000159935 20171230 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE AGÜERO Transcurrido, sin reclamaciones, el periodo de exposición pública de los acuerdos adoptados por ... Transcurrido, sin reclamaciones, el periodo de exposición pública de los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento Pleno de Agüero, en sesión ordinaria celebrada el 10 de noviembre de 2017 relativos a la modificación de diversas ordenanzas fiscales, se procede a la publicación del texto íntegro de las mismas de conformidad con lo preceptuado en el artículo en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. PRIMERO.- Modificar el artículo 5 relativos a las cuotas de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS DE ASISTENCIA Y ESTANCIA EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE LA TERCERA EDAD , cuyo texto quedará como sigue: &ldquo; Articulo 5.- CUOTA TRIBUTARIA 1.- Para los residentes, la cuota tributaria consistirá en una cantidad fija mensual determinada para cada residente en función de su consideración en el Reglamento de Régimen Interior de la Residencia Municipal y conforme a alguna de las siguientes categorías - Residente válido en habitación individual: 773.- Euros - Residente válido en habitación doble: 715 .- Euros - Residente semiválido en habitación individual: 927 .- Euros - Residente semiválido en habitación doble: 870.- Euros. - Residente asistido en habitación individual: 1065.- Euros - Residente asistido en habitación doble: 1015 .- Euros. 2.-Cuando ocasionalmente sean prestados en la Residencia Municipal servicios auxiliares a personas no residentes las cuotas, que consistirán en una cantidad fija, serán las siguientes: - Desayunos: 3,10 Euros/ unidad/ persona - Comidas: -7,10 Euros / unidad / persona - Cenas: .- 5,10Euros / unidad / persona - Servicio de limpieza, lavado y planchado: .- 46Euros / mes &ldquo;. 3. Cuando se produzcan estancias temporales, la cuota a pagar será la resultante de dividir la cuota que le corresponda en función de su categoría, por los días que permanezca en la Residencia, a lo que se añadirá un 10%. Agüero, 28 de diciembre de 2017. El Alcalde, Mateo Sancerni Oliván <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=997796212121</enlace> 000159936 20171230 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ALCAMPELL APROBACIÓN PROVISIONAL El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 25 ... APROBACIÓN PROVISIONAL El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de mayo de 2017, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Entrada de Vehículos a través del Dominio Público (Vados). No habiéndose publicado anuncio de inicio de exposición pública, al no tener el contenido de la aprobación inicial el texto del importe al que hace referencia su artículo 10, sobre la tasa a cobrar por la retirada de los vehículos. Habiendo aprobado el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 20 de diciembre de 2017 el nuevo contenido del artículo 10 de esa ordenanza fiscal. Por el presente anuncio se inicia el período de información pública y alegaciones del texto completo. Por tanto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://alcampell.sedelectronica.es]. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. Alcampell (Huesca) <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=997797222121</enlace> 000159937 20171230 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ALCAMPELL Aprobado el Padrón de las Tasas por la Recogida de Basuras y Alcantarillado correspondiente al ... Aprobado el Padrón de las Tasas por la Recogida de Basuras y Alcantarillado correspondiente al año 2017 por acuerdo de Pleno del 20 de diciembre de 2017, así como el Padrón del Agua de Granjas para el 2º semestre de 2017, se comunica a los abonados que dichos padrones quedan expuestos en las Oficinas Municipales del Ayuntamiento de Alcampell por plazo de 15 días, al objeto de presentar los interesados reclamaciones sobre el mismo. Asimismo se comunica que el período de recaudación será de 2 meses a partir de la fecha de publicación en el BOP. Transcurrido ese plazo las deudas serán exigidas por el Procedimiento de Apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. RÉGIMEN DE RECLAMACIONES Y RECURSOS AGUA POTABLE. Recurso de Reposición ante el Pleno del Ayuntamiento por el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de finalización de exposición pública del padrón. Contra su desestimación expresa o presunta cabe Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de 2 meses, desde el día siguiente a la notificación de la Resolución del Recurso de Reposición si fuese expresa. Y si no lo fuese, en el plazo de 6 meses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. CANON DE SANEAMIENTO. Con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el Instituto Aragonés del Agua en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de inicio del período voluntario de cobranza o, en su caso, al de la notificación expresa o presunta de la resolución del Recurso de Reposición. Contra su desestimación, expresa o presunta, cabe Recurso Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de 2 meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de la reclamación si fuese expresa. Y si no lo fuese, en el plazo de 6 meses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. No podrá simultanearse la interposición del Recurso de Reposición y la Reclamación Económico-Administrativa. Alcampell, 29 de diciembre de 2017. El Alcalde-Presidente, Josep Anton Chauvell Larrégola <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=997798232222</enlace> 000159938 20171230 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ARGUIS Aprobado inicialmente por el Pleno este Ayuntamiento en fecha 18 de diciembre de 2017 el ... Aprobado inicialmente por el Pleno este Ayuntamiento en fecha 18 de diciembre de 2017 el Presupuesto General para el ejercicio 2018, así como la Plantilla de Personal, de conformidad con lo dispuesto en el artº 169 del Texto refundido del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se expone al público en horario de oficina, por término de 15 días a efecto de consulta y posibles reclamaciones. Transcurrido el período de exposición al público, sin haber recibido reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado. Arguis a 29 de diciembre de 2017. El Alcalde, Nicolás Malo López <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=997799242222</enlace> 000159939 20171230 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE AZARA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2018 Aprobado definitivamente ... APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2018 Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Azara para el ejercicio 2018, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del Presupuesto General de la Entidad, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por Capítulos. Plantilla de Personal de Ayuntamiento de Azara A) Funcionario de Carrera: 1 plaza de Secretario-Interventor, Grupo A1, Nivel 26, Observaciones: en agrupación con Azlor y Peraltilla, cubierta por funcionario interino. B) Personal Laboral Eventual: 1 plaza de Administrativa, Grupo C1 , Nivel 18, Observaciones: a tiempo parcial, en agrupación con Azlor y Peraltilla. 1 plaza de Auxiliar de Jardinería, Observaciones: 20 horas semanales. Resumen: Total funcionarios: 1 Total Personal laboral: 2 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 103.bis de la LRBRL, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, se hace pública la masa salarial del personal laboral del Ayuntamiento de Azara para el ejercicio 2017, que de acuerdo con el presupuesto aprobado para el ejercicio 2017 en fecha 30 de noviembre de 2016, que asciende a la cantidad de 12.000,00 euros. Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso Contencioso&ndash;administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Azara, 29 de diciembre de 2017. El Alcalde, Santos Larroya Domper <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=997800252323</enlace> 000159940 20171230 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE AZARA APROBACIÓN DEFINITIVA Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al ... APROBACIÓN DEFINITIVA Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Azara adoptado en fecha 28 de noviembre de 2017 sobre la modificación de la Ordenanza fiscal nº 1 reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. &ldquo;ORDENANZA FISCAL Nº 1 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Se modifica el artículo 7 quedando redactado como sigue: A tal efecto, se aplicará el siguiente tipo de gravamen: a) cuando se trate de bienes de naturaleza urbana el 0,60% b) cuando se trate de bienes de naturaleza rústica el 0,70%" Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Azara, 29 de diciembre de 2017.- El Alcalde, Santos Larroya Domper <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=997801262323</enlace> 000159941 20171230 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE AZARA APROBACIÓN DEFINITIVA Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al ... APROBACIÓN DEFINITIVA Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Azara adoptado en fecha 24 de octubre de 2017 sobre la modificación de las siguientes Ordenanzas fiscales: Ordenanza Fiscal Nº 5 reguladora de la Tasa por utilización de piscinas, Ordenanza Fiscal Nº 15 reguladora de la Tasa por prestación del servicio de báscula municipal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. &ldquo;ORDENANZA FISCAL N.º 5 REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE PISCINAS. Se modifica el artículo 6 quedando redactado como sigue: Las tarifas a aplicar serán las siguientes: ENTRADAS: General 3 &euro; < 18 años y > 65 años 1,5 &euro; ABONOS: Individual 35 &euro; Familiar 60 &euro; > 65 Individual 25 &euro; > 65 Familiar 40 &euro; ORDENANZA FISCAL N.º 15 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE BÁSCULA MUNICIPAL. Se modifica el artículo 5.2 b) quedando redactado como sigue: A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa: a) Hasta 15.000 kg ............................... 0,40 &euro; b) De 15.0001 a 20.000 kg ..................... 0,70 &euro; c) De 20.001 a 25.000 kg ..................... 1,00 &euro; d) De 25.001 a 30.000 kg ....................... 1,40 &euro; e) De 30.001 a 60.000 kg ...................... 2,00 &euro; Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Azara, 29 de diciembre de 2017. El Alcalde, Santos Larroya Domper <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=997802272424</enlace> 000159942 20171230 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BALLOBAR APROBACIÓN PROVISIONAL DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2018 El Pleno de la ... APROBACIÓN PROVISIONAL DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2018 El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 29/12/2017, ha aprobado inicialmente el Presupuesto General del AYUNTAMIENTO DE BALLOBAR para el ejercicio 2018, cuyo Estado de Gastos Consolidado asciende a 778.855,83 euros y el Estado de Ingresos a 778.855,83 euros, junto con sus Bases de Ejecución, la Plantilla de Personal y sus anexos y documentación complementaria. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y, en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este Presupuesto General. Ballobar, 29 diciembre de 2017. La Alcaldesa, Esther Saló Urrea <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=997803282424</enlace> 000159943 20171230 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BARBASTRO. INTERVENCIÓN Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional adoptado por el Excmo. ... Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el 9 de noviembre de 2017, por el que se modifica la Ordenanza Fiscal n.º 21, con aplicación desde el 1 de enero de 2018 y, no habiéndose presentado en ese período alegación, reclamación o sugerencia alguna, ha quedado elevado a definitivo, quedando la parte modificada de la misma redactada con tenor literal que consta como ANEXO a este anuncio. Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y artículo 141 de la Ley 7/99, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, se procede a la publicación íntegra de las modificaciones operadas, que responden al siguiente detalle que expresa en la forma que quedan redactados los textos alterados en la norma municipal mencionada; dichas modificaciones entrarán en vigor en la forma establecida en los artículos anteriormente citados. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de Haciendas Locales y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente. ANEXO ORDENANZA FISCAL N.º 21 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA &hellip;//&hellip; Artículo 7º 1. La cuantía de la tasa se determinará aplicando las tarifas siguientes: A) En el núcleo de población principal del municipio. 1. Uso doméstico Cuota explotación (fija de servicio) (1) 6,31 &euro;/cuatrimestrales Cuota hidráulica (1) 4,04 &euro;/cuatrimestrales Cuota por consumo: De 0 a 60 m3 0,39 &euro;/m3 De 61 a 120 m3 0,45 &euro;/m3 Más de 120 m3 0,52 &euro;/m3 Sociales 0,39 &euro;/m3 (1) No se aplica en sociales 2. Uso no doméstico Cuota explotación (fija de servicio) 12,93 &euro;/cuatrimestrales Cuota hidráulica 8,31 &euro;/cuatrimestrales Cuota por consumo: De 0 a 60 m3 0,39 &euro;/m3 De 61 a 120 m3 0,47 &euro;/m3 Más de 120 m3 0,53 &euro;/m3 3. Usos especiales Cuota consumo Ayuntamiento 0,43 &euro;/m3 4. Conservación contadores Calibre hasta 15 mm 0,72 &euro;/cuatrimestrales Calibre hasta 20 mm 0,74 &euro;/cuatrimestrales Calibre hasta 30 mm 1,79 &euro;/cuatrimestrales Calibre hasta 40 mm 2,71 &euro;/cuatrimestrales Calibre hasta 50 mm 6,14 &euro;/cuatrimestrales Calibre hasta 100 mm 11,70 &euro;/cuatrimestrales 5. Alquiler de Contadores Calibre hasta 15 mm 1,90 &euro;/cuatrimestrales Calibre hasta 20 mm 2,04 &euro;/cuatrimestrales Calibre hasta 30 mm 4,85 &euro;/cuatrimestrales Calibre hasta 40 mm 7,37 &euro;/cuatrimestrales Calibre hasta 50 mm 16,68 &euro;/cuatrimestrales Calibre hasta 100 mm 31,58 &euro;/cuatrimestrales Calibre hasta 15 mm electrónico..........6,52 &euro;/cuatrimestrales Calibre 20 mm electrónico....................7,74 &euro;/cuatrimestrales Calibre 30 mm electrónico..................10,85 &euro;/cuatrimestrales Calibre 40 mm electrónico..................13,15 &euro;/cuatrimestrales 6. Derechos de conexión ....................33,13 &euro; 7. Derechos reposición servicio ..........20,71 &euro; &hellip;//&hellip; Barbastro, 29 de diciembre de 2017. El Alcalde, Antonio Cosculluela Bergua <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=997804292424</enlace> 000159944 20171230 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BARBASTRO. PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN Resolución del Ayuntamiento de Barbastro conforme a la cual se anuncia la adjudicación de los ... Resolución del Ayuntamiento de Barbastro conforme a la cual se anuncia la adjudicación de los seguros que interesan al Ayuntamiento de Barbastro; periodo, años naturales de 2018 y 2019. 1. Entidad adjudicadora: Organismo.- Excmo. Ayuntamiento de Barbastro. Dependencia que tramita el expediente.- Unidad de Patrimonio y Contratación. Número de expediente.- C2017/120. Dirección de Internet del perfil del contratante. https://www.barbastro.org/esl/tu_ayuntamiento/sede_electronica/contratación_y_pa trimonio/perfil_de_contratante 2. Objeto del contrato: Tipo.- Contrato de derecho privado. Descripción del objeto.- Concertación de los seguros de responsabilidad civil, daños patrimoniales, accidentes, flota de vehículos, y responsabilidad civil de empleados, autoridades y cargos públicos, años naturales de 2018 y 2019. CPV (Referencia de nomenclatura).- 66510000-8 Servicios de seguros. 3. Tramitación y procedimiento: Tramitación.- Ordinaria. Procedimiento: Abierto. Forma: Se valoran varios criterios 4. Presupuesto base de licitación: Lote 1: Responsabilidad Civil, 14.160 &euro;. Y daños patrimoniales, 37.680 &euro;. Lote 2: Accidentes, 11.340 &euro;. 5. Adjudicación: Fecha.- 29 de diciembre de 2017. Contratistas.- ZURICH Insurance PLC (lote 1), AXA Seguros Generales, S.A. (lote 2). Importe ó canon de adjudicación: Lote 1: Responsabilidad Civil, 11.994,95 &euro;. Y daños patrimoniales, 31.474,65 &euro;. Lote 2: Accidentes, 7.976,75 &euro;. 6. Formalización del contrato: Fecha.- Pólizas de seguros con vigencia desde el 1 de enero de 2018. Barbastro, 29 de diciembre de 2017. La Concejal Delegada de Hacienda y Régimen Interior, María José Cristobal Catevilla <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=997805302525</enlace> 000159945 20171230 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BINÉFAR El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de fecha 28 de diciembre de 2017, aprobó ... El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de fecha 28 de diciembre de 2017, aprobó inicialmente el Presupuesto Municipal único para el ejercicio 2018, sus Bases de Ejecución, la Plantilla de Personal y la Relación de Puestos de Trabajo. Conforme a lo establecido en el Artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, y en el Artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, el Expediente queda expuesto al público por plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Se considerará definitivamente aprobado si transcurrido el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones. Binéfar, 29 de diciembre de 2017. El Alcalde, Alfonso Adán Pozo <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=997806312525</enlace> 000159946 20171230 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BISCARRUÉS El expediente 2017/MOD/001, de Modificación presupuestaria del AYUNTAMIENTO DE BISCARRUES, ... El expediente 2017/MOD/001, de Modificación presupuestaria del AYUNTAMIENTO DE BISCARRUES, para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente con fecha 29 de diciembre de 2017, en vista de lo cual, de conformidad con el art. 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el art. 20 del Real Decreto 500/1990 de 20 de abril se procede a la publicación de dicha modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. Para financiar la modificación presupuestaria se cuenta con los siguientes recursos: Contra la aprobación definitiva de la Modificación presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso Administrativo en la forma y plazos que establece la normativa vigente, según lo dispuesto en el art. 171 en relación con los arts. 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales . Biscarrués, 29 de diciembre de 2017. El Alcalde, José Torralba Marcuello <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=997807322626</enlace> 000159947 20171230 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE CANFRANC Aprobado definitivamente el Presupuesto General del AYUNTAMIENTO DE CANFRANC para el ejercicio ... Aprobado definitivamente el Presupuesto General del AYUNTAMIENTO DE CANFRANC para el ejercicio 2018, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del Presupuesto General de la Entidad, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal, elaboradas en reedición adaptada en referencia anual a las aprobadas en el ejercicio anterior. Todo ello sin perjuicio de las adaptaciones retributivas que procedan a lo largo del 2018 por normativa vinculante externa o derivada de pactos de empresa que legalmente puedan ser negociados con la representación legal del personal y sindical. Además fue aprobado el anexo del capítulo 6 de inversiones, así como la planificación de subvenciones en concurrencia y convenios nominativos , en el marco de las previsiones de la LEY 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas y además de otros anexos y documentación complementaria que acompañan al proyecto presupuestario, estando facultada la Alcaldía en representación del Ayuntamiento, en su marco lcompetencial, para el impulso y ejecución de las previsiones presupuestarias aprobadas -De conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por Capítulos. PRESUPUESTO DE GASTOS 2018 POR CAPÍTULOS: Capítulo 1: Gastos de Personal: 542.381,08 &euro; Capítulo 2: Gastos en bienes corrientes y servicios: 674.736,92 &euro; Capítulo 3; Gastos financieros. 14.503,60 &euro; Capítulo 4. Transferencias corrientes: 141.786,47 &euro; Capítulo 5: Fondo de Contingencia y otros imprevistos: 0,00 &euro; Capitulo 6: Inversiones reales: 406.000,00&euro; Capítulo 7: Transferencias de capital: 0,00 &euro; Capítulo 8: Activos financieros: 0,00 &euro; Capítulo 9: Pasivos financieros: 45.420,00 &euro; TOTAL PRESUPUETOS DE GASTOS 2018: 1.824.828,07 &euro; PRESUPUESTO DE INGRESOS 2018 POR CAPÍTULOS: Capítulo 1: Impuestos directos : 653.986,90 &euro; Capítulo 2: Impuestos indirectos ; 17.000,00 &euro; Capítulo 3; Tasas , precios Públicos y otros ingresos 374.542,52 &euro; Capítulo 4. Transferencias corrientes: 298.781,00 &euro; Capítulo 5: Ingresos patrimoniales : 115.662,00 &euro; Capitulo 6: Enajenación de Inversiones reales: 101,00&euro; Capítulo 7: Transferencias de capital: 319.744,55 &euro; Capítulo 8: Activos financieros: 0,00 &euro; Capítulo 9: Pasivos financieros: 45.010,10 &euro; TOTAL PRESUPUETOS DE INGRESOS 2018: 1.824.828,07 &euro; &bull; ANEXO PLANTILLA DE PERSONAL 2018 A) PUESTOS FUNCIONARIOS Denominación de la plaza Nº Plazas Grupo/Sub. / Escala / Subesca/ Observ. Secretaría- Intervención 1 A1 Habil.Naci onal Sec.-Int. B) PUESTOS PARA PERSONAL LABORAL FIJO Denominación puestos de trabajo / Nº/ Grupo/Sub Obsev/ Ley 7/2007 Maestra Educación Infantil 1 A2 Administrativo 1 C1 Auxiliar adminvo. 1 C2 Oficial 1ª Encargado 1 C2 Auxiliar Biblioteca y Archivo 1 C2 Auxiliar adminvo. Oficina Turismo 2 C2 Oficial de Servicios Múltiples 1 C2 Operario Instalaciones Deportivas 1 C2 Peón 2 E Personal limpieza 1 E C) PUESTOS PARA PERSONAL LABORAL TEMPORAL Denominación puestos de trabajo / Nº / Grupo/Sub / Observaciones./Ley 7/2007 Monitor Tiempo Libre 1 C2 Técnico Educación Infantil 1 B Oficial 2ª Albañil 2 C2 Subvencionado Oficial 2ª Conductor 1 C2 Subvencionado Auxiliar adminvo. apoyo 1 C2 Auxiliar adminvo. apoyo 5 C2 Periodos Navidad, Sema. Sta, Verano Peón especialista 6 E Subvencionado -Otros convenios y financiaciones que puedan surgir durante el ejercicio RESUMEN Puestos de Funcionarios &hellip;&hellip;&hellip;&hellip;......... .. 1 Puestos de personal laboral fijo.................. 12 Puestos de personal laboral temporal&hellip;&hellip;&hellip; 17 TOTAL PUESTOS DE PLANTILLA...30 - La relaciones laborales del personal municipal siguen reguladas por efecto de ultra actividad , conforme al convenio Laboral del Ayuntamiento publicado en BOP nº 143,de 24.7.2008 ,y complementado por acuerdos de comisión interpretativa que se hayan pactado conforme al artículo 91.4 del Estatuto de los trabajadores. Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso Contencioso&ndash;administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Canfranc, 29 de diciembre de 2017. El Alcalde, Fernando Sánchez Morales <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=997808332626</enlace> 000159948 20171230 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE CHALAMERA APROBACIÓN PROVISIONAL DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2018 El Pleno de la ... APROBACIÓN PROVISIONAL DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2018 El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 28/12/2017, ha aprobado inicialmente el Presupuesto General del AYUNTAMIENTO DE CHALAMERA para el ejercicio 2018, cuyo Estado de Gastos Consolidado asciende a 149.414,24 euros y el Estado de Ingresos a 149.414,24 euros, junto con sus Bases de Ejecución, la Plantilla de Personal y sus anexos y documentación complementaria. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y, en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este Presupuesto General. Chalamera, 29 diciembre de 2017. La Alcaldesa, Palmira Zapater Vidal <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=997809342727</enlace> 000159949 20171230 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE JACA El Pleno de este Excmo. Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2017 aprobó, ... El Pleno de este Excmo. Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2017 aprobó, con carácter inicial, el Presupuesto General Único de este Ayuntamiento, la Plantilla y la Relación de Puestos de Trabajo para el ejercicio 2018. El correspondiente expediente administrativo, que se halla de manifiesto en la Secretaría General donde puede consultarse, se somete a información pública, por plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, al objeto de que los interesados legítimos puedan consultar el expediente y presentar, en su caso, las reclamaciones que estimen oportunas. Transcurrido dicho período sin que se hubiera presentado reclamación alguna la aprobación inicial quedará elevada a definitiva. Jaca, 29 de diciembre de 2017. El Alcalde, Juan Manuel Ramón Ipas <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=997810352727</enlace> 000159950 20171230 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE MONTANUY APROBACION INICIAL PRESUPUESTO 2018 Aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en ... APROBACION INICIAL PRESUPUESTO 2018 Aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2017 el Presupuesto General para el año 2018, el cual asciende nivelado en gastos e ingresos a un importe total de 1.367.000,00 &euro;uros, así como sus Bases de Ejecución y Plantilla de Personal; con arreglo a lo establecido en el artículo 169 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley Reguladora de Las Haciendas Locales y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente por el plazo de quince días durante los cuales los interesados podrán examinarlo en la secretaría del ayuntamiento y presentar reclamaciones ante el Pleno. Si no se presentan reclamaciones durante el citado plazo de exposición pública, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado. Montanuy, 29 de diciembre de 2017. La Alcaldesa, Esther Cereza Quintana <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=997811362828</enlace> 000159951 20171230 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE PERALTILLA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2018 Aprobado definitivamente el ... APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2018 Aprobado definitivamente el Presupuesto General del AYUNTAMIENTO DE PERALTILLA para el ejercicio 2018, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del Presupuesto General de la Entidad, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por Capítulos. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 103.bis de la LRBRL, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, se hace pública la masa salarial del personal laboral del Ayuntamiento de Peraltilla para el ejercicio 2017, de acuerdo con aprobado en el presupuesto para el ejercicio 2017 en sesión de 1 de diciembre de 2016, que asciende a 14.000,00 euros. Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso Contencioso&ndash;administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Peraltilla, 30 de diciembre de 2017. El Alcalde, José Pedro Sierra Cebollero <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=997812372828</enlace> 000159952 20171230 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ROBRES APROBACIÓN DEFINITIVA Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación ... APROBACIÓN DEFINITIVA Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Robres en Sesión Extraordinaria de fecha 15 de noviembre de 2017, sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende elevado a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2001, de 5 de marzo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.4 del referido Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publica a continuación el texto íntegro de las modificaciones aprobadas: TURISMOS. De menos de 8 caballos fiscales: 17,87 euros. De 8 hasta 11,99 caballos fiscales: 48,23 euros. De 12 hasta 15,99 caballos fiscales: 101,89 euros. De 16 hasta 19,99 caballos fiscales: 126,90 euros. De 20 caballos fiscales en adelante: 154,34 euros. AUTOBUSES. De menos de 21 plazas: 117,97 euros. De más de 21 a 50 plazas: 168,01 euros. De más de 50 plazas: 210,01 euros. CAMIONES. De menos de 1.000 Kg de carga útil: 59,87 euros. De 1.000 a 2.999 kg de carga útil: 117,97 euros. De más de 2.999 a 9.999 Kg de carga útil: 168,01 euros. De más de 9.999 kg de carga útil: 210,01 euros. TRACTORES. De menos de 16 caballos fiscales: 25,02 euros. De 16 a 25 caballos fiscales: 39,33 euros. De más de 25 caballos fiscales: 117,97 euros. REMOLQUES. De menos de 1.000 y más de 750 Kg de carga útil: 25,02 euros. De más de 1.000 a 2.999 kg de carga útil: 39,33 euros De más de 2.999 Kg de carga útil: 117,97 euros. OTROS VEHÍCULOS. CICLOMOTORES: 6,25 euros. Motocicletas hasta 125 c.c.: 6,25 euros. Motocicletas de más de 125 c.c. hasta 250 c.c.: 10,72 euros. Motocicletas de más de 250 c.c. hasta 500 c.c.: 21,43 euros. Motocicletas de más de 500 c.c. hasta 1.000 c.c.: 42,91 euros. Motocicletas de más de 1.000 c.c en adelante: 85,79 euros. Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincial ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Robres, 29 de diciembre de 2017. La Alcaldesa, Olga Brosed Huerto <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=997813382828</enlace> 000159953 20171230 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE SARIÑENA ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA PRESUPUESTO 2018 Aprobado definitivamente el Presupuesto ... ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA PRESUPUESTO 2018 Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento para 2018, comprensivo aquel del Presupuesto de este Ayuntamiento y de la Residencia de la Tercera Edad, Bases de Ejecución, plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos: PLANTILLA DE PERSONAL Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción. Sariñena, 29 de diciembre de 2017. El Alcalde, Francisco Villellas Laín <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=997814392929</enlace> 000159831 20171229 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA. INTERVENCIÓN No habiéndose presentado reclamaciones al Expediente aprobación del Presupuesto General de la ... No habiéndose presentado reclamaciones al Expediente aprobación del Presupuesto General de la Diputación Provincial para el ejercicio 2018, se considera definitivamente aprobado y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, se inserta resumido por Capítulos en este Boletín Oficial de la Provincia, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 127 del R. D. Leg. 781/1986, se publican la Plantilla de personal funcionario y laboral, de la Diputación Provincial y del Instituto de Estudios Altoaragoneses: #ADJUNTO1# Huesca, 28 de diciembre de 2017. El Presidente <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996913412424</enlace> 000159832 20171229 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA. OBRAS PUBLICAS Y PATRIMONIO 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Diputación Provincial de Huesca b) Dependencia que tramita ... 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Diputación Provincial de Huesca b) Dependencia que tramita el expediente: Sección de Cooperación y Planes Provinciales c) Número de expediente: 1/17-40 y 79/17-40. 109/2016 d) Dirección de Internet del perfil de contratante: sede.dphuesca.es/ perfil de contratante 2. Objeto del contrato: a) Tipo: obras. b) Descripción del objeto: modificación del contrato de obras para la ejecución del proyecto de "Vial de acceso a sector noroeste de Barbastro desde la carretera HU-V-3532&rdquo; (TM Barbastro) b.1) Modificaciones no previstas en la documentación que rigió la contratación: Se trata de partidas nuevas que se considera necesario ejecutar, fundamentalmente para garantizar la seguridad y funcionalidad de la obra, debido a causas geológicas no previsibles en el momento de redactarse el proyecto o estudios geotécnicos adicionales a los efectuados al momento de redactarse el proyecto sometido a licitación. En concreto: talado de árbol y destoconado, triturado de cañas y monte bajo, demolición y levantado de pavimento, geotextiles, relleno bolos en saneo explanada, adaptación de obra de fábrica (OF) existente, conexión OF existente, zahorra artificial base 75 % machaqueo, hormigón ciclopeo HM-20 en cimientos, relleno bolos en cimientos, partida alzada (PA) para drenaje de azud y bombeo de aguas de río, PA achique en excavación, acero inoxidable AISI304 D=10, PA obra civil en reposición, PA para reposición de servicios no previstos, PA retirada residuos amianto, preparación base muro para recrecido, recolocación cerramiento vallado existente, PA deducción mejora tablero, PA deducción mejora aletas, seguridad y salud. Supone un incremento sobre el importe de adjudicación inicial de 107.061,63 &euro;, el 9,97 % respecto del importe de adjudicación. b.2) Modificaciones previstas en la documentación: Excesos de medición en las unidades de: excavación y suelo seleccionado; pilotes de cimentación, hormigones y acero, mezcla bituminosa y servicios afectados, suponiendo un incremento de 64.440,34 &euro;, el 6,00 % respecto del importe de adjudicación. c) Formalización del contrato original: 6 de abril de 2017. d) Contratista: Vidal Obras y Servicios, SA e) Aprobación y adjudicación del modificado: 19 de diciembre de 2017 f) Formalización del contrato modificado: 22 de diciembre de 2017 Lo que se hace público para dar cumplimiento al art. 12 bis de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón. Huesca, 26 de diciembre de 2017. El Presidente, PA, La Vicepresidenta 1.ª Elisa Sancho Rodellar <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996914422727</enlace> 000159833 20171229 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA. RECURSOS HUMANOS INFORMACIÓN PÚBLICA APROBACION DE LA PLANTILLA Y MODIFICACIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE ... INFORMACIÓN PÚBLICA APROBACION DE LA PLANTILLA Y MODIFICACIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de noviembre de 2017, adoptó, entre otros, acuerdo de aprobación de la plantilla y modificación de la relación de puestos de trabajo de la Diputación Provincial de Huesca. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, contra el presente Anuncio, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso- administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Huesca o aquél en el que tenga su domicilio, a su elección, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Huesca, 15 de diciembre de 2017. El Presidente, Miguel Gracia Ferrer <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996915432727</enlace> 000159834 20171229 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE HUESCA. ÁREA DE CULTURA Y JUVENTUD La Alcaldía-Presidencia, con fecha veinte de diciembre de dos mil diecisiete, ha dictado el ... La Alcaldía-Presidencia, con fecha veinte de diciembre de dos mil diecisiete, ha dictado el siguiente: DECRETO.- 2017005119 Visto el Decreto nº 2017004279 de 23 de octubre de 2017, (BOP nº 203, de 25 de octubre de 2017) por el que se resolvió la convocatoria de SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES EN EL ÁMBITO DE LA CULTURA, PARA LAS ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES DE LOS COLEGIOS DE LA CIUDAD DE HUESCA, CURSO 2017/2018 Vista la Propuesta de Resolución de la Comisión de Valoración, en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 2017. Por todo ello, el Alcalde, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 30.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, RESUELVE: PRIMERO.- Conceder las siguientes SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES EN EL ÁMBITO DE LA CULTURA, PARA LAS ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES DE LOS COLEGIOS DE LA CIUDAD DE HUESCA, CURSO 2017/2018, según costa en anexo I SEGUNDO.- El plazo para la justificación de las ayudas será el estipulado en las bases, transcurrido el cual sin que haya procedido a la justificación mencionada, se entenderá que el interesado renuncia a la ayuda concedida, previa resolución. TERCERO.- La efectividad del pago de las ayudas quedará supeditada a la justificación correspondiente, en virtud de lo establecido en las correspondientes bases o en su defecto, según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. CUARTO.- Publicar la Resolución de ayudas en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca y en la página web del Ayuntamiento de Huesca y/o la correspondiente notificación a los interesados. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede inerponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, ante el órgano que dictó el acto, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencios-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción Contencioso-Admininstrativa. Si se optara por interponer recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponer Vd cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. Huesca, 20 de diciembre de 2017. El Secretario General, José María Chapín Blanco. El Alcalde, Luis Felipe Serrate <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996916443131</enlace> 000159835 20171229 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ABIZANDA Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda ... Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Abizanda sobre la modificación de la Ordenanza fiscal n.º 1 reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles, y se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. &ldquo;Artículo 8. Tipo de gravamen y cuota. a) Para los bienes inmuebles de naturaleza urbana el 0,63 %. b) Para los bienes inmuebles de naturaleza rústica el 0,55 %. Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Huesca. Abizanda, 28 de diciembre de 2017. La Alcaldesa, Vanesa Cuello Escartín <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996917453232</enlace> 000159836 20171229 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ADAHUESCA APROBACIÓN PROVISIONAL DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2018 El Pleno de la ... APROBACIÓN PROVISIONAL DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2018 El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 28-12-2017, ha aprobado inicialmente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Adahuesca para el ejercicio 2018, junto con sus Bases de Ejecución, la Plantilla de Personal y sus anexos y documentación complementaria. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y, en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este Presupuesto General. Adahuesca, 28 de diciembre de 2017. El Alcalde, Francisco Franco Gistau <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996918463232</enlace> 000159837 20171229 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE AÍNSA-SOBRARBE El Pleno de la Corporación en Sesion Ordinaria celebrada el pasado día 27 de Diciembre del 2017, ... El Pleno de la Corporación en Sesion Ordinaria celebrada el pasado día 27 de Diciembre del 2017, aprobó por unanimidad de los presentes. el siguiente acuerdo: Primero: Aprobar inicialmente el Expediente de Modificación de Crédito N º 6/2017, del Presupuesto General en vigor 2017 , en la modalidad de Incremento de Gastos, Aumento de Ingresos, Disminución de Gastos sobre los totales previstos en el Presupuesto Corriente, de acuerdo con el siguiente importe: Modificación de Ingresos: 163.260 euros Modificación de Gastos: 163.260 euros Segundo: Exponer este Expediente al público mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia, por quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El Expediente se considerara definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. Aínsa, 28 de diciembre de 2017. El Alcalde, Enrique Pueyo García <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996919473333</enlace> 000159838 20171229 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ALBALATILLO APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA N.º 1-2017 DEL EJERCICIO ... APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA N.º 1-2017 DEL EJERCICIO 2017 Aprobado definitivamente, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública al expediente 1-2017 de Modificación Presupuestaria del Ayuntamiento de Albalatillo para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 2.950,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 5.100,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 8.050,00 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Aumentos de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 4.750,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 3.300,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 8.050,00 Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso &ndash; Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Albalatillo, 29 de diciembre de 2017. El Alcalde, José Andrés Casaña Luna <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996920483333</enlace> 000159839 20171229 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ALBALATILLO APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2018 Aprobado definitivamente el ... APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2018 Aprobado definitivamente el Presupuesto General del AYUNTAMIENTO DE ALBALATILLO para el ejercicio 2018, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del Presupuesto General de la Entidad, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por Capítulos. Estado de Gastos Capítulo Descripción I mporte Consolidado 1 GASTOS DE PERSONAL 30.648,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 134.373,00 3 GASTOS FINANCIEROS 350,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 11.500,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 85.000,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Tota l Presupuesto 261.871,00 Estado de Ingresos Capítulo Descripción I mporte Consolidado 1 IMPUESTOS DIRECTOS 73.575,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 2.100,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 37.940,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 59.876,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 8.380,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 80.000,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Presupuesto 261.871,00 Plantilla de Personal de AYUNTAMIENTO DE ALBALATILLO A) Funcionario de Carrera número de plazas: 1. Secretaría-Intervención: grupo A, nivel 26, en agrupación con los Ayuntamientos de Huerto, Alberuela de Tubo y Castelflorite. B) Personal Laboral Fijo número plazas: 2. Auxiliar administrativo: a tiempo parcial. Peón Limpieza a tiempo parcial. C) Personal Laboral Eventual número plazas: 0. Resumen Total Funcionarios Carrera: número de plazas: 1. Total Personal Laboral: número de plazas: 2. Total Personal Laboral Eventual: número de plazas: 0. Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso Contencioso&ndash;administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Albalatillo, 29 de diciembre de 2017. El Alcalde, José Andrés Casaña Luna <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996921493333</enlace> 000159840 20171229 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ALBERUELA DE TUBO APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2018 Aprobado definitivamente ... APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2018 Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Alberuela de Tubo para el ejercicio 2018, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del Presupuesto General de la Entidad, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por Capítulos. Estado de Gastos Capítulo Descripción Importe Consolidado 1 GASTOS DE PERSONAL 64.753,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 174.436,00 3 GASTOS FINANCIEROS 400,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 13.800,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 131.200,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 6.800,00 Total Presupuesto 391.389,00 Estado de Ingresos Capítulo Descripción Importe Consolidado 1 IMPUESTOS DIRECTOS 92.064,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 21.500,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 23.969,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 96.156,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 45.500,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 1.000,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 111.200,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 To tal Presupuesto 391.389,00 Plantilla de Personal de Ayuntamiento de ALBERUELA DE TUBO A) Funcionario de Carrera número de plazas: 1 Secretario-Interventor Grupo A Nivel, 26, en agrupación con los Ayuntamientos de Huerto, Albalatillo y Castelflorite B) Personal Laboral Fijo número plazas: 2 Operario de Servicios: 1. Peón de limpieza, a tiempo parcial: 1. C) Personal Laboral Eventual número plazas: 1 Peón de servicio de piscina: 1. Resumen Total Funcionarios Carrera: número de plazas: 1 Total Personal Laboral Fijo: número de plazas: 2. Total Personal Laboral Eventual: número de plazas: 1 . Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso Contencioso&ndash;administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Alberuela de Tubo, 29 de diciembre de 2017. El Alcalde, Gabriel Penella Gayán <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996922503434</enlace> 000159841 20171229 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ANGÜÉS APROBACION DEFINITIVA PRESUPUESTO 2018 Aprobado definitivamente el Presupuesto General del ... APROBACION DEFINITIVA PRESUPUESTO 2018 Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Angüés para el ejercicio 2018, al no haberse producido reclamaciones en el periodo de exposición pública, de conformidad con el Art 169 del Real Decreto Legislativo2/2004 de 5 de marzo, se publica el resumen del mismo por Capítulos: ESTADO DE GASTOS Capítulo Descripción 1. GASTOS DE PERSONAL&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip; &hellip;&hellip;&hellip;&hellip; 97.388,92 2. GASTOS BIENES CTES&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hel lip;&hellip;&hellip;.. 127.100,10 3. GASTOS FINANCIEROS&hellip;&hellip;...........&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&h ellip;&hellip;.. 2.000,00 4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;....&hellip;&hellip; 40.500,0 0 6. INVERSIONES REALES&hellip;&hellip;.&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;.........&hellip; &hellip;. 369.487,37 9. PASIVOS FINANCIEROS&hellip;&hellip;.&hellip;&hellip;..&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&h ellip;&hellip;&hellip; 12.215,80 TOTAL GASTOS&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&h ellip;&hellip;&hellip;&hellip;...&hellip;... 648.692,19 &euro; ESTADO DE INGRESOS Capítulo Descripción 1. IMPUESTOS DIRECTOS &hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip; &hellip;. 111.000,00 3. TASAS Y OTROS INGRESOS&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;........ 86.12 2,58 4. TRANSFERENCIAS CTES&hellip;.&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&he llip;. 361.613,75 5. INGRESOS PATRIMONIALES&hellip;...&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip; &hellip; 2.500,00 7. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL&hellip;&hellip;...&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip; 87.455,86 TOTAL INGRESOS&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;...&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hell ip;&hellip;&hellip;&hellip;... 648.692,19 &euro; Plantilla personal.- A) Personal funcionario 1 plaza de Secretario-Interventor Grupo A1/A2 nivel 26 en agrupación con el Ayuntamiento de Casbas de Huesca. B) Personal laboral fijo 1 plaza de operario servicios múltiples, jornada completa, cubierta en propiedad. C) Personal laboral 1 plaza de auxiliar administrativa a media jornada, interina, en agrupación con el Ayuntamiento de Casbas de Huesca. 1 plaza de limpiadora del Colegio de Angües a tiempo parcial Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOP, de conformidad con lo preceptuado en el art 171.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo. Angüés, 27 diciembre de 2017. El Alcalde, Antonio Moreno Gallardo <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996923513434</enlace> 000159842 20171229 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ANGÜÉS APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 4/2017 DEL EJERCICIO ... APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 4/2017 DEL EJERCICIO 2017 El expediente 4/2017 de Modificación Presupuestaria del Ayuntamiento de Angüés para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente con fecha 21 de noviembre de 2017 en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso &ndash; Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Angüés, 27 de diciembre de 2017. El Alcalde, Antonio Moreno Gallardo <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996924523535</enlace> 000159843 20171229 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ANTILLÓN El expediente 1-2017 de Modificación Presupuestaria del AYUNTAMIENTO DE ANTILLON para el ejercicio ... El expediente 1-2017 de Modificación Presupuestaria del AYUNTAMIENTO DE ANTILLON para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 0,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 46.067,50 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 46.067,50 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Aumentos de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 46.067,50 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 46.067,50 Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso &ndash; Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Antillón, 29 diciembre 2017. El Alcalde, José Luis Ferrando Ferrando <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996925533535</enlace> 000159844 20171229 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ANTILLÓN El expediente 3-2016 de Modificación Presupuestaria del AYUNTAMIENTO DE ANTILLON para el ejercicio ... El expediente 3-2016 de Modificación Presupuestaria del AYUNTAMIENTO DE ANTILLON para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente con fecha 1 de agosto de 2017 en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 0,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 11.182,90 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 11.182,90 Aumentos de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 11.182,90 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 11.182,90 Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso &ndash; Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Antillón, 29 diciembre 2017. El Alcalde, José Luis Ferrando Ferrando <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996926543535</enlace> 000159845 20171229 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ANTILLÓN El expediente 3-07 de Modificación Presupuestaria del AYUNTAMIENTO DE ANTILLON para el ejercicio ... El expediente 3-07 de Modificación Presupuestaria del AYUNTAMIENTO DE ANTILLON para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente con fecha 1 de agosto de 2017 en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 0,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 14.339,49 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 14.339,49 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Aumentos de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 2.867,89 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 11.471,60 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 14.339,49 Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso &ndash; Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Antillón, 29 de diciembre de 2017. El Alcalde, José Luis Ferrando Ferrando <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996927553636</enlace> 000159846 20171229 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ANTILLÓN El expediente 4-2017 de Modificación Presupuestaria del AYUNTAMIENTO DE ANTILLON para el ejercicio ... El expediente 4-2017 de Modificación Presupuestaria del AYUNTAMIENTO DE ANTILLON para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente con fecha 1 de agosto de 2017 en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 9.392,32 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 2.725,05 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 12.117,37 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Disminuciones de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 0,00 3 GASTOS FINANCIEROS -2.000,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES - 1.367,37 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS -8.750,00 Total Disminuciones -12.117,37 Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso &ndash; Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Antillón, 29 diciembre 2017. El Alcalde, José Luis Ferrando Ferrando <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996928563636</enlace> 000159847 20171229 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE AZLOR APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2018 Aprobado ... APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2018 Aprobado definitivamente el Presupuesto General del AYUNTAMIENTO DE AZLOR para el ejercicio 2018, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del Presupuesto General de la Entidad, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por Capítulos. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 103.bis de la LRBRL, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, se hace pública la masa salarial del personal laboral del Ayuntamiento de Azlor para el ejercicio 2018, que de acuerdo con el presupuesto aprobado para el ejercicio 2018 en fecha 30 de noviembre de 2017, que asciende a la cantidad de 11.000,00 euros Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso Contencioso&ndash;administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Azlor, 28 de diciembre de 2017. La Alcaldesa, Mª Isabel De Pablo Melero <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996929573737</enlace> 000159848 20171229 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE AZLOR APROBACIÓN DEFINITIVA Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al ... APROBACIÓN DEFINITIVA Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Azlor de fecha 30 de noviembre de 2017 sobre modificación de la Ordenanza fiscal n.º 7 reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. ORDENANZA FISCAL N.º 7 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS. Se modifica el artículo 6.2 quedando redactado como sigue: A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa: a) Cuota para domicilios particulares: -------- 50 euros b) Cuota para establecimientos: -------- 70 euros Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Azlor, 28 de diciembre de 2017. La Alcaldesa, M.ª Isabel De Pablo Melero <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996930583737</enlace> 000159849 20171229 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BARBASTRO. PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN La Concejalía Delegada de Hacienda y Régimen Interior del Ayuntamiento de Barbastro, mediante ... La Concejalía Delegada de Hacienda y Régimen Interior del Ayuntamiento de Barbastro, mediante Decreto nº2169-H/2017, de fecha 28 de diciembre, acordó convocar procedimiento de selección de adjudicatario para la ejecución de la obra &ldquo;Reurbanización de viales públicos, adecuación de pavimentos y servicios en distintos viales de Barbastro&rdquo;. Convocatoria normalizada del procedimiento de adjudicación: 1. Entidad adjudicadora: Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Barbastro. Dependencia que tramita el expediente: Unidad de Patrimonio y Contratación. Localidad y código postal: Barbastro 22300 Teléfono: 974310150 Fax: 974314797 Número de expediente: C2017/131 2. Objeto del contrato: Descripción del objeto: Ejecución de la obra &ldquo;Reurbanización de viales públicos, adecuación de pavimentos y servicios en distintos viales de Barbastro&rdquo; División por lotes y número: no procede. Lugar de ejecución: según consta en la memoria valorada de la obra, aprobada mediante Decreto 1956-A/2017 de 4 de diciembre Plazo de ejecución: Treinta (30) días, a partir de la fecha de firma del acta de comprobación de replanteo. 3. Tramitación y procedimiento de adjudicación: Tramitación: Ordinaria Procedimiento: Abierto. 4. Presupuesto base de licitación: 99.970,78 &euro;, IVA incluído. 5. Garantía provisional: No procede. 6. Obtención de documentación e información: Ver punto 1. Fecha límite de obtención de documentos e información: Hasta el día de finalización del plazo para la presentación de ofertas. 7. Requisitos específicos del contratista: Clasificación: 45233140-2. Obras viales Solvencia económica y financiera, y solvencia técnica y profesional: según consta en el apartado F del cuadro resumen del PCAP. 8. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación: Plazo de presentación: veintiséis (26) días naturales contados desde el siguiente al de publicación de este anuncio en el BOP y en el perfil del contratante del Ayuntamiento. Documentación a presentar: La indicada en el pliego de cláusulas económico- administrativas particulares. Lugar de presentación: Registro General del Ayuntamiento. Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Tres meses. Admisión de variantes: no procede. En su caso, número previsto de empresas a las que se pretende invitar a presentar ofertas: no procede. 9. Apertura de las ofertas: Entidad: Excmo. Ayuntamiento de Barbastro (Ver punto 1). Fecha y Hora: Los actos públicos de apertura se anunciarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Barbastro (Casa Consistorial). También, de ser ello posible, se comunicará por correo electrónico a las empresas que hayan presentado oferta. 