644,63 Euros 5.- Garantías exigidas: Definitiva: 5% del Importe de Adjudicación (I.V.A. No incluido) 6.- Requisitos específicos del contratista: Descritos en la condición jurídica 10ª del Documento de Condiciones Jurídicas, Económicas y Técnicas. 7.- Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación: Vigesimosexto día natural contado a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. b) Modalidad de Presentación: Los licitadores presentarán dos sobres (A y B) conteniendo la “Documentación Administrativa” que se indica en el apartado 5.2 (sobre A) y la “Proposición Económica” que se indica en el apartado 5.3 (sobre B). a) Lugar de presentación: 1.- Dependencia: Contratación y Patrimonio (Diputación Provincial de Teruel) 2.- Domicilio: Plaza de San Juan, nº7-3ª planta 3.- Localidad y código postal: Teruel – 44071 4.- Dirección electrónica: contratacion@dpteruel.es b) Admisión de variantes: No procede c) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 2 meses 8.- Apertura de ofertas Entidad: Excma. Diputación Provincial de Teruel. Dirección: Plaza de San Juan, 7 Localidad y código postal: Teruel - 44071 Fecha: Tercer día hábil siguiente al último del plazo de presentación. Hora: 12 horas. 9.- Gastos de publicidad: Correrán a cargo de los adjudicatarios. Teruel, 15 de noviembre de 2017.- El Presidente, D. Ramón Millán Piquer, El Secretario General Acctal., D. Miguel Angel Abad Meléndez. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=991005744848</enlace> 000086020 20171127 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Expediente de contratación de la obra de “Mejora del firme de la carretera TE-V- 8111 de Puertomingalvo a L.P. Castellón (Teruel)” Contratación y Patrimonio En ejecución del Decreto de Presidencia nº 1892/2017, de fecha 15 de noviembre de 2017, por el que se aprobó el expediente de contratación de la obra de “MEJORA DEL FIRME DE LA CARRETERA TE-V-8111 DE PUERTOMINGALVO A L.P. CASTELLÓN (TERUEL)”, conteniendo el Documento de Condiciones Jurídicas, Económicas y Técnicas, así como el Pliego Prescripciones Técnicas que regirán la presente contratación, quedando expuestos al público los mencionados documentos en la Secretaría General de esta Diputación (Sección de Contratación y Patrimonio), anunciando su licitación mediante procedimiento abierto, tramitación simplificada y único criterio de adjudicación (precio), durante el plazo de VEINTISEIS días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. 1.- Entidad adjudicadora. a) Organismo: Excma. Diputación Provincial de Teruel. b) Dependencia que tramita los expedientes: Secretaría General (Contratación). c) Obtención de documentación e información: Dependencia: Contratación y Patrimonio (Diputación Provincial de Teruel) Domicilio: Plaza de San Juan, nº7 Localidad y Código Postal: Teruel – 44071 Teléfono: 978.64.74.00 (ext.1450-1531) Fax: 978.64.74.15 Correo electrónico: contratacion@dpteruel.es Dirección de Internet del perfil del contratante: www.dpteruel.es Fecha límite de obtención de documentación e información: Vigesimosexto día natural contado a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. d) Número de expediente: 68/2017CONTRA 2.- Objeto del contrato. -Tipo: Obras -Descripción: “MEJORA DEL FIRME DE LA CARRETERA TE-V-8111 DE PUERTOMINGALVO A L.P. CASTELLÓN (TERUEL)” -Plazo de ejecución: Seis (6) meses. -CPV (Referencia de Nomenclatura): 645233222-1 Trabajos de pavimentación y asfaltados 3.- Tramitación y Procedimiento. a) Tramitación: Simplificada b) Procedimiento: Abierto c) Subasta electrónica: No d) Criterios de adjudicación: único Criterio (precio) 4.- Presupuesto base de licitación (IVA excluido): 123.966,94 Euros 5.- Garantías exigidas: Definitiva: 5% del Importe de Adjudicación (I.V.A. No incluido) 6.- Requisitos específicos del contratista: Descritos en la condición jurídica 10ª del Documento de Condiciones Jurídicas, Económicas y Técnicas. 7.- Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación: Vigesimosexto día natural contado a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. b) Modalidad de Presentación: Los licitadores presentarán dos sobres (A y B) conteniendo la “Documentación Administrativa” que se indica en el apartado 5.2 (sobre A) y la “Proposición Económica” que se indica en el apartado 5.3 (sobre B). a) Lugar de presentación: 1.- Dependencia: Contratación y Patrimonio (Diputación Provincial de Teruel) 2.- Domicilio: Plaza de San Juan, nº7-3ª planta 3.- Localidad y código postal: Teruel – 44071 4.- Dirección electrónica: contratacion@dpteruel.es b) Admisión de variantes: No procede c) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 2 meses 8.- Apertura de ofertas Entidad: Excma. Diputación Provincial de Teruel. Dirección: Plaza de San Juan, 7 Localidad y código postal: Teruel - 44071 Fecha: Tercer día hábil siguiente al último del plazo de presentación. Hora: 12 horas. 9.- Gastos de publicidad: Correrán a cargo de los adjudicatarios. Teruel, 15 de noviembre de 2017.- El Presidente, D. Ramón Millán Piquer, El Secretario General Acctal., D. Miguel Angel Abad Meléndez. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=991006754848</enlace> 000086021 20171127 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca del Bajo Aragón Resolución nº 583/2017 sobre Delegación de funciones de Presidencia. Esta Presidencia ha dictado en fecha 15 de noviembre de 2017 la Resolución nº 583/2017 sobre Delegación del ejercicio de sus atribuciones, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: “Debiendo ausentarme por Comisión de Servicios a Bruselas los días 19 al 21 de noviembre de dos mil diecisiete para la presentación de los resultados del Green Gain, ambos incluidos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 51.2 del Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, HE RESUELTO: Primero.- Delegar el ejercicio del conjunto de mis atribuciones durante el período indicado en la Vicepresidenta, Dª ANA BELÉN ANDREU PASCUAL, que me sustituirá a todos los efectos. Segundo.- El órgano delegado deberá informar a esta Presidencia de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia. Tercero.- Los actos dictados por la Vicepresidenta en ejercicio de las atribuciones delegadas, indicarán expresamente esta circunstancia y se entenderán dictados por la Presidencia de esta Comarca. Cuarto.- El presente Decreto se publicará en el BOP de Teruel, sin perjuicio de su efectividad desde la fecha de la resolución. Lo que se hace público para general conocimiento. En Alcañiz.- El Presidente <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=991007764848</enlace> 000086022 20171127 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alba Notificacion colectiva, exposicion publica y periodo voluntario de cobranza correspondiente al suministro de agua potable año 2017. NOTIFICACION COLECTIVA, EXPOSICION PUBLICA Y PERIODO VOLUNTARIO DE COBRANZA CORRESPONDIENTE AL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE AÑO 2017. Por Resolución de la Alcaldía de fecha 9 de noviembre de 2017, han sido aprobado el padrón de la Tasa por suministro de agua potable correspondiente a 2017. Se somete a exposición pública dicho Padrón, por plazo de quince días hábiles a contar del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel. Plazo de ingreso: el plazo para el pago en voluntaria será de dos meses. Lugar y forma de pago: Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. Los no domiciliados, a través de las entidades colaboradoras o en las oficinas municipales. Procedimiento de apremio: Transcurrido el período voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrirá en los recargos establecidos en el art. 28 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del 20% del importe de la deuda no vencida más los intereses de demora. Régimen de recursos: Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de exposición pública del padrón. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. Lo que se publica para general conocimiento. Alba, 9 de noviembre de 2017.- EL ALCALDE, José Herrero Palomar. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=991008774848</enlace> 000086023 20171127 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Calamocha Tasa suministro agua potable hostelería e Industria mensual- octubre 2017 Por Resolución de la Alcaldía 572/2017 de fecha 9 de noviembre de 2017 se ha aprobado y dispuesto la exposición al público, en las oficinas municipales, durante quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de los siguientes padrones: - Tasa suministro agua potable hostelería mensual- octubre 2017.(Expte 1012/2017) - Tasa suministro agua potable industria mensual- octubre 2017.(Expte 1013/2017) PLAZO DE INGRESO: El plazo para el pago en voluntaria será de dos meses naturales, contados a partir del día siguiente hábil al de finalización de la exposición pública, de acuerdo al artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; las deudas tributarias no satisfechas serán exigidas por el procedimiento de apremio y de conformidad con el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se exigirán los recargos correspondientes. FORMA Y LUGAR DE PAGO: Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. Los recibos no domiciliados serán enviados al domicilio del contribuyente para su abono en la cuenta bancaria que se indicará en el documento. Los contribuyentes que no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en las oficinas municipales sitas en Plaza España 1, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. REGIMEN DE RECURSOS: Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón o matrícula. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. El presente anuncio tiene los efectos de notificación colectiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre Ley General Tributaria, entendiéndose realizada la notificación el día en que termina la exposición al público del padrón. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=991009784848</enlace> 000086024 20171127 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Calamocha Tasa por aprovechamiento de labor y siembra (Roturas)- año 2017 Por Resolución de la Alcaldía 573/2017 de fecha 9 de noviembre de 2017 se ha aprobado y dispuesto la exposición al público, en las oficinas municipales, durante quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de los siguientes padrones: - Tasa por aprovechamiento de labor y siembra (Roturas)- año 2017.(Expte 1015/2017) PLAZO DE INGRESO: El plazo para el pago en voluntaria será de dos meses naturales, contados a partir del día siguiente hábil al de finalización de la exposición pública, de acuerdo al artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; las deudas tributarias no satisfechas serán exigidas por el procedimiento de apremio y de conformidad con el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se exigirán los recargos correspondientes. FORMA Y LUGAR DE PAGO: Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. Los recibos no domiciliados serán enviados al domicilio del contribuyente para su abono en la cuenta bancaria que se indicará en el documento. Los contribuyentes que no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en las oficinas municipales sitas en Plaza España 1, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. REGIMEN DE RECURSOS: Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón o matrícula. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. El presente anuncio tiene los efectos de notificación colectiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre Ley General Tributaria, entendiéndose realizada la notificación el día en que termina la exposición al público del padrón. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=991010794848</enlace> 000086025 20171127 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Andorra Convocatoria del procedimiento abierto para la adjudicación de las obras de Reforma de Vestuarios Piscina Municipal de Andorra. De conformidad con el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 2 de noviembre de 2017, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, mediante tramitación simplificada, para la adjudicación de las obras de Reforma de Vestuarios Piscina Municipal de Andorra, conforme a los siguientes datos: 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo: AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE VILLA DE ANDORRA. b) Dependencia que tramita el expediente. Secretaría c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia: Secretaría. 2) Domicilio: Plaza España, 1. 3) Localidad y código postal: Andorra, 44500. 4) Teléfono: 978842011. 5) Telefax: 978842785. 6) Correo electrónico. ayuntamiento@aytoandorra.es 7) Dirección de Internet del perfil del contratante. http://andorra.sedelectronica.es/ 8) Fecha límite de obtención de documentación e información. 26 días naturales desde la publicación. d) Número de expediente: 1541/2017. 2. Objeto del contrato: Reforma de Vestuarios Piscina Municipal de Andorra a) Tipo:Obras. b) Descripción. Reforma de Edificio de vestuarios. c) Lugar de ejecución/entrega: Paseo las Minas s/n de Andorra (Teruel) d) Plazo de ejecución/entrega: 4 meses. e) CPV (Referencia de Nomenclatura) : 45212230-7 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Ordinaria b) Procedimiento : Simplificado. c) Criterios de adjudicación. Precio (0-8 puntos) Ampliación del plazo de garantía (0-2 puntos) 4. Valor estimado del contrato: 137.035,32€ (IVA excluido) 5. Presupuesto base de licitación. a) Importe neto:137.035,32€ b) Importe total: 165.812,74€. 6. Garantías exigidas. Tipo garantía Definitiva Garantia 5% Fecha de constitución Antes de la adjudicación Fecha de vencimiento A determinar conforme la oferta. 7. Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación (no exigible, únicamente para acreditar la solvencia): Grupo C Subgrupo b. b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional en caso de no tener clasificación. 8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: 26 días naturales desde la publicación. b) Modalidad de presentación: Procedimiento administrativo. c) Lugar de presentación: 1. Dependencia. Ayuntamiento de Andorra 2. Domicilio. Plaza de España, 1 3. Localidad y código postal.44500 Andorra (Teruel) 4. Dirección electrónica: http://andorra.sedelectronica.es 9. Apertura de ofertas: a) Descripción. Mesa de Contratación. b) Dirección. Sala de Juntas. Plaza de España, 1 c) Localidad y código postal. 44500 Andorra (Teruel) d) Fecha y hora. Tres días hábiles después de finalizar el plazo de presentación a las 13,00 horas. En Andorra, a 17 de noviembre de 2017 <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=991011804949</enlace> 000086026 20171127 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alcañiz Licencia de actividad para explotación ganado ovino. En este Ayuntamiento se instruye expediente 150050, a instancia de VALMUEL GANADERA C.B. solicitando licencia de actividad para EXPLOTACIÓN GANADO OVINO PARA 1200 CABEZAS con emplazamiento en POLÍGONO 501-PARCELA 10584 de Alcañiz. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, a fin de quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad de referencia puedan formular, mediante escrito que presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, las observaciones pertinentes durante el plazo de 15 días naturales. Alcañiz, 31 de octubre de 2017.- El Alcalde, Juan C. Gracia Suso <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=991012814949</enlace> 000085997 20171124 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Albalate del Arzobispo Bases del Concurso-oposición para cubrir una plaza de cuidadora BASES DE LA CONVOCATORIA DE CONCURSO-OPOSICION ABIERTO PARA CUBRIR UNA PLAZA DE CUIDADORA EN REGIMEN LABORAL FIJO Y CREACION DE UNA BOLSA DE TRABAJO EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE LA TERCERA EDAD. PRIMERA. Objeto de la convocatoria. A) Es objeto de las presentes bases la cobertura de UNA (1) plaza de Cuidadora en régimen laboral FIJO, por vacante producida en la plantilla de cuidadoras. B) La plaza referida está adscrita a la plantilla de la Residencia de la Tercera Edad y tienen las funciones y tareas propias señaladas en la descripción del puesto de trabajo de cuidador de este centro. C) El sistema de selección elegido es el de concurso-oposición. D) Los aspirantes no nombrados y considerados aptos formarán parte de una bolsa de trabajo por orden de puntuación obtenida para cubrir posibles bajas, vacaciones, excedencias cortas de menos de un año, necesidades puntuales y extraordinarias, etc. de cuidadoras de la Residencia. SEGUNDA. Condiciones de admisión de los aspirantes. Para tomar parte en las pruebas de selección, serán necesarios los siguientes requisitos: a) Ser español, ciudadano de alguno de los Estados miembros la Unión Europea o extranjero con residencia legal en España (art. 57 del Estatuto Básico del Empleado Público). b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años de edad, y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. d) Estar en posesión del título de Formación Profesional de Grado Medio o Superior de “Técnico de Cuidados Auxiliares de Enfermería”, “Técnico en Atención Socio-sanitaria”, “Certificado de Profesionalidad de Atención Socio-sanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales” o “Certificado de Profesionalidad de Atención Socio- sanitaria a Personas Dependientes en el Domicilio”, u otros estudios equivalentes a efectos académicos. e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por resolución judicial. TERCERA. Forma y plazo de presentación de instancias. El Anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la provincia, en los Tablones de Anuncios del Ayuntamiento y de la Residencia de la Tercera Edad; y página web del Ayuntamiento, además de dar la máxima difusión posible dentro de la localidad mediante bandos por megafonía pública. Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán al Sr. Presidente de organismo autónomo de la Residencia de la Tercera Edad y se presentarán, indistintamente, en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo (Plaza de la Iglesia, nº 1) o en el del organismo autónomo de la Residencia de la Tercera Edad (Plaza del Convento, nº 15), en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia. En relación con la presentación de solicitudes, habrá que estar a lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La solicitud deberá ir acompañada por: - Fotocopia del D.N.I. o, en su caso, N.I.E. - Titulación exigida. - Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegadas en la fase de concurso. CUARTA. Admisión de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Presidente dictará Resolución en el plazo máximo de tres días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha Resolución se publicará en los Tablones de Anuncios del Ayuntamiento y de la Residencia de la Tercera Edad y pagina web del Ayuntamiento. Las aspirantes que hayan comunicado su correo electrónico personal se les enviara también a éste. En la misma Resolución se señalará un plazo de tres días para subsanación de errores o deficiencias, y se determinará el lugar y fecha del inicio de las pruebas de la fase de oposición y composición del Tribunal calificador. En el supuesto de no producirse alegaciones se considerará definitivamente aprobada. QUINTA. Tribunal calificador. El Tribunal calificador del concurso-oposición estará integrado por los siguientes miembros: - Presidente: Una Trabajadora Social de la plantilla de personal de la Comarca del Bajo Martín y designada por ésta. - Vocales: -La Directora del Centro de Día de la Comarca del Bajo Martín. -Una Cuidadora de la Residencia de la Tercera Edad de Albalate del Arzobispo, con titulación igual o superior a la exigida en la convocatoria. -La Directora del organismo autónomo de la Residencia de la Tercera Edad de Albalate del Arzobispo. -El Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo y del organismo autónomo de la Residencia de la Tercera Edad, que actuará a su vez como Secretario del Tribunal. La Abstención y recusación de los miembros del Tribunal se regirá por lo dispuesto en el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Tribunal no podrá constituirse, ni actuar sin la presencia en todo caso de al menos tres de sus miembros. SEXTA. Sistema de selección y valoración de los méritos. La selección se realizará mediante concurso-oposición y se ajustará a los siguientes criterios: FASE DE OPOSICION: Los ejercicios serán eliminatorios, siendo necesario aprobarlos para pasar al siguiente ejercicio. A) Primer ejercicio: Contestación por escrito a un cuestionario mínimo de 20 preguntas para la comprobación de los conocimientos y la capacidad de los aspirantes sobre las funciones inherentes al puesto de trabajo. Se puntuará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener al menos 5 puntos para pasar al siguiente ejercicio. El temario sobre las que formularán las preguntas es el que figura como ANEXO I a las presentes bases. B) Segundo ejercicio: Consistirá en resolver un supuesto o prueba práctica, propuesto por el Tribunal, relacionado con las funciones del puesto de trabajo. Se puntuará hasta un máximo de 6 puntos, siendo preciso obtener al menos 3 puntos para pasar a la fase de concurso. FASE DE CONCURSO (BAREMO DE MERITOS): A) Experiencia profesional: Por servicios prestados en plaza o puesto similar en cualquier Administración Pública: 0,05 puntos por mes de servicios, hasta un máximo de 2 puntos. Por servicios prestados en plaza o puesto similar en empresas privadas: 0,03 puntos por mes de servicios, hasta un máximo de 2 puntos. B) Por la realización de cursos o seminarios impartidos por centros oficiales y relacionados con la geriatría: De 40 a 60 horas: 0,05 puntos por curso. De 61 a 100 horas: 0,10 puntos por curso. De más de 100 horas: 0,20 puntos por curso. En total, la puntuación máxima por realización de cursos será de 2 puntos. En ningún caso serán valorados méritos no acreditados documentalmente (podrán acreditarse mediante fotocopia compulsada los diplomas o títulos de que se trate). SÉPTIMA. Calificación. La calificación final será la suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en los distintos apartados anteriores. OCTAVA. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento. Realizados los ejercicios y las valoraciones, el Tribunal elevará listado al Presidente del organismo autónomo de la Residencia de la Tercera Edad, ordenado de mayor a menor por las puntuaciones obtenidas, y propondrá el correspondiente nombramiento a favor del aspirante con mayor puntuación. El aspirante propuesto aportará ante el organismo autónomo de la Residencia de la Tercera Edad, dentro del plazo de cinco días naturales desde que se publique en los tablones de anuncios del Ayuntamiento y del organismo autónomo de la Residencia de la Tercera Edad, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. La resolución de nombramiento será adoptada por el Presidente de organismo autónomo de la Residencia de la Tercera Edad a favor del aspirante propuesto por el Tribunal, quiénes deberán tomar posesión o incorporarse en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se le notifique el nombramiento o necesidad de incorporarse ya a su puesto de trabajo. Si el candidato seleccionado no fuere nombrado, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, o renunciara a lo largo de un año, podrá nombrase al siguiente candidato con mayor puntuación obtenida. NOVENA. Funcionamiento Bolsa de Empleo. Los aspirantes serán llamados por orden en que aparezcan en la lista telefónicamente y/o mediante correo electrónico (si dispusiera de ello) y/o mensaje SMS a su teléfono móvil (si dispusiera de ello), debiendo contestar a ello inmediatamente y siempre antes de 12 horas, en sentido de aceptación o denegación del ofrecimiento, dejándose constancia de ello. Igualmente, de no ser localizado de ninguna de las maneras señaladas, se procederá a llamar a los siguientes aspirantes. La persona que renuncie al ofrecimiento, sin concurrir causa justificada como puede ser: Estar contratada en ese momento en otra empresa, enfermedad, maternidad/paternidad o circunstancia personal grave que lo impida, pasará al último lugar de la lista. En caso, de no haber superado el periodo de prueba (que será en todo caso de al menos de un mes) durante la realización de su contrato, será excluida directamente de la lista. También será causa de exclusión si concurriera cualquiera de las circunstancias que motivan un despido con arreglo al Estatuto de los Trabajadores. DECIMA. Incidencias. Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. ANEXO I: Temario o Programa sobre el que versaran las preguntas de la fase de oposición. Tema 1: Residencias geriátricas, características y tipos de residencias. Tema 2: Higiene y aseo del enfermo. Conceptos básicos. Vestido y desvestido del enfermo. Tema 3: Observación de piel, temperatura y respiración. Prevención y tratamiento de las Úlceras Por Presión (UPP) Tema 4: Mantenimiento del orden y condiciones higiénicas de la habitación del usuario. Tema 5: Normas de limpieza de materiales e instrumentos sanitarios. Tema 6: Patologías más frecuentes del anciano: sistema cardiovascular, sistema respiratorio y sistema excretor. Tema 7: Prevención y control de infecciones. Procedimientos de aislamiento y prevención de enfermedades transmisibles. Tema 8: Movilización del anciano. Traslado y deambulación. Tema 9: Eliminaciones del enfermo Esputo, vómitos, orina, heces y secreciones. Colocación de cuñas. Enemas: clases y técnicas. Aplicación. Colocación de sonda rectal. Tema 10: Técnicas de actuación urgente. Primeros auxilios. Tema 11: Necesidades especiales de las personas dependientes. Aplicación de técnicas e instrumentos de observación. Tipos de ayudas técnicas y tecnológicas. Tema 12: Reconocimiento de las situaciones de riesgo: protocolos y normas. Aviso a los profesionales. Tema 13: Psicología del enfermo. Relaciones con los familiares. Tema 14: Papel básico del cuidador en su observación e información. Secreto profesional. ANEXO I: Modelo de solicitud. SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS CONVOCADAS POR LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE LA TERCERA EDAD DEL AYUNTAMIENTO DE ALBALATE DEL ARZOBISPO (Teruel) DATOS DE LA CONVOCATORIA Plaza a la que aspira: CUIDADORA FIJA Y BOLSA DE EMPLEO. Fecha de la Convocatoria: 2 de NOVIEMBRE de 2017 DATOS DEL ASPIRANTE 1º Apellido 2º Apellido Nombre: D.N.I. Fecha de Nacimiento: Domicilio (Calle, Plaza, Número Piso): Municipio: C. Postal: Provincia: Teléfono Contacto: Correo electrónico: DOCUMENTACION QUE HA DE ADJUNTARSE A LA INSTANCIA: Fotocopia del DNI o documento de renovación. Fotocopia del título exigido en las bases reguladoras o del resguardo de solicitud Fotocopias de los documentos a valorar en la fase de concurso y que se relacionan 1.- 2.- 3.- 4.- 5.- El abajo firmante solicita ser admitido en las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso en la función pública y las especialmente señaladas en las bases de la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente cuantos datos se especifican en ellas y a prestar juramento o promesa en los términos establecidos en el R.D. 707/79 de Abril. En………………………………………………, a …... de ……………………………….. de 2017. FIRMA, SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ALBALATE DEL ARZOBISPO. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=990703090202</enlace> 000085998 20171124 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Albalate del Arzobispo Bases del Concurso-oposición para cubrir una plaza de concinera BASES DE LA CONVOCATORIA DE CONCURSO-OPOSICION ABIERTO PARA CUBRIR UNA PLAZA DE COCINERA EN REGIMEN LABORAL PARA CUBRIR JUBILACIÓN PARCIAL CON CONTRATO DE RELEVO EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE LA TERCERA EDAD. PRIMERO. Objeto de la convocatoria. a) Es objeto de las presentes bases la cobertura de UNA plaza de COCINERA en régimen laboral mediante contrato de relevo a jornada completa y por tiempo indefinido por jubilación parcial con reducción de jornada del 75 % de la trabajadora relevada Dª. Manuela Pelegrín Losilla. b) La plaza referida figura en la plantilla de la Residencia de la Tercera Edad y tiene las funciones y tareas propias señaladas en la descripción del puesto de trabajo que figura en su convenio laboral y acuerdos al respecto. c) El sistema de selección elegido es el de concurso-oposición. SEGUNDO. Condiciones de admisión de los aspirantes. Para tomar parte en las pruebas de selección, serán necesarios los siguientes requisitos: a) Ser español, ciudadano de alguno de los Estados miembros la Unión Europea o extranjero con residencia legal en España (art. 57 del Estatuto Básico del Empleado Público). b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años de edad, y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. d) Estar en posesión del título de Graduado en Enseñanza Secundaria (E.S.O.), Graduado Escolar u otros estudios equivalentes a efectos académicos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por resolución judicial. f) Estar inscrito como desempleado (no vale estar como demandante de mejora de empleo) en la oficina de empleo del Instituto Aragonés de Empleo o equivalente. TERCERO. Forma y plazo de presentación de instancias. Una vez aprobadas las presentes bases por el órgano de gobierno del Ayuntamiento, el Anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel, los Tablones de Anuncios del Ayuntamiento y de la Residencia de la Tercera Edad, página web del Ayuntamiento (albalatedelarzobispo.com) y ampliamente mediante megafonía pública dentro de la localidad de Albalate del Arzobispo. Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán al Sr. Presidente de organismo autónomo de la Residencia de la Tercera Edad y se presentarán, indistintamente, en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo o en el del organismo autónomo de la Residencia de la Tercera Edad, en el plazo de QUINCE días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el boletín oficial de la provincia. En relación con la presentación de solicitudes, habrá que estar a lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La solicitud deberá ir acompañada por: - Fotocopia del D.N.I. o, en su caso, N.I.E. - Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegadas en la fase de concurso. - Tarjeta del INAEM como desempleado. CUARTO. Admisión de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Presidente dictará Resolución en el plazo máximo de tres días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha Resolución se publicará en los Tablones de Anuncios del Ayuntamiento y de la Residencia de la Tercera Edad y pagina web del Ayuntamiento. Las aspirantes que hayan comunicado su correo electrónico personal se les enviara también a éste. En la misma Resolución se señalará un plazo de tres días para subsanación de errores o deficiencias, y se determinará el lugar y fecha del inicio de las pruebas de la fase de oposición y composición del Tribunal calificador. En el supuesto de no producirse alegaciones se considerará definitivamente aprobada. QUINTO. Tribunal calificador. El Tribunal calificador del concurso estará integrado por los siguientes miembros: - Presidente: Una Trabajadora Social de la plantilla de personal de la Comarca del Bajo Martín y designada por ésta. - Vocales: -La Directora del Centro de Día de la Comarca del Bajo Martín. -Una Cocinera de la Residencia de la Tercera Edad de Albalate del Arzobispo, con titulación igual o superior a la exigida en la convocatoria. -La Directora del organismo autónomo de la Residencia de la Tercera Edad de Albalate del Arzobispo. -El Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo y del organismo autónomo de la Residencia de la Tercera Edad, que actuará a su vez como Secretario del Tribunal. La Abstención y recusación de los miembros del Tribunal se regirá por lo dispuesto en el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Tribunal no podrá constituirse, ni actuar sin la presencia en todo caso de al menos tres de sus miembros. SEXTO. Sistema de selección y valoración de los méritos. La selección se realizará mediante concurso-oposición y se ajustará a los siguientes criterios: FASE DE OPOSICION: El ejercicio será eliminatorio, siendo necesario aprobarlo para pasar a la fase de concurso. Ejercicio: Contestación por escrito a un cuestionario mínimo de 20 preguntas para la comprobación de los conocimientos y la capacidad de los aspirantes sobre las funciones inherentes al puesto de trabajo. Se puntuará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener al menos 5 puntos para pasar a la fase de concurso. El temario sobre las que formularan las preguntas es el que figura como ANEXO I a las presentes bases. FASE DE CONCURSO (BAREMO DE MERITOS): A) Experiencia profesional: Por servicios prestados en plaza o puesto similar en cualquier Administración Pública: 0,05 puntos por mes de servicios, hasta un máximo de 2 puntos. Por servicios prestados en plaza o puesto similar en empresas privadas: 0,03 puntos por mes de servicios, hasta un máximo de 2 puntos. B) Titulaciones relacionadas con el contenido del puesto de trabajo: Título oficial de Formación Profesional de Grado Medio en Hostelería: 3 puntos (por un solo título y como máximo). Título oficial de Formación Profesional de Grado Superior que estén relacionados con la hostelería y la alimentación: 2 puntos (por un solo título y como máximo). C) Por la realización de cursos o seminarios impartidos por centros oficiales y relacionados con la cocina y la hostelería: -De 40 a 60 horas: 0,05 puntos por curso. -De 61 a 100 horas: 0,10 puntos por curso. -De más de 100 horas: 0,20 puntos por curso. En total, la puntuación máxima por realización de cursos será de 2 puntos. En ningún caso serán valorados méritos no acreditados documentalmente (podrán acreditarse mediante fotocopia compulsada los diplomas o títulos de que se trate). SÉPTIMO. Calificación. La calificación final será la suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en los distintos apartados anteriores. OCTAVO. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento. Realizados los ejercicios y las valoraciones, el Tribunal elevará listado al Presidente del organismo autónomo de la Residencia de la Tercera Edad, ordenado de mayor a menor por las puntuaciones obtenidas, y propondrá el correspondiente nombramiento a favor del aspirante con mayor puntuación. El aspirante propuesto aportará ante el organismo autónomo de la Residencia de la Tercera Edad, dentro del plazo de cinco días naturales desde que se publique en los tablones de anuncios del Ayuntamiento y del organismo autónomo de la Residencia de la Tercera Edad, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. La resolución de nombramiento será adoptada por el Presidente de organismo autónomo de la Residencia de la Tercera Edad a favor del aspirante propuesto por el Tribunal, quién deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo máximo de siete días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se le notifique el nombramiento o necesidad de incorporarse ya a su puesto de trabajo. Si el candidato seleccionado no fuere nombrado, bien por desistimiento, renuncia o por no reunir los requisitos exigidos, podrá nombrase al siguiente candidato con mayor puntuación obtenida y así sucesivamente. Para aplicar este último criterio de selección, se entiende que el desistimiento o renuncia abarca el periodo de seis meses a contar desde la comunicación de ésta por parte del primer seleccionado. Los aspirantes no nombrados y considerados aptos formarán una BOLSA DE EMPLEO durante dos años para posibles sustituciones por su orden de puntuación y de acuerdo con las normas existentes que rigen esta bolsa de empleo. NOVENO. Funcionamiento Bolsa de Empleo. Los aspirantes serán llamados por orden en que aparezcan en la lista telefónicamente y/o mediante correo electrónico (si dispusiera de ello) y/o mensaje SMS a su teléfono móvil (si dispusiera de ello), debiendo contestar a ello inmediatamente y siempre antes de 12 horas, en sentido de aceptación o denegación del ofrecimiento, dejándose constancia de ello. Igualmente, de no ser localizado de ninguna de las maneras señaladas, se procederá a llamar a los siguientes aspirantes. La persona que renuncie al ofrecimiento, sin concurrir causa justificada como puede ser: Estar contratada en ese momento en otra empresa, enfermedad, maternidad/paternidad o circunstancia personal grave que lo impida, pasará al último lugar de la lista. En caso, de no haber superado el periodo de prueba (que será en todo caso de al menos de un mes) durante la realización de su contrato, será excluida directamente de la lista. También será causa de exclusión si concurriera cualquiera de las circunstancias que motivan un despido con arreglo al Estatuto de los Trabajadores. DECIMO. Incidencias. Las presentes bases y convocatoria podrá ser impugnada de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. ANEXO I: Temario o Programa sobre el que versaran las preguntas de la fase de oposición. Tema 1. Los alimentos: La alimentación. La nutrición. Importancia de una buena alimentación. Higiene alimentaria. Qué son los alimentos. Constituyentes de los alimentos. Contaminación de los alimentos. Enfermedades de origen alimentario, infecciones e intoxicaciones. Tema 2. Manipulación e higiene alimentaria: Conservación y almacenamiento de los alimentos. Salud e higiene personal. Consideraciones higiénicas en cocinas, equipos y utensilios. Planes generales de higiene. Tema 3. Legislación alimentaria aplicable: Normas relativas a los manipuladores de alimentos. Nueva legislación alimentaria de la Unión Europea. Reglamento de higiene de los productos alimenticios. Normas de etiquetado de los productos alimenticios. Reglamentación técnico-sanitaria. Tema 4. Aplicación práctica: Confección de menús. Dietas según la enfermedad del paciente. Especialidad de la alimentación en las personas mayores. Elementos básicos para una alimentación equilibrada. Distribución racional de cantidades. Consumos diarios. En Albalate del Arzobispo, a 20 de octubre de 2017.- EL PRESIDENTE, ANTONIO DEL RIO MACIPE. ANEXO I: Modelo de solicitud. SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS CONVOCADAS POR LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE LA TERCERA EDAD DEL AYUNTAMIENTO DE ALBALATE DEL ARZOBISPO (Teruel) DATOS DE LA CONVOCATORIA Plaza a la que aspira: COCINERA en régimen laboral mediante contrato de relevo a jornada completa. Fecha de la Convocatoria: 2 de NOVIEMBRE de 2017 DATOS DEL/A ASPIRANTE 1º Apellido 2º Apellido Nombre: D.N.I. Fecha de Nacimiento: Domicilio (Calle, Plaza, Número Piso): Municipio: C. Postal: Provincia: Teléfono Contacto: Correo electrónico: DOCUMENTACION QUE HA DE ADJUNTARSE A LA INSTANCIA: Fotocopia del DNI o documento de renovación. Fotocopia del título exigido en las bases reguladoras o del resguardo de solicitud. Fotocopias de los documentos a valorar en la fase de concurso y que se relacionan. Tarjeta del INAEM de estar desempleado. 1.- 2.- 3.- 4.- 5.- El abajo firmante solicita ser admitido en las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso en la función pública y las especialmente señaladas en las bases de la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente cuantos datos se especifican en ellas y a prestar juramento o promesa en los términos establecidos en el R.D. 707/79 de Abril. En………………………………………………, a …... de ……………………………….. de 2017. FIRMA, SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ALBALATE DEL ARZOBISPO. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=990704100202</enlace> 000085999 20171124 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de La Cañada de Verich Adjudicación de contrato de obras Por acuerdo del Pleno de fecha 19-09-2017, se adjudicó el contrato de obras consistentes en MEJORA DE LAS REDES DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA CALLE BAJA, publicándose su formalización a los efectos del artículo 154 del texto Refundido de la L.ey de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. 1.- Entidad adjudicadora. a) Organismo: Ayuntamiento de La Cañada de Verich. b) Dependencia que tramita el expediente. Secretaría. c) Número de expediente 2/2017 2.- Objeto del contrato. a) Tipo de contrato. Obras. b) Descripción del contrato: “Mejora de redes de agua y saneamiento”. 3.- Tramitación, procedimiento. a) Tramitación: Ordinaria b) Procedimiento: Contrato Menor. 4.- Precio del contrato. Precio: 22.851,00 euros I.V.A. incluido. 5.- Formalización del contrato. a) Fecha de adjudicación: 19-09-2017. b) Fecha de formalización: 28-09-2017. c) Contratista: Construcciones Eduardo Montañés d) Nacionalidad: Española e) Importe de adjudicación: 22.851,00 euros I.V.A. incluido. La Cañada de Verich, a 2 de noviembre de 2017.- El Alcalde, José Manuel Insa Vallés. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=990705110202</enlace> 000086000 20171124 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Olba Convocatoria para elección de Juez de Paz Se abre convocatoria para elegir Juez de Paz y su Sustituto correspondientes al Municipio de Olba. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985 de Julio del Poder Judicial y en cumplimiento de lo establecido en el art. 5.1 del Reglamento núm. 3/1995 de 7 de junio, de los Jueces de Paz y a fin de que se proceda a una nueva designación en la forma prevista en los Art. 6 y 7 del mismo. Cuantas personas lo deseen podrán solicitar tales cargos presentando solicitud ante este Ayuntamiento de Olba en el plazo de quince días siguientes a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Condiciones: 1. Ser español, mayor de edad. 2. No estar incurso en las siguientes causas de incapacidad: - Estar impedido física o psíquicamente para la función judicial. - Estar condenado por delito doloso mientras no haya obtenido a rehabilitación. - Estar procesado o inculpado por delito doloso en tanto no sea absuelto y se dicte acto de sobreseimiento. - No estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles. 3. No estar incurso en las siguientes causas de incompatibilidad: - Ejercicio de cualquier otra jurisdicción ajena al Poder Judicial. - Ejercicio de cualquier cargo de elección popular o de designación política. - Tener empleo o cargo dotado o retribuido por la Administración Pública. - Tener empleo de cualquier clase en los Tribunales y Juzgados. - Ejercer a abogacía o procuraduría y todo tipo de asesoramiento jurídico. En Olba, 13 de noviembre del 2017.- EL ALCALDE, Federico Manuel Martín Fuertes. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=990706120202</enlace> 000086001 20171124 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca de Gúdar-Javalambre Licitación de contrato de servicio de transporte De conformidad con el acuerdo del Consejo Comarcal adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2017, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa, con varios criterios de adjudicación, para la adjudicación del contrato de “Servicio de Transporte de Personas para la Realización de las Actividades Organizadas por el Servicio Comarcal de Deportes”, conforme a los siguientes datos: 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo: Comarca de Gúdar Javalambre b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaria c) Obtención de documentación e información: 1. Dependencia Secretaría 2. Domicilio: C/ La Comarca s/n 3. Localidad y Código Postal. 44.400 Mora de Rubielos (Teruel) 4. Teléfono 978 80 00 08 5. Telefax 978 80 04 31 6. Correo electrónico: msgudar@aragon.es 7. Dirección de Internet del Perfil de Contratante: https://servicios.aragon.es/pcon/pcon-public 2. Objeto del contrato. a) Expediente: 2017-CONT-59 b) Tipo: Servicios c) Descripción del objeto: Servicio de transporte de personas para la realización de las actividades organizadas por el Servicio Comarcal de Deportes, por el precio máximo del contrato, y según lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Técnicas y Administrativas del contrato. d) Lugar de entrega: Comarca de Gúdar Javalambre e) Admisión de Prórroga: No f) Código CPV: 60172000-4 (Alquiler de autobuses y autocares con conductor) g) Lotes: No. 3. Tramitación y procedimiento. a) Tramitación: Ordinaria b) Procedimiento: Procedimiento abierto varios criterios de adjudicación. d) Criterios de Adjudicación: los que obran en el Pliego de Condiciones Administrativas. 4. Presupuesto base de licitación. El precio máximo del presente contrato asciende a la cantidad de 47.272,73 € de Base Imponible, a lo que se sumará la cantidad de 4.727,27€ de I.V.A. aplicable (10%), lo que supone un precio total de 52.000,00 €. El valor estimado del contrato será de 47.272,73 €. 5. Duración: Dos años, previsto desde 15 de diciembre de 2017 a 14 de diciembre de 2019. 6. Garantía exigidas. Provisional: No se exige. Definitiva 5% del importe de la adjudicación. 7. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: Fecha límite de presentación: 15 días naturales contados desde el día siguiente de la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Lugar de presentación: Registro General de la Comarca de Gúdar- Javalambre, C/ La Comarca s/n, 44.400 Mora de Rubielos (Teruel). Admisión de variantes, No. 8.- Otras condiciones: Únicamente se procederá al abono de aquellos servicios efectivamente ejecutados durante el tiempo de vigencia del contrato, y teniendo como base para el cálculo los kilómetros recorridos, previa solicitud de los mismos por la Comarca y tras la comprobación de su efectiva ejecución en tiempo y forma. 9.- Composición de la Mesa de Contratación Presidente: -Dª Yolanda Sevilla Salvador Vocales: -D. José Luis Escriche Gargallo -D. José Luis Tena Marín -D. Marcos Benajes Herrero -D. Carlos Casares Igual -D. Ángel Gracia Lucia -Dª Manuela Talabante Angosto, Secretaria-Interventora, o funcionario en quien delegue. -D. Lázaro Vicente Pérez, Técnico de Deportes. Secretario: -Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, D. Alberto Diego Pérez Fortea, o funcionario en quien delegue. En Mora de Rubielos a 09 de noviembre de 2017.- LA PRESIDENTA. Fdo. Yolanda Sevilla Salvador <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=990707130202</enlace> 000086002 20171124 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Visiedo Modificación nº 1 del Presupuesto General MODIFICACION Nº 1 DEL PRESUPUESTO GENERAL AÑO 2017 Habiendo trascurrido el plazo de exposición al público, establecido en el art. 169.1 Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin que se hayan presentado reclamaciones, queda elevada a definitiva la aprobación inicial de la modificación nº 1 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Visiedo para 2017. En cumplimiento de lo establecido en el art. 169.3 de dicha ley se procede a la publicación de la modificación del Presupuesto : PRESUPUESTO DE GASTOS. Partidas que se incrementan Aplicación presupuestaria DENOMINACION IMPORTE 9200.13100 Laboral temporal 6.824,15 9200.16000 Seguridad Social 2.320,21 1521.21200 Reparación y mantenimiento edificios y construcciones 3.433,14 1630.21000 Reparación y mantenimiento infraestructura 5.472,10,10 1650.22101 Energía eléctrica 5.000,00 TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS 23.049,60 Presupuesto de ingresos. Nuevos ingresos Aplicación presupuestaria DENOMINACION IMPORTE 45051 INAEM. Subvención PLD y Garantía juvenil 9.144,36 46102 DPT- Plan concertación 13.905,24 TOTAL PRESUPUESTO INGRESOS 23.049,60 Contra la aprobación definitiva de la modificación podrá interponerse directamente recurso Contencioso – Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En Visiedo a 20 de noviembre de 2017.- LA ALCALDESA-PRESIDENTA, FDO. María Ángeles Zaera Mateo <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=990708140303</enlace> 000086003 20171124 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Agrupación de Municipios de Villafranca del Campo, Bueña, Singra y Peracense Proceso de selección para la constitución de una bolsa de trabajo de Auxiliar Administrativo Por Resolución de Alcaldía de fecha 20-11-2017, se aprobó la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos de la convocatoria para el proceso de selección para la constitución de una bolsa de trabajo para cubrir las vacantes de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, en régimen laboral, para la Agrupación de municipios de Villafranca del Campo, Bueña, Singra y Peracense, del tenor literal siguiente: RELACIÓN DE ASPIRANTES ADMITIDOS: Nº ORDEN APELLIDOS Y NOMBRE 1 ABAD MARTIN, GEMA 2 ABAD POLO, MIGUEL ANGEL 3 AGÜERA ABALO, ESTELA 4 ALEGRE TORRES, ROCIO 5 BARRADO VICENTE, SARA 6 BLASCO GOMEZ, JESUS 7 BLASCO PEREZ, ISABEL 8 DOMINGO HERNANDEZ, ANA 9 ELENA CARMINA, CHIRAN 10 ESTEBAN SEBASTIAN, ANA BELEN 11 ESTEBAN YUSTE, ASCENSION 12 GIL GIL, SANDRA 13 GOSTANZO NICOLAS, JESSICA 14 GRACIA NOGUERA, ANGELES 15 HERNANDEZ BALLESTERO, MARIA 16 HERNANDEZ LOPEZ, JESUS 17 HERNANDO CLEMENTE, SANDRA 18 HERRERO ESTEBAN, ADELA 19 IZQUIERDO, DOLZ, RAQUEL 20 LATASA HERNANDEZ, CRISTINA 21 LATORRE GUILLEN, LAURA 22 LATORRE MARTIN, EVA 23 LATORRE SANCHEZ, RAQUEL 24 LOPEZ PLUMED, MARIA DEL MAR 25 LOPEZ SEBASTIAN, ALEJANDRA 26 LORAQUE RODRIGO, MARTA 27 MALLEN RUBIO, ALBERTO 28 MARCO FERRER, SILVIA 29 MARCO GREGORIO, M. PILAR 30 MARCO PLUMED, M. JOSE 31 MARTIN LARRED, BEATRIZ 32 MARTINEZ ANDRES, M. CARMEN 33 MELENDEZ LAZARO, JESUS 34 MELENDEZ RILLO, NATARIA 35 MORROS CASANOVA, HELENA 36 MUÑOZ PEREZ, ANTONIO 37 PALOMAR DOMINGUEZ, LAURA 38 PESCADOR GALLEGO, PATRICIA 39 PLUMED VILLUENDAS, ANA MARIA 40 RAMOS MOYANO, CRISTINA 41 REUS IZQUIERDO, AZUCENA 42 RUBIO FERNANDEZ, ADRIAN 43 SANCHEZ FUERTES, M. CARMEN 44 SANCHEZ ROYUELA, DIANA 45 SAZ MARTIN, ASUNCION 46 SEBASTIAN SIMON, MARIA 47 SOLANAS GOTOR, SARA 48 TOMEY ROMERO, M. JOSE 49 TORTAJADA LATORRE, LAURA RELACIÓN DE ASPIRANTES EXCLUIDOS: NINGUNO Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por 364/1995, de 10 de marzo, a los efectos de que durante el plazo de diez días hábiles los aspirantes excluidos puedan subsanar las faltas o acompañar los documentos preceptivos que hayan motivado su no admisión. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la página web del Ayuntamiento de Villafranca del Campo: www.villafrancadelcampo.es Villafranca del Campo, 20-11-2017- LA ALCALDESA, FDO.: YOLANDA DOMINGO ALEGRE <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=990709150303</enlace> 000086004 20171124 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca del Matarraña/Matarranya Precio Público del curso de Monitor de tiempo libre La Junta de Gobierno de la Comarca del Matarraña/Matarranya, en sesión celebrada el día 20 de noviembre de 2017, acordó establecer el siguiente precio público por la asistencia al curso de Monitor de Tiempo libre: ACTIVIDADES DE JUVENTUD Curso de Monitor de Tiempo libre (intensivo) Cuota única: 150,00 euros/curso Lo que se hace público para general conocimiento. Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo, en la forma y plazos establecidos por la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativo, pudiéndose, no obstante, interponer con carácter previo y potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes desde la citada publicación ante el mismo órgano que dicta el presente acto en la forma y plazos establecidos en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como cualquier otro que se estime oportuno. Valderrobres/Vall de Roures, 20 de noviembre de 2017.- El Presidente de la Comarca del Matarraña/Matarranya, <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=990710160303</enlace> 000086005 20171124 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alcañiz Licitación de contrato de obras para acondicionamiento de vestuarios Por Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Alcañiz de fecha 20 de Noviembre de 2017, se aprobó expediente de contratación de las obras de acondicionamiento de vestuarios campo de fútbol en Ciudad Deportiva “Santa María”, por lo que se anuncia licitación para que puedan presentar oferta todas aquellas empresas solventes que lo consideren oportuno. 1.- Entidad adjudicadora. a) Organismo: Ayuntamiento de Alcañiz. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría (Sección contratación). c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia: Ayuntamiento de Alcañiz. 2) Domicilio: Plaza de España, 1. 3) Localidad y código postal: Alcañiz 44600. 4) Teléfono: 978870565 5) Telefax: 978870033 6) Dirección de Internet del perfil de contratante: http://www.aragon.es/ContratacionPublica. 7) Número de expediente: 498/17. 2.- Objeto del contrato: a) Tipo: Obras. b) Descripción del objeto: Obras acondicionamiento de vestuarios campo de fútbol en Ciudad Deportiva “Santa María”. c) Plazo de ejecución: cuatro meses a contar desde el Acta de comprobación del replanteo. d) CPV: 45212230-7. 3.- Tramitación, procedimiento: a) Tramitación: Urgente. b) Procedimiento: Abierto. c) Criterios de valoración: -Mejor precio ofertado. Se valorará de 0 a 70 puntos. -Memoria de calidades. Se valorará de 0 a 30 puntos, según el desglose determinado en el Pliego de cláusulas administrativas. 4.- Valor estimado del contrato: 129.446,26 €, IVA excluido. 5.- Presupuesto base de licitación: a) Importe: 129.446,26 €, impuestos no incluidos. 6.- Garantía exigidas. a) Provisional: no se exige. b) Definitiva: 5% del precio de adjudicación, excluido el IVA. 7.- Requisitos específicos del contratista: Acreditar la solvencia económico financiera y solvencia técnica conforme se indica en el Pliego de condiciones administrativas particulares. 8.- Presentación de ofertas. a) Fecha límite de presentación: Hasta las catorce horas del decimotercer día natural siguiente al de la aparición del oportuno anuncio en el Boletín Oficial de Aragón, Sección Teruel. b) Modalidad de presentación: en mano o por procedimiento previsto en el RGLCAP. c) Lugar de presentación: 1) Dependencia: Registro de Entrada del Excmo. Ayuntamiento de Alcañiz. 2) Domicilio: Plaza. de España, 1 3) Localidad y código postal: Alcañiz 44600 9.- Apertura de ofertas: a) Descripción: Salón de Comisiones del Excmo. Ayuntamiento de Alcañiz. b) Dirección: Plaza España, 1 c) Localidad y código postal: Alcañiz 44600 d) Fecha y hora: Se comunicará previamente a los licitadores. e) Mesa de Contratación: estará compuesta por: - Presidente: Juan Carlos Gracia Suso, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcañiz. Suplente: Dª Gisela Barrio Luna, 2ª Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Alcañiz. Vocales: -Dª Sonia Celma Alcober, Arquitecta municipal. Suplente: D. Ramón Baquero Oliver, Arquitecto municipal. -D. Alejandro Meseguer Calvo, Interventor Accidental del Ayuntamiento. Suplente: D. Daniel Moreno, Técnico de Intervención. -D. Andrés Cucalón Arenal, Secretario General del Ayuntamiento. Suplente: D. Silvestre Arnas Lasmarías, Técnico de Administración General. -D. Silvestre Arnas Lasmarías, Técnico de administración general, que actuará como Secretario de la mesa. Suplente: Dª Belén Ferris Moreno, Auxiliar Administrativo del área de contratación. 10.- Gastos de publicidad: Serán de cuenta del adjudicatario, los anuncios y publicaciones que puedan efectuarse, si bien, no excederán de 600 €. En Alcañiz, a 20 de Noviembre de 2017.- El Alcalde-Presidente, <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=990711170303</enlace> 000086006 20171124 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca del Bajo Aragón Corrección de errores de Convocatoria de ayudas económicas CORRECCIÓN DE ERRORES Vista la publicación en el BOPTE de 23 de noviembre de 2017 de la Convocatoria de Ayudas Económicas a la Formación 2014,2015 y 2016. Advertido error en el texto remitido para su publicación se procede a efectuar la siguiente corrección: Donde dice: CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONOMICAS A LA FORMACIÓN 2014,2015 Y2016. A propuesta de la Comisión de Seguimiento del Convenio Colectivo del personal laboral y del Pacto del personal funcionario de la Comarca el Bajo Aragón reunida con fecha de 2017 y en cumplimiento del acuerdo de la Junta de Gobierno adoptado en sesión de fecha -- de ------ de ----, se convocan las ayudas del Plan de Acción Social 2014 y 2015, con sujeción a los siguientes criterios: Debe decir: CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONOMICAS A LA FORMACIÓN 2014,2015 Y2016. A propuesta de la Comisión de Seguimiento del Convenio Colectivo del personal laboral y del Pacto del personal funcionario de la Comarca el Bajo Aragón reunida con fecha 27 de septiembre de 2017 y en cumplimiento del acuerdo de la Junta de Gobierno adoptado en sesión de fecha 17 de noviembre de 2017, se convocan las ayudas del Plan de Acción Social 2014 y 2015, con sujeción a los siguientes criterios: Para que así conste a los efectos oportunos. En Alcañiz, a 23 de noviembre de 2017 <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=990712180303</enlace> 000086007 20171124 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Cuevas Labradas Expediente nº 1 de Modificación presupuestaria El expediente 1 de Modificación Presupuestaria del Ayuntamiento de Cuevas Labradas para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente con fecha 6 de octubre de 2017 en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 6.000,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 6.000,00 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Aumentos de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 6.000,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 6.000,00 Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso – Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En Cuevas Labradas, a 7 de octubre de 2017.- La Alcaldesa, LUCÍA CASTELLOTE LÓPEZ. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=990713190404</enlace> 000086008 20171124 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Monteagudo del Castillo Exposición y recaudación de tasas municipales TASA POR SERVICIO SUMINISTRO AGUA POTABLE Y RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS, NOTIFICACION COLECTIVA, EXPOSICION PUBLICA Y PERIODO VOLUNTARIO DE COBRANZA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2017. Por Resolución de la Alcaldía de fecha 6 de noviembre de 2017, ha sido aprobado el padrón de la Tasa por suministro de agua potable y recogida de basuras correspondiente a 2017. Se somete a exposición pública dicho Padrón, por plazo de quince días hábiles a contar del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel. Plazo de ingreso: el plazo para el pago en voluntaria será de dos meses. Lugar y forma de pago: Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. Los no domiciliados, a través de las entidades colaboradoras o en las oficinas municipales. Procedimiento de apremio: Transcurrido el período voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrirá en los recargos establecidos en el art. 28 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del 20% del importe de la deuda no vencida más los intereses de demora. Régimen de recursos: Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de exposición pública del padrón. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. Lo que se publica para general conocimiento. Monteagudo del Castillo, 6 de noviembre de 2017.- EL ALCALDE, Luis Ignacio Lozano Cabañero. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=990714200404</enlace> 000086009 20171124 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Torre de las Arcas Convocatoria elección de Juez de Paz Ana María Esteban Torres, Alcaldesa del Ayuntamiento de Torre de las Arcas, hago saber: Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas Juez de Paz, sustituto de este Municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz. Que se abre un plazo de quince días hábiles para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía. Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise en cuanto a requisitos, duración del cargo, remuneración, etc. Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, comunicando el Acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido. Lo que se publica para general conocimiento. En Torre de las Arcas, a 2 de noviembre de 2017.- Alcaldesa, Fdo.: Ana María Esteban Torres <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=990715210404</enlace> 000085985 20171123 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Ejulve Ordenanza Municipal reguladora del Estacionamiento de Autocaravanas ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO DE AUTOCARAVANAS DEL AYUNTAMIENTO DE EJULVE (TERUEL). Transcurrido el plazo de exposición del acuerdo provisional de de la Ordenanza municipal reguladora del Estacionamiento de autocaravanas de Ejulve, y no habiéndose presentado dentro del mismo reclamaciones, queda aprobada definitivamente la referida Ordenanza cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladoras de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Artículo 1.- Objeto La presente Ordenanza Municipal tiene por objeto regular el funcionamiento del espacio habilitado para el estacionamiento temporal de autocaravanas, en la localidad de Ejulve ( Teruel ), y así ajustar la movilidad, espacio y rotación conforme al Reglamento General de Circulación, reservando el entorno paisajístico y las zonas protegidas, sin perder los derechos adquiridos como vehículos automóviles. Ante la falta de una Ley para el sector del autocaravanismo, es de obligado cumplimiento el dar a este tipo de turismo unos espacios que por sus condiciones y dimensiones, sin olvidar que están regulados por el Reglamento General de Circulación, y son considerados como cualquier otro vehículo automóvil sin discriminación alguna. Es por ello que ante la riqueza turística, gastronómica y cultural que cede a las diferentes poblaciones españolas, se ha considerado realizar esta Ordenanza para ser efectiva dentro del espacio al efecto para estos vehículos. Artículo 2.- Situación, características y finalidad del espacio habilitado. El espacio habilitado para el estacionamiento de autocaravanas comprende una zona abierta al tráfico rodado o cerrado en su caso, con estacionamientos delimitados para estos vehículos. Cuenta con zona de estacionamiento reservado de instalaciones para el reciclado de aguas grises, negras y residuos sólidos, así como para el llenado de depósitos de agua potable. La habilitación del citado espacio responde a la finalidad reservar para este tipo de vehículos estacionamiento dentro de las ciudades, así como fomentar el desarrollo económico del municipio, especialmente el turístico, con el correspondiente civismo y comportamiento vecinal. Artículo 3.- Definiciones. A los efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: -Autocaravana: vehículo automóvil apto para el transporte de viajeros y para circular por las vías o terrenos a que se refiere la legislación estatal sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda. -Autocaravanista: Persona legalmente habilitada para conducir y utilizar la autocaravana, así como toda persona usuaria de la misma aún cuando no esté habilitada para conducirla. Artículo 4.- Uso y gestión del espacio de estacionamiento 4.1. Solamente podrán estacionar en el espacio reservado los vehículos automóviles, reconocidos como autocaravanas y campers homologados con vivienda con categoría 48, estando excluidos cualquier otro tipo de vehículos tales como caravanas, camiones, turismos o motocicletas, salvo excepciones que el Ayuntamiento estime conveniente. 4.2. El estacionamiento de autocaravanas en el espacio reservado deberá realizarse de acuerdo con las normas que se establecen para el estacionamiento de todo tipo de vehículos en el Reglamento General de Circulación, no obstaculizando la circulación ni constituyendo un riesgo para el resto de usuarios. Los vehículos podrán estacionar conforme a la delimitación marcada, debiendo facilitar la evacuación de la zona en caso de emergencia. 4.2.a. Respetar los códigos de conducta y ética adoptados por las Asociaciones deautocaravanistas de España, y el civismo que se debe de guardar dentro de nuestra Sociedad, cuidando por la protección de la naturaleza, por el medio ambiente y por el respeto al resto de los usuarios de la vía pública y, en general, a todos los habitantes y visitantes del municipio. 4.3. El estacionamiento se efectuará de forma tal que permita la ejecución de las maniobras de entrada y salida y permita la mejor utilización del espacio restante para otros usuarios. 4.4. El conductor estacionará el vehículo conforme al reglamento General de Circulación, de manera que no pueda desplazarse por sí solo. Si el estacionamiento lo requiriera por tratarse de terreno pendiente o ascendente o se tratara de un vehículo de más de 3.500 kg de M.M.A. su conductor deberá, además, dejarlo debidamente calzado, sin que puedan emplear a tales fines elementos como piedras u otros no destinados de modo expreso a dicha función. Los calzos, una vez utilizados, deberán ser retirados al reanudar la marcha. 4.5. Dentro de esta zona y existiendo señalización al efecto, los usuarios dispondrán de un lugar destinado a la evacuación de las aguas grises y negras así como de una toma de agua potable. La utilización de estos servicios por los autocaravanistas se efectuará por el tiempo imprescindible para ello, estando expresamente prohibido permanecer más tiempo del necesario o darles otros usos distintos de los autorizados, no se podrán lavar vehículos, así como estacionar dentro de las zonas de descarga o carga impidiendo su uso propio por otros autocaravanistas, y se limpiará de forma exhaustiva una vez terminado las tomas, grifos de agua y desagües de la zona de carga y descarga. 4.6. Las bolsas de basura y residuos se evacuarán en los contenedores el afecto y cumpliendo las normas de horario de la población, al objeto de olores insalubres. 4.7. Los usuarios son responsable ante un incidente con la responsabilidad Civil a estos efectos, por su negligencia cometida por el propio usuario responsable. 4.8. Dentro del espacio acondicionado, la velocidad de los vehículos no podrá superar los 20 km/h, estos no podrán producir ruidos ocasionados por aceleraciones bruscas o derrapes y no podrán superar los límites de ruido y emisión de gases determinados en la legislación. 4.9. Los autocaravanistas deberán abstenerse de producir ruidos o emitir molestias para el vecindario u otros usuarios de la zona de Estacionamiento, como por ejemplo, la puesta en marcha de un generador de electricidad en horario propio de descanso según la Ordenanza Municipal de Ruidos u otras normas aplicables, autonómicas o estatales. Poniéndose como horarios de descanso de 14 horas a 18 horas y de 21 a 10 horas del día siguiente.Prohibición de realizar ruidos provenientes de aparatos de sonido, radio, televisión con exceso de volumen, u otros de animales domésticos. Los animales deberán de estar en todo momento atados, además de con bozal los calificados como potencialmente peligrosos, y queda prohibido que pasen a las zonas de césped, la persona a su cargo deberá recoger los excrementos que el animal pudiera ocasionar. Que no se produce ninguna emisión de cualquier tipo de fluido, contaminante o no, salvo las propias de la combustión del motor a través del tubo de escape, o aparato de calefacción o agua caliente debidamente homologado. 4.10. Los usuarios del espacio acondicionado deberán acatar cualquier tipo de indicación que por la Alcaldía se establezca para el cuidado y buen mantenimiento del espacio público, sus equipamientos e infraestructuras, así como de la convivencia ciudadana y un comportamiento ejemplar de civismo. 4.11. La zona de estacionamiento de autocaravanas no es de carácter vigilado, no haciéndose el Ayuntamiento responsable de los incidentes que pudieran producirse en los vehículos como robos, desperfectos o similares. Este estacionamiento es asimilable a estos efectos al que se realiza en vía pública. 4.12. El estacionamiento de autocaravanas y/o campers en el espacio reservado tendrá carácter de pago para todos los vehículos, con una cuota de 5 euros diarios, con el fin de que el Ayuntamiento pueda cubrir gastos de transporte de basuras y otros servicios puestos a disposición de los usuarios (agua, desagues, limpieza de contenedores, etc) Artículo 5.- Tiempo máximo de estacionamiento El tiempo máximo permitido de estacionamiento de la autocaravana será de 96 horas continuadas durante una misma semana, con la finalidad de evitar situaciones de estacionamiento permanente y para garantizar la debida rotación de este tipo de vehículos. Solamente en casos de fuerza mayor o necesidad y previa autorización especial se podrá superar el tiempo máximo de estancia permitido. Si el vehículo excede del tiempo máximo de estacionamiento los autocaravanistas serán conminados por el Ayuntamiento a abandonar el recinto, sin perjuicio de la sanción que se les pudiera imponer. En todo caso, el vehículo podrá ser retirado y trasladado al depósito municipal previa denuncia. Los gastos de traslado y permanencia en el depósito deberán ser abonados por el titular del vehículo de acuerdo con lo previsto en la correspondiente Ordenanza Fiscal. 5.1. Estos vehículos estacionarán de forma preferente en el espacio designado objeto de esta Ordenanza, si ésta se encontrara sin espacio, se podrá estacionar dentro del término municipal de la población respetando el Reglamento de Circulación como cualquier otro vehículo y nunca dentro del casco histórico. Artículo 6.- Atribuciones del Ayuntamiento Corresponde al Ayuntamiento velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 7.- Competencia y procedimiento sancionador El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador será el Alcalde. El procedimiento sancionador por las infracciones tipificadas en la presente ordenanza se sustanciará con arreglo a lo previsto en el R.D. 1398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora y Ley 39/2015 procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El procedimiento a seguir para las infracciones de tráfico cometidas por las autocaravanas y no tipificadas en la presente Ordenanza, será el previsto en la legislación sobre tráfico. Artículo 8.- Responsabilidad Las sanciones serán graduadas, en especial, en atención a los siguientes criterios: a) La existencia de intencionalidad o reiteración. b) La naturaleza de los perjuicios causados. c) La reincidencia, por cometer más de una infracción de la misma naturaleza En caso de varias infracciones se sancionará la más grave. Podrá existir la figura de represión verbal o aviso, por parte del Ayuntamiento. Las sanciones de las infracciones tipificadas en este artículo son las siguientes: a) Las infracciones leves se sancionarán con multas de hasta 200,00 euros. b) Las infracciones graves se sancionarán con multas de hasta 500,00 euros y/o expulsión del Área de servicio, en su caso. c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multas de hasta 1.000,00 euros y/o expulsión del Área de servicio, en su caso. La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción. En su caso el titular o arrendatario del vehículo, debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción Artículo 9.- Infracciones a) Las infracciones a esta Ordenanza se clasifican en leves, graves,muy graves. Constituyen infracciones leves: 1. Impedir u obstruir de forma leve el normal funcionamiento del servicio. 2. Permanecer más tiempo del necesario en los servicios de evacuación de aguas grises y negras y la toma de agua potable, obstruyendo su utilización por otros usuarios. b) Las infracciones por superar el tiempo de estacionamiento permitido, así como el estacionamiento en la zona de otros vehículos que no lo tienen permitido, o el estacionamiento incorrecto. 3. Incumplir cualquier indicación dada por la Alcaldía para velar por el buen funcionamiento, cuidado y mantenimiento del espacio público, sus equipamientos e infraestructuras y la convivencia ciudadana. 4. El deterioro leve de los equipamientos e infraestructura o de la convivencia ciudadana en el espacio acondicionado. 5. Lavar el vehículo 6. No dejar limpia la toma de enjuague de aguas grises, así como el lugar de descarga Constituyen infracciones graves: 1. Dar un uso distinto del permitido a los servicios de evacuación de aguas grises y negras y la toma de agua potable que lo son únicamente para dar servicio a las autocaravanas. 2. Obstruir gravemente el normal funcionamiento del servicio. 3. El deterioro grave de los equipamientos e infraestructura o de la convivencia ciudadana en el espacio acondicionado. 4. Las infracciones por emisión de ruidos se consideran infracciones de las leyes en materia de ruido y contaminación acústica y por lo tanto serán perseguidas y sancionadas con arreglo a la legislación que resulte de aplicación 5. Las infracciones por vertidos intencionados o conductas insalubres se consideran infracciones de las leyes y ordenanzas en materia de residuos y por lo tanto serán perseguidas y sancionadas con arreglo a la normativa que resulte de aplicación 6. Las infracciones por conductas que puedan contravenir la normativa turística serán comunicadas a la administración competente para que, en su caso, instruya el correspondiente procedimiento sancionador. Constituyen infracciones muy graves: 1. El vertido intencionado de líquidos o residuos sólidos urbanos fuera de los lugares indicados para ello. 2. El uso fraudulento de los servicios prestados en las áreas habilitadas para el estacionamiento de autocaravanas. Artículo 10.- Sanciones Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 100 euros. Las infracciones graves se sancionarán con multa de hasta 500 euros. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de hasta 1.000 euros. Además de la sanción impuesta, en caso de que por el infractor se hubiera producido un deterioro de los equipamientos e infraestructuras, las medidas adecuadas para su restauración serán a su cargo, llevándose a cabo por el Ayuntamiento a su costa mediante ejecución subsidiaria. En los casos de sanciones graves o muy graves, podrá adoptarse la medida cautelar de expulsión de la zona de estacionamiento y nueva entrada pasados 30 días desde el momento de producirse la infracción quedando anotada esta vicisitud en el expediente sancionador. Artículo 11.- Medidas cautelares. Además de la imposición de la sanción que corresponda, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar que continúe la obstrucción del normal funcionamiento del servicio, el deterioro de los equipamientos e infraestructuras o la convivencia ciudadana, para lo que se procederá a la expulsión inmediata del infractor y su vehículo del espacio acondicionado. Cuando con motivo de una infracción el infractor no acredite su residencia habitual en territorio español, el agente denunciante, fijará provisionalmente la cuantía de la multa y de no depositarse su importe o garantizarse su pago por cualquier medio admitido en derecho, procederá a la inmovilización del vehículo. Disposición Final. De acuerdo con lo previsto en el artº 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local la presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, y haya transcurrido el plazo de 15 días previsto en el artículo 65.2 del indicado texto legal para que la Administración del Estado o de la Comunidad puedan ejercer sus facultades. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=990392792929</enlace> 000085986 20171123 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Saldón Expediente de Modificación de Créditos nº 1/2017 En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 9 de septiembre de 2017, sobre el expediente nº 1/2.017 de modificación de créditos del Presupuesto General de esta Entidad para el ejercicio económico de 2.017 mediante concesión de suplemento de crédito y Crédito Extraordinario, financiado con cargo a nuevos y mayores ingresos, que se hace público resumido por capítulos: Altas en Aplicaciones de Gastos Estado de Gastos Partida 920/13100 Personal Laboral Temporal aumento en 2.400,00 euros. Partida 459/61000 Mejora Ruta Cueva Artesa y Poblados Ibéricos importe 30.276,57 euros. Partida 933/62200 Obra Eliminación Barreras Arquitéctonicas, importe 9451,12 euros. Partida 933/62201 Obra FIMS 2017Acon.Edific. Municipal importe 21.161,06 euros. Estado de Ingresos En Ingresos: Partida 46500 Subvenciones Comarca aumento en 2.400,00 euros. Partida 76100 Subvenciones DPT FIMS 2017 importe 21.161,06 euros. Partida 75000 Subvención DGA Obra Eliminación Barreras Arquitectónicas, importe 9.451,12 euros. Partida 78000 Subvención Grupo Asiader proyecto Obra Mejora Ruta Cueva Artesa y Poblados Ibéricos importe 30.276,57 euros. Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso – Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En Saldón a 07 de noviembre de 2017.- El Alcalde, Eduardo Sánchez Marco. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=990393802929</enlace> 000085987 20171123 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Cretas Expediente de Modificación Prespuestaria nº 1/2017 El expediente 1/2017 de Modificación Presupuestaria del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CRETAS para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente con fecha 27-10- 2017 en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 15.500,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 90.421,15 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 105.921,15 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Disminuciones de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS -4.400,00 3 GASTOS FINANCIEROS -1.000,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES -92.125,98 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Disminuciones -97.525,98 Aumentos de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 12.196,58 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 79.742,27 8 ACTIVOS FINANCIEROS 26.456,32 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 118.395,17 Disminuciones de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL -110.000,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Disminuciones -110.000,00 Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso – Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En CRETAS, a 06 de noviembre de 2017.- El Alcalde Presidente, FERNANDO JAVIER CAMPS JUAN <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=990394813030</enlace> 000085988 20171123 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Calamocha Licitación del contrato de servicio DDD y tratamiento para la legionela De conformidad con la Resolución de Alcaldía 546/2017, de 26 de octubre, se efectúa convocatoria del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de servicio DDD y tratamiento para la legionela, conforme a los siguientes datos: 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo. Ayuntamiento de Calamocha b) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia. Ayuntamiento de Calamocha 2) Domicilio. Plaza de España, 1 3) Teléfono. 978 730 050 4) Correo electrónico. ayuntamiento@calamocha.es 5) Dirección de Internet del perfil del contratante. www.calamocha.es 6) Fecha límite de obtención de documentación e información. Mismo día límite de presentación de ofertas d) Número de expediente. 958/2017 2. Objeto del Contrato: a) Tipo. Servicios b) Descripción. Servicio de DDD y tratamiento para la legionela c) Duración del contrato. 2 años y dos posibles prórrogas anuales. 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación. Ordinaria b) Procedimiento. Abierto d) Criterios de adjudicación. Oferta económica más ventajosa. 4. Valor estimado y presupuesto base de licitación: 28.800,00 € y 6.048,00€ de IVA 5. Garantías exigidas. 5% importe adjudicación sin IVA 6. Requisitos específicos del contratista: los indicados en el pliego. 7. Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación. 15 días naturales desde el siguiente a la publicación del anuncio en el BOPTE. b) Modalidad de presentación. Las indicadas en el pliego disponible en www.calamocha.es c) Lugar de presentación: Ayuntamiento de Calamocha 8. Apertura de ofertas: Condición duodécima del pliego. En Calamocha, a 2 de noviembre de 2017.- El Alcalde, Manuel Rando López. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=990395823030</enlace> 000085989 20171123 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Monreal del Campo Nombramiento de Segundo Teniente de Alcalde Por Resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento de fecha 26 de septiembre de 2017, ha sido cesado D. Daniel Peribáñez Marco y nombrado D. Javier Lainez Blasco en el cargo de Segundo Teniente de Alcalde, lo que se publica a efectos de lo dispuesto en el artículo 46.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. En Monreal del Campo, a 26 de septiembre de 2017.- El Alcalde, Carlos Redón Sánchez. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=990396833030</enlace> 000085990 20171123 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Mancomunidad de Municipios La Fuente Presupuesto General para 2018 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y169.3 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publica el Resumen por Capítulos del Presupuesto General de esta Mancomunidad para el 2018, que ha devenido aprobado definitivamente al no haberse presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial del mismo. I) Resumen del Presupuesto: INGRESOS Cap. Denominación Euros A) OPERACIONES CORRIENTES 4 Transferencias corrientes 82.000 Suman ingresos 82.000 GASTOS A) OPERACIONES CORRIENTES 1 Gastos de personal 2.750 2 Bienes corrientes y servicios 79.250 Suman gastos 82.000 II) Plantilla y relación de puestos de trabajo: A) PLAZAS DE FUNCIONARIOS: Secretario Interventor, una plaza, en acumulación (provista interinamente). Según lo dispuesto en el art. 152.1 de la citada Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, se podrá interponer directamente contra el referenciado Presupuesto General recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Cella, a 9 de noviembre de 2017.- EL PRESIDENTE, Fdo.: Joaquín Clemente Gascón. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=990397843030</enlace> 000085991 20171123 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca del Bajo Aragón Convocatoria de Ayudas Económicas a la Formación CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONOMICAS A LA FORMACIÓN 2014,2015 Y2016. A propuesta de la Comisión de Seguimiento del Convenio Colectivo del personal laboral y del Pacto del personal funcionario de la Comarca el Bajo Aragón reunida con fecha y en cumplimiento del acuerdo de la Junta de Gobierno adoptado en sesión de fecha -- de .---- de 2017, se convocan las ayudas del Plan de Acción Social 2014 y 2015, con sujeción a los siguientes criterios: 1. Concepto Ayudas económicas a la formación La Formación de los empleados públicos es un conjunto de actividades dirigidas a incrementar las aptitudes y conocimientos profesionales y a potenciar las actitudes y comportamientos relacionados con la eficacia del funcionamiento de la administración comarcal. Esta modalidad tiene por objeto el apoyo a la formación de los empleados públicos/as, cuando ella pueda contribuir de forma directa a su promoción profesional. Será necesario para poder acceder a este tipo de prestaciones cursar estudios para acceder a los grupos o categorías profesionales especificadas en cada convocatoria 2. Estudios objeto de ayuda. Podrán concederse ayudas para cursar estudios en centros oficiales o debidamente autorizados los estudios incluidos que a continuación se relacionan o equivalentes en caso de modificación de los planes de estudios: -Programas de iniciación profesional o formación profesional en todos sus grados. -Idioma extranjero cursado en centros oficiales. -Curso de orientación e iniciación para el acceso a la universidad para mayores de 25 Años. -Cursos monográficos de doctorado, siempre que la materia o asignaturas que comprendan abarquen el período lectivo del un curso académico completo. - Cursos de postgrado o master, cursados en universidades y de carácter oficial, siempre que la materia o asignaturas que comprendan abarquen el período lectivo de un curso académico completo y se refieran a aspectos relacionados con el puesto de trabajo desempeñado por el solicitante. -Obtención del Título de Grado. -Cursos de Aptitud Profesional. 2. Igualmente podrán ser objeto de ayuda, cualquier otra clase de estudios no incluidos en el apartado anterior, siempre que dispongan de planes de estudios aprobados por disposiciones oficiales en el marco de la administración educativa y que al finalizar los mismos se expidan títulos, diplomas, o certificados con validez académica, que permitan el acceso a cuerpo, escalas, o clases de especialidad en la administración comarcal, o permitan acceder a los grupos o categorías profesionales especificados en el Pacto. 3. Dotación económica. Se dispone de la cantidad máxima de 1.500€ para las ayudas correspondientes al ejercicio 2014. Se dispone de la cantidad máxima de 1.500€ para las ayudas correspondientes al ejercicio 2015. Se dispone de la cantidad máxima de 1.500€ para las ayudas correspondientes al ejercicio 2016. 4. Condiciones para la concesión de la ayuda. De acuerdo al art. 50 del Pacto de Funcionarios y al art. 53 del Convenio del Personal Laboral, el fondo de Acción Social se destinará a todos los empleados de la Corporación que hayan prestado al menos, seis meses de trabajo efectivo en el año natural que da derecho a su percepción, es decir, en el año anterior al devengo. En todo caso, las prestaciones que se establecen en esta convocatoria no podrán suponer enriquecimiento injusto para el beneficiario ni que éste obtenga cuantías superiores al coste real satisfecho o a satisfacer en cada situación. Por tanto, en cada solicitud, constará una declaración jurada del beneficiario de no habérsele concedido ni solicitado prestación alguna por el mismo concepto para el año de que se trata. 5. Plazo de presentación de solicitudes. 6.a) El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel. 6. Formalización. Las solicitudes se formalizarán mediante la presentación de una instancia dirigida al Presidente de la Comarca del Bajo Aragón, via sede electrónica de la Corporación, a la que se adjuntará la siguiente documentación: Junto con la solicitud normalizada deberá presentarse. a. Documentación acreditativa de cursar los estudios. b. Justificación de abono del gasto y su cuantía, pudiendo aportarse la adquisición de libros o temas al efecto, así como facturas de preparación convenientemente cotejadas. c. Certificado de haberse presentado a los exámenes correspondientes o de haber superado algún ejercicio o fase de la oposición en función de lo previsto anteriormente d. Declaración jurada del beneficiario de no habérsele concedido ayuda por el mismo concepto para el período anual de que se trata, ni para el mismo curso o mismas asignaturas en años anteriores. 7. Procedimiento de gestión de los recursos destinados. En el caso de que las solicitudes no reúnan todos los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que subsane las deficiencias o aporte los documentos necesarios. Posteriormente, la Comisión de Seguimiento realizará un estudio de las solicitudes presentadas, y formulará propuesta de concesión con indicación de los importes asignados. La cuantía de la prestación estará en función del periodo anual, no pudiéndose obtener más que por una sola vez para los mismos estudios y consistirá en una cantidad equivalente al 75% del gasto efectuado, sin que pueda superar 250 €, salvo en estudios universitarios que el importe máximo será de 450 €. En el caso de que la suma total resultante supere el importe máximo de la dotación económica para el ejercicio en cuestión, se prorrateará la diferencia, disminuyendo proporcionalmente el importe de las ayudas. No se establecen ayudas prioritarias. Contra el acuerdo que aprueba la convocatoria , que agota la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia de la Comarca, previo al contencioso- administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Teruel, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). En Alcañiz, a --de-- de 2017 <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=990398853030</enlace> 000085962 20171122 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Expediente de modificación de créditos 12/2017 A los efectos de lo dispuesto en los arts. 169 del R.D. Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, 38.2 y concordantes del R.D. 500/90 de 20 de Abril, se hace constar que el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de octubre de 2017, aprobó inicialmente el expediente de modificación de créditos del Presupuesto de la Diputación Provincial de Teruel 12/2017 mediante suplementos de créditos financiados con bajas de créditos, por importe de 19.707,84 €. Habida cuenta de que dicho acuerdo resultó definitivo al no haberse formulado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, a continuación se inserta un resumen por capítulos de las citadas modificaciones, a tenor de lo dispuesto por los arts. 169, 170 y concordantes de la Ley y preceptos correspondientes del R.D. 500/90: EXPEDIENTE MODIFICACIÓN CRÉDITOS 12/2017: I)- SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS CAPÍTULO 1 Capítulo 1 Gastos de Personal 19.707,84 € Total Suplementos de Crédito Capítulo I "Gastos de Personal" 19.707,84 € II)- FINANCIACIÓN DE LOS SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS Capítulo Bajas de Créditos 5 Fondo de Contingencia 19.707,84 € Total Financiación 19.707,84 € Según establece el art. 171 del R.D. Legislativo 2/2004, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón contra los acuerdos de aprobación de estas modificaciones presupuestarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de éste anuncio en el B.O.P. de la Provincia. TERUEL, 21 de Noviembre de 2017.- El Presidente Ramón Millán Piquer; El Secretario General Acctal, Miguel Ángel Meléndez Abad.. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=990054924949</enlace> 000085963 20171122 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Andorra Adjudicación de contrato de obras Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 19 de octubre de 2017, se adjudicó el contrato de obras de “Reurbanización de calle Fuentecilla”, publicándose su formalización a los efectos del artículo 154 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE VILLA DE ANDORRA. b) Dependencia que tramita el expediente. Secretaría c) Número de expediente: 1209/2017. d) Dirección de Internet del perfil del contratante. http://andorra.sedelectronica.es 2. Objeto del contrato: a) Tipo: Obras. b) Descripción. Reurbanización Calle Fuentecilla con afección integral de todos los servicios urbanísticos. c) CPV (Referencia de Nomenclatura) : 45233140-2 y 452333252-0. d) Fecha de publicación del anuncio de licitación. BOP 21/08/2017 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento : Abierto. 4. Valor estimado del contrato: 286.585,12€ 5. Presupuesto base de licitación. a) Importe neto: 286.585,12€ b) Importe total:346.768,00€. 6. Formalización del contrato: a) Fecha de adjudicación: 19-10-2017. b) Fecha de formalización del contrato: 06-11-2017. c) Contratista: Aragonesa de Obras Civiles, SL. d) Importe o canon de adjudicación. Importe neto: 225.000,00. Importe total: 272.250,00€. e) Ventajas de la oferta adjudicataria. 12 meses más de garantía (total 36 meses) En Andorra, a 6 de noviembre de 2017.- La Alcaldesa, Sofia Ciércoles Bielsa <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=990055934949</enlace> 000085964 20171122 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Pancrudo Modificación de la Ordenanza municipal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. “Art. 2.2. El tipo de gravamen del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica queda fijado en el 0,49 %.” Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Pancrudo a 7 de noviembre de 2017.- EL ALCALDE, FDO. JULIÁN SANCHO PÉREZ <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=990056944949</enlace> 000085965 20171122 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Santa Eulalia del Campo Exposición y recaudación de tasas municipales EDICTO DE NOTIFICACIÓN COLECTIVA Y ANUNCIO DE EXPOSICIÓN PÚBLICA Y PERIODO VOLUNTARIO DE COBRANZA CORRESPONDIENTE A SUMINISTRO DE AGUA Y ALCANTARILLADO ANUAL 2017. Aprobados con fecha de 27/10/2017, los padrones y listas cobratorias de los padrones de correspondientes a suministro de agua y alcantarillado, referidos al ejercicio de 2017, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio se exponen al público y en tablón municipal de edictos, por el plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, se anunciará en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://www.santaeulaliadelcampo.com]. Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del término de exposición pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro. LUGAR Y FORMA DE PAGO: Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada; los contribuyentes que dentro de los primeros veinte días del periodo de cobranza no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: Transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrirá en los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá el recargo del período ejecutivo y, en su caso, el interés de demora y las costas que se produzcan. REGIMEN DE RECURSOS: Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la finalización de la exposición pública del padrón o matrícula. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuera expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. En Santa Eulalia del Campo (Teruel), a 13 de noviembre de 2017.- El Alcalde, Blas Lanzuela Espinosa. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=990057954949</enlace> 000085966 20171122 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Calomarde Licencia ambiental para la construcción de aprisco Solicitada por D. Benito Lacasa Frías, en representación de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD DE ALBARRACIN, con CIF G44198687, y con domicilio a efectos de notificación en c/ Magdalena, s/n, de Tramacastilla, licencia ambiental de actividades clasificadas ganaderas para la construcción de un aprisco ganadero para la estancia de los ganados trashumantes, a ubicar en la parcela 244 del polígono 19 dentro del M.U.P 16, con referencia catastral 44052A019002440000QU, según el proyecto técnico redactado por el ingeniero de Montes D. Ricardo Forcadell Pérez, en este Ayuntamiento se tramita el oportuno expediente. En cumplimiento con el artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se procede a abrir período de información pública por un periodo de quince días naturales desde la inserción del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para que se presenten las observaciones que consideren pertinentes. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. En Calomarde a 14 de noviembre de 2017.- El Alcalde, Fdo. R. Andrés Hernández Barrera. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=990058964949</enlace> 000085967 20171122 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de La Puebla de Híjar Proceso selectivo para cubrir la plaza de Oficial de 1ª de Servicios Múltiples Por Resolución de Alcaldía n.º 150.1 de fecha 26 de octubre de 2017 se aprobó la contratación de una plaza de Oficial de 1ª de Servicios Múltiples C2 15 en régimen laboral fijo por el sistema de concurso-oposición, así como la constitución de la bolsa de trabajo. Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras de las pruebas selectivas: « BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR, MEDIANTE CONCURSO OPOSICIÓN, LA PLAZA DE OFICIAL DE 1ª DE SERVICIOS MÚLTIPLES Y BOLSA DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE HÍJAR PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA: Es objeto de las presentes bases es el establecimiento de las normas generales que han de regir el proceso selectivo para cubrir, a través de concurso oposición el puesto de Oficial de 1ª de Servicios Múltiples C2 15 en régimen laboral fijo y Bolsa de Trabajo La referida plaza se incluye en la oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio del año 2017, aprobada por Resolución de Alcaldía n.º 139 de fecha 10 de octubre de 2017 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 202, de fecha 24 de octubre de 2017. La plaza referida y las funciones propias del puesto de trabajo son las siguientes: -Pequeñas obras, instalaciones y servicios de reparación y mantenimiento de diversos oficios en edificios y espacios públicos municipales. -Conservación y mantenimiento de redes de alumbrado público y de suministro y distribución de energía eléctrica en edificios e instalaciones municipales. -Limpieza, pavimentación y conservación de vías públicas. -Mantenimiento y control calefacción y su llenado en edificios municipales. -Limpieza y conservación de parques y arbolados así como cualquier otra tarea relacionada con el ámbito de la jardinería de dichos espacios. - Conducción de vehículos con una carga máxima autorizada de 7.500 kilogramos. - Ayuda en la prestación de servicios municipales. -Limpieza habitual y conservación de edificios e instalaciones municipales. -Mantenimiento y Limpieza de los almacenes municipales y del utillaje. -Mantenimiento, Limpieza y preparación de sepulturas en el cementerio municipal. -Conservación de redes de agua potable, alcantarillado, especialmente en controlar y revisar los depósitos y bombas de agua y arreglar averías -Traslado de mobiliario y cuantos trabajos y servicios pudieran ser susceptibles de su puesto de trabajo -Tener al día inventario de herramientas y control de fichas de utilización del utillaje por terceros. -Realización de tareas de ofimática básica tales como redactar carteles e impresión de hojas de denuncia de vados, etc. -Vigilancia y gestión de vados municipales, alarmas y servicio de grúa municipal. -Apertura y control para su buen funcionamiento de las instalaciones municipales. -Traslado, recepción, entrega y recogida de enseres y documentos relacionados con la actividad del Ayuntamiento. -Actividades preparatorias de actos con intervención municipal o de servicios municipales. -Actividades preparatorias y de desarrollo de actos de las Fiestas Patronales. Así como, la limpieza de las vías públicas donde se desarrollen dichos actos. -Coordinar el trabajo del resto de los operarios. -Y todas aquellas otras tareas que le sean encomendadas por la Alcaldía o los concejales responsables de área para el normal y eficaz funcionamiento de los servicios municipales SEGUNDA.- MODALIDAD DEL CONTRATO. La modalidad del contrato es la de personal laboral de carácter fijo regulada en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, con una jornada de trabajo completa de 37.5 horas semanales, fijando como día de descanso el domingo salvo necesidades del servicio en casos excepcionales (como es el caso de la limpieza de la vía pública durante las fiestas patronales, grúa, etc.). TERCERA. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ASPIRANTES: 3.1 Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 de la Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público. e)Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación y se adjuntará al título su traducción jurada. f) Estar en posesión del carné de manipulador de productos fitosanitarios (nivel cualificado). g) Estar en posesión del carné de conducir tipo B, así como disponibilidad de vehículo propio y de teléfono. 3.2. La presentación de instancias por los aspirantes supone la aceptación íntegra de las presentes bases. CUARTA.- SOLICITUDES, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN: Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. La solicitud deberá ir acompañada por: A) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o del Pasaporte en vigor de uno de los Estados miembros de la Unión Europea. B) Copia compulsada del título de Graduado Escolar, F.P. de primer grado o equivalente en cualquiera de los países miembros de la Unión Europea. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. C) Documentación acreditativa de los méritos alegados para la fase del concurso. D) En el supuesto de que algún aspirante poseyera una discapacidad física que no impida el desempeño de las correspondientes funciones del puesto al que opta y deseara solicitar la adaptación de tiempos y medios, para la realización de alguno de los ejercicios de los que consta la prueba selectiva, el aspirante deberá manifestarlo por escrito en la instancia, solicitando tomar parte en la prueba selectiva correspondiente, para la cual, además, aportará junto con la instancia el siguiente documento: - Certificado expedido por el IASS o Administración competente en otras Comunidades Autónomas acreditativo de la discapacidad padecida. Los aspirantes se responsabilizarán de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, asumiendo, en caso contrario las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. A este respecto, el domicilio que figure en la instancia se considerará el único a efecto de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante, los errores en la consignación del mismo. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los aspirantes podrán modificar cualquiera de los datos que figuren en sus solicitudes, mediante escrito motivado que se dirigirá al Sr. Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de La Puebla de Híjar, y se presentará en el Registro General de la citada institución o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; sin que en ningún caso el cambio de domicilio pueda afectar al trámite administrativo ya efectuado. Los errores materiales, de hecho o aritméticos que pudieran advertirse en la instancia podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados. La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el fichero de personal de esta Entidad Local, cuya finalidad es la derivada de la gestión del Área de Recursos Humanos, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación y cancelación y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente y siendo responsable del fichero la entidad local. QUINTA.- ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES: Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará resolución, en el plazo de quince días, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, en la que constarán los apellidos y nombre de los aspirantes y, en su caso, las causas de exclusión. Dicha Resolución se publicará en el BOPTE, en la web municipal y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. En la misma resolución se señalará un periodo de TRES días hábiles, siguientes a la publicación, para la subsanación de defectos en las solicitudes, y se indicará lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, incluido la prueba de acreditación de conocimiento del Castellano. En el supuesto de que no se presentaran escritos de subsanación de tales defectos, la lista se considerará elevada a definitiva sin necesidad de dictar nueva resolución. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de las pruebas. Las reclamaciones serán aceptadas o rehusadas en la resolución en la que se aprueben las listas definitivas, las cuales se harán públicas asimismo, y únicamente, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento. El hecho de figurar en la lista definitiva de aspirantes admitidos no prejuzga que se reconozcan a éstos la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento de selección. Cuando de la documentación que –de acuerdo con lo establecido en la base 11ª de esta convocatoria – deba presentarse, se desprenda que los aspirantes no posean alguno de los requisitos, decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento de selección. De acuerdo con lo que disponen los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la publicación de las resoluciones mencionadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, el Tablón de Anuncios y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel (www.dpteruel.es), se considerará realizada la oportuna notificación a las personas interesadas, al tratarse de actos integrantes de un proceso selectivo o de concurrencia competitiva. SEXTA.- PRUEBA DE ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTO DEL CASTELLANO Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y su conocimiento del castellano no se deduzca de su origen, ni hayan acreditado dicho conocimiento mediante la correspondiente titulación oficial, deberán acreditar dicho conocimiento mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua, y que tendrá carácter previo a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos en el presente proceso de selección. La convocatoria para la realización de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano se realizará en la resolución que se dicte por la Alcaldía por la que apruebe la lista provisional de candidatos admitidos y, en su caso, excluidos. El contenido y duración de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano serán determinados por el propio Tribunal de selección, tomando como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) y en el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera. E El resultado de la prueba será el de “apto” o “no apto”. Esta prueba será eliminatoria, de forma que sólo serán incluidos en la lista definitiva de aspirantes admitidos al proceso selectivo quienes obtengan en la misma la calificación de “apto”. Los aspirantes que deban realizar dicha prueba deberán concurrir provistos de bolígrafo azul o negro y del documento oficial acreditativo correspondiente, en vigor, que les identifique. Finalizada la realización de la prueba se publicará la relación de aspirantes que hayan obtenido la calificación de “apto” en el Tablón de anuncios de la Corporación, y en su caso serán incluidos en la lista definitiva de aspirantes admitidos al proceso selectivo. Están exentos de la realización de dicha prueba de acreditación del conocimiento del castellano quienes estén en posesión del Diploma de Español como Lengua Extranjera (nivel B2 o C2), del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o del Título de Licenciado en Filología “Hispánica o Románica” o los que hayan superado esta prueba en convocatorias anteriores realizadas por este Ayuntamiento. Asimismo, estarán exentos de la realización de la citada prueba aquellos aspirantes que hayan realizado, en el Estado español, los estudios que hayan sido necesario superar para la obtención del título alegado para ingresar en el puesto correspondiente. SÉPTIMA.- TRIBUNAL: 1. El Tribunal calificador estará formado por un Presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario, designados por la Alcaldía. 2. Junto a los miembros del Tribunal deberá designarse a los respectivos suplentes. 3. La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se atenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. 4. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo y pertenecer a un grupo o categoría profesional igual o superior al de las plazas convocadas. 6. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. 7. Con el fin de dotar al procedimiento de una mayor celeridad y eficacia, la designación de los miembros titulares del tribunal y de sus respectivos suplentes se llevará a cabo con posterioridad, publicándose sus nombres simultáneamente a la de la resolución de admitidos y excluidos pudiendo ser recusados por los aspirantes en el plazo de los cinco días siguientes a la publicación. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría. 8. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente. 9. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. 10. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ayuntamiento de La Puebla de Híjar (Teruel). OCTAVA.- DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS: El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su personalidad. Los aspirantes serán convocados para la prueba previa acreditación del conocimiento del castellano, en su caso, y para cada ejercicio de la prueba selectiva en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal; por ello, los aspirantes convocados para la citada prueba, deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de actuaciones. La no presentación de los aspirantes a la reseñada prueba previa, en su caso, y a cada ejercicio de la prueba selectiva en el momento de ser llamados, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en dicha prueba, en su caso, y en el mismo ejercicio, quedando excluidos, en consecuencia, del procedimiento de selección. NOVENA.- PROCESO DE SELECCIÓN: El procedimiento de selección constará de dos fases: Fase de oposición y fase de concurso. Las valoraciones, ejercicios y puntuaciones de dicho procedimiento se especifican en la presente base. La fase de concurso sólo se valorará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso. Dicha calificación final determinará el orden definitivo del procedimiento de selección. En el caso de que se produjese empate en la puntuación final del concurso-oposición, entre varios aspirantes, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. De persistir el empate se acudirá a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición y, en su defecto, a la puntación obtenida en la fase de concurso por servicios prestados en el Ayuntamiento de La Puebla de Híjar. Las calificaciones de los ejercicios de las pruebas selectivas se harán públicas y serán expuestas en el Tablón de Anuncios de la Corporación. FASE DE OPOSICIÓN: La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio cada uno de ellos: PRIMER EJERCICIO: Realización de un test psicotécnico de 20 preguntas, encaminado a determinar la capacidad intelectiva y la aptitud para el servicio público y el desempeño de las funciones de la categoría de Operario/a de Servicios junto a un cuestionario/test de 30 preguntas de respuestas alternativas, de las que una sola será correcta, sobre el contenido del programa reflejado en el anexo que contiene el temario de la convocatoria, en el tiempo máximo de sesenta minutos. Será valorado de 0 a 10 puntos, y no se penalizarán las respuestas erróneas ni las no contestadas. Para aprobar, superar la prueba y pasar a la siguiente, es necesario obtener un mínimo de 5 puntos. Durante la realización del ejercicio los aspirantes no podrán hacer uso de ningún texto o material de consulta. Así mismo, tampoco estará permitido el uso de teléfonos móviles. Para la práctica de este ejercicio será requisito imprescindible que los aspirantes concurran provistos de bolígrafo azul o negro, y del documento nacional de identidad, pasaporte, permiso de conducción, o documentación de identificación personal oficial (en caso de no poseer nacionalidad española) en vigor, que acredite de forma indudable su personalidad. SEGUNDO EJERCICIO: Consistirá en la realización de una tarea o cometido propio de la plaza que se convoca, entre otros los siguientes: jardinería, electricidad, fontanería, carpintería, soldadura, albañilería, utilización de maquinaria, etc. Será valorado de 0 a 10 puntos siendo necesario para aprobar y superar la prueba obtener un mínimo de 5 puntos. El Tribunal valorará la destreza en el manejo de las herramientas y materiales utilizados, así como la rapidez y correcta ejecución de las pruebas prácticas. Durante la realización de las pruebas, el aspirante deberá actuar, en todo momento, atendiendo a criterios de seguridad tanto propia como del resto de participantes y otras personas presentes en las instalaciones donde se desarrollen las pruebas, así como de los medios materiales e instalaciones utilizados en las mismas. En aquellos supuestos en los que los participantes en las pruebas prácticas desatiendan estos criterios de seguridad, el Tribunal de selección acordará la inmediata finalización de la realización de la prueba correspondiente y no procederá a la valoración de este segundo ejercicio de la fase de oposición. No obstante lo anterior, el Tribunal de selección informará a los aspirantes con anterioridad a la realización del ejercicio, sobre las normas a las que deberán atenerse aquéllos en cuanto al desarrollo de las pruebas, duración de cada una de ellas y posibles penalizaciones. Los aspirantes dispondrán de hasta 3 minutos antes del inicio de la prueba para prepararse. Asimismo, durante la realización de este ejercicio no estará permitido el uso de teléfonos móviles por los aspirantes. Para la práctica de este ejercicio será requisito imprescindible que los aspirantes concurran provistos de los siguientes documentos: - Documento nacional de identidad, pasaporte, permiso de conducción, o documentación de identificación personal oficial (en caso de no poseer nacionalidad española) en vigor, que acredite de forma indudable su personalidad. - Permiso de conducción. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan en el lugar, día y hora fijados para realizarlo. Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud, a los efectos procedentes. Calificación de las pruebas: La calificación final de la fase de oposición vendrá dada por la puntuación media de las dos pruebas superadas, hasta un máximo de 10 puntos. Quien haya superado los ejercicios de la fase de oposición pasará a formar parte de la bolsa de empleo que se cree. FASE DE CONCURSO: En esta fase se valorará lo siguiente. a) EXPERIENCIA PROFESIONAL: Se valorará la experiencia profesional, demostrable, de la siguiente manera: -En puesto o plaza similar al objeto de concurso: 0,30 puntos por año completo cuando dichos servicios hayan sido prestados dentro de una Administración Pública. -En puesto o plaza similar al objeto de concurso: 0,20 puntos por año completo cuando dichos servicios hayan sido prestados en el sector privado -En puesto o plaza de inferior categoría al objeto de concurso: 0,15 puntos por año completo cuando dichos servicios hayan sido prestados dentro de una Administración Pública. -En puesto o plaza de inferior categoría al objeto de concurso: 0,075 puntos por año completo cuando dichos servicios hayan sido prestados en el sector privado. La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 2 puntos. Para el caso de períodos inferiores al año, se valorará los meses completos trabajados con la parte proporcional de puntos asignados a cada año completo. Los servicios prestados en otras Administraciones se acreditarán mediante certificado del secretario de la Corporación o entidad, en el que conste el periodo o periodos trabajados en la misma, el vínculo laboral o administrativo existente y su categoría profesional, o bien a través de la presentación de fotocopia de los contratos de trabajo o nombramiento de funcionario realizados al efecto, acompañados de un informe de vida laboral del aspirante. Los servicios prestados en el sector privado se acreditarán mediante certificado de la Seguridad Social al que se acompañará el oportuno contrato de trabajo y la vida laboral, o, en defecto del último documento, cualquiera en el que se haga constar la categoría desempeñada. En aquellos casos de los que no se deduzcan claramente las funciones de la categoría profesional señalada por el aspirante para valorar los servicios prestados, podrá solicitarse al mismo que aporte un certificado comprensivo de las funciones, grupo y especialidad expedido por la Administración o empresa en que prestó los servicios aportados; para el cumplimiento de este trámite se le ofrecerá el correspondiente plazo. b) FORMACIÓN: Se valorarán las titulaciones superiores a la exigida en la convocatoria, hasta un máximo de 1 punto, de la siguiente manera: -Bachiller o formación profesional o ciclo formativo de grado medio 0,25. -Formación profesional o ciclo formativo de grado superior 0,50. -Diplomatura o Ingeniera Técnica 0,75. -Licenciatura, Grado o Ingeniería Superior 1 punto. Se valorarán las acciones formativas directamente relacionadas con la plaza a cubrir hasta un máximo de 1 punto. Dichas acciones formativas deben haber sido organizadas o impartidas por las Administraciones Públicas o Entidades particulares reconocidas al efecto por cualquier administración pública. La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación directamente relacionadas y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,01 puntos. No serán valorados aquellos cursos, jornadas, seminarios o congresos en los que no se haga constar la duración en horas o créditos, o que dicho extremo figure fuera del texto de la certificación y no conste en el añadido firma y sello de la Administración Pública correspondiente que dé fe de la duración en horas o créditos de los mismos. Las acreditaciones de dichos cursos, jornadas, seminarios o congresos – que se realizarán mediante la aportación, por el aspirante de fotocopia debidamente compulsada, por ambas caras, de los mismos- deberán estar en castellano o traducidos por la propia institución acreditante. La valoración de méritos por todos los conceptos enumerados podrá alcanzar un máximo de 2,0 puntos. Desarrollo del concurso: a) Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso deberán indicar en la instancia o en una relación adjunta a aquélla, y de forma detallada, los méritos que aleguen poseer, indicando todos aquellos datos que permitan su consideración indubitada para valorarlos de acuerdo con los baremos establecidos, sin que puedan tenerse en cuenta extremos que no figuren expresos. En todo caso, a petición del tribunal y en el plazo y condiciones que éste decida, se podrán realizar las comprobaciones o verificaciones oportunas. b) La valoración se efectuará en todo caso condicionada a su acreditación documental (original o copia compulsada), que se adjuntará a la instancia. Los méritos que no resulten suficientemente acreditados no serán valorados; además, si en su caso se probase la falsedad de lo alegado, quienes en ella incurrieren serán excluidos del proceso selectivo. c) Una vez valorados los méritos por el tribunal, éste ordenará exponer públicamente la relación de aspirantes con los puntos de valoración obtenidos por cada uno de ellos en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, abriéndose un plazo de diez días naturales con el fin de alegar o justificar lo que se estime conveniente. En su caso, el tribunal resolverá las alegaciones formuladas y procederá a exponer públicamente la relación definitiva de aspirantes con la puntuación obtenida por cada uno de ellos en el medio citado anteriormente. Esta fase no tendrá carácter eliminatorio y en ningún caso las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso podrán aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición. DÉCIMA.- Relación de Aprobados, Presentación de Documentos y Nombramiento Concluidas las pruebas y hechos públicos los resultados el Tribunal elevará a la Alcaldía la calificación final mencionada, junto con la propuesta de contratación del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la calificación final. UNDÉCIMA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO: El aspirante propuesto aportará en el plazo de tres días naturales a contar desde la notificación de su nombramiento, la siguiente documentación: -Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. -Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Tras la notificación de la Resolución referida y la aportación de los documentos indicados, la Alcaldía procederá a la formalización del oportuno contrato. Si dentro del plazo expresado, y salvo causa de fuerza mayor, el aspirante no reuniera los requisitos exigidos quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia. En tal supuesto, la Presidencia de la Corporación efectuará propuesta de nombramiento a favor del siguiente aspirante, según el orden de puntuación. De igual forma se procederá en caso de renuncia, o en caso de producirse vacante posterior, para lo cual la relación de aspirantes que hayan superado las pruebas. El nombrado tendrá un período de prueba de noventa días. DUODÉCIMA.- BOLSA DE TRABAJO: Todas las personas que superen el proceso de selección y no resulten contratadas, serán incluidas en una bolsa de trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporalmente debidas a bajas, vacaciones, etc,, ordenadas según la puntuación obtenida. El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la bolsa, y una vez que finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos. La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias: — Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas. — Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=990059975050</enlace> 000085968 20171122 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca del Matarraña/Matarranya Licitación del contrato de suministro de un vehículo De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Administración de Desarrollo de Iniciativas del Matarraña S.L.U., por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria para la adjudicación del contrato de suministro de un vehículo para la recogida de residuos en la Comarca del Matarraña/Matarranya equipado con dos cajas recolectoras y compactadoras, una lateral y otra posterior, en los siguientes términos: 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Desarrollo de Iniciativas del Matarraña S.L.U. b) Dependencia que tramita el expediente: Administración 2. Objeto del contrato. a) Descripción del objeto: suministro de un vehículo para la recogida de residuos en la Comarca del Matarraña/Matarranya equipado con dos cajas recolectoras y compactadoras, una lateral y otra posterior b) Plazo de suministro: Tres meses. 3. Tramitación y procedimiento. a) Tramitación: anticipada. b) Procedimiento: abierto. 4. Presupuesto base de licitación: 118.000 euros, más 24.780 euros al 21 % correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido. 5. Garantía provisional: No se exige 6. Obtención de documentación e información. a) Entidad: Desarrollo de Iniciativas del Matarraña S.L.U. b) Domicilio: Avda. Cortes de Aragón, 7 c) Localidad y código postal: 44580 – Valderrobres. d) Teléfono: 978890860 e) Telefax: 978850497 f) Email: dimsa@matarranya.org g) Fecha límite de obtención de documentos e información: Hasta el día de la finalización del plazo para la presentación de ofertas. 7. Criterios de valoración de las ofertas: Criterios ponderables de forma automática (100 Puntos) A) Precio (Máximo 50 Puntos) B) Plazo de garantía (Máximo 10 Puntos) C) Menor transcurso de tiempo para la entrega del vehículo (Máximo 40 Puntos) 8. Presentación de las ofertas. a) Fecha límite de presentación: Las proposiciones se presentarán, en horario de 9 a 14:00 horas, durante el plazo de quince días naturales contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. b) Documentación a presentar: la indicada en la cláusula 11ª del pliego de cláusulas administrativas particulares. c) Lugar de presentación: 1. Entidad: Desarrollo de Iniciativas del Matarraña S.L.U. 2. Domicilio: Avda. Cortes de Aragón, 7 3. Localidad y código postal: 44580 – Valderrobres (Teruel) 9. Apertura de las ofertas: a) Entidad: Desarrollo de Iniciativas del Matarraña S.L.U. b) Domicilio: Avda. Cortes de Aragón, 7 c) Localidad y código postal: 44580 – Valderrobres (Teruel) d) Fecha y hora: Se comunicará oportunamente a los licitadores. 10. Gastos de anuncios: Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 300 euros. 11. Perfil de contratante donde figuren las informaciones relativas a la convocatoria y donde pueden obtenerse los Pliegos: www.desarrollomatarraña.com www.comarcamatarranya.es En Valderrobres, 20 de noviembre de 2017.- El Presidente del Consejo de Administración, Fdo.: Rafael Martí Casals <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=990060985050</enlace> 000085969 20171122 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Loscos Subasta de aprovechamiento forestal de trufas PLIEGO DE CONDICIONES CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato El objeto del contrato es la adjudicación del aprovechamiento forestal del monte denominado LA HOYA, 4000378 en el término municipal de Loscos, para el aprovechamiento de trufa El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación La forma de adjudicación del aprovechamiento forestal será el concurso público, en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta. Para la valoración de las ofertas y la determinación de la mejor deberá de atenderse a varios criterios de adjudicación. CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante Sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento publicará los anuncios que considere necesarios en el BOPT CLÁUSULA CUARTA. Tipo de Licitación El tipo de licitación al alza es el de 1000 euros anuales, y por plazo de un año. CLÁUSULA QUINTA. Órgano de Contratación A la vista del importe del contrato que asciende a 1000 euros; el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será el Alcalde puesto que su valor no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros. CLÁUSULA SEXTA. Duración del Contrato La duración del contrato se fija en 1 año, de carácter improrrogable. CLÁUSULA SÉPTIMA. Capacidad Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello. CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica. 1. La capacidad de obrar de los licitadores se acreditará: a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad. b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del NIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Loscos en horario de atención al público, dentro del plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia Las ofertas podrán presentarse, por correo, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante correo electrónico aytodeloscos@hotmail.com consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. La acreditación de la recepción del referido mensaje se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida. Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego. Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para licitar a la contratación del aprovechamiento forestal del monte denominado LA HOYA, 4000378 en el término municipal de Loscos para el aprovechamiento de trufa. La denominación de los sobres es la siguiente: — Sobre «A»: Documentación Administrativa. — Sobre «B»: Oferta Económica y mejora, así como Documentación que permita la valoración de las ofertas según los criterios de adjudicación. Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor. Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos: SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica y la capacidad de obrar del licitador. b) Documentos que acrediten la representación. — Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho. — Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. — Igualmente la persona que actue en representación de otro, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad. SOBRE «B» OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA a) Oferta económica. Se presentará conforme al siguiente modelo: « __________________________________-, con domicilio a efectos de notificaciones en________________, con NIF n.º ___________________, en representación de la Entidad______________________________-, con NIF n.º _______________________, enterado del expediente para la adjudicación del aprovechamiento forestal del monte [de utilidad pública n.º___________ ], conocido como_________________, sito en _____________________, con referencia catastral ________________, para _______________el aprovechamiento de trufa en monte la HOYA, mediante concurso, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º _____________, de fecha _______________, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente y que acato en plan de aprovechamiento del mismo , tomando parte de la licitación ofreciendo la cantidad de _______________euros. En _____________, a ____________ de__________ de 20__. Firma del licitador, Fdo.: CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la mejor oferta, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en el presente Pliego, sin atender exclusivamente al precio de la misma. Los criterios objetivos (y vinculados al objeto del contrato) para valorar la oferta son: a) Importe ofrecido.90% b) Características medioambientales.5% c) Características vinculadas a la satisfacción de exigencias sociales.5% CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación1 La Mesa de Contratación, estará presidida por el Presidente, que podrá ser un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos 2 vocales. Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros: Don Pedro Elías Bailo que actuará como Presidente de la Mesa. VOCAL Don José Ignacio Lázaro López. VOCAL Don Juan José Ruiz Parras VOCAL Don Diego Pérez Pérez VOCAL Don Jose Manuel Anandon Villuendas Y la Secretaria de la corporación que actúa como tal CLÁUSULA DUODÉCIMA. Apertura de Ofertas La Mesa de Contratación se constituirá el primer jueves tras pasar 8 días hábiles de la publicación , procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos. Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo 3 días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que contienen las ofertas económicas y los documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación. Tras la lectura de dichas ofertas, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios establecidos en este Pliego. CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Requerimiento de Documentación A la vista de la valoración de las ofertas, la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la mejor oferta. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de 3 días a contar desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Fianza No se exige fianza CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación del Contrato Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario Los derechos y obligaciones del adjudicatario son los que nacen de este Pliego y del Pliego General de Condiciones técnico–facultativas para el aprovechamiento que formará parte del contrato que se firma, que tendrán carácter contractual, y del contrato firmado entre las partes, así como los derivados de la Legislación aplicable. CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Formalización del Contrato El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. Cuando el aprovechamiento forestal sea susceptible de poder inscribirse en el Registro de la Propiedad, deberán formalizarse en escritura pública, para poder ser inscritos. Los gastos generados por ello serán a costa de la parte que haya solicitado la citada formalización, artículo 113.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y 1280.2 del Código Civil y 2.5 de la Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946. CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Régimen Jurídico del Contrato Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio; los principios extraídos de la legislación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por la normativa patrimonial de las Entidades Locales, cuando resulte de aplicación, y las Normas de Derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato. Loscos, a 4 de octubre de 2017.- El Alcalde, Pedro Elías Bailo <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=990061995050</enlace> 000085970 20171122 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Maicas Elección de Juez de Paz Sustituto Debiendo de proveerse en este municipio de Maicas el cargo de Juez de Paz Sustituto ,ante la conclusión del cargo, de conformidad con lo establecido en el art.5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de Junio, de los Jueces de Paz y articulo 101 de la Ley Orgánica 6/1995, de 1 de Julio, del Poder Judicial, se habré un plazo de quince días naturales a contar desde el siguiente a que en que aparezca publicado el presente anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel para que todas aquellas personas interesadas en su nombramiento puedan presentar solicitud ante este Ayuntamiento de Maicas, siempre que reúnan las siguientes condiciones: 1.- Se español y mayor de edad. 2.- No estar incurso en causas de incapacidad que establece el articulo 303 de la citada Ley como son: estar impedido físicamente o psicológicamente para la función judicial estar condenado por delito doloso mientras no haya obtenido la rehabilitación, no estar procesado ni inculpado por delito doloso, en tanto no sea absuelto o se dicte auto de sobreseimiento o no estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles. 3.- No estar incurso en ninguna de las cusas de incompatibilidades y prohibiciones en que establecen los artículos 389 a 397 de la Ley 6/1985 Orgánica del Poder Judicial o estén en disposición de cesar en su caso en la actividad incompatible con el cargo de conformidad con el régimen de incompatibilidades y prohibiciones tal como establece el articulo 15 del mencionada Reglamento, en el supuesto de ser nombrado. Las instancias solicitando tomar parte de la convocatoria, en la que los aspirantes manifiestan que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, se dirigirán a la Sra. Presidenta de la Comisión Gestora del Ayuntamiento de Maicas y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento durante el mencionado plazo. La elección de Juez de Paz Sustituto se efectuara por el Pleno de este Ayuntamiento con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del mismo de entre las personas que reuniendo las condiciones legales así lo soliciten, de forma que si no hubiese solicitantes el Pleno elegirá libremente con su ejecución a los mismos requisitos de procedimiento. Maicas 25 de octubre de 2.017.- LA ALCALDESA, MªPILAR AGUILAR PALACIO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=990062005050</enlace> 000085971 20171122 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alfambra Exposición y recaudación de Tasas municipales Tasa por Recogida de Residuos Sólidos Urbanos. Notificación colectiva y anuncio de exposición pública y periodo voluntario de cobranza correspondiente al 2017. Por Acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha de 03 de noviembre de 2017, se aprobó y dispuso el sometimiento a exposición pública del Padrón de la Tasa por Recogida de Residuos Sólidos Urbanos correspondiente al periodo 2017 y de conformidad con lo dispuesto en e! art. 88 del Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del periodo voluntario de cobranza Exposición pública El Padrón correspondiente a la tasa por Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, se encuentra expuesto al público por término de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Plazo de ingreso: De acuerdo con el art. 62.3 de la Ley 62.3 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria se pone en conocimiento delos contribuyentes que el plazo de ingreso en periodo voluntario de dicho tributo se extenderá durante dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de cobranza en el Boletín Oficial de la provincia. Lugar y forma de pago: El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. Procedimiento de apremio: Transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrirá en los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del 20 % del importe de la deuda no ingresada más los Intereses de demora. Régimen de recursos: Tasa por Recogida de Residuos Sólidos Urbanos: — Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón o matrícula. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de recurso de reposición si fuese expresa y. si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca e! acto presunto, En Alfambra, a 06 de Noviembre de 2017.- El Alcalde, Francisco Abril Galve <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=990063015050</enlace> 000085972 20171122 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Valdealgorfa Exposición y recaudación de Tasas municipales Tasa por servicio de recogida de basuras o residuos sólidos urbanos, año 2017. Notificación Colectiva, Anuncio de Exposición Pública y Periodo Voluntario de Cobranza correspondiente al ejercicio 2017. Por resolución de la Alcaldía de fecha 10-11-2017 se ha aprobado y dispuesto el sometimiento a exposición pública del Padrón de la Tasa por recogida de basuras o residuos sólido urbanos, correspondiente a la anualidad de 2017 y de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 del Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del periodo voluntario de cobranza. Exposición pública: El Padrón correspondiente a la Tasa de recogida de basuras, se encuentra expuesto al público por término de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia. Plazo de ingreso: el plazo para el pago en voluntaria será de dos meses naturales, contados a partir de la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia. Lugar y forma de pago: El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas del Ayuntamiento en horario de atención al público; los contribuyentes que dentro de los primeros veinte días del periodo de cobranza no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. Procedimiento de apremio: Transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrirá en los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del 20 % del importe de la deuda no ingresada más los intereses de demora. Régimen de recursos: La Tasa Municipal por recogida de basuras o residuos sólidos urbanos, podrá ser recurrida mediante Recurso de reposición a interponer ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón o matrícula. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. Valdealgorfa, a 10 de de noviembre de 2017.- LA ALCALDESA, Reyes Gimeno Cuella. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=990064025050</enlace> 000085973 20171122 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de El Pobo Exposición y recaudación de Tasas municipales TASA POR SERVICIO SUMINISTRO AGUA POTABLE Y RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS, NOTIFICACION COLECTIVA, EXPOSICION PUBLICA Y PERIODO VOLUNTARIO DE COBRANZA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2017. Por Resolución de la Alcaldía de fecha 6 de noviembre de 2017, ha sido aprobado el padrón de la Tasa por suministro de agua potable y recogida de basuras correspondiente a 2017. Se somete a exposición pública dicho Padrón, por plazo de quince días hábiles a contar del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel. Plazo de ingreso: el plazo para el pago en voluntaria será de dos meses. Lugar y forma de pago: Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. Los no domiciliados, a través de las entidades colaboradoras o en las oficinas municipales. Procedimiento de apremio: Transcurrido el período voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrirá en los recargos establecidos en el art. 28 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del 20% del importe de la deuda no vencida más los intereses de demora. Régimen de recursos: Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de exposición pública del padrón. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. Lo que se publica para general conocimiento. El Pobo, 6 de noviembre de 2017.- EL ALCALDE, José Gabriel Pérez Casas. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=990065035151</enlace> 000085951 20171121 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Teruel Acuerdos Pleno Ayuntamiento. Expte 71/2016/PLANURB El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de noviembre de 2017, entre otros, adoptó el siguiente acuerdo: Primero.- Estimar las alegaciones 1.3, 2.3, 3.1 y 4.5, que guardan identidad sustancial, presentada por Inversiones Esforsan, S.L; Mirador del Turia 2015, S.L; Esfor Promociones Inmobiliaria Turolense, S.L; Viviendas Teruel, S.A; Inmuebles y Edificios Viconsa, SI; Construcciones Pedro Rodríguez S.A.; Zardoya Pascual, S.L, Urbanización Moravella, S.L. y Asociación Provincial de la Construcción de Teruel, y se añada la siguiente disposición transitoria: “La presente Ordenanza comenzará a aplicarse a todos aquellos edificios e instalaciones incluidos en los artículos 2 y 3 de la presente Ordenanza que obtengan la correspondiente licencia urbanística de obras después de la entrada en vigor de la presente Ordenanza.” Estimar la alegación 4.10 presentada por la Asociación Provincial de la Construcción de Teruel, relativa a la modificación del artículo 4.1 de la ordenanza, y pase a tener la siguiente redacción: “1.- Está obligado a solicitar la licencia de ocupación de los edificios el titular de la licencia que ha habilitado la ejecución de las obras.” Estimar parcialmente la alegación 4.16 presentada por la Asociación Provincial de la Construcción de Teruel relativa a la modificación del artículo 7.1, que pasa a tener la siguiente redacción: “El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución del procedimiento relativo a solicitudes de licencias de ocupación será de un mes, siempre y cuando dichas solicitudes vengan acompañadas de la documentación a que se refiere el artículo 5 de la presente ordenanza. En todo caso, el cómputo de dicho plazo quedará suspendido de conformidad con el artículo 22 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.” Desestimar el resto de alegaciones presentadas, según los motivos expuestos. Segundo.- En atención al informe de la Técnico, modificar la redacción del art. 5 m) de la ordenanza que pasará a indicar “Justificante de haber presentado declaración de alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles a nombre del /los propietarios, titulares de una concesión administrativa sobre los propios inmuebles, titulares de un derecho real de superficie o titulares de un derecho real de usufructo.” Tercero.- Aprobar definitivamente la Ordenanza Municipal Reguladora de la Primera Ocupación de edificaciones, según tenor literal contenido en el ANEXO al presente acuerdo. Cuarto.- Publicar íntegramente la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, Sección correspondiente del BOA, con indicación de las acciones legales pertinentes. Quinto.- Declarar que la presente Ordenanza entrará en vigor tras su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y transcurridos quince días desde que la Comunidad Autónoma y el Estado hayan recibido la comunicación del acuerdo aprobatorio y el texto de la ordenanza diligenciado, en atención al artículo 65 de la Ley 7/1985. Sexto.- Notificar el presente acuerdo, junto con el texto de la Ordenanza aprobada definitivamente, al Colegio Oficial de Arquitectos de Teruel, al Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Teruel, al Colegio Oficial de Peritos e de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, al Colegio de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos de Aragón, al Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas de Aragón y al Colegio de Abogados de Teruel, para su conocimiento y efectos. Séptimo.- Notificar el presente acuerdo a los que presentaron alegaciones en el periodo de información pública con indicación de las acciones legales pertinentes. Octavo.- Notificar el presente acuerdo junto con el texto de la Ordenanza aprobada definitivamente, al Sr. Arquitecto Municipal, al Director del Servicio Técnico de Urbanismo, al Técnico de la Unidad de Licencias, a la Técnico de la Unidad de Control Urbanístico, la Unidad de Infraestructuras Municipal y a la Unidad de Gestión Tributaria, para su conocimiento y efectos. Noveno.- Una vez entrada en vigor, publicar la citada ordenanza en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Teruel “Urbanismo/Ordenanza Urbanística”, e indicar que se excluya la Ordenanza Municipal de la Licencia de Ocupación que la presente ordenanza tramitada deroga. Lo que se hace público para general conocimiento, significando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015 de 01 de octubre, del Procedimiento Común de las Administración Públicas y artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el presente acuerdo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en Zaragoza, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente. En Teruel, a 9 de noviembre de 2017.- Por delegación del Secretario General, La Técnico de la Unidad de Planeamiento y Gestión, Rosa Soler Bernuz. ANEXO: ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PRIMERA OCUPACIÓN DE EDIFICACIONES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. 1.- El procedimiento de autorización y comprobación para la ocupación de edificaciones tiene por finalidad constatar que la adecuada puesta en uso de los edificios o instalaciones que se encuentran debidamente terminados y aptos para su destino específico, asegurando, por un lado, que la obra realizada se ajusta a las condiciones impuestas en la licencia de obras concedida, reuniendo las condiciones técnicas de seguridad, salubridad y accesibilidad impuestas en dicha licencia de obras y, por otro, de que el propietario/promotor de la edificación ha cumplido, cuando fuese exigible, el compromiso de realización simultánea de la urbanización y reposición, caso de haberlos dañado, de los elementos o servicios afectados. La comprobación de tales extremos se realizará bien a través del sometimiento previo a la correspondiente licencia de ocupación o, bien, a través de la presentación de la oportuna declaración responsable, en los términos previstos en los artículos siguientes. 2.- En ningún caso será objeto de la intervención municipal, a través de la concesión de la licencia urbanística de ocupación o de la comprobación de la declaración responsable, el control de los aspectos técnicos relativos a la seguridad estructural de las construcciones o actuaciones a realizar, a la calidad de los elementos o materiales empleados, ni a las medidas que en materia de seguridad e higiene se propongan para la ejecución de dichas construcciones o actuaciones. La intervención municipal tampoco incluirá la comprobación de las normativas específicas, cuando su control mediante autorizaciones, certificados o boletines corresponda a otra Administración Pública. Artículo 2. Actos sujetos a licencia de ocupación. 1.- Estarán sujetos a licencia de ocupación la primera ocupación de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, cuando se trate de edificaciones resultado del ejercicio de las facultades de edificación y urbanización simultáneas en unidad de ejecución, que se desarrollen en suelo urbanizable delimitado y en suelo urbano no consolidado. La licencia de ocupación no se otorgará si el edificio no estuviere dotado de todos los servicios urbanísticos exigidos en la licencia urbanística de obras concedida. 2.- Se establece la obligación de solicitar y obtener licencia de ocupación de las edificaciones, una vez terminada su construcción, rehabilitación o reforma. 3.- Estarán sujetos a licencia de ocupación la primera utilización de los edificios de nueva construcción, los que hayan sido objeto de modificación sustancial o de ampliación, así como las modificaciones de uso de los mismos, en los casos en los que no haya sido necesaria la licencia de actividades clasificadas o de apertura. A los efectos de la presente Ordenanza, se considera que se produce una modificación sustancial o una ampliación de un edificio cuando se realicen obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica del edificio, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total que produzcan una variación esencial de la composición exterior del edificio la volumetría o el conjunto del sistema estructural. A los efectos de la presente Ordenanza, se consideran modificaciones de uso de un edificio cuando se realicen obras que tengan por objeto: bien la alteración de los usos característicos a los que se destina el edificio, o bien la modificación en la intensidad de dichos usos, tales como el incremento del número de viviendas en los edificios, transformación en viviendas de locales comerciales u otros actos similares. 4.- En caso de ser preceptiva la licencia de actividades clasificadas o de apertura, además de la licencia de obras, la primera utilización de las edificaciones será autorizada mediante el otorgamiento de la licencia de inicio de actividad en el caso de actividades clasificadas o mediante el otorgamiento de la correspondiente autorización de puesta en funcionamiento cuando se trate de actividades inocuas. En el caso de que sólo una parte del edificio requiera la obtención de dos licencias -la de obras y la de actividad- y el resto de dicha edificación únicamente sea objeto de la licencia de obras, se aplicará para la puesta en marcha de cada parte de la edificación el régimen que le corresponda conforme a lo expuesto en los apartados anteriores. En estos casos, si la puesta en funcionamiento de la parte del edificio sometido únicamente a licencia de obras estuviera condicionada a que se haya concedido previamente la licencia de inicio de actividad o la autorización de puesta funcionamiento de la parte sometida a licencia de actividad clasificada o de apertura, no se otorgará la licencia de ocupación hasta que no se haya constatado el otorgamiento de las licencias o autorizaciones ambientales que correspondan. Artículo 3. Actos sujetos a declaración responsable. 1.- La declaración responsable en materia de urbanismo es el documento en el que cualquier persona manifiesta bajo su responsabilidad al Alcalde que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para la adecuada puesta en uso de los edificios o instalaciones que se encuentran debidamente terminados y aptos para su destino específico; debiendo disponer de la documentación acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos y comprometiéndose a mantener dicho cumplimiento durante el período de tiempo que esté en uso. 2.- Están sujetos a declaración responsable en materia de urbanismo: a) Primera ocupación de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, cuando no se den las condiciones del artículo 2. b) Las modificaciones de uso de las edificaciones, salvo cuando requieran al obtención de las correspondientes licencias ambientales o de apertura, en los términos que señala la Ordenanza Municipal vigente en esta materia. Se establece la obligación de presentar la declaración responsable de ocupación de las edificaciones, una vez terminada su construcción, rehabilitación o reforma. 3.- Deberá presentarse la declaración responsable para la primera utilización de los edificios de nueva construcción, y para los que hayan sido objeto de modificación sustancial o de ampliación, así como en las modificaciones de uso de los mismos, en los casos en los que no haya sido necesaria la licencia de actividades clasificadas o de apertura. CAPITULO II PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA LICENCIA DE OCUPACIÓN Artículo 4. Solicitante. 1.- Está obligado a solicitar la licencia de ocupación de los edificios el titular de la licencia que ha habilitado la ejecución de las obras. 2.- Cuando la licencia de obras autorice la ejecución por fases dentro de un conjunto edificatorio, se podrá solicitar licencia de ocupación con independencia para cada una de las fases a que se refiera la licencia de obras concedida, siempre que las mismas vengan reflejadas en el proyecto original con licencia concedida o se haya solicitado la modificación de la licencia de obras para prever esta fases antes de la solicitud de la licencia de ocupación, y dichas fases sean funcionalmente independientes. En cualquier caso deberá especificarse el orden de ejecución de las fases. Artículo 5. Documentación. Las solicitudes de la licencia de ocupación deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: a) Solicitud en impreso normalizado, debidamente cumplimentado. b) Fotocopia de la licencia de obras. c) Certificación final de obra, visada por el colegio profesional correspondiente, en el que el director de la ejecución material de las obras certificará haber dirigido la ejecución material de las obras y controlado cuantitativa y cualitativamente la construcción y la calidad de lo edificado de acuerdo con el proyecto, la documentación técnica que lo desarrolla y las normas de la buena construcción. En esa misma certificación el director de la obra certificará que la edificación ha sido realizada bajo su dirección, de conformidad con el proyecto objeto de licencia y la documentación técnica que lo complementa, habiéndose dado cumplimiento a las condiciones de la licencia de obras y hallándose dispuesta para su adecuada utilización con arreglo a las instrucciones de uso y mantenimiento. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Anejo II del vigente Código Técnico de la Edificación. Al certificado final de obra se le unirá como anejos los siguientes documentos: Descripción de las modificaciones que, con la conformidad del promotor, se hubiesen introducido durante la obra, haciendo constar su compatibilidad con las condiciones de la licencia. Planos, visados, de final de obra por duplicado (incluyendo plano de emplazamiento), con las modificaciones que hayan podido producirse. d) Fotografías de todas las fachadas. e) Presupuesto final de obra o actualización de precios del Presupuesto de Ejecución Material, desglosado por capítulos. f) Certificado final de las obras de urbanización que se hubiesen acometido simultáneamente con las de edificación, visado por el colegio profesional correspondiente, en el que se hará constar que el edificio está dotado de servicios urbanísticos exigidos por la Legislación urbanística, siempre que su ejecución corresponda a los particulares; o el acta de recepción por el Ayuntamiento si se hubiere efectuado con anterioridad. g) Certificado expedido por la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones en el que conste que ha sido presentado el correspondiente Proyecto Técnico de Infraestructura Común de Telecomunicaciones, y el Certificado o Boletín de Instalación, según proceda, de que dicha instalación se ajusta al Proyecto Técnico, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 401/2003, de 4 de abril. h) Certificado de la empresa u órgano gestor del servicio de la conexión a las redes municipales de agua potable y saneamiento en el que se indique que la acometida de agua y saneamiento se encuentra conectada a la red municipal. i) Certificados firmados por Técnico competente y visados por el Correspondiente Colegio Profesional o en su caso los Boletines Técnicos del Instalador Autorizado y justificante del certificado presentado en el Departamento de Industria correspondiente, en los que se acredite: El cumplimiento del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Complementarias. El cumplimento de la Normativa Básica de Instalaciones Interiores de Suministro de Agua. El cumplimiento del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y sus Instrucciones Complementarias. El cumplimiento del Reglamento de Instalaciones de Gas en Locales destinados a Usos Domésticos, Colectivos o Comerciales (RIGLO) y sus Instrucciones Complementarias. j) Certificado de asignación de número de identificación y registro del ascensor en el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Teruel. k) En aquellos casos en que haya sido necesario realizar sondeos o catas arqueológicos, deberá presentarse el preceptivo informe resultante de dicha actuación. l) Documento acreditativo (Certificado de la Tesorería Municipal) del cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes al abono de los tributos municipales liquidados como consecuencia de la licencia de obras concedida. m) Justificante de haber presentado declaración de alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles a nombre del /los propietarios, titulares de una concesión administrativa sobre los propios inmuebles, titulares de un derecho real de superficie o titulares de un derecho real de usufructo. n) Copia de la autoliquidación que acredite haber abonado la Tasa por expedición de la Licencia de Ocupación. o) Escrituras Públicas de compraventa plazas de aparcamiento, debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad, que acrediten el cumplimiento de las plazas de aparcamiento exigidas por el planeamiento. p) Certificado expedido por el urbanizador en el que se acredite que el propietario/promotor de la edificación se encuentra al corriente de sus obligaciones económicas derivadas de la ejecución y desarrollo del proceso de urbanización. Artículo 6. Tramitación. 1.- La licencia de ocupación se solicitará dentro del mes siguiente a la fecha de terminación de las obras. A estos efectos se entenderá terminada la obra cuando el director de las mismas expida certificado en el que se acredite la fecha de terminación, así como que las obras se han realizado conforme al proyecto aprobado o sus modificaciones y a las condiciones impuestas en la licencia y que la edificación está en condiciones de ser utilizada. Si se planteara la necesidad o conveniencia de realizar modificaciones sustanciales sobre el proyecto aprobado, el titular de la licencia de obras inicial deberá solicitar, antes de su ejecución material, la correspondiente licencia de obras que, con carácter previo, recoja y autorice dichas modificaciones, debiendo aportarse la documentación exigida para este tipo de licencias por la Unidad de Licencias que tramitará, de forma independiente, la oportuna solicitud y expediente. 2.- Una vez presentada la solicitud de licencia ocupación con la indicada documentación se procederá a instruir el expediente, solicitando informe a los Servicios Técnicos Municipales competentes y a cualquier otro que se estime necesario para resolver. A la vista de la documentación aportada y, en su caso, de las correspondientes visitas de inspección, los informes municipales harán constar si la obra se ha realizado con arreglo al proyecto técnico y licencia de obras concedida; acreditando el cumplimiento de las condiciones impuestas en dicha licencia de obras. En su caso, también harán constar si han sido debidamente restaurados los elementos o servicios urbanísticos que hayan podido quedar afectados como consecuencia de las obras; y si se ha completado la urbanización necesaria para que los terrenos edificados alcancen la consideración de solar, habiéndose completado los servicios exigibles y regularizado las vías publicas existentes. Ultimado el expediente, se elevará propuesta de resolución al órgano municipal competente para el otorgamiento o denegación de la licencia de ocupación. Artículo 7. Resolución. 1.- El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución del procedimiento relativo a solicitudes de licencias de ocupación será de un mes, siempre y cuando dichas solicitudes vengan acompañadas de la documentación a que se refiere el artículo 5 de la presente ordenanza. En todo caso, el cómputo de dicho plazo quedará suspendido de conformidad con el artículo 22 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. 2.- En caso de disconformidad respecto al proyecto autorizado por la licencia, será necesario solicitar y obtener la correspondiente licencia de obras que legalice las modificaciones sustanciales, debiendo iniciarse, a tal efecto, el correspondiente procedimiento de restauración de la legalidad de las obras realizadas y no amparadas por la licencia; sin perjuicio de las responsabilidades que por ello se pudieran exigir, acordándose la incoación del oportuno expediente sancionador, conforme a lo previsto en la legislación urbanística. 3.- La licencia legitima para la realización de su objeto desde la fecha en que sea formalmente adoptada por el Alcalde, sin perjuicio de su notificación y de los efectos que derivan de la misma conforme a la legislación del procedimiento administrativo común. CAPITULO III PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA OCUPACIÓN DE EDIFICACIONES Artículo 8. Reglas Generales. 1.- La comunicación previa y la declaración responsable legitiman para la realización de su objeto y surten plenos efectos desde el día de su presentación en el registro general del municipio de la totalidad de la documentación requerida en el registro del órgano competente; siempre que su contenido sea conforme con el planeamiento y la normativa urbanística y con las condiciones de la licencia de obras otorgada. 2.- Están obligados a presentar la declaración responsable de ocupación de los edificios los mismos sujetos señalados en el artículo 4, con independencia de su condición como propietario/promotor de la edificación. 3.- La declaración responsable de ocupación de la edificación deberá ir acompañada, en su presentación, de la misma documentación prevista en el artículo 5 de esta Ordenanza, salvo lo previsto en la letra p). 4.- Una vez presentada la declaración responsable de ocupación de la edificación con la indicada documentación se procederá a instruir el expediente, realizándose su tramitación en términos similares a los previstos en el artículo 6, salvo en todo aquello que resulte incompatible con la propia naturaleza de dicho título habilitante. Artículo 9. Control Posterior. 1.- La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en la declaración previa, determinarán la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho adquirido, sin perjuicio del resto de responsabilidades conforme a la legislación del procedimiento administrativo común. La resolución administrativa que declare el cese en el ejercicio del derecho podrá determinar la obligación de restituir la situación jurídica al momento previo del inicio de los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo y el subsuelo y, en su caso, la imposibilidad de instar un procedimiento con el mismo objeto por un periodo no inferior a un año. 2.- En cualquier momento el municipio podrá inspeccionar la ejecución de los actuaciones que constituyen el objeto y el contenido de la declaración responsable a fin de comprobar que se han realizado de conformidad con la licencia de obras y en todo caso con arreglo a la legalidad y el planeamiento urbanístico aplicables. En todo caso, el Alcalde podrá actuar en defensa de la legalidad conforme lo previsto en la legislación urbanística, cuando se advierta que la edificación se ha realizado sin la pertinente licencia o la previa declaración responsable, así como cuando los actos se llevaran a cabo en contra del contenido de las mismas. CAPITULO IV EFECTOS DEL PROCEDIMIENTO DE OCUPACIÓN DE LA EDIFICACIÓN Artículo 10. Responsabilidad civil, penal y administrativa. El otorgamiento de la licencia de ocupación y la presentación de la declaración responsable para la ocupación de las edificaciones no excluye la responsabilidad civil, penal o administrativa en la que hubieran podido incurrir los solicitantes, constructores y técnicos intervinientes en el proceso de edificación. El régimen de infracciones y sanciones de la presente Ordenanza se rige por lo dispuesto a estos efectos por la Ley de Urbanismo vigente que resulte aplicación en cada momento. Artículo 11. Contratos de suministro de servicios. 1.- Las empresas suministradoras de los servicios de agua, gas, electricidad, telefonía, telecomunicaciones y otros análogos, exigirán para la contratación del suministro de los respectivos servicios la acreditación de haber obtenido licencia de ocupación o las licencias de inicio de actividad o autorización de puesta en funcionamiento o haber presentado la correspondiente declaración responsable, no pudiendo formalizar ningún contrato de suministro en otro caso, bajo responsabilidad de las dichas empresas. La licencia de ocupación o la declaración responsable acreditarán que las obras objeto de la certificación expedida por el facultativo director de las obras cumplen con las condiciones de la correspondiente licencia urbanística de obras. 2.- No obstante, la licencia de ocupación o la declaración responsable no constituirán requisito previo a las contrataciones de suministros en los siguientes supuestos: a) Las originadas por cambio de titularidad de la vivienda, comercio o industria, si no concurren las circunstancias previstas en el artículo 2 de la presente Ordenanza. b) Las que tengan por objeto edificios residenciales o viviendas con cédula de habitabilidad, o cédula de calificación definitiva fechada antes de la entrada en vigor de la presente Ordenanza. 3.- La contratación provisional de servicios, que deberá formalizarse por el plazo estrictamente necesario para la ejecución de las obras, requerirá que el peticionario acredite haber obtenido la correspondiente licencia municipal de obras. Artículo 12. Compraventa de inmuebles resultantes del proceso edificatorio. Además de la documentación prevista en la legislación del suelo y urbanística aplicable, los notarios y los registradores, para autorizar escrituras y practicar las posteriores inscripciones registrales de las compraventas de inmuebles resultantes del proceso edificatorio, exigirán, como requisito previo, la obtención de la licencia de ocupación o la presentación de la declaración responsable, según los supuestos regulados en la presente Ordenanza. Artículo 13. Obligaciones de los titulares del edificio. Queda prohibido a los titulares del edificio construido su ocupación por ningún título, sin la previa obtención de la licencia de ocupación municipal o la presentación de la declaración responsable, según los supuestos previstos en esta Ordenanza. DISPOSICIÓN ADICIONAL En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza, se elaborará y aprobará la correspondiente modificación de las Ordenanzas Fiscales, al objeto de contemplar la correspondiente Tasa por al prestación del presente servicio. DISPOSICIÓN TRANSITORIA La presente Ordenanza comenzará a aplicarse a todos aquellos edificios e instalaciones incluidos en los artículos 2 y 3 de la presente Ordenanza que obtengan la correspondiente licencia urbanística de obras después de la entrada en vigor de la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN DEROGATORIA A la entrada en vigor de esta Ordenanza, quedará derogada la Ordenanza Municipal reguladora de la Licencia de Ocupación en el Municipio de Teruel, aprobada el 10 de mayo de 2011, a la que sustituye; y todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan, contradigan o sean incompatibles con los preceptos de la misma. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor, de conformidad con lo establecido en el artículo 141.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=989824402020</enlace> 000085952 20171121 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Teruel Aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la denominación y rotulación de vías públicas y numeración de edificios en el municipio de Teruel. Expediente n.º 1.220/2017. ANUNCIO del Ayuntamiento de Teruel, relativo a la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la denominación y rotulación de vías públicas y numeración de edificios en el municipio de Teruel. Expediente n.º 1.220/2017. El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de noviembre de 2017 entre otros, adoptó el siguiente acuerdo: “Primero.- Aprobar inicialmente la Ordenanza, según borrador de la misma que se reproduce en el anexo y que será objeto de la correspondiente diligencia. Segundo.- Abrir el correspondiente trámite de información pública, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, Sección Oficial del Boletín Oficial de Aragón, y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, por un plazo de 30 días, durante los cuales los vecinos e interesados legítimos podrán examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones. Tercero.- Conceder trámite de audiencia por el mismo plazo de tiempo previsto en el apartado anterior, a las siguientes Asociaciones: - Asociación Provincial de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios Santa María. - Federación Provincial de Asociaciones de Vecinos San Fernando. - A los representantes, en el Consejo de Participación Ciudadana, de cada uno de los grupos asociativos. Cuarto.- Disponer la publicación del texto de la Ordenanza aprobada inicialmente en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Teruel. Quinto.- Dar traslado del presente acuerdo a la Alcaldía Presidencia, al Concejal delegado de Estadística, a la Policía Local, al Departamento de Arquitectura y al Departamento de Urbanismo. Asimismo dar traslado a los miembros del Consejo de Participación Ciudadana que tengan carácter no asociativo.” ANEXO ORDENANZA REGULADORA DE LA DENOMINACIÓN Y ROTULACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS Y NUMERACIÓN DE EDIFICIOS EN EL MUNICIPIO DE TERUEL De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre: Servicios Generales 1 “1.- Los Ayuntamientos mantendrán actualizada la nomenclatura y rotulación de las vías públicas, y la numeración de los edificios, informando de ello a todas las Administraciones Públicas interesadas. Deberán también mantener la correspondiente cartografía o, en su defecto referencia precisa de las direcciones postales con la cartografía elaborada por la Administración competente”. Normativa completada con la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal. Si bien el Ayuntamiento tenía aprobada una Ordenanza al respecto desde el año 2010, procede derogarla y aprobar una nueva pues se considera que han de incluirse distintos aspectos prácticos planteados, matizaciones al texto existente, aparte de incluir un régimen de infracciones y sanciones. Además de ello, durante estos años, en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística, se ha llevado a cabo, labor que continúa, la regularización sobre denominación de vías, y sobre todo, numeración y renumeración de inmuebles, lo que ha dado lugar a múltiples vicisitudes que hacen necesario actualizar la norma municipal. El texto de la presente Ordenanza se estructura del siguiente modo: - Título I: Objeto, competencia y ámbito de aplicación - Título II, con un Capítulo I referido al Régimen de asignación de nombres y rotulaciones y un Capítulo II, relativo al Procedimiento. - Título III, con una Capítulo I sobre el Régimen de identificación de edificios y viviendas y un Capítulo II sobre Procedimiento. - Título IV: Deberes y responsabilidades. Régimen de infracción y sanciones. Reposición - Una disposición adicional, una disposición derogatoria y una disposición final. TÍTULO I OBJETO, COMPETENCIA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1 La presente ordenanza tiene por objeto regular los criterios de denominación de vías públicas, el procedimiento para la asignación de nombre de dichas vías, la rotulación de las mismas y la numeración de edificios del municipio de Teruel. Artículo 2 La competencia para la designación de los nombres de las vías públicas, la rotulación de éstas y la numeración de los edificios dentro del término municipal de Teruel, corresponde exclusivamente al Ayuntamiento. A efectos de aplicación de esta Ordenanza, la expresión “vía pública” hará referencia a vías de titularidad pública, y a vías de titularidad privada que sean de uso público. Artículo 3 Solo los nombres aprobados por el Ayuntamiento integrarán el Callejero oficial de la ciudad y tendrán validez a todos los efectos legales. Igualmente sólo la numeración establecida por el Ayuntamiento para los edificios tendrá validez a todos los efectos legales. TÍTULO II NOMBRE Y ROTULACIÓN DE VÍAS Capítulo I. Régimen de asignación de nombres y rotulaciones Artículo 4 1.- Podrá elegirse cualquier nombre para designar una vía pública, el cual deberá ser adecuado para su identificación y su uso general y habitual, teniendo en cuenta que no podrán utilizarse nombres que puedan inducir a error, sean malsonantes, provoquen hilaridad o sean discriminatorios. 2.- En cualquier caso, la asignación de nombre se llevará a cabo con carácter homogéneo, atendiendo a la nomenclatura predominante en la zona de que se trate. En todo caso será el Ayuntamiento el que decida si un nombre es apropiado o no para una vía pública. 3.- Se mantendrán los nombres actuales, tanto los denominados hasta la fecha como los que se hayan consolidado por el uso popular. Las modificaciones de nombres preexistentes sólo procederá en aquellos supuestos que se hallen debidamente justificados en la proposición, y serán examinados con cuidado por el Ayuntamiento, para causar el menor perjuicio posible para los vecinos afectados por dicha modificación. En todo caso, se respetará lo dispuesto por la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura (la conocida popularmente como Ley de Memoria Histórica). 4.- En ningún caso, el Ayuntamiento, denominará viales privados, salvo los que tengan un uso público previsto en planeamiento. Cuando se tenga conocimiento de que un vial privado está denominado por el Ayuntamiento, éste procederá, tras los tramites necesarios, a la corrección de este error, eliminándolo del callejero ydando las soluciones más apropiadas a los inmuebles afectados. 5.- En cuanto a la posibilidad de nombrar una calle con nombres de personas regirán, además, los siguientes criterios: a) Como norma general se corresponderán con personas fallecidas, aunque excepcionalmente y con circunstancias especiales y debidamente motivados en la proposición, podrán ser personas no fallecidas. b) Con carácter preferente responderán a criterios de historicidad, igualmente debidamente justificados y motivados. c) Tendrán prioridad los nombres de hijos ilustres o significados de Teruel o persona de igual rango relacionados con el Municipio. A continuación, y con el mismo criterio, de Aragón, de España, de países de habla hispana y del resto del mundo. 6.- La denominación de los viales públicos, generalmente consiste en dedicar a alguien o a algo estas vías, por lo que aunque no figure en el nombre oficial del callejero, se entenderá que una vía es “de”: calle de …, avenida de …, plaza de …, etc. 7.- El Ayuntamiento tiene aprobado un Callejero oficial que se rectificará anualmente con efectos a 31 de diciembre, reflejando todas las variaciones que se produzcan durante ese tiempo, si las hubiere. Cuando el Ayuntamiento lo estime oportuno y necesario, se podrá revisar de oficio el callejero de la Ciudad, con el fin de actualizarlo y corregir posibles deficiencias y anomalías que pudieran surgir con el paso del tiempo. Artículo 5 La rotulación de las vías públicas se ajustará a las siguientes normas: a) Dentro del término municipal de Teruel no puede haber varias vías urbanas con el mismo nombre, salvo que se distingan por el tipo de vía, (calle, plaza, avenida, travesía...), o que pertenezcan a diferentes núcleos de población del término, tales como los barrios rurales, y que históricamente hayan tenido esa nomenclatura, antes de que se agrupasen en el municipio de Teruel, diferenciándose ese nombre por el núcleo en el que estén integrados, sin perjuicio de que por parte del Ayuntamiento se pudiese llevar a cabo el cambio de denominación, cuando lo considere necesario, con el objeto de evitar confusiones y homogeneizar el Callejero, haciéndolo más racional, facilitando así la identificación de las vías públicas y de los inmuebles afectados. b) No se podrán fraccionar calles que por su trazado deban ser de denominación única, con la excepción de que la calle esté atravesada por un accidente físico, o cortada por una calle más ancha, plaza o glorieta, o que a lo largo del trazado, el suelo cambie de calificación, pasando de urbano a rústico, en cuyo caso los tramos podrán ser calles o vías distintas. c) El nombre elegido deberá estar en rótulo bien visible colocado al principio, preferentemente a la derecha y al final de la vía a la izquierda, pudiéndose colocar tantos rótulos como sean necesarios en lugares intermedios. Cuando la vía sea una plaza o sea de trazado irregular con entrantes o plazoletas, o en la vía existan cruces con otras vías, se colocarán tantas placas como fuese necesario para su correcta identificación, siempre a juicio del técnico competente. d) Siempre que sea posible, antes del encargo de la confección y colocación de los rótulos, el Servicio de Estadística solicitará informe del texto, de la cantidad y del sitio donde se colocarán las placas, a los Servicios Técnicos de Arquitectura. e) Las características de las placas o rótulos de las vías públicas urbanas serán: - Material: se confeccionarán en cerámica típica de Teruel con el fondo blanco y el texto en verde, salvo excepciones que considere el Ayuntamiento, montada sobre cerco metálico con sus correspondientes puntos de anclaje, y macizada en su parte posterior con mortero de cemento o similar. - Dimensiones: serán de forma rectangular de 55 centímetros de base y 33 centímetros de altura, sumándole el ancho del cerco metálico. f) Las características de las placas o rótulos de las vías públicas rústicas serán: - Material: se confeccionarán en madera con la leyenda, preferentemente, serigrafiada, con indicación a derecha o izquierda según proceda, montadas sobre poste, preferentemente de madera. - Dimensiones: serán a discreción del Ayuntamiento, según la disponibilidad de los proveedores, tendiendo en la medida de lo posible a la similitud entre ellas. Nota: cuando el camino sea continuidad de una vía pública urbana, o si por otras circunstancias así fuese conveniente, los rótulos de las vías rústicas serán de iguales características que los de las vías urbanas. Capítulo II. Procedimiento para la denominación de vías públicas Artículo 6 1.- El procedimiento para la denominación de vías públicas se iniciará de oficio, bien como consecuencia de la tramitación de un proyecto de reparcelación o de normalización de fincas, o cualesquiera otros procedimientos municipales donde se pudiera detectar dicha necesidad, o bien a instancia de persona o personas interesadas. A tales efectos, con la aprobación inicial de los instrumentos de reparcelación o normalización de fincas, se dará traslado al Servicio de Estadística municipal para el estudio de las denominaciones para los nuevos viales. Se incorporarán dichas denominaciones con carácter previo a la aprobación definitiva de los instrumentos urbanísticos. 2.- Cuando se solicite licencia de obra nueva en una vía que no tenga nombre aprobado, el titular o promotor de la misma deberá solicitar la denominación correspondiente, previa o simultáneamente, en el Servicio de Estadística del Ayuntamiento. 3.- Cuando la solicitud a instancia de parte contenga una concreta denominación de una vía pública, habrá de acompañarse de una justificación o exposición razonada de la misma. 4.- Cuando el Servicio de Estadística reciba una solicitud de denominación de vía pública, solicitará informe a Urbanismo referente a si el vial está o no previsto en el planeamiento vigente, y si está o no ejecutado y urbanizado, así como si existen cesiones o no del vial, en su totalidad o cesiones parciales del mismo, y cualquier otro extremo que el técnico competente estime oportuno tener en cuenta. Urbanismo remitirá el mencionado informe al Servicio de Estadística en el menor tiempo posible, no siendo éste vinculante para la denominación, aunque sí determinante para la procedencia o no de ésta. 5.- Para la denominación de un vial será requisito imprescindible que éste sea o vaya a ser público y no privado, o privado de uso público, y que esté previsto en el planeamiento vigente, o que sea un camino rústico de propiedad municipal. Igualmente no será necesario que la propiedad municipal a través de las cesiones correspondientes, sea plena, bastando que esté cedido una parte de él. 6.- Podrán ser objeto de denominación otras vías públicas de propiedad de otras Administraciones , tales como carreteras nacionales, autonómicas o provinciales, quedando excluidos los caminos rurales no municipales y las cañadas y cordeles o pasos de ganado. En todo caso, se comunicará esta circunstancia a la Administración titular a los efectos de que hagan las aportaciones o sugerencias que consideren en cuanto a la concreta denominación. 7.- Si se considera necesario, se podrá pedir informe al Servicio de Patrimonio para conocer si el vial es municipal, está inventariado o no, o si se puede considerar público por la consolidación en el tiempo como tal, sin que catastralmente pertenezca a particulares, o que ya fuese considerado vial público en la documentación catastral más antigua de la que se tenga constancia, (es el caso de la mayoría de las vías urbanas nacidas antes de que se aplicasen las cesiones obligatorias previstas en elplaneamiento urbanístico). 8.- Se pedirá a los Servicios Técnicos de Arquitectura documentación gráfica que delimite correctamente el vial afectado. 9.- De igual forma se procederá si la denominación se realiza de oficio y no a instancia de parte. 10.- Si en la solicitud no hubiese concreta denominación, el Ayuntamiento propondrá un nombre para la vía. 11.- Por ultimo, el técnico del Servicio de Estadística, emitirá el correspondiente informe para su resolución. 12.- La aprobación de la denominación de vías públicas compete a la Junta de Gobierno Local. Igualmente la Junta de Gobierno Local será la competente en caso de renombrar alguna vía ya denominada, con la excepción de que el renombramiento sea consecuencia de la aplicación de la Ley 52/2007 o cuando se trate de nombres que atenten contra la Constitución u otras normas, en cuyo caso la competencia será del Ayuntamiento Pleno. 13.- Los acuerdos se notificarán a las personas que hayan iniciado el procedimiento en su caso, y/o puedan resultar afectados por los mismos; así como a Departamentos y Secciones del Ayuntamiento a los que pueda afectar y a las entidades, empresas y organismos que prestan servicios públicos destinados a la colectividad. 14.- La competencia para ordenar la ejecución de la rotulación de las vías públicas corresponderá al Concejal delegado del Servicio de Estadística, encargándose de su gestión el Servicio de Estadística del Ayuntamiento. En todo caso la rotulación será uniforme y acorde con la existente en la zona donde esté ubicada la vía y atendiendo a lo reglamentado en la presente Ordenanza. TÍTULO III IDENTIFICACIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDAS Capítulo I. Régimen de identificación de edificios y viviendas Artículo 7 Los Ayuntamientos deben mantener actualizada la numeración de los edificios, tanto en vías pertenecientes a núcleos de población como en la parte diseminada. Para la numeración de edificios se tendrá en cuenta los siguientes criterios: a) En las vías urbanas deberá estar numerada toda entrada principal e independiente que dé acceso a viviendas y/o locales, cualquiera que sea su uso. Siempre que se dé el caso de portales o entradas independientes a viviendas o grupos de viviendas (o locales), sin existir comunicación entre ellas aunque estén en el mismo bloque. Ello dará lugar a diferentes edificios. Sin embargo, no hay que interpretar que los bajos deban ser considerados como edificios. En un edificio con más de una entrada deberá numerarse única y exclusivamente la “entrada principal” (puesto que numerar más de una podría dar lugar a confusión), entendiendo por “entrada principal” aquella que da acceso a la parte principal del edificio, independientemente de que la calle sea o no la principal, siempre y cuando sea pública y no privada, en cuyo caso se numerará el acceso por la vía pública. No se numerarán las entradas accesorias o bajos como tiendas, garajes, dependencias agrícolas bodegas y otras, las cuales se entiende que tienen el mismo número que la entrada principal que les corresponde. No obstante, cuando en una vía urbana existan laterales o traseras de edificios ya numerados en otras vías, como tiendas, garajes u otros, cuyo acceso único sea por dicho lateral o trasera, se numerará el edificio, teniendo dicho número el carácter de accesorio. No se numerarán aquellos locales bien del núcleo o bien del diseminado, que sean exclusivamente de uso particular como garajes, cocheras, cuadras, parideras, pajares, naves,…etc. Por el contrario, sí se numerarán aquellos locales en donde se desarrolle una actividad de tipo económico o social y no se encuentren en la fachada que dé acceso al edificio ya numerado al que pertenecen. Los locales de este tipo son talleres, oficinas, consultorios, bares, comercios, iglesias, edificios turísticos, cementerios, gasolineras, escuelas,….etc. Igualmente los colectivos, o viviendas no familiares, en general, deberán ser numerados como un solo edificio. Estos colectivos son hoteles, hospitales, asilos, residencias, internados, conventos, cuarteles,….etc. De la misma forma se numerarán los edificios aislados que contengan una empresa, ya sea en polígono industrial o en diseminado. El número será único, aunque el edificio contenga la empresa y vivienda o viviendas anexas. b) Los números pares estarán de forma continuada en la mano derecha de la calle y los impares en la izquierda, salvo en diseminados que se atenderá a las circunstancias propias de estos. La numeración partirá desde el extremo o acceso más próximo a la Plaza de Carlos Castel o del Torico, ubicada en el centro Histórico de Teruel, o como excepción desde la vía que tenga acceso y se considere más principal por parte del técnico competente, atendiendo a la anchura, volumen de edificación, aforo de peatones y vehículos...etc. En las plazas solo habrá una numeración correlativa y en el sentido de las agujas del reloj. c) Cuando por la construcción de nuevos edificios u otras causas existan duplicados, se añadirá una letra A,B,C..., al número común. Podrán mantenerse los saltos de numeración debidos a derribos u otras causas, que tendrán el carácter de provisionales. Los solares para construir se tendrán en cuenta, reservando los números que se consideren necesarios para evitar en el futuro modificaciones de numeración en la vía a que pertenecen. Dichos números se considerarán igualmente provisionales. En el caso de que un edificio se haya dividido en dos o más habrá que renumerar la calle. Si esto no fuera posible o conveniente en ese momento, deberá de asignarse a todas las entradas el mismo número, añadiendo las letras A, B, C,…, del alfabeto, siempre y cuando no pueda asignarse otra numeración que en ese momento esté libre o en reserva. Cuando el edificio o edificios a numerar se encuentren en el interior de viales o zonas privadas, se dará un número del vial público por el que se accede, a cada edificio, haciendo constar en una placa de características similares a las de los rótulos de las vías públicas, y colocada en el vial público donde esté el acceso, los números totales y el nombre de la vía pública a la que pertenecen. El coste de dicha placa así como su colocación será a cargo de los particulares interesados. Cuando por circunstancias no se pueda dar números distintos, se dará un único número al acceso y el mismo con las letras A, B, C,…a cada uno de los edificios. Cuando por los Servicios Técnicos de Arquitectura se realice la revisión de la numeración de una calle o vía pública y existan problemas reales de identificación, sobre el terreno, de los edificios, debido a la existencia de duplicados, saltos de numeración...etc., se procederá a la renumeración completa de la mencionada vía. Por los Servicios Técnicos de Arquitectura se dará solución lógica a aquellos casos excepcionales en los que los edificios no se ajusten a la disposición normal formando calles o plazas, de forma que todos los edificios queden perfectamente identificados, así como a cualquier tipo de numeración parcial tendente a evitar en lo posible la renumeración total del vial en cuestión. d) Los edificios situados en diseminado también deberán estar numerados. Si estuvieran distribuidos a lo largo de caminos, carreteras u otras vías públicas, sería aconsejable que estuvieran numerados de forma análoga a las calles de un núcleo urbano. Por el contrario, si estuviesen totalmente dispersos deberán tener una numeración correlativa dentro de la entidad. En general, toda construcción en diseminado debe identificarse por el nombre de su entidad de población, por el de la vía en que puede insertarse y por el número que en ella le pertenece; o si esto no fuera posible, por el nombre de la entidad de población a que pertenece y el número de la serie única asignado al mismo. Cuando estos edificios se encuentran en las inmediaciones de un punto kilométrico (p. k.) de una carretera, y exista posibilidad de que más de una edificación esté en el p.k., se numerará el inmueble con el punto kilométrico y el número será el mismo que el de la parcela dentro de su polígono, considerándolo como una puerta dentro del propio p.k. (p.k. xxx, xx, puerta yy). Cuando los inmuebles se encuentren a lo largo de caminos públicos, y estén muy dispersos entre ellos, el número será el mismo que el de la parcela dentro de su polígono, siempre y cuando no se repita, en cuyo caso el número se acompañará de un letra A, B, C, … e) El otorgamiento o adjudicación de número de policía, no implica reconocimiento alguno sobre situación urbanística, sino simplemente la ubicación y correcta identificación del inmueble. Capítulo II. Procedimiento para la numeración de edificios Artículo 8 1.- El procedimiento para la numeración de edificios se iniciará de oficio, bien como consecuencia de la actuación municipal o bien a instancia de persona o personas interesadas. 2.- Cuando se solicite una licencia de obra nueva, desde la Unidad de Licencias se solicitará informe al Servicio de Arquitectura en relación con el número de policía o identificación para el inmueble, aunque le correspondiese el mismo que ya tuviera. 3.- A las solicitudes de adjudicación de número de policía se adjuntará, además de la referencia catastral del inmueble o de la parcela donde esté ubicado , la documentación gráfica que identifique suficientemente la ubicación del edificio, así como los portales o accesos del mismo. Dicha documentación constará de un plano de situación y emplazamiento en papel a escala y siempre y cuando sea posible, en formato digital, con extensión DXF, georreferenciado en el sistema de coordenadas ETRS89. 4.- Cuando el Servicio de Estadística reciba una solicitud de numeración de inmuebles, éste pedirá informe a los Servicios Técnicos de Arquitectura que tendrá plena facultad para otorgarlos y que, tras los trámites necesarios asignará el número o números solicitados, elaborando la documentación gráfica e informe correspondiente que será enviado al servicio de procedencia para su tramitación. En los informes de otorgamiento o asignación de números de policía, deberá constar siempre que sea posible, la referencia catastral del inmueble numerado. 5.- Cuando se trate, bien por solicitud a instancia de parte, bien a instancia de actuación municipal, de una numeración o renumeración en su conjunto, los Servicios Técnicos elaborarán la documentación gráfica necesaria acompañada del informe pertinente, y lo remitirá al Servicio de Estadística, el cual se encargará de preparar el expediente o documentación correspondiente y remitirlo al órgano competente para su aprobación si procede. 6.- La aprobación de la numeración de los edificios de una vía pública en su conjunto, ya sea por vía de nueva construcción, o por renumeración de alguna vía ya existente, compete a la Alcaldía, sin perjuicio de la delegación que tenga establecida. El otorgamiento o adjudicación, así como la renumeración de números sueltos de una vía pública no necesitará aprobación, siendo suficiente el informe emitido por los Servicios Técnicos de Arquitectura. 7.- El otorgamiento o adjudicación de número de policía, así como la renumeración parcial, resultante de actuación municipal o a instancia de parte, se notificará a cuantas personas sean interesadas, y si afectase a algún empadronamiento, éste se realizará de oficio, e igualmente se notificará esta circunstancia a las personas afectadas. 8.- De la confección y mantenimiento de la cartografía se harán cargo los Servicios Técnicos de Arquitectura del Ayuntamiento de Teruel, considerándose como la cartografía oficial a todos los efectos, tanto a nivel de callejero, como de numeración de edificios, o cualquier otra circunstancia que pudiera surgir. TÍTULO IV OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES. RÉGIMEN SANCIONADOR. EJECUCIÓN SUBSIDIARIA Artículo 9 1.- La confección y colocación de rótulos de identificación de las vías públicas correrá a cargo delAyuntamiento, y de su gestión estará encargado el Servicio de Estadística. 2.- Obligaciones y prohibiciones que afectan a los propietarios de los edificios: - Los propietarios no podrán oponerse a la figuración en las fachadas de sus inmuebles de los rótulos de calles o vías públicas. - Instalar y mantener a su costa y en perfecto estado de conservación y visibilidad la placa de la numeración asignada por el Ayuntamiento. Cuando éste lo considere necesario, podrá establecer las características de estas placas y su forma de colocación. - Queda prohibido alterar u ocultar la rotulación o numeración de vías y edificios. - Si por razón de obras de interés del propietario del inmueble se viera afectada la rotulación o numeración existentes, aquél deberá reponerlas a su costa, de acuerdo con lo indicado por los Servicios Técnicos Municipales. Artículo 10 El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas por el artículo 9.2 constituirá una infracción administrativa leve que podrá ser sancionada con una multa de 60 a 100 euros. En la graduación de la sanción, se tendrán en cuenta especialmente los siguientes criterios: - El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad. - La continuidad o persistencia en la conducta infractora. - La naturaleza de los perjuicios causados. - La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa. Artículo 11 Sin perjuicio de la imposición de las correspondientes sanciones, si los propietarios no atendieran al requerimiento de cumplimiento de sus obligaciones, se iniciará procedimiento de ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento, a costa de aquellos. Artículo 12 Los servicios técnicos municipales y la Policía Local ejercerán las funciones de inspección y vigilancia cuidando del cumplimiento de las normas de la presente Ordenanza. Artículo 13 En cuanto al procedimiento sancionador aplicable y sus principios se estará a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. DISPOSICIÓN ADICIONAL La interpretación de las disposiciones de esta Ordenanza o la resolución de las dudas que ofrezca su aplicación, corresponderá al Ayuntamiento de Teruel, a través de la Alcaldía, que podrá dictar cuantas resoluciones e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación y aplicación de esta Ordenanza. DISPOSICIÓN DEROGATORIA A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, quedará derogada la Ordenanza reguladora de la denominación y rotulación de vías públicas y numeración de edificios en el municipio de Teruel , cuyo texto entró en vigor el 13 de febrero de 2010. Asimismo quedan derogados, en cuanto se opongan, contradigan o resulten incompatibles con las disposiciones de esta Ordenanza, los preceptos contenidos en otras ordenanzas y reglamentos municipales . DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor, de conformidad con lo establecido en el artículo 141.1 de la ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.”. En Teruel, a 13 de noviembre de 2017.- Por delegación del Secretario General; La Técnico de la Administración General, Mª Pilar Milla Aspas <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=989825412020</enlace> 000085953 20171121 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alcañiz Licencia de actividad para reforma de hostal existente. En este Ayuntamiento se instruye expediente 170044, a instancia de BONÉ CASES S.A. solicitando licencia de actividad para REFORMA DE HOSTAL EXISTENTE con emplazamiento en PZA. SANTO DOMINGO, 6 B de Alcañiz. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, a fin de quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad de referencia puedan formular, mediante escrito que presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, las observaciones pertinentes durante el plazo de 15 días naturales. Alcañiz, 10 de noviembre de 2017.- El Alcalde, Juan C. Gracia Suso <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=989826422020</enlace> 000085954 20171121 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alcorisa Aprobación modificación de la plantilla de personal municipal. En cumplimiento del acuerdo del pleno de la Corporación adoptado en sesión ordinaria de fecha 7 de agosto de 2017, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo dicho acuerdo plenario, de aprobación de la modificación de la plantilla de personal de este Ayuntamiento que se hace público. ACUERDO PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación de la plantilla de personal municipal que tiene por objeto la modificación de grupo y nivel de la siguiente plaza: Denominación: Encargado/a de la radio Adscripción: Servicio de Cultura. Grupo: C1 Titulación académica requerida: Bachillerato/FP grado superior Forma de provisión: concurso oposición Complemento puesto de trabajo: Nivel 16 SEGUNDO. Someter el presente acuerdo a información pública por plazo de quince días mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, durante ese plazo los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes. Transcurrido dicho plazo, si no se han presentado alegaciones, se entenderá elevado a definitivo este acuerdo de aprobación inicial”. Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. En Alcorisa, 7 de noviembre de 2017.- LA ALCALDESA, Fdo. Julia Vicente Lapuente <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=989827432020</enlace> 000085955 20171121 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alcorisa Aprobación definitiva del Reglamento interno del Centro de Día. El Pleno del Ayuntamiento de Alcorisa, mediante acuerdo adoptado en sesión ordinaria de fecha 7 de agosto de 2017, adoptó la aprobación inicial del Reglamento interno del Centro de Día de Alcorisa Habiendo transcurrido el plazo de información pública de treinta días, contados a partir de la publicación del anterior acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (BOP-TE número 164, de fecha 30 de agosto de 2017) y no habiéndose formulado reclamaciones, reparos u observaciones al mismo, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo procediéndose a la publicación en el Boletín Oficial de Teruel del texto íntegro del citado reglamento, a los efectos oportunos y que es del siguiente tenor literal: “REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CENTRO DE DÍA. Artículo 1.- DISPOSICIONES GENERALES El objeto del presente Reglamento es regular el funcionamiento general y uso del equipamiento del Centro de Día de Alcorisa, de titularidad municipal, y gestionado por la Asociación Católica Benéfico Social San Sebastián de Alcorisa, ubicado en Pasaje Fuente Nueva, 2, de la localidad de Alcorisa. El Decreto 143/2011, de 14 de Junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón define los centros de estancia diurna asistencial para personas mayores en situación de dependencia como un servicio que se ofrece a estas personas en periodo diurno y les proporciona una atención integral con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal. El servicio sirve también de respiro para los cuidadores no profesionales y favorece el mantenimiento de las personas en situación de dependencia en su entorno habitual. El Centro de Día consta de un equipamiento socio sanitario y de apoyo familiar que ofrece, durante el día, atención a las necesidades personales básicas, terapeutas y socioculturales de personas mayores afectadas por diferentes grados de dependencia, promoviendo su autonomía y la permanencia en su entorno habitual. El horario de estancia en el Centro de Día se establece desde las 9:00 hasta las 19:00 horas, de lunes a viernes, excepto festivos. Artículo 2.- USUARIOS Podrán ser usuarios del Centro de Día las personas dependientes mayores de 60 años, que precisen de cuidados especializados o de actuaciones de mantenimiento que permitan ralentizar el proceso de deterioro en curso y/o de apoyo a sus familias o personas cuidadoras. Excepcionalmente podrán ser usuarios, con los mismos requisitos, personas menores de 60 años en atención a la situación personal, familiar y de dependencia en que se encuentren. En ambos casos, se determina según valoración del sistema nacional de dependencia (Grado I, II, III), o según baremo del propio centro basado en el correspondiente sistema de valoración. No serán usuarios del Centro de Día, atendiendo al informe médico y/o al informe de dependencia requerido al efecto: - Personas válidas o que no tengan reconocido un grado de dependencia, o informe de valoración del centro no favorable. - Aquellas personas con un alto valor de discapacidad que les impida la movilidad fuera de su hogar, encamados y enfermos terminales. - Personas que presenten episodios no controlables de trastornos de conducta: agresividad, gritos, delirios, tendencia a escaparse, etc. - Personas que padezcan alguna enfermedad infecto-contagiosa o requieran atención continuada en el Centro Hospitalario. - Las personas que sufran otros trastornos mentales que supongan alteraciones graves de la conducta que impida la normal convivencia en el Centro. Artículo 3.- DERECHOS DE LOS USUARIOS El preceptor del servicio del Centro de Día tendrá derecho: a) Prestación del servicio con la mayor diligencia, puntualidad y cuidado. b) Ser informado previamente de cualquier modificación en las condiciones del servicio. c) A la intimidad y dignidad, manteniendo siempre desde el Servicio el secreto profesional. d) Ser tratado con respeto por parte del personal que está relacionado con la prestación del servicio. e) Proponer el horario que considere más adecuado a sus necesidades, sin que con ello pueda alterarse el normal funcionamiento de las actividades, siempre dentro del horario de organización del servicio. f) A reclamar cuando por cualquier circunstancia, lo considere oportuno. g) Elevar por escrito a la Dirección del Centro propuestas relativas a mejorar los servicios, actividades, etc. h) Reclamar la subsanación de las anomalías en el funcionamiento del mismo mediante escrito. i) A ser informado y consultado en el diseño de su Plan de Atención Individualizado, así como en cualquier otro asunto que le afecte. j) A que la información que se le facilite, tanto verbal como por escrito, sea en un lenguaje fácilmente inteligible. k) Al uso y disfrute de las instalaciones y equipamientos del Centro. l) Y todos aquellos derechos recogidos en el Decreto 66/2016 de 31 de mayo, por el que se aprueba la Carta de derechos y deberes de las personas usuarias de los Servicios Sociales de Aragón. Artículo 4.- DEBERES DE LOS USUARIOS. Son deberes de los usuarios del Centro: a) Utilizar adecuadamente las instalaciones del centro. Sólo las personas autorizadas se encargarán de la manipulación de las mismas, del mobiliario o aparatos (TV, vídeo, aire acondicionado...). En caso de percance o deterioro por uso indebido de lo anteriormente mencionado, el usuario correrá con toda responsabilidad. b) Respetar las actividades programadas realizadas en las diferentes salas del centro. c) Poner en conocimiento de la Dirección del Centro las deficiencias que pudieran hallarse en el mismo, cualquier anomalía en la prestación del servicio, faltas de respeto o incumplimiento de las condiciones del servicio por parte del personal. d) Respetar al resto de los usuarios y al personal del Centro, facilitando así la convivencia entre todos, y evitando cualquier tipo de agresión física, verbal o moral. e) Facilitar la información requerida y las tareas de seguimiento desde Dirección y desde el Servicio Social de Base. f) Aceptar la distribución horaria que se establezca en función de la disponibilidad y organización del servicio. g) Abonar en tiempo y forma la cuota por la prestación del servicio. h) Cumplir con las normas de funcionamiento del Centro. i) Colaborar con la elaboración y el cumplimiento del Plan de Atención Individualizado. j) Entregar al Centro de Día el material de higiene y uso personal (pañales, compresas, cepillo de dientes, dosificador de insulina, bolsas de colostomía, etc) y todo aquel que la familia o el usuario considere necesario, así como la medicación que debe utilizar, bajo prescripción médica, durante su estancia en el Centro de Día. Cualquier cambio en la medicación deberá ser comunicado por el usuario o su familia, con el fin de ir actualizando datos y modificar la dosificación en el Centro. k) Acudir al Centro de Día, la familia y/o cuidador, cuando sean citados por los profesionales. l) A respetar las normas de higiene y decoro durante el horario de comidas. De igual manera, deberán acudir al Centro con un aspecto cuidado, aseado y con la ropa limpia, y adecuada a sus necesidades. m) Todo usuario que utilice el servicio de comedor deberá avisar con un mínimo de 24 horas cualquier ausencia del mismo. Asimismo, los días que los usuarios no utilicen el servicio de comedor por ausencias del mismo, no comportará descuento del menú en la tarifa mensual. n) El usuario se abstendrá de llevar con él una cantidad importante de dinero u objetos de cierto valor. El Centro no se hace responsable de su pérdida o extravío. ñ) Será competencia de la familia o persona responsable del usuario acudir inmediatamente al Centro de Día en el caso de que el usuario tenga fiebre o su estado de salud empeorase durante su estancia en el Centro, para acompañarle al Servicio Médico correspondiente (Hospital o Centro de Salud). En los casos de falta de familiares o personas responsables, o de imposibilidad de contactar con los mismos, se remitirá directamente al Centro de Salud más cercano. En ningún caso, el Centro tendrá la obligación de acompañar al usuario al Centro de Salud u Hospital. o) Todos aquellos deberes recogidos en el Decreto 66/2016, de 31 de mayo, por el que se aprueba la Carta de derechos y deberes de las personas usuarias de los Servicios Sociales de Aragón. Artículo 5.- PROHIBICIONES a) Está totalmente prohibido fumar en las dependencias no habilitadas para tal fin del Centro, de conformidad con la Ley 28/2005, de 26 de diciembre. b) No se podrá acceder al centro con objetos que puedan dañar la integridad física de otra persona. c) Se prohíbe la entrada con animales. d) Está prohibido que los usuarios lleven encima o entre sus pertenencias, medicamentos que escapen al control de los trabajadores/as del servicio. e) No se permitirá a los usuarios bajo ningún concepto, entrar comida ajena al Centro, ni sacar del mismo, alimentos servidos y no consumidos durante las horas de permanencia en él. f) Está totalmente prohibido que los usuarios consuman bebidas alcohólicas en el Centro. g) Está prohibido entregar propinas al personal del Centro. Artículo 6.- INFRACCIONES DE LOS USUARIOS. Las infracciones de los usuarios se gradúan en función de su gravedad, reiteración y el grado de intencionalidad. Se establecen tres niveles: 1.- Serán faltas leves: a) Faltar a la consideración debida al personal y otros usuarios del Centro de Día. b) La demora injustificada de un mes de pago de la cuota establecida. c) Uso negligente de las instalaciones y enseres del centro. La Dirección del Centro levantará diligencia de cualquier infracción leve cometida por los usuarios, que quedará debidamente registrada. 2.- Serán faltas graves: a) Reincidencia en dos faltas leves. b) No facilitar la información requerida por parte del personal para el correcto funcionamiento del servicio. c) La demora injustificada de dos meses de pago de la cuota establecida. d) Insulto y agresiones verbales al personal y otros usuarios del Centro. e) Causar daños intencionados en las instalaciones y enseres del Centro. 3.- Serán faltas muy graves: a) Reincidencia en dos graves. b) Falsear u ocultar datos relevantes para el correcto funcionamiento del Servicio. c) Agresión física o malos tratos al personal y otros usuarios al Centro de Día. Artículo 7.- SANCIONES Las sanciones que puedan imponerse a los usuarios que incurran en alguna de las faltas mencionadas anteriormente serán las siguientes: 1.- Por faltas leves: a) Amonestación verbal o escrita. b) Suspensión temporal del servicio entre 5 y 10 días. 2.- Por faltas graves: a) Suspensión del Servicio entre 11 y 50 días. 3.- Por faltas muy graves: a) Expulsión definitiva del Centro. Artículo 8.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El procedimiento sancionador de las faltas se ajustará a lo dispuesto en la Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en la normativa que regule la materia. La incoacción del expediente sancionador corresponde a la Dirección del Centro de Día, quien lo elevará a la Comisión de Seguimiento y se remitirá al Ayuntamiento de Alcorisa, quien ratificará la sanción propuesta por parte de la Dirección del Centro. Artículo 9.- SERVICIOS DEL CENTRO DE DÍA 9.1 Servicio de información: - Información de los aspectos familiares, sociales, económicos, etc., que los usuarios puedan necesitar. - Facilitar los medios y recursos para resolver sus necesidades básicas. - Recogida y traslado de la información a la familia. Servicio de comedor: Se servirá un almuerzo, comida y merienda a los usuarios, los días laborables del año. Junto con el menú ordinario deberán prepararse otros de régimen para los usuarios que lo precisen y justifiquen su necesidad con el correspondiente informe médico. En todo caso serán menús variados y adaptados a las necesidades nutritivas de las personas usuarias. Se establecen dos turnos de comedor: el primero, para usuarios que requieran la asistencia de las gerocultoras, y el segundo para el resto de usuarios, con autonomía para comer. Las comidas serán servidas por los trabajadores del centro en las horas estipuladas. 9.3 Servicio de cuidado personal, control y protección: A los usuarios se les prestará el apoyo en el grado necesario en cada caso, para el mantenimiento de su aseo personal y demás actividades de la vida diaria. Dicho servicio incluirá el apoyo necesario para la movilización de los usuarios a fin de mantener un nivel de funcionalidad e interacción social adecuada. 9.4 Servicio de atención geriátrica, psicológica y social: Comprende aquellas actuaciones dirigidas a alcanzar y mantener la salud, autonomía personal e integración social de usuarios en el mayor grado posible. Se prestará a los usuarios que lo precisen tratamiento de terapia ocupacional. Al cuidador principal y resto de familiares se les podrá atender individual y/o grupalmente en pro de un abordaje integral. 9.5 Servicio de transporte: Para traslado diario de los usuarios al Centro de Día desde su domicilio y viceversa, el Ayuntamiento de Alcorisa pondrá a disposición de los usuarios este servicio complementario, y se establecerá la cuantía según la ordenanza fiscal. Artículo 10.- ALTA Y PROCEDIMIENTO DE INGRESO, Y BAJA DE LOS USUARIOS. Al ingreso de los usuarios en el Centro de Día se llevará a cabo su estudio y valoración interdisciplinar en base al cual se elaborará un proyecto de atención personalizada que comprenda todas aquellas actuaciones orientadas a alcanzar y mantener la salud, autonomía personal e integración social en el mayor grado posible. De cada usuario existirá un Plan de Atención Individualizado ( expediente personal) en el que constará la información social, médica y psicológica, así como la que pueda derivarse del programa a la que esté sujeto el usuario, los informes técnicos correspondientes, diagnósticos, tratamientos prescritos y el seguimiento y evolución del programa que se haya fijado. Se procurará la coordinación de los servicios sociales y sanitarios, así como la participación de familiares, cuidadores y asociaciones de apoyo a estos usuarios. Será responsabilidad de los usuarios o de sus familiares, aportar al Centro la documentación que acredite cualquier necesidad de cambio en la medicación que se toma habitualmente, así como cualquier interrupción del tratamiento. Antes del ingreso de la persona en el Centro de Día, se realizará un protocolo de acogida con el objetivo de facilitar la adaptación de la persona al centro e integrar a la familia en el mismo. En el momento de su alta en el Centro, los usuarios deberán llevar al Centro una muda completa de recambio, que se irá cambiando a lo largo del año para adaptarse a las estaciones. Aquellos usuarios que precisen de cualquier material ortopédico para desenvolverse a diario, deberá aportarlo de su propiedad. Podrán utilizar los materiales del Centro transitoriamente, sin elección ni preferencia por ninguno en concreto, y sin que ello suponga perturbación alguna a los demás usuarios ni al personal del mismo o al propio servicio. 10.1 ALTA DE LOS USUARIOS EN EL CENTRO DE DÍA Las solicitudes de plaza para el ingreso en el Centro de Día se presentarán en el Centro de Día. Dichas solicitudes irán firmadas por el usuario o su representante legal y en la misma se indicará la atención que se solicita. A las solicitudes se acompañarán los siguientes documentos: a) Fotocopia del D.N.I, o en su caso para los extranjeros, documento sustitutivo o permiso de residencia. b) Resolución del grado de dependencia, así como resolución de PIA, en los casos que se posea. c) Valoración de la dependencia y deficiencias en el modelo establecido por el propio Centro de Día, informe que acredite que no padece enfermedad infecto-contagiosa alguna, medicación que toma, dieta a seguir, etc. y que esté cumplimentado por el facultativo correspondiente. d) Baremo de acceso según el modelo establecido, que cumplimentará el responsable que tramite el alta del usuario en el Centro de Día. e) Cualquier otra documentación necesaria para justificar la situación de necesidad y facilitar la baremación del expediente. f) Fotocopia del Libro de Familia, en el caso de que se trate de un matrimonio. g) Documento que acredite quien es el representante legal/guardador de la persona dependiente. Las solicitudes de ingreso en el Centro de Día, serán valoradas por el responsable de éste, quien emitirá un informe social relativo a la idoneidad del servicio, grado de dependencia del usuario y cuota a pagar. Dicho informe, con los documentos anteriormente expuestos, serán aportados al expediente del usuario. Cada expediente obtendrá una puntuación según baremo establecido al efecto, de cara a ordenar las solicitudes para establecer el orden de ingreso. Completado el expediente o Plan de Atención Individualizada, se elevará a la Dirección del Centro la propuesta de concesión o denegación, indicando el servicio concedido, tipo de plaza, fecha de ingreso y cuota correspondiente, resolución que llegará al domicilio del usuario. Toda resolución sobre la concesión o denegación de ingreso en el Centro de Día será notificada al beneficiario o representante legal, con expresión de los recursos legales que se puedan interponer. Adoptado el acuerdo de adjudicación de plaza, el beneficiario deberá presentarse en el Centro de Día, el día y la hora que se le indique, para realizar una entrevista con el responsable (y realizar el protocolo de acogida). Si en el plazo de 15 días de la notificación, el beneficiario o su representante no se presentasen, se considerará que renuncia a la solicitud y se procederá al archivo definitivo del expediente. El acceso al Centro de Día vendrá determinado por la existencia de plazas vacantes en el momento en que se produzca la resolución por el órgano competente. En caso contrario, la adjudicación efectiva de plaza se realizará a través de la Lista de Espera, en atención a la valoración de los criterios establecidos (Baremo de Acceso), y siguiendo el procedimiento de entrevista establecido para la incorporación en dicho servicio. Cuando las puntuaciones de varios usuarios fuesen iguales, se entenderá al criterio de más edad, y en caso de que permanezca el empate se tendrá en cuenta la antigüedad en la lista de espera, de tal manera que tendrán prioridad aquellos usuarios que más tiempo hayan permanecido en esta situación. Cualquier circunstancia personal, familiar, de salud, etc, que se haya podido producir o modificar durante el periodo permanecido en Lista de Espera, deberá ser comunicada a la persona responsable del Centro de Día, antes del ingreso de éste en el centro. 10.2 BAJA DE LOS USUARIOS EN EL CENTRO DE DÍA. La baja definitiva de los usuarios en el Centro de Día podrá producirse: 1.- Baja voluntaria, a petición del usuario o representante legal, que se deberá solicitar por escrito en la Dirección del Centro, con al menos 15 días naturales de antelación. Si se causa baja sin respetar el periodo de preaviso, se abonará la totalidad del mes. El expediente de baja será objeto de resolución por el Director del Centro, o cargo en quien delegue con expresión de los recursos que procedan. 2.- De oficio, previo informe de la Dirección del Centro, por producirse algunas de las siguientes situaciones: a.- Mejora de su situación funcional, que le permita un nivel adecuado de independencia y autonomía. b.- Deterioro importante de su situación física, funcional y psicosocial que imposibilita la atención del usuario en el Centro de Día. c.- Faltas de asistencia injustificadas al Centro teniendo adjudicada la plaza. Se computarán como faltas de asistencia más de un mes. En este caso, se realizará un aviso previo como modo de advertencia. d.- Aparición de situación que motive grandes problemas de convivencia y atención. e.- En caso de existencia de deudas, por impago de dos cuotas, no habiendo justificación para ello. f.- Como sanción por la comisión de faltas muy graves de acuerdo con lo previsto en el artículo 6, punto 3. En este caso, se tramitará el expediente de baja, previa audiencia al interesado, para que en el plazo de 10 días formule alegaciones y presente pruebas. Transcurrido dicho plazo se continuará el procedimiento aunque el beneficiario no hubiera hecho ejercicio del derecho. 3.- Por fallecimiento del usuario. La baja se entenderá efectiva al día siguiente del hecho causante. En el caso de abandono de la plaza por enfermedad o fallecimiento del residente, si el hecho se produce en la primera quincena del mes, se procederá al abono de la mitad de la cuota. Si el hecho se produce en la segunda quincena del mes, se abonará la cuota completa. 10.3 RESERVA DE PLAZA Vendrá determinada de la siguiente manera: Se reserva la plaza en caso de vacaciones, de hasta 30 días consecutivos. En la reserva de este tipo de plaza se abonará el total de su valor. Deberá solicitarse mediante escrito a la Dirección del Centro, con una antelación de al menos 48 horas. En caso de ausencias no justificadas, se reservará la plaza si éstas no son superiores a 30 días al año. Se entenderán por ausencias justificadas: Relacionadas con la salud: revisiones médicas, enfermedad, hospitalización...). En este caso la notificación podrá realizarse de forma verbal, siempre que su duración se presuma de 1 ó 2 días. Si es superior tendrá que ser documentada con un justificante del facultativo. Relacionadas con trámites burocráticos que no puedan ser realizados en otro horario u otra persona. Las ausencias han de ser documentadas con un justificante de la entidad correspondiente. 10.4 PERIODO DE ADAPTACIÓN Se considera periodo de adaptación del usuario los 30 primeros días naturales a contar al día siguiente al ingreso en el Centro. Transcurrido este periodo, el interesado consolidará su derecho a la plaza. Si durante el periodo de adaptación se aprecian circunstancias que impidieran la atención adecuada del interesado, se podrá cesar la prestación del servicio previo informe pertinente. Artículo 11.- ESTANCIAS DEL CENTRO DE DÍA El servicio de atención continuada será en horario de jornada completa, salvo lo que en su momento pueda determinar la Dirección del Centro de Día. Las solicitudes de estancias continuadas tendrán preferencia sobre las estancias temporales. Se podrán establecer estancias temporales o de urgencia, que serán las que se concedan por tiempo determinado cuando concurran circunstancias temporales que afecten a los interesados o a las personas que les atienden habitualmente. La duración máxima de este tipo de ingresos será de dos meses, aunque excepcionalmente pueda prorrogarse un mes más cuando se acredite la concurrencia de circunstancias que lo aconsejen, previa petición del interesado formulada con una antelación mínima de cinco días naturales a la finalización del período concedido. La estancia temporal mínima, preferentemente, será de 1 mes. Las estancias temporales o de urgencia, preferentemente, serán cubiertas siempre que haya plazas vacantes en el Centro de Día. Artículo 12.- DEBER DE SIGILO PROFESIONAL Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Todos los trabajadores del Centro de Día guardarán silencio sobre los procesos patológicos que sufran los usuarios así como de los asuntos referentes a su intimidad y estancia en el Centro. Se garantizará la confidencialidad de los datos e informaciones que consten en el expediente del usuario y en la historia personal, de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. Artículo 13.- RÉGIMEN ECONÓMICO La cuota a pagar por la prestación de los servicios del Centro de Día se establecerán en la correspondiente ordenanza fiscal vigente en cada periodo. El Ayuntamiento cobrará los recibos de cada mensualidad a los usuarios, en los cinco primeros días del mes a través de domiciliación bancaria. Artículo 14.- SISTEMA DE PARTICIPACIÓN DE LOS USUARIOS. Se establecerán informaciones telefónicas con los familiares de usuarios cuando se estime oportuno. Podrán proponerse periódicamente entrevistas a familiares al Centro, donde se intercambiará información sobre la evolución del usuario, aspectos comportamentales del mismo, etc. Será la Dirección del Centro quien estime en cada situación, cuáles son los canales oportunos para informar a los familiares de los usuarios de aspectos puntuales que les atañen, como la solicitud de medicación, de pañales, ropa u otros enseres. El propio usuario tomará parte, siempre que sea posible, en este intercambio de información con la familia. Se fomentará la participación de los agentes en la propia gestión del Centro: usuarios, familias y profesionales, a través de las siguientes estrategias: Junta de Usuarios y Familiares: se reunirán con una frecuencia mínima anual y estará compuesta por usuarios, familias, Dirección del Centro, profesionales del Centro y representantes del Ayuntamiento de Alcorisa. Se trata de un órgano de participación en el que se haga partícipes a unos y otros de actividades en el Centro, menús, grupos de trabajo de temas sugerentes para los familiares, etc. En cada reunión se extenderá un Acta en el que se refleje todos los temas tratados. Buzón de sugerencias en el Centro. Artículo 15.- SUGERENCIAS Y CANALIZACIÓN DE QUEJAS O RECLAMACIONES. Se encuentra, a disposición de los usuarios, sus familiares, o cualquier persona interesada, un buzón de sugerencias para trasladar a la Dirección del Centro cualquier propuesta de actividades o sugerencias sobre cualquier aspecto que interese y afecte al funcionamiento correcto del Centro, ubicado en el hall del mismo. Existen además, a disposición de los usuarios y/o sus familiares, un registro de quejas y también hojas de reclamación en modelo oficial. Las sugerencias y quejas serán recogidas y estudiadas por la Dirección del Centro de Día, quién elaborará un informe y lo dirigirá a la Comisión de Seguimiento, quien tomará las decisiones oportunas. Respecto a las reclamaciones, tanto el Director del Centro de Día con la Alcaldía del Ayuntamiento de Alcorisa tomarán conocimiento de las mismas y las remitirán a la Comisión de Seguimiento. Artículo 16.- RÉGIMEN DE VISITAS. Respecto a las visitas que los usuarios puedan recibir en el centro, las normas a seguir son las siguientes: . Se evitarán en horario de comedor. . Las visitas se dirigirán a la Dirección para que se avise a los profesionales y al usuario, a fin de mantener el adecuado orden. . Se deberá respetar el horario de terapias o actividades, para no dificultar el funcionamiento de la programación individual del usuario. . Se considera recomendable que las visitas sean anunciadas al centro con antelación. DISPOSICIÓN ADICIONAL El Centro de Día de Alcorisa podrá modificar en todo o en parte el presente Reglamento de Régimen Interno, siempre por causas objetivas que tiendan a mejorar el funcionamiento del mismo. DISPOSICIÓN FINAL Se faculta a la Alcaldía y/o persona en quien delegue para dictar las instrucciones precisas en el desarrollo del presente Reglamento o situaciones no contempladas en él. INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTOS DEL CENTRO DE DÍA PUESTOS A DISPOSICIÓN DE LOS USUARIOS. Todas las instalaciones y equipamientos del Centro de Día están a disposición de los usuarios del mismo, para prestarles una correcta atención. Sin embargo, de cara a un buen funcionamiento interno y protección de los usuarios, se delimitarán espacios sobre los que se restringe el acceso libre de los mismos. Son los siguientes: Enfermería/Office Baño asistido Respecto a los espacios, equipamientos y mobiliarios que precisan de la supervisión del personal del Centro de Día para su uso y/o manipulación, son: Despacho de Dirección Sillas de ruedas Material de terapia ocupacional El siguiente equipamiento requiere de la manipulación exclusiva por parte del personal del Centro: Aparatos como: TV, vídeo, aire acondicionado, termostatos de calefacción, etc. Grúa Elementos de contención y seguridad personal. Dispensario de medicamentos.” Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragon, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Alcorisa, 7 de noviembre de 2017.- LA ALCALDESA, Fdo. Julia Vicente Lapuente <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=989828442020</enlace> 000085956 20171121 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alcorisa Convenio entre el Ayuntamiento de Alcorisa y la Asociación Católica Benéfico Social San Sebastián por el que se formaliza un concierto social para la gestión integral del centro de día de titularidad municipal. Mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alcorisa, adoptado en sesión ordinaria de fecha 26 de junio de 2017 y de conformidad con el artículo 4 c) de la Ley 11/2016, de 15 de diciembre de acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario se dispone la publicación del Convenio entre el Ayuntamiento de Alcorisa y la Asociación Católica Benéfico Social San Sebastián por el que se formaliza un concierto social para la gestión integral del centro de día de titularidad municipal, cuyo tenor literal dice: CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ALCORISA Y LA ASOCIACIÓN CATÓLICA BENÉFICO SOCIAL SAN SEBASTIÁN POR EL QUE SE FORMALIZA UN CONCIERTO SOCIAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL CENTRO DE DÍA DE TITULARIDAD MUNICIPAL De una parte, Dña JULIA VICENTE LAPUENTE, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE ALCORISA, en su calidad de Alcaldesa, con C.I.F. número P4401400I, y domicilio en Plaza los Arcos 1, del municipio de Alcorisa, facultado por acuerdo del Pleno de fecha 26 de junio de 2017. Y de otra, D. CARMELO CALVO EJARQUE, en nombre y representación de la “ASOCIACIÓN CATÓLICA BENÉFICO SOCIAL SAN SEBASTIÁN”, RESIDENCIA DE PERSONAS MAYORES “LA PURÍSIMA”, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva, con C.I.F. número G44007128, y domicilio social en C/ Mayor, 1 de Alcorisa. Ambas partes, en la representación con que actúan, se reconocen capacidad legal para otorgar el presente concierto, en el que: EXPONEN Con fundamento en la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE que excluye de su ámbito de aplicación “los servicios no económicos de interés general” (considerando 6), y que reconoce expresamente, en relación con los servicios que se conocen como “servicios a las personas”, como ciertos servicios sociales, que las Administraciones competentes por razón de la materia “siguen teniendo libertad para prestar por sí mismos esos servicios u organizar los servicios sociales de manera que no sea necesario celebrar contratos públicos, por ejemplo, mediante la simple financiación de estas servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todos los operadores económicos que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, siempre que dicho sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación” (considerando 114), el legislador aragonés introduce expresamente la posibilidad de organización de esos servicios con terceros, al margen de la normativa de contratos del sector público. En el art. 3 de la Ley 11/2016, de 15 de diciembre de acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario se define los “acuerdos de acción concertada” como aquellos instrumentos organizativos de naturaleza no contractual a través de los cuales las Administraciones competentes podrán organizar la prestación de servicios a las personas, de carácter social o sanitario, cuya financiación, acceso y control sean de su competencia, “ajustándose al procedimiento y requisitos previstos en esta Ley en la normativa sectorial que resulte de aplicación”. Esta ley se limita a establecer una serie de normas relativas a los principios generales de la acción concertada, los procedimientos de concertación y criterios de preferencia, la formalización y efectos de estos acuerdos, los límites a la contratación o cesión de servicios concertados, su extinción, y la resolución de conflictos derivados de la aplicación del régimen de acción concertada y en relación a los procedimientos de concertación, la citada ley se remite, en su artículo 5,1, a la concreta normativa sectorial, que regulará dichos procedimientos “para que las entidades que cumplan los requisitos establecidos puedan acogerse al régimen de acción concertada conforme a los principios generales establecidos en el artículo 4 de esta Ley”. Así pues, con la publicación de la Ley 11/2016, de 15 de diciembre de acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario, y la Directiva 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública se abre un nuevo elenco de posibilidades respecto a la organización de los centros de asistencia a personas, por cuanto los servicios no económicos de interés general deben quedar excluidos del ámbito de aplicación de la citada Directiva. Como bien indica la parte expositiva de la Ley antes mencionada, y remitiéndose al considerando 114 de la Directiva Europea, los servicios sociales, por su propia naturaleza, tienen una dimensión transfronteriza limitada debiéndose establecerse un régimen específico para los contratos públicos relativos a tales servicios teniendo en cuenta siempre la observancia de los principios fundamentales de transparencia e igualdad de trato. Lo cierto es que, las prestaciones personales de carácter social podrán verse excepcionadas de las reglas propias de la concurrencia de un contrato típico de servicios, puesto que, considerando las circunstancias objetivas que puedan justificar la diferencia de trato entre empresas, y el interés general que persigue la actividad, abren a la posibilidad de acudir a la adjudicación directa de los servicios, siempre y cuando el estado español prevea esta circunstancia en algún ámbito normativo. Ahora bien, y dicho esto, la Directiva deja abierta la puerta para que los poderes públicos tengan la libertad de prestar por sí mismos esos servicios u organizar los servicios sociales de manera que no sea necesario celebrar contratos públicos, siempre que dicho sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación. Atendiendo a ambas formas de prestación, debemos considerar cuando un operador económico pretende obtener con la gestión del servicio social un beneficio industrial, o si bien el operador económico, desde una gestión solidaria sin ánimo de lucro, colabora con la administración por ello, debemos acudir a la acción concertada. La dependencia es un estado permanente en que se encuentran las personas, que por diversas razones (discapacidad, edad, enfermedad, etc), necesitan la atención y ayuda de otras u otras personas para realizar las actividades básicas de la vida diaria. El Consejo de Europa define la dependencia como “un estado en el que se encuentran las personas que por razones ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual tienen necesidad de asistencia y/o ayudas importantes a fin de realizar los actos corrientes de la vida diaria, y de modo particular, los referentes al cuidado personal”. La Ley de Promoción de la Autonomía y Atención a las Personas en situación de dependencia, define ésta como “el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria”. El Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de Aragón define los centros de estancia diurna asistencial para personas mayores en situación de dependencia como un servicio que se ofrece a estas personas en periodo diurno y les proporciona una atención integral con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal. El servicio sirve también de respiro para los cuidadores no profesionales y favorece el mantenimiento de las personas en situación de dependencia en su entorno habitual. Por todo ello, y al amparo de la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación a las personas de servicios sociales de carácter social, se establece el objeto de este concierto, para la de la gestión integral del Centro de Día de Alcorisa, mediante acuerdos de acción concertada con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, potenciando así, la implicación de las entidades del Tercer Sector, en la prestación de servicios a las personas de carácter social conforme en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de acción social. Se configura como la fórmula preferente de gestión solidaria, de colaboración entre la administración local y las entidades sin ánimo de lucro para la prestación de los servicios contenidos en el Catálogo de Servicios Sociales, contemplado del mismo modo en la Ley 5/2009, de 30 de junio de Servicios Sociales, como forma de provisión de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, mediante la fórmula de acuerdos de acción concertada a través de gestión directa con entidades públicas y privadas de iniciativa social. A través de la acción concertada con entidades sin ánimo de lucro para la prestación del servicio de Centro de Día, se trata de diversificar los programas orientados a la atención de las personas mayores y dependientes desde la perspectiva de la administración pública, creando nuevos recursos que permitan a las personas mayores y dependientes mantenerse, siempre que sea posible, en su entorno más cercano, en su casa y con su familia. Ante esta visión, se pretende que el Ayuntamiento de Alcorisa aúne esfuerzos con entidades sin ánimo de lucro, principalmente asentadas en la localidad donde se va a prestar el servicio, con el fin de que dichas personas no pierdan su arraigo al núcleo social y familiar. Conforme a lo expuesto anteriormente, considerando la insuficiencia de medios propios por parte de la administración local para la gestión adecuada del Centro de Día, se plantea la acción concertada con la Asociación Católica Benéfico Social San Sebastián, entidad ya instaurada en la localidad, la cual gestiona la Residencia de Ancianos “La Purísima” de Alcorisa, como solución óptima en el uso de los recursos, tanto materiales como personales, dado que posee las infraestructuras adecuadas para prestar el servicio de la manera más eficiente. La trayectoria en el sector de servicios para mayores de la Asociación Católica Benéfico Social San Sebastián es incuestionable. Numerosos años de experiencia avalan a dicha Asociación en la prestación del servicio en personas mayores y dependientes, basado en la buena gestión y buenas prácticas en las actividades con personas mayores de la localidad. La Asociación Católica Benéfico Social San Sebastián es la única organización benéfico social, sin ánimo de lucro, que gestiona un centro asistencia como es la Residencia de la Tercera Edad. Tal condición la sitúa en una posición colaborativa con la administración, en cuyo ánimo no se encuentra la obtención de beneficio industrial en la gestión del centro de día. De este modo, aprovechando las sinergias que puedan generarse entre la Asociación Católica Benéfico Social San Sebastián, el propio centro de día municipal y el Ayuntamiento de Alcorisa, puede lograrse una gestión más eficiente del servicio, cumpliendo los requisitos fijados en la Ley 11/2016, de 15 de diciembre de acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario, y de acuerdo con el informe justificativo de la adjudicación directa de la gestión del centro de día a la “Asociación Católica Benéfico Social San Sebastián” de fecha 12 de junio de 2017. MANIFIESTAN 1.- Que el Ayuntamiento de Alcorisa es el titular del siguiente bien: Bien inmueble de 221,73 m2, situado en Pasaje Fuente Nueva 2, de Alcorisa, con autorización provisional de apertura del Gobierno de Aragón, inscrito en el Libro de Registro de Centros y Entidades de Servicios Sociales con el número 741. 2.- Que el Centro de Día de Alcorisa ha sido construido para la prestación de determinados servicios asistenciales a las personas dependientes, con una capacidad de 22 plazas. 3.- Que la “Asociación Católica Benéfico Social San Sebastián” es una entidad sin ánimo de lucro, que gestiona la Residencia de Ancianos “La Purísima” de Alcorisa, cuya finalidad es proporcionar alojamiento digno a las personas mayores, cubriendo sus necesidades en un ambiente digno, lo más parecido posible al que hayan tenido hasta su ingreso en la Residencia. Por todo lo anterior, ambas partes convienen el presente concierto del servicio de Centro de Día de conformidad con las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO Y FINALIDAD. El presente Convenio tiene por objeto desarrollar la acción concertada entre el Ayuntamiento de Alcorisa y la Asociación Católica Benéfico Social San Sebastián, a fin de que dicha Asociación preste el Servicio integral de Centro de Día a personas mayores en el Centro de Día Municipal, ubicado en Pasaje Fuente Nueva 2, de Alcorisa, de acuerdo y con base en la Ley 11/2016, de 15 de diciembre de acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario. SEGUNDA.- RECURSOS HUMANOS. Será la Asociación Católica Benéfico Social San Sebastián la que deberá contar con el personal necesario para la ejecución del servicio del Centro de Día. Dicho personal dependerá exclusivamente de la Asociación, debiendo cumplir con las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad social. La prestación de la mencionada actividad deberá ser suficiente en cada momento para la correcta ejecución de las actividades a que obliga este concierto, sobre la base de la experiencia de la Asociación. Asimismo, la contratación del personal para la prestación del servicio se realizará en función de los ratios mínimos legales establecidos para Centros de Día, por el Consejo Interterritorial de la Dependencia (noviembre 2008), conforme al número de usuarios que se encuentren. Todo ello, al amparo del Decreto 111/1992, de 26 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos sociales especializados. Estas condiciones serán de aplicación a todos los centros y servicios especializados de acción social, ya sean públicos o privados, de cualquier clase o naturaleza, que se encuentren ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Reglas especiales respecto del personal laboral de la Asociación Católica Benéfico Social San Sebastián: i. La Asociación Católica Benéfico Social San Sebastián asume la obligación de ejercer en modo real, efectivo y continuo, sobre el personal encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. ii. La Asociación Católica Benéfico Social San Sebastián velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del convenio desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el presente convenio. iii. El personal que la Asociación Católica Benéfico Social San Sebastián destine a la ejecución del contrato no tendrá vinculación laboral o de otro tipo respecto de la Administración, toda vez que depende única y exclusivamente de la entidad concertada, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono, respecto del citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social vigente y a la que en lo sucesivo se promulgue; por tanto, dicho personal queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la Asociación Católica Benéfico Social San Sebastián en todo ámbito y orden legalmente establecido, sin perjuicio de las facultades de control e inspección correspondientes al Ayuntamiento. Por tanto, en ningún caso resultará responsable esta Administración de las obligaciones nacidas entre la entidad concertada y sus empleados, aun cuando los despidos y medidas que adopte sean como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento o interpretación del presente concierto formalizado por convenio. A la extinción del concierto, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del Ayuntamiento de Alcorisa. En caso de que judicialmente fuese declarada cualquier tipo de responsabilidad u obligación del Ayuntamiento en relación con el personal al servicio de la Asociación Católica Benéfico Social San Sebastián, como consecuencia de las acciones u omisiones de éste contrarias al concierto, a la ley o la buena fe, se repercutirán en la Asociación Católica Benéfico Social San Sebastián los importes que deriven de tales responsabilidades, incluyendo costas judiciales, gastos de defensa y representación procesal o cualesquiera otros. iv. La Asociación Católica Benéfico Social San Sebastián y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que hayan podido tener conocimiento por razón de la ejecución del concierto, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el art. 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, 15/1999, de 13 de diciembre de 1999, debiendo formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del servicio, en especial las derivadas del deber de secreto, respondiendo la Asociación Católica Benéfico Social San Sebastián personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. TERCERA.- EDIFICIO, INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO DEL CENTRO DE DÍA El edificio se encuentra totalmente equipado para la correcta prestación del servicio. El Ayuntamiento de Alcorisa aporta, para la gestión de los servicios objeto de este concierto, además, equipamiento y mobiliario, cuyo inventario o relación quedará incorporado al acuerdo que se firme. Será obligación de la Asociación Católica Benéfico Social San Sebastián hacer frente al restante equipamiento y mobiliario necesario para la puesta en funcionamiento del Centro de Día, así como atender a la reposición de mobiliario o maquinaria que como como consecuencia del uso y desgaste sea necesario. La propuesta de adquisición de equipamiento o mobiliario, se comunicará al Ayuntamiento para su incorporación al inventario inicial del Centro. El equipamiento y mobiliario que precise adquirir la Asociación Católica Benéfico Social San Sebastián para la correcta prestación del servicio fuera del inventario inicial, serán de su propiedad, y dispondrá de ellos libremente a la finalización de la vigencia del concierto. Corresponde a la Asociación Católica Benéfico Social San Sebastián el mantenimiento y conservación del edificio, así como la reparación del mobiliario, maquinaria y enseres utilizados para ejercer la actividad. Para ello deberá contar con el adecuado seguro de las instalaciones. La realización de obras en el edificio requerirá la previa autorización del Ayuntamiento, previo informe de la Comisión de Seguimiento del Convenio, quedando las mejoras permanentes que se hagan en beneficio de la propiedad del Ayuntamiento, sin que la Asociación Católica Benéfico Social San Sebastián tenga derecho a indemnización alguna. La Asociación Católica Benéfico Social San Sebastián se compromete a mantener la distribución inicial de los espacios del centro y el uso para el que han sido previstos. Corresponde a la Asociación Católica Benéfico Social San Sebastián sufragar los gastos derivados del suministro eléctrico, gas, teléfono, etc.. del edificio, comprometiéndose a mantener en correcto estado las instalaciones de teléfono, electricidad, gas, etc, propias del centro. El Ayuntamiento se hará cargo de las deficiencias del edificio en cuanto a estructura, cerramiento, cubierta, cimentación... siendo a cargo de la Asociación Católica Benéfico Social San Sebastián, aquellas obras que no tengan que ver con estos supuestos. Se establece un periodo de seis meses como garantía ante cualquier desperfecto que se pudiera producir en las instalaciones o equipamiento del Centro de Día. Tanto el edificio como la instalación y material del mismo, deben quedar en buen estado a la finalización de la vigencia del presente convenio. Será obligación de la Asociación Católica Benéfico Social San Sebastián indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del convenio. La Asociación Católica Benéfico Social San Sebastián formalizara los seguros oportunos de responsabilidad civil y accidentes de trabajo, y tomará las precauciones necesarias para evitar accidentes y daños personales o materiales que pudieran afectar a cualquier persona o propiedad en las instalaciones. La Asociación Católica Benéfico Social San Sebastián deberá estar al corriente del cumplimiento del pago de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. CUARTA.- TRANSPORTE DE USUARIOS El Ayuntamiento de Alcorisa facilitará a la Asociación un vehículo adaptado a las limitaciones motóricas de los usuarios para el transporte diario. Este servicio se realizará de lunes a viernes, salvo días festivos. A los usuarios de este servicio se les recogerá por las mañanas en los puntos de las rutas determinadas, trasladándolos al centro donde se encuentra ubicado el Centro de Día, haciendo el recorrido inverso por la tarde. El Ayuntamiento pagará a la Asociación la prestación del servicio de transporte que ya se encuentra incluido en los módulos económicos aprobados por el Pleno de la Corporación. Además de los gastos del personal conductor, en el coste de la prestación del servicio se encuentra incluido el gasto anual de seguro del vehículo adaptado así como el mantenimiento preventivo y correctivo del vehículo, marcado por el fabricante. Los gastos de combustible del vehículo serán asumidos de manera inicial por el Ayuntamiento. Posteriormente serán establecidos por la Comisión de Seguimiento los costes de combustible dependiendo de las rutas fijadas atendiendo a los usuarios que soliciten dicho servicio. Se deberá disponer de hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios y familiares, en el propio vehículo en el que se realiza el transporte. El servicio de transporte es un servicio complementario, y como tal de carácter opcional, teniendo un coste para el usuario distinto a la cuota prevista por ordenanza como prestación propia del servicio: Distancia total (ida y vuelta), con carácter mensual: . Hasta 80 kilómetros: 140,00 € . Hasta 60 kilómetros: 105,00 € . Hasta 40 kilómetros: 70,00 € . Hasta 20 kilómetros: 35,00 € El pago del servicio de transporte se realizará directamente al Ayuntamiento, atendiendo a la ordenanza reguladora de las tasas por la prestación del servicio de centro de día. El usuario pagará el mes completo del transporte, independientemente sea utilizado todos los días o días alternos. Para ello rellenará un formulario de solicitud de transporte, donde aparecerá la ruta, kilómetros y cuantía a abonar por el usuario. QUINTA.- OTROS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS La Asociación podrá ofrecer servicios complementarios (peluquería, podología, fisioterapia, terapia ocupacional...) al objeto del concierto. Estos servicios tendrán carácter voluntario, sin ser discriminatorios para los usuarios, ni tener carácter lucrativo. El coste de los servicios complementarios será abonado por el usuario de manera independiente a la cuota prevista mediante ordenanza para la prestación del servicio de Centro de Día. El importe de estos servicios complementarios deberá ser publicado adecuadamente para el conocimiento de los usuarios, contando con la descripción de los medios materiales y humanos necesarios para ser prestados. Los profesionales que realicen estos servicios complementarios deberán poseer, si así fuera necesario para el servicio de la profesión, la titulación y cualificación necesarias. En el supuesto de que la Asociación optara por prestar otros servicios complementarios no contemplados en la relación recogida en el primer párrafo de esta cláusula, y considerando que pudiera existir razones fundadas que pudieran determinar que el servicio complementario ya estuviera incluido en el objeto del concierto, la Comisión de Seguimiento se pronunciará al objeto de denegar, si procede, la prestación del servicio complementario que se pretendiera realizar. De igual modo procederá la citada Comisión cuando el servicio complementario que se pretende prestar pueda considerarse como no voluntario, discriminatorio, o puedan vulnerar o poner en peligro los derechos de los usuarios. SEXTA.- VIGENCIA DEL CONVENIO Y PRÓRROGAS La duración del concierto con la Asociación Católica Benéfico Social San Sebastián con el Centro de Día de Alcorisa será de CUATRO AÑOS. Podrán establecerse hasta tres prórrogas de dos años, con una duración máxima de diez años. Las prórrogas deberán acordarse antes de finalizar el plazo de vigencia del convenio. La solicitud de prórroga deberá formularse de manera expresa con una antelación mínima de tres meses, debiendo existir mutuo acuerdo entre ambas partes. Las prórrogas deberán ser aprobadas mediante acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal. SÉPTIMA.- INCOMPATIBILIDAD CON SUBVENCIONES La acción concertada será incompatible con la concesión de subvenciones, ayudas y prestaciones económicas de la Comunidad Autónoma de Aragón de cualquier otro organismo público, para la financiación de los servicios y prestaciones sociales que son objeto del presente concierto. OCTAVA.- RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE CENTRO DE DÍA El régimen de atención a los usuarios se establece con criterios de respeto a su dignidad personal y a su libertad, que solo podrán ser condicionadas por razones de salud, higiene, seguridad y adecuado funcionamiento de los servicios. El Centro dispondrá de la siguiente documentación: - Referida al usuario: cada usuario contará con un expediente individual, donde se recojan los datos identificativos, historia social, historia sanitaria.... o aquella que sea relevante de su estado y como mínimo la siguiente información actualizada: • Sanitaria: Historia clínica (tratamientos, escalas de valoración de autonomía, etc.) • Social: (situación económica, familiar, y cualquier documentación necesaria) • Rehabilitadora: Información de programas y actividades (ocupacionales, ocio, salidas, etc.) - Referida al Centro: el Centro de Día deberá disponer en todo momento de la siguiente documentación, que estará a disposición de las personas usuarias y sus familiares: · Libro-Registro de Clientes. · Registro de reclamaciones. · Reglamento de Régimen Interno, que regulará el funcionamiento general del Centro de Día. · Tarifas oficiales del Centro de Día, selladas por el Gobierno de Aragón. · Tarifas de los servicios complementarios que ofrezca el Centro de Día, selladas por el Gobierno de Aragón. - Memoria anual: Se redactará anualmente una memoria de las actividades que se realicen en el centro, así como el cumplimiento de los objetivos marcados, la satisfacción de los usuarios, quejas planteadas, propuestas de mejora... El Centro deberá disponer de un tablón de anuncios en un espacio de especial concurrencia de usuarios, en el que deberán quedar expuestos como mínimo: • Copia de la inscripción del establecimiento en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón. • Organización horaria de los servicios generales que se prestan. • Organigrama del establecimiento y nombre de los responsables de los diferentes departamentos. • Aviso de la disponibilidad de Hojas de Reclamaciones y sobre el derecho de reclamar directamente ante el responsable directo de cualquier departamento. • Calendario de actividades y su concreción diaria, semanal, mensual o anual. • Horario de atención a familiares por parte de la Dirección del Centro, personal sanitario, trabajador social, etc. NOVENA.- PAGO DEL COSTE DEL SERVICIO El importe estimado del presupuesto para el total de 22 plazas en el Centro de Día será de 136.726,74 €, estando exenta la Asociación de IVA, al amparo de lo previsto en el artículo 20.1.8º b) de la Ley reguladora del citado impuesto, dada la condición de entidad sin ánimo de lucro de la Asociación. Este valor tiene carácter orientativo y no vinculante. El sistema de actualización de precios anual será estipulado a juicio de la comisión de seguimiento del concierto. El importe variará dependiendo del número de usuarios en el Centro de Día/ratio exigido. A saber: Nº USUARIOS TOTAL GASTO MES/PLAZA TOTAL GASTO AÑO/PLAZA COSTE TOTAL 5 1.505,21 € 18.063,28 € 90.916,89 € 6 1.278,83 € 15.346,97 € 92.082,57 € 7 1.109,99 € 13.321,03 € 93.248,25 € 8 983,39 € 11.801,64 € 94.413,92 € 9 884,89 € 10.619,81 € 95.579,60 € 10 887,82 € 10.654,66 € 106.547,57 € 11 815,91 € 9.791,96 € 107.713,25 € 12 756,00 € 9.073,11 € 108.878,93 € 13 705,30 € 8.464,81 € 110.044,60 € 14 758,44 € 9.102,13 € 127.401,33 € 15 714,18 € 8.571,00 € 128.567,00 € 16 675,60 € 8.108,19 € 129.732,68 € 17 641,55 € 7.699,74 € 130.898,39 € 18 611,29 € 7.336,75 € 132.064,03 € 19 584,24 € 7.011,92 € 133.229,71 € 20 559,89 € 6.719,68 € 134.395,38 € 21 537,81 € 6.455,13 € 135.561,06 € 22 517,80 € 6.214,69 € 136.726,74 € Para el cálculo de estas anualidades se ha previsto la fecha de inicio del servicio el 1 de octubre de 2017. No obstante, el comienzo de la prestación del servicio vendrá determinado en función del número de usuarios que contraten el servicio. La fecha de comienzo se acordará mediante Decreto de Alcaldía, previo informe favorable emitido por la Comisión de Seguimiento del Centro de Día al respecto. Los días de prestación del servicio ascienden a 251 días hábiles durante el ejercicio del 2018. Los correspondientes al ejercicio 2017 serán de 60 días hábiles. El Ayuntamiento de Alcorisa tramitará mensualmente el pago del Servicio, una vez que el representante legal de la entidad presente certificación acreditativa del coste del servicio objeto del convenio. El importe se abonará en los 5 primeros días del mes vencido, a excepción del primer mes de actividad del Centro de Día que tendrá la consideración de provisión de fondos hacia la Asociación. Para ello, la Asociación Católica Benéfico Social San Sebastián presentará la siguiente documentación: 1. Factura de periodicidad mensual, que no podrá sobrepasar el importe mensual determinado por el módulo estipulado del gasto mes/plaza ocupada y en la que se indicará: - Número de plazas/mes ocupadas en el mes por el precio/mes contratado. - Relación mensual de plazas ocupadas, del mes a que se refiere la facturación, haciendo constar los días de est <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=989829452020</enlace> 000085957 20171121 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alcorisa Licencia ambiental de actividades clasificadas ganaderas Solicitada por D. PEDRO SANZ TELLO, con DNI n.º 39864184D, y con domicilio a efectos de notificación en C/Seminario, nº 39 de Alcorisa, licencia ambiental de actividades clasificadas para la Actividad “EXPLOTACION MIXTA OVINA PARA CEBADERO DE CORDEROS Y BOVINA PARA ENGORDE DE TERNEROS”, a ubicar en Polígono 51, Parcela: 174 y 195, según el proyecto técnico redactado por el Ingeniero Tec. En Explot. Agropecuarias D. Ramiro de Tord Herrero, visado por el Colegio Oficial correspondiente en fecha 3 de Octubre de 2017, en este Ayuntamiento se tramita el oportuno expediente. En cumplimiento con el artículo 65.2 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, se procede a abrir período de información pública por término de quince días desde la inserción del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para que, quienes se vean afectados de algún modo por dicha actividad, presenten las observaciones que consideren pertinentes, en las dependencias del este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en la misma durante horario de oficina. Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa, Dª Julia Vicente Lapuente <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=989830462121</enlace> 000085932 20171120 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Licitación de contrato de suministro de armarios compactos En ejecución del Decreto de Presidencia de fecha 9 de noviembre de 2017, por el que se aprobó el expediente para la contratación del suministro de “ARMARIOS COMPACTOS PARA EL ALMACENAMIENTO DE CAJAS CON LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA REMITIDA AL ARCHIVO POR LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL”, conteniendo el Documento de Condiciones Jurídicas, Económicas y Técnicas y el Pliego de Prescripciones Técnicas que regirán el presente contrato, quedan expuestos al público los mencionados Pliegos en la Secretaría General de esta Diputación (Sección de Contratación y Patrimonio), anunciando su licitación mediante procedimiento abierto , varios criterios, con tramitación simplificada durante el plazo de QUINCE días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (Sección VII BOA). 1.- Entidad adjudicadora. a) Organismo: Excma. Diputación Provincial de Teruel. b) Dependencia que tramita los expedientes: Secretaría General (Contratación). c) Obtención de documentación e información: Dependencia: Contratación y Patrimonio (Diputación Provincial de Teruel) Domicilio: Plaza de San Juan, nº7 Localidad y código postal: Teruel – 44071 Teléfono: 978.64.74.00 (ext.1450-1451) Telefax: 978.64.74.15 Correo electrónico: contratacion@dpteruel.es Dirección de Internet del perfil del contratante: www.contrataciondelestado.es Fecha límite de obtención de documentación e información: Decimoquinto día natural contado a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. d) Número de expediente: 56/17. 2.- Objeto del contrato. * Tipo: Procedimiento abierto ( varios criterios de adjudicación) * Descripción: “SUMINISTRO DE ARMARIOS COMPACTOS PARA EL ALMACENAMIENTO DE CAJAS CON LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA REMITIDA AL ARCHIVO POR LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL”. * Plazo de ejecución: 45 días. * Admisión de prórroga: No. * CPV (Referencia de Nomenclatura):39131100-0. 3.- Tramitación y Procedimiento. a) Tramitación: Simplificada. b) Procedimiento: Abierto c) Subasta electrónica: No d) Criterios de adjudicación: Varios criterios de adjudicación. 4.- Presupuesto base de licitación (IVA excluido): 49.586,78 euros. 5.- Garantías exigidas: a) Provisional: No se exige. b) Definitiva: 5% del importe de adjudicación (IVA no incluido). 6.- Requisitos específicos del contratista: Descritos en la cláusula 10 ª del Documento de Condiciones Jurídicas, Económicas y Técnicas . 7.- Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación: Decimoquinto día natural contado a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. b) Modalidad de Presentación: Los licitadores presentarán TRES sobres (A, B y C) conteniendo la documentación administrativa que se indica en el apartado 5.1 (sobre A), la oferta Técnica (Sobre B), y la Proposición Económica (sobre C). c) Lugar de presentación: 1.- Dependencia: Contratación y Patrimonio (Diputación Provincial de Teruel) 2.- Domicilio: Plaza de San Juan, nº7 3.- Localidad y código postal: Teruel – 44071 4.- Dirección electrónica: contratacion@dpteruel.es d) Admisión de variantes: No procede e) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 2 meses 8.- Apertura de ofertas Entidad: Excma. Diputación Provincial de Teruel. Dirección: Plaza de San Juan, 7 Localidad y código postal: Teruel - 44071 Fecha: Tercer día hábil siguiente al último del plazo de presentación. Hora: 12 horas. 9.- Gastos de publicidad: Correrán a cargo de los adjudicatarios. 10.- Otras Informaciones: Los pliegos también pueden obtenerse en la siguiente dirección: www.dpteruel.es La Diputación, Departamentos, Contratación y Patrimonio, (Pliegos de Contratación) Teruel, 13 de noviembre de 2017.- El Presidente Ramón Millán Piquer, El secretario General Acctal.,Miguel Ángel Abad Meléndez. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=989553405050</enlace> 000085933 20171120 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Teruel Concesión de subvenciones en materia de turismo La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2017, adoptó el siguiente acuerdo de concesión de subvenciones en materia de turismo, ejercicio 2017, y de ampliación del plazo de justificación de las mismas, según expte. administrativo n.º 387/2017: “Primero.- Conceder las subvenciones que a continuación se detallan: Proyecto 1 Semana Cultural y Procesiones de la Semana Santa, a la Asociación Semana Santa de la Ciudad de Teruel (G-44268084), total 22.000,00 €. Proyecto 2 Actos de Entrega de la Medalla de los Amantes de Teruel, Asociación Centro de Iniciativas y Turismo de Teruel (V-44024487), total 17.000, 00 €. Segundo.- Modificar la Base decimocuarta referente al plazo de justificación y prorrogar el plazo de justificación de la subvención hasta el 31 de diciembre de 2017 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.3 de la Ley 5/2015 de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón.” Lo que se publica para general conocimiento. En Teruel, a 6 de noviembre de 2017.- La TAG de Desarrollo Local, Natalia Buñuel Hernández <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=989554415151</enlace> 000085934 20171120 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Teruel Concesión de subvenciones en materia de acción social La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2017 adoptó el siguiente acuerdo de otorgamiento de subvenciones en materia de Acción Social y ampliación del plazo de justificación de las mismas, según expediente administrativo número 364/2017: “Primero.- Declarar admitidas las solicitudes presentadas por las entidades que seguidamente se detallan, otorgando a las mismas una subvención en el importe y en concepto que se indica: 1. ASOCIACIÓN DE PADRES DE HIJOS DISMINUIDOS PSÍQUICOS”ANGEL CUSTODIO”.CIF- G44025203. Actividades:Jornadas de sensibilización sobre la discapacidad intelectural en la sociedad turolense,charla para familias, 1 de mayo. Cuantía de la subvención: 4.500 € 2. ASOCIACIÓN PARA LA LUCHA CONTRA LAS ENFERMEDADES DEL RIÑÓN (ALCER TERUEL).CIF-G44010841. Actividades:día mundial del riñon,día del donante,taller de memoria y estimulación cognitiva, encuentro ineralceres (Navarra, La Rioja y Aragón), convivencia de socios, boletín informativo,jornadas nacionales de enfermos renales. Cuantía de la subvención:2.700 € 3. ASOCIACIÓN BANCO DE ALIMENTOS.CIF-G44227668. Actividades:Gran recogida de alimentos 2017. Cuantía de la subvención:5.000 € 4. ASOCIACIÓN TUROLENSE DE DISCAPACITADOS FÍSICOS Y SENSORIALES “NUEVO DÍA”. CIF- G44154235 Actividades:respiro familiar para personas con discapacidad, deporte adaptado para personas con discapacidad, sensibilización sobre la discapacidad,curso de zumba adaptada para personas con discapacidad, taller de cocina para personas con discapacidad. Cuantía de la subvención: 5.765 € 5. CENTRO DE SOLIDARIDAD DE TERUEL. CIF-G44192839. Actividades: cannabis y jóvenes . Programa de tratamiento para la deshabituación. Cuantía de la subvención:2.500 € 6. ASOCIACIÓN TUROLENSE DE PADRES Y AMIGOS DE NIÑOS SORDOS. CIF-G44170025. Actividades:Rehabilitación logopédica y apoyo escolar para personas deficiencia auditiva y personas con problemas de voz y habla. Cuantía de la subvención:5.000 € 7. ASOCIACIÓN CELÍACA ARAGONESA. CIF-G50747179. Actividades: Formación y apoyo a enfermos celiacos de Teruel. Cuantía de la subvención:2.711,45 € 8. ASOCIACIÓN DE MAYORES “SANTA EMERENCIANA”. CIF-G44181840. Actividades: actividades física para personas mayores, senderismos, revista Vida y +, XVII Semana del Mayor, Taller de memoría. Cuantía de la subvención: 7.000 € 9. ASOCIACIÓN IMPULSA EL DESARROLLO Y LA FORMACIÓN.CIF-G99231185. Actividades: Acciones de prevención de la pérdida de la memoria en personas de la Tercera Edad. Cuantía de la subvención:2.030 € 10. EKINATUR.ASOCIACIÓN DE TERAPIAS ASISTIDAS CON ANIMALES. CIF-G44235349. Actividades: ocio-terapéutico con animales para reclusos en proceso de rehabilitación de tóxicos del Centro Penitenciario de Teruel. Cuantía de la subvención:800 € 11. ASOCIACIÓN FAMILIARES ENFERMOS DE ALZHEIMER. CIF-G44153062. Actividades: servicio de transporte adaptado para enfermos de Alzheimer u otras demencias de Teruel. Cuantía de la subvención:5.000 € 12. ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL CÁNCER. CIF-G28197564. Actividades:atención integral a enfermos de cáncer y familiares. Cuantía de la subvención:3.000 € 13. ASOCIACIÓN DE DIABÉTICOS (ADETERUEL).CIF-G44177715. Actividades:programa en educación en diabetes. Cuantía de la subvención:2.327,63 € 14. ASOCIACIÓN PARKINSON ARAGON. DELEGACION DE TERUEL.CIF-G50686922. Actividades:programa de atención socio-terapéutica a personas con enfermead de Parkison y sus familias. Cuantía de la subvención:7.000 € 15. REAL HERMANDAD DE VETERANOS, VIUDAS Y HUÉRFANOS DE LAS FUERZAS ARMADAS, GUARDIA CIVIL Y COLABORADORES. CIF-G28239499. Actividades: ayuda abono desplazamientos realización VOLUNTARIADO en Teruel capital y barrios,S. Hermenegildo “Patrón de la Hermandad” y Navidad, edición de boletines informativos y su franqueo. Cuantía de la subvención:1.050 € 16. CARITAS DIOCESANA.CIF-R4400278-J. Actividades:Taller Prelaboral T-Lavan. Cuantía de la subvención:7.000 € € 17. FRATERNIDAD CRISTIANA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (FRATER).CIF-44166874. Actividades:cursillo de reciclaje y transformación de elementos decorativos. Cuantía de la subvención:1.528,73 € 18. ASOCIACIÓN SOCIO-CULTURAL”ABRIR”. CIF-G44220606. Actividades:cine forum, visitas a internos del centro penitenciario de ´Teruel, actividades pastorales y socio-culturales, actividades pastorales y socio-culturales, atención socio- economicas, curso de estudio de biblia. Cuantía de la subvención: 2.793,24 € 19. ASOCIACIÓN ALFAR. CIF-G44151793. Actividades:taller de costura y arreglos, taller de decoración y pintura en tejas, curso de encaje de bolillos,taller de cristal lustrey embossing, taller de sublimación sobre tejido y madera. Cuantía de la subvención: 1.440 € 20. ASOCIACIÓN TUROLENSE PRO-SALUD MENTAL (ASAPME). CIF-G44145233. Actividades:programa de sensibilización y divulgación sobre la salud mental. Cuantía de la subvención:3.500 € 21. ASOCIACIÓN DE CARIDAD SAN VICENTE DE PAÚL (A.I.C.). CIF-G28679710. Actividades:refuerzo alimenticio para niños en situación de precariedad. Cuantía de la subvención:5.000 € 22. ASOCIACIÓN DE FIBROMIALGIA, FATIGA CRÓNICA. CIF-G44241834. Actividades: Apoyo y rehabilitación de la fibromialgia a través de terapias. Cuantía de la subvención :5.983,14 € 23. COORDINADORA ARAGONESA DE VOLUNTARIADO EN LA ACCIÓN SOCIAL.CIF-G50507599. Actividades: ser voluntario en Teruel,información, sensibilización y formación del voluntariado en la atención a sectores específicos. Cuantía de la subvención:3.900 € Segundo.-Declarar inadmitidas las siguientes solicitudes: FUNDACIÓN DFA.(Fundación discapacidad física en Aragón).CIF-G99118598. La entidad es una fundación que tiene su domicilio social en Zaragoza, por lo que no cumple el requisito de la Base SEGUNDA que establece que : “tratándose de fundaciones deberán aparecer inscritos en el correspondiente registro del Gobierno de Aragón y tener su domicilio social en Teruel”. FUNDACIÓN REY ARDID.CIF-G50491166. La entidad es una fundación que tiene su domicilio social en Zaragoza, por lo que no cumple el requisito de la Base SEGUNDA que establece que : “tratándose de fundaciones deberán aparecer inscritos en el correspondiente registro del Gobierno de Aragón y tener su domicilio social en Teruel”. FUNDACIÓN CRUZ BLANCA.CIF-91397570.” La entidad es una fundación que tiene su domicilio social en Sevilla, por lo que no cumple el requisito de la Base SEGUNDA que establece que : “tratándose de fundaciones deberán aparecer inscritos en el correspondiente registro del Gobierno de Aragón y tener su domicilio social en Teruel”. Tercero.- Conceder prórroga en el plazo de justificación, que finalizará el día 31 de diciembre de 2017, manteniéndose lo establecido respecto de que, excepcionalmente, y para gastos subvencionables que se originen en los meses de noviembre y diciembre, el plazo límite será el 31 de enero de 2018. Cuarto.- Dar publicidad conforme a la normativa de subvenciones y de transparencia y, en particular, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, (sección del Boletín oficial de Aragón), Tablón de Anuncios Municipal y en la página web del Ayuntamiento (Portal de Transparencia). Quinto.- Dar traslado del presente acuerdo a la totalidad de las entidades solicitantes de subvención, Concejal Delegado, Director del Centro Municipal de Servicios Sociales, Tesorería Municipal, Intervención Municipal, a los efectos procedentes. Sexto.- Declarar la procedencia, de conformidad con la cláusula decimocuarta de las bases aprobadas, significándole que el expediente de justificación de subvenciones concedidas con arreglo a las bases junto con una sencillas normas para rellenarlo, se encuentran a disposición de los beneficiarios en la página web del Ayuntamiento, en el Departamento de Intervención. Séptimo.- Liberar el crédito sobrante para que pueda ser utilizado en fines similares. Lo que se publica para general conocimiento. Teruel, 14 de noviembre de 2017.- EL DIRECTOR DE SERVICIOS SOCIALES, Fdo. A. Jesús Lázaro Peiro <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=989555425151</enlace> 000085935 20171120 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Foz-Calanda Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo del Pleno de esta Corporación de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal nº 11 de Convivencia Ciudadana y de la Ordenanza Municipal Reguladora Nº 8 de la Tenencia de Animales Domésticos y/o Peligrosos, publicado en el B.O.P. núm. 184 de 27-09-2017, de aprobación provisional de las ordenanzas indicadas y no habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, el mencionado acuerdo queda elevado a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 de la Ley 39/1988. En cumplimiento del art. 17.4 de la Ley 39/88 de 28 de Diciembre Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a publicar las ordenanzas aprobadas. Ordenanza Municipal nº 11 de Convivencia Ciudadana EXPOSICION DE MOTIVOS TITULO I.-DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Artículo 2.-Ámbito de aplicación. Artículo 3.- Competencia municipal. TITULO II.-FOMENTO DE LA CONVIVENCIA Y CIVISMO. Artículo 4.- Disposiciones generales. Artículo 5.-Actuaciones y medidas de concienciación. Artículo 6.-Convenios de colaboración. TITULO III.-COMPORTAMIENTO CIUDADANO. Capítulo I.- Disposiciones Generales. Artículo 7.-Principios de comportamiento ciudadano. Derechos y obligaciones de los ciudadanos. Capítulo II.- Deterioro y daños en los bienes. Artículo 8.- Normas de conducta. Artículo 9.-Deterioro de los bienes. Artículo 10.-Grafismos, pintadas y otras expresiones gráficas. Artículo 11.- Parques y jardines públicos. Árboles y plantas. Artículo 12.- Papeleras y contenedores. Artículo 13.-Estanques y Fuentes. Capítulo III.- Carteles, pancartas y similares. Artículo 14.-Publicidad: carteles, pancartas y banderolas. Capítulo IV.- Otras conductas que perturban la convivencia ciudadana. Artículo 15.- Actuaciones contrarias al uso normal de la vía o espacios públicos. Artículo 16.-Actividades contrarias al uso adecuado de los servicios públicos. Artículo 17.-Fuegos y festejos. Artículo 18.- Acampadas y esparcimiento. Artículo 19.- Objetos perdidos. Artículo 20.-Ruidos. Artículo 21.-Suministro y Consumo de Alcohol en la vía pública. Artículo 22.-Humos y olores. Artículo 23.-Residuos y basuras. Artículo 24.-Necesidades fisiológicas. Artículo 25.-Conductas u ofrecimiento de bienes sin autorización. Artículo 26.-Cuestaciones y Mesas Informativas. Artículo 27.-Establecimientos públicos. Artículo 28.-Actos públicos. Artículo 29.- Animales, Artículo 30.- Ropa Tendida. Artículo 31.- Terrenos, construcciones y edificios de propiedad privada, Artículo 32.- Fachadas, ventanas y balcones. TITULO IV.-REGIMEN SANCIONADOR. Artículo 33.-Disposiciones generales. Artículo 34.-Clasificación de las infracciones. Artículo 35.-Infracciones muy graves. Artículo 36.-Infracciones graves. Artículo 37.-Infracciones leves. Artículo 38.-Sanciones. Artículo 39.- Prescripción. Artículo 40.-Reparación de daños. Artículo 41.-Personas responsables. Artículo 42.-Graduación de las sanciones. Artículo 43.- Procedimiento sancionador. Artículo 44.- Medidas Cautelares. TITULO V.- REHABILITACION. Artículo 45.-Medidas de Rehabilitación Artículo 46.-Procedimiento de las Medidas de Rehabilitación. Artículo 47.- Responsabilidad DISPOSICION ADICIONAL DISPOSICION DEROGATORIA ÚNICA ÚNICA DISPOSICION FINAL EXPOSICION DE MOTIVOS El objeto de esta ordenanza es el de preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo, de manera que todas las personas puedan disfrutar del municipio de FOZ CALANDA, puedan sentirse orgullosos de él y, en definitiva, colaborar de forma activa para hacer el municipio que queremos. El municipio puede mejorarse de varias maneras: modernizando sus elementos físicos, atendiendo nuevas necesidades sociales y, entre otras cuestiones, mejorando pautas de comportamiento cívico partiendo siempre del reconocimiento de los derechos y libertades de cada ciudadano; la asunción colectiva de los deberes y derechos de convivencia y de respeto a la libertad y a la dignidad, así como al mantenimiento del espacio público en condiciones adecuadas. Estas pautas de comportamiento cívico han de permitir la libertad de cada uno de los ciudadanos con el límite esencial del respeto a los demás, asumir la preservación del patrimonio urbano y natural, así como del resto de los bienes, y, en conjunto, garantizar la convivencia ciudadana en armonía. En este marco de comportamiento, los ciudadanos tienen derecho a utilizar los espacios públicos del municipio, y han de ser respetados en su libertad. Este derecho, que debe ser ejercido con civismo, está limitado por las disposiciones sobre el uso de los bienes públicos y por el deber de respetar a personas y bienes. Nadie puede, con su comportamiento, menospreciar o perjudicar los derechos de las demás personas, ni su libertad de acción, ni atacar los valores, ni ofender las convicciones ni las pautas de convivencia. Los comportamientos incívicos, si bien minoritarios, además de dañar bienes y espacios que son patrimonio de todos, suponen un ataque a la convivencia, una actitud de insolidaridad y una falta de respeto hacia la inmensa mayoría de los ciudadanos que asumen cívicamente los derechos y deberes derivados de su condición. Esas conductas incívicas se manifiestan contra el mobiliario urbano, en fuentes, parques y jardines, en fachadas de edificios públicos y privados, en las señales de tráfico, en las instalaciones municipales y en otros bienes, que obligan a destinar grandes sumas de dinero público para trabajos de mantenimiento, limpieza, reparación y reposición de los mismos por parte del Ayuntamiento a través del dinero público, detrayendo la dedicación de esos recursos a otras finalidades. Sin duda, las raíces de este fenómeno son complejas y sobrepasan con mucho el ámbito puramente local, ya que tienen que ver con problemas sociales, familiares y educativos que las Administraciones locales no estén en disposición legal de afrontar en solitario, aunque, paradójicamente, sea en el ámbito de sus competencias donde más se perciben sus efectos. Es decisión de este Ayuntamiento minorar y eliminar los actos incívicos de nuestro municipio y a tal fin es necesario disponer de un texto normativo. Por ello, esta Ordenanza, manifestación de la potestad normativa de la Administración Municipal, no pretende ser la solución a dichos comportamientos sino respuesta a la preocupación ciudadana ante este fenómeno, así como servir de instrumento de disuasión para los individuos o grupos infractores y llamamiento a la responsabilidad y al civismo. Esta normativa responde a la competencia establecida en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, de Bases del Régimen Local en materia de conservación y tutela de los bienes públicos, de protección de la seguridad de lugares públicos de policía urbanística y de protección del medio. En los mismos términos se expresa la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. A su vez la Ley 57/2003, de medidas de modernización del Gobierno Local ha plasmado legislativamente la doctrina establecida por la Sentencia del Tribunal Constitucional 132/2001, habilitando en su artículo 139 a los municipios para ordenar las relaciones de convivencia de interés local y el uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos. Esta previsión legislativa permite, pues, que el Ayuntamiento de Foz Calanda regule de forma más amplia esta materia, de tal manera que esta Ordenanza constituya además, la norma que rija tales aspectos. La Ley 57/2003 ha establecido así mismo, los límites a los que ha de sujetarse la regulación municipal. Así sólo es eficaz tal habilitación “en defecto de normativa sectorial específica” (Art.139).De igual manera, habrá de respetarse el conjunto del ordenamiento de rango legal, no pudiendo la Ordenanza abordar o vulnerar lo establecido en una Ley formal. Y evidentemente, menos aún podrá contemplar transgresiones de los derechos fundamentales de la persona, consagrados en la Constitución. Dado que esta Ordenanza se enfoca hacia la regulación de las relaciones cívicas, resulta necesario que combine tres principios: la prevención, la sanción de las conductas incívicas y la rehabilitación o reinserción social de los infractores. En primer lugar, la Ordenanza persigue la promoción de valores y conductas cívicas como objetivo municipal y como medio de prevención de las actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana. La promoción positiva de la conciencia cívica es el primero de los medios que han de utilizarse para evitar actuaciones antisociales. En segundo lugar, este texto normativo tiene como objetivo, igualmente, la protección tanto de los bienes públicos como de los espacios visibles desde la vía pública, aún cuando sean de titularidad privada. Esta inclusión se vincula directamente a un único fin, la protección del ornato público, de tal manera que solo podrá sancionarse el deterioro de bienes privados cuando aquél se vea perjudicado y perturbado. Para el cumplimiento de estos objetivos, es preciso el establecimiento de un régimen de infracciones y sanciones. No cabe duda de que, de manera combinada con la labor de promoción de la conciencia cívica, el Ayuntamiento debe sancionar a quienes agredan los valores que animan aquélla. Y en tercer lugar, la Ordenanza fomenta el principio de responsabilidad y rehabilitación de los infractores de tal manera que, estos puedan ver sustituida la sanción pecuniaria por la realización de tareas o labores en beneficio de la comunidad cuyos principios de convivencia han infringido. El texto dispositivo consta de cinco Títulos. El primero de ellos aborda el objeto de la Ordenanza circunscribiendo así su ámbito de aplicación. El Título II por su parte, establece el marco general al que habrán de sujetarse las actuaciones que el Ayuntamiento ha de realizar para promocionar el civismo. Título III recoge el conjunto de normas reguladoras del comportamiento cívico, agrupándose según su naturaleza y en capítulos: disposiciones generales, daños a los bienes, publicidad, otras conductas que perturben la convivencia ciudadana, obligaciones singulares. Al régimen sancionador se dedica el Título IV de la Ordenanza, tipificando las infracciones y estableciendo las sanciones correspondientes, para por último, abordar en el Título V la rehabilitación de los infractores, en el supuesto único de comisión de infracciones leves, ya que en caso contrario se estaría favoreciendo, la comisión de infracciones graves o muy graves con el fin exclusivo de no ser sancionado económicamente. Asimismo la presente Ordenanza cuenta con una Disposición Adicional, que establece su carácter supletorio de otras ordenanzas municipales, que regulen materias objeto de la presente y pudieran hacerlo de manera más específica y precisa, así como de una Disposición Final, que previene su entrada en vigor en un plazo de 15 días a contar de su publicación en el Boletín Oficial de Teruel. Ha de precisarse que la Ordenanza, de acuerdo con la habilitación conferida por la Ley 57/2003, protege el debido uso de los bienes evitando su deterioro. Así se establece en los artículos 139 y 140 de la citada disposición legislativa. Consecuentemente, este texto reglamentario, respeta la regulación contenida en el Código Penal cuyos artículos 263 y 323 tipifican como delito o falta respectivamente causar daños a los bienes. El Código persigue, pues, los daños y la Ordenanza el uso indebido y su deterioro. Ha de tenerse en cuenta que el uso indebido o el deterioro no tienen por qué causar daños tipificados a efectos penales. La incardinación de la presente norma en el ordenamiento jurídico se vincula directamente a su objeto que no es otro, genéricamente, que la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia social. TITULO I.-DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Esta Ordenanza tiene por objeto: a) Fomentar las conductas cívicas previniendo actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana. b) Proteger los bienes y espacios públicos y todas las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico del municipio frente a las agresiones, alteraciones y usos ilícitos de que puedan ser objeto. c) Corregir las actuaciones contrarias a los valores cívicos mediante la potestad sancionadora. d) Fomentar la rehabilitación de los infractores de las normas de convivencia. Las medidas de protección se refieren a los bienes de servicio o uso público de titularidad municipal, tales como calles, plazas, parques y jardines, paseos, puentes y pasarelas, túneles y pasos subterráneos, aparcamientos, fuentes, edificios, mercados, museos y centros culturales, colegios, cementerios, instalaciones deportivas, complejos deportivos, estatuas y esculturas, bancos, farolas, elementos decorativos, señales viarias, árboles y plantas, contenedores y papeleras, vallas, elementos de transporte y vehículos municipales y demás bienes de la misma o semejante naturaleza. En cuanto al ornato público estarán comprendidos en las medidas de protección de esta ordenanza los bienes e instalaciones de titularidad municipal y de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas que formen parte del mobiliario urbano del municipio de Foz Calanda que estén destinadas al público o constituyan equipamientos, instalaciones o elementos de un servicio público. Asimismo se incluirán aquellas actuaciones que puedan ocasionar perjuicios en la tranquilidad de las personas ya sea en sus domicilios particulares o en lugares públicos o privados, y queden fuera de la normativa vigente. Artículo 2.-Ámbito de aplicación. 1.- La presente Ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de Foz Calanda. 2.- Las medidas de protección de competencia municipal previstas en esta ordenanza se entienden sin perjuicio de los derechos, facultades y deberes que corresponden a los propietarios de los bienes afectados y de las competencias de otras Administraciones Públicas y de los Jueces Y Tribunales de Justicia reguladas por las leyes. 3. Las determinaciones reguladas en esta Ordenanza afectan: a) A la ciudadanía en general, sean vecinos del municipio o transeúntes, cualquiera que sea su situación jurídico- administrativa, por el hecho de ser usuarios de las vías, los espacios y los servicios públicos. b) A las personas titulares y usuarias de espacios privados, en lo que se refiera al comportamiento necesario para mantener la limpieza, salubridad, seguridad y ornato de el municipio y, en general, a las cuestiones que afecten a las vías, los espacios, los bienes y los servicios públicos, la ciudadanía y el interés general local, todo ello con la finalidad de conseguir una mejor calidad de vida, tanto individual como colectiva. c) A menores de edad; en caso de imposición de medidas sancionadoras estas se aplicarán teniendo en cuenta el interés superior de su condición de menores. Los padres y madres, tutores o guardadores, serán responsables civiles subsidiarios de las infracciones cometidas por los menores de edad que dependan de ellos, sin perjuicio de que los mismos también serán responsables solidarios y directos de las infracciones cometidas por los menores de edad, siempre que, por su parte, conste dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia derivada de su responsabilidad. La asistencia a los centros educativos durante la enseñanza obligatoria (primaria y secundaria) es un derecho y un deber de los menores, desde la edad de seis hasta la de dieciséis años. Artículo 3.- Competencia municipal. 1. Las competencias municipales recogidas en la Ordenanza serán ejercidas por los órganos municipales competentes, bien sea de oficio o a instancia de parte. Constituye competencia de la Administración municipal: a) La conservación y tutela de los bienes municipales que incluye su reparación, renovación y dotación suficiente. b) La seguridad en lugares públicos, que incluye la vigilancia de los espacios públicos y la protección de personas y bienes. c) La disciplina urbanística, a fin de velar por la conservación del medio urbano y de edificaciones para que se mantengan en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. d) La eliminación de barreras arquitectónicas en todos los edificios públicos, viales e instalaciones de titularidad municipal. e) Dotar las instalaciones municipales de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar su buen uso y funcionamiento. 2. Las medidas de protección de competencia municipal previstas en Ordenanza se entienden sin perjuicio de los derechos, facultades y deberes que corresponden a los propietarios de los bienes afectados y de las competencias de otras Administraciones Públicas y de los Jueces y Tribunales de Justicia regulados por las leyes. 3. En aplicación de las medidas establecidas en esta Ordenanza se estará principalmente al restablecimiento del orden cívico perturbado, a la reprensión de las conductas antisociales y a la reparación de los daños causados. Asimismo se pondrán en marcha medidas de fomento de la convivencia y el civismo. TITULO II.-FOMENTO DE LA CONVIVENCIA Y CIVISMO. Artículo 4.- Disposiciones generales. El Ayuntamiento llevará a cabo, en el ejercicio de sus competencias, la tarea de concienciación de los ciudadanos en el correcto uso de los espacios comunes del municipio y en la preservación del entorno, con el fin de conseguir que las conductas y actitudes de las personas se adecuen a las actitudes básicas de convivencia con el objetivo de garantizar el civismo y de mejorar, en consecuencia, la calidad de vida de los ciudadanos en el espacio público. Artículo 5.-Actuaciones y medidas de concienciación. El Ayuntamiento procurará difundir y fomentar los valores y conductas cívicas dirigidas a toda la población o a sectores específicos de ésta. El nivel de referencia será siempre el respeto a la libertad constitucional de cada persona, pero estableciendo el límite del respeto a los derechos y valores de los demás y la preservación y conservación de los bienes públicos de tal manera que puedan ser utilizados por todos. Estimulará el comportamiento solidario de las personas en los espacios públicos para que presten ayuda a las personas que la necesiten para transitar u orientarse, que hayan sufrido accidentes o que se encuentren en condiciones delicadas. Se fomentarán también otras actitudes de solidaridad que contribuyan a que el municipio sea más amable y acogedor especialmente con las personas que más lo necesitan. Se fomentará el embellecimiento de los espacios públicos y la mejora del medio ambiente. Artículo 6.-Convenios de colaboración. El Ayuntamiento podrá formalizar convenios de colaboración tanto con otras Administraciones o instituciones públicas como con entidades privadas, asociaciones de vecinos y colectivos en general, que fomenten tanto la concienciación cívica como la formación, la educación y el fortalecimiento de valores, y potencien actuaciones cívicas de índole cultural, deportiva y de ocio en los espacios públicos. TITULO III.-COMPORTAMIENTO CIUDADANO. Capítulo I.- Disposiciones Generales. Artículo 7.-Principios de comportamiento ciudadano. Derechos y Obligaciones de los Ciudadanos. 1.- Los ciudadanos tienen la obligación de respetar la convivencia ciudadana y el deber de usar los bienes y servicios públicos conforme a su uso y destino, respetando el derecho del resto de los ciudadanos a su disfrute, así como a la tranquilidad ciudadana. Quedan prohibidas, en los términos establecidos en esta Ordenanza, los comportamientos que alteren la convivencia ciudadana, ocasionen molestias o falten al respeto debido a las personas. 2.- Los vecinos y vecinas tienen derecho a utilizar libremente la calle y los espacios públicos del municipio y han de ser respetados en su libertad. Este derecho, que debe ser ejercido con civismo, está limitado por las disposiciones sobre el uso de los bienes públicos y por el deber de respetar a otras personas y a los bienes privados. 3.- Toda persona se abstendrá particularmente de realizar prácticas abusivas, arbitrarías o discriminatorias o que conlleven violencia física o coacción moral, psicológica o de otro tipo. 4.- Es un deber básico de convivencia ciudadana tratar con respeto, atención y consideración especiales a aquellas personas que, por sus circunstancias personales, sociales o de cualquier otra índole, más lo necesiten. 5.- Todas las personas u ocupantes de inmuebles, edificios, construcciones, instalaciones, vehículos u otros bienes de titularidad privada están obligados a evitar que desde estos, puedan producirse conductas o actividades que causen molestias innecesarias a las demás personas. 6.- Todos los ciudadanos que encuentren niños/as o personas con discapacidad extraviadas o personas en situación de evidente estado de anomalía física o psíquica deben ponerlo en conocimiento de los agentes de la autoridad los cuales se harán cargo de su protección y restitución a los responsables de su tutela. 7.- Todas las personas que se encuentren en Foz Calanda tienen el deber de colaborar con las autoridades municipales o sus agentes en la erradicación de las conductas que alteren, perturben o lesionen la convivencia ciudadana. a) A cumplir las obligaciones y deberes establecidos en las leyes y en las ordenanzas, reglamentos y resoluciones municipales, así como las exhortaciones que en tal sentido se realicen en los bandos municipales. b) A respetar y no degradar en modo alguno los bienes e instalaciones públicas y privadas, ni el entorno medioambiental. c) A respetar las normas de uso de los edificios, instalaciones, equipamientos y servicios públicos y, en todo caso, las derivadas de Ordenanza. d) A respetar la convivencia y tranquilidad ciudadana sin menoscabar los derechos de las personas ni atentar contra su libertad, evitando actitudes, conductas o expresiones que puedan afectar a la dignidad de aquellas. Deber tenerse especial cuidado y especial consideración en el trato a menores, ancianos o personas afectadas por algún tipo de discapacidad. e) Recibir la prestación de los servicios municipales de carácter obligatorio en el municipio, en la forma y con los requisitos que establezcan las Ordenanzas municipales o de los reglamentos reguladores del servicio. f) Prestar la necesaria colaboración para el cumplimiento de las normas cívicas y de convivencia ciudadana. Capítulo II.- Deterioro y daños en los bienes. Artículo 8.- Normas de conducta. Queda prohibida toda conducta de desprecio a la dignidad de las personas, así como cualquier comportamiento discriminatorio, sea de contenido xenófobo, racista, sexista, ideológico, religioso o de cualquier otra índole, sea de hecho, por escrito o de palabra, mediante insultos, burlas, molestias intencionadas, coacción psíquica o física, agresiones o conductas análogas. Las víctimas de violencia de género, de violencia racista o de violencia de cualquier índole que atente contra la dignidad de las personas contaran con el apoyo y el asesoramiento preciso por parte del Ayuntamiento. Artículo 9.-Deterioro de los bienes. No podrá realizarse ninguna actuación sobre los bienes protegidos por esta Ordenanza que sea contraria a su uso o destino y conlleve su deterioro o degradación o menoscabe su estética, en los términos establecidos en el artículo uno. Artículo 10.-Grafismos, pintadas y otras expresiones gráficas. 1.- La regulación contenida en este artículo se fundamenta en el derecho a disfrutar del paisaje urbano del municipio, indisociable del correlativo deber de mantenerlo en condiciones de limpieza, pulcritud y decoro. 2.- Se prohíben los grafismos, las pintadas, escritos, inscripciones y otras conductas que ensucian, afean y no sólo devalúan el patrimonio público o privado y ponen de manifiesto su deterioro, sino que principalmente provocan una degradación visual del entorno que afecta a la calidad de vida de los vecinos y visitantes, salvo que cuente con autorización municipal expresa y siempre en los espacios habilitados al efecto. 3.- El deber de abstenerse de ensuciar, manchar y deslucir el entorno encuentra su fundamento en evitar la contaminación visual y es independiente y, por tanto, compatible con las infracciones, incluidas las penales, basadas en la protección del patrimonio, tanto público como privado. 4.- Se prohíbe rasgar, arrancar y tirar a la vía pública carteles, anuncios, pancartas u objetos similares. 5.- Los agentes de la autoridad podrán retirar o intervenir los materiales o utensilios empleados cuando las actuaciones se realicen sin la preceptiva autorización municipal, con cargo a la empresa, entidad o personas responsables y sin perjuicio de las sanciones correspondientes, resarciéndose el Ayuntamiento de los gastos que importe la limpieza o reparación. 6.- Cuando un edificio público o elemento del mobiliario urbano haya sido objeto de pintadas, colocación de papeles, rayado o rotura de cristales, pegado de carteles o cualquier otro acto que lo deteriore, el Ayuntamiento exigirá a la persona, empresa o entidad responsable el coste de las correspondientes indemnizaciones y de las facturas de limpieza, reposición y acondicionamiento o restauración a su anterior estado al margen de la sanción que corresponda. Artículo 11.- Parques y jardines públicos. Árboles y plantas. 1.- Es una obligación de todos los ciudadanos respetar los parques y jardines del municipio, así como cualquier otra zona verde de uso o dominio público. 2.- Se prohíbe talar, romper y zarandear los árboles, cortar ramas y hojas, grabar o raspar su corteza, fijar o sujetar en ellos cualquier elemento sin autorización municipal, verter toda clase de líquidos, aunque no fuesen perjudiciales y arrojar o esparcir basuras, escombros y residuos en las proximidades de los árboles, plantas y arbustos situados en la vía pública o en parques y jardines, así como en espacios privados visibles desde la vía pública. 3.- Para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies vegetales de parques, jardines, jardineras y árboles plantados en la vía o lugares públicos, quedan prohibidos los siguientes actos: a) Subirse a los árboles. b) La sustracción, arrancado o daño a flores, plantas o frutos. c) Cazar, matar o maltratar pájaros u otros animales. d) Dañar el césped, acampar sobre él, excepto en espacios de los parques en que expresamente se autorice. e) Utilizar vehículos de motor y ciclomotores en plazas, parques, jardines y pasarelas. f) Tirar papeles o desperdicios fuera de las papeleras instaladas y ensuciar de cualquier forma los recintos. g) Acopiar, aun de forma transitoria, materiales de obra sobre cualquiera de los árboles o verter en ellos cualquier clase de productos tóxicos. h) Arrojar en las zonas verdes, residuos, piedras, grava o cualquier otro producto que puedan dañarlas o atentar a su estética y buen gusto. i) Dejar excrementos de cualquier clase, sobre el césped, jardines, plazas, aceras, calles y demás elementos análogos de la vía pública. j) Encender fuegos u hogueras en los parques y jardines, sin autorización municipal, y conforme a lo establecido en la normativa sobre incendios regulada por la Comunidad Autónoma. Artículo 12.- Papeleras y contenedores. 1.- Esta prohibida toda manipulación de las papeleras o contenedores ubicados en las vías o espacios públicos que provoque daños, deteriore su estética o entorpezca su uso. Especialmente, queda prohibido el desplazamiento del lugar asignado por la Administración municipal, arrancarlos, incendiarlos, volcarlos o vaciar su contenido en el suelo, hacer inscripciones o adherirles papeles o pegatinas. 2.- Los residuos sólidos de pequeño volumen tales como cáscaras de pipas, chicles, papeles, envoltorios y similares deben depositarse en las correspondientes papeleras, y si se trata de materiales reciclables, se utilizarán los contenedores de recogida selectiva instalados en el vía pública. 3.- Se prohíbe dejar en las papeleras materiales, instrumentos u objetos peligrosos como animales y restos de animales, jeringuillas y útiles para el consumo de sustancias estupefacientes, materiales utilizados en la atención sanitaria que puedan ser susceptibles de contagiar o propagar enfermedades, drogas tóxicas y productos químicos radioactivos, pirotécnicos o explosivos, así como pequeños residuos sólidos encendidos y cualquier otra materia inflamable. 4.- Las colillas de cigarrillos o similares, previamente apagadas, se depositarán en las papeleras. 5.- Los ciudadanos tienen la obligación de depositar los residuos sólidos urbanos en las papeleras y contenedores correspondientes, de forma que: a) Queda prohibido extraer y esparcir los residuos depositados en las papeleras o contenedores. b) Queda expresamente prohibido depositar o abandonar cualquier objeto de vidrio, íntegro o roto en los espacios de uso público. Artículo 13.-Estanques y Fuentes. Queda prohibido realizar cualquier manipulación en las instalaciones o elementos de los estanques y fuentes, bañarse en ellos, lavar cualquier objeto, abrevar y bañar animales, o practicar juegos dentro de las mismas. Asimismo se limita el baño dentro de las fuentes públicas a supuestos excepcionales, que no supongan alteración grave del orden público, para la celebración de eventos de especial consideración. Capítulo III.- Carteles, pancartas y similares. Artículo 14.- Publicidad: carteles, pancartas y banderolas. 1. La publicidad exterior en cualquier soporte y cualesquiera que sean sus características o finalidades, podrá instalarse en los lugares especialmente habilitados para ese fin. 2.- Se prohíbe colocar carteles, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados, anuncios o cualquier otra forma de publicidad en fachadas de edificios públicos o privados, marquesinas, mobiliario urbano, arbolado, muros, túneles, pasos subterráneos, salvo autorización municipal expresa. 3.- La colocación de pancartas en la vía pública o en los edificios sólo podrá ser realizada con autorización municipal. En todo caso la autorización se referirá a la colocación de carteles pancartas y elementos que no dañen ni ensucien la superficie y sea de fácil extracción, con compromiso por parte de quien solicite la autorización de retirarlos en el plazo que se establezca. Se podrán colocar carteles en escaparates, portales y en otros lugares situados en el interior de los establecimientos. 4.- Los anunciantes estarán obligados a retirarlos pasado el tiempo de información. Transcurrido este tiempo sin que se proceda a su retirada, los servicios municipales correspondientes procederán a limpiar el espacio urbano afectado, imputando a los responsables el coste de los servicios extraordinarios prestados, sin perjuicio de las sanciones correspondientes. 5.- Queda prohibido rasgar, arrancar y tirar a la vía pública carteles, anuncios, pancartas y objetos similares. 6.- Se prohíbe esparcir y tirar toda clase de folletos, octavillas o papeles de propaganda o publicidad y materiales similares en la vía y en los espacios públicos. 7.- Los titulares de los establecimientos no podrán situar en la vía pública ninguna clase de mobiliario con propaganda publicitaria. 8.- Los repartidores de publicidad domiciliaria no podrán colocar propaganda fuera del recinto del portal de los edificios, previo pago de la tasa estipulada. Queda expresamente prohibida la colocación de pegatinas o adhesivos publicita <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=989556435151</enlace> 000085936 20171120 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Foz-Calanda Ordenanza reguladora de la tenencia de animales domésticos y/o peligrosos ORDENANZA REGULADORA Nº 8 DE LA TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS Y/O PELIGROSOS Capítulo I: REGULACIÓN DE LA TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS. ARTÍCULO 1. Objeto 1. El objeto de la presente Ordenanza es la regulación, en el ámbito de las competencias de esta entidad local, de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, para hacerla compatible con la seguridad de personas y bienes y de otros animales, en armonía con lo establecido por la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y por el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo que la desarrolla. 2. También es objeto el garantizar un adecuado control de los animales de compañía, previniendo las molestias o peligros que pudiesen ocasionar a las personas y bienes; en ningún caso se entenderán como animales de compañía los que constituyan una explotación. ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. La presente ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de esta entidad local, a toda persona física o jurídica que, en virtud de cualquier título, tenga bajo su custodia un animal de compañía calificado o no, por disposiciones legales o reglamentarias, como potencialmente peligroso. ARTÍCULO 3. Definición. Se consideran animales potencialmente peligrosos, a los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza: 1. Los que perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas. 2. Los animales domésticos o de compañía, y en especial los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas, y que, sin perjuicio de lo que las normas estatales o autonómicas establezcan al respecto, se encuentren al menos en alguno de los supuestos siguientes: a) De acuerdo con el anexo I del Real decreto 287/2002, de 22 de marzo, los perros que, siendo de raza pura o nacidos de cruces interraciales entre cualquiera de éstos y con cualquiera de otros perros, pertenezcan a alguna de las siguientes razas: - Pit Bull Terrier - Staffordshire Bull Terrier - American Staffordshire Terrier - Rottweiler - Dogo Argentino - Fila Brasileiro - Tosa Inu - Akita Inu. b) De acuerdo con el anexo II del Real decreto 287/2002, de 22 de marzo, los perros cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las siguientes: - Fuerte musculatura, Aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia. - Marcado carácter y gran valor. - Pelo corto. - Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg. - Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda. - Cuello ancho, musculoso y corto. - Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto. - Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado. c) Los animales de la especie canina, no incluidos en los apartados anteriores, que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas u otros animales y cuya potencial peligrosidad haya sido declarada expresamente por la autoridad competente. ARTÍCULO 4. Declaración de potencial peligrosidad 1. Cuando el Ayuntamiento tenga conocimiento, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, de la existencia en el municipio de algún animal de la especie canina, no calificado como potencialmente peligroso de acuerdo con el artículo anterior, que manifieste un carácter marcadamente agresivo o que haya protagonizado agresiones a personas u otros animales, se incoará expediente para apreciar, en su caso, su potencial peligrosidad atendiendo a criterios objetivos; sin perjuicio de las competencias que sobre la materia correspondan a los órganos de la Comunidad Autónoma. 2. Siempre que, por el estado o características del animal, las condiciones de sus responsables, del lugar donde se encuentren habitualmente o por otras circunstancias, se pueda temer racionalmente que existe riesgo para la seguridad pública, la Alcaldía podrá acordar como medida provisional, al iniciar el expediente o en un momento posterior, la obligación de su tenedor de entregar inmediatamente el animal en depósito en las instalaciones de recogida de animales abandonados de que disponga el Ayuntamiento. La custodia municipal se mantendrá hasta que su responsable cumpla las medidas de seguridad que se le indiquen, hasta la resolución del procedimiento o, si se declarase la peligrosidad del animal, hasta que se conceda la licencia municipal a su responsable. Serán de cuenta del titular del animal los gastos que haya originado su atención y mantenimiento durante el tiempo de la custodia municipal.2016Ayuntamiento Mas de las Matas 3. El expediente se someterá preceptivamente a informe del veterinario, oficial o colegiado, que sea designado o habilitado, en su caso, por la autoridad competente autonómica o municipal, el cual versará sobre las circunstancias objetivas que marquen el carácter agresivo del animal y que lo conviertan en potencialmente peligroso a los efectos de la aplicación al mismo de la presente ordenanza y de las demás disposiciones estatales y autonómicas en la materia. 4. A la vista de la instrucción del procedimiento, y previa audiencia a los interesados, la Alcaldía resolverá de forma motivada. Dicha resolución deberá notificarse al interesado en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha del acuerdo de iniciación. Cuando en la resolución se aprecie la potencial peligrosidad del animal, el titular del perro dispondrá del plazo de un mes, a contar desde la notificación de la resolución dictada a tales efectos, para solicitar la licencia administrativa regulada en el artículo siguiente. ARTÍCULO 5. Licencia. 1. La tenencia de animales potencialmente peligrosos por personas que residan o que desarrollen una actividad de comercio o adiestramiento en esta entidad local, requerirá la previa obtención de licencia municipal que será otorgada o renovada a petición del interesado, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas vigentes. 2. La solicitud de la licencia se presentará por el interesado en el Registro General del Ayuntamiento, previamente a la adquisición, posesión o custodia del animal, salvo que su tenencia fuese anterior a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, en los supuestos de cambio de residencia de su responsable y cuando se declare la potencial peligrosidad de un animal, de acuerdo con el artículo anterior. Igualmente se solicitará la renovación de la licencia administrativa, previamente a la finalización de su plazo de validez. Cuando el titular del animal no sea una persona física, la solicitud se realizará en su nombre por persona mayor de edad que se hará responsable del animal, y que acreditará el cumplimiento de todos los requisitos de capacidad establecidos por las normas vigentes. Junto a la solicitud, en la que se identificará claramente al animal para cuya tenencia se requiere la licencia, el interesado deberá presentar la siguiente documentación, en original o copia autentificada: a) Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de extranjero del solicitante, cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, del representante legal, y, en su caso, del responsable del animal, cuando se trate de personas jurídicas. b) Escritura de poder de representación suficiente, si se actúa en representación de otra persona. c) Escritura de constitución de entidad jurídica y número de identificación fiscal. las Matas d) Certificado de capacitación expedido u homologado por la Administración Autonómica, en el caso de adiestradores. e) Certificado de la declaración y registro como Núcleo Zoológico por la Administración Autonómica, para las personas titulares de establecimientos dedicados a la cría o venta de animales, residencias, escuelas de adiestramiento y demás instalaciones para el mantenimiento temporal de animales. f) En el supuesto de personas, establecimientos o asociaciones dedicados al adiestramiento, cría, venta, residencia o mantenimiento temporal de animales, deberán aportar la acreditación de la Licencia Municipal de Actividad correspondiente. g) Memoria descriptiva en la que se localicen y describan los locales o viviendas que habrán de albergar al animal, con indicación de las medidas de seguridad adoptadas y las características técnicas de sus instalaciones o habitáculos, que deberán garantizar que son suficientes para evitar la salida y/o huida de los animales y la debida protección a las personas y animales que accedan o se acerquen a esos lugares. Dicha memoria deberá estar suscrita por un técnico competente en ejercicio libre profesional. h) Certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia, que expresamente señale que el solicitante de la licencia no ha sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico. i) Certificado expedido por el registro o registros correspondientes de no haber sido sancionado por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de tenencia de animales, con la confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio de animales potencialmente peligrosos, la clausura del establecimiento y la suspensión temporal o definitiva de la licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos o del certificado de capacitación de adiestrador. En caso de no existir registros constituidos, el certificado se podrá sustituir por una declaración responsable del interesado realizada ante Notario, autoridad judicial o administrativa. j) Certificado de capacidad física precisa para proporcionar los cuidados necesarios al animal y garantizar su adecuado manejo, mantenimiento y dominio, expedido previa superación de las pruebas necesarias, por un centro de reconocimiento debidamente autorizado o, en su caso, por un técnico facultativo titulado en medicina. k) Certificado de aptitud psicológica para la tenencia de animales de estas características, expedido previa superación de las pruebas necesarias, por un centro de reconocimiento debidamente autorizado o, en su caso, por un técnico facultativo titulado en psicología. l) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000,00.-EUR). m) Si el solicitante está ya en posesión de un animal, deberá aportar la ficha o documento de identificación reglamentaria, la cartilla sanitaria actualizada, certificado veterinario de esterilización, en su caso, y declaración responsable de los antecedentes de agresiones o violencia con personas u otros animales en que haya incurrido. 3. Admitida la solicitud y a la vista de la documentación presentada, el órgano competente para resolver podrá realizar cuantas diligencias estime necesarias en orden a verificar el cumplimiento de los requisitos por el solicitante, bien requiriendo al interesado la ampliación, mejora o aclaración de la documentación aportada, o bien solicitando informes o dictámenes a los técnicos u organismos competentes en cada caso. 4. Se comprobará la idoneidad y seguridad de los locales o viviendas que habrán de albergar a los animales, mediante la supervisión de los servicios técnicos del Ayuntamiento. El facultativo competente consignará los resultados de su inspección expidiendo un informe que describa la situación del inmueble y, en su caso, las medidas de seguridad que sea necesario adoptar en el mismo y el plazo para su ejecución. De dicho informe se dará traslado al interesado para que ejecute las obras precisas o adopte las medidas consignadas en el informe técnico, en el término que en el mismo se establezca, decretándose la suspensión del plazo para dictar la resolución hasta tanto se certifique su cumplimiento. 5. Corresponde a la Alcaldía, a la vista del expediente tramitado, resolver, de forma motivada, sobre la concesión o denegación de la licencia. Dicha resolución deberá notificarse al interesado en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Ayuntamiento. Cada licencia expedida será registrada y dotada de un número identificativo. 6. Si se denegase la licencia a un solicitante que estuviere en posesión de un animal potencialmente peligroso, en la misma resolución denegatoria se acordará la obligación de su tenedor de entregarlo inmediatamente en depósito en las instalaciones de recogida de animales abandonados de que disponga el Ayuntamiento. En el plazo de 15 días desde su entrega, el responsable del animal deberá comunicar de forma expresa la persona o entidad, titular en todo caso de la licencia correspondiente, a la que se hará entrega del animal, previo abono de los gastos que haya originado su atención y mantenimiento. Transcurrido dicho plazo sin que el propietario efectúe comunicación alguna, el Ayuntamiento dará al animal el tratamiento correspondiente a un animal abandonado. 7. La vigencia de las licencias administrativas para la posesión de animales potencialmente peligrosos concedidas, será de cinco años, a contar desde la fecha de su expedición, pudiendo ser renovada por periodos sucesivos de igual duración. Los titulares de licencias próximas a caducar, deberán presentar ante el Ayuntamiento, antes del vencimiento del plazo de vigencia, solicitud de renovación, con los mismos requisitos establecidos para su concesión. Las licencias caducarán por el transcurso del plazo de vigencia sin su renovación, ya sea por falta de solicitud del titular o por haber sido denegada por el Ayuntamiento por no reunir el solicitante los requisitos necesarios para ello. No obstante lo anterior, la vigencia de las licencias estará condicionada al mantenimiento por sus titulares de los requisitos exigibles para su otorgamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza, pudiendo el Ayuntamiento comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y procediendo a revocarlas en caso contrario. Asimismo cualquier variación de los datos que figuren en la licencia deberá ser comunicada al Ayuntamiento por su titular en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca. Si la variación de las circunstancias supone un incumplimiento de los requisitos correspondientes, se decretará la suspensión de la licencia hasta que se acredite de nuevo su cumplimiento o, caso de no ser ello posible se decretará su caducidad. En caso de suspensión, revocación o caducidad de la licencia, será de aplicación lo establecido en el número seis del presente artículo. ARTÍCULO 6. Registros 1. Sin perjuicio del funcionamiento de otros registros o censos municipales de animales de compañía, este Ayuntamiento dispondrá de un registro especial destinado a la inscripción de todos los Animales Potencialmente Peligrosos que residan en este municipio que estará incluido dentro del censo canino. 2. Incumbe a los titulares de las licencias reguladas en el artículo anterior, la obligación de solicitar la inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos de este municipio, de los animales que se encuentren bajo su custodia, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya obtenido la correspondiente licencia de la Administración competente, o bien, en idéntico plazo, desde que se encuentren bajo su custodia animales de obligada inscripción. En caso de omisión de la solicitud de inscripción en el plazo indicado, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar, el Ayuntamiento, con la información obtenida con la solicitud de la licencia, practicará de oficio la inscripción correspondiente. Asimismo, en el plazo máximo de 15 días, los responsables de animales inscritos en el Registro, deberán comunicar cualquier cambio de residencia permanente o por más de tres meses, la esterilización, enfermedad o muerte del animal, así como cualquier incidencia reseñable en relación con el comportamiento o situación del animal; sin perjuicio de que la Administración, de oficio, practique la anotación de las circunstancias de que tenga conocimiento por sus medios, por comunicación de otras autoridades o por denuncia de particulares. 3. En el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos se harán constar los siguientes datos: A) DATOS PERSONALES DEL TENEDOR: - Nombre y apellidos o razón social. - D.N.I. o C.I.F. - Domicilio. - Título o actividad por la que está en posesión del animal (propietario, criador, tenedor, importador, etc.). - Número de licencia y fecha de expedición. B) DATOS DEL ANIMAL: a) Datos identificativos: - Especie y raza. - Nombre - Sexo - Fecha de nacimiento. - Color - Signos Particulares (manchas, marcas, cicatrices, etc.). - Código de identificación y zona de aplicación b) Lugar habitual de residencia. c) Destino del animal (compañía, guarda o vigilancia, protección, defensa, manejo de ganado, caza, etc.). d) Fecha del acuerdo de declaración de potencial peligrosidad. C) INCIDENCIAS: a) Cualquier incidente producido por el animal a lo largo de su vida, ya sean declarados por el solicitante de la inscripción o conocidos por el Ayuntamiento a través de autoridades administrativas o judiciales, o por denuncia de particulares. b) Comunicaciones presentadas por las entidades organizadoras de exposiciones de razas caninas sobre exclusión del animal por demostrar actitudes agresivas o peligrosas. c) Comunicaciones recibidas sobre la venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal, indicando, en su caso, el nombre del nuevo tenedor. d) Comunicaciones recibidas sobre el traslado del animal a otra Comunidad Autónoma, sea con carácter permanente o por período superior a tres meses. e) Certificado de sanidad animal expedido por la autoridad competente, que acredite, con periodicidad anual, la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso, con indicación de la autoridad que lo expide. f) Tipo de adiestramiento recibido por el animal e identificación del adiestrador. g) La esterilización del animal, con indicación de si es voluntaria, a petición del titular o tenedor del animal, u obligatoria, con indicación de la autoridad administrativa o judicial que dictó el mandato o resolución; así como el nombre del veterinario que la practicó. h) Muerte del animal, ya sea natural o por sacrificio certificado por veterinario o autoridad competente, con indicación, en ambos casos, de las causas que la provocaron. Con la muerte del animal se procederá a cerrar su ficha del Registro. 4. Todas las alta, bajas o incidencias que se inscriban en el Registro Municipal, serán inmediatamente comunicadas al Registro Central informatizado dependiente de la Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de que se notifiquen de inmediato a las autoridades administrativas o judiciales competentes, cualquier incidencia o capítulo de violencia que conste en el Registro para su valoración y, en su caso, adopción de las medidas cautelares o preventivas que se estimen necesarias. 5. El propietario, criador o tenedor de un animal que agreda a personas o a otros animales causándoles heridas de mordedura será responsable de que el animal sea sometido a reconocimiento de un veterinario en ejercicio libre de su profesión, en dos ocasiones dentro de los 10 días siguientes a la agresión. Dicho reconocimiento tendrá por objeto comprobar la presencia o ausencia de síntomas de rabia en el animal. Todas las autoridades sanitarias que conozcan la existencia de una mordedura o una agresión provocada por un animal potencialmente peligroso, lo comunicarán inmediatamente al Ayuntamiento, el cual hará conocer a su propietario o tenedor la obligación recogida en el párrafo anterior. ARTÍCULO 7. Obligaciones en materia de seguridad ciudadana e higiénicosanitarias. Los propietarios, criadores o tenedores tendrán las siguientes obligaciones respecto de los animales que se hallen bajo su custodia: 1. Mantenerlos en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias y con los cuidados y atenciones necesarios de acuerdo con las necesidades fisiológicas y características propias de la especie o raza del animal. 2. Su transporte habrá de efectuarse de conformidad con la normativa específica sobre bienestar animal, debiéndose adoptar las medidas precautorias que las circunstancias aconsejen para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales, durante los tiempos de transporte y espera de carga y descarga. 3. Cumplir todas las normas de seguridad ciudadana, establecidas en la legislación vigente y en particular las que a continuación se detallan, de manera que garanticen la óptima convivencia de estos animales con los seres humanos y otros animales y se eviten molestias a la población: a) La tenencia de animales se desarrollará en las debidas condiciones higiénicas, evitando riesgos sanitarios y molestias para las personas, especialmente para los vecinos colindantes. b) Los locales para la cría, adiestramiento o comercio, así como las viviendas que alberguen animales potencialmente peligrosos deberán acreditar que reúnen las condiciones imprescindibles de seguridad que sean adecuadas a la especie y raza de los animales, para evitar que puedan salir sin la debida vigilancia de sus responsables, o bien que puedan acceder personas u otros animales sin la presencia y control de éstos. El cumplimiento de estos requisitos será imprescindible para la obtención de las licencias administrativas reguladas en esta Ordenanza. c) Los animales potencialmente peligrosos que se encuentren en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares. d) Todos los inmuebles donde exista algún animal potencialmente peligroso, deberán estar debidamente señalizadas mediante un cartel bien visible en todos sus accesos, con la advertencia de que se alberga animales potencialmente peligrosos, indicando su número, especie y razas correspondientes. e) La presencia y circulación en espacios públicos, que se reducirá exclusivamente a los perros, deberá ser siempre vigilada y controlada por el titular de la licencia sobre los mismos, con el cumplimiento de las normas siguientes: - La persona que los conduzca deberá llevar consigo la licencia municipal que le habilite para la tenencia del animal, así como la acreditación de su inscripción en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos. - Los animales deberán estar en todo momento provistos de su correspondiente identificación mediante “microchip”. - Será obligatoria la utilización de correa o cadena no extensible de menos de dos metros de longitud, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona. - Deberán llevar un bozal homologado y adecuado para su raza - En ningún caso podrán ser conducidos por menores de edad. - Se deberá evitar que los animales se aproximen a las personas a distancia inferior a un metro, salvo consentimiento expreso de aquellos, y en todo caso, a los menores de dieciocho años si éstos no van acompañados de una persona adulta. - Se evitará cualquier incitación a los animales para arremeter contra las personas u otros animales. 4. La sustracción o pérdida del animal deberá ser comunicada por su titular al Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que tenga conocimiento de estos hechos. ARTÍCULO 8. Prohibiciones con respecto a todos los animales. 1. - Queda prohibido con carácter general: a) Causar su muerte, excepto en caso de enfermedad incurable o necesidad ineludible. b) maltratarlos o agredirlos de cualquier modo o someterlos a cualquier práctica que les causare sufrimiento o daño no justificado c) Abandonarlos; se entenderá también como abandono situarlos en lugares cerrados o desalquilados, solares, vías públicas, jardines, etc., en la medida en que no sean en tales lugares debidamente atendidos. d) Utilizarlos en espectáculos, peleas y otras actividades, si ello les puede ocasionar sufrimientos, o someterlos a condiciones antinaturales, con exclusión de los espectáculos objeto de reglamentación específica. e) Está expresamente prohibido, de acuerdo con la legislación vigente, la tenencia, exhibición, venta, compra o cualquier manipulación con ejemplares de fauna protegida, sean vivos o muertos, y respecto también a sus restos. Los agentes de la autoridad tendrán facultades para la confiscación de estos especimenes o de sus restos. f) Queda prohibida la entrada y permanencia de animales en establecimientos destinados a fabricación, manipulación, almacenamiento, transporte y venta de productos alimenticios. g) El acceso y permanencia de los animales en establecimientos públicos y alojamientos hosteleros. No obstante el propietario del local podrá permitir, a su criterio y bajo su responsabilidad, la entrada de animales en sus establecimientos. h) El acceso y permanencia de los animales en lugares comunitarios privados o sus dependencias, tales como sociedades culturales, recreativas y similares, zonas de uso común de comunidades de vecinos y otras, estarán sujeto a las normas que rijan dichas entidades i) Se prohíbe la caza, captura, tenencia, tráfico, comercio, venta y exhibición pública, según corresponda en cada caso, tanto de las especies adultas como de los huevos y crías y de todas las subespecies y taxones inferiores protegidos, independientemente de su procedencia, salvo en los casos en los que reglamentariamente se determine. j) A los efectos de evitar molestias para las personas, especialmente para los vecinos colindantes, se prohíbe desde las 23 hasta las 7 horas dejar en los patios, terrazas, galerías y balcones, animales que con sus sonidos, gritos o cantos perturben el descanso o tranquilidad de los vecinos. Igualmente, en las otras horas deberán ser retirados por sus propietarios o encargados, cuando de manera evidente ocasionen molestias a los ocupantes del edificio o edificios vecinos, a excepción de los perros guía de personas con deficiencias sensoriales, salvo que causen molestias. k) Se prohíbe la presencia y circulación de animales potencialmente peligrosos en parques y jardines públicos, así como en las inmediaciones de centros escolares, guarderías infantiles, mercados, centros recreativos o deportivos y en general en las zonas públicas caracterizadas por un tránsito intenso de personas, entre las 7 y las 22 horas. ARTÍCULO 9. Agresión a personas. 1. Las personas agredidas por animales darán cuenta del hecho a las autoridades sanitarias, además de al servicio municipal correspondiente. El propietario o poseedor del animal agresor habrá de presentarse al servicio municipal, aportando la cartilla sanitaria y cuantos datos puedan servir de ayuda a la persona lesionada o sus representantes y a las autoridades sanitarias que los soliciten. 2. El animal agresor será trasladado a la dependencia que indique el servicio municipal, sometiéndolo a su control durante 14 días, con cargo al propietario. Previo informe favorable y si el animal está documentado, este periodo de observación podría desarrollarse en el domicilio habitual del animal bajo la custodia de su propietario. 3. Cuando esté probada la agresividad de un animal de manera patente, será retirado por el servicio correspondiente, previo informe veterinario, quien determinará el destino del animal. ARTÍCULO 10. Abandono de animales. 1. Se considerará abandonado a un animal si no tiene dueño conocido, domicilio, no está censado, no lleva identificación o no va acompañado por persona alguna. En dicho supuesto, el Ayuntamiento podrá hacerse cargo del animal y lo retendrá hasta que sea recuperado, cedido o sacrificado. 2. Una vez recogido un animal por los servicios municipales, los gastos de manutención y recogida correrán a cargo del propietario o poseedor de aquél, independientemente de las sanciones que procedan. El plazo para recuperar el animal será de tres días, transcurridos los cuales podrá ser cedido por el Ayuntamiento para determinar su destino. ARTÍCULO 11. Infracciones y sanciones 1. El conocimiento por el Ayuntamiento, ya sea de oficio o por denuncia de particular, de la comisión de cualquiera de las infracciones tipificadas por el artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y demás normas de desarrollo, que afecte a su ámbito de competencias, dará lugar a la incoación de expediente sancionador, que se ajustará a los principios de la potestad sancionadora contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se tramitará de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. 2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, no tipificadas expresamente en los números 1 y 2 del artículo 13 por la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, tendrán la consideración de infracciones administrativas leves y se sancionarán con la imposición de multa en la cuantía señalada en el apartado 5 del artículo mencionado. 3. Si la infracción conocida por el Ayuntamiento afecta al ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma, se dará inmediato traslado al órgano autonómico competente, de la denuncia o documento que lo ponga de manifiesto a efectos de que se ejerza la competencia sancionadora. 4. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, se dará traslado inmediato de los hechos al órgano jurisdiccional competente. 2016Mas de las Matas 5. Además de las infracciones y sanciones tipificadas anteriormente, con carácter local se establecen las siguientes: 5.1. Infracciones leves: - el traslado de animales y su estancia en lugares públicos, infringiendo lo establecido en el artículo 3. - la no inscripción de perros en el correspondiente censo canino municipal. - cualquier otro incumplimiento de los preceptos de esta Ordenanza que no esté calificado como grave o muy grave. 5.2. Se considerarán infracciones graves: - maltratar o agredir a los animales o someterlos a cualquier práctica que les cause sufrimiento o daño no <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=989557445252</enlace> 000085937 20171120 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Foz-Calanda Expediente de Modificación Presupuestaria nº 1/2017 ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 1/2017 DE PARA EL EJERCICIO 2017 El expediente 1/2017 de Modificación Presupuestaria del Ayuntamiento de Foz Calanda para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente con fecha 27 de octubre de 2017 en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 € 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 0,00 € 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 € 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 € 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 € 6 INVERSIONES REALES 139.875,95 € 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 € 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 € 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 € Total Aumentos 139.875,95 € El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Disminuciones de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 € 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 0,00 € 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 € 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 € 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 € 6 INVERSIONES REALES 0,00 € 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 € 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 € 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 € Total Disminuciones 0,00 € Aumentos de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 € 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 € 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 0,00 € 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 € 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 € 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 € 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 139.875,95 € 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 € 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 € Total Aumentos 139.875,95 € Disminuciones de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Disminuciones 0,00 Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso – Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En Foz Calanda, a 6 de noviembre de 2017.- EL ALCALDE- PRESIDENTE, Fdo. D. Hector Puig Faci <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=989558455353</enlace> 000085938 20171120 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Foz-Calanda Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo del Pleno de esta Corporación de aprobación inicial de Modificación del tipo de Gravamen IBI Urbana, publicado en el B.O.P. núm. 186 de 29-09-2017, de aprobación provisional de la modificación del Artículo de la Ordenanza indicada y no habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, el mencionado acuerdo queda elevado a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 de la Ley 39/1988. En cumplimiento del art. 17.4 de la Ley 39/88 de 28 de Diciembre Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a publicar las ordenanzas aprobadas. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 9. Cuota tributaria, tipo de gravamen y recargo. 3. Los tipos de gravamen aplicables en este Municipio serán los siguientes: a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana: 0,605 % <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=989559465353</enlace> 000085939 20171120 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Calamocha Licitación de contrato de obras de urbanización De conformidad con la Resolución de Alcaldía 571/2017, de 7 de noviembre, se efectúa convocatoria del procedimiento abierto y tramitación simplificada para la adjudicación del contrato de obras de la Urbanización de la Avenida de Madrid de Calamocha, conforme a los siguientes datos: 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo. Ayuntamiento de Calamocha 1) Domicilio. Plaza de España, 1 2) Teléfono. 978 730 050 3) Correo electrónico. ayuntamiento@calamocha.es 4) Dirección de Internet del perfil del contratante. www.calamocha.es 5) Fecha límite de obtención de documentación e información. Mismo día de presentación de ofertas d) Número de expediente. 908/2017 2. Objeto del Contrato: a) Tipo. Obras b) Descripción. Urbanización de la Avenida de Madrid de Calamocha c) Duración del contrato. 4 meses 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación. Simplificada b) Procedimiento. Abierto d) Criterios de adjudicación. Oferta económica más ventajosa, precio más bajo. 4. Valor estimado y presupuesto base de licitación: 129.184,03€ y 27.128,65 € de IVA 5. Garantías exigidas. 5% importe adjudicación sin IVA 6. Requisitos específicos del contratista: los indicados en el pliego. 7. Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación.26 días naturales desde el siguiente a la publicación del anuncio en el BOPTE. b) Modalidad de presentación. Las indicadas en el pliego disponible en www.calamocha.es c) Lugar de presentación: Ayuntamiento de Calamocha 8. Apertura de ofertas: Condición undécima del pliego. En Calamocha, a 10 de noviembre de 2017.- El Alcalde, Manuel Rando López. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=989560475353</enlace> 000085940 20171120 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Calamocha Licitación de contrato de servicio de mantenimiento del agua De conformidad con la Resolución de Alcaldía 563/2017, de 2 de noviembre, se efectúa convocatoria del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de servicio de mantenimiento integral del agua, conforme a los siguientes datos: 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo. Ayuntamiento de Calamocha 1) Domicilio. Plaza de España, 1 2) Teléfono. 978 730 050 3) Correo electrónico. ayuntamiento@calamocha.es 4) Dirección de Internet del perfil del contratante. www.calamocha.es 5) Fecha límite de obtención de documentación e información. Mismo día límite de presentación de ofertas d) Número de expediente. 988/2017 2. Objeto del Contrato: a) Tipo. Servicios b) Descripción. Servicio mantenimiento integral del agua para consumo humano según Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. c) Duración del contrato. 2 años y dos posibles prórrogas anuales. 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación. Ordinaria b) Procedimiento. Abierto d) Criterios de adjudicación. Oferta económica más ventajosa. 4. Valor estimado y presupuesto base de licitación: 116.000 euros y 24.360 euros de IVA 5. Garantías exigidas. 5% importe adjudicación sin IVA 6. Requisitos específicos del contratista: los indicados en el pliego. 7. Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación. 15 días naturales desde el siguiente a la publicación del anuncio en el BOPTE. b) Modalidad de presentación. Las indicadas en el pliego disponible en www.calamocha.es c) Lugar de presentación: Ayuntamiento de Calamocha 8. Apertura de ofertas: Condición duodécima del pliego. En Calamocha, a 10 de noviembre de 2017.- El Alcalde, Manuel Rando López. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=989561485454</enlace> 000085941 20171120 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de La Puebla de Híjar Exposición de recaudación de tasas municipales Aprobado definitivamente por Resolución de esta Alcaldía nº 155 dictado con fecha de 13 de noviembre de 2017, el padrón y lista tributaria de la tasa de alcantarillado, referido al ejercicio de 2017, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en el tablón municipal de edictos, por el plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan. Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario de la tasa de alcantarillado correspondiente al año 2017, en: Localidad: La Puebla de Híjar Plazo de Ingreso: 15 de diciembre de 2017 al 15 de febrero de 2018 El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas del Ayuntamiento en horario de atención al público; los contribuyentes que dentro de los veinte primeros días no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio. En La Puebla de Híjar a 13 de noviembre de 2017.- La Tesorera, Anna Jordana Bausells <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=989562495454</enlace> 000085942 20171120 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de La Puebla de Híjar Exposición y recaudación de tasas municipales Aprobado definitivamente por Resolución de esta Alcaldía nº 156 dictado con fecha de 13 de noviembre de 2017, el padrón y lista tributaria de la tasa de recogida de residuos sólidos, referido al 2º semestre de 2017, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en el tablón municipal de edictos, por el plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan. Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario de la tasa de recogida de residuos sólidos correspondiente al 2º semestre del año 2017, en: Localidad: La Puebla de Híjar Plazo de Ingreso: 27 de diciembre de 2017 al 27 de febrero de 2018 El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas del Ayuntamiento en horario de atención al público; los contribuyentes que dentro de los veinte primeros días no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio. En La Puebla de Híjar a 13 de noviembre de 2017,. La Tesorera, Anna Jordana Bausells <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=989563505454</enlace> 000085949 20171120 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Valdelinares Corrección de errores del anuncio de Licitación de concesión de aprovechamiento de piedra caliza de la cantera de Los Planos. CORRECCIÓN DE ERRORES EN ANUNCIO DE LICITACIÓN DE CONCESIÓN DE APROVECHAMIENTO DE PIEDRA CALIZA DE LA CANTERA DE LOS PLANOS DE VALDELINARES Visto el anuncio publicado en el BOP TE Número 214, de fecha 10 de Noviembre de 2017, sobre la aprobación de Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir la licitación del Contrato administrativo especial denominado "Concesión de Aprovechamiento de piedra caliza de la cantera de los Planos de Valdelinares" y convocatoria de licitación. Observado el error existente, donde dice "en virtud de Resolución de fecha de 1 de Noviembre" debe decir" en virtud de acuerdo plenario de fecha de 15 de noviembre de 2017. El Alcalde, David Benages Gargallo <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=989570575858</enlace> 000085917 20171117 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Escorihuela Bases subvenciones para la realización de actividades culturales Mediante acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 18 de octubre de 2017, se ha acordado efectuar la convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de actividades y programas culturales, que se inserta a continuación: BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO DEL MUNICIPIO DE ESCORIHUELA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y PROGRAMAS CULUTRALES 1.- Bases Reguladoras Las presentes bases pretenden regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las Asociaciones Culturales existentes en el municipio de Escorihuela y se regirán, en lo no previsto en ellas, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 7/1999, de 9 de abril de Administración Local de Aragón, Decreto 347/2002, de 19 de noviembre del Gobierno de Aragón y Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. y por las contenidas en la Ordenanza General reguladora de subvenciones, aprobada por este municipio de Escorihuela en el año 2017 2.- Créditos Presupuestarios La cuantía total máxima prevista paras subvenciones convocadas es de 3.100,00 euros, que será imputada a la aplicación presupuestaria 480000, y 480001 del Presupuesto municipal del año 2017, siendo el porcentaje máximo de concesión del 80% del presupuesto solicitado, sin poder exceder nunca de la cuantía indicada en el presupuesto general del Ayuntamiento. 3.- Objeto, Condiciones y Finalidad de la Subvención: El objeto de la presente convocatoria es apoyar y fomentar el desarrollo de las actividades culturales de las distintas Asociaciones, con sede en el municipio, que se hayan celebrado entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de noviembre de 2017. Entre otras, la de fomentar la realización de actividades de tiempo libre para la infancia y la juventud, los cursos de formación de monitores y animadores, las actividades de verano, favorecer las actividades y programaciones musicales, la programación de conciertos, los espectáculos de música clásica, tradicional y popular, incrementar las actividades encaminadas a la promoción de la mujer. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades: Cursos, talleres, actividades deportivas, viajes culturales, promoción de la música tradicional y popular, conciertos, espectáculos, teatro, semanas culturales, edición de folletos, actividades deportivas. La cuantía de la subvención será compatible con otras ayudas de otras Administraciones o Instituciones, en cuyo caso, su otorgamiento deberá ser comunicado a la Entidad concedente. 4. Requisitos de los Solicitantes — Ser Entidades o Asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con sede en Escorihuela, y que desarrollen sus actividades principalmente en el Municipio. — Ser personas físicas, en representación particular de un grupo por iniciativa de carácter esporádico, sin finalidad de lucro y con residencia en el Municipio. 5.- Órgano Competente para la Instrucción y Resolución El órgano competente para la instrucción del expediente será la Alcaldía de este municipio de Escorihuela. 6. Plazo de Presentación de Solicitudes y Documentación: Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo de esta convocatoria. Se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento, y se presentarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Escorihuela o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, hasta el día 1 de diciembre de 2017. Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes: —Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud (copia de la Escritura de constitución o modificación, copia del Acta fundacional y Estatutos, copia del DNI, etc.). —Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. — Programa detallado de las actividades realizadas y para las cuales se solicita la subvención. —Presupuesto total debidamente desglosado en el que figure el coste de las actividades propuestas y las fuentes de financiación. —Presupuesto total debidamente desglosado en el que figure el coste de las actividades propuestas y las fuentes de financiación. 7. Plazo de Resolución y Notificación: El plazo de resolución y notificación será hasta el día 15 de diciembre de 2017.El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente formulará la propuesta de resolución 8.- Criterios de valoración para la concesión de subvenciones: Los criterios para la asignación de las subvenciones serán los siguientes: a) Criterios de valoración para la concesión de subvenciones: - Mayor número de usuarios o beneficiaros de la actividad. - Interés general de la actividad. - Cantidad aportada por la Asociación en cada actividad. b) No son gastos subvencionables: - Gastos de fotocopias, mensajería y otros gastos de correspondencia. - Los gastos de personal de administración de la Asociación. - Actividades que no tengan finalidad cultural - Los gastos de comidas y otros similares que celebre la Asociación - Viajes meramente recreativos. 9.- Justificación y cobro Para percibir la subvención será necesario presentar al Ayuntamiento la siguiente documentación: -Instancia suscrita por el beneficiario dirigida al Alcalde, solicitando el pago de la subvención, indicando en número de cuenta al cual se haya de efectuar la transferencia. - Relación de actividades realizadas - Factura originales o copia compulsada de las facturas justificativas del gasto. - Certificados acreditativos de que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad social. - Declaración jurada y expresa de cuantas otras subvenciones concedidas por entes públicos o privados hayan sido concedidas para las actividades. La documentación justificativa deberá presentarse hasta el 22 de diciembre de 2017. 10. Obligaciones de los beneficiarios. Las obligaciones de los beneficiarios son las siguientes: a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. b) Justificar ante el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. 11. Fin de la Vía Administrativa. El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa; contra la resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses, en ambos casos a contar desde el día siguiente al de la recepción de l correspondiente notificación o de la publicación, en su caso. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que el interesado pudiera estimar más conveniente a su derecho. MODELO DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DATOS DEL SOLICITANTE NOMBRE NIF DIRECCIÓN CP LOCALIDAD PROVINCIA TELÉFONO MÓVIL FAX CORREO ELECTRÓNICO DATOS DEL REPRESENTANTE NOMBRE NIF DIRECCIÓN CP LOCALIDAD PROVINCIA TELÉFONO MÓVIL FAX CORREO ELECTRÓNICO DATOS DE LA NOTIFICACIÓN PERSONA A NOTIFICAR MEDIO PREFERENTE DE NOTIFICACIÓN o Solicitante o Representante o Notificación postal o Notificación electrónica DATOS DE LA SUBVENCIÓN BASES DE LA SUBVENCIÓN BOP N.º ________Y FECHA ____________ IMPORTE SOLICITADO ________________ euros FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN EXPONE PRIMERO. Que vista la convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de ______________ por concurrencia competitiva, del año _____, el interesado cumple la totalidad de los requisitos exigidos en la misma y en la Ordenanza específica para la concesión de subvenciones en materia de _____________ y restante normativa aplicable. SEGUNDO. Que acompaño junto a la presente solicitud los siguientes documentos e informaciones tal y como establece la mencionada convocatoria: Por lo expuesto, SOLICITA Que, de conformidad con la Ordenanza específica para la concesión de subvenciones en materia de __________________________ y la convocatoria de las mismas para el año ________, se tenga por presentada la presente solicitud y tras la tramitación pertinente le sea concedida subvención para __________________, por la cuantía de _________; y declaro bajo mi responsabilidad ser ciertos los datos que se consignan Fecha. Firma ANEXO II ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCION D. ……………………………………….en nombre propio o en representación de ……………………………………., con Domicilio en …………...……………… de …….......…………………………., teléfono……………….., correo electrónico……………….. Expone: Que habiendo recibido notificación de la resolución de alcaldía, por la que se me concede una subvención para actividades culturales de asociaciones ACEPTA La subvención concedida con destino a actividades culturales de asociaciones por importe de………. Escorihuela a ………… de…………..de ….. SRA ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE ESCORIHUELA <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=989233280000</enlace> 000085918 20171117 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca de Gúdar-Javalambre Convenio marco de colaboración y encomienda de gestión Aprobado el texto inicial del Convenio de CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN Y ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE LA COMARCA DE GÚDAR-JAVALAMBRE Y LOS AYUNTAMIENTOS PARA LA INVERSIÓN EN DE ACTUACIONES EN MATERIA DE ACCIÓN SOCIAL se somete a información pública durante el plazo de veinte días, a contar desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia Durante dicho plazo, el texto inicial del podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias Comarcales, para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Así mismo podrá consultarse en el Portal de Transparencia de esta Comarca http://gudarjavalambre.sedelectronica.es/transparency/ Mora de Rubielos, 6 de noviembre de 2017.- La Presidenta, Fdo. Yolanda Sevilla Salvador <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=989234290101</enlace> 000085919 20171117 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca de Gúdar-Javalambre Formación bolsa de trabajo de auxiliares de ayuda a domicilio Por resolución de la Presidencia nº 2017-0322 de 7 de noviembre de 2017, se ha procedido a la aprobación de lista definitiva de admitidos y excluidos para la formación de una bolsa de trabajo de auxiliares de ayuda a domicilio de la Comarca, con el siguiente contenido: PRIMERO: Aprobar la bolsa de empleo comarcal para el puesto de “Auxiliar de Ayuda a Domicilio”, con el objetivo de facilitar la contratación por parte de los Ayuntamientos que integran la Comarca de Gúdar-Javalambre de personas que puedan ocupar el referido puesto, o bien sea la propia Comarca de Gúdar-Javalambre la que en virtud de sus necesidades y competencias utilice la bolsa para efectuar directamente las contrataciones. SEGUNDO: Establecer que el orden de los aspirantes será el propuesto por el Tribunal Calificador tras la valoración de los méritos alegados y que a continuación se reproduce: ABEJUELA NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO A,1 A,2 A (A,1+A,2) B,1 B,2 B (B,1+B,2) TOTAL Mª VICTORIA TORRECILLAS MOLINA 0,90 0,05 0,95 0,10 9,25 9,35 10,30 Pref 1 ALBENTOSA NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO A,1 A,2 A (A,1+A,2) B,1 B,2 B (B,1+B,2) TOTAL JAVIER MARCÉN MARTÍN 0,00 0,00 0,00 0,10 21,25 21,35 21,35 Munic. ISABEL POLO BLESA 0,00 0,00 0,00 0,00 18,08 18,08 18,08 Munic. Mª VICTORIA TORRECILLAS MOLINA 0,90 0,05 0,95 0,10 9,25 9,35 10,30 Munic. ALBA FERNÁNDEZ PEIRÓ 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Munic. NURIA LACUEVA PÉREZ 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Munic. ALCALÁ DE LA SELVA NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO A,1 A,2 A (A,1+A,2) B,1 B,2 B (B,1+B,2) TOTAL NORA MARTÍN ELENA 0,00 0,00 0,00 0,10 7,30 7,40 7,40 Pref. 1 JAVIER MARCÉN MARTÍN 0,00 0,00 0,00 0,10 21,25 21,35 21,35 Munic. ISABEL POLO BLESA 0,00 0,00 0,00 0,00 18,08 18,08 18,08 Munic. Mª VICTORIA TORRECILLAS MOLINA 0,90 0,05 0,95 0,10 9,25 9,35 10,30 Munic. NURIA LACUEVA PÉREZ 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Munic. ARCOS DE LAS SALINAS NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO A,1 A,2 A (A,1+A,2) B,1 B,2 B (B,1+B,2) TOTAL ISABEL POLO BLESA 0,00 0,00 0,00 0,00 18,08 18,08 18,08 Munic. Mª VICTORIA TORRECILLAS MOLINA 0,90 0,05 0,95 0,10 9,25 9,35 10,30 Munic. NORA MARTÍN ELENA 0,00 0,00 0,00 0,10 7,30 7,40 7,40 Munic. CABRA DE MORA NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO A,1 A,2 A (A,1+A,2) B,1 B,2 B (B,1+B,2) TOTAL SOLEDAD MONTESINOS FORTEA 40,60 0,00 40,60 0,00 0,08 0,08 40,68 Pref. 1 ISABEL POLO BLESA 0,00 0,00 0,00 0,00 18,08 18,08 18,08 Munic. Mª VICTORIA TORRECILLAS MOLINA 0,90 0,05 0,95 0,10 9,25 9,35 10,30 Munic. NURIA LACUEVA PÉREZ 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Munic. CAMARENA NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO A,1 A,2 A (A,1+A,2) B,1 B,2 B (B,1+B,2) TOTAL ISABEL POLO BLESA 0,00 0,00 0,00 0,00 18,08 18,08 18,08 Munic. Mª VICTORIA TORRECILLAS MOLINA 0,90 0,05 0,95 0,10 9,25 9,35 10,30 Munic. ALBA FERNÁNDEZ PEIRÓ 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Munic. EL CASTELLAR NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO A,1 A,2 A (A,1+A,2) B,1 B,2 B (B,1+B,2) TOTAL SOLEDAD MONTESINOS FORTEA 40,60 0,00 40,60 0,00 0,08 0,08 40,68 Munic. ISABEL POLO BLESA 0,00 0,00 0,00 0,00 18,08 18,08 18,08 Munic. Mª VICTORIA TORRECILLAS MOLINA 0,90 0,05 0,95 0,10 9,25 9,35 10,30 Munic. NURIA LACUEVA PÉREZ 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Munic. FORMICHE ALTO NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO A,1 A,2 A (A,1+A,2) B,1 B,2 B (B,1+B,2) TOTAL ISABEL POLO BLESA 0,00 0,00 0,00 0,00 18,08 18,08 18,08 Pref.1 SOLEDAD MONTESINOS FORTEA 40,60 0,00 40,60 0,00 0,08 0,08 40,68 Munic. Mª VICTORIA TORRECILLAS MOLINA 0,90 0,05 0,95 0,10 9,25 9,35 10,30 Munic. ALBA FERNÁNDEZ PEIRÓ 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Munic. NURIA LACUEVA PÉREZ 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Munic. FUENTES DE RUBIELOS NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO A,1 A,2 A (A,1+A,2) B,1 B,2 B (B,1+B,2) TOTAL SOLEDAD MONTESINOS FORTEA 40,60 0,00 40,60 0,00 0,08 0,08 40,68 Munic. JAVIER MARCÉN MARTÍN 0,00 0,00 0,00 0,10 21,25 21,35 21,35 Munic. Mª VICTORIA TORRECILLAS MOLINA 0,90 0,05 0,95 0,10 9,25 9,35 10,30 Munic. Mª CARMEN SALVADOR HERRERO 0,00 0,00 0,00 0,00 6,00 6,00 6,00 Munic. PILAR CATALÁN MONTOLIO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Munic. NURIA LACUEVA PÉREZ 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Munic. GÚDAR NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO A,1 A,2 A (A,1+A,2) B,1 B,2 B (B,1+B,2) TOTAL Mª VICTORIA TORRECILLAS MOLINA 0,90 0,05 0,95 0,10 9,25 9,35 10,30 Munic. LINARES DE MORA NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO A,1 A,2 A (A,1+A,2) B,1 B,2 B (B,1+B,2) TOTAL ISABEL CATALÁN GUILLAMÓN 22,70 0,00 22,70 0,00 0,00 0,00 22,70 Pref.1 Mª VICTORIA TORRECILLAS MOLINA 0,90 0,05 0,95 0,10 9,25 9,35 10,30 Munic. MANZANERA NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO A,1 A,2 A (A,1+A,2) B,1 B,2 B (B,1+B,2) TOTAL Mª VICTORIA TORRECILLAS MOLINA 0,90 0,05 0,95 0,10 9,25 9,35 10,30 Pref.2 JAVIER MARCÉN MARTÍN 0,00 0,00 0,00 0,10 21,25 21,35 21,35 Munic. ISABEL POLO BLESA 0,00 0,00 0,00 0,00 18,08 18,08 18,08 Munic. ALBA FERNÁNDEZ PEIRÓ 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Munic. NURIA LACUEVA PÉREZ 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Munic. MORA DE RUBIELOS NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO A,1 A,2 A (A,1+A,2) B,1 B,2 B (B,1+B,2) TOTAL JAVIER MARCÉN MARTÍN 0,00 0,00 0,00 0,10 21,25 21,35 21,35 Pref.1 Mª DOLORES GONZÁLEZ ROYO 0,40 0,00 0,40 0,10 6,93 7,03 7,43 Pref.1 JULIA Mª MARTÍNEZ HERNÁNDEZ 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Pref.1 SOLEDAD MONTESINOS FORTEA 40,60 0,00 40,60 0,00 0,08 0,08 40,68 Pref.2 ISABEL POLO BLESA 0,00 0,00 0,00 0,00 18,08 18,08 18,08 Pref.2 NORA MARTÍN ELENA 0,00 0,00 0,00 0,10 7,30 7,40 7,40 Pref.2 Mª VICTORIA TORRECILLAS MOLINA 0,90 0,05 0,95 0,10 9,25 9,35 10,30 Munic. Mª CARMEN SALVADOR HERRERO 0,00 0,00 0,00 0,00 6,00 6,00 6,00 Munic. ALBA FERNÁNDEZ PEIRÓ 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Munic. PILAR CATALÁN MONTOLIO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Munic. NURIA LACUEVA PÉREZ 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Munic. MOSQUERUELA NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO A,1 A,2 A (A,1+A,2) B,1 B,2 B (B,1+B,2) TOTAL Mª ESTRELLA ALTABA MONFORTE 3,20 3,50 6,70 0,00 17,50 17,50 24,20 Pref.1 Mª VICTORIA TORRECILLAS MOLINA 0,90 0,05 0,95 0,10 9,25 9,35 10,30 Munic. NORA MARTÍN ELENA 0,00 0,00 0,00 0,10 7,30 7,40 7,40 Munic. NOGUERUELAS NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO A,1 A,2 A (A,1+A,2) B,1 B,2 B (B,1+B,2) TOTAL Mª CARMEN SALVADOR HERRERO 0,00 0,00 0,00 0,00 6,00 6,00 6,00 Pref.2 PILAR CATALÁN MONTOLIO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Pref.2 SOLEDAD MONTESINOS FORTEA 40,60 0,00 40,60 0,00 0,08 0,08 40,68 Munic. Mª VICTORIA TORRECILLAS MOLINA 0,90 0,05 0,95 0,10 9,25 9,35 10,30 Munic. NORA MARTÍN ELENA 0,00 0,00 0,00 0,10 7,30 7,40 7,40 Munic. NURIA LACUEVA PÉREZ 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Munic. OLBA NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO A,1 A,2 A (A,1+A,2) B,1 B,2 B (B,1+B,2) TOTAL Mª VICTORIA TORRECILLAS MOLINA 0,90 0,05 0,95 0,10 9,25 9,35 10,30 Munic. Mª CARMEN SALVADOR HERRERO 0,00 0,00 0,00 0,00 6,00 6,00 6,00 Munic. PILAR CATALÁN MONTOLIO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Munic. NURIA LACUEVA PÉREZ 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Munic. LA PUEBLA DE VALVERDE NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO A,1 A,2 A (A,1+A,2) B,1 B,2 B (B,1+B,2) TOTAL ALBA FERNÁNDEZ PEIRÓ 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Pref.1 JAVIER MARCÉN MARTÍN 0,00 0,00 0,00 0,10 21,25 21,35 21,35 Pre.2 SOLEDAD MONTESINOS FORTEA 40,60 0,00 40,60 0,00 0,08 0,08 40,68 Munic. ISABEL POLO BLESA 0,00 0,00 0,00 0,00 18,08 18,08 18,08 Munic. Mª VICTORIA TORRECILLAS MOLINA 0,90 0,05 0,95 0,10 9,25 9,35 10,30 Munic. NURIA LACUEVA PÉREZ 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Munic. PUERTOMINGALVO NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO A,1 A,2 A (A,1+A,2) B,1 B,2 B (B,1+B,2) TOTAL Mª ESTRELLA ALTABA MONFORTE 3,20 3,50 6,70 0,00 17,50 17,50 24,20 Pref.2 Mª VICTORIA TORRECILLAS MOLINA 0,90 0,05 0,95 0,10 9,25 9,35 10,30 Munic. RUBIELOS DE MORA NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO A,1 A,2 A (A,1+A,2) B,1 B,2 B (B,1+B,2) TOTAL Mª CARMEN SALVADOR HERRERO 0,00 0,00 0,00 0,00 6,00 6,00 6,00 Pref.1 PILAR CATALÁN MONTOLIO 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Pref.1 SOLEDAD MONTESINOS FORTEA 40,60 0,00 40,60 0,00 0,08 0,08 40,68 Munic. JAVIER MARCÉN MARTÍN 0,00 0,00 0,00 0,10 21,25 21,35 21,35 Munic. ISABEL POLO BLESA 0,00 0,00 0,00 0,00 18,08 18,08 18,08 Munic. Mª VICTORIA TORRECILLAS MOLINA 0,90 0,05 0,95 0,10 9,25 9,35 10,30 Munic. NORA MARTÍN ELENA 0,00 0,00 0,00 0,10 7,30 7,40 7,40 Munic. MARGARITA PEJENAUTE SANJUAN 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Munic. ALBA FERNÁNDEZ PEIRÓ 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Munic. JULIA Mª MARTÍNEZ HERNÁNDEZ 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Munic. NURIA LACUEVA PÉREZ 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Munic. SAN AGUSTÍN NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO A,1 A,2 A (A,1+A,2) B,1 B,2 B (B,1+B,2) TOTAL SOLEDAD MONTESINOS FORTEA 40,60 0,00 40,60 0,00 0,08 0,08 40,68 Munic. ISABEL POLO BLESA 0,00 0,00 0,00 0,00 18,08 18,08 18,08 Munic. Mª VICTORIA TORRECILLAS MOLINA 0,90 0,05 0,95 0,10 9,25 9,35 10,30 Munic. ALBA FERNÁNDEZ PEIRÓ 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Munic. SARRIÓN NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO A,1 A,2 A (A,1+A,2) B,1 B,2 B (B,1+B,2) TOTAL ALBA FERNÁNDEZ PEIRÓ 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Pref.2 SOLEDAD MONTESINOS FORTEA 40,60 0,00 40,60 0,00 0,08 0,08 40,68 Munic. JAVIER MARCÉN MARTÍN 0,00 0,00 0,00 0,10 21,25 21,35 21,35 Munic. ISABEL POLO BLESA 0,00 0,00 0,00 0,00 18,08 18,08 18,08 Munic. Mª VICTORIA TORRECILLAS MOLINA 0,90 0,05 0,95 0,10 9,25 9,35 10,30 Munic. NORA MARTÍN ELENA 0,00 0,00 0,00 0,10 7,30 7,40 7,40 Munic. Mª CARMEN SALVADOR HERRERO 0,00 0,00 0,00 0,00 6,00 6,00 6,00 Munic. NURIA LACUEVA PÉREZ 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Munic. TORRIJAS NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO A,1 A,2 A (A,1+A,2) B,1 B,2 B (B,1+B,2) TOTAL ISABEL POLO BLESA 0,00 0,00 0,00 0,00 18,08 18,08 18,08 Munic. Mª VICTORIA TORRECILLAS MOLINA 0,90 0,05 0,95 0,10 9,25 9,35 10,30 Munic. VALBONA NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO A,1 A,2 A (A,1+A,2) B,1 B,2 B (B,1+B,2) TOTAL Mª DOLORES GONZÁLEZ ROYO 0,40 0,00 0,40 0,10 6,93 7,03 7,43 Pref.2 JULIA Mª MARTÍNEZ HERNÁNDEZ 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Pref.2 SOLEDAD MONTESINOS FORTEA 40,60 0,00 40,60 0,00 0,08 0,08 40,68 Munic. ISABEL POLO BLESA 0,00 0,00 0,00 0,00 18,08 18,08 18,08 Munic. Mª VICTORIA TORRECILLAS MOLINA 0,90 0,05 0,95 0,10 9,25 9,35 10,30 Munic. NORA MARTÍN ELENA 0,00 0,00 0,00 0,10 7,30 7,40 7,40 Munic. Mª CARMEN SALVADOR HERRERO 0,00 0,00 0,00 0,00 6,00 6,00 6,00 Munic. ALBA FERNÁNDEZ PEIRÓ 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Munic. NURIA LACUEVA PÉREZ 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Munic. VALDELINARES NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO A,1 A,2 A (A,1+A,2) B,1 B,2 B (B,1+B,2) TOTAL JAVIER MARCÉN MARTÍN 0,00 0,00 0,00 0,10 21,25 21,35 21,35 Munic. Mª VICTORIA TORRECILLAS MOLINA 0,90 0,05 0,95 0,10 9,25 9,35 10,30 Munic. NORA MARTÍN ELENA 0,00 0,00 0,00 0,10 7,30 7,40 7,40 Munic. TERCERO: Publicar la presente resolución en la página Web de la Comarca, en el Portal de la Transparencia y en el Tablón de anuncios, al objeto de proporciona la mayor difusión a la misma. En Mora de Rubielos, a 8 de noviembre de 2017.- La Presidenta, Yolanda Sevilla Salvador <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=989235300101</enlace> 000085920 20171117 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Híjar Solicitud de licencia para la actividad de Hostal Solicitada por Don Ignacio Uriol Lera, con DNI n.º 17.848.128 J, actuando en nombre y representación de la Confradía de las Siete Palabras y de San Juan Evangelista, y con domicilio a efectos de notificación en la Casa de la Iglesia, Plaza de La Seo n.º 6, 50001 Zaragoza, licencia ambiental de actividades clasificadas para llevar a cabo obras de acondicionamiento interior del edificio sito en la Ctra. de Albalate s/n, de Híjar (Teruel), propiedad del Arzobispado de Zaragoza y gestionado por la mencionada cofradía, para destinarlo a Hostal, con referencia catastral 000900600YL16A0001IT, según la Memoria descriptiva de la actividad presentada por D. Ignacio Uriol Lera, arquitecto técnico, en este Ayuntamiento se tramita el oportuno expediente. En cumplimiento con el artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se procede a abrir período de información pública por un periodo de quince días naturales desde la inserción del presente Anuncio en la Sección VII del Boletín Oficial de Aragón para que se presenten las observaciones que consideren pertinentes. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://www.hijr.com]. En Híjar, a 2 de noviembre de 2017.- El Alcalde, Luis Carlos Marquesán Forcén <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=989236310101</enlace> 000085921 20171117 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Mosqueruela Enajenación de aprovechamiento de maderas Previa autorización del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Teruel, y aprobados los Pliegos de Condiciones, que han de regir la adjudicación para la enajenación del aprovechamiento ordinario de maderas por peso, que a continuación se indica. Se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, el anuncio de licitación del contrato de enajenación del aprovechamiento de maderas por peso que se describe en el apartado 2, con sujeción a las cláusulas: 1. ENTIDAD ADJUDICADORA: Ayuntamiento de Mosqueruela. 2. OBJETO DEL CONTRATO: Lote 12/2017 Localización: Monte “ LAS CAÑADAS” Nº de Catálogo de Utilidad Pública: 191 Termino Municipal: Mosqueruela Cosa Cierta: Tm extraídas de la ejecución de faja auxiliar y claras en la superficie que resulte del trabajo de prevención de incendios de la C-15 “Pinar Ciego”.Superficie estimada 15,00 has. Nº Unidades: 250,00 Precio unitarios: 10 euros/Tm, no incluido el IVA aplicable. Tasación Base: 2.500,00 euros, no incluido IVA aplicable. Precio Índice: 3.125,00 euros, no incluido IVA aplicable. Fianza Definitiva: 5% del importe de adjudicación. Plazo de ejecución: 6 meses desde su adjudicación. Forma de liquidación: Liquidación Final Operaciones Comprendidas: Desembosque de fustes bien en paquetes bien enteros y transporte fuera del monte. Observaciones: el adjudicatario está obligado a sacar todos los fustes cortados dentro de la zona de trabajo de la C-15. 3. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN: Ordinaria, abierto, Oferta mas ventajosa, con un único criterio de adjudicación, al mejor precio. 4. OBTENCION DE DOCUMENTACION E INFORMACION: Ayuntamiento de Mosqueruela, Plaza Mayor s/n 44410, Teléfono 978 80 70 07, Fax 978 80 70 08 Fecha límite de obtención de documentación e información: el día anterior a finalizar el plazo de presentación de proposiciones. 5. PRESENTACION DE PROPOSICIONES: a. Fecha límite de presentación: las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento de Mosqueruela dentro del plazo de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOP, de lunes a viernes de 9 a 14 horas. Si el último día del plazo referido coincidiere con sábado o día inhábil, se prorrogará al siguiente hábil. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha y hora en que efectuó el envío y comunicarlo al órgano de contratación, dentro de la fecha y hora establecida como plazo de presentación. Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad al plazo señalado en este anuncio. b. Documentación a presentar: La especificada en la cláusula 3ª del pliego de cláusulas económico-administrativas. 6. APERTURA DE PROPOSICIONES: La apertura de proposiciones tendrá lugar cuando lo determine el órgano de contratación. Resolución que se expondrá en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mosqueruela. 7. GASTOS: Los gastos relativos a la tramitación del expediente, así como los impuestos aplicables serán por cuenta del remanente. 8. FORMA DE PAGO: Según las formas y plazos establecidos en el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas. En Mosqueruela, a 3 de noviembre de 2017.- LA ALCALDESA, Mª Isabel Gil Salvador <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=989237320101</enlace> 000085922 20171117 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Valjunquera Exposició0n y recaudación de tributos locales Aprobados por Resolución de esta Alcaldía dictada con fecha de 30 de octubre de 2017 , los padrones y listas cobratorias de los tributos locales SUMINISTRO DE AGUA POTABLE 3er TRIMESTRE, referidos todos ellos al ejercicio de 2017, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en el tablón municipal de edictos, por el plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan. Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación expresa, en su caso, de la resolución o desde el día siguiente a de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario del impuesto SUMINISTRO DE AGUA POTABLE 3 TRIMESTRE correspondiente al año 2017: Los domiciliados: Serán cargados automáticamente en las cuentas facilitadas por los contribuyentes. Los no domiciliados: El pago deberá efectuarse a través de las entidades colaboradoras autorizadas (Ibercaja, Caja Rural Teruel) o en las Oficinas Municipales, en horario de atención al público. — Plazo de Ingreso: 2 meses tras publicación de este anuncio en el BOP. Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo en la oficina de recaudación en el horario y plazo establecido. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio. En Valjunquera, a 2 de noviembre de 2017.- LA SECRETARIA-INTERVENTORA, Fdo. Gema Roqueta Saura <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=989238330101</enlace> 000085923 20171117 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alcorisa Exposición y recaudación de Tasas por enseñanza de música EXTRACTO: Anuncio de exposición pública de la aprobación por Decreto de Alcaldía nº 489, del Padrón Municipal de la Tasa por prestación del servicio de enseñanza especial de música, correspondiente al primer trimestre del curso 2017/2018. El padrón se encuentra expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento, por el plazo de quince días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. En Alcorisa, a 13 de Noviembre de 2017. La Alcaldesa, Fdo.: Julia Vicente Lapuente ANUNCIO AYUNTAMIENTO DE ALCORISA Normas de recaudación en periodo voluntario de los padrones de tributos municipales 2017. 1. Conceptos. Las liquidaciones que se recaudarán son las incluidas en los padrones de los siguientes conceptos: Tasa por prestación del servicio de enseñanza especial de música, primer trimestre del curso 2017/2018. 2. Plazo de ingreso. Del 18 de Diciembre de 2017 al 18 de Febrero de 2018. 3. Formas y lugares de ingreso. a) En entidades colaboradoras: En estos casos los contribuyentes deberán disponer previamente de los documentos de ingreso necesarios. CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA ARAGON Y RIOJA (IBERCAJA) BANCO SANTANDER CAJA RURAL Las entidades colaboradoras no podrán establecer limitaciones en los días y horarios para realizar los ingresos, debiendo aceptarlos, durante el plazo indicado, siempre que se produzcan en su horario habitual de oficina. b) En la Oficina de Recaudación, en horario de 9 a 14 horas. 4. Domiciliación. Se recomienda a los contribuyentes domiciliar para años sucesivos el ingreso de sus deudas tributarias en cuentas abiertas en entidades financieras. 5. Envío de los documentos de ingreso. Los documentos de ingreso no domiciliados en entidades financieras se enviarán por correo ordinario a los domicilios de los contribuyentes. Este envío no tiene carácter de notificación, por lo que la no recepción no exime a los contribuyentes a su obligación de ingreso de la deuda en el plazo señalado. Si algún contribuyente no recibe en su domicilio alguno de los documentos de ingreso, podrá solicitarlo en la oficina del Servicio de Recaudación, situada en la Plaza Constantino Lorente nº 7, o por teléfono (978 84 01 53). 6. Cargo de domiciliaciones. Las liquidaciones que figuren correctamente domiciliadas se harán llegar a las respectivas entidades financieras para que sean cargadas en las cuentas de sus clientes. El plazo para la devolución de los cargos finalizará el día 18 de Febrero de 2018, fecha en la que finaliza el período voluntario de ingreso; pasada esta fecha, las entidades financieras ya no podrán aceptar devoluciones, por lo que los contribuyentes deberán dirigirse al Ayuntamiento y solicitar devolución de ingresos indebidos, que será tramitada según establece la normativa en la materia. 7. Advertencia legal. El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda tributaria, determinará el inicio del periodo ejecutivo, y la exigibilidad del recargo correspondiente y el devengo, cuando proceda, de los intereses de mora, liquidándose también, en este caso, las costas procedimentales que se hubiesen producido. Los intereses de demora, serán exigidos en el mismo momento en que se satisfaga el resto de la deuda tributaria sin necesidad de notificación expresa previa, computándose desde el día siguiente a la finalización del periodo voluntario de ingreso del principal hasta la fecha en que efectivamente sea ingresado, aplicándose a cada tramo temporal el porcentaje de interés que le corresponda según lo aprobado al respecto en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado. En Alcorisa, a 13 de Noviembre de 2017. LA ALCALDESA. Fdo. Julia Vicente Lapuente <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=989239340101</enlace> 000085924 20171117 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alcorisa Exposición y recaudación de Tasas por suministro de agua potable EXTRACTO: Anuncio de exposición pública de la aprobación por Decreto de Alcaldía nº 496 de fecha 13 de Noviembre de 2017, del Padrón Municipal de la Tasa por abastecimiento domiciliario de agua potable correspondiente al 3er. Trimestre del ejercicio 2017. Los padrones se encuentran expuestos al público en la Secretaría de este Ayuntamiento, por el plazo de quince días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. En Alcorisa, a 14 de Noviembre de 2017. La Alcaldesa, Fdo.: Julia Vicente Lapuente ANUNCIO AYUNTAMIENTO DE ALCORISA Normas de recaudación en periodo voluntario de los padrones de tributos municipales 2017. 1. Conceptos. Las liquidaciones que se recaudarán son las incluidas en los padrones de los siguientes conceptos: -Tasa por el servicio de suministro de agua potable correspondiente al 3er. trimestre de 2017. 2. Plazo de ingreso. Del 18 de diciembre de 2017 al 18 de febrero de 2018. 3. Formas y lugares de ingreso. a) En entidades colaboradoras: En estos casos los contribuyentes deberán disponer previamente de los documentos de ingreso necesarios. IBERCAJA BANCO, S.A. BANCO SANTANDER CAJA RURAL Las entidades colaboradoras no podrán establecer limitaciones en los días y horarios para realizar los ingresos, debiendo aceptarlos, durante el plazo indicado, siempre que se produzcan en su horario habitual de oficina. b) En la Oficina de Recaudación, en horario de 9 a 14 horas. 4. Domiciliación. Se recomienda a los contribuyentes domiciliar para años sucesivos el ingreso de sus deudas tributarias en cuentas abiertas en entidades financieras. 5. Envío de los documentos de ingreso. Los documentos de ingreso no domiciliados en entidades financieras se enviarán por correo ordinario a los domicilios de los contribuyentes. Este envío no tiene carácter de notificación, por lo que la no recepción no exime a los contribuyentes a su obligación de ingreso de la deuda en el plazo señalado. Si algún contribuyente no recibe en su domicilio alguno de los documentos de ingreso, podrá solicitarlo en la oficina del Servicio de Recaudación, situada en la Plaza Constantino Lorente nº 7, o por teléfono (978 84 01 53). 6. Cargo de domiciliaciones. Las liquidaciones que figuren correctamente domiciliadas se harán llegar a las respectivas entidades financieras para que sean cargadas en las cuentas de sus clientes. El plazo para la devolución de los cargos finalizará el día 18 de febrero, fecha en la que finaliza el período voluntario de ingreso; pasada esta fecha, las entidades financieras ya no podrán aceptar devoluciones, por lo que los contribuyentes deberán dirigirse al Ayuntamiento y solicitar devolución de ingresos indebidos, que será tramitada según establece la normativa en la materia. 7. Advertencia legal. El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda tributaria, determinará el inicio del periodo ejecutivo, y la exigibilidad del recargo correspondiente y el devengo, cuando proceda, de los intereses de mora, liquidándose también, en este caso, las costas procedimentales que se hubiesen producido. Los intereses de demora, serán exigidos en el mismo momento en que se satisfaga el resto de la deuda tributaria sin necesidad de notificación expresa previa, computándose desde el día siguiente a la finalización del periodo voluntario de ingreso del principal hasta la fecha en que efectivamente sea ingresado, aplicándose a cada tramo temporal el porcentaje de interés que le corresponda según lo aprobado al respecto en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado. 8. Régimen de recursos. Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón o matrícula. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso-administrativa ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. En Alcorisa, a 14 de Noviembre de 2017. LA ALCALDESA. Fdo. Julia Vicente Lapuente <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=989240350202</enlace> 000085925 20171117 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alcorisa Exposición y recaudación de Tasas por servicio de Escuela Infantil EXTRACTO: Anuncio de exposición pública de la aprobación por Decreto de Alcaldía nº 495, del Padrón Municipal de la Tasa por prestación del servicio de escuela infantil, correspondiente al MES DE NOVIEMBRE DE 2017 del curso 2017/2018. El padrón se encuentra expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento, por el plazo de quince días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. En Alcorisa, a 14 de Noviembre 2017. La Alcaldesa, Fdo.: Julia Vicente Lapuente ANUNCIO AYUNTAMIENTO DE ALCORISA Normas de recaudación en periodo voluntario de los padrones de tributos municipales 2017. 1. Conceptos. Las liquidaciones que se recaudarán son las incluidas en los padrones de los siguientes conceptos: - Tasa por prestación del servicio de escuela infantil, MES DE NOVIEMBRE DE 2017 del curso 2017/2018. 2. Plazo de ingreso. Del 18 de Diciembre 2017 al 18 de Febrero de 2018. 3. Formas y lugares de ingreso. a) En entidades colaboradoras: En estos casos los contribuyentes deberán disponer previamente de los documentos de ingreso necesarios. IBERCAJA BANCO, S.A. BANCO SANTANDER, S.A. CAJA RURAL SOOC. COOP. CREDITO Las entidades colaboradoras no podrán establecer limitaciones en los días y horarios para realizar los ingresos, debiendo aceptarlos, durante el plazo indicado, siempre que se produzcan en su horario habitual de oficina. b) En la Oficina de Recaudación, en horario de 9 a 14 horas. 4. Domiciliación. Se recomienda a los contribuyentes domiciliar para años sucesivos el ingreso de sus deudas tributarias en cuentas abiertas en entidades financieras. 5. Envío de los documentos de ingreso. Los documentos de ingreso no domiciliados en entidades financieras se enviarán por correo ordinario a los domicilios de los contribuyentes. Este envío no tiene carácter de notificación, por lo que la no recepción no exime a los contribuyentes a su obligación de ingreso de la deuda en el plazo señalado. Si algún contribuyente no recibe en su domicilio alguno de los documentos de ingreso, podrá solicitarlo en la oficina del Servicio de Recaudación, situada en la Plaza Constantino Lorente nº 7, o por teléfono (978 84 01 53). 6. Cargo de domiciliaciones. Las liquidaciones que figuren correctamente domiciliadas se harán llegar a las respectivas entidades financieras para que sean cargadas en las cuentas de sus clientes. El plazo para la devolución de los cargos finalizará el día 18 de Febrero de 2018, fecha en la que finaliza el período voluntario de ingreso; pasada esta fecha, las entidades financieras ya no podrán aceptar devoluciones, por lo que los contribuyentes deberán dirigirse al Ayuntamiento y solicitar devolución de ingresos indebidos, que será tramitada según establece la normativa en la materia. 7. Advertencia legal. El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda tributaria, determinará el inicio del periodo ejecutivo, y la exigibilidad del recargo correspondiente y el devengo, cuando proceda, de los intereses de mora, liquidándose también, en este caso, las costas procedimentales que se hubiesen producido. Los intereses de demora, serán exigidos en el mismo momento en que se satisfaga el resto de la deuda tributaria sin necesidad de notificación expresa previa, computándose desde el día siguiente a la finalización del periodo voluntario de ingreso del principal hasta la fecha en que efectivamente sea ingresado, aplicándose a cada tramo temporal el porcentaje de interés que le corresponda según lo aprobado al respecto en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado. En Alcorisa, a 14 de noviembre de 2017. LA ALCALDESA. Fdo. Julia Vicente Lapuente <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=989241360202</enlace> 000085926 20171117 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Fortanete Elección de Juez de Paz Debiendo proveerse en este Municipio el cargo de Juez de Paz Titular de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica 6/85 de 1 de julio del Poder Judicial y el art. 5 del Reglamento 3/95 de 7 de junio de los Jueces de Paz, se abre el plazo de quince días desde la publicación de este Anuncio en el "Boletín Oficial de la Provincia" para que puedan presentar solicitudes en este Ayuntamiento aquellas personas que les interesa su nombramiento , y que reúnan las condiciones siguientes: 1.-Ser español, mayor de edad. 2.-No estar incurso en las siguientes causas de incapacidad: -Estar impedido física o psíquicamente para la función judicial. -Estar condenado por delito doloso mientras no haya obtenido la rehabilitación. -No estar procesado o inculpado por delito doloso, en tanto no sea absuelto o se dicte auto de sobreseimiento. -No estar en el Pleno ejercicio de los derechos civiles. 3.-No hallarse incurso en las siguientes causas de incompatibilidad: -Ejercicio de cualquier otra jurisdicción ajena al Poder Judicial. -Ejercicio de cualquier cargo de elección popular o designación política. -Tener empleo o cargo dotado o retribuido por la Administración Pública. -Tener empleo de cualquier clase en los Tribunales y Juzgados. -Ejercer la Abogacía o Procuraduría , y todo tipo de asesoramiento jurídico. En Fortanete, a 2 de noviembre de 2017.- El Alcalde, Fdo. Abel Daudén Zaera. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=989242370202</enlace> 000085927 20171117 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Aliaga Expediente de Modificación de Créditos nº 1/2017 Al no haberse presentado alegaciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 170.2 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el 160.3 de la misma, se expone al público el expediente número 1/2017, sobre modificaciones de créditos del Presupuesto de 2017, con el siguiente detalle: EXPEDIENTE MODIFICACIÓN CRÉDITOS 1/2017. I) CREDITO EXTRAORDINARIO Capítulo: 6 (Inversiones Reales) Concepto: Extendedor de sal y cuchilla quitanieves para vehículo municipal Importe: 16.401,55 Total crédito extraordinario: 16.401,55 euros. II) FINANCIACION CRÉDITO EXTRAORINARIO Capítulo 6 Inversiones reales Bajas de créditos: 2.711,00. 87000- Remanente de Tesorería: 13.690,55 euros Total Financiación : 16.401,55 euros. Contra la modificación de créditos podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo en el Plazo de 2 meses, contados a partir del siguiente a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial de la Provincia”. ALIAGA, a 6 de noviembre de 2017.