10. Otras informaciones: El expediente íntegro podrá consultarse en el Ayuntamiento de Barbastro en horario de oficinas. 11. Gastos de anuncios: Los gastos derivados de la inserción de anuncios en boletines y cualesquiera otras publicaciones, serán de cuenta del adjudicatario. 12. Fecha de envío del anuncio al Diario Oficial de las Comunidades Europeas: no procede. 13. Portal informático o página web donde figuran las informaciones relativas a la convocatoria o donde pueden obtenerse los pliegos: www.barbastro.org 14. Sistema de notificación telemática aplicable: no procede. Barbastro, 28 de diciembre de 2017. La Concejal Delegada de Hacienda y Régimen Interior, María José Cristobal Catevilla <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996931593838</enlace> 000159850 20171229 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BARBASTRO. PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES El Presidente del Patronato Municipal de Deportes de Barbastro, mediante Resolución 289/17, de ... El Presidente del Patronato Municipal de Deportes de Barbastro, mediante Resolución 289/17, de 27 de diciembre, acordó convocar procedimiento de selección para la contratación del suministro de todos los productos necesarios para el correcto tratamiento del agua de los vasos de las piscinas municipales de Barbastro (cubiertas y de verano), de acuerdo con lo exigido en el RD 742/2013 de 27 de septiembre y normativa vigente del Gobierno de Aragón, y según PPT, durante dos años prorrogable por dos más, año a año. Convocatoria normalizada del procedimiento de adjudicación: 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: Organismo: Ayuntamiento de Barbastro. Dependencia que tramita el expediente: Unidad de Patrimonio y Contratación. Obtención de documentación e información: Dependencia: Unidad de Patrimonio y Contratación Domicilio: Plaza Constitución nº2 Localidad y código postal: Barbastro 22300 Teléfono: 974310150 Telefax: 974314797 Correo electrónico: contratación@barbastro.org Dirección de Internet del perfil del contratante: www.barbastro.org Fecha límite de obtención de documentación e información: un día antes de finalizar el plazo para la presentación de ofertas. 2. Objeto del contrato: Tipo: Suministros Descripción: suministro de todos los productos necesarios para el correcto tratamiento del agua de los vasos de las piscinas municipales de Barbastro (cubiertas y de verano), de acuerdo con lo exigido en el RD 742/2013 de 27 de septiembre y normativa vigente del Gobierno de Aragón, y según PPT. División por lotes y número de lotes/Número de unidades: No. Lugar de ejecución/entrega: Domicilio: según se indica en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Localidad y código postal: Barbastro 22300 Plazo de ejecución/entrega: dos años. Admisión de prórroga: dos años más, año a año. Establecimiento de un acuerdo marco (en su caso). No Sistema dinámico de adquisición (en su caso). No CPV (Referencia de Nomenclatura): 24962000-5 &ldquo;Productos químicos para el tratamiento del agua&rdquo; 3. Tramitación y procedimiento: Tramitación: Ordinaria. Procedimiento: Abierto. Subasta electrónica. No. Criterios de adjudicación: el precio más bajo del m3 de agua tratada y día. 4. Presupuesto base de licitación (un año): Importe neto: 12.553,54 &euro;. IVA (21%): 2.636,25 &euro;. Importe total: 15.189,79 &euro;. 5. Garantías exigidas. Provisional: No. Definitiva: 1.255,35 &euro; (apartado M) del Cuatro Resumen del Contrato, Anexo I del PCAP). 6. Requisitos específicos del contratista: Clasificación, en su caso (grupo, subgrupo y categoría): no se exige. Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional, en su caso: detalladas en el apartado F) del Cuadro Resumen del Contrato (Anexo I) del PCAP. Otros requisitos específicos: No. Contratos reservados: No. 7. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: Fecha límite de presentación: Quince (15) días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOP de Huesca. Si el final del plazo coincidiera con sábado o festivo, se ampliará el plazo al día siguiente que sea hábil. Modalidad de presentación: La oferta se presentará por escrito en los términos de detalle que constan en el PCAP. Lugar de presentación: Dependencia: Registro General del Ayuntamiento de Barbastro Domicilio: Plaza Constitución nº2 Localidad y código postal: Barbastro 22300 Dirección electrónica: contratación@barbastro.org Número previsto de empresas a las que se pretende invitar a presentar ofertas (procedimiento restringido): No procede. Admisión de variantes, si procede. No procede. Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: cuatro meses contados desde la presentación de la misma. 8. Apertura de ofertas: Dirección: Casa Consistorial, Plaza Constitución nº2 Localidad y código postal: Barbastro 22300 Fecha y hora: Los actos públicos de apertura se anunciará en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Barbastro (Casa Consistorial). También, de ser ello posible, se comunicará a las empresas que hayan presentado oferta por correo electrónico. 9. Gastos de publicidad: Sí, detalle en el PCAP. 10. Fecha de envío del anuncio al &ldquo;Diario Oficial de la Unión Europea&rdquo; (en su caso): No procede. 11. Otras informaciones: supuesto de tramitación anticipada, conforme a lo establecido en el artículo 110.2 del TRLCSP. Barbastro, 27 de diciembre de 2017. El Presidente del Patronato Municipal de Deportes, Sergio Lozano Pallaruelo <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996932603838</enlace> 000159851 20171229 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BENABARRE Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación provisional de ... Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación provisional de modificación de diversas ordenanzas fiscales, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 21 de noviembre de 2017, sin que se hayan producido reclamaciones, se entiende elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.4 del referido Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publica a continuación el texto íntegro de las modificaciones aprobadas: Ordenanza Fiscal nº 1, reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles. Se modifica el artículo 8, quedando fijado el tipo de gravamen para los bienes inmuebles de naturaleza urbana en el 0,78 %. Ordenanza Fiscal nº 5 reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos. Se modifica el apartado 1º del artículo 7, incluyendo la siguiente tarifa en el Epígrafe 1º: -Notificaciones del Catastro descargadas desde el P.I.C. &hellip;&hellip;&hellip;..5,5 &euro; Ordenanza Fiscal nº 8, reguladora de la tasa por el servicio de Cementerio Municipal. Se modifica la letra B) del artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma: B) Conservación y mantenimiento de viales del Cementerio -Terrenos (por ml y año)&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hel lip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hel lip;&hellip;.8 &euro; -Sepulturas en tierra (por año)&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hel lip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;..8 &euro; -Nicho (por año)&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hel lip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hel lip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;...8 &euro; -Por cada compartimento en panteones o enterramiento colectivo&hellip;&hellip;&hellip;8 &euro; - Columbario&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&helli p;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&helli p;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;..6 &euro; Aquellos terrenos que se encuentren construidos, la tasa incluirá la tarifa relativa a cada uno de los compartimentos existentes, excluyéndose la tarifa correspondiente al terreno. En los panteones o enterramientos colectivos donde no sea posible ver los compartimentos existentes, se calculará considerando que un enterramiento ocupa una superficie, en metros, de 1 x 1 x 2,40. Ordenanza Fiscal nº 9, reguladora de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado. Se modifica el apartado 2 del artículo 5, en el sentido de señalar que las cuotas tributarias se liquidarán trimestralmente, en lugar de anualmente, Ordenanza Fiscal nº 27, reguladora de la tasa por los servicios prestados por el IMSARTE. Se modifica el apartado A) del artículo 6, incluyendo la siguiente tarifa: &ldquo;d) Plaza de asistidos &ndash;cuidados especiales- de nuevo ingreso a partir del 1 de enero de 2018&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;1.550,00 &euro; Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Benabarre, 28 de diciembre de 2017. El Alcalde, Alfredo Sancho Guardia <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996933613838</enlace> 000159852 20171229 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BIESCAS Transcurrido el plazo de información pública del Presupuesto General del Ayuntamiento para el ... Transcurrido el plazo de información pública del Presupuesto General del Ayuntamiento para el año 2018 y comprensivo del Presupuesto de la Entidad, del Organismo Autónomo &ldquo;Residencia de la Tercera Edad La Conchada&rdquo;, y de los Estados de Previsión de Ingresos y Gastos de la Sociedad de capital íntegramente municipal &ldquo;Sociedad de Desarrollo de Biescas&rdquo;, Bases de Ejecución, plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos a nivel Consolidado: ESTADO DE GASTOS CONSOLIDADO A) OPERACIONES NO FINANCIERAS 3.471.399,76&euro; A.1. OPERACIONES CORRIENTES 2.993.128,77&euro; CAPÍTULO 1: Gastos de Personal 1.383.009,00&euro; CAPÍTULO 2: Gastos Corrientes en Bienes y Servicios 1.193.729,92 &euro; CAPÍTULO 3: Gastos Financieros 27.199,85 &euro; CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes 389.190,00 &euro; A.2. OPERACIONES DE CAPITAL 0,00 &euro; CAPÍTULO 6: Inversiones Reales 478.270,99 &euro; CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital 0,00 &euro; B) OPERACIONES FINANCIERAS 109.570,16 &euro; CAPÍTULO 8: Activos Financieros 0,00 &euro; CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros 109.570,16 &euro; TOTAL: 3.580.969,92&euro; ESTADO DE INGRESOS CONSOLIDADO A) OPERACIONES NO FINANCIERAS 3.580.969,92&euro; A.1. OPERACIONES CORRIENTES 3.428.669,92&euro; CAPÍTULO 1: Impuestos Directos 1.487.000,00 &euro; CAPÍTULO 2: Impuestos Indirectos 50.000 &euro; CAPÍTULO 3: Tasas, Precios Públicos y otros Ingresos 1.191.580,00 &euro; CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes 662.840,00 &euro; CAPÍTULO 5: Ingresos Patrimoniales 37.249,92&euro; A.2. OPERACIONES DE CAPITAL 152.300&euro; CAPÍTULO 6: Enajenación de Inversiones Reales 92.300 &euro; CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital 60.000 &euro; B) OPERACIONES FINANCIERAS 0,00 &euro; CAPÍTULO 8: Activos Financieros 0,00 &euro; CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros 0,00 &euro; TOTAL: 3.580.969,92&euro; PLANTILLA DE PERSONAL AYUNTAMIENTO A.- FUNCIONARIOS - Secretario-Interventor, Grupo A 1 ,Nivel 2, Cubierta con carácter definitivo. - Auxiliar-Administrativo, Crupo C2, Nivel 16, Cubierta con carácter definitivo. - Auxiliar-Administrativo, Crupo C2, Nivel 16,Cubierta con carácter definitivo. B.- PERSONAL LABORAL FIJO. .- Administrativo-contable. Administración General, 1 plaza jornada completa, C1-18 .- Administrativo-Bibliotecaria-Archivera 1 plaza jornada completa, C1-18 .- Administrativo, Administracion General .. 1 plaza jornada completa,C1-18 .- Administrativo Informático Telecentro,1 plaza ½ jornada C1- 18,. Cubierta interinamente . .- Encargado Servicios Múltiples. 1 plaza, jornada completa C1-19 .- Oficial. Jardinero 1 plaza jornada completa. C2-14 .- Oficial servicios múltiples, 4 plazas, jornada completa. C2-14. .- Operario servicios múltiples, 4 plazas jornada completa AP-14. 1 plaza cubierta con carácter interino a cubrir por nuevo ingreso 1 plaza vacante. .- Limpiadoras. Tres plazas a tiempo completo.AP-14 .- Profesora Guarderia Infantil. 1 plaza Tiempo completo. A2 -20. .- Tecnico Guarderia Infantil. 1 plaza Tiempo completo. C1 - 18, .- Tecnico Guarderia Infantil. 1 plaza. Grupo C2 nivel 18, Tiempo parcial. Cubierta indefinido no fijo. .- Vigilantes Comedor Escolar. 3 Plazas. Fijo discontinuo, jornada parcial. C2- 13. 1 plaza cubierta con carácter interino .- Cocinero comedor escolar: 1 plaza a tiempo completo. C2- 15. Cubierta interinamente C.- PERSONAL LABORAL TEMPORAL .- Socorrista Acuatico.. 2 plazas. .- Taquillero/a Piscinas. 2 Plazas .- Peon Mantenimiento piscinas. 1 plaza RESIDENCIA DE LA TERCERA EDAD.. A.- PERSONAL LABORAL FIJO. .- Gerente, 1 plaza jornada completa, A2-22 .- Auxiliares Geriátricas jornada completa. 7 plazas C1 16 1 cubierta interinamente .-.Ayudante de Auxiliar. 4 plazas, jornada parcialC2-15 1 cubierta interinamente .- Cocinera. 1 plaza jornada completa C2 -16 . .- Ayudante de cocina. 1 plaza jornada completa C2-15 .- Camareras-Limpiadoras. 6 plazas jornada completa AP-13 2 cubiertas interinamente Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004 , de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Biescas, 28 de diciembre 2017. El Alcalde, Luis Estaún García <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996934623939</enlace> 000159853 20171229 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BIESCAS Transcurrido el plazo de información pública del acuerdo de aprobación inicial de las ... Transcurrido el plazo de información pública del acuerdo de aprobación inicial de las modificaciones n.º 14/017 de Suplemento de Crédito del Ayuntamiento de Biescas sin haberse producido alegación alguna, se considera elevado a definitivo con el siguiente contenido: GASTOS, PARTIDAS SUPLEMENTADAS IMPORTE 9200 210.00 Reparación, mantenimiento infraestructuras Biescas 7.000&euro; 3380 226.15 Festejos populares Biescas 4.000&euro; 9330 619.13 Instalación calefacción oficina turismo 2.500&euro; 3230 130.00 Personal Laboral fijo Guardería 9.000&euro; 9200 130.00 Personal Laboral Fijo 20.900&euro; 9200 162.04 Gastos sociales del personal 3.000&euro; 9200 131.00 Retribuciones personal laboral temporal 6.000&euro; TOTAL 52.400&euro; INGRESOS QUE FINANCIAN LA MODIFICACION. BAJAS EN OTRAS PARTIDAS DE GASTOS. 1621 46504 Comarca alto gallego, basuras 23.000&euro; 9200 62700 Honorarios redacción de proyectos 14.400&euro; 4330 74000 Transferencia Capital Sociedad Desarrollo 15.000&euro; TOTAL 52.400&euro; Biescas, 28 de diciembre de 2017. El Alcalde, Luis Estaún <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996935633939</enlace> 000159854 20171229 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BIESCAS Transcurrido el plazo de información pública del acuerdo de aprobación inicial de las ... Transcurrido el plazo de información pública del acuerdo de aprobación inicial de las modificaciones n.º 1/017 de Suplemento de Crédito y Credito Extraordinario del Organismo Autónomo &ldquo; Residencia de la Tercera Edad La Conchada&rdquo; sin haberse producido alegación alguna, se considera elevado a definitivo con el siguiente contenido: PARTIDAS DE GASTOS A SUPLEMENTAR 2310 130.00 retribuciones personal laboral fijo 10.000 2310 227.11 Servicios energéticos 4.000 2310 213.00 Reparación utillaje 7.358,56 CREDITO EXTRAORDINARIO 2310 632.00 Inversión Obras Adaptación edificio 18.000 TOTAL gasto s 39.358,56 MAYORES INGRESOS QUE FINANCIAN LA MODIFICACION. 451.00 SUBVENCION IASS PLAZAS CONCERTADAS 39.358,56 Biescas, 28 de diciembre de 2017. El Alcalde, Luis Estaún García <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996936644040</enlace> 000159855 20171229 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BINÉFAR Aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 10 de noviembre de ... Aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 10 de noviembre de 2017, el acuerdo inicial de Modificación de las tarifas y elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias de impuestos, tasas y precios públicos, así como la modificación de los textos de las siguientes ordenanzas fiscales reguladoras de impuestos, tasas y precios públicos de aplicación a partir del 1 de enero de 2018, publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 215, de fecha 13 de noviembre de 2017, se eleva a definitivo el acuerdo inicialmente adoptado, sin que se hayan formulado alegaciones en el plazo hábil concedido, y según lo dispuesto en el art. 17.4 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se procede a la publicación de las modificaciones de las Ordenanzas aprobadas. ORDENANZA FISCAL Nº 1 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Artículo 7: El tipo de gravamen para bienes inmuebles urbanos será de 0,822 por ciento. ORDENANZA FISCAL Nº 7 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Se modifica el Artículo 7: Se establece una bonificación del 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico- artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. En particular tendrá este carácter la construcción de viviendas de protección oficial. A los efectos de la bonificación por el fomento del empleo, se considerará que deberán crearse al menos 5 puestos de trabajo, con carácter indefinido y a tiempo completo o a tiempo parcial de forma proporcional. Asimismo deberán mantenerse por un periodo de al menos cinco años. Para poder acceder a esta bonificación deberán cumplirse con los siguientes requisitos: 1º) La empresa deberá estar adherida al Plan de Responsabilidad Social en Aragón u otro organismo competente y por tanto implementar medidas de responsabilidad social empresarial (RSE). 2º) El suministro de energía eléctrica de la empresa en el centro de trabajo para el que se solicita la bonificación deberá proceder de fuentes renovables. Previo a la concesión de la bonificación por fomento de empleo, será requisito necesario la presentación de un aval por la totalidad de la cantidad que suponga la precitada bonificación. Corresponderá al Pleno de la Corporación la adopción de dicho acuerdo, requiriéndose mayoría simple de sus miembros. Esta bonificación requiere previa solicitud del sujeto pasivo. ORDENANZA FISCAL Nº 9 REGULADORA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Artículo 7: Se añaden las siguientes Tasas: Certificado de inscripción en el Registro Municipal de Animales potencialmente peligrosos&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&helli p;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&helli p;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&helli p;&hellip;&hellip;.2,60 &euro; Licencia para tenencia de animal potencialmente peligroso&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip ;.. &hellip;...13,32 &euro; ORDENANZA FISCAL Nº 13 REGULADORA DE LA TASA POR LA COLOCACION DE PUBLICIDAD EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES Artículo 6: Eliminar el &ldquo;Cartel en torre de iluminación&rdquo;. ORDENANZAS FISCALES Nº 16 Y Nº 27 REGULADORAS DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS Y SUMINISTRO DE AGUA Añadir en los apartados de bonificación después del Salario Mínimo Interprofesional el año 2018. Añadir y modificar en la Ordenanzas fiscal nº 16: Dentro de la tabla de tarifas del artículo 6, modificar el apartado de Restaurantes (&hellip;), creando tres secciones: Restaurantes, hoteles, fondas o similares con aforo menor de 75 personas: 410,54 &euro; Restaurantes, hoteles, fondas o similares con aforo entre 75-200 personas: 440,54 &euro; Restaurantes,hoteles, fondas o similares con aforo superior a 200 personas:540,54 &euro; Dentro de la tabla de tarifas del artículo 6, modificar el apartado de Supermercados de más de 500 m2: Supermercados de más de 500 m2: 450 &euro; Dentro de la tabla de tarifas del artículo 6, modificar el apartado de locales industriales y locales comerciales con recogida de cartones, dejándolo del siguiente modo: Locales industriales: 216,25 &euro; Se suprime &ldquo;sin recogida domiciliaria de cartón&rdquo; en el apartado Locales comerciales (salvo despachos profesionales y oficinas) ORDENANZA FISCAL Nº 26 REGULADORA DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE PISCINAS E INSTALACIONES ANÁLOGAS Artículo 6: Se añaden bonificaciones a las familias numerosas en todas las diferentes modalidades de tasas, que por error únicamente estaban contempladas en determinadas modalidades de acceso. ORDENANZA FISCAL Nº 31 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE ENSEÑANZA EN ESCUELAS DEPORTIVAS Artículo 6: Modificar la tarifa de Actividad deportiva puntual: ORDENANZA FISCAL Nº 35 REGULADORA DE LA TASA POR EL USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Artículo 6: Se plantean las siguientes modificaciones: Se cambia la denominación asociado por la de usuario. Se anulan las tarifas de uso reducido. Se cambia la temporalidad de la tarifa pasando a mensual en lugar de trimestral sin modificar el importe de esta. Se elimina la tasa de campus deportivo de entidades. Se añade la tarifa destinada al espacio Sala tatami a razón de 30&euro;/hora con suplemento de 3&euro;/hora por necesidad de iluminación. Se elimina la Nota 5 referente a campus deportivo. Las tarifas propuestas serían las siguientes: ORDENANZA FISCAL Nº 36 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA DE EDUCACION INFANTIL Artículo 6, añadir: Cuota mensual mes Julio: 73,60 &euro; ORDENANZA FISCAL Nº 48 REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTOS MUNICIPALES Artículo 6 Añadir en TEATRO LOS TITIRITEROS DE BINEFAR Y CENTRO CULTURAL Y JUVENIL: &ldquo;Cuando se requiera la utilización del equipo de sonido o audiovisual, el peticionario deberá acreditar el uso de dichos elementos técnicos por parte de un especialista autorizado. Así mismo, presentará al área correspondiente la acreditación de personal de servicio de admisión y vigilancia, mínimo dos personas.&rdquo; Añadir en el CENTRO MULTIUSOS ESTACION DE AUTOBUSES Y LOCAL DE ASOCIACIONES Añadir en el &ldquo;oficina&rdquo; y suprimir el texto &ldquo;En este caso se efectuará autoliquidación en que constarán las condiciones de uso. En el caso de solicitud de asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones para su utilización sin ánimo de lucro, la tasa y compensación de gastos se aplicará a partir del tercer uso al año.&rdquo; ORDENANZA PRECIO PÚBLICO NÚMERO 2 ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES CULTURALES Y POR LA UTILIZACIÓN DEL TEATRO &ldquo;LOS TITIRITEROS DE BINÉFAR&rdquo; Añadir en el artículo 10: E) Imaginaria Venta de Merchandaising: 10&euro; Camisetas edición en curso: 5&euro; Camisetas otras ediciones: 5&euro; Bolsas tela: 5&euro; Otros artículos de merchandaising (llaveros): 3&euro; Otros artículos de merchandaising(pins):1&euro; Publicación Imaginaria (IVA no incluido) Venta a librerías: 7,37&euro; Publicación Imaginaria (IVA no incluido) Venta al público: 9,60&euro; Conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contra este acuerdo de aprobación definitiva podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Huesca, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio. Binéfar, 29 de diciembre de 2017. El Alcalde, Alfonso Adán Pozo <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996937654040</enlace> 000159856 20171229 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BISAURRI De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de ... De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, al que se remite el artículo 158.2 de la misma, y artículo 20.3 en relación con el 38.2 del R.D. 500/1990 de 20 de abril, se hace público, para general conocimiento que, transcurrido el plazo de exposición pública a que se refieren las citadas normas, ha resultado definitivo, al no presentarse reclamaciones al mismo, el acuerdo inicial de aprobación del Expediente de Modificación presupuestaria nº 2/2017 por concesión de CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS a financiar mediante bajas por anulación de crédito de otras aplicaciones presupuestarias, adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 27 de noviembre de 2017, cuyo resumen por capítulos es el siguiente: ALTAS ESTADO DE GASTOS: Capítulo 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 2.120,00 &euro; Capítulo 6 INVERSIONES REALES 80,00 &euro; Capítulo 8 ACTIVOS FINACIEROS 100,00 &euro; TOTAL 2.300,00 &euro; FINANCIACIÓN: BAJAS DE CRÉDITO OTRAS APLICACIONES PRESUPUESTARIAS Capítulo 1 GASTOS DE PERSONAL -900,00 &euro; Capítulo 6 INVERSIONES REALES -1.400,00 &euro; TOTAL -2.300,00 &euro; Contra la aprobación definitiva de esta modificación podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción. Bisaurri, 27 de diciembre de 2017. La Alcaldesa, María Pilar Saludes Vispe <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996938664141</enlace> 000159857 20171229 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BISAURRI De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de ... De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, al que se remite el artículo 158.2 de la misma, y artículo 20.3 en relación con el 38.2 del R.D. 500/1990 de 20 de abril, se hace público, para general conocimiento que, transcurrido el plazo de exposición pública a que se refieren las citadas normas, ha resultado definitivo, al no presentarse reclamaciones al mismo, el acuerdo inicial de aprobación del Expediente de Modificación Presupuestaria nº 3/2017 por concesión de SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS a financiar mediante bajas por anulaciones de crédito de otras aplicaciones presupuestarias, adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 27 de noviembre de 2017, cuyo resumen por capítulos es el siguiente: ESTADO DE GASTOS: Capítulo 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 2.569,00 &euro; Capítulo 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1.553,00 &euro; Capítulo 6 INVERSIONES REALES 508,00 &euro; TOTAL 4.630,00 &euro; FINANCIACIÓN: BAJAS DE CRÉDITO OTRAS APLICACIONES PRESUPUESTARIAS Capítulo 1 GASTOS DE PERSONAL -1.400,00 &euro; Capítulo 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS -200,00 &euro; Capítulo 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES -500,00 &euro; Capítulo 6 INVERSIONES REALES -2.530,00 &euro; TOTAL -4.630,00 &euro; Contra la aprobación definitiva de esta modificación podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción. Bisaurri, 27 de diciembre de 2017. La Alcaldesa, María Pilar Saludes Vispe <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996939674141</enlace> 000159858 20171229 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BLECUA Y TORRES El expediente 1-2017de Modificación Presupuestaria del Ayuntamiento de Blecua Torres para el ... El expediente 1-2017de Modificación Presupuestaria del Ayuntamiento de Blecua Torres para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 0,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 50.000,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 50.000,00 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Aumentos de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 50.000,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 50.000,00 Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso &ndash; Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Blecua, 29 diciembre de 2017. El Alcalde, Jose Maria Zamora Baruquer <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996940684242</enlace> 000159859 20171229 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BLECUA Y TORRES El expediente 2-2017 de Modificación Presupuestaria del Ayuntamiento de Blecua Torres para el ... El expediente 2-2017 de Modificación Presupuestaria del Ayuntamiento de Blecua Torres para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 0,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 6.776,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 6.776,00 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Aumentos de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 6.776,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 6.776,00 Total Disminuciones 0,00 Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso &ndash; Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Blecua, 29 de diciembre de 2017. El Alcalde, Jose Maria Zamora Baruquer <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996941694242</enlace> 000159860 20171229 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BLECUA Y TORRES El expediente 4 de Modificación Presupuestaria del Ayuntamiento de Blecua Torres para el ejercicio ... El expediente 4 de Modificación Presupuestaria del Ayuntamiento de Blecua Torres para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente con fecha 27 de octubre de 2017 en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 0,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 4.810,19 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 4.810,19 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Aumentos de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 4.810,19 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso &ndash; Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Blecua, 29 diciembre de 2017. El Alcalde, Jose Maria Zamora Baruquer <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996942704242</enlace> 000159861 20171229 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE CAMPORRELLS Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, el Pleno ... Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, el Pleno Municipal en sesión celebrada con fecha 27 de diciembre de 2017, ha aprobado definitivamente la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua, e hidrocarburos. Preámbulo A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y artículo 106 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local sobre potestad normativa en materia de tributos locales y de conformidad asimismo a lo establecido en los artículos 57, 15 y siguientes, del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, y artículos 20 y siguientes del mismo texto normativo, y en especial el artículo 24.1 del propio cuerpo normativo, se regula mediante la presente Ordenanza Fiscal la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua, e hidrocarburos conforme al régimen y a las tarifas que se incluyen en la presente ordenanza resultantes de un Informe técnico económico preceptivo cuyo método de cálculo y parámetros previstos en el mismo han sido declarados conforme a derecho por el Tribunal Supremo. ARTICULO 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: Vienen obligados al pago de la tasa que regula la presente ordenanza todas las personas físicas o jurídicas, sociedades civiles, comunidades de Bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que lleven a cabo la utilización privativa o se beneficien de cualquier modo del aprovechamiento especial del dominio público local con las especificaciones y concreciones del mismo que se dirán, o que vengan disfrutando de dichos beneficios. La aplicación de la presente ordenanza se refiere al régimen general, que se corresponde con la tasa a satisfacer establecida en el artículo 24.1.a), del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, en las que no concurran las circunstancias de ser empresas suministradoras de servicios de interés general que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario y que ocupen el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, circunstancias previstas para el artículo 24.1.c). ARTICULO 2º.- HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho Imponible de la tasa, CONFORME AL ARTICULO 20 DEL Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales de 5 de marzo de 2004, la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en su suelo, subsuelo y vuelo, con: Instalaciones de transporte de energía con todos sus elementos indispensables que a los meros efectos enunciativos se definen como cajas de amarre, torres metálicas, transformadores, instalaciones o líneas propias de transporte o distribución de energía eléctrica, gas, agua u otros suministros energéticos, instalaciones de bombeo y demás elementos análogos que tengan que ver con la energía y que constituyan aprovechamientos o utilizaciones del dominio público local no recogidos en este apartado. Instalaciones de transporte de gas, agua, hidrocarburos y similares. El aprovechamiento especial del dominio público local se producirá siempre que se deban utilizar instalaciones de las referidas que materialmente ocupan el dominio público en general. A los efectos de la presente ordenanza se entiende por dominio público local todos los bienes de uso, dominio público o servicio público que se hallen en el término municipal así como los bienes comunales o pertenecientes al común de vecinos, exceptuándose por ello los denominados bienes patrimoniales. ARTÍCULO 3º.- SUJETOS PASIVOS. Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, que disfruten, utilicen o aprovechen el dominio público local. Principalmente, serán sujetos pasivos de esta tasa con las categorías y clases que se dirán, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, que tengan la condición de empresas o explotadores de los sectores de agua, gas, electricidad, e hidrocarburos, siempre que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en los artículos 20 y siguientes de la Ley de Haciendas Locales tales como las empresas que producen, transportan, distribuyen, suministran y comercializan energía eléctrica, hidrocarburos (gaseoductos, oleoductos y similares) y agua, así como sus elementos anexos y necesarios para prestar el servicio en este Ayuntamiento o en cualquier otro lugar pero que utilicen o aprovechan el dominio público municipal, afectando con sus instalaciones al dominio público local. ARTICULO 4º.- BASES, TIPOS Y CUOTAS TRIBUTARIAS. La cuantía de las tasas reguladas en la presente ordenanza será la siguiente: Constituye la cuota tributaria la contenida en las tarifas que figuran en el anexo, conforme a lo previsto en el artículo 24.1.a) del TRLHL, por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local. El importe de las tasas previstas por dicha utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, se fija tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, como si los bienes afectados no fuesen de dominio público, adoptados a la vista de un informe técnico-económico en el que se pone de manifiesto el valor de mercado. Dicho informe se incorpora al expediente para la adopción del correspondiente acuerdo, conforme se establece en el artículo 25 del RDL 2/2004 en vigor. A tal fin y en consonancia con el apartado 1. a) del artículo 24 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa o del aprovechamiento especial, resultará la cuota tributaria correspondiente para elementos tales como torres, soportes, postes, tuberías, líneas, conductores, repetidores, etc., que se asientan y atraviesan bienes de uso, dominio o servicio público y bienes comunales y que en consecuencia, no teniendo los sujetos pasivos la propiedad sobre los terrenos afectados, merman sin embargo su aprovechamiento común o público y obtienen sobre los mismos una utilización privativa o un aprovechamiento especial para su propia actividad empresarial. La Cuota tributaria resultará de calcular en primer lugar la Base Imponible que viene dada por el valor total de la ocupación, suelo e instalaciones, dependiendo del tipo de instalación, destino y clase que refleja el estudio, a la que se aplicará el tipo impositivo que recoge el propio estudio en atención a las prescripciones de las normas sobre cesión de bienes de uso y dominio público, de modo que la cuota no resulta de un valor directo de instalaciones y ocupaciones, que es lo que constituye la Base Imponible, sino del resultado de aplicar a ésta el tipo impositivo. En consecuencia, la cuota tributaria de la tasa está contenida en el Anexo de Tarifas correspondiente al Estudio Técnico-Económico que forma parte de esta ordenanza en el que con la metodología empleada ha obtenido y recogido la cuota tributaria en cada caso. ARTÍCULO 5º.- PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO. El periodo impositivo coincide con el año natural salvo los supuestos de inicio o cese en la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local, casos en que procederá aplicar el prorrateo trimestral, conforme a las siguientes reglas: a) En los supuestos de altas por inicio de uso privativo o aprovechamiento especial, se liquidará la cuota correspondiente a los trimestres que restan para finalizar el ejercicio, incluido el trimestre en que tiene lugar el alta. b) En caso de bajas por cese en la utilización privativa o aprovechamiento especial, se liquidará la cuota que corresponda a los trimestres transcurridos desde el inicio del ejercicio, incluyendo aquel en que se origina el cese. 2. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace en los momentos siguientes: a) Cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechamientos o utilizaciones privativas del dominio público local, en el momento de solicitar la licencia correspondiente. b) Cuando el disfrute del aprovechamiento especial o la utilización del dominio público local a que se refiere el artículo 1 de esta ordenanza no requiera licencia o autorización, desde el momento en que se ha iniciado el citado aprovechamiento o utilización privativa del dominio público local. 3. Cuando los aprovechamientos especiales o utilizaciones privativas del dominio público local se prolonguen durante varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural. ARTICULO 6º. NORMAS DE GESTIÓN. 1.- La tasa se exigirá normalmente en régimen de autoliquidación.- También se exigirá mediante notificación de las cuotas al sujeto pasivo cuando no exista autoliquidación o no se presente declaración por el sujeto pasivo en cuanto a los elementos y demás para hallar las cuotas tributarias. 2.- Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y por cada utilización privativa de la siguiente forma: a) En los supuestos de concesiones de nuevos aprovechamientos, junto con la solicitud de autorización para disfrutar del aprovechamiento especial, se presentará debidamente cumplimentado el impreso de autoliquidación de la tasa o en otro caso se aplicará el apartado 2 de este artículo en relación con el párrafo siguiente. Alternativamente, pueden presentarse en Secretaría los elementos de la declaración al objeto de que el funcionario municipal competente preste la asistencia necesaria para determinar la deuda. En este supuesto, se expedirá un abonaré al interesado, al objeto de que puede satisfacer la cuota en aquel momento, o en el plazo que proceda, en los lugares de pago indicados en el propio abonaré. b) En supuestos de aprovechamientos o utilizaciones ya existentes o autorizados, el pago de la tasa se efectuará en el primer trimestre de cada año. Con el fin de facilitar el pago, o en el supuesto de que el sujeto pasivo no aporte datos, el Ayuntamiento llevará a cabo la pertinente liquidación y podrá remitir al domicilio del sujeto pasivo un documento liquidatorio apto para permitir el pago en entidad bancaria colaboradora o en caja municipal. No obstante, la no recepción del documento de pago citado no invalida la obligación de satisfacer la tasa en el período determinado por el Ayuntamiento. 3.- El sujeto pasivo podrá solicitar la domiciliación del pago de la tasa, en cuyo caso se ordenará el cargo en cuenta bancaria durante la última quincena del período de pago voluntario estableciéndose en tales casos una bonificación del 5 por 100 de la cuota tributaria de esta tasa, de conformidad a lo establecido en el artículo 9 apartado 1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. ARTÍCULO 7º.- NOTIFICACIONES DE LAS TASAS. 1.- La notificación de la deuda tributaria en supuestos de aprovechamientos o utilizaciones a que se refiere esta ordenanza se realizará al interesado, en el momento en que se presenta la autoliquidación o en que se lleva a cabo la liquidación de la misma, si aquella no se presentara. No obstante lo previsto en el apartado anterior, si una vez verificada la autoliquidación resultara incorrecta, se practicará liquidación complementaria. 2.- En los supuestos de tasas por aprovechamientos especiales o utilización privativa continuada, objeto de esta ordenanza, que tiene carácter periódico, se notificará personalmente mediante liquidación, entendiéndose desde ese momento el alta en el registro de contribuyentes. La tasa de ejercicios sucesivos podrá notificarse personalmente al sujeto pasivo, o colectivamente mediante la exposición pública del padrón en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el período correspondiente que se anunciará en este último caso el Boletín Oficial de la Provincia. 3.- Las personas físicas o jurídicas y demás entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos o en la utilización privativa regulados en esta ordenanza o titulares de concesiones administrativas u otras autorizaciones legales, que no cuenten con la preceptiva, en su caso, licencia municipal, deberán solicitar la misma y cumplir los trámites legales que resulten de aplicación, sin que la falta de la misma les exima del pago de la tasa. 4.- Una vez autorizada la ocupación sobre los bienes a que se refiere esta ordenanza, o establecida la misma, si no se determinó con exactitud la duración de la autorización que conlleve el aprovechamiento o la utilización privativa, se entenderá prorrogada a efectos de esta ordenanza, hasta que se presente la declaración de baja por los sujetos pasivos. 5.- La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del periodo natural de tiempo siguiente señalado en los epígrafes de las tarifas.- La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa. ARTÍCULO 8º.- INFRACCIONES Y SANCIONES En todo lo relativo al régimen de infracciones y sanciones, se aplicará lo dispuesto en la vigente Ley General Tributaria. DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza en su actual contenido, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1º de enero de 2018, permaneciendo en vigor para ejercicios sucesivos hasta su modificación o derogación expresa. Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento de Camporrells, en Pleno, en sesión ordinaria de fecha 26 de octubre de 2017, y aprobada definitivamente en sesión ordinaria del Pleno de fecha 27 de diciembre de 2017, al no haberse presentado reclamaciones. Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso- administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Camporrells, 27 de diciembre de2017.- El Alcalde, José Guillén Zanuy ANEXO 1: CUADRO DE TARIFAS IDENTIFICATIVAS CON LA CUOTA TRIBUTARIA PREVISTA EN LA ORDENANZA. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996943714343</enlace> 000159862 20171229 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE CANAL DE BERDÚN APROBACIÓN INICIAL DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2018. El Pleno de la Corporación, ... APROBACIÓN INICIAL DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2018. El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 27-12-2017, ha aprobado inicialmente el Presupuesto General del AYUNTAMIENTO DE CANAL DE BERDÚN para el ejercicio 2018, junto con sus Bases de Ejecución, la Plantilla de Personal y sus anexos y documentación complementaria. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y, en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este Presupuesto General. Berdún, 28 de diciembre de 2017. El Alcalde, Francis Javier Pérez Franco <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996944725252</enlace> 000159863 20171229 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE CAPELLA Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Capella para el ejercicio 2018, ... Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Capella para el ejercicio 2018, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, y comprensivo aquel del Presupuesto General de la Entidad, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por Capítulos. Estado de Gastos 1.- Gastos de personal: 57.000,00 Euros. 2.- Gastos en bienes corrientes y servicios: 209.600,00 Euros. 3.- Gastos financieros: 500,00 Euros. 4.- Trasferencias corrientes: 8.500,00 Euros. 6.- Inversiones Reales: 79.700,00 Euros. 7.- Transferencias de capital: 0,00 Euros. 8.- Activos financieros: 0,00 Euros. 9.- Pasivos financieros: 0,00Euros. Total Presupuesto de Gastos: 355.300,00 Euros. Estado de Ingresos 1.- Impuestos Directos: 107.000,00 Euros. 2.- Impuestos Indirectos: 3.000,00 Euros. 3.- Tasas. Precios Públicos y otros ingresos: 65.800,00 Euros. 4.- Transferencias corrientes: 102.900,00 Euros. 5.- Ingresos patrimoniales: 4.400,00 Euros. 6.- Enajenación de inversiones reales: 0,00 Euros. 7.- Transferencias de capital: 72.200,00 Euros. 8.- Activos financieros: 0,00 Euros 9.- Pasivos financieros: 0,00 Euros. Total Presupuesto de Ingresos: 355.300,00 Euros. Plantilla de Personal de Ayuntamiento de Capella. A) Funcionario: 2 plazas Interino: Secretario-Interventor, 1. En Agrupación con los Ayuntamientos de Lascuarre, Castigaleu y Monesma y Cajigar. De Carrera: Auxiliar administrativo, 1. En Agrupación con los Ayuntamientos de Lascuarre, Castigaleu y Monesma y Cajigar. B) Personal Laboral Fijo: 1 plaza. Operario de Servicios múltiples, 1. Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso Contencioso&ndash;Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Capella, 28 de diciembre de 2017. El Alcalde, Sergio Baldellou Español <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996945735353</enlace> 000159864 20171229 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE CASBAS DE HUESCA Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Casbas de Huesca para el ... Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Casbas de Huesca para el ejercicio 2018, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública y comprensivo aquel del Presupuesto General de la Entidad, Bases de ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el articulo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y articulo 20 del Real Decreto 500/1990 de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por Capítulos ESTADO DE GASTOS Capítulo Descripción Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 33.346,58 2 GASTOS BIENES CTES 187.290,78 3 GASTOS FINANCIEROS 5.000,00 4 TRANSFERENCIAS CTES 40.000,00 6 INVERSIONES REALES 188.283,64 9 PASIVOS FINANCIEROS 10.555,00 TOTAL PRESUPUESTO 464.476,00 ESTADO DE INGRESOS 1 IMPUESTOS DIRECTOS 112.000,00 3 TASAS 83.960,00 4 TRANSFERENCIAS CTES 103.488,82 5 INGRESOS PATRIMONIALES 11.642,29 7 TRANSFERENCIA DE CAPITAL 153.384,89 TOTAL PRESUPUESTO 464.476,00 Aprobar la PLANTILLA DE PERSONAL, comprensiva de todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y personal eventual, en los siguientes términos: Funcionario de carrera: 1 Secretario-Interventor en propiedad, en agrupación con el Ayuntamiento de Angües. Grupo A1/A2. Personal laboral eventual: 1 plaza auxiliar administrativo ocupada interinamente en agrupación con el Ayuntamiento de Angüés. Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 1761 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo. Casbas de Huesca, 27 de diciembre de 2017. La Alcaldesa, M.ª Pilar Viu Bescós <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996946745353</enlace> 000159865 20171229 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE CASBAS DE HUESCA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA N.º 6/2017 DEL EJERCICIO ... APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA N.º 6/2017 DEL EJERCICIO 2017 El expediente 6/2017 de Modificación Presupuestaria del Ayuntamiento de Casbas de Huesca para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente con fecha 20 de noviembre de 2017 en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso &ndash; Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Casbas de Huesca, 29 de diciembre de 2017. La Alcaldesa, M.ª Pilar Viu Bescos <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996947755353</enlace> 000159866 20171229 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE CASTELFLORITE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 1/2017 DEL EJERCICIO ... APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 1/2017 DEL EJERCICIO 2017 Aprobado definitivamente, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública al expediente 1-2017 de Modificación Presupuestaria del Ayuntamiento de Castelflorite para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 8.450,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 6.750,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 35.000,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 50.200,00 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Aumentos de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 9.180,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 2.920,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 5.100,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 33.000,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 50.200,00 Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso&ndash;Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Castelflorite, 29 de diciembre de 2017. El Alcalde, Pedro Manuel Loscertales Nogués <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996948765454</enlace> 000159867 20171229 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE CASTELFLORITE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2018 Aprobado definitivamente ... APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2018 Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento de CASTELFLORITE para el ejercicio 2018, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del Presupuesto General de la Entidad, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por Capítulos. Estado de Gastos Capítulo Descripción I mporte Consolidado 1 GASTOS DE PERSONAL 40.983,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 74.354,00 3 GASTOS FINANCIEROS 440,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 31.815,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 143.868,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 2.250,00 Total Presupuesto 293.710,00 Estado de Ingresos Capítulo Descripción I mporte Consolidado 1 IMPUESTOS DIRECTOS 63.812,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 3.000,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 20.728,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 64.819,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 4.870,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 136.481,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Presupuesto 293.710,00 Plantilla de Personal de Ayuntamiento de CASTELFLORITE A) Funcionario de Carrera número de plazas:1 Secretaría-Intervención, Grupo A, Nivel 26, en agrupación con los Ayuntamientos de Huerto, Alberuela de Tubo y Albalatillo B) Personal Laboral Fijo número plazas: 3. Auxiliar Administrativo: 1, a tiempo parcial. &hellip;..Peón:, 1, a tiempo parcial Limpiadora: 1, a tiempo parcial C) Personal Laboral Eventual número plazas: 0 Resumen Total Funcionarios Carrera: número de plazas: 1 Total Personal Laboral: número de plazas: 3 (a tiempo parcial) Total Personal Laboral Eventual: número de plazas: 0). Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso Contencioso&ndash;administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Castelflorite, 29 de diciembre de 2017. El Alcalde, Pedro Manuel Loscertales Nogués <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996949775454</enlace> 000159868 20171229 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE CHÍA PRESUPUESTO ENTIDAD LOCAL 2017 No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de ... PRESUPUESTO ENTIDAD LOCAL 2017 No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública del Presupuesto General de la Entidad Local para el ejercicio 2017, aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 11 de abril de 2017, y cuyo anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca n.º 72 de 18 de abril de 2017, se considera definitivamente aprobado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo y 20.1 del R.D. 500/90 de 20 de abril. En cumplimiento de los artículos 169.3 y 20.3, respectivamente, de las normas citadas, se procede a continuación a su publicación resumido por capítulos. (Anexo) Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del T.R. de las Disposiciones Legales vigentes en materia de régimen local, se procede a la publicación de la Plantilla de personal de esta Entidad Local, aprobada con ocasión de la aprobación del Presupuesto. (Anexo) Contra la aprobación definitiva de este Presupuesto General podrá interponerse directamente recurso-contencioso administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción. Chía, 16 de mayo de 2017. El Alcalde, Enrique Barrau Pallaruelo <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996950785555</enlace> 000159869 20171229 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE CHIMILLAS El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2017, ha aprobado ... El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2017, ha aprobado inicialmente el expediente 6 y 7 de Modificación Presupuestaria del Ayuntamiento de CHIMILLAS para el ejercicio 2017. En virtud de lo dispuesto en los artículos 177 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por el plazo de quince días hábiles, durante los cuales podrán presentar las reclamaciones oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobada esta Modificación Presupuestaria. Chimillas, 27 de diciembre de 2017. El Alcalde, Juan Manuel Ramiro Contreras <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996951795555</enlace> 000159870 20171229 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE FANLO APROBACIÓN DEFINITIVA Aprobado definitivamente el Presupuesto General de este Ayuntamiento para ... APROBACIÓN DEFINITIVA Aprobado definitivamente el Presupuesto General de este Ayuntamiento para el ejercicio 2018, al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 169.3 de la Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a su publicación resumido por capítulos, con el siguiente detalle: Estado de Ingresos: Capítulo Denominación Importe euros 1 Impuestos directos 29.750 3 Tasas, precios Públicos y otros Ing 20.200 4 Transferencias corrientes 49.780 5 Ingresos Patrimoniales 53.210 7 Transferencias de Capital 148.500 TOTAL INGRESOS...................... 