- EL ALCALDE, Fdo.- Sergio Uche Gil <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=989243380202</enlace> 000085928 20171117 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Aguaviva Exposición y recaudación de Tasas municipales Tasa por Servicio de Suministro de Agua Potable y Alcantarillado Notificación colectiva y anuncio de exposición pública y periodo voluntario de cobranza correspondiente al año 2017. Por resolución del Alcalde de fecha 31 de octubre de 2017 se ha aprobado y dispuesto el sometimiento a exposición pública del Padrón de la Tasa por Servicio de Suministro de Agua Potable y Alcantarillado correspondiente al Año 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 88 del Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del período voluntario de cobranza. Exposición pública: El Padrón correspondiente a la Tasa por suministro de agua y alcantarillado se encuentra expuesto al público por término de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Plazo de ingreso: El plazo para el pago en voluntaria será de dos meses naturales, contados a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Lugar y forma de pago: El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas del Ayuntamiento en horario de atención al público; los contribuyentes que dentro de los primeros veinte días del periodo de cobranza no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. Procedimiento de apremio: Transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrirá en los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada más los intereses de demora. Régimen de recursos: El régimen de recursos establece para las Tasa por Servicio de Suministro de Agua Potable y Alcantarillado, el de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación , en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la finalización de la exposición pública y contra su desestimación expresa o presunta, cabe el recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Aguaviva, a 31 de octubre de 2017.- Fdo.: Aitor Clemente Guillén. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=989244390202</enlace> 000085901 20171116 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca del Bajo Aragón Convocatoria para la creación de bolsa de trabajo de Auxiliares de Ayuda a Domicilio ANUNCIO DE BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA CONTRATACIÓN CON CARÁCTER TEMPORAL DE AUXILIARES DE AYUDA A DOMICILIO PARA LA COMARCA DE BAJO ARAGÓN En cumplimiento del acuerdo del Consejo Comarcal adoptado en sesión de fecha 26 de octubre de 2017, se convocan pruebas selectivas para la creación de una Bolsa de Trabajo de Auxiliares de Ayuda a Domicilio, con sujeción a las siguientes BASES: PRIMERA.- OBJETO. Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo para la contratación con carácter temporal de Auxiliares de Ayuda a Domicilio para cubrir las necesidades que vayan surgiendo desde la terminación del proceso selectivo y durante un período de tres años, salvo que la bolsa se agote con anterioridad a esa fecha y con posibilidad de prorrogar la misma para años sucesivos en tanto no se apruebe una nueva bolsa o hasta que se estime necesario el mantenimiento de la misma. Las funciones propias de las plazas se desarrollarán respecto de los usuarios del servicio de ayuda a domicilio de los municipios integrantes de esta Comarca, de forma itinerante y en función de las necesidades del servicio. Dado el carácter itinerante de las plazas, los desplazamientos se realizarán por sus propios medios, abonándose los gastos de los desplazamientos efectuados en el desarrollo de sus funciones. Los diferentes puestos se cubrirán con contratos laborales temporales de duración determinada, en sus distintas modalidades en función de la situación concreta a que se atienda, y las retribuciones serán las previstas para la citada categoría en el Convenio del personal laboral de la Comarca de Bajo Aragón. SEGUNDA.- SISTEMA DE SELECCIÓN. El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición. TERCERA.- REQUISITOS. Los aspirantes para ser admitidos deberán reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos: a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unisón Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Asimismo podrán presentarse otros extranjeros, siempre que tengan residencia legal en España. b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión de la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, creada por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero (“Boletín Oficial del Estado, de 9 de septiembre), según se establece en la normativa que la desarrolla. A tal efecto, se considerarán las titulaciones o los certificados de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o el equivalente certificado de profesionalidad de la ocupación de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, regulado en el Real Decreto 331/1997, de 7 de marzo, o en su caso, cualquier otro título o certificado que se publique con los mismos efectos profesionales. También se considerarán los siguientes títulos y certificado: • El título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería establecido por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril, o los títulos equivalentes que establece el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, o el título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, regulado por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, o el título equivalente de Técnico de Atención Sociosanitaria, establecido por el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo, o en su caso, cualquier otro título o certificado que se publique con los mismos efectos profesionales. En el caso de invocar un Título equivalente al exigido, el aspirante deberá presentar el correspondiente certificado de equivalencia expedido por el órgano competente en materia de Educación. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación y se adjuntará al título su traducción jurada.. d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. f) Carnet de Manipulador de Alimentos en Vigor. CUARTA.- INSTANCIAS. Las instancias (según modelo contenido en el Anexo I) irán dirigidas a la Presidencia y se presentarán en el Registro General de la Comarca del Bajo Aragón, Calle Mayor, nº 22, 44600 Alcañiz (Teruel), en horario de 9 a 14 horas, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Comun. El plazo de presentación de solicitudes es de VEINTE DÍAS NATURALES contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Se dará la máxima publicidad a la convocatoria a través de los medios de difusión que se considere conveniente, así como en el Portal informático www.bajoaragon.es. A la instancia, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos señalados en la base tercera, se acompañará fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente para los extranjeros, así como fotocopia del Título exigido. Los documentos acreditativos de los méritos alegados, se presentarán en sobre cerrado. Todos los documentos deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. QUINTA.- ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE ASPIRANTES. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará Resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos que se hará publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, Tablón de Anuncios de la Comarca del Bajo Aragón y página web www.bajoaragon.es. Dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio en el BOP TE se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales, y, si transcurriesen éstos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva publicación. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de las pruebas. La Resolución conteniendo las listas definitivas de admitidos y excluidos se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, Tablón de Anuncios de la Comarca del Bajo Aragón y página web www.bajoaragon.es. En dicha Resolución se señalará lugar y fecha de comienzo de los ejercicios SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR. 1. El Tribunal calificador estará formado por un Presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario. 2. Junto a los miembros del Tribunal deberá designarse a los respectivos suplentes. 3. La composición del tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. 4. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo. 6. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto. 7. Con el fin de dotar al procedimiento de una mayor celeridad y eficacia, la designación de los miembros titulares del tribunal y de sus respectivos suplentes se llevará a cabo en el momento de publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos, publicándose sus nombres en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, pudiendo ser recusados por los aspirantes en el plazo de los diez días siguientes a la publicación. Asimismo, los miembros del tribunal deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de Octubre de Régimen Jurídico del Sector Público., comunicándolo a la Presidencia. La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 8. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente. 9. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de mérito y capacidad. 10. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la sede del Consejo Comarcal del Bajo Aragón. 11. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 12. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común. 13 .Al tribunal que actúe en estas pruebas se le abonarán las correspondientes indemnizaciones por asistencias, encontrándose incluido en la categoría tercera, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. SEPTIMA.- PROCESO DE SELECCIÓN.- El procedimiento de selección de los aspirantes constará de una primera fase de oposición y una segunda fase de concurso de valoración de méritos. Los aspirantes que no superen la fase de oposición quedarán eliminados del proceso de selección, no siendo valorados los méritos aportados. FASE DE OPOSICIÓN: La fase de oposición constará de una prueba que consistirá en la realización de un ejercicio tipo test, de un máximo de veinticinco preguntas basadas en las materias del temario de la oposición. El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuesta alternativas de las que solo una será correcta. El Tribunal señalará en el momento de proponer este ejercicio el tiempo concedido para su realización, sin que su duración pueda exceder de treinta minutos. Esta prueba será calificada de 0 a 25 puntos, siendo necesario alcanzar una puntuación mínima de 12,5 puntos para superarla y poder pasar a la siguiente fase. Las preguntas acertadas se valorarán con 1 punto, las preguntas no acertadas descontarán 0,25 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan. En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o permiso de conducción. FASE DE CONCURSO. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición, requisito necesario para formar parte de la bolsa de trabajo. Los méritos deben valorarse con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. La puntuación máxima a obtener en esta fase será de 8 puntos. Los méritos a valorar serán los siguientes: Cursos de Formación: Se valorarán con un máximo de 1,5 puntos los siguientes cursos expedidos por Centros Oficiales u homologados, donde consten las horas de duración. Por asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones a desarrollar: - De 500 horas o más 0’50 puntos - De 200 a 499 horas 0’30 puntos - De 100 a 199 horas 0,15 puntos - De 20 a 99 horas 0,05 puntos Se acreditarán mediante fotocopia de los correspondientes títulos o diplomas. No se valorarán los cursos con una duración inferior a 20 horas ni aquellos en los que no conste la duración. Titulaciones Académicas: Se valorarán con un máximo de 2 puntos las titulaciones académicas superiores a la exigida en la convocatoria: La titulación académica oficial y acorde a las características del puesto, se valorará conforme al siguiente baremo, no siendo acumulable. No se valorará el título presentado, como requisito, para el acceso a la convocatoria. - FP Grado Medio en Atención a personas en situación de dependencia………………1,25 puntos - FP Grado Medio en Cuidados auxiliares de enfermería……………………………….. 1,25 puntos - FP Grado Medio en Atención Sociosanitaria..…………………………………….……...1,25 puntos Se acreditarán mediante fotocopia de los correspondientes títulos. Experiencia Profesional: Se valorarán con un máximo de 3,5 puntos, los servicios efectivos prestados como personal funcionario o laboral, de la siguiente forma: - Servicios prestados como Auxiliar de Ayuda a Domicilio, a razón de 0’10 puntos por mes completo, o la parte proporcional en caso de períodos inferiores al mes. - Servicios prestados como Auxiliar de Clínica, Auxiliar de Enfermería, Técnico Sociosanitario, o equivalente, a razón de 0,05 puntos por mes completo, o la parte proporcional en caso de períodos inferiores al mes. Los servicios prestados a tiempo parcial se reducirán proporcionalmente. La justificación de estos méritos deberá acreditarse por los siguientes medios: - Mediante certificación expedida por el órgano competente en el caso de servicios prestados en Administraciones Públicas - Mediante fotocopia del contrato y certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social cuando se trate de servicios prestados en una entidad privada. En todo caso, deberá quedar suficientemente acreditado la duración de los servicios prestados, la jornada laboral y las funciones realizadas por el solicitante. OCTAVA.- DESARROLLO Y CALIFICACION DE LOS EJERCICIOS. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Presidenta de la Comarca, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes. En cualquier momento los órganos competentes de selección podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad. La puntuación final de las pruebas selectivas, a efectos de ordenación de los opositores en la bolsa de trabajo vendrá determinada por la suma total de las calificaciones obtenidas en el ejercicio que se haya superado y la de la fase de concurso. En caso de empate, se establece el siguiente sistema de desempate En primer lugar, la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. En segundo lugar la Experiencia Profesional. En tercer lugar la Formación complementaria. En cuarto lugar, las titulaciones académicas Si sigue persistiendo el empate, se habrán de tener en cuenta los criterios de discriminación positiva, teniendo en cuenta para ello los sectores de población con más dificultades para el acceso al empleo en la actualidad, tales como: Desempleados mayores de 45 años, desempleados de larga duración, personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, jóvenes que accedan al primer empleo y personas con especiales dificultades de inserción laboral. NOVENA.- Lista de aprobados. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública en su sede y en la página web de la Comarca del Bajo Aragón. www.bajoaragon.es la relación provisional de aprobados ordenada de mayor a menor puntuación. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta relación provisional, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto a la puntuación otorgada en los méritos de la fase de concurso. Transcurrido dicho plazo sin que se presenten alegaciones o, en el caso de haberse presentado, una vez resueltas por el Tribunal, se publicará por los mismos medios la lista definitiva. DÉCIMA.- Aportación de documentos y nombramientos. Los aspirantes que resulten seleccionados aparecerán relacionados por orden de puntuación, manteniéndose en el mismo orden durante todo el período de vigencia de la Bolsa de Trabajo, de forma que al finalizar cada uno de los correspondientes nombramientos interinos se seguirá el mismo orden de llamada para nuevos nombramientos. Deberán aportar con anterioridad al contrato la siguiente documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la Base Tercera de la presenta convocatoria: a) Fotocopia, debidamente autenticada, del Documento Nacional de Identidad. b) Fotocopia, debidamente autenticada, del título exigido en la base Tercera c) o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título y resguardo justificativo de haber solicitado su expedición. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. Asimismo deberán someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no podrá ser contratado quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. Quedarán obligados a presentarse cuando sean llamados, así como a cumplir íntegramente sus nombramientos, salvo causas justificadas En caso de incomparecencia o incumplimiento injustificado decaerán en sus derechos y quedarán penalizados, de acuerdo a las Normas Generales de funcionamiento de las Bolsas de Trabajo de la Comarca del Bajo Aragón (BOP Teruel nº 129, de 10 de julio de 2012). UNDÉCIMA.- Legislación aplicable. En lo no previsto en estas bases, será de aplicación Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en lo que no contradigan o se opongan a lo dispuesto en el mismo, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Regla mento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado; y todas aquellas disposiciones que puedan resultar de aplicación DUODÉCIMA.- Impugnación Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejo Comarcal, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Teruel, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común, mediante la interposición de los siguientes recursos en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación_ Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante la Presidencia de la Comarca. Contra las Resoluciones de la Presidencia de la Comarca recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel. En Alcañiz, 3 de noviembre de 2017.- El Presidente ANEXO I MODELO DE INSTANCIA D. / D.ª............................................................................. .................................con residencia en...................................calle...................................... ..., nº........ y teléfonos de localización ................................................................................ .................... provisto de D.N.I. nº ...................... MANIFIESTA: Que enterado de la convocatoria para la creación por la Comarca de Bajo Aragón de una bolsa de trabajo para la contratación con carácter temporal de AUXILIARES DE AYUDA A DOMICILIO. DECLARA: Que reúne los requisitos exigidos en la Base Tercera de la Convocatoria, adjuntando a la presente instancia la siguiente documentación Fotocopia del D.N.I. o pasaporte. Títulación. La documentación justificativa de los méritos alegados, se presentará en sobre cerrado, en el que se hará constar el nombre, apellidos y nº de documento de identidad. SOLICITA: Ser admitido en el proceso de selección convocado para la provisión de dicha bolsa , para lo que presento y firmo la presente solicitud En ..........................a ...... de............de 2017. Fdo._____________________________ SR. PRESIDENTE DE LA COMARCA DEL BAJO ARAGÓN. C/ MAYOR, 22.- 44600 ALCAÑIZ ANEXO II TEMARIO MATERIAS GENERALES Tema 1.- La Constitución Española de 27 de diciembre de 1978. Principios que la informan. Derechos fundamentales y libertades públicas. Deberes de los ciudadanos. Garantía y suspensión de los derechos y libertades. Los derechos sociales en la Constitución Tema 2.- La Organización territorial del Estado en la Constitución. Administración Central y Periférica. Comunidades Autónomas. Administración local. Tema 3.- El Estatuto de Autonomía de Aragón. Principios informadores. La Comunidad Autónoma de Aragón. Organización Institucional. Las Cortes y el Justicia de Aragón. Tema 4.- La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Deberes del empleado público y código de conducta. El Estatuto de los Trabajadores: concepto y principios informadores. Tema 5.- La Administración local. El municipio. La Provincia. Otras Entidades Locales Tema 6.- La Comarcalización de Aragón. Creación de las Comarcas. Las competencias de las Comarcas Aragonesas. Tema 7.- La Comarca del Bajo Aragón. Municipios que la integran. Situación económica y demográfica de la Comarca. Tema 8.- Los Servicios Sociales en la Comarca el Bajo Aragón. MATERIAS ESPECÍFICAS Tema 9.- Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio de la Comarca del Bajo Aragón. Tema 10.- Finalidades y objetivos del Servicio de Ayuda a Domicilio. Tema11.- Tareas y funciones de las/los auxiliares del Servicio de Ayuda a Domicilio. Tema 12.- Funciones del Personal Técnico del SSB de la Comarca en el desarrollo del Servicio de Ayuda a Domicilio. Tema 13.- Prestaciones del Servicio de Ayuda a Domicilio. Tema 14.- Higiene personal del usuario del Servicio de Ayuda a Domicilio. Tema 15.- Alimentación. Tema 16.- Transferencias y movilizaciones. Tema 17.- Comunicación y manejo de situaciones difíciles. Tema 18.- Apoyos a los cuidadores habituales de personas dependientes. Tema 19.- Las ayudas técnicas como apoyos al Servicio de Ayuda a Domicilio. Tema 20.- Prevención de riesgos laborales: riesgos y medidas de prevención en el trabajo de auxiliar de hogar. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=988986684444</enlace> 000085905 20171116 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Huesa del Común Licitación de gestión y explotación de Multiservicio Rural “De conformidad con la Resolución de Alcaldía 19/2017 de fecha 30 de octubre de 2017, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, con varios criterios de adjudicación, para la adjudicación del contrato administrativo especial para la gestión y explotación el Multiservicio Rural Bartolo de Huesa del Común, conforme a los siguientes datos: 1. Entidad adjudicadora: AYUNTAMIENTO DE HUESA DEL COMÚN. a) Organismo: Alcaldía. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría. c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia.: Secretaría. 2) Domicilio: C/ Capellanías, nº 1. 3) Localidad y código postal: Huesa del Común, 44213. 4) Teléfono: 978810201. 5) Telefax: 978810201 6) Correo electrónico: aytohuesa@aragon.es 7) Dirección de Internet del perfil del contratante: http://huesadelcomun.sedelectronica.es https://servicios.aragon.es/pcon/pcon- public/ 8) Fecha límite de obtención de documentación e información: último día de plazo de presentación de ofertas. d) Número de expediente: 25/2017. 2. Objeto del Contrato: a) Tipo: contrato administrativo especial. b) Descripción: gestión y explotación el Multiservicio Rural Bartolo de Huesa del Común. c) Plaza: 1 año. d) Admisión de prórroga: año a año hasta un máximo de 5 años- e) CPV (Referencia de Nomenclatura): 55410000- 7. 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: ordinaria. b) Procedimiento: abierto. d) Criterios de adjudicación: 1.-Mayor precio ofertado: hasta 20 puntos. Precio mejorable al alza 247 € anuales (sin IVA). Dicha mejora se puntuará conforme a la siguiente fórmula: P= I x 12, siendo: Tm P = puntuación a otorgar. I = Importe del tipo de licitación ofrecido por el licitador. Tm = Importe del tipo de licitación más alto de todos los ofrecidos. Nota: Se considerará que una proposición está incursa en baja temeraria cuando respecto a la misma concurran los requisitos a que hace referencia el artículo 85 del Reglamento General de la ley Contratos de las Administraciones Públicas. 2.-Memoria de actuación/ gestión/ explotación del Multiservicio Rural: hasta 12 puntos. En la que se incluirá necesariamente la propuesta de lista de precios y de horario de apertura al público del Multiservicio Rural Bartolo, (Horario mínimo de apertura al público en verano de 09.00 horas a 00.00 horas y de lunes a domingo, y en época de invierno en horario de 10:00 a 22:00 horas de lunes a domingo, todo susceptible ser negociable atendiendo a la realidad de la situación o demanda de clientes). 3.-Otros servicios ofertados y que supongan un beneficio para el servicio o para la población: hasta 12 puntos. 4.- Entrevista Personal: Hasta 12 puntos. 4. Valor estimado del contrato: 300 euros iva incluido (21%) al año. 5. Canon a satisfacer al Ayuntamiento: El tipo de licitación, al alza, es de 247 euros anuales, más IVA (21%). El canon que el adjudicatario satisfará anualmente será el que figure en la proposición presentada, más el IVA, actualizado según el IPC de cada año a partir de 2019. 6. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: 15 hábiles, contados desde el día siguiente al de la fecha de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Si el último día del plazo coincidiere son sábado, domingo o festivo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. b) Documentación a presentar: La especificada en la Cláusula 7ª del Pliego de Condiciones. c) Lugar de presentación: Registro General de Documentos del Ayuntamiento de Huesa del Común, de lunes a viernes en horario de Secretaría, de 9:00 a 14:00 horas, y en los modos dispuestos en el artículo 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Prodecimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En Huesa del Común, a 31 de octubre de 21017.- El Alcalde, Jerónimo Gracia PLOU.- El Secretario, Fdo: Roberto Corral Otal. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=988990724444</enlace> 000085906 20171116 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca del Bajo Aragón Convocatoria para la creación de bolsa de trabajo de Conductores Operarios de Servicios Múltiples ANUNCIO DE BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA CONTRATACIÓN CON CARÁCTER TEMPORAL DE CONDUCTORES-OPERARIOS DE SERVICIOS MÚLTIPLES PARA LA COMARCA DE BAJO ARAGÓN En cumplimiento del acuerdo del Consejo Comarcal adoptado en sesión de fecha 26 de octubre de 2017, se convocan pruebas selectivas para la creación de una Bolsa de Trabajo de Conductores Operarios de Servicios Múltiples, con sujeción a las siguientes BASES: Primera.- Objeto. Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo para la contratación con carácter temporal de Conductores-operarios de servicios múltiples para cubrir las necesidades de contratación que vayan surgiendo en los distintos servicios durante un período de tres años, con posibilidad de prórroga en tanto no se apruebe una nueva bolsa o hasta que se estime necesario el mantenimiento de la misma. Los diferentes puestos de trabajo se cubrirán con contratos laborales temporales de duración determinada, en sus distintas modalidades en función de la situación concreta a que se atienda, y las retribuciones serán las previstas para la citada categoría en el Convenio del personal laboral de la Comarca de Bajo Aragón. SEGUNDA.- Sistema de selección. El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición. TERCERA.- Requisitos de los aspirantes. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Asimismo podrán presentarse otros extranjeros, siempre que tengan residencia legal en España. b) Tener cumplidos 18 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria, Graduado Escolar, Bachiller Elemental, Certificado de Estudios Primarios obtenido con anterioridad a la finalización del año académico 1975-1976 o cualquier otro equivalente a los anteriores. En el caso de invocar un Título equivalente al exigido, el aspirante deberá presentar el correspondiente certificado de equivalencia expedido por el órgano competente en materia de Educación. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. d) Estar en posesión de permiso de conducir de la clase C. e) Estar en posesión del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de conductores. f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira. g) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. CUARTA.-Solicitudes. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según modelo del Anexo I. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Comarca, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirán a la Presidencia de la Comarca de Bajo Aragón, una vez debidamente cumplimentadas. El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Si el plazo finaliza en sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil. A la instancia, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos señalados en la base segunda, se acompañará fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente para los extranjeros, Diploma acreditativo de la titulación requerida y permiso de conducir. Los documentos acreditativos de los méritos alegados, se presentarán en sobre cerrado. QUINTA.- Admisión y exclusión de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará Resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos que se hará publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, Tablón de Anuncios de la Comarca del Bajo Aragón y página web www.bajoaragon.es. Dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio en el BOP TE se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales, y, si transcurriesen éstos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva publicación. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de las pruebas. La Resolución conteniendo las listas definitivas de admitidos y excluidos se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, Tablón de Anuncios de la Comarca del Bajo Aragón y página web www.bajoaragon.es. En dicha Resolución se señalará lugar y fecha de comienzo de los ejercicios SEXTA.- Tribunal calificador. 1. El Tribunal calificador estará formado por un Presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario. 2. Junto a los miembros del Tribunal deberá designarse a los respectivos suplentes. 3. La composición del tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se atenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. 4. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo y pertenecer a un Grupo o categoría profesional igual o superior al de las plazas convocadas. 6. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto 7. Con el fin de dotar al procedimiento de una mayor celeridad y eficacia, la designación de los miembros titulares del tribunal y de sus respectivos suplentes se llevará a cabo en el momento de publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos, publicándose sus nombres en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, pudiendo ser recusados por los aspirantes en el plazo de los diez días siguientes a la publicación. Asimismo, los miembros del tribunal deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de Octubre de Régimen Jurídico del Sector Público., comunicándolo a la Presidencia. La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 8. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente. 9. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de mérito y capacidad. 10. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en la sede del Consejo Comarcal del Bajo Aragón. 11. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 12. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común. 13 .El tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. SEPTIMA.- Estructura de las pruebas selectivas. La selección se efectuará mediante la realización de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio y posteriormente la valoración de los méritos alegados. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. La publicación del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en el lugar donde tenga su sede de actuación. Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Presidencia de la Comarca, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes. En cualquier momento los órganos competentes de selección podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad. Primer ejercicio: Consistirá en un ejercicio, tipo test, de un máximo de cuarenta preguntas basadas en las materias del temario de la oposición. El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas alternativas de las que sólo una será correcta. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente. El Tribunal señalará en el momento de proponer este ejercicio el tiempo concedido para su realización, sin que su duración pueda exceder de cuarenta y cinco minutos. Las preguntas acertadas se valorarán con 0,25 puntos, las preguntas no acertadas descontarán 0,07 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas. Los opositores que no alcancen la puntuación mínima de 5 puntos tendrán la consideración de no aptos y no serán convocados al siguiente ejercicio de la oposición. Segundo ejercicio: Consistirá en resolver por escrito uno o varios supuestos prácticos relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo. En este ejercicio se valorará el conocimiento de las materias establecidas en el programa que se acompaña a las presentes bases, manifestado a través de la correcta resolución de los supuestos prácticos que se planteen. El ejercicio será leído por los aspirantes ante el Tribunal, que podrá dialogar con el aspirante sobre cuestiones relacionadas con la prueba. El Tribunal señalará en el momento de proponer este ejercicio el tiempo concedido para su realización, sin que su duración pueda exceder de sesenta minutos Ambos ejercicios se valorarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos. La puntuación de cada una de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal. 2.- Valoración de méritos: A los aspirantes que hubieran superado los dos ejercicios de la oposición se les valorará los méritos alegados de acuerdo a los siguientes parámetros: A) EXPERIENCIA PROFESIONAL, con un máximo de 4 puntos: - Servicios prestados como conductor en cualquier Administración Pública: a razón de 0’10 puntos por mes. - Servicios prestados como conductor en empresas privadas: a razón de 0,05 puntos por mes Los servicios prestados a tiempo parcial se reducirán proporcionalmente. La justificación de estos méritos deberá acreditarse por los siguientes medios: - Certificación expedida por el órgano competente en el caso de servicios prestados en Administraciones Públicas - Contrato laboral. - Certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social. - En todo caso, deberá quedar suficientemente acreditado la duración de los servicios prestados, la jornada laboral y las funciones realizadas por el solicitante. B) FORMACION, con un máximo de 2 puntos Se valorarán los Títulos o Diplomas relacionados con las tareas a desempeñar, impartidos por Organismos públicos, en la siguiente forma De 500 horas o más 0’50 puntos De 200 a 499 horas 0’30 puntos De 100 a 199 horas 0,15 puntos De 20 a 99 horas 0,05 puntos Se acreditarán mediante fotocopia de los correspondientes títulos o diplomas. No se valorarán los cursos con una duración inferior a 20 horas ni aquellos en los que no conste la duración. Se establece un sistema de desempate estableciendo el mismo del siguiente modo: - Primer criterio de desempate: suma de ejercicios de la fase de oposición. -Segundo criterio de desempate: valoración de méritos de experiencia profesional. - Tercer criterio de desempate: valoración de méritos de formación. - Si sigue persistiendo el empate, se habrán de tener en cuenta los criterios de discriminación positiva, teniendo en cuenta para ello los sectores de población con más dificultades para el acceso al empleo en la actualidad, tales como: Desempleados mayores de 45 años, desempleados de larga duración, personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, jóvenes que accedan al primer empleo y personas con especiales dificultades de inserción laboral. OCTAVA.- Lista provisional. La lista provisional que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública una vez finalizada la fase de oposición, en la sede del Tribunal y en la página web de la Comarca del Bajo Aragón. www.bajoaragon.es Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta relación provisional, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto a la puntuación otorgada en los méritos en la fase de concurso. NOVENA.- Aportación de documentos y contratación. Los aspirantes que resulten seleccionados aparecerán relacionados por orden de puntuación, manteniéndose en el mismo orden durante todo el período de vigencia de la Bolsa de Trabajo, de forma que al finalizar cada uno de los correspondientes nombramientos interinos se seguirá el mismo orden de llamada para nuevos contratos. La lista de aspirantes seleccionados se publicará en el Tablón de Anuncios de la Comarca, y en la página web www.bajoaragon.es. Los aspirantes que resulten seleccionados quedarán obligados a presentarse cuando sean llamados, así como a cumplir íntegramente sus nombramientos, salvo causas justificadas Aportarán con anterioridad al nombramiento la documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la Base Tercera de la presenta convocatoria. En caso de incomparecencia o incumplimiento injustificado decaerán en sus derechos y quedarán penalizados, de acuerdo a las Normas Generales de funcionamiento de las Bolsas de Trabajo de la Comarca del Bajo Aragón. DÉCIMA.- Legislación aplicable. En lo no previsto en estas bases, será de aplicación Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en lo que no contradigan o se opongan a lo dispuesto en el mismo, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado; y todas aquellas disposiciones que puedan resultar de aplicación UNDECIMA.- Impugnación Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejo Comarcal, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común, mediante la interposición de los siguientes recursos en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación_ Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante la Presidencia de la Comarca. Contra las Resoluciones de la Presidencia de la Comarca recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel. En Alcañiz, 3 de noviembre de 2017.- El Presidente ANEXO I MODELO DE INSTANCIA D./Dª__________________________________________________________________________, mayor de edad, con D.N.I . nº___________ y domicilio en ___________________________ Provincia de__________________, Calle_______________nº___C.P._______. Teléfono _____________ e mail_____________ COMPARECE Y EXPONE: Que habiendo sido convocado por la Comarca del Bajo Aragón concurso-oposición para la creación de una bolsa de trabajo de conductores/operarios de servicios múltiples, por el sistema de acceso libre, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº_______, de fecha _____de ___________ de 2017, reúne todas y cada una de las condiciones que se exigen en la Base Tercera de la convocatoria y SOLICITA: Que se tenga por presentada esta instancia dentro del plazo concedido al efecto y, en consecuencia, sea admitido para tomar parte en dicha convocatoria. Se acompaña fotocopia del D.N.I., del Título exigido en la convocatoria y justificantes acreditativos de los méritos alegados, en sobre cerrado. En _______________a ________de_____________de 2017. (firma) SR. PRESIDENTE DE LA COMARCA DEL BAJO ARAGON C/ Mayor nº 2. 44600 ALCAÑIZ (Teruel) ANEXO I: PROGRAMA Tema 1.-La Constitución española de 1978. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales. Tema 2.-El Municipio. Concepto. El territorio. La población. Organización y competencias. Tema 3.-Las Comarcas en Aragón. Naturaleza y fines. Organización. Competencias. Tema 4.-El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y Deberes. Código de conducta. Acceso al empleo público. Régimen disciplinario Tema 5. Normas de comportamiento en la circulación (I): Normas generales de conducción. Usuarios, conductores y titulares de vehículos. Obras y actividades Advertencias de los conductores . Tema 6.-Normas de comportamiento en la circulación (II): Lugar en la vía: Utilización de los carriles y del arcén. Supuestos especiales del sentido de la circulación y restricciones. Velocidad. Límites. Preferencias de paso. Tema 7.- Seguridad Vial: Paradas y estacionamiento. Utilización del alumbrado. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad. Tiempos de descanso y conducción. Señalización: normas generales. Obligaciones en caso de accidente o avería Tema 8.- Autorizaciones administrativas. Autorizaciones para conducir. Autorizaciones relativas a los vehículos. Tema 9.- La conducción en condiciones climáticas adversas: hielo, nieve, niebla, fuerte viento lateral o deslumbramiento por el sol. Precauciones a adoptar en cada caso. Tema 10.- Normas elementales de mantenimiento de un vehículo: filtro de aire, batería, sistema de encendido, niveles de líquidos, correas, neumáticos y sistema de frenado. Tema 11.-Normas elementales para la conducción de un vehículo tractor. Descripción de las maniobras de giro y marcha atrás. Tema 12.-Los vehículos de remolque. Precauciones elementales para el remolque. Descripción de los sistemas más frecuentes para el remolque o traslado de otros vehículos. Tema 13.- Vehículos adaptados. Condiciones de acceso. Espacio interior Tema 14.- La salud y seguridad en el trabajo: principios generales, lesiones y afecciones comunes. Emergencias. Prevención y protección contra incendios. Tema 15.- Régimen sancionador en la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Clases de infracciones. Sanciones: tipos. Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos. Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=988991734444</enlace> 000085907 20171116 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca del Bajo Aragón Convenio de encomienda de gestión Negociado y suscrito y aprobado por Consejo Comarcal de 26 de noviembre de 2017 el texto del Convenio de Encomienda de Gestión con el Ayuntamiento de La Ginebrosa para la realización por la Comarca de la colocación de un Hide y Bebedero. Aprobado dicho texto del Convenio por el Pleno del Ayuntamiento de la Ginebrosa el 18 de septiembre de 2017. Se somete a información pública durante el plazo de veinte días, a contar desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Durante dicho plazo, el texto inicial del Convenio de Encomienda de Gestión Para la Realización de la Ruta del Guadalopillo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias de la Comarca del Bajo Aragón y en la Web Comarcal. En Alcañiz, El Presidente, D. Manuel Ponz Ferrer. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=988992744545</enlace> 000085908 20171116 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca del Bajo Aragón Convenios de encomienda de gestión Negociado y suscrito y aprobado por Consejo Comarcal de 26 de noviembre de 2017 el texto de los convenios de encomienda de gestión para la realización por la Comarca de la Ruta del Guadalopillo que trascurre por los municipios de : BERGE ALCORISA FOZ CALANDA CALANDA Aprobado dicho texto del Convenio por los citados Ayuntamientos por acuerdo plenario en las siguientes fechas: RUTA DEL GUADALOPILLO ACUERDO PLENARIO BERGE 10/07/2017 ALCORISA 07/08/2017 FOZ CALANDA 11/08/2017 CALANDA 10/08/2017 Se somete a información pública durante el plazo de veinte días, a contar desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Durante dicho plazo, el texto inicial del Convenio de Encomienda de Gestión Para la Realización de la Ruta del Guadalopillo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias de la Comarca del Bajo Aragón y en la Web Comarcal. En Alcañiz,, El Presidente, D. Manuel Ponz Ferrer. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=988993754545</enlace> 000085909 20171116 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Torrevelilla Convocatoria de ayudas económicas para la dependencia Por sesión plenaria ordinaria del Ayuntamiento de Torrevelilla, de fecha 25 de octubre de 2017, se han aprobado las bases de la convocatoria para la ayuda a la dependencia, cuyo texto dice así. CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONOMICAS INDIVIDUALES DIRIGIDAS A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, DISCAPACIDAD Y MAYORES DE 65 AÑOS RESIDENTES EN EL MUNICIPIO DE TORREVELILLA. 1º.- Se aprueba la convocatoria de ayudas individuales dirigidas a personas en situación de dependencia, discapacidad y mayores de 65 años para el año 2017, con sujeción a las Bases incluidas en este Convocatoria. 2º.- Las ayudas se financiarán con cargo al presupuesto general de Torrevelilla para el año 2017. 3º.- BASES: 1º.- Objeto.- Se convocan ayudas individuales dirigidas a personas en situación de dependencia, discapacidad y mayores de 65 años para el año 2017, destinadas a favorecer su autonomía personal mediante la financiación de gastos dirigidos a garantizarles la máxima integración social y a mejorar su bienestar, comunicación y participación en la vida de su entorno. 2º.- Destinatarios de las ayudas. Personas en situación de dependencia, discapacidad y mayores de 65 años residentes en Torrevelilla. 3º.- Requisitos de los solicitantes. Las personas que soliciten las ayudas objeto de la presente convocatoria debe reunir los siguientes requisitos: - Tener 65 años a la fecha de presentación de solicitud o tener reconocido un grado de discapacidad o dependencia con anterioridad a la fecha de la presentación de las solicitudes que fija la presente convocatoria. - Estar empadronados en el Municipio de Torrevelilla al menos con un año de antelación a la fecha de presentación de solicitudes. Cuando el beneficiario sea menor o incapacitado legalmente, la persona que actúa en su nombre, en el ejercicio de la patria potestad o tutela deberá tener igualmente residencia efectiva en el municipio de Torrevelilla, al menos con un año de antelación a la fecha de presentación de solicitudes. - No hallarse incurso en las causas de prohibición del art 13.2 de la ley 38/2003 General de subvenciones. - con las condiciones específicas de acceso exigidas para cada tipo de ayuda que se establecen en esta orden. Quedan excluidas de esta convocatoria las personas que ocupan plaza en centro de atención residencial con carácter permanente. 4º.- Tipología de las ayudas. a) ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación funcional de la vivienda habitual, siempre que corresponda al domicilio de empadronamiento del solicitante. -Adaptación de baño o construcción de baño adaptado para personas con limitaciones graves de movilidad y con la capacidad suficiente que les permita usar el baño adaptado ( 1 por vivienda): Hasta 1.800 € -Construcción o colocación de rampas: Hasta 600 € -Colocación de pasamanos o barandilla: Hasta 300 € -Ensanche y cambio de puerta: Hasta 600 € -Adaptación de cocina y mobiliario adaptado para personas con movilidad reducida, pero con capacidad suficiente para hacer uso de la adaptación solicitada: Hasta 1.500 € -Ascensor o plataforma salva-escaleras para vivienda habitual: Hasta 2.500 €. b) Ayudas técnicas: - Grúa con arnés: Hasta 700 € - Somier articulado: Hasta 350 € - Colchón de aire anti-escaras: Hasta 200 € c) Ayudas para el desenvolvimiento personal y potenciación de las relaciones con el entorno. - Adquisición de un par de gafas o lentillas no desechables: Hasta 350 € - Audífonos: Hasta 1.000 € por unidad - Pañales: Hasta 500 € La persona con discapacidad sensorial, solicitante de ayudas para adquisición de gafas y/o audífonos deberá acreditar que el grado de deficiencia auditiva y/o visual, sea como mínimo el 25%. 5º.- Cuantía de las ayudas. La subvención a conceder no podrá superar el 100% de la ayuda solicitada. En el caso que el solicitante haya solicitado o recibido otras ayudas de cualquier Administración Pública o Ente privado deberá manifestarlo en la solicitud correspondiente. La suma de todas las ayudas, en su caso, no podrá superar el 90% del gasto. Las ayudas financiarán los gastos producidos y justificados durante el año 2017. 6º.- Solicitudes y documentación. - Solicitud dirigida al Ayuntamiento de Torrevelilla según modelo que figura en el anexo de la presente orden, cumplimentada en todos sus apartados y firmada por el solicitante o su representante. - Fotocopia DNI o tarjeta de residencia del solicitante y del representante legal. - Presupuesto o factura que justifique el coste de la ayuda solicitada- - Presentación de número de cuenta bancario. - Tener la licencia de obras o declaración responsable. - Certificado de estar al corriente con la seguridad social, Agencia Tributaria y el Ayuntamiento de Torrevelilla. - Certificado de empadronamiento histórico del Ayuntamiento de Torrevelilla. - En su caso, el solicitante presentará el grado de discapacidad o dependencia certificado por el INSS. En caso de mayores de 65 años deberá acreditar la necesidad de la ayuda mediante certificado médico. - Fotocopia de la declaración de IRPF de los miembros de la unidad familiar en la que está integrado el beneficiario. - Comunicar al Ayuntamiento de Torrevelilla, la obtención de ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o Ente Público o Privado. Para las solicitudes de ayudas de eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación funcional de la vivienda, el domicilio del solicitante que figura en la solicitud deberá coincidir con el que conste en el certificado de empadronamiento. 7º.- Presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOP, hasta el 30 de noviembre de 2017, en el Ayuntamiento de Torrevelilla. 8º.- Procedimiento. El procedimiento de concesión de tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme los principio de publicidad, objetividad, transparencia igualdad y no discriminación. La concesión de las ayudas se realizará mediante la evaluación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración, determinados en el anexo 1. La solicitudes que cumplan los requisitos tras la evaluación serán atendidas hasta agotar la partida presupuestaria del Ayuntamiento para este concepto, según orden de fecha de registro de entrada en el Ayuntamiento y las que quedasen pendientes por agotarse la partida presupuestaria pasarían al siguiente ejercicio. El examen y valoración de las solicitudes se hará por una comisión formada por la Secretaria Municipal, la auxiliar administrativo municipal y la trabajadora social de la Comarca. Dicha comisión podrá reunirse las veces que sean necesarias y podrá contar con asesoramiento técnico, al objeto de valorar las ayudas que se van a conceder. La citada comisión elevará la propuesta al Pleno del Ayuntamiento de Torrevelilla y se aprobará definitivamente en el primer pleno celebrado después de la valoración de la comisión. Esta aprobación consistirá en establecer las puntuaciones y cuantía de las ayudas obtenidas por lo/s solicitante/s. 9º.- Resolución y notificación. La competencia para la resolución del procedimiento corresponde al Ayuntamiento Pleno. La resolución será motivada, debiendo contener identificación del beneficiario, condiciones y finalidad de la subvención, plazo de ejecución y justificación de la subvención. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 39/2015 de1 de octubre de Procedimiento de Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la resolución adoptada por el pleno del Ayuntamiento, que agota la vía administrativa puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ayuntamiento pleno en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con el artículo 117 de la ley 30/92 o acudir al recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo contencioso- administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses contados al día siguiente de la notificación, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa. 10.- Obligaciones de los beneficiarios. La personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden vendrán obligadas al cumplimiento de las siguientes obligaciones: e) aplicar las cantidades recibidas a los fines para los que la ayuda fue concedida f) comunicar al Ayuntamiento de Torrevelilla, la obtención de ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o Ente Público o Privado. g) Someterse a las actuaciones de comprobación, inspección y seguimiento de la aplicación de la ayuda concedida. 11º.- Justificación y pago. El pago del importe concedido se efectuará en firme, cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que le fue otorgada la subvención y se haya justificado la actuación de la actividad subvencionada y el gasto efectivamente pagado antes del 31 de diciembre de 2017. La justificación implica la presentación por el beneficiario de la documentación siguiente: a) Fotocopia compulsada de factura original, debiendo figurar nombre y NIF de la empresa y destinatario, domicilio, fecha de expedición y detalle del concepto subvencionado. b) Fotocopia compulsada del justificante de pago. 12.- Plazo y lugar de presentación de los documentos justificativos. La fecha límite para la presentación de justificantes será el 31 de enero de 2018. transcurrido el plazo referido sin haber presentado los documentos justificativos requeridos en cada caso, se considerará que ha renunciado a la ayuda concedida. Se deberán presentar en el Ayuntamiento de Torrevelilla. ANEXO I: BAREMO: Los baremos que debe aplicar la Comisión de Valoración son los siguientes: INGRESOS UNIDAD FAMILIAR DE 1 MIEMBRO INGRESOS UNIDAD FAMILIAR DE 2 MIEMBROS INGRESOS UNIDAD FAMILIAR DE 3 MIEMBROS INGRESOS UNIDAD FAMILIAR DE 4 MIEMBROS INGRESOS UNIDAD FAMILIAR DE 5 MIEMBROS INGRESOS UNIDAD FAMILIAR DE 6 O MAS MIEMBROS HASTA ANUAL HASTA ANUAL HASTA ANUAL HASTA ANUAL HASTA ANUAL HASTA ANUAL 8.946 14.910 18.638 22.365 26.093 29.821 50 10.437 16.401 20.502 24.602 28.702 32.803 40 11.928 17.892 22.365 26.839 31.312 35.785 35 13.419 19.383 24.229 29.075 33.921 38.767 30 14.910 20.874 26.093 31.312 36.530 41.749 25 16.401 22.365 27.957 33.548 39.139 44.731 15 >16.401 >22.365 >27.957 >33.548 >39.139 >44.731 5 MODELO SOLICITUD I. Ayudas que solicita Descripción de la ayuda Cuantía II. Datos del beneficiario Nombre y apellidos: NIF/NIE: Estado Civil:  Hombre  Mujer Localidad de nacimiento: Provincia de nacimiento: Fecha nacimiento: Domicilio: Localidad: Provincia: C.P: Teléfono: Correo electrónico: III. Datos del Representante legal en caso de que el interesado esté incapacitado legalmente, guardador de hecho, o quien ejerza la patria potestad en el caso de menores Nombre y apellidos: NIF/NIE: Relación con el solicitante: Domicilio: Localidad: Provincia: C.P: Teléfono: Correo electrónico: IV. Domicilio a efectos de notificaciones Nombre y apellidos: Domicilio: Localidad: Provincia: C.P: Teléfono: Correo electrónico: V. Otras ayudas solicitadas o percibidas ¿Ha percibido, percibe o ha solicitado ayudas para la misma finalidad?  SI  NO Si la anterior respuesta es afirmativa, indique otras ayudas solicitadas o percibidas: VI. Declaración Declaro bajo mi responsabilidad que los datos consignados en esta solicitud y los documentos que se acompañan son ciertos, y autorizo al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Dirección General de Tributos de la Diputación General de Aragón, a efectos de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y que como Solicitante/Representante no me encuentro incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. VII. Protección de datos En aplicación de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, quedo informado de que los datos personales recabados serán incorporados al fichero de GESTION DE AYUDAS DE CARÁCTER INDIVIDUAL, regulado por Decreto 147/2014, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, y cuya finalidad es al gestión de dichas prestaciones. El responsable de este fichero es la Secretaría General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, ante quien podrá ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición. En ……………………………………….. a ……. de ……………………….. de 20….. Firma SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DEL TORREVELILLA DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD: Fotocopia compulsada del DNI/NIE o tarjeta de residencia del solicitante y del representante legal debidamente acreditado, en su caso. En el supuesto de menores de 14 años sin DNI deberán aportar certificación literal de nacimiento. Certificado de empadronamiento familiar (Incluyendo al beneficiario) en el que conste el tiempo de residencia en la Comunidad Autónoma de Aragón. Certificado del organismo público competente que acredite el grado de discapacidad o grado de dependencia del solicitante de la ayuda, cuando haya sido emitido por otra CC.AA distinta a la Comunidad Autónoma de Aragón. Fotocopia de la declaración de la renta de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad, o en el caso de no estar obligado a ello, documentación acreditativa de ingresos del solicitantes, cónyuge y familiares comprendidos hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que convivan en el mismo domicilio del solicitante, mediante nominas de los tres últimos meses, certificado de haberes de la empresa por igual periodo, prestaciones económicas por situación de dependencia, pensiones otorgadas por organismo públicos o entidades privadas, estimación de los rendimiento de capital, actividades empresariales, profesionales o artísticas, etc. Presupuesto o factura que justifique el conste de la actividad a realizar. Torrevelilla a 19 de octubre de 2017,- El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, Carlos Martin Silvestre. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=988994764545</enlace> 000085910 20171116 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Monterde de Albarracín Ordenanza reguladora de la factura electrónica Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 6 REGULADORA DE LA FACTURA ELECTRONICA cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. ORDENANZA REGULADORA DE LA FACTURA ELECTRONICA “ARTICULO 1.- Ámbito objetivo. En base a los dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, se regula a través de la presente Ordenanza los requisitos técnicos de las facturas electrónicas remitidas a través del punto general de entrada de facturas del Estado, FACE, al que se encuentra adherido el Ayuntamiento de Monterde de Albarracín. Quedan excluidas de la obligación de facturación electrónicas las facturas cuyo importe sea hasta 5.000 euros impuestos incluidos, las cuales podrán ser presentadas en formato papel en el registro de entrada del Ayuntamiento de Monterde de Albarracín. Las facturas por importe superior a 5.000 euros impuestos incluidos, sí deberán presentarse de forma electrónica a través del Punto General de Entrada del Estado, FACE al que se encuentra adherido el Ayuntamiento de Monterde de Albarracín. ARTICULO 2.- Ámbito subjetivo. Lo previsto en la presente Ordenanza será de aplicación a las facturas emitidas en el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y el Ayuntamiento de Monterde de Albarracín. ARTICULO 3.- Obligación de presentación de facturas en el registro. El proveedor que haya expedido la factura por los servicios prestados o bienes entregados al Ayuntamiento de Monterde de Albarracín., tendrá la obligación, a efectos de lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de presentarla ante un registro administrativo, en los términos previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta día desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios. En tanto no se cumplan los requisitos de tiempo y forma de presentación establecidos en esta Ley no se entenderá cumplida esta obligación de presentación de facturas en el registro. ARTICULO 4.- Uso de la factura electrónica Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios al Ayuntamiento de Monterde de Albarracín.podrán expedir y remitir factura electrónica. En todo caso, estarán obligadas a expedir la factura electrónica a partir del 15 de enero de 2015, y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda (FACE), las entidades siguientes cuando el importe de la factura sea por importe superior a 5.000 euros impuestos incluidos: - Sociedades anónimas. - Sociedades de responsabilidad limitada. - Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española. - Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria. - Uniones temporales de empresas. - Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. ARTICULO 5.- Exclusión de facturación electrónica. Quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas cuyo importe sea hasta 5.000 euros impuestos incluidos, las cuales podrán ser presentadas en formato papel en el registro de entrada del Ayuntamiento de Monterde de Albarracín. Las mismas deberán ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Se determina por este Ayuntamiento establecer este importe, incluyendo impuestos de conformidad con el criterio de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en sus Informes 43/2008, de 28 de julio de 2008 y 26/2008, de 2 de diciembre de 2008 dispone que el precio del contrato debe entenderse como el importe íntegro que por la ejecución del contrato percibe el contratista, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. También quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.» ARTICULO 6.- Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas. El Ayuntamiento de Monterde de Albarracín.dispondrá de un punto general de entrada de facturas electrónicas a través del cual se recibirán todas las facturas electrónicas que correspondan a entidades, entes y organismos vinculados o dependientes. El Ayuntamiento de Monterde de Albarracín.está adherido a la utilización del punto general de entrada de facturas electrónicas que proporciona el Estado, FACE. Los códigos DIR3 de este Ayuntamiento, de acuerdo con su estructura organizaba, son: • Código de la oficina contable: LO1441578 • Código del órgano gestor: LO1441578 • Código de la unidad de tramitación: LO1441578 Los pliegos de cláusulas administrativas de todos los concursos que publique este Ayuntamiento deberán contener esta codificación, que será indispensable para la remisión de todas las facturas electrónicas. (El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas inicialmente ha asignado a todas las Entidades Locales los 3 códigos DIR3, siendo el mismo código para el código de entidad, el de la unidad de tramitación y el de la oficina contable. Por tanto, los 3 códigos DIR3 son idénticos. Aquellas Entidades que quieran crear más códigos o personalizarlos deberán hacerlo accediendo a través de la red SARA, red de acceso restringido a los Entes Públicos, a la que deberá accederse mediante un usuario debidamente registrado y autorizado). El punto general de entrada de facturas electrónicas proporcionará una solución de intermediación entre quien presenta la factura y la oficina contable competente para su registro. El punto general de entrada de facturas electrónicas permitirá el envío de facturas electrónicas en el formato que se determina en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre. El proveedor o quien haya presentado la factura podrá consultar el estado de la tramitación de la factura. Todas las facturas electrónicas presentadas a través del punto general de entrada de facturas electrónicas producirán una entrada automática en un registro electrónico de la Administración Pública gestora de dicho punto general de entrada de facturas electrónicas, proporcionando un acuse de recibo electrónico con acreditación de la fecha y hora de presentación. El punto general de entrada de facturas electrónicas proporcionará un servicio automático de puesta a disposición o de remisión electrónica de las mismas a las oficinas contables competentes para su registro. DISPOSICIONES ADICIONALES.- Disposición Adicional Primera.- Entrada en vigor de la factura electrónica. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, entró en vigor el 15 de enero de 2015. Disposición Adicional Segunda.- Entrada en vigor. La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, Reguladora de Bases de Régimen Local, todo ello, de conformidad con el artículo 70.2 de la citada Ley.” Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. En Monterde de Albarracín.a 3 de noviembre de 2017.- El Alcalde, Fdo.: Jesús Barquero López. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=988995774545</enlace> 000085858 20171115 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Licitación para la contratación del suministro de emulsión asfáltica En ejecución del Decreto de Presidencia nº 1800/2017, de fecha 3 de noviembre de 2017, por el que se aprobó el expediente para la contratación de “SUMINISTRO DE EMULSIÓN ASFÁLTICA. ANUALIDAD 2018”, conteniendo los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que regirán el presente contrato Sujeto a Regulación Armonizada, quedan expuestos al público los mencionados Pliegos en la Secretaría General de esta Diputación (Sección de Contratación y Patrimonio), anunciando su licitación mediante procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación, con tramitación ordinaria (anticipada) durante el plazo de CUARENTA DIAS días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de envío (07/11/2017) del anuncio del contrato a la Comisión Europea (DOUE). 1.- Entidad adjudicadora. a) Organismo: Excma. Diputación Provincial de Teruel. b) Dependencia que tramita los expedientes: Secretaría General (Contratación). c) Obtención de documentación e información: Dependencia: Contratación y Patrimonio (Diputación Provincial de Teruel) Domicilio: Plaza de San Juan, nº7 Localidad y código postal: Teruel – 44071 Teléfono: 978.64.74.00 (ext.1450-1451) Telefax: 978.64.74.15 Correo electrónico: contratacion@dpteruel.es Dirección de Internet del perfil del contratante: www.dpteruel.es Fecha límite de obtención de documentación e información: 18 de diciembre de 2017 Número de expediente: 49/2017CONTRA 2.- Objeto del contrato. Tipo: Abierto Descripción: Suministro de Emulsión Asfáltica catiónica tipo ECR-2 (C65B3). Plazo de ejecución: Anualidad 2018(con posibilidad de prórroga anualidad 2019) CPV (Referencia de Nomenclatura): 44113600-1 Betún y Asfalto 3.- Tramitación y Procedimiento. Tramitación: Ordinaria (Anticipada) Procedimiento: Abierto Subasta electrónica: No Criterios de adjudicación: Varios Criterios 4.- Presupuesto base de licitación (IVA excluido): 661.157,02 € 5.- Garantías exigidas: Provisional: No se exige. Definitiva: 5% del importe de adjudicación (IVA no incluido). 6.- Requisitos específicos del contratista: Descritos en la cláusula 6.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares 7.- Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación: 18/12/2017 b) Modalidad de Presentación: Los licitadores presentarán dos sobres (A y B) conteniendo la “Documentación Administrativa” que se indica en el apartado 8.2 (sobre A) y la “Proposición Económica y Técnica” que se indica en el apartado 8.3 (sobre B). c) Lugar de presentación: 1.- Dependencia: Contratación y Patrimonio (Diputación Provincial de Teruel) 2.- Domicilio: Plaza de San Juan, nº7-3ª planta 3.- Localidad y código postal: Teruel – 44071 4.- Dirección electrónica: contratacion@dpteruel.es d) Admisión de variantes: No procede e) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 2 meses 8.- Apertura de ofertas Entidad: Excma. Diputación Provincial de Teruel. Dirección: Plaza de San Juan, 7 Localidad y código postal: Teruel - 44071 Fecha: 21/12/2017 Hora: 12 horas. 9.- Gastos de publicidad: Correrán a cargo de los adjudicatarios. Teruel, 10 de noviembre de 2017.- El Presidente, D. Ramón Millán Piquer, El Secretario General Acctal., D. Miguel Angel Abad Meléndez. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=988740482626</enlace> 000085859 20171115 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Griegos Expediente de modificación de créditos nº 1/2017 En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 1 de septiembre de 2017, sobre el expediente de modificación de créditos nº 1/2017, que se hace público resumido por capítulos: Presupuesto de gastos APLICACION DENOMINACION IMPORTE PRESUPUESTARIA a) Créditos extraordinarios. 2017/412/632021 REPARACIÓN INSTALACIONES GANADERAS 9.468,10 euros. TOTAL EXPEDIENTE 9.468,10 euros. FINANCIACION DE LAS MODIFICACIONES 2017/76107 DIPUTACIÓN PROVINCIAL DETERUEL 6.627,67 euros. 2017/87000 REMANENTE TESORERIA 2.840,43 euros. TOTAL FINANCIACION 9.468,10 euros. Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. En Griegos, a 20 de octubre de 2017.- El Alcalde, Fdo.: Juan Manuel Lapuente Belinchón <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=988741492626</enlace> 000085860 20171115 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca del Maestrazgo Convocatoria para proveer plaza de coordinador-monitor RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA RESOLUCIÓN Núm. 76/17 de 6 de Noviembre de 2017, de La Comarca del Maestrazgo por la que se aprueba la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos a la convocatoria Considerando que mediante acuerdo del Consejo Comarcal de 2 de Agosto de 2017 vino a establecerse lo siguiente. “Segundo: Aprobar una plaza de coordinador- monitor de deportes para la Comarca del Maestrazgo, siguiendo el sistema selectivo de concurso-oposición, para la realización de las funciones propias de esta área”. Considerando que, aprobadas las Bases del presente proceso selectivo , han sido estas publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 157 ; anuncio nº 74142 de fecha 21 de agosto de 2017. En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en las bases generales de la convocatoria y en virtud de las competencias que me han sido conferidas en virtud del artículo 34.1 g) de la Ley 7/85 de 2 de Abril Reguladora de Bases de Régimen Local, así como el artículo 64.3 de la Ley 7/1999 de 9 de Abril, de Administración Local de Aragón y el artículo 61.12 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de Noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales: VENGO A DECRETAR: Primero. Declarar aprobada la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos a la convocatoria para proveer una plaza de coordinador- monitor de deportes de La Comarcal del Maestrazgo. Listado de Admitidos DNI NOMBRE Y APELLIDOS 20473806B Marta Castell Folch 31708924C Luisa Franco Muñoz 73090899G Sergio Almolda Tomás 73087951T Marcos Ceperuelo Hernández 73088915K David Roca Casanova 18452344L Andrea Sales Altabás 18451195C José Mª Oliver Escorihuela 20487938K Marc Deusdad Tena 18442921A Inmacualda Aspiroz Náger 18452157Q Germán Almazán Almazán 73087463H Carlos Yeguas Insa 20904072Q Iván Vidal Porcar 18447439J Cristian Tena Daudén 18453732G Esther Palomo Mallén 18445663P Tomás Almazán Almazán 18457199K Alex Ferrer Ferruz 25482740M Alberto Benedí Arjol Listado de Excluidos 72968197F Rodrigo Pérez Arnal 18020170S Marta Sánchez Lecina Segundo.- Abrir un plazo de diez días hábiles , a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel a efectos de posibles subsanaciones y formulación de las reclamaciones que procedan. Cantavieja a 11 de Septiembre de 2017.- El Presidente; Fdo. Arturo Martín Calvo. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=988742502626</enlace> 000085861 20171115 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Cuevas de Almudén Expediente de Modificación Presupuestaria nº 2/2017 ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 2/2017 DEL EJERCICIO 2017 El expediente 2/2017 de Modificación Presupuestaria del Ayuntamiento de Cuevas de Almudén para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente con fecha 31- 10-2017 en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 14.000,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 19.000,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 33.000,00 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Disminuciones de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS -10.000,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES -19.000,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Disminuciones -29.000,00 Aumentos de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 4.000,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 4.000,00 Disminuciones de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Disminuciones 0,00 Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso – Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En CUEVAS DE ALMUDEN, a 31-10-2017.- El Alcalde, AMBROSIO MORTE IZQUIERDO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=988743512626</enlace> 000085862 20171115 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alacón Licitación de contrato de explotación de bar y gestión de piscina De conformidad con el acuerdo plenario de fecha 25 de octubre de 2017, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa, con varios criterios de adjudicación, para la adjudicación del contrato administrativo especial de explotación de bar y gestión de piscina de Alacón (Teruel), conforme a los siguientes datos: 1.Entidad adjudicadora: Ayuntamiento de Alacón (Teruel) a) Dependencia que tramita el expediente: secretaría b) Domicilio: Plaza Ayuntamiento, 1 c) Localidad y código postal: Alacón 44549 d) Teléfono/Fax: 978818301 e) Correo electrónico: alacon2@euroter.es f) Fecha límite de obtención de documentación: Durante el periodo hábil para presentación de ofertas en horario de atención al público. 2. Objeto del Contrato a) Descripción: explotación de bar y gestión de piscina de Alacón (Teruel) 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: ordinaria b) Procedimiento: abierto con varios criterios de adjudicación c) Criterios de adjudicación: Los descritos en el Pliego de cláusulas administrativas particulares 4. Presupuesto base de licitación: 1.250 € anuales más IVA. 5. Garantías exigidas: Definitiva: 5 % del importe de adjudicación 6. Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación: Hasta las 14 horas del decimoquinto día hábil siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. b) Modalidad de presentación: según pliego c) Lugar de presentación: -Ayuntamiento de Alacón. -Domicilio: Plaza Ayuntamiento, 1 44549 Alacón (Teruel). 7. Apertura de ofertas: Se comunicará a los licitadores 8.- Gastos de Publicidad: A cuenta del adjudicatario. En Alacón, a 6 de noviembre de 2017.- El Alcalde-Presidente Raul Lazaro Lazaro <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=988744522626</enlace> 000085863 20171115 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Gea de Albarracín Tasa por servicio de suministro de agua potable TASA POR SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE (Agosto 2016- Agosto 2017) EDICTO DE NOTIFICACIÓN COLECTIVA Y ANUNCIO DE EXPOSICIÓN PÚBLICA Y PERIODO VOLUNTARIO DE COBRANZA CORRESPONDIENTE AL PERIODO ANTERIORMENTE CITADO. Por Decreto de Alcaldía, de fecha 20 de octubre de 2017, se ha aprobado y dispuesto el sometimiento a exposición pública del Padrón de la Tasa por Suministro de Agua Potable (Usos: Doméstico e Industrial). Y de conformidad con lo dispuesto en el art.87.2 del Reglamento General de Recaudación, el plazo para el pago en voluntaria será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de cobranza en el BOP-Te. EXPOSICIÓN PÚBLICA: El Padrón correspondiente a la Tasa por Suministro de Agua Potable se encuentra expuesto al público por término de veinte días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto. PLAZO DE INGRESO: De acuerdo con el art. 10.5 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por servicio de suministro de agua, el plazo para el pago en voluntaria será de dos meses a partir del día siguiente a la presentación del presente anuncio en el BOP-Te. LUGAR Y FORMA DE PAGO: El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada; los contribuyentes que dentro de los primeros veinte días del periodo de cobranza no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: Transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrirá en los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá el recargo del período ejecutivo y, en su caso, el interés de demora y las costas que se produzcan. REGIMEN DE RECURSOS. - Tasa por suministro de agua potable. (La liquidación no agota la vía administrativa) Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la finalización de la exposición pública del padrón o matrícula. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuera expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. SEGUNDO. Publicar el Edicto de Notificación Colectiva de la Liquidación de la Tasa por Suministro de Agua Potable (agosto 2016 - agosto 2017), en el tablón de anuncios del Ayuntamiento a los efectos de que los interesados puedan presentar las alegaciones que estimen oportunas, por plazo de veinte días hábiles, a partir de su publicación. En Gea de Albarracín, a 23 de octubre de 2017.- El Secretario, Serafín Oliver Montolío <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=988745532727</enlace> 000085864 20171115 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca del Jiloca Tasas por el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y por el servicio de transporte social La Presidencia de la Comarca del Jiloca ha procedido a la aprobación de los listados relativos al cobro de la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y tasa por el servicio de transporte social adaptado, correspondiente al mes de octubre de 2017. El conjunto de la documentación antedicha se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de la Comarca del Jiloca, sitas en la Calle Corona de Aragón, N.º 43 de Calamocha (Teruel). Contra la resolución indicada cabe la interposición del recurso de reposición regulado en el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública de los listados cobratorios de obligados al pago. Contra su resolución podrán los interesados interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo regulados en la Ley de tal orden jurisdiccional. De conformidad con cuanto disponen la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura de cobranza, con los siguientes plazos y forma de pago. Plazos de pago Período voluntario: Si la publicación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la publicación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Si la publicación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de publicación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. En todo caso, los contribuyentes que tengan domiciliado el pago de sus recibos, mediante cargo en cuenta que se efectuará el primer día del período voluntario de pago. Período ejecutivo: Vencido el período voluntario de pago sin que resultase satisfecha la deuda se iniciará automáticamente el período ejecutivo de cobro, con devengo de los recargos del período ejecutivo, de los intereses de demora correspondiente y de las costas, en su caso. Una vez efectuado el ingreso, será diligenciado el “recibí” de la carta de pago. Lugares de pago: En las oficinas bancarias donde estén domiciliados los recibos (tanto en período voluntario como en vía ejecutiva). En Calamocha,10 de noviembre de 2017.- EL PRESIDENTE <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=988746542727</enlace> 000085865 20171115 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alcañiz Sustitución de la Alcaldía Para general conocimiento por el presente se publica Resolución de Alcaldía nº 1427 de 10 de noviembre del siguiente tenor: Teniendo previsto ausentarme del término municipal por razones propias del cargo el día 15 de noviembre próximo, miércoles, y habiéndose señalado en dicha fecha la firma de actas de expropiación de los terrenos necesarios para la ejecución de obras de la Planta Depuradora de Aguas Residuales de Castelserás. Vista la imposibilidad de la Primera Teniente de Alcalde de asumir accidentalmente la Alcaldía al no poder garantizar su presencia en el término durante ese día. Considerando lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Administración Local de Aragón respecto a las sustituciones de la Alcaldía. HE RESUELTO: “ 1.- Designar a Dña. Gisela Barrio Luna, Segunda Teniente de Alcalde, para que asuma con carácter accidental la Alcaldía en sustitución de su titular delegando en la misma la firma de las citadas actas.” 2.-Dar publicidad y notificar la presente Resolución al interesado.” Alcañiz, a diez de noviembre de 2017, El Secretario General <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=988747552727</enlace> 000085866 20171115 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alcañiz Solicitud de Licencia de actividad para bar En este Ayuntamiento se instruye expediente 170025, a instancia de JOSÉ L. DE GEA GÓMEZ solicitando licencia de actividad para BAR, emplazamiento en ALEJANDRE, 21-BAJO de Alcañiz. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y de conformidad con el artículo 16 de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, Reguladora de los Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, a fin de quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad de referencia, puedan formular las observaciones pertinentes mediante escrito, que presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, durante el plazo de UN MES. Alcañiz, 19 de octubre de 2017.- El Alcalde, Juan C. Gracia Suso <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=988748562727</enlace> 000085867 20171115 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alcañiz Solicitud de Licencia de actividad para explotación de ganado ovino En este Ayuntamiento se instruye expediente 170029, a instancia de MANUEL CEREZUELA DOMENE solicitando licencia de actividad para EXPLOTACIÓN SEMIEXTENSIVA GANADO BOVINO, CON 60 PLAZAS DE VACAS NODRIZAS Y 60 PLAZAS DE CEBO con emplazamiento en POLÍGONO 605-PARCELA 9 de Alcañiz. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, a fin de quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad de referencia puedan formular, mediante escrito que presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, las observaciones pertinentes durante el plazo de 15 días naturales. Alcañiz, 18 de octubre de 2017.- El Alcalde, Juan C. Gracia Suso <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=988749572727</enlace> 000085868 20171115 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alcañiz Solicitud de modificación de licencia de actividad En este Ayuntamiento se instruye expediente 31/2005, a instancia de PILAR GONZÁLEZ MAGALLÓN solicitando MODIFICACIÓN, NO SUSTANCIAL, de licencia de actividad para BAR-CAFETERÍA A RESTAURANTE-CAFETERÍA, con emplazamiento en ANDRÉS VIVES, 9-BAJO de Alcañiz. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y de conformidad con el artículo 16 de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, Reguladora de los Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, a fin de quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad de referencia puedan formular las observaciones pertinentes mediante escrito, que presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, durante el plazo de UN MES. Alcañiz, 17 de octubre de 2017.- El Alcalde-Presidente, Juan C. Gracia Suso <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=988750582828</enlace> 000085869 20171115 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alcañiz Corrección de errores Advertido error en anuncio publicado en BOPTE de 3 de noviembre y relativo a omisión de Anexo en el Plan Estratégico de Subvenciones se hace constar que donde dice “ Plan Estratégico de Subvenciones de Andorra” debe decir “Plan Estratégico de Subvenciones de Alcañiz”. Lo que se publica para general conocimiento. Alcañiz a tres de noviembre dos mil diecisiete.- El Secretario General, Andrés Cucalón Arenal <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=988751592828</enlace> 000085870 20171115 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alcalá de la Selva Solicitud de licencia de actividad para explotación de ganado vacuno Solicitada por D. Antonio Lozano Cabañero, en representación de AGROMA S.L, Agropecuaria del Maestrazgo, licencia de actividad ambiental de actividades clasificadas para regularización de explotación de ganado vacuno de carne en extensivo, que se desarrolla en Polígono 1, parcela 310 del t.m. de Alcalá de la Selva, con referencia catastral 44012A001003100000RZ, según el Memoria de Actividades redactada por el D. el Arquitecto Técnico D. Jesús Valderas Ruiz, visada la Memoria el 18 de marzo de 2016 por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Teruel, en este Ayuntamiento se tramita el oportuno expediente, En cumplimiento con el artículo 77.3 de la Ley 11/2014 de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se procede a abrir periodo de información pública por término de quince días naturales desde la inserción del presente Anuncio en el Boletín Oficial para quienes se vean afectados de algún modo por dicha actividad, presenten las observaciones que consideren pertinentes. A tenor de lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, todos aquellos que no se encuentren en su domicilio en el momento de proceder a la entrega de la notificación personal se considerarán notificados por el presente anuncio. El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias de este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en las misma durante horario de oficina. En Alcalá de la Selva, documento firmado electrónicamente. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=988752602828</enlace> 000085871 20171115 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de La Fresneda Expediente de modificación de créditos nº 2/2017 Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobado el expediente de modificación de créditos nº 2/2017 del presupuesto del ejercicio 2017, que adopta la modalidad de Suplemento de crédito. De acuerdo con el artículo 177., en relación con el 169, del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se procede a su publicación: 1. Modalidad suplemento de crédito financiado con nuevos ingresos y bajas o anulaciones Altas en partidas de Gastos IMPORTE PARTIDA CONCEPTO FINANCIACIÓN 5.162,56€ 920 13 104 SALARIO LABORAL TEMPORAL NUEVO INGRESO 2.337,44 920 16 008 SS LABORAL TEMPORAL NUEVO INGRESO 3.000 011 91 301 AMORTIZACION PRESTAMO CAJA RURAL BAJA TOTAL ALTA 10.500 Financiación: Nuevos Ingresos y Bajas PARTIDA CONCEPTO PTO. INICIAL MAYOR INGRESO/BAJA PTO.DEFINITIO FINANCIACIÓN 46 104 SUBVENCIÓN DPT PLAN DE EMPLEO 2017 0 7.500 7.500 SUBVENCIÓN 920 22 199 OTROS SUMINISTROS 6.000 1500 4.500 BAJA 450 62 200 OTRAS CONSTRUCCIONES 9.500 1.500 8.000 BAJA TOTAL HABILITADO 10.500 <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=988753612828</enlace> 000085872 20171115 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de La Fresneda Notificación y recaudación de tributos locales EDICTO DE NOTIFICACIÓN COLECTIVA DE LIQUIDACIONES Y ANUNCIO DE COBRANZA Aprobados por Resolución de esta Alcaldía nº 32 dictada con fecha de 30 de octubre de 2017, los padrones y listas cobratorias de los tributos locales TV POR CABLE, referidos todos ellos al ejercicio de 2017, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en [lugar] y tablón municipal de edictos, por el plazo de 15 días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan. Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía Presidencia en el plazo de un mes a contar [desde el día siguiente al de la notificación expresa, en su caso, de la resolución o] desde el día siguiente a de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario del impuesto TV POR CABLE correspondiente al año 2017, en: — Localidad: La Fresneda. — Oficina de Recaudación: Ayuntamiento de La Fresneda. CAJA RURAL DE TERUEL ES93 3080 0027 1710 0077 3521 — Plazo de Ingreso: 13 de noviembre de 2017 al 13 de enero de 2018 — Horario: 11 a 14 Ayuntamiento de La Fresneda. Los contribuyentes que hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo presentando el aviso en la oficina de recaudación o en las oficinas de las siguientes entidades [entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria del artículo 9 del Reglamento General de Recaudación]. Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo en la oficina de recaudación en el horario y plazo establecido. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio. En La Fresneda, a 27 de octubre de 2017.- LA SECRETARIA, Fdo.: VERÓNICA TOMÁS TORRALBA <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=988754622828</enlace> 000085873 20171115 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de La Fresneda Notificación y recaudación de tributos locales EDICTO DE NOTIFICACIÓN COLECTIVA DE LIQUIDACIONES Y ANUNCIO DE COBRANZA Aprobados por Resolución de esta Alcaldía nº 31 dictada con fecha de 27 de octubre de 2017, los padrones y listas cobratorias de los tributos locales TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS, referidos todos ellos al ejercicio de 2017, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en [lugar] y tablón municipal de edictos, por el plazo de 15 días, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan. Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía Presidencia en el plazo de un mes a contar [desde el día siguiente al de la notificación expresa, en su caso, de la resolución o] desde el día siguiente a de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario del impuesto TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS correspondiente al año 2017, en: — Localidad: La Fresneda. — Oficina de Recaudación: Ayuntamiento de La Fresneda. CAJA RURAL DE TERUEL ES93 3080 0027 1710 0077 3521 — Plazo de Ingreso: 13 de noviembre de 2017 al 13 de enero de 2018. — Horario: 11 a 14. Los contribuyentes que hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo presentando el aviso en la oficina de recaudación o en las oficinas de las siguientes entidades [entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria del artículo 9 del Reglamento General de Recaudación]. Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo en la oficina de recaudación en el horario y plazo establecido. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio. En La Fresneda, a 27 de octubre de 2017.- LA SECRETARIA, Fdo.: VERÓNICA TOMÁS TORRALBA <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=988755632929</enlace> 000085874 20171115 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de La Fresneda Notificación y recaudación de tributos locales EDICTO DE NOTIFICACIÓN COLECTIVA DE LIQUIDACIONES Y ANUNCIO DE COBRANZA Aprobados por Resolución de esta Alcaldía nº 33 dictada con fecha 2 de noviembre de 2017, los padrones y listas cobratorias de los tributos locales ABASTECIMIENTO AGUA POTABLE, referidos todos ellos al ejercicio de PRIMER SEMESTRE 2017, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en las oficinas del Ayuntamiento y tablón municipal de edictos, por el plazo de 15, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan. Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía Presidencia en el plazo de un mes a contar [desde el día siguiente al de la notificación expresa, en su caso, de la resolución o] desde el día siguiente a de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario del impuesto ABASTECIMIENTO AGUA POTABLE correspondiente al año PRIMER SEMESTRE 2017, en: — Localidad: La Fresneda. — Oficina de Recaudación: AYUNTAMIENTO DE LA FRESNEDA. CAJA RURAL DE TERUEL ES93 3080 0027 1710 0077 3521 — Plazo de Ingreso: 16 de noviembre de 2017 al 16 de enero de 2018 — Horario: 11 a 14. Los contribuyentes que hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo presentando el aviso en la oficina de recaudación o en las oficinas de las siguientes entidades [entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria del artículo 9 del Reglamento General de Recaudación]. Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo en la oficina de recaudación en el horario y plazo establecido. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio. En La Fresneda, a 2 de noviembre de 2017.- LA SECRETARIA, Fdo.: VERÓNICA TOMÁS TORRALBA <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=988756642929</enlace> 000085875 20171115 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Torrevelilla Modificación del Plan General de Ordenación Urbana Mediante Acuerdo del Pleno de fecha 25 de octubre de 2017, se acordó someter a exposición pública los documentos que integran la modificación aislada nº 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Torrevelilla aprobado inicialmente y el Estudio Ambiental Estratégico al objeto de que en un plazo de un mes , desde su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel , se puedan formular alegaciones y, en su caso, otras alternativas por cualquier persona. Asimismo, estará a disposición en la página web de este Ayuntamiento, Torrevelilla.es Quedan suspendidas las licencias para aquellas áreas del territorio objeto del planeamiento, cuyas nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente. La duración de la suspensión es de dos meses. Los documentos que forman parte del Plan general de Ordenación Urbana, aprobado inicialmente y el Estudio Ambiental Estratégico podrán ser examinados en las dependencias municipales. Torrevelilla a 31 de octubre de 2017.-El Alcalde- Presidente, Carlos Martin Silvestre <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=988757652929</enlace> 000085876 20171115 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Torrevelilla Expediente de modificación del presupuesto nº 3/2017 Transcurrido el plazo reglamentario de exposición al público, si que se hayan formulado reclamaciones al mismo, al amparo de los dispuesto en el art. 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, reguladora de las haciendas locales, debe entenderse aprobado definitivamente. En cumplimiento de lo dispuesto en el art 170 de la citada Ley, se procede a la publicación de la aprobación definitiva de la modificación nº 3 del presupuesto para el año 2017, cuyo resumen es el siguiente: MODIFICACION Nº 3 DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Presupuesto de gastos: CREDITO EXTRAORDINARIO: 1532.619.02 Pavimentación Paseo Constitución: 13.926,73 euros Total: 13.926,73 euros SUPLEMENTO DE CREDITOS: 1531 210. Mantenimiento acceso núcleos de población: 6.000 +5500:11.500 euros 3330 212: Mantenimiento Museo de Torrevelilla: 6.000+2500: 8.500 euros 3380.22609: Festejos populares: 18.000+ 16.000: 34.000 euros 9200 220. Material de oficina: 7.000+1.000: 8.000 euros 920022699: Otros gastos diversos: 6.000+1.500: 7.500 euros 1500.22799: Técnico municipal de urbanismo: 4.200+2.000: 4.200 euros Total 28.500: Total: 42.426,73 euros. MODIFICACIÓN Nº 3 DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Ampliación Partidas: 75060. Administración general CCAA: 67.000+ 36.025,55: 103.025,55 euros. 45080 Otras subvenciones corrientes de Adcion CCAA Aragon: 500+2.548,13: 3.048,13 euros. 1300 IAE: 3.000+2.000: 5.000 euros 112 Ibi Rustica: 11.000+ 1.853,05: 12.853,05 Total : 42.426,73 Los interesados legítimos podrán interponer recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes o acudir directamente al recurso contencioso administrativo ante esta jurisdicción, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de la última publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, respectivamente. Torrevelilla a 31 de octubre de 2017.- El Alcalde- Presidente de Torrevelilla, Carlos E Martín Silvestre <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=988758662929</enlace> 000085877 20171115 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Ródenas Expediente de modificación presupuestaria nº 1/2017 ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 1/2017 DEL EJERCICIO 2017 El expediente 1/2017 de Modificación Presupuestaria del AYUNTAMIENTO DE RODENAS para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente con fecha 30 de octubre de 2017 en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 6.762,49 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 0,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 6.762,49 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Disminuciones de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 0,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Disminuciones 0,00 Aumentos de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 6.762,49 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 6.762,49 Disminuciones de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Disminuciones 0,00 Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso – Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En RODENAS, a 2 de Noviembre de 2017.- ALCALDE, Fdo.- JOSE ANTONIO NICOLAS SORIANO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=988759672929</enlace> 000085878 20171115 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Linares de Mora Elección de Juez de Paz Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas Juez de Paz, titular y sustituto de este Municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, de Poder Judicial y artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz. Que se abre un plazo de quince días hábiles para que las personas que esté interesadas, y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía. Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise en cuanto a requisitos, duración del cargo, remuneración, etc. Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, comunicando el Acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido. Lo que se publica para general conocimiento. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=988760683030</enlace> 000085825 20171114 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Aprobación de proyecto de mejora de carretera Mediante Decreto de Presidencia número 1825, de fecha 7 de noviembre de 2017, ha sido aprobado inicialmente el proyecto que a continuación se relaciona, con el presupuesto que se expresa, redactado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos D. M. Alejandro Martínez Corral, el cual se somete a información pública por el plazo de quince (15) días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (Sección VII Boletín Oficial de Aragón). 1.-“Mejora de la carretera TE-V-6014 a Cubla y Valacloche (Teruel)”, con un presupuesto total de 300.000,00 euros. (247.933,88 euros, más el 21% I.V.A. 52.066,12 euros). Durante el mencionado plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en el Departamento de Contratación y Patrimonio de la Diputación Provincial de Teruel, al objeto de que se formulen, en su caso, las alegaciones que se estimen pertinentes. En Teruel, a 7 de noviembre de 2017.- El Presidente, Don. Ramón Millán Piquer. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=988424664545</enlace> 000085833 20171114 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca Comunidad de Teruel Convocatoria para participación en el Programa "Viajando por los Pueblos" Mediante Decreto de la Presidencia de la Comarca Comunidad de Teruel número 599- 2017 de fecha 27 de octubre de 2017, se han aprobado las bases reguladoras de la CONVOCATORIA DE GRUPOS DE ARTES ESCÉNICAS DE LA COMARCA COMUNIDAD DE TERUEL PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA “ VIAJANDO POR LOS PUEBLOS” 2018, que se inserta a continuación: CONVOCATORIA DE GRUPOS DE ARTES ESCÉNICAS DE LA COMARCA COMUNIDAD DE TERUEL PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA “VIAJANDO POR LOS PUEBLOS” 2018 Con el objeto de difusión y promoción de las producciones artísticas producidas por grupos del ámbito geográfico de la Comarca Comunidad de Teruel, se convoca a los grupos profesionales y entidades no lucrativas (asociaciones culturales, fundaciones…) que realicen actuaciones artísticas, a formar parte del programa de la Comarca Comunidad de Teruel denominado “Viajando por los pueblos”, ofertando sus actuaciones dentro de un catálogo. El catálogo del programa Viajando por los pueblos pretende la difusión de la producción artística de los grupos de la Comarca Comunidad de Teruel entre los municipios que la componen. Tras la convocatoria al efecto, los Ayuntamientos integrantes de la Comarca Comunidad de Teruel podrán solicitar actuaciones del citado catálogo, de acuerdo a la normativa y porcentaje de subvención que en la correspondiente convocatoria se establezca. 1. DESTINATARIOS Serán destinatarios de la presente convocatoria los grupos profesionales y entidades no lucrativas (asociaciones culturales, fundaciones….) que realicen actuaciones de artes escénicas (Grupos folklóricos, música clásica, música popular, Jazz – Swing, Bandas de música, Corales y Polifónicas, Teatro, Animaciones y Títeres, Demostración Juegos Tradicionales…) y cuyo domicilio social radique registrado en el ámbito territorial de cualquiera de los municipios de la Comarca Comunidad de Teruel. El mero hecho de formar parte del catálogo “Viajando por los pueblos”, no genera ningún derecho económico, lo que posibilita es su posterior elección por parte del Ayuntamiento participante de la correspondiente convocatoria de subvenciones. 2. SOLICITUDES: 2.1 Impresos normalizados: Las solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados (Anexo I y II, o III) que se encuentran disponibles la sede de la Comarca sita en C/ Temprado, 4 de Teruel o en la web institucional www.comarcateruel.es dentro del área de cultura, junto con la documentación en ella indicada. La no utilización de los modelos o su presentación manifiestamente incompleta, será causa de exclusión automática no subsanable. En concreto, la documentación a aportar será la siguiente: a) Para los grupos participantes en la convocatoria anterior que deseen renovar su participación en la convocatoria 2017 solo será necesario rellenar el Anexo III, indicando en su caso las modificaciones que se consideren necesarias. En el caso de modificaciones que incluya la renovación o incorporación de fotos, se deberán aportar éstas por medios electrónicos. b) Para los grupos NO participantes en la convocatoria anterior que deseen renovar su participación en la convocatoria 2017: - Anexo I - Anexo II (uno por espectáculo). - Copia del C.I.F/ N.I.F del solicitante, y en el caso de tratarse de una asociación cultural, Fotocopia de la resolución de inscripción de la Entidad en el Registro General de Asociaciones de la D.G.A.) - Fotografía en formato digital del grupo así como de cada uno de los espectáculos. 2.2 Presentación de las solicitudes: Las solicitudes se presentarán dirigidas a la Sra. Presidenta de la Comarca de la Comunidad de Teruel. C/ Temprado, 4, 44001 –Teruel-, en el Registro General de la Comarca de la Comunidad de Teruel, personalmente en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, o por cualquiera de las formas previstas en la de la Ley 39/2015, de 2 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El enlace para cursar la solicitud electrónica es el siguiente: http://comarcateruel.sedelectronica.es/info.0 La secuencia para su obtención es la siguiente: www.comarcateruel.es / sede electrónica/ Instancia general (parte derecha de la página) 2.3 El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles contados a partir de la fecha siguiente a la de publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel. 2.4 Subsanación de solicitudes: si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos preceptivos indicados en la presente orden, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si no lo hiciera así se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. CACHÉ El caché máximo por obra representada (impuestos incluidos), incluirá la totalidad de los gastos incurridos en la representación de la obra en cualquiera de los municipios solicitantes (gastos de montaje, sonorización, iluminación, transporte a la localidad, …) será el que dependiendo de la modalidad ofrecida se señala en el cuadro siguiente: Tipo de espectáculo Caché Máximo IVA INCLUÍDO Grupos folklóricos: misas y rondas 500.00 € Grupos folklóricos: festivales 1.200,00 € Conciertos música 1.500.00 € Teatro 1.500.00 € Cuentacuentos 300.00 € Animación de calle 500.00 € Exhibiciones ( adiestramiento animales, deportivas y similares) 1.000,00 € Otros 600.00 € 4. INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES Y OBLIGACIONES POR PARTE DEL SOLICITANTE La institución participante en el citado programa quedará obligada a la facturación al Ayuntamiento de la Comarca solicitante por el importe ofertado en la presente convocatoria y reflejado en el correspondiente catálogo, NO SIENDO SUSCEPTIBLE DE NEGOGIACIÓN ENTRE LA ENTIDAD SOLICITANTE Y EL GRUPO. La factura por representación del espectáculo deberá reunir todos los requisitos establecidos en la normativa vigente. La subvención obtenida por los ayuntamientos participantes en el programa Viajando por los Pueblos es incompatible con otros programas de promoción y difusión de la cultura en los que participa la Comarca Comunidad de Teruel, debiéndolo hacer constar de forma expresa en la factura que la citada actuación forma parte del “Programa de la Comarca Comunidad de Teruel “Viajando por los pueblos”. El incumplimiento del calendario de actuación propuesto en firme por los grupos se penalizará con la eliminación del grupo para los dos ejercicios siguientes en el programa de la Comarca Comunidad de Teruel “Viajando por los pueblos” sin perjuicio de las responsabilidades derivadas del incumplimiento, sin que exista causa de fuerza mayor debidamente acreditada. 5. PERIODO El citado programa de la Comarca Comunidad de Teruel denominado “Viajando por los pueblos” abarcará el periodo que comprende del 1/01/2018 al 18/06/2018 y del 1/10/2018 al 15/11/2018. 6. ÁMBITO GEOGRÁFICO DEL PROGRAMA “VIAJANDO POR LOS PUEBLOS” Los municipios solicitantes de las citadas actuaciones podrá ser la totalidad de municipios de la Comarca Comunidad de Teruel (incluidos sus barrios pedáneos) a excepción de la ciudad de Teruel (no así sus barrios pedáneos). También podrán solicitar las asociaciones de municipios que cumplan con el requisito anterior. 7.NORMAS GENERALES DE EJECUCIÓN En caso de lluvia, nieve o circunstancias de causa mayor que impida la actuación al aire libre: - si el grupo se encuentra ya en la localidad para realizar la actuación, tanto Comarca Comunidad de Teruel como el Ayuntamiento correspondiente, abonarán sus importes respectivos en el caso de no poder realizar la actuación en un local cerrado. - si el grupo no llega hasta la localidad para celebrar la actuación, tanto Comarca Comunidad de Teruel como el Ayuntamiento correspondiente no abonarán sus caches respectivos; quedando el grupo obligado a avisar de esta situación con la suficiente antelación. La Presidenta de la Comarca de la Comunidad de Teruel, Ana Cristina Lahoz Sánchez, NOTA: VER ANEXOS EN PDF <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=988432744848</enlace> 000085834 20171114 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Extracto de los acuerdos del Pleno de fecha 25 de octubre de 2017 EXTRACTO de los acuerdos adoptados por el Pleno de la Corporación Provincial, en sesión plenaria ordinaria del día 25 de Octubre de 2017, bajo la Presidencia del Sr. Presidente D. Ramón Millán Piquer, con la asistencia de veintiuno miembros que integran la Corporación, del Sr. Interventor General Accidental D. Miguel Rodriguez Mateo y el Sr. Secretario General Accidental D. Miguel Angel Abad Meléndez. Aprobar el Acta de la sesión ordinaria del día 28 de Septiembre de 2017. Aprobar el Expediente nº 12/2017 de Modificación de Créditos del Presupuesto de la Diputación Provincial mediante Suplementos de Créditos financiados con Bajas de Créditos. Aprobar la aceptación por la aceptación por parte de la Excma. Diputación Provincial de Teruel de la delegación de funciones de recaudación en período ejecutivo de los ingresos derivados de la ejecución subsidiaria de obras por parte del Ayuntamiento de Fuentes Claras. Dar cuenta del Decreto de aprobación y del contenido del expediente relativo a los costes efectivos de los servicios correspondientes al 2016 de la Excma. Diputación Provincial de Teruel y su Organismo Autónomo “Instituto de Estudios Turolenses”, en aplicación del artículo 116 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases del Régimen Local, introducido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. Aprobar el Convenio para 2017 con el Arzobispado de Zaragoza y la Fundación Bancaria Ibercaja , para la restauración del Patrimonio Arquitectónico-Religioso. Aprobar la solicitud de Dª Laura Gascón Herrero, sobre la concesión del Plus de Conducción a su favor. Aprobar la renuncia a la realización de guardias de conservación en sábados, domingos y festivos de D. Luis Angel Cardona Rolania, empleado público adscrito al Parque de Maquinaria. Aprobar la elaboración de un fichero de carácter personal de titularidad pública y responsabilidad de la Excma. Diputación Provincial de Teruel, al objeto de control horario, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter personal. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el desarrollo de Programas de Educación, cultura, deportes y turismos durante el año 2017. Aprobar la modificación de las bases de la convocatoria de ayudas de apoyo a Ayuntamientos para la prestación de servicios a las personas 20017 (PASS-17). Aprobar la modificación de las bases del programa de ayuda para la implantación, sostenimiento y promoción de multiservicios rurales en entidades locales de la Provincia de Teruel para 2017. Aprobar la Propuesta presentada por el PSOE, sobre el corredor ferroviario Cantábrico-Mediterráneo. Aprobar Declaración Institucional de todos los Grupos Políticos, para solicitar al Gobierno de Aragón la descentralización de sedes en las Oposiciones. Aprobar Declaración Institucional de todos los Grupos, en relación los con los actos del cuadragésimo aniversario de la Constitución Española de 1978. Aprobar la Declaración Institucional de todos los Grupos, sobre los recortes en los servicios médicos en el medio rural. Se efectuaron ruegos y preguntas. Teruel, 2 de Noviembre 2017.- El Presidente, Ramón Míllán Piquer.- El Secretario General Accidental, D. Miguel Angel Abad Meléndez. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=988433754848</enlace> 000085835 20171114 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Creación de fichero de datos de carácter personal CREACIÓN UN FICHERO DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE TITULARIDAD PÚBLICA Y RESPONSABILIDAD DE LA EXCMA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL, AL OBJETO DE CONTROL HORARIO, CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY ORGÁNICA 15/1999 DE 13 DE OCTUBRE DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. El Pleno de la Diputación Provincial de Teruel, en sesión plenaria ordinaria celebrada con fecha 25 de octubre de 2017, acordó aprobar: 1º- Crear los ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública de la responsabilidad de la Excma. Diputación Provincial de Teruel que se relacionan en el apartado 3º del presente acuerdo, no comporta vulneración de derechos, siempre y cuando se observen las prescripciones los términos y condiciones previstos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y disposiciones de desarrollo, en particular a las prescripciones establecidas en el Real Decreto 1720/2007 de 21 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la LOPD. 2º- Dar traslado a la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) que dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos Personales los ficheros de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas. Así mismo, en el título V del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre que desarrolla determinados aspectos de la Ley Orgánica 15/1999, se señala que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española de Protección de datos por el órgano competente responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de datos mediante el traslado a través del modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, de una copia de la disposición de creación del fichero. 3º- Determinar que la estructura de los datos que formaran parte del fichero de carácter personal de titularidad pública denominado FICHERO DE CONTROL HORARIO, será la siguiente: 1. Denominación del fichero: control horario Finalidad y usos previstos: control horario, gestión de las vacaciones, permisos y licencias del personal al servicio de la Excma. Diputación Provincial de Teruel. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener los datos personales: empleados al servicio de la Excma. Diputación Provincial de Teruel 2. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Procedencia: el propio interesado Recogida: formularios cumplimentados por el propio interesado, en soporte papel o informático, o vía telemática en el caso de vacaciones, permisos y licencias. Los datos relacionados con el registro de entrada, permanencia y salida se integrarán en el sistema, o bien a través del sistema de tarjeta o bien a través de la minucia de huella dactilar. Estructura básica del fichero y descripción de los datos: 1. Estructura básica: el fichero incluye datos identificativos del empleado, tales como apellido, nombre y DNI, minucia de huella, código, datos de características personales como antigüedad en la empresa, centro de trabajo, vacaciones, permisos, licencias, y situaciones de IT o accidente 2. Descripción de los datos: Datos de carácter identificativo: - Minucia de huella - Código de Usuario - Apellidos y Nombre - Documento Nacional de Identidad 3. Datos de características personales: - Situaciones administrativas o laborales - Vacaciones, permisos y licencias - Tiempo de presencia - Centro de trabajo - Número de días de I.T., enfermedad profesional o accidente de trabajo, a los únicos fines de la efectiva gestión de permisos, licencias, vacaciones y control horario. - Sistema de tratamiento utilizado: Mixto. - Comunicaciones de datos previstas: no se prevén, si bien podrán ser realizadas comunicaciones de datos entre los distintos departamentos del titular del fichero, siempre que el tratamiento de los datos responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica del empleado, cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con otros ficheros - Transferencias internacionales de datos: no se prevén. - Órgano responsable del fichero: El Excma. Diputación Provincial de Teruel. - Departamento ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Excma. Diputación Provincial de Teruel, Plaza San Juan n.º 7, y código postal 44071 de la ciudad de Teruel. - Medidas de Seguridad: nivel básico. En Teruel a 2 de noviembre de 2017.- El Presidente, Ramón Millán Piquer.- El Secretario General Acctal., Miguel Ángel Abad Meléndez. Teruel, 8 de noviembre de 2017.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL., Miguel Angel Abad Meléndez, <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=988434764949</enlace> 000085836 20171114 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Licitación de contrato de suministro de hormigones para trabajos en carreteras En ejecución del Decreto de Presidencia nº 1801/2017, de fecha 3 de noviembre de 2017, por el que se aprobó el expediente de contratación del “SUMINISTRO DE HORMIGONES PARA SU EMPLEO EN TRABAJOS DE CARRETERAS DE LA RED PROVINCIAL. LOTES 1 A 5. ANUALIDAD 2018”, con posibilidad de prórroga para la anualidad 2019, conteniendo el Documento de Condiciones Jurídicas, Económicas y Técnicas, así como el Pliego Prescripciones Técnicas que regirán la presente contratación, quedando expuestos al público los mencionados documentos en la Secretaría General de esta Diputación (Sección de Contratación y Patrimonio), anunciando su licitación mediante procedimiento abierto, tramitación simplificada (anticipada) y único criterio de adjudicación (el precio) durante el plazo de QUINCE días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. 1.- Entidad adjudicadora. a) Organismo: Excma. Diputación Provincial de Teruel. b) Dependencia que tramita los expedientes: Secretaría General (Contratación). c) Obtención de documentación e información: Dependencia: Contratación y Patrimonio (Diputación Provincial de Teruel) Domicilio: Plaza de San Juan, nº7 Localidad y Código Postal: Teruel – 44071 Teléfono: 978.64.74.00 (ext.1450-1531) Fax: 978.64.74.15 Correo electrónico: contratacion@dpteruel.es Dirección de Internet del perfil del contratante: www.dpteruel.es Fecha límite de obtención de documentación e información: Decimoquinto día natural contado a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. d) Número de expediente: 48/2017CONTRA 2.- Objeto del contrato. -Tipo: Suministros -Descripción: “SUMINISTRO DE HORMIGONES PARA SU EMPLEO EN TRABAJOS DE CARRETERAS DE LA RED PROVINCIAL. LOTES 1 A 5” -Plazo de ejecución: Anualidad 2018 -CPV (Referencia de Nomenclatura): 44114000-2 Hormigón 3.- Tramitación y Procedimiento. a) Tramitación: Simplificada b) Procedimiento: Abierto c) Subasta electrónica: No d) Criterios de adjudicación: Único Criterio (el precio) 4.- Presupuesto base de licitación (IVA excluido): 70.000,00 Euros Lote 1. ZONA DE TERUEL: 13.200,00 euros. Lote 2. JILOCA Y S. ALBARRACÍN: 12.000,00 euros. Lote 3. CUENCAS MINERAS: 12.450,00 euros. Lote 4. BAJO ARAGÓN Y MATARRAÑA: 17.500,00 euros. Lote 5. MAESTRAZGO Y GÚDAR/JAVALAMBRE: 14.850,00 euros. 5.- Garantías exigidas: Definitiva: 5% del Presupuesto de Licitación (IVA excluido) 6.- Requisitos específicos del contratista: Descritos en la condición jurídica 10ª del Documento de Condiciones Jurídicas, Económicas y Técnicas. 7.- Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación: Decimoquinto día natural contado a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. b) Modalidad de Presentación: Los licitadores presentarán dos sobres (A y B) conteniendo la “Documentación Administrativa” que se indica en el apartado 5.2 (sobre A) y la “Proposición Económica” que se indica en el apartado 5.3 (sobre B). a) Lugar de presentación: 1.- Dependencia: Contratación y Patrimonio (Diputación Provincial de Teruel) 2.- Domicilio: Plaza de San Juan, nº7-3ª planta 3.- Localidad y código postal: Teruel – 44071 4.- Dirección electrónica: contratacion@dpteruel.es a) Admisión de variantes: No procede c) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 2 meses 8.- Apertura de ofertas Entidad: Excma. Diputación Provincial de Teruel. Dirección: Plaza de San Juan, 7 Localidad y código postal: Teruel - 44071 Fecha: Tercer día hábil siguiente al último del plazo de presentación. Hora: 12 horas. 9.- Gastos de publicidad: Correrán a cargo de los adjudicatarios. Teruel, 6 de noviembre de 2017.- El Presidente, D. Ramón Millán Piquer, El Secretario General Acctal., D. Miguel Angel Abad Meléndez. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=988435774949</enlace> 000085837 20171114 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Licitación del contrato de mantenimiento, limpieza y conservación de yacimientos arqueológicos En ejecución del Decreto de Presidencia nº 1805 de fecha 6 de noviembre de 2017, por el que se aprobó el expediente para la contratación del servicio de “MANTENIMIENTO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN PREVENTIVA DE YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS POR DOS (2) AÑOS, CON POSIBILIDAD DE PRÓRROGA POR UN (1) AÑO MÁS”, conteniendo el Documento de Condiciones Jurídicas, Económicas y Técnicas y el Pliego de Prescripciones Técnicas que regirán el presente contrato, quedan expuestos al público los mencionados Pliegos en la Secretaría General de esta Diputación (Sección de Contratación y Patrimonio), anunciando su licitación mediante procedimiento abierto (criterio único) con tramitación simplificada durante el plazo de QUINCE días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (Sección VII BOA). 1.- Entidad adjudicadora. a) Organismo: Excma. Diputación Provincial de Teruel. b) Dependencia que tramita los expedientes: Secretaría General (Contratación). c) Obtención de documentación e información: Dependencia: Contratación y Patrimonio (Diputación Provincial de Teruel) Domicilio: Plaza de San Juan, nº7 Localidad y código postal: Teruel – 44071 Teléfono: 978.64.74.00 (ext.1450-1451) Telefax: 978.64.74.15 Correo electrónico: contratacion@dpteruel.es Dirección de Internet del perfil del contratante: www.contrataciondelestado.es Fecha límite de obtención de documentación e información: Decimoquinto día natural contado a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. d) Número de expediente: 80/2017. 2.- Objeto del contrato. * Tipo: Procedimiento abierto (criterio único de adjudicación) * Descripción: “SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN PREVENTIVA DE YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS POR DOS (2) AÑOS, CON POSIBILIDAD DE PRÓRROGA POR UN (1) AÑO MÁS” * Plazo de ejecución: 2 años. * Admisión de prórroga: SI * CPV (Referencia de Nomenclatura):92522100-7 Servicios de preservación de lugares históricos. 3.- Tramitación y Procedimiento. a) Tramitación: Simplificada. b) Procedimiento: Abierto c) Subasta electrónica: No d) Criterios de adjudicación: Criterio único de adjudicación (el precio) 4.- Presupuesto base de licitación (IVA excluido): 23.000,00 euros. 5.- Garantías exigidas: a) Provisional: No se exige. b) Definitiva: 5% del importe de adjudicación (IVA no incluido). 6.- Requisitos específicos del contratista: Descritos en la cláusula 10 ª del Documento de Condiciones Jurídicas, Económicas y Técnicas . 7.- Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación: Decimoquinto día natural contado a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. b) Modalidad de Presentación: Los licitadores presentarán dos sobres (A y B) conteniendo la documentación administrativa que se indica en el apartado 5.2 (sobre A) y la proposición económica (sobre B). c) Lugar de presentación: 1.- Dependencia: Contratación y Patrimonio (Diputación Provincial de Teruel) 2.- Domicilio: Plaza de San Juan, nº7 3.- Localidad y código postal: Teruel – 44071 4.- Dirección electrónica: contratacion@dpteruel.es d) Admisión de variantes: No procede e) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 2 meses 8.- Apertura de ofertas Entidad: Excma. Diputación Provincial de Teruel. Dirección: Plaza de San Juan, 7 Localidad y código postal: Teruel - 44071 Fecha: Tercer día hábil siguiente al último del plazo de presentación. Hora: 12 horas. 9.- Gastos de publicidad: Correrán a cargo de los adjudicatarios. 10.- Otras Informaciones: Los pliegos también pueden obtenerse en la siguiente dirección: www.dpteruel.es La Diputación, Departamentos, Contratación y Patrimonio (Pliegos de Contratación) Teruel, 9 de noviembre de 2017.- El Presidente Ramón Millán Piquer, El Secretario General Acctal., Miguel Ángel Abad Meléndez. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=988436784949</enlace> 000085838 20171114 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca Comunidad de Teruel Licitación de contrato de servicios de elaboración de material audiovisual para promoción turística De conformidad con la Resolución de Presidencia609/2017 de fecha 3 de noviembre de 2017, por medio del presente anuncio se efectúa anuncio de licitación del contrato de servicios de elaboración de material audiovisual para promoción turística de la Comarca Comunidad de Teruel por procedimiento abierto mediante tramitación simplificada, conforme a los siguientes datos: 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: .Comarca Comunidad de Teruel b) Dependencia que tramita el expediente. Secretaría c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia. Secretaría 2) Domicilio. C/ Temprado nº 4 3) Localidad y código postal.44001 Teruel 4) Teléfono.978617280 5) Telefax. 978 617267 6) Correo electrónico. 7) Dirección de Internet del perfil del contratante. https://servicios.aragon.es/pcon-public 8) Fecha límite de obtención de documentación e información: Hasta fecha fin de presentación de proposiciones d) Número de expediente. 271/2017 2. Objeto del Contrato: a) Tipo. Contrato de servicios b) Descripción: .elaboración de material audiovisual consistente en un video de entre cinco y siete minutos de duración y otro video resumen del anterior de un minuto de duración de promoción turística de la Comarca Comunidad de Teruel. c) División por lotes y número de lotes/número de unidades. No procede d) Lugar de ejecución/entrega: 1) Domicilio. C/ Temprado nº 4 2) Localidad y código postal. Teruel 44001 e) Plazo de ejecución/entrega: Condición quinta del Pliego de condiciones jurídicas y económicas de ejecución del Contrato f) Admisión de prórroga .No procede g) CPV (Referencia de Nomenclatura).921112000-0//92111220-0 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Simplificada b) Procedimiento. Abierto c) Subasta electrónica. NO procede d) Criterios de adjudicación. Condición octava del Pliego de condiciones jurídicas y económicas de ejecución del Contrato 4. Valor estimado del contrato: 8.000,00 euros IVA excluido 5. Presupuesto base de licitación: a) Importe neto: 8.000,00 euros. Importe total: 9.680,00 euros. 6. Garantías exigidas. Provisional: NO SE EXIGE. Definitiva (%): 5% importe de adjudicación IVA excluido. 7. Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación (grupo, subgrupo y categoría) : No procede b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional. Clausula sexta del Pliego de Condiciones jurídica y económica de ejecución del Contrato c) Otros requisitos específicos No hay. d) Contratos reservados. No procede 8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación. Quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletin Oficial de la Provincia de Teruel, hasta las catorce horas. Si el último día del plazo referido coincidiere con sábado o día inhábil, se prorrogará al siguiente hábil b) Modalidad de presentación. Condición Séptima del Pliego de jurídicas y económicas de ejecución del Contrato c) Lugar de presentación: 1. Dependencia. Registro general Comarca Comunidad de Teruel 2. Domicilio. C/ Temprado nº 9 3. Localidad y código postal.44001 Teruel 4. Dirección electrónica: secretaria@comarcateruel.es d) Admisión de variantes, No procede 9. Apertura de ofertas: a) Dirección. C/ Temprado nº 4 c) Localidad y código postal.44001 Teruel d) Fecha y hora. Se comunicara a los licitadores mediante anuncio publicado en el perfil del contratante 10. Gastos de Publicidad. Por cuenta del contratista 11. Otras Informaciones. No procede Teruel, 3 de noviembre de 2017.- La Presidenta de la Comarca de la Comunidad de Teruel, Ana Cristina Lahoz Sánchez. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=988437795151</enlace> 000085839 20171114 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alacón Ordenanza reguladora de la Tasa por Ocupación del dominio público ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS, VELADORES Y ELEMENTOS ANÁLOGOS ARTICULO 1. Fundamento y Naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la «tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, veladores y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa» que estará a lo establecido en la presente Ordenanza fiscal. ARTICULO 2. Ámbito de aplicación La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Alacón (Teruel). ARTICULO 3. Hecho imponible Constituye el hecho imponible de la presente tasa la ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, veladores y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa. ARTICULO 4. Sujeto pasivo Son sujetos pasivos de la presente tasa, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siguientes: — Los titulares de licencias o concesiones municipales y aquellos en cuyo beneficio redunde el aprovechamiento o utilización privativa del dominio público local. — Los que, sin licencia o concesión, realicen alguno de los aprovechamientos incluidos en esta Ordenanza. — Los que, habiendo cesado en el aprovechamiento, no presenten a la Entidad local la baja correspondiente. ARTICULO 5. Responsables Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. ARTICULO 6. Cuota tributaria La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija señalada de acuerdo con la tarifa contenida en el apartado siguiente, en función del espacio ocupado (superficie en metros cuadrados). Las tarifas, para los supuestos contemplados en el artículo 20.3.l) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedan establecidas de la manera siguiente: Tarifa única 10 € por metro cuadrado ocupado de vía pública al año ARTICULO 7. Nacimiento y devengo de la obligación La tasa se devengará cuando se inicie la utilización privativa o el aprovechamiento especial, se halle o no autorizada, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de exigir el depósito previo de su importe total o parcial, de conformidad con el artículo 26.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, a tenor del artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. A tenor del artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gasto de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Si los daños fueran irreparables, la Entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados. Las Entidades Locales no podrán condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere este apartado ARTICULO 8. Gestión La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las demás Leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar la correspondiente licencia y realizar el correspondiente depósito previo. Una vez autorizada la ocupación, si no se determinó la duración del aprovechamiento, se entenderá prorrogada hasta que se presente la declaración la declaración de baja por los interesados (la no presentación del la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa anualmente). ARTICULO 9. Recaudación Los sujetos pasivos de la tasa estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe en el Tesoro. El pago de la tasa podrá hacerse efectivo en las oficinas municipales o a través de transferencia bancaria. ARTICULO 10. Infracciones y sanciones tributarias En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. DISPOSICION FINAL ÚNICA La presente Ordenanza, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 14 de febrero de 2017, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y será de aplicación inmediatamente, permaneciendo en dicha situación en tanto no se acuerde su modificación o su derogación expresa. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=988438805252</enlace> 000085840 20171114 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Andorra Bases para la formación de una bolsa de trabajo para Conserjes Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 26 de octubre de 2017 se han aprobado las bases para la constitución de una bolsa de trabajo de Conserjes para el Excmo. Ayuntamiento de Andorra (Teruel) y sus Organismos Autónomos dependientes, mediante oposición. BASES QUE REGIRÁN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE CONSERJES PARA EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ANDORRA (TERUEL) Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEPENDIENTES. I.- OBJETO Es objeto de las presentes bases establecer las normas rectoras para la formación de una bolsa de empleo para la cobertura, con carácter temporal, en plazas reservadas indistintamente a personal laboral o funcionario en la categoría de Conserje (Grupo AP) para el Ayuntamiento de Andorra y sus Organismos Autónomos dependientes, que se puedan producir en caso de vacantes, bajas por enfermedad, sustituciones, vacaciones y/o contingencias o permisos que afecten al personal con reserva de puesto de trabajo u otras necesidades de carácter temporal que se precisen cubrir en función de las necesidades existentes. La contratación laboral temporal o nombramiento interino a realizar se adaptará a las disposiciones legales vigentes en la fecha de la firma del contrato de obra o servicio determinado, interinidad, acumulación de tareas, o nombramiento de funcionario interino, en función del carácter de las tareas a realizar o régimen jurídico aplicable al empleado sustituido. El sistema de selección será el de oposición. II.- REQUISITOS. Para tomar parte en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: -Tener la nacionalidad española, o alguna otra que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 57 RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto básico del Empleado Público permita el acceso al empleo público como personal laboral. -Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. -Estar en posesión del título del Certificado de Escolaridad o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. -No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, por sentencia. -No hallarse incurso en alguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente así como no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones. -Aceptar las Bases de la Convocatoria y comprometerse a desarrollar la función y tareas propias del puesto de trabajo. -Haber abonado la tasa a la que se hace referencia en la Base III o, en su caso, acreditar la documentación exigida en el artículo 4.2 y 4.4 de la vigente Ordenanza Fiscal nº 2 del Ayuntamiento de Andorra reguladora de la Tasa por documentos que expidan o de que entiendan la administración o las autoridades municipales (BOP Teruel nº 246 de 29 de Diciembre de 2015) a fin de beneficiarse de la exención o bonificación que en ella se establece. Dichos requisitos deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de la formalización de los correspondientes contratos y/o nombramientos. La presentación de instancias de los aspirantes supone la aceptación íntegra de las presentes Bases. III.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Las instancias (según Anexo II) solicitando participar en el proceso selectivo, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base II, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Andorra (Teruel), presentándose en el registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo improrrogable de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, debiendo presentar junto a la solicitud los siguientes documentos: -Fotocopia compulsada del DNI, o en su caso, pasaporte en vigor. -Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la Base II. -Justificante de pago de derecho de examen y que deberá abonarse en la cuenta corriente de la Municipal (cuenta Ibercaja núm. ES13 2085 5365 88 0330009346), haciendo referencia al proceso de selección convocado o en el propio Registro del Ayuntamiento siendo su cuantía la que sigue, según los casos: - Como regla General: 10 Euros, según Ordenanza. - Quienes acrediten documentalmente estar en situación vigente de desempleo: 2,5 Euros. - Quedarán exentos de pago de la tasa quienes acrediten, mediante documento emitido por órgano competente, que la unidad familiar no percibe más ingresos que los 426 Euros de subsidio por desempleo. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el Registro del Ayuntamiento de Andorra. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el Registro del Ayuntamiento de Andorra. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas. De acuerdo con Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales, a través de estas bases, se informa a todos los interesados en participar en esta convocatoria que los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada a los efectos, serán almacenados en el fichero de Recursos Humanos titularidad del Ayuntamiento de Andorra con la única facilidad de valorar su candidatura. Asimismo, y a través también de estas bases, se informa de la posibilidad que tales interesados tienen derecho a ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación a sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, y dirigiéndose al Ayuntamiento de Andorra, sito en plaza España, 1, 44500 Andorra (Teruel). Dichos datos no serán cedidos a terceros, salvo que la ley lo prevea o lo exija expresamente. IV.-ADMISION DE ASPIRANTES. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía o, en su caso, la Junta de Gobierno Local por delegación de aquella dictará acuerdo declarando aprobada la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos indicándose las causas de la exclusión que se hará pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento así como en su Página Web (www.ayuntamientoandorra.es), concediéndose un plazo de diez días hábiles a los aspirantes excluidos para subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido que motive su exclusión, considerándose definitivamente aprobada dicha relación en caso de no presentarse reclamaciones. Expirado el plazo señalado en el párrafo anterior, y si se hubieran presentado alegaciones, la Alcaldía o, en su caso, la Junta de Gobierno Local por delegación de aquella resolverá las mismas y dictará acuerdo elevando a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos, efectuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del tribunal, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio de la oposición, que se publicará en el tablón de edictos de la Corporación así como en su Página Web (www.ayuntamientoandorra.es). Una vez publicada dicha resolución, los sucesivos anuncios del proceso selectivo se harán públicos en el tablón de edictos de la Corporación y en la Web del Ayuntamiento. Si algún aspirante no hubiera figurado en la lista de excluidos y tampoco constara en la de admitidos, el tribunal le admitirá provisionalmente a la realización del ejercicio, siempre que se acredite documentalmente, mediante la presentación de la copia de la solicitud sellada por la oficina receptora y justificante de los derechos de examen. A dicho fin, el tribunal se constituirá en sesión especial una hora antes de comenzar el ejercicio, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas. El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el más breve plazo posible a la Sra. Alcaldesa, o, en su caso, la Junta de Gobierno Local por delegación de aquella quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al tribunal para su conocimiento, efectos y, en su caso, notificación a los interesados. V.- TRIBUNAL. El Tribunal calificador será nombrado por la alcaldesa-Presidenta o, en su caso, por la Junta de Gobierno Local por delegación de aquella, y estará constituido por cinco miembros; un Presidente, un Secretario y tres vocales. Los Vocales podrán ser tanto personal laboral como funcionario de este Ayuntamiento o de otras administraciones públicas, siempre que posean una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deban proveerse y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores, y responder a los principios de imparcialidad y profesionalidad, y se tenderá en lo posible a la paridad entre hombres y mujeres. De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. En todo caso, el Tribunal estará integrado por los respectivos suplentes que serán designados simultáneamente. Este órgano no podrá constituirse ni actuar sin hallarse presentes un número de miembros equivalente o superior a la mayoría absoluta del número de miembros que lo compone ni sin hallarse presentes el Presidente y el Secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal. Su actuación se ajustará estrictamente a las presentes bases, no obstante, resolverá las dudas que surjan en su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las Bases. La Alcaldesa-Presidenta de la Corporación o, en caso de delegación la Junta de Gobierno Local resolverá de acuerdo con la propuesta del Tribunal, que tendrá carácter vinculante. De la correspondiente sesión se levantará la oportuna acta, publicándose en el Tablón de Anuncios de la Corporación, en el lugar donde se haya realizado el correspondiente ejercicio así como en la página Web del Ayuntamiento de Andorra. En caso de creerlo necesario el Tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuales tendrán voz pero no voto limitándose a cumplir la función para la que en su caso sean designados, asesorando al Tribunal en el momento y sobre las cuestiones que específicamente éste les plantee. La Abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. VI.-PROCESO SELECTIVO El procedimiento de selección de los aspirantes se llevará a cabo mediante oposición. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan a realizarla a la hora fijada, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. El orden de actuación de los aspirantes será el establecido, con carácter general para la Administración General del Estado, que, mediante resolución de 18 de Abril de 2017 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» núm. 94, de 20 de abril de 2017), lo ha fijado en el sentido de que empiece por los aspirantes cuyo primer apellido comience con la letra “Ñ” y, si no hubiere ninguno, por los aspirantes cuyo primer apellido se inicie con la letra “O”, y así sucesivamente. La prueba la oposición consistirá en un ejercicio o prueba de capacidad y aptitud, eliminatoria y obligatoria para los aspirantes, concretamente, consistirá en responder por escrito a un cuestionario tipo test consistente en 40 preguntas con cuatro respuestas alternativas que versarán sobre las materias incluidas en el programa que figura en el anexo I de estas Bases siendo solo una de ellas la correcta. Dicha prueba tendrá una duración, como máximo de 45 minutos y se valorará de 0 a 10 puntos, de forma que solo lo superarán quienes hayan obtenido un mínimo de 5 puntos. Los aspirantes que no alcancen a obtener la puntuación mínima exigida para entender superado el ejercicio serán calificados como “no aptos”. Para la calificación de este ejercicio se procederá de la siguiente forma: Cada pregunta acertada puntuará 0,25 puntos; cada pregunta contestada de forma errónea o incorrecta se penalizará con 0,15 puntos y las preguntas sin contestar no puntuarán. Los aspirantes, durante su realización, no podrán hacer uso de ningún texto o material de consulta. La calificación final será la obtenida en dicha prueba y determinará el orden definitivo del procedimiento de selección. En el caso de que se produjere empate en la puntuación final de la oposición, entre varios aspirantes, el orden se resolverá mediante sorteo. La calificación del ejercicio de la prueba selectiva se hará pública y será expuesta en el Tablón de Anuncios de la Corporación, en el lugar donde se haya realizado el correspondiente ejercicio así como en la página Web del Ayuntamiento. Si en cualquier momento del proceso de selección llegara al conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Alcaldesa-Presidenta de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a esta oposición, a lo efectos procedentes. VII.- RELACIONES DE APROBADOS. Una vez realizada la calificación final de los aspirantes, el Tribunal de Selección hará pública en el tablón de edictos de la Corporación así como en su página Web la relación de aspirantes que hayan superado la prueba selectiva, de mayor a menor puntuación. Seguidamente el tribunal de selección elevará propuesta de formación de bolsa de empleo al órgano competente, por orden de puntuación, junto con el acta de la prueba selectiva, para su aprobación. Los integrantes de la Bolsa de Empleo únicamente serán titulares de una expectativa de derecho a ser empleados temporalmente, por orden de puntuación, para casos de vacantes que lo precisen. Asimismo la presente bolsa anula y/o extingue la vigencia de cualquiera de las bolsas existentes o constituidas con anterioridad referidas a la misma especialidad o categoría. VIII.- LLAMAMIENTOS Y PRESENTACION DE DOCUMENTOS Los aspirantes que integren la bolsa aportarán ante la Corporación dentro del plazo de cinco días naturales desde que se haga pública la relación de aspirantes que hayan superado la prueba selectiva, los documentos acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y requisitos exigidos: - Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas por Sentencia firme así como que no incurre en ninguna causa de incapacidad o incompatibilidad de las establecidas en las leyes y reglamentos ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. - Documento acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico alguno que le impida el normal ejercicio del puesto de las funciones a desempeñar. - Certificación negativa del Registro Central de Delicuentes sexuales. Quienes no presenten la documentación en el plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor o los que no reúnan los requisitos exigidos, no podrán ser contratados y/o nombrados quedando anuladas y sin efecto todas las actuaciones anteriores; sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo. Igualmente, para quienes no superen el periodo de prueba fijado en el contrato se procederá a la extinción de la relación laboral procediendo a efectuarse nuevo llamamiento. En el momento en que se considere necesario cubrir vacantes, bajas por enfermedad, sustituciones, vacaciones y/o contingencias o permisos que afecten al personal con reserva de puesto de trabajo u otras necesidades de carácter temporal que precisen ser cubiertas en función de las necesidades existentes se procederá al llamamiento siguiendo rigurosamente el orden de prelación establecido en la Bolsa de trabajo en función de la puntuación obtenida en la calificación final. Para llevar a cabo el sistema de llamamientos se estará a lo dispuesto al respecto en el V Convenio Colectivo del Personal Laboral y en el V Pacto de Funcionarios del Ayuntamiento de Andorra. De igual forma será de aplicación a la Bolsa de Trabajo que se derive del presente proceso selectivo las normas de gestión de listas de espera reguladas en el vigente V Convenio Colectivo del Personal Laboral y en el V Pacto de Funcionarios del Ayuntamiento de Andorra. IX.-VIGENCIA DE LA BOLSA DE TRABAJO.- La presente Bolsa de trabajo tendrá una vigencia de tres años. Si al término de dicho periodo no se hubiera constituido una nueva bolsa que sustituya la anterior, la vigencia de ésta quedará prorrogará de modo automático sin necesidad de acto expreso por un periodo máximo de un año. En todo caso, la constitución de una nueva bolsa de trabajo con igual objeto a la presente convocatoria producirá la sustitución automática de la presente Bolsa. X.- LEGISLACION APLICABLE. En lo no previsto por las presentes Bases, se estará, en cuanto al procedimiento a seguir, a lo dispuesto en la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y el V Convenio Colectivo para el personal laboral y el V Pacto de Funcionario del Ayuntamiento de Andorra y demás disposiciones concordantes. XI.- IMPUGNACIÓN. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Teruel o aquél en el que tenga su domicilio, a su elección, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. ANEXO I –TEMARIO Tema 1: La Constitución Española de 1978. Principios generales, derechos y deberes fundamentales y libertades públicas. La Organización Territorial del Estado. Tema 2: El Estatuto de Autonomía de Aragón. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón Tema 3: El Municipio: Concepto y Elementos. Las competencias municipales. Tema 4: El Procedimiento administrativo Local. El Registro de Entrada y Salida. Las Comunicaciones y notificaciones. Tema 5: El personal al servicio de las entidades locales: concepto y clases. Derechos, deberes e incompatibilidades. Tema 6: Funciones y tareas de los Ordenanzas y Conserjes. Tema 7: Recepción y control de accesos. Nociones básicas sobre la atención telefónica en los centros de trabajo e información y atención al público. Tema 8: Apertura y cierre de edificios y locales. Puesta en marcha y parada de instalaciones. Recepción, control de accesos, entrada y salida, vigilancia y control. Servicio de llaves y su control. Tema 9: Depósito, entrega, recogida y distribución de correspondencia y objetos. Tema 10: Averías y reparaciones elementales: de albañilería, fontanería, pintura, cerrajería, electricidad, sistemas de calefacción y climatización. Mantenimiento, almacenamiento y traslado de mobiliario, materiales y enseres. Traslado de Cargas. Revisión y reposición de materiales, equipamientos e instalaciones. Tema 11: Maquinas, herramientas y productos que se utilizan habitualmente para el desarrollo de las funciones. Tema 12: Prevención de riesgos laborales. Prevención de Riesgos laborales en Conserjería. Medidas preventivas y pautas de actuación ante incendios y emergencias. Primeros Auxilios. ANEXO II MODELO DE INSTANCIA CONVOCATORIA QUE REGIRAN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE CONSERJES PARA EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ANDORRA Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS DEPENDIENTES (TERUEL). Don/Doña _________________________________, mayor de edad, con documento nacional de identidad número ____________________y domicilio en calle ____________________, número _______________, piso _____________,de _________________, número/os de teléfono/os ______________________. EXPONE Que está enterado de las Bases que han de regir las pruebas selectivas, mediante el sistema de oposición, para la formación de una Bolsa de Trabajo de Conserjes para el Excmo. Ayuntamiento de Andorra y sus Organismos Autónomos dependientes y cuya convocatoria se ha publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia de Teruel» número _________, de _________ de __________de 20_______. MANIFIESTA Que son ciertos los datos consignados en la presente instancia y que reúne todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda de la convocatoria. SOLICITA Tenga por presentada la presente instancia dentro del plazo conferido al efecto, y en consecuencia, sea admitido para tomar parte en el proceso selectivo correspondiente. Y aporto todos los documentos indicados en la base III de la convocatoria que son: - Fotocopia compulsada del DNI, o en su caso, pasaporte en vigor. - Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la Base II. - Justificante de pago de derecho de examen. En ______________________, a ________ de _________de 20____. Firmado Sra. Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Andorra. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=988439815252</enlace> 000085841 20171114 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Mora de Rubielos Acuerdo de reconocimiento de dedicación parcial de la Alcaldía-Presidencia El Pleno del Ayuntamiento de Mora de Rubielos, en sesión ordinaria de fecha 19 de octubre de 2017, adoptó por Mayoría Absoluta el siguiente acuerdo relativo al reconocimiento de Dedicación Parcial de la Alcaldía-Presidencia de la Corporación, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: “PRIMERO: Determinar que el cargo de Alcaldía-Presidencia realice sus funciones en régimen de dedicación parcial a partir del día 1 de octubre de 2017 por los siguientes motivos: los numerosos servicios existentes, el incremento de la población que se ha experimentado en los últimos años, y al amplio abanico de proyectos que esta Corporación tiene previsto desarrollar y debiendo tener una presencia efectiva mínima en el Ayuntamiento del 50% de la jornada laboral, es decir 20 horas semanales. SEGUNDO: Establecer a favor de la Alcaldía-Presidencia de la Corporación que desempeñe su cargo en régimen de dedicación parcial, la retribución que a continuación se relacionan, que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, y darle de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda. - El cargo de Alcaldía-Presidente percibirá una retribución anual bruta de 11.000,00 €. TERCERO: Publicar de forma íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia el Acuerdo del Pleno, a los efectos de su general conocimiento. CUARTO: Notificar dicho Acuerdo al interesado y al Servicio de personal e intervención para su conocimiento y efectos.” Lo que se hace público en base al artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a los efectos de su general conocimiento. En Mora de Rubielos, a 20 de octubre de 2017.- El Alcalde, Hugo Arquímedes Ríos Navarro. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=988440825353</enlace> 000085796 20171113 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Teruel Anuncio de formalización de contrato Anuncio de formalización del contrato de prestación del servicio DE “TELEASISTENCIA DOMICILIARIA EN TERUEL Y SUS PEDANÍAS”. 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo. Excmo. Ayuntamiento de Teruel. b) Dependencia que tramita el expediente. Negociado de Contratación c) Número de expediente. 328/17. d) Dirección de Internet del perfil del contratante. www.teruel.es 2. Objeto del contrato: a) Tipo. Servicios. b) Descripción. La prestación del servicio de “Teleasistencia domiciliaria en Teruel y sus Pedanías” c) Lote (en su caso). No procede. d) CPV (Referencia de Nomenclatura). -Código CPV: 85320000-8, Servicios sociales. -Código CPA: N-5218. Servicios sociales sin alojamiento para personas mayores y personas con discapacidad. e) Acuerdo marco (si procede). No procede. f) Sistema dinámico de adquisiciones (si procede). No procede. g) Medio de publicación del anuncio de licitación. Perfil del Contratante – BOPT. h) Fecha de publicación del anuncio de licitación. En el Boletín Oficial de Aragón, Sección Teruel, n.º 89, desde el día 15 de mayo de 2017 y en el Tablón de Anuncios Municipal y en el Perfil del Contratante desde el día 27 de abril de 2017 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación. Ordinaria. b) Procedimiento. Abierto. 4. Valor estimado del contrato: 332.640,00 euros, IVA excluido. 5. Presupuesto base de licitación. 18 euros/mes, IVA excluido. 6. Formalización del contrato: a. Fecha de adjudicación: 25 de septiembre de 2017. b. Fecha de formalización del contrato. 25 de octubre de 2017. c. Contratista. Quavitae Servicios Asistenciales, SAU. d. Importe o canon de adjudicación. 15,30 euros/mes, excluido el IVA, por terminal. e. Ventajas de la oferta adjudicataria: Ha obtenido una puntuación de 18,35 puntos conforme al siguiente detalle: - Propuesta técnica: Total 15,35 puntos. 1.- Fundamentos y objetivos generales y específicos 1,80 puntos. 2.- Organización y gestión del servicio 5,75 puntos. 3.- Criterios de coordinación 3,30 puntos. 4.- Calidad y evaluación de la prestación 4,50 puntos. - Mejoras en actividades: Total 3,00 puntos. 1.- Realización de actividades 2,00 puntos. 2.- Difusión del servicio / información 1,00 puntos. Criterio de baremación cuantificable automáticamente. Obtiene una puntuación total de 30,27 puntos, conforme al siguiente detalle: Precio del terminal 25,32 puntos 1.- Oferta la instalación de dispositivos periféricos sin coste añadido de 1,95 puntos 2.- Oferta la instalación de UCR adicional sin coste añadido de 2,00 puntos 3.- Oferta la atención a persona usuaria sin UCR adicional de 1,00 puntos En Teruel, a 25 de octubre de 2017.- La Técnico de contratación, Silvia Rodríguez Mengual <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=988075483838</enlace> 000085797 20171113 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Valacloche Aprobación de Plan económico-financiero El Ayuntamiento de Valacloche, en sesión extraordinaria celebrada el día 26 de octubre de 2.017, adoptó acuerdo de aprobación del plan económico financiero ejercicios 2017-2018. En cumplimiento de lo previsto en los artículos 23.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y artículo 26 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, la aprobación acordada se somete a información pública con publicación de edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel con finalidad exclusivamente informativa. También a efectos exclusivamente informativos, una copia del plan económico financiero se halla a disposición del público desde su aprobación por el Pleno de la Corporación local, hasta la finalización de la vigencia del propio plan. Lo que se hace público para general conocimiento. En Valacloche a 26 de octubre de 2017.- La Alcaldesa, Mª Carmen Rabanete Moreno <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=988076493838</enlace> 000085798 20171113 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca del Jiloca Aprobación de convenios con Ayuntamientos y Entidades privadas El Pleno del Consejo Comarcal del Jiloca, en sesión extraordinaria celebrada el día 28 de septiembre de 2017, adoptó en otros el siguiente acuerdo cuya redacción se inserta a continuación: “ PRIMERO.- Rechazar los reparos contenidos en el informe de la Secretaría Intervención, de 25 de septiembre de 2017, interpuestos ante la Resolución de la Presidencia de la Comarca del Jiloca Núm. 201/2017, de 22 de septiembre, continuando con la tramitación del expediente de otorgamiento de subvenciones en régimen de concesión directa a diversos Ayuntamientos y Entidades de la Comarca del Jiloca por importe de 91.250,00 €. SEGUNDO.- Aprobar el gasto por importe de 91.250,00 € correspondientes a los Convenios con los Ayuntamientos y Entidades privadas de la Comarca del Jiloca, por los importes y con cargo a las aplicaciones presupuestarias del vigente presupuesto comarcal que, a continuación, se relacionan: PROTECCIÓN CIVIL Aplicación Presupuestaria 2017 1350 48000 Convenio Protección Civil. Convenio con la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil 3.400,00 € TOTAL 3.400,00 € ACCIÓN SOCIAL Convenio ATADI 10.000,00 € Convenio Furgoneta Ayto. Torralba de los Sisones 1.500,00 € Aplicación Presupuestaria 2017 23 2310 48901 Convenio TOTAL 11.500,00 € PATRIMONIO CULTURAL Mío Cid 2.000,00 € Zarragones 1.200,00 € Asociación Cultural Torrijo del Campo 1.200,00 € Amigos de la Estación de Caminreal 1.000,00 € Amigos de la Semana Santa 1.000,00 € Aplicación Presupuestaria 2017 36 3360 48900 Patrimonio Cultural y Tradiciones Populares TOTAL 6.400,00 € DEPORTES Aplicación Presupuestaria 2017 34 3410 46200 Convenio Convenio Piscina Climatizada Torralba de los Sisones 4.800,00 € Aplicación Presupuestaria Convenio Fútbol Calamocha 4.250,00 € Aplicación Presupuestaria Convenio Fútbol Monreal del Campo 3.500,00 € Aplicación Presupuestaria Convenio Club Deportivo ATADI 1.500,00 € Aplicación Presupuestaria Convenio Jamón Cup 2.000,00 € Aplicación Presupuestaria Convenio Club Patinaje Monreal 750,00 € Aplicación Presupuestaria Convenio Deportes Ayto Monreal 1.000,00 € Aplicación Presupuestaria Convenio SCD Calamocha 1.000,00 € Aplicación Presupuestaria Convenio Jamón Bike- Club Ciclista 2.000,00 € Aplicación Presupuestaria 2017 34 3410 48900 Subvenciones Convenio 4x4 1.400,00 € TOTAL 22.200,00 € TURISMO Convenio Ayto. Monreal Museo del Azafrán 1.000,00 € Convenio Ayto. Monreal Oficina de Turismo 1.800,00 € Convenio Ayto. Calamocha Oficina de Turismo 2.600,00 € Convenio Ayto. Loscos Punto de Información Turística 2.850,00 € Convenio Ayto. Peracense Punto de Información Turística 2.850,00 € Convenio Ayto. Santa Cruz de Nogueras Punto Turístico Cultural 1.500,00 € Aplicación Presupuestaria Formación, Promoción y Convenios Turísticos 2017 43 4320 48000 Convenio Ayto. Caminreal Punto Turístico Cultural 1.500,00 € Institución Ferial de Calamocha 11.200,00 € Convenio Ayto. Torralba de los Sisones Feria 3.550,00 € Convenio Ayto. Monreal del Campo Feria 3.000,00 € Aplicación Presupuestaria 2017 43 4320 46200 Programa Iniciativas turísticas, ferias Convenio Ayto. Loscos Feria 1.500,00 € TOTAL 33.350,00 € CULTURA Convenio con A. Cultural "Montefuerte" 800,00 € Convenio Ayto. Peracense Recreación en el Castillo 600,00 € Aplicación Presupuestaria 2017 33 3340 48900 Subvenciones y Convenios Cultura Convenio Sociedad Cultural de Calamocha 2.000,00 € Convenio Escuela de Música de Monreal del Campo 1.500,00 € Aplicación Presupuestaria 2017 33 3340 22609 Promoción y Difusión de la Cultura Convenio Escuela de Música de Calamocha 1.500,00 € Convenio Ayto. Calamocha Biblioteca 2.425,00 € Convenio Ayto. Monreal del Campo Biblioteca 2.425,00 € Convenio Ayto. Báguena Biblioteca 362,50 € Convenio Ayto. Caminreal Biblioteca 362,50 € Convenio Ayto. Torrijo del Campo Biblioteca 1.067,50 € Aplicación Presupuestaria 2017 33 3340 46200 Bibliotecas, Archivos y Museos Convenio Ayto. Ojos Negros Biblioteca 1.357,50 € TOTAL 14.400,00€ TOTAL 91.250,00 € TERCERO.- Facultar a la Presidencia para la firma de cuanta documentación sea necesaria para hacer efectivo el presente acuerdo. CUARTO.- Notificar el presente acuerdo a los respectivos Ayuntamientos y Entidades privadas de la Comarca del Jiloca, interesadas en el presente procedimiento y requerirlas para la firma de los correspondientes convenios. Calamocha a 23 de octubre de 2017.- EL PRESIDENTE, Fdo.- José Antonio Ramo Aparicio. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=988077503838</enlace> 000085782 20171110 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Aprobación de proyectos de obras Mediante Decretos de Presidencia números 1781,1782 y 1785, de fecha 2 de noviembre de 2017, ha sido aprobados inicialmente los proyectos que a continuación se relacionan, con el presupuesto que se expres, redactado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos D. M. Alejandro Martínez Corral, los cuales se somete a información pública por el plazo de quince (15) días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (Sección VII Boletín Oficial de Aragón). 1.-“Mejora de la carretera TE-V-9121 a El Vallecillo (Teruel)”, con un presupuesto total de 250.000,00 euros. (206.611,57 euros, más el 21% I.V.A. 43.388,43 euros). 2.-“Refuerzo del firme de la carretera de Tornos a L.P. Zaragoza”, con un presupuesto total de 170.000,00 euros. (140.495,87 euros, más el 21% I.V.A. 29.504,13 euros). 3.-“Mejora de la carretera TE-V-8441 a La Codoñera, 6ª fase (Teruel)”, con un presupuesto total de 250.000,00 euros. (206.611,57 euros, más el 21% I.V.A. 43.388,43 euros). Durante el mencionado plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en el Departamento de Contratación y Patrimonio de la Diputación Provincial de Teruel, al objeto de que se formulen, en su caso, las alegaciones que se estimen pertinentes. En Teruel, a 2 de noviembre de 2017.- El Presidente, Don. Ramón Millán Piquer. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=987866362121</enlace> 000085783 20171110 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Teruel Expediente de Modificación de Créditos nº 8/2017 De conformidad con lo determinado en los artículos 177.2 en relación con el 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se publica a continuación el RESUMEN por Capítulos del Expediente número 8/2017 de Modificación de Créditos al vigente Presupuesto General por "Transferencias de crédito entre distintas áreas de gasto (Utilización del Fondo de Contingencia)” (Expte. 1291/2017), aprobado en sesión plenaria de 2 de octubre de 2017. RESUMEN AUMENTOS DISMINUCIONES CAPÍTULO I 77.922,93 € 0,00 € CAPÍTULO II 10.669,79 € 0,00 € CAPÍTULO V 0,00 € 88.592,72 € TOTAL EXPEDIENTE 88.592,72 € 88.592,72 € Teruel, 31 de octubre de 2017.- LA CONCEJALA-DELEGADA DEL ÁREA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, Fdo.- Rocío Féliz de Vargas Pérez <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=987867372222</enlace> 000085784 20171110 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alcañiz Solicitud Licencia de Actividad para Café-bar En este Ayuntamiento se instruye expediente 170026, a instancia de AHMED BAHIR solicitando licencia de actividad para CAFÉ-BAR, emplazamiento en CIUDAD DEPORTIVA STA. MARÍA, 16-BAJO de Alcañiz. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y de conformidad con el artículo 16 de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, Reguladora de los Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimiento Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, a fin de quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad de referencia, puedan formular las observaciones pertinentes mediante escrito, que presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, durante el plazo de UN MES. Alcañiz, 22 de agosto de 2017.- El Alcalde, (ilegible) <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=987868382222</enlace> 000085785 20171110 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Teruel Expediente de Modificación de Créditos nº 9/2017 De conformidad con lo determinado en los artículos 177.2 en relación con el 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se publica a continuación el RESUMEN por Capítulos del Expediente número 9/2017 de Modificación de Créditos por "Créditos Extraordinarios y Suplementos de crédito” financiados mediante bajas por anulación de créditos del Presupuesto de 2017 (Expte. 1.431/2017), aprobado en sesión plenaria de 2 de octubre de 2017: RESUMEN Importe % s/MC CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS AUMENTOS GASTOS CAPÍTULO II …..................................….. 1.115,00 € 2,18 % SUPLEMENTOS DE CRÉDITO AUMENTOS GASTOS CAPÍTULO VI …..................................….. 50.000,00 € 97,82 % TOTAL AUMENTOS CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS 51.115,00 € 100,00 % RESUMEN DE FINANCIACIÓN: BAJAS DE CRÉDITOS CAPÍTULO I ……………………………… 1.115,00 € 2,18 % CAPÍTULO VI ……………………………… 45.000,00 € 88,04 % CAPÍTULO VII ……………………………… 5.000,00 € 9,78 % TOTAL FINANCIACIÓN 51.115,00 € 100,00 % TOTAL EXPEDIENTE 9/2017 M.C. 51.115,00 € Teruel, 31 de octubre de 2017.- LA CONCEJALA-DELEGADA DEL ÁREA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, Fdo.- Rocío Féliz de Vargas Pérez <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=987869392222</enlace> 000085786 20171110 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Teruel Expediente de Modificación de Créditos nº 10/2017 El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 6 de noviembre de 2017, aprobó el Expediente núm. 10/2017 de Modificación de Créditos al vigente Presupuesto General, por importe total de UN MILLÓN CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS =1.057.484,96 €=, para la utilización del superávit presupuestario, en la modalidad de “SUPLEMENTOS DE CRÉDITO FINANCIADOS POR REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES”, el cual queda expuesto al público en la Intervención Municipal, por QUINCE DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. Conforme a lo dispuesto en los arts. 169 y 171.1, en relación con el 177 del R.D. Legislativo 2/2004, si transcurrido el plazo de exposición no se presentan reclamaciones la aprobación inicial tendrá carácter definitivo y contra la misma podrá formularse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción. Teruel, a 7 de noviembre de 2017.- LA CONCEJALA-DELEGADA DEL ÁREA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, Fdo.- Rocío Féliz de Vargas Pérez <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=987870402222</enlace> 000085787 20171110 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Teruel Adhesión a Convenio para prevención del absentismo escolar Adhesión al convenio suscrito entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza, para la prevención del absentismo escolar. Conforme a lo dispuesto en la cláusula duodécima del convenio marco de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza, para la prevención del absentismo escolar, suscrito el 11 de noviembre de 2016; y publicado mediante Orden del Consejero de Presidencia, de 18 de enero de 2017, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 19, de 30 de enero de 2017, se hace pública la adhesión del Ayuntamiento de Teruel al mismo según acuerdo adoptado por su Junta de Gobierno en sesión de 15 de mayo de 2017, y posterior aceptación por acuerdo de la Comisión de seguimiento del convenio marco. Teruel, .27 de octubre de 2017.- La Alcaldesa, Enma Buj Sánchez. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=987871412222</enlace> 000085788 20171110 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Terriente Notificación colectiva y anuncio de cobranza de Tasas municipales EDICTO DE NOTIFICACIÓN COLECTIVA DE LIQUIDACIONES Y ANUNCIO DE COBRANZA. Por Resolución de la Alcaldía de este Ayuntamiento de fecha 23 de octubre de 2017 se ha aprobado el padrón y lista cobratoria de la Tasa por la prestación del servicio de abastecimiento de agua y de la Tasa por el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, correspondientes al año 2016. A efectos de la notificación colectiva en los términos establecidos en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como de la sumisión del mismo a trámite de información pública, se expone dichos padrones al público por un plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de inserción de este anuncio en el B.O.P. de Teruel y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, durante el cual estará a disposición de los interesados en la oficinas municipales para su consulta y formulación de posibles reclamaciones por los interesados. De conformidad con lo establecido en el art. 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra la Resolución de aprobación de los padrones y liquidaciones tributarias en el mismo incorporadas, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plaza de un mes contado desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se considere procedente. De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria se pone en conocimiento de los contribuyentes que el plazo de ingreso en periodo voluntario de dicho tributo se extenderá durante dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de cobranza en el "Boletín Oficial" de la provincia. Los recibos domiciliados se cargaran directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. Para los recibos no domiciliados, el documento preciso para efectuar el pago de la deuda será enviado al domicilio fiscal de los contribuyentes. En el caso de no recibir el citado documento de pago, deberá solicitarlo en las dependencias municipales, dentro del plazo de pago voluntario establecido. EI pago podrá efectuarse mediante transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento, que dispone de cuentas en todas las entidades bancarias de la localidad, o en las dependencias municipales, los lunes, en horario de 11 a 14 horas. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho el pago, se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 Y 161 de la Ley General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio. En Terriente, a 23 octubre de 2017.- El Alcalde, Fdo.: Victoriano Jordán Codes <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=987872422323</enlace> 000085789 20171110 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de El Vallecillo Aprobación de padrones y listas cobratorias de Tasas Municipales Por Resolución de la Alcaldía de este Ayuntamiento de fecha 26 de oc-lubre de- 2017 se ha aprobado el padrón y lista cobratoria de las siguientes Tasas, correspondientes al año 2017: - Tasa por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable. - Tasa por el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, A efectos de la notificación colectiva en los términos establecidos en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como de la sumisión del mismo a trámite de información pública, se expone dichos padrones al público por un plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de inserción de este anuncio en el B.O.P. de Teruel y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, durante el cual estará a disposición de los interesados en la oficinas municipales para su consulta y formulación de posibles reclamaciones por los interesados. De conformidad con lo establecido en el art. 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra la Resolución de aprobación de los padrones y liquidaciones tributarias en el mismo incorporadas, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se considere procedente. De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria se pone en conocimiento de los contribuyentes que el plazo de ingreso en periodo voluntario de dicho tributo se extenderá durante dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de cobranza en el "Boletín Oficial" de la provincia. Los recibos domiciliados se cargarán directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. Para los recibos no domiciliados, el documento preciso para efectuar el pago de la deuda será enviado al domicilio fiscal de los contribuyentes. En el caso de no recibir el citado documento de pago, deberá solicitarlo en las dependencias municipales, dentro del plazo de pago voluntario establecido. El pago podrá efectuarse mediante transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento, que dispone de cuentas en todas las entidades bancarias de la localidad, o en las dependencias municipales, los jueves, en horario de 11,30 a 13,30 horas. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho el pago, se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio. En El Vallecillo, a 26 de octubre de 2017.- El Alcalde, Pascual Giménez Soriano <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=987873432323</enlace> 000085790 20171110 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Samper de Calanda Convocatoria de una plaza de Educador de Personas Adultas BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR LA PLAZA DE EDUCADOR DE PERSONAS ADULTAS, PARA EL CURSO ACADEMICO 2017-2018. El Ayuntamiento de Samper de Calanda convoca una plaza de EDUCADOR DE PERSONAS ADULTAS, DE FORMA TEMPORAL, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION, EN LA MODALIDAD DE 1/2 JORNADA, PARA EL CURSO ACADEMICO 2017-2018. El Programa municipal de Educación de Personas Adultas se inscribe en el marco del “Convenio de colaboración entre el Departamento de Educación y Ciencia de la Diputación General de Aragón y la Diputación Provincial de Teruel para el desarrollo de programas y actividades educativas relativas a la Educación de Personas Adultas para el curso 2017-2018. Las bases que rigen el presente concurso-oposición son las siguientes: PRIMERO.- REQUISITOS. Podrán presentarse a esta convocatoria aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos el día de finalización del plazo para la presentación de instancias: a) Tener cumplidos 18 años de edad. b) Estar inscrito en el INAEM, bien en situación de demandante de empleo o como mejora de empleo. c) Estar en posesión del título de Diplomado o Licenciado Universitario, o en condiciones de obtenerlo a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias. d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. e) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. g) No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, por sentencia. h) Aceptar las bases de la convocatoria y comprometerse a desarrollar la función y tareas propias del puesto de trabajo. SEGUNDO.- FUNCIONES Serán funciones a desempeñar por el Profesor/-a que se contrate las que se recogen a continuación, todas ellas de acuerdo con el proyecto de EPA que haya presentado dicho Profesor/-a a que se refiere la BASE SEPTIMA (Fase de Oposición) y las orientaciones que el Ayuntamiento de Samper de Calanda pueda realizar: - Actividades docentes de formación académica, sociocultural y ocupacional. - Coordinación a nivel local, comarcal y provincial. - Organización, administración, gestión, seguimiento y evaluación. - Formación y perfeccionamiento docente. TERCERO.- CONTRATACION. La contratación será de carácter laboral temporal, por servicio determinado, con la modalidad de 1/2 jornada y se extenderá desde el día siguiente al nombramiento hasta el 30 de junio de 2018, siendo formalizada por el Ayuntamiento, de acuerdo con el Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanzas privada, sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, en el epígrafe de Profesor de Educación Permanente de Adultos. Teniendo en cuenta la naturaleza de la prestación y con el fin de poder dar más estabilidad y continuidad a la formación que reciben las personas a través de estos programas. En los dos próximos cursos escolares 2018- 2019 y 2019-2020, el ayuntamiento de Samper de Calanda podrá contratar nuevamente con la persona seleccionada en esta convocatoria la prestación de sus servicios para la realización de estas actividades de educación permanente de adultos, sin necesidad de realizar otra convocatoria. La posibilidad estará condicionada a que la prestación realizada por el profesor haya sido satisfactoria para el ayuntamiento y alumnos y se confirmen las subvenciones que otorgan para estos programas el Gobierno de Aragón y la Diputación Provincial de Teruel. Así mismo, para posibles sustituciones, una vez concluido el proceso de selección objeto de la presente convocatoria se formará una bolsa de empleo estableciéndose un orden de prelación en función de la puntuación total final obtenida por cada uno de los aprobados. CUARTO.- PRESENTACION DE INSTANCIAS. 1.- Las instancias solicitando participar en la selección irán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Samper de Calanda y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Samper de Calanda de lunes a viernes, de 9´00 horas a 15´00 horas o a través de cualquier procedimiento de los establecidos en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2.- El plazo de presentación de instancias será de DIEZ DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial” de la Provincia de Teruel. Si el último día de plazo fuera sábado o festivo, se entenderá referido el plazo hasta las 15´00 horas del siguiente día hábil. 3.- La instancia deberá incluir los siguientes datos: - Datos de identificación personal, domicilio y teléfono. - Declaración de que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. - Declaración de aceptación de las bases de la convocatoria y compromiso de desarrollo de las funciones del puesto de trabajo. - Declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad. 4.- A la Instancia se acompañarán los siguientes documentos: - Curriculum vitae. - Fotocopia del D.N.I. - Fotocopia de la tarjeta del INAEM - Fotocopia de los títulos académicos - Fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos alegados por el concurso. No serán valorados los méritos alegados sin la correspondiente justificación documental. Las fotocopias deberán estar legalmente compulsadas. Todos los documentos a presentar deberán ser originales o fotocopias compulsadas. 5.- Junto a la instancia se deberá presentar obligatoriamente el proyecto de EPA a que se refiere la BASE SEPTIMA (Fase de Oposición). Una vez presentado éste, no podrá modificarse. La no presentación en plazo no podrá ser subsanada y dará lugar a su exclusión del proceso. 6.- Los posteriores anuncios se harán públicos en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Samper de Calanda. QUINTO.- ADMISION DE ASPIRANTES Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, indicando las causas de exclusión y señalando plazo de subsanación de errores. En caso de estar ya determinados de forma concreta los miembros del Tribunal, en la misma resolución se dirán la composición del Tribunal y fecha y hora para la celebración del concurso-oposición. Dicha resolución se publicará, exclusivamente, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Samper de Calanda y se podrán plantear cuantas reclamaciones se consideren oportunas por los interesados en el plazo de cinco días naturales siguientes a la publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. En el supuesto de que no existieran reclamaciones contra la lista publicada se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de nueva publicación. SEXTO.- TRIBUNAL Para valorar los méritos de los aspirantes se constituirá un Tribunal al efecto integrado por un número no inferior a tres miembros, entre ellos un representante de la Diputación Provincial de Teruel, dos representante del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón, cuya composición concreta se determinará tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la cual se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Samper de Calanda El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de tres de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal. La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases. De la sesión se levantará la oportuna acta, publicándose en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. SEPTIMO.- PROCESO SELECTIVO La selección se llevará a cabo mediante concurso-oposición. FASE DE CONCURSO. El Tribunal valorará los méritos alegados y debidamente acreditados de acuerdo con el siguiente baremo: A- Experiencia educativa A.1.- Experiencia en E.P.A. (máximo 5 puntos) - Por cada año completo (12 meses acumulados), 1 punto. - Por cada mes o fracción de mes que exceda de 14 días, 0,084 puntos. A.2.- Experiencia en otras enseñanzas oficiales (máximo 5 puntos): - Por cada año completo (12 meses acumulados), 0,50 puntos. - Por cada mes o fracción de mes que exceda de 14 días, 0,04 puntos. Se entenderá por enseñanzas oficiales las de E.G.B., Primaria, Secundaria, Formación profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Bachiller o Universitarias, en centros de enseñanza del MEC o Departamento Educación DGA o concertados. En este último apartado se contabilizará la experiencia educativa en Aulas Taller o Escuelas Taller. En caso de que haya que desempatar por este apartado, tendrán prioridad los servicios prestados en centros de titularidad pública sobre los privados. El apartado de experiencia educativa se acreditará mediante certificación de servicios prestados emitido por la entidad correspondiente, o bien mediante la aportación de los contratos de trabajo registrados por el INEM/INAEM, nombramientos efectuados para funcionarios interinos en los que se haga constar la duración de dicha interinidad, con fecha de inicio y finalización, debiendo adjuntar a dichos contratos informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente a la vida laboral del aspirante. La aportación de los contratos de trabajo podrá sustituirse por la certificación de la administración pública o entidad privada concertada, acreditativa del tiempo trabajado por el aspirante, debiendo constar en la misma la modalidad contractual y la categoría profesional. Deberá incluirse la oportuna acreditación de estar concertada dicha entidad privada. En el supuesto de que existan aspirantes que hayan prestado servicios por dichos conceptos en varios periodos de tiempo, se sumará la totalidad de los servicios prestados respecto de cada uno de los dos apartados. B- Formación. B.1.- Estar en posesión del titulo oficial de Administrador en Aula Mentor. 3 puntos. B.2.- Curso de postgrado en E.P.A., 2 puntos. B.3.- Curso o seminario de formación inicial en E.P.A., 0,50 puntos. B.4.- Otras formaciones en materias que, a juicio del Tribunal, tengan aplicación en la Educación de Personas Adultas: por cada crédito (10 horas), 0,05 puntos prorrateándose por horas en caso de no ser crédito completo. La puntuación máxima en el apartado B.4. será de 5 puntos. En el apartado B.4. se valorarán todos los cursos, seminarios, etc. que haya realizado el aspirante en calidad de participante y siempre que los mismos hayan sido impartidos por Administraciones Públicas o Entidades reconocidas al efecto por cualquier Administración Pública. Para este último caso, los aspirantes deberán aportar junto al curso, seminario, etc., documento acreditativo de dicho reconocimiento. El Nivel Medio (Grado Medio) de las Escuelas Oficiales de Idiomas se valorarán con 0,50 puntos y el Nivel Avanzado (Grado Superior) con 1´00 puntos. No serán valorados aquellos cursos, seminarios, etc. en los que no se haga constar la duración en horas o créditos de los mismos, o que dicho extremo figure fuera del texto de la certificación y no conste en dicho añadido firma y sello de la Administración Pública correspondiente que dé fe de la duración en horas o créditos de los mismos. Las acreditaciones de dichos cursos deberán estar en castellano o traducidas por la propia institución acreditante. Para la calificación del apartado B.4. se sumarán el número de horas invertidas en cada uno de los cursos, seminarios, etc. realizados por cada aspirante, se pasará el número total de horas a créditos y se multiplicarán éstos por los puntos establecidos en la convocatoria. C.- Titulación. - Por cada Doctorado, 3 puntos. - Por cada Licenciatura, 2,5 puntos. - Por cada Diplomatura, 2 puntos. La titulación presentada como requisito para concursar no contará como mérito. La puntuación máxima en este apartado será de 7 puntos. En el caso de empates, se resolverá atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación alcanzada en: a) experiencia, b) formación y c) titulación. Si persistiere el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en cada subapartado en el mismo orden anterior. Si continuase la igualdad de puntuación, se volverá a revisar la documentación sin tener en cuenta el máximo establecido en cada apartado, realizándose la selección por orden de puntuación total obtenida. FASE DE OPOSICION. Consistirá en la presentación y lectura ante el Tribunal de un proyecto específico de EPA para la localidad de Samper de Calanda, donde se prestará especial atención al conocimiento del aula docente y de su entorno, de su realidad social, económica, cultural y laboral, así como a las estrategias de intervención que, en relación con sus competencias, atribuye a los profesores y profesoras de los centros de Educación Permanente de adultos la normativa vigente y a los objetivos educativos que se pretenden lograr mediante la aplicación y desarrollo del mismo. El proyecto de EPA para la localidad se presentará en soporte digital (CD-ROM) y por escrito. Tendrá un máximo de 10 folios escritos por una cara, con formato de texto general Arial 12. Al Proyecto de EPA para la localidad se le otorgará hasta un máximo de 12 puntos, debiendo obtener un mínimo de 7 puntos para ser seleccionado como aspirante a la plaza. En la valoración del proyecto el Tribunal tendrá en cuenta la claridad y el orden estructurado de la exposición, la aportación de ideas y la adaptación de los enunciados programáticos a las específicas características de la localidad de que se trate. OCTAVO.- FECHA DEL CONCURSO-OPOSICION La fecha de celebración del concurso-oposición se fijará mediante resolución del Alcalde y se publicará, exclusivamente, en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Samper de Calanda. NOVENO.- PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO Concluida la selección el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes por orden de puntuación y elevará a la Alcaldía la propuesta de nombramiento del aspirante que haya obtenido mayor puntuación. El Tribunal no podrá declarar que han superado la prueba un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. El Presidente de la Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta del Tribunal, que tendrá carácter vinculante. DECIMO.- APORTACION DE DOCUMENTACION. El aspirante propuesto aportará ante la Corporación, dentro del plazo de cinco días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el concurso-oposición se exigen en las presentes bases. UNDECIMO.- NOMBRAMIENTO. Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal calificador, procederá al nombramiento del aspirante que obtenga la mayor puntuación y a la firma del correspondiente contrato laboral. El aspirante seleccionado deberá incorporarse a su puesto de trabajo en el plazo de dos días desde el día siguiente a su nombramiento. Si no tomase posesión de su puesto, en el plazo señalado, perderá todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento concedido. En el supuesto anterior o en el supuesto de que el aspirante con mayor puntuación renunciase a la plaza se procederá al nombramiento del siguiente aspirante por orden de puntuación. DUODECIMO.- NOTIFICACIONES. Las notificaciones de los actos a que se refiere la presente convocatoria se realizarán mediante publicación en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Samper de Calanda, de conformidad con lo previsto en el art. 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. DECIMOTERCERO.- LEGISLACION APLICABLE Esta convocatoria se rige por este Pliego de Bases, la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y legislación aplicable de régimen local. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidas en la ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Samper de Calanda, a 27 de octubre de 2017.- EL ALCALDE, Alfonso M. Pérez Ornaque <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=987874442323</enlace> 000085791 20171110 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Ráfales Notificación colectiva y anuncio de cobranza de Tasas y Precios Públicos Municipales EDICTO DE NOTIFICACIÓN COLECTIVA DE LIQUIDACIONES Y ANUNCIO DE COBRANZA Aprobados definitivamente por Decreto de esta Alcaldía dictado con fecha 25 de Septiembre de 2017, los padrones y listas cobratorias de los tributos locales de Basuras, Agua potable, Alcantarillado, Animales, Rodaje, TV cable, referidos todos ellos al ejercicio de 2017, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en la Secretaría Municipal y tablón municipal de edictos, por el plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan. Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario de los impuestos correspondiente al año 2017, en: Localidad: Ráfales Oficina de Recaudación: Ayuntamiento Plazo de Ingreso: Dos meses Horario: Oficina Los contribuyentes que hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo presentando el aviso en la oficina de recaudación o en las oficinas de las siguientes entidades Caja Rural de Teruel, IberCaja. Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo en la oficina de recaudación en el horario y plazo establecido. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26,28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio. En Ráfales, a 2 de Octubre 2017.- El Alcalde, Fdo.: Fernando Cavero Lopez <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=987875452323</enlace> 000085792 20171110 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alcorisa Exposición pública y cobranza de Tasas Municipales EXTRACTO: Anuncio de exposición pública de la aprobación por Decreto de Alcaldía nº 479 de fecha 2 de Noviembre de 2017, del Padrón Municipal de la Tasa por el servicio de actividades acuáticas correspondiente al 1ER. CUATRIMESTRE DEL CURSO 2017-2018. Los padrones se encuentran expuestos al público en la Secretaría de este Ayuntamiento, por el plazo de quince días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. En Alcorisa, a 3 de Noviembre de 2017.- La Alcaldesa, Fdo.: Julia Vicente Lapuente. Normas de recaudación en periodo voluntario de los padrones de tributos municipales 2017. 1. Conceptos. Las liquidaciones que se recaudarán son las incluidas en los padrones de los siguientes conceptos: Tasa por el servicio de actividades acuáticas correspondiente al Primer Cuatrimestre del curso 2017- 2018. 2. Plazo de ingreso. Del 11 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018. 3. Formas y lugares de ingreso. a) En entidades colaboradoras: En estos casos los contribuyentes deberán disponer previamente de los documentos de ingreso necesarios. IBERCAJA BANCO, S.A. BANCO SANTANDER CAJA RURAL Las entidades colaboradoras no podrán establecer limitaciones en los días y horarios para realizar los ingresos, debiendo aceptarlos, durante el plazo indicado, siempre que se produzcan en su horario habitual de oficina. b) En la Oficina de Recaudación, en horario de 9 a 14 horas. 4. Domiciliación. Se recomienda a los contribuyentes domiciliar para años sucesivos el ingreso de sus deudas tributarias en cuentas abiertas en entidades financieras. 5. Envío de los documentos de ingreso. Los documentos de ingreso no domiciliados en entidades financieras se enviarán por correo ordinario a los domicilios de los contribuyentes. Este envío no tiene carácter de notificación, por lo que la no recepción no exime a los contribuyentes a su obligación de ingreso de la deuda en el plazo señalado. Si algún contribuyente no recibe en su domicilio alguno de los documentos de ingreso, podrá solicitarlo en la oficina del Servicio de Recaudación, situada en la Plaza Constantino Lorente nº 7, o por teléfono (978 84 01 53). 6. Cargo de domiciliaciones. Las liquidaciones que figuren correctamente domiciliadas se harán llegar a las respectivas entidades financieras para que sean cargadas en las cuentas de sus clientes. El plazo para la devolución de los cargos finalizará el día 11 de febrero, fecha en la que finaliza el período voluntario de ingreso; pasada esta fecha, las entidades financieras ya no podrán aceptar devoluciones, por lo que los contribuyentes deberán dirigirse al Ayuntamiento y solicitar devolución de ingresos indebidos, que será tramitada según establece la normativa en la materia. 7. Advertencia legal. El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda tributaria, determinará el inicio del periodo ejecutivo, y la exigibilidad del recargo correspondiente y el devengo, cuando proceda, de los intereses de mora, liquidándose también, en este caso, las costas procedimentales que se hubiesen producido. Los intereses de demora, serán exigidos en el mismo momento en que se satisfaga el resto de la deuda tributaria sin necesidad de notificación expresa previa, computándose desde el día siguiente a la finalización del periodo voluntario de ingreso del principal hasta la fecha en que efectivamente sea ingresado, aplicándose a cada tramo temporal el porcentaje de interés que le corresponda según lo aprobado al respecto en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado. 8. Régimen de recursos. Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón o matrícula. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso-administrativa ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. En Alcorisa, a 3 de Noviembre de 2017. LA ALCALDESA. Fdo. Julia Vicente Lapuente. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=987876462424</enlace> 000085793 20171110 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Valdelinares Licitación de contrato de Concesión de aprovechamiento de piedra caliza Esta Alcaldía-Presidencia, en virtud de resolución de fecha 1 de Noviembre, ha resuelto aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir la licitación del contrato administrativo especial denominado “concesión de aprovechamiento de piedra caliza de la cantera de Los Planos de Valdelinares”, mediante procedimiento abierto y tramitación urgente, así como efectuar convocatoria de licitación con arreglo a las siguientes prescripciones: 1. Entidad adjudicadora: Ayuntamiento de Valdelinares a) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría municipal. b) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia: Secretaría municipal. 2) Domicilio: calle medio, 1, 44413-Valdelinares (Teruel). 3) Teléfono:978802075;fax:978111016;e-mail: ayto.valdelinares@gmail.com; 4) Fecha límite de obtención de documentación e información: Hasta el mismo día de finalización de presentación de ofertas. 2. Objeto del contrato: a) Descripción: Aprovechamiento de piedra caliza de la cantera de propiedad municipal, según documentación obrante en el expediente. b) Lugar de ejecución: Polígono 3, parcela 6 c) Plazo de ejecución: 8 años. d) CPV: 145000006 e) Volumen anual de recurso a extraer: 3800m3 f) Superficie total autorizada: 4,47 hectáreas g) Precio de extracción por metro cúbico de piedra caliza: 10 euros al alza. h) Número de trabajadores: 6 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Urgente. b) Procedimiento: Abierto. c) Criterios de adjudicación (Ver Pliegos) 1) Criterios de valoración (Sobre B): -Oferta económica: 4. Presupuesto Base de licitación: diecisiete mil trescientos ochenta euros (17.380 €), y el Impuesto sobre el Valor Añadido (tipo vigente 21%) por valor de cuatro mil seiscientos veinte euros (4.620€) como cantidad fija para todos los licitadores y 10 euros por metro cúbico al alza para pujar. 5. Garantías: Definitiva, 5% del precio de adjudicación. 6. Presentación de ofertas: a) Plazo: ocho días naturales contados desde el siguiente al de la inserción del anuncio de convocatoria de la licitación en el BOPT. Si el plazo concluyese en inhábil, se prorrogará hasta el siguiente día hábil. b) Lugar de presentación: Registro General del Ayuntamiento de Valdelinares: Lunes: 9:30 a 13:30, Martes: 9:30 a 13:30 y 15:30 a 20:30, Miercoles a Viernes de 9:00 a 15:00), sito en calle medio, 1, de Valdelinares (C.P. 44413), en la forma y medios descritos en el pliego de cláusulas administrativas. 7. Lugar y hora de apertura de ofertas: El acto público de apertura del sobre B de las ofertas admitidas se realizará el día y hora que señale el Presidente de la Mesa de contratación, en la Casa Consistorial. La celebración del acto se comunicará a los licitadores a través del medio que se considere oportuno, de entre los indicados por los licitadores en la hoja resumen de sus datos incluida en el sobre A, y se publicará en el Perfil. Concluido el acto público, se valorarán las ofertas admitidas conforme a los criterios establecidos en la cláusula decimotercera. 8. Gastos de Publicidad: De cuenta del adjudicatario. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=987877472424</enlace> 000085762 20171109 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Programa de Apoyo al Sector Agrícola-Ganadero Convocatoria pública del Programa de apoyo al Sector Agrícola-Ganadero de la provincia de Teruel. 2017 BDNS(Identif.):369504 Núm. 1709/2017CONVOCATORIA PÚBLICA DEL PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR AGRÍCOLA- GANADERO DE LA PROVINCIA DE TERUEL 2017. DECRETO.- Visto el acuerdo adoptado por el Pleno Provincial en sesión de fecha 28 de septiembre de 2017, por el que se aprueban las Bases reguladoras del "Programa de apoyo al sector agrícola- ganadero de la provincia de Teruel 2017", cuyo texto integro apareció publicado en el BOP-TE 202, de fecha 24 de octubre de 2017, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. Esta Presidencia, en uso de lasfacultades que le confiere el artículo 34.1.f) y n) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, HE RESULETO: 1º.- Efectuar la Convocatoria el "Programa de apoyo al sector agrícola-ganadero de la provincia de Teruel 2017", de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras aprobadas por el pleno de provincial en sesión de 28 de septiembre de 2017, y cuya copia, con los datos exigidos por el artículo 17 de la Ley 5/2015, de subvenciones de Aragón, se adjunta formando parte de este Decreto. OBJETO DEL PROGRAMA: Regular las ayudas económicas para el desarrollo de actuaciones tendentes a: La recuperación, selección, fomento, divulgación y promoción de las razas en peligro de extinción (Vaca Serrana de Teruel, Gallina Serrana de Teruel, Merina de los Montes Universales). El Desarrollo del plan de gestión de la recogida de residuos peligrosos derivados de las explotaciones ganaderas. Y el fomento de la producción y control de la calidad del Azafrán de Teruel. BENEFICIARIOS: Podrán acogerse al Programa de Ayudas, las siguientes Entidades de Derecho, que desarrollen su actividad, con domicilio social y fiscal en la provincia de Teruel y sin ánimo de lucro: Las Asociaciones de ganaderos representativas de las razas en peligro de extinción legalmente constituidas, las Asociaciones de ganaderos que gestionan la recogida de residuos peligrosos derivados de las explotaciones ganaderas y las Asociaciones de productores de Azafrán de la provincia deTeruel. CUANTÍA: El Programa de ayudas asciende a la cantidad de 30.200,00 euros. PLAZO: 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. 2º.- Publicar la Convocatoria, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, confeccionando un extracto de este Decreto, con expresión de los beneficiarios, objeto, cuantía y plazo de presentación, a fin de que los interesados en el mencionado programa puedan presentar sus solicitudes en el plazo previsto. 3º.- Dar traslado de la presente resolución a Secretaría e Intervención General y a los Servicios Agropecuarios a los efectos oportunos. Teruel, 24 de octubre de 2017.- EL PRESIDENTE: Fdo.: Ramón Millán Piquer.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL., Fdo.: Miguel A. Abad Meléndez <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=987500610202</enlace> 000085763 20171109 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Andorra Subvenciones para actividades de promoción social, cultural y lúdico de la infancia y juventud CONVOCATORIA SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ANDORRA A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN SOCIAL, CULTURAL Y LÚDICO DE LA INFANCIA Y JUVENTUD EN ANDORRA, 2017 BDNS(Identif.):369527 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria de Subvenciones para actividades de promoción social, cultural y lúdico de la infancia y juventud en Andorra, 2017; cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Beneficiarios: Personas Jurídicas sin ánimo de lucro, con sede social en Andorra. Objeto: Desarrollar programas y actividades encaminadas a la promoción social, cultural y lúdico esparcimiento de la infancia, adolescencia y juventud andorranas, de edades entre los 6 y los 16 años. Cuantía: cantidad global, 22.000,00 euros Plazo de presentación de solicitudes: 20 días naturales contados a partir de la fecha de la publicación de la presente convocatoria. Andorra, 7 de noviembre de 2017.- Sofía Ciércoles Bielsa <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=987501620202</enlace> 000085764 20171109 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca del Matarraña/Matarranya Modificación de la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo El Consejo comarcal, en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2017, acordó la aprobación inicial de la modificación puntual de la Plantilla de personal y de la Relación de puestos de trabajo para el ejercicio 2017, mediante la incorporación de 8 plazas y 1 puesto de trabajo, respectivametne, de Maestro de educación de personas adultas. Expuesto al público el expediente durante el plazo de quince días sin que se hayan presentado reclamaciones queda definitivamente aprobado y, de conformidad con el artículos 236 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, 168 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y 22. i) y e) de la Lety 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en relación con el artículo 15 de la Ley 7/2002, de 15 de abril, de creación de la Comarca del Matarraña/Matarranya, se procede a publicar el texto íntegro de la citada modificación puntual. Modificación de la Plantilla de personal del ejercicio 2017 PLANTILLA DE PERSONAL EJERCICIO 2017 B) PERSONAL LABORAL Plaza Número de Puestos Número de Vacantes Observaciones Maestro de Educación de personas adultas 8 8 6 en agrupación de municipio Modificación de la Relación de puestos de trabajo de la Comarca del Matarraña/Matarranya, año 2017 - Creación del puesto de trabajo del grupo A2 16.- Maestro de Educación de personas adultas Cód Denominación del Puesto de Trabajo Dotac VL G Escala Nivel Complemento del puesto F provisión Titulación Tipo Jornada 38 Maestro de Educación de personas adultas 8 L A2 AG 16 554,69 C.O. DIP.Magisterio, DIP. Educación Social o equivalente, o LIC. con Master formación pedagógica y didáctica/Certificado de Adaptación Pedagógica (C.A.P.), P Valderrobres/Vall de Roures.- El Presidente de la Comarca del Matarraña/Matarranya, Rafael Martí Casals. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=987502630303</enlace> 000085765 20171109 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alcañiz Anuncio concurso de movilidad ANUNCIO CONCURSO DE MOVILIDAD Por Resolución de Alcaldía de esta fecha ha sido aprobada la convocatoria así como las bases que han de regir el concurso de movilidad interna para provisión definitiva de una plaza de Conductor Recogida vacante en la plantilla de personal laboral y cuyo contenido es el siguiente: 1.- Aprobar la convocatoria y bases que han de regir el proceso selectivo para la provisión mediante movilidad interna de una plaza vacante de Conductor Recogida 2.- Proceder a la convocatoria de las mismas con publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, y de las bases íntegras en la página web municipal y tablones de anuncios del Ayuntamiento.” Alcañiz a veinticinco de octubre de 2017.- El Secretario General <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=987503640303</enlace> 000085766 20171109 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca de Gúdar-Javalambre Expediente de modificación de créditos nº 01/2017 En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 25 de septiembre de 2017, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 01/2017 del Presupuesto en vigor en la modalidad de Crédito Extraordinario y Suplemento de Crédito, financiado con cargo a Nuevos y Mayores Ingresos efectivamente confirmados por el Gobierno de Aragón sobre los totales previstos en el Presupuesto corriente, enajenación de bien mueble comarcal y disminuciones y bajas en aplicaciones de gastos que se hace público como sigue a continuación: Créditos Extraordinarios y Suplementos de Créditos PARTIDA DE GASTOS PRESUPUESTO INICIAL INCREMENTO PRESUPUESTO DEFINITIVO 231 13000-20 Laboral Fijo. Retribuciones básicas S.S.B 133.320,00 2.780,79 136.100,79 920 21300-90 Maquinaria instalaciones y utillaje. 40.000,00 2.000,00 42.000,00 231 22799-24 FORMACIÓN AUXILIARES SAD 0,00 10.000,00 10.000,00 231 22199-25 Cooperación Social , Encuentro 3º Edad 6.000,00 1.000,00 7.000,00 231 46200-24 Subvenciones Ayuntamientos SAD Dependientes 89.892,00 42.108,00 132.000,00 231 48000-22 Ayudas de Urgencia. Pobreza energética 0,00 3.800,00 3.800,00 163 62300-02 Adquisición de elevador 0,00 14.000,00 14.000,00 231 76200-00 Convenio con los Aytos para la ejecución Plan Comarcal de Inversiones en Acción Social 0,00 65.200,00 65.200,00 140.888,79 2.º FINANCIACIÓN Esta modificación se financia con Mayores Ingresos efectivamente confirmados por el Gobierno de Aragón sobre los totales previstos en algunos conceptos del Presupuesto corriente, en los siguientes términos: 1.- Mayores Ingresos e efectivamente confirmados por el Gobierno de Aragón sobre los totales previstos en algunos conceptos del Presupuesto corriente, e ingresos procedentes de la enajenación de un bien mueble comarcal, en los siguientes términos: Nuevos o Mayores Ingresos PARTIDA DE INGRESOS PRESUPUESTO INICIAL AUMENTOS/ DISMINUCIONES PRESUPUESTO DEFINITIVO 450,602 Fondo Social Comarcal (Convenio) 51.643,46 37.434,54 89.078,00 450601 D.G.A subvención OCIC. 10.500,00 -4.000,00 6.500,00 451003 IASS, Convenio REFUERZO DE ESTRUCTURA TRAB SOCIAL 37.200,00 916,00 38.116,00 451002 IASS, Convenio REFUERZO DE ESTRUCTURA EDUCADOR SOCIAL 0,00 14.294,25 14.294,25 451004 IASS, Convenio AYUDAS DE URGENCIA POB ENERGÉTICA 0,00 3.800,00 3.800,00 451005 IASS Convenio Personal Dependientes Refuerzo estruc 89.892,00 51.444,00 141.336,00 61900 Enajenación de Maquinaria (Camión Comarcal) 0,00 14.000,00 14.000,00 117.888,79 2.- Disminución o Bajas en conceptos de gastos sin afectar a los Servicios: Bajas y Anulaciones de Créditos PARTIDA DE GASTOS PRESUPUESTO INICIAL DETRIMENTO PRESUPUESTO DEFINITIVO 341 22799-30 Trabajos Realizados por Empresas, Monitores Deportivos 40.000,00 -12.000,00 28.000,00 493 46200-42 Subvención Ayto de Rubielos O.C.I.C 11.000,00 -11.000,00 0,00 -23.000,00 Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a), b) y c), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes: a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores. b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica c) Si el medio de financiación se corresponde con una disminución en los gastos sin que conlleve el menoscabo de ningún servicio. Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. En Mora de Rubielos a 26 DE OCTUBRE DE 2017.- La Presidenta, Yolanda Sevilla Salvador <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=987504650303</enlace> 000085767 20171109 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Valdecuenca Suspensión de otorgamiento de licencias Aprobación del expediente de suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación, edificación y demolición Y OBRAS MENORES en orden a proceder al estudio de la red de Caminos de Valdecuenca. Valdecuenca.- La Alcaldesa, Gloria Pavía Soler <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=987505660303</enlace> 000085768 20171109 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Calaceite Exposición y recaudación de Tasas municipales Tasa por suministro de agua potable y tasa por el servicio de alcantarillado. Notificación colectiva y anuncio de exposición pública y periodo voluntario de cobranza correspondiente al tercer trimestre de 2017. Por Decreto de la Alcaldía número 258/2017, de fecha 23 de octubre de 2017 se ha aprobado y dispuesto el trámite de información pública del padrón de la Tasa por Suministro de Agua Potable y Tasa por servicio de alcantarillado, correspondiente al tercer trimestre de 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 88 del Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del periodo voluntario de cobranza. Exposición pública: Dicho padrón se encuentra expuesto al público durante un periodo de quince días, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial" de la provincia. Plazo de ingreso: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el plazo para el pago en voluntaria será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de cobranza en el “Boletín Oficial” de la provincia. Lugar y forma de pago: El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada a tal efecto en horario de atención al público de las mismas, o mediante cualquier otro medio de pago legal aceptado por el Ayuntamiento de Calaceite. Los contribuyentes que dentro de los primeros veinte días del periodo de cobranza no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla al Ayuntamiento de Calaceite, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. Procedimiento de apremio: Transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrirá en los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada más los intereses de demora y costas del procedimiento. Régimen de recursos: Tasas por el suministro de agua potable y por la prestación del servicio de alcantarillado (la liquidación no agota la vía administrativa): a) Recurso de reposición ante esta alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso administrativo ante el juzgado de dicha jurisdicción en Teruel, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición, si fuese expresa y si no lo fuese, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Calaceite, 23 de octubre de 2017.- El Alcalde, José Mª Salsench Mestre <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=987506670303</enlace> 000085769 20171109 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Escorihuela Exposición y recaudación de Tasas municipales Tasa por Servicio de Suministro de Agua Potable e Impuesto sobre contaminación de las aguas. Notificación colectiva y anuncio de exposición pública y periodo voluntario de cobranza correspondiente al 2014. Por Acuerdo del Pleno de la Corporación municipal se ha aprobado y dispuesto el sometimiento a exposición pública del Padrón de la Tasa por Servicio de Suministro de Agua Potable y del Impuesto sobre contaminación de las aguas de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondiente al periodo 2014 y de conformidad con lo dispuesto en el art. 88 del Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del periodo voluntario de cobranza Exposición pública El Padrón correspondiente a la tasa por suministro de agua e Impuesto sobre contaminación de las aguas se encuentra expuesto al público por término de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Plazo de ingreso: De acuerdo con el art. 17.3, de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por Servicio de Suministro de Agua Potable y con el art. 10.2 del Reglamento regulador del Impuesto sobre contaminación de las aguas, el plazo para el pago en voluntaria será de dos meses desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Lugar y forma de pago: El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada. Los contribuyentes que dentro de los primeros veinte días del periodo de cobranza no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. Procedimiento de apremio: Transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrirá en los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003. de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del 20 % del importe de la deuda no ingresada más los Intereses de demora. Régimen de recursos: Tasa por suministro de agua: — Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón o matrícula. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de recurso de reposición si fuese expresa y. si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca e! acto presunto, Impuesto sobre contaminación de las aguas: — Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Instituto Aragonés del Agua, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización del periodo voluntario de pago. — Reclamación económico-administrativa ante la Junta de Reclamaciones Económico- Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización del periodo voluntario de pago o, en su caso, al de la notificación expresa o presunta de la resolución del recurso previo de reposición. — No podrá simultanearse la interposición del recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa. En Escorihuela a 25 de octubre de 2017.- La Alcaldesa, Milagros Giménez Marqués <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=987507680404</enlace> 000085770 20171109 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Valdeltormo Expediente de modificación presupuestaria nº 2/2017 En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Valdeltormo, adoptado en fecha 28-09-2017, sobre transferencias de créditos y crédito extraordinario, que se hace público resumido por capítulos: El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 4.000,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 0,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2.000,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 2.000,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 8.000,00 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Disminuciones de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 0,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES -8.000,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Disminuciones -8.000,00 Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. Valdeltormo, a 31 de octubre de 2017.- El Alcalde, Jose Miguel Timoneda Puyo. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=987508690404</enlace> 000085771 20171109 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca Comunidad de Teruel Licitación contrato de suministro de un vehículo De conformidad con la Resolución de Presidencia 592/2017 de fecha 592/2017, por medio del presente anuncio se efectúa anuncio de licitación del contrato de suministro de un vehículo furgoneta tipo combi de nueve plazas, por procedimiento abierto mediante tramitación simplificada, conforme a los siguientes datos: 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: .Comarca Comunidad de Teruel b) Dependencia que tramita el expediente. Secretaría c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia. Secretaría 2) Domicilio. C/ Temprado nº 4 3) Localidad y código postal.44001 Teruel 4) Teléfono.978617280 5) Telefax. 978 617267 6) Correo electrónico. 7) Dirección de Internet del perfil del contratante. https://servicios.aragon.es/pcon-public 8) Fecha límite de obtención de documentación e información: Hasta fecha fin de presentación de proposiciones d) Número de expediente. 261/2017 2. Objeto del Contrato: a) Tipo. Contrato de servicios b) Descripción: .Vehículo furgoneta nueva y sin utilizar, tipo combi de nueve plazas c) División por lotes y número de lotes/número de unidades. No procede d) Lugar de ejecución/entrega: 1) Domicilio. C/ Temprado nº 4 2) Localidad y código postal. Teruel 44001 e) Plazo de ejecución/entrega: Condición quinta del Pliego de condiciones jurídicas y económicas de ejecución del Contrato f) Admisión de prórroga .No procede g) CPV (Referencia de Nomenclatura).34114100-0 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Simplificada b) Procedimiento. Abierto c) Subasta electrónica. NO procede d) Criterios de adjudicación. Condición octava del Pliego de condiciones jurídicas y económicas de ejecución del Contrato 4. Valor estimado del contrato: 18.290,25 euros IVA excluido 5. Presupuesto base de licitación: a) Importe neto: 18.290,25 euros. Importe total: 22.131,20 euros. 6. Garantías exigidas. Provisional: NO SE EXIGE. Definitiva (%): 5% importe de adjudicación IVA excluido. 7. Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación (grupo, subgrupo y categoría) : No procede b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional. Clausula sexta del Pliego de Condiciones jurídica y económica de ejecución del Contrato c) Otros requisitos específicos No hay. d) Contratos reservados. No procede 8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación. Quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletin Oficial de la Provincia de Teruel, hasta las catorce horas. Si el último día del plazo referido coincidiere con sábado o día inhábil, se prorrogará al siguiente hábil b) Modalidad de presentación. Condición Séptima del Pliego de jurídicas y económicas de ejecución del Contrato c) Lugar de presentación: 1. Dependencia. Registro general Comarca Comunidad de Teruel 2. Domicilio. C/ Temprado nº 9 3. Localidad y código postal.44001 Teruel 4. Dirección electrónica: secretaria@comarcaterul.es d) Admisión de variantes, No procede 9. Apertura de ofertas: a) Dirección. C/ Temprado nº 4 c) Localidad y código postal.44001 Teruel d) Fecha y hora. Se comunicara a los licitadores mediante anuncio publicado en el perfil del contratante 10. Gastos de Publicidad. Por cuenta del contratista 11. Otras Informaciones. No procede Teruel, 31 de octubre de 2017.- La Presidenta, Ana Cristina Lahoz Sánchez <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=987509700404</enlace> 000085772 20171109 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca Comunidad de Teruel Licitación contrato de suministro de desfibriladores De conformidad con la Resolución de Presidencia 590/2017 de fecha 19 de octubre de 2017, por medio del presente anuncio se efectúa anuncio de licitación del contrato de suministro de diez unidades de desfibriladores externos semiautomáticos (DESA), por procedimiento abierto mediante tramitación simplificada, conforme a los siguientes datos: 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: .Comarca Comunidad de Teruel b) Dependencia que tramita el expediente. Secretaría c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia. Secretaría 2) Domicilio. C/ Temprado nº 4 3) Localidad y código postal.44001 Teruel 4) Teléfono.978617280 5) Telefax. 978 617267 6) Correo electrónico. 7) Dirección de Internet del perfil del contratante. https://servicios.aragon.es/pcon-public 8) Fecha límite de obtención de documentación e información: Hasta fecha fin de presentación de proposiciones d) Número de expediente. 260/2017 2. Objeto del Contrato: a) Tipo. Contrato de suministro b) Descripción: .10 unidades de desfibriladores externos semiautomáticos (DESA) c) División por lotes y número de lotes/número de unidades. No procede d) Lugar de ejecución/entrega: 1) Domicilio. C/ Temprado nº 4 2) Localidad y código postal. Teruel 44001 e) Plazo de ejecución/entrega: Condición quinta del Pliego de condiciones jurídicas y económicas de ejecución del Contrato f) Admisión de prórroga .No procede g) CPV (Referencia de Nomenclatura).33182100 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Simplificada b) Procedimiento. Abierto c) Subasta electrónica. NO procede d) Criterios de adjudicación. Condición octava del Pliego de condiciones jurídicas y económicas de ejecución del Contrato 4. Valor estimado del contrato: 16.942,15 euros IVA excluido 5. Presupuesto base de licitación: a) Importe neto: 16.942,15 euros. Importe total: 20.500,00 euros. 6. Garantías exigidas. Provisional: NO SE EXIGE. Definitiva (%): 5% importe de adjudicación IVA excluido. 7. Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación (grupo, subgrupo y categoría) : No procede b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional. Clausula sexta del Pliego de Condiciones jurídica y económica de ejecución del Contrato c) Otros requisitos específicos No hay. d) Contratos reservados. No procede 8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación. Quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletin Oficial de la Provincia de Teruel, hasta las catorce horas. Si el último día del plazo referido coincidiere con sábado o día inhábil, se prorrogará al siguiente hábil b) Modalidad de presentación. Condición Séptima del Pliego de jurídicas y económicas de ejecución del Contrato c) Lugar de presentación: 1. Dependencia. Registro general Comarca Comunidad de Teruel 2. Domicilio. C/ Temprado nº 9 3. Localidad y código postal.44001 Teruel 4. Dirección electrónica: secretaria@comarcaterul.es d) Admisión de variantes, No procede 9. Apertura de ofertas: a) Dirección. C/ Temprado nº 4 c) Localidad y código postal.44001 Teruel d) Fecha y hora. Se comunicara a los licitadores mediante anuncio publicado en el perfil del contratante 10. Gastos de Publicidad. Por cuenta del contratista 11. Otras Informaciones. No procede Teruel, 31 de octubre de 2017.- La Presidenta, Ana Cristina Lahoz Sánchez <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=987510710404</enlace> 000085773 20171109 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Albarracín Expediente de modificación de créditos nº 3/2017 En cumplimiento de los artículos 169.1 y 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 38.2 y concordantes del R.D. 500/1990 , al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 27 de septiembre de 2017 de aprobación inicial del Ayuntamiento de Albarracín, sobre expediente de modificación de créditos 3/2017 al Presupuesto del Ayuntamiento de Albarracín, mediante varias modalidades de modificación presupuestaria: EXPEDIENTE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS 3/2017 GASTOS.- MODALIDAD CAPÍTULO DENOMINACIÓN IMPORTE Crédito extraordinario 6 Inversiones reales 30.500,00 € Suplemento de crédito 2 Gastos en bienes corrientes y servicios 1.000,00 € Suplemento de crédito 6 Inversiones reales 27.700,00 € Ampliación de crédito 6 Inversiones reales 12.000,00 € Generación de crédito 4 Transferencias corrientes 25.800,00 € TOTAL AUMENTOS………………………………… 97.000,00 € INGRESOS.- MODALIDAD CAPÍTULO DENOMINACIÓN IMPORTE Aumentos iniciales 4 Transferencias corrientes 16.000,00 € Aumentos iniciales 5 Ingresos patrimoniales 44.000,00 € Aumentos iniciales 6 Enajenación inversiones reales 25.000,00 € Aumentos iniciales 7 Transferencias de capital 12.000,00 € TOTAL AUMENTOS………………………………… 97.000,00 € TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO EN GASTOS.- MODALIDAD CAPÍTULO DENOMINACIÓN IMPORTE Transf. crédito en aumento 6 Inversiones reales 48.300,00 € TOTAL AUMENTOS………………………………… 48.300,00 € MODALIDAD CAPÍTULO DENOMINACIÓN IMPORTE Transf. crédito en disminución 6 Inversiones reales 48.300,00 € TOTAL DISMINUCIONES…………………………… 48.300,00 € Contra los presentes acuerdos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado. Albarracín, a 30 de octubre de 2017.- EL ALCALDE, Fdo. Raúl Jiménez Domingo. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=987511720404</enlace> 000085740 20171108 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Licitación del contrato de servicio de Limpieza en la Residencia de Diputados En ejecución del Decreto de Presidencia nº 1720 de fecha 25 de octubre de 2017, por el que se aprobó el expediente para la contratación del servicio de “LIMPIEZA EN LA RESIDENCIA DE DIPUTADOS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL”, conteniendo el Documento de Condiciones Jurídicas, Económicas y Técnicas y el Pliego de Prescripciones Técnicas que regirán el presente contrato, quedan expuestos al público los mencionados Pliegos en la Secretaría General de esta Diputación (Sección de Contratación y Patrimonio), anunciando su licitación mediante procedimiento abierto (criterio único) con tramitación simplificada durante el plazo de QUINCE días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (Sección VII BOA). 1.- Entidad adjudicadora. a) Organismo: Excma. Diputación Provincial de Teruel. b) Dependencia que tramita los expedientes: Secretaría General (Contratación). c) Obtención de documentación e información: Dependencia: Contratación y Patrimonio (Diputación Provincial de Teruel) Domicilio: Plaza de San Juan, nº7 Localidad y código postal: Teruel – 44071 Teléfono: 978.64.74.00 (ext.1450-1451) Telefax: 978.64.74.15 Correo electrónico: contratacion@dpteruel.es Dirección de Internet del perfil del contratante: www.contrataciondelestado.es Fecha límite de obtención de documentación e información: Decimoquinto día natural contado a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. d) Número de expediente: 67/2017. 2.- Objeto del contrato. * Tipo: Procedimiento abierto (criterio único de adjudicación) * Descripción: “SERVICIOS DE LIMPIEZA EN LA RESIDENCIA DE DIPUTADOS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL” * Plazo de ejecución: 2 años. * Admisión de prórroga: SI * CPV (Referencia de Nomenclatura):90910000-9- Servicios de Limpieza. 3.- Tramitación y Procedimiento. a) Tramitación: Simplificada. b) Procedimiento: Abierto c) Subasta electrónica: No d) Criterios de adjudicación: Criterio único de adjudicación (el precio) 4.- Presupuesto base de licitación (IVA excluido): 10.809,92 euros. 5.- Garantías exigidas: a) Provisional: No se exige. b) Definitiva: 5% del importe de adjudicación (IVA no incluido). 6.- Requisitos específicos del contratista: Descritos en la cláusula 10 ª del Documento de Condiciones Jurídicas, Económicas y Técnicas . 7.- Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación: Decimoquinto día natural contado a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. b) Modalidad de Presentación: Los licitadores presentarán dos sobres (A y B) conteniendo la documentación administrativa que se indica en el apartado 5.2 (sobre A) y la proposición económica (sobre B). c) Lugar de presentación: 1.- Dependencia: Contratación y Patrimonio (Diputación Provincial de Teruel) 2.- Domicilio: Plaza de San Juan, nº7 3.- Localidad y código postal: Teruel – 44071 4.- Dirección electrónica: contratacion@dpteruel.es d) Admisión de variantes: No procede e) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 2 meses 8.- Apertura de ofertas Entidad: Excma. Diputación Provincial de Teruel. Dirección: Plaza de San Juan, 7 Localidad y código postal: Teruel - 44071 Fecha: Tercer día hábil siguiente al último del plazo de presentación. Hora: 12 horas. 9.- Gastos de publicidad: Correrán a cargo de los adjudicatarios. 10.- Otras Informaciones: Los pliegos también pueden obtenerse en la siguiente dirección: www.dpteruel.es La Diputación, Departamentos, Contratación y Patrimonio (Pliegos de Contratación) Teruel, 30 de octubre de 2017.- El Presidente Ramón Millán Piquer, El Secretario General Acctal., Miguel Ángel Abad Meléndez. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=987342992323</enlace> 000085741 20171108 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Teruel Modificación de ordenanzas fiscales El Excmo. Ayuntamiento de Teruel, en sesión plenaria celebrada el 6 de noviembre de 2017, aprobó la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales, reguladoras de los siguientes tributos, con efectos de 1 de enero de 2018. - Ordenanza Fiscal nº 2, reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles - Ordenanza Fiscal n.º 3, reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas - Ordenanza Fiscal n.º 6, reguladora del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. - Ordenanza Fiscal nº 9, reguladora de la Tasa por servicio de cementerio - Ordenanza Fiscal n.º 10, reguladora de la Tasa por licencia de Apertura de Establecimientos. - Ordenanza fiscal n.º 17, reguladora de la Tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local o industrias callejeras y ambulantes, para el ejercicio 2018. - Ordenanza Fiscal n.º 18, reguladora de la Tasa por ocupación del suelo, subsuelo y vuelo de las vías públicas. - Ordenanza fiscal nº 19, reguladora de la tasa por utilización de instalaciones deportivas. - Ordenanza fiscal n.º 25, reguladora de la tasa por expedición de documentos - Ordenanza fiscal n.º 26, reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias urvanísticas. - Ordenanza fiscal n.º 30, reguladora de la tasa por entrada a los aljibes y murallas medievales. - Ordenanza Fiscal n.º 32B, reguladora de la tasa por apertura de calicatas o zanjas en la vía pública y cualquier remoción del pavimento o aceras en la misma. - Ordenanza Fiscal n.º 35, reguladora de la tasa por utilización de edificios municipales. - Ordenanza Fiscal n.º 38, reguladora de la tasa por instalación de cajeros automáticos en las fachadas de los inmuebles con acceso directo desde la vía pública. - Ordenanza Fiscal n.º 40, reguladora de la Tasa por dirección por obra, por la coordinación de seguridad y salud de obras, inspección, ensayos de calidad de materiales y liquidación de obras, para el ejercicio de 2018. - Ordenanza Fiscal n.º 43, reguladora de la Tasa por la prevención de ruinas, construcciones y derribos. A tenor de lo dispuesto por el artículo 17 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace constar lo siguiente: Los acuerdos y las correspondientes ordenanzas fiscales se encuentran expuestos en el tablón de anuncios (Planta Baja). Los expedientes en Gestión Tributaria (Planta Segunda) Periodo de exposición: Treinta días hábiles a contar del siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Finalidad: Los interesados determinados en el artículo 18 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones oportunas, dirigidas al Ilmo. Sr. Alcalde, bien en el registro general ( planta baja) o bien en la forma señalada en el artículo 38.4.c) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los acuerdos de modificación de las citadas ordenanzas fiscales, se entenderán definitivos en el caso de que no se presenten reclamaciones. Teruel, 6 de noviembre de 2017.- LA CONCEJALA-DELEGADA DEL AREA DE ECONOMIA Y HACIENDA, Rocío Féliz de Vargas Pérez <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=987343002323</enlace> 000085742 20171108 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Villar del Cobo Corrección de errores CORRECCIÓN DE ERRORES EN ANUNCIO DE ENAJENACIÓN DE APROVECHAMIENTO DE MADERA Visto el anuncio publicado en el BOP TE Número 205, de fecha 27 de octubre de 2017, sobre la enajenación del aprovechamiento de madera en el Lote 11/2017, del MUP nº 331 DEHESA de Villar del Cobo. Observado el error existente, donde dice “ANEXO LOTE: Lote 11/2017, del MUP nº 331 DEHESA, consistente en 518 pies de Pinos Silvestres, con un Volumen inicial de 313 metros cúbicos con corteza, a resultas de la cubicación de madera apeada”, debe decir “ANEXO LOTE: APROVECHAMIENTO FORZOSO DE MADERA CONIFERAS SECAS EN PIE Lote 11/2017, del MUP nº 331 DEHESA, consistente en 518 pies de Pinos Silvestres, con un Volumen inicial de 313 metros cúbicos con corteza, a resultas de la cubicación de la madera apeada. Tasación base: 7825 € Precio índice: 9781,25 € Tasas: Según orden de ingreso” En Villar del Cobo, a 30 de Octubre de 2017.- EL ALCALDE, José Miguel Aspas Cutanda <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=987344012323</enlace> 000085743 20171108 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Villafranca del Campo Corrección de errores Observado error en las Bases Generales correspondientes a la Convocatoria de una bolsa de empleo para cubrir personal laboral (Auxiliar), publicadas en el BOP Nº. 201 de fecha 23-10-2017, se procede a su rectificación: -En el apartado de Experiencia debe decir: A 0,025 puntos por cada mes de servicio completo en puestos similares en una entidad o empresa privada, a media jornada. - En el Anexo II, el debe figurar como Tema 17: Procedimiento de concesión de licencias y como Tema 22: La comunicación en la Administración; Formas de comunicación. Uso correcto del lenguaje administrativo. El expediente administrativo. Villafranca del Campo, 24-10-2017.- La Alcaldesa, Yolanda Domingo Alegre <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=987345022323</enlace> 000085744 20171108 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Lledó Evaluación de impacto ambiental de proyecto de vivienda unifamiliar aislada Anuncio del Ayuntamiento de Lledó por el que se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se realiza el trámite de información pública el estudio de impacto ambiental del proyecto básico y de ejecución de vivienda unifamiliar aislada situada en polígono 3, parcela 92 de Lledó promovido por LILY SMEULDERS Y OLIVIER PULINCKX De conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes del Texto Refundido de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se somete a información pública el estudio de impacto ambiental del proyecto básico y de ejecución de vivienda unifamiliar aislada situada en polígono 3, parcela 92 de Lledó promovido por LILY SMEULDERS Y OLIVIER PULINCKX por el periodo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el BOP, periodo durante el cual podrá ser examinado el expediente por las personas que lo deseen al objeto de formular alegaciones. El Estudio de Impacto Ambiental y el Proyecto básico antes citado se haya de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en la Secretaría de este Ayuntamiento. Las alegaciones deberán dirigirse al Ayuntamiento de Lledó y serán presentadas por cualquiera de los medios que recoge la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Una vez cumplido el trámite de información pública, se remitirá el expediente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental a fin de que autorice el proyecto si lo considera oportuno. En Lledó, a 29 de agosto de 2017.- El Alcalde, Ramón Alonso Cardona <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=987346032323</enlace> 000085745 20171108 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Torremocha del Jiloca Elección Juez de Paz D. Feliciano Guillén López, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torremocha de Jiloca, hago saber: Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas Juez de Paz, titular y sustituto de este Municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz. Que se abre un plazo de quince días hábiles para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía. Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise en cuanto a requisitos, duración del cargo, remuneración, etc. Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, comunicando el Acuerdo al Juzgado Decano de Teruel. Lo que se publica para general conocimiento. En Torremocha de Jiloca, a 24 de octubre de 2017.- El Alcalde- Presidente, <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=987347042424</enlace> 000085746 20171108 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca del Bajo Martín Expediente de Modificación Presupuestaria nº 3/2017 El expediente nº 3/2017 de Modificación Presupuestaria del Comarca del Bajo Martín para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente con fecha 6 de septiembre de 2017 en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 0,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 138.303,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 78.460,56 Total Aumentos 216.763,56 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Disminuciones de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 0,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Disminuciones 0,00 Aumentos de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 216.763,56 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 216.763,56 Disminuciones de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Disminuciones 0,00 Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso – Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En HIJAR, a 16 de octubre de 2017.- El Presidente, Antonio del Río Macipe <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=987348052424</enlace> 000085747 20171108 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca del Bajo Martín Modificación Ordenanza fical reguladora del precio público por la realización de actividades deportivas No habiéndose presentado reclamación ni sugerencia alguna durante el plazo de información pública de treinta días, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el BOP TE núm. 154 de 16 de agosto de 2017, contra el acuerdo adoptado por el Consejo Comarcal de la Comarca del Bajo Martín en sesión ordinaria celebrada el 10 de agosto de 2017 de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del precio público por la realización de Actividades Deportivas de la Comarca del Bajo Martín, queda elevado a la categoría de definitivo y se procede, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139 y siguientes de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, a la publicación del texto íntegro del mismo, cuyo tenor literal es el siguiente: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS 1) Se añade un nuevo párrafo al artículo 4º bis.- que queda redactado como sigue: Artículo 4º bis.- 3. Para la celebración de los partidos de los JJEE y las carreras del Circuito Comarcal de Atletismo, la Comarca del Bajo Martín entrega equipación deportiva a cada participante, compuesta de camiseta y pantalón. La equipación es exclusivamente para participar en las competiciones indicadas y no debe utilizarse para entrenar ni para uso particular. En el momento de inscripción en la actividad deberá abonarse el importe de 25,00€ en concepto de compra de la equipación personal e individualizada, que será de carácter opcional. El presente acuerdo entrará en vigor tras la publicación de la aprobación definitiva y su texto íntegro en el BOP TE, y seguirá en vigor en tanto no se apruebe su modificación o derogación expresa. Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso- administrativo, a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio, en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción. En Híjar, a 16 de octubre de 2017.- El Presidente, D. Antonio Del Río Macipe. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=987349062424</enlace> 000085748 20171108 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Bueña Elección de Juez de Paz Sustituto D. Sergio Ibáñez Gimeno, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bueña, hago saber: Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas JUEZ DE PAZ SUSTITUTO de este Municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz. Que se abre un plazo de quince días hábiles para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía. Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise en cuanto a requisitos, duración del cargo, remuneración, etc. Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, comunicando el Acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido. Lo que se publica para general conocimiento. En Bueña, a 10-10-2017.- El Alcalde-Presidente, Sergio Ibáñez Gimeno <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=987350072424</enlace> 000085749 20171108 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Bueña Exposición y recaudación de tasas municipales Aprobado por Resolución de la Alcaldía de este Ayuntamiento de fecha 10-10-2017 el padrón y lista cobratoria de Arbitrios municipales (Tasa Recogida residuos sólidos urbanos y tasa alcantarillado), correspondiente al ejercicio 2017. A efectos de la notificación colectiva en los términos establecidos en el art. 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como de la sumisión del mismo a trámite de información pública, se expone dicho Padrón al público por un plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de inserción del presente anuncio en el B.O.P. de Teruel, durante el cual estará a disposición de los interesados. Contra la resolución de aprobación del Padrón y liquidaciones tributarias en el mismo incorporadas, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición con carácter previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de finalización del periodo de exposición pública, de conformidad con lo establecido en el art. 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se considere procedente. De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que el plazo de ingreso en periodo voluntario de dicho tributo se extenderá desde el 27-10-2017 al 27-12-2017. Los recibos domiciliados se cargarán directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes el día 21- 11-2017. Para los recibos no domiciliados, el documento preciso para efectuar el pago de la deuda será enviado al domicilio fiscal de los contribuyentes. En el caso de no recibir el citado documento de pago, deberá solicitarlo en las dependencias municipales, dentro del plazo de pago voluntario establecido. El pago podrá efectuarse mediante transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento de Villafranca del Campo, en la cuenta que se les indicará en las notificaciones, o en las dependencias municipales en horario de 9 a 14 horas. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho el pago, se iniciará el periodo ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26,28 y 161 de la Ley General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio. Bueña, 24-10-2017.- El Alcalde, Sergio Ibáñez Gimeno <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=987351082424</enlace> 000085750 20171108 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Mazaleón Expediente de Modificación Prespuestaria nº 1/2017 El expediente 1/2017 de Modificación Presupuestaria del Ayuntamiento de Mazaleón para el ejercicio 2017 queda aprobado según el acuerdo de aprobación definitiva de fecha 26-10-2017, al no haberse presentado reclamaciones durante el periodo de exposición pública a la aprobación inicial (BOP Nº 187 de fecha 2-10-17), en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 654,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 24.729,87 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 5.116,51 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 49.409,54 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 79.909,92 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Disminuciones de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL -654,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 0,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES -94.655,13 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Disminuciones -95.309,13 Aumentos de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 24.729,87 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 34.370,92 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 59.100,79 Disminuciones de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL -74.500,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Disminuciones -74.500,00 Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso – Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En MAZALEON, a 27 Octubre de 2017.- La Alcaldesa, EXALTACION SOROLLA ANDREU <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=987352092525</enlace> 000085751 20171108 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Calamocha Exposición y recaudación de Tasas municipales Por Resolución de la Alcaldía 534/2017 de fecha 23 de octubre de 2017 se ha aprobado y dispuesto la exposición al público, en las oficinas municipales, durante quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de los siguientes padrones: - Tasa Vados y Carga-descarga.- año 2017.(Expte 946/2017) PLAZO DE INGRESO: El plazo para el pago en voluntaria será de dos meses naturales, contados a partir del día siguiente hábil al de finalización de la exposición pública, de acuerdo al artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; las deudas tributarias no satisfechas serán exigidas por el procedimiento de apremio y de conformidad con el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se exigirán los recargos correspondientes. FORMA Y LUGAR DE PAGO: Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. Los recibos no domiciliados serán enviados al domicilio del contribuyente para su abono en la cuenta bancaria que se indicará en el documento. Los contribuyentes que no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en las oficinas municipales sitas en Plaza España 1, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. REGIMEN DE RECURSOS: Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón o matrícula. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. El presente anuncio tiene los efectos de notificación colectiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre Ley General Tributaria, entendiéndose realizada la notificación el día en que termina la exposición al público del padrón. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=987353102525</enlace> 000085752 20171108 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Montalbán Exposición y recaudación de Tasas municipales Tasa por Servicio de Alcantarillado y Recogida de Basuras Anuncio de exposición pública y periodo voluntario de cobranza correspondiente al 3er Trimestre de 2017 Por resolución del Alcalde se somete a exposición pública el Padrón de la Tasa por Servicio de Alcantarillado y Recogida de Basuras correspondiente al 3er trimestre de 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 88 del Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del periodo voluntario de cobranza. Exposición pública: El Padrón correspondiente a la Tasa por el Servicio de Alcantarillado y Recogida de Basuras se encuentra expuesto al público por término de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Plazo de ingreso: De acuerdo con el art, 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el plazo para el pago en voluntaria será de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de cobranza en el Boletín Oficial de la Provincia. Lugar y forma de pago: El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas del Ayuntamiento en horario de atención al público; los contribuyentes que dentro de los primeros veinte días del periodo de cobranza no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en el Ayuntamiento, sin que sin falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. Procedimiento de apremio: Transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrirá en los recargos establecidos en el art. 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del 20 % del importe de la deuda no ingresada más los intereses de demora y costas del procedimiento. Régimen de recursos: Tasa por el Servicio de Alcantarillado y Recogida de Basuras (la liquidación no agota la vía administrativa): Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón o matrícula; contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=987354112525</enlace> 000085719 20171107 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Aceptación Delegación en materia de gestión y recaudación de tributos locales El Pleno de la Excma Diputación Provincial de Teruel, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de octubre de 2017, acordó la aceptación de las delegaciones en materia de gestión y recaudación de tributos e ingresos de derecho público conferidas por las Entidades Locales mediante acuerdo de Pleno, las cuales se especifican en el Anexo que se transcribe. Lo que se hace público para general conocimiento, según lo previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Teruel, 2 de noviembre de 2017.- El Presidente, Ramón Millán Piquer. El Secretario General Acctal, Miguel Ángel Abad Meléndez. ANEXO QUE SE CITA: MUNICIPIO DE FUENTES CLARAS DELEGA SOLO EN EJECUTIVA: EJECUCIÓN SUBSIDIARIA DE OBRAS. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=987176303333</enlace> 000085720 20171107 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Teruel Bases para la convocatoria de pruebas para la obtención del permiso municipal de conductor de autotaxi Por la Alcaldía-Presidencia, con fecha 23 de octubre de 2017, y en el seno del expediente administrativo n.º 1.443/2017 (tramitado en relación con la convocatoria de pruebas para la obtención del permiso municipal de conductor de autotaxi del Ayuntamiento de Teruel, convocatoria correspondiente al año 2017), ha sido dictado Decreto n.º 2.637/2017, cuyo dispositivo se transcribe a continuación: “Primero.- Aprobar las bases que han de regir la convocatoria de las pruebas para la obtención del permiso municipal de conductor del Ayuntamiento de Teruel correspondiente al año 2017, en los términos en que obran en el actuado y que se reproducen en el anexo de la presente resolución. Dichas bases serán debidamente diligenciadas por la Secretaría General de la Corporación. Segundo.- Dar publicidad a las referidas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Teruel, en la página web del Ayuntamiento de Teruel, y en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Teruel. Tercero.- Comunicar la presente resolución al Sr. Concejal Delegado de Policía Local, al Sr. Concejal Delegado del Servicio de Transporte, al Sr. Oficial Jefe de la Policía Local, a la Asociación Autotaxi Ciudad de Teruel y a la Asociación Turolense de Empresarios de Autotaxi. ANEXO BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO MUNICIPAL DE CONDUCTOR DEL AYUNTAMIENTO DE TERUEL. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la vigente ordenanza municipal reguladora del servicio público de transporte en vehículos autotaxi, aprobada definitivamente por el Pleno Municipal en su sesión ordinaria celebrada el día 5 de noviembre de 2012, se convocan pruebas para la obtención del permiso municipal de conductor. Requisitos.- Para ser admitidos a las pruebas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a. Tener cumplidos 18 años de edad. b. Estar en posesión del carné de conducir tipo B en el momento de formular la solicitud. c. Formular solicitud en instancia dirigida a la Ilma. Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Teruel. Solicitudes.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, o en los lugares establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Documentación a presentar con la solicitud.- La documentación que deberán acompañar a la solicitud será: a) Fotocopia del D.N.I. b) Fotocopia del carné de conducir tipo B. Plazo de presentación de solicitudes.- El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Finalizado el expresado plazo se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Teruel la lista provisional de excluidos y admitidos, dándose un plazo de tres días hábiles para alegaciones o subsanación de errores. Transcurrido dicho plazo, una vez resueltas las alegaciones o subsanados los errores, se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Teruel la lista definitiva de aspirantes admitidos y la fecha, hora y lugar de celebración de las pruebas. Tribunal.- El Tribunal estará compuesto por: * Presidente titular: Concejal Delegado del Servicio de Transporte. Presidente Suplente: Concejal Delegado del Área de Régimen Interior, Personal, Seguridad y Movilidad. * Vocal titular: Oficial Jefe de la Policía Local de Teruel. Vocal suplente: Oficial de la Policía Local de Teruel o Policía Local de Teruel en quien delegue. * Secretaria titular: Técnico de Administración General de la Unidad de Transportes y Sanciones. Secretaria suplente: Administrativo de Administración General de la Unidad de Transportes y Sanciones. Ejercicios.- Los aspirantes deberán presentarse en el lugar, día y hora señalados para las pruebas provistos del DNI original y vigente. Las pruebas consistirán en un cuestionario de 20 preguntas tipo test referentes a las calles de la ciudad y sus lugares de interés, tanto turísticos como oficiales, itinerarios, tarifas, normativa de circulación, y contenido de la ordenanza municipal reguladora del servicio público de transporte en vehículos autotaxi de Teruel. Para superar las pruebas será necesario contestar correctamente el 50% de las preguntas. Resultados.- Finalizadas las pruebas se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Teruel la lista de aspirantes declarados aptos, disponiendo de un plazo de tres días hábiles para presentar alegaciones o reclamaciones. Transcurrido este plazo sin que se hayan presentado reclamaciones, o resueltas las mismas, se elevará a definitiva la lista de aspirantes aptos, publicándose asimismo anuncio de dicha lista definitiva en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Teruel. Los aprobados deberán aportar en el plazo máximo de 10 días hábiles: I. DNI (Fotocopia compulsada). II. Carné de conducir tipo B (Fotocopia compulsada). III. Certificado médico haciendo constar que no padece enfermedad infecto- contagiosa ni cualquier otra causa que le imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión de conductor de autotaxi”. Lo que se publica para general conocimiento. Teruel, a 23 de octubre de 2017.- La Técnico de Transportes y Sanciones, Isabel Royo Rami <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=987177313434</enlace> 000085721 20171107 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Gea de Albarracín Licencia para la instalación de explotación porcina Solicitada por D. Jorge Sánchez Mondragón, D.N.I. 18452411 V, en representación de Explotación Porcino Hermanos Sánchez Mondragón S.L. CIF B44265460, y con domicilio a efectos de notificación en c/ San Bernardo sn, de Gea de Albarracín, licencia ambiental de actividades clasificadas ganaderas para la instalación de una explotación porcina de cebo que se desarrollará en Polígono 5, Parcela 58 de Gea de Albarracín, con referencia catastral 44122A005000580000ZW, según el proyecto técnico redactado por el Ingeniero Técnico Agrícola D. Felipe de Ciriza Alegría, colegiado nº 909, visado el 8 de febrero de 2017 por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Aragón, en este Ayuntamiento se tramita el oportuno expediente. En cumplimiento con el artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se procede a abrir período de información pública por un periodo de quince días naturales desde la inserción del presente Anuncio en la Sección de Teruel del Boletín Oficial de Aragón para que se presenten las observaciones que consideren pertinentes. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://geadealbarracin.sedelectronica.es Gea de Albarracín, 17 de octubre de 2017.- El Alcalde, Fdo. Manuel Alamán Ortiz. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=987178323434</enlace> 000085722 20171107 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Cañizar del Olivar Solicitudes para nombramiento de Juez de Paz Debiendo proveerse en este Municipio el cargo de Juez de Paz Titular, y de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, y art. 5 del Reglamento nº 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, se abre plazo de 15 días para que puedan presentarse solicitudes, ante este Ayuntamiento, aquellas personas que les interese su nombramiento, y que reúnan las condiciones siguientes: 1.-Ser español, mayor de edad. 2.- No estar incurso en las siguientes causas de incapacidad: - Estar impedido física o psíquicamente para la función judicial. - Estar condenado por delito doloso mientras no haya obtenido la rehabilitación. - Estar procesado o inculpado por delito doloso, en tanto no sea absuelto o se Dicte auto de sobreseimiento. - No estar en el pleno ejercicio de los derechos civiles. 3.- No hallarse incurso en las siguientes causas de incompatibilidad: - Ejercicio de cualquier otra jurisdicción ajena a la del Poder Judicial. - Ejercicio de cualquier cargo de elección popular o de designación política. - Tener empleo o cargo dotado o retribuido por la Administración Pública. - Tener empleo de cualquier clase en los Tribunales y Juzgados. - Ejercer la Abogacía o la Procuraduría, y todo tipo de asesoramiento jurídico. Si no hubiera solicitantes, el Pleno del Ayuntamiento elegirá libremente son sujeción a los requisitos de procedimiento establecidos. En Cañizar del Olivar, 20 de Octubre de 2017.- El Alcalde, D. Oscar Pérez Miguel <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=987179333434</enlace> 000085723 20171107 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Aliaga Emplazamiento para dar audiencia a Contratista En virtud del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, a saber: ESCRITO DE EMPLAZAMIENTO PARA DAR AUDIENCIA AL CONTRATISTA Con relación a la responsabilidad del contratista en el plazo de garantía del contrato de SUMINISTRO DE TRES BUNGALOWS PARA EL CAMPING MUNICIPAL DE ALIAGA, montaje incluido y MOBILIARIO DE TRES BUNGALOWS PARA EL CAMPING MUNICIPAL DE ALIAGA, por deficiencias en la ejecución de la obra/ suministro y de conformidad con lo dispuesto en el 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la presente se le da traslado de la Providencia de Alcaldía de fecha 25 de septiembre de 2017 junto con una copia del informe del tecnico municipal de fecha 12 de septiembre , y se le da audiencia por un plazo de 15 días entre diez y quince días, a los efectos de que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. La providencia de Alcaldía literalmente dice: "PROVIDENCIA DE ALCALDÍA A la vista del informe del Técnico Municipal e Ingeniero de Caminos, Canales Y puertos D. Alejandro Jiménez Gomez y con respecto a la responsabilidad del contratista en el plazo de garantía del contrato de suministro de : TRES BUNGALOWS PARA EL CAMPING MUNICIPAL DE ALIAGA, montaje incluido y MOBILIARIO DE TRES BUNGALOWS PARA EL CAMPING MUNICIPAL DE ALIAGA, por deficiencias en la ejecución de la obra/ suministro. Visto el informe de Secretaría de fecha 25 de septiembre de 2017 sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 235.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, DISPONGO PRIMERO. Iniciar expediente para la subsanación de las deficiencias en la ejecución de la obra que se indican en el informe tecnico municipal. 1.-Se observa que el aspecto general de los tres elementos instalados es deficiente, se puede observar como se ha perdido , en algunos puntos de manera alarmante , gran capacidad de pintura o barniz protector, dejando a la vista la madera de cerramiento sin tratar. 2.-Los aires acondicionados de los tres bungalows presentan problemas cuando se encuentran en la función de bomba de frio. La evacuación de las condensaciones no es correcta produciendose vertidos y goteras al interior de la estancia a través de la rejilla de ventilación. 3.-Ha sido necesario modificar elementos de las cisternas y tapas de los inodoros al presentar deficiencias de funcionamiento. 4.-De igual manera ha sido necesario modificar el sistema de guias de los cajones de las tres cocinas ya que debido a su baja calidad no eran capaces de soportar el funcionamiento normal del equipamiento. 5.-En un bungalow se ha visto la necesidad de sustituir parte de la carpintería y cristalería de las ventanas , ya que los junquillos presentan grietas y los cristales han sufrido roturas. De igual manera en este elemento se ja abierto el machihembrado de las paredes divisorias del interior dejando a la vista comunicación entre una y otra estancia. 6.-En un bungalow el suelo laminado se ha abierto excesivamente debido a la carencia de juntas o elementos que permitan la diltacion. De igual manera se vio la necesidad de modificar el sistema de soporte del termo al desprenderse el mismo por presentar enganche débil. Se indica en el informe tecnico que las anteriores deficiencias han sido observadas en una inspección visual de los elementos por lo que no se ha podido determinar la existencia de fallos estructurales u otros fallos y vicios ocultos que no sean detectables en una mera inspección visual de la instalación. SEGUNDO. Notificar esta Providencia al contratista, junto con una copia del informe del Director Facultativo de la Obra, otorgándole un plazo de audiencia de 15 días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que alegue y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes." ALIAGA A 20 DE OCTUBRE DE 2017.- EL ALCALDE, Sergio Uche Gil <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=987180343434</enlace> 000085724 20171107 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alcañiz Delegación de funciones de Alcaldía Para general conocimiento por el presente se publica Resolución de Alcaldía nº 1344 de 23 de octubre del siguiente tenor: Teniendo en cuenta la imposibilidad de atender las funciones propias de la Alcaldía los días 23 y 24 de octubre de dos mil diecisiete por motivo de fallecimiento de familiar y al objeto de garantizar el normal funcionamiento del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 del RD. 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento t Régimen Jurídico de las Entidades Locales, HE RESUELTO: “Delegar en la 1ª Teniente de Alcalde Dña. Ana Isabel Fernández Romero la totalidad de las funciones que corresponden al Alcalde los días 23 y 24 de octubre, incluida la Presidencia de los órganos colegiados y su convocatoria.” Alcañiz, a diecinueve de agosto de 2016.- El Secretario General <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=987181353434</enlace> 000085725 20171107 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Frías de Albarracín Expediente de Modificación de Créditos nº 1/2017 En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 4 de septiembre de 2017, sobre el expediente nº 1/2.017 de modificación de créditos del Presupuesto General de esta Entidad para el ejercicio económico de 2.017 mediante concesión de suplemento de crédito financiado con cargo a nuevos y mayores ingresos, que se hace público resumido por capítulos: Altas en Aplicaciones de Gastos Estado de Gastos Aplicación Descripción Créditos iniciales Ampliación de crédito Créditos finales Progr. Económica 338 220609 Actividades culturales 6.000,00 7.000,00 13.000,00 TOTAL 6.000,00 7.000,00 13.000,00 Esta modificación se financia con cargo a operaciones de crédito, en los siguientes términos: a) En el caso de nuevos ingresos: Estado de Ingresos Aplicación Económica Descripción Presupuestado Recaudado Cap. Art. Conc. 4 48 48000 Aportación Asociación Cultural 6.000,00 TOTAL INGRESOS 6.000,00 b) En el caso de mayores ingresos: Estado de Ingresos Aplicación Económica Descripción Presupuestado Recaudado Cap. Art. Conc. 5 55 55900 Otras concesiones Monte 1.000,00 TOTAL INGRESOS 1.000,00 Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes: a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores. b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica. Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. En Frías de Albarracín a 23 de octubre de 2017.- El Alcalde, Benito Lacasa Frías. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=987182363535</enlace> 000085726 20171107 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca del Jiloca Concesión de subvenciones a Ayuntamientos y Entidades de la Comarca del Jiloca El Pleno del Consejo Comarcal del Jiloca, en sesión extraordinaria celebrada el día 28 de septiembre de 2017, adoptó en otros el siguiente acuerdo cuya redacción se inserta a continuación: “ PRIMERO.- Rechazar los reparos contenidos en el informe de la Secretaría Intervención, de 25 de septiembre de 2017, interpuestos ante la Resolución de la Presidencia de la Comarca del Jiloca Núm. 201/2017, de 22 de septiembre, continuando con la tramitación del expediente de otorgamiento de subvenciones en régimen de concesión directa a diversos Ayuntamientos y Entidades de la Comarca del Jiloca por importe de 91.250,00 €. SEGUNDO.- Aprobar el gasto por importe de 91.250,00 € correspondientes a los Convenios con los Ayuntamientos y Entidades privadas de la Comarca del Jiloca, por los importes y con cargo a las aplicaciones presupuestarias del vigente presupuesto comarcal que, a continuación, se relacionan: PROTECCIÓN CIVIL Aplicación Presupuestaria 2017 1350 48000 Convenio Protección Civil. Convenio con la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil 3.400,00 € TOTAL 3.400,00 € ACCIÓN SOCIAL Convenio ATADI 10.000,00 € Convenio Furgoneta Ayto. Torralba de los Sisones 1.500,00 € Aplicación Presupuestaria 2017 23 2310 48901 Convenio TOTAL 11.500,00 € PATRIMONIO CULTURAL Mío Cid 2.000,00 € Zarragones 1.200,00 € Asociación Cultural Torrijo del Campo 1.200,00 € Amigos de la Estación de Caminreal 1.000,00 € Amigos de la Semana Santa 1.000,00 € Aplicación Presupuestaria 2017 36 3360 48900 Patrimonio Cultural y Tradiciones Populares TOTAL 6.400,00 € DEPORTES Aplicación Presupuestaria 2017 34 3410 46200 Convenio Convenio Piscina Climatizada Torralba de los Sisones 4.800,00 € Aplicación Presupuestaria Convenio Fútbol Calamocha 4.250,00 € Aplicación Presupuestaria Convenio Fútbol Monreal del Campo 3.500,00 € Aplicación Presupuestaria Convenio Club Deportivo ATADI 1.500,00 € Aplicación Presupuestaria Convenio Jamón Cup 2.000,00 € Aplicación Presupuestaria Convenio Club Patinaje Monreal 750,00 € Aplicación Presupuestaria Convenio Deportes Ayto Monreal 1.000,00 € Aplicación Presupuestaria Convenio SCD Calamocha 1.000,00 € Aplicación Presupuestaria Convenio Jamón Bike- Club Ciclista 2.000,00 € Aplicación Presupuestaria 2017 34 3410 48900 Subvenciones Convenio 4x4 1.400,00 € TOTAL 22.200,00 € TURISMO Convenio Ayto. Monreal Museo del Azafrán 1.000,00 € Convenio Ayto. Monreal Oficina de Turismo 1.800,00 € Convenio Ayto. Calamocha Oficina de Turismo 2.600,00 € Convenio Ayto. Loscos Punto de Información Turística 2.850,00 € Convenio Ayto. Peracense Punto de Información Turística 2.850,00 € Convenio Ayto. Santa Cruz de Nogueras Punto Turístico Cultural 1.500,00 € Aplicación Presupuestaria 2017 43 4320 48000 Formación, Promoción y Convenios Turísticos Convenio Ayto. Caminreal Punto Turístico Cultural 1.500,00 € Institución Ferial de Calamocha 11.200,00 € Convenio Ayto. Torralba de los Sisones Feria 3.550,00 € Convenio Ayto. Monreal del Campo Feria 3.000,00 € Aplicación Presupuestaria 2017 43 4320 46200 Programa iniciativas turísticas, ferias Convenio Ayto. Loscos Feria 1.500,00 € TOTAL 33.350,00 € CULTURA Convenio con A. Cultural "Montefuerte" 800,00 € Convenio Ayto. Peracense Recreación en el Castillo 600,00 € Aplicación Presupuestaria 2017 33 3340 48900 Subvenciones y Convenios Cultura Convenio Sociedad Cultural de Calamocha 2.000,00 € Convenio Escuela de Música de Monreal del Campo 1.500,00 € Aplicación Presupuestaria 2017 33 3340 22609 Promoción y Difusión de la Cultura Convenio Escuela de Música de Calamocha 1.500,00 € Convenio Ayto. Calamocha Biblioteca 2.425,00 € Convenio Ayto. Monreal del Campo Biblioteca 2.425,00 € Convenio Ayto. Báguena Biblioteca 362,50 € Convenio Ayto. Caminreal Biblioteca 362,50 € Convenio Ayto. Torrijo del Campo Biblioteca 1.067,50 € Aplicación Presupuestaria 2017 33 3340 46200 Bibliotecas, Archivos y Museos Convenio Ayto. Ojos Negros Biblioteca 1.357,50 € TOTAL 14.400,00 € TOTAL 91.250,00 € TERCERO.- Facultar a la Presidencia para la firma de cuanta documentación sea necesaria para hacer efectivo el presente acuerdo. CUARTO.- Notificar el presente acuerdo a los respectivos Ayuntamientos y Entidades privadas de la Comarca del Jiloca, interesadas en el presente procedimiento y requerirlas para la firma de los correspondientes convenios. Calamocha a 23 de octubre de 2017.- EL PRESIDENTE, José Antonio Ramo Aparicio. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=987183373535</enlace> 000085727 20171107 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Cretas Exposición y recaudación de Tasas por suministro de agua potable e impuesto sobre contaminación de las aguas Tasa por suministro de agua potable e impuesto contaminación de las aguas. Notificación colectiva y anuncio de exposición pública y periodo voluntario de cobranza correspondiente al primer semestre de 2017. Por Decreto de la Alcaldía numero 158/2017, de fecha 19 de Octubre de 2017 se ha aprobado y dispuesto el trámite de información pública del padrón de la Tasa por suministro de agua potable, correspondiente al primer semestre de 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 88 del Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del periodo voluntario de cobranza. Exposición pública: Dicho padrón se encuentra expuesto al público durante un periodo de veinte días, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia. Plazo de ingreso: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el plazo para el pago en voluntaria será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de cobranza en el “Boletín Oficial” de la provincia. Lugar y forma de pago: El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas del Ayuntamiento en horario de atención al publico, los contribuyentes que dentro de los primeros veinte días del periodo de cobranza no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. Procedimiento de apremio: Transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrirá en los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada más los intereses de demora y costas del procedimiento. Régimen de recursos: Tasas por el suministro de agua potable (la liquidación no agota la vía administrativa): Recurso de reposición anta esta alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso administrativo ante el juzgado de dicha jurisdicción en Teruel, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de resolución del recurso, si fuese expresa y si no lo fuese, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Impuesto Contaminación de las Aguas (la liquidación no agota la vía administrativa): Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Instituto Aragonés del Agua en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización del periodo voluntario de pago. Reclamación económico administrativa ante la Junta de Reclamaciones Económico- Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización del periodo voluntario de pago o, en su caso, al de la notificación expresa o presunta de la resolución del recurso previo de reposición. No podrá simultanearse la interposición del recurso de reposición y la reclamación económico administrativa. Cretas, 19 de Octubre de 2017.- El Alcalde, Fernando Javier Camps Juan <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=987184383535</enlace> 000085728 20171107 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Cretas Exposición y recaudación de Tasas por mantenimiento y limpieza de cementerio Notificación colectiva y anuncio de exposición pública y periodo voluntario de cobranza del año 2017. Por Decreto de la Alcaldía numero 159/2017, de fecha 19 de Octubre de 2017 se ha aprobado y dispuesto la exposición al público por término de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia de los siguientes padrones: - Tasa por Mantenimiento y Limpieza de Cementerio. Plazo de ingreso: El plazo para el pago en voluntaria será de dos meses naturales contados a partir de la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia; las deudas tributarias no satisfechas serán exigidas por el procedimiento de apremio y de conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/1988, de 29 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se exigirán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. Lugar y forma de pago: Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. Los recibos no domiciliados serán enviados al domicilio del contribuyente para su abono en las cuentas bancarias que se indicarán en el recibo o bien en la caja del Ayuntamiento. Los contribuyentes que no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en las oficinas municipales sitas en Plaza de España 1, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Régimen de recursos: Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón o matrícula. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. Cretas, a 19 de Octubre de 2017.- El Alcalde, Fernando Javier Camps Juan. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=987185393535</enlace> 000085729 20171107 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Vinaceite Plan económico-financiero En cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, se hace pública la aprobación de un Plan económico-financiero por el Pleno de esta Corporación en sesión de fecha 13 de julio de 2017 el cual estará a disposición de los interesados en la sede de este Ayuntamiento. En Vinaceite, a 24 de octubre de 2017.- El alcalde, Fdo. Alfredo Bielsa Clemente <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=987186403535</enlace> 000085704 20171106 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Teruel Obras de "Sustitución del pavimento del campo municipal "Pinilla", por césped artificial y construcción de módulo de vestuarios" Anuncio de información publica relativo al proyecto de obras ordinarias de "Sustitución del pavimento del campo municipal "Pinilla", por césped artificial y construcción de módulo de vestuarios". expediente nº 1.458/2017. Por parte del Ayuntamiento de Teruel, se está llevando a cabo la tramitación para la aprobación del proyecto de obra ordinaria de "Sustitución del pavimento del campo municipal "Pinilla", por césped artificial y construcción de módulo de vestuarios", redactado por el Ingeniero Industrial, D. Antonio Caudevilla Asensio, y cuyo presupuesto asciende a la cantidad de 390.073,02 euros, IVA excluido. De conformidad con el artículo 345 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, por el presente anuncio, se somete el citado proyecto a información pública por el plazo de quince días hábiles, que comenzarán a contarse a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Aragón, sección Teruel, plazo durante el cual, los interesados podrán presentar las alegaciones y reclamaciones que se consideren oportunas. El proyecto estará a disposición de los interesados durante el plazo de exposición al público, en el Excmo. Ayuntamiento de Teruel, Negociado de Contratación, sito en Plaza de la Catedral, 1. En Teruel, a 16 de octubre de 2017.- La Técnico de Contratación, Silvia Rodríguez Mengual <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=986936194242</enlace> 000085705 20171106 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Teruel Proyecto de obras ordinarias de "Retoping y homologación de pistas de atletismo José Navarro Bau y reparación de muro y pavimento de pistas polideportivas exteriores. Complejo Las Viñas" Anuncio de información publica relativo al proyecto de obras ordinarias de "Retoping y homologación de pistas de atletismo José Navarro Bau y reparación de muro y pavimento de pistas polideportivas exteriores. Complejo Las Viñas". expediente nº 1.580/2017. Por parte del Ayuntamiento de Teruel, se está llevando a cabo la tramitación para la aprobación del proyecto de obra ordinaria de "Retoping y homologación de pistas de atletismo José Navarro Bau y reparación de muro y pavimento de pistas polideportivas exteriores. Complejo Las Viñas", redactado por el Arquitecto, D. Ángel Villarroya Algás, y cuyo presupuesto asciende a la cantidad de 668.246,51 euros, IVA excluido. De conformidad con el artículo 345 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, por el presente anuncio, se somete el citado proyecto a información pública por el plazo de quince días hábiles, que comenzarán a contarse a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Aragón, sección Teruel, plazo durante el cual, los interesados podrán presentar las alegaciones y reclamaciones que se consideren oportunas. El proyecto estará a disposición de los interesados durante el plazo de exposición al público, en el Excmo. Ayuntamiento de Teruel, Negociado de Contratación, sito en Plaza de la Catedral, 1. En Teruel, a 17 de octubre de 2017.- La Técnico de Contratación, Silvia Rodríguez Mengual <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=986937204242</enlace> 000085706 20171106 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Martín del Río Tasa por Servicio Suministro de Agua Potable, Alcantarillado y Recogida domiciliaria de Basuras. Notificación colectiva y anuncio tercer trimestre de 2017. Tasa por Servicio Suministro de Agua Potable, Alcantarillado y Recogida domiciliaria de Basuras. Notificación colectiva y anuncio tercer trimestre de 2017. Por Decreto de Alcaldía número 23 de fecha 9 de Octubre de 2.017 se ha aprobado y dispuesto el sometimiento a exposición pública del Padrón de la Tasa por Servicio de Suministro de Agua Potable, Alcantarillado y Recogida domiciliaria de Basuras correspondiente al tercer trimestre de 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 del Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del periodo voluntario de cobranza. Exposición pública: El Padrón correspondiente a la Tasa por suministro de Agua Potable, Alcantarillado y Recogida domiciliaria de Basuras se encuentra expuesto al público por término de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Plazo de ingreso: De acuerdo con el art. 16 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Servicio de Suministro de Agua Potable, el plazo para el pago en voluntaria será de un mes. Lugar y forma de pago: El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas del Ayuntamiento en horario de atención al público; los contribuyentes que dentro de los primeros veinte días del periodo de cobranza no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. Procedimiento de apremio: Transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrirá en los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del 20 % del importe de la deuda no ingresada más los intereses de demora. Régimen de recursos: Tasa por suministro de agua, alcantarillado y recogida de basuras: Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón o matrícula. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. En Martín del Río, a 24 de Octubre de 2.017.- El Alcalde, Francisco Martínez López <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=986938214242</enlace> 000085707 20171106 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Castelserás Adjudicación del contrato de suministro de un vehículo Furgoneta Por Decreto de Alcaldía nº 270/2017 de fecha 13-10-2017, se adjudicó el contrato de suministro de un vehículo Furgoneta, publicándose su formalización a los efectos del artículo 154 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de Castelserás Teruel b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría-Internvención. c) Número de expediente: 20/2017 d) Dirección de Internet del perfil del contratante: https://servicios.aragon.es/pcon/pcon-public/. 2. Objeto del Contrato: a) Tipo: Procedimiento abierto varios criterios de adjudicación b) Descripción: Suministro de un vehículo tipo furgoneta para la brigada municipal mediante leasing. c) División por lotes y número de lotes/número de unidades: No d) CPV (Referencia de Nomenclatura): 6611400-2 e) Medio y Fecha de Publicación del anuncio de Licitación: BOPTE de 30-8-2017 y Perfil de Contratante 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Ordinaria b) Procedimiento: Abierto 4. Valor estimado del contrato: 18.150,00 euros 5. Presupuesto base de licitación: a) Importe neto: 15.000,00 euros. Importe total: 18.150,00 euros. 6. Formalización del contrato: a) Fecha de adjudicación: 13-10-2017 b) Fecha de formalización del contrato: 25-10-2017. c) Contratista: IBERCAJA LEASING Y FINANCIACION SA EPC. d) Importe o canon de adjudicación. Importe neto: 14.617,44 euros. Importe total: 17.684,04 euros. En Castelserás.- El Alcalde. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=986939224242</enlace> 000085708 20171106 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Torrecilla de Alcañiz Aprobación definitiva del expediente nº1 de modificación presupuestaria del presupuesto El expediente n º 1 de Modificación Presupuestaria del Ayuntamiento de TORRECILLA DE ALCAÑIZ para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente con fecha 18 de Octubre de 2017, en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 0,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 7.650,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 7.650,00 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Disminuciones de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 0,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES -7.650,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Disminuciones -7.650,00 Aumentos de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 0,00 Disminuciones de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Disminuciones 0,00 Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso – Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En TORRECILLA DE ALCAÑIZ, a 18 de Octubre de 2017.- El Alcalde, Joaquin Lorenzo Alquezar <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=986940234343</enlace> 000085709 20171106 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Torrecilla de Alcañiz Aprobación definitiva del expediente 2/2017 de Modificación Presupuestaria El expediente 2/2017 de Modificación Presupuestaria del Ayuntamiento de TORRECILLA DE ALCAÑIZ para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente con fecha 18 de Octubre de 2017 en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 0,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 4.575,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 4.575,00 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Disminuciones de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 0,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES -4.575,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Disminuciones -4.575,00 Aumentos de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 0,00 Disminuciones de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Disminuciones 0,00 Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso – Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En TORRECILLA DE ALCAÑIZ, a 18 de Octubre de 2017.- El Alcalde, Joaquin Lorenzo Alquezar <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=986941244343</enlace> 000085710 20171106 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Cortes de Aragón Provisión del cargo de Juez de Paz Sustituto Debiendo de proveerse en este municipio de Cortes de Aragón el cargo de Juez de Paz Sustituto ,ante la conclusión del cargo, de conformidad con lo establecido en el art.5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de Junio, de los Jueces de Paz y articulo 101 de la Ley Orgánica 6/1995, de 1 de Julio, del Poder Judicial, se habré un plazo de quince días naturales a contar desde el siguiente a que en que aparezca publicado el presente anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel para que todas aquellas personas interesadas en su nombramiento puedan presentar solicitud ante este Ayuntamiento de Cortes de Aragón, siempre que reúnan las siguientes condiciones: 1.- Se español y mayor de edad. 2.- No estar incurso en causas de incapacidad que establece el articulo 303 de la citada Ley como son: estar impedido físicamente o psicológicamente para la función judicial estar condenado por delito doloso mientras no haya obtenido la rehabilitación, no estar procesado ni inculpado por delito doloso, en tanto no sea absuelto o se dicte auto de sobreseimiento o no estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles. 3.- No estar incurso en ninguna de las cusas de incompatibilidades y prohibiciones en que establecen los artículos 389 a 397 de la Ley 6/1985 Orgánica del Poder Judicial o estén en disposición de cesar en su caso en la actividad incompatible con el cargo de conformidad con el régimen de incompatibilidades y prohibiciones tal como establece el articulo 15 del mencionada Reglamento, en el supuesto de ser nombrado. Las instancias solicitando tomar parte de la convocatoria, en la que los aspirantes manifiestan que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, se dirigirán a la Sra. Presidenta de la Comisión Gestora del Ayuntamiento de Cortes de Aragón y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento durante el mencionado plazo. La elección de Juez de Paz Sustituto se efectuara por el Pleno de este Ayuntamiento con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del mismo de entre las personas que reuniendo las condiciones legales así lo soliciten, de forma que si no hubiese solicitantes el Pleno elegirá libremente con su ejecución a los mismos requisitos de procedimiento. Cortes de Aragón 16 de octubre de 2.017.- La Presidenta de la Comisión Gestora, Ana Belén Aparicio Flores <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=986942254343</enlace> 000085711 20171106 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Calanda BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR EL PROCESO DE SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL DE PROFESOR/A DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS A TIEMPO PARCIAL (1/2 JORNADA) Por Decreto de Alcaldía nº 2017-0064, de fecha 18 de octubre de 2017, se aprobaron las bases reguladoras de la convocatoria para la selección mediante el proceso de concurso-oposición de un Profesor/a de Educación de Personas Adultas, para su contratación en régimen laboral temporal por obra o servicio determinado a tiempo parcial, con una jornada de 18 horas y cuarenta y cinco minutos semanales, para la ejecución del programa de Educación de Adultos en el curso 2017/2018 para el Ayuntamiento de Calanda, y la formación de una Bolsa de Trabajo con una duración hasta el 30 de junio de 2018. A continuación se expone el texto íntegro de las citadas bases, que regulan las pruebas selectivas: BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR EL PROCESO DE SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL DE PROFESOR/A DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS A TIEMPO PARCIAL (1/2 JORNADA). PRIMERA.- Normas Generales. Es objeto de la presente convocatoria la selección mediante el proceso de concurso-oposición de un Profesor/a de Educación de Personas Adultas para su contratación en régimen laboral temporal por obra o servicio determinado para la ejecución del programa de Educación de Adultos en el curso 2017/2018 para el Ayuntamiento de Calanda. Una vez concluido el proceso de selección objeto de la presente convocatoria se formará una bolsa de trabajo, estableciéndose un orden de prelación en función de la puntuación total final obtenida por cada uno de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, para hacer frente a las necesidades temporales de personal de dicha categoría que puedan surgir, para sustituciones por extinción de la relación laboral y/o por vacantes, sustituciones transitorias de los titulares, para la ejecución de programas de carácter temporal, o, en su caso, por exceso o acumulación de tareas, o nuevas necesidades de contratación de personal de la categoría seleccionada. La lista así formada estará en vigor hasta el 30 de junio de 2019. SEGUNDA.- Modalidad de Contrato y funciones a desempeñar. La contratación será de carácter laboral temporal por obra o servicio determinado a tiempo parcial, para la ejecución del programa de Educación de Personas Adultas 2017/2018 del Ayuntamiento de Calanda, con la modalidad de media jornada, y se extenderá desde la toma de posesión de la plaza hasta el 30 de junio de 2018. La jornada de trabajo será de 18 horas y cuarenta y cinco minutos semanales. La distribución de la jornada y el horario se realizará de conformidad con el calendario, servicios y horario del programa de Educación de Adultos. El Programa Municipal de Educación de Personas Adultas referido se inscribe en el marco del “Convenio de Colaboración entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y la Diputación Provincial de Teruel para el curso académico 2017/2018”. Las funciones propias del educador de adultos se desempeñarán en la ejecución del programa de Educación de Personas Adultas durante el curso 2017/2018 en Calanda. Entre otras: - Actividades docentes de formación académica, sociocultural y ocupacional. - Coordinación a nivel local, comarcal y provincial. - Organización, administración, gestión, seguimiento y evaluación. - Formación y perfeccionamiento docente. TERCERA.- Requisitos de los aspirantes. En la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: A) Ser español o nacional de algún estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Asimismo se extenderá a quienes se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de los documentos que les habiliten para residir en España y a poder acceder al mercado laboral. B) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. C) Estar en posesión del título de Diplomado o Licenciado universitario, o equivalentes, o en condiciones de obtenerlo a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias. En caso de no estar en posesión del Título universitario de magisterio o en condiciones de obtenerlo a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, se exige estar en posesión del C.A.P., o en condiciones de obtenerlo a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse original o fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España, y además, en su caso, se adjuntará al título su traducción jurada. D) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones inherentes a la plaza. E) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución Judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público. CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento dentro del plazo improrrogable de 15 días naturales desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel y se dirigirán al Alcalde-Presidente. Los aspirantes manifestarán en su instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases así como los méritos que aleguen a los efectos del concurso; todo ello de acuerdo con el modelo de solicitud que se adjunta a esta convocatoria (Anexo único). Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública. Acompañarán inexcusablemente a la solicitud: - Fotocopia compulsada del DNI o, en su caso, pasaporte. - Fotocopia compulsada de la titulación exigida como requisito para participar en la convocatoria. No obstante lo anterior, será válida la aportación de la certificación de haber abonado los derechos para la expedición del correspondiente título. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia de la credencial que acredite su homologación en España, y además, en su caso, su traducción jurada. - Los documentos acreditativos de los méritos alegados para la fase de concurso, debiendo aportarse documentos originales o fotocopias compulsadas por ambas caras. Los méritos se justificarán de acuerdo a lo establecido la Base séptima (Fase de concurso), no admitiéndose más documentos que pudieran presentarse con posterioridad. No serán tenidos en cuenta los méritos alegados sin la correspondiente justificación documental. - Proyecto de trabajo a calificar en la fase de oposición. La no aportación del Proyecto en plazo o su aportación defectuosa no se considera defecto subsanable. QUINTA.- Admisión y exclusión de Aspirantes. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública únicamente en el Tablón de Edictos Oficiales y en la sede electrónica del Ayuntamiento; concediéndose un plazo de 5 días hábiles para la subsanación de defectos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión, o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la realización de pruebas. En caso de estar ya determinados de forma concreta los miembros del Tribunal, en la misma resolución se dará a conocer la composición del mismo, así como la fecha y hora para la celebración de los ejercicios. Las reclamaciones serán aceptadas o rehusadas en la resolución en la que se aprueben las listas definitivas, las cuales se harán públicas asimismo, en el Tablón de Edictos y en la sede electrónica del Ayuntamiento. En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación. SEXTA.- Tribunal Calificador. El Tribunal, que será nombrado por el Alcalde- Presidente, estará constituido por un Presidente y dos vocales, uno de los cuales actuará como Secretario, todos ellos pertenecientes a la Administración Pública. La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo convocado y pertenecer a un grupo o categoría profesional igual o superior al de las plazas convocadas. El Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan. SÉPTIMA.- Procedimiento de Selección y Desarrollo de los Procesos. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases: a) FASE DE OPOSICIÓN: Cada participante presentará junto con la solicitud un Proyecto de Trabajo con sus actividades que será valorado por el Tribunal hasta un máximo de 25 puntos. En él se recogerán aspectos varios como actividades, líneas de actuación y dinamización de un aula de Educación de Personas Adultas. La no comparecencia del aspirante determinará su automática exclusión del proceso de selección. En este proyecto se valorarán entre otros los siguientes aspectos: - Objetivos y finalidades que se pretenden conseguir. - Actividades para dinamizar el aula y servicios que se dan con la misma. - Grupos de trabajo que se podrían ofertar y trabajar (que sean realistas). - Medidas de mejora de los procesos y actividades que se desarrollan. - Conocimiento de la realidad del trabajo de Educación con Personas Adultas. - Conocimiento de los aspectos culturales, económicos, sociales y laborales de la comarca del Bajo Aragón y sus localidades, especialmente Calanda. - Responsabilidades y cometidos del profesor de Educación de Personas Adultas. La defensa del proyecto no podrá sobrepasar los 15 minutos. Los miembros del Tribunal podrán solicitar aclaraciones o formular preguntas sobre el mismo al objeto de valorar con más criterio dicho proyecto. El proyecto se presentará impreso y en formato digital en CD y tendrá un máximo de 10 folios con tipo de letra ‘Verdana’ tamaño 11, interlineado sencillo, con los siguientes márgenes: izquierdo y derecho 3 cm, superior e inferior 2,5 cm. Será imprescindible obtener 12,50 puntos, para pasar a la evaluación de la Fase de Concurso, y para formar parte de la bolsa de trabajo. b) FASE DE CONCURSO: El Tribunal, a la vista de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes, a través de certificados, copias originales o fotocopias compulsadas de la documentación, efectuará la valoración de los mismos, de acuerdo con el siguiente baremo. A/ Experiencia educativa (máximo 10 puntos). A.1 Experiencia en Educación de Personas Adultas (máximo 5 puntos): - Por cada mes o fracción: 0,084 puntos. A.2 Experiencia en otras enseñanzas oficiales (máximo 5 puntos): - Por cada mes o fracción: 0,04 puntos. Los servicios prestados a tiempo parcial se reducirán proporcionalmente. El apartado de experiencia educativa se acreditará mediante certificación de servicios prestados emitido por la entidad correspondiente, acreditativa del tiempo trabajado por el aspirante, debiendo constar en la misma la modalidad contractual y la categoría profesional; o bien mediante la aportación de los contratos de trabajo debidamente registrados en la Oficina de Empleo. En ambos casos se deberá adjuntar informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente a la vida laboral del aspirante. Se entenderá por enseñanzas oficiales las de E.G.B., Primaria, Secundaria, Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Bachiller o Universitarias, en centros de enseñanza del MEC, Departamento Educación DGA o concertados. En este último apartado se contabilizará la experiencia educativa en Aulas Taller o Escuelas Taller. En caso de que haya que desempatar por este apartado, tendrán prioridad los servicios prestados en centros de titularidad pública sobre los privados. En el supuesto de que existan aspirantes que hayan prestado servicios por dichos conceptos en varios periodos de tiempo, se sumará la totalidad de los servicios prestados respecto a cada uno de los apartados. B/ Formación (máximo 10 puntos). B.1.- Curso de Postgrado en Educación de Personas Adultas (2 puntos). B.2.- Curso o Seminario de Formación Inicial en Educación de Personas Adultas (0,25 puntos). B.3.- Curso de Administrador de Aula Mentor (0,25 puntos) B.4.- Otras formaciones en materias que, a juicio del Tribunal, tengan aplicación en la Educación de Personas Adultas. Por cada crédito (10 horas de formación) 0,015 puntos (máximo 0,50 puntos). B.5.- Curso de Postgrado de Español como Lengua Extranjera (2 puntos). B.6.- Cursos de Español para Extranjeros. Por cada crédito (10 horas de formación) 0,02 puntos (máximo 1 punto). B.7.- Cursos Oficiales de Informática (Mentor, Aularagón, manejo de las TIC, etc.). Por cada crédito (10 horas de formación) 0,02 puntos (máximo 2 puntos). B.8.- Idiomas (máximo 2 puntos): - B1 en la Escuela Oficial de Idiomas o equivalente: 0,50 puntos. - B2 en la Escuela Oficial de Idiomas o equivalente: 1 puntos. Solamente se valorarán los cursos, seminarios, etc. que hayan realizado los aspirantes en calidad de participantes y siempre que los mismos hayan sido impartidos por Administraciones Públicas o Entidades particulares reconocidas al efecto por cualquier Administración Pública. Para este último caso los aspirantes deberán aportar junto al curso, seminario, etc., documento acreditativo de dicho reconocimiento. No serán valorados aquellos cursos, seminarios, etc. en los que no se haga constar la duración en horas o créditos de los mismos, o que dicho extremo figure fuera de texto de la certificación y no conste en dicho añadido firma y sello de la Administración Pública correspondiente que dé fe de los créditos de los mismos o de la duración en horas. La formación deberá acreditarse mediante fotocopia del título, diploma o certificado de la realización del curso con indicación de la materia impartida y del número de créditos/horas de duración. La documentación deberá figurar en castellano o traducida por la propia organización que expide el título, diploma o certificado. C/ Titulación (máximo 5 puntos). - Por cada Doctorado, 1,5 puntos. - Por cada Licenciatura, 1 puntos. - Por cada Diplomatura 0,5 puntos. - Por Diplomatura en Magisterio, 1 puntos. La titulación presentada como requisito para concursar no contará como mérito. OCTAVA.- Calificación de los Ejercicios y propuesta de contratación. El Tribunal hará públicas las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en cada una de las fases así como en cada uno de los ejercicios, mediante anuncio que será expuesto en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento o en el lugar donde se haya realizado el ejercicio o prueba. La nota final del concurso-oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición. En el caso de empates se resolverá atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación alcanzada en: a) Experiencia, b) Formación y c) Titulación. Si persiste el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en cada subapartado en el mismo orden anterior. Si continuase la igualdad de puntuación se volverá a revisar la documentación sin tener en cuenta el máximo establecido en cada apartado, realizándose la selección por orden de puntuación total obtenida. Concluido el proceso de selección el Tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación total obtenida, proponiendo su contratación, no pudiendo declarar aprobado un número superior al de las plazas que se convocan. Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos correspondientes por el aspirante propuesto, se procederán a la formalización del contrato laboral preceptivo en la modalidad prevista en la base segunda. En el supuesto de renuncias o bajas del personal contratado se procederá a la propuesta de contratación únicamente de aquellos aspirantes que hubiesen quedado en lista de espera (bolsa de trabajo), siguiendo el orden de puntuación, perdiendo todos los derechos derivados de la presente convocatoria quien renunciase a la propuesta de contratación efectuada. NOVENA.- Bolsa de Trabajo. El funcionamiento de la bolsa de empleo será la siguiente: 1. El llamamiento se producirá por riguroso orden de puntuación. 2. Efectuado el llamamiento a un candidato, sin obtener comunicación directa con el mismo pero contactando con algún familiar o persona próxima al mismo o grabando mensaje en contestador automático, se aguardará 30 minutos para posible respuesta del candidato llamado. En el caso de no obtenerse comunicación de ningún tipo (ni resultar posible la grabación de mensaje en contestador automático), se realizará una segunda llamada pasados 20 minutos y, de no lograrse tampoco ningún tipo de comunicación, se pasará a llamar al candidato siguiente. 3. Una vez localizado el candidato, éste habrá de dar una respuesta inmediata, afirmativa o negativa, a la oferta de llamamiento, con independencia de que la justificación de su rechazo pueda acreditarse con posterioridad, en un plazo no superior a 5 días naturales. 4. Si un integrante fuera notificado para una contratación en ejecución de esta bolsa de empleo y rechace la oferta sin mediar justificación, será relegado a la última posición de la bolsa correspondiente. Será causa del traslado a la última posición de la bolsa de empleo, en los siguientes supuestos: a) Renuncia expresa a permanecer en la misma. b) Informe negativo sobre el desempeño de los cometidos profesionales desarrollados en nombramientos o contrataciones anteriores. c) No superación del periodo en prácticas o de prueba. d) Pérdida de alguno de los requisitos legales exigibles en estas bases. 5. Si el rechazo se realiza por causa justificada el candidato permanecerá en el puesto que ocupaba en la bolsa a la espera de un nuevo llamamiento. Se entenderá que existe justificación cuando se acredite, mediante el medio de prueba adecuado y en el plazo de cinco naturales desde que se produce la oferta de contratación, alguna de las siguientes situaciones: a) Estar en situación de enfermedad, acreditada por certificado médico. b) Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar hasta 2º grado de consanguinidad, acreditada por certificado médico y libro de familia. c) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público. d) Encontrarse en el período de descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, en estos últimos casos de menores de 6 años, acreditados a través de certificado de nacimiento o libro de familia o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción. e) Mantener una relación de empleo, mediante vínculo funcionarial o laboral debiendo aportarse, una vez finalizada la misma, copia de la notificación de cese o de la extinción contractual. Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas anteriormente, o producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal, se deberá comunicar en el plazo máximo de cinco días a la dirección del Ayuntamiento de Calanda, que hasta esa notificación mantendrá al candidato en la situación de baja temporal en la bolsa correspondiente. Si el candidato no realiza dicha notificación en el indicado plazo supondrá su exclusión definitiva de la bolsa. Por la Alcaldía del Ayuntamiento se dará de alta en la misma, como disponibles, a partir del día siguiente a aquel en que le sea comunicada de forma fehaciente la finalización de la causa de baja temporal previstas en este apartado. 6. Los datos que figuran en la solicitud presentada se considerarán válidos a efectos de llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación, debiendo comunicar al Ayuntamiento de Calanda, cualquier variación de los mismos. Todos aquellos aspirantes que no hubieran sido localizados permanecerán en el puesto que ocupaban en la bolsa a la espera de nuevo llamamiento. 7. Si una vez aceptada la oferta del nombramiento o contratación o durante su vigencia, el interesado renunciase voluntariamente a la misma, será relegado automáticamente a la última posición de la bolsa correspondiente. 8. La vigencia de la bolsa de empleo tendrá una duración hasta el 30 de junio de 2018. DÉCIMA.- Normativa y Aplicación Supletoria. Deberán respetarse en el procedimiento los principios de publicidad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad, siendo de aplicación de forma supletoria la legislación sobre selección de funcionarios, teniendo en cuenta las características del puesto. Las presentes bases, la convocatoria correspondiente, y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso- administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Teruel, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa). En Calanda, a 18 de octubre de 2017.- EL ALCALDE, José Ramón Ibáñez Blasco. ANEXO: CONVOCATORIA PUESTO DE TRABAJO Profesor/a de Educación de Personas Adultas para su contra- tación en régimen laboral temporal por obra o servicio determinado para la ejecución del programa de Educación de Personas Adultas en el curso 2017/2018 en el Ayuntamiento de Calanda BOPTE Nº FECHA BOTE DATOS PERSONALES Primer Apellido Segundo Apellido Nombre DNI/NIE Fecha Nacimiento Correo Electrónico. Domicilio Localidad-Provincia C.P.: Teléfono Fijo Teléfono Móvil DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA Fotocopia Compulsada del DNI o NIE o documentación equivalente en su caso. Fotocopia Compulsada de la titulación exigida. Documentos acreditativos de los méritos alegados para la fase de concurso, de acuerdo a lo establecido en la Base Séptima. Proyecto de trabajo para aula adultos, a valorar en la fase de oposición. SOLICITUD, DECLARACIÓN, LUGAR FIRMA Y FECHA El abajo firmante SOLICITA, su admisión en la convocatoria de la plaza a que se refiere esta instancia y DECLARA bajo su responsabilidad ser ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso y especialmente las señaladas en esta convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que se hacen constar en esta solicitud, declarando ser conocedor de las responsabilidades en las que incurre en caso de falsear los datos. Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que los datos recogidos formarán parte de un fichero, cuyo responsable es el Ayuntamiento de Calanda, cuya finalidad es la gestión de personal y contabilidad. En caso de que no nos proporcione toda la información solicitada, no podremos tramitar su solicitud. Se le informa asimismo, sobre la posibilidad que Ud. tiene de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos legalmente, utilizando los formularios correspondientes disponibles en el sitio web de la Agencia de Protección de Datos (www.agpd.es) y enviándolos cumplimentados a la siguiente dirección: Plaza España, nº 1 - CP 44570 Calanda (Teruel). Sus datos no serán cedidos a terceros, salvo en los casos en los que la ley lo permita o exija expresamente. En , a de de 2017 (Firma) SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CALANDA (TERUEL) <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=986943264343</enlace> 000085712 20171106 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Vivel del Río Martín ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO APÍCOLA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VIVEL DEL RÍO MARTÍN. Por Acuerdo del Pleno de fecha 19 de septiembre del 2.017, se aprobó definitivamente la Ordenanza reguladora del aprovechamiento Apícola, lo que se publica a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO APÍCOLA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VIVEL DEL RÍO MARTÍN. ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA. Este Ayuntamiento conforme a lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Real Decreto Legislativo 209/2002, de 22 de febrero, por el que se aprueban las normas de ordenación de las explotaciones apícolas y el Decreto 5/2005 de, de 11 de enero, por el que se aprueban normas adicionales sobre la ordenación de las explotaciones apícolas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece la siguiente Ordenanza Municipal. ARTÍCULO 2.- OBJETO Y ÁMBITO TERRITORIAL DE LA PRESENTE ORDENANZA El objeto de esta Ordenanza tiene por objeto la regulación del aprovechamiento de las explotaciones apícolas en el término municipal de Vivel del Río Martín, provincia de Teruel, tanto si estas son estantes o trashumantes, como si se ubican en terrenos públicos, en montes de utilidad pública, o en terrenos particulares. ARTÍCULO 3.- DEFINICIONES A efectos de la presente ordenanza serán aplicables las siguientes definiciones: - Enjambre: Es la colonia de abejas productoras de miel (“Apis mellifera”) - Colmena: Es el conjunto formado por un enjambre, el recipiente que lo contiene y los elementos propios necesarios para su supervivencia. Puede ser de los siguientes tipos: - Fijista: es aquella que tiene sus paneles fijos e inseparables del recipiente. - Movilista: la que posee paneles móviles pudiendo separarlos para recolección de miel, limpieza, etc.. De acuerdo con la forma de crecimiento de la colonia y el consiguiente desarrollo de la colmena, se dividen en verticales y horizontales. - Colmenar: Conjunto de colmenas, pertenecientes a uno o varios titulares y que se encuentren en un mismo asentamiento. Pueden ser: - Estantes: cuyas colmenas permanecen todo el año en un mismo asentamiento. - Trashumantes: son aquellos cuyas colmenas son desplazadas a otro u otros asentamientos a lo largo del año. - Colmenar abandonado: es el que tiene más del 50% de las colmenas muertas. - Colmena muerta: colmena en la que se evidencia la falta de actividad biológica de sus elementos vivos (insectos adultos y crías). - Asentamiento apícola: Lugar, público o privado, donde se instala un colmenar para aprovechamiento de la flora o para pasar la invernada. - Aprovechamiento apícola: Concesión otorgada por el Ayuntamiento a un titular (persona física o jurídica) de una explotación apícola, para la ocupación de uno o varios asentamientos apícolas dentro de los límites del municipio. - Explotación apícola: conjunto de todas las colmenas, repartidas en uno o varios colmenares, de un mismo titular con independencia de su finalidad o emplazamiento. Puede ser: - Profesional.- La que tiene 150 colmenas o más. - No profesional.- La que tiene menos de 150 colmenas. - De autoconsumo.- La utilizada para la obtención de productos de las colmenas con destino exclusivo al consumo familiar. El número máximo de colmenas para estas explotaciones no podrá superar las 15 colmenas. - Titular de explotación apícola: Persona física o jurídica que ejerce la actividad apícola y asume la responsabilidad y riesgos inherentes a la gestión de la misma. - Autoridad competente: Departamento de Agricultura y medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Aragón. ARTÍCULO 4.- CLASIFICACIÓN ZOOTÉCNICA DE LAS EXPLOTACIONES APÍCOLAS. Las explotaciones apícolas se clasifican en: - De producción.- Son las dedicadas a la producción de miel y otros productos apícolas (PD). - De selección y cría.- Son las dedicadas a la cría y selección de abejas (SC). - De polinización.- Son las dedicadas a la polinización de cultivos agrícolas, forestales, etc. (PZ) - Mixtas.- Son las que alternan, con importancia similar, más de una de las actividades de las clasificaciones anteriores (MX). - Otras.- Son las que no se ajustan a la clasificación de los apartados anteriores (OT). ARTÍCULO 5.- IDENTIFICACIÓN DE COLMENAS Y COLMENARES 1.- Los titulares de las explotaciones apícolas deberán identificar cada colmena, en sitio visible y de forma legible, con una marca indeleble, en la que constará el código asignado a la explotación a que pertenece. Asimismo, deberá advertirse, en sitio visible y próximo al colmenar, de la presencia de abejas. Esta advertencia no será obligatoria si la finca está cercada y las colmenas se sitúan a una distancia mínima de 25 metros de la cerca. 2.- El código de explotación a que hace referencia el apartado anterior estará compuesto por la siguiente secuencia alfanumérica: a) Tres dígitos, correspondientes al número del municipio (de acuerdo con la codificación INE). b) Dos dígitos para indicar el código numérico correspondiente a la provincia (22 para Huesca, 44 para Teruel y 50 para Zaragoza). c) Cuatro dígitos para el número que se asigne a cada explotación. 3.- Todas las colmenas que se incorporen a la explotación, ya sea por sustitución de material viejo, por ampliación del tamaño de la explotación o por nueva incorporación, se identificarán según lo establecido anteriormente, en el mismo momento en que entren a formar parte de la explotación. ARTICULO 6.- INSCRIPCIÓN REGISTRAL DE LAS EXPLOTACIONES APÍCOLAS 1.- El registro de las explotaciones apícolas corresponderá a la autoridad competente de Comunidad Autónoma en la que radique el domicilio fiscal del titular. 2.- Todos los titulares de explotaciones apícolas con asentamiento en el Municipio de Vivel del Río Martin deberán tener actualizada su inscripción registral así como la documentación requerida y actualizada de su explotación apícola, según determinan el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero y el Decreto 5/2005, de 11 de enero. 3.- Cualquier defecto en la documentación requerida deberá subsanarse en el tiempo requerido por el Ayuntamiento de Vivel del Río Martín. La no subsanación, en tiempo y forma, dará lugar a la pérdida del aprovechamiento concedido. ARTÍCULO 7.- CONDICIONES MÍNIMAS PARA LA UBICACIÓN DE COLMENARES 1.- La disposición y naturaleza de las construcciones e instalaciones, utillaje y equipo posibilitarán en todo momento la realización de una eficaz limpieza, desinfección y desparasitación. 2.- Los asentamientos apícolas deberán respetar las distancia mínimas respecto a: a) Establecimientos colectivos de carácter público y centros urbanos, núcleos de población: 400 metros. b) Viviendas rurales habitadas e instalaciones pecuarias útiles: 100 metros. c) Carreteras nacionales: 200 metros, comarcales: 50 metros, caminos vecinales: 25 metros. d) Pistas forestales: Las colmenas se instalarán en los bordes sin que obstruyan el paso. e) Lindero del campo colindante: 25 metros, pudiendo ser menor, previo consentimiento de los afectados. f) Otros asentamientos apícolas: Con carácter general, se podrán instalar nuevos asentamientos apícolas en una distancia mínima de otro asentamiento ya instalado de 500 metros, añadiendo 10 metros por cada una de las colmenas que sobrepasen las 50 en un mismo asentamiento, salvo que sean del mismo titular o haya acuerdo entre ambos. Estas distancias no aplicaran a asentamientos de menos de 26 colmenas. Las distancias antes mencionadas podrán reducirse en el caso de concurrir alguna de las circunstancias contempladas en los puntos 4 y 5 del artículo 8 del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero. ARTICULO 7.- COMPETENCIAS DEL AYUNTAMIENTO DE VIVEL DEL RÍO MARTÍN A los efectos de la presente Ordenanza, corresponde al Ayuntamiento de Vivel del Río Martín, entre otras y sin perjuicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las siguientes competencias: - Elaborar el censo de asentamientos existentes y la composición de los mismos a la entrada en vigor de la presente ordenanza. - Establecer, en caso de ser necesario, las medidas de reubicación de los asentamientos existentes a la entrada en vigor de la presente ordenanza. - Establecer las condiciones de acceso y ubicación de los nuevos asentamientos que a futuro fueren solicitados. - Recabar de los titulares de explotaciones apícolas ya instalados así como de los nuevos demandantes de aprovechamiento, la documentación que acredite la titularidad, la correcta inscripción de la explotación y los controles sanitarios pertinentes. - Recabar de las explotaciones trashumantes y solicitantes de aprovechamiento todos los requisitos establecidos en los decretos 209/2002 de 22 de febrero y 5/2005 de 11 de enero. - Fijar las tarifas anuales por asentamiento y por colmena. ARTÍCULO 8.- BENEFICIARIOS Y REGIMEN DE ADJUDICACIÓN DE ASENTAMIENTOS DE COLMENAS Serán beneficiarios del aprovechamiento de las explotaciones apícolas en el término municipal de Vivel del Río Martín aquellas personas que reúnan las siguientes condiciones: - Ser mayor de edad o menor emancipado y judicialmente habilitado. - Ser apicultor en activo y desarrollar la actividad directamente. - Serán beneficiarios preferentes los que estén empadronados y tengan residencia fija y efectiva en el término municipal de Vivel del Río Martín, entendiéndose como tal, la residencia permanente y habitual, con casa abierta en la localidad, conviviendo con el resto de vecinos y cumpliendo sus obligaciones al respecto, con relación de vecindad efectiva y de una antigüedad mínima de dos años. - No tener deudas con el Ayuntamiento. - Haber solicitado la inclusión en el padrón de aprovechamiento de explotaciones apícolas en tiempo y forma. - En caso de que las solicitudes de inclusión en el padrón de aprovechamientos fuese menor que la disponibilidad de asentamientos, el Ayuntamiento podría permitir la entrada de solicitudes de profesionales de la apicultura en activo, preferentemente jóvenes apicultores, que no cumpliesen con el punto c), del presente artículo. - El cónyuge o descendientes, en caso de fallecimiento del titular, podrán continuar la explotación, siempre dentro de una misma unidad familiar y por el tiempo que reste hasta la finalización de la adjudicación. Tendrá preferencia para continuar con la adjudicación, cualquier miembro de la unidad familiar que asuma la titularidad de la actividad apícola y la desarrolle directamente. - El cumplimiento de los requisitos expresados deberá hacerse constar en declaración jurada suscrita por el solicitante, siendo potestad del Ayuntamiento comprobar cuantos datos figuren en dicha declaración. La inexactitud o falsedad de los datos acarreará de forma automática la pérdida de los derechos de participación en el proceso de adjudicación o en sus resultados. ARTÍCULO 9.- PERIODO DE ADJUDICACIÓN - La adjudicación del aprovechamiento de las explotaciones apícolas tendrá una duración de cinco años. - Dos meses antes de finalizar dicho periodo, el titular de la explotación deberá comunicar el Ayuntamiento su intención de salir o continuar en el censo de explotaciones apícolas. ARTÍCULO 10.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS BENEFICIARIOS DE APROVECHAMIENTOS APÍCOLAS - En tanto dure el periodo de adjudicación el beneficiario tendrá derecho a la libre elección del paraje para la ubicación del asentamiento, siendo preceptiva la autorización del Ayuntamiento para ejecutar el traslado o nueva instalación de las colmenas. - Cada titular de explotación tendrá derecho a tres asentamientos (el principal y dos auxiliares) durante cada periodo de adjudicación. La no utilización de alguno de ellos, durante dos campañas, dará lugar a la pérdida de los derechos del mismo. Se considera utilizado, cuando hay ubicadas en el 15 colmenas. Esta medida dejara de tener efecto en campañas excepcionalmente adversas por razones climáticas con repercusiones en la flora. - En caso de accidente o enfermedad sobrevenida y en tanto estos le impidan desarrollar el trabajo directo de la explotación, tendrá derecho a subcontratar las labores necesarias sin que ello suponga subarriendo, cesión temporal o cualquier otro tipo de relación contractual, con el tercero. En tal circunstancia y en tanto dure la adjudicación, conservará la titularidad y la obligación de pago del canon correspondiente a la totalidad de la adjudicación. - No tendrá derecho a ceder o subarrendar, a terceros, el aprovechamiento de una parte o de la totalidad de la adjudicación, con la única excepción de lo expresado en el punto c) de éste mismo capítulo. ARTÍCULO 11.- PÉRDIDA DE LA TITULARIDAD DE LA CONCESIÓN DE APROVECHAMIENTOS APICOLAS. - La pérdida de la concesión podrá sobrevenir por renuncia propia y debidamente comunicada al Ayuntamiento. - Cuando concurra alguna alteración de las condiciones recogidas en el articulado de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 12.- TARIFAS Y DEVENGO DE LAS MISMAS Las tarifas aplicables serán: 50 € por asentamiento y periodo de adjudicación de cinco años. 0,50 €, anuales, por cada colmena de la explotación para apicultores locales. 1,00 €, anuales, por cada colmena de la explotación para apicultores foráneos. Las tarifas a satisfacer por los interesados de los aprovechamientos serán aprobadas por el Pleno de la Corporación. Los importes de las cuotas resultantes para cada apicultor se recaudarán por el sistema de padrón. ARTÍCULO 13.- EXENCIONES Estarán exentos del pago de la tasa de asentamiento, los asentamientos de apicultores en tierras de su propiedad, que podrán colocar sus propias colmenas dando cuenta al Ayuntamiento y previo pago de la tasa por colmena, para el control de todos los requisitos de la presente ordenanza. ARTÍCULO 14.- ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDENANZA La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 26 de Mayo de 2017, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa». Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso- administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=986944274343</enlace> 000085713 20171106 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Torrelacárcel Tasa anual por Servicio de Suministro de Agua Potable . Notificación colectiva y anuncio de exposición pública y periodo voluntario de cobranza correspondiente al año 2017. Tasa anual por Servicio de Suministro de Agua Potable . Notificación colectiva y anuncio de exposición pública y periodo voluntario de cobranza correspondiente al año 2017. Por resolución del Sr Alcalde de fecha 23 de octubre de 2017 se ha aprobado y dispuesto el sometimiento a exposición pública del Padrón de la Tasa por Servicio de Suministro de Agua Potable , y de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 del Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del periodo voluntario de cobranza. El Padrón correspondiente a la Tasa por suministro de agua se encuentra expuesto al público por término de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Plazo de ingreso: De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Servicio de Suministro de Agua Potable , el plazo para el pago en voluntaria será de dos meses , quedando fijado para el presente periodo de devengo desde el día que finalice el plazo de exposición público Lugar y forma de pago: El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas del Ayuntamiento en horario de atención al público; los contribuyentes que dentro de los primeros veinte días del periodo de cobranza no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. Procedimiento de apremio: Transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrirá en los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del 20 % del importe de la deuda no ingresada más los intereses de demora. Régimen de recursos: Tasa por suministro de agua (la liquidación no agota la vía administrativa): - Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón o matrícula. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. Torrelacárcel, a 23 de octubre de 2017.- El Alcalde, Pascual Soriano Hernández. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=986945284444</enlace> 000085714 20171106 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de La Portellada Padrones de tasas para el ejercicio 2017 Aprobados definitivamente por Decreto de esta Alcaldía dictado con fecha 21 de Octubre de 2017, los padrones y listas cobratorias de las tasas, impuestos ó precios públicos de Agua potable, Alcantarillado, Animales, Rodaje y Recogida de Basura, referidos todos ellos al ejercicio de 2017, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en las oficinas municipales y tablón municipal de edictos, por el plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan. Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntar de de Agua potable, Alcantarillado, Animales, Rodaje y Recogida de Basura correspondiente al año 2017, en: Localidad: _________________________La Portellada Oficina de Recaudación: _____________Plaza Ayuntamiento, 1 Plazo de Ingreso: ___________________Dos meses Horario: __________________________ 09,00-15,00 Los contribuyentes que hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo presentando el aviso en la oficina de recaudación o en las oficinas de las siguientes entidades Ibercaja y Caja rural de Teruel Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo en la oficina de recaudación en el horario y plazo establecido. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio. La Portellada, 21 de Octubre de 2017.- EL ALCALDE, Alfonso Guardia Micolau <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=986946294444</enlace> 000085715 20171106 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Andorra BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ANDORRA PARA EL APOYO AL COMERCIO DEL MUNICIPIO, EJERCICIO DE 2017. El Ayuntamiento de Andorra, en sesión plenaria de 25 de octubre de 2017 aprobó las “Bases reguladoras de las subvenciones en materia de Comercio del Ayuntamiento de Andorra para 2017” las cuales se publican a continuación. La convocatoria correspondiente será publicada asimismo en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel una vez efectuado el registro y publicación en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. A partir de entonces quedará abierto el plazo de presentación de las solicitudes correspondientes. Andorra, a 26 de octubre de 2017.- La Alcaldesa, Fdo.: Sofía Ciércoles Bielsa BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ANDORRA PARA EL APOYO AL COMERCIO DEL MUNICIPIO, EJERCICIO DE 2017. Primera.- Beneficiarios y ámbito de aplicación. Podrán optar a las subvenciones que se establecen en la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad comercial en Andorra. Segunda.- Objeto de la subvención. Ayuda a la creación de nuevas actividades empresariales. Ayudas para la renovación, reforma y apertura de locales comerciales en el municipio de Andorra. Tercera.- Finalidad de la subvención. La finalidad de la subvención será atender gastos necesarios para fomentar de manera exponencial el comercio, realizar ferias y actividades para el desarrollo del comercio local, realización de actividades para la campaña de Navidad que permitan un desarrollo del comercio local e implantación de un plan de dinamización y modernización de la imagen de los comercios en Andorra. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad a desarrollar. Cuarta.- Cuantías de las ayudas. La cantidad global máxima prevista para esta convocatoria asciende a 2.000,00 euros (Partida presupuestaria 2017.4310.4700000). Quinta.- Solicitud y documentación complementaria. 1.- Las solicitudes de subvención (Anexo 1), acompañadas de la documentación a que se hace mención en el apartado siguiente serán dirigidas a la Señora Alcaldesa de Andorra, siendo presentadas en el Registro General del Ayuntamiento, Pza España numero 1, , 44.500 Andorra, personalmente o por cualquiera de las formas previstas en la legislación vigente. 2.- A la instancia deberá adjuntarse la siguiente documentación: 1. Fotocopia del Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la entidad. 2. Fotocopia de la resolución de inscripción de la entidad en el Registro General de Asociaciones/Fundaciones de la DGA. 3. Memoria explicativa sobre la actividad a subvencionar. 4. Presupuesto desglosado de la actividad, en ingresos y gastos previstos. (Anexo 2) 5. Certificado de estar al corriente de pagos con Hacienda, con la Tesorería General de la seguridad Social y con este Ayuntamiento. Sexta.- Plazo de presentación. Será de veinte días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel. Séptima.- Subsanación de defectos de las solicitudes. En caso de no presentar alguno de los documentos y justificaciones que se señalan en el apartado cuarto de las bases de esta convocatoria, por el órgano instructor se comunicará al interesado concediéndole un plazo de diez días para que pueda aportar los documentos requeridos. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación solicitada, se les podrá excluir de la convocatoria. Octava.- Importe de las subvenciones. El importe de la subvención se determinará en función de las solicitudes presentadas con aplicación a la partida presupuestaria Novena.- Criterios de adjudicación. Para la determinación de la cuantía de la subvención se establecen unas prioridades atendiendo a los siguientes criterios: CRITERIOS RELATIVOS AL INTERÉS GENERAL LOCAL (máximo 3 puntos) Que los proyectos desarrollen iniciativas de interés comarcal o local en cualquiera de los ámbitos que abarca la convocatoria. (1 punto) Que las actividades propuestas fomenten el desarrollo en el comercio de la localidad. (1 punto) Que las actividades propuestas favorezcan la participación activa del mayor número de usuarios. (1 punto) CRITERIOS RELATIVOS A LA CALIDAD DE LA PROPUESTA (máximo 2 puntos) Que las propuestas cuenten, por su contenido y metodología, con viabilidad técnica de aplicación en el plazo establecido. (1 punto) Que la actividad propuesta tenga difícil ejecución si no la desarrolla el comercio que presenta el proyecto. (1 punto) Décima.- Otorgamiento de las subvenciones. 1.- Las subvenciones serán otorgadas por el órgano competente en el plazo máximo de 1 mes desde la publicación de esta convocatoria. 2.- Los beneficiarios de las subvenciones habrán de acreditar previamente al cobro, y en la forma que se determine, que se hallan al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social. 3.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la subvención. Undécima.- Pago de las subvenciones y obligaciones del beneficiario. El pago de las subvenciones se librará, en la cantidad que corresponda, cuando se haya efectuado la actividad subvencionada, debiendo presentar los siguientes documentos justificantes del gasto: a) Cuenta justificativa (Anexo 3). Incluye certificado de cumplimiento de finalidad y de otras subvenciones recibidas. b) Facturas originales o demás documentos originales de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, a nombre de la entidad, justificativas del gasto realizado, que detallen minuciosamente el gasto aplicado a la actividad subvencionada, que deberán tener fecha comprendida entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2017, en documento original o fotocopia compulsada debidamente relacionadas que acrediten el pago efectivo , por cuantía igual o superior al total de la subvención concedida. Si los justificantes no superan la ayuda concedida se reducirá la misma proporcionalmente a la cuantía justificada. c) Memoria de la actividad realizada. d) Certificados de estar al corriente de pagos con Hacienda y con la Tesorería General de la Seguridad Social. Duodécima.- Plazos de justificación. El plazo de presentación de justificantes finalizará el día 10 de diciembre de 2017 y se referirán a gastos realizados en el ejercicio del año 2017. Los beneficiarios que no justifiquen la totalidad o parte de la ayuda concedida dentro del plazo establecido perderán el derecho a recibirla. Decimotercera.- Revocación de la subvención. Cuando se compruebe que las ayudas otorgadas hayan sido destinadas por el beneficiario a un fin diferente del previsto para la subvención o el previsto en la legislación aplicable, se verifique el incumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden o en el acto de concesión, y en los demás supuestos establecidos legalmente, se podrá revocar total o parcialmente la subvención, previa audiencia del interesado, acordando en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas. Decimocuarta.- Ley Orgánica de Protección de Datos. El Ayuntamiento de Andorra informa, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, al interesado que sus datos serán incorporados a un fichero debidamente inscrito en el Registro General de Protección de Datos, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento, para que sean tratados con la finalidad de tramitar y fiscalizar el correspondiente procedimiento administrativo. Mediante la presentación de la correspondiente instancia, el interesado manifiesta que los datos consignados en la misma son ciertos y actuales. El interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Ayuntamiento de Andorra en Plaza de España numero 1, Andorra 44500; o bien remitiendo un mensaje a la dirección de correo electrónico secretaria@aytoandorra.es, indicando en la línea de asunto el derecho que desea ejercitar. La comunicación de datos de carácter personal de personas físicas diferentes del solicitante al Ayuntamiento de Andorra tramitación del procedimiento administrativo, no podrá realizarse salvo que, con carácter previo, el solicitante haya informado a los interesados de que: sus datos personales serán incluidos en un fichero debidamente inscrito en el Registro General Protección de Datos, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Andorra y que tiene por finalidad la tramitación del correspondiente procedimiento, así como, en su caso, la práctica de las pertinentes notificaciones y/o comunicaciones. Podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose a Ayuntamiento de Andorra en la siguiente dirección: Plaza España nº1 Andorra 44500. LISTADO DE ANEXOS Anexo 1. Formulario de solicitud Anexo 2. Presupuesto desglosado Anexo 3. Cuenta justificativa. Certificado cumplimiento finalidad y recepción otras ayudas Andorra a 25 de octubre de 2017.- La Alcaldesa, Dª. Sofia Ciercoles Bielsa. ANEXO I SOLICITUD DE SUBVENCIÓN FOMENTO DEL COMERCIO DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. Finalidad de la subvención: Importe solicitado: Importe presupuesto: Convocatoria: Nº BOP: DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIO NOMBRE DEL BENEFICIARIO: Dirección: Datos bancarios para el ingreso: Código postal: Teléfono: Fax: DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE NOMBRE DEL REPRESENTANTE: Cargo o representación: Dirección: Código postal: Teléfono: Fax: RELACIÓN DE DOCUMENTOS APORTADOS POR EL BENEFICIARIO Declaración Responsable sobre la obtención de otras ayudas El Solicitante declara responsablemente que para la actividad para la que se solicita subvención  NO  SI ha obtenido otras ayudas, que en conjunto con la solicitada a este Ayuntamiento no superan el coste total de la actividad: Subvención número 1: Entidad_____________________________ Importe_____________ Subvención numero 2: Entidad_____________________________ Importe_____________ Declaración Responsable de cumplir los requisitos de obtener la condición de beneficiario El solicitante, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en representación de la entidad solicitante, hace constar, bajo su responsabilidad, que el que suscribe/ la entidad a la que representa cumple con todos los requisitos para ser beneficiario de una subvención, exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de Subvenciones, así como no estar incurso en procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con el Ayuntamiento de Andorra, declarando que son ciertos los datos que figuran en la presente solicitud. En Andorra, a --- de--------- de 2017. SRA. ALCALDESA - PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE ANDORRA ANEXO II. PRESUPUESTO DESGLOSADO ASOCIACIÓN: ACTIVIDAD: CONVOCATORIA: COMERCIO INGRESOS DESCRIPCIÓN IMPORTE APORTACIÓN PROPIA SUBVENCIÓN AYUNTAMIENTO OTROS: TOTAL INGRESOS PREVISTOS 0,00 GASTOS DESCRIPCIÓN IMPORTE TOTAL GASTOS PREVISTOS 0,00 ASOCIACIÓN: ACTIVIDAD: SUBVENCIÓN: COMERCIO ANEXO III. CUENTA JUSTIFICATIVA NUM ACREEDOR Nº FRA CONCEPTO IMPORTE FECHA EMISIÓN TOTAL 0,00 D. ____________________, con CIF _________, en nombre y representación de ___________________ C E R T I F I C A: 1º.- Que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención 2º.- Que  NO  SI se han recibido otras ayudas, que junto con la del Ayuntamiento, no superan el coste total de la actividad subvencionada Subvención número 1: Entidad Concedente___________________________________ Importe _________________ Subvención número 2: Entidad Concedente____________________________________ Importe ________________ En Andorra, a _______ de ______________________________ de 2017 Fdo.: <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=986947304444</enlace> 000085716 20171106 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Andorra CONVOCATORIA SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ANDORRA PARA EL APOYO AL COMERCIO DEL MUNICIPIO, EJERCICIO 2017 CONVOCATORIA SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ANDORRA PARA EL APOYO AL COMERCIO DEL MUNICIPIO, EJERCICIO 2017 BDNS(Identif.):368953 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; se publica el extracto de la convocatoria de concesión de subvenciones para el Apoyo al Comercio de Andorra (Teruel), ejercicio 2017; cuyo texto íntegro puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Beneficiarios: Personas físicas o jurídicas que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad comercial en Andorra. Objeto: Ayuda a la creación de nuevas actividades empresariales; y ayudas para la renovación, reforma y apertura de locales comerciales en el municipio de Andorra. Cuantia: cantidad global 2.000,00 euros (partida presupuestaria 2017.4310.4700000). Plazo de presentación de solicitudes: 20 días naturales contados a partir de la publicación de la convocatoria ANDORRA, 2 de noviembre de 2017.- La Alcaldesa-Presidenta, Sofía Ciércoles Bielsa <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=986948314444</enlace> 000085691 20171103 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Aprobación de ayudas del "Programa de subvención al Plan Experimental de Transporte de excedentes de Purines en la provincia 2017" Servicios Agropecuarios Anuncio de los Servicios Agropecuarios de la Diputación Provincial de Teruel en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, por el que se da cuenta del Decreto Número Nº 1706/2017 de la Presidencia de la Corporación Provincial, de fecha 24 de octubre de 2017, referente a la aprobación de ayudas del "Programa de subvención al Plan Experimental de Transporte de excedentes de Purines en la provincia 2017. APROBACIÓN DE AYUDAS DEL PROGRAMA DE SUBVENCIÓN AL PLAN EXPERIMENTAL DE TRANSPORTE DE EXCEDENTES DE PURINES EN LA PROVINCIA 2017. DECRETO.- En uso de las facultades que me confiere el artículo 34.1.f de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 64.3 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, así como el artículo 61, apartados 14 y 15, del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y las Bases de ejecución del Presupuesto General de esta Diputación Provincial, visto el Informe de fiscalización con reparos de la Intervención de Fondos Provincial con número de Referencia 678/2017, de fecha 10 de octubre de 2017, y de conformidad con los Informes del Servicio Gestor, esta Presidencia HA RESUELTO: 1º.- Convalidar la actuación del Servicio Gestor, levantando los reparos de la Intervención General. 2º.- Aprobar las subvenciones con cargo al "Programa de subvención al plan experimental de transporte de excedentes de purines en la provincia de Teruel 2017", a la empresa gestora de purines y a las sociedades ganaderas que se relacionan a continuación, por los importes especificados para los mismos, que totalizan la cantidad de 99.849,83 euros, en concepto de compensación por el transporte de los excedentes de purines que se indican en cada caso, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2017: A.- Dentro de las Zonas vulnerables de la provincia: Asociación de Criadores de Porcino de Teruel, con NIF: G44026557= 65.211,19 euros; VILLALLOZA, S.L., con NIF: B44214252= 19.788,64 euros. B.- En el resto de la provincia: PORCINO TERUEL, S.A., con NIF: A44162600= 14.850,00 euros. 3º.- Publicar este Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia. 4º.- Dar traslado de la presente resolución a Secretaría General, Intervención de Fondos Provincial, a los Servicios Agropecuarios y a los demás interesados. Teruel, a 27 de octubre de 2017.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL., Fdo.: Miguel A. Abad Meléndez <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=986676033232</enlace> 000085692 20171103 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Fuenferrada Aprobación definitiva del Presupuesto General del Ayuntamiento para el 2017. Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento para el 2017, y comprensivo aquel del Presupuesto General de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución, plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos: ESTADO DE GASTOS A) OPERACIONES NO FINANCIERAS 98.500,00 € A.1. OPERACIONES CORRIENTES 62.800,00 € CAPÍTULO 1: Gastos de Personal 18.800,00 € CAPÍTULO 2: Gastos Corrientes en Bienes y Servicios 40.000,00 € CAPÍTULO 3: Gastos Financieros 0,00 € CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes 4.000,00 € A.2. OPERACIONES DE CAPITAL 35.700,00 € CAPÍTULO 6: Inversiones Reales 35.700,00 € CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital 0,00 € B) OPERACIONES FINANCIERAS 0,00 € CAPÍTULO 8: Activos Financieros 0,00 € CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros 0,00 € TOTAL: 98.500,00 € ESTADO DE INGRESOS A) OPERACIONES NO FINANCIERAS 98.500,00 € A.1. OPERACIONES CORRIENTES 72.766,67 € CAPÍTULO 1: Impuestos Directos 15.000,00 € CAPÍTULO 2: Impuestos Indirectos 0,00 € CAPÍTULO 3: Tasas, Precios Públicos y otros Ingresos 14.000,00 € CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes 36.066,67 € CAPÍTULO 5: Ingresos Patrimoniales 7.700,00 € A.2. OPERACIONES DE CAPITAL 25.733,00 € CAPÍTULO 6: Enajenación de Inversiones Reales 0,00 € CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital 25.733,33 € B) OPERACIONES FINANCIERAS 0,00 € CAPÍTULO 8: Activos Financieros 0,00 € CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros 0,00 € TOTAL: 98.500,00 € RESUMEN Funcionarios: 1 SECRETARIA-INTERVENCION Interina, agrupada el 18 %. Laboral Fijo: 0 Laboral Temporal CONVENIO D.P.T.: 2 - Peón Servicios Múltiples: 1 - Auxiliar Administrativo: 1 (18 % jornada). Eventual: 0 TOTAL PLANTILLA: 3 Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción. En Fuenferrada, a 18 de Octubre de 2.017.- EL ALCALDE-PRESIDENTE <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=986677043232</enlace> 000085693 20171103 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Cretas Modificación Sustancial de Licencia Ambiental de Actividad Clasificada - Solicitada la tramitación de Modificación Sustancial de Licencia Ambiental de Actividad Clasificada por cambio de orientación productiva de actividad de engorde de gazapos a cría-recría avícola de reproductores y ampliación con construcción de dos naves ganaderas, que se desarrollará en suelo no urbanizable genérico, PARTIDA ROBRE, POLÍGONO 10, PARCELA 456, por D. Iván Prats, en calidad de representante de la sociedad PRATS SUBIRATS, S.C.P., en este Ayuntamiento, se tramita Expediente de Licencia de Instalación de dicha actividad. En cumplimiento del artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se procede a abrir período de información pública por término de quince días naturales desde la inserción del presente Anuncio en el Boletín Oficial de Aragón (Sección Teruel), para que, quienes se vean afectados de algún modo por dicha actividad, presenten las observaciones que consideren pertinentes. El Expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias del este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en la misma durante horario de oficina. En Cretas, a 16 de Octubre de 2017.- El Alcalde, Fernando Javier Camps Juan <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=986678053232</enlace> 000085694 20171103 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Montalbán Licitación del contrato para la explotación del servicio de bar en edificio público (piscinas), De conformidad con el acuerdo plenario de fecha 26 de octubre de 2017, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa, con varios criterios de adjudicación, para la adjudicación del contrato administrativo especial para la explotación del servicio de bar en edificio público (piscinas), conforme a los siguientes datos: 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo: Ayuntamiento de Montalbán b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia: Oficinas del Ayuntamiento 2) Domicilio: Plaza Carlos Castel, 1 3) Localidad y código postal: Montalbán, 44700 4) Teléfono: 978750001 5) Telefax: 978750077 6) Correo electrónico: ayuntamiento@montalban.org 7) Dirección de Internet del perfil del contratante: montalban.sedelectronica.es 2. Objeto del Contrato: contrato administrativo especial para la gestión del servicio de bar de las piscinas municipales. 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: urgente b) Procedimiento: abierto c) Criterios de adjudicación: Los contenidos en la cláusula novena de los Pliegos. 4. Valor estimado del contrato: 400 euros/mes, más IVA. Anual: 4.800 euros, más IVA. 5. Presupuesto base de licitación: Importe neto: 400,00 euros/mensuales. IVA: 84,00 Importe total: 484,00 euros/mensuales. 6. Garantías exigidas. Definitiva (%): 5 % del importe de adjudicación. 7. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: siete días naturales a contar desde la publicación del presente anuncio b) Modalidad de presentación: según pliego c) Lugar de presentación: 1. Dependencia: Ayuntamiento de Montalbán 2. Domicilio: Plaza Carlos Castel, 1 3. Localidad y código postal: Montalbán, 44700 8. Apertura de ofertas: a) Descripción: Oficinas del Ayuntamiento de Montalbán b) Dirección: Plaza Carlos Castel, 1 Localidad y código postal: Montalbán, 44700 9. Gastos de Publicidad: a cuenta de la administración. En Montalbán, a 27 de octubre de 2017.- El Alcalde, Fdo. : Carlos Sánchez Boix. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=986679063232</enlace> 000085695 20171103 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alcañiz Corrección de errores Advertido error por omisión en la publicación del Plan Estratégico de Subvenciones de Andorra para el periodo 2017-2019 que tuvo lugar en BOPTE de 21 de julio de 2017, por la presente se procede a su subsanación con publicación del Anexo relativo a subvenciones de inversión Lo que se hace público para general conocimiento. Alcañiz a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.- El Secretario General ANEXO: PLAN DE SUBVENCIONES EJERCICIO 2017. CONVENIOS PARA INVERSIONES. 13.1.- SUBVENCIONES EN MATERIA DE BIENESTAR SOCIAL. 13.1.1.- 231 78006 SUBVENCIÓN ASOCIACIÓN FAMILIAS ENFERMOS DE ALZHEIMER 9.000,00 13.1.2- 231 78007 SUBVENCIÓN ATADI (CENTRO ALDABA) 9.000,00 13.1.3. 337 78011 SUBVENCIÓN AMAS DE CASA ERCÁVICA 3.000,00 13.2 SUBVENCIONES EN MATERIA DE JUVENTUD, FESTEJOS Y TURISMO 13.2.1 337 78012 SUBVENCIÓN JUNTA SUPREMA DE SEMANA SANTA 3.000,00 13.2.2 337 78004 SUBVENCIÓN GRUPO SCOUTS DE ALCAÑIZ 3.000,00 <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=986680073232</enlace> 000085696 20171103 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alcañiz Extracto de la convocatoria de subvenciones para asociaciones y entidades deportivas de la ciudad de Alcañiz para el año 2017. BDNS(Identif.):368875 BASES REGULADORES CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES DEPORTIVAS DE LA CIUDAD DE ALCAÑIZ PARA EL AÑO 2017 BDNS(Identif.):368875 Extracto de la convocatoria de subvenciones para asociaciones y entidades deportivas de la ciudad de Alcañiz para el año 2017. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index): Primero. Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de esta subvención todas las asociaciones deportivas inscritas en el registro municipal del Ayuntamiento de Alcañiz que desarrollen actividades deportivas que complementen las de competencia de este Ayuntamiento. Segundo. Objeto: El objeto es ayudar a sufragar los gastos derivados de las actividades deportivas que complementen las de competencia municipal. Tercero. Bases reguladoras: Las bases reguladoras de la convocatoria de estas subvenciones fueron aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 26 de octubre de 2017 todo ello en el marco de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Alcañiz que fue aprobado en sesión plenaria de 12 de Junio de 2006 y publicada en el BOP Teruel de fecha 11 de Septiembre de 2006. Cuarto. Cuantía: La cantidad global prevista para esta convocatoria asciende a 25.000 euros, que podrá ser atendida con aplicación a la partida presupuestaria 341.48905 del presupuesto general municipal. La cuantía máxima a conceder a cada beneficiario no podrá superar el 100 % del presupuesto del proyecto presentado, ni la cuantía de 3.300 € concedidos. La cuantía mínima a conceder no podrá ser inferior a 132 €. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado que figura como Anexo de la convocatoria en el Registro General del Ayuntamiento, ó por cualquiera de los medios previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo. El plazo de presentación será de 20 días naturales desde la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. ALCAÑIZ, 31 de octubre de 2017.- EL ALCALDE-PRESIDENTE, D. JUAN CARLOS GRACIA SUSO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=986681083333</enlace> 000085697 20171103 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alcañiz Extracto del Acuerdo de Junta de Gobierno de 26 de octubre de 2017 por la que se convocan subvenciones a asociaciones juveniles de la ciudad de Alcañiz para el año 2017. BDNS(Identif.):368864 BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES JUVENILES DE LA CIUDAD DE ALCAÑIZ PARA EL AÑO 2017 BDNS(Identif.):368864 Extracto del Acuerdo de Junta de Gobierno de 26 de octubre de 2017 por la que se convocan subvenciones a asociaciones juveniles de la ciudad de Alcañiz para el año 2017. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index): Primero. Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de esta subvención las asociaciones juveniles de Alcañiz y que figuren inscritas en el registro general de Asociaciones del Excmo. Ayuntamiento de alcañiz, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que reúnan las siguientes condiciones: Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención. Acreditar documentalmente ante el Ayuntamiento la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones a los que está sujeta la subvención concedida. A tal fin será necesario la presentación de una memoria detallada a la que se adjuntará toda documentación generada por la misma. Comunicar cualquier modificación de la actividad inicialmente proyectada, que únicamente podrá realizarse previa autorización por el Ayuntamiento. Someterse a las actuaciones de comprobación realizadas por el Ayuntamiento. Comunicar al Ayuntamiento la concesión de cualesquiera otras ayudas procedentes de entes públicos o privados. Aportar al Ayuntamiento de Alcañiz los testimonios gráficos u otros de difusión de la actividad e impacto de la misma. Segundo. Objeto: El objeto de la subvención son aquellos programas relacionados con asociaciones juveniles en materia de ocio, tiempo libre, tales como cursos, talleres, exposiciones, charlas, actividades musicales y recreativas, campamentos y demás eventos de esta índole. Tercero. Bases reguladoras: Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Ordenanza Municipal de Subvenciones, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 12 de Junio de 2006 y publicada en BOPTE núm: 172, el 11 de Septiembre de 2006. Cuarto. Cuantía: El importe máxima prevista para esta convocatoria asciende a 1.000 euros. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. ALCAÑIZ, 31 de octubre de 2017.- EL ALCALDE-PRESIDENTE, D. JUAN CARLOS GRACIA SUSO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=986682093333</enlace> 000085698 20171103 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alcañiz Aprobación definitiva del Expediente de Modificación de Créditos 14/2017 En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 2 de octubre de 2017, sobre el Expediente de Modificación de Créditos 14/2017 sobre crédito extraordinario financiados con baja de créditos que se hace público resumido por capítulos: Aumento en aplicaciones presupuestarias de gasto: Aplicación Denominación Créditos extraordinario 342 63200 OBRAS ACONDICIONAMIENTO VESTUARIOS CAMPO DE FUTBOL 30.000,00 € TOTALES 30.000,00 € Disminución en aplicaciones presupuestarias de gastos: Aplicación Denominación Econ Prog. BAJAS DE CREDITO 151 60001 PLAN DE SEÑALIZACIÓN URBANA 30.000,00 TOTALES 30.000,00 Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. En Alcañiz, a 31 de octubre de 2017.- El Alcalde, Fdo.: Juan Carlos Gracia Suso <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=986683103333</enlace> 000085699 20171103 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alcañiz Aprobación definitiva del Expediente de Modificación de Créditos 15/2017 En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 delReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 2 de octubre de 2017, sobre el Expediente de Modificación de Créditos 15/2017 sobre suplementos de créditos financiados con bajas de créditos que se hace público resumido por capítulos: Aumento en aplicaciones presupuestarias de gasto: APLICACIÓN DENOMINACION SUPLEMENTO DE CREDITO 338/22610 ACTIVIDADES FIESTAS 15.000,00 € 432/22610 GASTOS JORNADAS RUTA DEL TAMBOR Y DEL BOMBO 20.000,00 € 432/22709 PROMOCION TURISTICA 10.000,00 € 454/21902 REPARACION Y CONSERVACION CAMINOS 15.000,00 € 60.000,00 € Disminución en aplicaciones presupuestarias de gastos: APLICACIÓN DENOMINACION BAJA DE CREDITO 151/60001 PLAN DE SEÑALIZACION URBANA 60.000,00 € Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. En Alcañiz, a 31 de octubre de 2017.- El Alcalde, Fdo.: Juan Carlos Gracia Suso <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=986684113333</enlace> 000085700 20171103 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Blancas Convocatoria cargo Juez de Paz Titular y Sustituto. Por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 101.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 4 y 5.2 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, se participa que se han producido las vacantes de los actuales Jueces de Paz Titular y Sustituto de esta localidad, debiendo procederse a la nueva designación de dichos cargos en la forma prevista en los artículos 6 y 7 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz. De conformidad con lo previsto en el artículo 5.1 del citado Reglamento, las personas interesadas en el desempeño de los cargos deberán presentar su solicitud en la Secretaría del Ayuntamiento durante el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Podrán optar todos aquellos que aún no siendo licenciados en Derecho, reúnan las condiciones siguientes: - Ser español. - Ser mayor de edad. - Residir en Blancas. - No estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad o incapacidad para el ejercicio del cargo. Si no hubiera solicitantes, el Pleno del Ayuntamiento elegirá libremente con sujeción a los requisitos de procedimiento establecidos. Blancas, 17 de Octubre de 2017.- El Alcalde, Alberto Cristóbal Fernández Sanz. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=986685123333</enlace> 000085668 20171102 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Aprobación de subvenciones del “Programa de Ayudas para la implantación, sostenimiento y promoción de Multiservicios Rurales en entidades de la provincia de Teruel (MSR-2017). Programas Union Europea Anuncio de la Oficina de Programas de la Unión Europea de la Diputación Provincial de Teruel en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, por el que se da cuenta del Decreto Número 1742/17 de la Presidencia de la Corporación Provincial, de fecha 26 de octubre de 2017, referente a la aprobación de subvenciones concedidas a Ayuntamientos acogidos al “Programa de Ayudas para la implantación, sostenimiento y promoción de Multiservicios Rurales en entidades de la provincia de Teruel (MSR-2017). La relación que figura a continuación corresponde a las subvenciones concedidas a los Ayuntamientos acogidos al “Programa de Ayudas para la implantación, sostenimiento y promoción de Multiservicios Rurales en entidades de la provincia de Teruel (MSR-2017), que se indican por los importes especificados en cada caso, por la realización de las actuaciones de implantación, sostenimiento y promoción de Multiservicios Rurales detalladas en las correspondientes Memorias Valoradas, totalizando las subvenciones a aprobar la cantidad de 99.999,96 Euros, con cargo a la Aplicación Presupuestaria: 4312 76200 Convenio Ayuntamientos Multiservicios del Presupuesto General de la Diputación Provincial para el ejercicio 2017. Esta relación esta publicada en la BDNS en la dirección siguiente: https://webpub3.igae.minhap.gob.es. AYUNTAMIENTO BENEFICIARIO CONCESIÓN P4400200D AYUNTAMIENTO DE ABEJUELA 2.790,38 P4401300A AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ 2.675,31 P4402100D AYUNTAMIENTO DE ALLEPUZ 3.169,81 P4402700A AYUNTAMIENTO DE ARENS DE LLEDO 1.944,81 P4402800I AYUNTAMIENTO DE ARGENTE 1.101,10 P4403100C AYUNTAMIENTO DE AZAILA 2.536,70 P4403600B AYUNTAMIENTO DE BEA 2.029,36 P4405300G AYUNTAMIENTO DE CAMAÑAS 2.029,36 P4406000B AYUNTAMIENTO DE CAÑADA DE BENATANDUZ 2.113,92 P4406300F AYUNTAMIENTO DE CAÑIZAR DEL OLIVAR 2.198,48 P4406400D AYUNTAMIENTO DE CASCANTE DEL RIO 3.169,81 P4407100I AYUNTAMIENTO DE CASTELLOTE 1.944,81 P4407500J AYUNTAMIENTO DE CELADAS 2.156,41 P4407700F AYUNTAMIENTO DE CEROLLERA, (LA) 2.705,82 P4408400B AYUNTAMIENTO DE AYUNTAMIENTO DE CORBALAN 1.860,25 P4408600G AYUNTAMIENTO DE CORTES DE ARAGON 1.565,88 P4409200E AYUNTAMIENTO DE CUCALON 1.775,69 P4409800B AYUNTAMIENTO DE CUEVAS LABRADAS 3.056,60 P4409400A AYUNTAMIENTO DE EL CUERVO 2.283,03 P4410200B AYUNTAMIENTO DE ESCORIHUELA 3.396,23 P4410600C AYUNTAMIENTO DE FERRERUELA DE HUERVA 3.962,26 P4411600B AYUNTAMIENTO DE FUENTES CALIENTES 1.944,81 P4411800H AYUNTAMIENTO DE FUENTES DE RUBIELOS 2.536,70 P4413000C AYUNTAMIENTO DE HOZ DE LA VIEJA, (LA) 2.389,69 P4413500B AYUNTAMIENTO DE JATIEL 2.367,59 P4409000I AYUNTAMIENTO DE CUBA, (LA) 2.705,82 P4414300F AYUNTAMIENTO DE LIDÓN 2.536,70 P4415800D AYUNTAMIENTO DE MIRAVETE DE LA SIERRA 1.691,14 P4416000J AYUNTAMIENTO DE MONFORTE DE MOYUELA 2.536,70 P4416500I AYUNTAMIENTO DE MONTERDE DE ALBARRACIN 3.056,60 P4417600F AYUNTAMIENTO DE OBON 3.509,43 P4418000H AYUNTAMIENTO DE OLBA 2.621,26 P4418600E AYUNTAMIENTO DE PANCRUDO 2.113,92 P4421800F AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTIN 4.415,09 P4423400C AYUNTAMIENTO DE TORRECILLA DE ALCAÑIZ 1.682,84 P4423900B AYUNTAMIENTO DE TORRELACARCEL 2.621,26 P4424300D AYUNTAMIENTO DE TORREVELILLA 3.466,83 P4424400B AYUNTAMIENTO DE TORRIJAS 2.705,82 P4426500G AYUNTAMIENTO DE VILLAFRANCA DEL CAMPO 2.264,15 P4428000F AYUNTAMIENTO DE VISIEDO 2.367,59 Queda supeditado el pago de dichos importes al cumplimiento de lo exigido en las Bases de la Convocatoria. Teruel, a 31 de octubre de 2017.- EL PRESIDENTE, Fdo. RAMÓN MILLAN PIQUER.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL, Fdo. MIGUEL ÁNGEL ABAD MELÉNDEZ <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=986392782323</enlace> 000085669 20171102 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Modificación de las bases de la convocatoria de ayudas para la implantación, sostenimiento y promoción de multiservicios rurales en entidades locales de la provincia de Teruel 2017. (MSR-17). BDNS(Identif.):346226 Programas Union Europea APROBACIÓN MODIFICACIÓN BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA IMPLANTACIÓN, SOSTENIMIENTO Y REFORMA DE MULTISERVICIOS RURALES EN ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE TERUEL 2017 (MSR-17) BDNS(Identif.):346226 MODIFICACION DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA IMPLANTACIÓN, SOSTENIMIENTO Y PROMOCIÓN DE MULTISERVICIOS RURALES EN ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE TERUEL 2017. (MSR-17) DECRETO 1717/2017 De acuerdo con el informe motivado del director de la oficina de programas europeos en relación con las bases de subvenciones en concurrencia competitiva del programa de ayudas de apoyo a ayuntamientos para la implantación, sostenimiento y promoción de multiservicios rurales en entidades locales de la provincia de Teruel 2017. (MSR-17) publicadas en el BOP TE Número 84 de 8 de mayo de 2017, en el que se justifica la necesidad de modificar puntualmente estas bases publicadas en el BOP TE Número BOP TE Número 106 de 7 de junio de 2017. Considerando las excepcionales circunstancias que han acaecido en el devenir del expediente tramitado al efecto, el Pleno de 25 de octubre de la Diputación Provincial de Teruel ACUERDA: Modificar las bases las bases de subvenciones del programa de ayudas de apoyo a ayuntamientos para la implantación, sostenimiento y promoción de multiservicios rurales en entidades locales de la provincia de Teruel 2017. (MSR-17) siguientes, quedando su redacción tal y como a continuación se transcribe: VI.- EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD Y OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO. El beneficiario está obligado a aplicar la colaboración económica en la ejecución de equipamiento de locales propios o en equipamiento de locales arrendados por el Ayuntamiento para un período mínimo de 5 años, y en todo caso, deberán ejecutarse entre el 1 de enero y el 30 de noviembre del año 2017. VII.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES (MODELO ANEXO UNO). El período de ejecución de las actuaciones subvencionadas transcurrirá entre el 1 de enero y el 30 de noviembre del año 2017 X.- ABONO Y JUSTIFICACIÓN DE LOS FONDOS (MODELO ANEXO DOS). 1.- Los gastos subvencionables serán los correspondientes a los de equipamiento, pequeña reforma o desplazamiento que los Ayuntamientos contraten durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre del año 2017. 3.-El plazo máximo de remisión de las justificaciones correspondientes finalizará el 5 de diciembre de 2017. TERUEL, 26 de octubre de 2017.- EL PRESIDENTE, FDO.: RAMÓN MILLÁN PIQUER.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL, FDO.: MIGUEL ÁNGEL ABAD MELÉNDEZ <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=986393792323</enlace> 000085670 20171102 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Licitación del contrato: “Suministro y reparación de neumáticos de los vehículos de la diputación provincial de Teruel. Anualidad 2018” Contratación y Patrimonio En ejecución del Decreto de Presidencia nº 1722/2017, de fecha 25 de octubre de 2017, por el que se aprobó el expediente de contratación del “SUMINISTRO Y REPARACIÓN DE NEUMÁTICOS DE LOS VEHÍCULOS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL. ANUALIDAD 2018”, con posibilidad de prórroga para la anualidad 2019, conteniendo el Documento de Condiciones Jurídicas, Económicas y Técnicas, así como el Pliego Prescripciones Técnicas que regirán la presente contratación, quedando expuestos al público los mencionados documentos en la Secretaría General de esta Diputación (Sección de Contratación y Patrimonio), anunciando su licitación mediante procedimiento abierto, tramitación simplificada (anticipada) y varios criterios de adjudicación durante el plazo de QUINCE días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. 1.- Entidad adjudicadora. a) Organismo: Excma. Diputación Provincial de Teruel. b) Dependencia que tramita los expedientes: Secretaría General (Contratación). c) Obtención de documentación e información: Dependencia: Contratación y Patrimonio (Diputación Provincial de Teruel) Domicilio: Plaza de San Juan, nº7 Localidad y Código Postal: Teruel – 44071 Teléfono: 978.64.74.00 (ext.1450-1531) Fax: 978.64.74.15 Correo electrónico: contratacion@dpteruel.es Dirección de Internet del perfil del contratante: www.dpteruel.es Fecha límite de obtención de documentación e información: Decimoquinto día natural contado a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. d) Número de expediente: 45/2017CONTRA 2.- Objeto del contrato. Tipo: Suministros Descripción: “SUMINISTRO Y REPARACIÓN DE NEUMÁTICOS DE LOS VEHÍCULOS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL” Plazo de ejecución: Anualidad 2018 CPV (Referencia de Nomenclatura): 34350000-5 Neumáticos para vehículos ligeros y para vehículos pesados. 3.- Tramitación y Procedimiento. a) Tramitación: Simplificada b) Procedimiento: Abierto c) Subasta electrónica: No d) Criterios de adjudicación: Varios Criterios 4.- Presupuesto base de licitación (IVA excluido): 61.983,47 Euros 5.- Garantías exigidas: Definitiva: 5% del Presupuesto de Licitación (IVA excluido) 6.- Requisitos específicos del contratista: Descritos en la condición jurídica 10ª del Documento de Condiciones Jurídicas, Económicas y Técnicas. 7.- Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación: Decimoquinto día natural contado a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. b) Modalidad de Presentación: Los licitadores presentarán dos sobres (A y B) conteniendo la “Documentación Administrativa” que se indica en el apartado 5.2 (sobre A) y la “Proposición Económica y Técnica” que se indica en el apartado 5.3 (sobre B). a) Lugar de presentación: 1.- Dependencia: Contratación y Patrimonio (Diputación Provincial de Teruel) 2.- Domicilio: Plaza de San Juan, nº7-3ª planta 3.- Localidad y código postal: Teruel – 44071 4.- Dirección electrónica: contratacion@dpteruel.es b) Admisión de variantes: No procede c) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 2 meses 8.- Apertura de ofertas Entidad: Excma. Diputación Provincial de Teruel. Dirección: Plaza de San Juan, 7 Localidad y código postal: Teruel - 44071 Fecha: Tercer día hábil siguiente al último del plazo de presentación. Hora: 12 horas. 9.- Gastos de publicidad: Correrán a cargo de los adjudicatarios. Teruel, 27 de octubre de 2017.- El Presidente, D. Ramón Millán Piquer, El Secretario General Acctal., D. Miguel Angel Abad Meléndez. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=986394802424</enlace> 000085671 20171102 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Licitación del contrato: “Suministro de Gasóleo-A de automoción, lotes 1 y 2. anualidad 2018” Contratación y Patrimonio En ejecución del Decreto de Presidencia nº 1718/2017, de fecha 25 de octubre de 2017, por el que se aprobó el expediente para la contratación de “Suministro de gasóleo-a de automoción, lotes 1 y 2. anualidad 2018”, conteniendo los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que regirán el presente contrato Sujeto a Regulación Armonizada, quedan expuestos al público los mencionados Pliegos en la Secretaría General de esta Diputación (Sección de Contratación y Patrimonio), anunciando su licitación mediante procedimiento abierto, único criterio de adjudicación (el precio), con tramitación ordinaria (anticipada) durante el plazo de CUARENTA DIAS días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea (DOUE). 1.- Entidad adjudicadora. a) Organismo: Excma. Diputación Provincial de Teruel. b) Dependencia que tramita los expedientes: Secretaría General (Contratación). c) Obtención de documentación e información: Dependencia: Contratación y Patrimonio (Diputación Provincial de Teruel) Domicilio: Plaza de San Juan, nº7 Localidad y código postal: Teruel – 44071 Teléfono: 978.64.74.00 (ext.1450-1451) Telefax: 978.64.74.15 Correo electrónico: contratacion@dpteruel.es Dirección de Internet del perfil del contratante: www.dpteruel.es Fecha límite de obtención de documentación e información: 5 de diciembre de 2017 d) Número de expediente: 50/2017CONTRA 2.- Objeto del contrato. - Tipo: Abierto Descripción: Suministro de Gasóleo A de automoción. División por lotes y número de lotes: 2 Lotes Lote nº1: Suministro de Gasóleo A Tanque Parque de Maquinaria (Teruel) Lote nº2: Suministro de Gasóleo A en estaciones de servicio (Bajo Aragón) - Plazo de ejecución: Anualidad 2018(con posibilidad de prórroga anualidad 2019) - CPV (Referencia de Nomenclatura): 09134000-7 3.- Tramitación y Procedimiento. a) Tramitación: Ordinaria (Anticipada) b) Procedimiento: Abierto c) Subasta electrónica: No d) Criterios de adjudicación: Criterio único de adjudicación (el precio) 4.- Presupuesto base de licitación (IVA excluido): 298.347,11 € LOTE Nº1: 256.198,35 € LOTE Nº2: 42.148,76 € 5.- Garantías exigidas: a) Provisional: No se exige. b) Definitiva: 5% del importe de adjudicación (IVA no incluido). 6.- Requisitos específicos del contratista: Descritos en la cláusula 6.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (solvencia técnica y profesional). 7.- Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación: 05/12/2017 b) Modalidad de Presentación: Los licitadores presentarán dos sobres (A y B) conteniendo la “Documentación Administrativa” que se indica en el apartado 8.2 (sobre A) y la “Proposición Económica que se indica en el apartado 8.3 (sobre B). c) Lugar de presentación: 1.- Dependencia: Contratación y Patrimonio (Diputación Provincial de Teruel) 2.- Domicilio: Plaza de San Juan, nº7-3ª planta 3.- Localidad y código postal: Teruel – 44071 4.- Dirección electrónica: contratacion@dpteruel.es d) Admisión de variantes: No procede e) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 2 meses 8.- Apertura de ofertas Entidad: Excma. Diputación Provincial de Teruel. Dirección: Plaza de San Juan, 7 Localidad y código postal: Teruel - 44071 Fecha: 12/12/2017 Hora: 12 horas. 9.- Gastos de publicidad: Correrán a cargo de los adjudicatarios. Teruel, 27 de octubre de 2017.- El Presidente, D. Ramón Millán Piquer, El Secretario General Acctal., D. Miguel Angel Abad Meléndez. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=986395812525</enlace> 000085672 20171102 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Aguaviva Licencia municipal para la “Instalación de Dos Depósitos de GLP en Término Municipal de Aguaviva" D. Fernando Salvador Belenguer, en nombre y representación de REDEXIS GAS S.A. con C.I.F. A-82.625.021 y domicilio en Zaragoza, Avda. Ranillas nº 1, Bloque D- 2ª Planta, ha solicitado licencia municipal para la “Instalación de Dos Depósitos de GLP en Término Municipal de Aguaviva. Cuyo emplazamiento será Polígono 3, Parcela 1181, Suelo no urbanizable de Aguaviva (Teruel). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.1.b del Decreto Legislativo 1/2.014, de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, se somete la solicitud y su documentación, incluyendo los informes preceptivos a información pública por plazo de 20 días hábiles, a contar del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Aguaviva a 2 de Octubre de 2.017.- El Alcalde, Aitor Clemente Guillén. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=986396822525</enlace> 000085673 20171102 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Sarrión Reglamento Regulador de Cesión y uso de espacios en el “ Edificio Multiusos anexo al Recinto Ferial “ No habiéndose presentado reclamación ni sugerencia alguna, durante el plazo de información pública de treinta días, contados desde el siguiente al de la publicación del Anuncio de exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel número 174, de fecha 13 de septiembre de 2.017, contra el Acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, en Sesión Ordinaria celebrada el día 31 de agosto de 2.017, de aprobación inicial del Reglamento Regulador de Cesión y Uso de Espacios en el “ Edificio Multiusos anexo al Recinto Ferial “, propiedad del Ayuntamiento de Sarrión, situado en la calle Molino, nº 8, de la localidad, se procede , de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, a la publicación del texto íntegro del Reglamento y de las Ordenanzas aprobadas: “REGLAMENTO DE CESIÓN Y USO DE ESPACIOS EN EL “EDIFICIO MULTIUSOS ANEXO AL RECINTO FERIAL”, PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE SARRIÓN, SITUADO EN LA C/ MOLINO, Nº 8, DE LA LOCALIDAD 1. OBJETO Las presentes normas tienen por finalidad establecer la manera de cesión del uso de los despachos, otras dependencias y espacios comunes del “Edificio Multiusos anexo Recinto Ferial”, propiedad del Ayuntamiento de Sarrión, así como el uso que debe hacerse de los mismos. 2. ESPACIOS A CEDER Planta baja: Sala de conferencias y Zona de exposiciones, mediante cesiones puntuales y esporádicas, a asociaciones, personas físicas o jurídicas en general. Planta primera: Despachos y salas de reuniones como unidades administrativas y de gestión, a asociaciones y personas físicas o jurídicas, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, domiciliadas en la localidad, con necesidad de local; que realicen actividades culturales y conexas a favor de la localidad y sus habitantes. Planta segunda: Despachos y salas de reuniones como unidades administrativas y de gestión, a asociaciones y personas físicas o jurídicas, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, domiciliadas en la localidad, con necesidad de local; que realicen actividades empresariales a favor de la localidad y sus habitantes. Instalaciones generales del edificio (servicios, pasillos, escaleras, ascensor, etc.), no serán cedidos a ningún usuario de espacios en el edificio, aunque podrán disfrutarlos para acceder y desplazarse a despachos y otros espacios cedidos. 3. CRITERIOS DE CESIÓN Y USO Cesión temporal de despachos y locales de la primera y segunda planta 1. Se cederán temporalmente por el Ayuntamiento, mediante solicitud de los interesados ante las Oficina Administrativa del Ayuntamiento, de acuerdo con el modelo que se facilitará en la misma, y ante la que se presenta junto con los documentos requeridos. 2. La cesión temporal se realizara mediante un convenio o documento análogo donde se reflejarán las condiciones de cesión, que se anexará el inventario de bienes muebles y otros medios que disponga el espacio cedido. 3. La cesión de espacios, mobiliario y otros medios existentes será gratuita. 4. La asignación temporal de locales se realizará mediante resolución del Alcalde o Concejal en quien delegue, previo informe del Comisión Municipal de Educación, cultura y deportes, de ello se informará al Pleno del Ayuntamiento. 5. Finalizado el plazo de cesión temporal se podrá suscribir un nueve convenio o documento similar. Cesión temporal de la sala de conferencias y zona de exposiciones (planta baja) 6. El Ayuntamiento se reserva la prioridad de utilización de estos espacios, así como podrá denegar la cesión puntual de los mismos. 7. La petición de estos espacios se realizara mediante solicitud en la oficina administrativa del Ayuntamiento por los interesados, incluidos los que disfruten de locales cedidos temporalmente, que tendrán prioridad ante peticiones coincidentes en la fecha y horario a realizar la actividad. 8. La oficina administrativa confirmará en el momento de presentar la solicitud, según modelo que facilitara el Ayuntamiento, la cesión solicitada o posibles alternativas y dará cuenta al Alcalde o Concejal en quien delegue y se informara a los Miembros de la Corporación que lo soliciten. 9. Las cesiones puntuales para las actividades previstas o programadas a lo del año, deberán solicitarse antes del 30 de Noviembre del año anterior. 10. Las cesiones puntuales de espacios en general, se concederán, mediante solicitud previa y abono de la cantidad pertinente si procede en la oficina municipal. 11. No se cederá ningún espacio, ni temporalmente, ni puntualmente a los menores de edad. 4. ACTIVIDADES NO PERMITIDAS En los espacios cedidos temporal o puntualmente y en la totalidad del edificio, respetando la autonomía de todos, no se podrán realizar actividades y actos que vulneren los principios de igualdad y respeto a las personas, etc. Quedando prohibidas las actividades no contempladas en sus estatutos y aun contempladas si son molestas, insalubres o peligrosas. 5. RESPONSABILIDADES Las asociaciones sus representantes, personas físicas o jurídicas, beneficiarias de los espacios cedidos y las que lo solicitan; tendrá responsabilidad directa de los daños y perjuicios ocasionados por terceras personas, sus miembros, usuarios, asistentes actos, etc., que por acción u omisión, dolo o negligencia; teniendo el Ayuntamiento la condición de tercer. 6. MANTENIMIENTO 1. Las entidades, personas físicas o jurídicas, vendrán obligados al empleo y conservación diligente de los espacios cedido, bienes mobiliarios y otros bienes, puestos a su disposición, así como los de uso común; reparando o reponiendo los bienes deteriorados por otros de igual o similar calidad, previa autorización del Ayuntamiento. No se repondrán aquellos que su deterioro se debe al empleo de los mismos. 2. Serán a cargo de los beneficiarios de los espacios cedidos los medios que necesiten para realizar la actividad y de los que no estén dotados los espacios cedidos (teléfonos, fotocopiadoras, ordenadores, etc.), no pudiendo repercutir total o parcialmente su importe al Ayuntamiento. 3. En los espacios cedidos y en los de uso general, no se podrá realizar ningún tipo de obra, ni instalar ningún aparado o medio auxiliar, sin el consentimiento del Ayuntamiento y se realizara en las condiciones que se autorice por este. 4. Las averías y reparaciones de las instalaciones generales del edificio serán a cargo del Ayuntamiento. Salvo que se constate que han sido provocadas deliberadamente por usuarios del edificio, sus asociados o usuarios que este caso serán abonados, por la entidad titular de la cesión del temporal o puntual del especio correspondiente. 7. LIMPIEZA Limpieza de espacios cedidos temporalmente y de espacios comunes 1. La limpieza de los espacios comunes del edificio y de los cedidos puntualmente, de los bienes y medios en ellos existentes se realizará por el Ayuntamiento; asumiendo asimismo el coste del material y medios necesarios para realizarla. 2. No obstante lo anterior, si en el espacio donde se realiza la actividad o en el espacio común, se generará o depositara basura, al finalizar el uso del espacio, el autorizado o su representante, está obligado a retirar la misma y a depositarla en el contenedor municipal más cercano. Limpieza de espacios cedidos temporalmente (plantas primera y segunda) 3. La limpieza de los espacios cedidos y bienes muebles existentes en los mismos, así como los productos y medios necesarios para realizarla serán por cuenta y cargo de los beneficiarios de los espacios cedidos. 4. Si alguno de los beneficiarios no pudieran hacer la limpieza, podrán acordar con el Ayuntamiento la cantidad que proceda para que este realice la limpieza de los mismos. 8. CANTIDADES A ABONAR Para la realización puntual de actividades en la sala de conferencia y zona de exposiciones se abonara para: 1. Actividades y actos con ánimo de lucro de asociaciones, personas físicas o jurídicas: 50 euros por actividad y día, tanto de la localidad como de fuera de ella, ocupen o no ocupen espacios temporales en el edificio. 2. Actividades y actos sin ánimo de lucro de asociaciones, personas físicas o jurídicas de la localidad legalmente constituidas: 0 euros. 3. Actividades y actos con o sin ánimo de lucro de asociaciones de fuera de la localidad, tanto estén o no válidamente constituidas: 50 euros por actividad y día. La cantidad a abonar será satisfecha al solicitar el local en la oficina del Ayuntamiento. Además si se estima oportuno se podrá exigir que los solicitantes constituyan un depósito o se abone una cantidad, que se devolverá, si procede, en el plazo de quince días posteriores a la realización de la actividad o acto. 9. HORARIOS Los beneficiarios temporales de locales podrán fijar libremente los horarios de apertura y cierre de los espacios cedido, dentro del horario general de apertura y cierre establecido por el Ayuntamiento para el edificio, de 8 horas a 22 horas, salvo domingos y festivos de será de 10 horas a 20 horas. Las actividades puntuales en la planta baja se realizarán dentro del horario general del centro y estarán previamente autorizados reglamentariamente. 10. INSPECCIÓN El Ayuntamiento de Sarrión y personas mandatadas, podrán ejercer, en cualquier momento, la potestad de inspección de acuerdo con la normativa vigente, la presente norma, el acuerdo de cesión temporal o puntual de uso; facilitándole el acceso a los diversos espacios y proporcionándole la información requerida; si de la comprobación se derivaran incumplimientos graves a juicio del Ayuntamiento, este podrá extinguir la cesión temporal o puntual de los espacios cedidos. 11. SEGURIDAD Cuando a criterio del Ayuntamiento o personas mandatadas, por la naturaleza de la actividad a desarrollar puntualmente en los locales y el aforo previsto, si se considerará necesaria se contrataría la contratación de seguridad privada se realizará la contratación por el Ayuntamiento, siendo el coste de esta, por anticipado, a del autorizado a realizar la actividad o acto. 12. RESOLUCIÓN Una vez resuelto o extinguido el acuerdo de cesión o autorización de unos, la entidad beneficiaria deberá reintegrar el espacio y bienes cedidos en el plazo de 10 días naturales. Caso contrario responderá de los daños y perjuicios que pueda ocasionar la demora. DISPOSICIÓN ADICIONAL Las dudas que puedan surgir en la aplicación de esta norma, aspectos puntuales de la misma, serán resueltas por la Alcaldía, previo dictamen de la Comisión Municipal de Educación, cultura y deportes, previos los informes técnicos y jurídicos pertinentes. DISPOSICIÓN FINAL La presente norma entrará en vigor una vez aprobada legalmente Sarrión, a 23 de agosto de 2017 “ Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso- administrativo, a partir del día siguiente al de la publicación de este Anuncio, en la forma y plazos, que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción. Sarrión, 16 de octubre de 2.017.- EL ALCALDE, Fdo.: Jorge Redón Garcés <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=986397832626</enlace> 000085674 20171102 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca de Gúdar-Javalambre Lista provisional de admitidos y excluidos para la formación de una bolsa de trabajo para la contratación temporal de Trabajadores Sociales. Por resolución de la Presidencia nº 2017- 0279 de fecha 13 de octubre de 2017 se ha procedido a la aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos para la formación de una bolsa de trabajo para la contratación temporal de Trabajadores Sociales para la Comarca de Gúdar-Javalambre, con el siguiente contenido: Primero: Aprobar la lista provisional de admitidos y excluidos para participar en la formación de una Bolsa de Trabajo para la contratación de carácter temporal de Trabajadores Sociales para la Comarca de Gúdar-Javalambre. LISTADO PROVISIONAL ADMITIDOS BOLSA TRABAJO SOCIAL Nº APELLIDOS NOMBRE DNI 1 BARBERO ALVAREZ HENAR 29115444C 2 CARRASCO GASCÓN SILVIA 18449782X 3 CAMACHO PESCADOR MARIA CRUZ 72968759V 4 BENEDICTO BELLIDO ANA 73091549X 5 SOLER VICENTE RAQUEL 18453599D 6 LACUEVA ESCUDERO MIRIAN 18453009V 7 FUERTES ALLUEVA RAQUEL 18449707G 8 MARTIN SANCHEZ RAQUEL 18452118T 9 LABRADOR MIGUEL ESTHER 25465904M 10 VILUUENDAS DIONISIO MARIA BELEN 25168750B 11 ZURIAGA JARABA PATRICIA 18449478M 12 MUÑOZ PAMPLONA SOFIA 18435389S 13 YEBENES DELGADO MARIA 53389324E 14 CUBO MAYO Mª ENCARNANCIÓN 25452514R 15 PEREZ ALAMO PEDRO JOSE 48465665L 16 CINTAS LAMIEL ALMUDENA 18449044P 17 MARTINEZ IGLESIAS VANESA 71647576T 18 ESCRICHE ANDRES SHEILA 18454453N 19 CIRUGEDA LAZARO LAURA 18448459K 20 FUERTES GUILLEN NOELIA 18452305A 21 BARRENA MEDINA FRANCISCO JAVIER 72971988A 22 MILLAN ARGUEDAS SILVIA 17454168C 23 PNTAQUE PEREZ ANA ISABEL 25146948J 24 ALVAREZ FERIA MARIA 45876688Z 25 AZNAR GOMEZ LAURA 25435478P 26 BENEDICTO GALVE MARÍA 09051393L 27 BLASCO PLUMED CRISTINA 18448167M 28 OLIVER LAFAJA SARA PILAR 73087711J 29 ATENCIA UBEDA MARTA 29122198N 30 OSTARIZ GUIU SILVIA 17756634J 31 GIL GIL SANDRA 18450227H 32 ALCARRIA MARCO MARIA 73262012C 33 BORRAZ NOVELLON AINOA 18051278G 34 SIMON GARCIA SILVIA 76973035Q 35 MARTINEZ LOPEZ ELENA 73084931Q 36 MATINEZ LEÓN CELIA 78750928D 37 ANDRES SANGÜESA ANA CARMEN 25178810C 38 MONTERO AGUIRRE MARIA JOSE 18449291W 39 ORTIZ ESTEBAN YOLANDA 18435902E 40 ALEGRE RODRIGUEZ ANA CRISTINA 18437487C 41 RODRIGUEZ JOVER ARANZAZU 74822684G 42 LOU RAMAS DAMARIS EDELWEIS 72993345Q 43 GARCÉS TEIRA MERITXELL 25192063W LISTADO PROVISIONAL EXCLUIDOS BOLSA TRABAJO SOCIAL Nº APELLIDOS NOMBRE NIF 1 SORIANO MARTÍN ALICIA 18446833M CAUSAS NO HABER PRESENTADO CARNE DE CONDUCIR, NO ESTAR COMPULSADOS DNI Y TITULACIÓN EXIGIDA NO HABER PRESENTADO CERTIFICADO NEGATIVO DEL REGISTRO CENTRAL DE DELINCUENTES SEXUALES 2 SANZ PUEYO INMACULADA 25180816W CAUSAS NO HABER PRESENTADO CERTIFICADO NEGATIVO DEL REGISTRO CENTRAL DE DELINCUENTES SEXUALES 3 GARCIA RIPOLLES LAURA 73016011G CAUSAS NO HABER PRESENTADO CERTIFICADO NEGATIVO DEL REGISTRO CENTRAL DE DELINCUENTES SEXUALES 4 ESCUSA ABRIL JULIA 18451637W CAUSAS NO HABER PRESENTADO COMPULSADA LA TITULACIÓN EXIGIDA 5 RUIZ ARPON EVA 72791931J CAUSAS NO HABER PRESENTADO CERTIFICADO NEGATIVO DEL REGISTRO CENTRAL DE DELINCUENTES SEXUALES 6 GARCÍA GARCÍA LORENA MARÍA 17451186M CAUSAS NO HABER PRESENTADO CERTIFICADO NEGATIVO DEL REGISTRO CENTRAL DE DELINCUENTES SEXUALES 7 GONZALEZ REDONDO BLANCA 19100851H CAUSAS NO HABER PRESENTADO CERTIFICADO NEGATIVO DEL REGISTRO CENTRAL DE DELINCUENTES SEXUALES NO HABER PRESENTADO COMPULSADOS DNI, CARNE DE CONDUCIR Y LA TITULACIÓN EXIGIDA 8 FALAGAN SARASA TAMARA 77132500E CAUSAS PRESENTADA FUERA DE PLAZO Segundo: Designar como miembros del Tribunal Calificador a las siguientes personas: Presidente/a: -Dª Mª Pilar Porcar Ferrer Vocales: Dª Mª Ascensión Bermejo Sancho -Dª Ana Cristina Marco Martín -D. Alberto Diego Pérez Fortea Secretario/a: -Dª. Manuela Talabante Angosto Tercero: Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, así como en la página Web y en el tablón de anuncios de la Comarca de Gúdar-Javalambre, indicando que los aspirantes disponen de un plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de posibles subsanaciones y formulación de reclamaciones. Lo manda y firma la Sra. Presidenta Dª Yolanda Sevilla Salvador, en Mora de Rubielos. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=986398842626</enlace> 000085675 20171102 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca de Gúdar-Javalambre Bases reguladoras de la convocatoria de selección para la provisión del puesto de trabajo “Educador Social” Por Resolución de Presidencia nº 2017-0283 de fecha 17 de octubre de 2017, se aprobaron las bases reguladoras de la convocatoria de selección para la provisión del puesto de trabajo de naturaleza laboral fija, a jornada completa denominado “Educador Social” de la Comarca Gúdar-Javalambre, adscrito al Área de Acción Social. BASES PARA LA CONVOCATORIA DE UNA PLAZA LABORAL FIJA A JORNADA COMPLETA DE EDUCADOR SOCIAL DE LA COMARCA DE GÚDAR-JAVALAMBRE. Mediante Resolución de la Presidencia nº 2017-0121 de fecha 25 de mayo de 2017 se aprobó la Oferta de Empleo Público de la Comarca de Gúdar-Javalambre, siendo publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 103 de fecha 02 de junio de 2017, en la que aparece recogida como vacante una plaza de Educador Social. En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas para la selección de una plaza de Educador Social con sujeción a las siguientes bases: PRIMERA. Normas Generales. 1.1 Es objeto de las presentes bases y su convocatoria la provisión temporal de una plaza laboral fija de la Escala Administración Especial, Subescala Técnica de la Administración Comarcal, denominada “Educador Social”, adscrita al Área de Acción Social de la Comarca de Gúdar-Javalambre, derivada de la necesidades de personal de esta Administración para la correcta prestación de los servicios. 1.2 El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de personal laboral fijo de un número de aprobados superior al de las plazas convocadas. 1.3 El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición. El contrato deberá que se firme incluirá un período de prueba de 3 meses que deberá ser superado para obtener la condición de personal laboral fijo. La oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los dos ejercicios es obligatoria para superar la oposición. 1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como Anexo II a esta convocatoria. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de la Sede Comarcal sita en C/ La Comarca s/n, 44.400 de Mora de Rubielos. Asimismo toda la información del proceso estará disponible en la página Web http://www.gudarjavalambre.es/ y en el portal de la transparencia de la entidad disponible en la página Web http://gudarjavalambre.sedelectronica.es/transparency/ SEGUNDA.- Características de la plaza convocada. 2.1 Denominación: EDUCADOR SOCIAL 2.2 Naturaleza: Laboral fija, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público 2.3 Grupo: A2 (Articulo 76 EBEP). 2.4 Escala: Administración Especial. 2.5 Subescala: Técnica. 2.6 Nivel de complemento de destino: 20. 2.7 Complemento específico: A 2.8 Descripción: Los trabajos que realice la persona seleccionada son los propios del puesto de trabajo vinculados a la titulaciones de Educador Social y aquellos otros que sean asignados por sus superiores, relacionados con los cometidos propios del puesto de trabajo que desempeñe y que resulten precisos para la buena marcha del Servicio, dependiendo de la Consejería de Acción Social y bajo la supervisión de la Coordinadora del Servicio Social de Base integrado en la Comarca Gúdar-Javalambre. 2.9 El horario de trabajo será el que se determine según las necesidades del servicio. 2.10 El contrato que se formalice tendrá fijo, en régimen de derecho laboral, a jornada completa. 2.11 Se establece un período de prueba de tres meses. 2.12 La retribución y el resto de las condiciones laborales serán las establecidas en el I Convenio del personal laboral de la Comarca Gúdar-Javalambre, en función de la categoría profesional y del puesto desempeñado. TERCERA.- Requisitos de los aspirantes. Para ser admitido al proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día del plazo de presentación de instancias: 3.1 Ser español o nacional de Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. 3.2 Tener cumplidos 16 años de edad, y no exceder en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. 3.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Diplomado o Grado en Educación Social, o encontrarse o en alguno de los supuestos contemplados en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 9/2005, de 10 de octubre, de creación del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Aragón, o habilitados por alguno de los Colegios Profesionales de Educadores. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación. 3.4 Presentar el certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales que demuestre que no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. 3.5 No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. 3.6 No hallarse incurso en causa de incapacidad ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas, ni haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas. 3.7 Disponer del Permiso de conducción B1 y vehículo propio para efectuar los desplazamientos que conlleve el desempeño del puesto. 3.8 Los requisitos mencionados deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en el presente proceso selectivo y mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato como personal laboral fijo y durante la duración del contrato. CUARTA.- Publicidad de la Convocatoria e Instancias de participación. 4.1 Publicidad de la presente convocatoria. Las bases íntegras y la presente convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, Sección "Boletín Oficial de Aragón", en el tablón de anuncios de la Comarca, en la página Web de la Comarca www.gudarjavalambre.es y en el portal de la transparencia de la Entidad. Un extracto del anuncio será publicado en el "Boletín Oficial del Estado", determinando esta publicación la apertura del plazo de presentación de instancias para concurrir en el proceso selectivo. 4.2 Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Comarca Gúdar-Javalambre en el plazo improrrogable de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de que pueda presentarse en cualquiera de las oficinas y registros a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que aquélla sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de ser certificada. 4.3 Para facilitar su presentación se podrá utilizar el modelo de instancia (Anexo I) que estará disponible para su descarga la página Web de la Comarca http://www.gudarjavalambre.es, no siendo necesario satisfacer cantidad alguna en concepto de tasas de examen. 4.4 Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas en la que manifiesten los aspirantes reunir todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas se dirigirán al Sra. Presidenta de la Comarca Gúdar-Javalambre, Calle La Comarca s/n, 44.400 Mora de Rubielos, (Teruel). 4.5 A la instancia, se adjuntarán fotocopias compulsadas de los siguientes documentos: - DNI. - Permiso de conducción. - Título exigido en la convocatoria. - Certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales que demuestre que no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. - Documentos acreditativos de todos los méritos que se aleguen para su valoración según el baremo establecido en las presentes bases. QUINTA.- Relación de admitidos y excluidos. 5.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Comarca dictará Resolución declarando aprobada la relación provisional de candidatos admitidos y, en su caso, excluidos, indicando las causas de exclusión. 5.2 En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación de los defectos que presenten las instancias de los interesados. 5.3 Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. 5.4 A los solos efectos de dar mayor publicidad al proceso, la resolución por la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos podrá ser publicada en la página Web de la Comarca, en el Portal de la Transparencia y en el tablón de edictos de la Comarca. 5.5 Transcurrido el plazo de subsanación, la Presidencia Comarcal aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse todas las pruebas, así como la composición del Tribunal de selección. 5.6 A los solos efectos de dar mayor publicidad al proceso, la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos podrá ser publicada en la página Web de la Comarca, en el Portal de la Transparencia y en el tablón de edictos de la Comarca. 5.7 La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de los aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5.8 El llamamiento para posteriores ejercicios, si se hiciese necesario, se hará mediante la publicación en el tablón de anuncios de la Corporación, en el Portal de la Transparencia y a través de la página Web de la Comarca; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. SEXTA.- Tribunal Calificador. 6.1 El Tribunal, que será nombrado por el Presidente de la Comarca, juzgará el ejercicio de la oposición y estará constituido por un Presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario. 6.2 Junto a los miembros del Tribunal deberá designarse a los respectivos suplentes. 6.3 La composición del tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. 6.4 La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 6.5 Todos los miembros del Tribunal deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo y pertenecer a un Grupo o categoría profesional igual o superior al de las plazas convocadas. 6.6 Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto. 6.7 Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto. 6.8La composición del Tribunal Calificador será la siguiente: Presidente: - Un Educador Social, funcionario de carrera o personal laboral fijo, designado a propuesta del Instituto Aragonés de la Administración Pública, perteneciente a la misma área de actividad y conocimientos o un Trabajador Social de la plantilla de la Comarca de Gúdar-Javalambre. Vocales: - La Coordinadora del Servicio Social Comarcal o un Trabajador Social de la plantilla de la Comarca de Gúdar-Javalambre o un Trabajador Social de la plantilla de la Comarca de Gúdar- Javalambre. - Un Educador Social designado a propuesta del Colegio Oficial de Educadores Sociales, que sea funcionario de carrera o personal laboral fijo de la Administración o un Trabajador Social o Educador Social de la plantilla de la Comarca de Gúdar-Javalambre. - Un Técnico de Administración, funcionario de carrera o personal laboral fijo de la plantilla de la Comarca de Gúdar- Javalambre. Secretario/a - La Secretaria de la Corporación o Técnico de Administración, funcionario de carrera o personal laboral fijo de la plantilla de la Comarca de Gúdar- Javalambre en quien delegue. 6.9 Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el “Boletín Oficial de la Provincia de Teruel”, en la página Web de la Comarca y en el portal de la transparencia de la entidad. 6.10 Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto. 6.11 El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del Presidente y del Secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría. 6.12 Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada la sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente. 6.13 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 6.14 Todos los miembros del Tribunal deberán poseer una titulación académica igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo. 6.15 El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas. 6.16 El presidente del tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. 6.17 Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de mérito y capacidad. 6.18 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 6.19 Los miembros del Tribunal que actúen en este proceso selectivo percibirán las retribuciones previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6.20 A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en la sede de la Comarca de Gúdar-Javalambre. SÉPTIMA.- Sistema de Selección y Estructura de las Pruebas Selectivas. CUESTIONES GENERALES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: 7.1 El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases: - Oposición. - Concurso. 7.2 La fase de oposición será previa a la del concurso y consistirá en la realización de dos pruebas de aptitud, eliminatorias y obligatorias para los aspirantes. 7.3 Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal. 7.4 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad por los que los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. 7.5 Finalizada la fase de oposición, que podrá ser superada por un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición. FASE DE OPOSICIÓN: (Máximo 60 puntos) 7.6 Constará de 2 ejercicios, que serán obligatorios y eliminatorios, la puntuación máxima que se podrá obtener en esta fase será de 60 puntos. 7.7 Las calificaciones de cada ejercicio de la fase de oposición, en el caso de no poder ser obtenidas automáticamente mediante la aplicación fórmulas se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes, siendo el cociente la calificación definitiva. 7.8 La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total obtenida en los dos ejercicios que se indican a continuación. 7.9 Primer ejercicio.- (Máximo 30 puntos) - Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 30 preguntas tipo Test, relacionadas con el contenido del temario (parte general y parte especial) que se adjunta como Anexo II. - Este ejercicio tendrá carácter obligatorio y eliminatorio, y será puntuado de 0 a 30 puntos, debiendo alcanzar los aspirantes una puntuación mínima de 15 puntos para superarlo. - Cada una de las preguntas contestadas correctamente se valorará con 1 punto, restándose 0,33 puntos por cada una de las contestadas erróneamente y no puntuando las dejadas sin contestar. - Dispondrán para su realización de 30 minutos. 7.10 Segundo ejercicio.- (Máximo 30 puntos) - Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos planteados por el Tribunal y relativos a las materias específicas recogidas en la parte Especial del Temario, que figura como Anexo II de estas Bases. - Este ejercicio tendrá carácter obligatorio y eliminatorio, y será puntuado de 0 a 30 puntos, debiendo alcanzar los aspirantes una puntuación mínima de 15 puntos para superarlo. - La duración máxima del ejercicio se determinará por el Tribunal, sin que pueda ser superior a una hora y media, y su lectura se hará en sesión pública ante el Tribunal, que podrá dialogar con el opositor durante un plazo máximo de quince minutos sobre las soluciones que éste haya propuesto. FASE DE CONCURSO: (Máximo 40 puntos) 7.11 A los aspirantes que hayan superado la oposición se les valorará en la fase de concurso los méritos que aleguen siendo la puntuación máxima que se podrá obtener en la fase de concurso (Apartado A. Experiencia + Apartado B. Formación Continua) 40 puntos 7.12 Méritos computables.- A) Experiencia (Máximo 20 puntos) Se valorarán los servicios prestados hasta la fecha en que finalice el plazo para la presentación de solicitudes en el proceso selectivo. A.1.- Por los servicios prestados en virtud de contrato laboral o nombramiento en alguna Administración Pública como Educador/a Social, 1 punto por mes completo de servicio. A.2.- Por los servicios prestados en virtud de contrato laboral o nombramiento en alguna Administración Pública en puesto distintos a los de Educador/a Social, 0,25 puntos por mes completo de servicio. - Se computará por meses enteros, reduciéndose proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial. - La experiencia laboral se acreditará mediante : a) Certificado Oficial expedido por la Administración correspondiente y/o contrato. b) Informe actualizado de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social. - En todo caso deberán quedar suficientemente acreditados en todo caso, la duración de los servicios prestados, la jornada laboral, el puesto de trabajo desempeñado y las funciones desarrolladas. - Los méritos no justificados de la forma antedicha no serán tenidos en cuenta ni valorados por el Tribunal. - En todos los casos, los méritos a considerar serán los obtenidos antes del día en que finalice el plazo para la presentación de solicitudes. - La puntuación máxima que podrá obtenerse en esta apartado A del Concurso (A.1+A.2) será de 20 puntos. B) Formación Continua: (Máximo 20 puntos) - Méritos alegables: Atribuidos por la participación como alumno en cursos, congresos, jornadas y seminarios relacionados con el puesto de trabajo (no incluidos en los planes de estudio de las titulaciones valoradas, y acreditadas por instituciones o administraciones públicas) -De 12 a 20 horas.: 1,5 puntos. -De 21 a 40 horas: 2,5 puntos. -De 41 a 80 horas: 3 puntos. -De 81 a 160 horas: 3,5 puntos. -De 161 a 320 horas: 4 puntos. -De más de 320 horas: 4,5 puntos. - Para que los cursos de formación sean valorados será necesario presentar fotocopia compulsada del certificado o diploma de asistencia, con indicación del número de horas lectivas. - No se valorarán las titulaciones que no especifiquen las horas o no tengan relación directa con la plaza. - Para aquellos cursos cuya duración venga expresada en créditos, se establecerá salvo que en el propio título se diga otra cosa una equivalencia de diez horas por crédito. - Se valorarán los cursos de formación desarrollados por las Administraciones Públicas, por el Instituto Nacional de Administración Pública o por los Institutos Autonómicos de Administración Pública, por la Federación Española de Municipios y Provincias, por otras Federación Autonómicas de Municipios, por las Universidades, por las Organizaciones Sindicales y por los Colegios Profesionales, siempre que los cursos tengan relación con las funciones a desempeñar y sean acreditadas por instituciones o administraciones públicas. - En todos los casos, los méritos a considerar serán los obtenidos antes del día en que finalice el plazo para la presentación de solicitudes. - La puntuación máxima que podrá obtenerse en esta apartado B) del concurso será de 20 puntos. - La valoración final de los candidatos vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y concurso, siendo la puntuación máxima correspondiente a la suma de ambas fases 100 puntos. - El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso que componen el proceso selectivo. - En los supuestos de empate, se dará prioridad al candidato que más puntuación haya obtenido en la fase de oposición, de subsistir el empate, se atenderá a la mayor puntuación correspondiente al apartado A. (Experiencia) del Concurso, y si persiste el empate se procederá por el Tribunal Calificador a determinar las pruebas que estime convenientes para dirimirlo, con el máximo respeto a los principios de mérito y capacidad de los aspirantes. OCTAVA.- Relación de Aprobados, Propuesta de Contratación, Bolsa de Empleo. 8.1 Concluida la calificación de méritos, el Tribunal Calificador publicará en la página Web de la Comarca, en el Portal de la Transparencia y en el Tablón de Anuncios de la Comarca de Gúdar Javalambre la relación de aspirantes por orden de puntuación. 8.2 Seguidamente el Tribunal elevará la propuesta de contratación junto con el acta de la última sesión, al órgano comarcal competente que acordará la contratación. 8.3 A continuación por la Presidencia Comarcal se dictará resolución ordenando la contratación del aspirante que haya quedado en primera posición y si se estima conveniente la creación de una bolsa de empleo en la que figuren el resto de los aspirantes. NOVENA.- Formalización del contrato e incorporación al puesto de trabajo. Una vez comunicada la resolución al aspirante propuesto para ser contratado, éste deberá firmar el contrato e incorporarse al puesto de trabajo en el plazo de tres días hábiles o en el que se determine en la propia resolución, de no hacerlo se entenderá que renuncia al puesto y se podrá proceder al llamamiento del aspirante que figure en primer lugar en la bolsa de empleo que se haya creado. DÉCIMA.- Incidencias. 10.1 El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del concurso-oposición en todo lo no previsto en estas bases 10.2 La presente convocatoria, junto con las bases que anteceden y todos cuantos actos deriven de su ejecución, podrán ser impugnados por los interesados, en los casos, plazos y en la forma establecida en la legislación vigente. DECIMOPRIMERA.- Protección de datos. 11.1 De acuerdo con la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales, informamos a todos los interesados en participar en esta convocatoria que los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada a los efectos, serán almacenados en el fichero de titularidad de la Comarca de Gúdar-Javalambre con la única finalidad de valorar su candidatura. 11.2 Se informa a los interesados de la posibilidad de que sus datos sean publicados en la Web comarcal, en el Portal de la Transparencia y en al Tablón de anuncios de la Comarca junto con su valoración, a los efectos de dar publicidad al proceso de contratación. 11.3 Asimismo se informa a los interesados de la posibilidad que tienen de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación a sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, y dirigiéndose a la Comarca de Gúdar-Javalambre, C/ La Comarca s/n, 44.400 Mora de Rubielos (Teruel), acompañando su petición con una fotocopia del DNI. DECIMOSEGUNDA.- Recursos. Contra las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Presidente de la Comarca de Gúdar-Javalambre, previo al contencioso-administrativo, o bien se podrá interponer en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). En Mora de Rubielos, documento firmado ANEXO II TEMARIO PARTE GENERAL 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Principios que la informan. Los derechos fundamentales y sus garantías. La reforma de la Constitución. 2. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. 3. Gobierno y Administración General del Estado. Administración central y Administración periférica de la Administración General del Estado. 4. La organización territorial del Estado. Comunidades Autónomas. Las relaciones entre los entes territoriales. 5. La Administración Local, la Provincia, el Municipio, la Comarca. Especial referencia a la Comarcalización de Aragón. 6. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma. La reforma del Estatuto. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Gobierno de Aragón, Las Cortes y el Justicia de Aragón. 7. El Presidente y el Gobierno de Aragón. Los Consejeros. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma. Los órganos administrativos: Su régimen y el ejercicio de las competencias. 8. La Unión Europea. Antecedentes y evolución histórica. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Instituciones de la Unión Europea. La participación de las Comunidades Autónomas en la aplicación del Derecho Comunitario. 9. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Estructura y contenido. Ámbito de aplicación. Principios generales. Los derechos de los ciudadanos. Las garantías en el desarrollo del procedimiento. La transparencia de las Administraciones Públicas. Legislación en la materia. 10. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. La obligación de la Administración de resolver. Silencio administrativo. Términos y plazos. 11. El procedimiento administrativo común: su naturaleza y fines. Los sujetos del procedimiento administrativo. Fases del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Procedimientos de ejecución. La Revisión de los actos administrativos. Revisión de oficio y Recursos administrativos. 12. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio. 13. El Estatuto Básico del Empleado Público. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas. Selección. Provisión de puestos de trabajo. La carrera administrativa. Situaciones administrativas. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. 14. La Ley 22/2001, de 21 de diciembre, de Creación de la Comarca de Gúdar Javalambre. El Decreto 215/2002 de 25 de junio, por el que se transfieren funciones y traspasan servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarca de Gúdar Javalambre. 15. El presupuesto: sus principios. Estructura del presupuesto de las Entidades Locales. Los créditos y sus modificaciones. Ejecución del presupuesto. El control presupuestario. PARTE ESPECIAL 1. Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. Objeto de la Ley, objetivos de las políticas de servicios sociales, sistema de servicios sociales, titularidad de los derechos a los servicios sociales y principios rectores por lo que ha de regirse el Sistema Público de Servicios Sociales. 2. Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. Sistema Público de Servicios Sociales. 3. Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. Régimen competencial y organizativo. 4. Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. Calidad de los Servicios Sociales. 5. El trabajo social en España. Proceso histórico. Etapas y caracterización. Relaciones entre política social y desarrollo del trabajo social. 6. El estado social: concepto. Bienestar social y servicios sociales en la Constitución Española. El Sistema de <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=986399852626</enlace> 000085676 20171102 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Báguena Pago en voluntaria de tasas e impuestos municipales. Se da plazo de pago en voluntaria del 23 de octubre de 2017 al 23 de diciembre de 2017 de los recibos no domiciliados o devueltos no justificados de las siguientes tasas e impuesto municipales: - Tasa Municipal: canalones, basura, alcantarillado, cementerio, transito de ganado, tenencia de perros y vados del ejercicio 2016. - Tasa del servicio de agua 2016. Por razones de seguridad, el pago de dichos recibos se realizará en la oficina de IBERCAJA de Báguena previa presentación de copias de los recibos que serán dadas en las Oficinas de este Ayuntamiento en horario de atención al público; entregando los originales de los recibos una vez presentados los justificantes de pago. Pasado el plazo indicado de ingreso voluntario, sin haber procedido al pago, determinará el inicio del período ejecutivo, con el devengo del recargo de apremio y de los intereses de demora, de conformidad con lo prevenido en la legislación tributaría vigente. En Báguena a 4 de octubre de de 2017.- La Alcaldesa, Pilar Rillo Rubio. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=986400862727</enlace> 000085677 20171102 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Villanueva del Rebollar Aprobación definitiva del Presupuesto General 2017 Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento para el 2017, y comprensivo aquel del Presupuesto General de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución, plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos: Estado de Gastos A) OPERACIONES NO FINANCIERAS A.1. OPERACIONES CORRIENTES 58.530,53 1 Gastos de personal 20.000,00 2 Gastos de bienes y servicios 35.530,53 3 Gastos financieros 0,00 4 Transferencias corrientes 3.000,00 A.2. OPERACIONES DE CAPITAL 31.469,47 € 6 Inversiones reales 31.469,47 € 7 Transferencias de capital 0,00 B) OPERACIONES FINANCIERAS 0,00 8 Activos financieros 0,00 9 Pasivos financieros 0,00 Total Gastos 90.000,00 Estado de Ingresos A) OPERACIONES NO FINANCIERAS A.1. OPERACIONES CORRIENTES 68.530,53 1 Impuestos Directos 10.600,00 2 Impuestos Indirectos 0,00 3 Tasas y otros ingresos 13.200,00 4 Transferencias corrientes 37.930,53 5 Ingresos patrimoniales 6.800,00 A.2. OPERACIONES DE CAPITAL 21.469,47 6 Enajenación inversiones reales 0,00 7 Transferencias de capital 21.469,47 B) OPERACIONES FINANCIERAS 0,00 8 Activos financiero 0,00 9 Pasivos financieros 0,00 Total Ingresos 90.000,00 RESUMEN Funcionarios: 1 SECRETARIA-INTERVENCION Interina, agrupada el 16 %. Laboral Fijo: 0 Laboral Temporal CONVENIO D.P.T.: 2 - Peón Servicios Múltiples: 1 - Auxiliar Administrativo: 1 (16 % jornada). Eventual: 0 TOTAL PLANTILLA: 3 Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción. En Villanueva del Rebollar de la Sierra, a 16 de Octubre de 2.017.- EL ALCALDE-PRESIDENTE. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=986401872727</enlace> 000085678 20171102 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Rubielos de la Cérida Licencia ambiental de actividades clasificadas ganaderas. Solicitada por Dª MARÍA GARCÍA BUJEDA, con DNI n.º 18444363L, y con domicilio a efectos de notificación en Avda. de la Virgen, n.º 5, de Villafranca del Campo, licencia ambiental de actividades clasificadas ganaderas para la instalación de explotación ovina en régimen extensivo, con capacidad para 1.500 ovejas de carne, a ubicar en el Polígono 4, Parcela 13, con referencia catastral 44212A004000130000TS, según el proyecto técnico redactado por el Ingeniero Técnico Agrícola D. Ramiro de Tord Herrero, visado el 08-08-2017 por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España, Delegación de Aragón, en este Ayuntamiento se tramita el oportuno expediente. En cumplimiento con el artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se procede a abrir período de información pública por un periodo de quince días naturales desde la inserción del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que se presenten las observaciones que consideren pertinentes. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. En Rubielos de la Cérida, a 26 de octubre de 2017.- El Alcalde, Fdo.: Juan José Ramo Cervera <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=986402882727</enlace> 000085679 20171102 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca del Jiloca Listados relativos al cobro de tasas correspondientes al mes de septiembre del ejercicio 2017. La Presidencia de la Comarca del Jiloca ha procedido a la aprobación de los listados relativos al cobro de la tasa por prestación del servicio de ayuda domiciliaria, tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, tasa por el servicio de Transporte Social Adaptado, correspondientes al mes de septiembre del ejercicio 2017. El conjunto de la documentación antedicha se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de la Comarca del Jiloca, sitas en calle Corona de Aragón, núm. 43, de Calamocha (TERUEL). Contra la resolución indicada cabe la interposición del recurso de reposición regulado en el artículo 14 del texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública de los listados cobratorios de obligados al pago. Contra su resolución podrán los interesados interponer directamente recuro contencioso-administrativo en la forma y plazo regulados en la ley de tal orden jurisdiccional. De conformidad con cuanto disponen la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del período de cobranza, con los siguientes plazos y forma de pago. Plazos de pago Período voluntario: Si la publicación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de la publicación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Si la publicación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de publicación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. En todo caso, los contribuyentes que tengan domiciliado el pago de sus recibos, mediante cargo en cuenta que se efectuará el primer día del período voluntario de pago. Período ejecutivo: Vencido el período voluntario de pago sin que resultase satisfecha la deuda se iniciará automáticamente el período ejecutivo de cobro, con devengo de los recargos del período ejecutivo, de los intereses de demora correspondiente y de las costas, en su caso. Una vez efectuado el ingreso, será diligenciado el "recibí" de la carta de pago. Lugares de pago En las oficinas bancarias donde estén domiciliados los recibos (tanto en período voluntario como en vía ejecutiva). En Calamocha, a 17 de octubre de 2017.- EL PRESIDENTE, D. JOSÉ ANTONIO RAMO APARICIO. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=986403892727</enlace> 000085680 20171102 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca de Cuencas Mineras Información pública Convenio Administrativo de colaboración. Negociado y suscrito el texto inicial del Convenio Administrativo de colaboración entre la Asociación Oficina de Fomento y Desarrollo de las Cuencas Mineras (OFYCUMI) y la Comarca de Cuencas Mineras para la cesión de dependencias comarcales, se somete a información pública durante el plazo de veinte días, a contar desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Durante dicho plazo, el texto inicial del Convenio Administrativo de colaboración entre la Asociación Oficina de Fomento y Desarrollo de las Cuencas Mineras (OFYCUMI) y la Comarca de Cuencas Mineras para la cesión de dependencias comarcales podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales arriba referenciadas, para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=986404902727</enlace> 000085681 20171102 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca de Cuencas Mineras Convocatoria de la Subvención a la participación de corporaciones locales en el desarrollo de programas y actividades educativas relativas a la educación de personas adultas. En la sesión celebrada el 28 de septiembre de 2017 se adoptó el siguiente acuerdo: PRIMERO.-Aprobar la convocatoria de la Subvención a la participación de corporaciones locales en el desarrollo de programas y actividades educativas relativas a la educación de personas adultas en la Comarca de Cuencas Mineras, conforme las Bases publicadas en BOPTE 162, de 25 de agosto de 2016. SEGUNDO.- Admitir las justificaciones presentadas antes de realizar la convocatoria, por los municipios de Muniesa y Utrillas. TERCERO.- Publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, y suministrar la información precisa para su publicación en la BDNS. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=986405912828</enlace> 000085682 20171102 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Montalbán Aprobación definitiva del expediente nº 2 de Modificación Presupuestaria. El expediente nº 2 de Modificación Presupuestaria del AYUNTAMIENTO DE MONTALBÁN para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente con fecha 16 de octubre de 2017, en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 0,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 175.000,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 175.000,00 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Aumentos de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 175.000,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 175.000,00 Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso – Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En Montalbán, a 17 de octubre de 2017.- El Alcalde, CARLOS-A. SANCHEZ BOIX. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=986406922828</enlace> 000085655 20171031 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Modificación Base 6º de la Convocatoria de Subvenciones de Educación, Cultura, Deportes y turismo para el año 2017. Cultura y Turismo En el Boletín Oficial de la Provincia número 67, de 6 de abril de 2017, aparece publicado el anuncio número 72.551 relativo a las Bases de Convocatoria de las Subvenciones de Educación, Cultura, Deportes y turismo para el año 2017”. Por medio del presente anuncio se modifica puntualmente la Base 6ª de la convocatoria nº 12) Concesión de subvenciones a Clubes y Asociaciones Deportivas Federadas de la provincia de Teruel” de la siguiente forma: “Forma de justificación.- El período de ejecución finalizará el 30 de septiembre de 2017, y el de justificación el 31 de octubre de 2017”. Teruel, 25 de octubre de 2017.- El Presidente, Ramón Millán Piquer.- El Secretario General Acctal., Fernando Aragonés Polo. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=986253634141</enlace> 000085656 20171031 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Aprobación de subvenciones para el desarrollo de programas de Cultura y Turismo durante el ejercicio 2017. Cultura y Turismo Aprobación de subvenciones para el desarrollo de programas de Cultura y Turismo durante el ejercicio 2017 La Diputación Provincial de Teruel, en sesión plenaria de 29 de marzo de 2017, aprobó las Bases por las que se regirán las convocatorias de subvenciones de diversos programas de Cultura y Turismo para el año 2017, siendo publicadas las normas respectivas reguladoras de cada una de las convocatorias específicas en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 67, de 6 de abril de 2017. En virtud de las propuestas técnicas correspondientes y los dictámenes de las Comisiones informativas de Cultura y Turismo, la Presidencia de la Corporación, por Decreto nº 1310 de 28 de agosto de 2017, Decreto nº 1047 de 29 de junio de 2017, Decreto 1063 de 30 de junio de 2017, Decreto 980 de 21 de junio de 2017, Decretos 1405, 1406, 1409 y 1410 de 12 de septiembre de 2017, Decreto 1038 y 1027 de 28 de junio de 2017, Decreto 1042 de 29 de junio de 2017 y Decreto 1637 de 17 de octubre de 2017 ha resuelto: Primero.- Conceder diversas subvenciones para diferentes programas convocados de Cultura y Turismo durante el año 2017, publicando en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel aquellos en que alguno de los beneficiarios obtengan una cantidad superior a 3.000 €, siendo éstos los siguientes: Programa 2.- Cursos de Formación de Bandas de Música. Partida 3340-48006: 74.999,78 euros. Nº MUNICIPIO ENTIDAD SUBV. 2017 1 ALCAÑIZ Unión Musical Virgen Pueyos 3.260,86 2 ALCAÑIZ Asociación Musical Lira Alcañizana 3.260,86 3 ALCORISA Ayuntamiento: Banda de Música Municipal 3.260,86 4 ANDORRA (Patronato Cultura y Turismo) Patronato Cultura y Turismo: Banda municipal 3.260,86 5 CALAMOCHA Banda de Música de Calamocha 3.260,86 6 CALANDA As. Musical Gaspar Sanz 3.260,86 7 CELLA As. Cul. Musical de Cella 3.260,86 8 CRETAS Asociación Musical "Francisco Turull" 3.260,86 9 ESCUCHA Banda de Música "Salvador Salvador Navarro" 3.260,86 10 LA MATA DE LOS OLMOS As. Cul. El Trinquete 3.260,86 11 LINARES DE MORA A.C. Banda de Música Santa Ana 3.260,86 12 MAS DE LAS MATAS Asociación Amigos de la Música 3.260,86 13 MONREAL DEL CAMPO Ayuntamiento: Banda Municipal de Música 3.260,86 14 MONTALBAN Asociación Musical de Montalbán 3.260,86 15 MORA DE RUBIELOS Asoc. Musical "Sta. Cecilia" 3.260,86 16 MOSQUERUELA As. Mus. "Los Troneras" 3.260,86 17 PEÑARROYA DE TASTAVINS As. Musical "Peñarbes" 3.260,86 18 RUBIELOS DE MORA Asoc .Musical "Virgen del Carmen" 3.260,86 19 SARRION Unión Musical de Sarrión 3.260,86 20 TERUEL As. Musical "Santa Cecilia" 3.260,86 21 UTRILLAS Ayuntamiento: Banda municipal de música 3.260,86 22 VALDERROBRES-LA PORTELLADA Banda Comarcal "San Anton" 3.260,86 23 VILLARQUEMADO Asoc. Cul. Sonidos de Villarquemado 3.260,86 T O T A L 74.999,78 Programa 5.- Circuito de Artes Escénicas y Musicales de Aragón Partida 3340-46207: 40.960 euros. LOCALIDAD SUBVENCIÓN DPT AGUATON 250,00 AGUAVIVA 333,00 ALACON 250,00 ALBALATE DEL ARZOBISPO 2.000,00 ALBARRACIN 723,00 ALCALÁ DE LA SELVA 250,00 ALCORISA 1.800,00 ALOBRAS 250,00 ARGENTE 250,00 ARIÑO 500,00 BARRACHINA 242,00 BECEITE 650,00 BRONCHALES 250,00 CALACEITE 750,00 CALAMOCHA 3.791,00 CAMAÑAS 250,00 CANTAVIEJA 961,00 CASTEL DE CABRA 198,00 CASTELLOTE 500,00 CASTELSERÁS 333,00 CELADAS 331,00 CELLA 1.983,00 CORTES DE ARAGÓN 250,00 CRIVILLEN 151,00 CUBLA 149,00 CUCALÓN 227,00 EJULVE 250,00 ESCORIHUELA 225,00 ESCUCHA 472,00 ESTERCUEL 250,00 FERRERUELA DE HUERVA 242,00 FORTANETE 250,00 FUENTES DE RUBIELOS 211,00 GARGALLO 250,00 GEA DE ALBARRACÍN 175,00 HINOJOSA DE JARQUE 106,00 JORCAS 250,00 JOSA 250,00 LA CAÑADA DE VERICH 197,00 LA CODOÑERA 106,00 LA FRESNEDA 250,00 LA HOZ DE LA VIEJA 492,00 LINARES DE MORA 227,00 MANZANERA 727,00 MARTÍN DEL RÍO 250,00 MAS DE LAS MATAS 663,00 MEZQUITA DE JARQUE 250,00 MONFORTE DE MOYUELA 149,00 MONREAL DEL CAMPO 2.000,00 MONTALBÁN 900,00 MORA DE RUBIELOS 999,00 MUNIESA 500,00 NOGUERA DE ALB. 150,00 NOGUERUELAS 250,00 ORIHUELA DEL TREMEDAL 650,00 PALOMAR DE ARROYOS 250,00 PANCRUDO 500,00 PEÑARROYA DE TASTAVINS 250,00 POZUEL DEL CAMPO 237,00 PUERTOMINGALGO 250,00 RUBIELOS DE MORA 237,00 SAMPER DE CALANDA 500,00 SAN AGUSTIN 150,00 SAN MARTÍN DEL RÍO 213,00 SANTA EULALIA DEL CAMPO 894,00 SARRIÓN 750,00 TORRE DE LAS ARCAS 91,00 TORRE DEL COMPTE 250,00 TORRE LOS NEGROS 220,00 TORREVELILLA 225,00 TRAMACASTILLA 250,00 URREA DE GAÉN 166,00 UTRILLAS 2.474,00 VALDELTORMO 150,00 VALDERROBRES 1.972,00 VALJUNQUERA 250,00 VILLARQUEMADO 500,00 VILLASTAR 468,00 VINACEITE 150,00 VISIEDO 250,00 T O T A L (80) 40.960,00 Programa 7.- Instituciones Feriales de la Provincia. Partida 4330- 48000: 45.000 euros. INSTITUCIÓN FERIAL IMPORTE - Institución Ferial de Calamocha…………………… 16.318,83 € - Institución Ferial Ciudad de Teruel………………… 17.802,36 € - Institución Ferial de Alcañiz………………………… 10.878,81 € TOTAL…………….......…... 45.000,00 € Programa 8.- Organización Encuentro Provincial Bandas de Música. Partida 3340-48007: 25.000 euros. BANDA ORGANIZADORA CIF SUBVENCION DE DPT A LA BANDA ORGANIZADORA Linares de Mora G44179638 3.000 Banda Comarcal San Anton, de Valderrobres-La Portellada G44155414 3.000 Patronato Municipal Cultura y Turismo-Banda Municipal de Andorra Q4400410I 3.000 As.Cult. El Trinquete, de La Mata de los Olmos G44120459 4.000 As. Musical Lira Alcañizana G44155562 3.000 Banda Música Salvador Salvador Navarro, de Escucha G44222073 3.000 Asoc. Musical Peñarbes, de Peñarroya de Tastavins G44159838 3.000 Asoc. Amigos de la Música, de Mas de las Matas G44025567 3.000 T O T A L 25.000 Programa 9.- Escuelas de Música Municipales. Partida 3340-46215: 59.999 euros. Nº ENTIDAD SOLICITANTE SUBV. DPT 2017 1 Ayuntamiento Alcañiz 6.160,80 2 Ayuntamiento Alcorisa 4.107,20 3 Patronato Municipal Cultura Y Turismo de Andorra CIF: Q4400410I 10.000'00 4 Ayuntamiento Calaceite 1.226 5 Ayuntamiento Calanda 3.080,40 6 Ayuntamiento Escucha 1.796,90 7 Ayuntamiento Monreal del Campo 7.444,30 8 Ayuntamiento de Teruel 17.455,60 9 Ayuntamiento de Valderrobres 8.727,90 T O T A L 59.999,00 Programa 10.- Encuentros y Pruebas Deportivas Supramunicipales. Partida 3410-46202: 80.000 euros. Nº ENTIDAD CIF PRUEBA FECHA SUBVENCIÓN DPT 2017 1 Ayto. Alba del Campo P4400700C III Marcha Senderista 19/09/17 600,00 2 Ayto. Albalate del Arzobispo P4400800A VI Rally de Tierra – Automovilismo 18/06/17 1.492,00 3 Ayto. Albentosa P4401000G VI Carrera de Montaña 06/08/17 2.611,00 4 Ayto. Alcalá de la Selva P4401200C IX Carrera Popular 26/08/17 500,00 5 Ayto. Alcañiz P4401300A Campeonato España Hockey Juvenil 12-14 Mayo 1.492,00 6 Ayto. Alcañiz P4401300A Campeonato España Hockey Fase Sector Norte Alevín y Juvenil 21-23 Abril 2017 1.006,00 7 Ayto. Alcorisa P4401400I II Campus Fútbol Sala Alcorisa 28/08/17 al 01/09/17 932,50 8 Ayto. Alcorisa P4401400I XL Cros Comarcal Memorial Rubén Balfagón 19/11/17 1.150,00 9 Ayto. Alfambra P4401600D XIII Cicloturista Valle Alfambra 16/09/17 2.238,00 10 Ayto. Bronchales P4404500C IITrail 02/07/17 2.238,00 11 Ayto. Camañas P4405300G Torneo Fútbol Sala 14-20 Agosto 2017 EXCLUIDO 12 Ayto. Camarena de la Sierra P4405400E XV Matahombres 10/09/17 3.170,50 13 Ayto. Cantavieja P4405900D XXXI Ruta Cicloturista del Maestrazgo 1.492,00 14 Ayto. Castellote P4407100I IV Maestrail del Geoparque 08/10/17 3.170,50 15 Ayto. Ejulve P4410100D VIII Ruta BTT Masadas de Ejulve 24/06/17 1.000,00 16 Ayto. Fuentes de Rubielos P4411800H XV Carrera Popular 02/09/17 1.492,00 17 Ayto. Fuentespalda P4411900F Marcha Senderista 19/08/17 EXCLUIDO 18 Ayto. Híjar P4412800G II Duatlon Villa Híjar 29/01/17 900,00 19 Ayto. La Iglesuela del Cid P4413200I XI Carrera Montaña Maestrazgo 7/05/17 EXCLUIDO 20 Ayto. Monreal del Campo P4416100H XX Media Marathon Villa Monreal ___ Septiembre 2.051,50 21 Ayto. Monreal del Campo P4416100H 10 K Frio Extremo 10/02/17 1.492,00 22 Ayto. Montalbán P4416300D XIII Campeonato provincial Cross Escolar 22/01/17 1.678,50 23 Ayto. Mora de Rubielos P4416700E XXII Media Marathow 3/05/17 1.678,50 24 Ayto. Nogueruelas P4417400A IV Ultramaratón 25/03/17 1.492,00 25 Ayto. Peñarroya de Tastavins P4418900I Tastavins Trail 14/10/17 1.305,50 26 Ayto. Ráfales P4420500C Triangular Fútbol Sala EXCLUIDO 27 Ayto. Rubielos de Mora P4421300G XXVI Media Maratón 01/10/17 2.424,50 28 Ayto. San Agustín P4421800F III Carrera Popular 12/08/17 932,50 29 Ayto. Sarrión P4422300F XXI Carrera Popular Vía Verde 29/07/17 1.492,00 30 Ayto. Sarrión P4422300F II Milla de Sarrión 17/09/17 746,00 31 Ayto. Teruel P4422900C XVI Memorial Atletismo José Navarro Bau 11/06/17 1.865,00 32 Ayto. Tramacastilla P4424800C IV Trail Running Tramacastilla 05/08/17 1.119,00 33 Ayto. Utrillas P4425100G II Multiactividad deportiva “Utrillas Motiva” 11/06/17 EXCLUIDO 34 Ayto. Utrillas P4425100G II Liga Local Padel 24/04/17 y 30/06/17 EXCLUIDO 35 Ayto. Valdealgorfa P4425400A V Torneo Fútbol Sala 13-21 Agosto 2017 EXCLUIDO 36 Ayto. Valdealgorfa P4425400A V torneo Frontenis 30 Julio – 7 Agosto 2017 EXCLUIDO 37 Ayto. Valderrobres P4426000H I Campeonato España Trial 18 y 19 Noviembre 2017 2.984,00 38 Teruel. Asociación Taekwondo Ciudad de Teruel G44245520 II Miniolimpiada de Alfambra 17/06/17 373,00 39 Alcañiz C.F G44102549 IV Torneo Fútbol 8 Benjamín 559,50 40 Teruel. Asociación Atlética Turolense G4415247 IX Día Atletismo en pista 22/10/17 746,00 41 Villaspesa. Asociación Cultural y Deportiva Los Tapiales G44247336 I concurso de Salto Ecuestre “Ciudad de Teruel” 1.865,00 42 Linares de Mora Asociación Juvenil G44233138 V Carrera Montaña La Esquila 24/06/17 559,50 43 Mosqueruela. Asociación Montaña Sus Scrofa G44230860 X Carrera de Montaña Senderista 19/08/17 800,00 44 Teruel. ATADI Club Deportivo G44244598 XIX Campeonato Aragón Cross (Andorra) Discap. 1.305,50 45 Teruel. ATADI Club Deportivo G44244598 Juegos tradicionales Discap. Monreal _________________ 373,00 46 Monreal. Automóvil Club Circuito La Hoz G44259489 XI Autocross Monreal 10/06/17 1.305,50 47 Alcorisa Club Ciclista F44127058 X Cicloturista Geoparque Maestrazgo 13/05/17 2.500,00 48 Calamocha Club Ciclista G44116176 Open España Ultramarathon 01/04/17 2.424,50 49 Calamocha Club Ciclista G44116176 VI Jamón Bike 02/04/17 2.611,00 50 Cella Club Ciclista La Fuente G44126803 XXV Cicloturista Cella Nacimiento Tajo 20/05/17 1.000,00 51 Santa Eulalia Club Ciclista G44254654 XII BTT Ciragrillos Santa Eulalia 04/06/17 1.492,00 52 Santa Eulalia Club Ciclista G44254654 I Prueba XCO Santa Eulalia 01/10/17 186,50 53 Beceite. Club Deportivo Elemental Aloe Dance G44237980 I Campeonato Nacional Baile Deportivo Alcorisa 07/10/17 2.424,50 54 Beceite. Club Deportivo Elemental Aloe Dance G44237980 V Campeonato Nacional Baile Deportivo Alcañiz 08/10/17 2.611,00 55 Teruel. Club Natación G44021723 IV Acuatlón Ciudad Teruel 29/07/17 932,50 56 Teruel. Club Natación G44021723 IV Triatlón Escolar de Carretera Ciudad de Teruel 29/07/17 746,00 57 Monreal Club Patinaje G44184638 XV Exhibición patinaje artístico comarcal 27/05/17 932,50 58 Teruel. Club Polideportivo La Salle G44129831 XXI Torneo Torres Mudéjares 01/05/17 1.492,00 59 Teruel. Club Polideportivo La Salle G44129831 XXIX Torneo Los Amantes 16/09/17 788,00 60 Teruel. Club Tenis G44018091 LXV Open Tenis Terel 14-21 Agosto 2017 1.865,00 61 Teruel. Grupo Alta Montaña GAMTE G44174266 VI Carrera Montaña Ciudad de Teruel 28/05/17 559,50 62 Calaceite. Grupo Ciclista Amigos Calaceite G44238012 VI Día de la Bicicleta 12/08/17 EXCLUIDO 63 Riodeva Club Ciclista G44262053 III BTT Titánica Riodeva 27/08/17 1.492,00 64 Calamocha. Sociedad Cultural y Deportiva B44163947 VIII Cross Calamocha 5 Noviembre 559,50 65 Calamocha. Sociedad Cultural y Deportiva B44163947 VIII Milla Calamocha 23/04/17 751,00 TOTAL 80.000,00 Programa 11.- Organización Congresos y Simposios. Partida 4330-48001: 40.000 euros. Nº ENTIDAD CIF CONGRESO SUBVENCIÓN DPT 2017 1 Ayto. Albalate del Arzobispo. P4400800A XI Simposio Internacional Escultura Alabastro 3.500,00 2 Ayto.Fuentespalda P4411900F V Congreso de Energía y Ahorro 1.500,00 3 Ayto. Gúdar P4401200C II Seminario Micológico Gúdar 1.146,48 4 Ayto. Monroyo P4416200F III Congreso Jamón 955,40 5 Ayto. Peracense P4419000G X Encuentro de grupos recreacionistas en Castillo de Peracense 2.000,00 6 Ayto. Portellada, La P4419800J III Jornadas Técnicas del Huerto y Jardín 1.337,56 7 Ayto. Puebla de Hijar P4420200J VI JornadasTécnicas Caña Musical Arundo Donax 2017 1.910,80 8 Ayto.Utrillas P4425100G II Congreso de Industrialización y Empleo 2.101,88 9 Ayto. Villanueva del Rebollar P4427000G II Congreso Nacional de Herreros enVillanueva del Rebollar 2.484,04 10 Alcorisa. As. Cult. "El Cachirulo Amigos de la Jota" G44110856 II Congreso Grupos Folclóricos y Laudísticos 573,24 11 Alcorisa. Centro de Estudios Locales de Alcorisa V44194991 XII Encuentros con la Historia del Grupo de estudios Locales de Alcorisa 2.866,20 12 Andorra. A.C."Cachirulo José Iranzo" G44018612 I Certamen de folclore "José Iranzo" Villa de Andorra EXCLUÍDO 13 Ariño. Asoc. Parque Cultural Río Martín G44147668 La Cultura Ibérica, diversidad y elementos compartidos de una cultura mediterránea 2.000,00 14 Calanda. Fundación Centro Buñuel G44190775 Coloquio Internacional : Buñuel, cine en la vanguardia 3.821,60 15 Molinos. Asoc. Parque Cultural del Maestrazgo G442238285 I Congreso de Turismo Deportivo 1.719,72 16 Molinos. Maestrazgo Asociación Desarrollo G44189033 Congreso "Oportunidades de Fondos europeos contra la despoblación en Teruel" 1.000,00 17 Pobo, El. Asoc. Cuilt. "El Ardacho" G44240455 III Encuentro de Programadores de Festivales 2.675,12 18 Teruel. A.C Banda de Música Santa Cecilia de Teruel G44026813 XXX Congreso de Escuelas de Música 3.439,44 19 Teruel. Asoc. Liberanimo G44265957 76 Congreso Nacional de Esperanto 3.439,44 20 Torrecilla de Alcañiz. As.Cult. "Doctor Balaguer" G44007540 Jornadas sobre tradiciones populares del municipio de Torrecilla de Alcañiz EXCLUÍDO 21 Zaragoza. Asoc. Aragonesa Esclerosis Lateral Amiotrófica G50812965 Jornadas Técnicas de Formación en Teruel 1.529,08 TOTAL 40.000,00 Las resoluciones en que ninguna de las subvenciones aprobadas superan el importe de 3.000 euros se publican en el tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Teruel, siendo éstos los siguientes: - Programa 1.- Programa de actividades culturales de los Ayuntamientos (Plan provincial de Cultura) Partida 3340-48005: 199.912,74 euros. - Programa 3.- Festivales Supramunicipales Partida 3340-46201: 15.000 euros. - Programa 4.- Edición de publicaciones periódicas de carácter cultural. Partida 3340-48004: 6.499,95 euros. - Programa 6.- Campaña Cultural Teruel. Partida 3340-46208: 41.186 euros. - Programa 12.- Clubes y Asociaciones Deportivas Federadas. Partida 3410-48002: 77.709,72 euros. Segundo.- El pago de las subvenciones se realizará conforme a lo dispuesto en la Base 4ª de las Normas Reguladoras de la concesión de las mismas. En el supuesto de incumpliendo del destino de la subvención o de cualquiera de las normas aplicables se procederá a la anulación de la misma, a su devolución y al ejercicio de las acciones que correspondan según la Normativa vigente. Tercero.- El plazo para presentar la documentación requerida para la justificación finaliza el 1 de octubre de 2017, excepto para el Programa nº 12 "Clubes y Asociaciones Deportivas Federadas" que lo es el 31 de octubre de 2017. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes desde su notificación recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses desde su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la ley 4/1999, de 13 de enero. Teruel, 24 de octubre de 2017. El Presidente, Ramón Millán Piquer .- El Secretario Gral. Acctal., D. Miguel Angel Abad Melendez. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=986254644141</enlace> 000085657 20171031 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos del Presupuesto de la Diputación Provincial de Teruel 9/2017. Intervención A los efectos de lo dispuesto en los arts. 169 del R.D. Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, 38.2 y concordantes del R.D. 500/90 de 20 de Abril, se hace constar que el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de septiembre de 2017, aprobó inicialmente el expediente de modificación de créditos del Presupuesto de la Diputación Provincial de Teruel 9/2017 mediante transferencias de crédito entre aplicaciones presupuestarias que afectan a créditos de personal, por importe de 7.900,00 €. Habida cuenta de que dicho acuerdo resultó definitivo al no haberse formulado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, a continuación se inserta un resumen por capítulos de las citadas modificaciones, a tenor de lo dispuesto por los arts. 169, 170 y concordantes de la Ley y preceptos correspondientes del R.D. 500/90: EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN CRÉDITOS 9/2017: I) AUMENTO APLICACIONES DE GASTOS Capítulo 1 Gastos de Personal 7.900,00 € Total Aumento Capítulo I “Gastos de Personal” 7.900,00 € II) DISMINUCIONES APLICACIONES DE GASTOS Capítulo 1 Gastos de Personal 7.900,00 € Total Disminución Capítulo I “Gastos de Personal” 7.900,00 € Según establece el art. 171 del R.D. Legislativo 2/2004, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón contra los acuerdos de aprobación de estas modificaciones presupuestarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de éste anuncio en el B.O.P. de la Provincia. TERUEL, 27 de Octubre de 2017.- El Presidente Ramón Millán Piquer; El Secretario General Acctal, . Miguel Ángel Meléndez Abad.. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=986255654141</enlace> 000085658 20171031 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Aprobación de subvenciones concedidas por el “Programa de apoyo a los ayuntamientos para la prestación de servicios a las personas (PAAS-17)”. Programas Unión Europea Anuncio de la Oficina de Programas de la Unión Europea de la Diputación Provincial de Teruel en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, por el que se da cuenta del Decreto Número 1693/2017 de 23 de octubre de la Presidencia de la Corporación Provincial, referente a la aprobación de subvenciones concedidas por el “Programa de apoyo a los ayuntamientos para la prestación de servicios a las personas (PAAS-17)”. La relación que figura a continuación, corresponde a las subvenciones concedidas a los Ayuntamientos acogidos al “Programa de apoyo a los ayuntamientos para la prestación servicios a las personas (PAAS-17), indica los importes concedidos a cada ayuntamiento. El total de las subvenciones aprobadas es de 26.779,88 Euros, con cargo a las Aplicaciones Presupuestarias: 2310 46200 Subvención PAAS transporte Ayuntamientos por importe de 4.676,02€ 2310 76200 Subvención PAAS inversión Ayuntamientos por importe de 22.103,86€ Esta relación esta publicada en la BDNS en la dirección siguiente: https://webpub3.igae.minhap.gob.es AYUNTAMIENTOS Aplicación Presupuestaria REPARTO P4407100I AYUNTAMIENTO DE CASTELLOTE 2017-2310-76200 3.000,00 P4405200I AYUNTAMIENTO DE CALOMARDE 2017-2310-46200 316,34 P4411900F AYUNTAMIENTO DE FUENTESPALDA 2017-2310-76200 2.838,00 P4411900F AYUNTAMIENTO DE FUENTESPALDA 2017-2310-46200 1.500,00 P4412300H AYUNTAMIENTO DE GINEBROSA (LA) 2017-2310-76200 2.510,67 P4412500C AYUNTAMIENTO DE GRIEGOS 2017-2310-46200 703,00 P4413100A AYUNTAMIENTO DE HUESA DEL COMÚN 2017-2310-76200 2.754,05 P4418900I AYUNTAMIENTO DE PEÑARROYA DE TASTAVINS 2017-2310-76200 2.844,78 P4418900I AYUNTAMIENTO DE PEÑARROYA DE TASTAVINS 2017-2310-46200 1.456,64 P4419000G AYUNTAMIENTO DE PERACENSE 2017-2310-76200 1.254,62 P4419000G AYUNTAMIENTO DE PERACENSE 2017-2310-46200 700,04 P4419200C AYUNTAMIENTO DE PERALES DEL ALFAMBRA 2017-2310-76200 2.850,00 P4419500F AYUNTAMIENTO DE PLOU 2017-2310-76200 1.402,38 P4425400A AYUNTAMIENTO DE VALDEALGORFA 2017-2310-76200 2.022,36 P4426100F AYUNTAMIENTO DE VALJUNQUERA 2017-2310-76200 627,00 Queda supeditado el pago de dichos importes al cumplimiento de lo exigido en las Bases de la Convocatoria. Teruel, a 26 de octubre de 2017.- EL PRESIDENTE, Fdo. Ramón Millán Piquer.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL, Fdo. Miguel Ángel Abad Meléndez. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=986256664141</enlace> 000085659 20171031 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel MODIFICACION DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DE APOYO A AYUNTAMIENTOS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS A LAS PERSONAS 2017 (PAAS-17). BDNS(Identif.):350165 APROBACION DE MODIFICACION DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DE APOYO A AYUNTAMIENTOS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS A LAS PERSONAS 2017 (PAAS-17) ACUERDO PLENARIO DE 25 DE OCTUBRE DE 2017 BDNS(Identif.):350165 MODIFICACION DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DE APOYO A AYUNTAMIENTOS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS A LAS PERSONAS 2017 (PAAS-17) DECRETO 1717/2017 De acuerdo con el informe motivado del director de la oficina de programas europeos en relación con las bases de subvenciones en concurrencia competitiva del programa de ayudas de apoyo a ayuntamientos para la prestación de servicios a las personas 2017 (PAAS-17), en el que se justifica la necesidad de modificar puntualmente estas bases publicadas en el BOP TE Número BOP TE Número 106 de 7 de junio de 2017. Considerando las excepcionales circunstancias que han acaecido en el devenir del expediente tramitado al efecto, el Pleno de 25 de octubre de la Diputación Provincial de Teruel ACUERDA: Modificar las bases las bases de subvenciones del programa de ayudas de apoyo a ayuntamientos para la prestación de servicios a las personas 2017 (PAAS-17) siguientes, quedando su redacción tal y como a continuación se transcribe: VI.- EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD Y OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO. El beneficiario está obligado a aplicar la colaboración económica en la ejecución de equipamiento de locales propios o en equipamiento de locales arrendados por el Ayuntamiento para un período mínimo de 5 años, y en todo caso, deberán ejecutarse entre el 1 de enero y el 30 de noviembre del año 2017. VII.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES (MODELO ANEXO UNO). El período de ejecución de las actuaciones subvencionadas transcurrirá entre el 1 de enero y el 30 de noviembre del año 2017 X.- ABONO Y JUSTIFICACIÓN DE LOS FONDOS (MODELO ANEXO DOS). 1.- Los gastos subvencionables serán los correspondientes a los de equipamiento, pequeña reforma o desplazamiento que los Ayuntamientos contraten durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre del año 2017. 3.-El plazo máximo de remisión de las justificaciones correspondientes finalizará el 5 de diciembre de 2017. Teruel, a 25 de octubre de 2017.- EL PRESIDENTE, Fdo. Ramón Millán Piquer.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL, Fdo. Miguel Ángel Abad Meléndez. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=986257674141</enlace> 000085660 20171031 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Odón Padrón de Tasa Aprovechamiento Parcelas Monte Tajadal, correspondiente al periodo anual 2017. El Ayuntamiento de Odón, por Decreto nº 37/2017 de Alcaldía, de fecha 10 de octubre de 2017, ha aprobado el Padrón de Tasa Aprovechamiento Parcelas Monte Tajadal, correspondiente al periodo anual 2017. A efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, dicho Padrón está expuesto al público al objeto de que los interesados puedan examinarlo y formular, en su caso, las oportunas reclamaciones, durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a de la publicación de este anuncio en el BOP. Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía — Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El periodo de cobro en voluntaria de los recibos correspondientes a dicho padrón comenzará el día siguiente, hábil, al de la finalización de la exposición al público y terminará dos meses después. (art. 87 del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, Reglamento General de Recaudación). Las cuotas de los contribuyente que en arios anteriores domiciliaron el pago serán cargadas en sus cuentas durante el periodo de cobro voluntario, y recibirán en sus domicilios el justificante del pago emitido por la entidad financiera. Aquellos recibos que no estén domiciliados, podrán hacerlos efectivos en cualquiera de las oficinas bancarias de ésta localidad, previa comprobación del importe en la oficinas municipales. Transcurrido el plazo voluntario, los débitos impagados serán exigidos por el procedimiento de cobro en vía de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio. Odón, 10 de octubre de 2017.- El Alcalde, Fdo.: Francisco Javier Hernández <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=986258684141</enlace> 000085661 20171031 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Plou Corrección de errores Observado el error en el anuncio número 74.771 de Plou, publicado en el Boletín Oficial de Teruel, de fecha 25 de octubre de 2017, donde pone “con fecha de xx de octubre de 2017”, debe poner “con fecha 19 de octubre de 2017”. Plou, a 25 de octubre de 2017.- El Alcalde, Antonio Plou Rubio. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=986259694242</enlace> 000085662 20171031 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Cañada de Benatanduz Convocatoria cargo Juez de Paz Sustituto. Debiendo proveerse en este Municipio el cargo de Juez de Paz Sustituto, y de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, y el art. 5 del Reglamento núm. 9/1995 de 7 de junio de los Jueces de Paz, se abre plazo de quince días para que puedan presentar solicitud ante este Ayuntamiento aquellas personas que reúnan las siguientes condiciones: 1. Ser español mayor de edad. 2. No estar incurso en las siguientes causas de incapacidad: - Estar impedido física o psíquicamente para la función judicial. - Estar condenado por delito doloso mientras no haya obtenido la rehabilitación. - Estar procesado o inculpado por delito doloso en tanto no sea absuelto o se dicte auto de sobreseimiento. - No estar en pleno ejercicio de los derechos civiles. 3. No hallarse incurso en las siguientes causas de incompatibilidad: - Ejercicio de cualquier otra jurisdicción ajena a la del Poder Judicial. - Ejercicio de cualquier cargo de elección popular o de designación política. - Tener empleo o cargo dotado o retribuido por la administración pública. - Tener empleo de cualquier clase en los Tribunales y Juzgados. - Ejercer la Abogacía o Procuraduría y todo tipo de asesoramiento jurídico. En Cañada de Benatanduz, a 9 de octubre de 2017.- El Alcalde, Fdo.: Juan Antonio Monserrate Plana. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=986260704242</enlace> 000085663 20171031 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alcañiz Lista definitiva de admitidos y excluidos al proceso selectivo para formación de bolsa de empleo oficial 2ª electricidad LISTA DEFINITIVA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS AL PROCESO SELECTIVO PARA FORMACIÓN DE BOLSA DE EMPLEO OFICIAL 2ª ELECTRICIDAD Con esta fecha ha sido dictada Resolución de Alcaldía aprobatoria de la relación definitiva de admitidos y excluidos a la convocatoria para formación de Bolsa de Empelo de Oficiales 2ª Electricidad y en la que se señala fecha de realización del primer ejercicio de la oposición, cuyo texto se inserta a continuación: “ 1.- Aprobar la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos que resulta la misma que fue publicada en el BOPTE de 7 de julio de 2017. 2.- Señalar el día ocho de noviembre de 2017 a las 10,00 horas para la constitución del Tribunal en la Sala de Juntas del Ayuntamiento. 3.- Señalar el día ocho de noviembre de 2017 a las 11,00 horas para la realización del primer ejercicio de la oposición en el Liceo de Alcañiz, sito calle Mayor. 4.- Publicar la presente Resolución en la página web del Ayuntamiento y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento con las advertencias que procedan en cuanto a modo de impugnación y plazo para recusación de los miembros del Tribunal. Lo que se publica para general conocimiento Alcañiz a veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.- El Secretario General <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=986261714242</enlace> 000085664 20171031 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca del Maestrazgo Modificación del Plan Estratégico de Subvenciones para 2016-2019 y Bases de la convocatoria. La Comarca del Maestrazgo en sesión ordinaria celebrada a 25 de Octubre de 2017, acordó aprobar la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones para 2016- 2019 y las Bases de la convocatoria. Por la presente , se transcribe el contenido de la mencionada modificación, para que en el plazo de quince días hábiles , a contar desde el presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel puedan presentarse alegaciones que se consideren oportunas. Transcurrido dicho plazo en el caso de que no se hayan presentado ninguna reclamación , se entenderá definitivamente aprobado el presente acuerdo. MODIFICACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES PARA EL PERÍODO 2016-2019 Y BASES DE LA CONVOCATORIA. Se da nueva redacción al artículo 6.B) apartado 2 adicionando las siguientes subvenciones nominativas: 1. Subvención a los Ayuntamientos de La Comarca del Maestrazgo para la ejecución de helipuertos convencionales. -Objetivos pretendidos: Dotar de un espacio homologado por el “112 Emergencias de Aragón “ para evacuar a personas en situación de emergencia y hacer frente a las situaciones de riesgo que se puedan presentar con la mayor urgencia. -Financiación. La Comarca financia la inversión a realizar por parte de los Ayuntamientos integrantes de La Comarca del Maestrazgo con un importe total de 32.000€, dotando a cada municipio de un máximo de 2000€ a cada uno de estos. -Plan de Acción: Por tratarse de una Subvención directa nominativa basándose en motivos de interés social, se formalizará el oportuno Convenio de Colaboración con cada uno de los beneficiarios. En Cantavieja a 25 de octubre de 2017.- El Presidente, Arturo Martín Calvo. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=986262724242</enlace> 000085665 20171031 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Frías de Albarracín Aprobación definitiva del Expediente de modificación de créditos n.º 2/2017 En cumplimiento del artículo 169.3, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 4 de septiembre de 2017, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 2/2017, mediante crédito extraordinario, que se hace público como sigue a continuación con cargo al fondo de contingencia: Presupuesto de Gastos Crédito extraordinario Capítulo/Descripción /Euros 170.60.000 Compra terreno rústico 2.000 € Financiación: Capítulo/Descripción /Euros 9290.50.000 Fondo de contingencia 2.000 € Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. En Frías de Albarracín a 23 de octubre de 2017.- EL ALCALDE, Benito Lacasa Frías. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=986263734242</enlace> 000085636 20171030 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Licitación del contrato de servicio de "Contenedores y bacteriostáticos sanitarios" En ejecución del Decreto de Presidencia nº 1683 de fecha 20 de octubre de 2017, por el que se aprobó el expediente para la contratación del servicio de “CONTENEDORES Y BACTERIOSTÁTICOS SANITARIOS PARA LAS DEPENDENCIAS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL”, conteniendo el Documento de Condiciones Jurídicas, Económicas y Técnicas y el Pliego de Prescripciones Técnicas que regirán el presente contrato, quedan expuestos al público los mencionados Pliegos en la Secretaría General de esta Diputación (Sección de Contratación y Patrimonio), anunciando su licitación mediante procedimiento abierto (criterio único) con tramitación simplificada durante el plazo de QUINCE días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (Sección VII BOA). 1.- Entidad adjudicadora. a) Organismo: Excma. Diputación Provincial de Teruel. b) Dependencia que tramita los expedientes: Secretaría General (Contratación). c) Obtención de documentación e información: Dependencia: Contratación y Patrimonio (Diputación Provincial de Teruel) Domicilio: Plaza de San Juan, nº7 Localidad y código postal: Teruel – 44071 Teléfono: 978.64.74.00 (ext.1450-1451) Telefax: 978.64.74.15 Correo electrónico: contratacion@dpteruel.es Dirección de Internet del perfil del contratante: www.contrataciondelestado.es Fecha límite de obtención de documentación e información: Decimoquinto día natural contado a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. d) Número de expediente: 68/2017. 2.- Objeto del contrato. * Tipo: Procedimiento abierto (criterio único de adjudicación) * Descripción: “SERVICIOS DE CONTENEDORES Y BACTERIOSTÁTICOS SANITARIOS PARA LAS DEPENDENCIAS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL” * Plazo de ejecución: 2 años. * Admisión de prórroga: SI * CPV (Referencia de Nomenclatura):5080000-3 Servicios varios de reparación y mantenimiento; 85142300-9 Servicios de Higiene. 3.- Tramitación y Procedimiento. a) Tramitación: Simplificada. b) Procedimiento: Abierto c) Subasta electrónica: No d) Criterios de adjudicación: Criterio único de adjudicación (el precio) 4.- Presupuesto base de licitación (IVA excluido): 9.128,00 euros. 5.- Garantías exigidas: a) Provisional: No se exige. b) Definitiva: 5% del importe de adjudicación (IVA no incluido). 6.- Requisitos específicos del contratista: Descritos en la cláusula 10 ª del Documento de Condiciones Jurídicas, Económicas y Técnicas . 7.- Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación: Decimoquinto día natural contado a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. b) Modalidad de Presentación: Los licitadores presentarán dos sobres (A y B) conteniendo la documentación administrativa que se indica en el apartado 5.2 (sobre A) y la proposición económica (sobre B). c) Lugar de presentación: 1.- Dependencia: Contratación y Patrimonio (Diputación Provincial de Teruel) 2.- Domicilio: Plaza de San Juan, nº7 3.- Localidad y código postal: Teruel – 44071 4.- Dirección electrónica: contratacion@dpteruel.es d) Admisión de variantes: No procede e) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 2 meses 8.- Apertura de ofertas Entidad: Excma. Diputación Provincial de Teruel. Dirección: Plaza de San Juan, 7 Localidad y código postal: Teruel - 44071 Fecha: Tercer día hábil siguiente al último del plazo de presentación. Hora: 12 horas. 9.- Gastos de publicidad: Correrán a cargo de los adjudicatarios. 10.- Otras Informaciones: Los pliegos también pueden obtenerse en la siguiente dirección: www.dpteruel.es La Diputación, Departamentos, Contratación y Patrimonio (Pliegos de Contratación) Teruel, 24 de octubre de 2017.- El Presidente, Ramón Millán Piquer.- El Secretario General Acctal., Miguel Ángel Abad Meléndez. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=985947921919</enlace> 000085639 20171030 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca de Cuencas Mineras Reglamento del Servicio Comarcal de Deporte Por Acuerdo del Pleno de fecha 28 de septiembre de 2017, se aprobó definitivamente el Reglamento de funcionamiento del Servicio Comarcal de Deporte, lo que se publica a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón: « DÉCIMO.- REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO COMARCAL DE DEPORTE. RESOLUCION ALEGACIONES. El Sr. Presidente de la Comisión procede a la lectura del Dictamen de la Comisión Informativa de Deporte y Juventud, de 20 de septiembre de 2017, del siguiente tenor literal: “Sometido a votación, con 6 votos a favor y 2 abstenciones (Grupo Compromiso con Aragón), la Comisión decide elevar al Pleno el siguiente: “”Considerando que fecha 6 de julio de 2017, se solicitó informe de Secretaría en relación con el procedimiento y la legislación aplicable para proceder a la aprobación del Reglamento de funcionamiento del servicio comarcal de Deportes, que fue emitido en fecha 10 de julio. Considerando que con fecha 27 de julio, se aprobó inicialmente Reglamento de funcionamiento del servicio comarcal de Deportes, previo Dictamen de la Comisión Informativa de Deporte y Juventud. Considerando que con fecha 10 de agosto, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos, durante el período de treinta días. Asimismo se procedió a dar audiencia previa a las Asociaciones vecinales. Durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones, sugerencias u observaciones: - N.º de registro de entrada: 2017-E- RC-1459. Nombre y apellidos: Leticia Tripiana Donaire. - N.º de registro de entrada: 2017-E-RC-1458. Nombre y apellidos: María López Gonzalvo. - N.º de registro de entrada: 2017-E-RC-1456. Nombre y apellidos: Alberto Faci Muñoz. - N.º de registro de entrada: 2017-E-RC-1457. Nombre y apellidos: Tamara Biel Marzo. Considerando que con fecha 20 de septiembre, se informaron por el Servicio Jurídico de la Comarca, D. José Luis Calonge Vázquez, las reclamaciones, reparos u observaciones presentadas durante el período de información pública, en el que se determina como conclusión final “Por todo ellos se considera que el Reglamento, respecto a las alegaciones presentadas por D… resulta ajustado a derecho, salvo informe jurídico en contra que detalle con precisión la infracción concreta en que se pueda estar incurriendo”. Realizada la tramitación legalmente establecida y visto el Informe de Secretaría de fecha 20 de septiembre de 2017, se propone al Pleno la adopción del siguiente ACUERDO PRIMERO. Desestimar las siguientes alegaciones presentadas por Dª Leticia Tripiana Donaire, Dª María López Gonzalvo, D. Alberto Faci Muñoz y Dª Tamara Biel Marzo en relación con el expediente de aprobación del Reglamento de funcionamiento del servicio comarcal de Deportes, por los motivos expresados en el Informe de D. José Luis Calonge Vázquez de fecha 20 de septiembre de 2017, del que se remitirá copia a los interesados junto con la notificación del presente Acuerdo. SEGUNDO. Aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto del Reglamento de funcionamiento del servicio comarcal de Deportes, una vez resueltas las reclamaciones presentadas, con la redacción que a continuación se recoge: « REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO COMARCAL DE DEPORTES. EXPOSICION DE MOTIVOS: Tras la creación de la Comarca de Cuencas Mineras, por Ley 28/2002 de 17 de diciembre y conforme a lo dispuesto en el Art. 21 del Decreto Legislativo 1/2006 de 27 de diciembre del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón y lo Decretos 78/2002 de 26 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se transfieren funciones y traspasan servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarca y Decreto de 4/2005 de 11 de enero del Gobierno de Aragón por el que se modifican los Decretos del Gobierno de Aragón de transferencia de funciones y traspaso de servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a las Comarcas. “Las Comarcas gestionarán el Servicio Comarcal de Deportes referido en el Art. 9 de la Ley 4/93 de 16 de marzo, del Deporte en Aragón, ejecutando a través de él las funciones reguladas en la Ley mencionada”. CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.- El Servicio Comarcal de Deportes tiene como finalidad el fomento y promoción del Deporte en el ámbito de la Comarca de Cuencas Mineras prestando la asistencia técnica y deportiva tanto a Municipios como a ciudadanos que lo requieran, respetando en todo caso las disposiciones legales vigentes así como lo previsto en el presente reglamento. Artículo 2.- El ámbito Territorial de actuación incluye a los municipios y pedanías que integran la Comarca de Cuencas Mineras: Alcaine, Aliaga (Aldehuela, Campos, Cirujeda, La Cañadilla, Santa Bárbara), Anadón, Blesa, Cañizar del Olivar, Castel de Cabra, Cortes de Aragón, Cuevas de Almuden, Escucha (Valdeconejos), Fuenferrada, Hinojosa de Jarque (Cobatillas), La Hoz de la Vieja, Huesa del Común (Rudilla), Jarque de la Val, Josa, Maicas, Martín del Río (La Rambla del Martín), Mezquita de Jarque, Montalbán (Peñarroyas), Muniesa, Obón, Palomar de Arroyos, Plou, Salcedillo, Segura de los Baños, Torre de las Arcas, Utrillas (Barriadas del Sur, Las Parras de Martín), Villanueva del Rebollar de la Sierra, Vivel del Río Martín (Armillas) y La Zoma. Artículo 3.- Los objetivos a conseguir son: a. El presente reglamento tiene por objeto concretar las funciones y servicios y la manera de desarrollarlos por parte del servicio comarcal de deportes, y fijar las relaciones con otras administraciones colaboradoras o solicitantes, así como los deberes y derechos de los usuarios. b. Informar a las personas usuarias de aquellos aspectos que les garanticen una utilización correcta del servicio. c. Plantear un modelo de funcionamiento interno que posibilite prestar el mejor servicio posible a los usuarios. Artículo 4.- Con el objetivo de cumplir en el ámbito territorial de la Comarca de Cuencas Mineras la finalidad prevista en el Art. 1 de este reglamento, el personal adscrito al Servicio Comarcal de Deportes llevará a cabo las actuaciones detalladas en el Art. 9.3 de la Ley 4/1999, de 16 de marzo del Deporte de Aragón, que a continuación se reproducen: a. Facilitar el acceso a la práctica deportiva del mayor número posible de ciudadanos a las diferentes actividades deportivas propuestas por la Comarca Cuencas Mineras. b. Integrar a todas las Entidades ubicadas en su territorio para la articulación de un plan de trabajo común que permita una organización y mantenimiento autónomos e las actividades físico-deportivas. c. Hacer posible, a través de una información adecuada, la eliminación de las barreras que impiden o dificultan la práctica de las actividades físico-deportivas de los residentes. d. Facilitar, en su caso, la relación entre los grupos sociales y las instituciones públicas en materias deportivas. e. Propiciar un aprovechamiento integral de los servicios y medios deportivos existentes. f. Ofrecer programas dinámicos de actividades físico- deportivas, procurando garantizar su calidad y la admisión indiscriminada de deportistas. g. Organizar las competiciones deportivos escolares dentro de su ámbito territorial. h. Servir de cauce para el asesoramiento técnico de los municipios de la zona en la elaboración de los programas locales de actividades físico-deportivas. i. Contribuir a la promoción de las formas de asociación deportiva. j. Apoyar técnica y/o económicamente a los Clubes deportivos de base ubicados en su territorio de la mejor manera posible. k. Colaborar con las Federaciones Deportivas Aragonesas en la elaboración de programas de extensión del deporte de competición correspondiente, o de las actividades propias de esas Federaciones Deportivas. l. Prestar asesoramiento técnico en la construcción, planificación y gestión de las instalaciones deportivas de su ámbito territorial. m. Colaborar en la difusión de los programas y campañas de carácter deportivo de la Diputación General. Artículo 5.- Este Reglamento será de obligado cumplimiento por parte de todos los usuarios, entidades o instituciones colaboradoras o solicitantes y personal del servicio. Artículo 6.- La Comarca Cuencas Mineras, previo informe de la Coordinadora del Servicio Comarcal de Deportes, se reserva el derecho a dictar disposiciones, resoluciones o manuales de procedimiento para aclarar, modificar o desarrollar el presente Reglamento, que junto con otras normativas específicas (calendarios de clases, horarios, ordenanzas fiscales, convocatorias de subvenciones de las que el servicio pudiese beneficiarse, etc.,) Artículo 7.- Todos los textos del presente Reglamento que hagan referencia a expresiones o nombres en masculino o femenino, deberán de entenderse referidos siempre a ambas opciones, de tal manera que el lenguaje utilizado puede considerarse no discriminatorio por razón de sexo. CAPÍTULO II. DEL PERSONAL TÉCNICO Artículo 8.- El número de puestos de trabajo, su clasificación, las categorías, las funciones y las remuneraciones del personal del Servicio serán las que consten en la plantilla de la Comarca Cuencas Mineras y en base al convenio vigente de trabajadores de esta institución. Artículo 9.- El Servicio Comarcal de Deportes contará con personal para prestar un adecuado servicio a los usuarios. Artículo 10.- El personal del Servicio estará constituido por los funcionarios y/o personal laboral que pueda contratar la Comarca. Artículo 11.- La estructura orgánica consta de una Coordinadora y varios Monitores Deportivos. Artículo 12.- El personal contará con la titulación deportiva que acredite suficiente competencia profesional para el desarrollo adecuado de sus funciones, y en algún caso con la titulación específica necesaria para impartir el deporte o deportes correspondientes. Artículo 13.- Son funciones de la Coordinadora: a. Ostentar la jefatura del Servicio, ejecutando y haciendo cumplir las órdenes del Presidente de la Comarca, y en su caso, del Consejero Delegado de Deportes. b. Actuar siempre con la autorización previa de la Presidencia y otros superiores, exceptuando en situaciones que requieran actuación inmediata. c. Cumplir con los objetivos propuestos. d. Tener en cuenta la disponibilidad presupuestaria. e. La gestión técnica, administrativa y económica del Servicio de Deportes. f. Informar al Consejero de Deportes de las actuaciones del personal que sean susceptibles de sanción y de todo lo relativo al correcto desarrollo del servicio. g. Preparar las propuestas económicas del Servicio que se habrán de incorporar para elaborar el borrador del Presupuesto General de la entidad, siempre que le sea requerido por Presidencia y/o Consejero Delegado de Deportes. h. Preparar y supervisar los programas de actuación del Servicio que se remitirán a la Presidencia, con el fin de ser aprobados por el órgano comarcal competente. i. Preparar los calendarios laborales de los monitores, así como el de utilización de los vehículos propios de la Comarca asignados al Servicio. j. Solicitar el uso de los vehículos propios de la Comarca para horarios no habituales. k. Elaboración de informes a petición de los Órganos de Gobierno y colaboración e información para las comisiones informativas del servicio. l. La coordinación con otras áreas y órganos de la Comarca. m. Elaborar las propuestas de gasto para la contratación o compra de suministros y/o servicios, siempre y cuando se vea la necesidad. n. Dar cuenta al Consejero de Deportes y presidencia y si procede a secretaría, de las incidencias que se observen en el desarrollo y /o transcurso de las actividades deportivas comarcales. o. Asesorar a los monitores en la realización de las programaciones de las actividades, y colaborar en aquellas actividades que la organización lo requiera. p. La elaboración y actualización de un censo de Asociaciones Deportivas, clubs y deportistas con trayectoria deportiva domiciliados en la Comarca. q. La elaboración y actualización de un censo de Instalaciones Deportivas de uso público localizadas en la Comarca. r. La gestión, el control, la previsión de necesidades y la supervisión del estado del material y el equipamiento deportivo propio del servicio en colaboración con los monitores. Elevar propuesta de adquisición de material al órgano competente. s. Establecer una dinámica de formación permanente tanto propia como para el resto del personal del Servicio. t. Tener un trato correcto con los usuarios, atendiendo todas las peticiones de ayuda, asesoramiento e información que les soliciten. u. La relación, apoyo técnico y el asesoramiento a clubes, asociaciones, centros escolares, particulares y entidades locales pertenecientes a la Comarca Cuencas Mineras. v. Supervisión de tareas y correcto funcionamiento del resto de personal adscrito al servicio (monitores deportivos). w. Colaborar en la difusión y promoción de las actividades deportivas organizadas por la comarca (entrevistas en medios de comunicación, creación de carteles básicos, distribución de inscripciones, redes sociales….) x. Facilitar el acceso de personal en prácticas relacionado con la formación deportiva. Indicar el monitor más apto para poder ser acompañado por dicho personal en prácticas. Evaluar al personal en prácticas teniendo en cuenta los informes del monitor. Artículo 14.- Son funciones del monitor deportivo: a. La participación y/o programación de las actividades que realice el Servicio de Deportes en colaboración con la Coordinadora de Deportes. b. Hacer llegar a la Coordinadora de Deportes la programación que se va a llevar a cabo en las actividades (curso escolar, actividad semana deportiva verano, y cualquier otra que se proponga…..) c. Impartir las diferentes actividades programadas con acuerdo al horario de trabajo establecido y a las necesidades del Servicio. d. Labores de apoyo o ayuda en otras actuaciones del Servicio de Deportes relacionados con sus competencias (rutas senderistas, actividades extra,….) e. Cumplimentar el parte diario de utilización de vehículo propio de la Comarca. f. Cumplimentar el parte mensual de utilización de vehículos particulares, presentando los kilómetros realizados a la Coordinadora el último día de oficina del mes. g. Tener una imagen personal profesional cuidada, acudiendo a las actividades con el vestuario deportivo adecuado y haciendo uso del vestuario deportivo facilitado por la Comarca en aquellas actividades o actuaciones en que así se indique y siempre que sea posible durante las clases semanales. h. El control, cuidado y buen uso del material, vehículo y equipamiento deportivo de la Comarca, comunicando a la Coordinadora del Servicio cualquier anomalía o desperfecto en los mismos, proponiendo nuevas necesidades. i. Realizar el inventario de material y tener actualizado el mismo, comunicando a la Coordinadora cualquier novedad para que ésta pueda actuar en consecuencia. j. Tener una correcta actitud y aptitud didáctico-pedagógica durante sus actuaciones dentro del horario de trabajo, con atención especial a la seguridad y a la protección de la salud. k. Tener un trato correcto con los usuarios, atendiendo todas las peticiones de ayuda, asesoramiento e información que les soliciten. l. Guardar en todo momento la moderación exigida para aquellas situaciones molestas o desagradables, en las que no se esté de acuerdo con las decisiones o actuaciones de compañeros o terceros, no exhibiendo una actitud reprochable, ni de mala educación, nunca faltando al respeto a árbitros, jugadores o delegados y/o entrenadores. Y nunca delante de los niños o usuarios de las actividades deportivas durante nuestro horario de trabajo. Ayudar a los compañeros a no perder las formas y mantener la calma en situaciones o decisiones en las que no estemos de acuerdo. Hacerle llegar los hechos ocurridos a la coordinadora el primer día de oficina, y en caso de urgencia a través de un mensaje o Whatsapp. m. Dar aviso a la Coordinadora de posibles quejas, reclamaciones y sugerencias o peticiones que se hayan realizado a través de ellos. Actuar como un mecanismo más que canalice las posibles quejas, reclamaciones y sugerencias, buscando aportar soluciones a los problemas que se platean. n. En caso, de que falte algún dato en la inscripción de los usuarios: fecha nacimiento, teléfono, dirección,…. Preguntar al usuario y hacerla llegar al servicio comarcal. o. Dar aviso de forma inmediata a los usuarios afectados telefónicamente, a los responsables de instalaciones deportivas y a la propia Comarca de posibles incidencias y/o suspensión de clases por causas imprevistas (nevadas, pinchazos, enfermedad repentina, atascos de tráfico,….), estando dentro del horario establecido. p. Suspender la sesión de una actividad por delegación de la Coordinadora de Deportes, previa comunicación con ésta y autorización de la misma, cuando el estado de la instalación deportiva o el comportamiento de algún usuario no permita el correcto desarrollo de la actividad bajo unos criterios de funcionalidad extrema y de seguridad. Cuando la decisión se tome por decisión propia deberá informarse de los motivos con la correspondiente explicación a la Coordinadora de deportes, en el primer día de oficina, o en el momento a través de un correo electrónico o Whatsapp. q. Apercibir e incluso expulsar de una actividad a los usuarios que no observen la conducta debida y que cometan cualquier infracción de las normas que contienen este Reglamento, informando con posterioridad a la Coordinadora de Deportes. r. Comunicar por escrito a la Coordinadora de Deportes de los posibles hechos de expulsión o apercibimiento a los usuarios o suspensión de clase por escrito. Dando las explicaciones correspondientes. s. Seguimiento del protocolo de primeros auxilios general o establecido para casos concretos incluyendo una primera cura básica si fuera necesario. t. Actuar según protocolo en accidente de un usuario en los Juegos Escolares. u. Participar en los diferentes cursos de formación que se propongan desde el Servicio Comarcal de Deportes y que estén directamente relacionados con las funciones a desarrollar y actividades a impartir. v. Realizar el inventario del material y comunicar a la Coordinadora la falta, el extravío, la rotura,…. del mismo. Comunicar las necesidades existentes. w. Tener activas las redes sociales del servicio (Facebook) con noticias de las actividades, fotos, eventos, novedades deportivas,….. una vez por semana en horario de trabajo, siendo una función que no debe superar el tiempo de 30 minutos a la semana. x. Colaborar con la Coordinadora de Deportes en la difusión y promoción de las actividades deportivas por Comarca (entrevistas en medio de comunicación, creación de carteles y logos para las actividades deportivas, distribuir y recoger hojas de inscripción,…..) y. En caso de acceder a la Comarca, personal en prácticas, el monitor deberá informar a la Coordinadora de Deportes de la evolución y progreso en los objetivos de aprendizaje de dicho personal en prácticas. z. Las lesiones producidas en horario laboral deberán comunicarse a la Coordinadora de Deportes el mismo día que se produzcan. Artículo 15.- En lo concerniente a los Monitores Deportivos, sus horarios de trabajo atenderán a las necesidades del servicio y se ajustarán a cada una de las programaciones de las diferentes actividades a lo largo del año, a propuesta de la coordinadora de deportes. Dentro de los horarios de trabajo se computará un “tiempo de desplazamiento”, “tiempo de desarrollo de la actividad” y un “tiempo de preparación/evaluación”. Éste último se podrá agrupar mensualmente (mes de septiembre y parte de octubre) y/o semanalmente en una o varias sesiones. Artículo 16.- Cuando haya disponibilidad y necesidad por razones de la actividad, es obligatorio, por parte del personal técnico, el uso de vehículo propio de la Comarca de Cuencas Mineras. Su utilización llevará consigo el cumplimento estricto de la normativa de circulación y seguridad vial, siendo responsabilidad de la persona que lo utilice su cuidado y buen uso. Se deberá repostar siempre que sea necesario en la gasolinera indicada por la Coordinadora, adjuntando el justificante al parte del vehículo. Artículo 17.- El vehículo propio de la Comarca solo podrá ser utilizado por personal de la Comarca y únicamente para fines relacionados con su trabajo. Queda prohibido su uso para otros fines particulares. Al finalizar el uso del mismo hay que dejarlo sin material, lo más limpio posible y con combustible suficiente. Artículo 18.- El uso de vehículos particulares comportará el pago de una retribución en concepto de kilometraje que se abonará cada mes. La cuantía económica por kilómetro según convenio vigente. A tal efecto se contabilizarán cada mes los kilómetros reales realizados desde el lugar de inicio, que será la sede de la Comarca Cuencas Mineras, hasta las localidades de desarrollo de las clases siguiendo el itinerario con acuerdo al cuadrante de trabajo, siendo el último destino nuevamente la sede comarcal. Esta cuantía económica se abonará siempre que el uso de vehículo particular venga propiciado por la imposibilidad de utilizar el vehículo apropiado de la comarca y autorizado por la Coordinadora de deportes. Artículo 19.- En ambos casos, el conductor de los vehículos responderá personalmente de las multas o sanciones que deriven del incumplimiento de las normativas de circulación y seguridad vial. Artículo 20.- En caso, de advertir alguna anomalía en el vehículo se deberá comunicar por correo electrónico o mensaje de móvil a la coordinadora de deportes. CAPITULO III. JORNADAS DE TRABAJO Artículo 21.- La jornada laboral de la Coordinadora de Deportes está establecida dentro del horario de oficina de la Comarca Cuencas Mineras en atención al público de Lunes a Viernes, en la Sede Comarcal, pudiendo desplazarse a los diferentes municipios si se considera necesario de forma puntual. Artículo 22.- La jornada laboral de los Monitores Deportivos, se establecerá según la demanda deportiva de los usuarios. Estableciéndose varios períodos de actividad: curso escolar (octubre a junio), verano (julio y agosto) y programación (junio y septiembre). Artículo 23.- En el desarrollo de los diferentes períodos de actividad de los monitores se tendrán en cuenta: a. Programación: se realizará durante el mes de septiembre para todo el curso escolar, teniendo en cuenta la demanda de los usuarios, se podrán dar cambios a lo largo del año, por lo que tendrán de Octubre a Junio 4 horas semanales para preparar las clases semanales. Estas 4 horas se establecerán en horario de mañana en la sede comarcal de Cuencas Mineras dos días a la semana. Dicha preparación podrá ser técnica o física dependiendo de las necesidades de cada monitor y las clases a impartir. En casos excepcionales y necesarios se podrá realizar la preparación fuera del lugar establecido, bajo la autorización de la coordinadora. b. Actividad de Verano: Las actividades que se impartan en verano se realizarán de lunes a viernes en horario de mañana y/o tarde, según la demanda existente. c. Curso Escolar: Las actividades del curso escolar se organizarán en un calendario según la demanda existente. Cada monitor tendrá un horario de lunes a viernes en el que impartirán las clases que les correspondan. Los fines de semana se realizarán las actividades de Juegos Deportivos en Edad Escolar, y algunas actividades de carácter extraordinario. Los monitores deben realizar las siguientes tareas: - Cada monitor leerá y comprobará su horario del fin de semana y comunicará a la Coordinadora cualquier error que exista en el mismo. - Los horarios del fin de semana serán comunicados antes del miércoles de la semana de la jornada (pudiendo sufrir modificaciones por causas ajenas al Servicio) -Las horas reales que cada monitor ha realizado el fin de semana en los Juegos Deportivos en Edad Escolar, se las comunicará a la coordinadora antes del miércoles siguiente. En caso de no ser así se calculará el estimado. -Llevar consigo los horarios, rutas y teléfonos necesarios (compañeros, chóferes, instalaciones, y cualquier otro que considere de interés) -Llevar las hojas de inscripción y licencias deportivas de los participantes, junto con los parte de accidente y protocolo a seguir en caso de accidente. - Comprobar que bajan y suben todos los niños en su sitio correspondiente, y comunicar a cada equipo los horarios de ida y vuelta. -Tomar la iniciativa y comenzar las actividades (en medida de lo posible) a su hora aunque falte por llegar algún responsable (árbitro, conserje, compañero, etc.) Y tomar las decisiones oportunas en caso de suspender la jornada o modificarla por circunstancias de última hora. -Cuando un monitor esté disponible, y desde el Servicio Comarcal de Deportes se estime oportuno, el monitor podrá arbitrar uno o varios partidos en la jornada que se determine. O buscar algún colaborador entre los participantes de categorías mayores o padres conocedores de dicho deporte. -Las jornadas de trabajo y cualquier otra comunicación al respecto, se dejará en el cajón correspondiente a cada uno de los monitores en el garaje. Todos los monitores tiene la obligación de revisar su cajón todos los días. Si, por cualquier motivo, una semana no pasan por el garaje deberán de llamar e informarse. -También se mandará por correo electrónico. -El Monitor deberá tener encendido el teléfono desde el comienzo de la jornada hasta la finalización (incluido horario de desplazamiento), para comunicar posibles incidencias. -Para las jornadas de Juegos Deportivos en Edad Escolar y actividades de fin de semana se deberá vestir con la ropa que aporta la Comarca. Aquel monitor que no lo cumpla perderá el derecho a contar con ropa de trabajo. En caso de que la comarca no haya podido proporcionar la ropa adecuada no se tendrá en cuenta. Artículo 23 .- a) ACTIVIDADES EXTRA: las actividades extras se darán a conocer a todos los monitores 48 horas antes a la realización, siendo el coordinador el que decida los trabajadores que pueden cubrir el desarrollo de la actividad en función de sus capacidades y horarios. Aquel o aquellos que no puedan asistir deberán comunicarlo por escrito al Servicio Comarcal de Deportes en un plazo de 24 horas desde que le ha sido comunicado. Los monitores deberán participar en la preparación y organización de las mismas siempre que desde el Servicio se vea necesario, dentro del horario de preparación de horas semanales. Artículo 23.- b) Dado que los fines de semana el horario es variable, se creará una bolsa de horas individualizada donde se irán sumando a las horas que cada monitor tiene contempladas en su horario semanal. En todo momento se intentará que el monitor que deba realizar la jornada el sábado no tenga que realizar jornada del domingo y viceversa. Excepto por necesidad del servicio en un momento puntual en el que al monitor/es afectado/s se le comunicará con antelación. Cuando finalice la temporada escolar (que coincidirá con el fin de clases impartidas durante el curso, aproximadamente sobre el 15 de junio), se revisarán las horas y aquellos monitores que tengan horas a su favor disfrutaran del descanso correspondiente antes del comienzo de las actividades de verano (finales de junio) o después del verano pero antes de que comiencen las actividades de temporada (septiembre). En caso de que algún monitor deba horas a la Comarca Cuencas Mineras, estas se compensaran con las horas que tenga de las jornadas trabajadas fuera de su horario o cualquier otro horario que se solicitase durante el año; en el caso de aún así deber horas se estudiará el caso. Cada dos meses se pasará un listado personalizado con las horas realizadas por cada monitor, para que se pueda comprobar y rectificar en caso necesario. Las horas que se realicen durante la semana tanto en sustituciones de compañeros como en reuniones o cualquier otra cuestión que pueda surgir se contarán como una hora normal de trabajo a incluir en esta bolsa de horas. Durante el año los monitores que tengan generadas horas extras y hayan realizado la totalidad de su horario semanal y/o mensual podrán solicitar la compensación en descanso conforme se dispone en el convenio colectivo. Artículo 24.- En caso de tener teléfono móvil de empresa habrá que llevarlo encendido y con batería dentro del horario laboral. Cumpliendo con las siguientes a. El teléfono debe mantenerse encendido y en silencio durante las clases. Y al finalizar las mismas revisarlo por si hay algún mensaje urgente, contestar a las llamadas y mensajes. b. Durante las jornadas de Juegos Deportivos en Edad Escolar y otras jornadas, atender el teléfono siempre que sea posible. c. Tener en la agenda del teléfono los números principales, compañeros, instalaciones, chóferes de autobuses, responsables de árbitros,… d. Tener activado el WhatsApp, y formar los grupos necesarios tanto con los compañeros como los usuarios. En todos los grupos de usuarios deberá estar incluido el número de la Coordinadora de Deportes, para poder comunicarse con los grupos en caso de que el monitor no pueda asistir a las clases por motivos de bajas laborales o cualquier otro aspecto. (En caso de no tener teléfono móvil de empresa, al pediros los padres el número de móvil para formar el grupo correspondiente se facilitará el de la Coordinadora de Deportes) e. Durante las clases NO se puede utilizar el teléfono, ni el del trabajo ni el particular. Excepto para urgencias donde no haya más remedio que avisar a familiares y/o centro de salud, médicos, etc... ó para realizar alguna foto concreta de grupo, para poder mantener las redes sociales y el facebook activo. Artículo 25.- Los lugares donde realizamos nuestras actividades en la mayoría de los lugares tenemos espacios municipales por lo que: a. Tras el uso dejar las instalaciones limpias y ordenadas. b. Si falta material o no se encuentra en el lugar habitual, comunicárselo a la coordinadora. Incluso si existe oportunidad hacer una foto. c. Asegurarse de que queda todo apagado (luces, calefacción…) cuando se abandona la actividad. Artículo 26.- Cuando se haga uso del material deportivo hay que apuntarlo en el listado con fecha de recogida y devolución. Según en la instalación en la que nos encontremos, para utilizar su material habrá que tener el permiso de los responsables de la misma. Si se rompe o estropea algún material, hay que comunicarlo por correo electrónico o mensaje a la Coordinadora. O a través de la hoja de incidencias en el buzón del Servicio Comarcal de Deportes En el caso de materiales de uso menos habitual como la megafonía, carpa, bancos, arco, mesa, juegos tradicionales…. es necesario informar antes de llevárselo, y asegurarse de que esté todo lo necesario para su uso (pilas, cables, micros, alargadores,…..) Los monitores deberán revisar y ordenar el material deportivo periódicamente, al menos, una vez cada 3 meses (diciembre-marzo-junio-septiembre) Artículo 27.- Los pagos de las actividades se realizarán a través de la página web utilizando el TPV o bien a través de una transferencia bancaria o ingreso en cualquiera de las cuentas bancarias de la Comarca Cuencas Mi <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=985950952020</enlace> 000085640 20171030 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Castelserás Exposición y recaudación de Tasas Municipales Tasa por servicio de suministro de Agua Potable a Domicilio, Alcantarillado y Basuras, Tercer Trimestre de 2017. Notificación Colectiva, Anuncio de Exposición Pública y Periodo Voluntario de Cobranza correspondiente al Tercer Trimestre de 2017. Por resolución de la Alcaldía de fecha 10-10-2017 se ha aprobado y dispuesto el sometimiento a exposición pública del Padrón de la Tasa por Servicio de Suministro de Agua Potable, Alcantarillado y Basuras correspondiente al Tercer Trimestre de 2017 y de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 del Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del periodo voluntario de cobranza. Exposición pública: El Padrón correspondiente a la Tasa por Suministro de Agua Potable a Domicilio, Alcantarillado y Basuras se encuentra expuesto al público por término de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia. Plazo de ingreso: De acuerdo con la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Servicio de Suministro de Agua Potable a Domicilio, Alcantarillado y Basuras el plazo para el pago en voluntaria será de dos meses naturales, contados a partir de la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia. Lugar y forma de pago: El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas del Ayuntamiento en horario de atención al público; los contribuyentes que dentro de los primeros veinte días del periodo de cobranza no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. Procedimiento de apremio: Transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrirá en los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del 20 % del importe de la deuda no ingresada más los intereses de demora. Régimen de recursos: La Tasa Municipal por Suministro de Agua, Alcantarillado y Basuras, podrá ser recurrida mediante Recurso de reposición a interponer ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón o matrícula. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. Castelserás a 10- 7-2017.- El Alcalde <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=985951962020</enlace> 000085641 20171030 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Calamocha Expropiación forzosa de terrenos En este Ayuntamiento se tramita expediente de declaración de necesidad de ocupación para la expropiación forzosa de terrenos clasificados por el PGOU como sistema general local viario en suelo urbano consolidado con emplazamiento en Carretera de Morata, n.° 34, de Calamocha. En virtud de acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Calamocha adoptado en sesión ordinaria celebrada el 26 de septiembre de 2017, se ha aprobado inicialmente la relación de bienes y derechos de necesaria ocupación y de sus titulares, cuya expropiación es estrictamente indispensable para cumplir las previsiones del planeamiento urbanístico, y que es la siguiente: Referencia catastral del inmueble: 2616724XL4321N0001RU Localización: Carretera de Morata, n.° 34, Calamocha (Teruel) Clase: Urbano Uso principal: Suelo sin edificar Titularidad: Alejandro Blasco Domingo, titular del 100,00% de la propiedad. Superficie total de la parcela: 275 m2 Superficie a expropiar: 78,59 m2 En cumplimiento del artículo 18 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa, se procede a abrir período de información pública por término de quince días desde la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y en el periódico "Diario de Teruel" para que, quienes se vean afectados de algún modo por dicha expropiación, presenten las alegaciones que consideren pertinentes. El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias del este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en la misma durante horario de oficina. En Calamocha, a diez de octubre de dos mil diecisiete.- Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Calamocha, D. Manuel Mando López. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=985952972121</enlace> 000085642 20171030 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Calamocha Desafectación de bien inmueble Considerando que el Ayuntamiento de Calamocha es propietario de los edificios escolares sitos en C/ Mayor, n.º 69, de Cutanda, inscritos en el Catastro Inmobiliario con referencia catastral 3031501XL5333S0001KL, calificados como bienes de dominio público y, por lo tanto, inalienables, inembargables e imprescriptibles. Considerando que el referido inmueble ha dejado de ser necesario para el desarrollo del servicio público de enseñanza. Visto el informe de Secretaría, de fecha 3 de febrero de 2017, sobre el procedimiento a seguir para desafectar dicho inmueble. Visto el informe técnico del Servicio de Asistencia Urbanística municipal, de fecha 22 de agosto de 2017, valorando cada una de dichas viviendas por importe de 20.000,00 € (IVA no incluido). Y visto el dictamen emitido por la Comisión Informativa de Cuentas, Hacienda y Patrimonio (Comisión Especial de Cuentas) de este Ayuntamiento, se propone al Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: PRIMERO. Iniciar la desafectación del inmueble con referencia catastral 3031501XL5333S0001KL, con emplazamiento en C/ Mayor, n.º 69, de Cutanda, para que deje de estar afecto al servicio público de enseñanza y pase a ser un bien patrimonial del Ayuntamiento. SEGUNDO. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante el plazo de un mes, para que durante este período se realicen las alegaciones que se estimen pertinentes. No habiendo intervención previa, el Pleno del Ayuntamiento lo aprueba por unanimidad (1 concejal no adscrito, 3 PSOE, 2 PAR) Calamocha, 6 de octubre de 2.017.- El Alcalde del Ayuntamiento de Calamocha, D. Manuel Rando López. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=985953982121</enlace> 000085643 20171030 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Calamocha Expediente de modificación presupuestaria nº 7/2017 El expediente 7/2017 de Modificación Presupuestaria del Ayuntamiento de Calamocha para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente con fecha 23 de octubre de 2017 en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de Gastos Capítulo Denominación Importe 6 INVERSIONES REALES 15.411,06 Total Aumentos 15.411,06 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Disminuciones de Gastos Capítulo Denominación Importe 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS -15.411,06 Total Disminuciones -15.411,06 Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso – Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En CALAMOCHA, a 24 de octubre de 2017.- El Alcalde, Manuel Rando López <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=985954992121</enlace> 000085644 20171030 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Calamocha Expediente de modificación presupuestaria nº 8/2017 El expediente 8/2017 de Modificación Presupuestaria del Ayuntamiento de Calamocha para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente con fecha 23 de octubre de 2017 en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de Gastos Capítulo Denominación Importe 9 PASIVOS FINANCIEROS 122.457,85 Total Aumentos 122.457,85 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Aumentos de Ingresos Capítulo Denominación Importe 8 ACTIVOS FINANCIEROS 122.457,85 Total Aumentos 122.457,85 Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso – Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En CALAMOCHA, a 24 de octubre de 2017.- El Alcalde, Manuel Rando López <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=985955002121</enlace> 000085645 20171030 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Calamocha Expediente de modificación presupuestaria nº 9/2017 El expediente 9/2017 de Modificación Presupuestaria del Ayuntamiento de Calamocha para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente con fecha 23 de octubre de 2017 en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de Gastos Capítulo Denominación Importe 6 INVERSIONES REALES 166.211,81 Total Aumentos 166.211,81 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Aumentos de Ingresos Capítulo Denominación Importe 8 ACTIVOS FINANCIEROS 166.211,81 Total Aumentos 166.211,81 Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso – Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En CALAMOCHA, a 24 de octubre de 2017.- El Alcalde, Manuel Rando López <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=985956012222</enlace> 000085646 20171030 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Calamocha Expediente de modificación presupuestaria 10/2017 El expediente 10/2017 de Modificación Presupuestaria del Ayuntamiento de Calamocha para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente con fecha 23 de octubre de 2017 en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de Gastos Capítulo Denominación Importe 6 INVERSIONES REALES 15.000,00 Total Aumentos 15.000,00 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Disminuciones de Gastos Capítulo Denominación Importe 6 INVERSIONES REALES -15.000,00 Total Disminuciones -15.000,00 Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso – Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En CALAMOCHA, a 24 de octubre de 2017.- El Alcalde, Manuel Rando López <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=985957022222</enlace> 000085647 20171030 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Blesa Expediente de modificación presupuestaria nº 1/2017 El expediente 1/2017 de Modificación Presupuestaria del Ayuntamiento de Blesa para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente con fecha 25 de septiembre de 2017 en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 0,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 3.952,32 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 3.952,32 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Disminuciones de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 0,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Disminuciones 0,00 Aumentos de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 3.952,32 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 3.952,32 Disminuciones de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Disminuciones 0,00 Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso – Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En Blesa, a 23 de octubre de 2017, la Alcaldesa, Mª Ángeles Cólera Herranz. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=985958032222</enlace> 000085648 20171030 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alcorisa Bolsa de empleo de Técnico Auxiliar de Emisora Municipal Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión ordinaria de fecha 23 de octubre de 2017, se aprobó la lista definitiva de admitidas y fecha y lugar de realización de las pruebas de selección para la constitución de una bolsa de empleo para cubrir las vacantes de TÉCNICO AUXILIAR-EMISORA MUNICIPAL, así como la designación de los miembros del tribunal de selección que figuran como ANEXO I a este anuncio: «Visto que se ha expirado el plazo de presentación de solicitudes de admisión para la constitución de una bolsa de trabajo para cubrir las vacantes en el puesto de trabajo de TÉCNICO AUXILIAR-EMISORA MUNICIPAL Vistas las bases de la convocatoria aprobadas junto con la convocatoria mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 1 de septiembre de 2017, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel núm. 174 de fecha 13 de septiembre de 2017. Visto que todos los candidatos están admitidos al proceso selectivo, no sería necesario abrir un plazo para subsanación de defectos y la lista provisional se convierte en definitiva. De conformidad con las bases aprobadas junto con la convocatoria mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 1 de septiembre de 2017, y de conformidad con el artículo 20 del Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros presentes, ACUERDO PRIMERO. Aprobar la siguiente relación de aspirantes admitidos: APELLIDOS NOMBRE DNI 1 ESTEBAN SAURAS MARIA ESTHER 73153749H 2 GINER GALVE SARA 73093500Y 3 MARTÍ GARCES BLANCA MARIA 73089878H 4 SENTIAS OLLER MARIA MERCEDES 77736351P SEGUNDO. Convocar a la realización del ejercicio el día 15 de noviembre de 2017, a las 10:00 horas, en la sala de la radio en el Centro Cultural Valero Lecha, debiendo presentar los aspirantes la documentación identificativa. TERCERO. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos, a los efectos oportunos, así como la designación del tribunal y la fecha de la convocatoria del ejercicio» Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en las bases de la convocatoria proceso selectivo para la constitución de la bolsa de trabajo para cubrir las vacantes de TÉCNICO AUXILIAR-EMISORA MUNICIPAL, y el artículo 20 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Contra la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que es definitiva en vía administrativa, procede el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Teruel, o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Aragón en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de su notificación, conforme al artículo 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Podrá no obstante interponerse, en virtud de los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante este Ayuntamiento, en el plazo de un mes, a contar asimismo desde el día siguiente al de su notificación. ANEXO I PUESTO NOMBRE 1 PRESIDENTE D. Víctor Monzón Lahóz. suplente D. Alejandro Belenguer Iranzo 2 VOCAL 1º D. José Puché Giner suplente D. Ignacio Micolau Adell 3 VOCAL 2º D. José Luis Abella Andreu suplente Dña. Rosa Espés Espallargas. 4 VOCAL 3º Dña. Francisco Algás Arnal suplente D. Fernando Aragonés Polo 5 SECRETARIO Dña. Maria Teresa Pérez Marco suplente D. Daniel Saura Blasco En Alcorisa a 24 de octubre de 2017.- LA ALCALDESA, Julia Vicente Lapuente <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=985959042222</enlace> 000085649 20171030 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alcañiz Declaración de parcela sobrante El Ayuntamiento de Alcañiz está tramitando expediente 568/17 para declarar como parcela sobrante la finca de titularidad municipal, que tiene el carácter de bien patrimonial, sita en C/ San Jaime nº 11 de Alcañiz, al considerar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 347/2002, de 19 de Noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón e informes técnicos, que por su reducida dimensión no es susceptible de un uso adecuado. Por todo ello y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del citado Decreto 347/2002, de 19 de Noviembre, se somete el expediente a información pública por el plazo de un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Aragón, Sección Teruel y Tablón de Edictos del Ayuntamiento, para que todas aquellas personas que estén interesadas puedan formular alegaciones u observaciones que estimen oportunas. A la vista de las mismas y de la documentación obrante en el expediente, el Pleno resolverá sobre la declaración como parcela sobrante del inmueble arriba referido. En Alcañiz, a 17 de Octubre de 2017.- El Alcalde-Presidente, Juan Carlos Gracia Suso. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=985960052323</enlace> 000085650 20171030 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Peracense Expediente de modificación presupuestaria nº 6/2017 El expediente 6 de Modificación Presupuestaria del Ayuntamiento de Peracense para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente con fecha 28 de agosto de 2017 en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 5.250,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 400,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 4.300,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 9.950,00 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Disminuciones de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL -800,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS -9.150,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Disminuciones -9.950,00 Aumentos de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 0,00 Disminuciones de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Disminuciones 0,00 Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso – Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En PERACENSE, a 9-10-2017.- EL ALCALDE, MANUEL BUGEDA DOÑATE. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=985961062323</enlace> 000085651 20171030 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Salcedillo Presupuesto General Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento para el 2017, y comprensivo aquel del Presupuesto General de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución, plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos: ESTADO DE GASTOS A) OPERACIONES NO FINANCIERAS 63.362,08 € A.1. OPERACIONES CORRIENTES 43.550,00 € CAPÍTULO 1: Gastos de Personal 12.000,00 € CAPÍTULO 2: Gastos Corrientes en Bienes y Servicios 25.550,00 € CAPÍTULO 3: Gastos Financieros 0,00 € CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes 6.000,00 € A.2. OPERACIONES DE CAPITAL 19.812,08 € CAPÍTULO 6: Inversiones Reales 19.812,08 € CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital 0,00 € B) OPERACIONES FINANCIERAS 0,00 € CAPÍTULO 8: Activos Financieros 0,00 € CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros 0,00 € TOTAL: 63.362,08 € ESTADO DE INGRESOS A) OPERACIONES NO FINANCIERAS 63.362,08 € A.1. OPERACIONES CORRIENTES 43.550,00 € CAPÍTULO 1: Impuestos Directos 3.400,00 € CAPÍTULO 2: Impuestos Indirectos 0,00 € CAPÍTULO 3: Tasas, Precios Públicos y otros Ingresos 150,00 € CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes 25.000,00 € CAPÍTULO 5: Ingresos Patrimoniales 15.000,00 € A.2. OPERACIONES DE CAPITAL 19.812,08 € CAPÍTULO 6: Enajenación de Inversiones Reales 0,00 € CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital 19.812,08 € B) OPERACIONES FINANCIERAS 0,00 € CAPÍTULO 8: Activos Financieros 0,00 € CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros 0,00 € TOTAL: 63.362,08 € RESUMEN Funcionarios: 1 SECRETARIA-INTERVENCION Interina, agrupada el 11 %. Laboral Fijo: 0 Laboral Temporal CONVENIO D.P.T.: 2 - Peón Servicios Múltiples: 1 - Auxiliar Administrativo: 1 (11 % jornada). Eventual: 0 TOTAL PLANTILLA: 3 Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción. En Salcedillo, a 16 de Octubre de 2.017.-EL ALCALDE-PRESIDENTE. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=985962072323</enlace> 000085618 20171027 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Exposición del expediente de modificación de créditos 12/2017 A los efectos de lo dispuesto en los arts. 169 del R.D. Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 38.2 y concordantes del R.D. 500/90 de 20 de Abril, en la Intervención de esta Entidad Local se halla expuesto al público el expediente de modificación de créditos 12/2017 del Presupuesto de la Diputación Provincial de Teruel 2017, mediante Suplementos de Créditos financiados con Bajas de Créditos, cuyo importe total asciende a 19.707,84 Euros. El expediente fue aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 25 de octubre de 2017. Lo que se somete a información pública a los efectos de que los interesados puedan examinar el expediente y, en su caso puedan formularse las reclamaciones procedentes por los afectados legitimados a que se refiere el art. 170 del R.D. Legislativo 2/2004. A) PLAZO DE EXPOSICION Y ADMISION DE RECLAMACIONES: Quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de éste anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. B) OFICINA DE PRESENTACION: Registro General. C) ORGANO ANTE EL QUE SE RECLAMA: Pleno de la Corporación Provincial. Conforme a lo dispuesto en los arts. 169 y 171.1, en relación con el 177 del R.D. Legislativo 2/2004, si transcurrido el plazo de exposición no se presentan reclamaciones la aprobación inicial tendrá carácter definitivo y contra la misma podrá formularse directamente recurso contencioso- administrativo en la forma y plazos establecidos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción. Teruel, 26 de octubre de 2017.- El Presidente, Ramón Millán Piquer; El Secretario General Acctal., Miguel Ángel Abad Meléndez. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=985651211515</enlace> 000085619 20171027 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Teruel Aprobación inicial de la Ordenanza de régimen interior del albergue municipal de transeúntes Aprobación inicial de la Ordenanza de régimen interior del albergue municipal de transeúntes del ayuntamiento de Teruel. Expte n.º 1.109/2017. El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de octubre de 2017, entre otros, adoptó el siguiente acuerdo: “Primero.- Aprobar inicialmente la Ordenanza de Régimen Interior del Albergue Municipal de Transeúntes del Ayuntamiento de Teruel, según borrador de la misma obrante en el actuado y que será objeto de la correspondiente diligencia de aprobación. Segundo.- Abrir el correspondiente trámite de información pública, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, Sección Oficial del Boletín Oficial de Aragón, y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, por un plazo de 30 días, durante los cuales los vecinos e interesados legítimos podrán examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones. Tercero.- Conceder trámite de audiencia por el mismo plazo de tiempo previsto en el apartado anterior, a las asociaciones vecinales y de defensa de los consumidores y usuarios, que estén inscritas en el Registro de Asociaciones vecinales y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición. Cuarto.- Disponer la publicación del texto de la Ordenanza aprobada inicialmente en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Teruel. Quinto.- Dar traslado del presente acuerdo a la Alcaldía Presidencia, al Concejal delegado de Servicios Sociales, al Departamento de Servicios Sociales, al Departamento de Contratación, a la Intervención Municipal, a Cáritas Diocesana de Teruel, al Servicio de Planificación y Ordenación de Servicios Sociales del Gobierno de Aragón, a la empresa adjudicataria del servicio municipal de “Atención a Transeúntes”, y a las asociaciones vecinales y de defensa de los consumidores y usuarios, que estén inscritas en el Registro de Asociaciones vecinales y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición. ORDENANZA DE RÉGIMEN INTERIOR DEL ALBERGUE MUNICIPAL DE TRANSEÚNTES DEL AYUNTAMIENTO DE TERUEL Artículo 1.- Definición y objeto El Albergue de Transeúntes ( en adelante Albergue) es el equipamiento específico destinado a garantizar, con carácter temporal, a los transeúntes que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza del SAT las prestaciones básicas de: - Alojamiento - Higiene personal (obligatoria para poder recibir la prestación de alojamiento). - Consigna (opcional al recibir la prestación de alojamiento). - Entrega de ropa interior. - Manutención (desayuno, comida y/o cena). - Lavado de ropa. El acceso a una o varias de estas prestaciones dependerá de las necesidades y solicitudes del transeúnte, y de la valoración técnica realizada por los profesionales de Servicios Sociales Todas las prestaciones proporcionadas en el Albergue son GRATUITAS. Artículo 2.- Naturaleza jurídica Este centro de servicios sociales especializado carece de personalidad jurídica propia y tiene carácter municipal en cuanto a su organización y funcionamiento, reservándose el Ayuntamiento la potestad de determinar el modo de gestión, la modificación o la extinción del equipamiento. Artículo 3.- Capacidad La capacidad máxima del Albergue vendrá determinada por la autorización de funcionamiento concedida al Centro por el Gobierno de Aragón. Artículo 4.- Sistema de admisión de los usuarios del albergue Podrán ser usuarios del Albergue y de sus prestaciones básicas las personas mayores de 18 años, que sin estar empadronadas, ni tener establecida su residencia en el municipio de Teruel, se encuentren situación de carencia de alojamiento y no dispongan de recursos personales y económicos para afrontar su situación, y además cumplan las siguientes condiciones: - Carecer de ingresos suficientes que permitan el acceso a otro tipo de alojamiento. No presentar síntomas de intoxicación etílica y/o por otras drogas, que modifiquen un normal comportamiento. - No padecer enfermedad infecto-contagiosa. - No padecer patología psiquiátrica grave evidente. - Cumplimentar y firmar un contrato de admisión, en el que se comprometen a cumplir las normas de funcionamiento recogidas en la presente ordenanza, de cuya constancia será informado el transeúntes y habrá una copia expuesta en el tablón de anuncios del Albergue a disposición de usuarios. A las personas con discapacidad física, en el caso de que el Albergue tenga barreras arquitectónicas que impidan o dificulten el acceso, las prestaciones que le sean concedidas le serán facilitadas en un establecimiento, legalmente autorizado, adecuado a sus características personales. Artículo 5.- Tramitación del ingreso y acceso a las prestaciones en el Albergue. La concesión de las prestaciones que facilita el Albergue será prescrita por los trabajadores sociales del Ayuntamiento, de lunes a viernes y en horario de 8,00 a 15,00 horas, quienes comprobaran que concurren en la persona interesada las circunstancias indicadas en el artículo anterior. En los casos en que los transeúntes soliciten las prestaciones facilitadas en el Albergue, fuera del horario citado, la concesión de las mismas será efectuada por la Policía Local, mediante la expedición del correspondiente vale. La posibilidad de una ampliación de prestaciones dependerá de una posterior valoración de los técnicos de servicios sociales Excepcionalmente, en el supuesto de que algún transeúnte no desee solicitar las prestaciones facilitadas en el Albergue a través de la Policía Local, podrá solicitar la colaboración del personal del Albergue en los horarios siguientes: de 13,30 a 15,00 horas para la comida, de 19,00 a 20,30 horas para la cena y de 20 a 22 horas para el alojamiento. Su solicitud deberá ser comunicada por el personal del Albergue a la Policía Local, quien determinará la concesión de las mismas y emitirá el correspondiente vale. Artículo 6- Identificación de los usuarios A los efectos de identificación de los usuarios del servicio serán válidos los siguientes documentos: - D.N.I. o N.I.E. - Pasaporte - Carnet de conducir. En los casos en que no se disponga de ninguno de los documentos citados, se admitirá cualquier documento de identificación emitido por la Policía Nacional. Artículo 7.- Periodo de alojamiento. El periodo de alojamiento en el Albergue será de hasta 2 días consecutivos cada 4 meses, siempre que el número de camas disponibles lo permita. Durante dicha estancia, podrán percibirse el resto de prestaciones definidas en el artículo 1 de la presente Ordenanza de Régimen Interior, siempre que se disponga del preceptivo vale. Agotado el periodo al que se refiere el párrafo anterior y en el supuesto de que haya camas libres, se podrá prolongar el alojamiento y demás prestaciones hasta 7 días, a propuesta de los técnicos de servicios sociales con el visto bueno del Director. Excepcionalmente dicha estancia podrá ampliarse por 10 días más, si hubiese camas libres, previa valoración de los técnicos de servicios sociales plasmada en informe escrito. En este supuesto la ampliación de la estancia del transeúnte requerirá la autorización expresa del Concejal de Servicios Sociales Articulo 8.-Tiempo de apertura y horarios del albergue de Transeúntes El Albergue Municipal de Transeúntes permanecerá abierto todos los días del año, excepto 7 días que coincidirán con el periodo comprendido entre el miércoles anterior y el martes posterior a la Fiesta de la Vaquilla. El acceso al mismo para el alojamiento deberá hacerse entre las 20 y las 22 horas. En casos justificados, podrá permitirse la entrada más allá de las 22 horas. La salida se producirá en todo caso antes de las 9,00 horas. El horario para el desayuno será de 7,30 a 8,30 horas. El horario para la comida será de 13,30 a 15,00 horas. El horario para la cena será de 19,00 a 20 ,00 horas La hora para acostarse se establece como máximo a las 23,00 horas. Artículo 9.- Sistema de cobro del precio de las prestaciones. Al tratarse de prestaciones de carácter gratuito, no procede establecer un sistema de cobro del precio de las mismas. Artículo 10.- Normas de comportamiento y convivencia en el Albergue - La ducha será obligatoria diariamente. - El usuario deberá recoger el cuarto de baño y habitación, después de su uso, dejándolos en el buen estado que los encontró. - Los usuarios deberán respetar las normas y horarios del centro, así como el material, y el personal del mismo. - Los usuarios no pueden entrar en las habitaciones de los demás residentes en ausencia de estos. - Los usuarios no podrán permanecer en la habitación de otro ni en el espacio común, después de las 23 horas. - Está prohibido por higiene hacer intercambio de prendas de vestir y útiles de aseo. - Los usuarios deberán comportarse de forma correcta para garantizar el descanso del resto de residentes. - Los enseres de los usuarios del albergue, durante su estancia, se guardarán en las taquillas destinadas para ese uso, debiendo llevarse sus pertenencias una vez abandonen el mismo. Si algún usuario olvida o abandona algún efecto personal en el Albergue, pasados 5 días, se entenderá que renuncia a los mismos. - El usuario será el único responsable de la pérdida o robo de cualquiera de sus pertenencias, por lo que no existirá registro alguno del total de las posesiones personales. - El Ayuntamiento no se hace responsable de las pérdidas o sustracciones de los equipajes o pertenencias de los usuarios, exceptuando que sea debido a negligencia del personal. - Está prohibido introducir o consumir bebidas alcohólicas o drogas ilegales, así como objetos que puedan ser utilizados como arma de amenaza o agresión (cuchillos, navajas, tijeras, etc...). - No está permitido fumar. - No está permitida la entrada de animales. Artículo 11.- Sistema de recogida de sugerencias y canalización y resolución de quejas o reclamaciones. Existirá a disposición de todos los usuarios: - Un buzón de sugerencias y quejas. Las sugerencias que se reciban, serán gestionadas por el personal del Albergue, quienes valorarán la adopción de las medidas y mejoras que se estimen oportunas. Las quejas serán presentadas ante el Director de Servicios Sociales, quien resolverá. De todo ello se informará periódicamente a la Comisión Sectorial de Transeúntes. - También podrán ser presentadas quejas verbales ante el personal del Albergue o de Servicios Sociales, que seguirán la misma tramitación. - Hojas de reclamaciones que se tramitarán según la normativa vigente del Gobierno de Aragón. Artículo 12.- Sistema de participación de los usuarios A lo largo del año y durante la primera semana de los meses pares, se mantendrá una reunión a la que se convocará a todos los transeúntes presentes que hayan hecho uso de algunas de las prestaciones del Albergue. A estas reuniones asistirán, al menos, el Director de Servicios Sociales o persona en quien delegue y el responsable de la empresa adjudicataria del Albergue. Las citadas reuniones tendrán lugar en el Albergue o en el Centro Municipal de Servicios Sociales. Se levantarán actas numeradas de la mismas y una copia será enviada a la Comisión Sectorial de Transeúntes. Artículo 13.- De los derechos y deberes de los usuarios. Serán de aplicación los derechos y deberes contenidos en el DECRETO 66/2016, de 31 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Carta de derechos y deberes de las personas usuarias de los Servicios Sociales de Aragón, que será objeto de la debida publicidad, mediante su exposición en el tablón de anuncios del albergue municipal. Se reconocen como específicos de este Centro lo siguientes Derechos y Deberes Derechos a) Ser informado de las normas de funcionamiento del albergue b) El respeto a sus convicciones cívicas, políticas, morales y religiosas. c) El uso de las prestaciones dentro de las horas y condiciones que se establezcan. d) Ser informado y asesorado sobre los recursos y prestaciones existentes para afrontar sus necesidades. e) A recibir un trato digno tanto por parte del personal laboral como por los otros residentes. f) La confidencialidad de los datos e informaciones que consten en sus expedientes personales, de acuerdo con la legislación de protección de datos de carácter personal vigente. Protección que establece la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal. g) El secreto profesional de los datos de su historia socio- sanitaria, así como lo que él/ella cuente confidencialmente a cualquiera de los encargados. h) A conocer y hacer uso de los mecanismos de quejas y sugerencias habilitados para canalizar opiniones, demandas o propuestas de las personas usuarias. i) A recibir respuesta a sus quejas y sugerencias, en los términos establecidos en la normativa de aplicación. j) La libertad ideológica, religiosa y de culto, respetando en su ejercicio el funcionamiento normal del establecimiento y la libertad de las demás personas. k) La intimidad y privacidad en las acciones de la vida cotidiana. l) El secreto de sus comunicaciones, salvo resolución judicial que lo suspenda. m) Comunicar y recibir libremente información por cualquier medio de difusión. Deberes: a) El respeto a las creencias cívicas, políticas, morales y religiosas de cuantas personas usen y presten los servicios. b) El conocimiento y cumplimento de las normas que rigen el funcionamiento del albergue. c) Guardar las normas de convivencia, higiene y aseo, tanto personales como de los servicios que utilicen. d) Respetar la dignidad y los derechos del resto de las personas usuarias y de los profesionales que desarrollan su actividad en el Albergue. e) Respetar los objetos y habitaciones de los demás residentes y encargados. Utilizar de forma responsable las instalaciones y recursos materiales del Albergue. f) Facilitar los datos personales, así como presentar los documentos que sean imprescindibles para atender su situación. Artículo 14.- El incumplimiento de los deberes y de las normas de comportamiento y convivencia en el albergue podrá dar lugar a la pérdida de la condición de usuario y al desalojo del infractor. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Régimen transitorio del procedimiento contractual objeto del expediente administrativo n. º 1.256/20114. El procedimiento administrativo que dio lugar al contrato de prestación del servicio municipal de “Atención a transeúntes”, suscrito el día 19 de febrero de 2016, en el que han recaído sendos acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local los días 25 de enero y 28 de noviembre de 2016, habida cuenta que fue iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza, no le será de aplicación la misma, rigiéndose, en consecuencia, por lo establecido en la normativa anterior, esto es, el “Reglamento del Servicio de Atención a Transeúntes”, aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en la sesión ordinaria celebrada el día 25 de mayo de 1998. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Hasta que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final única de la Ordenanza del Servicio Municipal de Atención a Transeúntes, produzcan sus efectos propios las previsiones a que se refiere la citada disposición, se mantendrá en vigor el Reglamento del Servicio de Atención a Transeúntes, aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Teruel en la sesión ordinaria celebrada el día 25 de mayo de 1998. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor. 1.- Esta ordenanza entrará en vigor una vez transcurridos quince días contados desde el siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Provincia. 2.- No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, las previsiones contempladas en el artículo 1, en lo referido a la entrega de ropa interior, y en los artículos 7 y 8 de esta ordenanza, producirán sus efectos propios a partir del momento en que el Ayuntamiento de Teruel pueda prestar el servicio de conformidad con lo dispuesto en los mismos, mediante su gestión bajo cualquiera de las formas previstas en el artículo 21 de la ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, según la redacción dada por ley 11/2016, de 15 de diciembre.” En Teruel, a 5 de octubre de 2017.- El Director de Servicios Sociales, A. Jesús Lázaro Peiro. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=985652221515</enlace> 000085620 20171027 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Teruel Aprobación inicial de la Ordenanza del Servicio municipal de atención a transeúntes Aprobación inicial de la Ordenanza del Servicio municipal de atención a transeúntes. Expte. 538/2016. El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de octubre de 2017, entre otros, adoptó el siguiente acuerdo: “Primero.- Aprobar inicialmente la Ordenanza del Servicio de Atención a Transeúntes, según borrador de la misma obrante en el actuado y que será objeto de la correspondiente diligencia de aprobación. Segundo.- Abrir el correspondiente trámite de información pública, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, Sección Oficial del Boletín Oficial de Aragón, y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, por un plazo de 30 días, durante los cuales los vecinos e interesados legítimos podrán examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones. Tercero.- Conceder trámite de audiencia por el mismo plazo de tiempo previsto en el apartado anterior, a las asociaciones vecinales y de defensa de los consumidores y usuarios, que estén inscritas en el Registro de Asociaciones vecinales y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición. Cuarto.- Disponer la publicación del texto de la Ordenanza aprobada inicialmente en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Teruel. Quinto.- Dar traslado del presente acuerdo a la Alcaldía Presidencia, al Concejal delegado de Servicios Sociales, al Departamento de Servicios Sociales, al Departamento de Contratación, a la Intervención Municipal, a Cáritas Diocesana de Teruel, al Servicio de Planificación y Ordenación de Servicios Sociales del Gobierno de Aragón, a la empresa adjudicataria del servicio municipal de “Atención a Transeúntes”, y a las asociaciones vecinales y de defensa de los consumidores y usuarios, que estén inscritas en el Registro de Asociaciones vecinales y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición. ORDENANZA DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ATENCIÓN A TRANSEÚNTES CAPÍTULO I.- Naturaleza y Objeto Artículo 1º.- El Servicio de Atención a Transeúntes ( en adelante SAT) se configura como un servicio de atención primaria para transeúntes y gratuito, en el marco de los programas y servicios gestionados por los Servicios Sociales Municipales. Artículo 2º.- El SAT tiene carácter municipal en cuanto a su organización, funcionamiento y dotación económica, sin perjuicio de las subvenciones o ayudas de otros organismos o entidades que se puedan incorporar. CAPÍTULO II.- De las Personas Usuarias Artículo 3º.- Podrán ser usuarios del SAT las personas mayores de 18 años, que sin estar empadronadas, ni tener establecida su residencia en el municipio de Teruel, se encuentren en situación de carencia de alojamiento y no dispongan de recursos personales y económicos para afrontar su situación. CAPÍTULO III.- De las Prestaciones y del Centro especializado del Servicio Artículo 4º.- El SAT ofrece las siguientes prestaciones a toda persona que reúna los requisitos de la presente ordenanza: -Acogida, Información y Orientación -Alojamiento. -Higiene personal. -Consigna. -Entrega de ropa interior. - Manutención(desayuno, comida y cena). -Lavado de ropa -Transporte. Articulo 5.- Acogida, Información y Orientación Hace referencia al conjunto de atenciones de Trabajo Social que facilitan al usuario el conocimiento y orientación para el acceso a los recursos sociales. Dicha prestación será garantizada por los trabajadores sociales de los Servicios Sociales del Ayuntamiento. Articulo 6.- Alojamiento Tiene como finalidad facilitar un lugar para pernoctar. Sea cual sea el equipamiento desde el que se preste, éste deberá cumplir los requisitos legales establecidos en cada momento. Articulo 7.- Higiene personal La higiene personal (ducha y aseo) tiene como finalidad posibilitar las condiciones mínimas de higiene. Esta prestación será obligatoria para todo usuario al que acceda a la prestación de alojamiento. Artículo 8.- Consigna Tiene como finalidad guardar los equipajes y pertenencias de los transeúntes durante los días de alojamiento de los mismos. Se trata de una prestación opcional asociada a la de alojamiento en el Albergue. Articulo 9.- Entrega de ropa interior Tiene como finalidad cubrir la carencia de ropa interior a aquellos transeúntes que no dispongan de la misma o que la necesiten. Podrá realizarse en el Albergue de Transeúntes o en otro espacio diferente. Articulo 10.- Manutención Tiene la finalidad de cubrir las necesidades de alimentación (desayuno/comida/cena). Podrá realizarse en el Albergue de transeúntes o en otro espacio. Sea cual sea el equipamiento desde el que se preste, este deberá cumplir los requisitos legales establecidos en cada momento. Artículo 11.- Lavado de ropa. Consistirá en el lavado de la ropa de uso personal de los transeúntes que lo soliciten. Podrá realizarse en el albergue de transeúntes o en otro espacio diferente. Articulo 12.- Transporte Tiene como finalidad facilitar el desplazamiento a destinos con comunicación directa desde Teruel, a aquellos transeúntes que además de cumplir los requisitos establecidos en la presente ordenanza, acrediten documentalmente la necesidad de desplazarse por: -Motivos judiciales. -Motivos médicos. -Motivos laborales. Artículo 13.- En caso de urgencia, con carácter excepcional y en función de las posibilidades presupuestarias, se podrá facilitar las prestaciones de alojamiento, desayuno, comida y cena en algún centro hotelero concertado por el Ayuntamiento, siempre que el Albergue este completo, o las especiales circunstancias de la persona transeúnte así lo requieran. Articulo 14.- Albergue de transeúntes El Albergue Municipal de Transeúntes (en adelante Albergue) es el equipamiento específico destinado a garantizar, con carácter temporal las prestaciones básicas de alojamiento, higiene personal y consigna, a los transeúntes que cumplan los requisitos establecidos en la presente ordenanza. Carece de personalidad jurídica propia y tiene carácter municipal en cuanto a su organización y funcionamiento, reservándose el Ayuntamiento la potestad de acordar el modo de gestión, modificación o extinción del equipamiento. Sus normas básicas de funcionamiento se establecen en la Ordenanza de Régimen Interior del Albergue Municipal de Transeúntes del Ayuntamiento de Teruel, como centro de servicios sociales especializado. CAPITULO IV.- Del funcionamiento del SAT Artículo 15.- El acceso a las prestaciones del SAT será libre, previa identificación de la persona usuaria y acogida por los/las trabajadores/as sociales del Centro Municipal de Servicios Sociales, quienes comprobarán que concurren en la persona interesada los requisitos establecidos en la presente ordenanza y prescribirán las prestaciones de las que se pueda beneficiar, concretadas en el artículo 4. Artículo 16.- En los casos en que los transeúntes soliciten las prestaciones de alojamiento y manutención en horario no laboral de los/las trabajadores/as sociales, la prescripción de las mismas será efectuada por la Policía Local. Los/las trabajadores/as sociales comprobarán el cumplimento de todos los requisitos en caso de renovación o ampliación de prestaciones. Artículo 17.- A los efectos de identificación de los usuarios del SAT serán validos cualquiera de los siguientes documentos: -D.N.I. -N.I.E. Pasaporte o carnet de conducir. En los casos en que no se disponga de ninguno de los documentos citados, se admitirá cualquier documento de identificación emitido por la Policía Nacional. CAPITULO V.- De la participación de los usuarios del servicio Artículo 18.- Los usuarios del SAT podrán participar en los órganos municipales de participación que se establezcan con el objeto de velar por sus derechos y la observancia de sus deberes. Se creará una COMISIÓN Sectorial de Transeúntes formada por: -El Concejal Delegado de Servicios Sociales. -Un representante de cada uno de los grupos municipales con representación en el Ayuntamiento. -El Director de Servicios Sociales del Ayuntamiento. -El responsable en Teruel de la entidad que gestione el/los centro/s de servicios sociales especializados para transeúntes en los que se garantice alguna de las prestaciones del SAT. Actuará como presidente el Concejal de Servicios Sociales y como secretario un administrativo de los servicios sociales. A las sesiones de la Comisión podrán asistir los transeúntes que lo deseen, estén o no haciendo uso de las prestaciones del Servicio en ese momento. Dicha Comisión se convocará con quince días de antelación publicando la convocatoria en el tablón de anuncios del Centro Municipal de Servicios Sociales y en el del Albergue de Transeúntes. La Comisión se reunirá, de forma ordinaria, dos veces al año, en los meses de febrero, y noviembre y de manera extraordinaria a petición de alguno de sus miembros, si por el presidente se considera oportuno, a los efectos de: - garantizar el derecho de partición de los usuarios -estudiar las sugerencias y quejas que hayan sido formuladas a través del buzón de sugerencias -conocer sobre las reclamaciones presentadas a fin darles la tramitación correspondiente. Artículo 19.- Existirá a disposición de todos los usuarios: -Dos buzones de sugerencias y quejas. Uno ubicado en el Centro Municipal de Servicios Sociales y otro ubicado en el Albergue. Las sugerencias que se reciban, serán presentadas ante la Comisión recogida en el artículo anterior, quien valorará la adopción de las medidas y mejoras que estime oportunas. -También podrán ser presentadas quejas verbales ante el personal del Albergue o de Servicios Sociales, que seguirán la misma tramitación. -Hojas de reclamaciones que se tramitarán según la normativa vigente del Gobierno de Aragón. CAPITULO VI.- De los derechos y deberes Artículo 20.- Serán de aplicación los derechos y deberes contenidos en el DECRETO 66/2016, de 31 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Carta de derechos y deberes de las personas usuarias de los Servicios Sociales de Aragón, que será objeto de la debida publicidad, mediante su exposición en el tablón de anuncios del albergue municipal. CAPITULO VII.- Protección de datos Artículo 21.- El Ayuntamiento de Teruel se compromete a tratar los datos con el grado de protección que establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, exigiendo, en su caso, a la empresa adjudicataria de la gestión Albergue de Transeúntes el mismo compromiso. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Régimen transitorio del procedimiento contractual objeto del expediente administrativo n.º 1.256/20114. El procedimiento administrativo que dio lugar al contrato de prestación del servicio municipal de “Atención a transeúntes”, suscrito el día 19 de febrero de 2016, en el que han recaído sendos acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local los días 25 de enero y 28 de noviembre de 2016, habida cuenta que fue iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza, no le será de aplicación la misma, rigiéndose, en consecuencia, por lo establecido en la normativa anterior, esto es, el “Reglamento del Servicio de Atención a Transeúntes”, aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en la sesión ordinaria celebrada el día 25 de mayo de 1998. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa. 1.- Queda derogado el Reglamento del Servicio de Atención a Transeúntes aprobado definitivamente en la sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento Teruel celebrada el día 25 de mayo de 1998. 2.- Hasta que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final única, produzcan sus efectos propios las previsiones a que se refiere la citada disposición, se mantendrá en vigor el Reglamento del Servicio de Atención a Transeúntes, aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Teruel en la sesión ordinaria celebrada el día 25 de mayo de 1998. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor. 1.- Esta ordenanza entrará en vigor una vez transcurridos quince días contados desde el siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Provincia. 2.- No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, las previsiones contempladas en el artículo 4, en lo referido a la entrega de ropa interior, y el artículo 9, de esta ordenanza, producirán sus efectos propios a partir del momento en que el Ayuntamiento de Teruel pueda prestar el servicio de conformidad con lo dispuesto en los mismos, mediante su gestión bajo cualquiera de las formas previstas en el artículo 21 de la ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, según la redacción dada por ley 11/2016, de 15 de diciembre.” Y para que conste, de orden y con el visto bueno del Sr. Concejal Delegado del Área de Servicios Generales, Personal y Seguridad, en el ejercicio de las atribuciones delegadas por la Alcaldía Presidencia mediante Decreto nº 1.003/2015, de 3 de julio, a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta, firmo el presente en Teruel, a 2 de octubre de 2017. Vº Bº EL CONCEJAL DELEGADO, Jesús Fuertes Jarque DECRETO: Cúmplase y ejecútese el acuerdo precedente. Lo manda y firma el Sr. Concejal Delegado del Área de Servicios Generales, Personal y Seguridad, en el ejercicio de las atribuciones delegadas por la Alcaldía Presidencia mediante Decreto nº 1.003/2015, de 3 de julio, sellado con el de su cargo, en Teruel a 2 de octubre de 2017. Vº Bº EL CONCEJAL DELEGADO, Jesús Fuertes Jarque D. Martín del Castillo García, Secretario General Acctal. del Excmo. Ayuntamiento de Teruel, CERTIFICO: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de octubre de 2017, entre otros, adoptó el siguiente acuerdo: Bienestar Social, Transparencia y Modernización Administrativa V. Aprobación inicial de la Ordenanza de Régimen Interior del Albergue Municipal de Transeúntes del Ayuntamiento de Teruel. Expediente n.º 1.109/2017. El Ayuntamiento Pleno, en votación ordinaria y por unanimidad, aprobó el dictamen emitido sobre dicho asunto por la CMI de Bienestar Social, Transparencia y Modernización Administrativa, en sesión de 20 de septiembre de 2017, que se transcribe a continuación: “Antecedentes de Hecho Conocidos en particular el contenido de los siguientes documentos, obrantes en el actuado: -Informe sobre el Reglamento del Servicio Municipal de Atención a Transeúntes y el anexo de Reglamento de Régimen Interior del Albergue de Transeúntes del Ayuntamiento de Teruel, de la Técnico de Administración General de Desarrollo Local, de fecha 12 de junio de 2017., en el que, entre otros aspectos, propone que el Reglamento del Servicio de Atención a Transeúntes y el Reglamento de Régimen Interior del Albergue se denominen: Ordenanza del Servicio de Atención a Transeúntes y Ordenanza de Régimen Interior del Albergue Municipal de Transeúntes del Ayuntamiento. -Dictamen favorable por la C.M.I. de Bienestar Social, Transparencia de la Actividad Municipal y Modernización Administrativa, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de junio de 2017, del borrador de la “ordenanza de Régimen Interior del Albergue Municipal de Transeúntes del Ayuntamiento de Teruel”. -Informe del Director de Servicios Sociales,de fecha 28 de junio, en el que se hace referencia a la titularidad del Albergue de Transeúntes y a la fecha de entrada en vigor del Reglamento. -Estudio de costes, del Director de Servicios Sociales, del Servicio de Atención a Transeúntes, de fecha 28 de junio del año en curso. -Informe de la Sra. Técnico de Desarrollo Local de fecha 9 de agosto del año en curso en el que se ratifica en el informe emitido el 12 de junio. -Informe de la Sra. Interventora Acctal. De fecha 10 de agosto del año en curso. -Diligencia del Secretario General, de 12 de septiembre de 2017, en la que se pone de manifiesto la introducción de modificaciones al texto de la ordenanza, atendiendo a lo dispuesto en los informes técnicos de la Técnico de la Unidad de Desarrollo Local, del Director de Servicios Sociales y de la Intervención General. -Propuesta de acuerdo a la CMI de Bienestar Social, Transparencia de la Actividad Municipal y Modernización Administrativa, del Sr. Concejal Delegado de Servicios Sociales, de fecha 13 de septiembre de 2017. Fundamentos de Derecho I.- En cuanto al procedimiento de aprobación de la Ordenanza, los artículos a tener en cuenta son el 49 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 139 a 141 de la Ley 7/1.999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, así como los artículos 125 a 133 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón. Los trámites legales a seguir son: -Aprobación inicial por el Pleno de la Entidad Local. -Tanto el acuerdo de aprobación inicial como el proyecto de norma, se someterán a información pública mediante anuncio que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, Sección Oficial del Boletín Oficial de Aragón, y en el Tablón de Anuncios de la Entidad Local, por plazo de 30 días para que los vecinos e interesados legítimos puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos y observaciones. -Audiencia previa a las asociaciones vecinales y de defensa de los consumidores y usuarios de su ámbito territorial y que estén inscritas en el Registro de Asociaciones vecinales y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición. - Resolución de reclamaciones, reparos u observaciones, tras su estudio, en este caso, por la Comisión Municipal Informativa de Régimen Interior, Personal, Seguridad y Movilidad, en el caso de que produzcan, y aprobación definitiva por el Pleno. -Publicación del texto íntegro de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia, Sección Oficial del Boletín Oficial de Aragón, entrando en vigor a los 15 días hábiles siguientes. -Como consecuencia de las leyes de transparencia estatal y aragonesa, deberá darse la debida publicidad en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Teruel. III.- En cuanto a la competencia para la aprobación de la Ordenanza, de conformidad con los artículos 22.2 d) de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, 29.1 d) y 140.1.a) de la Ley 7/1.999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, corresponde al Pleno del Ayuntamiento. Por lo anterior, la Comisión Informativa Municipal de Bienestar Social, Transparencia de la Actividad Municipal y Modernización Administrativa, dictamina por unanimidad, proponer al Pleno Municipal, la adopción del siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar inicialmente la Ordenanza de Régimen Interior del Albergue Municipal de Transeúntes del Ayuntamiento de Teruel, según borrador de la misma obrante en el actuado y que será objeto de la correspondiente diligencia de aprobación. Segundo.- Abrir el correspondiente trámite de información pública, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, Sección Oficial del Boletín Oficial de Aragón, y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, por un plazo de 30 días, durante los cuales los vecinos e interesados legítimos podrán examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones. Tercero.- Conceder trámite de audiencia por el mismo plazo de tiempo previsto en el apartado anterior, a las asociaciones vecinales y de defensa de los consumidores y usuarios, que estén inscritas en el Registro de Asociaciones vecinales y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición. Cuarto.- Disponer la publicación del texto de la Ordenanza aprobada inicialmente en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Teruel. Quinto.- Dar traslado del presente acuerdo a la Alcaldía Presidencia, al Concejal delegado de Servicios Sociales, al Departamento de Servicios Sociales, al Departamento de Contratación, a la Intervención Municipal, a Cáritas Diocesana de Teruel, al Servicio de Planificación y Ordenación de Servicios Sociales del Gobierno de Aragón, a la empresa adjudicataria del servicio municipal de “Atención a Transeúntes”, y a las asociaciones vecinales y de defensa de los consumidores y usuarios, que estén inscritas en el Registro de Asociaciones vecinales y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición. ORDENANZA DE RÉGIMEN INTERIOR DEL ALBERGUE MUNICIPAL DE TRANSEÚNTES DEL AYUNTAMIENTO DE TERUEL Artículo 1.- Definición y objeto El Albergue de Transeúntes ( en adelante Albergue) es el equipamiento específico destinado a garantizar, con carácter temporal, a los transeúntes que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza del SAT las prestaciones básicas de: - Alojamiento -Higiene personal (obligatoria para poder recibir la prestación de alojamiento). -Consigna (opcional al recibir la prestación de alojamiento). -Entrega de ropa interior. -Manutención (desayuno, comida y/o cena). -Lavado de ropa. El acceso a una o varias de estas prestaciones dependerá de las necesidades y solicitudes del transeúnte, y de la valoración técnica realizada por los profesionales de Servicios Sociales Todas las prestaciones proporcionadas en el Albergue son GRATUITAS. Artículo 2.- Naturaleza jurídica Este centro de servicios sociales especializado carece de personalidad jurídica propia y tiene carácter municipal en cuanto a su organización y funcionamiento, reservándose el Ayuntamiento la potestad de determinar el modo de gestión, la modificación o la extinción del equipamiento. Artículo 3.- Capacidad La capacidad máxima del Albergue vendrá determinada por la autorización de funcionamiento concedida al Centro por el Gobierno de Aragón. Artículo 4.- Sistema de admisión de los usuarios del albergue Podrán ser usuarios del Albergue y de sus prestaciones básicas las personas mayores de 18 años, que sin estar empadronadas, ni tener establecida su residencia en el municipio de Teruel, se encuentren situación de carencia de alojamiento y no dispongan de recursos personales y económicos para afrontar su situación, y además cumplan las siguientes condiciones: -Carecer de ingresos suficientes que permitan el acceso a otro tipo de alojamiento. -No presentar síntomas de intoxicación etílica y/o por otras drogas, que modifiquen un normal comportamiento. -No padecer enfermedad infecto-contagiosa. -No padecer patología psiquiátrica grave evidente. -Cumplimentar y firmar un contrato de admisión, en el que se comprometen a cumplir las normas de funcionamiento recogidas en la presente ordenanza, de cuya constancia será informado el transeúntes y habrá una copia expuesta en el tablón de anuncios del Albergue a disposición de usuarios. A las personas con discapacidad física, en el caso de que el Albergue tenga barreras arquitectónicas que impidan o dificulten el acceso, las prestaciones que le sean concedidas le serán facilitadas en un establecimiento, legalmente autorizado, adecuado a sus características personales. Artículo 5.- Tramitación del ingreso y acceso a las prestaciones en el Albergue. La concesión de las prestaciones que facilita el Albergue será prescrita por los trabajadores sociales del Ayuntamiento, de lunes a viernes y en horario de 8,00 a 15,00 horas, quienes comprobaran que concurren en la persona interesada las circunstancias indicadas en el artículo anterior. En los casos en que los transeúntes soliciten las prestaciones facilitadas en el Albergue, fuera del horario citado, la concesión de las mismas será efectuada por la Policía Local, mediante la expedición del correspondiente vale. La posibilidad de una ampliación de prestaciones dependerá de una posterior valoración de los técnicos de servicios sociales Excepcionalmente, en el supuesto de que algún transeúnte no desee solicitar las prestaciones facilitadas en el Albergue a través de la Policía Local, podrá solicitar la colaboración del personal del Albergue en los horarios siguientes: de 13,30 a 15,00 horas para la comida, de 19,00 a 20,30 horas para la cena y de 20 a 22 horas para el alojamiento. Su solicitud deberá ser comunicada por el personal del Albergue a la Policía Local, quien determinará la concesión de las mismas y emitirá el correspondiente vale. Artículo 6- Identificación de los usuarios A los efectos de identificación de los usuarios del servicio serán válidos los siguientes documentos: -D.N.I. o N.I.E. -Pasaporte -Carnet de conducir. En los casos en que no se disponga de ninguno de los documentos citados, se admitirá cualquier documento de identificación emitido por la Policía Nacional. Artículo 7.- Periodo de alojamiento. El periodo de alojamiento en el Albergue será de hasta 2 días consecutivos cada 4 meses, siempre que el número de camas disponibles lo permita. Durante dicha estancia, podrán percibirse el resto de prestaciones definidas en el artículo 1 de la presente Ordenanza de Régimen Interior, siempre que se disponga del preceptivo vale. Agotado el periodo al que se refiere el párrafo anterior y en el supuesto de que haya camas libres, se podrá prolongar el alojamiento y demás prestaciones hasta 7 días, a propuesta de los técnicos de servicios sociales con el visto bueno del Director. Excepcionalmente dicha estancia podrá ampliarse por 10 días más, si hubiese camas libres, previa valoración de los técnicos de servicios sociales plasmada en informe escrito. En este supuesto la ampliación de la estancia del transeúnte requerirá la autorización expresa del Concejal de Servicios Sociales Articulo 8.-Tiempo de apertura y horarios del albergue de Transeúntes El Albergue Municipal de Transeúntes permanecerá abierto todos los días del año, excepto 7 días que coincidirán con el periodo comprendido entre el miércoles anterior y el martes posterior a la Fiesta de la Vaquilla. El acceso al mismo para el alojamiento deberá hacerse entre las 20 y las 22 horas. En casos justificados, podrá permitirse la entrada más allá de las 22 horas. La salida se producirá en todo caso antes de las 9,00 horas. El horario para el desayuno será de 7,30 a 8,30 horas. El horario para la comida será de 13,30 a 15,00 horas. El horario para la cena será de 19,00 a 20 ,00 horas La hora para acostarse se establece como máximo a las 23,00 horas. Artículo 9.- Sistema de cobro del precio de las prestaciones. Al tratarse de prestaciones de carácter gratuito, no procede establecer un sistema de cobro del precio de las mismas. Artículo 10.- Normas de comportamiento y convivencia en el Albergue -La ducha será obligatoria diariamente. -El usuario deberá recoger el cuarto de baño y habitación, después de su uso, dejándolos en el buen estado que los encontró. -Los usuarios deberán respetar las normas y horarios del centro, así como el material, y el personal del mismo. -Los usuarios no pueden entrar en las habitaciones de los demás residentes en ausencia de estos. -Los usuarios no podrán permanecer en la habitación de otro ni en el espacio común, después de las 23 horas. -Está prohibido por higiene hacer intercambio de prendas de vestir y útiles de aseo. -Los usuarios deberán comportarse de forma correcta para garantizar el descanso del resto de residentes. -Los enseres de los usuarios del albergue, durante su estancia, se guardarán en las taquillas destinadas para ese uso, debiendo llevarse sus pertenencias una vez abandonen el mismo. Si algún usuario olvida o abandona algún efecto personal en el Albergue, pasados 5 días,se entenderá que renuncia a los mismos. -El usuario será el único responsable de la pérdida o robo de cualquiera de sus pertenencias, por lo que no existirá registro alguno del total de las posesiones personales. -El Ayuntamiento no se hace responsable de las pérdidas o sustracciones de los equipajes o pertenencias de los usuarios, exceptuando que sea debido a negligencia del personal. -Está prohibido introducir o consumir bebidas alcohólicas o drogas ilegales, así como objetos que puedan ser utilizados como arma de amenaza o agresión (cuchillos, navajas, tijeras, etc...). -No está permitido fumar. -No está permitida la entrada de animales. Artículo 11.- Sistema de recogida de sugerencias y canalización y resolución de quejas o reclamaciones. Existirá a disposición de todos los usuarios: -Un buzón de sugerencias y quejas. Las sugerencias que se reciban, serán gestionadas por el personal del Albergue, quienes valorarán la adopción de las medidas y mejoras que se estimen oportunas. Las quejas serán presentadas ante el Director de Servicios Sociales, quien resolverá. De todo ello se informará periódicamente a la Comisión Sectorial de Transeúntes. -También podrán ser presentadas quejas verbales ante el personal del Albergue o de Servicios Sociales, que seguirán la misma tramitación. -Hojas de reclamaciones que se tramitarán según la normativa vigente del Gobierno de Aragón. Artículo 12.- Sistema de participación de los usuarios A lo largo del año y durante la primera semana de los meses pares, se mantendrá una reunión a la que se convocará a todos los transeúntes presentes que hayan hecho uso de algunas de las prestaciones del Albergue. A estas reuniones asistirán, al menos, el Director de Servicios Sociales o persona en quien delegue y el responsable de la empresa adjudicataria del Albergue. Las citadas reuniones tendrán lugar en el Albergue o en el Centro Municipal de Servicios Sociales. Se levantarán actas numeradas de la mismas y una copia será enviada a la Comisión Sectorial de Transeúntes. Artículo 13.- De los derechos y deberes de los usuarios. Serán de aplicación los derechos y deberes contenidos en el DECRETO 66/2016, de 31 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Carta de derechos y deberes de las personas usuarias de los Servicios Sociales de Aragón, que será objeto de la debida publicidad, mediante su exposición en el tablón de anuncios del albergue municipal. Se reconocen como específicos de este Centro lo siguientes Derechos y Deberes Derechos a) Ser informado de las normas de funcionamiento del albergue b) El respeto a sus convicciones cívicas, políticas, morales y religiosas. c) El uso de las prestaciones dentro de las horas y condiciones que se establezcan. d) Ser informado y asesorado sobre los recursos y prestaciones existentes para afrontar sus necesidades. e) A recibir un trato digno tanto por parte del personal laboral como por los otros residentes. f) La confidencialidad de los datos e informaciones que consten en sus expedientes personales, de acuerdo con la legislación de protección de datos de carácter personal vigente. Protección que establece la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal. g) El secreto profesional de los datos de su historia socio- sanitaria, así como lo que él/ella cuente confidencialmente a cualquiera de los encargados. h) A conocer y hacer uso de los mecanismos de quejas y sugerencias habilitados para canalizar opiniones, demandas o propuestas de las personas usuarias. i) A recibir respuesta a sus quejas y sugerencias, en los términos establecidos en la normativa de aplicación. j) La libertad ideológica, religiosa y de culto, respetando en su ejercicio el funcionamiento normal del establecimiento y la libertad de las demás personas. k) La intimidad y privacidad en las acciones de la vida cotidiana. l) El secreto de sus comunicaciones, salvo resolución judicial que lo suspenda. m) Comunicar y recibir libremente información por cualquier medio de <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=985653231616</enlace> 000085621 20171027 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Teruel Licencia ambiental para la actividad de explotación ovina En la Unidad de Licencias del Ayuntamiento de Teruel se instruye expediente nº 85/2017/LAC, a instancia de DIEGO LOPEZ ROMERO, solicitando licencia ambiental de actividades clasificadas de un establecimiento dedicado a la actividad de EXPLOTACIÓN OVINA DE CARNE PARA 450 OVEJAS en local sito en POLÍGONO 54, PARCELA 131 , de esta Ciudad. Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer, puedan hacer las observaciones pertinentes mediante escrito, que se presentará en el Registro General sito en las Oficinas Municipales de Urbanismo del Ayuntamiento de Teruel, durante el PLAZO DE QUINCE DIAS NATURALES, que se contarán a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (Sección correspondiente del BOA) y en el Tablón de Edictos. A tenor de lo establecido en el artículo 42 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos aquellos que no se encuentren en su domicilio en el momento de proceder a la entrega de la notificación personal se considerarán notificados por el presente anuncio. Teruel, 3 de octubre de 2017.- El Técnico de la Unidad de Licencias, José Luis López García <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=985654241616</enlace> 000085622 20171027 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Más de las Matas Licencia ambiental para la actividad de taller de artesanía Solicitada por D.ª Milagros Armengot Miralles, con DNI n.º 73384950T, y con domicilio a efectos de notificación en la Avenida Constitución, n.º 25, 3ºA, de Mas de las Matas (Teruel), licencia ambiental de actividades clasificadas para la Instalación de un Taller de Artesanía de Elaboración de Alpargatas, que se desarrollará en el inmueble sito en la Calle Justicia de Aragón, 14, con referencia catastral 2338003YL3223G0001FB, según Memoria redactada por el Arquitecto Técnico D. Joaquín Mir Sancho; en este Ayuntamiento se tramita el oportuno expediente. En cumplimiento con el artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se procede a abrir período de información pública por un periodo de quince días naturales desde la inserción del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel para que se presenten las observaciones que consideren pertinentes. El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias del este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en la misma durante horario de oficina. En Mas de las Matas, 10 de octubre de 2016.- EL ALCALDE, Pedro Pitarch Cañada. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=985655251616</enlace> 000085623 20171027 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Cuevas Labradas Licencia ambiental para la actividad de explotación porcina Solicitada por D. Fernando Castellote Herrero, Licencia Ambiental de Actividades Clasificadas Ganaderas para EXPLOTACIÓN PORCINA DE CEBO DE 2.000 PLAZAS a emplazar en polígono 8, parcela 363 referencia catastral 44098A008003630000XI, según Proyecto redactado por el ingeniero técnico agrícola D. Alfredo Royo Millán, visado con fecha 17-08-2017, en este Ayuntamiento se tramita el oportuno expediente. En cumplimiento con el artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se procede a abrir período de información pública por un periodo de quince días naturales desde la inserción del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel para que se presenten las observaciones que consideren pertinentes. El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias del este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en la misma durante horario de oficina. En Cuevas Labradas, a 13 de octubre de 2017.- La Alcaldesa, Lucía Castellote López. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=985656261717</enlace> 000085624 20171027 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Calamocha Adjudicación de contrato de obras Mediante Resolución de Alcaldía 444 de fecha 19 de septiembre de 2017, se adjudicó el contrato de obras de la Cerrada de Sancho de Calamocha, lo que se publica a los efectos del artículo 154 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. 1. Entidad adjudicadora: Ayuntamiento de Calamocha a) Organismo. Alcalde b) Número de expediente. 22/2017 2. Objeto del Contrato: a) Ejecución de obras de Cerrada de Sancho b) Fecha de publicación del anuncio: BOPTE núm. 160 de 24 de agosto de 2017. 3. Formalización del contrato: a) Fecha de adjudicación: 19 de septiembre de 2017 b) Fecha de formalización: 9 de octubre de 2017 c) Contratista: Construcciones Balado S.A. d) Importe de adjudicación: 158.900,00€ y 33.369,00€ de IVA En Calamocha, a 10 de octubre de 2017.- Alcalde del Ayuntamiento de Calamocha, D. Manuel Rando López, <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=985657271717</enlace> 000085625 20171027 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Villar del Cobo Licitación mediante subasta de aprovechamiento de madera ENAJENACIÓN DEL APROVECHAMIENTO DE MADERA Autorizado por el Servicio Provincial de Medio Ambiente la enajenación del aprovechamiento de madera que a continuación se indica, se convoca pública subasta con sujeción a los requisitos siguientes: Pliego de condiciones: Regirá el pliego particular de condiciones técnico facultativas que han de regir la ejecución del Lote 11 de aprovechamiento de maderas en el Monte nº 331 DEHESA, el Pliego General de condiciones técnico facultativas para regular la ejecución de aprovechamientos forestales en montes gestionados por el departamento competente en materia de gestión forestal del Gobierno de Aragón (BOA nº 47 de 8 de marzo de 2012), y el Pliego Especial de condiciones técnico-facultativas para aprovechamientos maderables (Resolución de 6 de mayo de 1975, BOE de 20 de Agosto de 1975), así como el resto de normativa sectorial aplicable. Presentación de Proposiciones: En la Secretaría del Ayuntamiento, hasta las 13.00 horas del día de finalización del plazo, el cual finalizará a los 15 días naturales de su publicación en el BOP, si fuese inhábil se entenderá que finaliza el próximo día hábil. Apertura de Proposiciones: En el salón de Plenos del Ayuntamiento, treinta minutos después de que termine el plazo de presentación de proposiciones. Garantías.- La fianza definitiva será el 25 por ciento (25%) del importe total del precio de adjudicación. Deberá ser depositada en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva del aprovechamiento. Documentación.- La presentación de la documentación y la propuesta económica deberán presentarse obligatoriamente dentro de un sobre cerrado, de la siguiente forma: En un sobre cerrado llamado “propuesta económica” irá la propuesta económica, y en el segundo “documentación”, se presentará la siguiente documentación: 1.- Documento que acredite la identidad del licitador, y de actuar en representación de Sociedad o persona jurídica, escritura de poder bastanteada. 2.- Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones de contratar, conforme a lo previsto en el TRLCSP. 3.- Acreditación de la clasificación de la empresa, o en su caso, documento justificativo de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Este requisito puede cumplimentarse con el documento de calificación empresarial. 4.-Certificado de estar al corriente de pago con Hacienda y con la Tesorería General de la Seguridad Social. Los documentos deberán ser originales o copias compulsadas de los mismos. Cada licitador no puede presentar más que una proposición por el Lote que se subasta, una vez admitida, no podrá ser retirada. Gastos.- Serán de cuenta del adjudicatario el pago de los anuncios, tasas y demás gastos que originen la celebración de la subasta. Así como el IVA aplicable. Plazo de ejecución del aprovechamiento.- El previsto en el pliego de condiciones que se puede consultar en el Ayuntamiento de Villar del Cobo. Otras condiciones.- Las demás señaladas en el Pliego de condiciones. Segunda convocatoria: En el caso de quedar desierta la subasta en primera convocatoria, se celebrará una segunda a los diez días hábiles siguientes al de la celebración de la primera sin más aviso y con las mismas bases. Disposición final. El contrato se celebrará a riesgo y ventura del adjudicatario, el cual no podrá pedir alteración de precio ni indemnización por causa alguna. ANEXO LOTE: Lote 11/2017, del MUP nº 331 DEHESA, consistente en 518 pies de Pinos Silvestres, con un Volumen inicial de 313 metros cúbicos con corteza, a resultas de la cubicación de la madera apeada. MODELO DE PROPOSICIÓN D. , con domicilio en calle/plaza , número ,mayor de edad, y con DNI/CIF número , en nombre propio (o en representación de , como acredito por ).,tomo parte en la Subasta del aprovechamiento de madera, del Monte de utilidad pública nº 331 Dehesa, convocada por el Ayuntamiento de Villar del Cobo, según anuncio publicado en el BOPTE nº de fecha , a realizar en el año 2017, Y ACEPTO INCONDICIONADA E INTEGRAMENTE cuantas obligaciones se deriven del Pliego de condiciones por el que se rige, haciendo constar que no estoy incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en las prohibiciones de contratar del TRLCSP, ofreciendo la cantidad de (en número y letra) EUROS. (Lugar, fecha y firma) En Villar del Cobo, a 5 de Octubre de 2017.- EL ALCALDE, José Miguel Aspas Cutanda <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=985658281717</enlace> 000085626 20171027 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Andorra Bases reguladoras de las subvenciones en materia de Desarrollo Local El Ayuntamiento de Andorra, en sesión plenaria de 18 de octubre de 2017 aprobó las “Bases reguladoras de las subvenciones en materia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Andorra para 2017” las cuales se publican a continuación. La convocatoria correspondiente será publicada asimismo en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel una vez efectuado el registro y publicación en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. A partir de entonces quedará abierto el plazo de presentación de las solicitudes correspondientes. Andorra, a 19 de octubre de 2017.- La Alcaldesa, Sofía Ciércoles Bielsa ANEXO BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE DESARROLLO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ANDORRA. EJERCICIO 2017. El Ayuntamiento de Andorra, a través de estas ayudas, pretende apoyar la generación de iniciativas locales de empleo, la consolidación de proyectos de autoempleo ya iniciados, el fomento del asociacionismo en materias de desarrollo local sostenible y el apoyo a entidades que presten asesoramiento y asistencia a los nuevos emprendedores. Para ello se articulan cuatro líneas de ayudas, cada una de ellas con sus correspondientes requisitos. En un momento en que Andorra ve con incertidumbre su futuro próximo ante el anuncio de cierre, aun no desmentido, de la Central Térmica en 2020 y las dificultades para atraer nuevas industrias que creen empleo, creemos que una salida que debemos explorar es la del autoempleo. No esperar a que otros nos solucionen los problemas y tomar en nuestras manos las riendas de nuestro destino. No obstante asumimos que el alcance de estas medidas es limitado. La ausencia de una mentalidad emprendedora y las dificultades de todo tipo con que se encuentran aquellas personas que tienen ilusión en levantar su propio negocio son barreras que debemos empezar a derribar. El tipo de ayuda que recogen estas bases varía según las líneas que se pretenden potenciar. Así en cuanto al incentivo a los nuevos emprendedores las ayudas consistirán en el pago de un porcentaje de los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o sistema alternativo, de trabajadores autónomos que desarrollen su actividad de forma personal, profesional y directa y que tengan su domicilio fiscal en el municipio de Andorra. Al no haberse incluido crédito con cargo al Presupuesto de 2016, consideramos que por nuevos emprendedores debe entenderse todos aquellos que hayan causado alta desde el 1 de enero de 2016, sin haber estado en dicha situación en los cinco años anteriores a la misma. Al objeto de evitar una competencia desleal respecto de aquellas actividades con implantación consolidada en Andorra se excluyen de esta ayuda aquellas actividades cuya presencia en Andorra cuente con al menos dos establecimientos abiertos al público siempre que no aporten un valor diferencial o valor añadido respecto a las ofertas existentes. En cuanto a las ayudas a la consolidación del autoempleo consistirán en el pago de una subvención que contribuya a aligerar determinados costes que gravan el ejercicio de la actividad, siempre que hayan cotizado ininterrumpidamente en el citado régimen especial, o sistema alternativo, durante al menos los tres años anteriores a 1 de enero de 2016 y sin que hayan permanecido en alta más de cinco años. Por razones presupuestarias, y por la finalidad pretendida en estas bases de consolidación de los nuevos autónomos, quedan limitadas estas ayudas a las altas producidas desde 1 de enero de 2010 y que al menos hayan mantenido su cotización ininterrumpidamente en los años 2013, 2014 y 2015. No se extienden y quedan excluidas las actividades que se vengan desarrollando con anterioridad a 2010. Las ayudas al asociacionismo en materia de Desarrollo sostenible van dirigidas al fomento de iniciativas que difundan y practiquen una conciencia responsable en áreas que tienen o pueden tener un impacto positivo en el desarrollo sostenible local con especial incidencia en el consumo responsable, uso de energías limpias, ahorro y eficiencia energética, agricultura ecológica, ganadería extensiva, bioconstrucción , etc. y consistirán en ayudas al sostenimiento de los costes propios de la Asociación. Finalmente, las ayudas dirigidas a facilitar el asesoramiento, asistencia y acompañamiento de los nuevos emprendedores están dirigidas a financiar parcialmente los costes de dicho asesoramiento así como la realización de tutorías, cursos de formación, viajes a ferias de interés u otras acciones que favorezcan el nuevo emprendimiento y la consolidación del existente que sean realizadas por Asociaciones con domicilio social en Andorra. Habida cuenta del crédito disponible en los Presupuestos municipales para 2017, que asciende a 25.000 euros y la tardanza en la convocatoria de estas ayudas se ha previsto de una parte ampliar las ayudas a conceder a los nuevos emprendedores, tomando como referencia las altas producidas entre 1 de enero de 2016 y hasta el 30 de noviembre de 2017 y de otra parte establecer la acumulación del crédito no dispuesto asignado a cada una de las líneas, en las otras líneas, siguiendo para ello el orden de las mismas y al objeto de atender el mayor número de solicitudes hasta agotar dicho crédito. Respecto al procedimiento de concesión de las ayudas, es de aplicación el régimen de concurrencia competitiva en cuanto al límite de crédito asignado a cada línea, por procedimiento simplificado conforme a lo previsto en el art. 143 de la Ley de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón. En virtud de lo expuesto, en el marco de lo dispuesto en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Andorra y de conformidad con lo establecido en la Ley General de Subvenciones y en la Ley de Subvenciones de Aragón, se aprueban las siguientes bases. 1.- OBJETO Y FINES Esta convocatoria tiene por objeto el fomento y consolidación del trabajo autónomo en Andorra, mediante la incorporación a éste de personas emprendedoras, y el mantenimiento, consolidación y apoyo de los nuevos emprendedores así como incentivar el asociacionismo relacionado con el desarrollo local sostenible con la finalidad de: - Potenciar la creación de nuevas actividades económicas dentro del término municipal de Andorra. - Fomentar, impulsar y consolidar el autoempleo. - Favorecer la reincorporación al mercado laboral de aquellas personas emprendedoras que con anterioridad hubieran cesado en el ejercicio de una actividad económica. - Fomentar el relevo generacional en las explotaciones agrarias y la incorporación al Régimen Agrario por cuenta propia de nuevos emprendedores. - Fomentar las prácticas responsables en materia de producción y consumo en el marco de un desarrollo local sostenible. 2.- PRINCIPIOS QUE RIGEN SU CONCESIÓN La gestión de las subvenciones se efectuará de acuerdo con los principios de: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia. Corresponde al Ayuntamiento de Andorra la resolución de las dudas interpretativas relativas a les previsiones de estas bases y a la gestión de este Programa de subvenciones. El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a 25.000 euros, se financia con cargo a la partida presupuestaria 2017.2310.4890000. La parte no comprometida o sobrante de cada línea pasará a incrementar el crédito de las líneas deficitarias, por orden de preferencia de la 1 a la 4. 3. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS Estas subvenciones serán compatibles, con las correspondientes limitaciones legales, con cualquier otra concedida por otras administraciones o entidades públicas o privadas, por lo que la suma de los importes totales percibidos no podrá exceder del total de los costes de la actividad subvencionada. Las subvenciones serán asimismo compatibles con las bonificaciones y exenciones fiscales .a que se tenga derecho. Estas subvenciones quedan sometidas al régimen de “mínimis”, de forma que la cuantía total de las ayudas que se puedan recibir no podrá superar la cantidad de 200.000 EUR en un período de tres ejercicios fiscales (de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 referentes a las Ayudas de Mínimis). 4.- LÍNEAS SUBVENCIONABLES 4.1.- Fomento del Autoempleo. Ayudas a nuevos autónomos. 4.1.1.-Requisitos: Pueden ser solicitantes y/o beneficiarios de las subvenciones a que se refiere esta línea aquellas personas que se encontraban en situación de desempleo y empadronadas en Andorra, como mínimo tres meses antes del alta fiscal, y permanezcan empadronadas a la fecha de su solicitud, hayan iniciado una nueva actividad económica como trabajador autónomo a partir del día 1 de enero de 2016, que no hayan estado dados de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) por la misma actividad en los cinco últimos años anteriores a la fecha de alta y que el domicilio fiscal tenga sede en Andorra. Se entenderán también beneficiarios del programa los desempleados que se establezcan como trabajadores autónomos en el régimen agrario, mutualistas, miembros de una comunidad de bienes o de una sociedad civil, socios únicos de sociedades limitadas unipersonales de nueva creación y las nuevas personas socias de cooperativas de trabajo asociado encuadradas en el RETA que cumplan las mismas condiciones de alta. Además habrán de acreditar carecer de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la TGSS y encontrarse en tal situación en el momento en que se produzca el alta en el RETA. Quedan excluidos: -Socios de sociedades mercantiles o quienes ejerzan en las mismas funciones de dirección o gerencia. -Autónomos colaboradores familiares del titular de la explotación. Se excluyen aquellas actividades cuya presencia en Andorra cuente con al menos dos establecimientos abiertos al público siempre que no aporten un valor diferencial o valor añadido respecto a las ofertas existentes. Se tomará como referencia el censo del IAE y en su caso la licencia de actividad concedida por el Ayuntamiento. 4.1.2.- Crédito inicial. Se establece un crédito inicial por importe de 10.000 euros, ampliable con el crédito no comprometido procedente de otras líneas de este Programa. 4.1.3.- Cuantía de la subvención: La cuantía de la subvención vendrá determinada con base a un porcentaje sobre la cuota mínima aplicable en el RETA de acuerdo con la siguiente tabla y sin que la subvención máxima a conceder pueda exceder en ningún caso de 2.244 euros en todo el periodo subvencionable (máximo 2 años). Cuota de los 6 primeros meses de alta: 100% Cuota entre el 7º y el 12º mes: 70% Cuota entre el 13º y el 24 mes: 50% 4.1.4.- Pago de la subvención: El pago de la subvención se realizará mediante ingresos parciales una vez justificado el cumplimiento de la misma en el periodo a que corresponda según la tabla recogida en el apartado anterior. 4.1.5.- Documentación a presentar con la solicitud a) Solicitud de subvención según modelo IA que figura como Anexo a las presentes Bases. b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona del solicitante. c) Certificado histórico de empadronamiento en Andorra. d) Acreditación del alta en el RETA y en el IAE. e) Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. f) Certificado de no ser deudor/a del Ayuntamiento de Andorra. g) Declaración responsable de no estar incursas en alguna de las circunstancias que impiden tener la condición de beneficiario de subvenciones de acuerdo con lo establecido en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. h) Informe de vida laboral. i) Justificación del empleo generado. j) Plan de Viabilidad y memoria descriptiva de la actividad. k) Declaración responsable de las ayudas que se perciben o se han solicitado y de cualquier variación que se produca en las mismas que suponga bonificación de cuotas en el RETA. 4.1.6.- Justificación de cumplimiento. El beneficiario de la subvención vendrá obligado a presentar ante el Ayuntamiento con fecha límite del 30 de noviembre de 2019: a) Justificación de pago de las cuotas de autónomos/as, correspondientes a los seis meses posteriores a la fecha de alta para el primer pago de la misma y de los seis meses sucesivos para los restantes pagos, hasta completar el periodo máximo subvencionable. b) Certificado de datos bancarios de domiciliación. El Ayuntamiento de Andorra podrá exigir cualquier documentación que considere aclaratoria o de interés para resolver el Expediente. 4.1.7.- Procedimiento de concesión: Para la selección de los proyectos subvencionables, se establecen los siguientes criterios: GENERACION DE PUESTOS DE TRABAJO (máximo 4 puntos) A) Por cada contrato indefinido a jornada completa: 2 puntos. B) Por cada contrato temporal a jornada completa: 1 punto. C) Por cada contrato indefinido a jornada parcial (mínimo media jornada): 1 punto. D) Por cada contrato temporal a jornada parcial (mínimo media jornada): 0.5 puntos. Los contratos deberán estar en alta en el momento de la solicitud. TIPO DE PROYECTO (máximo 2 puntos) A) Proyecto innovador: 1 punto. B) Valor añadido que genere como motor o impulso de otras actividades: 1 punto. En caso de empate entre solicitudes con la misma puntuación, se dará prioridad al orden de entrada de la solicitud al registro. 4.2.- Consolidación del autoempleo. 4.2.1.-Requisitos: Pueden ser solicitantes y/o beneficiarios de las subvenciones a que se refiere esta línea aquellas personas que se encontraban empadronadas en Andorra, como mínimo tres meses antes del alta fiscal, y permanezcan empadronadas a la fecha de su solicitud, hayan iniciado una nueva actividad económica como trabajador autónomo a partir del día 1 de enero de 2010, que permanezcan de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) por la misma actividad en la fecha de su solicitud y que el domicilio fiscal tenga sede en Andorra. Se entenderán también beneficiarios del programa los desempleados que se establezcan como trabajadores autónomos en el régimen agrario, mutualistas, miembros de una comunidad de bienes o de una sociedad civil, socios únicos de sociedades limitadas unipersonales de nueva creación y las personas socias de cooperativas de trabajo asociado encuadradas en el RETA que cumplan las mismas condiciones. Además deberán acreditar carecer de otra ocupación según informe de vida laboral de la TGSS. Quedan excluidos: - Socios de sociedades mercantiles o quienes ejerzan en las mismas funciones de dirección o gerencia. - Autónomos colaboradores familiares del titular de la explotación. 4.2.2.- Crédito inicial: Se establece un crédito inicial por importe de 7.000 euros, ampliable con el remanente no comprometido procedente de otras líneas de este Programa. 4.2.3.- Cuantía de la subvención: La cuantía de la subvención vendrá determinada como una cantidad fija determinada en función de los costes de la actividad en el último año anterior y entre los que se incluyen: cuota mínima en el RETA, alquiler de local, suministros de agua, electricidad, telecomunicacionesy otros afectos directamente al local, Impuesto sobre Vehículos industriales afectos a la actividad, tasa de recogida de basuras del local, tasas por apertura y/o licencia de actividades. Se excluye el IVA. La subvención consistirá en una ayuda equivalente al 50% de los costes acreditados y con el límite 700 euros. 4.2.4.- Pago de la subvención: El pago de la subvención se realizará una vez justificado el cumplimiento de la misma mediante la aportación de la documentación justificativa. 4.2.5.- Documentación a presentar con la solicitud a) Solicitud de subvención según modelo IB que figura como Anexo a las presentes Bases. b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona del solicitante. c) Certificado histórico de empadronamiento en Andorra. d) Acreditación del alta en el RETA y en el IAE. e) Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. f) Certificado de no ser deudor/a del Ayuntamiento de Andorra. g) Declaración responsable de no estar incursas en alguna de las circunstancias que impiden tener la condición de beneficiario de subvenciones de acuerdo con lo establecido en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. h) Informe de vida laboral. i) Justificación del empleo generado. j) Declaración responsable de las ayudas que se perciben o se han solicitado para el mismo proyecto. El Ayuntamiento de Andorra podrá exigir cualquier documentación que considere aclaratoria o de interés para resolver el Expediente. 4.2.6.- Procedimiento de concesión: Para la selección de los proyectos subvencionables, se establecen los siguientes criterios: GENERACION DE PUESTOS DE TRABAJO (máximo 4 puntos) A) Por cada contrato indefinido a jornada completa: 2 puntos. B) Por cada contrato temporal a jornada completa: 1 punto. C) Por cada contrato indefinido a jornada parcial (mínimo media jornada): 1 punto. D) Por cada contrato temporal a jornada parcial (mínimo media jornada): 0.5 puntos. Los contratos deberán estar en alta en el momento de la solicitud. TIPO DE PROYECTO (máximo 2 puntos) A) Proyecto innovador: 1 punto. B) Valor añadido que genere como motor o impulso de otras actividades: 1 punto. En caso de empate entre solicitudes con la misma puntuación, se dará prioridad al orden de entrada de la solicitud al registro. 4.2.7.- Justificación de cumplimiento. Todas las facturas que se presenten para obtener la subvención deberán haber sido previamente pagadas a través de una entidad bancaria, en caso de estar fraccionadas a plazos se subvencionarán aquellos que por fecha estén dentro de los plazos estimados. 4.3.- Ayudas al asociacionismo. 4.3.1.-Requisitos: Pueden ser solicitantes y/o beneficiarios de las subvenciones a que se refiere esta línea aquellas Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno de Aragón y en su caso en el Registro municipal de Asociaciones y cuyo domicilio social esté en Andorra que tengan como objetivos y finalidad la formación, sensibilización, y realización de actividades que fomenten un desarrollo local sostenible mediante buenas prácticas de producción y consumo o mejoras medioambientales. 4.3.2.- Crédito inicial: Se establece un crédito inicial por importe de 3.000 euros, ampliable con el remanente no comprometido procedente de otras líneas de este Programa. 4.3.3.- Cuantía de la subvención: La cuantía de la subvención vendrá determinada como una cantidad fija determinada en función de los costes de las actividades realizadas o programadas entre 1 de enero de 2017 y 30 de noviembre de 2018. y entre los que se incluyen: gastos de alquiler de local, suministros de agua, electricidad y otros afectos directamente al local, gastos de difusión,y gastos de formación. Se excluye el IVA. La subvención consistirá en una ayuda equivalente al 50% de los costes acreditados y con el límite 700 euros. 4.3.4.- Pago de la subvención: El pago de la subvención se realizará una vez justificado el cumplimiento de la misma mediante la aportación de la documentación justificativa 4.3.5.- Documentación a presentar con la solicitud - Solicitud de subvención según modelo IC que figura como Anexo a las presentes Bases - Acta de constitución de la Asociación y Estatutos debidamente registra dos en la DGA. - Memoria de actividades a desarrollar en el ejercicio 2017 - Coste de las actividades. - Declaración de otras ayudas. 4.3.6.- Procedimiento de concesión: Para la selección de los proyectos subvencionables, se establecen los siguientes criterios: (máximo 10 puntos). Grado de repercusión del proyecto conforme a su ámbito territorial, finalidad, difusión y número de personas beneficiarias: hasta 2 puntos. Cooperación entre varias entidades o asociaciones. 1 punto Viabilidad o adecuación de los objetivos, las actividades y recursos planteados con la finalidad última del proyecto.1 punto Grado de innovación del proyecto: hasta 2 puntos. Fomento de la economía social, solidaria y del bien común. 1 punto. Fomento de la creación de entidades sociales innovadoras, cuyo modo de producción de bienes o prestación del servicio persigan como objetivo un desarrollo local. 2 puntos Sostenibilidad medioambiental. 2 puntos En caso de empate entre solicitudes con la misma puntuación, se dará prioridad al orden de entrada de la solicitud al registro. 4.3.7.- Justificación de cumplimiento. Deberá presentarse antes del 30 de noviembre de 2018 y consistirá en una Memoria de las actividades realizadas y justificantes de los gastos ocasionados con facturas y justificantes bancarios de pago. 4.4.- Ayudas a la formación y asistencia técnica de nuevos emprendedores. 4.4.1.-Requisitos: Pueden ser solicitantes y/o beneficiarios de las subvenciones a que se refiere esta línea aquellas Asociaciones y Entidades legalmente constituidas y cuyo domicilio social esté en Andorra que tengan entre sus objetivos la realización de actividades que fomenten el autoempleo y la economía social así como su consolidación, y estén enfocadas primordialmente al asesoramiento y apoyo de PYMES y micro empresas. 4.4.2.- Crédito inicial: Se establece un crédito inicial por importe de 5.000 euros, ampliable con el remanente no comprometido procedente de otras líneas de este Programa. 4.4.3.- Cuantía de la subvención: La cuantía de la subvención vendrá determinada como una cantidad fija en función de los costes de las actividades realizadas o programadas entre 1 de enero de 2017 y 30 de noviembre de 2018. Se excluye el IVA. La subvención consistirá en una ayuda máxima del 80% de los costes acreditados y con el límite del crédito disponible y los compromisos de actividades a financiar que será distribuido entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos. 4.4.4.- Pago de la subvención: El pago de la subvención se realizará una vez justificado el cumplimiento de la misma mediante la aportación de la documentación justificativa. Podrá justificarse y pagarse la subvención correspondiente de forma fraccionada a medida que se justifiquen las actividades objeto de subvención. 4.4.5.- Documentación a presentar con la solicitud - Solicitud de subvención según modelo ID que figura como Anexo a las presentes Bases - Estatutos de la Asociación o entidad debidamente registrados. - Memoria de actividades para las que se solicita subvención debidamente cuantificadas con desglose de los gastos. - Declaración de otras ayudas recibidas o solicitadas a otras instituciones públicas o privadas para cada actividad. - Declaración de estar al corriente de pago con la SS y AET, así como con el Ayuntamiento de Andorra. - Declaración de no estar incurso en causa de prohibición para ser beneficiario de subvenciones. 4.4.6.- Procedimiento de concesión: Para la selección de los proyectos subvencionables, se establecen los siguientes criterios: (máximo 8 puntos). Grado de repercusión del proyecto conforme a su ámbito territorial, finalidad, difusión y número de personas beneficiarias: hasta 2 puntos. Cooperación entre varias entidades o asociaciones. 2 puntos. Viabilidad o adecuación de los objetivos, las actividades y recursos planteados con la finalidad última del proyecto.1 punto Grado de innovación del proyecto: hasta 2 puntos. Fomento de la creación de entidades sociales innovadoras, cuyo modo de producción de bienes o prestación del servicio persigan como objetivo un desarrollo local. 2 puntos En caso de empate entre solicitudes con la misma puntuación, se dará prioridad al orden de entrada de la solicitud al registro. 4.4.7.- Justificación de cumplimiento.Las actividades deberán tener lugar entre 1 de enero de 2017 y 30 de noviembre de 2018 fecha final de justificación. -Solicitud de pago total o parcial de la subvención concedida. -Memoria justificativa de la actividad realizada y de sus resultados. justificantes de los gastos ocasionados con facturas y justificantes bancarios de pago. El Ayuntamiento de Andorra podrá exigir cualquier documentación que considere aclaratoria o de interés para resolver el Expediente. 5.-.OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. Aceptar y cumplir estas bases y las condiciones fijadas para la concesión de la subvención. Cumplir el régimen de incompatibilidades vigente. Acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, la Agencia Estatal Tributaria y con la Seguridad Social. Comunicar al Ayuntamiento cualquier alteración significativa que se produjera con posterioridad al otorgamiento y reintegrar los fondos recibidos en el caso del no cumplir las bases reguladoras. Colaborar en las actuaciones de comprobación e información que realice el Ayuntamiento. Disponer de la documentación empresarial y contable que pueda ser exigida por los órganos de fiscalización y facilitarla para garantizar las facultades de inspección y control Los beneficiarios de subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en la materia, establece la normativa aplicable en materia de subvenciones. 6.- ÓRGANO GESTOR: Concejalía de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Andorra. Para la formulación de las solicitudes y de los documentos anexos a la misma puede recabarse la información y asesoramiento técnico necesarios de la Agente de Empleo y Desarrollo Local de este Ayuntamiento concertando cita previa. 7.– PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Las solicitudes, debidamente firmadas y acompañadas de la documentación correspondiente, podrán presentarse a través del Registro del Ayuntamiento de Andorra o por cualquiera de los medios previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes podrán formularse desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel hasta el 30 de Noviembre de 2017. El modelo de solicitud y documentos anexos se hayan disponibles en este link: www.ayuntamientoandorra.es 8.- RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN Y/O DENEGACIÓN. Las solicitudes presentadas se valoraran de acuerdo con los requisitos establecidos en estas bases y la resolución correspondiente a cada solicitud se adoptará en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de su presentación y en todo caso antes del día 31 de diciembre de 2017. El órgano instructor del procedimiento será la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Andorra. La competencia para el otorgamiento o denegación de las subvenciones corresponderá a la Alcaldía o a la Junta de Gobierno Local por delegación de la misma. Las resoluciones serán notificadas a los solicitantes concediendo plazo de alegaciones a las que se proponga denegar antes de su resolución definitiva. 9.- FINALIZACIÓN DEL PROGRAMA. Este Programa de subvenciones finalizará el día 31 de diciembre de 2019 en que quedarán rescindidas cuantas obligaciones de pago no hayan sido debidamente justificadas. 10.- PUBLICIDAD. El Ayuntamiento de Andorra publicará la convocatoria y de las resoluciones de las subvenciones otorgadas en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de edictos y en el portal de transparencia. 11.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. Los datos de carácter personal que los solicitantes y beneficiarios faciliten al Ayuntamiento de Andorra en el marco de las presentes Bases Reguladoras, serán incorporados a un fichero de su titularidad con la finalidad de gestionar su adjudicación. Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en cualquier momento mediante escrito en el Registro General del Ayuntamiento. ANEXO 1 A SOLICITUD DE SUBVENCION FOMENTO DEL AUTOEMPLEO. AYUDAS A NUEVOS AUTÓNOMOS IMPORTE SOLICITADO DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIO NOMBRE DEL BENEFICIARIO: NIF: Dirección: Municipio: Datos bancarios para el ingreso IBAN: Código postal: Teléfono: E-mail: DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE NOMBRE DEL REPRESENTANTE: NIF: Cargo o representación: RELACIÓN DE DOCUMENTOS APORTADOS POR EL BENEFICIARIO Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona del solicitante Certificado histórico de empadronamiento en Andorra Acreditación del alta en el RETA Acreditación del alta en el IAE Certificado de estar al corriente de pagos con Hacienda, con la Tesorería General de la seguridad Social y con este Ayuntamiento o, en su caso, declaración de estar exentos de dichas obligaciones. Informe de vida laboral Justificación del empleo generado Plan de Viabilidad y memoria descriptiva de la actividad El Solicitante declara responsablemente que para la actividad para la que se solicita subvención:  NO  SI ha obtenido otras ayudas, que en conjunto con la solicitada a este Ayuntamiento no superan el coste total de la actividad: Subvención numero 1: Entidad______________________________ Importe_____________________ Subvención número 2: Entidad ______________________________ Importe___________________ Declaración responsable de cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario El solicitante, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, hace constar, bajo su responsabilidad, que el que suscribe/ la entidad a la que representa cumple con todos los requisitos para ser beneficiario de una subvención, exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de Subvenciones, así como no estar incurso en procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con el Ayuntamiento de Andorra, declarando que son ciertos los datos que figuran en la presente solicitud. En Andorra, a ………………… de …………………………… de 2017 Firma del solicitante SRA. ALCALDESA - PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE ANDORRA ANEXO 1 B SOLICITUD DE SUBVENCION CONSOLIDACIÓN DEL AUTOEMPLEO IMPORTE SOLICITADO DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIO NOMBRE DEL BENEFICIARIO: NIF: Dirección: Municipio: Datos bancarios para el ingreso IBAN: Código postal: Teléfono: E- mail: DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE NOMBRE DEL REPRESENTANTE: NIF: Cargo o representación: RELACIÓN DE DOCUMENTOS APORTADOS POR EL BENEFICIARIO Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona del solicitante Certificado histórico de empadronamiento en Andorra Justificación del empleo generado Acreditación del alta en el RETA Acreditación del alta en el IAE Certificado de estar al corriente de pagos con Hacienda, con la Tesorería General de la seguridad Social y con este Ayuntamiento o, en su caso, declaración de estar exentos de dichas obligaciones. Relación de facturas y costes a subvencionar Declaración Responsable sobre la obtención de otras ayudas El Solicitante declara responsablemente que para la actividad para la que se solicita subvención:  NO  SI ha obtenido otras ayudas, que en conjunto <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=985659291717</enlace> 000085627 20171027 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Andorra Subvenciones en materia de Desarrollo Local. BDNS(Identif.):367889 CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE DESARROLLO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ANDORRA. EJERCICIO 2017 BDNS(Identif.):367889 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la ley 38/2003, de 17 de noviemre, General de Subvenciones se publica el extracto de la convocatoria de subvenciones en materia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Andorra (ejercicio 2017), cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. - Objeto: Fomentar y consolidar el trabajo autónomo en Andorra; e incentivar el asociacionismo relacionado con el desarrollo local sostenible. - Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 30 de noviembre de 2017 - Líneas de ayuda: 1.- Fomento del Autoempleo. Ayudas a nuevos autónomos. Beneficiarios: Personas que se encontraban en situación de desempleo y empadronadas en Andorra, desde tres meses antes del alta fiscal en una nueva actividad económica como trabajador autónomo a partir del 1 de enero de 2016. Cuantía: 10.000,00 euros. 2.- Consolidación del autoempleo: Beneficiarios: Personas que se encontraban en situación de desempleo y empadrondas en Andorra, desde tres meses antes del alta fiscal, en una actividad económica como trabajador autónomo a partir del día 1 de enero de 2010. Cuantía: 7.000,00 euros. 3.- Ayudas al asociacionismo: Beneficiarios: ASociaciones y entidades sin ánimo de lucro, cuyo domicilio social esté en Andorra y cuyos objetivos y finalidad sean la formación, sensibilización y realización de actividades que fomenten un desarrollo local sostenible. Cuantía: 3.000,00 euros. 4.- Formación y asistencia técnica de nuevos emprendedores: Beneficiarios: Asociaciones y Entidades legalmente constituidas, cuyo domicilio social esté en Andorra, cuyos objetivos sean el fomento de autoempleo y la economía social, y estén enfocadas primordialmente al asesoramiento y apoyo de PYMES y microempresas. Cuantía: 5.00,00 euros. ANDORRA, 25 de octubre de 2017.- La Alcaldesa, SOFÍA CIÉRCOLES BIELSA <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=985660301818</enlace> 000085628 20171027 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca Comunidad de Teruel Aprobación del expediente de modificación de créditos nº 3/2017 En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo del Pleno del Consejo Comarcal de fecha 26 de septiembre de 2017, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 3/2017 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con bajas de créditos de otras aplicaciones, como sigue a continuación Suplemento de crédito Aplicación Nombre Consignación Actual Incremento Consignación Final 07.4390.76201 Estrategias de desarrollo Local. 6.000,00 € 18.000,00 € 24.000,00 € Financiación: Bajas de Crédito Aplicación Nombre Consignación Actual Baja Consignación Final 06.4300.12101 Complemento Específico Administrativo turismo 52.111,39 € 18.000,00 32.111,39 € Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. Documento firmado electrónicamente (Real Decreto 1671/2009) por Dª. Ana Cristina Lahoz Sánchez, Presidenta de la Comarca de la Comunidad de Teruel. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=985661311818</enlace> 000085629 20171027 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Valdealgorfa Aprobación del expediente de modificación de créditos nº 1/2017 El expediente 1/2017 de Modificación Presupuestaria del Excmo. Ayuntamiento de Valdealgorfa para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente con fecha 11 de octubre de 2017 en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 10.611,42 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 26.052,76 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 99.035,82 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 135.700,00 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Disminuciones de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 0,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Disminuciones 0,00 Aumentos de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 3.800,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 50.864,18 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 81.035,82 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 135.700,00 Disminuciones de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Disminuciones 0,00 Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso – Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En VALDEALGORFA, a 17 de octubre de 2017.- La Alcaldesa Presidenta, REYES GIMENO CUELLA <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=985662321818</enlace> 000085630 20171027 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Guadalaviar Aprobación del expediente de modificación de créditos nº 1/2017 Cumplidos los trámites legales y reglamentarios, el Pleno del Ayuntamiento de GUADALAVIAR, ha aprobado definitivamente el expediente núm. 1/2017, sobre modificaciones de créditos del presupuesto 2017, por Créditos Extraordinarios, y baja o anulación de créditos de otras aplicaciones del presupuesto vigente, cuyo resumen es el siguiente: 1.- CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS: Altas en aplicaciones de Gastos: 232/13100 TALLER DE EMPLEO…………………………………. 233.442,55 € TOTAL PROPUESTA MODIFICACIÓN CREDITOS………….… 233.442,55 € 2.- FINANCIAR LAS EXPRESADAS MODIFICACIONES DE LA SIGUIENTE FORMA: Baja parcial 9330.62200 FITE 2016……………………………...… 14687,04 € 45100 INAEM TALLER DE EMPLEO………………………….….. 202.940,96 € Remanente de Tesorería………………………………………….… 9814,55 € TOTAL FINANCIACIÓN MODIFICACIONES CRÉDITOS………. 233.442,55 € Los interesados legítimos podrán interponer directamente recurso contencioso- administrativo ante esta jurisdicción, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de la última publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Guadalaviar, a 25 de Octubre de 2017.-EL ALCALDE, Rufo Soriano Pérez <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=985663331919</enlace> 000085606 20171026 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Licitación contrato de suministro de tres vehículos ligeros para el parque de vías y obras En ejecución del Decreto de Presidencia nº 1665/2017, de fecha 19 de octubre de 2017, por el que se aprobó el expediente de contratación de “SUMINISTRO DE TRES (3) VEHÍCULOS LIGEROS TIPO TURISMO PARA EL PARQUE DE VÍAS Y OBRAS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL, CON ENAJENACIÓN DE OTROS TRES (3)”, conteniendo el Documento de Condiciones Jurídicas, Económicas y Técnicas, así como el Pliego Prescripciones Técnicas que regirán la presente contratación, quedando expuestos al público los mencionados documentos en la Secretaría General de esta Diputación (Sección de Contratación y Patrimonio), anunciando su licitación mediante procedimiento abierto, tramitación simplificada (anticipada) y varios criterios de adjudicación durante el plazo de QUINCE días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. 1.- Entidad adjudicadora. a) Organismo: Excma. Diputación Provincial de Teruel. b) Dependencia que tramita los expedientes: Secretaría General (Contratación). c) Obtención de documentación e información: Dependencia: Contratación y Patrimonio (Diputación Provincial de Teruel) Domicilio: Plaza de San Juan, nº7 Localidad y Código Postal: Teruel – 44071 Teléfono: 978.64.74.00 (ext.1450-1531) Fax: 978.64.74.15 Correo electrónico: contratacion@dpteruel.es Dirección de Internet del perfil del contratante: www.dpteruel.es Fecha límite de obtención de documentación e información: Decimoquinto día natural contado a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. d) Número de expediente: 43/2017CONTRA 2.- Objeto del contrato. -Tipo: Suministros -Descripción: “SUMINISTRO DE TRES (3) VEHÍCULOS LIGEROS TIPO TURISMO PARA EL PARQUE DE VÍAS Y OBRAS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL, CON ENAJENACIÓN DE OTROS TRES (3)” -Plazo de entrega: 2 meses desde la formalización del contrato -CPV (Referencia de Nomenclatura): 34111000-8 3.- Tramitación y Procedimiento. a) Tramitación: Simplificada (Anticipada) b) Procedimiento: Abierto c) Subasta electrónica: No d) Criterios de adjudicación: Varios Criterios 4.- Presupuesto base de licitación (IVA excluido): 61.983,47 Euros 5.- Garantías exigidas: Definitiva: 5% del importe de adjudicación (I.V.A. excluido) 6.- Requisitos específicos del contratista: Descritos en la condición jurídica 10ª del Documento de Condiciones Jurídicas, Económicas y Técnicas. 7.- Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación: Decimoquinto día natural contado a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. b) Modalidad de Presentación: Los licitadores presentarán dos sobres (A y B) conteniendo la “Documentación Administrativa” que se indica en el apartado 5.3 (sobre A) y la “Proposición Económica y Técnica” que se indica en el apartado 5.4 (sobre B). a) Lugar de presentación: 1.- Dependencia: Contratación y Patrimonio (Diputación Provincial de Teruel) 2.- Domicilio: Plaza de San Juan, nº7-3ª planta 3.- Localidad y código postal: Teruel – 44071 4.- Dirección electrónica: contratacion@dpteruel.es b) Admisión de variantes: No procede c) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 2 meses 8.- Apertura de ofertas Entidad: Excma. Diputación Provincial de Teruel. Dirección: Plaza de San Juan, 7 Localidad y código postal: Teruel - 44071 Fecha: Tercer día hábil siguiente al último del plazo de presentación. Hora: 12 horas. 9.- Gastos de publicidad: Correrán a cargo de los adjudicatarios. Teruel, 20 de octubre de 2017.- El Presidente, D. Ramón Millán Piquer, El Secretario General Acctal., D. Miguel Angel Abad Meléndez. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=985392443535</enlace> 000085607 20171026 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de La Hoz de la Vieja Solicitud licencia ambiental para planta de extracción y envasado de miel Solicitada por Dº José Antonio Polo Lahoz, con DNI n.º 18.430.720 S, y con domicilio a efectos de notificación en c/ de la Iglesia, n.º 7, de La Hoz de la Vieja, licencia ambiental de actividades clasificadas para la “Construcción de Nave para alojar planta de extracción y envasado de miel emplazada en Pol.3 Parcela 1353 de La Hoz de la Vieja”, según el proyecto técnico redactado por el Arquitecto D. Alejandro Martínez Escorihuela, en este Ayuntamiento se tramita el oportuno expediente. En cumplimiento con el artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se procede a abrir período de información pública por un periodo de quince días naturales desde la inserción del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel para que se presenten las observaciones que consideren pertinentes. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la oficina de este Ayuntamiento de La Hoz de la Vieja. La Hoz de la Vieja, 20 septiembre de 2017.- EL ALCALDE, JOSE LUIS FERRER GIMENO. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=985393453636</enlace> 000085608 20171026 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Lledó Aprobación definitiva del Presupuesto General del ejercicio 2017 Aprobado definitivamente el Presupuesto General del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LLEDÓ para el ejercicio 2017, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del Presupuesto General de la Entidad, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por Capítulos. PRESUPUESTO DE INGRESOS POR CAPITULOS 2017 CAPÍTULO I IMPUESTOS DIRECTOS 22.905,00 CAPITULO III TASAS Y OTROS INGRESOS 57.850,00 CAPITULO IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES 65.650,00 CAPITULO V INGRESOS PATRIMONIALES 300,00 CAPITULO VII; TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 31.000,00 TOTAL PRESUPUESTOS DE INGRESOS 177.705,00 PRESUPUESTOS GASTOS POR CAPITULOS 2017 CAPITULO I. GASTOS DE PERSONAL 34.455,00 CAPITULO II. GASTOS DE BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 83.300,00 CAPITULO III. GASTOS FINANCIEROS 200,00 CAPITULO IV. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 19.750,00 CAPITULO VI INVERSIONES REALES 40.000,00 TOTAL PRESUPUESTOS DE GASTOS: 177.705,00 Plantilla de Personal de EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LLEDO A) Funcionario de Carrera número de plazas: 1 – Secretario interventor Denominación del puesto, número de plazas, grupo, escala, subescala, categoría, observaciones B) Personal Laboral Fijo número plazas: 1 – Alguacil Denominación del puesto, número de plazas, observaciones C) Personal Laboral Eventual número plazas: 1 – Operario de servicios múltiples Denominación del puesto, número de plazas, observaciones Resumen Total Funcionarios Carrera: número de plazas 1 Total Personal Laboral: número de plazas 1 Total Personal Laboral Eventual: número de plazas 1 Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso Contencioso–administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En LLEDÓ a 20 de octubre de 2017.- El Alcalde/Presidente, D. Ramón Alonso Cardona. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=985394463636</enlace> 000085609 20171026 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Torre del Compte Exposición y recaudación de Tasas municipales Notificación Colectiva, Anuncio de Exposición Pública y Periodo Voluntario de Cobranza correspondiente al Primer Semestre de 2017. Por resolución de la Alcaldía de fecha 20-10-2017 se ha aprobado y dispuesto el sometimiento a exposición pública del Padrón de la Tasa por Servicio de Suministro de Agua Potable, Alcantarillado y correspondiente al Primer Semestre de 2017 y de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 del Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del periodo voluntario de cobranza. Exposición pública: El Padrón correspondiente a la Tasa por Suministro de Agua Potable a Domicilio, Alcantarillado y Basuras se encuentra expuesto al público por término de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia. Plazo de ingreso: De acuerdo con la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Servicio de Suministro de Agua Potable a Domicilio, Alcantarillado y Basuras, el plazo para el pago en voluntaria será de dos meses naturales, contados a partir de la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia. Lugar y forma de pago: El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas del Ayuntamiento en horario de atención al público; los contribuyentes que dentro de los primeros veinte días del periodo de cobranza no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. Procedimiento de apremio: Transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrirá en los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del 20 % del importe de la deuda no ingresada más los intereses de demora. Régimen de recursos: La Tasa Municipal por Suministro de Agua, Alcantarillado y Basuras, podrá ser recurrida mediante Recurso de reposición a interponer ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón o matrícula. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. Torre del Compte a 23 de octubre de 2017.- LA ALCALDESA, María Dolores Lleonart Segurana. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=985395473636</enlace> 000085610 20171026 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca del Maestrazgo Lista de admitidos en el proceso de selección de Educadores de adultos LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS EN EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN DE TRES PLAZAS DE EDUCADORES DE ADULTOS PARA EL CURSO 2017/18, EN RÉGIMEN DE DERECHO LABORAL DE LA COMARCA DEL MAESTRAZGO. RESOLUCIÓN Núm. 71/2017, de 16 de Octubre de 2017 de La Comarca del Maestrazgo por la que se aprueba la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos a la convocatoria para proveer tres plazas de educador de adultos para el curso 2017/18 mediante concurso-oposición de régimen de derecho laboral de la Comarca del Maestrazgo. Expirado el plazo de presentación de instancias señalado en las Bases de la presente convocatoria , publicada esta en BOP TE Número 173 de 12 de Septiembre de 2017 y BOP TE Número 183 de 26 de Septiembre de 2017 por el que se publica la corrección de errores de las presentes bases. De conformidad con la Base Cuarta de las presentes bases de la convocatoria; esta Presidencia en el uso de las facultades que le confiere el artículo 34.1 g) de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de Bases de Régimen Local, así como el artículo 64.3 de la Ley 7/1999 de 9 de Abril , de Administración Local de Aragón y el artículo 61.12 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de Noviembre por el que se aprueba el Reglamento de organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, HA RESUELTO. Primero. Declarar aprobada la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos a la convocatoria para proveer mediante concurso-oposición de tres plazas de profesores de educador de adultos para el curso 2017/18 , en régimen de derecho laboral temporal de la Comarca del Maestrazgo. LISTA PROVISIONAL DE CANDIDATOS ADMITIDOS. Pedro Miguel Cativiela Díez Mª Pilar Gascón Castel Miguel Ángel Beltrán Tena Eduardo García Ibáñez Raúl López Romero Rebeca Caburrasi Andreu Raúl José Martínez Guillén José Luis Larraz Herrera Mª Sol Val Ara Laura Plumed Polo Ana Alegre Esteve Ariadna Montón Julve África Gómez Pascual Carlos Díaz Cuesta Montserrat Losada Sanz Noelia Villar Carceller Alberto Benedí Arjol Natalia Jarque Gracia LISTA PROVISIONAL DE CANDIDATOS EXCLUIDOS. Ninguno Segundo. Elevar la lista provisional de candidatos admitidos a lista definitiva por no haber candidatos excluidos. Tercero. De acuerdo con lo estipulado en las bases que rigen la presente convocatoria, establecer el siguiente día y fecha para la realización del proceso selectivo correspondiente , así como la composición del Tribunal: Lugar de realización de las pruebas: Sede Comarca del Maestrazgo de Cantavieja, Teruel (Calle García Valiño, 7). Día y Hora de inicio: 31 de Octubre de 2017, Martes a las 10,00 horas . Cuarto. Designar como miembros del Tribunal de selección de la precitada convocatoria a las personas que a continuación se indican: -Presidente: José Villanueva Soriano. Vocales: -César García Escartín. -Mª Dolores Garcés Gómez. -Cristina Ibañéz Daudén -Secretaria: Nuria Espallargas Carceler. Cantavieja a 20 de Octubre de 2017.- El Presidente; Arturo Martín Calvo. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=985396483737</enlace> 000085592 20171025 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Teruel Aprobación de la estructura de costes del servicio de "Escuela Pública Municipal de música" Anuncio de la aprobación inicial de la estructura de costes relativa a la explotación del servicio de "Escuela Pública Municipal dé Música". Expediente nº 443/2017. El Ayuntamiento Pleno, en sesión de 2 de octubre de 2017, aprobó inicialmente la estructura de costes propuesta por la empresa redactora del Anteproyecto de Explotación para la gestión de la Escuela Pública Municipal de Música, siendo la misma la que seguidamente se detalla: Concepto Gasto % Gasto Personal 261.614,70 € 78,87 % Mantenimiento de instalaciones 28.205,00 €i 8,50% Administración y gestión 5.600,00 € 1,69 % Seguros 2.400,00€ 0,72% Biblioteca y material escolar 5.300,00€ 1,60% Inversiones iniciales 16.379,50 € 4,94% Gastos financieros 4.401,83 € 1,33% Actividades y publicidad 7.800,00€ 2,35 % Otros Gastos 0,00€ 0,00% TOTAL GASTOS ANUALES 331.701,03€ 100,00 % Lo que se hace público al objeto de someter la misma a información pública por un plazo de 20 días, significando que se entenderá definitivamente aprobada una vez transcurrido el citado plazo, sin que se hayan presentado alegaciones. En Teruel, a 5 de octubre de 2017.- La Técnico de Contratación, Silvia Rodríguez Mengual <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=985192953535</enlace> 000085593 20171025 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Teruel Licitación del contrato del servicio de "Arrendamiento y mantenimiento de los equipos multifunción" Anuncio para la licitación del contrato del servicio de “Arrendamiento y mantenimiento de los equipos multifunción en el Excmo. Ayuntamiento de Teruel”. 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo. Excmo. Ayuntamiento de Teruel. b) Dependencia que tramita el expediente. Negociado de Contratación. c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia. Excmo. Ayuntamiento de Teruel, Negociado de Contratación. 2) Domicilio. Plaza La Catedral, nº 1 3) Localidad y código postal. Teruel 44001 4) Teléfono. 978 61 99 18 5) Telefax. 978 61 78 05 6) Correo electrónico. contratacion@teruel.net 7) Dirección de Internet del perfil del contratante. www.teruel.es – https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma. 8) Fecha límite de obtención de documentación e información. Hasta la finalización del plazo de presentación de ofertas. d) Número de expediente. 757/17 2. Objeto del Contrato: a) Tipo. Servicios. b) Descripción. La prestación del servicio de arrendamiento y mantenimiento de los equipos multifunción en el Excmo. Ayuntamiento de Teruel”. c) División por lotes y número de lotes/Número de unidades. No procede d) Lugar de ejecución/entrega: 1) Domicilio. Teruel. 2) Localidad y código postal. Teruel. e) Plazo de ejecución. De conformidad con el pliego de condiciones técnicas f) Admisión de prórroga. En su caso. g) Establecimiento de un acuerdo marco (en su caso). No procede h) Sistema dinámico de adquisición (en su caso). No procede i) CPV (Referencia de Nomenclatura). Código CPV: 50313200-4 Servicios de mantenimiento de fotocopiadoras Código CPA: 82.19.11 Servicios de fotocopia y reprografía. 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación. Ordinaria. b) Procedimiento. Abierto. c) Subasta electrónica. No procede. d) Criterios de adjudicación, en su caso. Según cláusula 19 del Pliego. 4. Valor estimado del contrato: 84.516 euros, IVA excluido. 5. Presupuesto base de licitación: a) Importe neto 14.086,00 €/año, IVA excluido. 6. Garantías exigidas. Provisional: No procede. Definitiva: 5 % del importe de adjudicación. 7. Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación, en su caso (grupo, subgrupo y categoría). No procede. b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional, en su caso. Según Cláusula nº 21 del Pliego. c) Otros requisitos específicos. No procede. d) Contratos reservados. No procede. 8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación. Quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOA (Sección Teruel), hasta las catorce horas. Si el último día del plazo referido coincidiere con sábado o día inhábil, se prorrogará al siguiente hábil. b) Modalidad de presentación. De conformidad con la cláusula 8 y 14 del pliego. c) Lugar de presentación: 1. Dependencia. Excmo. Ayuntamiento de Teruel, Negociado de Contratación 2. Domicilio. Plaza La Catedral, nº 1 3. Localidad y código postal. Teruel 44001 4. Dirección electrónica: contratacion@teruel.net d) Número previsto de empresas a las que se pretende invitar a presentar ofertas (procedimiento restringido). No procede. e) Admisión de variantes, si procede. No procede. f) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta. Dos meses. De conformidad con la cláusula 8 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 9. Apertura de Ofertas: Ayuntamiento de Teruel. a) Dirección. Plaza La Catedral, nº 1. b) Localidad y código postal. Teruel 44001 c) Fecha y hora. Se comunicará a los licitadores a través de la web, en el perfil del contratista. 10. Gastos de Publicidad. Correrán a cargo del adjudicatario. 11. Fecha de envío del anuncio al «Diario Oficial de la Unión Europea» (en su caso). No procede 12. Otras Informaciones. No procede. En Teruel, a 5 de octubre de 2017.- La Técnico de Contratación, Silvia Rodríguez Mengual <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=985193963636</enlace> 000085594 20171025 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Perales del Alfambra Ordenanza Fiscal nº 13, reguladora de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Perales del Alfambra sobre imposición de la tasa por la prestación del servicio de alcantarillado así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. ORDENANZA FISCAL Nº 13 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO. ARTÍCULO 1. Fundamento Y Objeto Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20.4.r) en relación con los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la Tasa por Prestación del Servicio de Alcantarillado, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. ARTÍCULO 2. Hecho Imponible Constituye el hecho imponible de la Tasa regulada por esta Ordenanza: - La actividad municipal, técnica y administrativa tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal. - La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales a través de la red de alcantarillado municipal. No estarán sujetas a la Tasa las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tengan la condición de solar o terreno. ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas y jurídicas así como las entidades que resulten beneficiadas por los servicios de alcantarillado, incluida la vigilancia especial de alcantarillas particulares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. ARTÍCULO 4. Responsables Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria La cantidad a exigir y liquidar por esta tasa se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas: - La cuota tributaria correspondiente a la prestación del servicio de alcantarillado se fija en 7,39 € al año por cada suministro concedido, con independencia de la naturaleza de las aguas vertidas a la red pública de alcantarillado. ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones No se contemplan. ARTÍCULO 7. Devengo Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento que se inicie la prestación del servicio sujeto a gravamen, entendiéndose iniciado: - Desde la fecha de presentación de la solicitud de licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente. - Cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal objeto de la presente regulación. El importe se devengará por el correspondiente a todo el año natural. El servicio de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales tiene carácter obligatorio para todas las fincas del Municipio, que tengan fachadas a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillo, se devengará la tasa aun cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red. ARTÍCULO 8. Normas de Gestión La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las demás leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la Tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja. La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red. El cobro de la tasa de hará mediante Lista Cobratoria y por recibos tributarios, en el período de cobranza que el Ayuntamiento determine, exponiéndose dicha lista cobratoria por el plazo de veinte días hábiles en lugares y medios previstos por la Legislación, a efectos de reclamaciones por los interesados y la recaudación se llevará a cabo mediante recibos de cobro periódico. ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 28/08/2017, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de 01/01/2018 permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa. Perales del Alfambra, 10 de octubre de 2017. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=985194973636</enlace> 000085595 20171025 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Perales del Alfambra Ordenanza reguladora del Servicio de Alcantarillado Elevado a definitivo el acuerdo adoptado por esta Corporación en sesión celebrada el día 28/08/2017 por el que fue aprobada inicialmente la Ordenanza Municipal reguladora de la prestación del servicio de alcantarillado, se hace pública la referida aprobación junto con el texto íntegro de la ordenanza que en anexo se relaciona.- Perales del Alfambra, a 10.10.2017.- EL ALCALDE, Jesús Jaime Polo Ortín. ANEXO QUE SE CITA: ORDENANZA REGULADORA Nº 14 DE SERVICIO DE ALCANTARILLADO TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las disposiciones básicas necesarias para que en el vertido y conducción, de las aguas, estén garantizadas en todo momento la salud humana, la protección del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales. La presente Ordenanza regula las condiciones a que deberá ajustarse el uso de la red de alcantarillado municipal y sus obras e instalaciones complementarias en este Ayuntamiento, con especial referencia a las limitaciones a exigir a la totalidad de las aguas residuales vertidas a la Red a fin de evitar la producción de los efectos perturbadores siguientes: a) Ataques de la integridad física de las canalizaciones o instalaciones a la red de alcantarillado e impedimentos a su función evacuadora de las aguas residuales. b) Dificultades en el mantenimiento de la red o Plantas Depuradoras por creación de condiciones penosas, peligrosas o tóxicas para el personal encargado del mismo. c) Reducción de la eficiencia de las operaciones y procesos de tratamiento de aguas residuales y fangos, empleados en las Plantas Depuradoras. d) Inconvenientes en la disposición final en el medio ambiente receptor, o usos posteriores, de las aguas depuradas y los fangos residuales del tratamiento. e) Contaminación de los ríos receptores que atraviesan el término municipal de la ciudad. ARTÍCULO 2. Definiciones - Aguas de desecho o residuales domésticas: Son las aguas usadas procedentes de viviendas, edificios comerciales o instituciones públicas (escuelas, centros de salud, etc.). Acarrean, fundamentalmente, desechos procedentes de la preparación, cocción y manipulación de alimentos, lavado de ropas y utensilios así como excrementos humanos o materiales similares procedentes de las instalaciones sanitarias de edificios y viviendas. - Aguas de desecho o residuales industriales: Son las aguas usadas, procedentes de establecimientos industriales, comerciales o de otro tipo, que acarrean desechos, diferentes de los presentes en las aguas residuales definidas como domésticas, generados en sus procesos de fabricación o manufactura, o actividad correspondiente. - Sólidos suspendidos: Abreviadamente S.S., constituye una medida del contenido en materia total no filtrable de un agua. Se determina por un ensayo normalizado de filtración en Laboratorio, expresándose el resultado en miligramos por litro. - Aceites y grasas flotantes: Son los aceites, grasas, sebos o ceras presentes en el agua residual en un estado físico tal que es posible su separación física por gravedad mediante tratamiento en una instalación adecuada. - Pretratamiento: Significa la aplicación de operaciones o procesos físicos, químicos y/o biológicos, para reducir la cantidad de contaminantes (o alterar la naturaleza química y/o propiedades de un contaminante) en un agua residual, antes de verterlo a un Sistema de Saneamiento público. TÍTULO II. Normas de Vertidos ARTÍCULO 3. Prohibiciones Queda totalmente prohibido verter, o permitir que se viertan, directamente o indirectamente a la red de alcantarillado, aguas residuales o cualquier otro tipo de desechos sólidos, líquidos o gaseosos que, en razón a su naturaleza, propiedades y cantidad causen o puedan causar por sí solos o por interacción con otros desechos, alguno o varios de los siguientes tipos de daños, peligros o inconvenientes en las instalaciones de Saneamiento: 1) Formación de mezclas inflamables o explosivas. 2) Efectos corrosivos sobre los materiales constituyentes de las instalaciones. 3) Creación de condiciones ambientales nocivas, tóxicas, peligrosas o molestas, que impidan o dificulten el acceso y/o labor del personal encargado de la inspección, limpieza, mantenimiento o funcionamiento de las instalaciones. 4) Producción de sedimentos, incrustaciones o cualquier otro tipo de obstrucciones físicas, que dificulte el libre flujo de las aguas residuales, la labor del personal o el adecuado funcionamiento de las instalaciones de Saneamiento. 5) Dificultades y perturbaciones en la buena marcha de los procesos y operaciones de la Planta Depuradora de Aguas Residuales, que impidan alcanzar los niveles de tratamiento y de calidad de agua depurada previstos. 6) Contaminación de los colectores diferenciados de pluviales o de los cauces a que éstos vierten. ARTÍCULO 4. Limitaciones Generales Específicas Independientemente de las limitaciones existentes para los vertidos realizados a las redes diferenciadas de alcantarillado para aguas pluviales, todos los vertidos a la red de Alcantarillado deben ajustarse en su composición y características a las siguientes condiciones: 1.- Ausencia total de gasolinas, nafta, petróleo y productos intermedios de destilación, benceno, tolueno, xileno y, de cualquier otro disolvente o líquido orgánico, inmiscible en agua y combustible o inflamable. 2.- Ausencia total de carburo cálcico y de otras sustancias sólidas potencialmente peligrosas como: hidruros, peróxidos, cloratos, percloratos, bromatos, etc. 3.- Ausencia de componentes susceptibles de dar lugar a mezclas inflamables o explosivas con el aire. 4.- El contenido en gases o vapores nocivos o tóxicos debe limitarse en la atmósfera de todos los puntos de la red, donde trabaje o pueda trabajar el personal de Saneamiento, a los valores máximos señalados según las directrices de la Comisión de aguas y del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma. 5.- Ausencia de concentraciones de desechos radioactivos que infrinjan las reglamentaciones emitidas al respecto por la autoridad encargada del control de tales materiales o que, a juicio del Servicio de Aguas, puedan causar daños al personal, crear peligros en las instalaciones o perturbar la buena marcha de la depuración de las aguas residuales a su eficacia. 6.- Ausencia de los desechos con coloraciones indeseables y no eliminables por el proceso de depuración de aguas aplicado. 7.- Disolventes orgánicos y pinturas, cualquiera que sea su proporción. 8.- Líquidos que contengan productos susceptibles de precipitar o depositarse en la red de alcantarillado o reaccionar en las aguas de ésta, produciendo sustancias comprendidas en los apartados anteriores. ARTÍCULO 5. Normas de Vertido a la Red de Alcantarillado Todos los vertidos a la red municipal de alcantarillado de aguas pluviales, deberán ajustarse en su composición y características a las exigencias impuestas por la Comisaría de Aguas correspondiente. TÍTULO III. REQUISITOS Y AUTORIZACIÓN DE LOS VERTIDOS ARTÍCULO 6. Requisitos a los que se deberán someter los vertidos Todas las industrias existentes antes de la entrada en vigor de esta Ordenanza, o con licencia de apertura, y que viertan o prevean verter a la red de alcantarillado municipal, superando alguna de las características indicadas en los apartados del artículo 4 sobre limitaciones generales, deberán presentar en el plazo de seis meses a partir de la aprobación de esta Ordenanza, el proyecto de las instalaciones correspondientes de sus vertidos, de forma que las características de los mismos, queden dentro de los límites señalados, o que posteriormente se señalen. Una vez aprobados por el Servicio los proyectos en cuestión, la construcción, instalación y mantenimiento de las instalaciones correrán a cargo del usuario, pudiendo ser revisadas periódicamente por el Servicio. En aquellos casos en que los vertidos de estas industrias fuesen superiores a los límites establecidos, o a los que en un futuro puedan establecerse, deberán presentar relación detallada, en un plazo máximo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, de sus vertidos con indicación expresa de concentraciones, caudales y tiempo de vertido para las sustancias que sobrepasen los límites establecidos. A la vista de los datos recibidos, se estudiará la posibilidad de autorización de los referidos vertidos, de forma que la suma de los procedentes de todas las industrias, no sobrepasen los límites para la planta depuradora. Si a la vista de aquella relación detallada, no es posible autorizar los vertidos, deberán éstos someterse a las correcciones previas, de tal modo que a la salida de las instalaciones correctoras, satisfagan los límites que se fijen en cada caso. ARTÍCULO 7. Pretratamiento Las empresas que superen los límites generales establecidos en la presente Ordenanza deberán realizar un pretratamiento para reducir la cantidad de contaminantes. Dicho pretratamiento quedará recogido en el Proyecto técnico de instalaciones correctoras. El proyecto de tratamiento corrector deberá ser sometido a la aprobación por el Servicio Técnico Municipal, y una vez aprobado el mismo, la construcción y el tratamiento correrán a cargo del usuario. Una vez aprobado el proyecto de las instalaciones correctoras, el usuario deberá llevarlo a cabo en el plano que se establezca. Si dentro de dicho plazo no lo hubiera realizado le será suspendido el suministro de agua y vertido, si así se prevé en el Reglamento de Prestación del Servicio. Los residuos industriales que contengan materias prohibidas, que no puedan ser corregidas por tratamientos correctores previos, no podrán verter a la red de saneamiento. La industria usuaria de la red de saneamiento, deberá notificar inmediatamente al Servicio Municipal cualquier cambio efectuado en sus procesos de manufactura, materias primas utilizadas o cualquiera otra circunstancia susceptible de alterar la naturaleza o composición de sus vertidos así como las alteraciones que redunden notablemente en su régimen de vertidos o provoquen el cese permanente de las descargas. ARTÍCULO 8. Solicitud de Vertido Los peticionarios de acometidas de abastecimientos y saneamiento para industrias deberán presentar, además de los datos preceptivos, descripción detallada de sus vertidos, concentración, caudales y tiempos de vertido. A la vista de dichos datos, el Servicio Municipal podrá autorizar los referidos vertidos sin necesidad de tratamiento correcto previo o en su caso exigir la realización de medidas correctoras según el artículo 7 de la presente Ordenanza. El procedimiento para obtener la autorización de vertido se iniciará mediante solicitud del titular de la actividad, con los datos requeridos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si dadas las características de los citados vertidos no fuese posible su autorización y se hiciese necesaria la construcción de instalaciones correctoras para adecuarlos a los límites establecidos, el Servicio lo comunicará al interesado, indicando las características a corregir, al objeto de que por parte del mismo se presente el proyecto de las instalaciones correctoras adecuadas. El Servicio, simultáneamente, dará cuenta de esta resolución al Ayuntamiento para la debida coordinación de las actuaciones. ARTÍCULO 9. Subsanación y Mejora Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el artículo anterior, el Ayuntamiento requerirá la subsanación al solicitante, en los términos del artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Con independencia de la subsanación, los servicios técnicos comprobarán que los datos consignados en la declaración de vertido presentada, y emitirán informe sobre si la solicitud es adecuada al cumplimiento de las normas de calidad y objetivos ambientales y sobre las características de emisión e inmisión. Si del informe se desprende la improcedencia del vertido, el Servicio Municipal denegará la autorización dictando resolución motivada, previa audiencia del solicitante, o bien requerirá a éste para que introduzca las correcciones oportunas en el plazo de 30 días. Transcurrido este plazo sin que el solicitante haya introducido las correcciones requeridas, se denegará la autorización mediante resolución motivada y previa audiencia del solicitante. El Servicio Municipal deberá notificar las resoluciones a que se refiere el párrafo segundo de este artículo en el plazo de seis meses a partir de la recepción de la solicitud. Transcurrido este plazo, las solicitudes que no hayan sido denegadas se tramitarán con arreglo a lo establecido en los artículos siguientes. ARTÍCULO 10. Revisión de las Instalaciones De acuerdo con la norma anterior y con el Reglamento de Prestación del servicio si existiera, una vez aprobado el proyecto en cuestión, la construcción de las instalaciones, mantenimiento y funcionamiento de las instalaciones correspondientes, correrán a cargo del propietario y podrán ser revisadas periódicamente por el Servicio Técnico Municipal. No se autorizarán las acometidas a las redes de agua y saneamiento de las industrias hasta tanto se encuentren terminadas, de acuerdo con los proyectos aprobados, las instalaciones correctoras. Si los análisis señalasen que los resultados del tratamiento corrector no fuesen los previstos en el proyecto aprobado previamente, el usuario quedará obligado a introducir las modificaciones oportunas hasta obtener los resultados del proyecto, antes de iniciar el vertido. ARTÍCULO 11. Modificación o Suspensión de las Autorizaciones 1. El Ayuntamiento podrá modificar las condiciones de autorización de vertido cuando las condiciones que motivaron su otorgamiento se hubieran alterado o sobrevinieran otras que de haber existido anteriormente, habría justificado el otorgamiento en términos distintos. 2. El Ayuntamiento podrá suspender la autorización de vertido cuando: a) Los vertidos incumplan las prohibiciones y limitaciones de la reglamentación. b) Caduque o se anule la licencia de la actividad. c) La autorización haya sido concedida erróneamente. d) Se produzcan variaciones que afecten a las instalaciones y al efluente. e) Los vertidos hayan cesado por tiempo superior a un año. f) Se produzca de forma prolongada en el tiempo, incumplimiento del abono por los servicios prestados. 3. La suspensión de la autorización de vertido dará lugar a que el titular de la autorización reintegre a este Ayuntamiento los gastos directos e indirectos que se hayan derivado, con independencia de la sanción que en su caso corresponda. 4. En el caso de modificaciones de las condiciones de autorización de vertido, el usuario será informado con suficiente antelación y dispondrá del tiempo adecuado para adaptarse a las nuevas circunstancias. TÍTULO. IV. CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS VERTIDOS ARTÍCULO 12. Muestreo y Análisis de Vertidos a Controlar Los análisis y pruebas para comprobar las características de los vertidos, se efectuarán de acuerdo con los métodos patrón. ARTÍCULO 13. Autocontroles 1. El titular de la autorización de vertidos tomará las muestras y realizará los análisis que se especifiquen en la propia autorización para verificar que los venidos no sobrepasan las limitaciones establecidas en la presente Ordenanza y en la Autorización de Vertidos. 2. Los resultados de los análisis deberán conservarse al menos durante tres años. 3. Las determinaciones y los resultados de los análisis de autocontrol podrán ser requeridos por el Ayuntamiento. Esta información estará siempre a disposición del personal encargado de la inspección y control de los vertidos en el momento de su actuación. 4. El Ayuntamiento podrá requerir al usuario para que presente periódicamente un informe. 5. Los métodos de toma de muestra, así como los métodos analíticos y técnicas empleadas en el autocontrol deberán ajustarse a lo especificado en los artículos siguientes. 6. El programa de autocontrol deberá presentarse, para su aprobación por el Ayuntamiento, como anexo a la solicitud de autorización de vertido, indicando y concretando el número de controles a realizar y los datos analíticos a controlar. ARTÍCULO 14. Muestras 1. Las determinaciones analíticas se realizarán sobre muestras simples recogidas en el momento más representativo de vertido, el cual será señalado por el Ayuntamiento. 2. Cuando durante un determinado intervalo de tiempo se permitan vertidos con valores máximos de concentración, los controles se efectuarán sobre muestras compuestas. Estas serán obtenidas por homogeneización de muestras simples recogidas en el mismo punto y en diferentes tiempos, siendo el volumen de cada muestra simple proporcional al volumen del caudal de vertido. ARTÍCULO 15. Análisis de las Muestras 1. Los métodos analíticos seleccionados para la determinación de los diferentes parámetros de los vertidos serán los homologados y reconocidos, que respetarán en todo caso lo establecido por la legislación vigente. 2. Los análisis de las muestras deberán realizarse en instalaciones de entidades que tengan la calificación de Entidades Colaboradora por la Consejería de Medio Ambiente, por el Ministerio de Medio Ambiente, por la Consejería de Trabajo e Industria o por el Ministerio de Industria y Energía. También podrán realizarse los análisis en las instalaciones de Entidades Homologadas por dichos organismos. ARTÍCULO 16. Obligaciones del Usuario El usuario que no diera facilidades a los empleados del Servicio o del Ayuntamiento para efectuar las comprobaciones necesarias en relación con el vertido, será requerido para que en el plazo de diez días autorice la inspección y transcurrido dicho plazo sin atender el requerimiento, podrá denegarse la acometida solicitada, o suspender el vertido y suministro de agua que se hubiere formalizado. El usuario que viniere disfrutando de un vertido sin haber formalizado el oportuno contrato a su nombre, será requerido para que en el plazo de diez días legalice su situación contractual. Transcurrido dicho plazo sin que lo hiciera, le será suspendido el vertido y cancelado el suministro de agua que tuviere contratado, sin perjuicio de la liquidación correspondiente al período de tiempo no contratado. El abonado que altere las características del vertido que tenga contratado de forma que entrañe incumplimiento de estas Normas, será requerido para que cese de inmediato en el vertido autorizado y presente en el plazo de diez días solicitud en la que se detallen las nuevas características del vertido que interesa, así como el estudio, en su caso, de las instalaciones correctoras que considere adecuadas. TÍTULO V. INSPECCIÓN TÉCNICA ARTÍCULO 17. Inspección de Vertidos A fin de poder realizar su cometido en orden a la observación, medida, toma de muestras, examen de vertidos y cumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza, la Inspección Técnica tendrá libre acceso a los puntos o arquetas de vertido a los colectores municipales. Las industrias deberán facilitar los datos y la toma de muestras que se requieran aun cuando se haya considerado que una industria no debe efectuar pretratamientos. La negativa a facilitar inspecciones o suministrar datos o muestras de los vertidos, aparte de la sanción que por desobediencia los Agentes de la Autoridad pueda reportar, será considerada como vertido ilegal iniciándose inmediatamente expediente para la rescisión del permiso del vertido. La propia Inspección podrá penetrar en aquellas propiedades privadas sobre las que el Ayuntamiento mantenga alguna servidumbre de paso de aguas, por tratarse de sobrantes de vía pública procedentes de antiguos torrentes, a fin de llevar a cabo los servicios de inspección, observación, medición, toma de muestras o reparación, limpieza y mantenimiento de cualquier parte de la instalación de alcantarillado que esté situado dentro de los límites de dicha servidumbre. Los propietarios de dichas fincas mantendrán siempre expedita la entrada a los puntos de acceso al alcantarillado. En todos los actos de inspección, los empleados o funcionarios encargados de la misma, deberán ir provistos y exhibir el documento que les acredite la práctica de aquéllos. Del resultado de la inspección se levantará acta que firmarán el Inspector y la persona con quién se extienda la diligencia, a la que se entregará uno de los ejemplares. ARTÍCULO 18. Acta de Inspección 1. De cada inspección se levantará acta por triplicado. 2. El acta de inspección recogerá, con el mayor grado de detalle posible, todos aquellos aspectos que puedan ser de interés para determinar la adaptación de las instalaciones a lo prescrito en la presente Ordenanza y a lo consignado en la autorización de vertido. De modo no exhaustivo, se enumeran los siguientes aspectos: a) Estado de las instalaciones y del funcionamiento de los medios que para el control de los vertidos se hubieran establecido en la autorización de vertido. b) Datos de las muestras recogidas, con indicación del lugar de muestreo, número de muestras, etc. c) Resultado de las mediciones realizadas in situ. d) Datos relativos a la comprobación del cumplimiento del usuario de los compromisos detallados en la autorización de vertido. e) Cualquier otro dato y observaciones que resulte necesario para el correcto desarrollo de la labor inspectora. 3. El acta, una vez completada, será firmada conjuntamente por el inspector competente y el usuario o persona delegada, con indicación de la fecha (día, mes y año) y de las horas de comienzo y finalización de las actuaciones. 4. Se hará entrega al usuario o persona delegada de una copia firmada del Acta de Inspección. 5. La firma por parte del usuario o persona delegada del Acta de Inspección no implicará, necesariamente, conformidad con el contenido del Acta. 6. Cuando el usuario o persona delegada se negase a intervenir en el acta, ésta tendrá que ser autentificada con la firma de un testigo. TÍTULO. VI. INFRACCIONES Y SANCIONES ARTÍCULO 19. Clasificación de las Infracciones Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves, sin perjuicio de su posible calificación en otros órdenes jurídicos. ARTÍCULO 20. Infracciones Leves Se consideran infracciones leves: a) Impedir el acceso a los puntos de vertido de la inspección técnica del Ayuntamiento, para llevar a término cuantas comprobaciones del vertido se consideren necesarias. b) La negativa a facilitar datos sobre los vertidos y el suministro de datos falsos con ánimo de lucro. c) La alteración de las características del vertido sin previo aviso, de tal forma que se infrinjan las condiciones establecidas en la autorización del vertido a las generales de esta ordenanza. d) Omitir en la información solicitada sobre las características de la descarga de vertido, cambios en el proceso que afecten a la misma, localización precisa, fechas de vertido y demás circunstancias de interés. e) No disponer de arqueta de toma de muestras o instalación similar en el plazo establecido. ARTÍCULO 21. Infracciones Graves Se consideran infracciones graves: a) La omisión o demora en la instalación de infraestructuras de pretratamiento, en las condiciones que recoge la presente Ordenanza, así como la falta de instalación o funcionamiento de dispositivos fijos de aforamiento de caudales y toma de muestras o aparatos de medida a que se refiere el articulado de dicha Ordenanza. b) La falta de comunicación, en el plazo establecido, de las situaciones de emergencia mediante informe detallado, que permita valorar a los técnicos las consecuencias en las instalaciones y su posible efecto sobre los ecosistemas acuáticos. c) La ausencia de medidas preventivas, correctoras y/o reparadoras que sean necesarias en aquellas actividades industriales de riesgo que determine el equipo técnico del Ayuntamiento. d) El vertido por terceros de efluentes no autorizados, usando las instalaciones de un titular con permiso de vertido. e) La reincidencia en dos faltas leves en el plazo máximo de un año. ARTÍCULO 22. Infracciones Muy Graves Se consideran infracciones muy graves: a) El vertido de la red de alcantarillado sin cumplir las limitaciones establecidas en esta Ordenanza o las condiciones establecidas en el permiso de vertido b) El uso de la red de alcantarillado sin previa autorización de vertido a dicha red, o en las circunstancias de denegación, suspensión o extinción de la autorización. c) La construcción de acometidas a la red de saneamiento o modificación de la existente, sin la previa autorización de vertido. d) Las infracciones calificadas como graves, cuando exista riesgo para el personal relacionado con las actividades de saneamiento y depuración. e) La reincidencia en dos faltas graves en el plazo de tres años. ARTÍCULO 23. Sanciones Las multas por infracción de esta Ordenanza deberán respetar las siguientes cuantías: Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros. Infracciones graves: hasta 1.500 euros. Infracciones leves: hasta 750 euros. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, en los términos exigidos por los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Perales del Alfambra, 10 de octubre de 2017 <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=985195983636</enlace> 000085596 20171025 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Andorra Licitación contrato de obras de "Reparación de Pistas de tenis" De conformidad con el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 5 de octubre de 2017, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, mediante tramitación ordinaria simplificada, para la adjudicación del contrato de obras de “Reparación de Pistas de Tenis de Andorra”, conforme a los siguientes datos: 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo: AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE VILLA DE ANDORRA. b) Dependencia que tramita el expediente. Secretaría. c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia: Secretaría. 2) Domicilio: Plaza España, 1. 3) Localidad y código postal: Andorra, 44500. 4) Teléfono: 978842011. 5) Telefax: 978842785. 6) Correo electrónico. ayuntamiento@aytoandorra.es 7) Dirección de Internet del perfil del contratante: .andorra.sedelectronica.es 8) Fecha límite de obtención de documentación e información.26 días naturales desde la publicación en el BOP d) Número de expediente: 1420/2017. 2. Objeto del contrato: a) Tipo: Obras. b) Descripción. Reparación Pistas de Tenis de Andorra. c) Lugar de ejecución/entrega: 1) Domicilio. Avenida Teruel 2) Localidad y código postal.44570 Andorra (Teruel) e) Plazo de ejecución/entrega: 3 meses. f) Admisión de prórroga. Si g) CPV (Referencia de Nomenclatura) : 47236119-7. 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: ordinaria. b) Procedimiento : simplificado. c) Criterios de adjudicación. - Precio más bajo (0-8 puntos): 80xporcentaje de baja ofertado/mayor porcentaje de baja ofertado. - Plazo de garantía (0-2 puntos): 20xportentaje de alza ofertado/mayor porcentaje de alza ofertado. 4. Valor estimado del contrato: 76.160,00€ 5. Presupuesto base de licitación. a) Importe neto: 76.160,00€ b) Importe total: 92.153,60€. 6. Garantías exigidas. Tipo garantía 5% Garantia Definitiva Fecha de constitución Antes de la adjudicación Fecha de vencimiento Dependiendo de la oferta. 7. Requisitos específicos del contratista: a) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional. 8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: 26 días naturales desde la licitación. b) Lugar de presentación: 1. Dependencia. Ayuntamiento de Andorra. 2. Domicilio. Plaza España, 1 3. Localidad y código postal. Andorra 44570 4. Dirección electrónica: http://andorra.sedelectronica.es La Alcaldesa, Sofía Ciércoles Bielsa <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=985196993737</enlace> 000085597 20171025 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Huesa del Común Aprobación definitiva del expediente nº 1/2017 de Modificación Presupuestaria El expediente nº 1/2017 de Modificación Presupuestaria del Ayuntamiento de Huesa de Común para el ejercicio 2017, queda aprobado definitivamente con fecha 19 de octubre de 2017 en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 0,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 25.907,65 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 25.907,65 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Disminuciones de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 0,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES -23.358,37 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Disminuciones -23.358,37 Aumentos de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 2.549,28 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 2.549,28 Disminuciones de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Disminuciones 0,00 Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso – Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En Huesa del Común, a 19 de octubre de 2017, el Alcalde, D. Jerónimo Gracia Plou. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=985197003737</enlace> 000085598 20171025 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Plou Aprobación definitiva del expediente nº 1/2017 de Modificación Presupuestaria El expediente nº 1/2017 de Modificación Presupuestaria del Ayuntamiento de Plou para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente con fecha XX de octubre de 2017 en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 0,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 21.469,47 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 21.469,47 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Disminuciones de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 0,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES -21.469,47 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Disminuciones -21.469,47 Aumentos de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 0,00 Disminuciones de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Disminuciones 0,00 Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso – Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En Plou, a 19 de octubre de 2017, El Alcalde, D. Antonio Plou Rubio. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=985198013737</enlace> 000085599 20171025 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Valdeltormo Exposición y recaudación de Tasas por suministro de agua potable a domicilio Tasa por servicio de suministro de Agua Potable a Domicilio, Alcantarillado y Basuras Primer Semestre de 2017. Notificación Colectiva, Anuncio de Exposición Pública y Periodo Voluntario de Cobranza correspondiente al Primer Semestre de 2017. Por resolución de la Alcaldía de fecha 09-10-2017 se ha aprobado y dispuesto el sometimiento a exposición pública del Padrón de la Tasa por Servicio de Suministro de Agua Potable, Alcantarillado y Basuras correspondiente al Primer Semestre de 2017 y de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 del Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del periodo voluntario de cobranza. Exposición pública: El Padrón correspondiente a la Tasa por Suministro de Agua Potable a Domicilio, Alcantarillado y Basuras se encuentra expuesto al público por término de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia. Plazo de ingreso: De acuerdo con la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Servicio de Suministro de Agua Potable a Domicilio, Alcantarillado y, el plazo para el pago en voluntaria será de dos meses naturales, contados a partir de la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia. Lugar y forma de pago: El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas del Ayuntamiento en horario de atención al público; los contribuyentes que dentro de los primeros veinte días del periodo de cobranza no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. Procedimiento de apremio: Transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrirá en los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del 20 % del importe de la deuda no ingresada más los intereses de demora. Régimen de recursos: La Tasa Municipal por Suministro de Agua, Alcantarillado y Basuras, podrá ser recurrida mediante Recurso de reposición a interponer ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón o matrícula. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. Valdeltormo a 17 de octubre de 2017.- EL ALCALDE, José Miguel Timoneda Puyo. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=985199023838</enlace> 000085572 20171024 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Extracto de los acuerdos del Pleno de fecha 28 de septiembre de 2017 EXTRACTO de los acuerdos adoptados por el Pleno de la Corporación Provincial, en sesión plenaria ordinaria del día 28 de Septiembre de 2017, bajo la Presidencia del Sr. Presidente D. Ramón Millán Piquer, con la asistencia de veinticinco miembros que integran la Corporación, del Sr. Interventor General Accidental D. Miguel Rodriguez Mateo y el Sr. Secretario General Accidental D. Miguel Angel Abad Meléndez. Aprobar el Acta de la sesión ordinaria del día 26 de Julio de 2017. Aprobar el Plan Fims 2016 para los Ayuntamientos de Galve y Samper de Calanda y denegación del Plan Fims 2016 al Ayuntamiento de Castelnou. Aprobar el Convenio Interadministrativo entre el Instituto de Servicios Sociales (IASS) y la Diputación Provincial de Teruel para la gestión del Servicio de Teleasistencia durante el año 2017. Aprobar el expediente nº9//2017 de Modificación de Créditos del Presupuesto de la Diputación Provincial de Teruel, mediante transferencias de créditos entre aplicaciones presupuestarias que afectan a créditos de personal. Aprobar el expediente de amortización anticipada de operaciones de endeudamiento vigentes en aplicación de las reglas especiales para el destino del superávit presupuestario de la liquidación del presupuesto de la Excma. Diputación Provincial del 2016. Dar cuenta del contenido del Expediente y del Decreto de aprobación de las líneas fundamentales del Presupuesto General de la Excma. Diputación Provincial de Teruel del ejercicio 2018, en aplicación de lo dispuesto en el Art. 27.2 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Dar cuenta del Decreto de aprobación y del contenido del expediente nº 10/2017 de Transferencias de créditos entre aplicaciones presupuestarias de las mismas áreas de gasto del presupuesto de la Excma. Diputación Provincial de Teruel para el Ejercicio 2017 . Dar cuenta del Decreto de aprobación y del contenido del Expediente nº 11/2017 de Generación de créditos del presupuesto de la Excma. Diputación Provincial de Teruel para el Ejercicio 2017. Aprobar la renovación de AEDL’S para 2018. Aprobar la propuesta de la Presidencia sobre la modificación de la composición de Comisiones Informativas. Aprobar la propuesta de Presidencia para la delegación en el Presidente de la Diputación para proceder a la actualización del Plan Estratégico de subvenciones. Aprobar el Programa de apoyo al sector Agrícola-Ganadero de la Provincia de Teruel para el año 2017. Aprobar el incremento del 1 por ciento, en el año 2017, del complemento específico asignado a los puestos de trabajo que desempeñen los funcionarios que presten sus servicios en dicho año en la Diputación Provincial de Teruel, así como de abono de atrasos correspondientes a dicho complemento específico e incremento –referidos a los primeros nueve meses del año 2017- y de aplicación mensual del referido incremento desde octubre de 2017. Aprobar el incremento del 1 por ciento, en el año 2017, del complemento específico asignado a los puestos de trabajo que desempeñe el personal eventual que presten sus servicios en dicho año en la Diputación Provincial de Teruel, así como de abono de atrasos correspondientes a dicho complemento específico e incremento –referidos a los primeros nueve meses del año 2017- y de aplicación mensual del referido incremento desde octubre de 2017. Aprobar el incremento del 1 por ciento, en el año 2017, de las retribuciones aplicables a los trabajadores que presten sus servicios en dicho año en la Diputación Provincial de Teruel y, a vez, les resulte de aplicación el convenio colectivo del personal laboral de dicha corporación provincial ,así como de abono de atrasos correspondientes a dichas retribuciones e incremento - referido a los primeros nueve meses del año 2017- y de aplicación mensual del referido incremento desde octubre de 2017. Aprobar el incremento del 1 por ciento, en el año 2017, de determinadas retribuciones aplicables a los trabajadores que presten sus servicios en dicho año en la Diputación Provincial de Teruel y, a vez, les resulte de aplicación el III convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, así como del abono de atrasos correspondientes a dichas retribuciones e incremento –referidos a los primeros nueve meses del año 2017- y de aplicación mensual del referido incremento desde octubre de 2017. Aprobar las bases que regirán las subvenciones en concurrencia competitiva para Ayuntamientos y comarcas colaboradoras con la Diputación Provincial en Extinción de Incendios y Vialidad Invernal (Nevadas) año 2017. Declaración Institucional de la Diputación Provincial de Teruel, relativa al mantenimiento del Servicio presencial de ambulancias. Aprobar la Memoria de la Gestión Corporativa relativa al Ejercicio 2015. Se efectuaron ruegos y preguntas. Teruel, 16 de Octubre de 2017.- El Presidente, Ramón Míllán Piquer. El Secretario General Accidental D. Miguel Angel Abad Meléndez. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=984955243535</enlace> 000085573 20171024 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Cella Licitación del arrendamiento del Bar de las piscinas municipales De conformidad con el acuerdo de la Junta de Gobierno de 25 de septiembre de 2017, por medio del presente anuncio se convoca licitación para la adjudicación por del arrendamiento de las instalaciones del Bar de las Piscinas Municipales, conforme a los siguientes datos: 1. Entidad adjudicadora: AYUNTAMIENTO DE CELLA. a) Organismo: Alcaldía. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría. c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia: Secretaría. 2) Domicilio: Plaza Mayor,1. 3) Localidad y código postal: Cella, 44370. 4) Teléfono: 978650002. 5) Telefax: 978653204. 6) Correo electrónico: secretario@cella.es 7) Dirección de Internet del perfil del contratante: cella.sedelectronica.es 8) Fecha límite de obtención de documentación e información: último día del plazo de presentación de ofertas. d) Número de expediente: 60/2017. 2. Objeto del Contrato: a) Tipo: Contrato administrativo especial. b) Descripción: arrendamiento de las instalaciones del Bar de las Piscinas Municipales. c) Plazo: 2 años. d) Admisión de prórroga. Se admiten 3 prórrogas de 1 año cada una. 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación. Ordinaria b) Procedimiento. Abiero. c) Criterios único de adjudicación: precio. 4. Valor estimado del contrato: 37.500,00 euros (estimando un mínimo de 7.500,00 euros al año, teniendo en cuenta las prórrogas si llegaran a ejecutarse.) 5. Canon a satisfacer al Ayuntamiento: El tipo de licitación, al alza, es de 7.500,00 euros anuales, más IVA. El canon que el adjudicatario satisfará anualmente será el que figure en la proposición presentada, más el IVA, actualizado según el IPC de cada año a partir de 2019. 6. Garantías exigidas. Provisional: 300,00 €. Definitiva: 25% del precio anual de adjudicación, IVA excluido. 7. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: 15 días naturales, contados desde el siguiente al de la fecha de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día del plazo coincidiere con sábado, domingo o festivo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. b) Documentación a presentar: La especificada en la Cláusula 5ª del Pliego de Condiciones. c) Lugar de presentación: Registro General de Documentos del Ayuntamiento, de lunes a viernes en horario de oficinas, de 7:30 a 15:00 horas, y en los modos dispuestos en el artículo 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 8. Apertura de ofertas: En las Dependencias municipales del Ayuntamiento, a las 14:00 horas del sexto día hábil siguiente al de finalización del plazo de presentación de proposiciones. 9. Gastos de Publicidad. A cargo del Ayuntamiento. En Cella, a 28 de septiembre de 2017.- El Alcalde, Joaquín Clemente Gascón. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=984956253636</enlace> 000085574 20171024 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Bases Programa de Apoyo al Sector Agrícola-Ganadero de la provincia de Teruel 2017 ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE TERUEL DEL PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR AGRÍCOLA-GANADERO DE LA PROVINCIA DE TERUEL 2017. El Pleno de la Diputación Provincial de Teruel, en sesión plenaria ordinaria celebrada con fecha 28 de septiembre de 2017, acordó aprobar las Bases que regirán el "Programa de apoyo al Sector Agrícola-Ganadero de la provincia de Teruel 2017". PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR AGRICOLA –GANADERO DE LA PROVINCIA DE TERUEL 2017 La Diputación Provincial de Teruel, en el ejercicio de sus competencias que vienen establecidas en el artículo 36.1 d) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen local en la mejora y fomento de los recursos pecuarios de la provincia, colabora activamente en la recuperación y desarrollo de las razas autóctonas de diversas especies animales como son: la raza bovina “Serrana de Teruel”, la raza ovina Merina de los Montes Universales , y la avícola “Serrana de Teruel”. y de cultivos tradicionales de la provincia de Teruel como Azafrán del Jiloca etc. Que una vez iniciado el Plan de Gestión de Residuos Ganaderos en la provincia, y considerando la importancia que para la conservación del Medio Ambiente tiene, no sólo el mantenimiento del mismo, sino su potenciación mediante la incorporación a dicho Plan de nuevos ganaderos provinciales, así como el incremento de los puntos intermedios de recogida de residuos, la Excma. Diputación Provincial , colabora en el Plan de Gestión de Residuos Ganaderos de la provincia de Teruel” conjuntamente con la Asociación de criadores de porcino de Teruel . B A S E S Primera: Objeto de la convocatoria Las presentes bases tienen por objeto regular la convocatoria de las ayudas económicas para el desarrollo de actuaciones tendentes a : La recuperación , selección , fomento, divulgación y promoción de las citadas razas en peligro de extinción ( Vaca Serrana de Teruel, Gallina Serrana de Teruel , Merina de los Montes Universales ) El desarrollo del plan de gestión de la recogida de residuos peligrosos derivados de las explotaciones ganaderas El Fomento de la producción y control de la calidad del Azafrán de Teruel En régimen de concurrencia competitiva. En todo lo no previsto expresamente en las presentes bases, serán de aplicación: -La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. -El R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. -La 7/1999 de 9 de Abril de la Ley de Administración Local de Aragón (arts. 224-228). -El Decreto 347/2002 de 19 de Noviembre del Reglamento de Bienes, Actividades, Obras y Servicios de Aragón (art. 176-190). - Ley 5/2015 de 25 de Marzo de 2015 de subvenciones de Aragón - Las Bases de Ejecución del Presupuesto 2017. - La Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones de la Diputación Provincial de Teruel de 8 de Abril de 2014. - Plan estratégico de subvenciones de la Diputación Provincial de Teruel de 29 de Febrero de 2016. Segunda: Objeto de las ayudas Se establecen las ayudas económicas reguladas por este Programa para sufragar los costes derivados de la recuperación , selección , fomento, divulgación y promoción de las citadas razas ,el desarrollo del plan de gestión de la recogida de residuos peligrosos derivados de las explotaciones ganaderas y el fomento de la producción y control de la calidad del Azafrán de Teruel a desarrollar durante el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de Octubre de 2017. Tercera: Beneficiarios de las ayudas Podrán acogerse a este Programa de Ayudas, las siguientes Entidades de Derecho, que desarrollen su actividad , con domicilio social y fiscal en la provincia de Teruel y sin ánimo de lucro. Las Asociaciones de ganaderos representativas de las razas en peligro de extinción legalmente constituidas, Las asociaciones de ganaderos que gestionan la recogida de residuos peligrosos derivados de las explotaciones ganaderas. Las asociaciones de productores de Azafrán de la Provincia de Teruel. Cuarta: Documentación a presentar por los solicitantes de ayuda Las asociaciones interesados en acogerse al Programa de Ayudas reguladas por esta Normativa y en su nombre el Presidente de las mismas , lo solicitarán mediante Instancia dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Teruel, según el modelo que figura en el Anexo a esta Normativa, a la que deberá acompañar obligatoriamente la siguiente documentación: a) Certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones de productores. b) Fotocopia del número de identificación fiscal. c) Fotocopia de los estatutos de la entidad. d) Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. f) Certificado expedido por entidad bancaria acreditativo de la titularidad de la cuenta donde se habrá de ingresar la subvención. g) Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones otorgadas por la Diputación Provincial de Teruel. h) Declaración responsable de no haber solicitado otras ayudas o subvenciones a cualesquiera otras administraciones públicas para el mismo proyecto. En el caso de haberlas solicitado deberá indicarse el importe de la subvención solicitada o concedida en su caso, la parte del proyecto cubierta por la subvención, la entidad concedente y las condiciones a cumplir. i) Certificado que acredite la condición de asociación sin ánimo de lucro j) Memoria o proyecto detallada de las actividades desarrolladas por las respectivas asociaciones. Quinta: Gastos objeto de subvención Serán objeto de subvención los siguientes gastos realizados por las distintas asociaciones: 1) Raza ovina Merina de los Montes Universales Los gastos derivados de cursos de formación y divulgación de conocimientos sobre la citada raza . Los gastos derivados de la organización y participación en certámenes ganaderos. Los gastos de publicidad , información ,difusión y propaganda de las actividades propias de la asociación Los gastos de asistencia técnica o servicios que tengan por objeto la realización de las actividades propias de la asociación Los gastos derivados de funcionamiento administrativo de la asociación ( alquiler, limpieza, calefacción , electricidad , comunicaciones , mantenimiento , y otros similares necesarios para el funcionamiento de la asociación 2) Raza Bovina Serrana de Teruel Los gastos derivados de cursos de formación y divulgación de conocimientos sobre la citada raza . Los gastos derivados de la organización y participación en certámenes ganaderos. Los gastos de publicidad , información ,difusión y propaganda de las actividades propias de la asociación Los gastos de asistencia técnica o servicios que tengan por objeto la realización de las actividades propias de la asociación El cuidado , control y adquisición de alimentación complementaria del núcleo de ganado selecto de la raza. Los gastos derivados de funcionamiento administrativo de la asociación ( alquiler, limpieza, calefacción , electricidad , comunicaciones , mantenimiento , y otros similares necesarios para el funcionamiento de la asociación 3) Raza avícola Serrana de Teruel Los gastos derivados de cursos de formación y divulgación de conocimientos sobre la citada raza . Los gastos derivados de la organización y participación en certámenes ganaderos. Los gastos de publicidad , información ,difusión y propaganda de las actividades propias de la asociación Los gastos de asistencia técnica o servicios que tengan por objeto la realización de las actividades propias de la asociación Los gastos derivados de la realización de estudios y redacción de informes sobre la estructura de las poblaciones existentes, revisando los prototipos de las distintas variedades de la raza con el fin de consolidar el estándar racial. Los gastos derivados de la incorporación a la Asociación de nuevos gallineros con ejemplares de la Gallina Serrana de Teruel para el establecimiento de un registro de criadores asociados. Los gastos derivados del incremento de ponedoras y gallos en las explotaciones ya existentes. Los gastos derivados de funcionamiento administrativo de la asociación ( alquiler, limpieza, calefacción , electricidad , comunicaciones , mantenimiento , y otros similares necesarios para el funcionamiento de la asociación 4) Azafrán de Teruel Los gastos de publicidad , información ,difusión y propaganda de las actividades propias de la asociación Los gastos derivados de funcionamiento administrativo de la asociación ( alquiler, limpieza, calefacción , electricidad , comunicaciones , mantenimiento , y otros similares necesarios para el funcionamiento de la asociación El mantenimiento de la maquinaria y otros medios de producción propiedad de la Asociación, para mejora del cultivo del azafrán. 5) Gestión de la recogida de residuos peligrosos derivados de las explotaciones ganaderas Los gastos derivados de informar a todos los ganaderos de la provincia, productores de residuos mediante reuniones o charlas informativas, sobre la normativa vigente en materia medioambiental y recogida de residuos ganaderos, así como sobre las obligaciones de los productores de los mismos, con objeto de incrementar el número de los ganaderos acogidos al Plan, cuyo número a finales de 2016 era de 2.387. Los gastos derivados de hacer extensiva a todas las explotaciones ganaderas de la Provincia que lo soliciten por escrito , la gestión de sus residuos ganaderos , y de la tramitación de la documentación necesaria , el suministro de contenedores homologados y el registro documental de los residuos gestionados. Los gastos derivados de realizar el transporte de los contenedores con los residuos, desde los puntos de almacenamiento intermedio hasta las plantas de tratamiento o eliminación, situadas en Osera de Ebro y La Puebla de Alfindén, en la provincia de Zaragoza. Los gastos derivados de la constitución de un seguro de responsabilidad civil, para la prevención de riesgos, evacuación y socorro. Con respecto a los costes indirectos (funcionamiento administrativo, electricidad, alquiler, etc.) únicamente serán subvencionable en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y en todo caso en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad , tal y como está regulado en la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Sexta: Plazo y lugar de presentación de solicitudes de ayuda Los interesados en acogerse a la presente convocatoria de ayudas, cursarán su solicitud en instancia dirigida a la Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, según el modelo que figura en el Anexo I de esta Convocatoria. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda, será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la CONVOCATORIA, del presente programa en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel (https://236ws.dpteruel.es/tramitar/dpteruel/entidaeslocales/areatematica/106) artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. Séptima : Cuantía de las ayudas La cantidad global máxima prevista para esta convocatoria de ayudas, asciende a 30.200 euros, que podrá ser atendida con aplicación a la partida presupuestaria 4120-48000 del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Teruel para el ejercicio 2017. La Excma. Diputación Provincial subvencionará a las distintas asociaciones hasta el 100 % de los gastos justificados en las memorias de actuaciones con un tope máximo de subvención de 4.000 euros, para las asociaciones de razas en peligro de extinción y del azafrán y de 14.200 para las asociaciones encargadas de la recogida de recogida de residuos peligrosos derivados de las explotaciones ganaderas. La Diputación Provincial de Teruel, a través de sus Servicios Agropecuarios, evaluará las diferentes memorias pudiendo determinar la idoneidad de las mismas para acogerse a este programa. Serán admitidas y beneficiarias del programa, todas las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos regulados en estas bases para ser beneficiarios , valorándose todas ellas con equidad , debiéndoles otorgar a todas ellas la misma subvención máxima teniéndose en cuanta la limitación presupuestaria del programa. Octava : Aprobación de las ayudas En los sesenta días siguientes a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, por los Servicios Agropecuarios se elaborará el pertinente informe sobre las memorias elaboradas por los diferentes solicitantes de ayuda y su adecuación a los fines de interés público que se pretende fomentar, así como sobre los criterios de valoración y el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases. Dicho informe será trasladado a la Comisión de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de la Diputación Provincial, que actuará como Comisión de Valoración, evaluando las solicitudes presentadas teniendo en cuenta las características, presupuestos, plazos de ejecución, fuentes de financiación y otras ayudas económicas y elevando propuesta motivada de las subvenciones a aprobar por la Presidencia de la Corporación Provincial, para la realización de las mismas, de acuerdo con el baremo de ayudas establecido en la Base quinta de esta Normativa. La resolución se adoptará en el plazo máximo de 30 días . Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado la resolución la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud. Novena: Comunicación de las ayudas La concesión de las subvenciones se realizará por la Presidencia de la Diputación Provincia y se notificará a los interesados en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El Decreto de Presidencia, concediendo las subvenciones, se publicará además en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y en la BDNS (Base de datos Nacional de Subvenciones). Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución. Previamente podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución. Decima: Control y Seguimiento de las ayudas La mera presentación de una solicitud de subvención, implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases y de los requisitos establecidos en la convocatoria. Una vez otorgada la subvención, los destinatarios vienen obligados a: Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención. Acreditar ante la Diputación Provincial la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones a los que está sujeta la subvención concedida. A tal fin será necesario la presentación de una memoria detallada a la que se adjuntará toda la documentación generada por la misma. Hacer constar la colaboración prestada por la Diputación Provincial de Teruel en la documentación, propaganda impresa y demás medios de difusión de la actividad objeto de subvención. Comunicar a la Diputación cualquier circunstancia que altere o modifique las características de la actividad inicialmente proyectada, o que conlleve, en su caso, la imposibilidad de llevarlo a efecto. Realizar la actividad dentro del ejercicio económico para el que haya sido concedidas Justificar la utilización de las cantidades atribuidas y el destino de los fondos, y facilitar a la Diputación la comprobación y verificación del cumplimiento de los requisitos recogidos en las presentes bases. El incumplimiento de las condiciones establecidas en las presentes bases, podrá dar lugar a la revocación de la subvención. Undécima: Justificación de las subvenciones La justificación de las subvenciones aprobadas se hará mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado. La cuenta justificativa estará formada por los documentos que a continuación se indican: a) Memoria evaluativa de la actividad subvencionada llevada a cabo, consistente en la declaración detallada de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste. b) Relación numerada correlativamente de todos y cada uno de los documentos justificativos que se aporten, con especificación de, al menos, su fecha, proveedor, objeto facturado, importe total del documento, fecha y forma de pago, cuantía del gasto subvencionable y porcentaje imputado a la justificación de la subvención. c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente acreditativos del gasto realizado, ordenados correlativamente según el número de orden asignado en la relación numerada. c.1) Para posibilitar el control de la concurrencia de subvenciones, todos y cada uno de los documentos a presentar por el beneficiario de la subvención deberán ser validados y estampillados por el servicio gestor, mediante un sello existente al efecto en el que conste que el documento o factura se aplica a la justificación de la subvención aprobada, indicando el porcentaje del mismo que se imputa. c.2) Los documentos justificativos serán originales. c.3) Los gastos realizados se acreditarán mediante facturas con todos sus elementos y, excepcionalmente, por recibos o tiques. Los elementos mínimos que deberán incluir toda factura serán: nombre o razón social de la empresa que factura y su NIF, fecha de emisión, importe y desglose de cada uno de los objetos o conceptos facturados, Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de forma diferenciada, base imponible, tipo del IVA aplicable e importe total. Si se trata de facturas que contengan retención de impuestos (IRPF) deberá igualmente acreditarse el ingreso de la retención. c.4) Cuando una entidad emisora de facturas esté exenta del IVA habrá de acompañarse certificado expedido por órgano competente que acredite de forma fehaciente la exención de que se trate. c.5) Los facturas o minutas por prestación de servicios profesionales deberán contener los mismos elementos que los especificados para las facturas, y tratándose de personas físicas deberá constar en las mismas la pertinente retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la acreditación de que se ha practicado y liquidado ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria dicha retención, aunque esta cantidad no sea imputable a la subvención a justificar. d) Documentos acreditativos de los pagos a los acreedores. La acreditación de pago se efectuará mediante adeudo bancario que justifique su pago. Certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Agencia Tributaria y la Hacienda Provincial, así como con la Seguridad Social. Certificación de otras subvenciones concedidas, para el mismo fin. Certificación de no estar incurso en ninguna prohibición para ser beneficiario de subvenciones . El beneficiario deberá de justificar la totalidad de gastos derivados de la actividad subvencionada y no solamente la parte correspondiente al importe de la subvención El plazo de justificación finalizará el día 15 de Noviembre de 2017. Duodécima: Documentación adicional a presentar por los beneficiarios de ayudas para justificación de actuaciones Además de la documentación a que se alude en la base anterior, la Comisión de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, podrá requerir a las asociaciones beneficiarios de las ayudas, la aportación de la documentación complementaria que estimase pertinente, para una más completa justificación de las actividades desarrolladas. Asimismo, la Comisión de Desarrollo Rural y Medio Ambiente podrá solicitar a otras Administraciones Públicas, información sobre las ayudas económicas concedidas por las mismas a los Consejos Reguladores, Asociaciones de Productores y empresas agroalimentarias, para la realización de la campaña, programa o proyecto objeto de subvención. Decimotercera: Compatibilidad con otras subvenciones a) Las subvenciones previstas en estas bases son compatibles con otras ayudas púbicas o subvenciones siempre que no se supere el porcentaje máximo de subvención establecido en las bases y en el régimen del resto de ayudas. b) La asociación deberá comunicar cualquier otra ayuda o subvención pública que para la misma finalidad haya solicitado o se le hubiera concedido o pagado . c) Entre la documentación a presentar como justificante para el pago deberá constar una declaración respecto a otras ayudas públicas , solicitadas , concedidas y pág. Para garantizar la compatibilidad de la subvención con las gestionadas por el Departamento de Desarrollo rural y sostenibilidad del Gobierno de Aragón y previo al pago de las ayudas se procederá a realizar un cruce de duplicidades entre ambas administraciones mediante el envío de escrito a la misma con el importe de las ayudas concedidas y los conceptos subvencionados con el fin de realizar los cruces de información correspondientes, para que el porcentaje máximo de la subvención no sea superior al 100% del gasto pagado por el beneficiario. En caso de producirse duplicidad se procederá a recalcular el importe de la subvención provisional aprobada por la Presidencia de la Corporación Provincial. Decimocuarta: Pago de las ayudas Tras la remisión a los Servicios Agropecuarios de la Corporación Provincial, por parte de las Asociaciones de Productores, de la documentación que se especifica en la base decima, y en su caso, aquella otra complementaria que la Comisión de Desarrollo Rural y Medio Ambiente estimara pertinente; por los Servicios Agropecuarios se emitirá el correspondiente informe justificativo a la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial, para la emisión del Decreto de Pago de las subvenciones a conceder a los Consejos Reguladores, Asociaciones de Productores beneficiarios y empresas, con arreglo al baremo establecido en la sexta base de las que componen la Normativa de este Programa de Ayudas. En cualquier caso, la subvención a abonar a las distintas asociaciones beneficiarios del Programa de ayudas, será tal que: 1º.- No podrá superar la cuantía máxima que en su día aprobada por la Presidencia de la Corporación Provincial. 2º.- La suma de dicha subvención a las aprobadas por otras Administraciones Públicas o Instituciones, tanto públicas como privadas, por el desarrollo de las campañas, programas y proyectos de promoción o mejora de la comercialización objeto de ayuda, no podrá superar el cien por cien de los gastos justificados en la realización de los mismos. Decimoquinta: Obligaciones de los beneficiarios de ayudas en los actos de promoción En todas las actividades de promoción realizadas con el apoyo económico de la Excma. Diputación Provincial de Teruel, deberá aparecer ésta como copatrocinadora, indicándose así en las presentaciones de las campañas o actos a realizar para lo cual se solicitará la presencia en los mismos de un representante de la Corporación Provincial a designar por la misma- y en los catálogos y folletos que se editen con motivo de dichas ocasiones. Decimosexta: Publicación La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y en la página web de la Diputación Provincial de Teruel. Decimoséptima: Impugnación La resolución por la que se aprueban las presentes bases pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2015 de 1 de Octubre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, alternativamente, o recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución. Si se opta por interponer recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquél no haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. ANEXO PROGRAMA DE AYUDAS PARA PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR AGRICOLA –GANADERO DE LA PROVINCIA DE TERUEL 2017 D…………………………………………………, Presidente de la…………………................................. ………………………………….(1), con N.I.F…………….. y domicilio en…………........................... C/ ……………………………………. Nº ………………., teléfono…………………… E X P O N E Que siendo conocedor del ”,Programa de Ayudas al sector agrícola – ganadero de la Provincia de Teruel 2017 ” (la) ……………………………. (1) que presido S O L I C I T A Le sea concedida a la …………………………………………………. (1) , la ayuda económica a que hubiere lugar, con cargo al “Programa de Ayudas al sector agrícola-ganadero de la Provincia de Teruel 2017 “, por la realización de las actuaciones contempladas en la Memoria, de acuerdo con lo dispuesto en la base cuarta de la Normativa del Programa de ayudas. Se adjunta a la presente solicitud, la documentación exigida en la base cuarta de dicha Normativa. INDICAR SI SE PERCIBE OTRA SUBVENCIÓN O PRESTACIÓN POR EL MISMO CONCEPTO SOLICITADO Clase de prestación o subvención Organismo o Entidad DATOS PARA EL PAGO Entidad Financiera:………………………………………………… Código Banco Código sucursal DC Nº cuenta corriente, libreta, etc. El solicitante se compromete a comunicar y documentar ante los Servicios Agropecuarios de la Diputación Provincial de Teruel, la solicitud y obtención de cualesquiera subvenciones que tengan la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados. En ……………………….. a, …….. de …………………. de 2017, declaro bajo mi responsabilidad que todos los datos que anteceden son ciertos y me comprometo a aportar los justificantes para su comprobación, así como a cumplir los requisitos de compromiso y aceptar, en su caso, las verificaciones que procedan, de acuerdo con las ayudas solicitadas. EL SOLICITANTE Asociación ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL. Teruel, 16 de octubre de 2017.- EL PRESIDENTE, Fdo.: Ramón Millán Piquer.- Ante mí: EL SECRETARIO GENERAL, Fdo.: Miguel A. Abad Meléndez ACCTAL., <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=984957263636</enlace> 000085575 20171024 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Licitación del contrato de servicio de dos camiones quitanieves para la campaña de vialidad invernal En ejecución del Decreto de Presidencia nº 1650/2017, de fecha 18 de octubre de 2017, por el que se aprobó el expediente de contratación del servicio de “DOS CAMIONES QUITANIEVES CON CONDUCTOR DOTADOS DE TRACCIÓN 8X6 PARA LA CAMPAÑA DE VIALIDAD INVERNAL. ANUALIDAD 2018”, con posibilidad de prórroga para la anualidad 2019, conteniendo el Documento de Condiciones Jurídicas, Económicas y Técnicas, así como el Pliego Prescripciones Técnicas que regirán la presente contratación, quedando expuestos al público los mencionados documentos en la Secretaría General de esta Diputación (Sección de Contratación y Patrimonio), anunciando su licitación mediante procedimiento abierto, tramitación simplificada y único criterio de adjudicación (precio), durante el plazo de QUINCE días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. 1.- Entidad adjudicadora. a) Organismo: Excma. Diputación Provincial de Teruel. b) Dependencia que tramita los expedientes: Secretaría General (Contratación). c) Obtención de documentación e información: Dependencia: Contratación y Patrimonio (Diputación Provincial de Teruel) Domicilio: Plaza de San Juan, nº7 Localidad y Código Postal: Teruel – 44071 Teléfono: 978.64.74.00 (ext.1450-1531) Fax: 978.64.74.15 Correo electrónico: contratacion@dpteruel.es Dirección de Internet del perfil del contratante: www.dpteruel.es Fecha límite de obtención de documentación e información: Decimoquinto día natural contado a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. d) Número de expediente: 44/2017CONTRA 2.- Objeto del contrato. -Tipo: Servicios -Descripción: “DOS CAMIONES QUITANIEVES CON CONDUCTOR DOTADOS DE TRACCIÓN 8X6 PARA LA CAMPAÑA DE VIALIDAD INVERNAL. ANUALIDAD 2018” -Plazo de ejecución: Anualidad 2018, con posibilidad de prórroga por un (1) año, correspondiente a la anualidad 2019. -CPV (Referencia de Nomenclatura): 60181000-0 “Alquiler de camiones con conductor” 3.- Tramitación y Procedimiento. a) Tramitación: Simplificada b) Procedimiento: Abierto c) Subasta electrónica: No d) Criterios de adjudicación: único Criterio (precio) 4.- Presupuesto base de licitación (IVA excluido): 49.586,78 Euros 5.- Garantías exigidas: Definitiva: 5% del Presupuesto de Licitación (I.V.A. No incluido) 6.- Requisitos específicos del contratista: Descritos en la condición jurídica 10ª del Documento de Condiciones Jurídicas, Económicas y Técnicas. 7.- Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación: Decimoquinto día natural contado a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. b) Modalidad de Presentación: Los licitadores presentarán dos sobres (A y B) conteniendo la “Documentación Administrativa” que se indica en el apartado 5.2 (sobre A) y la “Proposición Económica” que se indica en el apartado 5.3 (sobre B). a) Lugar de presentación: 1.- Dependencia: Contratación y Patrimonio (Diputación Provincial de Teruel) 2.- Domicilio: Plaza de San Juan, nº7-3ª planta 3.- Localidad y código postal: Teruel – 44071 4.- Dirección electrónica: contratacion@dpteruel.es b) Admisión de variantes: No procede c) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 2 meses 8.- Apertura de ofertas Entidad: Excma. Diputación Provincial de Teruel. Dirección: Plaza de San Juan, 7 Localidad y código postal: Teruel - 44071 Fecha: Tercer día hábil siguiente al último del plazo de presentación. Hora: 12 horas. 9.- Gastos de publicidad: Correrán a cargo de los adjudicatarios. Teruel, 19 de octubre de 2017.- El Presidente, D. Ramón Millán Piquer, El Secretario General Acctal., D. Miguel Angel Abad Meléndez. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=984958273636</enlace> 000085576 20171024 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Licitación del contrato de suministro de áridos para la conservación de carreteras En ejecución del Decreto de Presidencia nº 1593/2017, de fecha 9 de octubre de 2017, por el que se aprobó el expediente para la contratación del suministro de “ÁRIDOS PARA SU EMPLEO EN TRABAJOS DE CONSERVACIÓN EN CARRETERAS DE LA RED PROVINCIAL. LOTES 1 A 6. ANUALIDAD 2018”, conteniendo los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que regirán el presente contrato Sujeto a Regulación Armonizada, quedan expuestos al público los mencionados Pliegos en la Secretaría General de esta Diputación (Sección de Contratación y Patrimonio), anunciando su licitación mediante procedimiento abierto, único criterio de adjudicación (el precio), con tramitación ordinaria (anticipada) durante el plazo de CUARENTA DIAS días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea (DOUE). 1.- Entidad adjudicadora. a) Organismo: Excma. Diputación Provincial de Teruel. b) Dependencia que tramita los expedientes: Secretaría General (Contratación). c) Obtención de documentación e información: Dependencia: Contratación y Patrimonio (Diputación Provincial de Teruel) Domicilio: Plaza de San Juan, nº7 Localidad y código postal: Teruel – 44071 Teléfono: 978.64.74.00 (ext.1450-1451) Telefax: 978.64.74.15 Correo electrónico: contratacion@dpteruel.es Dirección de Internet del perfil del contratante: www.dpteruel.es Fecha límite de obtención de documentación e información: CUARENTA DIAS días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea (DOUE). Número de expediente: 51/2017 2.- Objeto del contrato. - Tipo: Abierto -Descripción: Suministro de “ÁRIDOS PARA SU EMPLEO EN TRABAJOS DE CONSERVACIÓN EN CARRETERAS DE LA RED PROVINCIAL. LOTES 1 A 6. ANUALIDAD 2018” -División por lotes y número de lotes: 6 Lotes Lote nº1: Zona de Teruel y Sierra de Albarracín Lote nº2: Zona Jiloca Lote nº3: Zona Cuencas Mineras. Lote nº4: Zona Bajo Martín y Andorra Lote nº5: Zona Bajo Aragón y Matarraña Lote nº6: Zona Maestrazgo y Gúdar-Javalambre - Plazo de ejecución: Anualidad 2018(con posibilidad de prórroga anualidad 2019) - CPV (Referencia de Nomenclatura):14212000-0 3.- Tramitación y Procedimiento. a) Tramitación: Ordinaria (Anticipada) b) Procedimiento: Abierto c) Subasta electrónica: No d) Criterios de adjudicación: Criterio único de adjudicación (el precio) 4.- Presupuesto base de licitación (IVA excluido): 180.000,00 € LOTE Nº1: 38.990,00 € LOTE Nº2: 21.435,00 € LOTE Nº3: 17.975,00 € LOTE Nº4: 29.000,00 € LOTE Nº5: 36.750,00 € LOTE Nº6: 35.850,00 € 5.- Garantías exigidas: a) Provisional: No se exige. b) Definitiva: 5% del importe de adjudicación (IVA no incluido). 6.- Requisitos específicos del contratista: Descritos en la cláusula 6.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (solvencia técnica y profesional). 7.- Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación: CUARENTA DIAS días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea (DOUE). b) Modalidad de Presentación: Los licitadores presentarán dos sobres (A y B) conteniendo la “Documentación Administrativa” que se indica en el apartado 8.2 (sobre A) y la “Proposición Económica que se indica en el apartado 8.3 (sobre B). c) Lugar de presentación: 1.- Dependencia: Contratación y Patrimonio (Diputación Provincial de Teruel) 2.- Domicilio: Plaza de San Juan, nº7-3ª planta 3.- Localidad y código postal: Teruel – 44071 4.- Dirección electrónica: contratacion@dpteruel.es d) Admisión de variantes: No procede e) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 2 meses 8.- Apertura de ofertas Entidad: Excma. Diputación Provincial de Teruel. Dirección: Plaza de San Juan, 7 Localidad y código postal: Teruel - 44071 Fecha: Tercer día hábil siguiente al último del plazo de presentación. Hora: 12 horas. 9.- Gastos de publicidad: Correrán a cargo de los adjudicatarios. Teruel, 10 de octubre de 2017.- El Presidente, D. Ramón Millán Piquer.- El Secretario General Acctal., D. Miguel Ángel Abad Meléndez. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=984959283737</enlace> 000085577 20171024 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca de Gúdar-Javalambre Lista de admitidos para la formación de una bolsa de trabajo de auxiliares de ayuda a domicilio Por resolución de la Presidencia nº 2017-0287 de 17 de octubre de 2017, se ha procedido a la aprobación de lista definitiva de admitidos y excluidos para la formación de una bolsa de trabajo de auxiliares de ayuda a domicilio de la Comarca, con el siguiente contenido: Primero: Aprobar la lista definitiva de admitidos y excluidos para participar en la formación de una bolsa de trabajo de auxiliares de ayuda a domicilio de la Comarca. ADMITIDOS: Nº APELLIDOS NOMBRE DNI 1 MARTÍNEZ HERNÁNDEZ JULIA Mª 20.157.869-W 2 TORRECILLAS MOLINA Mª VICTORIA 18.164.999-J 3 MARCÉN MARTÍN JAVIER 18.447.576-N 4 MARTÍN ELENA NORA 18.446.978-N 5 CATALÁN MONTOLIO PILAR 18.456.790-A 6 ALTABA MONFORTE Mª ESTRELLA 18.428.157-M 7 MONTESINOS FORTEA SOLEDAD 73.254.935-G 8 LACUEVA PÉREZ NURIA 18.421.610-J 9 PEJENAUTE SANSUAN MARGARITA 25.458.667-J 10 CATALÁN GUILLAMÓN ISABEL 18.425.341-H 11 FERNÁNDEZ PEIRÓ ALBA 20.903.584-B EXCLUIDOS: Nº APELLIDOS NOMBRE DNI 1 ABOURABAI ZEROUALI SOUAD 54.449.417-E CAUSA No haber acreditado estar en posesión del título académico exigido en la convocatoria para participar en el proceso selectivo 2 MARTINEZ COSA CRISTINA 18.443.079-T CAUSA No haber declarado la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto. No haber declarado la no separación mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones Públicas. No haber acreditado estar en posesión del título académico exigido en la convocatoria para participar en el proceso selectivo. Segundo: Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel, así como en la página Web y en el tablón de anuncios de la Comarca de Gúdar Javalambre. En Mora de Rubielos, a 18 de octubre de 2017.- La Presidenta, Yolanda Sevilla Salvador <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=984960293737</enlace> 000085578 20171024 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de La Puebla de Híjar Oferta de Empleo Público Por Resolución de Alcaldía 139/2017de este Ayuntamiento de fecha 10 de octubre de 2017 se aprobó la Oferta de Empleo Público correspondiente a la plaza que a continuación se reseñan para el año 2017: PERSONAL LABORAL Fijo : CATEGORÍA LABORAL N.º VACANTES DENOMINACIÓN C2 15 1 Oficial º1 Servicios Múltiples En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En La Puebla de Híjar a 10 de octubre de 2017.- El Alcalde-Presidente, Pedro Bello Martínez <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=984961303737</enlace> 000085579 20171024 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Cuevas de Almudén Exposición pública y recaudación de tasas municipales Aprobados por resolución de Alcaldía de fecha 6 de octubre de 2017, los sientes padrones: -Padrón de subasta parcelas municipales 2017. -Padrón Tasa aprovechamiento pastos municipales 2017. -Padrón Tasa Tránsito de Ganado por la Vía Pública 2017. -Padrón Tasa Rodaje de Vehículos no Sujetos al IVTM 2017. - Padrón Tasa por Recogida de Residuos Sólidos Urbanos correspondiente al primer semestre de 2017. -Padrón Tasas Aprovechamiento de Parcelas Municipales de Labor y Siembra 2017. Se somete a exposición pública y, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88 del Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del período voluntario de cobranza. Exposición pública: De acuerdo a lo establecido en las Ordenanzas Fiscales reguladoras de las tasas, el padrón se encuentra expuesto al público por término de quince días, a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel. Plazo de ingreso: De acuerdo con lo establecido en la citada resolución de Alcaldía, en relación con las Ordenanzas Fiscales reguladoras de las tasas, el plazo para el pago en voluntaria será de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el B.O.P de Teruel. Lugar y forma de pago: A) Por domiciliación.- Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. B) Los no domiciliados.- El pago deberá efectuarse a través de las entidades colaboradoras autorizadas (Ibercaja, Caja Rural Teruel) o en las Oficinas Municipales, en horario de atención al público. Procedimiento de apremio: Transcurrido el período voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrirá en el recargo ejecutivo (5%); una vez notificada la providencia de apremio, se exigirá el recargo de apremio reducido (10%) u ordinario (20%) que corresponda sobre el importe de la deuda no ingresada, más los intereses de demora y las costas del procedimiento. Régimen de recursos: Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. En Cuevas de Almudén, a 6 de octubre de 2017.- El Alcalde, Ambrosio Morte Izquierdo. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=984962313737</enlace> 000085580 20171024 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Fuentespalda Exposición pública y recaudación de tasas y precios públicos municipales Aprobados definitivamente por Decreto de esta Alcaldía dictado con fecha de 27 de Septiembre de 2017, los padrones y listas cobratorias de los tributos locales de Agua potable, Tasa toma de agua, Vados, Rodaje, Mesas y sillas, Mantenimiento cementerio, Recogida de basuras, Animales y alcantarillado referidos todos ellos al ejercicio de 2017, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en la Secretaría Municipal y tablón municipal de edictos, por el plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan. Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario de los impuestos correspondiente al año 2017, en: Localidad: Fuentespalda Oficina de Recaudación: Ayuntamiento Plazo de Ingreso: Dos meses Horario: Oficina Los contribuyentes que hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo presentando el aviso en la oficina de recaudación o en las oficinas de las siguientes entidades Caja Rural de Teruel e Ibercaja. Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo en la oficina de recaudación en el horario y plazo establecido. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio. En Fuentespalda, a 5 de Octubre de 2017.- LA ALCALDESA, Maria del Carmen AGUD APARICIO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=984963323838</enlace> 000085581 20171024 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Gea de Albarracín Aprobación del proyecto de las obras de pavimentación del patio de las escuelas Por Resolución de Alcaldía Nº 54/2017, de fecha 10 de octubre de 2017, se aprobó el Proyecto de las obras de “PAVIMENTACIÓN PATIO DE LAS ESCUELAS”, redactado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos D. Alejandro Jiménez Gómez, en octubre de 2017, con un presupuesto de 6.003,36 € y 1.260 € de IVA, lo que hace un presupuesto total de 7.264,07 €. En cumplimiento de la Legislación vigente, se somete el expediente a información pública mediante la inserción del correspondiente anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel, durante el plazo de quince días, contados desde el día siguiente a la aparición del anuncio en dicho periódico oficial, para que se presenten las alegaciones y reclamaciones que se consideren oportunas. Gea de Albarracín a 10 de octubre de 2017.- EL ALCALDE, Manuel Alamán Ortiz. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=984964333838</enlace> 000085555 20171023 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Aprobación de subvenciones para el desarrollo del programa de Educación de Personas Adultas para el curso 2017/2018 Cultura y Turismo Aprobación de subvenciones para el desarrollo del programa de Educación de Personas Adultas para el curso 2017/2018 La Diputación Provincial de Teruel, en sesión plenaria de 28 de junio de 2017, aprobó la convocatoria de subvenciones para la participación de Corporaciones Locales en el desarrollo de programas y actividades educativas relativas a la Educación de Personas Adultas en la provincia de Teruel para el curso 2017/2018, cuyas Bases fueron publicadas en el BOP-TE nº 124, de 30 de junio de 2017 y la convocatoria en BOP-TE nº 125, de 4 de julio, con identificador en la BDNS número 353514. El Presidente de la Corporación, por Decreto nº 1561, de 3 de octubre de 2017, ha resuelto: Primero.- Conceder las subvenciones que se indica a las Corporaciones Locales que se expresa para el desarrollo de dicho programa: Programa.- Educación de Personas Adultas curso 2017 / 2018. Partida 3340- 46200: 170.000 euros. I.- INCLUIDOS.- A) AYUNTAMIENTOS TIPO JORNADA Nº PLAZAS CENTRO DE ADSCRIPCIÓN SUBV. DPT AGUAVIVA 1/2 1 Alcorisa 2.976,30 ALBALATE DEL ARZOBISPO 2/3 1 Andorra 3.637,70 ALCALA DE LA SELVA 1/2 1 Rubielos de Mora 2.976,30 ALCAÑIZ 1/2 4 Río Guadalope 11.905'2 ALCORISA 2/3 1 Alcorisa 3.637,70 ALFAMBRA 1/2 1 Cella 2.976,30 ALLOZA 2/3 1 Andorra 3.637,70 ANDORRA 1/2 1 Andorra 2.976,30 ANDORRA 2/3 2 Andorra 7.275'40 ARIÑO 2/3 1 Andorra 3.637,70 CALAMOCHA 2/3 1 Calamocha 3.637,70 CALANDA 1/2 1 Alcorisa 2.976,30 CEDRILLAS 1/2 1 Rubielos de Mora 2.976,30 CELADAS 1/2 1 Cella 2.976,30 ESCUCHA 2/3 1 Cuencas Mineras 3.637,70 HIJAR 2/3 1 Andorra 3.637,70 LA CODOÑERA 2/3 1 Valderrobres 3.637,70 LA MATA DE LOS OLMOS 1/2 1 Alcorisa 2.976,30 B) AYUNTAMIENTOS TIPO JORNADA Nº PLAZAS CENTRO DE ADSCRIPCIÓN SUBV. DPT MANZANERA 1/2 1 Rubielos de Mora 2.976,30 MAS DE LAS MATAS 2/3 1 Alcorisa 3.637,70 MONTALBAN 2/3 1 Cuencas Mineras 3.637,70 MORA DE RUBIELOS 1/2 1 Rubielos de Mora 2.976,30 MUNIESA 2/3 1 Montalban 3.637,70 PERALES- FUENTES CALIENTES-PANCRUDO 2/3 1 Calamocha 3.637,70 SAMPER DE CALANDA 1/2 1 Andorra 2.976,30 SARRION 1/2 1 Rubielos de Mora 2.976,30 TERUEL 1/2 6 Isabel de Segura Teruel 17.857'80 URREA DE GAEN 1/2 1 Andorra 2.976,30 UTRILLAS 2/3 1 Cuencas Mineras 3.637,70 B) COMARCAS TIPO JORNADA Nº PLAZAS CENTRO DE ADSCRIPCIÓN SUBV. DPT COMARCA DEL MAESTRAZGO (Actividades en: La Cuba, Tronchón, La Iglesuela del Cid, Fortanete, Cantavieja, Bordón) 1/2 2/3 1 2 Rubielos de Mora y Alcorisa 2.976,30 7.275'4 COMARCA DEL MATARRAÑA (Actividades en: Arens de Lledó, Beceite, Calaceite, Cretas, Fuentespalda, La Fresneda, La Portellada, Mazaleón, Monroyo, Peñarroya, Ráfales, Torre de Arcas, Torre del Compte, Valdeltormo, Valderrobres y Valjunquera) 1/2 2/3 5 3 Valderrobres 14.881'5 10.913'10 C) COMUNIDAD ALBARRACIN (Actividades en: Bronchales, Orihuela, Frias, Guadalaviar, Griegos, Torres, Villar del Cobo, Monterde) 2/3 2 Cella 7.275'4 TOTAL 169.979.80 II.- EXCLUIDOS.- Ninguno Segundo.- El pago de las subvenciones se realizará conforme a lo dispuesto en la Base Decimotercera de la convocatoria, debiendo presentar el contrato de trabajo del profesor respectivo en la Diputación Provincial de Teruel, en el plazo de 15 días desde su formalización. Todos aquellos beneficiarios que obtengan subvención, están obligados a comunicar, en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel de la resolución de la convocatoria de subvenciones, si aceptan o no la ayuda que les ha sido concedida, según Anexo III de la Convocatoria. En el supuesto de incumplimiento del destino de la subvención o de cualquiera de las normas aplicables se procederá a la anulación de la misma, a su devolución y al ejercicio de las acciones que correspondan según la normativa vigente. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes desde su notificación recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses desde su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Teruel, 16 de octubre de 2017.- El Presidente, Ramón Millán Piquer.- El Secretario General Accidental, Miguel Ángel Abad Meléndez. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=984663724949</enlace> 000085556 20171023 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Castelserás Aprobación definitiva del expediente de modificación del presupuesto general nº 7-CE-SC-BA/2017 A efectos de lo dispuesto en el art. 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al que se remite el art. 177.2 de la misma ley, y articulo 20.3 del Real Decreto 500/90 de 20 de abril, se hace publico que esta Corporación, en sesión plenaria de fecha 28-8-2017, adoptó acuerdo de aprobación inicial que ha resultado definitivo, al no haberse presentado reclamaciones, del expediente de modificación del presupuesto general nº 7-CE-SC-BA/2017. En Castelserás, 3 de octubre de 2017.- El Alcalde, Javier Garcia Calatrava <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=984664734949</enlace> 000085557 20171023 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Visiedo Convocatoria cargo Juez de Paz Sustituto. Debiendo proveerse en este municipio de Visiedo el cargo de JUEZ DE PAZ SUSTITUTO y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento 3/1.995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, y la Ley Orgánica 6/1.985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se abre el plazo de quince días para que puedan presentar solicitudes ante este Ayuntamiento todas aquellas personas interesadas en el nombramiento y reúnan las condiciones siguientes: 1.- Ser español, mayor de edad. 2.- No estar incurso en las siguientes causas de incapacidad: - Estar impedido física o psíquicamente para la función judicial. - Estar condenado por delito doloso mientras no se haya obtenido la rehabilitación. - Estar procesado o inculpado por delito doloso, en tanto no sea absuelto o se dicte auto de sobreseimiento. - No estar en el pleno ejercicio de los derechos civiles. 3.- No estar incurso en las siguientes causas de incompatibilidad: - Ejercicio de cualquier otra jurisdicción ajena a la del Poder Judicial. - Ejercicio de cualquier cargo de elección popular o de designación política. - Tener empleo o cargo dotado o retribuido por la Administración Pública. - Tener empleo de cualquier clase en los Tribunales y Juzgados. - Ejercer la Abogacía o la Procuraduría y todo tipo de asesoramiento jurídico. En Visiedo, a 5 de octubre de 2.017.- LA ALCALDESA-PRESIDENTA, Mª Ángeles Zaera Mateo <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=984665745050</enlace> 000085558 20171023 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Rubielos de Mora Tasa por Servicio de Suministro de Agua Potable. 2º semestre 2016. Tasa por Servicio de Suministro de Agua Potable. Notificación colectiva y anuncio de exposición pública y periodo voluntario de cobranza correspondiente al SEGUNDO SEMESTRE de 2016. Por resolución del Alcalde de fecha 27 de septiembre de 2017 se ha aprobado y dispuesto el sometimiento a exposición pública del Padrón de la Tasa por Servicio de Suministro de Agua Potable correspondiente al SEGUNDO SEMESTRE de 2016, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 del Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del periodo voluntario de cobranza. Exposición pública: El Padrón correspondiente a la Tasa por suministro de agua se encuentra expuesto al público por término de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Plazo de ingreso: De acuerdo con la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Servicio de Suministro de Agua Potable, el plazo para el pago en voluntaria será de dos meses, ambos inclusive. Lugar y forma de pago: El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas del Ayuntamiento en horario de atención al público; los contribuyentes que dentro de los primeros 15 días del periodo de cobranza no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. Procedimiento de apremio: Transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrirá en los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá el recargo del período ejecutivo y, en su caso, el interés de demora y las costas que se produzcan. Régimen de recursos: Tasa por suministro de agua (la liquidación no agota la vía administrativa):  Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón o matrícula. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. En Rubielos de Mora a 27 de septiembre de 2017.- El Sr. Alcalde-Presidente, Fdo.: Ángel Gracia Lucia. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=984666755050</enlace> 000085559 20171023 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Rubielos de Mora Adjudicación del contrato "Proyecto de Línea Aérea de Media Tensión y Centro de Transformación Intemperie Suministro Eléctrico Área Ganadera" Por Acuerdo Plenario adoptado en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de agosto de 2017, se adjudicó el Proyecto de Línea Aérea de Media Tensión y Centro de Transformación Intemperie Suministro Eléctrico Área Ganadera, financiado con cargo a las ayudas para Infraestructuras Eléctricas, Gasísticas e Hidráulicas en la Provincia de Teruel, publicándose su formalización a los efectos del artículo 154 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de Rubielos de Mora b) Dependencia que tramita el expediente. Secretaria c) Dirección de Internet del perfil del contratante:www.rubielosdemora.es 2. Objeto del contrato: a) Tipo: OBRAS b) Descripción: PROYECTO DE LÍNEA AÉREA DE MEDIA TENSIÓN Y CENTRO DE TRANSFORMACIÓN INTEMPERIE SUMINISTRO ELÉCTRICO ÁREA GANADERA c) CPV: 45315500-3 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: URGENTE b) Procedimiento: ABIERTO 4. Presupuesto base de licitación. Importe neto: 178.972,21 euros. Importe total: 216.556,37euros. 6. Formalización del contrato: a) Fecha de adjudicación: 24 de agosto de 2017 b) Fecha de formalización del contrato: 28 de agosto de 2017 c) Contratista: GEDESEL, S.L., CIF.: B-50078013 D) Ventajas de la oferta adjudicataria, mejoras cuantificadas económicamente por importe de 30.728,31€ En Rubielos de Mora a 12 de septiembre de 2017.- El Sr. Alcalde-Presidente, fdo.: Ángel Gracia Lucia. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=984667765050</enlace> 000085560 20171023 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca del Jiloca Plan estratégico de subvenciones de la Comarca del Jiloca para el período 2017- 2019. El Pleno del Consejo Comarca del Jiloca, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de julio de 2017, acordó aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones, para los ejercicios 2016-2019, cuya redacción se inserta a continuación: PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA COMARCA DEL JILOCA PARA EL PERÍODO 2017-2019. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Conforme señala el preámbulo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS): “La Ley establece igualmente necesidad de elaborar un plan estratégico de subvenciones, que introduzca una conexión entre los objetivos y efectos que se pretenden conseguir, con los costes previsibles y sus fuentes de financiación, con el objeto de adecuar las necesidades públicas a cubrir a través de las subvenciones con las previsiones de recursos disponibles, con carácter previo a su nacimiento y de forma plurianual”. A tal efecto, la normativa legal viene a configurar el Plan estratégico como el marco a través del cual debe realizarse la política de subvenciones de las Administraciones Públicas. En este sentido, el artículo 8 LGS dispone con carácter básico que: “Los órganos de la Administraciones públicas o cualquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”. En desarrollo de las previsiones contenidas en la LGS, el artículo 10 de Real Decreto 887/2006 de 2 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley (en adelante, RLGS), sin carácter básico, señala que los planes estratégicos de subvenciones a que se hace referencia en el citado artículo 8 se configura como un instrumento de planificación de las política pública que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. En relación con la normativa aragonesa de subvenciones, hay que tener en cuenta las previsiones de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón (LSA), contenidas en los artículo 5 y siguientes, así como las recogidas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciuda­dana de Aragón (LTA). A la vista de lo expuesto, se ha elaborado el presente plan estratégico de subvenciones para el período 20017- 2019 conforme a las siguientes cláusulas: 1. CONSIDERACIONES GENERALES. El establecimiento y concesión de ayudas y subvenciones por la Comarca del Jiloca durante los ejercicios 2017-2019 podrá ajustarse a lo previsto en el presente Plan, y deberá, en todo caso, adecuarse al Pre­supuesto General de la Comarca del Jiloca para cada uno de los ejercicios presupuestarios que comprende este Plan. Asimismo, la concesión de cualquiera de las subvenciones establecidas por la Comarca del Jiloca exigirá: a. Es requisito básico para el establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan y en otras que pudieran establecerse de acuerdo con las directrices sobre las política pública a ejecuta por la Corpora­ción la inclusión de las consignaciones presupuestarias correspondientes en los Presupuestos de cada ejercicio económico y la aprobación de las bases reguladoras de su concesión. b. Asimismo, el establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de esta­bilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos. 2. PRINCIPIOS GENERALES. La acción de fomento, que se ha de materializar en la concesión de la subvención y que deberá ser otorgada por el órgano competente, se realizará de conformidad con lo establecido en la LGS, su Reglamento de desarro­llo, la normativa autonómica y sobre los siguientes principios básicos: Publicidad y transparencia, que garanticen la igualdad de información para el acceso a subvenciones y permi­ta el control de la gestión de los fondos destinados a las políticas públicas. Concurrencia, mediante la concreción de los requisitos para obtener la condición de beneficiario de la subven­ción. Objetividad, dicho principio se materializa en las bases reguladoras y a lo largo del proceso de concesión. Igualdad y no discriminación, dicho principio se materializa con la observancia de los principios de concurren­cia, objetividad y publicidad, previstos por la Ley General de Subvenciones y la Ley de Subvenciones de Aragón, sin perjuicio de la aplicación de los supuestos legales de concesión directa. Principios de eficacia y eficiencia, consistente en la comprobación de los objetivos, que con carácter general se plasman en este Plan y en la optimización de los recursos públicos asignados a cada programa, sin que en ningún momento se puedan rebasar las limitaciones legales y/o presupuestarias establecidas. 3. BENEFICIARIOS. La Comarca del Jiloca concederá subvenciones a favor de personas o entidades públicas o priva­das con la finalidad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos por la normativa de régimen local y del resto del ordenamiento jurídica a las Comarcas. 4. FINES Y ÁMBITO COMPETENCIAL. La Comarca del Jiloca establecerá anualmente subvenciones en el ámbito de sus competencias, mediante los sistemas de convocatoria pública en concurrencia o concesión directa, atendiendo para ello a las circunstancias de interés público, social, económico, territorial y humanitario que han de regir la actuación en materia de las políticas publicas 5. OBJETIVOS GENERALES. Se entiende por subvención, a efectos de este Plan, toda disposición dineraria realizada por la Comarca del Jiloca, a favor de personas públicas o privadas o entes sin personalidad jurídica (persona física o jurídica, pública o privada, comunidad de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio sepa­rado que, aun careciendo de personalidad jurídica pueda llevar a cabo los proyectos o actividades o comporta­miento que se encuentren en la situación que motiva la subvención), y que cumplan con los siguientes requisitos: a. Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios. b. Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la rea­lización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concu­rrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido. c. Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. Con carácter general, se pretende garantizar una continuidad de las acciones subvencionadas, durante los ejercicios en los que el Plan extiende su vigencia, al objeto de conseguir un mayor grado de eficacia. En cuanto a los objetivos prioritarios se encuentran, el fomento de todo tipo de actividades de utilidad pública o interés social, o de promoción de una finalidad pública, siempre sin ánimo de lucro, colaborando en el desarrollo y fomento de actividades de escaso rendimiento económico, además de potenciar la creación de redes asociativas y de participación de los ciudadanos en la actuación comarcal. Entre los objetivos principales que esta Comarca quiere desarrollar se encuentran las actividades en materia de acción social, cultura y patrimonio cultural, deporte, juventud, turismo y protección civil. Dichos objetivos deben concretarse en: · Promover el bienestar de los habitantes de la Comarca. · La promoción de estrategias de sensibilización respecto a los intereses y diferentes grupos de población. · Promover la integración social y no discriminación. · Promover los principios de igualdad y de solidaridad. · Promoción de valores en el ejercicio de ocio y tiempo libre. · Promoción de manifestaciones culturales, en todos los ámbitos. · Recuperación y/o mantenimiento de tradiciones enraizadas en la cultura popular. · Fomento del turismo como motor económico y social. · Promoción de la actividad deportiva, sobre la consideración de su valor integrador y de desarrollo de valores sociales y humanos. · Colaborar en el mantenimiento del empleo y la fijación de la población en los municipios que integran la Comarca del Jiloca. 6. MODALIDADES DE CONCESIÓN. Las subvenciones encuadradas en este Plan Estratégico serán otorgadas: A) En régimen de concurrencia competitiva, que se corresponde con aquel en el que la concesión de subvenciones se establece mediante un orden de prelación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios de valoración fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria. La concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro de un plazo limitado, a fin de establecer una prelación entre las mis­mas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido ma­yor valoración en aplicación de los citados criterios. En este supuesto, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor. Este procedimiento requerirá la aprobación de unas bases por el órgano competente para autorizar el gasto, dichas bases serán objeto de una convocatoria mediante el procedimiento de publicidad que las Leyes o normati­va vigente establezca. Recibidas las solicitudes de los futuros beneficiarios, éstas serán objeto de los informes y dictámenes oportu­nos y se procederá a su concesión por Resolución del órgano con competencia para disponer el gasto, notificán­dose a todos los interesados su Resolución. Las bases mediante las cuales se concedan subvenciones deberán recoger al menos los siguientes datos: a. Definición del objeto de la subvención. b. Requisitos que deben reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención. c. Forma y plazo en los que deben presentarse las solicitudes. d. Condiciones de solvencia y eficacia que deben reunir las entidades colaboradoras. e. Procedimiento de concesión de la subvención y, en su caso, la posibilidad de aplicar el supuesto previsto en el artículo 14.3.c) f. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención. g. Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación, así como la exigencia en su ca­so, de determinar un porcentaje de financiación propia y forma de acreditarla. h. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención. i. Determinación de los componentes de la comisión de valoración. j. Plazo en el que será notificada la resolución. k. Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específico para garantiza la adecuada justi­ficación de la subvención. l. Forma y plazo de justificación a presentar por el beneficiario o la entidad colaboradora, en su caso, del cum­plimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, con expresión de la documentación concreta a aportar para tal fin. a. Determinación de la cuantía máxima para aceptar pagos en efectivo. m. Medidas de garantía que en su caso se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, me­dios de constitución y procedimiento de cancelación. n. Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deben aportar los beneficiarios. o. Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la con­cesión de la subvención, pueden dar lugar a la modificación de la resolución. p. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma fina­lidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Euro­pea o de organismos internacionales. q. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la conce­sión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deben responder al principio de proporcio­nalidad. r. Publicidad que debe dar el beneficiario a la concesión de la subvención. s. Periodo durante el cual el beneficiario, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, debe destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no puede ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. B) Concesión directa, del que únicamente podrá hacerse uso en las subvenciones: _ Las previstas nominativamente en los Presupuestos anuales de la Comarca del Jiloca. Las modi­ficaciones presupuestarias realizadas que tengan por objeto establecer subvenciones nominativas conllevaran aparejada automáticamente la modificación del presente Plan Estratégico, debiéndose definir expresamente los fines, los objetivos, los medios y el sistema de evaluación y control de cada una de ellas. En toda subvención nominativa deberá quedar acreditado lo siguiente: _ Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuesta­ria. _ Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención individualizada en su caso, para cada beneficiario si fuesen varios. _ Condiciones y compromisos de las partes. _ Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finali­dad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. _ Las que vengan impuestas por normas de rango legal, debiéndose tener en cuenta el procedimiento de adju­dicación que establezca la norma de creación de las mismas. _ Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, so­cial, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Ambos procedimientos de concesión respetarán los principios establecidos en la cláusula segunda de este Plan y la adjudicación se llevará a cabo hasta el límite del crédito disponible asignado a cada uno de los programas. 7. CONDICIONES GENERALES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES. La concesión de subvenciones quedará supeditada al cumplimiento de las siguientes condiciones generales: a. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria. b. El perceptor de cualquier subvención deberá acreditar que cumple los requisitos para ser beneficiario de la subvención. c. Salvo que las bases de la convocatoria establezcan otra cosa, solo se podrá financiar hasta el 80% de la actividad subvencionable. d. El importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de cuantía que aisladamente o en con­currencia con otras subvenciones o ayudas, e ingresos directos de la actividad, supere el coste de la actividad a desarrollar. Si se da el caso, el importe inicialmente concedido podrá verse minorado en la importe del superávit reflejado. e. La Comarca del Jiloca podrá inspeccionar y recabar en cualquier momento la información o documentación correspondiente, tendente a asegurarse de que se está cumpliendo el fin al cual se destina la subvención. f. En todo caso, se respetará escrupulosamente lo establecido por la normativa estatal y autonómica de sub­venciones. g. De conformidad con lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, cuando el beneficiario de una subvención sea una entidad local, esta debe acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico- financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores. h. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, dicho plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma pos­ponga sus efectos a una fecha posterior. i. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para enten­der desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. 8. NATURALEZA JURÍDICA DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES. El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comarca del Jiloca tiene carácter programático y su contenido no generará derechos ni obligaciones, quedando su efectividad condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuesta­rias de cada ejercicio. 9. ESTRUCTURA DEL PLAN-ÁREAS DE ACTIVIDAD. La Comarca del Jiloca establecerá, durante el período de vigencia de Plan diferentes líneas de acción incluidas en alguna de las siguientes áreas: -ÁREA DE ACCIÓN SOCIAL -ÁREA DE CULTURA -ÁREA DE PATRIMONIO CULTURAL. -ÁREA DE DEPORTE -ÁREA DE TURISMO. -ÁREA DE PROTECCIÓN CIVIL. En cada una de estas Áreas, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de RGLS y de artículo 6 LSA, se concretarán los siguientes apartados: 9. I. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS: Mediante éstos se describen el efecto e impacto que se espera lograr con la acción de esta entidad local durante el periodo de vigencia del plan y que han de estar vinculados con los objeti­vos establecidos en los correspondientes presupuestos. 9. II. LÍNEAS DE SUBVENCIÓN PREVISTAS EN CADA ÁREA EN LAS QUE SE CONCRETA EL PLAN, indi­cando: a. Objetivos específicos efecto que se pretende en cada línea. b. Plazo necesario para su consecución. c. Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación, donde se detallarán, además de las fuen­tes de financiación interna, las aportaciones de las distintas Administraciones Públicas, de la Unión Europea y de otros órganos públicos o privados que participen en estas acciones de fomento, así como aquella que teniendo en cuenta el principio de complementariedad, correspondan a los beneficiarios de las subvenciones. d. Los aspectos básicos de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones. 9. III. RÉGIMEN DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA: Aplicable a las di­ferentes líneas de subvenciones que se establezcan A estos efectos, se deben determinar para cada línea de subvención: _ Un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del Plan, que recogidos periódicamente por los responsables de su seguimiento, permitan conocer el estado de la situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento de los respectivos objetivos. _ Qué órgano será el responsable de evaluar una vez al año los indicadores establecidos según lo previsto en el artículo 1 de la LTA. 9. IV. PREVISIÓN DE UTILIZACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES EN LOS DISTINTOS SECTORES O ÁREAS DE ACTIVIDAD: En todo caso debe recordarse que el Plan Estratégico no es una norma, ni un acto administrativo, no gene­rando en ningún caso derechos de terceros, sino una decisión programática de carácter político que se enmarca dentro de una de las actividades propias de la dirección política como es la planificación como recuerda el propio RGS, al indicar que los planes estratégicos de subvenciones tienen carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones; su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionales a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. En el ámbito de las entidades locales, el órgano competente para la aprobación del Plan Estratégico de Sub­venciones Comarcal es el Consejo Comarcal por tener el Plan carácter plurianual, de conformidad con lo estable­cido en la Ley 7/85, de 2 de abril y demás legislación aplicable. 10. CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PLAN El presente Plan estratégico establecerá, respecto a los programas y líneas de subvenciones contemplados, el cuadro de indicadores a utilizar para evaluar la consecución de los objetivos previstos para cada uno de ellos así como los sistemas de evaluación dinámica cuantitativa y cualitativa que permitan el seguimiento en tiempo real del grado de ejecución de los mismos. Durante el primer trimestre de cada año de vigencia del Plan cada uno de las Áreas de Actividad de la Comar­ca de la Comarca del Jiloca realizará a través de su personal técnico la evaluación del cumplimiento del plan estratégico en el ejercicio anterior, y sus posibles modificaciones debiendo emitirse informe comprensivo de la evaluación realizada y del grado de avance de la aplicación del Plan, que deberá remitirse a la Presidencia Comarcal antes del 30 de abril del ejercicio que corresponda. Esta evaluación servirá de base a la revisión del Plan Estratégico o a su modificación, que deberá tener su re­flejo en el proyecto de Presupuesto comarcal del ejercicio siguiente. Si como resultado de los informes de seguimiento emitidos, existen líneas de subvenciones que no alcan­zan el nivel de consecución de objetivos deseado, o el que resulta adecuado al nivel de recursos invertidos, po­drán ser modificadas o sustituidas por otras más eficaces y eficientes o, en su caso, podrán ser eliminadas. Anualmente se realizará la actualización de los planes de acuerdo con la información relevante disponible y la evaluación realizada. El Presidente de la Comarca, una vez recabada la información referida, deberá presen­tar ante el Consejo Comarcal un informe en el que se evalúe la ejecución del Plan, el grado de cumplimiento del Plan, la eficacia y eficiencia del otorgamiento de subvenciones en la consecución de los objetivos y efectos pre­tendidos y conclusiones, con propuesta de sugerencia para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de Sub­venciones o la revisión del vigente. 11. ÁMBITO TEMPORAL DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIIONES. El artículo 5 de la Ley 5/2015 de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón establece que los planes estraté­gicos tendrán un periodo de vigencia de cuatro años, salvo que por la naturaleza de las actuaciones a las que atiendan sea necesario un plazo mayor, circunstancia que será debidamente motivada en el propio documento. Conforme a lo indicado, el presente Plan Estratégico de Subvenciones tendrá una duración de 3 años, com­prendiendo las anualidades correspondientes al período 2017-2019. 12. CONTENIDO DEL PLAN-LINEAS DE SUBVENCIÓN. El presente Plan Estratégico de Subvenciones comprende el conjunto de subvenciones otorgadas por la Co­marca del Jiloca en las diferentes áreas y líneas que se detalla a continuación no obstante, y al objeto de facilitar su comprensión. 12.1 ÁREA DE ACCIÓN SOCIAL I. Objetivos estratégicos: Estas subvenciones tienen como fin complementar las acciones de política social encomendadas a la Comarca a través del apoyo de iniciativas del tejido social que tienen sede en el territorio comarcal. Se persigue a través de estas subvenciones promover la realización de actividades que de manera indubitada tengan relación con la acción social, como cursos, jornadas sobre temas tales como discapacidad, solidaridad, colectivos en riesgo de exclusión social, entre otros. En general, promoción de actividades entre las asociacio­nes de la Tercera Edad, subvenciones en mantenimiento de las sedes sociales de la tercera edad. En materia de acción social, esta Comarca establecerá con carácter general, durante el período de vigencia del Plan, que abarca desde los años 2017-2019, las siguientes líneas de subvención: Convocatoria en concurrencia competitiva: Convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas al funcionamiento, mantenimiento e inversiones para asociaciones de la 3ª edad y asociaciones de mujeres. a. OBJETIVOS: El objetivo general es complementar las acciones de política social encomendadas a la Comarca a través del apoyo a iniciativas del tejido social que tienen su sede en el territorio. Abarca actividades de índole social destinadas a la tercera edad, discapacitados, minorías étnicas, colectivos excluidos. Se centra en diseñar una política que impulse acciones de sensibilización y de promo­ción de actitudes tolerantes y democráticas con las que prevenir las tendencias excluyentes y agresivas. Realización de acciones que fomenten el conocimiento e integración de situaciones con problemática social, colectivos con necesidades especiales, actividades de carácter preventivo, actividades que fomenten la igualdad hombres mujeres. La materialización de estos objetivos se concreta en las siguientes actuaciones; subvenciones sociales de interés comarcal y con carácter preferente a asociaciones del territorio sin ánimo de lucro, charlas, cursos, seminarios. Se trata de subvenciones consolidadas de ejercicios anteriores y para los que se dispone de consignación presupuestaria. b) PLAZO: La gestión presupuestaria de esta línea será anual. c) Costes previsibles y fuentes de financiación: ANUALIDAD PARTIDA PRESUPUESTARIA DENOMINACIÓN IMPORTE 2017 23 2310 48900 SUBVENCIONES ASOCIACIONES 3ª EDAD Y ASOCIACIONES DE MUJERES 9000,00 € 2018 23 2310 48900 SUBVENCIONES ASOCIACIONES 3ª EDAD Y ASOCIACIONES DE MUJERES 9000,00 € 2019 23 2310 48900 SUBVENCIONES ASOCIACIONES 3ª EDAD Y ASOCIACIONES DE MUJERES 9000,00 € d) Requisitos de los beneficiarios: Podrán optar a las subvenciones que se establecen en la presente convocatoria las Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro y cuya sede social se ubique en alguno de los municipios de la Comarca del Jiloca. Será preceptivo que las Asociaciones se hallen inscritas con tal carácter en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón o bien que hayan solicitado su inscripción. _ La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Secretaría Comarcal que realizará de oficio cuan­tas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, entre las que se incluye la petición a los Técnicos de Área Comarcales, de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subven­ción. _ Para la valoración de las solicitudes se podrán tener en cuenta los criterios que se señalan a continuación; no obstante serán las bases reguladoras las que concreten con precisión los mismos: CRITERIOS A PONDERAR PUNTUACIÓN Fines perseguidos con la actividad Hasta 30 puntos Repercusión comarcal con la actividad desarrollada Hasta 30 puntos Coste de la actuación e implicación de la entidad solicitante Hasta 20 puntos Número de beneficiarios de la actividad Hasta 20 puntos TOTAL Hasta 100 puntos _ La justificación documental se efectuará mediante presentación de una memoria de actuación y el resto de la documentación que establezcan las bases de la convocatoria. _ Inspección de las actuaciones realizadas: la Comarca del Jiloca como Administración conceden­te de la subvención podrá inspeccionar directa o indirectamente las actuaciones objeto de la subvención. Previsión de utilización del régimen de concesión directa de subvenciones en esta área de actividad: Se prevé la posibilidad de otorgar subvenciones directas a entidades locales o entidades sin ánimo de lucro de la Comarca cuando se acrediten razones de interés público o concurran especiales circunstancias de urgencia y/o que dificulten la prestación de los servicios públicos o la atención de las personas necesitadas, así como cuando concurran especiales circunstancias de afecten de manera relevante al desarrollo económico y social de la comarca. -De forma específica el Plan Estratégico de Subvenciones recoge las siguientes subvenciones de concesión directa previstas nominativamente en el presupuesto: _ CONVENIO DE COLABORACIÓN CON ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTURAL (ATADI). _ CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE TORRALBA DE LOS SISONES PARA EL USO DE VEHÍCULO. No obstante lo indicado, los presupuestos de cada ejercicio podrán establecer otros ayudas en régimen de concesión directa en el área de Cultura y Patrimonio Cultural cuando se acrediten razones de interés público o concurran especiales circunstancias de urgencia y/o que dificulten la prestación de los servicios públicos o la atención de las personas necesitadas, así como cuando concurran especiales circunstancias de afecten de ma­nera relevante al desarrollo económico y social de la comarca. CONVENIO DE COLABORACIÓN CON ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL (ATADI). a) Objetivos y efectos pretendidos específicos: La inserción y desarrollo socio-personal de las personas con discapacidad intelectual. b) Plazo: La gestión presupuestaria de estas ayudas será anual. c) Costes previsibles y fuentes de financiación: ANUALIDAD PARTIDA PRESUPUESTARIA DENOMINACIÓN IMPORTE 2017 23 2310 48901 CONVENIO DE COLABORACIÓN ATADI 10.000,00 € 2018 23 2310 48901 CONVENIO DE COLABORACIÓN ATADI 10.000,00 € 2019 23 2310 48901 CONVENIO DE COLABORACIÓN ATADI 10.000,00 € Los costes aquí detallados corresponden a una previsión, el importe exacto de las subvenciones a otorgar de­berá establecerse en el presupuesto correspondiente a cada ejercicio económico. d) Los aspectos básicos de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones son: _ Convocatoria en régimen de concesión directa mediante la firma del correspondiente convenio. _ Requisitos de los beneficiarios: el beneficiario será la Asociación de Personal con Discapacidad Intelectual, siempre que cumpla con las condiciones establecidas en el convenio que se suscribirá. _ La instrucción del procedimiento se llevará conforme lo establecido en el convenio que se suscribirá. _ La justificación documental se efectuará conforme lo establecido en el convenio que se suscribirá. _ Inspección de las actuaciones realizadas: la Comarca del Jiloca como Administración conceden­te de la subvención podrá inspeccionar directa o indirectamente las actuaciones objeto de la subvención. _Órgano encargado de la evaluación de los indicadores establecidos: Comisión de Acción Social previo informe de los servicios técnicos comarcales. CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE TORRALBA DE LOS SISONES. a) Objetivos y efectos pretendidos específicos: Procurar la más adecuada utilización del vehículo furgoneta, matrícula 9326GNB, propiedad del Ayuntamiento de Torralba de los Sisones en beneficio social de todos los habitantes de la comarca. b) Plazo: La gestión presupuestaria de estas ayudas será anual. c) Costes previsibles y fuentes de financiación: ANUALIDAD PARTIDA PRESUPUESTARIA DENOMINACIÓN IM <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=984668775050</enlace> 000085561 20171023 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de La Puebla de Híjar Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos 4/2017. Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos 4/2017 del Presupuesto General de esta Entidad publicándose a continuación resumido por capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 10.000,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 10.770,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 17.380,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 38150 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Disminuciones de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS -12.050,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES -22.100,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Disminuciones -34.150,00 Aumentos de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 4.000,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 4.000,00 Según lo establecido en el artículo 171.1, en relación con el 177.2 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, contra la aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción. La Puebla de Hijar. El Alcalde, Pedro Bello Martínez <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=984669785151</enlace> 000085562 20171023 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Albalate del Arzobispo Legalización de aprisco de ovino En la Secretaría General de la Corporación se instruye expediente, a instancia de D. DAVID CORTÉS ESTEBAN, solicitando legalización de un aprisco de ovino emplazado en Paraje "Val de los Jugos", Polígono 39, Parcela 11/Recinto 1, de Albalate del Arzobispo, según Memoria redactada por el Ingeniero Técnico Agrícola ()José Ángel Pérez Félez, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Aragón en fecha 07 de marzo de 2017. Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se procede a abrir periodo de información pública por término de quince días desde la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que quienes se vean afectados de algún modo por dicha actividad presenten las observaciones que consideren pertinentes mediante escrito que se presentará en el Registro General del Ayuntamiento. Se exceptúan de la información pública los datos que están amparados por el régimen de confidencialidad. A tenor de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos aquellos interesados que sean desconocidos, se desconozca el lugar de notificación o no se encuentren en su domicilio en el momento de proceder a la entrega de la notificación, se considerarán notificados por el presente anuncio. En Albalate del Arzobispo, 4 de abril de 2017.- El Alcalde, Antonio Del Río Macipe. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=984670795151</enlace> 000085563 20171023 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Sarrión Aprobación definitiva del expediente nº 2/2.017 de modificación de créditos del Presupuesto General. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 en relación con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y una vez aprobado definitivamente, al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo durante el período de exposición pública, se expone al público el expediente nº 2/2.017 de modificación de créditos del Presupuesto General de esta Entidad para el ejercicio económico de 2.017, aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento el día 31 de agosto de 2.017, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel número 174, de fecha 13 de septiembre de 2.017, resumido por capítulos: HABILITACIÓN DE CRÉDITO CAPÍTULO DENOMINACIÓN EUROS 6 Inversiones Reales 153.624,25 Total Habilitación de Crédito 153.624,25 TOTAL EXPEDIENTE 153.624,25 FINANCIACION NUEVOS INGRESOS ( A ) CAPÍTULO DENOMINACIÓN EUROS 7 Transferencias de Capital 100.422,27 Total Nuevos Ingresos ( A ) 100.422,27 REMANENTE DE TESORERÍA ( B ) CAPÍTULO DENOMINACIÓN EUROS 8 Activos Financieros 53.201,98 Total Remanente Tesorería ( B ) 53.201,98 TOTAL FINANCIACION ( A+B ) 153.624,25 Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos establecidos por las normas reguladoras de dicha jurisdicción. Sarrión a 6 de octubre de 2.017.- El Alcalde, Fdo.: Jorge Redón Garcés. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=984671805252</enlace> 000085564 20171023 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Sarrión Licencia ambiental de actividades clasificadas para la instalación de Recolección, compra, transformación , envasado y venta a mayoristas de trufa. Solicitada por D. Manuel Doñate Rozalén, en repr. de “DOÑATE TRUFAS S.L.” (B44257657) y con domicilio a efectos de notificación en Calle Valencia, 12 en Sarrión (Teruel), licencia ambiental de actividades clasificadas para la instalación de RECOLECCION, COMPRA, TRANSFORMACION, ENVASADO Y VENTA A MAYORISTAS DE TRUFA en el domicilio antes mencionado, según Proyecto redactado por el Ingeniero Técnico D. Fernando Sastre Ferrer, se procede a la tramitación el oportuno expediente. En cumplimiento del artículo 77.3 de la Ley 11/2014 de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se procede a abrir un periodo de información pública por un periodo de 15 días contados desde el siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel para que se presenten las observaciones que se consideren pertinentes El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias de este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en las mismas durante el horario de oficina. En Sarrión, firmado digitalmente.- EL ALCALDE, Jorge Redón Garcés <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=984672815252</enlace> 000085565 20171023 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Agrup. Mun. Villafranca C.,Bueña,Singra y Peracense Bases generales concocatoria bolsa de empleo para cubrir personal laboral (Auxiliar) BASES GENERALES CONVOCATORIA BOLSA EMPLEO PARA CUBRIR PERSONAL LABORAL(AUXILIAR) PRIMERA. Objeto de la Convocatoria Es objeto de las presentes bases la creación de una bolsa de trabajo para cubrir todo tipo de bajas del personal laboral (auxiliar): enfermedad, maternidad, suspensión contrato de trabajo, excedencias, ejercicio de cargo público, etc. La plaza referida está adscrita a AGRUPACIÓN DE MUNICIPIOS DE VILLAFRANCA DEL CAMPO, BUEÑA, SINGRA Y PERACENSE(TERUEL) y las funciones que tiene encomendadas son las siguientes: atención al público, manejo ordenador redacción y confección de pequeños escritos, manejo de programa de tasas, padrón, mecanización contabilidad, inserción documentación en plataformas con manejo de firma electrónica, etc. En caso de necesidades del servicio, el auxiliar, podrá prestar servicio en uno o varios de los municipios de la Agrupación. SEGUNDA. Modalidad del Contrato La modalidad del contrato es LABORAL, regulada en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. El carácter del contrato es temporal y en régimen de dedicación a tiempo completo. La jornada de trabajo será de 37,50 horas semanales, fijando como días de descanso el sábado y domingo. El horario de trabajo será de 8 a 15,30 horas, de lunes a Viernes, según el siguiente horario: - LUNES: de 8 a 9,15 horas en Villafranca del Campo, resto horario en Peracense. - MARTES: De 8 a 9,15 horas en Villafranca del Campo, resto horario en Bueña. - MIÉRCOLES: De 8 a 15,30 horas en Villafranca del Campo. -JUEVES : De 8 a 9,15 horas en Villafranca del Campo, resto horario en Singra. -VIERNES: De 8 a 15,30 horas en Villafranca del Campo. Se fija una retribución bruta de 1344,81 euros, de los que se descontarán seguros sociales e IRPF. Habrá un periodo de prueba de 2 meses, de conformidad con lo estipulado en el art. 14 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes De conformidad con el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para poder participar en los procesos selectivos será necesario: - Tener capacidad para ser contratado, conforme al Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo. — Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. — Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. — Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. — No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. — Poseer la titulación exigida: Título de graduado en educación secundaria obligatoria, graduado escolar o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación en España. -Al ser una Agrupación, deberá disponer de vehículo propio y carné de conducir. El no cumplimiento de estos requisitos conllevará la exclusión del aspirante. CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Solicitudes Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Villafranca del Campo, cabecera de la Agrupación de municipios de Villafranca del Campo, Bueña, Singra y Peracense y se presentarán en el Registro de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. En caso de que no se presenten en el registro del Ayuntamiento, deberán comunicarlo inmediatamente por fax, telegrama o cualquier otro medio que permita tener constancia de la comunicación de su presentación. La presentación de instancias se realizará en el Ayuntamiento de Villafranca del Campo, en el horario expresado en la cláusula segunda. Las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. La solicitud deberá ir acompañada por: — Fotocopia del NIF o, en su caso, pasaporte. — Justificante del pago de derecho de examen, que asciende a la cantidad de 10 euros, y que deberá ingresarse en la cuenta municipal n.º ES42 2085 4110 1601 0029 5682. — Currículum vitae, que incluirá, al menos, los siguientes apartados: experiencia, méritos académicos, actividades de formación realizadas. · Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso, según los casos, acreditativos de los méritos que se aleguen, a los únicos efectos de serles computados en la fase de concurso. No se admitirá documentación alguna que se presente una vez expirado el plazo para la presentación de instancias. Los méritos alegados por los aspirantes se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación, no siendo valorados los méritos alegados sin la correspondiente justificación. La documentación acreditativa de los méritos alegados deberá ser original o bien fotocopia compulsada del original - únicamente se admitirán compulsas realizadas por el Secretario-Interventor de la Agrupación Secretarial dicha compulsa deberá ser en anverso y reverso, en su caso, y se presentarán en castellano o traducidos por traductor jurado -en el supuesto de que estén redactados en un idioma distinto al castellano- para que sea objeto de baremación por el Tribunal de selección. En concreto, para que los cursos de formación sean valorados será necesario presentar el certificado o diploma de asistencia, con indicación de la denominación del curso, horas de duración y fechas. Para la experiencia profesional, se especificará la categoría profesional en la que se haya trabajado, la duración del contrato y si el mismo es a jornada completa o parcial y se acreditará mediante certificado de vida laboral del INSS, y contrato de trabajo (o nombramiento en caso de ser funcionario) o certificado emitido por el órgano competente de la empresa o de la Administración correspondiente donde se desarrolló la actividad profesional. Los documentos presentados por los aspirantes que carezcan de la correspondiente compulsa o ésta no esté formalizada con arreglo a lo determinado en las presentes bases, no será objeto de baremación por el Tribunal de selección. No obstante lo anterior, el aspirante podrá presentar, dentro del plazo de presentación de instancias, aquella documentación reseñada en la presente Base que no hubiera podido acompañar a la instancia presentada con anterioridad, en tiempo y forma. Para que dicha documentación aportada tenga efectos en el proceso deberá, además, ir unida al correspondiente escrito -que se presentará en la forma descrita en el apartado 1 de la presente Base- firmado por el aspirante, en el que conste claramente su nombre y apellidos, los datos personales que figuran en la instancia, y el propósito de que se tenga en cuenta en el procedimiento. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los aspirantes podrán modificar cualquiera de los datos que figuren en sus solicitudes, mediante escrito motivado que se dirigirá al Ayuntamiento de Villafranca y se presentará en el Registro General de la citada institución o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; sin que en ningún caso el cambio del domicilio pueda afectar al trámite administrativo ya efectuado. El pago incompleto de los derechos de examen, dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión del aspirante en el procedimiento y, por tanto, no será subsanable. En ningún caso, la presentación y pago en la entidad bancaria a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme a lo previsto en la presente Base. Los aspirantes se responsabilizarán de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, asumiendo, en caso contrario, las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hayan hecho constar en las solicitudes. A este respecto, el domicilio y número de teléfono que figure en las mismas se considerarán los únicos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante, los errores en la consignación de los mismos. -Los aspirantes con algún tipo de discapacidad deberán hacerlo constar en la solicitud, con el fin de hacer las adaptaciones de tiempo y medios necesarios, para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de los aspirantes, tal y como dispone el artículo 13.1 del Decreto 297/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas para la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. QUINTA. Admisión de Aspirantes Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse todas las pruebas/el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de anuncios de la Corporación; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior. SEXTA. Tribunal Calificador Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El Tribunal calificador estará constituido por: — Presidente (Representante designado por la Comunidad Autónoma) — Secretario [el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue]. — Vocales que determine la convocatoria - El auxiliar laboral fijo de la Agrupación de municipios. - Un representante de la Diputación Provincial de Teruel - Un representante de la Comarca La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. SÉPTIMA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases : — Oposición. — Concurso. FASE OPOSICIÓN: La fase de oposición consistirá en la realización de 2 pruebas de aptitud eliminatorias y obligatorias para los aspirantes. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. Finalizada la oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición. La práctica de las pruebas será eliminatoria, calificándose hasta un máximo de _____10____ puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de _____5_____ puntos en cada una de ellas. La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal. El orden de actuación de los aspirantes será el siguiente: por sorteo público con anterioridad al inicio de las pruebas. Los ejercicios de la oposición serán los siguientes: PRIMER EJERCICIO: Consistirá en una prueba tipo test de 40 preguntas, más 5 preguntas de reserva ante posibles impugnaciones para verificar los conocimientos generales de los candidatos, relacionados con las tareas propias del puesto de trabajo a desempeñar y de acuerdo con el temario establecido en el ANEXO-II de las Bases. Por cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas correcta. La duración máxima de la prueba será de 50 minutos. Cada respuesta acertada se valorará a 0,25 puntos, restándose 0,10 puntos por cada pregunta errónea, no penalizándose las respuestas no contestadas. SEGUNDO EJERCICIO: Será de carácter práctico y consistirá en la realización de una prueba de ordenador consistente en confeccionar un documento Word, Excel o ambos a la vez, con el contenido del texto que el Tribunal proponga a los aspirantes, siguiendo con exactitud la estructura que se presente. Se valorará su ejecución correcta y se penalizarán tanto los errores técnicos y mecanográficos como la omisión o incumplimiento de las normas de realización del ejercicio. Los ejercicios tienen carácter eliminatorio, siendo necesario superar cada uno de ellos para pasar al siguiente. — El primer ejercicio tendrá una duración máxima de 50 minutos y se calificará de 0 a 10 puntos , siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 5 puntos. — El segundo ejercicio tendrá una duración máxima de 40 minutos y se calificará de 0 a 10, siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 5 puntos. La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios prácticos y teórico y la superación de la fase de oposición será requisito necesario para formar parte de la bolsa de trabajo. Para pasar a la fase de concurso, los/as aspirantes deberán superar previamente la fase de oposición. FASE CONCURSO: A los aspirantes que hayan superado la oposición se les valorará en la fase de concurso los méritos que aleguen: Méritos computables: a) Formación: — Por poseer el título de graduado en educación secundaria obligatoria, graduado escolar o equivalente : 0 puntos. — Cursos de formación: Se considerarán válidos los cursos realizados por el INEM, Instituto Aragonés de Empleo, Universidades, Administraciones públicas, Sindicatos y entidades reconocidas y/u homologadas por las Administraciones públicas, debiendo acreditarse mediante original o fotocopia compulsada y caso de países extranjeros deberán estar traducidos al español, valorándose solamente los cursos en los que consten horas de duración. Relacionados con el puesto de trabajo: Se valorarán única y exclusivamente, los cursos, jornadas o seminarios relativos a las siguientes materias: de Word, Office, Excel, Ofimática, seguridad informática, firma electrónica, contabilidad, tasas, padrón y protección de datos: De 10 a 20 horas: 0,10 puntos De 21 a 40 horas: 0,20 puntos De 41 a 60 horas : 0,30 puntos De 61 horas o más: 0,80 puntos Con un máximo de 2 puntos Para que los cursos de formación sean valorados será necesario presentar el certificado o diploma de asistencia, con indicación de la denominación del curso, horas de duración y fechas. El Tribunal se abstendrá de entrar a valorar aquellos otros cursos de formación y perfeccionamiento alegados por los/las concursantes que no sean los indicados anteriormente. No serán valorados aquellos cursos, jornadas, seminarios o congresos, en los que no se haga constar la duración en horas o créditos, o que dicho extremo figure fuera del texto de la certificación y no conste en el añadido firma y sello de la Administración Pública correspondiente que dé fe de la duración en horas o créditos de los mismos. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. Las acreditaciones de dichos cursos, jornadas, seminarios o congresos –que se realizarán mediante la aportación, por el aspirante de fotocopia debidamente compulsada, por ambas caras, de los mismos- deberán estar en castellano o traducidos por la propia institución acreditante. Los cursos de informática serán valorados únicamente uno por cada especialidad de las señaladas anteriormente b) Experiencia: -A 0,10 puntos por cada mes de servicio completo en puestos similares en Administraciones públicas, a jornada completa. -A 0,05 puntos por cada mes de servicio completo en puestos similares en Administraciones públicas, a media jornada. -A0,05 puntos por cada mes de servicio completo en puestos similares en una entidad o empresa privada, a jornada completa. -A 0,025 puntos por cada mes de servicio completo en puestos similares en Administraciones públicas, a media jornada. Se desestimarán otros tipos de jornada inferiores a los indicados anteriormente. En caso de jornadas de trabajo que se hallen entre la media jornada y la jornada completa, se valorarán proporcionalmente al número de horas realizado a la puntuación indicada para la experiencia en administraciones públicas o en entidades o empresas privadas. En ningún caso, se tendrán en cuenta las fracciones inferiores a un mes completo tanto a jornada completa como a otro tipo de jornada. Para la valoración de la experiencia profesional, se deberá aportar la vida laboral, contratos de trabajo y/o certificados de las administraciones públicas o empresas en las que haya prestado servicios , debiendo especificar la categoría profesional en la que se haya trabajado, la duración del contrato y si el mismo es a jornada completa , a media jornada u otros tipos de jornada. La puntuación máxima de la experiencia profesional será de 2 puntos. OCTAVA. Calificación La puntuación de todos los ejercicios será de ___0__ a __10___ puntos, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a ___5__ puntos. I. Sistema concurso-oposición: será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso. II. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios: - La mayor puntuación en la fase oposición. - La mayor puntuación en el segundo ejercicio. - La mayor puntuación en el primer ejercicio. - La mayor puntuación en la fase de concurso. - La mayor puntuación obtenida en el apartado “experiencia”. Si sigue persistiendo el empate, se habrán de tener en cuenta los criterios de discriminación positiva, teniendo en cuenta para ello los sectores de población con más dificultades para el acceso al empleo en la actualidad, tales como: desempleados mayores de 45 años, desempleados de larga duración, personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, jóvenes que accedan al primer empleo y personas con especiales dificultades de inserción laboral. NOVENA. Relación de Aprobados, Presentación de Documentación y Formalización de Contrato Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento [y en la web municipal]. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación para que proceda a la formalización del correspondiente contrato. Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de VEINTE DÍAS NATURALES desde que se publican en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. DÉCIMA. Funcionamiento de la Bolsa de Trabajo Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en una bolsa de trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporalmente debidas a bajas por enfermedad, maternidad, suspensión del contrato de trabajo, excedencias, etc., ordenadas según la puntuación obtenida. El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la bolsa, y una vez que finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento volverá a causar alta en la bolsa de trabajo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos. La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias: — Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas. — Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente. — Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo. · Suspensión del Contrato de trabajo. · Excedencias. · Cualquier otra causa Esta bolsa de trabajo tendrá vigencia hasta la convocatoria de una nueva bolsa de empleo. LLAMAMIENTO: - Cada vacante que haya de cubrirse se ofrecerá a la persona que ocupe en la bolsa la posición de mayor preferencia, siguiendo rigurosamente el orden de la misma. - El llamamiento se realizará preferentemente por vía telefónica, realizando un mínimo de dos llamadas con un intervalo de dos horas. En caso de que los integrantes de la bolsa soliciten el uso del correo electrónico como sistema de llamamiento, este sustituirá al telefónico. -Si no se responde, tras dejar constancia documentada interna, se pasará automáticamente a la siguiente persona de la bolsa. -Si un familiar o persona distinta al aspirante fuese el receptor del llamamiento, se entenderá que será responsable de notificarla al seleccionado. El receptor se identificará con nombre y apellidos. -Del resultado de los llamamientos se expedirá por la persona que efectúe los llamamientos diligencia en el expediente de la bolsa, anotando fecha y hora de l llamamiento, así como su resultado. -En caso de modificarse alguno de los datos personales, de llamamiento o situación indicados en la ficha, el miembro de la bolsa será el responsable de comunicar dicha variación y de cumplimentar una ficha actualizada con los nuevos datos. El incumplimiento de esta obligación por parte del miembro de la bolsa no causará responsabilidad para la Agrupación de Municipios de Villafranca del Campo, Bueña, Singra y Peracense. UNDÉCIMA. Incidencias Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El llamamiento se realizará siguiendo el orden de puntuación que haya sido obtenida por los aspirantes. Notificado el mismo, el plazo para que se presente será de 3 días. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, o a su elección, el que corresponda a su domicilio, éste radica en el Tribunal superior de Justicia de Aragón a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y Villafranca del Campo, 14-10-2017.- La Alcaldesa, Fdo.: Yolanda Domingo Alegre. ANEXO-I (MODELO DE INSTANCIA) A RELLENAR POR LA ADMINISTRACIÓN N.º Expediente N.º Registro Modelo Fecha Órgano/Centro/Unidad Código Identificación DATOS DEL SOLICITANTE Nombre y Apellidos NIF Dirección Código Postal Municipio Provincia Teléfono Móvil Fax Correo electrónico Denominación del Puesto DATOS DE LA NOTIFICACIÓN PERSONA A NOTIFICAR MEDIO DE NOTIFICACIÓN  Solicitante  Representante  Notificación electrónica  Notificación postal OBJETO DE LA SOLICITUD PRIMERO. Que vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel n.º _____, de fecha __________, en relación con la convocatoria para participar en el proceso de selección para conformar la bolsa de trabajo para PERSONAL LABORAL AUXILIAR conforme a las bases que se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia de __________ número _____, de fecha _________. SEGUNDO. Que cree reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes. TERCERO. Que declara conocer las bases generales de la convocatoria relativas a las pruebas de selección para constituir la bolsa de trabajo para AUXILIAR, en régimen laboral. Por todo lo cual, SOLICITO Que se admita esta solicitud para las pruebas para el proceso de selección para la constitución de una bolsa de trabajo para personal laboral y declaro bajo mi responsabilidad ser ciertos los datos que se consignan. DOCUMENTACIÓN APORTADA 1. Fotocopia del NIF o, en su caso, pasaporte 2. Justificante del pago de derecho de examen 3. Curriculum vitae del aspirante 4. Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso 5. FECHA Y FIRMA Declaro bajo mi responsabilidad que los datos facilitados son ciertos. En ___________________________, a __________ de __________ de 20__. El solicitante, Fdo.: _________________ [ILMO.] SRA. ALCALDESA PRESIDENTA DEL AYUNTMAIENTO DE VILLAFRANCA DEL CAMPO (TERUEL). AVISO LEGAL De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, esta Administración le informa que los datos de carácter personal que se obtengan de su solicitud serán incorporados y tratados de forma segura y confidencial en los correspondientes ficheros. La recogida y tratamiento de estos datos tiene como fin el ejercicio por parte de esta Administración de las funciones y competencias atribuidas legalmente, incluidas las relativas a la comunicación, notificación y cualquier otra actuación que se derive de las relaciones jurídico-administrativas llevadas a cabo en esta Administración y de las que usted sea titular; así como la formación y mantenimiento de los propios ficheros. Si lo desea, puede acceder a los datos facilitados, así como de solicitar, en su caso, su rectificación, oposición o cancelación, dirigiendo una comunicación escrita a esta Administración, C/. MAYOR, 13 44394-VILLAFRANCA DEL CAMPO (Teruel). ANEXO-II TEMARIO PARTE GENERAL 1. La Constitución española de 1978: Estructura y principios generales. Procedimiento de reforma. Derechos fundamentales y libertades públicas. El Tribunal Constitucional. Su reforma. 2. La Corona: carácter, sucesión y proclamación. Funciones. 3. Presidente del Gobierno. Consejo de Ministros. Consejo de Estado. Relaciones del Gobierno con las Cortes. 4. Las Cortes Generales: Congreso y Senado. Funcionamiento. Órganos de Control dependientes de las Cortes: El Defensor del pueblo y el Tribunal de Cuentas. El Gobierno y el Poder Judicial. 5. El Estado Autonómico: Principios y características. Clases de administraciones públicas. 6. El Régimen Local español: concepto de Administración Local. Entidades que comprende. 7. La Unión Europea. Fuentes del derecho comunitario. Instituciones comunitarias. PARTE ESPECIAL 8. El Municipio: Concepto. Elementos esenciales. Denominación y cambio de nombre de los municipios. Término municipal, población, empadronamiento. 9. Organización Municipal: Clases de órganos. Competencias. Otras entidades locales. Agrupaciones municipales. Concejos abiertos. 10. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales: Procedimiento de elaboración y aprobación. Los bandos municipales. 11. Hacienda Pública: Los ingresos públicos: Los impuestos. Las Tasas Fiscales. Derechos Generales de los contribuyentes. 12. El personal al servicio de las Administraciones públicas: Clases: funcionarios, interinos, laboral, eventual, directivo. La oferta de empleo. 13. Derechos y deberes de los empleados públicos. Régimen incompatibilidad. Régimen disciplinario. Derecho de sindicación. La Seguridad Social. 14. La organización administrativa: Concepto y objetivos. Organización administrativa. Los órganos administrativos. Competencia de los órganos administrativos 15. El acto administrativo: Concepto. Elementos. Clasificación. Eficacia. 16. Procedimiento administrativo local: Concepto. Principios que lo inspiran. Actuaciones que comprende: iniciación, instrucción, fin 17. Intervención administrativa local en la actividad privada: Capacidad y competencia de los Entes Locales. Formas de intervención en la actividad privada. 18. Los Bienes de las Entidades Locales: Concepto. Clases. Alteración calificación jurídica. Defensa 19. Intervención administrativa local en la actividad privada: Capacidad. Competencia. Formas de intervención en la actividad privada 20. Funcionamiento de los Órganos colegiados locales: C <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=984673825252</enlace> 000085566 20171023 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Mas de las Matas Adjudicación del contrato "Renovación de Redes de las Calles Teruel, Rosario y San Pascual" Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 14/09/2017 se adjudicó el contrato de la obra "Renovación de Redes de las Calles Teruel, Rosario y San Pascual", publicándose su formalización a los efectos del artículo 154 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Pleno del Ayuntamiento b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría c) Número de expediente: 204/2017 d) Dirección de Internet del perfil del contratante: http://www.masdelasmatas.es/ayuntamiento-2/perfil-de-contratante/ 2. Objeto del contrato: a) Tipo: Obras b) Descripción: "Renovación de Redes de las Calles Teruel, Rosario y San Pascual" c) Referencia de Nomenclatura: CPV 45233252-0 (Trabajos de Pavimentación de calles), CPV 45232150-8 (Trabajos relacionados con tuberías de distribución de agua) CPV 45232400-6 (Obras de alcantarillado) 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto mediante tramitación simplificada. 4. Presupuesto base de licitación: 179.877,08 euros más 37.774,18 euros de IVA, lo que supone un total de 217.651,26 euros. 5. Formalización del contrato: a) Fecha de adjudicación: 14 de septiembre de 2017. b) Fecha de formalización del contrato: 6 de octubre de 2017. c) Contratista: Ingeniería y Obras Aragonesas del Ebro, S.L., C.I.F. B50561778 d) Importe de adjudicación: 156.493,06 euros más 32.863,54 euros de IVA, lo que supone un total de 189.356,60 euros. En Mas de las Matas, a 6 de octubre de 2017.- EL ALCALDE, Fdo.: Pedro Pitarch Cañada <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=984674835252</enlace> 000085567 20171023 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Villastar Padrón de la Tasa por Servicio de Suministro de Agua Potable correspondiente al tercer trimestre de 2017. Por resolución del Sr. Alcalde de fecha 4 de Octubre de 2017 se ha aprobado y dispuesto el sometimiento a exposición pública del Padrón de la Tasa por Servicio de Suministro de Agua Potable correspondiente al tercer trimestre de 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el art.. 24 del Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del periodo voluntario de cobranza. Exposición pública (sólo cuando el precio del servicio esté con figurado como Tasa): El Padrón correspondiente a la Tasa por suministro de agua se encuentra expuesto al público por término de quince días hábiles (o el que fije la Ordenanza Fiscal) a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Plazo de ingreso: De acuerdo con el art. 13.5 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Servicio de Suministro de Agua Potable, el plazo para el pago en voluntaria será de dos meses (o el plazo que establezca la Ordenanza Fiscal), quedando fijado para el presente periodo de devengo desde el día que finalice el plazo de exposición público . Lugar y forma de pago: El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas del Ayuntamiento en horario de atención al público; los contribuyentes que dentro de los primeros veinte días del periodo de cobranza no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. Procedimiento de apremio: Transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrirá en los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del 20 % del importe de la deuda no ingresada más los intereses de demora. Régimen de recursos: Tasa por suministro de agua (la liquidación no agota la vía administrativa): Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón o matrícula. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. Villastar a 4 de Octubre de 2017.- El Sr. Alcalde,. Justo Cortés García. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=984675845353</enlace> 000085535 20171020 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Aprobación de subvenciones a Ayuntamientos acogidos al "Programa de ayudas para la reparación de instalaciones ganaderas de titularidad municipal 2017" ANUNCIO de los Servicios Agropecuarios de la Diputación Provincial de Teruel en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, por el que se da cuenta del Decreto Número 1589/2017 de la Presidencia de la Corporación Provincial, de fecha 9 de Octubre de 2017, referente a la aprobación de subvenciones a Ayuntamientos acogidos al "Programa de ayudas para la reparación de instalaciones ganaderas de titularidad municipal 2017". DECRETO.- En uso de las facultades que me confiere el artículo 34.1.f de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 64.3 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, así como el artículo 61, Apartado 14 y 15, del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y las Bases de Ejecución del Presupuesto General de esta Diputación Provincial y de conformidad con lo acordado en la Comisión de Desarrollo Rural del día 20 de junio de 2017, visto el Informe de fiscalización con reparos de la Intervención General con número de Referencia 477/2017, así como con el Informe emitido por el Servicio Gestor de fecha 26 de julio de 2017, y en base a lo establecido en la Normativa Reguladora del "PROGRAMA DE AYUDAS PARA LA REPARACIÓN DE INSTALACIONES GANADERAS DE TITULARIDAD MUNICIPAL 2017", HE RESUELTO: 1º.- Convalidar la actuación del Servicio Gestor, levantando los reparos de la Intervención General. 2º.- Aprobar las subvenciones a conceder a los dieciséis Ayuntamientos que se relacionan a continuación, acogidos al "Programa de Ayudas para la reparación de instalaciones ganaderas de titularidad municipal 2017", por los importes especificados a cada uno, con cargo a la Partida 4120-46216 del Presupuesto General de la Corporación Provincial para el ejercicio económico 2017, equivaliendo dichas subvenciones a los porcentajes de los presupuestos de ejecución de las reparaciones propuestas, que se indican en cada caso, sobre un máximo de inversión subvencionable por Ayuntamiento de 12.000,00 euros, y totalizando todas ellas la cantidad de 99.998,32 euros. 1.- CELADAS (58,21%): 6.985,20 €, 2.- CAMARENA DE LA SIERRA (67,91%): 3.654,70 €, 3.- CUBLA (67,91%): 8.149,20 €, 4.- EJULVE (67,91%): 8.149,20 €, 5.- BERGE (67,91%): 6.870.87 €, 6.- NOGUERUELAS (67,91%): 7.550,68 €, 7.- ARGENTE (67,91%): 5.432,80 €, 8.- VILLASTAR (48,50%): 5.820,00 €, 9.- CAMAÑAS (67,91%): 5.432,80 €, 10.- CAÑIZAR DEL OLIVAR (67,91%): 8.149,20 €, 11.- BAÑÓN (67,91%): 2.547,30 €, 12.- GRIEGOS (67,91%): 6.429,79 €, 13.- PANCRUDO (67,91%): 6.948,39 €, 14.- EL CASTELLAR (67,91%): 1.645,07 €, 15.- LAGUERUELA (67,91%): 8.083,91 €, 16.- CAÑADA VELLIDA (67,91%): 8.149,20 €. TOTAL : 99.998,32 €. Queda supeditado el pago de dichos importes al cumplimiento de lo exigido en las Bases de la Convocatoria. 3º.- Trasladar esta resolución a Intervención de Fondos Provinciales, a los Servicios Agropecuarios y demás interesados. Teruel , a 17 de octubre de 2017.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL., Fdo.: Miguel A. Abad Meléndez <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=984478895656</enlace> 000085536 20171020 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Teruel Acuerdos Pleno Ayuntamiento. Expte. 16/2017/PLANURB El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de julio de 2017, entre otros, adoptó el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar definitivamente la Modificación Puntual n.º 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Teruel Área Rural 4 “Caudé”, según documentación técnica redactada por el arquitecto municipal D. Javier Badesa Maestro (Expte. 16/2017-PLANURB). Segundo.- Con carácter previo a la publicación, trasladar el presente acuerdo al Consejo Provincial de Urbanismo, acompañando un ejemplar diligenciado de la documentación técnica, así como una copia en soporte informático, para su conocimiento y efectos. Igualmente solicitar al Consejo Provincial de Urbanismo, que apruebe la excepción prevista por el párrafo segundo del art. 86.1TRLUA. Tercero.- Publicar la presente Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Teruel Área Rural 4 “Caudé”en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (Sección correspondiente del Boletín Oficial de Aragón), con indicación de las acciones legales pertinentes y el texto íntegro de las normas urbanísticas modificadas. Cuarto.- Publicar la presente Modificación Puntual n.º 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Teruel en Área Rural “Caudé” en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Teruel, sección “Transparencia en materias de Urbanismo, Obras Públicas y Medioambiente /Planes de Ordenación Urbana y Convenios Urbanísticos /Modificaciones de Planeamiento”, tras su publicación en el Boletín Oficial. Quinto.- Dar traslado del presente acuerdo al Sr. Arquitecto Municipal, a la Unidad de Licencias, a los Sres. Arquitectos de la Unidad Técnica de Urbanismo, a éstos últimos junto con un ejemplar diligenciado de la documentación técnica, a los efectos pertinentes y al Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón para su conocimientos y efectos. Sexto.- Notificar el presente acuerdo a los titulares de las parcelas afectadas por la presente modificación de planeamiento. Lo que le comunico para su conocimiento y efectos, significándole que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el presente acuerdo cabrá interponer recurso contencioso–administrativo, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de su notificación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en Zaragoza, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente. En Teruel, a 05 de octubre de 2017.- Por delegación del Secretario General, La Técnico de la Unidad de Planeamiento y Gestión, Rosa Soler Bernuz <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=984479905656</enlace> 000085537 20171020 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Teruel Acuerdos Pleno Ayuntamiento. Expte. 68/2017/PLANURB El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 02 de Octubre de 2017, adoptó el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar inicialmente la Modificación del PGOU en el Área 1 Centro de Teruel: programa de rehabilitación urbana y Modificación n.º 19 PERI Área 1 Centro, según documentación técnica redactada por Dña. Asunción Limiñana Esplá, tramitada en el seno del expediente 68/2017-PLANURB. Con la siguiente prescripción: Presentar tres copias más del documento técnico en papel y 4 copias en formato digital con planos georeferenciados en formato dwg para AUTOCAD y los mismos planos individualizados en formato pdf, y texto en formato pdf. Segundo.- Suspender el otorgamiento de licencias de parcelación, edificación y demolición en la zona delimitada como unidades de ejecución 1 y 2. Tercero.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (Sección correspondiente del Boletín Oficial de Aragón), en el Diario de Teruel y en el Tablón municipal, abriendo un trámite de información al público por espacio de un mes, para que cualquier ciudadano pueda consultar el expediente y presentar por escrito las alegaciones que tenga por conveniente. Igualmente se publicará en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Teruel, sección “Información de relevancia jurídica/Documentos en periodo de Información Pública”. El expediente podrá consultarse en el Ayuntamiento de Teruel, Área de Urbanismo, Unidad Administrativa de Planeamiento y Gestión, de lunes a viernes en horario de oficina. Cuarto.- Requerir de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural la emisión del informe pertinente, acompañando para tal fin un ejemplar de la documentación técnica. Quinto.- Concluido el trámite de información al público o de información y consultas, y recibido el informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural, el Ayuntamiento en Pleno resolverá, en su caso, las alegaciones que se hubieren formulado y elevará el expediente al Consejo Provincial de Urbanismo para la aprobación definitiva de la Modificación de Plan General e informar la Modificación n.º 19 del PERI. Posteriormente el Consejo Provincial de Urbanismo lo remitirá al Ayuntamiento para que el Pleno apruebe definitivamente la Modificación n.º 19 del PERI. Sexto.- Dar traslado del presente acuerdo al Sr. Arquitecto Municipal, al Director del Servicio Técnico de Urbanismo, a la Unidad de Licencias y al redactor del documento, a los efectos pertinentes. Lo que se hace público para general conocimiento, a los efectos de lo dispuesto en el apartado tercero. En Teruel, a 18 de octubre de 2017.- Por delegación del Secretario General, La Técnico de la Unidad de Planeamiento y Gestión <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=984480915757</enlace> 000085538 20171020 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Linares de Mora Licencia ambiental de actividades clasificadas ganaderas. Vista la instancia presentada por JESUS GOMEZ EDO, de solicitud de licencia ambiental de actividades clasificadas ganaderas para la INSTALACION de EXPLOTACION DE GANADO VACUNO EN REGIMEN EXTENSIVO DE NUEVA IMPLANTACION PARA 250 CABEZAS DE RAZA MESTIZA, que se desarrollará en el polígono 17 parcela 222 “Masía El Cerrito” en Linares de Mora, con referencia catastral 44144A017002220000HJ , según el proyecto técnico redactado por el Ingeniero Técnico Agrícola, Dª Isabel Lozano Prats ,visado el 29 de septiembre de 2017 por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España en Aragón, en este Ayuntamiento se tramita el oportuno expediente. En cumplimiento con el artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se procede a abrir período de información pública por un periodo de quince días naturales desde la inserción del presente Anuncio en EL BOPTE para que se presenten las observaciones que consideren pertinentes. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Linares de Mora, 18 de octubre de 2017.- La Alcaldesa, Yolanda Sevilla Salvador. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=984481925757</enlace> 000085539 20171020 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Teruel Convenio Urbanístico de Planeamiento y Gestión. Expte. 82/2017 Se está tramitando en el Ayuntamiento de Teruel, Área de Urbanismo, Unidad de Planeamiento y Gestión, en el seno del expediente n.º 82/2017, el Convenio Urbanístico de Planeamiento y Gestión incoado de mutuo acuerdo con los titulares de la parcela Ctra San Julián n.º 42, cuyo objeto es el cambio de calificación de parte de la parcela y de suelo municipal, actualmente calificados como viario, que pasarían a estar calificados como residencial semiintensivo grado 2. De conformidad con el artículo 101.2 del Decreto-Legislativo 1/2014 de 8 de Julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Urbanística de Aragón, la competencia para aprobar estos convenios corresponde al Ayuntamiento Pleno, previa apertura de un periodo de información pública e informe del órgano autonómico competente en materia de urbanismo por plazo de un mes sobre el proyecto de convenio. En Teruel, a 17 de octubre de 2017.- Por delegación del Secretario General, La Técnico de la Unidad de Planeamiento y Gestión, Rosa Soler Bernuz BORRADOR CONVENIO PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA En Teruel, ** de *** de 2017 REUNIDOS De una parte, Dña. Emma Buj Sánchez, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Teruel, asistida por el Sr. Secretario de la Corporación, D. RICARDO MONGAY LANCINA. Y de otra parte, D. Pedro José Gracia Pérez y Dña. Milagros Gracia Pérez. EXPONEN I.- Que D. Pedro José Gracia Pérez y Dña. Milagros Gracia Pérez son propietarios de la parcela con referencia catastral 1272601XK6617A que se describe según Registro de la Propiedad: Finca 8075, urbana: una casa habitación sita en la Carretera de San Julián, número cuarenta y dos, de esta ciudad de Teruel. Tiene una superficie de suelo de cincuenta y tres metros cuadrados y una superficie total edificada de ciento sesenta y dos metros cuadrados. Indicar que declarada ruina, dicha edificación fué derruida. II.- Según el Plan General de Ordenación Urbana de Teruel, el Área 5.1 San Julián es un ámbito directamente regulado en el mismo. En concreto, respecto de la parcela indicada, una porción de terreno tiene calificación urbanística como residencial semiintensivo grado 2 y otra pare tiene calificación de viario (plano 2.14.2). JUSTIFICACIÓN DEL CONVENIO I.- En aplicación del PGOU dicha parcela está afectada por una cesión de viales resultando una parcela neta de superficie inferior a la parcela mínima, tal y como indica el Sr. Arquitecto Municipal en su informe de fecha 15 de Marzo de 2017. En aplicación de la normativa urbanística y de expropiación forzosa, la propiedad de la parcela tendría derecho a que se expropie la parte de la misma que excede del 15% de cesión obligatoria y que está destinada a vial, pero como ya se ha indicado la parcela resultante sería inferior a la superficie indicada como mínima. II.- En atención al informe del Sr. Arquitecto de la Unidad Técnica de Urbanismo de fecha 15 de Marzo de 2017, la previsión del PGOU de calificación de parte de la parcela como vial no está justificada por la funcionalidad de la red viaria, por ello el Ayuntamiento de Teruel, está interesado en modificar el instrumento de planeamiento estableciendo como alineaciones oficiales las recogidas en el plano que se acompaña. De este modo queda como parcela edificable la totalidad de la parcela descrita, así como una parte adicional recayente a la calle Arquitecto Martín de La Aldehuela. Para alcanzar dicho objetivo el Ayuntamiento de Teruel se compromete a redactar, tramitar y costear una modificación del planeamiento urbanístico. III.- El artículo 5 e) del RDL 7/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana y los artículos 20 y 21 del Decreto Legislativo 1/2014 de 8 de julio, Texto Refundido de la la Ley de Urbanismo de Aragón, reconocen la iniciativa privada y participación de los particulares en la acción urbanística. En la legislación autonómica tiene su reflejo en el artículo 100 del Decreto Legislativo 1/2014 de 8 de julio, Texto Refundido de la la Ley de Urbanismo de Aragón, que establece la potestad de los Municipios para suscribir convenios con los particulares al objeto de colaborar en el mejor desarrollo de la actividad urbanizadora, teniendo dichos convenios carácter administrativo sin que puedan contravenir normas imperativas. La negociación celebración y cumplimiento de los convenios urbanísticos se rigen por los principios de transparencia y publicidad. ESTIPULACIONES Primera.- Constituye el objeto del presente convenio, el cumplimiento por parte del Ayuntamiento de Teruel del compromiso de redactar, tramitar y costear una modificación del planeamiento urbanístico que en síntesis tendría por objeto: Cambio de calificación de la parte de la parcela actualmente calificada como viario que pasaría a estar calificada como residencial semiintensivo grado 2. Cambio de calificación de una parte de suelo municipal calificado como actualmente como viario que pasaría a estar calificado como residencial semiintensivo grado 2. A a nueva parcela conseguida con los cambios anteriores le serían de aplicación los parámetros urbanísticos correspondientes a la calificación residencial semiintensivo grado 2 con la particularidad de que el n.º máximo de plantas será de 3, medidas desde calle carretera de S. Julián. El documento técnico de modificación del planeamiento se presentará para su tramitación en el plazo de 3 meses (a partir de la firma del convenio) Segunda.- D. Pedro José Gracia Pérez y Dña. Milagros Gracia Pérez desisten de la tramitación del expediente expropiatorio de la parte de su finca calificada actualmente como vial mientras se desarrolla la tramitación de la modificación de PGOU indicada. El expediente 83/2016-PLANURB iniciado para el estudio de la expropiación en la calle Carretera de San Julián 42, quedaría en suspenso mientras se tramita la modificación de planeamiento, y se archivaría en el momento que la misma entrara en vigor. Igualmente quedaría en suspenso el expediente 931/2007-GU de control urbanístico durante la tramitación de la modificación de planeamiento. Tercera.- El Ayuntamiento, de conformidad con los informes técnicos, planteará la modificación de las alineaciones para que exista continuidad con la finca colindante. De esta manera resultaría también afectada la parcela colindante que es de titularidad municipal y de dominio público al estar destinada a vial. El Ayuntamiento tramitará la desafección de la parte de la paralela afectada por la alineación para su posterior venta a D. Pedro José Gracia Pérez y Dña. Milagros Gracia Pérez. Cuarta.- D. Pedro José Gracia Pérez y Dña. Milagros Gracia Pérez se comprometen a adquirir parte de la parcela colindante de unos 17m2 aproximádamente, a concretar en medición posterior, una vez desafectada y segregada por el Ayuntamiento, estudiándose el posible carácter de parcela sobrante de la misma, al precio de 6.879,05€, según valoración económica de la misma realizada por el Sr. Arquitecto Municipal en su informe de fecha 4 de Octubre de 2017. De lo anterior resulta un valor unitario de suelo de 404,65€/m² a aplicar a la superficie real resultante de la medición a efectuar. Quinta.- El art. 101.2 del Decreto Legislativo 1/2014 de 8 de julio, Texto Refundido de la la Ley de Urbanismo de Aragón, establece que la competencia para aprobar estos convenios de planeamiento corresponde al Ayuntamiento Pleno, previa apertura de un periodo de información pública e informe por el órgano autonómico competente en materia de urbanismo por plazo de un mes sobre el proyecto de convenio. El municipio conserva en plenitud su potestad de planeamiento, que no quedará condicionada en modo alguno por las estipulaciones del convenio. Si finalmente, no se aprobara definitivamente el cambio de planeamiento, el convenio se entenderá automáticamente resuelto. Sexta.- El presente convenio tendrá una vigencia de 2 años de conformidad a lo dispuesto en el artículo 100.6 del TRLUA. Séptima.- El presente convenio tiene carácter administrativo. El Ayuntamiento de Teruel verificará su cumplimiento. Octava.- El Ayuntamiento de Teruel deberá dar la oportuna publicidad al presente convenio conforme establece el Decreto Legislativo 1/2014 de 8 de julio, Texto Refundido de la la Ley de Urbanismo de Aragón y la legislación sobre transparencia. Novena.- Para cualquier controversia que pueda surgir con ocasión de la interpretación y aplicación del presente Convenio, ambas partes se someten a la Juzgados y Tribunales del orden contencioso administrativo con jurisdicción en la ciudad de Teruel. Y en prueba de conformidad con el contenido del presente documento, lo firman por quintuplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados, de todo lo cual, como Secretario General del Ayuntamiento de Teruel, DOY FE. LA ALCALDESA ANTE MI, EL SECRETARIO Emma Buj Sánchez Ricardo Mongay Lancina INTERESADOS D. Pedro José Gracia Pérez Dña. Milagros Gracia Pérez Ver planos en el pdf ( página 7) <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=984482935858</enlace> 000085540 20171020 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Aguilar del Alfambra Licencia ambiental de actividades clasificadas ganaderas. Solicitada por D. Jaime Paricio Pérez en nombre propio, con DNI nº 73255482 - E y con domicilio a efectos de notificación en C/ Alta, s/n – 44156 – de Aguilar del Alfambra (Teruel), licencia ambiental de actividades clasificadas ganaderas para la Regularización jurídico - administrativa para explotación ganado ovino, a ubicar en Polígono 7 Parcelas 44 y 46 según el proyecto técnico redactado por la Ingeniera agrónoma Dª. Ana Blasco Navarro, en este Ayuntamiento se tramita el oportuno expediente. En cumplimiento con el artículo 65.2 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, se procede a abrir período de información pública por término de quince días desde la inserción del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel para que, quienes se vean afectados de algún modo por dicha actividad, presenten las observaciones que consideren pertinentes. El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias del este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en la misma durante horario de oficina. En Aguilar del Alfambra a 20 de septiembre de 2017.- El Alcalde, Enrique Galindo Dobón <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=984483945959</enlace> 000085541 20171020 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Peñarroya de Tastavins Licencia obras Habiendo solicitado por parte de Dª. EVELYN CELMA ESTEVE en representación de MATARRANIA BIO SL licencia de obras para la EDIFICIO DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS DEL AULA DE NATURALEZA DEL JARDIN BOTANICO FLORA según proyecto técnico redactado por el Sr. Arquitecto D. José Fernando Murria Cebrian visado con fecha 25-04-2017 a instalar en Paraje Prados polígono 8 parcela 174 en suelo no urbanizable genérico de este Municipio. Considerando que dicha solicitud esta sujeta a autorización especial, conforme a lo dispuesto en el art. 35 del Decreto Legislativo 1/2014 de 8 de Julio, y siguiendo el procedimiento previsto en el art. 36 b) de la citada, se somete la solicitud y la documentación mencionada a información pública, durante el plazo de VEINTE DIAS HABILES a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial de la Provincia de Teruel”. Peñarroya de Tastavins, a 29 de septiembre de 2017.- EL ALCALDE, Francisco Esteve Lombarte, <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=984484955959</enlace> 000085542 20171020 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Aguaviva Licencia municipal para la “Instalación de Taller de Herrería y de Forja” D. José Carcelero Guarch, en nombre y representación de sí mismo, con D.N.I. 73.257.340-V y domicilio en Aguaviva, Carretera Las Parras de Castellote nº 20, 3ª, ha solicitado licencia municipal para la “Instalación de Taller de Herrería y de Forja” en Término Municipal de Aguaviva. Cuyo emplazamiento será Polígono 2, Parcela 832, Suelo no urbanizable de Aguaviva (Teruel). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.1.b del Decreto Legislativo 1/2.014, de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, se somete la solicitud y su documentación, incluyendo los informes preceptivos a información pública por plazo de 20 días hábiles, a contar del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Aguaviva a 2 de Octubre de 2.017.- El Alcalde, Aitor Clemente Guillén. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=984485960000</enlace> 000085543 20171020 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Vivel del Río Ordenanza reguladora del aprovechamiento de terrenos de cultivo de titularidad municipal Por Acuerdo del Pleno de fecha 19 de septiembre del 2.017, se aprobó definitivamente la Ordenanza reguladora del aprovechamiento de terrenos de cultivo de titularidad municipal, lo que se publica a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón « ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO DE TERRENOS DE CULTIVO DE TITULARIDAD MUNICIPAL (ROTURAS) ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del aprovechamiento agrícola de los bienes de esta Entidad Local, en ejercicio de la potestad que se reconoce a los Municipios en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en los artículos 29 n) y 183 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y 96 y siguientes del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por el Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón. ARTÍCULO 2.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN. El objeto de esta Ordenanza tiene como fin la regulación del aprovechamiento agrícola y de pastos, de las parcelas denominadas “roturas” en las tierras pertenecientes al Ayuntamiento de Vivel del Río Martín. DEFINICIÓN Y TIPOS DE PARCELAS: Las tierras denominadas “roturas” se clasificarán en dos tipos: a) Individuales: Todas aquellas roturas que están perfectamente delimitadas de otras propiedades de titularidad pública o particular, con accesos claros. b) Anexadas: Todas aquellas roturas sin márgenes y sin accesos claros, que están unidas a propiedades de titularidad privada o municipal, que denominamos “parcela principal”. ARTICULO 3.- COMPETENCIAS DEL AYUNTAMIENTO DE VIVEL DEL RÍO MARTÍN. A los efectos de la presente Ordenanza, corresponde al Ayuntamiento de Vivel del Río Martín, entre otras y sin perjuicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la Comarca, las siguientes competencias: - La gestión de las parcelas de su titularidad, registradas catastralmente e incluidas en el inventario municipal de bienes de naturaleza rústica y en el anexo I que acompaña a la presente Ordenanza. En caso de discrepancias, el Ayuntamiento se servirá de la cartografía catastral, del sigpac y de la Junta Pericial nombrada para cada caso. - Elaborar los censos parcelarios preceptivos para la adjudicación de parcelas y lotes, para ello. - El deslinde y amojonamiento de parcelas. - El establecimiento y revisión de las tasas de ocupación de parcelas. - La colaboración con la Administración Autonómica y Comarcal en materia de asignación de ayudas a los cultivos y los pastos. - El ejercicio de la potestad sancionadora por infracciones administrativas a lo dispuesto en la presente Ordenanza. ARTÍCULO 4.- BENEFICIARIOS Y REGIMEN DE ADJUDICACIÓN DE PARCELAS Y LOTES. El aprovechamiento de las parcelas de cultivo y de pastos se adjudicará a los vecinos del municipio de Vivel del Río Martín que reúnan las condiciones establecidas en la presente Ordenanza: 1. Ser mayor de edad o menor emancipado y judicialmente habilitado. 2. Ser agricultor en activo, figurando de alta en el Régimen de Seguridad Social Agrario, y desarrollar la actividad directamente y a título principal. 3. Estar empadronado y tener residencia fija y efectiva en el término municipal de Vivel del Río Martín, entendiéndose como tal la residencia permanente y habitual, con casa abierta en la localidad, conviviendo con el resto de vecinos y cumpliendo sus obligaciones al respecto, con relación de vecindad efectiva y de una antigüedad mínima de dos años. 4. No tener deudas con el Ayuntamiento. 5. Haber solicitado la inclusión en el padrón de aprovechamiento de parcelas en tiempo y forma. 6. El cónyuge o descendientes, en caso de fallecimiento del titular o enfermedad sobrevenida, podrán continuar la labor, siempre dentro de una misma unidad familiar y por el tiempo que reste hasta la finalización de la adjudicación. Tendrá preferencia para continuar con la adjudicación, cualquier miembro de la unidad familiar que asuma la titularidad de la actividad agrícola a título principal y observando los requisitos de los puntos anteriores. 7. El cumplimiento de los requisitos expresados deberá hacerse constar en declaración jurada suscrita por el solicitante, siendo potestad del Ayuntamiento comprobar cuantos datos figuren en dicha declaración. La inexactitud o falsedad de los datos acarreará de forma automática la pérdida de los derechos de participación en el proceso de adjudicación o en sus resultados. 8. En caso de que las solicitudes de inclusión en el padrón de aprovechamientos fuese menor que la disponibilidad de roturas, el Ayuntamiento podría permitir la entrada de solicitudes de profesionales de la agricultura en activo, preferentemente jóvenes agricultores, que no cumpliesen con el punto 3), del presente artículo. ARTÍCULO 5.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS BENEFICIARIOS DE ROTURAS. - En tanto dure el periodo de adjudicación el beneficiario tendrá derecho a la libre elección del tipo de laboreo y de cultivo a desarrollar en cada una de las campañas. Los cultivos diferentes al cereal o herbáceos deberán comunicarse, previamente, al ayuntamiento. - Así mismo tendrá derecho a elegir libremente el tipo de comercialización (individual o asociada) de los productos obtenidos en cada una de las campañas. - Tendrá derecho al aprovechamiento de los pastos generados en las parcelas, tanto para consumo propio como para consumo de otros ganaderos. - En caso de accidente o enfermedad sobrevenida y justificada, y en tanto estos le impidan desarrollar el trabajo directo de la tierra, tendrá derecho a subcontratar las labores necesarias sin que ello suponga subarriendo, cesión temporal o cualquier otro tipo de relación contractual, con el tercero que cumpla los requisitos. En tal circunstancia y en tanto dure la adjudicación, directa o por subasta, conservará la titularidad y la obligación de pago del canon correspondiente a la totalidad de la adjudicación. - No tendrá derecho a ceder o subarrendar, a terceros, el aprovechamiento de una parte o de la totalidad de la adjudicación, con la única excepción de lo expresado en el párrafo anterior. ARTÍCULO 6.- SISTEMA DE ADJUDICACIÓN DE PARCELAS Y TARIFAS. Se establecen dos tipos de procedimiento de adjudicación: A) Adjudicación reglada. Todos aquellos que cumpliendo los requisitos establecidos en la presente ordenanza, vengan ejerciendo el aprovechamiento de parcelas de titularidad municipal, continuarán ejerciendo ese derecho durante el plazo estipulado. La tarifa aplicable es de 30 €/ha al año. B) Adjudicación por concurso/subasta pública: Todas aquellas parcelas tanto excedentes como las de nueva roturación, pasarán a formar una bolsa de la que se harán diferentes lotes para ser subastadas entre los agricultores que reúnan las condiciones establecidas en la presente Ordenanza, salvo el artículo 4.3, con un periodo de adjudicación coincidente con las del párrafo anterior. En dichas subastas tendrán preferencia los jóvenes agricultores que se incorporen a la actividad o lo hayan hecho en los últimos tres años. C) Adjudicación de parcelas Anexadas: Se excluye de este sistema, todas aquellas roturas que denominamos “anexadas”; estas últimas se adjudicarán al agricultor en activo que trabaje la parcela principal, siempre que cumpla todos los requisitos del artículo cuarto de esta ordenanza, con la excepción del punto 3). ARTÍCULO 7.- DURACIÓN Y CALENDARIO DE APROVECHAMIENTOS Los interesados en las parcelas deberán formular la preceptiva solicitud durante la primera quincena del mes de enero de cada año natural. En la solicitud se deberá hacer constar el polígono, parcela/as y recinto/os que se solicitan. La adjudicación será por un plazo de 5 años. ARTÍCULO 8.- PÉRDIDA DEL APROVECHAMIENTO DE LAS TIERRAS DE LABOR Y PASTOS. - La pérdida de la concesión podrá sobrevenir por renuncia propia y debidamente comunicada al Ayuntamiento. - Cuando concurra alguna alteración de las condiciones recogidas en la presente Ordenanza. - Por transcurso del plazo. ARTÍCULO 9.- DEVENGO DE LAS MISMAS Los importes de las cuotas resultantes para cada agricultor se recaudarán por el sistema de padrón en el momento en hacerse efectiva y comunicada la adjudicación de los respectivos aprovechamientos. ARTÍCULO 10.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Se establece un periodo transitorio para el cumplimiento del artículo 4 de la presente ordenanza y que finalizará transcurrido un año desde su entrada en vigor. Al finalizar dicho periodo, todos los beneficiarios de aprovechamientos, que en la actualidad no cumplen con los requisitos arriba mencionados, deberán tener regularizada la situación, o bien entregar los aprovechamientos al Ayuntamiento para proceder a la nueva adjudicación de los mismos. Durante el periodo transitorio establecido los beneficiarios de los aprovechamientos no podrán cederlos o traspasarlos a otros agricultores, solo podrán entregarlos al Ayuntamiento para proceder a la nueva adjudicación de los mismos. Las tarifas anuales por los aprovechamientos serán satisfechas por los cultivadores directos de la tierra, en tanto estén acogidos al periodo transitorio establecido en la presente disposición. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDENANZA. La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 26 de Mayo de 2017, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa». Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Vivel del Río, 10 de octubre de 2017 <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=984486970000</enlace> 000085515 20171019 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Albentosa Licencia ambiental de actividades clasificadas para "PLANTA DE PRODUCCIÓN DE HUEVO FRITO CONGELADO" Por D. Manuel Calvete Olona en representación de INNOVATION FOOD 360, SL con domicilio a efectos de notificación en Barrio Venta del Aire, n°8, se ha presentado solicitud de licencia ambiental de actividades clasificadas para "PLANTA DE PRODUCCIÓN DE HUEVO FRITO CONGELADO', que se desarrollará en Polígono Industrial Venta del Aire, n° 8 de Albentosa, según el proyecto técnico redactado por el Ingeniero Industrial Santiago Olona Domingo, con fecha de visado de 15 de junio de 2017. En cumplimiento del articulo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se procede a abrir periodo de información pública por término de quince días desde la inserción del presente Anuncio en el Boletín oficial de la Provincia para que, quienes se vean afectados de algún modo por dicha actividad, presenten las observaciones que consideren pertinentes. El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias del Ayuntamiento, pudiéndose consultar durante horario de oficina. En Albentosa, a 3 de octubre de 2017.- La Alcaldesa, Fdo.: Yolanda Salvador Corella <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=984222434141</enlace> 000085516 20171019 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Torrevelilla Convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de actividades culturales para asociaciones del municipio de Torrevelilla , año 2017 1. Bases Reguladoras Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Ordenanza General reguladora de subvenciones, aprobada en fecha 8 de junio de 2010. 2. Cuantía total de la subvención. Cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de 4.000 € siendo el porcentaje de concesión el 10% del presupuesto solicitado. 3. Objeto, Condiciones y Finalidad de la Subvención La subvención tiene por finalidad fomentar la realización de actividades de tiempo libre para la infancia y la juventud, los cursos de formación de monitores y animados, las actividades de verano, los programas de información a la juventud en relación con las drogas, favorecer las actividades musicales, la programación de conciertos, los espectáculos de música clásica, formación de corales, escolanías y bandas musicales, incrementar las actividades encaminadas a la promoción de la mujer y a su incorporación en el mundo laboral, tratando de conseguir la igualdad en todos los aspectos de su vida. Podrán s Cursos, talleres, actividades deportivas, viajes, conciertos, espectáculos, teatro, semanas culturales No serán objeto de subvención: Trofeos, premios, multas, impuestos, tasas, precios públicos. El importe de la subvención no podrá superar el 10% del presupuesto de la actividad, con un máximo de 1.000 euros. 4. Requisitos de los Solicitantes — Ser Entidades o Asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con sede en Torrevelilla, y que desarrollen sus actividades principalmente en el Municipio. — Ser personas físicas, en representación particular de un grupo por iniciativa de carácter esporádico, sin finalidad de lucro y con residencia en el Municipio. 5. Órgano Competente para la Instrucción y Resolución El órgano competente para la instrucción y para la resolución de la concesión de la subvención es el Pleno del Ayuntamiento de Torrevelilla. 6. Plazo de Presentación de Solicitudes y Documentación Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo de esta convocatoria. Se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrevelilla o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, hasta día 30 de noviembre de 2017.. Si el último día de presentación fuera sábado, domingo, o festivo o no hubiera servicios de secretaría, se ampliará plazo al día hábil siguiente. Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes: Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud (copia de la Escritura de constitución o modificación, copia del Acta fundacional y Estatutos, copia del DNI, etc.). Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. -Programa detallado de las actividades a realizar y para las cuales se solicita la subvención. -Presupuesto total debidamente desglosado en el que figure el coste de las actividades propuestas y las fuentes de financiación. -Certificado expedido por el Secretario de la Asociación, acreditativo del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno por el cual se decide. En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentado o emitidos, salvo el del presupuesto del año correspondiente. 7. Criterios para la adjudicación. Para la adjudicación de subvenciones se tendrá en cuenta: e) La naturaleza y calidad de la actividad o actividades programadas (hasta 4 puntos). f) La incidencia social de la programación (hasta 3 puntos). g) La periodicidad o regularidad en la realización de actividades (hasta 2 puntos). h) El historial de la Asociación valorando su permanencia y no la mera ocasionalidad (hasta 1 punto). i) La relación con aspectos, culturales, patrimoniales o históricos de Torrevelilla.( hasta 3 puntos). j) La mayor aportación económica por parte de la entidad beneficiaria o mayor financiación de otras administraciones gestionadas por la beneficiaria. (Hasta 3 puntos) Por otra parte serán tenidas en cuenta las siguientes consideraciones. No se admitirán en la convocatoria las solicitudes para actividades festivas 8. Plazo de Resolución y Notificación El plazo de resolución y notificación será antes del 28 de diciembre de 2017. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. 9. Fin de la Vía Administrativa El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con lo que dispone la ley 39/2015 de 1 de octubre, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel. 10. Plazo de justificación de las subvenciones. Para percibir la subvención será necesario presentar al Ayuntamiento de Torrevelilla, la siguiente documentación: -Aceptación de la subvención en modelo normalizado. -Instancia suscrita por el beneficiario dirigida al Alcalde, solicitando el pago de la subvención, indicando el número de cuenta al cual se haya de efectuar la transferencia. -Memoria de la actividad realizada. -Facturas originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas del gasto. -Certificados acreditativos de que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. La documentación justificativa deberá presentarse antes del 30 de enero de 2018, salvo que en la convocatoria se establezca otro específico. 11. Obligaciones de los beneficiarios. Las obligaciones de los beneficiarios son las siguientes: a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. b) Justificar ante el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Comunicar al órgano concedente o a la Entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la Legislación mercantil y sectorial, aplicable al beneficiario en cada caso. g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. h) Dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. I) Si se estuviera en curso de alguna de las causas de reintegro, se deberá proceder al reintegro de la cuantía recibida. Torrevelilla a 14 de septiembre de 2017.- El Alcalde-Presidente de Torrevelilla, Carlos Martin Silvestre. MODELO DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN SOLICITUD DE SUBVENCIÓN 1. DATOS PERSONALES Nombre y Apellidos DNI/CIF Domicilio Localidad Provincia CP Teléfono Móvil Fax Correo electrónico: Observaciones: 2. DATOS RELEVANTES Asociación Domicilio Localidad Provincia CP OBSERVACIONES 3. DATOS DE LA SUBVENCIÓN CONVOCATORIA BOP N.º Y FECHA IMPORTE SOLICITADO: EUROS FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN: Por todo lo cual declaro que reúno todos los requisitos solicitados en las bases y en la convocatoria de la subvención ___________, y solicito que la misma me sea concedida por el Ayuntamiento de Torrevelilla. En _________, a _____ de ___________ de 20__. Firma del interesado, ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCION D. ……………………………………….en nombre propio o en representación de ……………………………………., con Domicilio en ………………………… de ………………………………., teléfono……………….., correo electrónico……………….. Expone: Que habiendo recibido notificación de la resolución de alcaldía, por la que se me concede una subvención para actividades culturales de asociaciones ACEPTA La subvención concedida con destino a actividades culturales de asociaciones por importe de………. Torrevelilla a ………… de…………..de ….. Fdo. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=984223444242</enlace> 000085517 20171019 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Torrevelilla Subvenciones al fomento de actividades económicas de carácter empresarial, agrícola y ganadero año 2017 Por la presente convocatoria se inicia el procedimiento para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones que a continuación se expresan y cuyo contenido es el siguiente: BASE 1.- BASES REGULADORAS Y DIARIO OFICIAL EN QUE ESTÁN PUBLICADAS Aprobadas por acuerdo del Pleno Municipal BASE 2 .-CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS A LOS QUE SE IMPUTA LA SUBVENCIÓN Y CUANTÍA TOTAL MÁXIMA DE LAS SUBVENCIONES CONVOCADAS El crédito presupuestario máximo asignado a la presente convocatoria es de 4.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente del presupuesto municipal del ejercicio 2016. BASE 3.- OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD DE LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN Se convocan para el año 2017 subvenciones dirigidas al fomento en actividades económicas de carácter empresarial, agrícola y ganadero. BASE 4 .-PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Régimen de concurrencia competitiva. BASE 5.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN Y FORMA DE ACREDITARLOS. 1.- Podrán solicitar subvenciones de acuerdo con las presentes bases, las personas físicas y jurídicas que sean titulares de un explotación agrícola, ganadera y empresarial, que tenga bienes inmuebles afectos a la explotación dados de alta en el padrón de IBI de rústica en el T.M. de Torrevelilla, cuyas personas físicas o personas jurídicas, estén empadronados en el Municipio y que encuentren en situación que fundamenta la concesión de la subvención o aunque el propietario/s no estén empadronado, tenga al menos un 50% de trabajadores en plantilla que sí que estén empadronados. 2.No será objeto de subvención: -Aquellas actividades que según criterios fundamentados no se adecuen a la finalidad de la convocatoria. -Multas y sanciones. -Actividades ya subvencionadas por otra Administración Pública o Entidad Privada que conjunta o separadamente superen el 100% de la inversión. BASE 6.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. El Pleno del Ayuntamiento de Torrevelilla, que podrá recabar el asesoramiento e informes que considere oportunos y realizar de oficio cuantas actuaciones de comprobación considere oportunas a efectos de llevar a cabo la evaluación de las solicitudes presentadas. BASE 7 .- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES El plazo de presentación de las solicitudes será hasta el 30 de noviembre de 2017, a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. BASE 8 .-PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN Las solicitudes se resolverán por el Alcalde del Ayuntamiento de Torrevelilla en antes del 28 de diciembre de 2017. Las solicitudes presentadas en tiempo y forma y no resueltas expresamente dentro de dicho plazo, se entenderán desestimadas. BASE 9 .- DOCUMENTOS E INFORMACIONES QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA PETICIÓN. 1.- Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Torrevelilla, conforme al modelo unido como ANEXO I a estas bases y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en su sede electrónica o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, hasta día 30 de noviembre de 2017. 2.- A las solicitudes se acompañará documentación es la siguiente: En caso de persona física: -Copia compulsada del D.N.I. en caso de persona física, certificado de empadronamiento. En caso de persona jurídica: Copia de sus Estatutos en caso de persona jurídica, copia compulsada del código de identificación fiscal y en su caso cartilla ganadera. En ambos casos: -Solicitud o certificado de estar al corriente con las obligaciones de la Seguridad Social, Certificado de estar al corriente con la Agencia Estatal Tributaria. -Certificado de estar al corriente con el Ayuntamiento de Torrevelilla. -Acreditación del número de cuenta bancaria (únicamente en los supuestos de primera solicitud o modificación de datos bancarios). -Importe por el que solicita la subvención. BASE 10.- INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN El pleno, emitirá propuesta de resolución provisional en el mes de diciembre a la Alcaldía que será notificada a los solicitantes, a través de e-mail, concediendo un plazo de 10 días naturales para : § Aceptar la subvención en los términos propuestos, estando obligados en este caso a justificar el coste total de la inversión.. Transcurrido dicho plazo sin haber manifestado la aceptación se entenderá que renuncia a la subvención. BASE 11 .- MEDIO DE NOTIFICACIÓN O PUBLICACIÓN . En el Tablón de anuncios de la Casa Consistorial, con indicación de los beneficiarios, conceptos y cuantías concedidas. Las notificaciones y los requerimientos individuales, serán publicados exclusivamente en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial. BASE 12- EN SU CASO, PORCENTAJE QUE COMO MÁXIMO PUEDE CUBRIR LA SUBVENCIÓN DEL COSTE DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA. Y COMPATIBILIDAD , EN SU CASO, CON OTRAS AYUDAS. 1.- La concesión de subvenciones no superará el 50% del presupuesto total de la inversión. El beneficiario de la subvención financiará el 50% restante con recursos ajenos a la subvención concedida por este Ayuntamiento. 2- La concesión de estas subvenciones será compatible con otras concedidas para el mismo fin siempre que la cuantía total de las ayudas concedidas no supere la totalidad del coste de la inversión que se subvenciona. BASE 13.- FORMA Y PLAZO DE JUSTIFICACIÓN 1.- El plazo máximo de justificación será de 30 de enero de 2018. 2.- La justificación de la subvención concedida de hará presentando el recibo del IBI, al que debe de estar al corriente. BASE 14.-PAGO: - Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria, serán abonadas siempre que el beneficiario se encuentren en las siguientes situaciones con respecto a las convocatorias de subvenciones anteriores -Haber justificado debidamente en tiempo y forma las subvenciones concedidas en años anteriores. -No haber finalizado el plazo de justificación atendiendo a las bases de concesión de las subvenciones anteriores. BASE 15.-CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS POSIBLES INCUMPLIMIENTOS, ASÍ COMO LAS CONSECUENCIAS DE LOS MISMOS Se estará a lo dispuesto en las Bases Reguladoras y el Reglamento de Subvenciones Municipal y en la Ley General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo. BASE 16.-CONDICIÓN SUSPENSIVA La eficacia de las resoluciones que recaigan, quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario del Ayuntamiento de Torrevelilla para el año 2017 Torrevelilla a 14 de septiembre de 2017.- El Alcalde-Presidente de Torrevelilla, Carlos Martin Silvestre. ANEXO I D. ……………………………………….en nombre propio o en representación de ……………………………………., con Domicilio en ………………………… de ……………………………….,teléfono……………correo electrónico………………………. Expone: Que habiendo conocido la convocatoria realizada por el Ayuntamiento de Torrevelilla, en fecha……..publicación BOP nº…… de………, y viendo las bases SOLICITA: Sea concedida una subvención con destino a ………………………., por importe de ……………………… Se adjunta documentación señalada en la convocatoria. Torrevelilla a …… de………de ….. Fdo. ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCION D. ……………………………………….en nombre propio o en representación de ……………………………………., con Domicilio en ………………………… de ……………………………….teléfono……………correo electrónico………………………. Expone: Que habiendo recibido notificación de la resolución del teniente de alcalde, por la que se me concede una subvención para inversiones de actividades económicas: ganaderas, ACEPTA La subvención concedida con destino a actividades económicas: ganaderas, por importe de Torrevelilla a ………… de…………..de ….. Fdo. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=984224454242</enlace> 000085518 20171019 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de La Puebla de Valverde Licitación del Contrato de Obras “Renovación de redes y pavimento en la calle Loreto de la Puebla de Valverde” De conformidad con el Acuerdo, adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en Sesión Extraordinaria, celebrada el día 9 DE OCTUBRE DE 2.017, por medio del presente Anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto con tramitación simplificada, para la adjudicación del Contrato de Obras, consistente en “RENOVACIÓN DE REDES Y PAVIMENTO EN LA CALLE LORETO DE LA PUEBLA DE VALVERDE (Teruel)”, conforme a los siguientes datos: 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo: Ayuntamiento de LA PUEBLA DE VALVERDE b) Dependencia que tramita el Expediente: Secretaría c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia: OFICINAS MUNICIPALES 2) Domicilio: Calle Mayor, 12 3) Localidad y código postal: LA PUEBLA DE VALVERDE. 44450 4) Teléfono: 978670001 5) Telefax: 978670219 6) Correo electrónico: aytolapuebladevalverde@aragon.es 7) Fecha límite de obtención de documentación e información; Hasta el día anterior a la finalización de la presentación de ofertas. 2. Objeto del Contrato: a) Tipo: Contrato de obras b) Descripción: “RENOVACIÓN DE REDES Y PAVIMENTO EN LA CALLE LORETO DE LA PUEBLA DE VALVERDE (Teruel) c) Plazo de ejecución: TRES MESES 3. Tramitación y Procedimiento a) Tramitación: Simplificada b) Procedimiento: Abierto c) Subasta electrónica: NO d) Criterios de adjudicación: UN ÚNICO CRITERIO: PRECIO 4. Presupuesto base de licitación (IVA excluido): 324.766,14 EUROS 5. Garantías exigidas: Provisional: 6.000,00 € Definitiva: 5% del precio de adjudicación. 6. Requisitos específicos del contratista: Las exigidas en la Condición Séptima del Pliego de Condiciones. 7. Presentación solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: 26 días naturales desde el siguiente al de la publicación del Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. b) Lugar de presentación: 1. Dependencia: Ayuntamiento de LA PUEBLA DE VALVERDE 2. Domicilio: Calle Mayor, 12 3. Localidad y código postal: LA PUEBLA DE VALVERDE. 44450 c) Admisión de variantes: No procede 8. Apertura de solicitudes de participación: Se realizará el QUINTO DÍA HÁBIL tras la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, a las 12 horas, en la Casa Consistorial de LA PUEBLA DE VALVERDE. 9. Gastos de publicidad: A cargo del contratista. 10.- Otras informaciones: Igualmente podrá solicitarse información a través de la sede electrónica del Ayuntamiento: lapuebladevalverde.sedelectronica.es La Puebla de Valverde, 10 de octubre de 2017.- LA ALCALDESA, M. Ángeles Izquierdo Escuder <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=984225464242</enlace> 000085519 20171019 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Cretas Expediente parcial para proceder a la aprobación del callejero municipal de Cretas. Iniciado expediente parcial para proceder a la aprobación del callejero municipal de Cretas, y de conformidad con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de callejero se somete a información pública por el plazo de 20 días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la web de este Ayuntamiento www.cretas.es En Cretas, a 29 de septiembre de 2017.- El Alcalde, Fernando Javier Camps Juan <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=984226474242</enlace> 000085520 20171019 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Mazaleón Tasa por suministro de agua potable, alcantarillado y basura, correspondiente al 3º trimestre de 2017. TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y BASURA , 3º TRIMESTRE 2017. Notificación colectiva, anuncio de exposición pública y periodo voluntario de cobranza correspondiente al tercer trimestre de dos mil diecisiete. Por resolución de la Alcaldesa de fecha 11 de Octubre de 2017, se aprobó el Padrón por el servicio de suministro de agua potable, alcantarillado y basura, correspondiente al 3º trimestre de 2017 y de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 del Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del periodo voluntario de cobranza. Exposición pública: El Padrón correspondiente a la tasa por suministro de agua potable, alcantarillado y basura, se encuentra expuesto al público por el término de quince días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Plazo de Ingreso: El plazo para el pago en voluntaria será de 2 meses, contados a partir de la publicación del presente anuncio en el B.O.P de Teruel. Lugar y forma de pago: El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora o en las oficinas del Ayuntamiento en horario de atención al público; los contribuyentes que dentro de los veinte días primeros del periodo de cobranza no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. Procedimiento de apremio: Transcurrido el periodo voluntario sin haberse hecho efectivo el pago se incurrirá en los recargos establecidos en el art. 28 de la ley 58/2003 de 17 de diciembre, y vencido el plazo en vía de apremio se exigirá un recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada más los intereses de demora. Régimen de recursos: El régimen de recursos establece para las tasas por suministro de Agua, Alcantarillado y Basura, el de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública y contra su desestimación expresa o presunta, cabe el recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Mazaleón a 11 de Octubre de 2017.- LA ALCALDESA, Exaltación Sorolla Andreu <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=984227484343</enlace> 000085521 20171019 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de La Puebla de Valverde Aprobación inicial del proyecto de obras para renovación de redes y pavimento en la calle Loreto de la Puebla de Valverde Se somete a información pública por el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, (que incluye apéndice) para que, durante dicho plazo pueda ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. El Pleno del Ayuntamiento de esta localidad, en sesión extraordinaria celebrada el día 9 de octubre de 2017, acordó aprobar inicialmente el proyecto de obras para RENOVACIÓN DE REDES Y PAVIMENTO EN LA CALLE LORETO DE LA PUEBLA DE VALVERDE, redactado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Don Ismael Villalba Alegre, que incluye apéndice de modificación. La Puebla de Valverde, 10 de octubre de 2017.- LA ALCALDESA, M Ángeles Izquierdo Escuder <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=984228494343</enlace> 000085522 20171019 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Calanda Baja en el Padrón Municipal de Habitantes. Mayores de edad Núm. 74.593 CALANDA En uso de las facultades que me confiere el artículo 21.1.s de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y a tenor en lo dispuesto en la Resolución de 9 de abril de 1997 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Local por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la Baja de Oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento; y en la Resolución de 30 de enero de 2015 (punto 5.2.4.1), de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del Padrón Municipal. Y no habiendo acudido los interesados a formalizar su inscripción Padronal. RESUELVO: Declarar que las inscripciones padronales de D./Doña: BENGHEA ANDREA CATALIN 16/08/1992 30/05/2016 KT893151 BUCUROIU GHEORGHE RAZVA 13/12/1974 03/06/2016 Y-303503100-F CHIRCAN NUTI 04/03/1984 04/09/2017 X-308914796-L COJONARU LOREDANA MARIA 30/05/1990 19/05/2017 Y-3-01811611-F CSORDAS ALEJANDRO 18/06/1987 23/06/2016 HD 556314 DUMITRU MARTIN 25/03/1961 28/08/2017 08468784 FLOREA MARIANA 02/08/1974 10/06/2016 Y-3-03522416-A ISACOV MIHAELA 15/09/1975 20/07/2017 052803826 MITICA NICOLAE DANIEL 27/01/1993 14/05/2017 PH 982879 PIPEREA CRISTINA GEANINA 06/06/1995 04/06/2016 Y-3-03517393-V SPRIVAC NICOLAE 05/11/1984 30/05/2016 KZ173693 TOMIUC GEORGETA MADALINA 30/08/1973 28/08/2017 06922161 TUDOR OPRINA 25/06/1967 09/06/2016 KL 370047 VISENOAE MARIANA 22/09/1959 09/09/2017 KL288885 VISENOAE VASILE 04/10/1961 09/09/2017 KL427474 ANTUSZEWSKI SEBASTIAN 04/02/2001 03/07/2017 Y-02229710-N BALTES SIMONA CLAUDIA 18/06/1974 16/07/2017 X-03944892-R BANASZEWSKA ELZBIETA 09/05/1972 28/06/2016 X-06484729-V CAPATINA AURELIA 16/05/1960 18/10/2016 X-09653377-R CAPATINA ION 09/08/1956 18/10/2016 X-09655060-M CARTALI KONYA HULYA 05/02/1991 06/08/2017 Y-01387939-H CERCEA EUGENIA ELENA 03/03/1956 06/04/2016 X-04338872-Z DRAGOIU LIVIA 13/11/1971 27/08/2017 X-04338872-Z DRAGOIU NICOLAE 06/12/1961 27/08/2017 X-04338984-B DUMITRESCU MARIA 20/05/1951 13/06/2017 X-04338984-B FLORESCU MARIUS IONEL 20/01/1985 15/06/2017 X-07192836-T NASTASE ELENA 28/12/1986 24/10/2016 Y-01565914-L NEDELCU DANIELA 05/12/1970 21/05/2017 Y-00939296-J NEDELCU GHEORGHE 01/02/1966 22/05/2017 Y-00939296-J PALADA CRISTIAN IONUT 15/10/1994 15/06/2016 Y-00403775-R POPA CORNEL 06/07/1978 28/11/2016 Y-01713091-L TANASE CLAUDIA MAGADALENA 18/05/1979 13/05/2016 Y-00512237-H Es indebida y, por tanto, se acuerda su BAJA en el Padrón Municipal de Habitantes de este Municipio. Contra el anterior acto o acuerdo puede interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la publicación de este anuncio en el BOPTE, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Teruel, sin perjuicio de poder ejercitar, en su caso, cualquier otro que estima procedente. (Arts. 8, 10 y 46, entre otros, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, -BOE 14/07/98, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). No obstante, puede interponer previamente, con carácter potestativo, el recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que ha dictado el acta (Art. 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, según redacción Ley 11/99, y art. 107 LRJAO-Ley 30/1992, según redacción por Ley 4799, de 13 de enero). En este caso, el citado plazo de 2 meses para interponer el contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición; si el recurso de reposición no se resuelve, y notifica, expresamente en el plazo de 1 mes, el plazo será de 6 meses a contar del día siguiente de transcurrido el citado mes. En Calanda, a 29 de septiembre de 2017.- El Alcalde, José Ramón Ibáñez Blasco <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=984229504343</enlace> 000085523 20171019 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Calanda Baja en el Padrón Municipal de Habitantes. Menores de edad En uso de las facultades que me confiere el artículo 21.1.s de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y a tenor en lo dispuesto en la Resolución de 9 de abril de 1997 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Local por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la Baja de Oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento; y en la Resolución de 30 de enero de 2015 (punto 5.2.4.1), de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del Padrón Municipal. Y no habiendo acudido los interesados a formalizar su inscripción Padronal. RESUELVO: Declarar que las inscripciones padronales de D./Doña: INICIALES DEL MENOR DOMICILIO EN EL QUE CAUSA BAJA NOMBRE, APELLIDOS Y DOCUMENTO DEL REPRESENTANTE LEGAL ERB C/ Esperanza, Nº 3, 2º A Ilie Bradescu X 5589278W AGB Avda. Autonomía Aragonesa, Nº 47, 1º B Mariana Brasoveanu X 5962487J AMO c/ Mayor, Nº 2, 2º D Otilia Estefania Oprisor X 4901322E Es indebida y, por tanto, se acuerda su BAJA en el Padrón Municipal de Habitantes de este Municipio. Contra el anterior acto o acuerdo puede interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la publicación de este anuncio en el BOPTE, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Teruel, sin perjuicio de poder ejercitar, en su caso, cualquier otro que estima procedente. (Arts. 8, 10 y 46, entre otros, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, -BOE 14/07/98, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). No obstante, puede interponer previamente, con carácter potestativo, el recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que ha dictado el acta (Art. 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, según redacción Ley 11/99, y art. 107 LRJAO-Ley 30/1992, según redacción por Ley 4799, de 13 de enero). En este caso, el citado plazo de 2 meses para interponer el contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición; si el recurso de reposición no se resuelve, y notifica, expresamente en el plazo de 1 mes, el plazo será de 6 meses a contar del día siguiente de transcurrido el citado mes. En Calanda, a 29 de septiembre de 2017.- El Alcalde, José Ramón Ibáñez Blasco <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=984230514444</enlace> 000085499 20171018 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Acuerdo de delegación del Pleno Provincial El Pleno Provincial en sesión ordinaria celebrada el pasado día 28 de septiembre de 2017, aprobó la siguiente propuesta de la Presidencia, El Pleno por unanimidad aprobó la propuesta de delegación solicitada, para que sea el Presidente el que proceda a la actualización, modificación y seguimiento del Plan Estratégico de Subvención de la Excma. Diputación Provincial de Teruel 2016-2019. Del presente acuerdo se dará traslado a los Servicios Provinciales y se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Teruel, 3 de octubre de 2017.- El Secretario General Acctal., Fdo.: Miguel A. Abad Meléndez <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=984092171919</enlace> 000085500 20171018 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Delegaciones efectuadas por Presidencia Decreto.- La ley de Bases de Régimen Local de 1985, •con las modificaciones introducidas por la Ley de 1999, en su artículo 35 establece que el Presidente de la Diputación puede hacer delegaciones especiales a favor de los miembros de la Corporación. Por otra parte, los artículos 63 y 64 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 1986, establecen: " El Presidente puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las delegaciones especiales que para cometidos. específicos pueda realizar a favor de cualesquiera Diputados, aunque no pertenezcan a aquella Junta. Las delegaciones genéricas se referirán a una o varias áreas o materias determinadas, y podrán abarcar tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. Asimismo el Presidente podrá efectuar delegaciones especiales en cualquier Diputado para la dirección y gestión de asuntos determinados incluidos en las citadas áreas. En este caso, el Diputado tendrá la facultad de supervisar la actuación de los Diputados con Delegaciones especiales para cometidos específicos incluidos en su área. Las delegaciones especiales podrán se de dos tipos: A) Relativas a un proyecto o asunto determinado. En este caso la eficacia de la delegación, que podrá contener todas las facultades delegables del Presidente, incluida la de emitir actos que afecten a terceros, se limitará al tiempo de gestión o ejecución del proyecto. b) Relativas a un determinado servicio. En este caso la delegación comprenderá la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes pero no podrá incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. Todas las delegaciones a que se refiere el artículo 63 serán realizadas mediante Decreto del Presidente que contendrá el ámbito de los asuntos a que se refiere la delegación, las facultades que se deleguen, así como las condiciones específicas del ejercicio de las mismas, en la medida en que se concreten o aparten del régimen general previsto en este Reglamento. La delegación de atribuciones del Presidente surtirá efecto -desde el día siguiente al de la fecha del Decreto, salvo que en ellas se disponga otra cosa, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincial. Las normas de los apartados anteriores serán aplicables a cualquier modificación posterior de las delegaciones. De todas las Delegaciones y de sus modificaciones se dará cuenta -al Pleno en la primera sesión que se celebre con posterioridad a las mismas. En virtud de todo lo expuesto, esta Presidencia, en uso de las facultades que le confieren los artículos mencionados, ha resuelto hacer las siguientes delegaciones: En el Área de Infraestructuras: Delegado del Servicio de Informática y Telecomunicaciones: D. José Herrero Palomar. En el Área de Desarrollo Territorial: Diputado Delegado del Servicio de Programas Europeos: D. Luís Carlos Marquesán Porcén. En el Área de Contratación, Compra y Patrimonio, Diputado Delegado del Área: D. José Herreno Palomar. Del presente Decreto se dará cuenta a los interesados, Secretarios de Comisiones Informativas y Personal (Sección Nominas) a los efectos oportunos. Teruel, 26 de Septiembre de 2017.- El Presidente, Fdo.: Ramón Millán Piquer.- Ante mí: El Secretario General Acctal., Miguel Ángel Abad Meléndez <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=984093181919</enlace> 000085501 20171018 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Pancrudo Licencia ambiental para la actividad de Explotación de ganado ovino Solicitada por JORGE GÓMEZ RUBIO, con DNI n.º 18463094M, y con domicilio a efectos de notificación en c/ Mayor, n.º 10, de Cervera del Rincón (Teruel), licencia ambiental de actividades clasificadas para la instalación de EXPLOTACIÓN DE GANADO OVINO, a ubicar en CERVERA DEL RINCON, TÉRMINO MUNICIPAL DE PANCRUDO (TERUEL) inmueble en el Polígono 5, Parcelas 61, 62 y 63, según el proyecto técnico redactado por la INGENIERA Dª. ANA BLASCO NAVARRO, en este Ayuntamiento se tramita el oportuno expediente. En cumplimiento con el artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se procede a abrir período de información pública por un periodo de quince días naturales desde la inserción del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel para que se presenten las observaciones que consideren pertinentes. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://pancrudo.sedelectronica.es]. Pancrudo a 26 de septiembre de 2017.- EL ALCALDE, JULIÁN SANCHO PÉREZ <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=984094192020</enlace> 000085502 20171018 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca de "Andorra-Sierra de Arcos" Bases para la formación de una bolsa de trabajo para el puesto de conductor de ISEAL Por Acuerdo de Junta de Gobierno Local de la Comarca de Andorra Sierra de Arcos de 3 de octubre de 2017 se aprobaron las bases que han de regir el proceso selectivo de constitución de una bolsa de trabajo Conduct@r de ISEAL. Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras de las pruebas selectivas: BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA EL PUESTO DE CONDUCTOR DE ISEAL Primera. – Objeto Es objeto de las presentes bases la regulación del proceso selectivo, por el sistema de concurso-oposición, para la creación de una bolsa de trabajo del puesto de Conductor de ISEAL (Iniciativas Sociales de Empleo en el Ámbito Rural) , con la finalidad de cubrir posibles sustituciones por razón de servicio en dicho puesto. El contrato se realizará de acuerdo con la legislación vigente, en régimen laboral temporal, bajo la modalidad de interinidad. El contrato que se suscriba estará vinculado a la vigencia del Convenio suscrito o de las subvenciones que se obtengan para el funcionamiento del Programa ISEAL esta Comarca, o hasta la reincorporación del trabajador sustituido. La bolsa de trabajo vendrá regulada por lo establecido en el Reglamento de Bolsas de Trabajo Publicado en el Boletín Oficial de La Provincia de Teruel de 26 de diciembre de 2012, BOPTE nº 244. Segunda. – Requisitos de los/as aspirantes. A) Generales: a. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas del puesto de trabajo que se convoca, los/as aspirantes deberán reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, los siguientes requisitos: b. Ser ciudadano español, nacional de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea o Extranjero con residencia legal en España. c. Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d. No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el normal desempeño de las correspondientes tareas. e. No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. f. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de alguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas. B) Específicos a. Estar en posesión del carnet de conducir B. b. Estar en posesión del título, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. Tercera. – Presentación de instancias. Quienes deseen tomar parte en la selección deberán solicitarlo mediante instancia dirigida al Sr. Presidente de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos dentro de los 20 días naturales, contados a partir del siguiente de la publicación del presente Anuncio, en el B.O.P.T.E y de la exposición de las mismas, en el tablón de anuncios de la Comarca de Andorra Sierra de Arcos. En las instancias los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones fijadas para el puesto de trabajo que se convoca y que aceptan íntegramente el contenido de las presentes bases. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Administrativo Común. Junto a las instancias se adjuntará fotocopia del D.N.I., fotocopia de carnet de conducir, titulación requerida y fotocopia simple de los documentos que hayan de ser valorados en la fase de concurso. La experiencia profesional se acreditará mediante certificado de vida laboral del INSS, y contrato de trabajo o certificado emitido por el órgano competente de la empresa o de la Administración correspondiente donde se desarrolló la actividad profesional. Cuarta. – Admitidos, excluidos y celebración de pruebas 4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, y en un plazo no inferior a un mes, el Sr. Presidente dictará Resolución aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en los tablones de anuncios de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, durante el plazo de diez días hábiles para que las personas interesadas puedan examinarla y presentar las reclamaciones oportunas, considerándose definitivamente aprobada dicha relación en caso de no presentarse reclamaciones. Si se presentasen reclamaciones la Presidencia resolverá sobre las mismas y dictará resolución aprobando la relación definitiva en el plazo de cinco días. En la misma Resolución o acuerdo se determinará la composición del Tribunal calificador y la fecha, hora y lugar de comienzo de las pruebas selectivas. FASE DE OPOSICIÓN La fase de oposición será previa a la del concurso. Consistirá en la realización de una prueba de aptitud, que determinará el Tribunal, obligatoria para los/as aspirantes. 4.2. Prueba única. Ejercicio práctico de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en realizar prácticas de conducción y manejo del Vehículo Adaptado. Este ejercicio será calificado entre 0 y 10 puntos, por parte de cada uno de los miembros del Tribunal, los cuales asignarán una sola calificación a cada aspirante, siendo la nota media el resultado de dividir la suma de las calificaciones individuales por el número de miembros de aquél. No obstante, el Tribunal podrá establecer, si así lo acordaran, la aplicación de reglas tendentes a eliminar calificaciones extremas. Además durante las prácticas de conducción se promoverá conversación con el aspirante, para asegurar el correcto conocimiento del idioma, necesario e imprescindible para desarrollar de forma correcta las funciones de Conductor del ISEAL, puesto que es necesario interactuar tanto con los usuarios del servicio como con la Auxiliar de Transporte para el correcto funcionamiento del Servicio. Será preciso obtener una calificación igual o superior a cinco puntos para superar dicho ejercicio por lo que quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan la calificación mínima exigida de cinco puntos. FASE DE CONCURSO Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos de los/as aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición. El orden de los/las aspirantes vendrá determinado por la suma de la puntuación total obtenida en ambas fases. La superación de la fase de oposición será requisito necesario para formar parte de la bolsa de trabajo. En los supuestos de empate, se dará prioridad al candidato que más puntuación haya obtenido en la fase de oposición. Si persiste el empate, se seguirá el siguiente orden: - En segundo lugar: Experiencia Profesional. - En tercer lugar: Formación. Si sigue persistiendo el empate, se habrán de tener en cuenta los criterios de discriminación positiva, teniendo en cuenta para ello los sectores de población con más dificultades para el acceso al empleo en la actualidad, tales como: Desempleados mayores de 45 años, desempleados de larga duración, personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, jóvenes que accedan al primer empleo y personas con especiales dificultades de inserción laboral. 4.3. Valoración de méritos. Para pasar a la fase de concurso, los/as aspirantes deberán superar previamente la fase de oposición, por lo que sólo se valorarán los méritos de aquellos/as que la hubieran superado. Será posterior a la fase de oposición y no podrá ser tenida en cuenta para superar ésta. Los méritos deben valorarse con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. La puntuación máxima a obtener en esta fase será de 4 puntos. Serán méritos a valorar serán los siguientes: 4.3.1.- Experiencia Profesional: Para la experiencia profesional, se especificará la categoría profesional en la que se haya trabajado, la duración del contrato y si el mismo es a jornada completa o parcial. Si es parcial se especificará el número de horas de la jornada: Diaria, semanal o mensual. La experiencia profesional se acreditará mediante original o fotocopia de certificado de vida laboral del INSS, y contrato de trabajo o certificado emitido por el órgano competente de la empresa o de la Administración correspondiente donde se desarrolló la actividad profesional. La situación de desempleo, deberá ser justificada con la tarjeta de demanda de empleo, en vigor. Experiencia profesional. La puntuación máxima por experiencia profesional será de 2 puntos. Se valorarán los servicios prestados de la siguiente forma: a) Por los servicios prestados en el mismo puesto de trabajo y en la misma categoría profesional objeto de la convocatoria, en una administración pública.: 0,08 puntos por mes trabajado. c) Por los servicios prestados en una entidad o empresa privada, en la misma categoría profesional objeto de la convocatoria: 0,03 puntos por mes trabajado. d) Experiencia en otro puesto relacionado con el convocado, en la Administración Pública, 0,05 por mes trabajado. e) Experiencia en otro puesto relacionado con el convocado, en el sector privado, 0,02 por mes trabajado. 4.3.2.- Formación, con una puntuación máxima de 2 puntos. 1) Posesión de otros permisos de circulación, (0,5) puntos máximo -Carné de camión C1 y C: 0.2 puntos -Carné de autobús D1 y D :0,3 puntos -Certificado de aptitud profesional de mercancías, 0.3 puntos -Certificado de aptitud profesional de viajeros, 0.5 puntos 2) Titulación académica., con un máximo de 0,5 puntos: A) Relacionadas con la conducción: 1. Certificados de profesionalidad: 0,3 puntos a. Certificado de profesionalidad de transporte sanitario.(RD 710/2011) b. Certificado de profesionalidad conducción de autobuses (RD 1539/2011) c. Certificado de profesionalidad. conducción de vehículos pesados de transporte de mercancías por carretera.(RD 1539/2011) d. Certificado de profesionalidad conducción profesional de vehículos, turismos y furgonetas.(RD 626/2013). 2. Formación profesional: 0,5 puntos a. Grado medio de emergencias sanitarias. (RD 1397/207) b. Grado medio de conducción de vehículos de trasporte por carretera (RD 555/2012) B) Relacionados con la atención a personas: 1. Certificados de profesionalidad: Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, (RD 1379/2008). y de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, (RD 295/2004), 0,1 puntos. 2. Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería (Real Decreto 546/1995) o los títulos equivalentes (R.D. 777/1998), y Título de Técnico/a en Atención a Personas en Situación de Dependencia (Real Decreto 1593/2011) y equivalentes (Título de Técnico/a en Atención Sanitaria, R.D. 496/2003).0,3 puntos. 3).Por cursos de formación y perfeccionamiento realizados por los/las aspirantes, en calidad de alumnos/as o impartidores /as, que versen sobre materia directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, hasta un máximo de 1 punto, se valorarán cada uno de ellos de la siguiente forma: - Cursos de hasta 20 horas, 0,10 puntos por curso. - Cursos de 21 a 40 horas, 0,20 puntos por curso. - Cursos de 41 a 60 horas, 0,30 puntos por curso. - Cursos de 61 a 80 horas, 0,40 puntos por curso. - Cursos de 81 a 200 horas, 0,50 puntos por curso. - Cursos de 201 horas en adelante, 0,60 puntos por curso. Para que los cursos de formación sean valorados será necesario presentar el certificado o diploma de asistencia, con indicación del número de horas lectivas. Se valorarán los cursos de formación desarrollados por las Administraciones Públicas, Sindicatos, o entidades homologadas. El Tribunal se abstendrá de entrar a valorar aquellos otros cursos de formación y perfeccionamiento alegados por los/as concursantes no homologados y que, aún siéndolo, no guarden relación directa con las funciones atribuidas al puesto de trabajo solicitado. Para cursos cuya duración venga expresada en créditos se establecerá una equivalencia de 10 horas por cada crédito. 4.4 Periodo De Prueba Del Contrato Laboral. El primer contrato que se realice de sustitución se considerará a todos los efectos como periodo de prueba, en caso de no superarse se procederá a su exclusión de la Bolsa de Trabajo. La duración del Periodo de Prueba se ajustará a los límites establecidos en la legislación correspondiente. Quinta. – Composición del Tribunal calificador: El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros: Presidente: - La Coordinadora de Servicios Sociales de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos. Vocales: - Tres trabajador/a del Servicio Social de Base, con nivel de titulación igual o superior a la plaza convocada. -. Un/a vocal elegido/a por el Comité de empresa, con titulación igual o superior a la exigida para el puesto de que se trate. - Secretario de la Corporación o funcionario/a en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto. Podrán designarse suplentes, que simultáneamente con los respectivos titulares integrarán el Tribunal. El Tribunal calificador podrá designar, si lo estima necesario, uno o varios asesores especializados. Su función se limitará exclusivamente a prestar asesoramiento en el ejercicio de sus respectivas especialidades. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar, sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, con presencia obligada de Presidente y del Secretario, teniendo en cuenta que, manteniéndose el quórum mayoritario, la ausencia del Presidente podrá ser sustituida por la del Vocal de mayor edad y la del Secretario por la del Vocal de menor edad. Los órganos de selección se constituirán en cada convocatoria y deberán estar formados por un número impar de miembros, uno de los cuales, al menos, será designado a propuesta de la representación de los trabajadores. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal, por mayoría. Sexta. – Publicación de relación de aspirantes aprobados. Concluida la realización y calificación de los ejercicios y valorados los méritos, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Comarca, la relación de aprobados por orden de puntuación, que para cada aspirante, será la suma de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio de la fase oposición incrementada con la correspondiente a la fase concurso, así como el orden de composición de la bolsa de trabajo por riguroso orden de puntuación obtenida. El Secretario del Tribunal, una vez concluidas las actuaciones de éste, redactará un acta al efecto. Séptima. – Acreditación de requisitos. Las personas que resulten seleccionadas, a efectos de acreditar los requisitos exigidos en la presente convocatoria y las que pasen a formar parte de la correspondiente bolsa de trabajo presentarán en la Comarca antes de la realización del primer contrato los documentos acreditativos de que reúnen las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria. A tal efecto aportarán: 1) Original del título exigido, así como del D.N.I y del permiso de conducir, así como originales de todos los documentos tenidos en cuenta como méritos en la fase de concurso. 2) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de la Administración Autonómica o Local, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. 3) Documento acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que le impida el normal ejercicio de la función. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los/as aprobados/as no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser contratados o en su caso formar parte de la bolsa de trabajo y quedaran anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando formar parte en el concurso-oposición. Octava.- Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas o incidencias que pudieran presentarse durante el desarrollo de las pruebas y para adoptar las resoluciones, criterios y medidas que estime procedentes en aquellos aspectos que no estén regulados en las presentes bases o en la legislación vigente. Los aspirantes sólo podrán plantear al Tribunal, mientras éste se encuentre en funcionamiento, reclamaciones que tengan por objeto subsanar errores materiales. Los demás motivos de alegación sólo podrán presentarse en forma de recurso una vez concluidas las actuaciones del Tribunal. Novena. – Indemnizaciones Los miembros del Tribunal devengarán las indemnizaciones por asistencia previstas en los artículos 29 y 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio. Décima. – Disposiciones aplicables Para lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984 de 2 de agosto para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen local, el texto refundido de las disposiciones en materia de régimen local, el Real Decreto 896/1991 de 7 de junio, el Real Decreto 365/1995 de 10 de marzo, y las demás disposiciones de pertinente y eficaz aplicación. Décimo primera. – Recursos. La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal calificador, podrán ser impugnados por los interesado en los casos y en la forma previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998 de 13 de julio de la jurisdicción contencioso-administrativa. En Andorra a de de 2017.- El Presidente, D. Antonio Donoso Gallardo. ANEXO I MODELO DE SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DEL PUESTO DE BOLSA DE TRABAJO PARA EL PUESTO CONDUCT@R DE ISEAL DE LA COMARCA ANDORRA-SIERRA DE ARCOS. D./Dª. ................................................................................ ............................................................. con DNI :..........................................................., y lugar a efectos de comunicaciones y notificaciones en………………………………………………………………………………………..de la localidad:.........................................provincia.................... .......................C.P.................... y teléfono………………………… e- mail:………………………………………………………………… EXPONGO: Que deseo ser admitido/a en el proceso de selección para la creación de una bolsa de trabajo del Puesto de Conduct@r de ISEAL, de la Comarca Andorra- Sierra de Arcos, conforme consta en el encabezamiento y cuya convocatoria ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel de 2017. Declara que: - No padece enfermedad o limitación física o psíquica que impida el normal desempeño de las correspondientes tareas. -No ha sido sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, Autonómica o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. - No estar incurso en causa vigente de incapacidad ni de incompatibilidad. - Que reúno todas las condiciones exigidas en las bases del concurso, que declaro conocer y aceptar. - Que aporto los siguientes documentos acreditativos de los méritos a valorar exigidos en las bases: Fotocopia DNI Fotocopia carnet B Fotocopia titulo ESO o equivalente. MERITOS CONCURSO Vida laboral Contratos y/o Certificados de empresa Otros carnets/CAP (especificar)______________________________________________________ Titulaciones académicas (especificar) _________________________________________________ Cursos de formación y perfeccionamiento (especificar) ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ______________________________ Por lo que SOLICITO: Que se me admita en el proceso selectivo para la creación de una Bolsa de trabajo de Conductor del ISEAL de la Comarca de Andorra Sierra de Arcos. ................................................. , a .............. de....................................de 2017 Fdo.:........................................................................ <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=984095202020</enlace> 000085503 20171018 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Cuevas de Almudén Adjudicación de contrato de obras Por acuerdo del Pleno de fecha 15 de septiembre de 2017, se adjudicó el contrato de las obra de MUROS DE CONTENCIÓN ACONDICIONAMIENTO PARQUE MUNICIPAL publicándose su formalización a los efectos del artículo 154 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de Noviembre. 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo. Pleno b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaria. c) Número de expediente.16/2017 d) Dirección de internet del perfil de contratante: https://cuevasdealmuden.sedelectronica.es 2. Objeto del contrato. a) Tipo: b) Descripción. MUROS DE CONTENCIÓN ACONDICIONAMIENTO PARQUE MUNICIPAL c) Lote (en su caso): no d) CPV (Referencia de Nomenclatura) 45262620-3 Muros de contención e) Acuerdo marco (si procede) f) Sistema dinámico de adquisición (si procede) g) Medio de publicación del anuncio de licitación: BOP Teruel y Perfil del contratante h) Fecha de publicación del anuncio de licitación. 1-8-2017 3. Tramitación y procedimiento. a) Tramitación: Simplificada b) Procedimiento: Abierto 4. Valor estimado del contrato: 56.168,25 5. Presupuesto base de licitación. Importe neto 56.168,25 euros. Importe total 67.963,58 euros. 6. Formalización del contrato: a) Fecha de adjudicación: 15 de septiembre de 2017 b) Fecha de formalización del contrato: 19 de septiembre de 2017, a las 10:00 horas c) Contratista: PEDRO ANTONIO MARZO GRESA d) Importe o canon de adjudicación. Importe neto: 47.150,00 euros. Importe total: 57.051,05 euros e) Ventajas de la oferta adjudicataria. En Cuevas de Almudén, a 19 de septiembre de 2017.- El Alcalde, Ambrosio Morte Izquierdo. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=984096212020</enlace> 000085504 20171018 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Híjar Licitación del contrato de obras “Reforma de la Casa Consistorial” De conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en su sesión extraordinaria celebrada el día 11 de octubre de 2017, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria de procedimiento abierto, atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa, un único criterio de adjudicación, al precio más bajo y con carácter plurianual, para la adjudicación del contrato de obras “Reforma de la Casa Consistorial” de Híjar (Teruel), conforme a los siguientes datos: 1.Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo: Pleno del Ayuntamiento de Híjar. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría. c) Obtención de documentación e información: a. Dependencia: Secretaría. b. Domicilio: Plaza de España nº 13, CP. 44530 de Híjar (Teruel). c. Teléfono. 978 820 000 d. Telefax. 978 820 037 e. Correo electrónico. aytohijar@aragon.es f. Dirección de Internet del perfil del contratante: www.hijar.com g. Fecha límite de obtención de documentación e información: fin de plazo de presentación de proposiciones. d) Número de expediente. 852/2017 2. Objeto del Contrato: a) Tipo: Obras b) Descripción. Reforma interior y eliminación de Barreras Arquitectónicas en la Casa Consistorial de la localidad de Híjar (Teruel). c) División por lotes y número de lotes/número de unidades: NO. d) Lugar de ejecución: Casa Consistorial de Híjar, sita en Plaza de España nº 13, CP. 44530 de Híjar (Teruel). e) Plazo de ejecución: Cinco meses. f) Admisión de prórroga: NO. g) CPV (Referencia de Nomenclatura): 45000000 Construcción. 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Subasta electrónica: NO. d) Criterios de adjudicación: único criterio de adjudicación, el precio más bajo. 4. Valor estimado del contrato: 292.239,41 euros. 5. Presupuesto base de licitación: a) Importe neto: 292.239,41 euros y 61.370,28 euros de IVA. Importe total: 353.609,69 euros. 6. Garantías exigidas. a) Definitiva: 5% de la adjudicación sin IVA. 7. Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación: Grupo C Edificaciones; Subgrupo 4 Albañilería, revocos y revestidos; Categoría 2 (Valor medio anual es superior a 150.000 euros e inferior o igual a 300.000 euros). b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional (en su caso): Los especificados en la cláusula octava del Pliego de condiciones. 8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: 26 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. b) Modalidad de presentación: presencial, correo, telefax, o medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. c) Lugar de presentación: a. Ayuntamiento de Híjar. b. Plaza de España nº 13 c. Híjar 44530. d. aytohijar@aragon.es 9. Apertura de ofertas: a) Descripción: Reforma de la Casa Consistorial de Híjar, Teruel. b) Dirección: Plaza de España nº 13, 44530, Híjar. c) Fecha y hora: a las 12: 00 horas en el salón de Plenos de la Casa Consistorial, del tercer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones. 10. Otras informaciones: a) Obtención de documentación técnica, proyecto: Ayuntamiento de Híjar. En Híjar, a 16 de octubre de 2017.- El Alcalde, Luís Carlos Marquesán Forcén. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=984097222121</enlace> 000085505 20171018 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca de Gúdar-Javalambre Subvenciones concedidas para la conciliación de la vida laboral y familiar En relación con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18.3.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se da publicidad a las subvenciones concedidas por la Comarca de Gúdar Javalambre para la CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR en el ejercicio 2017 y los convenios de que las rigen. MUNICIPIO SUBV CONC INICIAL RUBIELOS DE MORA 2.033,87 € MOSQUERUELA 736,56 € NOGUERUELAS 1.193,02 € SARRIÓN 825,92 € TOTAL 4.789,37 € Sometiéndose así a información pública la aprobación inicial de los Convenios mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Provincia de Teruel, y en el tablón de edictos de la Comarca, a los efectos de que se produzcan las alegaciones que se estimen pertinentes. En el caso de que no se produzcan alegaciones considerar aprobado definitivamente el Convenio objeto de este Acuerdo. Publicarlo así mismo en el Portal de la Transparencia, Categoría Económica, Sección Convenios y Encomiendas de Gestión http://gudarjavalambre.sedelectronica.es/transparency/ En el caso de que no se produzcan reclamaciones, los convenios se considerarán definitivamente aprobados Mora de Rubielos a 28 de septiembre de 2017.- La Presidenta, Fdo. Yolanda Sevilla Salvador <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=984098232121</enlace> 000085480 20171017 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Aprobación de subvenciones a Ayuntamientos con cargo al "Programa de ayudas para la ornamentación y ajardinamiento de espacios públicos de titularidad municipal 2017" ANUNCIO de los Servicios Agropecuarios de la Diputación Provincial de Teruel en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, por el que se da cuenta del Decreto Número Nº 1542/2017 de la Presidencia de la Corporación Provincial, de fecha 29 de septiembre de 2017, referente a la aprobación de subvenciones a Ayuntamientos con cargo al "Programa de ayudas para la ornamentación y ajardinamiento de espacios públicos de titularidad municipal 2017": DECRETO.- En uso de las facultades que me confiere el artículo 34.1.f de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 64.3 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, así como el artículo 61, Apartado 14 y 15, del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y las Bases de Ejecución del Presupuesto General de esta Diputación Provincial y de conformidad con lo acordado en la Comisión de Desarrollo Rural del día 26 de julio de 2017, así como con el Informe de fiscalización con Nº de Referencia 561/2017 de la Intervención de Fondos Provincial y el posterior informe emitido por el Jefe del Servicio de los Servicios Agropecuarios con fecha 30 de agosto de 2017, y el Informe de fiscalización de Conformidad de la Intervención General con nº de Referencia 642/2017, y en base a lo establecido en la Normativa Reguladora del "PROGRAMA DE AYUDAS PARA LA ORNAMENTACIÓN Y AJARDINAMIENTO DE ESPACIOS PÚBLICOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL 2017", HE RESUELTO: 1º.- Aprobar las subvenciones a conceder a los setenta y tres Ayuntamientos que se relacionan a continuación, acogidos al "Programa de Ayudas para la ornamentación y ajardinamiento de espacios públicos de titularidad municipal 2017", por los importes especificados en cada caso, por la realización de las actuaciones de ajardinamiento detalladas en las correspondientes Memorias Valoradas, equivaliendo dichas subvenciones al 40 % de los presupuestos de ejecución de las actuaciones de ajardinamiento que no solicitaron en el año 2016, sobre un importe máximo subvencionable de 8.000 euros, y al 19,95 % a los Ayuntamientos que solicitaron también en 2016; totalizando las subvenciones a aprobar la cantidad de 123,674,14 euros, con cargo a la Partida 4120-46200 del Presupuesto General de la Diputación Provincial para el ejercicio económico 2017. 1.- VILLARLUENGO: 3200,00 €, 2.- CAÑADA DE BENATANDUZ: 802,70 €, 3.-ORRIOS: 1243,88 €, 4.-RODENAS: 1599,62 €, 5.- AGUILAR DE ALFAMBRA: 3200,00 €, 6.- PERACENSE: 2157,80 €, 7.-BELLO: 931,89 €, 8.-TERRIENTE: 3200,00 €, 9.-LA CEROLLERA:1838,00 €, 10.-TRONCHÓN: 3200,00 €, 11.-VINACEITE: 999,11 €, 12.-PUERTOMINGALVO: 3200,00 €, 13.-VALDELINARES: 600,00 €, 14.-TORIL Y MASEGOSO: 1052,22 €, 15.-JABALOYAS: 1052,22 €, 16.-EJULVE: 1244,36 €, 17.-TORRIJO DEL CAMPO: 3200,00 €, 18.-CUEVAS LABRADAS: 2162,80 €, 19.-AGUAVIVA: 3200,00€, 20.-RUBIALES: 905,81 € 21.-MONTERDE DE ALBARRACÍN: 177,08€, 22.-URREA DE GAEN: 3008,74 €, 23.-VALDEALGORFA: 2519,94 €, 24.- VALDECUENCA: 3141,60 €, 25.-EL VALLECILLO: 496,10 €, 26.-BORDON: 1738,40 €, 27.- SAMPER DE CALANDA: 3200,00 €, 28.-CANTAVIEJA: 3200,00 €, 29.-LLEDÓ: 2400,00 €, 30.-ROYUELA: 3200,00 €, 31.-MAZALÓN: 1968,89 €, 32.-VILLAFRANCA DEL CAMPO: 959,25 €, 33.-LA PUEBLA DE VALVERDE: 3200,00 €, 34.-HIJAR: 3200,00 €, 35.- BURBÁGUENA: 3200,00 €, 36.-PEÑARROYA DE TASTAVINS: 1983,40 €, 37.-LA CODOÑERA: 1563,32 €, 38.-ARIÑO: 1062,56 €, 39.-SAN BLAS (TERUEL): 3161,12 €, 40.-MORA DE RUBIELOS: 1784,51 €, 41.-MONREAL DEL CAMPO: 251,24 €, 42.-GRIEGOS: 1332,17 €, 43.-LIDÓN: 1567,07 €, 44.-VISIEDO: 1276,80 €, 45.-TORRIJAS: 1596,00€, 46.- CORBALÁN: 1596,00 €, 47.-LOS OLMOS: 550,19 €, 48.-TORRALBA DE LOS SISONES: 1596,00 €, 49.-CAMAÑAS: 1195,34 €, 50.-FERRERUELA DE HUERVA: 1594,76 €, 51.- CELADAS: 1596,00 €, 52.-CUCALÓN: 177,00 €, 53.-PALOMAR DE ARROYOS: 887,64 €, 54.-BERGE: 1596,00 €, 55.-JATIEL: 1158,70 €, 56.-MOLINOS: 57,69 €, 57.- VALJUNQUERA: 951,17 €, 58.-TORRES DE ALBARRACÍN: 1572,48 €, 59.-CEDRILLAS: 1592,46 €, 60.-OBÓN: 1590,31 €, 61.-CASTELSERÁS: 1596,00 €, 62.-LA MATA DE LOS OLMOS: 422,44 €, 63.-CRETAS: 1594,70 €, 64.-ALIAGA: 1317,49 €, 65.-MOSQUERUELA: 724,19 €, 66.-BÁGUENA: 575,47 €, 67.-FUENTES CLARAS: 1560,80 €, 68.-ALFAMBRA: 1560,80 €, 69.-UTRILLAS: 1596,00 €, 70.-RUBIELOS DE MORA: 508,17 €, 71.-ANDORRA: 1594,61 €, 72.-ALBALATE DEL ARZOBISPO: 1596,00 €, 73.-ALCORISA: 1137,15 €. TOTAL: 123.674,14 EUROS. Queda supeditado el pago de dichos importes al cumplimiento de lo exigido en las Bases de la Convocatoria. 2º.- Trasladar esta resolución a Intervención de Fondos Provinciales, a los Servicios Agropecuarios y demás interesados. Teruel , a 9 de octubre de 2017.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL., Miguel A. Abad Meléndez <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=983901061414</enlace> 000085481 20171017 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Teruel Licitación del contrato del servicio de recogida de papel y cartón, y destrucción de documentos confidenciales Anuncio para la licitación del contrato del servicio de “Recogida de papel y cartón, y destrucción de documentos confidenciales de la Casa Consistorial y otras oficinas dependientes del Ayuntamiento”. Expte n.º 982/2017. 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo. Excmo. Ayuntamiento de Teruel. b) Dependencia que tramita el expediente. Negociado de Contratación. c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia. Excmo. Ayuntamiento de Teruel, Negociado de Contratación, se indicará la copistería donde podrán recogerse las copias de los pliegos de condiciones, previo pago de las mismas. 2) Domicilio. Plaza La Catedral, nº 1 3) Localidad y código postal. Teruel 44001 4) Teléfono. 978 61 99 18 5) Telefax. 978 61 78 05 6) Correo electrónico. contratacion@teruel.net 7) Dirección de Internet del perfil del contratante. www.teruel.es – https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma. 8) Fecha límite de obtención de documentación e información. Hasta la fecha fin de presentación de ofertas. d) Número de expediente. 982/17. 2. Objeto del Contrato: a) Tipo. Servicios. b) Descripción. La prestación del servicio de “Recogida de papel y cartón, y destrucción de documentos confidenciales de la Casa Consistorial y otras oficinas dependientes del Ayuntamiento”. c) División por lotes y número de lotes/Número de unidades. No procede d) Lugar de ejecución/entrega: 1) Domicilio. Teruel. 2) Localidad y código postal. Teruel. e) Plazo de ejecución. De conformidad con el pliego de condiciones técnicas f) Admisión de prórroga. En su caso. g) Establecimiento de un acuerdo marco (en su caso). No procede h) Sistema dinámico de adquisición (en su caso). No procede i) CPV (Referencia de Nomenclatura). Código CPV: 90511400-6 - Servicios de recogida de papel. 90513000-6 - Servicios de tratamiento y eliminación de desperdicios y residuos no peligrosos. 92512100-4 - Servicios de destrucción de archivos Código CPA: N-829919 - Otros servicios diversos de apoyo a las empresas n.c.o.p. 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación. Ordinaria. b) Procedimiento. Abierto. c) Subasta electrónica. No procede. d) Criterios de adjudicación, en su caso. Según cláusula 19 del Pliego. 4. Valor estimado del contrato: 21.600,00 euros, IVA excluido. 5. Presupuesto base de licitación: a) Importe neto: 5.400,00 euros/año, IVA excluido. 6. Garantías exigidas. Provisional: No procede. Definitiva: 5 por ciento del importe de adjudicación. 7. Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación, en su caso (grupo, subgrupo y categoría). No procede. b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional, en su caso. Según Cláusula nº 21 del Pliego. c) Otros requisitos específicos. No procede. d) Contratos reservados. Reservado a Centros Especiales de Empleo. 8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación. Quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOA (Sección Teruel), hasta las catorce horas. Si el último día del plazo referido coincidiere con sábado o día inhábil, se prorrogará al siguiente hábil. b) Modalidad de presentación. De conformidad con la cláusula 8 y 14 del pliego. c) Lugar de presentación: 1. Dependencia. Excmo. Ayuntamiento de Teruel, Negociado de Contratación 2. Domicilio. Plaza La Catedral, nº 1 3. Localidad y código postal. Teruel 44001 4. Dirección electrónica: contratacion@teruel.net d) Número previsto de empresas a las que se pretende invitar a presentar ofertas (procedimiento restringido). No procede. e) Admisión de variantes, si procede. No procede. f) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta. Dos meses. De conformidad con la cláusula 8 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 9. Apertura de Ofertas: Ayuntamiento de Teruel. a) Dirección. Plaza La Catedral, nº 1. b) Localidad y código postal. Teruel 44001 c) Fecha y hora. Se comunicará a los licitadores a través de la web, en el perfil del contratista. 10. Gastos de Publicidad. Correrán a cargo del adjudicatario. 11. Fecha de envío del anuncio al «Diario Oficial de la Unión Europea» (en su caso). No procede 12. Otras Informaciones. No procede. En Teruel, a 26 de septiembre de 2017.- La Técnico de Contratación, Silvia Rodríguez Mengual <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=983902071414</enlace> 000085482 20171017 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Licitación contrato de suministro de equipos informáticos En ejecución del Decreto de Presidencia de fecha 10 de octubre de 2017, por el que se aprobó el expediente para la contratación del suministro de “EQUIPOS INFORMÁTICOS PARA LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL”, conteniendo el Documento de Condiciones Jurídicas, Económicas y Técnicas y el Pliego de Prescripciones Técnicas que regirán el presente contrato, quedan expuestos al público los mencionados Pliegos en la Secretaría General de esta Diputación (Sección de Contratación y Patrimonio), anunciando su licitación mediante procedimiento abierto , varios criterios, con tramitación simplificada durante el plazo de QUINCE días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (Sección VII BOA). 1.- Entidad adjudicadora. a) Organismo: Excma. Diputación Provincial de Teruel. b) Dependencia que tramita los expedientes: Secretaría General (Contratación). c) Obtención de documentación e información: Dependencia: Contratación y Patrimonio (Diputación Provincial de Teruel) Domicilio: Plaza de San Juan, nº7 Localidad y código postal: Teruel – 44071 Teléfono: 978.64.74.00 (ext.1450-1451) Telefax: 978.64.74.15 Correo electrónico: contratacion@dpteruel.es Dirección de Internet del perfil del contratante: www.contrataciondelestado.es Fecha límite de obtención de documentación e información: Decimoquinto día natural contado a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. d) Número de expediente: 77/17. 2.- Objeto del contrato. * Tipo: Procedimiento abierto ( varios criterios de adjudicación) * Descripción: “SUMINISTRO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS PARA LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL” * Plazo de ejecución: 15 días. * Admisión de prórroga: No. * CPV (Referencia de Nomenclatura):3020000-1 Equipos Informáticos. 3.- Tramitación y Procedimiento. a) Tramitación: Simplificada. b) Procedimiento: Abierto c) Subasta electrónica: No d) Criterios de adjudicación: Varios criterios de adjudicación. 4.- Presupuesto base de licitación (IVA excluido): 19.834,71 euros. 5.- Garantías exigidas: a) Provisional: No se exige. b) Definitiva: 5% del importe de adjudicación (IVA no incluido). 6.- Requisitos específicos del contratista: Descritos en la cláusula 10 ª del Documento de Condiciones Jurídicas, Económicas y Técnicas . 7.- Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación: Decimoquinto día natural contado a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. b) Modalidad de Presentación: Los licitadores presentarán dos sobres (A y B) conteniendo la documentación administrativa que se indica en el apartado 5.2 (sobre A) y la proposición técnica y económica (sobre B). c) Lugar de presentación: 1.- Dependencia: Contratación y Patrimonio (Diputación Provincial de Teruel) 2.- Domicilio: Plaza de San Juan, nº7 3.- Localidad y código postal: Teruel – 44071 4.- Dirección electrónica: contratacion@dpteruel.es d) Admisión de variantes: No procede e) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 2 meses 8.- Apertura de ofertas Entidad: Excma. Diputación Provincial de Teruel. Dirección: Plaza de San Juan, 7 Localidad y código postal: Teruel - 44071 Fecha: Tercer día hábil siguiente al último del plazo de presentación. Hora: 12 horas. 9.- Gastos de publicidad: Correrán a cargo de los adjudicatarios. 10.- Otras Informaciones: Los pliegos también pueden obtenerse en la siguiente dirección: www.dpteruel.es La Diputación, Departamentos, Contratación y Patrimonio, (Pliegos de Contratación) Teruel, 10 de octubre de 2017.- El Presidente Ramón Millán Piquer, El secretario General Acctal.,Miguel Ángel Abad Meléndez. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=983903081515</enlace> 000085483 20171017 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Licitación de contrato de suministros de lubricantes En ejecución del Decreto de Presidencia nº 1612/2017, de fecha 10 de octubre de 2017, por el que se aprobó el expediente de contratación del “SUMINISTRO DE LUBRICANTES (ACEITES DE AUTOMOCIÓN E INDUSTRIALES) CAMPAÑA 2018”, con posibilidad de prórroga para la anualidad 2019, conteniendo el Documento de Condiciones Jurídicas, Económicas y Técnicas, así como el Pliego Prescripciones Técnicas que regirán la presente contratación, quedando expuestos al público los mencionados documentos en la Secretaría General de esta Diputación (Sección de Contratación y Patrimonio), anunciando su licitación mediante procedimiento abierto, tramitación simplificada (anticipada) y único criterio de adjudicación (el precio) durante el plazo de QUINCE días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. 1.- Entidad adjudicadora. a). Organismo: Excma. Diputación Provincial de Teruel. b). Dependencia que tramita los expedientes: Secretaría General (Contratación). c). Obtención de documentación e información: Dependencia: Contratación y Patrimonio (Diputación Provincial de Teruel) Domicilio: Plaza de San Juan, nº7 Localidad y Código Postal: Teruel – 44071 Teléfono: 978.64.74.00 (ext.1450-1531) Fax: 978.64.74.15 Correo electrónico: contratacion@dpteruel.es Dirección de Internet del perfil del contratante: www.dpteruel.es Fecha límite de obtención de documentación e información: Decimoquinto día natural contado a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. d). Número de expediente: 47/2017CONTRA 2.- Objeto del contrato. -Tipo: Suministros -Descripción: “SUMINISTRO DE LUBRICANTES (ACEITES DE AUTOMOCIÓN E INDUSTRIALES)” -Plazo de ejecución: Anualidad 2018 -CPV (Referencia de Nomenclatura): 09211000-1 Aceites lubricantes y agentes lubricantes 3.- Tramitación y Procedimiento. a). Tramitación: Simplificada b). Procedimiento: Abierto c). Subasta electrónica: No d). Criterios de adjudicación: Único Criterio (el precio) 4.- Presupuesto base de licitación (IVA excluido): 9.917,36 Euros 5.- Garantías exigidas: Definitiva: 5% del Presupuesto de Licitación (IVA excluido) 6.- Requisitos específicos del contratista: Descritos en la condición jurídica 10ª del Documento de Condiciones Jurídicas, Económicas y Técnicas. 7.- Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación: Decimoquinto día natural contado a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. b) Modalidad de Presentación: Los licitadores presentarán dos sobres (A y B) conteniendo la “Documentación Administrativa” que se indica en el apartado 5.2 (sobre A) y la “Proposición Económica” que se indica en el apartado 5.3 (sobre B). a) Lugar de presentación: 1.- Dependencia: Contratación y Patrimonio (Diputación Provincial de Teruel) 2.- Domicilio: Plaza de San Juan, nº7-3ª planta 3.- Localidad y código postal: Teruel – 44071 4.- Dirección electrónica: contratacion@dpteruel.es b) Admisión de variantes: No procede c) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 2 meses 8.- Apertura de ofertas Entidad: Excma. Diputación Provincial de Teruel. Dirección: Plaza de San Juan, 7 Localidad y código postal: Teruel - 44071 Fecha: Tercer día hábil siguiente al último del plazo de presentación. Hora: 12 horas. 9.- Gastos de publicidad: Correrán a cargo de los adjudicatarios. Teruel, 11 de octubre de 2017.- El Presidente, D. Ramón Millán Piquer; El Secretario General Acctal., D. Miguel Ángel Abad Meléndez. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=983904091515</enlace> 000085484 20171017 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Licitación del contrato de suministro de fundentes para la prestación del servicio de vialidad invernal En ejecución del Decreto de Presidencia nº 1607/2017, de fecha 10 de octubre de 2017, por el que se aprobó el expediente de contratación del “SUMINISTRO DE FUNDENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIALIDAD INVERNAL DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL. ANUALIDAD 2018”, con posibilidad de prórroga para la anualidad 2019, conteniendo el Documento de Condiciones Jurídicas, Económicas y Técnicas, así como el Pliego Prescripciones Técnicas que regirán la presente contratación, quedando expuestos al público los mencionados documentos en la Secretaría General de esta Diputación (Sección de Contratación y Patrimonio), anunciando su licitación mediante procedimiento abierto, tramitación simplificada (anticipada) y varios criterios de adjudicación durante el plazo de QUINCE días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. 1.- Entidad adjudicadora. a) Organismo: Excma. Diputación Provincial de Teruel. b) Dependencia que tramita los expedientes: Secretaría General (Contratación). c) Obtención de documentación e información: Dependencia: Contratación y Patrimonio (Diputación Provincial de Teruel) Domicilio: Plaza de San Juan, nº7 Localidad y Código Postal: Teruel – 44071 Teléfono: 978.64.74.00 (ext.1450-1531) Fax: 978.64.74.15 Correo electrónico: contratacion@dpteruel.es Dirección de Internet del perfil del contratante: www.dpteruel.es Fecha límite de obtención de documentación e información: Decimoquinto día natural contado a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. d) Número de expediente: 46/2017CONTRA 2.- Objeto del contrato. -Tipo: Suministros -Descripción: “SUMINISTRO DE FUNDENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIALIDAD INVERNAL DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL” -Plazo de ejecución: Anualidad 2018 -CPV (Referencia de Nomenclatura): 34927100-2 “Sal para carreteras” 3.- Tramitación y Procedimiento. a) Tramitación: Simplificada b) Procedimiento: Abierto c) Subasta electrónica: No d) Criterios de adjudicación: Varios Criterios 4.- Presupuesto base de licitación (IVA excluido): 66.115,70 Euros 5.- Garantías exigidas: Definitiva: No se exige (art.95.1 del TRLCSP) 6.- Requisitos específicos del contratista: Descritos en la condición jurídica 10ª del Documento de Condiciones Jurídicas, Económicas y Técnicas. 7.- Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación: Decimoquinto día natural contado a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. b) Modalidad de Presentación: Los licitadores presentarán dos sobres (A y B) conteniendo la “Documentación Administrativa” que se indica en el apartado 5.2 (sobre A) y la “Proposición Económica y Técnica” que se indica en el apartado 5.3 (sobre B). a) Lugar de presentación: 1.- Dependencia: Contratación y Patrimonio (Diputación Provincial de Teruel) 2.- Domicilio: Plaza de San Juan, nº7-3ª planta 3.- Localidad y código postal: Teruel – 44071 4.- Dirección electrónica: contratacion@dpteruel.es b) Admisión de variantes: No procede c) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 2 meses 8.- Apertura de ofertas Entidad: Excma. Diputación Provincial de Teruel. Dirección: Plaza de San Juan, 7 Localidad y código postal: Teruel - 44071 Fecha: Tercer día hábil siguiente al último del plazo de presentación. Hora: 12 horas. 9.- Gastos de publicidad: Correrán a cargo de los adjudicatarios. Teruel, 11 de octubre de 2017.- El Presidente, D. Ramón Millán Piquer, El Secretario General Acctal., D. Miguel Angel Abad Meléndez. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=983905101616</enlace> 000085485 20171017 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Licitación del contrato de suministro de Equipos de Intervención para el servicio de extinción de incendios En ejecución del Decreto de Presidencia nº 1614/2017, de fecha 10 de octubre de 2017, por el que se aprobó el expediente de contratación del “SUMINISTRO DE 80 EQUIPOS DE INTERVENCIÓN PARA EL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL”, conteniendo el Documento de Condiciones Jurídicas, Económicas y Técnicas, así como el Pliego Prescripciones Técnicas que regirán la presente contratación, quedando expuestos al público los mencionados documentos en la Secretaría General de esta Diputación (Sección de Contratación y Patrimonio), anunciando su licitación mediante procedimiento abierto, tramitación simplificada y varios criterios de adjudicación durante el plazo de QUINCE días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. 1.- Entidad adjudicadora. a) Organismo: Excma. Diputación Provincial de Teruel. b) Dependencia que tramita los expedientes: Secretaría General (Contratación). c) Obtención de documentación e información: Dependencia: Contratación y Patrimonio (Diputación Provincial de Teruel) Domicilio: Plaza de San Juan, nº7 Localidad y Código Postal: Teruel – 44071 Teléfono: 978.64.74.00 (ext.1450-1531) Fax: 978.64.74.15 Correo electrónico: contratacion@dpteruel.es Dirección de Internet del perfil del contratante: www.dpteruel.es Fecha límite de obtención de documentación e información: Decimoquinto día natural contado a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. d) Número de expediente: 34/2017CONTRA 2.- Objeto del contrato. -Tipo: Suministros -Descripción: “SUMINISTRO DE 80 EQUIPOS DE INTERVENCIÓN PARA EL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL” -Plazo de entrega: 120 días -CPV (Referencia de Nomenclatura): 18130000 – Ropa para trabajos especiales 3.- Tramitación y Procedimiento. a) Tramitación: Simplificada b) Procedimiento: Abierto c) Subasta electrónica: No d) Criterios de adjudicación: Varios Criterios 4.- Presupuesto base de licitación (IVA excluido): 100.000,00 Euros 5.- Garantías exigidas: Definitiva: 5% del Presupuesto de Licitación (IVA excluido) 6.- Requisitos específicos del contratista: Descritos en la condición jurídica 10ª del Documento de Condiciones Jurídicas, Económicas y Técnicas. 7.- Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación: Decimoquinto día natural contado a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. b) Modalidad de Presentación: Los licitadores presentarán tres sobres (A, B y C) conteniendo la “Documentación Administrativa” que se indica en el apartado 5.2 (sobre A), los “Criterios de baremación susceptibles de un juicio de valor”, que se indica en el apartado 5.3 (sobre B) y la “Proposición Económica y Mejoras objetivas” que se indica en el apartado 5.4 (sobre C). a) Lugar de presentación: 1.- Dependencia: Contratación y Patrimonio (Diputación Provincial de Teruel) 2.- Domicilio: Plaza de San Juan, nº 7-3ª planta 3.- Localidad y código postal: Teruel – 44071 4.- Dirección electrónica: contratacion@dpteruel.es b) Admisión de variantes: No procede c) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 2 meses 8.- Apertura de ofertas Entidad: Excma. Diputación Provincial de Teruel. Dirección: Plaza de San Juan, 7 Localidad y código postal: Teruel - 44071 Fecha: Tercer día hábil siguiente al último del plazo de presentación. Hora: 12 horas. 9.- Gastos de publicidad: Correrán a cargo de los adjudicatarios. Teruel, 11 de octubre de 2017.- El Presidente, D. Ramón Millán Piquer, El Secretario General Acctal., D. Miguel Ángel Abad Meléndez. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=983906111616</enlace> 000085486 20171017 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Cella Licitación del contrato de obra de Mejora de vías urbanas De conformidad con la Resolución de la Alcaldía de esta fecha, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, mediante tramitación urgente, para la adjudicación de la obra MEJORA DE VÍAS URBANAS CALLE CUESTA DEL POSTIGO Y ADYACENTES, conforme a los siguientes datos: 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de Cella. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría. c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia: Secretaría. 2) Domicilio: Plaza Mayor,1. 3) Localidad y código postal: Cella, 44370. 4) Teléfono: 978650002. 5) Telefax: 978653204. 6) Correo electrónico: registro@cella.es 7) Dirección perfil del contratante: http://cella.sedelectronica.es 8) Fecha límite de obtención de documentación e información: Último día del plazo de presentación de ofertas. d) Número de expediente: 65/2017. 2. Objeto del contrato: MEJORA DE VÍAS URBANAS CALLE CUESTA DEL POSTIGO Y ADYACENTES a) Tipo: Obras. b) Descripción. Renovación completa de los servicios urbanísticos de las calles Cuesta del Postigo y adyacentes. c) Plazo de ejecución: 2 MESES 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Urgente. b) Procedimiento : Abierto. c) Criterios de adjudicación: Precio. 4. Valor estimado del contrato: 187.702,10 €. 5. Presupuesto base de licitación. a) Importe neto: 155.125,70 €. b) Importe total: 87.702,10 €. 6. Garantías exigidas: Provisional: 1.551,26 €; Definitiva: 5% del precio de adjudicación, IVA excluido. 7. Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación: 13 días naturales desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. b) Modalidad de presentación: Presencial. c) Lugar de presentación: 1. Dependencia. Ayuntamiento de Cella. 2. Domicilio: Plaza Mayor, 1 3. Localidad y código postal: 44370-Cella 4. Dirección electrónica: http://cella.sedelectronica.es 8. Apertura de ofertas: En las Dependencias municipales del Ayuntamiento, a las 13:00 horas del tercer día hábil siguiente al de finalización del plazo de presentación de proposiciones. 9. Gastos de Publicidad. A cargo del Ayuntamiento. En Cella, a 11 de octubre de 2017.- El Alcalde, Joaquín Clemente Gascón. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=983907121616</enlace> 000085487 20171017 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Sarrión Exposición y recaudación de Tasas y Precios Públicos municipales Por acuerdo de la Junta Local de Gobierno de 28 de Septiembre de 2017, se ha aprobado y dispuesto el sometimiento a exposición pública del Padrón de Suministro de agua potable a domicilio del primer semestre del año 2017 y por el Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del Segundo semestre de 2017 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación y las correspondientes Ordenanzas Fiscales vigentes, se hace pública la apertura del periodo voluntario de cobranza. EXPOSICION PUBLICA: El Padrón de Padrón de Suministro de agua potable a domicilio del primer semestre del año 2017 y por el Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del Segundo semestre de 2017 se encuentran expuestos al público por término de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. PLAZO DE INGRESO: De acuerdo con lo regulado en la Ordenanza fiscal correspondiente, el plazo para el pago en periodo voluntario será del 2 de Noviembre de 2017 al 3 de Enero de 2018. LUGAR Y FORMA DE PAGO: El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas del Ayuntamiento en horario de atención al público. Los contribuyentes que dentro de los primeros veinte días del periodo de cobranza no hayan recibido la documentación del pago podrán reclamarla al Ayuntamiento sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señalados por los contribuyentes. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: Transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrirá en los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del 20 % del importe de la deuda no ingresada, más los intereses de demora. REGIMEN DE RECURSOS:- Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del Padrón. Contra la desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición, si fuera expresa, y si no lo fuere, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. No podrá simultanearse la interposición del recurso de reposición y la reclamación económico- administrativa. Sarrión, a 29 de Septiembre de 2.017.- El Alcalde, Jorge Redón Garcés <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=983908131717</enlace> 000085488 20171017 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Oliete Aprobación definitiva del Presupuesto General para el ejercicio 2017 Aprobado definitivamente el Presupuesto General del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OLIETE para el ejercicio 2017, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del Presupuesto General de la Entidad, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por Capítulos. Estado de Gastos Capítulo Descripción Importe Consolidado 1 GASTOS DE PERSONAL 84.280,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 144.888,77 3 GASTOS FINANCIEROS 4.750,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 30.950,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 61.731,23 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 6.100,00 Total Presupuesto 332.700,00 Estado de Ingresos Capítulo Descripción Importe Consolidado 1 IMPUESTOS DIRECTOS 71.953,68 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 43.613,43 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 130.101,66 5 INGRESOS PATRIMONIALES 25.300,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 61.731,23 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Presupuesto 332.700,00 Plantilla de Personal de EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OLIETE A) Funcionario de Carrera número de plazas Secretaría-Intervención, grupo A2 nivel 24, interina B) Personal Laboral Fijo número plazas Operario Servicios Múltiples Limpiadora C) Personal Laboral Eventual número plazas Denominación del puesto, número de plazas, observaciones Resumen Total Funcionarios Carrera: 1 Total Personal Laboral: 2 Total Personal Laboral Eventual: 0 Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso Contencioso–administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En OLIETE, a 28 de septiembre de 2017.-El Alcalde/Presidente, RAMIRO ALFONSO CAROD <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=983909141717</enlace> 000085489 20171017 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alloza Exposición y recaudación de Tasas y Precios Públicos municipales Por resolución de Alcaldía de FECHA 29 de Septiembre de 2017 se ha aprobado el padrón y listas cobratorias de la TASA POR ABASTECIMIENTO DE AGUA y ALCANTARILLADO, correspondiente al TERCER TRIMESTRE 2017. Se comunica que dicho Padrón queda expuesto, a efectos de notificación colectiva y sumisión de los mismos a trámite de información pública en el BOP y en el Tablón de anuncios de este Ayuntamiento por plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOP, durante los cuales cualquier interesado podrá examinarlo y presentar reclamaciones al mismo. Asimismo se hace pública la apertura del período de cobranza. Plazo de ingreso: el plazo para el pago en voluntaria será de 2 meses. Lugar y forma de pago: el pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas del Ayuntamiento en horario de atención al público; los contribuyentes que dentro de los primeros veinte días del período de cobranza no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. Procedimiento de Apremio: transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrirá en los recargos establecidos en el art. 28 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada más los intereses de demora. Régimen de recursos: Tasa por suministro de agua y Alcantarillado: Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la finalización de la exposición pública del padrón o matrícula. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. Lo que se hace público para su general conocimiento. En Alloza, A 29 DE SEPTIEMBRE DE 2017.- EL ALCALDE, MIGUEL ANGEL ARANDA LAFOZ. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=983910151717</enlace> 000085465 20171016 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Teruel Formalización del contrato de OBRAS DE “120 NICHOS Y TORRE DE CONEXIÓN EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL DE TERUEL” Formalización del contrato de OBRAS DE “120 NICHOS Y TORRE DE CONEXIÓN EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL DE TERUEL”. 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo. Excmo. Ayuntamiento de Teruel. b) Dependencia que tramita el expediente. Negociado de Contratación c) Número de expediente. 980/17 d) Dirección de Internet del perfil del contratante. www.teruel.es 2. Objeto del contrato: a) Tipo. Obras. b) Descripción. La ejecución de las obras de “120 nichos y torre de conexión en el cementerio municipal de Teruel” c) Lote (en su caso). No procede. d) CPV (Referencia de Nomenclatura). Código CPV: 45215400-1 Cementerio Código CPA: 3508 Trabajos de Construcción Especializados e) Acuerdo marco (si procede). No procede. f) Sistema dinámico de adquisiciones (si procede). No procede. g) Medio de publicación del anuncio de licitación. Perfil del Contratante – BOPT. h) Fecha de publicación del anuncio de licitación. En el Boletín Oficial de Aragón, Sección Teruel, n.º 146, del día 3 de agosto de 2017 y en el Tablón de Anuncios Municipal y en el Perfil del Contratante desde el día 28 de julio de 2017. 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación. Urgente. b) Procedimiento. Abierto. 4. Valor estimado del contrato: 239.669,42 euros, IVA excluido. 5. Presupuesto base de licitación. Importe neto 239.669,42 euros, IVA excluido. 6. Formalización del contrato: a. Fecha de adjudicación: 18 de septiembre de 2017. b. Fecha de formalización del contrato. 22 de septiembre de 2017. c. Contratista. Aitana Actividades de Construcción y Servicios, SL d. Importe de adjudicación. 185.743,80 euros, IVA excluido. e. Ventajas de la oferta adjudicataria: Únicamente el precio ofertado. En Teruel, a 25 de septiembre de 2017.- La Técnico de contratación, Silvia Rodríguez Mengual <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=983605380202</enlace> 000085467 20171016 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Teruel Concurso-oposición cuatro plazas de Oficial de Policía Local DECRETO Antecedentes de Hecho I.- Conocidos los expedientes administrativos números 432/2017 y 1167/2017, instruidos, el primero de ellos, en relación con las Bases generales que regirán la selección de funcionarios de carrera, para cubrir plazas vacantes en la plantilla municipal de funcionarios del Ayuntamiento de Teruel, correspondientes a la Oferta Pública de Empleo Público, en Turno de Promoción Interna del año 2017, y el segundo de ellos, en relación con el concurso-oposición convocado para la provisión, como funcionario de carrera, de cuatro plazas de Oficial de Policía Local, en turno de promoción interna. II.- Las Bases de la convocatoria fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 100/2017, de fecha 30 de mayo y extracto de dicha convocatoria en el Boletín Oficial del Estado nº 167/2017, de fecha 14 de julio. Fundamentos de Derecho I.- De conformidad con lo determinado en la Resolución de 18 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, la lista de admitidos deberá iniciarse alfabéticamente por la letra “Ñ”. II.- En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en las bases quinta y sexta de la convocatoria. VENGO EN DECRETAR: Primero.- Aprobar y publicar la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo referido en el expositivo, con indicación del número que ha correspondido a cada uno de aquellos. ASPIRANTES ADMITIDOS: OLOGARAY FERRER, JAVIER SALVADOR LÓPEZ, DAVID SÁNCHEZ SANZ, CARLOS VELILLA AQUILUÉ, DAVID FUERTES ORTIZ, JAVIER GONZÁLEZ SÁNCHEZ, PEDRO LUQUE POMAR, DANIEL MARTÍNEZ ESTEBAN, ARÁN NUEZ FLETA, DANIEL ASPIRANTES EXCLUIDOS: NINGUNO. Segundo.- Abrir un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, a efectos de posibles subsanaciones y formulación de reclamaciones. Tercero.- Declarar que, en el supuesto de que no se presentaran reclamaciones contra la lista publicada y no se presentara documentación alguna para subsanación de errores, la lista provisional se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación; en caso contrario, se dictará nueva resolución por la Alcaldía-Presidencia aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Cuarto.- Designar al Tribunal Calificador del referido proceso selectivo, con arreglo a la siguiente composición: PRESIDENTE: D. Ricardo Mongay Lancina, Secretario General del Ayuntamiento de Teruel, como titular, y D Martín Del Castillo García, funcionario de carrera del Ayuntamiento de Teruel, como suplente. VOCALES: D. David Gil Piñeiro, como titular, y D. Sergio Alloza Ariño, como suplente, funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Teruel. D. Manuel Montero Cercós, como titular, y D. Ángel Joaquín Loras Domingo, como suplente, Oficiales de Policía Local, funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Teruel D. Álvaro Moya Tartaj como titular y D. Rafael Paricio Mateo, como suplente, funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Teruel. D. Teresa Millán Sanz como titular y Dª Carmen Martínez Lozano, como suplente, funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Teruel. Los aspirantes, de conformidad, con lo determinado en el artículo 13.4) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, durante el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Quinto.- Señalar el día 27 de noviembre de 2017, en el Aula de Policía Local situada en la Calle Temprado, a las 09:00 horas, para la realización del primer ejercicio. Los aspirantes admitidos deberán acudir a la prueba provistos de un documento oficial que acredite su identidad (DNI, permiso de conducir o pasaporte), cualquiera de ellos original y en vigor. Su falta dará lugar a la no admisión del aspirante a la realización de las pruebas. Para la correcta realización de los ejercicios los aspirantes deberán ir provistos de bolígrafo. Durante la realización de los ejercicios no estará permitido tener el teléfono móvil encendido. Sexto.- Publicar la presente resolución en el boletín Oficial de la Provincia de Teruel, Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento de Teruel. Séptimo.- Notificar la presente resolución a los miembros integrantes del Tribunal Calificador. Así lo manda y firma la Ilma. Sra. Alcaldesa de esta Ciudad, en Teruel, a 27 de septiembre de 2017.- LA ALCALDESA, Emma Buj Sánchez. ANTE MI, EL SECRETARIO GENERAL, Ricardo Mongay Lancina <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=983607400202</enlace> 000085468 20171016 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Ariño Licitación contrato de obras de CONSTRUCCIÓN DE CONSULTORIO MÉDICO Y AMPLIACIÓN RESIDENCIA MIXTA 3ª EDAD ”LA SOLANA” De conformidad con el Acuerdo del Pleno, de fecha 29 de septiembre de 2017 por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa, tramitación urgente, con varios criterios de adjudicación, para la adjudicación del contrato de obras de CONSTRUCCIÓN DE CONSULTORIO MÉDICO Y AMPLIACIÓN RESIDENCIA MIXTA 3ª EDAD ”LA SOLANA” conforme a los siguientes datos: 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo: Ayuntamiento de Ariño b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría - Intervención c) Obtención de documentación e información: 1. Dependencia: Secretaría - Intervención 2. Domicilio: Plaza Mayor nº 2 3. Localidad y Código Postal: Ariño, c.p. 44547 4. Teléfono: 978 81 71 31 5. Telefax: 978 81 71 63 6. Correo electrónico: secretaria@aytoarino.com 7. Dirección de internet del Perfil de Contratante: https://servicios.aragon.es/pcon/pcon-public/ 8. Fecha límite de obtención de documentación e información: 13 días naturales (debido a la declaración de urgencia) contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. 2. Objeto del contrato. a) Tipo: Contrato de Obras b) Descripción del objeto: CONSTRUCCIÓN DE CONSULTORIO MÉDICO Y AMPLIACIÓN RESIDENCIA MIXTA 3ª EDAD ”LA SOLANA” c) Plazo de ejecución/entrega: 24 semanas. d) Admisión de Prórroga: No i) CPV (Referencia de Nomenclatura): 45215100-8 3. Tramitación y procedimiento. a) Tramitación: Tramitación simplificada, con tramitación urgente. b) Procedimiento: Abierto con varios criterios de adjudicación c) Criterios de Adjudicación: Precio, plazo de ejecución y plazo de garantía, se detallarán los criterios establecidos en el Pliego y la ponderación de los mismos. 4. Valor estimado del contrato: 156.757,20 euros (IVA excluido). 5 Presupuesto base de licitación. a) Importe Neto 156.757,20 euros. IVA 21 % , 32.919,01 Importe total 189.676,21 euros. 6. Garantías exigidas. Definitiva 5 % del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido. 7. Requisitos específicos del contratista: Los previstos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. 8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: 13 días naturales desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. b) Modalidad de presentación: Presencial por escrito o de forma telemática con acuse de recibo al correo electrónico secretaria@aytoarino.com c) Lugar de presentación: 1. Dependencia: AYUNTAMIENTO DE ARIÑO 2. Domicilio: PLAZA MAYOR, 2 3. Localidad y Código Postal: ARIÑO, cp. 44547 4. Dirección electrónica: secretaria@aytoarino.com 9. Apertura de ofertas: a) Dirección: PLAZA MAYOR, 2 b) Localidad y Código Postal: ARIÑO, cp. 44547 c) Fecha y hora: El TERCER día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 13.30 horas En Ariño , a 29 de septiembre de 2017.. El Alcalde, JOAQUÍN NOÉ SERRANO.- La Secretaria – Interventora, ALBA NASARRE MALLOR <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=983608410303</enlace> 000085469 20171016 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de La Zoma Presuspuesto General para 2017 Aprobado definitivamente el Presupuesto General del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA ZOMA para el ejercicio 2017, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del Presupuesto General de la Entidad, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por Capítulos. Estado de Gastos Capítulo Descripción Importe Consolidado 1 GASTOS DE PERSONAL 8.030,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 23.380,00 3 GASTOS FINANCIEROS 170,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2.750,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 43.671 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Presupuesto 78.002,44 Estado de Ingresos Capítulo Descripción Importe Consolidado 1 IMPUESTOS DIRECTOS 3.410,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 350,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 5.850,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 20.258,15 5 INGRESOS PATRIMONIALES 7.013,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 41.121,29 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Presupuesto 78.002,44 Plantilla de Personal de EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CRIVILLEN A) Funcionario de Carrera número de plazas: 1 Agrupada al Ayuntamiento de Crivillen Denominación del puesto, Secretaría-Intervención B) Personal Laboral Fijo número plazas: 0 C) Personal Laboral Eventual número plazas:2 Denominación del puesto: Operario servicios múltiples Plan de Empleo Provincial Resumen Total Funcionarios Carrera: número de plazas: 1 Vacante Total Personal Laboral: número de plazas: 0 Total Personal Laboral Eventual: número de plazas: 2 Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso Contencioso–administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En La Zoma, provincia de Teruel, a veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete.- El Alcalde, Fdo.: Juan Manuel Membrado Ferrer. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=983609420303</enlace> 000085470 20171016 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Crivillén Prespuesto General para 2017 Aprobado definitivamente el Presupuesto General del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CRIVILLEN para el ejercicio 2017, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del Presupuesto General de la Entidad, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por Capítulos. Estado de Gastos Capítulo Descripción Importe Consolidado 1 GASTOS DE PERSONAL 26.180,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 76.173,00 3 GASTOS FINANCIEROS 590,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 8.645,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 50.326,96 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Presupuesto 161.914,96 Estado de Ingresos Capítulo Descripción Importe Consolidado 1 IMPUESTOS DIRECTOS 13.250,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 1.100,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 14.511,27 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 42.573,84 5 INGRESOS PATRIMONIALES 39.620,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 50.859,85 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Presupuesto 161.914,96 Plantilla de Personal de EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CRIVILLEN A) Funcionario de Carrera número de plazas:1 Secretaría agrupada con el Ayuntamiento de La Zoma, 1 p Denominación del puesto, número de plazas, grupo, escala, subescala, categoría, observaciones B) Personal Laboral Fijo número plazas: 1 Limpiadora a tiempo parcial Denominación del puesto, número de plazas, observaciones C) Personal Laboral Eventual número plazas: 2 contrato temporal Oficial mantenimiento piscina municipal: 1 Técnico museístico. 1 Resumen Total Funcionarios Carrera: número de plazas: 0 Total Personal Laboral: número de plazas: 2 Total Personal Laboral Eventual: número de plazas: 2 Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso Contencioso– administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En CRIVILLEN, a veintiseis de septiembre de 2.017.- La Alcaldesa, Fdo.: María Josefa Lecina Ortín. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=983610430404</enlace> 000085471 20171016 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Calaceite Delegación de la Alcaldía Por decreto de la Alcaldía de fecha 27 de septiembre de 2017 se ha conferido a la concejal Dª Rosa María Doménech Vidal una delegación especial para el cometido específico de celebración de matrimonio civil entre D. Joan Doménech Vidal y Dª Natalia Prunera Prunera, que tendrá lugar el día 21 de octubre, a las 12:00 horas, en el Salón de Actos de este Ayuntamiento. Calaceite a 27 septiembre de 2017.- El Alcalde, José María Salsench estre. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=983611440404</enlace> 000085472 20171016 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Calamocha Proceso selectivo para una plaza de Policía Local Por Resolución de Alcaldía núm. 504/2017, de 9 de octubre, se nombra a los miembros del Tribunal, lugar, día y hora de celebración de la prueba de conocimientos generales en el proceso selectivo de una plaza de Policía Local de Calamocha. De conformidad con lo previsto en el apartado quinto de las bases aprobadas para la provisión de una plaza de Policía Local de Calamocha, mediante oposición libre, RESUELVO: Primero. Nombrar al Tribunal calificador, que de conformidad con lo establecido en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y estará constituido de la siguiente forma: Presidente.- Titular: D. Antonio Aranda Galloso, Oficial de Policía del Ayuntamiento de Calamocha Suplente: D. Pedro Muñoz Bernús, Policía del Ayuntamiento de Calamocha Vocales.- Titulares: D. Daniel Saura Blasco, Policía Local del Ayuntamiento de Alcorisa (Teruel) D. Javier Vera García, Policía Local del Ayuntamiento de Villanueva de Gallego (Zaragoza) D. Alfonso Martínez Robles, Cabo de la Guardia Civil en Calamocha (Teruel) D. Javier Sánchez Alegre, funcionario de carrera del Ayuntamiento de Calamocha, que actuará como secretario. Suplentes: D. Felipe Muñoz Lorente (Bombero de DPT en Calamocha), D. Pedro Martínez Lacal (Policía local del Ayuntamiento de Calatayud), Raúl Robles Bolívar (Bombero de DPT en Calamocha) y Mª Carmen Ruíz Domingo (funcionaria de carrera del Ayuntamiento de Calamocha, que actuará como secretaria) Segundo.- Convocar a los aspirantes admitidos a la prueba de conocimientos generales (tipo test) en Salón de actos de Recinto Ferial de Calamocha, sito en Avenida América, núm. 10-12 de Calamocha (Teruel), el próximo día 8 de noviembre de 2.017, a las 9:30 horas, provistos del D.N.I. y bolígrafo. Tercero.- Publicar la presente Resolución en el tablón de anuncios de la Corporación, en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web municipal. Una vez publicada dicha resolución, los sucesivos anuncios del proceso selectivo se harán públicos en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web municipal Calamocha, 9 de septiembre de 2017.- Alcalde Presidente, D. Manuel Rando López, <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=983612450404</enlace> 000085473 20171016 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Calamocha Exposición y recaudación de Tasas Municipales NOTIFICACION COLECTIVA Y ANUNCIO DE EXPOSICION PUBLICA Y PERIODO VOLUNTARIO DE COBRANZA Por Resolución de la Alcaldía 483/2017 de fecha 29 de septiembre de 2017 se ha aprobado y dispuesto la exposición al público, en las oficinas municipales, durante quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de los siguientes padrones: - Tasa suministro agua hostelería mensual.- septiembre 2017.(Expte 856/2017) - Tasa suministro agua industria mensual.- septiembre 2017 (Expte 857/2017) - Tasa suministro agua hostelería trimestral.- 3º trimestre 2017. (Expte 858/2017) PLAZO DE INGRESO: El plazo para el pago en voluntaria será de dos meses naturales, contados a partir del día siguiente hábil al de finalización de la exposición pública, de acuerdo al artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; las deudas tributarias no satisfechas serán exigidas por el procedimiento de apremio y de conformidad con el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se exigirán los recargos correspondientes. FORMA Y LUGAR DE PAGO: Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. Los recibos no domiciliados serán enviados al domicilio del contribuyente para su abono en la cuenta bancaria que se indicará en el documento. Los contribuyentes que no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en las oficinas municipales sitas en Plaza España 1, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. REGIMEN DE RECURSOS: Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón o matrícula. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. El presente anuncio tiene los efectos de notificación colectiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre Ley General Tributaria, entendiéndose realizada la notificación el día en que termina la exposición al público del padrón. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=983613460505</enlace> 000085474 20171016 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alfambra Exposición y recaudación de Tasas Municipales Tasa por Servicio de Suministro de Agua Potable. Notificación colectiva y anuncio de exposición pública y periodo voluntario de cobranza correspondiente al 2016. Por Acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha de 8 de mayo de 2017, se aprobó y dispuso el sometimiento a exposición pública del Padrón de la Tasa por Servicio de Suministro de Agua Potable correspondiente al periodo 2016 y de conformidad con lo dispuesto en e! art. 88 del Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del periodo voluntario de cobranza Exposición pública El Padrón correspondiente a la tasa por suministro de agua se encuentra expuesto al público por término de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Plazo de ingreso: De acuerdo con el art. 17.3, de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por Servicio de Suministro de Agua Potable, el plazo para el pago en voluntaria será de dos meses desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Lugar y forma de pago: El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. Procedimiento de apremio: Transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrirá en los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del 20 % del importe de la deuda no ingresada más los Intereses de demora. Régimen de recursos: Tasa por suministro de agua: Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón o matrícula. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de recurso de reposición si fuese expresa y. si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca e! acto presunto, En Alfambra, a 9 de Octubre de 2017.- El Alcalde, Fdo.: Francisco Abril Galve <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=983614470505</enlace> 000085475 20171016 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alba Modificación Delimitación del Suelo Urbano Aprobada inicialmente la Modificación-Adaptación Número 2 de la Delimitación de Suelo Urbano, por Acuerdo del Pleno de fecha 15 de septiembre de 2017, de conformidad con el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, se somete a información pública por plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (sección provincial del Boletín Oficial de Aragón). Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales, para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Alba, 25 de septiembre de 2017.- El Alcalde, José Herrero Palomar <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=983615480505</enlace> 000085476 20171016 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca del Bajo Aragón Aprobación definitiva Expediente de Modificación de Créditos nº 1/17 ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACION DE CREDITOS Nº 1/17 No habiéndose presentado reclamaciones contra la aprobación inicial de la modificación nº 1/2017 del Presupuesto General de esta Comarca para el ejercicio de 2017, aprobada por el Consejo Comarcal en sesión de 20 de julio de 2017 y publicada en el BOP de Teruel núm. 138, de 24 de julio de 2017, y considerándose aprobada definitivamente, se hace pública a continuación resumida a nivel de capítulos : APLC.PRES CREDITO EXTRAORDINARIO IMPORTE 214.62300 Adquisición Materiales Aula ITINERANTE de Formación 5.000,00€ 214.13101 Retribuciones Brigada Comarcal Plan Especial de Empleo. Programa Integración. PLD 60.000,00€ TOTAL 65.000,00€ FINANCIACIÓN APLC.PRES BAJAS DE CRÉDITO CREDITO INICIAL BAJA CREDITO DEFINITIVO 214.22699 Gastos Diversos Promoción de Empleo 24.328,96€ 5.000,00€ 19.328,96€ 214.22706 Plan de Empleo 60.000,00€ 60.000,00€ 0.00€ TOTAL BAJAS 65.000,00€ Contra esta aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel , ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. En Alcañiz.- El Presidente, Documento Firmado Electrónicamente al margen. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=983616490606</enlace> 000085477 20171016 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca de Gúdar-Javalambre Convenio de colaboración con el Instituto Aragonés de la Mujer Aprobado el texto inicial del CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL INSTITUTO ARAGONÉS DE LA MUJER Y LA COMARCA DE GÚDAR JAVALAMBRE PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASESORÍA PSICOLÓGICA PARA EL AÑO 2016se somete a información pública durante el plazo de veinte días, a contar desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Durante dicho plazo, el texto del Convenio podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias comarcales, para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta Comarca http://gudarjavalambre.sedelectronica.es/transparency/ Si transcurrido el Plazo de información pública no se producen alegaciones la aprobación se considerará definitiva En Mora de Rubielos a - DOCUMENTO FIRMADO ELECTRONICAMENTE, Yolanda Sevilla Salvador <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=983617500606</enlace> 000085478 20171016 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca del Matarraña/Matarranya Delegación de atribuciones de la Presidencia En cumplimiento de los artículos 50 y 59 del Reglamento Orgánico de la Comarca del Matarraña/Matarranya, se hace público que, mediante Resolución de Presidencia de 2 de octubre de 2017, se ha delegado el ejercicio de las atribuciones de gestión del Área de servicios a las personas al Consejero comarcal D. José Ramón Guarc Milian. La delegación comprende la dirección y gestión interna de los asuntos a que se refiere la delegación y sus condiciones de ejercicio, en especial sus facultades de resolución mediante actos administrativos que afecten a terceros. Valderrobres/Vall de Roures, documento firmado electrónicamente.- El Presidente de la Comarca del Matarraña/Matarranya. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=983618510606</enlace> 000085447 20171013 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Modificacion del Plan Estratégico de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial De Teruel 2016-2019 Cultura y Turismo MODIFICACION DEL PLAN ESTRATEGICO DE SUBVENCIONES DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE TERUEL 2016-2019 La Excma. Diputación Provincial de Teruel, en Sesión Plenaria ordinaria de 28 de septiembre de 2017, ha acordado delegar en la Presidencia de la Corporación la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2019 aprobado en Sesión Plenaria de 29 de febrero de 2016 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel número 44, de 4 de marzo de 2016. En virtud de ello, por Decreto de Presidencia número 1591, de 9 de octubre de 2017, se ha resuelto modificar el Plan Estratégico referido, incorporando al mismo las siguientes líneas estratégicas correspondientes al régimen de Concesión Directa: I.- Convenio ABATTAR.- Objeto.- Desarrollo de programas y actividades encaminadas a la asistencia, información y rehabilitación de personas afectadas por cualquier tipo de dependencia y a sus familias. Beneficiario.- Asociación Bajoaragonesa Turolense de Toxicómanos y Alcohólicos Rehabilitados (ABATTAR). Presupuesto.- 8.500 €. Ejercicio 2017. Aplicación Presupuestaria.- 2310-48013 II.- Convenio 800 Aniversario Amantes Teruel.- Objeto.- Desarrollo del programa de actividades del aniversario de los 800 años de los Amantes. Beneficiario.- Ayuntamiento Teruel-Urban Teruel Sociedad Municipal. Presupuesto.- 50.000 €. Ejercicio 2017. Aplicación Presupuestaria.- 3340-46216 III.- Convenio Feria del Libro .- Objeto.- Organización y desarrollo de la Feria del Libro de Teruel. Beneficiario.- CEOE-Asociación Libreros Teruel. Presupuesto.- 9.000 €. Ejercicio 2017. Aplicación Presupuestaria.- 3340-48001 IV.- Convenio Fundación Luis Buñuel de Calanda.- Objeto.- Desarrollo del programa de actividades culturales de la Fundación. Beneficiario.- Fundación Luis Buñuel de Calanda. Presupuesto.- 8.000 €. Ejercicio 2017. Aplicación Presupuestaria.- 3340-48015 V.- Convenio Fundación Salvador Victoria-Rubielos Mora.- Objeto.- Desarrollo del programa cultural de producción y difusión de exposiciones temporales. Beneficiario.- Fundación Salvador Victoria, de Rubielos de Mora. Presupuesto.- 8.000 €. Ejercicio 2017. Aplicación Presupuestaria.- 3340-48016 VI.- Convenio Fundación Valderrobres Patrimonio.- Objeto.- Elaboración del Plan Director para la reconstrucción del castillo de Valderrobres con el objetivo de aumentar las salas y los espacios museísticos para ampliar las actividades culturales. Beneficiario.- Fundación Valderrobres Patrimonio. Presupuesto.- 8.000 €. Ejercicio 2017. Aplicación Presupuestaria.- 3340-48017 VII.- Convenio Jornadas Nacionales Tambor y Bombo.- Objeto.- Organización de la Jornadas Nacionales de Exaltación del Tambor y el Bombo, donde participan diversas entidades de toda España. Beneficiario.- Ayuntamiento de Alcañiz. Presupuesto.- 7000 €. Ejercicio 2017. Aplicación Presupuestaria.- 4320-48002 VIII.- Convenio Club Clamocha Jamón CUP.- Objeto.- Organización de la III edición de la competición de fútbol Jamón CUP, en la que participan varios equipos de diversas provincias de España. Beneficiario.- Club de Fútbol Calamocha. Presupuesto.- 6000 €. Ejercicio 2017. Aplicación Presupuestaria.- 3410-48006 IX.- Convenio CEPAIM.- Objeto.- Desarrollo de actividades de CEPAIM, fundación integral de migrantes. Beneficiario.- CEPAIM, fundación integral de migrantes. Presupuesto.- 10.000 €. Ejercicio 2017. Aplicación Presupuestaria.- 2310-48004 X.- Convenio Donación Organos.- Objeto.- Actividades propias de la asociación beneficiaria, relacionada con la donación de órganos. Beneficiario.- Asociación Carlos Sanz. Presupuesto.- 6.000 €. Ejercicio 2017. Aplicación Presupuestaria.- 2310-48003 XI.- Convenio Taula del Senia.- Objeto.- Desarrollo de actividades de la Mancomunidad beneficiaria. Beneficiario.- Mancomunidad Taula del Senia. Presupuesto.- 4.000 €. Ejercicio 2017. Aplicación Presupuestaria.- 4320-46300 Teruel, 9 de octubre de 2017.- El Presidente, Ramón Millán Piquer.- El Secretario General Acctal., Miguel Ángel Abad Meléndez. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=983586193838</enlace> 000085448 20171013 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Teruel Anuncio para la licitación del contrato del servicio de “Gestión de sala de lectura del Barrio del Arrabal, sita en Centro Social del Arrabal”. Expte n.º 1244/2017. Anuncio para la licitación del contrato del servicio de “Gestión de sala de lectura del Barrio del Arrabal, sita en Centro Social del Arrabal”. Expte n.º 1244/2017. 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo. Excmo. Ayuntamiento de Teruel. b) Dependencia que tramita el expediente. Negociado de Contratación. c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia. Excmo. Ayuntamiento de Teruel, Negociado de Contratación, se indicará la copistería donde podrán recogerse las copias de los pliegos de condiciones, previo pago de las mismas. 2) Domicilio. Plaza La Catedral, nº 1 3) Localidad y código postal. Teruel 44001 4) Teléfono. 978 61 99 18 5) Telefax. 978 61 78 05 6) Correo electrónico. contratacion@teruel.net 7) Dirección de Internet del perfil del contratante. www.teruel.es– https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma. 8) Fecha límite de obtención de documentación e información. Hasta la fecha fin de presentación de ofertas. d) Número de expediente. 1244/2017. 2. Objeto del Contrato: a) Tipo. Servicios. b) Descripción. La prestación del servicio de “Gestión de la sala de lectura del Barrio del Arrabal, sita en el Centro Social del Arrabal”. c) División por lotes y número de lotes/Número de unidades. No procede d) Lugar de ejecución/entrega: 1) Domicilio. Teruel. 2) Localidad y código postal. Teruel. e) Plazo de ejecución. De conformidad con el pliego de condiciones técnicas f) Admisión de prórroga. En su caso. g) Establecimiento de un acuerdo marco (en su caso). No procede h) Sistema dinámico de adquisición (en su caso). No procede i) CPV (Referencia de Nomenclatura). Código CPV: 92500000-6 - Servicios de bibliotecas, archivos, museos y otros servicios culturales Código CPA: R-91.01.11 - Servicios de bibliotecas. 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación. Ordinaria. b) Procedimiento. Abierto. c) Subasta electrónica. No procede. d) Criterios de adjudicación, en su caso. Según cláusula 19 del Pliego. 4. Valor estimado del contrato: 48.000,00 euros, IVA excluido. 5. Presupuesto base de licitación: a) Importe neto:12.000,00 euros/año, IVA excluido. 6. Garantías exigidas. Provisional: No procede. Definitiva: 5 por ciento del importe de adjudicación. 7. Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación, en su caso (grupo, subgrupo y categoría). No procede. b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional, en su caso. Según Cláusula nº 21 del Pliego. c) Otros requisitos específicos. No procede. d) Contratos reservados. No procede. 8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación. Quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOA (Sección Teruel), hasta las catorce horas. Si el último día del plazo referido coincidiere con sábado o día inhábil, se prorrogará al siguiente hábil. b) Modalidad de presentación. De conformidad con la cláusula 8 y 14 del pliego. c) Lugar de presentación: 1. Dependencia. Excmo. Ayuntamiento de Teruel, Negociado de Contratación 2. Domicilio. Plaza La Catedral, nº 1 3. Localidad y código postal. Teruel 44001 4. Dirección electrónica: contratacion@teruel.net d) Número previsto de empresas a las que se pretende invitar a presentar ofertas (procedimiento restringido). No procede. e) Admisión de variantes, si procede. No procede. f) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta. Dos meses. De conformidad con la cláusula 8 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 9. Apertura de Ofertas: Ayuntamiento de Teruel. a) Dirección. Plaza La Catedral, nº 1. b) Localidad y código postal. Teruel 44001 c) Fecha y hora. Se comunicará a los licitadores a través de la web, en el perfil del contratista. 10. Gastos de Publicidad. Correrán a cargo del adjudicatario. 11. Fecha de envío del anuncio al «Diario Oficial de la Unión Europea» (en su caso). No procede 12. Otras Informaciones. No procede. En Teruel, a 27 de septiembre de 2017.- La Técnico de Contratación, Silvia Rodríguez Mengual <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=983587203838</enlace> 000085449 20171013 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Teruel Licencia ambiental de actividades clasificadas de un establecimiento dedicado a la actividad de AMPLIACION LICENCIA ACTIVIDAD DE MANTENIMIENTO Y ESTACIONAMIENTO DE AERONAVES en local sito en AEROPUERTO DE TERUEL En la Unidad de Licencias del Ayuntamiento de Teruel se instruye expediente nº 59/2017/LAC, a instancia de TARMAC ARAGON, S.L., solicitando licencia ambiental de actividades clasificadas de un establecimiento dedicado a la actividad de AMPLIACION LICENCIA ACTIVIDAD DE MANTENIMIENTO Y ESTACIONAMIENTO DE AERONAVES en local sito en AEROPUERTO DE TERUEL, de esta Ciudad. Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer, puedan hacer las observaciones pertinentes mediante escrito, que se presentará en el Registro General sito en las Oficinas Municipales de Urbanismo del Ayuntamiento de Teruel, durante el PLAZO DE QUINCE DIAS NATURALES, que se contarán a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (Sección correspondiente del BOA) y en el Tablón de Edictos. A tenor de lo establecido en el artículo 42 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos aquellos que no se encuentren en su domicilio en el momento de proceder a la entrega de la notificación personal se considerarán notificados por el presente anuncio. Teruel, 22 de septiembre de 2017.- El Técnico de la Unidad de Licencias, José Luis López García <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=983588213838</enlace> 000085450 20171013 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de La Puebla de Valverde Aprobación definitiva del expediente nº 1/2017 de Modificación Presupuestaria. El expediente nº UNO de Modificación Presupuestaria del Ayuntamiento de La Puebla de Valverde para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente con fecha 5 de octubre de 2017 en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de Gastos Capítulo Denominación Importe 6 INVERSIONES REALES 398.500,00 Total Aumentos 398.500,00 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Disminuciones de Gastos Capítulo Denominación Importe 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS -37.500,00 Total Disminuciones -37.500,00 Aumentos de Ingresos Capítulo Denominación Importe 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 63.310,68 8 ACTIVOS FINANCIEROS 297.689,32 Total Aumentos 361.000,00 Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso–Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En La Puebla de Valverde, a 5 de octubre de 2017.- LA ALCALDESA, M Angeles IZQUIERDO ESCUDER <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=983589223939</enlace> 000085451 20171013 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Licitación del contrato de obras del “PLAN EXTRAORDINARIO DE ASFALTADOS DE PEDANÍAS. LOTES 1, 2 y 3”, Contratación En ejecución del Decreto de Presidencia 1625/2017, de 11 de octubre de 2017, por el que se aprobó el expediente para la contratación de las obras del “PLAN EXTRAORDINARIO DE ASFALTADOS DE PEDANÍAS. LOTES 1, 2 y 3”, conteniendo el Documento de Condiciones Jurídicas, Económicas y Técnicas y el Pliego de Prescripciones Técnicas que regirán el presente contrato no sujeto a regulación armonizada, quedan expuestos al público los mencionados documentos en la Secretaría General de esta Diputación (Sección de Contratación y Patrimonio), anunciando su licitación mediante procedimiento abierto (varios criterios de adjudicación) con tramitación simplificada durante el plazo de VEINTISEIS DIAS días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. 1.- Entidad adjudicadora. a) Organismo: Excma. Diputación Provincial de Teruel. b) Dependencia que tramita los expedientes: Secretaría General (Contratación). c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia: Contratación y Patrimonio (Diputación Provincial de Teruel) 2) Domicilio: Plaza de San Juan, nº 7 3) Localidad y código postal: Teruel – 44071 4) Teléfono: 978.64.74.00 (ext.1450-1451) 5) Telefax: 978.64.74.15 6) Correo electrónico: contratacion@dpteruel.es 7) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.dpteruel.es 8) Fecha límite de obtención de documentación e información: Veintiséis (26) días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia. 2.- Objeto del contrato. a) Tipo: Obras. b) Descripción: “PLAN EXTRAORDINARIO DE ASFALTADOS DE PEDANÍAS. LOTES 1, 2 y 3”. LOTE 1.-ZONA DE CALAMOCHA. LOTE 2.-ZONA DE TERUEL. LOTE 3.-ZONA DE ALCAÑIZ. c) Plazo de ejecución :Tres (3) meses. d) CPV (Referencia de Nomenclatura): 45233222-1.-Trabajos de pavimentación y asfaltado. di) Número de expediente: 56/2017 3.- Tramitación y Procedimiento. a) Tramitación: Simplificada b) Procedimiento: Abierto c) Subasta electrónica: No d) Criterios de adjudicación: Varios criterios de adjudicación. 4.- Presupuesto base de licitación (IVA excluido): 262.770,69 € LOTE 1.-ZONA DE CALAMOCHA: 83.498,26 € LOTE 2.-ZONA DE TERUEL: 91.686,52 € LOTE 3.-ZONA DE ALCAÑIZ: 87.585,91 € 5.- Garantías exigidas: a) Provisional: No se exige. b) Definitiva: 5% del importe de adjudicación (IVA no incluido). 6.- Requisitos específicos del contratista: Descritos en la Condición Jurídica DECIMA del Documento de Condiciones Jurídicas, Económicas y Técnicas, regulador del procedimiento. 7.- Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación: El plazo para presentar proposiciones será de Veintiséis (26) días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia. b) Modalidad de Presentación: Descrita en la Condición Jurídica QUINTA del Documento de Condiciones Jurídicas, Económicas y Técnicas. c) Lugar de presentación: 1.- Dependencia: Contratación y Patrimonio (Diputación Provincial de Teruel) 2.- Domicilio: Plaza de San Juan, nº 7- 3ª planta 3.- Localidad y código postal: Teruel.– 44071 4.- Dirección electrónica: contratacion@dpteruel.es d) Admisión de variantes: No procede e) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 2 meses 8.- Apertura de ofertas Entidad: Excma. Diputación Provincial de Teruel. Dirección: Plaza de San Juan, 7 Localidad y código postal: Teruel - 44071 Fecha:Tercer día hábil posterior a la presentación de las proposiciones; si tal día fuese festivo se reunirá al día siguiente hábil. Hora: 12 horas. 9.- Gastos de publicidad: Correrán a cargo de los adjudicatarios. Teruel, 11 de octubre de 2017.- El Presidente, D. Ramón Millán Piquer, El Secretario General Acctal., D. Miguel Angel Abad Meléndez. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=983590233939</enlace> 000085452 20171013 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Berge Ordenanza Fiscal Reguladora Del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles Ordenanza Fiscal Reguladora Del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles ARTÍCULO 1. Fundamento Legal. En uso de las facultades contenidas en el artículo 133.2 y 142 de la Constitución Española, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 y los artículos 61 a 78 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en la redacción dada por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, este Ayuntamiento establece la regulación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 61 y siguientes de la citada Ley y en la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario. La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal. ARTÍCULO 2. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible del Impuesto, la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales: a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos. b) De un derecho real de superficie. c) De un derecho real de usufructo. d) Del derecho de propiedad. 2. La realización del hecho imponible que corresponda, de los definidos en el apartado anterior por el orden en él establecido, determinará la no sujeción del inmueble a las restantes modalidades previstas en el mismo. 3. A los efectos de este Impuesto tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos, de bienes inmuebles urbanos y de bienes inmuebles de características especiales los definidos como tales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario. El carácter urbano o rústico del inmueble dependerá de la naturaleza del suelo. 4. No están sujetos al Impuesto: -Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio público marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito. -Los siguientes bienes inmuebles propiedad de este Ayuntamiento: a) Los de dominio público afectos a uso público. b) Los de dominio público afectos a un servicio público gestionado directamente por el Ayuntamiento y los bienes patrimoniales, excepto cuando se trate de inmuebles cedidos a terceros mediante contraprestación. ARTÍCULO 3. Exenciones. 1. Exenciones directas de aplicación de oficio. Están exentos del Impuesto:1 Ayuntamiento Mas de las Matas a) Los que siendo propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la Defensa Nacional. b) Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común. c) Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, de 3 de enero de 1979; y los de las Asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución. d) Los de la Cruz Roja Española e) Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de los Convenios Internacionales en vigor; y a condición de reciprocidad, los de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática, consular, o a sus organismos oficiales. f) La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamente determinadas, cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el corcho, siempre que la densidad del arbolado sea la propia o normal de la especie de que se trate. g) Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarril y los edificios enclavados en los mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas. No están exentas, por consiguiente, las casas destinadas a viviendas de los empleados, las oficinas de dirección ni las instalaciones fabriles. 2. Exenciones directas de carácter rogado. Asimismo, previa solicitud, están exentos del Impuesto: a) Los inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de conciertos educativos, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada. (artículo 7 Ley 22/1993) b) Los declarados expresa e individualmente monumento o jardín histórico de interés cultural, mediante Real Decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, e inscritos en el Registro General a que se refiere el Artículo 12 como integrantes del Patrimonio Histórico Artístico Español, así como los comprendidos en las disposiciones adicionales primera, segunda y quinta de dicha Ley. Siempre que cumplan los siguientes requisitos: 1) En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección en el instrumento de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio. 2) En sitios o conjuntos históricos, los que cuenten con una antigüedad igual o superior a 50 años y estén incluidos en el catálogo previsto en el Artículo 86 del Registro de Planeamiento Urbanístico como objeto de protección integral en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio. c) La superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la Administración forestal. Esta exención tendrá una duración de quince años, contando a partir del periodo impositivo siguiente a aquel en que se realice su solicitud. 3. Exenciones potestativas de aplicación de oficio. No se establece ninguna. 4. Exención potestativa de carácter rogado. Están exentos los bienes inmuebles situados en el término municipal de este Ayuntamiento de que sean titulares los centros sanitarios de titularidad pública, siempre que estén afectos al cumplimiento de los fines específicos de los referidos centros. 5. Las exenciones de carácter rogado, sean directas o potestativas, deben ser solicitadas por el sujeto pasivo del Impuesto. El efecto de la concesión de las exenciones de carácter rogado comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo. Sin embargo, cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute. ARTÍCULO 4. Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este Impuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1 de la presente Ordenanza fiscal. Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada, conforme a las normas de derecho común. 2. En el supuesto de concurrencia de varios concesionarios sobre un mismo inmueble de características especiales será sustituto del contribuyente el que deba satisfacer el mayor canon. El sustituto del contribuyente a que se refiere el párrafo anterior, podrá repercutir sobre los demás concesionarios la parte de la cuota líquida que le corresponda en proporción a los cánones que deban satisfacer cada uno de ellos. 3. El Ayuntamiento repercutirá la totalidad de la cuota líquida del Impuesto en quienes, no reuniendo la condición de sujetos pasivos del mismo, hagan uso mediante contraprestación de sus bienes demaniales o patrimoniales. 2016yuntamientoas Matas ARTÍCULO 5. Afección de los bienes al pago del Impuesto y supuestos especiales de responsabilidad. 1. En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible de este Impuesto, los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria en los términos previstos en el artículo 41 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria. A estos efectos, los notarios solicitarán información y advertirán a los comparecientes sobre las deudas pendientes por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles asociadas al inmueble que se transmite. 2. Responden solidariamente de la cuota de este Impuesto, y en proporción a sus respectivas participaciones, los copartícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, si figuran inscritos como tales en el Catastro Inmobiliario. De no figurar inscritos, la responsabilidad se exigirá por partes iguales en todo caso. ARTÍCULO 6. Base imponible. 1. La base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación, conforme a las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario. Estará integrado por el valor del suelo y el valor de las construcciones, determinándose mediante la aplicación de la correspondiente ponencia de valores elaboradas por la Dirección General del Catastro directamente o a través de los convenios de colaboración, siguiendo las normas de aplicación. El Procedimiento de valoración de los bienes Inmuebles se iniciará con la aprobación de la correspondiente ponencia especial cuando afecten a uno o varios grupos de dichos bienes. 2. Los valores catastrales podrán ser objeto de revisión, modificación o actualización en los casos y forma que la Ley prevé. ARTÍCULO 7. Base liquidable. 1. La base liquidable será el resultado de practicar en la base imponible las reducciones que legalmente estén establecidas; y en particular la reducción a que se refiere el artículo 8 de la presente Ordenanza fiscal. 2. La base liquidable se notificará conjuntamente con la base imponible en los procedimientos de valoración colectiva. Dicha notificación incluirá la motivación de la reducción aplicada mediante la indicación del valor base del inmueble así como el importe de la reducción y de la base liquidable del primer año de vigencia del valor catastral. 3. El valor base será la base liquidable del ejercicio inmediato anterior a la entrada en vigor del nuevo valor catastral, salvo las circunstancias señaladas en el artículo 70 de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales. 4. En los procedimientos de valoración colectiva la determinación de la base liquidable será competencia de la Dirección General del Catastro y recurrible ante los Tribunales Económico-Administrativos del Estado. ARTÍCULO 8. Reducción de la base imponible. 1. Se reducirá la base imponible de los bienes inmuebles urbanos y rústicos que se encuentren en alguna de estas dos situaciones: a) Inmueble cuyo valor catastral se incremente, como consecuencia de procedimientos de valoración colectiva de carácter general en virtud de: 1°. La aplicación de la nueva Ponencia total de valor aprobada con posterioridad al 1 de enero de 1997. 2°. La aplicación de sucesivas Ponencias totales de valores que se aprueben una vez trascurrido el periodo de reducción establecido en el artículo 69.1 de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales. b) Cuando se apruebe una Ponencia de valores que haya dado lugar a la aplicación de la reducción prevista en este apartado 1 y cuyo valor catastral se altere, antes de finalizar el plazo de reducción, por: 1°. Procedimiento de valoración colectiva de carácter general. 2°. Procedimiento de valoración colectiva de carácter parcial. 3°. Procedimiento simplificado de valoración colectiva. 4°. Procedimiento de inscripción mediante declaraciones, comunicaciones, solicitudes, subsanaciones de discrepancias e inspección catastral. 2. La reducción será aplicable de oficio, con las siguientes normas: 1ª. Se aplicará durante un periodo de nueve años a contar desde la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 39/1988 de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. 2ª. La cuantía de la reducción será el resultado de aplicar un coeficiente reductor, único para todos los inmuebles afectados del municipio, a un componente individual de la reducción, calculado para cada inmueble. 3ª. El coeficiente reductor tendrá el valor de 0.9 el primer año de su aplicación e irá disminuyendo en 0.1 anualmente hasta su desaparición. 4ª. El componente individual será, en cada año, la diferencia positiva entre el nuevo valor catastral que corresponda al inmueble en el primer ejercicio de su vigencia y el valor base. Dicha diferencia se dividirá por el último coeficiente reductor aplicado cuando concurran los supuestos del Artículo 68, apartado 1,b 2° y b)3° de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. 5ª. En los casos contemplados en el artículo 68, apartado 1. b) 1°, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, no se iniciará el cómputo de un nuevo periodo de reducción y se extinguirá el derecho a la aplicación del resto de la reducción que viniera aplicándose. 6ª. En los casos contemplados en el artículo 68, 1. b), 2°, 3° y 4°, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, no se iniciará el cómputo de un nuevo período de reducción y el coeficiente de reducción aplicado a los inmuebles afectados tomará el valor correspondiente al resto de los inmuebles del municipio. 2016 3. La reducción no será aplicable al incremento de la base imponible que resulte de la actualización de sus valores catastrales por aplicación de los coeficientes establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. 4. En ningún caso será aplicable la reducción regulada en este artículo, a los bienes inmuebles de características especiales. ARTÍCULO 9. Cuota tributaria, tipo de gravamen y recargo. 1. La cuota íntegra de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen a que se refiere el apartado 3 siguiente. 2. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas en el artículo siguiente. 3. Los tipos de gravamen aplicables en este Municipio serán los siguientes: a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana: 0,70% b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0,50 % c) Bienes inmuebles de naturaleza especial: 0,60% Mientras este la ordenanza vigente y se de alguno de los supuestos contemplados en el artículo 73 de al Ley 39/1988, se aplicarán los incrementos que procedan. ARTÍCULO 10. Bonificaciones. Los sujetos pasivos del Impuesto, que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, disfrutarán de una bonificación de hasta el 50% de la cuota íntegra del Impuesto, cuando concurran las circunstancias siguientes: 1º . Que el bien inmueble constituya la vivienda habitual del sujeto pasivo. 2º . Que la unidad familiar tenga ingresos anuales inferiores a 40.000,00 euros. 3º . Que el valor catastral del bien inmueble, dividido por el número de hijos del sujeto pasivo, sea inferior a 15.000,00 euros. La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, quien acompañará a la solicitud la siguiente documentación: - Escrito de solicitud de la bonificación, en el que se identifique el bien inmueble. - Fotocopia del documento acreditativo de la titularidad del bien inmueble. - Certificado de familia numerosa. - Certificado del Padrón Municipal. - Fotocopia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las no esté obligado a presentar tal declaración conforme a la normativa reguladora del mencionado Impuesto. El plazo de disfrute de la bonificación será de 2 años; si bien el sujeto pasivo podrá solicitar la prórroga de dicho plazo dentro del año en el que el mismo finalice, siempre que continúen concurriendo los requisitos regulados en este apartado. En todo caso, la bonificación se extinguirá de oficio el año inmediatamente siguiente a aquel en el que el sujeto pasivo cese en su condición de titular de familia numerosa o deje de concurrir alguno de los referidos requisitos. Mas de las Matas Con carácter general, el efecto de la concesión de la misma comenzará a partir del ejercicio siguiente. ARTÍCULO 11. Período impositivo y devengo. 1. El periodo impositivo es el año natural. 2. El Impuesto se devenga el primer día del año. 3. Las variaciones de orden físico, económico o jurídico, incluyendo las modificaciones de la titularidad de los bienes inmuebles, tendrán efectividad en el periodo impositivo siguiente a aquel en que se produzcan dichas variaciones. ARTÍCULO 12. Obligaciones formales 1. Las alteraciones concernientes a los bienes inmuebles susceptibles de inscripción catastral que tengan trascendencia a efectos de este Impuesto determinarán la obligación de los sujetos pasivos de formalizar las declaraciones conducentes a su inscripción en el Catastro Inmobiliario, conforme a lo establecido en sus normas reguladoras. 2. Sin perjuicio de la facultad de la Dirección General del Catastro de requerir al interesado la documentación que en cada caso resulte pertinente, en este Municipio, y en el marco del procedimiento de comunicación previsto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario, las declaraciones a las que alude el apartado anterior se entenderán realizadas cuando las circunstancias o alteraciones a que se refieren consten en la correspondiente licencia o autorización municipal, supuesto en el que el sujeto pasivo quedará exento de la obligación de declarar antes mencionada. ARTÍCULO 13. Pago e ingreso del Impuesto. El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se determinará cada año y se anunciará públicamente en el Boletín Oficial de la Provincia y el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Las liquidaciones de ingreso directo se satisfarán en los plazos fijados por el Reglamento General de Recaudación, que son: a) Las notificadas entre el día 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior, o el inmediato hábil siguiente. b) Las notificadas entre el día 16 y el último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior, o el inmediato hábil siguiente. Finalizado el plazo de pago voluntario sin que la deuda se haya satisfecho, se iniciará el periodo ejecutivo de recaudación, lo que comporta el devengo del recargo del 20 por 100 del importe de la deuda no ingresada, así como el de los intereses de demora correspondientes. de las Matas Dicho recargo será del 10 por 100 cuando la deuda se ingrese antes de que haya sido notificada al deudor la providencia del apremio. ARTÍCULO 14. Gestión del Impuesto. 1. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto, se llevará a cabo por el Órgano de la Administración que resulte competente, bien en virtud de competencia propia, bien en virtud de convenio o acuerdo de delegación de competencias; y todo ello conforme a lo preceptuado en los artículos 7, 8 y 78 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales; así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación. 2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto se llevará a cabo conforme a lo preceptuado en los artículos 2.2, 10, 11, 12, 13, 77 y 78 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales; en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario; y en las demás disposiciones que resulten de aplicación. ARTÍCULO 15. Revisión. 1. Los actos de gestión e inspección catastral del Impuesto, serán revisables en los términos y con arreglo a los procedimientos señalados en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales y en la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario. 2. Los actos de gestión tributaria del Impuesto, serán revisables conforme al procedimiento aplicable a la Entidad que los dicte. En particular, los actos de gestión tributaria dictados por una Entidad local se revisarán conforme a lo preceptuado en el artículo 14, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Modificaciones del Impuesto. Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal. La revisión completa de la presente Ordenanza fue aprobada por el Pleno de la Corporación en Sesión de 21 de agosto de 2017 y entrará en vigor con fecha 1 de enero de 2018, una vez que se efectúe la publicación en el B.O.P. Te y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza Fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=983591243939</enlace> 000085453 20171013 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Berge Ordenanza Fiscal Reguladora Del Impuesto Sobre Construcciones, Instalaciones Y Obras Ordenanza Fiscal Reguladora Del Impuesto Sobre Construcciones, Instalaciones Y Obras ARTÍCULO 1. Fundamento y Régimen Jurídico. 1. El Ayuntamiento de Berge, de conformidad con cuanto establecen el número 1 del artículo 15; el número 2 el artículo 59 y los artículos 100 a 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, acuerda la imposición y ordenación de la gestión, liquidación, inspección y recaudación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. 2. El impuesto se regirá, en este municipio, por las norma reguladoras del mismo, contenidas en los referidos artículos 100 a 103 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; por las disposiciones legales y reglamentarias que complementes y desarrollan; y por la presente Ordenanza Fiscal. ARTÍCULO 2. Hecho Imponible El hecho imponible de este Impuesto viene constituido por la realización dentro de este término municipal, de cualquier clase de construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Ayuntamiento. ARTÍCULO 3. Actos Sujetos. Están sujetos todos los actos que cumplan el hecho imponible definido en el artículo anterior, y en concreto: a) Las obras de nueva planta y de ampliación de edificios o necesarias para implantación, ampliación modificación o reforma de instalaciones de todo tipo. b) Las obras de modificación o de reforma que afecten a la estructura, al aspecto exterior o la disposición interior de los edificios existentes o que incidan en cualquier clase de instalaciones existentes. c) Las obras y los usos que se haya de realizar con carácter provisional. d) La apertura de zanjas en la vía pública y las obras de instalación de servicio públicos o su modificación y ampliación. e) Los movimientos de tierras, tales como desmontes, explanación, excavación, terraplenado, salvo que estos actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización o de edificación aprobado o autorizado. f) Los derribos y demoliciones de construcciones, totales o parciales. g) Las obras de cierre de solares o terrenos y de las cercas, andamios y andamiajes de precaución. h) La nueva implantación, ampliación, modificación, sustitución o cambio de emplazamiento de todo tipo de instalaciones técnicas de los servicios públicos. i) La instalación, reforma o cualquier otra modificación de los soportes o cercas que contengan publicidad o propaganda visible o perceptible desde la vía pública. j) Las instalaciones subterráneas, dedicadas a aparcamientos, actividades industriales, mercantiles o profesionales, servicios públicos o cualquier otro uso a que de destine el subsuelo. k) Y, en general, los demás actos que señalen los planes, normas u ordenanzas, sujetos a licencia municipal. ARTÍCULO 4. Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos de este Impuesto, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición; que sean propietarios de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones u obras siempre que sean dueños de las mismas; en los demás casos se considerará contribuyente a quien ostente la condición de dueño de la obra. 2. Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueran los propios contribuyentes. ARTÍCULO 5. Responsables 1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias, establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora de la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarios de las infracciones cometidas en este régimen de tributación. 2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades. 3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consistieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades. 4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos. ARTÍCULO 6. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables. En este Impuesto no se reconocen otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales. ARTÍCULO 7. Base imponible y liquidable 1. La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella (art. 102.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo). 2. No forman parte de la base imponible: a) El IVA y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales. b) Las tasas y precios públicos. c) Las prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra. d) Los honorarios de profesionales. e) El beneficio empresarial del contratista. f) Cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material. 3. Se incluye en la base imponible del impuesto el coste de aquellos elementos inseparables de la obra que figuren en el proyecto para el que se solicitó la licencia de obras o urbanística y que carezcan de singularidad o identidad propia respecto de la construcción realizada, incorporándose a ella en su aspecto estático o estructural, formando parte consustancial no solo del presupuesto de la obra, sino también, fundamentalmente, de las propias condiciones precisas para el cumplimiento de la finalidad a que la misma se dirige. ARTÍCULO 8. Cuota tributaria La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen, que queda fijado en el 2,00 por ciento. ARTÍCULO 9. Devengo El importe se devenga, naciendo la obligación de contribuir, cuando se inicien las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el artículo 2º anterior, con independencia de que se haya obtenido o no la correspondiente licencia de obras o urbanística. Ayuntamiento ARTÍCULO 10. Gestión. 1. Cuando se conceda la preceptiva licencia se practicará una liquidación provisional, determinándose la base imponible de la siguiente manera: a) Si se presentase proyecto técnico visado por el Colegio Oficial correspondiente, la base imponible se determinará por los técnicos municipales en función del presupuesto, de acuerdo con el coste estimado del proyecto que contendrá, en todo caso, materiales y mano de obra. b) Si el particular presentase un presupuesto, el Ayuntamiento podrá optar por practicar una liquidación provisional del impuesto en función de dicho presupuesto o determinar la base imponible por los técnicos municipales de acuerdo con el coste estimado. c) Si el particular no aportase presupuesto (en obras menores) se considerará a efectos de la liquidación provisional del impuesto, que la base imponible asciende a 12.000,00 euros. 2. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y el coste efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda. 3. Para la comprobación del coste real y efectivo, a que se refieren los apartados anteriores, el sujeto pasivo estará obligado a presentar a requerimiento de la Administración la documentación en la que se refleje este coste, como el presupuesto definitivo, las certificaciones de obra, los contratos de ejecución, la contabilidad de la obra, la declaración de obra nueva y cualquier otra que, a juicio del Ayuntamiento pueda considerarse válida para la determinación del coste real. Cuando no se aporte esta documentación administrativa podrá efectuarse por cualquiera de los medios previstos en artículo 52 de la Ley General Tributaria. 4. Cuando se modifique el proyecto de la construcción, instalación u obra y hubiese incremento de su presupuesto, una vez aceptada la modificación por la Administración municipal, los sujetos pasivos deberán abonar la liquidación complementaria por la diferencia entre el presupuesto inicial y el modificado. 5. En aquellos supuestos en los que durante la realización de las construcciones, instalaciones u obras, se produzcan cambios en las personas o entidades que pudieran ser sujetos pasivos del impuesto, la liquidación definitiva, a la que se refiere el apartado anterior, se practicará al que ostente la condición de sujeto pasivo en el momento de terminarse aquéllas. 6.- Que en el caso de mover farolas o cables de alumbrado público, placas de calles, papeleras o cualquier otro elemento público, el interesado tiene la obligación de reposición en las mismas condiciones que estaban o en su caso, del abono del cargo que suponga al Ayuntamiento, la restitución del mobiliario. ARTÍCULO 11. Recaudación La recaudación se llevará a cabo en la forma, plazos y condiciones que se establecen en el Reglamento General de Recaudación, demás legislación general tributaria del Estado y en la Reguladora de las Haciendas Locales. ARTÍCULO 12. Infracciones y sanciones tributarias. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto e los artículos 77 y siguiente de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Modificaciones del Impuesto. Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal. La revisión completa de la presente Ordenanza fue aprobada por el Pleno de la Corporación en Sesión de 21 de agosto de 2017 y entrará en vigor con fecha 1 de enero de 2018, una vez que se efectúe la publicación en el B.O.P. Te y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza Fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=983592254040</enlace> 000085454 20171013 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Berge Ordenanza Fiscal Reguladora Del Impuesto Sobre Vehiculos De Tracción Mecanica Ordenanza Fiscal Reguladora Del Impuesto Sobre Vehiculos De Tracción Mecanica ARTÍCULO 1. Disposición General 1. El Ayuntamiento de BERGE, de conformidad con cuanto establece los artículos 15, 16, 56, y 59 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, hace uso de la facultad que le confiere la misma, en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, y su gestión. 2. El Impuesto se regirá, en este Municipio, por las normas reguladoras del mismo contenidas en los artículos 92 a 99 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; por las disposiciones legales y reglamentarias que la complementan y desarrollan y por la presente Ordenanza Fiscal. ARTÍCULO 2. Hecho Imponible 1. Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los vehículos de tracción mecánica, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sea su clase y categorías. 2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística. 3. No están sujetos a este impuesto: a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza. b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos. ARTÍCULO 3. Exenciones y bonificaciones A) Exenciones 1. Estarán exentos del impuesto: a) Los vehículos oficiales del Estado, comunidades autónomas y entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana. b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático. c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales. d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos. e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente. Se considerará, a estos efectos, personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por ciento. f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor. g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola. h) Los vehículos cuya titularidad sea de la administración local y estén afectos a servicios prestados en esta localidad. 2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e) y g) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión. 3. A los efectos previstos en el párrafo precedente, y para cada uno de los supuestos de exención enumerados, por los titulares de los vehículos, deberá solicitarse la exención del Impuesto, bien por escrito, en el Registro General de la Corporación, bien mediante comparecencia verbal acompañando a la petición escrita o verbal, los siguientes documentos: a) En el supuesto de los coches de inválidos, o los adaptados para su conducción por disminuidos físicos:  Fotocopia del permiso de circulación.  Fotocopia del Documento acreditativo de la Identidad.  Fotocopia del certificado de Características Técnicas del Vehículo, de conformidad con el R.D. 2822/2003, de 23 de diciembre.  Fotocopia de la declaración administrativa de invalidez o disminución física emitido por el Organismo o Autoridad Administrativa competente.  Declaración responsable que acredite que el vehículo va a ser destinado exclusivamente a uso del minusválido.  Certificado de empadronamiento. b) En el supuesto de tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícola:  Fotocopia del permiso de circulación.  Fotocopia del Documento acreditativo de Identidad.  Fotocopia del certificado de Características Técnicas del Vehículo  Fotocopia de la Cartilla de Inscripción Agrícola, a que se refiere el artículo 5 de la Orden del Ministerio de Agricultura de 4 de octubre de 1977, expedida necesariamente a nombre del titular del vehículo.  Certificado de empadronamiento. No procederá la aplicación de esta exención, cuando por la Administración Municipal se compruebe que los tractores, remolques o semirremolques, de carácter agrícola, se dedican al transporte de productos o mercancías de carácter no agrícola o que no se estime necesario para explotaciones de dicha naturaleza. 4. En el caso de vehículos ya matriculados en el momento de presentar la solicitud, la exención, una vez declarada por la administración competente, tendrá efectividad a partir del periodo impositivo siguiente a aquel en que se hubiese formulado la correspondiente solicitud. 5. En el caso de vehículos que no se encuentren aún matriculados, el solicitante podrá presentar, antes de la correspondiente matriculación, la solicitud de exención junto con los documentos detallados en los apartados anteriores. En virtud de esa documentación, la administración competente expedirá una liquidación provisional que permita tramitar la matriculación del vehículo ante Jefatura la Provincial de Tráfico. Una vez registrada la matricula en la citada Jefatura, el contribuyente deberá aportar ante el Ayuntamiento, en el plazo de un mes desde la fecha de expedición del permiso de circulación, copia del mismo y de la tarjeta de inspección técnica con inscripción de la mencionada matrícula, en orden al reconocimiento definitivo de la exención solicitada. En caso de no aportar la documentación exigida en el plazo antes señalado, se tendrá por desistido en su solicitud al interesado, sin perjuicio de que persista la posibilidad de volver a solicitar de nuevo la exención. 6. Lo titulares de vehículos a que se refiere al artículo 3 de la presente Ordenanza podrán, en caso de baja definitiva por desguace del vehículo exento, disfrutar del beneficio fiscal para el nuevo vehículo desde el mismo momento de su matriculación. Para lo cual, deberá acreditar ante la Entidad Local la baja del vehículo que tuviese reconocida la exención en el plazo de un mes desde su baja definitiva, aportando el certificado de destrucción o la baja definitiva acordada por la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico. Estas solicitudes se regirán por lo establecido en los párrafos anteriores, según la solicitud se presente antes o después de la matriculación del nuevo vehículo. En caso de no acreditarse la baja del vehículo ya exento, o la fecha de dicha baja fuese anterior en un mes a la fecha de la nueva solicitud, o se incumpliese el plazo de un mes establecido en el apartado 5 de este artículo, la exención tendrá efectividad, en su caso, en el ejercicio siguiente al de su solicitud. 7. La exención se extinguirá de oficio en el mismo periodo impositivo en que dejen de concurrir los requisitos exigidos para ello. B) Bonificaciones Gozarán de una bonificación del 50% en la cuota del impuesto los vehículos de motor eléctrico y los de motor híbrido. Esta bonificación tiene carácter rogado, debiendo acreditarse que el vehículo posee las características exigidas mediante la Tarjeta de Características Técnicas del mismo o si no figuraran en ella, mediante documento expedido por la administración competente en el que consten. Surtirá efectos en el período impositivo correspondiente a la matriculación del vehículo si la solicitud se presenta al tiempo de practicar la autoliquidación del impuesto, en caso de que la solicitud se presente con posterioridad a la matriculación del vehículo, surtirá efectos en el período siguiente a su reconocimiento. ARTÍCULO 4. Sujeto pasivo 1. Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación, salvo que se acredite por cualquiera de los medios de prueba admisibles en Derecho, que la propiedad del vehículo ha sido trasmitida a otra persona, siendo entonces esta última, la obligada al pago del impuesto, sin perjuicio de las posibles sanciones tributarias a las que hubiera dado lugar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de esta Ordenanza. 2. De acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior, podrán tener la consideración de sujetos pasivos del impuesto, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición. ARTÍCULO 5. Cuota tributaria 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se exigirán las siguientes cuotas: Potencia y clase de vehículo Cuota euros A) Turismos: De menos de 8 caballos fiscales... 12,62 De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 34,08 De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 71,94 De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 89.61 De más de 20 caballos fiscales 112,00 B) Autobuses: De menos de 21 plazas 83,30 De 21 a 50 plazas 118,64 De mas de 50 plazas 148,30 C) Camiones: De menos de 1.000 kg. de carga útil 42,28 De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil 83,30 De más de 2.999 a 9.999 kg. de carga útil 118,64 De más de 9.999 kg. de carga útil 148,30 D) Tractores: De menos de 16 caballos fiscales 17,67 De 16 a 25 caballos fiscales 27,77 De más de 25 caballos fiscales 83,30 E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: De menos de 1.000 y más de 750 kg. De carga útil 17,67 De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil 27,77 De más de 2.999 kg. de carga útil 83,30 F) Otros vehículos: Ciclomotores 4,42 Motocicletas hasta 125 c.c. 4,42 Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c. 7,57 Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c. 15,15 Motocicletas de mas de 500 hasta 1.000 c.c. 30,29 Motocicletas de mas de 1.000 c.c. 60,58 2. A los efectos de la aplicación de la tarifa fijada en el apartado anterior de este artículo y la determinación de las diversas clases de vehículos, se estará a lo dispuesto en la normativa sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial, así como a las siguientes consideraciones: a) Dentro de la categoría de tractores, deberán incluirse las cabezas tractoras de camiones y los tractores de obras y servicios. b) Las furgonetas, furgonetas mixtas y vehículos mixtos, tributarán como turismos, de acuerdo con su potencia fiscal, salvo en los siguientes casos:  Si el vehículo estuviera autorizado para transportar a más de nueve personas tributará como autobús.  Si el vehículo estuviera autorizado para transportar más de 525 Kg. de carga útil tributará como camión. c) Los quads se consideran motocicletas y tributarán de acuerdo con su cilindrada. d) Las motocicletas de motor eléctrico tributarán como ciclomotores de hasta 50 centímetros cúbicos. e) Los vehículos vivienda tributarán como turismos. f) Los vehículos todo-terreno tributarán como turismos. g) Las palas cargadoras, retro-excavadoras y plataformas elevadoras tributarán como tractores. h) Los trenes turísticos tributarán como tractores. ARTICULO 6. Periodo impositivo. 1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de la primera adquisición de los vehículos. En este caso el período impositivo comenzará el día en que se produzca la declaración de Alta en el Impuesto. 2. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo. 3. El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo. ARTÍCULO 7. Gestión. 1. El instrumento acreditativo del pago de las cuotas del impuesto viene dado por el recibo que acredite el pago de la cuota correspondiente al año que se refiera, que se facilitará en el momento del pago por el Ayuntamiento. 2. En el caso de primeras adquisiciones de vehículos o cuando estos se reformen de manera que se altere su clasificación a los efectos de este impuesto, los sujetos pasivos presentarán, ante el Ayuntamiento, en el plazo de treinta días que se contarán desde la fecha de adquisición o reforma, una declaración-liquidación por este impuesto, que contendrá los elementos de la relación tributaria imprescindibles para la liquidación normal o complementaria procedente. Se acompañará la documentación acreditativa de su compra o modificación, el certificado de sus características técnicas y el Documento Nacional de Identidad o el Código de Identificación Fiscal del sujeto pasivo. 3. Por el Ayuntamiento se practicará la correspondiente liquidación, normal o complementaria, que será notificada individualmente a los interesados, con indicación del plazo de ingreso y de los recursos procedentes. 4. En el caso de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la circulación, el pago de las cuotas del impuesto se realizará dentro de los plazos establecidos anualmente al efecto, mediante Decreto recaudatorio de la Alcaldía de este Ayuntamiento. 5. En el supuesto regulado en el párrafo anterior la recaudación de las correspondientes cuotas se realizará mediante el sistema de padrón anual en el que figurarán todos los vehículos sujetos que se hallen inscritos en el correspondiente Registro Público a nombre de personas o entidades domiciliadas en el término municipal. El padrón o matrícula del impuesto se expondrá al público por el plazo de 15 días hábiles para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el “Boletín Oficial de la Provincia” y producirá efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos. 6. En el supuesto de baja de los vehículos, y a efectos del prorrateo, por trimestres, de las cuotas previsto en esta ordenanza y en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los contribuyentes, deberán solicitar, en su caso, la devolución de la parte proporcional de las cuotas ingresadas, mediante el procedimiento que reglamentariamente se establezca. 7. En el supuesto de transferencia o cambio de domicilio con trascendencia tributaria la cuota será irreducible y el obligado al pago del impuesto será quien figure como titular del vehículo en el permiso de circulación el día primero de enero y en los casos de primera adquisición el día que se produzca dicha adquisición. En los casos de transmisión del vehículo, el titular adquiriente, no vendrá obligado a satisfacer el impuesto si hubiese sido pagado por cualquier titular anterior por el ejercicio en que se realizó la transmisión. 8. Las Jefaturas Provinciales de Tráfico no tramitarán el cambio de titularidad administrativa de un vehículo en tanto su titular registral no haya acreditado el pago del impuesto correspondiente al período impositivo del año anterior a aquel en que se realiza el trámite. 9. A efectos de la acreditación anterior, el Ayuntamiento, al finalizar el período voluntario, comunicarán informáticamente al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico el impago de la deuda correspondiente al período impositivo del año en curso. La inexistencia de anotaciones por impago en el Registro de Vehículos implicará, a los únicos efectos de realización del trámite, la acreditación anteriormente señalada. ARTÍCULO 8. Infracciones y Sanciones En el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley39/1988, de 28 de diciembre, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones, regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Modificaciones del Impuesto. Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal. La revisión completa de la presente Ordenanza fue aprobada por el Pleno de la Corporación en Sesión de 21 de agosto de 2017 y entrará en vigor con fecha 1 de enero de 2018, una vez que se efectúe la publicación en el B.O.P. Te y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza Fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=983593264040</enlace> 000085455 20171013 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Berge Ordenanza Reguladora Del Impuesto De Actividades Económicas Ordenanza Reguladora Del Impuesto De Actividades Económicas ARTÍCULO 1. Normativa aplicable. El Impuesto sobre Actividades Económicas se regirá en este Municipio: a) Por las normas reguladoras del mismo contenidas en la Ley 39/1.988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que complementen y desarrollen dicha Ley. b) Por las Tarifas e Instrucción del Impuesto, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, y Real Decreto Legislativo 1259/1991, de 2 de agosto. c) Por la presente Ordenanza Fiscal. ARTÍCULO 2. Naturaleza y Hecho Imponible. 1. El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio dentro del término municipal de actividades empresariales, profesionales o artísticas, tanto si se ejercen en un local determinado como si no, y se hallen o no especificadas en las Tarifas del Impuesto. 2. Se consideran, a los efectos de este Impuesto, actividades empresariales las ganaderas cuando tengan carácter independiente, las mineras, las industriales, las comerciales y las de servicios. Por lo tanto, no tienen esta consideración las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras, y ninguna de ellas constituye el hecho imponible del presente Impuesto. Tiene la consideración de ganadería independiente la definida como tal en el párrafo segundo del artículo 79.2 de la Ley 39/1998, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. 3. Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de éstos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. 4. El contenido de las actividades gravadas es el definido en las Tarifas del Impuesto. 5. El ejercicio de las actividades gravadas se probará por cualquier medio admisible en derecho y, en particular, por los contemplados en el artículo 3º del Código de Comercio. ARTÍCULO 3. Supuestos de no sujeción. No constituye hecho imponible en este Impuesto el ejercicio de las actividades siguientes: a) La enajenación de bienes integrados en el activo fijo de las empresas que hubieran figurado debidamente inventariados como tal inmovilizado con más de dos años de antelación a la fecha de transmitirse la venta de bienes de uso particular y privado del vendedor siempre que los hubiese utilizado durante igual período de tiempo. b) La venta de los productos que se reciben en pago de trabajos personales o servicios profesionales. c) La exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o de adorno del establecimiento. Por el contrario, estará sujeta al Impuesto la exposición de artículos para regalo a los clientes. d) Cuando se trate de venta al por menor, la realización de un solo acto u operación aislada. ARTÍCULO 4. Exenciones. 1. Están exentos del Impuesto: a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las Entidades de Derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales. b) Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en este Municipio, durante los dos primeros períodos impositivos de este Impuesto en que se desarrolle la misma. A estos efectos no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de la actividad cuando la misma se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad. c) Los siguientes sujetos pasivos: - Las personas físicas. - Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 33 de la ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. - En cuanto a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, la exención sólo alcanzará a los que operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. A los efectos de la aplicación de la exención prevista en esta letra, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:as de las Matas 1º) El importe neto de la cifra de negocios se determinará de acuerdo con los previsto en el artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre. 2º) El importe neto de la cifra de negocios será, en el caso de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, el del período impositivo cuyo plazo de presentación de declaración por dichos tributos hubiesen finalizado el año anterior al de devengo de este Impuesto. En el caso de las sociedades civiles y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, el importe neto de la cifra de negocios será el que corresponda al penúltimo año anterior a de devengo de este Impuesto. Si dicho período impositivo hubiera tenido una duración inferior al año natural, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año. 3º) Para el cálculo del importe de la cifra de negocios del sujeto pasivo, se tendrá en cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas por el mismo. No obstante, cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que los casos del artículo 42 del Código de Comercio son los recogidos en la Sección 1ª del Capítulo 1 de las normas para formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobadas por Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre. 4º) En el supuesto de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, se atenderá al importe neto de la cifra de negocios imputable al conjunto de los establecimientos permanentes situados en territorio español. d) Las Entidades gestoras de la Seguridad Social, y las Mutualidades de Previsión Social reguladas por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. e) Los organismos públicos de investigación, los establecimientos de enseñanza en todos sus grados costeados íntegramente con fondos del Estado, de las Comunidades Autónomas, o de las Entidades Locales, o por Fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública, y los establecimientos de enseñanza en todos sus grados que, careciendo de ánimo de lucro, estuvieren en régimen de concierto educativo, incluso si facilitasen a sus alumnos libros o artículos de escritorio o les prestasen los servicios de media pensión internado y aunque por excepción vendan en el mismo establecimiento los productos de los talleres dedicados a dicha enseñanza, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine, exclusivamente, a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento. f) Las Asociaciones y Fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, por las actividades de carácter pedagógico, científico, asistencial y de empleo que para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de minusválidos realicen, aunque vendan los productos de los talleres dedicados a dichos fines, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento. g) La Cruz Roja Española. h) Los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención en virtud de Tratados o Convenios Internacionales. 2. Los sujetos pasivos a que se refieren las letras a), d), g) y h) del apartado anterior no estarán obligados a presentar declaración de alta en la matrícula del impuesto. 3. El Ministro de Hacienda establecerá en qué supuestos la aplicación de la exención prevista en la letra c) del apartado 1 anterior exigirá la presentación de una comunicación dirigida a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se haga constar que se cumplen los requisitos establecidos en dicha letra para la aplicación de la exención. Dicha obligación no se exigirá, en ningún caso, cuando se trate de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los sujetos pasivos que hayan aplicado la exención prevista en la letra b) del apartado 1 anterior, presentarán la comunicación, en su caso, el año siguiente al posterior al de inicio de su actividad. A estos efectos, el Ministro de Hacienda establecerá el contenido, el plazo y la forma de presentación de dicha comunicación, así como los supuestos en que habrá de presentarse por vía telemática. En cuanto a las variaciones que puedan afectar a la exención prevista en la letra c) del apartado 1 anterior, se estará a lo previsto en el artículo 91.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. 4. Los beneficios regulados en las letras b), e) y f) del apartado 1 anterior tendrán carácter rogado y se concederán, cuando proceda, a instancia de parte. La solicitud de las exenciones a que se refiere el párrafo anterior, se deben presentar junto con la declaración de alta en el Impuesto, en la Entidad que lleve a cabo la gestión censal, y deberán estar acompañadas de la documentación acreditativa. El acuerdo por el cual se accede a la petición fijará el ejercicio desde el cual el beneficio fiscal se entiende concedido. Las exenciones a que se refiere este apartado que sean solicitadas antes de que la liquidación correspondiente adquiera firmeza tendrán efectos desde el inicio del período impositivo a que se refiere la solicitud, siempre que en la fecha del devengo del tributo hayan concurrido los requisitos legalmente exigibles para el disfrute de la exención. ARTÍCULO 5. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos del I.A.E., las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria siempre que realicen en este Municipio cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible. ARTÍCULO 6. Cuota tributaria. La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la cuota de tarifa del Impuesto a que se refiere el artículo siguiente, el coeficiente de ponderación regulado en el artículo y, en su caso, el coeficiente de situación regulado en el artículo 9, ambos de la presente Ordenanza Fiscal. ARTÍCULO 7. Cuota de tarifa. La cuota de tarifa será la resultante de aplicar las Tarifas e Instrucción del Impuesto aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, y por el Real Decreto Legislativo 1259/1991, de 2 de agosto. ARTÍCULO 8. Coeficiente de ponderación. De acuerdo con lo que prevé el artículo 87 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, sobre las cuotas municipales de tarifa se aplicará, en todo caso, un coeficiente de ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo, de acuerdo con el siguiente cuadro: IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIO Coeficiente Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00 Euros 1,00 Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00 Euros 1,00 Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00 Euros 1,00 Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00 Euros 1,00 Más de 100.000.000,00 1,00 Sin cifra neta de negocio 1,00 A los efectos de la aplicación del coeficiente a que se refiere este artículo, el importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo será el correspondiente al conjunto de actividades económicas ejercidas por el mismo y se determinará de acuerdo con lo previsto en al letra c) del artículo 4 de la presente Ordenanza Fiscal. ARTÍCULO 9. Coeficiente de situación. Sobre las cuotas municipales de tarifa, incrementadas por aplicación del coeficiente de ponderación regulado en el artículo 8 de esta Ordenanza Fiscal, se aplicará el coeficiente de situación único del 2 para todas las vías del recorrido. ARTÍCULO 10. Bonificaciones. 1. Sobre la cuota tributaria del Impuesto se aplicarán, en todo caso, las siguientes bonificaciones: a) Las cooperativas, así como las uniones, federaciones y confederaciones de las mismas y las sociedades agrarias de transformación, tendrán la bonificación prevista en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. 2. Los sujetos pasivos que tengan derecho a las bonificaciones reguladas en el apartado anterior, por cumplir los requisitos establecidos para su disfrute, aplicarán la bonificación correspondiente en su propia autoliquidación. ARTÍCULO 11. Período impositivo y devengo. 1. El período impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate de declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural. 2. El Impuesto se devenga el primer día del período impositivo y las cuotas serán irreducibles, salvo cuando, en los casos de declaración de alta, el día de comienzo de la actividad no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que resten para finalizar el año, incluido el del comienzo del ejercicio de la actividad. 3. Tratándose de las actividades clasificadas en los epígrafes 833.1, 833.2, 965.1, 965.2 y 965.5 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto, se devengará el 1 de enero de cada año la parte de la cuota correspondiente a los metros vendidos o espectáculos celebrados en el ejercicio anterior. En el caso de cese en la actividad, la declaración complementaria habrá de presentarse junto con la declaración de baja. Asimismo, y en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquel en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiere ejercido la actividad. ARTÍCULO 12. Gestión. 1. La gestión de las cuotas municipales del Impuesto, se llevará a cabo por el Órgano de Administración que resulte competente, bien en virtud de competencia propia, bien en virtud de convenio o acuerdo de delegación de competencias; todo ello conforme a lo preceptuado en los artículos 7, 8 y 92 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales; así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación. 2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección de las cuotas municipales del impuesto se llevará a cabo conforme a lo preceptuado en los artículos 2.2, 10, 11, 12, 13, 91 y 92 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales; y en las demás normas que resulten de aplicación. ARTÍCULO 13. Pago e ingreso del Impuesto. 1. El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se determinará cada año y se anunciará públicamente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Las liquidaciones de ingreso directo se satisfarán en los plazos fijados por el Reglamento General de Recaudación, que son: a) Para las notificadas dentro de la primera quincena del mes, hasta el día 5 del mes natural siguiente. b) Para las notificadas dentro de la segunda quincena del mes, hasta el día 20 del mes natural siguiente. Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio del régimen de autoliquidación del Impuesto previsto en el artículo siguiente. 2. Finalizado el plazo de pago voluntario sin que la deuda se haya satisfecho, se iniciará el período ejecutivo de recaudación, lo que comporta el devengo del recargo del 20 por 100 del importe de la deuda no ingresada, así como el de los intereses de demora correspondientes. Dicho recargo será del 10 por 100 cuando la deuda se ingrese antes de que haya sido notificada al deudor la providencia de apremio. ARTÍCULO 14. Revisión. 1. Los actos de gestión censal serán revisables conforme al procedimiento indicado al efecto por la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. 2. Los actos de gestión tributaria de las cuotas municipales serán revisables conforme al procedimiento aplicable a la Entidad que los dicte. En particular, cuando dichos actos sean dictados por una Entidad Local se revisarán conforme a lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Modificaciones del Impuesto. Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal. La revisión completa de la presente Ordenanza fue aprobada por el Pleno de la Corporación en Sesión de 21 de agosto de 2017 y entrará en vigor con fecha 1 de enero de 2018, una vez que se efectúe la publicación en el B.O.P. Te y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza Fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=983594274040</enlace> 000085456 20171013 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Berge Ordenanza General De Contribuciones Especiales Ordenanza General De Contribuciones Especiales Artículo 1: FUNDAMENTO Y RÉGIMEN Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece y exige Contribuciones Especiales por la realización o por el establecimiento o ampliación de servicios municipales, que se regularán por la presente Ordenanza redactado conforme a lo dispuesto en los artículos 28 a 37 de la Ley 39/88 citada. Artículo 2: HECHO IMPONIBLE 1. El hecho imponible estará constituido por la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos, de carácter local, por este Ayuntamiento de Berge. 2. A los efectos del apartado anterior, tendrán la consideración de obras y servicios locales los siguientes: a) Los que realice el Ayuntamiento dentro del ámbito de su capacidad y competencia para cumplir los fines que le estén atribuidos excepción hecha de los que aquel ejecute en concepto de dueño de sus bienes patrimoniales. b) Los que realice el Ayuntamiento por haberle sido concedidos o transferidos por otras Administraciones públicas y aquellos cuya titularidad haya asumido de acuerdo con la Ley. c) Los que realicen otras Entidades Públicas, incluso Mancomunidad, Agrupación o Consorcio o los concesionarios de las mismas, con aportaciones económicas municipales. 3. No perderán la consideración de obras o servicios municipales los comprendidos en el apartado a) del número anterior, aunque sean realizados por organismos autónomos o personas jurídicas dependientes del Ayuntamiento, incluso cuando estén organizados en forma de sociedad mercantil, por concesionarios con aportaciones municipales, o por las Asociaciones administrativas de contribuyentes. Artículo 3: DEVENGO 1. Se devengará el tributo, naciendo la obligación de contribuir por Contribuciones Especiales, desde el momento en que las obras se han ejecutado o desde que el servicio haya comenzado a prestarse. Si las obras fueran fraccionables, la obligación de contribuir para cada uno de los contribuyentes nacerá desde que se hayan ejecutado las correspondientes a cada tramo o fracción de la obra. 2. Sin prejuicio de lo dispuesto en el número anterior, una vez aprobado el expediente de aplicación, el Ayuntamiento podrá exigir por anticipado el pago de las Contribuciones Especiales en función del importe de los gastos previstos para los próximos seis meses. No podrá exigirse el anticipo de un nuevo semestre sin que hayan sido ejecutadas las obras para las cuales se exigió el correspondiente anticipo. 3. Se tendrá en cuenta el momento del nacimiento de la obligación de contribuir a los efectos de determinar la persona obligada al pago, aun cuando en el acuerdo concreto de ordenación figure como sujeto pasivo quién lo sea con referencia a la fecha del acuerdo de su aprobación y aunque el mismo hubiere anticipado el pago de cuotas, de conformidad a lo dispuesto en el número 2 de este artículo. Cuando la persona que figure como sujeto pasivo en el acuerdo de ordenación debidamente notificado hubiere transmitido los derechos sobre los bienes o explotaciones que motivan la imposición en el período comprendido entre la aprobación de dicho acuerdo y del nacimiento de la obligación de contribuir, estará obligada a dar cuenta a la administración municipal, dentro del plazo de un mes, de la transmisión efectuada, y si no lo hiciera, dicha Administración podrá exigir la acción para el cobro, incluso por vía de apremio administrativo, contra quien figuraba como contribuyente en dicho expediente. 4. Las Contribuciones Especiales se fundarán en la mera ejecución de las obras o servicios y serán independientes del hecho de la utilización de unas y otras por los interesados. Artículo 4: SUJETOS PASIVOS 1. Son sujetos pasivos de las Contribuciones Especiales, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, especialmente beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios locales que originan la obligación de contribuir. 2. Se considerarán personas especialmente beneficiadas: a) En las Contribuciones Especiales por ejecución de obras o establecimiento, ampliación o mejora de servicios municipales que afecten a bienes inmuebles, los propietarios de los mismos. b) En las Contribuciones Especiales correspondientes a obras o establecimiento o ampliación de servicios realizados por razón de explotaciones empresariales, las personas o entidades titulares de éstas. c) En las Contribuciones Especiales por el establecimiento, o ampliación o mejora de los servicios municipales de extinción de incendios, las compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo en el termino municipal, además de los propietarios de los bienes afectados. d) En la Contribuciones Especiales por construcción de galerías subterráneas, las empresas suministradoras que deben utilizarla. Artículo 5: RESPONSABLES 1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación. 2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición; responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades. 3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consistieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades. 4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos. Artículo 6: BASES IMPONIBLE 1. La base imponible de las Contribuciones Especiales se determinará en función del coste total de las obras o de los servicios que se establezcan, amplíen o mejoren, sin que su importe pueda exceder en ningún caso del 90 por 100 del coste que el municipio soporte. 2. El coste de la obra o del servicio estará integrado por los siguientes conceptos: a) El valor real de los trabajos periciales, de redacción de proyectos, planes y programas técnicos, o su valor estimado, cuando no haya lugar a remuneración especial alguna. b) El importe de las obras a realizar o de los servicios que se establezcan, amplíen o mejoren. Dentro del citado importe, se computará, en su caso, el valor de la prestación personal y de transportes. c) El valor de los terrenos que hubieren de ocupar permanentemente las obras o servicios, salvo que se trate de bienes de uso público o de terrenos cedidos gratuita y obligatoriamente del Municipio, o de inmuebles cedidos en los términos establecidos en el artículo 77 de la ley del Patrimonio del Estado. d) Las indemnizaciones procedentes por el derribo de construcciones, destrucción de plantaciones, obras o instalaciones, así como las que procedan a los arrendatarios de bienes que han de ser derruidos u ocupados. e) El interés del capital invertido en las obras o servicios mientras no fuere amortizado, cuando el Ayuntamiento hubiere de apelar al crédito para financiar la proporción no cubierta por Contribuciones Especiales. A estos efectos se entenderá como interés del capital invertido, la suma de valores actuales - calculados matemáticamente al mismo tipo que se vaya a contratar la operación de crédito de que se trate- de los intereses integrantes de cada una de las anualidades que deba satisfacer el Ayuntamiento. 3. El coste total presupuestado de las obras o servicios tendrá carácter de mera previsión. En consecuencia, si el coste efectivo fuese mayor o menor que el previsto, se rectificará, como proceda, el señalamiento de las cuotas correspondientes. 4. Cuando se trate de obras o servicios a que se refiere el artículo 2.º 2 c) de las realizadas por concesionarios con aportaciones municipales, a que se refiere el número 3 del mismo artículo, la base imponible se determinará en función del importe de las aportaciones municipales, sin perjuicio de las que puedan imponer otras Administraciones públicas por razón de la misma obra o servicio. Se respetará en todo caso el límite del 90 por 100. 5. En el caso de que un sujeto pasivo, entregue subvención o auxilio para la realización de una obra o servicio, su importe se destinará a compensar la cuota de la respectiva persona o entidad. Si el valor de la subvención, o auxilio excediera de la cuota del sujeto pasivo, el exceso se destinará a reducir a prorrata, las cuotas de los demás contribuyentes. 6. Se entenderá por coste soportado por el Ayuntamiento, la cuantía resultante de restar a la cifra del coste total, el importe de las subvenciones o auxilios que el Ayuntamiento obtenga del Estado o de cualquier otra persona o entidad pública o privada. Artículo 7: BASES DE REPARTO El importe total de las Contribuciones Especiales se repartirá entre los sujetos pasivos, teniendo en cuenta la clase y naturaleza de las obras o servicios, con sujeción a las siguientes reglas: a) Con carácter general se aplicarán conjunta o aisladamente, como módulos de reparto los metros lineales de fachada de los inmuebles, su superficie, el volumen edificable y el valor catastral a efectos del Impuesto sobre bienes inmuebles. b) Si se trata del establecimiento y mejora del servicio de extinción de incendios podrán ser distribuidas entre las entidades o sociedades que cubran el riesgo por bienes sitos en este término municipal, proporcionalmente al importe de las primas recaudadas en el año inmediatamente anterior. Si la cuota exigible a cada sujeto pasivo fuera superior al 5 por 100 del importe de las primas recaudadas por el mismo, el exceso se trasladará a los ejercicios sucesivos hasta su total amortización. c) En el caso de obras de construcción de galerías subterráneas, el importe total de la Contribución Especial será distribuido entre las compañías o empresas que hayan de utilizarlas en razón al espacio reservado a cada una o en proporción a la total sección de las mismas, aun cuando no las usen inmediatamente. Artículo 8: EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES TRIBUTARIAS No se reconoce en este tributo beneficio fiscal alguno, salvo los que se establezcan expresamente en normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales. En este último supuesto, las cuotas que corresponderían a los beneficiarios, no serán distribuidas entre los demás contribuyentes. Artículo 9: IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN 1. La exacción de las Contribuciones Especiales precisará la previa adopción, en cada caso concreto, del acuerdo de imposición. 2. El acuerdo relativo a la realización de una obra o de un servicio que deba costearse mediante Contribuciones Especiales no podrá ejecutarse hasta que haya aprobado la ordenación concreta de éstas. 3. El acuerdo de ordenación contendrá la determinación del coste previsto de la obra o servicio, la cantidad a soportar entre los beneficiarios y los criterios de reparto, debiendo remitirse a lo dispuesto en esta Ordenanza General en todo lo demás. 4. Una vez adoptado el acuerdo concreto de ordenación de Contribuciones Especiales, las cuotas que correspondan a cada contribuyente serán notificadas individualmente si el interesado fuera conocido, o, en su caso, por edictos. Los interesados podrán formular recurso previo de reposición ante el Ayuntamiento, que podrá versar sobre la procedencia de las contribuciones especiales, el porcentaje del coste que deban satisfacer las personas especialmente beneficiadas o las cuotas asignadas. Artículo 10: GESTION Y RECAUDACIÓN El tiempo del pago en período voluntario se sujetará a lo dispuesto por el artículo 20 y disposiciones concordantes del Reglamento General de Recaudación y demás legislación general tributaria del Estado y a lo que disponga en la reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 11 Una vez determinada la cuota a satisfacer, el Ayuntamiento podrá conceder, a solicitud del contribuyente, el fraccionamiento o aplazamiento de aquélla por plazo máximo de cinco años. Artículo 12 Cuando las obras y servicios por las que se impongan las Contribuciones Especiales sean realizadas con la colaboración económica de otra Entidad Local, la gestión y realización de aquellas se llevará a efecto por la Entidad que tome a su cargo la realización de las obras o servicios, debiendo cada Entidad adoptar los respectivos acuerdos de imposición y ordenación con total independencia. Si alguna de dichas entidades no aprobase el acuerdo concreto de ordenación, quedará sin efecto la unidad de actuación, adoptándose separadamente las decisiones que procedan. Artículo 13 En los casos de régimen de propiedad horizontal, la representación de la Comunidad de propietarios facilitará a la Administración Municipal el nombre de los copropietarios y su coeficiente de participación en la comunidad, a fin de proceder al giro de cuotas individuales. De no hacerse así, se entenderá aceptado el que gire una única cuota, de cuya distribución se ocupará la propia Comunidad. Artículo 14: COLABORACION CIUDADANA 1. Los propietarios o titulares afectados por las obras podrán constituirse en Asociaciones administrativas de contribuyentes y promover la ejecución de obras o el establecimiento, ampliación o mejora de los servicios municipales, comprometiéndose a sufragar la parte que corresponda aportar al Ayuntamiento cuando la situación financiera de éste no lo permitiera, además de la que les corresponda según la naturaleza de la obra o servicio. 2. Igualmente, los propietarios o titulares afectados por la realización de las obras o el establecimiento o ampliación de servicios promovidos por este Ayuntamiento, podrán constituirse en Asociaciones administrativas de contribuyentes durante el plazo de exposición pública del acuerdo de ordenación de las Contribuciones Especiales. 3. Para que proceda la constitución de las Asociaciones administrativas de contribuyentes a que se ha hecho referencia en el apartado anterior, deberá acordarse por mayoría absoluta de los afectados siempre que representen al menos, los dos tercios de las cuotas que deban satisfacerse. Artículo 15: INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Modificaciones del Impuesto. Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal. Primera Las cantidades recaudadas por contribuciones especiales sólo podrán destinarse a sufragar los gastos de la obra o del servicio por cuya razón se hubiese exigido. Segunda La revisión completa de la presente Ordenanza fue aprobada por el Pleno de la Corporación en Sesión de 21 de agosto de 2017 y entrará en vigor con fecha 1 de enero de 2018, una vez que se efectúe la publicación en el B.O.P. Te y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza Fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=983595284141</enlace> 000085457 20171013 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Berge Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Escuela de Educación Infantil Berge Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Escuela de Educación Infantil Berge CAPITULO 1 REGULACION DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE LA ESCUELA INFANTIL DE BERGE Artículo 1.- La Escuela de Educación Infantil de BERGE se denominará ESCUELA INFANTIL BERGE Artículo 2.- La Escuela Infantil Municipal cumple una triple función referida al aspecto formativo, social y en su caso asistencial de los/as niños/as en ellas atendidos/as. Artículo 3.- Podrá solicitarse el ingreso en la Guardería de los/as niños/as de hasta tres años y su baja se producirá a la finalización del curso escolar en que cumplan esa edad. En el momento de su ingreso, se le abrirá al niño/a un expediente personal en el que constarán datos de filiación, sanitarios, dirección y teléfono para avisos en caso de urgencia, así como cuantas circunstancias aconsejen una atención diferenciada. Artículo 4.- La Escuela Infantil Municipal depende orgánicamente del Ayuntamiento de Mosqueruela y funcionalmente de la Alcaldía-Presidencia del citado Ayuntamiento que, por medio de instrucciones y circulares, dirigirá la actuación de la misma. Artículo 5. - La Dirección de la guardería tendrá las siguientes funciones: 1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones vigentes. 2. Orientar y dirigir todas las actividades del Centro. 3. Ejecutar los acuerdos adoptados por los órganos del Ayuntamiento de Mosqueruela en el ámbito de su competencia. 4. Contactar con los padres, tutores o representantes legales de los niños/as, bien por propia iniciativa o cuando aquellos lo soliciten. 5. Informar de las altas y bajas de los/as niños/as que se produzcan en el Centro. 6. Elaborar los programas de aprendizaje que se impartan en el Centro. 7. Otras funciones que legal o reglamentariamente se le atribuyan. Artículo 6.- La Guardería permanecerá abierta de 9:00 a 15:00 de lunes a viernes, ambos inclusive, salvo los días declarados festivos o inhábiles por las disposiciones vigentes, ya sean de carácter local, autonómico o nacional. Los niños se recibirán de 9:00 a 10:00, el horario de salida será de 14:30 a 15:00. Los niños serán retirados por sus padres, tutores ó representantes debidamente identificados. Fuera de dicho horario no se admitirá la entrada o salida de alumnos sin motivo justificado ante la Dirección del centro. Cada año el Ayuntamiento fijará el calendario escolar para el curso correspondiente. Artículo 7.- En las instalaciones de la Escuela Infantil, en horario lectivo, podrán celebrarse actos lúdicos, notificándolo a la Dirección del Centro con tiempo suficiente. El coste de dichas actividades serán sufragados por los padres, no pudiendo participar en ellas mas que los niños matriculados en el Centro y su padres, tutores o representantes legales. Artículo 8.- Las visitas de los padres, tutores o representantes legales de los/as niños/as al Centro para conocer el estado del mismo o la atención que se presta a los/as menores, se realizarán de acuerdo con el horario establecido por la Dirección del Centro y siempre que no dificulte el debido funcionamiento del mismo. Artículo 9.- Los/as niños/as recibirán un aprendizaje que abarque materias tales como psicomotricidad, lenguaje, educación sensorial, social y de los hábitos de acuerdo con las directrices comúnmente establecidas que resulten de aplicación para las Guarderías Infantiles públicas y los programas elaborados por la Dirección del Centro. Artículo 10.- No serán admitidos en el Centro los/as niños/as que padezcan enfermedades transmisibles o fiebres altas. La aparición de estas enfermedades deberá ser comunicada por los padres, tutores o representantes legales a la Dirección del Centro. No se administrarán a los niños ninguna clase de medicamentos. Artículo 11.- Cuando las circunstancias lo requiriesen, la Dirección del Centro podrá exigir a los/as niños/as que hayan padecido una enfermedad transmisible certificado médico acreditativo de haber superado el período de transmisibilidad de la misma. Artículo 12.- En caso de enfermedad o accidente sobrevenido en el Centro, y tras las primeras atenciones en el propio Centro o en las dependencias médicas correspondientes, dicha circunstancia se pondrá a la mayor brevedad posible, en conocimiento de los padres, tutores o representantes legales del niño/a. En el expediente personal del/la niño/a se hará constar en su caso, el número de Seguridad Social del que sea beneficiario para poder ser atendido por los servicios médicos de la misma. Todos/as los niños/as deberán estar debidamente vacunados. Artículo 13.- Cuando se produjese falta de asistencia al Centro por un período superior a tres días, debida a enfermedad u otras circunstancias, deberá comunicarse tal hecho por los padres, tutores o representantes legales a la Dirección de aquél. Artículo 14.- La ropa y los objetos personales irán marcados con nombre y apellido. Los abrigos y cazadoras deben llevar tirita en el cuello para poder colgarlos en los percheros. Todos los niños/as llevarán bata. Todos los niños/as deberán depositar en el centro una mochila o similar en la que figurará una muda completa y una bolsa de plástico para la ropa sucia. Al inicio del curso cada niño deberá llevar un bote de toallitas higiénicas, pañuelos y demás productos de higiene personal que se repondrá a su término. Artículo 15.- Para evitar riesgo derivados de su posible ingestión no se permite el uso adornos o utensilios que por su tamaño puedan ser ingeridos por los niños en la guardería. En cualquier caso, el centro no se responsabiliza de su extravío. No se permitirá el uso de objetos punzantes en el pelo. Artículo 16.- Todos los usuarios, por sí o a través de sus representantes legales ostentan los siguientes derechos en el uso del servicio de guardería: - Al acceso al centro y recibir la asistencia del mismo. - A la consideración en el trato debida a la dignidad de la persona, tanto por parte del personal que preste sus servicios como de los demás usuarios. - Al sigilo profesional acerca de los datos de su historial educativo, social o sanitario. - A la intimidad personal. - A dejar de utilizar los servicios o abandonar el centro donde se preste el servicio de guardería por voluntad propia. - A ser informados diariamente por el personal encargado del servicio de los acontecimientos vividos por el menor. - A asociarse con el objeto de favorecer la participación de quienes ostenten la patria potestad de los menores en la programación y en el desenvolvimiento de las actividades del servicio prestado. - A realizar la visita a las instalaciones y entrevista personal antes de comenzar cada periodo de guardería y durante la prestación del servicio cuando así lo soliciten siempre que no se interrumpan las actividades desarrolladas por el centro. Artículo 17 .- Todos los usuarios, por sí o a través de sus representantes legales tienen en el marco del presente Reglamento las siguientes obligaciones: - Cumplir las normas de utilización del centro o servicio establecidas en el presente reglamento. - Observar una conducta inspirada en el mutuo respeto y colaboración, encaminada a facilitar una mejor convivencia. - Participar en la vida del centro, de acuerdo con lo que se disponga en este Reglamento. - A abonar las cuotas fijadas en la Ordenanza Fiscal nº 12 por prestación del Servicio de Escuelas Infantiles Municipales que se pagarán en los plazos que fija dicha ordenanza. - A abonar la cantidad que fije la Ordenanza Fiscal nº 12 en concepto de cuota de matriculación al inicio del curso escolar. Artículo 18.- La preinscripción será obligatoria para todos los alumnos aunque hubiesen disfrutado de plaza en el curso anterior. La preinscripción será del 1 al 30 de junio y se reservará plaza para los alumnos que ya estuvieren matriculados en el curso anterior. Para la adjudicación de las plazas que no sean cubiertas por los alumnos con reserva de plaza se aplicará el baremo de admisión de alumnos aprobado por la Diputación General de Aragón para sus Escuelas Infantiles, que es el siguiente: a. Familia numerosa, 2 ptos. b. Otro hermano en el centro, 1º 3 ptos, 2º ó más 1 pto. c. Empadronados, 2 ptos. Los empates se resolverán por sorteo. Artículo 19.- La admisión de la guardería se entiende por curso completo, de septiembre a agosto, e implicará reserva de plaza para cursos posteriores, hasta la finalización del curso escolar en que el/la menor cumpla los tres años. No obstante en casos extraordinarios y de urgente necesidad, podrá acordarse la admisión de un/a menor por un periodo inferior al curso escolar, o una vez iniciado el mismo, previo informe favorable de la Dirección. En estos casos, los padres, tutores o representantes legales del menor deberán acompañar a la solicitud los datos sanitarios del menor, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 12 de este reglamento. Artículo 20.- Determinaran la baja de la Guardería el cumplimiento de la edad reglamentaria, la solicitud de padres o tutores, la inadaptación para permanecer en el centro (que sería apreciada por la Dirección del Centro), la comprobación de falsedad de datos o documentos aportados y/o la inasistencia continuada no justificada al Centro, y el impago de dos cuotas mensuales. Al causar baja en la Escuela infantil no se reintegrarán ni cuotas de matriculación ni la parte proporcional del mes en que se cause baja. Artículo 21.- En caso de baja por enfermedad común o profesional de los profesores, el Ayuntamiento procederá a cubrir la vacante a la mayor brevedad posible sin perjuicio de que sea necesario suspender la prestación de servicio. CAPITULO 2. REGULACION DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE ESCUELA INFANTIL DE BERGE Artículo 22. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, en relación con el artículo 20, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la tasa por prestación de servicios en la Escuela de Educación Infantil de BERGE Artículo 23. Constituye el hecho imponible de esta Tasa la prestación de servicios en la Escuela de Educación Infantil de BERGE Artículo 24. Son sujetos pasivos los padres o tutores de los niños que utilicen la Escuela Infantil propiedad del Ayuntamiento de BERGE, cuya gestión se realiza directamente. Artículo 25. La prestación del servicio será desde el 1 de ENERO hasta el 31 de DICIEMBRE. Artículo 26. El pago se realizará mediante recibo trimestral domiciliado en entidad bancaria por mensualidad anticipada durante la primera semana del mes. La falta de pago de un trimestre consecutivas conlleva la pérdida del derecho a la prestación del servicio. La retirada del alumno del centro deberá ser comunicada por escrito a la Dirección del mismo antes del día 25 de cada mes. En caso de incumplimiento de esta obligación, el Ayuntamiento facturará el recibo correspondiente a la siguiente mensualidad. Artículo 27. El abono de la mensualidad implica la reserva de la plaza, aunque el niño/a no asista a la Escuela Infantil. Artículo 28. No se concederán ningún tipo de ayudas o exenciones. Artículo 29. En todo lo relativo a las infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la completan y desarrollan. Artículo 30 La cuantía de la tasa reguladora en esta Ordenanza, será de 30 euros mensuales, para los empadronados y 50 € para los no empadronados. Artículo 31. Caso de no poder prestarse el servicio por causa imputable al Ayuntamiento, le será devuelto el importe satisfecho, no teniendo derecho a indemnización alguna. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Modificaciones del Impuesto. Primera.- En lo no previsto específicamente en este Reglamento, será de aplicación la normativa sobre Escuelas de Educación Infantil de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal. La revisión completa de la presente Ordenanza fue aprobada por el Pleno de la Corporación en Sesión de 21 de agosto de 2017 y entrará en vigor con fecha 1 de enero de 2018, una vez que se efectúe la publicación en el B.O.P. Te y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza Fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=983596294141</enlace> 000085458 20171013 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Berge Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas del Ayuntamiento Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas del Ayuntamiento Capítulo I. PRINCIPIOS GENERALES ARTÍCULO 1. Fundamento legal De conformidad con lo previsto en el art. 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en relación con los art. 20 y siguientes de la misma Ley, según redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, el Ayuntamiento de Berge establece, por medio de la presente Ordenanza, las tasas que van a regir en este municipio por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos. ARTÍCULO 2. Sujetos pasivos 2.1. Son sujetos pasivos de las tasas que se regulan en la presente ordenanza las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 33 de la Ley General Tributaria (L.G.T.) que resulten incluidos en alguno de los siguientes grupos: a) En concepto de contribuyentes, de acuerdo con lo establecido en el art. 23.1 de la L.H.L.: a') quienes disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público municipal en beneficio particular conforme a algunos de los supuestos que se definen en el Capítulo II de esta ordenanza. a'') quienes soliciten o resulten beneficiados o afectados por los servicios o actividades que se presten por el Ayuntamiento, definidos en el Capítulo III de la misma. b) En concepto de sustitutos del contribuyente: los que resulten incluidos en la definición que de tales realiza el art. 23.2 de la Ley de Haciendas Locales para cada uno de los aprovechamientos o servicios regulados 2.2. El ejercicio de cualquier clase de actividad lucrativa que suponga utilización o aprovechamiento del dominio público o la prestación de servicios o actividades administrativas requerirá estar al corriente de obligaciones tributarias, de Seguridad Social y cualesquiera otras que vengan exigidas por la normativa que le sea aplicable. Su cumplimiento podrá ser exigido por la autoridad municipal en cualquier momento, denegándose o quedando extinguida la autorización solicitada u obtenida si se incumple este requisito. ARTÍCULO 3. Responsables. 3.1. Son responsables solidarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los art. 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. 2016Matas 3.2. Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, los interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y términos señalados en el art. 40 de la Ley General Tributaria. ARTÍCULO 4. Cuota tributaria La cuota tributaria vendrá determinada expresamente para cada una de las tasas objeto de regulación, consistiendo en la aplicación de una tarifa (porcentual o tanto alzado por unidad), la cantidad fija que se señale o por la aplicación combinada de ambos procedimientos. ARTÍCULO 5. Exenciones. No se concederá exención, reducción ni bonificación alguna en la exacción de las tasas que regula la presente Ordenanza, excepto las expresamente previstas en las normas con rango de ley o las derivadas de la aplicación de tratados internacionales. ARTÍCULO 6. Período impositivo y devengo. 6.1. El devengo de las tasas tendrá lugar el 1 de Enero de cada año. 6.2. El período impositivo coincidirá con el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa, aprovechamiento especial o uso del servicio o actividad, en que la cuota se prorrateará por semestres. A tal efecto, se tomará como fecha de referencia aquella en que se produce la solicitud del interesado, o cuando le sea notificada la preceptiva autorización, según la naturaleza de la tasa a aplicar; si el aprovechamiento se hiciera sin dicha autorización, la liquidación se realizará en el momento en que se tenga conocimiento del mismo con referencia a su inicio en cuanto al tiempo de disfrute. 6.3. En el caso de cese en la utilización privativa, el aprovechamiento especial o el uso del servicio o actividad se procederá a la devolución de lo indebidamente ingresado, en su caso, previa solicitud del interesado, a la que se deberá acompañar copia del recibo pagado y la documentación acreditativa de tal circunstancia, si procede. ARTÍCULO 7. Normas de gestión y recaudación 7.1. La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento, sin perjuicio de la delegación expresa de todas o alguna de estas funciones. 7.2. La gestión y recaudación de las tasas se realizará de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, y en concreto en el Reglamento General de Recaudación, diferenciándose, dentro de la clasificación establecida en los capítulos II y III de la presente Ordenanza, dos grupos:016to 7.2.1. Tasas de vencimiento periódico y notificación colectiva a) La recaudación de las cuotas correspondientes se realizará mediante padrón o matrícula, en el que figurarán todos los contribuyentes sujetos a la tasa. b) El pago se efectuará en el período de cobranza que el Ayuntamiento determine en cada caso, mediante Edictos publicados en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación durante el plazo de quince días hábiles, durante los cuales los interesados legítimos podrán examinarlos y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas. Esta exposición al público producirá los efectos de la notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos. En ningún caso el período de cobranza en voluntaria será inferior a dos meses. c) Las cuotas podrán ser objeto de recibo único, es decir de pago anual, de dos pagos semestrales o cuatro pagos trimestrales, y serán satisfechas en las oficinas municipales o a su favor en cualquier Entidad Bancaria en las que posea cuenta esta Corporación. d) Las altas en los padrones o matrículas podrán producirse a instancia del interesado o de oficio, y tendrán eficacia hasta tanto manifieste por escrito su voluntad contraria a continuar la prestación. En el caso de producirse el alta de oficio se tramitará el oportuno expediente, con audiencia al interesado. Las bajas que hayan de surtir efectos a partir del siguiente período deberán cursarse antes del último día laborable del período en curso (año, semestre o trimestre); en caso contrario, se presume que el sujeto pasivo continúa en el disfrute del dominio público o servicio de que se trate, quedando sujeto al pago de la tasa. e) En la regulación concreta de cada uno de los conceptos sujetos a gravamen se podrán establecer variaciones sobre la regulación general hecha en los párrafos precedentes, con el fin de acomodarse a sus circunstancias. 7.2.2. Tasas con liquidación y pago individualizado: a) A reserva de las particularidades que se establecen en los artículos correspondientes a cada una de las tasas aquí reguladas, su pago se realizará, con carácter general, mediante notificación individualizada y con los plazos de ingreso señalados en el art. 20 del Reglamento General de Recaudación. b) En estos casos, los interesados podrán, simultáneamente a la presentación de la solicitud, autoliquidar la tasa, cumplimentando al efecto el modelo existente en las dependencias municipales, de acuerdo con lo previsto en el art. 27 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y depositar la cuota resultante de la autoliquidación en las oficinas municipales o en cualquier Entidad Bancaria en las que posea cuenta esta Corporación. Las autoliquidaciones tienen el carácter de liquidación provisional sujeta a comprobación administrativa posterior, previa a la aprobación definitiva por el órgano competente. 7.3. Las autorizaciones para la realización del hecho imponible en que se fundamenta cada una de las tasas se otorgarán por resolución de Alcaldía o por acuerdo del Pleno de la Corporación, de acuerdo con la distribución de competencias entre estos órganos. 7.4. La obligación de pago de la tasa nace desde que se ocupe el dominio público o se preste o utilice el servicio especificado en la correspondiente ordenanza, aún cuando no se hubiera obtenido autorización para ello, o bien desde que se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente si así viene exigido expresamente. 7.5. Podrá exigirse el depósito previo de las tasas. 7.6. Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del período voluntario, se harán efectivas por la vía de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en los art. 91 y siguientes del Reglamento General de Recaudación. 7.7. Contra los actos de gestión tributaria competencia del Ayuntamiento, los interesados podrán formular recurso de reposición previo a la interposición del recurso contencioso - administrativo, en el plazo de un mes contado desde la notificación expresa o la exposición pública de los padrones correspondientes. 7.8. El régimen de infracciones y sanciones será el previsto en la Ley General Tributaria y normativa de desarrollo. A falta de otra regulación específica, la defraudación de las tasas exigibles podrá ser sancionada con el pago del triple de la cuota que correspondiera satisfacer, así como con la pérdida de las bonificaciones a que el infractor tuviese derecho o la prohibición de utilizar los bienes o servicios públicos de que se trate. 2016 Capítulo II. TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL SECCIÓN PRIMERA. Tasas de vencimiento periódico y notificación colectiva ARTÍCULO 8. Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de aparcamiento. 8.1. Hecho imponible: está constituido por el derecho a reserva de aparcamiento frente a la puerta de un inmueble para la entrada de vehículos en edificios a través de las aceras o para su aparcamiento para la carga y descarga de personas o mercancías. El hecho de que en las puertas de las cocheras figure la placa o letrero que indique la obligación de "paso libre", aunque estos fuesen colocados sin la correspondiente licencia, significará la obligación del pago de la tasa, sin perjuicio de que por el Ayuntamiento pueda ordenarse la anulación de la placa o letrero. 8.2. cuota tributaria: Constituye la base de esta exacción la longitud en metros lineales que se reserven para el paso de vehículos o la carga y descarga de personas o mercancías, con una longitud mínima de 2'5 metros, sobre los que se aplicará la siguiente cuota tributaria: - Por cada metro lineal o fracción por el derecho a reserva de aparcamiento frente a la puerta de un inmueble para la entrada de vehículos en edificios a través de las aceras: 20,8 euros al año. - Por cada metro lineal o fracción por el derecho a reserva de aparcamiento frente a la puerta de un inmueble para la carga y descarga de personas o mercancías: 22,00 euros al semestre. ARTÍCULO 9.- Tasa por vertido de aguas a la vía pública (canaleras). 9.1.- hecho imponible: Está constituido por el vertido de aguas pluviales procedentes de los inmuebles en la vía pública o terrenos de uso público, tanto si estuvieran dotados de canalones, bajadas u otras instalaciones análogas como si carecieran en absoluto de dichos elementos. No estarán sujetos a la tasa los inmuebles que, mediante un sistema adecuado, viertan directamente sus aguas a la red de alcantarillado. 9.2.- cuota tributaria: La base para la cuantificación de esta tasa es la longitud en metros lineales de la fachada de la finca, sobre la que se aplica la siguiente cuota tributaria: - Por cada metro lineal de canalera, al año 1,34€ - Por cada chorro, al año 3,09€ ARTÍCULO 10.- Tasa por miradores, balcones y salientes 10.1.- hecho imponible: está constituido por la existencia de elementos, tanto cerrados como abiertos, que sobresalgan de la línea de la fachada 10.2.- cuota tributaria: constituye la base de esta exacción la longitud en metros lineales que se reserven para el paso de vehículos o la carga y descarga de mercancías, con una longitud mínima de 2'5 m., sobre los que se aplicará la siguiente cuota tributaria: - en las Plazas del Ayuntamiento y de la Iglesia: 30,92 €./m.l. - resto de calles y plazas: 21,65/m.l. ARTÍCULO 11. Tasa por ocupación del suelo, subsuelo y vuelo de las vías públicas. 11.1. hecho imponible: está constituido por la utilización privativa o aprovechamiento especial del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública que supone la colocación de postes, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, tendido de cables, redes subterráneas, etc. por empresas explotadoras de servicios (gas, electricidad, teléfono, o cualquier otro) que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario. 11.2. cuota tributarias: de acuerdo con lo establecido en el art. 24.1 de la Ley 39/1988, la cuantía de la tasa para las empresas mencionadas en el párrafo anterior consistirá en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal, salvo en el caso de Telefónica de España, S.A., en que la tasa que pudiera corresponderle está englobada en la compensación en metálico de periodicidad anual a que se refiere el apartado 1 del art. 4º. de la Ley 15/1987, del 30 de Junio, según la nueva redacción dada por la D.A. Octava de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. ARTÍCULO 12. Tasas por tránsito de ganado por caminos y aprovechamiento de pastos 12.1. Hecho imponible: dado que el objeto de esta tasa es el tránsito de manadas o rebaños de animales por las vías públicas municipales o aprovechamiento de pastos comunales, su hecho imponible está constituido por la tenencia de ganado no estabulado de forma permanente, presumiéndose que utiliza los caminos para su desplazamiento ordinario y los pastos, previamente autorizados. 12.2. cuota tributaria: 1,09 euros al año por cada cabeza de ganado, cualquiera que sea su clase. 12.3. padrón: Para la formación del padrón en cuanto a sujetos pasivos y número de cabezas se utilizarán los datos suministrados por la correspondiente oficina del Gobierno de Aragón. 12.4. No se permite el transito de ganado por la c/ Polideportivo en verano ni por la calles del munipio en días previos a fechas señaladas. ARTÍCULO 13. Tasa por ocupación de vía pública con veladores u otros elementos. 13.1. Hecho imponible: El aprovechamientos privativo o especial de terrenos municipales de uso público mediante la instalación de mesas, sillas, sombrillas, toldos y demás bienes muebles que se autoricen con finalidad lucrativa. Se entiende por TERRAZA el conjunto de veladores instalados por un establecimiento en la vía pública. La terraza podrá estar integrada por veladores, parasoles o sombrillas y, en su caso, por elementos móviles de separación. En ningún caso se permite la instalación de máquinas u otros muebles. Se considera VELADOR el conjunto compuesta por mesa y cuatro sillas. Sólo se concederá autorización cuando el establecimiento solicitante esté ubicado en una vía pública cuyas características permitan la ocupación sin causar perjuicio o detrimento al tránsito peatonal y a la libre circulación de personas y vehículos, y siempre que el aprovechamiento no derive peligro para la seguridad de las personas y bienes ni interrumpa la evacuación del local propio o de los colindantes. No podrá afectar los accesos a locales o edificios contiguos ni invadirá los espacios de escaparates de otros establecimientos. Asimismo, no podrá interrumpir el acceso a pasos de peatones. Excepcionalmente se podrán instalar terrazas cubiertas desmontables, autoportantes, incluso cerradas, con carácter temporal, siempre que su emplazamiento sea urbanísticamente correcto, a juicio razonado de los técnicos municipales. La terraza cubierta no podrá sobrepasar la anchura de la fachada a la que está adscrita, y tendrá una superficie máxima de 30 m2 y una altura máxima de 3 metros. El solicitante presentará una memoria técnica de terraza, señalando colores y características del anclaje, que será informada por los Servicios Técnicos Municipales y aprobada por el Alcalde-Presidente. 13.2. Cuota tributaria: 0.30 € el m2 diario. 13.3. Liquidación: Se realizará en el momento de la comunicación de la concesión, previa solicitud por parte del interesado, atendiendo a los plazas establecidos por la Reglamento General de Recaudación. ARTÍCULO 14 Tasa por Saca de Arenas y otros Materiales. 14.1.- hecho imponible: Está constituido por la realización de los aprovechamientos especiales de saca de arenas y otros materiales, en terrenos públicos del territorio municipal, aunque precisen de otras autorizaciones administrativas. 14.2.-La obligación de contribuir, nacerá por la realización del aprovechamiento. 14.3.- cuota tributaria: constituirá la base de la presente exacción, el volumen en metros cúbicos de los materiales extraídos o que deban extraerse: 0,50 €/m3. 14.4.-.- En caso de destrucción o deterioro del dominio público local, señalización, alumbrado u otros bienes municipales, el beneficiario o los subsidiariamente responsables, estarán obligados al reintegro del coste total. ARTÍCULO 15. Tasa por utilización especial de caminos de uso público. 15.1.- hecho imponible: está constituido por el aprovechamiento especial de caminos de uso público del término municipal que supone el paso de camiones transportadores de las materias extraídas de canteras, minas o explotaciones análogas debido al mayor deterioro que produce su intensidad, características de volumen, peso o cualquier otra circunstancia similar. 15.2.- cuota tributaria: -por cada Km. o fracción del camino que se utilice: 1.200,00 €. b/ para determinar estos extremos, el interesado deberá presentar, junto a la solicitud de concesión de licencia, una declaración en la que se reflejen los caminos de uso público que van a utilizarse durante el año de explotación y la longitud de los mismos, juntamente con una copia del plan de labores autorizado por la Dirección Provincial de Industria. Esta declaración deberá presentarse antes del comienzo de los trabajos, o durante el primer mes del año si se trata de una explotación abierta anteriormente. 15.3.- forma de pago: juntamente con la notificación de la concesión de licencia se girará al peticionario liquidación provisional fundamentada en su declaración y plan de labores presentado. Finalizado el ejercicio, se llevará a cabo por el Ayuntamiento la liquidación definitiva de acuerdo con los datos de cubicaje del material extraído que aporte el interesado, que podrán ser controlados por los técnicos municipales. ARTÍCULO. 16.- Tasa por matrícula y rescate de perros. 16.1.- hecho imponible: esta constituido por la tenencia de perros. La matrícula de perros se hará cada año. Ningún perro podrá circular por las vías públicas sin ser provisto del bozal reglamentario o sin llevarlo sujeto la persona a quien acompaña. Los perros que se vean de otro modo, podrán ser recogidos y conducidos al lugar destinado al efecto, en el cuál se guardarán tres días, dentro de cuyo plazo los dueños que justifiquen serlo podrán reclamarlo, abonando los gastos de manutención, la matrícula si la hubiere, y las tarifas que se recogen en los epígrafes siguientes. 16.2.- cuota tributaria: -por cada perro matriculado al año: 6,48 €. -por cada perro rescatado y reclamado por su dueño 30,05 € SECCIÓN SEGUNDA. Tasas con liquidación y pago individualizado ARTÍCULO 17. Tasa por ocupación de vía pública con materiales o mercancías. 17.1.- hecho imponible: es constituido por la ocupación temporal de terrenos de uso público con mercancías de cualquier clase, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios y otras instalaciones análogas. El plazo máximo vendrá determinado por la duración de la obra a que estén afectos. 17.2.- cuota tributaria: -Será por cada m2 de superficie ocupada y día 0.21 €. -Si se acaba la obra, y continúan los materiales en lugar público será por cada m2 de superficie ocupada y dia 0,42€/dia 17.3.- forma de pago: Se efectuaran liquidaciones, si el plazo de ocupación de vía pública, excede del tiempo de la ejecución de la obra , estimado por el Técnico Municipal ARTÍCULO 18. Tasa por ocupación de vía pública con puestos de venta y ferias. 18.1.- hecho imponible: está constituido por la ocupación de terrenos de dominio público con carácter no permanente por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, industrias callejeras y ambulantes y otras instalaciones análogas 18.2.- cuota tributaria: se tomarán como base de gravamen la superficie ocupada por los elementos que constituyen el objeto de esta tasa y el tiempo de duración del aprovechamiento, estableciéndose la siguiente distinción: a/ Ocupación por puestos, barracas y casetas de venta y atracciones de feria que se realicen durante las fiestas locales de julio y San Antón: Concepto Importe - instalaciones que no precisen energía eléctrica para funcionar: 4,12€/día - instalaciones que si la precisen: 6,00€/día b/ Circos: atendido su carácter cultural, se establece una tasa especial de 60.10 €./día c/ Ocupación por puestos de venta en mercado ambulante. Se realizará dos días a la semana, que serán señalados por el Pleno Municipal (martes y viernes), así como su emplazamiento; el Ayuntamiento señalará puestos de venta de 6 metros de longitud. La Tasa se liquidara en los siguientes términos: Por cada puesto 4,00€/ dia 18.3.- forma de pago: el pago se satisfará con carácter previo a la ocupación del dominio público que se autorice, o desde que el mismo se inicie, si se efectuara sin la correspondiente licencia municipal. ARTÍCULO 19. Tasa de Cementerio 19.1. hecho imponible: lo constituye la ocupación de nichos, o columbarios o la construcción de panteones en el Cementerio Municipal. 19.2. cuota tributaria: se establecen las siguientes categorías: A) por cada nicho: 465 euros (por inhumación en un nicho ya ocupado: 80 euros.) B) por cada columbario: 130 euros (ocupación de un columbario ya ocupado: 15 €). 19.3. Notas comunes: A) La ocupación se realizará en las siguientes condiciones: - Nichos y columbarios: se seguirá un orden correlativo de abajo hacia arriba y de derecha a izquierda, siguiendo la costumbre, sin que se admitan espacios sin ocupar. - Inhumación en nichos, columbarios y sepulturas ya ocupadas: deberán cumplirse los plazos establecidos en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria. La exhumación previa correrá a cargo del solicitante en todos sus extremos, bajo la supervisión de un operario municipal. De igual modo la inclusión de urna con cenizas entre la lápida y el nicho correrá a cargo del solicitante, si bien este caso estará exento de tasas municipales. B) Las concesiones serán por períodos de 25 años, a contar desde la fecha de la concesión, renovables con el pago del 30 por 100 de la tasa vigente en el año de renovación, debiendo solicitarse las renovaciones a medida que vayan cumpliendo los 25 años de concesión. Si el titular no está interesado en la renovación, el Ayuntamiento dispondrá bien del nicho o bien del terreno para la ocupación con nuevas inhumaciones. Se entenderá caducada toda concesión temporal cuya renovación no se solicitará dentro del año siguiente a la fecha de su terminación, quedando en dicho caso facultado el Ayuntamiento para trasladar los restos al lugar designado al efecto en el propio cementerio. C) Solamente se adjudicarán nichos, o columbarios con motivo de fallecimiento o traslado de cadáveres. D) Transmisiones: el derecho aquí regulado sobre nichos ya una vez concedidos se transmitirá a los herederos directos de la propia familia con el sólo trámite de presentar el correspondiente título en las oficinas municipales, a fin de verificar las anotaciones oportunas. Deberá notificarse al Ayuntamiento la transmisión efectuada, para su debida constancia, no teniendo efectos hasta tanto se produzca esta comunicación. Fuera de los casos indicados en el párrafo anterior, no se autorizará transmisión alguna. Las transmisiones en los casos de herencia estarán exentas del abono de derechos; las demás devengarán los siguientes: -Nichos: 20% de las cuota tributarias aplicadas a la concesión de 25 años. -Sepulturas en tierra: 20% de las cuota tributarias aplicadas a la concesión a 25 años. 19.4.- forma de pago: se realizará en desde el momento en que se soliciten y entreguen los respectivos títulos o permisos. Art. 20.- Tasa por la utilización de las piscinas municipales. 20.1.- hecho imponible: Está constituido por la utilización de las instalaciones de las piscinas, así como de los materiales dispuestos para su utilización en estas dependencias. Los usos se ajustarán a las programaciones y reglas de régimen interno que se establezcan, y pueden ser de dos clases: 1- USO GENERAL: es el uso principal de cada una de las instalaciones en las piscinas. Se consideran en este uso los vestuarios, duchas y zonas recreativas existentes en cada caso: playas de las piscinas, zona de césped, bar, zonas de descanso, etc.; en general, son todos los no detallados en la categoría de usos específicos. 20.2.- cuota tributaria: Dependiendo del tipo de utilización, regirán las siguientes: - Entrada individual a las Piscinas: . De personas mayores de 14 años 2,60 € . De niños de 6 a 14 años 2,10 € . Niños menores de 6 años exentos - Abonos: . Familiar (hasta 4 miembros) 52 € . Familiar (más de 4 miembros) 67 € . Mayores de 14 años 26 € . De niños de 6 a 14 años, 21 € . Niños menores de 6 años exentos EN LOS BONOS FAMILIARES DEBERAN SER PADRES E HIJOS Y LOS HIJOS SER MENORES DE 18 AÑOS. A efectos de unificación de las cuota tributarias por categorías de edades, se tomará como referencia el año de nacimiento y considerarán los años que se cumplan dentro de aquel a que se refiera la exacción, de forma que se aplique la misma a todas las personas nacidas en el mismo año natural. Las tasas de entrada aquí establecidas no regirán para espectáculos de carácter deportivo o de otro tipo que pudieran programarse. 20.3.- forma de pago: la exacción se considerará devengada simultáneamente a la utilización de los bienes y servicios que se regulan en el presente artículo, y las cuotas se recaudarán: - de los abonados: se ingresarán al comienzo de la temporada de piscinas. - de los no abonados en el momento de la entrada a las Instalaciones de las piscinas. ARTÍCULO 21. Tasa por la utilización de los edificios y locales municipales 21.1. Hecho imponible: está constituido por la utilización de bienes patrimoniales de titularidad municipal. Los usos se ajustarán a las programaciones y reglas de régimen interno que se establezcan. 21.2. Cuota tributaria: dependiendo del tipo de utilización, regirán las siguientes: a) Velatorio: * 150 euros en concepto de alquiler por servicio b) Polideportivo usos no deportivos: 30 euros por dia. Fianza: en garantía de los posibles desperfectos que se puedan producir y que no sean reparados antes de la devolución de las llaves, con motivo de dicha cesión: 300,00 euros c) Mesas. c.1) Mesa: 3,00 euros diarios. Fianza: en garantía de los posibles desperfectos que se puedan producir y que no sean reparados antes de la devolución, a razón de 12 euros por mesa. d) Salón Multiusos Horno * 30,00 euros en concepto de alquiler por el primer día. * 6,00 euros diarios por los restantes. Fianza: en garantía de los posibles desperfectos que se puedan producir y que no sean reparados antes de la devolución de las llaves, con motivo de dicha cesión: 90,00 euros, por el primer día más 30,00 euros diarios por los restantes. e) Barbacoa Polideportivo * 5 € diario Fianza: en garantía de los posibles desperfectos que se puedan producir y que no sean reparados antes de la devolución de las llaves, con motivo de dicha cesión: 30,00 euros. f) Gozarán de exención, las asociaciones radicadas en la localidad. La fianza será fijada por la Alcaldía, en cada caso, en la Resolución de cesión de uso del local. Capítulo III: TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS O ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS SECCIÓN PRIMERA. Tasas de vencimiento periódico y notificación colectiva ARTÍCULO 22. Tasa por la prestación del servicio de alcantarillado 22.1. hecho imponible: lo constituye la utilización del servicio de alcantarillado. Esta utilización tiene carácter obligatorio para los edificios o locales con suministro de agua, quedando prohibidos los pozos ciegos o cualquier otra forma de vertido de aguas residuales. 22.2. cuota tributaria: -Cuota de enganche a la red general: 100 euros. -Cuota anual por conservación de la red de alcantarillado público y canon de vertido: 37,50 (por cada vivienda, nave, local comercial y donde se ejerzan actividades industriales). En el supuesto de la existencia de varios locales o viviendas que desagüen conjuntamente, ambas cuotas se individualizarán para cada uno de ellos. Los trabajos derivados de la conexión a la red general de vertido que se realicen por los operarios municipales se cobrarán considerando el precio que en cada momento tengan los salarios del personal y materiales que se utilicen. ARTÍCULO 23. Tasa por servicio de recogida de basuras 23.1. hecho imponible: lo constituye la recogida de basuras de los domicilios particulares y de locales destinados a actividad industrial, comercial, profesional, artística, de servicios o de cualquier otra naturaleza. Dado el carácter higiénico sanitario del servicio, se establece con carácter obligatorio y ninguna persona física o jurídica quedará eximida del pago, ni aún a pretexto de que los locales afectados permanezcan cerrados. 23.2. cuota tributaria: la cuota anual del servicio, a aplicar sobre unidad de local, será la siguiente: - Destino de los inmuebles: · Viviendas de carácter familiar: 42,19 euros. · Bares, cafeterías o establecimientos de carácter familiar: 42,19 euros · Locales Comerciales y de servicios: 42,19 euros. 23.3. Periodicidad del cobro: La tasa por servicio de recogida de basuras se devengara anualmente. 23.4. Infracciones y sanciones: 23.3.1. Por depositar la basura fuera del horario establecido: 30,00 euros. 23.3.2. Por depositar la basura sin bolsa debidamente cerrada: 60,00 euros. 23.3.3 Por depositar basura que afecte al mobiliario urbano: 100 euros. ARTÍCULO 24.. Tasa por abastecimiento domiciliario de agua potable y condiciones del servicio 24.1. hecho imponible: está constituido por el abastecimiento de agua potable de la red general municipal de suministro a los domicilios, locales o empresas de cualquier índole, el enganche de líneas a la red general y la colocación y utilización de contadores. 24.2.- cuota tributaria: será la resultante de aplicar la siguiente tarifa: a/ por derecho de acometida: -por acometida y vivienda, 113.19€ b/ por consumo anual: - hasta 60 m3 de consumo, 51.45€ - de 60 a 100 m3 de consumo, 0.31 €/m3. - más de 100 m3 1,03€/m3 c/ si al tomar la lectura se observase que un contador no funciona correctamente, se girará el recibo por 30 m3. por vivienda, a la vez que se ordena su inmediata reparación o sustitución. 24.3. condiciones del suministro: a) Todo enganche a la red deberá ser concedido previamente por la Alcaldía a solicitud de los interesados, presumiéndose que con este acto aceptan <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=983597304242</enlace> 000085459 20171013 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Berge Odenanza Fscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de sala de duelos Odenanza Fscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de sala de duelos CAPITULO 1: REGULACION DEL FUNCIONAMIENTO DE LA SALA DE DUELOS MUNICIPAL Dado que en el municipio de BERGE no existía ningún local acondicionado para prestar el servicio de Sala de Duelos, por lo que las ordenanzas reguladoras del cementerio no hacen alusión alguna a este servicio, y vista la demanda manifestada por parte de la población de tener un servicio de estas características, el Ayuntamiento se ha dotado, mediante el acondicionamiento de inmueble municipal llevado a cabo al efecto, de un espacio municipal en condiciones de prestar este servicio. Por ello, se hace necesario aprobar el correspondiente reglamento regulador del servicio de Sala de Duelos por parte del ayuntamiento de BERGE. Conforme a los artículos 25.2 k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 42.2 j) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, los municipios ejercen competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de cementerios y servicios funerarios. La prestación de servicio de cementerio y de policía sanitaria mortuoria es obligatoria para todos los municipios (artículos 26 de la Ley 7/85 y 44 de la Ley 7/99). En cambio, el servicio de sala de duelos no se contempla como servicio obligatorio. No obstante, ni en la normativa de policía sanitaria mortuoria autonómica y ni estatal se hace referencia a las pautas que rigen la prestación de servicios de sala de duelos, por ello, este reglamento viene a establecer la regulación del mismo. ARTÍCULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación por el Ayuntamiento de Berge del servicio público de Sala de Duelos. El ámbito de aplicación del presente Reglamento se extiende a la Sala de Duelos municipal. ARTÍCULO 2. CARÁCTER DE LOS BIENES ADSCRITOS AL SERVICIO Y FORMA DE GESTIÓN. El local en el que se ubica la Sala de Duelos es bien municipal que se adscribe al servicio público de cementerios y servicios funerarios tanto si la posterior inhumación se realiza en el término municipal de Berge como en otro término municipal. De acuerdo con lo previsto en la LBRL y en la LALA, el cementerio y servicios funerarios son servicios públicos de titularidad municipal. ARTÍCULO 3.- OBJETO DE SERVICIO. El servicio público desarrollado en la Sala de Duelos tiene por objeto fundamental facilitar a los familiares y allegados de los difuntos unas instalaciones en óptimas condiciones higiénico-sanitarias y de dignidad para el depósito y velatorio de los cadáveres hasta el momento de su inhumación. La sala pública existente en el inmueble está destinada a la reunión social, no pudiéndose celebrar en las mismas ningún acto de tipo religioso. El servicio de Sala de Duelos Municipal es un servicio público de titularidad municipal que se gestionará de forma directa. El Ayuntamiento asumirá la gestión del servicio con arreglo al presente Reglamento. Durante el periodo de duración del servicio el Ayuntamiento se compromete a conservar en perfecto estado las instalaciones realizando por su cuenta las reparaciones que sean precisas para ello. ARTÍCULO 4. COMPETENCIAS MUNICIPALES. En la Sala de Duelos municipal, el Ayuntamiento ostenta las siguientes competencias: a) La gestión, administración, organización y dirección de los servicios que se presten en la Sala de Duelos, todo ello sin perjuicio de la intervención de la autoridad judicial, administrativa y/o sanitaria que corresponda. b) La gestión de los recursos humanos adscritos, en su caso, al servicio. c) Cuidado, limpieza, reparación, conservación, y acondicionamiento de la Sala, sin perjuicio del deber de conservación de los usuarios. d) Llevar un Libro Registro de los usuarios que soliciten y hagan uso de la Sala de Duelos. e) Autorización, mediante Decreto de Alcaldía, del uso de la Sala de Duelos, previa solicitud por parte del interesado. f) La percepción de las tasas que correspondan por prestación de los servicios conforme a la Ordenanza fiscal que apruebe el Ayuntamiento de BERGE. g) Vigilancia para el cumplimiento de las medidas higiénico-sanitarias vigentes. h) La interpretación de las disposiciones de este Reglamento o la resolución de las dudas que ofrezca su aplicación, a través de la Alcaldía, que podrá dictar cuantas resoluciones e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación y aplicación de este Reglamento. i) Cualesquiera otras competencias que en esta materia le puedan asignar al Ayuntamiento las normas de Estado o de las Comunidades Autónomas. ARTÍCULO 5. ORDEN Y GOBIERNO INTERIOR DE LA SALA DE DUELOS MUNICIPAL. a. La Sala de Duelos deberá permanecer en servicio desde el momento en que sea requerido para depósito de un cadáver y hasta que se traslade para su inhumación. El horario de apertura y cierre de la Sala de Duelos municipal será autorizado por el Ayuntamiento de acuerdo a la solicitud realizada por el interesado, y podrá modificarse por el mismo en cualquier momento, siempre que concurran circunstancias que lo justifiquen. Cuando no se preste ningún servicio el inmueble permanecerá cerrado. b. Libertad ideológica, religiosa o de culto: el uso de la Sala de Duelos se autorizará sin discriminación alguna por razón de religión, nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social. c. Derecho a la intimidad personal y a la propia imagen: Con el fin de preservar el derecho a la intimidad y a la propia imagen, no se podrá obtener, por medio de fotografías, grabaciones, vídeos, dibujos, pinturas o cualquier otro medio de reproducción, imágenes del interior de la Sala de Duelos durante su uso. ARTÍCULO 6. USO POR PARTICULARES Y EMPRESAS USUARIAS. - Los particulares y las empresas funerarias que utilicen las instalaciones deberán cuidar del buen orden, instalaciones y mobiliario en el servicio prestado. - Las empresas funerarias tienen la obligación de disponer de un teléfono de atención al público las 24 horas del día todos los días del año, a efectos de poder solicitar el uso de las instalaciones en cualquier momento, así como a efectos de información sobre la prestación del servicio. -Será obligatorio el uso del Tanatorio siempre que así venga dispuesto por disposición legal o por resolución de autoridades sanitarias. -Se respetará en todo caso el principio de igualdad de acceso de todas las empresas funerarias que trabajan en Berge al servicio referido. Queda así mismo prohibido todo trato discriminatorio en la prestación del servicio. -Queda prohibida la utilización de las instalaciones para otros fines distintos a los del servicio público a que están afectas. - Los servicios que la empresa funeraria debe prestar son los de depósito y velatorio, por tanto los siguientes: introducción del féretro en la Sala de Duelos, conservación del cadáver en cámara de frío, colocación del féretro en el expositor para su vela y traslado del féretro al vehículo fúnebre para su traslado. - Los solicitantes del servicio del tanatorio municipal deberán trasladar los féretros a éste y desde éste al lugar de enterramiento obligatoriamente a través de una empresa funeraria, no estando incluido el servicio dentro del de Sala de Duelos. - Toda modificación en las condiciones de prestación del servicio deberán ser comunicadas y autorizadas previamente por el Ayuntamiento de BERGE . - Se deberán dejar las instalaciones en perfectas condiciones de limpieza por la empresa funeraria y los solicitantes del servicio del tanatorio. - Se garantizará la prestación del servicio todos los días del año en la forma indicada. - La tarifa vigente en cada momento será autorizada por el Ayuntamiento y será de público conocimiento, se abonará directamente por el interesado al Ayuntamiento. ARTÍCULO 7: PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES PARA LOS USUARIOS. Se prohíbe expresamente: - El consumo de comida y bebida dentro de las instalaciones municipales. - El comportamiento indecoroso e irrespetuoso que afecte al recogimiento propio del lugar y pueda dañar la sensibilidad o dignidad de los usuarios. - La entrada de animales, salvo perros-guía que acompañen a invidentes. Se establecen las siguientes obligaciones de los usuarios: - Comportarse con el respeto propio del lugar, y hacer un buen uso de las instalaciones. - Prestar toda la diligencia debida para la conservación de las instalaciones. - Abonar la tasa municipal correspondiente, previamente al uso del local. - Acatar las instrucciones dictadas por el personal del Ayuntamiento en lo referente a la prestación del servicio. - Respetar los horarios de apertura y cierre de la sala de duelos que se fijen por el Ayuntamiento. - Guardar silencio. - Cumplir todas y cada de las prescripciones del presente reglamento municipal. ARTÍCULO 8. DERECHOS DE LOS USUARIOS. Con carácter general, los derechos de los usuarios son: -Exigir el cumplimiento al Ayuntamiento de las prestaciones que éste tenga que dar conforme al presente Reglamento, y demás legislación sectorial aplicable en esta materia. - Exigir la adecuada conservación, limpieza y cuidado del local. - Formular sugerencias y reclamaciones en aras a mejorar la prestación del servicio por parte del Ayuntamiento Toda reclamación o sugerencia deberá presentarse por escrito en las oficinas municipales. ARTÍCULO 9. OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO. Aparte de las competencias enumeradas en el artículo 4 del presente Reglamento, el ayuntamiento tendrá las siguientes obligaciones: - Garantizar la adecuada prestación del servicio, poniendo a su disposición los medios materiales y personales que sean necesarios. - Velar por el mantenimiento del orden dentro del local y por la exigencia del respeto adecuado por parte de los usuarios, adoptando a tal efecto las medidas que se estimen necesarias. - Mantener las instalaciones afectas al servicio en condiciones higiénico-sanitarias adecuadas. - El personal del Ayuntamiento queda sometido a las disposiciones del presente Reglamento y deberá velar por el cumplimiento del mismo. Asimismo guardará con los solicitantes del servicio y con el público las debidas atenciones y consideraciones. - Ejercer la vigilancia general de la Sala de Duelos, estando no obstante excluida la responsabilidad por hurtos, robos o desapariciones que pudieran tener lugar en las pertenencias de los usuarios. ARTÍCULO 10.- INSPECCIÓN Y CONTROL DE INFRACCIONES Los servicios municipales ejercerán las funciones de inspección y control de las actividades objeto de este Reglamento pudiendo en su caso recabar el auxilio de otras administraciones. En el ejercicio de sus funciones de inspección, quienes las ejerzan y tras su acreditación, podrán acceder libremente a las instalaciones, recabar información verbal o escrita, realizar cuantas comprobaciones y actuaciones sean necesarias, levantar actas cuando se aprecien indicios de infracción y en situaciones de riesgo grave para la salud pública podrán impartir instrucciones o adoptar medidas cautelares, dando cuenta inmediatamente a las autoridades competentes. ARTÍCULO 11.- INSPECCIÓN Y CONTROL DE INFRACCIONES Y SANCIONES. Los servicios municipales ejercerán las funciones de inspección y control de la actividad objeto de este Reglamento. CAPITULO 2 REGULACION DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS DE LA SALA DE DUELOS. ARTÍCULO 12. Fundamento Legal y Naturaleza. En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Ordenanza regula la tasa por la prestación del servicio de Sala de Duelos. ARTÍCULO 13. Hecho Imposible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios de Sala de Duelos Municipal y cualesquiera otros que se establezcan en la legislación funeraria aplicable. ARTÍCULO 14. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos los solicitantes de la autorización, o de la prestación del servicio o los titulares del derecho funerario. Están obligados al pago de la tasa regulada en la presente ordenanza quienes soliciten o contraten el uso de la Sala de Duelos municipal. La solicitud deberá presentarse por escrito en las oficinas municipales en el modelo facilitado al efecto por el Ayuntamiento. La obligación de pago nace en el momento de presentación de la solicitud. ARTÍCULO 15. Responsables. Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. ARTÍCULO 16. Cuota. La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa: Sala de duelos 150 euros. ARTÍCULO 17 Devengo. La tasa se devengará desde el mismo momento en que se solicite la autorización o el servicio pretendido, naciendo por tanto la obligación de contribuir. ARTÍCULO 18. Autoliquidación e Ingreso. El pago de la tasa podrá hacerse efectivo en las oficinas municipales o a través de transferencia bancaria. El pago de la tasa deberá efectuarse con carácter anticipado, previamente a la utilización de Sala de Duelos, con ingreso directo en las entidades colaboradoras que determine la entidad gestora del servicio, al presentar la solicitud de la utilización. ARTÍCULO 19 Impago de recibos. Para aquellas cuotas y recibos que no puedan ser cobrados, se aplicará lo establecido en el Reglamento General de Recaudación. ARTÍCULO 20 Infracciones y Sanciones. En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Modificaciones del Impuesto. Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal. La revisión completa de la presente Ordenanza fue aprobada por el Pleno de la Corporación en Sesión de 21 de agosto de 2017 y entrará en vigor con fecha 1 de enero de 2018, una vez que se efectúe la publicación en el B.O.P. Te y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza Fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=983598314242</enlace> 000085460 20171013 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Berge Ordenanza reguladora de la tenencia de animales domésticos y/o peligrosos ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS Y/O PELIGROSOS Capítulo I: REGULACIÓN DE LA TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS. ARTÍCULO 1. Objeto 1. El objeto de la presente Ordenanza es la regulación, en el ámbito de las competencias de esta entidad local, de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, para hacerla compatible con la seguridad de personas y bienes y de otros animales, en armonía con lo establecido por la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y por el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo que la desarrolla. 2. También es objeto el garantizar un adecuado control de los animales de compañía, previniendo las molestias o peligros que pudiesen ocasionar a las personas y bienes; en ningún caso se entenderán como animales de compañía los que constituyan una explotación. ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. La presente ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de esta entidad local, a toda persona física o jurídica que, en virtud de cualquier título, tenga bajo su custodia un animal de compañía calificado o no, por disposiciones legales o reglamentarias, como potencialmente peligroso. ARTÍCULO 3. Definición. Se consideran animales potencialmente peligrosos, a los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza: 1. Los que perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas. 2. Los animales domésticos o de compañía, y en especial los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas, y que, sin perjuicio de lo que las normas estatales o autonómicas establezcan al respecto, se encuentren al menos en alguno de los supuestos siguientes: a) De acuerdo con el anexo I del Real decreto 287/2002, de 22 de marzo, los perros que, siendo de raza pura o nacidos de cruces interraciales entre cualquiera de éstos y con cualquiera de otros perros, pertenezcan a alguna de las siguientes razas: - Pit Bull Terrier - Staffordshire Bull Terrier - American Staffordshire Terrier - Rottweiler - Dogo Argentino - Fila Brasileiro - Tosa Inu - Akita Inu. b) De acuerdo con el anexo II del Real decreto 287/2002, de 22 de marzo, los perros cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las siguientes: - Fuerte musculatura, Aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia. - Marcado carácter y gran valor. - Pelo corto. - Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg. - Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda. - Cuello ancho, musculoso y corto. - Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto. - Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado. c) Los animales de la especie canina, no incluidos en los apartados anteriores, que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas u otros animales y cuya potencial peligrosidad haya sido declarada expresamente por la autoridad competente. ARTÍCULO 4. Declaración de potencial peligrosidad 1. Cuando el Ayuntamiento tenga conocimiento, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, de la existencia en el municipio de algún animal de la especie canina, no calificado como potencialmente peligroso de acuerdo con el artículo anterior, que manifieste un carácter marcadamente agresivo o que haya protagonizado agresiones a personas u otros animales, se incoará expediente para apreciar, en su caso, su potencial peligrosidad atendiendo a criterios objetivos; sin perjuicio de las competencias que sobre la materia correspondan a los órganos de la Comunidad Autónoma. 2. Siempre que, por el estado o características del animal, las condiciones de sus responsables, del lugar donde se encuentren habitualmente o por otras circunstancias, se pueda temer racionalmente que existe riesgo para la seguridad pública, la Alcaldía podrá acordar como medida provisional, al iniciar el expediente o en un momento posterior, la obligación de su tenedor de entregar inmediatamente el animal en depósito en las instalaciones de recogida de animales abandonados de que disponga el Ayuntamiento. La custodia municipal se mantendrá hasta que su responsable cumpla las medidas de seguridad que se le indiquen, hasta la resolución del procedimiento o, si se declarase la peligrosidad del animal, hasta que se conceda la licencia municipal a su responsable. Serán de cuenta del titular del animal los gastos que haya originado su atención y mantenimiento durante el tiempo de la custodia municipal. 3. El expediente se someterá preceptivamente a informe del veterinario, oficial o colegiado, que sea designado o habilitado, en su caso, por la autoridad competente autonómica o municipal, el cual versará sobre las circunstancias objetivas que marquen el carácter agresivo del animal y que lo conviertan en potencialmente peligroso a los efectos de la aplicación al mismo de la presente ordenanza y de las demás disposiciones estatales y autonómicas en la materia. 4. A la vista de la instrucción del procedimiento, y previa audiencia a los interesados, la Alcaldía resolverá de forma motivada. Dicha resolución deberá notificarse al interesado en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha del acuerdo de iniciación. Cuando en la resolución se aprecie la potencial peligrosidad del animal, el titular del perro dispondrá del plazo de un mes, a contar desde la notificación de la resolución dictada a tales efectos, para solicitar la licencia administrativa regulada en el artículo siguiente. ARTÍCULO 5. Licencia. 1. La tenencia de animales potencialmente peligrosos por personas que residan o que desarrollen una actividad de comercio o adiestramiento en esta entidad local, requerirá la previa obtención de licencia municipal que será otorgada o renovada a petición del interesado, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas vigentes. 2. La solicitud de la licencia se presentará por el interesado en el Registro General del Ayuntamiento, previamente a la adquisición, posesión o custodia del animal, salvo que su tenencia fuese anterior a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, en los supuestos de cambio de residencia de su responsable y cuando se declare la potencial peligrosidad de un animal, de acuerdo con el artículo anterior. Igualmente se solicitará la renovación de la licencia administrativa, previamente a la finalización de su plazo de validez. Cuando el titular del animal no sea una persona física, la solicitud se realizará en su nombre por persona mayor de edad que se hará responsable del animal, y que acreditará el cumplimiento de todos los requisitos de capacidad establecidos por las normas vigentes. Junto a la solicitud, en la que se identificará claramente al animal para cuya tenencia se requiere la licencia, el interesado deberá presentar la siguiente documentación, en original o copia autentificada: a) Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de extranjero del solicitante, cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, del representante legal, y, en su caso, del responsable del animal, cuando se trate de personas jurídicas. b) Escritura de poder de representación suficiente, si se actúa en representación de otra persona. c) Escritura de constitución de entidad jurídica y número de identificación fiscal. las Matas d) Certificado de capacitación expedido u homologado por la Administración Autonómica, en el caso de adiestradores. e) Certificado de la declaración y registro como Núcleo Zoológico por la Administración Autonómica, para las personas titulares de establecimientos dedicados a la cría o venta de animales, residencias, escuelas de adiestramiento y demás instalaciones para el mantenimiento temporal de animales. f) En el supuesto de personas, establecimientos o asociaciones dedicados al adiestramiento, cría, venta, residencia o mantenimiento temporal de animales, deberán aportar la acreditación de la Licencia Municipal de Actividad correspondiente. g) Memoria descriptiva en la que se localicen y describan los locales o viviendas que habrán de albergar al animal, con indicación de las medidas de seguridad adoptadas y las características técnicas de sus instalaciones o habitáculos, que deberán garantizar que son suficientes para evitar la salida y/o huida de los animales y la debida protección a las personas y animales que accedan o se acerquen a esos lugares. Dicha memoria deberá estar suscrita por un técnico competente en ejercicio libre profesional. h) Certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia, que expresamente señale que el solicitante de la licencia no ha sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico. i) Certificado expedido por el registro o registros correspondientes de no haber sido sancionado por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de tenencia de animales, con la confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio de animales potencialmente peligrosos, la clausura del establecimiento y la suspensión temporal o definitiva de la licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos o del certificado de capacitación de adiestrador. En caso de no existir registros constituidos, el certificado se podrá sustituir por una declaración responsable del interesado realizada ante Notario, autoridad judicial o administrativa. j) Certificado de capacidad física precisa para proporcionar los cuidados necesarios al animal y garantizar su adecuado manejo, mantenimiento y dominio, expedido previa superación de las pruebas necesarias, por un centro de reconocimiento debidamente autorizado o, en su caso, por un técnico facultativo titulado en medicina. k) Certificado de aptitud psicológica para la tenencia de animales de estas características, expedido previa superación de las pruebas necesarias, por un centro de reconocimiento debidamente autorizado o, en su caso, por un técnico facultativo titulado en psicología. l) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000,00.-EUR). m) Si el solicitante está ya en posesión de un animal, deberá aportar la ficha o documento de identificación reglamentaria, la cartilla sanitaria actualizada, certificado veterinario de esterilización, en su caso, y declaración responsable de los antecedentes de agresiones o violencia con personas u otros animales en que haya incurrido. 3. Admitida la solicitud y a la vista de la documentación presentada, el órgano competente para resolver podrá realizar cuantas diligencias estime necesarias en orden a verificar el cumplimiento de los requisitos por el solicitante, bien requiriendo al interesado la ampliación, mejora o aclaración de la documentación aportada, o bien solicitando informes o dictámenes a los técnicos u organismos competentes en cada caso. 4. Se comprobará la idoneidad y seguridad de los locales o viviendas que habrán de albergar a los animales, mediante la supervisión de los servicios técnicos del Ayuntamiento. El facultativo competente consignará los resultados de su inspección expidiendo un informe que describa la situación del inmueble y, en su caso, las medidas de seguridad que sea necesario adoptar en el mismo y el plazo para su ejecución. De dicho informe se dará traslado al interesado para que ejecute las obras precisas o adopte las medidas consignadas en el informe técnico, en el término que en el mismo se establezca, decretándose la suspensión del plazo para dictar la resolución hasta tanto se certifique su cumplimiento. 5. Corresponde a la Alcaldía, a la vista del expediente tramitado, resolver, de forma motivada, sobre la concesión o denegación de la licencia. Dicha resolución deberá notificarse al interesado en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Ayuntamiento. Cada licencia expedida será registrada y dotada de un número identificativo. 6. Si se denegase la licencia a un solicitante que estuviere en posesión de un animal potencialmente peligroso, en la misma resolución denegatoria se acordará la obligación de su tenedor de entregarlo inmediatamente en depósito en las instalaciones de recogida de animales abandonados de que disponga el Ayuntamiento. En el plazo de 15 días desde su entrega, el responsable del animal deberá comunicar de forma expresa la persona o entidad, titular en todo caso de la licencia correspondiente, a la que se hará entrega del animal, previo abono de los gastos que haya originado su atención y mantenimiento. Transcurrido dicho plazo sin que el propietario efectúe comunicación alguna, el Ayuntamiento dará al animal el tratamiento correspondiente a un animal abandonado. 7. La vigencia de las licencias administrativas para la posesión de animales potencialmente peligrosos concedidas, será de cinco años, a contar desde la fecha de su expedición, pudiendo ser renovada por periodos sucesivos de igual duración. Los titulares de licencias próximas a caducar, deberán presentar ante el Ayuntamiento, antes del vencimiento del plazo de vigencia, solicitud de renovación, con los mismos requisitos establecidos para su concesión. Las licencias caducarán por el transcurso del plazo de vigencia sin su renovación, ya sea por falta de solicitud del titular o por haber sido denegada por el Ayuntamiento por no reunir el solicitante los requisitos necesarios para ello. No obstante lo anterior, la vigencia de las licencias estará condicionada al mantenimiento por sus titulares de los requisitos exigibles para su otorgamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza, pudiendo el Ayuntamiento comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y procediendo a revocarlas en caso contrario. Asimismo cualquier variación de los datos que figuren en la licencia deberá ser comunicada al Ayuntamiento por su titular en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca. Si la variación de las circunstancias supone un incumplimiento de los requisitos correspondientes, se decretará la suspensión de la licencia hasta que se acredite de nuevo su cumplimiento o, caso de no ser ello posible se decretará su caducidad. En caso de suspensión, revocación o caducidad de la licencia, será de aplicación lo establecido en el número seis del presente artículo. ARTÍCULO 6. Registros 1. Sin perjuicio del funcionamiento de otros registros o censos municipales de animales de compañía, este Ayuntamiento dispondrá de un registro especial destinado a la inscripción de todos los Animales Potencialmente Peligrosos que residan en este municipio que estará incluido dentro del censo canino. 2. Incumbe a los titulares de las licencias reguladas en el artículo anterior, la obligación de solicitar la inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos de este municipio, de los animales que se encuentren bajo su custodia, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya obtenido la correspondiente licencia de la Administración competente, o bien, en idéntico plazo, desde que se encuentren bajo su custodia animales de obligada inscripción. En caso de omisión de la solicitud de inscripción en el plazo indicado, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar, el Ayuntamiento, con la información obtenida con la solicitud de la licencia, practicará de oficio la inscripción correspondiente. Asimismo, en el plazo máximo de 15 días, los responsables de animales inscritos en el Registro, deberán comunicar cualquier cambio de residencia permanente o por más de tres meses, la esterilización, enfermedad o muerte del animal, así como cualquier incidencia reseñable en relación con el comportamiento o situación del animal; sin perjuicio de que la Administración, de oficio, practique la anotación de las circunstancias de que tenga conocimiento por sus medios, por comunicación de otras autoridades o por denuncia de particulares. 3. En el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos se harán constar los siguientes datos: A) DATOS PERSONALES DEL TENEDOR: - Nombre y apellidos o razón social. - D.N.I. o C.I.F. - Domicilio. - Título o actividad por la que está en posesión del animal (propietario, criador, tenedor, importador, etc.). - Número de licencia y fecha de expedición. B) DATOS DEL ANIMAL: a) Datos identificativos: - Especie y raza. - Nombre - Sexo - Fecha de nacimiento. - Color - Signos Particulares (manchas, marcas, cicatrices, etc.). - Código de identificación y zona de aplicación b) Lugar habitual de residencia. c) Destino del animal (compañía, guarda o vigilancia, protección, defensa, manejo de ganado, caza, etc.). d) Fecha del acuerdo de declaración de potencial peligrosidad. C) INCIDENCIAS: a) Cualquier incidente producido por el animal a lo largo de su vida, ya sean declarados por el solicitante de la inscripción o conocidos por el Ayuntamiento a través de autoridades administrativas o judiciales, o por denuncia de particulares. b) Comunicaciones presentadas por las entidades organizadoras de exposiciones de razas caninas sobre exclusión del animal por demostrar actitudes agresivas o peligrosas. c) Comunicaciones recibidas sobre la venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal, indicando, en su caso, el nombre del nuevo tenedor. d) Comunicaciones recibidas sobre el traslado del animal a otra Comunidad Autónoma, sea con carácter permanente o por período superior a tres meses. e) Certificado de sanidad animal expedido por la autoridad competente, que acredite, con periodicidad anual, la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso, con indicación de la autoridad que lo expide. f) Tipo de adiestramiento recibido por el animal e identificación del adiestrador. g) La esterilización del animal, con indicación de si es voluntaria, a petición del titular o tenedor del animal, u obligatoria, con indicación de la autoridad administrativa o judicial que dictó el mandato o resolución; así como el nombre del veterinario que la practicó. h) Muerte del animal, ya sea natural o por sacrificio certificado por veterinario o autoridad competente, con indicación, en ambos casos, de las causas que la provocaron. Con la muerte del animal se procederá a cerrar su ficha del Registro. 4. Todas las alta, bajas o incidencias que se inscriban en el Registro Municipal, serán inmediatamente comunicadas al Registro Central informatizado dependiente de la Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de que se notifiquen de inmediato a las autoridades administrativas o judiciales competentes, cualquier incidencia o capítulo de violencia que conste en el Registro para su valoración y, en su caso, adopción de las medidas cautelares o preventivas que se estimen necesarias. 5. El propietario, criador o tenedor de un animal que agreda a personas o a otros animales causándoles heridas de mordedura será responsable de que el animal sea sometido a reconocimiento de un veterinario en ejercicio libre de su profesión, en dos ocasiones dentro de los 10 días siguientes a la agresión. Dicho reconocimiento tendrá por objeto comprobar la presencia o ausencia de síntomas de rabia en el animal. Todas las autoridades sanitarias que conozcan la existencia de una mordedura o una agresión provocada por un animal potencialmente peligroso, lo comunicarán inmediatamente al Ayuntamiento, el cual hará conocer a su propietario o tenedor la obligación recogida en el párrafo anterior. ARTÍCULO 7. Obligaciones en materia de seguridad ciudadana e higiénicosanitarias. Los propietarios, criadores o tenedores tendrán las siguientes obligaciones respecto de los animales que se hallen bajo su custodia: 1. Mantenerlos en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias y con los cuidados y atenciones necesarios de acuerdo con las necesidades fisiológicas y características propias de la especie o raza del animal. 2. Su transporte habrá de efectuarse de conformidad con la normativa específica sobre bienestar animal, debiéndose adoptar las medidas precautorias que las circunstancias aconsejen para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales, durante los tiempos de transporte y espera de carga y descarga. 3. Cumplir todas las normas de seguridad ciudadana, establecidas en la legislación vigente y en particular las que a continuación se detallan, de manera que garanticen la óptima convivencia de estos animales con los seres humanos y otros animales y se eviten molestias a la población: a) La tenencia de animales se desarrollará en las debidas condiciones higiénicas, evitando riesgos sanitarios y molestias para las personas, especialmente para los vecinos colindantes. b) Los locales para la cría, adiestramiento o comercio, así como las viviendas que alberguen animales potencialmente peligrosos deberán acreditar que reúnen las condiciones imprescindibles de seguridad que sean adecuadas a la especie y raza de los animales, para evitar que puedan salir sin la debida vigilancia de sus responsables, o bien que puedan acceder personas u otros animales sin la presencia y control de éstos. El cumplimiento de estos requisitos será imprescindible para la obtención de las licencias administrativas reguladas en esta Ordenanza. c) Los animales potencialmente peligrosos que se encuentren en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares. d) Todos los inmuebles donde exista algún animal potencialmente peligroso, deberán estar debidamente señalizadas mediante un cartel bien visible en todos sus accesos, con la advertencia de que se alberga animales potencialmente peligrosos, indicando su número, especie y razas correspondientes. e) La presencia y circulación en espacios públicos, que se reducirá exclusivamente a los perros, deberá ser siempre vigilada y controlada por el titular de la licencia sobre los mismos, con el cumplimiento de las normas siguientes: - La persona que los conduzca deberá llevar consigo la licencia municipal que le habilite para la tenencia del animal, así como la acreditación de su inscripción en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos. - Los animales deberán estar en todo momento provistos de su correspondiente identificación mediante “microchip”. - Será obligatoria la utilización de correa o cadena no extensible de menos de dos metros de longitud, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona. - Deberán llevar un bozal homologado y adecuado para su raza - En ningún caso podrán ser conducidos por menores de edad. - Se deberá evitar que los animales se aproximen a las personas a distancia inferior a un metro, salvo consentimiento expreso de aquellos, y en todo caso, a los menores de dieciocho años si éstos no van acompañados de una persona adulta. - Se evitará cualquier incitación a los animales para arremeter contra las personas u otros animales. 4. La sustracción o pérdida del animal deberá ser comunicada por su titular al Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que tenga conocimiento de estos hechos. ARTÍCULO 8. Prohibiciones con respecto a todos los animales. 1. - Queda prohibido con carácter general: a) Causar su muerte, excepto en caso de enfermedad incurable o necesidad ineludible. b) maltratarlos o agredirlos de cualquier modo o someterlos a cualquier práctica que les causare sufrimiento o daño no justificado c) Abandonarlos; se entenderá también como abandono situarlos en lugares cerrados o desalquilados, solares, vías públicas, jardines, etc., en la medida en que no sean en tales lugares debidamente atendidos. d) Utilizarlos en espectáculos, peleas y otras actividades, si ello les puede ocasionar sufrimientos, o someterlos a condiciones antinaturales, con exclusión de los espectáculos objeto de reglamentación específica. e) Está expresamente prohibido, de acuerdo con la legislación vigente, la tenencia, exhibición, venta, compra o cualquier manipulación con ejemplares de fauna protegida, sean vivos o muertos, y respecto también a sus restos. Los agentes de la autoridad tendrán facultades para la confiscación de estos especimenes o de sus restos. f) Queda prohibida la entrada y permanencia de animales en establecimientos destinados a fabricación, manipulación, almacenamiento, transporte y venta de productos alimenticios. g) El acceso y permanencia de los animales en establecimientos públicos y alojamientos hosteleros. No obstante el propietario del local podrá permitir, a su criterio y bajo su responsabilidad, la entrada de animales en sus establecimientos. h) El acceso y permanencia de los animales en lugares comunitarios privados o sus dependencias, tales como sociedades culturales, recreativas y similares, zonas de uso común de comunidades de vecinos y otras, estarán sujeto a las normas que rijan dichas entidades i) Se prohíbe la caza, captura, tenencia, tráfico, comercio, venta y exhibición pública, según corresponda en cada caso, tanto de las especies adultas como de los huevos y crías y de todas las subespecies y taxones inferiores protegidos, independientemente de su procedencia, salvo en los casos en los que reglamentariamente se determine. j) A los efectos de evitar molestias para las personas, especialmente para los vecinos colindantes, se prohíbe desde las 23 hasta las 7 horas dejar en los patios, terrazas, galerías y balcones, animales que con sus sonidos, gritos o cantos perturben el descanso o tranquilidad de los vecinos. Igualmente, en las otras horas deberán ser retirados por sus propietarios o encargados, cuando de manera evidente ocasionen molestias a los ocupantes del edificio o edificios vecinos, a excepción de los perros guía de personas con deficiencias sensoriales, salvo que causen molestias. k) Se prohíbe la presencia y circulación de animales potencialmente peligrosos en parques y jardines públicos, así como en las inmediaciones de centros escolares, guarderías infantiles, mercados, centros recreativos o deportivos y en general en las zonas públicas caracterizadas por un tránsito intenso de personas, entre las 7 y las 22 horas. ARTÍCULO 9. Agresión a personas. 1. Las personas agredidas por animales darán cuenta del hecho a las autoridades sanitarias, además de al servicio municipal correspondiente. El propietario o poseedor del animal agresor habrá de presentarse al servicio municipal, aportando la cartilla sanitaria y cuantos datos puedan servir de ayuda a la persona lesionada o sus representantes y a las autoridades sanitarias que los soliciten. 2. El animal agresor será trasladado a la dependencia que indique el servicio municipal, sometiéndolo a su control durante 14 días, con cargo al propietario. Previo informe favorable y si el animal está documentado, este periodo de observación podría desarrollarse en el domicilio habitual del animal bajo la custodia de su propietario. 3. Cuando esté probada la agresividad de un animal de manera patente, será retirado por el servicio correspondiente, previo informe veterinario, quien determinará el destino del animal. ARTÍCULO 10. Abandono de animales. 1. Se considerará abandonado a un animal si no tiene dueño conocido, domicilio, no está censado, no lleva identificación o no va acompañado por persona alguna. En dicho supuesto, el Ayuntamiento podrá hacerse cargo del animal y lo retendrá hasta que sea recuperado, cedido o sacrificado. 2. Una vez recogido un animal por los servicios municipales, los gastos de manutención y recogida correrán a cargo del propietario o poseedor de aquél, independientemente de las sanciones que procedan. El plazo para recuperar el animal será de tres días, transcurridos los cuales podrá ser cedido por el Ayuntamiento para determinar su destino. ARTÍCULO 11. Infracciones y sanciones 1. El conocimiento por el Ayuntamiento, ya sea de oficio o por denuncia de particular, de la comisión de cualquiera de las infracciones tipificadas por el artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y demás normas de desarrollo, que afecte a su ámbito de competencias, dará lugar a la incoación de expediente sancionador, que se ajustará a los principios de la potestad sancionadora contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se tramitará de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. 2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, no tipificadas expresamente en los números 1 y 2 del artículo 13 por la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, tendrán la consideración de infracciones administrativas leves y se sancionarán con la imposición de multa en la cuantía señalada en el apartado 5 del artículo mencionado. 3. Si la infracción conocida por el Ayuntamiento afecta al ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma, se dará inmediato traslado al órgano autonómico competente, de la denuncia o documento que lo ponga de manifiesto a efectos de que se ejerza la competencia sancionadora. 4. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, se dará traslado inmediato de los hechos al órgano jurisdiccional competente. 2016Mas de las Matas 5. Además de las infracciones y sanciones tipificadas anteriormente, con carácter local se establecen las siguientes: 5.1. Infracciones leves: - el traslado de animales y su estancia en lugares públicos, infringiendo lo establecido en el artículo 3. - la no inscripción de perros en el correspondiente censo canino municipal. - cualquier otro incumplimiento de los preceptos de esta Ordenanza que no esté calificado como grave o muy grave. 5.2. Se considerarán infracciones graves: - maltratar o agredir a los animales o someterlos a cualquier práctica que les cause sufrimiento o daño no justificado; - ejercer la venta ambula <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=983599324343</enlace> 000085461 20171013 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alcañiz Licencia de actividad para Planta de hormigón. En este Ayuntamiento se instruye expediente 170027, a instancia de ARASFALTO S.L. solicitando licencia de actividad para PLANTA DE HORMIGÓN, con emplazamiento en POLÍGONO FOMENTA, PARCELAS 4.2,4.3,4.4,4.5,5.3,5.4 Y 5.5 de Alcañiz. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, a fin de quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad de referencia puedan formular, mediante escrito que presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, las observaciones pertinentes durante el plazo de 15 días naturales. Alcañiz, 29 de septiembre de 2017.- El Alcalde, Juan C. Gracia Suso <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=983600334343</enlace> 000085462 20171013 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Berge Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana ORDENANZA Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana EXPOSICION DE MOTIVOS El objeto de esta ordenanza es el de preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo, de manera que todas las personas puedan disfrutar del municipio de BERGE, puedan sentirse orgullosos de él y, en definitiva, colaborar de forma activa para hacer el municipio que queremos. El municipio puede mejorarse de varias maneras: modernizando sus elementos físicos, atendiendo nuevas necesidades sociales y, entre otras cuestiones, mejorando pautas de comportamiento cívico partiendo siempre del reconocimiento de los derechos y libertades de cada ciudadano; la asunción colectiva de los deberes y derechos de convivencia y de respeto a la libertad y a la dignidad, así como al mantenimiento del espacio público en condiciones adecuadas. Estas pautas de comportamiento cívico han de permitir la libertad de cada uno de los ciudadanos con el límite esencial del respeto a los demás, asumir la preservación del patrimonio urbano y natural, así como del resto de los bienes, y, en conjunto, garantizar la convivencia ciudadana en armonía. En este marco de comportamiento, los ciudadanos tienen derecho a utilizar los espacios públicos del municipio, y han de ser respetados en su libertad. Este derecho, que debe ser ejercido con civismo, está limitado por las disposiciones sobre el uso de los bienes públicos y por el deber de respetar a personas y bienes. Nadie puede, con su comportamiento, menospreciar o perjudicar los derechos de las demás personas, ni su libertad de acción, ni atacar los valores, ni ofender las convicciones ni las pautas de convivencia. Los comportamientos incívicos, si bien minoritarios, además de dañar bienes y espacios que son patrimonio de todos, suponen un ataque a la convivencia, una actitud de insolidaridad y una falta de respeto hacia la inmensa mayoría de los ciudadanos que asumen cívicamente los derechos y deberes derivados de su condición. Esas conductas incívicas se manifiestan contra el mobiliario urbano, en fuentes, parques y jardines, en fachadas de edificios públicos y privados, en las señales de tráfico, en las instalaciones municipales y en otros bienes, que obligan a destinar grandes sumas de dinero público para trabajos de mantenimiento, limpieza, reparación y reposición de los mismos por parte del Ayuntamiento a través del dinero público, detrayendo la dedicación de esos recursos a otras finalidades. Sin duda, las raíces de este fenómeno son complejas y sobrepasan con mucho el ámbito puramente local, ya que tienen que ver con problemas sociales, familiares y educativos que las Administraciones locales no estén en disposición legal de afrontar en solitario, aunque, paradójicamente, sea en el ámbito de sus competencias donde más se perciben sus efectos. Es decisión de este Ayuntamiento minorar y eliminar los actos incívicos de nuestro municipio y a tal fin es necesario disponer de un texto normativo. Por ello, esta Ordenanza, manifestación de la potestad normativa de la Administración Municipal, no pretende ser la solución a dichos comportamientos sino respuesta a la preocupación ciudadana ante este fenómeno, así como servir de instrumento de disuasión para los individuos o grupos infractores y llamamiento a la responsabilidad y al civismo. Esta normativa responde a la competencia establecida en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, de Bases del Régimen Local en materia de conservación y tutela de los bienes públicos, de protección de la seguridad de lugares públicos de policía urbanística y de protección del medio. En los mismos términos se expresa la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. A su vez la Ley 57/2003, de medidas de modernización del Gobierno Local ha plasmado legislativamente la doctrina establecida por la Sentencia del Tribunal Constitucional 132/2001, habilitando en su artículo 139 a los municipios para ordenar las relaciones de convivencia de interés local y el uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos. Esta previsión legislativa permite, pues, que el Ayuntamiento de Berge regule de forma más amplia esta materia, de tal manera que esta Ordenanza constituya además, la norma que rija tales aspectos. La Ley 57/2003 ha establecido así mismo, los límites a los que ha de sujetarse la regulación municipal. Así sólo es eficaz tal habilitación “en defecto de normativa sectorial específica” (Art.139).De igual manera, habrá de respetarse el conjunto del ordenamiento de rango legal, no pudiendo la Ordenanza abordar o vulnerar lo establecido en una Ley formal. Y evidentemente, menos aún podrá contemplar transgresiones de los derechos fundamentales de la persona, consagrados en la Constitución. Dado que esta Ordenanza se enfoca hacia la regulación de las relaciones cívicas, resulta necesario que combine tres principios: la prevención, la sanción de las conductas incívicas y la rehabilitación o reinserción social de los infractores. En primer lugar, la Ordenanza persigue la promoción de valores y conductas cívicas como objetivo municipal y como medio de prevención de las actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana. La promoción positiva de la conciencia cívica es el primero de los medios que han de utilizarse para evitar actuaciones antisociales. En segundo lugar, este texto normativo tiene como objetivo, igualmente, la protección tanto de los bienes públicos como de los espacios visibles desde la vía pública, aún cuando sean de titularidad privada. Esta inclusión se vincula directamente a un único fin, la protección del ornato público, de tal manera que solo podrá sancionarse el deterioro de bienes privados cuando aquél se vea perjudicado y perturbado. Para el cumplimiento de estos objetivos, es preciso el establecimiento de un régimen de infracciones y sanciones. No cabe duda de que, de manera combinada con la labor de promoción de la conciencia cívica, el Ayuntamiento debe sancionar a quienes agredan los valores que animan aquélla. Y en tercer lugar, la Ordenanza fomenta el principio de responsabilidad y rehabilitación de los infractores de tal manera que, estos puedan ver sustituida la sanción pecuniaria por la realización de tareas o labores en beneficio de la comunidad cuyos principios de convivencia han infringido. El texto dispositivo consta de cinco Títulos. El primero de ellos aborda el objeto de la Ordenanza circunscribiendo así su ámbito de aplicación. El Título II por su parte, establece el marco general al que habrán de sujetarse las actuaciones que el Ayuntamiento ha de realizar para promocionar el civismo. Título III recoge el conjunto de normas reguladoras del comportamiento cívico, agrupándose según su naturaleza y en capítulos: disposiciones generales, daños a los bienes, publicidad, otras conductas que perturben la convivencia ciudadana, obligaciones singulares. Al régimen sancionador se dedica el Título IV de la Ordenanza, tipificando las infracciones y estableciendo las sanciones correspondientes, para por último, abordar en el Título V la rehabilitación de los infractores, en el supuesto único de comisión de infracciones leves, ya que en caso contrario se estaría favoreciendo, la comisión de infracciones graves o muy graves con el fin exclusivo de no ser sancionado económicamente. Asimismo la presente Ordenanza cuenta con una Disposición Adicional, que establece su carácter supletorio de otras ordenanzas municipales, que regulen materias objeto de la presente y pudieran hacerlo de manera más específica y precisa, así como de una Disposición Final, que previene su entrada en vigor en un plazo de 15 días a contar de su publicación en el Boletín Oficial de Teruel. Ha de precisarse que la Ordenanza, de acuerdo con la habilitación conferida por la Ley 57/2003, protege el debido uso de los bienes evitando su deterioro. Así se establece en los artículos 139 y 140 de la citada disposición legislativa. Consecuentemente, este texto reglamentario, respeta la regulación contenida en el Código Penal cuyos artículos 263 y 323 tipifican como delito o falta respectivamente causar daños a los bienes. El Código persigue, pues, los daños y la Ordenanza el uso indebido y su deterioro. Ha de tenerse en cuenta que el uso indebido o el deterioro no tienen por qué causar daños tipificados a efectos penales. La incardinación de la presente norma en el ordenamiento jurídico se vincula directamente a su objeto que no es otro, genéricamente, que la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia social. TITULO I.-DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Esta Ordenanza tiene por objeto: a) Fomentar las conductas cívicas previniendo actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana. b) Proteger los bienes y espacios públicos y todas las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico del municipio frente a las agresiones, alteraciones y usos ilícitos de que puedan ser objeto. c) Corregir las actuaciones contrarias a los valores cívicos mediante la potestad sancionadora. d) Fomentar la rehabilitación de los infractores de las normas de convivencia. Las medidas de protección se refieren a los bienes de servicio o uso público de titularidad municipal, tales como calles, plazas, parques y jardines, paseos, puentes y pasarelas, túneles y pasos subterráneos, aparcamientos, fuentes, edificios, mercados, museos y centros culturales, colegios, cementerios, instalaciones deportivas, complejos deportivos, estatuas y esculturas, bancos, farolas, elementos decorativos, señales viarias, árboles y plantas, contenedores y papeleras, vallas, elementos de transporte y vehículos municipales y demás bienes de la misma o semejante naturaleza. En cuanto al ornato público estarán comprendidos en las medidas de protección de esta ordenanza los bienes e instalaciones de titularidad municipal y de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas que formen parte del mobiliario urbano del municipio de Berge que estén destinadas al público o constituyan equipamientos, instalaciones o elementos de un servicio público. Asimismo se incluirán aquellas actuaciones que puedan ocasionar perjuicios en la tranquilidad de las personas ya sea en sus domicilios particulares o en lugares públicos o privados, y queden fuera de la normativa vigente. Artículo 2.-Ámbito de aplicación. 1.- La presente Ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de Berge. 2.- Las medidas de protección de competencia municipal previstas en esta ordenanza se entienden sin perjuicio de los derechos, facultades y deberes que corresponden a los propietarios de los bienes afectados y de las competencias de otras Administraciones Públicas y de los Jueces Y Tribunales de Justicia reguladas por las leyes. 3. Las determinaciones reguladas en esta Ordenanza afectan: a) A la ciudadanía en general, sean vecinos del municipio o transeúntes, cualquiera que sea su situación jurídico-administrativa, por el hecho de ser usuarios de las vías, los espacios y los servicios públicos. b) A las personas titulares y usuarias de espacios privados, en lo que se refiera al comportamiento necesario para mantener la limpieza, salubridad, seguridad y ornato de el municipio y, en general, a las cuestiones que afecten a las vías, los espacios, los bienes y los servicios públicos, la ciudadanía y el interés general local, todo ello con la finalidad de conseguir una mejor calidad de vida, tanto individual como colectiva. c) A menores de edad; en caso de imposición de medidas sancionadoras estas se aplicarán teniendo en cuenta el interés superior de su condición de menores. Los padres y madres, tutores o guardadores, serán responsables civiles subsidiarios de las infracciones cometidas por los menores de edad que dependan de ellos, sin perjuicio de que los mismos también serán responsables solidarios y directos de las infracciones cometidas por los menores de edad, siempre que, por su parte, conste dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia derivada de su responsabilidad. La asistencia a los centros educativos durante la enseñanza obligatoria (primaria y secundaria) es un derecho y un deber de los menores, desde la edad de seis hasta la de dieciséis años. Artículo 3.- Competencia municipal. 1. Las competencias municipales recogidas en la Ordenanza serán ejercidas por los órganos municipales competentes, bien sea de oficio o a instancia de parte. Constituye competencia de la Administración municipal: a) La conservación y tutela de los bienes municipales que incluye su reparación, renovación y dotación suficiente. b) La seguridad en lugares públicos, que incluye la vigilancia de los espacios públicos y la protección de personas y bienes. c) La disciplina urbanística, a fin de velar por la conservación del medio urbano y de edificaciones para que se mantengan en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. d) La eliminación de barreras arquitectónicas en todos los edificios públicos, viales e instalaciones de titularidad municipal. e) Dotar las instalaciones municipales de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar su buen uso y funcionamiento. 2. Las medidas de protección de competencia municipal previstas en Ordenanza se entienden sin perjuicio de los derechos, facultades y deberes que corresponden a los propietarios de los bienes afectados y de las competencias de otras Administraciones Públicas y de los Jueces y Tribunales de Justicia regulados por las leyes. 3. En aplicación de las medidas establecidas en esta Ordenanza se estará principalmente al restablecimiento del orden cívico perturbado, a la reprensión de las conductas antisociales y a la reparación de los daños causados. Asimismo se pondrán en marcha medidas de fomento de la convivencia y el civismo. TITULO II.-FOMENTO DE LA CONVIVENCIA Y CIVISMO. Artículo 4.- Disposiciones generales. El Ayuntamiento llevará a cabo, en el ejercicio de sus competencias, la tarea de concienciación de los ciudadanos en el correcto uso de los espacios comunes del municipio y en la preservación del entorno, con el fin de conseguir que las conductas y actitudes de las personas se adecuen a las actitudes básicas de convivencia con el objetivo de garantizar el civismo y de mejorar, en consecuencia, la calidad de vida de los ciudadanos en el espacio público. Artículo 5.-Actuaciones y medidas de concienciación. El Ayuntamiento procurará difundir y fomentar los valores y conductas cívicas mediante campañas divulgativas dirigidas a toda la población o a sectores específicos de ésta. El nivel de referencia será siempre el respeto a la libertad constitucional de cada persona, pero estableciendo el límite del respeto a los derechos y valores de los demás y la preservación y conservación de los bienes públicos de tal manera que puedan ser utilizados por todos. Se facilitará que los ciudadanos puedan hacer llegar al Ayuntamiento, las sugerencias, quejas, reclamaciones o peticiones que consideren oportunas para mejorar el civismo y la convivencia y mantener el espacio público en condiciones adecuadas. Estimulará el comportamiento solidario de las personas en los espacios públicos para que presten ayuda a las personas que la necesiten para transitar u orientarse, que hayan sufrido accidentes o que se encuentren en condiciones delicadas. Se fomentarán también otras actitudes de solidaridad que contribuyan a que el municipio sea más amable y acogedor especialmente con las personas que más lo necesitan. Se fomentará el embellecimiento de los espacios públicos y la mejora del medio ambiente. Artículo 6.-Convenios de colaboración. El Ayuntamiento podrá formalizar convenios de colaboración tanto con otras Administraciones o instituciones públicas como con entidades privadas, asociaciones de vecinos y colectivos en general, que fomenten tanto la concienciación cívica como la formación, la educación y el fortalecimiento de valores, y potencien actuaciones cívicas de índole cultural, deportiva y de ocio en los espacios públicos. TITULO III.-COMPORTAMIENTO CIUDADANO. Capítulo I.- Disposiciones Generales. Artículo 7.-Principios de comportamiento ciudadano. Derechos y Obligaciones de los Ciudadanos. 1.- Los ciudadanos tienen la obligación de respetar la convivencia ciudadana y el deber de usar los bienes y servicios públicos conforme a su uso y destino, respetando el derecho del resto de los ciudadanos a su disfrute, así como a la tranquilidad ciudadana. Quedan prohibidas, en los términos establecidos en esta Ordenanza, los comportamientos que alteren la convivencia ciudadana, ocasionen molestias o falten al respeto debido a las personas. 2.- Los vecinos y vecinas tienen derecho a utilizar libremente la calle y los espacios públicos del municipio y han de ser respetados en su libertad. Este derecho, que debe ser ejercido con civismo, está limitado por las disposiciones sobre el uso de los bienes públicos y por el deber de respetar a otras personas y a los bienes privados. 3.- Toda persona se abstendrá particularmente de realizar prácticas abusivas, arbitrarías o discriminatorias o que conlleven violencia física o coacción moral, psicológica o de otro tipo. 4.- Es un deber básico de convivencia ciudadana tratar con respeto, atención y consideración especiales a aquellas personas que, por sus circunstancias personales, sociales o de cualquier otra índole, más lo necesiten. 5.- Todas las personas u ocupantes de inmuebles, edificios, construcciones, instalaciones, vehículos u otros bienes de titularidad privada están obligados a evitar que desde estos, puedan producirse conductas o actividades que causen molestias innecesarias a las demás personas. 6.- Todos los ciudadanos que encuentren niños/as o personas con discapacidad extraviadas o personas en situación de evidente estado de anomalía física o psíquica deben ponerlo en conocimiento de los agentes de la autoridad los cuales se harán cargo de su protección y restitución a los responsables de su tutela. 7.- Todas las personas que se encuentren en Berge tienen el deber de colaborar con las autoridades municipales o sus agentes en la erradicación de las conductas que alteren, perturben o lesionen la convivencia ciudadana. a) A cumplir las obligaciones y deberes establecidos en las leyes y en las ordenanzas, reglamentos y resoluciones municipales, así como las exhortaciones que en tal sentido se realicen en los bandos municipales. b) A respetar y no degradar en modo alguno los bienes e instalaciones públicas y privadas, ni el entorno medioambiental. c) A respetar las normas de uso de los edificios, instalaciones, equipamientos y servicios públicos y, en todo caso, las derivadas de Ordenanza. d) A respetar la convivencia y tranquilidad ciudadana sin menoscabar los derechos de las personas ni atentar contra su libertad, evitando actitudes, conductas o expresiones que puedan afectar a la dignidad de aquellas. Deber tenerse especial cuidado y especial consideración en el trato a menores, ancianos o personas afectadas por algún tipo de discapacidad. e) Recibir la prestación de los servicios municipales de carácter obligatorio en el municipio, en la forma y con los requisitos que establezcan las Ordenanzas municipales o de los reglamentos reguladores del servicio. f) Prestar la necesaria colaboración para el cumplimiento de las normas cívicas y de convivencia ciudadana. Capítulo II.- Deterioro y daños en los bienes. Artículo 8.- Normas de conducta. Queda prohibida toda conducta de desprecio a la dignidad de las personas, así como cualquier comportamiento discriminatorio, sea de contenido xenófobo, racista, sexista, ideológico, religioso o de cualquier otra índole, sea de hecho, por escrito o de palabra, mediante insultos, burlas, molestias intencionadas, coacción psíquica o física, agresiones o conductas análogas. Las víctimas de violencia de género, de violencia racista o de violencia de cualquier índole que atente contra la dignidad de las personas contaran con el apoyo y el asesoramiento preciso por parte del Ayuntamiento. Artículo 9.-Deterioro de los bienes. No podrá realizarse ninguna actuación sobre los bienes protegidos por esta Ordenanza que sea contraria a su uso o destino y conlleve su deterioro o degradación o menoscabe su estética, en los términos establecidos en el artículo uno. Artículo 10.-Grafismos, pintadas y otras expresiones gráficas. 1.- La regulación contenida en este artículo se fundamenta en el derecho a disfrutar del paisaje urbano del municipio, indisociable del correlativo deber de mantenerlo en condiciones de limpieza, pulcritud y decoro. 2.- Se prohíben los grafismos, las pintadas, escritos, inscripciones y otras conductas que ensucian, afean y no sólo devalúan el patrimonio público o privado y ponen de manifiesto su deterioro, sino que principalmente provocan una degradación visual del entorno que afecta a la calidad de vida de los vecinos y visitantes, salvo que cuente con autorización municipal expresa y siempre en los espacios habilitados al efecto. 3.- El deber de abstenerse de ensuciar, manchar y deslucir el entorno encuentra su fundamento en evitar la contaminación visual y es independiente y, por tanto, compatible con las infracciones, incluidas las penales, basadas en la protección del patrimonio, tanto público como privado. 4.- Se prohíbe rasgar, arrancar y tirar a la vía pública carteles, anuncios, pancartas u objetos similares. 5.- Los agentes de la autoridad podrán retirar o intervenir los materiales o utensilios empleados cuando las actuaciones se realicen sin la preceptiva autorización municipal, con cargo a la empresa, entidad o personas responsables y sin perjuicio de las sanciones correspondientes, resarciéndose el Ayuntamiento de los gastos que importe la limpieza o reparación. 6.- Cuando un edificio público o elemento del mobiliario urbano haya sido objeto de pintadas, colocación de papeles, rayado o rotura de cristales, pegado de carteles o cualquier otro acto que lo deteriore, el Ayuntamiento exigirá a la persona, empresa o entidad responsable el coste de las correspondientes indemnizaciones y de las facturas de limpieza, reposición y acondicionamiento o restauración a su anterior estado al margen de la sanción que corresponda. Artículo 11.- Parques y jardines públicos. Árboles y plantas. 1.- Es una obligación de todos los ciudadanos respetar los parques y jardines del municipio, así como cualquier otra zona verde de uso o dominio público. 2.- Se prohíbe talar, romper y zarandear los árboles, cortar ramas y hojas, grabar o raspar su corteza, fijar o sujetar en ellos cualquier elemento sin autorización municipal, verter toda clase de líquidos, aunque no fuesen perjudiciales y arrojar o esparcir basuras, escombros y residuos en las proximidades de los árboles, plantas y arbustos situados en la vía pública o en parques y jardines, así como en espacios privados visibles desde la vía pública. 3.- Para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies vegetales de parques, jardines, jardineras y árboles plantados en la vía o lugares públicos, quedan prohibidos los siguientes actos: a) Subirse a los árboles. b) La sustracción, arrancado o daño a flores, plantas o frutos. c) Cazar, matar o maltratar pájaros u otros animales. d) Dañar el césped, acampar sobre él, excepto en espacios de los parques en que expresamente se autorice. e) Utilizar vehículos de motor y ciclomotores en plazas, parques, jardines y pasarelas. f) Tirar papeles o desperdicios fuera de las papeleras instaladas y ensuciar de cualquier forma los recintos. g) Acopiar, aun de forma transitoria, materiales de obra sobre cualquiera de los árboles o verter en ellos cualquier clase de productos tóxicos. h) Arrojar en las zonas verdes, residuos, piedras, grava o cualquier otro producto que puedan dañarlas o atentar a su estética y buen gusto. i) Dejar excrementos de cualquier clase, sobre el césped, jardines, plazas, aceras, calles y demás elementos análogos de la vía pública. j) Encender fuegos u hogueras en los parques y jardines, sin autorización municipal, y conforme a lo establecido en la normativa sobre incendios regulada por la Comunidad Autónoma. Artículo 12.- Papeleras y contenedores. 1.- Esta prohibida toda manipulación de las papeleras o contenedores ubicados en las vías o espacios públicos que provoque daños, deteriore su estética o entorpezca su uso. Especialmente, queda prohibido el desplazamiento del lugar asignado por la Administración municipal, arrancarlos, incendiarlos, volcarlos o vaciar su contenido en el suelo, hacer inscripciones o adherirles papeles o pegatinas. 2.- Los residuos sólidos de pequeño volumen tales como cáscaras de pipas, chicles, papeles, envoltorios y similares deben depositarse en las correspondientes papeleras, y si se trata de materiales reciclables, se utilizarán los contenedores de recogida selectiva instalados en el vía pública. 3.- Se prohíbe dejar en las papeleras materiales, instrumentos u objetos peligrosos como animales y restos de animales, jeringuillas y útiles para el consumo de sustancias estupefacientes, materiales utilizados en la atención sanitaria que puedan ser susceptibles de contagiar o propagar enfermedades, drogas tóxicas y productos químicos radioactivos, pirotécnicos o explosivos, así como pequeños residuos sólidos encendidos y cualquier otra materia inflamable. 4.- Las colillas de cigarrillos o similares, previamente apagadas, se depositarán en las papeleras. 5.- Los ciudadanos tienen la obligación de depositar los residuos sólidos urbanos en las papeleras y contenedores correspondientes, de forma que: a) Queda prohibido extraer y esparcir los residuos depositados en las papeleras o contenedores. b) Queda expresamente prohibido depositar o abandonar cualquier objeto de vidrio, íntegro o roto en los espacios de uso público. Artículo 13.-Estanques y Fuentes. Queda prohibido realizar cualquier manipulación en las instalaciones o elementos de los estanques y fuentes, bañarse en ellos, lavar cualquier objeto, abrevar y bañar animales, o practicar juegos dentro de las mismas. Asimismo se limita el baño dentro de las fuentes públicas a supuestos excepcionales, que no supongan alteración grave del orden público, para la celebración de eventos de especial consideración. Capítulo III.- Carteles, pancartas y similares. Artículo 14.- Publicidad: carteles, pancartas y banderolas. 1. La publicidad exterior en cualquier soporte y cualesquiera que sean sus características o finalidades, podrá instalarse en los lugares especialmente habilitados para ese fin. 2.- Se prohíbe colocar carteles, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados, anuncios o cualquier otra forma de publicidad en fachadas de edificios públicos o privados, marquesinas, mobiliario urbano, arbolado, muros, túneles, pasos subterráneos, salvo autorización municipal expresa. 3.- La colocación de pancartas en la vía pública o en los edificios sólo podrá ser realizada con autorización municipal. En todo caso la autorización se referirá a la colocación de carteles pancartas y elementos que no dañen ni ensucien la superficie y sea de fácil extracción, con compromiso por parte de quien solicite la autorización de retirarlos en el plazo que se establezca. Se podrán colocar carteles en escaparates, portales y en otros lugares situados en el interior de los establecimientos. 4.- Los anunciantes estarán obligados a retirarlos pasado el tiempo de información. Transcurrido este tiempo sin que se proceda a su retirada, los servicios municipales correspondientes procederán a limpiar el espacio urbano afectado, imputando a los responsables el coste de los servicios extraordinarios prestados, sin perjuicio de las sanciones correspondientes. 5.- Queda prohibido rasgar, arrancar y tirar a la vía pública carteles, anuncios, pancartas y objetos similares. 6.- Se prohíbe esparcir y tirar toda clase de folletos, octavillas o papeles de propaganda o publicidad y materiales similares en la vía y en los espacios públicos. 7.- Los titulares de los establecimientos no podrán situar en la vía pública ninguna clase de mobiliario con propaganda publicitaria. 8.- Los repartidores de publicidad domiciliaria no podrán colocar propaganda fuera del recinto del portal de los edificios, previo pago de la tasa estipulada. Queda expresamente prohibida la colocación de pegatinas o adhesivos publicitarios. 9.- Las mesas para el reparto de propaganda, información o recogida de firmas deberán contar con autorización municipal previa y se colocarán en aquellos lugares donde no se obstruya el paso de peatones. 10.- Los responsables de la colocación o reparto serán las personas físicas o jurídicas que consten como anunciadores y sus autores materiales. 11.- En cualquier caso los responsables están obligados a la retirada de todos los carteles, vallas y elementos colocados o repartidos sin autorización. El Ayuntamiento podrá proceder a su retirada de forma subsidiaria y repercutiendo el conste a los responsables, sin perjuicio de las sanciones correspondientes. 12.- Respecto a la cartelería de la publicidad electoral, el Ayuntamiento fijará lugares donde pegar estos carteles. Capítulo IV.- Otras conductas que perturban la convivencia ciudadana. Artículo 15.-Actuaciones contrarias al uso normal de la vía o espacios públicos. 1.- Los vecinos utilizarán las vías o espacios públicos conforme a su destino y no podrán, salvo en los casos legalmente previstos y autorizados, impedir o dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los lugares habilitados al efecto, salvo que se disponga de la autorización pertinente. 2.- Se prohíbe la práctica en la vía pública o espacios públicos de actividades, sea cual sea su naturaleza, cuando obstruyan o puedan obstruir el tráfico rodado por la vía pública, pongan en peligro la seguridad de las personas o impidan de manera manifiesta su libre tránsito por las aceras, plazas, parques, pasajes, avenidas u otros espacios públicos. No será aplicable esta prohibición en los casos en que se hubiera obtenido autorización previa o se trate de lugares especialmente habilitados o dedicados a la realización de tales actividades. 3.- Queda prohibido dormir, de día o de noche, en los espacios públicos. 4.- No puede efectuarse en los espacios públicos cualquier tipo de instalación o colocación de ningún elemento sin la pertinente autorización municipal. 5.- Los propietarios de animales de compañía deberán observar, respecto de sus mascotas, las normas mínimas de seguridad e higiene, en especial lo relativo a defecaciones en la vía pública, conforme a lo establecido en la “Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales de Compañía de Berge”. 6.- No podrán realizarse actividades u operaciones en las vías y espacios públicos tales como lavado, reparación o engrase de automóviles o cualquier otro vehículo o apero agrícola, vertido de colillas, envoltorios o desechos sólidos o líquidos, vaciado de ceniceros o recipientes, rotura de botellas, u otros actos similares a los señalados. 7.- Los ciclistas deberán adoptar un comportamiento cívico al circular por el término municipal, respetando en todo caso, tanto las normas de circulación, como la integridad de los peatones. En este sentido, y en tanto no se regule de una manera más específica, <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=983601344444</enlace> 000085427 20171011 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Teruel ANULACIÓN EXTRACTO PUBLICADO EN BOPTE Nº 193 DE 10-10-2017. BDNS(Identif.):365209 Anulación del Extracto publicado en el BOPTE n.º 193, de 10 de octubre de 2017, N.º 74.628 (BDNS: 365209), que se publicó por error, dado que el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Teruel, en sesión celebrada el día 2 de octubre de 2017, únicamente aprobaba las Bases Reguladoras de las subvenciones de ayudas de acción social, destinadas a familias con niños y niñas en guarderías o escuelas infantiles en la etapa de cero a tres años, durante el ejercicio de 2017. Expte. 1223/2017. Dichas Bases, siguiendo el trámite correspondiente, se publicarán en el BOPTE. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, como sección oficial del Boletín Oficial de Aragón, del extracto del correspondiente acuerdo de convocatoria de subvenciones, y no a partir del día 11 de octubre de 2017, como por error se publicó en el BOPTE n.º 193, de 10 de octubre de 2017, N.º 74.628. Teruel, 10 de octubre de 2017.- LA ALCALDESA, MARIA EMMA BUJ SÁNCHEZ <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=983335001111</enlace> 000085428 20171011 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Teruel Bases de subvenciones para el año 2017, dirigidas a familias con niños matriculados en escuelas infantiles o guarderías en la etapa de cero a tres años. El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de octubre de 2017, adoptó el acuerdo de aprobación de las Bases que regirán la convocatoria pública de subvenciones para el año 2017, dirigidas a familias con niños matriculados en escuelas infantiles o guarderías en la etapa de cero a tres años, según expediente administrativo número 1223/2017. A continuación, se hace público el texto íntegro de dichas Bases, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 185.3 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto nº 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón y del artículo 11.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón. Lo que se publica para general conocimiento, sometiendo dichas Bases a información pública por 30 días hábiles. Transcurrido este plazo sin que se hayan formulado alegaciones, se entenderán definitivamente aprobadas, procediéndose posteriormente a la aprobación y publicación de la correspondiente convocatoria. Se acompañan a las referidas Bases cinco anexos que pueden consultarse en la página web del Ayuntamiento de Teruel: www.teruel.es. En Teruel, a 10 de octubre de 2017.- La Técnico para la difusión de la Cultura, M.ª José Hoyo Jiménez BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2017, DIRIGIDAS A FAMILIAS CON NIÑOS MATRICULADOS EN ESCUELAS INFANTILES O GUARDERÍAS EN LA ETAPA DE CERO A TRES AÑOS. Exposición de motivos La Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en sus artículos 224 y siguientes, regula la acción de fomento por parte de las entidades locales, que deberá realizarse de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, libre concurrencia e igualdad, respeto de las reglas de libre competencia y con adecuación a la legalidad presupuestaria. El Título III del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado mediante Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, regula la actividad de fomento y promoción de actividades sociales y económicas, estableciendo el régimen jurídico general aplicable a las subvenciones que otorguen las entidades locales con cargo a su presupuesto; marco jurídico general que debe completarse con el específico contenido en las Bases para su otorgamiento, que deberá aprobar cada entidad local cuando lo sean por concurso público y cuyo contenido mínimo regula el Reglamento. A lo largo de las últimas décadas se han producido importantes cambios sociales y laborales que afectan directamente al ámbito familiar, de tal modo que sus miembros se han visto obligados a reorganizar su modo de vida. El nuevo modelo de familia en el que los dos miembros de la pareja se desarrollan profesionalmente, respetando, por tanto, la igualdad entre ambos, implica la necesidad de conciliar la vida familiar y la laboral. El Ayuntamiento de Teruel tiene interés por colaborar en la consecución de esa conciliación, razón por la cual se aprueban y publican las presentes bases, cuyo contenido se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. BASES Primera.- Financiación El Excmo. Ayuntamiento de Teruel concederá subvenciones en una cuantía máxima global de 17.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 3231.489.00 del Presupuesto Municipal, y con arreglo a las presentes Bases. La suma total de las subvenciones concedidas dentro de esta convocatoria no podrá superar los créditos que se consignen para esta finalidad en el presupuesto para este año 2017. La adjudicación de las subvenciones objeto de esta Convocatoria se supeditará a que por los servicios de la Intervención General de este Ayuntamiento se expida la correspondiente certificación de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto vigente. Segunda.- Objetivos El objetivo general de esta convocatoria es favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, para lo cual se concederán subvenciones a familias que tengan a su cargo niños que asisten a una guardería o escuela infantil en la Ciudad de Teruel y/o sus barrios pedáneos en la etapa de cero a tres años en el año 2017. Tercera.- Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los padres, madres o tutores legales que cumplan los siguientes requisitos: a) Tener a su cargo hijos o menores legalmente bajo su tutela, de cero a tres años, matriculados en guarderías o escuelas infantiles de la Ciudad de Teruel o sus barrios pedáneos, y que la asistencia a dichos centros se produzca de forma continuada. b) Que los menores a los que se refiere el apartado a) estén empadronados en Teruel o sus barrios pedáneos. La fecha del empadronamiento deberá ser anterior a la del inicio del plazo de presentación de solicitudes de ayudas económicas regidas por las presentes bases. c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Hacienda Municipal, Hacienda Estatal y Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Aragón. d) No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. e) No percibir ayudas o subvenciones con la misma finalidad, provenientes de otras instituciones o entidades públicas o privadas. Cuarta.- Tiempo y servicios subvencionables Se podrá solicitar ayuda para estancia a tiempo parcial o completo. Se entiende como estancia a tiempo parcial cuando el menor asiste un máximo de 5 horas diarias, mientras que la estancia a tiempo completo supone la asistencia a partir de 5 y hasta 8 horas diarias. Independientemente de los servicios que tengan contratados los beneficiarios de las ayudas, solamente se subvencionarán los gastos correspondientes a la asistencia al centro. En ningún caso se subvencionarán costes derivados del servicio de comedor del centro educativo ni de conceptos como: calefacción, material didáctico, reserva de plaza, matrícula, etc. Quinta.- Evaluación y puntuación de las solicitudes La evaluación y puntuación de las solicitudes que resulten admitidas se regirá por los criterios objetivos de valoración que a continuación se detallan: COMPOSICIÓN FAMILIAR -Familia monoparental 4 puntos -Por cada miembro a cargo de la unidad familiar que tenga reconocida minusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al 33% 3 puntos -Por cada miembro menor de 18 años a cargo de la unidad familiar, incluido el menor para el que solicita subvención 3 puntos -Por cada hermano matriculado en el mismo centro durante el año 2017 2 puntos -Familia numerosa 2 puntos SITUACIÓN LABORAL -Familia monoparental: progenitor o tutor responsable 4 puntos -Uno de los padres trabajando y el otro con impedimento debidamente acreditado para atender al niño debidamente 4 puntos -Padres o tutores legales trabajando ambos 3 puntos NIVEL DE RENTA ANUAL DEL NÚCLEO FAMILIAR -Menor o igual que el IPREM * 3 puntos -Mayor que el IPREM 0 puntos * IPREM = Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, creado por Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio. La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, determina el valor del IPREM anual en 6.454,03 euros en los casos en que se excluyen pagas extraordinarias. Cuando se incluyan las pagas extraordinarias, el valor del IPREM será de 7.519,59 euros. En base a la puntuación obtenida se establecerán tres tramos de puntuación. Las subvenciones se concederán por orden de mayor a menor puntuación, de tal forma que las puntuaciones recogidas en el tramo número 1 no obtendrán subvención alguna, mientras que en el segundo y tercer tramo las subvenciones se distribuirán del modo que sigue: -Tramo n º 2: TIEMPO DE ASISTENCIA AL CENTRO CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Estancia a tiempo parcial (hasta 5 horas) 30,00 €/mes Estancia a tiempo completo (de 5 a 8 horas) 50,00 €/mes -Tramo n º 3: TIEMPO DE ASISTENCIA AL CENTRO CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Estancia a tiempo parcial (hasta 5 horas) 55,00 €/mes Estancia a tiempo completo (de 5 a 8 horas) 90,00 €/mes El límite numérico de las puntuaciones incluidas en cada uno de los tramos se fijará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria existente. Se especifica que los tramos se ordenarán por orden de menor a mayor puntuación, de modo que formarán parte del primer tramo aquellos solicitantes cuya puntuación haya sido menor, y así sucesivamente. Las subvenciones se entenderán destinadas a cubrir parte de los gastos, con un máximo del 80% de las cuantías abonadas en concepto de asistencia al centro. Sólo en casos excepcionales, y con los informes favorables necesarios de los Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Teruel o de otras instituciones, se podrá llegar a conceder el 100% del coste del servicio de guardería. No obstante lo anterior, tampoco en este caso se incluirían los gastos que se excluyen en la Base Cuarta. La percepción de las subvenciones concedidas se supeditan a su correcta justificación, de acuerdo con las Bases Decimoquinta y Decimosexta. Sexta.- Otras ayudas Los beneficiarios que obtengan subvención en base a esta convocatoria no podrán acogerse a otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otras entidades públicas o privadas. En caso de que hubieran solicitado previamente este tipo de ayudas a otras administraciones o entidades públicas o privadas, deberán comunicarlo en el momento de presentar la solicitud. Una vez les sea comunicada la correspondiente resolución, deberán presentar original o fotocopia compulsada del referido documento en la Unidad de Educación del Ayuntamiento de Teruel. La omisión de esta comunicación supondrá automáticamente la anulación de la ayuda concedida por este Ayuntamiento, y el interesado perderá el derecho a solicitarla nuevamente en los dos años inmediatamente posteriores. En caso de que trabajen los progenitores o tutores legales del menor para el que solicitan subvención, deberán acompañar a la solicitud (Anexo I) el Anexo II debidamente cumplimentado por la empresa en la que los solicitantes trabajen mediante el cual se certifica la no percepción de subvenciones por su parte para este fin. Séptima.- Solicitudes y documentación Las solicitudes de subvención se presentarán en el modelo que acompaña a estas Bases bajo la denominación de “Anexo I”. Tanto las Bases como los modelos de solicitud estarán a disposición del público en las oficinas del Ayuntamiento y en la página web (www.teruel.es). Junto al modelo de solicitud debidamente cumplimentado, deberá presentarse la siguiente documentación: 1. Documentación de carácter obligatorio a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad en vigor de los padres o tutores del menor, o de documento equivalente que acredite su identidad. b) Fotocopia compulsada del libro de familia completo. c) El requisito de empadronamiento se comprobará de oficio a través de los datos del Padrón Municipal, siempre que se preste el consentimiento para ello a través de la solicitud de ayuda. En caso contrario, el interesado deberá aportar el certificado de empadronamiento. d) En el supuesto de haber solicitado ayudas o subvenciones a otras administraciones públicas para los mismos fines, fotocopia compulsada de la solicitud y, en su caso, de la resolución. e) Cuando los padres se encuentren en situación de empleo activo, certificado de la empresa en que los solicitantes trabajen en el que se manifieste la no percepción de subvenciones por su parte para el mismo fin que el de esta convocatoria. (Anexo II) f) Certificado expedido por el centro, en el que se deje constancia de que el menor está matriculado en el mismo, y la fecha en que inició su asistencia; o bien que se vaya a matricular en él, indicando la fecha en que se incorporará. En dicho certificado deberá hacerse constar también las horas diarias de asistencia al centro y el coste mensual del servicio de guardería. g) La acreditación de los requisitos impuestos por las letras c) y d) de la Base Tercera, se hará a través de la correspondiente declaración incluida en el Anexo I. No obstante, a la vista de las solicitudes, y atendiendo a la cuantía posible de subvención (si pudiera ser mayor de 3.000 euros), el Ayuntamiento se reserva el derecho a exigir al solicitante la acreditación del requisito establecido en la Base Tercera, letra c), a través de los correspondientes certificados. Asimismo, el Ayuntamiento puede comprobar de oficio, a través de la Tesorería Municipal, el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda municipal. 2. Documentación de carácter voluntario, pero imprescindible para acreditar cualquier circunstancia de las previstas por los criterios objetivos de valoración de la Base Quinta: a) Certificado acreditativo del tipo y grado de discapacidad, expedido por el Servicio Aragonés de Servicios Sociales. b) Certificado expedido por la guardería o escuela infantil, en el que se haga constar la asistencia de hermanos en el mismo centro durante el año 2017. c) Fotocopia compulsada del documento, en vigor, acreditativo de condición de familia numerosa. d) Informe de vida laboral actualizado, de los padres o tutores legales del menor para el que se solicita subvención. e) Fotocopia compulsada de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio 2016, de todos los miembros de la unidad familiar. f) Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el IRPF, se deberá presentar Certificado de Retenciones e Ingresos a cuenta del IRPF. Octava.- Plazo y lugar de presentación Las solicitudes de subvención, así como la documentación de la que se acompaña, deberán ser presentadas en el Registro General del Ayuntamiento o en las oficinas de asistencia en materia de registro de otras Administraciones Públicas o en las oficinas de correos en la forma que reglamentariamente se establezca, dentro del plazo de veinte días hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (sección oficial del Boletín Oficial de Aragón). Si el último día del referido plazo coincidiera con día inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente hábil. La convocatoria se publicará asimismo en la Base Nacional de Subvenciones, Tablón de Anuncios municipal y en la página web del Ayuntamiento (Portal de Transparencia). Novena.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, si el solicitante no hubiera presentado toda la documentación administrativa de carácter obligatorio exigida, o lo hubiera hecho de forma incompleta, se le requerirá, concediéndole un plazo de 10 días hábiles, para que acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución. Todo ello en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Ayuntamiento de Teruel podrá pedir documentación complementaria y todas las aclaraciones que crea pertinentes sobre aspectos de la documentación inicialmente presentada. El solicitante estará obligado a su cumplimiento en el plazo y forma que se especifique. En caso de no hacerlo así, el Ayuntamiento podrá declarar inadmitida la correspondiente solicitud presentada. Décima.- Determinación de la unidad familiar 1. A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos económicos previstos en la presente convocatoria, se considera que forman parte de la unidad familiar, a fecha de la presentación de la solicitud, los padres y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, no separados, o cuando cuando lo estuvieran, convivieran con el alumno solicitante. 2. La justificación documental de los miembros de la unidad familiar se efectuará mediante la presentación de una fotocopia completa del libro o libros de familia. 3. La separación o divorcio se acreditará mediante la siguiente documentación: a) En la separación de hecho, se deberá presentar fotocopia completa del documento notarial, del justificante de interposición de demanda de separación o de otros documentos que avalen dicha situación. b) Si la separación fuera legal o divorcio, deberá presentarse la fotocopia completa de la sentencia judicial que determine la misma o del convenio regulador debidamente sellado y diligenciado, de manera que tanto si se presenta un documento como si se presenta otro, deberá constar la custodia del menor. c) En el caso de separación de parejas no casadas con hijos en común, se deberá presentar fotocopia completa del documento notarial o del justificante de interposición de demanda de pensión de alimentos a favor de hijos menores de edad, documento notarial de autorización de salida del país de origen y residencia en España del progenitor que no solicita la ayuda, o documento emitido por organismo oficial que avale cualquiera de estas situaciones. 4. En caso de viudedad, se acreditará mediante certificado de defunción o anotación en el libro de familia. 5. Tanto en los casos de separación o divorcio como en los de viudedad sí tendrá la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar. Undécima.- Comisión de valoración de carácter técnico Las propuestas de resolución de otorgamiento de ayudas serán formuladas por una Comisión de Valoración de carácter técnico, sobre la base de los informes correspondientes, y que estará compuesta como se detalla a continuación: - Vocales funcionarios y/o personal laboral fijo del Ayuntamiento de Teruel: El Sr. Secretario General de la Corporación, o funcionario en quien delegue, quien actuará además como Presidente de la Comisión. La Sra. Interventora General Acctal. o funcionario en quien delegue. La Sra. Técnico para la difusión de la Cultura, o funcionario en quien delegue, quien actuará además como Secretaria de la Comisión. La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mitad de sus miembros, y en todo caso, sin la asistencia de su Presidente y su Secretaria. La Comisión adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros asistentes. Duodécima.