301.440,00 Estado de Gastos: Capítulo Denominación Importe euros 1 Gastos de Personal 25.000 2 Gastos corrientes en bienes y Ser 104.600 3 Gastos financieros 400 4 Transferencias corrientes 5.200 6 Inversiones reales 166.240 TOTAL GASTOS 301.440,00 Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 272004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Fanlo, 28 de diciembre del 2017. El Alcalde, Horacio Palacio Sese <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996952805656</enlace> 000159871 20171229 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE FORADADA DE TOSCAR APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 3 DEL EJERCICIO ... APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 3 DEL EJERCICIO 2017 El expediente 3 de Modificación Presupuestaria del Ayuntamiento de FORADADA DEL TOSCAR para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente con fecha 27 de diciembre de 2017 en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 0,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 6.655,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 6.655,00 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Disminuciones de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 0,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Disminuciones 0,00 Aumentos de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 6.655,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 6.655,00 Disminuciones de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Disminuciones 0,00 Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso &ndash; Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Foradada del Toscar, 28 de diciembre de 2017. El Alcalde, Pedro Manuel Puyalto Delmás <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996953815656</enlace> 000159872 20171229 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE FORADADA DE TOSCAR APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 4 DEL EJERCICIO ... APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 4 DEL EJERCICIO 2017 El expediente 4 de Modificación Presupuestaria del Ayuntamiento de FORADADA DEL TOSCAR para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente con fecha 27 de diciembre de 2017 en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 4.054,25 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 2.500,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 6.554,25 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Disminuciones de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS -3.000,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES -23.694,99 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Disminuciones -26.694,99 Aumentos de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 0,00 Disminuciones de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES - 20.140,74 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Disminuciones -20.140,74 Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso &ndash; Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Foradada del Toscar, 28 de diciembre de 2017. El Alcalde, Pedro Mamuel Puyalto Delmás <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996954825656</enlace> 000159873 20171229 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE FORADADA DE TOSCAR APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2018 Aprobado definitivamente el ... APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2018 Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento de FORADADA DEL TOSCAR para el ejercicio 2018, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del Presupuesto General de la Entidad, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por Capítulos. Estado de Gastos Capítulo Descripción Importe Consolidado 1 GASTOS DE PERSONAL 32.370,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 74.340,00 3 GASTOS FINANCIEROS 100,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 7.170,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 65.000,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Presupuesto 178.980,00 Estado de Ingresos Capítulo Descripción Importe Consolidado 1 IMPUESTOS DIRECTOS 37.200,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 2.000,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 10.800,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 51.480,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 77.500,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Presupuesto 178.980,00 Plantilla de Personal de Ayuntamiento de Foradada del Toscar A) Funcionario interino: 1 plaza Secretaria-Intervención, Grupo A, en Agrupación con el Ayuntamiento de Perarrúa y el Ayuntamiento de Santaliestra y San Quilez B) Personal Laboral Indefinido: 1 plaza Administrativo a tiempo parcial Resumen Total Funcionarios : 1 plaza Total Personal Laboral: 1 plaza Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso Contencioso&ndash;administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Foradada del Toscar, 28 de diciembre de 2017. El Alcalde, Pedro Manuel Puyalto Delmás <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996955835757</enlace> 000159874 20171229 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE FRAGA Anuncio relativo a la Oferta de Empleo del M.I. Ayuntamiento de Fraga para el ejercicio 2017. De ... Anuncio relativo a la Oferta de Empleo del M.I. Ayuntamiento de Fraga para el ejercicio 2017. De conformidad con el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 237 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.Uno.6. último párrafo de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se hace público que por Decreto de Alcaldía de este Ayuntamiento nº 2017-3305 de fecha 27 de diciembre de 2017 se ha aprobado la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2017, incluyendo las plazas que se detallan a continuación: PERSONAL LABORAL TASA ADICIONAL PARA ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL/ CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL (DT4ª TREBEP/ART. 19.UNO.6 LPGE 2017) *Además Título de Monitor de Natación y Título de Socorrista Acuático. Fraga, 27 de diciembre de 2017. El Alcalde, Miguel Luis Lapeña Cregenzán <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996956845757</enlace> 000159875 20171229 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE FRAGA RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2017 de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Fraga ... RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2017 de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Fraga (Huesca), por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos del concurso-oposición convocado para proveer, por el sistema de promoción interna, una plaza de Auxiliar Administrativo, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Fraga y se hace pública la composición del Tribunal Calificador y el lugar, días y horas de celebración de los ejercicios. De conformidad con las bases quinta, sexta, séptima y octava del proceso selectivo convocado por el M.I. Ayuntamiento de la Ciudad de Fraga para proveer mediante concurso-oposición, por el sistema de promoción interna, una plaza de Auxiliar Administrativo, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, publicado en el BOP nº 249 de fecha 31 de diciembre de 2016 y en el BOA nº 36 de fecha 22 de febrero de 2017, se procede a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al citado proceso selectivo y se hace pública la composición del Tribunal Calificador y el lugar, días y horas de celebración de los ejercicios. RELACIÓN DE ASPIRANTES ADMITIDOS ECEQUIEL MORER, ALFREDO JOSÉ FABRE ANDRÉS, ELENA MARÍA PRIETO VIVAS, FRANCISCO EXCLUIDOS Ninguno TRIBUNAL CALIFICADOR Presidente: Dª. Aránzazu Casals Roldán; suplente: D. Felix Albert Serés Molinero. Vocales: Dª. Elena Isabal Sasot; suplente: D. Javier Jiménez Sánchez. D. Mariano Alcubierre Catón; suplente: Dª. Rosario Garcés Broto. Dª. Meritxell Lladós Martín; suplente: Dª. Noelia Vera Rué. Dª. María Carmen Sala Sabaté; suplente: Dª. Sara Ibarz Serés, quien actuará a su vez como secretario del Tribunal. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS Lugar de celebración de los ejercicios: &ldquo; Edificio Administrativo del Ayuntamiento de Fraga &rdquo; sito en Paseo Barrón, nº 11 El calendario para la celebración de los ejercicios es el siguiente: Primer ejercicio: Lunes, 29 de enero de 2018 a las 11 horas. Segundo ejercicio: Lunes, 5 de febrero de 2018 a las 10 horas. El resto de anuncios del proceso selectivo se harán públicos en el tabón de anuncios de la Corporación, en el portal de la transparencia del Ayuntamiento de Fraga y en la página web municipal. Fraga, 27 de diciembre de 2017. El Alcalde, Miguel Luis Lapeña Cregenzán <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996957855858</enlace> 000159876 20171229 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE GURREA DE GÁLLEGO En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de ... En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público (publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 230, de 04/12/2017), queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 1 de Diciembre de 2017, sobre los expedientes de modificación de créditos n.º 14/17 y 15/17 del Presupuesto Municipal en vigor, cuyo resumen es el siguiente: 1.- MODIFICACION DE CREDITOS Nº 14/2017 (CREDITO EXTRAORDINARIO): Financiar inversiones siempre que a lo largo de la vida útil de la inversión estas sean financieramente sostenibles, por la cantidad de 132.000,00 euros, conforme el siguiente detalle: Capítulo 6.- Inversiones reales: 132.000,00 euros. Financiación modif créditos 14/17: - Con cargo a Superavit Presupuestario 2016: 132.000,00 euros. 2.- MODIFICACION DE CREDITOS Nº 15/2017 (SUPLEMENTO DE CREDITO): Capítulo 2.- Gastos en bienes corrientes y servicios: 12.000,00 euros. Financiación modif. créditos 15/17: 1.- Anulaciones o bajas de otras partidas: Capítulo 2.- Gastos bienes corrientes y servicios: 12.000,00 euros. Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. Gurrea de Gállego, 28 de Diciembre de 2017. El Alcalde, Carlos Til Bescós <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996958865858</enlace> 000159877 20171229 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE HUERTO APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 1/2017 MODIFICACIÓN DE ... APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 1/2017 MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS DEL EJERCICIO 2017 Aprobado definitivamente, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública al expediente 1-2017 de Modificación Presupuestaria del Ayuntamiento de Huerto para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente, en vista de lo cual de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 38.000,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 32.000,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 70.000,00 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Disminuciones de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS -19.000,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Disminuciones -19.000,00 Aumentos de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 5.000,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 20.000,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 16.000,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 5.000,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 5.000,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 51.000,00 Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso &ndash; Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Huerto, 29 de diciembre de 2017. El Alcalde, Francisco Biela Abadías <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996959875858</enlace> 000159878 20171229 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE HUERTO APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2018 Aprobado ... APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2018 Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento de HUERTO para el ejercicio 2018, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del Presupuesto General de la Entidad, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por Capítulos. Estado de Gastos Capítulo Descripción I mporte Consolidado 1 GASTOS DE PERSONAL 75.455,47 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 383.489,32 3 GASTOS FINANCIEROS 315,25 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 8.537,66 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 87.242,21 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Presupuesto 555.039,91 Estado de Ingresos Capítulo Descripción I mporte Consolidado 1 IMPUESTOS DIRECTOS 142.103,89 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 16.409,55 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 231.764,74 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 77.513,69 5 INGRESOS PATRIMONIALES 14.248,04 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 2.000,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 71.000,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Presupuesto 555.039,91 Plantilla de Personal de Ayuntamiento de HUERTO A) Funcionario de Carrera número de plazas: 1. Secretaria-Intervención, Grupo A, Nivel 26 (En agrupación con los Ayuntamientos de Huerto, Alberuela de Tubo, Albalatillo y Castelflorite. B) Personal Laboral Fijo número plazas: 4. Administrativo (a tiempo parcial): 1. Operario de Servicios Multiples: 1. Limpiadora. ( a tiempo parcial). 1 Bibliotecaria. (a tiempo parcial): 1 C) Personal Laboral Eventual número plazas: 0 Resumen Total Funcionarios Carrera: número de plazas 1. Total Personal Laboral: número de plazas 4. Total Personal Laboral Eventual: número de plazas 0. Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso Contencioso&ndash;administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Huerto, 29 de diciembre de 2017. El Alcalde, Francisco Biela Abadías <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996960885959</enlace> 000159879 20171229 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE JACA ANUNCIO DE FORMALIZACIÓN DE CONTRATO 1.- Entidad adjudicadora. a) Organismo: Ayuntamiento de ... ANUNCIO DE FORMALIZACIÓN DE CONTRATO 1.- Entidad adjudicadora. a) Organismo: Ayuntamiento de Jaca. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría. c) Dirección de Internet : www.jaca.es - Perfil de Contratante. 2.- Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Contrato de Servicios b) Descripción del objeto: Mantenimiento de los aplicativos de software de gestión municipal del Ayuntamiento de Jaca. c) Medio de publicación del anuncio de licitación: BOP de Huesca n.º 196, de 16 de octubre de 2017 y Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Jaca de la misma fecha. d) Plazo de ejecución: un año. 3.- Tramitación y procedimiento de adjudicación. a) Tramitación: Ordinaria b) Procedimiento: Abierto, un único criterio de adjudicación el del precio más bajo. 4.- Presupuesto base de licitación: 24.987,10 euros y 5.247,29 euros de IVA. 5.- Adjudicación. a) Fecha: 24 de noviembre de 2017 b) Adjudicatario: T-Systems ITC IBERIA, S.A.U. c) Importe del contrato: 24.987,10 euros y 5.247,29 euros de IVA. 6.- Formalización: 20 de diciembre de 2017. Lo que se hace público para dar cumplimiento al art. 154 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Jaca, 27 de diciembre de 2017, El Alcalde, Juan Manuel Ramón Ipas <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996961895959</enlace> 000159880 20171229 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE LAPERDIGUERA Advertido error en el anuncio n.º 5712 publicado el 26 de diciembre de 2017, se procede a su ... Advertido error en el anuncio n.º 5712 publicado el 26 de diciembre de 2017, se procede a su subsanación, publicándose nuevamente a su publicación íntegra: Pasado el plazo de exposición pública, sin que se hayan presentado alegaciones, queda aprobada definitivamente la modificación de créditos n.º 4 del 2017, con el siguiente resumen: 1650 22100 1.000 euros 2210 16000 570 euros 3380 22609 2.100 euros 4590 21000 4.500 euros 9200 13000 10 euros 9200 22001 500 euros 9200 22706 1.000 euros 9290 22699 1.000 euros 9430 46500 1.500 euros 9200 22103 1.200 euros 9200 13100 1.300 euros 1650 60946 3.500 euros. Se financia con: 0110 31000 -200 euros 0110 91100 -3.600 euros 9200 31100 - 200 euros 87000 3.500 euros 11200 4.691,52 euros 11300 5.988,48 euros. Laperdiguera, 22 de diciembre de 2017. El Alcalde, Pedro Redol Nadal <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996962905959</enlace> 000159881 20171229 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE LAS PEÑAS DE RIGLOS Aprobado inicialmente en sesión ordinaria de Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 28 de diciembre ... Aprobado inicialmente en sesión ordinaria de Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 28 de diciembre de 2017, el Presupuesto General, Bases de Ejecución, y la plantilla de personal para el ejercicio económico 2018, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no presenten reclamaciones. Santa M.ª de la Peña. El Alcalde, Juan F. Torralba Pérez <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996963910000</enlace> 000159882 20171229 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE LAS PEÑAS DE RIGLOS ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el ... ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de diciembre de 2017, acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, de la imposición de la tasa por la prestación del suministro de alcantarillado y Ordenanza fiscal nº 7 reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. «ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.t) en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por la prestación del servicio de alcantarillado, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. ARTÍCULO 2. Hecho Imponible Constituye el hecho imponible de la tasa, la utilización del servicio de alcantarillado, que conlleva la utilización de la red general de saneamiento así como las actividades derivadas de enganches a la red general, colocación, mantenimiento y actividades análogas, conforme a lo establecido en el artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Constituye el hecho imponible de esta Tasa la prestación del servicio de alcantarillado en los términos que regula la presente Ordenanza y con el detalle de los epígrafes que sirven de base para la cuantificación de las tarifas. La prestación y recepción del Servicio de alcantarillado tiene carácter obligatorio, salvo para aquellos inmuebles declarados en ruina o que tengan la condición de solar, y su organización y funcionamiento se subordinarán a las normas dictadas por el Ayuntamiento para reglamentarlo. Se establece la obligatoriedad de la conexión a la red general de vertidos de todo inmueble que esté conectado a la red general del suministro de agua potable. ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos Son sujetos pasivos de la tasa todas las personas físicas y jurídicas así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios de alcantarillado. ARTÍCULO 4. Responsables Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. ARTÍCULO 5 Base imponible. La base imponible viene determinada por el hecho de la existencia del enganche a la red general de vertidos, así como por los servicios inherentes a la prestación del servicio. ARTÍCULO 6. Cuota Tributaria La cuantía de la tasa reguladora en esta Ordenanza será fijada por las tarifas contenidas en el apartado siguiente: Cuota tributaria: La cantidad a pagar por esta tasa se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas: - Derechos de conexión por enganche: 300 euros. - Cuota de servicio: 12 euros al año. ARTÍCULO 7. Exenciones y Bonificaciones No se concederá exención y/o bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en el artículo anterior. ARTÍCULO 8. Devengo El devengo nace en el momento que se inicia la prestación del servicio sujeto a gravamen, entendiéndose iniciado: &mdash; Desde la fecha de presentación de la solicitud de enganche a la red general de vertidos, si el sujeto pasivo la formulase expresamente (o solicite el alta del suministro de agua potable). &mdash; Cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal objeto de la presente regulación. ARTÍCULO 9. Normas de Gestión El cobro de la tasa se hará mediante lista cobratoria, por recibos tributarios, en el período de cobranza que el Ayuntamiento determine, exponiéndose dicha lista cobratoria por el plazo de veinte días hábiles en lugares y medios previstos por la Legislación, a efectos de reclamaciones por los interesados. En el supuesto de derechos de conexión, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquella, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para el ingreso directo en la forma y plazos que señalan los artículos 60 y 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. ARTÍCULO 10 Período impositivo y devengo. 1. En el supuesto de inicio de la prestación del servicio, la Tasa se devengará cuando se presente la solicitud de alta del mismo (solicitud de enganche a la red general de vertidos) y el período impositivo comprenderá desde esa fecha hasta el día 31 de diciembre de ese año. 2. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, el período impositivo coincide con el año natural y la Tasa se devenga el día 1 uno de enero de cada año. ARTÍCULO 11. Infracciones y Sanciones Tributarias En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable. ARTÍCULO 12.Legislación Aplicable En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 7 de septiembre de 2017 entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca y será de aplicación a partir de 1 de enero de 2.018, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.]. Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. El Alcalde, Juan F. Torralba Pérez <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996964920000</enlace> 000159883 20171229 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE LAS PEÑAS DE RIGLOS El pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el 28 de diciembre de 2017 aprobó ... El pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el 28 de diciembre de 2017 aprobó inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 2 del presupuesto general del ayuntamiento de 2017 por suplemento y generación de crédito, financiada con mayores ingresos. Conforme a lo establecido en los artículos 169 y 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el expediente queda expuesto al público por plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Si transcurrido el plazo anteriormente citado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará aprobada esta modificación definitivamente. Santa M.ª de la Peña, 28 de diciembre de 2017. El Alcalde, Juan F. Torralba Pérez <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996965930101</enlace> 000159884 20171229 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE MONZÓN. SECRETARIA GENERAL De conformidad con el art. Art. 70.1 del TR la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público ... De conformidad con el art. Art. 70.1 del TR la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP), el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 237 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón se hace público que por Decreto de Alcaldía nº 2045/2017 de fecha 27 de diciembre por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2017, incluyendo la plaza que se detalla a continuación: PERSONAL FUNCIONARIO Clase Plaza SubGrupo NºPlazas Provisió n Policia Local Agente Policia Local C1 1 Oposición Libre Lo que se hace público para conocimiento general y efectos oportunos. Monzón, 27 de diciembre de 2017. El Alcalde, Alvaro Burrell Bustos <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996966940101</enlace> 000159885 20171229 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE NAVAL Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda ... Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Naval sobre la modificación de la Ordenanza fiscal n.º 1 reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles, y se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. &ldquo;Artículo 8. Tipo de gravamen y cuota. El tipo de gravamen será: a) Para los bienes inmuebles de naturaleza urbana el 0,70 %&rdquo;. Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Huesca. Naval, 28 de diciembre de 2017. El Alcalde, Javier Rodríguez Sopena <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996967950101</enlace> 000159886 20171229 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE NOVALES Finalizado el período de exposición al público del acuerdo de modificación de la Ordenanza ... Finalizado el período de exposición al público del acuerdo de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, sin que se hayan presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Publicándose a continuación el texto íntegro de la modificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del citado texto legal. &ldquo;Cuota tributaria.- Las cuotas tributarias de este impuesto serán las resultantes de aplicar el coeficiente 1 sobre las cuotas recogidas en el cuadro de tarifas del artículo 95.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, resultando las siguientes cuotas tributarias: A) Turismos: De menos de ocho caballos fiscales 12,62 euros De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 34,08 euros De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 71,94 euros De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 89,61 euros De 20 caballos fiscales en adelante 112,00 euros B) Autobuses: De menos de 21 plazas 83,30 euros De 21 a 50 plazas 118,64 euros De más de 50 plazas 148,30 euros C) Camiones De menos de 1.000 kilogramos de carga útil 42,28 euros De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 83,30 euros De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil 118,64 euros De más de 9.999 kilogramos de carga útil 148,30 euros D) Tractores De menos de 16 caballos fiscales 17,67 euros De 16 a 25 caballos fiscales 27,77 euros De más de 25 caballos fiscales 83,30 euros E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil 17,67 euros De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 27,77 euros De más de 2.999 kilogramos de carga útil 83,30 euros F) Vehículos Ciclomotores 4,42 euros Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos 4,42 euros Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímestros cúbicos 7,57 euros Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos 15,15 euros Motocicletas de más de 500 hasta 1000 centímestros cúbicos 30,29 euros Motocicletas de más de 1000 centímetros cúbicos 60,58 euros Novales, 28 de diciembre de 2017. El Alcalde, Vicente Monaj Rivarés <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996968960202</enlace> 000159887 20171229 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE NUENO El Pleno del Ayuntamiento de Nueno, en la Sesión Ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de ... El Pleno del Ayuntamiento de Nueno, en la Sesión Ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2017, adoptó el acuerdo de aprobar provisionalmente el Expediente de Modificación de Créditos n.º 6/2017, dentro del Presupuesto General de esta Entidad para el ejercicio de 2017. En cumplimiento de lo previsto en los artículos 177 y siguientes del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete a exposición pública por plazo de quince días a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales los interesados podrán examinar y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Una vez transcurrido el plazo señalado sin que se hubiesen presentado reclamaciones, el Expediente se entenderá definitivamente aprobada esta modificación presupuestaria. Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 169 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Nueno, 28 de diciembre de 2017. El Alcalde, Guillermo Palacín Castro <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996969970202</enlace> 000159888 20171229 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE NUENO Aprobado inicialmente, en sesión extraordinaria de 21 de diciembre de 2017 el Presupuesto General ... Aprobado inicialmente, en sesión extraordinaria de 21 de diciembre de 2017 el Presupuesto General y la Plantilla de Personal del Ayuntamiento de Nueno para el ejercicio de 2018, junto con sus Bases de Ejecución, la Plantilla de Personal y sus anexos y documentación. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 169.1 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público durante un plazo de 15 días, a efectos de su examen por cualquier interesado y formulación, en su caso, de alegaciones, reclamaciones y sugerencias. Transcurrido dicho plazo sin reclamaciones se entenderá definitivamente aprobado. Nueno, 28 de diciembre de 2017. El Alcalde, Guillermo Palacín Castro <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996970980303</enlace> 000159889 20171229 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE NUENO El Pleno del Ayuntamiento de Nueno en Sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2017, y ... El Pleno del Ayuntamiento de Nueno en Sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2017, y de conformidad con lo establecido en el articulo 17 y siguientes del RDL 2/2004 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, acordó la imposición de la siguiente ordenanzas fiscal reguladora de tributos municipales: - Ordenanza fiscal n.º 16.- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa municipal por la prestación del servicio de alcantarillado En cumplimiento de lo dispuesto en el artº 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por término de treinta días, en horario de oficina, dentro de los cuales los interesados legítimos a que hace referencia el artº 18 de la Ley citada, podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas contra el acuerdo de implantación, modificación y derogación de las diferentes ordenanzas reguladoras y fiscales. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. Nueno, 28 de diciembre de 2017. El Alcalde, Guillermo Palacín Castro <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996971990303</enlace> 000159890 20171229 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE PEÑALBA El Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 27 de diciembre de 2017, acordó la ... El Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 27 de diciembre de 2017, acordó la aprobación inicial del Presupuesto General del Ayuntamiento de Peñalba para el ejercicio 2018, junto con sus bases de ejecución, plantilla de personal, así como sus anexos y documentación complementaria. Dicho expediente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y, en el artículo 20.1 del RD. 500/1990 de 20 de abril, se somete a información publica y audiencia de los interesados por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones se considerará definitivamente aprobado este presupuesto. Peñalba, 27 de diciembre de 2017. El Alcalde, Carlos Javier Lerín Allué <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996972000303</enlace> 000159891 20171229 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE POZÁN DE VERO Transcurrido el plazo de exposición al público del Acuerdo de Pleno de este Ayuntamiento, ... Transcurrido el plazo de exposición al público del Acuerdo de Pleno de este Ayuntamiento, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 9 de noviembre de 2017, sobre aprobación provisional de la modificación de las Ordenanzas Fiscales números 2, 3, 8,10,14 y 18, sin haberse presentado reclamaciones y conforme al artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, queda automáticamente elevado a definitivo con efectos desde el 1 de enero de 2018, con el siguiente texto modificado: Ordenanza 2: Tasa por Expedición de Licencias Urbanísticas. a) Licencia de obras menores: 1,00 % s/ p.e.m., mínimo ......................... 30&rsquo;00 &euro; b) Licencia de obras mayores: 2,00 % s/ p.e.m., mínimo .......................... 60&rsquo;00 &euro; Ordenanza 3: Tasa por la Prestación del servicio de recogida de basuras. Comercio, vivienda o industria, anual: ...................................................... 55,00 &euro; Ordenanza 8: Prestación de servicios de cementerio. a) Asignación de nicho: ................................................................................ . 980 &euro; b) Asignación de Columbario: .................................................................. 250,00 &euro; El plazo de ocupación es por 49 años. Toda clase de sepultura, nicho o columbario que por cualquier causa quede vacante, revierte en favor del Ayuntamiento. c) Cuota anual de conservación por boca o sepultura: ............................... 5,00 &euro; Ordenanza numero 10: Tasa por vertido y desagüe de canalones y otras instalaciones análogas. Por cada ml o fracción, anual: ......................................................................1,50 &euro; Ordenanza 14: Tasa por la prestación del servicio de piscinas municipales. a) Entrada de día De 0 a 3 años ................................................................................ .............. 0,00 &euro; De 4 a 11 años ................................................................................ ............ 3,00 &euro; A partir de 12 ............................................................................ .................. 4,00 &euro; b) Abono Individual por temporada:...................................................................... ..... 39,00 &euro; Individual mensual : ................................................................................ ... 28,00 &euro; Individual por 15 días: ............................................................................... 20,00 &euro; Familiar mensual ................................................................................ ....... 56.00 &euro; Familiar por temporada: ............................................................................ 89,00 &euro; Familiar por 15 días: ................................................................................ .. 39,00 &euro; Bono 10 baños: ................................................................................ ......... 23,00 &euro; c) Bonificaciones en abonos de temporada Empadronados en el municipio, abono individual: .................................... 35,00 &euro; Empadronados en el municipio, abono familiar: ...................................... 80,00 &euro; Ordenanza número 18: Expedición de documentos administrativos. 5. Compulsa de documentos: ...................................................................... 1,00 &euro; 12. Certificado de concordancia de fincas: ................................................. 5,00 &euro;&rdquo; Contra el presente acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia de Huesca en la forma y plazos que establecen las normas. Pozán de Vero, 28 de diciembre de 2017. La Alcaldesa, Rosa Anabel Marcos Sánchez <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996973010404</enlace> 000159892 20171229 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE PUEYO DE SANTA CRUZ APROBACIÓN INICIAL DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA N.º 1 PARA EL EJERCICIO 2017 El ... APROBACIÓN INICIAL DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA N.º 1 PARA EL EJERCICIO 2017 El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 28 de Diciembre de 2017, ha aprobado inicialmente el expediente N.º 1 de Modificación Presupuestaria del Ayuntamiento de Pueyo de Santa Cruz para el ejercicio 2017. En virtud de lo dispuesto en los artículos 177 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por el plazo de quince días hábiles, durante los cuales podrán presentar las reclamaciones oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobada esta Modificación Presupuestaria. Pueyo de Santa Cruz, 28 de diciembre de 2017. El Alcalde, Alberto Navarro Fajarnés <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996974020404</enlace> 000159893 20171229 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE PUEYO DE SANTA CRUZ APROBACIÓN PROVISIONAL DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2018 El Pleno de la ... APROBACIÓN PROVISIONAL DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2018 El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 28 de Diciembre de 2017, ha aprobado inicialmente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Pueyo de Santa Cruz para el ejercicio 2018, cuyo Estado de Gastos Consolidado asciende a 490.000,00 euros y el Estado de Ingresos a 490.000,00 euros, junto con sus Bases de Ejecución, la Plantilla de Personal y sus anexos y documentación complementaria. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y, en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este Presupuesto General. Pueyo de Santa Cruz, 28 de diciembre de 2017. El Alcalde, Alberto Navarro Fajarnés <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996975030505</enlace> 000159894 20171229 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE SALLENT DE GÁLLEGO Por Resolución de Alcaldía nº 397, de fecha 28-12-2017, se aprobó inicialmente el Proyecto de ... Por Resolución de Alcaldía nº 397, de fecha 28-12-2017, se aprobó inicialmente el Proyecto de Reparcelación de Propietario Único, Unidad de Actuación Nº 1 (Grechas), en la Urbanización Formigal de Sallent de Gállego. De conformidad con los artículos 68 y 147 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, se somete a información pública durante el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Durante dicho plazo el expediente podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales a fin de que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Quedan suspendidas las licencias de parcelación y edificación en el ámbito de la unidad de ejecución , hasta que sea firme en vía administrativa el Acuerdo aprobatorio de la reparcelación, conforme a lo establecido en el artículo 146 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto- Legislativo 1/2014, de 8 de julio. Sallent de Gállego, 28 de diciembre de 2017. El Alcalde, Jesús E. Gerico Urieta <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996976040505</enlace> 000159895 20171229 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE SARIÑENA APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 8/2017 El Pleno del Ayuntamiento de Sariñena, en ... APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 8/2017 El Pleno del Ayuntamiento de Sariñena, en sesión ordinaria celebrada el día 28/12/2017 acordó la aprobación inicial del expediente de Modificación de créditos 8/2017 de transferencias entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 179.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. Sariñena, 28 de diciembre de 2017. El Alcalde, Francisco Villellas Laín <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996977050606</enlace> 000159896 20171229 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VELILLA DE CINCA APROBACION DEFINITIVA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 2017/MOD/002 DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO ... APROBACION DEFINITIVA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 2017/MOD/002 DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2017 En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 27/11/2017, que a continuación se detalla 1.º Modificaciones en Aumento del Presupuesto de Gastos Las aplicaciones presupuestarias que se pretenden aumentar corresponden a gastos por servicios realizados durante el ejercicio que exceden del importe presupuestado. Las aplicaciones presupuestarias objeto de incremento y la modalidad de modificación por la que se incrementan se detallan a continuación: Aumento de Gastos Modificación Org. Prog. Eco. Vinc. Denominación Importe Suplemento de Crédito 1300 21000 1.2 REPARACIONES, MNTO Y CONSERVACION 9.000,00 Suplemento de Crédito 1300 21200 Edificios y otras construcciones 7.994,00 Suplemento de Crédito 1300 22103 Combustibles y carburantes 4.000,00 Suplemento de Crédito 1300 22609 Actividades culturales y deportivas- Festejos populares 8.000,00 Suplemento de Crédito 1300 22706 1.2 Estudios y trabajos técnicos 24.000,00 Suplemento de Crédito 9120 13100 9.1 Laboral temporal 10.000,00 Total Aumento 62.994,00 2.º Financiación Esta modificación se financia con cargo a: Disminución de Gastos Modificación Org. Prog. Eco. Vinc. Denominación Importe Total Disminución 0,00 Aumento de Ingresos Modificación Org. Eco. Denominación Importe Aumento Previsiones Iniciales 11300 De naturaleza urbana 29.400,00 Aumento Previsiones Iniciales 11500 Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica 3.400,00 Aumento Previsiones Iniciales 39900 Festejos populares 7.201,00 Aumento Previsiones Iniciales 39901 Otros ingresos diversos 10.900,00 Aumento Previsiones Iniciales 46100 De Diputaciones 7.853,00 Aumento Previsiones Iniciales 29000 Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras 2.500,00 Aumento Previsiones Iniciales 45001 Otras transferencias incondicionales 1.140,00 Aumento Previsiones Iniciales 30907 Piscinas municipales 600,00 Total Aumento 62.994,00 Disminución de Ingresos Modificación Org. Eco. Denominación Importe Total Disminución 0,00 3.º Justificación En consecuencia, y sobre la base de lo dispuesto en los artículos 177 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, La Alcaldesa que suscribe, justifica la necesidad de proceder a la Modificación del Presupuesto para hacer frente a la correcta gestión de la Entidad. Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. Velilla de Cinca, 28 diciembre de 2017. La Alcaldesa, María Belén Ibarz Ibarz <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996978060606</enlace> 000159897 20171229 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VELILLA DE CINCA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2018 Aprobado definitivamente el ... APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2018 Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento de VELILLA DE CINCA para el ejercicio 2018, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del Presupuesto General de la Entidad, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por Capítulos. Estado de Gastos Capítulo Descripción I mporte Consolidado 1 GASTOS DE PERSONAL 83.800,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 144.300,00 3 GASTOS FINANCIEROS 3.984,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 17.700,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 60.000,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 21.000,00 Total Presupuesto 330.784,00 Estado de Ingresos Capítulo Descripción I mporte Consolidado 1 IMPUESTOS DIRECTOS 139.700,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 600,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 46.961,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 96.120,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 7.303,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 40.100,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Presupuesto 330.784,00 Plantilla de Personal de Ayuntamiento de VELILLA DE CINCA Resumen Total personal funcionario: número de plazas 1 Total Personal Laboral: número de plazas 1 Total Personal Laboral Eventual: número de plazas 1 Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso Contencioso&ndash;administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Velilla de Cinca, 28 de diciembre de 2017. La Alcaldesa, Maria Belén Ibarz Ibarz <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996979070606</enlace> 000159898 20171229 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL COMARCA DE LA RIBAGORZA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 9 DEL EJERCICIO 2017 El ... APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 9 DEL EJERCICIO 2017 El expediente núm. 9 de Modificación Presupuestaria de la COMARCA DE LA RIBAGORZA para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente con fecha 28 de diciembre de 2017, en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de Gastos Capítulo Denominación Importe 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 12.876,73 Tot al Aumentos 12.876,73 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Disminuciones de Gastos Capítulo Denominación Importe 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS -2.421,90 6 INVERSIONES REALES -1.051,00 Total Disminuciones -3.472,90 Aumentos de Ingresos Capítulo Denominación Importe 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 9.403,83 T otal Aumentos 9.403,83 Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso &ndash; Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Graus, 28 de diciembre de 2017. La Presidenta, Maria Lourdes Pena Subira <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996980080707</enlace> 000159899 20171229 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL COMARCA DE LOS MONEGROS APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº Expte 7/17 DEL EJERCICIO ... APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº Expte 7/17 DEL EJERCICIO 2017 El expediente Expte 7/17 de Modificación Presupuestaria de la COMARCA DE LOS MONEGROS para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente con fecha 28 de diciembre de 2017 en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 38.400,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 38.400,00 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Disminuciones de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL - 14.000,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS -18.400,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES -6.000,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Disminuciones -38.400,00 Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso &ndash; Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Sariñena, 28 de diciembre de 2017. La Presidenta <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996981090707</enlace> 000159900 20171229 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL COMARCA DE LOS MONEGROS APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 8/17 DEL EJERCICIO ... APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 8/17 DEL EJERCICIO 2017 El expediente 8/17 de Modificación Presupuestaria de la COMARCA DE LOS MONEGROS para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente con fecha 28 de diciembre de 2017 en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 2.655,24 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 2.655,24 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Disminuciones de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 0,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES -1.220,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Disminuciones -1.220,00 Aumentos de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 1.435,24 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 1.435,24 Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso &ndash; Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Sariñena, 28 de diciembre de 2017. La Presidenta <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996982100707</enlace> 000159901 20171229 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL COMARCA DE LOS MONEGROS DECRETO Nº 440 DE APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE Nº 10/17 DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA PARA EL ... DECRETO Nº 440 DE APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE Nº 10/17 DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA PARA EL EJERCICIO 2017 JUDITH I. BUDIOS ALBACETE, Presidenta Del Consejo Comarcal del COMARCA DE LOS MONEGROS, Visto el expediente tramitado para la aprobación de la Modificación Presupuestaria número 10/17 de Transferencia de Crédito, considerando que cuenta con el informe favorable de la Intervención General, por las atribuciones conferidas en las Bases de Ejecución del vigente Presupuesto y con arreglo a lo dispuesto en los artículos 179 y 180 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladoras de las Haciendas Locales y en los artículos 40 y 41 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, RESUELVO: Primero: Aprobar el expediente de Modificación Presupuestaria número 10/17 del ejercicio 2017, de acuerdo con el siguiente detalle: Transferencias de Crédito (Aumento) Orgánica Por Programa Económica Denominación Importe 1350 22400 Protección Civil - Primas de seguros 1.000,00 3230 21200 Escuela Infantil - Reparación y mantenimiento edificio 100,00 3230 22001 Escuela Infantil - Publicaciones (BOP,...) 30,00 3230 22201 Escuela Infantil - Sellos 100,00 3230 22400 Escuela Infantil - Primas de seguros 700,00 4320 22400 Turismo - Seguros 100,00 4320 22001 Turismo - Edición/Publicación 1.000,00 Total TCA....... 3.030,00 Transferencias de Crédito (Disminución) Orgánica Por Programa Económica Denominación Importe 1350 22104 Protección Civil - Vestuario -1.000,00 3230 41000 Escuela Infantil - Organismo Autónomo - 930,00 4320 22799 Turismo - Promoción Turística (Ferias...) - 1.100,00 Total TCD....... -3.030,00 Segundo: Se proceda a dar cuenta al Pleno de la Corporación de la presente Resolución en la primera sesión ordinaria que éste celebre. Tercero: En relación con el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, contra este acuerdo, los interesados podrán interponer recurso Contencioso &ndash; Administrativo en la forma y plazos establecidos en su jurisdicción. Sariñena, 15 de diciembre de 2017. La Presidencia <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996983110808</enlace> 000159902 20171229 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL COMARCA DEL CINCA MEDIO APROBACIÓN INICIAL DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 11/2017 El Consejo de la Corporación, en ... APROBACIÓN INICIAL DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 11/2017 El Consejo de la Corporación, en sesión celebrada el día 27/12/2017, ha aprobado inicialmente el expediente Nº 11 de Modificación Presupuestaria de la Comarca del Cinca Medio para el ejercicio 2017. En virtud de lo dispuesto en los artículos 177 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por el plazo de quince días hábiles, durante los cuales podrán presentar las reclamaciones oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobada esta Modificación Presupuestaria. Monzón, 28 de diciembre de 2017. El Presidente, Miguel Aso Solans <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996984120808</enlace> 000159903 20171229 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL CONSORCIO AGRUPACIÓN Nº1 HUESCA Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por la Junta de este Consorcio ... Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por la Junta de este Consorcio en sesión de fecha 27 de noviembre de 2017, por el que se aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal número 1, en su artículo 6 relativa a las tarifas a aplicar, reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Recepción en el vertedero de la Agrupación número 1 de Huesca de residuos procedentes de establecimientos comerciales e industriales, asimilables a urbanos, ubicados en los Municipios de la Agrupación, así como modificar el Código DIR3 del punto de entrada de Facturas electrónicas, sin que se hayan producido reclamaciones contra el mismo, dicho acuerdo, ha quedado definitivamente aprobada de conformidad con el artículo 17.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Contra dicho acuerdo solo podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación de este anuncio en el BOP. III.- TARIFAS. Artículo 3º.1.- El importe a satisfacer en concepto de precio público regulado en esta Ordenanza dependerá del tipo de residuo entregado en función de los costes inherentes a su tratamiento. En el documento de aceptación se indicará el precio por Tonelada en cada caso. Los criterios generales que se aplicarán serán los siguientes: III.- TARIFAS. CONCEPTO EUR OS 1.- Particulares que viertan residuos admitidos en el vertedero de Huesca, previa solicitud y aceptación de vertido: 1.1. Residuos tipo A.- Residuos sin contenido apreciable de papel o cartón.......................................................................... ........... 21,38 euros/TN 1.1.1. Residuos tipo A.- Tasa mínima por viaje.................... 11,02 euros/TN 1.2. Residuos Tipo B.- Residuos mezclados con cantidades apreciables de papel o cartón ..................................................................... 41,03 euros/TN 1.2.1. Residuos tipo B.- Tasa mínima por viaje ................. 21,06 euros/TN 2.- Particulares que viertan residuos en la Estación de Transferencia de Sabiñánigo, previa solicitud y aceptación de vertido, por Toneladas....................................................................... ..... 40,24 euros/TN. 2.1.-Tasa mínima por viaje a la Estación de Transferencia:.................................................................. ..... 23,56 euros/TN Tasa Especial Comarca de Monegros por el tratamiento de residuos urbanos ........................................................................ ..........27,50 euros/TN Códigos DIR 3: Código de Oficina contable: I00000277 Código del órgano gestor: I00000277 Código de la unidad de tramitación: I00000277 Huesca, 27 de diciembre de 2017. El Presidente, Fernando Gallego Arnal <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996985130909</enlace> 000159904 20171229 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL ENTIDAD LOCAL MENOR DE SANDINIES La Junta Vecinal, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2017, ha aprobado inicialmente ... La Junta Vecinal, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2017, ha aprobado inicialmente el Presupuesto de la E.L.M. Sandiniés para el ejercicio 2018, cuyo Estado de Gastos asciende a 41.970,00 euros y el Estado de Ingresos a 56.460,00 euros, junto con sus Bases de Ejecución, y sus anexos y documentación complementaria. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y, en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este Presupuesto General. Sandiniés, 26 de diciembre de 2017. La Alcaldesa, Natalia Pérez Javierre <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996986140909</enlace> 000159905 20171229 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL ENTIDAD LOCAL MENOR DE TRAMACASTILLA DE TENA El expediente N.º 3/17 de Modificación Presupuestaria de la ENTIDAD LOCAL MENOR DE TRAMACASTILLA ... El expediente N.º 3/17 de Modificación Presupuestaria de la ENTIDAD LOCAL MENOR DE TRAMACASTILLA DE TENA para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: AUMENTOS DE GASTOS: CAPÍTULO DENOMINACIÓN IMPORTE 1 Gastos de Personal 15.000,00 2 Gastos en bienes corrientes y servicios 23.491,56 6 Inversiones reales 1.000,00 TOTAL 39.491,56 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: DISMINUCIONES DE GASTOS 6 Inversiones reales 80.588,71 AUMENTO DE INGRESOS 4 Transferencias corrientes 4.570,00 7 Transferencias de capital 28.001,00 TOTAL 32.571,00 DISMINUCIONES DE INGRESOS 4 Transferencias corrientes -1.668,15 7 Transferencias de capital -72.000,00 TOTAL -73.668,15 Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso &ndash; Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Tramacastilla de Tena, 26 de diciembre de 2017. El Alcalde, José Joaquín Pérez Ferrer <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996987150909</enlace> 000159906 20171229 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL MANCOMUNIDAD DE AGUAS DE CALCÓN Aprobado definitivamente el Presupuesto General de la Mancomunidad de aguas de Calcón para el ... Aprobado definitivamente el Presupuesto General de la Mancomunidad de aguas de Calcón para el ejercicio 2018, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública y comprensivo aquel del Presupuesto General de la Entidad, Bases de ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el articulo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y articulo 20 del Real Decreto 500/1990 de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por Capítulos ESTADO DE GASTOS Capítulo Descripción Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 6.312,69 2 GASTOS BIENES CTES 13.400,00 3 GASTOS FINANCIEROS 1.000,00 TOTAL PRESUPUESTO 20.712,69 ESTADO DE INGRESOS 4 TRANSFERENCIAS CTES 20.712,69 TOTAL PRESUPUESTO 20.712,69 Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 1761 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo. Casbas de Huesca, 28 diciembre de 2017. La Presidenta, M.ª Pilar Viu Bescós <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996988161010</enlace> 000159785 20171228 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA. OBRAS PUBLICAS Y PATRIMONIO Referente al acuerdo de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por la ... Referente al acuerdo de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa para la ejecución de la obra de &ldquo;Acondicionamiento de la carretera HU-V-8111. Acceso a Piracés&rdquo; (TT. MM. Piracés y Albero Alto) Cumplido el oportuno trámite de información pública, por Decreto de Presidencia núm. 3621 se resuelven las alegaciones presentadas, se aprueban definitivamente el proyecto y la relación de bienes y derechos a ocupar por la ejecución de la obra, que se expresan como Anexo a este anuncio, y se acuerda la necesidad de ocupación de los mismos. El acuerdo de necesidad de ocupación inicia el expediente expropiatorio, entendiéndose todas las actuaciones posteriores referidas a fecha 21 de diciembre de 2017. Lo que se hace público de conformidad con lo prevenido en el art. 21 de la Ley 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa. Huesca, 26 de diciembre de 2017. El Presidente, Miguel Gracia Ferrer. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996458004747</enlace> 000159786 20171228 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA. OBRAS PUBLICAS Y PATRIMONIO 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Diputación Provincial de Huesca b) Dependencia que tramita ... 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Diputación Provincial de Huesca b) Dependencia que tramita el expediente: Sección de Cooperación y Planes Provinciales c) Número de expediente: 7/17-40 y 78/17-40. 129/2016 d) Dirección de Internet del perfil de contratante: sede.dphuesca.es/ perfil de contratante 2. Objeto del contrato: a) Tipo: obras. b) Descripción del objeto: modificación del contrato de obras para la ejecución del documento técnico de "Separata nº 1 del proyecto constructivo de Ensanche y mejora carretera entre Lamata y Javierre de Olsón. Tramo 1: pk 0+000 a 1+120&rdquo; (TM Abizanda) b.1) Modificaciones no previstas en la documentación que rigió la contratación: El modificado solo recoge modificaciones previstas en la documentación que rigió la licitación del contrato. b.2) Modificaciones previstas en la documentación: Excesos de medición en las unidades de movimiento de tierras, explanada, firmes y obras de paso; suponiendo un incremento del contrato de 75.938,29 &euro; de ejecución por contrata, el 18,50 % del importe de adjudicación. c) Formalización del contrato original: 28 de agosto de 2017 d) Contratista: Pryobra 2010, SL e) Aprobación y adjudicación del modificado: 14 de diciembre de 2017 f) Formalización del contrato modificado: 20 de diciembre de 2017 Lo que se hace público para dar cumplimiento al art. 12 bis de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón. Huesca, 26 de diciembre de 2017. El Presidente, Miguel Gracia Ferrer <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996459014949</enlace> 000159787 20171228 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA. TESORERÍA. GESTION DE TRIBUTOS LOCALES Transcurrido el plazo señalado en el art. 17.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las ... Transcurrido el plazo señalado en el art. 17.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin que se haya presentado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Pleno de esta Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 2 de noviembre de 2017, adquiere carácter definitivo el acuerdo de modificación de la Ordenanza Fiscal n.