- Órganos competentes Corresponderá al Pleno Municipal la adopción de acuerdo de aprobación inicial de las presentes Bases, las cuales se someterán a trámite de información pública por 30 días hábiles en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (sección oficial del BOA). Transcurrido este plazo sin que se hayan formulado alegaciones, se entenderán definitivamente aprobadas. Una vez aprobadas definitivamente las Bases, se procederá a la aprobación de la pertinente convocatoria de subvenciones por la Alcaldía Presidencia con la correspondiente publicación de la misma en la Base Nacional de Subvenciones, en el BOP (sección oficial del BOA), Tablón de Anuncios municipal y en la página web del Ayuntamiento (Portal de Transparencia). La publicación en el BOP determinará la aplicación del plazo de presentación de solicitudes en los términos de la base octava punto 2. Corresponderá a la Junta de Gobierno Local, previa dación de cuenta a la Comisión Municipal Informativa de Educación, Cultura, Ocio y Deportes, la adopción de acuerdo de concesión de subvenciones con arreglo a las presentes Bases, así como la adopción de cualquier otro acuerdo posible en relación a lo dispuesto en las mismas. Decimotercera.- Acuerdo de concesión En el acuerdo de concesión se determinarán las cuantías de las subvenciones otorgadas, previos los trámites administrativos y contables correspondientes. Ello sin menoscabo de la justificación a que hubiere lugar, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. En concreto, al objeto de facilitar la fiscalización, el acuerdo de otorgamiento de las subvenciones especificará las personas beneficiarias y el importe mensual concedido, así como la puntuación obtenida en la valoración. En su caso, la resolución incluirá, de forma fundamentada, la desestimación y no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. El plazo para la notificación, con indicación de los recursos correspondientes, de la resolución indicada no excederá de seis meses contados desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. La falta de resolución y notificación dentro de este plazo producirá efectos desestimatorios. La resolución será objeto de publicidad conforme a la normativa de subvenciones y de transparencia y, en particular, se publicará en la página web (Portal de Transparencia) del Ayuntamiento. Decimocuarta.- Compatibilidad con otras subvenciones Las subvenciones se entenderán destinadas a cubrir parte de los gastos, con un máximo del 80% del importe abonado en concepto exclusivamente de servicio de guardería o asistencia a escuela infantil. Las subvenciones que se otorguen con arreglo a las presentes bases no serán compatibles con otras ayudas de otras Administraciones o Instituciones para la misma finalidad. El otorgamiento de las subvenciones tiene carácter discrecional, voluntario y eventual. En ningún momento su concesión será reivindicable como precedente respecto a ejercicios futuros. No será exigible el aumento o revisión de la subvención. Decimoquinta.- Plazo de justificación El plazo de justificación finalizará el 20 de diciembre de 2017. Excepcionalmente, y para los gastos subvencionables que se originen en el mes de diciembre de 2017, el plazo límite será el 31 de enero de 2018. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la justificación, el Departamento que haya tramitado el expediente para su concesión requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días se presente la referida justificación. El transcurso de este plazo, sin que se haya presentado la justificación lleva consigo la exigencia del reintegro, en su caso, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, la presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan. Decimosexta.- Forma de justificación Los beneficiarios estarán obligados a presentar en el Registro General Municipal la siguiente documentación: -Declaración firmada por parte del padre/madre o tutor legal del alumno, de asistencia del menor al centro educativo. (Anexo III) -Ficha de Terceros (Según modelo que acompaña a las presentes Bases) -Facturas originales o fotocopias de las mismas debidamente compulsadas por el Excmo. Ayuntamiento de Teruel, o documento equivalente con valor probatorio en el mercado, junto con el correspondiente documento justificativo de pago, que acrediten haber abonado los servicios del centro. En todo caso, se aconseja el pago mediante transferencia bancaria. En caso de que el beneficiario tenga contratados más servicios con el centro, además del de guardería, en la factura deberá aparecer de forma explícita el coste del servicio que se subvenciona mediante las presentes ayudas, esto es, solamente el de asistencia de guardería. Lo anterior no impide que en el documento acreditativo de pago figure el resto de servicios contratados. Se hace especial hincapié en que únicamente serán documentos admisibles como justificación económica del gasto las facturas originales o fotocopias de los mismos debidamente compulsados por el Excmo. Ayuntamiento de Teruel, correctamente emitidos conforme el artículo 6 del Real Decreto 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar facturas que incube a empresarios. -Se admiten pagos en efectivo en la cuantía máxima de 600 euros, y solo se admitirá como justificante de los mismos el documento adjunto como Anexo V a estas bases, el cual deberá estar totalmente cumplimentado, con todos los datos y requisitos que en el mismo se recogen. -Si se realizan pagos mediante cheques o talones, sólo se admitirán si son nominativos y cruzados, es decir, expedidos a nombre del emisor de la factura que pretenden pagar y que solo puedan hacerse efectivos mediante el cargo en la cuenta bancaria del emisor. Para la justificación se presentará fotocopia del talón y extracto bancario en el que se compruebe el cargo en cuenta. Independientemente del importe de la subvención concedida, el Ayuntamiento comprobará que la justificación sea correcta y en ningún caso abonará una cuantía superior al 80% de los gastos correctamente justificados. Todo ello como garantía de que el Ayuntamiento no asume el coste total del servicio de guardería del beneficiario, puesto que, tal y como se establece en la Base Quinta, sólo se hará en casos excepcionales. La Unida de Educación examinará la documentación justificativa y la remitirá a la Intervención Municipal, a la que se unirá propuesta de pago si la justificación se considera correcta. En los casos en que la Intervención General Municipal no considere correcta la justificación, será la Junta de Gobierno Local la que se pronuncie sobre la procedencia de su abono. El Ayuntamiento de Teruel podrá solicitar cualquier otra documentación en soporte físico o electrónico que, en su caso, considere necesaria para acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos que establecen las presentes bases. Decimoséptima.- Incumplimiento El incumplimiento de la totalidad de las condiciones establecidas en las presentes bases será causa determinante de la libre revocación de la subvención concedida y podrá determinar la inhabilitación del interesado para poder acceder a nuevas convocatorias de subvenciones, en el ejercicio siguiente. El incumplimiento parcial, esto es, de alguna o algunas de las condiciones establecidas en las presentes bases, será causa determinante de la libre revocación de la ayudas concedida o bien conllevará la minoración del importe de la subvención concedida, en función de las circunstancias que hayan concurrido en la conducta del beneficiario, así como de la trascendencia o sustancialidad de la condición o condiciones incumplidas. Decimoctava.- Responsabilidad y régimen sancionador Constituirán infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la ley, según se trate de infracción leve, grave o muy grave, quedando los beneficiarios de las subvenciones sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que se establezcan. Será de aplicación lo dispuesto en materia de infracciones y sanciones administrativas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Disposición Adicional.- En todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en las siguientes normas: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Los artículos 189.2 y 214.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Presupuesto municipal del Excmo. Ayuntamiento de Teruel, ejercicio 2017. Base de Ejecución. Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Teruel. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=983336011111</enlace> 000085429 20171011 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Cuevas de Almudén Licitación del contrato de obras de "Muros de contención de acondicionamiento parque municipal" De conformidad con el acuerdo del Pleno de fecha 4 de julio de 2017, por medio del presente anuncio se efectúa anuncio de licitación del contrato de obras de MUROS DE CONTENCIÓN ACONDICIONAMIENTO PARQUE MUNICIPAL, por procedimiento abierto mediante tramitación simplificada, tal y como establece el artículo 10.2 c) de la Ley /2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, conforme a los siguientes datos: 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo. Pleno b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaria-Intervención . c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia: Secretaria 2) Domicilio Plaza Ayuntamiento, 1 3) Localidad y código postal 44169-Cuevas de Almudén 4) Teléfono: 978776038 5) Telefax. 6) Correo electrónico. cuevasdealmuden@gmail.com 7) Dirección de Internet del perfil del contratante: http://cuevasdealmuden.sedelectronica.es 8) Fecha límite de obtención de documentación e información. Según pliego d) Número de expediente.16/2017 2. Objeto del contrato. a) Tipo: Obras b) Descripción. MUROS DE CONTENCIÓN ACONDICIONAMIENTO PARQUE MUNICIPAL c) División por lotes y número de lotes/número de unidades: no d) Lugar de ejecución/entrega: Cuevas de Almudén 1) Domicilio. Parque municipal 2) Localidad y código postal. 44169-Cuevas de Almudén e) Plazo de ejecución/entrega: 2 meses. f) Admisión de prórroga: No. g) CPV: 45262620-3 Muros de contención. 3. Tramitación y procedimiento. a) Tramitación: Simplificada b) Procedimiento: Abierto c) Subasta electrónica. No d) Criterios de adjudicación: Precio más bajo 4. Valor estimado del contrato: 56.168,25. 5. Presupuesto base de licitación: a) Importe neto: 56.168,25 euros. Importe total 67.963,58 euros. 6. Garantías exigidas. Provisional: NO SE EXIGE. Definitiva (%): 5% del importe de adjudicación. 7. Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación (grupo, subgrupo y categoría): No precisa, , . b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: Según pliego. c) Otros requisitos específicos. No d) Contratos reservados. No 8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: 15 días naturales desde la publicación del anuncio en el B.O.P de Teruel. b) Modalidad de presentación: Según pliego . c) Lugar de presentación: 1. Dependencia. Secretaria-Intervención. 2. Domicilio. Plaza Ayuntamiento, 1. 3. Localidad y código postal. 44169-Cuevas de Almudén 4. Dirección electrónica: cuevasdealmuden@gmail.com d) Admisión de variantes, si procede.: No e) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta. Según Pliego 9. Apertura de ofertas: a) Descripción. Según Pliego b) Dirección. Plaza Ayuntamiento, 1 c) Localidad y código postal. 44169-Cuevas de Almudén d) Fecha y hora. Según Pliego 10. Gastos de Publicidad. Según pliego 11. Otras Informaciones. En Cuevas de Almudén, a 11 de julio de 2017.- Alcalde, Ambrosio Morte Izquierdo. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=983337021212</enlace> 000085430 20171011 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca de Gúdar-Javalambre REGLAMENTO U ORDENANZA COMARCAL REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del REGLAMENTO U ORDENANZA COMARCAL REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en los términos en que figura en el expediente y con la redacción que a continuación se recoge: REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE LA COMARCA GÚDAR JAVALAMBRE. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La ley 5/2009, de 30 de junio, de 2009 de Servicios Sociales de Aragón, da respuesta al mandato expreso del Estatuto de Autonomía de Aragón, según la reforma aprobada por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, que en materia de bienestar y cohesión social incluye la obligación de los poderes públicos de Aragón de promover y garantizar un Sistema Público de Servicios Sociales suficiente para la atención de personas y grupos, orientado al logro de su pleno desarrollo personal y social, así como especialmente a la eliminación de las causas y efectos de las diversas formas de marginación o exclusión social, regulando un sistema que reposa, funcionalmente, sobre la distinción entre servicios sociales generales, destinados la conjunto de la población y servicios sociales especializados, dirigidos a aquellas personas que requieren una atención específica El artículo 36.2 de la citada ley, en su letra b), contempla el Servicio de Ayuda a Domicilio entre los servicios sociales generales, cuya titularidad corresponde a las Entidades Locales. El Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto 143/2011 de 14 de junio, regula el servicio de ayuda a domicilio como una prestación de servicio de naturaleza complementaria y esencial para personas en situación de dependencia. La Orden de 29 de abril de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, de Desarrollo del Servicio de Ayuda a Domicilio y del Servicio de Teleasistencia reguló el servicio de ayuda a domicilio como prestaciones sociales en la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes al ámbito de responsabilidad de los servicios sociales generales del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón, estableciendo unos criterios mínimos para ordenar y garantizar el principio de igualdad en el acceso a los servicios de ayuda a domicilio de todos los ciudadanos, cualquiera que sea su municipio de residencia, así como los mecanismos para garantizar a las personas en situación de dependencia la efectividad de los derechos reconocidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de la Dependencia dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Decreto 66/2016, de 31 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Carta de derechos y deberes de las personas usuarias de los Servicios Sociales de Aragón recoge el catálogo de derechos y deberes de los usuarios de los servicios sociales. El Decreto 184/2016, de 20 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales en Aragón. A la vista de todo lo expuesto y al objeto de adecuar el reglamento comarcal del servicio de ayuda a domicilio a la legislación vigente, se aprueba el presente Reglamento de funcionamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio de la Comarca de Gúdar-Javalambre. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ART. 1- CONCEPTO Y NATURALEZA 1) El Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) es una prestación de servicio de los servicios sociales generales del sistema publico de servicios sociales que proporciona un conjunto de atenciones orientadas a facilitar un entorno de convivencia adecuado y tiene como objeto la prestación de una serie de atenciones a las personas y, en su caso, a las familias en su domicilio. 2) El servicio cumplirá una de las siguientes finalidades: a) Facilitar el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria a aquellas personas con limitaciones de autonomía personal, con objeto de evitar o, en su caso, retrasar, el ingreso en centros de carácter residencial, ofreciendo también la realización de tareas de apoyo puntual o sustitución, en su caso, de las personas cuidadoras en su domicilio. b) Intervenir en situaciones de conflicto psicofamiliar para algunos de los miembros de la unidad de convivencia. 3) El SAD tiene naturaleza de prestación esencial para personas en situación de dependencia y de prestación complementaria para el conjunto de la población.. CONCEPTO ART. 2- ÁMBITO DE APLICACIÓN Se trata de un servicio gestionado por la Comarca Gúdar Javalambre a través del Centro de Servicios Sociales, dentro del Programa de apoyo a la unidad de convivencia y ayuda a domicilio. Su ámbito de aplicación territorial quedará comprendido por los municipios que componen la Comarca de Gúdar Javalambre que son: Abejuela, Albentosa, Alcalá de la Selva, Arcos de las Salinas, Cabra de Mora, Camarena de la Sierra, El Castellar, Formiche, Fuentes de Rubielos, Gúdar, Olba, La Puebla de Valverde, Linares de Mora, Manzanera, Mora de Rubielos, Mosqueruela, Nogueruelas, Puertomingalvo, Rubielos de Mora, San Agustín, Sarrión, Torrijas, Valbona y Valdelinares. ART. 3- FINALIDAD El SAD tiene las siguientes finalidades: a) Preventivas: De situaciones personales que puedan motivar un deterioro físico, psíquico o la exclusión social. b) Asistenciales: Para dar respuesta a las necesidades de desarrollo personal y convivencial, procurando la mejora de su calidad de vida. c) Promocionales: De la autonomía de las personas con limitaciones para facilitarles la permanencia en su medio habitual. El Servicio de Ayuda a Domicilio siempre procurará la autonomía personal. Nunca se realizará aquello que pueda hacer la persona atendida o la familia, favoreciendo la autonomía y evitando en la medida de lo posible la incapacidad progresiva. No se reemplazará al usuario y/o a la familia en su responsabilidad, siendo el Servicio de Ayuda a Domicilio una prestación de apoyo y complementaria. ART. 4- OBJETIVOS Los objetivos serán los siguientes: 1) Favorecer que el usuario (y/o su familia) adquiera, mantenga o recobre los recursos, las habilidades y los hábitos adecuados que les permitan mantener una vida lo más autónoma y satisfactoria posible, permaneciendo en su medio habitual, compensándole los posibles déficits o discapacidades y evitando situaciones de deterioro personal, familiar o social. 2) Evitar o retardar el internamiento de aquellas personas (mayores, niños o discapacitados) que a causa de sus déficits físicos, psíquicos o sociales no pueden continuar viviendo en su domicilio sin ayuda. 3) Prevenir situaciones de crisis familiares provocadas por situaciones de sobrecarga en aquellas familias que no son capaces de superar por sus propios medios la crisis coyuntural que padecen, apoyándoles para afrontar las responsabilidades de la vida diaria. 4) Prestar atención a las situaciones de dependencia. 5) Prevenir situaciones de exclusión social. 6) Servir como medida de apoyo a las familias y/o personas cuidadoras de los usuarios del servicio. Las intervenciones del SAD deberán orientarse, cuando así lo requiera el caso, a la potenciación de las relaciones humanas (con familiares y comunidad) del usuario y a la mejora de su capacidad de autoestima, aspecto que está en relación directa con las posibilidades de mejora en la autonomía personal. Todas las intervenciones que se hagan en el marco del SAD tendrán un carácter preventivo, educativo y rehabilitador, desde una perspectiva de atención integral y polivalente. ART. 5- CARACTERÍSTICAS a) Público: Es un recuso de la administración Pública abierto a toda la población de la Comarca Gúdar Javalambre. b) Transitorio: Se trata de un recurso temporal mantenido hasta conseguir los objetivos de autonomía propuestos o por el tiempo establecido por el IASS en el caso de prestación esencial. c) Polivalente: Cumple una amplia gama de atenciones para cubrir las necesidades de las personas o unidades convivenciales. d) Sometido a valoración y a criterios de prioridad. Se establecen criterios de prioridad, de forma que puedan ser valoradas las situaciones de necesidad social. Como prestación esencial se estará a lo propuesto por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Para la valoración del Servicio de Ayuda a Domicilio como prestación complementaria se aplicará el baremo en el que se analizan los aspectos familiares, económicos, de salud, vivienda y relacionales de los usuarios. La asignación de los horarios será valorada por la trabajadora social de referencia de acuerdo a criterios organizativos y de adecuación de horarios a las tareas a prestar. Las horas asignadas podrán verse modificadas para dar respuesta a las necesidades del servicio, previo informe de la trabajadora social. En todo caso, se dará prioridad a la prestación de las horas asignadas de Servicio de Ayuda a Domicilio esencial, con el fin de garantizar su atención. CAPÍTULO II USUARIOS DEL SERVICIO ART. 6- PERSONAS DESTINATARIAS Podrán recibir el Servicio de Ayuda a Domicilio todas aquellas personas que carezcan o tengan mermada la autonomía personal, temporal o permanente, para mantenerse en su medio habitual de vida, cuando se encuentren en alguna de las situaciones de necesidad descritas en este reglamento. En concreto, podrán ser usuarios del SAD: a) Personas que se encuentren en situación de dependencia y tengan reconocida dicha situación en grado o, en su caso, en grado y nivel efectivo conforma al calendario establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. Estos usuarios accederán al SAD como prestación esencial. b) Personas con limitaciones para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, no reconocidos como personas en situación de dependencia y que se encuentren dentro de alguno de los siguientes supuestos: -Personas que viven solas sin red de apoyo o con red en situación de riesgo de exclusión, que presentan algún tipo de deterioro personal que limita su capacidad y grado de autonomía. -Personas solicitantes de valoración de la dependencia pendientes de resolución o de aplicación efectiva del recurso que les corresponda. -Personas cuidadoras habituales que requieren apoyo en la atención personal a la persona cuidada; personas cuidadoras que requieren apoyo en situaciones sobrevenidas por razones psicofísicas. -Personas cuyo entorno familiar o social presente problemas de desarraigo convivencial y, en general cuando exista una situación de desatención o dificultades familiares valorada técnicamente y en la que se establezca un programa de intervención del Centro de Servicios Sociales. c) Los usuarios contemplados en el apartado b) accederán al Servicio de Ayuda a Domicilio como prestación de naturaleza complementaria. d) En cualquier caso, el usuario deberá estar empadronado en el municipio perteneciente a la Comarca de Gúdar – Javalambre, donde vaya a solicitar el servicio. En el caso de proceder de otra Comarca o Provincia se le exigirá estar empadronado con un mínimo de 3 meses anteriores a la solicitud. CAPÍTULO III PRESTACIÓN DEL SERVICIO ART. 7- SITUACIONES DE NECESIDAD El SAD se prestará en función de las siguientes situaciones de necesidad: 1) Respecto a la persona sobre la que revierten los cuidados, cabrá atender: a) Necesidades relacionadas con la higiene, salud, alimentación, entendidas como dificultades para realizar por si mismos las ABVD, tanto cuando las situaciones sean de carácter temporal como permanente. b) Necesidades referidas a la vida relacional, entendidas como dificultad para realizar acciones de fomento de las relaciones familiares y sociales y las derivadas de la soledad y el aislamiento social. c) Necesidades relacionadas con la organización doméstica, así como la necesidad de un entorno más integrador que posibilite la autonomía dentro del hogar como en el acceso al mismo. d) Necesidades relacionadas con la seguridad personal. e) Necesidades relacionadas con la carencia de habilidades y destrezas para el autocuidado o falta de hábitos de vida saludable o habilidades sociales. 2) Respecto a las personas cuidadoras habituales, cabrá atender. a) Necesidades de apoyo en tareas concretas de cuidado personal. b) Necesidades relacionadas con la prevención, derivadas de la sobrecarga emocional y física de las personas cuidadoras de personas dependientes y del deterioro de las relaciones familiares y/o sociales. c) Necesidad de compatibilizar vida familiar y laboral. d) Necesidad de aprendizaje de habilidades para el cuidado. ART. 8- MODALIDADES DE PRESTACIÓN 1) El SAD comprende las siguientes modalidades: a) Atención de carácter personal. b) Atención de carácter doméstico c) Atención de apoyo a las personas cuidadoras en el domicilio d) Servicios complementarios. 2) Todas las actividades, y más en concreto las de carácter doméstico, tendrán un carácter complementario de las propias capacidades del usuario y/o la unidad de convivencia. Se excluyen expresamente del SAD las siguientes actuaciones: a) Las atenciones a otros miembros de la unidad de convivencia que no hayan sido contemplados en la valoración, propuesta técnica y concesión del servicio. b) Las actividades y tareas no prescritas. c) Las actuaciones de carácter sanitario o de cualquier otra índole que requieran una cualificación profesional específica. ART. 9- ATENCIONES DE CARÁCTER PERSONAL Incluye aquellas actividades básicas de la vida diaria y tareas que fundamentalmente recaen sobre las personas usuarias. Van dirigidas a promover y mantener su autonomía personal y a fomentar hábitos adecuados de conducta y adquirir habilidades básicas relacionadas con: -Apoyo en el aseo e higiene personal. -Apoyo para levantarse y acostarse. -Apoyo para comer y beber. -Ayuda en el vestir y desvestir. -Apoyo en la movilización dentro del hogar. - Orientación en tiempo y espacio. -Mantenimiento de funciones fisiológicas y hábitos saludables -Compañía para evitar situaciones de soledad y aislamiento. -Acompañamiento fuera del hogar para realizar gestiones (visitas médicas, tramitación documentos y otras análogas). -Actividades de ocio y entrenamiento dentro del domicilio. - Entrenamiento y aprendizaje para la adecuada realización de las actividades de limpieza y mantenimiento del hogar. -Orientación para la organización de la economía doméstica. -Utilización de equipamientos básicos. -Establecimiento de pautas de vida saludable (pautas alimenticias, de higiene y aseo personal y otras relativas a generar habilidades dirigidas al autocuidado). -Cualquier otro tipo de actuación que potencie las relaciones sociales, refuerce vínculos familiares y con el entorno. ART. 10- ATENCIONES DE CARÁCTER DOMÉSTICO 1) Aquellas actividades y tareas dirigidas al cuidado y gestión del domicilio del usuario y de sus enseres como apoyo a la autonomía personal y de la unidad de convivencia. En concreto se contemplarán: -Respecto a la limpieza de la vivienda: Limpieza general de las estancias de uso diario de la vivienda, salvo casos específicos de necesidad en las que dicha tarea será determinada por el personal técnico responsable del Servicio. -Respecto a la ropa: Lavado y planchado de la ropa, orden, repaso y compra de ropa si fuese necesario y a cargo del usuario. -Respecto a la alimentación: Labores de compra y preparación de alimentos tanto personales como domésticas. 2) En todo caso, dada la finalidad del servicio queda terminantemente prohibido realizar tareas de fregado de techos, fregar y /o lavar a mano, limpieza de graneros, bodegas, habitaciones ocupadas por los hijos u otros familiares autónomos que convivan con el beneficiario de forma continua y/o autónoma y cualquier parte de la vivienda donde no residan habitualmente los usuarios. 3) En cuanto a las limpiezas generales, se realizarán un máximo de dos al año siempre que ni el usuario/a ni sus familiares puedan realizarlas. ART. 11- ATENCIÓN DE APOYO A LAS PERSONAS CUIDADORAS EN EL DOMICILIO Incluye aquellas actividades y tareas tanto personales como domésticas de apoyo, e incluso sustitución temporal de la persona cuidadora en el domicilio de la persona cuidada para la realización de las actividades básicas de la vida diaria. ART. 12- SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 1) Se consideran servicios y actividades complementarios los prestados, tanto en el domicilio como fuera de este, por entidades y/o profesionales diferentes a los del Servicio de Ayuda a Domicilio propiamente dicho. 2) La Comarca de Gúdar- Javalambre, en el ámbito de sus competencias, podrá incluir en sus catálogos tales servicios complementarios. ART. 13- INSTENSIDAD DEL SERVICIO 1) La intensidad del servicio de ayuda a domicilio se determinará, con carácter general, en horas semanales de atención. 2) La intensidad del servicio de naturaleza complementaria, con carácter general, se prestará por un mínimo de una hora semanal y un máximo de cinco horas semanales para atenciones de carácter doméstico. Para atenciones de carácter personal, un mínimo de una hora semanal y un máximo de diez horas semanales y, en caso de atención mixta un mínimo de una hora semanal y un máximo de doce horas semanales. La prestación mínima diaria será de media hora continuada. 3) Cuando en la misma unidad de convivencia varios miembros tengan derecho al servicio, a cada usuario se le asignarán las horas de atención personal que le correspondan. Las horas de atención doméstica asignadas a la totalidad de los miembros con derecho de la unidad de convivencia no podrá superar el límite máximo de horas establecido para el usuario con mayor intensidad. En todo caso, se establece un límite de diecisiete horas semanales, salvo casos excepcionales, previa valoración de la trabajadora social. 4) Para las personas que tengan reconocida la situación de dependencia, con resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención, la intensidad del servicio de naturaleza esencial estará determinada en el mismo. 5) La extensión, intensidad y tipo de servicios vendrá condicionada, además de por la situación de necesidad que los genera, por los créditos disponibles para este Programa, así como la disponibilidad de medios técnicos y humanos y por lo establecido en el PIA dentro del desarrollo de la normativa y acuerdos de atención a las situaciones de dependencia. 6) El SAD es un servicio público diurno, que se prestará con carácter general, en días laborales de lunes a viernes, excepto festivos, y salvo que se determine una mayor cobertura e intensidad por el órgano competente. El horario en que se presta el SAD se determinará en todo caso por el Servicio Social de la Comarca Gúdar Javalambre, basándose en criterios de adecuación de las tareas a realizar. 7) Del tiempo efectivo de prestación se deducirán 5 minutos, por desplazamiento de la auxiliar, entre domicilios. 8) El periodo de concesión del SAD de naturaleza complementaria será como mínimo de seis meses. Excepcionalmente, en situaciones motivadas, excepcionales o de urgencia el período de concesión podrá ser inferior. CAPÍTULO IV ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO ART. 14- RECURSOS HUMANOS 1) El SAD requiere la intervención de distintos profesionales con la cualificación necesaria para garantizar un nivel óptimo de calidad y eficacia en la prestación del mismo. 2) El equipo básico para la prestación del servicio estará formado por trabajadores sociales y auxiliares de ayuda a domicilio. Además, para posibilitar una actuación integral del mismo podrán participar otros profesionales del Centro de Servicios Sociales, tanto para la realización de tareas administrativas, organizativas y psicosociales que sean precisas. 3) No se considera personal prestador del servicio a los voluntarios, sin perjuicio de que puedan participar en tareas incluidas en los servicios complementarios. 4) El personal prestador del Servicio de Ayuda a Domicilio no podrá disponer de llaves de los domicilios, salvo en situaciones excepcionales valoradas por el profesional de referencia, siempre que conste por escrito la autorización de la persona usuaria, los motivos, la finalidad y el responsable de su custodia. ART. 15- TRABAJADORES SOCIALES 1) Este personal, con titulación de Diplomado en Trabajo Social y/o Asistente Social o titulación de grado que corresponda, es el profesional de referencia y el responsable de las actuaciones de gestión directa del servicio, que tendrán las competencias funcionales siguientes: a) Respecto a la persona usuaria, en cada caso: -Valorar la situación de necesidad de la persona y elaborar el diagnóstico social. -Elaborar el Programa Individual de Atención, contemplando las atenciones y las tareas más oportunas en cada caso así como la intensidad. - Realizar el seguimiento y supervisión de cada caso, así como la evaluación de la idoneidad y eficacia de las atenciones recibidas. -Favorecer la participación de los miembros de la unidad de convivencia como apoyo al servicio. -Mantener una relación periódica con las auxiliares de hogar, los usuarios y el entorno familiar. -Difusión e información del servicio. -Guardar el debido secreto profesional b) Respecto al Servicio: -Intervenir en la organización de horarios, en la programación, gestión y supervisión del servicio. -Realizar el seguimiento y evaluar su idoneidad y eficacia -Orientar, coordinar, realizar el seguimiento y evaluación de las intervenciones de las auxiliares de ayuda a domicilio, especialmente en lo referido a revisión de tareas y horarios, cumplimiento de objetivos y evolución del servicio, comunicación de incidencias, detección de nuevas necesidades del usuario, apoyo y asesoramiento a la auxiliar de ayuda a domicilio, seguimiento de incidencias y anomalías, supervisión del cumplimiento de las normas y otras. -Facilitar y promocionar la formación y reciclaje del personal auxiliar de ayuda a domicilio. -Gestionar las quejas formuladas por los usuarios así como por quienes presten el servicio. -Coordinar con otros agentes que intervienen en el servicio (Dirección, Unidad administrativa, familia, etc), especialmente en lo que se refiere a comunicación de altas y bajas, facilitación de datos para la facturación mensual, elaboración de propuestas y memorias, incidencias, etc. - Coordinar el servicio con otros recursos de la red de servicios sociales o con otros sistemas de protección social. ART. 16- AUXILIARES DE AYUDA A DOMICILIO 1) Las auxiliares de la ayuda a domicilio son las personas que, con la cualificación profesional requerida, se encargan de realizar las tareas establecidas por las trabajadoras sociales que gestionan el programa. 2) Tendrán las siguientes funciones: -Realizar las actuaciones de carácter personal y doméstico para apoyar a las personas en la realización de las ABVD. -Prestar a las personas usuarias la atención adecuada a sus necesidades, realizando un trabajo educativo y contribuyendo a la inserción y normalización de las situaciones a nivel individual y convivencial. -Estimular el protagonismo de la persona usuaria, no sustituyéndola en aquellas tareas que pueda desarrollar autónomamente. -Facilitar a los usuarios, canales de comunicación con su entorno y con el personal técnico responsable del servicio -Cumplimentar la documentación de registro que le corresponda en los modelos establecidos para el servicio. -Participar en la coordinación y seguimiento del servicio, facilitando la información necesaria sobre las personas usuarias. - Guardar el secreto profesional. CAPÍTULO V TITULARIDAD, GESTIÓN Y COMPATIBILIDAD ART. 17- TITULARIDAD DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO El Servicio de Ayuda a Domicilio es de titularidad pública y su organización es competencia de la Comarca de Gúdar-Javalambre. ART. 18- GESTIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO 1) La Comarca Gúdar Javalambre gestionará el Servicio de Ayuda Domicilio y atenderá a lo dispuesto en este Reglamento. No obstante, por razones de mayor eficiencia, cabrá la colaboración de los Ayuntamientos mediante los convenios de encomienda de gestión que se suscriban. 2) Las funciones de información, valoración, diagnóstico, prescripción, coordinación, supervisión, planificación y evaluación en el ámbito territorial del servicio corresponden a la Comarca Gúdar Javalambre, a través de su personal propio. 3) Para una gestión más eficaz se consideran tres niveles de intervención: Nivel de decisión, Nivel organizativo y Nivel básico de prestación. A) El Nivel de decisión incumbe a los órganos correspondientes de la Comarca Gúdar Javalambre, en especial al Consejo Comarcal y al Presidente o Consejero en quien delegue. A.1. Son competencias del Consejo Comarcal: a) Aprobar la programación del SAD y sus presupuestos anuales. b) Acordar las modificaciones oportunas en materia de usuarios así como de organización. c) Aquellas que por su naturaleza se determinen. A.2. Corresponde al Presidente y/o Consejero en quién delegue: a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Comarcal. b) Promover el SAD y velar por su correcto funcionamiento. c) Aceptar la incorporación y posteriores variaciones de beneficiarios del SAD, previos los informes pertinentes. B) El nivel organizativo estará compuesto por la Dirección y el Equipo Técnico del Centro de Servicios Sociales. Dicho nivel, posibilita una actuación integral en la que se incluyen las tareas administrativas, organizativas y psicosociales que sean precisas. C) El equipo básico de prestación del servicio está formado por trabajadores sociales responsables del programa y auxiliares de ayuda a domicilio. ART. 19- RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES 1) Para el conjunto de la población, el SAD será compatible con las prestaciones de servicio, económicas y tecnológicas del sistema público de servicios sociales que contribuyan a la consecución de objetivos previstos para el mismo. 2) El régimen de compatibilidades para las personas que tienen reconocida la dependencia será el establecido en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. 3) Serán incompatibles los mismos servicios en la modalidad de esencial y complementaria. La Resolución favorable de la asignación del SAD por su situación de dependencia a un titular que esté recibiendo la prestación del SAD de naturaleza complementaria supondrá la baja de oficio en el momento en que empiece a recibir el servicio de manera esencial o en el momento en que decida no aceptarlo excepto que por razones excepcionales (necesidad de reforzar hasta acceder a otro recurso más idóneo (alojamientos permanentes…) sea prescrito por la trabajadora social mediante informe social. 4) No existe incompatibilidad con la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio de naturaleza complementaria y la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio de naturaleza esencial en un mismo hogar siempre que los titulares de cada una de esas atenciones sean distintos. En ese caso, la trabajadora social de referencia valorará la intensidad adecuada del SAD complementario. 5) Teniendo en cuenta la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales, no se podrá prestar el Servicio de Ayuda a Domicilio cuando se haya detectado la existencia de riesgos que afecten gravemente a la seguridad y/o salud de los trabajadores que han de prestar el servicio, como los que se indican a continuación: a) Viviendas con riesgo de derrumbamiento. b) Viviendas insalubres (plagas, infestacciones…) c) Personas con patologías que impliquen comportamientos que puedan poner en situación de grave riesgo a la seguridad y/o salud de quienes presten el servicio. d) Otras situaciones de especial riesgo (animales no controlados o sin garantías sanitarias…etc) CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTO DE ACCESO ART. 20- PRESCRIPCIÓN Y ACCESO A SERVICIOS DE NATURALEZA ESENCIAL 1) Las características o condiciones de prescripción del Servicio de Ayuda a Domicilio de naturaleza esencial, para personas en situación de dependencia con grado efectivo conforme al calendario establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, vendrán determinadas en la resolución que apruebe el programa individual de atención como modalidad de intervención adecuada a las necesidades de la persona. 2) El acceso derivado de esta situación, cuya garantía corresponde al Gobierno de Aragón, será directo tras la aprobación del programa individual de atención. Para su efectividad se estará a lo dispuesto en la normativa relativa a la efectividad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y en los acuerdos de gestión del servicio con la Comarca Gúdar Javalambre, que deberá prestarlo en las condiciones acordadas con el Gobierno de Aragón. ART. 21- PRESCRIPCIÓN Y ACCESO A SERVICIOS DE NATURALEZA COMPLEMENTARIA 1) Para el conjunto de la población destinataria del servicio, la prescripción se efectuará en el Plan de atención individual, mediante el procedimiento reglado establecido en la Comarca Gúdar Javalambre atendiendo a la situación de la persona y de su unidad de convivencia, a sus capacidades e implicación de todos los miembros, a su situación social y a las características de la vivienda y su entorno. 2) Para prescribir el servicio, por parte del profesional de referencia del Centro Comarcal de Servicios Sociales de la Comarca Gúdar Javalambre, es necesario obtener un mínimo de 30 puntos en la valoración de las circunstancias previstas en los Anexos II de la presente norma. La baremación es individual por número de beneficiarios. En el caso de solicitud en atención doméstica, cuando ésta repercuta al conjunto de convivientes y exista algún miembro que no reúna la puntuación mínima se entenderá que podrá realizar dichas tareas, por lo que no se le concederá el servicio para dichas tareas. 3) La prioridad en el acceso vendrá determinada por la mayor puntuación obtenida en la valoración y por la disponibilidad de los recursos necesarios para su efectividad, correspondiendo la resolución sobre el acceso a la entidad titular del servicio. 4) Podrá iniciarse la inmediata prestación del servicio, con carácter excepcional, en caso de urgente necesidad. Se entenderá por urgente necesidad aquella situación en la que, tras la aplicación del baremo correspondiente, se requiere intervenir con inmediatez por hallarse amenazada la salud o la seguridad básica de la persona a atender y no disponer de persona de apoyo que pueda hacerse cargo de la misma. La propuesta de atención urgente se formulará por el profesional de referencia, y deberá contar con la aprobación del Director del Centro de Servicios Sociales/entidad titular del servicio. En todo caso, se requerirá la posterior tramitación del procedimiento de acceso. ART. 22- INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO 1) La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio de naturaleza complementaria se iniciará a solicitud de la persona interesada, salvo en casos de urgente necesidad, que se podrá iniciar de oficio. 2) Procedimiento iniciado a instancia de parte. Las solicitudes se presentarán mediante documento formalizado en el registro general de la Comarca Gúdar Javalambre de forma presencia o telemática o bien podrán presentarse a través de alguna de las formas previstas en e <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=983338031212</enlace> 000085431 20171011 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Calanda Aprobación definitiva del expediente de Modificación de las Bases de Ejecución del Presupuesto. El expediente de Modificación de las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Calanda para el ejercicio 2017, queda aprobado definitivamente con fecha 3 de julio de 2017; en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación. La base DECIMOCUARTA queda redactada como sigue: <<BASE DECIMOCUARTA.-SUBVENCIONES. 1. Se consideran subvenciones toda disposición gratuita de fondos públicos realizada por el Municipio o sus Organismos Dependientes a favor de personas o Entidades Públicas o privadas para fomentar una actividad de utilidad o interés social o promover la consecución de un fin público. Su concesión deberá ajustarse a los principios de publicidad y libre concurrencia, objetividad e igualdad. 2. Las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Calanda deberán ajustarse en todos sus aspectos al Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2017-2021, aprobado por el Ayuntamiento de Calanda, así como a la legislación vigente en cada momento. 3. Justificación: Tal y como establece el Plan Estratégico, los beneficiarios de subvenciones deberán justificar documentalmente su destino en la forma y plazos previstos en la convocatoria, convenio o resolución de concesión. 4. Los documentos aportados serán revisados por el Ayuntamiento para su posterior conformidad. Para ello se remitirán a las Unidades en las que se enmarque la actividad subvencionada, quienes comprobarán el cumplimiento de los objetivos de la actividad/proyecto subvencionado y formularán la propuesta de ordenación del pago, en tanto que por parte de la Intervención Municipal, se fiscalizará la documentación económica acreditativa de la ejecución del gasto. En el caso de presentación de la justificación fuera de plazo o la no presentación, se podrá conceder un trámite de audiencia a los beneficiarios, tras el cual se adoptará el acuerdo que corresponda según la legislación vigente. Reconocimiento de la obligación y pago: En las subvenciones sometidas a bases reguladoras, así como las postpagables, una vez examinada la justificación, se procederá al reconocimiento de la obligación y ordenación del pago mediante Decreto o acuerdo del órgano competente. 5. Supuestos particulares. -Con carácter excepcional, las subvenciones a los grupos políticos municipales se justificarán en la forma y plazos establecidos por la Alcaldía-Presidencia y conforme a la legislación vigente. -Aquellas que se otorgan por la condición del Ayuntamiento de Calanda o de sus entes dependientes, de patrono, socio o miembro de su órgano rector, se otorgarán previa petición del beneficiario, en la que deberá adjuntar acta del patronato u órgano rector en la que conste el compromiso de aportación municipal y presupuesto detallado del ejercicio para el que se solicita la subvención. Dicha solicitud dará lugar a la tramitación del correspondiente expediente y adopción del acuerdo municipal en el que se fijarán las condiciones de justificación de las mismas. -Aquellas cuyos beneficiarios sean terceros sin relación directa con el Ayuntamiento de Calanda, se otorgarán a petición del interesado y podrán ser formalizadas en Convenios de Colaboración. Dicha solicitud dará lugar a la tramitación del correspondiente expediente y adopción del acuerdo municipal en el que se fijarán las condiciones de justificación de las mismas. 6. En todo lo previsto en el Plan Estratégico y en estas normas, se estará a los dispuestos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS; y se declaran como supletorios los artículos 81 y 82 de la L.G.P. y los artículos 224 a 28 de la Ley 7/1999, de 9 de abril de Administración Local de Aragón, y artículos 176 a 197 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, y por la normativa vigente de aplicación a la materia. 7. Se consideraran, únicamente, subvenciones nominativas del Ayuntamiento de Calanda para los años de vigencia del Plan, las que figuren en los sucesivos Presupuestos así como las que se deriven de modificaciones de créditos por suplementos o créditos extraordinarios. Todos los beneficiarios de las subvenciones nominativas deberán acreditar, previo a la percepción del primer pago, estar al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social y que no es deudor de la Hacienda Municipal (esto último se comprobará de oficio). Las subvenciones nominativas para el año 2017 son las siguientes: BENEFICIARIO APLICACIÓN PRESUPUESTARIA IMPORTE FINALIDAD SEVASA TECHNOLOGICS, S.A. 770.4330 574.582,74.-€ Subvención para la adquisición de suelo industrial donde implantar su actividad empresarial creadora de empleo fijo. ASOCIACIÓN DE DONANTES DE SANGRE DEL BAJO ARAGON 480.231 600,00.-€ Subvención para financiar gastos por las extracciones de sangre. CRUZ ROJA ESPAÑOLA 480.231 300,00.-€ Subvención para financiar fines propios de dicha entidad. ASOCIACIÓN DE AMIGOS DEL PUEBLO SAHARAUI 480.231 500,00.-€ Subvención para financiar fines propios de dicha asociación>>. Contra la aprobación definitiva de la Modificación de las Bases de Ejecución del Presupuesto, podrá interponerse directamente recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En Calanda, a 25 de Agosto de 2017.- EL ALCALDE, Fdo.: José Ramón Ibáñez Blasco <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=983339041313</enlace> 000085432 20171011 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Calanda Ordenanza municipal reguladora de la Tenencia de Animales de Compañía. Al no haberse presentado reclamaciones durantes el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la Tenencia de Animales de Compañía, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de los previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. ACUERDO DE APROBACIÓN EN SESIÓN PLENARIA DE 3-JULIO-2017 “Por providencia de la Alcaldía de fecha 1-6-2017 se solicitó informe de Secretaría en relación con el procedimiento y la Legislación aplicable para aprobar la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales de compañía. Considerando dicho informe que fue emitido en fecha 5-6-2017 y visto el proyecto de Ordenanza elaborado por los Servicios Municipales de Secretaría, recibido en este Ayuntamiento en fecha 20-6-17. Realizada la tramitación correspondiente y vista la competencia del Pleno, en virtud de los artículos 29.2.d) y 140 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, del artículo 130 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón aprobado por Decreto 347/2002, de19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y de los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Comisión, por unanimidad de los asistentes, propone al Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Aprobar inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales de compañía en los términos y con la redacción que obra en el expediente. SEGUNDO.- Someterla a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días, para que puedan presentarse reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento https//www.calanda.es”. ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA El creciente hábito de tenencia de animales de diversas especies en el núcleo urbano y en el extrarradio del municipio, sean o no de compañía y derive o no de tal hecho la obtención de un lucro económico, constituye hoy día uno de los múltiples focos de conflicto en las relaciones vecinales, de tal modo que constituye uno de los objetivos de esta Ordenanza regular la tenencia animales de compañía, procurando evitar, en la medida de lo posible, las molestias hacia terceros y los posibles daños al patrimonio municipal que pudieran causar dichos animales, lo cual se pone de relieve con mayor facilidad en los ámbitos urbanizados y densamente poblados. Sin perjuicio de ello, la normativa, tanto estatal como autonómica, ha venido presentando una positiva evolución en el reconocimiento de ciertos derechos a favor de las especies animales, de tal modo que, sin omitir que aún subsistan conductas e incluso usos socialmente admitidos que implican la explotación, crueldad o simple desatención hacia los animales, cierto es que en la actualidad no existe la impunidad que en otras épocas disfrutaban los propietarios de animales para su explotación carente de contemplaciones, de tal modo que se ha ido desarrollando una creciente sensibilidad social y legislativa a favor de la protección de los animales domésticos. Así pues, se concibe la presente Ordenanza como una regulación complementaria, a nivel municipal, de diversas disposiciones de diferente rango y de origen en especial autonómico que pretende regular del modo más adecuado los derechos y deberes que se derivan de las antedichas propiedad y posesión de animales domésticos, procurando en definitiva que éstas se ejerzan de un modo socialmente responsable. Por lo expuesto, en uso de las facultades concedidas por los artículos 49 y 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en ejercicio de la autonomía y competencias reconocidas en el artículo 42.2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y sin perjuicio de las previsiones fijadas en la normativa anteriormente referida, es por lo que este Ayuntamiento mediante la presente Ordenanza viene a regular la tenencia de animales de acuerdo con lo estipulado en el articulado siguiente: TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1.- El objeto de la presente Ordenanza es la regulación, en el ámbito de las competencias de esta entidad local, de la tenencia de animales de compañía, para hacerla compatible con la seguridad de personas y bienes y de otros animales, que faciliten la armonía entre los habitantes del municipio y los animales domésticos. La presente Ordenanza tiene por objeto: a) Establecer condiciones que permitan compatibilizar la tenencia de animales de compañía con la higiene, la salud pública y la seguridad de las personas y bienes. b) Alcanzar el máximo nivel de protección y bienestar de los animales, garantizar una tenencia responsable y la máxima reducción de las perdidas y abandonos fomentar la participación ciudadana en la defensa y protección de los animales y preservar su salud, la tranquilidad y la seguridad de las personas. 2.- El ámbito de aplicación de esta Ordenanza es el término municipal de Calanda con independencia de que los animales estén censados o no en él, sea cual sea el lugar de residencia de sus dueños. 3.- Esta Ordenanza será de obligado cumplimiento en el término municipal de Calanda y afectará toda persona física o jurídica que, en virtud de cualquier título, tenga bajo su custodia animales de compañía. 4.- Las competencias municipales en esta materia serán gestionadas por el propio Ayuntamiento de Calanda. 5.- Esta Ordenanza será aplicable a la tenencia de animales de compañía, los potencialmente peligrosos y los utilizados con fines lucrativos, deportivos y de recreo. Especialmente será de aplicación a la raza canina. Artículo 2.- Definiciones. Se fijan las siguientes definiciones: 1.- Animal doméstico de compañía: todo aquel que depende de los seres humanos, mantenido principalmente en su hogar, por placer y compañía, sin que exista ánimo de lucro alguno. 2.- Son animales potencialmente peligrosos: a) Los que pertenezcan a las razas relacionadas en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, y a sus cruces. b) En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales. La potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la autoridad competente autonómica o municipal. No tienen la consideración legal de perros potencialmente peligrosos los que pertenecen a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, Policía Local y empresas de seguridad con autorización oficial. 3.- Animal abandonado: es aquel que estando censado circula por la vía pública libremente sin ir acompañado de sus propietarios o poseedor, sin haber sido denunciada su desaparición o sustracción. También se considera animal abandonado aquel que no se encuentre censado y circula libremente por la vía pública sin ir acompañado por sus propietarios o poseedores, sin haber sido denunciada su desaparición o sustracción. 4.- Perros de seguridad: los especialmente adiestrados para servir de apoyo en funciones de vigilancia y seguridad. 5.- Perro guía o asistencial: aquel individualmente adiestrado, reconocido e identificado para auxiliar a las personas con discapacidad física en el desarrollo de las labores propias de la vida cotidiana. Los perros-guía o lazarillo son los especialmente adiestrados para prestar su apoyo a las personas con ceguera o deficiencia visual. Artículo 3.- Responsables e interesados. 1.- Los propietarios o poseedores de animales de compañía, así como aquellas personas responsables en cada momento, de la custodia, tenencia o guarda del animal, quedan obligados a lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como a colaborar con la autoridad municipal en la obtención de datos y antecedentes precisos sobre los animales con ellos relacionados. 2.- El propietario o poseedor de un animal será responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a las personas, bienes y al medio en general, de acuerdo con la legislación aplicable en su caso. 3. Los padres o tutores son responsables del cumplimiento de cualesquiera obligaciones y/o deberes que contempla la presente disposición para el propietario o poseedor de un animal, cuando el propietario o poseedor sea su hijo menor o incapaz y se encuentre bajo su guarda, o cuando el menor o incapaz propietario o poseedor del animal esté bajo su autoridad y habite en su compañía. En idénticas circunstancias a las descritas en el párrafo anterior, los padres o tutores serán responsables de los daños y perjuicios que causare el animal, aunque se escape o extravíe. 4.- En el caso de animales potencialmente peligrosos será responsable la persona física o jurídica que, en virtud de cualquier título, tenga bajo su custodia un animal calificado como tal. TÍTULO II Normas para la tenencia de animales Artículo 4.- Autoridad competente. En el ámbito de sus competencias, el Ayuntamiento ejerce las funciones de intervención administrativa de la tenencia y venta de animales, sin perjuicio de las competencias de la Diputación General de Aragón o de otras Administraciones sobre las mencionadas materias. Artículo 5.- Autorización, obligaciones de los propietarios de los animales. 1.- Dentro del término municipal y, con carácter general, se autoriza la tenencia de animales de compañía, siempre que las circunstancias de alojamiento en el aspecto higiénico sanitario lo permitan y no se produzca ninguna situación de peligro o incomodidad para los vecinos o para otras personas en general. 2.- El propietario o tenedor de un animal vendrá obligado a proporcionarle un alojamiento adecuado, mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, facilitarle la alimentación y bebida necesarias para su normal desarrollo, inscribirlo en el Censo municipal, a través del Registro de Identificación de Animales de Compañía de Aragón (RIACA), y cumplir con lo estipulado en los artículos 7, 8 y 9 de esta Ordenanza, someterlo a los tratamientos veterinarios curativos o paliativos que pudiera precisar, así como a cumplir la normativa vigente relacionada con la prevención y erradicación de zoonosis, realizando cualquier tratamiento preventivo que sea declarado obligatorio. El propietario o tenedor de un animal adoptará las medidas necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación del mismo pueda infundir temor, suponer peligro o amenaza, u ocasionar molestias a las personas. 3.- En los lugares cerrados donde existan perros sueltos deberá advertirse su presencia en lugar visible y de forma adecuada. Artículo 6.- Protección de la salud pública, de la tranquilidad y de la seguridad de las personas: medidas de seguridad. 1.- Los propietarios y los poseedores de animales domésticos tienen que mantenerlos en buenas condiciones de seguridad a fin de que no se produzca ninguna situación de peligro o molestia para las personas. 2.- En particular, se establecen las siguientes condiciones mínimas de tenencia de los animales: a) Está prohibida la entrada de animales domésticos en todo tipo de locales destinados a la fabricación, cocina, almacenaje, transporte, manipulación o venta de alimentos, con excepción de los establecimientos públicos a que se refiere el siguiente apartado. b) Está prohibida la entrada de animales domésticos en los establecimientos públicos y recreativos, así como a las piscinas públicas. c) Los propietarios de los animales domésticos tendrán especial cuidado de que no perturben la vida de los vecinos con gritos, cantos, sonidos ni ningún otro tipo de ruido, tanto si se encuentran en el interior de la vivienda como en terrazas, pasillos, escaleras o patios, en especial desde las 22.00 horas hasta las 8.00 horas. Quedan exceptuados de las prohibiciones a) y b) anteriores los perros asistenciales y los de seguridad, debiendo ir siempre debidamente acreditados e identificados y acompañados de la persona a la que sirvan. d) No está permitido la circulación de animales peligrosos y potencialmente peligrosos que no pertenezcan a la especie canina por la vía pública. Los perros potencialmente peligrosos podrán transitar por la vía pública y por los lugares y espacios de uso púbico general, con las condiciones y/o limitaciones fijadas en esta ordenanza. 3.- Las personas propietarias de establecimientos públicos (bares, restaurantes y demás relacionados en el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón) podrán prohibir, según su criterio, la entrada y la permanencia de animales domésticos en sus establecimientos, salvo los perros asistenciales y los de seguridad. Al efecto de la debida publicidad, colocarán en la entrada de los establecimientos una placa donde se lea claramente que las mascotas son aceptadas. En todo caso, para la entrada y permanencia, se exigirá que los animales domésticos estén debidamente identificados y que vayan sujetados con una correa o cadena, a menos que se disponga de un espacio cerrado y específico para los mismos. Artículo 7.- Normas sobre estancia y circulación de animales domésticos en la vía pública y en los espacios públicos. 1.- Las personas propietarias o poseedoras de animales domésticos deberán adoptar las medidas adecuadas para impedir que los animales de compañía causen daños o ensucien las vías y los espacios públicos. 2.- Con carácter general, deberán observarse las siguientes normas: a) Está prohibida la entrada de animales en los parques infantiles o jardines de uso exclusivo por parte de los niños. b) Deben recogerse las deyecciones de los animales y depositarse en las papeleras o, preferentemente, en los contenedores dispuestos a tal fin. La persona que conduzca un animal queda obligada a la recogida inmediata de las defecaciones del mismo en las vías y espacios públicos. c) Está prohibido soltar a los animales por los parques y jardines, excepto en las zonas habilitadas al efecto. Todos los perros irán sujetos por una correa y provistos de la correspondiente identificación mediante microchip. 3.- Las personas propietarias o poseedoras de perros potencialmente peligrosos tienen que cumplir las siguientes obligaciones: a) Disponer de licencia precisa para la tenencia de perros potencialmente peligrosos, otorgada de conformidad con lo establecido en la normativa específica vigente en la materia. La concesión de la licencia conllevará la inscripción del animal en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos. b) Contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los daños y lesiones que estos animales puedan provocar a las personas y a otros animales por el importe que en cada momento disponga la legislación vigente y que incluya los datos de identificación del animal. c) Notificar en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de Aragón (RIACA), la baja por muerte certificada por veterinario o autoridad competente, la venta, la cesión, el traslado permanente o temporal por un periodo superior a tres meses a otro municipio, así como cualquier otra modificación de los datos que figuren en mismo. La sustracción o la pérdida se tendrá que notificar al mencionado registro en el plazo de 48 horas desde que se tenga conocimiento de los hechos. 4.-Los perros potencialmente peligrosos tienen que cumplir las siguientes condiciones adicionales en las vías y espacios de uso público, en las partes comunes de los inmuebles colectivos, en los transportes públicos y en los lugares y los espacios de uso público en general: a) Llevar un bozal apropiado, de acuerdo con la tipología racial de cada animal. Los perros guía o asistencia de personas con disfunción visual estarán exentos en cualquier situación de ser conducidos con bozal. b) Ir ligados por medio de un collar y una correa o cadena que no sea extensible y de longitud inferior a 2 metros, sin que ocasionen lesiones al animal. c) No pueden ser conducidos por menores de dieciocho años. d) No se puede llevar más de un perro potencialmente peligroso por persona. 5.- El Ayuntamiento podrá habilitar, en parques o espacios públicos en la medida que éstos lo permitan, para los animales de compañía, espacios reservados suficientes para el esparcimiento, socialización y realización de sus necesidades fisiológicas en correctas condiciones de higiénico-sanitarias. Estos espacios tendrán que garantizar la seguridad de los animales y de las personas, así como prevenir también la huida o la pérdida de los animales. Mediante Decreto de Alcaldía se podrán determinar los parques y jardines en los que los animales, salvo los calificados como potencialmente peligrosos, podrán permanecer sueltos, en el horario que se establezca, exceptuando en todo caso las zonas de recreo infantil y otras áreas en las que figure expresamente la prohibición de su acceso. Artículo 8.- Prohibiciones generales. 1.- Todos deben evitar maltratar a los animales, ya sea por acción u omisión, directa o indirectamente. 2.- El propietario de un animal, o el que se sirva de él sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario, será responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a las personas, cosas, espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso. 3.- El poseedor y, en su caso, el propietario de un animal tendrá la obligación de procurarle las condiciones que las características de su especie requieran, manteniéndolo en todo caso en una buena situación higiénico- sanitaria. 4.- De acuerdo con lo señalado en los apartados precedentes, y sin perjuicio de las excepciones señaladas en la Ley, se prohíbe: a) Maltratar a los animales o someterlos a cualquier práctica que les pueda producir daños o sufrimientos innecesarios e injustificados. b) Sacrificar animales infligiéndoles sufrimientos sin necesidad o causa justificada. c) Abandonarlos en espacios cerrados o abiertos. El propietario o poseedor de cualquier animal que no pueda continuar teniéndolo lo entregará en los centros de recogida establecidos por las Administraciones públicas. d) Practicarles mutilaciones, excepto en caso de necesidad médico-quirúrgica, por exigencia funcional o por castraciones, siempre con control de facultativos competentes. e) Mantener a los animales sedientos o no suministrarles la alimentación necesaria, no solamente para su subsistencia, sino también para llevar una vida mínimamente sana y adecuada en función de su dedicación y situación productiva, así como alimentarlos con restos procedentes de otros animales, salvo los casos autorizados por la legislación vigente. La frecuencia de la alimentación deberá ser, al menos, diaria, salvo en las especies en que por sus características fisiológicas pueda resultar claramente perjudicial para su salud. f) Entregar animales como reclamo publicitario, recompensa o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales. g) Realizar experimentos o prácticas con animales, suministrarles drogas, fármacos o alimentos que contengan sustancias que puedan ocasionarles sufrimientos, graves trastornos que alteren su comportamiento, desarrollo fisiológico natural, o la muerte, excepto los imprescindibles para la investigación científica prevista en el título VI de esta Ley, que, en todo caso, deberán ser autorizados según la legislación vigente, y los realizados mediante tratamientos terapéuticos bajo control del facultativo competente. h) Venderlos o donarlos a menores o a incapacitados sin la autorización de quienes tengan su autoridad familiar, patria potestad o tutela. i) Ejercer la venta ambulante de los animales fuera de los mercados o ferias legalizadas. j) La tenencia de animales en lugares donde no se pueda ejercer la adecuada atención y vigilancia de los mismos, así como no disponer de las medidas de seguridad adecuadas con el fin de evitar agresiones entre los propios animales o de estos a las personas, o mantener juntos animales incompatibles o agresivos entre sí. k) Mantener animales enfermos o heridos sin la asistencia sanitaria adecuada. l) La negación de asistencia sanitaria por parte de veterinarios en ejercicio a animales enfermos o heridos, salvo en las excepciones contempladas en el Código para el Ejercicio de la Profesión Veterinaria, aprobado por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España. ll) El mantenimiento de animales permanentemente atados, salvo las excepciones señaladas en esta Ley. En todo caso, la sujeción tendrá una longitud mínima tal que permita al animal acostarse, levantarse y lamerse, no debiendo las ataduras ocasionar heridas a los animales. m) El mantenimiento de mamíferos permanentemente confinados o enjaulados, excepto en el caso de la cría o tenencia de animales pertenecientes a las especies porcinas, lagomorfas, roedores o de las utilizadas en peletería. Los animales diferentes a las especies señaladas que sea necesario mantener en esa condición dispondrán de habitáculos dotados de unas dimensiones suficientes que permitan al animal la movilidad, de acuerdo a sus características. n) Someter a los animales a trabajos excesivos hasta el punto de que puedan producirles sufrimientos o alteraciones patológicas, así como el uso de instrumentos o aperos que puedan originar daños a los animales que los utilicen o porten. ñ) La prestación de asistencia sanitaria a los animales por parte de personas no facultadas en áreas reservadas a los facultativos según la legislación vigente. o) La proliferación incontrolada por reproducción de los animales en posesión de las personas, para cuyo cumplimiento los propietarios o poseedores de los mismos deberán adoptar las medidas adecuadas de prevención. p) El transporte de los animales sin respetar las peculiaridades propias de cada especie, incumpliendo con ello los debidos cuidados que deba recibir el animal durante el transporte en orden a su adecuado bienestar. q) Alimentar a los animales con presas vivas, excepto a los animales con planes de suelta en libertad en los centros de recuperación autorizados. r) El suministro de alimentos a animales silvestres, vagabundos o abandonados, así como a cualquier otro cuando de ello puedan derivarse molestias, daños o focos de insalubridad. s) Incitar a los animales a la agresividad de cualquier forma. Artículo 9.- Documentación. 1.- El propietario o tenedor de un animal ha de poner a disposición de la autoridad competente, en el momento en el que le sea requerida, aquella documentación que resulte obligatoria en cada caso. 2.- De no presentarla en el momento requerido, dispondrá de un plazo de diez días naturales para aportarla en la dependencia municipal que corresponda. Transcurrido dicho plazo se considerará que el animal carece de documentación a todos los efectos y se procederá, en su caso, a la apertura del correspondiente expediente sancionador. TÍTULO III Normas sobre Registro, identificación y acreditación Artículo 10.- Censo Municipal de animales de compañía. Registro de Identificación de Animales de Compañía de Aragón. 1.- El Ayuntamiento de Calanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón y en el Decreto 64/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la identificación, los censos municipales y el registro autonómico de los animales de compañía, gestionará el Censo municipal de animales de compañía del municipio de Calanda a través del Registro de Identificación de Animales de Compañía de Aragón (RIACA). 2.- En el Censo municipal (gestionada a través de RIACA) deberán inscribirse los animales de compañía objeto de identificación obligatoria según lo previsto en el artículo 4 de Decreto 64/2006, entre los que se incluyen los animales de la especie canina indicando el perfil genético de ADN (exclusivamente para el caso de los caninos), sin excepciones, así como los especialmente peligrosos que habitualmente residan en su término municipal, pudiendo ser censados en el mismo cualesquiera otros animales de compañía a solicitud de sus propietarios o poseedores. 3.- Las bajas por muerte o desaparición de los animales censados, así como los cambios de propiedad y domicilio, deberán ser comunicados al Ayuntamiento del municipio correspondiente en el plazo máximo de diez días hábiles, acompañando la documentación acreditativa de la inscripción censal. Igualmente, los propietarios de los animales deben de comunicar cualquier cambio producido en los datos facilitados en la inscripción para proceder a la modificación de los mismos en RIACA, así como el fallecimiento del animal, pérdida o transmisión en el plazo máximo de diez días hábiles desde que haya acaecido el hecho, acompañando la documentación acreditativa de la inscripción censal. 4.- La información contenida en el censo se utilizará en todo caso, con sometimiento a cuanto dispone la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo. Especialmente se utilizará el censo para recordar a quienes en el mismo constan como propietarios o poseedores de animales de compañía, sus obligaciones principalmente de carácter sanitario. En su caso, se les requerirá la acreditación de que efectivamente se ha prestado al animal, por razones de sanidad animal o salud pública, cualquier tratamiento preventivo declarado obligatorio por la Consejería competente. Igualmente se podrá requerir a todos los propietarios de perros censados que acrediten en el plazo de tres meses el hecho de haberles suministrado la vacuna antirrábica 5.- La autoridad municipal podrá requerir a cualquier propietario o poseedor que acredite documentalmente el hecho de la efectiva identificación, e inscripción en el RIACA y la acreditación documental del efectivo cumplimiento de cualquier tratamiento sanitario declarado obligatorio por la Dirección General competente. Artículo 11.- Contenido del Censo Municipal. 1.- El Censo Municipal, que se gestiona a través de RIACA, contendrá toda la información necesaria para la correcta identificación de los animales censados que habitualmente residan en el término municipal de Calanda, así como del propietario. La información registrada en la base de datos deberá contener los siguientes datos: a) Del animal: -Nombre -Especia y raza -Sexo -Fecha de nacimiento -Residencia habitual -Perfil genético de ADN (exclusivamente para el caso de los caninos) b) Del sistema de identificación: -Fecha en que se realiza -Código de Identificación asignado -Zona de aplicación -Otros signos de identificación c) Del propietario: -Nombre y apellido o razón social -NIF o CIF -Dirección de residencia habitual -Teléfono de contacto 3.- Las inscripciones se formalizarán de oficio o a instancia de parte. Las inscripciones se formalizarán de oficio cuando, por el gestor del RIACA, o por la autoridad municipal competente así se acuerde. La inscripción se formalizará a instancia de parte cuando el propietario o poseedor del animal lo solicite y, al tiempo, acredite documentalmente el hecho de la previa identificación, pago de las tasas y cartilla sanitaria. 4.- Es obligación del propietario o poseedor instar su inscripción en el Censo municipal a través de RIACA. Artículo 12.- El ADN canino. 1.- Los propietarios o poseedores de los perros que residan en Calanda deberán someter a sus mascotas a una extracción de sangre, realizada por un veterinario colegiado habilitado, para obtener así una muestra de ADN y determinar el genotipo del animal, por laboratorio que este contrastado internacionalmente por la International Society for Animal Genetics (ISAG)y que en el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón es LAGENBIO, laboratorio de la Universidad de Zaragoza, ha sido designado por el Gobierno de Aragón como Centro Regional de Referencia de Genética Animal para la realización y homologación de las técnicas de análisis de los marcados genéticos. 2.- El Ayuntamiento de Calanda exigirá a los propietarios o poseedores de los perros censados la identificación mediante transpondedor o microchip. TÍTULO IV Régimen Sancionador Artículo 13.- Responsabilidad de las personas poseedoras y propietarias de los animales. La persona poseedora de un animal, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de la propietaria, es responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a las personas y a otros animales, a los bienes, incluidas las vías y espacios públicos, y al medio natural en general, de acuerdo con lo que establece la legislación l aplicable. Artículo 14.- Normas de aplicación en materia de infracciones y sanciones. 1.- Constituyen infracciones administrativas en materia de protección, tenencia y venta de animales las acciones y omisiones tipificadas como tales en la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón, en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, en la demás legislación sectorial sobre la materia y en la presente Ordenanza. 2.- Las infracciones administrativas serán determinadas y sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la normativa mencionada en esta ordenanza. En el caso de infracciones tipificadas por la presente Ordenanza se aplicarán las sanciones que específicamente determine, respetando siempre lo dispuesto en aquellas normas de rango superior que resulten aplicables. 3.- El Ayuntamiento ejercerá su actividad de control y sancionadora de acuerdo con las competencias que tenga atribuidas por la normativa de régimen local y por la normativa sectorial. 4.- Si una actuación es susceptible de ser considerada como ilícito penal se suspenderá el procedimiento administrativo en tanto no haya recaído resolución judicial. Artículo 15.- Procedimiento sancionador. En aquellas materias en que la Comunidad Autónoma de Aragón ostente competencia normativa, tanto plena como de desarrollo de la normativa estatal, la potestad sancionadora <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=983340051414</enlace> 000085433 20171011 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alcorisa Padrón Municipal de la Tasa por prestación del servicio de escuela infantil, octubre 2017. EXTRACTO: Anuncio de exposición pública de la aprobación por Decreto de Alcaldía nº 422, del Padrón Municipal de la Tasa por prestación del servicio de escuela infantil, correspondiente al MES DE OCTUBRE DE 2017 del curso 2017/2018. El padrón se encuentra expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento, por el plazo de quince días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. En Alcorisa, a 9 de Octubre 2017. La Alcaldesa, Fdo.: Julia Vicente Lapuente ANUNCIO AYUNTAMIENTO DE ALCORISA Normas de recaudación en periodo voluntario de los padrones de tributos municipales 2017. 1. Conceptos. Las liquidaciones que se recaudarán son las incluidas en los padrones de los siguientes conceptos: Tasa por prestación del servicio de escuela infantil, MES DE OCTUBRE DE 2017 del curso 2017/2018. 2. Plazo de ingreso. Del 10 de Noviembre 2017 al 10 de Enero de 2018. 3. Formas y lugares de ingreso. a) En entidades colaboradoras: En estos casos los contribuyentes deberán disponer previamente de los documentos de ingreso necesarios. IBERCAJA BANCO, S.A. BANCO SANTANDER, S.A. CAJA RURAL SOOC. COOP. CREDITO Las entidades colaboradoras no podrán establecer limitaciones en los días y horarios para realizar los ingresos, debiendo aceptarlos, durante el plazo indicado, siempre que se produzcan en su horario habitual de oficina. b) En la Oficina de Recaudación, en horario de 9 a 14 horas. 4. Domiciliación. Se recomienda a los contribuyentes domiciliar para años sucesivos el ingreso de sus deudas tributarias en cuentas abiertas en entidades financieras. 5. Envío de los documentos de ingreso. Los documentos de ingreso no domiciliados en entidades financieras se enviarán por correo ordinario a los domicilios de los contribuyentes. Este envío no tiene carácter de notificación, por lo que la no recepción no exime a los contribuyentes a su obligación de ingreso de la deuda en el plazo señalado. Si algún contribuyente no recibe en su domicilio alguno de los documentos de ingreso, podrá solicitarlo en la oficina del Servicio de Recaudación, situada en la Plaza Constantino Lorente nº 7, o por teléfono (978 84 01 53). 6. Cargo de domiciliaciones. Las liquidaciones que figuren correctamente domiciliadas se harán llegar a las respectivas entidades financieras para que sean cargadas en las cuentas de sus clientes. El plazo para la devolución de los cargos finalizará el día 10 de Enero de 2018, fecha en la que finaliza el período voluntario de ingreso; pasada esta fecha, las entidades financieras ya no podrán aceptar devoluciones, por lo que los contribuyentes deberán dirigirse al Ayuntamiento y solicitar devolución de ingresos indebidos, que será tramitada según establece la normativa en la materia. 7. Advertencia legal. El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda tributaria, determinará el inicio del periodo ejecutivo, y la exigibilidad del recargo correspondiente y el devengo, cuando proceda, de los intereses de mora, liquidándose también, en este caso, las costas procedimentales que se hubiesen producido. Los intereses de demora, serán exigidos en el mismo momento en que se satisfaga el resto de la deuda tributaria sin necesidad de notificación expresa previa, computándose desde el día siguiente a la finalización del periodo voluntario de ingreso del principal hasta la fecha en que efectivamente sea ingresado, aplicándose a cada tramo temporal el porcentaje de interés que le corresponda según lo aprobado al respecto en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado. En Alcorisa, a 9 de octubre de 2017.- LA ALCALDESA, Fdo. Julia Vicente Lapuente <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=983341061414</enlace> 000085434 20171011 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Híjar Anuncio de aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria nº 2/2017. ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 2/2017 DEL EJERCICIO 2017 En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 7 de agosto de 2017, sobre el expediente de modificación de créditos nº. 2/2017 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, que se hace público como sigue a continuación: Créditos Extraordinarios: APLICACIÓN DENOMINACIÓN IMPORTE/EUROS 933.6320100 Obras accesibilidad y oficinas Ayuntamiento 142.890,15 TOTAL 142.890,15 Financiación de la modificación: APLICACIÓN DENOMINACIÓN IMPORTE/EUROS 87000 Remanente de Tesorería 142.890,15 TOTAL 142.890,15 Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171.1 en relación con el 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2044, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En Híjar, a 28 de septiembre de 2017.- El Alcalde, Luis Carlos Marquesán Forcén <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=983342071515</enlace> 000085435 20171011 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Híjar Anuncio de aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria nº 1/2017. Anuncio de aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria nº 1/2017 del ejercicio 2017 El expediente nº 1 de Modificación Presupuestaria del AYUNTAMIENTO DE HÍJAR para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente con fecha 27 de septiembre de 2017, en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: CAPÍTULO DENOMINACIÓN IMPORTE EUROS 1 GASTOS DE PERSONAL 5.263,78 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 18.108,59 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 TOTAL AUMENTOS 23.372,37 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Disminución de Gastos: CAPÍTULO DENOMINACIÓN IMPORTEEUROS 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 0,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES -1.962,02 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS -5.263,78 6 INVERSIONES REALES -7.346,57 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 TOTAL DISMINUCIONES -14.572,37 Aumento de Ingresos: CAPÍTULO DENOMINACIÓN IMPORTEEUROS 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 8.800,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 TOTAL AUMENTOS 8.800,00 Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción, según lo dispuesto en el artículo 171.1 en relación con el 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales En Híjar, a 28 de septiembre de 2017.- El Alcalde, Luis Carlos Marquesán Forcén <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=983343081515</enlace> 000085436 20171011 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alfambra Delegación de funciones de Alcaldía. Atendido que durante los días comprendidos entre el 11 y el 24 de septiembre, ambos incluidos, me dispongo a disfrutar de parte de mi período anual de vacaciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 23.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, 32 de la Ley de Administración Local de Aragón, 44 y 46 a 48 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Local de las Entidades Locales, HE RESUELTO: Primero.- Que D. RUFINO JESÚS GÓMEZ ESCRICHE, Teniente Alcalde, asuma durante el período comprendido entre el 07/10/2017 y el 22/10/2017 de octubre, y en toda su amplitud las funciones de Alcalde del Ayuntamiento de Alfambra. Segundo.- La presente resolución entrará en vigor a partir del día 07 de octubre de 2017, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Tercero.- Dar traslado de la presente resolución al interesado, para su conocimiento y efectos oportunos, y al Pleno de la Entidad en la primera sesión ordinaria que éste celebre. Alfambra, a 03 de octubre de 2017.- El Alcalde, Francisco Abril Galve <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=983344091515</enlace> 000085437 20171011 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca del Maestrazgo Bases que han de regir la formación de una bolsa de trabajo de trabajadores sociales para la Comarca del Maestrazgo. BASES QUE HAN DE REGIR LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE TRABAJADORES SOCIALES PARA LA COMARCA DEL MAESTRAZGO. PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.- Es objeto de la presente convocatoria la formación de una bolsa trabajo de trabajadores sociales que pueda ser utilizada por La Comarca del Maestrazgo para el caso de producirse situaciones de vacantes originadas por diversas contingencias como bajas médicas, bajas maternales, excedencias, traslados o cualquier otra circunstancia análoga , así como por acumulaciones de tareas u otras situaciones que determinen la necesidad de nombrar interinamente o contratar temporalmente a un trabajador social. Las funciones del personal que pueda ser contratado, se desarrollarán en los municipios integrantes de La Comarca del Maestrazgo , de forma itinerante y en función de las necesidades del servicio. Dado el carácter itinerante de las plazas, los desplazamientos se realizarán por sus propios medios , abonándosele los gastos de los desplazamientos efectuados en el desarrollo de sus funciones. Para la formación de esta bolsa de trabajo se van a realizar una serie de pruebas selectivas , de carácter eliminatorio , encuadradas en la denominada “Fase de Oposición” y posteriormente se valorarán los méritos aportados por los aspirantes , susceptibles de valoración a tenor de lo dispuesto en las presentes Bases , en la denominada “Fase de Concurso”. SEGUNDA.- Requisitos que deben cumplir los aspirantes.- Para ser admitidos a la convocatoria, los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos, referidos todos ellos al último día de plazo de presentación de las instancias : 1. Tener la nacionalidad española. 2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder , en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa 3. Estar en posesión del título de trabajador social o diplomatura de trabajo social. 4. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, acreditada dicha circunstancia mediante certificado médico , expedido por facultativo colegiado. 5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia firme. 6. Cumplir los requisitos establecidos , según el caso que resulte aplicable en los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. TERCERA.- Publicidad de la presente convocatoria.- Las bases íntegras de la presente convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel , en el Tablón de anuncios de La sede de La Comarca del Maestrazgo y en la página web de la Comarca del Maestrazgo. CUARTA.- Solicitudes, Forma y Plazo de Presentación.- Las instancias (Según ANEXO I), solicitando tomar parte en el procedimiento convocado, se dirigirán al Sr. Presidente de La Comarca del Maestrazgo , presentándolas en el Registro de Entrada de La Comarca del Maestrazgo, dirección; calle García Valiño, 7 de Cantavieja ; CP 44140 (TERUEL), todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de 7 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. A la instancia se le acompañará: e) Fotocopia del DNI del aspirante o documento equivalente para los extranjeros. f) Titulación requerida. g) Sobre cerrado denominado “MÉRITOS”, donde el aspirante deberá incluir en el mismo , todos los méritos objeto de baremación, según baremo establecido en la base séptima de la convocatoria. Dichos documentos acreditativos deberán ser originales o estar debidamente compulsados. No se admitirá aquella documentación presentada una vez expirado el plazo de presentación de las instancias. Aquellos documentos presentados por los aspirantes sin la debida compulsa no serán objeto de valoración. QUINTA.- Admisión de aspirantes.- Expirado el plazo de presentación de las instancias , el Presidente dictará Resolución aprobando la lista de admitidos y excluidos. La resolución se publicará en el tablón de anuncios de La Comarca del Maestrazgo, en la Página web de la Entidad Comarcal y en el Boletín Provincial de Teruel., con expresión del plazo de subsanación de errores y del plazo establecido para formular recusaciones, determinando así mismo, lugar y fecha para la celebración del concurso-oposición. En la misma resolución se indicará la composición del tribunal calificador. Esta composición será determinante a efectos de posibles impugnaciones o recursos. En caso de que no existiesen reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación. SEXTA.- Tribunal calificador.- El tribunal calificador estará compuesto por 5 miembros nombrado mediante Resolución de Presidencia. El Tribunal queda autorizado para resolver aquellas incidencias que se produzcan. SÉPTIMA.- Estructura de las Pruebas Selectivas y Valoración de Méritos.- El orden de la lista vendrá determinado por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y de concurso. FASE DE OPOSICIÓN.- Esta fase , que será previa a la del concurso, tendrá una puntuación máxima de 5 puntos. Consistirá en contestar por escrito en un período máximo de 30 minutos a 25 preguntas de tipo test , con respuestas alternativas relacionadas todas ellas con las funciones del puesto de trabajo y basadas en el Temario que se recoge en el ANEXO II. Esta prueba tiene carácter eliminatorio , correspondiendo al tribunal calificador el establecimiento de la nota de corte. EL tribunal quedará también habilitado para determinar la valoración de las respuestas erróneas. Ambas potestades podrán comunicarse antes o después de la celebración del ejercicio correspondiente a la fase de oposición. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar el ejercicio de la fase de oposición. FASE DE CONCURSO.- Finalizada la fase de oposición, el tribunal valorará los méritos de los aspirantes que hayan sido considerados como “APTOS” en la citada fase de oposición. Los méritos alegados por los aspirantes no podrán superar la valoración máxima de 5 puntos , dejándose de valorar los mismos una vez alcanzada dicha puntuación. a). Por cada año de servicios prestados, como funcionario de carrera o trabajador con carácter fijo, como trabajador social en cualquier administración pública: 0,10 puntos por cada mes trabajado, hasta un máximo de 2 puntos , despreciándose las fracciones inferiores al mes. b). Por cada año de servicios prestados, como funcionario interino o trabajador con carácter temporal, como trabajador social en cualquier administración pública, 0,05 puntos por cada mes trabajado , hasta un máximo de 2 puntos , despreciándose las fracciones inferiores al mes. Dichos extremos se acreditarán mediante aportación , por el aspirante , de certificación expedida por la Administración Pública correspondiente , acreditativa de esta circunstancia o fotocopia compulsada de dicha certificación. c). Por títulos académicos distintos a los establecidos en la Base nº 2 de la presente convocatoria , cuya valoración se realizará de la siguiente forma: - Por estar en posesión del Título de Licenciado Universitario: 1 punto. - Por estar en posesión del Título de Doctor Universitario: 1 punto. - Por estar en posesión del Título de Diplomado Universitario o haber superado los tres primeros cursos de cualquier carrera universitaria; 0,50 puntos. Máxima puntuación por el apartado c) 1,00 puntos, siendo excluyentes entre sí las licenciaturas con las diplomaturas o los tres primeros cursos de una misma carrera universitaria. Dicho extremo se acreditará mediante la aportación por el aspirante de fotocopia debidamente compulsada de dichos títulos universitarios. d). Por concursos, seminarios etc, de formación , perfeccionamiento realizados por los aspirantes, en calidad de alumnos o impartidores que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo y que hayan sido organizadas o impartidas por las Administraciones Públicas o por Entidades Particulares. Para este último caso, los aspirantes deberán aportar junto al documento acreditativo de su participación en el curso, seminario, etc, documento acreditativo de dicho reconocimiento. No serán valorados aquellos cursos, seminarios.. etc en los que no se haga constar la duración en horas o créditos o que dicho extremo figure fuera del texto de la certificación y no conste en dicho añadido firma y sello de la Administración Pública correspondiente que de fe de la duración en horas o créditos de los mismos. Las acreditaciones de dichos cursos, seminarios ; etc deberán estar en castellano o traducidos por la propia institución acreditante. Los cursos y seminarios se valorarán de la siguiente forma:  De 20 horas a 49 horas: 0,20 puntos por curso.  De 50 horas a 100 horas: 0,40 puntos por curso.  De 101 horas a 200 horas: 0,50 puntos por curso.  De 201 horas en adelante: 0,60 puntos por curso. Máxima puntuación en el apartado d) : 2 puntos. OCTAVA.- Formación de la Bolsa e Informes.-Concluida la valoración, el tribunal calificador publicará en el Tablón de anuncios de la Comarca del Maestrazgo y en su página web anuncio relativo a la formación de la bolsa u orden de los aspirantes que la compongan. En caso de empate entre los aspirantes , se seguirá el siguiente criterio: -En primer lugar la puntuación de la fase de oposición. - En segundo lugar , la valoración de méritos de experiencia laboral. -En tercer lugar, la valoración de méritos de formación. -En cuarto lugar, la valoración de méritos de titulaciones académicas. Por último, el Tribunal, basándose en criterios de capacidad, podrá establecer las pruebas oportunas para dilucidar el orden en los casos en que se siga produciendo empate y no se haya podido resolver por los procedimientos anteriores. NOVENA.- Funcionamiento de la bolsa de trabajo. -La presente bolsa estará vigente en tanto no se apruebe otra nueva y mientras se estime necesario la permanencia en la misma. -La bolsa de trabajo se usará teniendo en cuenta el orden de puntuación total obtenida en la fase de concurso y de oposición de las presentes bases. 1. El llamamiento se efectuará mediante vía telefónica , debiendo realizar al menos dos llamadas con un intervalo de al menos 2 horas entre ellas. 2. En el caso de que el aspirante del llamado no respondiese, se dejará constancia documental del intento efectuado, indicando la fecha y horas de las llamadas efectuadas y pasando automáticamente a continuación a efectuar al llamamiento al siguiente aspirante que figure en la lista. 3. En el caso de que un familiar o persona distinta del aspirante fuese el receptor de la llamada, se entenderá que este es el responsable de comunicar el llamamiento al seleccionado, debiéndose dejar constancia documental de esta circunstancia y abriendo diligencia en la que se hará constar la fecha, hora y nombre y apellidos del receptor. A dicho receptor se le indicará que en el plazo de 2 horas deberá ponerse el aspirante en contacto para indicar si acepta el llamamiento, de lo contrario , se entenderá rechazada la oferta. 4. En el llamamiento , al aspirante se le aportará la siguiente información:  Causa del llamamiento.  Duración aproximada del contrato a celebrar.  Tipo de jornada. 5. Respuesta al llamamiento: Efectuado el llamamiento, se expedirá por la persona que efectúe el llamamiento diligencia para que conste en el expediente de la bolsa , anotándose la fecha y hora del intento así como cualquier otra incidencia respecto al mismo. 6. Comunicado el llamamiento, se concederá un plazo de 2 horas para que el aspirante indique expresamente si acepta o rechaza el mismo. 7. En caso de aceptar la oferta, se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo. 8. En caso de rechazar el llamamiento o en caso de no contestar en el plazo concedido se anotará esta circunstancia en el oportuno expediente , haciéndolo constar mediante diligencia. 9. Si se produce el rechazo sin alegar justa causa, el aspirante llamado pasará a ocupar el último lugar de la bolsa. 10. Si se alega justa causa para rechazar el llamamiento, esta deberá acreditarse en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al llamamiento. Se considera causa justa para rechazar el llamamiento, sin que se produzca la pérdida del lugar que se ocupa en la lista los siguientes motivos: a. Encontrarse prestando servicios en otra entidad, ya sea Administración Pública o entidad privada, debiendo entregar la documentación acreditativa de dicha situación. b. Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o accidente, debiendo presentar el correspondiente informe médico que acredite dicha situación. c. Esta en situación de embarazo, parto, adopción, acogimiento o enfermedad grave de familiar previstas en el Estatuto Básico del Empleado Público o Convenio Colectivo que resulte de aplicación. d. Por causa de violencia de género. e. Por ejercer cargo público o estar dispensado sindicalmente. f. Otros casos de fuerza mayor debidamente justificados. En caso de extinción del contrato, el aspirante volverá a ocupar el número del puesto de trabajo que le correspondería en función de la puntuación obtenida, salvo que esta se deba a una dimisión voluntaria del mismo, en cuyo caso , pasará a ocupar el último lugar de la Bolsa. DÉCIMA.- Legislación aplicable.- Esta convocatoria se rige por las presentes bases y por la siguiente normativa:  Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.  Ley 7/1999, de 9 de Abril, de Administración Local de Aragón.  Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.  El Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de las Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.  El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que deben ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de la Administración Local y legislación concordante.  Convenio Colectivo de La Comarca del Maestrazgo.  Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella , podrán se impugnados por los interesados interponiendo alternativamente o recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio ante la Presidencia de La Comarca del Maestrazgo, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o Recurso Contencioso Administrativo , en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con lo estipulado en el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Si se optará por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse el recurso contencioso administrativo hasta que este sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello , sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente. ANEXO I. SOLICITUD DE ADMISIÓN A LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE TRABAJADORES SOCIALES PARA LA COMARCA DEL MAESTRAZGO. D./Dña………………………………………………………….con DNI Nº……………………………………, domicilio a efectos de notificaciones en ………………………………..de la localidad de………………………………………, Provincia de…………………………………….y número de teléfono fijo………………………………………, número de teléfono móvil……………………………………… y dirección de correo electrónico……………………………………………………………………………………………… EXPONE QUE. Habiendo sido publicadas las Bases de las Pruebas Selectivas para la formación de una Bolsa de Trabajo de Trabajadores Sociales para la Comarca del Maestrazgo, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Nº ……….. de fecha…………………………………. Deseando tomar parte en las referidas pruebas, declaro reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las mencionadas bases, , aportando en consecuencia, junto a la presente Instancia la siguiente documentación:  Fotocopia del DNI o documento equivalente  Titulación.  Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso. Por todo lo expuesto; SOLICITA Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección de personal referenciada y declaro bajo mi responsabilidad ser ciertos los datos que se consignan En _________________, a _____ de ____________ de 20__. El solicitante,(Fdo.) Sr. Presidente de La Comarca del Maestrazgo. ANEXO. II. TEMARIO. 1. La Constitución española de 1978, Derechos Fundamentales y Libertades Públicas. 2. El Estatuto de Autonomía de Aragón. 3. La Ley 8/2002, de 3 de Mayo de creación de la Comarca del Maestrazgo. 4. El Trabajo Social como profesión . Origen y situación actual. El trabajador social en la Administración. 5. El método y la intervención en el trabajo Social. Niveles de intervención y técnicas e instrumentos utilizados. 6. Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. Objeto de la Ley. Objetivos de las políticas de servicios sociales. Principios rectores del sistema de servicios sociales. 7. Titulares de los derechos a los servicios sociales. Derechos de las personas en cuanto a destinatarias de los servicios sociales en la Ley Aragonesa de Servicios Sociales 8. El Catálogo de Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma de Aragón. Tipos de prestaciones y sus elementos definidores. Prestaciones de servicio, prestaciones económicas y prestaciones tecnológicas. 9. El Servicio de Información. Valoración, diagnóstico y orientación social. EL Servicio de Intervención Familiar. 10. El Servicio de Ayuda a Domicilio: Orden de 29 de Abril de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, de desarrollo del Servicio de Ayuda a Domicilio y del Servicio de Teleasistencia. Reglamento de Servicio de Ayuda a Domicilio de La Comarca del Maestrazgo. 11. Los Servicios Sociales para personas con discapacidad. La intervención desde los servicios sociales comunitarios. Recursos y Medidas de Integración. 12. La Ley 39/2006 de 14 de Diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia. 13. Las prestaciones económicas en la acción social. Concepto, clases y Régimen Jurídico. 14. Las rentas mínimas de inserción. Ingreso Aragonés de Inserción. 15. Ley 9/2014, de 23 de Octubre de Apoyo a las Familias de Aragón. 16. Decreto 184/2016, de 20 de Octubre, del Gobierno de Aragón por el que se regula la Organización y Funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales en Aragón. 17. Orden de 16/04/2015 del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se regula el régimen de Acceso y Adjudicación de plazas de Servicios de Estancia Diurna Ocupacional y Alojamiento Ofertadas por el Gobierno de Aragón. 18. Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Título de “Código del Derecho Foral de Aragón”. 19. Decreto 190/2008, de 7 de Octubre por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Protección de Menores en situación de Riesgo o Desamparo. 20. La violencia de Género. Recursos, procedimientos y dispositivos para la protección de la mujer. Papel de los Servicios Sociales Comunitarios en atención a las mujeres víctimas de la violencia de género. En Cantavieja a 4 de Octubre de 2017.- El Presidente; Arturo Martín Calvo. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=983345101616</enlace> 000085438 20171011 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca del Maestrazgo Lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos a la convocatoria para proveer una plaza de coordinador-monitor de deportes. RESOLUCIÓN Núm. 64/17 de 28 de Septiembre de 2017, de La Comarca del Maestrazgo por la que se aprueba la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos a la convocatoria para proveer una plaza de coordinador-monitor de deportes para la Comarca del Maestrazgo. Considerando que mediante acuerdo del Consejo Comarcal de 2 de Agosto de 2017 vino a establecerse lo siguiente. “Segundo: Aprobar una plaza de coordinador-monitor de deportes para la Comarca del Maestrazgo, siguiendo el sistema selectivo de concurso-oposición, para la realización de las funciones propias de esta área”. Considerando que, aprobadas las Bases del presente proceso selectivo , han sido estas publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 157 ; anuncio nº 74142 de fecha 21 de agosto de 2017. Considerando que, en el Boletin de la Provincia de Teruel nº 175 de 14 de Septiembre de 2017, se aprobó la lista provisional de admitidos y excluidos a la mencionada plaza. Considerando que ,habiendo terminado el plazo establecido en el apartado segundo de la Resolución de Presidencia nº 52/17 establecido para la subsanación de errores. En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en las bases generales de la convocatoria y en virtud de las competencias que me han sido conferidas en virtud del artículo 34.1 g) de la Ley 7/85 de 2 de Abril Reguladora de Bases de Régimen Local, así como el artículo 64.3 de la Ley 7/1999 de 9 de Abril, de Administración Local de Aragón y el artículo 61.12 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de Noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales: VENGO A DECRETAR: Primero.- Declarar aprobada la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos a la convocatoria para proveer una plaza de coordinador- monitor de deportes de La Comarcal del Maestrazgo. Listado de Admitidos DNI NOMBRE Y APELLIDOS 20473806B Marta Castell Folch 31708924C Luisa Franco Muñoz 73090899G Sergio Almolda Tomás 73087951T Marcos Ceperuelo Hernández 73088915K David Roca Casanova 18452344L Andrea Sales Altabás 18451195C José Mª Oliver Escorihuela 20487938K Marc Deusdad Tena 18442921A Inmacualda Aspiroz Náger 18452157Q Germán Almazán Almazán 73087463H Carlos Yeguas Insa 20904072Q Iván Vidal Porcar 18447439J Cristian Tena Daudén 18453732G Esther Palomo Mallén 18445663P Tomás Almazán Almazán 18457199K Alex Ferrer Ferruz 25482740M Alberto Benedí Arjol 18020170S Marta Sánchez Lecina Listado de Excluidos 72968197F Rodrigo Pérez Arnal Segundo.- En consideración, de acuerdo con lo establecido en las Bases que rigen la presente convocatoria, convocar a los admitidos para la realización de las pruebas selectivas el día 17 de Octubre, Martes, de 2017 a las diez horas en la Sede de La Comarca del Maestrazgo, sita en la Calle García Valiño, nº 7 de la localidad de Cantavieja (TERUEL). Tercero.- Designar los siguientes miembros del tribunal calificador: Presidente: Coordinador de deportes de la Comarca del Bajo Aragón. Vocales: -Coordinador de deportes de La Comarca de Jiloca. -Coordinador de deportes de La Comarca de Gúdar Javalambre. - Sr. Miguel Angel Colás. (del Servicio de Asistencia a Municipios de la Excma. Diputación Provincial de Teruel). -Secretario; Sr. Fernando Aragonés Polo; (del Servicio de Asistencia a Municipios de la Excma. Diputación Provincial de Teruel). Cantavieja a 28 de Septiembre de 2017.- El Presidente; Arturo Martín Calvo. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=983346111616</enlace> 000085439 20171011 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Molinos Licencia ambiental de actividades clasificadas ganaderas. Solicitada por D. DAVID FERRER ROYO, en nombre propio, con DNI n.º 52.625.115 B, y con domicilio a efectos de notificación en c/ Trva. Del Castillo, s/n, de Molinos, licencia ambiental de actividades clasificadas ganaderas para la GRANJA DE CEBO PAVOS PARA 30.000 ANIMALES, que se desarrollará en Partida VAL DE EJULVE, Polígono 8, Parcelas 300-301-302 y 325 C, con referencia catastral 44159A008003000000KJ, 44159A008003010000KE, 44159A008003020000KS y 44159A008003250000KR, según el proyecto técnico redactado por el Ingeniero Técnico en Explotaciones Agropecuarias D. Fernando Tornos Cosials, visado el 23/08/2017 por el Colegio Oficial de correspondiente, examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en este Ayuntamiento se tramita el oportuno expediente. En cumplimiento con el artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se procede a abrir período de información pública por un periodo de quince días naturales desde la inserción del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que se presenten las observaciones que consideren pertinentes. El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias del este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en la misma durante horario de oficina. En Molinos, a 26 de septiembre de 2017.- La Alcaldesa, Maria Pilar Monfil Farnos <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=983347121616</enlace> 000085419 20171010 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Convocatoria pública de Bases que regirán las subvenciones para Aytos y Comarcas colaboradoras con Diputación Provincial de Teruel en extinción de incendios y vialidad invernal. Año 2017. BDNS(Identif.):365260 Convocatoria pública de Bases que regirán las subvenciones para Aytos y Comarcas colaboradoras con Diputación Provincial de Teruel en extinción de incendios y vialidad invernal. Año 2017 BDNS(Identif.):365260 CONVOCATORIA PÚBLICA DE BASES QUE REGIRÁN LAS SUBVENCIONES PARA AYUNTAMIENTOS Y COMARCAS COLABORADORAS CON DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TEUREL EN EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y VIALIDAD INVERNAL.AÑO 2017 Visto el acuerdo aprobado por el Pleno Provincial del día 28 de septiembre de 2017 en el que se ratificó la propuesta de Bases que regirán las subvenciones para Ayuntamientos y Comarcas colaboradoras con la DPT en materia de extinción de incendios y vialidad invernal, cuyo texto íntegro apareció publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, nº 189, de fecha 4 de octubre de 2017. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta Presidencia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 34.1 f) y n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, HA RESUELTO: 1º).- Convocar las Bases que regirán las subvenciones para Ayuntamientos y Comarcas colaboradoras con la DPT, en materia de extinción de incendios y vialidad invernal, año 2017 y cuya copia con los datos exigidos por el artículo 17 de la Ley 5/2015, de Subvenciones de Aragón, se adjunta formando parte de este Decreto. 2º).- Publicar la convocatoria, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, confeccionando un extracto de este Decreto, con expresión de los beneficiarios, cuantía y plazo de presentación, a fin de que los interesados puedan presentar sus solicitudes en el plazo previsto. 3º).- El plazo previsto para presentar solicitudes comienza a partir de la publicación en el BOP de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Teruel, 5 de octubre de 2017.- EL PRESIDENTE, D. Ramón Millán Piquer.- Ante mí, El Secretario General Acctal., Miguel Ángel Abad Meléndez <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=983089065353</enlace> 000085422 20171010 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Teruel Bases y convocatoria de subvenciones a familias con niños de 0 a 3 años en escuelas infantiles o guarderias. Ejercicio 2017. BDNS(Identif.):365209 BASES Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A FAMILIAS CON NIÑOS DE 0 A 3 AÑOS EN ESCUELAS INFANTILES A GUARDERIAS. EJERCICIO 2017 BDNS(Identif.):365209 Extracto del acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Teruel, en sesión celebrada el día 2 de octubre de 2017, por el que se convocan subvenciones para concesión de ayudas de acción social, destinadas a familias con niños y niñas en guarderías o escuelas infantiles en la etapa de cero a tres años, durante el ejercicio de 2017. Expte. 1223/2017 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index): Primero. Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los padres, madres o tutores legales que tengan a su cargo hijos o menores legalmente bajo su tutela, de cero a tres años, matriculados en guarderías o escuelas infantiles de la Ciudad de Teruel o sus barrios pedáneos, y que la asistencia a dichos centros se produzca de forma continuada Segundo. Finalidad El objetivo general de esta convocatoria es favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar. El objetivo específico de la presente convocatoria es la concesión de ayudas económicas a las familias que matriculen a sus hijos en una guardería o escuela infantil en la Ciudad de Teruel y/o sus barrios pedáneos en la etapa de cero a tres años en el año 2017. Tercero. Bases reguladoras Acuerdo Ayuntamiento Pleno de 2 de octubre de 2017, publicadas en la página Web del Ayuntamiento de Teruel: http://www.teruel.es/portal/contenedor1.jsp?codResi=1&contenido=1883&language=es &nivel=1400&seccion=s_fdes_d4_v1.jsp&tipo=6 Cuarto. Importe 17.000,00 euros. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, como sección oficial del Boletín Oficial de Aragón. Si el último día del referido plazo coincidiera con sábado o día inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente que no sea sábado. Teruel, 6 de octubre de 2017.- La Alcaldesa, María Emma Buj Sánchez <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=983092095454</enlace> 000085423 20171010 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Guadalaviar Ampliación plazo convocatoria de cuatro ayudas para la producción artística Naturalizarte 2017. BDNS(Identif.):365223 Ampliación plazo convocatoria de cuatro ayudas para la producción artística Naturalizarte 2017 BDNS(Identif.):365223 EXTRACTO por el que se da publicidad a la Resolución de Alcaldía por la que se prórroga el plazo para presentar solicitudes y documentación de la convocatoria de cuatro ayudas para la producción de creaciones artísticas Naturalizarte 2017. Visto que en el Boletín oficial de la Provincia de Teruel, número 179 de fecha 20 de septiembre de 2017, se publicó la convocatoria de cuatro ayudas para la producción de creaciones artísticas NATURALIZARTE. Visto el punto octavo de la referida convocatoria, donde se establece que el plazo de presentación de solicitudes y documentación, será de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOPTE. Teniendo constancia que el plazo para presentar las propuestas y la documentación finaliza el día 11 de Octubre de 2017, y con el fin de garantizar la máxima participación posible. RESUELVO. Primero.- Prorrogar el plazo hasta el día 18 de Octubre de 2017 incluido. Segundo.- Dar traslado de la presente resolución al BOPTE y a la BDNS. GUADALAVIAR, 6 de octubre de 2017.- ALCALDE-PRESIDENTE, RUFO SORIANO PEREZ <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=983093105454</enlace> 000085424 20171010 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Cuevas de Cañart Licencia ambiental de actividades clasificadas ganaderas. Solicitada por D. DIEGO BALFAGÓN TORO, licencia ambiental de actividades clasificadas ganaderas para la INSTALACIÓN DE NAVE DE GANADO CAPRINO DE PRODUCCIÓN LECHERA EN RÉGIMEN EXTENSIVO PARA 200 ANIMALES, a ubicar en parcela 19, polígono 210, del término de Las Cuevas de Cañart (Teruel), según el proyecto técnico redactado por el Ingeniero de Explotaciones Agropecuarias D. Fernando Tornos Cosialls, y visado el 21 de junio de 2017 por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Aragón, en este Ayuntamiento se tramita el oportuno expediente. En cumplimiento con el artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se procede a abrir período de información pública por un periodo de quince días naturales desde la inserción del presente Anuncio en la Sección Teruel del Boletín Oficial de Aragón para que se presenten las observaciones que consideren pertinentes. El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias del este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en la misma durante horario de oficina. En Las Cuevas de Cañart, a 12 de septiembre de 2017.- El Alcalde, Fdo.: José Puch Gascón <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=983094115555</enlace> 000085425 20171010 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de La Fresneda Expediente de enajenación de parcelas del polígono industrial de La Fresneda “Los Clots” Aprobado por el Ayuntamiento de La Fresneda el expediente de enajenación de parcelas del polígono industrial de La Fresneda “Los Clots” se dispone la apertura del procedimiento de selección de los adjudicatarios/compradores con sujeción a las siguientes cláusulas: 1. Entidad Adjudicataria 1 a).-Organismo: Ayuntamiento de La Fresneda 1 b).-Dependencia que tramita: Única. 2. Objeto del contrato. Descripción del objeto: ENAJENACION DE PARCELAS DEL POLIGONO INDUSTRIAL DE LA FRESNEDA “LOS CLOTS” QUE SE IDENTIFICAN A CONTINUACIÓN. PARCELA SUPERFICIE/M2 PRECIO TIPO 1 421,96 3.797,64 2 312,77 2.814,93 3 301,82 2.716,38 4 367,63 3.308,67 5 343,96 3.095,64 6 305,35 2.748,15 7 308,93 2.780,37 8 343,56 3.092,04 9 300,91 2.708,19 10 332,58 2.993,22 11 300,48 2.704,41 15 300,23 2.702,07 16 408,47 3.676,23 17 356,92 3.212,28 20 405,00 3.645,00 21 405,00 3.645,00 22 378,00 3.402,00 23 459,98 4.139,82 24 1911,55 17.203,95 3. Tramitación procedimiento y forma de adjudicación 3 a).- Tramitación ORDINARIA. 3 b).- Procedimiento abierto. 3 c).- Mediante SUBASTA. 4. Presupuesto base de licitación. El tipo de licitación, mejorable al alza, para cada una de las parcelas asciende a las siguientes cantidades: FINCA TOMO LIBRO FOLIO M2 4246 782 28 99 421,96 4247 782 28 100 312,77 4248 782 28 101 301,82 4249 782 28 102 367,63 4250 782 28 103 343,96 4251 782 28 104 305,35 4252 782 28 105 308,93 4253 782 28 106 343,56 4254 782 28 107 300,91 4255 782 28 108 332,58 4256 782 28 109 300,48 4260 782 28 113 300,23 4261 782 28 114 408,47 4262 782 28 115 356,92 4265 782 28 118 405,00 4266 782 28 119 405,00 4267 782 28 120 378,00 4268 782 28 121 459,98 4269 782 28 122 1.911,55 En el precio tipo no está incluido el impuesto sobre el valor añadido, IVA, que será repercutido al adjudicatario sobre el precio resultante de la subasta. El tipo impositivo del IVA es el 21 %. 5.- Garantías. Se establece una garantía provisional equivalente al 3 % del precio de licitación 6.-Obtención de documentación e información: En las dependencias del Ayuntamiento de La Fresneda en el núm. 2 de la Plaza Mayor, 2 Telefax: 978854000/978854169 7.- Requisitos específicos del contratista: No se exige una clasificación específica. 8.-Presentación de ofertas o solicitudes de participación. Las ofertas se presentarán en el modelo normalizado que se adjunta como anexo I y se entregarán en las dependencias municipales sitas en el núm. 2 de la Plaza Mayor de La Fresneda en el plazo de 15 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el BOP, Sección Teruel, con arreglo a lo dispuesto en las propias bases. 9.-Apertura de ofertas. Calificados previamente los documentos presentados en tiempo y forma en el sobre de referencia, la Mesa procederá en acto público que se celebrará a las 13 horas del tercer día hábil posterior a aquel en que finalice el plazo de presentación de plicas, excepto sábados, en la Secretaría de la Casa de la Villa, a la apertura de las proposiciones económicas de las plicas que sean admitidas a la licitación. El acto será público y estará presidido por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, dando fe del mismo un funcionario de la corporación. 10.-Gastos de anuncios. Los gastos de publicidad exigidos para la celebración de este contrato y cuyo importe no superará la cuantía de 70 euros serán de cuenta del adjudicatario. En La Fresneda a 28 de septiembre de 2017.- La Alcaldesa, Carmen Aguilar Pellicer <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=983095125555</enlace> 000085426 20171010 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Utrillas Licitación del contrato de suministro de «Máquina Barredora para vías públicas» De conformidad con el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 28 de septiembre de 2017, por el que se aprobó el expediente de contratación de suministro de «Máquina Barredora para vías públicas» conteniendo el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de prescripciones técnicas que regirán el contrato, queda expuesto al público el mencionado Pliego en la Secretaría de este Ayuntamiento, efectuándose por medio del presente anuncio convocatoria del procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, un único criterio de adjudicación al precio más bajo, conforme a los siguientes datos: 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo: Ayuntamiento de Utrillas b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia: Secretaría 2) Domicilio: Plaza Ayuntamiento de Utrillas 3) Localidad y código postal 44760 4) Teléfono: 978757001 5) Telefax; 978758222 6)Correo electrónico: ayuntamiento@utrillas.org/ secretaria@utrillas.org 7) Dirección de Internet del perfil del contratante: https://contratacionpublica.es. 8) Fecha límite de obtención de documentación e información: La de finalización de presentación de proposiciones. d) Número de expediente:26/2017 2. Objeto del Contrato: a) Tipo: Suministro b) Descripción: Adquisición máquina barredora para vías públicas c) División por lotes y número de lotes/número de unidades: NO d) Lugar de ejecución: 1) Domicilio: Utrillas 2) Localidad y código postal: Utrillas- 44760 e) Plazo de ejecución: 1 mes después de resultar adjudicado. f) Admisión de prórroga: NO g) CPV (Referencia de Nomenclatura): 34144431-8 Barredoras-aspiradoras automóviles. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Ordinaria b) Procedimiento: Abierto c) Subasta electrónica: No d) Criterios de adjudicación: Único criterio de adjudicación, el precio más bajo. 4. Valor estimado del contrato: 35.550,00 euros y 9.450,00 euros de I.V.A. 5. Presupuesto base de licitación: a) Importe neto: 35.550,00 euros y 9.450,00 euros de I.V.A. Importe total: 45.000,00-euros. 6. Garantías exigidas. Definitiva : 5% de la adjudicación sin I.V.A.. 7. Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación: No se exige b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional (en su caso): Los especificados en la cláusula sexta del Pliego de condiciones. c) Otros requisitos específicos. d) Contratos reservados. 8. Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación: 26 días contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. b) Modalidad de presentación: En el Ayuntamiento de Utrillas o por correo, mediante imposición del envío en la oficina de correos. c) Lugar de presentación: Ayuntamiento de Utrillas 1. Dependencia: Secretaria 2. Domicilio: Plaza Ayuntamiento, 11 3. Localidad y código postal: Utrillas.- 44760 9. Apertura de ofertas: a) Descripción: Adquisición máquina barredora para vías públicas b) Dirección: c) Localidad y código postal: 44760 d) Fecha y hora: Día siguiente hábil de transcurridos diez, tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas a las 13,30 horas. No obstante para el caso de que se hayan recibido todas las proposiciones, podrá adelantarse la apertura de los sobres “B”, previa comunicación a todos los licitadores. 10. Gastos de Publicidad: anuncio o anuncios de licitación 11. Otras Informaciones. Obtención de documentación técnica, proyecto: Ayuntamiento de Utrillas. En Utrillas, a 6 de octubre de 2017.- El Alcalde, Fdo. : Joaquín Francisco Moreno Latorre <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=983096135555</enlace> 000085406 20171009 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Puertomingalvo Autorización especial y licencia urbanística para la construcción de marquesina para terraza Por este Ayuntamiento se está tramitando autorización especial y la correspondiente licencia urbanística para la construcción de marquesina para terraza, en polígono 10, parcela 4, calificado como suelo no urbanizable genérico. De conformidad con lo establecido en el artículo 36.1 b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, la solicitud y su documentación adjunta, incluyendo los informes preceptivos, quedan sometidas a información pública por plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, a efectos de que se formulen cuantas observaciones y alegaciones se estimen convenientes. Durante dicho plazo el expediente podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales. En Puertomingalvo, a 23 de agosto de 2017.- El Alcalde, Fdo.: Manuel Zafón Julián <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=982898395858</enlace> 000085407 20171009 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca del Jiloca Adhesión al convenio entre el Gobierno de Aragón y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para la prestación de servicios de certificación de firma electrónica El Consejo Comarcal de la Comarca del Jiloca, en sesión ordinaria celebrada el pasado 14 de septiembre de 2017, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Adherirse al convenio entre el Gobierno de Aragón y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para la prestación de servicios de certificación de firma electrónica”, suscrito con fecha 23 de diciembre de 2014, y encomendar al Gobierno de Aragón la gestión para la tramitación de solicitudes de certificados electrónicos de personal al servicio de la administración, sede electrónica y actuación administrativa automatizada o sello electrónico, todo ello de conformidad con los términos y condiciones fijados en el texto del mencionado convenio. SEGUNDO.- Facultar a la Presidencia de la Comarca del Jiloca para la realización de las actuaciones que sean necesarias para hacer efectivo este acuerdo, así como para la firma de cuanta documentación sea preceptiva para tal fin. TERCERO.- Remitir certificación del presente acuerdo al Gobierno de Aragón (Administración Electrónica). CUARTO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página web y Portal de Transparencia de la Comarca del Jiloca. Calamocha a 15 de septiembre de 2017.- EL PRESIDENTE, JOSÉ ANTONIO RAMO APARICIO. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=982899405858</enlace> 000085408 20171009 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca del Jiloca Ratificación Convenio de Colaboración con el Gobierno Aragón cuyo objeto es el otorgamiento de una subvención de concesión directa para la realización de actividades de prevención de drogodependencias El Consejo Comarcal de la Comarca del Jiloca, en sesión ordinaria celebrada el pasado 14 de septiembre de 2017, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Ratificar Resolución de la Presidencia de la Comarca del Jiloca Núm. 178/2017, de 10 de agosto, en cuya virtud la Presidencia de la Comarca procedió a la aprobación y suscripción de Convenio de Colaboración con el Gobierno Aragón cuyo objeto es el otorgamiento de una subvención de concesión directa para la realización de actividades de prevención de drogodependencias y otras conductas adictivas durante 2017 por un importe de 8.800,00 € en los términos y condiciones establecidos en el mencionado convenio. SEGUNDO.- Facultar a la Presidencia de la Comarca del Jiloca para la realización de las actuaciones que sean necesarias para hacer efectivo este Convenio, así como para la firma de cuanta documentación sea preceptiva para tal fin. TERCERO.- Remitir certificación del presente acuerdo al Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón. CUARTO.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página web y Portal de Transparencia de la Comarca del Jiloca. Calamocha a 15 de septiembre de 2017.- EL PRESIDENTE, JOSÉ ANTONIO RAMO APARICIO. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=982900415959</enlace> 000085409 20171009 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca del Jiloca Padrones tasas La Presidencia de la Comarca del Jiloca ha procedido a la aprobación de los listados relativos al cobro de la tasa por prestación del servicio de ayuda domiciliaria, tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, tasa por el servicio de Transporte Social Adaptado, correspondientes al mes de agosto del ejercicio 2017. El conjunto de la documentación antedicha se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de la Comarca del Jiloca, sitas en calle Corona de Aragón, núm. 43, de Calamocha (TERUEL). Contra la resolución indicada cabe la interposición del recurso de reposición regulado en el artículo 14 del texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública de los listados cobratorios de obligados al pago. Contra su resolución podrán los interesados interponer directamente recuro contencioso- administrativo en la forma y plazo regulados en la ley de tal orden jurisdiccional. De conformidad con cuanto disponen la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del período de cobranza, con los siguientes plazos y forma de pago. Plazos de pago Período voluntario: Si la publicación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de la publicación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Si la publicación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de publicación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. En todo caso, los contribuyentes que tengan domiciliado el pago de sus recibos, mediante cargo en cuenta que se efectuará el primer día del período voluntario de pago. Período ejecutivo: Vencido el período voluntario de pago sin que resultase satisfecha la deuda se iniciará automáticamente el período ejecutivo de cobro, con devengo de los recargos del período ejecutivo, de los intereses de demora correspondiente y de las costas, en su caso. Una vez efectuado el ingreso, será diligenciado el "recibí" de la carta de pago. Lugares de pago En las oficinas bancarias donde estén domiciliados los recibos (tanto en período voluntario como en vía ejecutiva). En Calamocha, a 21 de septiembre de 2017.- EL PRESIDENTE, JOSÉ ANTONIO RAMO APARICIO. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=982901425959</enlace> 000085410 20171009 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Jabaloyas Padrón y lista cobratoria de la Tasa por la prestación del servicio de abastecimiento de agua y de la Tasa por el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, correspondientes al año 2016 Por Resolución de la Alcaldía de este Ayuntamiento de fecha 20 de septiembre de 2017, se ha aprobado el padrón y lista cobratoria de la Tasa por la prestación del servicio de abastecimiento de agua y de la Tasa por el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, correspondientes al año 2016. A efectos de la notificación colectiva en los términos establecidos en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como de la sumisión del mismo a trámite de información pública, se expone dichos padrones al público por un plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de inserción de este anuncio en el B.O.P. de Teruel y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, durante el cual estará a disposición de los interesados en la oficinas municipales para su consulta y formulación de posibles reclamaciones por los interesados. De conformidad con lo establecido en el art. 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra la Resolución de aprobación de los padrones y liquidaciones tributarias en el mismo incorporadas, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se considere procedente. De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria se pone en conocimiento de los contribuyentes que el plazo de ingreso en periodo voluntario de dicho tributo se extenderá durante dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de cobranza en el "Boletín Oficial" de la provincia. Los recibos domiciliados se cargaran directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. Para los recibos no domiciliados, el documento preciso para efectuar el pago de la deuda será enviado al domicilio fiscal de los contribuyentes. En el caso de no recibir el citado documento de pago, deberá solicitarlo en las dependencias municipales, dentro del plazo de pago voluntario establecido. El pago podrá efectuarse mediante transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento, que dispone de cuentas en todas las entidades bancarias de la localidad, o en las dependencias municipales, los miércoles, en horario de 11,30 a 13,30 horas. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho el pago, se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 Y 161 de la Ley General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio. Jabaloyas, a 20 de septiembre de 2017.- El Alcalde, Fdo.: Antonio Sánchez Sánchez <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=982902435959</enlace> 000085411 20171009 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alcañiz Solicitud de licencia para clínica veterinaria En este Ayuntamiento se instruye expediente 170039, a instancia de ELENA SÁENZ BALLOBAR solicitando licencia de actividad para CLÍNICA VETERINARIA, con emplazamiento en AV. TERESA SALVO, 7-BAJO de Alcañiz. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, a fin de quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad de referencia puedan formular, mediante escrito que presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, las observaciones pertinentes durante el plazo de 15 días naturales. Alcañiz, 24 de agosto de 2017.- El Alcalde, Juan Carlos Gracia Suso <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=982903440000</enlace> 000085412 20171009 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Rubielos de Mora Regularización jurídico –administrativa de explotación ganadera mixta de ovino y bovino Solicitada por Dña. ÁNGELA LÓPEZ BRAVO, con DNI.: 30697686B, y con domicilio a efectos de notificaciones en la Avda. Goya, 138 de Sarrión (Teruel), Regularización jurídico –administrativa de explotación ganadera mixta de ovino y bovino en régimen extensivo, para la actividad de explotación bovino en régimen extensivo para 31 cabezas, con emplazamiento en el polígono 17, parcelas 3 y 28, y parcela 3 del polígono 16 de Rubielos de Mora (Teruel)3 y 14 del polígono industrial de Rubielos de Mora (Teruel), según Memoria redactada por la Ingeniero Agrónomo, DÑA. PILAR CAUDEVILLA ASENSIO, con número de colegiado 1.621, en este Ayuntamiento se tramita el oportuno expediente. En cumplimiento con el artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se procede a abrir período de información pública por un periodo de quince días naturales desde la inserción del presente Anuncio en el Boletín Oficial de Aragón para que se presenten las observaciones que consideren pertinentes. El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias de este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en la misma durante horario de oficina. En Rubielos de Mora a 18 de mayo de 2017.- El Sr. Alcalde-Presidente, Ángel Gracia Lucia <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=982904450000</enlace> 000085413 20171009 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Rubielos de Mora Licencia Ambiental de Actividades Clasificadas para Actividad de Centro de Innovación y Desarrollos Especiales TUROMAS (CIDET) Solicitada por D. Miguel Tomás Martín, con DNI.: 18403906L, y con domicilio a efectos de notificaciones en C/ La Cruz número 1 de Rubielos de Mora (Teruel), Licencia Ambiental de Actividades Clasificadas para Actividad de Centro de Innovación y Desarrollos Especiales TUROMAS (CIDET), a ubicar en las Parcelas 13 y 14 del polígono industrial de Rubielos de Mora (Teruel), según el proyecto técnico redactado por el Ingeniero Industrial D. David Gutiérrez Sánchez, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja el 27 de enero de 2017, en este Ayuntamiento se tramita el oportuno expediente. En cumplimiento con el artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se procede a abrir período de información pública por un periodo de quince días naturales desde la inserción del presente Anuncio en el Boletín Oficial de Aragón para que se presenten las observaciones que consideren pertinentes. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. En Rubielos de Mora a 18 de mayo de 2017.- El Sr. Alcalde-Presidente, Ángel Gracia Lucia <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=982905460101</enlace> 000085414 20171009 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Rubielos de Mora Adjudicación de aprovechamiento de maderas Por Acuerdo Plenario, adoptado en Sesión Extraordinaria de fecha 11 de julio 2017, se adjudicó el aprovechamiento Ordinario de Maderas por peso, lote 06/2017, en el monte de Utilidad Pública número 201, denominado “ BOALAJE DE ABAJO, SOLANA Y FUENSECA”, lo que se publica a los efectos oportunos. 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: PLENO DEL AYUNTAMIENTO b) Dependencia que tramita el expediente: SECRETARIA c) Número de expediente: 06/2017 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: abierto b) Descripción del objeto: 315,00 toneladas métricas 3. Tramitación y procedimiento. a) Tramitación: ordinaria b) Procedimiento: abierto 4. Importe del contrato. Importe adjudicación: 6.051,00€ euros (IVA Y TASAS NO INCLUIDOS) En Rubielos de Mora a 25 de septiembre de 2017.- El Sr. Alcalde-Presidente, Ángel Gracia Lucia. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=982906470101</enlace> 000085415 20171009 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alfambra LISTA DEFINITIVA DE ASPIRANTES ADMITIDOS Y EXCLUIDOS DE LA CONVOCATORIA DE 1 PLAZA DE EDUCADOR DE ADULTOS RESOLUCIÓN DE 4 DE OCTUBRE DE 2017 DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE ALFAMBRA (TERUEL), POR LA QUE SE APRUEBA LA LISTA DEFINITIVA DE ASPIRANTES ADMITIDOS Y EXCLUIDOS DE LA CONVOCATORIA DE 1 PLAZA DE EDUCADOR DE ADULTOS A MEDIA JORNADA EN EL MUNICIPO DE ALFAMBRA. Esta Alcaldía en virtud de las facultades conferidas por los Arts. 21.1 g) de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, y el 30.1. q) de la Ley 7/1999 de Administración Local de Aragón, y en la restante normativa de aplicación, ha resuelto que conocido el expediente administrativo instruido en relación con las Bases reguladoras de Concurso- Oposición para la provisión de una plaza de profesor de Escuela permanente de adultos a tiempo parcial de media jornada durante el curso académico 2017-2018, como personal laboral del Ayuntamiento de Alfambra, y a la formación de una Bolsa de Trabajo por una duración de 24 meses Las Bases de la convocatoria fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 157/2017, de fecha 21 de agosto de 2017 En consecuencia, en cumplimento de lo dispuesto en las base tercera de las bases generales de la convocatoria: VENGO EN DECRETAR: Primero.- Declarar que, se han resuelto las reclamaciones y subsanaciones presentadas en relación a la lista provisional de admitidos y excluidos en la convocatoria, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 19 de septiembre de 2017. Segundo.- Aprobar y publicar la lista DEFINITIVA de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo referido en el expositivo, conforme al documento denominado “Anexo” que obra en el expediente administrativo, que será objeto de diligencia. Tercero- Designar al Tribunal Calificador del referido proceso selectivo, con arreglo a la siguiente composición: PRESIDENTE: Dª José Villanueva Soriano VOCALES Dña. Rosario Valenzuela Marco D. Vicente Ferrer Rubio Dña. Mª Sol Julve Barea VOCALES SUPLENTES: Dña.Mª Felicidad Alguacil Del Hierro Dña. Lourdes Felipe Ardid Dña. Reyes Adan Somarriba Eva Martín Álvarez Cuarto.- Señalar el día 11 de octubre de 2017, a las 10:00 horas, en el Ayuntamiento de Alfambra para la realización del primer ejercicio del concurso- oposición. Los aspirantes admitidos deberán acudir a las pruebas provistos de un documento oficial que acredite su identidad (DNI, permiso de conducir o pasaporte), cualquiera de ellos original y en vigor. Su falta dará lugar a la no admisión del aspirante a la realización de las pruebas. Para la correcta realización de los ejercicios los aspirantes deberán ir provistos de bolígrafo. Durante la realización de los ejercicios no estará permitido tener el teléfono móvil encendido. Quinto.- Publicar la presente resolución en el boletín Oficial de la Provincia de Teruel, Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento de Alfambra. Sexto.- Notificar la presente resolución a los miembros integrantes del Tribunal Calificador. Séptimo: Dar cuenta del presente decreto en la siguiente sesión ordinaria que se celebre. Así lo manda y firma en Alfambra a 04 de octubre de 2017.- El alcalde, Francisco Abril Galve ANEXO LISTA DEFINITIVA DE ASPIRANTES ADMITIDOS Y EXCLUIDOS ASPIRANTES ADMITIDOS: Ricardo Jesús Fernández Soria 25174940Z Berta Sanahuja Sangüesa 18057711C Noelia Escusa Yago 18449946J Sonia Moreno Ciscar 18421394G Carlos Díaz Cuesta 18426749T Ana Prieto Samper 18441489C Berta Sánchez Giménez 18443615F Natalia Jarque Gracia 18449503F Luis Peiró Sánchez 18453523W Laura Querol Galve 18454256E Raúl José Martínez Guillén 18444783W Alberto Benedí Arsol 25482740M Marta Ibáñez Gómez 25175457W África Gómez Pascual 18432607Q Raúl López Romero 05675899M Esther Torres Sánchez 18444916C Nuria Merino López 33565555E Manuel Domingo Carabantes 18440925P Javier Marcén Martín 18447576N Rebeca Caburrasi Andreu 73201846E Ana Alegre Esteve 18454514G Consuelo García Piquer 18434125Q Eduardo García Ibáñez 18454988H ASPIRANTES EXCLUIDOS CON POSIBILIDAD DE SUBSANACIÓN: Mercedes Gómez Baselga 18438572R: No ha subsanado falta aportar la declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad. Sandra Herrero Navarro 18447542R: No ha subsanado, falta aportar la declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad. Adrián Herrero Simón 18456015X: No ha subsanado, falta aportar la declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad. Pedro Miguel Cativiela Díez 29100974V: No ha subsanado, falta aportar la declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad. Irache María Bellosta Ordóñez 18038630Y: No ha subsanado, falta aportar la declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad. Laura Plumed Polo 18448431Q: No ha subsanado en plazo, falta aportar la declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad. Sara Alba Robles Díaz 18448937Q: No ha subsanado, y aportar la declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=982907480101</enlace> 000085416 20171009 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Pancrudo Convocatoria Juez de Paz Sustituto D. JULIÁN SANCHO PÉREZ, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pancrudo, hago saber: Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas Juez de Paz Sustituto de este Municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz. Que se abre un plazo de quince días hábiles para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía. Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise en cuanto a requisitos, duración del cargo, remuneración, etc. Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, comunicando el Acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido. Lo que se publica para general conocimiento. En Pancrudo, a 26 de septiembre de 2017.- El Alcalde- Presidente, JULIÁN SANCHO PÉREZ <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=982908490202</enlace> 000085382 20171006 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Teruel Expediente núm. 8/2017 de Modificación de Créditos El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 1 de octubre de 2017, aprobó el Expediente núm. 8/2017 de Modificación de Créditos al vigente Presupuesto General, en el importe total de OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO =88.592,72 €= por “TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO EN DISTINTA ÁREA DE GASTO (UTILIZACIÓN DEL FONDO DE CONTINGENCIA)”; el cual queda expuesto al público en la Intervención Municipal, por QUINCE DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. Conforme a lo dispuesto en los arts. 169 y 171.1, en relación con el 177 del R.D. Legislativo 2/2004, si transcurrido el plazo de exposición no se presentan reclamaciones la aprobación inicial tendrá carácter definitivo y contra la misma podrá formularse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción. Teruel, a 1 de octubre de 2017.- LA CONCEJALA-DELEGADA DEL ÁREA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, Rocío Féliz de Vargas Pérez <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=982665260101</enlace> 000085383 20171006 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Teruel Expediente núm. 9/2017 de Modificación de Créditos El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 2 de octubre de 2017, aprobó el Expediente núm. 9/2017 de Modificación de Créditos al vigente Presupuesto General, por importe total de CINCUENTA Y UN MIL CIENTO QUINCE EUROS =51.115,00 €= por “CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO FINANCIADOS MEDIANTE BAJAS POR ANULACIÓN DE CRÉDITOS DEL PRESUPUESTO DE 2017”, el cual queda expuesto al público en la Intervención Municipal, por QUINCE DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. Conforme a lo dispuesto en los arts. 169 y 171.1, en relación con el 177 del R.D. Legislativo 2/2004, si transcurrido el plazo de exposición no se presentan reclamaciones la aprobación inicial tendrá carácter definitivo y contra la misma podrá formularse directamente recurso contencioso- administrativo en la forma y plazos establecidos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción. Teruel, a 2 de octubre de 2017.- LA CONCEJALA-DELEGADA DEL ÁREA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, Rocío Féliz de Vargas Pérez <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=982666270101</enlace> 000085384 20171006 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Monreal del Campo Padrón fiscal y lista cobratoria del Precio Público por suministro de agua potable y de la Tasa por el servicio de alcantarillado Por Resolución de la Alcadía-Presidencia de este Ayuntamiento de fecha 29 de septiembre de 2017 se ha aprobado el Padrón fiscal y lista cobratoria del Precio Público por suministro de agua potable y de la Tasa por el servicio de alcantarillado correspondiente al 3º trimestre de 2017, elaborado por la empresa concesionaria del servicio. A efectos de la notificación colectiva en los términos establecidos en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como de la sumisión del mismo a trámite de información pública, se expone dicho Padrón al público por un plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de inserción de este anuncio en el B.O.P. de Teruel, durante el cual estará a disposición de los interesados en la oficinas municipales para su consulta y formulación de posibles reclamaciones por los interesados. Contra la Resolución de aprobación del Padrón y liquidaciones tributarias en el mismo incorporadas, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición con carácter previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública, de conformidad con lo establecido en el art. 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se considere procedente. De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria se pone en conocimiento de los contribuyentes que el plazo de ingreso en periodo voluntario de dicho tributo se extenderá desde el 6 de octubre al 6 de noviembre de 2017. Los recibos domiciliados se cargarán directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes el día 30 de octubre de 2017. Para los recibos no domiciliados, el documento preciso para efectuar el pago de la deuda será enviado al domicilio fiscal de los contribuyentes, donde constará la forma y/o nº de cuenta para hacer efectivo el pago a favor de la empresa concesionaria. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho el pago, se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio. En Monreal del Campo, a 29 de septiembre de 2017.- El Alcalde, Carlos Redón Sánchez <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=982667280101</enlace> 000085385 20171006 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Peralejos Ordenanza reguladora del aprovechamiento de lotes de roturas municipales Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza reguladora del aprovechamiento de lotes de roturas municipales en el municipio de Peralejos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. Ordenanza reguladora del aprovechamiento de lotes de roturas municipales en el municipio de Peralejos. Artículo 1.- Objeto. Es objeto de la presente Ordenanza la regulación del régimen de aprovechamiento por los vecinos de Peralejos de los lotes de roturas municipales de cultivo. Artículo 2.- Beneficiarios. 1- Para disfrutar de aprovechamiento de lote, será condición indispensable, estar empadronado y formar una unidad familiar independiente en el municipio de Peralejos. 2.- Los lotes sobrantes que no se adjudiquen una vez atendidas las solicitudes presentadas se adjudicaran por subasta, para un periodo de dos años. 3.- De celebrarse alguna adjudicación de lotes sobrantes mediante subasta, tendrán derecho a participar en la subasta todos los vecinos mayores de edad empadronados en Peralejos, sin necesidad de formar una unidad familiar independiente, fijando el Pleno el precio mínimo de salida. 4.- Los lotes adjudicados por subasta deberán en todo caso ser trabajados por el adjudicatario, sin que quepa el subarriendo. El precio de adjudicación de estos lotes deberá ser ingresado en la cuenta bancaria del ayuntamiento una vez levantada la cosecha y con anterioridad en todo caso al 1 de octubre del segundo año de disfrute. Artículo 3.- Procedimiento de adjudicación. 1.-Las parcelas se adjudicarán por sorteo para cada periodo de adjudicación. 2.-Tendrán derecho a participar en el sorteo las personas que reúnan la condición de beneficiarios y que lo soliciten. 3.- Anualmente se adjudicarán los lotes sobrantes a quienes causando alta en el padrón, reúnan la condición de beneficiario y lo soliciten, siéndoles adjudicadas las parcelas libres, según el orden en que causaron baja los antiguos adjudicatarios. Artículo 4.- Plazo de la adjudicación. 1.- El plazo del aprovechamiento del lote adjudicado será de 10 años para cada periodo de sorteo. Si bien el Ayuntamiento Pleno podrá variar el plazo cuando existan razones que así lo aconsejen, sin que quepa indemnización alguna. 2.-El sorteo de lotes se realizará el primer miércoles hábil de enero del año que corresponda según el plazo de aprovechamiento indicado en el párrafo anterior, efectuándose el primer sorteo en el año 2023. 3.-El Ayuntamiento podrá disponer en cualquier momento y por necesidades convenientemente justificadas de todo o parte de los lotes, en ese caso, el adjudicatario deberá abandonar el lote o parte del mismo una vez levantada la cosecha y, se le adjudicará el primer lote vacante o parte, o se colocará en lista de espera, sin que quepa indemnización alguna. Artículo 5.- Precio del aprovechamiento.- 1.-Mediante ordenanza fiscal el Ayuntamiento fijará el importe del canon a satisfacer por cada lote que se abonará mediante domiciliación bancaria. Artículo 6.- Condiciones de uso y disfrute del lote de parcelas. 1-Los aprovechamientos permitidos son únicamente los de labor y siembra, según uso y costumbre de la localidad. Las fincas que integran los lotes deberán mantenerse en la forma que se entregan y bajo ningún concepto serán alteradas en su configuración salvo autorización expresa del Ayuntamiento Pleno. 2.- Se establece la obligación de los adjudicatarios de cultivar al menos una vez al año las parcelas que componen el lote. Artículo 7.- Transmisión del uso de las parcelas.- En caso de pérdida de la opción de disfrute o fallecimiento del titular del aprovechamiento, si sobrevivieren viuda o hijos dentro de la unidad familiar, continuarán con su titularidad, en caso de que no fuese así, el lote pasará a disposición del Ayuntamiento una vez levantada la cosecha, debiendo abonar la persona que recoja la cosecha la mitad del precio medio de adjudicación de los lotes sobrantes adjudicados por subasta. Artículo 8.- Pérdida de la opción de disfrute.- Serán causas de pérdida del lote las siguientes: a) El fallecimiento del titular del aprovechamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior. b) La pérdida de los requisitos exigidos para ser beneficiario. c) La renuncia. d) Mantener deudas de carácter tributario o de cualquier otro carácter con el Ayuntamiento, incluyendo el impago de sanciones municipales, cualquier miembro de la unidad familiar. e) La alteración de la configuración de las fincas que integran los lotes o por destinarlas a un uso no agrícola. f) Realizar en las fincas que integran los lotes cultivos o actividades prohibidas. g) No hallarse el adjudicatario o cualquier miembro de la unidad familiar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias o con la Seguridad Social y haber tenido conocimiento de esta circunstancia el Ayuntamiento. Disposición Adicional: La interpretación de las condiciones o dudas planteadas sobre las presentes condiciones y las generales que regulan los aprovechamientos, corresponderá al Pleno del Ayuntamiento a la luz de la legislación vigente y uso consuetudinario. Disposiciones finales: Primera: Legislación supletoria.- En todo lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Legislación de Régimen Local, y normativa sobre arrendamiento de fincas rústicas que resulte de aplicación. Segunda: Entrada en vigor. Esta Ordenanza entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y ser aprobada por el Gobierno de Aragón. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del tribunal superior de Justicia de Aragón en plazo de dos meses (Artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). En Peralejos, a 31 de mayo de 2017.- El Alcalde-Presidente, Fdo. Juan José Peiró Yago. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=982668290202</enlace> 000085386 20171006 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Sarrión Licitación contrato de obras “ Renovación Impulsión de la red general de abastecimiento de agua desde La Escaleruela a Sarrión De conformidad con el Acuerdo, adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en Sesión Extraordinaria, celebrada el día 21 de septiembre de 2.017, por medio del presente Anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto con tramitación simplificada, para la adjudicación del Contrato de Obras, consistente en “ Renovación Impulsión de la red general de abastecimiento de agua desde La Escaleruela a Sarrión ( Teruel ) “, conforme a los siguientes datos: 1.Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo: Ayuntamiento de Sarrión b) Dependencia que tramita el Expediente: Secretaría c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia: Ayuntamiento de sarrión 2) Domicilio: Plaza España, 1 3) Localidad y código postal: Sarrión 44460 4) Teléfono: 978780015 5) Telefax: 978780084 6) Correo electrónico: secretario@sarrion.es 7) Fecha límite de obtención de documentación e información; Hasta el día anterior a la finalización de la presentación de ofertas. d) Número de Expediente: 299/2017 2. Objeto del Contrato: a) Tipo: Contrato de obras b) Descripción: “ Renovación Impulsión de la red general de abastecimiento de agua desde La Escaleruela a Sarrión ( Teruel ) “ c) Plazo de ejecución: 3 meses 3. Tramitación y Procedimiento a) Tramitación: Simplificada b) Procedimiento: Abierto c) Subasta electrónica: No d) Criterios de adjudicación: varios criterios 4. Presupuesto base de licitación ( IVA excluido ): 141.24157 euros. 5. Garantías exigidas: Provisional: no se exige Definitiva: 5% del precio de adjudicación. 6. Requisitos específicos del contratista: Las exigidas en la Condición Séptima del Pliego de Condiciones. 7. Presentación solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: 11 días naturales desde el siguiente al de la publicación del Anuncio en el BOP de Teruel. b) Lugar de presentación: 1. Dependencia: Ayuntamiento de Sarrión 2. Domicilio: Plaza España, 1 3. Localidad y código postal: Sarrión 44460 4. Dirección electrónica: secretario@sarrion.es c) Admisión de variantes: No procede 8. Apertura de solicitudes de participación: Se realizará el quinto día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, a las 14 horas, en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Sarrión, sito en Plaza España, 1 Sarrión ( Teruel ). 9. Gastos de publicidad: A cargo del contratista. 10.- Otras informaciones: Obtención de la documentación técnica y proyecto: Turiving, Teléfono 978618800, Fax 978618790, e-mail: teruel@turiving.es Sarrión, 21 de septiembre de 2017.- EL ALCALDE, Fdo.: Jorge Redón Garcés <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=982669300202</enlace> 000085387 20171006 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Orihuela del Tremedal Subasta de aprovechamiento forestal de maderas Por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria de la subasta, para la adjudicación del aprovechamiento forestal de MADERAS en el monte de utilidad pública n.º 27 “Pinar de las Fuentes”, conforme a los siguientes datos: LOTE 44/2017, Monte nº 27 denominado Pinar de las Fuentes: • Cosa cierta: 1.354 Pinos Silvestre (32 pies secos) • Volumen: 684,00 mcon corteza • Tasación base: 22.572,00 €, no incluido IVA aplicable. • Precio índice: 28.215,00 €, no incluido IVA aplicable. • Precio unitario: 33,00 €/m.c. No incluido el IVA aplicable. • Fianza Provisional: 677,16 €. • Plazo de ejecución: 04/08/2017 a 04/02/2019. LOTE 45/2017, Monte nº 27 denominado Pinar de las Fuentes: • Cosa cierta: 1.385 Pinos Silvestre (36 pies secos) • Volumen: 582,00 mcon corteza • Tasación base: 17.460,00 €, no incluido IVA aplicable. • Precio índice: 21.825,00 €, no incluido IVA aplicable. • Precio unitario: 30,00 €/m.c. No incluido el IVA aplicable. • Fianza Provisional: 523,80 €. • Plazo de ejecución: 04/08/2017 a 04/02/2019. 1. Entidad adjudicadora. Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo: Ayuntamiento de Orihuela del Tremedal b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría c) Obtención de documentación e información: 1. Dependencia: Secretaría 2. Domicilio: Plaza Ayuntamiento, 4 3. Localidad y Código Postal: Orihuela del Tremedal 44366 4. Teléfono: 978 714004 5. Fax: 978 714520 6. Fecha límite de obtención de documentos e información: hasta el día de finalización del plazo para la presentación de ofertas. d) Número de expedientes: 166/2017 y 167/2017. 2. Tipo de Licitación: El tipo de licitación al alza: LOTE 44/2017: Tasación Base: 22.572,00 €, no incluido IVA aplicable. LOTE 45/2017: Tasación Base: 17.460,00 €, no incluido IVA aplicable. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un solo criterio de adjudicación, que, deberá ser el precio más alto y al alza sobre la tasación base. No se admitirán ofertas por debajo del precio base de licitación. 3. Presentación de las ofertas. a) Fecha límite de presentación: Hasta las 13:15 horas del día 20 de octubre de 2017. b) Documentación a presentar: La que se especifica en la Cláusula novena del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. c) Lugar de presentación: Ayuntamiento de Orihuela del Tremedal 1. Dependencia: Secretaría 2. Domicilio: Plaza Ayuntamiento, 4 3. Localidad y Código Postal: Orihuela del Tremedal 44366 4. Apertura de las ofertas. a) Dirección: Ayuntamiento de Orihuela del Tremedal, Plaza Ayuntamiento, 4 b) Localidad: Orihuela del Tremedal. c) Fecha y hora: A las 13:30 horas del mismo día de finalización del plazo señalado para la presentación de ofertas. Caso de quedar desierta la subasta, se celebrará una segunda el día en que se cumplan diez días hábiles a contar del siguiente a la celebración de la primera subasta, en las mismas condiciones y sin previo aviso. En Orihuela del Tremedal, a 15 de septiembre de 2017.- La Alcaldesa,Fdo. : Rosa María Sánchez Casas <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=982670310202</enlace> 000085388 20171006 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Allueva Correción de errores anuncio licitación arrendamiento de fincas rústicas CORRECCIÓN DE ERRORES sobre información pública de la licitación para el “arrendamiento del bien inmueble fincas rústicas”, publicado en el BOPTE nº 187 de 2 de octubre de 2017, advirtiéndose que donde dice: POLÍGONO PARCELA SUBPARCELA 2 313 EL REBOLLAR 1,7060 3 278 EL PINAR 6,6285 4 321 LA ROCHA 132,1580 322 LA ROCHA 55,0804 195,57,29 Debe decir: POLÍGONO PARCELA SUBPARCELA SUPERFICIE TIPO MONTE 2 313 EL REBOLLAR 170,60 U.P 3 278 EL PINAR 662,85 U.P 4 321 LA ROCHA 132,15 Patrimonial 322 LA ROCHA 55,08 Patrimonial 1020,68 ha. Rigiéndose los Montes de Utilidad Pública por la legislación y los pliegos técnicos vigentes en consonancia. El plazo de diez (10) días naturales para la presentación de proposiciones comenzará al día siguiente de la publicación de este anuncio de corrección de errores en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Allueva, 2 de octubre de 2017.- LA ALCALDESA, Fdo.: Mª Pilar Molina Bernad. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=982671320202</enlace> 000085389 20171006 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alcañiz Exposición pública y periodo voluntario de cobranza de la tasa por utilización de piscinas y pabellón polideportivo Se publica para general conocimiento el calendario fiscal relativo a la exposición pública y periodo voluntario de cobranza de la tasa por utilización de piscinas y pabellón polideportivo correspondientes al cuarto trimestre de 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 del R.D. 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, Exposición pública: Los padrones fiscales correspondientes a estos periodos se expondrán al público en las dependencias del Servicio Municipal de Deportes sitas en la Ciudad Deportiva Santa María de Alcañiz, donde los interesados podrán examinarlos. El plazo de exposición, a efectos del cómputo de los plazos para la presentación de recurso, será de un mes contado desde el primer día que inicie cada periodo voluntario de pago. Plazo de ingreso: De acuerdo con lo establecido en las Ordenanzas Fiscales reguladoras de las tasas y tarifas por servicios municipales, el plazo para el pago en voluntaria será: Cuarto Trimestre de 2017, del 5 de octubre al 5 de diciembre de 2017 Lugar y forma de pago: El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas del Servicio Municipal de Deportes, en horario de atención al público. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. Procedimiento de apremio: Transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago se procederá a su exacción por el procedimiento de apremio con el apremio que corresponda más los intereses de demora y las costas del procedimiento. Régimen de recursos: Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del Padrón. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. Alcañiz, 1 de septiembre de 2017.- El Alcalde-Presidente, <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=982672330303</enlace> 000085390 20171006 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Manzanera Licencia Ambiental para explotación ganadera ovina Solicitada por ALBERTO BELMONTE AYORA , con DNI n.º 18445658A, y con domicilio a efectos de notificación en AVENIDA DIPUTACION, Licencia Ambiental de Actividades Clasificadas Ganaderas para la EXPLOTACIÓN GANADERA OVINA, PRODUCTIVA Y EXTENSIVA (450 CABEZAS), a ubicar en Polígono 24 Parcelas 205 y 206, con referencia catastral 44150A024002050000TQ y 44150A024002060000TP, según el proyecto técnico redactado por el técnico Vicent Castillo Bernat, y visado el 20 de febrero de 2017 por el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos del Levante, en este Ayuntamiento se tramita el oportuno expediente. En cumplimiento con el artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se procede a abrir período de información pública[1] por un periodo de quince días naturales desde la inserción del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel para que se presenten las observaciones que consideren pertinentes. El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias de este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en la misma durante horario de oficina. En Manzanera, 28 de septiembre de 2017.- El Alcalde, Jorge Corella Martínez <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=982673340303</enlace> 000085368 20171005 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Muniesa Licitación contrato de obras "Elevación de aguas mediante energía solar, 2ª fase" De conformidad con el acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de fecha _22-9-2017 _, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento Abierto, mediante tramitación Ordinaria, para la adjudicación de Cto Obras Procedimiento Abierto con varios criterios adjudicacion con Mesa de Contratacion . Actuacion : Elevacion de Aguas Mediante Energia Solar- 2ª Fase ., conforme a los siguientes datos: 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo: Ayuntamiento de Muniesa. b) Dependencia que tramita el expediente. c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia: __Secretaría_________. 2) Domicilio: C/ Mayor nº 19. 3) Localidad y código postal: Muniesa, 44780. 4) Teléfono: 978810001. 5) Telefax: 978810521. 6) Correo electrónico. talmazan@euroter.es 7) Dirección de Internet del perfil del contratante: http://muniesa.sedelectronica.es 8) Fecha límite de obtención de documentación e información: 15 dias desde la publicación BOP. d) Número de expediente: 3/2017. 2. Objeto del contrato: a) Tipo: Obras. b) Descripción. Cto Obras Procedimiento Abierto con varios criterios adjudicacion con Mesa de Contratacion . Actuacion : Elevacion de Aguas Mediante Energia Solar- 2ª Fase .. c) Lugar de ejecución/entrega: Ayuntamiento . 1) Domicilio.Calle Mayor ,19 2) Localidad y código postal. 44780 MUNIESA ( Teruel ) c) CPV (Referencia de Nomenclatura) : 45232152-2. 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento : Abierto. c) Criterios de adjudicación.Segun pliegos : 1.- Menor precio ofertado. 2.- Menor Plazo de ejecución. 3.- Análisis y estudio del solapamiento de las fases anteriores, incluido el sistema de telegestión y control, para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. 4.- Asunción por el ofertante de los posibles sobrecostes económicos detectados en el punto 3. 5.- Incremento del plazo de garantía del total de las obras incluidas en las fases anteriores. 4. Valor estimado del contrato: __116.433,87 €_________. 5. Presupuesto base de licitación. a) Importe neto: 96.226,34 €. b) Importe total con IVA : 116.433,87 €. 6. Garantías exigidas. Tipo garantía __definitiva_________ Garantia _5% precio adjudicacion_________ Fecha de constitución _ 15 dias adjudicacion_ Fecha de vencimiento _2 años_____ 7. Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación (grupo, subgrupo y categoría) : no es necesaria . b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional (en su caso). Según pliegos . 8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: _26 dias desde publicación BOP__anuncio LICITACION. b) Modalidad de presentación: Presencial.. correo, medios ordinarios. c) Lugar de presentación: 1. Dependencia. Secretaria 2. Domicilio. Calle Mayor ,19 3. Localidad y código postal. 44780 Muniesa ( Teruel) 4. Dirección electrónica: http://muniesa.sedelectronica.es 9. Apertura de ofertas: a) Descripción. Mesa Contratacion b) Dirección. Ayuntamiento c) Localidad y código postal. Muniesa d) Fecha y hora. El dia formación Mesa de Contratacion. 10. Gastos de Publicidad.no Muniesa a 23 de Septiembre de 2017.- EL ALCALDE, Fdo. J Luis Iranzo Morales. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=982465415555</enlace> 000085369 20171005 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alacón Solicitud de licencia ambiental para la actividad de explotación ganadera Solicitada licencia ambiental de actividades clasificadas ganaderas para la legalización de ampliación de explotación ganadera de ovino de carne, a ubicar en el polígono 8, parcela 140/recinto 1 de Alacón (Teruel), con referencia catastral 44006A008001400000GI, según proyecto técnico redactado por el ingeniero técnico agrícola D. José Ángel Pérez Félez, y visado el 1 de febrero de 2017 por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Aragón, en este Ayuntamiento se tramita oportuno expediente En cumplimiento del artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se procede a abrir el período de información pública por un periodo de quince días naturales desde la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincial de Teruel para que se presenten las observaciones que se consideren pertinentes Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen oportunas En Alacón, a 22 de septiembre de 2017.- El Teniente Alcalde, Fdo.- Ricardo Alquezar Albero <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=982466425656</enlace> 000085370 20171005 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Andorra Bases subvenciones para actividades de promoción de la cultura y acción social El Ayuntamiento de Andorra, en sesión plenaria de 27 de septiembre de 2017 aprobó las “Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actividades de promoción y fomento de la Cultura y Acción Social” las cuales se publican a continuación. La convocatoria correspondiente será publicada asimismo en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel una vez efectuado el registro y publicación en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. A partir de entonces quedará abierto el plazo de presentación de las solicitudes correspondientes. Andorra, a 28 de septiembre de 2017.- La Alcaldesa, Fdo.: Sofía Ciércoles Bielsa ANEXO BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DEL AYUNTAMIENTO DE ANDORRA PARA ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA CULTURA Y ACCIÓN SOCIAL QUE SE REALICEN DURANTE EL EJERCICIO DE 2017. Primera.- Beneficiarios y ámbito de aplicación. Podrán optar a las subvenciones que se establecen en la presente convocatoria las personas jurídicas que tengan establecida su sede social en Andorra y no tengan ánimo de lucro. Será preceptivo que las Asociaciones y Fundaciones se hallen inscritas con tal carácter en el correspondiente Registro de la Comunidad Autónoma de Aragón. Segunda.- Objeto de la subvención. 2.A. CULTURA Incentivar la realización de proyectos de actividades relativas a la música, teatro, imagen, artes plásticas, cultura tradicional, publicaciones, intercambios, festivales y certámenes, participación en encuentros, programas, actuaciones, pruebas; la promoción y en general, todos aquellos programas o actividades de fomento en materia de cultura, que como condición indispensable, se desarrollen en Andorra durante el año 2017. 2.B. ACCIÓN SOCIAL Incentivar la realización de proyectos de actividades relativas a personas mayores, personas con discapacidad, infancia, inmigrantes, mujeres, minorías étnicas y colectivos con especiales problemas de marginación que, como condición indispensable, se desarrollen en Andorra durante el año 2017. Tercera.- Finalidad de la subvención. La finalidad de la subvención será atender gastos necesarios para el buen desarrollo del proyecto de actividades objeto de la subvención. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad a desarrollar. Cuarta.- Cuantías de las ayudas. La cantidad global máxima prevista para esta convocatoria asciende a 15.000,00 euros para Acción Social (Partida presupuestaria 2017.2310.4800900) ; y a 8.000,00 euros para Cultura (Partida presupuestaria 2017.3340.4800200). Quinta.- Solicitud y documentación complementaria. 1.- Las solicitudes de subvención (Anexo 1), acompañadas de la documentación a que se hace mención en el apartado siguiente serán dirigidas a la Señora Alcaldesa de Andorra, siendo presentadas en el Registro General del Ayuntamiento, Pza España numero 1, , 44.500 Andorra, personalmente o por cualquiera de las formas previstas en la legislación vigente. 2.- A la instancia deberá adjuntarse la siguiente documentación: 1. Fotocopia del Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la entidad. 2. Fotocopia de la resolución de inscripción de la entidad en el Registro General de Asociaciones/Fundaciones de la DGA. 3. Memoria explicativa sobre la actividad a subvencionar . 4. Presupuesto desglosado de la actividad, en ingresos y gastos previstos. Aportación de la asociación a la actividad y subvención que se solicita. (Anexo 2) 5. Certificado de estar al corriente de pagos con Hacienda, con la Tesorería General de la seguridad Social y con este Ayuntamiento o, en su caso, declaración de estar exentos de dichas obligaciones. (Anexo 3) Sexta.- Plazo de presentación. Será de veinte días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel. Séptima.- Subsanación de defectos de las solicitudes. En caso de no presentar alguno de los documentos y justificaciones que se señalan en el apartado cuarto de las bases de esta convocatoria, por el órgano instructor se comunicará al interesado concediéndole un plazo de diez días para que pueda aportar los documentos requeridos. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación solicitada, se les podrá excluir de la convocatoria. Octava.- Importe de las subvenciones. El importe de la subvención se determinará en función de las solicitudes presentadas con aplicación a las partidas presupuestarias Novena.- Criterios de adjudicación. Para la determinación de la cuantía de la subvención se establecen unas prioridades atendiendo a los siguientes criterios: CRITERIOS RELATIVOS AL INTERÉS GENERAL LOCAL (máximo 4 puntos) Que los proyectos desarrollen iniciativas de interés comarcal o local en cualquiera de los ámbitos que abarca la convocatoria. (1 punto) Que las actividades propuestas fomenten la convivencia en la localidad. (1 punto) Que las actividades propuestas favorezcan la participación activa del mayor número de usuarios. (1 punto) Que las actividades propuestas estén orientadas a los sectores más desfavorecidos y tengan incidencia en su entorno, favoreciendo la integración social. (1 punto) CRITERIOS RELATIVOS A LA CALIDAD DE LA PROPUESTA (máximo 2 puntos) Que las propuestas cuenten, por su contenido y metodología, con viabilidad técnica de aplicación en el plazo establecido. (1 punto) Que la actividad propuesta tenga difícil ejecución si no la desarrolla la asociación que presenta el proyecto. (1 punto) CRITERIOS RELATIVOS A LA PROMOCIÓN DEL ASOCIACIONISMO (máximo 2 puntos) Que la entidad solicitante se implique económicamente en el proyecto propuesto. (1 punto) Que el proyecto objeto de subvención atienda a la participación y comunicación con sus destinatarios y desarrolle cuestiones próximas a su interés y/o aficiones. (1 punto) CRITERIOS ESPECÍFICOS RELATIVOS AL ÁMBITO DE APLICACIÓN (máximo 2 puntos) a) CULTURA - Que fomenten los valores culturales en la localidad. (2 puntos) b) ACCIÓN SOCIAL - Que fomenten los valores sociales en la localidad (2 puntos) Décima.- Otorgamiento de las subvenciones. 1.- Las subvenciones serán otorgadas por el órgano competente en el plazo máximo de 1 mes desde la publicación de esta convocatoria. 2.- Los beneficiarios de las subvenciones habrán de acreditar previamente al cobro, y en la forma que se determine, que se hallan al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social. 3.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la subvención. Undécima.- Pago de las subvenciones y obligaciones del beneficiario. El pago de las subvenciones se librará, en la cantidad que corresponda, cuando se haya efectuado la actividad subvencionada, debiendo presentar los siguientes documentos justificantes del gasto: a) Cuenta justificativa (Anexo 4). Incluye certificado de cumplimiento de finalidad y de otras subvenciones recibidas. b) Facturas originales o demás documentos originales de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, a nombre de la entidad, justificativas del gasto realizado, que detallen minuciosamente el gasto aplicado a la actividad subvencionada, que deberán tener fecha comprendida entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2017, en documento original o fotocopia compulsada debidamente relacionadas que acrediten el pago efectivo , por cuantía igual o superior al total de la subvención concedida. Si los justificantes no superan la ayuda concedida se reducirá la misma proporcionalmente a la cuantía justificada. c) Memoria de la actividad realizada. d) Certificados de estar al corriente de pagos con Hacienda y con la Tesorería General de la Seguridad Social. Duodécima.- Plazos de justificación. El plazo de presentación de justificantes finalizará el día 10 de diciembre de 2017 y se referirán a gastos realizados en el ejercicio del año 2017. Los beneficiarios que no justifiquen la totalidad o parte de la ayuda concedida dentro del plazo establecido perderán el derecho a recibirla. Decimotercera.- Revocación de la subvención. Cuando se compruebe que las ayudas otorgadas hayan sido destinadas por el beneficiario a un fin diferente del previsto para la subvención o el previsto en la legislación aplicable, se verifique el incumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden o en el acto de concesión, y en los demás supuestos establecidos legalmente, se podrá revocar total o parcialmente la subvención, previa audiencia del interesado, acordando en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas. Decimocuarta.- Ley Orgánica de Protección de Datos. El Ayuntamiento de Andorra informa, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, al interesado que sus datos serán incorporados a un fichero debidamente inscrito en el Registro General de Protección de Datos, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento, para que sean tratados con la finalidad de tramitar y fiscalizar el correspondiente procedimiento administrativo. Mediante la presentación de la correspondiente instancia, el interesado manifiesta que los datos consignados en la misma son ciertos y actuales. El interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Ayuntamiento de Andorra en Plaza de España numero 1, Andorra 44500; o bien remitiendo un mensaje a la dirección de correo electrónico secretaria@aytoandorra.es, indicando en la línea de asunto el derecho que desea ejercitar. La comunicación de datos de carácter personal de personas físicas diferentes del solicitante al Ayuntamiento de Andorra tramitación del procedimiento administrativo, no podrá realizarse salvo que, con carácter previo, el solicitante haya informado a los interesados de que: sus datos personales serán incluidos en un fichero debidamente inscrito en el Registro General Protección de Datos, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Andorra y que tiene por finalidad la tramitación del correspondiente procedimiento, así como, en su caso, la práctica de las pertinentes notificaciones y/o comunicaciones. Podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose a Ayuntamiento de Andorra en la siguiente dirección: Plaza España nº1 Andorra 44500. LISTADO DE ANEXOS Anexo 1. Formulario de solicitud Anexo 2. Presupuesto desglosado Anexo 3. Declaración exención obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social. Anexo 4. Cuenta justificativa. Certificado cumplimiento finalidad y recepción otras ayudas Andorra a 27 de Septiembre de 2017.- La Alcaldesa, Dª. Sofía Ciércoles Bielsa. ANEXO I SOLICITUD DE SUBVENCIÓN ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA CULTURA DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. Finalidad de la subvención: Importe solicitado: Importe presupuesto: Convocatoria: Nº BOP: Fecha BOP: DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIO NOMBRE DEL BENEFICIARIO: CIF: Dirección: Municipio: Datos bancarios para el ingreso: Código postal: Teléfono: Fax: E- mail: DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE NOMBRE DEL REPRESENTANTE: Cargo o representación: Dirección: Municipio: Código postal: Teléfono: Fax: E-mail: RELACIÓN DE DOCUMENTOS APORTADOS POR EL BENEFICIARIO Declaración Responsable sobre la obtención de otras ayudas El Solicitante declara responsablemente que para la actividad para la que se solicita subvención  NO  SI ha obtenido otras ayudas, que en conjunto con la solicitada a este Ayuntamiento no superan el coste total de la actividad: Subvención numero 1: Entidad________________________________ Importe___________________ Subvención número 2: Entidad ________________________________ Importe___________________ Declaración responsable de cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario El solicitante, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en representación de la entidad solicitante, hace constar, bajo su responsabilidad, que el que suscribe/ la entidad a la que representa cumple con todos los requisitos para ser beneficiario de una subvención, exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de Subvenciones, así como no estar incurso en procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con el Ayuntamiento de Andorra, declarando que son ciertos los datos que figuran en la presente solicitud. En Andorra, a --- de--------- de 2017. SRA. ALCALDESA - PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE ANDORRA ANEXO II. PRESUPUESTO DESGLOSADO ASOCIACIÓN: ACTIVIDAD: CONVOCATORIA:  CULTURA  ACCIÓN SOCIAL INGRESOS DESCRIPCIÓN IMPORTE APORTACIÓN ASOCIACIÓN SUBVENCIÓN AYUNTAMIENTO OTROS: TOTAL INGRESOS PREVISTOS 0,00 GASTOS DESCRIPCIÓN IMPORTE TOTAL GASTOS PREVISTOS 0,00 ANEXO III DECLARACIÓN RESPONSABLE D. _____________________________________________, con CIF _______________________, en nombre y representación de la Asociación _________________________________________ DECLARA RESPONSABLEMENTE Que la entidad a la que representa se encuentra exenta de obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social En Andorra, a ____ de ____________________ de 2017 Fdo.: ANEXO IV. CUENTA JUSTIFICATIVA ASOCIACIÓN: ACTIVIDAD: SUBVENCIÓN:  CULTURA  ACCIÓN SOCIAL NUM. ACREEDOR Nº FRA CONCEPTO IMPORTE FECHA EMISIÓN FECHA PAGO TOTAL 0,00 D. ________________________________________________, con CIF ________________________, en nombre y representación de la Asociación____________________________________________________________ CERTIFICA: 1º.- Que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención 2º.- Que  NO  SI se han recibido otras ayudas, que junto con la del Ayuntamiento, no superan el coste total de la actividad subvencionada: Subvención número 1: Entidad Concedente__________________________ Importe _________________ Subvención número 2: Entidad Concedente__________________________ Importe _________________ En Andorra, a _______ de ______________________________ de 2017. Fdo.: ___________________________________________ <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=982467435656</enlace> 000085371 20171005 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Andorra Bases subvenciones para actividades de promoción social, cultural y lúdico de infancia y juventud El Ayuntamiento de Andorra, en sesión plenaria de 27 de septiembre de 2017 aprobó las “Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actividades de promoción social, cultural y lúdico de la infancia y juventud que se realicen durante el ejercicio de 2017” las cuales se publican a continuación. La convocatoria correspondiente será publicada asimismo en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel una vez efectuado el registro y publicación en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. A partir de entonces quedará abierto el plazo de presentación de las solicitudes correspondientes. Andorra, a 28 de septiembre de 2017.-. La Alcaldesa, Fdo.: Sofía Ciércoles Bielsa ANEXO BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DEL AYUNTAMIENTO DE ANDORRA PARA ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN SOCIAL, CULTURAL Y LÚDICO DE INFANCIA Y JUVENTUD QUE SE REALICEN DURANTE EL EJERCICIO DE 2017. Primera.- Beneficiarios y ámbito de aplicación. Podrán optar a las subvenciones que se establecen en la presente convocatoria las personas jurídicas que tengan establecida su sede social en Andorra y no tengan ánimo de lucro. Será preceptivo que las Asociaciones y Fundaciones se hallen inscritas con tal carácter en el correspondiente Registro de la Comunidad Autónoma de Aragón. Segunda.- Objeto de la subvención. Desarrollar programas y actividades sin ánimo de lucro encaminadas a la promoción social, cultural y lúdico esparcimiento de la infancia, adolescencia y juventud andorranas de edades entre los 6 y los 16 años. Las actividades se desarrollarían en fines de semana durante el período lectivo de septiembre a junio, pudiendo extenderse, diariamente, en período vacacional. Tercera.- Finalidad de la subvención. La finalidad de la subvención será atender gastos necesarios para el buen desarrollo del proyecto de actividades objeto de la subvención. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad a desarrollar. Cuarta.- Cuantías de las ayudas. La cantidad global máxima prevista para esta convocatoria asciende a 22.000,00 euros (Partida presupuestaria 2017.3370.48010100). Quinta- Solicitud y documentación complementaria. 1.- Las solicitudes de subvención (Anexo 1), acompañadas de la documentación a que se hace mención en el apartado siguiente serán dirigidas a la Señora Alcaldesa de Andorra, siendo presentadas en el Registro General del Ayuntamiento, Pza España numero 1, , 44.500 Andorra, personalmente o por cualquiera de las formas previstas en la legislación vigente. 2.- A la instancia deberá adjuntarse la siguiente documentación: 1. Fotocopia del Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la entidad. 2. Fotocopia de la resolución de inscripción de la entidad en el Registro General de Asociaciones/Fundaciones de la DGA. 3. Memoria explicativa sobre la actividad a subvencionar . 4. Presupuesto desglosado de la actividad, en ingresos y gastos previstos. Aportación de la asociación a la actividad y subvención que se solicita. (Anexo 2) 5. Certificado de estar al corriente de pagos con Hacienda, con la Tesorería General de la seguridad Social y con este Ayuntamiento o, en su caso, declaración de esta exentos de dichas obligaciones. (Anexo 3) Sexta.- Plazo de presentación. Será de veinte días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel. Séptima.- Subsanación de defectos de las solicitudes. En caso de no presentar alguno de los documentos y justificaciones que se señalan en el apartado cuarto de las bases de esta convocatoria, por el órgano instructor se comunicará al interesado concediéndole un plazo de diez días para que pueda aportar los documentos requeridos. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación solicitada, se les podrá excluir de la convocatoria. Octava.- Importe de las subvenciones. El importe de la subvención se determinará en función de las solicitudes presentadas con aplicación a las partidas presupuestarias Novena.- Criterios de adjudicación. Para la determinación de la cuantía de la subvención se establecen unas prioridades atendiendo a los siguientes criterios: CRITERIOS RELATIVOS AL INTERÉS POR LAS TRADICIONES (máximo 4 puntos) Que el proyecto fomente el aprendizaje de juegos tradicionales de Andorra y aragoneses (2 puntos) Que el proyecto fomente el aprendizaje de tradiciones andorranas y aragonesas (2 puntos) CRITERIOS ESPECÍFICOS RELATIVOS AL ÁMBITO DE APLICACIÓN (máximo 4 puntos) Que fomenten los valores éticos y culturales en la localidad. (2 puntos) Que fomenten lel respeto por el medio ambiente (2 puntos) CRITERIOS RELATIVOS A LA PROMOCIÓN DEL ASOCIACIONISMO (máximo 2 puntos) Que las actividades a desarrollar fomenten actuar en equipo (1 punto) Que el proyecto objeto de subvención atienda a la participación y comunicación con sus destinatarios y desarrolle cuestiones próximas a su interés y/o aficiones. (1 punto) Décima.- Otorgamiento de las subvenciones. 1.- Las subvenciones serán otorgadas por el órgano competente en el plazo máximo de 1 mes desde la publicación de esta convocatoria. 2.- Los beneficiarios de las subvenciones habrán de acreditar previamente al cobro, y en la forma que se determine, que se hallan al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social. 3.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la subvención. Undécima.- Pago de las subvenciones y obligaciones del beneficiario. El pago de las subvenciones se librará, en la cantidad que corresponda, cuando se haya efectuado la actividad subvencionada, debiendo presentar los siguientes documentos justificantes del gasto: a) Cuenta justificativa (Anexo 4). Incluye certificado de cumplimiento de finalidad y de otras subvenciones recibidas. b) Facturas originales o demás documentos originales de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, a nombre de la entidad, justificativas del gasto realizado, que detallen minuciosamente el gasto aplicado a la actividad subvencionada, que deberán tener fecha comprendida entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2017, en documento original o fotocopia compulsada debidamente relacionadas que acrediten el pago efectivo , por cuantía igual o superior al total de la subvención concedida. Si los justificantes no superan la ayuda concedida se reducirá la misma proporcionalmente a la cuantía justificada. c) Memoria de la actividad realizada. d) Certificados de estar al corriente de pagos con Hacienda y con la Tesorería General de la Seguridad Social. Duodécima.- Plazos de justificación. El plazo de presentación de justificantes finalizará el día 10 de diciembre de 2017 y se referirán a gastos realizados en el ejercicio del año 2017. Los beneficiarios que no justifiquen la totalidad o parte de la ayuda concedida dentro del plazo establecido perderán el derecho a recibirla. Decimotercera.- Revocación de la subvención. Cuando se compruebe que las ayudas otorgadas hayan sido destinadas por el beneficiario a un fin diferente del previsto para la subvención o el previsto en la legislación aplicable, se verifique el incumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden o en el acto de concesión, y en los demás supuestos establecidos legalmente, se podrá revocar total o parcialmente la subvención, previa audiencia del interesado, acordando en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas. Decimocuarta.- Ley Orgánica de Protección de Datos. El Ayuntamiento de Andorra informa, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, al interesado que sus datos serán incorporados a un fichero debidamente inscrito en el Registro General de Protección de Datos, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento, para que sean tratados con la finalidad de tramitar y fiscalizar el correspondiente procedimiento administrativo. Mediante la presentación de la correspondiente instancia, el interesado manifiesta que los datos consignados en la misma son ciertos y actuales. El interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Ayuntamiento de Andorra en Plaza de España numero 1, Andorra 44500; o bien remitiendo un mensaje a la dirección de correo electrónico secretaria@aytoandorra.es, indicando en la línea de asunto el derecho que desea ejercitar. La comunicación de datos de carácter personal de personas físicas diferentes del solicitante al Ayuntamiento de Andorra tramitación del procedimiento administrativo, no podrá realizarse salvo que, con carácter previo, el solicitante haya informado a los interesados de que: sus datos personales serán incluidos en un fichero debidamente inscrito en el Registro General Protección de Datos, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Andorra y que tiene por finalidad la tramitación del correspondiente procedimiento, así como, en su caso, la práctica de las pertinentes notificaciones y/o comunicaciones. Podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose a Ayuntamiento de Andorra en la siguiente dirección: Plaza España nº1 Andorra 44500. LISTADO DE ANEXOS Anexo 1. Formulario de solicitud Anexo 2. Presupuesto desglosado Anexo 3. Declaración exención obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social. Anexo 4. Cuenta justificativa. Certificado cumplimiento finalidad y recepción otras ayudas Andorra a 27 de Septiembre de 2017.- La Alcaldesa, Dª. Sofía Ciércoles Bielsa. ANEXO I SOLICITUD DE SUBVENCIÓN ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA CULTURA DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. Finalidad de la subvención: Importe solicitado: Importe presupuesto: Convocatoria: Nº BOP: Fecha BOP: DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIO NOMBRE DEL BENEFICIARIO: CIF: Dirección: Municipio: Datos bancarios para el ingreso: Código postal: Teléfono: Fax: E- mail: DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE NOMBRE DEL REPRESENTANTE: Cargo o representación: Dirección: Municipio: Código postal: Teléfono: Fax: E-mail: RELACIÓN DE DOCUMENTOS APORTADOS POR EL BENEFICIARIO Declaración Responsable sobre la obtención de otras ayudas El Solicitante declara responsablemente que para la actividad para la que se solicita subvención  NO  SI ha obtenido otras ayudas, que en conjunto con la solicitada a este Ayuntamiento no superan el coste total de la actividad: Subvención numero 1: Entidad________________________________ Importe___________________ Subvención número 2: Entidad ________________________________ Importe___________________ Declaración responsable de cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario El solicitante, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en representación de la entidad solicitante, hace constar, bajo su responsabilidad, que el que suscribe/ la entidad a la que representa cumple con todos los requisitos para ser beneficiario de una subvención, exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de Subvenciones, así como no estar incurso en procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con el Ayuntamiento de Andorra, declarando que son ciertos los datos que figuran en la presente solicitud. En Andorra, a --- de--------- de 2017. SRA. ALCALDESA - PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE ANDORRA ANEXO II. PRESUPUESTO DESGLOSADO ASOCIACIÓN: ACTIVIDAD: CONVOCATORIA:  CULTURA  ACCIÓN SOCIAL INGRESOS DESCRIPCIÓN IMPORTE APORTACIÓN ASOCIACIÓN SUBVENCIÓN AYUNTAMIENTO OTROS: TOTAL INGRESOS PREVISTOS 0,00 GASTOS DESCRIPCIÓN IMPORTE TOTAL GASTOS PREVISTOS 0,00 ANEXO III DECLARACIÓN RESPONSABLE D. _____________________________________________, con CIF _______________________, en nombre y representación de la Asociación _________________________________________ DECLARA RESPONSABLEMENTE Que la entidad a la que representa se encuentra exenta de obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social En Andorra, a ____ de ____________________ de 2017 Fdo.: ANEXO IV. CUENTA JUSTIFICATIVA ASOCIACIÓN: ACTIVIDAD: SUBVENCIÓN:  CULTURA  ACCIÓN SOCIAL NUM. ACREEDOR Nº FRA CONCEPTO IMPORTE FECHA EMISIÓN FECHA PAGO TOTAL 0,00 D. ________________________________________________, con CIF ________________________, en nombre y representación de la Asociación____________________________________________________________ CERTIFICA: 1º.- Que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención 2º.- Que  NO  SI se han recibido otras ayudas, que junto con la del Ayuntamiento, no superan el coste total de la actividad subvencionada: Subvención número 1: Entidad Concedente__________________________ Importe _________________ Subvención número 2: Entidad Concedente__________________________ Importe _________________ En Andorra, a _______ de ______________________________ de 2017. Fdo.: ___________________________________________ <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=982468445656</enlace> 000085372 20171005 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Ariñó Aprobación definitiva expediente 2017/MOD/006 de Modificación Presupuestaria El expediente 2017/MOD/006 de Modificación Presupuestaria del Ayuntamiento de ARIÑO para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente con fecha 14 de septiembre de 2017 en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 0,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 170.438,22 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 170.438,22 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Disminuciones de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 0,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES -170.438,22 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Disminuciones -170.438,22 Aumentos de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 0,00 Disminuciones de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Disminuciones 0,00 Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso – Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En ARIÑO, a 20 de septiembre de 2017.- El Alcalde, Joaquín Noé Serrano <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=982469455757</enlace> 000085373 20171005 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de La Fresneda Exposición y recaudación de tasas y precios públicos municipales EDICTO DE NOTIFICACIÓN COLECTIVA DE LIQUIDACIONES Y ANUNCIO DE COBRANZA Aprobados por Resolución de esta Alcaldía nº 25 dictada con fecha 28 de septiembre de 2017, los padrones y listas cobratorias de los tributos locales TASA POR RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, ALCANTARILLADO Y RODAJE. ARBITRIOS MUNICIPALES, referidos todos ellos al ejercicio de 2017, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en el BOPT y tablón municipal de edictos, por el plazo de 20 días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan. Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía Presidencia en el plazo de un mes a contar [desde el día siguiente al de la notificación expresa, en su caso, de la resolución o] desde el día siguiente a de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario del impuesto TASA POR RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, ALCANTARILLADO Y RODAJE. ARBITRIOS MUNICIPALES correspondiente al año 2017, en: — Localidad: La Fresneda. — Plazo de Ingreso: 18 de octubre al 18 de diciembre. — Horario: 11 A 14. Los contribuyentes que hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo presentando el aviso en la oficina de recaudación o en las oficinas de las siguientes entidades [entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria del artículo 9 del Reglamento General de Recaudación]. CAJA RURAL DE TERUEL: ES93 3080 0027 1710 0077 3521 Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo en la oficina de recaudación en el horario y plazo establecido. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio. En La Fresneda, a 28 de septiembre de 2017.- LA SECRETARIA, VERÓNICA TOMÁS TORRALBA <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=982470465757</enlace> 000085374 20171005 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Pancrudo Aprobación definitiva del expediente 1/2017 de Modificación Presupuestaria El expediente 1/2017 de Modificación Presupuestaria del Ayuntamiento de Pancrudo para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente con fecha 1 de mayo de 2017 en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de Gastos Capítulo Denominación Importe 6 INVERSIONES REALES 109.500,00 Total Aumentos 109.500,00 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Disminuciones de Gastos Capítulo Denominación Importe 6 INVERSIONES REALES -25.000,00 Total Disminuciones -25.000,00 Aumentos de Ingresos Capítulo Denominación Importe 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 3.000,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 81.500,00 Total Aumentos 84.500,00 Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso – Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En PANCRUDO, a 11/09/2017.- El Alcalde, JULIÁN SANCHO PÉREZ <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=982471475757</enlace> 000085375 20171005 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Híjar Exposición y recaudación de Tasas y Precios Públicos municipales NOTIFICACIÓN COLECTIVA Y ANUNCIO DE EXPOSICIÓN PÚBLICA DE LOS PADRONES CORRESPONDIENTES A: ARRENDAMIENTO DE FINCAS RÚSTICAS; AGUA AGRICULTORES; TRÁNSITO DE GANADO; GASTOS SUNTUARIOS; TENENCIA DE PERROS; RODAJE Y ARRASTRE DE VEHÍCULOS; BIBLIOTECA MUNICIPAL Y VADOS MUNICIPALES. Por decreto de Alcaldía- Presidencia núm. 246/2017 se ha aprobado y dispuesto el sometimiento a exposición pública de los padrones correspondientes a: Arrendamiento de fincas rústicas; Agua agricultores; Tránsito de ganado; Gastos suntuarios; Tenencia de perros; Rodaje y arrastre de vehñiculos; Biblioteca municipal y Vados municipales, correspondientes al ejercicio 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 88 del Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del período voluntario de cobranza. Dichos Padrones se encuentran expuestos al público por término de 15 días en las dependencias municipales desde la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento. El plazo para el pago en voluntaria será de dos meses, a contar desde la fecha de publicación en el Boletín. El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas del Ayuntamiento en horario de atención al público; los contribuyentes que dentro de los veinte primeros días no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. Transcurrido el período voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrirá en los recargos establecidos en el art. 28 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada más los intereses de demora. Régimen de Recursos: Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón o matrícula. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. No podrá simultanearse la interposición del recurso de reposición y la reclamación económica-administrativa. Híjar, 19 de septiembre 2017.- El Alcalde Presidente, <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=982472485858</enlace> 000085376 20171005 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca del Bajo Aragón Convocatoria de subvenciones a ayuntamientos de la comarca CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA COMARCA, AÑO 2017. BDNS(Identif.):364661 1. Bases de la Concesión de la Subvención Las bases reguladoras de la concesión de la subvención se aprobaron en la Ordenanza General, en fecha 30 de marzo de 2005, y fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 103, de fecha 1 de junio de 2005. 2. Créditos Presupuestarios Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención son los siguientes, Aplicación presupuestaria: 942.46200 y la cuantía total prevista de las subvenciones convocadas es de 68..000,00 €. 3. Objeto, Condiciones y Finalidad de la Subvención La subvención tiene por finalidad financiar gastos corrientes de interés municipal. El importe de la subvención no podrá superar para cada beneficiario la cantidad de 4.000 €. Quedan excluidos los gastos siguientes: Multas y sanciones Gastos financieros Comidas y viajes recreativos 4. Beneficiarios Tendrán la consideración de beneficiarios los Ayuntamientos pertenecientes a la Comarca del Bajo Aragón, cuya población de derecho a 1-01-2017 no supere los 1.000 habitantes. 5. Órgano Competente para la Instrucción y Resolución El órgano competente para la instrucción del expediente es el Presidente del Consejo Comarcal. El órgano competente para la resolución es la Junta de Gobierno de la Comarca. 6. Plazo de Presentación de Solicitudes y Documentación Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo I de esta convocatoria. Se dirigirán al Sr. Presidente del Consejo Comarcal, y se presentarán en el Registro de entrada de la Comarca o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, Del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el plazo de treinta días naturales a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Solamente podrá presentarse una solicitud por entidad en la materia objeto del extracto de esta convocatoria, que deberá acompañarse de los documentos siguientes: Declaración sobre Si/No existen subvenciones concurrentes. Certificado donde se acredite que la Entidad Local cumple con todos los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ser beneficiario de una subvención y en el artículo 9 de la Ley de Subvenciones de Aragon Ley 5/2015. Certificado expedido por la Administración competente que acredite estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, con una antigüedad máxima de seis meses. No serán admitidas las solicitudes de aquellas entidades que en la fecha de la solicitud tengan una deuda vencida, líquida y exigible con la Comarca del Bajo Aragón. En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Comarca, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentado o emitidos. 7. Plazo de Resolución y Notificación El plazo de resolución y notificación será de un mes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. 8.- Aceptación de las ayudas. Los Ayuntamientos beneficiarios de las ayudas deberán manifestar la aceptación de la misma en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la subvención. 9.- Percepción de las ayudas y justificación. La aportación de la Comarca del Bajo Aragón se librará una vez realizado el gasto, y después de que cada Corporación Local presente, antes del 30 de noviembre de 2017, la documentación justificativa que se relaciona en el Anexo VI. La percepción de la financiación aportada por la Comarca del Bajo Aragón será compatible con la recepción de ayudas para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones Públicas o entidades privadas, siempre que la suma de los importes de todas las ayudas concedidas no supere el gasto total realizado. 10. Fin de la Vía Administrativa El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Comun, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Consejo Comarcal, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso de Teruel. 11. Criterios de Valoración de Solicitudes Se valorará el interés municipal de las actuaciones propuestas Acañiz, 3 de octubre de 2017.- El Presidente, Manuel Ponz Ferrer <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=982473495858</enlace> 000085353 20171004 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Bases de subvenciones a Ayuntamientos y Comarcas colaboradoras en extinción de incendios y vialidad invernal INFORMACIÓN PÚBLICA DE LAS BASES DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS Y COMARCAS COLABORADORAS CON DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL EN EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y VIALIDAD INVERNAL (NEVADAS). A ÑO 2017. De conformidad con el Acuerdo de Pleno de esta Corporación Provincial de fecha 28 de septiembre de 2017, sobre aprobación de las Bases reguladoras de las ayudas para Ayuntamientos y Comarcas colaboradoras con Diputación Provincial de Teruel en extinción de incendios y vialidad invernal, año 2017 y de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de subvenciones, se publican las siguientes bases. BASES REGULADORAS QUE REGIRÁN LAS SUBVENCIONES PARA AYUNTAMIENTOS Y COMARCAS COLABORADORAS CON DPT EN EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y VIALIDAD INVERNAL (NEVADAS). AÑO 2017 Resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, RD 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones, Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones de la Diputación Provincial de Teruel publicada en el BOP el 8 de abril de 2014, Aprobación definitiva del Plan Estratégico General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Teruel 2016-2019 y de forma supletoria lo establecido en el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, especialmente en lo referido a la justificación y pago. PRIMERA.- Objeto de la subvención: El objeto de la presente convocatoria, tiene como finalidad el apoyo económico a los Municipios y Comarcas de la Provincia de Teruel que colaboran con DPT en tareas de extinción de incendios y vialidad invernal, en el lugar donde están ubicados los vehículos de extinción de incendios que forman parte del operativo de extinción diseñado por DPT. Las dotaciones correspondientes a la asignación inicial establecida en el anexo económico de estas bases, serán destinadas en su totalidad, a financiar exclusivamente parte o la totalidad de los costes de personal y seguros del personal designado por los municipios y Comarcas en estas tareas de colaboración con DPT por si mismos o a través de entes instrumentales considerados medios propios. El periodo de actividad comprenderá desde el 1 de enero de 2017 hasta el 30 de diciembre de 2017. SEGUNDA.- Requisitos de equipamiento y operatividad: Podrán ser beneficiarios, todos los Ayuntamientos y Comarcas de la Provincia de Teruel en los que se ubiquen vehículos de extinción de incendios y vialidad invernal que formen parte del operativo de extinción de incendios diseñado por DPT. Los Ayuntamientos y Comarcas que sean propietarios de estos vehículos, tendrán que acreditar su relación con DPT por medio de convenios de colaboración para mejora de la utilización o puesta en común de los recursos de extinción de incendios. Las Entidades Locales que tuvieran en vigor Convenios o Adendas de colaboración con DPT para mejora de la vialidad invernal, sólo se beneficiarán con estas Bases, de la colaboración en la actividad de extinción de incendios. TERCERA.- Requisitos que deberán cumplir los Ayuntamientos y Comarcas para ser beneficiarios de la subvención: Los Ayuntamientos y Comarcas destinatarias deberán hallarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal, Autonómica y Provincial y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes y no deben estar incursos en prohibición para ser beneficiario de subvenciones públicas de los artículos 13.2 y 3 de la LGS. En aplicación del artículo 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, deben acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores. CUARTA.- Forma y plazo de presentar solicitudes Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel según lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para ello deberá utilizarse el modelo disponible (Anexo 1) y aportar la documentación adicional que se requiere en el mismo a través del canal de solicitud “Tramitar con certificado” https://236ws.dpteruel.es/tramitar/dpteruel/entidadeslocales/detalleprocedimient o/3617. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior y hasta que no se encuentre desarrollado totalmente el procedimiento telemático en esta Diputación Provincial, algunas comunicaciones internas así como comunicaciones y subsanaciones, podrán realizarse en distinto formato, que en todo caso respetará las normas de procedimiento administrativo. El plazo para presentar las solicitudes quedará abierto desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia hasta el 20 de octubre de 2017. Si la solicitud formulada no reuniera los requisitos establecidos en estas bases, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición. QUINTA.- Procedimiento de concesión El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concurrencia competitiva por procedimiento simplificado, ya que el crédito consignado en la convocatoria es suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los criterios establecidos, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas, una vez finalizado el plazo de presentación. SEXTA.- Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención, distribución de los recursos y ponderación de los mismos. Los criterios a tener en cuenta para el otorgamiento de las subvenciones, serán los siguientes: Número de personas encargadas del servicio acreditadas por el Servicio Extinción Incendios DPT (máximo 4 por Municipio y 12 por Comarca) Subvención por persona: 750,00 euros anuales brutos prorrateables + horas extras computadas por el Servicio de Extinción de Incendios de DPT (16,00 €/hora). Seguro o suplemento de seguro necesario para el desarrollo de esta actividad (máximo 100 €/persona). Fijándose un máximo a percibir por entidad local beneficiara que resultará de aplicación de acuerdo con la siguiente tabla o baremo: Hasta 12 personas SUBVENCIÓN MÁXIMA 15.600,00 € Hasta 11 personas SUBVENCIÓN MÁXIMA 14.300,00 € Hasta 10 personas SUBVENCIÓN MÁXIMA 13.000,00 € Hasta 9 personas SUBVENCIÓN MÁXIMA 11.700,00 € Hasta 8 personas SUBVENCIÓN MÁXIMA 10.400,00 € Hasta 7 personas SUBVENCIÓN MÁXIMA 9.100,00 € Hasta 6 personas SUBVENCIÓN MÁXIMA 7.800,00 € Hasta 5 personas SUBVENCIÓN MÁXIMA 6.500,00 € Hasta 4 personas SUBVENCIÓN MÁXIMA 5.200,00 € Hasta 3 personas SUBVENCIÓN MÁXIMA 3.900,00 € Hasta 2 personas SUBVENCIÓN MÁXIMA 2.600,00 € 1 persona SUBVENCIÓN MÁXIMA 1.300,00 € SEPTIMA.- Aplicación presupuestaria a la que se imputará la subvención que sea concedida. La dotación económica final, prevista en el presupuesto general 2017 de Diputación Provincial, en la aplicación presupuestaria: 1350-46200 “Subvenciones a Ayuntamientos y Comarcas colaboración Extinción de Incendios y Vialidad Invernal”, tendrá por importe CUARENTA Y CINCO MIL EUROS (45.000,00 €) y se financiará al 100%. Atendiendo a circunstancias debidamente motivadas (número de incendios, nevadas, heladas o importancia de estos riesgos muy superior a la habitual, asumir por diversos motivos, zonas territoriales distintas de las propias, mantenimientos especiales, etc), podrán aprobarse modificaciones en las cantidades subvencionadas, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten o, a través de la correspondiente modificación presupuestaria, por generación, ampliación o incorporación de crédito o bien, la existencia de remanentes de esta u otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, previa solicitud del Ayuntamiento o Comarca e informe técnico favorable del Servicio Gestor y su aprobación requerirá resolución expresa que a su vez aprobará el compromiso de gasto correspondiente. Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, pero en ningún caso el importe a abonar por la Diputación Provincial podrá ser de tal cuantía que aislada o en concurrencia con otras ayudas supere el coste del gasto a subvencionar. OCTAVA.- Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones. La aprobación de las presentes bases reguladoras corresponderá al pleno Provincial, previo dictamen de la Comisión Informativa de Cooperación. Una vez aprobadas, corresponderá realizar la convocatoria al Presidente de la Diputación Provincial. Si la solicitud formulada no reuniera los requisitos establecidos en estas bases, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición. La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas Bases, y la gestión de los expedientes corresponderá al Servicio de Protección Civil de esta Diputación Provincial de Teruel. Comprobada la corrección documental, se realizarán de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención. Posteriormente, se constituirá la comisión de valoración de carácter técnico, como órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras y detallados en la convocatoria. Esta comisión estará compuesta por al menos tres miembros, empleados públicos de la Diputación Provincial de Teruel, no pudiendo formar parte de ella los cargos electos y el personal eventual. Así pues estará constituida por la técnico del Servicio de Protección Civil, técnico del Servicio de Secretaría General, empleado público de Intervención General y/o técnico del Servicio de Planes Provinciales. También se podrá convocar como técnicos a otros empleados de la Diputación Provincial de Teruel que hayan de prestar el correspondiente asesoramiento técnico (Servicio de Extinción de Incendios, Vías y Obras, etc). Esta comisión técnica, realizará el examen de solicitudes y la técnico de protección civil, elaborará un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración. Este informe, servirá de base de la propuesta de resolución del órgano instructor (Servicio de Protección Civil). El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución definitiva en el que figurará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. No se ha previsto trámite de audiencia. Evacuados los trámites anteriores, el Presidente de la Diputación Provincial como órgano competente para la concesión, resolverá mediante Decreto, en su caso, en el plazo de diez días. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública. No se exige la aceptación de los beneficiarios. NOVENA.- Plazo, forma de justificación y abono de las subvenciones. Los beneficiarios de esta subvención, deberán presentar su justificación exclusivamente a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel según lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para ello deberá utilizarse el modelo disponible (Anexo 2) y aportar la documentación adicional que se requiere en el mismo a través del canal de solicitud “Tramitar con certificado” https://236ws.dpteruel.es/tramitar/dpteruel/entidadeslocales/detalleprocedimient o/3617. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior y hasta que no se encuentre desarrollado totalmente el procedimiento telemático en esta Diputación Provincial, algunas comunicaciones internas así como comunicaciones y subsanaciones, podrán realizarse en distinto formato, que en todo caso respetará las normas de procedimiento administrativo. Se incluirán en la justificación los siguientes documentos: Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de subvención, con indicación de las actividades y de los resultados obtenidos. Certificado emitido por el secretario del Ayuntamiento o Comarca o del ente instrumental que se considere medio propio en el que se haga constar la relación profesional de los empleados adscritos al servicio y su situación en la plantilla de la misma. Certificado del secretario del Ayuntamiento o Comarca de la relación de gastos totales de estos trabajadores imputables a esta subvención, correspondiente al pago de estas percepciones y Seguridad Social de la empresa (detallar por separado indicando la fecha de pago de estos importes) por el concepto de extinción de incendios y vialidad invernal (nevadas). Copia compulsada de las nóminas de los trabajadores adscritos a este servicio del Ayuntamiento o Comarca o contratados a través de entes instrumentales considerados medios propios en las que se refleje estas percepciones y horas extras, si es el caso, por el concepto de extinción de incendios y vialidad invernal (nevadas). Copia compulsada de la póliza de gastos de seguro o suplemento de seguro del trabajador por la realización de la actividad de extinción incendios y vialidad invernal (nevadas). Certificado de no haber recibido otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada. En el supuesto de haber obtenido otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, se certificará este extremo relacionando todos los gastos o ingresos concurrentes a la financiación. Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y de no estar incurso en prohibición para ser beneficiario de subvenciones públicas. Acreditación del Ayuntamiento o Comarca de estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y de haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores. No se podrán anticipar pagos ni abonos a cuenta. El plazo máximo de remisión de las justificaciones correspondientes al ejercicio 2017, finalizará el 4 de diciembre de 2017. (Para los gastos de seguridad social del mes de noviembre y gastos de nóminas y seguridad social del 1 al 30 de diciembre, se estará a lo establecido en el punto 9) Si la justificación no reuniera los requisitos establecidos en estas Bases, el Servicio de Protección Civil requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días. Se considerarán gastos subvencionables aquéllos que hayan sido objeto de reconocimiento de la obligación en la contabilidad de la Entidad Local con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, aunque no hayan sido efectivamente pagados antes de dicho periodo, en cuyo caso deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación. No obstante y exclusivamente para los gastos de Seguridad Social del mes de noviembre y gastos de nóminas y Seguridad Social a cargo de la Corporación Local del mes de diciembre, a la fecha de justificación se deberá aportar una estimación de dichos gastos mediante declaración del representante de la Entidad Local y antes del 31 de diciembre del año en curso el reconocimiento de la obligación por esos conceptos, justificando antes del 31 de enero de 2018, mediante copia compulsada de nóminas y justificante de pago de nóminas y seguridad social. Si los gastos justificados por los Ayuntamientos, Comarcas o entes instrumentales que, se consideren medio propio, fueran menores a la subvención concedida, se perderá el derecho al cobro de los mismos. Si los gastos justificados por los Ayuntamientos, Comarcas o entes instrumentales que, se consideren medio propio, fueran superiores a la subvención concedida, serán de cuenta exclusiva de estas Entidades. La responsabilidad por el incumplimiento de las normas sustantivas aplicables, serán en exclusiva de los Ayuntamientos y Comarcas beneficiarias de la subvención. DECIMA- Ejecución de la actividad y obligaciones del beneficiario: La colaboración económica concedida por la Diputación Provincial de Teruel se destinará de forma global o individualmente a la financiación de los costes brutos que supone el personal de la entidad beneficiaria (salario, horas extras y seguridad social del trabajador) vinculado directamente a las tareas de extinción de incendios y vialidad invernal así como el seguro personal o suplemento de seguro que se contrate para la realización exclusivamente de las tareas de extinción de incendios y vialidad invernal (nevadas). Si la Administración Local beneficiaria, tuviera que realizar la contratación de personas para realizar este servicio, se aplicarán en todo caso, criterios objetivos de selección. El beneficiario deberá declarar la concesión de ayudas por parte de otras instituciones públicas para la financiación de los costes de personal encargado de las tareas de extinción de incendios y vialidad invernal. En el caso, que con ellas se supere el coste total de la financiación, el beneficiario estará obligado a reintegrar el sobrante proporcionalmente a los diversos entes cofinanciadores. UNDECIMA.-Control de la actividad: La Diputación podrá comprobar la legalidad de todas las actuaciones subvencionadas y el beneficiario queda obligado a posibilitar toda actividad de control y de inspección de la actividad realizada por parte de esta. Los controles de legalidad posteriores, en cuanto al alcance y servicio que las realizará, se determinarán por la Junta de Gobierno previo dictamen de la Comisión de Cooperación, a propuesta de la Presidencia. Todo ello, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de prestar colaboración y facilitar cuantos documentos sean requeridos en el ejercicio de las funciones de control financiero de la Diputación Provincial de Teruel. Los documentos que deberán tener a disposición de esta Diputación provincial, en el momento del control serán los establecidos en la cláusula NOVENA de estas Bases. DUODECIMA.-Causas de reintegro: Las establecidas con carácter general en la la Ley General de Subvenciones y a lo establecido en el Titulo III de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones Aragón, a las que se remiten expresamente, estas Bases, especialmente procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de las cantidades hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos: a) Obtención de la ayuda económica falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. b) Incumplimiento total o parcial del objeto de estas Bases. c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, de acuerdo con lo dispuesto en las normas que resulten de aplicación. d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos recibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades aprobadas. DECIMOTERCERA.- Publicidad: La Diputación Provincial de Teruel publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel el contenido de estas bases reguladoras, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen. Del mismo modo, como la Base Nacional de Datos de Subvenciones se articula como el Sistema Nacional de publicidad de subvenciones, a través del cual se da cumplimiento a todos los requisitos de publicidad y transparencia de los actos subvencionables (convocatoria, concesiones, pagos, devoluciones, reintegros, sanciones e inhabilitaciones), todo lo concerniente a estas subvenciones, se publicará en dicha Base Nacional. DECIMOCUARTA.- Impugnación: La resolución por la que se aprueban las presentes Bases pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o haya producido desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente. Teruel, a 28 de septiembre de 2017.- El Presidente, Ramón Millán Piquer.- El Secretario General Acctal, Miguel Ángel Abad Meléndez. ANEXO 1. SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA AYUNTAMIENTOS Y COMARCAS COLABORADORAS CON DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL EN EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y VIALIDAD INVERNAL. AÑO 2017 Datos de identificación SERVICIO GESTOR: Protección Civil Finalidad: Financiación de costes y seguros de personal de entidades colaboradoras en extinción de incendios y vialidad invernal. Año 2017 Nº BOP Fecha BOP Datos de identificación del beneficiario Don/Doña………………………………………….……………………………………………………….en nombre y representación del Ayuntamiento o Comarca de ……………………………………… NIF / CIF Dirección: Municipio / Provincia: Código Postal: Teléfono: Fax: e-mail: Relación de documentos aportados por el beneficiario £ Declaración del representante legal del Ayuntamiento o Comarca de formar parte del operativo de extinción de incendios y vialidad invernal diseñado por DPT para el año 2017. Relación del personal adscrito (nombre, apellidos, DNI y relación con la Entidad Local). £ Si es el caso, declaración del representante legal del Ayuntamiento o Comarca de tener en vigor un convenio de colaboración con DPT para mejora de la utilización o puesta en común de los recursos de extinción de incendios. £ Si es el caso, declaración del representante legal del Ayuntamiento o Comarca de tener en vigor Convenio o Adenda de colaboración con DPT para mejora de la vialidad invernal en su territorio. Declaración Responsable £ La entidad solicitante declara que se halla al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria, Seguridad Social y Hacienda Provincial. £ La entidad solicitante declara estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores. £ La entidad solicitante declara que los beneficiarios, así como sus representantes legales, no están incursos en ninguna de las prohibiciones señaladas en el art. 13.2 y 3 de la LGS £ Autorizo a la Diputación de Teruel para solicitar datos a la Agencia Tributaria y a la Tesorería de la Seguridad Social, relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o a utilizar dichos datos en caso de obrar en su poder, a los efectos de la concesión, seguimiento y control de subvenciones y ayudas. Declaración responsable de cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario. El solicitante, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio/en representación de la entidad solicitante, hace constar, bajo su responsabilidad, que el que suscribe/la entidad a la que representa cumple con todos los requisitos exigidos en el articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre general de Subvenciones, así como no estar incurso en procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con la Diputación Provincial de Teruel, declarando que son ciertos los datos que figuran en la presente solicitud. En ________________________, a ____ de __________________ 2017. ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL ANEXO 2. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN PARA AYUNTAMIENTOS Y COMARCAS COLABORADORAS CON DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL EN EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y VIALIDAD INVERNAL. AÑO 2017 Datos de identificación de la subvención SERVICIO GESTOR: Protección Civil Finalidad de la subvención: Acuerdo/Decreto de Concesión por DPT: Importe concedido: Importe justificado: Fecha notificación subvención Datos de identificación del beneficiario Beneficiario: NIF / CIF: Dirección: Municipio/Provincia: Datos bancarios para el ingreso (20 dígitos): ____/____/__/__________ Código Postal: Teléfono: Fax: e-mail: Relación de documentos aportados por el beneficiario. X Certificado del Ayuntamiento o Comarca de la relación de gastos totales de estos trabajadores imputables a esta subvención, correspondiente al pago de estas percepciones y Seguridad Social de la empresa (detallar por separado indicando la fecha de pago) por el concepto de extinción de incendios y vialidad invernal (nevadas). X Copia compulsada de las nómina/s de los trabajadores adscritos al Servicio en las que se refleje estas percepciones y horas extras, si es el caso, por el concepto de extinción de incendios y vialidad invernal. X Copia compulsada de la póliza de gastos del seguro o suplemento del trabajador por la realización de esta actividad. Certificados del Secretario del Ayuntamiento, Comarca o ente instrumental considerado medio propio: £ De no haber recibido ni solicitado, otras subvenciones para el mismo fin. Para el caso de que si se hayan obtenido, se certificará este extremo relacionando todos los gastos e ingresos concurrentes a la financiación. £ En el que se haga constar la relación profesional de los empleados adscritos al servicio y su situación en plantilla. X Acreditación del Ayuntamiento o Comarca de estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y de haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores. X Declaración responsable del representante legal de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social y de no estar incurso en prohibición para ser beneficiario de subvenciones públicas. X Otra documentación: - Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones, actividades y resultados Observaciones: Declaración del representante de la Entidad Local de estimación de gastos de Seguridad Social del mes de noviembre y/o gastos de nóminas y Seguridad Social del mes de diciembre de 2017. En ____________, a ____ de ____________________ 2017. (Firma y sello) ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL Teruel, a 28 de septiembre de 2017.- El Presidente, Ramón Millán Piquer.- El Secretario General Acctal, Miguel Angel Abad Meléndez. Teruel, 29 de septiembre de 2017.- Ramón Millán Piquer, Presidente de la Diputación Provincial de Teruel <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=982312244646</enlace> 000085354 20171004 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Teruel Corrección error Expediente nº 6/2017/PLANURB El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de septiembre de 2017, adoptó el siguiente acuerdo: Primero.- Corregir el error aritmético detectado en el cuadro resumen de la página 12 de la Memoria, así donde dice “2020,00m2 ” debe decir “1845,00 m²”y consecuentemente rectificar la redacción del párrafo siguiente a dicha tabla, que dirá “Aunque la superficie resultante es menor a la mínima exigida por los artículos 6 y 10 del Anexo del Real Decreto 2189/1978, de 23 de junio, Reglamento de Planeamiento Urbanístico, que se encontraba en vigor en el momento de la redacción del presente Plan Parcial; este Anexo dejó de ser directamente aplicable por la disposición final segunda del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios.”. Con tal efecto sustituir la página 12 en la Memoria, que deberá incorporarse con la diligencia de aprobación de la corrección de error en los tres ejemplares de documentación técnica. Segundo.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (Sección correspondiente del Boletín Oficial de Aragón). Tercero.- Trasladar el presente acuerdo al Consejo Provincial de Urbanismo, acompañando un ejemplar de la página 12 rectificada para su sustitución. Cuarto.- Dar traslado del presente acuerdo al Sr. Arquitecto Municipal, al Sr. Director del Servicio Técnico de Urbanismo, a éste último acompañando un ejemplar de la página 12 rectificada para su sustitución, a los promotores del presente expediente y al Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón para su conocimiento y efectos.” Lo que le comunico para su conocimiento y efectos. En Teruel, a 19 de septiembre de 2017.- Por delegación del Secretario General, La Técnico de la Unidad de Planeamiento y Gestión, Rosa Soler Bernuz <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=982313254646</enlace> 000085355 20171004 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Ejulve Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la entrada y el desarrollo de actividades en "Cueva del Recuenco" Transcurrido el plazo de exposición del acuerdo provisional de de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la entrada y el desarrollo de actividades en el espacio LIC “Cueva del Recuenco” de Ejulve, y no habiéndose presentado dentro del mismo reclamaciones, quedan aprobadas definitivamente las referidas Ordenanzas fiscales cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladoras de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. ARTICULO 1. FUNDAMENTO LEGAL Y NATURALEZA. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 y siguientes, 20.3.w) y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 6 a 23 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, este Ayuntamiento establece la “Tasa por la entrada y el desarrollo de actividades en el espacio LIC Cueva del Recuenco del TM de Ejulve”, que se regirá por lo establecido en la presente Ordenanza fiscal. ARTICULO 2. HECHO IMPONIBLE. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de las actividades y los servicios a los que se hace referencia en el artículo 1 anterior, previstos en la letra w) del apartado 3 del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en concreto la entrada y el desarrollo de actividades en el espacio LIC Cueva del Recuenco de Ejulve. No estarán sujetas a esta tasa aquellas visitas o entradas derivadas de actividades promocionales o protocolarias organizadas por el Ayuntamiento. El principal objetivo de creación de la tasa es la mejora de la conservación y gestión del espacio LIC “Cueva del Recuenco” y el mantenimiento del acceso. ARTICULO 3. SUJETO PASIVO. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio que presta la Entidad Local, conforme al supuesto que se indica en el artículo anterior. ARTICULO 4.- RESPONSABLES. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores y liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señalan los artículos 41 y 43 de Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. ARTICULO 5.- BENEFICIOS FISCALES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 y la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se concederán bonificaciones de la cuota tributaria de esta Tasa a expediciones organizadas por entidades federadas de espeleología en la provincia de Teruel y grupos de investigación universitarios. ARTICULO 6. BASE IMPONIBLE. Estará constituida por el número de personas físicas que accedan al interior de la Cueva del Recuenco, Lugar de Interés Comunitario catalogado como “Cueva no turística” dentro de la Red Natura 2000, espacio natural protegido declarado por la Unión Europea. ARTICULO 7. CUOTA TRIBUTARIA. Las tarifas de esta tasa serán las siguientes: Tarifa 1. Entrada al LIC Cueva del Recuenco como actividad ofertada por una empresa certificada de turismo activo: Tarifa General: 5 € / persona en beneficio del Ayuntamiento de Ejulve. Condiciones: Los grupos organizados de personas no federadas en espeleología que deseen entrar en el espacio LIC “Cueva del Recuenco”, tendrán que estar acompañados, controlados y organizados por una empresa certificada de turismo activo, haciéndose responsable como empresa de los seguros y materiales necesarios para desarrollar la actividad, con un coste final de la actividad de 35€/persona (precio de referencia para garantizar un servicio de calidad y asegurado correctamente; podrán incluirse dentro de este precio algunos extras como visitas guiadas, picnic o catas de productos, a modo promocional, para hacer más atractiva la actividad y combinarla con otros servicios turísticos). Para garantizar el desarrollo adecuado de la actividad, los grupos serán de un máximo de 8 personas, más los monitores necesarios. La actividad se desarrollará durante un máximo de 180 minutos dentro de la cueva y se podrán visitar las salas más próximas a la boca de entrada, las que resultan más fácilmente accesibles para el turista no especializado, y en todo caso en las condiciones de respeto y conservación que merece un espacio natural protegido. Las condiciones y normas de respeto y conservación por el espacio LIC “Cueva del Recuenco” serán comunicadas al inicio de la actividad por la empresa responsable del servicio al grupo en cuestión que contrate la actividad. Si el grupo o parte del grupo incumple estas condiciones y normas durante la actividad, la empresa está legitimada para anular el servicio y expulsar al grupo o parte del grupo de la cueva antes de finalizar la actividad, no siendo reembolsable por estas circunstancias el dinero pagado. Tarifa 2. Entrada al LIC Cueva del Recuenco como grupo federado de espeleología. Tarifa General: 3 € / persona en beneficio del Ayuntamiento de Ejulve. Tarifa Reducida 1€/persona: Las expediciones organizadas por entidades federadas de espeleología en la provincia de Teruel y grupos de investigación de las universidades contarán con la bonificación de la tarifa a pagar en beneficio del Ayuntamiento de Ejulve. ARTICULO 8. DEVENGO Y REGISTRO OFICIAL. El devengo de la Tasa se producirá a través de los gestores del Centro de Visitantes de Ejulve (o el Ayuntamiento en caso de no actividad del centro), que buscará organizar a los grupos interesados y recibir las propuestas de las empresas certificadas de turismo activo que quieran hacer uso de la Cueva del Recuenco. Se entenderá devengada la tasa con la adquisición de los tickets u otros documentos justificativos del pago de la tasa, donde se informará de las condiciones del servicio. Para controlar y garantizar la prestación del servicio por parte de empresas de turismo activo, se crea un registro de empresas operativas para la prestación del servicio en el espacio LIC “Cueva del Recuenco”, registro que estará gestionado por el Ayuntamiento de Ejulve (con el apoyo del Centro de Visitantes de Ejulve). Las empresas interesadas deberán cumplir y presentar las siguientes condiciones legales: Licencia de actividad de turismo activo y domicilio social en la provincia de Teruel. Seguros de accidentes y responsabilidad civil que cubran este tipo de actividades. Además la empresa responsable firmará un acuerdo con la entidad local, en el cual el Ayuntamiento queda exonerado de cualquier tipo de responsabilidad. Acreditar monitor actividad con formación mínima de “Guía TD2 Barrancos”. Para controlar el buen uso de la entrada y el desarrollo de actividades en la Cueva del Recuenco, se crea un registro de entrada a la Cueva del Recuenco gestionado desde el Ayuntamiento de Ejulve, que coordinará junto a los gestores responsables del Centro de Visitantes de Ejulve el acceso a la cueva. Se contabilizarán tanto las entradas de grupos organizados por empresas certificadas de turismo activo, como de entidades federadas de espeleología y grupos de investigación, indicando el número de personas que participa en cada expedición. Podrán entrar en la Cueva del Recuenco un máximo de 3 grupos por día natural. El Ayuntamiento se reserva la potestad de suspender o limitar el número de grupos con el objeto de respetar el hábitat del espacio natural. En caso de que existiera un exceso de solicitudes de grupos en un día determinado, se dará prioridad a los grupos que tengan un paquete turístico combinado contratado con más actividades y alojamiento en Ejulve o su entorno, concertando las otras visitas para los días siguientes. ARTICULO 9. ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA. Las cantidades a abonar por la visita serán satisfechas en el Centro de Visitantes de Ejulve, o al solicitar el servicio en el Ayuntamiento de Ejulve en representación de un grupo o colectivo. Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, a tenor del artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. ARTICULO 10. INFRACCIONES Y SANCIONES. En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto, los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen. DISPOSICION FINAL UNICA. La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor y será de aplicación el mismo día de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Lo que se hace público de conformidad y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. En Ejulve, a 20 de septiembre de 2017.- El Alcalde, Ovidio Ortin Albalate. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=982314264747</enlace> 000085356 20171004 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Teruel Licitación del contrato del servicio de Suministro, implantación y mantenimiento de un aplicativo software de Gestión económica Anuncio para la licitación del contrato del servicio de “Suministro, implantación y mantenimiento de un aplicativo software de Gestión económica para el Ayuntamiento e Teruel”. Expte n.º 1240/2017. 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo. Excmo. Ayuntamiento de Teruel. b) Dependencia que tramita el expediente. Negociado de Contratación. c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia. Excmo. Ayuntamiento de Teruel, Negociado de Contratación, se indicará la copistería donde podrán recogerse las copias de los pliegos de condiciones, previo pago de las mismas. 2) Domicilio. Plaza La Catedral, nº 1 3) Localidad y código postal. Teruel 44001 4) Teléfono. 978 61 99 18 5) Telefax. 978 61 78 05 6) Correo electrónico. contratación@teruel.net 7) Dirección de Internet del perfil del contratante. www.teruel.es – https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma. 8) Fecha límite de obtención de documentación e información. Hasta la fecha fin de presentación de ofertas. d) Número de expediente. 1240/17. 2. Objeto del Contrato: a) Tipo. Servicios. b) Descripción. La prestación del servicio de “Suministro, implantación y mantenimiento de un aplicativo software de gestión económica para el Ayuntamiento de Teruel”. c) División por lotes y número de lotes/Número de unidades. No procede d) Lugar de ejecución/entrega: 1) Domicilio. Teruel. 2) Localidad y código postal. Teruel. e) Plazo de ejecución. De conformidad con el pliego de condiciones técnicas f) Admisión de prórroga. En su caso. g) Establecimiento de un acuerdo marco (en su caso). No procede h) Sistema dinámico de adquisición (en su caso). No procede i) CPV (Referencia de Nomenclatura). Código CPV: 72212440-5. Servicios de desarrollo de software de análisis financiero y contabilidad Código CPA: J-62. Servicios de programación, consultoría y otros servicios relacionados con la informática 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación. Ordinaria. b) Procedimiento. Abierto. c) Subasta electrónica. No procede. d) Criterios de adjudicación, en su caso. Según cláusula 19 del Pliego. 4. Valor estimado del contrato: 23.376,00 euros, IVA excluido. 5. Presupuesto base de licitación: a) Importe neto: 23.376,00 euros/año, IVA excluido. 6. Garantías exigidas. Provisional: No procede. Definitiva: 5 por ciento del importe de adjudicación. 7. Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación, en su caso (grupo, subgrupo y categoría). No procede. b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional, en su caso. Según Cláusula nº 21 del Pliego. c) Otros requisitos específicos. No procede. d) Contratos reservados. No procede. 8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación. Quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOA (Sección Teruel), hasta las catorce horas. Si el último día del plazo referido coincidiere con sábado o día inhábil, se prorrogará al siguiente hábil. b) Modalidad de presentación. De conformidad con la cláusula 8 y 14 del pliego. c) Lugar de presentación: 1. Dependencia. Excmo. Ayuntamiento de Teruel, Negociado de Contratación 2. Domicilio. Plaza La Catedral, nº 1 3. Localidad y código postal. Teruel 44001 4. Dirección electrónica: contratación@teruel.net d) Número previsto de empresas a las que se pretende invitar a presentar ofertas (procedimiento restringido). No procede. e) Admisión de variantes, si procede. No procede. f) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta. Dos meses. De conformidad con la cláusula 8 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 9. Apertura de Ofertas: Ayuntamiento de Teruel. a) Dirección. Plaza La Catedral, nº 1. b) Localidad y código postal. Teruel 44001 c) Fecha y hora. Se comunicará a los licitadores a través de la web, en el perfil del contratista. 10. Gastos de Publicidad. Correrán a cargo del adjudicatario. 11. Fecha de envío del anuncio al «Diario Oficial de la Unión Europea» (en su caso). No procede 12. Otras Informaciones. No procede. En Teruel, a 13 de septiembre de 2017.- La Técnico de Contratación, Silvia Rodríguez Mengual <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=982315274747</enlace> 000085357 20171004 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Teruel Relación de propietarios, bienes y derechos afectados en expediente de expropiacion Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de septiembre de 2017 se ha adoptado el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar definitivamente la relación de propietarios, bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación individual para la obtención de parte de la finca catastral nº 3452812XK5735A0001UW, sita en C/ Mesón n.º 19A del Área Rural 4 “Caudé”, con la finalidad de obtener los terrenos destinados por el planeamiento a vial público, no incluidos en Unidad de Ejecución, del Plan General de Ordenación Urbana de Teruel, que sigue el expediente administrativo 17/2017-PLANURB. Todo ello de conformidad con el siguiente detalle: Finca afectada: SITUACIÓN.- C/ Mesón n.º 19 A , Barrio Rural Caudé. FINCA.- Finca catastral nº 3452812XK5735A0001UW. SUPERFICIE AFECTADA POR LA EXPROPIACIÓN.- 77,65 m². LINDEROS DE LA FINCA EXPROPIADA: Este: C/ Mesón n.º 21 referencia 3452811XK5735A0001ZW; Sur: superficie de cesión gratuita; Oeste: Resto de finca matriz; y Norte: C/ Mayor n.º 18 referencia n.º 3452830XK5735A0001MW. TITULARES.- D. Miguel Ángel Remón Marco. SITUACIÓN JURÍDICA.- Inscrita en el Registro de la Propiedad de Teruel en Tomo: 857, Libro 20 de Caudé (Teruel), Folio 58, Inscripción 1ª Finca registral número 2.127. CARGAS: Gravada únicamente con las afecciones fiscales que constan al margen del asiento registral. Segundo.- Requerir a los propietarios de la finca relacionada en el apartado primero para que hagan saber a esta Corporación, dentro de los quince días siguientes al que reciban la notificación de este acuerdo y en escrito dirigido a la Ilma. Sra. Alcaldesa, las condiciones en que se avendrían a convenir libremente y de mutuo acuerdo con el Excmo. Ayuntamiento un precio que propicie la adquisición, utilizando como criterios de valoración los establecidos en la legislación urbanística, en cuyo caso se dará por concluido el expediente iniciado. El Ayuntamiento de Teruel, en caso de disconformidad con la valoración presentada o transcurrido el plazo anterior sin resolver acerca de la adquisición por mutuo acuerdo, iniciará mediante pieza separada, expediente ordinario para la determinación del justo precio, sin perjuicio de que en cualquier estado posterior de su tramitación puedan ambas partes llegar a dicho mutuo acuerdo. A tal efecto se requerirá a los interesados para que formulen la correspondiente hoja de aprecio que podrá ser aceptada por la Administración Municipal, en cuyo caso se entenderá determinado definitivamente el justo precio, o ser rechazada, en cuyo caso se aprobará la hoja de aprecio municipal. Si el propietario rechazara el precio fundado ofrecido por el Ayuntamiento, se pasará el expediente de justiprecio al Jurado Provincial de Expropiación. Asimismo, se recuerda que la finca se expropia libre de cargas y gravámenes. Tercero.- Autorizar a la Ilma. Sra. Alcaldesa o miembro de la Corporación que legalmente le sustituya para la fijación de plazos y firma de cuanta documentación sea necesaria para la efectividad del presente acuerdo. Cuarto.- Dar traslado del presente acuerdo a los propietarios afectados, con indicación de las acciones legales pertinentes. Quinto.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, sección correspondiente del BOA, con indicación de las acciones legales pertinentes.” Lo que se hace público para general conocimiento, a los efectos de lo dispuesto en el apartado quinto. En Teruel a 19 de septiembre de 2017.- Por delegación del Secretario General, La Técnico de la Unidad de Planeamiento y Gestión, Rosa Soler Bernuz <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=982316284747</enlace> 000085358 20171004 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Andorra Extracto convocatoria subvenciones para promoción y fomento de la cultura y acción social SUBVENCIÓNES A ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO PARA ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA CULTURA Y ACCIÓN SOCIAL 2017 BDNS(Identif.):364493 De conformidad con lo previsto en los art. 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Beneficiarios: Personas jurídicas que tengan establecida su sede social en Andorra y no tengan ánimo de lucro. Objeto: - Cultura: Programas o actividades de fomento en materia de cultura, que se desarrollen en Andorra, durante el ejercicio de 2017. - Acción Social: Proyectos o actividades realtivas a personas mayores, con discapacidad, infancia, inmigrantes, mujeres, minorías étnicas y colectivos con especiales problemas de marginación; que se desarrollen en Andorra durante el año 2017. Cuantía: - Cultura: cantidad global máxima, 8.000,00 euros. - Acción Social: cantidad global máxima, 15.000,00 euros. Plazo de presentación de solicitudes: Veinte días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. Lugar de la Firma: ANDORRA Fecha de la Firma: 2017-10-02 Firmante: SOFÍA CIÉRCOLES BIELSA <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=982317294848</enlace> 000085359 20171004 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Ejulve Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por actividades servicios del Centro de Visitantes del Parque Cultural del Maestrazgo Transcurrido el plazo de exposición del acuerdo provisional de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por actividades y servicios del Centro de Visitantes del Parque Cultural del Maestrazgo de Ejulve, y no habiéndose presentado dentro del mismo reclamaciones, quedan aprobadas definitivamente las referidas Ordenanzas fiscales cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladoras de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. ARTICULO 1. FUNDAMENTO LEGAL Y NATURALEZA. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 y siguientes, 20.3.w) y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 6 a 23 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, este Ayuntamiento establece la “Tasa por actividades y servicios del Centro de visitantes del Parque Cultural del Maestrazgo de Ejulve”, que se regirá por lo establecido en la presente Ordenanza fiscal. ARTICULO 2. HECHO IMPONIBLE. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de las actividades y los servicios a los que se hace referencia en el artículo 1 anterior, previstos en la letra w) del apartado 3 del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en concreto la visita al Centro de visitantes del Parque Cultural del Maestrazgo de Ejulve con servicio de guía, así como actividades y servicios turísticos dentro del término municipal de Ejulve con servicio de guía. No estarán sujetas a esta tasa aquellas visitas o entradas derivadas de actividades organizadas por el Ayuntamiento. ARTICULO 3. SUJETO PASIVO. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio que presta la Entidad Local, conforme al supuesto que se indica en el artículo anterior. ARTICULO 4.- RESPONSABLES. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores y liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señalan los artículos 41 y 43 de Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. ARTICULO 5.- BENEFICIOS FISCALES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 y la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se concederá exención o bonificación alguna de las tarifas de la cuota tributaria de esta Tasa. ARTICULO 6. BASE IMPONIBLE. Estará constituida por el número de personas físicas que visiten el Centro de visitantes del Parque Cultural del Maestrazgo de Ejulve y hagan uso de sus actividades y servicios ofertados en el término municipal de Ejulve. ARTICULO 7. CUOTA TRIBUTARIA. Las tarifas de esta tasa serán las siguientes: Tarifa 1. Visita guiada Centro de Visitantes del Parque Cultural del Maestrazgo de Ejulve: Tarifa General (personas de 8 a 65 años): 2 € Tarifa Reducida: 1 € Grupos de 10 o más personas que adquieran las entradas de forma conjunta. Jubilados y pensionistas que así lo acrediten. Personas con discapacidad física o psíquica que así lo acrediten. Gratuita Niños menores de 8 años. Profesionales de la comunicación y el turismo que promocionen la imagen del museo y del municipio, contribuyendo a su proyección al exterior. Grupos de alumnos de Centros Educativos de la localidad, previa concertación entre el Centro de Visitantes y el Centro Escolar. Se considerarán días gratuitos de entrada el día 18 de mayo (Día Internacional de los Museos), así como aquellos otros días que por sus especiales características (jornadas, ferias, festividades...) se les otorgue esta consideración. Tarifa 2. Visita guiada municipio de Ejulve (incluye visita Centro de Visitantes): Tarifa General (personas de 8 a 65 años): 4 € Tarifa Reducida: 2 € Grupos de 10 o más personas que adquieran las entradas de forma conjunta. Jubilados y pensionistas que así lo acrediten. Personas con discapacidad física o psíquica que así lo acrediten. Gratuita Niños menores de 8 años. Profesionales de la comunicación y el turismo que promocionen la imagen del museo y del municipio, contribuyendo a su proyección al exterior. Grupos de alumnos de Centros Educativos de la localidad, previa concertación entre el Centro de Visitantes y el Centro Escolar. Se considerarán días gratuitos de visita el día 18 de mayo (Día Internacional de los Museos), así como aquellos otros días que por sus especiales características (jornadas, ferias, festividades ...) se les otorgue esta consideración. Tarifa 3. Recorridos interpretativos sobre patrimonio natural, patrimonio cultural y educación ambiental por el término municipal de Ejulve (incluye seguro y aperitivo): 3.1. Tarifa General (personas de 8 a 65 años): 10 € (mínimo 8 personas) 3.2. Tarifa Reducida: 7 € Grupos de más de 15 personas que adquieran las entradas de forma conjunta. Jubilados, personas desempleadas y pensionistas que así lo acrediten. Personas con discapacidad física o psíquica que así lo acrediten. Niños menores de 8 años. Tarifa 4. Talleres educativos, catas de productos agroalimentarios, ocio, deporte y tiempo libre (incluye seguro y aperitivo): 4.1. Tarifa General (personas de 8 a 65 años): 10 € (mínimo 8 personas) 4.2. Tarifa Reducida: 7 € Grupos de más de 15 personas que adquieran las entradas de forma conjunta. Jubilados, personas desempleadas y pensionistas que así lo acrediten. Personas con discapacidad física o psíquica que así lo acrediten. Niños menores de 8 años. ARTICULO 8. DEVENGO. El devengo de la Tasa se producirá desde el momento en que el visitante solicite su entrada en el Centro de Visitantes, entendiéndose producida tal solicitud con la adquisición de los tickets u otros documentos justificativos del pago de la tasa. ARTICULO 9. ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA. Las cantidades a abonar por la visita serán satisfechas en el momento de acceso al Centro, o al solicitar el servicio en representación de un grupo. Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, a tenor del artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. ARTICULO 10. INFRACCIONES Y SANCIONES. En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto, los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen. DISPOSICION FINAL UNICA. La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor y será de aplicación el mismo día de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Lo que se hace público de conformidad y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. En Ejulve, a 20 de septiembre de 2017.- El Alcalde, Ovidio Ortin Albalate. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=982318304848</enlace> 000085360 20171004 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de La Cerollera Exposición y recaudación de Tasa por Servicio de Suministro de agua potable y alcantarillado TASA POR SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE y ALCANTARILLADO. Notificación Colectiva y anuncio de exposición pública y periodo voluntario de cobranza correspondiente al primer semestre de 2017. Por resolución de Alcaldía de 27 de septiembre de 2017 se ha aprobado el padrón y listas cobratorias de la TASA POR ABASTECIMIENTO DE AGUA y ALCANTARILLADO correspondiente al PRIMER SEMESTRE 2017. Se comunica que dicho Padrón queda expuesto, a efectos de notificación colectiva y sumisión de los mismos a trámite de información pública en el BOP y en el Tablón de anuncios de este Ayuntamiento por plazo de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOP, durante los cuales cualquier interesado podrá examinarlo y presentar reclamaciones al mismo. Asimismo se hace pública la apertura del período de cobranza. Plazo de ingreso: el plazo para el pago en voluntaria será de 2 meses. Lugar y forma de pago: el pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas del Ayuntamiento en horario de atención al público; los contribuyentes que dentro de los primeros veinte días del período de cobranza no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. Procedimiento de Apremio: transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrirá en los recargos establecidos en el art. 28 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada más los intereses de demora. Régimen de recursos: Tasa por suministro de agua: Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la finalización de la exposición pública del padrón o matrícula. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. Lo que se hace público para su general conocimiento. La Cerollera, a 27 de septiembre de 2017. El Alcalde, Antonio Celma Lombarte. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=982319314848</enlace> 000085361 20171004 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Andorra Extracto bases subvenciones para actividades de promoción social, cultural y lúdica de la infancia y juventud CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA ACTIVIDADES DE PROMOCION SOCIAL, CULTURAL Y LÚDICA DE LA INFANCIA Y JUVENTUD EN ANDORRA, 2017 BDNS(Identif.):364520 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Beneficiarios: Personas jurídicas que tengan establecida su sede social en Andorra y no tengan ánimo de lucro. Objeto: Desarrollar programas y actividades encaminadas a la promoción social, cultural y lúdcia de la infancia, adolescencia y juventud andorranas, de edades entre los 6 y los 16 años. Cuantía: Cantidad global máxima, 22.000,00 euros. Plazo de presentación de solicitudes: Veinte días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. Lugar de la Firma: ANDORRA Fecha de la Firma: 2017-10-02 Firmante: SOFÍA CIÉRCOLES BIELSA <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=982320324949</enlace> 000085362 20171004 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Andorra Extracto Bases subvenciones al Desarrollo en los países del Tercer Mundo CONCESIÓN DE SUBVENCIONES AL DESARROLLO EN LOS PAISES DEL TERCER MUNDO BDNS(Identif.):364473 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Beneficiarios: Organizaciones no gubernamentales, Fundaciones o Asociaciones Legalmente reconocidas. Objeto: Ayudar al desarrollo de proyectos de intervención social que, suttentados en el principio de solidaridad, contribuyan al desarrollo y atención de las necesidades básicas de la población de los países del Tercer Mundo Cuantía: Importe total, 27.000,00 euros. Plazo de presentación de solicitudes: 20 días desde la publicación de la convocatoria Lugar de la Firma: ANDORRA Fecha de la Firma: 2017-10-02 Firmante: Ana Belén Sánchez <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=982321334949</enlace> 000085363 20171004 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Andorra Plan Estratégico de Subvenciones 2017-2019 El Ayuntamiento, en sesión plenaria de 27 de Septiembre de 2017, aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Andorra, 2017-2019; el cual se publica a continuación ANEXO PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES AYUNTAMIENTO DE ANDORRA PERÍODO 2017 – 2019 INTRODUCCIÓN El art. 8.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS) establece que los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dedica los artículos 5 y 6 a regular los Planes Estratégicos. El Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, desarrolla en los artículos 10 a 15 el citado artículo 8 de la LGS. El objetivo del Plan es la racionalización de la concesión de las subvenciones sobre los principios de: - Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. - Eficacia de los objetivos. - Eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Naturaleza jurídica. El Plan Estratégico de Subvenciones tiene carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones; su efectividad quedará condicionada a la puesta en marcha de las diferentes líneas de subvención, atendiendo, entre otros condicionantes, a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. Artículo 2. Competencia. Atendiendo al carácter plurianual del Plan Estratégico de Subvenciones, el Pleno Municipal será el órgano competente para la aprobación del mismo. Artículo 3. Beneficiarios. El Ayuntamiento concederá subvenciones a favor de personas públicas o privadas o entes sin personalidad jurídica; siempre que éstas fomenten la realización de actividades de utilidad pública o interés social o promuevan la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local. Artículo 4. Ámbito subjetivo. El presente Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Andorra incluye tanto a las subvenciones concedidas directamente por el Ayuntamiento, en sus diversas concejalías, como a las concedidas por sus Organismos Autónomos. Artículo 5. Ámbito Temporal. El ámbito temporal del presente Plan Estratégico de Subvenciones se propone para los ejercicios 2017, 2018 y 2019. Artículo 6. Principios básicos en materia de subvenciones. La acción de fomento, que se ha de materializar en la concesión de la subvención y que deberá ser otorgada por el órgano competente, se realizará de conformidad con lo establecido en la LGS, en su Reglamento de desarrollo, la normativa autonómica y sobre los siguientes principios básicos: a) Principio de publicidad. Dicho principio se materializa tanto en la necesidad de publicar la convocatoria como en la publicidad de su concesión en los términos legal y reglamentariamente previstos. b) Principio de concurrencia. Dicho principio se materializa en la determinación de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios, no restringiendo el acceso a quienes se encuentren en igual de condiciones, al objeto de la plena satisfacción del interés general. c) Principio de objetividad Dicho principio se materializa en las bases reguladoras, que deberán determinar el proceso de asignación de los fondos públicos. d) Principio de transparencia e igualdad y no discriminación Dicho principio se materializa en la observancia de los principios de concurrencia, objetividad y publicidad, sin perjuicio de la aplicación de los supuestos legales de concesión directa. e) Principio de eficacia en el cumplimiento de los objetivos. Dicho principio se materializa en el establecimiento de un procedimiento de seguimiento y control de las subvenciones concedidas. f) Principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Este principio se materializa en la valoración de las subvenciones y la asignación a los proyectos más eficientes. CAPÍTULO II. LÍNEAS DE SUBVENCIÓN Artículo 7. Líneas estratégicas de subvención Línea estratégica 1: Acción Social. Objetivo estratégico. Promover la iniciativa social sin ánimo de lucro y la participación social activa. Objetivos específicos y efectos que se pretenden Colaborar en la ejecución de programas de ayuda para los siguientes colectivos: personas mayores, discapacitados, mujeres, infancia, drogadicción y alcoholismo, colectivos desfavorecidos en situación de pobreza, personas objeto de violencia de género, desempleados, etc. Plazo de ejecución. Convocatoria anual. Línea estratégica 2: Cooperación al Desarrollo. Objetivo estratégico: Cooperar en el desarrollo de los pueblos más desfavorecidos, promoviendo iniciativas que contribuyan a mejora sus condiciones de vida mediante ayudas económicas a proyectos de solidaridad. Objetivos específicos y efectos que se pretenden. - Colaborar en la implementación de programas destinados a satisfacer las necesidades básicas de los habitantes de las zonas más desfavorecidas o en vías de desarrollo. - Contribuir a que los pueblos alcancen un desarrollo humano autosostenido y sostenible, respetuoso con el medio ambiente y movilizador de recursos endógenos. - Atender situaciones de emergencia a través de acciones de ayuda humanitaria. Plazo de ejecución. Convocatorias anuales. Línea estratégica 3: Cultura Objetivo estratégico. Apoyar, difundir y promocionar el tejido cultural del municipio. Objetivos específicos y efectos que se pretenden: Incentivar la realización de proyectos de actividades relativas a la música, teatro, imagen, artes plásticas, cultura tradicional, publicaciones, intercambios, festivales y certámenes, participación en encuentros, programas y actuaciones culturales. Plazo de Ejecución: Convocatorias anuales. Línea estratégica 4: Deporte. Objetivo estratégico. Ofrecer al conjunto de la ciudadanía la posibilidad de satisfacer sus necesidades deportivas e incentivar la práctica saludable de deporte, como medio de mejora de la calidad de vida Objetivos específicos y efectos que se pretenden. - Incentivar la práctica de diferentes disciplinas deportivas a través de escuelas deportivas municipales. - Cooperar con las diversas entidades deportivas del municipio, tanto en el desarrollo de actividades como en la mejora de las instalaciones deportivas. - Fomentar la promoción del deporte federado de las entidades deportivas. Plazo de Ejecución: Convocatorias anuales Línea estratégica 5: Infancia y Juventud Objetivo estratégico. Favorecer el desarrollo de programas de actividades socioculturales para los niños y jóvenes de la población. Objetivos específicos y efectos que se pretenden. Promover actividades socioculturales, educativas y lúdicas destinadas a la infancia, adolescencia y juventud municipales; consiguiendo una mayor participación y consolidación del tejido comunitario del municipio hacia las entidades infantiles y juveniles de Andorra. Plazo de Ejecución: Convocatorias anuales Línea estratégica 6: Desarrollo Local y ayuda a la contratación. Objetivo estratégico Fomento y consolidación del trabajo autónomo en Andorra, mediante la incorporación a éste de personas emprendedoras; y el mantenimiento, consolidación y apoyo de los nuevos emprendedores, así como incentivar el asociacionismo relacionado con el desarrollo local sostenible. Objetivos específicos y efectos que se pretenden. Potenciar la creación de nuevas actividades económicas dentro del término municipal de Andorra Fomentar, impulsar y consolidar el autoempleo Favorecer la reincorporación al mercado laboral de aquellas personas emprendedoras que con anterioridad hubieran cesado en el ejercicio de una actividad económica. Fomentar el relevo generacional en las explotaciones agrarias y la incorporación al Régimen Agrario por cuenta propia de nuevos emprendedores. Fomentar las prácticas responsables en materia de producción y consumo en el marco de un desarrollo local sostenible. Plazo de Ejecución. Convocatorias anuales Línea estratégica 7: Comercio Objetivo estratégico. Dinamizar el comercio en el municipio de Andorra. Objetivo específico y efectos que se pretenden. Favorecer la atracción de nuevas actividades comerciales Contribuir a la mejora de los espacios comerciales ya existentes en las calles comerciales de Andorra, para que revierta en la mejora del entorno y en la imagen pública del local. Plazo de ejecución. Convocatoria anual. Línea estratégica 8: Rehabilitación de vivienda y Mejora de la eficiencia energética. Objetivo estratégico. Fomento de la rehabilitación urbana de la vivienda y fomento de actuaciones encaminadas a la mejora de la eficiencia energética en las viviendas y en otras edificaciones e inmuebles de titularidad privada. Objeto específico y efectos que se pretenden. Incentivar las obras de rehabilitación de edificaciones antiguas, garantizando las condiciones mínimas de habitabilidad y eficiencia energética, mediante la ejecución de aquellos aislamientos en cubiertas, fachadas, puertas, ventanas y cualquier reforma que, sustancial y consecuentemente, permita un ahorro de consumo energético tanto en calefacción como refrigeración; así como la sustitución de calderas que empleen combustibles fósiles y derivados del petróleo. Incentivar el adecentamiento de fachadas de edificaciones en el casco antiguo de Andorra, como fórmula para mantener una buena imagen del mismo, evitando la sensación de abandono. Plazo de ejecución. Convocatorias anuales Artículo 8- Costes de realización y fuentes de financiación Todas las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Andorra se financiarán con fondos propios. En las partidas presupuestarias correspondientes a cada una de las líneas de subvención se consignarán los créditos adecuados para atender las necesidades de la población; estando dichos créditos supeditados al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla del gasto, definidos en la LOEPSF. CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Artículo 9.- Procedimiento de concesión. El Ayuntamiento de Andorra concederá subvenciones en los términos de la normativa vigente en materia de subvenciones; mediante convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva, y, excepcionalmente, a través de concesión directa. A) Procedimiento ordinario de concurrencia competitiva. La concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro de un plazo limitado, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria; y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido la mayor valoración en aplicación de los citados criterios. Contenido mínimo de las bases reguladoras: a) Definición del objeto de la subvención. b) Beneficiarios. c) Requisitos formales de la solicitud y plazo en que debe presentarse. d) Partida presupuestaria y cuantía de la subvención. e) Criterios objetivos de valoración, en función de la naturaleza de la subvención. f) Órgano competente para la valoración y resolución. g) Forma y plazo de justificación de la subvención. h) Forma de pago de la subvención. B) Procedimiento excepcional de concesión directa. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones: B.1. Subvenciones nominativas. Son aquellas cuyos beneficiarios y cuantías están especificados en el Presupuesto General de la Corporación. Las subvenciones nominativas exigirán la firma de un convenio de colaboración, en el que se determinará: El objeto de la subvención. La partida presupuestaria y el importe de la subvención. La forma y plazo de justificación. Plazos y modo de pago. B.2. Subvenciones cuyo otorgamiento venga impuesto al Ayuntamiento por una norma de rango legal. Se atenderá al procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa. B.3. Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones justificadas por razón de interés público, social, económico o humanitario. Para este tipo de subvenciones, los interesados deberán tramitar la correspondiente solicitud. La Junta de Gobierno deberá pronunciarse expresamente sobre la razón de interés público, social, económico o humanitario de que se trate y que motive suficientemente la exclusión de la libre concurrencia. En el expediente se incluirá una Memoria justificativa y Económica de la actividad subvencionada. Las actuaciones que hubieran concurrido o podido concurrir en procedimientos sujetos a una convocatoria de subvenciones, no podrán se objeto de subvención al amparo de este sistema de concesión directa. CAPÍTULO IV.- RÉGIMEN DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PLAN El control y seguimiento del presente Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Andorra se realizará anualmente, en dos aspectos: 1.- Control económico – financiero. Encomendado a la Intervención del Ayuntamiento, de conformidad con la legislación vigente. 2.- Control y seguimiento del Plan. Encomendado a la Junta de Gobierno Local, para lo cual cada una de las áreas que gestionan las subvenciones remitirán en el primer cuatrimestre del ejercicio siguiente, memoria justificativa con las siguientes especificaciones: - Información relativa a cada línea de subvención: subvenciones concedidas, justificadas, renunciadas y reintegradas. -Grado de cumplimiento de sus objetivos específicos y de su plazo de consecución. -Costes efectivos en relación a los previsibles. -Conclusiones o valoración global en la que conste la valoración en cuanto a los objetivos perseguidos y la procedencia del mantenimiento o supresión del programa. -Sugerencias para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=982322345050</enlace> 000085364 20171004 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Andorra Bases para la concesión de subvenciones al desarrollo en los países del Tercer Mundo El Ayuntamiento de Andorra, en sesión plenaria de 27 de septiembre de 2017 aprobó las “Bases reguladoras para la concesión de subvenciones de Ayuda a Tercer Mundo en régimen de concurrencia competitiva” las cuales se publican a continuación. La convocatoria correspondiente será publicada asimismo en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel una vez efectuado el registro y publicación en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. A partir de entonces quedará abierto el plazo de presentación de las solicitudes correspondientes. Andorra, a 28 de septiembre de 2017.- La Alcaldesa, Sofía Ciércoles Bielsa ANEXO BASES QUE REGIRÁN EN EL AÑO 2017 LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES AL DESARROLLO EN LOS PAÍSES DEL TERCER MUNDO Primera.- El Ayuntamiento de Andorra, con arreglo a las presentes Bases, concederá subvenciones para proyectos de cooperación al desarrollo. Dichas subvenciones se concederán a través de una única convocatoria cuyo plazo de presentación de solicitudes finalizará a los 20 días siguientes al de publicación de la citada convocatoria en el BOPTE. Segunda.- Las subvenciones tendrán como finalidad ayudar al desarrollo de proyectos de intervención social que, sustentados en el principio de la solidaridad, contribuyan al desarrollo y atención de las necesidades básicas de la población de los países del Tercer Mundo. Tercera.- Las subvenciones se concederán a Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones o Asociaciones legalmente reconocidas en las que concurran las siguientes condiciones: - Estar constituidas e inscritas formalmente con anterioridad, al menos, de un ejercicio económico al de 2017. - Se tendrá en cuenta la vinculación de la organización o personas al municipio de Andorra. - Reflejar en sus estatutos que entre sus finalidades se encuentra la realización de actividades y proyectos orientados a la cooperación, solidaridad y desarrollo humano de los países empobrecidos. - No perseguir fines lucrativos, ni depender económica o institucionalmente de entidades lucrativas. - Acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulten necesarias para el logro de los objetivos propuestos en el proyecto. Cuarta.- Se establecen como subvencionables con carácter preferente aquellas actuaciones que incidan en los siguientes sectores: a) Proyectos que contribuyan a la satisfacción de las necesidades básicas en países del Tercer Mundo. b) Programas de desarrollo específico que contribuyan a la consecución de un desarrollo sostenido en los países del Tercer Mundo. c) Programas de ayuda humanitaria dirigida a refugiados, desplazados y retornados. A los efectos de la presente convocatoria se entienden como necesidades básicas las relacionadas, prioritariamente, con la alimentación, la vivienda, la salud, los servicios sociales, la educación y las pequeñas infraestructuras. Los proyectos presentados serán preferentemente de carácter permanente y/o estable. No siendo prioritarios a efectos de esta convocatoria, los proyectos cuyo contenido sea coyuntural y/o transitorio. Los proyectos no podrán contener en su formulación ningún tipo de discriminación y/o exclusión y serán preferentes aquellos dirigidos a los sectores más vulnerables de la población o grupos específicos de la misma con especiales carencias y necesidades. Quinta.- Las subvenciones podrán otorgarse tanto a proyectos ya iniciados como a pendientes de realización debiendo estar en todo caso finalizados como máximo doce meses después de la aprobación de la subvención. Sexta.- Los criterios preferentes de concesión de subvenciones y de valoración de los proyectos presentados tendrán en cuenta, fundamentalmente y sin que ello suponga conceder a los que a continuación se refleja carácter limitativo, sino simplemente enunciativo: a) El grado de aceptación por el Ayuntamiento del proyecto presentado. b) El desarrollo del programa por personal con capacidad organizativa en relación al proyecto presentado. c) Planificación, objetivos y actividades claramente especificados. d) Duración y continuidad de las actividades. e) Adecuación de medios y recursos a los objetivos propuestos. f) Capacidad económica autónoma. Séptima.- Las subvenciones se entenderán destinadas a cubrir parte de los gastos de los programas. El otorgamiento de las mismas tendrá carácter discrecional, voluntario y eventual. Su otorgamiento con arreglo a las presentes bases, en ningún momento será invocable como precedente respecto a ejercicios futuros. No será exigible el aumento o revisión de la subvención. Octava.- Las solicitudes de subvención se formularán mediante instancia dirigida a la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Andorra, acompañadas del proyecto, en el que figurará una descripción pormenorizada y en el que constarán datos tales como: a) Título del proyecto. b) Objetivos y resultados previstos. c) Duración del proyecto, indicando fecha de inicio y fecha aproximada de finalización. d) Presupuesto del proyecto con desglose de gastos e ingresos. e) Plan de financiación, estimación de la aportación local, medios materiales y recursos humanos disponibles. f) Identificación suficiente del lugar donde se desarrollará el proyecto. g) Beneficiarios del proyecto. h) Estudios técnicos y/o sociales que sustentan el proyecto. i) Cuantos otros datos se estimen convenientes para valorar la viabilidad técnica, sociocultural y económica del proyecto. Deberá indicarse necesariamente si en la financiación del proyecto participan otras Administraciones Públicas u otros Entes públicos o privados, fijándose la cuantía de la aportación de cada uno de ellos. Se hace especial hincapié, en que únicamente podrá presentarse un solo proyecto por entidad solicitante. Asimismo, deberá presentarse la siguiente documentación complementaria de carácter administrativo: g) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad solicitante en el Registro de Asociaciones que corresponde, original o bien copia compulsada. h) Copia de los estatutos de la entidad. i) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal. j) Memoria de actividades recogiendo cuestiones tales como organigrama, número de socios, medios de financiación, proyectos realizados, etc., original o bien copia compulsada, debidamente fechada y firmada. k) Documento extendido por entidad bancaria, acreditativo del número de cuenta y su titularidad, original o bien copia compulsada. l) Original o copia compulsada de declaración jurada indicando que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Andorra. La formulación de la solicitud conllevará la presunción para el Ayuntamiento de que el órgano de gobierno correspondiente de la entidad solicitante ha decidido previamente la aprobación del proyecto presentado, así como dicha formulación de solicitud de subvención. Novena.- Las propuestas de otorgamiento de subvenciones serán realizadas mediante estudio y propuesta elevada por la Comisión Informativa de Acción Social. Décima.- Corresponderá al Pleno, o a la Junta de Gobierno Local por delegación de éste, la adopción de acuerdo de concesión de subvenciones que se otorguen con arreglo a las mismas. Corresponderá a la Junta de Gobierno Local resolver cualquier duda de interpretación relativa a la justificación de las subvenciones concedidas, cuando por la Intervención Municipal no se considere la subvención correctamente justificada. Undécima.- Las organizaciones subvencionadas quedan obligadas a presentar cuanta documentación le sea requerida sobre la ejecución del proyecto y el grado de cumplimiento de sus objetivos. La realización y ejecución de los proyectos subvencionados por la presente convocatoria podrá ser verificada, en cualquier momento, por el Ayuntamiento de Andorra o personas que éste designe. A tal efecto la entidad subvencionada deberá facilitar, con diligencia, el acceso a la sede o delegación social, así como a los libros, cuentas y documentación justificativa del proyecto subvencionado. (Efectuado el pago de la subvención, la organización subvencionada, inmediatamente, expedirá certificado de haber registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención percibida. De estas obligaciones responderán, personalmente, los firmantes de la solicitud). Duodécima.- En el acuerdo de resolución se determinarán las cuantías de las subvenciones otorgadas, pudiendo cada organización solicitar el anticipo del abono de un máximo del 75% de la misma, el cual podrá aprobarse por la Junta de Gobierno Local. Decimotercera.- Por lo que se refiere a la justificación por parte de las entidades subvencionadas de los gastos realizados con las subvenciones concedidas, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: m) La justificación deberá presentarse al Ayuntamiento por la correspondiente ONG, Fundación o Asociación, dentro del plazo de tres meses a contar al de su finalización. n) Se deberá presentar al Ayuntamiento justificante suscrito por la persona al frente en el país concreto del Tercer Mundo de que se trate, de la ejecución del proyecto subvencionado y facturas originales o fotocopias debidamente compulsadas y, en su defecto, certificado del técnico competente en el que se determine el importe de la inversión efectuada. La justificación de los llamados “costes fijos”, “costes indirectos” o “gastos de gestión” que normalmente se cuantifican mediante la aplicación de un porcentaje a la cantidad otorgada, se hará mediante certificado expedido por la entidad beneficiaria en el que se hará constar que el importe correspondiente se ha destinado a cubrir los “costes fijos”, “costes indirectos”, “gastos de gestión”, etc. directamente derivados del proyecto subvencionado. o) La documentación prevista será revisada por el Ayuntamiento de Andorra para su posterior conformidad. Decimocuarta.- Se procederá al reintegro del importe de la subvención concedida en su totalidad o en parte, más los intereses de demora, en su caso, en los siguientes supuestos: a) Cuando el proyecto no se llevase a cabo. b) Cuando el proyecto se modificase sustancialmente sin el visto bueno del Ayuntamiento de Andorra. c) Cuando se incurra en cualquier otro incumplimiento de los consignados en las presentes bases considerado sustancial por la Corporación Municipal, según juicio discrecional de la misma. Además, el incumplimiento de lo estipulado en las presentes bases podrá determinar la inhabilitación de la entidad para poder acceder a nuevas convocatorias de subvenciones en el ejercicio siguiente. Decimoquinta.- Cuantía de las ayudas. La cantidad global máxima prevista para esta convocatoria asciende a 27.000,00 euros (partida presupuestaria 2017.2310.4800100) En Andorra, a 27 de septiembre de 2017.- La Alcaldesa, Sofía Ciércoles Bielsa <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=982323355050</enlace> 000085365 20171004 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Belmonte de San José Delegación de Competencias urbanísticas en la Dirección General de Urbanismo El Ayuntamiento de Belmonte de San José ha aprobado mediante acuerdo plenario de fecha 28 de julio de 2017 la delegación de la competencia urbanística a la Dirección General de Urbanismo cuyo tenor literal es el siguiente: 3º.- APROBACIÓN DELEGACIÓN URBANÍSTICA EN LA CCAA ARAGÓN. Incoado expediente sobre la delegación intersubjetiva de competencias en materia de disciplina urbanística a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estudiada la propuesta de Alcaldía, y sometida a votación, quedó aprobada por unanimidad de los cuatro concejales asistentes, adoptando el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Delegar en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón el ejercicio de las competencias municipales en materia" de disciplina urbanística. Estas competencias delegadas comprenden, exclusivamente, las de inspección, protección de la legalidad urbanística y sancionadora respecto de los supuestos de hecho contemplados en la vigente Disposición Adicional Decimoquinta del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. SEGUNDO.- Delegar en la Administración de la Comunidad Autónoma la competencia para resolver los recursos administrativos que puedan interponerse contra las Resoluciones del Director General de Urbanismo en su actuación por delegación. La delegación de la competencia para resolver los recursos administrativos que pudieran interponerse se efectúa en la persona del Consejero competente en materia de urbanismo. Los recursos que pudieran interponerse ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa frente a las Resoluciones firmes dictadas por la administración delegada serán objeto de representación y defensa por parte de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. TERCERO.- Los ingresos económicos derivados de la imposición y cobro de sanciones urbanísticas en materia de disciplina urbanística respecto de los supuestos de hecho contemplados en la Disposición Adicional Decimoquinta del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo' de Aragón se imputarán a la administración municipal delegante. En caso de que las sanciones impuestas no sean satisfechas en 'periodo voluntario por el obligado al pago, el procedimiento de apremio será impulsado y tramitado por los cauces habituales de la administración local delegante. CUARTO.- Los gastos económicos que pudieran derivarse de las demoliciones acordadas por parte de la administración delegada correrán a cuenta de la administración municipal delegante. QUINTO.- Autorizar al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Belmonte de san José para la firma de cuantos documentos sea necesario o conveniente formalizar para la plena efectividad de este acuerdo. SEXTO.- El presente acuerdo deberá publicarse en. el Boletín Oficial de la Provincia y notificarse a la Dirección General de Urbanismo del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda a efectos de que, por parte del Gobierno de Aragón, se proceda a la aceptación de la delegación aquí conferida y, aceptada ésta, se publicará la misma en el Boletín Oficial de Aragón, momento a partir del cual la delegación efectuada será totalmente efectiva. SÉPTIMO.- La delegación de competencias en materia de disciplina urbanística, una vez efectiva de conformidad con lo 13eñalado en la Disposición Adicional Decimoquinta del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, tendrá eficacia indefinida .hasta que no se produzca la publicación de su revocación en el Boletín Oficial de la Provincia. De Teruel OCTAVO.- En virtud de los principios de coordinación administrativa y cooperación, las Administraciones delegantes y delegadas deberán articular medios de colaboración al efecto de informarse recíprocamente de las actuaciones de inspección que se realicen en el término municipal y del estado de tramitación de los expedientes incoados. Belmonte de San José a 22 de septiembre de 2017.- El Alcalde-Presidente, José Javier De Miguel Martin <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=982324365050</enlace> 000085335 20171003 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Mosqueruela Convocatoria de subasta de caza mayor De conformidad con la Resolución de Alcaldía de fecha de 20 de septiembre de 2017, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria de la subasta de caza mayor, (cabra montès) del Coto TE 10255-D para la temporada 2017/2018 el cual se expone al público por plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio, conforme a los siguientes datos: A)OBJETO DEL CONTRATO: La enajenación por procedimiento abierto mediante subasta de los siguientes recursos cinegéticos de cabra montés: LOTE ÚNICO/ 2017/2018. ESPECIE: Cabra montés ( capra pyrenaica) CUPOS DE CAPTURA: 53 MACHOS Y 10 HEMBRAS. 12 TROFEOS, de diez o más años. 2.500 € por unidad. 15 SELECTIVOS , de seis años o más. 1.000 €. por unidad. 26 SELECTIVOS de menos de seis años. 350 € por unidad. 10 HEMBRAS. 50 € por unidad. B) TASACIÓN BASE: 54.600,00 euros, (deberá añadirse el IVA aplicable), preciomejorable al alza. Habrá un incremento de 600 euros, si la puntuación final está entre 230- 235 puntos, de 1.000 euros si está entre 235 -240 y de 1.200 euros si supera los 240 puntos. EL adjudicatario se hará cargo de los gastos de acompañante valorados en 4.000 euros y realizará mejoras en el coto por importe de 3.000 euros. C)OFERTAS: Las ofertas se presentarán en sobre cerrado según el modelo establecido en el Pliego de condiciones, durante el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio. D)CONDICIONES: El modelo de oferta y las demás condiciones pueden ser consultadas en la Secretaría del Ayuntamiento, Plaza Mayor, nº 1 en horas de oficina y en la sede electrónica de este Ayuntamiento: mosqueruela.sedelectronica.es En Mosqueruela, a 20 de septiembre de 2017.- La Alcaldesa, Fdo.María Isabel Gil Salvador. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=982113373535</enlace> 000085336 20171003 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de La Puebla de Híjar Notificación colectiva de Liquidaciones y Anuncio de cobranza EDICTO DE NOTIFICACIÓN COLECTIVA DE LIQUIDACIONES Y ANUNCIO DE COBRANZA Aprobado definitivamente por Resolución de esta Alcaldía nº 132 dictado con fecha de 26 de septiembre de 2017, el padrón y lista tributaria de la tasa sobre suministro municipal de agua potable a domicilio, referido al 2º cuatrimestre del ejercicio de 2017, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en el tablón municipal de edictos, por el plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan. Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario del impuesto de la tasa sobre suministro municipal de agua potable a domicilio correspondiente al 2º cuatrimestre del año 2017, en: Localidad: La Puebla de Híjar Plazo de Ingreso: 24 de octubre 2017 al 26 de diciembre 2017 El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas del Ayuntamiento en horario de atención al público; los contribuyentes que dentro de los veinte primeros días no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio. En La Puebla de Híjar a 26 de septiembre de 2017.- La Tesorera, Anna Jordana Bausells <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=982114383535</enlace> 000085337 20171003 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Guadalaviar Solicitud licencia ambiental para la instalación de explotación de ganado Solicitada por D. RAÚL BELENCHÓN GONZÁLEZ, con DNI 18.450.960-S con domicilio a efectos de notificaciones en C/BERRO 3, 44115 Guadalaviar (Teruel), licencia ambiental de actividades clasificadas ganaderas para LA INSTALACIÓN DE UNA EXPLOTACIÓN DE GANADO OVINO-CAPRINO DE CARNE EN RÉGIMEN EXTENSIVO Y TRASHUMANTE, HASTA 800 CABEZAS, que se desarrollará en la parcela 144, 145 y 147 del Polígono 8 según la memoria técnica redactada por el Ingeniero Agrónomo, Dª Pilar Caudevilla Asensio, en este Ayuntamiento se tramita el oportuno expediente. En cumplimiento del artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se procede a abrir período de información pública por un período de quince días naturales desde la inserción del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para que se presenten las observaciones que consideren pertinentes. El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias de este Ayuntamiento, sito en Plaza Mayor, número 1, pudiéndose consultar en la misma durante horario de oficina. En Guadalaviar, a 28 de Agosto de 2017.- EL ALCALDE, Rufo Soriano Pérez <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=982115393535</enlace> 000085338 20171003 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Calanda Adjudicación enajenación de bien inmueble Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 09/08/2017, se adjudicó la enajenación del bien inmueble, integrante del patrimonio público de suelo, sito en calle Tambores de Calanda, nº 8-10, de esta localidad, con referencias catastrales 3162905YL3336A0001AE y 3162904YL3336A0001WE, con destino a financiar la obtención y ejecución de sistemas generales consistentes en la construcción de “Aparcamiento y Plaza en paraje La Máquina”, tramitada mediante subasta, lo que se publica a los efectos oportunos: 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Ayuntamiento de Calanda. b) Dependencia que tramita el expediente: Contratación. c) Dirección de internet del perfil de contratante: www.calanda.es 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Privado. b) Descripción: Enajenación de un bien inmueble de propiedad municipal, integrante del patrimonio público del suelo. c) Medio de publicación del anuncio de licitación: BOP Teruel Nº 109. d) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 12/06/2017. 3. Tramitación, procedimiento. a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto, varios criterios de adjudicación. 4. Presupuesto base de licitación. Importe 12.690.- euros, IVA excluido. 5. Formalización del contrato: a) Fecha de adjudicación: 9 de agosto de 2017. b) Contratista: Dª. Natalia Ginés Asensio. d) Importe de adjudicación: 13.000.- euros, IVA excluido. En Calanda, a 11 de septiembre de 2017.- El Alcalde, José Ramón Ibáñez Blasco. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=982116403636</enlace> 000085339 20171003 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Samper de Calanda Bases de la Convocatoria para cubrir la plaza de Educador de Personas Adultas BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR LA PLAZA DE EDUCADOR DE PERSONAS ADULTAS, PARA EL CURSO ACADEMICO 2017-2018. El Ayuntamiento de Samper de Calanda convoca una plaza de EDUCADOR DE PERSONAS ADULTAS, DE FORMA TEMPORAL, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION, EN LA MODALIDAD DE 1/2 JORNADA, PARA EL CURSO ACADEMICO 2017-2018. El Programa municipal de Educación de Personas Adultas se inscribe en el marco del “Convenio de colaboración entre el Departamento de Educación y Ciencia de la Diputación General de Aragón y la Diputación provincial de Teruel para el desarrollo de programas y actividades educativas relativas a la Educación de Personas Adultas para el curso 2017-2018. Las bases que rigen el presente concurso-oposición son las siguientes: PRIMERO.- REQUISITOS. Podrán presentarse a esta convocatoria aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos el día de finalización del plazo para la presentación de instancias: a) Tener cumplidos 18 años de edad. b) Estar inscrito en el INAEM, bien en situación de demandante de empleo o como mejora de empleo. c) Estar en posesión del título de Diplomado o Licenciado Universitario en cuyo caso se necesitará estar en posesión del CAP, o en condiciones de obtenerlo a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias. d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. e) Estar en posesión del titulo oficial de Administrador en Aula Mentor. f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. g) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. h) No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, por sentencia. i) Aceptar las bases de la convocatoria y comprometerse a desarrollar la función y tareas propias del puesto de trabajo. SEGUNDO.- FUNCIONES Serán funciones a desempeñar por el Profesor/-a que se contrate las que se recogen a continuación, todas ellas de acuerdo con el proyecto de EPA que haya presentado dicho Profesor/-a a que se refiere la BASE SEPTIMA (Fase de Oposición) y las orientaciones que el Ayuntamiento de Samper de Calanda pueda realizar: - Actividades docentes de formación académica, sociocultural y ocupacional. - Coordinación a nivel local, comarcal y provincial. - Organización, administración, gestión, seguimiento y evaluación. - Formación y perfeccionamiento docente. TERCERO.- CONTRATACION. La contratación será de carácter laboral temporal, por servicio determinado, con la modalidad de 1/2 jornada y se extenderá desde el día siguiente al nombramiento hasta el 30 de junio de 2018, siendo formalizada por el Ayuntamiento, de acuerdo con el Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanzas privada, sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, en el epígrafe de Profesor de Educación Permanente de Adultos. Teniendo en cuenta la naturaleza de la prestación y con el fin de poder dar más estabilidad y continuidad a la formación que reciben las personas a través de estos programas. En los dos próximos cursos escolares 2018- 2019 y 2019-2020, el ayuntamiento de Samper de Calanda podrá contratar nuevamente con la persona seleccionada en esta convocatoria la prestación de sus servicios para la realización de estas actividades de educación permanente de adultos, sin necesidad de realizar otra convocatoria. La posibilidad estará condicionada a que la prestación realizada por el profesor haya sido satisfactoria para el ayuntamiento y alumnos y se confirmen las subvenciones que otorgan para estos programas el Gobierno de Aragón y la Diputación Provincial de Teruel. Así mismo, para posibles sustituciones, una vez concluido el proceso de selección objeto de la presente convocatoria se formará una bolsa de empleo estableciéndose un orden de prelación en función de la puntuación total final obtenida por cada uno de los aprobados. CUARTO.- PRESENTACION DE INSTANCIAS. 1.- Las instancias solicitando participar en la selección irán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Samper de Calanda y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Samper de Calanda de lunes a viernes, de 9:00 horas a 14:00 horas o a través de cualquier procedimiento de los establecidos en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2.- El plazo de presentación de instancias será de DIEZ DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial” de la Provincia de Teruel. Si el último día de plazo fuera sábado o festivo, se entenderá referido el plazo hasta las 14:00 horas del siguiente día hábil. 3.- La instancia deberá incluir los siguientes datos: - Datos de identificación personal, domicilio y teléfono. - Declaración de que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. - Declaración de aceptación de las bases de la convocatoria y compromiso de desarrollo de las funciones del puesto de trabajo. - Declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad. 4.- A la Instancia se acompañarán los siguientes documentos: - Curriculum vitae. - Fotocopia del D.N.I. - Fotocopia de la tarjeta del INAEM - Fotocopia de los títulos académicos - Fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos alegados por el concurso. No serán valorados los méritos alegados sin la correspondiente justificación documental. Las fotocopias deberán estar legalmente compulsadas. Todos los documentos a presentar deberán ser originales o fotocopias compulsadas. 5.- Junto a la instancia se deberá presentar obligatoriamente el proyecto de EPA a que se refiere la BASE SEPTIMA (Fase de Oposición). Una vez presentado éste, no podrá modificarse. La no presentación en plazo no podrá ser subsanada y dará lugar a su exclusión del proceso. 6.- Los posteriores anuncios se harán públicos en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Samper de Calanda. QUINTO.- ADMISION DE ASPIRANTES Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, indicando las causas de exclusión y señalando plazo de subsanación de errores. En caso de estar ya determinados de forma concreta los miembros del Tribunal, en la misma resolución se dirán la composición del Tribunal y fecha y hora para la celebración del concurso-oposición. Dicha resolución se publicará, exclusivamente, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Samper de Calanda y se podrán plantear cuantas reclamaciones se consideren oportunas por los interesados en el plazo de cinco días naturales siguientes a la publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. En el supuesto de que no existieran reclamaciones contra la lista publicada se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de nueva publicación. SEXTO.- TRIBUNAL Para valorar los méritos de los aspirantes se constituirá un Tribunal al efecto integrado por un número no inferior a tres miembros, entre ellos un representante de la Diputación Provincial de Teruel, dos representantes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón, cuya composición concreta se determinará tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la cual se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Samper de Calanda El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de tres de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal. La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases. De la sesión se levantará la oportuna acta, publicándose en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. SEPTIMO.- PROCESO SELECTIVO La selección se llevará a cabo mediante concurso-oposición. FASE DE CONCURSO. El Tribunal valorará los méritos alegados y debidamente acreditados de acuerdo con el siguiente baremo: A- Experiencia educativa A.1.- Experiencia en E.P.A. (máximo 5 puntos) - Por cada año completo (12 meses acumulados), 1 punto. - Por cada mes o fracción de mes que exceda de 14 días, 0,084 puntos. A.2.- Experiencia en otras enseñanzas oficiales (máximo 5 puntos): - Por cada año completo (12 meses acumulados), 0,50 puntos. - Por cada mes o fracción de mes que exceda de 14 días, 0,04 puntos. Se entenderá por enseñanzas oficiales las de E.G.B., Primaria, Secundaria, Formación profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Bachiller o Universitarias, en centros de enseñanza del MEC o Departamento Educación DGA o concertados. En este último apartado se contabilizará la experiencia educativa en Aulas Taller o Escuelas Taller. En caso de que haya que desempatar por este apartado, tendrán prioridad los servicios prestados en centros de titularidad pública sobre los privados. El apartado de experiencia educativa se acreditará mediante certificación de servicios prestados emitido por la entidad correspondiente, o bien mediante la aportación de los contratos de trabajo registrados por el INEM/INAEM, nombramientos efectuados para funcionarios interinos en los que se haga constar la duración de dicha interinidad, con fecha de inicio y finalización, debiendo adjuntar a dichos contratos informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente a la vida laboral del aspirante. La aportación de los contratos de trabajo podrá sustituirse por la certificación de la administración pública o entidad privada concertada, acreditativa del tiempo trabajado por el aspirante, debiendo constar en la misma la modalidad contractual y la categoría profesional. Deberá incluirse la oportuna acreditación de estar concertada dicha entidad privada. En el supuesto de que existan aspirantes que hayan prestado servicios por dichos conceptos en varios periodos de tiempo, se sumará la totalidad de los servicios prestados respecto de cada uno de los dos apartados. B- Formación. B.1.- Curso de postgrado en E.P.A., 2 puntos. B.2.- Curso o seminario de formación inicial en E.P.A., 0,50 puntos. B.3.- Otras formaciones en materias que, a juicio del Tribunal, tengan aplicación en la Educación de Personas Adultas: por cada crédito (10 horas), 0,05 puntos prorrateándose por horas en caso de no ser crédito completo. La puntuación máxima en el apartado B.3. será de 5 puntos. En el apartado B.3. se valorarán todos los cursos, seminarios, etc. que haya realizado el aspirante en calidad de participante y siempre que los mismos hayan sido impartidos por Administraciones Públicas o Entidades reconocidas al efecto por cualquier Administración Pública. Para este último caso, los aspirantes deberán aportar junto al curso, seminario, etc., documento acreditativo de dicho reconocimiento. El Nivel Medio (Grado Medio) de las Escuelas Oficiales de Idiomas se valorarán con 0,50 puntos y el Nivel Avanzado (Grado Superior) con 1´00 puntos. No serán valorados aquellos cursos, seminarios, etc. en los que no se haga constar la duración en horas o créditos de los mismos, o que dicho extremo figure fuera del texto de la certificación y no conste en dicho añadido firma y sello de la Administración Pública correspondiente que dé fe de la duración en horas o créditos de los mismos. Las acreditaciones de dichos cursos deberán estar en castellano o traducidas por la propia institución acreditante. Para la calificación del apartado B.3. se sumarán el número de horas invertidas en cada uno de los cursos, seminarios, etc. realizados por cada aspirante, se pasará el número total de horas a créditos y se multiplicarán éstos por los puntos establecidos en la convocatoria. C.- Titulación. - Por cada Doctorado, 3 puntos. - Por cada Licenciatura, 2,5 puntos. - Por cada Diplomatura, 2 puntos. La titulación presentada como requisito para concursar no contará como mérito. La puntuación máxima en este apartado será de 5 puntos. En el caso de empates, se resolverá atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación alcanzada en: a) experiencia, b) formación y c) titulación. Si persistiere el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en cada subapartado en el mismo orden anterior. Si continuase la igualdad de puntuación, se volverá a revisar la documentación sin tener en cuenta el máximo establecido en cada apartado, realizándose la selección por orden de puntuación total obtenida. FASE DE OPOSICION. Consistirá en la presentación y lectura ante el Tribunal de un proyecto específico de EPA para la localidad de Samper de Calanda, donde se prestará especial atención al conocimiento del aula docente y de su entorno, de su realidad social, económica, cultural y laboral, así como a las estrategias de intervención que, en relación con sus competencias, atribuye a los profesores y profesoras de los centros de Educación Permanente de adultos la normativa vigente y a los objetivos educativos que se pretenden lograr mediante la aplicación y desarrollo del mismo. El proyecto de EPA para la localidad se presentará en soporte digital (CD-ROM) y por escrito. Tendrá un máximo de 10 folios escritos por una cara, con formato de texto general Arial 12 puntos. Al Proyecto de EPA para la localidad se le otorgará hasta un máximo de 12 puntos, debiendo obtener un mínimo de 7 puntos para ser seleccionado como aspirante a la plaza. En la valoración del proyecto el Tribunal tendrá en cuenta la claridad y el orden estructurado de la exposición, la aportación de ideas y la adaptación de los enunciados programáticos a las específicas características de la localidad de que se trate. OCTAVO.- FECHA DEL CONCURSO-OPOSICION La fecha de celebración del concurso-oposición se fijará mediante resolución del Alcalde y se publicará, exclusivamente, en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Samper de Calanda. NOVENO.- PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO Concluida la selección el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes por orden de puntuación y elevará a la Alcaldía la propuesta de nombramiento del aspirante que haya obtenido mayor puntuación. El Tribunal no podrá declarar que han superado la prueba un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. El Presidente de la Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta del Tribunal, que tendrá carácter vinculante. DECIMO.- APORTACION DE DOCUMENTACION. El aspirante propuesto aportará ante la Corporación, dentro del plazo de cinco días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el concurso-oposición se exigen en las presentes bases. UNDECIMO.- NOMBRAMIENTO. Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal calificador, procederá al nombramiento del aspirante que obtenga la mayor puntuación y a la firma del correspondiente contrato laboral. El aspirante seleccionado deberá incorporarse a su puesto de trabajo en el plazo de dos días desde el día siguiente a su nombramiento. Si no tomase posesión de su puesto, en el plazo señalado, perderá todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento concedido. En el supuesto anterior o en el supuesto de que el aspirante con mayor puntuación renunciase a la plaza se procederá al nombramiento del siguiente aspirante por orden de puntuación. DUODECIMO.- NOTIFICACIONES. Las notificaciones de los actos a que se refiere la presente convocatoria se realizarán mediante publicación en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Samper de Calanda, de conformidad con lo previsto en el art. 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. DECIMOTERCERO.- LEGISLACION APLICABLE Esta convocatoria se rige por este Pliego de Bases, la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y legislación aplicable de régimen local. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidas en la ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Samper de Calanda, a 20 de septiembre de 2017.- EL ALCALDE, Alfonso M. Pérez Ornaque <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=982117413636</enlace> 000085340 20171003 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Escorihuela Ordenanza reguladora de Venta en mercadillos ambulantes y cualquier otro tipo de venta no sedentaria Habiendo transcurrido el plazo señalado en el art. 17.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, sin que se haya presentado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Pleno de esta Corporación en sesión celebrada el día 16 de junio de 2017 (anuncio publicado en el B.O.P. nº 142 de 28 de julio de 2017), adquiere carácter definitivo el acuerdo de ordenación de ORDENANZA MUNICIPAL DE VENTA EN MERCADILLOS AMBULANTES, Y CUALQUIER OTRO TIPO DE VENTA NOSEDENTARIA, siendo el texto íntegro de la correspondiente Ordenanza municipal, el que a continuación se publica: ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE VENTA EN MERCADILLOS AMBULANTES, Y CUALQUIER OTRO TIPO DE VENTA NO SEDENTARIA TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Fundamento Legal. La presente Ordenanza reguladora, en general de la actividad de venta fuera de establecimiento comercial permanente, y en particular la venta en el mercadillo ambulante se dicta por el Ayuntamiento de Escorihuela en virtud de la facultad concedida en la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de la Bases de Régimen Local, la Ley 7/1996 de 15 de enero de ordenación del comercio minorista, la Ley 7/1999 de Administración Local de Aragón y el Decreto 347/2002 por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las entidades locales de Aragón y demás disposiciones dictadas al efecto por los órganos competentes de la Administración del Estado o Comunidad Autónoma. Artículo 2.- Objeto de la Ordenanza. La presente Ordenanza tiene por objeto regular la venta fuera de establecimiento comercial permanente en las vías públicas de la población de Escorihuela, así como la venta del mercadillo ambulante. Dicha actividad sólo podrá ser ejercida, en cualquiera de sus modalidades en las fechas y por el tiempo que se determine por parte del Ayuntamiento. Constituyen modalidades de venta ambulante sujetas al ámbito de aplicación de la presente Ordenanza las siguientes: - Mercados que tienen lugar periódicamente: éstos sólo podrán celebrarse los lunes y viernes hábiles para los productos consumibles de bebidas y alimentación tanto perecederos como no perecederos de 08:00 a 18:00 horas. Queda expresamente prohibida la venta ambulante de estos productos, el resto de los días de la semana, y su ejercicio, cualquiera que sea la fecha, fuera del citado horario. - Mercados que tienen lugar periódicamente: éstos, para el resto de productos excluidos los indicados en el punto anterior, podrán celebrarse durante toda la semana de 8:00 a 18:00 horas. - Mercados ocasionales instalados con motivo de ferias, fiestas, acontecimientos populares o artesanales: los puestos de venta ambulante o atracciones de feria que se instalen con motivo de las Fiestas patronales se ubicarán en la C/ Carasol, u otro lugar que se especifique expresamente por este Ayuntamiento, no pudiendo ser dichos puestos de comidas o bebidas. En los casos, en que los puestos ocupen mayor superficie que la requerida para la instalación del puesto, con el objeto de destinarla a la colocación de mesas y sillas para servir comidas, se verán afectados, además de por la Tasa por venta ambulante, por la Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa. No tendrán en ningún caso la consideración de venta ambulante: 1.- La venta a domicilio. 2.- La venta a distancia. 3.- La venta ocasional. 4.- La venta automática realizada mediante máquinas preparadas al efecto. Queda prohibida en todo el término municipal la venta ambulante fuera de los supuestos previstos en la presente Ordenanza Artículo 3.- Competencia del Ayuntamiento. 1. Corresponde al Ayuntamiento de Escorihuela otorgar las autorizaciones para el ejercicio en su término municipal, de la venta regulada en esta Ordenanza. 2. El Ayuntamiento de Escorihuela, por causa de interés general y previo trámites, plazos y requisitos que correspondan en cada caso, podrán disponer de traslado de los puestos de venta a otro u otros lugares, la ampliación y/o reducción de puestos de venta e incluso su total supresión, sin que ello de lugar a indemnización alguna. 3. La celebración del Mercadillo municipal ambulante se llevará a cabo todos los martes y viernes hábiles del año. 4. Será competencia del Ayuntamiento la regulación de cualquier aspecto relacionado con la venta fuera de establecimiento permanente no previsto expresamente en esta ordenanza. Artículo 4.- Concepto. Se considera venta no sedentaria, la ambulante y la realizada en puestos no estables por vendedores habituales u ocasionales constituyendo modalidades de misma las siguientes: La realizada en Mercadillos habituales de periodicidad y emplazamiento previamente determinado. La realizada en Mercadillos ocasionales, celebrados esporádicamente con ocasión de fiestas o acontecimientos populares. TÍTULO II.- DEL MERCADILLO Y SUS INSTALACIONES Artículo 5.- Productos autorizados para la venta. 1. Las autorizaciones para la venta deberán especificar el tipo de producto que puede ser vendido. 2. Se permitirá la venta, en el recinto del Mercadillo, de los siguientes artículos: a) Productos de alimentación. b) Uso y vestido. c) Calzado, marroquinería y baratijas. d) Frutos secos. e) Encurtidos. f) Flores y plantas. g) Menaje, ferretería y bricolaje. h) Cassettes y discos. I) Libros y revistas. j) Mobiliario, alfombras y tapices. K) En general, aquellos que hagan referencia al ornato. 3. Los titulares de las autorizaciones municipales de venta deberán tener siempre a disposición de la Autoridad o sus agentes, la documentación comercial acreditativa de la procedencia de los productos objeto de comercio, con el fin de acreditar la procedencia de los mismos. 4. Los puestos que vendan artículos a peso o a metros deberán utilizar las pesas y medidas reglamentarias. 5. Dado el carácter singular de la venta ambulante de productos alimenticios, los puestos de venta en los que se expendan este tipo de productos deberán reunir las condiciones higiénico sanitarias y de otra índole que se establezca en las reglamentaciones específicas de los productos comercializados e instalaciones. Artículo 6.- Características y colocación de los puestos. 1. La venta se realizará en puestos o instalaciones desmontables y nunca fijas, quedando prohibida la colocación de cualquier elemento clavado en suelo que pueda dañar el pavimento, o sujeto o apoyado en árboles, postes, farolas, muros, verjas u otras instalaciones. Los puestos podrán estar dotados de toldos. Los toldos o voladizos, estarán situados a una altura suficiente para que no impida o moleste el paso de compradores y viandantes y en ningún caso inferior a 2 metros. 2. Los productos a la venta, siempre que sus características de volumen y peso lo permitan, deberán situarse a una altura respecto del nivel del suelo, no inferior a 60cm. Así mismo los productos alimenticios, en ningún caso podrán situarse directamente en el suelo. 3. Los puestos no podrán situarse en accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales e industriales ni delante de escaparates y exposiciones, ni en lugares que dificulten tales accesos y la circulación peatonal. Artículo 7.- Instalaciones y desmantelamiento del puesto de carga y descarga. 1. El horario de ventas será de 08:800 a 18:00 h. La instalación de los puestos y descarga de mercancías se realizará de tal manera que no entorpezca el tráfico. 2. Una vez efectuada la descarga de la mercancía, el vehículo para dicha actividad deberá ser retirado y estacionado fuera del perímetro delimitado para la instalación de los puestos y zonas de tránsito de peatones, quedando prohibido el estacionamiento de vehículos en las aceras o zonas peatonales del recinto del Mercadillo. 3. La retirada de mercancías y desmontaje de los puestos se realizará hasta las 14:30horas. Siendo obligación de los titulares de los puestos dejar el espacio ocupado y sus inmediaciones en perfectas condiciones de limpieza, con retirada de embalajes y residuos de cualquier tipo. 4. Cada puesto deberá estar dotado por el titular de un recipiente donde se depositen los residuos, embalajes y basuras, prohibiéndose el depositarlos fuera de los mismos, una vez llenos, o al finalizar la jornada, se depositaran en los contenedores generales instalados al efecto. TÍTULO III.- AUTORIZACIONES Artículo 8.- Normas Generales. Se entiende que está autorizado para el ejercicio de la venta ambulante en Escorihuela, quienes cumpliendo los requisitos que se especifican en el artículo siguiente, hayan solicitado y obtenido la correspondiente autorización y abonen la correspondiente Tasa, regulada por la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Industrias Callejeras y Ambulantes, así como en su caso, la Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa. Artículo 9.- Requisitos de los interesados. Los interesados deberán cumplir en todo momento los siguientes requisitos: - Estar dado de alta en el/los epígrafes correspondientes/s del Impuesto de actividades económicas. - Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y con el Ayuntamiento de Escorihuela. - En el caso de venta de productos alimenticios, estar en posesión del carné de manipulador de alimentos. - En el caso de extranjeros, estar en posesión de los correspondientes permisos de residencia y de trabajo. El interesado deberá poner a disposición del Ayuntamiento la acreditación de tales extremos, así como la acreditación de su personalidad, y de la existencia de tener suscritas las pólizas de seguro que, en su caso, sean necesarias. Las autorizaciones tendrán carácter discrecional y, por consiguiente, podrán ser revocadas por el Ayuntamiento cuando se considere conveniente, en atención a la desaparición de las circunstancias que lo motivaron y por incumplimiento de esta Ordenanza, así como de la normativa aplicable, sin que dé origen a indemnización o compensación alguna. Artículo 10.- Obligaciones y prohibiciones. - Queda expresamente prohibido producir ruidos, proferir voces o gritos y utilizar aparatos de megafonía o cualquier otro que altere o pueda molestar o perjudicar a otros titulares o compradores en general. - Queda prohibida la venta de productos no autorizados, extender las instalaciones o artículos fuera de los límites del puesto. - Queda prohibido encender fuego o cualquier alteración del orden público. - El pago de los recibos se efectuará en el momento en el que el personal del Ayuntamiento pase por el Mercado a cobrar la correspondiente Tasa. - La venta deberá realizarse en puestos o instalaciones desmontables, o en camiones-tienda que reúnan las condiciones de fácil transporte y adecuadas para este tipo de actividad. - En el desarrollo de su actividad mercantil, los vendedores deberán observar lo dispuesto por la normativa vigente en cada momento sobre el ejercicio del comercio, disciplina del mercado y defensa de los consumidores y usuarios. - Dispondrán en el lugar de la venta, de los carteles y etiquetas en los que se expondrán de forma visible los precios de venta de los productos ofertados. El precio de los productos destinados a la venta se expondrá de forma explícita e inequívoca, observándose en todo momento la legislación vigente en esta materia. En aquellos productos que se vendan a granel o en los que el precio de venta se determine en función de la cantidad o volumen del producto alimenticio, el precio se indicará por unidad y medida. Igualmente tendrán a la vista todas las existencias de artículos, sin que pueda apartar, seleccionar u ocultar parte de los mismos. - A requerimiento del personal o autoridades municipales que estén debidamente acreditados, los vendedores estarán obligados a facilitarles la documentación que les sea solicitada.- Los puestos se colocarán de tal manera que no impidan el acceso a lugares públicos, privados o establecimientos comerciales o industriales. No podrán, asimismo, situarse de forma que impidan la visibilidad de sus escaparates o expositores, señales de tráfico y otros indicativos. Tampoco podrán situarse en las confluencias de las calles, pasos de peatones o entradas reservadas a viviendas, comercio o vehículos. - Las personas que ejerzan la venta ambulante vendrán obligadas a informar, mediante cartel visible, de la dirección donde se atenderán, en su caso, las reclamaciones de los consumidores. Dicha dirección deberá figurar en todo caso en el recibo o comprobante de la venta. - Los puestos que expendan artículos que sean objeto de peso o medida, deberán disponer de báscula y metro reglamentarios. - Todas las mercancías deberán exponerse al público debidamente protegidas, y a una altura mínima de 60 cm. del suelo, excepto aquellas que por su volumen o peso generan algún tipo de problema. Asimismo, los productos de alimentación se expondrán, en la medida de lo posible, en contenedores o envases homologados, aptos a las características de cada producto. - Las personas que ejerzan la venta, están obligadas a entregar, si el interesado lo reclama, recibo o justificante de la operación de compraventa, cuyo contenido mínimo será el siguiente: datos personales, NIF, domicilio, producto, precio y fecha, cantidad y firma. - No se podrán expender mercaderías fuera del puesto asignado, ni obstaculizar la libre circulación de los pasillos entre paradas. - Los desperdicios, envases, envoltorios y demás residuos ocasionados como consecuencia del ejercicio de la actividad comercial, serán depositados en los contenedores situados al efecto. La situación de estos contenedores no podrá ser alterada como consecuencia de la actividad de venta ambulante. - Los titulares de los puestos deberán reparar los desperfectos que puedan ocasionar en pavimento, arbolado, alumbrado urbano. - Deberán suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil que, cubra los daños a terceros producidos por las instalaciones donde se desarrolle la actividad. - Queda prohibida la utilización de aparatos acústicos para vocear la oferta de mercancías. - Las obligaciones que la legislación vigente impone o pueda imponer en el futuro para el ejercicio del a venta ambulante TÍTULO IV.- RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 11.- Faltas y sanciones. 1.- Las infracciones de la presente Ordenanza serán sancionadas por el Ayuntamiento de Escorihuela, sin perjuicio de las competencias expresamente atribuidas a otras Administraciones, de acuerdo con la legislación vigente en materia de Régimen local, sanidad y consumo. 2.- El Ayuntamiento, en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, podrá inspeccionar productos, actividades e instalaciones, así como solicitar a los vendedores cuanta información resulte precisa en relación a los mismos. 3. Corresponde al Ayuntamiento de Escorihuela la incoación y tramitación de los procedimientos sancionadores respecto a las infracciones establecidas. Será competencia de la Alcaldía la resolución de los citados expedientes. Artículo 12.- Clases de infracciones. 1. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. 2. Tendrán la consideración de infracciones leves las acciones u omisiones contrarias a la presente Ordenanza, así como las normas de comportamiento en ella establecidas, siempre y cuando no estén calificadas como graves o muy graves. A efectos de esta Ordenanza las serán infracciones leves: - El incumplimiento de alguna del las condiciones establecidas en la autorización municipal. - El incumplimiento del horario. - La utilización de aparatos de megafonía o altavoces molestando al resto de los vendedores y público en general. - La falta de ornato y limpieza en el puesto y su entorno tal como establece la presente Ordenanza. - No tener consigo la autorización municipal, teniéndola concedida. - Cualquiera otra acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos recogidos en esta Ordenanza y que no están calificados como graves o muy graves. 3. Se considerarán infracciones graves: - La reincidencia en tres infracciones leves. - La instalación del puesto en lugar distinto al autorizado. - El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio. - Falta de báscula o contraste en los instrumentos de peso y medida. - La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes o funcionarios en el cumplimiento de sus funciones, así como el suministro de información inexacta o documentación falsa. - El ejercicio de la venta de artículos o productos distintos a los permitidos en la autorización municipal. - Las que concurran con infracciones sanitarias graves. - El incumplimiento del requerimiento sobre el cese de actividades infractoras. 4. Se considerarán Infracciones muy graves: - La reincidencia en tres infracciones graves. - La instalación de puestos o el ejercicio de la venta careciendo de la autorización municipal correspondiente. - La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, sus agentes o funcionarios en el cumplimiento de sus funciones. - El ejercicio de la venta de artículos, mercancías o productos adulterados, fraudulentos, falsificados o no identificados. - No acreditar la procedencia de la mercancía. - Estar asistidos por colaboradores que no están afiliados y en situación de alta en la Seguridad Social. - Las que concurran con infracciones sanitarias muy graves o supongan grave riesgo para la seguridad de las personas. Artículo 13.- Sanciones. Las infracciones en las materias a que se refiere esta Ordenanza podrán ser sancionadas por la autoridad municipal conforme a lo establecido en la legislación vigente, previa instrucción del expediente administrativo correspondiente, mediante la aplicación de las sanciones siguientes: Por infracciones leves: Multa de 1 euro a 750 euros y/o apercibimiento. Por infracciones graves: Multa de 751 euros a 1.500 euros y/o prohibición del ejercicio de la actividad de seis a veinte días hábiles de venta. Por infracciones muy graves: Multa de 1.501 euros a 3.000 euros, la cuantía de la sanción se graduará de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, y/o suspensión de la autorización hasta tres meses. Revocación de la autorización. Cuando la autorización sea revocada como consecuencia de infracciones muy graves, su titular no podrá obtener autorización alguna para el ejercicio de la actividad para la que tuviera autorización en el plazo de 1 año. Artículo 14.- Graduación de las sanciones. En todo caso, para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta la naturaleza de los productos vendidos, los perjuicios causados, la intencionalidad o reiteración del infractor y la transcendencia social de la infracción. Artículo 15.- Prescripción. 1.- Las infracciones y sanciones previstas en esta Ordenanza prescribirán, si son leves, a los seis meses, si son graves, al año, y las muy graves, a los dos años. 2.- el plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el día en que se hubieren cometido. Interrumpirá la prescripción, la iniciación, con conocimiento del interesado del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado por más de un mes por causa no imputable al presunto responsable. 3.- El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiriera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor. Disposición final. La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Aragón Sección Teruel y será aplicable en sus propios términos. Contra este Acuerdo los interesados podrán interponer, tal y como establece el art. 19 del TRLRHL, recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación del presente anuncio. En Escorihuela a 20 de septiembre de 2017.- La Alcaldesa, Milagros Giménez Marqués <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=982118423636</enlace> 000085341 20171003 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Escorihuela Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por industrias callejeras y ambulantes Habiendo transcurrido el plazo señalado en el art. 17.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, sin que se haya presentado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Pleno de esta Corporación en sesión celebrada el día 16 de junio de 2017 (anuncio publicado en el B.O.P. nº 142 de 28 de julio de 2017), adquiere carácter definitivo el acuerdo de ordenación de ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES EN EL MUNICIPIO DE ESCORIHUELA, siendo el texto íntegro de la correspondiente Ordenanza fiscal el que a continuación se publica: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES EN EL MUNICIPIO DE ESCORIHUELA FUNDAMENTO Y RÉGIMEN LEGAL Artículo 1.º Fundamento legal.- Este Ayuntamiento de Escorihuela, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7 de 1985, de 2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), y conforme a lo dispuesto en el artículo 20. en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL), de 5 de marzo, establece por medio de la presente Ordenanza fiscal la tasa por industrias callejeras y ambulantes. HECHO IMPONIBLE Art. 2º. Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa el ejercicio de industrias callejeras y ambulantes. Se autoriza la venta los lunes y viernes hábiles para los productos consumibles de bebidas y alimentación tanto perecederos, quedando expresamente prohibida la venta ambulante de estos productos, el resto de los días de la semana. Se autoriza la venta ambulante para el resto de artículos, durante todos los días de la semana. SUJETOS PASIVOS Art. 3.º Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos de la presente tasa, conforme al artículo 23 del TRLRHL, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (LGT), a quienes se autorice para efectuar el aprovechamiento especial del dominio público local, o quienes se beneficien del aprovechamiento , si se actuó sin la preceptiva autorización. DEVENGO Art. 4.º Devengo.- La obligación de contribuir nace desde el momento en que el aprovechamiento autorizado para el ejercicio de industrias callejeras y ambulantes se efectúe, o desde que se realice el aprovechamiento si se hiciera sin la oportuna autorización. BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE Art. 5.º Base.- Se tomará como base del presente tributo el plazo por el que se autorice la industria callejera o ambulante. CUOTA TRIBUTARIA Art. 6 Cuota.- La tarifa a aplicar será la siguiente: Por la ocupación por un día para el desarrollo de la industria callejera o ambulante 3,00 euros. Las cuotas exigibles tendrán carácter irreductible, debiendo satisfacerse la tasa en el acto de la entrega de la licencia al interesado, en concepto de depósito previo, sin perjuicio de la liquidación definitiva que proceda una vez efectuado el aprovechamiento. RESPONSABLES Art. 7 Responsables.- 1. Son responsables solidarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo de las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley General Tributaria. 2. Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, los interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y términos indicados en el artículo 43 de la Ley General Tributaria. EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES Art. 8 .º Exenciones, reducciones y bonificaciones.- No se concederá exención, reducción o bonificación alguna en la exacción de la tasa que regula la presente Ordenanza fiscal, excepto las expresamente previstas en las normas con rango de ley o las derivadas de tratados internacionales. NORMAS DE GESTIÓN Art. 9.º Gestión. - La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento, sin perjuicio de la delegación expresa de todas o alguna de las funciones. Las personas naturales o jurídicas interesadas en obtener autorización para la colocación de puestos u otras instalaciones en la vía pública presentarán en el Ayuntamiento solicitud detallada de la extensión, duración y carácter del aprovechamiento, a la que acompañarán la documentación que acredite o que le faculte para la realización de estas actividades. Los interesados, en el supuesto de denegación de la autorización, podrásn solicitar la devolución del importe del depósito previo. Autorizada la ocupación mediante la correspondiente licencia o autorización, tendrá validez únicamente por un día, debiendo solicitar los interesados nueva autorización o licencia cada uno de los días que deseen realizar actividades de venta ambulante y similares. Las autorizaciones o licencias tendrán el carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de leste mandato dará lugar a la anulación de la licencia o autorización. Los titulares de los aprovechamientos, al caducar la licencia concedida para los mismos, deberá proceder a retirar de la vía pública las instalaciones y si no lo hicieran el Ayuntamiento se hará cargo de las mismas, si fueran utilizables, o adoptará las medidas necesarias para su utilización. Contra los actos de gestión tributaria, competencia del Ayuntamiento, los interesados podrán formular Recurso de reposición, previo al contencioso Administrativo, en el plazo de un mes, contado desde la notificación expresa. INFRACCIONES Y SANCIONES Art. 10.º Infracciones y sanciones tributarias.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Disposición final: La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y se mantendrá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa. Contra este Acuerdo los interesados podrán interponer, tal y como establece el art. 19 del TRLRHL, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación del presente anuncio. En Escorihuela a 20 de septiembre de 2017.- La Alcaldesa, Milagros Giménez Marqués <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=982119433737</enlace> 000085342 20171003 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Calamocha Exposición y recaudación de la Tasa Municipal por Mercado Municipal Por Resolución de la Alcaldía 449/2017 de fecha 20 de septiembre de 2017 se ha aprobado y dispuesto la exposición al público, en las oficinas municipales, durante quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de los siguientes padrones: - Tasa Mercado municipal.- 4º trimestre 2017.(Expte 830/2017) PLAZO DE INGRESO: El plazo para el pago en voluntaria será de dos meses naturales, contados a partir del día siguiente hábil al de finalización de la exposición pública, de acuerdo al artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; las deudas tributarias no satisfechas serán exigidas por el procedimiento de apremio y de conformidad con el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se exigirán los recargos correspondientes. FORMA Y LUGAR DE PAGO: Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. Los recibos no domiciliados serán enviados al domicilio del contribuyente para su abono en la cuenta bancaria que se indicará en el documento. Los contribuyentes que no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en las oficinas municipales sitas en Plaza España 1, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. REGIMEN DE RECURSOS: Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón o matrícula. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. El presente anuncio tiene los efectos de notificación colectiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre Ley General Tributaria, entendiéndose realizada la notificación el día en que termina la exposición al público del padrón. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=982120443737</enlace> 000085343 20171003 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Calamocha Exposición y recaudación de Tasa por recogida de residuos sólidos urbanos Por Resolución de la Alcaldía 448/2017 de fecha 20 de septiembre de 2017 se ha aprobado y dispuesto la exposición al público, en las oficinas municipales, durante quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de los siguientes padrones: - Tasa recogida residuos sólidos urbanos Calamocha.- año 2017.(Expte 831/2017) PLAZO DE INGRESO: El plazo para el pago en voluntaria será de dos meses naturales, contados a partir del día siguiente hábil al de finalización de la exposición pública, de acuerdo al artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; las deudas tributarias no satisfechas serán exigidas por el procedimiento de apremio y de conformidad con el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se exigirán los recargos correspondientes. FORMA Y LUGAR DE PAGO: Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. Los recibos no domiciliados serán enviados al domicilio del contribuyente para su abono en la cuenta bancaria que se indicará en el documento. Los contribuyentes que no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en las oficinas municipales sitas en Plaza España 1, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. REGIMEN DE RECURSOS: Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón o matrícula. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. El presente anuncio tiene los efectos de notificación colectiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre Ley General Tributaria, entendiéndose realizada la notificación el día en que termina la exposición al público del padrón. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=982121453737</enlace> 000085344 20171003 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca del Jiloca Exposición textos Convenios varios para el año 2017 Aprobados los textos iniciales de los Convenios para el año 2017 que a continuación se indican, se somete a información pública durante el plazo de veinte días, a contar desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel: 1. Convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) y la Comarca del Boca para la gestión de Programas Específicos de Servicios Sociales durante 2017. 2. Convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de la Mujer (IAM) y la Comarca del Jiloca para la prestación del servicio de asesoría psicológica y educación familiar de mujeres en especial situación de necesidad y sus hijos/as. 3. Convenio de encomienda para la atención de personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio a partir del día 1 de julio de 2017. 4. Convenio de colaboración entre la Federación Aragonesa de Montañismo y la Comarca del Jiloca para la adecuación a la normativa de senderos turísticos de Aragón de diversos senderos ubicados en el ámbito territorial de la institución comarcal. Durante dicho plazo, los textos de los Convenios podrán ser examinados por cualquier interesado en las dependencias comarcales, para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Si transcurrido el Plazo de información pública no se producen alegaciones la aprobación se considerará definitiva. En Calamocha, a 11 de septiembre de 2017.- EL PRESIDENTE, JOSÉ ANTONIO RAMO APARICIO. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=982122463737</enlace> 000085345 20171003 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca del Jiloca Acuerdos de aprobación de dedicación parcial de Consejerías El Consejo Comarcal de la Comarca del Jiloca, en sesión ordinaria celebrada el pasado 27 de julio de 2017, adoptó, entre otros el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobación en relación con la Consejería de RSU de una dedicación parcial del 25% de la jornada laboral, con una dedicación mínima de 10 horas semanales y un coste bruto de 8.147,93 € siendo el salario de 6.168,00 € anuales y la seguridad social anual de 1.979,93 €. SEGUNDO.- Aprobación en relación con la Consejería de Turismo de una dedicación parcial del 15% de la jornada laboral, con una dedicación mínima de 6 horas semanales y un coste bruto de 5.088,49 € siendo el salario de 3.852,00 € anuales y la seguridad social anual de 1.236,49 €. TERCERO.- Aprobación en relación con la Consejería de Deportes de una dedicación parcial del 15% de la jornada laboral, con una dedicación mínima de 6 horas semanales y un coste bruto de 5.088,49 € siendo el salario de 3.852,00 € anuales y la seguridad social anual de 1.236,49 €. CUARTO.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia los acuerdos de aprobación de dedicación parcial anteriores, en la página web y en el Portal de Transparencia de la Comarca del Roca." Calamocha a 14 de septiembre de 2017.- EL PRESIDENTE, JOSÉ ANTONIO RAMO APARICIO. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=982123473838</enlace> 000085346 20171003 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca del Jiloca Aprobación percepciones por asistencia a órganos colegiados El Consejo Comarcal de la Comarca del Jiloca, en sesión ordinaria celebrada el pasado 27 de julio de 2017, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar la fijación en concepto de asistencia a los órganos colegiados de la Comarca del Jiloca, con un máximo mensual a percibir por dicho concepto de 240,00 €, de las cantidades que, a continuación, se indican: 80,00 € por asistencia a Consejo Comarcal. 80,00 € por asistencia a Comisiones de Gobierno. 70,00 € por asistencia al resto de Comisiones. SEGUNDO.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia el acuerdo señalado anteriormente, en la página web y en el Portal de Transparencia de la Comarca del Jiloca. Calamocha a 14 de septiembre de 2017.- EL PRESIDENTE, JOSÉ ANTONIO RAMO APARICIO. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=982124483838</enlace> 000085347 20171003 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca del Jiloca Aprobación masa salarial del personal laboral En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 103 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), el Consejo Comarcal del Jiloca, en sesión ordinaria del día 27 de julio de 2017, llevó a cabo la aprobación de la masa salarial del personal laboral de la Comarca del Jiloca para el ejercicio 2017 por un máximo de 1.410.700,00 €. Lo que se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de la disposición citada. Calamocha a 14 de septiembre de 2017.- EL PRESIDENTE, JOSÉ ANTONIO RAMO APARICIO. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=982125493838</enlace> 000085314 20171002 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Expediente de modificación de créditos 9/2017 A los efectos de lo dispuesto en los arts. 169 del R.D. Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 38.2 y concordantes del R.D. 500/90 de 20 de Abril, en la Intervención de ésta Entidad Local se halla expuesto al público el expediente de modificación de créditos 9/2017 del Presupuesto de la Diputación Provincial de Teruel 2017, mediante Transferencias de Créditos entre Aplicaciones Presupuestarias que afectan a Créditos de Personal, cuyo importe total asciende a 7.900,00 Euros. El expediente fue aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 28 de septiembre de 2017. Lo que se somete a información pública a los efectos de que los interesados puedan examinar el expediente y, en su caso puedan formularse las reclamaciones procedentes por los afectados legitimados a que se refiere el art. 170 del R.D. Legislativo 2/2004. PLAZO DE EXPOSICION Y ADMISION DE RECLAMACIONES: Quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de éste anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. OFICINA DE PRESENTACION: Registro General. ORGANO ANTE EL QUE SE RECLAMA: Pleno de la Corporación Provincial. Conforme a lo dispuesto en los arts. 169 y 171.1, en relación con el 177 del R.D. Legislativo 2/2004, si transcurrido el plazo de exposición no se presentan reclamaciones la aprobación inicial tendrá carácter definitivo y contra la misma podrá formularse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción. Teruel, 29 de septiembre de 2017.- El Presidente, Ramón Millán Piquer; El Secretario General Acctal., Miguel Ángel Abad Meléndez. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=981959200101</enlace> 000085315 20171002 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Allueva Concurso para el arrendamiento de fincas rústicas pra pastos Por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del concurso, para el arrendamiento del bien inmueble fincas rústicas, para pastos, ubicadas en Allueva, conforme a los siguientes datos: POLÍGONO PARCELA SUBPARCELA 2 313 EL REBOLLAR 1,7060 3 278 EL PINAR 6,6285 4 321 LA ROCHA 132,1580 322 LA ROCHA 55,0804 195,57,29 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo: Ayuntamiento. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría. c) Obtención de documentación y presentación de ofertas: 1. Dependencia: Ayuntamiento de Allueva. 2. Domicilio: C/ Carretera. 3. Localidad y Código Postal. 44492 4. Teléfono/fax: 978-752165 5. Correo electrónico: ayuntamvivel&yahoo.es 2. Objeto del contrato. a) Tipo: Arrendamiento. b) Descripción del objeto: Arrendamiento de lote de fincas rústicas para destino a pastos. 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación. Ordinaria. b) Procedimiento. Concurso. c) Criterios de adjudicación: - Renta anual ofrecida: 7 puntos. - Consideración del licitador como agricultor a título principal: 1 punto. 4. Importe del arrendamiento: a) Importe neto: 2.000,00 euros/año. 5. Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación: diez días naturales desde publicación. b) Modalidad de presentación: personal. En Allueva, a 12 de Septiembre de 2017.- La Alcaldesa, Fdo. : Dª Pilar Molina Bernad. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=981960210101</enlace> 000085316 20171002 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca Comunidad de Teruel Modificación de las Bases de Ejecución del Presupuesto General para 2017 El Pleno del Consejo Comarcal en sesión celebrada el día 26 de septiembre de 2017, ha aprobado la Modificación de las Bases de Ejecución del Presupuesto General para 2017, en concreto, la Base Trigésimo segunda: Subvenciones (E. 231/2017), respecto a las cuantías de determinadas subvenciones nominativas que se recogían en la indicada base, las cuales se relacionan a continuación: BENEFICIARIO APLICACIÓN PRESUPUESTARIA IMPORTE FINALIDAD Ayuntamiento de Teruel 05.2310.46201 378.500,00 € Convenio mantenimiento de la Estructura Municipal de Servicios Sociales Ayuntamiento de Celadas 05.2310.46209 BAJA Apoyo al Mantenimiento del Comedor Social Ayuntamiento de Argente 05.2310.46010 1.681,50 € Apoyo al Mantenimiento del Comedor Social Ayuntamiento de Alba 05.2310.46207 BAJA Apoyo al Mantenimiento del Comedor Social Ayuntamiento de Alobras, Veguillas, Tormon y El Cuervo 07.4390.76201 24.000 € Proyectos de inversión relacionados con el desarrollo económico y social de los muncipios, conforme a lo dispuesto en el Plan Estratégico de Subvenciones Conforme determina el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, el expediente queda expuesto al público en la sede comarcal, por plazo de QUINCE días hábiles, a contar desde el siguiente a la inserción del presente anuncio en el Boletín oficial de la Provincia. Durante dicho período los interesados a que se refiere el artículo 170.1 de la mencionada Ley podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno por las causas señaladas en el nº. 2 del expresado artículo. La aprobación se considerará definitiva si al término del período de exposición no se hubiesen presentado reclamaciones. Teruel, 27 de septiembre de 2017.- Presidenta de la Comarca de la Comunidad de Teruel, Dª. Ana Cristina Lahoz Sánchez, <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=981961220101</enlace> 000085317 20171002 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca Comunidad de Teruel Adhesión al Convenio marco para la Prevención del Absentismo Escolar ANUNCIO de la Comarca Comunidad de Teruel, relativo a la Adhesión al convenio marco de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza para la Prevención del Absentismo Escolar. Conforme a lo dispuesto en la cláusula duodécima del convenio marco suscrito por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón sobre la suscripción de un Convenio Marco de colaboración con el Ayuntamiento de Zaragoza, para la prevención del absentismo escolar, publicado mediante Orden de 18 de enero de 2017, del Consejero de Presidencia, en el “Boletín Oficial de Aragón” nº 19, de 30 de enero, se hace pública la adhesión de la comarca Comunidad de Teruel, según acuerdo adoptado por de Junta de Gobierno de la Comarca Comunidad de Teruel, de 28 de marzo de 2017. Documento firmado electrónicamente (Real Decreto 1671/2009) por Dª. Ana Cristina Lahoz Sánchez, Presidenta de la Comarca de la Comunidad de Teruel. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=981962230101</enlace> 000085318 20171002 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca Comunidad de Teruel Nombramiento personal eventual Por Decreto de la Presidencia de esta Comarca de fecha 26 de julio de 2017, ha sido nombrada Dª. Isabel María Cortel Espeleta como personal eventual de la Comarca Comunidad de Teruel, con una retribución anual bruta de 19.747,00 euros, en régimen de dedicación exclusiva. Lo que se hace público en cumplimiento de lo que dispone el artículo 104.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Documento firmado electrónicamente (Real Decreto 1671/2009) por Dª. Ana Cristina Lahoz Sánchez, Presidenta de la Comarca de la Comunidad de Teruel <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=981963240202</enlace> 000085319 20171002 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alcalá de la Selva Solicitud de licencia ambiental para actividades ganaderas Vista la instancia presentada por D. Miguel Ángel García Saura de solicitud de licencia ambiental de actividades clasificadas ganaderas para regularización de explotación de ganado ovino-caprino de carne en extensivo, que se desarrollará en polígono 3 parcela 86, con referencia catastral 44012A003000860000RT, según el proyecto técnico redactado por el Ingeniero Técnico Agrícola D. Fernando Tarín Tarín, visado el 30 de junio de 2017 por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Albacete, en este Ayuntamiento se tramita el oportuno expediente, En cumplimiento con el artículo 77.3 de la Ley 11/2014 de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se procede a abrir periodo de información pública por término de quince días naturales desde la inserción del presente Anuncio en el Boletín Oficial para quienes se vean afectados de algún modo por dicha actividad, presenten las observaciones que consideren pertinentes. A tenor de lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, todos aquellos que no se encuentren en su domicilio en el momento de proceder a la entrega de la notificación personal se considerarán notificados por el presente anuncio. El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias de este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en las misma durante horario de oficina. En Alcalá de la Selva, a 4 septiembre de 2017.- EL ALCALDE, José Luis Tena Marín <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=981964250202</enlace> 000085320 20171002 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alcañiz Exposición y recaudación de Tasas por entrada de vehículos TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS AÑO 2017 Anuncio de exposición pública y período voluntario de cobranza Se publica para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, el anuncio de exposición pública y período voluntario de cobranza de la relación de obligados al pago por los siguientes tributos: -Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase- Año 2017 Exposición pública: La relación de obligados al pago se encuentra expuesta al público por término de veinte días, a partir del inicio del período de cobro. Plazo de ingreso: De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto, y de conformidad con el artículo 62.3 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, el plazo de pago en período voluntario será del 2 de Octubre de 2017 al 4 de diciembre de 2017, ambos inclusive. Lugar y forma de pago: El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada; los contribuyentes que dentro de los primeros veinte días del período de cobranza no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. Procedimiento de apremio: Transcurrido el período voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se procederá a su exacción por el procedimiento de apremio con el recargo que corresponda más los intereses de demora y las costas del procedimiento. Régimen de recursos: Recurso de reposición ante el órgano que aprobó el Padrón, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del Padrón o matrícula. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. Alcañiz, a 20 de septiembre de 2017.- El Alcalde, Juan Carlos Gracia Suso <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=981965260202</enlace> 000085321 20171002 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alcañiz Exposición y recaudación de Tasa por recogida de basuras TASA POR RECOGIDA DE BASURAS 2º SEMESTRE DE 2017 Anuncio de exposición pública y período voluntario de cobranza Se publica para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, el anuncio de exposición pública y período voluntario de cobranza de la relación de obligados al pago por los siguientes tributos: Tasa por recogida de Basuras-2º Semestre de 2017 Exposición pública: La relación de obligados al pago se encuentra expuesta al público por término de veinte días, a partir del inicio del período de cobro. Plazo de ingreso: De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto, y de conformidad con el artículo 62.3 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, el plazo de pago en período voluntario será del 2 de Octubre de 2017 al 4 de diciembre de 2017, ambos inclusive. Lugar y forma de pago: El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada; los contribuyentes que dentro de los primeros veinte días del período de cobranza no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. Procedimiento de apremio: Transcurrido el período voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se procederá a su exacción por el procedimiento de apremio con el recargo que corresponda más los intereses de demora y las costas del procedimiento. Régimen de recursos: Recurso de reposición ante el órgano que aprobó el Padrón, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del Padrón o matrícula. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. Alcañiz, a 20 de septiembre de 2017.- El Alcalde, Juan Carlos Gracia Suso <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=981966270202</enlace> 000085322 20171002 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca de Gúdar-Javalambre Lista de admitidos para formación de bolsa de trabajo de auxiliares de ayuda a domicilio Por resolución de la Presidencia nº 2017-0253 de 27 de septiembre de 2017, se ha procedido a la aprobación de lista provisional de admitidos y excluidos para la formación de una bolsa de trabajo de auxiliares de ayuda a domicilio de la Comarca, con el siguiente contenido: Primero: Aprobar la lista provisional de admitidos y excluidos para participar en la formación de una bolsa de trabajo de auxiliares de ayuda a domicilio de la Comarca. ADMITIDOS: Nº APELLIDOS NOMBRE DNI 1 MARTÍNEZ HERNÁNDEZ JULIA Mª 20.157.869-W 2 TORRECILLAS MOLINA Mª VICTORIA 18.164.999-J 3 MARCÉN MARTÍN JAVIER 18.447.576-N 4 MARTÍN ELENA NORA 18.446.978-N 5 CATALÁN MONTOLIO PILAR 18.456.790-A 6 ALTABA MONFORTE Mª ESTRELLA 18.428.157-M 7 MONTESINOS FORTEA SOLEDAD 73.254.935-G 8 LACUEVA PÉREZ NURIA 18.421.610-J 9 PEJENAUTE SANSUAN MARGARITA 25.458.667-J EXCLUIDOS: Nº APELLIDOS NOMBRE DNI 1 ABOURABAI ZEROUALI SOUAD 54.449.417-E CAUSA No haber acreditado estar en posesión del título académico exigido en la convocatoria para participar en el proceso selectivo 2 CATALÁN GUILLAMÓN ISABEL 18.425.341-H CAUSA No haber presentado el D.N.I. 3 FERNÁNDEZ PEIRÓ ALBA 20.903.584-B CAUSA No haber declarado la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto. No haber declarado la no separación mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones Públicas. No haber declarado la disponibilidad de vehículo para efectuar los desplazamientos que requiera el servicio. 4 MARTINEZ COSA CRISTINA 18.443.079-T CAUSA No haber declarado la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto. No haber declarado la no separación mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones Públicas. No haber acreditado estar en posesión del título académico exigido en la convocatoria para participar en el proceso selectivo. Segundo: Designar como miembros del Tribunal Calificador a las siguientes personas: Presidente: - Pilar Porcar Ferrer Vocales: - Ascensión Bermejo Sancho - Ana Cristina Marco Martín - Teresa Arnau Barea Secretaria: - Pilar Gargallo Gargallo Tercero: Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel, así como en la página Web y en el tablón de anuncios de la Comarca de Gúdar Javalambre, indicando que los aspirantes disponen de un plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de posibles subsanaciones y formulación de reclamaciones, señalándose que en caso que no se presente ninguna, la lista provisional se entenderá que pasa a ser definitiva sin necesidad de nueva publicación. En Mora de Rubielos, 27 de septiembre de 2017.- La Presidenta, Yolanda Sevilla Salvador <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=981967280202</enlace> 000085323 20171002 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Monreal del Campo Relaciones de admitidos y excluidos para la formación de las Bolsas de Empleo de Maestro Especialista en Educación Infantil y Técnico de Educación Infantil Esta Alcaldía, mediante Resolución de fecha 28 de septiembre de 2017 ha acordado lo siguiente: “Expirado el plazo de presentación de solicitudes de admisión en relación con la creación de dos Bolsas de Empleo para la selección de puestos de Maestro Especialista en Educación Infantil y Técnico de Educación Infantil con carácter laboral y temporal para la Escuela de Educación Infantil de Monreal del Campo con el fin de cubrir vacantes, ausencias temporales (por ejemplo, cubrir bajas por enfermedad, maternidad...], contrataciones de refuerzo, etc. y todo ello de conformidad con las bases aprobadas por Resolución de Alcaldía de fecha 20 de junio de 2017. Visto que durante el plazo de presentación de reclamaciones que ha finalizado el día 27 de septiembre de 20167, no se ha presentado observación o alegación alguna. De conformidad con las bases de la convocatoria y en virtud del artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y del artículo 30.1.q) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, RESUELVO PRIMERO. Aprobar de forma definitiva la siguiente relación de aspirantes admitidos y excluidos respecto a la Bolsa de MAESTRO ESPECIALISTA EN EDUCACIÓN INFANTIL: Nº orden Nombre y apellidos D.N.I. 1 María Angeles Mateo Olivas 18430299P 2 María Villanueva Paricio 18453815H 3 Laura Guerra Soler 18454965H 4 Nuria Villalba Ros 73262024D 5 Paula Vazquez Brusel 18452285Y 6 Beatriz Blasco Plumed 18448166G 7 María Nievas Hernández 18441050H 8 Miriam Lázaro Plumed 35604982Q 9 María Mar López Plumed 18442282P 10 María Dolores Soriano Sánchez 18456890B 11 Cristina Martín Obón 18452322C 12 Marta Pinazo Latorre 73261948W 13 Mireya Julve Puerto 18455010V 14 Rocío Romero Pérez 73104573Q 15 María Luisa Marín Oliveros 25154520H 16 Consuelo García Piquer 18434125Q 17 Paula Gracia Játiva 18445665X 18 Raquel Julián Escriche 18449681R 19 Lorena Sebastián Millán 73262020M 20 Noelia Barrachina López 18444177V 21 Karen Giselle Merz Y0282473R 22 Laura María Pascual Zaera 18454617S 23 Isabel López Gómez 18456673R 24 Mercedes Gómez Baselga 18438572R 25 Olga Navarro Quintana 18447845M 26 Raquel Jarque Yagüe 18439548B 27 Patricia Pescador Gallego 18447548F 28 Cristina Soriano Remón 18456656F 29 Laura Clemente Andrés 18430793L 30 María Pilar Docón Gimeno 18443299J 31 Estefanía Aguilar Alcañiz 48593890L 32 Rocio Colas Torrijo 18446173N 33 Verónica Calvo Reches 18042589D 34 Marta García Gonzalvo 18452801Q 35 Natalia Cortés Lozano 73106856E 36 Eva Pérez Doñate 18451552D 37 Elba Martín Bielsa 73261972A 38 Raquel Muñoz Marco 18448204L 39 Sara Alba Robles Díaz 18448937Q 40 Cristina Villanueva Sebastián 18457222K 41 Ana Alegre Esteve 18454514G 42 Beatriz Bea Sacristán 18447760N 43 Esther Edo Agustín 18452590N 44 Beatriz Fernández Morales 73209656N 45 Raquel María Pellicer Espuña 17759511S 46 Alba Patricia Valentín Francos 18453994J 47 Patricia Larrode Tudela 25202939E 48 Paula Mainar Ibáñez 73023347A 49 Virginia Garrido Domingo 18447043P 50 Cristina Ramo Mateo 18439959P 51 Ana María Prieto Samper 18441489C 52 Ana del Carmen Angosto 18453325B 53 Sandra Isabel Martínez Sanz 77118354K ASPIRANTES EXCLUIDOS: - Elisabet Ibáñez Moreno, por no acreditar el abono de los derechos de participación en el proceso selectivo, habiendo efectuado el ingreso fuera de plazo (cláusula 3ª de las Bases de convocatoria). - Beatriz Bermejo Sancho, por no acreditar el abono de los derechos de participación en el proceso selectivo, habiendo efectuado el ingreso fuera de plazo (cláusula 3ª de las Bases de convocatoria). SEGUNDO. Aprobar de forma definitiva la siguiente relación de aspirantes admitidos y excluidos, respecto a la Bolsa de TÉCNICO DE EDUCACIÓN INFANTIL: RELACIÓN DE ASPIRANTES ADMITIDOS: Nº orden Nombre y apellidos D.N.I. 1 María Angeles Mateo Olivas 18430299P 2 María Villanueva Paricio 18453815H 3 Laura Guerra Soler 18454965H 4 Nuria Villalba Ros 73262024D 5 Paula Vázquez Brusel 18452285Y 6 Beatriz Blasco Plumed 18448166G 7 Cristina Fuertes Docón 18454428X 8 Sonia Gracia Giménez 17456963D 9 María del Mar López Plumed 18442282P 10 María Dolores Soriano Sánchez 18456890B 11 Cristina Martín Obón 18452322C 12 Susana Nuño Esteban 73008072T 13 Cristina Pérez Tena 18448286D 14 Marta Pinazo Latorre 73261948W 15 Esther Comín Jodar 73261968E 16 Rocío Romero Pérez 73104573Q 17 Natalia López Castejón 17455718Y 18 Mª Luisa Marín Oliveros 25154520H 19 Mª Pilar Aguarón Sánchez 25195832E 20 Sara Salesa Navarro 18453171H 21 Aurora sabio Domingo 76924579K 22 Consuelo García Piquer 18434125Q 23 Paula Gracia Játiva 18445665X 24 Noelia Barrachina López 18444177V 25 Mª José Gil Villalba 76917515H 26 Laura María Pascual Zaera 18454617S 27 Isabel López Gómez 18456673R 28 Zaida Oriol Romero 47722385F 29 Esther Blasco Beltrán 18455677V 30 Mercedes Gómez Baselga 18438572R 31 Raquel Jarque Yagües 18439548B 32 Mª Cristina Soriano Remón 18456656F 33 Patricia Pescador Gallego 18447548F 34 Sarai Arbués de la Rosa 18060253D 35 Mª Pilar Docón Gimeno 18443299J 36 Estefanía Aguilar Alcañiz 48593890L 37 Rocío Colás Torrijo 18446173N 38 Verónica Calvo Reches 18042589D 39 Marta García Gonzalvo 18452801Q 40 Natalia Cortés Lozano 73106856E 41 Eva Pérez Doñate 18451552D 42 Elena Andrés Campos 18450434H 43 Carmen Nicolás Corella 18456614B 44 Sara Alba Robles Díaz 18448937Q 45 Silvia Lereu Játiva 18449933T 46 Cristina Sánchez Martín 18453213Z 47 Esther Edo Agustín 18452590N 48 Beatriz Fernández Morales 73209656N 49 Raquel María Pellicer Espuña 17759511S 50 Alba Patricia Valentín Francos 18453994J 51 Cristina Ramo Mateo 18439959P 52 Marta Polo Sánchez 18456624K 53 Ana del Carmen Angosto 18453325B ASPIRANTES EXCLUIDOS: - Elisabet Ibáñez Moreno, por no acreditar el abono de los derechos de participación en el proceso selectivo, habiendo efectuado el ingreso fuera de plazo (cláusula 3ª de las Bases de convocatoria). - Olga Navarro Quintana, por no acreditar el abono de los derechos de participación en el proceso selectivo (cláusula 3ª de las Bases de convocatoria). - Mª Luisa Serrano Guerra, por no acreditar el abono de los derechos de participación en el proceso selectivo (cláusula 3ª de las Bases de convocatoria). TERCERO. Designar como miembros del Tribunal que ha de realizar los dos procesos selectivos a: Para el puesto de Maestro Especialista en Educación Infantil: - Presidente. Dª Adriana Gascón Pamplona - Suplente: Dª Raquel Agudo Cuevas - Vocal: Dª Gloria Villalba García - Suplente: Dª Teresa Gómez Rubio - Vocal: Dª. Raquel Blasco López - Suplente: D. Antonio Huesca Conejero - Vocal: Dª Raquel Lucas Recio - Suplente: Dª Elena Cañada Garzón - Secretario: Dª Carmen Ruiz Aznar - Suplente: D. Lorenzo Vallés Gállego Para el puesto de Técnico de Educación Infantil: - Presidente. Dª Adriana Gascón Pamplona - Suplente: Dª Raquel Agudo Cuevas - Vocal: D. Raquel Blasco López - Suplente: Dª Mª Carmen Fuertes Sanz. - Vocal: Dª Jacobo Berges Pérez. - Suplente: D. Miguel Angel Bernal Domingo - Vocal: D. Antonio Yuste Yuste. - Suplente: D. Gloria Sanz Sanz. - Secretario: Dª Carmen Ruiz Aznar - Suplente: D. Lorenzo Vallés Gallego. CUARTO.- Publicar las relaciones definitivas de admitidos y excluidos en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, en la página web del Ayuntamiento de Monreal del Campo y en el tablón municipal de edictos. Los procesos, consistentes en una valoración de méritos, tendrán lugar los siguientes días: - Para Técnico de Educación Infantil: el día 4 de octubre a partir de las 8,15 horas - Para Maestro Especialista en Educación Infantil: el día 6 de octubre a partir de las 8,30 horas Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Monreal del Campo, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel o recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel o aquél en el que tenga su domicilio, a su elección, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que estime pertinente. En Monreal del Campo, 8 de septiembre de 2017.- El Alcalde, Carlos Redón Sánchez <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=981968290303</enlace> 000085324 20171002 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Monreal del Campo Cese y nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno Local Por Resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento de fecha 25 de septiembre de 2017, ha sido cesado D. Daniel Peribáñez Marco y nombrado D. Javier Lainez Blasco como miembro de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, lo que se publica a efectos de lo dispuesto en del artículo 46.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. En Monreal del Campo, a 26 de septiembre de 2017.- El Alcalde, Carlos Redón Sánchez. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=981969300303</enlace> 000085325 20171002 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Báguena Lista de admitidos y excluidos para la provisión de una plaza de alguacil operario servicios múltiples Por resolución de esta Alcaldía de fecha 24 de julio de 2017, se ha aprobado la lista provisional de admitidos y excluidos del concurso oposición para la provisión de una plaza de alguacil operario servicios múltiples, de conformidad con las bases de la convocatoria aprobadas por el Pleno de este Ayuntamiento con fecha 27 de enero de 2017. Dicha lista es la siguiente LISTA DE ASIRANTES ADMITIDOS Nº Apellidos Nombre 1 Barón Diaz Raul 2 Barrado Vicente Sara 3 Mensat Moreno Jesús Ignacio 4 Peribañez Judez Adrian 5 Polo Ramo Javier 6 Ramos Júdez Ángel Marcos LISTA DE ASPIRANTES EXLUIDOS Nº Apellidos Nombre Motivo exclusión 1 Arpa Aparicio Alejandro Falta titulo curso productos fitosanitarios 2 Galindo Cortes Arturo Falta titulo curso manipulador alimentos 3 Ramo Gascon Arturo Falta titulo cuso manipulador alimentos 4 Ramos Rubio Antonio Gabriel Falta titulo curso manipulador alimentos 5 Sánchez López Miguel Ángel Falta varios títulos de cursos y documentación Los aspirantes excluidos disponen de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente a al publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, para formular reclamaciones o subsanar los defectos, cuando sea posible, que hayan motivado su exclusión. Transcurrido dicho plazo, la Presidencia dictará resolución elevando a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos, efectuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del Tribunal, junto con el señalamiento de lugar, día y hora de celebración de la primera prueba, con una antelación no inferior a quince días al comienzo de la citada prueba, que se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación, en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y en la página web del Ayuntamiento, una vez publicada dicha resolución, los sucesivos anuncios del proceso selectivo se harán públicos en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento. En Báguena a 8 de septiembre de 2017.- La Alcaldesa, Fdo: Pilar Rillo Rubio <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=981970310303</enlace> 000085326 20171002 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Báguena Modificación de la convocatoria del concurso oposición para la provisión de una plaza de alguacil operario servicios múltiples El Pleno de este Ayuntamiento de fecha 28 de julio de 2017 ha acordado la modificación de la base sexta de la convocatoria del concurso oposición para la provisión de una plaza de alguacil operario servicios múltiples, relativa a la composición del tribunal, quedando dicha composición del tribunal de la siguiente manera: El tribunal estará constituido: -Presidente: -Secretario (el de la Corporación o Funcionario de Habilitación Nacional en quien delegue con voz pero sin voto). -Vocales: Un empleado público designado por la Diputación Provincial de Teruel, un empleado público designado por la Comarca del Jiloca y dos empleados públicos designados por el Gobierno de Aragón, uno de ellos y entre ellos se designará presidente. Los interesado legítimos, disponen de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, para presentar las alegaciones que estimen oportunas. En Báguena a 8 de septiembre de 2017.- La Alcaldesa, Fdo: Pilar Rillo Rubio <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=981971320404</enlace> 000085327 20171002 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Tornos Solicitud de licencia ambiental para la actividad de Taller auxiliar para la construcción Solicitada por Hermanos Bruna Rubio S.L., con CIF n.o B44263762, y con domicilio a efectos de notificación en c/ José Bruna , nº 32, de Tornos (Teruel), licencia ambiental de actividades clasificadas para el desarrollo de la actividad Taller Auxiliar para la Construcción dedicado a operaciones ligadas con la actividad empresarial, a ubicar en Calle José Bruna 32 de Tornos (Teruel), inmueble con referencia catastral 2961214XL3326S0001QL, según el proyecto técnico redactado por el Arquitecto Técnico, D. Rodolfo Ramas Lorente, en este Ayuntamiento se tramita el oportuno expediente. En cumplimiento del artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se procede a abrir período de información pública por un periodo de quince días naturales desde la inserción del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para que, quienes se vean afectados de algún modo por dicha actividad, presenten las observaciones que consideren pertinentes. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. En Tornos, a 13 de septiembre de 2017.- El Alcalde, Fdo.: D. Ricardo Rodrigo Luna <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=981972330404</enlace> 000085297 20170929 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Licitación contrato de suministro de "Armarios para el almacenamiento y conservación de las collecciones de indumentaria tradicional del Museo Provincial de Teruel En ejecución del Decreto de Presidencia de fecha 21 de septiembre de 2017, por el que aprueba el expediente para la contratación del suministro de “ARMARIOS PARA EL ALMACENAMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS COLECCIONES DE INDUMENTARIA TRADICIONAL DEL MUSEO PROVINCIAL DE TERUEL”,conteniendo el Documento de Condiciones Jurídicas, Económicas y Técnicas y el Pliego de Prescripciones Técnicas que regirán el presente contrato, quedan expuestos al público los mencionados Pliegos en la Secretaría General de esta Diputación (Sección de Contratación y Patrimonio), anunciando su licitación mediante procedimiento abierto (varios criterios) con tramitación simplificada durante el plazo de QUINCE días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (Sección VII BOA). 1.- Entidad adjudicadora. a) Organismo: Excma. Diputación Provincial de Teruel. b) Dependencia que tramita los expedientes: Secretaría General (Contratación). c) Obtención de documentación e información: Dependencia: Contratación y Patrimonio (Diputación Provincial de Teruel) Domicilio: Plaza de San Juan, nº7 Localidad y código postal: Teruel – 44071 Teléfono: 978.64.74.00 (ext.1450-1451) Telefax: 978.64.74.15 Correo electrónico: contratación@dpteruel.es Dirección de Internet del perfil del contratante: www.contrataciondelestado.es Fecha límite de obtención de documentación e información: Decimoquinto día natural contado a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. d) Número de expediente: 36/2017. 2.- Objeto del contrato. * Tipo: Procedimiento abierto (varios criterios de adjudicación) *Descripción: “SUMINISTROS DE ARMARIOS PARA EL ALMACENAMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS COLECCIONES DE INDUMENTARIA TRADICIONAL DEL MUSEO PROVINCIAL DE TERUEL” * Plazo de ejecución: 2 meses. * Admisión de prórroga: No. * CPV (Referencia de Nomenclatura):39131100-0 3.- Tramitación y Procedimiento. a) Tramitación:Simplificada b) Procedimiento: Abierto c) Subasta electrónica: No d) Criterios de adjudicación: Varios criterios de adjudicación . 4.- Presupuesto base de licitación (IVA excluido): 46.664,02 euros. 5.- Garantías exigidas: a) Provisional: No se exige. b) Definitiva: 5% del importe de adjudicación (IVA no incluido). 6.- Requisitos específicos del contratista: Descritos en la cláusula 10 ª del Documento de Condiciones Jurídicas, Económicas y Técnicas . 7.- Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación: Decimoquinto día natural contado a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. b) Modalidad de Presentación: Los licitadores presentarán tres sobres conteniendo la documentación administrativa (sobre A), la oferta técnica (sobre B) y la proposición económica (sobre C). c) Lugar de presentación: 1.- Dependencia: Contratación y Patrimonio (Diputación Provincial de Teruel) 2.- Domicilio: Plaza de San Juan, nº7 3.- Localidad y código postal: Teruel – 44071 4.- Dirección electrónica: contratación@dpteruel.es d) Admisión de variantes: No procede e) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 2 meses 8.- Apertura de ofertas Entidad: Excma. Diputación Provincial de Teruel. Dirección: Plaza de San Juan, 7 Localidad y código postal: Teruel - 44071 Fecha: Tercer día hábil siguiente al último del plazo de presentación. Hora: 12 horas. 9.- Gastos de publicidad: Correrán a cargo de los adjudicatarios. En este caso será la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. 10.- Otras Informaciones: Los pliegos también pueden obtenerse en la siguiente dirección: www.dpteruel.es La Diputación, Departamentos, Contratación y Patrimonio (Pliegos de Contratación) Teruel, 26 de septiembre de 2017.- El Presidente Ramón Millán Piquer, El Secretario General Acctal. Miguel Angel Abad Meléndez. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=981751433131</enlace> 000085300 20170929 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Listas cobratorias y Padrones de Tasas, Tributos, y Precios Públicos de los municipios que se detallan Se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados, con efectos de notificación colectiva de conformidad con el art. 102,3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria, las listas cobratorias y PADRONES de TRIBUTOS/P. PUBLICOS de los municipios y ejercicios que se detallan: RUBIELOS DE LA CERIDA: -Suministro de Agua del ejercicio 2016 -Recogida de basuras del ejercicio 2016 -Alcantarillado del ejercicio 2016 -Aprovechamientos especiales del ejercicio 2016 -Aprovechamientos especiales ganado del ejercicio 2016 -Ocupación d. publico del ejercicio 2016 COSA: -Agua, basura y alcantarillado del ejercicio 2016 -Aprovechamientos especiales del ejercicio 2016 -Aprovechamientos especiales ganado del ejercicio 2016 -Ocupación d. publico del ejercicio 2016 VALDECUENCA: -Suministro de Agua y basura del ejercicio 2016 FUENTES CLARAS: -Suministro de Agua, basura y Alcantarillado del ejercicio 2017 -Recogida de basuras del ejercicio 2017 -Rodaje y arrastre del ejercicio 2017 -Entradas de vehículos del ejercicio 2017 -Aprovechamientos especiales del ejercicio 2017 -Aprovechamientos especiales ganado del ejercicio 2017 -Ocupación d. publico del ejercicio 2017 ABABUJ: -Suministro de Agua del ejercicio 2017 -Recogida de basuras del ejercicio 2017 -Aprovechamientos especiales del ejercicio 2016 -Aprovechamientos especiales ganado del ejercicio 2016 AGUATON: -Suministro de Agua del ejercicio 2017 -Recogida de basuras del ejercicio 2017 -Alcantarillado del ejercicio 2017 -Ocupación dominio público del ejercicio 2017 PERALES DEL ALFAMBRA: -Suministro de Agua, basuras y alcantarillado del ejercicio 2017 -Aprovechamientos especiales parcelas del ejercicio 2017 -Aprovechamientos especiales ganado del ejercicio 2017 HUESA DEL COMUN: -Suministro de Agua, basura y alcantarillado del ejercicio 2017 -Ocupación dominio publico del ejercicio 2017 VINACEITE: -Suministro de Agua del 1º semestre del ejercicio 2017 CAMARENA DE LA SIERRA: -Suministro de Agua, basura y alcantarillado del ejercicio 2017 ARIÑO: -Suministro de Agua, del 1º semestre del ejercicio 2017 -Alcantarillado del ejercicio 2017 MOSQUERUELA: -Suministro de Agua, Basura y alcantarillado del ejercicio 2017 MONFORTE DE MOYUELA: -Suministro de Agua, basura y alcantarillado del 1º semestre ejercicio 2017 CAÑADA DE VERICH: -Suministro de Agua del ejercicio 2017 -Recogida de basuras del ejercicio 2017 -Alcantarillado del ejercicio 2017 -Ocupación dominio publico del ejercicio 2017 AZAILA: -Suministro de Agua del 1º semestre ejercicio 2017 PARRAS DE CASTELLOTE: -Suministro de Agua, Basura y alcantarillado del ejercicio 2017 -Rodaje y arrastre del ejercicio 2017 -Aprovechamientos especiales del ejercicio 2017 -Tenencia de perros del ejercicio 2017 Dichas listas cobratorias estarán expuestas en los respectivos Ayuntamientos y en los locales de la oficina del Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación de la Diputación Provincial de Teruel (C/ Av de Sagunto, 46, 1º Izqda) durante el plazo de UN MES, contado a partir de la publicación del presente anuncio en el BOP de Teruel. De igual modo se comunica que plazo de PLAZO DE INGRESO EN PERIODO VOLUNTARIO DE PAGO para el LAS TASAS/P.PUBLICOS de los municipios indicados, será desde el 5 de octubre de 2017 a 5 de diciembre de 2017, ambos inclusive. FORMAS Y LUGARES DE PAGO: El pago se podrá efectuar: a) En Entidades Colaboradoras en la recaudación: Se podrá realizar el pago los días laborables y en horario de atención al público, previa presentación de impreso carta de pago que se enviarán a los domicilios de cada contribuyente, en cualquier sucursal de las Entidades Colaboradoras en la recaudación que a continuación se relacionan: IBERCAJA BANCO, S.A. CAIXABANK, S.A. CAJA RURAL DE TERUEL, S.C.C. BANCO SANTANDER, S.A. BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. Los contribuyentes que no reciban los impresos podrán recogerlos en las oficinas del Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación de la Diputación Provincial de Teruel, sitas en: ALCAÑIZ: Pz. Del Dean, 12, bajo TERUEL: Avda de Sagunto, núm. 52, bajo. TERUEL: Av de Sagunto nº 46, 1º Izqda. b) Mediante domiciliación bancaria: Los contribuyentes que tengan domiciliado el pago de sus recibos, mediante cargo en cuenta. RECURSOS Los interesados podrán interponer el recurso de reposición regulado en el art. 14,2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, ante la Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel en el plazo de UN MES desde el día siguiente al de la finalización del periodo de exposición pública de los correspondientes PADRONES. Se advierte que, transcurrido el periodo voluntario de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y costas que en su caso se produzcan, de acuerdo con lo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria. El presente anuncio tiene los efectos de notificación colectiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 102,3 de la L 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria, entendiéndose realizada la notificación el día en que termina la exposición al público del padrón. En Teruel, 26 de Septiembre de 2017.- EL PRESIDENTE, Fdo. RAMON MILLAN PIQUER. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=981754463131</enlace> 000085301 20170929 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Teruel Solicitud de Autorización para la construcción de Instalaciones para la acogida de animales domésticos En el Excmo. Ayuntamiento de Teruel se ha solicitado por SOCIEDAD PROTECTORA DE ANIMALES DE TERUEL "AMIGO MIO" una AUTORIZACIÓN ESPECIAL en suelo no urbanizable para la construcción de INSTALACIONES PARA ACOGIDA DE ANIMALES DOMÉSTICOS, cuyo emplazamiento concreto es POLÍGONO 5, PARCELA 45, con referencia catastral: -, habiéndose instruido el expediente nº.367/2016/0BRA. Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, sometiéndose la citada solicitud a información pública para que quienes puedan resultar interesados en el presente expediente puedan hacer las observaciones pertinentes mediante escrito, que se presentará en las oficinas del Registro General Municipal sitas en la calle Temprado, niº'.6, durante el PLAZO DE VEINTE DÍAS HÁBILES, que se contarán a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio. En Teruel, a 17 de agosto de 2016.- El Técnico de la Unidad de Licencias, Antonio J. Marín Jiménez <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=981755473232</enlace> 000085302 20170929 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Teruel Solicitud de licencia ambiental para la actividad de Cafetería-Panadería En la Unidad de Licencias del Ayuntamiento de Teruel se instruye expediente nº 76/2017/LAC, a instancia de PANMESARI S.L., solicitando licencia ambiental de actividades clasificadas de un establecimiento dedicado a la actividad de CAFETERÍA-PANADERÍA en local sito en AVDA SANZ GADEA 1, de esta Ciudad. Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y de conformidad con el artículo 16 de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, Reguladora de los Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer, puedan hacer las observaciones pertinentes mediante escrito, que se presentará en el Registro General sito en las Oficinas Municipales de Urbanismo del Ayuntamiento de Teruel, durante el PLAZO DE UN MES, que se contarán a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (Sección correspondiente del BOA), en el Diario de Teruel y en el Tablón de Edictos. A tenor de lo establecido en el artículo 42 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos aquellos que no se encuentren en su domicilio en el momento de proceder a la entrega de la notificación personal se considerarán notificados por el presente anuncio. Teruel, 31 de agosto de 2017.- El Técnico de la Unidad de Licencias, José Luis López García. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=981756483232</enlace> 000085303 20170929 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Noguera de Albarracín Subasta aprovechamiento de maderas M.U.P. nº 25 Previa autorización del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Teruel, y por resolución de Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Noguera de Albarracín saca a pública subasta la madera perteneciente al Monte Utilidad Pública Nº25 “El Pinar” Lote 53/2017 aproximadamente 1400 pies de Pinus Sylvestris, Volumen inicial 625,00 m3 sin corteza. Precio unitario 15,00 €/m3 IVA no incluido. Tasación base 9375,00 € IVA no incluido. Fianza definitiva 5 % importe adjudicación. Regirán la subasta el vigente Pliego de Condiciones Generales y Específicas Administrativas Particulares y Pliego de condiciones económico-administrativas que podrán ser examinados en la Secretaría de este Ayuntamiento. Procedimiento: Abierto. Oferta económicamente más ventajosa, único criterio de adjudicación, mejor precio. Plazo ejecución 24/08/2017 a 31/03/2018 Presentación de Plicas: En la Secretaría del Ayuntamiento de Noguera, dentro del plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a contar de la publicación del presente anuncio en el BOP, el ultimo día solo se admitirán ofertas hasta las 13:00 h. Documentación a adjuntar: Las plicas constarán de dos sobres con las letras A y B. Sobre A “Proposición económica”. Se presentará cerrado. Sobre B. Llevará el subtítulo: “Documentación administrativa”. Copia compulsada del DNI o CIF de la empresa. Escritura de poder, bastanteada y legalizada, en su caso, si se actúa en representación de otra persona. Escritura de constitución de la sociedad mercantil. Declaración responsable acreditativa de que el licitador reúne los requisitos de capacidad y solvencia para contratar con la Administración y que no está incurso en alguno de los supuestos de incapacidad, incompatibilidad o prohibiciones a que se refiere el art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Publico. Apertura de Plicas: El mismo día que termine el plazo para presentar plicas a partir de las 13 h. Sino concurriere nadie se celebraría una segunda subasta a los tres días hábiles siguientes en las mismas condiciones. Gastos: Serán de cuenta del rematante todos los gastos relativos a la tramitación del expediente, así como el IVA aplicable. En Noguera de Albarracín, a 11 de Septiembre de 2017.- El Alcalde, Fdo. Juan Diego Puerto Lozano <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=981757493232</enlace> 000085304 20170929 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Odón Enajenación mediante subasta de parcela rústica PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA ENAJENACIÓN, POR SUBASTA, DE LA PARCELA RÚSTICA SITUADA EN LA PARCELA 19 DEL PÓLIGONO 5 DEL MUNICIPIO DE ODÓN. CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación Constituye el objeto del contrato la enajenación por este Ayuntamiento del bien inmueble parcela 19 polígono 5, de propiedad municipal ubicado en el término municipal de Odón. Descripción de inmueble: inmueble situado en el polígono 5 parcela 19, La Peña de Odón, clase rústico, uso principal agrario, valor catastral 26,84 €, cultivo o aprovechamiento E-pastos, superficie 11.199 m2. Linda con: - La parcela 26 del polígono 5, cuyo titular es Francisco Marco Marco. - La parcela 25 del polígono 5, cuyo titular es Pedro José Domingo Asensio. - La parcela 21 del polígono 5, cuyo titular es José Luis Marco Sanz. - La parcela 20 del polígono 5, cuyo titular es Cesar Marco Domingo. - La parcela 23 del polígono 5, cuyo titular es Jesús Gil Domingo. - La parcela 24 del polígono 5, cuyo titular es Victor Ibáñez Gerreros. - La parcela 17 del polígono 5, cuyo titular es Francisco Marco Marco. - La parcela 9005 del polígono 5, cuyo titular es Ayuntamiento de Odón. - La parcela 9001 del polígono 5, cuyo titular es Ayuntamiento de Odón. Referencia catastral: 44177A005000190000BS Código Registral Único: 44004001294697 Que dicho bien está inscrito en el Registro de la Propiedad de Calamocha, El presupuesto de valoración del inmueble aportado por el técnico asciende a 4.479,60 euros. El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación La forma de adjudicación de la enajenación será la subasta, en la que cualquier interesado podrá presentar una oferta. Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un solo criterio de adjudicación, que deberá ser necesariamente el del mejor precio. CLÁUSULA TERCERA. Tipo de Licitación El tipo de licitación al alza es el de 4.479,60 euros. El precio resultante se abonará mediante ingreso en la cuenta bancaria que facilitará el Ayuntamiento de Odón. CLÁUSULA CUARTA. Órgano de Contratación A la vista del importe de esta actuación que asciende a un mínimo de 4.449,60 euros, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será el Alcalde Presidente, sin perjuicio de que este pueda delegar la aprobación del mismo a criterio del Pleno de la Corporación CLÁUSULA QUINTA. Capacidad Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello y que no se encuentren incluidos en los supuestos de prohibición recogidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones para contratar. 1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará: a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad. b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa Las ofertas se presentarán en este Ayuntamiento de Odón, en horario de atención al público, dentro del plazo de 20 días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia. Las ofertas podrán presentarse, por correo, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante al correo electrónico ayto_odon@comarcadeljiloca.org, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. La acreditación de la recepción se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida. Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego. Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para licitar la enajenación del bien inmueble patrimonial sito en el término municipal de Odón, parcela 19 del polígono 5». La denominación de los sobres es la siguiente: — Sobre «A»: Documentación Administrativa. — Sobre «B»: Oferta Económica. Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor. Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos: SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario. b) Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. _Fotocopia compulsada del DNI, del representante. Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad. C) Además, se deberá presentar: - Declaración jurada de que se encuentra al corriente de pagos con todas las obligaciones con Hacienda, la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Odón SOBRE «B» OFERTA ECONÓMICA Oferta económica. Se presentará conforme al siguiente modelo: « _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _________________________________, con NIF n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con NIF n.º ___________, enterado del expediente para la enajenación del bien inmueble patrimonial sito en ___________ mediante subasta precio, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º ___, de fecha _______, y en el Perfil de Contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de _________________ euros En ____________, a ___ de ________ de 20__. Firma del licitador, Fdo.: _________________». CLÁUSULA OCTAVA. Mesa de Contratación La Mesa de Contratación, estará presidida por el Presidente, que podrá ser un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos 3 vocales. CLÁUSULA NOVENA. Apertura de Ofertas La Mesa de Contratación se constituirá y calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A». La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. Y posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B». El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las ofertas presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más alto. CLÁUSULA DÉCIMA. Requerimiento de Documentación A la vista de la valoración de las ofertas, la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la mejor oferta. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de 10 días, a contar desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, presente documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones. CLÁUSULA UNDECIMA. Fianza A la celebración del contrato podrá exigirse la prestación de fianza CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Adjudicación del Contrato Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá ser motivada y notificada al adjudicatario. En la notificación realizada, se fijará la fecha prevista para la formalización del contrato de enajenación, previa consignación de la cantidad ofertada en la cuenta bancaria facilitada por el Ayuntamiento. CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Formalización del Contrato Se deberá producir la formalización del contrato en escritura pública, a cargo del adjudicatario. La enajenación de bienes inmuebles, deberá formalizarse en escritura pública, artículo 113.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y 1280 del Código Civil CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Régimen Jurídico Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; el Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras; el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; los principios extraídos de la legislación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato. EL ALCALDE, Javier Hernández Collados <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=981758503232</enlace> 000085305 20170929 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alcorisa Exposición de Padrones y recaudación de Tasas y Precios Públicos varios EXTRACTO: Anuncio de exposición pública de la aprobación por Decreto de Alcaldía nº 386, del Padrón Municipal de la Tasa por prestación del servicio de alcantarillado, Tasa por prestación del servicio de recogida de basuras, Aprovechamiento de parcelas de labor y siembra y Tasa por tránsito de animales y pastos, correspondientes al ejercicio 2017. Los padrones se encuentran expuestos al público en la Secretaría de este Ayuntamiento, por el plazo de quince días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. En Alcorisa, a 26 de Septiembre de 2017. La Alcaldesa, Fdo.: Julia Vicente Lapuente ANUNCIO AYUNTAMIENTO DE ALCORISA Normas de recaudación en periodo voluntario de los padrones de tributos municipales 2017. 1. Conceptos. Las liquidaciones que se recaudarán son las incluidas en los padrones de los siguientes conceptos: Tasa por prestación del servicio de alcantarillado, ejercicio 2017. Tasa por prestación del servicio de recogida de basuras, ejercicio 2017. Aprovechamiento de parcelas de labor y siembra, ejercicio 2017. Tasa por tránsito de animales y pastos, ejercicio 2017. 2. Plazo de ingreso. Del 24 de octubre de 2017 al 24 de diciembre de 2017. 3. Formas y lugares de ingreso. a) En entidades colaboradoras: En estos casos los contribuyentes deberán disponer previamente de los documentos de ingreso necesarios. CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA ARAGON Y RIOJA (IBERCAJA) BANCO SANTANDER CAJA RURAL Las entidades colaboradoras no podrán establecer limitaciones en los días y horarios para realizar los ingresos, debiendo aceptarlos, durante el plazo indicado, siempre que se produzcan en su horario habitual de oficina. b) En la Oficina de Recaudación, en horario de 9 a 14 horas. 4. Domiciliación. Se recomienda a los contribuyentes domiciliar para años sucesivos el ingreso de sus deudas tributarias en cuentas abiertas en entidades financieras. 5. Envío de los documentos de ingreso. Los documentos de ingreso no domiciliados en entidades financieras se enviarán por correo ordinario a los domicilios de los contribuyentes. Este envío no tiene carácter de notificación, por lo que la no recepción no exime a los contribuyentes a su obligación de ingreso de la deuda en el plazo señalado. Si algún contribuyente no recibe en su domicilio alguno de los documentos de ingreso, podrá solicitarlo en la oficina del Servicio de Recaudación, situada en la Plaza Constantino Lorente nº 7, o por teléfono (978 84 01 53). 6. Cargo de domiciliaciones. Las liquidaciones que figuren correctamente domiciliadas se harán llegar a las respectivas entidades financieras para que sean cargadas en las cuentas de sus clientes. El plazo para la devolución de los cargos finalizará el día 24 de diciembre de 2017, fecha en la que finaliza el período voluntario de ingreso; pasada esta fecha, las entidades financieras ya no podrán aceptar devoluciones, por lo que los contribuyentes deberán dirigirse al Ayuntamiento y solicitar devolución de ingresos indebidos, que será tramitada según establece la normativa en la materia. 7. Advertencia legal. El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda tributaria, determinará el inicio del periodo ejecutivo, y la exigibilidad del recargo correspondiente y el devengo, cuando proceda, de los intereses de mora, liquidándose también, en este caso, las costas procedimentales que se hubiesen producido. Los intereses de demora, serán exigidos en el mismo momento en que se satisfaga el resto de la deuda tributaria sin necesidad de notificación expresa previa, computándose desde el día siguiente a la finalización del periodo voluntario de ingreso del principal hasta la fecha en que efectivamente sea ingresado, aplicándose a cada tramo temporal el porcentaje de interés que le corresponda según lo aprobado al respecto en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado. En Alcorisa, a 26 de Septiembre de 2017. LA ALCALDESA. Fdo. Julia Vicente Lapuente <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=981759513232</enlace> 000085287 20170928 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Formalización contratos obras "Plan de asfaltados 2017" De conformidad con la normativa en vigor y de acuerdo con lo establecido en los respectivos Pliegos de condiciones administrativas particulares que forman parte del expediente que a continuación se relaciona, esta Diputación Provincial ha procedido a realizar la siguiente formalización de contrato incluido en el plan que se determina, por un importe superior a 100.000 euros, según resolución de la Presidencia de fecha 18 de septiembre de 2017. 1.-“PLAN DE ASFALTADOS.-2017. LOTE 1.-JILOCA-CUENCAS MINERAS” (Plan de Asfaltados Anualidad 2017) a la empresa ASFALTOS Y HORMIGONES TERUEL,S.L., por un importe de 144.153,89 euros, mas 30.272,32 euros en concepto de IVA. 2.-“PLAN DE ASFALTADOS.-2017. LOTE 2.- TERUEL-MAESTRAZGO-GÚDAR-SIERRA DE ALBARRACÍN” (Plan de Asfaltados Anualidad 2017) a la empresa EMIPESA,S.A., por un importe de 157.020,66 euros, mas 32.974,34 euros en concepto de IVA. 3.-“PLAN DE ASFALTADOS.-2017. LOTE 3.- MATARRAÑA-BAJO ARAGÓN” (Plan de Asfaltados Anualidad 2017) a la empresa CONSTRUCCIONES Y EXCAVACIONES LECHA,S.L., por un importe de 154.919,03 euros, mas 32.533,00 euros en concepto de IVA. Teruel, a 20 de septiembre de 2.017.- El Presidente, Ramón Millán Piquer. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=981471810909</enlace> 000085288 20170928 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Licitación contrato de servicios de alquiler de maquinaria para la reparación de caminos rurales. En ejecución del Decreto de Presidencia de fecha 20 de septiembre de 2017, por el que se aprobó el expediente para la contratación de los servicios de “ALQUILER DE MAQUINARIA CON OPERADOR PARA LA REPARACIÓN DE CAMINOS RURALES DE LA EXCMA.DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL. EQUIPOS DE NIVELACIÓN, COMPACTACIÓN, EXCAVACIÓN Y TRANSPORTE. ANUALIDADES 2018 Y 2019”, conteniendo los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que regirán el presente contrato Sujeto a Regulación Armonizada, quedan expuestos al público los mencionados Pliegos en la Secretaría General de esta Diputación (Sección de Contratación y Patrimonio), anunciando su licitación mediante procedimiento abierto (varios criterios de adjudicación) con tramitación anticipada durante el plazo de CUARENTA DIAS días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de envío (22/09/2017) del anuncio del contrato a la Comisión Europea (DOUE). 1.- Entidad adjudicadora. a) Organismo: Excma. Diputación Provincial de Teruel. b) Dependencia que tramita los expedientes: Secretaría General (Contratación). c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia: Contratación y Patrimonio (Diputación Provincial de Teruel) 2) Domicilio: Plaza de San Juan, nº7-3ª planta 3) Localidad y código postal: Teruel – 44071 4) Teléfono: 978.64.74.00 (ext.1450-1531 y 1468) 5) Telefax: 978.64.74.15 6) Correo electrónico: contratación@dpteruel.es 7) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.dpteruel.es 8) Fecha límite de obtención de documentación e información: 2 de noviembre de 2017. 9) Número de expediente: 35/2017 2.- Objeto del contrato. a) Tipo: Servicios b) Descripción: .“ALQUILER DE MAQUINARIA CON OPERADOR PARA LA REPARACIÓN DE CAMINOS RURALES DE LA EXCMA.DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL. EQUIPOS DE NIVELACIÓN, COMPACTACIÓN, EXCAVACIÓN Y TRANSPORTE. ANUALIDADES 2018 Y 2019” Lote nº 1A Motoniveladora con Operador Lote nº 1B Motoniveladora con Operador Lote nº 1C Motoniveladora con Operador Lote nº 2A Equipo de compactación con operador y su transporte Lote nº 2B Equipo de compactación con operador y su transporte Lote nº 3 Retroexcavadora mixta con operador Lote nº 4 Excavadora de neumáticos con operador y su transporte Lote nº 5 Camión 4 ejes con operador Lote nº 6A Equipo de transporte Lote nº 6B Equipo de transporte c) Plazo de ejecución: Anualidad 2018 y 2019 (con posibilidad de prórroga para la anualidad 2020) d) CPV (Referencia de Nomenclatura): 45500000 3.- Tramitación y Procedimiento. a) Tramitación: Anticipada b) Procedimiento: Abierto c) Subasta electrónica: No d) Criterios de adjudicación: Varios criterios de adjudicación.(Cláusula 9ª del PCAP) 4.- Presupuesto base de licitación (IVA excluido): Presupuesto de licitación (I.V.A. Excluido): 1.716.500,00 euros. ANUALIDAD 2018 Lote nº 1A Motoniveladora con Operador: 83.600,00 euros. Lote nº 1B Motoniveladora con Operador: 83.600,00 euros. Lote nº 1C Motoniveladora con Operador: 83.600,00 euros. Lote nº 2A Equipo de compactación con operador y su transporte: 135.075,00 euros Lote nº 2B Equipo de compactación con operador y su transporte: 135.075,00 euros Lote nº 3 Retroexcavadora mixta con operador: 66.000,00 euros Lote nº 4 Excavadora de neumáticos con operador y su transporte: 108.675,00 euros Lote nº 5 Camión 4 ejes con operador: 87.875,00 euros Lote nº 6A Equipo de transporte: 37.375,00 euros Lote nº 6B Equipo de transporte: 37.375,00 euros ANUALIDAD 2019 Lote nº 1A Motoniveladora con Operador: 83.600,00 euros. Lote nº 1B Motoniveladora con Operador: 83.600,00 euros. Lote nº 1C Motoniveladora con Operador: 83.600,00 euros. Lote nº 2A Equipo de compactación con operador y su transporte: 135.075,00 euros Lote nº 2B Equipo de compactación con operador y su transporte: 135.075,00 euros Lote nº 3 Retroexcavadora mixta con operador: 66.000,00 euros Lote nº 4 Excavadora de neumáticos con operador y su transporte: 108.675,00 euros Lote nº 5 Camión 4 ejes con operador: 87.875,00 euros Lote nº 6A Equipo de transporte: 37.375,00 euros Lote nº 6B Equipo de transporte: 37.375,00 euros 5.- Garantías exigidas: a) Provisional: No se exige. b) Definitiva: 5% del importe de adjudicación (IVA no incluido). 6.- Requisitos específicos del contratista: Descritos en la cláusula 6ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 7.- Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación: 2 de noviembre de 2017. b) Modalidad de Presentación: Descrita en la cláusula 7ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares c) Lugar de presentación: 1.- Dependencia: Contratación y Patrimonio (Diputación Provincial de Teruel) 2.- Domicilio: Plaza de San Juan, nº7-3ª Planta 3.- Localidad y código postal: Teruel – 44071 4.- Dirección electrónica: contratación@dpteruel.es d) Admisión de variantes: No procede e) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 2 meses 8.- Apertura de ofertas Entidad: Excma. Diputación Provincial de Teruel. Dirección: Plaza de San Juan, 7 Localidad y código postal: Teruel - 44071 Fecha: 7 de noviembre de 2017. Hora: 12 horas. 9.- Gastos de publicidad: Correrán a cargo de los adjudicatarios. 10.- Otras Informaciones: Los pliegos pueden obtenerse en la siguiente dirección: www.dpteruel.es Perfil del Contratante (Nº Expte.: 35/2017CONTRA) Teruel, 22 de septiembre de 2017.- El Presidente, D. Ramón Millán Piquer, El Secretario General Acctal., D. Fernando Aragonés Polo <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=981472820909</enlace> 000085289 20170928 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Licitación de contrato de suministro de Equipamiento para el personal del Servicio de Extinción de Incendios En ejecución del Decreto de Presidencia nº 1502/2017, de fecha 22 de septiembre de 2017, por el que se aprobó el expediente de contratación de suministro de “EQUIPAMIENTO DE INTERVENCIÓN PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS DE LA DPT, 5 LOTES”, conteniendo el Documento de Condiciones Jurídicas, Económicas y Técnicas y el Pliego de Prescripciones Técnicas que regirán el presente contrato, quedan expuestos al público en la Secretaría General de esta Diputación (Sección de Contratación y Patrimonio), anunciando su licitación mediante procedimiento abierto (Criterio único de adjudicación: el precio) con tramitación simplificada durante el plazo de QUINCE días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (Sección VII BOA). 1.- Entidad adjudicadora. a) Organismo: Excma. Diputación Provincial de Teruel. b) Dependencia que tramita los expedientes: Secretaría General (Contratación). c) Obtención de documentación e información: Dependencia: Contratación y Patrimonio (Diputación Provincial de Teruel) Domicilio: Plaza de San Juan, nº7-3ª planta Localidad y código postal: Teruel – 44071 Teléfono: 978.64.74.00 (ext.1450-1531) Telefax: 978.64.74.15 Correo electrónico: contratación@dpteruel.es Dirección de Internet del perfil del contratante: www.dpteruel.es Fecha límite de obtención de documentación e información: Decimoquinto día natural contado a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. d) Número de expediente: 41/2017CONTRA 2.- Objeto del contrato. * Tipo: Procedimiento abierto (Criterio único de adjudicación: el precio) * Descripción: SUMINISTRO DE EQUIPAMIENTO DE INTERVENCIÓN PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS DE LA DPT, 5 LOTES * Plazo de entrega: 4 semanas * CPV (Referencia de Nomenclatura): 35110000-8 Equipo de extinción de incendiso, salvamento y seguridad 3.- Tramitación y Procedimiento. a) Tramitación: Simplificada b) Procedimiento: Abierto c) Subasta electrónica: No d) Criterios de adjudicación: Criterio único de adjudicación (el precio) 4.- Presupuesto base de licitación (IVA excluido): 63.636,36 Euros Lote nº1: Cascos de Intervención, 8.264,46 euros. Lote nº2: Máscaras de respiración autónoma y bolsa de transporte: 4.834,71 euros. Lote nº3: Pulmoautomáticos, 3.429,75 euros. Lote nº4: Equipo completo de rescate y excarcelación, 38.016,53 euros. Lote nº5: Espumógeno, 9.090,91 euros. 5.- Garantías exigidas: Definitiva: 5% importe de adjudicación, I.V.A. Excluido. 6.- Requisitos específicos del contratista: Descritos en la condición jurídica 10.3 del Documento de Condiciones Jurídicas, Económicas y Técnicas, regulador del procedimiento. 7.- Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación: Decimoquinto día natural contado a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. b) Modalidad de Presentación: Los licitadores presentarán dos sobres (A y B) conteniendo la “Documentación Administrativa” (sobre A) y la “Proposición Económica (sobre B). a) Lugar de presentación: 1.- Dependencia: Contratación y Patrimonio (Diputación Provincial de Teruel) 2.- Domicilio: Plaza de San Juan, nº7 3.- Localidad y código postal: Teruel – 44071 4.- Dirección electrónica: contratación@dpteruel.es b) Admisión de variantes: No procede c) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 2 meses 8.- Apertura de ofertas Entidad: Excma. Diputación Provincial de Teruel. Dirección: Plaza de San Juan, 7 Localidad y código postal: Teruel - 44071 Fecha: Tercer día hábil siguiente al último del plazo de presentación. Hora: 12 horas. 9.- Gastos de publicidad: Correrán a cargo de los adjudicatarios. Teruel, 25 de septiembre de 2017.- El Presidente, D. Ramón Millán Piquer, El Secretario General Acctal., D. Miguel Angel Abad Meléndez. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=981473830909</enlace> 000085290 20170928 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Licitación contrato del servicio de Acceso a base de datos jurídica y económico- financiera. En ejecución del Decreto de Presidencia número 1465, de fecha 20 de septiembre de 2017, por el que se aprobó el expediente para la contratación del servicio de “ACCESO A BASE DE DATOS JURÍDICA Y ECONÓMICO-FINANCIERA PARA LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL, MUNICIPIOS, COMARCAS Y ENTIDAD LOCAL MENOR DE LA PROVINCIA”, conteniendo los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que regirán el presente contrato sujeto a regulación armonizada, quedan expuestos al público los mencionados Pliegos en la Secretaría General de esta Diputación (Sección de Contratación y Patrimonio), anunciando su licitación mediante procedimiento abierto (varios criterios de adjudicación) con tramitación ordinaria durante el plazo de CUARENTA DIAS días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el DOUE .. 1.- Entidad adjudicadora. -Organismo: Excma. Diputación Provincial de Teruel. -Dependencia que tramita los expedientes: Secretaría General (Contratación). -Obtención de documentación e información: Dependencia: Contratación y Patrimonio (Diputación Provincial de Teruel) Domicilio: Plaza de San Juan, nº7 Localidad y código postal: Teruel – 44071 Teléfono: 978.64.74.00 (ext.1450-1451) Telefax: 978.64.74.15 Correo electrónico: contratación@dpteruel.es Dirección de Internet del perfil del contratante: www.contrataciondelestado.es Fecha límite de obtención de documentación e información: 2 de noviembre de 2017. -Número de expediente: 76/17. 2.- Objeto del contrato. -Tipo: Servicios. - Descripción: “ACCESO A BASE DE DATOS JURÍDICA Y ECONÓMICO-FINANCIERA PARA LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL, MUNICIPIOS, COMARCAS Y ENTIDAD LOCAL MENOR DE LA PROVINCIA” -Plazo de ejecución: 3 años con posible PRÓRROGA DE UN AÑO. -CPV (Referencia de Nomenclatura): 48610000-7 3.- Tramitación y Procedimiento. -Tramitación: Ordinaria -Procedimiento: Abierto -Subasta electrónica: No -Criterios de adjudicación: Varios criterios de adjudicación. 4.- Presupuesto base de licitación (IVA excluido): 250.536,00 € 5.- Garantías exigidas: -Provisional: No se exige. -Definitiva: 5% del importe de adjudicación (IVA no incluido). 6.- Requisitos específicos del contratista: Descritos en la cláusula SEXTA del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 7.- Presentación de ofertas: Fecha límite de presentación: 2 de noviembre de 2017. Modalidad de Presentación: Descrita en la cláusula SÉPTIMA del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares a) Lugar de presentación: 1.- Dependencia: Contratación y Patrimonio (Diputación Provincial de Teruel) 2.- Domicilio: Plaza de San Juan, nº7 3.- Localidad y código postal: Teruel – 44071 4.- Dirección electrónica: contratacion@dpteruel.es b) Admisión de variantes: No procede c) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 2 meses 8.- Apertura de ofertas Entidad: Excma. Diputación Provincial de Teruel. Dirección: Plaza de San Juan, 7 Localidad y código postal: Teruel - 44071 Fecha: 7 de noviembre de 2017. Hora: 12 horas. 9.- Gastos de publicidad: Correrán a cargo de los adjudicatarios. 10.- Otras Informaciones: Los pliegos pueden obtenerse en el Perfil del Contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Teruel, 25 de septiembre de 2017.- El Presidente, D. Ramón Millán Piquer, El Secretario, D. Miguel Ángel Abad Meléndez. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=981474840909</enlace> 000085291 20170928 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Aprobación de subvención “Programa Inventarios Municipales en los Ayuntamientos, Comarcas y Entidad Local Menor de la provincia de Teruel” para el año 2017 Aprobación de subvención “Programa Inventarios Municipales en los Ayuntamientos, Comarcas y Entidad Local Menor de la provincia de Teruel” para el año 2017 La Diputación Provincial de Teruel, en sesión plenaria de 27 de abril de 2017 aprobó las Bases por las que se regirán, para el año 2017, la concesión de subvenciones a incluir en el Programa “Inventarios Municipales en los Ayuntamientos, Comarcas y Entidad Local Menor de la provincia de Teruel”. En virtud de las propuestas técnicas correspondientes y los dictámenes de las Comisiones informativas de Cooperación Local, la Presidencia de la Corporación, por Decreto nº. 1.473 de 21 de septiembre de 2017, ha resuelto: Aprobar las subvenciones a incluir en el Programa del año 2017 “Inventarios Municipales en los Ayuntamientos, Comarcas y Entidad Local Menor de la provincia de Teruel”, en la modalidad de rectificación inventarios con una cuantía provisional de 364 euros cada uno, publicando en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel los beneficiarios de la misma, resultando lo siguiente: Programa: “Inventarios Municipales en los Ayuntamientos, Comarcas y Entidad Local Menor para el año 2017 Aplicación Presupuestaria: 2017- 9201/22798 : 3.640 Euros ENTIDAD LOCAL CIF Bueña P4404600A Fuentes de Rubielo P4411800H Gea de Albarracín P4412200J Nogueruelas P4417400A Peracense P4419000G Plou P4419500F Rubielos de Mora P4421300G Singra P4422600I Utrillas P4425100G Villafranca del Campo P4426500G Lo que se hace público para su general conocimiento, y a los efectos previstos en los artículos 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, y Art. 30 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, que aprueba su reglamento de desarrollo. Queda supeditado el pago de los importes al cumplimiento de lo exigido en las Bases de la convocatoria. En Teruel a veintidos de septiembre de dos mil diecisiete.- El Presidente, D. Ramón Millán Piquer. El Secretario General Acctal., Fernando Aragonés Polo. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=981475851010</enlace> 000085292 20170928 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Castelserás Aprobación definitiva expediente de modificación del presupuesto A efectos de lo dispuesto en el art. 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al que se remite el art. 177.2 de la misma ley, y articulo 20.3 del Real Decreto 500/90 de 20 de abril, se hace publico que esta Corporación, en sesión plenaria de fecha 27-7-2017, adoptó acuerdo de aprobación inicial que ha resultado definitivo, al no haberse presentado reclamaciones, del expediente de modificación del presupuesto general nº 6/SC-BA/2017. Castelserás a 11-9-2017.- El Alcalde <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=981476861010</enlace> 000085293 20170928 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Belmonte de San José Aprobación definitiva modificaciones de Ordenanzas Terminado el plazo de exposición al público del expediente de Modificación de Ordenanzas Fiscales para el año 2018, aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento, y no habiéndose presentado reclamación alguna, queda elevado a definitivo el acuerdo adoptado,. Así pues de conformidad con el art 17.3 de la Ley 39/1988, se publican a continuación el texto íntegro de las modificaciones. Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso potestativo de reposición o contencioso administrativo en la forma y plazo que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción. 1º- La modificación de las siguientes ordenanzas para el año 2018, en el sentido que se relaciona: 1. Modificar la cuota del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza rústica para el año 2018. La cuota a aplicar será de 0,70%. Disposición.- La presente modificación entrará en vigor al día 1 de enero de 2018. 2. Modificar la cuota del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana para el año 2018. La cuota a aplicar será de 0,63%. Disposición.- La presente modificación entrará en vigor al día 1 de enero de 2018. 3. Modificar la cuota del impuesto de vehículos de tracción mecánica para el año 2018. Turismos: Menores de 8 caballos fiscales: 16,63 € De 8 a 11,99 caballos fiscales: 42,53 € De 12 a 15,99 caballos fiscales: 88,13€ De 16 a 19,99 caballos fiscales: 108,86€ Mayores de 20 caballos fiscales: 135,66 € Camiones: Menores de 1000 kg de c.u. 51,86€. De 1000 a 2999 kg de c.u: 101,60€ De 2999 a 9999 Kg de c.u.: 144,09€ Mayores de 9999 Kg: 179,32€ Tractores: Menores de 16 caballos fiscales: 21,80 € De 16 a 25 caballos fiscales: 34,24€ Mayores de 25 caballos fiscales: 100,57€ Remolques: De 750 a 1000: 84,59 € De 1000 a 2999: 28,23€ Mayores de 2.999: 84,59 € Ciclomotores: 7,15 € Motocicletas de menos de 125cc: 7,30 € Motocicletas de 125cc a 250cc: 9,37 € Motocicletas de 250cc a 500cc: 18,71 € Motocicletas de 500cc a 1000cc: 37,35 € Motocicletas mayores de 1000cc: 73,62 € Disposición.- La presente modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2018. 8.- Modificar la cuota del impuesto de construcciones, instalaciones y obras. La cuota que se aplicará a la base imponible de la factura presentada por el solicitante será del 2,07% para el año 2018. Disposición.- La presente ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2018 11.- Ordenanza reguladora de la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos: Artículo 71.- Las cuotas a aplicar serán las siguientes: por cada vivienda 36 euros/año. Disposición.- La presente ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2018. 21.- Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado. Artículo 61.- Servicio de vertido: cuota fija 23,50 €/año. Disposición.- La presente ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2018 41.- Ordenanza reguladora de la Tasa por expedición de documentos Tarifa: Por la expedición de un certificado padrón municipal de habitantes : 2,59€ Por la expedición de un certificado de rústica o urbana: 3,60 € Por fotocopia A4: 0,20 € Por fotocopia A3: 0,35 € Compulsa por cada sello o firma: 0.12 € Disposición.- La presente ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2018 51.- Ordenanza reguladora de la tasa por el suministro de agua y mantenimiento. Cuotas: Servicio por contador: 0,85 /m3 de agua para consumo humano, 0,93 €/m3 agua industrial y diseminados, . Cuota mantenimiento: 18,50 €/año Disposición.- La presente ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2018 8º.- Ordenanza reguladora de la tasa por rodaje y arrastre de vehículos no gravados en el I.V.T.M. La cuantía del precio público se establece en: Remolques: Cuota única: 11,24 €/año. Disposición.- La presente ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2018 91.- Ordenanza reguladora de la tasa por desagüe y canalones. La cuantía del precio público se establece en : 6,14 € por vivienda. Disposición.- La presente ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2018 100.- Ordenanza reguladora de la tasa por tránsito de ganado por la vía pública. La cuantía a satisfacer será de 0,66 euros por cabeza de ganado ovino y caprino al año. Disposición.- La presente ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2018 111.- Ordenanza reguladora de la tasa por elementos constructivos cerrados, terrazas, balcones...etc. La cuantía a satisfacer se establece en 6,14 euros por balcón o terraza al año. Disposición.- La presente ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2018 Ordenanza reguladora de la tasa por el servicio de piscina municipal La cuantía a satisfacer será la siguiente: Entrada diario.........................3 euros. Entrada Festivo......................3,50 euros. Bono de 4 a 15 años.............20 euros. Bono de 16 a 64 años...........25 euros. Bono de más de 65 años......15 euros. Disposición.- La presente ordenanza entrará en vigor e día 1 de enero de 2018 Ordenanza reguladora de la tasa de cementerio municipal Nichos ( para 20 años) : Empadronados: 1.000 euros No empadronados: 1.400 euros. Disposición.- La presente ordenanza entrará en vigor e día 1 de enero de 2018 Ordenanza reguladora de la tasa por la colocación de andamios. La cuantía a satisfacer se establece en 3, 12 € diario. Disposición.- La presente ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2018 Ordenanza fiscal reguladora por uso común especial del Horno , Pabellón municipal, Nevera y Pista roja de Belmonte de San José. Horno. Alquiler menos de 10 personas, 10,20 €. Pabellón Municipal: Alquiler menos de 10 personas, 10 €. Pista roja: 30,50 € diarios durante las fiestas patronales. Disposición.- La presente ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2018 Los interesados legítimos podrán interponer directamente recurso potestativo reposición en el plazo de un mes o acudir directamente al contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Belmonte de San José a 25 de agosto de 2017.- El Alcalde-Presidente, José Javier De Miguel Martin <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=981477871010</enlace> 000085294 20170928 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alcorisa Cobro Tasas por prestación del servicio de escuela infantil EXTRACTO: Anuncio de exposición pública de la aprobación por Decreto de Alcaldía nº 385, del Padrón Municipal de la Tasa por prestación del servicio de escuela infantil, correspondiente al MES DE SEPTIEMBRE DE 2017 del curso 2017/2018. El padrón se encuentra expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento, por el plazo de quince días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. En Alcorisa, a 25 de Septiembre 2017. La Alcaldesa, Fdo.: Julia Vicente Lapuente ANUNCIO AYUNTAMIENTO DE ALCORISA Normas de recaudación en periodo voluntario de los padrones de tributos municipales 2017. 1. Conceptos. Las liquidaciones que se recaudarán son las incluidas en los padrones de los siguientes conceptos: Tasa por prestación del servicio de escuela infantil, MES DE SEPTIEMBRE DE 2017 del curso 2017/2018. 2. Plazo de ingreso. Del 23 de Octubre 2017 al 23 de Diciembre de 2017. 3. Formas y lugares de ingreso. a) En entidades colaboradoras: En estos casos los contribuyentes deberán disponer previamente de los documentos de ingreso necesarios. IBERCAJA BANCO, S.A. BANCO SANTANDER, S.A. CAJA RURAL SOOC. COOP. CREDITO Las entidades colaboradoras no podrán establecer limitaciones en los días y horarios para realizar los ingresos, debiendo aceptarlos, durante el plazo indicado, siempre que se produzcan en su horario habitual de oficina. b) En la Oficina de Recaudación, en horario de 9 a 14 horas. 4. Domiciliación. Se recomienda a los contribuyentes domiciliar para años sucesivos el ingreso de sus deudas tributarias en cuentas abiertas en entidades financieras. 5. Envío de los documentos de ingreso. Los documentos de ingreso no domiciliados en entidades financieras se enviarán por correo ordinario a los domicilios de los contribuyentes. Este envío no tiene carácter de notificación, por lo que la no recepción no exime a los contribuyentes a su obligación de ingreso de la deuda en el plazo señalado. Si algún contribuyente no recibe en su domicilio alguno de los documentos de ingreso, podrá solicitarlo en la oficina del Servicio de Recaudación, situada en la Plaza Constantino Lorente nº 7, o por teléfono (978 84 01 53). 6. Cargo de domiciliaciones. Las liquidaciones que figuren correctamente domiciliadas se harán llegar a las respectivas entidades financieras para que sean cargadas en las cuentas de sus clientes. El plazo para la devolución de los cargos finalizará el día 23 de Diciembre, fecha en la que finaliza el período voluntario de ingreso; pasada esta fecha, las entidades financieras ya no podrán aceptar devoluciones, por lo que los contribuyentes deberán dirigirse al Ayuntamiento y solicitar devolución de ingresos indebidos, que será tramitada según establece la normativa en la materia. 7. Advertencia legal. El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda tributaria, determinará el inicio del periodo ejecutivo, y la exigibilidad del recargo correspondiente y el devengo, cuando proceda, de los intereses de mora, liquidándose también, en este caso, las costas procedimentales que se hubiesen producido. Los intereses de demora, serán exigidos en el mismo momento en que se satisfaga el resto de la deuda tributaria sin necesidad de notificación expresa previa, computándose desde el día siguiente a la finalización del periodo voluntario de ingreso del principal hasta la fecha en que efectivamente sea ingresado, aplicándose a cada tramo temporal el porcentaje de interés que le corresponda según lo aprobado al respecto en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado. En Alcorisa, a 25 de septiembre de 2017. LA ALCALDESA. Fdo. Julia Vicente Lapuente <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=981478881010</enlace> 000085295 20170928 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Bezas Subasta para la enajenación de aprovechamiento de madera ANUNCIO DE SUBASTA PARA LA ENAJENACIÓN DEL APROVECHAMIENTO DE MADERA, DE LA PERTENENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE BEZAS 1.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.- Este Ayuntamiento, en virtud de Orden de Enajenación emitida por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, acuerda proceder a la contratación del aprovechamiento forestal a que hace referencia el presente. 2.- MODALIDAD DE CONTRATACIÓN.- Expediente ordinario, por procedimiento abierto, mediante la forma de SUBASTA.- Aprobado el Pliego de Cláusulas Económico Administrativas que han de regir la subasta, el mismo junto con el de Condiciones Facultativas, queda expuesto al público por plazo de ocho días contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para que puedan presentarse reclamaciones. Simultáneamente se anuncia SUBASTA, si bien la licitación se aplazará cuando resulte necesario, en el supuesto de que se formulen reclamaciones contra el pliego de condiciones.- 3.- OBJETO DEL CONTRATO.- Será la adjudicación independiente del siguiente aprovechamiento, con las condiciones facultativas que constan en el expediente:A) Aprovechamiento de MADERAS con corteza, consistente en 667 m3 de PINO RESINERO, con un número de unidades de 420, precio unitario 20,00 euros, importe de la TASACIÓN, en el Monte nº 14 denominado "EL PINAR”, de los propios de este municipio: TASACIÓN BASE: 8.400,00 Euros (No incluido el IVA aplicable). PRECIO ÍNDICE 11.025,00 Euros (No incluido el IVA aplicable) TASAS Euros Se devengaran las tasas que fije el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente según el resultado de la adjudicación y tarifas vigentes. CONDICIONES FACULTATIVAS COMUNES A LOS APROVECHAMIENTOS: Regirá el vigente Reglamento de Montes, el Pliego de Condiciones Técnico-Facultativas General (Resolución de 24 de Abril de 1975, B.O.E de 21 de Agosto de 1975), y el Pliego Especial de Condiciones Técnico-Facultativas para aprovechamientos maderables (Resolución de 6 de Mayo de 1975, B.O.E de 20 de Agosto de 1975). 4.- TIPO DE LICITACIÓN.- Servirá de tipo de licitación, al alza, la tasación técnica de cada uno de los aprovechamientos. 4.- PLAZO DE EJECUCIÓN.- Será de 28/01/2019 5.- RIESGO Y VENTURA.- El contrato se adjudicará a riesgo y ventura del adjudicatario, quien por ninguna causa podrá pedir alteración de precio ni indemnización alguna, quedando para la exacción y defensa de los intereses contratados, subrogado este Ayuntamiento en todos los derechos y acciones que las disposiciones vigentes le otorgan, previas las formalidades y requisitos legales 6.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: Las proposiciones se presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento en los días laborables, hasta las CATORCE horas del día en que se cumplan VEINTISÉIS NATURALES contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de subasta en el Boletín Oficial. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha y hora en que efectuó el envío y comunicarlo al órgano de contratación mediante fax o telegrama dentro del plazo previsto para la presentación de proposiciones 7.- APERTURA DE PROPOSICIONES: Tendrá lugar en acto público, a las trece horas del jueves siguiente al de finalización del plazo de presentación de proposiciones o, en caso de no formularse proposiciones por correo, a la misma hora del día en que finalice el plazo de presentación. 8.- FORMA DE PAGO.- Para iniciar el aprovechamiento deberá proveerse el adjudicatario de la correspondiente Licencia en la Unidad Forestal. El pago íntegro se realizará en la Caja Municipal en el plazo de quince días posterior a la notificación de la adjudicación definitiva, si bien, podrá solicitarse de la Corporación posponer la entrega del cincuenta por ciento del importe mediante presentación de AVAL BANCARIO con plazo máximo de 6 meses. 10.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.- Podrán tomar parte en la subasta las personas naturales o jurídicas, que, teniendo plena capacidad jurídica y de obrar, no se hallen comprendidas en algunos de los caso de incapacidad o incompatibilidad para contratar previsto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público 11.- CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL. El contratista se obliga a cumplir las obligaciones tributarias y de seguridad social, laborales y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento. 12.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.- Las causas de resolución del contrato serán las previstas y con los efectos determinados en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En caso de incumplimiento, la Administración podrá optar entre exigir el cumplimiento de la obligación o la resolución del contrato, en ambos casos, con el resarcimiento por daños y abono de intereses. 13.- PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.- Las proposiciones se presentarán en sobre cerrado. Dentro de un sobre mayor se contendrán dos sobres “A” y “B”. El sobre A se subtitulará “PROPOSICIÓN ECONÓMICA” y contendrá exclusivamente la proposición ajustada al siguiente modelo: PROPOSICIÓN.- D............................................................................... ........, con domicilio en ...................., municipio....................(Código Postal..............) y D.N.I. nº ...................... expedido en ................. en fecha..............., comparece.... (en nombre propio, o en representación de ......., según acredita con ................) , enterado del Pliego de Condiciones, toma parte en la Subasta del aprovechamiento de MADERAS consistente en PINO RESINERO LOTE 31/2017 EN EL MUP 14 DEL AYUNTAMIENTO DE BEZAS, anunciada en el Boletín Oficial nº ... de fecha ............., ofertando la cantidad de .............(en letra y número) ................ euros si le es adjudicada a su favor. Al propio tiempo manifiesta que conoce y acepta sin salvedad alguna los Pliegos de Condiciones y que no se encuentra incurso en causa de incapacidad ni incompatibilidad que le impida presentar Proposición en la presente Subasta. Lugar, fecha y firma. El sobre “B” se subtitulará “Documentación Administrativa” y contendrá los siguientes documentos, los cuales deberán ser originales o copias que tengan el carácter de auténticas: Documento Nacional de Identidad. Escritura de poder, bastanteada y legalizada, en su caso, si se actúa en representación de otra persona. Escritura de constitución de Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil y Número de Identificación Fiscal, cuando concurra una sociedad de esta naturaleza. Los que acrediten la clasificación o justifiquen la solvencia económica, financiera, técnica o profesional del contratista. Declaración responsable, ante notario, autoridad judicial o administrativa de no estar incurso en prohibiciones de contratar, conforme al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Las empresas extranjeras, despacho de su Embajada acreditativo del cumplimiento de los requisitos de contratación. Los que acrediten hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes. En el caso de agrupación temporal de empresas deberá cumplirse lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público 14.- SEGUNDA SUBASTA.- En el caso de resultar desierto alguno de los Lotes en la Primera Subasta, se celebrará una segunda con las mismas condiciones, comenzando a contarse los plazos a partir del día siguiente al de la celebración de la apertura de pliegos de la primera. BEZAS A 20 DE SEPTIEMBRE DE 2017.- EL ALCALDE, Alejandro Alonso Martínez <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=981479891111</enlace> 000085272 20170927 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Aprobación de subvenciones con cargo al "Programa de ayudas para la rehabilitación de viviendas de titularidad municipal 2017" ANUNCIO de los Servicios Agropecuarios de la Diputación Provincial de Teruel en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, por el que se da cuenta del Decreto Número Nº 1385/2017 de la Presidencia de la Corporación Provincial, de fecha 8 de septiembre de 2017, referente a la aprobación de subvenciones a Ayuntamientos con cargo al "Programa de ayudas para la rehabilitación de viviendas de titularidad municipal 2017": DECRETO.- En uso de las facultades que me confiere el artículo 34.1.f de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 64.3 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, así como el artículo 61, Apartados 14 y 15, del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y las Bases de Ejecución del Presupuesto General de esta Diputación Provincial y de conformidad con lo acordado en la Comisión de Desarrollo Rural del día 26 de julio de 2017, así como con el Informe de fiscalización con Nº de Referencia 556/2017 de la Intervención de Fondos Provincial, y en base a lo establecido en la Normativa Reguladora del "PROGRAMA DE AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD MUNICIPAL 2017.", HE RESUELTO: 1º.- Aprobar provisionalmente las subvenciones por rehabilitación de una vivienda de titularidad municipal, en cada caso, con cargo a la Partida 1521-76201 del Presupuesto General de la Corporación Provincial para el ejercicio económico 2017, a conceder a los trece Ayuntamientos que se relacionan a continuación, acogidos al "Programa de Ayudas para la rehabilitación de viviendas de titularidad municipal 2017", por los importes especificados en cada caso, equivaliendo dichas subvenciones a los porcentajes de los presupuestos de ejecución de las rehabilitaciones propuestas, que se indican en cada caso, sobre un máximo de inversión subvencionable por rehabilitación de 20.000 euros, y totalizando todas ellas la cantidad de 184.113,80 euros. 1.- MIRAMBEL (20.000 X 80%): 16.000,00 €, 2.- CUBLA (20.000 X 80%) : 16.000,00 €, 3.- VILLAHERMOSA DEL CAMPO (20.000 X 80%): 16.000,00 €, 4.- CELADAS (25.560,66 X 70%): 14.000,00 €, 5.- TRONCHÓN (22.870,61 X 80%): 16.000,00 €, 6.- EL CUERVO (20.000 X 80%): 16.000,00 €, 7.- VILLASTAR (15.584,15 X 60%): 9.350,49 €, 8.- FERRERUELA DE HUERVA (19.844,94 X 80%): 15.875,95 €, 9.- FUENTES CALIENTES (19.136,57 X 80%): 15.309,26 €, 10.- CAMARENA DE LA SIERRA (11.392,27 X 80%): 9.113,82 €, 11.- TORMÓN (12.299,73 X 80%): 9.839,78 €, 12.- PERALEJOS (18.280,62 X 80%): 14.624,50 €, 13.- LA HOZ DE LA VIEJA (20.000 X 80%): 16.000,00 €. Queda supeditado el pago de dichos importes al cumplimiento de lo exigido en las Bases de la Convocatoria. 2º.- Trasladar esta resolución a Intervención de Fondos Provinciales, a los Servicios Agropecuarios y demás interesados. Teruel, 19 de septiembre de 2017.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL., Fernando Aragonés Polo <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=981237205656</enlace> 000085273 20170927 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Ayudas acogidas al "Programa de Ayudas a Ferias agropecuarias, agroalimentarias y medioambientales a celebrar en la provincia de Teruel durante 2017" ANUNCIO de los Servicios Agropecuarios de la Diputación Provincial de Teruel en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, por el que se da cuenta del Decreto Número Nº 1387/2017 de la Presidencia de la Corporación Provincial, de fecha 8 de septiembre de 2017, referente a la aprobación de ayudas a ferias de la provincia, acogidas al "Programa de Ayudas a Ferias agropecuarias, agroalimentarias y medioambientales a celebrar en la provincia de Teruel durante 2017".: DECRETO.- En uso de las facultades que me confiere el artículo 34.1.f de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 64.3 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, así como el artículo 61, Apartados 14 y 15, del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y las Bases de Ejecución del Presupuesto General de eta Diputación Provincial y de conformidad con lo acordado en la Comisión de Desarrollo Rural del día 26 de julio de 2017, así como con el Informe de conformidad de fiscalización con Nº de Referencia 555/2017 de la Intervención de Fondos Provincial, con las observaciones indicadas, las cuales han sido tenidos en cuenta por el Servicio Gestor, y en base a lo establecido en la Normativa Reguladora del "PROGRAMA DE AYUDAS A FERIAS AGROPECUARIAS, AGROALIMENTARIAS Y MEDIOAMBIENTALES 2017.", HE RESUELTO: 1º.- Aprobar las subvenciones a conceder, en cada caso, a los veintisiete Ayuntamientos de la provincia de Teruel, organizadores de ferias acogidas al "Programa de Ayudas a Ferias Agropecuarias, Agroalimentarias y Medioambientales a celebrar en la provincia de Teruel durante 2017", que se relacionan a continuación, por los importes especificados en cada caso, resultante de asignar la cantidad de 413,79 euros a cada uno de los puntos obtenidos por las mismas, de acuerdo con la aplicación del baremo establecido en la base octava de la convocatoria del Programa de ayudas: ascendiendo el total de las subvenciones a aprobar, con cargo a la partida 4120-46201 del presupuesto General de la Corporación Provincial para el ejercicio económico 2017, a la cantidad de 59.999,55 euros. 1.- AGUAVIVA (5 puntos): 2.068,95 €, 2.- ALBALATE DEL ARZOBISPO (5 puntos): 2.068,95 €, 3.- ALFAMBRA (8 puntos): 3.310,32 €, 4.- CALACEITE (5 puntos): 2.068,95 €, 5.- CANTAVIEJA (5 puntos): 2.068,95 €, 6.- CANTAVIEJA (12 puntos): 4.965,48 €, 7.- CEDRILLAS (12 puntos): 4.965,48 €, 8.- CELLA (4 puntos): 1.655,16 €, 9.- CRETAS (5 puntos): 2.068,95 €, 10.- FUENTESPALDA (4 puntos): 1.655,16 €, 11.- MORA DE RUBIELOS (6 puntos): 2.482,74 €, 12.- MONROYO (5 puntos): 2.068,95 €, 13.- MOSQUERUELA (6 puntos): 2.482,74 €, 14.- ORIHUELA DEL TREMEDAL (8 puntos): 3.310,32 €, 15.- LA PORTELLADA (3 puntos): 1.241,37 €, 16.- RAFALES (4 puntos): 1.655,16 €, 17.- SANTA EULALIA (4 puntos): 1.655,16 €, 18.- SARRIÓN (6 puntos): 2.482,74 €, 19.- TORRALBA DE LOS SISONES (5 puntos): 2.068.95 €, 20.- VALDEALGORFA (4 puntos): 1.655,16 €, 21.- GUDAR (4 puntos): 1.655,16 €, 22.- VALDERROBRES (6 puntos): 2.482,74 €, 23.- VILLARQUEMADO (4 puntos): 1.655,16 €, 24.- TORREVELILLA (3 puntos): 1.241,37 €, 25.- BELMONTE DE SAN JOSE (3 puntos): 1.241,37 €, 26.- VALJUNQUERA (4 puntos): 1.655,16 €,27.- SAMPER DE CALANDA (5 puntos): 2.068,95 €. TOTAL: 59.999,55 EUROS. Queda supeditado el pago de dichos importes al cumplimiento de lo exigido en las Bases de la Convocatoria. 2º.- Trasladar esta resolución a Intervención de Fondos Provinciales, a los Servicios Agropecuarios y demás interesados. Teruel, 19 de septiembre de 2017.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL., Fernando Aragonés Polo <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=981238215757</enlace> 000085274 20170927 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Aprobación de subvenciones para el desarrollo de programas de Bienestar Social durante el ejercicio 2017 Aprobación de subvenciones para el desarrollo de programas de Bienestar Social durante el ejercicio 2017 La Diputación Provincial de Teruel, en sesión plenaria de 29 de marzo de 2017, aprobó las Bases por las que se regirá la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas de Bienestar Social para el año 2017, siendo publicadas las normas reguladoras de la respectiva convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 67, de 6 de abril de 2017. En virtud de las propuestas técnicas correspondientes y los dictámenes de las Comisiones informativas de Bienestar Social, la Presidencia de la Corporación, por Decreto nº 1189, de 27 de julio de 2017 y Decreto nº 1408, de 12 de septiembre de 2017, ha resuelto: Primero.- Conceder diversas subvenciones para diferentes programas convocados por Bienestar Social durante el año 2017, dando publicidad en el Anexo que se inserta a continuación a aquellas que preceptúa la Base 9 de la Normativa reguladora de la Convocatoria. Segundo.- El pago de las subvenciones se realizará conforme a lo dispuesto en las respectivas convocatorias. En el supuesto de incumplimiento del destino de la subvención o de cualquiera de las normas aplicables se procederá a la anulación de la misma, a su devolución y al ejercicio de las acciones que correspondan según la Normativa vigente. Tercero.- El plazo para presentar la documentación requerida para la justificación finaliza el 1 de octubre de 2017. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes desde su notificación recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses desde su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la ley 4/1999, de 13 de enero. Teruel, a 25 de septiembre de 2017. El Presidente, Ramón Millán Piquer.- El Secretario General Acctal., Miguel Á. Abad Meléndez. ANEXO Desarrollo de programas de Bienestar Social 1.- Servicios de Residencias para la Tercera Edad Aplicación Presupuestaria 2310-48001: 200.000,00 euros POBLACIÓN TITULAR C.I.F. SUBV. COMISIÓN 2016 ANDORRA RESID. MUNIC. DE LA 3ª EDAD “LOS JARDINES” P-4402500E 12.585,75 € ARIÑO FUNDACIÓN RESIDENCIA “LA SOLANA” Q-4400400J 6.443,90 € ALBALATE DEL ARZOBISPO RESIDENCIA HOGAR DE LA 3ª EDAD G-44103166 8.709,34 € MONREAL DEL CAMPO FUND. RESIDENCIAS MONREAL “SAN JOSÉ” G-44243756 12.384,38 € MOSQUERUELA RESID. DE LA 3ª EDAD “JERÓNIMO ZURITA” G-44136497 5.940,47 € MUNIESA RESIDENCIA MAYORES “MIGUEL DE MOLINOS” G-99034951 7.450,76 € HÍJAR FUND. HOGAR RESIDENCIA “SAN VALERO” G-44008282 11.880,95 € SARRIÓN FUNDACIÓN RESIDENCIA PARA ANCIANOS Y M. G-44017507 6.947,33 € ALCAÑIZ RESIDENCIA HOGAR “SANTO ÁNGEL” R-4400310A 8.205,91 € ALCORISA RESIDENCIA DE ANCIANOS “LA PURÍSIMA” G-44007128 12.686,44 € NOGUERUELAS RESIDENCIA DE LA 3ª EDAD P-4417400A 5.940,47 € TORRIJO DEL CAMPO RESIDENCIA Y HOGAR “SANTA BÁRBARA” P-4424500-I 8.800,00 € VALDERROBRES RESIDENCIA MUNIC. DE PERSONAS MAYORES B-44234094 9.716,20 € MAS DE LAS MATAS RESIDENCIA “GUADALOPE” P-4415200G 9.716,20 € TERUEL HOGAR “SAN JOSÉ” R-4400309C 11.729,92 € BURBÁGUENA HNOS. FRANCISCANOS DE CRUZ BLANCA R-4400332E 11.880,95 € CALANDA INST. MUNIC. S.S. CENTRO RESIDENCIAL P-4400034G 11.176,15 € CEDRILLAS U.T.E. RESIDENCIA DE MAYORES U-44238574 13.542,27 € CALACEITE RESIDENCIA “SAN ROQUE” P-4404900E 12.132,66 € CANTAVIEJA RESIDENCIA DE LA 3ª EDAD P-4405900D 12.129,95 € SUBTOTAL 200.000,00 € 2.- Para la realización de diversos programas y servicios de Acción Social Aplicación Presupuestaria 2310- 48007: 155.000,00 euros NOMBRE ASOCIACIÓN C.I.F SUBVENCIÓN COMISIÓN 2016 ASOC. CELIACA ARAGONESA G-50747179 3.000,00 € ASOC. LUCHA CONTRA LAS ENFERMEDADES DEL RIÑÓN (ALCER) G-44010841 2.400,00 € COORD. ARAGONESA DEL VOLUNTARIADO EN LA ACCIÓN SOCIAL G-50507599 3.300,00 € CÁRITAS DIOCESANA DE TERUEL R-4400278-J 3.272,36 € ASOCIACIÓN “LAS CAÑAS” G-44218261 3.046,68 € FUNDACIÓN CRUZ BLANCA DE ARAGÓN G-91397570 3.610,88 € CRUZ ROJA ESPAÑOLA Q-2866001G 3.385,20 € AS. DE PERSONAS MAYORES Y PENSIONISTAS CALAMOCHA-JILOCA G-44147064 1.800,00 € AS. ENFERMOS TRASPL. HEPÁTICOS DE ARAGÓN (AETHA) G-50829407 4.175,08 € AS. FAMILIARES ENFERMOS DE ALZHEIMER (AFEDA) G-44153062 4.739,28 € ASOC. TUR. DE PADRES Y AMIGOS DE NIÑOS SORDOS (ATPANSOR) G-44170025 3.949,40 € REAL HDAD. DE VETERANOS DE LAS F.A. Y DE LA GUARDIA CIVIL G-28239499 1.000,00 € AFEDABA “LOS CALATRAVOS” G-44196939 5.867,68 € ASOC. DE DISCAPACITADOS NUEVO DÍA, ANUDI-TERUEL G-44154235 7.785,96 € AS. ARAGONESA ESCLEROSIS LATERAL AMIOTRÓFICA (ARAELA) G-50812965 4.739,28 € ASOC. PARKINSON DE ARAGÓN G-50686922 3.949,40 € ASOC. PRO SALUD MENTAL – ASAPME TERUEL G-44145233 5.960,80 € ASOC. PRO SALUD MENTAL – ASAPME BAJO ARAGÓN G-44214161 4.964,96 € AS. FIBROMIALGIA, FÁTIGA CRÓNICA Y SENS. QUÍMICA (AFIFASEN) G-44241834 4.062,24 € FUNDACIÓN DISMINUIDOS FÍSICOS ARAGÓN (D.F.A.) G-99118598 6.787,92 € AS. NACIONAL DE LA CARIDAD “SAN VICENTE DE PAÚL” (A.I.C.) G-28679710 1.400,00 € AS. TERAPIAS CON ANIMALES (EKINATUR) G-44235349 3.831,00 € AS. ASPERGER Y TGD’S DE ARAGÓN G-99037426 3.100,00 € ASOC. ESPAÑOLA CONTRA EL CÁNCER (AECC) G-28197564 5.303,48 € CENTRO DE SOLIDARIDAD DIOCESANA DE TERUEL (CST) G-44192839 6.544,72 € ASOCIACIÓN ICTUS DE ARAGÓN G-50846328 3.046,68 € FUNDACIÓN ATENCIÓN TEMPRANA G-50991272 3.046,68 € ASOC. PARA LA RECUPERACIÓN DE OLIVOS YERMOS EN OLIETE G-44255321 3.610,88 € ASOC. ARAGONESA DE FIBROSIS QUÍSTICA G-50544568 2.256,60 € FUNDACIÓN CARLOS SANZ G-99202269 8.124,48 € ASOC. IMPULSA PARA EL DESARROLLO Y LA FORMACIÓN G-99231185 5.642,00 € APLEC INCLUSIÓN+IGUALDAD G-96048640 3.949,40 € FUNDACIÓN FEDERICO OZANAM G-50399062 3.046,68 € ASOC. DE PERSONAS CON LINFEDEMA EN ARAGÓN G-50970474 2.000,00 € FUNDACIÓN ADCARA G-99230955 3.836,56 € ASOC. DE HEMOFILIA DE ARAGÓN-LA RIOJA G-50356708 2.708,16 € ASOC. FAMILIARES Y AMIGOS DEL CENTRO ASISTENCIAL “EL PINAR” G-44266831 4.184,36 € ABRE SUS OJOS – PROGRAMA SALUD OCULAR G-82520701 3.498,04 € ASOC. CULTURAL Y DEPORTIVA “LOS TAPIALES” G-44247336 4.073,16 € SUBTOTAL 155.000,00 € <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=981239225757</enlace> 000085275 20170927 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Calamocha Aprovechamiento ordinario de leñas ANUNCIO DE APROVECHAMIENTO ORDINARIO DE LEÑAS POR PESO DE QUERCÍNEAS EN EL MONTE DE UTILIDAD PÚBLICA Nº. 96, DENOMINADO “MONTE PELARDA”, PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE CALAMOCHA Y SITUADO EN EL BARRIO DE OLALLA, TERMINO MUNICIPAL DE CALAMOCHA. 1º.- CARACTERISTICAS DEL APROVECHAMIENTO.- Cosa cierta: Tm de leñas de rebollo (Quercus pyrenaica) apiladas dentro del monte en dos zonas: zona 1 entorno de la carretera de acceso al Puerto de Fonfría y zona 2 lado oeste del cortafuegos principal de la Sierra de Pelarda. La pilas o paquetes de leña son accesibles desde entraderos, trochas, pistas o cortafuegos existentes. Peso estimado: 225 Tm. Precio unitario: 6 Euros Tm. mas I.V.A. Tasación base: 1.350.- Euros, mas I.V.A. Tasas: las resultantes de la aplicación de las tarifas vigentes Fianza definitiva: 5% del importe de adjudicación Plazo de ejecución: 6 meses a partir de la adjudicación definitiva. Forma de liquidación: Liquidación final Operaciones comprendidas en el aprovechamiento: Desembosque, carga y transporte de leñas apiladas fuera del monte. 2º.- CONDICIONES GENERALES.- Las establecidas por el Gobierno de Aragón para este tipo de aprovechamientos. 3º.- CONDICIONES TECNICO-FACULTATIVAS PARTICULARES.- Se podrán consultar en horario de oficina en la Secretaría del Ayuntamiento de Calamocha. 4º.- PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES.- Las proposiciones se presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, en días laborales y en horario de oficinas. A las doce horas del séptimo día hábil a partir de la publicación de este anuncio en el B.O.P. se celebrará la apertura de plicas en las oficinas de este Ayuntamiento, en presencia del Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue. 5º.- FORMA DE PAGO.- Liquidación final. 6º.- PROPOSICIONES.- La usual, en la que manifieste que conoce y acepta sin salvedad alguna los Pliegos de Condiciones y que no se encuentra incurso en causa de incapacidad ni incompatibilidad que le impida presentar Proposición en la presente subasta. Calamocha, 11 de septiembre de 2017.- El Alcalde, D. Manuel Rando López <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=981240235757</enlace> 000085276 20170927 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Puertomingalvo Aprobación definitiva del Presupuesto General para el ejercicio 2017 Aprobado definitivamente el Presupuesto General del AYUNTAMIENTO DE PUERTOMINGALVO para el ejercicio 2017, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del Presupuesto General de la Entidad, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por Capítulos. Estado de Gastos Capítulo Descripción Importe Consolidado 1 GASTOS DE PERSONAL 81.356,53 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 122.900,00 3 GASTOS FINANCIEROS 1.242,18 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 18.781,00 5 Fondo de contingencia y otros imprevistos 0,00 6 INVERSIONES REALES 64.648,05 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 11.000,00 Total Presupuesto 299.927,76 € Estado de Ingresos Capítulo Descripción Importe Consolidado 1 IMPUESTOS DIRECTOS 55.121,69 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 59.334,92 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 79.168,93 5 INGRESOS PATRIMONIALES 52.439,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 53.863,22 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Presupuesto 299.927,76 € PLANTILLA DE PERSONAL Personal Funcionario 1 plaza de Secretario Interventor Interino, Grupo A1 Nivel 22 agrupado con Mosqueruela 1 plaza de Administrativo Grupo C nivel 18 Personal Laboral Fijo 1 plaza de Aguacil 1 plaza de Auxiliar del servicio de limpieza. 1 plaza de guía de turismo Personal laboral de duración determinada 1 Plaza de auxiliar de servicio de ayuda a domicilio 1 plaza de peon( Subv. Plan de Empleo Provincial) RESUMEN Total Funcionarios: 2 Tota personal laboral fijo: 3 Total personal laboral de duración determinada: 2 Total Plantilla: 7 Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso Contencioso–administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En Puertomingalvo, a 7 de septiembre de 2017.- EL ALCALDE, MANUEL ZAFON JULIAN <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=981241245858</enlace> 000085277 20170927 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Argente Aprobación definitiva del Presupuesto General para el ejercicio 2017 Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Argente para el ejercicio 2017, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del Presupuesto General de la Entidad, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por Capítulos. Estado de Gastos Capítulo Descripción 2017 1 GASTOS DE PERSONAL 74.000,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 95.430,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 37.700,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 134.600,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Gastos 331.730,00 Estado de Ingresos Capítulo Descripción 2017 1 IMPUESTOS DIRECTOS 37.400,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 33.200,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 62.730,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 63.800,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 134.600,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Ingresos 331.730,00 Plantilla de Personal de Ayuntamiento de Argente A) Funcionario Interino número de plazas 1 Denominación del puesto: Secretaria intervención número de plazas: 1 grupo : A1 B) Personal Laboral Fijo número plazas : 2 Denominación del puesto: AGUACIL , número de plazas : 1 Denominación del puesto: AUXILIAR, número de plazas : 1 C) Personal Laboral Eventual número plazas 4 Denominación del puesto, número de plazas, observaciones Resumen Total Funcionarios : número de plazas 1 Total Personal Laboral: número de plazas 2 Total Personal Laboral Eventual: número de plazas 4 Segundo: Aprobar las Bases de Ejecución del Presupuesto. Tercero: Aprobar la Plantilla de Personal de la Corporación. Cuarto: Someter el Presupuesto General a información pública por periodo de quince días hábiles, previo anuncio que se insertará en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el cual los interesados podrán presentar las reclamaciones que estimen oportunas ante el Pleno, el cual dispondrá de un mes para resolverlas. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiesen presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado y se publicará resumido por capítulos en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor el primer día del ejercicio correspondiente a dicho Presupuesto, o al día siguiente a su publicación si ésta es posterior al 1 de enero de 2017.» Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso Contencioso–administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En ARGENTE, a 31.08.2017.- El Alcalde, Antonio Gimeno Tolosa <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=981242255858</enlace> 000085278 20170927 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Valjunquera Delegación de funciones y competencias de la Alcaldía Con fecha 31 de agosto de 2017, se ha emitido por la Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Valjunquera, Dª Susana Traver Piquer, Resolución que transcribo literalmente: VISTA la necesidad de proceder a la sustitución de la titular de esta Alcaldía, durante la ausencia de la misma por motivos personales, los días del 9 al 30 de octubre de 2017, debiendo asumir las funciones de Alcaldía en su totalidad el Primer Teniente de Alcalde D. Diego Sancho Velilla, CONSIDERANDO, lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón, art. 23.3 de la LBRL y art. 47 del ROF; y en base a las atribuciones que me otorga la legislación local vigente, RESUELVO: PRIMERO.- Delegar en el Primer Teniente de Alcalde D. Diego Sancho Velilla, la totalidad de las funciones y competencias de la Alcaldía durante el citado periodo de ausencia comprendido entre los días 9 al 30 de octubre de 2017, ambos inclusive. SEGUNDO.- El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. TERCERO.-Notificar la presente resolución al interesado, dar cuenta de la misma al Pleno de la Corporación y proceder a su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y Boletín Oficial de la Provincia (art. 44.2 y 47.2 del ROF). De conformidad con lo dispuesto en el Art. 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local y art.123 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, contra la presente Resolución, que es definitiva en la vía administrativa, puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la propia Alcaldía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien, Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, conforme previene el Art. 46 de las Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, podrán interponer cualquier otro, si lo estima conveniente Valjunquera, a 20 de septiembre de 2017.- LA SECRETARIA, Gema Roqueta Saura <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=981243265858</enlace> 000085279 20170927 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Seno Corrección de errores de la Ordenanza Reguladora del uso y funcionamiento de las piscinas municipales CORRECCIÓN DE ERRORES “ORDENANZA REGULADORA DEL USO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS PISCINAS MUNICIPALES” En relación al texto de la ORDENANZA REGULADORA DEL USO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS PISCINAS MUNICIPALES de Seno (Teruel), publicado en el boletín nº 143 de 31 de julio de 2017, existe una alteración o error en la secuencia numérica del articulado de dicha ordenanza reguladora, así donde dice artículo 12, debe decir artículo 10, donde dice artículo 13, debe decir artículo 11, donde dice artículo 14, debe decir artículo 12, donde dice artículo 15, debe decir artículo 13, donde dice artículo 16, debe decir artículo 14, y donde dice artículo 17, debe decir artículo 15. En Seno, a 4 de septiembre.- El Alcalde, Joaquín Bellés Bellés <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=981244275959</enlace> 000085256 20170926 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Suspensión de contrato de servicios En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 154 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se hace pública la siguiente resolución: DECLARACIÓN DE SUSPENSIÓN DE CONTRATO DE SERVICIOS DE ACCESO A BASE DE DATOS JURÍDICA Y ECONÓMICO-FINANCIERA PARA LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL, MUNICIPIOS, COMARCAS Y ENTIDAD LOCAL MENOR DE LA PROVINCIA DE TERUEL. 1.- Entidad adjudicadora. Organismo: Excma. Diputación Provincial de Teruel. Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General (Contratación). Número de expediente: 23/2017 Dirección de Internet del perfil del contratante: www.dpteruel.es 2.- Objeto del contrato. Tipo de contrato: Servicios Descripción del objeto: Acceso a Base de Datos Jurídica y Económico-Financiera para la Diputación Provincial de Teruel, Municipios, Comarcas y Entidad Local Menor de la provincia de Teruel. CPV: 48610000-7. Medio de publicación del anuncio de licitación: Perfil Contratante del Estado y en el DOUE así como en el BOE y BOP. Fecha de publicación del anuncio de licitación en Perfil del Contratante del Estado y del DOUE:7/08/2017 Fecha de publicación en el BOE el 2/09/2017 3.- Tramitación y Procedimiento: Tramitación: Ordinaria Procedimiento: Abierto (Varios criterios de adjudicación) 5.- Adjudicatarios: NO PROCEDE, POR SUSPENSIÓN DE LA LICITACIÓN A CAUSA DE ERROR MATERIAL EN LOS PLIEGOS TÉCNICOS DEL CONTRATO DE SERVICOS DE ACCESO A BASE DE DATOS JURÍDICA Y ECONÓMICO -FINANCIERA PARA LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL, MUNICIPIOS, COMARCAS Y ENTIDAD LOCAL MENOR DE LA PROVINCIA DE TERUEL. 6.- Fecha de la resolución: Decreto de Presidencia núm. 1190 de fecha 27 de julio de 2017. Teruel, 18 de septiembre de 2017.- El Presidente, Ramón Millán Piquer, el Secretario General Acctal., D. Fernando Aragonés Polo. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=981051011313</enlace> 000085257 20170926 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Teruel Suspensión de licitación de contrato Anuncio de suspensión de la licitación del contrato de arrendamiento y mantenimiento de los equipos multifunción en el Excmo. Ayuntamiento de Teruel. expediente 757/2017. Por la presente se hace público para general conocimiento que al haberse observado error en cuanto al órgano competente para la aprobación de del contrato de arrendamiento y mantenimiento de los equipos multifunción en el Excmo. Ayuntamiento de Teruel, procede la suspensión de la licitación de la contratación, dejando sin efecto la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel número 167 de 4 de septiembre de 2017, y en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Teruel. En Teruel, a 15 de septiembre de 2017.- La Técnico de Contratación, Silvia Rodríguez Mengual <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=981052021313</enlace> 000085258 20170926 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Teruel Licitación contrato obras asfaltado de calles Anuncio para la licitación de la obra de “Asfaltados de las calles de Teruel, anualidad de 2017”. Expte n.º 1301/2017 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo. Excmo. Ayuntamiento de Teruel. b) Dependencia que tramita el expediente. Negociado de Contratación. c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia. Excmo. Ayuntamiento de Teruel, Negociado de Contratación, se indicará la copistería donde podrán recogerse las copias de los pliegos de condiciones, previo pago de las mismas. 2) Domicilio. Plaza La Catedral, nº 1 3) Localidad y código postal. Teruel 44001 4) Teléfono. 978 61 99 18 5) Telefax. 978 61 78 05 6) Correo electrónico. contratación@teruel.net 7) Dirección de Internet del perfil del contratante. www.teruel.es – https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma. 8) Fecha límite de obtención de documentación e información. Hasta el último día de presentación de proposiciones. d) Número de expediente: 1301/2017. 2. Objeto del Contrato: a) Tipo. Obras. b) Descripción. La ejecución de la obra de “Asfaltados de las calles de Teruel, anualidad de 2017”. c) División por lotes y número de lotes/Número de unidades. No procede d) Lugar de ejecución/entrega: 1) Domicilio. Teruel. 2) Localidad y código postal. Teruel. e) Plazo de ejecución. De conformidad con el pliego de condiciones técnicas. f) Admisión de prórroga. En su caso. g) Establecimiento de un acuerdo marco (en su caso). No procede h) Sistema dinámico de adquisición (en su caso). No procede i) CPV (Referencia de Nomenclatura). Código CPV: 45233252-0 Trabajos de pavimentación de calles Código CPA: 42112 Trabajos de construcción de autopistas, carreteras, calles y otras calzadas para vehículos o peatones, y de pistas de aeropuertos 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación. Ordinaria. b) Procedimiento. Abierto. c) Subasta electrónica. No procede. d) Criterios de adjudicación, en su caso. Según cláusula 18 del Pliego. 4. Valor estimado del contrato: 234.669,42 euros, IVA excluido. 5. Presupuesto base de licitación: a) Importe neto: 234.669,42 euros, IVA excluido. 6. Garantías exigidas. Provisional: No procede. Definitiva: 5 por ciento del importe de adjudicación. 7. Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación, en su caso (grupo, subgrupo y categoría). No procede. b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional, en su caso. Según Cláusula nº 20 del Pliego. c) Otros requisitos específicos. No procede. d) Contratos reservados. No procede. 8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación. Veintiséis días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOA (Sección Teruel), hasta las catorce horas. Si el último día del plazo referido coincidiere con sábado o día inhábil, se prorrogará al siguiente hábil. b) Modalidad de presentación. De conformidad con la cláusula 8 y 14 del pliego. c) Lugar de presentación: 1. Dependencia. Excmo. Ayuntamiento de Teruel, Negociado de Contratación 2. Domicilio. Plaza La Catedral, nº 1 3. Localidad y código postal. Teruel 44001 4. Dirección electrónica: contratación@teruel.net d) Número previsto de empresas a las que se pretende invitar a presentar ofertas (procedimiento restringido). No procede. e) Admisión de variantes, si procede. No procede f) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta. Dos meses. De conformidad con la cláusula 8 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 9. Apertura de Ofertas: Ayuntamiento de Teruel. a) Dirección. Plaza La Catedral, nº 1. b) Localidad y código postal. Teruel 44001 c) Fecha y hora. Se comunicará a los licitadores a través de la web, en el perfil del contratista. 10. Gastos de Publicidad. Correrán a cargo del adjudicatario. 11. Fecha de envío del anuncio al «Diario Oficial de la Unión Europea» (en su caso). No procede. 12. Otras Informaciones. No procede. En Teruel, a 14 de septiembre de 2017.- La Técnico de Contratación, Silvia Rodríguez Mengual <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=981053031313</enlace> 000085259 20170926 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de El Pobo Modificación de Ordenanza Fiscal Habiéndose aprobado provisionalmente por el Pleno de la Corporación de fecha 24 de julio de 2017 y tras la publicación del acuerdo correspondiente en el B.O.P., sin que contra el mismo se presentaran alegaciones durante el plazo reglamentario, ha quedado elevada a definitiva la modificación 2 de la “Ordenanza Fiscal (Tipo de Gravamen del I.B.I.), según los términos literales que a continuación se especifican: ORDENANZA FISCAL NUMERO 1. Se introduce un nuevo art. 3º con el contenido siguiente: Art. 3º. De acuerdo con al art. 33.4 de la Ley 20/1990 sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas y el art. 73.3 y 4 del R.D. Legislativo 2/2004 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aprueba una bonificación del 95% de la cuota íntegra del I.B.I. en los bienes rústicos de Cooperativas Agrarias, que se hará efectiva previa solicitud de las entidades afectadas mediante acuerdo del Ayuntamiento, por mayoría simple, y se comunicará anualmente a la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales del Ministerio de Hacienda. En El Pobo, a 11 de septiembre de 2017.- El Alcalde, José Gabriel Pérez Casas <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=981054041414</enlace> 000085260 20170926 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca del Maestrazgo Lista de admitidos para la selección de acompañante para el transporte escolar LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS EN EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE ACOMPAÑANTE PARA EL TRANSPORTE ESCOLAR EN LA COMARCA DEL MAESTRAZGO PARA EL CURSO 2017/2018. RESOLUCIÓN Núm. 50/17 de 23 de 8 de Septiembre de 2017, de La Comarca del Maestrazgo por la que se aprueba la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos a la convocatoria para proveer una plaza de acompañante para el transporte escolar en la Comarca del Maestrazgo para el curso 2017/2018. Expirado el plazo de presentación de instancias señalado en las Bases de la presente convocatoria , publicada esta en BOP TE Número 154 de 16 de Agosto de 2017 y BOP TE Número 158 de 22 de Agosto de 2017 por el que se publica la corrección de errores de las presentes bases. De conformidad con la Base Sexta de las presentes bases de la convocatoria; esta Presidencia en el uso de las facultades que le confiere el artículo 34.1 g) de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de Bases de Régimen Local, así como el artículo 64.3 de la Ley 7/1999 de 9 de Abril , de Administración Local de Aragón y el artículo 61.12 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de Noviembre por el que se aprueba el Reglamento de organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, HA RESUELTO. Primero. Declarar aprobada la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos a la convocatoria para proveer una plaza de acompañante para el transporte escolar en La Comarca del Maestrazgo para el curso 2016/17 LISTA PROVISIONAL DE CANDIDATOS ADMITIDOS. NOMBRE D.N.I. Mª Jesús Marín Gargallo 73260962-M Aurora Sabio Domingo 76924579-K Lourdes Chillida Edo 18439661-D LISTA PROVISIONAL DE CANDIDATOS EXCLUIDOS. Ninguno. Segundo. Al no haber lista de excluidos, elevar la lista a definitiva Tercero. La base sexta de la convocatoria señala que en la resolución donde se declare aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos se indicará el lugar y fecha de la realización del primer ejercicio de la oposición y orden de ejecución de la misma. Por lo tanto, el lugar y fecha de realización de las pruebas queda fijado como sigue: Lugar de realización de las pruebas: Sede Comarca del Maestrazgo de Cantavieja, Teruel (Calle García Valiño, 7). Día y Hora de inicio: 29 de Septiembre de 2017, viernes a las 9,30 horas . Cuarto. Designar como miembros del Tribunal de selección de la precitada convocatoria a las personas que a continuación se indican: -José Villanueva Soriano. -Álvaro Santamaría -Mª Dolores Garcés Gómez. -Cristina Ibañéz Daudén -Secretaria: Nuria Espallargas Carceler Cantavieja a 8 de Septiembre de 2017.- El Presidente; Arturo Martín Calvo. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=981055051414</enlace> 000085261 20170926 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca del Maestrazgo Corrección de errores de Bases para la provisión de tres plazas de educación de adultos Nota : rectificación de errores: En el anuncio núm. 74299 de La Comarca del Maestrazgo , publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Nº 173 de fecha 12 de Septiembre de 2017, advertido error en las “Bases para la Provisión mediante concurso-oposición de tres plazas de educación de adultos curso 2017/2018, en régimen de derecho laboral de la comarca del Maestrazgo”; advirtiéndose en el apartado VI Funciones y Contratación donde se dice: Las funciones serán las siguientes: - Actividades docentes de formación académica, sociocultural y ocupacional. -Coordinación a nivel local, comarcal y provincial. -Organización, administración, gestión, seguimiento y evaluación. -Formación y perfeccionamiento docente. -Gestión del Proyecto Mentor, únicamente para la plaza que tiene asignada una dedicación de dos terceras partes de la jornada. Debe decir: - Actividades docentes de formación académica, sociocultural y ocupacional. -Coordinación a nivel local, comarcal y provincial. -Organización, administración, gestión, seguimiento y evaluación. -Formación y perfeccionamiento docente. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=981056061414</enlace> 000085262 20170926 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Villarquemado Delegación de competencias para autorizar matrimonio civil Por resolución de Alcaldía de fecha 12 de septiembre de 2017 sobre competencia para autorizar matrimonio civil, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes del Código Civil y los artículos 43 y 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales se ha delegado en la concejal Doña Ana Cristina Lahoz Sánchez la autorización de matrimonio civil entre Doña Olga Guillen Sánchez y Don Miguel Sánchez Ramírez Villarquemado a 12 de septiembre de 2017.- El Alcalde, Federico Serrano Paricio <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=981057071414</enlace> 000085263 20170926 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca del Maestrazgo Corrección de errores de Bases para la provisión de tres plazas de educación de adultos Nota : rectificación de errores: En el anuncio núm. 74299 de La Comarca del Maestrazgo , publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Nº 173 de fecha 12 de Septiembre de 2017, advertido error en las “Bases para la Provisión mediante concurso-oposición de tres plazas de educación de adultos curso 2017/2018, en régimen de derecho laboral de la comarca del Maestrazgo”; advirtiéndose en el apartado I.- Objeto donde dice: “dos de ellas de media jornada y la restante de dos tercios de jornada”, debe decir : dos de ellas a dos tercios de jornada y la restante a media jornada”. El Presidente; Arturo Martín Calvo. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=981058081515</enlace> 000085264 20170926 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alcañiz Convocatoria de una plaza de Conductor de Autobús Convocatoria de proceso selectivo para provisión mediante movilidad interna de una plaza vacante de Conductor Autobús. Por Resolución de Alcaldía de esta fecha se han aprobado la convocatoria que regirá el concurso para la provisión de una plaza de Conductor Autobús, que resultará vacante por jubilación de su titular, en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde la publicación del presente anuncio. Alcañiz a veinte de septiembre de dos mil diecisiete.- El Secretario General <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=981059091515</enlace> 000085265 20170926 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Peñarroya de Tastavíns Padrones y cobro de tasas por Agua Industrial Por acuerdos del Pleno de fecha 29 de junio de 2017, se aprobaron los Padrones de Agua Industrial primer semestre del año 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 88 del Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del periodo voluntario de cobranza. Exposición pública: Los padrones correspondientes a los Padrones de Agua Industrial primer semestre del año 2017 se encuentran expuestos al público por el término de veinte días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia. Plazo de Ingreso: El plazo para el pago en voluntaria será de dos meses desde el día siguiente de su publicación en el BOP. Lugar y forma de pago: El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora o en las oficinas del Ayuntamiento en horario de atención al público; los contribuyentes que dentro de los veinte días primeros del periodo de cobranza no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. Procedimiento de apremio: Transcurrido el periodo voluntario sin haberse hecho efectivo el pago se incurrirá en los recargos establecidos en el art. 28 de la ley 58/2003 de 17 de diciembre, y vencido el plazo en vía de apremio se exigirá un recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada más los intereses de demora. Régimen de recursos: El régimen de recursos establece para el impuesto de vehículos de tracción mecánica el de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública y contra su desestimación expresa o presunta, el Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Peñarroya de Tastavins, 24 de julio de 2017.- El Alcalde, Francisco Esteve Lombarte. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=981060101515</enlace> 000085243 20170925 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Resoluciones por las que se hacen públicas las adjudicaciones de los contratos que se citan RESOLUCIONES DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE TERUEL POR LA QUE SE HACEN PUBLICAS LAS ADJUDICACIONES DE LOS CONTRATOS QUE SE CITAN En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 154 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se hacen públicas las siguientes adjudicaciones referentes a los contratos que se señalan: SERVICIOS DE LIMPIEZA PARA EL LABORATORIO DE MEDIO AMBIENTE DE ANDORRA, ANUALIDADES 2017 Y 2018, CON POSIBILIDAD DE PRÓRROGA POR UN AÑO MÁS. 1.- Entidad adjudicadora. a) Organismo: Excma. Diputación Provincial de Teruel. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General (Contratación). c) Número de expediente: 24/17 Dirección de Internet del perfil del contratante: www.dpteruel.es 2.- Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Servicios. b) Descripción del objeto: Servicios de Limpieza para el Laboratorio de Medio Ambiente de Andorra, anualidades 2017 y 2018, con posibilidad de prórroga por un año más. c) CPV: 90910000-0-Servicios de limpieza. d) Medio de publicación del anuncio de licitación: Perfil Contratante del Estado. e) Fecha de publicación del anuncio de licitación:05/06/2017 3.- Tramitación y Procedimiento: a) Tramitación: Simplificada. b) Procedimiento: Abierto. Único criterio de adjudicación (el precio más bajo). 4.- Presupuesto base de licitación: Presupuesto de Licitación (I.V.A. Excluido): 5.422,31 euros/año. I.V.A. (21%) : 1.138,69 euros. Importe total (I.V.A. Incluido): 6.561,00 euros/año. 5.- Adjudicatario: LIMPIEZAS LORAI, S.L., por el siguiente importe: -Base Imponible: 5.100,00 euros/año. -I.V.A., 21%: 1.071,00 euros. -Importe Total: 6.171,00 euros/año. CIF: ADJUDICATARIO: B-50192293 7.- Fecha de Adjudicación: 28/08/2017 8.- Fecha de Formalización: 29/08/2017 SUMINISTRO DE CONSUMIBLES Y MATERIAL FUNGIBLE PARA LAS IMPRESORAS INSTALADAS EN LAS DEPENDENCIAS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL. 1.- Entidad adjudicadora. d) Organismo: Excma. Diputación Provincial de Teruel. e) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General (Contratación). f) Número de expediente: 13/17 Dirección de Internet del perfil del contratante: www.dpteruel.es 2.- Objeto del contrato. f) Tipo de contrato: Suministro. g) Descripción del objeto: Suministro de consumibles y material fungible para las impresoras instaladas en las Dependencias de la Diputación Provincial de Teruel. h) CPV: 30237300-2 Material informático. i) Medio de publicación del anuncio de licitación: Perfil Contratante del Estado. j) Fecha de publicación del anuncio de licitación:25/04/2017 3.- Tramitación y Procedimiento: c) Tramitación: Simplificada. d) Procedimiento: Abierto. Único criterio de adjudicación (el precio más bajo). 4.- Presupuesto base de licitación: Presupuesto de Licitación (I.V.A. Excluido): 24.074,38 euros I.V.A. (21%) : 5.475,62 euros. Importe total (I.V.A. Incluido): 31.550,00 euros/año. 5.- Adjudicatario: CASTEVILA DISTRIBUCIONES, S.L., por el siguiente importe: -Base Imponible: 21.719,03 euros. -I.V.A., 21%: 4.561,00 euros. -Importe Total: 26.280,03 euros. CIF: ADJUDICATARIO: B-97208219 7.- Fecha de Adjudicación: 22/08/2017 8.- Fecha de Formalización: 28/08/2017 SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE APLICACIONES INFORMÁTICAS DEL PROVEEDOR GESTIÓN CUATROCIENTOS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL, ANUALIDADES 2017/2019. 1.- Entidad adjudicadora. g) Organismo: Excma. Diputación Provincial de Teruel. h) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General (Contratación). i) Número de expediente: 41/17 Dirección de Internet del perfil del contratante: www.dpteruel.es 2.- Objeto del contrato. k) Tipo de contrato: Servicios. l) Descripción del objeto: Servicios de mantenimiento de aplicaciones informáticas del proveedor gestión cuatrocientos de la Diputación Provincial de Teruel, anualidades 2017/2019. m) CPV: 72212000-4 – Servicios de programación de software de aplicación. 3.- Tramitación y Procedimiento: e) Tramitación: Ordinaria. f) Procedimiento: Negociado sin publicidad (artículo 170 d) del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el testo refundido de la Ley de Contratos del Sector Público). 4.- Presupuesto base de licitación: Presupuesto de Licitación (I.V.A. Excluido): 139.782,20 euros. I.V.A. (21%) : 29.354,26 euros. Importe total (I.V.A. Incluido): 169.136,46 euros. 5.- Adjudicatario: GESTIÓN CUATROCIENTOS, S.L., por el siguiente importe: -Base Imponible: 139.782,20 euros. -I.V.A., 21%: 29.354,27 euros. -Importe Total: 169.136,46 euros. CIF: ADJUDICATARIO: B-969223198 7.- Fecha de Adjudicación: 28/08/2017 8.- Fecha de Formalización: 29/08/2017 Teruel, 19 de septiembre de 2017.- El Presidente, Ramón Millán Piquer, el Secretario General Acctal., D.Fernando Aragonés Polo. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=980850660101</enlace> 000085244 20170925 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Calamocha Convocatoria para la adjudicación del contrato de servicio del bar de Cutanda De conformidad con la Resolución de Alcaldía 434/2017, de 14 de septiembre, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto y tramitación urgente, atendiendo a la oferta económica más ventajosa, para la adjudicación del contrato de servicio del bar de Cutanda, conforme a los siguientes datos: 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo. Ayuntamiento de Calamocha b) Dependencia que tramita el expediente. Secretaria Intervención c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia. Ayuntamiento de Calamocha 2) Domicilio. Plaza de España, 1 3) Localidad y código postal. 44200 4) Teléfono. 978 730 050 5) Telefax. 978 732 253 6) Correo electrónico. ayuntamiento@calamocha.es 7) Dirección de Internet del perfil del contratante. www.calamocha.es 8) Fecha límite de obtención de documentación e información. Mismo día límite de presentación de ofertas d) Número de expediente. 794/2017 2. Objeto del Contrato: a) Tipo. Servicios b) Descripción. Servicio de bar Cutanda 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación. Urgente b) Procedimiento. Abierto d) Criterios de adjudicación. Único criterio: oferta económica más ventajosa 4. Valor estimado y presupuesto base de licitación: 4.800,00 € y 1.008,00 € de IVA 5. Garantías exigidas. 5% importe adjudicación sin IVA 6. Requisitos específicos del contratista: los indicados en el pliego. 7. Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación. 8 días naturales desde el siguiente a la publicación del anuncio en el BOPTE. b) Modalidad de presentación. Las indicadas en el pliego c) Lugar de presentación: Ayuntamiento de Calamocha 8. Apertura de ofertas: Condición undécima del pliego. En Calamocha, a 14 de Septiembre de 2017.- Alcalde del Ayuntamiento de Calamocha, D. Manuel Rando López <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=980851670101</enlace> 000085245 20170925 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Beceite Exposición y cobranza Padrón Servicio de suministro de agua potable Por Resolución del Alcalde de fecha 16 de Agosto de 2017, se aprobó el Padrón por el Servicio de suministro de agua potable correspondiente al 1º Semestre de 2017. Y de conformidad con lo dispuesto en el art. 88 del Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del periodo voluntario de cobranza. Exposición publica: El Padrón correspondiente a la tasa por el servicio de suministro de agua potable correspondiente al 1º Semestre de 2017 se encuentra expuesto al público por el término de veinte días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia. Plazo de Ingreso: De acuerdo con el art. 8 de la Ordenanza Fiscal, el plazo para el pago en voluntaria quedará fijado desde el 1 de Octubre al 1 de Diciembre, ambos inclusive. Lugar y forma de pago: El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora o en las oficinas del Ayuntamiento en horario de atención al público; los contribuyentes que dentro de los veinte días primeros del periodo de cobranza no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en el Ayuntamiento sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. Procedimiento de apremio: Transcurrido el periodo voluntario sin haberse hecho efectivo el pago se incurrirá en los recargos establecidos en el art. 28 de la ley 58/2003 de 17 de diciembre, y vencido el plazo en vía de apremio se exigirá un recargo del 20 % del importe de la deuda no ingresada más los intereses de demora. Régimen de recursos: El régimen de recursos establece para la tasa de agua, el de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública y contra su desestimación expresa o presunta, el Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Beceite a 6 de Septiembre de 2017.- El Alcalde, D. JUAN ENRIQUE CELMA GUIMERA <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=980852680101</enlace> 000085246 20170925 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Abejuela Adjudicación enajenación bien inmueble Por Resolución de Alcaldía de fecha 6 de septiembre del 2017, se adjudicó la enajenación del bien inmueble sito en el polígono 10 parcela 99, tramitada mediante subasta, lo que se publica a los efectos oportunos: 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información. a) Organismo:AYUNTAMIENTO DE ABEJUELA b) Dependencia que tramita el expediente:SECRETARIA c) Obtención de documentación e información: 1. Dependencia AYUNTAMIENTO DE ABEJUELA 2. Domicilio C/MAYOR ,Nº 10 3. Localidad y Código Postal. ABEJUELA 44422 4. Teléfono 961636059 5. Telefax961636119 6. Correo electrónico aytoabejuela@gmail.com d) Número de expediente:77/2016 2. Objeto del contrato. a) Tipo: Enajenacion por subasta de una parcela rústica . b) Descripción del objeto: Parcela relacionada en el Anexo l. 3. Tramitación y procedimiento. a) Tramitación: Ordinaria b) Procedimiento: Subasta. 4.Adjudicatario D.Joaquín Tomás Eulogio 5. Importe de la adjudicación 5.375,00 euros. En Abejuela a 6 de septiembre del 2017.- La Alcaldesa, Fdo:Dña.Mº Carmen Civera García <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=980853690202</enlace> 000085247 20170925 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Miravete de la Sierra Autorización especial para la construcción de REFORMA L.A.M.T P27A2 20KV AGUILAR "L15279-015" SIR 56403 Por este Ayuntamiento se está tramitando autorización especial para la construcción de REFORMA L.A.M.T P27A2 20KV AGUILAR "L15279-015" SIR 56403 promovida por ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA SL, en suelo calificado como no urbanizable genérico. De conformidad con lo establecido en el artículo 36.1 b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por el Decreto- Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, la solicitud y su documentación adjunta, quedan sometidas a información pública por plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en Boletín Oficial de la provincia de Teruel, a efectos de que se formulen cuantas observaciones y alegaciones se estimen convenientes. Durante dicho plazo el expediente podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales. En Miravete de la Sierra a 12 de septiembre de 2017.- El Alcalde, Fdo.- José Listo Simón. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=980854700202</enlace> 000085248 20170925 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Caminreal Tasa por Servicio de suministro de Agua Potable Tasa por Servicio de suministro de Agua Potable de Caminreal. Notificación colectiva y anuncio de exposición pública y periodo voluntario de cobranza correspondiente al segundo semestre de 2016. Por resolución de la Alcaldía de fecha 11 de septiembre de 2016, se ha aprobado y dispuesto el sometimiento a exposición pública del Padrón de la Tasa por Servicio de suministro de Agua Potable correspondiente al segundo semestre de 2016, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 88 del Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del periodo voluntario de cobranza. Exposición pública: El Padrón correspondiente a la Tasa por suministro de agua potable se encuentra expuesto al público por término de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia. Plazo de ingreso: De acuerdo con el art. 7 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Servicio de Suministro de Agua Potable, el plazo para el pago en voluntaria será de dos meses. Lugar y forma de pago: El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas del Ayuntamiento en horario de atención al público; los contribuyentes que dentro de los primeros veinte días del periodo de cobranza no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en el ayuntamiento, sin que su falta de recepción exima la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. Procedimiento de apremio: Transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrirá en los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada más los intereses de demora. Régimen de recursos: Tasa por suministro de agua: Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón o matricula. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a que en que se produzca el acto presunto. Caminreal a 13 de septiembre de 2017.- El Alcalde, Fdo.: JOAQUIN ROMERO SANCHEZ. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=980855710202</enlace> 000085249 20170925 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Villarroya de los Pinares Autorización especial para la construcción de REFORMA L.A.M.T P27A2 20KV AGUILAR "L15279-015" SIR 56403 Por este Ayuntamiento se está tramitando autorización especial para la construcción de REFORMA L.A.M.T P27A2 20KV AGUILAR "L15279-015" SIR 56403 promovida por ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA SL, en suelo calificado como no urbanizable genérico. De conformidad con lo establecido en el artículo 36.1 b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por el Decreto- Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, la solicitud y su documentación adjunta, quedan sometidas a información pública por plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en Boletín Oficial de la provincia de Teruel, a efectos de que se formulen cuantas observaciones y alegaciones se estimen convenientes. Durante dicho plazo el expediente podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales. En Villarroya de los Pinares a 12 de septiembre de 2017.- El Alcalde, Fdo.- Arturo Martín Calvo. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=980856720202</enlace> 000085250 20170925 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Camarena de la Sierra Aprobación del expediente de modificación de créditos n.º 3/2017 En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 10 de agosto de 2017, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 3/2017 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo remanente líquido de Tesorería, que se hace público como sigue a continuación: Créditos Extraordinarios: APLICACIÓN DENOMINACION IMPORTE/EUROS 933/62300 MAQUINA PRE-FERMENTADORA PANADERIA 16.045,00 161/62301 DOSIFICADOR CONTROLADOR CLORADOR 2.286,90 161/62302 MOTOBOMBA 1.200,01 TOTAL 19.532,91euros. FINANCIACION DE LAS MODIFICACIONES APLICACIÓN DENOMINANACIÓN IMPORTE/EUROS 87000 REMANENTE DE TESORERÍA 19.532,91 TOTAL 19.532,91 euros. Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes: a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores. b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica. Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso- administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. En Camarena de la Sierra a 12 de septiembre de 2017.- El Alcalde, Ramón Gimeno Gil <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=980857730303</enlace> 000085251 20170925 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Calanda Adjudicación contrato suministro y servicio de instalaciones de biomasa Por Acuerdo de Pleno de fecha 04/09/2017, se adjudicó el contrato de suministro de energía y servicio de mantenimiento integral de las instalaciones de biomasa del complejo Centro Residencial Calanda, publicándose su formalización a los efectos del artículo 154 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de Calanda. b) Dependencia que tramita el expediente: Contratación. c) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.calanda.es. 2. Objeto del contrato: a) Tipo: Mixto de suministro y Servicio. b) Descripción: Mantenimiento integral de las instalaciones de biomasa del complejo Centro Residencial Calanda. 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. 4. Presupuesto base de licitación. Importe 37.824,48.- euros anuales, más IVA. 6. Formalización del contrato: a) Fecha de adjudicación: 4 de septiembre de 2017 b) Fecha de formalización del contrato: 8 de septiembre de 2017. c) Contratista: ELECTROTECNIA MONRABAL, S.L. d) Importe de adjudicación. Importe 30.543,27.- euros anuales, más IVA. En Calanda, a 11 de septiembre de 2017.- EL ALCALDE, José Ramón Ibáñez Blasco. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=980858740303</enlace> 000085252 20170925 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Calanda Convocatoria de subvenciones en materia de comedor escolar Mediante aprobación por la Junta de Gobierno de fecha 7/9/2017, se ha acordado efectuar la convocatoria de subvenciones en materia de comedor escolar por concurrencia competitiva por parte del Ayuntamiento de Calanda, que se inserta a continuación: BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS DE COMEDOR ESCOLAR PARA EL CURSO 2017-2018 PREÁMBULO La Constitución Española de 1978, en su artículo 27, garantiza el derecho a la educación de todos los españoles, y especialmente en aquellas franjas de edad en las que, por ser especialmente necesaria para el pleno desarrollo de la persona, se declara obligatoria y gratuita. No obstante, para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso de todos los niños a la educación, son necesarios medios complementarios que la hagan viable. De entre ellos tienen una especial relevancia el acceso al comedor escolar, cuando las circunstancias familiares o del menor así lo requieran; posibilidad que, en ocasiones, resulta muy dificultosa o inaccesible para ciertas economías familiares. Mediante estas bases se da cumplimiento a esta puntual línea de ayuda que desarrolla el Ayuntamiento de Calanda, y se determina la correspondiente aplicación en los presupuestos municipales, en este caso, en el Presupuesto municipal para 2017. La presente convocatoria se formula con sujeción a lo dispuesto en las bases reguladoras de la subvención. Todo ello dentro del marco regulador establecido por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en adelante LGS y RDLGS, así como por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. 1.ª Objeto de la convocatoria. El objeto de las presentes bases es regular el sistema de concesión de las ayudas o becas de comedor para el curso escolar 2016/2017, dirigidas a menores escolarizados en el Centro Público de Enseñanza Primaria del municipio de Calanda. 2.ª Beneficiarios, crédito presupuestario y cuantía. 2.1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de comedor escolar del Ayuntamiento de Calanda los menores residentes empadronados en el término municipal de Calanda en el curso 2017-2018, escolarizados en Educación Primaria en el colegio público de Calanda. 2.2. Crédito presupuestario: El Ayuntamiento destina a este fin 4.700 euros, que se imputan a la aplicación presupuestaria 480.326. “Ayudas de comedor escolar” en el presupuesto municipal para 2017. 2.3. La cuantía de las becas de comedor será fijada anualmente y para el curso escolar de que se trate por la Junta de Gobierno Local, sobre la base de la consignación presupuestaria existente, tras el estudio y propuesta por la dirección del Colegio. 2.4. Cuantía individualizada de la ayuda: La ayuda a conceder a cada menor supondrá el 100% del coste de la asistencia al comedor escolar en el Colegio Público de Calanda durante el curso 2017-2018. No obstante, cuando en razón del elevado número de beneficiarios, la cuantía global de las de las becas no alcance para conceder a cada uno de ellos una ayuda equivalente al 100 por 100 del coste de la asistencia al comedor, en tal caso la cuantía global de las becas se distribuirá entre todos los beneficiarios de manera que cada uno de ellos perciba una ayuda individualizada en cuantía directamente proporcional a la puntuación otorgada por la Comisión de valoración. 3.ª Características y requisitos. 3.1. La beca de comedor es una ayuda económica individualizada que consiste en el pago de una cantidad económica por la asistencia del menor al comedor escolar. La duración de la beca coincidirá con la duración del curso escolar de que se trate. Requisito para obtención de la beca de comedor escolar. 3.2. Podrán ser beneficiarios de esta beca los menores que cumplan los siguientes requisitos: -Estar empadronado y residir en el municipio de Calanda. -Estar matriculado en el Colegio Público de Calanda (Educación Primaria) para el curso escolar de que se trate. -No haber obtenido beca o ayuda por este concepto de otros organismos competentes en la materia. -Presentación de la solicitud en el tiempo y forma establecidos. -La renta económica de la unidad de convivencia no superará los ingresos por número de miembros fijados en el baremo económico del anexo III. -Haber hecho uso correcto de esta beca el curso anterior al que se solicite, en el supuesto de haber tenido derecho a la misma. -No presentar absentismo escolar. -Puntualidad de los menores a la entrada en el centro. 3.3. Según lo establecido en estas bases tendrán preferencia las familias monoparentales, así como a las familias numerosas y aquellas con hijos con discapacidad. 4.ª Plazo y solicitud. 4.1 Las solicitudes para acceder a dichas becas deberán realizarse según modelo normalizado de solicitud firmado por el solicitante. Dicho modelo figura en el anexo I. 4.2. Las solicitudes se presentarán en el Ayuntamiento de Calanda en un plazo de 15 días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Para ello se dará suficiente información en el Centro Escolar. 4.3. Excepcionalmente podrán solicitarse becas de comedor fuera de plazo en los siguientes casos: -Escolarización del menor una vez comenzado el curso escolar, siempre que no haya sido por negligencia del padre, madre o tutor, incluyendo a los alumnos inmigrantes con reciente entrada en el país. -Imposibilidad del padre, madre o tutor de solicitar la beca en el plazo fijado debido a enfermedad debidamente justificada (ingreso hospitalario, intervención quirúrgica). 5.ª Documentación. La documentación a presentar figura en el anexo II, siendo la siguiente: -Solicitud debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante. Declaración de ingresos anuales de la unidad de convivencia procedentes de nóminas, pensiones, prestaciones por desempleo, prestaciones sociales, etc., y documentación que acredite el nivel de ingresos. -Fotocopia de las cuatro últimas nóminas. -Justificante de las prestaciones del INAEM del año en curso. Justificante de la prestaciones sociales (prestación familiar por hijo a cargo, ayuda de integración familiar, etc). -Justificante de pensión o pensiones. - Fotocopia de la última declaración de la renta. -Fotocopia de la tarjeta de desempleo INAEM. -Fotocopia del libro de familia numerosa. -Fotocopia del DNI de los mayores de 16 años de la unidad de convivencia. -Certificado de convivencia. -Fotocopia del certificado de minusvalía de los menores de 18 años. -En el caso de separación, nulidad o divorcio, sentencia o convenio regulador. -Justificante de los gastos de vivienda (alquiler, hipoteca, etc.). -Cualquier otro documento que se considere necesario para justificar la situación de necesidad que motiva esta petición. -Subsanación de defectos: Con el fin de subsanar posibles defectos en las solicitudes o, en su caso, la omisión de alguno de los documentos preceptivos, se requerirá a los interesados, mediante escrito, para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la recepción de la misma, subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 6.ª Criterios de valoración. Las solicitudes presentadas serán valoradas según los siguientes criterios: 6.1 Situación sociofamiliar. 6.2 Situación económica de la unidad familiar. 6.3 Situación educativa del menor. 6.4 Otros aspectos a valorar por los servicios sociales. 6.1 Situación sociofamiliar: -Familias monoparentales cuya situación social y económica aconseje la beca como apoyo a la inserción y/o formación laboral. Puntuación: 4 -Familias con ambos progenitores en situación de desempleo no perceptores de prestación. Puntuación: 3 -Familias numerosas. Se contabilizarán los hijos menores de 18 años, sin actividad laboral. Puntuación: 3 6.2 Situación económica: * Ingresos anules por los miembros computables de la unidad familiar y puntuación: -Hasta 7.455,14 euros: 10 puntos. -Hasta 8.014,28 euros: 7,5 puntos. -Hasta 8.573,41 euros: 5 puntos. -Hasta 9.132,55 euros: 2,5 puntos. 6.3 Situación educativa: -Valoración del centro referente a la importancia de aplicación de recursos en beneficio del proceso de integración educativa del menor. Puntuación: 5 -Información referente al nivel de asistencia escolar durante el curso anterior, y en el caso de haber sido beneficiario de beca el curso anterior. Nivel de aprovechamiento de la misma. Puntuación: 5 6.4 Otros aspectos a valorar por los servicios sociales. -Situación de riesgo del menor. Puntuación: 2,5 -Familia multiproblemática con factores de riesgo. Puntuación: 2,5 -Erradicación del absentismo escolar. Puntuación: 2,5 7.ª Comisión de valoración, tramitación y resolución. 7.1. La Comisión de valoración estará integrada por el director del Colegio Público o persona en quien delegue, el señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Calanda, o concejal en quien delegue, y una trabajadora social del Servicio Social de Base Comarcal. Una vez presentada la documentación y la solicitud se procederá a su registro en el Ayuntamiento de Calanda; el informe-propuesta de la comisión será elevado a la Junta de Gobierno Local para la adopción de la resolución que corresponda, que será notificada a los solicitantes por escrito. 7.2 La Junta de Gobierno Local es el órgano competente para resolver y acordar ayudas. A los efectos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 236 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo para resolver sobre el otorgamiento de las ayudas será de tres meses, contados desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El acuerdo determinará la concesión o denegación de las ayudas, notificando dicha resolución a todos los solicitantes, en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 7.3 Los acuerdos de resolución de la Junta de Gobierno Local ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra los mismos recursos potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que los dictó, con carácter previo al recurso contencioso-administrativo, que podrá interponerse en los plazos y con los requisitos establecidos en la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. 7.4. Denegación: La resolución denegando la ayuda para comedor escolar se notificará por escrito al interesado, con la debida motivación basada en alguna de las siguientes causas: -Que no exista suficiente consignación presupuestaria para cubrir todas las solicitudes presentadas. -No cumplir los requisitos fijados en las presentes bases. -No haber solicitado la beca en el plazo fijado. -No completar la documentación en el plazo exigido. -Sobrepasar el baremo económico fijado (Ver anexo III). -Comprobarse falsedad documental. - Obtener ayuda por este mismo concepto de otros organismos competentes en la materia. -Haber hecho mal uso continuado de la beca de comedor el anterior curso, en el supuesto de haber sido beneficiario de la misma. -Cualquier otra circunstancia que a juicio de la Comisión de Valoración fuera motivo suficiente para su denegación. 7.5. De las becas concedidas se enviará listado al centro escolar. 7.6. Por su parte, el Centro Escolar deberá remitir mensualmente un listado en el que constará: -Nombre y apellidos del menor con derecho a beca. - Número de asistencias mensuales del menor al centro escolar y al comedor. - Número de faltas injustificadas al centro escolar y al comedor. -Menores con mal comportamiento en el centro y/o en el comedor. 8.ª Publicidad y tratamiento de datos personales. 8.1. La publicación de las bases y correspondiente convocatoria se realizará en la página web del Ayuntamiento de Calanda (www.calanda.es), en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Calanda y del Colegio Público, así como en las dependencias del Servicio Social de Base Comarcal. 8.2. Los datos personales de los concurrentes, forman parte de ficheros responsabilidad del Excmo. Ayuntamiento de Calanda, único destinatario de la información aportada voluntariamente. Estos ficheros se utilizarán con la finalidad exclusiva de gestionar las subvenciones en procedimiento de concurrencia competitiva por el Ayuntamiento de Calanda, lo cual no podrá llevarse a cabo sin los datos personales de los solicitantes. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ser ejercidos mediante escrito dirigido al Departamento de Educación. 9.ª Incompatibilidades. La percepción de la ayuda de comedor será incompatible con cualquier otra subvención a ayuda económica pública o privada, que tenga la misma finalidad y beneficiario, , pudiendo los padres o tutores elegir la que consideren más conveniente, renunciando a las otras. 10.ª Pago de las ayudas y justificación. Las ayudas se harán efectivas al centro escolar, en los términos que se determine en la resolución de concesión, previa certificación de la dirección del centro acreditativa de la utilización del servicio de comedor durante el curso escolar 2015-2016 por parte de los alumnos beneficiarios, documento que se configura como justificación de la ayuda en los términos del artículo 30 LGS, y sobre la consideración que en este caso concurren las circunstancias del apartado 7 del referido precepto. 11.ª Revocación, reintegro y sanciones. Con carácter general, los incumplimiento serán causa para denegar la subvención en ejercicios posteriores, sin perjuicio de la posibilidad de aplicar el procedimiento sancionador que se determina en la LGS. Asimismo, podrán ser revocadas las ayudas, procediendo, en su caso, el reintegro de las mismas, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como, específicamente, por los siguientes motivos: -Falta de asistencia continuada al comedor escolar sin causa justificada. Se excluye el trabajo temporal de los padres. -Falta de asistencia al centro o absentismo escolar. -Ocultación de información, si ésta ha condicionado la concesión de la ayuda. -Renuncia voluntaria de los interesados, padres, madre o tutor. - Problemas de comportamiento del menor de forma continuada en el comedor escolar. -Cambio de domicilio a otra localidad o entro escolar. -Mejora de la situación económica de la unidad de convivencia a lo largo del curso escolar, de forma que la misma se considere suficientemente relevante como para cesar la ayuda. 12.ª Régimen Jurídico. La presente convocatoria se realiza dentro del marco regulador establecido por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo, el Real Decreto 887/2006, 21 de julio, las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento para 2016 y demás normativa local aplicable. En Calanda, a 10 de julio de 2017.- EL ALCALDE, José Ramón Ibáñez Blasco ANEXO I SOLICITUD DE BECAS DE COMEDOR ESCOLAR D. /DÑA. DNI. CON DOMICILIO EN Nº DE CALANDA (TERUEL) TELÉFONOS SOLICITA: La concesión de una Beca para el Comedor Escolar de NOMBRE Y APELLIDOS CURSO Para ello aporto la documentación requerida por el Ayuntamiento de Calanda respecto a la necesidad que motiva esta petición, declarando que todos ellos y la documentación que se acompaña son ciertos, y sabiendo que la falsificación de los mimos dará lugar a la denegación automática de la beca solicitada. En Calanda, a de de 2016. Fdo.: SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CALANDA. ANEXO II DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR -Solicitud, debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante. -Declaración de ingresos anuales de la unidad de convivencia procedentes de nóminas, pensiones, prestaciones por desempleo, prestaciones sociales … (y documentación que acredite nivel de ingresos). -Fotocopia de las cuatro últimas nóminas. - Justificante de las prestaciones del INEM del año en curso. Justificante de las prestaciones sociales (prestación familiar por hijo a cargo, ayuda de integración familiar, etc.). -Justificante de pensión o pensiones. -Fotocopia de la última declaración de la renta. -Fotocopia de la tarjeta de desempleo INEM. - Fotocopia del libro de familia. -Fotocopia del libro de familia numerosa. - Fotocopia del DNI de los mayores de 16 años de la unidad de convivencia. - Certificado de convivencia. -Fotocopia del certificado de minusvalía de los menos de 18 años. -En el caso de separación, nulidad o divorcio, sentencia o convenio regulador. -Justificante de los gastos de vivienda (alquiler, hipoteca, etc.). -Cualquier otro documento que se considere necesario para justificar la situación de necesidad que motiva esta petición. ANEXO III BAREMO Este baremo se actualizará teniendo en cuenta el IPREM anual (Indicador Público de Renta de efectos múltiples). UNIDAD CONVIVENCIAL TOPE INGRESOS AÑO 2 personas 3 personas 4 personas 5 personas 6 personas 7 personas 8 personas 9 personas 10 personas 9.318,93 11.182,71 13.046,50 14.910,28 15.655,79 16.401,31 17.146,82 17.892,34 18.637,85 INGRESOS Para el cálculo de ingresos de la unidad de convivencia se tendrán en cuenta los ingresos procedentes de los padres y hermanos del menor para el que se solicita beca. DEDUCCIONES -Por el alquiler/amortización de primera vivienda, hasta el 50% del gasto anual. -Por hijos con grado de minusvalía reconocida igual o superior al 33 %, el 25 % del IPREM anual (1.863,79). CÁLCULO El cálculo tope de ingresos para la aplicación del baremo será el resultante de sumar los ingresos económicos anuales menos el importe de las deducciones. Al objeto de beneficiar a las familias monoparentales, el tramo a aplicar en estos casos será el siguiente al número de miembros que le correspondan. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=980859750303</enlace> 000085253 20170925 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Mora de Rubielos Tasa por Servicio de suministro de agua potable Por resolución del Alcalde de fecha 7 de septiembre de 2017 se ha aprobado y dispuesto el sometimiento a exposición pública del Padrón de la Tasa por Servicio de Suministro de Agua Potable correspondiente al 3º trimestre de 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 del Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del periodo voluntario de cobranza. Exposición pública: El Padrón correspondiente a la Tasa por suministro de agua se encuentra expuesto al público por término de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Plazo de ingreso: Dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación del presente anuncio en el B.O.P. Lugar y forma de pago: El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas del Ayuntamiento en horario de atención al público; los contribuyentes que dentro de los primeros veinte días del periodo de cobranza no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. Procedimiento de apremio: Transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrirá en los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del 20 % del importe de la deuda no ingresada más los intereses de demora. Régimen de recursos: Tasa por suministro de agua : Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón o matrícula. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. En Mora de Rubielos, 7 de septiembre de 2017.- EL ALCALDE, Jorge Alcón Gargallo <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=980860760404</enlace> 000085254 20170925 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca de Cuencas Mineras Aprobación del expediente de modificación de créditos n.º 3/17 En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 27 de julio de 2017, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 3/17 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo a nuevos o mayores ingresos, que se hace público como sigue a continuación: Altas en Aplicaciones de Gastos Aplicación Progr. Económica Descripción Créditos iniciales Modificaciones de crédito Créditos finales 162 60901 Señalizar y adecuar punto limpio y carteleria carreteras 5.000,00 20.000,00 25.000,00 432 62103 Pasarelas, puentes, convenio Turismo Aragon 60.000,00 10.000,00 70.000,00 231 23120 Del personal del SSB y módulo psicosocial 15.000,00 44.597,00 59.597,00 231 21900 Desfibriladores de la sede comarcal. 0,00 15.000,00 15.000,00 TOTAL 80.000 89.597,00 169.597,00 Esta modificación se financia con cargo a nuevos ingresos, en los siguientes términos: Aplicación Progr. Económica Descripción Créditos iniciales Créditos finales 45002 Fondo Social Comarcal 0,00 89.597,00 TOTAL INGRESOS 0,00 89.597,00 Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes: a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores. b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica. Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. Utrillas, a 12 de septiembre de 2017.- El Presidente, José Mª Merino Abad <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=980861770404</enlace> 000085235 20170922 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Subvenciones para la adquisición de fondos bibliográficos para las bibliotecas municipales de la provicia de Teruel Aprobación de subvenciones para la adquisición de fondos bibliográficos para las bibliotecas municipales de la provincia de Teruel en el año 2017 La Diputación Provincial, en sesión plenaria , de fecha 29 de marzo de 2017, aprobó las Bases reguladoras por las que se regirán la convocatoria de subvenciones con destino a la provisión de fondos bibliográficos para las bibliotecas municipales de la provincia de Teruel en el año 2017, las cuales fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 67, de 6 de abril, las bases, y número 75, de 21 de abril, la convocatoria. En virtud de las propuestas técnicas correspondientes, los Informes de fiscalización n.º 503 y 584, y de las Actas de la Comisión Informativa de Cultura y Turismo de 18 de julio y de 12 de septiembre de 2017, la Presidencia de la Corporación, por Decreto nº 1.425 de 13 de septiembre de 2017, ha resuelto: Primero.- Conceder las subvenciones para la adquisición de fondos bibliográficos para las bibliotecas municipales de la provicia durante el año 2017, publicando en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel la relación de las mismas ya que alguno de los beneficiarios obtienen una cantidad superior a 3.000 €,: BIBLIOTECA CONCEDIDO 1 AGUAVIVA 919,00 € 2 ALBALATE DEL ARZOBISPO 1.404,00 € 3 ALBARRACÍN 1.552,00 € 4 ALCAÑIZ 3.688,00 € 5 ALCORISA 2.381,00 € 6 ALIAGA 910,00 € 7 ALLOZA 1.059,00 € 8 ANDORRA 3.025,00 € 9 ARIÑO 856,00 € 10 BECEITE 1.052,00 € 11 BRONCHALES 423,00 € 12 CALACEITE 1.429,00 € 13 CALAMOCHA 2.182,00 € 14 CALANDA 2.112,00 € 15 CASTELLOTE 1.152,00 € 16 CASTELSERÁS 1.022,00 € 17 CEDRILLAS 1.077,00 € 18 CELLA 1.349,00 € 19 CRETAS 829,00 € 20 ESCUCHA 812,00 € 21 GEA DE ALBARRACÍN 852,00 € 22 HÍJAR 1.677,00 € 23 MANZANERA 1.270,00 € 24 MAS DE LAS MATAS 1.944,00 € 25 MONREAL DEL CAMPO 2.197,00 € 26 MONROYO 509,00 € 27 MONTALBÁN 1.289,00 € 28 MORA DE RUBIELOS 985,00 € 29 MOSQUERUELA 1.248,00 € 30 MUNIESA 1.208,00 € 31 OJOS NEGROS 712,00 € 32 ORIHUELA DEL TREMEDAL 930,00 € 33 PEÑARROYA DE TASTAVINS 715,00 € 34 PUEBLA DE HÍJAR, LA 1.372,00 € 35 RUBIELOS DE MORA 1.274,00 € 36 SAMPER DE CALANDA 1.218,00 € 37 SANTA EULALIA DEL CAMPO 1.677,00 € 38 SARRIÓN 1.313,00 € 39 TORRIJO DEL CAMPO 737,00 € 40 URREA DE GAÉN 743,00 € 41 UTRILLAS 1.969,00 € 42 VALDEALGORFA 1.125,00 € 43 VALDERROBRES 1.994,00 € 44 VALJUNQUERA 720,00 € 45 VILLARQUEMADO 1.086,00 € 59.997,00 € Segundo.- El pago de las subvenciones se realizará conforme a lo dispuesto en la Base 8ª de las Normas Reguladoras de la concesión de las mismas; Partida 3321-76200: 59.997 euros. En el supuesto de incumplimento del destino de la subvención o de cualquiera de las normas aplicables se procederá a la anulación de la misma, a su devolución y al ejercicio de las acciones que correspondan según la Normativa vigente. Tercero.- El plazo para presentar la documentación requerida para la justificación finaliza el 31 de octubre de 2017. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes desde su notificación recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses desde su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la ley 4/1999, de 13 de enero. Teruel, 19 de septiembre de 2017. El Presidente, D. Ramón Millán Piquer .- El Secretario General Acctal, D. Fernando Aragonés Polo. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=980594234141</enlace> 000085236 20170922 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Híjar Licencia ambiental de actividades clasificadas ganaderas Solicitada licencia ambiental de actividades clasificadas ganaderas para el ejercicio de la actividad de explotación de ganado bovino de cebo, con 599 terneros, que se desarrollará en la parcela 7, Polígono 14, paraje “LA CULTÍA” de Híjar, con referencia catastral 44128A014000070000XZ, según el Proyecto de Actividad redactado por el Arquitecto Técnico Ramón Igado Insa, y visado el 29 de mayo de 2017 por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Teruel, en este Ayuntamiento se tramita el oportuno expediente. En cumplimiento con el artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se procede a abrir período de información pública por un período de quince días naturales desde la inserción del presente Anuncio en la Sección de Teruel del Boletín Oficial de Aragón para que se presenten las observaciones que consideren pertinentes. El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias de este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en la misma durante horario de oficina. En Híjar, a 5 de septiembre de 2017.- El Alcalde, Luis Carlos Marquesán Forcén <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=980595244141</enlace> 000085237 20170922 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Fuentes Calientes Bajas de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes En relación con los expedientes de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de las personas que en este anuncio se relacionan, incoados por este Ayuntamiento por posible incumplimiento del Artículo 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales y, al haber resultado vano el intento de notificación por visita, conforme a la Resolución de 30 de enero de 2015 (punto 5.2.4.1) se publica el presente dando un plazo de 10 días a contar desde el siguiente a su publicación, para que puedan manifestar si están o no de acuerdo con la baja y, en este último caso, alegar y presentar en este Ayuntamiento los documentos y justificantes que estimen pertinentes, al objeto de acreditar que es en este municipio en el que residen el mayor número de días del año. En caso de estar de acuerdo con la baja, para poder remitir su alta al correspondiente Ayuntamiento dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al actual, es necesario presentar en este Ayuntamiento una solicitud por escrito del alta en el Padrón de dicho Ayuntamiento. Así mismo se le informa que de acuerdo con la Resolución de 24-2-06, las bajas de oficio en el Padrón tienen como efecto la baja en el Censo electoral del mismo municipio. NOMBRE // APELLIDOS // DOCUMENTO DE IDENTIDAD BENEDICTO GARZÓN ARANDIA 18283137T VISITACIÓN ESCRICHE FERRER 18280731D Fuentes Calientes a 7 de septiembre de 2017.- EL ALCALDE, José Luis Ferrer Arandia. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=980596254141</enlace> 000085238 20170922 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Aréns de Lledó Estudio de impacto ambiental del proyecto básico y de ejecución de vivienda unifamiliar aislada Anuncio del Ayuntamiento de Arens de Lledó por el que se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se realiza el trámite de información pública el estudio de impacto ambiental del proyecto básico y de ejecución de vivienda unifamiliar aislada situada en polígono 4, parcela 194 de Arens de Lledó promovido por DIDIER CHRISTIAN ANCHISE y THERESIA MARIA ANCHISE De conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes del Texto Refundido de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se somete a información pública el estudio de impacto ambiental del proyecto básico y de ejecución de vivienda unifamiliar aislada situada en polígono 4, parcela 194 de Arens de Lledó promovido por DIDLER CHRISTIAN ANCHISE y THERESIA MARIA ANCHISE por el periodo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el BOP, periodo durante el cual podrá ser examinado el expediente por las personas que lo deseen al objeto de formular alegaciones. El Estudio de Impacto Ambiental y el Proyecto básico antes citado se haya de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en la Secretaría de este Ayuntamiento. Las alegaciones deberán dirigirse al Ayuntamiento de Arens de Lledó y serán presentadas por cualquiera de los medios que recoge la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Una vez cumplido el trámite de información pública, se remitirá el expediente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental a fin de que autorice el proyecto si lo considera oportuno. En Arens de Lledó, a 31 de agosto de 2017.- El Alcalde, Manuel Gallén Castillo <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=980597264242</enlace> 000085239 20170922 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Lledó Autorización especial para la legalización de almacén Por este Ayuntamiento se está tramitando autorización especial para la legalización de almacén situado en polígono 3, parcela 75 del T. M. de Lledó en Teruel, calificado como suelo no urbanizable genérico. De conformidad con lo establecido en el artículo 36.1 b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, la solicitud y su documentación adjunta, incluyendo los informes preceptivos, quedan sometidas a información pública por plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Teruel, a efectos de que se formulen cuantas observaciones y alegaciones se estimen convenientes. Durante dicho plazo el expediente podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. En Lledó, a 29 de agosto de 2017.- El Alcalde, Ramón Alonso Cardona. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=980598274242</enlace> 000085226 20170921 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Correccion de errores del anuncio relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para ayuntamientos participantes en la Red Aragonesa de Espacios Escénicos (RAEE) 2017 Cultura y Turismo En el Boletín Oficial de la Provincia número 157, de 21 de agosto de 2017, aparece publicado el anuncio número 74155 relativo a las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones para ayuntamientos participantes en la Red Aragonesa de Espacios Escénicos (RAEE) 2017; y en el Boletín número165, de 31 de agosto, la convocatoria pública. Por medio del presente anuncio de rectifica el error material existente en la Base Octava, apartados a) y b) y siguientes en las que se alude al porcentaje de financiación, debiendo figurar “hasta un 35% máximo con relación al presupuesto presentado” en lugar de “hasta un 25% máximo con relación al presupuesto presentado” que figura en dichos boletines. Teruel, 20 de septiembre de 2017.- El Presidente, Ramón Millán Piquer.- El Secretario General Acctal., Fernando Aragonés Polo. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=980349410101</enlace> 000085227 20170921 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Teruel Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la prestación del servicio de regulación de estacionamiento en la vía pública. ANUNCIO del Ayuntamiento de Teruel relativo a la aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la prestación del servicio de regulación de estacionamiento en la vía pública. Expediente n.º 419/2016 El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de julio de 2017, adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora de la prestación del servicio de regulación de estacionamiento en la vía pública. Tras el cumplimiento de los trámites de información pública y audiencia por plazo de treinta días, a través de publicación en el BOP y en el Tablón de Anuncios municipal, así como en la página web municipal sin que se hayan presentado alegaciones, dicho acuerdo se entiende elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 140 de la Ley 7/1999, de 7 de abril, de Administración Local de Aragón y 132.1 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades locales de Aragón. A tal efecto, se hace público el texto de la Ordenanza, que se inserta a continuación. Informar que, de conformidad con el artículo 141.1 de la Ley 7/1999, de 7 de abril, de Administración Local de Aragón, la entrada en vigor de la Ordenanza referida, tendrá lugar transcurridos quince días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, siempre que dentro del expresado plazo no se haya formulado requerimiento alguno ni por la Administración del Estado, ni por la Administración Autonómica. Lo que se publica para general conocimiento, significando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra el presente acuerdo cabrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente. En Teruel, a 19 de septiembre de 2017.- Por delegación del Secretario General, La TAG del Departamento de Servicios Generales y Participación Ciudadana, M.ª Pilar Milla Aspas ANEXO Ordenanza reguladora de LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE REGULACIÓN DE ESTACIONAMIENTO EN LA VÍA PUBLICA TITULO I: OBJETO, FINALIDAD, ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL SERVICIO Y TIPOS DE REGULACIÓN DE ESTACIONAMIENTO Artículo 1.- Objeto El objeto del servicio es la prestación de los servicios de regulación del estacionamiento de vehículos de motor, que no superen los 3.500 Kg. P.M.A., destinados al servicio particular o público, en los lugares o zonas de la vía pública de elevada demanda de estacionamiento que en cada momento decida el Ayuntamiento, como sujetos a esta Ordenanza. No podrán estacionar en los lugares habilitados por la Autoridad Municipal como de estacionamiento con limitación horaria: Motocicletas y ciclomotores, salvo los utilizados por personas con movilidad reducida, de conformidad con los dispuesto en el artículo 6.4 de la presente Ordenanza. Bicicletas. Vehículos que superen los 3.500 Kg. de P.M.A. Artículo 2.- Finalidad El servicio de regulación del estacionamiento tiene por finalidad la consecución de un mayor equilibrio entre la oferta y la demanda de estacionamiento en las distintas zonas de la ciudad, y para ello se desarrolla con actuaciones de limitación, control e inversión, destinadas a la consecución de dicho objetivo, que pueden realizarse por el Ayuntamiento, bien directamente o bien con el auxilio de empresas contratadas destinadas a dicho servicio. Artículo 3.- Ámbito de aplicación y número de plazas de estacionamiento regulado El ámbito de aplicación del servicio de regulación de estacionamiento en la vía pública lo determinará el Ayuntamiento mediante resolución de Alcaldía, y podrá modificarlo en función de la demanda de estacionamiento. Dicho ámbito estará convenientemente delimitado y señalizado, y se indicará también el tipo de estacionamiento y el calendario y horario en el que estará vigente el servicio de regulación. El número de plazas de estacionamiento regulado será fijado también por el Ayuntamiento mediante resolución de Alcaldía, y podrá ser modificado de forma temporal por autorizaciones municipales consecuencia de reservas temporales para obras en la vía pública, construcción de edificios, mudanzas, etc, así como durante la celebración de manifestaciones deportivas o religiosas, limpieza viaria, obras y otras actividades de interés público. Además, el Ayuntamiento, mediante resolución de Alcaldía, podrá modificar por razones de interés público, el número y la ubicación de las plazas de estacionamiento regulado. Artículo 4.- Tipos de regulación de estacionamiento Para la regulación del estacionamiento se adoptan las siguientes modalidades, con distinciones específicas y sujeción a las correspondiente tasas: estacionamiento regulado de rotación (ESRO) estacionamiento para residentes (ESRE) estacionamiento combinado o mixto. TÍTULO II: EL ESTACIONAMIENTO REGULADO EN ROTACIÓN (ESRO) Artículo 5.- Definición El ESRO es un sistema de estacionamiento que estará vigente en los lugares y zonas de vía pública señalizadas específicamente como sujetas al ESRO, en virtud de resolución de Alcaldía, donde por el hecho de estacionar un vehículo, su conductor o propietario viene obligado al pago de una tasa establecida en función del tiempo en que estaciona, con el objetivo de que reduzca al mínimo posible el tiempo de su estacionamiento, facilitando de esta forma que cada lugar destinado al estacionamiento sea ocupado durante cada día por el mayor número posible de vehículos, y que en cada zona de la ciudad existan siempre algunas plazas de estacionamiento disponibles, eliminado, en definitiva, el estacionamiento de corta duración en lugares prohibidos. Artículo 6 .- Normas de estacionamiento en zona ESRO 1.- En las zonas sujetas al ESRO, el conductor que estacione se proveerá, en un expendedor de tiques próximo al lugar, de un tique de estacionamiento regulado en el que aparecerá, al menos, la matrícula del vehículo, la fecha, zona, sector, la hora de expedición del mismo, el importe pagado y la hora de fin de estacionamiento autorizado. Se entiende que, en esta zona ESRO, el tique será el distintivo que autoriza a estacionar. Este tique deberá ser colocado en lugar visible de la parte interior delantera del vehículo. 2.- El tiempo máximo de estacionamiento de un vehículo en zona ESRO no podrá ser superior a dos horas. Lo anterior queda exceptuado en “áreas diferenciadas de ámbito sanitario” las cuales se determinarán por resolución de Alcaldía, en que dicho tiempo máximo de estacionamiento será de tres horas, debiendo ser señalizadas estas circunstancias para advertencia de los usuarios, en los accesos a dichas zonas. Dichos límites podrán ser modificados por el Ayuntamiento cuando las necesidades de estacionamiento así lo aconsejen. 3. La duración del aparcamiento no podrá exceder del tiempo máximo autorizado. Transcurrido ese tiempo máximo, el vehículo deberá ser retirado de esta zona por el usuario. El horario en el que se permite el estacionamiento de un vehículo, teniendo en cuenta los límites anteriormente indicados, vendrá limitado por la hora marcada en el tique de estacionamiento. A partir de dicho horario, el estacionamiento queda prohibido y su conductor o propietario queda sujeto a las sanciones establecidas en la normativa sectorial de tráfico vigente. No obstante, el usuario podrá evitar el inicio de un procedimiento sancionador, siempre que el exceso de tiempo sobre el autorizado o pagado no sea superior a 1/2 hora, introduciendo en el aparato expendedor el código de anulación que se facilite y abonando el importe que se fije, de modo que se obtendrá nuevo tique acreditativo del suplemento de pago. El importe de este nuevo tique se determinará por la correspondiente Ordenanza Fiscal de este Ayuntamiento. 4.- La limitación horaria establecida en este artículo no será aplicable a los ciclomotores o vehículos utilizados por personas con movilidad reducida, siempre que se hallen provistas de la preceptiva tarjeta de reserva de estacionamiento, de conformidad con lo dispuesto en la normativa estatal, autonómica y municipal sobre estacionamiento de vehículos de disminuidos físicos. Artículo 7.- Medios de pago Las máquinas expendedoras dispondrán de los medios necesarios para realizar los pagos mediante distintas fórmulas, (efectivo, tarjeta...) TÍTULO III: EL ESTACIONAMIENTO PARA RESIDENTES (ESRE) Capítulo primero: objetivo y definición Artículo 8.- Objetivo del estacionamiento ESRE Su objetivo es facilitar el estacionamiento, en la medida de lo posible, a los residentes en algunas zonas que soportan una excesiva demanda de estacionamiento. Artículo 9.- Definición del estacionamiento ESRE Consiste en la reserva de los lugares de la vía pública señalizados específicamente como sujetos al ESRE, en virtud de resolución de Alcaldía, para el estacionamiento de los vehículos de personas físicas residentes en el entorno de la zona reservada para el estacionamiento de residentes. El vínculo de las personas físicas residentes en relación con el vehículo para el que pretendan autorización municipal para estacionar puede ser: Persona física residente con vehículo de su propiedad, al constar como titular en el permiso de circulación del vehículo. Persona física residente que dispone de vehículo propiedad de empresas u otras personas jurídicas teniendo asignado el uso del mismo como retribución en especie. Persona física residente que dispone de vehículo sometido a contrato de arrendamiento financiero (leasing o renting). Capítulo segundo: condiciones y requisitos que permiten estacionar en zona ESRE Artículo 10.- Determinación de zona ESRE y entorno de los residentes La resolución de Alcaldía que determine la zona de la vía pública en la que el estacionamiento sea exclusivo para residentes autorizados incluirá, además, el entorno en el que deben residir. Artículo 11.- Requisitos de los solicitantes de autorizaciones de estacionamiento en zona ESRE y forma de acreditación Las personas físicas residentes en el entorno delimitado según artículo anterior, podrán solicitar del Ayuntamiento el otorgamiento de la correspondiente autorización de estacionamiento en zona ESRE, si cumplen los siguientes requisitos según los casos: A) Persona física residente con vehículo de su propiedad: Residencia de hecho en alguna de las calles incluidas en la resolución de Alcaldía que fija el entorno en que deben vivir los solicitantes. Estar empadronado en el domicilio que se declara como residencia de hecho. Ser titular del vehículo para el que solicita la autorización de estacionamiento. A efectos de acreditar los datos referidos en este apartado A), las personas interesadas deberán presentar la oportuna instancia normalizada, acompañando la siguiente documentación: copia del DNI del solicitante. En la solicitud presentada puede autorizar al Ayuntamiento a consultar sus datos padronales y de titularidad del vehículo en la base de datos de la Dirección General de Tráfico; en caso de no otorgar dicha autorización, el solicitante deberá aportar certificado de empadronamiento y copia compulsada del permiso de circulación del vehículo, siempre que en ése conste el dato del domicilio del vehículo. La acreditación de la residencia de hecho se efectuará a través de comprobación por la Policía Local. Los domicilios que figuren en los distintos documentos exigidos deberán coincidir con el declarado en la solicitud. B) Persona física residente que dispone de vehículo propiedad de empresas u otras personas jurídicas, teniendo asignado el uso del mismo como retribución en especie. Residencia de hecho en alguna de las calles incluidas en la resolución de Alcaldía que fija el entorno en que deben vivir los solicitantes. Estar empadronado en el domicilio que se declara como residencia de hecho. A efectos de acreditar los datos referidos en este apartado B), las personas interesadas deberán presentar la oportuna instancia normalizada, acompañando la siguiente documentación: copia del DNI del solicitante. En la solicitud presentada puede autorizar al Ayuntamiento a consultar sus datos padronales; en caso de no otorgar dicha autorización, el solicitante deberá aportar certificado de empadronamiento. La acreditación de la residencia de hecho se efectuará a través de comprobación por la Policía Local. En cuanto a la acreditación de disponer de vehículo propiedad de empresas u otras personas jurídicas, teniendo asignado el uso del mismo como retribución en especie, deberá aportar escrito firmado por el representante de las empresa o persona jurídica de que se trate acreditativo de dicha asignación junto con copia del permiso de circulación. C) Persona física residente conductor de vehículo sometido a contrato de arrendamiento financiero (leasing o renting). Residencia de hecho en alguna de las calles incluidas en la resolución de Alcaldía que fija el entorno en que deben vivir los solicitantes. Estar empadronado en el domicilio que se declara como residencia de hecho. A efectos de acreditar los datos referidos en este apartado C), las personas interesadas deberán presentar la oportuna instancia normalizada, acompañando la siguiente documentación: copia del DNI del solicitante. En la solicitud presentada puede autorizar al Ayuntamiento a consultar sus datos padronales; en caso de no otorgar dicha autorización, el solicitante deberá aportar certificado de empadronamiento. La acreditación de la residencia de hecho se efectuará a través de comprobación por la Policía Local. En cuanto a la acreditación de disponer de vehículo sometido a contrato de arrendamiento financiero (leasing o renting), deberá aportar copia del contrato financiero junto con copia del permiso de circulación. Únicamente se concederá una autorización de estacionamiento por domicilio, salvo solicitantes integrantes de familias numerosas que, aparte de los requisitos generales vistos, deberán acreditar su situación mediante el correspondiente título de familia numerosa, en cuyo caso se les podrán otorgar dos autorizaciones. Artículo 12.- Procedimiento de concesión de autorizaciones de estacionamiento de residentes El procedimiento se inicia a instancia de parte mediante la presentación de instancia normalizada aportando la documentación exigida según el artículo anterior. Una vez examinada la documentación y concedido, en su caso, el oportuno trámite de subsanación, se solicitará el correspondiente informe a la Policía Local, así como cualquier otro, si se considera necesario para la instrucción del procedimiento. Una vez emitidos se dictará resolución por el órgano competente, previo trámite de audiencia en caso de propuesta de resolución negativa. El plazo de resolución del procedimiento es de tres meses, el cual podrá ser suspendido si se dan los supuestos legales establecidos, siendo el efecto del silencio desestimatorio. Artículo 13.- Modificaciones y pérdida de requisitos En el supuesto de variación de las condiciones expresadas en la solicitud, como cambio de domicilio dentro del entorno autorizado o sustitución de vehículo, el interesado deberá comunicarlo al Ayuntamiento y, previas las comprobaciones oportunas, se procederá a la emisión de una nueva tarjeta en caso de sustitución de vehículo, debiendo el solicitante hacer entrega en las oficinas habilitadas para tal fin de la tarjeta de aparcamiento de que venía disfrutando con anterioridad. En el caso de pérdida de alguno de los requisitos para la obtención, deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento y devolver la tarjeta de estacionamiento, para proceder a la baja de la autorización. Artículo 14.- Comprobaciones El Ayuntamiento se reserva el derecho de exigir cualquiera otra prueba documental y de realizar de oficio cuantas comprobaciones se estimen oportunas, para constatar la veracidad de los datos aportados por los solicitantes. Si de las comprobaciones practicadas resultara que la persona titular de la autorización de aparcamiento ha venido realizando un uso fraudulento del mismo, ha manipulado el distintivo, o que los datos aportados para la obtención de la misma han sido falseados, se iniciará expediente para su retirada, sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador. Si de las actuaciones practicadas se desprendiera indicios de infracción de carácter penal, se remitirán las actuaciones al órgano judicial correspondiente. Artículo 15.- Vigencia de la autorización de estacionamiento La autorización de estacionamiento de residentes tendrá carácter anual, caducándose de forma automática, por lo que al día siguiente de expirado el plazo, no será válido la tarjeta para estacionar en zona ESRE. A efectos administrativos, a partir del día siguiente al de expiración del plazo de vigencia, el interesado dispondrá de 1 mes para solicitar la renovación en modelo normalizado, que incluirá una declaración responsable sobre mantenimiento de los requisitos exigidos para la autorización inicial, lo cual se comprobará posteriormente por el Ayuntamiento; de este modo, se le entregará la tarjeta quedando la autorización prorrogada tácitamente. Si fruto de la comprobación, hubiera un incumplimiento de requisitos o falseamiento de datos, se procederá a la retirada de la tarjeta, sin perjuicio de las posibles sanciones. Transcurrido el mes sin haber solicitado la renovación, los interesados deberán someterse a nuevo procedimiento de concesión de autorización. El Ayuntamiento podrá suspender temporalmente la vigencia de la autorización y será revocable, en todo caso, por razones de interés público, sin derecho a indemnización, conforme a lo dispuesto en el artículo 182.3 de la ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. Capítulo tercero: el distintivo para estacionar Artículo 16.- Características del distintivo para poder estacionar En las zonas reservadas ESRE queda prohibido el estacionamiento de todo vehículo que no cuente con una autorización específica para el estacionamiento en dicha zona. La autorización para el estacionamiento de vehículos en zona ESRE implica, jurídicamente, un uso común especial de la vía pública. El distintivo para poder estacionar en estas zonas ESRE estará compuesto por dos elementos: La tarjeta de residente expedida por el Ayuntamiento basada en la autorización otorgada, de la forma y dimensiones que sean fijados por el Ayuntamiento, en el que constará, como mínimo, además del escudo y sello municipales, el periodo de vigencia de la autorización de estacionamiento en zona ESRE y la matrícula del vehículo. Y el tique obtenido en las máquinas expendedoras situadas exclusivamente en zona ESRE. Artículo 17.- Colocación La tarjeta, junto con el tique acreditativo del pago de la tasa, deberá ser colocado en la parte interior izquierda del parabrisas del vehículo, fijándolo de forma que resulte perfectamente visible y legible desde el exterior. Su estado de conservación será perfecto para que pueda ser comprobada en todo momento su validez. Artículo 18.- Vigencia La tarjeta de aparcamiento tendrá una vigencia idéntica a la de la autorización de estacionamiento en zona ESRE concedida, siéndole igualmente aplicable el artículo 15 de esta Ordenanza en cuanto a su vigencia y posible renovación. Artículo 19.- Responsabilidad El titular de la tarjeta es responsable de la utilización de la misma. En caso de pérdida, podrá obtener otra, siempre que firme una declaración responsable de pérdida de la tarjeta y de mantenimiento de los requisitos que permitieron la autorización. Capítulo cuarto: sobre el estacionamiento en zona ESRE Artículo 20.- Normas para estacionar por parte de los residentes autorizados Las personas físicas residentes que obtengan la autorización municipal de estacionamiento en zona ESRE podrán estacionar en dicha zona, única y exclusivamente, si colocan debidamente en el vehículo la tarjeta entregada y el tique diario o semanal obtenido en las máquinas expendedoras próximas al lugar. Por tanto, la tarjeta que acredita la autorización y que será entregado a los propietarios, identifica al vehículo como autorizado para estacionar en la zona ESRE, única y exclusivamente, si se ha obtenido el tique diario o semanal. Artículo 21.- Vehículos sin autorización Los vehículos sin autorización, sólo podrán estacionar en esta zona ESRE, en los días y las horas que no esté vigente este servicio, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de esta Ordenanza; en el resto de situaciones, estos vehículos tendrán prohibido el estacionamiento en esta zona, y su conductor o propietario queda sujeto a las sanciones establecidas en la normativa sectorial de tráfico. Artículo 22.- Alcance del derecho otorgado por la autorización La posesión de la autorización de estacionamiento ESRE no da derecho al conductor del vehículo a estacionar fuera de los lugares en que este tipo de estacionamiento está autorizado por la presente Ordenanza y la resolución de Alcaldía que define las zonas en las que se puede estacionar, sin que el titular de la autorización pueda reclamar ninguna cantidad en los casos en que por estar completamente ocupado el estacionamiento de estas áreas de residentes, deba dirigirse a otro lugar a estacionar. TÍTULO III: ESTACIONAMIENTO COMBINADO O MIXTO Artículo 23.- No obstante lo anterior, y para no establecer una drástica diferenciación de zonas, el Ayuntamiento podrá establecer, excepcionalmente, mecanismos compensatorios de ambas zonas; de manera que en zonas ESRO pueda permitirse el estacionamiento de residentes de forma eventual, y en zonas ESRE permitir el estacionamiento de rotación con límite temporal muy estricto. TÍTULO IV: TARIFAS Artículo 24.- En cuanto al abono de las tarifas para obtención del tique de las máquinas expendedoras, se estará a lo dispuesto en la correspondiente Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en determinadas zonas de la ciudad. TITULO V: HORARIOS Y SEÑALIZACIÓN Artículo 25.- Calendario y horario En cada zona sujeta al estacionamiento regulado, la resolución de Alcaldía que defina la misma, indicará también el calendario y horario en el que será vigente este servicio de regulación de estacionamiento y el tipo de estacionamiento regulado. No obstante, con carácter general, el horario de las zonas de estacionamiento regulado será: Zona de estacionamiento ESRO: de lunes a viernes de 9 a 14 y de 17 a 20 horas, excepto sábados, domingos y festivos (en los que el estacionamiento será libre). Zona de estacionamiento ESRE: de lunes a viernes de 9 a 20 horas ininterrumpidamente, excepto sábados, domingos y festivos (en los que el estacionamiento será libre). En la zona de implantación del mercadillo quedan excluidas de explotación una serie de plazas todos los jueves del año desde las 9:00 hasta las 14:00 horas, mientras que otra serie de plazas lo harán todos los jueves y viernes del año en ese mismo intervalo horario. No obstante, la limitación en el uso de determinadas plazas los viernes de 9 a 14 horas queda condicionada al posible cambio de ubicación del mercadillo que acuerde el Ayuntamiento, lo que implicaría que quedarían incluidas en el horario habitual. Se exceptuarán del calendario aquellos días laborales afectados por actos propios de períodos festivos, en fechas tales como Navidades, Bodas de Isabel de Segura (Medievales), Fiestas del Angel (Vaquilla), Semana Santa y cualquier otro acto promocionado por el Ayuntamiento de Teruel. Dicha excepción podrá afectar al total de las plazas o a una parte de ellas, según instrucciones del Ayuntamiento. Artículo 26.- Señalización Los espacios o vías públicas donde se aplique la regulación de estacionamiento, serán señalizadas de conformidad con la normativa vigente y con esta Ordenanza. En todos los accesos a la zona, se situará una señal vertical reglamentaria, que indique en el lado derecho de la marcha, que se accede a una zona de estacionamiento regulado, mediante señal R-309, de 0'60 x 0'60 metros, de fondo blanco sobre el que se impresionará la prohibición de estacionar, así como plaqueta con el horario y calendario de dicha zona. En la zona sujeta al ESRO, se señalizará en los accesos el tipo de zona. Las plazas de estacionamiento quedarán señalizadas en el pavimento mediante color azul. En la zona sujeta al ESRE, en los accesos se indicará el tipo de zona, señalizándose en el pavimento, con color naranja, las plazas de estacionamiento. En la salida de las calles de estacionamiento limitado se señalizará el fin de zona de estacionamiento limitado con placas R-504. Continuará vigente la señalización limitativa específica existente dentro de las zonas de estacionamiento regulado, que permite la parada o el estacionamiento sólo a determinados usuarios, tales como "parada de bus", "zona de carga y descarga", "parada de taxi", etc.. Asimismo, continuará vigente la señalización de prohibición de parada o estacionamiento de vehículos. TÍTULO VI: INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 27.- Infracciones Tendrán la consideración de infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente Ordenanza. A) Las infracciones administrativas se califican como leves. Constituyen infracciones leves: El falseamiento del distintivo correspondiente para el estacionamiento, tanto en zona ESRE (tarjeta del Ayuntamiento más tique) como ESRO (tique), o la utilización indebida del mismo, El falseamiento de los requisitos y condiciones establecidos en la presente Ordenanza para la obtención de la autorización de estacionamiento y del correspondiente distintivo en las zonas ESRE, o su posterior incumplimiento. B) Las infracciones por: Estacionar en lugar habilitado por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria, sin que se haya colocado visiblemente el distintivo que autoriza el mismo. Estacionar en lugar habilitado por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria, excediendo el tiempo de estacionamiento autorizado, se sustanciarán conforme a la normativa sectorial de tráfico aplicable en cada momento, incluyendo la posible aplicación de las medidas provisionales de retirada del vehículo de la vía pública, con la aplicación y exigencia de tasas fiscales que se deban abonar por este concepto. Artículo 28.- Sanciones La comisión de las infracciones descritas en el artículo 27 A) dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones: Infracciones leves, multa de 50 euros. La comisión de las infracciones descritas en el artículo 27 B) se sancionarán conforme a lo dispuesto en la normativa sectorial de tráfico. Artículo 29.- Exceso de estacionamiento no superior a media hora sobre el autorizado En el caso de las infracciones consistentes en rebasar el tiempo autorizado o pagado, el usuario podrá evitar el inicio de un procedimiento sancionador, siempre que el exceso de tiempo sobre el autorizado o pagado no sea superior a 1/2 hora, introduciendo en el aparato expendedor el código de anulación que se facilite y abonando el importe que se fije, de modo que se obtendrá nuevo tique acreditativo del suplemento de pago. El importe de este nuevo tique se determinará por la correspondiente Ordenanza Fiscal de este Ayuntamiento. Artículo 30.- Procedimiento sancionador Con respecto a las infracciones contempladas en el artículo 27 A), se estará a lo dispuesto sobre principios y procedimiento sancionador en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Y en cuanto a las infracciones contempladas en el artículo 27 B), se estará a la normativa sectorial de tráfico vigente sobre procedimiento sancionador. DISPOSICIÓN ADICIONAL La interpretación de las disposiciones de esta Ordenanza o la resolución de las dudas que ofrezca su aplicación, corresponderá al Ayuntamiento de Teruel, a través de la Alcaldía, que podrá dictar cuantas resoluciones e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación y aplicación de esta Ordenanza. El Ayuntamiento en cualquier momento podrá realizar las actuaciones necesarias para la comprobación de la validez de las tarjetas concedidas. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Con respecto a los autorizaciones de estacionamiento para residentes otorgadas antes de la entrada en vigor de de esta Ordenanza, tendrán la vigencia que se marque en la propia tarjeta sometiéndose al procedimiento de renovación establecido en la presente Ordenanza. Las solicitudes de autorizaciones de estacionamiento de residentes presentadas con anterioridad al momento de entrada en vigor de esta Ordenanza sobre las que no hubiese recaído resolución serán tramitadas y resueltas conforme a la presente normativa. DISPOSICIÓN DEROGATORIA A la entrada en vigor de la presente ordenanza, quedará derogado el Reglamento para la prestación del servicio de regulación de estacionamiento en la vía publica, cuyo texto inicial entró en vigor el 2 de enero de 2001 y su última modificación data de 6 de julio de 2010. Asimismo quedan derogados, en cuanto se opongan, contradigan o resulten incompatibles con las disposiciones de esta Ordenanza, los preceptos contenidos en otras ordenanzas y reglamentos municipales . DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor, de conformidad con lo establecido en el artículo 141.1 de la ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=980350420101</enlace> 000085228 20170921 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Estercuel Aprobación definitiva del expediente nº 1/2017 de Modificación Presupuestaria El expediente nº 1/2017 de Modificación Presupuestaria del AYUNTAMIENTO DE ESTERCUEL para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente con fecha 21.09.2017 en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de Gastos Capítulo Denominación Importe 6 INVERSIONES REALES 145895,42 Total Aumentos 145895,42 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Aumentos de Ingresos Capítulo Denominación Importe 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 145895,42 Total Aumentos 145895,42 Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso – Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En ESTERCUEL, a 21 de septiembre de 2017.- El Alcalde, JOAQUIN LAHOZ BOLTAÑA <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=980351430101</enlace> 000085229 20170921 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Estercuel Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de prestacion del servicio y realizacion de actividades en instalaciones deportivas (piscinas y gimnasio). Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Estercuel adoptado en sesión ordinaria de fecha 28 de junio de 2017 sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de PRESTACION DEL SERVICIO Y REALIZACION DE ACTIVIDADES EN INSTALACIONES DEPORTIVAS (PISCINAS Y GIMNASIO), cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria SERVICIOS QUE SE PRESTAN TARIFA PISCINAS MUNICIPALES 1.1. ENTRADA ADULTO 3,00 € 1.2. ENTRADA INFANTIL 2,00 € 1.3. ENTRADA MAYOR DE 65 AÑOS 2,00 € 2.1. ABONO TEMPORADA INDIVIDUAL 40,00 € 2.2. ABONO TEMPORADA INFANTIL 22,00 € 2.3. ABONO TEMPORADA MAYOR 65 AÑOS 22,00 € Infantil: de 3 años cumplidos a 12 años cumplidos. MODALIDAD MENSUAL (*) 3.1 ABONO MENSUAL INDIVIDUAL 22,00 € 3.2 ABONO MENSUAL INFANTIL 11,00 € 3.3 ABONO MENSUAL MAYOR 65 AÑOS 11,00 € * PERIODOS DEL ABONO MENSUAL DEL 15 JUNIO AL 15 JULIO. DEL 15 JULIO AL 15 AGOSTO. DEL 15 DE AGOSTO AL 15 SEPTIEMBRE. SERVICIOS QUE SE PRESTAN TARIFA GIMNASIO CUOTA ANUAL 30,00 € CUOTA MENSUAL 4,00 € Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante esa Jurisdicción en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. En Estercuel, a 15 de septiembre de 2017.- El Alcalde, Fdo.: Joaquín Lahoz Boltaña <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=980352440202</enlace> 000085230 20170921 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Estercuel Adjudicación del contrato de obras consistentes en Adecuación de camino de Las Pedrizas Por acuerdo Pleno del Ayuntamiento de Estercuel en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 18 de septiembre de 2017 , se adjudicó el contrato de obras consistentes en ADECUACION CAMINO DE LAS PEDRIZAS ESTERCUEL (TERUEL), publicándose su formalización a los efectos del artículo 154 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo. AYUNTAMIENTO ESTERCUEL (PLENO) b) Dependencia que tramita el expediente. Secretaría. c) Número de expediente.1/2017 OBRAS d) Dirección de Internet del perfil del contratante. https://contrataciónpublica.aragon.es. 2. Objeto del contrato: a) Tipo. Obras b) Descripción. ADECUACION CAMINO DE LAS PEDRIZAS ESTERCUEL (TERUEL). c) CPV .Referencia de Nomenclatura. 45233200-1 (Trabajos diversos de pavimentación) 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación. Urgente b) Procedimiento. Negociado sin publicidad. 4. Valor estimado del contrato: 113.109,50 euros 5. Presupuesto base de licitación. Importe neto 113.109,50 euros al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido por valor de 23.753 euros. Importe total 136.862,50 euros. 6. Formalización del contrato: a) Fecha de adjudicación.18.09.2017 b) Fecha de formalización del contrato. 19.09.2017 c) Contratista. PROMOCIONES ALTOGRA SL d) Importe adjudicación. Importe neto 113.109,50 euros al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido por valor de 23.753 euros. Importe total 136.862,50 euros. e) Ventajas de la oferta adjudicataria. Oferta económica más ventajosa. Estercuel 21 septiembre 2017.- EL ALCALDE, Joaquín Lahoz Boltaña. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=980353450202</enlace> 000085231 20170921 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Mora de Rubielos Licitación para la adjudicación de parcelas nº 27 a 33 para promoción industrial. Aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Mora de Rubielos (Teruel), en sesión Ordinaria de fecha 26 de julio de 2017 el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que ha de regir la cesión onerosa mediante licitación pública con el precio como único criterio de adjudicación, de las parcelas nº 27 a 33 resultantes del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución “Sector B Industrial Nuevo”, del Plan Parcial del Polígono Industrial Sector 1, Partida los Llanos Cencerrosos, en el término municipal de Mora de Rubielos (Teruel). El cual se expone al público durante un plazo de ocho días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente Anuncio en el B.O.P., a los efectos de que puedan presentarse las oportunas reclamaciones. Simultáneamente, se anuncia la cesión onerosa mediante licitación pública con el precio como único criterio de adjudicación, si bien la licitación se aplazará cuando resulte necesario, en el supuesto que se formulen reclamaciones contra el Pliego de Cláusulas o el Ayuntamiento lo considere pertinente. 1.- ENTIDAD ADJUDICATARIA Ayuntamiento de Mora de Rubielos (Teruel). 2.- OBJETO DEL CONTRATO Constituye el objeto del contrato, la cesión onerosa mediante licitación pública con el precio como único criterio de adjudicación de las Parcelas nº 27 a 33 para su destino a la promoción industrial de Mora de Rubielos, dando prioridad absoluta a las actividades que no se puedan instalar en otras partes del término municipal y a la promoción de empleo. Por todo ello quedan excluidas las explotaciones ganaderas. 3.- DESCRIPCIÓN Y VALORACIÓN DE PARCELA. Finca Resultante número 27. A) Descripción.- Urbana. Parcela número Veintisiete del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución “SECTOR B INDUSTRIAL NUEVO” del Plan Parcial del Polígono Industrial Sector 1 de Mora de Rubielos (Teruel) sita en término de Mora de Rubielos, partida de Los Llanos de Cencerroso, con una superficie de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 m2), que linda: al Norte, vía agropecuaria VP-2; Sur, vial de urbanización; Este, parcela destinada a infraestructuras INF-1, adjudicada al Excmo. Ayuntamiento de Mora de Rubielos; y Oeste, finca resultante número 28 de este Proyecto de Reparcelación, adjudicada al Excmo. Ayuntamiento de Mora de Rubielos. B) Adjudicación.- Se adjudica el pleno dominio como bien patrimonial al EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE MORA DE RUBIELOS, domiciliado en Plaza de la Villa, nº 1, de Mora de Rubielos, Teruel, y con código de identificación fiscal número P-4416700-E C) Título.- Le pertenece por subrogación de parte del 10% de cesión y supone un 4,4 % de las unidades aportadas producto de dicha de cesión. D) Aprovechamiento urbanístico y usos.- Le corresponde una edificabilidad de 1,232 m2/m2, es decir, una edificabilidad de 544,40 m2/techo, siendo su uso predominante el industrial y sus usos complementarios los permitidos por el Plan Parcial del Polígono Industrial del Sector 1 “Los Cencerrosos” de Mora de Rubielos. E) Construcciones y edificaciones.- No existen. F) Limitaciones, cargas y gravámenes.- F-1) Por razón de su procedencia: Afecta a las obligaciones tributarias derivadas de la finca de la que trae razón por subrogación. G) Cuota definitiva de participación de la finca en los costes de urbanización.- La presente finca No tiene asignada una cuota definitiva para su participación en los costes de urbanización de por provenir del 10% de cesión. H) Otras circunstancias.- No constan. I) Valor.- Tiene un valor de 10.178,78.- € Inscrita en el Registro de la Propiedad de Mora de Rubielos al Tomo 416, Libro 65 folio 149 Finca 8571 Finca Resultante número 28. A) Descripción.- Urbana. Parcela número Veintiocho del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución “SECTOR B INDUSTRIAL NUEVO” del Plan Parcial del Polígono Industrial Sector 1 de Mora de Rubielos (Teruel) sita en término de Mora de Rubielos, partida de Los Llanos de Cencerroso, con una superficie de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 m2), que linda: al Norte, vía agropecuaria VP-2 ; Sur, vial de urbanización; Este, finca resultante número 27 de este Proyecto de Reparcelación, adjudicada al Excmo. Ayuntamiento de Mora de Rubielos; y Oeste, finca resultante número 29 de este Proyecto de Reparcelación, adjudicada al Excmo. Ayuntamiento de Mora de Rubielos. B) Adjudicación.- Se adjudica el pleno dominio como bien patrimonial al EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE MORA DE RUBIELOS, domiciliado en Plaza de la Villa, nº 1, de Mora de Rubielos, Teruel, y con código de identificación fiscal número P-4416700-E C) Título.- Le pertenece por subrogación de parte del 10% de cesión y supone un 4,4 % de las unidades aportadas producto de dicha de cesión. D) Aprovechamiento urbanístico y usos.- Le corresponde una edificabilidad de 1,232 m2/m2, es decir, una edificabilidad de 544,40 m2/techo, siendo su uso predominante el industrial y sus usos complementarios los permitidos por el Plan Parcial del Polígono Industrial del Sector 1 “Los Cencerrosos” de Mora de Rubielos. E) Construcciones y edificaciones.- No existen. F) Limitaciones, cargas y gravámenes.- F-1) Por razón de su procedencia: Afecta a las obligaciones tributarias derivadas de la finca de la que trae razón por subrogación. G) Cuota definitiva de participación de la finca en los costes de urbanización.- La presente finca No tiene asignada una cuota definitiva para su participación en los costes de urbanización de por provenir del 10% de cesión. H) Otras circunstancias.- No constan. I) Valor.- Tiene un valor de 10.178,78.- € Inscrita en el Registro de la Propiedad de Mora de Rubielos al Tomo 416, Libro 65 folio 150 Finca 8572 Finca Resultante número 29. A) Descripción.- Urbana. Parcela número Veintinueve del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución “SECTOR B INDUSTRIAL NUEVO” del Plan Parcial del Polígono Industrial Sector 1 de Mora de Rubielos (Teruel) sita en término de Mora de Rubielos, partida de Los Llanos de Cencerroso, con una superficie de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 m2), que linda: al Norte, vía agropecuaria VP-2; Sur, vial de urbanización; Este, finca resultante número 28 de este Proyecto de Reparcelación, adjudicada al Excmo. Ayuntamiento de Mora de Rubielos; y Oeste, finca resultante número 30 de este Proyecto de Reparcelación, adjudicada al Excmo. Ayuntamiento de Mora de Rubielos. B) Adjudicación.- Se adjudica el pleno dominio como bien patrimonial al EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE MORA DE RUBIELOS, domiciliado en Plaza de la Villa, nº 1, de Mora de Rubielos, Teruel, y con código de identificación fiscal número P-4416700-E C) Título.- Le pertenece por subrogación de parte del 10% de cesión y supone un 4,4 % de las unidades aportadas producto de dicha de cesión. D) Aprovechamiento urbanístico y usos.- Le corresponde una edificabilidad de 1,232 m2/m2, es decir, una edificabilidad de 544,40 m2/techo, siendo su uso predominante el industrial y sus usos complementarios los permitidos por el Plan Parcial del Polígono Industrial del Sector 1 “Los Cencerrosos” de Mora de Rubielos. E) Construcciones y edificaciones.- No existen. F) Limitaciones, cargas y gravámenes.- F-1) Por razón de su procedencia: Afecta a las obligaciones tributarias derivadas de la finca de la que trae razón por subrogación. G) Cuota definitiva de participación de la finca en los costes de urbanización.- La presente finca No tiene asignada una cuota definitiva para su participación en los costes de urbanización de por provenir del 10% de cesión. H) Otras circunstancias.- No constan. I) Valor.- Tiene un valor de 10.178,78.- € Inscrita en el Registro de la Propiedad de Mora de Rubielos al Tomo 416, Libro 65 folio 151 Finca 8573 Finca Resultante número 30. A) Descripción.- Urbana. Parcela número treinta del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución “SECTOR B INDUSTRIAL NUEVO” del Plan Parcial del Polígono Industrial Sector 1 de Mora de Rubielos (Teruel) sita en término de Mora de Rubielos, partida de Los Llanos de Cencerroso, con una superficie de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 m2), que linda: al Norte, vía agropecuaria VP-2; Sur, vial de urbanización; Este, finca resultante número 29 de este Proyecto de Reparcelación, adjudicada al Excmo. Ayuntamiento de Mora de Rubielos; y Oeste, finca resultante número 31 de este Proyecto de Reparcelación, adjudicada al Excmo. Ayuntamiento de Mora de Rubielos. B) Adjudicación.- Se adjudica el pleno dominio como bien patrimonial al EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE MORA DE RUBIELOS, domiciliado en Plaza de la Villa, nº 1, de Mora de Rubielos, Teruel, y con código de identificación fiscal número P-4416700-E C) Título.- Le pertenece por subrogación de parte del 10% de cesión y supone un 4,4 % de las unidades aportadas producto de dicha de cesión. D) Aprovechamiento urbanístico y usos.- Le corresponde una edificabilidad de 1,232 m2/m2, es decir, una edificabilidad de 544,40 m2/techo, siendo su uso predominante el industrial y sus usos complementarios los permitidos por el Plan Parcial del Polígono Industrial del Sector 1 “Los Cencerrosos” de Mora de Rubielos. E) Construcciones y edificaciones.- No existen. F) Limitaciones, cargas y gravámenes.- F-1) Por razón de su procedencia: Afecta a las obligaciones tributarias derivadas de la finca de la que trae razón por subrogación. G) Cuota definitiva de participación de la finca en los costes de urbanización.- La presente finca No tiene asignada una cuota definitiva para su participación en los costes de urbanización de por provenir del 10% de cesión. H) Otras circunstancias.- No constan. I) Valor.- Tiene un valor de 10.178,78.- € Inscrita en el Registro de la Propiedad de Mora de Rubielos al Tomo 416, Libro 65 folio 152 Finca 8574 Finca Resultante número 31. A) Descripción.- Urbana. Parcela número treinta y uno del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución “SECTOR B INDUSTRIAL NUEVO” del Plan Parcial del Polígono Industrial Sector 1 de Mora de Rubielos (Teruel) sita en término de Mora de Rubielos, partida de Los Llanos de Cencerroso, con una superficie de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 m2), que linda: al Norte, vía agropecuaria VP-2; Sur, vial de urbanización; Este, finca resultante número 30 de este Proyecto de Reparcelación, adjudicada al Excmo. Ayuntamiento de Mora de Rubielos; y Oeste, finca resultante número 32 de este Proyecto de Reparcelación, adjudicada al Excmo. Ayuntamiento de Mora de Rubielos. B) Adjudicación.- Se adjudica el pleno dominio como bien patrimonial al EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE MORA DE RUBIELOS, domiciliado en Plaza de la Villa, nº 1, de Mora de Rubielos, Teruel, y con código de identificación fiscal número P-4416700-E C) Título.- Le pertenece por subrogación de parte del 10% de cesión y supone un 4,4 % de las unidades aportadas producto de dicha de cesión. D) Aprovechamiento urbanístico y usos.- Le corresponde una edificabilidad de 1,232 m2/m2, es decir, una edificabilidad de 544,40 m2/techo, siendo su uso predominante el industrial y sus usos complementarios los permitidos por el Plan Parcial del Polígono Industrial del Sector 1 “Los Cencerrosos” de Mora de Rubielos. E) Construcciones y edificaciones.- No existen. F) Limitaciones, cargas y gravámenes.- F-1) Por razón de su procedencia: Afecta a las obligaciones tributarias derivadas de la finca de la que trae razón por subrogación. G) Cuota definitiva de participación de la finca en los costes de urbanización.- La presente finca No tiene asignada una cuota definitiva para su participación en los costes de urbanización de por provenir del 10% de cesión. H) Otras circunstancias.- No constan. I) Valor.- Tiene un valor de 10.178,78.- € Inscrita en el Registro de la Propiedad de Mora de Rubielos al Tomo 416, Libro 65 folio 153 Finca 8575 Finca Resultante número 32. A) Descripción.- Urbana. Parcela número treinta y dos del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución “SECTOR B INDUSTRIAL NUEVO” del Plan Parcial del Polígono Industrial Sector 1 de Mora de Rubielos (Teruel) sita en término de Mora de Rubielos, partida de Los Llanos de Cencerroso, con una superficie de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 m2), que linda: al Norte, vía agropecuaria VP-2; Sur, vial de urbanización; Este, finca resultante número 31 de este Proyecto de Reparcelación, adjudicada al Excmo. Ayuntamiento de Mora de Rubielos; y Oeste, finca resultante número 33 de este Proyecto de Reparcelación, adjudicada al Excmo. Ayuntamiento de Mora de Rubielos. B) Adjudicación.- Se adjudica el pleno dominio como bien patrimonial al EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE MORA DE RUBIELOS, domiciliado en Plaza de la Villa, nº 1, de Mora de Rubielos, Teruel, y con código de identificación fiscal número P-4416700-E C) Título.- Le pertenece por subrogación de parte del 10% de cesión y supone un 4,4 % de las unidades aportadas producto de dicha de cesión. D) Aprovechamiento urbanístico y usos.- Le corresponde una edificabilidad de 1,232 m2/m2, es decir, una edificabilidad de 544,40 m2/techo, siendo su uso predominante el industrial y sus usos complementarios los permitidos por el Plan Parcial del Polígono Industrial del Sector 1 “Los Cencerrosos” de Mora de Rubielos. E) Construcciones y edificaciones.- No existen. F) Limitaciones, cargas y gravámenes.- F-1) Por razón de su procedencia: Afecta a las obligaciones tributarias derivadas de la finca de la que trae razón por subrogación. G) Cuota definitiva de participación de la finca en los costes de urbanización.- La presente finca No tiene asignada una cuota definitiva para su participación en los costes de urbanización de por provenir del 10% de cesión. H) Otras circunstancias.- No constan. I) Valor.- Tiene un valor de 10.178,78.- € Inscrita en el Registro de la Propiedad de Mora de Rubielos al Tomo 416, Libro 65 folio 154 Finca 8576 Finca Resultante número 33. A) Descripción.- Urbana. Parcela número treinta y tres del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución “SECTOR B INDUSTRIAL NUEVO” del Plan Parcial del Polígono Industrial Sector 1 de Mora de Rubielos (Teruel) sita en término de Mora de Rubielos, partida de Los Llanos de Cencerroso, con una superficie de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 m2), que linda: al Norte, vía agropecuaria VP-2; Sur, vial de urbanización; Este, finca resultante número 32 de este Proyecto de Reparcelación, adjudicada al Excmo. Ayuntamiento de Mora de Rubielos; y Oeste, finca resultante número 34 de este Proyecto de Reparcelación, adjudicada al Excmo. Ayuntamiento de Mora de Rubielos. B) Adjudicación.- Se adjudica el pleno dominio como bien patrimonial al EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE MORA DE RUBIELOS, domiciliado en Plaza de la Villa, nº 1, de Mora de Rubielos, Teruel, y con código de identificación fiscal número P-4416700-E C) Título.- Le pertenece por subrogación de parte del 10% de cesión y supone un 4,4 % de las unidades aportadas producto de dicha de cesión. D) Aprovechamiento urbanístico y usos.- Le corresponde una edificabilidad de 1,232 m2/m2, es decir, una edificabilidad de 544,40 m2/techo, siendo su uso predominante el industrial y sus usos complementarios los permitidos por el Plan Parcial del Polígono Industrial del Sector 1 “Los Cencerrosos” de Mora de Rubielos. E) Construcciones y edificaciones.- No existen. F) Limitaciones, cargas y gravámenes.- F-1) Por razón de su procedencia: Afecta a las obligaciones tributarias derivadas de la finca de la que trae razón por subrogación. G) Cuota definitiva de participación de la finca en los costes de urbanización.- La presente finca No tiene asignada una cuota definitiva para su participación en los costes de urbanización de por provenir del 10% de cesión. H) Otras circunstancias.- No constan. I) Valor.- Tiene un valor de 10.178,78.- € Inscrita en el Registro de la Propiedad de Mora de Rubielos al Tomo 416, Libro 65 folio 155 Finca 8577 4.- FORMA Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN La forma de adjudicación será cesión onerosa mediante licitación pública con el precio como único criterio de adjudicación. 5.- TIPO DE LICITACIÓN El tipo de licitación se fija para cada parcela, es el señalado como valor de la misma, no estando incluido el IVA y podrá ser mejorado al alza, presentándose una oferta para cada una de las parcelas que se desee adquirir. El tipo impositivo del I.V.A. es el 21%. 6.- FIANZA Los licitadores deberán constituir una fianza provisional por importe de 600,00’-€, Podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 95 del Texto Refundido de Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Se devolverá la misma una vez ingresado el precio de adjudicación de la parcela. 7.- CONDICIONES BÁSICAS DE LA ENAJENACIÓN Solicitud de licencias y plazos para la edificación.- Los adjudicatarios habrán de solicitar licencia de obras y de actividad en el plazo de 18 meses a partir de la firma de la escritura pública y edificar la nave/industria en el plazo de 3 años contado a partir de la concesión de la licencia de actividad y licencia de obras. Las solicitudes de licencias de actividad y de obras, y los proyectos técnicos, habrán de referirse necesariamente a la actividad señalada en la solicitud en la adquisición. Estos plazos podrá prorrogarlos el Pleno del Ayuntamiento a instancia del adjudicatario, en atención a la envergadura del proyecto por las obras o/e instalaciones a realizar, hasta el plazo de 18 meses. Transmisión de las parcelas adquiridas.- Se prohíbe expresamente la enajenación, agrupación, segregación, arrendamiento y cesión de uso de la parcela sin que se haya cumplido la finalidad que motivó su adquisición o quede pendiente de pago cualquier importe que pudiera haber resultado aplazado, y en todo caso, se prohíbe de forma expresa en el plazo de cinco años desde la terminación de las obras e inicio de la actividad, o de siete años desde la firma es la Escritura Pública, salvo en los supuestos de muerte del adjudicatario o traslado de residencia a otro municipio, y siempre que en estos casos, se haya iniciado la construcción y sea autorizada la venta por el Pleno del Ayuntamiento. Reversión.- El incumplimiento de las condiciones que figuran en los apartados precedentes dará lugar a la reversión de la parcela al Ayuntamiento en pleno dominio y libres de cargas. En la escritura pública de compraventa se harán constar las condiciones precedentes, como condiciones resolutorias, así como la reversión derivada de su incumplimiento y el derecho de accesión. 8.- FORMA DE PAGO Se podrá admitir el pago aplazado del precio de venta hasta un 70% de su importe, por un período no superior a 5 años y siempre que el pago de las cantidades aplazadas se garantice suficientemente mediante aval bancario, seguro de caución u otra garantía suficiente usual en el mercado. El interés de aplazamiento se abonará al municipio con liquidaciones anuales a vencimiento y será el resultante de aplicar a las cantidades pendientes, el interés legal del dinero del ejercicio a liquidar, incrementado con un diferencial de 0,5 puntos. El pago de los importes aplazados se hará de acuerdo al siguiente calendario: (Semestre ..anual..)… XXXXXX .- € el día XXXXXXX , XXXXXX .- € el día XXXXXXX , XXXXXX .- € el día XXXXXXX , XXXXXX .- € el día XXXXXXX , XXXXXX .- € el día XXXXXXX . El adjudicatario podrá libremente acometer el pago de las cantidades adeudadas pendientes de pago por la adjudicación en cualquier momento, siempre que satisfaga los intereses vencidos hasta dicho momento. Adjudicada definitivamente la parcela, el adjudicatario en el plazo de diez días hábiles deberá abonar el 30% del precio, El importe total del IVA de la transmisión, con el que está gravado el total de la operación, deberá abonarse íntegramente a la firma de la Escritura Pública. 9.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO a) Respecto de la acometida eléctrica.- El suministro eléctrico de la parcela se realizará de acuerdo con las previsiones de potencia desarrolladas por el Ayuntamiento, no siendo superior a 50 kw por parcela en suministros de Baja Tensión. Para suministros superiores a 50 kW por parcela se deberán solicitar y abonar por el nuevo propietario las condiciones de suministro dadas por la Compañía Suministradora de Electricidad. b) Otros gastos.- Además de los establecidos en las cláusulas precedentes, el adjudicatario viene obligado a satisfacer los impuestos que graven la transmisión (IVA); las tasas y precios públicos municipales que procedan (Licencia de obras, acometidas a red de abastecimiento y alcantarillado, consumos de agua, etc.); Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras. Los gastos notariales de formalización de escritura y sus copias, y los registrales. Los gastos que se deriven del aplazamiento de los pagos, y todos aquellos que resulten de su cuenta conforme a la legalidad vigente. 10.- PROPOSICIONES Y DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA 1) Lugar y plazo de presentación: Las proposiciones se presentarán el Ayuntamiento de Mora de Rubielos de las 9 a las 14 horas, durante los 13 días naturales siguientes a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. 2) Formalidades: Las proposiciones constarán de dos tipos de sobres, denominados A y B y en cada uno se hará constar el contenido, en la forma que se indicará, y el nombre del licitador. A) Sobre A, denominado de documentos, expresará la inscripción de: Documentos generales para la subasta para la enajenación de las parcelas del Polígono Industrial “Los Cencerrosos” y contendrá la siguiente documentación: 1.- Los que acrediten la personalidad del empresario, y en su caso, su representación. Si se trata de empresas en vías de constitución, deberán acreditar fehacientemente este extremo con los trámites efectuados hasta ese momento. 2.- Declaración responsable del representante de la empresa o del solicitante particular de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar, conforme a los artículos 60, 61, 72 y disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La prohibición de contratar es aplicable a todos los miembros que, en su caso, formen parte de la Cooperativa, Sociedades, etc. 3.- El resguardo de la constitución de la garantía. 4.- El alta en el IAE, o la indicación del epígrafe en el que se dará de alta la actividad nueva; La documentación descriptiva de la empresa que se pretende instalar que justifique debidamente la naturaleza de la actividad; Y en general, cuantos datos permitan clasificar la actividad. Se rechazarán las solicitudes que no incluyan esta documentación. B) Sobre B, denominado proposición económica, se ajustará al modelo contenido en la cláusula final y se presentará en sobre cerrado, pudiendo ser lacrado y precintado, a petición del interesado y deberá tener la siguiente inscripción: “Proposición económica para tomar parte en la subasta convocada para la enajenación de las Parcelas nº 27 a 33 del Polígono Industrial “Los Cencerrosos”. .- Modelo de proposición.- Don ______________________________________________________, vecino _______________, con domicilio en C/ __________________ núm.______, y D.N.I. ________________, en nombre propio ( o en representación de __________________ con domicilio en ______________, C/_________________ núm._______________ y N.I.F. _________________) enterado de la presente mediante licitación pública con el precio como único criterio de adjudicación convocada por el Ayuntamiento de Mora de Rubielos para la enajenación de la parcela del Polígono "Los Cencerrosos" para la construcción de naves industriales, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincial de Teruel núm. ____ de fecha __________________; Solicito que me sea adjudicada la parcela nº 17 que indico en primer lugar; si dicha parcela le fuese adjudicada a otro ofertante solicito una de las que le siguen, por el orden indicado: Nº parcela Precio % contado % aplazado tipo interés Tipo garantía 1ª ________ ________ ________ _________ _________ __________ 2ª ________ ________ ________ _________ _________ __________ 2º.- Me comprometo a promover la construcción de la nave/instalación y a la puesta en marcha de la explotación de acuerdo con el Pliego de Condiciones, la oferta presentada, y las disposiciones legales que sean de aplicación. En Mora de Rubielos, a _____ de _______________ de 2017.” 11.- MESA DE CONTRATACIÓN, APERTURA DE PLICAS Y ADJUDICACIÓN DEFINITIVA. La Mesa de Contratación estará integrada o constituida del modo siguiente: - Presidente, que lo será el del Ayuntamiento o el Concejal en quien delegue. - Todos los Concejales del Ayuntamiento. - El Secretario del Ayuntamiento, o funcionario en que delegue. La apertura de plicas será: A) Documentación: El siguiente día hábil siguiente, excepto si es sábado, que pasaría al lunes, en sesión no pública, se abrirán los sobres A (documentación), caso de que existan algún defecto no esencial se dará un plazo de tres días para que lo presente. B) Acto de la cesión onerosa mediante licitación pública con el precio como único criterio de adjudicación.- El Sexto día hábil siguiente a la conclusión del plazo para la presentación de solicitudes, la Mesa de Contratación, en sesión pública, dará cuenta del resultado de la documentación presentada por los licitadores en el sobre A), indicando los licitadores excluidos y las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a formular observaciones que se recogerán en el Acta. A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres B con las ofertas económicas, adjudicando directamente por el precio que señalen en la propuesta todas las parcelas solicitadas. En caso de empate en las ofertas económicas presentadas se resolverá por sorteo. En caso de que alguna empresa no haya obtenido ninguna parcela por el anterior procedimiento, debido a que las que solicitó se hayan adjudicado a otras, de acuerdo con estas bases, se posibilitará a sus representantes, si se hallasen presentes en el momento de celebración de la subasta, para que elijan otra parcela no adjudicada hasta ese momento. Adjudicación definitiva.- El Órgano de Contratación, recibida la documentación de la Mesa de Contratación y evacuados los informes técnicos correspondientes, dictará resolución dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la apertura de proposiciones económicas, adjudicando las parcelas. La adjudicación definitiva, una vez acordada, cualquiera que sea el procedimiento seguido y la forma de contratación empleada, será notificada a los participantes en la licitación. 12.- SEGUNDA Y SUCESIVAS SUBASTAS, Y ADJUDICACIÓN DIRECTA. En caso de quedar desierta la parcela, se abrirá de forma automática un nuevo plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la realización de la primera mediante licitación pública con el precio como único criterio de adjudicación subasta, durante los cuales se podrá presentar nuevas proposiciones. Si la parcela resulta desierta en ambas casos el Ayuntamiento podrá convocar nuevas mediante licitación pública con el precio como único criterio de adjudicación, modificando en su caso el tipo de licitación u otros extremos de este Pliego, o enajenarlas directamente por el tipo de licitación a las empresas de las mismas categoría que lo soliciten, por el orden de petición. Transcurrido un año desde la aprobación de este Pliego de Condiciones, dicho tipo de licitación para la venta directa se actualizará conforme al IPC, O SEGÚN ACUERDO ADOPTADO POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE MORA DE RUBIELOS. 13.- JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RÉGIMEN JURÍDICO - El Ayuntamiento De Mora de Rubielos se reserva la facultad de interpretar las dudas que surjan sobre el cumplimiento y ejecución del presente Pliego de Condiciones. Sus resoluciones y cualesquiera cuestiones litigiosas que se presenten se ventilarán ante los Tribunales que tengan jurisdicción en el territorio de Teruel, a cuya competencia se someten las partes contratantes. - El contrato de concesión se adjudicará mediante licitación pública con el precio como único criterio de adjudicación y se regirá por el presente Pliego de Condiciones Particulares y supletoriamente por la Ley 7/85, de 2 de abril, por el RD Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales de 13 de junio de 1986, por el RD Legislativo 1/1992, de 26 de junio y por Texto Refundido de Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y R.D. 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Mora de Rubielos, a 21 de agosto de 2017.- La 1ª Teniente de Alcalde, Úrsula Tomás Alcón. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=980354460202</enlace> 000085215 20170920 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Sarrión Exposición de Padrones Fiscales y cobro de Tasas Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 31 de Agosto de 2017, se ha aprobado y dispuesto el sometimiento a exposición pública de los Padrones formados para el cobro de la Tasa por el Servicio de Alcantarillado del año 2017, de Sanidad preventiva del año 2017 y por Aprovechamiento de pastos del segundo semestre de 2017 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación y la correspondiente Ordenanza Fiscal vigente, se hace pública la apertura del periodo voluntario de cobranza. EXPOSICION PUBLICA: Los Padrones formados citados anteriormente, se encuentran expuestos al público por término de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. PLAZO DE INGRESO: De acuerdo con lo regulado en la Ordenanza fiscal correspondiente, el plazo para el pago en periodo voluntario será del 2 de Octubre al 4 de Diciembre de 2017. LUGAR Y FORMA DE PAGO: El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas del Ayuntamiento en horario de atención al público. Los contribuyentes que dentro de los primeros veinte días del periodo de cobranza no hayan recibido la documentación del pago podrán reclamarla al Ayuntamiento sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señalados por los contribuyentes. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: Transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrirá en los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del 20 % del importe de la deuda no ingresada, más los intereses de demora. REGIMEN DE RECURSOS:- Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del Padrón. Contra la desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición, si fuera expresa, y si no lo fuere, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. No podrá simultanearse la interposición del recurso de reposición y la reclamación económico- administrativa. Sarrión, 4 de Septiembre de 2017.- El Alcalde, Fdo.: Jorge Redón Garcés <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=980215405151</enlace> 000085216 20170920 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Sarrión Aprobación proyecto de obras para" Renovación impulsión de la red general de abastecimiento de agua desde La Escaleruela a Sarrión ( Teruel ) " Aprobado inicialmente el proyecto de obras para" Renovación impulsión de la red general de abastecimiento de agua desde La Escaleruela a Sarrión ( Teruel ) ", por el Pleno ele este Ayuntamiento en Sesión Ordinaria, celebrada el día 31/08/2.017, se somete a información pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Sarrión,8 de Septiembre de 2017.- El Alcalde, Fdo.: Jorge Redón Garcés <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=980216415252</enlace> 000085217 20170920 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca del Matarraña/Matarranya Aprobación del Reglamento de funcionamiento del Centro Comarcal de Servicios Sociales de la Comarca Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial del expediente del Reglamento de funcionamiento del Centro Comarcal de Servicios Sociales de la Comarca del Matarraña/Matarranya, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO COMARCAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA COMARCA DEL MATARRAÑA/MATARRANYA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. 1.La aprobación de una norma de carácter reglamentario para regular el funcionamiento del Centro Comarcal de Servicios Sociales, responde a la necesidad de disponer de un marco jurídico adecuado para el ejercicio de las atribuciones de la Comarca del Matarraña/Matarranya en materia de Acción Social. Esta necesidad se deriva, en primer término, de la propia evolución general de los servicios sociales caracterizada por una relevancia mucho mayor de este sistema entre los sistemas de protección social, un importante incremento en la cantidad de sus prestaciones y una mayor complejidad en su ejercicio. 2.La Comarca del Matarraña/Matarranya se constituye por Ley 7/2002, de 15 de abril. De entre las competencias atribuidas por la citada Ley a la Comarca del Matarraña/Matarranya, el artículo 5.1.6) determina la materia de Acción Social, como competencia que podrá ejercer dicha comarca, siendo a través del Decreto 5/2005, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se transfieren funciones y se traspasan servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarca del Matarraña/Matarranya donde se determina que dicha Comarca desarrollará, dentro de su ámbito territorial funciones y servicios en materia de Acción Social.. La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, en su Preámbulo –III- dice que el Sistema Público de Servicios Sociales se configura como una organización fuertemente descentralizada en el ámbito local, por lo que su regulación y funcionamiento han de tomar en consideración los contenidos de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y la Ley de Comarcalización de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, definiendo el ámbito de responsabilidad que corresponde a las entidades locales dentro del sistema público y asegurando su cooperación y coordinación con la acción de la Comunidad Autónoma. 3.La Ley 5/2009 de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, concreta y define el Sistema Público de Servicios Sociales, al decir en su artículo 3.2 El Sistema Público de servicios Sociales está integrado por el conjunto de servicios sociales de titularidad pública, tanto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, como de las Entidades locales aragonesas integradas en el mismo, que ajustarán su actuación a lo previsto en esta Ley. A tal fin, la Ley establece el papel de las comarcas en el sistema de servicios sociales, al consagrar la división funcional del Sistema de Servicios Sociales en Servicios Sociales Generales y Especializados, siendo los Servicios Sociales Generales de competencia municipal para los municipios de más de 20.000 habitantes y comarcal para el resto. En el Artículo 13.2 Los Servicios Sociales Generales constituyen el primer nivel del Sistema Público de Servicios Sociales y proporcionan una atención que tiene por objeto favorecer el acceso a los recursos de los sistemas de bienestar social, generando alternativas a las carencias o limitaciones en la convivencia, favoreciendo la inclusión social y promoviendo la cooperación y solidaridad social en un determinado territorio. El Artículo 14.1 El Centro de Servicios Sociales constituye, dentro de cada ámbito de prestación que se determine, la estructura administrativa y técnica de los servicios sociales generales. Artículo 14.2 El Centro de Servicios Sociales es un equipamiento comunitario dotado de un equipo multidisciplinar e interdisciplinar integrado por diferentes profesionales. Esta misma Ley asigna al Centro de Servicios Sociales gran número de funciones. 4.El Decreto 184/2016, de 20 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales en Aragón. En su artículo 13, relativo a los requisitos funcionales del Centro de Servicios Sociales, se establece que el Centro de Servicios Sociales debe observar, como mínimo, los siguientes requisitos de funcionamiento, entre los que cabe destacar el punto b) Contar con un Reglamento de funcionamiento interno. Es por todo lo anterior que se considera pertinente la elaboración del presente Reglamento de Funcionamiento que nos permita dotar al Centro Comarcal de Servicios Sociales de un marco de funcionamiento, estructura y organización de los servicios sociales comarcales que permita articular de manera más efectiva las respuestas que deben dar en el momento actual. TÍTULO 1. CONCEPTO Y FUNCIONES DEL CENTRO COMARCAL DE SERVICIOS SOCIALES. Artículo 1.- Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer y regular el funcionamiento y dinámica del Centro de Servicios Sociales de la Comarca del Matarraña/Matarranya, dentro de las Competencias que le corresponden en materia de Acción Social. Artículo 2.- Definición. 2.1 El Centro de Servicios Sociales de la Comarca del Matarraña/Matarranya, es el equipamiento específico para la gestión de los servicios sociales generales en el territorio comarcal. 2.2 Los Servicios Sociales Generales son servicios públicos de carácter polivalente y comunitario, cuya organización y personal están al servicio de toda la población. 2.3 Los Servicios Sociales Generales constituyen el primer nivel del Sistema Público de Servicios Sociales y proporcionan una atención que tiene por objeto favorecer el acceso a los recursos de los sistemas de bienestar social, generando alternativas a las carencias o limitaciones en la convivencia, favoreciendo la inclusión social y promoviendo la cooperación y solidaridad social en el territorio. 2.4 El Centro de Servicios Sociales es un equipamiento comunitario dotado de un equipo multidisciplinar e interdisciplinar integrado por diferentes profesionales, actualmente el equipo lo conforman Jefatura de Área, Trabajadoras sociales, Educadora Social, Psicóloga, Auxiliar Administrativo, Auxiliares de Ayuda a Domicilio y Conductores del Transporte Social. Asimismo se cuenta con los medios materiales necesarios para desarrollar las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales en nuestro ámbito territorial. Artículo 3.- Ámbito de Actuación. El ámbito de actuación del Centro de Servicios Sociales es todo el territorio que compone la Comarca del Matarraña/Matarranya, y más concretamente las poblaciones siguientes: Arens de Lledó, Beceite, Calaceite, Cretas, Fórnoles, La Fresneda, Fuentespalda, Lledó, Mazaleon, Monroyo, Peñarroya de Tastavins, La Portellada, Ráfales, Torre de Arcas, Torre del Compte, Valdeltormo, Valderrobres y Valjunquera. Artículo 4.- Titularidad. La titularidad del Centro de Servicios Sociales corresponde a la Comarca del Matarraña/Matarranya. Artículo 5.- Funciones. En relación a las funciones que la Ley atribuye a los Servicios Sociales Generales: Al Centro de Servicios Sociales Generales le corresponderá realizar las funciones siguientes: a) Prevención y detección de las situaciones de necesidad personal, familiar y comunitaria. b) Información, orientación, valoración, diagnóstico y asesoramiento. c) Realización de las actuaciones preventivas, tratamiento social e intervenciones necesarias en situaciones de necesidad social y su evaluación. d) Realización de aquellas funciones que reglamentariamente se le asignen en materia de atención a las personas en situación de dependencia. e) Intervención en los núcleos familiares o convivenciales en situación de riesgo social, especialmente si hay menores. f) Prestación de servicios de ayuda a domicilio, teleasistencia, alojamiento temporal y apoyo a la unidad familiar o de convivencia. g) Promoción de medidas de inserción social h) Prestación de servicios de intervención socioeducativa no residencial para niños y adolescentes. i) Gestión de prestaciones de urgencia social. j) Fomento de la animación comunitaria, estableciendo mecanismos que hagan posible la participación activa de la comunidad en la búsqueda de respuestas a las situaciones de necesidad social y de mejora y promoción de las condiciones de vida y convivencia. k) Coordinación con los servicios sociales especializados, con los equipos profesionales de los demás sistemas de bienestar social y con el conjunto de las entidades que actúan en el ámbito de los servicios sociales. l) Atención, información y asesoramiento sobre los recursos existentes a las mujeres víctimas de violencia. m) Colaboración con los servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus funciones de autorización e inspección en materia de servicios sociales. n) Elaboración de propuestas de actuación o intervención social que correspondan a las entidades locales o a la Comunidad Autónoma. o) Atención permanente de urgencias sociales. p) Recogida de información sobre personas usuarias y gestión de programas y servicios, que pondrán a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma en la forma establecida por esta. q) Valoración y determinación del acceso a prestaciones económicas de acuerdo con el marco legal. r) Remisión a jueces y fiscales de la información que se solicite sobre situaciones personales y familiares de quienes residen en el ámbito territorial del Centro, así como de aquella información que se establezca en la legislación de acción social o en los protocolos comunes de actuación. s) Aquellas otras funciones que se establezcan legal o reglamentariamente. Artículo 6.- Principios metodológicos. La actuación de los profesionales del Centro de Servicios Sociales ha de regirse por los principios que se enumeran a continuación: a) Atención personalizada y continuada. Los profesionales ofrecerán una atención integral, centrada en la persona y en todos los ámbitos que afecten a su bienestar y calidad de vida, y ajustada a las necesidades particulares de cada persona y de su entorno familiar, territorial y comunitario, garantizando la continuidad de la atención y sus derechos. b) Trabajo en equipo. Los profesionales del Centro de Servicios Sociales, tanto del equipo básico, como del resto, intervendrán conjuntamente, compartiendo objetivos e información y aprovechando con eficiencia las diferentes potencialidades de todos ellos en la intervención social. c) Calidad. Deberán establecerse estándares adecuados de calidad en el conjunto de las prestaciones y servicios sociales que se gestionen desde el Centro de Servicios Sociales, fomentando la mejora continua del sistema de servicios sociales. d) Evaluación permanente. Proceso continuo para constatar y valorar la intervención social y sus efectos, modificando y ajustando las desviaciones producidas a los objetivos generales, y reelaborando los mismos, cuando sea necesario, en base a las necesidades sociales. e) Los profesionales del Centro de Servicios Sociales desarrollarán su intervención conforme a los protocolos de actuación establecidos y respetando lo expresado en sus Códigos Deontológicos. f) Trabajo en red: los servicios sociales comarcales deben propiciar y mantener un intercambio dinámico entre los diferentes agentes que participan en la inclusión social de las personas y grupos a quienes atienden, orientando a potenciar los recursos y resolver los problemas. Artículo 7. Equipamiento básico del Centro de Servicios Sociales. El Centro de Servicios Sociales contará con el equipamiento necesario para ofrecer una atención de calidad y confidencial a las personas usuarias. Para ello, se contará con despachos suficientes para la atención confidencial, sala de reuniones, sala de espera, así como los equipos telemáticos apropiados a fin de dar respuestas con eficiencia y profesionalidad a las demandas de las persona usuarias. Artículo 8. Equipamiento básico en la atención en municipios. Los municipios que componen la Comarca del Matarraña/Matarranya, pondrán a disposición de la Trabajadora Social un despacho que reúna las condiciones adecuadas de confidencialidad, seguridad, accesibilidad, y comunicaciones apropiadas (wifi, teléfono), con el fin de proporcionar a las personas usuarias una atención de calidad. TÍTULO II. ORGANIZACIÓN FUNCIONAL. Artículo 9.- Equipo básico. El Equipo básico del Centro de Servicios Sociales de la Comarca del Matarraña/Matarranya está compuesto por: - Jefe/a de Área-Psicólogo/a - 2 Trabajadoras Sociales - 1 Trabajadora Social de Refuerzo por Convenio de Programas Específicos - 1 Educadora Social - 1 Auxiliar Administrativo - Auxiliares de Ayuda a Domicilio Funciones del Equipo Básico: *Jefe/a de Área –Psicólogo/a: le corresponde la representación del Centro, la dirección de su actividad técnica, gestión económica y gestión de personal, la coordinación de sus diferentes unidades y la emisión de informes En especial, le corresponde dirigir e impulsar la actividad del Centro en las siguientes áreas de gestión: -Gestión Económica: planificación, propuesta y gestión del presupuesto del Centro, de las prestaciones de servicios sociales generales y de los programas específicos de servicios sociales que se desarrollen desde el Centro; búsqueda de recursos externos, gestión y colaboración en la tramitación y en la justificación económica de proyectos con financiación externa. -Gestión de personal: dirección del personal del Centro; organización y coordinación de la actividad del equipo multidisciplinar; reparto equitativo de responsabilidades y cargas de trabajo, planificación y coordinación de la formación y reciclaje de los y las profesionales del Centro. -Actividad Técnica: planificación, información, propuesta, control y seguimiento de los servicios propios y de posibles servicios contratados; gestión de las tareas de investigación; responsabilidad en las tareas de comunicación del Centro al exterior. -Informar, asesorar y realización de propuestas al Consejero del Área. Informar a la Comisión Informativa. -Cuantas tareas le sean encomendadas por el Consejero del Área, el Presidente u otro miembro del Consejo Comarcal. *Trabajador/a Social: -Detección de casos -La recepción y análisis de la demanda individual y colectiva -El estudio de la situación y diagnóstico social a través de entrevistas y visitas domiciliarias -La prescripción de la intervención social y elaboración de planes de atención social, de carácter individual, grupal o comunitario. -La emisión de los informes sociales correspondientes -El tratamiento que corresponda, mediante la asesoría, tramitación y movilización de los recursos más adecuados a cada situación. -La coordinación con otras áreas de protección social -La derivación que proceda según el correspondiente informe -El seguimiento de los casos y proyectos -La introducción de datos de las personas usuarias en los sistemas de información establecidos -La cooperación técnica con otras áreas de protección social -El fomento de la animación comunitaria y de la participación social -La evaluación de casos y proyectos -La colaboración en la gestión de los servicios y actividades sociales existentes -El asesoramiento a los ayuntamientos en proyectos sociales. -La solicitud de participación de otros perfiles profesionales del equipo multidisciplinar para desarrollar la intervención social que proceda, siempre con metodología de trabajo en equipo. -La realización de las memorias anuales correspondientes a su área designada -Y todas aquellas que se les asignen por la dirección del Centro, en relación a su ámbito de trabajo. *Educador/a social/ familiar: -Intervención en problemas sociales de individuos, grupo y comunidad desde una perspectiva educadora en cuanto que posibilita, educando las conductas individuales o de grupos, facilitar su inserción social activa. -Su intervención será directa, en el medio y en la vida cotidiana. -Participación en la tramitación y valoración de prestaciones, becas y ayudas. -Relación de coordinación en intervención conjunta con otros servicios e instituciones, en especial las educativas y las que tengan carácter preventivo e integrador. -Detección de situaciones de riesgo. - Detección, inicio y apoyo de procesos de intervención familiar -Acompañamiento a las familias para el acceso a recursos -Colaboración, junto a los demás miembros del equipo, el tratamiento de las familias a todos los niveles: análisis, diagnóstico, intervención. -Coordinación de los servicios de prevención dirigidos a menores -Desarrollo de cuantos servicios de Prevención sean necesarios -Participación en programas de Cooperación Social. -Todas aquellas funciones que se le asignen por la Dirección del Centro, en relación a su ámbito de trabajo. *Psicólogo/a: -Apoyo psicosocial a individuos y familias -Intervención prioritaria con mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos y/o hijas -Derivación de las mujeres víctimas y sus hijos/as a los recursos que se valoren pertinentes en cada caso. -Coordinación con el IAM, en especial, y con otros recursos de detección e intervención en materia de violencia de género. - Coordinación del Procedimiento de coordinación comarcal para la prevención y erradicación de la violencia de género. -Informe, estudio psicológico y valoración de los casos -Programación de la intervención y establecimiento de objetivos conjuntamente con el equipo -Análisis de las pautas de actuación, las actividades, los cambios efectuados por la familia y/o individuo y las interacciones. -Valoración de la implicación personal y afectiva de los profesionales con las familias. -Valoración global del funcionamiento y evaluación de cada familia -Velar por la correcta higiene mental adecuada del personal para este tipo de trabajo -Determinación de qué familias necesitan sesiones de intervención y de qué profesional. -Todas aquellas funciones que se le asignen por la Dirección del Centro, en relación a su ámbito de trabajo *Auxiliar Administrativo: -Atención al público, directa y telefónicamente. - Control de citaciones de los distintos profesionales -Archivo de expedientes -Control del archivo -Mantenimiento y explotación de datos estadísticos -Control de vacaciones, asuntos propios y licencias del personal del SAD -Control horario y modificaciones pertinentes de los contratos y tablas horarias del personal del SAD. -Mantenimiento de registros actualizados y de las bases de datos que proceda. -Cobro de cuotas y tasas por los diferentes servicios prestados a las personas usuarias de servicios sociales -Control, gestión y justificación del gasto -Confección de informes, memorias, cartas, comunicados… -Apoyo a la gestión global del Centro y su mantenimiento -Primera información sobre el Centro, sus servicios y algunos Programas que se le encomienden -Todas aquellas funciones que se le asignen por la Dirección del Centro, en relación a su ámbito de trabajo. *Auxiliar de Ayuda a Domicilio: -Realizar las actuaciones de carácter personal y doméstico para apoyar a las personas en la realización de las ABVD, según las instrucciones de la Trabajadora Social correspondiente. -Atenciones domésticas: adquirir y preparar alimentos, lavar, ordenar, planchar ropa; limpieza y mantenimiento de la vivienda y/o espacios de uso de la persona usuaria. -Atenciones personales: apoyo en higiene personal, dar de comer, compañía y actividades de apoyo social; acompañamiento en la realización de gestiones fuera del hogar; apoyo a la movilización dentro del hogar. -Prestar a las personas usuarias la atención adecuada a sus necesidades, realizando un trabajo educativo y contribuyendo a la inserción y normalización de las situaciones a nivel individual y convivencial. -Estimular el protagonismo de la persona usuaria, no sustituyéndola en aquellas tareas que pueda desarrollar autónomamente. -Facilitar a las personas usuarias, canales de comunicación con su entorno y con el personal técnico responsable del servicio. -Cumplimentar la documentación de registro que corresponda en los modelos establecidos para el servicio. Participar en la coordinación y seguimiento del servicio, facilitando la información necesaria sobre las personas usuarias. - Guardar el debido secreto profesional. -Comunicar cualquier incidencia en relación al SAD, bien a las trabajadoras sociales, bien a la Auxiliar Administrativo del Servicio Social. Artículo 10. Profesional de Referencia. 1. Para asegurar el carácter global e integral en la atención social y la coordinación de todas las intervenciones, a cada persona que acceda al Sistema Público de Servicios Sociales se le asignará un/a profesional de referencia que será un/a trabajador/a social, para asegurar la integralidad y la continuidad en la intervención. 2. El profesional de referencia será un/a Trabajador/a Social del Centro de Servicios Sociales, con la condición de empleado/a público, que será el/la responsable de la historia social y del plan de atención social de las personas usuarias que tenga asignadas. 3. Serán funciones específicas del profesional de referencia las siguientes: a. Conocer a fondo la situación y características socio-familiares de la persona usuaria, así como sus expectativas. b. Registrar la información pertinente en la historia social y mantenerla actualizada. c. Asegurar una atención global e integral. d. Elaborar el Plan de Atención Social, decidiendo con la persona usuaria los objetivos y la intervención social a desarrollar. e. Coordinar y dotar de coherencia los diferentes programas individuales y familiares de intervención que conformen el Plan de atención social. f. Orientar, apoyar, acompañar y realizar el seguimiento global del conjunto de intervenciones desarrolladas por el equipo multidisciplinar del Centro de Servicios Sociales, y coordinar las intervenciones que se desarrollen en los servicios sociales especializados, en otros sistemas de protección social y, en su caso, en entidades sociales. g. Aquellas otras que se le asignen reglamentariamente. 4. Cuando la persona sea derivada desde el Centro de Servicios Sociales a los servicios sociales especializados, el profesional de referencia remitirá los informes oportunos y deberá coordinarse con el profesional responsable del caso en el servicio social especializado, tanto a efectos de información, seguimiento e intervención, como a los de actualización de la historia social. 5. Se establece la posibilidad, que por decisión de la Jefatura del Área, con el visto bueno del Consejero Delegado, si se considera oportuno, realizar rotaciones del profesional de referencia de los municipios asignados, a otros, o en caso necesario a la realización de otras funciones que le sean asignadas dentro de sus competencias. Estas rotaciones del personal, se establecerán según criterio de los responsables del Área de Acción Social, con la aprobación de los/las trabajadoras Sociales, y nunca serán inferiores a doce meses. Artículo 11. Historia Social. 1. Todas las personas usuarias de los Servicios Sociales de la Comarca del Matarraña/Matarranya tendrán una única Historia Social que será abierta por el Centro de Servicios Sociales. 2. La historia social es el documento en el que se registran exhaustivamente todos los datos significativos (personales, familiares, psicológicos, sociales, sanitarios, de vivienda, económicos, laborales, educativos u otros), de la situación socio-familiar de una persona usuaria, la situación de necesidad, la demanda, el diagnóstico y subsiguiente intervención plasmada en el plan de atención social, las gestiones e informes de seguimiento y la evolución de tal situación. 3. La historia social será el instrumento básico que asegura la conexión y coordinación entre el Centro de Servicios Sociales y los servicios sociales especializados para mantener una intervención continuada en el Sistema Público de Servicios Sociales. Artículo 12. Plan de atención Social. 1. El plan de atención social es una herramienta técnica del sistema público de servicios sociales que el/la profesional de referencia utiliza para diseñar los objetivos generales de la intervención y para garantizar la globalidad y el carácter integral de la actuación del conjunto de agentes del Sistema. 2. El plan de atención social se concreta a través de programas para garantizar la adecuación de la intervención a la valoración social, los objetivos a conseguir y los recursos disponibles. Podrán ser individuales (PIA), grupales (PGA) y comunitarios (PCA). 3. El contenido mínimo del plan de atención social será el siguiente: a. Diagnóstico que identifique las diferentes situaciones de necesidad social y las potencialidades. b. Objetivos y metas a conseguir. c. Intervenciones a efectuar y profesional responsable de cada una de ellas. d. Recursos a aplicar. e. Acuerdos. f. Calendario de actuación. g. Indicadoras para evaluar los objetivos conseguidos. 4. En la elaboración del plan de atención social se buscará el máximo grado de consenso posible con las personas interesadas. Artículo 13. Principios metodológicos del Centro de Servicios Sociales. La actuación de los profesionales del Centro de Servicios Sociales ha de regirse por los principios que se enuncian a continuación: a) Atención personalizada y continuada. Los profesionales ofrecerán una atención integral, centrada en la persona y en todos los ámbitos que afecten a su bienestar y calidad de vida, y ajustada a las necesidades particulares de cada persona y de su entorno familiar, territorial y comunitario, garantizando la continuidad de la atención y sus derechos. b) Trabajo en equipo y en red: Las y los profesionales del Centro de Servicios Sociales, tanto de la estructura básica como el resto, intervendrán conjuntamente, compartiendo objetivos e información y aprovechando con eficiencia las diferentes potencialidades en la intervención social. c) Calidad: deberán establecerse estándares adecuados de calidad en el conjunto de las prestaciones y servicios sociales que se gestionen desde el Centro de Servicios Sociales, fomentando la mejora continua del sistema de servicios sociales. d) Evaluación permanente: proceso continuo para constatar y valorar la intervención social y sus efectos, modificando y ajustando las desviaciones producidas a los objetivos generales, y reelaborando los mismos, cuando sea necesario, en base a las necesidades sociales. e) Estudio e investigación aplicada: el estudio, sistematización de experiencias e investigación social en el ámbito del Centro de Servicios Sociales que genere un mayor y mejor conocimiento de la realidad, así como de los cambios en las respuestas y mejoras en la intervención del equipo profesional. f) Las y los profesionales del Centro de Servicios Sociales desarrollarán su intervención conforme a los protocolos de actuación establecidos y respetando lo expresado en sus Códigos Deontológicos. TÍTULO III. SERVICIOS Y PROGRAMAS Artículo 14. Servicios ofrecidos por el Centro de Servicios Sociales a) Servicios de información, valoración, diagnóstico y orientación social: su objetivo es ofrecer información sobre las prestaciones del sistema público de servicios sociales y de otros sistemas públicos orientados al bienestar social; el estudio para el análisis individualizado de cada caso así como la evaluación integral de las necesidades que permitan efectuar cada diagnóstico concreto; y orientar hacia las prestaciones que resulte más idóneas elaborando si procede un itinerario individualizado de atención. Es un servicio de prestación esencial b) Servicio de Ayuda a Domicilio: proporciona un conjunto de atenciones orientadas a facilitar un entorno de convivencia adecuado y tiene como objetivo la prestación de una serie de atenciones a las personas y, en su caso, a las familias en su domicilio. Es un servicio de prestación esencial. c) Servicio de Intervención familiar: atenciones profesionales de los servicios sociales generales dirigidas a favorecer la convivencia y la integración social, mediante la intervención profesional de los técnicos del Centro de Servicios Sociales en situaciones de crisis, riesgo o vulnerabilidad en la familia o en cualquiera de sus componentes, llevada a cabo en el domicilio, en el despacho, o en el medio social. Es un servicio de prestación esencial. d) Servicio de apoyo a personas cuidadoras: Ofrece formación, apoyo y sustitución a aquellas personas que se dedican, con carácter habitual, al cuidado de personas con limitaciones en su autonomía personal, familiar y social. Es un servicio de naturaleza complementaria. e) Servicio de promoción de la animación comunitaria y de la participación: actuaciones profesionales de cooperación social, de animación comunitaria, de fomento y promoción del asociacionismo y su participación en el desarrollo de la comunidad, y de promoción del voluntariado y de la ayuda mutua. Es un servicio de naturaleza complementaria. f) Servicio de atención a urgencias y emergencias sociales: está constituido por el conjunto de medidas desarrolladas con objeto de paliar de manera urgente y temporal una situación de necesidad social, individual o colectiva, originada por circunstancias sobrevenidas. Se entiende por urgencia social aquella situación sobrevenida, excepcional o extraordinaria que afecta de modo individual a una persona o unidad de convivencia, siempre que suponga riesgo para su integridad física, no exista persona de apoyo que pueda ocuparse de la situación, y requiera atención inmediata a juicio del profesional que realiza la valoración. Este servicio tiene naturaleza esencial. g) Servicio de alojamiento temporal para situaciones de urgencia: Proporciona, con carácter temporal, un alojamiento digno y unas condiciones favorables para la convivencia a quienes puedan encontrarse en situación de carencia de alojamiento, en situaciones excepcionales o emergencias de carácter social y de conflictos convivenciales que pongan en peligro la seguridad física o emocional de alguno de los miembros de la unidad de convivencia. Es un servicio de prestación complementaria. h) Servicio de prevención e inclusión social: Ofrece intervenciones técnicas de carácter grupal y comunitario dirigidas a la sensibilización y movilización de la comunidad, e intervenciones profesionales específicas con personas, unidades de convivencia y grupos en situación de riesgo de exclusión y vulnerabilidad social. Tiene como objeto favorecer procesos de inclusión social. Artículo 15. Prestaciones económicas. a) Ayudas de Urgencia: prestaciones económicas de pago único y carácter extraordinario destinadas a resolver situaciones de emergencia que afecten a personas o familias a las que sobrevengan situaciones de necesidad en las que se vean privadas de los medios de vida primarios e imprescindibles, siendo su finalidad el dispensarles una atención básica y urgente en el momento en que aquellas se produzcan. Es una prestación de naturaleza complementaria. Artículo 16. Prestaciones tecnológ <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=980217425252</enlace> 000085218 20170920 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Guadalaviar Convocatoria de cuatro ayudas para la producción de creaciones artísticas NATURALIZARTE CONVOCATORIA DE CUATRO AYUDAS PARA LA PRODUCCIÓN DE CREACIONES ARTÍSTICAS NATURALIZARTE. AÑO 2017 1.- Objeto de la convocatoria. Naturalizarte, proyecto artístico impulsado desde el Ayuntamiento de Guadalaviar (Teruel), con el apoyo de la Fundación Daniel y Nina Carasso, el Gobierno de Aragón y la Comarca de la Sierra de Albarracín, abren esta convocatoria para producir cuatro proyectos artísticos en el término municipal de Guadalaviar. Naturalizarte es un proyecto artístico que busca invitar a la ciudadanía a dirigir su mirada hacia la naturaleza en un sentido amplio. No sólo hacia su universo, en estado puro, sino también, hacia la cultura heredada asociada a ella. El arte contemporáneo a través de su compromiso con lo real ha de ser capaz de comprometerse con el presente y hemos de responder a los retos que como sociedad nos enfrentamos y en este ejercicio de honestidad el arte no puede estar ajeno a los procesos de despoblamiento que se están dando en territorios de la España interior, como es el caso de Guadalaviar, y el entorno de los Montes Universales. A través de este proyecto de creación contemporánea apelamos a la necesidad de re-encontrarnos con la naturaleza, de reconciliar naturaleza y cultura, de combinar saberes y haceres, de atender a los conocimientos locales y ver cómo es posible generar otros modos de relacionarnos con el espacio que nos rodea. Aquí la naturaleza no ha de ser concebida como un marco incomparable de creación o una manifestación de lo sublime, sino un ecosistema lleno de conflictos y vida con un complejo entramado de relaciones entre los seres humanos, con sus saberes y memorias. Se trata de un proyecto que aspira a superar visiones románticas de la naturaleza, de bodegones idealistas o místicos; por lo que ha de ser una manifestación que interrelacione el arte, con lo político y que nos permita generar nuevas subjetividades y relatos contemporáneos sobre la vida en el medio rural y el medio en el que nos situamos. El objeto principal de esta Convocatoria de Producción Artística es facilitar la producción de cuatro proyectos artísticos a desarrollar en Guadalaviar (una de las ayudas será financiada con cargo a la aportación de la Comarca de la Sierra de Albarracín). Se priorizará que tenga algún tipo de materialidad, así como una búsqueda de cocreación con los/as vecinas/os. 1. A quién va dirigido y requisitos de los proyectos Podrán solicitar y participar en esta convocatoria cualquier persona física mayor de edad independientemente de su procedencia, y todo tipo de grupos y colectivos que esté o estén vinculados al trabajo del arte, la creación, la cultura y la investigación. Así como personas o colectivos vinculados a la sociedad, a sus distintos movimientos y expresiones públicas. En el caso de presentarse en equipo se considerará como representante el que se designe, y a los efectos de responsabilidad. Cada candidato/a puede presentarse a la convocatoria con un solo proyecto. 2. Fecha límite de conclusión Cada una de las cuatro creaciones tendrá que finalizar, como muy tarde el 31 de diciembre de 2017. 3. Condiciones Las personas interesadas deberán aportar la siguiente documentación: 1. solicitud debidamente cumplimentada. 2.-fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte de la persona solicitante. 3. Breve biografía (hasta 200 palabras) 4. Descripción y exposición del proyecto (máximo 300 palabras) 5. Desarrollo del proyecto (máximo 300 palabras) 6. Descripción técnica del proyecto (máximo 200 palabras) 7. Calendario y/o tiempos previstos para la realización de la propuesta (máximo 200 palabras) 8. Motivaciones para hacer la producción artística (máximo 200 palabras) 9. Un máximo de 5 imágenes del proyecto (opcional). La solicitud debe ser presentada en el registro del Ayuntamiento de Guadalaviar, o por cualquiera de los procedimientos señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación será de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOPTE. 4. Características de los proyectos. Se convocan un máximo de cuatro ayudas, con una dotación económica total de 3000 € cada una. La ayuda incluye la retribución correspondiente a los gastos de alojamiento. - La participación en esta convocatoria implica la aceptación de las presentes bases. - La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. - La selección que corresponde llevarla a cabo al comité de selección será inapelable y a ella corresponderá resolver cualquier circunstancia no prevista en estas bases. El comité podrá declarar desierta la convocatoria 4. Compromisos del proyecto seleccionado Los beneficiarios se comprometen a desarrollar su proyecto en los plazos previstos en el calendario de trabajo presentado en sus respectivas solicitudes y a entregar una memoria justificativa al finalizar su estancia. -Cumplir durante el disfrute de las mismas con lo señalado en la presente convocatoria. - Comunicar por escrito, con carácter previo a la adquisición de la condición de beneficiario, la aceptación de esta convocatoria. De no ser así, se entenderá su renuncia a la ayuda, concediéndose a la persona suplente que figure en primer lugar, y así sucesivamente. -Realizar la actividad para la que han sido seleccionados con las condiciones establecidas en la presente convocatoria. -Una ausencia continuada e injustificada, implicará la pérdida automática e inmediata de la ayuda y de los derechos que la misma reporta. Ceder a título gratuito, los derechos de propiedad intelectual de la obra al Ayuntamiento de Guadalaviar, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. El Ayuntamiento de Guadalaviar ha de asegurarse que figura en lugar visible la autoría de la obra. Además no podrá venderla, y se comprometerá a mantener la misma en buen estado. El incumplimiento de lo establecido en estas bases podría suponer la interrupción de la residencia artística Naturalizarte y del pago de la ayuda, así como el reintegro de la ayuda si la Coordinación Artística lo considerara pertinente. * IMPORTANTE: -No se aceptarán solicitudes que no incluyan la información requerida y/o excedan los límites de extensión. - El comité de selección puede ponerse en contacto con los artistas preseleccionados para una entrevista. -Las propuestas han de ser presentadas en castellano. 5. Comité de selección. Las solicitudes presentadas serán valoradas por un comité de expertos, formado por los siguientes miembros: -Javier Martinez, promotor de Naturalizarte, en calidad de representante del Ayuntamiento de Guadalaviar -Carlos Almela, representante de arte de la Fundación Daniel y Nina Carasso -Representante de la Comarca de la Sierra de Albarracín -Representante del Gobierno de Aragón -Juan Guardiola Román, Director CDAN -Fran Quiroga, coordinador artístico de Naturalizarte -Carmen Martínez, en calidad de asesora. -En calidad de Secretario, actuará el Secretario del Ayuntamiento de Guadalaviar. De la selección realizada se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento de Guadalaviar, y con posterioridad se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento, y en la página web de Naturalizarte (www.naturalizarte.org) 6. Criterios de valoración CRITERIOS DE VALORACION DE LAS PROPUESTAS A lo largo del proceso de selección se valorarán los proyectos según: - Trayectoria del/la solicitante. De 0 a 10 puntos. -Relación de la propuesta presentada con el proyecto artístico Naturalizarte, y calidad De 0 a 10 puntos. -La viabilidad técnica de la propuesta en cuanto a su ejecución. De 0 a 10 puntos. 7. Presentación de solicitudes MODELO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIA D/doña__________________________con domicilio en__________, en nombre prop¡o o en representación de la empresa............., con domicilio en... .,ClF núm. …….... enterado de la convocatoria de ayudas para la producción de creaciones artísticas, que tramita el Ayuntamiento de Guadalaviar. HACE CONSTAR: -Que es conocedor de los requisitos de la convocatoria, y los acepta íntegramente. -Que desea participar en la misma, y para eso, aporta los siguientes documentos: 1.Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte de la persona solicitante. 2. Propuesta artística, que ha de incluir: Título Breve biografía (hasta 200 palabras) Descripción y exposición del proyecto (máximo 300 palabras) Desarrollo del proyecto (máximo 300 palabras) Descripción técnica del proyecto (máximo 200 palabras) Calendario y/o tiempos previstos para la realización de la propuesta (máximo 200 palabras) Motivaciones para hacer la producción artística (máximo 200 palabras) Un máximo de 5 imágenes del proyecto (opcional). En de de 2017. Firmado, Nombre y apellidos. 8. Calendario Plazo de presentación de solicitudes y documentación, será de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOPTE. En la web (www.naturalizarte.org) figurará con el DNI aquellos que han sido admitidos y excluidos, dando un plazo de 5 días naturales para la subsanación de documentación. Resultados del proceso de selección: tres días después de la reunión del Comité de Selección. La producción artística ha de desarrollarse durante el 2017. A concretar con la coordinación del proyecto artístico Naturalizarte. Los resultados de esta convocatoria serán anunciados a través de la web de Naturalizarte (www.naturalizarte.org) 9. Información y consultas Todas las consultas han de ser remitidas al email: info@naturalizarte.org o dirigiéndose a Ayuntamiento de Guadalaviar, Plaza Mayor n1 Guadalaviar, Teruel (44115) cuyo número de teléfono es 978708014 10. Recursos. Cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad previa de interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. 11. Publicación. La presente convocatoria se publicará en la Base Nacional de Subvenciones, Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Guadalaviar, en la web (www.naturalizarte.org), y en el B.O.P.T. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=980218435353</enlace> 000085219 20170920 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Urrea de Gaén Bases Concurso-oposición para la selección de Educador de Adultos BASES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA SELECCIÓN DEL EDUCADOR DE ADULTOS PARA EL CURSO 2017/2018 Y CREACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO I.) NÚMERO, DENOMINACIÓN Y DEFINICIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO CONVOCADO. Es objeto de la presente convocatoria la selección mediante el proceso de concurso- oposición de un profesor de Educación de Adultos para su contratación en régimen laboral temporal por obra o servicio determinado para la ejecución del programa de educación de adultos curso 2017/2018 para el Ayuntamiento de Urrea de Gaén. El Programa de Educación de Personas Adultas referido se inscribe en el marco del “Convenio de Colaboración entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y la Diputación Provincial de Teruel para el curso académico 2017/2018”. Una vez concluido el proceso de selección objeto de la presente convocatoria se formará una bolsa de trabajo, estableciéndose un orden de prelación en función de la puntuación total final obtenida por cada uno de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, para hacer frente a las necesidades temporales de personal de dicha categoría que puedan surgir, para sustituciones por extinción de la relación laboral y/o por vacantes, sustituciones transitorias de los titulares, para la ejecución de programas de carácter temporal, o, en su caso, por exceso o acumulación de tareas, o nuevas necesidades de contratación de personal de la categoría seleccionada. La lista así formada estará en vigor hasta el 30 de junio de 2019. II.) REQUISITOS Podrán presentarse a esta convocatoria aquellas personas que reúnan los requisitos siguientes el día de finalización del plazo para la presentación de instancias: -Ser español o estar incluido entre los extranjeros a los que se refieren los apartados 1, 2 y 3 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre -Tener cumplidos los 16 años de edad y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación. -Estar en posesión del título de Diplomado o Licenciado universitario, o equivalentes, o en condiciones de obtenerlo a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias. En caso de no estar en posesión del Título universitario de magisterio o en condiciones de obtenerlo a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, se exige estar en posesión del C.A.P., o en condiciones de obtenerlo a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse original o fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España, y además, en su caso, se adjuntará al título su traducción jurada. -No padecer enfermedad o defecto físico que impida o menoscabe la normal prestación del servicio para las funciones propias de la plaza, así como poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del cargo. -No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleados o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público. -No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. -Aceptar las bases de la convocatoria y comprometerse a desarrollar la función y tareas propias del puesto de trabajo. III) FUNCIONES. Las funciones propias del educador de adultos se desempeñarán en la ejecución del programa de educación de adultos curso 2017/2018 de Urrea de Gaén. Entre otras: -Actividades docentes de formación académica, sociocultural y ocupacional. -Coordinación a nivel local, comarcal y provincial. -Organización, administración, gestión, seguimiento y evaluación. -Formación y perfeccionamiento docente. IV) CONTRATACIÓN. La contratación será de carácter laboral temporal por obra o servicio determinado para la ejecución del programa de educación de personas adultas 2017/2018 de la entidad correspondiente, con la modalidad de jornada parcial ( ½ Jornada ), siendo formalizada de acuerdo con el Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, en el epígrafe de Profesor de Educación Permanente de Adultos, o bien con el Convenio Colectivo de personal de la entidad que contrata. En caso de continuar el próximo curso escolar el ayuntamiento en el programa de Educación de Adultos y haber tenido una experiencia de cumplimiento de sus expectativas, se reserva el derecho de poder prorrogar el resultado del proceso selectivo un año más dando validez al resultado del mismo durante dos años. V) INSTANCIAS. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento dentro del plazo improrrogable de 15 días naturales desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial” de la provincia y se dirigirán al Alcalde-Presidente. Los aspirantes manifestarán en su instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases así como los méritos que aleguen a los efectos del concurso; todo ello de acuerdo con el modelo de solicitud que se adjunta a esta convocatoria (Anexo único). Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública. Acompañarán inexcusablemente a la solicitud: -Datos de identificación personal, domicilio y teléfono. -Declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad. -Declaración de aceptación de las bases de la convocatoria y de desarrollo de las funciones del puesto de trabajo. -Currículum vitae. - Fotocopia compulsada del DNI o, en su caso, pasaporte. -Fotocopia compulsada de la titulación exigida como requisito para participar en la convocatoria. No obstante lo anterior, será válida la aportación de la certificación de haber abonado los derechos para la expedición del correspondiente título. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia de la credencial que acredite su homologación en España, y además, en su caso, su traducción jurada. -Los documentos acreditativos de los méritos alegados para la fase de concurso, debiendo aportarse documentos originales o fotocopias compulsadas por ambas caras. -Los méritos se justificarán de acuerdo a lo establecido en el Apartado VIII (Fase de concurso) no admitiéndose más documentos que pudieran presentarse con posterioridad. No serán tenidos en cuenta los méritos alegados sin la correspondiente justificación documental. - Proyecto de trabajo a calificar en la fase de oposición. La no aportación del Proyecto en plazo o su aportación defectuosa no se considera defecto subsanable. VI) ADMISIÓN DE ASPIRANTES. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública únicamente en el Tablón de Edictos Oficiales del Ayuntamiento concediéndose un plazo de 5 días hábiles para la subsanación de defectos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión, o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la realización de pruebas. Las reclamaciones serán aceptadas o rehusadas en la resolución en la que se aprueben las listas definitivas, las cuales se harán públicas asimismo, en el Tablón de Edictos de l Ayuntamiento En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación. VII) TRIBUNAL. El tribunal calificador, que será designado por la Alcaldía de conformidad con el art. 247 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre o, estará integrado por los siguientes miembros: a) Presidente: -Un representante de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón. b) Vocales: - Dos empleados públicos pertenecientes al subgrupo A2 o superior.. -Un representante de la Diputación Provincial de Teruel, c) Secretario: La Secretaria del Ayuntamiento de La Puebla de Híjar, o funcionario habilitado, con voz pero sin voto Deberán ser funcionarios o laborales que posean una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo que se provee, y responder a los principios de imparcialidad y profesionalidad. Se tenderá, en lo posible, a la paridad entre hombre y mujer. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie, aún siendo pertenecientes a otras administraciones o personal cualificado en la materia de que se trate. La composición del Tribunal se hará pública simultáneamente a la de la resolución de admitidos y excluidos únicamente en el Tablón de Edictos Oficiales del Ayuntamiento de Urrea de Gaén a efectos de las posibles recusaciones de que pudieran ser objeto por las causas establecidas los art. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo caso el Tribunal estará integrado por los respectivos suplentes que serán designados simultáneamente. Para actuar válidamente, se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el Presidente y el Secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos de los miembros presentes, El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. En caso de estimarlo necesario, el Tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuáles tendrán voz, pero no voto, limitándose a cumplir la función para la que en su caso sean designados, asesorando al Tribunal en el momento y sobre las cuestiones que específicamente éste les plantee. El Tribunal queda facultado para la resolución de cuantos aspectos no se hallen expresamente establecidos en estas Bases. Si en algún momento llega a conocimiento del Tribunal que alguno de los/as aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Presidencia, quien resolverá, previa audiencia del interesado. VIII) PROCESO SELECTIVO. La selección se llevará a cabo mediante concurso- oposición. Para superar el proceso selectivo será necesario aprobar la fase de oposición. FASE DE OPOSICION: Cada participante presentará junto con la solicitud un Proyecto de Trabajo con sus actividades que será valorado por el Tribunal hasta un total de 40 puntos. En él se recogerán aspectos varios como actividades, líneas de actuación y dinamización de un aula de Educación de Personas Adultas. La no comparecencia del aspirante determinará su automática exclusión del proceso de selección. En este proyecto se valorarán entre otros los siguientes aspectos: -Objetivos y finalidades que se pretenden conseguir. - Actividades para dinamizar el aula y servicios que se dan con la misma. -Grupos de trabajo que se podrían ofertar y trabajar (que sean realistas) -Medidas de mejora de los procesos y actividades que se desarrollan. - Conocimiento de la realidad del trabajo de Educación con Personas Adultas. - Conocimiento de la Comarca del Bajo-Martín y de sus localidades, especialmente Urrea de Gaén. -Conocimiento de los aspectos culturales, económicos, sociales y laborales de la comarca y sus localidades. -Responsabilidades del profesor de Educación de Personas adultas y cometidos. -El proyecto tendrá un máximo de 10 folios con tipo y tamaño de letra “Times New Roman 12” y se presentaría impreso y en formato digital CD. FASE DE CONCURSO. El tribunal, a la vista de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes, a través de certificados, copias originales o fotocopias compulsadas de la documentación, efectuará la valoración de los mismos, de acuerdo con el siguiente baremo. A/ Experiencia educativa. A.1 Experiencia en E.P.A. (máximo 5 puntos) -Por cada año completo (12 meses acumulados): 1 punto. -Por cada mes o cada fracción de mes que exceda de 14 días: 0,084 puntos. A.2 Experiencia en otras enseñanzas oficiales (máximo 5 puntos): -Por cada año completo (12 meses acumulados): 0,50 puntos. -Por cada mes o fracción de mes que exceda de 14 días: 0,04 puntos. Los servicios prestados a tiempo parcial se reducirán proporcionalmente. El apartado de experiencia educativa se acreditará mediante certificación de servicios prestados emitido por la entidad correspondiente, acreditativa del tiempo trabajado por el aspirante, debiendo constar en la misma la modalidad contractual y la categoría profesional; o bien mediante la aportación de los contratos de trabajo debidamente registrados en la Oficina de Empleo, debiendo adjuntar a dichos contratos informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente a la vida laboral del aspirante. Se entenderá por enseñanzas oficiales las de E.G.B., Primaria, Secundaria, Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Bachiller o Universitarias, en centros de enseñanza del MEC, Departamento Educación DGA o concertados. En este último apartado se contabilizará la experiencia educativa en Aulas Taller o Escuelas Taller. En caso de que haya que desempatar por este apartado, tendrán prioridad los servicios prestados en centros de titularidad pública sobre los privados. En el supuesto de que existan aspirantes que hayan prestado servicios por dichos conceptos en varios periodos de tiempo, se sumará la totalidad de los servicios prestados respecto a cada uno de los apartados. B/ Formación. B.1.- Curso de postgrado en E.P.A., 2 puntos (máximo 2 puntos). B.2.- Curso o seminario de formación inicial en E.P.A., 0,50 puntos (máximo 0,50 puntos). B.3.-Curso de Administrador de Aula Mentor 1,50 puntos (máximo 1,50 puntos). B.4.- Otras formaciones en materias que, a juicio del Tribunal, tengan aplicación en la Educación de Personas Adultas: Por cada crédito (10 horas), 0,05 puntos, prorrateándose por horas en caso de no ser crédito completo. El Nivel Medio (Grado Medio) de las Escuelas Oficiales de Idiomas se valorará con 0,50 puntos y el Nivel Avanzado (Grado Superior) con 1,00 puntos. La puntuación máxima en el apartado B.4 será de 5 puntos. En el apartado B.4 se valorarán todos los cursos, seminarios, etc. que hayan realizado los aspirantes en calidad de participantes y siempre que los mismos hayan sido impartidos por Administraciones Públicas o Entidades particulares reconocidas al efecto por cualquier Administración Pública. Para este último caso los aspirantes deberán aportar junto al curso, seminario, etc., documento acreditativo de dicho reconocimiento. No serán valorados aquellos cursos, seminarios, etc. en los que no se haga constar la duración en horas o créditos de los mismos, o que dicho extremo figure fuera de texto de la certificación y no conste en dicho añadido firma y sello de la Administración Pública correspondiente que dé fe de la duración en horas o créditos de los mismos. Las acreditaciones de dichos cursos deberán figurar en castellano o traducidas por la propia institución acreditante. Para la calificación del apartado B.4, se sumarán el número de horas invertidas en cada uno de los cursos, seminarios, etc. realizados por cada aspirante, se pasará el número total de horas a créditos y se multiplicarán éstos por los puntos establecidos en la convocatoria. C/ Titulación. -Por cada Doctorado, 1,5 puntos. -Por cada Licenciatura, 1 puntos. -Por cada Diplomatura 0,5 puntos. -Por Diplomatura en Magisterio, 1 puntos. La titulación presentada como requisito para concursar no contará como mérito. La puntuación máxima de este apartado será de 5 puntos. En el caso de empates se resolverá atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación alcanzada en: a) Experiencia, b) Formación y c) Titulación. Si persiste el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en cada subapartado en el mismo orden anterior. Si continuase la igualdad de puntuación se volverá a revisar la documentación sin tener en cuenta el máximo establecido en cada apartado, realizándose la selección por orden de puntuación total obtenida. IX) PROPUESTA DE CONTRATACIÓN. Concluido el proceso de selección el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación total obtenida, proponiendo su contratación, no pudiendo declarar aprobado un número superior al de las plazas que se convocan. X) PROCESO DE CONTRATACIÓN. Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos correspondientes por el aspirante propuesto, se procederán a la formalización del contrato laboral preceptivo en la modalidad prevista en la base IV. En el supuesto de renuncias o bajas de alguno de los profesores contratados se procederá a la propuesta de contratación únicamente de aquellos aspirantes que hubiesen quedado en lista de espera (bolsa de trabajo), siguiendo el orden de puntuación, perdiendo todos los derechos derivados de la presente convocatoria quien renunciase a la propuesta de contratación efectuada. XI) FECHA DE CELEBRACIÓN DE CONCURSO- OPOSICIÓN Y NOTIFICACIONES: La fecha de celebración del concurso-oposición se fijará mediante resolución del Alcalde de Urrea de Gaén y se publicará única y exclusivamente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Las notificaciones de los actos a que se refiere la presente convocatoria se realizarán mediante publicación en el Tablón de Anuncios de conformidad con lo previsto en el art. 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo será de aplicación dicha Ley a las posibles reclamaciones sobre los mismos. XII) NORMATIVA Y APLICACIÓN SUPLETORIA. Deberán respetarse en el procedimiento los principios de publicidad, igualdad de oportunidades, merito y capacidad, siendo de aplicación de forma supletoria la legislación sobre selección de funcionarios, teniendo en cuenta las características del puesto. Las presentes bases, la convocatoria correspondiente, y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre ANEXO ÚNICO (INSTANCIA) “Don/Doña ______________________________, con DNI número _________________________, y domiciliado en (calle y localidad) _______________ Teléfonos: _______________ ante usted, EXPONE: Que habiendo sido convocadas por el Ayuntamiento de Urrea de Gaén pruebas selectivas para la contratación de una plaza en régimen de derecho laboral temporal, por servicio determinado, de educador de adultos, MANIFIESTA: 1) Que conoce perfectamente, y acepta las bases por las que se rige la convocatoria y de desarrollo de las funciones del puesto de trabajo. 2) Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la misma, no estando incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad para el ejercicio de puestos en el sector público, o, en su caso, comprometiéndose a solicitar el reconocimiento de compatibilidad, 4) Que acompaña a esta instancia, de conformidad con lo previsto en la Base V: *Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, o en su caso, del pasaporte. *Currículum vitae. *Proyecto de Trabajo indicado en la Base VIII (Fase de Oposición). *Original o Fotocopia compulsada del título acreditativo de la titulación exigida. *Original o Fotocopia compulsada de los méritos y circunstancias alegadas que deban ser valorados conforme al baremo aprobado y que a continuación se relacionan: - (Relacionar los méritos alegados) Que en razón de lo expuesto, SOLICITA: Que se tenga por presentada la presente instancia dentro del plazo conferido al efecto y, en consecuencia, sea admitido como aspirante en el citado proceso selectivo. En…………….a …… de …… de 2017 (Firma) Fdo.: …… SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE URREA DE GAÉN” Urrea de Gaén a 14 de Septiembre de 2017. El Alcalde, Pedro Joaquín Lafaja Sesé <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=980219445353</enlace> 000085220 20170920 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Fundación de Desarrollo de la Comunidad de Albarracín Licitación contrato de arrendamiento de bar-restaurante "Los Diezmos" en Jabaloyas Por medio del presente anuncia se efectuará convocatoria de procedimiento abierto oferta económicamente mas ventajosa, varios criterios de adjudicación, para la adjudicación del contrato de arrendamiento de industria de Bar- Restaurante "LOS DIEZMOS" sito en la localidad de Jabaloyas (Teruel), conforme a los siguientes datos: 1. ENTIDAD LICITADORA: a) Organismos: Fundación de Desarrollo de la Comunidad de Albarracín. b) Dependencia que tramita el expediente: Gerencia de la Fundación. c) Obtención de documentación: 1-Gerencia de la Fundación de Desarrollo de la Comunidad de Albarracín. 2-Domicilio: Casa de la Comunidad de Albarracín, C/ Magdalena, s/n. 3-Localidad y código postal: Tramacastilla, 44112. 4-Telefono: 978706915 5-Correo electrónico: fdcomunidaddealbarracin@gmail.com 2. OBJETO DEL CONTRATO: a) Tipo: Arrendamiento industria. b) Descripción del Contrato: Gestión y explotación de Bar-Restaurante. 3. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO: a) Tramitación: Urgente. b) Procedimiento: Abierto, varios criterios de adjudicación. c) Criterios de adjudicación: Según pliego de clausulas administrativas. 4. PRESUPEUSTO BASE DE LICITACION: a) Importe: Mil euros (1.000,00 €) por año, más IVA y con actualización del IPC. 5. GARANTIAS EXIGIDAS: a) Definitiva: Cinco mil euros (5.000,00 €) 6. PRESENTACION DE OFERTAS O SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN: a) Fecha límite de presentación: Ocho días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el BOPT. b) Lugar de presentación: Fundación de Desarrollo de la Comunidad de Albarracín. -Domicilio: Casa de la Comunidad de Albarracín, C/ Magdalena, s/n. -Localidad y código postal: Tramacastilla, 44112. 7-MESA DE CONTRATACIÓN: Si, la que consta en el pliego de Condiciones Administrativas. 8. GASTOS ANUNCIO LICITACIÓN: por cuenta del proponente. Tramacastilla, a 19 de septiembre de 2017.- El Presidente, Benito Lacasa Frías <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=980220455454</enlace> 000085205 20170919 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Corrección de errores Anuncio licitación "Obras de conservación y restauración de la fachada principal del Museo Provincial de Teruel CORRECCIÓN DE ERRORES sobre información pública de la licitación para las “OBRAS DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE LA FACHADA PRINCIPAL DEL MUSEO PROVINCIAL DE TERUEL”, publicado en el BOPTE nº173 de 12 de septiembre de 2017, advirtiéndose que donde dice: “Fecha límite de presentación: Decimoquinto día natural contado a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.” Debe decir: “Fecha límite de presentación: Vigésimo sexto día natural contado a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.” El plazo de veintiseis (26) días naturales para la presentación de proposiciones comenzará al día siguiente de la publicación de este anuncio de corrección de errores en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Teruel, 15 de septiembre de 2017.- EL PRESIDENTE, Fdo.:Ramón Millán Piquer. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=979988794141</enlace> 000085206 20170919 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Villastar Cobranza tasas por el servicio de suministro de agua potable Por resolución del Sr. Alcalde de fecha 4 de Julio de 2017 se ha aprobado y dispuesto el sometimiento a exposición pública del Padrón de la Tasa por Servicio de Suministro de Agua Potable correspondiente al segundo trimestre de 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el art.. 24 del Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del periodo voluntario de cobranza. Exposición pública (sólo cuando el precio del servicio esté con figurado como Tasa): El Padrón correspondiente a la Tasa por suministro de agua se encuentra expuesto al público por término de quince días hábiles (o el que fije la Ordenanza Fiscal) a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Plazo de ingreso: De acuerdo con el art. 13.5 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Servicio de Suministro de Agua Potable, el plazo para el pago en voluntaria será de dos meses (o el plazo que establezca la Ordenanza Fiscal), quedando fijado para el presente periodo de devengo desde el día que finalice el plazo de exposición público . Lugar y forma de pago: El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas del Ayuntamiento en horario de atención al público; los contribuyentes que dentro de los primeros veinte días del periodo de cobranza no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. Procedimiento de apremio: Transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrirá en los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del 20 % del importe de la deuda no ingresada más los intereses de demora. Régimen de recursos: Tasa por suministro de agua (la liquidación no agota la vía administrativa): -Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón o matrícula. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. Villastar a 4 de Julio de 2017. El Sr. Alcalde D. Justo Cortés García. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=979989804141</enlace> 000085207 20170919 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Cretas Notificación sobre liquidación de ingreso a Herederos de Lorenzo Tafalla Llovet Anuncio relativo a la notificación edictal a los HEREDEROS DE LORENZO TAFALLA LLOVET, sobre la liquidación del ingreso de derecho público, en concepto de repercusión de los gastos correspondientes a la ejecución subsidiaria municipal de la orden de ejecución contemplada en la Resolución de Alcaldía número 33/2017 de fecha 23 de Febrero de 2017, de demolición parcial del inmueble sito en calle Trinquete número 8 del término municipal de Cretas. Al no ser posible la notificación personal a los posibles propietarios, se procede a la notificación edictal de la Resolución de Alcaldía número 136/2017 de fecha 29 de Agosto de 2017, que se transcribe a continuación: “Visto el expediente relativo a la ejecución subsidiaria por parte de este Ayuntamiento de la declaración de ruina inminente parcial del inmueble de titularidad desconocida sito en calle Trinquete número 8 del término municipal de Cretas. Considerando que, conforme al artículo 98 de la Ley 30/1992, puntos 2 y 3, este Ayuntamiento ha llevado a cabo a través de contratación de terceros la realización de las obras de demolición contenidas en el Informe Técnico redactado por el Técnico de la Oficina de Información y Asesoramiento Urbanístico de la Comarca del Matarraña, Don José María Coronas Roda el 22 de Febrero de 2017, a que estaban obligados los propietarios HEREDEROS DE LORENZO TAFALLA LLOVET y a su costa, procede, por tanto, exigir el importe de los gastos, daños y perjuicios siguiendo el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva. Teniendo en cuenta que el Ayuntamiento ejecutó a costa del interesado la obligación de la realización de las obras de demolición contenidas en el Informe Técnico redactado por el Técnico de la Oficina de Información y Asesoramiento Urbanístico de la Comarca del Matarraña, Don José María Coronas Roda el 22 de Febrero de 2017, que habían sido previamente ordenadas por Decreto de Alcaldía número 33/2017 de fecha 23 de Febrero de 2017, resolución que conforme al artículo 93 de la Ley 30/1992 sirvió de fundamento jurídico para la actuación material de ejecución del acto administrativo municipal, resolución notificada con fecha 24 de Febrero de 2017, publicada en el Tablón Edictal Único del Boletín Oficinal del Estado número 52 de fecha 02 de Marzo de 2017 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel número 50 de fecha 14 de Marzo de 2017. Habiéndose apercibido en la citada resolución de que, en caso de no ejecutar la obligación, la misma se llevaría a cabo por el Ayuntamiento a su costa. Habiéndose procedido a la contratación del arquitecto técnico Don José María Coronas Roda y del contratista Don Raúl Muñoz Julián a fin de llevar a cabo la actuación material anterior, quienes han girado a este Ayuntamiento las facturas siguientes: Nº FRA. FECHA FRA. PROVEEDOR CONCEPTO IMPORTE PAGO 07-E/2017 24-03-2017 JOSE Mª CORONAS DIRECCIÓN DERRIBO 2.178,00 17-004 01-03-2017 RAÚL MUÑOZ JULIÁN CERTIFICACIÓN Nº 1 2.359,50 02-03-2017 17-005 28-03-2017 RAÚL MUÑOZ JULIÁN CERTIFICACIÓN Nº 2 3.817,37 28-03-2017 17-006 07-04-2017 RAÚL MUÑOZ JULIÁN CERTIFICACIÓN Nº 3 3.817,37 11-04-2017 17-007 04-05-2017 RAÚL MUÑOZ JULIÁN CERTIFICACIÓN Nº 4 7.634,74 11-05-2017 TOTAL: 19.806,98 Esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico, resuelve: Primero.- Aprobar la liquidación correspondiente al expediente relativo a la ejecución subsidiaria por parte de este Ayuntamiento de la declaración de ruina inminente parcial del inmueble de titularidad desconocida sito en calle Trinquete número 8 del término municipal de Cretas y que asciende a 19.806,98 euros, conforme al detalle de gastos que incorpora el Decreto. Segundo.-Notificar la presente resolución a HEREDEROS DE LORENZO TAFALLA LLOVET y proceder a su publicación en el Tablón Edictal Único del Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel para su conocimiento y efectos.” La deuda habrá de ser satisfecha, de conformidad con los artículos 33 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con los artículos 60 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los siguientes plazos: a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Las deudas no satisfechas en los periodos citados se exigirán por vía ejecutiva con el recargo que legalmente corresponda y en su caso, los intereses de demora y costas que se originen. Lugares de Pago: En el propio Ayuntamiento o en la entidad bancaria IBERCAJA. Aplazamiento y Fraccionamiento: podrá solicitarse según lo dispuesto en el art. 48 del Reglamento General de Recaudación Lo que se le comunica para su conocimiento y efectos, significándole que, de conformidad con el art. 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el anterior acto administrativo puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, a contar a partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación. Contra la resolución del recurso de reposición puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo de TERUEL en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición. Todo ello sin perjuicio de que si lo considera conveniente interponga otros recursos que crea oportunos. Asimismo, informamos que, para la interposición del recurso de reposición no se exigirá el pago previo de la cantidad liquidada. No obstante, la interposición del recurso no suspenderá la acción administrativa de cobro a no ser que el interesado solicite, dentro del plazo establecido para la interposición del recurso, la suspensión de la ejecución del acto impugnado, para lo cual será indispensable acompañar garantía que cubra la totalidad del importe de la deuda tributaria. En CRETAS, a 29 de AGOSTO de 2017.- El Alcalde, Fernando Javier Camps Juan <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=979990814242</enlace> 000085208 20170919 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Calamocha Licitación contrato servicio del Bar de Navarrete del Río De conformidad con la Resolución de Alcaldía 409/2017, de 29 de agosto, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto y tramitación urgente, atendiendo a la oferta económica más ventajosa, para la adjudicación del contrato de servicio del bar de Navarrete del Río, conforme a los siguientes datos: 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo. Ayuntamiento de Calamocha b) Dependencia que tramita el expediente. Secretaria Intervención c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia. Ayuntamiento de Calamocha 2) Domicilio. Plaza de España, 1 3) Localidad y código postal. 44200 4) Teléfono. 978 730 050 5) Telefax. 978 732 253 6) Correo electrónico. ayuntamiento@calamocha.es 7) Dirección de Internet del perfil del contratante. www.calamocha.es 8) Fecha límite de obtención de documentación e información. Mismo día límite de presentación de ofertas d) Número de expediente. 729/2017 2. Objeto del Contrato: a) Tipo. Servicios b) Descripción. Servicio de bar Navarrete del Río. 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación. Urgente b) Procedimiento. Abierto d) Criterios de adjudicación. Único criterio: oferta económica más ventajosa 4. Valor estimado y presupuesto base de licitación: 4.800,00 € y 1.008,00 € de IVA 5. Garantías exigidas. 5% importe adjudicación sin IVA 6. Requisitos específicos del contratista: los indicados en el pliego. 7. Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación. 8 días naturales desde el siguiente a la publicación del anuncio en el BOPTE. b) Modalidad de presentación. Las indicadas en el pliego c) Lugar de presentación: Ayuntamiento de Calamocha 8. Apertura de ofertas: Condición undécima del pliego. En Calamocha, a 7 de Septiembre de 2017.- Alcalde del Ayuntamiento de Calamocha, D. Manuel Rando López <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=979991824242</enlace> 000085209 20170919 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca de Gúdar-Javalambre Subvenciones en materia de protección civil para asociaciones y entidades sin ánimo de lucro CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PUBLICAS DE LA COMARCA DE GÚDAR-JAVALAMBRE EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL PARA ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DURANTE EL AÑO 2017 BDNS(Identif.):362328 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap .gob.es/bdnstrans/es/index) El Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, la Ley 22/2001 de 21 de Diciembre de 2002, de Creación de la Comarca de Gúdar Javalambre, el Decreto 215/2002 del Gobierno de Aragón, por el que se transfieren funciones y servicios de la Comunidad Autónoma a la Comarca de Gúdar-Javalambre, y el Decreto 4/2005, de 11 Enero del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Decretos del Gobierno de Aragón de Transferencias de funciones y Traspasos de Servicios de la Administración de la Comunicad Autónoma de Aragón, prevén la posibilidad de concesión de subvenciones a favor de los Ayuntamientos integrados en la misma, con el objeto de fomentar actividades en las materias de su Competencia Por todo ello el Pleno del Consejo Comarcal de Gúdar-Javalambre en Sesión celebrada 30 de junio de 2017, aprobó por unanimidad el PLAN COMARCAL DE SUBVENCIONES, en materia de Protección Civil. EXTRACTO DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA Primera- Beneficiarios y ámbito de aplicación: Podrán ser beneficiados de la subvención las Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro que tengan su sede social en la Comarca y desarrollen algunas de las actuaciones objeto de esta convocatoria. Segunda: Actividades subvencionadas: Actuaciones, Actividades, funcionamiento e equipamiento realizadas por las Asociaciones Comarcales de Voluntarios de Protección Civil, en el ámbito propio de sus competencias. Tercera: Requisitos de los solicitantes: Podrán solicitar las Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro de la Comarca de Gúdar-Javalambre en las modalidades y programas que les sean propios, que cumplan los requisitos que constan en la convocatoria de subvenciones aprobadas por el Consejo Comarcal en Pleno de 30 de julio de 2017. Cuarta: Plazo de presentación de las solicitudes: El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Quinta: Solicitud y documentación complementaria. Las peticiones se formalizarán únicamente mediante el modelo de solicitud normalizado elaborado por la Comarca e identificado como ANEXO S-I de estas Bases, y que estará debidamente cumplimentado y suscrito por quien ostente la representación legal de la entidad, a la que se acompañará la documentación preceptiva, dirigida al Sr/a. Presidente/a de la Comarca de Gúdar-Javalambre, y se presentarán a través de la sede electrónica de la Comarca: http://gudarjavalambre.sedelectronica.es/info.0, utilizando la opción de Catálogo de Trámites/Subvenciones. La Comarca prestará asistencia a los interesados que lo soliciten en la realización de estos trámites a través de la sede electrónica. Todas las notificaciones derivadas del procedimiento se realizarán a través de la sede electrónica de la Comarca, pudiendo acceder los interesados a través de la opción carpeta electrónica/buzón electrónico. La Información sobre la documentación complementaria podrá obtenerse en las Oficinas de la Comarca de Gúdar-Javalambre, en la página Web de la Comarca (www.gudarjavalambre.es) y en el Portal de la Transparencia de la Comarca de Gúdar-Javalambre. La documentación acreditativa de la Justificación de la subvención deberá de ser presentada en la Sede Comarcal hasta el 15 de enero de 2018 inclusive. Sexta: Inspección de las actuaciones. La Comarca de Gúdar-Javalambre como órgano administrativo concedente podrá inspeccionar directa o indirectamente las actuaciones objeto de la subvención. Mora de Rubielos, 15 de septiembre de 2017, YOLANDA SEVILLA SALVADOR <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=979992834242</enlace> 000085210 20170919 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Mora de Rubielos Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 2/2017 del presupuesto municipal Aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos núm. 2/2017 del presupuesto municipal para el ejercicio 2017 por no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición público. De conformidad con el artículo 169.3 en relación con el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a su publicación resumido por capítulos con el siguiente detalle: Expediente nº 2/2017 Presupuesto de Gastos Suplemento de Crédito que se aprueba: Capítulo/Descripción /Euros IX Pasivos Financieros 150.145,19 € TOTAL GASTOS 150.145,19 € Presupuesto de Ingresos Financiación: Capítulo/Descripción /Euros VIII Activos Financieros 150.145,19 € TOTAL INGRESOS 150.145,19 € De conformidad con lo dispuesto en el artículo 171.1 en relación con el 177.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra la aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción. En Mora de Rubielos, a 30 de agosto de 2017.- La 1ª Teniente de Alcalde, Úrsula Tomás Alcón. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=979993844242</enlace> 000085211 20170919 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alfambra Lista de aspirantes admitidos de la convocatoria de una plaza de Educador de Adultos Esta Alcaldía en virtud de las facultades conferidas por los Arts. 21.1 g) de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, y el 30.1. q) de la Ley 7/1999 de Administración Local de Aragón, y en la restante normativa de aplicación, ha resuelto que conocido el expediente administrativo instruido en relación con las Bases reguladoras de Concurso-Oposición para la provisión de una plaza de profesor de Escuela permanente de adultos a tiempo parcial de media jornada durante el curso académico 2017-2018, como personal laboral del Ayuntamiento de Alfambra, y a la formación de una Bolsa de Trabajo por una duración de 24 meses Las Bases de la convocatoria fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 157/2017, de fecha 21 de agosto de 2017 En consecuencia, en cumplimento de lo dispuesto en las base tercera de las bases generales de la convocatoria: VENGO EN DECRETAR: Primero.- Aprobar y publicar la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo referido en el expositivo, conforme al documento denominado “Anexo” que obra en el expediente administrativo, que será objeto de diligencia. Segundo.- Abrir un plazo de cinco días hábiles tal y como se indica en tercera de las bases generales de la convocatoria, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y en el tablón de anuncio del Ayuntamiento, a efectos de posibles subsanaciones y formulación de reclamaciones. Tercero.- Declarar que, en el supuesto de que no se presentaran reclamaciones contra la lista publicada y no se presentara documentación alguna para subsanación de errores, la lista provisional se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación; en caso contrario, se dictará nueva resolución por la Alcaldía-Presidencia aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Cuarto- Designar al Tribunal Calificador del referido proceso selectivo, con arreglo a la siguiente composición: PRESIDENTE: Dª José Villanueva Soriano VOCALES Dña. Rosario Valenzuela Marco D. Vicente Ferrer Rubio Dña. Mª Sol Julve Barea VOCALES SUPLENTES: Dña.Mª Felicidad Alguacil Del Hierro Dña. Lourdes Felipe Ardid Dña. Reyes Adan Somarriba Eva Martín Álvarez Los aspirantes, de conformidad, con lo determinado en el artículo 13.4) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, durante el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Quinto.- Señalar el día 11 de octubre de 2017, a las 10:00 horas, en el Ayuntamiento de Alfambra para la realización del primer ejercicio del concurso- oposición. Los aspirantes admitidos deberán acudir a las pruebas provistos de un documento oficial que acredite su identidad (DNI, permiso de conducir o pasaporte), cualquiera de ellos original y en vigor. Su falta dará lugar a la no admisión del aspirante a la realización de las pruebas. Para la correcta realización de los ejercicios los aspirantes deberán ir provistos de bolígrafo. Durante la realización de los ejercicios no estará permitido tener el teléfono móvil encendido. Sexto.- Publicar la presente resolución en el boletín Oficial de la Provincia de Teruel, Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento de Alfambra. Séptimo.- Notificar la presente resolución a los miembros integrantes del Tribunal Calificador. Octavo: Dar cuenta del presente decreto en la siguiente sesión ordinaria que se celebre. Así lo manda y firma en Alfambra a 8 de septiembre de 2017.- El alcalde, Francisco Abril Galve ANEXO LISTA PROVISIONAL DE ASPIRANTES ADMITIDOS Y EXCLUIDOS ASPIRANTES ADMITIDOS: Ricardo Jesús Fernández Soria 25174940Z Berta Sanahuja Sangüesa 18057711C Noelia Escusa Yago 18449946J Sonia Moreno Ciscar 18421394G Carlos Díaz Cuesta 18426749T Ana Prieto Samper 18441489C Berta Sánchez Giménez 18443615F Natalia Jarque Gracia 18449503F ASPIRANTES EXCLUIDOS CON POSIBILIDAD DE SUBSANACIÓN: Luis Peiró Sánchez 18453523W: falta aportar la declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad. Laura Querol Galve 18454256E: falta compulsa de documentación Raúl José Martínez Guillén 18444783W: falta compulsa de la tarjeta de INAEM y aportar la declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad. Alberto Benedí Arsol 25482740M: falta compulsa de la tarjeta de INAEM y aportar la declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad. Marta Ibáñez Gómez 25175457W: falta aportar la declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad. Mercedes Gómez Baselga 18438572R: falta aportar la declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad. Sandra Herrero Navarro 18447542R: falta compulsa de la tarjeta de INAEM y aportar la declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad. Adrián Herrero Simón 18456015X: falta aportar la declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad. África Gómez Pascual 18432607Q: falta aportar la declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad. Raúl López Romero 05675899M: falta compulsa de la tarjeta de INAEM y aportar la declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad. Esther Torres Sánchez 18444916C: falta aportar la declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad. Nuria Merino López 33565555E: falta compulsa de la tarjeta de INAEM Manuel Domingo Carabantes 18440925P: falta compulsa de la tarjeta de INAEM y aportar la declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad. Javier Marcén Martín 18447576N: falta compulsa de la tarjeta de INAEM Pedro Miguel Cativiela Díez 29100974V: falta aportar la declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad. Irache María Bellosta Ordóñez 18038630Y: falta aportar la declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad. Laura Plumed Polo 18448431Q: falta compulsa de la tarjeta de INAEM y aportar la declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad. Rebeca Caburrasi Andreu 73201846E: falta aportar la declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad. Ana Alegre Esteve 18454514G: falta compulsa de la tarjeta de INAEM Consuelo García Piquer 18434125Q: falta compulsa de la tarjeta de INAEM Sara Alba Robles Díaz 18448937Q: falta compulsa de la tarjeta de INAEM y aportar la declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad. Eduardo García Ibáñez 18454988H: falta aportar la declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=979994854343</enlace> 000085212 20170919 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Utrillas Licitación contratación obras "Rehabilitación de edificio en la plaza del Ayuntamiento" De conformidad con el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 31 de agosto de 2017, por el que se aprobó el expediente de contratación de obras “Rehabilitación de edificio en la Plaza del Ayuntamiento de Utrillas (Teruel)”, para la modificación y mejora de las instalaciones de parte del edificio municipal en el que se aloja la Casa Consistorial, conteniendo el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regirán el contrato, queda expuesto al público el mencionado Pliego en la Secretaría de este Ayuntamiento, efectuándose por medio del presente anuncio convocatoria del procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, un único criterio de adjudicación al precio más bajo y tramitación ordinaria, conforme a los siguientes datos: 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo: Ayuntamiento de Utrillas b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia: Secretaría 2) Domicilio: Plaza Ayuntamiento de Utrillas 3) Localidad y código postal 44760 4) Teléfono: 978757001 5) Telefax; 978758222 6)Correo electrónico: ayuntamiento@utrillas.org/ secretaria@utrillas.org 7) Dirección de Internet del perfil del contratante: https://contratacionpublica.es. 8) Fecha límite de obtención de documentación e información: La de finalización de presentación de proposiciones. d) Número de expediente:23/2017 2. Objeto del Contrato: a) Tipo: Obras b) Descripción: Rehabilitación de edificio en la Plaza del Ayuntamiento de Utrillas (Teruel) c) División por lotes y número de lotes/número de unidades: NO d) Lugar de ejecución: 1) Domicilio: Plaza Ayuntamiento 2) Localidad y código postal: Utrillas- 44760 e) Plazo de ejecución: Tres meses. f) Admisión de prórroga: NO g) CPV (Referencia de Nomenclatura): 45210000-2 Trabajos de construcción de inmuebles. 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Ordinaria b) Procedimiento: Abierto c) Subasta electrónica: No d) Criterios de adjudicación: Único criterio de adjudicación, el precio más bajo. 4. Valor estimado del contrato: 73.651,40 euros y 15.466,79 euros de I.V.A. 5. Presupuesto base de licitación: a) Importe neto: 73.651,40 euros y 15.466,79 euros de I.V.A. Importe total: 89.118,19 euros. 6. Garantías exigidas. Definitiva : 5% de la adjudicación sin I.V.A.. 7. Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación: No se exige b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional (en su caso): Los especificados en la cláusula sexta del Pliego de condiciones. 8. Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación: 26 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. b) Modalidad de presentación: En el Ayuntamiento de Utrillas o por correo, mediante imposición del envío en la oficina de correos. c) Lugar de presentación: Ayuntamiento de Utrillas 1. Dependencia: Secretaria 2. Domicilio: Plaza Ayuntamiento, 11 3. Localidad y código postal: Utrillas.- 44760 9. Apertura de ofertas: a) Descripción: Rehabilitación de edificio en la Plaza del Ayuntamiento de Utrillas (Teruel) b) Dirección: Plaza Ayuntamiento, 11 c) Localidad y código postal: 44760 d) Fecha y hora: Día siguiente hábil de transcurridos diez, tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas a las 13,30 horas. No obstante para el caso de que se hayan recibido todas las proposiciones, podrá adelantarse la apertura de los sobres “B”, previa comunicación a todos los licitadores. 10. Gastos de Publicidad: Anuncios 11. Otras Informaciones. Obtención de documentación técnica, proyecto: Ayuntamiento de Utrillas y ARQUITARIA S.L. 978611068/ 678978888 En Utrillas, a 11 de septiembre de 2017.- El Alcalde, Fdo.: Joaquín Francisco Moreno Latorre. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=979995864343</enlace> 000085200 20170918 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Mosqueruela Licitación del contrato de enajenación de aprovechamiento de madera. Previa autorización del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Teruel, y aprobados los Pliegos de Condiciones, que han de regir la adjudicación para la enajenación del aprovechamiento ordinario de maderas que a continuación se indica. Se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, el anuncio de licitación del contrato de enajenación del aprovechamiento de madera que se describe en el apartado 2, con sujeción a las cláusulas: ENTIDAD ADJUDICADORA: Ayuntamiento de Mosqueruela. OBJETO DEL CONTRATO: LOTE 24/2017 Monte nº 195, denominado “Pinar Ciego”, perteneciente al Ayuntamiento de Mosqueruela. Nº Orden: 24/2017, consistente en 600 unidades de Pino albar o silvestre con corteza, 900 pies (m3). Precio unitario: 31 euros, no incluido IVA aplicable. Tasación base: 18.600,00 euros, no incluido IVA aplicable Precio Índice: 23.250,00 euros, no incluido IVA aplicable Fianza definitiva: 5% importe de adjudicación Plazo de ejecución: 18 meses desde la notificación definitiva. Ejecución: Liquidación Final Operaciones comprendidas: Corta, desrame, arrastre y transporte fuera del monte. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN: Ordinaria, abierto, Oferta mas ventajosa, con un único criterio de adjudicación, al mejor precio. OBTENCION DE DOCUMENTACION E INFORMACION: Ayuntamiento de Mosqueruela, Plaza Mayor s/n 44410, Teléfono 978 80 70 07, Fax 978 80 70 08 Fecha límite de obtención de documentación e información: el día anterior a finalizar el plazo de presentación de proposiciones. PRESENTACION DE PROPOSICIONES: a. Fecha límite de presentación: las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento de Mosqueruela dentro del plazo de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOP, de lunes a viernes de 9 a 14 horas. Si el último día del plazo referido coincidiere con sábado o día inhábil, se prorrogará al siguiente hábil. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha y hora en que efectuó el envío y comunicarlo al órgano de contratación, dentro de la fecha y hora establecida como plazo de presentación. Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad al plazo señalado en este anuncio. b. Documentación a presentar: La especificada en la cláusula 3ª del pliego de cláusulas económico-administrativas. APERTURA DE PROPOSICIONES: La apertura de proposiciones tendrá lugar cuando lo determine el órgano de contratación. Resolución que se expondrá en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mosqueruela. GASTOS: Los gastos relativos a la tramitación del expediente, así como los impuestos aplicables serán por cuenta del remanente. FORMA DE PAGO: Según las formas y plazos establecidos en el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas. En Mosqueruela, a 31 de agosto de 2017.- LA ALCALDESA, Fdo. Mª Isabel Gil Salvador <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=979743884242</enlace> 000085201 20170918 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Puertomingalvo Padrones y listas cobratorias de tributos locales. Aprobados por Resolución de esta Alcaldía nº 2017-0054 dictada con fecha de 12 de septiembre de 2017, los padrones y listas cobratorias de los tributos locales Tasas por Suministro de Agua Potable, Servicio de Recogida de Basuras y Residuos Sólidos Urbanos y Servicio de Alcantarillado, referidos todos ellos al ejercicio de 2017, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en el tablón municipal de edictos, por el plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan. Contra el acto de aprobación de los citados padrones y las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario del impuesto Tasas por Suministro de Agua Potable, Servicio de Recogida de Basuras y Residuos sólidos Urbanos y Servicio de Alcantarillado correspondiente al año 2017 del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2017. El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas del Ayuntamiento en horario de atención al público, los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio. En Puertomingalvo, a 12 de septiembre de 2017.- El Alcalde,Fdo.: Manuel Zafón Julián. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=979744894343</enlace> 000085202 20170918 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca de "Andorra-Sierra de Arcos" Bases que han de regir el proceso selectivo de constitución de una bolsa de trabajo del puesto de Auxiliar de Ayuda a Domicilio. Decreto de Presidencia nº 338/2017 de 7 de septiembre de 2017. Asunto: Bases del proceso selectivo para la formación de una bolsa de SAD. D. Antonio Donoso Gallardo, Presidente de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, Vista la imposibilidad de cubrir las posibles sustituciones de las auxiliares de este servicio con la bolsa de trabajo del Servicio de Ayuda a Domicilio constituida en Julio de 2017, puesto que se ha llamado a todos sus integrantes y todos ellos han notificado su renuncia. Vista la declaración del Puesto de Ayuda a Domicilio como esencial por el acuerdo de Consejo Comarcal de 27 de marzo de 2012. He resuelto: Primero.- Aprobar las bases que han de regir el proceso selectivo de constitución de una bolsa de trabajo del puesto de Auxiliar de Ayuda a Domicilio. Segundo.- Mandar publicar las bases aprobadas al Boletín Provincial de Teruel. Para que ello conste y a los efectos oportunos firmo la presente en Andorra a 7 de Septiembre de 2017.- El Presidente, Antonio Donoso Gallardo. Por Decreto de Presidencia, la Comarca de Andorra Sierra de Arcos presenta las bases que han de regir el proceso selectivo de constitución de una bolsa de trabajo del Puesto de Auxiliar de Ayuda a Domicilio. Las Bases reguladoras de las pruebas selectivas son las que se exponen a continuación: BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DEL PUESTO DE AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO Primera. – Objeto Es objeto de las presentes bases la regulación del proceso selectivo, por el sistema de concurso-oposición, para la creación de una bolsa de trabajo del puesto de Auxiliar de Ayuda a Domicilio de esta Comarca con la finalidad de cubrir posibles sustituciones por razón de servicio en dicho puesto. El contrato se realizará de acuerdo con la legislación vigente, en régimen laboral temporal, bajo la modalidad de interinidad y a la jornada relativa al trabajador sustituido. El contrato que se suscriba estará vinculado a la vigencia del Convenio suscrito o de las subvenciones que se obtengan para el funcionamiento del Programa de ayuda a Domicilio de esta Comarca, o hasta la reincorporación del trabajador sustituido. La bolsa de trabajo vendrá regulada por lo establecido en el Reglamento de Bolsas de Trabajo Publicado en el Boletín Oficial de La Provincia de Teruel de 26 de diciembre de 2012, BOPTE nº 244. Segunda. – Requisitos de los/as aspirantes. A) Generales: Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas del puesto de trabajo que se convoca, los/as as- pirantes deberán reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, los siguientes requisitos: a) Tener cumplidos 16 años de edad, y no exceder de aquella en que se pueda acceder a la jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social. b) En caso de tratarse de extranjeros no comunitarios deberán contar con permiso de residencia o permiso de trabajo. c) Los/as Auxiliares de Ayuda a Domicilio deberán acreditar, al menos, la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, creada por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero (“Boletín Oficial del Estado, de 9 de septiembre), según se establece en la normativa que la desarrolla. A tal efecto, se considerarán las titulaciones o los certificados de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o el equivalente certificado de profesionalidad de la ocupación de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, regulado en el Real Decreto 331/1997, de 7 de marzo, o en su caso, cualquier otro título o certificado que se publique con los mismos efectos profesionales. Se considerarán los siguientes títulos y certificado: • El título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería establecido por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril, o los títulos equivalentes que establece el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, o el título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, regulado por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, o el título equivalente de Técnico de Atención Sociosanitaria, establecido por el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo, o en su caso, cualquier otro título o certificado que se publique con los mismos efectos profesionales. d) No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el des- empeño de las correspondientes funciones. e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de alguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas. g) Curso de Manipulador de Alimentos. En el momento de la contratación será indispensable poseer el carné de manipulador de alimentos, en vigor. i) En el caso de declarar estar en posesión del carné de conducir B1, deberá ser justificado con la fotocopia del mismo. Tercera. – Presentación de instancias. Quienes deseen tomar parte en la selección deberán solicitarlo mediante instancia dirigida al Sr. Presidente de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos dentro de los 20 días naturales, contados a partir del siguiente de la publicación del presente Anuncio, en el B.O.P.T.E y de la exposición de las mismas, en el tablón de anuncios de la Comarca de Andorra Sierra de Arcos. En las instancias los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones fijadas para el puesto de trabajo que se convoca y que aceptan íntegramente el contenido de las presentes bases. Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento Administrativo Común. A la instancia se acompañará: Fotocopia compulsada del D.N.I. Titulación requerida Vida laboral, Fotocopia simple de los documentos que hayan de ser valorados en la fase de concurso y currículum vitae en el que se especificarán los siguientes apartados: Titulaciones académicas y/o Certificados Profesionales que se posean. Cursos recibidos relacionados con las materias del puesto al que se aspira, especificando el número de horas de que constan. Experiencia profesional, especificando la categoría profesional, la duración y si el contrato es a jornada completa o parcial. Si es parcial se especificará el número de horas de la jornada: Diaria, semanal o mensual. La experiencia profesional se acreditará mediante certificado de vida laboral del INSS, y contrato de trabajo certificado emitido por el órgano competente de la empresa o de la Administración correspondiente donde se desarrolló la actividad profesional, original o fotocopia compulsada. Cuarta. – Admitidos, excluidos y celebración de pruebas 4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, y en un plazo no inferior a un mes, el Sr. Presidente dictará Resolución aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en los tablones de anuncios de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, durante el plazo de diez días hábiles para que las personas interesadas puedan examinarla y presentar las reclamaciones oportunas, considerándose definitivamente aprobada dicha relación en caso de no presentarse reclamaciones. Si se presentasen reclamaciones la Presidencia resolverá sobre las mismas y dictará resolución aprobando la relación definitiva en el plazo de cinco días. En la misma Resolución o acuerdo se determinará la composición del Tribunal calificador y la fecha, hora y lugar de comienzo de las pruebas selectivas. FASE DE OPOSICIÓN La fase de oposición será previa a la del concurso. Consistirá en la realización de una prueba de aptitud, que determinará el Tribunal, obligatoria para los/as aspirantes. 4.2 Primera prueba: Ejercicio teórico- Práctico, de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en una prueba teórico práctica, tendente a verificar los conocimientos generales de los candidatos, sobre el trabajo a desarrollar. Este ejercicio será calificado entre 0 y 10 puntos, por parte de cada uno de los miembros del Tribunal, los cuales asignarán una sola calificación a cada aspirante, siendo la nota media, el resultado de dividir la suma de las calificaciones individuales por el número de miembros de aquél. No obstante, el Tribunal podrá establecer, si así lo acordaran, la aplicación de reglas tendentes a eliminar calificaciones extremas. Será preciso obtener una calificación igual o superior a cinco puntos para superar este ejercicio por lo que quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan la calificación mínima exigida de cinco puntos. FASE DE CONCURSO Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos de los/as aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición. El orden de los/las aspirantes vendrá determinado por la suma de la puntuación total obtenida en ambas fases. La superación de la fase de oposición será requisito necesario para formar parte de la bolsa de trabajo. En los supuestos de empate, se dará prioridad al candidato que más puntuación haya obtenido en la fase de oposición. Si persiste el empate, se seguirá el siguiente orden: - En segundo lugar: Experiencia Profesional. - En tercer lugar: Formación. Si sigue persistiendo el empate, se habrán de tener en cuenta los criterios de discriminación positiva, teniendo en cuenta para ello los sectores de población con más dificultades para el acceso al empleo en la actualidad, tales como: Desempleados mayores de 45 años, desempleados de larga duración, personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, jóvenes que accedan al primer empleo y personas con especiales dificultades de inserción laboral. 4.3. Valoración de méritos. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. La puntuación máxima a obtener en esta fase será de 4 puntos, y la mínima para adjudicación de destino será de 0,10. Serán méritos a valorar serán los siguientes: Para pasar a la fase de concurso, los/as aspirantes deberán superar previamente la fase de oposición, por lo que sólo se valorarán los méritos de aquellos/as que la hubieran superado. Será posterior a la fase de oposición y no podrá ser tenida en cuenta para superar ésta. Los méritos deben valorarse con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. La puntuación máxima a obtener en esta fase será de 4 puntos, y la mínima para adjudicación de destino será de 0,10. Serán méritos a valorar serán los siguientes: 4.3.1.- Experiencia Profesional: Para la experiencia profesional, se especificará la categoría profesional en la que se haya trabajado, la duración del contrato y si el mismo es a jornada completa o parcial. Si es parcial se especificará el número de horas de la jornada: Diaria, semanal o mensual. La experiencia profesional se acreditará mediante certificado de vida laboral del INSS, y contrato de trabajo o certificado emitido por el órgano competente de la empresa o de la Administración correspondiente donde se desarrolló la actividad profesional. La situación de desempleo, deberá ser justificada con la tarjeta de demanda de empleo, en vigor. Experiencia profesional. La puntuación máxima por experiencia profesional será de 2 puntos. Se valorarán los servicios prestados de la siguiente forma: a) Por los servicios prestados como Auxiliar, tanto en el Servicio de Ayuda a Domicilio, en el Servicio de Estancias Diurnas o como Auxiliar de Transporte, en la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos: 0,08 puntos por mes trabajado. b) Por los servicios prestados en el mismo puesto de trabajo y en la misma categoría profesional objeto de la convocatoria, en una administración pública: 0,08 puntos por mes trabajado. c) Por los servicios prestados en una entidad o empresa privada, en la misma categoría profesional objeto de la convocatoria: 0,05 puntos por mes trabajado. d) Experiencia en otro puesto relacionado con el convocado, en la Administración Pública, 0,03 por mes trabajado. e) Experiencia en otro puesto relacionado con el convocado, en el sector privado, 0,02 por mes trabajado. 4.3.2.- Formación: 1) Por cursos de formación y perfeccionamiento realizados por los/las aspirantes, en calidad de alumnos/as o impartidores /as, que versen sobre materia directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, se valorarán cada uno de ellos de la siguiente forma: - Cursos de hasta 20 horas, 0,10 puntos por curso. - Cursos de 21 a 40 horas, 0,20 puntos por curso. - Cursos de 41 a 60 horas, 0,30 puntos por curso. - Cursos de 61 a 80 horas, 0,40 puntos por curso. - Cursos de 81 a 200 horas, 0,50 puntos por curso. - Cursos de 201 horas en adelante, 0,60 puntos por curso. El máximo de puntos por formación no podrá exceder de 1,3 puntos. Para que los cursos de formación sean valorados será necesario presentar el certificado o diploma de asistencia, con indicación del número de horas lectivas. Se valorarán los cursos de formación desarrollados por las Administraciones Públicas, Sindicatos, o entidades homologadas. El Tribunal se abstendrá de entrar a valorar aquellos otros cursos de formación y perfeccionamiento alegados por los/as concursantes no homologados y que, aún siéndolo, no guarden relación directa con las funciones atribuidas al puesto de trabajo solicitado. Para cursos cuya duración venga expresada en créditos se establecerá una equivalencia de 10 horas por cada crédito. 2) Titulación. Se valorará estar en posesión de las siguientes titulaciones: máximo 0, 2 puntos. Las titulaciones que se valorarán serán solo aquellas relacionadas con el puesto de trabajo a cubrir, que son: Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería (Real Decreto 546/1995) , o los títulos equivalentes (R.D. 777/1998), y Título de Técnico/a en Atención a Personas en Situación de Dependencia (Real Decreto 1593/2011) y equivalentes (Título de Técnico/a en Atención Sanitaria, R.D. 496/2003). La titulación o certificado de profesionalidad presentado/a para poder acceder a la Bolsa de Trabajo no constituirá mérito. 4.3.3. - Movilidad. Por estar en posesión del Carné de Conducir tipo B1 y disponer de vehículo 0.40 puntos. En el caso de que el/la candidato/a rechace una suplencia por no disponer de vehículo y se le hayan sumado los puntos correspondientes, podrá ser eliminado/a del listado de la bolsa de trabajo, atendiendo a lo recogido en el Reglamento de las bolsas de trabajo de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, BOP TE Número 244 de 26 de diciembre de 2012. 4.3.4.- Situación de Desempleo. 0,10 puntos por acreditación de estar en situación de desempleo. Para ello se deberá aportar documento fehaciente del INAEM, en el que conste que la situación es de desempleo. En los supuestos de empate, se dirimirá mediante la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 44.4, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. De persistir el empate se procederá a la eliminación de los topes máximos, respecto de cada uno de los apartados, resolviéndose por orden de mayor a menor puntuación. Si sigue persistiendo el empate, se habrán de tener en cuenta los criterios de discriminación positiva, teniendo en cuenta para ello los sectores de población con más dificultades para el acceso al empleo en la actualidad, tales como: Desempleados mayores de 45 años, desempleados de larga duración, personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, jóvenes que accedan al primer empleo y personas con especiales dificultades de inserción laboral. 4.4.- Periodo de prueba del contrato laboral. El primer contrato que se realice de sustitución se considerará a todos los efectos como periodo de prueba, en caso de no superarse se procederá a su exclusión de la Bolsa de Trabajo. La duración del Periodo de Prueba se ajustará a los límites establecidos en la legislación correspondiente. Quinta. – Composición del Tribunal calificador: El Tribunal, que será nombrado por el presidente de la Comarca, estará constituido de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes, siendo imprescindible en todo caso la del presidente y secretario. El órgano de selección estará compuesto por un presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos como secretario. La pertenencia al Tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no podrán actuar alternativamente. El tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad. Igualmente el tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros: Presidente: - La Coordinadora de Servicios Sociales de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos. Vocales: - Un/a trabajador/a Social de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos. - Dos trabajadores/as del Servicio Social de Base, con nivel de titulación igual o superior a la plaza convocada. - Un/a vocal elegido/a por los/as representantes de los/as trabajadores/as, con titulación igual o superior a la exigida para el puesto de que se trate. - Secretario: -El Secretario de la Corporación o funcionario/a en quién delegue. Podrán designarse suplentes, que simultáneamente con los respectivos titulares integrarán el Tribunal. El Tribunal calificador podrá designar, si lo estima necesario, uno o varios asesores especializados. Su función se limitará exclusivamente a prestar asesoramiento en el ejercicio de sus respectivas especialidades. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar, sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, con presencia obligada de Presidente y del Secretario, teniendo en cuenta que, manteniéndose el quórum mayoritario, la ausencia del Presidente podrá ser sustituida por la del Vocal de mayor edad y la del Secretario por la del Vocal de menor edad. Los órganos de selección se constituirán en cada convocatoria y deberán estar formados por un número impar de miembros. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal, por mayoría. Sexta. – Publicación de relación de aspirantes aprobados. Concluida la realización y calificación de los ejercicios y valorados los méritos, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Comarca, la relación de aprobados por orden de puntuación, que para cada aspirante, será la suma de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio de la fase oposición incrementada con la correspondiente a la fase concurso, así como el orden de composición de la bolsa de trabajo por riguroso orden de puntuación obtenida. El Secretario del Tribunal, una vez concluidas las actuaciones de éste, redactará un acta al efecto. Séptima. – Acreditación de requisitos. Las personas que resulten seleccionadas, a efectos de acreditar los requisitos exigidos en la presente convocatoria y las que pasen a formar parte de la correspondiente bolsa de trabajo presentarán en la Comarca, antes de la realización del primer contrato los documentos acreditativos de que reúnen las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria. A tal efecto aportarán: 1) Original del título exigido, así como del D.N.I y del permiso de conducir. 2) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de la Administración Autonómica o Local, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. 3) Documento acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que le impida el normal ejercicio de la función. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los/as aprobados/as no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser contratados o en su caso formar parte de la bolsa de trabajo y quedaran anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando formar parte en el concurso-oposición. Octava.- Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas o incidencias que pudieran presentarse durante el desarrollo de las pruebas y para adoptar las resoluciones, criterios y medidas que estime procedentes en aquellos aspectos que no estén regulados en las presentes bases o en la legislación vigente. Los aspirantes sólo podrán plantear al Tribunal, mientras éste se encuentre en funcionamiento, reclamaciones que tengan por objeto subsanar errores materiales. Los demás motivos de alegación sólo podrán presentarse en forma de recurso una vez concluidas las actuaciones del Tribunal. Novena. – Indemnizaciones Los miembros del Tribunal devengarán las indemnizaciones por asistencia previstas en los artículos 29 y 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio. Décima. – Disposiciones aplicables Para lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984 de 2 de agosto para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen local, el texto refundido de las disposiciones en materia de régimen local, el Real Decreto 896/1991 de 7 de junio, el Real Decreto 365/1995 de 10 de marzo, y las demás disposiciones de pertinente y eficaz aplicación. Décimo primera. – Recursos. La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal calificador, podrán ser impugnados por los interesado en los casos y en la forma previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998 de 13 de julio de la jurisdicción contencioso-administrativa <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=979745904343</enlace> 000085203 20170918 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Ojos Negros Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos n.º 01/17 EDICTO En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 22 de julio de 2017, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 01/17 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario y ampliación de créditos, financiado con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, que se hace público con el siguiente contenido: Los importes aplicados a los diferentes destinos en base al Informe de Intervención son: 1º. Financiar inversiones siempre que a lo largo de la vida útil de la inversión ésta sea financieramente sostenible, por la cantidad de 19.360,00 €. 2º. Amortizar operaciones de endeudamiento que estén vigentes, por la cantidad de 8.000,00 €. El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el superávit presupuestario según lo establecido en el apartado anterior será el siguiente: Altas en Aplicaciones de Gastos Aplicación Presupuestaria Descripción Euros Grupo de Programa Partida Presupuestaria 933 623 Adqusic. maquinaria para el func. de los servicios 19.360 011 913 Amortización deuda pública 8.000 TOTAL GASTOS 27.360 Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. Ojos Negros, a 21 de agosto de 2017.- LA ALCALDESA, Fdo.: Esther Ibáñez Moreno <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=979746914444</enlace> 000085204 20170918 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alcañiz Padrón de la Tasa por la prestación de los servicios de abastecimiento de agua y alcantarillado correspondiente al 3º Trimestre de 2017. TARIFAS POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO Anuncio de exposición pública y período voluntario de cobranza correspondiente al 3º Trimestre de 2017 Aprobado por resolución de la Alcaldía el padrón de la Tasa por la prestación de los servicios de abastecimiento de agua y alcantarillado correspondiente al 3º Trimestre de 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 del R.D. 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se establece Exposición pública El padrón fiscal correspondiente a este período se expondrá al público en las dependencias de AQUARA GESTIÓN CICLO INTEGRAL DE AGUAS DE ARAGÓN, S.A.U. sitas en la Avenida de Zaragoza nº 18 bajos, 44600 de Alcañiz, donde los interesados podrán examinarlo. El plazo de exposición, a efectos del cómputo de los plazos para la presentación de recurso, será de un mes contado desde el primer día que inicie cada periodo voluntario de pago. Plazo de ingreso El plazo de ingreso en periodo voluntario será de dos meses a contar desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Aragón, sección Teruel. Lugar y forma de pago El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas de la empresa concesionaria del servicio, AQUARA GESTIÓN CICLO INTEGRAL DE AGUAS DE ARAGÓN, S.A.U., sita en Avenida de Zaragoza número 18, en horario de atención al público; los contribuyentes que dentro de los primeros veinte días del período de cobranza no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. Procedimiento de apremio Transcurrido el período voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago se incurrirá en los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada, más los intereses de demora, y, en su caso, las costas que se produzcan, pudiendo procederse al corte de suministro. Régimen de recursos Tarifas por la prestación de los servicios de abastecimiento de agua y alcantarillado (la liquidación no agota la vía administrativa): Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del Padrón o matrícula; contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. Alcañiz, a 14 de septiembre de 2017.- EL ALCALDE, Juan Carlos Gracia Suso <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=979747924545</enlace> 000085182 20170915 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Corrección de errores del BOP TE Número 169, de fecha 6 de septiembre de 2017 y referencia 74295 sobre INFORMACIÓN PÚBLICA DE PROYECTOS DE OBRAS. INFORMACIÓN PÚBLICA DE PROYECTOS DE OBRAS Que el BOP TE Número 169, de fecha 6 de septiembre de 2017 y referencia 74295, INFORMACIÓN PÚBLICA DE PROYECTOS DE OBRAS, DONDE DICE: “Adaptación para el parque de bomberos de una nave existente en Montalbán (Teruel)”, redactado por el Ingeniero de Caminos Canales y Puertos D. Ángel de Asís Pardillos Bernal...” DEBE DECIR: “Adaptación para el parque de bomberos de una nave existente en Montalbán (Teruel)”, redactado por el Arquitecto D. Ángel de Asís Pardillos Bernal...” Teruel, a 14 de septiembre de 2.017.- El Presidente, Ramón Millán Piquer. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=979611900101</enlace> 000085183 20170915 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Corrección de errores sobre información pública de la licitación para las “OBRAS DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE LA FACHADA PRINCIPAL DEL MUSEO PROVINCIAL DE TERUEL" Contratación y Patrimonio CORRECCION DE ERRORES sobre información pública de la licitación para las “OBRAS DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE LA FACHADA PRINCIPAL DEL MUSEO PROVINCIAL DE TERUEL” publicado en el BOPTE nº 173 de 12 de septiembre de 2017 para que donde dice: “Fecha límite de obtención de documentación e información: Decimoquinto día natural contado a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Debe decir: “Fecha límite de obtención de documentación e información: Vigésimo sexto día natural contado a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Advirtiéndose que el plazo establecido para la presentación de ofertas se ve modificado por la publicación de este anuncio. Teruel, 14 de septiembre de 2017.- El Presidente, Ramón Millán Piquer.La Oficial Mayor, Mª Carmen Espallargas Doñate <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=979612910101</enlace> 000085184 20170915 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Teruel Aprobación inicial del Estudio de Detalle para ordenar los volúmenes edificatorios en la parcela sita en calle Ciudad Escolar n.º 10 del Área 9 La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de septiembre de 2017, adoptó entre otros el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar inicialmente el Estudio de Detalle para ordenar los volúmenes edificatorios en la parcela con referencia catastral 0688205XK6608H0001RL sita en calle Ciudad Escolar n.º 10 del Área 9 “Ciudad Escolar y Seminario” del Plan General de Ordenación Urbana de Teruel, promovido por Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, según documentación técnica redactada por los arquitectos D. Andrés Navarro, D. Javier Otín y D. Sergi París, en el seno del expediente 66/2017- PLANURB. Segundo.- Abrir un trámite de información al público por espacio de un mes, mediante la inserción de los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y tablón municipal, para que, en el referido plazo, cualquier persona pueda consultar el expediente y deducir por escrito las alegaciones que tenga por conveniente. Igualmente se publicará en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Teruel, sección “Información de relevancia jurídica/Documentos en periodo de Información Pública”. Tercero.- Trasladar el presente acuerdo, citando personalmente al trámite de información al público al interesado, promotor del expediente, conforme al artículo 68.1 del TRLUA, al Sr. Arquitecto Municipal, al Sr. Director del Servicio Técnico de Urbanismo, y a la Unidad de Licencias, para su conocimiento y efectos. Lo que se hace público para general conocimiento, a los efectos de lo dispuesto en el apartado segundo. En Teruel, a 6 de septiembre de 2017.- Por delegación del Secretario General, La Técnico de la Unidad de Planeamiento y Gestión, Rosa Soler Bernuz <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=979613920202</enlace> 000085185 20170915 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Teruel Acuerdos Junta de Gobierno Local. Por la la Junta de Gobierno Local del Excelentísimo Ayuntamiento de Teruel, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de septiembre de 2017 se ha adoptado el siguiente acuerdo: Primero.- Estimar necesaria la adquisición, mediante expropiación, de la totalidad de la finca catastral nº 9927003XK5692F0001JG, sita en calle Cañadizos n.º 4, de Villaspesa (Teruel), con la finalidad de obtener los terrenos destinados por el planeamiento a Sistema General espacio libre, zona verde, del Plan General de Ordenación Urbana de Teruel, que sigue el expediente administrativo 69/2016-PLANURB. Segundo.- Seguir expediente de expropiación individual y aprobar inicialmente la relación de propietarios, bienes y derechos afectados por la ejecución del planeamiento urbanístico, señalando un plazo de 15 días que se comenzarán a contar desde el siguiente al de la última publicación del anuncio a que se refiere el apartado tercero del presente acuerdo, para que todas las Corporaciones, Entidades y particulares que pudieren resultar interesados formulen por escrito y de modo razonado, cuantas reclamaciones estimen pertinentes sobre la necesidad de ocupación de los terrenos afectados e indicados en la relación que a continuación se incluye. Igualmente cualquier persona aun no siendo de las relacionadas podrá formular alegaciones, si bien a los solos efectos de subsanar errores de la misma: Finca afectada SITUACIÓN.- C/ Cañadizos n.º 4, Villaspesa (Teruel) FINCA.- Finca catastral nº 9927003XK5692F0001JG SUPERFICIE AFECTADA POR LA EXPROPIACIÓN.- 580,50 m² LINDEROS DE LA FINCA EXPROPIADA.- Norte: parcela catastral 9927002XK5692F y calle Cañadizos; Este: calle Cañadizos, parcela catastral 9927004XK5692F y parcela catastral 9927005XK5692F; Sur: parcela catastral 9927005XK5692F y parcela catastral 9927020XK5692F; Oeste: parcela catastral 9927020XK5692F y parcela catastral 9927002XK5692F. TITULARES.- Dña. Clemencia Gómez Mezquita SITUACIÓN JURÍDICA.- Inscrita en el Registro de la Propiedad de Teruel, Finca registral nº 44350. CARGAS: No constan La relación permanecerá expuesta al público, según el expediente instruido y durante el indicado plazo, en la Unidad de Planeamiento y Gestión de Urbanismo del Ayuntamiento de Teruel. Tercero.- El contenido del apartado anterior se notificará individualizadamente a cada uno de los afectados, así como a aquellas personas que resulten directamente interesadas en la tramitación del expediente administrativo y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, Tablón de Anuncios y "Diario de Teruel". Cuarto.- Solicitar al Registro de la Propiedad de Teruel certificación por la que se acredite el dominio y cargas de la finca 44350, en cumplimiento del art. 22 del Real Decreto 1093/1997. Quinto.- Una vez transcurrido el plazo de reclamaciones sin que se hayan producido, o resueltas las que se formulen, se proseguirá con la tramitación, mediante la aprobación definitiva de la relación de propietarios, bienes y derechos afectados, lo que implicará el inicio del expediente expropiatorio. Sexto.- Autorizar a la Ilma. Sra. Alcaldesa o miembro de la Corporación que legalmente le sustituya para la fijación de plazos y firma de cuanta documentación sea necesaria para la efectividad del presente acuerdo. Lo que se hace público para general conocimiento, a los efectos de lo dispuesto en el apartado tercero. En Teruel a 6 de septiembre de 2017.- Por delegación del Secretario General, La Técnico de la Unidad de Planeamiento y Gestión, Rosa Soler Bernuz <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=979614930202</enlace> 000085186 20170915 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alcañiz AYUDAS A LIBROS DE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y SECUNDARIA OBLIGATORIA EN ALCAÑIZ, PARA EL CURSO 2017/2018. BDNS(Identif.):361948 AYUDAS A LIBROS DE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y SECUNDARIA OBLIGATORIA EN ALCAÑIZ, PARA EL CURSO 2017/2018 BDNS(Identif.):361948 Extracto del Acuerdo de Junta de Gobierno de 2 de agosto de 2016 por la que se convocan becas de libros para el curso 2017/2018. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index): Primero. Beneficiarios. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en estas bases, los progenitores o tutores legales de los alumnos matriculados en centros escolares de la Ciudad/barrios pedáneos, en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria (incluida la Formación Profesional Básica), que cumplan los siguientes requisitos: Que todos los miembros que componen la unidad familiar del solicitante estén empadronados y residan en el Municipio de Alcañiz. Se entenderá como unidad familiar del solicitante, “el padre, la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, los hermanos solteros menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar, a los mayores de edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable aquel de ellos que en la fecha de solicitud no conviviera con el solicitante, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar”. No tener deudas pendientes contraídas con el Ayuntamiento, la Hacienda Pública o la Seguridad Social. No obtener ayudas de Administraciones Públicas o Entidades sociales para la misma finalidad. No estar incurso en ningún expediente de reintegro de subvenciones públicas como consecuencia del incumplimiento de los fines de las ayudas conseguidas o de la falta de justificación de las mismas. No estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones, según lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para resultar beneficiario de las ayudas para la adquisición de libros será requisito indispensable que los ingresos de la unidad familiar o renta anual disponible familiar en 2015 no superen los 19.170,39 €- Segundo. Objeto. El objeto es regular el procedimiento de concesión de ayudas, becas, destinadas a sufragar los gastos ocasionados por la compra de libros de Educación Infantil (segundo ciclo), Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria (1º, 2º, 3º y 4º de la E.S.O, y Formación Profesional Básica), para el curso 2017/2018.- Tercero. Cuantía. Los importes de las ayudas serán: 20 € por alumno para Educación Infantil. 80 € por alumno para Educación Primaria. 115 € por alumno para Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica. Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado que figura como Anexo de esta convocatoria en el Registro General del Ayuntamiento, o por cualquiera de los medios establecidos en Derecho. El plazo de presentación será de 15 días hábiles desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. ALCAÑIZ, 13 de septiembre de 2017.- El Alcalde-Presidente de Alcañiz, D. Juan Carlos Gracia Suso <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=979615940202</enlace> 000085187 20170915 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alcañiz BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A COMEDOR ESCOLAR PARA EL CURSO 2017/2018. BDNS(Identif.):361952 BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A COMEDOR ESCOLAR PARA EL CURSO 2017/2018 BDNS(Identif.):361952 Extracto del Acuerdo de Junta de Gobierno de 31 de julio de 2017 por la que se convocan becas de comedor para el curso 2017/2018, por el procedimiento de concurrencia competitiva. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index): Primero. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de esta subvención los progenitores o tutores legales de los alumnos matriculados en centros escolares de la Ciudad, en segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria que cumplan los siguientes requisitos: Que todos los miembros que componen la unidad familiar del solicitante estén empadronados y residan en el Municipio de Alcañiz. Se entenderá como unidad familiar del solicitante, “el padre, la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, los hermanos solteros menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar, a los mayores de edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable aquel de ellos que en la fecha de solicitud no conviviera con el solicitante, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar”. No tener deudas pendientes contraídas con el Ayuntamiento, la Hacienda Pública o la Seguridad Social. No obtener ayudas de Administraciones Públicas o Entidades sociales para la misma finalidad. No estar incurso en ningún expediente de reintegro de subvenciones públicas como consecuencia del incumplimiento de los fines de las ayudas conseguidas o de la falta de justificación de las mismas. No estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones, según lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para resultar beneficiario de las ayudas del servicio de comedor será requisito indispensable que los ingresos de la unidad familiar o renta anual disponible familiar en 2015 no superen en valor al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (I.P.R.E.M), creado por Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, determinado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, fijado en 6.390,13 euros anuales multiplicado por dos, estableciéndose el límite de renta en 12.780,26 euros. Segundo. Objeto. El objeto de la subvención es regular el procedimiento de concesión de ayudas, becas, destinadas a sufragar los gastos ocasionados por el uso del servicio de comedor escolar del alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos, en el término municipal de Alcañiz, para el curso 2017/2018. Tercero. Cuantía de la ayuda. La cuantía individualizada de las ayudas previstas es de ochocientos sesenta euros (860 €) por beneficiario y curso escolar completo, debiendo asumir el padre, madre o tutor legal del alumno el resto del importe del servicio de comedor escolar que se señale en los centros públicos. En los centros privados concertados, el padre, madre o tutor legal abonarán la diferencia entre la ayuda concedida y el importe del servicio de comedor establecido por la titularidad del centro. El importe mensual de la ayuda ascenderá a ochenta y seis euros (86 €) por beneficiario y mes. Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado que figura como Anexo de esta convocatoria en el Registro General del Ayuntamiento, o por cualquiera de los medios establecidos en Derecho. El plazo de presentación será de 15 días hábiles desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. ALCAÑIZ, 13 de septiembre de 2017.- El Alcalde-Presidente de Alcañiz, D. Juan Carlos Gracia Suso <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=979616950202</enlace> 000085188 20170915 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Monreal del Campo Licencia ambiental de actividad clasificada para ACONDICIONAMIENTO DE NAVE INDUSTRIAL PARA INSTALACIÓN DE PLANTA DE GESTIÓN DE RESIDUOS NO PELIGROSOS. Solicitada por Esther Núñez García en representación de Reciclados del Levante, S.L. licencia ambiental de actividad clasificada para ACONDICIONAMIENTO DE NAVE INDUSTRIAL PARA INSTALACIÓN DE PLANTA DE GESTIÓN DE RESIDUOS NO PELIGROSOS a emplazar en polígono industrial "El Tollo", parcela 9.1, referencia catastral 9944328XL3194S0001WE, según Proyecto redactado por el ingeniero técnico industrial D. Jacinto Polo Angosto, visado con fecha 30-06-2016, en este Ayuntamiento se tramita el oportuno expediente. En cumplimiento con el artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se procede a abrir período de información pública por un periodo de quince días naturales desde la inserción del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel para que se presenten las observaciones que consideren pertinentes. El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias del este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en la misma durante horario de oficina. En Monreal del Campo, a 28 de julio de 2017.- El Alcalde, Carlos Redón Sánchez <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=979617960303</enlace> 000085189 20170915 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Plou Padrones Fiscales Aprobados por Decretos de Alcaldía de fecha 4 de septiembre de 2017, los padrones fiscales correspondientes a las siguientes tasas: -Tasa recogida domiciliaria de basura o residuos sólidos urbanos. -Tasa por vertido y desagüe de canalones y otras instalaciones análogas en terrenos de uso público. -Tasa por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores. -Tasa por prestación del servicio de Alcantarillado y Vigilancia especial de alcantarillas particulares. -Tasa por sepulturas -Tasa por mantenimiento de contadores. -Tasa por tenencia de perros. Queda expuesto al público en la Secretaría Municipal por plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a su publicación en el B.O.P.Teruel, y en el Tablón de Anuncios municipal, a efectos de notificación colectiva y de que las personas interesadas puedan examinarlo y presentar las alegaciones que estimen oportunas. Transcurridos los diez días de exposición pública, se iniciará la cobranza en periodo voluntario, que tendrá una duración de dos meses desde la publicación de este anuncio de conformidad con el artículo 24 del Reglamento de Recaudación. LUGAR Y FORMA DE PAGO: Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas bancarias señaladas por los contribuyentes. Los recibos no domiciliados podrán ser pagados en la entidad financiera IberCaja, sita en Muniesa u otras entidades de Ibercaja. PROCEDIMIENTO DE APREMIO; Transcurrido el período voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago se incurrirá en los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada, más los intereses de demora. RÉGIMEN DE RECURSOS: Contra la aplicación y efectividad de los datos que aparecen en los padrones podrá interponerse recurso de reposición ante El Alcalde, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la finalización del periodo de exposición pública del padrón. El citado recuso se entenderá desestimado si transcurre un mes desde su interposición sin que se notifique su resolución. El plazo para interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, será de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición. Si no la hubiera, el plazo será de seis meses contados desde el día siguiente en que el recurso de reposición deba entenderse desestimado por silencio administrativo. Lo que se hace público para general conocimiento. En Plou, a 4 de septiembre de 2017. El Alcalde, Antonio Plou Rubio.” <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=979618970303</enlace> 000085190 20170915 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Castellote Aprobación definitiva Ordenanzas Fiscales Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Castellote sobre la modificación 1/2017 de las Ordenanzas fiscales, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. «MODIFICACION DE ORDENANZAS FISCALES 1/2017 Ordenanza Fiscal nº 15: Reguladora de la tasa de cementerio municipal. ARTICULO SEXTO.- Cuota tributaria. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa: Epígrafe 1. Asignación de sepulturas y nichos. A)Nichos en Castellote y barrios: 1.Para los fallecidos empadronados (mínimo 1 año en los últimos 5 años):……................................................................750 Euros. 2.Para los fallecidos no empadronados:……...……1.800 Euros. C)Huecos para cenizas: 1.Para los empadronados (mínimo de 1 año en los últimos 5 años):…………………..................................................300 Euros. 2.Para los no empadronados:……………………..…..400 Euros. Ordenanza Fiscal nº 13: Reguladora de la tasa pro ocupaciones del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública y terrenos de uso público. Ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa. Epígrafe 4º. - Ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa. Prohibiciones: Se prohíbe el aparcamiento durante todo el año en los siguientes espacios del Paseo de la Mina de Castellote: -Desde las escaleras de la C/ Saltadera hasta el final de la Taberna la Pindorra. -Desde el toldo del restaurante El Batán hasta la calle de bajada a la Plaza de Toros. Definiciones: -Terrazas: las instalaciones formadas por mesas, sillas, toldos, pérgolas, sombrillas, parasoles, elementos delimitadores, así como cualquier otro accesorio o mobiliario colocado para comodidad y disfrute de los usuarios. -Toldo: Cubierta de lona u otro material similar, a menudo ajustable, colocado sobre estructuras que proporciona protección contra el sol o la lluvia. -Pérgola: Estructura independiente compuesta por dos hileras de columnas que soportan vigas longitudinales y transversales que unen ambos lados, formando un entramado calado o un enrejado abierto, pudiendo albergar un toldo. -Sombrillas y parasoles: Elemento de mobiliario, de carácter independiente, utilizado para protegerse del sol y que no está anclado al suelo. -Elementos delimitadores: Tienen esta consideración aquellos que se coloquen dentro del espacio autorizado de la terraza, en el perímetro de la misma, con la finalidad de señalar los límites del espacio autorizado y servir de elemento de protección a los usuarios de la terraza. - Cerramiento lateral: Elemento vertical, accesorio de toldos o pérgolas, destinado a proteger a los usuarios de las inclemencias meteorológicas. -Tarima: Zona de pavimento o entablado, colocado sobre calzada y al mismo nivel de la acera, destinada a albergar los elementos de la terraza, con la finalidad de delimitarla y servir de elemento de seguridad a los usuarios. Cuota general: Se aplicará una cuota anual de 4 € por cada m2 de superficie o fracción declarada por el interesado. A la cuota anterior se añadirá una cantidad fija por importe de 100 € siempre que en el mes de Agosto se amplíe la superficie ocupada, con independencia de los metros. Cuota para pérgolas: Se aplicará una cuota anual de 8 € por cada m2 ocupado por la instalación.». Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. En Castellote, a 13 de septiembre de 2017.- ALCALDE, Fdo.: RAMÓN MILLÁN PIQUER <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=979619980404</enlace> 000085191 20170915 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Castellote Modificación Bases de Ejecución del Presupuesto para 2017. El Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 14/06/2017, en sesión ordinaria se adoptó con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros el Acuerdo del tenor literal siguiente: “Teniendo en cuenta el informe de Intervención, así como la propuesta de acuerdo de la Alcaldía, en relación con la modificación de las Bases de Ejecución del Presupuesto General para 2017, el Pleno de este Ayuntamiento previa deliberación, por mayoría absoluta, ACUERDA PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación de la “Base 27ª.Subvenciones” incluida en las Bases de Ejecución del Presupuesto para 2017 incorporando las siguientes disposiciones: Declaradas de interés público: son aquellas vinculadas a la celebración de fiestas patronales de los barrios, siendo imposible promover su concurrencia por las especiales características del objeto, sus beneficiarios y dificultad de señalar las fechas de forma anticipada. Únicamente podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las Comisiones de fiestas que ejerzan las funciones de organizadores de las Fiestas Patronales, de los siguientes barrios y según la siguiente aportación, conforme a la partida 3120.48007 del presupuesto vigente: Abenfigo: 300 euros. Las Planas de Castellote: 300 euros. Ladruñán: 300 euros. Dos Torres de Mercader: 300 euros. Luco de Bordón: 300 euros. La Algecira: 100 euros. Los Alagones: 100 euros. SEGUNDO. En cuanto al procedimiento de concesión, gestión y justificación de las convenciones de interés público, se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones y sus reglamentos de desarrollo. TERCERO. Exponer este expediente al público mediante anuncio inserto en el Tablón de Edictos de la Corporación y en la correspondiente sección provincial del Boletín Oficial de la Provincia, por quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. Se entenderá definitivamente aprobado si no se presentaran reclamaciones al mismo.” Conforme determina el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el expediente queda expuesto al público en la Secretaría- Intervención, por plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Castellote, 5 de septiembre de 2017.- El Alcalde, Ramón Millán Piquer <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=979620990404</enlace> 000085175 20170914 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Licitación suministro de extendedor y de sal y cuña quitanieves En ejecución del Decreto de Presidencia 01329/2017, de 30 de agosto de 2017, por el que se aprobó el expediente para la contratación del suministro de “UN (1) EXTENDEDOR DE SAL DE 7 M 3 Y UNA CUÑA QUITANIEVES CON CENTRALITA, MONTADOS SOBRE CAMIÓN 6X6 CON CJA PARA EL PARQUE DE MAQUINARIA DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL”, conteniendo los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que regirán el presente contrato sujeto a regulación armonizada, quedan expuestos al público los mencionados Pliegos en la Secretaría General de esta Diputación (Sección de Contratación y Patrimonio), anunciando su licitación mediante procedimiento abierto (varios criterios de adjudicación) con tramitación ordinaria durante el plazo de QUINCE DIAS días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. 1.- Entidad adjudicadora. a) Organismo: Excma. Diputación Provincial de Teruel. b) Dependencia que tramita los expedientes: Secretaría General (Contratación). c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia: Contratación y Patrimonio (Diputación Provincial de Teruel) 2) Domicilio: Plaza de San Juan, nº7 3) Localidad y código postal: Teruel – 44071 4) Teléfono: 978.64.74.00 (ext.1450-1451) 5) Telefax: 978.64.74.15 6) Correo electrónico: contratación@dpteruel.es 7) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.contrataciondelestado.es 8) Fecha límite de obtención de documentación e información: Quince (15) días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia. 2.- Objeto del contrato. a) Tipo: Suministros. b) Descripción: “UN (1) EXTENDEDOR DE SAL DE 7 M 3 Y UNA CUÑA QUITANIEVES CON CENTRALITA, MONTADOS SOBRE CAMIÓN 6X6 CON CJA PARA EL PARQUE DE MAQUINARIA DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL”. c) Plazo de ejecución :Diez (10) semanas. d) CPV (Referencia de Nomenclatura): 34143000 3.- Tramitación y Procedimiento. a) Tramitación: Simplificada b) Procedimiento: Abierto c) Subasta electrónica: No d) Criterios de adjudicación: Varios criterios de adjudicación. 4.- Presupuesto base de licitación (IVA excluido): 47.933,88 € 5.- Garantías exigidas: a) Provisional: No se exige. b) Definitiva: 5% del importe de adjudicación (IVA no incluido). 6.- Requisitos específicos del contratista: Descritos en la cláusula QUINTA del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 7.- Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación: El plazo para presentar Proposiciones será de Quince (15) días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia. b) Modalidad de Presentación: Descrita en la cláusula QUINTA del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares c)Lugar de presentación: 1.- Dependencia: Contratación y Patrimonio (Diputación Provincial de Teruel) 2.- Domicilio: Plaza de San Juan, nº 7 3.- Localidad y código postal: Teruel – 44071 4.- Dirección electrónica: contratación@dpteruel.es Admisión de variantes: No procede e) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 2 meses 8.- Apertura de ofertas Entidad: Excma. Diputación Provincial de Teruel. Dirección: Plaza de San Juan, 7 Localidad y código postal: Teruel - 44071 Fecha:Tercer día hábil posterior a la presentación de las proposiciones; si tal día fuese festivo se reunirá al día siguiente hábil. Hora: 12 horas. 9.- Gastos de publicidad: Correrán a cargo de los adjudicatarios. 10.- Otras Informaciones: Los pliegos pueden obtenerse en la siguiente dirección: www.dpteruel.es La Diputación, Departamentos, Contratación y Patrimonio (Pliegos de Contratación) Teruel, 6 de septiembre de 2017.- El Presidente, D. Ramón Millán Piquer. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=979358840707</enlace> 000085176 20170914 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Aprobación proyectos obras de Refuerzo del firme de las carreteras que se relacionan Mediante Decretos de Presidencia número 01365, 01367, 01368, 01369 y 01371, de fecha 6 de septiembre de 2017, han sido aprobados los Proyectos que a continuación se relacionan, con el presupuesto que se expresa, redactado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos D. M. Alejandro Martinez Corral, los cuales se someten a información pública por el plazo de quince (15) días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (Sección VII Boletín Oficial de Aragón). 1.-”Refuerzo del firme de la carretera TE-V-8008 de Cedrillas a El Pobo, 2ª fase (Teruel), con un presupuesto total de 100.000,00 euros (82.644,63 euros, más el 21% I.V.A. 17.355,37 euros). 2.-”Refuerzo del firme de la carretera TE-V-4307 de Odón a Bello, 3ª fase (Teruel), con un presupuesto total de 150.000,00 euros (123.966,94 euros, más el 21% I.V.A. 26.033,06 euros). 3.- ”Refuerzo del firme de la carretera de Molinos a CN-211 (Teruel), con un presupuesto total de 300.000,00 euros (247.933,88 euros, más el 21% I.V.A. 52.066,12 euros). 4.-”Refuerzo del firme de la carretera TE-V-1004 de Lidón a Visiedo, 4ª fase (Teruel), con un presupuesto total de 300.000,00 euros (247.933,88 euros, más el 21% I.V.A. 52.066,12 euros). 5.-”Refuerzo del firme de la carretera TE-V-8111 de Puertomingalvo a L.P. Castellón (Teruel), con un presupuesto total de 150.000,00 euros (123.966,94 euros, más el 21% I.V.A. 26.033,06 euros). Durante el mencionado plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en el Departamento de Contratación y Patrimonio de la Diputación Provincial de Teruel, al objeto de que se formulen, en su caso, las alegaciones que se estimen pertinentes. En Teruel, a 6 de septiembre de 2017.- El Presidente, D. Ramón Millán Piquer. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=979359850707</enlace> 000085177 20170914 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Teruel Licitación contrato suministro Contenedores higienizantes, bacteriostáticos y alfombras antideslizantes Anuncio para la licitación del contrato del servicio de suministro de “Contenedores higienizantes, bacteriostáticos y alfombras antideslizantes en Casa Consistorial, Oficinas Municipales en C/ Temprado, Colegios Públicos de Infantil y Primaria, Escuela de Adultos y Servicio Municipal de Deportes”. 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo. Excmo. Ayuntamiento de Teruel. b) Dependencia que tramita el expediente. Negociado de Contratación. c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia. Excmo. Ayuntamiento de Teruel, Negociado de Contratación. 2) Domicilio. Plaza La Catedral, nº 1 3) Localidad y código postal. Teruel 44001 4) Teléfono. 978 61 99 18 5) Telefax. 978 61 78 05 6) Correo electrónico. contratación@teruel.net 7) Dirección de Internet del perfil del contratante. www.teruel.es – https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma. d) Número de expediente. 782/2017 2. Objeto del Contrato: a) Tipo. Servicios. b) Descripción. La prestación del servicio de suministro de “Contenedores higienizantes, bacteriostáticos y alfombras antideslizantes en Casa Consistorial, Oficinas Municipales en C/ Temprado, Colegios Públicos de Infantil y Primaria, Escuela de Adultos y Servicio Municipal de Deportes”. c) División por lotes y número de lotes/Número de unidades. No procede d) Lugar de ejecución/entrega: 1) Domicilio. Teruel. 2) Localidad y código postal. Teruel. e) Plazo de ejecución. De conformidad con el pliego de condiciones técnicas f) Admisión de prórroga. En su caso. g) Establecimiento de un acuerdo marco (en su caso). No procede h) Sistema dinámico de adquisición (en su caso). No procede i) CPV (Referencia de Nomenclatura). Código CPV: 90918000-5.- Servicios de limpieza de cubos de basura. 90920000-2.- Servicios de higienización de instalaciones. 39531000-3.- Alfombras. Código CPA: 3340.- Otros servicios de saneamiento y servicios especializados de descontaminación. - 4995.- Servicios especializados de limpieza. 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación. Ordinaria. b) Procedimiento. Abierto. c) Subasta electrónica. No procede. d) Criterios de adjudicación, en su caso. Según cláusula 19 del Pliego. 4. Valor estimado del contrato: 14.912,00 euros, IVA excluido. 5. Presupuesto base de licitación: a) Importe neto 3.728,00 €/año, IVA excluido. 6. Garantías exigidas. Provisional: No procede. Definitiva: 5 % del importe de adjudicación. 7. Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación, en su caso (grupo, subgrupo y categoría). No procede. b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional, en su caso. Según Cláusula nº 21 del Pliego. c) Otros requisitos específicos. No procede. d) Contratos reservados. No procede. 8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación. Quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOA (Sección Teruel), hasta las catorce horas. Si el último día del plazo referido coincidiere con sábado o día inhábil, se prorrogará al siguiente hábil. b) Modalidad de presentación. De conformidad con la cláusula 8 y 14 del pliego. c) Lugar de presentación: 1. Dependencia. Excmo. Ayuntamiento de Teruel, Negociado de Contratación 2. Domicilio. Plaza La Catedral, nº 1 3. Localidad y código postal. Teruel 44001 4. Dirección electrónica: contratacion@teruel.net d) Número previsto de empresas a las que se pretende invitar a presentar ofertas (procedimiento restringido). No procede. e) Admisión de variantes, si procede. No procede. f) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta. Dos meses. De conformidad con la cláusula 8 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 9. Apertura de Ofertas: Ayuntamiento de Teruel. a) Dirección. Plaza La Catedral, nº 1. b) Localidad y código postal. Teruel 44001 c) Fecha y hora. Se comunicará a los licitadores a través de la web, en el perfil del contratista. 10. Gastos de Publicidad. Correrán a cargo del adjudicatario. 11. Fecha de envío del anuncio al «Diario Oficial de la Unión Europea» (en su caso). No procede 12. Otras Informaciones. No procede. En Teruel, a 28 de agosto de 2017.- La Técnico de Contratación, Silvia Rodríguez Mengual <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=979360860808</enlace> 000085178 20170914 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Mora de Rubielos Licencia ambiental para explotación porcina Solicitada por TERRAIBERICA licencia ambiental de actividades clasificadas para EXPLOTACION PORCINA DE CEBO AL AIRE LIBRE, EXTENSIVA para 75 cabezas en parcela 7 del polígono 110 de este término municipal según el proyecto técnico redactado por el Ingeniero Técnico Agrícola D. Alfredo Royo Millán, en este Ayuntamiento se tramita el oportuno expediente. En cumplimiento con el artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se procede a abrir período de información pública por un periodo de quince días naturales desde la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la provincia para que se presenten las observaciones que consideren pertinentes. El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias del este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en la misma durante horario de oficina. En Mora de Rubielos, a 23 de julio de 2017.- El Alcalde, Jorge Alcón Gargallo. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=979361870808</enlace> 000085179 20170914 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Consorcio Agrupación nº 7 Alcañiz Aprobación definitiva del Presupuesto General 2017. La Asamblea del Consorcio, en sesión ordinaria celebrada el 25 de julio de 2017, acordó la aprobación inicial del Presupuesto General y la plantilla de personal del Consorcio de la Agrupación nº7-Alcañiz para el ejercicio 2017. Expuesto al público durante el plazo de quince días sin que se hayan presentado reclamaciones queda definitivamente aprobado y de conformidad con lo establecido en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se procede a su publicación íntegra por capítulos, así como a la publicación de la plantilla de personal para el ejercicio 2017 Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En Alcañiz, a 28 de agosto de 2017.- El Presidente del Consorcio de la Agrupación nº 7-Alcañiz, José Manuel Insa Valles. PRESUPUESTO DEL CONSORCIO DE LA AGRUPACIÓN Nº 7-ALCAÑIZ EJERCICIO 2017 Resumen por capítulos del estado de ingresos Capítulo Descripción Importe euros 3 Tasas y otros ingresos 571.461,73 4 Transferencias corrientes 72.440,37 5 Ingresos patrimoniales 100,00 6 Enajenación de inversiones reales 0,00 7 Transferencias de capital 0,00 9 Pasivos financieros 0,00 Total por capítulos .......…….......... Resumen por capítulos del estado de gastos Capítulo Descripción Importe euros 1 Gastos de personal 53.473,09 2 Gastos en bienes corrientes y servicios. 517.288,64 3 Gastos financieros. 200,00 4 Transferencias corrientes. 72.440,37 6 Inversiones reales. 600,00 7 Transferencias de capital. 0,00 9 Pasivos financieros. 0,00 Total por capítulos ............................... 644.002,10 Resumen por áreas de gastos Área de gasto Descripción Importe euros 0 Deuda pública 0,00 1 Servicios públicos básicos 644.002,10 2 Actuaciones de Protección y Promoción Social 0,00 3 Producción de bienes públicos de carácter preferente 0,00 4 Actuaciones de carácter económico 0,00 9 Actuaciones de carácter general 0,00 Total por áreas de gasto 644.002,10 PLANTILLA DE PERSONAL EJERCICIO 2017 PLANTILLA DE PERSONAL EJERCICIO 2017 A) FUNCIONARIOS PLAZA Número de Puestos Número de Vacantes Observaciones Secretario-Interventor 1 1 Acumulación B) PERSONAL LABORAL PLAZA Número de Puestos Número de Vacantes Director Técnico 1 1 Parcial Auxiliar Administrativo 1 Parcial <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=979362880909</enlace> 000085180 20170914 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca del Maestrazgo Corrección de errores Nota Rectificación Errores: En el anuncio nº 74211 de La Comarca del Maestrazgo, publicado en el Boletín Oficial de La Provincia de Teruel Nº 165 de fecha 31 de Agosto de 2017, advertido error material en el estado de Presupuesto de Ingresos Consolidado, en el Capítulo IV “Transferencias Corrientes” con el importe de 1.755.536,52€, debe decir: 1.760.536,52€. Cantavieja a 11 de Septiembre de 2017.- EL Presidente; Arturo Martín Calvo. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=979363891010</enlace> 000085181 20170914 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca del Maestrazgo Lista provisional de candidatos admitidos y excluidos a la convocatoria para proveer una plaza de coordinador-monitor de deportes. RESOLUCIÓN Núm. 52/17 de 11 de Septiembre de 2017, de La Comarca del Maestrazgo por la que se aprueba la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos a la convocatoria para proveer una plaza de coordinador-monitor de deportes para la Comarca del Maestrazgo. Considerando que mediante acuerdo del Consejo Comarcal de 2 de Agosto de 2017 vino a establecerse lo siguiente. “Segundo: Aprobar una plaza de coordinador-monitor de deportes para la Comarca del Maestrazgo, siguiendo el sistema selectivo de concurso-oposición, para la realización de las funciones propias de esta área”. Considerando que, aprobadas las Bases del presente proceso selectivo , han sido estas publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 157 ; anuncio nº 74142 de fecha 21 de agosto de 2017. En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en las bases generales de la convocatoria y en virtud de las competencias que me han sido conferidas en virtud del artículo 34.1 g) de la Ley 7/85 de 2 de Abril Reguladora de Bases de Régimen Local, así como el artículo 64.3 de la Ley 7/1999 de 9 de Abril, de Administración Local de Aragón y el artículo 61.12 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de Noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales: VENGO A DECRETAR: Primero. Declarar aprobada la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos a la convocatoria para proveer una plaza de coordinador- monitor de deportes de La Comarcal del Maestrazgo. Listado de Admitidos DNI NOMBRE Y APELLIDOS 20473806B Marta Castell Folch 31708924C Luisa Franco Muñoz 73090899G Sergio Almolda Tomás 73087951T Marcos Ceperuelo Hernández 73088915K David Roca Casanova 18452344L Andrea Sales Altabás 18451195C José Mª Oliver Escorihuela 20487938K Marc Deusdad Tena 18442921A Inmacualda Aspiroz Náger 18452157Q Germán Almazán Almazán 73087463H Carlos Yeguas Insa 20904072Q Iván Vidal Porcar 18447439J Cristian Tena Daudén 18453732G Esther Palomo Mallén 18445663P Tomás Almazán Almazán 18457199K Alex Ferrer Ferruz 25482740M Alberto Benedí Arjol Listado de Excluidos 72968197F Rodrigo Pérez Arnal 18020170S Marta Sánchez Lecina Segundo.- Abrir un plazo de diez días hábiles , a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel a efectos de posibles subsanaciones y formulación de las reclamaciones que procedan. Cantavieja a 11 de Septiembre de 2017.- El Presidente; Arturo Martín Calvo. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=979364901111</enlace> 000085164 20170913 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Calaceite Aprobación definitiva Presupuesto General para el ejercicio 2017 Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Excmo. Ayuntamiento de Calaceite para el ejercicio 2017, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del Presupuesto General de la Entidad, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por Capítulos. Estado de Gastos Capítulo Descripción Importe Consolidado 1 GASTOS DE PERSONAL 290.000,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 888.990,00 3 GASTOS FINANCIEROS 13.100,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 69.000,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 349.200,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 63.360,00 Total Presupuesto 1.673.650,00 Estado de Ingresos Capítulo Descripción Importe Consolidado 1 IMPUESTOS DIRECTOS 317.000,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 15.000,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 656.480,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 419.500,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 13.370,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 76.800,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 175.500,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Presupuesto 1.673.650,00 Plantilla de Personal de Excmo. Ayuntamiento de Calaceite II.- Plantilla de personal A) Personal funcionario Denominación Plazas Grupo S/T CD CE Vacantes Observaciones 1. Escala funcionarios con habilitación de carácter nacional a) Subescala Secretaría-Intervención - Secretario-interventor 1 A1 26 sí 1 Escala Administración General b) Subescala Subalterna - Alguacil 1 AP 14 sí 0 B) Personal laboral fijo/indefinido Denominación Plazas Titulación Jornada Vacantes Observaciones a) Técnico Gestión Administrativa 1 Diplomado Completa 1 b) Auxiliar Administrativo Biblioteca 1 ESO/FPI Parcial 0 C) Personal laboral temporal Denominación Plazas Titulación Jornada Vacantes Observaciones a) Maestra Educación Infantil 1 Diplomada Completa 0 Hasta fin servicio b) Educador adultos 1 Diplomada Parcial 0 Hasta fin servicio c) Auxiliar Administrativo 3 ESO/FPI Completa 0 Hasta fin servicio d) Peón servicios múltiples 1 Cert. Esc. Completa 0 Hasta fin obra e) Socorrista 2 Cert. Esc. Completa 0 Temp. piscinas f) Conductor camión servicio extinción incendios 2 Cert. Esc. Parcial 0 Hasta fin obra g) Auxiliar Administrativo Oficina Turismo 1 Cert. Esc. Parcial 0 Hasta fin servicio Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso Contencioso– administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En CALACEITE, a 30 de Agosto de 2017.- El Alcalde, Jose Mª Salsech Mestre <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=979171022929</enlace> 000085165 20170913 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Berge Licencia ambiental para ampliación de explotación avícola Solicitada por D. EXPLOTACIONES AVICOLAS EL MONEGRILLO S.C. con CIF J-44259844, y con domicilio a efectos de notificación en c/ Los Quiñones 11 de BERGE ( TERUEL) licencia ambiental de actividades clasificadas para la Ampliación de explotación avícola de 24900 pavos de cebo a 49800:Dos naves para los pavos, una para almacén y otra para oficina vestuario sometida a evaluación de impacto ambiental, a ubicar en Berge , polígono 2 parcelas 226-243 A, según el proyecto técnico redactado por el Ingeniero Técnico Agrícola D. Guillermo J. Pérez Lis en este Ayuntamiento se tramita el oportuno expediente. En cumplimiento con el artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se procede a abrir período de información pública por un periodo de un mes desde la inserción del presente Anuncio en el Boletín Oficial de Teruel para que se presenten las observaciones que consideren pertinentes. El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias del este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en la misma durante horario de oficina. En Berge a 14 de agosto de 2017.- El Alcalde, Juan Antonio Lej Esteban <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=979172032929</enlace> 000085166 20170913 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Santa Eulalia del Campo Licencia ambiental para la instalación de explotación de recría de patos Solicitada por D. Francisco José Olivas Blasco en representación de Pico Palomera S.L.y con domicilio a efectos de notificación en ctra Orihuela km. 2,5 de Santa Eulalia, Licencia Ambiental de Actividades Clasificadas Ganaderas para la instalación de explotación de recria de Patos , a ubicar en polígono 15, parcela 29 de Santa Eulalia con referencia catastral 44221A015000290000YL, según el proyecto técnico redactado por el técnico D. Francisco José Olivas Blasco , y visado el por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería Industrial e Ingenieros Técnicos Industriales 4/8/2017, en este Ayuntamiento se tramita el oportuno expediente. En cumplimiento con el artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se procede a abrir período de información pública por un periodo de quince días naturales desde la inserción del presente Anuncio en la Sección Teruel del Boletín Oficial de Aragón para que se presenten las observaciones que consideren pertinentes. El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias del este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en la misma durante horario de oficina Santa Eulalia, a 25 de agosto de 2017.- El Alcalde, Fdo.: Blas Lanzuela Espinosa <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=979173042929</enlace> 000085167 20170913 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Calamocha Publicación Padrones y cobro tasas por suministro de agua Por Resolución de la Alcaldía 411/2017 de fecha 31 de agosto de 2017 se ha aprobado y dispuesto la exposición al público, en las oficinas municipales, durante quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de los siguientes padrones: - Tasa suministro agua hostelería mensual.- agosto 2017.(Expte 742/2017) - Tasa suministro agua industria mensual.- agosto 2017 (Expte 743/2017) PLAZO DE INGRESO: El plazo para el pago en voluntaria será de dos meses naturales, contados a partir del día siguiente hábil al de finalización de la exposición pública, de acuerdo al artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; las deudas tributarias no satisfechas serán exigidas por el procedimiento de apremio y de conformidad con el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se exigirán los recargos correspondientes. FORMA Y LUGAR DE PAGO: Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. Los recibos no domiciliados serán enviados al domicilio del contribuyente para su abono en la cuenta bancaria que se indicará en el documento. Los contribuyentes que no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en las oficinas municipales sitas en Plaza España 1, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. REGIMEN DE RECURSOS: Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón o matrícula. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. El presente anuncio tiene los efectos de notificación colectiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre Ley General Tributaria, entendiéndose realizada la notificación el día en que termina la exposición al público del padrón. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=979174052929</enlace> 000085168 20170913 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Albarracín Publicación Padrones y cobranza tasas municipales Por Decreto de la Alcaldía, de fecha 1 de Septiembre, se ha aprobado y dispuesto el sometimiento a exposición pública el Padrón de la Tasas que se indican a continuación: - TASA POR SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE. (Octubre 2016 a Septiembre 2017) - TASA POR MANTNMTO. RED DE AGUA. AÑO 2017 - TASA POR ALCANTARILLADO DOMESTICO. AÑO 2017 - TASA POR ALCANTARILLADO INDUSTRIAL (Octubre 2016 a Septiembre 2017) - TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS. AÑO 2017 EXPOSICION PÚBLICA: El Padrón correspondiente a la Tasa por Suministro de agua, Cuota de Abono, Alcantarillado, y Recogida de Basuras, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se encuentra expuesto al público por término de quince días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el “Boletín Oficial de la Provincia”. PLAZO DE INGRESO: El plazo para el pago en voluntaria será de dos meses, quedando fijado para el presente período de devengo, desde el día 1 de octubre de 2017, hasta el día 30 de noviembre de 2017, ambos inclusive. LUGAR Y FORMA DE PAGO: Los recibos domiciliados, serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. Aquellos que no lo tuvieran domiciliado se podrán pagar directamente en las oficinas del Ayuntamiento sitas en la Plaza Mayor, núm. 1, en horario de atención al público. PROCEDIMIENTO DE APREMIO: Transcurrido el período voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrirá en el recargo del 10% (Art. 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria) y, una vez notificada la providencia de apremio, se exigirá un recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada, más los intereses de demora y las costas del procedimiento. REGIMEN DE RECURSOS: Tasa por suministro de agua, Mantenimiento red de agua, Alcantarillado y Recogida de Basuras. (La liquidación no agota la vía administrativa) Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la finalización de la exposición pública del padrón o matrícula. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de la Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Albarracín, a 1 de Septiembre del 2017.- LA SECRETARIA, Eva Gómez Martínez <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=979175063030</enlace> 000085169 20170913 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alcorisa Bases para la constitución de una bolsa de empleo para la provisión de la plaza Técnico-Auxiliar de la Emisora municipal BASES QUE DEBERÁN REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL DE LA PLAZA DE TÉCNICO AUXILIAR-EMISORA MUNICIPAL DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORISA PRIMERA. Objeto y publicidad: Es objeto de la presente convocatoria la creación de Bolsa de Trabajo para posibles y futuras vinculaciones temporales en régimen de contratación laboral con la categoría de Técnico Auxiliar-Emisora Municipal, en calidad de locutores-redactores correspondiéndoles asimismo la gestión en general de medios de comunicación. Se establece como sistema selectivo el de concurso-oposición libre. Los integrantes de la bolsa que sean llamados y contratados en función de las necesidades que surjan estarán asimilados a efectos retributivos al Subgrupo C1 dentro del Grupo C de los previstos en la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, equiparados a nivel de complemento de destino 16, percibiendo una retribución bruta mensual por jornada completa de 1.319,97 € de los que 734,49 € corresponden a salario base, 379,81 € a complemento de nivel, 17,11 € a complemento de puesto de trabajo, y 188,56 € de pagas extraordinarias, más, en su caso, la indemnización que pudiera corresponder por fin de contrato. En caso de jornada a tiempo parcial se reducirán las retribuciones en la proporción que corresponda. Las condiciones laborales serán las reguladas por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el convenio colectivo del Ayuntamiento de Alcorisa y el Estatuto de los Trabajadores. El Técnico Auxiliar-Emisora Municipal, realizará las funciones propias de su puesto de trabajo y entre otras al menos las siguientes: - Coordinación de la emisora municipal de radio supervisando y respondiendo del trabajo encomendado a las personas que participen en la programación. - Elaboración de la Programación - Gestión, mantenimiento y conservación de los sistemas radiofónicos. - Divulgación de actos públicos locales y otros a que hubiere lugar, y todas aquellas relacionadas con la emisión y retrasmisión de actos culturales y/o deportivos. - Efectuar los informes, estudios y propuestas necesarios para un mejor funcionamiento de la emisora. - Creación y puesta en antena de programas radiofónicos. - Mantener la continuidad en las emisiones de radio. - Mantenimiento de los equipos de baja frecuencia e informáticos. - Prestar la colaboración precisa y necesaria, tanto con la concejalía de cultura, deportes y festejos en la organización, programación y desarrollo de los actos culturales y deportivos que se organicen, y cualesquiera otras que se le pudieran encomendar siempre que se encuentren dentro de su categoría profesional, especialmente el apoyo y sustitución al puesto de trabajo de la Biblioteca municipal. Una vez constituida la lista de espera correspondiente a la plaza de Técnico Auxiliar- Emisora Municipal y a medida que por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia se produzcan solicitudes de personal, se procederá a llamar a los aspirantes integrados en la lista conforme a los criterios y reglas establecidas en las presentes bases. De conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo, la exposición en el “Tablón de Anuncios” que se encuentra ubicado en el Plaza de los Arcos número 1 de Alcorisa. Asimismo, se podrá obtener información en relación a estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella en la página web del Ayuntamiento de Alcorisa cuya dirección es www.alcorisa.org. SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes: 1.- Los aspirantes para ser admitidos deberán reunir los siguientes requisitos: a) Nacionalidad: tener la nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. b) Edad: tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa establecida legalmente. c) Titulación: Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos: Bachiller LOMCE, bachiller superior, técnico de grado superior, formación profesional II o equivalentes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Además se adjuntara al título su traducción jurada. d) Compatibilidad funcional: no padecer enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza. e) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 2.- Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. TERCERA.- Instancias: 1.- Quienes deseen tomar parte en este proceso deberán hacerlo constar en instancia normalizada (ANEXO I) dirigida a la Alcaldía del Ayuntamiento de Alcorisa, que se encuentra a disposición de los aspirantes en Internet, en la página web del Ayuntamiento de Alcorisa (www.alcorisa.org) en la cual los interesados deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria. 2.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Alcorisa o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.- El plazo de presentación de la instancia será el de quince días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de la Provincia”. 4.- Los derechos de examen serán de 10,00 €, o tarifa vigente en el momento de presentar la instancia. Los aspirantes desempleados estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen y deberán junto a la instancia solicitando participar en el proceso aportar certificado emitido por los servicios públicos de empleo que acredite su condición de demandantes de empleo. Los aspirantes que sean perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen y aportaran junto a la instancia solicitando participar en el proceso certificado emitido por la Administración autonómica que acredite tal condición. Los aspirantes discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, estarán exentos del pago de tasa por derechos de examen, deberán acompañar a la instancia solicitando participar certificado expedido por los órganos oficiales competentes acreditativo de tal condición. Los miembros de familias numerosas o familias monoparentales, abonarán el 50% de las tasas indicadas anteriormente y para su acreditación deberán aportar fotocopia del título de familia numerosa, o fotocopia del libro de familia o documento acreditativo oficial correspondiente de familia monoparental, siempre que todos los miembros de la familia estén empadronados en Alcorisa. Los requisitos anteriormente mencionados, deberán cumplirse en el momento de la presentación de la instancia. La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de examen o de encontrarse exento de su pago, determinará la exclusión del proceso selectivo en concordancia con lo que se disponga en las bases de cada convocatoria. El pago de la tasa deberá realizarse a través del impreso de solicitud/autoliquidación en las entidades IBERCAJA, CAJA RURAL, BANCO SANTANDER o en la Caja Municipal. IBERCAJA: ES88 2085 4158 55 0300124996 CAJA RURAL TERUEL: ES68 3080 0021 21 1000869329 BANCO SANTANDER: ES53 0049 2315 59 1890003674 5.- Sólo procederá la devolución de los derechos de examen satisfechos por los aspirantes cuando por causas no imputables al aspirante no tenga lugar el proceso selectivo, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de la convocatoria. 6.- En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el “Registro del Ayuntamiento de Alcorisa” 7.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido en el apartado 3 de la base tercera. 8.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes. CUARTA.- Admisión y exclusión de aspirantes: Expirado el plazo de quince naturales para la presentación de instancias, se procederá a publicar en el Boletín Oficial de Teruel y en el tablón de anuncios la lista de aspirantes admitidos y excluidos. Dentro de los diez días hábiles siguientes a su publicación, se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales y, si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de nueva publicación. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo. QUINTA.- La Comisión de Selección Será designada por la Alcaldía, publicándose su composición junto con la lista de aspirantes admitidos y excluidos. Los miembros de la Comisión de Selección quedan sujetos al régimen de abstención y recusación establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El procedimiento de actuación de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a partir de su constitución el Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaria. SEXTA.- Sistema de Selección. Constará de dos fases: Primera fase: OPOSICION 1.- Prueba primera: TEÓRICA. De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en contestar por escrito, durante el tiempo máximo establecido por el Tribunal a un cuestionario de 25 preguntas tipo test con 4 respuestas alternativas siendo sólo una de ellas la correcta, relativo a las materias que se relacionan en el Anexo II. Y para su corrección, las respuestas erróneas se descontará 0,10 puntos. El tiempo máximo para la realización de la prueba será de treinta minutos. En esta prueba podrá obtener un máximo de 10 puntos y habrá de obtenerse un mínimo de 5 puntos para acceder a la segunda prueba. 2.