º 4 Reguladora del Recargo Provincial del Impuesto sobre Actividades Económicas, siendo el texto íntegro de las correspondientes modificaciones el que a continuación se publica. Contra este acuerdo los interesados podrán interponer, tal y como establece el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación del presente anuncio. ORDENANZA FISCAL Nº 4, REGULADORA DEL RECARGO PROVINCIAL DEL IMPUESTO SOBRE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS I. FUNDAMENTO LEGAL. Artículo 1º. En uso de las facultades concedidas por el artículo 142 de la Constitución española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 134 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; la Diputación Provincial de Huesca establece el Recargo provincial del Impuesto sobre Actividades Económicas. II. NATURALEZA JURÍDICA. Artículo 2º. El Recargo provincial establecido en esta Ordenanza es una participación de la Diputación Provincial de Huesca en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en la cuantía y el modo señalados en el artículo 134 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, el Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real. III. HECHO IMPONIBLE. Artículo 3º. Está constituido por el mero ejercicio en el territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto. IV. SUJETOS PASIVOS. Artículo 4º. El recargo provincial se exigirá a los mismos sujetos pasivos y en los mismos casos contemplados en la normativa reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 134, párrafo 2, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Son sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas, y por consiguiente del recargo provincial sobre el mismo, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35, apartado 4, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible. V. CUANTÍA DEL RECARGO PROVINCIAL. Artículo 5º. En virtud de lo establecido en el artículo 134, párrafo 2, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se cuantifica el recargo provincial en el Impuesto sobre actividades económicas en un 32 por ciento, porcentaje único, que recaerá sobre las cuotas municipales modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación. VI. EXENCIONES. Artículo 6º. Estarán exentos del pago del recargo provincial, las personas físicas y jurídicas determinadas en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en los supuestos contemplados en el mencionado artículo. VII. BONIFICACIONES. Artículo 7º. Cuando sobre las cuotas municipales del Impuesto sobre Actividades Económicas se apliquen la bonificaciones previstas en el artículo 88, apartado 1, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el recargo provincial recaerá sobre las cuotas municipales bonificadas. VIII. RESPONSABILIDADES POR IMPAGO DEL RECARGO PROVINCIAL. Artículo 8º. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículos 42 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Serán responsables subsidiarios las personas físicas y jurídicas en los supuestos y con el alcance que señala el artículos 43 de la citada Ley General Tributaria. IX. PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO. Artículo 9º. El período impositivo del recargo provincial coincidirá con el año natural, excepto cuando se trate de declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural. El recargo provincial del Impuesto sobre Actividades Económicas se devenga el primer día del período impositivo y sus cuotas será irreducibles, salvo cuando en los casos de declaración de alta el día de comienzo de la actividad no coincida con el año natural, en cuyo supuesto, las cuotas serán proporcionales al número de trimestres naturales que resten para finalizar el año, incluido el del comienzo del ejercicio de la actividad. Asimismo, y en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquél en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiera ejercido la actividad. Tratándose de espectáculos, cuando las cuotas estén establecidas por actuaciones aisladas, el devengo del recargo provincial se producirá por la realización de cada una de ellas. X. GESTIÓN DEL RECARGO PROVINCIAL. Artículo 10º. La gestión del recargo provincial se llevará a cabo juntamente con el Impuesto sobre Actividades Económicas, por la Entidad que tenga atribuida la gestión de éste. XI. INFRACCIONES Y SANCIONES. Artículo 11º. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias en materia del recargo provincial en el Impuesto sobre Actividades Económicas, así como de las sanciones que a los mismos correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en el Titulo IV de la Ley General Tributaria. XII. DISPOSICIÓN ADICIONAL. En todo lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la Ley General Tributaria y normativa de desarrollo. XIII. DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza fiscal entró en vigor el día 1 de enero de 1992, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Fue modificada por acuerdos del Pleno de la Corporación provincial, en sesión de fecha 7 de diciembre de 1995 y en sesión de fecha 19 de noviembre de 1998. Para su adaptación a la normativa vigente, se modifica su texto por acuerdo del Pleno de la Corporación provincial en sesión de fecha 2 de noviembre de 2017, entrando en vigor después de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo de aplicación a partir del 1 de enero de 2018; permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Las modificaciones de la Ordenanza entrarán en vigor el día 1 de enero de 2018. Huesca, 26 de diciembre de 2017. El Presidente, Miguel García Ferrer <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996460024949</enlace> 000159788 20171228 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE HUESCA. INTERVENCIÓN Transcurrido el plazo de exposición al público de los expedientes de Crédito Extraordinario 5/17 ... Transcurrido el plazo de exposición al público de los expedientes de Crédito Extraordinario 5/17 y de Suplemento de Crédito 6/17 del Presupuesto del Ayuntamiento de Huesca del ejercicio 2017, aprobados por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 29 de noviembre de 2017, sin que se hayan formulado reclamaciones o sugerencias contra los mismos, quedan definitivamente aprobados con el siguiente desglose por Capítulos: EXPEDIENTE DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO NÚM. 5 DENTRO DEL PRESUPUESTO DEL AYUNTAMIENTO DE HUESCA PARA 2017 CAPÍTULOS QUE SE DOTAN: - Capítulo IV &ndash; Transferencias corrientes 16.980,00 &euro; - Capítulo VI &ndash; Inversiones reales 78.930,04 &euro; Total 95.910,04 &euro; FINANCIACIÓN: Bajas de crédito no comprometido de otras partidas - Capítulo IV &ndash; Transferencias corrientes 16.980,00 &euro; - Capítulo VI &ndash; Inversiones reales 78.930,04 &euro; Total 95.910,04 &euro; EXPEDIENTE DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO NÚM. 6 DENTRO DEL PRESUPUESTO DEL AYUNTAMIENTO DE HUESCA PARA 2017 CAPÍTULOS QUE SE DOTAN: - Capítulo II &ndash; Gastos corrientes en bienes y servicios 34.471,21 &euro; - Capítulo VI &ndash; Inversiones reales 96.947,45 &euro; Total 131.418,66 &euro; FINANCIACIÓN: Bajas de crédito no comprometido de otras partidas - Capítulo II &ndash; Gastos corrientes en bienes y servicios 17.806,21 &euro; - Capítulo IV &ndash; Transferencias corrientes 18.480,00 &euro; - Capítulo VI &ndash; Inversiones reales 95.132,45 &euro; Total 131.418,66 &euro; Huesca, 28 de diciembre de 2017. El Alcalde, Luis Felipe Serrate <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996461035050</enlace> 000159789 20171228 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ABIEGO APROBACIÓN PROVISIONAL DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2018 El Pleno de la ... APROBACIÓN PROVISIONAL DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2018 El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 27-12-2017, ha aprobado inicialmente el Presupuesto General del AYUNTAMIENTO DE ABIEGO para el ejercicio 2018, junto con sus Bases de Ejecución, la Plantilla de Personal y sus anexos y documentación complementaria. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y, en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este Presupuesto General. Abiego, 27 diciembre de 2017. La Alcaldesa, María Purifición Conte Albás <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996462045050</enlace> 000159790 20171228 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ALBERO ALTO Solicitada por Gaval S.C., licencia ambiental de actividades clasificadas para la instalación de ... Solicitada por Gaval S.C., licencia ambiental de actividades clasificadas para la instalación de una explotación avícola para engorde de pollos a ubicar en la parcela 9 del polígono 5 del término municipal de Albero Alto, según el proyecto técnico y anejo al mismo redactados por D. Sergio Moreu Bescós, de Inagro Consultores, en este Ayuntamiento se tramita el oportuno expediente. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se abre período de información pública por término de quince días naturales desde el siguiente a la inserción del presente anuncio en la Sección Huesca del Boletín Oficial de Aragón, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer, puedan hacer las observaciones pertinentes. El expediente se encuentra de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en la Secretaría del Ayuntamiento. Albero Alto, 19 de diciembre de 2017. El Alcalde, Ramón Ferrando Orús <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996463055050</enlace> 000159791 20171228 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ALERRE APROBACIÓN INICIAL DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 7,8 y9 DE PARA EL EJERCICIO ... APROBACIÓN INICIAL DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 7,8 y9 DE PARA EL EJERCICIO 2017 El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2017, ha aprobado inicialmente los expedientes número 7,8 y 9 de Modificación Presupuestaria del AYUNTAMIENTO DE ALERRE para el ejercicio 2017. En virtud de lo dispuesto en los artículos 177 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por el plazo de quince días hábiles, durante los cuales podrán presentar las reclamaciones oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobada esta Modificación Presupuestaria. Alerre, 26 de diciembre de 2017. El Alcalde, Francisco Santolaria Alastrue <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996464065151</enlace> 000159792 20171228 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ALMUNIA DE SAN JUAN APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACION DE ORDENENZAS FISCALES PARA EL EJERCICIO ... APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACION DE ORDENENZAS FISCALES PARA EL EJERCICIO 2018 Transcurrido el plazo de exposición al público previsto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales sin que se hayan presentado reclamaciones a las modificaciones seguidamente relacionadas, se entiende elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2017 de aprobación inicial de las citadas modificaciones de las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Almunia de San Juan, que habrán de entrar en vigor a partir del 1 de enero del año 2018. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se publica el acuerdo de aprobación definitiva de la norma reglamentaria señalada, con el siguiente texto íntegro: 1.- Ordenanza n.º 1 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana: Se fija el tipo en 0,5300 2.- Ordenanza n.º 20. Escuela infantil de 0 a 3 años- Se modifica el art. 6 Cuota Tributaria y Tarifas La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas: Matrícula por curso: 80,00 euros. - Cuota mensual por horario de 8 a 12 horas (mañanas): 80,00 euros. - Cuota mensual por horario de 8 a 16 horas (sin comida): 115,00 euros. Almunia de San Juan, 27 de diciembre de 2017. El Alcalde, José A. Solans Torres <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996465075151</enlace> 000159793 20171228 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ALQUÉZAR El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 22-12-2017, ha aprobado inicialmente el ... El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 22-12-2017, ha aprobado inicialmente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Alquézar para el ejercicio 2018, junto con sus Bases de Ejecución, la Plantilla de Personal y sus anexos y documentación complementaria. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y, en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este Presupuesto General. Alquézar, 26 de diciembre de 2017. El Alcalde, José Mariano Altemir Lascorz <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996466085252</enlace> 000159794 20171228 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BANASTÁS El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2017, ha aprobado ... El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2017, ha aprobado inicialmente los expedientes números 6,7 y 8 de Modificación Presupuestaria del Ayuntamiento de Banastás para el ejercicio 2017. En virtud de lo dispuesto en los artículos 177 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por el plazo de quince días hábiles, durante los cuales podrán presentar las reclamaciones oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobada esta Modificación Presupuestaria. Banastás, 26 de diciembre de 2017. El Alcalde, Angel Gracia Banzo <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996467095252</enlace> 000159795 20171228 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BARBASTRO. CULTURA CONVOCATORIA CERTAMEN LITERARIO BARBASTRO 2018 BDNS (Identif.): 376489 La convocatoria ... CONVOCATORIA CERTAMEN LITERARIO BARBASTRO 2018 BDNS (Identif.): 376489 La convocatoria elaborada por la Unidad de Gestión Cultural del Área de Cultura, Educación, Juventud, Deportes y Festejos del Ayuntamiento, correspondiente al Certamen Literario 2018, se compone de los siguientes premios: - XLIX Premio Internacional de Novela Corta &ldquo;Ciudad de Barbastro&rdquo;. - L Premio Internacional de Poesía &ldquo;Hermanos Argensola&rdquo;. - XIX Premio Escolar de Narrativa. - Certamen Internacional de Relato de Humor Hiperbreve &ldquo;La Mueca del del Pícaro&rdquo; 2018. - X Premio de Novela Corta en Aragonés &ldquo;Ziudá de Balbastro&rdquo; 2018 BASES DEL XLIX PREMIO INTERNACIONAL DE NOVELA CORTA "CIUDAD DE BARBASTRO" 2018, DOTADO CON 15.000 &euro; Requisitos de los participantes e incompatibilidades. Podrán participar todos los escritores españoles y extranjeros que usen el español como lengua literaria, que no hayan sido previamente galardonados con este premio, que no concursen este mismo año al Premio Internacional de Poesía Hermanos Argensola y que no se encuentren incursos en las exclusiones previstas en la normativa reguladora de las subvenciones públicas y estén al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Forma de presentación de las novelas. Los originales presentados a concurso se atendrán a los requisitos siguientes en lo que se refiere a la extensión y a la forma de presentación de los mismos: a) Las novelas deberán ser originales e inéditas, estar escritas en español, no estar comprometidas con editorial alguna y no haber sido premiadas, ni presentadas a otro concurso pendiente de fallo, en el momento de enviar el original a este certamen. Los autores responderán personalmente de la legítima titularidad y originalidad de la obra en los términos a que se refiere el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y garantizarán, por la sola participación en este concurso, dicha titularidad. b) Los trabajos estarán mecanografiados electrónicamente, en tamaño DIN A4, a doble espacio, con los cuatro márgenes a 2,5 cm y con tipo de letra "Arial" o "Times" y un tamaño de 12 puntos. La extensión mínima será de 90 DIN A4 y la máxima de 150. El número de caracteres entre 150.000 y 250.000. Las páginas irán numeradas. Para el adecuado cumplimiento de esta convocatoria el jurado no podrá tener en cuenta los originales que no estén comprendidos en las especificaciones anteriores. c) Deberá remitirse al Ayuntamiento de Barbastro una copia impresa debidamente encuadernada y una copia digital. Los originales no irán firmados por el autor y en la portada llevarán consignados los siguientes datos: el título de la obra presentada a concurso, precedido de la palabra NOVELA, y un lema o seudónimo. La copia impresa deberá ir acompañada de un sobre aparte cerrado en cuyo exterior figurará el mismo título y el mismo lema o pseudónimo de la portada. En el interior constarán los datos personales del autor: nombre y apellidos, nacionalidad, domicilio, número de teléfono y una nota bio-bibliográfica. La dirección postal a la que deberán remitirse el original impreso y la plica es la siguiente: Premio "CIUDAD DE BARBASTRO". ÁREA DE CULTURA. CENTRO DE CONGRESOS DE BARBASTRO, Av. Estación, s/n. 22300 BARBASTRO (Huesca). Se podrá presentar por cualquiera de los procedimientos administrativos contemplados en la vigente legislación sobre el Procedimiento Administrativo Común. La copia digital se presentará en formato &ldquo;pdf&rdquo;, &ldquo;doc&rdquo;, &ldquo;rtf&rdquo; o &ldquo;txt&rdquo; y se remitirá a la dirección de correo electrónico: ciudadbarbastro@barbastro.org. El mensaje electrónico llevará como asunto el título del original y el lema o pseudónimo bajo el que se presenta a concurso. El nombre del archivo adjuntado en el mensaje deberá contener el título de la obra presentada precedido de la palabra &ldquo;NOVELA&rdquo;. El título y el lema o pseudónimo deben coincidir con los que figuren en la portada de la copia impresa correspondiente y en el exterior de la plica remitidos por correo postal. Plazo de presentación de las novelas. El plazo de presentación de originales se iniciará el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca y concluirá el 31 de enero de 2018. BASES DEL L PREMIO INTERNACIONAL DE POESÍA "HERMANOS ARGENSOLA" 2018, DOTADO CON 6.000 &euro; Podrán concurrir escritores españoles y extranjeros que usen el español como lengua literaria y que no hayan sido previamente galardonados con este Premio. Cada autor podrá presentar una o varias obras. Podrán participar todos los escritores españoles y extranjeros que usen el español como lengua literaria, que no hayan sido previamente galardonados con este premio, que no concursen este mismo año al Premio Internacional de novela corta «Ciudad de Barbastro» y que no se encuentren incursos en las exclusiones previstas en la normativa reguladora de las subvenciones públicas y estén al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Forma de presentación de los poemarios. Los originales presentados a concurso se atendrán a los requisitos siguientes, en lo que se refiere a la extensión y a la forma de presentación de los mismos: a) El libro deberá ser original e inédito, estar escritos en español, no estar comprometidos con editorial alguna y no haber sido premiados, ni presentados a otro concurso pendiente de fallo, en el momento de enviar el original a este certamen. Los autores responderán personalmente de la legítima titularidad y originalidad de la obra en los términos a que se refiere el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y garantizarán, por la sola participación en este concurso, dicha titularidad. b) Los trabajos estarán mecanografiados electrónicamente, en tamaño DIN A4, a doble espacio, con los cuatro márgenes a 2,5 cm y con tipo de letra "Arial" o "Times" y un tamaño de 12 puntos. La extensión mínima de los trabajos será de 300 versos. El tema será de libre elección del autor, al igual que la forma de composición. Para el adecuado cumplimiento de esta convocatoria el jurado no podrá tener en cuenta los originales que no estén comprendidos en las especificaciones anteriores. c) Deberá remitirse al Ayuntamiento de Barbastro una copia impresa debidamente encuadernada y una copia digital. Los originales no irán firmados por el autor y en la portada llevarán consignados los siguientes datos: el título de la obra presentada a concurso, precedido de la palabra POESÍA, y un lema o seudónimo. La copia impresa deberá ir acompañada de un sobre aparte cerrado en cuyo exterior figurará el mismo título y el mismo lema o pseudónimo de la portada. En el interior constarán los datos personales del autor: nombre y apellidos, nacionalidad, domicilio, número de teléfono y una nota bio-bibliográfica. La dirección postal a la que deberán remitirse el original impreso y la plica es la siguiente: Premio "HERMANOS ARGENSOLA". ÁREA DE CULTURA. CENTRO DE CONGRESOS DE BARBASTRO, Av. Estación, s/n. 22300 BARBASTRO (Huesca). Se podrá presentar por cualquiera de los procedimientos administrativos contemplados en la vigente legislación sobre el Procedimiento Administrativo Común. La copia digital se presentará en formato &ldquo;pdf&rdquo;, &ldquo;doc&rdquo;, &ldquo;rtf&rdquo; o &ldquo;txt&rdquo; y se remitirá a la dirección de correo electrónico: hermanosargensola@barbastro.org. El mensaje electrónico llevará como asunto el título del original y el lema o pseudónimo bajo el que se presenta a concurso. El nombre del archivo adjuntado en el mensaje deberá contener el título de la obra presentada precedido de la palabra &ldquo;POESÍA&rdquo;. El título y el lema o pseudónimo deben coincidir con los que figuren en la portada de la copia impresa correspondiente y en el exterior de la plica remitidos por correo postal. Plazo de presentación de los poemarios. El plazo de presentación de originales se iniciará el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca y concluirá el 31 de enero de 2018. BASES DEL XIX PREMIO ESCOLAR DE NARRATIVA 2018 Requisitos de los participantes: Podrán concurrir todos aquellos/as alumnos/as pertenecientes a la zona de escolarización de Barbastro que deseen participar. Forma de presentación de la narrativa: La forma de presentación de la narrativa, y sus características se realizará conforme a los siguientes requisitos: Las obras serán de tema libre. Los participantes en el concurso responderán personalmente de la legítima titularidad y originalidad de la obra en los términos a que se refiere el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, garantizando, por la sola participación en este concurso, dicha titularidad. Los trabajos deberán estar escritos con ordenador, en papel de tamaño DIN A4, a doble espacio, con los cuatro márgenes a 2,5 cm y con tipo de letra "Arial" o "Times" y un tamaño de 12 puntos. La extensión mínima será de 10 folios Din-A4 y máxima de 50, debidamente paginados. El Jurado tendrá especialmente en cuenta este requisito, no admitiendo los ejemplares que no se ajusten a los parámetros especificados. Los originales irán encabezados con el título de la obra presentada, precedido de las palabras &ldquo;NARRATIVA ESCOLAR&rdquo; y firmados bajo seudónimo, irán acompañados de un sobre cerrado en el que se incluirán los datos personales del autor: nombre y apellidos, dirección, edad y teléfono; en cuyo exterior figurará el título de la obra, el seudónimo, la edad y categoría en la que participa. Cada participante podrá presentar un máximo de dos originales, remitiendo, una copia impresa encuadernada y, si es posible, una copia digital (formato .pdf, .doc, .rtf, .txt) a la dirección de correo electrónico narrativaescolar@barbastro.org, indicando en el mismo el título y el lema o pseudónimo. Plazo de presentación de la narrativa. El plazo de presentación de originales se iniciará el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca y concluirá el 15 de marzo de 2018. Los trabajos deberán remitirse a la Unidad de Gestión Cultural, Centro de Congresos y Exposiciones de Barbastro, Av. de la Estación, s/n, 22300 BARBASTRO (Huesca). Se podrá presentar por cualquiera de los procedimientos administrativos contemplados en la vigente legislación sobre el Procedimiento Administrativo Común. BASES DEL CERTAMEN INTERNACIONAL DE RELATO DE HUMOR HIPERBREVE "LA MUECA DEL PÍCARO" 2018, DOTADO CON 300 &euro; Requisitos de los participantes e incompatibilidades. Podrán participar todos los escritores españoles y extranjeros que usen el español como lengua literaria, que no hayan sido previamente galardonados con este premio y que no se encuentren incursos en las exclusiones previstas en la normativa reguladora de las subvenciones públicas y estén al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Cada autor podrá presentar una o varias obras. La presentación a este Premio Literario supone la aceptación y cumplimiento de estos requisitos y de la totalidad de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria así como en la normativa reguladora de las subvenciones públicas salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de estos premios, no resulte aplicable. Forma presentación de los relatos. La forma de presentación de los relatos, y sus características se realizará conforme a los siguientes requisitos: El relato deberá ser original e inédito, escrito en lengua castellana, teniendo cabida cualquier técnica de expresión literaria, no comprometido con editorial alguna y no premiado ni presentado a otro concurso pendiente de fallo en el momento de enviar el original a este certamen. Los autores responderán personalmente de la legítima titularidad y originalidad de la obra en los términos a que se refiere el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, garantizando, por la sola participación en este concurso, dicha titularidad. El relato deberá plantear una &ldquo;situación narrativa&rdquo;, aunque sólo sea de forma sugerida, que busque provocar una impresión de humor en el ánimo del lector. Los trabajos deberán estar escritos con ordenador, en papel de tamaño DIN A4, por una sola cara, a doble espacio, con los cuatro márgenes a 2,5 cms. con tipo de letra "Arial" o "Times" y un tamaño de 12 puntos. Su extensión no superará en ningún caso las VEINTE LÍNEAS con tipo de letra &ldquo;Times&rdquo; o &ldquo;Arial&rdquo; de 12 puntos (equivalente a 350 palabras o 1.640 caracteres con espacios). El Jurado tendrá especialmente en cuenta este requisito, no admitiendo los ejemplares que no se ajusten a los parámetros especificados. Deberá remitirse una copia impresa, no firmada, especificando en la misma el título y el lema o pseudónimo a la dirección: Premio "LA MUECA DEL PICARO", Unidad de Gestión Cultural, Centro de Congresos y Exposiciones de Barbastro, Av. de la Estación, s/n, 22300 BARBASTRO (Huesca). A este ejemplar deberá acompañar un sobre aparte cerrado, en el que se indicará en su exterior igualmente el titulo y el lema o pseudónimo y en su interior los datos personales del autor: nombre y apellidos, nacionalidad, domicilio, número de teléfono, y una nota bio- bibliográfica. Asimismo se deberá remitir una copia digital (formato .pdf, .doc, .rtf, .txt) a la dirección de correo electrónico muecadelpicaro@barbastro.org, indicando en el mismo el título y el lema o pseudónimo. El nombre del archivo remitido será el título de la obra presentada. Plazo de presentación de los relatos. El plazo de presentación de originales se iniciará el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca y concluirá el 15 de marzo de 2018. Se podrá presentar por cualquiera de los procedimientos administrativos contemplados en la vigente legislación sobre el Procedimiento Administrativo Común. BASES DEL X PREMIO DE NOVELA CORTA EN ARAGONÉS "ZIUDA DE BALBASTRO" 2018, DOTADO CON 2.100 &euro; Requisitos de los participantes e incompatibilidades: Podrán participar todos los escritores de lengua española, de cualquier procedencia, y que no hayan sido galardonados en este premio. Los originales se presentarán en lengua aragonesa, (aragonés común o en cualquiera de sus variantes). Cada autor podrá presentar una o varias obras. Forma presentación de novelas: La forma de presentación de novelas, y sus características se realizará conforme a los siguientes requisitos: a) La novelas deberán ser originales e inéditas, escritas en lengua aragonesa y no comprometidas con editorial alguna y no premiadas ni presentadas a otro concurso pendiente de fallo en el momento de enviar el original a este certamen. Los autores responderán personalmente de la legítima titularidad y originalidad de la obra en los términos a que se refiere el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, garantizando, por la sola participación en este concurso, dicha titularidad. b) Deberá remitirse una copia impresa y una copia digital. Los trabajos deberán estar escritos con ordenador, en tamaño DIN A4, a doble espacio, con los cuatro márgenes a 2,5 cms. y con tipo de letra "Arial" o "Times" y un tamaño de 12 puntos. La extensión mínima será de 50 DIN A4 y la máxima de 150; se incluirá la numeración de las páginas. El Jurado tendrá especialmente en cuenta esta base, no admitiendo los ejemplares que no se ajusten a los parámetros especificados. c) Los ejemplares, que en el caso de la copia impresa deberán presentarse con algún tipo de encuadernación, no irán firmados por el autor e incluirán el título, precedido de las palabras &ldquo;NOVELA EN ARAGONÉS&rdquo; y un lema o seudónimo. A este ejemplar deberá acompañar un sobre aparte cerrado, en el que se indicará, en su exterior, el titulo de la obra presentada precedido de las palabras &ldquo;NOVELA EN ARAGONÉS&rdquo;y el lema o pseudónimo, y en su interior los datos personales del autor, indicando nombre y apellidos, nacionalidad, domicilio, número de teléfono, así como una nota bio- bibliográfica. d) Asimismo se deberá remitir una copia digital (formato .pdf, .doc, .rtf, .txt) a la dirección de correo electrónico nobelacurtabalbastro@barbastro.org, indicando en el mismo el título de la obra presentada precedido de las palabras &ldquo;NOVELA EN ARAGONÉS&rdquo; y el lema o pseudónimo, Estos deben coincidir con los correspondientes de la copia impresa. Plazo de presentación de las novelas: El plazo de presentación de originales se iniciará el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca y concluirá el 15 de marzo de 2018. El original impreso y la plica o sobre cerrado deberán remitirse a la siguiente dirección: Premio "ZIUDA DE BALBASTRO", ÁREA DE CULTURA. CENTRO DE CONGRESOS DE BARBASTRO, Av. Estación, s/n. 22300 BARBASTRO (Huesca). Cuantía del premio. El Premio de Novela Corta en Aragonés "Ziudá de Balbastro", en su edición a celebrar en el año 2018, está dotado económicamente en la aplicación presupuestaria &ldquo;06/33400/48103 premios Certámenes Literarios&rdquo; por una cantidad estimada de dos mil cien euros, 2.100,00 &euro;, quedando sujeto a la Legislación Fiscal vigente, realizándose sobre dicha cantidad las retenciones legalmente establecidas. La concesión está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto respecto del cual se reconocerán las obligaciones. Barbastro, 18 de diciembre de 2017. El Alcalde, Antonio Cosculluela Bergua <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996468105252</enlace> 000159796 20171228 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BINACED APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 13/2017 DEL EJERCICIO ... APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 13/2017 DEL EJERCICIO 2017 El expediente 13/2017 de Modificación Presupuestaria del Ayuntamiento de Binaced para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente con fecha 28/11/2017 en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 20.382,92 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 0,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 34.900,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Tota l Aumentos 55.282,92 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Aumentos de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 15.354,16 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 39.928,76 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 55.282,92 Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso &ndash; Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Binaced, 27 de diciembre de 2017. El Alcalde, Juan Latre Ferris <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996469115353</enlace> 000159797 20171228 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BISCARRUÉS APROBACIÓN DE LOS PADRONES DE AGUA, ALCANTARILLADO, EJERCICIO 2017 Y ANUNCIO DE COBRANZA DE LOS ... APROBACIÓN DE LOS PADRONES DE AGUA, ALCANTARILLADO, EJERCICIO 2017 Y ANUNCIO DE COBRANZA DE LOS MISMOS Por Decreto de Alcaldía de fecha 15 de diciembre de 2017, se aprobaron los Padrones de Agua y Alcantarillado, del municipio de Biscarrués correspondientes al ejercicio 2017. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación en los artículos 86 y siguientes, se someten a información pública por quince días hábiles, durante los cuales los interesados podrán presentar reclamaciones. Simultáneamente se publica anuncio de cobranza, determinando como plazo de ingreso voluntario el que va desde el día 26 de de diciembre de 2017 al 26 de febrero de 2018. Los contribuyentes que tengan domiciliado el pago, les serán cargados en cuenta el día 29 de diciembre de 2017. LUGAR DE PAGO: Oficinas municipales: Calle Escuelas n º 2 de Biscarrués, en horario de atención al público. Transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario para satisfacer la deuda, si ésta no ha sido abonada, será exigida en vía ejecutiva, por el procedimiento de apremio, sufriendo el incremento de recargo correspondiente, así como los intereses de demora y las costas que se produzcan. Régimen de recursos: Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación , plazo un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública del padrón. Contra su desestimación expresa cabe recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo , en el plazo de dos meses desde el dia siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Lo que se hace público para general conocimiento. Biscarrués, 15 de diciembre de 2017. El Alcalde, José Torralba Marcuello <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996470125353</enlace> 000159798 20171228 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BLECUA Y TORRES El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 27 de diciembre 2017, ha aprobado ... El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 27 de diciembre 2017, ha aprobado inicialmente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Blecua Torres para el ejercicio 2018, junto con sus Bases de Ejecución, la Plantilla de Personal y sus anexos y documentación complementaria. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y, en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este Presupuesto General. Blecua, 28 de diciembre de 2017. El Alcalde, Jose María Zamora Baruquer <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996471135454</enlace> 000159799 20171228 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE CASTEJÓN DEL PUENTE Transcurrido el plazo de exposición al público del Acuerdo de Pleno de este Ayuntamiento, adoptado ... Transcurrido el plazo de exposición al público del Acuerdo de Pleno de este Ayuntamiento, adoptado en sesión extraordinaria celebrada el día 6 de noviembre de 2017, sobre aprobación provisional de la modificación de las Ordenanzas Fiscales números 2, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22 y 24, sin haberse presentado reclamaciones y conforme al artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, queda automáticamente elevado a definitivo con efectos desde el 1 de enero de 2018, con el siguiente texto modificado: Ordenanza fiscal nº 2, Reguladora del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. A) AUTOMOVILES: De menos de 8 caballos fiscales................................................................. 19 &euro; De 8 hasta 11,99 caballos fiscales.............................................................. 50 &euro; De 12 hasta 15,99 caballos fiscales........................................................... 105 &euro; De 16 hasta 19.99 caballos fiscales.......................................................... 131 &euro; A partir de 20 caballos fiscales.................................................................. 163 &euro; B) AUTOBUSES: De menos de 21 plazas.......................................................................... ... 121 &euro; De 21 a 50 plazas.......................................................................... ........... 173 &euro; A partir de 50 plazas.......................................................................... ....... 216 &euro; C) CAMIONES: De menos de 1.000 Kg de carga útil......................................................... 62 &euro; De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil ........................................................... 121 &euro; De más de 2.999 a 9.999 Kg. de carga útil .............................................. 173 &euro; A partir de 9.999 Kg. de carga útil ......................................................... 2.252 &euro; D) TRACTORES: De menos de 16 caballos fiscales............................................................. 26 &euro; De 16 a 25 caballos fiscales .................................................................... 40 &euro; A partir de 25 caballos fiscales 121 &euro; E) REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA: De menos de 1.000 Kg. y más de 750 Kg. de carga útil............................. 26 &euro; De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil.............................................................. 40 &euro; A partir de 2.999 Kg. de carga útil.............................................................. 121 &euro; F) OTROS VEHÍCULOS Ciclomotores.................................................................... ............................. 7 &euro; Motocicletas hasta 125 c.c. ......................................................................... 9 &euro; Motocicletas desde 125 hasta 250 cc ......................................................... 11 &euro; Motocicletas desde 250 c.c. hasta 500 c.c................................................... 22 &euro; Motocicletas desde 500 hasta 1.000 c.c. .................................................... 44 &euro; Motocicletas a partir de1.000 cc ................................................................. 88 &euro; Ordenanza fiscal n.º 4, reguladora de las tasas por expedición de licencias urbanísticas. A) Obras menores: ................................................................................ .... 39 &euro; B) Obras mayores: .Con presupuesto hasta 30.100 &euro; ............................................................. 50 &euro; . Con presupuesto entre 30.101 &euro; y 60.100 &euro;............................................ 79 &euro; . Con presupuesto entre 60.101 &euro; y 120.100 &euro; ........................................113 &euro; . Presupuesto mayor de 120.101 &euro;.......................................................... 226 &euro; C) Licencia de segregación urbanística, agrupación, declaración de innecesariedad ................................................................ ...................................................... 39 &euro; D) Informes sobre condiciones urbanísticas, compatibilidad, etc................. 39 &euro; E) Informes sobre habitabilidad u otros datos administrativos municipales.. 39 &euro; Ordenanza fiscal nº 5, reguladora de la tasa por prestación de servicios en el cementerio. A) Asignación de nichos.......................................................................... 1.137 &euro; B) Asignación de columbarios.................................................................... 258 &euro; C) Cuota anual de conservación, por cada boca o sepultura........................ 6 &euro; D) Cuota anual de conservación, por cada columbario................................. 4 &euro; El pago de la tasa correspondiente a sepulturas, nichos o columbarios no otorga el derecho de propiedad del terreno sino la concesión por el plazo de 49 años del derecho de conservación de los restos inhumados en dichos espacios, con posibilidad de prórroga cuando finalice la concesión. Toda clase de sepulturas, nichos o columbarios que queden vacantes por cualquier causa revierten en favor del Ayuntamiento. Ordenanza fiscal nº 6, reguladora de la tasa por alcantarillado. A) Cuota de conexión a la acometida de la red de alcantarillado.............. 142 &euro; B) Cuota anual por vivienda....................................................................... 16 &euro; Ordenanza fiscal nº 8, reguladora de la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos. A) Viviendas y domicilios ........................................................................... 46 &euro; B) Comercios e industrias ......................................................................... 15 &euro; C) Cuota anual por persona ...................................................................... 46 &euro; Ordenanza fiscal nº 9, reguladora de la tasa por suministro de agua A) Cuota de conexión a la red de abastecimiento de agua potable...........149 &euro; Tasas anuales: B) Por acometida....................................................................... ................. 26 &euro; C) Por persona......................................................................... ................... 11 &euro; D) Por cada huerto y /o piscina................................................................... 77 &euro; E) Por cada jardín.......................................................................... ............ 43 &euro; F) Por cada corral.......................................................................... ............. 4 &euro; G) Por cada aprisco de ganado................................................................. 55 &euro; H) Por cada granja de cerdos de más de 200 cabezas........................... 570 &euro; I) Por cada bar o restaurante.................................................................. 4 16 &euro; J) Por industria de hasta 10 trabajadores................................................ 427 &euro; K) Por industria de 11 hasta 25 trabajadores.......................................... 831 &euro; L) Por industria de más de 25 trabajadores......................................... 1.245 &euro; Ordenanza fiscal nº 10, reguladora del Impuesto sobre Actividades. En todo el municipio 1,8% Ordenanza fiscal nº 11, reguladora del uso de las piscinas municipales A) Abonos Individuales: . De 5 a 14 años............................................................................ ............... 37 &euro; . De 15 a 60 años............................................................................ ............ 44 &euro; . Más de 60 años............................................................................ ............. 30 &euro; B) Abonos Familiares: . De 2 miembros........................................................................ ................... 66 &euro; . De 3 miembros........................................................................ ................... 75 &euro; . De 4 miembros........................................................................ ................... 84 &euro; . Por cada miembro más............................................................................. .. 8 &euro; Ordenanza fiscal nº 12, reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras Tipo de gravamen aplicable a la base imponible. 2,6% Ordenanza fiscal nº 13, reguladora de la tasa por el tránsito de animales por vías públicas o terrenos de dominio público local Tasas anuales: A) Por cada unidad de ganado bovino, ovino, caprino, etc. ....................... 0,7 &euro; B) Por cada perro........................................................................... .............. 5 &euro; C) Por cada caballo ................................................................................ ...... 9 &euro; D) Por emisión de liquidación de recibos no domiciliados, los costes de notificaciones con acuse de recibo del servicio de correos, coste mínimo: .............................. 4,2 &euro; Ordenanza fiscal nº 14, reguladora de la tasa por vertido de desagüe de canalones en terrenos de uso público local Tasas anuales: A) Por cada metro lineal o fracción de canalón que vierta directamente sobre dominio público......................................................................... ................................... 2 &euro; B) Por emisión de liquidación de recibos no domiciliados, los costes de notificaciones con acuse de recibo del servicio de correos, coste mínimo: ...............................4,2 &euro; Ordenanza fiscal nº 15, reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos A) Expedientes que impliquen orden del ejecución........................................ 39 &euro; B) Expedientes de ruina . Ruina inminente....................................................................... ....................130 &euro; . Ruina física, económica, urbanística.......................................................... 197 &euro; C) Expedientes en suelo no urbanizable .................................................... 150 &euro; D) Actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas ......................... 236 &euro; E) Expedición de fotocopias: . A4, una cara b/n............................................................................. ............ 0,10 &euro; . A4, una cara color ................................................................................ ..... 0,15 &euro; . A4, dos caras b/n ................................................................................ ...... 0,15 &euro; . A4, dos caras color ................................................................................ ... 0,20 &euro; . A3, unidad b/n ................................................................................ .......... 0,20 &euro; . A3, unidad color........................................................................... ............... 0,30 &euro; F) Compulsa de documentos ..................................................................... 1,00 &euro; G) Certificaciones de empadronamiento .................................................... 2,00 &euro; H) Certificación de expedientes municipales de hasta 4 años de antigüedad ...3 &euro; I) Certificación de expedientes municipales de más de 5 años de antigüedad .6 &euro; J) Certificaciones catastrales (expedidas como PIC)........................................ 5 &euro; Ordenanza fiscal nº 16, reguladora de la tasa por expedición de licencias de auto-taxi y vehículos de alquiler Tasas anuales: A) Concesión, expedición, renovación y registro de licencias. Por cada licencia de clase B, auto turismo, ambulancias y servicios funerarios............................................. 300 &euro; B) Sustitución de vehículos, por cada licencia de clase B, auto-turismo, ambulancia y servicios funerarios ................................................................................ .............44 &euro; C) Autorización para transmisiones de licencias de la clase B, auto-turismo, ambulancias y servicios funerarios ................................................................................ ...........436 &euro; Ordenanza fiscal nº 17, reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública con vallas, andamios o instalaciones análogas, escombros o materiales de construcción. A) La primera semana: ................................................................................ .. 0 &euro; B) La segunda semana o fracción: ................................................................ 9 &euro; C) Por emisión de liquidación de recibos no domiciliados, los costes de notificaciones con acuse de recibo del servicio de correos, coste mínimo: ..............................4,2 &euro; Ordenanza fiscal nº 18, reguladora de la tasa por utilización de locales municipales Por utilización del Salón de Actos del Edificio Servicios Múltiples, al día:... 55 &euro; Ordenanza fiscal nº 19, reguladora de la tasa por aprovechamiento de pastos Tasas anuales: A) Por cada cabeza de ganado lanar, bovino o caprino ............................0,34 &euro; B) Por emisión de liquidación de recibos no domiciliados, los costes de notificaciones con acuse de recibo del servicio de correos, coste mínimo:.............................4,2 &euro; Ordenanza fiscal nº 20, reguladora de la tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de las vías públicas Cuando se trate de utilización privativa o aprovechamiento especial constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de terrenos de uso público local por empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de intereses generales o afecten a la todo o parte del vecindario, el importe de la tasa será, en todo caso y sin excepción, el 1,6% de los ingresos brutos procedentes de la facturación anual en el término municipal. Ordenanza fiscal nº 22, reguladora de la tasa por el servicio de visitas al centro de interpretación de " La Malena" y Trincheras A) Entrada adultos (de 15 a 65 años)............................................................ 2 &euro; B) Entrada reducida: ................................................................................ ...1,5 &euro; . Visita a Trincheras .Jubilados, mayores de 65 años, carnet joven, carnet estudiante, desempleados .Grupos a partir de 10 miembros (por persona) Ordenanza fiscal nº 24, reguladora de la tasa de control y tenencia de animales en compañía y animales potencialmente peligrosos A) Concesión de la Licencia: ....................................................................... 26 &euro; B) Renovación de la Licencia: ..................................................................... 10 &euro; c) Inscripción en el Registro Municipal: ........................................................ 5 &euro; Contra el presente acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia de Huesca en la forma y plazos que establecen las normas. Castejón del Puente, 27 de diciembre de 2017. El Alcalde, Antonio Comps Encuentra <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996472145454</enlace> 000159800 20171228 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE CASTILLAZUELO Transcurrido el plazo de exposición al público del Acuerdo de Pleno de este Ayuntamiento, adoptado ... Transcurrido el plazo de exposición al público del Acuerdo de Pleno de este Ayuntamiento, adoptado en sesión extraordinaria del día 9 de noviembre de 2017, sobre aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal numero 6 reguladora de la Tasa de Cementerio y sin haberse presentado reclamaciones, conforme al artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, queda automáticamente elevado a definitivo con efectos desde el 1 de enero de 2018, con el siguiente contenido: Número 6. Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de Cementerio. a) Cuota anual de conservación, por boca o sepultura: 4 &euro; b) Ocupación de nichos, plazo 49 años: 900 &euro; Toda clase de sepultura, nicho o columbario que por cualquier causa quede vacante, revierte en favor del Ayuntamiento. Contra el presente acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia de Huesca en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras. Castillazuelo, 27 de diciembre de 2017. El Alcalde, Joaquín Muzas Royo <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996473155454</enlace> 000159801 20171228 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE FONZ En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora ... En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 28/11/17, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 002/2017 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, que se hace público con el siguiente contenido: Los importes aplicados a los diferentes destinos en base al Informe de Intervención son: 1º. Financiar inversiones siempre que a lo largo de la vida útil de la inversión ésta sea financieramente sostenible, por la cantidad de 77.460,72 &euro; (una vez descontada la modificación nº 1/17). El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el superávit presupuestario según lo establecido en el apartado anterior será el siguiente: Altas en Aplicaciones de Gastos Aplicación Presupuestaria Descripción Euros 2017 4520.62001 Recuperación del Parque de Santa Ana de Fonz 77.460,72 &euro; TOTAL GASTOS 77.460,72 &euro; Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. El Alcalde, José T. Ferrer Perostes <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996474165555</enlace> 000159802 20171228 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE FONZ Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria de Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 26 de ... Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria de Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 26 de diciembre de 2017, el Presupuesto General, Bases de Ejecución, y la plantilla de personal funcionario, laboral y eventual para el ejercicio económico 2018, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://fonz.sedelectronica.es De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no presenten reclamaciones. Fonz, 27 de diciembre de 2017. El Alcalde, José T. Ferrer Perostes <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996475175555</enlace> 000159803 20171228 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE FRAGA De conformidad con la Resolución de Alcaldía de fecha 18 de diciembre de 2017, por medio del ... De conformidad con la Resolución de Alcaldía de fecha 18 de diciembre de 2017, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento Abierto, oferta económicamente más ventajosa, único criterio de adjudicación, al precio más bajo, mediante tramitación ordinaria, para la adjudicación del contrato de Suministro, mediante la modalidad de arrendamiento, de equipos de impresión, copia, escaneo y fax, conforme a los siguientes datos: 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo: Ayuntamiento de Fraga b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría - Contratación c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia: Secretaría - Contratación 2) Domicilio: Plaza de España, 1 3) Localidad y código postal: Fraga, 22520 4) Teléfono: 974 470050 5) Telefax: 974 473081 6) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.fraga.org d) Número de expediente: 4236/2017 2. Objeto del contrato: a) Tipo: Suministro b) Descripción. Suministro, mediante la modalidad de arrendamiento, de equipos de impresión, copia, escaneo y fax e) Duración del contrato: cuatro años f) Admisión de prórroga: no g) CPV: 30121100 &ndash; Fotocopiadoras 30232110 - Impresoras Láser 38520000-6 - Escáneres 32581200-1 - Equipos de Fax 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Criterios de adjudicación: Oferta económicamente más ventajosa, único criterio de adjudicación, al precio más bajo 4. Presupuesto base de licitación. a) Importe neto: 23.197,04 euros anuales. 21% IVA: 4.871,38 euros anuales. Importe total: 28.068,42 euros anuales. 5. Garantías exigidas. Provisional: no se exige. Definitiva: 5% importe adjudicación excluido el IVA. 6. Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación: no se exige b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: Cláusula 6ª del Pliego 7. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de Huesca. c) Lugar de presentación: Secretaría General del Ayuntamiento de Fraga, de lunes a viernes en horario de atención al público. Si el último día de presentación fuera sábado o festivo se prorrogará hasta las 15:00 horas del siguiente día hábil. 8. Apertura de ofertas: Será pública y fijada por la Mesa de Contratación. 9. Gastos de Publicidad: Máximo 250 euros Fraga, 26 de diciembre de 2017. El Alcalde, Miguel Luis Lapeña Cregenzán <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996476185656</enlace> 000159804 20171228 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE GRAUS Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda ... Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Graus sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del IBI y varios, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia Graus. El Alcalde-Presidente, José Antonio Lagüéns Martín <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996477195656</enlace> 000159805 20171228 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE GURREA DE GÁLLEGO Solicitada por D. JOSE JAVIER PALACIO DIESTE Licencia Ambiental para la instalación de EXPLOTACION ... Solicitada por D. JOSE JAVIER PALACIO DIESTE Licencia Ambiental para la instalación de EXPLOTACION PORCINA PARA CEBO CON CAPACIDAD PARA 2000 PLAZAS, en el polígono 10, parcela 83 de este término municipal. En cumplimiento del artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se abre información pública por término de quince días para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer, puedan hacer las observaciones pertinentes. El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en las dependencias municipales de este Ayuntamiento. Gurrea de Gállego, 20 de diciembre 2017. El Alcalde, Carlos Til Bescós <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996478205858</enlace> 000159806 20171228 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE HOZ DE JACA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2018 Aprobado definitivamente el ... APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2018 Aprobado definitivamente el Presupuesto General del AYUNTAMIENTO DE HOZ DE JACA para el ejercicio 2018, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del Presupuesto General de la Entidad, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por Capítulos. Estado de Gastos Capítulo Descripción I mporte Consolidado 1 GASTOS DE PERSONAL 52.963,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 93.470,00 3 GASTOS FINANCIEROS 150,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 5.092.00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 45.000,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Tot al Presupuesto 196.675,00 Estado de Ingresos Capítulo Descripción I mporte Consolidado 1 IMPUESTOS DIRECTOS 97.689,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 1.000,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 15.092.00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 25.706,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 12.188,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 45.000,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Tot al Presupuesto 196.675,00 Plantilla de Personal de AYUNTAMIENTO DE HOZ DE JACA A) Funcionario de Carrera: Una plaza de Secretario-Interventor de la Agrupación Secretarial Panticosa y Hoz de Jaca, grupo A1, nivel 26. B) Personal Laboral Fijo: Una plaza de Administrativo, grupo C1, nivel22. C) Personal Laboral Eventual: Una plaza de peon Resumen Total Funcionarios Carrera: una plaza Total Personal Laboral Fijo : una plaza Total Laboral Eventual: una plaza Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso Contencioso&ndash;administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Hoz de Jaca, 28 de diciembre de 2017. La Alcaldesa, Esperanza López Sanz <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996479215959</enlace> 000159807 20171228 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE HOZ DE JACA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA N.