- Prueba segunda: PRÁCTICA. De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en uno o varios ejercicios de carácter práctico propuestos por el Tribunal sobre desarrollo de un programa de radio, pudiendo utilizar los medios técnicos de la Emisora Municipal. El tiempo para su desarrollo será fijado por el Tribunal en función del contenido de la prueba. En esta segunda prueba, cada uno de los miembros del Tribunal otorgará a cada uno de los aspirantes una puntuación entre 0 y 10 puntos, tras su realización; siendo la calificación de la segunda prueba el resultado de sumar las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal y dividido por el número presente de estos últimos. Las pruebas son de carácter eliminatorio siendo necesario para superar cada prueba, obtener una puntuación mínima de 5 puntos. Segunda fase: CONCURSO Valoración de méritos: consistirá en la valoración del curriculum profesional de las/os aspirantes. Los aspirantes deberán aportar su curriculum con la justificación documental de los méritos incluidos en el momento de presentación de las instancias. El concurso, con una puntuación máxima de 10 puntos, se regirá por el siguiente baremo: EXPERIENCIA PROFESIONAL Por servicios prestados en la Administración pública en un puesto de igual o similar categoría y en funciones análogas a las de las plazas cubrir, que se puntúan a razón de 0,10 puntos por mes completo trabajado, computándose la fracción correspondiente a meses, a razón de 0,08 puntos, constituyendo mes completo la fracción adicional de 16 días en adelante. Por servicios prestados en la empresa privada o en régimen autónomo en un lugar de igual o similar categoría y en funciones análogas a las de las plazas a cubrir, que se puntúan a razón de 0,05 puntos por mes completo trabajado, computándose la fracción correspondiente a meses, a razón de 0,035 puntos, constituyendo mes completo la fracción adicional de 16 días en adelante Hasta un máximo de: 5 puntos LA ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS precedentes se efectuará según el siguiente detalle: - Documentación justificativa de Servicios Administración Local y otras administraciones Públicas. Contrato laboral o certificación comprensiva emitida por la Secretaria de la Administración (duración efectiva, jornada laboral, funciones, etc...) y Vida laboral, expedida por la Seguridad Social. - Documentación justificativa de Servicios Empresa Privada o régimen de Autónomos Contrato laboral o modelo censal 036 ò 037 y vida laboral, expedida por la Seguridad Social. No será considerada la experiencia profesional a tiempo parcial que no señale, en horas o porcentaje, la jornada por la que ha sido suscrito y desempeñado el puesto de trabajo. Los servicios prestados a tiempo parcial se reducirán proporcionalmente considerando la jornada completa de 37,5 horas semanales. No se valorarán los servicios prestados donde no quede claramente identificado el tiempo de trabajo, las tareas desarrolladas y la entidad para la que se trabajó. FORMACIÓN REGLADA - Grados y ciclos formativos oficiales, hasta: 1 punto Grado universitario en periodismo, o en comunicación, publicidad y relaciones públicas: 1 punto. Otros grados: 0,50 puntos. Ciclo formativo de grado superior de comunicación: 0,25 puntos. En caso de estar en posesión de más de una, sólo se tendrá en cuenta, a la hora de puntuar, la titulación superior. - Doctorados, masters y postgrados, Hasta: 1 punto Doctorado en Periodismo, o en comunicación, publicidad y relaciones públicas: 1 punto Master en Periodismo, o en comunicación, publicidad y relaciones públicas: 0,75 puntos Postgrado en Periodismo, o en comunicación, publicidad y relaciones públicas: 0,5 puntos En caso de estar en posesión de más de una, sólo se tendrá en cuenta, a la hora de puntuar, la titulación superior. FORMACIÓN COMPLEMENTARIA Acciones formativas directamente relacionadas con las funciones a desarrollar y siempre que hayan sido expedidas por las siguientes administraciones públicas u organismos oficiales. Los cursos, cursillos y jornadas que se aleguen como méritos deberán ser acreditados mediante títulos oficiales u homologados, haciendo constar el centro emisor de los mismos, así como la duración en horas. Por asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones a desarrollar. • De 500 horas o más: 0,50 puntos • De 200 a 499 horas: 0,30 puntos. • De 100 a 199 horas: 0,15 puntos. • De 20 a 99 horas: 0,05 puntos. Hasta un máximo de: 1 punto SÉPTIMA.- Desarrollo, propuesta, aportación de documentos y reconocimiento médico: 1.- Comenzada en su caso, la práctica del ejercicio, la Comisión de Selección podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a los aspirantes para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria. 2.- Los candidatos serán convocados para el ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos quienes no comparezcan. 3.- Los aspirantes que integrados en la lista de espera sean llamados para cubrir necesidades de personal deberán: a) aportar fotocopia compulsada de la titulación exigida. En el caso de ser invocado en la instancia un título equivalente al exigido en la base segunda, habrá de acompañarse certificado o documento expedido por la Administración educativa que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión y aportar fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación (título académico y en su caso, traducción jurada). b) aportar declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. c) los de nacionalidad española aportarán fotocopia del D.N.I. Los nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores aportaran fotocopia compulsada del pasaporte, los familiares de los anteriores, además fotocopia compulsada del documento acreditativo del vínculo de parentesco y declaración jurada del ciudadano del Estado europeo al que afecta dicho vinculo haciendo constar que no está separado de derecho de su cónyuge o, en su caso, que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. d) someterse previa citación a petición de la Alcaldía a reconocimiento médico que se efectuará por el Servicio de Prevención y Salud Laboral. 4.- Quienes no presentarán la documentación o el resultado del reconocimiento médico fuera “no apto”, no podrán ser nombrados. OCTAVA.- Toma de posesión y cese 1.- Efectuado el nombramiento como personal laboral temporal, se estará obligado a firmar el contrato laboral en el plazo de cuarenta y ocho horas, compareciendo para ello en el Ayuntamiento de Alcorisa. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, se entenderá que renuncia al nombramiento. 2.- El personal laboral temporal que pase a desempeñar el puesto de trabajo de encargada de emisora municipal, prestará el servicio en régimen de incompatibilidad, conforme a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. 3.- El cese como personal laboral temporal se producirá cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento. NOVENO.- Funcionamiento de la lista El funcionamiento de la bolsa de empleo será la siguiente: El llamamiento se producirá por riguroso orden de puntuación. Efectuado el llamamiento a un candidato, sin obtener comunicación directa con el mismo pero contactando con algún familiar o persona próxima al mismo o grabando mensaje en contestador automático, se aguardará 30 minutos para posible respuesta del candidato llamado. En el caso de no obtenerse comunicación de ningún tipo (ni resultar posible la grabación de mensaje en contestador automático), se realizará una segunda llamada pasados 20 minutos y, de no lograrse tampoco ningún tipo de comunicación, se pasará a llamar al candidato siguiente. Una vez localizado el candidato, éste habrá de dar una respuesta inmediata, afirmativa o negativa, a la oferta de llamamiento, con independencia de que la justificación de su rechazo pueda acreditarse con posterioridad, en un plazo no superior a 5 días naturales. Si un integrante fuera notificado para una contratación en ejecución de esta bolsa de empleo y rechace la oferta sin mediar justificación, será relegado a la última posición de la bolsa correspondiente. Será causa del traslado a la última posición de la bolsa de empleo, en los siguientes supuestos: a) Renuncia expresa a permanecer en la misma. b) Informe negativo sobre el desempeño de los cometidos profesionales desarrollados en nombramientos o contrataciones anteriores. c) No superación del periodo en prácticas o de prueba. d) Pérdida de alguno de los requisitos legales exigibles en estas bases. Si el rechazo se realiza por causa justificada el candidato permanecerá en el puesto que ocupaba en la bolsa a la espera de un nuevo llamamiento. Se entenderá que existe justificación cuando se acredite, mediante el medio de prueba adecuado y en el plazo de cinco naturales desde que se produce la oferta de contratación, alguna de las siguientes situaciones: a) Estar en situación de enfermedad, acreditada por certificado médico. b) Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar hasta 2º grado de consanguinidad, acreditada por certificado médico y libro de familia. c) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público. d) Encontrarse en el período de descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, en estos últimos casos de menores de 6 años, acreditados a través de certificado de nacimiento o libro de familia o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción. e) Mantener una relación de empleo de carácter temporal, mediante vínculo funcionarial o laboral debiendo aportarse, una vez finalizada la misma, copia de la notificación de cese o de la extinción contractual. Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas anteriormente, o producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal, se deberá comunicar en el plazo máximo de cinco días a la dirección del Ayuntamiento de Alcorisa, que hasta esa notificación mantendrá al candidato en la situación de baja temporal en la bolsa correspondiente. Si el candidato no realiza dicha notificación en el indicado plazo supondrá su exclusión definitiva de la bolsa. Por la Alcaldía del Ayuntamiento se dará de alta en la misma, como disponibles, a partir del día siguiente a aquel en que le sea comunicada de forma fehaciente la finalización de la causa de baja temporal previstas en este apartado. Los datos que figuran en la solicitud presentada se considerarán válidos a efectos de llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación, debiendo comunicar al Ayuntamiento de Alcorisa, cualquier variación de los mismos. Todos aquellos aspirantes que no hubieran sido localizados permanecerán en el puesto que ocupaban en la bolsa a la espera de nuevo llamamiento. Si una vez aceptada la oferta del nombramiento o contratación o durante su vigencia, el interesado renunciase voluntariamente a la misma, será relegado automáticamente a la última posición de la bolsa correspondiente. La vigencia de la bolsa de empleo tendrá una duración de 3 años, prorrogable anualmente hasta un límite de otros 3 años. DÉCIMA.- Impugnación El plazo de recursos derivados del proceso, será de diez días naturales. La presente convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de la Comisión de Selección podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. ANEXO I MODELO DE INSTANCIA Primer apellido: _________________ Segundo apellido: _____________________ Nombre: ______________ Domicilio: ___________________________________ Provincia: _________ Calle: ______________________ Teléfono: _____________ EXPONE: PRIMERO.- Que vista la convocatoria anunciada en el "Boletín Oficial" de la provincia nº _______________ de fecha _________________en relación con la formación de listas de espera (bolsas de trabajo) para la provisión de Técnico Auxiliar-Emisora Municipal, desearía formar parte de la lista de espera mencionada. SEGUNDO.- Que declaro conocer las Bases Generales de la Convocatoria relativas a la formación de unas listas de espera (bolsas de trabajo) para la provisión de Técnico Auxiliar-Emisora Municipal, reuniendo todas y cada una de las condiciones exigidas referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia. TERCERO.- Que junto a la presente instancia adjunto la documentación requerida, y en concreto: 1. Fotocopia del DNI y de la titulación exigida. 2. Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados en sobre cerrado Por todo ello, SOLICITO Que se admita mi solicitud para la formación de la lista de espera referenciada, comprometiéndose en caso de ser propuesto para el correspondiente nombramiento, cuando proceda, a formalizar el contrato correspondiente. En _______________a ________________ de_____________ de 20__. Firma:______________________ AT. SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORISA ANEXO II TEMARIO Tema 1. La Constitución Española: Derechos y deberes fundamentales. Tema 2.- La Administración Pública: Concepto y clases. La Administración Local. Tema 3.- El Municipio. Elementos. Órganos de Gobierno: El Pleno, el Alcalde, la Junta de Gobierno Local. Tema 4.- Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Ingreso en la función pública local: Sistemas selectivos. Tema 5.- Derechos y deberes de los empleados públicos. Tema 6.- Géneros periodísticos en la radio. Tema 7.- El lenguaje radiofónico. Tema 8.- La palabra en la radio. Tema 9.- Música, silencios y efectos sonoros en la radio. Tema 10.- El montaje y sus modalidades. Tema 11.- Funciones de la comunicación radiofónica. Tema 12.- El guión radiofónico. Tema 13.- La ética de la información. Tema 14.- La publicidad en los medios de comunicación. Tema 15.- Orígenes e historia de Alcorisa. Tema 16.- Alcorisa hoy: contexto socio-cultural. Tema 17.- Estructuración económica y empresarial y tejido asociativo de Alcorisa. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=979176073030</enlace> 000085170 20170913 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Monreal del Campo Relación de aspirantes admitidos y excluídos para la creación de Bolsas de Trabajo de Maestro Especialista en Educación Infantil y Técnico de Educación Infantil Esta Alcaldía, mediante Resolución de fecha 8 de septiembre de 2017 ha acordado lo siguiente: “Expirado el plazo de presentación de solicitudes de admisión en relación con la creación de dos Bolsas de Empleo para la selección de puestos de Maestro Especialista en Educación Infantil y Técnico de Educación Infantil con carácter laboral y temporal para la Escuela de Educación Infantil de Monreal del Campo con el fin de cubrir vacantes, ausencias temporales (por ejemplo, cubrir bajas por enfermedad, maternidad...], contrataciones de refuerzo, etc. De conformidad con las bases de la convocatoria aprobadas junto con la convocatoria en Resolución de Alcaldía de fecha 20 de junio de 2017, y en virtud del artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y del artículo 30.1.q) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, RESUELVO PRIMERO. Aprobar la siguiente relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, respecto al puesto de MAESTRO ESPECIALISTA EN EDUCACIÓN INFANTIL: RELACIÓN DE ASPIRANTES ADMITIDOS: Nº orden Nombre y apellidos D.N.I. 1 María Angeles Mateo Olivas 18430299P 2 María Villanueva Paricio 18453815H 3 Laura Guerra Soler 18454965H 4 Nuria Villalba Ros 73262024D 5 Paula Vazquez Brusel 18452285Y 6 Beatriz Blasco Plumed 18448166G 7 María Nievas Hernández 18441050H 8 Miriam Lázaro Plumed 35604982Q 9 María Mar López Plumed 18442282P 10 María Dolores Soriano Sánchez 18456890B 11 Cristina Martín Obón 18452322C 12 Marta Pinazo Latorre 73261948W 13 Mireya Julve Puerto 18455010V 14 Rocío Romero Pérez 73104573Q 15 María Luisa Marín Oliveros 25154520H 16 Consuelo García Piquer 18434125Q 17 Paula Gracia Játiva 18445665X 18 Raquel Julián Escriche 18449681R 19 Lorena Sebastián Millán 73262020M 20 Noelia Barrachina López 18444177V 21 Karen Giselle Merz Y0282473R 22 Laura María Pascual Zaera 18454617S 23 Isabel López Gómez 18456673R 24 Mercedes Gómez Baselga 18438572R 25 Olga Navarro Quintana 18447845M 26 Raquel Jarque Yagüe 18439548B 27 Patricia Pescador Gallego 18447548F 28 Cristina Soriano Remón 18456656F 29 Laura Clemente Andrés 18430793L 30 María Pilar Docón Gimeno 18443299J 31 Estefanía Aguilar Alcañiz 48593890L 32 Rocio Colas Torrijo 18446173N 33 Verónica Calvo Reches 18042589D 34 Marta García Gonzalvo 18452801Q 35 Natalia Cortés Lozano 73106856E 36 Eva Pérez Doñate 18451552D 37 Elba Martín Bielsa 73261972A 38 Raquel Muñoz Marco 18448204L 39 Sara Alba Robles Díaz 18448937Q 40 Cristina Villanueva Sebastián 18457222K 41 Ana Alegre Esteve 18454514G 42 Beatriz Bea Sacristán 18447760N 43 Esther Edo Agustín 18452590N 44 Beatriz Fernández Morales 73209656N 45 Raquel María Pellicer Espuña 17759511S 46 Alba Patricia Valentín Francos 18453994J 47 Patricia Larrode Tudela 25202939E 48 Paula Mainar Ibáñez 73023347A 49 Virginia Garrido Domingo 18447043P 50 Cristina Ramo Mateo 18439959P 51 Ana María Prieto Samper 18441489C 52 Ana del Carmen Angosto 18453325B 53 Sandra Isabel Martínez Sanz 77118354K ASPIRANTES EXCLUIDOS: - Elisabet Ibáñez Moreno, por no acreditar el abono de los derechos de participación en el proceso selectivo. - Beatriz Bermejo Sancho, por no acreditar el abono de los derechos de participación en el proceso selectivo dentro de plazo. SEGUNDO. Aprobar la siguiente relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, respecto al puesto de TÉCNICO DE EDUCACIÓN INFANTIL: RELACIÓN DE ASPIRANTES ADMITIDOS: Nº orden Nombre y apellidos D.N.I. 1 María Angeles Mateo Olivas 18430299P 2 María Villanueva Paricio 18453815H 3 Laura Guerra Soler 18454965H 4 Nuria Villalba Ros 73262024D 5 Paula Vázquez Brusel 18452285Y 6 Beatriz Blasco Plumed 18448166G 7 Cristina Fuertes Docón 18454428X 8 Sonia Gracia Giménez 17456963D 9 María del Mar López Plumed 18442282P 10 María Dolores Soriano Sánchez 18456890B 11 Cristina Martín Obón 18452322C 12 Susana Nuño Esteban 73008072T 13 Cristina Pérez Tena 18448286D 14 Marta Pinazo Latorre 73261948W 15 Esther Comín Jodar 73261968E 16 Rocío Romero Pérez 73104573Q 17 Natalia López Castejón 17455718Y 18 Mª Luisa Marín Oliveros 25154520H 19 Mª Pilar Aguarón Sánchez 25195832E 20 Sara Salesa Navarro 18453171H 21 Aurora sabio Domingo 76924579K 22 Consuelo García Piquer 18434125Q 23 Paula Gracia Játiva 18445665X 24 Noelia Barrachina López 18444177V 25 Mª José Gil Villalba 76917515H 26 Laura María Pascual Zaera 18454617S 27 Isabel López Gómez 18456673R 28 Zaida Oriol Romero 47722385F 29 Esther Blasco Beltrán 18455677V 30 Mercedes Gómez Baselga 18438572R 31 Raquel Jarque Yagües 18439548B 32 Mª Cristina Soriano Remón 18456656F 33 Patricia Pescador Gallego 18447548F 34 Sarai Arbués de la Rosa 18060253D 35 Mª Pilar Docón Gimeno 18443299J 36 Estefanía Aguilar Alcañiz 48593890L 37 Rocío Colás Torrijo 18446173N 38 Verónica Calvo Reches 18042589D 39 Marta García Gonzalvo 18452801Q 40 Natalia Cortés Lozano 73106856E 41 Eva Pérez Doñate 18451552D 42 Elena Andrés Campos 18450434H 43 Carmen Nicolás Corella 18456614B 44 Sara Alba Robles Díaz 18448937Q 45 Silvia Lereu Játiva 18449933T 46 Cristina Sánchez Martín 18453213Z 47 Esther Edo Agustín 18452590N 48 Beatriz Fernández Morales 73209656N 49 Raquel María Pellicer Espuña 17759511S 50 Alba Patricia Valentín Francos 18453994J 51 Cristina Ramo Mateo 18439959P 52 Marta Polo Sánchez 18456624K 53 Ana del Carmen Angosto 18453325B ASPIRANTES EXCLUIDOS: - Elisabet Ibáñez Moreno, por no acreditar el abono de los derechos de participación en el proceso selectivo. - Olga Navarro Quintana, por no acreditar el abono de los derechos de participación en el proceso selectivo. - Mª Luisa Serrano Guerra, por no acreditar el abono de los derechos de participación en el proceso selectivo. TERCERO. Designar como miembros del Tribunal que ha de realizar los dos procesos selectivos a: Para el puesto de Maestro Especialista en Educación Infantil: - Presidente. Dª Adriana Gascón Pamplona - Suplente: Dª Raquel Agudo Cuevas - Vocal: Dª Gloria Villalba García - Suplente: Dª Teresa Gómez Rubio - Vocal: Dª. Raquel Blasco López - Suplente: D. Antonio Huesca Conejero - Vocal: Dª Raquel Lucas Recio - Suplente: Dª Elena Cañada Garzón - Secretario: Dª Carmen Ruiz Aznar - Suplente: D. Lorenzo Vallés Gállego Para el puesto de Técnico de Educación Infantil: - Presidente. Dª Adriana Gascón Pamplona - Suplente: Dª Raquel Agudo Cuevas - Vocal: D. Raquel Blasco López - Suplente: Dª Mª Carmen Fuertes Sanz. - Vocal: Dª Jacobo Berges Pérez. - Suplente: D. Miguel Angel Bernal Domingo - Vocal: D. Antonio Yuste Yuste. - Suplente: D. Gloria Sanz Sanz. - Secretario: Dª Carmen Ruiz Aznar - Suplente: D. Lorenzo Vallés Gallego. CUARTO. Publicar la relación provisional de admitidos y excluidos, así como la composición del Tribunal en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, durante el plazo de diez días hábiles a efectos de reclamaciones y subsanación de deficiencias. Dicho plazo se iniciará con la publicación en el B.O.P. En Monreal del Campo, 8 de septiembre de 2017. El Alcalde, Carlos Redón Sánchez <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=979177083131</enlace> 000085155 20170912 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Pliegos de Condiciones para la contratación de las obras de "Conservación y restauración de la fachada principal del Museo Provincial de Teruel En ejecución del Decreto de Presidencia de fecha 31 de agosto de 2017, por el que se aprobó el expediente para la contratación de las obras de “CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE LA FACHADA PRINCIPAL DEL MUSEO PROVINCIAL DE TERUEL”, conteniendo el Documento de Condiciones Jurídicas, Económicas y Técnicas y el Pliego de Prescripciones Técnicas que regirán el presente contrato, quedan expuestos al público los mencionados Pliegos en la Secretaría General de esta Diputación (Sección de Contratación y Patrimonio), anunciando su licitación mediante procedimiento abierto varios criterios con tramitación simplificada durante el plazo de QUINCE días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (Sección VII BOA). 1.- Entidad adjudicadora. a) Organismo: Excma. Diputación Provincial de Teruel. b) Dependencia que tramita los expedientes: Secretaría General (Contratación). c) Obtención de documentación e información: Dependencia: Contratación y Patrimonio (Diputación Provincial de Teruel) Domicilio: Plaza de San Juan, nº7 Localidad y código postal: Teruel – 44071 Teléfono: 978.64.74.00 (ext.1450-1451) Telefax: 978.64.74.15 Correo electrónico: contratación@dpteruel.es Dirección de Internet del perfil del contratante: www.contrataciondelestado.es Fecha límite de obtención de documentación e información: Decimoquinto día natural contado a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. d) Número de expediente: 65/2017. 2.- Objeto del contrato. * Tipo: Procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación) * Descripción: “OBRAS DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE LA FACHADA PRINCIPAL DEL MUSEO PROVINCIAL DE TERUEL” * Plazo de ejecución: cuatro (4) meses y quince (15) días. * Admisión de prórroga: NOI * CPV (Referencia de Nomenclatura):45454100 – trabajos de restauración. 3.- Tramitación y Procedimiento. a) Tramitación: Simplificada. b) Procedimiento: Abierto c) Subasta electrónica: No d) Criterios de adjudicación: varios criterios 4.- Presupuesto base de licitación (IVA excluido): 151.277,62 euros. 5.- Garantías exigidas: a) Provisional: No se exige. b) Definitiva: 5% del importe de adjudicación (IVA no incluido). 6.- Requisitos específicos del contratista: Descritos en la cláusula 10 ª del Documento de Condiciones Jurídicas, Económicas y Técnicas . 7.- Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación: Decimoquinto día natural contado a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. b) Modalidad de Presentación: Los licitadores presentarán tres sobres (A, B y C) conteniendo la documentación administrativa que se indica en el apartado 5.2 (sobre A), la propuesta técnica que se indica en el apartado 5.3 (sobre B) y la proposición económica que se indica en el apartado 5.4 (sobre C). c) Lugar de presentación: 1.- Dependencia: Contratación y Patrimonio (Diputación Provincial de Teruel) 2.- Domicilio: Plaza de San Juan, nº7 3.- Localidad y código postal: Teruel – 44071 4.- Dirección electrónica: contratación@dpteruel.es d) Admisión de variantes: No procede e) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 2 meses 8.- Apertura de ofertas Entidad: Excma. Diputación Provincial de Teruel. Dirección: Plaza de San Juan, 7 Localidad y código postal: Teruel - 44071 Fecha: Tercer día hábil siguiente al último del plazo de presentación. Hora: 12 horas. 9.- Gastos de publicidad: Correrán a cargo de los adjudicatarios. 10.- Otras Informaciones: Los pliegos también pueden obtenerse en la siguiente dirección: www.dpteruel.es La Diputación, Departamentos, Contratación y Patrimonio (Pliegos de Contratación) Teruel, 7 de septiembre de 2017.- El Presidente Ramón Millán Piquer, La Oficial Mayor, Carmen Espallargas Doñate. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=979016824141</enlace> 000085159 20170912 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Calanda Aprobación definitiva Expediente nº 2/2017 de Modificación Presupuestaria El expediente 2 de Modificación Presupuestaria del AYUNTAMIENTO DE CALANDA para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente con fecha 3 de julio de 2017 en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 0,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 287.769,40 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 874.582,74 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 1.162.352,14 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Disminuciones de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 0,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Disminuciones 0,00 Aumentos de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 1.162.352,14 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 1.162.352,14 Disminuciones de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Disminuciones 0,00 Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso – Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En CALANDA, a 25 de agosto de 2017.- El Alcalde, JOSÉ RAMÓN IBAÑEZ BLASCO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=979020864242</enlace> 000085160 20170912 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Calanda Tasas por servicio de suministro de agua, alcantarillado y basura TASA POR SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA, ALCANTARILLADO Y BASURA. NOTIFICACIÓN COLECTIVA Y ANUNCIO DE EXPOSICIÓN PÚBLICA Y PERÍODO VOLUNTARIO DE COBRANZA CORRESPONDIENTE AL 2º TRIMESTRE DE 2.017 Por la Junta de Gobierno Local se ha aprobado y dispuesto el sometimiento a exposición pública el Padrón de las Tasas por Servicio de Agua, Alcantarillado y Basura correspondiente al 2º Trimestre de 2.017, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 68 del Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del período voluntario de cobranza. Exposición pública El Padrón correspondiente a las Tasas por suministro de agua, alcantarillado y basura se encuentra expuesto al público por término de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Plazo de ingreso El plazo para el pago en voluntaria será de dos meses, quedando fijado para el presente periodo de devengo desde el día 18 de Agosto de 2.017 hasta el día 18 de Octubre de 2.017, ambos inclusive. Lugar y forma de pago: El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas del Ayuntamiento en horario de atención al público; los contribuyentes que dentro de los primeros veinte días del período de cobranza no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. Procedimiento de apremio: Transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrirá en el recargo del 10% y, una vez notificada la providencia de apremio, se exigirá un recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada más los intereses de demora y las costas del procedimiento. Régimen de recursos: Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la finalización de la exposición pública del padrón o matrícula. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. En Calanda, a 18 de Agosto de 2017.- EL ALCALDE, Fdo.: José Ramón Ibáñez Blasco. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=979021874343</enlace> 000085161 20170912 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alcañiz Aprobación definitiva Expediente de Modififación de Créditos 7/2017 En cumplimiento del artículo 169..1, por remisión del 177.2 delReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 7 de agosto de 2017, sobre el Expediente de Modificación de Créditos 7/2017 sobre suplementos de créditos financiados con bajas de créditos que se hace público resumido por capítulos: Aumento en aplicaciones presupuestarias de gasto: APLICACION DESCRIPCION IMPORTE 132/62300 INVERSIONES POLICIA MUNICIPAL Y NACIONAL 11.000,00 € TOTALES 11.000,00 € Las partidas de las que se propone transferir crédito son las siguientes: Disminución en aplicaciones presupuestarias de gastos: APLICACIÓN DESCRIPCION IMPORTE 334/21200 REPARACIONES Y CONSERVACIÓN EDIFICIOS CULTURALES 3.000,00 € 170/22709 ESTUDIOS Y PROYECTOS 3.000,00 € 1531/21901 REPARACIONES VIAS URBANAS Y CAMINOS 3.000,00 € 912/23100 LOCAMOCION DE CARGOS ELECTOS 1.000,00 € 912/22601 ATENCIONES PROTOCOLARIAS ORGANOS DE GOBIERNO 1.000,00 € TOTALES 11.000,00 € Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. En Alcañiz, a 8 de septiembre de 2017.- El Alcalde, Juan Carlos Gracia Suso <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=979022884343</enlace> 000085162 20170912 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca del Maestrazgo Bases para la provisión de tres plazas de Profesores de Educación de Adultos BASES PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN DE TRES PLAZAS DE PROFESORES DE EDUCACIÓN DE ADULTOS CURSO 2017-2018, EN RÉGIMEN DE DERECHO LABORAL DE LA COMARCA DEL MAESTRAZGO. I.- OBJETO.-La presente convocatoria tiene por objeto proveer por el sistema de concurso oposición tres plazas de profesor de educación de adultos para la Comarca del Maestrazgo para los municipios de La Iglesuela del Cid, La Cuba, Tronchón, Fortanete, Bordón, Cantavieja, Castellote , Cuevas de Cañart, y Molinos, sujetas a régimen laboral, dos de ellas de media jornada y la restante de dos tercios de jornada, para el curso académico 2017- 2018. El Programa municipal de Educación de Personas Adultas se inscribe en el marco del “Convenio de colaboración entre el Departamento de Educación y Ciencia de la Diputación General de Aragón y la Diputación Provincial de Teruel para el desarrollo de programas y actividades educativas relativas a la Educación de Personas Adultas para el curso 2017/2018.” Las bases que rigen el presente concurso son las siguientes: II.- REQUISITOS.- Podrán presentarse a esta convocatoria aquellas personas que reúnan en el momento de presentación de las instancias correspondientes, los requisitos siguientes: - Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de Octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. -Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad establecida para la jubilación. -No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. -No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, por sentencia judicial firme. -No hallarse incurso en alguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. -Estar en posesión del título de Diplomado o Licenciado o Graduado Universitario. - Estar en posesión del Máster Universitario en Formación del Profesorado en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas o del Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP), exceptuándose de este requisito a los diplomados o graduados en Magisterio o equivalente, y a los licenciados o graduados en Pedagogía. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación, y además, se adjuntará al título su traducción jurada. -Aceptar las bases de la convocatoria y comprometerse a desarrollar las funciones y tareas propias del puesto de trabajo. -Estar inscrito en el INAEM, INEM o equivalente en situación de desempleo o mejora laboral. III.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.-Las instancias solicitando participar en la selección, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, serán remitidas por los interesados al Registro General de La Comarca del Maestrazgo en el plazo de 10 días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, debiendo presentar con dicha solicitud los siguientes documentos: -Instancia dirigida al Presidente de la Comarca del Maestrazgo, Calle García Valiño, 7, CP 44140 Cantavieja (TERUEL) (Anexo I), que incluya los siguientes datos: Datos de identificación personal, domicilio y teléfono. Fotocopia compulsada del DNI. Declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad. Declaración de aceptación de las bases de la convocatoria y de desarrollo de las funciones del puesto de trabajo. Currículum vitae. Fotocopia compulsada de los títulos académicos. Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados para el concurso. Las fotocopias deberán ser legalmente compulsadas. No serán valorados los méritos alegados sin la correspondiente justificación documental. Los posteriores anuncios en referencia a la presente convocatoria, se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Comarca del Maestrazgo y en la web www.comarcamaestrazgo.org IV.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.-Expirado el plazo de presentación de instancias, el Presidente dictará resolución motivada, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, así como la composición del Tribunal y fecha y hora para el comienzo de los ejercicios que se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Comarca y en la web www.comarcamaestrazgo.org. En esta publicación se indicará el nombre y los apellidos de los admitidos y excluidos, señalando las causas de la exclusión y se habilitará plazo de 5 días hábiles para la presentación de alegaciones, reclamaciones o subsanación de errores. En el supuesto de que no existieran reclamaciones contra la lista publicada, esta se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de nueva resolución ni nueva publicación. Los aspirantes que en el plazo señalado no subsanen la causa o causas de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la convocatoria. V.- TRIBUNAL.- Con el fin de valorar los méritos de los aspirantes, se constituirá un tribunal calificador compuesto por cinco miembros: un miembro designado por la Diputación Provincial de Teruel, otro designado por la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Aragón, y tres miembros designados por la Comarca del Maestrazgo, siendo Presidente del mismo el vocal de mayor edad y Secretario, el de menor edad. En caso de no poder constituirse el tribunal con sus cinco miembros, este quedará válidamente constituido con la asistencia de un número no inferior a tres. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal. La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria, no obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá adoptar los Acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases. El Presidente de la Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta del Tribunal elevando el acta que tendrá carácter vinculante y que se publicará en el tablón de anuncios de la Comarca del Maestrazgo y en la web www.comarcamaestrazgo.org. VI.- DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS.- A.- OPOSICIÓN.- El Tribunal planteará un cuestionario tipo test sobre el temario que se indica a continuación, el cual será valorado de cero a diez puntos, siendo imprescindible obtener cinco puntos como mínimo para pasar a la fase de concurso. TEMARIO 1/ La Constitución Española de 1978. 2/ Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y Orden del Día. Actas y certificados de acuerdos. 3/ El Municipio. El Término Municipal. La población. El empadronamiento. 4/ El procedimiento administrativo local. El Registro de Entrada y salida. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones. 5/ Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo de 2006). 6/ Ley 16/2002, de 28 de Junio de Educación Permanente de Aragón (BOA de 8 de julio de 2002). 7/ Orden de 16 de agosto de 2000, sobre Organización de Centros Docente.s (BOA de 23 de agosto de 2000). 8/ Orden de 8 de junio de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad y Deporte por la que se modifica la Orden de 16 de agosto de 2000. (BOA de 25 de junio de 2012) 9/ Psicología del adulto. 10/ Educación de adultos y desarrollo comunitario. La animación socio-cultural. B.- FASE DE CONCURSO.- Los méritos serán valorados de acuerdo con el siguiente baremo: B1.- EXPERIENCIA: Experiencia en EPA (máximo 3 puntos) Por cada año completo (12 meses acumulados: 1 punto) Por cada mes o fracción de mes que exceda de 14 días 0,084 puntos. Experiencia en otras enseñanzas oficiales (máximo 3 puntos) Por cada año completo (12 meses acumulados: 0,5 puntos). Por cada mes o fracción de mes que exceda de 14 días: 0,042 puntos Se entenderá por enseñanzas oficiales las de EGB, Básica, Primaria o Secundaria, Formación Profesional, Escuela Oficial de Idiomas, Bachiller o Universitarias, en centros de enseñanza del MEC o equivalentes, en centros concertados o privados. En el caso de que exista empate en relación a los criterios de valoración de este apartado, tendrán prioridad los servicios prestados en centros de titularidad pública sobre los de titularidad privada. El apartado relativo a la experiencia educativa se acreditará mediante certificación de servicios prestados por la entidad correspondiente, debiendo adjuntar a los mismos el correspondiente informe de la Tesorería de la Seguridad Social, correspondiente a la vida laboral del aspirante. B2.- FORMACIÓN. C1.- Curso de postgrado en EPA: 2 puntos C2.- Curso o seminario de formación inicial en EPA: 0,50 puntos. C3.- El nivel medio (Grado Medio) de las escuelas oficiales de idiomas o equivalente se valorará con 0,50 puntos y el nivel avanzado (Grado superior) con 1,00 puntos. La puntuación máxima en este apartado será de 2 puntos C4.- Cursos de informática, por cada crédito (10 horas) 0,05 puntos. Otras formaciones en materias relacionadas que, a juicio del Tribunal tengan aplicación directa en la educación de personas adultas, por cada crédito (10 horas): 0,05 puntos. La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado C4 es de 2 puntos. No se valorarán aquellos cursos o seminarios en los cuales no se haga constar la duración de las horas o créditos, así como los que no conste el sello o equivalente de la Administración Pública correspondiente. No se valorarán los cursos o seminarios impartidos por entidades privadas en los que no conste la participación, homologación o reconocimiento por parte de la Administración Pública. Las acreditaciones de los cursos deberán estar escritas en castellano o traducidas por la propia institución que acredite. B3.- TITULACIÓN. - Por doctorado: 3 puntos - Por Licenciatura o Grado: 2,50 puntos, por titulación adicional a la contemplada como requisito mínimo de participación en el proceso selectivo. - Por Diplomatura: 2 puntos, por titulación adicional a la contemplada como requisito mínimo de participación en el proceso selectivo. La puntuación máxima de este apartado será de 5 puntos. El resultado final del concurso se obtendrá sumando la puntuación obtenida en la oposición y en el concurso. En caso de existir empates, se resolverán mediante una entrevista personal, que se valorará con un máximo de 1 punto. VI.- FUNCIONES Y CONTRATACIÓN.-Las funciones serán las siguientes: -Actividades docentes de formación académica, sociocultural y ocupacional. -Coordinación a nivel local, comarcal y provincial. -Organización, administración, gestión, seguimiento y evaluación. -Formación y perfeccionamiento docente. -Gestión del Proyecto Mentor, únicamente para la plaza que tiene asignada una dedicación de dos terceras partes de la jornada. La contratación será de carácter laboral temporal por obra o servicio determinado. Dos con la modalidad de media jornada y una con la modalidad de dos tercios de jornada, y se extenderá desde el día en que se señale en la Resolución del procedimiento selectivo hasta el día 30 de junio de 2018, siendo formalizadas por la Comarca del Maestrazgo, de acuerdo con el Convenio Colectivo de Personal Laboral de La Comarca del Maestrazgo, aplicándose supletoriamente el Convenio Colectivo de las Empresas de la enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, y en concreto, el epígrafe de “Profesor de Educación Permanente de personas Adultas” vigente a la celebración del contrato objeto de las presentes bases. Los horarios de las clases serán pactados con los Ayuntamientos correspondientes en atención a la disponibilidad de los alumnos, profesores y entidad contratante. Los gastos ocasionados por el desplazamiento a los distintos municipios serán sufragados por la persona encargada de impartir las clases del programa de adultos. La jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la jurisdicción social. Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, tras la valoración de la fase de concurso, y por orden de puntuación, pasarán a integrar una bolsa de trabajo que tendrá una duración coincidente con el curso escolar 2017-18, para cubrir posibles bajas o sustituciones. VII.- PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO.-Concluida la selección, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Comarca del Maestrazgo y en la web www.comarcamaestrazgo.org la relación de aspirantes por orden de puntuación y elevará a la Presidencia propuesta de nombramiento de los tres aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación. Pasará a ocupar la plaza de 2/3 de jornada aquel aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición y concurso. VIII- CONTRATACIÓN.-Concluido el proceso selectivo, el Presidente, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador, procederá al nombramiento de los aspirantes aprobados, y a la firma de los correspondientes contratos laborales. Las personas seleccionadas serán contratadas en régimen de derecho laboral hasta el 30 de junio de 2018. Si no tomasen posesión de su puesto en el plazo señalado, perderán todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento concedido. En ese caso se procederá al nombramiento del siguiente aspirante por orden de puntuación. Se establecerá un turno de reserva o bolsa de trabajo, entre los candidatos que han superado el proceso de oposición, por orden de puntuación, que se utilizará en caso de sustitución por ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular del puesto de trabajo, en virtud de la cual la Presidencia podrá dictar Resolución que permita ocupar la plaza. Dicha bolsa estará vigente durante el curso académico 2017-2018. IX.- NOTIFICACIONES.-Las notificaciones de los actos a que se refiere la presente convocatoria, se realizarán mediante publicación en el Tablón de Anuncios de la Comarca del Maestrazgo, de conformidad con lo previsto en el art. 40 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a través de la web www.comarcamaestrazgo.org. X.- LEGISLACIÓN APLICABLE.-Esta convocatoria se rige por estas bases, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, por la Ley 7/1999, de 9 de abril de Administración Local de Aragón, por el R.D. Legislativo 781/1986 de 18 de abril, así como por el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de Octubre por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecidas en la Ley 39/2015 de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cantavieja, 5 de Septiembre de 2017.- El Presidente, Arturo Martín (ANEXO I. modelo de Instancia.) PROFESOR DE EDUCACIÓN DE ADULTOS DE LA COMARCA DEL MAESTRAZGO – PROFESOR DE EDUCACIÓN DE ADULTOS DE LA COMARCA DEL MAESTRAZGO Apellidos y Nombre…………………………………………………….. D.N.I. nº………………………………………………………………………. Domicilio, Calle y nº…………………………………………………….. Municipio……………………………………………………………………. Provincia……………………………………………………………………… Teléfono Fijo………………………Teléfono Móvil…………....... Correo electrónico……………………………………………………… EXPONE Que habiendo sido convocadas dos plazas de Educador de Adultos por La Comarca del Maestrazgo con carácter laboral, MANIFIESTA Que reúne las condiciones estipuladas en la convocatoria y no se halla incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad ni incapacidad, aceptando la convocatoria en su totalidad y sometiéndose a lo establecido en las Bases que las rigen. Que adjunta en la presente instancia: Fotocopia del D.N.I. o pasaporte, o tarjeta de residencia en su caso. Fotocopia compulsada del título exigido. Currículum Vitae. Documentos justificativos de los méritos, en original o fotocopia compulsada. Certificado inscripción INAEM o equivalente. Por todo ello, solicita. Se tenga por presentada la presente instancia dentro del plazo establecido al efecto y en consecuencia sea admitido/a para formar parte en la convocatoria para proveer la plaza arriba citada. En…………………….a…………………de 2017. SR. PRESIDENTE DE LA COMARCA DEL MAESTRAZGO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=979023894343</enlace> 000085163 20170912 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de San Agustín Exposición Padrones y cobranza Tasas Municipales Con el fin de que los interesados puedan examinarlos y formular, en su caso, las reclamaciones que procedan, quedan expuestos al público en el tablón de anuncios, por plazo de quince días, los documentos y expedientes siguientes. PADRONES: Tasa por Suministro de Agua Potable a domicilio. Tasa por Servicio de Alcantarillado. Tasa por Cementerio Municipal. Tasa por Rodaje y Arrastre de Vehículos. Tasa por Tránsito de Ganado. Asimismo se hace pública la apertura del período de cobranza. Régimen de recursos: Recurso de reposición ante la alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la finalización de la exposición pública del padrón o matrícula. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. En San Agustín, a 6 de septiembre de 2017.- EL ALCALDE, Juan Robles Díaz. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=979024904444</enlace> 000085148 20170911 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Montalbán Aprobación definitiva del expediente nº 5 de Modificación Presupuestaria. El expediente nº 5 de Modificación Presupuestaria del AYUNTAMIENTO DE MONTALBÁN para el ejercicio 2016 queda aprobado definitivamente con fecha 14 de agosto de 2017, en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 41.500,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 34.000,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 100,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 6.500,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 82.100,00 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Disminuciones de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL -1.900,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS -11.900,00 3 GASTOS FINANCIEROS -3.200,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES -6.500,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Disminuciones -23.500,00 Aumentos de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 35.000,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 23.600,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 58.600,00 Disminuciones de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Disminuciones 0,00 Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso – Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En Montalbán, a 24 de agosto de 2017.- El Alcalde, Carlos A. Sánchez Boix <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=978870263434</enlace> 000085149 20170911 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Camañas Modificación de la ordenanza de pastos, hierbas y rastrojeras. El Pleno del Ayuntamiento de CAMAÑAS, en sesión ordinaria celebrada el día 16.03.2017, acordó la aprobación inicial de la modificación de la ORDENANZA DE PASTOS HIERBAS Y RASTROJERAS, su publicación del texto definitivo fue en fecha 23.05.2017 , en esta modificación se acuerdo la suprimieron los arts 4 y 5 de la citada ordenanza Y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. En CAMAÑAS, a 30 de AGOSTO de 2017.- LA ALCALDESA, Fdo.: SARA ROS CARDO. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=978871273434</enlace> 000085138 20170908 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Información pública proyectos de obras De conformidad con la Resolución de la Presidencia de fecha 28 de agosto de 2.017 sobre aprobación de proyecto de obra de esta Diputación y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 345 del REBASO, se abre a información pública durante un plazo de QUINCE días, para que puedan presentarse alegaciones contra el mismo: - Proyecto de “Plan Extraordinario de Asfaltados de Pedanías. LOTE 1.- CALAMOCHA”, con un presupuesto de ejecución por contrata de 83.498,26 euros mas 17.534,64 euros en concepto de IVA (Total 101.032,90 euros). - Proyecto de “Plan Extraordinario de Asfaltados de Pedanías. LOTE 2.-TERUEL”, con un presupuesto de ejecución por contrata de 91.686,52 euros mas 19.254,17 euros en concepto de IVA (Total 110.940,69 euros). - Proyecto de “Plan Extraordinario de Asfaltados de Pedanías. LOTE 3.-ALCAÑIZ”, con un presupuesto de ejecución por contrata de 87.585,91 euros mas 18.393,04 euros en concepto de IVA (Total 105.978,95 euros). La aprobación de los proyectos de construcción implicará la declaración de utilidad y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres. La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación se referirá también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente. Teruel, a 28 de agosto de 2.017.- El Presidente, Ramón Millán Piquer.- El Secretario General Acctal., Miguel Ángel Abad Meléndez. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=978667524646</enlace> 000085139 20170908 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Pliegos contratación servicio de mantenimiento del portal de transparencia En ejecución del Decreto de Presidencia de fecha 29 de agosto de 2017, por el que se aprobó el expediente para la contratación del servicio de “MANTENIMIENTO DEL PORTAL DE LA TRANSPARENCIA Y DE CONSULTORÍA Y ELABORACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA DPT”, conteniendo el Documento de Condiciones Jurídicas, Económicas y Técnicas y el Pliego de Prescripciones Técnicas que regirán el presente contrato, quedan expuestos al público los mencionados Pliegos en la Secretaría General de esta Diputación (Sección de Contratación y Patrimonio), anunciando su licitación mediante procedimiento abierto (criterio único) con tramitación simplificada durante el plazo de QUINCE días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (Sección VII BOA). 1.- Entidad adjudicadora. a) Organismo: Excma. Diputación Provincial de Teruel. b) Dependencia que tramita los expedientes: Secretaría General (Contratación). c) Obtención de documentación e información: Dependencia: Contratación y Patrimonio (Diputación Provincial de Teruel) Domicilio: Plaza de San Juan, nº7 Localidad y código postal: Teruel – 44071 Teléfono: 978.64.74.00 (ext.1450-1451) Telefax: 978.64.74.15 Correo electrónico: contratación@dpteruel.es Dirección de Internet del perfil del contratante: www.contrataciondelestado.es Fecha límite de obtención de documentación e información: Decimoquinto día natural contado a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. d) Número de expediente: 64/2017. 2.- Objeto del contrato. * Tipo: Procedimiento abierto (criterio único de adjudicación) * Descripción: “MANTENIMIENTO DEL PORTAL DE LA TRANSPARENCIA Y DE CONSULTORÍA Y ELABORACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA DPT” * Plazo de ejecución: 3 años. * Admisión de prórroga: SI * CPV (Referencia de Nomenclatura):72300000-8 3.- Tramitación y Procedimiento. a) Tramitación: Simplificada. b) Procedimiento: Abierto c) Subasta electrónica: No d) Criterios de adjudicación: Criterio único de adjudicación (el precio) 4.- Presupuesto base de licitación (IVA excluido): 37.200,00 euros. 5.- Garantías exigidas: a) Provisional: No se exige. b) Definitiva: 5% del importe de adjudicación (IVA no incluido). 6.- Requisitos específicos del contratista: Descritos en la cláusula 10 ª del Documento de Condiciones Jurídicas, Económicas y Técnicas . 7.- Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación: Decimoquinto día natural contado a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. b) Modalidad de Presentación: Los licitadores presentarán dos sobres (A y B) conteniendo la documentación administrativa que se indica en el apartado 8.2 (sobre A) y la proposición económica (sobre B). c) Lugar de presentación: 1.- Dependencia: Contratación y Patrimonio (Diputación Provincial de Teruel) 2.- Domicilio: Plaza de San Juan, nº7 3.- Localidad y código postal: Teruel – 44071 4.- Dirección electrónica: contratación@dpteruel.es d) Admisión de variantes: No procede e) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 2 meses 8.- Apertura de ofertas Entidad: Excma. Diputación Provincial de Teruel. Dirección: Plaza de San Juan, 7 Localidad y código postal: Teruel - 44071 Fecha: Tercer día hábil siguiente al último del plazo de presentación. Hora: 12 horas. 9.- Gastos de publicidad: Correrán a cargo de los adjudicatarios. 10.- Otras Informaciones: Los pliegos también pueden obtenerse en la siguiente dirección: www.dpteruel.es La Diputación, Departamentos, Contratación y Patrimonio (Pliegos de Contratación) Teruel, 1 de septiembre de 2017.- El Presidente Ramón Millán Piquer, El Secretario General Acctal. Miguel Angel Abad Meléndez. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=978668534646</enlace> 000085140 20170908 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Pliegos contratación servicio de recogida de perros En ejecución del Decreto de Presidencia de fecha 31 de agosto de 2017, por el que se aprobó el expediente para la contratación del servicio de “RECOGIDA DE PERROS VAGABUNDOS EN MUNICIPIOS ADHERIDOS AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DPT Y AYUNTAMIENTOS DE MENOS DE 5.000 HABITANTES”, conteniendo el Documento de Condiciones Jurídicas, Económicas y Técnicas y el Pliego de Prescripciones Técnicas que regirán el presente contrato, quedan expuestos al público los mencionados Pliegos en la Secretaría General de esta Diputación (Sección de Contratación y Patrimonio), anunciando su licitación mediante procedimiento abierto (criterio único) con tramitación simplificada durante el plazo de QUINCE días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (Sección VII BOA). 1.- Entidad adjudicadora. a) Organismo: Excma. Diputación Provincial de Teruel. b) Dependencia que tramita los expedientes: Secretaría General (Contratación). c) Obtención de documentación e información: Dependencia: Contratación y Patrimonio (Diputación Provincial de Teruel) Domicilio: Plaza de San Juan, nº7 Localidad y código postal: Teruel – 44071 Teléfono: 978.64.74.00 (ext.1450-1451) Telefax: 978.64.74.15 Correo electrónico: contratación@dpteruel.es Dirección de Internet del perfil del contratante: www.contrataciondelestado.es Fecha límite de obtención de documentación e información: Decimoquinto día natural contado a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. d) Número de expediente: 55/2017. 2.- Objeto del contrato. * Tipo: Procedimiento abierto (criterio único de adjudicación) * Descripción: “SERVICIOS DE RECOGIDA DE PERROS VAGABUNDOS EN MUNICIPIOS ADHERIDOS AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DPT Y AYUNTAMIENTOS DE MENOS DE 5.000 HABITANTES” * Plazo de ejecución: 2 años. * Admisión de prórroga: SI * CPV (Referencia de Nomenclatura):98380000-0-Servicios perrera. 3.- Tramitación y Procedimiento. a) Tramitación: Simplificada. b) Procedimiento: Abierto c) Subasta electrónica: No d) Criterios de adjudicación: Criterio único de adjudicación (el precio) 4.- Presupuesto base de licitación (IVA excluido): 41.322,31 euros. 5.- Garantías exigidas: a) Provisional: No se exige. b) Definitiva: 5% del importe de adjudicación (IVA no incluido). 6.- Requisitos específicos del contratista: Descritos en la cláusula 10 ª del Documento de Condiciones Jurídicas, Económicas y Técnicas . 7.- Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación: Decimoquinto día natural contado a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. b) Modalidad de Presentación: Los licitadores presentarán dos sobres (A y B) conteniendo la documentación administrativa que se indica en el apartado 8.2 (sobre A) y la proposición económica (sobre B). c) Lugar de presentación: 1.- Dependencia: Contratación y Patrimonio (Diputación Provincial de Teruel) 2.- Domicilio: Plaza de San Juan, nº7 3.- Localidad y código postal: Teruel – 44071 4.- Dirección electrónica: contratación@dpteruel.es d) Admisión de variantes: No procede e) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 2 meses 8.- Apertura de ofertas Entidad: Excma. Diputación Provincial de Teruel. Dirección: Plaza de San Juan, 7 Localidad y código postal: Teruel - 44071 Fecha: Tercer día hábil siguiente al último del plazo de presentación. Hora: 12 horas. 9.- Gastos de publicidad: Correrán a cargo de los adjudicatarios. 10.- Otras Informaciones: Los pliegos también pueden obtenerse en la siguiente dirección: www.dpteruel.es La Diputación, Departamentos, Contratación y Patrimonio (Pliegos de Contratación) Teruel, 5 de septiembre de 2017.- El Presidente Ramón Millán Piquer, La Oficial Mayor, Carmen Espallargas Doñate. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=978669544747</enlace> 000085141 20170908 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Fuentes Claras Ordenanza de Administración electrónica ORDENANZA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA CAPÍTULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 1.Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de los aspectos electrónicos de la Administración municipal, la creación y determinación del régimen jurídico propio de la sede electrónica, del registro electrónico y de la gestión electrónica administrativa, haciendo efectivo el derecho de los ciudadanos al acceso electrónico a los servicios públicos municipales. ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación Esta Ordenanza será de aplicación al Ayuntamiento y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de éste, y a los ciudadanos en sus relaciones con la Administración municipal. CAPÍTULO 2. SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN ARTÍCULO 3. Sistemas de identificación y autenticación Los sistemas de identificación y autenticación serán los establecidos en el capítulo II del Título I de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante la Administración municipal a través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad. En particular, serán admitidos, los sistemas siguientes: a) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica. b) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que la Administración municipal considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan. Los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento. En el caso de que los interesados optaran por relacionarse con las Administración municipal a través de medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma. a) Sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica. b) Sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». c) Cualquier otro sistema que la Administración municipal considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan. Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo, será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para. a) Formular solicitudes. b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones. c) Interponer recursos. d) Desistir de acciones. e) Renunciar a derechos. CAPÍTULO 3. SEDE ELECTRÓNICA ARTÍCULO 4. Sede electrónica Se crea la sede electrónica del Ayuntamiento, disponible en la dirección URL http://fuentesclaras.sedelectronica.es La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Administración municipal. La sede electrónica se crea con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. La sede electrónica utilizará para identificarse y garantizar una comunicación segura, certificado reconocido o cualificado de autenticación de sitio web o equivalente. La sede electrónica deberá ser accesible a los ciudadanos todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día. Sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo podrá interrumpirse, por el tiempo imprescindible, la accesibilidad a la misma. La interrupción deberá anunciarse en la propia sede con la antelación que, en su caso, resulte posible. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de la sede, y siempre que sea factible, el usuario visualizará un mensaje en que se comunique tal circunstancia. ARTÍCULO 5. Catálogo de procedimientos Tal y como establece artículo 53.1 f) de la citada Ley 39/2015, el interesado tiene, entre otros, el derecho a obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se proponga realizar. En este mismo sentido, el artículo 16.1 también de la Ley 39/2015, establece que en la sede electrónica de acceso a cada registro figurará la relación actualizada de trámites que pueden iniciarse en el mismo. A estos efectos, el Ayuntamiento hará público y mantendrá actualizado el catálogo de procedimientos y actuaciones en la sede electrónica. ARTÍCULO 6. Contenido de la sede electrónica La sede electrónica tendrá el contenido marcado en la legislación aplicable, debiendo figurar en todo caso: La identificación del órgano titular de la sede y de los responsables de su gestión y de los servicios puestos a disposición de la misma y en su caso, de las subsedes de ella derivadas. La información necesaria para la correcta utilización de la sede, incluyendo el mapa de la sede electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles. Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma directa y gratuita. Relación de sistemas de firma electrónica que, conforme sean admitidos o utilizados en sede. La relación de sellos electrónicos utilizados por la Administración municipal, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, así como el sistema de verificación de los mismos. Un acceso al registro electrónico y a la disposición de creación del registro o registros electrónicos accesibles desde la sede. La información relacionada con la protección de datos de carácter personal. El Inventario de información administrativa, con el catálogo de procedimientos y servicios prestados por el Ayuntamiento. La relación de los medios electrónicos que los ciudadanos pueden utilizar en el ejercicio de su derecho a comunicarse con la Administración municipal. Medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas. El acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente, previa identificación del interesado. La comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos u organismos públicos que abarca la sede que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación. La indicación de la fecha y hora oficial. El calendario de días hábiles e inhábiles a efectos del cómputo de plazos. Se publicarán los días y el horario en el que deban permanecer abiertas las oficinas que prestarán asistencia para la presentación electrónica de documentos, garantizando el derecho de los interesados a ser asistidos en el uso de medios electrónicos. Directorio geográfico actualizado que permita al interesado identificar la oficina de asistencia en materia de registros más próxima a su domicilio. Códigos de identificación vigentes relativos a los órganos, centros o unidades administrativas. ARTÍCULO 7. Tablón de edictos electrónico La sede electrónica tendrá un tablón de edictos electrónico donde se publicarán los actos y comunicaciones que por disposición legal y reglamentaria así se determinen. El Ayuntamiento garantizará mediante los instrumentos técnicos pertinentes el control de las fechas de publicación de los anuncios o edictos con el fin de asegurar la constatación de la misma a efectos de cómputos de plazos. ARTÍCULO 8. Publicidad activa El Ayuntamiento publicará de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública, todo ello de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, el Ayuntamiento publicará: Información institucional, organizativa, y de planificación. Información de relevancia jurídica, esto es normativa propia, tanto ordenanzas o reglamentos como ordenanzas fiscales o cualesquiera otras disposiciones de carácter general. Información económica, presupuestaria y estadística. ARTÍCULO 9. Perfil de contratante Desde la sede electrónica se accederá al perfil de contratante del Ayuntamiento, cuyo contenido se ajustará a lo dispuesto en la normativa de contratación. CAPÍTULO 4. REGISTRO ELECTRÓNICO ARTÍCULO 10. Creación y funcionamiento del registro electrónico Mediante esta Ordenanza se crea el registro electrónico del Ayuntamiento y de sus entidades de derecho público dependientes, se determina el régimen de funcionamiento y se establecen los requisitos y condiciones que habrán de observarse en la presentación y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios electrónicos. El funcionamiento del registro electrónico se rige por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la presente Ordenanza y, en lo no previsto por éstos, en la normativa de Derecho Administrativo que le sea de aplicación. ARTÍCULO 11. Naturaleza y eficacia del registro electrónico Este Ayuntamiento dispone de un registro electrónico general en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba. Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros. ARTÍCULO 12. Funciones del registro electrónico El registro electrónico del Ayuntamiento cumplirá las siguientes funciones: La recepción de escritos, solicitudes y comunicaciones, así como la anotación de su asiento de entrada. La expedición de recibos electrónicos acreditativos de la presentación de dichos escritos, solicitudes y comunicaciones. La remisión de comunicaciones y notificaciones electrónicas, así como la anotación de su asiento de salida. Cualesquiera otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente. ARTÍCULO 13. Responsable del registro electrónico La responsabilidad de la gestión de este registro corresponderá a la Alcaldía del Ayuntamiento. ARTÍCULO 14. Acceso al registro electrónico El acceso al registro electrónico se realizará a través de la sede electrónica de este Ayuntamiento ubicada en la siguiente dirección URL: http://fuentesclaras.sedelectronica.es ARTÍCULO 15. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones Los documentos presentados de manera presencial ante esta Administración, deberán ser digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 39/2015 y demás normativa aplicable, por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización. El registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas. El Registro Electrónico se regirá por la fecha y hora oficial de la Sede Electrónica. El Registro Electrónico generará automáticamente un recibo de la presentación realizada, en formato pdf y mediante alguno de los sistemas de identificación admitidos, que deberá contener fecha y hora de presentación, número de entrada del registro y relación de los documentos adjuntos al formulario de presentación. La falta de emisión del recibo acreditativo de la entrega equivaldrá a la no recepción del documento, lo que deberá ponerse en conocimiento del usuario. ARTÍCULO 16. Rechazo de solicitudes, escritos y comunicaciones La Administración Municipal podrá rechazar aquellos documentos electrónicos que se presenten en las siguientes circunstancias: a) Que contengan código malicioso o un dispositivo susceptible de afectar a la integridad o la seguridad del sistema. b) En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios o cuando tenga incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento. Los documentos adjuntos a los escritos y comunicaciones presentadas en el registro electrónico deberán ser legibles y no defectuosos, pudiéndose utilizar los formatos comúnmente aceptados que se harán públicos en la sede electrónica de este Ayuntamiento. En estos casos, se informará de ello al remitente del documento, con indicación de los motivos del rechazo así como, cuando ello fuera posible, de los medios de subsanación de tales deficiencias. Cuando el interesado lo solicite, se remitirá justificación del intento de presentación, que incluirá las circunstancias del rechazo. ARTÍCULO 17. Cómputo de los plazos El registro electrónico se regirá, a efectos de cómputo de plazos, vinculantes tanto para los interesados como para las Administraciones Públicas, por la fecha y la hora oficial de la sede electrónica, que contará con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible. El registro electrónico estará a disposición de sus usuarios las veinticuatro horas del día, todos los días del año, excepto las interrupciones que sean necesarias por razones técnicas. A los efectos de cómputo de plazos habrá que estar a lo siguiente: — Cuando los plazos se señalen por horas se entiende que éstas son hábiles. Serán hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil. Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar el acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días. — Cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. — La entrada de solicitudes, escritos y/o comunicaciones recibidas en días inhábiles se entenderán efectuadas en la primera hora del primer día hábil siguiente. Para ello, en el asiento de entrada se inscribirán como fecha y hora de la presentación aquellas en las que se produjo efectivamente la recepción, constando como fecha y hora de entrada la primera hora del primer día hábil siguiente. — La entrada de las solicitudes se entenderán recibidas en el plazo establecido si se inicia la transmisión dentro del mismo día y se finaliza con éxito. A efectos de cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por la unidad de registro. — No se dará salida, a través del registro electrónico, a ningún escrito o comunicación en día inhábil. — Se consideran días inhábiles, a efectos del registro electrónico de la Administración Municipal, los sábados, domingos y los establecidos como días festivos en el calendario oficial de fiestas laborales del Estado, de la Comunidad Autónoma y por los de la capitalidad del municipio. A estos efectos, se podrá consultar el calendario publicado en la sede electrónica. CAPÍTULO 5. Notificaciones electrónicas ARTÍCULO 18. Condiciones generales de las notificaciones Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. No obstante lo anterior, las Administraciones podrán practicar las notificaciones por medios no electrónicos en los siguientes supuestos. a) Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento. b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante. Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente. Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública, mediante los modelos normalizados que se establezcan al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos. El consentimiento de los interesados podrá tener carácter general para todos los trámites que los relacionen con la Administración Municipal o para uno o varios trámites según se haya manifestado. El interesado podrá asimismo, durante la tramitación del procedimiento, modificar la manera de comunicarse con la Administración Municipal, optando por un medio distinto del inicialmente elegido, bien determinando que se realice la notificación a partir de ese momento mediante vía electrónica o revocando el consentimiento de notificación electrónica para que se practique la notificación vía postal, en cuyo caso deberá comunicarlo al órgano competente y señalar un domicilio postal donde practicar las sucesivas notificaciones. Esta modificación comenzará a producir efectos respecto de las comunicaciones que se produzcan a partir del día siguiente a su recepción en el registro del órgano competente. ARTÍCULO 19. Practica de las notificaciones electrónicas La práctica de la notificación electrónica se realizará por comparecencia electrónica. La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso por parte del interesado debidamente identificado, al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de la sede electrónica de la Administración Municipal. Para que la comparecencia electrónica produzca los efectos de notificación, se requerirá que reúna las siguientes condiciones: — Con carácter previo al acceso a su contenido, el interesado deberá visualizar un aviso del carácter de notificación de la actuación administrativa que tendrá dicho acceso. — El sistema de información correspondiente dejará constancia de dicho acceso con indicación de fecha y hora, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Entrada en funcionamiento de la sede electrónica La sede electrónica entrará en funcionamiento a las cero horas y un segundo del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Entrada en funcionamiento del registro electrónico El Registro electrónico entrará en funcionamiento a las cero horas y un segundo del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Seguridad La seguridad de las sedes y registros electrónicos, así como la del acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se regirán por lo establecido en el Esquema Nacional de Seguridad. El Pleno del Ayuntamiento aprobará su política de seguridad con el contenido mínimo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica. Se deberá dar publicidad en las correspondientes sedes electrónicas a las declaraciones de conformidad y a los distintivos de seguridad de los que se disponga. Se deberá realizar una auditoría regular ordinaria al menos cada dos años. Cada vez que se produzcan modificaciones sustanciales en el sistema de información que puedan repercutir en las medidas de seguridad requeridas, se deberá realizar una auditoría con carácter extraordinario, que determinará la fecha de cómputo para el cálculo de los dos años. El informe de auditoría tendrá el contenido establecido en el artículo 34.5 del Esquema Nacional de Seguridad. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Protección de datos La prestación de los servicios y las relaciones jurídicas a través de redes de telecomunicación se desarrollarán de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, y las disposiciones específicas que regulan el tratamiento automatizado de la información, la propiedad intelectual y los servicios de la sociedad de la información. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Ventanilla única de la Directiva de Servicios El Ayuntamiento garantizará, dentro del ámbito de sus competencias, que los prestadores de servicios puedan obtener la información y formularios necesarios para el acceso a una actividad y su ejercicio a través de la Ventanilla Única de la Directiva de Servicios (www.eugo.es), así como conocer las resoluciones y resto de comunicaciones de las autoridades competentes en relación con sus solicitudes. Con ese objeto, el Ayuntamiento impulsará la coordinación para la normalización de los formularios necesarios para el acceso a una actividad y su ejercicio. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Habilitación de desarrollo Se habilita a la Alcaldía Presidencia para que adopte las medidas organizativas necesarias que permitan el desarrollo de las previsiones de la presente Ordenanza y pueda modificar los aspectos técnicos que sean convenientes por motivos de normalización, interoperabilidad o, en general, adaptación al desarrollo tecnológico. DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Aplicación de las previsiones contenidas en esta Ordenanza Las previsiones contenidas en esta Ordenanza serán de aplicación teniendo en cuenta el estado de desarrollo de las herramientas tecnológicas del Ayuntamiento, que procurará adecuar sus aplicaciones a las soluciones disponibles en cada momento, sin perjuicio de los períodos de adaptación que sean necesarios. Cuando las mismas estén disponibles, se publicará tal circunstancia en la sede electrónica. DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 27 de junio de 2017 se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Fuentes Claras, a 28 de agosto de 2017. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=978670554747</enlace> 000085142 20170908 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de La Mata de los Olmos Bases para la contratación de un educador de adultos Por Decreto de Alcaldía, de fecha 1 de Septiembre de dos mil diecisiete se aprobaron las Bases para la contratación con carácter laboral temporal a 1/2 de jornada, de una persona como educador de adultos en el Municipio de La Mata de Los Olmos cuyo texto es el siguiente: Esta Alcaldía en virtud de las facultades conferidas por los Arts. 21.1 g) de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, y el 30.1. q) de la Ley 7/1999 de Administración Local de Aragón, y en la restante normativa de aplicación, ha resuelto convocar pruebas selectivas, por el sistema de concurso-oposición, para la cobertura de carácter temporal de una plaza de Profesor de Educación de Adultos a tiempo parcial de media jornada durante el curso académico 2017-2018, como personal laboral del Ayuntamiento de La Mata de Los Olmos, y la formación de Bolsa de Trabajo con una duración de hasta el 30 de Junio de 2.020, con arreglo a las siguientes bases: BASES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA SELECCIÓN DE EDUCADOR/A DE ADULTOS PARA EL CURSO 2017/2018 Y CREACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO I.) NÚMERO, DENOMINACIÓN Y DEFINICIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO CONVOCADO. Es objeto de la presente convocatoria la selección mediante el proceso de concurso- oposición de un profesor de Educación de Adultos para su contratación en régimen laboral temporal por obra o servicio determinado para la ejecución del programa de Educación de Adultos en el curso 2017/2018 para el Ayuntamiento de La Mata de Los Olmos. El Programa Municipal de Educación de Personas Adultas referido se inscribe en el marco del ‘Convenio de Colaboración entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y la Diputación Provincial de Teruel para el curso académico 2017/2018’. Una vez concluido el proceso de selección objeto de la presente convocatoria se formará una bolsa de trabajo, estableciéndose un orden de prelación en función de la puntuación total final obtenida por cada uno de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, para hacer frente a las necesidades temporales de personal de dicha categoría que puedan surgir, para sustituciones por extinción de la relación laboral y/o por vacantes, sustituciones transitorias de los titulares, para la ejecución de programas de carácter temporal, o, en su caso, por exceso o acumulación de tareas, o nuevas necesidades de contratación de personal de la categoría seleccionada. La lista así formada estará en vigor hasta el 30 de junio de 2020. II.) REQUISITOS Podrán presentarse a esta convocatoria aquellas personas que reúnan los requisitos siguientes el día de finalización del plazo para la presentación de instancias: - Ser español o estar incluido entre los extranjeros a los que se refieren los apartados 1, 2 y 3 del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. - Tener cumplidos los 16 años de edad y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación. - Estar en posesión del título de Diplomado o Licenciado universitario, o equivalentes, o en condiciones de obtenerlo a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias. En caso de no estar en posesión del Título universitario de magisterio o en condiciones de obtenerlo a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, se exige estar en posesión del C.A.P., o en condiciones de obtenerlo a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse original o fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España, y además, en su caso, se adjuntará al título su traducción jurada. - No padecer enfermedad o defecto físico que impida o menoscabe la normal prestación del servicio para las funciones propias de la plaza, así como poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del cargo. - No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleados o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público. - No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. - Aceptar las bases de la convocatoria y comprometerse a desarrollar la función y tareas propias del puesto de trabajo. III) FUNCIONES A DESEMPEÑAR. Las funciones propias del educador de adultos se desempeñarán en la ejecución del programa de Educación de Adultos durante el curso 2017/2018 en La Mata de los Olmos. Entre otras: - Actividades docentes de formación académica, sociocultural y ocupacional. - Coordinación a nivel local, comarcal y provincial. - Organización, administración, gestión, seguimiento y evaluación. - Formación y perfeccionamiento docente. IV) CONTRATACIÓN. La contratación será de carácter laboral temporal por obra o servicio determinado para la ejecución del programa de Educación de Personas Adultas 2017/2018 del Ayuntamiento de La Mata de Los Olmos, con la modalidad de media jornada, y se extenderá desde la toma de posesión de la plaza hasta el 30 de junio de 2018, siendo formalizada por el Ayuntamiento de acuerdo con el ‘Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos’, en el epígrafe de Profesor de Educación Permanente de Adultos. V) PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento dentro del plazo improrrogable de 15 días naturales desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel y se dirigirán a la Alcaldesa-Presidenta. Los aspirantes manifestarán en su instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases así como los méritos que aleguen a los efectos del concurso; todo ello de acuerdo con el modelo de solicitud que se adjunta a esta convocatoria (Anexo único). Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública. Acompañarán inexcusablemente a la solicitud: - Datos de identificación personal, domicilio y teléfono. - Declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad. - Declaración de aceptación de las bases de la convocatoria y de desarrollo de las funciones del puesto de trabajo. - Currículum vitae. - Fotocopia compulsada del DNI o, en su caso, pasaporte. - Fotocopia compulsada de la titulación exigida como requisito para participar en la convocatoria. No obstante lo anterior, será válida la aportación de la certificación de haber abonado los derechos para la expedición del correspondiente título. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia de la credencial que acredite su homologación en España, y además, en su caso, su traducción jurada. - Los documentos acreditativos de los méritos alegados para la fase de concurso, debiendo aportarse documentos originales o fotocopias compulsadas por ambas caras. Los méritos se justificarán de acuerdo a lo establecido en el Apartado VIII (Fase de concurso), no admitiéndose más documentos que pudieran presentarse con posterioridad. No serán tenidos en cuenta los méritos alegados sin la correspondiente justificación documental. - Proyecto de trabajo a calificar en la fase de oposición. La no aportación del Proyecto en plazo o su aportación defectuosa no se considera defecto subsanable. VI) ADMISIÓN DE ASPIRANTES. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública únicamente en el Tablón de Edictos Oficiales del Ayuntamiento concediéndose un plazo de 5 días hábiles para la subsanación de defectos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión, o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la realización de pruebas. En caso de estar ya determinados de forma concreta los miembros del Tribunal, en la misma resolución se dará a conocer la composición del mismo, así como la fecha y hora para la celebración de los ejercicios. Las reclamaciones serán aceptadas o rehusadas en la resolución en la que se aprueben las listas definitivas, las cuales se harán públicas asimismo, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación. VII) TRIBUNAL. El tribunal calificador, que será designado por la Alcaldía de conformidad con el art. 247 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, estará integrado por los siguientes miembros: a) Presidente: - Un representante de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón. b) Vocales: - Un representante de la Diputación Provincial de Teruel. - Un representante del CRA la Mata de Los Olmos. c) Secretario: El de la Corporación o funcionario habilitado en quien delegue, con voz pero sin voto. Deberán ser funcionarios o laborales que posean una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo que se provee, y responder a los principios de imparcialidad y profesionalidad. Se tenderá, en lo posible, a la paridad entre hombre y mujer. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie, aun siendo pertenecientes a otras administraciones o personal cualificado en la materia de que se trate. En todo caso el Tribunal estará integrado por los respectivos suplentes que serán designados simultáneamente. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de tres de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos de los miembros presentes, El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. En caso de estimarlo necesario, el Tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuales tendrán voz, pero no voto, limitándose a cumplir la función para la que en su caso sean designados, asesorando al Tribunal en el momento y sobre las cuestiones que específicamente éste les plantee. El Tribunal queda facultado para la resolución de cuantos aspectos no se hallen expresamente establecidos en estas Bases. Si en algún momento llega a conocimiento del Tribunal que alguno de los/as aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Presidencia, quien resolverá, previa audiencia del interesado. VIII) PROCESO SELECTIVO. La selección se llevará a cabo mediante concurso-oposición. Para superar el proceso selectivo será necesario probar la fase de oposición. FASE DE OPOSICIÓN: Cada participante presentará junto con la solicitud un Proyecto de Trabajo con sus actividades que será valorado por el Tribunal hasta un máximo de 25 puntos. En él se recogerán aspectos varios como actividades, líneas de actuación y dinamización de un aula de Educación de Personas Adultas. La no comparecencia del aspirante determinará su automática exclusión del proceso de selección. En este proyecto se valorarán entre otros los siguientes aspectos: - Objetivos y finalidades que se pretenden conseguir. - Actividades para dinamizar el aula y servicios que se dan con la misma. - Grupos de trabajo que se podrían ofertar y trabajar (que sean realistas). - Medidas de mejora de los procesos y actividades que se desarrollan. - Conocimiento de la realidad del trabajo de Educación con Personas Adultas. - Conocimiento de los aspectos culturales, económicos, sociales y laborales de la comarca del Bajo Aragón y sus localidades, especialmente La Mata de Los Olmos. - Responsabilidades y cometidos del profesor de Educación de Personas Adultas. La defensa del proyecto no podrá sobrepasar los 15 minutos. Los miembros del Tribunal podrán solicitar aclaraciones o formular preguntas sobre el mismo al objeto de valorar con más criterio dicho proyecto. El proyecto se presentará impreso y en formato digital en CD y tendrá un máximo de 10 folios con tipo de letra ‘Arial’ tamaño 12, interlineado sencillo, con los siguientes márgenes: izquierdo y derecho 3 cm, superior e inferior 2,5 cm. Será imprescindible obtener 12,50 puntos, para pasar a la evaluación de la Fase de Concurso. FASE DE CONCURSO. El Tribunal, a la vista de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes, a través de certificados, copias originales o fotocopias compulsadas de la documentación, efectuará la valoración de los mismos, de acuerdo con el siguiente baremo. A/ Experiencia educativa (máximo 10 puntos). A.1 Experiencia en E.P.A. (máximo 5 puntos) - Por cada año completo (12 meses acumulados): 1 punto. - Por cada mes o cada fracción de mes que exceda de 14 días: 0,084 puntos. A.2 Experiencia en otras enseñanzas oficiales (máximo 5 puntos): - Por cada año completo (12 meses acumulados): 0,50 puntos. - Por cada mes o fracción de mes que exceda de 14 días: 0,04 puntos. Los servicios prestados a tiempo parcial se reducirán proporcionalmente. El apartado de experiencia educativa se acreditará mediante certificación de servicios prestados emitido por la entidad correspondiente, acreditativa del tiempo trabajado por el aspirante, debiendo constar en la misma la modalidad contractual y la categoría profesional; o bien mediante la aportación de los contratos de trabajo debidamente registrados en la Oficina de Empleo, debiendo adjuntar a dichos contratos informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente a la vida laboral del aspirante. Se entenderá por enseñanzas oficiales las de E.G.B., Primaria, Secundaria, Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Bachiller o Universitarias, en centros de enseñanza del MEC, Departamento Educación DGA o concertados. En este último apartado se contabilizará la experiencia educativa en Aulas Taller o Escuelas Taller. En caso de que haya que desempatar por este apartado, tendrán prioridad los servicios prestados en centros de titularidad pública sobre los privados. En el supuesto de que existan aspirantes que hayan prestado servicios por dichos conceptos en varios periodos de tiempo, se sumará la totalidad de los servicios prestados respecto a cada uno de los apartados. B/ Formación (máximo 10 puntos). B.1.- Curso de Postgrado en E.P.A. (2 puntos) B.2.- Curso o Seminario de Formación Inicial en E.P.A. (0,25 puntos) B.3.- Curso de Administrador de Aula Mentor (0,25 puntos) B.4.- Otras formaciones en materias que, a juicio del Tribunal, tengan aplicación en la Educación de Personas Adultas. Por cada crédito (10 horas de formación) 0,015 puntos (máximo 0,50 puntos). B.5.- Curso de Postgrado de Español como Lengua Extranjera (2 puntos). B.6.- Cursos de Español para Extranjeros. Por cada crédito (10 horas de formación) 0,02 puntos (máximo 1 punto). B.7.- Cursos Oficiales de Informática (Mentor, Aularagón, manejo de las TIC, etc.). Por cada crédito (10 horas de formación) 0,02 puntos (máximo 2 puntos). B.8.- Idiomas (máximo 2 puntos): - B1 en la Escuela Oficial de Idiomas o equivalente: 0,50 puntos. - B2 en la Escuela Oficial de Idiomas o equivalente: 1 puntos. Solamente se valorarán los cursos, seminarios, etc. que hayan realizado los aspirantes en calidad de participantes y siempre que los mismos hayan sido impartidos por Administraciones Públicas o Entidades particulares reconocidas al efecto por cualquier Administración Pública. Para este último caso los aspirantes deberán aportar junto al curso, seminario, etc., documento acreditativo de dicho reconocimiento. No serán valorados aquellos cursos, seminarios, etc. en los que no se haga constar la duración en horas o créditos de los mismos, o que dicho extremo figure fuera de texto de la certificación y no conste en dicho añadido firma y sello de la Administración Pública correspondiente que dé fe de los créditos de los mismos o de la duración en horas. La formación deberá acreditarse mediante fotocopia del título, diploma o certificado de la realización del curso con indicación de la materia impartida y del número de créditos/horas de duración. La documentación deberá figurar en castellano o traducida por la propia organización que expide el título, diploma o certificado. C/ Titulación (máximo 5 puntos). - Por cada Doctorado, 1,5 puntos. - Por cada Licenciatura, 1 puntos. - Por cada Diplomatura 0,5 puntos. - Por Diplomatura en Magisterio, 1 puntos. La titulación presentada como requisito para concursar no contará como mérito. En el caso de empates se resolverá atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación alcanzada en: a) Experiencia, b) Formación y c) Titulación. Si persiste el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en cada subapartado en el mismo orden anterior. Si continuase la igualdad de puntuación se volverá a revisar la documentación sin tener en cuenta el máximo establecido en cada apartado, realizándose la selección por orden de puntuación total obtenida. IX) PROPUESTA DE CONTRATACIÓN. Concluido el proceso de selección el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación total obtenida, proponiendo su contratación, no pudiendo declarar aprobado un número superior al de las plazas que se convocan. X) PROCESO DE CONTRATACIÓN. Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos correspondientes por el aspirante propuesto, se procederán a la formalización del contrato laboral preceptivo en la modalidad prevista en la base IV. En el supuesto de renuncias o bajas de alguno de los profesores contratados se procederá a la propuesta de contratación únicamente de aquellos aspirantes que hubiesen quedado en lista de espera (bolsa de trabajo), siguiendo el orden de puntuación, perdiendo todos los derechos derivados de la presente convocatoria quien renunciase a la propuesta de contratación efectuada. XI) FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE EMPLEO El funcionamiento de la bolsa de empleo será la siguiente: 1. El llamamiento se producirá por riguroso orden de puntuación. 2. Efectuado el llamamiento a un candidato, sin obtener comunicación directa con el mismo pero contactando con algún familiar o persona próxima al mismo o grabando mensaje en contestador automático, se aguardará 30 minutos para posible respuesta del candidato llamado. En el caso de no obtenerse comunicación de ningún tipo (ni resultar posible la grabación de mensaje en contestador automático), se realizará una segunda llamada pasados 20 minutos y, de no lograrse tampoco ningún tipo de comunicación, se pasará a llamar al candidato siguiente. 3. Una vez localizado el candidato, éste habrá de dar una respuesta inmediata, afirmativa o negativa, a la oferta de llamamiento, con independencia de que la justificación de su rechazo pueda acreditarse con posterioridad, en un plazo no superior a 5 días naturales. 4. Si un integrante fuera notificado para una contratación en ejecución de esta bolsa de empleo y rechace la oferta sin mediar justificación, será relegado a la última posición de la bolsa correspondiente. Será causa del traslado a la última posición de la bolsa de empleo, en los siguientes supuestos: a) Renuncia expresa a permanecer en la misma. b) Informe negativo sobre el desempeño de los cometidos profesionales desarrollados en nombramientos o contrataciones anteriores. c) No superación del periodo en prácticas o de prueba. d) Pérdida de alguno de los requisitos legales exigibles en estas bases. 5. Si el rechazo se realiza por causa justificada el candidato permanecerá en el puesto que ocupaba en la bolsa a la espera de un nuevo llamamiento. Se entenderá que existe justificación cuando se acredite, mediante el medio de prueba adecuado y en el plazo de cinco naturales desde que se produce la oferta de contratación, alguna de las siguientes situaciones: a) Estar en situación de enfermedad, acreditada por certificado médico. b) Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar hasta 2º grado de consanguinidad, acreditada por certificado médico y libro de familia. c) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público. d) Encontrarse en el período de descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, en estos últimos casos de menores de 6 años, acreditados a través de certificado de nacimiento o libro de familia o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción. e) Mantener una relación de empleo, mediante vínculo funcionarial o laboral debiendo aportarse, una vez finalizada la misma, copia de la notificación de cese o de la extinción contractual. Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas anteriormente, o producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal, se deberá comunicar en el plazo máximo de cinco días a la dirección del Ayuntamiento de La Mata de Los Olmos, que hasta esa notificación mantendrá al candidato en la situación de baja temporal en la bolsa correspondiente. Si el candidato no realiza dicha notificación en el indicado plazo supondrá su exclusión definitiva de la bolsa. Por la Alcaldía del Ayuntamiento se dará de alta en la misma, como disponibles, a partir del día siguiente a aquel en que le sea comunicada de forma fehaciente la finalización de la causa de baja temporal previstas en este apartado. 6. Los datos que figuran en la solicitud presentada se considerarán válidos a efectos de llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación, debiendo comunicar al Ayuntamiento de La Mata de Los Olmos cualquier variación de los mismos. Todos aquellos aspirantes que no hubieran sido localizados permanecerán en el puesto que ocupaban en la bolsa a la espera de nuevo llamamiento. 7. Si una vez aceptada la oferta del nombramiento o contratación o durante su vigencia, el interesado renunciase voluntariamente a la misma, será relegado automáticamente a la última posición de la bolsa correspondiente. 8. La vigencia de la bolsa de empleo tendrá una duración hasta el 30 de junio de 2020 XII) NORMATIVA Y APLICACIÓN SUPLETORIA. Deberán respetarse en el procedimiento los principios de publicidad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad, siendo de aplicación de forma supletoria la legislación sobre selección de funcionarios, teniendo en cuenta las características del puesto. Las presentes bases, la convocatoria correspondiente, y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. ANEXO I MODELO DE INSTANCIA Primer apellido: _________ Segundo apellido: ___________ Nombre: ____________________________ Domicilio: ___________________________________Provincia: _________Calle: ______________________ Teléfono: _______________ EXPONE: 1.- Que está enterado/a y acepta las bases que han de regir la convocatoria para la formación por el sistema de concurso-oposición de la bolsa de empleo de profesores/as de educación de adultos. 2.- Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria. 3.-Que acompaña a la presente:  fotocopia del DNI.  fotocopia del título académico.  Proyecto de actuación para aula adultos. 4.- Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración Pública, ni se encuentra inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. 5.- Que a los efectos de valoración de méritos en el concurso, alega los siguientes, adjuntando la correspondiente documentación a esta instancia (se enumerarán todos y cada uno de los méritos alegados. No serán tenidos en cuenta los méritos alegados sin la correspondiente justificación documental): Por todo lo expuesto, SOLICITA: 1. La admisión en el proceso selectivo mencionado. 2. Que, padeciendo una minusvalía, según acredita mediante valoración del equipo multiprofesional que acompaña, se realicen las siguientes adaptaciones necesarias para la realización de la oposición: En ……………………......., a……….. de ............................. de ............................... Fdo.: ...................................... SRa. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE LA MATA DE LOS OLMOS. En La Mata de Los Olmos a 1 de septiembre de 2017.-La Alcaldesa, Fdo Silvia Inés Gimeno Gascón <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=978671564848</enlace> 000085125 20170907 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos a la convocatoria de concurso para cubrir tres plazas de JEFE DE PARQUE de la plantilla de personal funcionario RESOLUCIÓN de 30 de agosto de 2017, de la Diputación Provincial de Teruel, por la que se aprueba la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos a la convocatoria de concurso para cubrir tres plazas de JEFE DE PARQUE de la plantilla de personal funcionario de la Excma. Diputación Provincial de Teruel, mediante el sistema de acceso de promoción interna, incluidas en las Ofertas de Empleo Público correspondientes al año 2016 y 2017 y se ordena la publicación de la misma. Expirado el plazo de presentación de instancias señalado en la Resolución de Presidencia de 7 de agosto de 2017 (Boletín Oficial del Estado nº 158 de 4 de julo de 2017), por la que se aprueban las Bases de la convocatoria de concurso para cubrir tres plazas deJefe de Parque de la plantilla de personal funcionario de la Excma. Diputación Provincial de Teruel, mediante el sistema de acceso de promoción interna, incluidas en la Ofertas de Empleo Público correspondientes al año 2016 y 2017, y de conformidad con lo establecido en la base quinta de la reseñada convocatoria; esta Presidencia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 34.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como el artículo 64.3 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y el artículo 61.12 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, HA RESUELTO: 1º.- Declarar aprobada la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos a la convocatoria para cubrir tres plazas de Jefe de Parque de la plantilla de personal funcionario de la Excma. Diputación Provincial de Teruel, mediante el sistema de acceso de promoción interna, incluidas en las Ofertas de Empleo Público correspondientes al año 2016 y 2017, con indicación del número que ha correspondido a cada uno de los aspirantes admitidos, y, en su caso, excluidos, así como, en su caso, las causas de exclusión. LISTA DEFINITIVA DE CANDIDATOS ADMITIDOS Y EXCLUIDOS CANDIDATOS ADMITIDOS Nº APELLIDOS Y NOMBRE 1 MALLÉN ARTIGAS, LAUREANO 2 MARTÍN SILVESTRE, CARLOS EUGENIO 3 MELÉNDEZ ORTIZ, FRANCISCO 4 MORÓN SÁEZ, JOSÉ SAMUEL 5 MUÑOZ LORENTE, FELIPE 6 NAVARRO BASELGA, ÁNGEL 7 PONZ PALACIOS, JAVIER 8 ROBLES BOLÍVAR, RAÚL 9 RODRÍGUEZ UBÉ, JUAN ANTONIO 10 SANJUAN VILLÉN, LUIS 11 SENDER ROMERO, MIGUEL 12 VICENTE PÉREZ, ALBERTO 13 ALEJOS TORIBIO, JOSÉ LUIS 14 ARRUFAT MARAVER, OSCAR 15 BELMONTE ESTRADA, ANTONIO 16 CALVO SÁNCHEZ, RAFAEL 17 CERCÓS BERTOLÍN, MIGUEL 18 ESPARRELLS JULIÁN, IGNACIO CANDIDATOS EXCLUIDOS Nº APELLIDOS Y NOMBRE CAUSA EXCLUSIÓN 1 GÓRRIZ MARTÍNEZ, MIGUEL ÁNGEL. Falta DNI y carta de pago 2 SANLLORENTE ARNAU, SANTIAGO Falta DNI y carta de pago 2º.- Designar a los miembros del Tribunal de Selección de la precitada convocatoria, a las personas que a continuación se indican, de conformidad con el Decreto de Presidencia nº 862, de 1 de junio de 2017: PRESIDENTE: - D. Gaspar Lozano Gil, como titular y D. Serafín Sancho Sancho, como suplente, ambos empleados públicos de la Excma. Diputación Provincial de Teruel. VOCALES: - Dª Mª Isabel Aula Gorriz, como titular y D. Fernando Civera Gómez, como suplente, ambos empleados públicos de la Excma. Diputación Provincial de Teruel. - Dª Montserrat font García, como titular y Dª Mª Pilar Maicas Pallarés, como suplente, ambos empleados públicos de la Excma. Diputación Provincial de Teruel. - D. Francisco Algás Arnal, como titular y D. Fernando Aragonés Polo, como suplente, ambos empleados públicos de la Excma. Diputación Provincial de Teruel. VOCAL-SECRETARIO: D. Francisco Gascón Herrero, como titular y Dª Mª Carmen Espallargas Doñate, como suplente, ambos empleados públicos de la Excma. Diputación Provincial de Teruel. Teruel, 30 de agosto de 2017.- El Presidente, Ramón Millán Piquer.- El Secretrio General Acctal., Miguel Ángel Abad Meléndez. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=978455833939</enlace> 000085126 20170907 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos a la convocatoria de concurso para cubrir diez plazas de OFICIAL de la plantilla de personal funcionario RESOLUCIÓN de 30 de agosto de 2017, de la Diputación Provincial de Teruel, por la que se aprueba la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos a la convocatoria de concurso para cubrir diez plazas de OFICIAL de la plantilla de personal funcionario de la Excma. Diputación Provincial de Teruel, mediante el sistema de acceso de promoción interna, incluidas en las Ofertas de Empleo Público correspondientes al año 2016 y 2017 y se ordena la publicación de la misma. Expirado el plazo de presentación de instancias señalado en la Resolución de Presidencia de 7 de agosto de 2017 (Boletín Oficial de la provincia de Teruel nº 158 de 4 de julio de 2017), por la que se aprueban las Bases de la convocatoria de concurso para cubrir diez plazas de Oficial de la plantilla de personal funcionario de la Excma. Diputación Provincial de Teruel, mediante el sistema de acceso de promoción interna, incluidas en la Ofertas de Empleo Público correspondientes al año 2016 y 2017, y de conformidad con lo establecido en la base quinta de la reseñada convocatoria; esta Presidencia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 34.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como el artículo 64.3 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y el artículo 61.12 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, HA RESUELTO: 1º.- Declarar aprobada la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos a la convocatoria de concurso para cubrir diez plazas de Oficial de la plantilla de personal funcionario de la Excma. Diputación Provincial de Teruel, mediante el sistema de acceso de promoción interna, incluidas en las Ofertas de Empleo Público correspondientes al año 2016 y 2017, con indicación del número que ha correspondido a cada uno de los aspirantes admitidos, y, en su caso, excluidos, así como, en su caso, las causas de exclusión. LISTA DEFINITIVA DE CANDIDATOS ADMITIDOS Y EXCLUIDOS CANDIDATOS ADMITIDOS Nº APELLIDOS Y NOMBRE 1 MALLÉN ARTIGAS, LAUREANO 2 MARTÍN SILVESTRE, CARLOS EUGENIO 3 MILIÁN FERNÁNDEZ, JUAN P. 4 MOLINER JORDÁN, JOSÉ LUIS 5 MORÓN SÁEZ, JOSÉ SAMUEL 6 MUÑOZ LORENTE, FELIPE 7 MUÑOZ SANZ, FERMÍN 8 NAVARRO BASELGA, ÁNGEL 9 PONZ PALACIOS, JAVIER 10 ROBLES BOLÍVAR, RAÚL 11 RODRÍGUEZ UBÉ, JUAN ANTONIO 12 SANJUAN VILLÉN, LUIS 13 SENDER ROMERO, MIGUEL 14 VICENTE PÉREZ, ALBERTO 15 ALEJOS TORIBIO, JOSÉ LUIS 16 ALEJOS TORIBIO, MIGUEL ÁNGEL 17 ARRUFAT MARAVER, ÓSCAR 18 BELMONTE ESTRADA, ANTONIO 19 CALVO SÁNCHEZ, RAFAEL 20 CIVERA VICENTE ANTONIO 21 ESPARRELLS JULIÁN, IGNACIO 22 GÓRRIZ MARTÍNEZ, MIGUEL ÁNGEL 23 IBÁÑEZ DOMINGO, ÓSCAR 24 LÓPEZ VALLESPÍN, FRANCISCO CANDIDATOS EXCLUIDOS Nº APELLIDOS Y NOMBRE CAUSA EXCLUSIÓN 1 SANLLORENTE ARNAU, SANTIAGO Falta DNI y carta de pago 2º.- Designar a los miembros del Tribunal de Selección de la precitada convocatoria, a las personas que a continuación se indican, de conformidad con el Decreto de Presidencia nº 862, de 1 de junio de 2017: PRESIDENTE: - D. Gaspar Lozano Gil, como titular y D. Serafín Sancho Sancho, como suplente, ambos empleados públicos de la Excma. Diputación Provincial de Teruel. VOCALES: - Dª Mª Isabel Aula Gorriz, como titular y D. Fernando Civera Gómez, como suplente, ambos empleados públicos de la Excma. Diputación Provincial de Teruel. - Dª Montserrat font García, como titular y Dª Mª Pilar Maicas Pallarés, como suplente, ambos empleados públicos de la Excma. Diputación Provincial de Teruel. - D. Javier Cercós Bertolín, como titular y D. Miguel Cercós Bertolín como suplente, ambos empleados públicos designados por la parte sindical de la Mesa General de Negociación del personal funcionario de la Excma. Diputación Provincial de Teruel. VOCAL-SECRETARIO: D. Francisco Gascón Herrero, como titular y Dª Mª Carmen Espallargas Doñate, como suplente, ambos empleados públicos de la Excma. Diputación Provincial de Teruel. Teruel, 30 de agosto de 2017.- El Presidente, Ramón Millán Piquer.- El Secretrio General acctal., Miguel Ángel Abad Meléndez. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=978456844040</enlace> 000085127 20170907 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Mora de Rubielos Solicitud de licencia para Hotal por D. Rubén Arenere Agustín Solicitada por D. Rubén Arenere Agustín con N.I.E. 18.441.793-W, con domicilio a efectos de notificaciones en la Urbanización La Soledad núm. 38-40 de Mora de Rubielos (Teruel), licencia ambiental de actividades clasificadas para Hostal a emplazar en la Urbanización La Soledad núm. 38-40 de esta localidad de Mora de Rubielos (Teruel), según proyecto técnico redactado por la Arquitecto Dª. Mª. Jesús Edo García, en este Ayuntamiento se tramita el oportuno expediente. En cumplimiento del artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se procede a abrir periodo de información pública por término de quince días naturales desde la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que se presenten las observaciones pertinentes. El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias de este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en las mismas durante el horario de oficina. Mora de Rubielos, 24 de agosto de 2017.- LA 1ª. TTE. DE ALCALDE, Fdo. Úrsula Tomás Alcón. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=978457854040</enlace> 000085128 20170907 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Aguilar del Alfambra Ordenanza Reguladora de la prestación del servicio de disfrute cinegetico del Coto de caza TE-10.261-D Se hace público, a los efectos de lo establecido en el art. 17.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como el artículo 140- d) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, el acuerdo definitivo de la Ordenanza Reguladora de la prestación del servicio de disfrute cinegetico del Coto de caza TE-10.261-D, que fue adoptado por el Pleno de Aguilar del Alfambra, en Sesión celebrada el día 12 de mayo de 2017, y expuesta al público por plazo de 30 días, sin que se hayan presentado reclamaciones contra la misma. ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DISFRUTE CINEGETICO DEL COTO DE CAZA TE-10.261-D POR EL AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DEL ALFAMBRA. - EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.- La nueva titularidad del Coto de Caza, que a través del proceso de cambio de titularidad ha resuelto ser COTO MUNICIPAL DE CAZA de titularidad del Ayuntamiento de Aguilar del Alfambra, obliga también a determinar una nueva configuración en torno a las normas que han de regir la titularidad, el régimen interno y desarrollo de la actividad cinegética dentro del acotado municipal. Por similitud con otras figuras de regulación de servicios públicos, resulta adecuada la forma reglamentaria para implantar el régimen de actuación y las normas derivadas del consenso entre el titular del Coto Municipal de Caza y el colectivo de cazadores locales del municipio de Aguilar del Alfambra. Habida cuenta de la redacción contenida en la Ley 1/2015 de Caza de Aragón que se aprecia la necesidad de someter a una regulación específica en cada acotado a los cazadores para poder llevar a cabo un aprovechamiento regular y equilibrado de este recurso en los terrenos cinegéticos sometidos a régimen de aprovechamientos, diferenciándose los distintos tipos de cazadores, tanto por su origen: locales, autonómicos, comunitarios y de terceros países o extracomunitarios, como por el interés en aprovechar distintas especies cinegéticas. Es destacable el hecho de la creciente demanda del disfrute de los aprovechamientos de caza en el territorio, dada su privilegiada situación geográfica para determinadas especies, con lo cual supone un activo importante para atender una necesidad socialmente demandada cual es la ocupación del tiempo libre y el ocio en la naturaleza. Esta demanda debe racionalizarse a fin de que el Municipio, titular de los aprovechamientos cinegéticos pueda prestar un servicio eficaz y a la vez garantice la sostenibilidad de un recurso, como es la caza, que entraña un potencial socioeconómico para el desarrollo local. Este reglamento municipal, tiene por objeto, armonizar los intereses del cazador tradicional y el interés público del municipio en cuanto a redistribuir las rentas cinegéticas de modo adecuado a la prevención legal establecida, procurando que sectores dedicados a la prestación de servicios en el municipio de Aguilar del Alfambra vean en esta regulación una oportunidad para ampliar su oferta de servicios, sin olvidar que un desarrollo armónico de la actividad cinegética puede constituir un amplio recurso socioeconómico que apoye la actividad rural con nuevas rentas y puestos de trabajo, tal y como textualmente expresa la Ley de Caza de Aragón. En consecuencia a lo expuesto de acuerdo con lo previsto en la vigente legislación de régimen local se redacta la presente ordenanza reguladora de la prestación del servicio de disfrute cinegético del coto de caza TE-10.261-D por el Ayuntamiento de Aguilar del Alfambra. Artículo 1º. El Ayuntamiento de Aguilar del Alfambra es el titular único del coto de Caza TE- 10.261-D. Artículo 2º.- ORGANOS.- 1.- El Coto de Caza TE-10.261-D, siendo de titularidad Municipal entra dentro de la Gestión pública Local, quedando el gobierno y gestión del mismo dentro de las competencias del Ayuntamiento de Aguilar del Alfambra en Pleno y de su Alcalde. Sin perjuicio de las delegaciones de competencias que se puedan dar, para un adecuado funcionamiento y gestión del coto de Caza, se establecen como competencias propias de cada órgano las siguientes: A) Corresponde al Ayuntamiento de Aguilar del Alfambra en Pleno: a) La aprobación de la memoria económica anual y de gestión del coto municipal de caza de Aguilar del Alfambra. b) La aprobación de las modificaciones sobre la regulación establecida en la presente ordenanza para el aprovechamiento de especies cinegéticas. c) La incoación y resolución de los expedientes sancionadores por infracciones muy graves cometidas y previstas en la presente ordenanza reguladora. B) Corresponde al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Aguilar del Alfambra: a) La elaboración de los Planes Anuales de Aprovechamiento Cinegético del acotado, de conformidad con las normas que se establezcan en el Plan Técnico de Caza y el Plan General de Caza en vigor y para su posterior sometimiento al órgano autonómico competente para su aprobación. b) La regulación del aprovechamiento de los recursos cinegéticos, teniendo en cuenta la presión sobre las especies cinegéticas. c) La delimitación de zonas o cuarteles de caza en el interior del coto municipal. La creación, modificación o extinción de zonas con reglamentación especial (zona de reserva, zona de puestos fijos, zona de adiestramiento de perros, localización de puestos de batida….) d) Elaborar la memoria económica y de gestión del coto municipal TE-10.261-D. e) La incoación y resolución de los expedientes sancionadores que se deban incoar por las infracciones graves y leves cometidas y previstas en la presente ordenanza reguladora. f) El nombramiento de un coordinador del servicio cinegético local para el seguimiento de los objetivos de gestión propuestos cada temporada y el control y evaluación de las actividades a realizar cada temporada, así como comunicación y coordinación con quien delegare las competencias. g) El nombramiento y reconocimiento de un servicio de vigilancia, tanto propio como contratado, con las condiciones y funciones expuestas en el Art. 77 de la Ley 1/2015, de Caza de Aragón Las competencias establecidas en los puntos a., b. y c. podrán ser delegadas mediante cesión de gestión o convenio firmado por los representantes de ambas entidades en el que se detallarán tanto las competencias como las obligaciones por parte de la Sociedad y el periodo por el que se realiza la cesión de gestión Artículo 3º.-CLASES DE CAZADORES.- Según lo dispuesto en el Art. 4 “Del Cazador y de las cuadrillas” de la Ley 1/2015, de Caza de Aragón, se establecen las siguientes clases de CAZADORES: 1.- CAZADOR LOCAL, se consideran como tal, a todo aquel que tiene su residencia habitual y permanente en Aguilar del Alfambra, debiendo además estar empadronado en el municipio. A fin de corroborar la residencia habitual y permanente el Ayuntamiento podrá solicitar facturas de suministros (agua, luz, teléfono,…) así como recabar información a través de los vecinos. Ostentarán también la categoría de Cazador Local los propietarios o titulares de otros derechos personales o reales que, en general, comprendan los derechos cinegéticos de fincas rústicas que sumen al menos una superficie de 5 hectáreas incluidas en el terreno cinegético del coto TE- 10.261-D cuyo título de adquisición sea anterior a 10 años, o el de sucesión hereditaria de quienes lo ostentaron por igual o superior plazo. Así mismo tendrán la condición de Cazador Local los hijos de los Cazadores Locales con residencia habitual y permanente en Aguilar del Alfambra, no así los hijos de los propietarios de fincas rústicas considerados. El Ayuntamiento de Aguilar del Alfambra, podrá nombrar Cazador Local a personas que por su vinculación con el pueblo se consideren merecedoras de esta categoría. 2.- CAZADOR AUTONÓMICO, tienen esta consideración todo aquel cazador no local pero empadronado en algún municipio aragonés 3.- CAZADOR COMUNITARIO, aquel cazador empadronado en algún municipio español, pero no aragonés, o con nacionalidad de algún país miembro de la Unión Europea. 4.- CAZADOR EXTRACOMUNITARIO, todo aquel cazador no incluido en las categorías anteriores. Artículo 4º CLASES DE APROVECHAMIENTOS: Conforme a la normativa en vigor el coto TE-10.261-D, se configura como un coto de caza Menor y Mayor, estableciéndose las siguientes categorías de aprovechamientos según se trate la modalidad de caza. 1.- CAZA MENOR: La caza menor en el coto municipal TE-10.261- D, comprende los aprovechamientos establecidos en el Plan Técnico de Caza vigente, y en el Plan General de Caza que cada temporada publica el órgano competente en materia cinegética del Gobierno de Aragón 2.- CAZA MAYOR: La caza mayor en el coto municipal TE-10.261-D, comprende los aprovechamientos de Jabalí (Sus escrofa), Corzo (Capreolus capreolus) y Cabra Montés (Capra pyrenaica). 3.- CAZA DE MEDIA VEDA en el coto municipal de TE- 10.261-D, comprende los aprovechamientos de Codorniz (Coturnix Coturnix), Palomas (Columba sp.), Tórtola (Streptopelia turtur), urraca (Pica pica) y zorro (Vulpes vulpes). El listado de especies susceptibles de aprovechamiento y su cupo será resultado de las autorizaciones que el organismo competente en materia cinegética del Gobierno de Aragón establezca cada temporada. Artículo 5º. Los permisos de caza serán expedidos por el Ayuntamiento con carácter personal e intransferible en función de los aprovechamientos que resulten autorizados por el Plan General de Caza (Orden de Vedas), y su entrega conllevará el abono de una tasa municipal regulada según las siguientes Tarifas, que será revisada anualmente de conformidad con el procedimiento legalmente establecido, que será ingresada en la Cuenta Bancaria que el Ayuntamiento destine al aprovechamiento cinegético: TARIFAS DE PERMISOS PARA EL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO: TEMPORADA COMPLETA -Cazador local: Cuarenta euros (40,00 €) -Resto Cazadores: Cuatrocientos euros (400,00 €) PASE DE DIA: Cincuenta euros (50,00 €) Todos los Cazadores Locales según lo establecido en estas Ordenanzas tendrán derecho a la expedición del Permiso por parte del Ayuntamiento a excepción de aquellos que estén inhabilitados según el Régimen Disciplinario establecido en el Art. 6. El Ayuntamiento de Aguilar del Alfambra se reserva el derecho de limitar el número de Permisos concedidos en función de la cabida el terreno cinegético, en general un cazador por cada 50 hectáreas. El Ayuntamiento de Aguilar del Alfambra dispondrá de 5 Permisos para su utilización discrecional, tanto de Temporada Completa como por Media Veda y Pases de Día en todas las modalidades. El importe de las Tasas se dedicará al pago de los trabajos de mantenimiento del coto, Tasas ambientales, y cualesquiera otros gastos que se ocasionen, así como a la financiación de actuaciones de interés general que son propias del Ayuntamiento. Artículo 6º. REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES.- De conformidad con lo previsto en el art. 129 de la Ley 30/1992 de RJAPAC en relación con el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y sin perjuicio de las infracciones tipificadas en la legislación sectorial, se establecen con carácter independiente, las siguientes infracciones: 1. INFRACCIONES: a) Infracciones Muy Graves, Se consideran infracciones muy graves las siguientes: El impedimento del uso del servicio público municipal regulado en esta ordenanza por otra u otras personas con derecho a su utilización cualesquiera los medios empleados para ello. El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio público municipal regulado en la presente ordenanza, espantando, alterando los apacentamientos de las piezas de caza, cazando en esperas nocturnas no autorizadas, y cualesquiera otros actos que perturben gravemente a las especies cinegéticas. Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos del Coto Municipal TE-10.261-D, que sirvan para la señalización de los terrenos, recuperación de especies cinegéticas, tales como bebederos, comederos, cultivos, señales, majanos, etc. El impedimento del uso de los espacios públicos municipales por otra u otras personas con derecho a su utilización, con ocasión del ejercicio de la caza. Cazar sin haber obtenido la correspondiente autorización municipal. b) Infracciones Graves. Se consideran Infracciones Graves: Practicar la caza de especies no autorizadas por la autorización municipal concedida. Abatir piezas de caza no autorizadas en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos del coto municipal TE- 10.261-D. c) Infracciones Leves. Se consideran Infracciones Leves: Alterar o modificar la señalización existente en el acotado provocando confusión o inexactitud de los límites del acotado y de sus zonas de reserva y vedados. Circular con vehículo a motor en horario nocturno, por el interior de fincas, caminos o pistas forestales, con el propósito de interceptar algún animal o ejemplar de caza mayor para conocer su localización o situación en el acotado, y provocar su huída alterando su normal estado en el acotado. 2.- SANCIONES. De acuerdo con lo previsto en el art. 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del régimen Local, se estables el siguiente cuadro de sanciones. a) Infracciones Muy Graves llevan aparejada la sanción de multa desde 1.501euros hasta 3.000 euros y la imposibilidad de obtener un permiso de caza en el coto municipal de 2 a 6 años. b) Infracciones Graves conllevan una sanción de multa desde 751 euros hasta 1.500 euros y la imposibilidad de obtener cualquier permiso de caza del coto municipal de 6 meses a 2 años. c) Las Infracciones leves llevan aparejada la sanción de multa desde 50 eurs hasta 750 euros y la imposibilidad de poder obtener un permiso de caza en el coto municipal de 1 a 6 meses. d) Todas las infracciones llevan aparejada la suspensión del derecho a cazar en el coto municipal durante el plazo que dure la tramitación del preceptivo expediente sancionador que se incoe una vez conocido el hecho que lo causo, sin derecho a devolución de cantidad alguna por parte del Ayuntamiento. La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel previa la resolución de aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Aguilar del Alfambra. En Aguilar del Alfambra a 9 de Agosto de 2017.- El Alcalde, Fdo.- Enrique Galindo Dobón <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=978458864040</enlace> 000085129 20170907 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos a la convocatoria de concurso para cubrir una plaza de Sargento de la plantilla de personal funcionario RESOLUCIÓN de 31 de agosto de 2017, de la Diputación Provincial de Teruel, por la que se aprueba la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos a la convocatoria de concurso para cubrir una plaza de SARGENTO de la plantilla de personal funcionario de la Excma. Diputación Provincial de Teruel, mediante el sistema de acceso de promoción interna, incluida en la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2016 y se ordena la publicación de la misma. Expirado el plazo de presentación de instancias señalado en la Resolución de Presidencia de 7 de agosto de 2017 (Boletín Oficial de la provincia de Teruel nº 158 de 4 de julio de 2017), por la que se aprueban las Bases de la convocatoria de concurso para cubrir una plaza de Sargento de la plantilla de personal funcionario de la Excma. Diputación Provincial de Teruel, mediante el sistema de acceso de promoción interna, incluida en la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2016, y de conformidad con lo establecido en la base quinta de la reseñada convocatoria; esta Presidencia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 34.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como el artículo 64.3 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y el artículo 61.12 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, HA RESUELTO: 1º.- Declarar aprobada la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos a la convocatoria de concurso para cubrir una plaza de Sargento de la plantilla de personal funcionario de la Excma. Diputación Provincial de Teruel, mediante el sistema de acceso de promoción interna, incluida en la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2016 y 2017, con indicación del número que ha correspondido a cada uno de los aspirantes admitidos, y, en su caso, excluidos, así como, en su caso, las causas de exclusión, LISTA DEFINITIVA DE CANDIDATOS ADMITIDOS Y EXCLUIDOS CANDIDATOS ADMITIDOS Nº APELLIDOS Y NOMBRE 1 MALLÉN ARTIGAS, LAUREANO 2 MELÉNDEZ ORTIZ, FRANCISCO 3 MOLINER JORDÁN, JOSÉ LUIS 4 MORÓN SÁEZ, JOSE SAMUEL 5 NAVARRO BASELGA, ÁNGEL 6 PONZ PALACIOS, JAVIER 7 ROBLES BOLÍVAR, RAÚL 8 RODRÍGUEZ UBÉ, JUAN ANTONIO 9 SANJUAN VILLÉN, LUIS 10 SENDER ROMERO, MIGUEL 11 VICENTE PÉREZ, ALBERTO 12 ALEJOS TORIBIO, JOSÉ LUIS 13 ARRUFAT MARAVER, OSCAR 14 BELMONTE ESTRADA, ANTONIO 15 CERCÓS BERTOLÍN, MIGUEL 16 ESPARRELLS JULIÁN, IGNACIO CANDIDATOS EXCLUIDOS Nº APELLIDOS Y NOMBRE CAUSA EXCLUSIÓN 1 GÓRRIZ MARTÍNEZ, MIGUEL A. Falta DNI y carta de pago 2 SANLLORENTE ARNAU, SANTIAGO Falta DNI y carta de pago 2º.- Designar a los miembros del Tribunal de Selección de la precitada convocatoria, a las personas que a continuación se indican, de conformidad con el Decreto de Presidencia nº 864, de 1 de junio de 2017: PRESIDENTE: - D. Gaspar Lozano Gil, como titular y D. Serafín Sancho Sancho, como suplente, ambos empleados públicos de la Excma. Diputación Provincial de Teruel. VOCALES: - Dª Mª Isabel Aula Gorriz, como titular y D. Fernando Civera Gómez, como suplente, ambos empleados públicos de la Excma. Diputación Provincial de Teruel. - Dª Montserrat font García, como titular y Dª Mª Pilar Maicas Pallarés, como suplente, ambos empleados públicos de la Excma. Diputación Provincial de Teruel. - D. Javier Fuertes Arruti, como titular y D. Carlos Eugenio Martín Silvestre, como suplente, ambos empleados públicos designados por la parte sindical de la Mesa General de Negociación del personal funcionario de la Excma. Diputación Provincial de Teruel. VOCAL-SECRETARIO: D. Francisco Gascón Herrero, como titular y Dª Mª Carmen Espallargas Doñate, como suplente, ambos empleados públicos de la Excma. Diputación Provincial de Teruel. Teruel, 31 de agosto de 2017.- El Presidente, Ramón Millán Piquer.- El Secretrio General acctal., Miguel Ángel Abad Meléndez. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=978459874040</enlace> 000085130 20170907 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Saldón Aprobación definitiva Presupuesto General ejercicio 2017 Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento de SALDON para el ejercicio 2017, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública y compresivo aquel del Presupuesto General de la Entidad, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por Capítulos. ESTADO DE PAGOS A) OPERACIONES NO FINANCIERAS 81.750,00 € A.1. OPERACIONES CORRIENTES 88.800,00 € CAPÍTULO 1: Gastos de Personal 23.250,00 € CAPÍTULO 2: Gastos Corrientes en Bienes y Servicios 55.500,00 € CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes 3.000,00 € TOTAL: 81.750,00 € ESTADO DE INGRESOS A) OPERACIONES NO FINANCIERAS 88.800,00 € A.1. OPERACIONES CORRIENTES 88.800,00 € CAPÍTULO 1: Impuestos Directos 12.500,00 € CAPÍTULO 3: Tasas, Precios Públicos y otros Ingresos 13.900,00 € CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes 30.830,00 € CAPÍTULO 5: Ingresos Patrimoniales 24.520,00 € TOTAL: 81.750,00 € Plantilla de Personal Funcionario de Carrera número de plazas: a.1) Escala de Habilitación Nacional: Subescala de Secretaría- Intervención, grupo A1: 1 Nivel 26 Personal Laboral Temporal número de plazas: 1 administrativo y 1 peón Resumen ambos temporales contrato inferior a 1 año. Total Funcionarios de Carrera: número de plazas: 1 Total Personal Laboral: número de plazas: 2 Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso Contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. SALDON A 11 DE AGOSTO DE 2017.- EL ALCALDE, EDUARDO SANCHEZ MARCO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=978460884141</enlace> 000085131 20170907 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Andorra Bajas de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes Conforme al procedimiento del artículo. 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, en el Servicio de Estadística se están instruyendo los expedientes de bajas de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de las personas menores de edad relacionados en la lista que se adjunta. Habiendo resultado fallido el intento de notificación personal a los representantes legales de los interesados, procede, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 y 46 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la publicación del presente anuncio a fin de que en el plazo de quince días, contados desde el siguiente a su publicación, los representantes legales de los interesados en los procedimientos puedan comparecer en el Servicio de Estadística, sito en Plaza de España 1de Andorra, para conocimiento y constancia del contenido íntegro del expediente que se indica y, en su caso, formular las alegaciones y justificaciones que estime oportunas o interponer los recursos procedentes. Iniciales Dirección Documento Representante Documento D.W. Pz Calanda 2-2º-B X05878992P Krystina Walczak X5878949B V.A.B. Cl Progreso 14-1º-Iz Badoiu Catalin X7245472N I.N.G.C. Cl Cerrado Victorina 2-1º-4 Raluca Iona Cenean X7977052P D.G. Pz Autonomía Aragonesa 1-4º-A Dinca Ion X9919475N R.G.B. Cl Aragon 79 Gheorghe Ban X6072932N M.I.L. Av San Jorge 101-1º-D 50912698 Lipotean Vasile Cristian X3992254Y D.M.T. Cl Fuente Baja 57-2º-A Loredana Tancau X7456963H R.A.M. Av Alcorisa s/n (Carretera Alcorisa) Jean Claude Amador X2901507B En Andorra a martes, 22 de agosto de 2017.- EL/LA ALCALDE/ESA, Sofía Ciércoles Bielsa <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=978461894141</enlace> 000085132 20170907 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Andorra Bajas de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes En relación con los expedientes de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de las personas que en este anuncio se relacionan, incoados por este Ayuntamiento por posible incumplimiento del Artículo 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales y, al haber resultado vano el intento de notificación por visita, conforme a la Resolución de 30 de enero de 2015 (punto 5.2.4.1) se publica el presente dando un plazo de 15 días a contar desde el siguiente a su publicación, para que puedan manifestar si están o no de acuerdo con la baja y, en este último caso, alegar y presentar en este Ayuntamiento los documentos y justificantes que estimen pertinentes, al objeto de acreditar que es en este municipio en el que residen el mayor número de días del año. En caso de estar de acuerdo con la baja, para poder remitir su alta al correspondiente Ayuntamiento dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al actual, es necesario presentar en este Ayuntamiento una solicitud por escrito del alta en el Padrón de dicho Ayuntamiento. Así mismo se le informa que de acuerdo con la Resolución de 24-2-06, las bajas de oficio en el Padrón tienen como efecto la baja en el Censo electoral del mismo municipio Apellidos y Nombre Documento identificador Walczak Ewelina X05878975Z Jakubas Stanislaw X02074249V Milos Viorel X06176876L Cziok Patriyk K. Y00472090Y Nedelcu Mihai Y00126193Y Wichary Katarzina Beata X09870961M Gurau Angelica Y02192806T Iordache Adrian Y01079774F Necula Elena Cristina Y01079800X Dziedzic Magdalena Anna Y01093162D Zychon Dawid Jakub Y01093317A Zagozda Przemyslaw W. X06177012V Stolecki Mariusz Rafal Y1035994L Partyk Wojciech X4109520H Chodyra Joanna Natalia X5564684H Badoi Constantin X9638042F Correia De Costa Faria Tiago Manuel X09444544P Wolczanski Krzystof Y00492634B Pop Adrian X08705560Z Albu Teodora G. X09518756E Ibis Liliana Claudia X06369701N Riszt Adela Maria Y01575475N Dziadosz Stanislaw Piotr X09695216A Dascalu Nicoleta 996979 Mikolajczyk Jaroslaw Y00618273R Pop Domnita X09435293A Ibis Cosmin Sergiu Y01426913F CorreIa Bolas Catia R. Y01723050L Miranda Povoas Isabel M. Y01723003H Pereira Bolas Carlos A. Y01723080A Torres Bento Josa Conceicao YB168768 Zagozda Elzbieta Joanna X06176863Y Vilcu Sandel X08749761D Ungureanu Floarea Y01007901D Fatan Vasile BV644471 Rinca Constanta DD275853 Stinga Nicolae X06368211V Stinga Janina X07314370W Panait Petronela X07062767L Olanescu Alin SV779790 Amador Jean Claude X02901507B Fernández Santiago Manolita X02666037S Pacurar Danuta Luminita Y01425212P Walczak Zbigniew Marian X07858255Y Szubert Jaroslaw Y02032662M Voicu Nela X09514453C Ambrus Otilia 08475721 Marginean Iacob X07953328C Cerbu Marilena X08676851D Raducanu Aureliana S. X07032750V Dascal Simion X08015482M Pircea Cristian PX141870 Luciow Justyna Beata X07875758Y Wolczanska Karolina Dorota Y02209253W Moldovan Agustin Y01916353F Fedor Dusan X03173692Z Muschei Denis Georgian 6840631 Walczak Stanislaw Jozef X03001895G Cristea Marian X08257121Y Besliu Florina Cristina Y00546343S Kozlowski Stanislaw Krzysztof Y0996119E Diaconescu Nadia Y5194456N Soares Barbosa Evaristo X5715089A En Andorra a martes, 22 de agosto de 2017.- EL/LA ALCALDE/ESA, Sofía Ciércoles Bielsa <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=978462904141</enlace> 000085133 20170907 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Torre los Negros Plantilla de Personal Con fecha 4 de agosto de 2017, BOP número 147, se publicó Anuncio de la aprobación definitiva del Presupuesto General del Ayuntamiento, aprobado en sesión extraordinaria de 19 de junio de 2017, así como la plantilla del personal de la Corporación, que comprende todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera, personal laboral y eventual, y es el siguiente: PLANTILLA DEL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE TORRE LOS NEGROS A.- Funcionario Interino Secretaria Interventora. Número de Plazas: 1 . Agrupada con los Ayuntamientos de Barrachina y Torrecilla del Rebollar. B.- Personal Laboral Eventual Operario de servicios múltiples. Número de Plazas: 1. ½ jornada (Subvención Plan de Empleo Provincial) Torre los Negros, 4 de septiembre de 2017.- EL ALCALDE, Manuel A. Gambaro Royo <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=978463914242</enlace> 000085134 20170907 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Jorcas Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles, Transcurrido el plazo de exposición del acuerdo provisional de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles, y no habiéndose presentado dentro del mismo reclamaciones, queda aprobada definitivamente la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles. Ordenanza Fiscal cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, contra el presente acuerdo los interesados legítimos podrán interponer el correspondiente recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el “Boletín Oficial de la Provincia de Teruel”. Jorcas a 8 de mayo de 2017. EL ALCALDE. FDO.- Román Izquierdo Feced ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Artículo 1. Fundamento Legal. Naturaleza. 1.1 Fundamento legal. El Ayuntamiento de Jorcas (Teruel), en uso de las facultades contenidas en el artículo 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 59 a 77 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la regulación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal y en lo no previsto en la misma por lo dispuesto en el citado RDL 2/2004 y demás legislación aplicable. 1.2. Naturaleza del impuesto. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en esta ley. Artículo 2. Hecho Imponible. Exenciones. 1. Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales: De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos. De un derecho real de superficie. De un derecho real de usufructo. Del derecho de propiedad. A los efectos de este impuesto, tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos, de bienes inmuebles urbanos y de bienes inmuebles de características especiales los definidos como tales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario. 2. Los supuestos de exención y no sujeción al impuesto son los establecidos en los art. 61 y 62 del citado RDL 2/2004. Artículo 3. Sujetos Pasivos. 3.1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto. En el caso de bienes inmuebles de características especiales, cuando la condición de contribuyente recaiga en uno o en varios concesionarios, cada uno de ellos lo será por su cuota, que se determinará en razón a la parte del valor catastral que corresponda a la superficie concedida y a la construcción directamente vinculada a cada concesión. Sin perjuicio del deber de los concesionarios de formalizar las declaraciones a que se refiere el artículo 76 de esta Ley, el ente u organismo público al que se halle afectado o adscrito el inmueble o aquel a cuyo cargo se encuentre su administración y gestión, estará obligado a suministrar anualmente al Ministerio de Economía y Hacienda la información relativa a dichas concesiones en los términos y demás condiciones que se determinen por orden. Para esa misma clase de inmuebles, cuando el propietario tenga la condición de contribuyente en razón de la superficie no afectada por las concesiones, actuará como sustituto del mismo el ente u organismo público al que se refiere el párrafo anterior, el cual no podrá repercutir en el contribuyente el importe de la deuda tributaria satisfecha. 3.2. Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común. El Ayuntamiento podrá repercutir la totalidad de la cuota líquida del impuesto en quienes, no reuniendo la condición de sujetos pasivos, hagan uso mediante contraprestación de sus bienes demaniales o patrimoniales. Artículo 4. Base imponible La base imponible de este impuesto estará constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario. Artículo 5. Base liquidable 1. La base liquidable de este impuesto será el resultado de practicar en la base imponible la reducción a que se refieren los artículos 67 a 70 del RDL 2/2004. Artículo 6. Cuota íntegra y cuota líquida La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen a que se refiere el artículo siguiente. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas legalmente. Artículo 7. Tipo de gravamen 1. El tipo de gravamen del Impuesto será: ­ Para los bienes inmuebles URBANOS del 0,60%. ­ Para los bienes inmuebles RUSTICOS del 0,80%. ­ Para los bienes inmuebles de Características Especiales del 0,60%. El tipo de gravamen mínimo y supletorio será el 0,4 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles urbanos y el 0,3 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles rústicos, y el máximo será el 1,10 por ciento para los urbanos y 0,90 por ciento para los rústicos. Artículo 8. Bonificaciones. 8.1. Serán de aplicación las bonificaciones obligatorias establecidas en el art. 73 del citado RDL 2/2004 y las que se puedan establecer en cada momento por la legislación vigente. 8.2. Asimismo, se establecen las siguientes bonificaciones potestativas: 8.2.a Se establece una bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de los bienes inmuebles declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural afectos a explotaciones económicas y excluidos de la exención a que se refiere el último párrafo de la letra b) del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley. 8.2.b Se establece una bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. 8.2.c. Se establece una bonificación del 95 % a los bienes de naturaleza rústica de las Cooperativas agrarias. 8.2.d. Se establece una bonificación de hasta el 90 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa. Esta bonificación afectará tanto a los bienes inmuebles rústicos como a los urbanos y tendrá una duración de 5 años desde la concesión pudiéndose renovar. Se concederá previa solicitud por le interesado en que se deberá acreditar la condición de familia numerosa mediante el documento oficial expedido por la administración pública competente que declare la condición de familia numerosa. La bonificación se mantendrá mientras perdure la declaración de titular de familia numerosa. 8.2. e. Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. Se concederá previa solicitud en la que se deberá acreditar los dispuesto anteriormente. La bonificación tendrá una duración limitada en el tiempo cesando en el momento en que deje de estar en funcionamiento los sistemas que justificación la concesión de la bonificación. 8.3. Las bonificaciones reguladas en los apartados anteriores son compatibles entre si cuando así lo permita la naturaleza de la bonificación y del bien inmueble correspondiente, y se aplicarán, en su caso, por el orden en el que las mismas aparecen relacionadas, minorando sucesivamente la cuota íntegra del impuesto. Artículo 9. Devengo y período impositivo El impuesto se devengará el primer día del período impositivo. El período impositivo coincide con el año natural. Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación ante el Catastro Inmobiliario tendrán efectividad en el devengo de este impuesto inmediatamente posterior al momento en que produzcan efectos catastrales. La efectividad de las inscripciones catastrales resultantes de los procedimientos de valoración colectiva y de determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales coincidirá con la prevista en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario. Disposición Final Única. ­ Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza Fiscal. La presente Ordenanza Fiscal deroga las normas anteriores aprobadas por este Ayuntamiento en relación con el tributo a que se hace referencia. Su contenido comenzará a regir con efectos de 1 de enero de 2017 y continuará en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=978464924242</enlace> 000085135 20170907 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Peñarroya de Tastavins Expediente de modificación de créditos n.º 1/2017 En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 30 de marzo de 2017, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 1/2017 del Presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones como sigue a continuación: CREDITOS EXTRAORDINARIOS APLICACION DENOMINACION IMPORTE C.EXTRA. PRESUPUESTARIA CREDITOS EXTRAORDINARIOS Alta 9330-61903 “Rehabilitación local para Sala de Duelos 2ª Fase” . ............... 44.135,07 euros. Alta 9330-61904 “Reubicación bascula municipal”……………………………..….. 23.170,81 euros. Alta 9200-21000 “Reparaciones infraestructuras municipales”………………....…. 4.000,00 euros. Total propuesta de modificación de créditos........................................ ............... 71.305,88 euros. FINANCIACION DE LAS MODIFICACIONES Baja en aplicación 9330-63300 “Inversiones en cementerio” …….....................…. 4.000,00 euros. Baja en aplicación 9330-61901 “Conservación báscula municipal.”..................… 15.000,00 euros. Baja en aplicación 9330-61902 “Obras FIMS” .…………………....................…… 28.000,00 euros. Remanentes ……………………………………………………............................….. 24.305,88 euros. Total financiación modificaciones créditos............................................................. 71.305,88 euros. Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. PEÑARROYA DE TASTAVINS, a 28 de agosto de 2017.- EL ALCALDE, Fdo. Francisco Esteve Lombarte, <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=978465934242</enlace> 000085136 20170907 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alfambra Delegación funciones Alcaldía Atendido que durante los días comprendidos entre el 11 y el 24 de septiembre, ambos incluidos, me dispongo a disfrutar de parte de mi período anual de vacaciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 23.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, 32 de la Ley de Administración Local de Aragón, 44 y 46 a 48 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Local de las Entidades Locales, HE RESUELTO: Primero.- Que D. RUFINO JESÚS GÓMEZ ESCRICHE, Teniente Alcalde, asuma durante el período comprendido entre el 11 y el 24 de septiembre de 2017, y en toda su amplitud las funciones de Alcalde del Ayuntamiento de Alfambra. Segundo.- La presente resolución entrará en vigor a partir del día 11 de septiembre de 2017, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Tercero.- Dar traslado de la presente resolución al interesado, para su conocimiento y efectos oportunos, y al Pleno de la Entidad en la primera sesión ordinaria que éste celebre. Alfambra, a 04 de septiembre de 2017.- El Alcalde, Francisco Abril Galve <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=978466944343</enlace> 000085113 20170906 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Aprobación proyecto "Adaptación parque de bomberos en Montalbán Secretaría General Mediante Decreto de Presidencia número 01321/2017 , de fecha 29 de agosto de 2017, ha sido aprobado el Proyecto “Adaptación para el parque de bomberos de una nave existente en Montalbán (Teurel)”, redactado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos D. ángel de Asís Pardillos Bernal, con un presupuesto total de 559.948,41 euros (I.V.A. incluido), el cual se somete a información pública por el plazo de quince (15) días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (Sección VII Boletín Oficial de Aragón). Durante el mencionado plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en el Departamento de Contratación y Patrimonio de la Diputación Provincial de Teruel, al objeto de que se formulen, en su caso, las alegaciones que se estimen pertinentes. En Teruel, a 5 de septiembre de 2017.- El Presidente, D. Ramón Millán Piquer. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=978314200909</enlace> 000085114 20170906 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Teruel Licitación contrato suministro "Maquinaria fitnes para el gimnasio del Pabellón Municipal "Las Viñas" Anuncio para la licitación del contrato de suministro de “Maquinaria fitnes para el gimnasio del Pabellón Municipal “Las Viñas”. Expte n.º 90/2017. 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo. Excmo. Ayuntamiento de Teruel. b) Dependencia que tramita el expediente. Negociado de Contratación. c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia. Excmo. Ayuntamiento de Teruel, Negociado de Contratación. 2) Domicilio. Plaza La Catedral, nº 1 3) Localidad y código postal. Teruel 44001 4) Teléfono. 978 61 99 18 5) Telefax. 978 61 78 05 6) Correo electrónico. contratación@teruel.net 7) Dirección de Internet del perfil del contratante. www.teruel.es – https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma. 8) Fecha límite de obtención de documentación e información. Hasta la fecha de finalización de la presentación de las ofertas. d) Número de expediente. 90/17 2. Objeto del Contrato: a) Tipo. Suministros. b) Descripción. El suministro de “Maquinaria fitnes para el gimnasio del Pabellón Municipal Las Viñas”. c) División por lotes y número de lotes/Número de unidades. No procede. d) Lugar de ejecución/entrega: 1) Domicilio. Teruel. 2) Localidad y código postal. Teruel. e) Plazo de ejecución. De conformidad con el pliego de condiciones técnicas f) Admisión de prórroga. En su caso. g) Establecimiento de un acuerdo marco (en su caso). No procede h) Sistema dinámico de adquisición (en su caso). No procede i) CPV (Referencia de Nomenclatura). Código CPV: 37420000-8 – Equipo de gimnasio Código CPA: 32.30.14 - Artículos y material de gimnasia, musculación y atletismo. 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación. Ordinaria. b) Procedimiento. Abierto. c) Subasta electrónica. No procede. d) Criterios de adjudicación, en su caso. Según cláusula 18 del Pliego. 4. Valor estimado del contrato: 33.057 euros, IVA excluido. 5. Presupuesto base de licitación: a) Importe neto: 33.057,00 euros, IVA excluido. 6. Garantías exigidas. Provisional: No procede. Definitiva: 5 por ciento del importe de adjudicación. 7. Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación, en su caso (grupo, subgrupo y categoría). No procede. b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional, en su caso. Según Cláusula nº 21 del Pliego. c) Otros requisitos específicos. No procede. d) Contratos reservados. No procede. 8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación. Quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOA (Sección Teruel), hasta las catorce horas. Si el último día del plazo referido coincidiere con sábado o día inhábil, se prorrogará al siguiente hábil. b) Modalidad de presentación. De conformidad con la cláusula 8 y 14 del pliego. c) Lugar de presentación: 1. Dependencia. Excmo. Ayuntamiento de Teruel, Negociado de Contratación 2. Domicilio. Plaza La Catedral, nº 1 3. Localidad y código postal. Teruel 44001 4. Dirección electrónica: contratación@teruel.net d) Número previsto de empresas a las que se pretende invitar a presentar ofertas (procedimiento restringido). No procede. e) Admisión de variantes, si procede. No procede f) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta. Dos meses. De conformidad con la cláusula 8 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 9. Apertura de Ofertas: Ayuntamiento de Teruel. a) Dirección. Plaza La Catedral, nº 1. b) Localidad y código postal. Teruel 44001 c) Fecha y hora. Se comunicará a los licitadores a través de la web, en el perfil del contratista. 10. Gastos de Publicidad. Correrán a cargo del adjudicatario. 11. Fecha de envío del anuncio al «Diario Oficial de la Unión Europea» (en su caso). No procede 12. Otras Informaciones. No procede. En Teruel, a 28 de agosto de 2017.- La Técnico de Contratación, Silvia Rodríguez Mengual <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=978315211010</enlace> 000085115 20170906 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alcorisa Ordenanza Reguladora de Administración Electrónica Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de Administración Electrónica de Alcorisa, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. «ORDENANZA REGULADORA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORISA La Exposición de Motivos de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas viene a establecer el marco en el que se pretende desarrollar la normativa municipal establecida en el articulado del Reglamento municipal presente. Así dice “El desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación también ha venido afectando profundamente a la forma y al contenido de las relaciones de la Administración con los ciudadanos y las empresas. Si bien la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya fue consciente del impacto de las nuevas tecnologías en las relaciones administrativas, fue la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la que les dio carta de naturaleza legal, al establecer el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, así como la obligación de éstas de dotarse de los medios y sistemas necesarios para que ese derecho pudiera ejercerse. Sin embargo, en el entorno actual, la tramitación electrónica no puede ser todavía una forma especial de gestión de los procedimientos sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones. Porque una Administración sin papel basada en un funcionamiento íntegramente electrónico no sólo sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que también refuerza las garantías de los interesados”. Consecuencia de los criterios de distribución de competencias y su incidencia en las competencias de auto-organización que corresponde al resto de las Administraciones públicas, la regulación que en su momento establecieron la Ley 11/2007 de 22 de junio y la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, ambas sustituidas por la actual Ley 39/2015 de 1 de octubre, debe adaptarse también a la Administración municipal. De ahí que este Reglamento pretenda cumplir dicha función basándose en la potestad reglamentaria y de auto-organización, del art 4.1.a) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; y actualizando el mandato dirigido especialmente a los municipios en el art 70 bis.3 de la citada ley, para el impulso de la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y comunicación de los vecinos, para la presentación de documentos, y para la realización de trámites administrativos, de encuestas, y en su caso, de consultas ciudadanas. Se trata en resumen, de facilitar la efectiva realización de los derechos reconocidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, y de manera especial el derecho de la ciudadanía a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, permitiendo el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos de competencia municipal. ARTÍCULO 1.Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de los aspectos electrónicos de la Administración municipal, la creación y determinación del régimen jurídico propio de la sede electrónica, del registro electrónico y de la gestión electrónica administrativa, haciendo efectivo el derecho de los ciudadanos al acceso electrónico a los servicios públicos municipales. Artículo 2. Ámbito de aplicación Este Reglamento será de aplicación: Al Ayuntamiento y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de éste, en su caso. A los ciudadanos en sus relaciones con la Administración municipal. A las relaciones con otras Administraciones Públicas. ARTÍCULO 3. Sistemas de identificación y autenticación Los sistemas de identificación y autenticación serán los establecidos en el capítulo II del Título I de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante la Administración municipal a través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad. En particular, serán admitidos, los sistemas siguientes: a) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica. b) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que la Administración municipal considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan. Los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento. En el caso de que los interesados optaran por relacionarse con las Administración municipal a través de medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma. a) Sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica. b) Sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». c) Cualquier otro sistema que la Administración municipal considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan. Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo, será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para. a) Formular solicitudes. b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones. c) Interponer recursos. d) Desistir de acciones. e) Renunciar a derechos. CAPÍTULO 2. SEDE ELECTRÓNICA ARTÍCULO 4. Sede electrónica La sede electrónica del Ayuntamiento de Alcorisa dispone de dirección de propósito general: www.alcorisa.org y otra creada como sede electrónica del Ayuntamiento, disponible en la dirección URL https://alcorisa.sedelectronica.es/ La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Administración municipal. La sede electrónica se crea con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. La sede electrónica utilizará para identificarse y garantizar una comunicación segura, certificado reconocido o cualificado de autenticación de sitio web o equivalente. La sede electrónica deberá ser accesible a los ciudadanos todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día. Sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo podrá interrumpirse, por el tiempo imprescindible, la accesibilidad a la misma. La interrupción deberá anunciarse en la propia sede con la antelación que, en su caso, resulte posible. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de la sede, y siempre que sea factible, el usuario visualizará un mensaje en que se comunique tal circunstancia. ARTÍCULO 5. Catálogo de procedimientos Tal y como establece artículo 53.1 f) de la citada Ley 39/2015, el interesado tiene, entre otros, el derecho a obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se proponga realizar. En este mismo sentido, el artículo 16.1 también de la Ley 39/2015, establece que en la sede electrónica de acceso a cada registro figurará la relación actualizada de trámites que pueden iniciarse en el mismo. A estos efectos, el Ayuntamiento hará público y mantendrá actualizado el catálogo de procedimientos y actuaciones en la sede electrónica. ARTÍCULO 6. Contenido de la sede electrónica La sede electrónica tendrá el contenido marcado en la legislación aplicable, debiendo figurar en todo caso: - La identificación del órgano titular de la sede y de los responsables de su gestión y de los servicios puestos a disposición de la misma y en su caso, de las subsedes de ella derivadas. - La información necesaria para la correcta utilización de la sede, incluyendo el mapa de la sede electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles. - Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma directa y gratuita. - Relación de sistemas de firma electrónica que, conforme sean admitidos o utilizados en sede. - La relación de sellos electrónicos utilizados por la Administración municipal, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, así como el sistema de verificación de los mismos. - Un acceso al registro electrónico y a la disposición de creación del registro o registros electrónicos accesibles desde la sede. - La información relacionada con la protección de datos de carácter personal. - El Inventario de información administrativa, con el catálogo de procedimientos y servicios prestados por el Ayuntamiento. - La relación de los medios electrónicos que los ciudadanos pueden utilizar en el ejercicio de su derecho a comunicarse con la Administración municipal. - Medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas. - El acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente, previa identificación del interesado. - La comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos u organismos públicos que abarca la sede que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación. - La indicación de la fecha y hora oficial. - El calendario de días hábiles e inhábiles a efectos del cómputo de plazos. - Se publicarán los días y el horario en el que deban permanecer abiertas las oficinas que prestarán asistencia para la presentación electrónica de documentos, garantizando el derecho de los interesados a ser asistidos en el uso de medios electrónicos. - Directorio geográfico actualizado que permita al interesado identificar la oficina de asistencia en materia de registros más próxima a su domicilio. - Códigos de identificación vigentes relativos a los órganos, centros o unidades administrativas. ARTÍCULO 7. Tablón de edictos electrónico. La sede electrónica tendrá un tablón de edictos electrónico donde se publicarán los actos y comunicaciones que por disposición legal y reglamentaria así se determinen. El Ayuntamiento garantizará mediante los instrumentos técnicos pertinentes el control de las fechas de publicación de los anuncios o edictos con el fin de asegurar la constatación de la misma a efectos de cómputos de plazos. ARTÍCULO 8. Publicidad activa El Ayuntamiento publicará de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública, todo ello de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, el Ayuntamiento publicará: - Información institucional, organizativa, y de planificación. - Información de relevancia jurídica, esto es normativa propia, tanto ordenanzas o reglamentos como ordenanzas fiscales o cualesquiera otras disposiciones de carácter general. - Información económica, presupuestaria y estadística. ARTÍCULO 9. Perfil de contratante Desde la URL: www.alcorisa.org se accederá al perfil de contratante del Ayuntamiento, cuyo contenido se ajustará a lo dispuesto en la normativa de contratación. CAPÍTULO 3. REGISTRO ELECTRÓNICO ARTÍCULO 10. Creación y funcionamiento del registro electrónico Mediante esta Ordenanza se crea el registro electrónico del Ayuntamiento y de sus entidades de derecho público dependientes, se determina el régimen de funcionamiento y se establecen los requisitos y condiciones que habrán de observarse en la presentación y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios electrónicos. El funcionamiento del registro electrónico se rige por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la presente Ordenanza y, en lo no previsto por éstos, en la normativa de Derecho Administrativo que le sea de aplicación. ARTÍCULO 11. Naturaleza y eficacia del registro electrónico Este Ayuntamiento dispone de un registro electrónico general en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba. Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros. Artículo 12. Funciones del Registro electrónico. El registro electrónico del Ayuntamiento cumplirá las siguientes funciones: - La recepción de escritos, solicitudes y comunicaciones, así como la anotación de su asiento de entrada. - La expedición de recibos electrónicos acreditativos de la presentación de dichos escritos, solicitudes y comunicaciones. - La remisión de comunicaciones y notificaciones electrónicas, así como la anotación de su asiento de salida. - Cualesquiera otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente. Artículo 13. Responsable del Registro electrónico La responsabilidad de la gestión de este registro corresponderá a la Alcaldía del Ayuntamiento. Artículo 14. Acceso al registro electrónico El acceso al registro electrónico se realizará a través de la sede electrónica de este Ayuntamiento ubicada en la siguiente dirección URL: https://alcorisa.sedelectronica.es/ Artículo 15. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones Los documentos presentados de manera presencial ante esta Administración, deberán ser digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 39/2015 y demás normativa aplicable, por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales al interesado, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización. El registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas. El Registro Electrónico se regirá por la fecha y hora oficial de la Sede Electrónica. El Registro Electrónico generará automáticamente un recibo de la presentación realizada, en formato pdf y mediante alguno de los sistemas de identificación admitidos, que deberá contener fecha y hora de presentación, número de entrada del registro y relación de los documentos adjuntos al formulario de presentación. La falta de emisión del recibo acreditativo de la entrega equivaldrá a la no recepción del documento, lo que deberá ponerse en conocimiento del usuario. Artículo 16. Rechazo de solicitudes, escritos y comunicaciones La Administración Municipal podrá rechazar aquellos documentos electrónicos que se presenten en las siguientes circunstancias: a) Que contengan código malicioso o un dispositivo susceptible de afectar a la integridad o la seguridad del sistema. b) En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios o cuando tenga incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento. Los documentos adjuntos a los escritos y comunicaciones presentadas en el registro electrónico deberán ser legibles y no defectuosos, pudiéndose utilizar los formatos comúnmente aceptados que se harán públicos en la sede electrónica de este Ayuntamiento. En estos casos, se informará de ello al remitente del documento, con indicación de los motivos del rechazo así como, cuando ello fuera posible, de los medios de subsanación de tales deficiencias. Cuando el interesado lo solicite, se remitirá justificación del intento de presentación, que incluirá las circunstancias del rechazo. Artículo 17. Cómputo de plazos El registro electrónico se regirá, a efectos de cómputo de plazos, vinculantes tanto para los interesados como para las Administraciones Públicas, por la fecha y la hora oficial de la sede electrónica, que contará con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible. El registro electrónico estará a disposición de sus usuarios las veinticuatro horas del día, todos los días del año, excepto las interrupciones que sean necesarias por razones técnicas. A los efectos de cómputo de plazos habrá que estar a lo siguiente: Cuando los plazos se señalen por horas se entiende que éstas son hábiles. Serán hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil. Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar el acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días. Cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. La entrada de solicitudes, escritos y/o comunicaciones recibidas en días inhábiles se entenderán efectuadas en la primera hora del primer día hábil siguiente. Para ello, en el asiento de entrada se inscribirán como fecha y hora de la presentación aquellas en las que se produjo efectivamente la recepción, constando como fecha y hora de entrada la primera hora del primer día hábil siguiente. La entrada de las solicitudes se entenderán recibidas en el plazo establecido si se inicia la transmisión dentro del mismo día y se finaliza con éxito. A efectos de cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por la unidad de registro. No se dará salida, a través del registro electrónico, a ningún escrito o comunicación en día inhábil. Se consideran días inhábiles, a efectos del registro electrónico de la Administración Municipal, los sábados, domingos y los establecidos como días festivos en el calendario oficial de fiestas laborales del Estado, de la Comunidad Autónoma y por los de la capitalidad del municipio. A estos efectos, se podrá consultar el calendario publicado en la sede electrónica. CAPÍTULO 4. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS Artículo 18. Condiciones generales de las notificaciones Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. No obstante lo anterior, las Administraciones podrán practicar las notificaciones por medios no electrónicos en los siguientes supuestos. a) Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento. b) Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante. Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente. Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública, mediante los modelos normalizados que se establezcan al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos. El consentimiento de los interesados podrá tener carácter general para todos los trámites que los relacionen con la Administración Municipal o para uno o varios trámites según se haya manifestado. El interesado podrá asimismo, durante la tramitación del procedimiento, modificar la manera de comunicarse con la Administración Municipal, optando por un medio distinto del inicialmente elegido, bien determinando que se realice la notificación a partir de ese momento mediante vía electrónica o revocando el consentimiento de notificación electrónica para que se practique la notificación vía postal, en cuyo caso deberá comunicarlo al órgano competente y señalar un domicilio postal donde practicar las sucesivas notificaciones. Esta modificación comenzará a producir efectos respecto de las comunicaciones que se produzcan a partir del día siguiente a su recepción en el registro del órgano competente. ARTÍCULO 19. Practica de las notificaciones electrónicas La práctica de la notificación electrónica se realizará por comparecencia electrónica. La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso por parte del interesado debidamente identificado, al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de la sede electrónica de la Administración Municipal. Para que la comparecencia electrónica produzca los efectos de notificación, se requerirá que reúna las siguientes condiciones: — Con carácter previo al acceso a su contenido, el interesado deberá visualizar un aviso del carácter de notificación de la actuación administrativa que tendrá dicho acceso. — El sistema de información correspondiente dejará constancia de dicho acceso con indicación de fecha y hora, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA. Entrada en funcionamiento de la sede electrónica La sede electrónica entrará en funcionamiento a las cero horas y un segundo del día siguiente al de publicación de este Reglamento en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. SEGUNDA. Entrada en funcionamiento del registro electrónico El Registro electrónico entrará en funcionamiento a las cero horas y un segundo del día siguiente al de publicación de este Reglamento en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, paralelamente a la sede electrónica, donde se integra. TERCERA. Seguridad La seguridad de las sedes y registros electrónicos, así como la del acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se regirán por lo establecido en el Esquema Nacional de Seguridad. El Pleno del Ayuntamiento aprobará su política de seguridad con el contenido mínimo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica. Se deberá dar publicidad en las correspondientes sedes electrónicas a las declaraciones de conformidad y a los distintivos de seguridad de los que se disponga. Se deberá realizar una auditoría regular ordinaria al menos cada dos años. Cada vez que se produzcan modificaciones sustanciales en el sistema de información que puedan repercutir en las medidas de seguridad requeridas, se deberá realizar una auditoría con carácter extraordinario, que determinará la fecha de cómputo para el cálculo de los dos años. El informe de auditoría tendrá el contenido establecido en el artículo 34.5 del Esquema Nacional de Seguridad. CUARTA. Protección de datos La prestación de los servicios y las relaciones jurídicas a través de redes de telecomunicación se desarrollarán de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, y las disposiciones específicas que regulan el tratamiento automatizado de la información, la propiedad intelectual y los servicios de la sociedad de la información. QUINTA. Ventanilla única de la Directiva de Servicios El Ayuntamiento garantizará, dentro del ámbito de sus competencias, que los prestadores de servicios puedan obtener la información y formularios necesarios para el acceso a una actividad y su ejercicio a través de la Ventanilla Única de la Directiva de Servicios (www.eugo.es), así como conocer las resoluciones y resto de comunicaciones de las autoridades competentes en relación con sus solicitudes. Con ese objeto, el Ayuntamiento impulsará la coordinación para la normalización de los formularios necesarios para el acceso a una actividad y su ejercicio. SEXTA. Habilitación de desarrollo Se habilita a la Alcaldía-Presidencia para que adopte las medidas organizativas necesarias que permitan el desarrollo de las previsiones del presente Reglamento y pueda modificar los aspectos técnicos que sean convenientes por motivos de normalización, interoperabilidad o, en general, adaptación al desarrollo tecnológico. SÉPTIMA. Aplicación de las previsiones contenidas en este Reglamento Las previsiones contenidas en este Reglamento serán de aplicación teniendo en cuenta el estado de desarrollo de las herramientas tecnológicas del Ayuntamiento, que procurará adecuar sus aplicaciones a las soluciones disponibles en cada momento, sin perjuicio de los períodos de adaptación que sean necesarios. Cuando las mismas estén disponibles, se publicará tal circunstancia en la sede electrónica. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. La entrada en vigor de la presente Ordenanza deroga la anterior ordenanza vigente, reguladora de la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos en el ámbito del Ayuntamiento de Alcorisa. DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 26 de junio de 2017, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.» Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. En Alcorisa a 24 de agosto de 2017.- La Alcaldesa, Julia Vicente Lapuente <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=978316221010</enlace> 000085116 20170906 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alcorisa Modificación Plantilla de Personal Aprobado inicialmente el expediente de modificación de la plantilla de personal de este Ayuntamiento para modificar el grupo y nivel de la plaza de encargado/a de la radio municipal, por Acuerdo del Pleno de fecha 7 de agosto de 2017, de conformidad con el artículo 126 del Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, se somete a información pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las reclamaciones que se estimen pertinentes. En el caso de que no se presentaran reclamaciones durante este período, se entenderá elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial y la modificación se considerará aprobada. En Alcorisa, a 30 de agosto de 2017.- LA ALCALDESA. Fdo. Julia Vicente Lapuente <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=978317231111</enlace> 000085117 20170906 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alcorisa Ordenanza Fical reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de centro de día Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Alcorisa sobre imposición de la tasa por prestación del servicio de centro de día, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. «ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO DE DÍA. Artículo 1.- Fundamento y naturaleza. Esta entidad local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en los artículos 15 a 19 y 20.4 ñ) del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por la estancia y prestación de los servicios de Centro de Día de titularidad municipal de Alcorisa, que se regirá por las normas de la presente Ordenanza Fiscal. Artículo 2.- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa reguladora de la presente Ordenanza la prestación de determinados servicios, uso y utilización de las instalaciones en el Centro de Día, sito en Pasaje Fuente Nueva 2 de Alcorisa que incluyen: servicios de atención personal a los usuarios del servicio, comedor, y todos los servicios que se especifiquen en el Reglamento de Régimen Interno del Centro. Artículo 3.- Sujetos pasivos Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza los usuarios de los servicios de Centro de Día. Si la persona a la que se presta el servicio carece de capacidad de obrar, la obligación de pago recaerá sobre quién ostente su representación legal, o, en su caso, sobre las personas obligadas civilmente a hacer frente al mismo en función de obligaciones de carácter natural. Están obligados al pago de la tasa por la utilización del servicio prestado en el Centro de Día de Alcorisa, en concepto de contribuyentes, las personas que soliciten, o en cuyo interés redunden los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa, entendiéndose por tales las personas que se beneficien de la prestación. Artículo 4.- Responsables. Responderán de la deuda tributaria los deudores principales o representantes legales de los deudores en caso de encontrarse incapacitados por sentencia judicial. A éstos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 5.- Exenciones y bonificaciones. Conforme al artículo 9.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales. Artículo 6.- Cuota tributaria y tarifas. La cuota por plaza consistirá en una cantidad fija que tendrá carácter mensual y que se fija en 560 euros. La cuota mensual correspondiente al transporte de usuarios se fija de acuerdo a los siguientes importes: Distancia total (ida y vuelta): Hasta 80 kilómetros: 140 € Hasta 60 kilómetros: 105 € Hasta 40 kilómetros: 70 € Hasta 20 kilómetros: 35 € Artículo 7.- Devengo. La tasa se devengará y la obligación de contribuir nacerá desde el momento en el que se inicie el servicio que constituye el hecho imponible, previa admisión. La tasa correspondiente al transporte de usuarios y la obligación de contribuir nacerá con el uso del servicio de transporte. El devengo de la tasa se produce el primer día de cada mes natural y el período impositivo comprende dicho mes en cada caso, sin que dé lugar en ningún caso a prorrateo de las cuotas mensuales. Artículo 8.- Obligación del pago. El pago de esta tasa se efectuará mensualmente durante los cinco primeros días del mes por domiciliación bancaria. No obstante se establecen las siguientes normas de gestión: a) Si la prestación de servicios comienza en la primera quincena del mes, se procederá al pago del mes completo. En caso contrario, sólo la mitad de la cuota correspondiente a dicha mensualidad. b) Para el caso de las bajas en el servicio, si la baja se produce en la primera quincena se procederá al abono de la mitad de la cuota correspondiente a dicha mensualidad. En caso contrario, se abonará la totalidad del mes. c) De causar baja sin haber respetado el periodo de preaviso, el usuario abonará el mes completo. d) De causar baja temporal o definitiva por sanción disciplinaria, se abonará el mes completo. e) En los supuestos de reserva de plaza se abonará el mes completo. f) En el caso de abandono de la plaza por enfermedad o fallecimiento del residente, si el hecho se produce en la primera quincena del mes, se procederá al abono de la mitad de la cuota. Si el hecho se produce en la segunda quincena del mes, se abonará la cuota completa. g) El servicio de transporte no da lugar en ningún caso a prorrateo de las cuotas mensuales Los usuarios del centro deberán comunicar a la Dirección de éste, cualquier variación que se produzca en su situación personal y económica. Artículo 9.- Infracciones y sanciones tributarias En lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará en régimen regulado en la Ley General Tributaria y en sus disposiciones complementarias y de desarrollo. Disposición final La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor y empezará a regir el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y estará vigente en tanto no se apruebe su modificación o derogación expresa.» Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Alcorisa, a 24 de agosto de 2017.- La Alcaldesa, Fdo.: Julia Vicente Lapuente <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=978318241111</enlace> 000085118 20170906 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Gea de Albarracín Aprobación del proyecto de obras "Pavimentación de camino de Los Pajares, 2ª Fase" Por Resolución de Alcaldía Nº 44/2017, de fecha 18 de agosto de 2017, se aprobó el Proyecto de las obras de “PAVIMENTACIÓN DE CAMINO DE LOS PAJARES 2ª FASE”, redactado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos D. Ismael Villalba Alegre, en julio de 2017 cuyo presupuesto, I.V.A. incluido, es de 22.750 €. En cumplimiento de la Legislación vigente, se somete el expediente a información pública mediante la inserción del correspondiente anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel, durante el plazo de quince días, contados desde el día siguiente a la aparición del anuncio en dicho periódico oficial, para que se presenten las alegaciones y reclamaciones que se consideren oportunas. Gea de Albarracín a 25 de agosto de 2017.- EL ALCALDE, Fdo. Manuel Alamán Ortiz. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=978319251111</enlace> 000085119 20170906 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Gea de Albarracín Aprobación memoria suministro "Ahorro energético barrio San Antonio" Por Resolución de Alcaldía Nº 45/2017, de fecha 25 de agosto de 2017, se aprobó la Memoria Valorada del suministro “AHORRO ENERGÉTICO BARRIO SAN ANTONIO”, redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Ignacio Redón Aranda en marzo de 2017 cuyo presupuesto, I.V.A. incluido, es de 28.943,41 €. En cumplimiento de la Legislación vigente, se somete el expediente a información pública mediante la inserción del correspondiente anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel, durante el plazo de quince días, contados desde el día siguiente a la aparición del anuncio en dicho periódico oficial, para que se presenten las alegaciones y reclamaciones que se consideren oportunas. Gea de Albarracín a 25 de agosto de 2017.- EL ALCALDE, Fdo. Manuel Alamán Ortiz. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=978320261111</enlace> 000085120 20170906 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca del Bajo Aragón Convenios encomienda gestión realización Ruta del Mezquín Negociado y suscrito y aprobado por Consejo Comarcal de 31 de agosto de 2017 el texto de los convenios de encomienda de gestión para la realización por la Comarca de la Ruta del Mezquin que trascurre por los municipios de : BELMONTE DE SAN JOSE LA CODOÑERA VALDEALGORFA TORRECILLA DE ALCAÑIZ CASTELSERÁS TORREVELILLA Aprobado dicho texto del Convenio por los citados Ayuntamientos por acuerdo plenario en las siguientes fechas: RUTA DEL MEZQUIN ACUERDO PLENARIO BELMONTE DE SAN JOSE 28/07/2017 LA CODOÑERA 18/07/2017 VALDEALGORFA 08/08/2017 TORRECILLA DE ALCAÑIZ 24/07/2017 CASTELSERÁS 27/07/2017 TORREVELILLA 18/0/2017 Se somete a información pública durante el plazo de veinte días, a contar desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Durante dicho plazo, el texto inicial del Convenio de Encomienda de Gestión Para la Realización de la Ruta del Mezquin podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias de la Comarca del Bajo Aragón y en la Web Comarcal. En Alcañiz.- El Presidente, Manuel Ponz Ferrer. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=978321271212</enlace> 000085101 20170905 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Cedrillas Subasta para la enajenación de parcelas rústicas. De conformidad con el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cedrillas de fecha 19 de julio de 2017, se convoca subasta para la enajenación de parcelas rústicas, conforme a los siguientes datos: 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Ayuntamiento de Cedrillas. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría. c) Obtención de documentación e información. 1. Dependencia: Secretaría. 2. Domicilio: Plaza Constitución, 1. 3. Localidad y Código Postal: 44147-Cedrillas 4. Teléfono: 978774001 5. Telefax: 978774001 6. Correo electrónico: ayuntamiento@cedrillas.es 7. Fecha límite de obtención de documentación e información: hasta el día de finalización del plazo de presentación de proposiciones d) Número de expediente: 4/2017 2. Objeto del contrato. a) Tipo: Enajenación por subasta de parcelas rústicas propiedad del Ayuntamiento de Cedrillas. b) Descripción del objeto: Parcelas relacionadas en el Anexo l. 3. Tramitación y procedimiento. a) Tramitación: Ordinaria b) Procedimiento: Subasta 4. Presentación de las ofertas. a) Plazo: 15 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia. Si dicho plazo finalizase en sábado se entenderá prorrogado el primer día hábil siguiente. b) Documentación a presentar: La exigida en la cláusula octava del pliego de cláusulas. c) Lugar de presentación: Ayuntamiento de Cedrillas de 9 horas a 14 horas y de 16 horas a 20 horas. 7. Apertura de las ofertas. a) Lugar: Salón de Plenos del Ayuntamiento de Cedrillas. b) Fecha: Décimo día hábil siguiente al de conclusión del plazo de presentación de proposiciones o el siguiente, si aquel cayese en sábado se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente c) Hora: 12 horas. En Cedrillas, a 16 de agosto de 2017.- El Alcalde, José Luis López Sáez. ANEXO I VALORACIÓN DE FINCAS RÚSTICAS EN CEDRILLAS Titular: Ayuntamiento de CEDRILLAS (Teruel) Rfª. Paraje Políg. Parc. Superficie Has. Coef. Corrector VALORACION 1 Majada Blanca 504 21 0,3874 0,30 580,00 2 Ballestera 506 10 0,3595 1,10 855,00 3 Ballestera 506 16 0,3500 1,10 1.925,00 4 Ballestera 506 19 0,2350 1,10 1.290,00 5 Ballestera 507 26 0,2375 1,30 1.540,00 6 Campo Alto 507 48 0,4200 1,20 2.520,00 7 Campo Alto 507 42 0,9767 1,20 5.860,00 8 Los Morteros 508 15 0,6440 0,40 1.285,00 9 Majada Blanca 508 12 0,6875 0,30 1.030,00 10 Aliagares 509 53 0,2760 0,80 1.100,00 11 Aliagares 509 55 0,0910 0,30 135,00 12 Nava Baja 510 7 0,3810 1,10 2.095,00 13 Villallano 510 15 0,2750 1,30 1.790,00 14 Nava Baja 510 51 0,1250 1,20 750,00 15 Balsas 514 11 0,2680 1,40 1.875,00 16 Prado del Olmo 515 40 0,7462 1,30 4.850,00 17 Prado del Olmo 515 35 0,1530 1,30 995,00 18 El Cuartal 521 9 0,1590 1,20 955,00 19 C. Concejo 523 6 0,1120 0,40 225,00 20 Las Aceras 523 58 0,3037 1,00 1.520,00 21 Las Ventanas 527 5 0,1125 1,00 560,00 22 Carbonero 527 50 0,0620 1,10 340,00 23 Cerrada Baja 527 80 0,2124 0,60 635,00 24 Las Cañadas 531 24 0,2312 0,80 925,00 25 Los Llanos 509 24 0,3062 0,70 1.070,00 26 Aliagares 511 6 0,3200 1,20 1.920,00 38.625,00 <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=978156012525</enlace> 000085102 20170905 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Calanda BASES PARA EL CONCURSO INTERNACIONAL DE PINTURA MURAL/GRAFFITI LUIS BUÑUEL El Ayuntamiento de Calanda promueve la realización de graffitis o pinturas murales sobre los paneles de varios edificios del casco urbano de Calanda, al objeto de dar a conocer que en este municipio nació uno de los directores de cine más importantes de la historia: Luis Buñuel. Con tal motivo se convoca un concurso de ideas a fin de seleccionar el mejor boceto; siendo el premio del concurso la ejecución de los referenciados graffitis. Por ello se abre un plazo de 15 días hábiles, desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para que durante dicho plazo se presenten los pertinentes bocetos por aquellas personas que estén interesadas, en virtud de las bases que se recogen en el Anexo único que a continuación se expresa: BASES PARA EL CONCURSO INTERNACIONAL DE PINTURA MURAL/GRAFFITI LUIS BUÑUEL – CALANDA 1.- OBJETO Calanda es la localidad en la que nació el genial y contradictorio Luis Buñuel, que dejó una de las filmografías más ricas y apasionantes del siglo XX, en la que figuran obras maestras como “Un perro andaluz”, “Tristana”, “Belle de Jour” o “El discreto encanto de la burguesía”, por citar solo unos ejemplos. En Calanda pasó los veranos de su infancia y aquí se nutrió de vivencias que luego marcarían su cinematografía, como el redoble de los tambores o la presencia de insectos por citar tan solo algunos ejemplos. En la misma población se encuentra el Centro Buñuel Calanda, un magnífico espacio dedicado a recrear el mundo surrealista del genial director. Las personas que visitan o pasan por Calanda lo hacen por la única vía de comunicación posible, la nacional 211 que une Alcañiz y Teruel. Unos 3.000 vehículos transitan cada día por esa carretera. Actualmente la única referencia a Luis Buñuel que encontramos es una fotografía en blanco y negro en la que aparece el director tocando el tambor. El Ayuntamiento de Calanda, gracias al convenio firmado por la Comarca Bajo Aragón con la Sociedad Pública Turismo de Aragón para el desarrollo del Plan de Dinamización Turística de la Comarca, que incluye una línea de trabajo relacionada con Buñuel y el Surrealismo, convoca el Concurso de Grafitis para las dos fachadas y el muro de ladrillo de titularidad privada, ubicados en la intersección de las carreteras N-211 y A-1407. Lo que se pretende con este concurso es transformar una travesía urbana en un homenaje a Don Luis, mediante la realización de un graffiti/pintura mural que haga saber que aquí nació uno de los directores de cine más importantes de la historia. Es importante destacar que este proyecto nace con idea de continuidad, ya que esta sería la primera de las obras que, relacionadas con la filmografía del director, se irían incorporando año a año hasta conseguir un “Vía Crucis” artístico que recorriera los lugares más emblemáticos de la población. El Ayuntamiento de Calanda fallará el concurso antes del 30 de septiembre de 2017. Todos los trabajos recibidos se expondrán en la sala de exposiciones del Centro Buñuel Calanda. El trabajo ganador será pintado por su autor antes del día 31 de octubre de 2017. 2.- TEMA Luis Buñuel, su filmografía y la relación con Calanda. La obra deberá contemplar, además, aspectos relacionados con los productos turísticos del territorio, ya que el objetivo es el de aunar arte e información. Teniendo en cuenta que deberá incorporarse de la forma que consideren oportuno dentro del graffiti, las siglas #VisitBajoAragon y la web de turismo www.visitbajoaragon.com. 3.- DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA El Graffiti ocupará las dos fachadas y el muro de ladrillo de titularidad privada, ubicados en la intersección de las carreteras N-211 y A-1407. Las dimensiones aproximadas del muro y las paredes destinatarias del Graffiti son las detalladas en el Anexo I. La propuesta a pintar deberá incluir las zonas de obra de las fachadas del edificio, excepto en tejados y carpinterías, y el muro de ladrillo que las rodea. *Se adjunta anexo fotográfico de cada una de las pareces y el muro con sus elementos y medidas a tener en cuenta para la realización del graffiti. El Ayuntamiento se encargará de acondicionar las fachadas y muros antes de ejecutarse el trabajo ganador, así como de colocar la maquinaria necesaria para acceder a las superficies. 4.- TÉCNICA La técnica será libre y los trabajos deberán ser inéditos, pudiendo utilizar cualquier material necesario (boquillas, elementos de protección y sprays) para el buen desarrollo de la obra. No se admitirán propuestas con contenidos violentos, sexistas, obscenos o xenófobos o aquellas que incluyan firmas. 5.- PARTICIPANTES Podrán participar toda persona o grupos de personas interesadas, a partir de 18 años (la inscripción será gratuita), que presenten bocetos integrando las dos paredes y el muro, aceptando propuestas conjuntas entre varios graffiteros para pintar las dos fachadas y el muro. 6.- INSCRIPCIONES Las personas interesadas deberán aportar la siguiente documentación: Solicitud genérica: Se podrá recoger, descargar en la web o solicitar en el Ayuntamiento de Calanda; horario de lunes a viernes, de 8 a 15 horas (Anexo II). Indicando en la misma que es para formar parte del concurso de graffiti. Un boceto del trabajo presentado al concurso. Los bocetos deberán ser inéditos y originales, en color, en soporte papel tamaño DIN A3. Un texto explicativo sobre el diseño y la motivación del graffiti, con una extensión máxima de una página en DIN A4, en el que se indique la estimación del tiempo necesario para ejecutar el trabajo así como una relación de los materiales necesarios para llevar a cabo la obra (número de botes y colores), junto con valoración económica aproximada. En sobre cerrado adjunto, se informará de los datos personales del autor/a/es: nombre, apellidos, fecha de nacimiento y teléfono de contacto. Se incluirán fotocopia del DNI, así como Declaración jurada y firmada, en la que se afirme que el participante/s es el/la autor/a del graffiti que participa en el concurso, que esta obra es original e inédita y que asume toda responsabilidad. Acreditar el cumplimiento de las medidas previstas en la evaluación y prevención de riesgos recogidas como Anexo III. En el momento de su entrega en el Ayuntamiento de Calanda, se le suministrará un sobre de tamaño DIN A4 para que introduzca la propuesta candidata al concurso. Al mismo tiempo, se le dará un sobre pequeño para introducir la solicitud de inscripción. Una vez esté cada documento en su sobre, se introducirá el pequeño en el grande, estando ambos registrados en el mismo Ayuntamiento. 7.- PLAZOS Y PREMIOS El plazo para entregar los trabajos será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. El lugar de presentación será el Ayuntamiento de Calanda (en horario de 8 a 14 horas, de lunes a viernes) Plaza de España, nº 1, 44570, Calanda (Teruel). Tel.: 978 88 61 41, Fax: 978 88 60 61) o por el procedimiento administrativo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El trabajo ganador estará dotado con un premio en metálico de 5.000.- €, que será entregado siempre y cuando el jurado considere que el graffiti realizado en las paredes se ajusta al boceto presentado y seleccionado. El autor del graffiti correrá con el coste de las pinturas necesarias para la realización de los Graffitis seleccionados. El concurso se fallará antes del 30 de septiembre de 2017. El ganador pintará su graffiti antes del día 31 de octubre de 2017. Toda persona que se presente al concurso se compromete a exponer su trabajo en la sala de exposiciones del Centro Buñuel Calanda y a ejecutar su graffiti en caso de resultar premiado. Los trabajos que no resulten premiados se podrán recoger en el Ayuntamiento de Calanda una vez haya terminado la exposición. Los participantes que no los hayan recogido en el plazo de un mes, se entenderá que renuncian a sus obras, pudiendo el Ayuntamiento hacer uso de ellas, no habiendo opción de reclamación por parte de sus autores. El Ayuntamiento de Calanda instalará los andamios o la maquinaria necesaria para acceder a las fachadas sobre las que el seleccionado realizará las pinturas murales. Las personas interesadas en participar que tengan dudas sobre las bases o necesiten cualquier aclaración, podrán escribir al e-mail: ayuntamiento@calanda.es 8.- SELECCIÓN El jurado designado para fallar el concurso estará formado por representantes del Ayuntamiento, la Comarca del Bajo Aragón, Turismo de Aragón, Fundación Buñuel Calanda y profesionales del dibujo y las artes. Entre todas las obras presentadas se seleccionará un trabajo conforme a los criterios que se indican a continuación: Grado de integración de la pintura en el entorno y la temática. Calidad artística del trabajo presentado. Originalidad y creatividad de la obra. Fidelidad con la temática propuesta. El jurado emitirá el fallo del concurso por mayoría de sus integrantes, pudiéndose declarar desierto en el caso de que los trabajos presentados no cumplan con el objetivo del mismo. El fallo será inapelable. 9.- DERECHOS Los/as autores/as cederán al Ayuntamiento de Calanda de forma gratuita, los derechos de explotación de las obras, consistentes en la reproducción, distribución y comunicación pública, los cuales se harán siempre con el reconocimiento de su condición de autor/a/es/as, excepto manifestación en contra. Los/as autores/as serán los/as únicos/as garantes y responsables de que no existan derechos de terceros sobre las obras presentadas, ni reclamación alguna por derecho de imagen, eximiendo al Ayuntamiento de Calanda y a la Comarca del Bajo Aragón de cualquier tipo de responsabilidad. 10.- ACEPTACIÓN DE LAS BASES La participación en este concurso implica la aceptación de todo lo establecido en estas bases. La organización se reserva el derecho de modificarlas, así como de regular cualquier aspecto no contemplado en las mismas. En Calanda, a 17 de agosto de 2017.- EL ALCALDE, Fdo.: José Ramón Ibáñez Blasco. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=978157022525</enlace> 000085103 20170905 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Puertomingalvo Licencia urbanística para la Rehabilitación de edificio tradicional. Por este Ayuntamiento se está tramitando autorización especial y la correspondiente licencia urbanística para la Rehabilitación de edificio tradicional para almacén particular, en polígono 45, parcelas 63 y 142, calificado como suelo no urbanizable genérico. De conformidad con lo establecido en el artículo 36.1 b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, la solicitud y su documentación adjunta, incluyendo los informes preceptivos, quedan sometidas a información pública por plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, a efectos de que se formulen cuantas observaciones y alegaciones se estimen convenientes. Durante dicho plazo el expediente podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales. En Puertomingalvo, a 23 de agosto de 2017.- El Alcalde, Manuel Zafón Julián. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=978158032626</enlace> 000085104 20170905 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Villafranca del Campo Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de edificios, locales e instalaciones municipales No habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias durante el plazo de Información pública de treinta días hábiles, contados, desde el siguiente al de la publicación del anuncio de exposición pública en el Boletín oficial de Aragón, Sección de Teruel, Nº. de fecha , contra el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de fecha 9-2-2017, de aprobación de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de edificios, locales e instalaciones municipales del Ayuntamiento de Villafranca del Campo, queda elevado a definitivo. Se procede, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 139 y siguientes de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en relación con el artículo 56 del R.D.L. Nº. 781/86, de 18 de abril, a la publicación del acuerdo y texto de la Ordenanza que entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, y haya transcurrido el plazo de 15 días previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de régimen Local, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa. Se modifica el siguiente el siguiente punto: Se modificaca el artículo 4.-Cuota Tributaria, añadiendo el siguiente punto: 4.2.-UTILIZACIÓN DEL FRONTÓN MUNICIPAL: -Por el uso de luz en el frontón municipal mediante Monedero con fichas:…………………………………………………1,40 euros hora Villafranca del Campo.- La Alcaldesa, Yolanda Domingo Alegre. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=978159042626</enlace> 000085105 20170905 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Montalbán Adjudicación del contrato de obras de Reestructuración de espacio urbano en la Plaza de Autobuses. Por Acuerdo Plenario de fecha 27 de julio de 2017, se adjudicó el contrato de obras de Reestructuración de espacio urbano en la Plaza de Autobuses de Montalbán (Teruel) lo que se publica a los efectos del artículo 154 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Pleno b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría. c) Número de expediente: 67/2017 d) Dirección de internet del perfil de contratante: montalban.sedelectronica.es 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Obras b) Descripción: Restructuración de espacio urbano en la Plaza de Autobuses de Montalbán (Teruel) c) CPV: 45233252-0 d) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 21/06/2017 3. Tramitación y procedimiento. a) Tramitación: Urgente b) Procedimiento: Abierto 4. Presupuesto base de licitación: Importe neto: 94.294,04 €. 5. Adjudicación: a) Fecha: 27/07/2017. b) Contratista: RIARCO, S.L.. c) Importe de adjudicación. Importe neto euros. 94.294,04€. IVA 21% 19.801,75 € . Importe total 114,095,79 euros. En Montalbán, a 18 de agosto de 2017.- Alcalde-Presidente,Fdo.: Carlos A. Sánchez Boix. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=978160052626</enlace> 000085106 20170905 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Montalbán Aprobación inicial Modificación nº 8 del PGOU El Pleno del Ayuntamiento de Montalbán, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de junio de 2017, aprobó inicialmente la modificación aislada nº 8 del Plan General de Ordenación Urbana consistente en: Se pretenden introducir varias modificaciones puntuales respecto a la zonificación y alineaciones dentro del suelo urbano, que por diversos motivos, y a partir de su puesta en práctica, se han planteado con posterioridad a la aprobación definitiva del Planeamiento Urbanístico vigente, y que el Ayuntamiento ha considerado necesario introducir en el P.G.O.U., dada su escasa incidencia en la ordenación y desarrollo general del municipio desde el punto de vista urbanístico. La modificación propuesta consta de las siguientes submodificaciones: En la zona de La Zoma, reajustar la zonificación de forma que se puedan edificar tres garajes que falta por construir, de los vinculados a los bloques de viviendas sitos en la C/ La Zoma nº 1 y 2. También se modifica la zona verde ampliándola con zonas de vegetación. Se introducen cambios en la zonificación de la urbanización El Tirador. Se trata de una plaza con varias zonas ajardinadas, utilizada como zona de estancia y de juegos. El espacio viario previsto el en Plan General de esta zona no se corresponde con la situación existente in situ, ya que no refleja la morfología de la plaza y también deja fuera de ordenación dos edificaciones. En la zona conocida como Mirador Era de la Cruz, el Plan General vigente prevé una gran zona verde en el entorno de este mirador. Situado junto al casco antiguo, esta zona verde afecta a edificaciones antiguas. Se propone excluir de la zonificación de zona verde aquellas edificaciones que dispongan relativamente cerca de los servicios urbanísticos para obtener la condición de solar. Se amplía la zona verde prevista en el límite norte del casco urbano en la intersección de la C/ Balmes con la C/ Rambla Baja, ajustándola al límite del suelo urbano, y teniendo en cuenta la realidad existente. En cumplimiento de lo previsto en el art. 57, en relación con el art. 78.2 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, se somete el expediente a información pública durante el plazo de un mes mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, para que pueda consultarse en la Secretaría del Ayuntamiento, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, y se presenten, en su caso, alegaciones. El cómputo del plazo se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el boletín oficial. Asimismo, se ha acordado suspender el otorgamiento de las licencias en el ámbito de la modificación nº 8. La suspensión del otorgamiento de licencias tendrá una duración máxima de seis meses. En cualquier caso, la suspensión se extinguirá con la aprobación definitiva de la modificación del planeamiento. En Montalbán, a 8 de agosto de 2017- El Alcalde, Fdo: Carlos Sánchez Boix <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=978161062626</enlace> 000085112 20170905 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Expediente para la contratación de la obra de “ADAPTACIÓN PARA PARQUE DE BOMBEROS DE UNA NAVE EXISTENTE EN MONTALBÁN (TERUEL)” Contratación En ejecución del Decreto de Presidencia 1353/2017, de 4 de septiembre de 2017, por el que se aprobó el expediente para la contratación de la obra de “ADAPTACIÓN PARA PARQUE DE BOMBEROS DE UNA NAVE EXISTENTE EN MONTALBÁN (TERUEL)”, conteniendo los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que regirán el presente contrato sujeto a regulación armonizada, quedan expuestos al público los mencionados Pliegos en la Secretaría General de esta Diputación (Sección de Contratación y Patrimonio), anunciando su licitación mediante procedimiento abierto (varios criterios de adjudicación) con tramitación ordinaria durante el plazo de VEINTISEIS DIAS días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. 1.- Entidad adjudicadora. a) Organismo: Excma. Diputación Provincial de Teruel. b) Dependencia que tramita los expedientes: Secretaría General (Contratación). c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia: Contratación y Patrimonio (Diputación Provincial de Teruel) 2) Domicilio: Plaza de San Juan, nº7 3) Localidad y código postal: Teruel – 44071 4) Teléfono: 978.64.74.00 (ext.1450-1451) 5) Telefax: 978.64.74.15 6) Correo electrónico: contratación@dpteruel.es 7) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.contrataciondelestado.es 8) Fecha límite de obtención de documentación e información: Veintiseis (26) días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia. 2.- Objeto del contrato. a) Tipo: Obras. b) Descripción: “ADAPTACIÓN PARA PARQUE DE BOMBEROS DE UNA NAVE EXISTENTE EN MONTALBÁN (TERUEL)” c) Plazo de ejecución: Tres (3) meses. d) CPV (Referencia de Nomenclatura): 45000000-7 3.- Tramitación y Procedimiento. a) Tramitación: Simplificada b) Procedimiento: Abierto c) Subasta electrónica: No d) Criterios de adjudicación: Varios criterios de adjudicación. 4.- Presupuesto base de licitación (IVA excluido): 462.767,28 € 5.- Garantías exigidas: a) Provisional: No se exige. b) Definitiva: 5% del importe de adjudicación (IVA no incluido). 6.- Requisitos específicos del contratista: Descritos en la cláusula QUINTA del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 7.- Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación: El plazo para presentar Proposiciones será de veintiseis (26) días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia. b) Modalidad de Presentación: Descrita en la cláusula QUINTA del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares c) Lugar de presentación: 1.- Dependencia: Contratación y Patrimonio (Diputación Provincial de Teruel) 2.- Domicilio: Plaza de San Juan, nº 7 3.- Localidad y código postal: Teruel – 44071 4.- Dirección electrónica: contratación@dpteruel.es d) Admisión de variantes: No procede e) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 2 meses 8.- Apertura de ofertas Entidad: Excma. Diputación Provincial de Teruel. Dirección: Plaza de San Juan, 7 Localidad y código postal: Teruel - 44071 Fecha:Tercer día hábil posterior a la presentación de las proposiciones; si tal día fuese festivo se reunirá al día siguiente hábil. Hora: 12 horas. 9.- Gastos de publicidad: Correrán a cargo de los adjudicatarios. 10.- Otras Informaciones: Los pliegos pueden obtenerse en la siguiente dirección: www.dpteruel.es La Diputación, Departamentos, Contratación y Patrimonio (Pliegos de Contratación) Teruel, 4 de septiembre de 2017.- El Presidente, D. Ramón Millán Piquer. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=978167122929</enlace> 000085088 20170904 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Teruel Autorización especial en suelo no urbanizable En el Excmo. Ayuntamiento de Teruel se ha solicitado por ARTURO FUENTES GUILLEN una AUTORIZACIÓN ESPECIAL en suelo no urbanizable para la construcción de CUADRAS PARA CABALLOS, cuyo emplazamiento concreto es CALLE . Pol 38 Par. RU 00216, habiéndose instruido el expediente n'.238/2017/0BRA. Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, sometiéndose la citada solicitud a información pública para que quienes puedan resultar interesados en el presente expediente puedan hacer las observaciones pertinentes mediante escrito, que se presentará en las oficinas del Registro General Municipal sitas en la calle Temprado, nº.6, durante el PLAZO DE VEINTE DÍAS HÁBILES, que se contarán a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio. En Teruel, a 14 de agosto de 2017.- EL Técnico de la Unidad de Licencias, José Luis López García <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=977979040909</enlace> 000085089 20170904 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Teruel Anuncio para la licitación del contrato del servicio de “Arrendamiento y mantenimiento de los equipos multifunción en el Excmo. Ayuntamiento de Teruel”. Anuncio para la licitación del contrato del servicio de “Arrendamiento y mantenimiento de los equipos multifunción en el Excmo. Ayuntamiento de Teruel”. 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo. Excmo. Ayuntamiento de Teruel. b) Dependencia que tramita el expediente. Negociado de Contratación. c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia. Excmo. Ayuntamiento de Teruel, Negociado de Contratación. 2) Domicilio. Plaza La Catedral, nº 1 3) Localidad y código postal. Teruel 44001 4) Teléfono. 978 61 99 18 5) Telefax. 978 61 78 05 6) Correo electrónico. contratación@teruel.net 7) Dirección de Internet del perfil del contratante. www.teruel.es – https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma. 8) Fecha límite de obtención de documentación e información. Hasta la finalización del plazo de presentación de ofertas. d) Número de expediente. 757/17 2. Objeto del Contrato: a) Tipo. Servicios. b) Descripción. La prestación del servicio de arrendamiento y mantenimiento de los equipos multifunción en el Excmo. Ayuntamiento de Teruel”. c) División por lotes y número de lotes/Número de unidades. No procede d) Lugar de ejecución/entrega: 1) Domicilio. Teruel. 2) Localidad y código postal. Teruel. e) Plazo de ejecución. De conformidad con el pliego de condiciones técnicas f) Admisión de prórroga. En su caso. g) Establecimiento de un acuerdo marco (en su caso). No procede h) Sistema dinámico de adquisición (en su caso). No procede i) CPV (Referencia de Nomenclatura). Código CPV: 50313200-4 Servicios de mantenimiento de fotocopiadoras Código CPA: 82.19.11 Servicios de fotocopia y reprografía. 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación. Ordinaria. b) Procedimiento. Abierto. c) Subasta electrónica. No procede. d) Criterios de adjudicación, en su caso. Según cláusula 19 del Pliego. 4. Valor estimado del contrato: 84.516 euros, IVA excluido. 5. Presupuesto base de licitación: a) Importe neto 14.086,00 €/año, IVA excluido. 6. Garantías exigidas. Provisional: No procede. Definitiva: 5 % del importe de adjudicación. 7. Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación, en su caso (grupo, subgrupo y categoría). No procede. b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional, en su caso. Según Cláusula nº 21 del Pliego. c) Otros requisitos específicos. No procede. d) Contratos reservados. No procede. 8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación. Quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOA (Sección Teruel), hasta las catorce horas. Si el último día del plazo referido coincidiere con sábado o día inhábil, se prorrogará al siguiente hábil. b) Modalidad de presentación. De conformidad con la cláusula 8 y 14 del pliego. c) Lugar de presentación: 1. Dependencia. Excmo. Ayuntamiento de Teruel, Negociado de Contratación 2. Domicilio. Plaza La Catedral, nº 1 3. Localidad y código postal. Teruel 44001 4. Dirección electrónica: contratacion@teruel.net d) Número previsto de empresas a las que se pretende invitar a presentar ofertas (procedimiento restringido). No procede. e) Admisión de variantes, si procede. No procede. f) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta. Dos meses. De conformidad con la cláusula 8 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 9. Apertura de Ofertas: Ayuntamiento de Teruel. a) Dirección. Plaza La Catedral, nº 1. b) Localidad y código postal. Teruel 44001 c) Fecha y hora. Se comunicará a los licitadores a través de la web, en el perfil del contratista. 10. Gastos de Publicidad. Correrán a cargo del adjudicatario. 11. Fecha de envío del anuncio al «Diario Oficial de la Unión Europea» (en su caso). No procede 12. Otras Informaciones. No procede. En Teruel, a 27 de julio de 2017.- La Técnico de Contratación, Silvia Rodríguez Mengual <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=977980050909</enlace> 000085090 20170904 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca de la Sierra de Albarracín LIcitación del contrato de servicios de “Limpieza de las dependencias comarcales”, De conformidad con el acuerdo adoptado por Resolución de Presidencia de fecha 25 de agosto de 2017, por el que se aprobó el expediente de contrato de servicios de “Limpieza de las dependencias comarcales”, conteniendo el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que regirán el mismo, queda expuesto al público el mencionado Documento en la Secretaría de esta Comarca, efectuándose por medio del presente anuncio convocatoria del procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, un único criterio de adjudicación, al precio más bajo; conforme a los siguiente datos: 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo: Comarca de la Sierra de Albarracín b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia: Secretaría 2) Domicilio: Calle Catedral, 5 3) Localidad y código postal: Albarracín, 44100 4) Teléfono / fax: 978704027 / 978704097 5) Correo electrónico: secretaria@comarcadelasierradealbarracin.es 6) Dirección Internet perfil de contratante: https://contratacionpublica.aragon.es 7) Fecha límite de obtención de documentación e información: La de finalización de presentación de proposiciones. d) Número de expediente:614/2017 2. Objeto del Contrato: a) Tipo: Servicios b) Descripción: Limpieza de las dependencias comarcales. c) División por lotes y número de lotes/número de unidades: NO d) Lugar de ejecución: 1) Ubicación: Albarracín e) Localidad y código postal: Albarracín – 44100 f) Plazo de ejecución: Dos años g) Admisión de prórroga: Sí, dos años CPV (Referencia de Nomenclatura): 90911200-8 Servicios de limpieza de edificios 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Ordinaria b) Procedimiento: Abierto c) Subasta electrónica: No d) Criterios de adjudicación: Un único criterio, al precio más bajo. 4. Valor estimado del contrato: 61.000,00 euros y 12.810,00 euros de I.V.A. 5. Presupuesto base de licitación: a) Importe neto: 30.500,00 euros y 6.405,00 euros de I.V.A. Importe total: 36.905,00 euros. 6. Garantías exigidas. Provisional: No se exige Definitiva: 5% de la adjudicación sin I.V.A. 7. Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación: No se exige b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: Los especificados en la Base Decimocuarta. 8. Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación: 15 días contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. b) Modalidad de presentación: Las especificadas en la Base Sexta. c) Lugar de presentación: Comarca de la Sierra de Albarracín 1. Dependencia: Secretaria 2. Domicilio: Calle Catedral, 5 3. Localidad y código postal: Albarracín - 44100 9. Gastos de Publicidad: A cargo del adjudicatario. Albarracín, a 25 de agosto de 2017.- El Presidente, Fdo. Pascual Giménez Soriano <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=977981061010</enlace> 000085091 20170904 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Calamocha Lista de admitidos y excluidos plaza de Profesor Educador de Personas Adultas El Ayuntamiento de Calamocha, convoca una plaza de Profesor Educador de Personas Adultas, mediante contratación laboral temporal, mediante el sistema de concurso-oposición, en la modalidad de 2/3 jornada, para el curso académico 2017-2018 y 2018-2019, supeditada a la concesión de las correspondientes subvenciones tanto del Gobierno de Aragón como de la Diputación Provincial de Teruel. Por Resolución 408/2017, de 28 de agosto, se aprueba provisionalmente la lista de admitidos y excluidos para provisión de una plaza de Educador de Personas Adultas en Calamocha. De conformidad con lo previsto en el apartado quinto de las bases aprobadas para la provisión de una plaza de Profesor Educador de Personas Adultas, por contratación laboral temporal, mediante el sistema de concurso-oposición, en la modalidad de 2/3 jornada, para el curso académico 2017-2018 y 2018-2019, supeditada a la concesión de las correspondiente subvenciones tanto del Gobierno de Aragón como de la Diputación Provincial de Teruel, terminado el plazo fijado para la presentación de solicitudes, esta Alcaldía RESUELVE: Primero.- Aprobar la lista de admitidos al proceso selectivo, quedando referida a los siguientes aspirantes: NÚM. APELLIDOS NOMBRE DNI 2 GÓMEZ PASCUAL AFRICA 18.432.607-Q 3 GARCÍA PIQUER CONSUELO 18.434.125-Q 4 MORENO CISCAR SONIA 18.421.394-G 5 SANCHO MONLLOR GEMA 73.007.730-A 6 IBAÑEZ GÓMEZ MARTA 25.175.457-W 7 NOGUERA PERIBAÑEZ Mª CARMEN 19.848.452-G 8 JARQUE GRACIA NATALIA 18.449.503-F 9 LEÓN RANDO SOFIA 18.452.101-Y 10 IZQUIERDO ABAD VANESA 18.443.217-T 11 CABURRASI ANDREU REBECA 73.201.846-E 12 SÁNCHEZ GIMENEZ BERTA 18.443.615-F 13 LÓPEZ ROMERO RAÚL 05.675.899-M 15 TORTAJADA VAZQUEZ CARMEN 18.445.575-N 16 MERINO LÓPEZ NURIA 33.565.555-E 17 FERNÁNDEZ SORIA RICARDO JESÚS 25.174.940-Z 18 MAICAS NATIVITAS TOMAS 72.974.588-G 19 DIAZ CUESTA CARLOS 18.426.749-T 20 MARTÍN GIMENO DANIEL 73.090.045-R 21 CATIVIELA DIEZ PEDRO MIGUEL 29.100.974-V 22 LÓPEZ CLERIQUES MAR 18.452.208-K 24 PLUMED POLO LAURA 18.448.431-Q 25 HERRERO NAVARRO SANDRA 18.447.542-R 26 CASTELLOTE GISBERT CRISTINA 18.454.149-F 27 DOMINGO CARABANTES MANUEL 18.440.925-P 28 MARTÍNEZ HERNÁNDEZ MIGUEL ÁNGEL 18.448.886-B Segundo.- Declarar excluidos al proceso de selección a los siguientes aspirantes, por las causas que se indican: NÚM. APELLIDOS NOMBRE DNI Causas 1 PEIRÓ JARQUE LUÍS 18.453.523-W e) 14 PINAZO LATORRE MARTA 73.261.948-W d) y e) 23 NAVARRO URIEL MARÍA 17.760.250-H a) Tipo de causa de exclusión: a) Falta compulsa del D.N.I. b) Falta de firma de la instancia. c) No cumplir los requisitos de la convocatoria (aportando curriculum, tarjeta INAEM,…) d) No aportar declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad. e) No aportar declaración de aceptación de las bases de la convocatoria y de desarrollo de las funciones del puesto de trabajo. Tercero.- Conceder un plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente al anuncio en Boletín Oficial de la Provincia de esta Resolución, para subsanación de errores o cualquier otra alegación que afecte al proceso selectivo, durante el cual los aspirantes podrán aportar los justificantes acreditativos de la subsanación y rectificación de errores. Cuarto.- Dar publicidad a la presente resolución, mediante su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios de esta Entidad. La Resolución definitiva sobre admitidos y excluidos, composición tribunal y fecha, hora y lugar de celebración del examen se publicará en la página web del Ayuntamiento de Calamocha. Calamocha, 28 de agosto de 2.017.- EL ALCALDE-PRESIDENTE, Fdo. Manuel Rando López. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=977982071010</enlace> 000085092 20170904 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Albarracín Delegación de funciones En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 47 y 44 apartados 1 y 2 del RD 2568/86, de 28 de Noviembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por Decreto de Alcaldía nº 2017-0113 de fecha 29 de agosto de 2017, se procede a delegar las funciones de Alcalde en el 1er Teniente de Alcalde D. Carlos Soriano Lozano, con motivo de suplencia por ausencia de aquel por vacaciones desde el día 1 hasta el 7 de septiembre de 2017, ambos incluidos. La presente delegación surtirá efectos desde el día 1 de septiembre de 2017, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y dando cuenta de la misma al Pleno en la primera sesión que se celebre. Albarracín, a 30 de agosto de 2017.- EL ALCALDE. Raúl Jiménez Domingo. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=977983081010</enlace> 000085093 20170904 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca del Maestrazgo Corrección de errores Visto el anuncio Número 74.142 publicado en el Boletín oficial de la Provincia de Teruel número 157 de fecha 21 de Agosto de 2017 correspondiente a la publicación de las “BASES PROCESO SELECTIVO CONVOCATORIA SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL DE UN COORDINADOR-MONITOR DE DEPORTES PARA LA COMARCA DEL MAESTRAZGO”, se hace pública la siguiente corrección de errores: “BASES PARA EL PROCESO SELECTIVO DE UNA PLAZA DE COORDINADOR- MONITOR DE DEPORTES PARA LA COMARCA DEL MAESTRAZGO”. En Cantavieja a 21 de Agosto de 2017. El Presidente; Fdo. Arturo Martín Calvo. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=977984091010</enlace> 000085094 20170904 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Gargallo Delegación de funciones Por Decreto de Alcaldía de fecha 18 de agosto de 2017 se ha acordado delegar en el Teniente de Alcalde, D. Javier Gargallo Ramos las funciones de la Alcaldía durante el período de tiempo comprendido entre los días 22 al 29 de agosto de 2017, en ausencia del Sr. Alcalde-Presidente D. Agustín Ramos Maurel, por motivo de vacaciones. Lo que se hace público en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 44,2 del Real Decreto 2568/1986, sin perjuicio de su entrada en vigor en los términos de dicha disposición. Contra este Decreto cabe recurso conforme establecen los art. 52 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En Gargallo, a 21 de agosto de 2017.- El Alcalde, Agustín Ramos Maurel <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=977985101111</enlace> 000085095 20170904 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Camañas Aprobación definitiva del expediente 01/2017 de Modificación Presupuestaria El expediente 01/2017 de Modificación Presupuestaria del Ayuntamiento de Camañas para el ejercicio 2016 queda aprobado definitivamente con fecha 1 de diciembre de 2016 en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de Gastos Capítulo DenominaciónImporte 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 25.550,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 6.878,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 5.858,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOSFINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 38.286,00 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Disminuciones de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 0,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Disminuciones 0,00 Aumentos de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 14.000,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 10.286,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 14.000,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 38.286,00 Disminuciones de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Disminuciones 0,00 Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso – Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En CAMAÑAS, a 28.08.2017.- ALCALDESA, SARA ROS CARDO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=977986111111</enlace> 000085071 20170901 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Teruel Aprobación de la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 33, reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Enseñanza y por la Utilización de Instrumentos en la Escuela Pública Municipal de Música. Expediente 226/2017. Terminado el plazo de exposición pública del acuerdo de aprobación de la ordenanza fiscal n.º 33, reguladora de la tasa por prestación de servicios de enseñanza y por la utilización de instrumentos en la escuela pública de música, aprobada por el Pleno Municipal el 5 de junio de 2017, y no habiéndose presentado reclamación alguna, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 párrafo 4º del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se transcribe a continuación su texto íntegro. De acuerdo con el artículo 19 de la mencionada Ley reguladora de las Haciendas Locales, contra el acuerdo de aprobación de la citada ordenanza fiscal, podrá interponerse, a partir de la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso contencioso administrativo en la forma y plazos que establece su ley reguladora. La modificación de la ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia VI.- Aprobación de la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 33, reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Enseñanza y por la Utilización de Instrumentos en la Escuela Pública Municipal de Música. Expediente 226/2017. Por todo lo expuesto esta Comisión, por unanimidad, propone al Ayuntamiento Pleno la adopción de los siguientes acuerdos: Segundo.- Aprobar la revisión ordinaria de la tasa por prestación de servicios de enseñanza y por la utilización de instrumentos en la Escuela Pública Municipal de Música, resultando los nuevos precios los siguientes: “ARTICULO 4º.- CUOTA TRIBUTARIA.- 1.- Las cuotas tributarias por la prestación de este servicio serán las siguientes: CONCEPTO IMPORTE Matrícula (por alumno y curso) 77,50 € Cuota trimestral: Música y movimiento 74,48 € 1 Asignatura de grupo 74,48 € 1 Asignatura de grupo más 1 instrumento 148,97 € 2 Asignaturas de grupo 138,32 € 2 Asignaturas de grupo más 1 instrumento 159,60 € Formación en 1 instrumento 106,41 € Formación en 2 instrumentos 185,91 € Formación en 2 instrumentos más 1 asignatura de grupo 207,50 € Talleres: Talleres grupales: 8,58 €/h x alumno Talleres individuales 25,23 €/h x alumno (En estas tarifas no se aplicarán las bonificaciones establecidas en los puntos 2 y 3 de este artículo, por hermanos y familias numerosas). Tercero.- Dar traslado del presente acuerdo a la Banda de Música Santa Cecilia, con indicación de las acciones legales oportunas. Así como a la Intervención Municipal, Concejala Delegada de Contratación y Concejal Delegado de Cultura, para su conocimiento y efectos. Cuarto.- Dar traslado de ese acuerdo a la unidad de Gestión Tributaria, para que continúe con el trámite de exposición pública y entrada en vigor de la ordenanza fiscal número 33. Quinto.- Dar traslado al redactor del nuevo anteproyecto de explotación para su inclusión en el estudio económico que regirá la nueva contratación.” Teruel, 14 de agosto de 2017.- LA CONCEJALA DELEGADA DELEGADA AREA DE ECONOMIA Y HACIENDA, Rocío Féliz de Vargas Pérez <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=977840262222</enlace> 000085072 20170901 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alcañiz Delegación de funciones Por Resolución de la Alcaldía nº 1077 de fecha 18 de Agosto de 2017, se ha adoptado el acuerdo siguiente: “Considerando que corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde. Considerando que durante el periodo comprendido entre los días 19 y 28 de Agosto de 2017, ambos inclusive, por razón de vacaciones, el Sr. Alcalde se encontrará ausente del municipio. Considerando que la 1ª Teniente Alcalde Dª Anabel Fernández Romero, también se encuentra durante dicho periodo de vacaciones, por lo que no puede asumir el nombramiento que por orden le correspondería. Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, RESUELVO: 1º.- Delegar en la 2ª Teniente Alcalde Dª Gisela Barrio Luna, la totalidad de las funciones de la Alcaldía en los términos establecidos en el artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, durante el periodo comprendido entre los días 19 a 28 de Agosto de 2017, ambos inclusive, por razón de vacaciones. 2º.- La delegación comprende todas las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de los actos y acuerdos administrativos que afecten a terceros. 3º.- El órgano delegado informará a la Alcaldía, a posteriori, y en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones y acuerdos adoptados en el periodo de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de transcendencia, tal y como prevé el artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. 4º.- La delegación conferida en la presente Resolución requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución. 5º.- La presente resolución será publicada en el BOP de Teruel, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre. 6º.- En lo no previsto expresamente en esta Resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas”. Lo que se publica a los efectos oportunos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. En Alcañiz, a 18 de Agosto de 2017.- El Alcalde-Presidente, Juan Carlos Gracia Suso. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=977841272323</enlace> 000085073 20170901 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Cañizar del Olivar Adjudicación contrato de obras Por Acuerdo de Pleno de fecha 25 de Julio de 2017, se adjudicó el contrato de obras consistentes en INFRAESTRUCTURAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ENERGÍA ELECTRICA A ZONA PARA IMPLANTACION DE EXPLOTACIONES GANADERAS – FASE 1. CAÑIZAR DEL OLIVAR (TERUEL), lo que se publica a los efectos del artículo 154 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. 1. Entidad adjudicadora: AYUNTAMIENTO DE CAÑIZAR DEL OLIVAR a) Organismo. PLENO b) Dependencia que tramita el expediente. SECRETARIA c) Número de expediente. 35/2017 CONTRATACION OBRAS PARA IMPLANTACION DE EXPLOTACIONES GANADERAS 2. Objeto del contrato: a) Tipo. OBRAS b) Descripción. INFRAESTRUCTURAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ENERGÍA ELECTRICA A ZONA PARA IMPLANTACION DE EXPLOTACIONES GANADERAS. c) CPV (Referencia de Nomenclatura). 45231000-5 Trabajos de construcción de tuberías, líneas de comunicación y líneas de conducción eléctrica 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación. URGENTE b) Procedimiento. NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD 4. Valor estimado del contrato: 114.420,07 euros + 24.028,21 € de IVA. 5. Presupuesto base de licitación. 114.420,07 euros + 24.028,21 € de IVA. 6. Formalización del contrato: a) Fecha de adjudicación. 25 de Julio de 2017. b) Fecha de formalización del contrato. 26 de Julio de 2017 c) Contratista. Construcciones Daniel Ariño d) Ventajas de la oferta adjudicataria. Oferta más ventajosa y mejoras. En Cañizar del Olivar, a 09 de Agosto de 2017.- EL ALCALDE, Oscar Pérez Miguel <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=977842282323</enlace> 000085074 20170901 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Orrios Aprobación definitiva de la modificación nº 1 del Presupuesto General Habiendo trascurrido el plazo de exposición al público establecido en el art. 169.1 Real Decreto Ley 2/2004, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales sin que se hayan presentado reclamaciones queda elevada a definitiva la aprobación inicial de la modificación nº 1 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Orrios para 2017 En cumplimiento de lo establecido en el art. 169.3 de dicha ley se procede a la publicación de la modificación Nº 1 del Presupuesto consistente en una Generación de créditos por ingresos para financiar suplementos de créditos: - PRESUPUESTO DE GASTOS. Partidas que se incrementan Aplicación presupuestaria DENOMINACION IMPORTE 9200.13100 Laboral temporal- peones 11.958,18 9200.16000 Seguridad Social 4.065,78 1522.21200 Reparación y mantenimiento edificios y construcciones 7.391,92 1650.22100 Energía eléctrica-alumbrado publico 1.000 9200.22701 Trabajos realizados por otras empresas 5.500 TOTAL AUMENTOS PRESUPUESTO DE GASTOS 29.915,88 Presupuesto de ingresos. Nuevos ingresos Aplicación presupuestaria DENOMINACION IMPORTE 45051 INAEM. Subvención PLD y Garantía juvenil 16.023,96 46102 DPT- Plan concertación 13.891,92 TOTAL PRESUPUESTO INGRESOS 29.915,88 Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso Contencioso – Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En Orrios a 11 de agosto de 2017.- EL ALCALDE-PRESIDENTE, Juan Montón Campos <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=977843292323</enlace> 000085075 20170901 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Castellote Aprobación definitiva del expediente 1/2017 de Modificación Presupuestaria El expediente 1/2017 de Modificación Presupuestaria del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASTELLOTE para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente con fecha 18 de julio de 2017 en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 30.306,02 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 30.306,02 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Disminuciones de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS -17.000,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS -13.306,02 6 INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Disminuciones -30.306,02 Aumentos de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 0,00 Disminuciones de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Disminuciones 0,00 Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso – Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En CASTELLOTE, a 10 de agosto de 2017.- El Alcalde Presidente, RAMON MILLAN PIQUER <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=977844302424</enlace> 000085076 20170901 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca del Bajo Aragón Delegación de funciones Esta Presidencia ha dictado en fecha 11 de agosto de 2017 la Resolución nº 425/2017 sobre Delegación del ejercicio de sus atribuciones, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: “Debiendo ausentarme de esta localidad por disfrute del período vacacional, desde el día 21 al 25 de agosto, ambos incluidos, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, HE RESUELTO: Primero.- Delegar el ejercicio del conjunto de mis atribuciones durante el período indicado en la Vicepresidenta, Dª.Ana Belén Andreu Pascual. Segundo.- El órgano delegado deberá informar a esta Presidencia de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia. Tercero.- Los actos dictados por el Vicepresidente en ejercicio de las atribuciones delegadas, indicarán expresamente esta circunstancia y se entenderán dictados por la Presidencia de esta Comarca. Cuarto.- El presente Decreto se publicará en el BOP de Teruel, sin perjuicio de su efectividad desde la fecha de la resolución”. Lo que se hace público para general conocimiento. En Alcañiz, El Presidente <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=977845312424</enlace> 000085077 20170901 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Mas de las Matas Aprobación definitiva Modificación nº 1/2017 del Presupuesto Expuesto al público durante el plazo reglamentario el anuncio relativo a la Modificación nº 1 del Presupuesto del Ayuntamiento de Mas de las Matas para el ejercicio 2017 sin que se hayan presentado reclamaciones, la misma se considera definitivamente aprobada, procediéndose a su publicación resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 19.244,95 Total Aumentos 19.244,95 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Disminuciones de Gastos Capítulo Denominación Importe 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS -19.244,95 Total Aumentos -19.244,95 Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso – Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En Mas de las Matas, 29 de agosto de 2017.- ALCALDE, Fdo.: Pedro Pitarch Cañada. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=977846322424</enlace> 000085078 20170901 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Mas de las Matas Aprobación definitiva Modificación nº 2/2017 del Presupuesto Expuesto al público durante el plazo reglamentario el anuncio relativo a la Modificación nº 2 del Presupuesto del Ayuntamiento de Mas de las Matas para el ejercicio 2017 sin que se hayan presentado reclamaciones, la misma se considera definitivamente aprobada, procediéndose a su publicación resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de Gastos Capítulo Denominación Importe 6 INVERSIONES REALES 231.917,49 Total Aumentos 231.917,49 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Aumentos de Ingresos Capítulo Denominación Importe 8 ACTIVOS FINANCIEROS 231.917,49 Total Aumentos 231.917,49 Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso – Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En Mas de las Matas, a 29 de agosto de 2017.- EL ALCALDE, Fdo.: Pedro Pitarch Cañada. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=977847332424</enlace> 000085079 20170901 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Cella Tasa por Servicio de Suministro de Agua Potable. Notificación colectiva y anuncio de exposición pública y periodo voluntario de cobranza correspondiente al segundo trimestre de 2017. Tasa por Servicio de Suministro de Agua Potable. Notificación colectiva y anuncio de exposición pública y periodo voluntario de cobranza correspondiente al segundo trimestre de 2017. Por resolución de la Alcaldía de fecha 17 de agosto de 2017 se ha aprobado y dispuesto el sometimiento a exposición pública del Padrón de la Tasa por Servicio de Suministro de Agua Potable correspondiente al segundo trimestre de 2017. De conformidad con lo dispuesto en el art. 88 del Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del periodo voluntario de cobranza. Exposición pública: El Padrón correspondiente a la Tasa por suministro de agua se encuentra expuesto al público por término de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Plazo de ingreso: De acuerdo con el art. 6.5 de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Servicio de Suministro de Agua Potable, el plazo para el pago en voluntaria será de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de cobranza en el Boletín Oficial de la Provincia. Lugar y forma de pago: El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas del Ayuntamiento en horario de atención al público; los contribuyentes que dentro de los primeros veinte días del periodo de cobranza no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. Procedimiento de apremio: Transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrirá en los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada más los intereses de demora. Régimen de recursos: - Recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. Cella, a 17 de agosto de 2017.- EL ALCALDE, Joaquín Clemente Gascón. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=977848342525</enlace> 000085080 20170901 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Cella Subasta para la adjudicación de aprovechamiento forestal . Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 10 de Agosto de 2017, se convoca subasta para la adjudicación del aprovechamiento forestal siguiente: - Lote 1/13: Monte "El Prado", parcela 16 del polígono 51. Consistente en 224 chopos, que cubican 288 m3. Tipo de licitación: 15.000,00 €. Fianza provisional: 300,00 €. Presentación de proposiciones.- Podrán presentarse proposiciones, conforme al modelo habitual, hasta las 13 horas del día en que tenga lugar la apertura de las plicas. Deberán venir acompañadas de los documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, la capacidad, compatibilidad, personalidad, y en su caso, la representación del licitante, el alta en el IAE, y la calificación empresarial. Apertura de plicas.- Tendrá lugar a las 13,30 horas del decimoquinto día hábil siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Fianza definitiva.- 5 % del precio de remate. Riesgo y ventura.- Los aprovechamientos se enajenarán a riesgo y ventura de los adjudicatarios, y sin medición final. Pliegos de Condiciones.- Pueden consultarse en el Ayuntamiento. Plazos de ejecución y pago.- 6 meses a partir de la notificación de la adjudicación. IVA.- Sobre los precios de remate se aplicará el 12% en concepto de compensación por IVA. Limpieza de la zona de corta y responsabilidad por daños.- Serán de cuenta del rematante el destoconado químico de los árboles, la limpieza de la zona de corta, y la indemnización de los daños que pudieran derivarse de la ejecución de los aprovechamientos. Cella, a 21 de agosto de 2017.- EL ALCALDE, Joaquín Clemente Gascón. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=977849352525</enlace> 000085081 20170901 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alcorisa Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos n.º 3/2017 En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 26 de junio de 2017 sobre el expediente de modificación de créditos n.º 3/2017, que se hace público: Aumento de Gastos Modificación Prog. Eco. Denominación Importe Crédito Extraordinario 2310 26000 Convenio acción concertada gestión integral centro de día 27.000,00 Crédito Extraordinario 2310 22602 Gasto difusión centro de día 3.000,00 Crédito Extraordinario 2310 22699 Otros gastos diversos centro de día 1.800,00 Total Aumento 31.800,00 Esta modificación se financia con cargo nuevos ingresos y a anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, en los siguientes términos Disminución de Gastos Modificación Prog. Eco. Denominación Importe Baja por Anulación 2310 22723 Gestión Centro de día -15000,00 Total Disminución -15.000,00 Aumento de Ingresos Modificación Eco. Denominación Importe Aumento Previsiones Iniciales 31100 Servicios asistenciales centro de día 16.800,00 Total Aumento 16.800,00 Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. En Alcorisa a 10 de agosto de 2017.- La Alcaldesa, Fdo.: Julia Vicente Lapuente <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=977850362525</enlace> 000085058 20170831 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel CONVOCATORIA PUBLICA DE SUBVENCIONES PARA AYUNTAMIENTOS PARTICIPANTES EN LA RED ARAGONESA DE ESPACIOS ESCENICOS (RAEE) 2017. BDNS(Identif.):360508 CONVOCATORIA PUBLICA DE SUBVENCIONES PARA AYUNTAMIENTOS PARTICIPANTES EN LA RED ARAGONESA DE ESPACIOS ESCENICOS (RAEE) 2017 BDNS(Identif.):360508 DECRETO.- Visto el acuerdo adoptado por el Pleno Provincial del día 26 de julio de 2017 en el que se aprueban las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones para ayuntamientos participantes en la Red Aragonesa de Espacios Escénicos (RAEE) 2017. Visto el artículo 9.3 y 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta Presidencia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 34, 1n) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, HE RESUELTO: 1º.- Efectuar la convocatoria pública de subvenciones para los ayuntamientos participantes en la Red Aragonesa de Espacios Escénicos (RAEE) 2017. 2º.- Publicar la convocatoria y bases en el Boletin Oficial de la Provincia de Teruel y en el Sistema Nacional de Datos de subvenciones, al objeto de que los interesados en las mismas puedan presenta sus solicitudes en el plazo previsto en las bases. DEFINICION Y OBJETO DE LA CONVOCATORIA La Red Aragonesa de Espacios Escénicos es un programa de cooperación interinstitucional entre el Gobierno de Aragón y las tres Diputaciones Provinciales aragonesas dirigido a los municipios para estimular la exhibición y actividad cultural de los espacios escénicos de los ayuntamientos. Son objetivos de la Red de Espacios Escénicos: Promover la actividad de escena y música con criterios profesionales y de calidad en el territorio aragonés, favoreciendo una oferta estable en los municipios aragoneses. Vertebrar y difundir la red de equipamientos públicos de escena aragoneses, favoreciendo la programación y actividad de los mismos en las mejores condiciones posibles, así como articulando canales de comunicación entre ellos y con el público, mediante el trabajo en red. Favorecer la cooperación entre compañías artísticas y los propios espacios escénicos en cuantos centros de actividad y recursos culturales. Propiciar la creación de nuevos mercados específicos para la ampliación de las oportunidades de creación. Buscar en todo momento formas de gestión cooperativa, en red, que permitan una mayor rentabilidad social y cultural de dinero público. Así, la Red Aragonesa de Espacios Escénicos agrupa a loa Ayuntamientos aragoneses que, disponiendo de equipamientos y equipos para la programación escénica, deseen participar junto al resto de Instituciones en estos objetivos. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas para atender la programación y los proyectos culturales que los ayuntamientos de la provincia de Teruel quieran desarrollar cooperativamente en el marco que establece el programa RAEE durante el año 2017. CREDITO PRESUPUESTARIO El crédito para esta convocatoria asciende a la cantidad de 38.000 Euros, que se aplicará con cargo a la aplicación presupuestaria 3340-48002 del presupuesto del año 2017. CUANTIA DE LAS SUBVENCIONES La cuantía de las subvenciones, de acuerdo con el Convenio sobre la RAEE firmado por las Diputaciones Provinciales y el Gobierno de Aragón, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, en el caso de la Diputación Provincial de Zaragoza, será como sigue: El importe de la subvención por parte de la Diputación Provincial de Teruel para atender el Programación estable municipal de escena de actuaciones RAEE, será hasta un 25% máximo con relación al presupuesto presentado para este concepto, sin que en ningún caso esta ayuda supere los 15.000 Euros. El importe de la subvención por parte de esta Diputación Provincial para atender un Proyecto cultural municipal específico, será hasta un 25% máximo con relación al presupuesto presentado para este concepto, sin que en ningún caso esta ayuda supere los 2.500 Euros. Así pues, cada Ayuntamiento partícipe del programa RAEE, sumando la financiación de las actuaciones a) y b), podrá obtener de la Diputación Provincial de Teruel una subvención máxima de 17.500 Euros. La subvención se concederá a todos los ayuntamientos solicitantes que cumplan los requisitos del programa RAEE. En el caso en el que el presupuesto comprometido en este convenio por cada institución no fuera suficiente para atender la suma total de las cuantías máximas a conceder a cada ayuntamiento conforme a lo establecido en los apartados anteriores, se procederá a repartir dicho presupuesto comprometido, entre todos los ayuntamientos que hayan solicitado la subvención y cumplan los requisitos del programa, de forma proporcional a la inversión subvencionable para la que hayan solicitado la subvención. La financiación del programa será compatible con otras ayudas o ingresos que pueda obtener el ayuntamiento para el mismo fin, incluyendo los ingresos por taquilla. En cualquier caso, el ayuntamiento partícipe deberá aportar un mínimo del 20% del presupuesto del programa RAEE directamente de su presupuesto. No se computan dentro de esta aportación del 20% los ingresos que el ayuntamiento haya generado por taquilla. SOLICITUDES Y PLAZO. Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Teruel, dentro del Area Temática de Cultura y Turismo (https:236ws.dpteruel.es/tramitar/dpteruel/entidadeslocales/areatematica/107). El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas ayudas será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Si la solicitud no reuniera los requisitos antes indicados, se requerirá por escrito al solicitante para que subsane los defectos observados en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, quedando apercibido de que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido en su petición y se archivarán las actuaciones sin más trámite, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes de subvención se realizarán mediante el Anexo I de esta Convocatoria, que deberá acompañarse de la siguiente documentación: Programación estable municipal de escena de actuaciones RAEE con el presupuesto total comprometido por el ayuntamiento, para el año 2017 (Anexo II). Proyecto cultural municipal específico complementario a la actuaciones RAEE, con el presupuesto total comprometido por el ayuntamiento, para el 2017 (Anexo III). (Este proyecto no es obligatorio realizarlo en el programa RAEE) c) Declaración responsable (Anexo IV) en que se haga constar: - Que la entidad ostenta la disponibilidad del espacio escénico para el que solicita la inclusión en la RAEE. - Que el espacio escénico cumple con los requisitos establecidos en la cláusula Tercera de estas Bases La Diputación Provincial de Teruel podrá solicitar de los interesados cualquier tipo de información o de documentación complementaria, así como condicionar la concesión de las subvenciones a la aceptación de las modificaciones que se les solicite sobre la actuación propuesta. PERIODO DE EJECUCION Y PLAZO DE JUSTIFICACION, Período de ejecución.- El período de ejecución de los proyectos/actividades subvencionados abarcará desde el 1 de enero hasta el 15 de noviembre de 2017. Plazo de justificación.- El plazo de presentación de las justificaciones finaliza´ra el 15 de noviembre de 2017. Transcurrido este plazo sin que los documentos requeridos hayan tenido entrada en esta Diputación, el beneficiario perderá el derecho a percibir la subvención no justificada. La justificación se presentará exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Teruel. Cualquier falsedad de los datos presentados dará lugar a la pérdida de la subvención concedida además de otras medidas que para el caso puede arbitrar la Diputación de Teruel Teruel, 9 de agosto de 2017.- EL PRESIDENTE ACCTAL.- Joaquín Juste Sanz.- EL SECRETARIO GRAL. ACCTAL.- Miguel Ángel Abad Meléndez. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=977719412626</enlace> 000085059 20170831 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alcorisa BASES DE LA CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA SUFRAGAR GASTOS DE COMEDOR Y ADQUISICIÓN DE MATERIAL CURRICULAR PARA EL CURSO ESC0LAR 2017/2018. BDNS(Identif.):360605 BASES DE LA CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA SUFRAGAR GASTOS DE COMEDOR Y ADQUISICIÓN DE MATERIAL CURRICULAR PARA EL CURSO ESC0LAR 2017/2018. BDNS(Identif.):360605 EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA Extracto de la Resolución de Alcaldía nº 226/2016 de fecha 20 de agosto de 2016 por la que se convocan las ayudas para sufragar gastos de comedor y adquisición de material curricular para el curso escolar 2016/2017, por el procedimiento de concurrencia competitiva. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans). Primero. Beneficiarios. Podrán solicitar las ayudas las familias cuyos hijos vayan a utilizar el servicio de comedor, así como para la adquisición de material curricular durante el curso académico 2017/2018 y vayan a cursar los siguientes estudios: Educación Primaria Educación Secundaria Obligatoria Educación Especial. Podrán solicitar las ayudas relativas al servicio de comedor escolar y material curricular, el padre, madre o tutor legal de los alumnos que reúnan los requisitos para ser beneficiarios de las mismas Segundo. Objeto 1. La presente Convocatoria tiene como objeto establecer las ayudas que se concederán en régimen de concurrencia competitiva para sufragar gastos de comedor escolar del alumnado escolarizado en el Colegio Público de Alcorisa para el curso 2017/2018. El importe individual de la ayuda regulada en la presente Convocatoria cubrirá el precio de comedor escolar durante el período lectivo del Curso 2017/2018. A los efectos de lo dispuesto en la presente Convocatoria se entiende por comedor escolar el espacio físico, debidamente equipado y acondicionado que, ubicado con carácter general dentro del recinto escolar, es idóneo para la prestación del servicio de comedor escolar en el Colegio Público de Alcorisa. 2. El objeto igualmente de las presentes bases el regular el sistema de concesión de ayudas para la adquisición de libros y material curricular para el curso 2017/2018 dirigidas a menores escolarizados en el centro público de Enseñanza Infantil, Primaria y secundaria obligatoria de Alcorisa. Se entiende por material curricular aquellos libros de texto y otros materiales editados y/o impresos, de carácter duradero y autosuficiente, destinados a ser utilizados por el alumnado para el desarrollo y aplicación de los contenidos determinados por el currículo de las enseñanzas en régimen general, establecidas por la normativa académica vigente para el área o materia y el ciclo o curso que en cada caso se trate. También se considerarán materiales curriculares aquellos otros complementarios que señalen los centros educativos. Tercero. Cuantía de la ayuda. La cuantía mínima para sufragar los gastos de comedor será del 50% para todo el periodo lectivo. Dicha cantidad podrá incrementarse al 75% ó hasta un máximo del 100% una vez presentadas las solicitudes e informadas favorablemente si existiera un excedente en la aplicación presupuestaria. La cuantía mínima para sufragar los gastos de adquisición de material curricular será del 50%. Dicha cantidad podrá incrementarse al 75% o, hasta un máximo del 100% si una vez adjudicadas todas las ayudas existiera un remanente en la partida. Para los gastos de material curricular el porcentaje de ayuda máximo se aplicará sobre las cantidades siguientes: Educación Primaria: 160,00 euros por alumno/a. Educación Secundaria Obligatoria: 230,00 euros por alumno/a. Educación Especial: 100,00 euros por alumno/a. Para los alumnos que no alcancen estas cantidades a la hora de la compra de material curricular, los porcentajes se aplicaran sobre las cantidades reales. Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel El texto íntegro de la convocatoria se publicará en la página web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alcorisa, sin perjuicio de la publicidad exigida en el resto de normativa aplicable. Quinto. Documentos Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: 1.- Solicitud Anexo I de la presente Convocatoria. 2.- Datos personales y familiares, Anexo I de la presente Convocatoria. 3.- Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de 2016 de todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar presentada o, en el caso de no haber presentado declaración, los ingresos acreditados por la unidad familiar por todos los ingresos percibidos por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar en el ejercicio de 2016. En este segundo supuesto, los solicitantes deberán presentar asimismo, declaración Anexo IV de la presente Convocatoria. Los ingresos de la unidad familiar, cuando no se presente la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de 2016, se acreditarán mediante certificaciones de los pagadores de los ingresos obtenidos por trabajo personal, ayudas sociales, rentas del ahorro, rentas derivadas de bienes inmuebles y documentación acreditativa de cualquier otro ingreso que hayan percibido todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar. Alcorisa, 29 de agosto de 2017.- Alcaldesa, Julia Vicente Lapuente <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=977720422626</enlace> 000085060 20170831 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca del Matarraña/Matarranya Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 2/2017. Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobado el expediente de modificación de créditos nº 2/2017, que adoptan las modalidades de “Crédito Extraordinario” y “Suplemento de crédito”. De acuerdo con el artículo 177.2, en relación con el 169, del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se procede a su publicación: 1. Modalidad de crédito extraordinario financiado con nuevos o mayores ingresos Altas en partidas de Gastos PARTIDA DENOMINACIÓN IMPORTE FINANCIACIÓN 16 330 13119 LABORAL TEMPORAL ESCUELA ADULTOS 31.997,68 € NUEVOS O MAYORES INGRESOS 16 330 16027 S. SOCIAL LABORAL TEMPORAL ESCUELA ADULTOS 11.199,19 € NUEVOS O MAYORES INGRESOS 17 231 13120 LABORAL TEMPORAL SAGALETS L'ESTIU 868,00 € NUEVOS O MAYORES INGRESOS 17 231 16028 S. SOCIAL LABORAL TEMPORAL SAGALET L'ESTIU 295,00 € NUEVOS O MAYORES INGRESOS 14 432 22638 PROYECTO TRES TERRITORIS 6.000,00 € NUEVOS O MAYORES INGRESOS 17 231 22639 TALLERES FORMACIÓN ÁREA SERVICIOS SOCIALES 1.500,00 € NUEVOS O MAYORES INGRESOS 17 231 22640 PROYECTO TERAPIA EN RUTA 2.000,00 € NUEVOS O MAYORES INGRESOS 17 231 22641 PROYECTO JORNADAS EDUCACION INFANTIL 0-3 2.959,58 € NUEVOS O MAYORES INGRESOS 14 432 22709 SEÑALIZACIÓN SENDEROS 10.156,20 € NUEVOS O MAYORES INGRESOS 17 231 48013 APORTACIÓN TRANSPORTE ESCOLAR ESCUELA INFANTIL COMARCAL 3.000,00 € NUEVOS O MAYORES INGRESOS 17 231 48014 CONVENIO GLORIA FUERTES 250,00 € NUEVOS O MAYORES INGRESOS 10 920 48015 CONVENIO ASOCIACIÓN EMPRESARIOS DEL MATARRAÑA 2.000,00 € NUEVOS O MAYORES INGRESOS 17 231 63400 VEHÍCULO TRANSPORTE SOCIAL ADAPTADO 33.647,00 € NUEVOS O MAYORES INGRESOS 10 920 62700 PROYECTO PUERTA A PUERTA 18.892,14 € NUEVOS O MAYORES INGRESOS TOTAL ALTA EN PARTIDAS DE GASTOS 124.764,79 Financiación: Nuevos y Mayores Ingresos en partidas PARTIDA DENOMINACIÓN IMPORTE 45001 D.G.A. INVERSIONES SUPRAMUNICIPALES 55.659,79 78000 APORTACIÓN OMEZYMA VEHÍCULO TRANSPORTE SOCIAL ADAPTADO 26.917,60 34901 PRECIO PÚBLICO OTRAS ACTIVIDADES SOCIALES 2.040,00 46102 APORTACIÓN DPTE ESCUELA ADULTOS 9.368,67 45009 APORTACIÓN DGA ESCUELA ADULTOS 7.416,87 46207 APORTACIÓN AYUNTAMIENTOS ESCUELA ADULTOS 13.205,66 48001 APORTACIÓN FEDERACIÓN ARAGONESA MONTAÑISMO 10.156,20 TOTAL ALTA EN PARTIDAS DE INGRESOS 124.764,79 2. Modalidad de suplemento de crédito financiado con Nuevos y Mayores Ingresos Suplemento en partida de Gastos PARTIDA CONCEPTO IMPORTE 13 170 13104 LABORAL TEMPORAL CUADRILLA MEDIO AMBIENTE 8.000,00 € 13 170 16007 S. SOCIAL LABORAL TEMPORAL CUADRILLA MEDIO AMBIENTE 2.800,00 € 15 241 13107 LABORAL TEMPORAL ALUMNOS-TALLER EMPLEO 790,98 € 15 241 16011 S. SOCIAL LABORAL TEMPORAL ALUMNOS TALLER EMPLEO 123,20 € 15 241 22614 OTROS GASTOS DIVERSOS TALLER EMPLEO 262,18 € 17 231 13111 LABORAL TEMPORAL CONDUCTORES ISEAL 10.200,00 € 17 231 16017 S. SOCIAL LABORAL TEMPORAL CONDUCTORES ISEAL 3.000,00 € 13 172 21000 MANTENIMIENTO INFRAESTRUCTURA Y BIENES NATURAL GENERAL 5.000,00 € 15 241 22615 PROYECTO MARCA CALIDAD 8.000,00 € 13 172 22608 OTROS PROYECTOS MEDIO AMBIENTE 3.000,00 € 10 920 46600 GRUPO ACCIÓN LOCAL BAJO ARAGON MATARRAÑA 6.037,00 € 16 334 22618 OTROS PROYECTOS CULTURALES 3.000,00 € 12 933 22607 PROYECTOS PROMOCIÓN PATRIMONIO CULTURAL 4.000,00 € 16 334 48001 CONVENIO ASOCIACION CULTURAL MATARRANYA 1.500,00 € 14 432 22611 PLAN PROMOCIÓN TURISTICA 19.500,00 € 10 920 62600 EQUIPOS Y PROGRAMAS INFORMACIÓN SEDE COMARCA 5.000,00 € 10 920 62200 EQUIPAMIENTOS Y OBRA INMUEBLES COMARCALES 3.000,00 € 18 330 13114 LABORAL TEMPORAL JUVENTUD 3.700,00 € 18 330 16020 S. SOCIAL LABORAL TEMPORAL JUVENTUD 1.300,00 € 10 151 22702 ASESORAMIENTO URBANÍSTICO 23.600,00 € 19 341 22634 OTROS PROYECTOS DEPORTIVOS 6.000,00 € 17 231 48007 FEDERACIÓN PENSIONISTAS 1.000,00 € 12 933 46701 CONVENIO CONSORCIO IBEROS 460,00 € 10 920 12000 RETRIBUCIONES BÁSICAS FUNCIONARIOS 1462,00 € 14 430 13001 LABORAL FIJO TURISMO 133,00 € 17 231 13003 LABORAL FIJO SSB 827,00 € 19 340 13004 LABORAL FIJO SCD 220,00 € 20 922 13005 LABORAL FIJO PROMOCIÓN Y PROTOCOLO 553,00 € 10 920 13100 LABORAL TEMPORAL ADMINISTRACIÓN 1.118,00 € 12 933 13102 LABORAL TEMPORAL PATRIMONIO CULTURAL 518,00 € 15 241 13106 LABORAL TEMPORAL AGENTE DESARROLLO LOCAL 633,00 € 17 231 13109 LABORAL TEMPORAL SERVICIO SOCIAL BASE 2.242,00 € 17 231 13118 LABORAL TEMPORAL IASS 327,00 € TOTAL 127.306,36 Financiación: Mayores Ingresos en partidas PARTIDA DENOMINACIÓN IMPORTE 45000 D.G.A. GASTOS DE PERSONAL 93.106,89 46201 APORTACIÓN AYTOS OFICINA TÉCNICA URBANISMO 11.800,00 45102 TALLER EMPLEO INAEM 1.176,36 45006 PROGRAMA ISEAL 8.400,00 45001 D.G.A. INVERSIONES SUPRAMUNICIPALES 12.823,11 TOTAL HABILITADO EN EUROS 127.306,36 Valderrobres, El Presidente de la Comarca del Matarraña/Matarranya, <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=977721432626</enlace> 000085061 20170831 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca del Maestrazgo Presupuesto consolidado ejercicio 2017 Transcurrido el plazo de 15 días de información pública del Presupuesto General de la Comarca del Maestrazgo del ejercicio 2017, según lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y habiendo finalizado el plazo de admisión de reclamaciones durante el plazo de exposición al público según consta en anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel núm. 149 de 8 de Agosto de 2017, se procede a su publicación resumido por capítulos junto con la plantilla de personal. ESTADO DE GASTOS CAPÍTULO DENOMINACIÓN COMARCA SERVICIOS INTERALES MAESTRAZGO S.L.U. PRESUPUESTO CONSOLIDADO I Gastos Personal 1.016.890,26 67.100,00 1.083.990,26 II Gastos Bienes Corrientes y Servicios 418.831,36 127.324,20 546.155,56 III Gastos Financieros 3.795,01 0,00 3.795,01 IV Transferencias Corrientes 263.300,17 2.150,00 265.450,17 V Fondo de Contingencia 70.705,00 0,00 70.705,00 VI Inversiones Reales 74.000,00 0,00 74.000,00 VII Transferencias de capital 32.464,04 2.150,00 34.614,04 IX Pasivos Financieros 50.000,00 650,00 50.650,00 TOTAL PRESUPUESTO GASTOS 1.929.985,84 199.374,20 2.129.360,04 ESTADO DE INGRESOS III PRECIOS PUBLICOS 104.000,00 149.424,62 253.424,62 IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1.755.536,52 55.000,00 1.810.536,52 V INGRESOS PATRIMONIALES 30,30 30,30 VII TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 65.419,02 32.464,04 97.883,06 TOTAL PRESUPUESTO INGRESOS 1.924.985,84 236.888,66 2.161.874,50 ANEXO DE PERSONAL PARA EL EJERCICIO 2017 A) PERSONAL FUNCIONARIO. DENOMINACIÓN Nº PLAZAS GRUPO NIVEL OBSERVACIONES Secretaria-Intervención 1 A1/A2 26 Administrativo 1 C1 17 Admón. Gral. ejecutiva B) PERSONAL LABORAL FIJO. DENOMINACIÓN Nº PLAZAS TITULACIÓN EXIGIDA ÁREA DE ADSCRIPCIÓN OBSERVACIONES Coordinador de trabajos sociales 1 Diplomatura Acción social Jornada completa C) PERSONAL LABORAL INDEFINIDO. DENOMINACIÓN Nº PLAZAS TITULACIÓN EXIGIDA ÁREA DE ADSCRIPCIÓN OBSERVACIONES Auxiliar administrativo 2 F.P. I Administración Jornada parcial Coordinador Deportes 1 Técnico de Educación Física y deportes Deportes Jornada parcial Monitor Deportes 1 Graduado escolar Deportes Jornada parcial Monitor deportes 3 Graduado escolar Deportes Jornada completa Trabajadora social 1 Diplomatura Acción social Jornada completa Auxiliar de hogar 3 Certif. escolar Acción social Jornada completa Auxiliar de hogar 12 Certif. escolar Acción social Jornada parcial Técnico turismo 1 Diplomatura Turismo Jornada completa Técnico patrimonio 1 Diplomatura Patrimonio Jornada completa Auxiliar de campo 2 Graduado escolar Medio Ambiente Jornada completa Agente desarrollo local 1 Licenciatura Derecho Fomento y desarrollo Jornada completa D) PERSONAL LABORAL INDEFINIDO SUJETO A CONVENIOS Y PROGRAMAS ESPECÍFICOS. DENOMINACIÓN Nº PLAZAS CONV/PROGRAMA ÁREA DE ADSCRIPCIÓN OBSERVACIONES Trabajador social 1 IASS Acción Social Jornada completa Conductor Transporte Social Adaptado 2 ISEAL Acción Social Jornada completa Auxiliar administrativo 1 ISEAL Acción Social Jornada parcial E) PERSONAL LABORAL TEMPORAL SUJETO A CONVENIOS Y PROGRAMAS ESPECÍFICOS. DENOMINACIÓN Nº PLAZAS CONV/PROGRAMA ÁREA DE ADSCRIPCIÓN OBSERVACIONES Psicóloga. 1 IAM Acción social Jornada parcial Peones forestales 16 Obra o Servicio Determinado Coto Micológico Jornada completa Aux. Administrativo 2 Obra o servicio determinado Coto Micológico Jornada parcial Peones Operarios servicios Múltiples 4 Obra y servicio determinado ayuntamientos Jornada completa Peón especialista Vialidad Invernal 6 Convenio DPT Vialidad Invernal y Extinción de Incendios Prevención y Extinción Incendios. Vialidad Invernal Jornada parcial Educador de adultos 3 DPT Educación Jornada parcial Conductor de Transporte escolar 1 Encomienda de gestión Servicio provincial de educación. Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte Jornada parcial Acompañante Transporte Escolar 1 Encomienda de gestión Servicio provincial de educación. Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte Jornada parcial Nº TOTAL DE FUNCIONARIOS DE CARRERA 2 Nº TOTAL PERSONAL LABORAL FIJO 1 Nº TOTAL PERSONAL LABORAL INDEFINIDO 28 Nº PERSONAL LABORAL TEMPORAL 34 - Trabajadores a jornada completa 20 - Trabajadores a jornada parcial 14 <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=977722442626</enlace> 000085062 20170831 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Villarluengo Licencia ambiental de actividad clalasificada ganadera EL MAESTRAZGO S.L., con C.I.F. B-12017646 y domicilio en calle Via Laietana, nº 23-4º-1ª de Barcelona, ha solicitado Licencia de Ambiental de Actividad Clasificada y obra para la actividad de explotación de ovino a emplazar en parcela 9, del polígono 4 de Villarluengo (partida “La Fabricas”). Lo que en cumplimiento de lo establecido en la vigente legislación, Ley 7/2006 de Protección Ambiental de Aragón se hace público, para quienes pudieran resultar afectados, de algún modo, por la mencionada actividad que se pretende instalar, puedan formular ante este Ayuntamiento, precisamente por escrito, las observaciones pertinentes en el plazo de quince días a contar de la inserción del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias de este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en la misma durante horario de oficina, los días semanales de lunes y miércoles. A tenor de lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas (nº 30/1992), artículo 59.4 todos aquellos que no se encuentran en su domicilio en el momento de proceder a la entrega de la notificación personal, se considerarán notificados por este anuncio. Villarluengo, a 2 de Agosto de 2.017.- EL ALCALDE, (ilegible) <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=977723452727</enlace> 000085063 20170831 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Caminreal Corrección de errores Visto error en anuncio de fecha 3 de julio de 2017, numero 124, en relación al órgano competente para la aprobación inicial, se procede a una nueva publicación, subsanando el error detectado. Aprobada inicialmente por Acuerdo plenario de fecha 10 julio 2017,la modificación numero 1 del Texto Refundido de Plan General de Caminreal, la cual queda sometida a información pública por plazo de un mes contado desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en Boletín Oficial de la Provincia. Quedan suspendidas el otorgamiento de licencias de parcelación, edificación y demolición en aquellas áreas cuyas nuevas determinaciones supongan una modificación del régimen urbanístico vigente. La duración de la suspensión es hasta la aprobación definitiva de la presente modificación. Dichas áreas afectadas por la suspensión son las siguientes: la parcela sita en calle Real, 188 de Caminreal. Durante dicho plazo el expediente podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. En Caminreal 30 de Julio de 2017.- El ALCALDE, FDO. JOAQUIN ROMERO SANCHEZ <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=977724462727</enlace> 000085064 20170831 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Camarena de la Sierra Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 2/2017 De conformidad con lo establecido en el artículo 170.2 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el 160.3 de la misma, se expone al público el expediente número 2/2017, sobre modificaciones de créditos del Presupuesto de 2017, Créditos Extraordinarios, con el siguiente detalle: Créditos Extraordinarios: APLICACIÓN DENOMINACION IMPORTE/EUROS 419/61901 REPARACIÓN INSTALACIONES GANADERAS FUENTE LA CEPA 5.381,68 933/63201 REHABILITACIÓN VIVINEDA CALLE MEDIO Nº1 11.400 TOTAL 16.781,68 INANCIACION DE LAS MODIFICACIONES APLICACIÓN DENOMINANACIÓN IMPORTE/EUROS 76101 DPTE SUBVENCIÓN REPARACIÓN DE INSTALACIONES GANADERAS 3.600 76102 DPTE AYUDAS A LA REHABILITACION DE VIVIENDAS DE TITULARIDAD MUNICIPAL 9.000 87000 REMANENTE DE TESORERÍA 4.181,68 TOTAL 16781,68 Contra la modificación de créditos podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo en el Plazo de 2 meses, contados a partir del siguiente a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial de la Provincia”. CAMARENA DE LA SIERRA, a 9 de agosto de 2017.- EL ALCALDE, (ilegible) <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=977725472727</enlace> 000085065 20170831 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca del Jiloca Aprobación de los listados relativos al cobro de tasas. a Presidencia de la Comarca del Jiloca ha procedido a la aprobación de los listados relativos al cobro de la tasa por prestación del servicio de ayuda domiciliaria, tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, tasa por el servicio de Transporte Social Adaptado, correspondientes al mes de julio del ejercicio 2017. El conjunto de la documentación antedicha se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de la Comarca del Jiloca, sitas en calle Corona de Aragón, núm. 43, de Calamocha (TERUEL). Contra la resolución indicada cabe la interposición del recurso de reposición regulado en el artículo 14 del texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública de los listados cobratorios de obligados al pago. Contra su resolución podrán los interesados interponer directamente recuro contencioso- administrativo en la forma y plazo regulados en la ley de tal orden jurisdiccional. De conformidad con cuanto disponen la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del período de cobranza, con los siguientes plazos y forma de pago. Plazos de pago Período voluntario: Si la publicación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de la publicación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Si la publicación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de publicación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. En todo caso, los contribuyentes que tengan domiciliado el pago de sus recibos, mediante cargo en cuenta que se efectuará el primer día del período voluntario de pago. Período ejecutivo: Vencido el período voluntario de pago sin que resultase satisfecha la deuda se iniciará automáticamente el período ejecutivo de cobro, con devengo de los recargos del período ejecutivo, de los intereses de demora correspondiente y de las costas, en su caso. Una vez efectuado el ingreso, será diligenciado el "recibí" de la carta de pago. Lugares de pago En las oficinas bancarias donde estén domiciliados los recibos (tanto en período voluntario como en vía ejecutiva). En Calamocha, a 9 de agosto de 2017.- EL PRESIDENTE, D. JOSÉ ANTONIO RAMO APARICIO. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=977726482727</enlace> 000085045 20170830 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Andorra Delegación de funciones Con fecha 2 de agosto de 2017, se ha emitido por la Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Andorra, Dª Sofía Ciércoles Bielsa, Resolución número 25 que transcribo literalmente: “DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES DE LA ALCALDÍA Considerando que corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde. Considerando que durante el periodo comprendido entre el 11 de agosto al 20 de agosto de 2017, ambos incluidos, con motivo de realizar un corto periodo vacacional, la Sra. Alcaldesa se encontrará ausente del Municipio. Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 5/1987, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y artículos 44.1 y 2; y 47 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, mediante la presente, RESUELVO: "PRIMERO.- Delegar en el Primer Teniente de Alcalde, D. Marco Negredo Sebastián, la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local todas las competencias y funciones propias de la Alcaldía durante el periodo comprendido entre los días 11 de agosto al 20 de agosto de 2017 (ambos incluidos). SEGUNDO.- La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros. TERCERO.- El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. CUARTO.- La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución. QUINTO.- La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.” Lo que se publica para su conocimiento y efectos.- La Secretaria, María Luisa Lucío Sánchez. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=977520775959</enlace> 000085046 20170830 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alba Aprobación definitiva de la modificación 2 de la “Ordenanza Fiscal (Tipo de Gravamen del I.B.I.) Habiéndose aprobado provisionalmente por el Pleno de la Corporación de fecha 8 de junio de 2017 y tras la publicación del acuerdo correspondiente en el B.O.P., sin que contra el mismo se presentaran alegaciones durante el plazo reglamentario, ha quedado elevada a definitiva la modificación 2 de la “Ordenanza Fiscal (Tipo de Gravamen del I.B.I.), según los términos literales que a continuación se especifican: “BONIFICACIONES DE LA CUOTA ÍNTEGRA Art. 3º.- 1. De acuerdo con el art. 74.2 cuater del R.D. Legis. 2/2004 (TRLRHL) se establece una bonificación del 90% de la Cuota Íntegra del I.B.I. a favor de las “construcciones” adscritas a la explotación, que sean necesarias pare el ejercicio de las actividades económicas declaradas de “especial interés” por el ayuntamiento, consistentes en: a) Explotaciones agrícolas en activo, que cuenten con declaración de superficies de la “P.A.C.” actualizada y justifiquen que las construcciones afectadas son necesarias para el desarrollo de su actividad agrícola y son propiedad del titular de la mencionada explotación. b) Explotaciones ganaderas en activo, instaladas legalmente en el término municipal de Alba, que cuenten con licencia ambiental y licencia de inicio de dicha actividad, en vigor o en trámite de comprobación de la instalación para la obtención de aquella, y cartilla ganadera actualizada de la explotación, con justificación de que las construcciones afectadas son necesarias para el desarrollo de su actividad ganadera y son propiedad del titular de la mencionada explotación. 2. La bonificación se acordará por el Pleno, por mayoría simple, de manera individualizada y previa solicitud del sujeto pasivo con acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos. La justificación de la propiedad de las construcciones para las que se solicita la bonificación de la Cuota, deberá acreditarse mediante escritura pública de propiedad o la titularidad catastral de los bienes adscritos, y deberá coincidir con el titular de la explotación, o de sus socios, en caso de personas jurídicas. 3. Las bonificaciones aprobadas conforme a esta Ordenanza tendrán una validez de 5 años desde la fecha de la resolución municipal, debiendo solicitar el titular, a su finalización, la revisión y prórroga de la bonificación por iguales periodos, junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de actividad, utilidad de las construcciones, adscripción a la explotación y la titularidad coincidente con el titular de la actividad. En caso contrario la bonificación quedará automáticamente anulada” En caso de cesar la actividad, o si no se obtuviera la correspondiente licencia de inicio de actividad, en el caso de las actividades ganaderas, por deficiencias detectadas en el acta de comprobación municipal, podrá declararse sin efecto la bonificación que se hubiera concedido, quedando eliminada por acuerdo municipal y debiendo asumir la cuota íntegra del IBI en sucesivos ejercicios tributarios. 4. El plazo habilitado para presentación de Solicitudes de Bonificación por los particulares, terminará a finales del mes de febrero de cada ejercicio tributario, para que se hagan efectivas en las cuotas del IBI del mismo ejercicio. Las solicitudes presentadas con posterioridad se registrarán para su entrada en vigor en el ejercicio inmediatamente posterior.” En Alba, a 1 de agosto de 2017.- El Alcalde, Fdo.: José Herrero Palomar <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=977521780000</enlace> 000085047 20170830 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Linares de Mora Aprobación definitiva del Presupuesto General 2017 Aprobado definitivamente el Presupuesto General del AYUNTAMIENTO DE LINARES DEMORA para el ejercicio 2017, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del Presupuesto General de la Entidad, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por Capítulos. Estado de Gastos Capítulo Descripción Importe Consolidado 1 GASTOS DE PERSONAL 102.000,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 83.550,68 3 GASTOS FINANCIEROS 3.000,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 20.000,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 30.000,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 7.000,00 Total Presupuesto 245.550,68 Estado de Ingresos Capítulo Descripción Importe Consolidado 1 IMPUESTOS DIRECTOS 57.350,68 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 6.000,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 41.100,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 122.550,68 5 INGRESOS PATRIMONIALES 20.100,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 30.000,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Presupuesto 277.101,36 Plantilla de Personal de AYUNTAMIENTO DE LINARES DEMORA A) Funcionario de Carrera número de plazas. Denominación del puesto, número de plazas, grupo, escala, subescala, categoría, observaciones 1.- Secretario-Interventor. Grupo A nivel 26 B) Personal Laboral Fijo número plazas Denominación del puesto, número de plazas, observaciones 1.- Alguacil (jornada completa). 1.- Limpiadora (media jornada). 1.- Auxiliar SEADO C) Personal Laboral Eventual número plazas Denominación del puesto, número de plazas, observaciones Resumen: Total Funcionarios Interino: número de plazas 1. Total Personal Laboral: número de plazas: 3/ Total Personal Laboral Eventual: número de plazas 0 Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso Contencioso– administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En LINARES DE MORA, a 8 de agosto de 2017.- ALCALDE, YOLANDA SEVILLA SALVADOR <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=977522790000</enlace> 000085048 20170830 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alcorisa Tasa por el servicio de suministro de agua potable correspondiente al 2º trimestre de 2017 EXTRACTO: Anuncio de exposición pública de la aprobación por Decreto de Alcaldía nº 366 de fecha 24 de Agosto de 2017, del Padrón Municipal de la Tasa por abastecimiento domiciliario de agua potable correspondiente al 2º Trimestre del ejercicio 2017. Los padrones se encuentran expuestos al público en la Secretaría de este Ayuntamiento, por el plazo de quince días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. En Alcorisa, a 25 de Agosto de 2017. La Alcaldesa, Fdo.: Julia Vicente Lapuente ANUNCIO AYUNTAMIENTO DE ALCORISA Normas de recaudación en periodo voluntario de los padrones de tributos municipales 2017. 1. Conceptos. Las liquidaciones que se recaudarán son las incluidas en los padrones de los siguientes conceptos: Tasa por el servicio de suministro de agua potable correspondiente al 2º trimestre de 2017. 2. Plazo de ingreso. Del 26 de septiembre de 2017 al 26 de noviembre de 2017. 3. Formas y lugares de ingreso. a) En entidades colaboradoras: En estos casos los contribuyentes deberán disponer previamente de los documentos de ingreso necesarios. IBERCAJA BANCO, S.A. BANCO SANTANDER CAJA RURAL Las entidades colaboradoras no podrán establecer limitaciones en los días y horarios para realizar los ingresos, debiendo aceptarlos, durante el plazo indicado, siempre que se produzcan en su horario habitual de oficina. b) En la Oficina de Recaudación, en horario de 9 a 14 horas. 4. Domiciliación. Se recomienda a los contribuyentes domiciliar para años sucesivos el ingreso de sus deudas tributarias en cuentas abiertas en entidades financieras. 5. Envío de los documentos de ingreso. Los documentos de ingreso no domiciliados en entidades financieras se enviarán por correo ordinario a los domicilios de los contribuyentes. Este envío no tiene carácter de notificación, por lo que la no recepción no exime a los contribuyentes a su obligación de ingreso de la deuda en el plazo señalado. Si algún contribuyente no recibe en su domicilio alguno de los documentos de ingreso, podrá solicitarlo en la oficina del Servicio de Recaudación, situada en la Plaza Constantino Lorente nº 7, o por teléfono (978 84 01 53). 6. Cargo de domiciliaciones. Las liquidaciones que figuren correctamente domiciliadas se harán llegar a las respectivas entidades financieras para que sean cargadas en las cuentas de sus clientes. El plazo para la devolución de los cargos finalizará el día 26 de noviembre, fecha en la que finaliza el período voluntario de ingreso; pasada esta fecha, las entidades financieras ya no podrán aceptar devoluciones, por lo que los contribuyentes deberán dirigirse al Ayuntamiento y solicitar devolución de ingresos indebidos, que será tramitada según establece la normativa en la materia. 7. Advertencia legal. El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda tributaria, determinará el inicio del periodo ejecutivo, y la exigibilidad del recargo correspondiente y el devengo, cuando proceda, de los intereses de mora, liquidándose también, en este caso, las costas procedimentales que se hubiesen producido. Los intereses de demora, serán exigidos en el mismo momento en que se satisfaga el resto de la deuda tributaria sin necesidad de notificación expresa previa, computándose desde el día siguiente a la finalización del periodo voluntario de ingreso del principal hasta la fecha en que efectivamente sea ingresado, aplicándose a cada tramo temporal el porcentaje de interés que le corresponda según lo aprobado al respecto en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado. 8. Régimen de recursos. Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón o matrícula. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso-administrativa ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. En Alcorisa, a 25 de agosto de 2017. LA ALCALDESA. Fdo. Julia Vicente Lapuente <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=977523800000</enlace> 000085049 20170830 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Castelserás Convocatoria para la adjudicación del contrato de suministro de un vehículo del tipo furgoneta para la brigada municipal. De conformidad con la Resolución de Alcaldía de fecha 8-8-2017, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, atendiendo a varios criterios de adjudicación, mediante la modalidad de leasing, para la adjudicación del contrato de suministro de un vehículo del tipo furgoneta para la brigada municipal, conforme a los siguientes datos: 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo: Ayuntamiento de Castelserás Teruel b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría-Internvención. c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia: Secretaría-Intervención 2) Domicilio: Plaza de España nº 10 3) Localidad y código postal: Castelserás 44630 4) Teléfono: 978-877 101 5) Telefax: 978-223-357 6) Correo electrónico: ayuntamiento@castelseras.es 7) Dirección de Internet del perfil del contratante: https://servicios.aragon.es/pcon/pcon-public/. 8) Fecha límite de obtención de documentación e información: Decimoquinto día natural contado a partir de la publicación del presenta anuncio en el BOPTE. d) Número de expediente: 20/2017 2. Objeto del Contrato: a) Tipo: Procedimiento abierto varios criterios de adjudicación b) Descripción: Suministro de un vehículo tipo furgoneta para la brigada municipal mediante leasing. c) División por lotes y número de lotes/número de unidades: No d) Lugar de ejecución/entrega: 1) Domicilio: Plaza de España nº 10 2) Localidad y código postal: Castelseras, 44630. e) Plazo de entrega del vehículo: tres meses desde firma del contrato f) Admisión de prórroga: No g) CPV (Referencia de Nomenclatura): 6611400-2 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Ordinaria b) Procedimiento: Abierto c) Subasta electrónica: No procede d) Criterios de adjudicación: 1) Precio del arrendamiento financiero (suma de las 48 cuotas previstas): hasta 75 puntos. 2) Importe de la opción de compra: hasta 15 puntos. 3) Mejoras realizadas sobre el equipamiento básico: hasta 10 puntos. 4. Valor estimado del contrato: 18.150,00 euros 5. Presupuesto base de licitación: a) Importe neto: 15.000,00 euros. Importe total: 18.150,00 euros. 6. Garantías exigidas: ninguna. 7. Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación (grupo, subgrupo y categoría): No precisa. b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional (en su caso): exentos de acreditación. c) Otros requisitos específicos: Los previstos en la Clausula sexta, el licitador deberá ser una entidad de crédito 8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: Decimoquinto día natural contado a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil de contratante. b) Modalidad de presentación: los licitadores presentaran un sobre cerrado en el que incluirán los sobres a y b conteniendo la documentación especificada en la cláusula 8ª del pcap. c) Lugar de presentación: 1. Dependencia: Secretaría General 2. Domicilio: Plaza de España nº 10 3. Localidad y código postal: Castelserás 44630 4. Dirección electrónica: ayuntamiento@castelseras.es d) Admisión de variantes. No procede. 9. Apertura de ofertas: a) Entidad: Ayuntamiento de Castelserás b) Dirección: Plaza de España nº 10. c) Localidad y código postal: Castelseras, 44630. d) Fecha y hora: Quinto día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación, a las 12 horas. 10. Gastos de Publicidad: a cargo del adjudicatario 11. Otras Informaciones: Los pliegos pueden obtenerse en el perfil de contratante. En Castelserás, 9 de agosto de 2017.- El Alcalde, Javier García Calatrava <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=977524810000</enlace> 000085050 20170830 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alfambra Licitación del contrato "Gestión y explotación Bar Piscinas" Mediante Acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 28 de julio de 2017, ha sido aprobado el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares que ha de regir el procedimiento para la GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE BAR DE LAS PISCINAS Y LA LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y CONTROL DE BILLETAJE DE LAS PISCINAS MUNICIPALES DE ALFAMBRA mediante procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa (varios criterios de adjudicación), el cual se expone al público por plazo de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOP, para que puedan presentarse reclamaciones. Simultáneamente se anuncia la licitación para la adjudicación del citado contrato, si bien la licitación se aplazará cuando resulte necesario, en el supuesto de que se presenten reclamaciones contra el pliego. 1º.- Entidad Adjudicadora: Ayuntamiento de Alfambra. 2º.- Objeto del contrato: GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE BAR DE LAS PISCINAS Y LA LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y CONTROL DE BILLETAJE DE LAS PISCINAS MUNICIPALES DE ALFAMBRA, con arreglo al pliego de cláusulas administrativas. 3º.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: Tramitación: ordinaria. Procedimiento: abierto. Forma: oferta económicamente más ventajosa–varios criterios de adjudicación. 4º.- Canon a satisfacer por el concesionario: 3.300,00 € al alza, IVA excluido. 5º.- Garantías: No se exige garantía provisional. El adjudicatario deberá constituir una garantía definitiva equivalente al importe de una anualidad. 6º.- Obtención de información y documentación: Ayuntamiento de Alfambra. Horario de 9:00 a 14:00horas, de lunes a jueves y de 9:00 a 12:00 horas los viernes, en C/ Estudio 21. Teléfono: 978 770 025. 7º.- Plazo de presentación de ofertas: quince días naturales desde la publicación del presente anuncio, en la Secretaría del Ayuntamiento en el horario ya citado. En caso de presentación de ofertas por correo, el licitador deberá justificar la fecha y hora en que se efectuó el envío comunicándolo al órgano de contratación mediante correo electrónico al siguiente correo: secretaria@aytoalfambra.com, dentro de la fecha y hora establecido como plazo de presentación. 8º.- Apertura de plicas: ver pliego de cláusulas administrativas. 9º.- Perfil del contratante: https://servicios.aragon.es/pcon/pcon-public/ En Alfambra, a 11 de agosto de 2017.- El Alcalde, Francisco Abril Galve <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=977525820101</enlace> 000085051 20170830 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Valdecuenca Aprobación definitiva del Presupuesto General 2017 Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento de VALDECUENCA, para el ejercicio 2017, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública y compresivo aquel del Presupuesto General de la Entidad, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por Capítulos. ESTADO DE PAGOS A) OPERACIONES NO FINANCIERAS 88.800,00 C A.1. OPERACIONES CORRIENTES 88.800,00 C CAPÍTULO 1: Gastos de Personal 21.300,00€ CAPÍTULO 2: Gastos Corrientes en Bienes y Servicios 64.800,00 € CAPITULO 4: Transferencias Corrientes 2.700,00€ TOTAL: 88.800,00 C ESTADO DE INGRESOS A) OPERACIONES NO FINANCIERAS 88.800,00 C A.1. OPERACIONES CORRIENTES 88.800,00 C CAPITULO 1: Impuestos Directos 16.800,00€ CAPÍTULO 3: Tasas, Precios Públicos y otros Ingresos 21.100,00€ CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes 41.650,00 € CAPÍTULO 5: Ingresos Patrimoniales 9.250,00 TOTAL: 88.800,00 C Plantilla de Personal A) Funcionario de Carrera número de plazas: a.1) Escala de Habilitación Nacional: Subescala de Secretaría- Intervención, grupo Al: 1 Nivel 26 B) Personal Laboral Temporal número de plazas: 1 administrativo y 1 peón Resumen ambos temporales contrato inferior a 1 año. Total Funcionarios de Carrera: número de plazas: 1 Total Personal Laboral: número de plazas: 2 Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso Contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Valdecuenca a 08 de agosto de 2017.- LA ALCALDESA, GLORIA PAVIA SOLER <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=977526830101</enlace> 000085039 20170829 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Listas cobratorias y PADRONES del IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS Servicio De Gestión Tributaria Se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados, con efectos de notificación colectiva de conformidad con el art. 102,3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria, las listas cobratorias y PADRONES del IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS de todos los municipios de la provincia de Teruel, a excepción de los municipios de Alcorisa y Teruel. Dichas listas cobratorias estarán expuestas en los respectivos Ayuntamientos y en los locales de la oficina del Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación de la Diputación Provincial de Teruel (C/ Av de Sagunto, 46, 1º Izqda) durante el plazo de UN MES, contado a partir de la publicación del presente anuncio en el BOP de Teruel. De igual modo se comunica que plazo de PLAZO DE INGRESO EN PERIODO VOLUNTARIO DE PAGO para el IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS de todos los municipios de la provincia de Teruel, a excepción de Alcorisa, será desde el 15 de septiembre de 2017 a 15 de noviembre de 2017, ambos inclusive. FORMAS Y LUGARES DE PAGO: El pago se podrá efectuar: a) En Entidades Colaboradoras en la recaudación: Se podrá realizar el pago los días laborables y en horario de atención al público, previa presentación de impreso carta de pago que se enviarán a los domicilios de cada contribuyente, en cualquier sucursal de las Entidades Colaboradoras en la recaudación que a continuación se relacionan: IBERCAJA BANCO, S.A. CAIXABANK, S.A. CAJA RURAL DE TERUEL, S.C.C. BANCO SANTANDER, S.A. BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. Los contribuyentes que no reciban los impresos podrán recogerlos en las oficinas del Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación de la Diputación Provincial de Teruel, sitas en: ALCAÑIZ: Pz. Del Dean, 12, bajo TERUEL: Avda de Sagunto, núm. 52, bajo. TERUEL: Av de Sagunto nº 46, 1º Izqda. b) Mediante domiciliación bancaria: Los contribuyentes que tengan domiciliado el pago de sus recibos, mediante cargo en cuenta. RECURSOS Los interesados podrán interponer el recurso de reposición regulado en el art. 14,2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, ante la Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel en el plazo de UN MES desde el día siguiente al de finalización del periodo de exposición pública de los correspondientes PADRONES. Se advierte que, transcurrido el periodo voluntario de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y costas que en su caso se produzcan, de acuerdo con lo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria. El presente anuncio tiene los efectos de notificación colectiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 102,3 de la L 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria, entendiéndose realizada la notificación el día en que termina la exposición al público del padrón. En Teruel, 22 de agosto de 2017.- EL VICEPRESIDENTE PRIMERO, Fdo. Joaquín Juste Sanz <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=977428011010</enlace> 000085040 20170829 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Hinojosa de Jarque Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas del Ayuntamiento. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Hinojosa de Jarque sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas del Ayuntamiento, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. “El Artículo 15.2 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas del Ayuntamiento, queda redactado de la siguiente forma: 15.2. Cuota tributaria: será la resultante de aplicar la siguiente tarifa: A) Por derecho de acometida: por acometida y vivienda o local: 120,00 euros. B) Por consumo, tanto sean acometidas fijas como provisionales: B.1. Explotaciones agropecuarias: 0,10 euros/m3. B.2. Explotaciones comerciales: 0,10 euros/m3. B.3. Resto de acometidas: 0,00 euros/m3. C) Por mantenimiento: cuota fija anual de 23,23 €/año, en concepto de gastos de inspección, lectura y revisión de contadores; esta cantidad será cobrada conjuntamente con el importe derivado del suministro de agua en los plazos previstos.” Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. En Hinojosa de Jarque, a 31 de julio de 2017.- El Alcalde, Fdo. José Luis Pedro Pérez. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=977429021010</enlace> 000085041 20170829 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Montalbán Aprobación definitiva del expediente 1/2017 de Modificación Presupuestaria. El expediente 1/2017 de Modificación Presupuestaria del AYUNTAMIENTO DE MONTALBÁN queda aprobado definitivamente con fecha 24 de julio de 2017 en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 0,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 123.223,45 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 123.223,45 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Aumentos de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 123.223,45 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 123.223,45 Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso – Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En Montalbán, a 1 de agosto de 2017.- Fdo.: El Alcalde, Carlos A. Sánchez Boix <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=977430031010</enlace> 000085042 20170829 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Cascante del Río Adjudicación del contrato de arrendamiento de bien patrimonial ubicado en la C/ Vera Rodrigo. Por decreto de alcaldía de fecha 25 de julio de 2017, se adjudicó definitivamente el contrato de arrendamiento de bien patrimonial, ubicado en la C/ Vera Rodrigo, número 1, para destinarlo a vivienda, lo que se publica a los efectos oportunos: 1. Entidad adjudicadora: Ayuntamiento de Cascante del Río 2. Objeto del contrato: Arrendamiento del inmueble para destinarlo a vivienda. 3. Precio del Contrato: 1.806 euros anuales 4. Adjudicatario: Dña. Amparo García Amorós En Cascante del Río, a 1 de agosto de 2017.- El Alcalde, Fdo.: Fernando Arguedas Guiu. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=977431041010</enlace> 000085043 20170829 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Cretas Proyecto para trámite de autorización especial para cambio de uso y acondicionamiento de una nave a vivienda. Por DON ANTONIO LÓPEZ FERNÁNDEZ, se ha presentado en este Ayuntamiento, en fecha 26 de Julio de 2017, la solicitud y documentación adjunta, Proyecto para trámite de autorización especial para cambio de uso y acondicionamiento de una nave a vivienda en el polígono 8 parcela 70 del suelo no urbanizable genérico en Cretas. Se someten la solicitud y la documentación mencionadas a información pública, durante el plazo de veinte días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. En Cretas, a 01 de Agosto de 2017.- EL ALCALDE, Fernando Javier Camps Juan <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=977432051111</enlace> 000085044 20170829 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Utrillas Adjudicación del contrato de las obras “Piscina terapéutica en las instalaciones de la piscina municipal en Utrillas ” Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 1 de agosto de 2017, se adjudicó el contrato de las obras “Piscina terapéutica en las instalaciones de la piscina municipal en Utrillas (Teruel)”, publicándose su formalización a los efectos del artículo 154 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de Utrillas. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaria. c) Número de expediente: 15/2017. d) Dirección de Internet del perfil del contratante: https://contratacionpublica.es. 2. Objeto del contrato: a) Tipo: Obras b) Descripción: Piscina terapéutica en las instalaciones de la piscina municipal en Utrillas (Teruel) c) CPV (Referencia de Nomenclatura) 45212212-5. Trabajos de construcción de piscinas. d) Medio de publicación del anuncio de licitación: Boletín Oficial de la Provincia y Pérfil de contratante. e) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 5 de julio de 2017. 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Urgente. b) Procedimiento: Abierto. 4. Valor estimado del contrato: 110.000,- euros y 23.100,- euros de I.V.A. 5. Presupuesto base de licitación. Importe neto: 110.000,- euros y 23.100,- euros de I.V.A.. Importe total: 133.100,- euros. 6. Formalización del contrato: a) Fecha de adjudicación:1 de agosto de 2017. b) Fecha de formalización del contrato: 2 de agosto de 2017. c) Contratista: ELECTROTECNIA MONRABAL, S.L.U. d) Importe o canon de adjudicación. Importe neto: 76.358,95 euros Y 16.035,38 euros de I.V.A. Importe total: 92.394,33 euros. e) Ventajas de la oferta adjudicataria: Precio mas bajo. En Utrillas, a 8 de agosto de 2017.- El Alcalde, Fdo.: Joaquín Francisco Moreno Latorre. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=977433061111</enlace> 000085035 20170828 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Listas cobratorias y Padrones de Tributos/P. Públicos Gestión Tributaria Se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados, con efectos de notificación colectiva de conformidad con el art. 102,3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria, las listas cobratorias y PADRONES de TRIBUTOS/P. PUBLICOS de los municipios y ejercicios que se detallan: ESCUCHA: -Suministro de Agua del 2º Tr del ejercicio 2017. - Recogida de basuras del ejercicio 2017 ESTERCUEL: -Suministro de agua 2º Tr del ejercicio 2017 ALCAINE: -Suministro de agua del ejercicio 2017 -Recogida de basuras del ejercicio 2017 -Alcantarillado del ejercicio 2017 BADENAS: -Tasa sobre recogida de basuras del ejercicio 2017 -Suministro de agua del ejercicio 2017 CASCANTE DEL RIO: -Suministro de agua, basuras y alcaantarillado del ejercicio 2017 FUENTES DE RUBIELOS: -Tasa sobre recogida de basuras del ejercicio 2017 -Tasa sobre alcantarillado ejercicio 2017 NOGUERA: -Suministro de agua y basura del ejercicio 2017 TORRE LOS NEGROS: -Suministro de agua y basura del ejercicio 2015 -Suministro de agua y basura del ejercicio 2016 TORRIJAS: -Recogida de basuras del ejercicio 2017 -Alcantarillado del ejercicio 2017 Dichas listas cobratorias estarán expuestas en los respectivos Ayuntamientos y en los locales de la oficina del Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación de la Diputación Provincial de Teruel (C/ Av de Sagunto, 46, 1º Izqda) durante el plazo de UN MES, contado a partir de la publicación del presente anuncio en el BOP de Teruel. De igual modo se comunica que plazo de PLAZO DE INGRESO EN PERIODO VOLUNTARIO DE PAGO para el LAS TASAS/P.PUBLICOS de los municipios indicados, será desde el 15 de septiembre de 2017 a 15 de noviembre de 2017, ambos inclusive. FORMAS Y LUGARES DE PAGO: El pago se podrá efectuar: a) En Entidades Colaboradoras en la recaudación: Se podrá realizar el pago los días laborables y en horario de atención al público, previa presentación de impreso carta de pago que se enviarán a los domicilios de cada contribuyente, en cualquier sucursal de las Entidades Colaboradoras en la recaudación que a continuación se relacionan: -IBERCAJA BANCO, S.A. -CAIXABANK, S.A. -CAJA RURAL DE TERUEL, S.C.C. -BANCO SANTANDER, S.A. -BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. -BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. Los contribuyentes que no reciban los impresos podrán recogerlos en las oficinas del Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación de la Diputación Provincial de Teruel, sitas en: - ALCAÑIZ: Pz. Del Dean, 12, bajo -TERUEL: Avda de Sagunto, núm. 52, bajo. -TERUEL: Av de Sagunto nº 46, 1º Izqda. b) Mediante domiciliación bancaria: Los contribuyentes que tengan domiciliado el pago de sus recibos, mediante cargo en cuenta. RECURSOS Los interesados podrán interponer el recurso de reposición regulado en el art. 14,2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, ante la Presidencia de la Diputación Provincial de Teruel en el plazo de UN MES desde el día siguiente al de la finalización del periodo de exposición pública de los correspondientes PADRONES. Se advierte que, transcurrido el periodo voluntario de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y costas que en su caso se produzcan, de acuerdo con lo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria. El presente anuncio tiene los efectos de notificación colectiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 102,3 de la L 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria, entendiéndose realizada la notificación el día en que termina la exposición al público del padrón. En Teruel, 21 de Agosto de 2017.- EL VICEPRESIDENTE PRIMERO, Fdo.: JOAQUÍN JUSTE SANZ <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=977302474141</enlace> 000085036 20170828 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Ferreruela de Huerva Licencia ambiental de actividades clasificadas ganaderas. Solicitada por D. LUIS POLO GOMEZ, con DNI n.º 18436172Q, y con domicilio a efectos de notificación en c/ San Roque nº 3 de Ferreruela de Huerva, licencia ambiental de actividades clasificadas para la LEGALIZACIÓN DE EXPLOTACIÓN PORCINA DE ENGORDE, sometida a evaluación de impacto ambiental, que se desarrollará en LA PARTIDA “EL RATO”, POLÍGONO 501, PARCELAS 118 Y 124 DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE FERRERUELA DE HUERVA , según el proyecto técnico redactado por D. Ramiro de Tord Herrero, en este Ayuntamiento se tramita el oportuno expediente. En cumplimiento con el artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se procede a abrir período de información pública por un periodo de quince días naturales desde la inserción del presente Anuncio en la Sección de Teruel del Boletín Oficial de Aragón para que se presenten las observaciones que consideren pertinentes. El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias del este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en la misma durante horario de oficina. En Ferreruela de Huerva, a 20 de julio de 2017.- El Alcalde, Fdo.: Óscar Gracia Bello. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=977303484141</enlace> 000085037 20170828 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Royuela Licencia ambiental de actividades clasificadas para la actividad "Aserradero para primera transformación de madera" Solicitada por D. ALBERTO LOZANO CABALLERO, en representación de la empresa MADERAS ROYUELA SL, CIF B44263937, licencia de actividad ambiental de actividades clasificadas para la actividad ASERRADERO PARA PRIMERA TRANSFORMACION DE MADERA en el paraje denominado “Los Vallejuelos”, ubicado en parcela 70-71 del polígono 04 de Royuela, en este Ayuntamiento se tramita el oportuno expediente. En cumplimiento con el artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de Diciembre, de Prevención y Protección ambiental de Aragón, se procede a abrir periodo de información pública por termino de 15 días naturales desde la inserción del presente Anuncio en el Boletín Oficial para quienes se vean afectados de algún modo por dicha actividad, presenten las observaciones que consideren pertinentes. A tenor de lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, todos aquellos que no se encuentren en su domicilio en el momento de proceder a la entrega de la notificación personal se consideraran notificados por el presente anuncio. El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias de este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en las mismas durante horario de oficina. En Royuela 03 de Agosto de 2017.- EL ALCALDE, FDO. LORENZO BLESA CABALLERO. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=977304494242</enlace> 000085023 20170825 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Expediente de modificación de créditos del Presupuesto de la Diputación Provincial de Teruel 6/2017 Intervención A los efectos de lo dispuesto en los arts. 169 del R.D. Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, 38.2 y concordantes del R.D. 500/90 de 20 de Abril, se hace constar que el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de julio de 2017, aprobó inicialmente el expediente de modificación de créditos del Presupuesto de la Diputación Provincial de Teruel 6/2017 mediante suplementos de créditos financiados con bajas de créditos, por importe de 89.521,27 €. Habida cuenta de que dicho acuerdo resultó definitivo al no haberse formulado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, a continuación se inserta un resumen por capítulos de las citadas modificaciones, a tenor de lo dispuesto por los arts. 169, 170 y concordantes de la Ley y preceptos correspondientes del R.D. 500/90: EXPEDIENTE MODIFICACIÓN CRÉDITOS 6/2017: I)- SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS CAPÍTULO 1 Capítulo 1 Gastos de Personal 89.521,27 € Total Suplementos de Crédito Capítulo 1 “Gastos de Personal” 89.521,27 € II)- FINANCIACIÓN DE LOS SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS Capítulo Bajas de Créditos 5 Fondo de Contingencia 89.521,27 € Total Financiación 89.521,27 € Según establece el art. 171 del R.D. Legislativo 2/2004, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón contra los acuerdos de aprobación de estas modificaciones presupuestarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de éste anuncio en el B.O.P. de la Provincia. TERUEL, 23 de agosto de 2017.- P.A. El Vicepresidente Primero, Joaquín Juste Sanz; P.A. La Oficial Mayor, María del Carmen Espallargas Doñate. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=977154793131</enlace> 000085024 20170825 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Expediente de modificación de créditos del Presupuesto de la Diputación Provincial de Teruel 7/2017 Intervención A los efectos de lo dispuesto en los arts. 169 del R.D. Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, 38.2 y concordantes del R.D. 500/90 de 20 de Abril, se hace constar que el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de julio de 2017, aprobó inicialmente el expediente de modificación de créditos del Presupuesto de la Diputación Provincial de Teruel 7/2017 mediante Créditos Extraordinarios financiados con Remanente de Tesorería para Gastos Generales procedentes del destino del Superávit Presupuestario de la Liquidación del Presupuesto 2016, por importe de 18.088.690,92 €. Habida cuenta de que dicho acuerdo resultó definitivo al no haberse formulado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, a continuación se inserta un resumen por capítulos de las citadas modificaciones, a tenor de lo dispuesto por los arts. 169, 170 y concordantes de la Ley y preceptos correspondientes del R.D. 500/90: EXPEDIENTE MODIFICACIÓN CRÉDITOS 7/2017: I)-CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Capítulo 6 Inversiones Reales 3.384.477,04 € 7 Transferencias de Capital 11.500.000,00 € 9 Pasivos Financieros 3.204.213,88 € Total Créditos Extraordinarios 18.088.690,92 € II)- FINANCIACIÓN DE LOS CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Capítulo Remanente de Tesorería para Gastos Generales 8 Activos Financieros 18.088.690,92 € Total Financiación 18.088.690,92 € Según establece el art. 171 del R.D. Legislativo 2/2004, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón contra los acuerdos de aprobación de estas modificaciones presupuestarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de éste anuncio en el B.O.P. de la Provincia. TERUEL, 23 de agosto de 2017.- P.A. El Vicepresidente Primero, Joaquín Juste Sanz; P.A. La Oficial Mayor, María del Carmen Espallargas Doñate. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=977155803232</enlace> 000085025 20170825 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Expediente de modificación de créditos del Presupuesto de la Diputación Provincial de Teruel 8/2017 Intervención A los efectos de lo dispuesto en los arts. 169 del R.D. Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, 38.2 y concordantes del R.D. 500/90 de 20 de Abril, se hace constar que el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de julio de 2017, aprobó inicialmente el expediente de modificación de créditos del Presupuesto de la Diputación Provincial de Teruel 8/2017 mediante Créditos Extraordinarios y Suplementos de Créditos financiados con Bajas de Créditos, por importe de 445.298,55 €. Habida cuenta de que dicho acuerdo resultó definitivo al no haberse formulado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, a continuación se inserta un resumen por capítulos de las citadas modificaciones, a tenor de lo dispuesto por los arts. 169, 170 y concordantes de la Ley y preceptos correspondientes del R.D. 500/90: EXPEDIENTE MODIFICACIÓN CRÉDITOS 8/2017: I)-CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS Capítulo 2 Gastos corrientes en bienes y servicios 25.000,00 € 4 Transferencias Corrientes 20.000,00 € 6 7 Inversiones Reales Transferencias de Capital 141.750,00 € 258.548,55 € Total Créditos Extraordinarios y Suplementos de Créditos 445.298,55 € II)- FINANCIACIÓN CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS Capítulo BAJAS DE CRÉDITOS 2 5 6 Gastos corrientes en bienes y servicios Fondo de Contingencia Inversiones Reales 343.101,00 € 54.947,55 € 47.250,00 € Total Financiación 445.298,55 € Según establece el art. 171 del R.D. Legislativo 2/2004, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón contra los acuerdos de aprobación de estas modificaciones presupuestarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de éste anuncio en el B.O.P. de la Provincia. TERUEL, 23 de agosto de 2017.- P.A. El Vicepresidente Primero, Joaquín Juste Sanz; P.A. La Oficial Mayor, María del Carmen Espallargas Doñate. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=977156813232</enlace> 000085026 20170825 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alcañiz Aprobación definitiva de la modificación del artículo 32 de la Ordenanza de Servicios Funerarios. Habiendo transcurrido el periodo de exposición al público del acuerdo de aprobación inicial de la modificación del artículo 32 de la Ordenanza de Servicios Funerarios del Ayuntamiento de Alcañiz y no habiéndose presentado reclamación o alegación alguna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 7/1999, de 9 de Abril, de Administración Local de Aragón, queda aprobado definitivamente el citado acuerdo, publicándose a continuación el texto íntegro de la modificación mencionada. Contra el presente acuerdo, los interesados podrán interponer Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses al de la publicación de este acuerdo. En Alcañiz, a 11 de Agosto de 2017.- El Alcalde- Presidente, Juan Carlos Gracia Suso. ORDENANZA SERVICIOS FUNERARIOS AYUNTAMIENTO ALCAÑIZ MODIFICACIÓN ARTÍCULO 32. Art. 32.- Todo movimiento o traslado de cadáveres o restos dentro del Cementerio Municipal o para salida de éste, precisa autorización municipal, sin perjuicio de los que deban expedir en otros aspectos las autoridades competentes. Podrá procederse al traslado de cadáveres del Grupo II desde el Cementerio Municipal, una vez transcurridos dos años desde el fallecimiento, salvo casos especiales. Podrá abrirse un nicho conteniendo cadáver sólo para colocarse otros restos cadavéricos (máximo dos) o para colocar el cadáver en otro nicho que contenga restos cadavéricos. Para los del Grupo I, se precisará autorización sanitaria. Para fines pedagógicos, la Alcaldía podrá autorizar la utilización puntual de algún resto cadavérico procedente del osario común, a petición escrita del interesado, a la que adjuntará informe al respecto del Centro donde se realicen los estudios. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=977157823232</enlace> 000085027 20170825 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Foz Calanda Concurso para el arrendamiento del Bar Municipal. Por medio del presente anuncio se efectúa Convocatoria y pliego de Condiciones que habrá de regir el Concurso tramitado por el Ayuntamiento de Foz Calanda, por procedimiento abierto, para adjudicar el arrendamiento del Bar Municipal, conforme a los siguientes datos: 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información. a) Organismo: AYUNTAMIENTO DE FOZ CALANDA b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría c) Obtención de documentación e información: 1. Dependencia. AYUNTAMIENTO DE FOZ CALANDA 2. Domicilio. PLAZA DE ESPAÑA, 19 3. Localidad y Código Postal. FOZ CALANDA, 44.579 4. Teléfono. 978846375 5. Correo electrónico: ayuntamientofoz@hotmail.com 6. Fecha límite de obtención de documentación e información. 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. d) Número de expediente: 32/2017 2. Objeto del contrato. a) Tipo. Contrato de arrendamiento. b) Descripción del objeto. Arrendamiento de las Instalaciones del Bar Municipal. 3. Tramitación y procedimiento. a) Tramitación: Ordinaria b) Procedimiento: Abierto c) Criterios de adjudicación: Los especificados en el punto 2 del pliego. 4. Importe del arrendamiento de las instalaciones: Importe de salida, 500,00 euros IVA INCLUIDO y el 100% de los suministros (suministro eléctrico, teléfono e internet, alarma, carburante para calefacción, agua, basuras....). 5. Requisitos específicos del contratista: Los especificados en el Pliego. 6. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación. 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. b) Lugar de presentación: 1. Dependencia. AYUNTAMIENTO DE FOZ CALANDA 2. Domicilio. PLAZA DE ESPAÑA, 19 3. Localidad y Código Postal. FOZ CALANDA – 44579 4. Dirección electrónica: ayuntamientofoz@hotmail.com 7. Apertura de ofertas: a) Dirección. AYUNTAMIENTO DE FOZ CALANDA b) Localidad y Código Postal. FOZ CALANDA – 44.579 c) Fecha: El tercer día hábil siguiente a la finalización del plazo para presentar las proposiciones. En Foz Calanda, a 11 de agosto de 2017.- El Alcalde, Hector Puig Faci <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=977158833333</enlace> 000085028 20170825 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Ariño Formalización del contrato de obras de nueva captación y renovación del primer tramo de abastecimiento de agua del manantial de Alacón a Ariño. Por Resolución de Alcaldía de fecha 14 de junio de 2017 se formalizó el contrato de obras de NUEVA CAPTACIÓN Y RENOVACIÓN DEL PRIMER TRAMO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA DEL MANANTIAL DE ALACÓN A ARIÑO lo que se publica a los efectos del artículo 154 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.. 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Ayuntamiento de Ariño b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría Intervención d) Dirección de internet del perfil de contratante: https://servicios.aragon.es/pcon/pcon-public/ 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: OBRAS b) Descripción: NUEVA CAPTACIÓN Y RENOVACIÓN DEL PRIMER TRAMO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA DEL MANANTIAL DE ALACÓN A ARIÑO c) CPV (Referencia de Nomenclatura): 45232151-5. d) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 16/05/2017 3. Tramitación y procedimiento. a) Tramitación: URGENTE b) Procedimiento: ABIERTO 4. Valor estimado del contrato: 56.707,84 euros, IVA excluido. 5. Presupuesto base de licitación. 56.707,84 euros. IVA 21 % , 11.908,65 euros. Importe total 68.616,49euros. 6. Adjudicación: a) Fecha: 14/06/2017 b) Contratista: CONSTRUCCIONES Y EXCAVACIONES LECHA, S.L. c) Importe o canon de adjudicación. 39.933,66 € y 8.386,07 € de IVA. Importe total 48.319,73 euros d) Ventajas de la oferta adjudicataria: Precio más bajo, Garantía ampliada en un años, Plazo de ejecución 20 días. En Ariño, a 23 de agosto de 2017.- El Alcalde, Joaquín Noé Serrano <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=977159843333</enlace> 000085029 20170825 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Lidón Notificación expediente Orden de ejecución inmueble. El Ayuntamiento de Lidón ha acordado iniciar expediente Orden de ejecución del siguiente inmueble: Inmueble situado en la calle Recogedor nº 17, del término municipal de Lidón (Teruel), con número de referencia catastral 9692502XL5099S0001LG y cuyo titular catastral es HROS DE SEGUNDO CORBATON LAHOZ. Conforme a lo establecido en el art.44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, y siendo desconocido el o los propietarios actuales del edificio, se notifica el inicio del expediente a los propietarios actuales del citado bien para que en plazo de quince días comparezcan y aleguen lo que estimen oportuno. En Lidón a 23 de agosto de 2017.- El Alcalde-Presidente, Joaquín P. Juste Sanz <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=977160853333</enlace> 000085008 20170824 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Teruel Anuncio para la licitación del contrato del servicio de “Limpieza y conserjería en los ascensores del Óvalo y de San Julián”. Anuncio para la licitación del contrato del servicio de “Limpieza y conserjería en los ascensores del Óvalo y de San Julián”. 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo. Excmo. Ayuntamiento de Teruel. b) Dependencia que tramita el expediente. Negociado de Contratación. c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia. Excmo. Ayuntamiento de Teruel, Negociado de Contratación, se indicará la copistería donde podrán recogerse las copias de los pliegos de condiciones, previo pago de las mismas. 2) Domicilio. Plaza La Catedral, nº 1 3) Localidad y código postal. Teruel 44001 4) Teléfono. 978 61 99 18 5) Telefax. 978 61 78 05 6) Correo electrónico. contratación@teruel.net 7) Dirección de Internet del perfil del contratante. www.teruel.es – https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma. 8) Fecha límite de obtención de documentación e información. Hasta la fecha fin de presentación de ofertas. d) Número de expediente. 978/17. 2. Objeto del Contrato: a) Tipo. Servicios. b) Descripción. La prestación del servicio de “Limpieza y conserjería en los ascensores del Óvalo y de San Julián”. c) División por lotes y número de lotes/Número de unidades. No procede d) Lugar de ejecución/entrega: 1) Domicilio. Teruel. 2) Localidad y código postal. Teruel. e) Plazo de ejecución. De conformidad con el pliego de condiciones técnicas f) Admisión de prórroga. En su caso. g) Establecimiento de un acuerdo marco (en su caso). No procede h) Sistema dinámico de adquisición (en su caso). No procede i) CPV (Referencia de Nomenclatura). Código CPV: 90911200-8 Servicios de limpieza de edificios y 98341130-5 Servicios de Conserjería Código CPA: KA 74.70.14 y KA 70.32.13. 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación. Ordinaria. b) Procedimiento. Abierto. c) Subasta electrónica. No procede. d) Criterios de adjudicación, en su caso. Según cláusula 19 del Pliego. 4. Valor estimado del contrato: 67.820,00 euros, IVA excluido. 5. Presupuesto base de licitación: a) Importe neto: 16.955,00euros/año, IVA excluido. 6. Garantías exigidas. Provisional: No procede. Definitiva: 5 por ciento del importe de adjudicación. 7. Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación, en su caso (grupo, subgrupo y categoría). No procede. b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional, en su caso. Según Cláusula nº 21 del Pliego. c) Otros requisitos específicos. No procede. d) Contratos reservados. No procede. 8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación. Quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOA (Sección Teruel), hasta las catorce horas. Si el último día del plazo referido coincidiere con sábado o día inhábil, se prorrogará al siguiente hábil. b) Modalidad de presentación. De conformidad con la cláusula 8 y 14 del pliego. c) Lugar de presentación: 1. Dependencia. Excmo. Ayuntamiento de Teruel, Negociado de Contratación 2. Domicilio. Plaza La Catedral, nº 1 3. Localidad y código postal. Teruel 44001 4. Dirección electrónica: contratación@teruel.net d) Número previsto de empresas a las que se pretende invitar a presentar ofertas (procedimiento restringido). No procede. e) Admisión de variantes, si procede. No procede. f) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta. Dos meses. De conformidad con la cláusula 8 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 9. Apertura de Ofertas: Ayuntamiento de Teruel. a) Dirección. Plaza La Catedral, nº 1. b) Localidad y código postal. Teruel 44001 c) Fecha y hora. Se comunicará a los licitadores a través de la web, en el perfil del contratista. 10. Gastos de Publicidad. Correrán a cargo del adjudicatario. 11. Fecha de envío del anuncio al «Diario Oficial de la Unión Europea» (en su caso). No procede 12. Otras Informaciones. No procede. En Teruel, a 8 de agosto de 2017.- La Técnico de Contratación, Silvia Rodríguez Mengual <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=977048214343</enlace> 000085009 20170824 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Nombramiento miembro de la Junta de Gobierno. Secretaría General NOMBRAMIENTO DE MIEMBRO DE LA JUNTA DE GOBIERNO. DECRETO.- El artículo 72, en su número 1, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1996, establece que la Junta de Gobierno se integrará por el Presidente de la Corporación, que la presidirá y por los Diputados nombrados libremente por él como miembros de la misma. En el número 2 del mismo artículo, se dice que el número de Diputados a los que el Presidente puede nombrar miembros de la Junta de Gobierno, no podrá ser superior al tercio del número legal de miembros de la Corporación. A la vista de lo expuesto y en uso de las facultades que me confiere el artículo 35 de la Ley de Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985 y los artículos concordantes del citado Reglamento, HE RESUELTO: 1º.- Nombrar miembro de la Junta de Gobierno de esta Excma. Diputación Provincial al Diputado Provincial D. RAFAEL SAMPER MIGUEL , con efectos desde el día siguiente de su toma de posesión el día 29 de Junio de 2017. La Junta de Gobierno ejercerá las atribuciones de asistir permanentemente a esta Presidencia y las que ésta y el Pleno de la Corporación le deleguen, así como las que le asignen las Leyes, según determina el artículo 73 de dicho Reglamento, y en particular las siguientes: -Asistencia a la Presidencia. -En consecuencia, proponer a la presidencia la confección del Orden del Día de las sesiones y ser informada de las atribuciones y asuntos presidenciales. -Conocer de otros asuntos generales, con remisión, en su caso, a las respectivas Comisiones informativas para dictamen, previo a la resolución correspondiente. -Resolver aquellas materias que le delegue el Pleno, la Presidencia o que, por normativa sea de la competencia de la Junta de Gobierno. 3°.- Asimismo, ejercerá las atribuciones o delegaciones que los Órganos o Autoridades le hayan delegado por acuerdos o resoluciones anteriores. 4°.- Fijar como fecha a partir de la cual surtirá plenos efectos el presente Decreto el día siguiente de la toma de Posesión, es decir el 29 de junio de 2017. 5º.- Que en virtud de lo establecido en el artículo 72, número 4,en relación con el 66 del citado Reglamento de Organización, que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Provincia. 6°.- Dar cuenta de este Decreto a la Corporación en la primera sesión que se celebre, notificándolo a Nóminas, Personal e interesados a los efectos correspondientes. Teruel, 17 de julio de 2017.- El Presidente, Ramón Míllán Piquer. El Secretario General Accidental D. Miguel Angel Abad Meléndez. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=977049224343</enlace> 000085012 20170824 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Extracto de los acuerdos del Pleno del día 26 de Julio de 2017. Secretaría General EXTRACTO de los acuerdos adoptados por el Pleno de la Corporación Provincial, en sesión plenaria ordinaria del día 26 de Julio de 2017, bajo la Presidencia del Sr. Presidente D. Ramón Millán Piquer, con la asistencia de veinticuatro miembros que integran la Corporación, del Sr. Interventor General Accidental D. Miguel Rodriguez Mateo y el Sr. Secretario General Accidental D. Miguel Angel Abad Meléndez. Aprobar el Acta de la sesión ordinaria del día 28 de Junio de 2017. Toma de conocimiento por el Pleno Provincial de la integración en el Grupo Provincial del Partido Aragonés (PAR) de D. Rafael Samper Miguel. Dar cuenta del Decreto de Presidencia nº 1.138 de fecha 17 de Julio de 2017, por el que se resuelve nombrar miembro de la Junta de Gobierno al Diputado Provincial D. Rafael Samper Miguel. Propuesta de la Presidencia sobre nombramiento de representantes de la Corporación en Organos Colegiados Aprobar el Plan de Inversiones Financieramente Sostenibles para el ejercicio 2017. Aprobar el Convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y las Diputaciones para la organización y realización del Programa “Red Aragonesa de Espacios Escénicos”. Aprobar las Bases de Convocatoria de ayudas a la Red Aragonesa de Espacios Escénicos (RAEE) 2017. Aprobar el expediente nº 6//2017 de Modificación de Créditos del Prespuesto de la Diputación Provincial de Teruel, mediante suplementos de Créditos del Presupuesto financiados con Bajas de Créditos. Aprobar el expediente nº 7/2017 de Modificación de Créditos del Presupuesto de la Diputación Provincial de Teruel, mediante Créditos Extraordinarios financiados con Remanente de Tesorería para Gastos Generales procedentes del destino del Superávit Presupuestario de la Liquidación del presupuesto 2016. Dar cuenta del informe de Intervención relativo a las Inversiones Financieramente Sostenibles en 2017 a financiar con el Superávit Presupuestario de la Liquidación del Presupuesto 2016 dando cuenta al Pleno del cumplimiento de los criterios establecidos en la Disposición Adicional 16ª del TRLRHL con respecto a las Inversiones Financieramente Sostenibles 2017. Aprobar la Cuenta General del Ejercicio 2016., Se efectuaron ruegos y preguntas. Teruel, 28 de Julio de 2017.- El Presidente, Ramón Míllán Piquer. El Secretario General Accidental D. Miguel Angel Abad Meléndez. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=977052254444</enlace> 000085013 20170824 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Las Parras de Castellote Aprobación del plan económico financiero El Ayuntamiento de LAS PARRAS DE CASTELLOTE, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de Julio de 2.017, adoptó acuerdo de aprobación del plan económico financiero ejercicios 2017-2018. En cumplimiento de lo previsto en los artículos 23.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y artículo 26 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, la aprobación acordada se somete a información pública con publicación de edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel con finalidad exclusivamente informativa. También a efectos exclusivamente informativos, una copia del plan económico financiero se halla a disposición del público desde su aprobación por el Pleno de la Corporación local, hasta la finalización de la vigencia del propio plan. Lo que se hace público para general conocimiento. Las Parras de Castellote a 28 de Julio de 2017.- El Alcalde, Fdo.: José-Benito Martínez Gil. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=977053264444</enlace> 000085014 20170824 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Cuevas de Almudén Aprobación definitiva del expediente 1/2017 de Modificación Presupuestaria. El expediente 1/2017 de Modificación Presupuestaria del Ayuntamiento de Cuevas de Almudén para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente con fecha 16-7- 2017 en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 0,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1.500,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 69.000,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 70.500,00 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Disminuciones de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 0,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES -70.500,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Disminuciones -70.500,00 Aumentos de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 0,00 Disminuciones de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Disminuciones 0,00 Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso – Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En Cuevas de Almudén, a 11 de agosto de 2017.- El Alcalde, Ambrosio Morte Izquierdo <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=977054274444</enlace> 000085015 20170824 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Calamocha Licitación del contrato de obras de la Urbanización de la Cerrada de Sancho De conformidad con la Resolución de Alcaldía 356/2017, de 26 de julio, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto y tramitación urgente, atendiendo a la oferta económica más ventajosa, para la adjudicación del contrato de ejecución de las obras de la urbanización de la Cerrada de Sancho, conforme a los siguientes datos: 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo. Ayuntamiento de Calamocha b) Dependencia que tramita el expediente. Secretaria Intervención c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia. Ayuntamiento de Calamocha 2) Domicilio. Plaza de España, 1 3) Localidad y código postal. 44200 4) Teléfono. 978 730 050 5) Telefax. 978 732 253 6) Correo electrónico. ayuntamiento@calamocha.es 7) Dirección de Internet del perfil del contratante. www.calamocha.es 8) Fecha límite de obtención de documentación e información. Mismo día límite de presentación de ofertas d) Número de expediente. 22/2017 2. Objeto del Contrato: a) Tipo. Obras b) Descripción. Ejecución de las obras de la Urbanización de la Cerrada de Sancho. Características indicadas en el pliego, disponible en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Calamocha. c) Plazo de ejecución. Hasta el 15 de enero de 2018 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación. Urgente b) Procedimiento. Abierto d) Criterios de adjudicación. Único criterio: oferta económica más ventajosa 4. Valor estimado y presupuesto base de licitación: 189.343,34€ y 39.762,10€ de IVA 5. Garantías exigidas. 5% importe adjudicación sin IVA 6. Requisitos específicos del contratista: los indicados en el pliego. 7. Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación. 13 días naturales desde el siguiente a la publicación del anuncio en el BOPTE. b) Modalidad de presentación. Las indicadas en el pliego c) Lugar de presentación: Ayuntamiento de Calamocha 8. Apertura de ofertas: Condición duodécima del pliego. En Calamocha, a 26 de julio de 2017.- D. Alcalde del Ayuntamiento de Calamocha, Manuel Rando López, <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=977055284545</enlace> 000084995 20170823 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca de la Sierra de Albarracín Convocatoria para la concesión de subvenciones públicas de la Comarca de la Sierra De Albarracín en materia de promoción y fomento de la cultura para ayuntamientos durante año 2017. BDNS(identif.):359838 Convocatoria para la concesión de subvenciones públicas de la Comarca de la Sierra De Albarracín en materia de promoción y fomento de la cultura para ayuntamientos durante año 2017 BDNS(identif.):359838 Extracto de la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas de la Comarca de la Sierra De Albarracín en materia de promoción y fomento de la cultura para ayuntamientos durante el año período 2017 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria por el que se convocan las subvenciones públicas de la Comarca de la Sierra de Albarracín en Materia de Promoción y Fomento de la Cultura para Ayuntamientos durante el año 2017 mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, aprobadas por el Consejo Comarcal con fecha 27 de julio de 2017, cuyo texto íntegro apareció publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 156 de fecha 18 de agosto de 2017, cuya dirección electrónica es https://236ws.dpteruel.es/DPT/bopt.nsf y en la página web de la Comarca de la Sierra de Albarracín cuya URL es la siguiente: http://www.comarcadelasierradealbarracin.es/index.php/la-comarca-portal- delciudadano/ventanilla-comarcal/informacion-publica. Esta Presidencia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 21. f) y r) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, HE RESUELTO: PRIMERO. Convocar las subvenciones públicas de la Comarca de la Sierra de Albarracín en Materia de Promoción y Fomento de la Cultura para Ayuntamientos durante el año 2017 mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, aprobadas por el Consejo Comarcal con fecha 27 de julio de 2017. SEGUNDO. Publicar la presente convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), confeccionando un extracto de esta Resolución, con expresión de los beneficiarios, finalidad, cuantía y plazo de presentación, y remitirla al Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, conforme al procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BENEFICIARIOS: Ayuntamientos pertenecientes a la Comarca de la Sierra de Albarracín. FINALIDAD: Proyectos que supongan la realización de actividades culturales, desarrollados dentro del territorio comarcal, dirigidos al público en general y que se encuadren en alguna de las siguientes modalidades: cultura tradicional, certámenes culturales publicaciones, semanas culturales, intercambios, encuentros y en general aquellas actividades dirigidas al fomento de la cultura en su más amplia acepción. CUANTÍA: El importe total de las ayudas se fija en veinte mil euros (20,000 euros). PLAZO DE PRESENTACIÓN.: Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de la provincia de Teruel. En Albarracín, a 18 de agosto de 2017.- El Presidente, Pascual Giménez Soriano <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=976897681818</enlace> 000084996 20170823 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca de la Sierra de Albarracín Convocatoria para la concesión de subvenciones públicas de la Comarca de la Sierra De Albarracín en materia de promoción y fomento de la cultura para entidades sin ánimo de lucro durante el período 2017. BDNS(identif.):359843 Convocatoria para la concesión de subvenciones públicas de la Comarca de la Sierra De Albarracín en materia de promoción y fomento de la cultura para entidades sin ánimo de lucro durante el período 2017 BDNS(identif.):359843 Extracto de la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas de la Comarca de la Sierra De Albarracín en materia de promoción y fomento de la cultura para entidades sin ánimo de lucro durante el año período 2017. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria por el que se convocan las subvenciones públicas de la Comarca de la Sierra de Albarracín en Materia de Promoción y Fomento de la Cultura para Entidades Sin Ánimo de Lucro durante el año 2017 mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, aprobadas por el Consejo Comarcal con fecha 27 de julio de 2017, cuyo texto íntegro apareció publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 156 de fecha 18 de agosto de 2017, cuya dirección electrónica es https://236ws.dpteruel.es/DPT/bopt.nsf y en la página web de la Comarca de la Sierra de Albarracín cuya URL es la siguiente: http://www.comarcadelasierradealbarracin.es/index.php/la-comarca-portal- delciudadano/ventanilla-comarcal/informacion-publica. Esta Presidencia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 21. f) y r) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, HE RESUELTO: PRIMERO. Convocar las subvenciones públicas de la Comarca de la Sierra de Albarracín en Materia de Promoción y Fomento de la Cultura para Entidades Sin Ánimo de Lucro durante el año 2017 mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, aprobadas por el Consejo Comarcal con fecha 27 de julio de 2017. SEGUNDO. Publicar la presente convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), confeccionando un extracto de esta Resolución, con expresión de los beneficiarios, finalidad, cuantía y plazo de presentación, y remitirla al Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, conforme al procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BENEFICIARIOS: Entidades Sin Ánimo de Lucro de carácter cultural cuya sede se ubique en alguno de los municipios de la Comarca de la Sierra de Albarracín que hayan de realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento. FINALIDAD: Incentivar la realización de proyectos en el ámbito cultural, desarrollados dentro del territorio comarcal, dirigidos al público en general y que se encuadren en alguna de las modalidades expresadas en la Base Segunda de las Bases Reguladoras de la convocatoria. CUANTÍA: El importe total de las ayudas se fija en veinticinco mil euros (25.000,00 euros). PLAZO DE PRESENTACIÓN.: Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de la provincia de Teruel. En Albarracín, a 18 de agosto de 2017.- El Presidente, Pascual Giménez Soriano <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=976898691818</enlace> 000084997 20170823 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca de la Sierra de Albarracín Convocatoria para la concesión de subvenciones públicas de la Comarca de la Sierra De Albarracín en materia de deportes y juventud para ayuntamientos y entidades sin ánimo de lucro durante el período 2017. BDNS(identif.):359847 Convocatoria para la concesión de subvenciones públicas de la Comarca de la Sierra De Albarracín en materia de deportes y juventud para ayuntamientos y entidades sin ánimo de lucro durante el período 2017 BDNS(identif.):359847 Extracto de la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas de la Comarca de la Sierra De Albarracín en materia de deportes y juventud para ayuntamientos y entidades sin ánimo de lucro durante el año período 2017. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria por el que se convocan las subvenciones públicas de la Comarca de la Sierra de Albarracín en materia de Deportes y Juventud para Ayuntamientos y Entidades Sin Ánimo de Lucro durante el año 2017 mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, aprobadas por el Consejo Comarcal con fecha 27 de julio de 2017, cuyo texto íntegro apareció publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 156 de fecha 18 de agosto de 2017, cuya dirección electrónica es https://236ws.dpteruel.es/DPT/bopt.nsf y en la página web de la Comarca de la Sierra de Albarracín cuya URL es la siguiente: http://www.comarcadelasierradealbarracin.es/index.php/la-comarca-portal- delciudadano/ventanilla-comarcal/informacion-publica. Esta Presidencia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 21. f) y r) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, HE RESUELTO: PRIMERO. Convocar las subvenciones públicas de la Comarca de la Sierra de Albarracín en materia de Deportes y Juventud para Ayuntamientos y Entidades Sin Ánimo de Lucro durante el año 2017 mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, aprobadas por el Consejo Comarcal con fecha 27 de julio de 2017. SEGUNDO. Publicar la presente convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), confeccionando un extracto de esta Resolución, con expresión de los beneficiarios, finalidad, cuantía y plazo de presentación, y remitirla al Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, conforme al procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BENEFICIARIOS: Ayuntamientos pertenecientes a la Comarca de la Sierra de Albarracín y las Entidades sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia cuya sede social se ubique en el territorio de la Comarca de la Sierra de Albarracín FINALIDAD: Atender gastos necesarios para el buen desarrollo del proyecto objeto de la subvención, como por ejemplo la contratación de ambulancias, seguros, etc.; conforme a lo establecido en la Base Segunda de las Bases Reguladoras de la convocatoria. CUANTÍA: El importe total de las ayudas se fija para Ayuntamientos en cinco mil euros (5.000,00 euros) y para Entidades sin ánimo de lucro en cinco mil euros (5.000,00 euros). PLAZO DE PRESENTACIÓN.: Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de la provincia de Teruel. En Albarracín, a 18 de agosto de 2017.- El Presidente, Pascual Giménez Soriano <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=976899701818</enlace> 000084998 20170823 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca de la Sierra de Albarracín Convocatoria para la concesión de subvenciones públicas de la Comarca de la Sierra De Albarracín en materia de promoción y fomento del turismo para ayuntamientos durante el período 2017. BDNS(identif.):359846 Convocatoria para la concesión de subvenciones públicas de la Comarca de la Sierra De Albarracín en materia de promoción y fomento del turismo para ayuntamientos durante el período 2017 BDNS(identif.):359846 Extracto de la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas de la Comarca de la Sierra De Albarracín en materia de promoción y fomento de la turismo para ayuntamientos durante el año período 2017 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria por el que se convocan las subvenciones públicas de la Comarca de la Sierra de Albarracín en Materia de Promoción y Fomento del Turismo para Ayuntamientos durante el año 2017 mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, aprobadas por el Consejo Comarcal con fecha 27 de julio de 2017, cuyo texto íntegro apareció publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 156 de fecha 18 de agosto de 2017, cuya dirección electrónica es https://236ws.dpteruel.es/DPT/bopt.nsf y en la página web de la Comarca de la Sierra de Albarracín cuya URL es la siguiente: http://www.comarcadelasierradealbarracin.es/index.php/la-comarca-portal- delciudadano/ventanilla-comarcal/informacion-publica. Esta Presidencia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 21. f) y r) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, HE RESUELTO: PRIMERO. Convocar las subvenciones públicas de la Comarca de la Sierra de Albarracín en Materia de Promoción y Fomento del Turismo para Ayuntamientos durante el año 2017 mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, aprobadas por el Consejo Comarcal con fecha 27 de julio de 2017. SEGUNDO. Publicar la presente convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), confeccionando un extracto de esta Resolución, con expresión de los beneficiarios, finalidad, cuantía y plazo de presentación, y remitirla al Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, conforme al procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BENEFICIARIOS: Ayuntamientos pertenecientes a la Comarca de la Sierra de Albarracín que hayan de realizar acciones de promoción y fomento del turismo. FINALIDAD: Incentivar la realización de proyectos de actividades o programas de fomento en materia de turismo, desarrollados dentro del territorio comarcal, dirigidos al público en general y que se encuadren en alguna de las modalidades expresadas en la Base Segunda de las Bases Reguladoras de la convocatoria. CUANTÍA: El importe total de las ayudas se fija en cinco mil euros (5.000,00 euros). PLAZO DE PRESENTACIÓN.: Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la oportuna convocatoria en el "Boletín Oficial de la provincia de Teruel. En Albarracín, a 18 de agosto de 2017.- El Presidente, Pascual Giménez Soriano <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=976900711919</enlace> 000084999 20170823 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca de la Sierra de Albarracín Convocatoria para la concesión de subvenciones públicas de la concesión de becas o ayudas para comedores escolares en la Comarca de la Sierra De Albarracín para el año 2017. BDNS(identif.):359849 Convocatoria para la concesión de subvenciones públicas de la concesión de becas o ayudas para comedores escolares en la Comarca de la Sierra De Albarracín para el año 2017 BDNS(identif.):359849 Extracto de la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas la concesión de becas o ayudas para comedores escolares en la Comarca de la Sierra De Albarracín para el año 2017 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria por el que se convocan las subvenciones públicas de la concesión de becas o ayudas para comedores escolares en la Comarca de la sierra de Albarracín para el año 2017 mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, aprobadas por el Consejo Comarcal con fecha 27 de julio de 2017, cuyo texto íntegro apareció publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 156 de fecha 18 de agosto de 2017, cuya dirección electrónica es https://236ws.dpteruel.es/DPT/bopt.nsf y en la página web de la Comarca de la Sierra de Albarracín cuya URL es la siguiente: http://www.comarcadelasierradealbarracin.es/index.php/la-comarca-portal- delciudadano/ventanilla-comarcal/informacion-publica. Esta Presidencia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 21. f) y r) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, HE RESUELTO: PRIMERO. Convocar las subvenciones públicas para la concesión de becas o ayudas para comedores escolares en la Comarca de la sierra de Albarracín para el año 2017, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, aprobadas por el Consejo Comarcal con fecha 27 de julio de 2017. SEGUNDO. Publicar la presente convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), confeccionando un extracto de esta Resolución, con expresión de los beneficiarios, finalidad, cuantía y plazo de presentación, y remitirla al Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, conforme al procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BENEFICIARIOS: Las becas o ayudas para “comedores escolares” de los Servicios Sociales de esta Comarca van dirigidas, prioritariamente, a alumnos menores de familias con especiales dificultades socioeconómicas, que estén escolarizados en centros docentes públicos, cursen algún ciclo de las enseñanzas obligatorias y, a su vez, residan y estén empadronados en algún municipio de la Comarca de la Sierra de Albarracín. FINALIDAD: La finalidad de las citadas becas será promover la conciliación de la vida familiar, personal y laboral, sin menoscabo de favorecer el acceso a dicho “servicio educativo complementario” de aquel alumnado que proceda de familias con especiales dificultades socioeconómicas que les limite la contratación de un servicio doméstico que atienda a los menores en ese horario de mediodía. Por otra parte, también se pretende facilitar el acceso de los menores a los programas de refuerzo educativo implantados por la Administración educativa competente (Programa “Apertura de Centros”) y, de este modo, paliar el fracaso escolar en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) en esta Comarca. CUANTÍA: La cuantía de las becas o ayudas para “comedores escolares”, sin perjuicio del límite presupuestario, vendrá determinada por un baremo donde se computen los ingresos familiares de la unidad familiar o convivencial, el número de menores que la integra; sin menoscabo de otras circunstancias sociales que se describen en el presente articulado. En cualquier caso, la beca o ayuda a conceder a cada menor no superará la cuantía máxima de 600,00 €. PLAZO DE PRESENTACIÓN.: Las solicitudes deberán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de este extracto en el "Boletín Oficial de la provincia de Teruel” hasta el 31 de diciembre de 2017. En Albarracín, a 18 de agosto de 2017.- El Presidente, Pascual Giménez Soriano <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=976901721919</enlace> 000085000 20170823 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca de la Sierra de Albarracín Convocatoria para la concesión de subvenciones públicas en materia de acción social a asociaciones de la tercera edad de la Comarca de la Sierra De Albarracín para mantenimiento, actividades y equipamiento durante el año 2017. BDNS(identif.):359851 Convocatoria para la concesión de subvenciones públicas en materia de acción social a asociaciones de la tercera edad de la Comarca de la Sierra De Albarracín para mantenimiento, actividades y equipamiento durante el año 2017 BDNS(identif.):359851 Extracto de la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas de la Comarca de la Sierra De Albarracín en materia de acción social a asociaciones de la tercera edad de la comarca de la sierra de albarracín para mantenimiento, actividades y equipamiento durante el año 2017. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria por el que se convocan las subvenciones públicas de la Comarca de la Sierra de Albarracín en materia de Acción Social a Asociaciones de la Tercera Edad de la Comarca de la Sierra de Albarracín para mantenimiento, actividades y equipamiento durante el año 2017, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, aprobadas por el Consejo Comarcal con fecha 27 de julio de 2017, cuyo texto íntegro apareció publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 156 de fecha 18 de agosto de 2017, cuya dirección electrónica es https://236ws.dpteruel.es/DPT/bopt.nsf y en la página web de la Comarca de la Sierra de Albarracín cuya URL es la siguiente: http://www.comarcadelasierradealbarracin.es/index.php/la-comarca-portal- delciudadano/ventanilla-comarcal/informacion-publica. Esta Presidencia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 21. f) y r) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, HE RESUELTO: PRIMERO. Convocar las subvenciones públicas de la Comarca de la Sierra de Albarracín en materia de Acción Social a Asociaciones de la Tercera Edad de la Comarca de la Sierra de Albarracín para mantenimiento, actividades y equipamiento durante el año 2017, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, aprobadas por el Consejo Comarcal con fecha 27 de julio de 2017. SEGUNDO. Publicar la presente convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), confeccionando un extracto de esta Resolución, con expresión de los beneficiarios, finalidad, cuantía y plazo de presentación, y remitirla al Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, conforme al procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BENEFICIARIOS: Podrán acogerse a esta convocatoria las Asociaciones de la Tercera Edad sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia cuya sede Social se ubique en alguno de los municipios de la Comarca de la Sierra de Albarracín y que a la fecha de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, estén inscritas en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con una antigüedad mínima de 6 meses. FINALIDAD: La presente convocatoria tiene como finalidad el otorgamiento de subvenciones destinadas a financiar los gastos de mantenimiento y equipamiento de la sede/local de la Asociación de la 3ª edad donde se desarrolle el proyecto y las actividades en materia de bienestar social realizadas por las mismas asociaciones en los hogares de tercera edad, conforme a lo establecido en la Base Tercera de las Bases Reguladoras de la convocatoria. CUANTÍA: La cuantía de subvención solicitada a la Comarca no podrá ser superior a 3.000 euros, sin que en ningún caso dicha cuantía (incluido el importe que se obtenga por otras ayudas públicas) supere el 80% de la actividad subvencionable. PLAZO DE PRESENTACIÓN.: Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de la provincia de Teruel. En Albarracín, a 18 de agosto de 2017.- El Presidente, Pascual Giménez Soriano <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=976902731919</enlace> 000085001 20170823 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca de la Sierra de Albarracín Convocatoria para la concesión de subvenciones o ayudas para el acceso de personas mayores a comedores colectivos en la Comarca de la Sierra De Albarracín para el año 2017. BDNS(identif.):359850 Convocatoria para la concesión de subvenciones o ayudas para el acceso de personas mayores a comedores colectivos en la Comarca de la Sierra De Albarracín para el año 2017 BDNS(identif.):359850 Eextracto de la convocatoria para la concesión de subvenciones o ayudas para el acceso de personas mayores a comedores colectivos en la Comarca de la Sierra De Albarracín para el año 2017. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria por el que se convocan las subvenciones públicas de la concesión de subvenciones o ayudas para el Acceso de Personas Mayores a Comedores Colectivos en la Comarca de la Sierra de Albarracín para el Año 2017 mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, aprobadas por el Consejo Comarcal con fecha 27 de julio de 2017, cuyo texto íntegro apareció publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 156 de fecha 18 de agosto de 2017, cuya dirección electrónica es https://236ws.dpteruel.es/DPT/bopt.nsf y en la página web de la Comarca de la Sierra de Albarracín cuya URL es la siguiente: http://www.comarcadelasierradealbarracin.es/index.php/la-comarca-portal- delciudadano/ventanilla-comarcal/informacion-publica. Esta Presidencia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 21. f) y r) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, HE RESUELTO: PRIMERO. Convocar las subvenciones públicas para la concesión de subvenciones o ayudas para el Acceso de Personas Mayores a Comedores Colectivos en la Comarca de la Sierra de Albarracín para el Año 2017, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, aprobadas por el Consejo Comarcal con fecha 27 de julio de 2017. SEGUNDO. Publicar la presente convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), confeccionando un extracto de esta Resolución, con expresión de los beneficiarios, finalidad, cuantía y plazo de presentación, y remitirla al Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, conforme al procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BENEFICIARIOS: Podrán ser beneficiarios de las ayudas o subvenciones para el acceso a los “comedores colectivos” las personas o familias que cumplan y acrediten los requisitos establecidos en las bases reguladoras, mediante régimen de evaluación individualizada. FINALIDAD: Facilitar el acceso al servicio de comidas de las personas mayores en los “comedores colectivos” radicados en la delimitación comarcal de la Sierra de Albarracín, que presentan o pueden presentar carencias en la cobertura de sus necesidades básicas alimenticias, potenciando así la promoción de la autonomía y la prevención de la situación de dependencia. CUANTÍA: La Comarca de la Sierra de Albarracín anualmente en su presupuesto destinara la cuantía global a conceder por ayudas para el acceso de personas mayores al servicio de comidas en los comedores colectivos radicados en su territorio, importe que será el límite de las ayudas a reconocer. La cuantía de las ayudas, sin perjuicio del límite presupuestario, será el especificado en los diferentes tramos del baremo para el cálculo de las ayudas. PLAZO DE PRESENTACIÓN: Las solicitudes deberán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de este extracto en el "Boletín Oficial de la provincia de Teruel” hasta el 31 de diciembre de 2017. En Albarracín, a 18 de agosto de 2017.- El Presidente, Pascual Giménez Soriano <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=976903741919</enlace> 000085002 20170823 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Sarrión BASES PARA LA SELECCION DE EDUCADOR DEL PLAN PROVINCIAL DE PERSONAS ADULTAS PARA EL CURSO 2017/2018. BASES PARA LA SELECCION DE EDUCADOR DEL PLAN PROVINCIAL DE PERSONAS ADULTAS PARA EL CURSO 2017/2018. El Ayuntamiento de Sarrión (Teruel) convoca una plaza de Educador de Personas Adultas, en régimen laboral temporal por obra o servicio determinado en la modalidad de ½ de jornada, mediante el sistema de concurso- oposición, para el curso académico 2017/2018. El Programa municipal de Educación de Personas Adultas se inscribe en el marco del "Convenio de colaboración entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón y la Diputación Provincial de Teruel para el desarrollo de programas y actividades educativas relativas a la Educación de Personas Adultas para el curso 2017/2018”. Una vez concluido el proceso de selección, objeto de la presente convocatoria, se formará una bolsa de trabajo, estableciéndose un orden de prelación, en función de la puntuación total final, obtenida por cada de uno de los aspirantes, que hayan superado el proceso selectivo, para hacer frente a las necesidades temporales de personal de dicha categoría, que puedan surgir, para sustituciones por extinción de la relación laboral y/o por vacantes, sustituciones transitorias de los titulares, para la ejecución de los programas de carácter temporal, o, en su caso, por exceso o acumulación de tareas, o nuevas necesidades contractuales de personal de la categoría seleccionada. La lista así formada estará en vigor hasta el 30 de junio de 2.019. Las bases que rigen el presente concurso-oposición son las siguientes: I/ REQUISITOS. Podrán presentarse a esta Convocatoria aquellas personas que reúnan los requisitos siguientes el día de finalización del plazo para la presentación de instancias: - Ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. - Tener cumplidos 18 años de edad. - No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con del desempeño de las correspondientes funciones. - No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, por sentencia. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado el acceso al empleado público en los mismos términos. - Estar inscrito en el INAEM, bien en situación de demandante de empleo o como mejora de empleo. - Estar en posesión del título de Diplomado o Licenciado Universitario, o en condiciones de obtenerlo a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias. En caso de no estar en posesión del Título universitario de magisterio se exige estar en posesión del C.A.P. o en condiciones de obtenerlo a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse original o fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España y, además se adjuntará al título su traducción jurada. - No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. - Aceptar las bases de la convocatoria y comprometerse a desarrollar la función y tareas propias del puesto de trabajo. II/ FUNCIONES. - Actividades docentes de formación académica, sociocultural y ocupacional. - Coordinación a nivel local, comarcal y provincial. - Organización, administración, gestión, seguimiento y evaluación. - Formación y perfeccionamiento docente. III/ CONTRATACION. La contratación será de carácter laboral temporal, por obra o servicio determinado, con la modalidad de 1/2 de jornada y se extenderá desde la fecha de nombramiento hasta el 30 de junio de 2018, siendo formalizada por el Ayuntamiento, de acuerdo con las presentes Bases. IV/ INSTANCIAS. Las instancias solicitando participar en la selección serán remitidas por los interesados al Registro General del Ayuntamiento de Sarrión durante el plazo de DIEZ días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia, debiendo presentar con dicha solicitud los siguientes documentos: - Instancia dirigida al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento que incluya los siguientes datos: * Datos de identificación personal, domicilio y teléfono. * Declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad. * Declaración de aceptación de las bases de la convocatoria y de desarrollo de las funciones del puesto de trabajo. - curriculum vitae. - fotocopia del DNI - fotocopia de la tarjeta del INAEM. - fotocopia de los títulos académicos. - fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos alegados para el concurso. No serán valorados los méritos alegados sin la correspondiente justificación documental. Las fotocopias deberán estar legalmente compulsadas. Los posteriores anuncios se harán públicos en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. V.- ADMISION DE ASPIRANTES. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos así como la composición del Tribunal. En dicha resolución, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, se indicará nombre y apellidos de los admitidos y excluidos, indicando las causas de la exclusión y se señalará plazo para la subsanación de errores. En el supuesto de que no existieran reclamaciones contra la lista publicada se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de nueva publicación. VI.- TRIBUNAL. Para valorar los méritos de los aspirantes se constituirá un Tribunal al efecto integrado por los siguientes miembros: - Presidente: Un representante de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón - Vocales: - Un representante de la Diputación Provincial de Teruel. - El Agente de Desarrollo Local de la Comarca, que ejerza en el Ayuntamiento de Sarrión. - Secretario: El del Ayuntamiento o funcionario habilitado, con voz y sin voto. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal. La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria, no obstante el Tribunal resolverá las dudas que surjan de la aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases. De la sesión se levantará la oportuna acta, publicándose en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. El Presidente de la Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta del Tribunal, que tendrá carácter vinculante. VII.- PROCESO SELECTIVO. La selección se llevará a cabo mediante concurso-oposición. BAREMO DEL CONCURSO. A/Experiencia educativa. A. 1/Experiencia en E.P.A. (máximo 5 puntos) - Por cada año completo (12 meses acumulados), 1 punto. - Por cada mes o fracción de mes que exceda de 14 días, 0,084 puntos. A.2/ Experiencia en otras enseñanzas oficiales (máximo 5 puntos): - Por cada año completo. (12 meses acumulados) , 0,50 puntos. - Por cada mes o fracción de mes que exceda de 14 días. 0,042 puntos. Se entenderá por enseñanzas oficiales las de E.G.B., Primaria Secundaria, Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Bachiller o Universitarias, en centros de enseñanza del MEC o concertados. En este último apartado se contabilizará la experiencia educativa en Aulas Taller o Escuelas Taller. En caso de que haya que desempatar por este apartado, tendrán prioridad los servicios prestados en centros de titularidad pública sobre los privados. El apartado de experiencia educativa se acreditará mediante la certificación de servicios prestados emitido por la entidad correspondiente; o bien mediante la aportación de los contratos de trabajo debidamente registrados en la Oficina de Empleo, debiendo adjuntar a dichos contratos informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente a la vida laboral del aspirante. En el supuesto de que existan aspirantes que hayan prestado servicios por dichos conceptos en varios períodos de tiempo, se sumará la totalidad de los servicios prestados respecto de cada uno de los dos apartados. B/Formación. - B.1/Curso de postgrado en E.P.A., 2 puntos. - B.2/Curso o seminario de formación inicial en E.P.A., 0,50 puntos. - B.3/Otras formaciones en materias que, a juicio de la Comisión, tengan aplicación en la Educación de Personas Adultas: Por cada crédito (10 horas) 0,05 puntos prorrateándose por horas en caso de no ser crédito completo. El Nivel Medio (Grado Medio) de las Escuelas Oficiales de idioma, en la especialidad de inglés, se valorará con 0,50 puntos y el Nivel Avanzado (Grado Superior), en la especialidad de inglés, con 1,00 puntos. La puntuación máxima en el apartado B.3 será de 5 puntos. En el apartado B.3 se valorarán todos los cursos, seminarios, etc. que hayan realizado los aspirantes en calidad de participantes y siempre que los mismos hayan sido impartidos por Administraciones Públicas o Entidades particulares reconocidas al efecto por cualquier Administración Pública. Para este último caso los aspirantes deberán aportar junto al curso, seminario etc., documento acreditativo de dicho reconocimiento. No serán valorados aquellos cursos, seminarios, etc. en los que no se haga constar la duración en horas o créditos de los mismos; o que dicho extremo figure fuera del texto de la certificación y no conste en dicho añadido firma y sello de la Administración Pública correspondiente que dé fe de la duración en horas o créditos de los mismos. Las acreditaciones de dichos cursos deberán estar en castellano o traducidas por la propia institución acreditante. Para la calificación del apartado B.3, se sumarán el número de horas invertidas en cada uno de los cursos, seminarios, etc., realizados por cada aspirante, se pasará el número total de horas a créditos y se multiplicarán éstos por los puntos establecidos en la convocatoria. C/Titulación. - Por cada doctorado, 3 puntos. - Por cada Licenciatura, 2,5 puntos. - Por cada Diplomatura, 2 puntos. La titulación presentada como requisito para concursar no contará como mérito. La puntuación máxima de este apartado será de 5 puntos. En el caso de empates se resolverá atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación alcanzada en: a) experiencia, b) formación y c) titulación. Si persiste el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en cada subapartado en el mismo orden anterior. Si continuase la igualdad de puntuación se volverá a revisar la documentación sin tener en cuenta el máximo establecido en cada apartado, realizándose la selección por orden de puntuación total obtenida. VIII- FASE DE OPOSICIÓN. El tribunal planteará un cuestionario escrito sobre el temario que se indica a continuación, que será valorado sobre 10 puntos, siendo imprescindible obtener 5 para pasar a la evaluación de los méritos de la fase de concurso. Temario: 1.- La Constitución Española de 1978. 2.- Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de acuerdos. 3.-El Municipio. El término municipal. La Población. El empadronamiento. 4.- El procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones. 5.- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo de 2006). 6.- Ley 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Adultos de Aragón (BOA nº 79 de 8 de julio de 2002). 7.- Orden de 16 de agosto de 2000, sobre Organización de Centros Docentes (BOA de 23 de agosto de 2000). 8.- Fundamentos de la Educación Permanente de Adultos. 9.- Sistema de Gestión de Calidad de la Red de Centros Públicos de Educación de Personas Adultas en Aragón. 10.- Instrucciones de funcionamiento para los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas. ENTREVISTA Si el Tribunal lo estima necesario, se realizará una Entrevista a los candidatos, que superen la fase de Oposición y una vez evaluada la fase de concurso, que versará sobre temas relacionados con el puesto de trabajo a desempeñar. Tendrá una puntuación máxima de 5 puntos. IX.- PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO. Concluida la selección el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes por orden de puntuación y elevará a la Alcaldía propuesta de nombramiento del aspirante que haya obtenido mayor puntuación. El Tribunal no podrá declarar que han superado la prueba un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. El aspirante propuesto aportará ante la Corporación, dentro del plazo de cinco días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que, para tomar parte en el concurso-oposición, se exigen en las presentes bases. X.- PROCESO DE CONTRATACION. Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos, el Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal calificador, procederá al nombramiento del aspirante aprobado, y convocándole a la firma del correspondiente contrato laboral. El aspirante seleccionado deberá incorporarse a su puesto de trabajo en el plazo de 5 días desde el siguiente al de su nombramiento. La persona seleccionada será contratada en régimen de derecho laboral hasta el 30 de junio de 2018. Si no tomase posesión de su puesto en el plazo señalado, perderá todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento concedido. En ese caso se procederá al nombramiento del siguiente aspirante por orden de puntuación. XI.- NOTIFICACIONES. Las notificaciones de los actos a que se refiere la presente convocatoria, se realizarán mediante publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en el art. 45 de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y legislación aplicable de régimen local. XII.- LEGISLACION APLICABLE. Esta convocatoria se rige por este Pliego de bases, por la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecidas en la Ley 39/2.015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sarrión, 2 de agosto de 2017.- El Alcalde, Fdo.: Jorge Redón Garcés. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=976904752020</enlace> 000085003 20170823 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Sarrión Aprobación definitiva del expediente nº 1/2017 de modificación de créditos De conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 en relación con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y una vez aprobado definitivamente, al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo durante el período de exposición pública, se expone al público el expediente nº 1/2017 de modificación de créditos del Presupuesto General de esta Entidad para el ejercicio económico de 2.017, aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento el día 29 de junio de 2.017, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel número 127, de fecha 6 de julio de 2.017, resumido por capítulos: SUPLEMENTO DE CREDITO ( A ) CAPITULO DENOMINACION EUROS 1 Gastos de Personal 30.012,61 2 Gastos en Bienes Corrientes y de Servicio 19.355,37 Total Suplemento de Crédito (A) 49.367,98 HABILITACION DE CREDITO ( B ) CAPITULO DENOMINACION EUROS 6 Inversiones Reales 154.180,80 Total Habilitación de Crédito ( B ) 154.180,80 TOTAL EXPEDIENTE (A) + (B) 203.548,78 FINANCIACION MAYORES INGRESOS ( A ) CAPITULO DENOMINACION EUROS 6 Enajenación Inversiones reales 28.562,63 Total Mayores Ingresos (A) 28.562,63 NUEVOS INGRESOS ( B ) CAPITULO DENOMINACION EUROS 3 Tasas y otros ingresos 125.618,17 4 Transferencias Corrientes 49.367,98 Total Nuevos Ingresos ( B ) 174.986,15 TOTAL FINANCIACION ( A+B ) 203.548,78 Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos establecidos por las normas reguladoras de dicha jurisdicción. Sarrión a 1 de agosto de 2.017.- El Alcalde, Fdo.: Jorge Redón Garcés. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=976905762020</enlace> 000085004 20170823 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Calaceite Licencia ambiental de actividad clasificada para la instalación de la estación depuradora de aguas residuales. Por el Instituto Aragonés del Agua, ha sido presentada solicitud de licencia ambiental de actividad clasificada para la instalación de la estación depuradora de aguas residuales de Calaceite, a ubicar en las parcelas 172 y 173 del polígono 4 de esta localidad, según proyecto técnico redactado por la empresa pública Sociedad Aragonesa de Gestión Ambiental (SARGA). En cumplimiento con el artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se procede a abrir período de información pública por un periodo de quince días naturales desde la inserción del presente Anuncio en la Sección Teruel del Boletín Oficial de Aragón para que se presenten las observaciones que consideren pertinentes. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. En Calaceite a 26 de julio de 2017.-EL ALCALDE, José María Salsench Mestre. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=976906772020</enlace> 000085005 20170823 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Oliete Licencia de actividad para explotación porcina. Por D. Agustín Alfonso Lisbona se ha solicitado Licencia de actividad para explotación porcina de engorde para 2.000 plazas con emplazamiento en el término municipal de Oliete, Partida “Cruz de Matas”, Polígono 9, Parcela 525. Lo que se hace público, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 30 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, de 30 de noviembre de 1961, a fin de que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad de referencia, puedan formular, por escrito, que presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, las observaciones pertinentes, durante el plazo de quince días hábiles. Oliete, a 31 de julio de 2.017.- EL ALCALDE, Ramiro Alfonso Carod <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=976907782121</enlace> 000085006 20170823 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Monroyo Aprobación definitiva de la Ordenanza de la Tasa por distribución de agua ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR DISTRIBUCIÓN DE AGUA ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO LEGAL Y NATURALEZA En uso de las facultades reconocidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, así como el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 todos ellos del propio texto refundido, este Ayuntamiento, conforme a lo establecido en el artículo 20.4 t) del mismo texto, regula en esta Ordenanza la Tasa por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche de líneas y colocación de contadores. ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios públicos de distribución de agua potable, incluidos los derechos de enganche de líneas a la red general y colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas. ARTÍCULO 3. SUJETO PASIVO Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios a que se refiere esta Ordenanza. En el caso de fincas arrendadas, se entenderá como contribuyente al propietario salvo que el inquilino y el propietario indiquen lo contrario y siempre a partir de que se realice la comunicación formal al Ayuntamiento. ARTÍCULO 4. RESPONSABLES 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores y liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señalan los artículos 41 y 43 de la Ley General Tributaria. ARTÍCULO 5. BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE La base de la presente tasa estará constituida por: -los metros cúbicos de agua consumida en el inmueble donde esté instalado el servicio, como suministro o distribución de agua (Cuota de consumo) -la conexión a la red por cada local comercial, vivienda habitual, o local industrial, como acometida a la red general (Cuota de abastecimiento) -la adquisición y colocación de contadores (Instalación de instrumento de medida obligatorio) ARTÍCULO 6. CONCESIÓN DEL SERVICIO La concesión del servicio se otorgará mediante acto administrativo y quedará sujeto a las disposiciones de la presente ordenanza. Las concesiones pueden ser para usos domésticos (necesidades de la vida e higiene privada) o para usos industriales (fábricas, hoteles, bares, industrias, granjas, etc.), en ningún caso para regadío. ARTÍCULO 7. CUOTA TRIBUTARIA EPÍGRAFE 1. CUOTA FIJA DE ABASTECIMIENTO Se establece una cuota única, válida para uso doméstico, servicios o industrial, según el calibre de la conexión, cantidad que será abonada de forma periódica por la disponibilidad del servicio. Cuota fija de abastecimiento: - VIVIENDAS ½” 30€/año - INDUSTRIAS ½” 30€/año por cada ¼” de pulgada que se aumente dicho calibre la cuota se verá aumentada en 25€ EPÍGRAFE 2. CUOTA DE CONSUMO Se establece una cuota única, válida para uso doméstico, servicios o industrial: CUOTA POR CONSUMO 0,50 €/m3 La medición de los consumos se obtiene a partir de la diferencia de lecturas del contador entre dos períodos consecutivos de facturación. Cuando no se es posible conocer el consumo realmente realizado, como consecuencia de avería en el contador u otras causas, éste se estimará con arreglo al consumo producido en el ejercicio anterior. Los consumos así estimados tendrán el carácter de firme en el supuesto de avería en el contador, y a cuenta en los otros supuestos, en los que, una vez obtenida la lectura real se normalizará la situación, por exceso o por defecto, en las facturaciones de los siguientes períodos a tenor de la lectura practicada en cada uno de ellos. Los abonados que prevean, por no residir, no estar presentes en el momento de la lectura, pueden facilitar al Ayuntamiento la persona encargada del acceso a la misma para el correcto control del servicio. EPÍGRAFE 3. CONTADORES La conexión a la red de distribución general implica la obligación de instalar un instrumento de medida homologado para líneas privadas tanto individuales como colectivas. Se establece un precio de adquisición para el contador de ½“ de 70€ , tanto en la instalación del mismo como en la posible sustitución de un contador deteriorado. El precio incluye su precintado. No se permite la instalación de los equipos de medida al propietario de la acometida. En el caso de los contadores colectivos se repartirá proporcionalmente. EPÍGRAFE 4. ACOMETIDAS DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE Las acometidas domiciliarias de agua potable se podrán realizar por el Servicio Municipal o por Empresa privada delegada por el Ayuntamiento. Cuando la acometida se solicite al servicio municipal, el técnico municipal establecerá las condiciones y los gastos generados serán por cuenta del beneficiario (tasa mínima de reparación de avería, materiales, horas de los alguaciles, etc.). El Ayuntamiento no se hará cargo de las averías que estén fuera del casco urbano en redes propiedad de particulares, ya sean individuales o colectivas. En caso de acuerdo para la reparación por los Servicios Municipales se pasará la factura correspondiente para su abono. EPÍGRAFE 5. DERECHOS DE ACOMETIDA Se establece una cuota fija en concepto de derecho de acometida para todas las nuevas acometidas que causen alta en el Servicio Municipal de Aguas. - USO DOMÉSTICO ½” 900€ - USO INDUSTRIAL ½” 900€ - USO INDUSTRIAL DE MAS DE 1/2” +500€ adicionales cada ¼” que aumente el calibre - ACOMETIDA PROVISIONAL PARA OBRAS 100€ Los derechos de acometida serán abonados una sola vez, y una vez satisfechos quedarán adscritos a cada una de las instalaciones, locales o viviendas para los que se abonaron, aun cuando cambie el propietario o usuarios de las mismas. En el caso de producirse una alta o nueva acometida se aplicará junto a la cuota por derecho de acometida y la de instalación del contador, la tasa reflejada en el epígrafe 4, incluyendo así los costes derivados del movimiento de tierras y firmes, derivación de la red, acometida y llaves de paso. En el casco urbano, una vez realizada la conexión pasará a ser propiedad del Ayuntamiento el tramo comprendido desde el collarín de acometida al contador, haciéndose cargo la institución de las posibles averías. El técnico municipal o delegado del ayuntamiento indicará las características técnicas mínimas exigidas para este tramo. Las averías comprendidas en el tramo entre el contador y la red de continuación serán a cargo del abonado. En redes fuera del casco urbano se instalará la arqueta para contadores en el lugar posible más cercano a la red pública, y siempre fuera de recintos, en lugar accesible y desprovisto de maleza para facilitar su supervisión y siempre en consenso con el representante municipal tanto para la ubicación como las características. Tanto la construcción de la arqueta como su mantenimiento serán por cuenta del abonado. Los propietarios de tramos de propiedad colectiva entre la red pública y la de los particulares individuales tendrán la obligación de instalar un contador cuya instalación y consumo será repercutida proporcionalmente a cada uno de los propietarios en caso de que exceda la variación técnica propia de los instrumentos de medición (margen de error). EPÍGRAFE 6. ANULACIÓN DE ACOMETIDA Se establece una única tasa de anulación de acometida de 30 € En ningún caso al producirse la baja se tendrá derecho al reembolso de la tasa de acometida. -Baja temporal: Se podrá solicitar la baja temporal de una acometida, por un periodo máximo de 10 años, en cuyo caso se pagará una tasa de 30€ por instalación de tapón y precintado y otra tasa en el momento de la reanudación del servicio equivalente a 10€ por cada año completo transcurrido desde la fecha de la baja. ARTÍCULO 8. DEVENGO/ RECAUDACIÓN El devengo de la tasa regulada en esta Ordenanza nace desde que se inicie la prestación del servicio, con periodicidad semestral o anual. El pago de dicha tasa se efectuará: -En las altas de primera conexión directamente en el momento de efectuar la solicitud. -El resto de cuotas fijas y las cuotas por consumo, una vez incluidas en los padrones o matrículas de esta tasa, por semestres o anualmente en las oficinas del Ayuntamiento. Corte del suministro. Con independencia de la vía de apremio para el cobro de los recibos no pagados en período voluntario, una vez transcurrido éste, se notificará al interesado que si en el plazo de 10 días desde la notificación no efectúa el pago, se procederá a la interrupción del suministro; caso de reposición de éste se abonará una tasa de 40€, así como el resto de cuantías adeudadas. Precio de reposición del servicio: 40€ ARTÍCULO 9. EXENCIONES Y BONIFICACIONES No se establecen. ARTÍCULO 10. Normas de gestión 1. Para ser abonado al servicio de suministro a domicilio de agua de este Ayuntamiento, los interesados deberán solicitarlo individualmente a esta Entidad, que facilitará el presupuesto de la acometida y las condiciones de ésta, al objeto de que sea adoptado o rechazado por el peticionario, en cuyo presupuesto se incluirá, además, la cantidad correspondiente de Tasa por acometidas. 2. Será obligatoria la instalación de un contador por todo abonado al servicio. En el caso de comunidades de vecinos o de propietarios, ya sean de hecho o de derecho, se procurará que cada vivienda o finca disponga de un contador individual. En caso de contadores colectivos, se abonarán tantos mínimos como viviendas o fincas surtan. 3. Los solicitantes de acometida de enganche harán constar el fin a que destinan el agua advirtiéndose que cualquier infracción o aplicación diferente de aquella para la que se solicita será castigada con una multa sin perjuicio de interrumpirle el suministro de agua. 4. Ningún abonado puede disponer del agua más que para aquello que le fue concedida, salvo causa de fuerza mayor, quedando prohibida la cesión gratuita o la reventa de agua. 5. Las llaves de paso a lo largo de la conexión a la general son responsabilidad del propietario/s que debe poner medios para evitar su uso inadecuado. Cualquier toma de agua anterior a su contador podrá ser anulada inmediatamente, salvo que se pruebe que su objeto es exclusivamente el mantenimiento y es su responsabilidad impedir el uso inadecuado de la misma por terceros. 6. Los abonados que carezcan de llave de paso general propia estarán supeditados en caso de avería a la disponibilidad de los alguaciles. 7. Se prohíbe salvo petición y autorización expresa, el uso de bombas u otros instrumentos para aumentar la presión. 8. El servicio de suministro de agua potable no alcanza al riego de huertos, jardines, llenado de piscinas, lavado de vehículos o cualquier otro uso que no sea contenido en las tarifas, sin perjuicio de que se puedan permitir tales usos cuando ello no perjudique el normal abastecimiento. La infracción a los bandos o disposiciones que el Alcalde, en uso de sus competencias, pueda dictar en esta materia, será sancionada con multa de 150 a 300€, previo expediente en que se acredite la infracción con audiencia del interesado. ARTÍCULO 11. CORTES DEL SUMINISTRO El Ayuntamiento por providencia del Sr. Alcalde, puede, sin otro trámite, cortar el suministro de agua a un abonado cuando niegue la entrada al domicilio o impida el acceso a la finca para el examen de las instalaciones, cuando ceda a título gratuito y onerosamente el agua a otra persona o cuando no pague puntualmente las cuotas de consumo. El corte de la acometida por falta de pago llevará consigo al rehabilitarse el pago de todos los gastos ocasionados más intereses y una sanción de 300€. En caso de que por escasez de caudal, aguas sucias, sequías, heladas, reparaciones, etc. el Ayuntamiento tuviera que suspender total o parcialmente el suministro, los abonados no tendrán derecho a reclamación alguna, ni indemnización por daños, perjuicios u otros conceptos, entendiéndose en este sentido que la concesión se hace a título precario. ARTÍCULO 12. INFRACCIONES Y SANCIONES Serán sancionados con 150 a 300€ aquellos que cometan las infracciones siguientes: 1. Manipular con la llave de paso existente en la parte exterior del edificio o desprecintar su contador. 2. Utilizar el agua para distintos fines del contrato. Esta infracción lleva consigo, además de la multa, la privación del servicio. 3. Impedir a los empleados del Ayuntamiento a que entren en las fincas a efectuar los reconocimientos y operaciones necesarias. 4. Efectuar cambio en el emplazamiento del contador así como alterar sus precintos sin el debido consentimiento del Ayuntamiento. 5. Utilizar agua para los fines no previstos de las bocas de riego de incendios establecidas en la vía pública u otros lugares (balsas antiincendios, establecimientos municipales, fuentes públicas). 6. La reiterada persistencia o presentación de dificultades para que pueda ser revisado el contador. 7. Utilizar el agua sin contrato o sin autorización previa por parte del Ayuntamiento. En lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y su calificación, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria, y demás disposiciones que la completan y desarrollan. DISPOSICIÓN FINAL En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en el Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 58/2002, de 17 de diciembre, General Tributaria y Reglamento General de Recaudación. La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 1 de Febrero de 2017, entrará en vigor y será de aplicación una vez se hayan publicado íntegramente el acuerdo definitivo y el texto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=976908792121</enlace> 000084980 20170822 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Huesa del Común Ordenanza fiscal reguladora del reglamento interno del funcionamiento y uso de las piscinas municipales de Huesa del Común. “No habiéndose presentado reclamación ni sugerencia alguna durante el plazo de información pública de treinta días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de exposición pública en el Boletín Oficial de Aragón, Sección de Teruel, nº 118 de fecha 23 de junio de 2017, contra el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de 19 de junio de 2017, de aprobación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL REGLAMENTO INTERNO DEL FUNCIONAMIENTO Y USO DE LAS PISCINAS MUNICIPALES DE HUESA DEL COMÚN, queda elevado a la categoría de definitivo. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, el acuerdo definitivo y el nuevo texto de la Ordenanza Fiscal, entrarán en vigor al mismo día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la provincia y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa, siendo su redacción definitiva del siguiente tenor literal: Artículo 1º.- La entrada a las piscinas municipales se realizará mediante la presentación en la entrada del correspondiente carnet de abonado, bonos de baños o mediante el pago del billete de entrada puesto en vigor por el Ayuntamiento de Huesa del Común. Artículo 2º.- El usuario deberá presentar el carnet o el billete de entrada cuantas veces les sea solicitado por los empleados de la piscina. Artículo 3º.- El horario de apertura al público es de 11 a 20 horas. Artículo 4º.- Los cursillos de natación y demás actividades que se pudieran programar se desarrollarán de 11:00 a 13:00 horas, ocupando como máximo una parte de la piscina. Artículo 5º.- Si el usuario desea salir del recinto momentáneamente, deberá solicitar la correspondiente "salida" y presentarla al volver a entrar. Artículo 6º.- Como normas de comportamiento obligado en el recinto de las piscinas son: - Si padecen algún tipo de enfermedad transmisible, infecciones en la piel, verrugas en los pies, hongos… etc.) o se encuentran en fase de convalecencia, no deberán hacer uso de las piscinas. - No se puede comer ni fumar ni acceder a la zona de playa con ropa y calzado de calle, así se evitará que se ensucie esta parte de la piscina, y en definitiva el agua del vaso. - Para eliminar: cremas, sudor, gérmenes, suciedad que se arrastra con los pies, cloro etc. es necesario ducharse antes y después de entrar al agua por las duchas habilitadas al efecto. - Es conveniente ponerse gorro de baño o al menos recoger el pelo con gomas antes de introducirse en la piscina, porque así evitamos contaminar el agua con pelos, suciedad, etc. - Es muy importante ir educando a los niños en el cumplimiento de estas normas y otras más elementales como orinar ni defecar en el agua, siendo esto responsabilidad de los padres, abuelos, cuidadores, etc. - Está prohibido circular con motos y bicicletas dentro del recinto, excepto vehículos de minusválidos. - Está prohibido abandonar desperdicios y basuras dentro del recinto de las piscinas e instalaciones, debiendo usar las papeleras. - Es obligatorio el uso de zapatillas de baño o chanclas en aseos y vestuarios. - Se prohíbe la realización de juegos y prácticas peligrosas, correr, zambullirse violentamente, arrojar objetos, etc. y, en general, todos aquellos actos que dificulten, obstaculicen o impidan el desarrollo de las actividades que se lleven a cabo. - Deberá hacerse en todo momento un uso adecuado de las instalaciones, respetando tanto a los diferentes usuarios, utilizando las zonas acotadas para los distintos usos, como al personal que atiende las instalaciones. - Se prohíbe el uso de aletas, colchonetas, gafas de cristal o cualquier otro elemento que pueda dañar o molestar a los usuarios. - Se prohíbe introducir en los recintos de la piscina tumbonas, sombrillas o accesorios similares. - Se prohíbe acceder a las piscinas con animales de compañía. - No se permite el baño con ropa de calle, calcetines, etc., debiendo utilizar la vestimenta adecuada. - Debe respetarse el baño y la estancia de todas las demás personas en el interior del recinto. - Los usuarios han de cerciorarse de las diferentes profundidades de los vasos de piscinas antes de hacer uso de la misma con el fin de evitar accidentes. - En beneficio de todos deben extremarse las medidas de seguridad e higiene. - No se permite guardar material, flotadores u otros utensilios en el recinto de las piscinas. - No se debe jugar en las proximidades del vaso ya que es peligroso, especialmente para los más pequeños. - En la piscina pequeña no pueden meterse niños que sepan nadar ni mayores de 7 años. - Antes de tirarse al agua, hay que mirar no sólo la profundidad de la piscina, sino que no haya nadie debajo. - No se deben llevar a las zonas de playa, ni en general al resto de la instalación, objetos peligrosos (vidrios, latas, etc.) que puedan romperse o producir heridas. - Hay que tener cuidado con las entradas y salidas de agua (desagüe de gran paso, skimer, rebosadero, etc.) - Se debe tomar el sol moderadamente e introducirse en el agua de forma progresiva. - No se permite la entrada a los menores de 12 años que no vayan acompañados por un adulto ( mayor de 18 años), sin embargo esta limitación de edad no exime de las obligaciones inherentes a la patria potestad de los padres y tutores legales según Código Civil. Artículo 7º.- Los usuarios de las piscinas deberán seguir siempre las indicaciones del personal encargado de las mismas, teniendo en cuenta que actúan cumpliendo la normativa dispuesta por el Ayuntamiento de Huesa del Común. Artículo 8º.- FALTAS.- El incumplimiento de esta normativa, así como la comisión de otras faltas que se enumeran a continuación, será objeto de sanción según la naturaleza de las mismas, pudiendo llegar la sanción a la expulsión definitiva del recinto. Se consideran faltas leves entre otras: - El descuido en el cuidado de las instalaciones y de las normas de higiene de obligado cumplimiento por vez primera. - La conducta incorrecta con respecto a otros usuarios. Se consideran faltas graves entre otras: - La rotura de material. - La reiteración en el incumplimiento de la normativa oficial y de las faltas consideradas leves. - La embriaguez, falta de higiene. - La desobediencia a las indicaciones del personal. - La entrada al recinto sin el carnet y sin abonar el billete de entrada. Se consideran faltas muy graves: - Robos en la Instalación o a otros usuarios. - Promover todo tipo de actos de gamberrismo. - Bañarse vestido en la piscina. 9.- SANCIONES.- Las faltas consideradas leves serán sancionadas con amonestación. Las faltas consideradas graves serán sancionadas con la expulsión del recinto durante 15 días. Las faltas consideradas muy graves serán sancionadas con la retirada del carnet para la temporada. El usuario sancionado recibirá una notificación por escrito de la sanción impuesta por el Concejal Delegado de deportes para las faltas leves y de la Alcaldía. El interesado podrá alegar verbalmente o por escrito las consideraciones que estime oportunas en su defensa, las cuales serán estudiadas por la Alcaldía, adoptándose la Resolución que se estime procedente a la vista de las mismas. 10º.- RECLAMACIONES.- Cualquier queja, reclamación o sugerencia, puede presentarse de forma verbal o por escrito en la conserjería de las piscinas y dirigida al Sr. Alcalde. 11º.- DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa. En Huesa del Común, a 24 de julio de 2017, El Alcalde, Jerónimo Gracia Plou.” En Huesa del Común a 25 de julio de 2017.- El Secretario, Fdo: Roberto Corral Otal. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=976743452424</enlace> 000084982 20170822 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Teruel Concesión administrativa de local ubicado en edificio municipal del Teleclub del Barrio Rural de Villaspesa (Teruel), para destinarlo a la actividad de café-bar. Por acuerdo 24 de julio de 2017, ha sido aprobado definitivamente el pliego de condiciones que debe regir el otorgamiento de la concesión administrativa por procedimiento abierto de un local de titularidad municipal, sito en el Barrio de Villaspesa, destinado a la actividad de café-bar. Simultáneamente se inicia el plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, para la presentación de las pertinentes solicitudes. 1.- Entidad otorgante. a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Teruel. b) Dependencia que tramita el expediente: Unidad Administrativa de Patrimonio. c) Número de expediente: 337/2017 d) Correo electrónico: patrimonio@teruel.net e) Dirección de la plataforma de contratos del Sector Público www.teruel.es, con enlace a través del perfil del contratante (Pleno) a la plataforma de contratos de sector público Https:// contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma 2.- Objeto de la concesión administrativa. a) Descripción del objeto: Concesión administrativa de local ubicado en edificio municipal del Teleclub del Barrio Rural de Villaspesa (Teruel), para destinarlo a la actividad de café-bar. b) Duración de la concesión administrativa: 10 años, prorrogables por otros 5 años. 3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso. 4.- Presupuesto base de licitación. a) Importe: Doscientos nueves euros con setenta y cuatro céntimos de euros/mes, más IVA. (210,90 euros/mes, más IVA) 5.- Garantías. a) Definitiva: Dos mil doscientos ochenta y ocho euros con cuarenta céntimos (2.304,90,-€). 6.- Obtención de documentación e información. a) Entidad: Excmo. Ayuntamiento de Teruel, Unidad Administrativa de Patrimonio. b) Domicilio: Plaza de la Catedral, núm 1. c) Localidad y código postal: Teruel 44001. b) Teléfono: 978- 61.99.24. c) Fecha límite de obtención de documentos e información: Hasta las catorce horas del decimoquinto día natural siguiente al de la publicación del presente anuncio. 7.- Presentación de ofertas. a) Fecha límite de presentación: Hasta las 14 horas del decimoquinto día natural siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. b) Documentación a presentar: La que se especifica en la cláusula treinta y tres del pliego de condiciones. c) Lugar de presentación: 1. Entidad: Excmo. Ayuntamiento de Teruel, Unidad Administrativa de Patrimonio. 2. Domicilio: Plaza de la Catedral, núm.1. 3. Localidad y código postal: Teruel, 44.001. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Hasta la adjudicación de la concesión. 8.- Apertura de ofertas. a) Entidad: Excmo. Ayuntamiento de Teruel (Sala Capitular). Patrimonio 2 b) Domicilio: Plaza de la Catedral núm 1. c) Localidad: Teruel. d) Fecha y hora: Será objeto de publicación en el perfil del contratante de la página web municipal 9.- Otras informaciones.- Los criterios que sirvan de base a la licitación serán por orden decreciente: El tipo de licitación mejorable al alza será el fijado en la cláusula 6 del presente pliego de condiciones. Dicha mejora se puntuará conforme a la siguiente fórmula: P= I x 20 , siendo Tm P = puntuación a otorgar. I = Importe del tipo de licitación ofrecido por el licitador. Tm = Importe del tipo de licitación más alto de todos los ofrecidos. 2.- Amplitud del horario de apertura de la instalación que en todo caso deberá ajustarse a los límites establecidos en la normativa que regula esta clase de actividad. Máximo de 10 puntos. A efectos de este criterio deberá indicarse separadamente el horario y fechas de apertura. A la oferta más amplia, se le dará la puntuación máxima, y a las demás por la regla de proporcionalidad ateniendo a aquélla. 3.- Carta de servicios y tarifas. Las tarifas que el concesionario habrá de percibir del público, con descomposición de sus elementos conformadores y con vistas a futuras revisiones, serán las que éste proponga en su oferta, con arreglo a los precios vigentes en el mercado. Máximo 10 puntos. Para la baremación de este criterio se tomarán como elementos de referencia el máximo número de productos comunes a todas las ofertas. Asignando entonces el total de 8 puntos a la mejor oferta y a las demás por la regla de proporcionalidad ateniendo a aquélla. Los 2 puntos restantes se asignarán a la oferta de productos más completa. 4.- Dotación o equipamiento del local en cuanto a utillaje, vajillas, y demás enseres necesarios para la prestación de la actividad de café-bar. Máximo 5 puntos. 5.- Actuaciones de limpieza, conservación y mantenimiento del local. Máximo 2 puntos. 10.- Gastos de anuncios: Correrán a cargo del adjudicatario, de conformidad con lo establecido en la cláusula 23 del pliego de condiciones que rige la concesión. 11.- Página web donde obtener el pliego de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas: www.teruel.net con enlace a la plataforma de Contratos del Sector Público dirección detallada en el punto 1) En Teruel, a 28 de julio de 2017.- Por delegación del Secretario General, El Técnico de Patrimonio, Enrique Gil Guillén <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=976745472525</enlace> 000084983 20170822 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Teruel Aprobación del modificado n.º 1 al proyecto de “Rehabilitación de los Alfares de los Hermanos Górriz” Núm. 74.123 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TERUEL APROBACIÓN DEL MODIFICADO N.º 1 AL PROYECTO DE “REHABILITACIÓN DE LOS ALFARES DE LOS HERMANOS GÓRRIZ”. 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo. Excmo. Ayuntamiento de Teruel. b) Dependencia que tramita el expediente. Negociado de Contratación. c) Número de expediente. 812/17. d) Dirección de Internet del perfil del contratante. www.teruel.es 2. Objeto del contrato: a) Tipo. Obras. b) Descripción. La aprobación de las obras contenidas en el modificado n.º 1 al proyecto de “Rehabilitación de los Alfares de los Hermanos Górriz”. 3. Formalización del contrato: a. Fecha de aprobación del modificado n.º 1: 2 de agosto de 2017. b. Órgano de aprobación: Alcaldía-Presidencia, mediante Decreto n.º 1.986/17. c. Fecha de formalización del contrato. 7 de agosto de 2017. d. Contratista. Contratas Vilor, SL e. Nueva fecha de finalización de las obras: 13 de septiembre de 2017. En Teruel, a 7 de agosto de 2017.- La Técnico de contratación, Silvia Rodríguez Mengual. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=976746482525</enlace> 000084984 20170822 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Blesa Ordenanza fiscal reguladora del precio público por prestación del servicio de piscina municipal de Blesa No habiéndose presentado reclamación ni sugerencia alguna durante el plazo de información pública de treinta días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de exposición pública en el Boletín Oficial de Aragón, Sección de Teruel, nº 119 de fecha 26 de junio de 2017, contra el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de 20 de junio de 2017, de aprobación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINA MUNICIPAL DE BLESA, queda elevado a la categoría de definitivo. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, el acuerdo definitivo y el nuevo texto de la Ordenanza Fiscal, entrarán en vigor al mismo día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la provincia y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa, siendo su redacción definitiva del siguiente tenor literal: “ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precio público por la utilización de las piscina municipales. ARTÍCULO 2. Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible del precio público la utilización por los usuarios de las piscinas municipales e instalaciones complementarias de titularidad de este Ayuntamiento. ARTÍCULO 3. Obligados al Pago. Deberán pagar el precio público las personas que se beneficien de la prestación del servicio, y también aquellas que ejerzan la patria potestad o tutela, en el caso de menores e incapacitados. ARTÍCULO 4. Responsables. Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria. SERVICIOS QUE SE PRESTAN TARIFA PISCINAS MUNICIPALES 1. PISCINAS VERANO 1.1. ENTRADA ADULTO LABORABLES 1,80 Euros 1.2. ENTRADA INFANTIL LABORABLES( MENORES DE 3 AÑOS GRATIS) 1,50 Euros 1.3. ABONO TEMPORADA ADULTO (12 A 65 AÑOS) 21 Euros 1.4. ABONO TEMPORADA INFANTIL (3 A 11 AÑOS) 15 Euros 1.5. ENTRADA ADULTO (SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS) 2,30 Euros 1.6. ENTRADA INFANTIL (SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS) 1,80 Euros 1.7. MAYORES DE 65 AÑOS. 15 Euros ESCUELA DE NATACIÓN 1. NIÑOS 1.1 TRIMESTRAL 1.2 ANUAL 2. ADULTOS 2.1 TRIMESTRAL 2.2. ANUAL 3. MAYORES DE 60 3.1 TRIMESTRAL 3.2. ANUAL ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones. En aplicación del artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los Tributos locales que los expresamente previstos en las Normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales. ARTÍCULO 7. Devengo. Se devenga el precio público y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios que se regulan en esta Ordenanza. ARTÍCULO 8. Normas de Gestión. El ingreso de las cuotas o abonos anuales, semestrales o mensuales se realizará por régimen de autoliquidación, en virtud del artículo 27.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El resto de servicios, por su propia naturaleza, se podrán gestionar por el sistema de tique o entradas previas que se soliciten en la taquilla correspondiente. ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones. En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 183 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 20 de junio de 2017, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día siguiente a la publicación íntegra de la misma, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa. La Alcaldía queda facultada para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación y aplicación de esta ordenanza. En Blesa, a 26 de julio de 2017, La Alcaldesa, Mª Ángeles Cólera Herranz.” En Blesa, a 1 de agosto de 2017.- EL SECRETARIO, FDO: ROBERTO CORRAL OTAL. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=976747492525</enlace> 000084985 20170822 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Blesa Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio público de gimnasio municipal de Blesa No habiéndose presentado reclamación ni sugerencia alguna durante el plazo de información pública de treinta días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de exposición pública en el Boletín Oficial de Aragón, Sección de Teruel, nº 119 de fecha 26 de junio de 2017, contra el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de 20 de junio de 2017, de aprobación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE GIMNASIO MUNICIPAL DE BLESA, queda elevado a la categoría de definitivo. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, el acuerdo definitivo y el nuevo texto de la Ordenanza Fiscal, entrarán en vigor al mismo día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la provincia y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa, siendo su redacción definitiva del siguiente tenor literal: “ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por la prestación del servicio público de gimnasio municipal, que se regirá por las Normas de la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Blesa. ARTÍCULO 2. Hecho Imponible Según lo establecido en el artículo 20.1 y 4.o) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Reguladora de las Haciendas Locales, constituye el hecho imponible de la presente Ordenanza la utilización de las instalaciones del Gimnasio Municipal así como la prestación de los servicios públicos deportivos a que se refiere la Ordenanza ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas usuarias de las instalaciones del Gimnasio Municipal. ARTÍCULO 4. Responsables Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. ARTÍCULO 5. Exenciones y Bonificaciones Las familias numerosas gozarán de las siguientes bonificaciones: — 25 % de la cuota mensual, si se matricula un hijo — 50 % de la cuota mensual, en caso de tener dos o más hijos matriculados. ARTÍCULO 6. Cuota Tributaria y Tarifas Las cuotas tributarias se establecerán según los usuarios y la frecuencia con la que se realiza el uso de acuerdo a las siguientes tarifas: CONCEPTO IMPORTE Entrada individual/diaria 5 € Abono de 10 Sesiones Abono Mensual Adulto: REDUCCIONES: Mayores de 65 años y menores de 14 Familia Numerosa 15 € Abono Anual Adulto: REDUCCIONES: Mayores de 65 años y menores de 14 Familia Numerosa 75 € El precio se abonará antes del comienzo de la actividad y una vez satisfecho no habrá derecho a su devolución. ARTÍCULO 7. Devengo La tasa se devenga naciendo la obligación de contribuir, desde que tenga lugar la utilización del Gimnasio Municipal o la prestación de los servicios deportivos de que están dotadas las instalaciones objeto del hecho imponible. En el supuesto de causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se pudiera prestar o desarrollar, procederá la devolución del importe correspondiente. ARTÍCULO 8. Gestión, Liquidación e Ingreso La Entidad Local podrá exigir la tasa en régimen de autoliquidación, por lo tanto, el abono de la prestación del servicio se realizará por los sujetos pasivos en las oficinas municipales o a través de transferencia bancaria en cualquiera de las cuentas bancarias del Ayuntamiento, una vez presentada la solicitud correspondiente. Los interesados en realizar cualquiera de las actividades deportivas que se organicen, que estén sujetas a esta Ordenanza, tendrán que solicitar la inscripción correspondiente a cada una de las actividades. El Ayuntamiento admitirá las solicitudes siempre que existan plazas en las referidas actividades deportivas. ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones Tributarias En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Además, cuando de la utilización indebida de las instalaciones del Gimnasio Municipal, así como de la prestación de los servicios públicos deportivos se desprendan daños materiales causados por el sujeto pasivo, dicho sujeto pasivo deberá reintegrar el coste total de los gastos de reparación o reconstrucción. En el supuesto de que los daños fueran irreparables, el sujeto pasivo debe indemnizar en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los mismos. No será posible la condonación total o parcial de las indemnizaciones y reintegros a que se refiere este artículo. En lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y la Ordenanza fiscal general del Ayuntamiento. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 20 de junio de 2017, será de aplicación a partir del día siguiente a la publicación íntegra de la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y continuará vigente en tanto no se disponga su modificación o derogación. La Alcaldía queda facultada para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación y aplicación de esta ordenanza. En Blesa, a 26 de julio de 2017, La Alcaldesa, Mª Ángeles Cólera Herranz.” En Blesa, a 1 de agosto de 2017.- EL SECRETARIO, FDO: ROBERTO CORRAL OTAL. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=976748502525</enlace> 000084986 20170822 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Blesa Ordenanza reguladora del reglamento de funcionamiento y uso del gimnasio municipal de Blesa No habiéndose presentado reclamación ni sugerencia alguna durante el plazo de información pública de treinta días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de exposición pública en el Boletín Oficial de Aragón, Sección de Teruel, nº 119 de fecha 26 de junio de 2017, contra el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de 20 de junio de 2017, de aprobación de la ORDENANZA REGULADORA DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y USO DEL GIMNASIO MUNICIPAL DE BLESA (TERUEL), queda elevado a la categoría de definitivo. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, el acuerdo definitivo y el nuevo texto de la Ordenanza Fiscal, entrarán en vigor al mismo día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la provincia y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa, siendo su redacción definitiva del siguiente tenor literal: “Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación. El presente reglamento tiene por objeto regular las condiciones de acceso y uso de las instalaciones y material de gimnasio municipal de Blesa. Artículo 2º.- Condiciones de Acceso. 1. Para acceder y hacer uso de las instalaciones y material de gimnasio municipal de Blesa es condición necesaria haber satisfecho la cuota establecida en la Ordenanza fiscal correspondiente. 2. Los usuarios que requieran alguna adaptación en el tipo de ejercicio a realizar, ya sea por recomendación médica u otro motivo, deberán aportar información del tipo de ejercicios recomendados. Cualquier lesión producida o agravada por la falta de comunicación de estas circunstancias será de la total responsabilidad del usuario. 3. No está permitida ni la entrada, ni el uso de estas instalaciones a menores de 16 años, por no ser adecuado para ellos y por su salud. 4. El acceso a la instalación supone la aceptación de las normas contenidas en este reglamento. 5. Estas instalaciones carecen de monitor o instructor, por ello cada unos es responsable del uso de las mismas. 6. Para el acceso al mismo deberá recoger la llave en el Bar de Blesa, mostrando el carnet emitido por las oficinas del Ayuntamiento; y siempre en horario del establecimiento. 7. Al encargado del Bar del Blesa, se le facilitará periódicamente relación de usuarios que han sacado el carnet correspondiente. Artículo 3º.- Horarios y Calendario. 1. El horario de apertura y cierre del gimnasio será de 10:00 a 21:00, de lunes a viernes, y de 10:00 a 14:00 los sábados. 2. Las instalaciones permanecerán abiertas todo el año. Artículo 4º.- Altas y Bajas de Usuarios. 1. La solicitud de alta se presentará en las oficinas municipales, mediante hoja de inscripción cumplimentada y firmada. Tras el pago de las tarifas se expedirá un carnet en el que constará el periodo solicitado y pagado. 2. Dada la previsión de formación de calendarios, trimestrales, los usuarios deberán confirmar su permanencia en el trimestre posterior, o su baja o cambio de horarios, con antelación suficiente. Artículo 5º.- Recomendaciones de Uso. 1. El Ayuntamiento pone a disposición de los usuarios una serie de elementos que, utilizados de forma adecuada, pueden ser beneficiosos para la salud. 2. El uso inadecuado o abusivo de estos elementos es de la completa responsabilidad del usuario. 3. Siempre debe hacerse un buen calentamiento antes de la tabla de ejercicios, igual que después es aconsejable la realización de estiramientos y relajación. 4. Asimismo se recomienda a los usuarios que hayan permanecido inactivos durante un prolongado periodo de tiempo o padezcan alguna enfermedad de carácter crónico que se sometan a un reconocimiento médico previo a la práctica deportiva. Artículo 6º.- Aforo. 1. El aforo máximo recomendado es de 4 usuarios simultáneamente, si bien podrá modificarse en más o en menos cuando las tablas de ejercicios propuestos lo permitan. 2. No se podrá permanecer en el recinto en concepto de visita o tertulia. Es un espacio de trabajo. Artículo 7º.- Derechos de los Usuarios. Los usuarios tienen derecho a disfrutar y disponer de las instalaciones en adecuadas condiciones de uso, y dentro del horario establecido. Artículo 8º.- Obligaciones de los Usuarios. 1. Mantener la instalación limpia, en colaboración con los empleados. 2. Respetar el mobiliario, las máquinas, y a los demás usuarios. 3. Advertir de anomalías o desperfectos detectados. 4. Utilizar ropa y calzado deportivo. No se permite realizar ejercicios con el torso desnudo, ni acceder con el calzado usado en la calle. 5. Llevar una toalla para colocarla encima de las máquinas o aparatos de los que se haga uso. 6. Abonar las tasas vigentes. 7. No está permitido comer ni fumar ni utilizar envases de vidrio ni otro material cortante, ni acceder a las instalaciones con animales de compañía. Artículo 9º.- Cierre de Instalaciones. El Ayuntamiento se reserva la facultad de cerrar temporalmente las instalaciones por limpieza o programación de eventos que puedan resultar incompatibles con el uso habitual de gimnasio. Artículo 10º.- Régimen Disciplinario. 1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8 constituirá falta disciplinaria. 2. El incumplimiento por primera vez de dichas obligaciones será sancionado con un apercibimiento verbal, salvo los actos que por negligencia o intencionados causen daños o provoquen riesgos a los demás usuarios, que darán lugar a la expulsión inmediata. 3. El incumplimiento reiterado de dichas obligaciones será sancionado con la prohibición de acceso a las instalaciones por plazo de seis meses. Disposición final. El presente reglamento entrará en vigor a los quince días hábiles siguientes al día de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel y continuará vigente hasta su modificación o derogación. En Blesa, a 21 de junio de 2017, La Alcaldesa, Mª Ángeles Cólera Herranz.” En Blesa, a 2 de agosto de 2017.- EL SECRETARIO, FDO: ROBERTO CORRAL OTAL. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=976749512626</enlace> 000084987 20170822 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Plou Ordenanza fiscal reguladora del reglamento de funcionamiento y uso de las piscinas públicas municipales de Plou No habiéndose presentado reclamación ni sugerencia alguna durante el plazo de información pública de treinta días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de exposición pública en el Boletín Oficial de Aragón, Sección de Teruel, nº 120 de fecha 27 de junio de 2017, contra el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de 15 de junio de 2017, de aprobación del nuevo texto de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y USO DE LAS PISCINAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE PLOU, queda elevado a la categoría de definitivo. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, el acuerdo definitivo y el nuevo texto de la Ordenanza Fiscal, entrarán en vigor al mismo día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la provincia y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa, siendo su redacción definitiva del siguiente tenor literal: “Artículo 1º.- La entrada a las piscinas municipales se realizará mediante la presentación en la entrada del correspondiente carnet de abonado, bonos de baños o mediante el pago del billete de entrada puesto en vigor por el Ayuntamiento de Plou. Artículo 2º.- El usuario deberá presentar el carnet o el billete de entrada cuantas veces les sea solicitado por los empleados de la piscina. Artículo 3º.- El horario de apertura al público es de 10 a 20:30 horas. Artículo 4º.- Los cursillos de natación y demás actividades que se pudieran programar se desarrollarán de 11:00 a 13:00 horas, ocupando como máximo una parte de la piscina. Artículo 5º.- Si el usuario desea salir del recinto momentáneamente, deberá solicitar la correspondiente "salida" y presentarla al volver a entrar. Artículo 6º.- Como normas de comportamiento obligado en el recinto de las piscinas son: - Si padecen algún tipo de enfermedad transmisible, infecciones en la piel, verrugas en los pies, hongos… etc.) o se encuentran en fase de convalecencia, no deberán hacer uso de las piscinas. - No se puede comer ni fumar ni acceder a la zona de playa con ropa y calzado de calle, así se evitará que se ensucie esta parte de la piscina, y en definitiva el agua del vaso. - Para eliminar: cremas, sudor, gérmenes, suciedad que se arrastra con los pies, cloro etc. es necesario ducharse antes y después de entrar al agua por las duchas habilitadas al efecto. - Es conveniente ponerse gorro de baño o al menos recoger el pelo con gomas antes de introducirse en la piscina, porque así evitamos contaminar el agua con pelos, suciedad, etc. - Es muy importante ir educando a los niños en el cumplimiento de estas normas y otras más elementales como orinar ni defecar en el agua, siendo esto responsabilidad de los padres, abuelos, cuidadores, etc. - Está prohibido circular con motos y bicicletas dentro del recinto, excepto vehículos de minusválidos. - Está prohibido abandonar desperdicios y basuras dentro del recinto de las piscinas e instalaciones, debiendo usar las papeleras. - Es obligatorio el uso de zapatillas de baño o chanclas en aseos y vestuarios. - Se prohíbe la realización de juegos y prácticas peligrosas, correr, zambullirse violentamente, arrojar objetos, etc. y, en general, todos aquellos actos que dificulten, obstaculicen o impidan el desarrollo de las actividades que se lleven a cabo. - Deberá hacerse en todo momento un uso adecuado de las instalaciones, respetando tanto a los diferentes usuarios, utilizando las zonas acotadas para los distintos usos, como al personal que atiende las instalaciones. - Se prohíbe el uso de aletas, colchonetas, gafas de cristal o cualquier otro elemento que pueda dañar o molestar a los usuarios. - Se prohíbe introducir en los recintos de la piscina tumbonas, sombrillas o accesorios similares. - Se prohíbe acceder a las piscinas con animales de compañía. - No se permite el baño con ropa de calle, calcetines, etc., debiendo utilizar la vestimenta adecuada. - Debe respetarse el baño y la estancia de todas las demás personas en el interior del recinto. - Los usuarios han de cerciorarse de las diferentes profundidades de los vasos de piscinas antes de hacer uso de la misma con el fin de evitar accidentes. - En beneficio de todos deben extremarse las medidas de seguridad e higiene. - No se permite guardar material, flotadores u otros utensilios en el recinto de las piscinas. - No se debe jugar en las proximidades del vaso ya que es peligroso, especialmente para los más pequeños. - En la piscina pequeña no pueden meterse niños que sepan nadar ni mayores de 7 años. - Antes de tirarse al agua, hay que mirar no sólo la profundidad de la piscina, sino que no haya nadie debajo. - No se deben llevar a las zonas de playa, ni en general al resto de la instalación, objetos peligrosos (vidrios, latas, etc.) que puedan romperse o producir heridas. - Hay que tener cuidado con las entradas y salidas de agua (desagüe de gran paso, skimer, rebosadero, etc.) - Se debe tomar el sol moderadamente e introducirse en el agua de forma progresiva. - No se permite la entrada a los menores de 12 años que no vayan acompañados por un adulto ( mayor de 18 años), sin embargo esta limitación de edad no exime de las obligaciones inherentes a la patria potestad de los padres y tutores legales según Código Civil. Artículo 7º.- Los usuarios de las piscinas deberán seguir siempre las indicaciones del personal encargado de las mismas, teniendo en cuenta que actúan cumpliendo la normativa dispuesta por el Ayuntamiento de Plou. Artículo 8º.- FALTAS.- El incumplimiento de esta normativa, así como la comisión de otras faltas que se enumeran a continuación, será objeto de sanción según la naturaleza de las mismas, pudiendo llegar la sanción a la expulsión definitiva del recinto. Se consideran faltas leves entre otras: - El descuido en el cuidado de las instalaciones y de las normas de higiene de obligado cumplimiento por vez primera. - La conducta incorrecta con respecto a otros usuarios. Se consideran faltas graves entre otras: - La rotura de material. - La reiteración en el incumplimiento de la normativa oficial y de las faltas consideradas leves. - La embriaguez, falta de higiene. - La desobediencia a las indicaciones del personal. - La entrada al recinto sin el carnet y sin abonar el billete de entrada. Se consideran faltas muy graves: - Robos en la Instalación o a otros usuarios. - Promover todo tipo de actos de gamberrismo. - Bañarse vestido en la piscina. 9.- SANCIONES.- Las faltas consideradas leves serán sancionadas con amonestación. Las faltas consideradas graves serán sancionadas con la expulsión del recinto durante 15 días. Las faltas consideradas muy graves serán sancionadas con la retirada del carnet para la temporada. El usuario sancionado recibirá una notificación por escrito de la sanción impuesta por el Concejal Delegado de deportes para las faltas leves y de la Alcaldía. El interesado podrá alegar verbalmente o por escrito las consideraciones que estime oportunas en su defensa, las cuales serán estudiadas por la Alcaldía, adoptándose la Resolución que se estime procedente a la vista de las mismas. 10º.- RECLAMACIONES.- Cualquier queja, reclamación o sugerencia, puede presentarse de forma verbal o por escrito en la conserjería de las piscinas y dirigida al Sr. Alcalde. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 15 de junio de 2017, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa. Plou, a 27 de junio de 2017.-El Alcalde, Antonio Plou Rubio.” En Plou, a 31 de julio de 2017.- El Secretario-Interventor, Roberto Corral Otal. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=976750522626</enlace> 000084988 20170822 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Blesa Ordenanza reguladora del reglamento de funcionamiento y uso de las piscinas públicas municipales de blesa No habiéndose presentado reclamación ni sugerencia alguna durante el plazo de información pública de treinta días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de exposición pública en el Boletín Oficial de Aragón, Sección de Teruel, nº 119 de fecha 26 de junio de 2017, contra el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de 20 de junio de 2017, de aprobación de la ORDENANZA REGULADORA DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y USO DE LAS PISCINAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE BLESA (TERUEL), queda elevado a la categoría de definitivo. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, el acuerdo definitivo y el nuevo texto de la Ordenanza Fiscal, entrarán en vigor al mismo día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la provincia y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa, siendo su redacción definitiva del siguiente tenor literal: “Artículo 1º.- La entrada a las piscinas municipales se realizará mediante la presentación en la entrada del correspondiente carnet de abonado, bonos de baños o mediante el pago del billete de entrada puesto en vigor por el Ayuntamiento de Blesa. Artículo 2º.- El usuario deberá presentar el carnet o el billete de entrada cuantas veces les sea solicitado por los empleados de la piscina. Artículo 3º.- El horario de apertura al público es de 11 a 20 horas. Artículo 4º.- Los cursillos de natación y demás actividades que se pudieran programar se desarrollarán de 11:00 A 13:00 Y DE 17:00 a 19:00 horas, ocupando como máximo una parte de la piscina. Artículo 5º.- Si el usuario desea salir del recinto momentáneamente, deberá solicitar la correspondiente "salida" y presentarla al volver a entrar. Artículo 6º.- Como normas de comportamiento obligado en el recinto de las piscinas son: - Si padecen algún tipo de enfermedad transmisible, infecciones en la piel, verrugas en los pies, hongos… etc.) o se encuentran en fase de convalecencia, no deberán hacer uso de las piscinas. - No se puede comer ni fumar ni acceder a la zona de playa con ropa y calzado de calle, así se evitará que se ensucie esta parte de la piscina, y en definitiva el agua del vaso. - Para eliminar: cremas, sudor, gérmenes, suciedad que se arrastra con los pies, cloro etc. es necesario ducharse antes y después de entrar al agua por las duchas habilitadas al efecto. - Es conveniente ponerse gorro de baño o al menos recoger el pelo con gomas antes de introducirse en la piscina, porque así evitamos contaminar el agua con pelos, suciedad, etc. - Es muy importante ir educando a los niños en el cumplimiento de estas normas y otras más elementales como orinar ni defecar en el agua, siendo esto responsabilidad de los padres, abuelos, cuidadores, etc. - Está prohibido circular con motos y bicicletas dentro del recinto, excepto vehículos de minusválidos. - Está prohibido abandonar desperdicios y basuras dentro del recinto de las piscinas e instalaciones, debiendo usar las papeleras. - Es obligatorio el uso de zapatillas de baño o chanclas en aseos y vestuarios. - Se prohíbe la realización de juegos y prácticas peligrosas, correr, zambullirse violentamente, arrojar objetos, etc. y, en general, todos aquellos actos que dificulten, obstaculicen o impidan el desarrollo de las actividades que se lleven a cabo. - Deberá hacerse en todo momento un uso adecuado de las instalaciones, respetando tanto a los diferentes usuarios, utilizando las zonas acotadas para los distintos usos, como al personal que atiende las instalaciones. - Se prohíbe el uso de aletas, colchonetas, gafas de cristal o cualquier otro elemento que pueda dañar o molestar a los usuarios. - Se prohíbe introducir en los recintos de la piscina tumbonas, sombrillas o accesorios similares. - Se prohíbe acceder a las piscinas con animales de compañía. - No se permite el baño con ropa de calle, calcetines, etc., debiendo utilizar la vestimenta adecuada. - Debe respetarse el baño y la estancia de todas las demás personas en el interior del recinto. - Los usuarios han de cerciorarse de las diferentes profundidades de los vasos de piscinas antes de hacer uso de la misma con el fin de evitar accidentes. - En beneficio de todos deben extremarse las medidas de seguridad e higiene. - No se permite guardar material, flotadores u otros utensilios en el recinto de las piscinas. - No se debe jugar en las proximidades del vaso ya que es peligroso, especialmente para los más pequeños. - En la piscina pequeña no pueden meterse niños que sepan nadar ni mayores de 7 años. - Antes de tirarse al agua, hay que mirar no sólo la profundidad de la piscina, sino que no haya nadie debajo. - No se deben llevar a las zonas de playa, ni en general al resto de la instalación, objetos peligrosos (vidrios, latas, etc.) que puedan romperse o producir heridas. - Hay que tener cuidado con las entradas y salidas de agua (desagüe de gran paso, skimer, rebosadero, etc.) - Se debe tomar el sol moderadamente e introducirse en el agua de forma progresiva. - No se permite la entrada a los menores de 12 años que no vayan acompañados por un adulto ( mayor de 18 años), sin embargo esta limitación de edad no exime de las obligaciones inherentes a la patria potestad de los padres y tutores legales según Código Civil. Artículo 7º.- Los usuarios de las piscinas deberán seguir siempre las indicaciones del personal encargado de las mismas, teniendo en cuenta que actúan cumpliendo la normativa dispuesta por el Ayuntamiento de Blesa. Artículo 8º.- FALTAS.- El incumplimiento de esta normativa, así como la comisión de otras faltas que se enumeran a continuación, será objeto de sanción según la naturaleza de las mismas, pudiendo llegar la sanción a la expulsión definitiva del recinto. Se consideran faltas leves entre otras: - El descuido en el cuidado de las instalaciones y de las normas de higiene de obligado cumplimiento por vez primera. - La conducta incorrecta con respecto a otros usuarios. Se consideran faltas graves entre otras: - La rotura de material. - La reiteración en el incumplimiento de la normativa oficial y de las faltas consideradas leves. - La embriaguez, falta de higiene. - La desobediencia a las indicaciones del personal. - La entrada al recinto sin el carnet y sin abonar el billete de entrada. Se consideran faltas muy graves: - Robos en la Instalación o a otros usuarios. - Promover todo tipo de actos de gamberrismo. - Bañarse vestido en la piscina. 9.- SANCIONES.- Las faltas consideradas leves serán sancionadas con amonestación. Las faltas consideradas graves serán sancionadas con la expulsión del recinto durante 15 días. Las faltas consideradas muy graves serán sancionadas con la retirada del carnet para la temporada. El usuario sancionado recibirá una notificación por escrito de la sanción impuesta por el Concejal Delegado de deportes para las faltas leves y de la Alcaldía. El interesado podrá alegar verbalmente o por escrito las consideraciones que estime oportunas en su defensa, las cuales serán estudiadas por la Alcaldía, adoptándose la Resolución que se estime procedente a la vista de las mismas. 10º.- RECLAMACIONES.- Cualquier queja, reclamación o sugerencia, puede presentarse de forma verbal o por escrito en la conserjería de las piscinas y dirigida al Sr. Alcalde o Sra. Alcaldesa. Disposición final. El presente reglamento entrará en vigor a los quince días hábiles siguientes al día de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel y continuará vigente hasta su modificación o derogación. En Blesa, a 26 de julio de 2017, La Alcaldesa, Mª Ángeles Cólera Herranz.” En Blesa, a 2 de agosto de 2017.- EL SECRETARIO, FDO: ROBERTO CORRAL OTAL. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=976751532626</enlace> 000084989 20170822 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Plou Ordenanza fiscal reguladora del precio público por prestación del servicio de piscina municipal de Plou “No habiéndose presentado reclamación ni sugerencia alguna durante el plazo de información pública de treinta días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de exposición pública en el Boletín Oficial de Aragón, Sección de Teruel, nº 120 de fecha 27 de junio de 2017, contra el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de 15 de junio de 2017, de aprobación del nuevo texto de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINA MUNICIPAL DE PLOU, queda elevado a la categoría de definitivo. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, el acuerdo definitivo y el nuevo texto de la Ordenanza Fiscal, entrarán en vigor al mismo día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la provincia y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa, siendo su redacción definitiva del siguiente tenor literal: “ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precio público por la utilización de las piscina municipales. ARTÍCULO 2. Hecho Imponible Constituye el hecho imponible del precio público la utilización por los usuarios de las piscinas municipales e instalaciones complementarias de titularidad de este Ayuntamiento. ARTÍCULO 3. Obligados al Pago Deberán pagar el precio público las personas que se beneficien de la prestación del servicio, y también aquellas que ejerzan la patria potestad o tutela, en el caso de menores e incapacitados. ARTÍCULO 4. Responsables Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria SERVICIOS QUE SE PRESTAN TARIFA PISCINAS MUNICIPALES 1. PISCINAS VERANO 1.1. ENTRADA INDIVIDUAL ( A PARTIR DE 5 AÑOS) 2´50 € 1.4. ABONO INDIVIDUAL ( A PARTIR DE 5 AÑOS) 20 € 1.5. ABONO FAMILIAR (CON HIJOS HASTA 18 AÑOS) 50 € 2. PISCINA CUBIERTA NO EXISTE 2.1. ENTRADA ADULTO (1 HORA) 2.2. ENTRADA INFANTIL (1 HORA) 2.3. ENTRADA TERCERA EDAD (1 HORA) 2.4. ABONO ADULTO 2.5. ABONO INFANTIL 2.6. ABONO TERCERA EDAD ESCUELA DE NATACIÓN NO EXISTE 1. NIÑOS 1.1 TRIMESTRAL 1.2 ANUAL 2. ADULTOS 2.1 TRIMESTRAL 2.2. ANUAL 3. MAYORES DE 60 3.1 TRIMESTRAL 3.2. ANUAL ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones En aplicación del artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los Tributos locales que los expresamente previstos en las Normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales. ARTÍCULO 7. Devengo Se devenga el precio público y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios que se regulan en esta Ordenanza. En el supuesto de que se reserve una pista o cualquiera de los elementos definidos en el cuadro de cuotas tributarias, deberá ingresarse en el momento de la reserva el coste de la tasa. ARTÍCULO 8. Normas de Gestión El ingreso de las cuotas o abonos anuales, semestrales o mensuales se realizará por régimen de autoliquidación, en virtud del artículo 27.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El resto de servicios, por su propia naturaleza, se podrán gestionar por el sistema de tique o entradas previas que se soliciten en la taquilla correspondiente. ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 183 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 15 de junio de 2017, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa. Plou, a 27 de junio de 2017, El Alcalde, Antonio Plou Rubio.” En Plou, a 31 de julio de 2017.- El Secretario-Interventor, Roberto Corral Otal. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=976752542727</enlace> 000084990 20170822 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca del Maestrazgo Corrección de errores Visto el anuncio Número 74.046 publicado en el Boletín oficial de la Provincia de Teruel número 154 de fecha 16 de Agosto de 2017 correspondiente a las Bases Generales para la convocatoria para proveer una plaza de acompañante para el transporte escolar en La Comarca del Maestrazgo para el curso 2017-2018”, se hace pública la siguiente corrección de errores: Base QUINTA. Debe decir:”Las instancias se dirigirán a la atención del Sr. Presidente de La Comarca del Maestrazgo y se presentarán en el Registro de Entrada de esta Comarca o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel”. En Cantavieja a 18 de Agosto de 2017.- El Presidente, Arturo Martín Calvo. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=976753552727</enlace> 000084964 20170821 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Adjudicación del contrato: OBRAS: REDISTRIBUCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE INSTALACIONES EN LA SEDE DE LA DIPUTACIÓN DE TERUEL, PLANTA 3ª DERECHA. RESOLUCIÓN DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO QUE SE CITA. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 154 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se hace pública la adjudicación del siguiente contrato: OBRAS: REDISTRIBUCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE INSTALACIONES EN LA SEDE DE LA DIPUTACIÓN DE TERUEL, PLANTA 3ª DERECHA. 1.- Entidad adjudicadora. a)Organismo: Excma. Diputación Provincial de Teruel. b)Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General (Contratación). c)Número de expediente: 6/2017CONTRA d)Dirección de Internet del perfil del contratante (Plataforma de Contratación del Sector Público): www.dpteruel.es 2.- Objeto del contrato. a)Tipo de contrato: Obras b)Descripción del objeto: Redistribución y actualización de instalaciones en la sede de la Diputación de Teruel, planta 3ª derecha. c)CPV: 4500000-7 d)Medio de publicación del anuncio de licitación: Plataforma de Contratación del Sector Público e)Fecha de publicación del anuncio de licitación: 06/04/2017 3.- Tramitación y Procedimiento: a)Tramitación: Simplificada b)Procedimiento: Abierto, varios criterios de adjudicación 4.- Presupuesto base de licitación (IVA EXCLUIDO): 212.620,99 EUROS. Valor estimado del contrato: 212,620,99 EUROS 5.- Adjudicatario: PROMOCIONES ALTOGRA, S.L. CIF: ADJUDICATARIO: B-44129757 6.- Fecha de Adjudicación: 04/05/2017 7.- Fecha de Formalización: 13/06/2017 Teruel, 8 de agosto de 2017.- El Presidente, D. Ramón Millán Piquer.- El Secretario General Acctal., D. Miguel Angel Abad Meléndez. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=976630410606</enlace> 000084965 20170821 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel BASES REGULADORAS DE LA CONCESION DE SUBVENCIONES PARA AYUNTAMIENTOS PARTICIPANTES EN LA RED ARAGONESA DE ESPACIOS ESCENICOS (RAEE) 2017 Cultura y Turismo BASES REGULADORAS DE LA CONCESION DE SUBVENCIONES PARA AYUNTAMIENTOS PARTICIPANTES EN LA RED ARAGONESA DE ESPACIOS ESCENICOS (RAEE) 2017 El artículo 44.1 de nuestra Constitución dice: “Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho”. Así, esta Diputación es consciente de la gran importancia que para el mantenimiento de la población en nuestros municipios y para el pleno desarrollo de la misma dentro de ellos tiene el fomento de las actividades Culturales en sus múltiples manifestaciones, por lo que considera necesario promover la realización de todas aquellas acciones que de un modo u otro favorezcan dichos objetivos mediante la concesión de ayudas económicas destinadas a tal fin. Estas Normas regirán la "Convocatoria de ayudas a la Red Aragonesa de Espacios Escénicos de Aragón (RAEE) 2017 en los municipios de la provincia de Teruel, cuyo objeto es la regulación de las subvenciones bajo cuyo ámbito de aplicación se concedan. En lo no establecido expresamente en sus disposiciones quedan sujetas a la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, al Reglamento de desarrollo la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, a la Ordenanza General de Subvenciones vigente de la Diputación Provincial de Teruel, y supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo aplicables. La RED ARAGONESA DE ESPACIOS ESCÉNICOS, se conforma como un esfuerzo de cooperación interinstitucional entre el Gobierno de Aragón, las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos que participen en ella para promover la actividad cultural de los espacios escénicos de titularidad pública, favoreciendo la programación de escena y música con criterios de calidad. Se trata de un programa de acción cultural, siendo por tanto de igual importancia tanto el apoyo económico ofrecido como el modelo de trabajo (cooperación en red) y sus objetivos derivados: apoyo a los creadores y artistas, especialmente a los aragoneses, racionalización de recursos y abaratamiento de costes. La colaboración entre las diversas Instituciones partícipes en el programa RED ARAGONESA DE ESPACIOS ESCÉNICOS viene sustanciándose en un Convenio entre el Gobierno de Aragón y las Diputaciones Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza para la organización y realización del programa "RED ARAGONESA DE ESPACIOS ESCÉNICOS”, en el que se fija igualmente las características, destinatarios y normas de participación en dicha Red. La Excma. Diputación Provincial de Teruel anuncia la presente Convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, que se regirá por las siguientes Normas: PRIMERA.- Definición y Objeto de la convocatoria. La Red Aragonesa de Espacios Escénicos es un programa de cooperación interinstitucional entre el Gobierno de Aragón y las tres Diputaciones Provinciales aragonesas dirigido a los municipios para estimular la exhibición y actividad cultural de los espacios escénicos de los ayuntamientos. Son objetivos de la Red de Espacios Escénicos: -Promover la actividad de escena y música con criterios profesionales y de calidad en el territorio aragonés, favoreciendo una oferta estable en los municipios aragoneses. -Vertebrar y difundir la red de equipamientos públicos de escena aragoneses, favoreciendo la programación y actividad de los mismos en las mejores condiciones posibles, así como articulando canales de comunicación entre ellos y con el público, mediante el trabajo en red. -Favorecer la cooperación entre compañías artísticas y los propios espacios escénicos en cuantos centros de actividad y recursos culturales. -Propiciar la creación de nuevos mercados específicos para la ampliación de las oportunidades de creación. -Buscar en todo momento formas de gestión cooperativa, en red, que permitan una mayor rentabilidad social y cultural de dinero público. Así, la Red Aragonesa de Espacios Escénicos agrupa a loa Ayuntamientos aragoneses que, disponiendo de equipamientos y equipos para la programación escénica, deseen participar junto al resto de Instituciones en estos objetivos. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas para atender la programación y los proyectos culturales que los ayuntamientos de la provincia de Teruel quieran desarrollar cooperativamente en el marco que establece el programa RAEE durante el año 2017. SEGUNDA.- Crédito presupuestario. El crédito para esta convocatoria asciende a la cantidad de 38.000 Euros, que se aplicará con cargo a la aplicación presupuestaria 3340-48002 del presupuesto del año 2017. TERCERA.- Participación en la Red Aragonesa de Espacios Escénicos Podrán participar en la convocatoria de ayudas del Programa Red Aragonesa de Espacios Escénicos (RAEE) los ayuntamientos aragoneses de más de 3.000 habitantes o cabeceras de comarca, que sean propietarios, arrendatarios o dispongan por cualquier otro título jurídico de un espacio escénico destinado a la celebración de actividades culturales, con las siguientes características: - Tener un aforo mínimo de 200 butacas. -Tener un escenario con un mínimo de 7 metros de boca y 5 metros de fondo. -Disponer de almacén para materiales. -Tener cabina con equipamiento, o espacio suficiente en zona de butacas para la colocación de las mesas de luz, sonido, proyección, etc. -Disponer de camerinos dotados de mesas, sillas y espejos con luz para maquillaje. Los ayuntamientos que deseen participar en el programa de la Red Aragonesa de Espacios Escénicos presentarán su solicitud acompañada de una declaración responsable en que se haga constar: que la entidad dispone del espacio escénico para el que solicita la inclusión en la RAEE, especificando el título correspondiente. que el espacio escénico cumple con los requisitos mencionados en esta misma cláusula. Cada ayuntamiento podrá solicitar la participación en el programa RAEE para más de un espacio escénico de su municipio siempre que cumplan con las características citadas anteriormente. CUARTA.- Actuaciones meta de la RAEE El programa RAEE atiende a las siguientes actuaciones de sus beneficiarios: a) La programación de escena, distribuida a lo largo del año, de espectáculos de artes escénicas y música en los espacios escénicos asociados a la RAEE. b) Un proyecto cultural complementario a la programación de escena que podrá destinarse a la formación o acercamiento de nuevos públicos a la escena; a la difusión de la danza o de nuevas tendencias artísticas; y a programas de residencia o de producción de artes escénicas y música. QUINTA.- Compromisos de los ayuntamientos beneficiarios de la RAEE - Presentar un proyecto anual donde se incluya la programación de escena prevista así como, en su caso, el proyecto cultural complementario propuesto. La programación de escena podrá concretarse posteriormente de acuerdo a las disponibilidades y oportunidad entre los espectáculos incluidos finalmente en el Catálogo RAEE. - Realizar una programación de escena con un mínimo de 6 actuaciones, distribuida a lo largo del año, conforme a los criterios definidos en esta normativa, y con un presupuesto mínimo de 30.000. El presupuesto máximo subvencionable en la programación de escena será de 60.000 €. - Aportar la documentación relativa a las actuaciones del programa RAEE en su municipio que se le solicite desde la Oficina Técnica de la RAEE. - Aportar la organización y equipamiento escénico para el desarrollo del proyecto previsto. - Estar al corriente en el pago a compañías, grupos y artistas que participan en la programación y actuaciones contratadas. - Aportar un informe o estadillo de ejecución de los espectáculos de la programación de escena, con expresión del lugar, fecha de realización y público asistente alcanzado en cada uno de ellos. La financiación antes citada será compatible con otras ayudas o ingresos que pueda obtener el ayuntamiento para el mismo fin, incluyendo los ingresos por taquilla. En cualquier caso, el ayuntamiento partícipe deberá aportar un mínimo del 20% de la inversión en el programa RAEE directamente de su presupuesto. No se computan dentro de esta aportación del 20 % los ingresos que el ayuntamiento haya generado por taquilla. SEXTA.- La programación de escena en el marco de la RAEE La programación de escena en los espacios asociados a la RAEE se ajustará a las siguientes condiciones: a) Son elegibles para formar parte de la programación de escena aquellos espectáculos que conforman el Catálogo RAEE. b) Forman parte de la programación de escena RAEE los espectáculos elegibles que se celebren en alguno de los espacios escénicos asociados a la RAEE. Podrán exceptuarse de cumplir esta condición los espectáculos que se celebren en otros espacios por razón de sus especiales características de exhibición, siempre que el gasto en su contratación no exceda el límite del 40% del presupuesto de la programación de escena para el que solicite subvención. c) La estructura de la programación de escena se ajustará a los siguientes criterios: -Al menos un 60% del presupuesto se dedicará a la contratación de espectáculos de productoras, compañías y grupos artísticos aragoneses. En el cómputo de este 60 %, se podrá incluir el 20% del gasto producido en la contratación de espectáculos de cualquier otro origen efectuados a través de distribuidoras aragonesas. - Garantizará una programación de escena plural, que incluya espectáculos de las tres disciplinas, danza, música y teatro, no pudiendo suponer el gasto realizado en la contratación de espectáculos de una misma disciplina más del 60% ni menos del 5% de la inversión en la programación de escena. SÉPTIMA.- Catálogo de programación RAEE: propuestas artísticas y criterios de selección El Catálogo RAEE recoge el conjunto de espectáculos válidos en la programación de escena. Anualmente se publicará en el Boletín Oficial de Aragón un anuncio de la Dirección General de Cultura y Patrimonio por el que se dará plazo a las compañías, grupos y artistas profesionales para presentar su oferta de espectáculos a incluir en el Catálogo RAEE, así como los criterios que regularán su confección. Los espectáculos incorporables al Catálogo RAEE como propuestas artísticas podrán ser: -Los ofertados por las propias compañías, mediante su participación en la convocatoria que se realice cada año a tal efecto y sean seleccionados por la Comisión de Coordinación. -Aquellos espectáculos que, sin haber sido previamente seleccionados por la Comisión de Coordinación, sean expresamente propuestos posteriormente por los ayuntamientos participantes a lo largo del año y aprobados por la Comisión de Coordinación. OCTAVA.- Cuantía de las subvenciones La cuantía de las subvenciones, de acuerdo con el Convenio sobre la RAEE firmado por las Diputaciones Provinciales y el Gobierno de Aragón, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, en el caso de la Diputación Provincial de Zaragoza, será como sigue: a) El importe de la subvención por parte de la Diputación Provincial de Teruel para atender el Programación estable municipal de escena de actuaciones RAEE, será hasta un 25% máximo con relación al presupuesto presentado para este concepto, sin que en ningún caso esta ayuda supere los 15.000 Euros. b) El importe de la subvención por parte de esta Diputación Provincial para atender un Proyecto cultural municipal específico, será hasta un 25% máximo con relación al presupuesto presentado para este concepto, sin que en ningún caso esta ayuda supere los 2.500 Euros. Así pues, cada Ayuntamiento partícipe del programa RAEE, sumando la financiación de las actuaciones a) y b), podrá obtener de la Diputación Provincial de Teruel una subvención máxima de 17.500 Euros. La subvención se concederá a todos los ayuntamientos solicitantes que cumplan los requisitos del programa RAEE. En el caso en el que el presupuesto comprometido en este convenio por cada institución no fuera suficiente para atender la suma total de las cuantías máximas a conceder a cada ayuntamiento conforme a lo establecido en los apartados anteriores, se procederá a repartir dicho presupuesto comprometido, entre todos los ayuntamientos que hayan solicitado la subvención y cumplan los requisitos del programa, de forma proporcional a la inversión subvencionable para la que hayan solicitado la subvención. La financiación del programa será compatible con otras ayudas o ingresos que pueda obtener el ayuntamiento para el mismo fin, incluyendo los ingresos por taquilla. En cualquier caso, el ayuntamiento partícipe deberá aportar un mínimo del 20% del presupuesto del programa RAEE directamente de su presupuesto. No se computan dentro de esta aportación del 20% los ingresos que el ayuntamiento haya generado por taquilla. NOVENA.- Criterios de Concesión de la subvención La concesión de estas subvenciones se regirá por los siguientes criterios: a) De acuerdo con la Cláusula Cuarta se asignarán las subvenciones teniendo en cuenta los apartados a) y b) estableciendo un máximo de ayuda correspondiente al 25% del presupuesto presentado. b) Se tendrá en cuenta para asignar la subvención tanto la Programación estable municipal de escena como el proyecto cultural municipal específico presentados, los cuales deben responder a los requisitos de participación de las cláusulas tercera, cuarta y octava de la presente convocatoria. c) En el caso de la Programación estable municipal de escena, el presupuesto mínimo total presentado no será inferior a 30.000 Euros. Y en el caso de que se presente un proyecto cultural municipal específico, éste no podrá superar los 10.000 Euros de presupuesto. d) El porcentaje del 25% de subvención establecido en la cláusula Octava, podrá verse reducido proporcionalmente hasta ajustarlo al importe de la convocatoria en caso de que las disponibilidades presupuestarias no permitan atender la totalidad de las peticiones formuladas por los ayuntamientos que hayan hecho su solicitud en plazo y forma. DÉCIMA.- Solicitudes y plazo Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Teruel, dentro del Area Temática de Cultura y Turismo (https:236ws.dpteruel.es/tramitar/dpteruel/entidadeslocales/areatematica/107). El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas ayudas será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Si la solicitud no reuniera los requisitos antes indicados, se requerirá por escrito al solicitante para que subsane los defectos observados en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, quedando apercibido de que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido en su petición y se archivarán las actuaciones sin más trámite, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes de subvención se realizarán mediante el Anexo I de esta Convocatoria, que deberá acompañarse de la siguiente documentación: a) Programación estable municipal de escena de actuaciones RAEE con el presupuesto total comprometido por el ayuntamiento, para el año 2017 (Anexo II). b) Proyecto cultural municipal específico complementario a la actuaciones RAEE, con el presupuesto total comprometido por el ayuntamiento, para el 2017 (Anexo III). (Este proyecto no es obligatorio realizarlo en el programa RAEE) c) Declaración responsable (Anexo IV) en que se haga constar: - Que la entidad ostenta la disponibilidad del espacio escénico para el que solicita la inclusión en la RAEE. - Que el espacio escénico cumple con los requisitos establecidos en la cláusula Tercera de estas Bases La Diputación Provincial de Teruel podrá solicitar de los interesados cualquier tipo de información o de documentación complementaria, así como condicionar la concesión de las subvenciones a la aceptación de las modificaciones que se les solicite sobre la actuación propuesta. Cualquier falsedad de los datos presentados dará lugar a la pérdida de la subvención concedida además de otras medidas que para el caso puede arbitrar la Diputación de Teruel DECIMOPRIMERA.- Forma de conceder la subvención.- Recibidas las solicitudes, serán revisadas e informadas por el Servicio de Cultura y Turismo. Una vez informadas, técnica y jurídicamente, la propuesta pasará a la Comisión de Cultura, Turismo y Bienestar Social quien, en el uso de sus competencias, dictaminará la propuesta de concesión de subvenciones y la elevará a la Presidencia de la Corporación para su resolución. El plazo máximo para resolver y notificar esta convocatoria será de tres meses contados a partir de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. La falta de resolución y notificación en este plazo, producirá efectos desestimativos. La resolución de la Convocatoria será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y pondrá fin a la vía administrativa. Asimismo será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. DECIMOSEGUNDA.- Período de ejecución y plazo de justificación.- Período de ejecución.- El período de ejecución de los proyectos/actividades subvencionados abarcará desde el 1 de enero hasta el 15 de noviembre de 2017. Plazo de justificación.- El plazo de presentación de las justificaciones finaliza´ra el 15 de noviembre de 2017. Transcurrido este plazo sin que los documentos requeridos hayan tenido entrada en esta Diputación, el beneficiario perderá el derecho a percibir la subvención no justificada. La justificación se presentará exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Teruel. DECIMOTERCERA.- Aceptación y anticipo de la subvención La subvención está afectada al cumplimiento de la finalidad para la que se otorga y se entiende aceptada desde el momento de su concesión, por lo que no es necesaria la presentación de ningún documento de aceptación adicional. No se concederán anticipos de pago anteriores a la justificación de la subvención. DECIMOCUARTA.- Forma de justificación Los ayuntamientos beneficiaros vendrán obligados a justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad que fundamentó su concesión y su coste real, mediante la siguiente documentación remitida a la Diputación Provincial de Teruel: a) Memoria de ejecución del proyecto anual RAEE con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. b) Certificado expedido por el Secretario o Secretario-Interventor de la Entidad Local, con el visto bueno del Alcalde o Presidente que incluya y acredite: -La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada. -Que se ha realizado la actividad, que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada. -Importe y procedencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos (incluidos ingresos por taquilla) o recursos obtenidos para la financiación de la actuación subvencionada, procedentes de otras Administraciones Públicas o entes privados. -Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son suscept5ibles de recuperación o compensación. c) Documentación acreditativa de los gastos mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse con facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Al objeto de hacer posible el control de la concurrencia de subvenciones, la Entidad Local beneficiaria deberá hacer constar, mediante estampilla al efecto o diligencia realizada en los justificantes originales de gasto, la siguiente información: la subvención para cuya justificación ha sido presentada, órgano concedente, resolución de concesión y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. d) Documentación justificativa del pago o certificación de la Intervención de la Entidad Local de que se ha procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en esta convocatoria. e) Los contratos de los espectáculos que constituyen la programación de escena cuando se justifiquen gastos de alquileres de equipos necesarios para la celebración de los mismos. f) Informe o estadillo de ejecución de los espectáculos realizados, incluidos en la programación de escena RAEE, con expresión del lugar, fecha de realización y público asistente. DECIMOQUINTA.- Pérdida y/o reintegro de la subvención Se exigirá el reintegro de las cantidades percibidas y de los correspondientes intereses de demora conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser cobradas con arreglo a los procedimientos establecidos legalmente. Igualmente procederá el reintegro del exceso obtenido por subvenciones o ayudas de Entidades Públicas o particulares sobre el coste total de la actividad desarrollada. DÉCIMOSEXTA.- Medidas de control La Diputación Provincial de Teruel podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. A tal efecto, el beneficiario tendrá la obligación de colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a dependencias con que se realizan las actividades. DECIMOSEPTIMA.- Impugnación de la convocatoria La presente convocatoria, sus normas y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para cualquier cuestión que plantee la aplicación e interpretación de estas normas, será de aplicación la ley 38/2003 General de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Teruel y el resto del ordenamiento jurídico que sea aplicable. DÉCIMOOCTAVA.- Obligaciones de los ayuntamientos Serán obligaciones de los ayuntamientos y entidades locales solicitantes lo siguiente: a) Contratar a los grupos y compañías solicitantes por las que se les concede la ayuda. b) El pago a la Sociedad General de Autores. c) La publicidad y promoción de las actuaciones deberá realizarse desde el Ayuntamiento consignando en todos los casos la participación de la Diputación Provincial de Teruel. d) Las fechas de realización de las actuaciones serán programadas por los propios municipios. Teruel, a 28 de julio de 2017. El Presidente, Ramón Millán Piquer.- El Secretario General Acctal., Miguel Ángel Abad Meléndez. ANEXO I D............................................................................... ........................, Alcade/sa del Ayuntamiento de............................................................................. , en nombre y representación del mismo, EXPONE: Que habiéndose convocado las ayudas para el programa Red Aragonesa de Espacios Escénicos Año 2017, para los municipios de más de 3.000 habitantes de la provincia de Teruel ACREDITA: El efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en la subvención concedida con anterioridad para el mismo destino y finalidad en el ejercicio anterior (2016), aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto. Todo ello, según dispone el artículo 9 b) de la Ley 5/2015 de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y la cláusula tercera de las que rigen esta convocatoria. Que por la presente, acepta y se somete a las condiciones expresadas en la convocatoria y formula solicitud de subvención conforme a la documentación exigida en la Convocatoria, que se adjunta a la presente instancia. Por todo lo expuesto, SOLICITA: La concesión de ayuda para la RAEE, acompañando la siguiente documentación: Programación estable de escena de las Actuaciones RAEE (Anexo II) Proyecto cultural municipal específico (Anexo III) Declaración responsable (Anexo IV) En ....................................., a ........ de...................... de 2017.- Firma del/la Alcalde/sa/Presidente/a (Sello) ANEXO II PROGRAMACIÓN ESTABLE DE ESCENA DE ACTUACIONES RAEE/2017 Ayuntamiento _____________________________________________________ Nº de habitantes: ________ (Según padrón oficial publicado por el Instituto Aragonés de Estadística) Alcalde/sa ______________________________________________________ EXPONE: Que de acuerdo con las Bases de esta Convocatoria, este ayuntamiento que presido tiene previsto desarrollar una Programación estable de escena de actuaciones en el marco de la RAEE, con un mínimo de 30.000 Euros y 6 actuaciones. El presupuesto total previsto asciende a la cantidad de _______________ Euros. El plan de financiación que hay previsto se resume en el cuadro siguiente: Entidad Presupuesto TOTAL En __________________ a ____ de ________________ de 2017 (Sello del Ayto.) Firma del/la Alcalde/sa ANEXO III Proyecto Cultural municipal específico Ayuntamiento ____________________________________________________ Denominación del Proyecto cultural específico Presupuesto total aproximado _______________________ (el presupuesto máximo establecido es de 10.000 Euros) Desglose aproximado del gasto: (Se presentará un resumen con los siguientes apartados) a) Justificación b) Objetivos c) Planificación d) Metodología e) Evaluación En __________________ a ____ de ________________ de 2017 (Sello del Ayto.) Firma del/la Alcalde/sa ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL Anexo IV Declaración responsable D./Dña. Alcalde/sa del Ayuntamiento de: ____________________________________ DECLARA: Que el ayuntamiento al que representa, y para el cual solicita subvención para la Red Aragonesa de Espacios Escénicos del año 2017, Que la entidad ostenta la disponibilidad del teatro para el que solicita la inclusión en la RAEE. Que el espacio escénico cumple con los requisitos establecidos en la cláusula Tercera de estas Bases de Convocatoria. En _____________________ a ______ de ________________ de 2017 (Sello y firma del Sr./Sra. Alcalde/sa) ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL ANEXO A – JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN RAEE 2017 (Datos identificativos) DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN SERVICIO GESTOR: CULTURA Y TURISMO Finalidad de la subvención: PROGRAMA RED ARAGONESA ESPACIOS ESCENICOS (RAEE) Acuerdo/Decreto de Concesión por DPT: Presupuesto presentado en solicitud subvención: Importe concedido por DPT: Importe justificado: Convocatoria: Nº BOP: Fecha BOP: DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIO NOMBRE DEL BENEFICIARIO: CIF: Dirección: Municipio/Provincia: Datos bancarios para el ingreso: IBAN ____________/____/__/__________ Código Postal: Teléfono: Fax: e-mail: RELACIÓN DE DOCUMENTOS APORTADOS POR EL BENEFICIARIO - Cuenta justificativa (ANEXO B) En ____________, a ____ de ____________________ 2017 (Firma y sello) ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL. ANEXO B – JUSTIFICACIÓN RAEE 2017 BENEFICIARIO: ____________________________________________________________________ FINALIDAD SUBVENCIÓN: RED ARAGONESA DE ESPACIOS ESCENICOS (RAEE) DECRETO CONCESIÓN: ______________________ A) Memoria de actuación.- (Debe ser una memoria justificativa del cumplimiento de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, con indicación de los gastos realizados, adjuntándola en documento aparte, si procede). Fecha y firma del Alcalde/Presidente de la entidad B) Relación nominativa de los gastos realizados.- D.______________________________,Secretario del Ayuntamiento, en relación con la subvención concedida, CERTIFICA: 1) Que se ha cumplido la finalidad de la subvención, y que los datos anteriormente indicados son ciertos. 2) Que la subvención se destina al cumplimiento de la actividad realizada y que la misma se ha llevado a cabo dentro del plazo de ejecución establecido, acreditando además que el gasto realizado, que se relaciona a continuación, ha sido abonado. Nº Orden Fecha y nº del Documento Tercero/ Proveedor Concepto del Gasto Base Imponible IVA IRPF Total Integro Fecha de pago TOTAL 3) Que |__| SI |__| NO (señalar lo que corresponda) se han obtenido otras subvenciones o ingresos que se han aplicado a la finalidad subvencionada y que junto con la concedida por la Diputación Provincial de Teruel, no superan el coste total de la actividad. En caso afirmativo, relacionar a continuación las ayudas o ingresos obtenidos, debiendo superar el importe total de los gastos arriba relacionados el de todas las subvenciones y otros ingresos obtenidos: 4) Que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. 5) Que |__| SI |__| NO (señalar lo que corresponda) ha sido compensado el IVA soportado de los justificantes de gasto relacionados con el IVA repercutido por la entidad. 6) Que se han recibido los siguientes ingresos de taquilla para los espectáculos de la RAEE________________ €. Se aporta hoja de taquilla en documento adjunto. En _______________ a ___ de ______________ de 2017 Vº Bº El Alcalde/Presidente Entidad (Firma y sello) El Secretario, Fdo.: ___________________ Fdo.: ______________________ <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=976631420606</enlace> 000084966 20170821 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Adjudicación del contrato: SUMINISTRO: TRABAJOS DE ALBAÑILERÍA EN LA RED PROVINCIAL DE CARRETERAS, ANUALIDAD 2017. RESOLUCIÓN DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO QUE SE CITA. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 154 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se hace pública la adjudicación del siguiente contrato: SUMINISTRO: TRABAJOS DE ALBAÑILERÍA EN LA RED PROVINCIAL DE CARRETERAS, ANUALIDAD 2017. 1.- Entidad adjudicadora. a)Organismo: Excma. Diputación Provincial de Teruel. b)Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General (Contratación). c)Número de expediente: 9/2017CONTRA d)Dirección de Internet del perfil del contratante (Plataforma de Contratación del Sector Público): www.dpteruel.es 2.- Objeto del contrato. a)Tipo de contrato: Suministro b)Descripción del objeto: Trabajos de Albañilería en la red provincial de carreteras, Anualidad 2017. c)CPV: 45233141-9 y 44113000-5 d)Medio de publicación del anuncio de licitación: Plataforma de Contratación del Sector Público y Boletín Oficial de la Provincial de Teruel nº76 e)Fecha de publicación del anuncio de licitación: 25/04/2017 3.- Tramitación y Procedimiento: a)Tramitación: Ordinaria b)Procedimiento: Abierto, único criterio de adjudicación (precio más bajo) 4.- Presupuesto base de licitación (IVA EXCLUIDO): 99.173,55 EUROS. Valor estimado del contrato: 198.347,10 EUROS 5.- Adjudicatario: DAMARIM, S.L. CIF: ADJUDICATARIO: B-22179907 6.- Fecha de Adjudicación: 28/06/2017 7.- Fecha de Formalización: 26/07/2017 Teruel, 8 de agosto de 2017.- El Presidente, D. Ramón Millán Piquer.- El Secretario General Acctal., D. Miguel Angel Abad Meléndez. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=976632430707</enlace> 000084967 20170821 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Adjudicación del contrato: SUMINISTRO: MANTENIMIENTO DE ARCENES EN LA RED PROVINCIAL DE CARRETERAS, ANUALIDAD 2017. RESOLUCIÓN DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO QUE SE CITA. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 154 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se hace pública la adjudicación del siguiente contrato: SUMINISTRO: MANTENIMIENTO DE ARCENES EN LA RED PROVINCIAL DE CARRETERAS, ANUALIDAD 2017. 1.- Entidad adjudicadora. a)Organismo: Excma. Diputación Provincial de Teruel. b)Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General (Contratación). c)Número de expediente: 1/2017CONTRA d)Dirección de Internet del perfil del contratante (Plataforma de Contratación del Sector Público): www.dpteruel.es 2.- Objeto del contrato. a)Tipo de contrato: Suministro b)Descripción del objeto: Mantenimiento de Arcenes en la red provincial de carreteras, Anualidad 2017. c)CPV: 45233229-0 y 24453000-4 d)Medio de publicación del anuncio de licitación: Plataforma de Contratación del Sector Público e)Fecha de publicación del anuncio de licitación: 06/04/2017 3.- Tramitación y Procedimiento: a)Tramitación: Simplificada b)Procedimiento: Abierto, único criterio de adjudicación (precio más bajo) 4.- Presupuesto base de licitación (IVA EXCLUIDO): 66.115,70 EUROS. Valor estimado del contrato: 132.231,40 EUROS 5.- Adjudicatario: SEANTO, S.L. CIF: ADJUDICATARIO: B-41621038 6.- Fecha de Adjudicación: 27/06/2017 7.- Fecha de Formalización: 26/07/2017 Teruel, 8 de agosto de 2017.- El Presidente, D. Ramón Millán Piquer.- El Secretario General Acctal., D. Miguel Angel Abad Meléndez. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=976633440707</enlace> 000084968 20170821 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alfambra Delegación de funciones Por resolución de Alcaldía de fecha 10 de agosto de 2017, sobre competencia para autorizar matrimonio civil, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes del Código Civil y los artículos 43 y 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales se ha delegado en el concejal Don Carlos Abril Fuertes la autorización de matrimonio civil entre Don Ramón Juan Navarro Castaño y Dña. María Trinidad Moya Rodríguez Alfambra a 10 de Agosto de 2017.- El Alcalde, Francisco Abril Galve <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=976634450707</enlace> 000084969 20170821 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alfambra Lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos de la convocatoria de 1 plaza de Oficial de Servicios Múltiples-Alguacil del Ayuntamiento de Alfambra RESOLUCIÓN DE 10 DE AGOSTO DE 2017 DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE ALFAMBRA (TERUEL), POR LA QUE SE APRUEBA LA LISTA PROVISIONAL DE ASPIRANTES ADMITIDOS Y EXCLUIDOS DE LA CONVOCATORIA DE 1 PLAZA DE OFICIAL DE SERVICIOS MÚLTIPLES-ALGUACIL VACANTE EN LA PLANTILLA DE DICHO AYUNTAMIENTO Y LA COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR. En el Excmo. Ayuntamiento de Alfambra mediante Resolución de Alcaldía de fecha 10 de agosto de 2017, se aprobó la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos de la convocatoria de 1 plaza de Oficial de Servicios Múltiples-Alguacil del Ayuntamiento de Alfambra del tenor literal siguiente: Conocido el expediente administrativo instruidos en relación con las Bases reguladoras de Concurso-Oposición para la provisión de una plaza de oficial de servicios múltiples-alguacil, vacante en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Alfambra, para cubrir plazas vacantes en la plantilla municipal, incluidas en la Oferta Pública de Empleo del año 2017 Las Bases de la convocatoria fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 47/2017, de fecha 09 de marzo de 2017 y extracto de dicha convocatoria en el Boletín Oficial del Estado nº 85 de fecha 10/04/2017. En consecuencia, en cumplimento de lo dispuesto en las bases quinta y sexta de las bases generales de la convocatoria: VENGO EN DECRETAR: Primero.- Dejar sin efecto el decreto emitido en fecha 14 de junio de 2017, por error en la composición del tribunal de selección. Segundo.- Aprobar y publicar la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo referido en el expositivo, conforme al documento denominado “Anexo” que obra en el expediente administrativo, que será objeto de diligencia. Tercero.- Abrir un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y en el tablón de anuncio del Ayuntamiento, a efectos de posibles subsanaciones y formulación de reclamaciones. Cuarto.- Declarar que, en el supuesto de que no se presentaran reclamaciones contra la lista publicada y no se presentara documentación alguna para subsanación de errores, la lista provisional se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación; en caso contrario, se dictará nueva resolución por la Alcaldía-Presidencia aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Quinto.- Designar al Tribunal Calificador del referido proceso selectivo, con arreglo a la siguiente composición: PRESIDENTE: Dª María Tremedal Soriano Casinos VOCALES Dña. Otilia Almazán Calve D. Francisco Calvé Bayo D. Fernando V. Saz Oquendo D. Tomás Laguía Soriano VOCALES SUPLENTES: Antonio Suarez Sola Francisco J. Soriano Lozano Antonio Garfella Miedes Los aspirantes, de conformidad, con lo determinado en el artículo 13.4) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, durante el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Sexto.- Señalar el día 18 de septiembre de 2017, a las 10:00 horas, en el Ayuntamiento de Alfambra para la realización del primer ejercicio del concurso-oposición. Los aspirantes admitidos deberán acudir a las pruebas provistos de un documento oficial que acredite su identidad (DNI, permiso de conducir o pasaporte), cualquiera de ellos original y en vigor. Su falta dará lugar a la no admisión del aspirante a la realización de las pruebas. Para la correcta realización de los ejercicios los aspirantes deberán ir provistos de bolígrafo. Durante la realización de los ejercicios no estará permitido tener el teléfono móvil encendido. Séptimo.- Publicar la presente resolución en el boletín Oficial de la Provincia de Teruel, Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento de Alfambra. Octavo.- Notificar la presente resolución a los miembros integrantes del Tribunal Calificador. Noveno: Dar cuenta del presente decreto en la siguiente sesión ordinaria que se celebre. Así lo manda y firma en Alfambra a 10 de agosto de 2017.-El alcalde,Francisco Abril Galve ANEXO LISTA PROVISIONAL DE ASPIRANTES ADMITIDOS Y EXCLUIDOS ASPIRANTES ADMITIDOS: Daniel Cardo Alpuente Adrián Crespo Crespo Jesús Novella Igual ASPIRANTES EXCLUIDOS: Miguel Peralta Bartolomé: No acredita la posesión del título de utilización de productos fitosanitarios Básico o Cualificado. Francisco Selvi Salvador: No acredita la posesión de título de utilización de productos fitosanitarios Básico o Cualificado, no acredita estar en posesión del permiso de conducir C y la tarjeta de cualificación del conductor (CAP) Miguel Ángel Salvador Pastor: No acredita la posesión de título de utilización de productos fitosanitarios Básico o Cualificado, no acredita estar en posesión del permiso de conducir C y la tarjeta de cualificación del conductor (CAP), no acredita la titulación para poder presentarse a la convocatoria David Monteagudo Domínguez: No acredita la posesión de título de utilización de productos fitosanitarios Básico o Cualificado. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=976635460808</enlace> 000084970 20170821 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alfambra Pruebas selectivas, por el sistema de concurso-oposición, para la cobertura de carácter temporal de una plaza de Profesor de la Escuela Permanente de Adultos. RESOLUCIÓN DE 10 DE AGOSTO DE 2017 DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE ALFAMBRA (TERUEL), POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE 1 PLAZA DE EDUCADOR DE ADULTOS A MEDIA JORNADA EN EL MUNICIPO DE ALFAMBRA. Esta Alcaldía en virtud de las facultades conferidas por los Arts. 21.1 g) de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, y el 30.1. q) de la Ley 7/1999 de Administración Local de Aragón, y en la restante normativa de aplicación, ha resuelto convocar pruebas selectivas, por el sistema de concurso-oposición, para la cobertura de carácter temporal de una plaza de Profesor de la Escuela Permanente de Adultos a tiempo parcial de media jornada durante el curso académico 2017-2018, como personal laboral del Ayuntamiento de ALFAMBRA, y la formación de Bolsa de Trabajo por una duración de 24 meses, con arreglo a las siguientes bases: PRIMERA. Requisitos de los candidatos. 1.1 Para ser admitido a la realización del proceso selectivo el aspirante deberá poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación: 1.1.1 Tener la nacionalidad española. Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea. Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España. 1.1.2 Ser mayor de edad. 1.1.3 Titulación: Estar en posesión del título de Diplomado en Magisterio; o Licenciado Universitario y haber superado el C.A.P. 1.1.4 Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. 1.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban, en el caso del personal laboral, en el puesto en el que hubiese sido separado o inhabilitado. 1.1.6. Estar inscrito en el INAEM, bien en situación de demandante de empleo o como mejora de empleo. SEGUNDA. Solicitudes. 2.1. Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán presentar la correspondiente solicitud con arreglo al modelo que figura como Anexo I a esta convocatoria. La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Ayuntamiento C/ Estudio nº 21, 44160 Alfambra, (Teruel), o en alguna de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) (quién utilice este modo de presentación deberá remitir copia de la instancia, dentro de las 48 horas siguientes a su presentación, al correo electrónico secretaria@aytoalfambra.com), en el plazo de quince días naturales a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. 2.2. A la solicitud se acompañará fotocopia compulsada del DNI, fotocopia compulsada de la tarjeta del INAEM, Curriculum- Vitae y una relación de los méritos profesionales y académicos del solicitante, a que se refieren el Anexo I, de esta Resolución, junto con los correspondientes justificantes originales o fotocopia válidamente cotejadas. Los méritos alegados y no justificados documentalmente en el momento de presentación de las instancias no serán valorados. 2.3. En la instancia se declarará no hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad, así como que se aceptan las bases de la convocatoria y de desarrollo de las funciones del puesto de trabajo. TERCERA. Admisión de aspirantes En el plazo máximo de quince días naturales, a contar desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente de la Corporación Municipal dictará resolución declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos provisionalmente, con expresión de nombres, apellidos y números del documento nacional de identidad, especificando las causas de exclusión y concediendo a los excluidos un plazo de cinco días hábiles para que subsanen los efectos relativos a los requisitos establecidos que hayan motivado su exclusión, con indicación de que, si así no lo hicieren, se les tendrá por desistidos de sus solicitudes de participación, archivándose éstas sin más trámites. Transcurrido dicho plazo, el Alcalde-Presidente dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Las listas provisionales y definitivas de aspirantes admitidos serán expuestas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como publicadas en la página Web del mismo sin perjuicio de otras posibles formas de publicación. CUARTA. Sistema de selección La selección se llevará a cabo mediante concurso-oposición. FASE DE OPOSICION. El Tribunal planteará un cuestionario escrito sobre el temario que se indica a continuación, el cual será valorado sobre 10 puntos, siendo imprescindible obtener 5 para pasar a la evaluación de los méritos de la fase de concurso. TEMARIO 1/ La Constitución Española de 1978. 2/ Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de acuerdos. 3/ El Municipio. El término Municipal. La Población. El empadronamiento. 4/ El Procedimiento Administrativo Local. El registro de entrada y salida. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones. 5/ Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo de 2.006) 6/ Ley 16/2002, de 28 de Junio de Educación Permanente de Adultos de Aragón (BOA nº 79 de 8 de Julio de 2.002). 7/ Orden del 16 de agosto de 2.000 sobre Organización de Centros Docentes (BOA nº 23 de agosto de 2.000). 8/ Fundamentos de la Educación de Personas Adultas. 9/ Psicología de adultos. 10/ Educación de Adultos y desarrollo comunitario. La animación socio-cultural. 11/ La animación sociocultural FASE DE CONCURSO. El Tribunal valorará los méritos alegados y debidamente acreditados de acuerdo con el siguiente baremo: A. Experiencia educativa A.1.- Experiencia en E.P.A. (máximo 5 puntos) -Por cada año completo (12 meses acumulados), 1 punto. -Por cada mes o fracción de mes que exceda de 14 días, 0,084 puntos. A.2.- Experiencia en otras enseñanzas oficiales (máximo 5 puntos): -Por cada año completo (12 meses acumulados), 0,50 puntos. -Por cada mes o fracción de mes que exceda de 14 días, 0,04 puntos. Se entenderá por enseñanzas oficiales las de E.G.B., Primaria, Secundaria, Formación profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Bachiller o Universitarias, en centros de enseñanza del MEC o Departamento Educación DGA o concertados. En este último apartado se contabilizará la experiencia educativa en Aulas Taller o Escuelas Taller. En caso de que haya que desempatar por este apartado, tendrán prioridad los servicios prestados en centros de titularidad pública sobre los privados. El apartado de experiencia educativa se acreditará mediante certificación de servicios prestados emitido por la entidad correspondiente, o bien mediante la aportación de los contratos de trabajo registrados por el SEPE/INAEM, nombramientos efectuados para funcionarios interinos en los que se haga constar la duración de dicha interinidad, con fecha de inicio y finalización, debiendo adjuntar a dichos contratos informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente a la vida laboral del aspirante. La aportación de los contratos de trabajo podrá sustituirse por la certificación de la administración pública o entidad privada concertada, acreditativa del tiempo trabajado por el aspirante, debiendo constar en la misma la modalidad contractual y la categoría profesional. Deberá incluirse la oportuna acreditación de estar concertada dicha entidad privada. En el supuesto de que existan aspirantes que hayan prestado servicios por dichos conceptos en varios periodos de tiempo, se sumará la totalidad de los servicios prestados respecto de cada uno de los dos apartados. B. Formación. B.1.- Curso de postgrado en E.P.A., 2 puntos. B.2.- Curso o seminario de formación inicial en E.P.A., 0,50 puntos. B.3.- Otras formaciones en materias que, a juicio del Tribunal, tengan aplicación en la Educación de Personas Adultas: por cada crédito (10 horas), 0,05 puntos prorrateándose por horas en caso de no ser crédito completo. La puntuación máxima en el apartado B.3. será de 5 puntos. En el apartado B.3. se valorarán todos los cursos, seminarios, etc. que haya realizado el aspirante en calidad de participante y siempre que los mismos hayan sido impartidos por Administraciones Públicas o Entidades reconocidas al efecto por cualquier Administración Pública. Para este último caso, los aspirantes deberán aportar junto al curso, seminario, etc., documento acreditativo de dicho reconocimiento. El Nivel Medio (Grado Medio) de las Escuelas Oficiales de Idiomas se valorarán con 0,50 puntos y el Nivel Avanzado (Grado Superior) con 1´00 puntos. No serán valorados aquellos cursos, seminarios, etc. en los que no se haga constar la duración en horas o créditos de los mismos, o que dicho extremo figure fuera del texto de la certificación y no conste en dicho añadido firma y sello de la Administración Pública correspondiente que dé fe de la duración en horas o créditos de los mismos. Las acreditaciones de dichos cursos deberán estar en castellano o traducidas por la propia institución acreditante. Para la calificación del apartado B.3. se sumarán el número de horas invertidas en cada uno de los cursos, seminarios, etc. realizados por cada aspirante, se pasará el número total de horas a créditos y se multiplicarán éstos por los puntos establecidos en la convocatoria. C.- Titulación. - Por cada Doctorado, 3 puntos. - Por cada Licenciatura, 2,5 puntos. - Por cada Diplomatura, 2 puntos. La titulación presentada como requisito para concursar no contará como mérito. La puntuación máxima en este apartado será de 5 puntos. En el caso de empates, se resolverá atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación alcanzada en: a) experiencia, b) formación y c) titulación. Si persistiere el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en cada subapartado en el mismo orden anterior. Si continuase la igualdad de puntuación, se volverá a revisar la documentación sin tener en cuenta el máximo establecido en cada apartado, realizándose la selección por orden de puntuación total obtenida. El resultado final del concurso-oposición se obtendrá sumando la puntuación de la fase de oposición y la de concurso. QUINTA. Tribunal Para valorar los méritos de los aspirantes se constituirá un Tribunal al efecto integrado por un número no inferior a tres miembros, entre ellos un representante de la Diputación Provincial de Teruel, un representante del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón y un representante del CRA de Cella, cuya composición concreta se determinará tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la cual se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alfambra. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de tres de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal. La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases. De la sesión se levantará la oportuna acta, publicándose en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. El Tribunal podrá realizar cuantas actuaciones considere oportunas para comprobar en cualquier momento la veracidad y exactitud de los hechos, datos y méritos alegados por los participantes. SEXTA. Propuesta de nombramiento Examinada la documentación presentada por los aspirantes, y realizadas las valoraciones resultantes de la misma, el Tribunal elevará la correspondiente propuesta de resolución del concurso a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, la cual, con arreglo a lo previsto en los artículos 21.1 g) de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, y el 30.1. q) de la Ley 7/1999 de Administración Local de Aragón, propondrá la contratación en régimen laboral a los aspirantes seleccionados. El resultado del concurso-oposición será publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del mismo, con indicación del nombre, apellido y número del documento nacional de identidad del aspirante seleccionado. SÉPTIMA. Formalización del contrato y presentación de documentos Una vez autorizada por el Presidente la contratación y publicado en los sitios anteriormente referenciados el resultado del concurso-oposición, se formalizarán con el/-a seleccionada/-o el oportuno contrato laboral por el Alcalde-Presidente de la corporación desde el 1 de septiembre de 2017, (o fecha posterior en la que se concluya la presente selección), hasta el 30 de junio de 2018, en base al programa municipal de Educación de Personas adultas que se inscribe en el marco del “Convenio de colaboración entre el departamento de Educación y Ciencia de la Diputación General de Aragón y la Diputación Provincial de Teruel para el desarrollo de programas y actividades educativas relativas a la Educación de Personal adultas para el curso 2017/2018. OCTAVA. Recursos Contra las decisiones de la Comisión de valoración, a la que corresponde resolver las dudas que surjan en la aplicación de estas bases, se podrá interponer recurso ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alfambra, en el plazo de un mes. Frente a la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Aragón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posible interposición, con carácter potestativo, de recurso de reposición ante la Presidencia del Ayuntamiento en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la referida publicación, o de cualesquiera otros recursos que los interesados estimasen procedentes. ANEXO I MODELO DE INSTANCIA D./Dª..., mayor de edad., con D.N.I. nº.... y domicilio en..., provincia de..., C/..., nº..., teléfono..., correo electrónico…… comparece y expone: Que habiendo sido convocado concurso-oposición, para cubrir plaza de profesor de Adultos en el Ayuntamiento de Alframbra de carácter laboral temporal en el curso académico 2017/2018 en modalidad 1/2 de jornada, desea ser admitido/a para participar en la convocatoria de acuerdo con el anuncio publicado el día... de... de 2017, en el “Boletín Oficial” de la Provincia de Teruel, nº... Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria en el momento de finalización del plazo señalado para presentación de instancias y que aceptan en su totalidad y se someten a las bases que rigen la convocatoria. SOLICITA: su admisión a la realización de la selección anunciada. Lugar, fecha y firma del solicitante Al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alfambra (Teruel) En Alfambra a 10 de agosto de 2017.- El Alcalde-Presidente: Francisco Abril Galve <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=976636470808</enlace> 000084971 20170821 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alfambra Lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos de la convocatoria de 1 plaza de Limpiador/a del Ayuntamiento de Alfambra RESOLUCIÓN DE 10 DE AGOSTO DE 2017 DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE ALFAMBRA (TERUEL), POR LA QUE SE APRUEBA LA LISTA PROVISIONAL DE ASPIRANTES ADMITIDOS Y EXCLUIDOS DE LA CONVOCATORIA DE 1 PLAZA DE LIMPIADOR/A VACANTE EN LA PLANTILLA DE DICHO AYUNTAMIENTO Y LA COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR. En el Excmo. Ayuntamiento de Alfambra mediante Resolución de Alcaldía de fecha 10 de agosto de 2017, se aprobó la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos de la convocatoria de 1 plaza de Limpiador/a del Ayuntamiento de Alfambra del tenor literal siguiente: Conocido el expediente administrativo instruidos en relación con las Bases Reguladoras del Concurso –Oposición para la provisión de una plaza de limpiador/a vacante en la plantilla de personal del ayuntamiento de Alfambra, para cubrir plazas vacantes en la plantilla municipal, incluidas en la Oferta Pública de Empleo del año 2017 Las Bases de la convocatoria fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 47/2017, de fecha 09 de marzo de 2017 y extracto de dicha convocatoria en el Boletín Oficial del Estado nº 85 de fecha 10/04/2017. En consecuencia, en cumplimento de lo dispuesto en las bases quinta y sexta de las bases generales de la convocatoria: VENGO EN DECRETAR: Primero.- Dejar sin efecto el decreto emitido en fecha 14 de junio de 2017, por error en la composición del tribunal de selección. Segundo.- Aprobar y publicar la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo referido en el expositivo, conforme al documento denominado “Anexo” que obra en el expediente administrativo, que será objeto de diligencia. Tercero.- Abrir un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y en el tablón de anuncio del Ayuntamiento, a efectos de posibles subsanaciones y formulación de reclamaciones. Cuarto.- Declarar que, en el supuesto de que no se presentaran reclamaciones contra la lista publicada y no se presentara documentación alguna para subsanación de errores, la lista provisional se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación; en caso contrario, se dictará nueva resolución por la Alcaldía-Presidencia aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Quinto.- Designar al Tribunal Calificador del referido proceso selectivo, con arreglo a la siguiente composición: PRESIDENTE: Dña. Otilia Almazán Calve VOCALES Dña. María Tremedal Soriano Casinos Dña: Pilar Oquendo Calvo Raimundo Sanz Martín Francisco Alberto Martín Fernández VOCALES SUPLENTES: María Purificación Oliver Arnau Inmaculada Sanchis Giner Carlos Doñate Muñoz Los aspirantes, de conformidad, con lo determinado en el artículo 13.4) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, durante el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Sexto.- Señalar el día 19 de septiembre 2017, a las 10:00 horas, en el Ayuntamiento de Alfambra para la realización del primer ejercicio del concurso- oposición. Los aspirantes admitidos deberán acudir a las pruebas provistos de un documento oficial que acredite su identidad (DNI, permiso de conducir o pasaporte), cualquiera de ellos original y en vigor. Su falta dará lugar a la no admisión del aspirante a la realización de las pruebas. Para la correcta realización de los ejercicios los aspirantes deberán ir provistos de bolígrafo. Durante la realización de los ejercicios no estará permitido tener el teléfono móvil encendido. Séptimo.- Publicar la presente resolución en el boletín Oficial de la Provincia de Teruel, Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento de Alfambra. Octavo.- Notificar la presente resolución a los miembros integrantes del Tribunal Calificador. Noveno: Dar cuenta del presente decreto en la siguiente sesión ordinaria que se celebre. Así lo manda y firma en Alfambra a 10 de agosto de 2017.- El alcalde, Francisco Abril Galve ANEXO LISTA PROVISIONAL DE ASPIRANTES ADMITIDOS Y EXCLUIDOS ASPIRANTES ADMITIDOS: Alberto Mallén Rubio Antonio García Mesado Cristina Ramos Moyano Cristina Ramo Mateo ASPIRANTES EXCLUIDOS: Ninguno <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=976637480808</enlace> 000084972 20170821 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca del Maestrazgo BASES PROCESO SELECTIVO CONVOCATORIA SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL DE UN COORDINADOR-MONITOR DE DEPORTES PARA LA COMARCA DEL MAESTRAZGO. BASES PROCESO SELECTIVO CONVOCATORIA SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL DE UN COORDINADOR-MONITOR DE DEPORTES PARA LA COMARCA DEL MAESTRAZGO. PRIMERO.- El objeto de la presente convocatoria es proceder a la selección de personal para proveer una plaza de coordinador – monitor deportivo del Servicio Comarcal de Deportes, adscrita la plaza al Área de Deportes de La Comarca del Maestrazgo. Esta plaza está incluida en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio 2017 , aprobado por Resolución de Presidencia Nº 44/17 de 8 de Agosto de 2017. SEGUNDA.- Características de la plaza convocada. Denominación: Coordinador-monitor deportivo del Servicio Comarcal de deportes de La Comarca del Maestrazgo. Descripción: Los trabajos que realice la persona seleccionada son los propios del puesto de trabajo vinculados a la titulación requerida y aquellos otros que le sean asignados sus superiores , relacionados con los cometidos propios del trabajo que deba desempeñar y que resulten precisos para la buena marcha de los servicios comarcales. La jornada de trabajo será completa (37,5 horas semanales) y se desarrollará de lunes a domingo El horario de trabajo será el que se determine según las necesidades del servicio. La retribución y el resto de las condiciones laborales serán las establecidas en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y demás disposiciones legales vigentes en la materia, teniendo en cuenta la categoría profesional y el trabajo desempeñado. TERCERA.- Funciones. Las funciones a desarrollar por el coordinador- monitor de deportes serán las siguientes: - Programación , organización y gestión técnica de las actividades y de los eventos deportivos desarrollados por La Comarca del Maestrazgo. -Atención al público tanto presencial como por cualquier otro medio. -Supervisar las actividades deportivas del servicio de deportes, informando al órgano de Gobierno las incidencias que se observen o de las que sea conocedor. - Coordinación y gestión del resto del personal adscrito al servicio.(personal , instalaciones deportivas…) -Asesorar y colaborar con los monitores en la realización de las programaciones de las actividades y, puntualmente , en la realización y desarrollo de las mismas. -La gestión de material deportivo y de las instalaciones deportivas, planificación de su previsión y necesidades informando al órgano de gobierno sobre el estado de las mismas. - Impartición de cursos y de clases de diferentes actividades deportivas. Las diferentes actividades que dependen del año y las actividades de temporada. - Cuantas otras funciones que estén relacionadas con su puesto de trabajo y que le sean encomendadas por el órgano de gobierno. CUARTA.- Condiciones de los aspirantes. Para ser admitido al proceso de selección, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de presentación de las instancias: a). Tener la nacionalidad española o ser miembro de la Unión Europea. Caso de tratarse de nacionales de otros Estado Miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que, en virtud de tratados internacionales celebrados con la Unión Europea y ratificados por España , sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. b). Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones. c). Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima , distinta de la edad de jubilación forzosa , para el acceso al empleo público. d). No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los términos el acceso al empleo público. e). Estar en posesión o acreditar los siguientes Títulos: - Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física o del Deporte. -Diplomatura de Magisterio: Especialidad Educación Física. -Técnico Superior en Actividades Físicas y Deportivas. f). Disponer del permiso de conducción B1. Todos los requisitos mencionados anteriormente, deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes para tomar parte en el presente proceso selectivo. QUINTA.- Instancias.- Las bases íntegras y la presente convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, en el Tablón de anuncios de La Comarca del Maestrazgo, en la página web de La Comarca del Maestrazgo y en los tablones de anuncios de cada uno de los Ayuntamientos de los municipios que integran La Comarca del Maestrazgo. La publicación en el BOP determinará la apertura del plazo de presentación de instancias para concurrir al proceso selectivo. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo deberán presentarse en el Registro de La Comarca del Maestrazgo en el plazo improrrogable de 15 días naturales , contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Provincial de Teruel, o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16 de la Ley 39/15 de 1 de Octubre por el que se regula el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas en las que los aspirantes manifiestan que reunir todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas en la presente convocatoria se dirigirán al Sr. Presidente de La Comarca del Maestrazgo , Calle García Valiño nº 7 de Cantavieja , C.P. 44140. Para facilitar su presentación se podrá utilizar el modelo de instancia que se adjunta en el Anexo I de las presentes Bases. A la instancia se acompañará: Fotocopia debidamente compulsada del DNI en vigor. Fotocopia debidamente compulsada del Permiso de conducción. Fotocopia debidamente compulsada del Título exigido en la convocatoria. Fotocopia debidamente compulsada de los méritos alegados. SEXTA.- Relación de admitidos y excluidos.- Expirado el plazo de presentación de las solicitudes , el órgano de presidencia dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos . En la misma Resolución , que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación, el órgano de Presidencia dictará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos , publicándola en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. En la misma publicación se hará constar el día y hora en la que se realizarán todas las pruebas del proceso selectivo, así como la composición del Tribunal de selección. En caso de que fuese necesaria la celebración de sucesivas pruebas, se realizará mediante la publicación en el Tablón de Edictos de la Comarca del Maestrazgo; en caso de producirse este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior , con doce horas, al menos de antelación al comienzo de este , si se trata del mismo ejercicio , o de veinticuatro horas , si se trata de uno nuevo. SÉPTIMA.- Tribunal calificador.- El tribunal será nombrado por el Presidente de La Comarca , juzgará los ejercicios de la oposición y procederá a la valoración de los méritos alegados en la fase de concurso, estará constituído por un Presidente y cuatro vocales, uno de ellos actuará como secretario. La composición del tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. La pertenencia a un tribunal será a título individual, no pudiendo ostentarse por cuenta de nadie. Todos los miembros del tribunal deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo y pertenecer a un grupo o categoría profesional igual o superior a la de la plaza convocada. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto. A los efectos de comunicación y demás incidencias , el tribunal tendrá su sede en La Comarca del Maestrazgo. Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión , se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de Octubre por el que se regula el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. OCTAVA.- Sistema de selección y desarrollo del proceso. El procedimiento de selección de los aspirantes será de concurso oposición. Debiendo superarse la fase de oposición para poder valorarse los méritos de la fase de concurso. La fase de oposición será previa a la del concurso. En los supuestos de empate se dará prioridad al candidato que mayor puntuación hubiera obtenido en la fase de oposición. De persistir el empate , se procederá por el Tribunal a determinar las pruebas de carácter objetivo que estime más conveniente para dirimirlo, con el máximo respeto a los principios de mérito y capacidad a los aspirantes. FASE DE OPOSICIÓN. La fase de oposición constará de dos pruebas: 1.- Contestar por escrito en el tiempo de una hora a un cuestionario de 60 preguntas tipo test. Este ejercicio será valorado de 0 a 30 puntos, debiendo alcanzar los aspirantes una puntuación mínima de 15 puntos para superarla. Cada una de las preguntas contestadas correctamente se valorará con 0,50 puntos restándose 0,20 puntos por cada una de las contestadas erróneamente y no puntuando las dejadas sin contestar. 2.- Prueba escrita que consistirá en la realización de uno o varios ejercicios prácticos directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo. El Tribunal señalará en el momento de proponer los ejercicios el tiempo concedido para su realización. La prueba práctica se valorará de 0 a 15 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 7,5 puntos. La puntuación se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal. La puntuación máxima para esta fase, será de 60 puntos. B). FASE DE CONCURSO. Solo a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les valorará la fase de concurso. La puntuación máxima que podrá alcanzarse en la fase de concurso por los méritos alegados por los aspirantes será de 40 puntos. Méritos computables: B.1. Experiencia: Se valorarán los servicios prestados hasta la fecha en que finalice el plazo para la presentación de solicitudes en el proceso selectivo. Por los servicios prestados como funcionario , interino, contratado laboral o en cualquier Administración Pública en la categoría profesional de Coordinador de Actividades Deportivas, especialidad de las plazas objeto de esta convocatoria o para la ejecución de tareas y servicios equiparables…….1,00 puntos por cada mes completo trabajado. Por los servicios prestados como funcionario , interino, contratado o laboral o en cualquier Administración Pública en la categoría profesional de Monitor de Actividades Deportivas, especialidad de las plazas objeto de esta convocatoria o para la ejecución de tareas y servicios equiparables…….0,75 puntos por cada mes completo trabajado. Por los servicios prestados como contratado laboral o como trabajador autónomo en alguna Administración Pública , en la especialidad de las plazas objeto de esta convocatoria o para la ejecución de tareas y servicios que resulten equiparables……0,50 puntos por mes completo trabajado. Por los servicios prestados como contratado laboral o trabajador autónomo en empresas privadas, en la especialidad de las plazas objeto de la convocatoria o para la ejecución de tareas y servicios que resulten equiparables…..0,25 puntos por mes completo trabajado. Se computará por meses enteros o importes completos de facturación reduciéndose proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial o los puntos asignados por facturaciones inferiores. Dichos extremos se acreditarán mediante certificación expedida por la Administración Pública correspondiente o bien mediante contrato y certificado de la vida laboral. Debiéndose quedar suficientemente acreditado , en todo caso, la naturaleza , la duración de los servicios prestados o de los trabajos ejecutados, la jornada laboral y las funciones desempeñadas en el puesto de trabajo. Los méritos no justificados de la forma antedicha no serán tenidos en cuenta ni valorados por el tribunal. En todos los casos los méritos a considerar serán los obtenidos antes del día en que finalice el plazo para presentar las solicitudes. La puntuación máxima que se podrá obtener en el apartado B.1. será de 15 puntos. B2. Formación. B.2.1.- Formación académica. Por estar en posesión de una titulación académica relacionada con el deporte y la actividad física distinta a la exigida como requisito para poder participar en el proceso selectivo. Titulación académica Puntos asignados Por estar en posesión del Título de Técnico de Grado Medio de Actividades Físicas y Deportivas 1,50 puntos Por estar en posesión del Título de Técnico Superior de Animación de Actividades Físicas Deportivas (TAFAD) 2,50 puntos Por estar en posesión de una Diplomatura de Magisterio , especialidad Educación Física 5,00 puntos Por estar en posesión de la Licenciatura o Grado de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte 10,00 puntos La puntuación máxima que podrá obtenerse en este apartado B.2,1 será de 15 puntos. B2.2. Formación continua: Méritos alegables: Atribuídos por la participación como alumno de masters , cursos, congresos , jornadas y seminarios relacionados con el puesto de trabajo (no incluido en los planes de estudio de las titulaciones valoradas y acreditadas por instituciones o administraciones públicas ), conforme al siguiente baremo: Duración de los cursos Puntos asignados De 12 a 20 horas 0,10 puntos De 21 a 40 horas 0,20 puntos De 41 a 80 horas 0,30 puntos De 81 horas 150 horas 0,50 puntos De 151 horas a 300 horas 0,75 puntos De más de 301 horas 1,00 puntos Asimismo, también serán valorados los cursos que acreditan como Entrenador deportivo en sus respectivos niveles y especialidades conforme al siguiente baremo: Título de entrenador deportivo Puntos asignados Nivel I 1,00 punto Nivel II 2,00 puntos Nivel III 3,00 puntos La puntuación no será acumulativa, valorándose solo el título de mayor nivel. Para que los cursos, diplomas o títulos sean valorados será necesario presentar fotocopia compulsada del certificado o diploma de asistencia, con indicación del número de horas lectivas. Para aquellos cursos cuya duración venga expresada en créditos , se establecerá salvo que el propio título establezca otra cosa una equivalencia de diez horas por crédito. Se valorarán los cursos de formación desarrollados por las Administraciones Públicas , por la Federación Española de Municipios y Provincias , por otras Federaciones Autonómicas de Municipios, por Federaciones Deportivas, por Universidades , por las Organizaciones Sindicales y por los Colegios Profesionales que tengan relación con las funciones a desarrollar. El tribunal se abstendrá de valorar aquellos cursos de formación y de perfeccionamiento alegados por los aspirantes que no cuenten con el número de horas lectivas o que hayan sido impartidos por entidades no incluidas en el párrafo anterior o que, aún habiendo sido impartido por estas no guarden relación con las funciones a desempeñar. En todos los casos, los méritos a considerar serán los obtenidos antes del día en que finalice el plazo para presentar las solicitudes. La puntuación máxima que podrá obtenerse en este apartado B.2.2 será de 10 puntos. La valoración final de la fase de concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados B.1 y B.2 del baremo de méritos , siendo la puntuación máxima correspondiente a la suma de los dos apartados de 40 puntos. NOVENA.- Relación de aprobados, presentación de documentos y formalización del contrato de trabajo. Concluidas las pruebas y calificación de los méritos, el tribunal publicará en el tablón de anuncios de La Comarca del Maestrazgo la relación de aprobados por orden de puntuación precisándose que el número de aprobados no podrá superar el número de plazas convocadas. A continuación , el tribunal elevará la propuesta de contratación al órgano competente para acordar la contratación. Aquel aspirante , que habiendo superado el proceso selectivo y resulte ser el propuesto para la contratación no presente la documentación requerida dentro del plazo improrrogable de diez días , no podrá ser contratado quedando anuladas respecto a este todas las actuaciones , sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido. En caso de producirse esta circunstancia se procederá a la contratación del aspirante siguiente de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo. En caso de producirse renuncia por parte de los candidatos que hayan obtenido la máxima puntuación, podrá nombrarse a los siguientes de la lista por orden de puntuación entre los candidatos que hayan superado la fase de oposición. DÉCIMA.- Incidencias. El tribunal queda facultado para la resolución de las posibles incidencias que se presenten y para tomar aquellos acuerdos que sean necesarios para el buen desarrollo del proceso selectivo en todo lo no previsto en las presentes bases. La presente convocatoria , junto con las bases que anteceden y todos cuantos actos deriven de su ejecución, podrán ser impugnados por los interesados en la forma y plazos previstos de acuerdo a la legislación vigente. UNDÉCIMA.- Formalización del contrato. Una vez efectuada la resolución por la que se aprueba la contratación, el interesado deberá proceder a la firma del contrato e incorporación al puesto de trabajo en el plazo de 15 días naturales. DUODÉCIMA.- Protección de datos. Conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre de Protección de datos personales, todos los datos de los interesados que participen en la presente convocatoria y que hayan sido aportados a través de la correspondiente instancia y demás documentación aportada, serán almacenadas en un fichero de titularidad comarcal con el fin de valorar la posible candidatura. Se informa asi mismo que estos datos serán publicados en la web comarcal junto con la valoración a efectos de dar publicidad al proceso de selección. Asimismo, se informa a los interesados la posibilidad que tienen de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación , en relación a sus datos personales , en los términos establecidos en la Agencia Española de Protección de Datos de carácter personal y dirigiéndose a la Comarca del Maestrazgo , sita en Calle García Valiño, 7 de Cantavieja C.P. 44140 (TERUEL) acompañando a su petición copia del DNI. DÉCIMOTERCERA.- Recursos. Contra las presentes bases que agotan vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición ante el Presidente de La Comarca del Maestrazgo , en el plazo de un mes o el Recurso Contencioso Administrativo ante la jurisdicción Contencioso Administrativa , en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998 , de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ANEXO I.- TEMARIO. A). MATERIAS COMUNES. 1. La Constitución española de 1978. Estructura y principios generales. 2. Los derechos fundamentales en la Constitución Española. 3. Organización del Estado en la Constitución Española. La Corona, Las Cortes Generales. El Poder Judicial. 4. El Gobierno y la Administración. Principios de actuación de la administración Pública. 5. Deberes de los empleados públicos. El Código de Conducta. 6. El Estatuto de Autonomía de Aragón. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. 7. La Administración Local Aragonesa. Los Municipios, las Provincias .Las Comarcas. Otras Entidades Locales. B). MATERIAS ESPECÍFICAS. 1. La Constitución Española y del deporte. La Ley 10/1990 de 15 de Octubre del Deporte de ámbito estatal. 2. La Ley 4/1993 de 16 de marzo , del Deporte de Aragón. Objeto, organización, competencias, fomento. Las asociaciones deportivas. Las Federaciones Deportivas Aragonesas. 3. El Consejo Aragonés del Deporte de Aragón. 4.Ley 4/1993 de 16 de marzo , del deporte de Aragón. Instalaciones deportivas. Las Federaciones Deportivas Aragonesas. 5. La Ley 4/1993, de 16 de Marzo del Deporte de Aragón. Disciplina deportiva. 6. Los Servicios Comarcales del deporte. Funciones. ANEXO II INSTANCIA DATOS DEL SOLICITANTE NOMBRE NIF DIRECCIÓN CP LOCALIDAD PROVINCIA TELÉFONO MÓVIL FAX CORREO ELECTRÓNICO PLAZA A LA QUE OPTA. EXPONE QUE: PRIMERA. Que vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel n.º ___________, de fecha __________, en relación con la convocatoria de la siguiente plaza ___________________, conforme a las bases que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia número ________, de fecha ___________. SEGUNDO. Que cree reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia. TERCERO. Que declara conocer las bases generales de la convocatoria relativas a las pruebas de selección de personal laboral para cubrir la plaza convocada. CUARTO. Acompaño junto a la solicitud de admisión a las pruebas de selección, los siguientes documentos: — Fotocopia del D.N.I. o, en su caso, pasaporte — Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso Por lo expuesto, SOLICITA Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección de personal referenciada y declaro bajo mi responsabilidad ser ciertos los datos que se consignan En _________________, a _____ de ____________ de 20__. El solicitante1, Sr. Presidente de La Comarca del Maestrazgo. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=976638490909</enlace> 000084973 20170821 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Andorra Convocatoria del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de obras de “Reurbanización calle Fuentecilla”, De conformidad con el acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 13 de julio de 2017, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, con varios criterios de adjudicación, al precio más bajo y el mayor número de meses de garantía, para la adjudicación del contrato de obras de “Reurbanización calle Fuentecilla”, conforme a los siguientes datos: 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo. Ayuntamiento de Andorra. b) Dependencia que tramita el expediente. Secretaría c) Obtención de documentación e información: Plaza España, 1, 44500 Andorra. Teléfono 978842011 mail: secretaria@aytoandorra.es. d) Número de expediente. 1209/2017 2. Objeto del Contrato: a) Tipo. Obras. b) Descripción. Reurbanización calle Fuentecilla con afección integral de todos los servicios urbanísticos. c) Lugar de ejecución/entrega: 1) Domicilio. Calle Fuentecilla 2) Localidad y código postal. Andorra (Teruel) d) Plazo de ejecución/entrega. 4 meses. e) CPV 45233140-2 y 45233252-0 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación. Ordinaria. b) Procedimiento. Abierto. c) Criterios de adjudicación. El precio más bajo 8 puntos y los demás en proporción. El mayor número de meses de plazo de garantía de las obras con un mínimo de dos años (24 meses) 2 puntos y los demás en proporción. 4. Valor estimado del contrato: 286.585,12 euros 5. Presupuesto base de licitación: a) Importe neto: 286.585,12 euros. Importe total: 346.768,00 euros. 6. Garantías exigidas. Definitiva (%): 5. 7. Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación (no exigible sino únicamente como medio para acreditar la solvencia) Grupo E Subgrupo 1 Categoría 1 Grupo G Subgrupo 6 Categoría 1 b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional acreditada mediante la correspondiente clasificación o mediante: a) Volumen anual de negocios, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación. b) Existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación. c) Patrimonio neto, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación. -Solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada por los medios siguientes salvo en el caso de que posea la clasificación mínima del presente proyecto y acredite la misma, - Relación de las obras ejecutadas en el último año (desde 2015 hasta la fecha), por importe igual o superior al de la presente licitación, avalada por certificados de buena ejecución emitidos por la dirección facultativa de las obras. 8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación. 26 días desde el anuncio en el BOP. b) Lugar de presentación: 1. Dependencia. Ayuntamiento de Andorra 2. Domicilio. Plaza España, 1 3. Localidad y código postal. Andorra 44500 Teruel. 9. Apertura de ofertas: a) Descripción. Mesa de Contratación. b) Dirección. Plaza España, 1 c) Localidad y código postal. Andorra (Teruel) d) Fecha y hora. Tercer día hábil siguiente a las 13,00 horas En Andorra, a 31 de julio de 2017.- La Alcaldesa, Sofía Ciércoles Bielsa <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=976639500909</enlace> 000084974 20170821 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Huesa del Común ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS No habiéndose presentado reclamación ni sugerencia alguna durante el plazo de información pública de treinta días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de exposición pública en el Boletín Oficial de Aragón, Sección de Teruel, nº 124 de fecha 3 de julio de 2017, contra el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de 19 de junio de 2017, de aprobación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS, queda elevado a la categoría de definitivo. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, el acuerdo definitivo y el nuevo texto de la Ordenanza Fiscal, entrarán en vigor al mismo día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la provincia y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa, siendo su redacción definitiva del siguiente tenor literal: “ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. ARTÍCULO 2. Hecho Imponible Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades municipales. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado. No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento. ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate. ARTÍCULO 4. Responsables Responderán de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. ARTÍCULO 5. Exenciones y Bonificaciones Se concederá exenciones o bonificaciones de esta tasa: - Gozarán de exención aquellos contribuyentes que hayan obtenido el beneficio de justicia gratuita, respecto a los expedientes que deban surtir efecto, precisamente en el proceso judicial para el que hayan obtenido dicho beneficio. ARTÍCULO 6. Cuota Tributaria La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa fijada en el artículo siguiente. La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del Acuerdo recaído. ARTÍCULO 7. Tarifa La tasa a que se refiere esta Ordenanza se regirá por las siguientes tarifas: CONCEPTO IMPORTE 1. Certificaciones (Empadronamiento, residencia y similares). 1 euro. 2. Certificaciones del Punto de Información Catastral. 0,50 euros. 3. Otras certificaciones específicas. 1 euro. 4. Fotocopias A4 blanco y negro. 0,10 euros/copia. 5. Fotocopias A4 color. 0,20 euros/copia. 6. Fotocopias A3 blanco y negro. 0,20 euros/copia. 7. Fotocopias A3 color. 0,30 euros/copia. 8. Informes sobre condiciones urbanísticas. 20 euros. ARTÍCULO 8. Devengo Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al Tributo. Además, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio. ARTÍCULO 9. Normas de Gestión La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. Las cuotas se satisfarán en las oficinas municipales, en el momento de presentación del escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente, o al retirar la certificación o notificación de la resolución si la solicitud no existiera o no fuere expresa. Los documentos recibidos por los conductos de otros Registros Generales serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin el previo pago de los derechos, a cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes, con el apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos o documentos por no presentados y será archivada la solicitud. Las certificaciones o documentos que expida la Administración Municipal en virtud de oficio de Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos, no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria. ARTÍCULO 10. Infracciones y Sanciones En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 19 de junio de 2017, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y será de aplicación a partir del día siguiente de la publicación de la aprobación definitiva, en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa. En Huesa del Común, a 19 de junio de 2017, El Alcalde, Jerónimo Gracia Plou.” En Huesa del Común a 2 de agosto de 2017, EL SECRETARIO, FDO: ROBERTO CORRAL OTAL. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=976640510909</enlace> 000084975 20170821 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Mas de las Matas Licencia ambiental de actividades clasificadas para la instalación de la actividad de Fisioterapia y Hostal Solicitada por Dª. Sarah Formento, con NIE n.º X2855739J, y domicilio a efectos de notificación en la parcela 94 del polígono 19, de Mas de las Matas, licencia ambiental de actividades clasificadas para la instalación de la actividad de Fisioterapia y Hostal que incluye una vivienda unifamiliar vinculada al uso de interés público, que se desarrollará en la parcela 94 del polígono 19, con referencia catastral 44152A019000940000DG, según la memoria y proyecto redactados por el Arquitecto Técnico, D. Joaquín Mir Sancho, en este Ayuntamiento se tramita el oportuno expediente. En cumplimiento con el artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se procede a abrir período de información pública por un periodo de quince días naturales desde la inserción del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para que se presenten las observaciones que consideren pertinentes. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://masdelasmatas.sedelectronica.es). En Mas de las Matas, a 19 de julio de 2017.- EL ALCALDE, Fdo.: Pedro Pitarch Cañada. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=976641520909</enlace> 000084952 20170818 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca de la Sierra de Albarracín BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DE LA COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN EN MATERIA DE PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA CULTURA PARA AYUNTAMIENTOS DURANTE EL AÑO PERÍODO 2017 MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA. BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DE LA COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN EN MATERIA DE PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA CULTURA PARA AYUNTAMIENTOS DURANTE EL AÑO PERÍODO 2017 MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA. El Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, la Ley 1/2003, de 11 de febrero, de creación de la Comarca de la Sierra de Albarracín y el Decreto 113/2003 del Gobierno de Aragón modificado por el Decreto 4/2005, por los que se transfieren funciones y servicios de la Comunidad Autónoma a la Comarca de la Sierra de Albarracín, prevén la posibilidad de la concesión de subvenciones a favor de los Ayuntamientos integrados en la misma, con el objeto de fomentar actividades en materia de CULTURA. Teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de Diciembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la ordenanza general de subvenciones de la comarca de la sierra de Albarracín publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, n.º 188 de fecha 30 septiembre de 2,016; y las bases de ejecución del presupuesto para 2,017 de la Comarca de la Sierra de Albarracín y con el fin de hacer efectivos estos objetivos y reconociendo la necesidad de incentivar la realización de dichas actividades en materia de CULTURA permitiendo al máximo la participación de los Ayuntamientos de los Municipios de la Comarca de la Sierra de Albarracín. Por todo ello el Consejo Comarcal de la Sierra de Albarracín en Sesión celebrada el día 27 de julio de 2017 aprobó las bases de Ayudas y Subvenciones en materia de PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA CULTURA PARA AYUNTAMIENTOS DURANTE EL AÑO PERÍODO 2017 MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA. BASES PRIMERA.- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. Podrán optar a las subvenciones que se establecen en la presente convocatoria los Ayuntamientos pertenecientes a la Comarca de la Sierra de Albarracín que hayan de realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento, siempre que no se vean afectados por ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la LGS y que la actividad subvencionada tenga cabida dentro de su ámbito de competencias. SEGUNDA.- OBJETO Y FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN. GASTOS SUBVENCIONABLES 1.- La iniciativa propuesta para ser subvencionada con cargo a los créditos presupuestarios tendrá como objeto incentivar la realización de actividades en el ámbito cultural, en su más amplia acepción que, como condición indispensable, se desarrollen por parte de los Ayuntamientos de la Comarca de la Sierra de Albarracín durante el año 2017 dentro del ámbito competencial de esta Comarca. 2.- La finalidad de la subvención será atender gastos necesarios para el buen desarrollo de las actividades objeto de la subvención. 3.- Podrán ser objeto de subvención: Proyectos que supongan la realización de actividades culturales, desarrollados dentro del territorio comarcal, dirigidos al público en general y que se encuadren en alguna de las siguientes modalidades: cultura tradicional, certámenes culturales publicaciones, semanas culturales, intercambios, encuentros y en general aquellas actividades dirigidas al fomento de la cultura en su más amplia acepción. 4.- Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa en vigor, se hayan ejecutado en plazo, sean necesarios y respondan a la naturaleza y al normal desarrollo del proyecto o actividad. 5.-Gastos no subvencionables: -Los gastos de inversión. -Los gastos derivados de la organización de fiestas, comidas, banquetes, vinos de honor, obsequios, así como viajes. -Multas y sanciones así como gastos ordinarios no relacionados directamente con el proyecto subvencionable. -Premios de concursos y/o certámenes. -No se admitirán costes de adquisición de gastos subvencionables que sean superiores al valor del mercado. -Intereses deudores de cuentas bancarias, intereses de demora, recargos y sanciones e impuestos indirectos cuando sean susceptibles de compensación o recuperación ni los impuestos personales sobre la renta. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad a desarrollar. TERCERA.- SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA. 1.- Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación a que se hace mención en el apartado siguiente, se presentaran mediante instancia normalizada (ANEXO I), serán dirigidas al Señor Presidente de la Comarca de la Sierra de Albarracín, y deberán presentarse exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Comarca de la Sierra de Albarracín, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponible en la siguiente dirección: http://comarcadelasierradealbarracin.sedelectronica.es/info.0. El representante legal o la persona autorizada de la entidad es el único legitimado para subscribir la solicitud telemática. 2.- A la instancia deberá adjuntarse la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la entidad. b) Memoria explicativa sobre la actividad o proyecto a subvencionar que contenga los datos referidos a objetivos, contenido de la actividad o proyecto, fecha o fechas de ejecución, a quién va dirigida, número aproximado de asistentes y lugar de realización y presupuesto desglosado de la actividad, en ingresos y gastos previstos. Aportación del ayuntamiento a la actividad y subvención que se solicita. (ANEXO II) c) Reseña de las actividades en materia de cultura realizadas en el año anterior. d) Escrito del responsable de la entidad solicitante indicando los datos bancarios para el ingreso de la cantidad a percibir, conformado por la entidad bancaria. (ANEXO VII) e) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales (AEAT y Hacienda DGA) y con la seguridad social. f) Certificado (ANEXO III) que acredite el cumplimiento de los art. 9 c) y b) de L. 5/2015, 25 del R.D. 887/2006 y 13 de la Ley 38/2003. g) Acuerdo emitido por el órgano competente del Ayuntamiento para la solicitud de la subvención. 3.- La Comarca de la Sierra de Albarracín, a través del Área de Cultura, podrá solicitar de los interesados cualquier tipo de información o de documentación complementaria, así como condicionar la concesión de las subvenciones a la aceptación de las modificaciones que se establezcan sobre la actuación propuesta. 4.- La convocatoria y los impresos normalizados están disponibles también en la siguiente página de Internet: www.comarcadelasierradealbarracin.es CUARTA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN. Será de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la oportuna convocatoria en el "Boletín Oficial de la provincia de Teruel". QUINTA.- SUBSANACIÓN DE DEFECTOS DE LAS SOLICITUDES. ACEPTACIÓN En el caso de no presentar alguno de los documentos y justificaciones que se señalan en el apartado tercero de las bases de esta convocatoria, por el órgano instructor se comunicará al interesado concediéndole un plazo de diez días para que pueda aportar los documentos requeridos. Transcurrido dicho plazo se les podrá excluir de la convocatoria y se procederá al archivo de su petición, si bien se admitirá la presentación de documentos que se realice con anterioridad al acto en que se les tenga por decaídos en su derecho al trámite correspondiente o excluidos de la convocatoria. La subvención concedida se entenderá aceptada transcurridos 10 días desde la notificación sin que se haya presentado renuncia. SEXTA.- IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA. La concesión de las subvenciones previstas en estas bases, que están sujetas al régimen de concurrencia competitiva, se realizará con cargo a las siguiente aplicación presupuestarias 3340.46205 del vigente presupuesto comarcal por un importe total de veinte mil euros (20.000 €). La cuantía individualizada de la subvención no podrá superar en porcentaje relativo del gasto subvencionable el 80 por 100 en función de los criterios que se determinan en la base séptima de esta convocatoria. SÉPTIMA.- CRITERIOS DE LA ADJUDICACIÓN. Para la determinación de la concesión de la subvención se establecen unas prioridades atendiendo, en orden preferente, a los siguientes criterios: a) Por Actividad (Máximo 15 puntos) - Proyectos de actividades de cultura tradicional, fiestas tematizadas y semanas culturales: 15 puntos. - Proyectos de certámenes culturales, publicaciones, intercambios, encuentros, cursos. 12 puntos - Otras actividades culturales: 8 puntos. b) Presupuesto de la Actividad: (Máximo 15 puntos): Hasta 600 €: 5 puntos Desde 601 E hasta 1.500 €: 10 puntos Más de 1.500 €: 15 puntos c) Ámbito geográfico de la actividad (local, comarcal, supracomarcal): (Máximo. 15 puntos) Ámbito local: 5 puntos Ámbito comarcal: 10 puntos Ámbito supracomarcal: 15 puntos Número de participantes estimado: (Máximo 15 puntos) Hasta 20: 5 puntos Hasta 100: 10 puntos Más de 100: 15 puntos En caso de que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los requisitos para acceder a las ayudas sea superior al importe objeto de la convocatoria el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones. En proporción a los presupuestos de los proyectos (Proyecto 1/  Proyectos=%) o a los programas aceptados (=%). OCTAVA.- OTORGAMIENTO DE LAS SUBVENCIONES. 1.- Las subvenciones serán otorgadas mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Comarcal una vez valorados los proyectos por el técnico del servicio correspondiente y se resolverán en el plazo de tres meses desde la publicación de esta convocatoria. La resolución que pondrá fin a la vía administrativa, se dictará previo informe de adjudicación realizado por la Comisión Informativa de Cultura, Patrimonio Cultural y Tradiciones Populares, en el que se determinará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión. A efectos de motivación el acuerdo de concesión hará referencia a la relación de personas beneficiarias, cuantías individualizadas, porcentaje subvencionado, especificando criterios de valoración y puntuación obtenida así como la motivación de la desestimación y no concesión en su caso y los recursos que procedan. 2.- Los beneficiarios de las subvenciones habrán de acreditar previamente al cobro, y en la forma que se determine, que se hallan al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social. NOVENA.- PAGO DE LAS SUBVENCIONES Y OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO. El pago de las subvenciones se librará, en la cantidad que corresponda, cuando se haya efectuado la actividad subvencionada, debiendo presentar los siguientes documentos justificantes del gasto: 1) Justificación subvención (ANEXO IV) 2) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que detallen minuciosamente el gasto aplicado a la actividad subvencionada, que deberán tener fecha comprendida entre el 1 de enero y 30 de diciembre de 2017, en documento original o fotocopia compulsada debidamente relacionadas que acrediten el pago efectivo (recibí con firma o justificante bancario), por cuantía igual o superior al total de la subvención concedida. Las facturas deberán cumplir los requisitos del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. 3) Certificado (ANEXO V) emitido por el Secretario de la entidad en el que haga constar: Que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención. Relación detallada de ingresos y gastos de la actividad objeto de la subvención. Declaración responsable del Presidente o Secretario, reconociendo que la cantidad de la subvención no ha sido objeto de ninguna otra subvención. 4) Memoria de la actividad, incluyendo justificantes de la difusión efectuada y en la que figure la Comarca. 5) Declaración (Anexo VI) de no encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones LGS y de que no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro. 6) Declaración sobre posibilidad o no de recuperación o compensación del I.V.A. (ANEXO VIII) Se considerará gasto realizado el que haya sido objeto de reconocimiento de la obligación de acuerdo con el art. 32 Ley 5/2015 de 25 de marzo. DÉCIMA.- PLAZOS DE EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN. El plazo de presentación de la documentación acreditativa de la justificación de la subvención comenzará el día 1 de septiembre de 2017 y finalizará el día 15 de noviembre de 2017 y se referirán a gastos realizados desde el 1 de enero de 2017. Los beneficiarios que no justifiquen la totalidad o parte de la ayuda concedida dentro del plazo establecido perderán automáticamente el derecho a recibirla. DÉCIMOPRIMERA.- COMPATIBILIDAD E INCOMPATIBLIDAD Las subvenciones previstas en estas bases son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes. No obstante el importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. DÉCIMOSEGUNDA.- REVOCACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. Cuando se compruebe que las ayudas otorgadas hayan sido destinadas por el beneficiario a un fin diferente del previsto para la subvención o el previsto en la legislación aplicable, se verifique el incumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden o en el acto de concesión, y en los demás supuestos establecidos legalmente, se podrá revocar total o parcialmente la subvención, previa audiencia del interesado, acordando en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas. DÉCIMOTERCERA.- MEDIOS DE DIFUSIÓN. CONTROL Y SEGUIMIENTO. La concesión de la subvención supondrá para la entidad beneficiaria la obligación de someterse a la evaluación y seguimiento de la actividad subvencionada. La entidad subvencionada contraerá las siguientes obligaciones: a) Deberá hacer constar en todo tipo de información o comunicación relativa a la actividad objeto de ayuda, tanto oral como escrita, que la misma está subvencionada por la Comarca de la Sierra de Albarracín, ya sea en la forma de carteles, folletos, anuncios en prensa, publicaciones, comunicados o cualquier forma de publicidad, tanto en formato digital como convencional, deberá figurar, necesariamente, el anagrama de la Comarca de la Sierra de Albarracín, requisito éste indispensable para el cobro de la subvención, utilizando íntegramente la fórmula siguiente: b) El logotipo se colocará en lugar visible y en las proporciones adecuadas, dependiendo del soporte que se utilice. A este respecto se consultará en el Área de Cultura de la Comarca de la Sierra de Albarracín lo relativo a la colocación del citado anagrama. c) Admitir la evaluación y el seguimiento sobre las actividades concedidas que la Comisión Informativa de Cultura, en su caso, pueda realizar. En cualquier momento la Comarca de la Sierra de Albarracín se reserva el derecho de efectuar, por los medios que considere convenientes, cuantas comprobaciones sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la finalidad de la subvención. d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. DECIMOCUARTA.- PRÁCTICA DE NOTIFICACIONES. En este procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones, las notificaciones de los actos administrativos de trámite, se podrán practicar por medio de su publicación en el Tablón de Anuncios de la Sede Comarcal. Las resoluciones, además de su inserción en el Tablón de anuncios mencionado, se notificarán personalmente a los beneficiarios, con indicación, en todo caso, de los recursos que procedan. Las subvenciones concedidas se entenderán aceptadas si los beneficiarios no se oponen o la rechazan expresamente en el plazo de diez días contados a partir de su notificación. DÉCIMOQUINTA.- TERMINACIÓN PRESUNTA. Las ayudas solicitadas se entenderán denegadas si transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes no se ha dictado y notificado resolución expresa. DÉCIMOSEXTA.- PUBLICIDAD DE LA SUBVENCIONES CONCEDIDAS Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en la siguiente página web: www.comarcadelasierradealbarracin.es DÉCIMOSÉPTIMA.- SUBCONTRATACIÓN Podrán subcontratarse total o parcialmente las actividades que integren los programas subvencionados con los límites y requisitos previstos en la LGS. DÉCIMOCTAVA.- CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003 o su cumplimiento extemporáneo, cuando el cumplimiento total de las condiciones o el del plazo fuera determinante para la consecución del fin público perseguido será causa de pérdida total del derecho y de reintegro, en su caso. Se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso: 1. Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: 100% 2. Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar o pérdida del derecho a cobro: 100% 3. Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Proporcional a los objetivos no cumplidos. 4. Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el art. 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 11.g) de esta Orden. Porcentaje a reintegrar o pérdida del derecho a cobro: 20 % 5. Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar o pérdida del derecho a cobro: 100% 6. Justificación insuficiente. Proporcional a la parte no justificada adecuadamente. 7. Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas como beneficiario. Proporcional a las condiciones no cumplidas. 8. No presentación de los justificantes de pago en el plazo de 60 días desde el fin de plazo para justificar. Proporcional a la parte no justificada adecuadamente. Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente pierda o haya de reintegrar el beneficiario y responden al principio de proporcionalidad. DÉCIMONOVENA.- MODIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la subvención. La solicitud de modificación deberá satisfacer el interés general, lo que deberá ser justificado de forma suficiente en la misma, o en una memoria que la acompañe, indicándose expresamente que no se vulneran intereses de terceros ni se altera esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, ni afecta al principio de competencia. La modificación es un supuesto excepcional en los procedimientos de concesión de subvenciones u otro tipo de ayudas, no pudiendo estar motivada en razones de oportunidad o conveniencia. La causa que justifica la petición por el beneficiario no puede obedecer a culpa o negligencia por su parte. Las causas de fuerza mayor o el caso fortuito pueden considerarse como supuestos habilitantes para, en concurrencia con los otros criterios exigidos, acceder a la modificación. La comunicación del beneficiario de las causas que justifican la modificación solicitada debe producirse de forma inmediata a su aparición y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución y de justificación. En la solicitud de modificación, o en la documentación que la acompañe, deben reflejarse de forma clara las causas que han sido consideradas para adoptar la decisión de solicitar la mismas, especificando detalladamente cuáles son las nuevas obligaciones que se adquirirán, en caso de admitirse la modificación, y condiciones a las que se somete. Dichas circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables, y así deben quedar acreditadas en la solicitud del beneficiario. En relación con los plazos de ejecución de la actividad y de justificación de la subvención, debe tenerse en cuenta que tienen naturaleza jurídica distinta, y por tanto deben tener criterios distintos de análisis a la hora de solicitar su modificación. El plazo de ejecución está íntimamente ligado a la actividad y a su conclusión física y técnica, y por tanto no tiene carácter administrativo; mientras que el plazo de justificación de la subvención es un trámite del procedimiento administrativo de concesión y, por tanto, su naturaleza es administrativa y se encuentra regulado y limitado en cuanto a la autorización de su ampliación por la normativa general de subvenciones, en concreto por el artículo 70 del reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. VIGÉSIMA.- LEGISLACION APLICABLE. La presente convocatoria, sus normas y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Para todo lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo dispuesto en los artículos 176 a 190 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ; el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley mencionada, la Ley 5/2015 de 5 de marzo de Subvenciones de Aragón y la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones de la Comarca de la Sierra de Albarracín. ANEXO I - SOLICITUD DE SUBVENCIÓN Datos de identificación de la subvención COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN ÁREA GESTORA: CULTURA Subvención 2017 en materia de: Importe solicitado:  Importe presupuesto:  Convocatoria:  Nº BOP:  Fecha BOP:  Datos de identificación del beneficiario NOMBRE DEL BENEFICIARIO: NIF / CIF Dirección:  <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=976411415656</enlace> 000084953 20170818 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca de la Sierra de Albarracín BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DE LA COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN EN MATERIA DE PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL TURISMO PARA AYUNTAMIENTOS DURANTE EL EJERCICIO 2017 MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA. BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DE LA COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN EN MATERIA DE PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL TURISMO PARA AYUNTAMIENTOS DURANTE EL EJERCICIO 2017 MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA. El Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, la Ley 1/2003, de 11 de febrero, de creación de la Comarca de la Sierra de Albarracín y el Decreto 113/2003 del Gobierno de Aragón modificado por el Decreto 4/2005, por los que se transfieren funciones y servicios de la Comunidad Autónoma a la Comarca de la Sierra de Albarracín, prevén la posibilidad de la concesión de subvenciones a favor de los Ayuntamientos integrados en la misma, con el objeto de fomentar actividades en materia de TURISMO. Teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de Diciembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la ordenanza general de subvenciones de la comarca de la sierra de Albarracín publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, n.º 188 de fecha 30 septiembre de 2,016; y las bases de ejecución del presupuesto para 2,017 de la Comarca de la Sierra de Albarracín y con el fin de hacer efectivos estos objetivos y reconociendo la necesidad de incentivar la realización de dichas actividades en materia de TURISMO permitiendo al máximo la participación de los Ayuntamientos de los Municipios de la Comarca de la Sierra de Albarracín, se procede a convocar subvenciones con los objetivos expresados con cargo a las dotaciones presupuestarias establecidas. Por todo ello el Pleno del Consejo Comarcal de la Sierra de Albarracín en Sesión celebrada el día 27 de julio de 2017 aprobó por unanimidad las siguientes BASES PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DE LA COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACIN EN MATERIA DE PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL TURISMO PARA AYUNTAMIENTOS DURANTE EL EJERCICIO 2017 MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA. BASES PRIMERA.- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS Y AMBITO DE APLICACIÓN. Podrán optar a las subvenciones que se establecen en la presente convocatoria los Ayuntamientos pertenecientes a la Comarca de la Sierra de Albarracín que hayan de realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento, siempre que no se vean afectados por ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la LGS y que la actividad subvencionada tenga cabida dentro de su ámbito de competencias. SEGUNDA.- OBJETO Y FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN. 1.- La iniciativa propuesta para ser subvencionada con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios tendrá como objeto incentivar la realización de proyectos de actividades o programas de fomento en materia de turismo que como condición indispensable se desarrollen en alguno o algunos de los municipios de la Comarca de la Sierra de Albarracín durante el año 2017. 2.- La finalidad de la subvenciones será atender los gastos necesarios para el buen desarrollo de los proyectos-objeto de la subvención. 3.- Los proyectos subvencionables serán Proyectos y/o actividades turísticas con valoración de interés comarcal. 1.- Creación, diseño, actualización y mejora de web de promoción turística. 2.- Creación, actualización o traducción de folletos de promoción turística local. 3.- Promoción y mejora de destinos y productos turísticos locales. Gastos subvencionables Gastos de diseño, maquetación e impresión del soporte promocional, incluyendo trípticos y similares relativos a la promoción general. Gastos derivados del desarrollo de Planes de Comunicación. Las inserciones publicitarias en medios de comunicación o cualquier otro soporte. Posicionamiento en Internet mediante estrategias de comercialización online, a través de herramientas y aplicaciones Web para la promoción y comercialización de los productos webs, redes sociales, blogs y agencias de viajes online. Gastos derivados de la creación de páginas web. Gastos de modificación, mantenimiento o actualización de las páginas web. Material promocional (programas, carteles u otro material similar) de las actividades realizadas. Gastos no subvencionables Los gastos de mantenimiento de la entidad (alquileres, gastos de luz, teléfono, suministros….) Viajes y gastos de transporte o locomoción. Gastos de actuaciones protocolarias (comidas, cenas, aperitivos, regalos a los miembros de la entidad….) Cursos /concursos gastronómicos y catas. Cursos/charlas de carácter educativo incluidos en el currículo de formación reglada tales como formación en idiomas, informática, sanitaria y similares. La compra de uniformes, trajes, etc Disco móviles, verbenas y similares Que la actividad presentada forme parte de un proyecto ya subvencionado desde cualquier área de la Comarca de la Sierra de Albarracín. En el caso de que la actividad subvencionada no se realice finalmente, no se subvencionarán posibles gastos preparatorios de la misma. Cualquier tipo de equipamiento para la entidad. En general, todo aquel gasto en el que no exista una relación clara y directa con la organización de una actividad de fomento de la actividad cultural/artística. Los gastos de inversión. Multas y sanciones así como gastos ordinarios no relacionados directamente con el proyecto subvencionable. Se excluyen expresamente los premios de concursos o certámenes. En el caso de cursos o conferencias, no serán subvencionables los gastos por desplazamientos y dietas, siendo únicamente subvencionables los honorarios por prestación de servicios. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad a desarrollar. TERCERA.- SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA. 1.- Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación a que se hace mención en el apartado siguiente, se presentaran mediante instancia normalizada (ANEXO I), serán dirigidas al Señor Presidente de la Comarca de la Sierra de Albarracín, y deberán presentarse exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Comarca de la Sierra de Albarracín, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponible en la siguiente dirección: http://comarcadelasierradealbarracin.sedelectronica.es/info.0. El representante legal o la persona autorizada de la entidad es el único legitimado para subscribir la solicitud telemática. 2.- A la instancia deberá adjuntarse la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la entidad. (No necesario de haberlo presentado con anterioridad ) b) Memoria explicativa sobre la actividad a subvencionar que contenga los datos referidos a fines de la misma, fecha o fechas de ejecución, a quién va dirigida y Presupuesto desglosado de la actividad, en ingresos y gastos previstos. Aportación de la entidad a la actividad y subvención que se solicita (ANEXO II). c) Reseña de las actividades en materia de turismo realizadas en el año anterior. d) Escrito del responsable de la entidad solicitante indicando los datos bancarios para el ingreso de la cantidad a percibir, conformado por la entidad bancaria. (ANEXO III) e) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales y con la seguridad social. f) Acuerdo emitido por el órgano competente del Ayuntamiento para la solicitud de la subvención. 3.- La Comarca de la Sierra de Albarracín, a través del Área de Turismo, podrá solicitar de los interesados cualquier tipo de información o de documentación complementaria, así como condicionar la concesión de las subvenciones a la aceptación de las modificaciones que se establezcan sobre la actuación propuesta. 4.- La convocatoria y los impresos normalizados están disponibles también en la siguiente página de Internet: www.comarcadelasierradealbarracin.es 5.- Cada entidad podrá presentar un máximo de 1 proyecto. Se ha de tener en cuenta a la hora de realizar la solicitud, que en el caso de la concesión de la subvención por la actividad solicitada, la justificación deberá hacerse por el total del presupuesto presentado objeto de subvención, no únicamente por la cantidad específica subvencionada o un porcentaje sobre éste. CUARTA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN. Será de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la oportuna convocatoria en el "Boletín Oficial de la provincia de Teruel". QUINTA.- SUBSANACIÓN DE DEFECTOS DE LAS SOLICITUDES. De conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se comprobarán las solicitudes, los datos y la documentación exigida, requiriendo a los interesados para que, en el plazo de diez días, se subsanen los defectos o se acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se entenderá desistida su petición previa resolución dictada a tal efecto. Asimismo, en orden a mejor resolver, se podrá solicitar a los interesados que aporten cuantos datos y documentos sean necesarios, en cualquier momento del procedimiento. En el caso de no presentar alguno de los documentos y justificaciones que se señalan en el apartado tercero de las bases de esta convocatoria, por el órgano instructor se comunicará al interesado concediéndole un plazo de diez días para que pueda aportar los documentos requeridos. Transcurrido dicho plazo se les podrá excluir de la convocatoria y se procederá al archivo de su petición, si bien se admitirá la presentación de documentos que se realice con anterioridad al acto en que se les tenga por decaídos en su derecho al trámite correspondiente o excluidos de la convocatoria. La subvención concedida se entenderá aceptada transcurridos 10 días desde la notificación sin que se haya presentado renuncia. SEXTA.- IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES. La concesión de las subvenciones previstas en estas bases, que están sujetas al régimen de concurrencia competitiva, se realizará con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 4320.46201 del vigente presupuesto comarcal por un importe de cinco mil euros (5.000 euros). La cuantía individualizada de la subvención no podrá superar en porcentaje relativo del gasto subvencionable el 80 por 100 en función de los criterios que se determinan en la base séptima de esta convocatoria. En caso de que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los requisitos para acceder a las ayudas sea superior al importe objeto de la convocatoria el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones. En proporción a los presupuestos de los proyectos (Proyecto 1/  Proyectos=%) o a los programas aceptados (=%). SÉPTIMA.- CRITERIOS DE LA ADJUDICACIÓN. Para la determinación de la cuantía de la subvención se establecen unas prioridades atendiendo, en orden preferente, a los siguientes criterios: a) Por Actividad (Máximo 15 puntos) Promoción y mejora de destinos y productos turísticos locales. 15 puntos Creación, actualización o traducción de folletos de promoción turística local. 12 puntos. Creación, diseño, actualización y mejora de web de promoción turística. 8 puntos. Resto actividades turísticas: 5 puntos. b) Presupuesto de la actividad (Máximo 15 puntos) Hasta 600 € : 5 puntos Desde 601 € a 1500 €: 10 puntos Más de 1.500 €: 15 puntos c) Ámbito geográfico de la actividad (local, comarcal, supracomarcal): (Máximo. 15 puntos) Ámbito local: 5 puntos Ámbito comarcal: 10 puntos Ámbito supracomarcal: 15 puntos Para la determinación de cuantía de la subvención se procederá a ordenar las solicitudes en orden decreciente de puntuación de acuerdo a los criterios de valoración establecidos OCTAVA.- CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES.- 1.- La concesión de las subvenciones se realizará por acuerdo de la Comisión de Gobierno, previo informe técnico y a propuesta de la Comisión Informativa de Turismo, debidamente motivada. El plazo para resolver y notificar la resolución en ningún caso excederá de los tres meses. 2.- Los beneficiarios de las subvenciones habrán de acreditar previamente al cobro, y en la forma que se determine, que se hallan al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social. 3.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la subvención. NOVENA.- PAGO DE LAS SUBVENCIONES Y OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO. El pago de las subvenciones se librará, en la cantidad que corresponda, cuando se haya efectuado la actividad subvencionada, debiendo presentar los siguientes documentos justificantes del gasto: 1) Justificación subvención (ANEXO IV) 2) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que detallen minuciosamente el gasto aplicado a la actividad subvencionada, que deberán tener fecha comprendida entre el 1 de enero y 30 de diciembre de 2017, en documento original o fotocopia compulsada debidamente relacionadas que acrediten el pago efectivo (recibí con firma o justificante bancario), por cuantía igual o superior al total de la subvención concedida. Las facturas deberán cumplir los requisitos del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Justificantes del pago mediante justificante bancario o recibí con la firma y sello del proveedor. Sólo se admitirán pagos en metálico hasta 300,00 euros. No obstante en caso de que las facturas no hayan sido pagadas a fin de del plazo de justificación deberá remitirse el justificante de pago en plazo máximo de 60 días contados desde el último día del plazo para presentar la justificación. 3) Certificado (ANEXO V) emitido por el secretario de la entidad en el que haga constar: Que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención. Relación detallada de ingresos y gastos de la actividad objeto de la subvención. Declaración responsable del Presidente o Secretario, reconociendo que la cantidad de la subvención no ha sido objeto de ninguna otra subvención. 4) Memoria de la actividad, incluyendo justificantes de la difusión efectuada y en la que figure la Comarca. 5) Declaración (Anexo VI) de no encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones LGS y de que no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro. 6) Declaración sobre posibilidad o no de recuperación o compensación del I.V.A. (ANEXO VIII) Se considerará gasto realizado el que haya sido objeto de reconocimiento de la obligación de acuerdo con el art. 32 Ley 5/2015 de 25 de marzo. DÉCIMA.- PLAZOS DE JUSTIFICACIÓN. El plazo de presentación de la documentación acreditativa de la justificación de la subvención comenzará el día 1 de septiembre de 2017 y finalizará el día 15 de noviembre de 2017 y se referirán a gastos realizados en el ejercicio del año 2017. Los beneficiarios que no justifiquen la totalidad o parte de la ayuda concedida dentro del plazo establecido perderán automáticamente el derecho a recibirla. DÉCIMO PRIMERA.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA. 1.- La concesión de las subvenciones previstas en estas bases, que están sujetas al régimen de concurrencia competitiva, se realizará con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 4320.46201. 2.- En el caso de concurrencia con otras ayudas o subvenciones, concedidas por otras administraciones o entidades públicas o privadas, el importe de la ayuda no podrá exceder de la cantidad que, sumada al resto de las otras ayudas o subvenciones concurrentes, sea igual al gasto de la actividad a desarrollar. DÉCIMO SEGUNDA.- REVOCACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. Cuando se compruebe que las ayudas otorgadas hayan sido destinadas por el beneficiario a un fin diferente del previsto para la subvención o el previsto en la legislación aplicable, se verifique el incumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden o en el acto de concesión, y en los demás supuestos establecidos legalmente, se podrá revocar total o parcialmente la subvención, previa audiencia del interesado, acordando en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas. DÉCIMO TERCERA.- CONTROL Y SEGUIMIENTO. La concesión de la subvención supondrá para la entidad beneficiaria la obligación de someterse a la evaluación y seguimiento de la actividad subvencionada. La entidad subvencionada contraerá las siguientes obligaciones: a) Deberá hacer constar en todo tipo de información o comunicación relativa a la actividad objeto de ayuda, tanto oral como escrita, que la misma está subvencionada por la Comarca de la Sierra de Albarracín, ya sea en la forma de carteles, folletos, anuncios en prensa, publicaciones, comunicados o cualquier forma de publicidad, tanto en formato digital como convencional, deberá figurar, necesariamente, el anagrama de la Comarca de la Sierra de Albarracín, requisito éste indispensable para el cobro de la subvención, utilizando íntegramente la fórmula siguiente: b) El logotipo se colocará en lugar visible y en las proporciones adecuadas, dependiendo del soporte que se utilice. A este respecto se consultará en el Area de Turismo de la Comarca de la Sierra de Albarracín lo relativo a la colocación del citado anagrama. c) Admitir la evaluación y el seguimiento sobre las actividades concedidas que la Comisión Informativa de Turismo, en su caso, pueda realizar. En cualquier momento la Comarca de la Sierra de Albarracín se reserva el derecho de efectuar, por los medios que considere convenientes, cuantas comprobaciones sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la finalidad de la subvención. DÉCIMO CUARTA.- PRÁCTICA DE NOTIFICACIONES. En este procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones, las notificaciones de los actos administrativos de trámite, se podrán practicar por medio de su publicación en el Tablón de Anuncios de la Sede Comarcal. Las resoluciones, además de su inserción en el Tablón de anuncios mencionado, se notificarán personalmente a los beneficiarios, con indicación, en todo caso, de los recursos que procedan. DÉCIMO QUINTA.- TERMINACIÓN PRESUNTA. Las ayudas solicitadas se entenderán denegadas si transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes no se ha dictado y notificado resolución expresa. DÉCIMO SEXTA.- PUBLICIDAD DE LA SUBVENCIONES CONCEDIDAS Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en la siguiente página web: www.comarcadelasierradealbarracin.es DÉCIMO SÉPTIMA.- SUBCONTRATACIÓN Podrán subcontratarse total o parcialmente las actividades que integren los programas subvencionados con los límites y requisitos previstos en la LGS. DÉCIMO OCTAVA.- CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003 o su cumplimiento extemporáneo, cuando el cumplimiento total de las condiciones o el del plazo fuera determinante para la consecución del fin público perseguido será causa de pérdida total del derecho y de reintegro, en su caso. Se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso: 1. Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: 100% 2. Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar o pérdida del derecho a cobro: 100% 3. Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Proporcional a los objetivos no cumplidos. 4. Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el art. 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 11.g) de esta Orden. Porcentaje a reintegrar o pérdida del derecho a cobro: 20 % 5. Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar o pérdida del derecho a cobro: 100% 6. Justificación insuficiente. Proporcional a la parte no justificada adecuadamente. 7. Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas como beneficiario. Proporcional a las condiciones no cumplidas. 8. No presentación de los justificantes de pago en el plazo de 60 días desde el fin de plazo para justificar. Proporcional a la parte no justificada adecuadamente. Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente pierda o haya de reintegrar el beneficiario y responden al principio de proporcionalidad. DÉCIMO NOVENA.- MODIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la subvención. La solicitud de modificación deberá satisfacer el interés general, lo que deberá ser justificado de forma suficiente en la misma, o en una memoria que la acompañe, indicándose expresamente que no se vulneran intereses de terceros ni se altera esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, ni afecta al principio de competencia. La modificación es un supuesto excepcional en los procedimientos de concesión de subvenciones u otro tipo de ayudas, no pudiendo estar motivada en razones de oportunidad o conveniencia. La causa que justifica la petición por el beneficiario no puede obedecer a culpa o negligencia por su parte. Las causas de fuerza mayor o el caso fortuito pueden considerarse como supuestos habilitantes para, en concurrencia con los otros criterios exigidos, acceder a la modificación. La comunicación del beneficiario de las causas que justifican la modificación solicitada debe producirse de forma inmediata a su aparición y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución y de justificación. En la solicitud de modificación, o en la documentación que la acompañe, deben reflejarse de forma clara las causas que han sido consideradas para adoptar la decisión de solicitar la mismas, especificando detalladamente cuáles son las nuevas obligaciones que se adquirirán, en caso de admitirse la modificación, y condiciones a las que se somete. Dichas circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables, y así deben quedar acreditadas en la solicitud del beneficiario. En relación con los plazos de ejecución de la actividad y de justificación de la subvención, debe tenerse en cuenta que tienen naturaleza jurídica distinta, y por tanto deben tener criterios distintos de análisis a la hora de solicitar su modificación. El plazo de ejecución está íntimamente ligado a la actividad y a su conclusión física y técnica, y por tanto no tiene carácter administrativo; mientras que el plazo de justificación de la subvención es un trámite del procedimiento administrativo de concesión y, por tanto, su naturaleza es administrativa y se encuentra regulado y limitado en cuanto a la autorización de su ampliación por la normativa general de subvenciones, en concreto por el artículo 70 del reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. VIGÉSIMA.- LEGISLACION APLICABLE. La presente convocatoria, sus normas y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Para todo lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo dispuesto en los artículos 176 a 190 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ; el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley mencionada, la Ley 5/2015 de 5 de marzo de Subvenciones de Aragón y la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones de la Comarca de la Sierra de Albarracín. ANEXO I - SOLICITUD DE SUBVENCIÓN Datos de identificación de la subvención COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN ÁREA GESTORA: TURISMO Subvención 2017 en materia de Proyectos y/o actividades turísticas Importe solicitado: Importe presupuesto: Convocatoria:  <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=976412425757</enlace> 000084954 20170818 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca de la Sierra de Albarracín BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DE LA COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN EN MATERIA DE PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA CULTURA PARA ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DURANTE EL AÑO PERÍODO 2017 MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DE LA COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN EN MATERIA DE PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA CULTURA PARA ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DURANTE EL AÑO PERÍODO 2017 MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA El Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, la Ley 1/2003, de 11 de febrero, de creación de la Comarca de la Sierra de Albarracín y el Decreto 113/2003 del Gobierno de Aragón modificado por el Decreto 4/2005, por los que se transfieren funciones y servicios de la Comunidad Autónoma a la Comarca de la Sierra de Albarracín, prevén la posibilidad de la concesión de subvenciones a favor de los Ayuntamientos integrados en la misma, con el objeto de fomentar actividades en materia de CULTURA. Teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de Diciembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la ordenanza general de subvenciones de la comarca de la sierra de Albarracín publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, n.º 188 de fecha 30 septiembre de 2.016; y las bases de ejecución del presupuesto para 2.017 de la Comarca de la Sierra de Albarracín y con el fin de hacer efectivos estos objetivos y reconociendo la necesidad de incentivar la realización de dichas actividades en materia de CULTURA permitiendo al máximo tanto la participación de los Ayuntamientos de los Municipios de la Comarca de la Sierra de Albarracín. Por todo ello el Pleno del Consejo Comarcal de la Sierra de Albarracín en Sesión celebrada el día 27 de julio de 2017 aprobó las bases PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DE LA COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN EN MATERIA DE PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA CULTURA PARA ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DURANTE EL AÑO PERÍODO 2017 MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA. BASES PRIMERA.- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS Y AMBITO DE APLICACIÓN. Podrán optar a las subvenciones que se establecen en la presente convocatoria las asociaciones culturales pertenecientes a la Comarca de la Sierra de Albarracín que hayan de realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento, siempre que no se vean afectados por ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la LGS y que la actividad subvencionada tenga cabida dentro de su ámbito de competencias. Será preceptivo que las Entidades sin ánimo de lucro estén inscritas con tal carácter, y con una antigüedad mínima de 6 meses en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón. SEGUNDA.- OBJETO Y FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN. GASTOS SUBVENCIONABLES 1.- La iniciativa propuesta para ser subvencionada con cargo a los créditos presupuestarios tendrá como objeto incentivar la realización de proyectos en el ámbito cultural, en su más amplia acepción que, como condición indispensable, se desarrollen por parte de las entidades sin ánimo de lucro en los municipios de la Comarca de la Sierra de Albarracín durante el año 2017. 2.- Los proyectos subvencionables serán: Proyectos culturales de promoción y divulgación de la cultura relativas a música, teatro, imagen, artes plásticas y cultura tradicional, edición de publicaciones, realización de intercambios, festivales y certámenes de carácter cultural, semanas culturales, así como actividades que promuevan la recuperación de oficios antiguos, recreaciones históricas, celebración eventos y juegos tradicionales (morra, tiro de barra, etc) 3.- La finalidad de la subvención será atender gastos necesarios para el buen desarrollo del proyecto objeto de subvención. Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitativa, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria. 4.- Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa en vigor, se hayan ejecutado en plazo, sean necesarios y respondan a la naturaleza y al normal desarrollo del proyecto o actividad. 5.-Gastos no subvencionables: Cualquier tipo de equipamiento para la Entidad sin ánimo de lucro. Cursos /concursos gastronómicos y catas. Cursos/charlas de carácter educativo incluidos en el currículo de formación reglada tales como formación en idiomas, informática, sanitaria y similares. Disco móviles, verbenas y similares En el caso de que la actividad subvencionada no se realice finalmente, no se subvencionarán posibles gastos preparatorios de la misma. En general, todo aquel gasto en el que no exista una relación clara y directa con la organización de una actividad de fomento de la actividad cultural/artística. Gastos de actuaciones protocolarias (comidas, cenas, aperitivos, regalos a los miembros de la entidad….) Intereses deudores de cuentas bancarias, intereses de demora, recargos y sanciones e impuestos indirectos cuando sean susceptibles de compensación o recuperación ni los impuestos personales sobre la renta. La compra de uniformes, trajes, etc Los gastos de inversión. Los gastos de mantenimiento de la propia entidad no lucrativa (alquiler del local, gastos de luz, teléfono, suministros….) Los gastos derivados de la organización de fiestas, comidas, banquetes, vinos de honor, obsequios, así como viajes. Multas y sanciones así como gastos ordinarios no relacionados directamente con el proyecto subvencionable. No se admitirán costes de adquisición de gastos subvencionables que sean superiores al valor del mercado. Premios de concursos y/o certámenes. Que la actividad presentada forme parte de un proyecto ya subvencionado desde cualquier área de la Comarca de la Sierra de Albarracín. Viajes y gastos de transporte o locomoción. Aquellas actividades promovidas por los ayuntamientos de la misma localidad. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad a desarrollar. TERCERA.- SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA. 1.- Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación a que se hace mención en el apartado siguiente, se presentaran mediante instancia normalizada (ANEXO I), serán dirigidas al Señor Presidente de la Comarca de la Sierra de Albarracín, y deberán presentarse exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Comarca de la Sierra de Albarracín, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponible en la siguiente dirección: http://comarcadelasierradealbarracin.sedelectronica.es/info.0. El representante legal o la persona autorizada de la entidad es el único legitimado para subscribir la solicitud telemática. 2.- A la instancia deberá adjuntarse la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la entidad. b) Memoria explicativa sobre la actividad o proyecto a subvencionar que contenga los datos referidos a objetivos, contenido de la actividad o proyecto, fecha o fechas de ejecución, a quién va dirigida y lugar de realización y presupuesto desglosado de la actividad, en ingresos y gastos previstos. Aportación del ayuntamiento a la actividad y subvención que se solicita. (ANEXO II) c) Reseña de las actividades en materia de cultura realizadas en el año anterior. d) Escrito del responsable de la entidad solicitante indicando los datos bancarios para el ingreso de la cantidad a percibir, conformado por la entidad bancaria. (ANEXO VII) e) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales (AEAT y Hacienda DGA) y con la seguridad social. f) Certificado (ANEXO III) que acredite el cumplimiento de los art. 9 c) y b) de L. 5/2015, 25 del R.D. 887/2006 y 13 de la Ley 38/2003. g) Acuerdo del órgano de gobierno correspondiente de la entidad solicitante. 3.- La Comarca de la Sierra de Albarracín, a través del Área de Cultura, podrá solicitar de los interesados cualquier tipo de información o de documentación complementaria, así como condicionar la concesión de las subvenciones a la aceptación de las modificaciones que se establezcan sobre la actuación propuesta. 4.- La convocatoria y los impresos normalizados están disponibles también en la siguiente página de Internet: www.comarcadelasierradealbarracin.es 5.- Cada entidad podrá presentar un máximo de 1 proyecto. Se ha de tener en cuenta a la hora de realizar la solicitud, que en el caso de la concesión de la subvención por la actividad solicitada, la justificación deberá hacerse por el total del presupuesto presentado objeto de subvención, no únicamente por la cantidad específica subvencionada o un porcentaje sobre éste. CUARTA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN. Será de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la oportuna convocatoria en el "Boletín Oficial de la provincia de Teruel". QUINTA.- SUBSANACIÓN DE DEFECTOS DE LAS SOLICITUDES. En el caso de no presentar alguno de los documentos y justificaciones que se señalan en el apartado tercero de las bases de esta convocatoria, por el órgano instructor se comunicará al interesado concediéndole un plazo de diez días para que pueda aportar los documentos requeridos. Dicha posibilidad de subsanación lo será respecto de la totalidad de los documentos a presentar con arreglo a la base tercera, a excepción de la omisión de los modelos de solicitud establecidos en la convocatoria correspondiente que tendrá carácter insubsanable, debiendo por lo tanto considerarse inadmitidas todas aquellas solicitudes que no acompañen los citados Anexos. La Comarca de la Sierra de Albarracin podrá pedir documentación complementaria y todas las aclaraciones que crea pertinente y oportuno, sobre aspectos de la documentación inicialmente presentada. El solicitante estará obligado a su cumplimiento en el plazo y forma que se especifique. Transcurrido dicho plazo se les podrá excluir de la convocatoria y se procederá al archivo de su petición, si bien se admitirá la presentación de documentos que se realice con anterioridad al acto en que se les tenga por decaídos en su derecho al trámite correspondiente o excluidos de la convocatoria. SEXTA.- IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES. Las subvenciones que se otorguen con arreglo a las presentes bases serán compatibles con otras ayudas de otras Administraciones o Instituciones. La subvención concedida para cada actividad tendrá como límite máximo subvencionable hasta el 80% del presupuesto de la actividad. El acuerdo de otorgamiento de las subvenciones, que señalará las entidades beneficiarias, el objeto de las subvenciones otorgadas y su cuantía, será objeto de publicidad en el Tablón de Anuncios Comarcal, además de ser notificado a los interesados, con advertencia de las acciones legales oportunas. La concesión de las subvenciones previstas en estas bases, que están sujetas al régimen de concurrencia competitiva, se realizará con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 3340-48102 del vigente presupuesto comarcal con un importe de 25.000 euros mediante convocatoria y procedimiento selectivo único SÉPTIMA.- CRITERIOS DE LA ADJUDICACIÓN. Para la determinación de la cuantía de la subvención se establecen unas prioridades atendiendo, en orden preferente, a los siguientes criterios: Por Actividad(Máximo 15 puntos) -Actividades relacionadas con las recreaciones históricas (Mayos, recreaciones actos históricos o de leyenda, etc.), eventos vinculados con juegos tradicionales (Morra, tiro barra, etc.). 15 PUNTOS -Proyectos relacionados con la difusión, conservación y recuperación del patrimonio cultural y etnográfico de la Comarca de la Sierra de Albarracín como revistas o edición de libros de carácter cultural, no destinadas a la venta. 12 puntos -Semanas culturales: 8 puntos. -Resto actividades culturales: 5 puntos. Presupuesto de la Actividad: (Máximo 15 puntos): Hasta 600 €: 5 puntos Desde 601 E hasta 1.500 €: 10 puntos Más de 1.500 €: 15 puntos c) Ámbito geográfico de la actividad (Entidad, local, comarcal, supracomarcal): (Máximo. 15 puntos) A los socios de la Entidad: 2 puntos Ámbito local: 5 puntos Ámbito Comarcal: 10 puntos Ámbito supracomarcal: 15 puntos d) Número de participantes estimado: (Máximo 15 puntos) Hasta 20: 5 puntos Hasta 100: 10 puntos Más de 100: 15 puntos En caso de que la suma de los importes solicitados por quienes reunan los requisitos para acceder a las ayudas sea superior al importe objeto de la convocatoria el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones. En proporción a los presupuestos de los proyectos (Proyecto 1/  Proyectos=%) o a los programas aceptados (=%). OCTAVA.- OTORGAMIENTO DE LAS SUBVENCIONES. 1.- Las subvenciones serán otorgadas mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Comarcal una vez valorados los proyectos por el técnico del servicio correspondiente y se resolverán en el plazo de tres meses desde la publicación de esta convocatoria. La resolución que pondrá fin a la vía administrativa, se dictará previo informe de adjudicación realizado por la Comisión Informativa de Cultura, Patrimonio Cultural y Tradiciones Populares, en el que se determinará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión. A efectos de motivación el acuerdo de concesión hará referencia a la relación de personas beneficiarias, cuantías individualizadas, porcentaje subvencionado, especificando criterios de valoración y puntuación obtenida así como la motivación de la desestimación y no concesión en su caso y los recursos que procedan. 2.- Los beneficiarios de las subvenciones habrán de acreditar previamente al cobro, y en la forma que se determine, que se hallan al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social. NOVENA.- PAGO DE LAS SUBVENCIONES Y OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO. El pago de las subvenciones se librará, en la cantidad que corresponda, cuando se haya efectuado la actividad subvencionada, debiendo presentar los siguientes documentos justificantes del gasto: 1) Justificación subvención (ANEXO IV) 2) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que detallen minuciosamente el gasto aplicado a la actividad subvencionada, que deberán tener fecha comprendida entre el 1 de enero y 15 de noviembre de 2017, en documento original o fotocopia compulsada debidamente relacionadas que acrediten el pago efectivo (recibí con firma o justificante bancario), por cuantía igual o superior al total de la subvención concedida. Las facturas deberán cumplir los requisitos del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Justificantes del pago mediante justificante bancario, en ningún caso se admitirá pago en metálico o efectivo. No obstante en caso de que las facturas no hayan sido pagadas a fin de del plazo de justificación deberá remitirse el justificante de pago en plazo máximo de 20 días contados desde el último día del plazo para presentar la justificación. 3) Certificado (ANEXO V) emitido por el secretario de la entidad en el que haga constar: Que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención. Relación detallada de ingresos y gastos de la actividad objeto de la subvención. Declaración responsable del Presidente o Secretario, reconociendo que la cantidad de la subvención no ha sido objeto de ninguna otra subvención. 4) Memoria de la actividad, incluyendo justificantes de la difusión efectuada y en la que figure la Comarca. 5) Declaración (Anexo VI) de no encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones LGS y de que no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro. 6) Declaración sobre posibilidad o no de recuperación o compensación del I.V.A. (ANEXO VIII) Se considerará gasto realizado el que haya sido objeto de reconocimiento de la obligación de acuerdo con el art. 32 Ley 5/2015 de 25 de marzo. DÉCIMA.- PLAZOS DE JUSTIFICACIÓN. El plazo de presentación de la documentación acreditativa de la justificación de la subvención comenzará el día 1 de septiembre de 2017 y finalizará el día 15 de noviembre de 2017 y se referirán a gastos realizados en el ejercicio del año 2017. Los beneficiarios que no justifiquen la totalidad o parte de la ayuda concedida dentro del plazo establecido perderán automáticamente el derecho a recibirla. DÉCIMOPRIMERA.- COMPATIBILIDAD E INCOMPATIBLIDAD Las subvenciones previstas en estas bases son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes. No obstante el importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. DÉCIMOSEGUNDA.- REVOCACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. Cuando se compruebe que las ayudas otorgadas hayan sido destinadas por el beneficiario a un fin diferente del previsto para la subvención o el previsto en la legislación aplicable, se verifique el incumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden o en el acto de concesión, y en los demás supuestos establecidos legalmente, se podrá revocar total o parcialmente la subvención, previa audiencia del interesado, acordando en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas. DÉCIMOTERCERA.- CONTROL Y SEGUIMIENTO. La concesión de la subvención supondrá para la entidad beneficiaria la obligación de someterse a la evaluación y seguimiento de la actividad subvencionada. La entidad subvencionada contraerá las siguientes obligaciones: a) Deberá hacer constar en todo tipo de información o comunicación relativa a la actividad objeto de ayuda, tanto oral como escrita, que la misma está subvencionada por la Comarca de la Sierra de Albarracín, ya sea en la forma de carteles, folletos, anuncios en prensa, publicaciones, comunicados o cualquier forma de publicidad, tanto en formato digital como convencional, deberá figurar, necesariamente, el anagrama de la Comarca de la Sierra de Albarracín, requisito éste indispensable para el cobro de la subvención, utilizando íntegramente la fórmula siguiente: b) El logotipo se colocará en lugar visible y en las proporciones adecuadas, dependiendo del soporte que se utilice. A este respecto se consultará en el Area de Cultura de la Comarca de la Sierra de Albarracín lo relativo a la colocación del citado anagrama. c) Admitir la evaluación y el seguimiento sobre las actividades concedidas que la Comisión Informativa de Cultura, en su caso, pueda realizar. En cualquier momento la Comarca de la Sierra de Albarracín se reserva el derecho de efectuar, por los medios que considere convenientes, cuantas comprobaciones sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la finalidad de la subvención. DECIMOCUARTA.- PRÁCTICA DE NOTIFICACIONES. En este procedimiento de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones, las notificaciones de los actos administrativos de trámite, se podrán practicar por medio de su publicación en el Tablón de Anuncios de la Sede Comarcal. Las resoluciones, además de su inserción en el Tablón de anuncios mencionado, se notificarán personalmente a los beneficiarios, con indicación, en todo caso, de los recursos que procedan. Las subvenciones concedidas se entenderán aceptadas si los beneficiarios no se oponen o la rechazan expresamente en el plazo de diez días contados a partir de su notificación. DÉCIMOQUINTA.- TERMINACIÓN PRESUNTA. Las ayudas solicitadas se entenderán denegadas si transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes no se ha dictado y notificado resolución expresa. DÉCIMOSEXTA.- PUBLICIDAD DE LA SUBVENCIONES CONCEDIDAS Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en la siguiente página web: www.comarcadelasierradealbarracin.es DÉCIMOSÉPTIMA.- SUBCONTRATACIÓN Podrán subcontratarse total o parcialmente las actividades que integren los programas subvencionados con los límites y requisitos previstos en la LGS. DÉCIMOCTAVA.- CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003 o su cumplimiento extemporáneo, cuando el cumplimiento total de las condiciones o el del plazo fuera determinante para la consecución del fin público perseguido será causa de pérdida total del derecho y de reintegro, en su caso. Se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso: 1. Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: 100% 2. Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar o pérdida del derecho a cobro: 100% 3. Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Proporcional a los objetivos no cumplidos. 4. Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el art. 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 11.g) de esta Orden. Porcentaje a reintegrar o pérdida del derecho a cobro: 20 % 5. Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar o pérdida del derecho a cobro: 100% 6. Justificación insuficiente. Proporcional a la parte no justificada adecuadamente. 7. Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas como beneficiario. Proporcional a las condiciones no cumplidas. 8. No presentación de los justificantes de pago en el plazo de 60 días desde el fin de plazo para justificar. Proporcional a la parte no justificada adecuadamente. Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente pierda o haya de reintegrar el beneficiario y responden al principio de proporcionalidad. DÉCIMONOVENA.- MODIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la subvención. La solicitud de modificación deberá satisfacer el interés general, lo que deberá ser justificado de forma suficiente en la misma, o en una memoria que la acompañe, indicándose expresamente que no se vulneran intereses de terceros ni se altera esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, ni afecta al principio de competencia. La modificación es un supuesto excepcional en los procedimientos de concesión de subvenciones u otro tipo de ayudas, no pudiendo estar motivada en razones de oportunidad o conveniencia. La causa que justifica la petición por el beneficiario no puede obedecer a culpa o negligencia por su parte. Las causas de fuerza mayor o el caso fortuito pueden considerarse como supuestos habilitantes para, en concurrencia con los otros criterios exigidos, acceder a la modificación. La comunicación del beneficiario de las causas que justifican la modificación solicitada debe producirse de forma inmediata a su aparición y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución y de justificación. En la solicitud de modificación, o en la documentación que la acompañe, deben reflejarse de forma clara las causas que han sido consideradas para adoptar la decisión de solicitar la mismas, especificando detalladamente cuáles son las nuevas obligaciones que se adquirirán, en caso de admitirse la modificación, y condiciones a las que se somete. Dichas circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables, y así deben quedar acreditadas en la solicitud del beneficiario. En relación con los plazos de ejecución de la actividad y de justificación de la subvención, debe tenerse en cuenta que tienen naturaleza jurídica distinta, y por tanto deben tener criterios distintos de análisis a la hora de solicitar su modificación. El plazo de ejecución está íntimamente ligado a la actividad y a su conclusión física y técnica, y por tanto no tiene carácter administrativo; mientras que el plazo de justificación de la subvención es un trámite del procedimiento administrativo de concesión y, por tanto, su naturaleza es administrativa y se encuentra regulado y limitado en cuanto a la autorización de su ampliación por la normativa general de subvenciones, en concreto por el artículo 70 del reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. VIGÉSIMA.- LEGISLACION APLICABLE. La presente convocatoria, sus normas y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Para todo lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo dispuesto en los artículos 176 a 190 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ; el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley mencionada, la Ley 5/2015 de 5 de marzo de Subvenciones de Aragón y la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones de la Comarca de la Sierra de Albarracín. ANEXO I - SOLICITUD DE SUBVENCIÓN Datos de identificación de la subvención COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN ÁREA GESTORA: CULTURA Subvención 2017 en materia de: Importe solicitado: Importe presupuesto: Convocatoria:  Nº BOP: Fecha BOP: Datos de identificación del beneficiario NOMBRE DEL BENEFICIARIO: NIF / CIF Dirección:  <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=976413435858</enlace> 000084955 20170818 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Calamocha Tasa alcantarillado Calamocha.- año 2017 Por Resolución de la Alcaldía 364/2017 de fecha 31 de julio de 2017 se ha aprobado y dispuesto la exposición al público, en las oficinas municipales, durante quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de los siguientes padrones: - Tasa alcantarillado Calamocha.- año 2017.(Expte 680/2017) PLAZO DE INGRESO: El plazo para el pago en voluntaria será de dos meses naturales, contados a partir del día siguiente hábil al de finalización de la exposición pública, de acuerdo al artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; las deudas tributarias no satisfechas serán exigidas por el procedimiento de apremio y de conformidad con el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se exigirán los recargos correspondientes. FORMA Y LUGAR DE PAGO: Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. Los recibos no domiciliados serán enviados al domicilio del contribuyente para su abono en la cuenta bancaria que se indicará en el documento. Los contribuyentes que no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en las oficinas municipales sitas en Plaza España 1, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. REGIMEN DE RECURSOS: Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón o matrícula. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. El presente anuncio tiene los efectos de notificación colectiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre Ley General Tributaria, entendiéndose realizada la notificación el día en que termina la exposición al público del padrón. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=976414445959</enlace> 000084956 20170818 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca de la Sierra de Albarracín BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS O AYUDAS PARA COMEDORES ESCOLARES EN LA COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN PARA EL AÑO 2017 BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS O AYUDAS PARA COMEDORES ESCOLARES EN LA COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN PARA EL AÑO 2017 El Consejo Comarcal, en sesión ordinaria celebrada el 27 de julio de 2017, ha aprobado las bases reguladoras del procedimiento de concesión de ayudas de comedor escolar para el año 2017, y mediante decreto de Presidencia, se ha aprobado la convocatoria de dichas ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con las citadas bases reguladoras, las cuales se transcriben a continuación. La resolución que aprueba la presente convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de esta Comarca en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, o bien directamente recurso contencioso- administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Teruel en el plazo de dos meses desde dicha publicación. Ante la desestimación por silencio administrativo podrá interponerse, frente al acto presunto, idéntico recurso contencioso-administrativo, en este caso en el plazo de seis meses, contados desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se le hubiere notificado la resolución expresa del mismo. Albarracín, 1 de agosto de 2017. El Presidente, Pascual Giménez Soriano EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución española de 1978, en su artículo 27, garantiza el derecho a la educación de todos los españoles, y especialmente en aquellas franjas de edad en las que, por ser especialmente necesaria para el pleno desarrollo de la persona, se declara obligatoria y gratuita. No obstante, para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso de todos los niños a la educación, son necesarios medios complementarios que la hagan viable. De entre ellos tiene una especial relevancia el acceso al comedor escolar, cuando las circunstancias familiares o del menor así lo requieran, posibilidad que, en ocasiones, resulta muy dificultosa o inaccesible para ciertas economías familiares. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), dedica el capítulo segundo de su título segundo a la “compensación de las desigualdades en la educación”, precisando en su artículo 81, apartado 1, que “corresponde a las Administraciones educativas asegurar una actuación preventiva y compensatoria garantizando las condiciones más favorables para la escolarización, durante la etapa de educación infantil, de todos los niños cuyas condiciones personales supongan una desigualdad inicial para acceder a la educación básica y para progresar en los niveles posteriores”. Posteriormente, el artículo 83 del mismo texto legal se refiere expresamente a las “Becas y ayudas al estudio”. Asimismo, la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, incluye las situaciones de absentismo entre las situaciones de desprotección de menores, señalando la obligación de las Administraciones Públicas de garantizar el ejercicio del derecho a la educación, proporcionando “la asistencia adecuada para el efectivo ejercicio de sus derechos” (art. 10.1), e impulsando “políticas compensatorias dirigidas a corregir las desigualdades sociales” (art. 11.1). La Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón, en su artículo 27, punto 4 indica que “La Administración de la Comunidad Autónoma velará por el buen trato a los/as niños/as y adolescentes en el ámbito escolar mediante la promoción de medidas que conduzcan a la adecuación del centro y programas a los/as alumnos/as y a la implantación de medidas de discriminación positiva que permitan ejercer la igualdad de oportunidades a los/as menores con desventajas socioeconómicas, geográficas o de carácter físico, psíquico o sensorial”. ARTÍCULO 1. Fundamento Legal Esta normativa tiene su fundamento legal en los artículos 2 y 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 42.2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, artículo 8.1.a) de la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón y artículo 5.1.6) de la Ley 1/2003, de 11 de febrero, de Creación de la Comarca de la Sierra de Albarracín. A su vez, el Decreto 113/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se trasfieren funciones y traspasan servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarca de la Sierra de Albarracín, establece las competencias propias de la Comarca en el apartado primero del Anexo y, en particular, en materia de Acción Social (todo el articulado del epígrafe A). Finalmente, debe destacarse el Decreto 4/2005, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Decretos del Gobierno de Aragón de transferencia de funciones y traspaso de servicios de la Comunidad Autónoma de Aragón a las Comarcas. ARTÍCULO 2. Objeto y finalidad de las ayudas El objeto de las presentes bases es la regulación del Régimen Jurídico del otorgamiento de becas o ayudas durante el año 2017 para “comedores escolares” que estén habilitados y autorizados por la Administración educativa competente, la Dirección del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, y radicados en la provincia de Teruel. La finalidad de las citadas becas será promover la conciliación de la vida familiar, personal y laboral, sin menoscabo de favorecer el acceso a dicho “servicio educativo complementario” de aquel alumnado que proceda de familias con especiales dificultades socioeconómicas que les limite la contratación de un servicio doméstico que atienda a los menores en ese horario de mediodía. Por otra parte, también se pretende facilitar el acceso de los menores a los programas de refuerzo educativo implantados por la Administración educativa competente (Programa “Apertura de Centros”) y, de este modo, paliar el fracaso escolar en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) en esta Comarca. ARTÍCULO 3. Beneficiarios, cuantía y crédito presupuestario Los alumnos/as beneficiarios de las citadas becas o ayudas deberán estar escolarizados en centros docentes públicos, cursar algún ciclo de las enseñanzas obligatorias y, a su vez, residir y estar empadronado en algún municipio de la Comarca de la Sierra de Albarracín. Las becas o ayudas para “comedores escolares” de los Servicios Sociales de esta Comarca van dirigidas, prioritariamente, a menores de familias con especiales dificultades socioeconómicas por concurrencia de las siguientes circunstancias: Deterioro económico que plantea problemas de desajuste familiar o socio-familiar que pueda afectar al desarrollo normalizado del menor. Dinámica familiar que, para mantenerse como marco de referencia mínimamente estable y adecuado para el desarrollo del menor, precisa un apoyo económico a la misma. · Dificultad de atención por parte de la familia. · Cuando la atención del menor es asumida por otra familia, al existir desatención de los padres, y precisa este apoyo económico. · Posibilidad de favorecer la “desinstitucionalización” del menor, acogido en un Centro de Protección de Menores. · Ausencia de padre o madre (hospitalización, prisión, separación, abandono, familia monoparental, etc.). · Dificultad de atención por enfermedad física o psíquica (incluyendo el alcoholismo o cualquier drogodependencia). · Problemáticas especificas del menor que hagan aconsejable potenciar su escolarización (absentismo escolar, conductas inadaptadas, etc.). · Otras que los técnicos de los Servicios Sociales de Base de esta Comarca puedan valorar. En cualquier caso, se priorizará la concesión de las becas en aquellos casos en los que se mantiene una intervención y seguimiento de las familias por parte de los técnicos de los Servicios Sociales de Base de esta Comarca y se considere positivo el apoyo económico como recurso efectivo de protección del menor. La Comarca de la Sierra de Albarracín anualmente en su Presupuesto destinará la cantidad global a conceder por becas o ayudas para “comedores escolares”, importe que será el límite de las ayudas a reconocer. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, a la vista de las cifras resultantes, previa la tramitación de la modificación presupuestaria correspondiente, la Comarca de la Sierra de Albarracín podrá incrementar o disminuir el importe global y, en consecuencia, la cantidad a otorgar a cada beneficiario. La cuantía de las becas o ayudas para “comedores escolares”, sin perjuicio del límite presupuestario, vendrá determinada por un baremo donde se computen los ingresos familiares de la unidad familiar o convivencial, el número de menores que la integra; sin menoscabo de otras circunstancias sociales que se describen en el presente articulado. En cualquier caso, la beca o ayuda a conceder a cada menor no superará la cuantía máxima de 600,00 €. ARTÍCULO 4. Requisitos para la concesión de las becas o ayudas Las exigencias y obligaciones de los solicitantes para el acceso a las becas o ayudas para “comedores escolares” de la Comarca de la Sierra de Albarracín serán las siguientes: 1. Que la unidad familiar o convivencial esté residiendo de forma legal, efectiva y continuada en algún municipio de la Comarca de la Sierra de Albarracín y que, a su vez, esté empadronada en el mismo. 2. Que los menores sean usuarios de un “comedor escolar”, habilitado y autorizado por la Dirección del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón en Teruel, y que esté radicado en la provincia. 3. Que los menores estén escolarizados en centros docentes públicos y cursen algún ciclo de las enseñanzas obligatorias (Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial y Programas de Garantía Social o de Cualificación Profesional Inicial). 4. Que los solicitantes de las becas o ayudas, a la fecha de solicitud, se encuentren al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con la hacienda municipal donde se hallen residiendo y empadronados. 5. Que los solicitantes no tengan cubierta esta necesidad por cualquier otro conducto público o privado. En particular, las becas o ayudas para “comedores escolares” que aquí se convocan, tienen carácter subsidiario a las convocatorias que realiza el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. En consecuencia, todas las personas que soliciten la beca o ayuda comarcal, en su caso, deberán formalizar igualmente la solicitud de beca o ayuda al citado Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. La no realización de esta solicitud, sin causa justificada, será motivo suficiente para la denegación o reintegro de la beca o ayuda comarcal. 6. No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el articulado de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, asimismo, no estar inhabilitado por la Administración pública para acceder a nuevas convocatorias y subsidios. 7. Haber presentado las solicitudes y documentación requeridas en la presente convocatoria en los plazos establecidos. ARTÍCULO 5. Procedimiento para la solicitud de las becas o ayudas 1. Las solicitudes de becas o ayudas para “comedores escolares” se presentarán en el Registro General de la Comarca de la Sierra de Albarracín o en cualquiera de los municipios de la misma a través de los Servicios Sociales de Base. El plazo de presentación de las mismas será desde el día siguiente de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel hasta el 31 de diciembre de 2017. 2. La duración o extensión de las becas o ayudas será el año natural en curso –desde 1 de enero al 31 de diciembre de 2017- y, en consecuencia, corresponderá a la prestación del servicio de “comedor escolar” del segundo y tercer trimestre del curso académico 2017-2018 y, si se produjera la circunstancia, del primer trimestre del curso académico 2018-2019. 3. La documentación que debe acompañar las solicitudes de becas o ayudas será la siguiente: a. Modelo de solicitud, que se adjunta en el Anexo I. b. Certificado de empadronamiento de los beneficiarios que acredite la residencia legal, efectiva y continuada en uno de los municipios que componen la Comarca de la Sierra de Albarracín; así como, un certificado de convivencia actualizado. c. Fotocopia compulsada del DNI, NIE o pasaporte del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar con obligación de tenerlo. d. Fotocopia compulsada del Libro de Familia o, en su defecto, partidas de nacimiento compulsadas y, en su caso, fotocopia del Título de Familia Numerosa en vigor. e. Fotocopia de la última Declaración de la Renta de todas las personas de la unidad familiar que la hayan efectuado o, en su caso, certificación negativa de la Agencia Tributaria. f. Certificado de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social. g. Certificado de estar al corriente pagos con la Agencia Tributaria. h. Certificación del Ayuntamiento donde reside y está empadronado que sea acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales municipales. i. Cualquier otro documento que se considere necesario para justificar la situación socio-económica que se alega: Informe de vida laboral, nóminas, certificado de pensión, declaraciones juradas, prestaciones sociales del INAEM, pensión de alimentación y compensatoria (en caso de separación), etc. y que sean necesarios a criterio de los técnicos de los Servicios Sociales de Base de la Comarca de la Sierra de Albarracín. j. En el supuesto de gastos de alquiler o amortización de vivienda (préstamo hipotecario), el contrato de alquiler y presentación del último recibo pagado; y en caso de amortización, el justificante de pago de la última mensualidad anterior a la fecha de presentación de la solicitud de beca o ayuda. k. Certificado de la empresa indicando el horario laboral de los progenitores o tutor/a o que acredite la incompatibilidad de horarios laborales en horario de comidas. l. Certificado de minusvalía o discapacidad física, sensorial, cognitiva, etc. de alguno de los miembros de la unidad familiar o convivencial expedido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) del Gobierno de Aragón u otro órgano competente estatal. m. Otros documentos o informes emitidos por técnicos y facultativos competentes que acrediten situaciones familiares especiales o problemáticas en el área de salud, escolar, laboral, de dinámica familiar, etc. y que sean solicitados por los técnicos de los Servicios Sociales de Base de la Comarca de la Sierra de Albarracín. n. Certificación del Director del centro docente público de asistencia al “comedor escolar” individualizado por menor, en donde conste tanto la periodicidad de la asistencia como la cuantía económica desembolsada en el año en curso (de 1 de enero a 31 de diciembre de 2017). o. Declaración responsable de los solicitantes en la que se haga constar que ninguno de los miembros de la unidad familiar esté incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que, a su vez, no se hallen inhabilitados por la Administración pública para el acceso a nuevas convocatorias y subsidios. p. Cuenta corriente bancaria de los solicitantes de la beca donde se efectuará el ingreso. 4. Completada la documentación, una vez expirado el plazo otorgado al efecto, por los Servicios Sociales de Base de la Comarca se comprobarán los datos y documentación aportada e, informado el asunto por la Comisión de Acción Social, se elevará propuesta a la Presidencia de la Comarca que aprobará el expediente y las cuantías individualizadas correspondientes a las becas o ayudas concedidas, dicha resolución o decreto será notificado al beneficiario. Adoptada la resolución o decreto de Presidencia, se abonará al beneficiario el importe resultante de la beca o ayuda para “comedores escolares”. ARTÍCULO 6. Tramitación, valoración y resolución Para la presentación de solicitudes el interesado podrá contar con el asesoramiento de los técnicos de los Servicios Sociales de Base de esta Comarca. Tras la recepción de la solicitud y si no cumple los requisitos, el instructor requerirá al interesado la subsanación de defectos en el plazo improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud. Seguidamente, se realizará la valoración en atención a las circunstancias socioeconómicas acreditadas por los interesados en el momento de formular su solicitud, aplicándose el baremo económico y social que figura a continuación y en el anexo I. Una vez valoradas las solicitudes, el instructor elaborará una relación ordenada de mayor a menor puntuación que será estudiada por la Comisión de Valoración de la que formarán parte el Presidente de la Comarca o consejero comarcal en quien delegue, un técnico de los servicios Sociales de Base, así como un consejero comarcal de cada grupo político. Este órgano emitirá la correspondiente propuesta de concesión en la que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Las becas o ayudas se otorgarán conforme a la relación ordenada de solicitantes. ARTÍCULO 6. Baremo para el cálculo de la cuantía de las becas o ayudas La valoración de la cuantía de las becas o ayudas de los solicitantes se realizará en atención a las circunstancias socio-económicas acreditadas por los interesados en el momento de formular su solicitud, aplicándose el baremo económico y social que figura en el anexo II de estas bases. En este sentido, se establecerá un orden de prioridad según la puntuación obtenida de acuerdo a la siguiente baremación: 1. RENTA ANUAL “per capita” de la UNIDAD FAMILIAR que solicita la beca o ayuda. Se computarán como INGRESOS de la UNIDAD FAMILIAR los ingresos procedentes de todos y cada uno de los sujetos de la unidad familiar que éstos obtengan por los conceptos de rendimientos del trabajo, retribuciones, rentas, pensiones o cualquier otro título. Cuando se ostente cualquier derecho real sobre bienes muebles o inmuebles susceptibles de producir rendimientos económicos tendrán la consideración de ingresos las rentas netas de aquellos que efectivamente se perciban. Si no existiesen rendimientos efectivos de aquellos, se determinará la valoración de dichos derechos, de los rendimientos económicos que puedan generar, de conformidad con lo establecido en las normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), exceptuándose la vivienda destinada a uso propio del beneficiario, salvo cuando la valoración catastral de ésta supere el quíntuplo del salario mínimo interprofesional anual (SMI). Para el cálculo de los RENDIMIENTOS del TRABAJO se estará a las siguientes reglas: a. El rendimiento neto procedente de los ingresos del trabajo por cuenta ajena, se obtendrá deduciendo de los ingresos brutos de la unidad familiar el importe a que asciendan las cotizaciones satisfechas a la Seguridad Social, las cantidades abonadas por derechos pasivos y mutualidades de carácter obligatorio. b. Asimismo se tendrán en cuenta, como gastos deducibles, los procedentes de alquiler o amortización de primera vivienda, así como aquéllos extraordinarios que desde los Servicios Sociales Comarcales se consideren necesarios y que garanticen una mejor calidad de vida del usuario. c. La estimación de los rendimientos por cuenta propia y, en particular, los procedentes de explotaciones agrícolas, comerciales o profesionales, se realizarán mediante el sistema de Estimación Objetiva por módulos o coeficientes. Se considerará UNIDAD FAMILIAR, al núcleo de convivencia compuesto por dos o más personas vinculadas por matrimonio u otra forma de relación estable análoga conyugal, por parentesco de consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto o segundo grado respectivamente, por adopción o acogimiento. Cálculo de la RENTA ANUAL “per capita” de la UNIDAD FAMILIAR (RAPC). Obtenida la renta anual correspondiente a la unidad familiar, ésta se dividirá entre el número de miembros que conviven en la unidad familiar. La RAPC de la Unidad Familiar obtenida según las reglas anteriores determinará la puntuación que les corresponda en el apartado situación económica, en función de la tabla del ANEXO I. El resultado en este apartado del baremo dará un máximo de 10 puntos a los beneficiarios de la beca o ayuda. 2. NÚMERO de MENORES que integran la UNIDAD FAMILIAR que solicita la beca o ayuda. Se otorgará un punto por cada uno de los menores que integran la Unidad Familiar hasta un máximo de 5 puntos. Así por ejemplo, una familia con un único hijo o menor contabilizará un punto, a una familia con dos hijos o menores a cargo se le anotarán dos puntos y, así, sucesivamente. La puntuación máxima en este apartado será de 5 puntos (unidades familiares con 5 o más hijos o menores a cargo). 3. Otras CIRCUNSTANCIAS SOCIALES ESPECIALES a valorar a través de los informes emitidos por los técnicos y facultativos competentes que acrediten situaciones familiares especiales o problemáticas en las diferentes áreas que se relacionan: a. Por razones de índole o estructura familiar: o Por ser una unidad familiar “monoparental”: 1 punto. o Por los casos en los que haya una ausencia de padres y/o tutores: 2 puntos. o Ambas puntuaciones son incompatibles entre sí. b. Para la conciliación de la vida familiar, personal y laboral: o Incompatibilidad horaria laboral y escolar de un progenitor: 1 punto. o Incompatibilidad horaria laboral y escolar de los dos progenitores: 2 puntos. o Cuando no exista incompatibilidad horaria laboral y escolar: 0 puntos. c. Por razones de salud en cualquier miembro de la Unidad Familiar: o Por discapacidad física, sensorial, psíquica, etc. (más del 33%) : 1 punto. o Por discapacidad física, sensorial, psíquica, etc. (más del 65%) : 2 puntos. o Padre, madre, tutor/a en condición de toxicómano, alcohólico o recluso en centro penitenciario: 1 punto. o Padre, madre, tutor/a con enfermedad terminal o con precaria situación de salud, se acreditará mediante informe médico: 1 punto. d. Por razones de índole escolar. Existencia de un informe del centro escolar o de los servicios sociales que recomiende la asistencia del menor al servicio de comedor: 1 punto. e. Cualquier otra carga familiar que se alegue y de la que se pueda aportar prueba documental: 1 punto. ARTÍCULO 7. Seguimiento y pérdida de la condición de beneficiario Los técnicos de los Servicios Sociales de Base de la Comarca serán los encargados de efectuar un seguimiento durante el año en curso de los beneficiarios de las becas o ayudas. Como obligación de los beneficiarios se establece su deber de colaborar en la labor de seguimiento si procediera. Cualquier falsedad que se detecte dará lugar al no reconocimiento de la ayuda o, caso de haberla percibido ya, a la devolución de la misma con los intereses legales correspondientes, independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que se pudiesen exigir. Son situaciones que darían lugar a la pérdida de la beca o ayuda las siguientes: Cualquier ocultación ó falsedad de los datos aportados en las solicitudes, signos externos que pongan de manifiesto una capacidad económica superior a la considerada para el otorgamiento de la beca y el incumplimiento de cualquiera de los requisitos de otorgamiento regulados en las presentes bases. ARTÍCULO 8. Abono de las becas o ayudas Las ayudas se conceden a las familias de los beneficiarios y se harán efectivas a través de la institución comarcal previa certificación de la Dirección del centro de la utilización del servicio de “comedor escolar”. Para ello, será inexcusable para la tramitación de la beca o ayuda incluir en la documentación adjunta a la solicitud la certificación del Director del centro docente público donde se haga constar de forma individualizada por menor la periodicidad de la asistencia, así como como la cuantía económica desembolsada en el año en curso (de 1 de enero a 31 de diciembre de 2017). ARTÍCULO 9. Control y aplicación de las ayudas El importe de la ayuda no puede superar el coste del servicio de comedor escolar que se subvenciona. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación o rescisión de la subvención comarcal otorgada de acuerdo con el artículo 4, apartado 5 de las presentes bases (Requisitos para la concesión de las becas o ayudas). Del mismo modo, podrán ser revocadas las ayudas, procediendo en su caso, el reintegro de las mismas, cuando el beneficiario incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. ARTÍCULO 10. Normativa aplicable supletoriamente y recursos En lo no previsto en las presentes bases reguladoras será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Las presentes bases son directamente impugnables ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, contados desde su publicación oficial. Las resoluciones que se dicten al amparo de la convocatoria agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, ante el mismo órgano que dictó la resolución, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Teruel en el plazo de dos meses desde su notificación o publicación. Ante la desestimación por silencio administrativo podrá interponerse, frente al acto presunto, idéntico recurso contencioso- administrativo, en este caso en el plazo de seis meses, contados desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se le hubiere notificado la resolución expresa del mismo. DISPOSICIÓN FINAL La presentes bases entrarán en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia Teruel y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por remisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. ANEXO I: Baremo económico, puntuación y cuantía de la beca o ayuda BAREMO ECONÓMICO RENTA ANUAL “PER CAPITA” de la UNIDAD FAMILIAR RPCA de la Unidad Familiar Puntuación Hasta 3.102 € (50% IPREM Anual 2017*) 20 puntos De 3.103 € hasta 4.652 € (75% IPREM Anual 2017*) 15 puntos De 4.653 € hasta 6.203 € (100% IPREM Anual 2017*) 10 puntos De 6.204 € hasta 7.754 € (125% IPREM Anual 2017*) 5 puntos De 7.755 € hasta 9.305 € (150% IPREM Anual 2017*) 1 punto Más de 9.305 € (150% IPREM Anual 2017*) 0 puntos *LEY ORGANICA 48/2015 de 29 de Octubre , por el que se determina el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el año 2016 que se equipara de la misma manera para el año 2017. ASIGNACIÓN DE LA PUNTUACIÓN DEL BAREMO Y CÁLCULO DE LA CUANTÍA DE LA BECA O AYUDA Asignación de la puntuación global del baremo % de la beca o ayuda Puntuación igual o superior a 20 puntos 100 % 19 puntos 95 % 18 puntos 90 % 17 puntos 85 % 16 puntos 80 % 15 puntos 75 % 14 puntos 70 % 13 puntos 65 % 12 puntos 60 % 11 puntos 55 % 10 puntos 50 % 9 puntos 45 % 8 puntos 40 % 7 puntos 35 % 6 puntos 30 % 5 puntos 25 % 4 puntos 20 % 3 puntos 15 % 2 puntos 10 % 1 punto 5 % 0 puntos 0 % <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=976415455959</enlace> 000084957 20170818 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca de la Sierra de Albarracín BASES REGULADORAS PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES O AYUDAS PARA EL ACCESO DE PERSONAS MAYORES A COMEDORES COLECTIVOS EN LA COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACIN PARA EL AÑO 2017 BASES REGULADORAS PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES O AYUDAS PARA EL ACCESO DE PERSONAS MAYORES A COMEDORES COLECTIVOS EN LA COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACIN PARA EL AÑO 2017 EXPOSICION DE MOTIVOS La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin menoscabo de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones de la Comarca de la Sierra de Albarracín, será el marco que regule todo tipo de subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de esta institución comarcal. De conformidad con lo señalado en la anterior normativa, la gestión de las ayudas o subvenciones se realizará bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control. El objetivo de las presentes bases es facilitar el acceso al servicio de comidas a las personas mayores de esta delimitación comarcal en los comedores colectivos allí radicados fomentando, de este modo, la permanencia de este colectivo en su propio entorno con una buena calidad de vida y, en definitiva, desarrollar su autonomía personal y prevenir situaciones de dependencia (espíritu) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia). La citada iniciativa comarcal se justifica en las dificultades actuales de un importante número de personas mayores en el medio rural a la hora de realizar la compra y en el estado anímico que, en algunos casos, repercute en desequilibrios de sus dietas. En cualquier caso, son tres los objetivos que persiguen: 1) Garantizar una dieta correcta y adaptada a las necesidades del usuario. 2) Facilitar y dinamizar las relaciones sociales de este colectivo y, finalmente, 3) Evitar el deterioro de sus condiciones de vida para que puedan desarrollar su actividad diaria en su propio hogar con plena autonomía e independencia. ARTICULO 1. Fundamento Legal Este texto tiene su fundamento legal en los artículos 2 y 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 42.2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, artículo 9.1.6 del Decreto Legislativo 1/2006, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón 8.1.a) de la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón y artículo 5.1.6) de la Ley 1/2003, de 11 de febrero, de Creación de la Comarca de la Sierra de Albarracín. A su vez, el Decreto 113/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se trasfieren funciones y traspasan servido de la Administración de la Comunidad Autonomía de Aragón a la Comarca de la Sierra de Albarracín, establece las competencias propias de la Comarca en el apartado primero del Anexo y, en particular, en materia de Acción Social (todo el articulado del epígrafe A). Finalmente, debe destacarse el Decreto 4/2005, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Decretos del gobierno de Aragón de transferencia de funciones y traspaso de servicios de la Comunidad Autónoma de Aragón a las Comarcas. ARTICULO 2. Objeto y finalidad de las ayudas El objeto de la convocatoria es facilitar el acceso al servicio de comidas de las personas mayores en los “comedores colectivos” radicados en la delimitación comarcal de la Sierra de Albarracín, mediante régimen de evaluación individualizada conforme al articulado de las presentes bases. Por el contrario, si en una misma unidad familiar hubiera más de un usuario del servicio y solo uno de ellos percibiera ingresos, se aplicara la parte proporcional de los ingresos de todos los miembros. Las ayudas económicas objeto de estas bases reguladoras tendrán la condición de subvención y tiene como finalidad promover condiciones y hábitos de vida saludables asegurando una ingesta diaria con dieta equilibrada, fomentando de esta manera la permanencia en su entorno con una buena calidad de vida de personas que por razones de edad avanzada, discapacidad, exclusión social, etc. Presentan o pueden presentar carencias en la cobertura de sus necesidades básicas alimenticias, potenciando así la promoción de la autonomía y la prevención de la situación de dependencia. Se entiende por “comedores colectivos”, aquellos establecimientos públicos o privados, con finalidad mercantil o social, cuya actividad sea la de facilitar comidas que en los mismos se consumen y, en consecuencia, se ajustaran a la normativa sectorial vigente y deberán ser autorizados por la autoridad competente (Decreto 131/2006, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias en los estabelecimientos y actividades de comidas preparadas). Las finalidades del servicio de comidas para los mayores en los comedores colectivos radicados en la Comarca de la Sierra de Albarracín serían las siguientes: 1) Ampliar la oferta de servicios existente ofreciendo opciones de carácter comunitario, integrador y normalizado que responda a las necesidades y demandas sociales de los beneficiarios. 2) Favorecer la permanencia en el medio habitual el mayor tiempo posible, asegurando la provisión de apoyos precisos para prevenir y/o compensar la pérdida de autonomía. 3) Mejorar la calidad de vida de los beneficiarios. 4) Cubrir las necesidades básicas de alimentación de aquellas personas que, por circunstancias diversas (edad avanzada, enfermedad, discapacidad o exclusión social), presenten carencias en este sentido. ARTICULO 3. Beneficiarios, crédito presupuestario y cuantía de las ayudas. Podrán ser beneficiarios de las ayudas o subvenciones para el acceso a los “comedores colectivos” las personas o familias que cumplan y acrediten los siguientes extremos y siempre que exista disponibilidad presupuestaria: -Ser personas mayores de 65 años. -Pensionistas de jubilación, invalidez y otras pensiones a partir de los 60 años. - Pensionistas de viudedad a partir de los 55 años. -Los cónyuges o parejas de los anteriores que se encuentren unidas por relaciones de análoga naturaleza. -Ser personas menores de 65 años con alguna discapacidad acreditada mayor o igual al 33 % ( > 33%), y sujetos para la concesión de las ayudas a una valoración de los técnicos de los Servicios Sociales de Base de la Comarca de la Sierra de Albarracín atendiendo a sus circunstancias de necesidad personales y socio familiares. -Ser personas incluidas en alguna “casuística especial” a criterio de los Servicios Sociales de Base de la Comarca de la Sierra de Albarracín por circunstancias de índole social (marginación, etc.), económica (situaciones de necesidad, etc.) u otras que sean debidamente justificadas (informe motivado). La Comarca de la Sierra de Albarracín anualmente en su presupuesto destinara la cuantía global a conceder por ayudas para el acceso de personas mayores al servicio de comidas en los comedores colectivos radicados en su territorio, importe que será el límite de las ayudas a reconocer. La cuantía de las ayudas, sin perjuicio del límite presupuestario, será el especificado en los diferentes tramos del baremo para el cálculo de las ayudas. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y a la vista de las cifras resultantes, la Comarca de la Sierra de Albarracín previa la tramitación de la modificación presupuestaria correspondiente podrá modificar el importe global y en consecuencia, la cantidad a otorgar a cada beneficiario. ARTICULO 4. Requisitos para la concesión de las ayudas Las exigencias y obligaciones de los solicitantes para el acceso a las ayudas para el servicio de comidas en los “comedores colectivos” radicados en la Comarca de la Sierra de Albarracín serán las siguientes: 1) Podrán ser beneficiarios de las ayudas para el acceso a los “comedores colectivos” las personas o familiar que se recogen en el Artículo 3. 2) Estar residiendo de forma legal, efectiva y continuada en algún municipio de la Comarca de la Sierra de Albarracín y, a su vez, estar empadronados en el mismo antes de cumplimentar la solicitud del servicio. 3) En su caso, y a la fecha de solicitud, encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones tributaria y con la Seguridad Social, así como con la hacienda municipal donde se hallen residiendo y empadronados. 4) No tener cubierta esta necesidad por cualquier otro conducto público o privado. 5) No estar incursos en alguna de las prohibiciones establecidas en el articulado de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ni, a su vez, estar inhabilitados por la Administración pública para el acceso a nuevas convocatorias y subsidios. 6) Comprometerse a utilizar el servicio de “comedor colectivo” al menos 15 días al mes. 7) No padecer trastornos mentales graves que puedan alterar la normal convivencia en los establecimientos. No padecer enfermedad infecto-contagiosa. Valerse por sí mismos o tener autonomía para desenvolverse en el comedor. 8) Que los usuarios designen un establecimiento hostelero principal en el que recibirán el servicio de comidas y que, a su vez, designen uno secundario. En cualquier caso, para el establecimiento o comedor colectivo elegido el usuario deberá comprometerse a utilizarlo al menos tres meses consecutivos salvo por causas debidamente justificadas. 9) Presentar las solicitudes y documentación requeridas en la presente convocatoria en los plazos establecidos, ajustándose al articulado de estas bases. ARTICULO 5. Derechos y deberes de los beneficiarios de las ayudas. Los beneficiarios del servicio de comidas en los comedores colectivos radicados en la Comarca tendrán los siguientes DERECHOS: -Recibir la comida de medio día en el horario establecido por el centro que presta el servicio. -Disfrutar de una dieta equilibrada y adecuada a sus necesidades. -Manifestar las observaciones que considere necesarias para el adecuado funcionamiento del servicio de comidas. De la misma manera, los usuarios del citado servicio tendrán los siguientes DEBERES: -Abonar diariamente en el establecimiento el pago de la comida servida y exigir ticket o prueba justificativa de pago al establecimiento o comedor colectivo. -No ocultar información sobre cambios en la situación personal o económica que pueda producir cambios en la prestación del servicio. -Comprometerse, salvo causa justificada, a realizar al menos quince comidas de medio día al mes en el establecimiento elegido. -Comunicar las nuevas circunstancias que, de conformidad con el presente reglamento, pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del derecho o ayuda económica. - Respetar, conocer y cumplir las normas de funcionamiento de cada centro hostelero donde se presta el servicio. ARTICULO 6. Compromisos de los titulares de los “comedores colectivos”. Los titulares de los comedores colectivos se comprometerán con el Servicio Social de Base de la Comarca de la Sierra de Albarracín en los siguientes extremos: -Definir un precio base de menú que en ningún caso excederá los 15 euros (sin incluir el IVA). A su vez, se fijara el mismo precio de base tanto para días laborales como par festivos. -Compromiso de la entidad colaboradora de ofrecer un servicio de menús con una “dieta equilibrada”. -Los Servicios Sociales de Base de la Comarca de la Sierra de Albarracín podrán personarse en los “comedores colectivos” para llevar a cabo labores de control de acceso de los posibles usuarios al servicio sin previo aviso. ARTICULO 7. Casos especiales o singulares. Tendrán la condición de situaciones especiales o singulares aquellas en las que el beneficiario de estas ayudas no pueda acudir por razones debidamente justificadas al establecimiento o sede de la entidad que preste el servicio y desee seguir siendo usuario del servicio de comedor. Las causas y condiciones para que se den estos casos especiales o singulares serán: -Enfermedad u otra causa justificada del usuario del servicio o de la persona sobre la que el beneficiario de estas ayudas ejerza la función del cuidador principal tanto. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=976416460000</enlace> 000084958 20170818 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca de la Sierra de Albarracín BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE ACCION SOCIAL A ASOCIACIONES DE LA TERCERA EDAD DE LA COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACIN PARA MANTENIMIENTO, ACTIVIDADES Y EQUIPAMIENTO. BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE ACCION SOCIAL A ASOCIACIONES DE LA TERCERA EDAD DE LA COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACIN PARA MANTENIMIENTO, ACTIVIDADES Y EQUIPAMIENTO. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Decreto 4/2005, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Decretos del Gobierno de Aragón de transferencia de funciones y traspaso de servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarcas, establece las competencias comarcales en materia de Acción Social. Así mismo la Ley 5/2009, de 30 de junio de Servicios Sociales de Aragón establece en su artículo 47.2.h) que corresponde a las Comarcas la gestión de conciertos, subvenciones y convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, con sujeción a la normativa aplicable en su caso. Sin embargo, el principio de responsabilidad de los poderes públicos no contradice, ni deslegitima la intervención altruista de las instituciones y asociaciones que, organizadas en torno a motivaciones solidarias, vienen desarrollando un importante papel en la prestación de Servicios Sociales, complementando así las actuaciones de las diversas Administraciones Públicas. La concesión de subvenciones estará orientada a la coordinación y complementariedad de las actuaciones y oferta de servicios que en los diversos sectores lleve a cabo la Comarca u otras entidades públicas o privadas, y a obtener la mayor racionalidad posible en el conjunto de esfuerzos en el campo de la Acción Social. Para apoyar y colaborar con estas organizaciones sin ánimo de lucro, se precisa la aprobación del pertinente acto administrativo que fije los criterios que deberán seguirse para la distribución de los recursos que la Comarca Sierra de Albarracín destine a subvenciones en materia de acción social. La Ley 7/1.999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en sus artículos 224 y siguientes, regula la acción de fomento de las entidades locales, que deberá realizarse de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, libre concurrencia e igualdad, respetando la regla de la libre competencia y con adecuación a la legalidad presupuestaria. El Título III del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de la Entidades Locales de Aragón, aprobado mediante Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, regula la actividad de fomento y promoción de actividades sociales y económicas, estableciendo el régimen jurídico general aplicable a las subvenciones que otorguen las entidades locales con cargo a su presupuesto; marco jurídico general que debe completarse con el específico contenido de las Bases reguladoras para su otorgamiento, que deberá aprobar cada entidad local. La Comarca Sierra de Albarracín en su Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2016/2019 contempla como una de sus líneas estratégicas la “Acción Social” con el objetivo estratégico de promover la iniciativa social sin ánimo de lucro. Las presentes bases generales se ajustan, asimismo, a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. BASES PRIMERA.- OBJETO Las presentes bases tienen por objeto regular la convocatoria de subvenciones a otorgar por la Comarca Sierra de Albarracín en materia de Acción Social, destinadas a financiar Mantenimiento, Equipamiento y Actividades en materia de bienestar social realizadas en los hogares de la tercera edad en la Comarca de la Sierra de Albarracín por el procedimiento de concurrencia competitiva. SEGUNDA.- BENEFICIARIOS Podrán acogerse a esta convocatoria las Asociaciones de la Tercera Edad sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia cuya sede Social se ubique en alguno de los municipios de la Comarca de la Sierra de Albarracín y que a la fecha de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, estén inscritas en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con una antigüedad mínima de 6 meses. De acuerdo con el artículo 3 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Comarca Sierra de Albarracín deben cumplir los siguientes requisitos: 1. Cumplir con la totalidad de requisitos establecidos en el art. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. 2. Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Comarca Sierra de Albarracín. 3. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 4. El efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en el ejercicio anterior por la Comarca Sierra de Albarracín. TERCERA.- GASTOS SUBVENCIONABLES. Se consideran gastos subvencionable aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria. Podrán ser objeto de la subvención las actividades realizadas en los hogares de tercera edad en las modalidades de: 1. Costes de mantenimiento de la sede/local de la entidad donde se desarrolle el proyecto objeto de subvención hasta el límite máximo del 80% del importe del proyecto, en lo que se refiere a las siguientes partidas de gasto: - Alquileres - Suministros de agua, gas, energía eléctrica, seguros, teléfono, carburantes para sistemas de calefacción, etc. - Consumibles y asimilados - Publicidad y material divulgativo - Personal - Equipamiento Actividades (mínimo 20% del importe del proyecto) Quedan expresamente excluidos los gastos que tengan la siguiente naturaleza: - Viajes de recreo. - Aportaciones dinerarias a los participantes de los programas objeto de subvención en concepto de premio, beca o similares. - Gastos suntuarios. - Obsequios a miembros de la asociación o entidad. - Gastos en servicios de hostelería y restauración, alojamientos y otros de carácter protocolario. - Gastos que superen el valor de mercado comprobado por la Administración, por el importe que exceda respecto del mismo, en particular los relativos a dietas y locomoción de personal en la medida que resulten subvencionables y superen los límites establecidos con carácter oficial para el personal al servicio de la Comarca. CUARTA.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRITERIOS PARA SU DETERMINACIÓN. La cuantía de subvención solicitada a la Comarca no podrá ser superior a 3.000 euros, sin que en ningún caso dicha cuantía (incluido el importe que se obtenga por otras ayudas públicas) supere el 80% de la actividad subvencionable. En el caso de solicitudes que superen esa cantidad, se considerarán limitada al tope citado. Una vez valoradas y puntuadas las solicitudes, se procederá a determinar la cuantía de la subvención para cada caso. El órgano competente podrá proceder al prorrateo entre las asociaciones beneficiarias de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria sin que se realice una nueva convocatoria, sin excepción. El plazo de presentación será el que se establezca en la convocatoria correspondiente. QUINTA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN. Las propuestas de otorgamiento de subvenciones serán realizadas por la Comisión Informativa de Acción Social, previo informe de los servicios técnicos comarcales, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración de los proyectos presentados: a) Que las actividades desarrollen iniciativas de interés comarcal o local en cualquiera de los diferentes ámbitos que abarca la convocatoria, de 1 a 10 puntos. b) Que estén orientados a la promoción de los sectores más desfavorecidos y tengan incidencia en su entorno, de 1 a 10 puntos. c) Que las actividades propuestas favorezcan la participación activa del mayor número de usuarios, de 1 a 10 puntos. d) Que las propuestas cuenten, por su contenido y metodología, con viabilidad técnica de aplicación en el plazo establecido, de 1 a 5 puntos. e) Que el proyecto objeto de subvención atienda a la comunicación con sus destinatarios y desarrolle cuestiones próximas a su interés y o aficiones, de 1 a 5 puntos. SEXTA.- SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA. 1.- Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación a que se hace mención en el apartado siguiente, se presentaran mediante instancia normalizada (ANEXO I), serán dirigidas al Señor Presidente de la Comarca de la Sierra de Albarracín, y deberán presentarse exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Comarca de la Sierra de Albarracín, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponible en la siguiente dirección: http://comarcadelasierradealbarracin.sedelectronica.es/info.0. El representante legal o la persona autorizada de la entidad es el único legitimado para subscribir la solicitud telemática. 2.- A la instancia deberá adjuntarse la siguiente documentación: a) Fotocopia del Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la entidad. b) Fotocopia de la resolución de inscripción de la entidad en el Registro General de Asociaciones de la D.G.A. c) Memoria explicativa sobre la actividad a subvencionar que contenga los datos referidos a fines de la misma, fecha o fechas de ejecución, a quién va dirigida. (ANEXO II) d) Presupuesto desglosado de la actividad, en ingresos y gastos previstos. Aportación de la asociación a la actividad y subvención que se solicita. (ANEXO III) e) Reseña de las actividades realizadas el año anterior. f) Escrito del responsable de la entidad solicitante indicando los datos bancarios para el ingreso de la cantidad a percibir, conformado por la entidad bancaria. (ANEXO IV) g) Ficha de la asociación, junto, socios, cuotas, presupuesto, dirección, etc.. 3.- La convocatoria y los impresos normalizados están disponibles también en la siguiente página de Internet: www.comarcadelasierradealbarracin.es. La presentación de la solicitud de subvención supone por parte del solicitante la aceptación incondicional de lo establecido en estas bases, así como de lo previsto en el resto de la normativa aplicable a las subvenciones otorgadas por la Comarca Sierra de Albarracín. Se ha de tener en cuenta a la hora de realizar la solicitud, que en el caso de la concesión de la subvención por la actividad solicitada, la justificación deberá hacerse por el total del presupuesto presentado objeto de subvención, no únicamente por la cantidad específica subvencionada o un porcentaje sobre éste. SÉPTIMA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN. El plazo de presentación será el que se establezca en la convocatoria correspondiente. La formulación de la solicitud conllevará la presunción para la Comarca de que el órgano de gobierno correspondiente de la asociación o entidad solicitante ha decidido previamente la aprobación del proyecto presentado, así como dicha formulación de solicitud de subvención. La convocatoria se publicará asimismo en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, en el Tablón de Anuncios de la Comarca, en la página web de la Comarca y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón. OCTAVA.- SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, si el solicitante no ha presentado toda la documentación se le requerirá, por el órgano instructor, concediéndole un plazo de 10 días hábiles, para que acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciere se procederá al archivo del expediente sin más trámite. Dicha posibilidad de subsanación lo será respecto de la totalidad de los documentos a presentar con arreglo a la base sexta, a excepción de la omisión de los Anexos de solicitud de la convocatoria que tendrá carácter insubsanable, debiendo por lo tanto considerarse inadmitidas todas aquellas solicitudes que no acompañen los citados Anexos. La Comarca de la Sierra de Albarracín podrá pedir documentación complementaria y todas las aclaraciones que crea pertinente y oportuno, sobre aspectos de la documentación inicialmente presentada. El solicitante estará obligado a su cumplimiento en el plazo y forma que se especifique. En caso de no hacerlo así, la Comarca podrá declarar como no admitida la correspondiente solicitud presentada. NOVENA.- RÉGIMEN, COMPATIBILIDAD E IMPORTE. La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria y procedimiento selectivo único. Las subvenciones que se otorguen con arreglo a las presentes bases serán compatibles con otras ayudas de otras Administraciones o Instituciones. Al ser compatibles estas subvenciones comarcales con otras ayudas públicas, si el beneficiario percibe más ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas no podrá suponer más del 80 % del coste de la actividad subvencionada. Si la suma de las ayudas públicas superase dicho porcentaje, la aportación de la Comarca Sierra de Albarracín se reducirá hasta cumplir con ese porcentaje. Las actuaciones que obtengan subvención por el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva no podrán obtener otra subvención por el régimen de concesión directa para la misma finalidad. La subvención concedida para cada actividad tendrá como límite máximo subvencionable hasta el 80% del presupuesto de la actividad con un límite de 3.000,00 € por entidad y proyecto. El acuerdo de otorgamiento de las subvenciones, que señalará las entidades beneficiarias, el objeto de las subvenciones otorgadas y su cuantía, será objeto de publicidad en el Tablón de Anuncios Comarcal, además de ser notificado a los interesados, con advertencia de las acciones legales oportunas. DÉCIMA.- ORDENACIÓN, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. El órgano de instrucción del procedimiento será el Técnico Responsable del Área Gestora de la Subvención y realizará de oficio cuantas actuaciones y actividades estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba formularse la propuesta de resolución. Asimismo, podrá pedir cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. El órgano instructor procederá a la preevaluación de las solicitudes para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario. La evaluación de las solicitudes corresponderá a un órgano colegiado, denominado comisión de valoración, que será la encargada de formular la propuesta de concesión al órgano concedente a través del órgano instructor. La comisión de valoración estará compuesta por los miembros de la Comisión Informativa de Acción Social. Así mismo formará parte de la comisión el Técnico Responsable del Área Gestora de la Subvención correspondientes, el cual con carácter previo a la formulación de la propuesta emitirá informe. Las subvenciones serán otorgadas mediante resolución de la Presidencia, que dictará en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, determinará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión. La falta de notificación individualizada al solicitante, en el citado plazo de 6 meses, producirá efectos desestimatorios de la solicitud. DECIMOPRIMERA.- ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. En las subvenciones concedidas por procedimiento de concurrencia, transcurridos 10 días desde la notificación de la concesión sin que el beneficiario haya manifestado lo contrario, se entenderá que acepta la subvención en todos sus términos, sin perjuicio de los recursos que pueda interponer contra la resolución. DECIMOSEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS. Las asociaciones e instituciones subvencionadas quedan obligadas al cumplimiento de los siguientes requisitos, además de los que se fijan en la presente convocatoria: 1.- Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarla debidamente ante la Comarca así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la misma. 2.- Hacer constar en toda documentación, información o publicidad que en la actividad colabora la Comarca de la Sierra de Albarracín y su anagrama. El logotipo de la Comarca deberá constar obligatoriamente en todo material gráfico o publicitario referente a la actividad subvencionada. Sus dimensiones y ubicación deberán estar en un lugar preferente y acorde a la cantidad económica concedida en relación a otros posibles patrocinadores. 3.- Deberá informar a la entidad convocante de cualquier circunstancia que pudiera afectar sustancialmente al desarrollo previsto de la actividad y sobre las modificaciones que se pretenden introducir en la realización de la misma. Dichas modificaciones deberán contar con el visto bueno de la Comarca. 4.- Deberá comunicar a la Comarca la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público. 5.-. Deberá presentar cuanta documentación le sea requerida sobre la ejecución de la actividad y el grado de cumplimiento de sus objetivos. DECIMOTERCERA.- JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN. Finalizado el proyecto, las entidades subvencionadas deberán presentar ante el Registro General de la Comarca justificación fehaciente de los gastos realizados de la subvención concedida. El beneficiario de la subvención estará obligado a justificar de modo correcto a esta Administración la cantidad total presupuestada para obtener la totalidad de la subvención otorgada. En el caso de que la cantidad total justificada no alcance el citado importe, se reducirá proporcionalmente el importe de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto final del proyecto. Para ello deberá aportar la siguiente documentación: .- Modelo Anexo V: Justificación subvención. .- Modelo Anexo VI: Cuenta Justificativa.; Memoria descriptiva de las actividades realizadas con la subvención recibida, incluyendo documentación gráfica del proyecto realizado. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos mediante el modelo de cuenta justificativa (Anexo VI) que se acompañará a la convocatoria. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio para el beneficiario, en la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto y pago o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. 1. En cuanto a las facturas: se aportará copia compulsada previamente estampillada por el presidente/secretario de la entidad. En la diligencia deberá figurar el siguiente texto e información: Diligencia para hacer constar que este documento ha sido subvencionado por la Comarca Sierra de Albarracín dentro de la línea de subvención: …..% de imputación: ….Importe imputación:…. Fdo. El presidente/secretario de la entidad”. En las facturas correctamente emitidas deberá constar: número de factura, nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio, tanto del expedidor como del destinatario. Descripción de la operación, precio total, indicando la base imponible de IVA. Lugar y fecha de emisión. 2. Las facturas o minutas por prestación de servicios profesionales deberán contener los mismos elementos especificados para las facturas, y tratándose de personas físicas será preciso que se practique la correspondiente retención como pago a cuenta del impuesto de I.R.P.F, y su ingreso a la Agencia Tributaria. Las facturas o documentos probatorios de gasto deberán estar fechados en este ejercicio. Se presentarán debidamente estampilladas. 3. En cuanto a los justificantes de pago: copia compulsada del justificante de la transferencia bancaria. En ningún caso se aceptará pago en efectivo. 4.- Para considerar debidamente acreditados los costes salariales correspondientes a gastos de personal, se deberán presentar copia compulsada de las nóminas firmadas por el perceptor y pagadas, así como los justificantes correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social, previamente estampillada por el presidente/secretario de la entidad. En la diligencia deberá figurar el siguiente texto e información: Diligencia para hacer constar que este documento ha sido subvencionado por la Comarca Sierra de Albarracín dentro de la línea de subvención: …..% de imputación: ….Importe imputación:…. Nombre del trabajador subvencionado (en su caso)…. Fdo. El presidente/secretario de la entidad”. Igualmente deberá justificarse la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de las cantidades correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y ello aunque estas cantidades no sean imputables a la subvención a justificar. Deberán estar previamente estampilladas. Por lo que respecta a gasto de alquiler se admitirá como justificante original o copia compulsada del correspondiente gasto, el recibo bancario expedido tras la domiciliación bancaria. Tratándose de la justificación de materiales divulgativos, se deberá aportar un ejemplar del mismo donde debe constar la participación de la Comarca Sierra de Albarracín. .- Justificación documental de la publicidad de las actuaciones subvencionadas. El plazo para presentar la documentación justificativa se fijará en la convocatoria. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la revocación de la subvención o pérdida del derecho al cobro, así como el reintegro al mismo, en el caso que proceda. A los efectos de facilitar a los beneficiarios de las subvenciones el cumplimiento del deber de justificar, estarán disponibles en la página web de la comarca los modelos estandarizados que deberán acompañar necesariamente a la documentación justificativa del gasto realizado en el momento de su presentación en el Registro Comarcal. DECIMOCUARTA.- EVALUACION Y SEGUIMIENTO La concesión de la subvención supondrá la aceptación y el cumplimiento por parte de la Entidad subvencionada de los siguientes extremos: a) El hecho de su condición de beneficiario podrá ser objeto de publicidad tanto por la propia Entidad como por la Comarca. b) La comunicación a esta entidad de cualquier modificación sobre los datos aportados en la solicitud y del desarrollo de la actividad subvencionada, en el momento en que se produzca. c) Facilitar el seguimiento y cumplimentar la información requerida por el responsable encargado de su evaluación. DECIMOQUINTA.- REVOCACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. El incumplimiento de la totalidad de las condiciones establecidas en las presentes Bases, será causa determinante de la libre revocación de la subvención concedida. El incumplimiento parcial, esto es, de alguna o algunas de las condiciones establecidas en las presentes Bases, será causa determinante de la libre revocación de la subvención concedida, o bien, conllevará la minoración del importe de la subvención concedida, en función de las circunstancias que hayan concurrido en la conducta del beneficiario, así como de la trascendencia o sustancialidad de la condición o condiciones incumplidas. En todo caso, la no presentación del modelo de justificación estandarizado a que se refiere la cláusula decimotercera, tendrá carácter sustancial, siendo causa determinante de la libre revocación de la subvención concedida. El incumplimiento de lo estipulado en las presentes Bases, podrá determinar la inhabilitación de la Entidad para acceder a nuevas convocatorias de subvenciones, en el ejercicio siguiente. Y todo ello sin perjuicio de lo dispuesto respecto de la revocación y reintegro de las subvenciones concedidas por el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado mediante Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón. ANEXO I - SOLICITUD DE SUBVENCIÓN Datos de identificación de la subvención COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN ÁREA GESTORA: ACCIÓN SOCIAL Subvención en materia de: Año: Importe solicitado: Importe presupuesto: Convocatoria: Nº BOP: Fecha BOP: Datos de identificación del beneficiario NOMBRE DEL BENEFICIARIO: NIF / CIF Dirección: Municipio / Provincia: Código Postal: Teléfono: Fax: e-mail: Datos de identificación del representante (Cuando el solicitante sea una razón social u organismo) Nombre del Representante: Cargo o representación: Dirección: Municipio / Provincia: Dirección a efecto de notificaciones: Municipio / Provincia: Código Postal: Teléfono: Fax: e-mail: Relación de documentos aportados por el beneficiario Fotocopia del NIF / CIF del beneficiario Fotocopia de la resolución de inscripción de la entidad en el Registro General de Asociaciones de la D.G.A. Memoria explicativa (Anexo II) Presupuesto detallado y financiación de la actividad o adquisición (Anexo III) Declaración de otras subvenciones y ayudas solicitadas y/u obtenidas para la misma finalidad que la subvención solicitada. Certificado de la Delegación de Hacienda acreditativo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias Certificado de la Tesorería Gral. de la Seg. Social de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la misma. Ficha de Terceros Otros documentos requeridos en la convocatoria (relacionarlos): Observaciones: Declaración responsable de cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario. El solicitante, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio/en representación de la entidad solicitante, hace constar, bajo su responsabilidad, que el que suscribe/la entidad a la que representa cumple con todos los requisitos para ser beneficiario de una subvención, exigidos en el articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre general de Subvenciones, así como no estar incurso en procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con la Comarca de la Sierra de Albarracín, declarando que son ciertos los datos que figuran en la presente solicitud. En , a de 201 La presentación de este anexo implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el fichero correspondiente de esta Comarca, siendo tratados de forma totalmente confidencial y únicamente podrán ser tratados para el estricto cumplimiento de las funciones derivadas de la solicitud. El Interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en cualquier momento y en los términos previstos en la legislación vigente, y siendo responsable del fichero la Comarca de la Sierra de Albarracín. SR. PRESIDENTE DE LA COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN Sello entrada ANEXO II. MEMORIA EXPLICATIVA 1. DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA: 2. MODALIDAD: 3. DESCRIPCIÓN. 4. OBJETIVOS 5. FECHAS DE INICIO Y FINALIZACIÓN. 6. RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES CON LOS QUE CUENTA. 7. NUMERO DE DESTINATARIOS/AS Y AMBITO GEOGRÁFICO DE LA ACTIVIDAD La persona abajo firmante solicita le sea concedida una subvención de ...................................euros (................€) para la realización del proyecto ................................................................................ ........ En .................................... a .............. de .............. de 201….. Firmado......................................................... ANEXO III PRESUPUESTO DE GASTOS E INGRESOS Y FINANCIACIÓN PREVISTA Datos de la entidad Nombre: CIF: Domicilio: (calle y número) Localidad: Código Postal: Teléfono, Fax, email: Actividad para la que se solicita subvención: Presupuesto actividad subvencionada (entre 1 de enero y 30 de diciembre) GASTOS PREVISTOS INGRESOS PREVISTOS Personal Cuotas Mantenimiento y Conservación Entradas Suministros Recursos propios Otros (especificar) Otras subvenciones (especificar) Otras aportaciones (especificar) Totales Totales SUBVENCIÓN SOLICITADA:_____________________________________________________ En ______________________, a____ de _______________de 201….. Servicio de Tesorería FICHA DE TERCEROS __ Alta __ Modificación Sello entrada 1º DATOS DEL INTERESADO Razón Social/ Apellidos y Nombre (1): __ Física Tipo de Personalidad: __ Jurídica CIF/NIF(3): Nombre comercial (2): Domicilio: Nº: Piso: Población: Provincia: C.P: Teléfono: Fax: Correo electrónico: Epígrafe/s IAE: Fecha de alta: Actividad económica (4): __ Estimación directa __ Estimación objetiva Nombre y apellidos: NIF: Teléfono: Datos del representante legal (5) Domicilio: 2º DOMICILIACIÓN BANCARIA. CERTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD BANCARIA Código banco Código sucursal DC Número de cuenta Cuenta bancaria BIC IBAN CODE SWIFT Nº CTA. TRANSFRONTERIZA Códigos bancarios internacionales (comunitarios o extracomunitarios) (6) Certifico que los datos bancarios reseñados corresponden a la cuenta que el titular referenciado en el apartado 1º, con NIF/CIF nº ___________________, tiene abierta en esta entidad. En ___________________, a ___ de _______________ de 201__ (firma y sello de la entidad bancaria) Fdo: NIF: El abajo firmante se responsabiliza de los datos detallados anteriormente, tanto generales como bancarios, que identifican la cuenta y la Entidad Financiera a través de las cuales se desean recibir los pagos que puedan corresponder, quedando la Comarca de la Sierra de Albarracín exonerada de cualquier responsabilidad derivada de errores u omisiones de los mismos. En ___________________, a ___ de _______________ de 201__ El interesado o Representante (firma y sello) INSTRUCCIONES 1. Datos del interesado Deberán cumplimentarse por el interesado (1) En el caso de personas jurídicas se deberá consignar la razón social completa. (2) Cumplimentar por empresarios o profesionales, si fuera distinto a la razón social. (3) En caso de personas jurídicas, consignar el CIF de la entidad, no el NIF del representante legal. Cumplimentar por empresarios o profesionales. Las personas físicas y demás sujetos pasivos del IRPF (sociedades civiles, comunidades de bienes) que ejerzan actividad empresarial deberán indicar el régimen de estimación de los rendimientos (directa u objetiva) En caso de estar dado de alta en varios epígrafes, indicar todos o los que se corresponden con su relación con la Comarca de la Sierra de Albarracín. (5) Cumplimentar por personas jurídicas. 2. Domiciliación bancaria. Certificación de la <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=976417470000</enlace> 000084959 20170818 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca de la Sierra de Albarracín BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DE LA COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACIN EN MATERIA DE DEPORTES Y JUVENTUD PARA AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DURANTE EL AÑO 2017 MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DE LA COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACIN EN MATERIA DE DEPORTES Y JUVENTUD PARA AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DURANTE EL AÑO 2017 MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA. El Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, la Ley 1/2003, de 11 de febrero, de creación de la Comarca de la Sierra de Albarracín y el Decreto 113/2003 del Gobierno de Aragón modificado por el Decreto 4/2005, por los que se transfieren funciones y servicios de la Comunidad Autónoma a la Comarca de la Sierra de Albarracín, prevén la posibilidad de la concesión de subvenciones a favor de los Ayuntamientos integrados en la misma, con el objeto de fomentar actividades en materia de Deportes. Teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de Diciembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la ordenanza general de subvenciones de la comarca de la sierra de Albarracín publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, n.º 188 de fecha 30 septiembre de 2.016; y las bases de ejecución del presupuesto para 2.017 de la Comarca de la Sierra de Albarracín y con el fin de hacer efectivos estos objetivos y reconociendo la necesidad de incentivar la realización de dichas actividades en materia de DEPORTES permitiendo al máximo tanto la participación de los Ayuntamientos de los municipios como las Entidades sin ánimo de lucro de la Comarca de la Sierra de Albarracín. Por todo ello el Pleno del Consejo Comarcal de la Sierra de Albarracín en Sesión celebrada el día 27 de julio de 2017 aprobó las BASES PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DE LA COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN EN MATERIA DE DEPORTES Y JUVENTUD PARA AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DURANTE EL AÑO 2017 MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA. PRIMERA.- BENEFICIARIOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. Podrán optar a las subvenciones que se establecen en la presente convocatoria los Ayuntamientos pertenecientes a la Comarca de la Sierra de Albarracín, y las Entidades sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia cuya sede social se ubique en el territorio de la Comarca de la Sierra de Albarracín. Será preceptivo que las Asociaciones de hallen inscritas con tal carácter, y con una antigüedad mínima de 6 meses en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón o en la federación deportiva pertinente para los clubes o entidades de esta naturaleza. Cada Ayuntamiento o Entidad sin ánimo de lucro podrá presentar, como máximo, dos solicitudes. El contenido de la solicitud se deberá corresponder con una sola actuación, no pudiéndose ser subvencionables las solicitudes presentadas por el Ente beneficiario en que coincidan la misma actividad o proyecto de actuación. Solo se subvencionarán como máximo dos actuaciones por Municipio. SEGUNDA.- OBJETO Y FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN. La iniciativa propuesta para ser subvencionada con cargo a los créditos presupuestarios mencionados tendrá como objeto incentivar la realización de proyectos de eventos deportivos, y en general, todos aquellos programas o actividades de fomento en materia deportiva y, en su más amplia acepción que, como condición indispensable, se desarrollen en alguno o algunos de los municipios de la Comarca durante el año 2017, y cuya organización corresponda al Ayuntamiento y/o Entidad sin ánimo de lucro. La finalidad de la subvención será atender gastos necesarios para el buen desarrollo del proyecto objeto de la subvención, como por ejemplo la contratación de ambulancias, seguros, etc Quedarán excluidas las inversiones en bienes inventariables, alquileres de locales, viajes, gastos ordinarios y de mantenimiento del ayuntamiento, vinos de honor, comidas, regalos y cualquier gasto que no tenga relación con la actividad objeto de la subvención. Así mismo, se excluirá la subvención de actividades que vienen siendo programadas por el Servicio Comarcal de Deportes y son prestadas por la Comarca. Así mismo el importe de la subvención no podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el 80% del coste de la actividad a desarrollar. TERCERA.- SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA. 1.- Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación a que se hace mención en el apartado siguiente, se presentaran mediante instancia normalizada (ANEXO I), serán dirigidas al Señor Presidente de la Comarca de la Sierra de Albarracín, y deberán presentarse exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Comarca de la Sierra de Albarracín, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponible en la siguiente dirección: http://comarcadelasierradealbarracin.sedelectronica.es/info.0. El representante legal o la persona autorizada de la entidad es el único legitimado para subscribir la solicitud telemática. 2.- A la instancia deberá adjuntarse la siguiente documentación: a) Fotocopia del Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la entidad. b) Fotocopia de la resolución de inscripción de la entidad en el Registro General de Asociaciones de la D.G.A. c) Memoria explicativa sobre la actividad a subvencionar que contenga los datos referidos a fines de la misma, fecha o fechas de ejecución, a quién va dirigida. (ANEXO II) d) Presupuesto desglosado de la actividad, en ingresos y gastos previstos. Aportación de la asociación a la actividad y subvención que se solicita. (ANEXO III) e) Reseña de las actividades realizadas el año anterior. f) Escrito del responsable de la entidad solicitante indicando los datos bancarios para el ingreso de la cantidad a percibir, conformado por la entidad bancaria. (ANEXO IV) 3.- La convocatoria y los impresos normalizados también están disponibles en la siguiente página de Internet: www.comarcadelasierradealbarracin.es. CUARTA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN. Será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la oportuna convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. QUINTA.- SUBSANACIÓN DE DEFECTOS DE LAS SOLICITUDES. De conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los Técnicos competentes del Servicio Comarcal de Deportes comprobarán las solicitudes, los datos y la documentación exigida, requiriendo a los interesados para que, en el plazo de diez días, se subsanen los defectos o se acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se entenderá desistida su petición previa resolución dictada a tal efecto. Asimismo, en orden a mejor resolver, se podrá solicitar a los interesados que aporten cuantos datos y documentos sean necesarios, en cualquier momento del procedimiento. SEXTA.- IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES. El importe de la subvención se determinará en función de las solicitudes presentadas y la partida presupuestaria disponible, siendo el porcentaje máximo relativo de hasta el 80 por 100 del gasto subvencionable. Toda actividad que se subvencione por la Comarca deberá figurar el correspondiente logotipo, como colaborador de la actividad. En todo caso, podrán quedar excluidos del régimen de ayudas regulado en la presente convocatoria, aquellos proyectos no viables por su escasa eficacia y eficiencia, atendiendo al programa de actuaciones, su presupuesto, el número y los destinatarios finales del proyecto de actuación, en relación con la cuantía potencial de la subvención. El órgano competente podrá proceder al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. SÉPTIMA.- CRITERIOS DE LA ADJUDICACIÓN. Para la determinación de la cuantía de la subvención se establecen unas prioridades atendiendo, en orden preferente, a los siguientes criterios: Incidencia social de la actividad en el campo del deporte, de 1 a 10 puntos. Incidencia en la Comarca, de la disciplina deportiva (BTT, Trails, rutas senderistas, etc.) en qué consiste la actividad objeto de solicitud de subvención, de 1 a 10 puntos. Se tendrá en cuenta tanto el número de municipios como el número de habitantes a los que beneficia, de 1 a 10 puntos. Que según el número de participantes estimados se otorgará de 1 a 10 puntos. Que fomenten el intercambio de experiencias entre los diversos municipios de la Comarca de la Sierra de Albarracín, de 1 a 5 puntos. Que las actividades propuestas favorezcan la posibilidad de integración social a través del asociacionismo, de 1 a 10 puntos. Que las propuestas cuenten, por su contenido y metodología, con viabilidad técnica de aplicación en el plazo establecido, de 1 a 5 puntos. Repercusión de la actividad a nivel docente o pedagógico, de 1 a 5 puntos. Que el proyecto objeto de subvención atienda a la comunicación con sus destinatarios y desarrolle cuestiones próximas a su interés y/ o aficiones, de 1 a 5 puntos. Que la actividad objeto de subvención favorezca el Deporte de Base (Escuelas Deportivas), de 1 a 5 puntos. En caso de que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los requisitos para acceder a las ayudas sea superior al importe objeto de la convocatoria el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones. En proporción a los presupuestos de los proyectos (Proyecto 1/  Proyectos=%) o a los programas aceptados (=%). OCTAVA.- CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES. 1.- La concesión de las subvenciones se realizará por acuerdo de la Comisión de Gobierno, previo informe técnico y a propuesta de la Comisión Informativa de Deportes y Juventud, debidamente motivada. El plazo para resolver y notificar la resolución en ningún caso excederá de los tres meses. Dado que el importe de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, es de cuantía inferior a 3.000 euros, la publicidad de su concesión se realizará tanto en el tablón de edictos de la Comarca de la Sierra de Albarracín como en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BDNS). 2.- Los beneficiarios de las subvenciones habrán de acreditar previamente al cobro, y en la forma que se determine, que se hallan al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social. 3.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la subvención. NOVENA.- ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Una vez resuelto y notificado el acuerdo de la presente convocatoria, se entenderá que las entidades beneficiarias aceptan la subvención. Por el contrario, si alguna entidad beneficiaria comunica, en el plazo de diez días, la no aceptación de la subvención, se dejará sin efecto su adjudicación mediante acuerdo fundado en tal circunstancia. DÉCIMA.- PAGO DE LAS SUBVENCIONES Y OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO. El pago de las subvenciones se librará, en la cantidad que corresponda, cuando se haya efectuado la actividad subvencionada, debiendo presentar los siguientes documentos justificantes del gasto: 1.- Justificación subvención (ANEXO V) 2.- Facturas u otros justificantes que detallen minuciosamente el gasto aplicado a la actividad subvencionada, que deberán tener fecha comprendida entre el 1 de enero y 15 de noviembre de 2017, en documento original o fotocopia compulsada debidamente relacionadas que acrediten el pago efectivo (recibí con firma o justificante bancario), por cuantía igual o superior al total de la subvención concedida. 3.- Certificado (ANEXO VI) emitido por el secretario de la entidad en el que haga constar: Que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención. Relación detallada de ingresos y gastos de la actividad objeto de la subvención. Declaración responsable del Presidente o Secretario, reconociendo que la cantidad de la subvención no ha sido objeto de ninguna otra subvención. 4.- Memoria de la actividad, incluyendo justificantes de la difusión efectuada y en la que figure la Comarca. 5.-En relación a estas Asociaciones, en aquellos supuestos en que carezcan del personal con relación laboral no será necesaria la presentación de las certificaciones relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, como consecuencia de la no existencia de tales obligaciones. UNDÉCIMA.- PLAZOS DE JUSTIFICACIÓN. El plazo de presentación de la documentación acreditativa de la justificación de la subvención comenzará el día 1 de septiembre de 2017 y finalizará el día 15 de noviembre de 2017 y se referirán a gastos realizados en el ejercicio del año 2017. Los beneficiarios que no justifiquen la totalidad o parte de la ayuda concedida dentro del plazo establecido perderán automáticamente el derecho a recibirla. DUODÉCIMA.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA. 1.- La concesión de las subvenciones previstas en estas bases, que están sujetas al régimen de concurrencia competitiva, se realizará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias: 3410.46206.A Ayuntamientos. Eventos Deportivos. Importe 5.000,00 € 3410.48000.A Asoc. sin ánimo de lucro / Eventos deportivos. Importe: 5.000,00 € 2.- En el caso de concurrencia con otras ayudas o subvenciones, concedidas por otras administraciones o entidades públicas o privadas, el importe de la ayuda no podrá exceder del 80% de la cantidad que, sumada al resto de las otras ayudas o subvenciones concurrentes, sea igual al gasto de la actividad a desarrollar. DÉCIMA TERCERA.- REVOCACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. Cuando se compruebe que las ayudas concedidas hayan sido destinadas por el beneficiario a un fin diferente del previsto para la subvención o el previsto en la legislación aplicable, se verifique el incumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden o en el acto de concesión, y en los demás supuestos establecidos legalmente, se podrá revocar total o parcialmente la subvención, previa audiencia del interesado, acordando en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas. DÉCIMA CUARTA.- CONTROL Y SEGUIMIENTO. La concesión de la subvención supondrá para la entidad beneficiaria la obligación de someterse a la evaluación y seguimiento de la actividad subvencionada. La entidad subvencionada contraerá las siguientes obligaciones: Deberá hacer constar en todo tipo de información o comunicación relativa a la actividad objeto de ayuda, tanto oral como escrita, que la misma está subvencionada por la Comarca de la Sierra de Albarracín, ya sea en la forma de carteles, folletos, anuncios en prensa, publicaciones, comunicados o cualquier forma de publicidad, tanto en formato digital como convencional, deberá figurar, necesariamente, el anagrama de la Comarca de la Sierra de Albarracín, requisito éste indispensable para el cobro de la subvención, utilizando íntegramente la fórmula siguiente: El logotipo se colocará en lugar visible y en las proporciones adecuadas, dependiendo del soporte que se utilice. A este respecto se consultará en el Área de Deportes y Juventud de la Comarca de la Sierra de Albarracín lo relativo a la colocación del citado anagrama. Admitir la evaluación y el seguimiento sobre las actividades concedidas que la Comisión Informativa de Deportes y Juventud, en su caso, pueda realizar. En cualquier momento la Comarca de la Sierra de Albarracín se reserva el derecho de efectuar, por los medios que considere convenientes, cuantas comprobaciones sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la finalidad de la subvención. DÉCIMA QUINTA.- PRÁCTICA DE NOTIFICACIONES. De conformidad con los artículos 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones de los diferentes actos administrativos de trámite o resolutorios para este procedimiento de concurrencia competitiva se practicarán a través de medios electrónicos, mediante comparecencia electrónica en la sede electrónica de la Comarca. A los efectos previstos en el artículo 43, se entiende por comparecencia en la sede electrónica, el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación. La Comarca enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la Sede Electrónica. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días. Las resoluciones de concesión se notificarán personalmente a los beneficiarios, con indicación, en todo caso, de los recursos que procedan en vía judicial o administrativa. DÉCIMA SEXTA.- TERMINACIÓN PRESUNTA. Las ayudas solicitadas se entenderán denegadas si transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes no se ha dictado y notificado resolución expresa. DÉCIMA OCTAVA.- LEGISLACIÓN APLICABLE. La presente convocatoria, sus normas y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Para todo lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo dispuesto en los artículos 176 a 190 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2013 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley mencionada, la ley 3/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón y la Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones de la Comarca de la Sierra de Albarracín. ANEXO I. SOLICITUD DE SUBVENCIÓN Datos de identificación de la subvención COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN ÁREA GESTORA: DEPORTES Y JUVENTUD Subvención 2017 en materia de: Importe solicitado Importe presupuesto: Convocatoria: Nº BOP: Fecha BOP: Datos de identificación del beneficiario NOMBRE DEL BENEFICIARIO: NIF / CIF Dirección: Municipio / Provincia: Código Postal: Teléfono: Fax: e-mail: Datos de identificación del representante (Cuando el solicitante sea una razón social u organismo) Nombre del Representante: Cargo o representación: Dirección: Municipio / Provincia: Dirección a efecto de notificaciones: Municipio / Provincia: Código Postal: Teléfono: Fax: e-mail: Relación de documentos aportados por el beneficiario Fotocopia del NIF / CIF del beneficiario Fotocopia de la resolución de inscripción de la entidad en el Registro General de Asociaciones de la D.G.A. Memoria explicativa (Anexo II) Presupuesto detallado y financiación de la actividad o adquisición (Anexo III) Declaración de otras subvenciones y ayudas solicitadas y/u obtenidas para la misma finalidad que la subvención solicitada. Certificado de la Delegación de Hacienda acreditativo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias Certificado de la Tesorería Gral. de la Seg. Social de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la misma. Ficha de Terceros Otros documentos requeridos en la convocatoria (relacionarlos): Observaciones: Declaración responsable de cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario. El solicitante, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio/en representación de la entidad solicitante, hace constar, bajo su responsabilidad, que el que suscribe/la entidad a la que representa cumple con todos los requisitos para ser beneficiario de una subvención, exigidos en el articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre general de Subvenciones, así como no estar incurso en procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con la Comarca de la Sierra de Albarracín, declarando que son ciertos los datos que figuran en la presente solicitud. En , a La presentación de este anexo implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el fichero correspondiente de esta Comarca, siendo tratados de forma totalmente confidencial y únicamente podrán ser tratados para el estricto cumplimiento de las funciones derivadas de la solicitud. El Interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en cualquier momento y en los términos previstos en la legislación vigente, y siendo responsable del fichero la Comarca de la Sierra de Albarracín. SR. PRESIDENTE DE LA COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN Sello entrada ANEXO II. MEMORIA EXPLICATIVA 1. DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA: 2. MODALIDAD: 3. DESCRIPCIÓN: 4. OBJETIVOS: 5. FECHAS DE INICIO Y FINALIZACIÓN: La persona abajo firmante solicita le sea concedida una subvención de ...................................euros (................€) para la realización del proyecto ................................................................................ ........ En .................................... a .............. de .............. de 201…... Firmado......................................................... ANEXO III. PRESUPUESTO DE GASTOS E INGRESOS Y FINANCIACIÓN PREVISTA Datos de la entidad Nombre: CIF: Domicilio: (calle y número) Localidad: Código Postal: Teléfono, Fax, email: Actividad para la que se solicita subvención: Presupuesto actividad subvencionada (entre 1 de enero y 30 de diciembre) GASTOS PREVISTOS INGRESOS PREVISTOS Personal Cuotas Mantenimiento y Conservación Entradas Suministros Recursos propios Otros (especificar) Otras subvenciones (especificar) Totales Totales SUBVENCIÓN SOLICITADA:____________________________________________________ En ______________________, a____ de _______________de 201….. ANEXO IV. Ficha de terceros Servicio de Tesorería FICHA DE TERCEROS __Alta __ Modificación Sello entrada 1º DATOS DEL INTERESADO Razón Social/ Apellidos y Nombre (1): __Física Tipo de Personalidad: __Jurídica CIF/NIF(3) Nombre comercial (2): Domicilio: Nº: Piso: Población: Provincia: C.P: Teléfono: Fax: Correo electrónico: Epígrafe/s IAE: Fecha de alta: Actividad económica (4): __Estimación directa __Estimación objetiva Nombre y apellidos: NIF: Teléfono: Datos del representante legal (5) Domicilio: 2º DOMICILIACIÓN BANCARIA. CERTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD BANCARIA C Código banco Código sucursal DC Número de cuenta uenta bancaria Códigos bancarios internacionales (comunitarios o extracomunitarios) (6) BIC IBAN CODE SWIFT Nº CTA. TRANSFRONTERIZA Certifico que los datos bancarios reseñados corresponden a la cuenta que el titular referenciado en el apartado 1º, con NIF/CIF nº ___________________, tiene abierta en esta entidad. En ___________________, a ___ de _______________ de 201__ (firma y sello de la entidad bancaria) Fdo: NIF: INSTRUCCIONES 1.Datos del interesado Deberán cumplimentarse por el interesado (1) En el caso de personas jurídicas se deberá consignar la razón social completa. (2) Cumplimentar por empresarios o profesionales, si fuera distinto a la razón social. (3) En caso de personas jurídicas, consignar el CIF de la entidad, no el NIF del representante legal. (4) Cumplimentar por empresarios o profesionales. Las personas físicas y demás sujetos pasivos del IRPF (sociedades civiles, comunidades de bienes) que ejerzan actividad empresarial deberán indicar el régimen de estimación de los rendimientos (directa u objetiva) En caso de estar dado de alta en varios epígrafes, indicar todos o los que se corresponden con su relación con la Comarca de la Sierra de Albarracín. (5) Cumplimentar por personas jurídicas. 2. Domiciliación bancaria. Certificación de la entidad bancaria Deberá cumplimentarse por la entidad bancaria. (6) Los códigos bancarios internacionales (comunitarios o extracomunitarios) sólo deben cumplimentarse en el caso de cuentas abiertas en entidades ubicadas fuera del territorio español NOTA: La Ficha de Terceros a remitir a la Comarca de la Sierra de Albarracín ha de ser obligatoriamente documento ORIGINAL. ANEXO V. JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN Datos de identificación de la subvención COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN ÁREA GESTORA: DEPORTES Finalidad de la subvención: Importe concedido: Importe justificado: Convocatoria: Nº BOP Fecha BOP Datos de identificación del beneficiario NOMBRE DEL BENEFICIARIO: NIF / CIF Dirección: Municipio / Provincia: Datos bancarios para el ingreso (20 dígitos): __ __ __ __ /__ __ __ __ /__ __ /__ __ __ __ __ __ __ __ __ __ Código Postal: Teléfono: Fax: e-mail: Relación de documentos aportados por el beneficiario Índice de los gastos soportados por la actividad o adquisición objeto de la subvención (Anexo VI) Justificantes de los gastos, Justificantes pago. Certificados Secretario/responsable legal de la Entidad beneficiaria Memoria de la actividad o Certificado de la Delegación de Hacienda acreditativo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias o Certificado vigente en poder de la Comarca de la Sierra de Albarracín o Certificado de la Tesorería Gral. de la Seg. Social de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la misma o Certificado vigente en poder de la Comarca de la Sierra de Albarracín Otra documentación (relacionarla): Observaciones: AL SR. PRESIDENTE DE LA COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN. ANEXO V. JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN Datos de identificación de la subvención COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN ÁREA GESTORA: DEPORTES Finalidad de la subvención: Importe concedido: Importe justificado: Convocatoria: Nº BOP Fecha BOP Datos de identificación del beneficiario NOMBRE DEL BENEFICIARIO: NIF / CIF Dirección: Municipio / Provincia: Datos bancarios para el ingreso (20 dígitos): __ __ __ __ /__ __ __ __ /__ __ /__ __ __ __ __ __ __ __ __ __ Código Postal: Teléfono: Fax: e-mail: Relación de documentos aportados por el beneficiario Índice de los gastos soportados por la actividad o adquisición objeto de la subvención (Anexo VI) Justificantes de los gastos, Justificantes pago. Certificados Secretario/responsable legal de la Entidad beneficiaria Memoria de la actividad o Certificado de la Delegación de Hacienda acreditativo de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias o Certificado vigente en poder de la Comarca de la Sierra de Albarracín o Certificado de la Tesorería Gral. de la Seg. Social de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la misma o Certificado vigente en poder de la Comarca de la Sierra de Albarracín Otra documentación (relacionarla): Observaciones: AL SR. PRESIDENTE DE LA COMARCA DE LA SIERRA DE ALBARRACÍN. ANEXO VI. ÍNDICE NUMERADO JUSTIFICANTES DE SUBVENCIÓN El acuerdo por el que se aprueban las presentes bases y convocatoria pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra el mismo, alternativamente, o recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOP. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resulto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente. En Albarracín, 28 de junio de 2017.- El Presidente, Fdo. Pascual Giménez Soriano <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=976418480101</enlace> 000084960 20170818 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Calamocha INICIO DE EXPEDIENTE DE IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES CERRADA DE SANCHO El Pleno del Ayuntamiento de Calamocha en sesión ordinaria, celebrada el día 25 de julio de 2017 adoptó el acuerdo de: INICIO DE EXPEDIENTE DE IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES CERRADA DE SANCHO Incoado expediente por este Ayuntamiento para la de ejecución de las obras de la Cerrada de Sancho al objeto de cumplir con la Sentencia dictada por el juzgado de lo Contencioso Administrativo de Teruel de fecha 4 de junio de 2009 y con la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha 15 de marzo de 2013, una vez recibido en el Ayuntamiento de Calamocha el modificado núm. 2 del Proyecto de Urbanización de la Cerrada de Sancho, redactado en el mes de mayo de 2017 por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, D. Alejandro Garda Di Nardo. Vistos los informes emitidos por los Servicios Técnicos Municipales, y por Secretaría Intervención de esta Corporación, se ACUERDA: PRIMERO. La imposición de contribuciones especiales para la financiación de las obras de la Cerrada de Sancho, cuyo hecho imponible está constituido por la obtención de un beneficio o aumento de valor de los bienes afectos a dicha obra, teniendo en cuenta el Convenio de Gestión Urbanística suscrito con los propietarios de la parcela núm. 2 SEGUNDO. Proceder a la determinación y ordenación del Tributo concreto de acuerdo a lo siguiente: — El coste previsto de la obra es de 229.105,44€ IVA incluido, siendo el coste soportado por el Ayuntamiento en 45.821,09€ — Fijar la cantidad a repartir entre los beneficiarios en 183.284,35 euros, equivalente al 80% del coste soportado. El coste total presupuestado tendrá carácter de mera previsión. Si el coste real fuese mayor o menor que el previsto, se tomará aquel a efectos del cálculo de las cuotas correspondientes. El porcentaje correspondiente a los propietarios de la parcela 1 es de 15,75% y a los propietarios de la parcela 2 es de 13,34% — Aplicar como módulos de reparto: 1. Metros lineales de fachada del inmueble: 20%. 2. Superficie: 30%. 3. Volumen edificable del inmueble: 50%. TERCERO. Aprobar la relación de los sujetos pasivos teniendo en cuenta las citadas Sentencias, y las notas simples aportadas en el expediente, indicativas de la titularidad de dichas parcelas: Parcela 1: Carrocerías Moreno S.L. Parcela 2: Beatriz Abad Cebrián (50%), Ana Sofía Lizama Abad (16,66%), José Carlos Lizama Abad (16,66%), Marina Lizama Zafra (8,33%), Paula Lizama Zafra (8,33%) CUARTO. Notificar a los interesados y exponer y publicar el Acuerdo provisional íntegro en el tablón de anuncios de la Entidad y en el Boletín Oficial de la Provincia, respectivamente, durante treinta días como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Durante dicho período los propietarios o titulares afectados podrán constituirse en Asociación administrativa de contribuyentes, según lo dispuesto en el artículo 36.2 de la TRLHL. En Calamocha, a 25 de julio de 2017.- El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Calamocha, D. Manuel Rando López. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=976419490101</enlace> 000084961 20170818 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Jarque de la Val TASA POR ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE 2016 Aprobado por resolución de Alcaldía de fecha 3 de agosto de 2017, los siguientes padrones: - TASA POR ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE 2016 Se someten a exposición pública y, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88 del Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del período voluntario de cobranza. Exposición pública: De acuerdo a lo establecido en las Ordenanzas general reguladora de las tasas del Ayuntamiento, los padrones se encuentra expuestos al público por término de quince días, a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel. Plazo de ingreso: De acuerdo con lo establecido en la citada resolución de Alcaldía, en relación con las Ordenanzas Fiscales reguladoras de las tasas, el plazo para el pago en voluntaria será de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el B.O.P de Teruel. Lugar y forma de pago: A) Por domiciliación.- Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. B) Los no domiciliados.- El pago deberá efectuarse a través de las entidades colaboradoras autorizadas (Ibercaja, Caja Rural Teruel) o en las Oficinas Municipales, en horario de atención al público. Procedimiento de apremio: Transcurrido el período voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrirá en el recargo ejecutivo (5%); una vez notificada la providencia de apremio, se exigirá el recargo de apremio reducido (10%) u ordinario (20%) que corresponda sobre el importe de la deuda no ingresada, más los intereses de demora y las costas del procedimiento. Régimen de recursos: Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. Jarque de la Val, a 3 de agosto de 2017.- El Alcalde, Fdo. Sebastián Iranzo Blasco. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=976420500101</enlace> 000084962 20170818 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca del Bajo Aragón Aprobación definitiva del Presupuesto General 2017 Visto el acuerdo de Consejo Comarcal de aprobación del Presupuesto General para el 2017, de 20 de julio de 2017 y `por tanto aprobado definitivamente el Presupuesto General de la Comarca del Bajo Aragón para el ejercicio 2017 por no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público según anuncio publicado en el BOP de Teruel núm.138, de fecha 24 de julio de 2017 De conformidad a lo dispuesto en el artículo 169.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a su publicación resumido por capítulos junto a la plantilla de personal, con el siguiente detalle P R E S U P U E S T O E J E R C I C I O 2 0 1 7 INGRESOS Capitulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS Y OTROS INGRESOS 132.701,35 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 3.421.248,77 5 INGRESOS PATRIMONIALES 150,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 60.000,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 TOTAL 3.614.100,12 GASTOS Capitulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 2.264.796,45 2 GASTOS BIENES CTES. Y SERVICIOS 863.963,58 3 GASTOS FINANCIEROS 3.374,93 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 268.199,69 5 IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS 16.964,53 6 INVERSIONES REALES 168.780,24 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 3.630,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 24.390,70 TOTAL 3.614.100,12 PLANTILLA DE PERSONAL, EJERCICIO 2017 PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A FUNCIONARIOS DE CARRERA DENOMINACION NUM. GRUPO NIVEL OBSERVACIONES 1. Habilitación de carácter estatal 1.1 Secretaría-Intervención 1 A1/A2 26 Titular actual en comisión de servicios consolidado nivel 27. 2. Escala de Administración General 2.1 Subescala de Gestión Técnicos de Gestión 2 A2 19 2.2 Subescala Administrativa Administrativos 3 C1 17 2 vacantes 2.3 Subescala Auxiliar 5 C2 16 1 jornada parcial vacante 3. Escala de Administración Especial 3.1 Subescala Técnica.- Técnicos Medios 3.1.1 Trabajador Social 1 A2 20 1 vacante 3.2.2 Técnico Turismo y Cultura 1 A2 19 PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL FIJO DENOMINACION NUM. TITULACIÓN OBSERVACIONES Coordinador de Servicios Sociales 1 Diplomatura Coordinador de Deportes 1 Diplomatura Psicólogo 1 Licenciatura Trabajador Social 7 Diplomatura 1 vacante Educador Social 2 Diplomatura Educador Familiar 1 Diplomatura Vacante Terapeuta Ocupacional 1 Diplomatura Técnico de Juventud 1 Diplomatura Vacante Monitores Deportivos 4 Graduado E.S.O. FP 1 o equivalente Conductor/Operario serv. múltiples 8 Graduado E.S.O. FP 1 o equivalente 4 vacantes Conductor Serv. TSA 1 Graduado E.S.O. FP 1 o equivalente Vacante Auxiliares Administrativos 1 Graduado E.S.O. FP 1 o equivalente Jornada parcial vacante Auxiliares de Ayuda a Domicilio 22 Certificado de Escolaridad Vacantes 10 PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL DENOMINACION NUM. TITULACION OBSERVACIONES Gerente Plan Dinamización 1 Diplomatura Contrato alta dirección Aux. Advo. Plan Dinamización 1 Graduado E.S.O. FP 1 o equivalente Obra o servicio determinado Capataz Plan Dinamización 1 Bachiller, técnico superior Obra o servicio determinado (fin mayo 2017) Oficial primera Plan Dinamización 1 Certificado de Escolaridad Obra o servicio determinado (fin mayo 2017) Peones especialistas Plan Dinamización 4 Certificado de Escolaridad Obra o servicio determinado (fin mayo 2017) Agente de empleo y Desarrollo Local 1 Diplomatura Obra o servicio determinado NUMERO TOTAL FUNCIONARIOS DE CARRERA…………………………….... 13 NUMERO TOTAL PERSONAL LABORAL FIJO…………………………………… 51 NUMERO TOTAL PERSONAL LABORAL TEMPORAL………..…………………... 9 TOTAL………….… … ………….………………………………………………… ... . 73 Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde la publicación de este anuncio, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. En Alcañiz, a 16 de agosto de 2017.- El Presidente, Fdo: Manuel Ponz Ferrer <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=976421510202</enlace> 000084963 20170818 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Calamocha Tasa suministro agua potable julio 2017. Por Resolución de la Alcaldía 363/2017 de fecha 31 de julio de 2017 se ha aprobado y dispuesto la exposición al público, en las oficinas municipales, durante quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de los siguientes padrones: - Tasa suministro agua potable hostelería mensual.- julio 2017.(Expte 678/2017) - Tasa suministro agua potable industria y comercio.- julio 2017. (Expte 679/2017) PLAZO DE INGRESO: El plazo para el pago en voluntaria será de dos meses naturales, contados a partir del día siguiente hábil al de finalización de la exposición pública, de acuerdo al artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; las deudas tributarias no satisfechas serán exigidas por el procedimiento de apremio y de conformidad con el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se exigirán los recargos correspondientes. FORMA Y LUGAR DE PAGO: Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. Los recibos no domiciliados serán enviados al domicilio del contribuyente para su abono en la cuenta bancaria que se indicará en el documento. Los contribuyentes que no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en las oficinas municipales sitas en Plaza España 1, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. REGIMEN DE RECURSOS: Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón o matrícula. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. El presente anuncio tiene los efectos de notificación colectiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre Ley General Tributaria, entendiéndose realizada la notificación el día en que termina la exposición al público del padrón. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=976422520202</enlace> 000084930 20170817 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Teruel Acuerdos Pleno Ayuntamiento. Expte. 66/2016 El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de abril de 2017, entre otros, adoptó el siguiente acuerdo: Primero.- Desestimar las alegaciones presentadas por los motivos expresados. Segundo.- Aprobar definitivamente la Modificación Puntual n.º 3 del Plan Especial de Reforma Interior 16.1 “La Muela”, consistente en considerar el ámbito como suelo urbano con la categoría de no consolidado, delimitar una unidad de ejecución en ese ámbito y establecer el sistema de gestión, según documentación técnica redactada por el arquitecto municipal D. Javier Badesa Maestro (Expte. 66/2016). Tercero.- Establecer como sistema de gestión urbanística la gestión directa por cooperación. Cuarto.- Con carácter previo a la publicación, trasladar el presente acuerdo al Consejo Provincial de Urbanismo, acompañando un ejemplar diligenciado de la documentación técnica, así como una copia en soporte informático, para su conocimiento y efectos. Quinto.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (Sección correspondiente del Boletín Oficial de Aragón), con indicación de las acciones legales pertinentes y el texto íntegro de las normas urbanísticas modificadas. Sexto.- Publicar la presente Modificación Puntual n.º 3 del Plan Especial de Reforma Interior 16.1 “La Muela” del Plan General de Ordenación Urbana de Teruel en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Teruel, sección “Normativa municipal vigente”. Séptimo.- Dar traslado del presente acuerdo al Sr. Arquitecto Municipal, a la Unidad de Licencias, a los Sres. Arquitectos de la Unidad Técnica de Urbanismo, a éstos últimos junto con un ejemplar diligenciado de la documentación técnica, a los efectos pertinentes y al Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón para su conocimiento y efectos. Octavo.- Notificar el presente acuerdo a quienes aparezcan como interesados en el expediente por ser titulares de las parcelas afectadas y con indicación de las acciones legales pertinentes.” Lo que se hace público para general conocimiento, significando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015 de 01 de octubre, del Procedimiento Común de las Administración Públicas y artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el presente acuerdo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en Zaragoza, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente. En Teruel, a 4 de agosto de 2017.- Por delegación del Secretario General, La Técnico de la Unidad de Planeamiento y Gestión, Rosa Soler Bernuz <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=976271371919</enlace> 000084931 20170817 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Teruel Acuerdos Pleno Ayuntamiento. Expte. 66/2016 El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de Julio de 2017, adoptó el siguiente acuerdo: Primero.- Corregir el error material existente en el plano de delimitación de la unidad de ejecución n.º 1 (UE-1), estableciendo como línea límite, en su extremo suroeste, la del PERI del Área 16.1 “La Muela”, así como la referencia a la superficie total, donde dice 43.672 m2 debe decir 43.262 m2, y con tal efecto sustituir el plano y la hoja nº4 en los tres ejemplares de documentación técnica. Segundo.- Publicar el presente acuerdo, seguido del acuerdo de aprobación definitiva, en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (Sección correspondiente del Boletín Oficial de Aragón) y en el portal de transparencia. Tercero.- Considerar conforme a derecho la aprobación definitiva de la Modificación Puntual n.º 3 del Plan Especial de Reforma Interior 16.1 “La Muela” del Plan General de Ordenación Urbana de Teruel y por tanto mantener su redacción. Cuarto.- Trasladar el presente acuerdo al Consejo Provincial de Urbanismo, acompañando un ejemplar del plano y página rectificados. Quinto.- Dar traslado de la presente resolución al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda de Aragón. Sexto.- Dar traslado del presente acuerdo al Sr. Arquitecto Municipal, a los Sres. Arquitectos de la Unidad Técnica de Urbanismo y a la Unidad de Licencias, a los efectos pertinentes. Lo que se hace público para general conocimiento, significando que,significándole que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra el presente acuerdo cabrá interponer recurso contencioso–administrativo, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de su notificación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en Zaragoza, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente. En Teruel, a 4 de agosto de 2017.- Por delegación del Secretario General, La Técnico de la Unidad de Planeamiento y Gestión, Rosa Soler Bernuz <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=976272381919</enlace> 000084932 20170817 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Montalbán Tasa por Servicio de Suministro de Agua Potable. Anuncio de exposición pública y periodo voluntario de cobranza correspondiente al 1er SEMESTRE de 2017 Tasa por Servicio de Suministro de Agua Potable. Anuncio de exposición pública y periodo voluntario de cobranza correspondiente al 1er SEMESTRE de 2017 Por resolución del Alcalde se somete a exposición pública el Padrón de la Tasa por Servicio de Suministro de Agua correspondiente al 1er Semestre de 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 88 del Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del periodo voluntario de cobranza. Exposición pública: El Padrón correspondiente a la Tasa por suministro de agua se encuentra expuesto al público por término de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Plazo de ingreso: De acuerdo con el art, 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el plazo para el pago en voluntaria será de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de cobranza en el Boletín Oficial de la Provincia. Lugar y forma de pago: El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas del Ayuntamiento en horario de atención al público; los contribuyentes que dentro de los primeros veinte días del periodo de cobranza no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en el Ayuntamiento, sin que sin falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. Procedimiento de apremio: Transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrirá en los recargos establecidos en el art. 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del 20 % del importe de la deuda no ingresada más los intereses de demora y costas del procedimiento. Régimen de recursos: Tasa por “suministro de agua” (la liquidación no agota la vía administrativa): Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón o matrícula; contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=976273391919</enlace> 000084933 20170817 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Montalbán Tasa por Servicio de Alcantarillado y Recogida de Basuras Anuncio de exposición pública y periodo voluntario de cobranza correspondiente al 2º Trimestre de 2017 Tasa por Servicio de Alcantarillado y Recogida de Basuras Anuncio de exposición pública y periodo voluntario de cobranza correspondiente al 2º Trimestre de 2017 Por resolución del Alcalde se somete a exposición pública el Padrón de la Tasa por Servicio de Alcantarillado y Recogida de Basuras correspondiente al 2º trimestre de 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 88 del Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del periodo voluntario de cobranza. Exposición pública: El Padrón correspondiente a la Tasa por el Servicio de Alcantarillado y Recogida de Basuras se encuentra expuesto al público por término de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Plazo de ingreso: De acuerdo con el art, 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el plazo para el pago en voluntaria será de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de cobranza en el Boletín Oficial de la Provincia. Lugar y forma de pago: El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas del Ayuntamiento en horario de atención al público; los contribuyentes que dentro de los primeros veinte días del periodo de cobranza no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en el Ayuntamiento, sin que sin falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. Procedimiento de apremio: Transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrirá en los recargos establecidos en el art. 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del 20 % del importe de la deuda no ingresada más los intereses de demora y costas del procedimiento. Régimen de recursos: Tasa por el Servicio de Alcantarillado y Recogida de Basuras (la liquidación no agota la vía administrativa): Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón o matrícula; contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=976274402020</enlace> 000084934 20170817 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca del Jiloca Oferta de Empleo Público La Presidencia de la Comarca del Jiloca en fecha 27 de julio de 2017, ha dictado la Resolución número 172/2017, mediante la cual se aprueba la siguiente Oferta de Empleo Público: - 1 Trabajador Social hasta el 31 de diciembre de 2017 y 1 Administrativo con destino en los Servicios Sociales hasta el 31 de diciembre de 2017, para el desarrollo de las tareas determinadas en el Convenio interadministrativo de colaboración entre el IASS y la Comarca del Jiloca para la gestión de Programas Específicos de Servicios Sociales, durante 2017. - 3 Auxiliares de Ayuda a Domicilio con carácter temporal, por el plazo de un año. Lo que se hace público en cumplimiento de la legislación vigente. Calamocha, a 27 de julio de 2017.- El Presidente, Fdo.: José Antonio Ramo Aparicio. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=976275412020</enlace> 000084935 20170817 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca del Jiloca Aprobación definitiva del Presupuesto General 2017 Aprobado definitivamente el Presupuesto General de COMARCA DEL JILOCA para el ejercicio 2017, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del Presupuesto General de la Entidad, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por Capítulos. Estado de Gastos Capítulo Descripción Importe Consolidado 1 GASTOS DE PERSONAL 2.015.927,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 917.225,00 3 GASTOS FINANCIEROS 5.800,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 160.800,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 1.000,00 6 INVERSIONES REALES 64.400,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 12.300,00 Total Presupuesto 3.177.452,00 Estado de Ingresos Capítulo Descripción Importe Consolidado 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 650.200,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2.467.052,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 200,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 60.000,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Presupuesto 3.177.452,00 PLANTILLA DE PERSONAL 2.017 PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A FUNCIONARIOS DENOMINACION: Número Grupo 1 FUNCIONARIOS 1.1 Secretaría-Intervención 1 A 2 ESCALA DE LA ADMINISTRACION GENERAL 2.4.1. SUBESCALA AUXILIAR Auxiliares Fijo: 1 D PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL FIJO Denominación Número Titulación Trabajador social 4 Diplomado Auxiliar Administrativo 1 G. Esc,/FP1 o Equiv. Auxiliares de Ayuda Domicilio 5 Certif. Escolaridad Animador Sociocomunitario 1 Bachillerato/ FP2 PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL DE DURACION DETERMINADA O DEDICACIÓN PARCIAL Denominación Número Titulación Dedicación Técnico Superior de Gestión 1 Licenciado Completa Técnico Medio Ayudant. Secret. 1 Diplomado Completa Educador Social 1 Diplomado Completa Trabajador Social 2 Diplomado Completa Trabajador Social 1 Diplomado Completa Vacante Coordinador Deportes 1 Diplomado Completa Coordinador Juventud 1 Diplomado Completa Auxiliar Administrativo 2 Certif. Escol. o Equiv. Completa Administrativo 1 Bachiller/FP2 o Equiv. Completa Administrativo 1 Bachiller/FP2 o Equiv. Completa Vacante Monitores Deportes 6 Bachillerato/ FP2 Completa Monitores Deportes 2 Bachillerato/ FP2 Parcial Monitores T. Libre 2 Bachillerato/FP2 Completo Monit. Tiempo libre 2 Bachillerato/ FP2 Parcial Monit. Tiempo libre 15 Bachillerato/ FP2 Parcial Vacante Conductor Vehículo 2 Cert. Escolaridad Completa Conductor Vehículo 1 Cert. Escolaridad Completa Vacante Psicólogo 1 Licenciado Completa Auxiliares de Ayuda Domicilio 41 Certif. Escolaridad Comp/Parc. Auxiliares de Ayuda Domicilio 3 Certif. Escolaridad Comp/Parc. Vacante NUMERO TOTAL FUNCIONARIOS 2 NUMERO TOTAL PERSONAL LABORAL FIJO 11 NUMERO TOTAL PERSONAL LABORAL DURACION DETERMINADA 87 Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso Contencioso–administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En Calamocha, a 27 de julio de 2017.- El Presidente, D. JOSÉ ANTONIO RAMO APARICIO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=976276422020</enlace> 000084936 20170817 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca del Jiloca Aprobación de los listados relativos al cobro de la tasas. Julio 2017 La Presidencia de la Comarca del Jiloca ha procedido a la aprobación de los listados relativos al cobro de la tasa por prestación del servicio de ayuda domiciliaria, tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, tasa por el servicio de Transporte Social Adaptado, correspondientes al mes de julio del ejercicio 2017. El conjunto de la documentación antedicha se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de la Comarca del Jiloca, sitas en calle Corona de Aragón, núm. 43, de Calamocha (TERUEL). Contra la resolución indicada cabe la interposición del recurso de reposición regulado en el artículo 14 del texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública de los listados cobratorios de obligados al pago. Contra su resolución podrán los interesados interponer directamente recuro contencioso- administrativo en la forma y plazo regulados en la ley de tal orden jurisdiccional. De conformidad con cuanto disponen la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del período de cobranza, con los siguientes plazos y forma de pago. Plazos de pago Período voluntario: Si la publicación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de la publicación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Si la publicación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de publicación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. En todo caso, los contribuyentes que tengan domiciliado el pago de sus recibos, mediante cargo en cuenta que se efectuará el primer día del período voluntario de pago. Período ejecutivo: Vencido el período voluntario de pago sin que resultase satisfecha la deuda se iniciará automáticamente el período ejecutivo de cobro, con devengo de los recargos del período ejecutivo, de los intereses de demora correspondiente y de las costas, en su caso. Una vez efectuado el ingreso, será diligenciado el "recibí" de la carta de pago. Lugares de pago En las oficinas bancarias donde estén domiciliados los recibos (tanto en período voluntario como en vía ejecutiva). En Calamocha, a 9 de agosto de 2017.- EL PRESIDENTE, D. JOSÉ ANTONIO RAMO APARICIO. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=976277432020</enlace> 000084937 20170817 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Alcorisa Licencia ambiental de actividades clasificadas ganaderas Solicitada por D. SEBASTIAN BURRIEL SANZ, en representación PROPIA, con NIF n.º 18403369B, y con domicilio a efectos de notificación en C/La Virgen, nº 34 de Alcorisa, licencia ambiental de actividades clasificadas para la Actividad “LEGALIZACION DE UNA EXPLOTACION DE GANADO OVINO PARA 200 OVEJAS EN RÉGIMEN SEMI-EXTENSIVO”, a ubicar en Partida Poyos, Polígono 47, Parcelas: 11 y 12, según el proyecto técnico redactado por el Ingeniero Tec. En Explotac. Agropecuarias D. Fco. Javier Hueso Molinos, visado por el Colegio Oficial correspondiente en fecha 13 de Junio de 2017, en este Ayuntamiento se tramita el oportuno expediente. En cumplimiento con el artículo 65.2 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, se procede a abrir período de información pública por término de quince días desde la inserción del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para que, quienes se vean afectados de algún modo por dicha actividad, presenten las observaciones que consideren pertinentes, en las dependencias del este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en la misma durante horario de oficina. En Alcorisa a, 13 de Julio de 2017.- La Alcaldesa, Fdo.: Julia Vicente Lapuente <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=976278442121</enlace> 000084938 20170817 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Moscardón Licencia ambiental de actividades clasificadas para nucleo zoologico Solicitado por D. ANDRES PEREZ ESTEBAN, con NIF nº 18432233X, y con domicilio a efecto de notificaciones en calle Horno nº 11 de Moscardón (Teruel), Licencia ambiental de actividades clasificadas para NUCLEO ZOOLOGICO PARA CENTRO DE ACTIVIDADES DE LA NATURALEZA a desarrollar en Polígono 19 Parcela 285 de Moscardón, según Proyecto redactado por los Ingenieros Técnicos Agrícolas D. JAVIER ESCRIBANO GALALRDO (en explotaciones agropecuarias) y D. JAVIER MILLAN SOLER (en industrias agrícolas). En cumplimiento con el artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se procede a abrir periodo de información pública por un periodo de QUINCE DIAS naturales desde la inserción del presente anuncio en Boletín Oficial de la Provincia de Teruel para que se presenten las observaciones que consideren pertinentes. El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias de este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en las mismas durante horario de oficina En Moscardón a 25 de julio de 2017.- EL ALCALDE, FDO. MANUEL MURCIANO VICENTE. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=976279452121</enlace> 000084939 20170817 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Martín del Río Solicitud para proyecto Núcleo Zoológico Canino Solicitada por Dña Adoración Milán Alias, en nombre propio, con DNI número 18441782-Z, y con domicilio a efectos de notificación en Calle Baja número 25 de Martín del Río (Teruel), Proyecto para Núcleo Zoológico Canino con capacidad para 20 perros, en polígono 1 parcela 103 del término municipal de Martín del Río, según Proyecto Técnico redactado por el Ingeniero Técnico Agrícola D. Alfredo Royo Milán, en este Ayuntamiento se tramita el oportuno expediente. En cumplimiento con el artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se procede a abrir periodo de información pública por el periodo de quince días naturales desde la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, para que se presenten las observaciones que consideren pertinentes. El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias de este Ayuntamiento, pudiendo consultar en la misma durante horario de oficina. En Martín del Río, a 19 de Julio de 2.017.- El Alcalde, Edo: Francisco Martínez López. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=976280462121</enlace> 000084940 20170817 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca de Gúdar-Javalambre CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PÚBLICAS EN MATERIA DE PROMOCIÓN DEL TURISMO PARA AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DURANTE EL AÑO 2017. BDNS(Identif.):359411 CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DE LA COMARCA DE GÚDAR-JAVALAMBRE EN MATERIA DE PROMOCIÓN DEL TURISMO PARA AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DURANTE EL AÑO 2017 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap .gob.es/bdnstrans/es/index BDNS(Identif.):359411 El Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, la Ley 22/2001 de 21 de Diciembre de 2002, de Creación de la Comarca de Gúdar Javalambre, el Decreto 215/2002 del Gobierno de Aragón, por el que se transfieren funciones y servicios de la Comunidad Autónoma a la Comarca de Gúdar-Javalambre, y el Decreto 4/2005, de 11 Enero del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Decretos del Gobierno de Aragón de Transferencias de funciones y Traspasos de Servicios de la Administración de la Comunicad Autónoma de Aragón, prevén la posibilidad de concesión de subvenciones a favor de los Ayuntamientos integrados en la misma, con el objeto de fomentar actividades en las materias de su Competencia Por todo ello el Pleno del Consejo Comarcal de Gúdar-Javalambre en Sesión celebrada 30 de junio de 2017, aprobó por unanimidad el PLAN COMARCAL DE SUBVENCIONES, en materia de Promoción del Turismo. EXTRACTO DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA Primera- Beneficiarios y ámbito de aplicación: Podrán ser beneficiados de la subvención los Ayuntamientos de los Municipios pertenecientes a la Comarca de Gúdar- Javalambre y las Asociaciones sin ánimo de lucro que tengan su sede social en la Comarca y desarrollen algunas de las actuaciones objeto de esta convocatoria. Segunda: Actividades subvencionadas: - Oficinas de Turismo, exclusivamente para la financiación de gastos de personal. - Ferias y Mercados Tradicionales. Gastos de organización de Ferias y Mercados organizados por los Ayuntamientos y que se consideren de interés comarcal - Asociaciones Turísticas: para mantenimiento, personal y actuaciones. Tercera: Requisitos de los solicitantes: Podrán solicitar la subvención los Ayuntamientos y las Entidades sin ánimo de lucro de la Comarca de Gúdar-Javalambre en las modalidades y programas que les sean propios, que cumplan los requisitos que constan en la convocatoria de subvenciones aprobadas por el Consejo Comarcal en Pleno de 30 de julio de 2017. Cuarta: Plazo de presentación de las solicitudes: El plazo para la presentación de las solicitudes será hasta el 15 de septiembre de 2017. Quinta: Solicitud y documentación complementaria. Las peticiones se formalizarán únicamente mediante el modelo de solicitud normalizado elaborado por la Comarca e identificado como ANEXO S-I de estas Bases, y que estará debidamente cumplimentado y suscrito por quien ostente la representación legal de la entidad, a la que se acompañará la documentación preceptiva, dirigida al Sr/a. Presidente/a de la Comarca de Gúdar-Javalambre, y se presentarán a través de la sede electrónica de la Comarca: http://gudarjavalambre.sedelectronica.es/info.0, utilizando la opción de Catálogo de Trámites/Subvenciones. La Comarca prestará asistencia a los interesados que lo soliciten en la realización de estos trámites a través de la sede electrónica. Todas las notificaciones derivadas del procedimiento se realizarán a través de la sede electrónica de la Comarca, pudiendo acceder los interesados a través de la opción carpeta electrónica/buzón electrónico. La Información sobre la documentación complementaria podrá obtenerse en las Oficinas de la Comarca de Gúdar-Javalambre, en la página Web de la Comarca (www.gudarjavalambre.es) y en el Portal de la Transparencia de la Comarca de Gúdar-Javalambre. La documentación acreditativa de la Justificación de la subvención deberá de ser presentada en la Sede Comarcal hasta el 15 de enero de 2018 inclusive. Sexta: Inspección de las actuaciones. La Comarca de Gúdar- Javalambre como órgano administrativo concedente podrá inspeccionar directa o indirectamente las actuaciones objeto de la subvención. Mora de Rubielos, a 14 de agosto de 2017.- La Presidenta, Fdo.: Yolanda Sevilla Salvador <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=976281472222</enlace> 000084941 20170817 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca de Gúdar-Javalambre CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PÚBLICAS EN MATERIA DE DEPORTES, JUVENTUD PARA AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DURANTE EL AÑO 2017. BDNS(Identif.):359409 CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DE LA COMARCA DE GÚDAR-JAVALAMBRE EN MATERIA DE DEPORTES, JUVENTUD PARA AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DURANTE EL AÑO 2017 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap .gob.es/bdnstrans/es/index BDNS(Identif.):359409 El Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, la Ley 22/2001 de 21 de Diciembre de 2002, de Creación de la Comarca de Gúdar Javalambre, el Decreto 215/2002 del Gobierno de Aragón, por el que se transfieren funciones y servicios de la Comunidad Autónoma a la Comarca de Gúdar-Javalambre, y el Decreto 4/2005, de 11 Enero del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Decretos del Gobierno de Aragón de Transferencias de funciones y Traspasos de Servicios de la Administración de la Comunicad Autónoma de Aragón, prevén la posibilidad de concesión de subvenciones a favor de los Ayuntamientos integrados en la misma, con el objeto de fomentar actividades en las materias de su Competencia Por todo ello el Pleno del Consejo Comarcal de Gúdar-Javalambre en Sesión celebrada 30 de junio de 2017, aprobó por unanimidad el PLAN COMARCAL DE SUBVENCIONES, en materia de Deporte y Juventud EXTRACTO DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA Primera- Beneficiarios y ámbito de aplicación: Podrán ser beneficiados de la subvención los Ayuntamientos de los Municipios pertenecientes a la Comarca de Gúdar- Javalambre y las Asociaciones sin ánimo de lucro que tengan su sede social en la Comarca y desarrollen algunas de las actuaciones objeto de esta convocatoria. Segunda: Actividades subvencionadas: - Actividades desarrolladas por las Asociaciones Deportivas. - Actividades desarrolladas por las Asociaciones Juveniles. - Actividades Deportivas, realizadas directamente por el personal contratado por los Ayuntamientos o a través de servicios para la Gestión de Infraestructuras Deportivas. - Maratones y Carreras Populares incluidas en el Programa Trofeo Gúdar Javalambre 2017. Tercera: Requisitos de los solicitantes: Podrán solicitar la subvención los Ayuntamientos y las Entidades sin ánimo de lucro de la Comarca de Gúdar-Javalambre en las modalidades y programas que les sean propios, que cumplan los requisitos que constan en la convocatoria de subvenciones aprobadas por el Consejo Comarcal en Pleno de 30 de julio de 2017. Cuarta: Plazo de presentación de las solicitudes: El plazo para la presentación de las solicitudes será hasta el 15 de septiembre de 2017. Quinta: Solicitud y documentación complementaria. Las peticiones se formalizarán únicamente mediante el modelo de solicitud normalizado elaborado por la Comarca e identificado como ANEXO S-I de estas Bases, y que estará debidamente cumplimentado y suscrito por quien ostente la representación legal de la entidad, a la que se acompañará la documentación preceptiva, dirigida al Sr/a. Presidente/a de la Comarca de Gúdar-Javalambre, y se presentarán a través de la sede electrónica de la Comarca: http://gudarjavalambre.sedelectronica.es/info.0, utilizando la opción de Catálogo de Trámites/Subvenciones. La Comarca prestará asistencia a los interesados que lo soliciten en la realización de estos trámites a través de la sede electrónica. Todas las notificaciones derivadas del procedimiento se realizarán a través de la sede electrónica de la Comarca, pudiendo acceder los interesados a través de la opción carpeta electrónica/buzón electrónico. La Información sobre la documentación complementaria podrá obtenerse en las Oficinas de la Comarca de Gúdar-Javalambre, en la página Web de la Comarca (www.gudarjavalambre.es) y en el Portal de la Transparencia de la Comarca de Gúdar-Javalambre. La documentación acreditativa de la Justificación de la subvención deberá de ser presentada en la Sede Comarcal hasta el 15 de enero de 2018 inclusive. Sexta: Inspección de las actuaciones. La Comarca de Gúdar- Javalambre como órgano administrativo concedente podrá inspeccionar directa o indirectamente las actuaciones objeto de la subvención. Mora de Rubielos, a 14 de agosto de 2017.- La Presidenta, Fdo.: Yolanda Sevilla Salvador <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=976282482222</enlace> 000084942 20170817 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca de Gúdar-Javalambre CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PÚBLICAS EN MATERIA DE CULTURA Y PATRIMONIO CULTURAL PARA AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DURANTE EL AÑO 2017. BDNS(Identif.):359406 CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DE LA COMARCA DE GÚDAR-JAVALAMBRE EN MATERIA DE CULTURA Y PATRIMONIO CULTURAL PARA AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DURANTE EL AÑO 2017 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap .gob.es/bdnstrans/es/index BDNS(Identif.):359406 El Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, la Ley 22/2001 de 21 de Diciembre de 2002, de Creación de la Comarca de Gúdar Javalambre, el Decreto 215/2002 del Gobierno de Aragón, por el que se transfieren funciones y servicios de la Comunidad Autónoma a la Comarca de Gúdar-Javalambre, y el Decreto 4/2005, de 11 Enero del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Decretos del Gobierno de Aragón de Transferencias de funciones y Traspasos de Servicios de la Administración de la Comunicad Autónoma de Aragón, prevén la posibilidad de concesión de subvenciones a favor de los Ayuntamientos integrados en la misma, con el objeto de fomentar actividades en las materias de su Competencia Por todo ello el Pleno del Consejo Comarcal de Gúdar-Javalambre en Sesión celebrada 30 de junio de 2017, aprobó por unanimidad el PLAN COMARCAL DE SUBVENCIONES, en materia de Cultura y Patrimonio Cultural. EXTRACTO DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA Primera- Beneficiarios y ámbito de aplicación: Podrán ser beneficiados de la subvención los Ayuntamientos de los Municipios pertenecientes a la Comarca de Gúdar- Javalambre, y las Asociaciones sin ánimo de lucro que tengan su domicilio social y realicen alguna de las siguientes actividades: Segunda: Actividades subvencionadas: - Bibliotecas Municipales y Telecentros para funcionamiento, suministros, personal contratado, adquisición de libros, mobiliario etc. (no se subvencionaran libros a las Bibliotecas que reciban subvención de la D.P.T.) - Organización de Festivales por los Ayuntamientos integrantes de la Comarca que programen un conjunto de representaciones escénicas. - Mantenimiento y Actividades de Bandas y Escuelas de Música Tercera: Requisitos de los solicitantes: Podrán solicitar la subvención los Ayuntamientos y las Entidades sin ánimo de lucro de la Comarca de Gúdar- Javalambre en las modalidades y programas que les sean propios, que cumplan los requisitos que constan en la convocatoria de subvenciones aprobadas por el Consejo Comarcal en Pleno de 30 de julio de 2017. Cuarta: Plazo de presentación de las solicitudes: El plazo para la presentación de las solicitudes será hasta el 15 de septiembre de 2017. Quinta: Solicitud y documentación complementaria. Las peticiones se formalizarán únicamente mediante el modelo de solicitud normalizado elaborado por la Comarca e identificado como ANEXO S-I de estas Bases, y que estará debidamente cumplimentado y suscrito por quien ostente la representación legal de la entidad, a la que se acompañará la documentación preceptiva, dirigida al Sr/a. Presidente/a de la Comarca de Gúdar-Javalambre, y se presentarán a través de la sede electrónica de la Comarca: http://gudarjavalambre.sedelectronica.es/info.0, utilizando la opción de Catálogo de Trámites/Subvenciones. La Comarca prestará asistencia a los interesados que lo soliciten en la realización de estos trámites a través de la sede electrónica. Todas las notificaciones derivadas del procedimiento se realizarán a través de la sede electrónica de la Comarca, pudiendo acceder los interesados a través de la opción carpeta electrónica/buzón electrónico. La Información sobre la documentación complementaria podrá obtenerse en las Oficinas de la Comarca de Gúdar-Javalambre, en la página Web de la Comarca (www.gudarjavalambre.es) y en el Portal de la Transparencia de la Comarca de Gúdar-Javalambre. La documentación acreditativa de la Justificación de la subvención deberá de ser presentada en la Sede Comarcal hasta el 15 de enero de 2018 inclusive. Sexta: Inspección de las actuaciones. La Comarca de Gúdar- Javalambre como órgano administrativo concedente podrá inspeccionar directa o indirectamente las actuaciones objeto de la subvención. Mora de Rubielos, a 14 de agosto de 2017.- La Presidenta, Fdo.: Yolanda Sevilla Salvador <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=976283492222</enlace> 000084943 20170817 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca de Gúdar-Javalambre CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PÚBLICAS EN MATERIA DE ACCIÓN SOCIAL PARA ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DURANTE EL AÑO 2017. BDNS(Identif.):359405 CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DE LA COMARCA DE GÚDAR-JAVALAMBRE EN MATERIA DE ACCIÓN SOCIAL PARA ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DURANTE EL AÑO 2017. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap .gob.es/bdnstrans/es/index BDNS(Identif.):359405 El Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, la Ley 22/2001 de 21 de Diciembre de 2002, de Creación de la Comarca de Gúdar Javalambre, el Decreto 215/2002 del Gobierno de Aragón, por el que se transfieren funciones y servicios de la Comunidad Autónoma a la Comarca de Gúdar-Javalambre, y el Decreto 4/2005, de 11 Enero del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Decretos del Gobierno de Aragón de Transferencias de funciones y Traspasos de Servicios de la Administración de la Comunicad Autónoma de Aragón, prevén la posibilidad de concesión de subvenciones a favor de los Ayuntamientos integrados en la misma, con el objeto de fomentar actividades en las materias de su Competencia Por todo ello el Pleno del Consejo Comarcal de Gúdar-Javalambre en Sesión celebrada 30 de junio de 2017, aprobó por unanimidad el PLAN COMARCAL DE SUBVENCIONES, en materia de Acción Social. EXTRACTO DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA Primera- Beneficiarios y ámbito de aplicación: Podrán ser beneficiados de la subvención las Fundaciones y las Asociaciones sin ánimo de lucro que tengan su sede social y realicen su actividad en la misma y sean titulares de Residencias de Tercera Edad o Centros Asistenciales ubicados en la Comarca de Gúdar Javalambre. Segunda: Actividades subvencionadas: Gastos de Funcionamiento, mantenimiento e inversiones de las Residencias de la Tercera Edad cuya titularidad pertenezca a Asociaciones o Fundaciones sin ánimo de lucro. Gastos de funcionamiento, mantenimiento e inversiones Asociaciones de Disminuidos. Tercera: Requisitos de los solicitantes: Podrán solicitar la subvención las Entidades sin ánimo de lucro de la Comarca de Gúdar-Javalambre en las modalidades y programas que les sean propios, que cumplan los requisitos que constan en la convocatoria de subvenciones aprobadas por el Consejo Comarcal en Pleno de 30 de julio de 2017. Cuarta: Plazo de presentación de las solicitudes: El plazo para la presentación de las solicitudes será hasta el 15 de septiembre de 2017. Quinta: Solicitud y documentación complementaria. Las peticiones se formalizarán únicamente mediante el modelo de solicitud normalizado elaborado por la Comarca e identificado como ANEXO S-I de estas Bases, y que estará debidamente cumplimentado y suscrito por quien ostente la representación legal de la entidad, a la que se acompañará la documentación preceptiva, dirigida al Sr/a. Presidente/a de la Comarca de Gúdar-Javalambre, y se presentarán a través de la sede electrónica de la Comarca: http://gudarjavalambre.sedelectronica.es/info.0, utilizando la opción de Catálogo de Trámites/Subvenciones. La Comarca prestará asistencia a los interesados que lo soliciten en la realización de estos trámites a través de la sede electrónica. Todas las notificaciones derivadas del procedimiento se realizarán a través de la sede electrónica de la Comarca, pudiendo acceder los interesados a través de la opción carpeta electrónica/buzón electrónico. La Información sobre la documentación complementaria podrá obtenerse en las Oficinas de la Comarca de Gúdar-Javalambre, en la página Web de la Comarca (www.gudarjavalambre.es) y en el Portal de la Transparencia de la Comarca de Gúdar-Javalambre. La documentación acreditativa de la Justificación de la subvención deberá de ser presentada en la Sede Comarcal hasta el 15 de enero de 2018 inclusive. Sexta: Inspección de las actuaciones. La Comarca de Gúdar- Javalambre como órgano administrativo concedente podrá inspeccionar directa o indirectamente las actuaciones objeto de la subvención. Mora de Rubielos, a 14 de agosto de 2017.- La Presidenta, Fdo.: Yolanda Sevilla Salvador <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=976284502323</enlace> 000084944 20170817 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca de Gúdar-Javalambre CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DE LA COMARCA DE GÚDAR-JAVALAMBRE EN MATERIA DE ACCIÓN SOCIAL PARA AYUNTAMIENTOS DURANTE EL AÑO 2017. BDNS(Identif.):359397 CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DE LA COMARCA DE GÚDAR-JAVALAMBRE EN MATERIA DE ACCIÓN SOCIAL PARA AYUNTAMIENTOS DURANTE EL AÑO 2017 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap .gob.es/bdnstrans/es/index BDNS(Identif.):359397 El Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, la Ley 22/2001 de 21 de Diciembre de 2002, de Creación de la Comarca de Gúdar Javalambre, el Decreto 215/2002 del Gobierno de Aragón, por el que se transfieren funciones y servicios de la Comunidad Autónoma a la Comarca de Gúdar-Javalambre, y el Decreto 4/2005, de 11 Enero del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Decretos del Gobierno de Aragón de Transferencias de funciones y Traspasos de Servicios de la Administración de la Comunicad Autónoma de Aragón, prevén la posibilidad de concesión de subvenciones a favor de los Ayuntamientos integrados en la misma, con el objeto de fomentar actividades en las materias de su Competencia Por todo ello el Pleno del Consejo Comarcal de Gúdar-Javalambre en Sesión celebrada 30 de junio de 2017, aprobó por unanimidad el PLAN COMARCAL DE SUBVENCIONES, en materia de Acción Social. EXTRACTO DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA Primera- Beneficiarios y ámbito de aplicación: Podrán ser beneficiados de la subvención los Ayuntamientos de los Municipios pertenecientes a la Comarca de Gúdar-Javalambre que desarrollen algunas de las actuaciones objeto de esta convocatoria. Segunda: Actividades subvencionadas: Gastos de Funcionamiento, mantenimiento e inversiones de las Residencias de la Tercera Edad de titularidad municipal. Tercera: Requisitos de los solicitantes: Podrán solicitar la subvención los Ayuntamientos de los Municipios de la Comarca de Gúdar-Javalambre en las modalidades y programas que les sean propios, que cumplan los requisitos que constan en la convocatoria de subvenciones aprobadas por el Consejo Comarcal en Pleno de 30 de julio de 2017. Cuarta: Plazo de presentación de las solicitudes: El plazo para la presentación de las solicitudes será hasta el 15 de septiembre de 2017. Quinta: Solicitud y documentación complementaria. Las peticiones se formalizarán únicamente mediante el modelo de solicitud normalizado elaborado por la Comarca e identificado como ANEXO S-I de estas Bases, y que estará debidamente cumplimentado y suscrito por quien ostente la representación legal de la entidad, a la que se acompañará la documentación preceptiva, dirigida al Sr/a. Presidente/a de la Comarca de Gúdar-Javalambre, y se presentarán a través de la sede electrónica de la Comarca: http://gudarjavalambre.sedelectronica.es/info.0, utilizando la opción de Catálogo de Trámites/Subvenciones. La Comarca prestará asistencia a los interesados que lo soliciten en la realización de estos trámites a través de la sede electrónica. Todas las notificaciones derivadas del procedimiento se realizarán a través de la sede electrónica de la Comarca, pudiendo acceder los interesados a través de la opción carpeta electrónica/buzón electrónico. La Información sobre la documentación complementaria podrá obtenerse en las Oficinas de la Comarca de Gúdar-Javalambre, en la página Web de la Comarca (www.gudarjavalambre.es) y en el Portal de la Transparencia de la Comarca de Gúdar-Javalambre. La documentación acreditativa de la Justificación de la subvención deberá de ser presentada en la Sede Comarcal hasta el 15 de enero de 2018 inclusive. Sexta: Inspección de las actuaciones. La Comarca de Gúdar- Javalambre como órgano administrativo concedente podrá inspeccionar directa o indirectamente las actuaciones objeto de la subvención. Mora de Rubielos, a 14 de agosto de 2017.- La Presidenta, Fdo.: Yolanda Sevilla Salvador <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=976285512323</enlace> 000084945 20170817 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Valdealgorfa Tasa por servicio de suministro de Agua Potable a Domicilio, Primer Semestre de 2017. Tasa por servicio de suministro de Agua Potable a Domicilio, Primer Semestre de 2017. Notificación Colectiva, Anuncio de Exposición Pública y Periodo Voluntario de Cobranza correspondiente al Primer Semestre de 2017. Por resolución de la Alcaldía de fecha 26-07-2017 se ha aprobado y dispuesto el sometimiento a exposición pública del Padrón de la Tasa por Servicio de Suministro de Agua Potable, correspondiente al Primer Semestre de 2017 y de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 del Reglamento General de Recaudación, se hace pública la apertura del periodo voluntario de cobranza. Exposición pública: El Padrón correspondiente a la Tasa por Suministro de Agua Potable a Domicilio, se encuentra expuesto al público por término de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia. Plazo de ingreso: De acuerdo con la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Servicio de Suministro de Agua Potable a Domicilio, Alcantarillado y, el plazo para el pago en voluntaria será de dos meses naturales, contados a partir de la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia. Lugar y forma de pago: El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas del Ayuntamiento en horario de atención al público; los contribuyentes que dentro de los primeros veinte días del periodo de cobranza no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes. Procedimiento de apremio: Transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrirá en los recargos establecidos en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del 20 % del importe de la deuda no ingresada más los intereses de demora. Régimen de recursos: La Tasa Municipal por Suministro de Agua, podrá ser recurrida mediante Recurso de reposición a interponer ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón o matrícula. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. Valdealgorfa, a 26 de julio de 2017.- LA ALCALDESA, Fdo. Reyes Gimeno Cuella. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=976286522323</enlace> 000084946 20170817 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca de la Sierra de Albarracín Aprobación definitiva del expediente 3/2017 de Modificación Presupuestaria. El expediente EXMOCRE 3/2017 de Modificación Presupuestaria del Presupuesto de la Comarca de la Sierra de Albarracín para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente con fecha 4 de agosto de 2017 en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 4.392,30 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 4.392,30 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Aumentos de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 4.392,30 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 4.392,30 Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso – Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En ALBARRACIN, a 4 de agosto de 2017.- El Presidente, PASCUAL GIMÉNEZ SORIANO. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=976287532424</enlace> 000084947 20170817 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Camañas Licencia ambiental de actividades clasificadas ganaderas Solicitada por D. MARIA JOSE FERNANDEZ TALABANTE_con D.N.I. 18.434.992-D_y con domicilio a efecto de notificaciones Calle Escuelas, número 1 del 44167 Camañas, solicitud de licencia ambiental de actividades clasificadas para la instalación de EXPLOTACION PORCINA DE CEBO, que se desarrolla en POLIGONO 10, PARCELA 32 DE CAMAÑAS según el proyecto técnico redactado por el INGENIERO TECNICO AGRICOLA D. FELIPE PEREZ DE CIRIA ALEGRIA,en este Ayuntamiento se tramita el oportuno expediente. En cumplimiento con el artículo 65.2 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, se procede a abrir período de información pública1 por término de quince días desde la inserción del presente Anuncio en el Boletín oficial de la Provincia para que, quienes se vean afectados de algún modo por dicha actividad, presenten las observaciones que consideren pertinentes. El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias del este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en la misma durante horario de oficina. En CAMAÑAS A 24.07.2017.- ALCALDESA, Fdo.: SARA ROS CARDO <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=976288542424</enlace> 000084948 20170817 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Bello Licencia ambiental de actividades clasificadas ganaderas Solicitada por D. Javier Lizama Royo, licencia ambiental de actividades clasificadas ganaderas para la legalización de ampliación de explotación ganadera con ovino, construcción de nave ganadera, sita en el TM de Bello (Teruel), capacidad actual de explotación 450 ovejas en producción, capacidad final de la explotación 770 ovejas en producción, ubicadas en Partida Monte de Bello, Polígono 2, Parcela 117, del TM de Bello, según el proyecto técnico redactado por el Ingeniero Técnico Agrícola D. Ramiro de Tord Herrero, y visado el 15/12/2015 por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España – Colegio de Aragón, en este Ayuntamiento se tramita el oportuno expediente. En cumplimiento con el artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se procede a abrir período de información pública por un periodo de quince días naturales desde la inserción del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel para que se presenten las observaciones que consideren pertinentes. El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias del este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en la misma durante horario de oficina. En Bello, a 2 de agosto de 2016.- El Alcalde, Fdo.: Jaime Barrado Lidón. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=976289552525</enlace> 000084912 20170816 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Convocatoria pública del Programa de subvención al Plan Experimental de Transporte de excedentes de purines en la provincia de Teruel 2017. BDNS(Identif.):359193 Convocatoria pública del Programa de subvención al Plan Experimental de Transporte de excedentes de purines en la provincia de Teruel 2017. BDNS(Identif.):359193 Número. 1.223/2017CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE SUBVENCIÓN AL PLAN EXPERIMENTAL DE TRANSPORTE DE EXCEDENTES DE PURINES EN LA PROVINCIADE TERUEL 2017. DECRETO.- Visto el acuerdo adoptado por el Pleno Provincial en sesión de fecha 28 de junio de 2017, por el que se aprueban las bases reguladoras del "Programa de subvención al Plan experimental de transporte de excedentes de purines en la provincia de Teruel 2017", De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. Esta Presidencia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 34.1.f) y n) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, HE RESUELTO: 1º.- Efectuar la Convocatoria pública del "Programa de subvención al Plan experimental de transporte de excedentes de purines en la provincia de Teruel 2017", aprobado por el Pleno Provincial en sesión ordinaria de 28 de junio de 2017 y cuya copia, con los datos exigidos por el artículo 17 de la Ley 5/2015, de subvenciones de Aragón, se adjunta formando parte de este Decreto. 2º.- Publicar la convocatoria, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones,y cuando proceda, en el Boletín Oficial de la Provincia, confeccionando un extracto de este Decreto, con expresión de los beneficiarios, objeto, cuantía y plazo de presentación, a fin de que los interesados en el mencionado programa puedan presentar sus solicitudes en el plazo previsto. 3º.- Los beneficiarios del Programa son los titulares de explotaciones porcinas o las empresas de gestión de purines, que deseen llevar a cabo durante el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2017, ambos inclusive, el transporte de excedentes de purines desde sus explotaciones a parcelas agrícolas o balsas de almacenje colectivo o desde éstas a parcelas agrícolas, para su utilización como abono agrícola, en las zonas vulnerables de la provincia excedentarias en purines, que comprenden la totalidad de los términos municipales de Cantavieja, Mirambel, La Cuba, Monroyo, Fuentespalda, Peñarroya de Tastavins , Muniesa, Alacón, Oliete, Alloza y Andorra, así como las zonas de regadíos de los términos municipales de Villarquemado, Santa Eulalia del Campo, Alba del Campo, Torremocha del Jiloca, Torrelacárcel, Singra, Villafranca del Campo y Monreal del Campo; y los titulares de explotaciones porcinas con más de 720 UGM (unidades de ganado mayor) y/o de macrobalsas de almacenamiento de purines, que deseen llevar a cabo durante el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 15 denoviembre de 2017, ambos inclusive, el transporte de excedentes de purines desde las explotaciones hasta parcelas agrícolas o macrobalsas, o desde éstas a parcelas agrícolas, para su utilización como fertilizante. 4º.- El objeto del Programa de ayudas es subvencionar el transporte de excedentes de purines de porcino en la provincia de Teruel durante el año 2017, para su aprovechamiento como fertilizante agrícola. 5º.- La cantidad global máxima para esta convocatoria asciende a 100.000,00 euros. 6º.- El Plazo para presentar las solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la CONVOCATORIA en el BOP. 7º.- Dar traslado de la presente resolución a Secretaría General, Intervención General y a los Servicios Agropecuarios a los efectos oportunos. Teruel, 3 de agosto de 2017.- EL PRESIDENTE, Fdo.: Ramón Millán Piquer.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL., Fdo.: Miguel A. Abad Meléndez <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=976097734444</enlace> 000084913 20170816 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Excma. Diputación Provincial de Teruel Convocatoria pública del Programa de Desarrollo Rural: Apoyo a los Grupos de Acción Local gestores de la estrategia de desarrollo local LEADER (2014--20) para el año 2017. BDNS(Identif.):359173 Convocatoria pública del Programa de Desarrollo Rural: Apoyo a los Grupos de Acción Local gestores de la estrategia de desarrollo local LEADER (2014--20) para el año 2017. BDNS(Identif.):359173 Número. 1.221/2017CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL: APOYO A LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL GESTORES DE LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO LOCAL LEADER (2014-20) PARA EL AÑO 2017. DECRETO.- Visto el acuerdo adoptado por el Pleno Provincial en sesión de fecha 28 de junio de 2017, por el que se aprueban las bases reguladoras del "Programa de desarrollo rural: apoyo a los grupos de acción local gestores de la estrategia de desarrollo local LEADER (2014-20) para el año 2017", De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. Esta Presidencia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 34.1.f) y n) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, HE RESUELTO: 1º.- Efectuar la Convocatoria pública del "Programa de desarrollo rural: apoyo a los grupos de acción local gestores de la estrategia de desarrollo local LEADER (2014-20) para el año 2017", aprobado por el Pleno Provincial en sesión ordinaria de 28 de junio de 2017 y cuya copia, con los datos exigidos por el artículo 17 de la Ley 5/2015, de subvenciones de Aragón, se adjunta formando parte de este Decreto. 2º.- Publicar la convocatoria, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones,y cuando proceda, en el Boletín Oficial de la Provincia, confeccionando un extracto de este Decreto, con expresión de los beneficiarios, objeto, cuantía y plazo de presentación, a fin de que los interesados en el mencionado programa puedan presentar sus solicitudes en el plazo previsto. 3º.- Los beneficiarios del Programa son los Grupos de Acción Local de la provincia de Teruel, que gestionan la estrategia de desarrollo local Leader en el periodo 2014-20,de acuerdo con la relación publicada en el BOA por Orden del Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón de 21 de diciembre de 2015, BOA número ,7,10,11,12,13,18 y 19 de enero de 2016. 4º.- El objeto del Programa de ayudas es financiar los gastos de personal, funcionamiento y pequeño equipamiento no inventariable de los Grupos de Acción Local de la provincia de Teruel, a desarrollar durante el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2017. 5º.- La cantidad global máxima para esta convocatoria asciende a 140.000,00 euros. 6º.- El Plazo para presentar las solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la CONVOCATORIA en el BOP. 7º.- Dar traslado de la presente resolución a Secretaría General, Intervención General y a los Servicios Agropecuarios a los efectos oportunos. Teruel, 3 de agosto de 2017.- EL PRESIDENTE, Fdo.: Ramón Millán Piquer.- EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL., Fdo.: Miguel A. Abad Meléndez <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=976098744444</enlace> 000084914 20170816 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Ayto. de Abejuela Subasta para la enajenación de la parcela rústica sita en el polígono 10 parcela 99 paraje Hoya Rodrigo de Abejuela. De conformidad con la Resolución de Alcaldía de fecha 26 de Julio del 2017; por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria de la subasta para la enajenación de la parcela rústica sita en el polígono 10 parcela 99 paraje Hoya Rodrigo de Abejuela; propiedad de este Ayuntamiento ; conforme a los siguientes datos: 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información. a) Organismo:AYUNTAMIENTO DE ABEJUELA b) Dependencia que tramita el expediente:SECRETARIA c) Obtención de documentación e información: 1. Dependencia AYUNTAMIENTO DE ABEJUELA 2. Domicilio C/MAYOR ,Nº 10 3. Localidad y Código Postal. ABEJUELA 44422 4. Teléfono 961636059 5. Telefax961636119 6. Correo electrónico aytoabejuela@gmail.com 7. Fecha límite de obtención de documentación e información : hasta el día de finalización del plazo de presentación de proposiciones. d) Número de expediente:77/2016 2. Objeto del contrato. a)Tipo:Enajenacion por subasta de una parcela rústica b) Descripción del objeto: Parcela relacionada en el Anexo l. 3. Tramitación y procedimiento. a) Tramitación: Ordinaria b) Procedimiento: Subasta. 4. Presentación de las ofertas. a) Plazo: 15 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia. Si dicho plazo finalizase en sábado se entenderá prorrogado el primer día hábil siguiente. b) Documentación a presentar: La exigida en la cláusula séptima del pliego de cláusulas. c) Lugar de presentación: Ayuntamiento de Abejuela Miércoles –Jueves (De las 09:30 a las 14:00 horas.) 5. Apertura de las ofertas. a) Lugar: Salón de Plenos del Ayuntamiento de Abejuela b) Fecha: El miercoles más próximo a la conclusión del plazo de presentación de proposiciones a las 12:00 horas; en el Ayuntamiento de Abejuela. En Abejuela a 28 de Julio del 2017.- La Alcaldesa, Fdo:Dña.Mº Carmen Civera García <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=976099754545</enlace> 000084915 20170816 VII. Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Administración Local Comarca del Maestrazgo BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER UNA PLAZA DE ACOMPAÑANTE PARA EL TRANSPORTE ESCOLAR EN LA COMARCA DEL MAESTRAZGO PARA EL CURSO 2017-2018. BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER UNA PLAZA DE ACOMPAÑANTE PARA EL TRANSPORTE ESCOLAR EN LA COMARCA DEL MAESTRAZGO PARA EL CURSO 2017-2018. PRIMERA. NORMAS GENERALES. Es objeto de las presentes bases la contratación de un acompañante para el transporte escolar para el curso 2017-2018, mediante el sistema de concurso-oposición, en régimen laboral temporal. El puesto de trabajo a desarrollar consiste en realizar el acompañamiento de los menores que deben desplazarse a diario desde los diferentes Barrios de Castellote hasta el CRA de Castellote, todo ello de acuerdo con lo estipulado en la Orden de 14 de Mayo de 2013 , de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte por la que se dictan normas para la organización y funcionamiento del servicio complementario de transporte escolar en la Comunidad Autónoma de Aragón, en la que dispone que “De acuerdo con la normativa vigente, las rutas de transporte escolar que trasladen alumnado de Segundo Ciclo de Educación Infantil , alumnado con necesidades educativas especiales sin autonomía suficiente o alumnos de educación especial, deberán incorporar el personal de atención y vigilancia requerida para cada situación. En cualquier caso, esta prestación deberá estar garantizada cuando existan cuatro o más alumnos de Educación Infantil, o al menos uno con necesidades educativas especiales sin autonomía suficiente”. SEGUNDA. MODALIDAD DEL CONTRATO. La modalidad del contrato es laboral de duración determinada a tiempo parcial por obra o servicio determinado, regulado en el artículo 12 del Real decreto Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre por el que se regula el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. La jornada de trabajo será de 20 horas semanales, de lunes a viernes. La retribución neta será la estipulada en el Convenio colectivo de La Comarca del Maestrazgo, según la categoría o asimilada si no existiese. TERCERA. CONDICIONES ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES. Para ser admitido a la convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al último día de presentación de las instancias: 1. Ser español o de nacionalidad de algún Estado Miembro de la Unión Europea en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 55/1999 de 29 de Diciembre de medidas Fiscales y Administrativas y del Orden Social, que modifica la Ley 17/1993 de 23 de Diciembre, de acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea. Igualmente cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre. 2. Estar en posesión del título de monitor de tiempo libre. 3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. 4. Tener cumplidos dieciséis años de edad y, no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley se podrá establecer otra edad máxima distinta de la edad de jubilación forzosa para el acceso al empleo público. 5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por Sentencia judicial firme. 6. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, acreditada dicha circunstancia mediante certificado médico expedido por facultativo colegiado. 7. No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. CUARTA. PUBLICIDAD DE LA PRESENTE CONVOCATORIA. Las bases íntegras y la presente convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, en el Tablón de anuncios de La Comarca del Maestrazgo, en la página web de La Comarca del Maestrazgo, en los tablones de anuncios de cada uno de los Ayuntamientos de los municipios que integran La Comarca del Maestrazgo. La publicación en el BOP determinará la apertura del plazo de presentación de instancias para concurrir al proceso selectivo. QUINTA. FORMACIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS INSTANCIAS. En la instancia solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, los aspirantes deberán manifestar: -La plaza concreta a la que desean optar. -Que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de las instancias. -Que aceptan en su totalidad y se someten a las bases que rigen la presente convocatoria. Las instancias, se dirigirán a la atención del Sr. Presidente de la Comarca del Maestrazgo y se presentarán en el Registro de entrada de esta Comarca o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La solicitud deberá ir acompañada por: 1 — Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte. 2 — Sobre cerrado, denominado “Méritos” donde los aspirantes deberán incluir en el mismo todos los méritos objeto de la baremación. Los méritos alegados por los aspirantes deberán ser originales o estar debidamente compulsados, en el anverso y reverso de los mismos, de tal forma que en dicha compulsa figure: Sello de la Administración Pública que lleva a cabo dicha compulsa. Fecha de la compulsa. Determinación expresa del órgano administrativo que lleva a cabo dicha compulsa y firma de la persona que lo compulsa. No se admitirá documentación alguna que se presente una vez expirado el plazo de presentación de las instancias. Los documentos presentados por los aspirantes objeto de la baremación que carezcan de la correspondiente compulsa o esta no esté debidamente formalizada de conformidad con lo determinado en el párrafo anteriormente señalado, no serán objeto de valoración por el Tribunal calificador. En el caso de que algún aspirante posea alguna discapacidad física que no impida a esta el desempeño de las correspondientes funciones de la plaza que se opta y deseara solicitar la adaptación de tiempo y medios para la realización de los ejercicios de los que consta la prueba selectiva de que se trate, el aspirante deberá manifestarlo, por escrito, en la instancia solicitando tomar parte en la prueba selectiva correspondiente, para lo cual además, deberá aportar los siguientes documentos: Certificado expedido por el IASS o Administración Pública competente en otras Comunidades Autónomas, acreditativo de la minusvalía padecida. Informe emitido por el IASS o Administración Pública competente en otras Comunidades Autónomas, acreditativo de que la minusvalía que padece no impide el normal desempeño de las correspondientes funciones de la plaza que se opta. Informe emitido por el IASS o Administración Pública competente en otras Comunidades Autónomas, que determine la adaptación de tiempo y medios, en su caso, solicitado por el /la interesado/a. A la vista de lo anterior, y antes de tener lugar el inicio del primer ejercicio de la prueba selectiva, el Tribunal calificador resolverá lo que estime procedente. SEXTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios de la Comarca y en la página web de La Comarca del Maestrazgo, expresando el plazo de subsanación de errores y determinando el lugar y fecha de la celebración del primer ejercicio de la oposición y orden de ejecución de la misma. En la misma Resolución se señalará el nombre de los miembros del Tribunal calificador. Esta publicación será determinante a efectos de posibles impugnaciones o recursos. En el supuesto que no existiesen reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de una nueva publicación. SÉPTIMA. TRIBUNAL CALIFICADOR. Los Tribunales calificadores estarán constituidos por: — Un Presidente. — La Secretaria de la Entidad Local o la persona en quién delegue. — 3 Vocales que determine la convocatoria. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 223 y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de Octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría. EL tribunal no podrá constituirse sin actuar sin la asistencia de, al menos, tres de sus miembros, siendo necesaria la presencia del Presidente y del Secretario del Tribunal. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento, al candidato, para que acredite su personalidad. Igualmente, el tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan. El Presidente, además de dirigir la acción del tribunal, coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates mediante voto de calidad. OCTAVA. SISTEMA DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DE LOS PROCESOS SELECTIVOS. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN El proceso de selección de una plaza de acompañante para el transporte escolar se realizará por acceso libre mediante el sistema de concurso oposición. FASE DE OPOSICIÓN: Primer ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito en un período máximo de 35 minutos, 30 preguntas tipo test con respuestas alternativas, relacionadas con el programa que figura en el Anexo. Cada pregunta tendrá 4 respuestas alternativas, de las que solo 1 será la correcta. Las preguntas no contestadas o contestadas erróneamente no supondrán penalización alguna. El ejercicio contendrá además 5 preguntas de reserva que sustituirán, por su orden, a aquellas preguntas que, en su caso, acuerde anular el Tribunal. Para superar este ejercicio será necesario acertar al menos a 22 preguntas, que equivaldrán a una nota aritmética de 5 puntos. Cada pregunta acertada que exceda de este número será valorada con 0,625 puntos adicionales. Aquellos aspirantes que acertaran 30 preguntas, serán calificados con 10 puntos. FASE DE CONCURSO. Se valorarán los siguientes méritos: TRABAJO DESEMPEÑADO. 1. Por cada año de servicios prestados en cualquier Administración Pública, ejerciendo la misma categoría en la que se encuentra equiparada la plaza a la que se opta; 0,10 puntos por mes trabajado. El cómputo de los servicios se realizará de la siguiente forma: Se reducirán la totalidad de servicios prestados a meses, computándose como mes completo el período de días que exceda de 15 días y se despreciará la fracción igual o inferior a 15 días. Este apartado tendrá una puntuación máxima de 4 puntos. Una vez alcanzada en este apartado la puntuación máxima de 4 puntos y al objeto de valorar la antigüedad del aspirante, los servicios prestados que excedan de dicho tope, se valorarán a razón de 0,05 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 8 puntos. Dicho extremo se acreditará mediante certificación expedida por la Administración Pública correspondiente en la que se hará constar: 1. Tipo de contrato y duración de los servicios prestados por el interesado en dicho puesto de trabajo. 2. Funciones realizadas por el solicitante en dicho puesto de trabajo. 3. Grupo de clasificación en el que se encuadra el puesto de trabajo en el que se han prestado los servicios objeto de la baremación. 2. Por cada año de servicios prestados en cualquier Administración Pública ejerciendo distinta categoría a la que se encuentra equiparada la plaza a la que se opta; 0,05 puntos por mes trabajado. Se reducirán la totalidad de servicios prestados a meses computándose como mes completo el período de días que exceda de 15 días y se despreciará la fracción igual o inferior a 15 días. El presente apartado tendrá una puntuación máxima de 4 puntos. Dicho extremo se acreditará mediante certificación expedido por la Administración Pública correspondiente en la que se hará constar: 1. Tipo de contrato y duración de los servicios prestados por el interesado en dicho pu