º 5 DEL EJERCICIO 2017 El ... APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA N.º 5 DEL EJERCICIO 2017 El expediente n.º 5 de Modificación Presupuestaria del AYUNTAMIENTO DE HOZ DE JACA para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente con fecha 1 de diciembre de 2017 en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 6.014,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 6.014,00 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Disminuciones de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL -4.794,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS -220,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES - 1.000,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Tota l Disminuciones -6.014,00 Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso &ndash; Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Hoz de Jaca, 28 de diciembre de 2017. La Alcaldesa, Esperanza López Sanz <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996480225959</enlace> 000159808 20171228 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ILCHE El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2017, ha aprobado ... El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2017, ha aprobado inicialmente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Ilche para el ejercicio 2018, cuyo Estado de Gastos Consolidado asciende a 253.381,66 euros y el Estado de Ingresos a 253.381,66 euros, junto con sus Bases de Ejecución, la Plantilla de Personal y sus anexos y documentación complementaria. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 160 del Real Decrteto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y, en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia a los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este Presupuesto General. Ilche, 27 de diciembre de 2017. El Alcalde, José Luis Torres Ester <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996481230000</enlace> 000159809 20171228 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ISÁBENA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA N.º 7 DEL EJERCICIO 2017 El ... APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA N.º 7 DEL EJERCICIO 2017 El expediente 7 de Modificación Presupuestaria del Ayuntamiento de Isábena para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente con fecha 29 de noviembre de 2017 en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos, según Anexo I. Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso &ndash; Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Isábena, 27 de diciembre de 2017. El Alcalde, Joaquín Montanuy Tremosa <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996482240000</enlace> 000159810 20171228 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ISÁBENA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 8 DEL EJERCICIO 2017 El ... APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 8 DEL EJERCICIO 2017 El expediente 8 de Modificación Presupuestaria del Ayuntamiento de Isábena para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente con fecha 29 de noviembre de 2017 en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos, según Anexo I. Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso &ndash; Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Isábena, 27 de diciembre de 2017. El Alcalde, Joaquín Montanuy Tremosa <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996483250101</enlace> 000159811 20171228 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ISÁBENA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA N.º 9 DEL EJERCICIO 2017 El ... APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA N.º 9 DEL EJERCICIO 2017 El expediente 9 de Modificación Presupuestaria del Ayuntamiento de Isábena para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente con fecha 29 de noviembre de 2017 en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos, según Anexo I. Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso &ndash; Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Isábena, 27 de diciembre de 2017. El Alcalde, Joaquín Montanuy Tremosa <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996484260101</enlace> 000159812 20171228 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE LASCELLAS-PONZANO Pasado el plazo de exposición pública, queda aprobada definitivamente la modificación de créditos ... Pasado el plazo de exposición pública, queda aprobada definitivamente la modificación de créditos n.º 3 del presupuesto del año 2017 con el siguiente resumen: 9200 22706 4.500 euros 4590 21000 9.500 euros 9420 46600 100 euros 1650 22100 500 euros 3380 22609 2.100 euros 9200 12100 10 euros 9200 13100 4.600 euros 9200 22001 300 euros Se financia con: 0110 31000 -650 euros 0110 91100 -3.600 euros 1610 20900 -1.000 euros 9200 22400 -860 euros 9420 46500 -1.500 euros 11300 14.000 euros. Ponzano, 26 de diciembre de 2017. El Alcalde, Felix Borruel Ribarés <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996485270202</enlace> 000159813 20171228 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE LOSCORRALES De conformidad a lo dispuesto en el artículo 177 y 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladoras ... De conformidad a lo dispuesto en el artículo 177 y 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladoras de las Haciendas Locales, y una vez transcurrido el plazo información pública sin que se hayan formulado alegaciones o reclamaciones, se entiende aprobada definitivamente la modificación nº 5 del Presupuesto General para el 2017, mediante la modalidad de transferencia de crédito, en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumento de gastos por transferencias: Capítulo 2. Gastos en Bienes Corrientes y Servicios &hellip;&hellip;&hellip; 780,00 &euro; El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación por disminución por transferencias: Capítulo 1. Gastos de Personal &hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;....&h ellip;&hellip;&hellip; 200,00 &euro; Capítulo 2. Gastos en Bienes Corrientes y Servicios &hellip;&hellip;&hellip; 450,00 &euro; Capítulo 4. Transferencias corrientes &hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip; &hellip;&hellip;&hellip; 130,00 &euro; Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso &ndash; Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Loscorrales, 27 de diciembre de 2017. El Alcalde, José María Laborda Mongio <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996486280202</enlace> 000159814 20171228 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ONTIÑENA El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2017, ha aprobado ... El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2017, ha aprobado inicialmente el Presupuesto General del Ayuntamiento de ONTIÑENA para el ejercicio 2018, cuyo Estado de Gastos Consolidado asciende a 453.210,00 euros y el Estado de Ingresos a 453.210,00 euros, junto con sus Bases de Ejecución, la Plantilla de Personal y sus anexos y documentación complementaria. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y, en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este Presupuesto General. Ontiñena, 27 de diciembre de 2017. El Alcalde, Angel Torres Mur <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996487290202</enlace> 000159815 20171228 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE PANTICOSA Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda ... Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Panticosa de 7 de Noviembre de 2017 sobre Modificación de la Ordenanza fiscal número 14 reguladora del agua potable, Ordenanza Fiscal número 8 reguladora del alcantarillado y Reglamento del servicio público de agua potable, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. CUARTO.- APROBACIÓN PROVISIONAL, SI PROCEDE, MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL N.º 14 REGULADORA DEL AGUA POTABLE, ORDENANZA FISCAL N.º 8 REGULADORA DEL ALCANTARILLADO Y REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE. En virtud de la Providencia de Alcaldía, el informe de Secretaría Intervención, el texto íntegro de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por abastecimiento de agua potable, su reglamento regulador, y Ordenanza fiscal reguladora del alcantarillado, tomando en consideración las previsiones establecidas en la Ordenanza fiscal número 8 reguladora de la tasa de alcantarillado publicada en el Boletín oficial de la provincia de Huesca número 229 de 30 de diciembre de 1989. Visto el artículo 3 de la Ordenanza Fiscal número 14 reguladora del servicio de agua potable. Visto el artículo 8 bis del Reglamento del servicio de agua potable del municipio de Panticosa, que señala lo siguiente: Considerando la necesidad de unificar la cuantía de la cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de la acometida a la red de agua, de alcantarillado y en lo que se refiere a la reanudación del suministro de agua y alcantarillado cuando el abonado se haya dado de baja. Visto que con carácter previo a la elaboración del proyecto de la ordenanza, se ha realizado una consulta pública desde el 5 de Octubre de 2017 hasta el 27 de Octubre de 2017 sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por abastecimiento de agua potable, su reglamento regulador, Ordenanza fiscal reguladora del alcantarillado, a través del portal web de la Administración competente de conformidad al artículo 133 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de procedimiento Administrativo común. Visto la propuesta de Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda celebrada el 2 de Octubre de 2017, el Acuerdo de Sesión Ordinaria de Pleno de 2 de Octubre de 2017, el Pleno del Ayuntamiento de Panticosa, previa deliberación y por unanimidad ACUERDA PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por abastecimiento de agua potable, su reglamento regulador, Ordenanza fiscal reguladora del alcantarillado con la redacción que a continuación se recoge: -Se modifica el Artículo 3 de la Ordenanza Fiscal número 14 reguladora del servicio de agua potable: Se añade un apartado segundo con el siguiente contenido: La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de la acometida a la red de agua, se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 180&euro; por vivienda, en caso de Hoteles, se considerará, cada cuatro habitaciones, una vivienda . -Se modifica el artículo 5 de la Ordenanza fiscal número 8 reguladora de la tasa de alcantarillado con el siguiente contenido: La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de la acometida a la red de alcantarillado, se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 180 &euro; por vivienda, en caso de Hoteles, se considerará, cada cuatro habitaciones, una vivienda. -Se modifica el ARTÍCULO 8 BIS del Reglamento regulador del servicio de agua potable, con el siguiente contenido: Duración del contrato del suministro de agua: &ldquo;El contrato de suministro de agua se suscribirá con carácter indefinido, salvo estipulación expresa con otro carácter. Sin embargo el abonado lo podrá dar de baja en cualquier momento, previa comunicación al Ayuntamiento. La reanudación del suministro después de haberse extinguido el contrato sólo podrá efectuarse mediante una nueva contratación y previo pago de la cuota de 180 &euro; por tasa de agua y 180 &euro; por tasa de alcantarillado. Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Panticosa, 29 de diciembre de 2017. El Alcalde-Presidente, Ricardo Laguna Belio <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996488300303</enlace> 000159816 20171228 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE PANTICOSA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA N.º 8 DEL EJERCICIO 2017 El ... APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA N.º 8 DEL EJERCICIO 2017 El expediente N.º 8 de Modificación Presupuestaria del Ayuntamiento de PANTICOSA para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente con fecha 28 de diciembre de 2017 en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso &ndash; Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Panticosa, 28 de diciembre de 2017. El Alcalde, Ricardo Laguna Belio <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996489310303</enlace> 000159817 20171228 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE PANTICOSA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 7 DEL EJERCICIO 2017 El ... APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 7 DEL EJERCICIO 2017 El expediente nº 7 de Modificación Presupuestaria del Ayuntamiento de PANTICOSA para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente con fecha 28 de diciembre de 2017 en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso &ndash; Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Panticosa, 27 de diciembre de 2017. El Alcalde, Ricardo Laguna Belio <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996490320404</enlace> 000159818 20171228 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE SABIÑÁNIGO Transcurrido el plazo de exposición al público que establece el articulo 17.3 del Real Decreto ... Transcurrido el plazo de exposición al público que establece el articulo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin que se hayan interpuesto reclamaciones, se considera elevado a definitivo el acuerdo provisional adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 7 de noviembre de 2017, de modificación de las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio de 2018. Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.4 del mencionado Real Decreto, el texto íntegro de las modificaciones de las Ordenanzas, es el que a continuación se expresa: - ORDENANZA FISCAL N.º 2 REGULADORA DEL IMPUESTO VEHÍCULOS -Modificación del art. 7.2 F) en las siguientes tarifas: Motocicletas de más de 250cc hasta 500cc 30,00&euro; Motocicletas de más de 500cc hasta 1.000cc 60,00&euro; -Modificación art. 4.3 Gozarán de una bonificación del 50% los vehículos híbridos (motor eléctrico- gasolina, eléctrico-diesel o eléctrico-gas), que incorporen dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo que minimicen las emisiones contaminantes durante los cuatro años naturales siguientes a su primera matriculación o desde la fecha en que se haga efectiva la modificación técnica del vehículo que permita el cumplimiento de las condiciones previstas en este párrafo. -Modificación del art. 4.4 Los vehículos disfrutarán durante los cuatro años siguientes a su primera matriculación o siguientes a la fecha en que se haga efectiva la modificación técnica del vehículo que permita el cumplimiento de las emisiones mínimas fijadas en este párrafo, &hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip; -ORDENANZA FISCAL Nº 3 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES Y OBRAS. -Se modifica el párrafo 4 del art 5 estableciendo una bonificación del 50%. -Se añade el párrafo 5 al art. 5: 5.- Las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados en los términos establecidos en el párrafo anterior, tendrán una deducción de la cuota bonificada del ICIO, del importe satisfecho o que deba satisfacer el sujeto pasivo en concepto de tasa por el otorgamiento de la licencia urbanística correspondiente a las mencionadas obras. -ORDENANZA FISCAL Nº 6 REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS. Se modifica el art. 5 que queda como sigue: 1. No podrán reconocerse más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las normas con rango de ley o las derivadas de la aplicación de los tratados internacionales. 2. Estarán exentos de la tasa de derechos de examen los desempleados y los perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción. -ORDENANZA FISCAL Nº 7 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS. -Se modifica el art. 5 que queda como sigue: 1. No podrán reconocerse más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las normas con rango de ley o las derivadas de la aplicación de los tratados internacionales. -Se añade al art 7. A) 2 Licencias de obras menores Menores de 10.000,00&euro; de presupuesto el 0,25% del coste real o efectivo de la obra o construcción. -Se modifica el art. 9.1 y 2 que quedan como sigue: 1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, cuando la tramitación se realice a petición de los interesados, practicándose la correspondiente liquidación cuando la tramitación se realice de oficio. 2. Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 38 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, a los que no se acompañe la acreditación de pago de la tasa, serán admitidos provisionalmente, pero no podrán dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud. -ORDENANZA FISCAL Nº 9 REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA. Se modifica el art. 4.2 A) Tarifa Usos Domésticos -5º bloque de 181 a 360 m3/semestre&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hell ip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;.0,30&euro;/m3 -6º bloque de 361 a 720 m3/semestre&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hell ip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;.0,40&euro;/m3 -7º bloque más de 721 m3/semestre&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;..&hellip;&he llip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;.0,50&euro;/m3 Tarifa Usos Industriales, comerciales y otros usos no domésticos: De 0 a 100 m3/mes&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&h ellip;.0,20&euro;/m3 De + de 100 m3/mes en adelante&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;0,25&euro;/m3 -ORDENANZA FISCAL Nº 11 REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS. Modificación del art.6.2 en las siguientes tarifas: - Viviendas en núcleos rurales, con contenedor a más de 500 metros ..... 40,00 euros/año - Industrias instaladas en polígonos industriales y en núcleos -Hasta 400 m2 180,00 euros/año -De más de 400 m2 a 800 m2 200,00 euros/año -De más de 800 m2 a 1.200m2 220,00 euros/año -De más de 1200 m2 240,00 euros/año - Industrias con contrato con gestor autorizado SE ELIMINA Deberán acreditarlo presentando el correspondiente contrato durante los tres primeros meses de cada año - Campings y análogos, por contenedor recogido 5,00 euros -ORDENANZA FISCAL NUM. 12 REGULADORA DE LA TASA POR RETIRADA Y DEPÓSITO DE VEHICULOS EN LA VIA PÚBLICA. -Se modifica el art. 2 incluyendo como hecho imponible la ordenación de retirada de vehículo aunque esta no llegue a efectuarse por personación del titular del vehículo. -Se añade al art. 2: 3. La actividad administrativa constituye relación contractual entre el titular del aparcamiento y el del vehículo cuando el mismo haya sido depositado en cumplimiento de un mandato judicial o administrativo, reservándose acción directa del titular del aparcamiento frente a la persona titular del vehículo. Considerándose por tanto dicha reserva sobre todo vehículo depositado y notificado a sus titular y que, no ejerciendo acción legal para su recuperación, se encuentre diligenciado como depositado, pasará a situación de cesión al Ayuntamiento de Sabiñánigo para su uso al servicio público o, si procede, para su traslado al desguace y baja definitiva del mismo ante la Jefatura Provincial de Tráfico. -Se añade al art. 5: En el supuesto de orden de retirada de vehículo sin que esta llegue a efectuarse, la tarifa a abonar será del 50% de la tarifa aplicable al transporte de cada vehículo. -Se suprime el último párrafo del art. 5. -Se corrige la numeración de los artículos, siendo el correspondiente al devengo el artículo 6 y modificando los ulteriores correlativamente. -ORDENANZA FISCAL Nº 15, REGULADORA DE LA TASA DE MATADERO MUNICIPAL -Se modifica el art. 3.3. Tarifa grandes usuarios, 0,47&euro;/kilo y 2.350&euro;/mes -ORDENANZA FISCAL Nº 17 REGULADORA DE LA TASA POR VISITAS AL MUSEO A. ORENZANZ, CENTRO DE LOS GLACIARES Y USO DE BIBLIOTECAS. Se modifica el art. 3 USO DE BIBLIOTECAS: -Se elimina la tasa por &ldquo;demora en la devolución de libros, vídeos y Cds prestados&rdquo;. -Se elimina la tasa &ldquo;utilización impresora por hoja&rdquo;. -Se modifican las siguientes tarifas que quedan como sigue: -Por fotocopia o impresión en A4&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&helli p;&hellip;&hellip;..................0,10&euro; -Por fotocopia o impresión en A3&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&helli p;&hellip;&hellip;&hellip;..............0,20&euro; -Por fotocopia o impresión en color A4&hellip;&hellip;&hellip;.&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hell ip;&hellip;&hellip;&hellip; 0,50&euro; -Por fotocopia o impresión en color A4&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip ;&hellip;.&hellip;&hellip;&hellip; 1,00&euro; -Por escaneo&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;& hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;& hellip;&hellip;.&hellip;&hellip;&hellip;....0,10&euro; -Por duplicado de carnet de Biblioteca&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;.&hell ip;&hellip;&hellip;&hellip;...&hellip;3,00&euro; -Por préstamo interbibliotecario con Bibliotecas de fuera de Aragón&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&h ellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;...............9,0 0&euro; -ORDENANZA FISCAL Nº 19 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN INFANTIL. -Se suprime en el art. 6 la referencia de 15 días en el periodo de adaptación. - ORDENANZA FISCAL Nº 20 REGULADORA DE LA TASA POR VERTIDO DE RESIDUOS INDUSTRIALES NO PELIGROSOS De acuerdo con el estudio económico presentado por la empresa concesionaria del vertedero de residuos industriales no peligrosos se propone la siguiente modificación de la Ordenanza Fiscal nº 20 reguladora de la Tasa por vertido de residuos industriales no peligrosos: Modificación del art. 6.2: Residuos de densidad comprendida entre 0,2 y 0,8 Tn/m³&hellip; 31,57&euro;/Tn+ IVA 10% Residuos de densidad igual o menor que 0,2 Tn/m³&hellip;&hellip;&hellip;78,91 &euro; Tn + IVA 10% Residuos de densidad igual o mayor que 0,8 Tn/m³&hellip;&hellip;&hellip;.25,25 &euro;/Tn + IVA 10 % -ORDENANZA FISCAL Nº 23 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO DEL DOMINIO PÚBLICO MEDIANTE LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO. -Se modifica en el Anexo 1 TARIFAS A) la tarifa correspondiente al corte de tráfico añadiendo los siguientes tramos: -Se elimina en el Anexo 1 TARIFAS F) la norma de aplicación 2 -ORDENANZA FISCAL Nº 25 REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL -Se modifica el art. 5 que queda como sigue: Estarán exentos los siguientes servicios: 1.Los enterramientos de personas sin recursos económicos y/o sociales suficientes, por resolución de órgano competente y tras informe de valoración de los servicios sociales. En los supuestos de revocación de la gratuidad, se procederá a la exacción de las tasas correspondientes por los servicios prestados y costes devengados. 2.Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial y se efectúen en la fosa común. -Se añade al art. 5 Alquiler de columbarios por 5 años&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hel lip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;32,00&euro; -Se modifica el art. 7. 4 que queda redactado como sigue: Se prohíbe la titularidad de concesiones de nichos, columbarios o sepulturas pro indiviso y por tanto deberán figurar a nombre de una sola persona. Quedan reconocidas las transmisiones de los derechos de concesión sobre sepulturas, nichos y columbarios durante el plazo de su vigencia, por título de herencia. Los herederos tendrán que ponerse de acuerdo para designar, entre ellos, la persona a cuyo favor haya de expedirse el nuevo título funerario. Será condición precisa que los solicitantes aporten, al formular la petición de traspaso, la documentación en la que funden sus derechos y pago de los impuestos correspondientes. -ORDENANZA FISCAL Nº 27 REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LA VÍA PÚBLICA. -Se modifica el art. 3 c) Estacionamiento de autocaravanas en los lugares establecidos para ello, según lo dispuesto en la ordenanza reguladora&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&helli p;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;..5,00&euro;. -ORDENANZA FISCAL Nº 30 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE EDIFICIOS MUNICIPALES CON FINES PROMOCIONALES, TURÍSTICOS, COMERCIALES O LUCRATIVOS O ALBERGUES. -Se modifica el art. 3 de la siguiente forma: -Albergue de Laguarta, dos mil sesenta y nueve con diecisiete euros (2.069,17&euro;). -Albergue de Acumuer, setecientos treinta con treinta euros (730,30&euro;). Sabiñánigo, 27 de diciembre de 2017, El Alcalde, Jesús Lasierra Asin <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996491330404</enlace> 000159819 20171228 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE SABIÑÁNIGO El Pleno Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2017, aprobó ... El Pleno Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2017, aprobó inicialmente la modificación del Reglamento Municipal de Concesión de Honores y Distinciones. Lo que se somete a información pública por plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos de presentación de reclamaciones y sugerencias, entendiéndose definitivamente aprobado lo acordado en el supuesto de que no se produzcan reclamaciones durante dicho plazo, y procediéndose a la publicación integra del texto del Reglamento en el Boletín Oficial de la Provincia. El expediente se halla a disposición de los interesados en la sede electrónica del Ayuntamiento. Sabiñánigo, 22 de diciembre de 2017. EL Alcade, Jesús Lasierra Asín <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996492340505</enlace> 000159820 20171228 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DEL CINCA Habiendo transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado ... Habiendo transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en sesión de fecha 31 de octubre de 2017, por el que se acuerda la modificación de diversas Ordenanzas Fiscales sin que se hayan presentado reclamaciones, el acuerdo queda elevado a definitivo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se pública el texto íntegro de las modificaciones aprobadas en las siguientes Ordenanzas Fiscales, con aplicación a partir del 1 de enero de 2018: - Ordenanza Fiscal, reguladora del Impuesto sobre Vehículos de tracción mecánica. &ldquo;Artículo 5.- Cuota 1. Las cuotas del Cuadro de Tarifas señaladas en el artículo 95.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se incrementarán por aplicación sobre las mismas del coeficiente del 1,29. 2. Como consecuencia de lo previsto en el apartado anterior, el cuadro de tarifas vigente en este Municipio será el siguiente: Clase de vehículo y potencia Cuota (Euros) A) Turismos De menos de 8 caballos fiscales :16,28 De 8 hasta 11,99 caballos fiscales: 43,96 De 12 hasta 15,99 caballos fiscales: 92,80 De 16 hasta 19,99 caballos fiscales :115,60 De 20 caballos fiscales en adelante :144,48 B) Autobuses De menos de 21 plazas :107,46 De 21 a 50 plazas :153,05 De más de 50 plazas :191,31 C) Camiones De menos de 1000 kg de carga útil : 54,54 De 1000 a 2999 kg de carga útil :107,46 De más de 2999 a 9999 kg de carga útil :153,05 De más de 9999 kg de carga útil :191,31 D) Tractores De menos de 16 caballos fiscales :22,79 De 16 a 25 caballos fiscales :35,82 De más de 25 caballos fiscales :107,46 E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica De menos de 1000 y más de 750 kg de carga útil: 22,79 De 1000 a 2999 kg de carga útil :35,82 De más de 2999 kg de carga útil :107,46 F) Otros vehículos Ciclomotores : 5,70 Motocicletas hasta 125 cm³ : 5,70 Motocicletas de más de 125 hasta 250 cm³ : 9,77 Motocicletas de más de 250 a 500 cm³ : 19,54 Motocicletas de más de 500 a 1000 cm³ : 39,07 Motocicletas de más de 1000 cm³ : 78,15 - Ordenanza Fiscal nº 3, reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos. &ldquo; Capítulo VII .TARIFA Artículo 7º La Tasa a que se refiere esta Ordenanza se regirá por las siguientes tarifas : CONCEPTO IMPORTE CENSOS DE POBLACIÓN DE HABITANTES 1. Certificados de empadronamiento : 1,00 &euro; 2. Certificados de convivencia y residencia : 1,00 &euro; LICENCIAS /ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS SIN ORDENANZA FISCAL ESPECÍFICA 1. Por Licencia ambiental de actividad clasificada : 112,20 &euro; 2. Por apertura de establecimiento mediante comunicación. 56,10 &euro; 3. Por licencia de inicio de actividad : 56,10 &euro; 4. Por Licencias / comunicación previa de primera ocupación : 56,10 &euro; 5. Por Licencias / comunicación de cambio de titularidad : 56,10 &euro; - Ordenanza Fiscal nº 4, reguladora de la Tasa por expedición de licencias urbanísticas. &ldquo; Art. 6 .- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija ,señalada según la naturaleza de los expedientes a tramitar , de acuerdo con las siguientes tarifas : 1.- Por licencias de parcelación , reparcelación , agrupación y segregación : 56,10 euros 2.- Por licencias de obras se aplican las siguientes tarifas : -Por licencia de obra con presupuesto inferior a 15.000 euros : 15,91 euros. -Por licencia de obra con presupuesto de 15.000 a 60.000 euros : 56,10 euros. -Por licencia de obra con presupuesto de 60.000 euros en adelante: 112,20 euros. - Ordenanza Fiscal nº 5, reguladora de la Tasa de Cementerio Municipal. &ldquo; Art. 6.- La cuota tributaria será la siguiente : Nichos......................... :1.125 euros .&rdquo; - Ordenanza Fiscal nº 6 , reguladora de la Tasa de Alcantarillado. &ldquo; Artículo 5º- Cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado : Cuota anual por toma : 9,70 euros /año - Ordenanza Fiscal nº 10, reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de piscinas e instalaciones análogas. &ldquo; Art. 8º.- Cuota Tributaria .- 1.-La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente . 2.- Tarifas : a) Infantiles : &ndash; Bonos de Temporada ............... 24,00 &euro; &ndash; Entradas ............................... .2,80 &euro; b) Adultos : - Bonos de Temporada ........... 39,00 &euro; - Entradas .............................. 4,50 &euro; c) Personas de 65 años en adelante : - Bonos de Temporada ............. 19,00 &euro; - Entradas ............................... 2,50 &euro; &ldquo; (&hellip;) 4 .- La edad a aplicar en los bonos y entradas infantiles será de 4 años a 12 años cumplidos en el año . A partir de esa edad se cobrará bono y entrada de adultos . -Ordenanza Fiscal nº 11: reguladora de la Tasa por suministro de agua . &ldquo; Art. 7º.- Cuota Tributaria .- Las tarifas a aplicar son las siguientes : - Suministro de agua hasta 100 m3................................ 0,424&euro;/m3 - Suministro de agua de 101 m3 a 250 m3........................ 0,837 &euro;/m3 - Suministro de agua de 251 m3 en adelante .................... 1,072 &euro;/m3 - Cuota semestral de mantenimiento de contador y toma :. 4,49 &euro;/m3 - Por contador de 13 mm................................................ 67,92 euros - Por contador de 20 mm............................................... 101,88 euros - Ordenanza Fiscal nº 14 reguladora de la Tasa por ocupación de Vía pública con puestos , barracas , casetas de venta y venta ambulante . &ldquo; Art. 6º.- Base Imponible y Cuota Tributaria.- 2.- La Tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas : - Por instalación de puestos de venta de cualquier clase en la vía pública, barracas o cualquier otro tipo de espectáculo , por día : 4,00 Euros . - Ordenanza Fiscal nº 15 reguladora de la Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras. Art. 6º.- Base Imponible y Cuota Tributaria.- La Tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas : - Por cada entrada , por cada metro lineal : 4,86 &euro; / año. - Por reserva de aparcamiento para carga y descarga, máximo de 4 ms : 23,12 &euro; /año. - Ordenanza Fiscal nº 16, reguladora de la Tasa por prestación del servicio de báscula municipal. Artículo 6º.- Cuotas tributarias : De 0 a 20.000 Kg. &hellip;&hellip;&hellip;.... 1,50 &euro; De 20.000 a 30.000 Kg &hellip;&hellip; 2,00 &euro; De 30.000 Kg en adelante &hellip;.. 3,00 &euro; - Ordenanza Fiscal nº 17, reguladora de la Tasa por prestación de infraestructura municipal. &ldquo; Artículo 6º- Cuota Tributaria Las tarifas a aplicar por el uso de los elementos que componen la infraestructura municipal será el siguiente: a) Uso del escenario desmontable : 1,11 &euro;/m2 y día , hasta día de devolución. b) Tableros :1,11 &euro; por tablero y día ,hasta día de devolución c) Sillas :0,22 &euro; por silla y día ,hasta día de devolución. d) Barbacoa: 15,00 por barbacoa y día , hasta día de devolución . e) Caballetes :0,22 &euro; por caballete y día ,hasta día de devolución &ldquo; - Ordenanza Fiscal nº 19, reguladora de la Tasa por actuaciones de control derivadas de la ejecución de actos sujetos a comunicación previa o declaración responsable en materia de urbanismo . &ldquo; Art. 6º.- Base Imponible y Cuota Tributaria.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, que se determinará en función de los documentos y expedientes a tramitar , de acuerdo con la siguiente tarifa : - Por presentación de comunicación previa en actuaciones derivadas de la ejecución de actos sujetos a comunicación previa en materia de urbanismo: - con presupuesto inferior a 15.000 euros : 15,91 euros - con presupuesto de 15.000 a 60.000 euros : 56,10 euros - con presupuesto de 60.000 euros en adelante: 112,20 euros. - Por presentación de declaración responsable en actuaciones derivadas de la ejecución de actos sujetos a declaración responsable en materia de urbanismo: - con presupuesto inferior a 15.000 euros : 15,91 euros - con presupuesto de 15.000 a 60.000 euros : 56,10 euros - con presupuesto de 60.000 euros en adelante: 112,20 euros&rdquo; Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, podrá interponer recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. San Miguel del Cinca, 27 de diciembre 2017 . La Alcaldesa, Elisa Sancho Rodellar <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996493350505</enlace> 000159821 20171228 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE SESUÉ Transcurrido sin reclamaciones el periodo de información pública del expediente de aprobación ... Transcurrido sin reclamaciones el periodo de información pública del expediente de aprobación inicial del Presupuesto de este Municipio para el 2018; de conformidad con el acuerdo plenario de 30 de noviembre de 2017, se eleva a definitivo y se publica, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, resumido por capítulos y junto con la plantilla de personal. PLANTILLA DE PERSONAL A) PERSONAL FUNCIONARIO Una plaza de Secretaría-Intervención en Agrupación con el Ayuntamiento de Villanova. B) PERSONAL LABORAL FIJO Administrativo: 1 plaza Operario de Servicios Múltiples: 1 plaza C) PERSONAL LABORAL DE DURACIÓN DETERMINADA Operario de Servicios Múltiples: 1 plaza Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción. Sesué. El Alcalde-Presidente, José Félix Demur Delmás <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996494360505</enlace> 000159822 20171228 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VALFARTA El expediente 4/2017 de Modificación Presupuestaria del AYUNTAMIENTO DE VALFARTA para el ejercicio ... El expediente 4/2017 de Modificación Presupuestaria del AYUNTAMIENTO DE VALFARTA para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de Gastos Capítulo Denominación Importe 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 3.500,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 400,00 Total Aumentos 3.900,00 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Aumentos de Ingresos Capítulo Denominación Importe 8 ACTIVOS FINANCIEROS 3.900,00 Total Aumentos 3.900,00 Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso &ndash; Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Valfarta, 27 de diciembre de 2017. El Alcalde, Luis Alberto Labrador Usón <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996495370606</enlace> 000159823 20171228 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VENCILLÓN El Pleno del Ayuntamiento de Vencillón (Huesca), en Sesión Ordinaria celebrada el día 21 de ... El Pleno del Ayuntamiento de Vencillón (Huesca), en Sesión Ordinaria celebrada el día 21 de diciembre de 2017, acordó aprobar inicialmente el Plan Estratégico de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Vencillón (Huesca), para el periodo 2018-2020, concediéndose un plazo de quince días hábiles, a contar desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos de reclamaciones y alegaciones. Transcurrido el plazo indicado, en el caso de que no hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional, procediéndose a publicar anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de dicha aprobación definitiva. Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 140 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. Vencillón, 26 de diciembre de 2017. El Alcalde, Ramón Capel Vitales <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996496380606</enlace> 000159824 20171228 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VILLANOVA En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley ... En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 28 de noviembre de 2017, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, y que se hace público resumido por capítulos: Aumentos en capítulo de gastos Capítulo Descripción Importe 2 Gastos en bienes corrientes y servicios 6.000 &euro; Disminuciones en capítulo de gastos Capítulo Descripción Importe 2 Gastos en bienes corrientes y servicios 6.000 &euro; Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. Villanova, 26 de diciembre de 2017. El Alcalde-Presidente, José M.ª Campo Castel <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996497390707</enlace> 000159825 20171228 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VILLANOVA Transcurrido, sin reclamaciones, el periodo de información pública del expediente de aprobación ... Transcurrido, sin reclamaciones, el periodo de información pública del expediente de aprobación inicial del Presupuesto, Bases de Ejecución y plantilla de Personal de este Municipio para el año 2018, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se eleva a definitivo y se publica, resumido por capítulos, junto con la Plantilla de Personal. ESTADO DE GASTOS Capítulo 1 Gastos de Personal 91.100 &euro; Capítulo 2 Gastos en bienes corrientes y servicios 90.800 &euro; Capítulo 3 Gastos financieros 600 &euro; Capítulo 4 Transferencias corrientes 6.800 &euro; Capítulo 6 Inversiones reales 61.200 &euro; TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS 250.500 &euro; ESTADO DE INGRESOS Capítulo Descripción Importe Capítulo 1 Impuestos directos 109.100 &euro; Capítulo 2 Impuestos indirectos 2.000 &euro; Capítulo 3 Tasas y otros ingresos 20.600 &euro; Capítulo 4 Transferencias corrientes 65.800 &euro; Capítulo 5 Ingresos patrimoniales 3.000 &euro; Capítulo 7 Transferencias de capital 50.000 &euro; TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS 250.500 &euro; PLANTILLA DE PERSONAL A) Personal Funcionario: Una plaza de Secretaría-Intervención en Agrupación con el Ayuntamiento de Sesué. B) Personal Laboral Fijo: 1 Plaza de Auxiliar Administrativo. 1 Plaza de Operario de Servicios Múltiples. Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción. Villanova, 26 de diciembre de 2017. El Alcalde-Presidente, José M.ª Campo Castel <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996498400707</enlace> 000159826 20171228 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL COMARCA DE LOS MONEGROS El Consejo comarcal de la Comarca de los Monegros, de fecha 22 de diciembre de 2017, acordó aprobar ... El Consejo comarcal de la Comarca de los Monegros, de fecha 22 de diciembre de 2017, acordó aprobar inicialmente la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comarca de los Monegros para el periodo 2018-2019, publicado en el BOPH n.º 205 de fecha 27 de octubre de 2017, con la redacción que se inserta a continuación, concediéndose un plazo de 10 días hábiles a contar desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca para que puedan formular reclamaciones, reparos u observaciones. Transcurrido el plazo indicado, en el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional. Sariñena, 27 de diciembre de 2017. La Presidenta, Dª. Judith Budios Albacete APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES 2018- 2019 DE LA COMARCA DE LOS MONEGROS Se añade un punto d) al epígrafe A) ACCIÓN SOCIAL del Artículo 9 del Plan Estratégico de Subvenciones 2018-2019 de la Comarca de los Monegros. Se modifica el punto 5) de la letra C) SUBVENCIONES DIRECTAS, del artículo 9. Artículo 9. MATERIALIZACIÓN DE LOS OBJETIVOS Y CUANTIFICACIÓN. Se concretan las acciones de fomento que van destinadas a los sujetos que señala el artículo 11 de la Ley General de Subvenciones. Se articula la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en función de la naturaleza del interés general que se pretende fomentar: social, cultural, educativo y deportivo. Cada área presentará sus objetivos en los que se concreten las acciones de fomento, la forma o el sistema y los medios para conseguirlos, y en el caso de las subvenciones directas, la designación nominativa del beneficiario y que en todo caso estarán amparadas por la correspondiente partida consignada en los presupuestos. Estas acciones se presentarán como estables y se ajustarán a los objetivos que se pretenden conseguir, si bien a la vista del grado de desarrollo y ejecución, de conformidad con la ley y con los presupuestos de cada ejercicio, podrán realizarse los ajustes convenientes, debiendo ser comunicados y justificados. A) ACCIÓN SOCIAL d) Ayudas económicas para la atención de menores con dificultades de desarrollo. Cuantía: Ejercicio 2018: 5.000 euros. Ejercicio 2019: Según presupuestos del ejercicio 2019. C) SUBVENCIONES DIRECTAS 5) Designación nominativa: Apoyo a Residencias Públicas. Área: Acción social. Forma de adjudicación: según convenio. Cuantía: Ejercicio 2018: 30.000 euros. Ejercicio 2019: Según presupuestos del ejercicio 2019. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996499410707</enlace> 000159827 20171228 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL COMARCA DE LOS MONEGROS ACUERDO CONSEJO COMARCAL APROBACIÓN SEPARATA 1 DEL PROYECTO DE MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL ... ACUERDO CONSEJO COMARCAL APROBACIÓN SEPARATA 1 DEL PROYECTO DE MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL PROYECTO DE SELLADO DE VERTEDERO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE SARIÑENA (HUESCA). Por Acuerdo del Consejo Comarcal de fecha 22 de diciembre de 2017, se ha aprobado inicialmente la separata 1 del proyecto de modificación y ampliación del proyecto de sellado del vertedero de residuos sólidos urbanos de Sariñena (Huesca) y modificaciones derivadas de la utilización de tierras propias redactado por el ingeniero técnico industrial Isaac Retamosa Espluga y por el ingeniero técnico agrícola Joaquín Ballarín Larramona de la empresa INGENIA, en noviembre de 2017 y que asciende a una cantidad de 434.125,94 euros. El citado documento técnico queda expuesto al público durante 15 días, en cumplimiento del artículo 345 del R.E.B.A.S.O, plazo durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar las alegaciones que estimen oportunas. Transcurrido el plazo de información pública sin haberse producido reclamaciones, se entenderá aprobado definitivamente. Sariñena, 27 de diciembre de 2017. La Presidenta, Judith I. Budios Albacete <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996500420808</enlace> 000159828 20171228 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL MANCOMUNIDAD DE QUIÑÓN DE PANTICOSA ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de ... ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo de la Junta Vecinal del Quiñón de Panticosa de fecha 3 de Noviembre de 2017, aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. QUINTO.- Acuerdo de aprobación provisional de la imposición de la tasa por la UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL DE LAS INSTALACIONES DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS, AGUA, E HIDROCARBUROS en este término municipal y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma Visto que por Providencia de Alcaldía de fecha 28 de agosto de 2017, se solicitó informe de Secretaría en relación con el procedimiento y la Legislación aplicable para aprobar la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por la UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL DE LAS INSTALACIONES DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS, AGUA, E HIDROCARBUROS en este término municipal. Visto que dicho informe que fue emitido en fecha 29 de Agosto de 2017, y visto el proyecto elaborado por los Servicios de Gonzalo Abogados de la referida Ordenanza municipal recibido en esta Mancomunidad. Visto que con carácter previo a la elaboración del proyecto de la ordenanza, se ha realizado una consulta pública desde el 21 de Septiembre de 2017 hasta el 23 de Octubre de 2017, a través del portal web de la Administración de Panticosa competente de conformidad al artículo 133 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de procedimiento Administrativo común. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de los artículos 29.2.d) y 140 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y del artículo 130 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, el Pleno a propuesta de la Comisión Informativa de Hacienda, adopta por unanimidad el siguiente PRIMERO. Aprobar provisionalmente la imposición de la tasa por la UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL DE LAS INSTALACIONES DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS, AGUA, E HIDROCARBUROS en este término municipal y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, con la redacción que a continuación se recoge: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua, e hidrocarburos. Preámbulo A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y artículo 106 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local sobre potestad normativa en materia de tributos locales y de conformidad asimismo a lo establecido en los artículos 57, 15 y siguientes, del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, y artículos 20 y siguientes del mismo texto normativo, y en especial el artículo 24.1 del propio cuerpo normativo, se regula mediante la presente Ordenanza Fiscal la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua, e hidrocarburos conforme al régimen y a las tarifas que se incluyen en la presente ordenanza resultantes de un Informe técnico económico preceptivo cuyo método de cálculo y parámetros previstos en el mismo han sido declarados conforme a derecho por el Tribunal Supremo. ARTICULO 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: Vienen obligados al pago de la tasa que regula la presente ordenanza todas las personas físicas o jurídicas, sociedades civiles, comunidades de Bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que lleven a cabo la utilización privativa o se beneficien de cualquier modo del aprovechamiento especial del dominio público local con las especificaciones y concreciones del mismo que se dirán, o que vengan disfrutando de dichos beneficios. La aplicación de la presente ordenanza se refiere al régimen general, que se corresponde con la tasa a satisfacer establecida en el artículo 24.1.a), del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, en las que no concurran las circunstancias de ser empresas suministradoras de servicios de interés general que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario y que ocupen el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, circunstancias previstas para el artículo 24.1.c). ARTICULO 2º.- HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho Imponible de la tasa, CONFORME AL ARTICULO 20 DEL Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales de 5 de marzo de 2004, la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en su suelo, subsuelo y vuelo, con: a) Instalaciones de transporte de energía con todos sus elementos indispensables que a los meros efectos enunciativos se definen como cajas de amarre, torres metálicas, transformadores, instalaciones o líneas propias de transporte o distribución de energía eléctrica, gas, agua u otros suministros energéticos, instalaciones de bombeo y demás elementos análogos que tengan que ver con la energía y que constituyan aprovechamientos o utilizaciones del dominio público local no recogidos en este apartado. b) Instalaciones de transporte de gas, agua, hidrocarburos y similares. El aprovechamiento especial del dominio público local se producirá siempre que se deban utilizar instalaciones de las referidas que materialmente ocupan el dominio público en general. A los efectos de la presente ordenanza se entiende por dominio público local todos los bienes de uso, dominio público o servicio público que se hallen en el término municipal así como los bienes comunales o pertenecientes al común de vecinos, exceptuándose por ello los denominados bienes patrimoniales. ARTÍCULO 3º.- SUJETOS PASIVOS. Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, que disfruten, utilicen o aprovechen el dominio público local. Principalmente, serán sujetos pasivos de esta tasa con las categorías y clases que se dirán, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, que tengan la condición de empresas o explotadores de los sectores de agua, gas, electricidad, e hidrocarburos, siempre que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en los artículos 20 y siguientes de la Ley de Haciendas Locales tales como las empresas que producen, transportan, distribuyen, suministran y comercializan energía eléctrica, hidrocarburos (gaseoductos, oleoductos y similares) y agua, así como sus elementos anexos y necesarios para prestar el servicio en este QUIÑÓN DE PANTICOSA o en cualquier otro lugar pero que utilicen o aprovechan el dominio público municipal, afectando con sus instalaciones al dominio público local. ARTICULO 4º.- BASES, TIPOS Y CUOTAS TRIBUTARIAS. La cuantía de las tasas reguladas en la presente ordenanza será la siguiente: Constituye la cuota tributaria la contenida en las tarifas que figuran en el anexo, conforme a lo previsto en el artículo 24.1.a) del TRLHL, por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local. El importe de las tasas previstas por dicha utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, se fija tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, como si los bienes afectados no fuesen de dominio público, adoptados a la vista de un informe técnico-económico en el que se pone de manifiesto el valor de mercado. Dicho informe se incorpora al expediente para la adopción del correspondiente acuerdo, conforme se establece en el artículo 25 del RDL 2/2004 en vigor. A tal fin y en consonancia con el apartado 1. a) del artículo 24 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa o del aprovechamiento especial, resultará la cuota tributaria correspondiente para elementos tales como torres, soportes, postes, tuberías, líneas, conductores, repetidores, etc., que se asientan y atraviesan bienes de uso, dominio o servicio público y bienes comunales y que en consecuencia, no teniendo los sujetos pasivos la propiedad sobre los terrenos afectados, merman sin embargo su aprovechamiento común o público y obtienen sobre los mismos una utilización privativa o un aprovechamiento especial para su propia actividad empresarial. La Cuota tributaria resultará de calcular en primer lugar la Base Imponible que viene dada por el valor total de la ocupación, suelo e instalaciones, dependiendo del tipo de instalación, destino y clase que refleja el estudio, a la que se aplicará el tipo impositivo que recoge el propio estudio en atención a las prescripciones de las normas sobre cesión de bienes de uso y dominio público, de modo que la cuota no resulta de un valor directo de instalaciones y ocupaciones, que es lo que constituye la Base Imponible, sino del resultado de aplicar a ésta el tipo impositivo. En consecuencia, la cuota tributaria de la tasa está contenida en el Anexo de Tarifas correspondiente al Estudio Técnico-Económico que forma parte de esta ordenanza en el que con la metodología empleada ha obtenido y recogido la cuota tributaria en cada caso. ARTÍCULO 5º.- PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO. 1. El periodo impositivo coincide con el año natural salvo los supuestos de inicio o cese en la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local, casos en que procederá aplicar el prorrateo trimestral, conforme a las siguientes reglas: a) En los supuestos de altas por inicio de uso privativo o aprovechamiento especial, se liquidará la cuota correspondiente a los trimestres que restan para finalizar el ejercicio, incluido el trimestre en que tiene lugar el alta. b) En caso de bajas por cese en la utilización privativa o aprovechamiento especial, se liquidará la cuota que corresponda a los trimestres transcurridos desde el inicio del ejercicio, incluyendo aquel en que se origina el cese. 2. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace en los momentos siguientes: a) Cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechamientos o utilizaciones privativas del dominio público local, en el momento de solicitar la licencia correspondiente. b) Cuando el disfrute del aprovechamiento especial o la utilización del dominio público local a que se refiere el artículo 1 de esta ordenanza no requiera licencia o autorización, desde el momento en que se ha iniciado el citado aprovechamiento o utilización privativa del dominio público local. 3. Cuando los aprovechamientos especiales o utilizaciones privativas del dominio público local se prolonguen durante varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural. ARTICULO 6º. NORMAS DE GESTIÓN. 1.- La tasa se exigirá normalmente en régimen de autoliquidación.- También se exigirá mediante notificación de las cuotas al sujeto pasivo cuando no exista autoliquidación o no se presente declaración por el sujeto pasivo en cuanto a los elementos y demás para hallar las cuotas tributarias. 2.- Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y por cada utilización privativa de la siguiente forma: a) En los supuestos de concesiones de nuevos aprovechamientos, junto con la solicitud de autorización para disfrutar del aprovechamiento especial, se presentará debidamente cumplimentado el impreso de autoliquidación de la tasa o en otro caso se aplicará el apartado 2 de este artículo en relación con el párrafo siguiente. Alternativamente, pueden presentarse en Secretaría los elementos de la declaración al objeto de que el funcionario municipal competente preste la asistencia necesaria para determinar la deuda. En este supuesto, se expedirá un abonaré al interesado, al objeto de que puede satisfacer la cuota en aquel momento, o en el plazo que proceda, en los lugares de pago indicados en el propio abonaré. b) En supuestos de aprovechamientos o utilizaciones ya existentes o autorizados, el pago de la tasa se efectuará en el primer trimestre de cada año. Con el fin de facilitar el pago, o en el supuesto de que el sujeto pasivo no aporte datos, el QUIÑÓN DE PANTICOSA llevará a cabo la pertinente liquidación y podrá remitir al domicilio del sujeto pasivo un documento liquidatorio apto para permitir el pago en entidad bancaria colaboradora o en caja municipal. No obstante, la no recepción del documento de pago citado no invalida la obligación de satisfacer la tasa en el período determinado por el QUIÑÓN DE PANTICOSA. 3.- El sujeto pasivo podrá solicitar la domiciliación del pago de la tasa, en cuyo caso se ordenará el cargo en cuenta bancaria durante la última quincena del período de pago voluntario estableciéndose en tales casos una bonificación del 5 por 100 de la cuota tributaria de esta tasa, de conformidad a lo establecido en el artículo 9 apartado 1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. ARTÍCULO 7º.- NOTIFICACIONES DE LAS TASAS. 1.- La notificación de la deuda tributaria en supuestos de aprovechamientos o utilizaciones a que se refiere esta ordenanza se realizará al interesado, en el momento en que se presenta la autoliquidación o en que se lleva a cabo la liquidación de la misma, si aquella no se presentara. No obstante lo previsto en el apartado anterior, si una vez verificada la autoliquidación resultara incorrecta, se practicará liquidación complementaria. 2.- En los supuestos de tasas por aprovechamientos especiales o utilización privativa continuada, objeto de esta ordenanza, que tiene carácter periódico, se notificará personalmente mediante liquidación, entendiéndose desde ese momento el alta en el registro de contribuyentes. La tasa de ejercicios sucesivos podrá notificarse personalmente al sujeto pasivo, o colectivamente mediante la exposición pública del padrón en el tablón de anuncios del QUIÑÓN DE PANTICOSA, por el período correspondiente que se anunciará en este último caso el Boletín Oficial de la Provincia. 3.- Las personas físicas o jurídicas y demás entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos o en la utilización privativa regulados en esta ordenanza o titulares de concesiones administrativas u otras autorizaciones legales, que no cuenten con la preceptiva, en su caso, licencia municipal, deberán solicitar la misma y cumplir los trámites legales que resulten de aplicación, sin que la falta de la misma les exima del pago de la tasa. 4.- Una vez autorizada la ocupación sobre los bienes a que se refiere esta ordenanza, o establecida la misma, si no se determinó con exactitud la duración de la autorización que conlleve el aprovechamiento o la utilización privativa, se entenderá prorrogada a efectos de esta ordenanza, hasta que se presente la declaración de baja por los sujetos pasivos. 5.- La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del periodo natural de tiempo siguiente señalado en los epígrafes de las tarifas.- La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa. ARTÍCULO 8º.- INFRACCIONES Y SANCIONES En todo lo relativo al régimen de infracciones y sanciones, se aplicará lo dispuesto en la vigente Ley General Tributaria. DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza en su actual contenido, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1º de enero de 2018, permaneciendo en vigor para ejercicios sucesivos hasta su modificación o derogación expresa. Aprobada inicialmente por el QUIÑÓN DE PANTICOSA de Panticosa en Junta , en sesión ordinaria de 3 de Noviembre de 2017. ANEXO 1: CUADRO DE TARIFAS IDENTIFICATIVAS CON LA CUOTA TRIBUTARIA PREVISTA EN LA ORDENANZA. SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de esta Mancomunidad y en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas. TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996501430808</enlace> 000159763 20171227 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE AGÜERO APROBACIÓN DE LOS PADRONES DE AGUA Y ALCANTARILLADO, 2.º SEMESTRE 2017, Y ANUNCIO DE COBRANZA DE ... APROBACIÓN DE LOS PADRONES DE AGUA Y ALCANTARILLADO, 2.º SEMESTRE 2017, Y ANUNCIO DE COBRANZA DE LOS MISMOS Por Decreto de Alcaldia de fecha 26 de diciembre de 2017, se aprobaron los Padrones de Agua y Alcantarillado, correspondientes al 2.º Semestre de 2017. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación en los artículos 86 y siguientes, se someten a información pública por quince días, durante los cuales los interesados podrán presentar reclamaciones. Simultáneamente se publica anuncio de cobranza, determinando como plazo de ingreso voluntario el que va desde el día 10 de enero al 10 de marzo de 2018. Los contribuyentes que tengan domiciliado el pago, les serán cargados en cuenta el día 15 de enero de 2018. LUGAR DE PAGO: Oficinas municipales: Calle San Jaime nº 1 de Agüero, los martes y jueves de 9.30 a 14.00 horas. Transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario para satisfacer la deuda, si ésta no ha sido abonada, será exigida en vía ejecutiva, por el procedimiento de apremio, sufriendo el incremento de recargo correspondiente, así como los intereses de demora y las costas que se produzcan. REGIMEN DE RECLAMACINES Y RECURSOS Recurso de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Agüero en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización de exposición pública del padrón o matrícula. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a la notificación de la Resolución del Recurso de Reposición si fuese expresa, y si no lo fuese , en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto. Agüero, 26 de diciembre 2017. El Alcalde, Mateo Sancerni Oliván <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996203004343</enlace> 000159764 20171227 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ALBERUELA DE TUBO APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 1-2017 DEL EJERCICIO ... APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 1-2017 DEL EJERCICIO 2017 Aprobado definitivamente, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública al expediente 1-2017 de Modificación Presupuestaria del Ayuntamiento de Alberuela de Tubo para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 11.850,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 50.046,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 61.896,00 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Aumentos de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 8.359,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 3.600,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 9.900,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 40.037,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 61.896,00 Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso &ndash; Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Alberuela de Tubo, 22 de diciembre de 2017. El Alcalde, Gabriel Penella Gayan <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996204014444</enlace> 000159765 20171227 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BANASTÁS APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA N.º 4-2017 DEL EJERCICIO ... APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA N.º 4-2017 DEL EJERCICIO 2017 El expediente n.º 4-2017 de Modificación Presupuestaria del Ayuntamiento de Banastás para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente con fecha 9 de octubre de 2017 en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de Gastos Capítulo Denominación Importe 6 INVERSIONES REALES 15.422,09 Total Aumentos 15.422,09 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Aumentos de Ingresos Capítulo Denominación Importe 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 12.337,67 8 ACTIVOS FINANCIEROS 3.084,42 Total Aumentos 15.422,09 Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso &ndash; Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Banastás, 26 de diciembre de 2017. El Alcalde, Angel Gracia Banzo <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996205024444</enlace> 000159766 20171227 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BANASTÁS APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA N.º 5-2017 DEL EJERCICIO ... APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA N.º 5-2017 DEL EJERCICIO 2017 El expediente N.º 5-2017 de Modificación Presupuestaria del Ayuntamiento de Banastás para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente con fecha 9 de octubre de 2017 en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de Gastos Capítulo Denominación Importe 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 5.542,87 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 300,00 Total Aumentos 5.842,87 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Aumentos de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 5.000,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 842,87 Total Aumentos 5.842,87 Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso &ndash; Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Banastás, 26 de diciembre de 2017. El Alcalde, Angel Gracia Banzo <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996206034444</enlace> 000159767 20171227 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE CAPDESASO APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 1/MODIFICACIÓN DE ... APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 1/MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS DEL EJERCICIO 2017 El expediente 1/MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS de Modificación Presupuestaria del Ayuntamiento de Capdesaso para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente con fecha 22 de diciembre de 2017 en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso &ndash; Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Capdesaso, 22 de diciembre de 2017. El Alcalde, Clemente Jaime Lana <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996207044545</enlace> 000159768 20171227 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE CAPDESASO APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2018 Aprobado ... APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2018 Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Capdesaso para el ejercicio 2018, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del Presupuesto General de la Entidad, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por Capítulos. Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso Contencioso&ndash;administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Capdesaso, 26 de diciembre de 2017. El Alcalde, Clemente Jaime Lana <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996208054545</enlace> 000159769 20171227 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE GRAUS El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2017 ... El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2017 acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos n.º 14/2017 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo a mayores ingresos por un total de 152.052 &euro;. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://graus.sedelectronica.es]. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. Graus. El Alcalde, José Antonio Lagüéns Martín <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996209064646</enlace> 000159770 20171227 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE JACA Licitación para contratar las obras de &ldquo;Rehabilitación del edificio denominado ... Licitación para contratar las obras de &ldquo;Rehabilitación del edificio denominado &ldquo;Don Valero&rdquo; para Centro Adaptado de Interpretación del Camino de Santiago, Fase I&rdquo;. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 142 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se convoca la licitación señalada a continuación: 1.- Entidad adjudicadora a. Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Jaca. b. Dependencia que tramita el expediente: Secretaría 2.- Objeto del contrato a. Es objeto del contrato la ejecución de las obras de &ldquo;Rehabilitación del edificio denominado &ldquo;Don Valero&rdquo; para Centro Adaptado de Interpretación del Camino de Santiago b. CPV.- 45200000-9 &ndash; Trabajos generales de construcción de inmuebles y obras de ingeniería civil. c. El plazo de ejecución del contrato será de diez meses a contar desde el día siguiente a la firma de la preceptiva acta de Comprobación del Replanteo. 3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación a. Tramitación: Ordinaria b. Procedimiento: Abierto, único criterio de adjudicación el del precio más bajo. 4.- Precio del contrato: 493.440,05 euros y 103.622,41 euros de IVA Valor estimado del contrato: 493.440,05 euros 5.- Garantía Definitiva: 5 % del importe de adjudicación, IVA excluido. 6.- Revisión de precios.- No procede la revisión de precios. 7.- Clasificación empresarial.- No se exige. 8.- Plazo de Garantía.- El plazo de garantía será de un año a contar desde la fecha de recepción de las obras. 9.- Gastos exigibles al contratista.- Serán de cuenta del Contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, hasta un límite de 900 euros. 10.- Obtención de documentación e información a. Entidad: Excmo. Ayuntamiento de Jaca b. Domicilio: Calle Mayor, 24 c. Localidad y código postal: Jaca (Huesca) C.P. 22.700 d. Teléfono: 974 &ndash; 357214 Fax: 974 &ndash; 355666 f. E-Mail: secretaria@ytojaca.es g. Perfil de Contratante: www.jaca.es 11.- Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación a. Fecha límite de presentación: Veintiséis días naturales contados a partir del siguiente al de la fecha en que salga publicado el presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca. b. Documentación a presentar: Proposición Administrativa (sobre A), y Proposición Económica (sobre B). Remitirse a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares. c. Lugar de presentación - Entidad: Excmo. Ayuntamiento de Jaca. (Registro de Entrada) - Domicilio: Calle Mayor, 24 - Localidad y código postal: Jaca (Huesca) C.P. 22700 12.- Apertura de las ofertas.- Se publicará en el Perfil de Contratante: www.jaca.es 13.- Otras informaciones: Remitirse al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Jaca, 20 de diciembre de 2017. El Alcalde, Juan Manuel Ramón Ipas <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996210074646</enlace> 000159771 20171227 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE JACA Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 21 de diciembre de 2017, se aprobaron las ... Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 21 de diciembre de 2017, se aprobaron las aclaraciones del pliego de cláusulas administrativas particulares que rigen el contrato del servicio de control y seguimiento analítico de estaciones depuradores de aguas residuales, en concreto referido a los criterios de adjudicación del contrato al existir contradicción en dos cláusulas quedando fijado: un único criterio de adjudicación, el del precio más bajo. En aplicación del artículo 75 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se debe computar de nuevo el plazo de presentación de proposiciones de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOP de Huesca. Jaca, 26 de diciembre de 2017. El Alcalde, Juan Manuel Ramón Ipas <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996211084646</enlace> 000159772 20171227 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE LASPAÚLES El Pleno del Ayuntamiento de Laspaúles, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de diciembre de ... El Pleno del Ayuntamiento de Laspaúles, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de diciembre de 2017, acordó aprobar inicialmente el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Laspaules, para el periodo 2018-2019, concediéndose un plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, sede electrónica de este Ayuntamiento y tablón de anuncios, a los efectos de presentación de reclamaciones y alegaciones. El indicado Plan Estratégico tiene la consideración de Programa Plurianual de Ayudas y Subvenciones Públicas a que se refiere el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la actividad Pública y participación ciudadana de Aragón. Transcurrido el plazo indicado, en el caso de no se hubieran presentado ninguna reclamación o alegación, se entenderá aprobado definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional, procediéndose a publicar anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de dicha aprobación definitiva. Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 140 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. Laspaúles, 22 de diciembre de 2017. El Alcalde, Juan Ignacio Espot Ruiz <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996212094747</enlace> 000159773 20171227 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE LUPIÑÉN-ORTILLA En este Ayuntamiento se tramita expediente a instancia de RIOVENIA S.A para la construcción de una ... En este Ayuntamiento se tramita expediente a instancia de RIOVENIA S.A para la construcción de una explotación porcina de cebo situada en el polígono nº 2, parcela 5 de Lupiñén-Ortilla, con capacidad para 1.999 cerdos de cebo conforme proyecto técnico redactado por el Ingeniero Técnico Agrícola D. Sergio Moreu Bescos, en fecha de junio de 2017, visado en el COITA VE1700877. En cumplimiento del artículo 77 punto 3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección ambiental de Aragón, se abre información Pública por término de QUINCE DÍAS hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer, puedan hacer las observaciones pertinentes. El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en la Secretaría de este Ayuntamiento. Lupiñén-Ortilla, 14 de diciembre de 2017. El Alcalde-Presidente, Fernando Omiste Martínez <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996213104747</enlace> 000159774 20171227 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE MONZÓN. SECRETARIA GENERAL Transcurrido el plazo de exposición al público previsto en el artículo 17.2 del Real Decreto ... Transcurrido el plazo de exposición al público previsto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales sin que se hayan presentado reclamaciones a las modificaciones seguidamente relacionadas, se entiende elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2017 de aprobación inicial de las citadas modificaciones de las Ordenanzas Fiscales del Excmo. Ayuntamiento de Monzón, que habrán de entrar en vigor a partir del 1 de enero del año 2018, transcribiéndose a continuación para su publicación el texto íntegro de dichas modificaciones: I.- Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal número 4 Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. a) Se modifica, el apartado 1 del artículo 6 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que quedará redactado en los siguientes términos: Artículo 6º.- Se establecen las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto: 1.- Se establece una bonificación de hasta el 95% de la cuota del impuesto a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Ésta corresponderá al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. Se aplicará, en todo caso, una bonificación del 50% para todas las inversiones de equipamiento que se realicen en el POLÍGONO INDUSTRIAL DE LA ARMENTERA, así como en el POLIGONO INDUSTRIAL PAULES. Se aplicará, en todo caso, una bonificación del 50% para todas las obras de reforma o rehabilitación de edificios. b) Se modifica, el apartado 3.1 del artículo 6 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que quedará redactado en los siguientes términos: 3.- Se podrá conceder una bonificación del 90% para las obras en edificios ya existentes de medidas que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados, en los siguientes supuestos: 3.1 Supresión de barreras arquitectónicas: Obras de instalación de rampas, ascensores, y otras realizadas en los elementos comunes para la mejora de las condiciones de acceso. II.- Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal número 5 Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. a) Se modifica el cuadro de porcentajes contenido en el apartado 3 del artículo 8 que quedará redactado en los siguientes terminos: 3. El porcentaje anteriormente citado será el que resulte de multiplicar el número de años expresado en el apartado 2 del presente artículo por el correspondiente porcentaje anual que será: a) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo comprendido entre uno y cinco años: 2%. b) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta diez años: 2 %. c) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta quince años: 2 %. d) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta veinte años: 2 %. b) Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 15 &ldquo;Bonificaciones en la cuota&rdquo; de conformidad con el siguiente detalle: 3. De conformidad con lo previsto por el artículo 108 del RDL 2/2004 de Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación del 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes. III.- Aprobar la Modificación de la Ordenanza Fiscal número 6 Reguladora de Tasas por Prestación de Servicios Públicos de Competencia Local. a) Se modifica el artículo 12 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Tasas por Prestación de Servicios Públicos de Competencia Local, Sección I -Tasa por Suministro de Agua Potable, de conformidad con el siguiente detalle: a.1.- Se suprime el último párrafo del apartado 4 del artículo 12, que quedará redactado en los siguientes términos: 4.- El Ayuntamiento de Monzón, podrá realizar la facturación aplicando los consumos medios estimados, según las últimas lecturas reales efectuadas. En los supuestos de instalaciones en las que no se disponga de antecedentes de consumos efectivos medidos por contador, ya se trate de tomas sin contador, con contador averiado, o de instalaciones no homologadas con la normativa municipal que dispongan de contador en el interior de la vivienda, la facturación se efectuará a partir de un informe de consumo estimado, elaborado por el Servicio Municipal de Aguas, en función de las características físicas del inmueble al que se refiera el suministro y del uso o destino a que se encuentre afecto. Dicha estimación se efectuará en función de los antecedentes de consumo de instalaciones análogas. a.2.- Se da nueva redacción a los apartados 7, 8 y 9 , que quedaran refundidos en los apartados 7 y 8 que quedarán redactados en los siguientes términos: 7.- La facturación en el supuesto de instalaciones sin contador o con contadores no operativos, por causa imputable al usuario del servicio, se efectuará con un recargo del doble de la cuota fija semestral. 8.- La facturación de consumos excesivos que se hubiesen producido como consecuencia de averías en la instalación propia del usuario, funcionando correctamente el contador, se efectuará tomando en consideración los antecedentes disponibles por el Servicio Municipal de Aguas relativos a consumos máximo, mínimo y medio del usuario, del grado de responsabilidad del usuario en la producción de la avería y del coste de abastecimiento, a razón de 0.05&euro; M3 de los metros cúbicos efectivamente computados en exceso por el contador. La refacturación de las averías se efectuará siempre que la fuga de agua se deba a causas objetivas ajenas a la voluntad del usuario del servicio y que éste haya actuado con la diligencia debida tanto antes como después de la detección de la avería. b) Se modifica el artículo 21 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Tasas por Prestación de Servicios Públicos de Competencia Local, Sección III -Tasa por la Prestación del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros mediante autobuses municipales, que quedará redactado en los siguientes términos: Artículo 21º.- Las tarifas a aplicar por la prestación de este servicio serán las siguientes: Billete ordinario, por viaje 0,40.- &euro; Bonos de 30 viajes 7,50.- &euro; Bono escolar mensual 4,00.- &euro; Los pensionistas y las personas con una discapacidad superior al 33%, podrán utilizar gratuitamente el Servicio de Autobuses Municipales, previa acreditación de su condición, que se justificará mediante la presentación al conductor/a de la correspondiente Tarjeta identificativa para uso gratuito del servicio de autobús municipal, original y en vigor, que podrán solicitar en el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Monzón. El Bono Escolar será de aplicación para los/as alumnos de Educación Primaria y Secundaria. c) Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 33 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Tasas por Prestación de Servicios Públicos de Competencia Local, Sección IX -Tasa por Prestación de Servicios del Área de Educación y Cultura-, que quedarán redactados en los siguientes términos: Artículo 33º.- Las tarifas a aplicar por la prestación de este servicio serán las siguientes 1. TASA POR ENTRADAS A ESPECTÁCULOS, LIBROS, SERVICIOS PRESTADOS EN LA BIBILIOTECA MUNICIPAL Y OTROS ANÁLOGOS. 1.- CUADRO DE TARIFAS: Concepto Tarifa Entradas Teatro 8,00.- &euro; Entradas Teatro Infantil 3,00.- &euro; Bono 5 actuaciones adultos 25,00.- &euro; Bono 7 actuaciones infantiles 14,00.- &euro; Entrada Ciclo Cine 4,50.- &euro; Entrada con Tarjeta RAEE 6,00.- &euro; Libro Catedral A Imprentas 11,00.- &euro; Libro Catedral A P.V.P. 14,00.- &euro; Libro Castillo A Imprentas 11,00.- &euro; Libro Castillo A P.V.P. 14,00.- &euro; Libro La Emigración A Imprentas 3,50.- &euro; Libro La Emigración A P.V.P. 5,00.- &euro; Cuentos concurso Tapa blanda 4,00.- &euro; Cuentos concurso Tapa dura 6,00.- &euro; Carnet anual Biblioteca municipal 3,00.- &euro; Carnet anual Sala de Estudio 3,00.- &euro; Impresiones y Copias en Biblioteca Municipal Blanco y Negro &euro;/Unidad 0,08.- &euro; Impresiones y Copias en Biblioteca Municipal Color &euro;/Unidad 0,30.- &euro; Impresiones en Blanco y Negro en Tamaño A3 0,12.- &euro; Impresiones en Color en Tamaño A3 0,45.- &euro; Conexión USB en la Biblioteca Municipal 0,50.- &euro; 2.- REGLAS DE INTERPRETACION Y APLICACIÓN DEL CUADRO DE TARIFAS: 2.1.- El Ayuntamiento de Monzón podrá exigir el devengo de 0,03 &euro;/día en concepto de penalización por retraso en la entrega del libro superado el plazo ordinario establecido para su devolución en el préstamo de libros de la Biblioteca Municipal. 2.2.-En caso de destrucción, pérdida o deterioro irreversible del libro, podrá exigirse el importe del mismo. 2.3.- En relación a las actividades de la programación cultural (teatro y conciertos) y en el caso de que el caché de las actuaciones supere los 4.000 &euro;, el Ayuntamiento se reserva el derecho a aumentar el precio de la entrada hasta un precio que permita cubrir el caché o de no admitir el bono cultural para esa actuación en concreto. 2.4.- Las actuaciones realizadas en el marco del Programa PLATEA el precio de la entrada será fijado por el Instituto Nacional de Artes Escénicas y de la Música (INAEM), perteneciente al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, pudiendo el Ayuntamiento aplicar los descuentos que considere oportunos en cada caso. 2.5.- En las actuaciones en las que no se admita el Bono Cultural el Ayuntamiento podrá valorar los descuentos que considere oportunos en cada caso en entradas para jóvenes menores de 25 años. 2.6.- En las actuaciones contratadas en la modalidad &ldquo;a taquilla&rdquo; el precio de las entradas será el acordado con la compañía que realice el espectáculo. 2. TASA POR ENSEÑANZAS ESPECIALES EN ESTABLECIMIENTOS MUNICIPALES CURSO 2017-2018 (octubre 2017 a junio 2018) Tarifas Cuota Mensual Artesania Textil 30,75.- &euro; Indumentaria y complementos 30,75.- &euro; Oficios Tradicionales 35,85.- &euro; Artes Plásticas 2 días / semana 27,75.- &euro; 5 días / semana 51,15.- &euro; Jota Instrumento 22,65.- &euro; Jota Canto 22,65.- &euro; Jota Baile 22,65.- &euro; Arteterapia-Artesania 22,65.- &euro; Artesania y Pintura Infantil 22,65.- &euro; Modelismo, maquetas y cartón piedra 22,65.- &euro; Teatro 23,40.- &euro; Teatro infantil 17,60.- &euro; Danza 17,60.- &euro; CURSO 2018-2019 (octubre 2018 a junio 2019) Tarifas Cuota Mensual Artesania Textil 31,00.- &euro; Indumentaria y complementos 31,00.- &euro; Oficios Tradicionales 36,00.- &euro; Artes Plásticas 2 días / semana 28,00.- &euro; 5 días / semana 52,00.- &euro; Jota Instrumento 23,00.- &euro; Jota Canto 23,00.- &euro; Jota Baile 23,00.- &euro; Arteterapia-Artesania 23,00.- &euro; Artesania y Pintura Infantil 23,00.- &euro; Modelismo, maquetas y cartón piedra 23,00.- &euro; Teatro 24,00.- &euro; Teatro infantil 18,00.- &euro; Danza 18,00.- &euro; d) Se modifica el artículo 34 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Tasas por Prestación de Servicios Públicos de Competencia Local, Sección X -Tasa por Prestación de Servicios del Área Municipal de Deportes-, que quedará redactado en los siguientes términos: Articulo 34º.- Las tarifas a aplicar por la prestación de este servicio serán las siguientes: 1.- TASA POR ENSEÑANZAS O CURSOS EN ESCUELAS DEPORTIVAS Concepto Tarifa Cuota mensual Deporte para adultos (5 sesiones/semanales) 33,00.- &euro; Cuota mensual Deporte para adultos (3 sesiones/semanales) 21,00.- &euro; Cuota mensual Deporte para adultos (2 sesiones/semanales) 16,50.- &euro; Cuota mensual Baloncesto adultos 6,70.- &euro; Entrada Puntual Baloncesto adultos 2,60.- &euro; Cuota mensual Escuelas Deportivas: Iniciación Juegos 17,00.- &euro; Cuota mensual Deporte 3ª Edad 10,00.- &euro; Cuota mensual Deporte 3ª Edad Especial 22,00.- &euro; Campus Deportivo (sin comida) 1 semana 55,00.- &euro; Campus Deportivo (sin comida) 2 semanas 100,00.- &euro; Campus Deportivo (sin comida) 3 semanas 140,00.- &euro; Campus Deportivo (sin comida) 4 semanas 170,00.- &euro; Campus Deportivo (sin comida) 5 semanas 190,00.- &euro; 2.- TASA POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES Concepto Tarifa Alquiler Cancha Completa Pabellón - Por hora 26,50.- &euro; Alquiler Media Cancha Pabellón - Por hora 16,50.- &euro; Alquiler pista de juego a Colegios - Por hora 4,75.- &euro; Alquiler Complejo de Tenis (Precio por Jornada) 265,00.- &euro; Alquiler pabellón a Clubes Federados: Con taquilla al público - Por hora 49,95.- &euro; Con entrada gratuita al público - Por hora 36,50.- &euro; Alquiler pabellón para Actividades no Deportivas - (Jornada) 470,00.- &euro; Prestación de Servicio del Campo de Fútbol de Hierba 53,00.- &euro; Prestación de Servicio del Campo de Fútbol de Hierba /Fútbol 7 25,00.- &euro; Uso de los graderíos para espectadores 46,50.- &euro; Prestación de Servicio del Campo de Fútbol 5 18,50.- &euro; Alquiler Campo de Fútbol para Actos no Deportivos 930,00.- &euro; Alquiler de Canastas de Baloncesto Canasta Hidráulica Azul (1 canasta) &ndash; Por día 96,90.- &euro; Alquiler practicable Gimnasia Rítmica &ndash; Por día 76,50.- &euro; Alquiler pista tenis (por hora) 6,50.- &euro; Bono Alquiler 10 horas Pistas Tenis (< 21 años) 30,00.- &euro; Bono Alquiler 10 horas Pistas Tenis 36,00.- &euro; Alquiler pista tenis (por hora) (L-V antes 14:00) 3,00.- &euro; Ficha alumbrado pista tenis 2,50.- &euro; Rocódromo abono temporada adulto 97,00.- &euro; Rocódromo abono temporada juvenil 65,50.- &euro; Entrada Rocódromo adulto 4,10.- &euro; Entrada Rocódromo juvenil 2,70.- &euro; Bono 20 Accesos Rocódromo (adulto) 31,60.- &euro; Bono 20 Accesos Rocódromo (<21 años) 16,00.- &euro; Abono anual Pista Atletismo 83,00.- &euro; Entrada día Pista de Atletismo 2,00.- &euro; Bono 10 Accesos Pista Atletismo 10,00.- &euro; 3.- TASA POR SERVICIO DE PISCINAS MUNICIPALES 3.1.- Cuota actividad acuática dirigida Concepto Natación Terapéutica Correctiva 51,00.- &euro; Iniciación Adultos 51,00.- &euro; Perfeccionamiento Adultos 51,00.- &euro; Alfa Niños 46,00.- &euro; Beta Niños 46,00.- &euro; Tercera Edad 36,00.- &euro; Acuaerobic 36,00.- &euro; Bebes I (6-24 meses) 50,00.- &euro; Bebes II (24-36 meses) 50,00.- &euro; Infantil A -DI 46,00.- &euro; Cuota Cursillo Verano (1 sesión) 2,80.- &euro; 3.2.- Alquileres Alquiler calles empresas/colectivos/Otras Administraciones (Hora) 33,00.- &euro; 3.3.- Accesos Piscinas e Instalaciones Análogas Acceso Gratuito para las piscinas de Monzón, Selgua y Conchel: .- Persona que acompañe a un discapacitado (previa solicitud e informe) Gratuito .-Natacion libre: .Temporada 2017-2018 - Nacidos en año natural 2013 y posteriores. Gratuito .Temporada 2018-2019 - Nacidos en año natural 2014 y posteriores. Gratuito Concepto: Abonos Piscina Climatizada: Abono Adulto 167,00.-&euro; Abono juvenil/jubilado/especial 102,00.-&euro; Abono Juvenil Especial 83,50.-&euro; Abono SEGUNDO miembro 128,00.-&euro; Abono TERCER miembro 102,00.-&euro; Abono CUARTO miembro 93,00.-&euro; Abono QUINTO y siguientes Gratuito Abono CLUB (Natación/Triatlón Federado Senior (21 o más) 65,00.-&euro; Abono CLUB (Natación/Triatlón Federado Juvenil 55,00.-&euro; Abonado CLUB Escuela de Natación: .Temporada 2017-2018 - Nacidos en año natural 2009 hasta menores de 12 años. Gratuito .Temporada 2018-2019 - Nacidos en año natural 2010 hasta menores de 12 años. Gratuito Complemento Climatizada Verano 20,00.-&euro; Concepto: Abonos Media Temporada Piscina Climatizada (8 enero) Abono Adulto 100,00.-&euro; Abono juvenil/jubilado/especial 61,00.-&euro; Abono Juvenil Especial 50,00.-&euro; Abono SEGUNDO miembro 69,00.-&euro; Abono TERCER miembro 53,00.-&euro; Abono CUARTO miembro 53,00.-&euro; Abono QUINTO y siguientes Gratuito Complemento Climatizada Verano 20,00.-&euro; Concepto: Abonos Piscina Climatizada Verano Abono Adulto 35,00.-&euro; Abono juvenil/jubilado/especial 29,00.-&euro; Abono Juvenil Especial 17,50.-&euro; Abono SEGUNDO miembro 27,50.-&euro; Abono TERCER miembro 20,30.-&euro; Abono CUARTO miembro 20,30.-&euro; Abono QUINTO y siguientes Gratuito Concepto: Entradas Bonos y otros conceptos Piscina Climatizada Entradas adulto 5,00.-&euro; Entradas juvenil/jubilado/especial 3,20.-&euro; Entrada Juvenil Especial 2,45.-&euro; Entradas grupos autorizados adultos 3,20.-&euro; Entradas grupos autorizados juveniles 2,25.-&euro; Bono baño 10 adulto 38,00.-&euro; Bono baño 20 adulto 55,00.-&euro; Bonobaño 10 juvenil/jubilado/especial 23,00.-&euro; Bonobaño 20 juvenil/jubilado/especial 33,50.-&euro; Bonobaño 10 juvenil especial 18,50.-&euro; Bonobaño 20 juvenil especial 27,00.-&euro; Re-expedición tarjeta digital control accesos piscinas 6,50.-&euro; Gorro de lycra 4,50.-&euro; Gorro de silicona 5,50.-&euro; Concepto: Piscina Verano / Parque Acuático Abono Adulto 54,00.-&euro; Abono juvenil/jubilado/especial 38,00.-&euro; Abono Juvenil Especial 27,00.-&euro; Abono SEGUNDO miembro 28,00.-&euro; Abono TERCER miembro 13,00.-&euro; Abono CUARTO miembro 12,00.-&euro; Abono QUINTO y siguientes Gratuito Complemento Climatizada Verano 20,00.-&euro; Entradas adulto 6,20.-&euro; Entradas juvenil/jubilado/especial 4,20.-&euro; Entradas Juvenil Especial 3,10.-&euro; Entrada diaria Campus Deportivos Clubes de Monzón 3,10.-&euro; Bonobaño 10 adulto 48,00.-&euro; Bonobaño 20 adulto 63,00.-&euro; Bonobaño 10 juvenil/jubilado/especial 32,00.-&euro; Bonobaño 20 juvenil/jubilado/especial 53,00.-&euro; Bonobaño 10 juvenil especial 23,50.-&euro; Bonobaño 20 juvenil especial 31,00.-&euro; Re-expedición carnet por perdida o robo 3,00.-&euro; (*) Los sabados, los domingos y el 15 de agosto, no se venderan bonobaños. (Los Abonos y Bonobaños de esta categoría permiten el acceso a las piscinas municipales de Selgua y Conchel) Todos los precios calculados para temporada de 80 días, en caso de que se programe un temporada superior, los precios se recalcularan proporcionalmente. Concepto: Piscina Selgua y Conchel Abono Adulto 31,00.-&euro; Abono juvenil/jubilado/especial 21,00.-&euro; Abono Juvenil Especial 15,50.-&euro; Abono SEGUNDO miembro 22,50.-&euro; Abono TERCER miembro 12,30.-&euro; Abono CUARTO miembro 11,30.-&euro; Abono QUINTO y siguientes Gratuito Entradas adulto 3,10.-&euro; Entradas juvenil/jubilado/especial 2,10.-&euro; Entrada Juvenil Especial 1,55.-&euro; Bonobaño 10 adulto 27,30.-&euro; Bonobaño 20 adulto 36,00.-&euro; Bonobaño 10 juvenil/jubilado/especial 23,50.-&euro; Bonobaño 20 juvenil/jubilado/especial 31,00.-&euro; Bonobaño 10 juvenil especial 11,75.-&euro; Bonobaño 20 juvenil especial 20,50.-&euro; (Los Abonos y Bonobaños de esta categoría permiten el acceso a ambas piscinas, pero no a la de Monzón &ndash;Parque Acuático) 4.- TASA POR SERVICIO DE RESIDENCIA DE DEPORTISTAS 1.- CUADRO DE TARIFAS Persona/Dia TARIFA GENERAL Solo alojamiento Habitación Individual 18,50.- &euro; Solo alojamiento Habitación Doble 16,50.- &euro; Alojamiento grupos (+3) en habitación doble 10,00.- &euro; TARIFA +6 meses Solo alojamiento Habitación Individual 7,00.- &euro; Solo alojamiento Habitación Doble 5,00.- &euro; Club Registro Local en habitación individual 4,00.- &euro; Club Registro Local en habitación doble 3,00.- &euro; Alojamiento grupos (+3) en habitación individual 4,00.- &euro; Alojamiento grupos (+3) en habitación doble 3,00.- &euro; BECADOS Solo alojamiento Habitación Individual 0,50.- &euro; Solo alojamiento Habitación Doble 0,25.- &euro; OTROS SERVICIOS Parking /mes 50,00.- &euro; 2.-REGLAS DE APLICACIÓN TARIFAS RESIDENCIA DEPORTISTAS: 2.1.- A los precios de alojamiento se les aplicará un descuento del 25% cuando se produzca en habitaciones triples o cuadruples. 2.2.- Fianzas: A los efectos de garantizar que las habitaciones y el equipamiento puesto a disposición de los residentes se devolverá al finalizar la estancia en perfecto estado de uso, tal y como se entrega a su entrada, se establecen las siguientes fianzas que deberán depositarse previamente a la entrega de las llaves y se reintegrarán en caso de inexistencia de desperfectos, de conformidad con el procedimiento de gestión y control que efectuará el Servicio Municipal de Actividad Fisica y Deporte: . Fianza Mando y llave del parquing: 100,00.-&euro; .- Fianzas Residentes individuales: -Estancias superiores a 1 mes: 100,00.-&euro; .- Fianzas Residentes colectivos: (Clubs, Asociaciones, etc.): -Estancias de cualquier duración: Fianza de 20,00.-&euro; por persona alojada. 2.3.- En situaciones excepcionales, debidamente justificadas, apreciadas por el Servicio Municipal de Actividad Fisica y Deporte podrá acordarse la no exigencia de fianza previa, sin perjuicio de la obligación del residente de responder de todos los desperfectos que pudiera causar durante su estancia. 2.4.- Se podrá conceder la prestación bonificada de hasta el 100% del presente servicio en aquellos supuestos en los que concurran circunstancias extraordinarias, que deberán ser apreciadas por el Servicio Municipal de Actividad Fisica y Deporte de Monzón, por las que se ponga de manifiesto la conveniencia de aplicar dicha bonificación. Especialmente dicha medida se podrá aplicar cuando resulte imprescindible para posibilitar la viabilidad económica en la celebración de actividades, concentraciones, torneos u otros eventos deportivos que pudieran de celebrarse en el municipio de Monzón. e) Se modifica la Ordenanza Fiscal Reguladora de Tasas por Prestación Servicios Públicos de Competencia Local, Sección XI -Tasa por Prestación de Servicios Patronato Municipal Residencia de Ancianos Riosol de conformidad con el siguiente detalle: e.1.- Se da nueva redacción al artículo 35, que quedará redactado en los siguientes términos: Artículo 35: Apartado PRIMERO: TARIFAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE RESIDENCIA RIOSOL. Las tarifas de los servicios asistenciales prestados por el Patronato Municipal Residencia de Ancianos &ldquo;Riosol&rdquo;, se inspirarán en su articulación en el respeto al principio de capacidad económica, y su aplicación se orientará a fin de garantizar a todos nuestros mayores el derecho a disfrutar de unos servicios asistenciales públicos, dignos y de calidad. El Patronato Municipal Residencia Riosol, dirigirá la prestación de sus servicios con carácter preferente hacia las personas que cuenten con una menor capacidad económica y con mayores necesidades de carácter asistencial. La concreta determinación de tarifas deberá permitir salvaguardar en la mayor medida posible el principio de suficiencia financiera del Patronato Municipal Residencia Riosol, y a tal efecto se han determinado los siguientes costes de referencia para las distintas modalidades de servicio asistencial: Coste asistencial de una plaza de Grado III (Gran Dependiente): 1.659,27.-&euro; Coste asistencial de una plaza de Grado II (Dependiente Severo): 1.522.42.- &euro; Coste asistencial de una plaza de Grado I (Dependiente Moderado): 1.248.71.- &euro; Coste asistencial de una plaza sin Grado (No Dependiente): 1.111,86.-&euro; De conformidad con los anteriores principios, y a fin de garantizar la rentabilidad social en la ejecución del gasto público, las tarifas se ajustarán a las siguientes modalidades: &bull; Tarifa Normal &bull; Tarifa de Garantia Asistencial La calificación del grado de dependencia, se determinará con arreglo al grado reconocido en el momento del ingreso en aplicación de la Ley 39/2006, con las siguientes equivalencias: CLASIFICACION GRADOS LEY DE LA DEPENDENCIA TIPOLOGÍA DE USUARIO RESIDENCIA RIOSOL Grado III GRAN DEPENDIENTE Grado II DEPENDIENTE SEVERO Grado I DEPENDIENTE MODERADO Sin Grado NO DEPENDIENTE En aquellos supuestos en los que el residente ingrese en la Residencia Riosol sin tener resuelto el grado de dependencia en aplicación de la Ley 39/2006, la Residencia Riosol asignara provisionalmente a los residentes la Tarifa Normal de No Dependiente, Dependiente Moderado, Dependiente Severo o Gran Dependiente, atendiendo a los informes médicos y sociales que presente. Una vez que el usuario comunique a la Residencia la calificación definitiva de su grado de dependencia, y con efectos desde la fecha de dicho reconocimiento, se procederá a la calificación definitiva y a la regularización de las cuotas abonadas por el residente. Aquellos usuarios que no soliciten las ayudas vinculadas al reconocimiento del grado de dependencia regulado en la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomia Personal y atención a las personas en situación de dependencia, abonarán una cuota equivalente a la Tarifa Normal de Gran Dependiente vigente en cada momento, y no podrán acogerse a la modalidad de Tarifa de Garantía asistencial. Periódicamente y con una frecuencia mínima anual, la Residencia realizará una valoración de los residentes, instando a aquellos en los que se aprecie un mayor nivel de dependencia, a que soliciten la revisión de grado regulado en la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia. El nuevo grado o nivel reconocido determinará la tarifa a aplicar, que en cualquier caso tendrá efectos desde la fecha de reconocimiento de ese nuevo grado o nivel. En el supuesto que el residente renuncie a la revisión de grado, éste pasará a abonar una cuota equivalente tarifa de Gran Dependiente vigente en cada momento. Apartado SEGUNDO: TIPOS DE TARIFAS 1.- TARIFA NORMAL: TARIFA BASE 2018: IMPORTE Grado III GRAN DEPENDIENTE 1.395,00-&euro; Grado II DEPENDIENTE SEVERO 1.295,00-&euro; Grado I DEPENDIENTE MODERADO 1.112,00-&euro; Sin Grado NO DEPENDIENTE 980,00-&euro; 2.- TARIFAS DE GARANTIA ASISTENCIAL: Procederá la aplicación de la Tarifa Bonificada de Garantía Asistencial en aquellos supuestos en que el 80% de la Renta Media Mensual Estimada del Residente, calculada de conformidad con las reglas previstas en el artículo 36, no alcancen a cubrir la totalidad de la Tarifa Normal. En estos supuestos la cuantía bonificada estará comprendida entre un porcentaje mínimo del 5% y máximo del 25% del importe de la Tarifa Normal. En su caso, será requisito necesario para la aplicación de esta tarifa que el usuario solicite las ayudas vinculadas al reconocimiento del grado de dependencia regulado en la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia. Apartado TERCERO: TARIFAS POR ESTANCIAS TEMPORALES. En los supuestos de ingresos por estancias temporales, la tarifa a aplicar se corresponderá con la tarifa normal para Gran Dependiente. Dicha tarifa se prorrateará proporcionalmente por los días de estancia desde la fecha designada por la Residencia Riosol como fecha para el ingreso del residente en estancia temporal y hasta la fecha de finalización de la correspondiente estancia temporal. Las estancias temporales tendrán una duración de 1 mes prorrogable hasta un máximo de 3 meses en total, siempre que se den circunstancias que así lo aconsejen y se mantengan las condiciones que generaron el ingreso. Apartado CUARTO: APLAZAMIENTOS DE PAGO. 1.APLAZAMIENTOS DE PAGO ORDINARIOS: En situaciones debidamente justificadas, podrán autorizarse aplazamientos de pago sobre parte de cuota asignada al residente, siempre que se corresponda con situaciones extraordinarias de iliquidez referidas al propio residente o a sus alimentistas, en dichos supuestos se efectuarán periódicamente reconocimientos de deuda respecto las cantidades aplazadas. El aplazamiento se concederá por plazo de 6 meses prorrogables, y para su concesión podrá exigirse en su caso la presentación de adecuada garantía. 2. APLAZAMIENTOS DE PAGO POR DEMORA EN LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LA DEPENDENCIA: En todo caso, se concederán de aplazamientos de pago respecto de los residentes que así lo soliciten en los supuestos de variación de grado, con cambio en la cuota de tarifa que se encuentren en espera de recibir de forma efectiva las Ayudas a la Dependencia vinculadas al nuevo grado de dependencia. El importe a aplazar mensualmente, será como máximo el importe estimado de la ayuda solicitada y pendiente de concesión. Las cantidades aplazadas en dicho supuesto serán objeto de regularización una vez se concedan las citadas ayudas. 3. APLAZAMIENTOS DE CUOTA DE TARIFA POR MOTIVOS DE GARANTÍA ASISTENCIAL: Su aplicación procederá en todos aquellos supuestos, en que resulte acreditada una situación de emergencia social por afectar a personas mayores con graves necesidades asistenciales, en las que concurra como circunstancia agravante una situación de precariedad económica que ponga en riesgo su integridad física y su dignidad personal. En estos casos la cantidad a aplazar de la Tasa por la prestación del servicio asistencial será con carácter habitual la que exceda del 80% de la Renta Media Mensual Estimada del Residente, calculada de conformidad con las reglas previstas en el artículo 36. Pudiendo excepcionalmente ser reducida dicha aportación si concurriesen otras circunstancias extraordinarias que así lo aconsejasen. El importe de las cuotas aplazadas y no abonadas será objeto de adecuado seguimiento y control por parte de la Residencia Riosol a los efectos legales oportunos y serán regularizadas por el usuario en cuanto no subsistan las condiciones que motivan los citados aplazamientos. La aplicación de este aplazamiento de cuota de Tarifa estará sujeta a los siguientes requisitos: &bull; Residentes cuya Renta Media Mensual Estimada sea inferior al 75% de la Tarifa Normal. &bull; Residentes que no tengan otras personas obligadas a prestar pensión alimenticia de conformidad con lo previsto en los artículos 142 a 153 del Título VI &ldquo;De los alimentos entre parientes&rdquo; del Libro Primero del Código Civil, o bien que estos carezcan manifiestamente de fortuna suficiente como para prestarla. &bull; Que soliciten las ayudas vinculadas al reconocimiento del grado de dependencia regulado en la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia. La tramitación de estos aplazamientos se efectuará previa solicitud del interesado que deberá aportar la documentación prevista en el artículo 36 a los efectos de la acreditación de la concurrencia de las condiciones exigidas para su concesión. Apartado QUINTO: REGLAS ESPECIFICAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS TARIFAS DE GARANTIA ASISTENCIAL. 1.-Para la determinación precisa del importe de la reducción de la Tarifa Normal se atenderá al porcentaje de cobertura resultante entre la diferencia existente entre el 80% de la Renta Media Mensual Estimada del Residente, calculada de conformidad con las reglas previstas en el artículo 36, y el importe de la Tarifa Normal Aplicable. 2.-La reducción se ajustara a los siguientes porcentajes: 5%, 10%, 15%, 20%, 25%. En todo caso, el porcentaje de bonificación se redondeará al alza al múltiplo de 5 puntos porcentuales más cercano que resulte preciso para complementar hasta el 100% el grado de cobertura. 3.-No obstante, y aun no alcanzándose los requisitos exigibles para la aplicación de una Tarifa Bonificada de Garantía Asistencial de conformidad con el párrafo anterior, siempre que el solicitante no alcance con sus propios ingresos y patrimonio a cubrir íntegramente la Tarifa Normal, de conformidad con las reglas previstas en el artículo 36, y las aportaciones adicionales que hubieren de realizar para la total cobertura de la Tarifa Normal los alimentistas excedieren de 50,00.-&euro; por cada uno de ellos, podrá concederse una reducción de conformidad con los siguientes supuestos: a) Reducción del 5% de la Tarifa Normal: Siempre que la aportación estimada para los alimentistas excediera del 10% de la Tarifa Normal, y los ingresos y patrimonio, tanto privativos como considerados en su conjunto con toda su unidad familiar para cada uno de los alimentistas no excedieran de 4 veces el Salario Mínimo Interprofesional, y su Patrimonio Neto fuese inferior a 60.000,00.- &euro;. b) Reducción del 10% de la Tarifa Normal: Siempre que la aportación estimada para los alimentistas excediera del 20% de la Tarifa Normal, y los ingresos y patrimonio, tanto privativos como considerados en su conjunto con toda su unidad familiar para cada uno de los alimentistas no excedieran de 3 veces el Salario Mínimo Interprofesional, y su Patrimonio Neto fuese inferior a 45.000,00.- &euro;. c) Reducción entre el 15% y el 25% de la Tarifa Normal : Para su concreta determinación se atenderá a las circunstancias que concurran en relación a la situación económica del solicitante y sus alimentistas, y se aplicará siempre que la aportación estimada para los alimentistas excediera del 30% al 50% de la Tarifa Normal, y los ingresos y patrimonio, tanto privativos como considerados en su conjunto con toda su unidad familiar para cada uno de los alimentistas no excedieran de 2 veces el Salario Mínimo Interprofesional, y su Patrimonio Neto fuese inferior a 30.000,00.-&euro;. 4.- Si de la aplicación de las reglas contenidas en los apartados anteriores no resultase procedente una reducción de carácter ordinario, se podrá en aquellos supuestos en que concurran circunstancias excepcionales tramitarse de oficio la concesión con carácter extraordinario una reducción de hasta el 15% de la Tarifa Normal en aquellos supuestos en los que efectuada una valoración integral de la situación económica y patrimonial del residente y de sus alimentistas, así como de las cargas familiares y demás elementos de índole social y económica, se ponga de manifiesto la incapacidad absoluta de los afectados de aportar hasta el 100% de la Tarifa Normal. Dichas situaciones de carácter extraordinario deberán justificarse documentalmente, y requerirán la emisión adicional de un informe social y un informe económico en los que se acredite debidamente la procedencia de dicha reducción. 5.- En todo caso, se aplicará una reducción del 15% de la Tarifa Normal, en los supuestos en que ambos cónyuges del matrimonio reciban simultáneamente servicios asistenciales en la Residencia de Ancianos Riosol, siempre que el 80% de la Renta Media Mensual Estimada del Residente, calculada de conformidad con las reglas previstas en el artículo 36, no alcance a cubrir la totalidad de la Tarifa Normal. Apartado SEXTO: REGLAS ESPECIFICAS PARA LA REGULARIZACIÓN DE LAS TARIFAS DE LOS ACTUALES RESIDENTES. 1.- La estructura de Tarifas contenida en el artículo 35, será de aplicación a la totalidad de los residentes que reciben servicios asistenciales en la Residencia de Ancianos Riosol, de conformidad con las siguientes previsiones: 2.- La nueva estructura de Tarifas será de aplicación a los residentes de nuevo ingreso a partir del 1 de enero de 2018. 3.-Los residentes con ingreso anterior al 31 de diciembre de 2017 mantendrán las tarifas equivalentes a su grado de dependencia prevista en la anterior estructura de tarifa vigente hasta dicha fecha. No obstante, cuando con posterioridad al 31 de diciembre de 2017 se produzca un cambio en la valoración del Grado de Dependencia de un residente, se procederá a la asignación de la tarifa que en función de su nuevo grado de dependencia le corresponda, asignándose nueva tarifa de conformidad con el nuevo cuadro de tarifas en vigor a partir de 2018. 4.- Se mantendrá la aplicación de las reducciones de tarifa en la cuota de los residentes con ingreso anterior al 1 de enero de 2013. a) Para aquellos residentes con ingreso anterior al 1 de enero de 2013 que en aplicación del presente régimen de tarifas hayan de experimentar subidas en la cuota que actualmente tienen establecida, la nueva estructura tarifaría les resultara aplicable a partir del 1 de enero de 2015. b) La aplicación de las nuevas tarifas a los residentes con ingreso anterior al 1 de enero de 2013 se efectuara gradualmente, a partir del 1 de enero de 2015, mediante la aplicación de un coeficiente reductor al importe del incremento de tarifa aplicable, de conformidad con el siguiente detalle: AÑO COEFICIENTE REDUCTOR 2015 90% Bonificación del incremento de tarifa. 2016 80% Bonificación del incremento de tarifa. 2017 70% Bonificación del incremento de tarifa. 2018 60% Bonificación del incremento de tarifa. 2019 50% Bonificación del incremento de tarifa. 2020 40% Bonificación del incremento de tarifa. 2021 30% Bonificación del incremento de tarifa. 2022 20% Bonificación del incremento de tarifa. 2023 10% Bonificación del incremento de tarifa. c) El 1 de enero de 2024 todos los residentes, con ingreso anterior al 1 de enero de 2013 deberán abonar el 100% de la Tarifa Normal salvo que por razón de su capacidad económica puedan beneficiarse de la Tarifa Bonificada de Garantía Asistencial. e.2.- Se da nueva redacción al artículo a los apartados 1 y 2 del artículo 37, que pasaran a ser el apartado segundo del artículo 36, de conformidad con la siguiente redacción: Apartado SEGUNDO: TRAMITACIÓN SOLICITUDES DE APLICACIÓN DE LAS TARIFAS DE GARANTIA ASISTENCIAL. 1.-Los expedientes para la concesión del régimen de Tarifa Bonificada de Garantía Asistencial deberán ajustarse a la siguiente tramitación: 1.- Solicitud de ingreso con aplicación de la Tarifa de Garantía Asistencial formulada por el Interesado, a la deberá adjuntar toda la documentación precisa para su estudio y valoración. 2.- Informe de los Servicios Sociales en el que se indique la situación social del solicitante y en su caso, se detallen los motivos de emergencia social. 3.- Informe emitido por la Gerencia de la Residencia Riosol, en lo que respecta a la situación económica del solicitante, que contendrá la propuesta de aceptación del ingreso y sus condiciones económicas. 4.- Informe de conformidad emitido por los Servicios Económicos del Excmo. Ayuntamiento de Monzón en el que se verificará la correcta aplicación de lo previsto en la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación de los servicios asistenciales de la Residencia Riosol. 5.- Acuerdo de aceptación del ingreso y de las condiciones económicas del mismo, adoptado por la Presidencia del Patronato Residencia Riosol, a la vista de los informes anteriores. e.3.- Se renumera el apartado 3 del artículo 37, que pasara a ser el apartado 3 del artículo 36, manteniéndose íntegramente su contenido, y modificándose su título de conformidad con la siguiente redacción: (Artículo 36) Apartado TERCERO: DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS TARIFAS DE GARANTIA ASISTENCIAL. e.4.- Se renumera el artículo 37 Bis del Epígrafe II de la ordenanza que pasara a ser el artículo 37, sin cambios en su redacción. f) Se modifica la Ordenanza Fiscal Reguladora de Tasas por Prestación de Servicios Públicos de Competencia Local, Sección XII - Tasa por Prestación de Servicios Área Ferias-, que quedará redactada en los siguientes: SECCIÓN XII TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS AREA FERIAS Artículo 38º.- Las tarifas a aplicar por la prestación de este servicio serán las siguientes: 1.- CUADRO DE TARIFAS: Concepto Tarifa STANDS Tarifa Ferias Tipo A: Módulo 3 x 3 ml 30,00.- &euro; Tarifa Ferias Tipo B: Módulo 3 x 1 ml 60,00.- &euro; Tarifa Ferias Tipo C: Módulo 3 x 3 ml 65,00.- &euro; Tarifa Ferias Tipo D: Módulo 3 x 3 ml con un lado abierto 100,00.- &euro; Módulo 3 x 3 ml con dos lados abiertos (esquina) 150,00.- &euro; Módulo 3 x 6 ml con un lado abierto 200,00.- &euro; Módulo 3 x 6 ml con dos lados abiertos (esquina) 250,00.- &euro; MESA ADICIONAL: 10,00.- &euro; PUNTO DE LUZ: 5,00.- &euro; BALDA ADICIONAL: 5,00.- &euro; ENTRADA VISITANTES: 1,00.- &euro; SERVICIO AZAFATA (3 días): 200,00.-&euro; OTROS SERVICIOS NO ESPECIFICADOS La prestación de materiales o servicios no especificados en los anteriores epígrafes se liquidará en función del coste efectivo de los materiales y mano de obra empleados. 2. REGLAS DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL CUADRO DE TARIFAS: 2.1. Con carácter previo a la realización de una actividad ferial, se determinarán los tipos y tarifas que sean aplicables al citado evento ferial, tomandose como referencia las tarifas arriba reseñadas. 2.2. Por motivos promocionales para ferias de nueva implantación, por ferias sociales o culturales, y por otros motivos justificados podra acordarse la aplicacación de exenciones o bonificaciones a las tarifas arriba detalladas. g) Se modifica la Ordenanza Fiscal Reguladora de Tasas por Prestación de Servicios Públicos de Competencia Local, Sección XIII -Tasa por Prestación de Servicios Área de Turismo-, que quedará redactada en los siguientes términos: SECCIÓN XIII TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS AREA DE TURISMO Artículo 39º.- Las tarifas a aplicar por la prestación de este servicio serán las siguientes 1.- POR VISITAS A MUSEOS, EXPOSICIONES, BIBLIOTECAS, MONUMENTOS HISTÓRICO- ARTÍSTICOS, MATERIAL PROMOCIONAL Y OTROS ANÁLOGOS 1.- CUADRO DE TARIFAS: Concepto Tarifa Entrada Visita al Castillo - Normal 3,50.- &euro; Entrada Visita al Castillo - Reducida 2,50.- &euro; Entrada Visita al Castillo - Grupos 2,50.- &euro; Entrada Visita al Castillo - Grupos escolares 1,25.- &euro; Entrada más visita guiada o teatralizada al castillo 4,50.- &euro; Entrada al CTC El Legado de Costa - Normal 2,00.- &euro; Entrada al CTC El Legado de Costa - Reducida 1,00.- &euro; Entrada al CTC El Legado de Costa - Grupos 1,00.- &euro; Entrada al CTC El Legado de Costa &ndash; Grupos escolares 1,00.- &euro; Entrada Guiada al Centro Interpretación Pinzana - Normal 2,00.- &euro; Entrada Guiada al Centro Interpretación Pinzana - Reducida 1,00.- &euro; Entrada Guiada al Centro Interpretación Pinzana &ndash; Grupos 1,00.- &euro; Entrada Guiada al Centro Interpretación Pinzana &ndash; Grupos Escolares 1,00.- &euro; Itinerario Guiado Centro Interpretación Pinzana 2,00.- &euro; Taller Medioambiental Centro Interpretación Pinzana 1,00.- &euro; Entrada Centro Interpretación Pinzana + Itinerario (exclusiva Grupos Escolares) 1,00.- &euro; Entrada Centro Interpretación Pinzana + Castillo + CTC 5,00.- &euro; Entrada Centro Interpretación Pinzana + Castillo 4,50.- &euro; Entrada Centro Interpretación Pinzana + Castillo + CTC (para establecimientos hoteleros de Monzón) 1,00.- &euro; Guía Turístico Ciudad 50,00.- &euro; Visita guiada Castillo para grupos (mínimo 25 personas) 30,00.- &euro; Fianza por Cesión Uso Castillo 300,00.- &euro; Cesión Castillo para Reportaje Fotográfico (fuera de horario) 50,00.- &euro; Camiseta Infantil 6,00.- &euro; Camiseta Adulto 8,00.- &euro; Sudadera 15,00.-&euro; Gorra 3,00.- &euro; Abanico 5,00.- &euro; Pin 2,50.- &euro; Imán Grande &ndash; varios modelos 2,50.- &euro; Llavero 2,50.- &euro; Colgante 2,50.- &euro; Dedal Templario 2,50.- &euro; Sello Templario 2,50.- &euro; Sello Resina 2,50.- &euro; Postales 0,50.- &euro; Punto de Libro 0,30.- &euro; Réplica moneda 2,00.- &euro; Pendientes 3,00.- &euro; Reproducción Castillo pequeño resina 3,00.- &euro; Figura Templario grande resina 15,00.- &euro; Figura Templario pequeño resina 10,00.- &euro; Figura Templario mini resina 3,50.- &euro; Reproducción Templario caballo pequeño 22,00.- &euro; Figura castillo con espada 8,00.- &euro; Arcón Templario resina 10,00.- &euro; Láminas 5,00.- &euro; Cuadro Castillo de Monzón 16,00.- &euro; Puzzle Reino de Aragón 14,00.- &euro; Vino Crianza &ldquo;Abadía del Temple&rdquo; 6,00.- &euro; Vino Joven &ldquo;Abadía del Temple&rdquo; 4,00.- &euro; Taza 7,95.- &euro; Pegatina grande 1,50.- &euro; Pegatinas mediana 1,00.- &euro; Pegatinas pequeña 0,50.- &euro; Escudo más espada 6,20.- &euro; Casco 5,95.- &euro; Espada pequeña 3,50.- &euro; Peto 14,00.-&euro; Libro El Asesino de las 8 beatitudes 19,50.- &euro; Comic Los templarios de Monzón 15,00.- &euro; Libro Los Judíos de Monzón 10,00.- &euro; Libro Monzón Ciudad con Temple 25,00.- &euro; Camiseta Adulto Pinzana 8,00.- &euro; Camiseta Niño Pinzana 6,00.- &euro; Gorro Pinzana 5,00.- &euro; Gorra Pinzana 3,00.- &euro; Bandoleras Pinzana 4,00.- &euro; Bolígrafo Pinzana 1,00.- &euro; Lapiceros Pinzana 1,00.- &euro; 2.- REGLAS DE INTERPRETACION Y APLICACIÓN DEL CUADRO DE TARIFAS: 2.1.-La entrada reducida se aplicará a: - a) Miembros individuales de familias numerosas, con acreditación de carnet de familia numerosa o equivalente. - b) Mayores de 65 años o jubilados previa acreditación mediante carnet de identidad, pasaporte, carnet de conducir o documentos equivalente que acredite la edad o su condición de jubilado. - c) Estudiantes hasta los 25 años, acreditados con carnet actualizado de estudiante nacional o internacional. - d) Personas en situación legal de desempleo que acrediten esta circunstancia, mediante Tarjeta de Demanda de Empleo o documento equivalente, expedido por Órgano competente. 2.2.- Quedan exentos del pago de tasas por entradas a Castillo, Centro de Interpretación Pinzana y CTC: - a) Menores de 9 años, siempre y cuando lo demuestren con documento acreditativo, excepto en los casos de visitas guiadas para grupos escolares. - b) Los alumnos matriculados en colegios (públicos, privados o concertados) del municipio de Monzón quedarán exentos de pagar las tasas correspondientes por las visitas al Centro de la Pinzana, al Castillo, y al Centro Temático del Canal, siempre y cuando esta visita sea en grupo y organizada por el propio colegio. Cuando los alumnos que asistan a la visite formen parte de una actividad de intercambio organizada por un centro escolar de Monzón también quedarán exentos de abonar la tasa. - c) Guías Oficiales de Turismo con carnet de Guía Oficial de Turismo. - d) Personas con una discapacidad superior al 33%, portadoras de acreditación. - e) Jornadas de puertas abiertas a fijar por el Ayuntamiento. 2.3.- Se considerará grupo a partir de 15 personas. 2.4.- En aquellos casos en que asociaciones o entidades sin ánimo de lucro organicen actividades de interés municipal y soliciten visitar el castillo en el marco de estas actividades el Ayuntamiento de Monzón podrán valorar que queden exentos de abonar la tasa. h) Se modifica la Ordenanza Fiscal Reguladora de Tasas por Prestación de Servicios Públicos de Competencia Local, Sección XVI -Tasa por Prestación de Servicios de Ludoteca-, que quedará redactada en los siguientes términos: SECCIÓN XVI TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LUDOTECA HECHO IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARIA Artículo 43º.- 1.- Las tarifas a aplicar por la prestación de este servicio serán las siguientes: Tarifa Periodo Lectivo Escolar: Mes completo: 50,00.- &euro; Bono de 10 entradas: 35,00.- &euro; Un día suelto (jornada 4 horas): 5,00.- &euro; Tarifa Periodo de Vacaciones Escolares Mes completo: 70,00.- &euro; Bono 10 días 40,00.- &euro; Semana 30,00.- &euro; Una sesión de mañana 6,00.- &euro; Una sesión de tarde 5,00.- &euro; 2.- BONIFICACIONES: En caso de familias numerosas se aplicará una bonificación de 3 por 2, es decir, el/la tercer/a hermano/a que haga uso de los servicios de ludoteca no pagará tasas, para poder acogerse a esta bonificación se deberá presentar el libro de familia original. 3.- USO DE LUDOTECA PARA CELEBRACION CUMPLEAÑOS INFANTILES Cumpleaños de hasta 20 niños/as 65,00.- &euro; Cumpleaños de hasta 25 niños/as 80,00.- &euro; Cumpleaños de hasta 30 niños/as 95,00.- &euro; A partir del/de la niño/a 31 se añadirá el coste de la entrada en la ludoteca i) Se modifica la Ordenanza Fiscal Reguladora de Tasas por Prestación de Servicios Públicos de Competencia Local, Sección XVII -Tasa por Prestación de Servicios Ceremonia Bodas Civiles-, que pasara a denominarse Tasa por Prestación de Servicios en Ceremonias Civiles, y que quedará redactada en los siguientes términos: SECCIÓN XVII TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN CEREMONIAS CIVILES HECHO IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARIA Artículo 44º.- Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios de apertura, vigilancia y cierre de las instalaciones en donde se haya de celebrar la ceremonia civil, y en su caso las actuaciones a desarrollar por funcionarios o autoridades municipales que oficien o asistan en la celebración de las correspondientes ceremonias civiles. Artículo 45º.- La tasa se abonará por autoliquidación en el momento de solicitar la reserva de día y hora para la ceremonia civil. Artículo 46º.- Las tarifas a aplicar por la prestación de este servicio, serán las siguientes: - Matrimonio Civil sin ceremonia de boda en dependencias municipales 30,00.- &euro; - Matrimonio Civil con ceremonia en Salón de Plenos Casa Consistorial 120,00.- &euro; - Matrimonio Civil con ceremonia en Auditorio del Conservatorio &rdquo;Miguel Fleta&rdquo; 400,00.-&euro; - Matrimonio Civil con ceremonias en Castillo de Monzón 500,00.-&euro; - Despedida Civil oficiada fuera de las dependencias municipales 30,00.-&euro; - Despedida Civil oficiada en dependencias municipales 120,00.-&euro; j) Se reorganizan las secciones y numeración del texto de la Ordenanza Fiscal Nº 6 Reguladora de Tasas por Prestación de Servicios Públicos de Competencia Local, derogando la Sección XIV: Tasa por prestación de servicios del Área de Festejos, y pasando la Sección XIV a regular la Tasa por Prestación del Servicio de Horno Crematorio, renumerando el artículo 55 que pasará a ser el artículo 40 de la citada ordenanza fiscal. IV.- Aprobar la Modificación de la Ordenanza Fiscal número 7 Reguladora de Tasas por Realización de Actividades Administrativas de Competencia Local. a) Se modifica la Ordenanza Fiscal Reguladora de Tasas por Realización de Actividades Administrativas de Competencia Local, Sección I, Tasa por Expedición de Documentos Administrativos, de conformidad con el siguiente detalle: SECCIÓN I TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Artículo 9º.- 1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales. 2.- A estos efectos se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado. Artículo 10º.- 3. No estará sujeta a esta Tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra Tasa municipal. 3. No estará sujeta a la tasa las certificaciones o documentos que expida la Administración municipal en virtud de oficio de Autoridad Judicial o Administrativa. Artículo 11º.- 1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo exigiéndose en todos los casos el depósito previo. Artículo 12º.- 1. La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. 2. Las solicitudes recibidas por cualquiera de los conductos previstos por la legislación de procedimiento administrativo que, que no vengan debidamente reintegradas, serán admitidas provisionalmente, pero no podrá expedirse el correspondiente documento administrativo sin que antes se haya abonado por el interesado la tasa correspondiente. Artículo 13º.- TARIFAS La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con el siguiente cuadro de tarifas: Epígrafe 1.-: Censo de población de habitantes Certificaciones de datos del Padrón de habitantes 1,00 Euros Epígrafe 2: Otros expedientes, documentos o certificaciones Informes Servicios Técnicos Municipales 35,00 Euros Informes - Atestados Policía Local 50,00 Euros Certificación de acuerdos municipales 7,50 Euros Otro expediente, documento o certificación no contemplado 7,50 Euros Por bastanteo de poderes a surtir efectos en Ayuntamiento 7,50 Euros Compulsas (por unidad o folio) 0,50 Euros Fotocopias de documentos o expedientes 0,05 Euros Epígrafe 3: Documentos expedidos por las Oficinas Municipales Sustitución de Vehículo de Servicio Público 22,50 Euros Concesiones y Licencias de Vehículos de Servicios Público 350,00 Euros Expedición de Tarjetas de Permiso armas de aire comprimido (cada una) 7,50 Euros Otros no contemplados 7,50 Euros Epígrafe 4: Expedición de Certificaciones Catastrales Certificaciones descriptivas y gráficas: (cada una) 5,00 Euros Certificaciones literales con bienes: (cada una) 2,00 Euros Certificaciones literales sin bienes: (gratuitas) -------------- b.1) Se modifica, el apartado 1 del artículo 19 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Realización de Actividades Administrativas de Competencia Local , Sección II Tasa por Expedición de Licencias Urbanisticas, que, que quedará redactado en los siguientes términos: Artículo 6º.- Se establecen las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto: 1.- Se establece una bonificación de hasta el 95% de la cuota del impuesto a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Ésta corresponderá al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. Se aplicará, en todo caso, una bonificación del 50% para todas las inversiones de equipamiento que se realicen en el POLÍGONO INDUSTRIAL DE LA ARMENTERA, así como en el POLIGONO INDUSTRIAL PAULES. Se aplicará, en todo caso, una bonificación del 50% para todas las obras de reforma o rehabilitación de edificios. b.2) Se modifica, el apartado 1 del artículo 19 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Realización de Actividades Administrativas de Competencia Local , Sección II Tasa por Expedición de Licencias Urbanisticas, que, que quedará redactado en los siguientes términos: 3.- Se podrá conceder una bonificación del 90% para las obras en edificios ya existentes de medidas que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados, en los siguientes supuestos: 3.1 Supresión de barreras arquitectónicas: Obras de instalación de rampas, ascensores, y otras realizadas en los elementos comunes para la mejora de las condiciones de acceso. V.- Aprobar la Modificación de la Ordenanza Fiscal número 8 Reguladora de Tasas por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local. a) Se modifica el artículo 22 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, Sección X &ndash; Tasa por Utilización del Pabellón Usos Múltiples &ldquo;Nave Azucarera&rdquo;, que quedará redactada en los siguientes términos: Artículo 22º.- Las asociaciones sin ánimo de lucro a las que en base al interés público de la actividad a desarrollar, se les autorice el uso gratuito de la Nave Azucarera, estarán exentas del pago de la tasa por utilización del Pabellón &ldquo;Nave Azucarera&rdquo; y en su caso de la obligación de depositar fianza. Monzón, 26 de diciembre de 2017. El Alcalde, Álvaro Burrell Bustos <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996214114848</enlace> 000159775 20171227 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE PUENTE DE MONTAÑANA En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora ... En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de 21 de julio de 2017, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 02/2017 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo a nuevos ingresos, con el siguiente resumen por capítulos: Altas en Aplicaciones de Gastos: Capítulo 6 (Adecuación pavimentos dañados en C/ Barranco, impermeabilización pavimentos en plaza por humedades) &hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip; &hellip;&hellip;........&hellip;&hellip;&hellip; 11817,20 Altas en Concepto de Ingresos: Cap. 4&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;............... .........................................................&hellip;&hellip;&hellip ;. 11817,20 Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. Puente de Montañana, 21 de diciembre de 2017. El Alcalde, Javier Bergua Salazar <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996215124848</enlace> 000159776 20171227 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE PUENTE DE MONTAÑANA El Pleno del Ayuntamiento de Puente de Montañana, en sesión de 23 de diciembre de 2017, ha aprobado ... El Pleno del Ayuntamiento de Puente de Montañana, en sesión de 23 de diciembre de 2017, ha aprobado inicialmente el Presupuesto General y la documentación complementaria para el ejercicio económico 2018, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días, a los efectos de reclamaciones y alegaciones. De conformidad con el acuerdo adoptado, el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no se presentan reclamaciones. Puente de Montañana, 26 de diciembre de 2017. El Alcalde, Javier Bergua Salazar <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996216134949</enlace> 000159777 20171227 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE TRAMACED APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA N.º 1/2017 SUPLEMENTO DE ... APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA N.º 1/2017 SUPLEMENTO DE CRÉDITOS DEL EJERCICIO 2017 El expediente 1/2017 SUPLEMENTO DE CRÉDITOS de Modificación Presupuestaria del Ayuntamiento de TRAMACED para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente con fecha 20 de diciembre de 2017 en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso &ndash; Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Tramaced, 22 de diciembre de 2017. El Alcalde, Pascual David Inglán Otal <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996217144949</enlace> 000159778 20171227 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE TRAMACED APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2018 Aprobado ... APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2018 Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento de TRAMACED para el ejercicio 2018, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del Presupuesto General de la Entidad, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por Capítulos. Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso Contencioso&ndash;administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Tramaced, 22 de diciembre del año 2017. El Alcalde, Pascual David Inglán Otal <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996218154949</enlace> 000159779 20171227 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VENCILLÓN El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 21-12-2017, acordó la ... El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 21-12-2017, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por Recogida Domiciliaria de Basuras. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. Vencillón, 26 de diciembre de 2017. El Alcalde, Ramón Capel Vitales <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996219165050</enlace> 000159780 20171227 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VENCILLÓN El Pleno del Ayuntamiento de Vencillón en sesión ordinaria celebrada el día 21 de diciembre de ... El Pleno del Ayuntamiento de Vencillón en sesión ordinaria celebrada el día 21 de diciembre de 2017, acordó la aprobación inicial del Reglamento Regulador del Servicio Municipal de Suministro de Agua Potable, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 56 del Texto Refundido de Régimen Local, 140 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y 130.2 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento: http://vencillon.sedelectronica.es. En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el Acuerdo de aprobación del mencionado Reglamento. Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 140 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. Vencillón, 26 de diciembre de 2017. El Alcalde, Ramón Capel Vitales <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996220175050</enlace> 000159781 20171227 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VICIÉN APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA N.º 1/2017- SUPLEMENTO DE ... APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA N.º 1/2017- SUPLEMENTO DE CRÉDITOS DEL EJERCICIO 2017 El expediente 1/2017-SUPLEMENTO DE CRÉDITOS de Modificación Presupuestaria del Ayuntamiento de Vicien para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente con fecha 22 de diciembre de 2017 en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso &ndash; Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Vicién, 22 de diciembre de 2017. El Alcalde, Sergio Benito Moreu Bescós <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996221185151</enlace> 000159782 20171227 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VICIÉN APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2018 Aprobado ... APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2018 Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Vicien para el ejercicio 2018, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del Presupuesto General de la Entidad, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por Capítulos. Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso Contencioso&ndash;administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Vicién, 22 de diciembre de 2017. El Alcalde, Sergio Benito Moreu Bescós <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996222195151</enlace> 000159783 20171227 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ZAIDÍN Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Zaidín para el ejercicio ... Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Zaidín para el ejercicio 2018, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del Presupuesto General de la Entidad, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por Capítulos. Estado de Gastos Capítulo Descripción I mporte Consolidado 1 GASTOS DE PERSONAL 338.180,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 646.670,00 3 GASTOS FINANCIEROS 950,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 65.400,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 375.000,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 13.800,00 Total Presupuesto 1.440.000,00 Estado de Ingresos Capítulo Descripción I mporte Consolidado 1 IMPUESTOS DIRECTOS 531.000,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 35.000,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 236.400,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 420.000,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 1.600,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 216.000,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Presupuesto 1.440.000,00 A) Funcionario de Carrera número de plazas 1 Secretario e Interventor A1, 26 B) Personal Laboral Fijo número plazas 7 Administrativo C18, auxiliar D16, 2 operarios D14, 2 limpiadoras E12 auxiliar de Biblioteca D16 C) Personal Laboral Temporal número plazas 5 1 operario D14, 2 Socorristas D14, 1 Taquillera Cine D16, 1 auxiliar administrativo D16 Total Personal : número de plazas 13 Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso Contencioso&ndash;administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Zaidín, 27 de diciembre de 2017. El Alcalde, Marco Antonio Ibarz Guillén <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996223205151</enlace> 000159784 20171227 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL ENTIDAD LOCAL MENOR DE TRAMACASTILLA DE TENA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2018 Aprobado definitivamente el ... APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2018 Aprobado definitivamente el Presupuesto General de la ENTIDAD LOCAL MENOR DE TRAMACASTILLA DE TENA para el ejercicio 2018, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, se publica el resumen del mismo por Capítulos. ESTADO DE GASTOS CAPÍTULO DESCRIPCIÓN IMPOR TE 1 Gastos de personal 162.200,00 2 Gastos en bienes corrientes y servicios 115.900,00 3 Gastos financieros 200,00 4 Transferencias corrientes 29.900,00 6 Inversiones reales 22.600,00 TOTAL ESTADO DE GASTOS 330.800,00 ESTADO DE INGRESOS CAPÍTULO DESCRIPCIÓN IMPOR TE 3 Tasas, precios públicos y otros ingresos 51.200,00 4 Transferencias corrientes 250.900,00 5 Ingresos patrimoniales 28.700,00 TOTAL ESTADO DE INGRESOS 330.800,00 Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la normativa vigente, según lo dispuesto en el art. 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Tramacastilla de Tena, 26 de diciembre de 2017. El Alcalde, José Joaquín Pérez Ferrer <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996224215252</enlace> 000159710 20171226 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA. OBRAS PUBLICAS Y PATRIMONIO Mediante anuncio n.º 5313, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, n.º 231 de 5 ... Mediante anuncio n.º 5313, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, n.º 231 de 5 de diciembre de 2017, se convocó la licitación del contrato para la ejecución de la obra &ldquo;Separata nº 2 del proyecto constructivo del Ensanche y Mejora de la Carretera entre Lamata y Javierre de Olsón, Tramo 2: PK 1+120 A PK 2+660&rdquo; (TM Aínsa-Sobrarbe). Mediante el presente anuncio se advierte a los licitadores del error de transcripción que aparece en el Anexo III-Compromiso de adscripción de medios del PCAP-Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la licitación: en la relación de medios materiales que el licitador debe acreditar la propiedad, propia o de un tercero con compromiso, no aparece la exigencia de planta alguna aunque si que se hace mención a la misma, en el anexo, más adelante. Con este anuncio se concreta y aclara a los posibles licitadores que el licitador, que finalmente resulte propuesto como adjudicatario, no tendrá que acreditar la propiedad de planta alguna; debiendo acreditarse exclusivamente los medios materiales que aparecen en la relación del anexo. El presente anuncio no interrumpe el plazo de licitación inicial, de tal manera que la licitación del contrato terminará el 2 de enero de 2018. Huesca, 21 de diciembre de 2017. El Presidente, Miguel Gracia Ferrer <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995879004343</enlace> 000159711 20171226 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE HUESCA. SECRETARÍA El Pleno del Ayuntamiento de Huesca, en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2017, acordó la ... El Pleno del Ayuntamiento de Huesca, en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2017, acordó la modificación de las tarifas a aplicar en la prestación del servicio de transporte público urbano de viajeros en automóviles-turismo (autotaxis) en este municipio durante el año 2018, cuyo detalle es el siguiente: Huesca, 22 de diciembre de 2017. El Alcalde, Luis Felipe Serrate <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995880014444</enlace> 000159712 20171226 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE HUESCA. SECRETARÍA El Pleno del Ayuntamiento de Huesca, en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2017, aprobó ... El Pleno del Ayuntamiento de Huesca, en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2017, aprobó inicialmente del Reglamento de la segunda actividad del Cuerpo de la Policía Local de Huesca. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, para que pueda ser examinado en la Secretaría General de esta entidad local, y sean presentadas, en su caso, reclamaciones. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. Huesca, 22 de diciembre de 2017. El Alcalde, Luis Felipe Serrate <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995881024444</enlace> 000159713 20171226 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE HUESCA. SECRETARÍA El Pleno del Ayuntamiento de Huesca, en la sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2017, ... El Pleno del Ayuntamiento de Huesca, en la sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2017, resolvió las reclamaciones presentadas durante el plazo de información pública, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca nº 201, del día 23 de octubre de 2017, y aprobó definitivamente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del uso de las zonas peatonales de la ciudad de Huesca. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se publica el acuerdo de aprobación definitiva de la modificación de la norma reglamentaria señalada, cuyo texto íntegro figura en el anexo de este anuncio. Contra el presente acuerdo, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso&ndash;administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Huesca, 22 de diciembre de 2017. El Alcalde, Luis Felipe Serrate <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995882034444</enlace> 000159714 20171226 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ABIZANDA El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2017, ha aprobado ... El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2017, ha aprobado inicialmente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Abizanda para el ejercicio 2018, junto con sus Bases de Ejecución, la Plantilla de Personal y sus anexos y documentación complementaria. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y, en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este Presupuesto General. Abizanda, 22 de diciembre de 2017. La Alcaldesa, Vanesa Cuello Escartín <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995883044848</enlace> 000159715 20171226 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ALBERUELA DE TUBO Estando en tramitación en este Ayuntamiento el expediente para la obtención de autorización ... Estando en tramitación en este Ayuntamiento el expediente para la obtención de autorización especial en suelo no urbanizable del proyecto de &ldquo;Secadero de cereales y fábrica de piensos para vacunos&rdquo;, promovido por &ldquo;Ganados Gimenez Cambra S.L.&rdquo;, a ubicar en la Parcela 260 del Polígono 5; se somete a exposición pública por plazo de veinte días hábiles, en base a lo establecido en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobada por Decreto-Legislativo 1/2014 de 8 de Julio, a efectos de que se formulen cuantas observaciones y alegaciones se estimen convenientes. Alberuela de Tubo, 22 de diciembre de 2017. El Alcalde, Gabriel Penella Gayan <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995884054848</enlace> 000159716 20171226 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE GURREA En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de ... En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario fecha 6 de octubre de 2017, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 2/2017 del Presupuesto en vigor, que se hace público resumido por capítulos: Alta en Estado de Gastos Capítulo II.- Gastos Corrientes 15.000,00 &euro; Capítulo VI.- Inversiones reales 24.000,00 &euro; Total altas estado de gastos 39.000,00 &euro; Altas en Estado de Ingresos Capítulo III &ndash; Tasas, precios públicos y otros ingresos 20.000,00 &euro; Capítulo V- Ingresos Patrimoniales 19.000,00 &euro; Total: 39.000,00 &euro; Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. Alcalá de Gurrea, 22 de diciembre de 2017. La Alcaldesa, Mercedes Minguijón Pérez <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995885064949</enlace> 000159717 20171226 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ALFÁNTEGA APROBACIÓN PROVISIONAL DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2018 El Pleno de la ... APROBACIÓN PROVISIONAL DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2018 El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 21 de Diciembre de 2017, ha aprobado inicialmente el Presupuesto General del AYUNTAMIENTO DE ALFÁNTEGA para el ejercicio 2018, cuyo Estado de Gastos Consolidado asciende a 201.390,00 euros y el Estado de Ingresos a 201.390,00 euros, junto con sus Bases de Ejecución, la Plantilla de Personal y sus anexos y documentación complementaria. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y, en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este Presupuesto General. Alfantega, 22 de diciembre de 2017. El Alcalde, José Mª Civiac Moreno <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995886074949</enlace> 000159718 20171226 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ALFÁNTEGA APROBACIÓN INICIAL DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 2 PARA EL EJERCICIO 2017 El ... APROBACIÓN INICIAL DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 2 PARA EL EJERCICIO 2017 El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 21 de Diciembre de 2017, ha aprobado inicialmente el expediente Nº 2 de Modificación Presupuestaria del AYUNTAMIENTO DE ALFÁNTEGA para el ejercicio 2017. En virtud de lo dispuesto en los artículos 177 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por el plazo de quince días hábiles, durante los cuales podrán presentar las reclamaciones oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobada esta Modificación Presupuestaria. Alfantega, 22 de diciembre de 2017. El Alcalde, José Mª Civiac Moreno <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995887085050</enlace> 000159719 20171226 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ALTORRICÓN Transcurrido el plazo de exposición al público de los anuncios , publicados en el BOP Huesca nº 222 ... Transcurrido el plazo de exposición al público de los anuncios , publicados en el BOP Huesca nº 222 de 22/11/2017 y 234 de 12 de diciembre de 2017 sin que se hayan formulado reclamaciones contra los mismos, quedan aprobados definitivamente los expedientes de modificación de créditos: Modificación de créditos 7-2017 Suplementos de crédito: Capitulo 1.- 21.134 Capitulo 2.- 27.220,53 Capitulo 4.-300 Capitulo 6.- 3.132,01 Créditos extraordinarios: Capitulo 4.-2.000 Total modificación: 53.786,54 Financiación: Mayores ingresos.- 23.341 Bajas Capitulo 1.- 6.400 Capitulo 4.-1.300 Capitulo 6.- 21.745,54 Total: 53.786,54 Modificación de creditos n 8-2017 Suplementos de creditos: Capitulo 1.- 600 Capitulo 6.- 9.800,88 Créditos extraordinarios: Capitulo 6.- 3520 Total modificacion 13.420,88 Financiación Bajas Capitulo 2.-1.500 Capitulo 6.-2000 Mayores ingresos 9.920,88 Conforme a lo establecido en la Ley 7/1985 de 2 de abril de bases de Régimen Local y la Ley 29/1998 de 13 de junio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo contra este acuerdo de aprobación definitiva podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio. Altorricón, 23 de diciembre de 2017. El Alcalde, David Alonso Plana <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995888095050</enlace> 000159720 20171226 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ANTILLÓN El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2017, ha aprobado ... El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2017, ha aprobado inicialmente el Presupuesto General del Ayuntamiento de ANTILLON para el ejercicio 2018, cuyo Estado de Gastos Consolidado, junto con sus Bases de Ejecución, la Plantilla de Personal y sus anexos y documentación complementaria. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y, en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este Presupuesto General. Antillón, 22 de diciembre 2017. El Alcalde, José Luis Ferrando Ferrando <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995889105050</enlace> 000159721 20171226 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BINÉFAR El SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD ha solicitado de esta Alcaldía licencia ambiental de actividades ... El SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD ha solicitado de esta Alcaldía licencia ambiental de actividades clasificadas para CENTRO DE SALUD a ubicar en C/. CLAVIJO 11, de esta población. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se abre información pública, por término de QUINCE DÍAS NATURALES, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer, puedan hacer las observaciones pertinentes. El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en la Secretaría del Ayuntamiento. Binéfar, 22 de diciembre de 2017. El Delegado de Urbanismo y Servicios, Daniel Isábal Rami <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995890115151</enlace> 000159722 20171226 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE COLUNGO Se hace público, a los efectos de lo establecido en el art. 17.4 del Texto Refundido de la Ley ... Se hace público, a los efectos de lo establecido en el art. 17.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como el artículo 140-d) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, el acuerdo definitivo de imposición / modificación de Ordenanzas Reguladoras que a continuación se expresan, que fueron adoptados por el Pleno del Ayuntamiento de Colungo, en Sesión celebrada el 06 de noviembre de 2.017, y expuesta al público por plazo de 30 días, sin que se hayan presentado reclamaciones contra las mismas. Ordenanza nº 13; Tasa por la prestación de recogida de basuras, Residuos Sólidos Urbanos. Se modifica el artículo 6: 1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles. 2. A tal efecto se aplicará las siguientes tarifas: - por cada domicilio o vivienda: 45,00 euros. - Por cada comercio, industria o establecimiento hotelero: 50,00 euros 3. Las cuotas señaladas tienen carácter de irreducible y corresponden a un año. De conformidad con el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, contra dicha modificación podrá interponerse recurso contencioso- administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Colungo, 22 de diciembre de 2017. El Alcalde, Antonio Lacasa Andreu <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995891125151</enlace> 000159723 20171226 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ESPLÚS ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL Aprobado inicialmente en sesión ordinaria de Pleno de este ... ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL Aprobado inicialmente en sesión ordinaria de Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 21 de diciembre de 2017, el Presupuesto General, Bases de Ejecución, y la plantilla de personal funcionario, laboral y eventual para el ejercicio económico 2018, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no presenten reclamaciones. Esplús, 22 de diciembre de 2017. La Alcaldesa, Tania Solans Raluy <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995892135252</enlace> 000159724 20171226 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ESPLÚS El Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 21 de diciembre de 2017, aprobó ... El Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 21 de diciembre de 2017, aprobó inicialmente el expediente de Modificación de Créditos número 2/2017, con la modalidad de suplemento de créditos. Dicho expediente estará de manifiesto al público en la Secretaría del Ayuntamiento durante el plazo de quince días, durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen convenientes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 169 y 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan presentado reclamaciones se considerará definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo. Esplús, 22 de diciembre de 2017. La Alcaldesa, Tania Solans Raluy <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995893145252</enlace> 000159725 20171226 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ESPLÚS ANUNCIO DE APROBACIÓN PROVISIONAL El Pleno del Ayuntamiento de Esplús, en sesión ordinaria ... ANUNCIO DE APROBACIÓN PROVISIONAL El Pleno del Ayuntamiento de Esplús, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de diciembre de 2017, acordó, la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del uso del local social, equipo de sonido y altavoz móvil. Y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. Esplús, 22 de diciembre de 2017. La Alcaldesa-Presidenta, Tania Solans Raluy <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995894155353</enlace> 000159726 20171226 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE GRAUS El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2017 ... El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2017 acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos n.º 12/2017 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo a mayores ingresos por un total de 16.570 euros. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. A su vez, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://graus.sedelectronica.es]. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. Graus. El Alcalde, José Antonio Lagüéns Martín <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995895165353</enlace> 000159727 20171226 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE GRAUS El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2017 ... El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2017 acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos n.º 13/2017 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo a mayores ingresos por un total de 42.575 &euro; Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. A su vez, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://graus.sedelectronica.es]. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. Graus. El Alcalde, José Antonio Lagüéns Martín <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995896175454</enlace> 000159728 20171226 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE GRAUS Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria de Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 20 de ... Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria de Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 20 de diciembre de 2017 el Presupuesto General, Bases de Ejecución, y la plantilla de personal funcionario, laboral y eventual para el ejercicio económico 2018 , con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://graus.sedelectronica.es]. De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no presenten reclamaciones. Graus. El Alcalde, José Antonio Lagüéns Martín <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995897185454</enlace> 000159729 20171226 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE LALUENGA Pasado el plazo de exposición pública, sin que se hayan presentado alegaciones, queda aprobada ... Pasado el plazo de exposición pública, sin que se hayan presentado alegaciones, queda aprobada definitivamente la modificación de créditos nº 3 de 2017 con el siguiente resumen: 4190 22199 2.500 euros 9200 12100 10 euros 9200 13100 990 euros 9200 22400 1.100 euros 92200 22103 400 euros 9420 46600 100 euros Se financia con: 11300 5.100 euros Laluenga, 22 de diciembre de 2017. La Alcaldesa, Cristina Juarez Gracia <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995898195555</enlace> 000159730 20171226 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE LANAJA APROBACION INICAL DEL PRESUPUESTO GENERAL AÑO 2.018 El Pleno de la Corporación, es sesión ... APROBACION INICAL DEL PRESUPUESTO GENERAL AÑO 2.018 El Pleno de la Corporación, es sesión celebrada el día 22 de Diciembre de 2.017, ha aprobado inicialmente el Presupuesto General del AYUNTAMIENTO DE LANAJA, para el ejercicio 2.018, cuyo estado de Gastos consolidado asciende a 1.151.293 Euros y el Estado de ingresos es de 1.151.293 Euros, junto con sus Bases de Ejecución, la Plantilla de Personal y sus anexos y documentación complementaria. En la Plantilla de Personal y en relación a la aprobada para 2.017, se procede a la siguiente modificación para el presente año, ante la jubilación de un funcionario de empleado de servicios múltiples, se procede a la amortización y supresión de esa Plaza, creándose una plaza de las mismas características en régimen de contratación laboral fijo, en tanto no se proceda a cubrir reglamentariamente esta plaza, la misma se encuentra cubierta mediante contratación laboral temporal. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales y, en el artículo 20.1 de Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentando reclamaciones, se considerara definitivamente aprobado este Presupuesto General. Lanaja, 22 de diciembre de 2017. El Alcalde, Gerardo Castillo Barón <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995899205656</enlace> 000159731 20171226 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE LAPERDIGUERA Advertido error en el anuncio núm. 5663, publicado en el BOP n.º 242 de fecha 22 de diciembre de ... Advertido error en el anuncio núm. 5663, publicado en el BOP n.º 242 de fecha 22 de diciembre de 2017, dado que donde dice Ayuntamiento de Lanaja, debe decir Ayuntamiento de Laperdiguera, se procede a anular el anuncio citado y proceder a la publicación íntegra del anuncio correcto: Pasado el plazo de exposición pública, sin que se hayan presentado alegaciones, queda aprobado definitivamente el Presupuesto del Ayuntamiento de Laperdiguera para el ejercicio 2018, con el siguiente resumen: INGRESOS.- Capítulo 1 31.924 euros Capítulo 2 5.000 euros Capítulo 3 23.122 euros Capítulo 4 41.867 euros Capítulo 5 1.750 euros Capítulo 7 77.800 euros TOTAL 181.463 euros GASTOS.- Capítulo 1 23.325 euros Capítulo 2 65.428 euros Capítulo 3 10 euros Capítulo 4 6.700 euros Capítulo 6 86.000 euros TOTAL 181.463 Euros Quedan así mismo aprobadas las bases de ejecución del mismo y la plantilla de personal, compuesta por 1 Plaza de Secretaría Interventora, Grupo A1/A2 Nivel 28, cubierta en Agrupación Secretarial. 1 Plaza de Administrativo cubierta en Agrupación Secretarial. 2 Peón laboral temporal. En cumplimiento de los dispuesto en el art. 103.bis de la LRBRL, en su redacción dada por la ley 27/2013 de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, se hace pública la masa salarial del personal laboral del Ayuntamiento de LAPERDIGUERA, para el ejercicio 2018, que de acuerdo con el presupuesto aprobado en sesión plenaria, asciende a 12.400 euros. Lo que se publica para general conocimiento. Laperdiguera, 22 de diciembre de 2017. El Alcalde, Pedro Redol Nadal <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995900215656</enlace> 000159732 20171226 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE LAPERDIGUERA Pasado el plazo de exposición pública, sin que se hayan presentado alegaciones, queda aprobada ... Pasado el plazo de exposición pública, sin que se hayan presentado alegaciones, queda aprobada definitivamente la modificación de créditos nº 4 del año 2017, con el siguiente resumen: 1650 22100 1.000 euros 22100 16000 570 euros 3380 22609 2.100 euros 4590 21000 3.000 euros 9200 13000 10 euros 9200 22001 500 euros 9200 22706 1.000 euros 9290 22699 1.000 euros 9420 46500 1.500 euros 9200 22103 1.100 euros 9200 13100 1.300 euros 1650 60946 3.500 euros Se financia con: 0110 31000 - 100 euros 0110 91100 - 3.600 euros 9200 31100 - 200 euros 87000 3.500 euros 11200 4.691,52 euros 11300 4.488,48 euros Laperdiguera, 22 de diciembre de 2017. El Alcalde, Pedro Redol Nadal <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995901225757</enlace> 000159733 20171226 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE LASPAÚLES ANUNCIO DE APROBACIÓN PROVISIONAL DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2018 El Pleno de la ... ANUNCIO DE APROBACIÓN PROVISIONAL DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2018 El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2017, ha aprobado inicialmente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Laspaules para el ejercicio 2018, cuyo Estado de Gastos Consolidado asciende a 382.585,13 euros y el Estado de Ingresos a 382.585,13 euros, junto con sus Bases de Ejecución, la Plantilla de Personal y sus anexos y documentación complementaria. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y, en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este Presupuesto General. Laspaules, 22 de diciembre de 2017. El Alcalde, Juan Ignacio Espot Ruiz <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995902235858</enlace> 000159734 20171226 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE LASPUÑA ANUNCIO LICITACIÓN CONTRATO PRIVADO ARRENDAMIENTO VIVIENDA MUNICIPAL PARA ALOJAMIENTO DE NUEVOS ... ANUNCIO LICITACIÓN CONTRATO PRIVADO ARRENDAMIENTO VIVIENDA MUNICIPAL PARA ALOJAMIENTO DE NUEVOS RESIDENTES Por Resolución de la Alcaldía nº 94 de fecha 22 de diciembre de 2017, ha sido aprobado el expediente de contratación así como el Pliego condiciones económico- administrativas que ha de regir la adjudicación por concurso del contrato privado de arrendamiento de la finca urbana municipal de carácter patrimonial sita en Calle Bellavista, nº 1 de Laspuña, Apartamento ubicado en la parte superior &ndash;Bajo cubierta- de la vivienda identificada como Casa del Médico, para alojamiento de nuevos residentes. El texto íntegro del Pliego de condiciones se encuentra publicado en la dirección http://laspuna.sedelectronica.es/info.0 (Tablón de anuncios). El plazo para la presentación de ofertas finalizará el 15 de enero de 2018. Las proposiciones se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Laspuña en el modelo que figura en el Pliego. Laspuña, 22 de diciembre de 2017. El Alcalde, Antonio Castillo Mur <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995903245858</enlace> 000159735 20171226 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE LOARRE AYUNTAMIENTO DE LOARRE.- Expediente de modificación presupuestaria 2017/MOD/002, del Presupuesto ... AYUNTAMIENTO DE LOARRE.- Expediente de modificación presupuestaria 2017/MOD/002, del Presupuesto General del ejercicio 2017. Plazo: quince días. AYUNTAMIENTO DE LOARRE.- Presupuesto General de la Entidad del ejercicio 2018. Plazo: quince días. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995904255858</enlace> 000159736 20171226 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE LOPORZANO El Pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el dia 21 de diciembre de 2017, acordó la ... El Pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el dia 21 de diciembre de 2017, acordó la aprobación inicial del Presupuesto del Ayuntamiento de Loporzano para el ejercicio 2018, junto con sus Bases de Ejecución, la Plantilla de Personal y sus anexos y documentación complementaria. Dicho expediente, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y, el art. 20.1 del R.D. 500/1990 de 20 de abril, se somete a información pública y audiencia de los interesados por el plazo de quince dias durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones se considerará definitivamente aprobado este presupuesto. Loporzano 22 de diciembre de 2017. El Alcalde, Jesús Escario Gracia <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995905265959</enlace> 000159737 20171226 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE LOPORZANO El Pleno del Ayuntamiento de Loporzano, por Acuerdo adoptado en la sesión 21 de diciembre de 2017, ... El Pleno del Ayuntamiento de Loporzano, por Acuerdo adoptado en la sesión 21 de diciembre de 2017, acordó la aprobación definitiva del Estudio de Detalle referente a reajuste de alineaciones en Calle Única S/N (polígono 1 parcela 6) SIPAN. Referencia catastral 22206J001000060000ZM, redactado por el Arquitecto D. Antonio Garcia Cid y promovido por D. Raúl Aso Viscasillas. Contra el Acuerdo del Pleno, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Pleno de este Ayuntamiento de Loporzano, o recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio de conformidad con el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Loporzano, 22 de diciembre de 2017. El Alcalde, Jesús Escario Gracia <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995906275959</enlace> 000159738 20171226 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE NAVAL El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2017, ha aprobado ... El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2017, ha aprobado inicialmente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Naval para el ejercicio 2018, junto con sus Bases de Ejecución, la Plantilla de Personal y sus anexos y documentación complementaria. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y, en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este Presupuesto General. Naval, 21 de diciembre de 2017. El Alcalde, Javier Rodriguez Sopena <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995907280000</enlace> 000159739 20171226 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE PERTUSA El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2017, ha aprobado ... El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2017, ha aprobado inicialmente el Expediente de Modificación de Créditos nº 1 del Presupuesto del ejercicio 2017. En virtud de lo dispuesto en los artículos 169 y 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobada esta Modificación Presupuestaria. Pertusa, 22 de diciembre de 2017. La Alcaldesa, Rosario Mancho Escartín <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995908290000</enlace> 000159740 20171226 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE POLEÑINO El Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de diciembre de 2017, acordó ... El Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de diciembre de 2017, acordó la aprobación inicial del Presupuesto General del Ayuntamiento de Poleñino (Huesca) para el ejercicio 2018, integrado por el de la propia entidad, junto con sus bases de ejecución, plantilla de personal, así como sus anexos y documentación complementaria. Dicho expediente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y, en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990 de 20 de abril, se somete a información pública y audiencia de los interesados por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones se considerará definitivamente aprobado este presupuesto. Poleñino, 22 de diciembre de 2017. La Alcaldesa, Ester Artieda Puyal <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995909300101</enlace> 000159741 20171226 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE SALLENT DE GÁLLEGO ANUNCIO DE APROBACIÓN PROVISIONAL DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2018 El Pleno de la ... ANUNCIO DE APROBACIÓN PROVISIONAL DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2018 El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2.017, ha aprobado inicialmente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Sallent de Gállego para el ejercicio 2.018, cuyo Estado de Gastos Consolidado asciende a 4.769.714,68 euros y el Estado de Ingresos a 9.097.488,89 euros, junto con sus Bases de Ejecución, la Plantilla de Personal y sus anexos y documentación complementaria. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y, en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este Presupuesto General. Sallent de Gállego, 22 de diciembre de 2017. El Alcalde, Jesús Eugenio Gericó Urieta <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995910310101</enlace> 000159742 20171226 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE SALLENT DE GÁLLEGO APROBACIÓN DEFINITIVA DEL &ldquo;PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE SALLENT DE ... APROBACIÓN DEFINITIVA DEL &ldquo;PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE SALLENT DE GÁLLEGO, PERÍODO 2018-2019&rdquo;. Sometido a información pública el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Sallent de Gállego, de fecha 29 de noviembre de 2017, relativo a la aprobación inicial del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Sallent de Gállego, período 2018-2019&rdquo;, durante un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia, nº 231 de 5 de diciembre, sin que se hayan presentado alegaciones, se hace público, para conocimiento de los interesados, que el citado Plan ha quedado definitivamente aprobado, cuyo texto íntegro se hace público, en http://sallentdegallego.sedelectronica.es/info. Asimismo, se significa que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la aprobación definitiva, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el Pleno de la Corporación o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la presente publicación. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente. Sallent de Gállego, 22 de diciembre de 2017. El Alcalde Jesús E. Gerico Urieta <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995911320202</enlace> 000159743 20171226 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE DULCIS Por decreto de Alcaldía de fecha 22 de diciembre, se han aprobado los Censos de Contribuyentes de ... Por decreto de Alcaldía de fecha 22 de diciembre, se han aprobado los Censos de Contribuyentes de los siguientes tributos municipales: tasa por la prestación del servicio de suministro de agua potable, 2.º Semestre, año 2017. De conformidad con lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003 General Tributaria, en el art. 14.2.c) del R Dto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a la notificación colectiva mediante la exposición al público durante un plazo de quince días del Censo de Contribuyentes referido en el párrafo anterior, el cual podrá ser examinados por los interesados en la Secretaria del Ayuntamiento. Según lo dispuesto en el art. 14.2.c. del Real Decreto Legislativo 2/2004, contra la aplicación y efectividad de los datos que allí aparecen, podrá interponerse recurso de reposición ante el alcalde del Ayuntamiento, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la finalización del periodo de exposición pública del correspondiente censo; el cual se entenderá desestimado si transcurre un mes desde su interposición sin que se notifique su resolución. El plazo para interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca, será de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición. Si no hubiera resolución expresa, el plazo será de seis meses contados desde el día siguiente en que el recurso de reposición deba entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo se pone en conocimiento de los contribuyentes que, transcurrido el plazo de exposición pública y por plazo de DOS meses, tendrá lugar la cobranza por recibo en periodo voluntario. Los recibos domiciliados en las distintas entidades bancarias serán cargados en las cuentas de los contribuyentes en la siguiente fecha: 18 de enero de 2.018. El pago de los recibos no domiciliados podrá hacerse efectivo en la cuenta bancaria que el Ayuntamiento tiene abierta en IBERCAJA, OP. Barbastro, Cl. Coso, nº 02 Transcurrido el plazo de dos meses de ingreso voluntarios, dará comienzo el periodo ejecutivo, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan para aquellos contribuyentes que no hayan satisfecho sus débitos. Huerta de Vero, 22 de diciembre de 2017. El Alcalde, Mariano Lisa Pano <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995912330202</enlace> 000159744 20171226 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE DULCIS Se hace público, a los efectos de lo establecido en el art. 17.4 del Texto Refundido de la Ley ... Se hace público, a los efectos de lo establecido en el art. 17.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como el artículo 140-d) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, el acuerdo definitivo de imposición y de modificación de Ordenanzas Reguladoras que a continuación se expresan, que fueron adoptados por el Pleno del Ayuntamiento de Colungo, en Sesión celebrada el 29 de junio de 2.017, y expuesta al público por plazo de 30 días, sin que se hayan presentado reclamaciones contra las mismas. Ordenanza n.º 14 REGLAMENTO del SERVICIO de AGUA POTABLE En uso de las facultades concedidas en los artículos 4.1.a) de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 4.1.a) del Real Decreto 2.568/1.986, de 28 de noviembre, de Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Ayuntamiento de Sta. Mª de DULCIS establece el Reglamento General del Servicio de Suministro Domiciliario de Agua Potable, cuyo texto articulado es el que a continuación se señala: CAPITULO I NORMAS GENERALES Artículo 1.- Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular las relaciones derivadas del suministro domiciliario de agua potable entre el Ayuntamiento de Sta. Mª de DULCIS y los abonados del mismo, determinando los derechos y obligaciones básicas de cada una de las partes. Artículo 2.- Ámbito de aplicación. La presente regulación será de obligatorio cumplimiento en la totalidad de la red municipal, entendiendo por tal toda aquella cuya titularidad corresponda al Ayuntamiento, en los pueblos de Huerta de Vero y Buera. Artículo 3.- Normas generales y complementarias. El suministro domiciliario de agua potable se ajustará a cuanto establece el presente Reglamento. En materia tributaria y de recaudación se regirá por lo establecido en la Ley General Tributaria, Reglamento General de Recaudación, Ordenanzas Fiscales Municipales y demás disposiciones de pertinente aplicación. Asimismo, el Ayuntamiento podrá aprobar cuantas disposiciones estime necesarias para la gestión del servicio que tendrán carácter complementario o de desarrollo de este Reglamento. Art. 4.- Abonado. Se entenderá por Abonado el titular de cualesquiera derecho real sobre la finca, local o industria que tenga contratado el suministro del agua potable. En su defecto figurará como Usuario cualquier persona o entidad consumidora del servicio de abastecimiento. Artículo 5.- Modalidades de uso de los servicios. Uso doméstico es aquel que se realiza por los abonados para consumo propio en viviendas. Uso industrial es aquel que se efectúa para abastecimiento de locales de negocio, industria o servicios para cuyo ejercicio se precise el alta en el I.A.E. Uso para construcción de obras es aquel que se destina a la atención de las necesidades de construcción o reforma, y, en general de cualquier clase de obras. Se concederán previa acreditación de la licencia. Uso contra incendios, es aquel suministro concedido exclusivamente para abastecer las instalaciones destinadas a la extinción de incendios. Usos para servicios especiales, son aquellos que, estando destinados a cubrir necesidades de cualquier tipo, tengan carácter esporádico y/o transitorio. CAPITULO II OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO Y DE LOS ABONADOS Artículo 6.- Obligaciones del Ayuntamiento. a).-Situar agua potable en los puntos de toma de los abonados con arreglo a las condiciones que se fijan en las ordenanzas municipales. Esta obligación queda subordinada a los plazos que se fijen en los planes de inversión del Ayuntamiento para ejecución y desarrollo de infraestructuras e instalaciones. b).- Conceder suministro de agua para el consumo doméstico a todas las personas o entidades que lo soliciten en fincas situadas en el área urbana, siempre que estas reúnan además los requisitos exigidos por la normativa vigente. La concesión de suministros de carácter industrial, comercial, agrícola, ganadero o de recreo tendrá carácter secundario, será potestativa y estará supeditada a las posibilidades de dotación de agua con que cuente en cada momento el Ayuntamiento. c).- Garantizar la potabilidad del agua en toda la red de titularidad municipal, con arreglo a las disposiciones sanitarias vigentes. d).- Mantener y conservar a su cargo, la red municipal y las instalaciones públicas necesarias para el abastecimiento. e).- Mantener la regularidad en el suministro de agua, salvo en el caso de circunstancias excepcionales, y en los supuestos recogidos en este Reglamento. f).- Dar aviso a los abonados por el procedimiento que se estime más oportuno de cualquier interrupción o alteración que se produzca en la prestación del mismo. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá interrumpirlo o reducirlo transitoriamente, sin previo aviso o responsabilidad alguna por su parte, cuando a su juicio así lo aconseje el interés general o por causa de fuerza mayor ajena a su voluntad. Los cortes de agua por tareas de conservación, mantenimiento, u otros motivos, no darán lugar, en ningún caso, a indemnización. Artículo 7.- Derechos del Ayuntamiento. Sin perjuicio de aquellos otros que en relación con situaciones específicas puedan derivarse, el Ayuntamiento, con carácter general, tendrá los siguientes derechos: a).- Inspeccionar las instalaciones de medida de consumo de agua. b).- Cobrar el importe de los cargos que reglamentariamente formule al abonado. Artículo 8.- Obligaciones del abonado. Con independencia de aquellas situaciones que sean objeto de una regulación especial en este Reglamento, de las que puedan derivarse situaciones específicas para un abonado, estos tendrán con carácter general las obligaciones siguientes: a).- Abonar los cargos emitidos con arreglo a los precios aprobados en todo momento por el Ayuntamiento. b).- Conservar y mantener las instalaciones a su servicio, así como los recintos o arquetas necesarios para la instalación de los equipos de medida y elementos auxiliares adecuados en cada caso, en buen estado de uso. c).- Permitir la entrada y libre acceso al contador al personal autorizado por el Ayuntamiento que así lo acredite, a fin de que pueda efectuar cuantas comprobaciones estén relacionadas con el suministro. d).- Usar el agua suministrada en la forma y para los usos contratados; estando prohibida la cesión gratuita o remunerada de agua a terceros. e).- Solicitar del Ayuntamiento la autorización pertinente para cualquier modificación de sus instalaciones. f).- Poner en conocimiento del Ayuntamiento la baja en el suministro cuando así se desee. Esta baja surtirá efectos desde el momento en que se compruebe al cierre del suministro, con retirada del contador; la ejecución de una arqueta de acometida en la vía pública, según las indicaciones del Ayuntamiento y colocación en esa arqueta de un tapón precintado por instalador oficial que lo acredite. Serán de cuenta del abonado los gastos de retirada del contador, ejecución de arqueta y precintado de la toma con tapón. g).- Hacer un uso correcto del agua, utilizando esta para los consumos habituales y evitando usos superfluos e innecesarios, dado que se trata de un recurso escaso. Artículo 9.- Derechos de los abonados. Sin perjuicio de aquellos otros que en relación con situaciones específicas puedan derivarse para los abonados, estos con carácter general, tendrán los siguientes derechos: a) Recibir agua que reúna los requisitos de potabilidad establecidos en las disposiciones vigentes. b) Recibir permanentemente el suministro de agua, sin otras limitaciones que las establecidas en el presente Reglamento. c) A que los servicios se facturen trimestralmente por los conceptos y cuantías vigentes en cada momento, así como que las lecturas de los equipos de medida se efectúen con una cadencia no superior a seis meses, repartiéndose el consumo en la facturación de dos trimestres. d) Formalizar un contrato en el que se estipulen las condiciones básicas del suministro. e) Elegir libremente un instalador autorizado que ejecute las instalaciones anteriores. f) Reclamar contra la actuación del Ayuntamiento o de sus empleados, mediante los procedimientos legalmente establecidos. g) Consultar todas las cuestiones derivadas de la prestación y funcionamiento del servicio. Artículo 10.- Actuaciones prohibidas. El abonado, no podrá realizar las siguientes actuaciones: a) Realizar consumos de agua sin ser controlados por contador. b) Manipular o modificar la instalación o el contador sin la autorización del Ayuntamiento. c) Romper o alterar los precintos del contador. d) Impedir el acceso a la lectura del contador o taparlo con puertas cerradas con llave o candado u otro medio que impida su lectura. Impedir la inspección de la instalación. d) Acometer a la red pública de suministro de agua, otras fuentes de alimentación de aguas. e) Realizar consumos en la red de incendios para otro fin distinto de este. CAPITULO III INSTALACIONES INTERIORES DE AGUA Artículo 11.- Condiciones generales. Las instalaciones interiores para suministro de agua serán ejecutadas por un instalador autorizado, y se ajustaran a cuanto prescriben las Normas para Instalaciones interiores de suministro de agua, o en su caso de incendios. Las actuaciones relacionadas como prohibidas en el artículo anterior realizadas por instalador autorizado, motivará la comunicación al Servicio Provincial de Industria de la Diputación general de Aragón al objeto de iniciar el correspondiente expediente sancionador, o de corte de suministro, sin perjuicio de las responsabilidades exigibles a que hubiere lugar. Artículo 12.- Autorización y puesta en servicio. Para la concesión del suministro de agua, será necesario que la instalación interior de la finca, esté adaptada a las normas vigentes en cada momento, siendo obligatorio que el peticionario del suministro presente el correspondiente Boletín del instalador. Artículo 13.- Conservación y mantenimiento. La conservación y mantenimiento de estas instalaciones, serán por cuenta del abonado al suministro de agua. CAPITULO IV ACOMETIDAS DE AGUA Artículo 14.- Concesión La concesión de acometida para suministro de agua potable corresponde al Ayuntamiento, que estará obligado a otorgarla en todos aquellos casos en los que concurran las condiciones y circunstancias establecidas en las Ordenanzas Municipales. Las acometidas serán dimensionadas por el Ayuntamiento, a la vista de la declaración de consumos o de necesidades que formule el solicitante, uso del inmueble y disponibilidades de abastecimiento. En el caso de que la disponibilidad de abastecimiento obligue a dimensionar una acometida con diámetro inferior a la normativa vigente será obligatorio la instalación de un grupo de presión. Esta bomba no se conectará directamente a las tuberías de llegada de suministro. La instalación de bombeo se alimentará desde un depósito. El volumen del depósito se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: V = 100 + (50(n-1)) siendo V el volumen del depósito en litros y n el número de suministros a los que abastecerá. Artículo 15.- Condiciones de la concesión. La concesión para una acometida de suministro de agua estará supeditada a que el inmueble a abastecer esté situado en suelo urbano consolidado, exista conexión a la red de alcantarillado, o tenga solucionado el problema de vertidos. Artículo 16.- Realización de acometidas. Las acometidas serán ejecutadas directamente por personal del Ayuntamiento o encargadas por este a instaladores autorizados. Las obras de apertura y cierre de zanjas en vía pública o propiedad privada, así como rozas y perforaciones de muros y pavimentos para el tendido de la acometida, serán efectuados por cuenta del abonado y bajo su exclusiva responsabilidad. En su ejecución se atenderá las indicaciones formuladas por el Ayuntamiento que resulten precisas para la realización de la acometida; debiendo proveerse de la oportuna licencia municipal. Artículo 17.- Conservación y mantenimiento. La conservación y mantenimiento de las acometidas se efectuará por personal del Ayuntamiento o instalador autorizado por éste, no pudiendo el usuario, cambiarla o modificarla sin autorización expresa del mismo. Si la acometida sufriese desperfectos entre la línea de edificación y la llave de toma de la finca, la reparación se ejecutará por la propiedad afectada. CAPITULO V CONCESIÓN Y CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO Artículo 18.- Solicitud de abono. La solicitud de alta de suministro de agua potable, se efectuará en el Servicio de Aguas del Ayuntamiento, e irá acompañada de la siguiente documentación: USO DOMESTICO: -Titulo de propiedad, arrendamiento u otro derecho real sobre la finca. -Documento Nacional de Identidad (NIF) -Entidad bancaria y número de cuenta en que se desea domiciliar la facturación, así como autorización para la misma. -Boletín de instalación en caso de primera ocupación del inmueble o reforma de la instalación. USO NO DOMESTICO: -Título de propiedad, arrendamiento u otro derecho real sobre la finca. -Número de Identificación Fiscal. -Licencia de apertura y alta del Impuesto sobre Actividades Económicas, en su caso. -Entidad bancaria y número de cuenta en que se desea domiciliar la facturación, así como actualización para la misma. Boletín de instalación en caso de primera ocupación o reforma de la instalación. Si el solicitante es una empresa constructora, como consecuencia de la ejecución de obras: -Número de Identificación Fiscal -Licencia de Obras -Entidad bancaria y número de cuenta en que se desea domiciliar la facturación, así como actualización para la misma. -Boletín de instalación. Artículo 19.- Contratación y denegación de la misma. La contratación de alta en el suministro de agua potable, para los fines y en las condiciones previstas en este Reglamento, se formalizará mediante contrato suscrito, de una parte por representante legal del Ayuntamiento, y de otra, por el solicitante o representante legal del mismo. La facultad de concesión corresponde al Ayuntamiento, con sujeción a las normas reglamentarias vigentes. Se podrá denegar la contratación del suministro en los siguientes casos: a) Cuando el solicitante del suministro se niegue a firmar el contrato extendido de acuerdo con el modelo autorizado, no presente la documentación preceptiva o, en caso de usos no domésticos, no esté al corriente de pagos. b) Cuando la instalación del peticionario no haya observado las prescripciones establecidas en la normativa vigente. c) Cuando para el local para el que se solicita el suministro, exista otro contrato de suministro anterior vigente. Artículo 20.- Duración del contrato. El contrato de suministro de agua se suscribirá con carácter indefinido, salvo estipulación expresa con otro carácter: Sin embargo el abonado podrá darlo por terminado en cualquier momento, previa comunicación al Ayuntamiento, en las condiciones del artículo 8. El tapón precintado se colocará, por instalador autorizado, mediante la ejecución de una arqueta de acometida situada en la vía pública, siguiendo las indicaciones del Ayuntamiento. Los traslados de domicilios y la ocupación del mismo local por persona distinta de la que suscribió el contrato, así como el cambio de uso de los mismos o de cualesquiera otra condición contractual, requerirá la suscripción de nuevo contrato. Artículo 21.- Suspensión del suministro y causas de suspensión. 1.- El suministro de agua podrá, sin perjuicio del ejercicio de las acciones de orden civil o administrativo que la legislación vigente le ampara, ser suspendido a los abonados o usuarios en los casos siguientes: a) Por el impago de uno o más recibos y liquidaciones emitidos dentro de los plazos establecidos al efecto. b) Cuando un usuario disponga de suministro sin contrato suscrito a su nombre y se niegue a ejecutarlo a requerimiento del Ayuntamiento. c) Cuando el abonado haga uso del agua suministrada en forma o para usos distintos de los contratados. d) Cuando se encuentren derivaciones en la red con consumo de agua sin contrato alguno, en cuyo caso el Ayuntamiento podrá efectuar el corte inmediato de tales derivaciones. e) Cuando el abonado no permita la entrada en el local afectado por el suministro contratado al personal debidamente autorizado y acreditado, para tomar lectura del contador; o impida la lectura de este mediante la colocación de puertas cerradas con llaves o candado o similares.. f) Cuando el abonado no cumpla, cualesquiera de las cláusulas estipuladas en el contrato. g) Cuando el uso del agua pudiera afectar la potabilidad del agua en la red de distribución. En tal caso, la Entidad Suministradora podrá realizar el corte inmediato del suministro. h) Por la negativa del abonado a modificar el registro o arqueta del contador, por alguna de las causas establecidas en el Reglamento. i) Por negligencia del abonado a reparar averías en sus instalaciones, si una vez notificado de tal circunstancia, no procede a su subsanación en el plazo de diez días. j) Cuando exista rotura de precintos, sellos u otra marca de seguridad puesta por el Ayuntamiento o manipulación del contador. 2.- Procedimiento de suspensión del suministro Se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 84 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, o normativa que lo sustituya. 2.1 Cuando proceda la suspensión del suministro, el Ayuntamiento notificará al abonado el inicio de actuaciones, dando cuenta al organismo competente en materia de Industria de la Comunidad Autónoma a los efectos oportunos. Será preciso incoar expediente, con audiencia el interesado por plazo mínimo de diez días, para que presente las alegaciones, pruebas o documentos que estime pertinentes en su defensa, salvo los supuestos que con arreglo al presente Reglamento u Ordenanza Reguladora, proceda la suspensión inmediata del suministro. Dicha suspensión será notificada al interesado, conteniendo los siguientes datos: - Nombre y dirección del abonado. - Identificación de la finca afectada. - Fecha de suspensión del suministro. - Causas justificativas del corte. - Teléfono, dirección y horario de las dependencias de la Entidad Suministradora. - Recursos que proceden contra el acto notificado. Si el interesado interpusiera recurso contra la resolución, podrá privársele del suministro en el caso de que no deposite la cantidad adeudada confirmada por la resolución recurrida. En el caso de tratarse de vivienda habitada, podrá acordarse el suministro de un caudal mínimo, que se calculará en función de las personas que habiten en la vivienda y sus situaciones particulares: edad, discapacidad, dificultades físicas o psíquicas, según valoración de los Servicios Sociales. 2.2 El restablecimiento del servicio se realizará el mismo día o, en su defecto, el siguiente día hábil en que hayan sido subsanadas las causas que originaron la suspensión del suministro. El restablecimiento del servicio requerirá el pago previo por parte del abonado de los gastos ocasionados por esta operación, así como los derechos de acometida, en aplicación de la tarifa prevista. 2.3.- Rescisión de la póliza 1. El Ayuntamiento procederá a rescindir la póliza de suministro transcurrido un mes desde la suspensión del suministro sin que el abonado haya subsanado las causas que lo motivaron, o pagado la deuda; sin perjuicio de las facultades municipales tendentes a la posterior comprobación de la existencia o no del hecho imponible de la tasa. 2. Rescindida la póliza, la reanudación del suministro solo podrá efectuarse mediante suscripción de nueva póliza, previa subsanación de las causas que la motivaron y cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de naturaleza fiscal que se deriven de los servicios prestados. Artículo 22.- Extinción del contrato. El contrato se extinguirá por: a) Renuncia o muerte del abonado b) Persistencia por tiempo superior a tres meses en cualquiera de las causas de suspensión enumeradas en el artículo anterior. c) Cumplimiento o término de la duración del contrato. La reanudación del suministro después de haberse extinguido el contrato, solo podrá efectuarse mediante nueva contratación. Artículo 23.- Conexión a bocas de riego. En los casos en que se carezca de ramal o acometida, se podrá autorizar el uso de bocas de riego, previa instalación del aparato de medida oportuno. Trimestralmente, o en el momento en que haya cesado el suministro y previa presentación del contador en el Servicio de aguas, se procederá a practicar la liquidación correspondiente. CAPITULO VI CONTROL DE CONSUMOS Artículo 24.- Contadores. Como regla general, la medición de los consumos que ha de servir de base para la facturación del mismo, se efectuará por contador. En los inmuebles de nueva construcción, a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, la medición de consumos se efectuará de la siguiente forma: a) Cuando en la finca solo exista una vivienda, local, u actividad de cualquier tipo, industria, así como en suministros para obras, mediante la instalación de un contador único. b) Para edificios con más de una vivienda, local, oficina, u otra actividad, será obligatorio instalar un contador para cada una de ellas. c) Los servicios comunes de viviendas, oficinas u otros usos, como pueden ser agua caliente, calefacción centralizada, piscinas o jardines comunes, dispondrán de contador específico para la medición del consumo. d) En las instalaciones con grupo a presión será obligatorio la instalación de un contador general anterior al grupo de presión. No obstante lo anterior, si en una finca en la que no exista grupo de presión, la comunidad de propietarios así lo solicita, podrá medirse y facturarse conjuntamente el agua de uso doméstico de todo el inmueble, en cuyo caso, delante de los contadores individuales, se instalará un puente para contador general de uso doméstico. Si existe suministro a locales comerciales, la batería de contadores será independiente de la de los abonados de uso doméstico. El Ayuntamiento, podrá autorizar asimismo la instalación de contadores con electroválvula precintada a fin de controlar el consumo nocturno de los usuarios que así lo soliciten. Artículo 25.- Titularidad del contador. Los contadores que se instalen para medir o controlar los consumos de agua, serán propiedad de los abonados, corriendo a su cargo todos los gastos derivados de adquisición, mantenimiento verificación, instalación de los mismos; así como su retirada, ejecución de arqueta en vía pública y precintado de la toma con tapón. Artículo 26.- Condiciones técnicas de los contadores. Los contadores a instalar, cuyo calibre será determinado por los servicios técnicos del Ayuntamiento en función del previsible consumo a producir, o de la disponibilidad de abastecimiento, se ajustarán a la normativa Comunitaria, debiendo estar homologados por el Ministerio de Industria, o en su caso, por el órgano autonómico competente. Artículo 27.- Instalación y ubicación de los contadores únicos. Los contadores a los que se hace referencia en el art. 24 apartado a), del presente Reglamento, se instalaran en armario exclusivamente destinado a este fin, con acceso directo desde el portal de entrada o bien empotrado en el muro de fachada o cerramiento de la propiedad que se pretende abastecer, y, en todo caso con acceso directo desde la vía pública. El armario estará perfectamente impermeabilizado, estará dotado de una puerta y cerradura homologada por el Ayuntamiento y dispondrá de desagüe suficiente y directo al alcantarillado. Artículo 28.- Instalación y ubicación de contadores en batería. Los contadores a que se hace referencia en el Art. 24 apartados b) y c), del presente Reglamento, se instalaran en batería de contadores, partiendo de cada uno de los puentes de contador, líneas independientes para cada abonado individual y servicios comunes del edificio. Se ubicaran en locales o armarios de contador exclusivamente destinados a este fin, emplazados en la planta baja del inmueble, en zona de uso común con acceso directo desde la calle o portal de entrada, con puerta y cerradura homologada por el Ayuntamiento. Los locales tendrán una altura mínima de 2 metros, y sus dimensiones en planta permitirán un espacio libre a cada lado de la batería de 0,40 metros y otro de 1.20 metros delante de la batería una vez instalados sus contadores y llaves de maniobra. La puerta de acceso, que abrirá hacía el exterior del local, tendrá unas dimensiones mínimas de 0.70 metros por 1.80 metros. Caso de que la batería de contadores se aloje en armarios, las dimensiones de estos serán tales que permitan un espacio libre a cada lado de la batería de 0.40metros, y otro de 0.20 metros entre la cara interior de la puerta y los elementos más próximos a ella. Estarán situados de tal forma que ante ellos y en toda su longitud exista un espacio libre de un metro. Las puertas de estos armarios tendrán unas dimensiones tales que, una vez abiertas, presenten un hueco que abarque la totalidad de las baterías y sus elementos de medición y maniobra. Tanto los locales como armarios dispondrán de un sumidero, con capacidad de desagüe equivalente al caudal máximo que pueda aportar cualquiera de las conducciones derivadas de la batería, en caso de salida libre de agua. Estarán dotados de iluminación artificial que asegure un mínimo de 100 lux en un plano situado a un metro del suelo. En lugar destacado y de forma visible se instalará un cuadro o esquema en que, de forma indeleble, queden debidamente señalizados los distintos montantes y salidas de batería y su correspondencia con viviendas y/o locales. Ningún contador podrá situarse a menos de 60 cm. del suelo ni a una altura superior a 1.60 metros. Artículo 29.- Verificación de contadores. Las pruebas de verificación de los contadores, se llevarán a cabo por la Conserjería de Industria de la D.G.A., o, en su caso por Laboratorio Oficial autorizado. Estas pruebas se efectuaran a instancia del abonado, o del propio Ayuntamiento, corriendo los gastos derivados de la verificación, a cargo del abonado, salvo en el caso de que solicitada la verificación del contador por parte del Ayuntamiento, resultase que el mismo se halla en perfectas condiciones de funcionamiento. Artículo 30.- Manipulación del contador. El contador solo podrá ser manipulado por personal de Ayuntamiento, o por instalador autorizado. En ningún caso el abonado podrá manipular el contador, ni conectar tomas o hacer derivaciones antes del aparato. Artículo 31.- Cambio de emplazamiento del contador. Cualquier modificación en el emplazamiento del contador, deberá ser efectuada por un instalador autorizado, el cual expedirá el correspondiente certificado, siendo por cuenta del abonado todos los gastos derivados del cambio. Artículo 32.- Conexión y desconvino del contador. La conexión y desconexión del contador se efectuará por personal del Ayuntamiento, o instalador autorizado. Los contadores o aparatos de medida, podrán desmontarse por cualquiera de las siguientes causas: - Por resolución de órgano competente de cualquier administración. - Por extinción del contrato de suministro. - Para proceder a la verificación del mismo. - Por renovación periódica. Artículo 33.- Verificación y renovación de contadores. El Ayuntamiento, podrá exigir en cualquier momento la verificación del contador por personal o ente autorizado, así como la renovación del mismo atendiendo a su estado de conservación o funcionamiento. CAPITULO VII LECTURAS, CONSUMOS Y FACTURACIONES Artículo 34.- Lecturas. La toma de lecturas será realizada por personal autorizado por el Ayuntamiento, provisto de la acreditación correspondiente. En ningún caso el abonado podrá imponer la obligación de tomar la lectura fuera del horario establecido a tal efecto. Cuando por ausencia del abonado no fuese posible la toma de lectura, el personal encargado de esta, depositará un impreso en el domicilio o buzón de correos del abonado, para ser rellenado por éste y remitido o entregado en el servicio de aguas del Ayuntamiento en el plazo de 10 días. En otro caso se girará la cantidad correspondiente a la cuota de servicio, computándose los periodos a efectos de liquidación en la escala correspondiente del consumo, cuando la cifra pueda ser tomada o haya sido facilitada por el interesado, en la forma dispuesta en la Ordenanza reguladora. Artículo 35.- Consumos. 1. Como norma general, la determinación de los consumos que realice cada abonado, se concretará por la diferencia entre las lecturas que regularmente realice el personal del Ayuntamiento. 2. Cuando no sea posible establecer los consumos realmente efectuados como consecuencia de avería, la facturación se efectuará con arreglo al consumo medio realizado durante un período de tiempo similar en los dos últimos años. Caso de no existir datos históricos para poder obtener el consumo a que se hace referencia en el párrafo anterior, se facturará un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador por cuarenta horas de utilización mensual. 3. Si trascurridos dos años desde la fecha de la última lectura disponible, el usuario no hubiera facilitado nueva lectura del contador, a través de cualquiera de los medios dispuestos al efecto, el Ayuntamiento procederá a facturar un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador por cuarenta horas de utilización mensual. Los consumos así estimados tendrán el carácter de a cuenta, de forma que, una vez obtenida la lectura real, se normalizará la situación, por exceso o por defecto, en las facturaciones de los siguientes períodos, a tenor de la lectura practicada en cada uno de ellos. Artículo 36.- Objeto de la facturación. Será objeto de la facturación por el Ayuntamiento, los conceptos que procedan de los recogidos en este Reglamento en función de la modalidad de suministro y las tarifas vigentes en cada momento, en las condiciones y por los periodos que, para cada caso, señalen las Ordenanzas Fiscales correspondientes. Artículo 37.- Requisitos de las facturas. En las facturas o recibos emitidos por el Ayuntamiento, deberán constar como mínimo los siguientes conceptos: a) Domicilio objeto del suministro. b) Lecturas del contador que determinan el consumo facturado y periodo de facturación. c) Indicación de si los consumos son reales o estimados. d) Indicación diferenciada de los conceptos que se facturen. f) Importe de los tributos que se repercutan. g) Importe total de los servicios prestados. h) NIF y domicilio del Ayuntamiento a donde pueden dirigirse los abonados para solicitar información o efectuar reclamaciones. El Ayuntamiento emitirá los recibos incluyendo estos conceptos en el fichero de salida que se ponga al cobro en la Entidad bancaria; si bien no puede garantizar el detalle de conceptos en los recibos bancarios que reciban los abonados, ya que depende de las Entidades bancarias de destino el que se vean estos conceptos, por aplicación de la normativa SEPA. En estos casos, a petición de los abonados, se podrá emitir un duplicado del recibo, donde se detallen los conceptos facturados. CAPITULO VIII RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 38.- Derechos económicos. El Ayuntamiento, de conformidad con el presente Reglamento, y sin perjuicio de las demás indemnizaciones derechos o acciones que la legislación vigente le ampare o imponga, podrá obrar a sus abonados por los siguientes conceptos: - Cuota de servicio. - Cuota de consumo. - Derechos de toma o acometida. - Derechos de alta y baja en el servicio; así como precintado de la toma en caso de baja. - Servicios específicos. Artículo 39.- Cuota de servicio. Es la cantidad fija que deberán abonar los usuarios por la disponibilidad del servicio, independientemente de que hagan o no uso del mismo. Artículo 40.- Cuota de consumo. Es la cantidad variable que abona el usuario y cuya base imponible está constituida por el consumo de agua expresado en metros cúbicos. Artículo 41.- Derechos de acometida. Es la tasa que deberán abonar los solicitantes de una acometida a la red de abastecimiento en concepto de licencia. Los derechos de acometida serán abonados una sola vez y, una vez satisfechos, aun cuando cambie el usuario de las mismas quedarán adscritos a las fincas para las que se abonaron. Artículo 42.- Derechos de alta y baja en el servicio. Son los precios públicos establecidos en la Ordenanza Fiscal correspondiente en concepto de alta y baja en el servicio. Artículo 43.- Servicios específicos. Tendrán tal consideración aquellas actuaciones que el Ayuntamiento realice al usuario de forma ocasional. La cuota vendrá determinada por el importe de los trabajos realizados y servicios prestados, valorados conforme a las tarifas aprobadas por el Ayuntamiento. CAPITULO IX INFRACCIONES, SANCIONES Y RECLAMACIONES Art.44.- Infracciones Administrativas 1.- Se consideran infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan la presente Ordenanza tipificadas y sancionadas en la misma. 2.- Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Art.45.- Infracciones Leves Se consideran infracciones leves: a) El incumplimiento de la normativa sobre ubicación de aparatos de medida, en especial la no cesión del espacio necesario para su instalación. b) Variar sustancialmente el régimen de consumos sin notificación previa a la Entidad Suministradora. c) La utilización del agua para usos distintos de los contratados. d) No poner en conocimiento de la Entidad Suministradora la baja en el suministro. e) En general, el incumplimiento por parte de los abonados de cualquiera de las cláusulas contenidas en el contrato o de los preceptos contenidos en la presente Ordenanza y que no estén tipificados en los artículos 46 y 47. Art.46.- Infracciones Graves Se consideran infracciones graves: a) La comisión de 3 faltas leves en el periodo de un año. b) Realizar consumos innecesarios en momentos de restricción o especiales dificultades de suministro. c) La realización de cualquier actividad reseñada como prohibida en el artículo 10 del presente Reglamento. d) La obstaculización del acceso a los aparatos de medida y control de los consumos. Así como la deficiente colocación o instalación de los mismos de forma que dificulte la toma de las lecturas del consumo realizado. Art.47.- Infracciones muy graves a) La comisión de 3 faltas graves en el periodo de un año. b) La manipulación de los equipos de medida con fines fraudulentos. c) Causar daños o roturas en conducciones de abastecimiento de agua potable de forma negligente o habiéndose actuado de mala fe. d) Efectuar derivaciones a terceras personas. Art.48.- Responsable de las Infracciones Será sujeto responsable de las infracciones toda persona natural o jurídica que realice alguna de las actividades tipificadas en los artículos 45 y 46. Art.49.- Sanciones 1.- Sin perjuicio de las medidas complementarias pertinentes establecidas en el art. 48, las infracciones a los preceptos de esta Ordenanza se sancionarán de la forma siguiente: a) Las leves con multas de 150 a 300 &euro; b) Las graves con multas de 301 a 600 &euro; c) Las muy graves con multas de 601 a 3.000 &euro; d) Las infracciones derivadas de actividades continuadas podrán ser objeto de imposición de multas coercitivas, por lapsos de tiempo suficientes para cumplir lo ordenado. No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento. 2.- La graduación de la cuantía de la sanción tendrá en cuenta la naturaleza de la infracción, la gravedad del daño producido, la intencionalidad, el posible beneficio del infractor, la reincidencia y demás circunstancias concurrentes. 3.- A los efectos de la presente Ordenanza se entenderá que existe reincidencia cuando se hubiera cometido una infracción de las materias reguladas en este texto durante los 12 meses anteriores. 4.- El Ayuntamiento podrá imponer multas coercitivas, reiteradas en lapsos de tiempo que nunca serán inferiores a quince días, ni superiores a un mes, en los supuestos contemplados en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público y Ley del Procedimiento Administrativo Común. La cuantía de cada multa no superará, en ningún caso, el 10 por 100 de la sanción máxima fijada para la infracción cometida. 5.- En la imposición de las sanciones pecuniarias previstas en el presente Reglamento, se deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficioso para el infractor, que el cumplimiento de las normas infringidas. 6.- En la imposición de sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar: a) La existencia de intencionalidad o reiteración. b) La naturaleza de los perjuicios causados. c) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme. Art. 50.- Medidas complementarias Independientemente de las sanciones de carácter económico que pudieran imponerse y/o demás responsabilidad a que hubiera lugar, podrán adoptarse, según proceda, las siguientes medidas: a) Ordenar al infractor que, en el plazo que se fije, reponga a su estado original las obras, redes o instalaciones sobre las que ha actuado sin autorización. b) Ordenar al sujeto responsable que, en el plazo que se fije, introduzca en las obras, redes o instalaciones realizadas, las rectificaciones precisas para ajustarlas a lo autorizado y/o a las disposiciones de la presente Ordenanza. c) Requerir al infractor para que, en el plazo que se fije, proceda a reparar los daños causados en las obras, redes o instalaciones del suministro de agua potable. d) La clausura temporal o definitiva del suministro domiciliario del agua. e) No suscribir nuevos contratos de suministro con aquellas personas físicas o jurídicas que tengan pendientes la subsanación de infracciones a la presente Ordenanza, el abono de sanciones impuestas y/o el pago de la facturación. Art. 51.- Expediente sancionador 1.- Será competente para acordar la incoación de expediente sancionador el Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento o persona en quien él delegue. 2.- En la tramitación del expediente sancionador se aplicarán las reglas establecidas en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. 3.- Cuando la propuesta de resolución incluya una multa en cuantía superior a la que sea competencia de los Órganos competentes de la Entidad Suministradora, dicha propuesta se elevará a la Autoridad competente por razón de la cuantía. DISPOSICIÓN ADICIONAL La medición de consumos en inmuebles ya existentes, en tanto no procedan a su reforma, será efectuada en aquellos lugares donde actualmente tengan ubicados sus aparatos de medida. DISPOSICIÓN DEROGATORIA A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, quedan derogadas, todas las normas aprobadas por el Ayuntamiento que sean contrarias a la misma. DISPOSICIÓN FINAL El presente Reglamento, entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. ANEXO I MODELO DE CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE AGUA Ayuntamiento de Sta. Mª de DULCIS Pza. Mayor, nº 1 Tfnos: 30 20 35 Cif: P 2217100-C EXCMO. AYUNTAMIENTO DE Sta. Mª de DULCIS CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE AGUA ABONADO: APELLIDOS Y NOMBRE N.I.F. DOMICILIO FINCA: CALLE O PLAZA NUMERO: ESCALERA: PISO: PUERTA: ENTIDAD BANCARIA DE DOMILIACION DE LOS RECIBOS Y NUMERO DE CUENTA: USO: CLÁUSULAS: El titular causa alta como abonado al Servicio Municipal de suministro de agua, desde esta fecha, para el uso e inmueble indicados anteriormente, obligándose al cumplimiento de las siguientes cláusulas: 1.- El Ayuntamiento suministra al abonado agua potable por contador, para la finca y usos indicados con entera sujeción de las partes al Reglamento del Servicio de Suministro domiciliario de agua potable, vigente en cada momento. 2.- El abonado se compromete al abono de los correspondientes derechos económicos que se recojan en las Ordenanzas fiscales reguladoras del precio público por suministro de agua, y, si procede, por la tasa de recogida domiciliaria de basuras, según las tarifas vigentes en cada momento; así mismo, se le repercutirán los impuestos establecidos por la legislación vigente en cada momento. 3.- La liquidación que se practique por Derechos sobre instalación de contadores de agua servirá de notificación por la que se incorpora al abonado en el Padrón del Precio Público por suministro domiciliario de agua potable, y también en su caso, por la tasa por recogida domiciliaria de basuras. 4.- El contador de agua que se instale para controlar los consumos será propiedad del abonado, quién, responderá de su mantenimiento y buen funcionamiento. 5.- El contrato de suministro es intransferible y se suscribe por tiempo indefinido, salvo estipulación expresa con otro carácter. El abonado está obligado a presentar la baja como usuario del agua en este Ayuntamiento en el momento que cese la ocupación de la finca para la que se formalizó el presente contrato, no pudiendo ceder a un tercero el uso de agua, sin haberse cortado el suministro y precintado las llaves de paso por el Servicio Municipal. El incumplimiento de lo anteriormente mencionado generará responsabilidad para el abonado en el sentido de que será responsable personal y solidario del consumo de agua que se produzca posteriormente al cese en la ocupación. 6.- Las infracciones por incumplimiento de las obligaciones a que se compromete el abonado se regirán por lo establecido en el Reglamento Municipal por el suministro de agua potable POR EL AYUNTAMIENTO EL ABONADO Huerta de Vero, 20 de octubre de 2017. El Alcalde, Mariano Lisa Pano De conformidad con el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, contra dicha modificación podrá interponerse recurso contencioso- administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Huerta de Vero, 22 de diciembre de 2017. El Alcalde, Mariano Lisa Pano <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995913340303</enlace> 000159745 20171226 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE TAMARITE DE LITERA EDICTO DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE VARIAS MODIFICACIONES DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL ... EDICTO DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE VARIAS MODIFICACIONES DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2017 Dando cumplimiento a lo dispuesto en los art. 177, 179 y por remisión el art. 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, se hace público que han resultado aprobadas definitivamente las modificaciones presupuestarias del presupuesto de 2017 que se relacionan a continuación, quedando el crédito de los capítulos afectados con el detalle que se especifica: MODIFICACION Nº 1/2017 INCORPORACION DE REMANENTES DE CREDITO POR UN IMPORTE TOTAL DE 595.791,20&euro;: MODIFICACIÓN Nº 2/2017 SUPLEMENTO DE CREDITOS POR UN IMPORTE TOTAL DE 253.134,54&euro; FINANCIADO CON REMANENTE DE TESORERIA DISPONIBLE: MODIFICACIÓN Nº 3/2017 CREDITOS EXTRAORDINARIOS POR UN IMPORTE TOTAL DE 145.500,00&euro;: SIN INCIDENCIA A NIVEL DE CAPITULO, NUEVAS APLICACIONES EN CAPITULO 6 FINANCIADAS CON BAJAS O ANULACIONES DE APLICACIONES EXISTENTES EN EL MISMO CAPITULO, MODIFICACIÓN Nº 4/2017 SUPLEMENTOS DE CREDITOS POR UN IMPORTE TOTAL DE 15.000&euro;: SIN INCIDENCIA A NIVEL DE CAPITULO, INCREMENTO DEL CREDITO DE APLICACIONES EN CAPITULO 6 FINANCIADAS CON BAJAS O ANULACIONES DE APLICACIONES EXISTENTES EN EL MISMO CAPITULO, MODIFICACIÓN Nº 5/2017 SUPLEMENTO DE CREDITO POR UN IMPORTE TOTAL DE 25.000&euro;: SIN INCIDENCIA A NIVEL DE CAPITULO, INCREMENTO DEL CREDITO DE UNA APLICACIÓN DEL CAPITULO 2 FINANCIADA CON UNA BAJA EN DOS APLICACIONES EXISTENTES EN EL MISMO CAPITULO, MODIFICACIÓN Nº 6/2017 SUPLEMENTO DE CREDITO POR UN IMPORTE TOTAL DE 10.000&euro;: SIN INCIDENCIA A NIVEL DE CAPITULO, INCREMENTO DEL CREDITO DE DOS APLICACIONES DEL CAPITULO 2 FINANCIADAS CON UNA BAJA EN UNA APLICACION EXISTENTE EN EL MISMO CAPITULO, MODIFICACIÓN Nº 7/2017 CREDITO EXTRAORDINARIO, NUEVA APLICACIÓN DEL CAPITULO 6 POR UN IMPORTE TOTAL DE 46.000&euro;: MODIFICACIÓN Nº 8/2017 TRANSFERENCIA DE CREDITO ENTRE APLICACIONES DEL CAPITULO 1 POR UN IMPORTE TOTAL DE 8.000&euro;: SIN INCIDENCIA A NIVEL DE CAPITULO, INCREMENTO DEL CREDITO DE UNA APLICACION DEL CAPITULO 1 FINANCIADA CON UNA BAJA EN UNA APLICACION EXISTENTE EN EL MISMO CAPITULO, MODIFICACIÓN Nº 9/2017 TRANSFERENCIA DE CRÉDITO ENTRE APLICACIONES DEL CAPITULO 2 POR UN IMPORTE TOTAL DE 2.000&euro;: SIN INCIDENCIA A NIVEL DE CAPITULO, INCREMENTO DEL CREDITO DE UNA APLICACION DEL CAPITULO 2 FINANCIADA CON UNA BAJA EN UNA APLICACION EXISTENTE EN EL MISMO CAPITULO, Tras las 9 modificaciones aprobadas definitivamente el resumen por capítulos del presupuesto municipal para el ejercicio 2017 es el siguiente: Tamarite de Litera, 20 de diciembre de 2017. El Alcalde, Francisco Mateo Rivas <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995914350404</enlace> 000159746 20171226 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VENCILLÓN El Pleno del Ayuntamiento de Vencillón, en sesión ordinaria celebrada el día 21- 12-2017, acordó la ... El Pleno del Ayuntamiento de Vencillón, en sesión ordinaria celebrada el día 21- 12-2017, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos n.º 5/2017 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito y crédito extraordinario, financiado con cargo a nuevos y mayores ingresos. En virtud de lo dispuesto en los artículo 177 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por el plazo de quince días hábiles, durante los cuales podrán presentar las reclamaciones oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamacioness, se considerará definitivamente aprobada esta Modificación Presupuestaria. Vencillón, 22 de diciembre de 2017. El Alcalde, Ramón Capel Vitales <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995915360404</enlace> 000159747 20171226 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VENCILLÓN Aprobado inicialmente en sesión ordinaria de Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 21-12-2017, el ... Aprobado inicialmente en sesión ordinaria de Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 21-12-2017, el Presupuesto General, Bases de Ejecución, y la plantilla de personal para el ejercicio económico 2018, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no presenten reclamaciones. Vencillón, 22 de diciembre de 2017. El Alcalde, Ramón Capel Vitales <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995916370404</enlace> 000159748 20171226 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VIACAMP-LITERA El Pleno del Ayuntamiento de Viacamp-Literá, en sesión de 20 de diciembre de 2017, ha aprobado ... El Pleno del Ayuntamiento de Viacamp-Literá, en sesión de 20 de diciembre de 2017, ha aprobado inicialmente el Presupuesto General y la documentación complementaria para el ejercicio económico 2018, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días, a los efectos de reclamaciones y alegaciones. De conformidad con el acuerdo adoptado, el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no se presentan reclamaciones. Viacamp, 22 de diciembre de 2017. El Alcalde, Alfredo Pociello Colomina <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995917380505</enlace> 000159749 20171226 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VIACAMP-LITERA Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda ... Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivos el Acuerdo plenario de 20 de septiembre de 2017, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 01/2017, que se hace público resumido por capítulos: Estado de gastos Cap. 6&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip ;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;. 12095,41 Se financia con cargo a nuevos ingresos, en los siguientes términos: Estado de ingresos Cap. 7&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip ;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip; 12095,41 Contra el presente Acuerdo los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. Viacamp, 11 de diciembre de 2017. El Alcalde, Alfredo Pociello Colomina <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995918390505</enlace> 000159750 20171226 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VIACAMP-LITERA Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda ... Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivos el Acuerdo plenario de 20 de septiembre de 2017, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 02/2017, que se hace público resumido por capítulos: Estado de gastos Cap. 6&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip ;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip ;&hellip;.. 37496,64 Se financia con cargo a nuevos ingresos y al remanente líquido de tesorería, en los siguientes términos: Estado de ingresos Cap. 7&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip ;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip ;...... 29997,31 Contra el presente Acuerdo los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. Viacamp, 11 de diciembre de 2017. El Alcalde, Alfredo Pociello Colomina <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995919400606</enlace> 000159751 20171226 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL COMARCA DE LOS MONEGROS 1. ENTIDAD ADJUDICADORA: Organismo: Comarca de los Monegros Área: Secretaría Dirección de ... 1. ENTIDAD ADJUDICADORA: Organismo: Comarca de los Monegros Área: Secretaría Dirección de Internet del perfil del contratante: http://www.losmonegros.com 2. OBJETO DEL CONTRATO: Tipo: Suministro Descripción: Suministro de hasta 2 vehículos en la modalidad de renting flexible y de 7 vehículos en la modalidad de renting fijo sin opción de compra para ser usados por el personal de la Comarca de los Monegros y de sus entidades dependientes. Medio de publicación del anuncio de licitación: Perfil del contratante y Boletín Oficial de la Provincia de Huesca 3. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO: Tramitación: Ordinaria Procedimiento: Abierto 4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: 100.952,69 &euro; 5. PRESPUESTO BASE DE LICITACIÓN: Importe neto 100.952,69 &euro; (IVA excluido) VEHÍCULOS RENTING FLEXIBLE: Importe mensual por vehículo: 424,14 &euro; (impuestos incluidos) Coste por exceso de Kilómetros: 0,096 &euro;/Km (impuestos incluidos) VEHÍCULOS RENTING FIJO: Importe mensual por vehículo: 360,13 &euro; (impuestos incluidos) Coste por exceso de Kilómetros: 0,071 &euro;/Km (impuestos incluidos) Abono por Km no recorrido: 0,030 &euro;/Km (impuestos incluidos) 6. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO: Fecha de adjudicación: 18-12-2017 Fecha de formalización del contrato: 22-12-2017 Adjudicatario: NORTHGATE ESPAÑA RENTING FLEXIBLE, S.A. Importe de Adjudicación: Vehículos renting flexible: Importe mensual por vehículo :415,20 &euro;/mes (impuestos incluidos) Coste por exceso de Kilómetros: 0,094 &euro;/Km (impuestos incluidos) Vehículos renting fijo: Importe mensual por vehículo: 351,77 &euro;/mes (impuestos incluidos) Coste por exceso de Kilómetros: 0,067 &euro;/Km (impuestos incluidos) Abono por Km no recorrido: 0,034 &euro;/Km (impuestos incluidos) Sariñena, 22 de diciembre de 2017. La Presidenta, Judith Budios Albacete <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995920410606</enlace> 000159752 20171226 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL COMARCA DE SOMONTANO DE BARBASTRO APROBACIÓN PROVISIONAL DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2018 El Consejo Comarcal de la ... APROBACIÓN PROVISIONAL DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2018 El Consejo Comarcal de la Comarca de Somontano de Barbastro, en sesión extraordinaria celebrada el día 21 de diciembre de 2017, ha aprobado inicialmente el Presupuesto General para el ejercicio 2018, cuyo Estado de Gastos Consolidado asciende a 6.468.186,96 euros y el Estado de Ingresos a 6.468.186,96 euros, junto con sus Bases de Ejecución, la Plantilla de Personal, el Catálogo de Puestos de Trabajo, sus anexos y documentación complementaria. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y, en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. Barbastro, 22 de diciembre de 2017. El Presidente, Jaime Francisco Facerías Sancho <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995921420606</enlace> 000159753 20171226 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL ENTIDAD LOCAL MENOR DE FRAGÉN El Pleno de esta Junta Administrativa en sesión celebrada el dia 21/12/2.017 ha aprobado ... El Pleno de esta Junta Administrativa en sesión celebrada el dia 21/12/2.017 ha aprobado inicialmente el Presupuesto General de esta Entidad Local Menor de Fragen para el ejercicio 2018, junto con sus Bases de ejecución, la Plantilla de personal y sus anexos y documentación complementaria. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y, en el art. 20.1 del R.D. 500/1990 de 20 de abril, se somete a información pública y audiencia de los intersados por plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones se considerará definitivamente aprobado este presupuesto. Fragen, 22 de diciembre del 2017. El Presidente, Daniel Magallón Liso <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995922430707</enlace> 000159754 20171226 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL ENTIDAD LOCAL MENOR DE GAVIN El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 19/12/2017 ha aprobado inicialmente el ... El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 19/12/2017 ha aprobado inicialmente el Presupuesto General del ENTIDAD LOCAL MENOR DE GAVÍN para el ejercicio 2018, junto con sus Bases de Ejecución, la Plantilla de Personal y sus anexos y documentación complementaria. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y, en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este Presupuesto General. Gavín, 22 de diciembre de 2017. El Alcalde Pedáneo, Carlos Yuste Lafuente <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995923440707</enlace> 000159755 20171226 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL ENTIDAD LOCAL MENOR DE GAVIN El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 19/12/2017, ha aprobado inicialmente el ... El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 19/12/2017, ha aprobado inicialmente el expediente 001 de Modificación Presupuestaria del ENTIDAD LOCAL MENOR DE GAVÍN para el ejercicio 2017. En virtud de lo dispuesto en los artículo 177 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por el plazo de quince días hábiles, durante los cuales podrán presentar las reclamaciones oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobada esta Modificación Presupuestaria. Gavín, 22 de noviembre de 2017. El Alcalde Pedáneo, Carlos Yuste Lafuente <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995924450808</enlace> 000159756 20171226 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL ENTIDAD LOCAL MENOR DE LINAS DE BROTO El Pleno de esta Junta Administrativa en sesión ordinaria celebrada el día 20/12/2017, ha aprobado ... El Pleno de esta Junta Administrativa en sesión ordinaria celebrada el día 20/12/2017, ha aprobado inicialmente el Presupuesto de esta Entidad de Linas de Broto para el ejercicio 2018, junto con sus bases de ejecución, la Plantilla de Personal y sus anexos y documentación complementaria. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169 del Real Decreto Legilastivo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y, en el art. 20.1 del R.D. 500/1990 de 20 de abril, se somete a información pública y audiencia de los interesados por plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones se consiserará definitivamente aprobado este presupuesto. Linás de Broto, 22 de diciembre del 2017. El Presidente, Enrique Ramón Muro <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995925460808</enlace> 000159757 20171226 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL ORGANISMOS AUTÓNOMOS. ORGANISMO AUTÓNOMO RESIDENCIA DE MAYORES DR. JOSÉ LUIS CUDOS ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 5 DE PARA EL ... ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 5 DE PARA EL EJERCICIO 2017 El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 20 de Diciembre de 2017, ha aprobado inicialmente el expediente nº 5 de Modificación Presupuestaria del Organismo Autónomo Residencia de Mayores Dr. José Luis Cudos para el ejercicio 2017. En virtud de lo dispuesto en los artículos 177 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por el plazo de quince días hábiles, durante los cuales podrán presentar las reclamaciones oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobada esta Modificación Presupuestaria. Graus, 21 de diciembre de 2017. El Presidente, José Antonio Lagüéns Martín <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995926470808</enlace> 000159758 20171226 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL ORGANISMOS AUTÓNOMOS. ORGANISMO AUTÓNOMO RESIDENCIA DE MAYORES DR. JOSÉ LUIS CUDOS ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 6 DE PARA EL ... ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 6 DE PARA EL EJERCICIO 2017 El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 20 de Diciembre de 2017, ha aprobado inicialmente el expediente nº 6 de Modificación Presupuestaria del Organismo Autónomo Residencia de Mayores Dr. José Luis Cudos para el ejercicio 2017. En virtud de lo dispuesto en los artículos 177 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por el plazo de quince días hábiles, durante los cuales podrán presentar las reclamaciones oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobada esta Modificación Presupuestaria. Graus, 21 de diciembre de 2017. El Presidente, José Antonio Lagüéns Martín <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995927480909</enlace> 000159668 20171222 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA. RÉGIMEN INTERIOR APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA Y ... APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA Y DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS ALTOARAGONESES PARA EL PERÍODO 2018-2019 Sometido a información pública el acuerdo plenario de esta Diputación, de fecha 30 de noviembre de 2017, relativo a la aprobación inicial del Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Huesca y del Instituto de Estudios Altaragoneses para el período 2018-2019, durante un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 230, de 4 de diciembre de 2017, sin que se hayan presentado alegaciones, se hace público, para conocimiento de los interesados, que el citado Plan ha quedado definitivamente aprobado. Asimismo, se significa que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la aprobación definitiva, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el Pleno de la Corporación o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la presente publicación. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente. Huesca, 21 de diciembre de 2017. El Presidente, Miguel Gracia Ferrer <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995569401111</enlace> 000159669 20171222 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE HUESCA. GESTIÓN TRIBUTARIA Transcurrido el plazo de exposición al público del Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de Huesca, ... Transcurrido el plazo de exposición al público del Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de Huesca, adoptado en sesión celebrada el día 18 de octubre de 2017, por el que se aprobaban provisionalmente la imposición, la ordenación y la modificación de los tributos del Ayuntamiento de Huesca para el ejercicio 2018, y una vez resueltas las reclamaciones presentadas al mismo por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2017, queda definitivamente aprobado dicho Acuerdo. Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, a partir de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción. El Acuerdo comprende las siguientes modificaciones a los textos actualmente vigentes de las Ordenanzas fiscales municipales, que entrarán en vigor a partir del día 1 de enero de 2018. (ANEXO) Huesca, 21 de diciembre de 2017. El Alcalde, Luis Felipe Serrate #ADJUNTO1# <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995570411212</enlace> 000159670 20171222 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE HUESCA. INTERVENCIÓN El Pleno del Ayuntamiento de Huesca, en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2017, aprobó ... El Pleno del Ayuntamiento de Huesca, en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2017, aprobó inicialmente el presupuesto general para el año 2018, sus bases de ejecución, la plantilla y la relación de puestos de trabajo. Dicho presupuesto está integrado por el propio del Ayuntamiento de Huesca, por el del Patronato Municipal de Deportes y por el de la Sociedad Palacio de Congresos de Huesca, S.A. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 169 y 170 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dichos expedientes se encuentran a disposición del público en la Casa Consistorial de esta ciudad por el plazo de quince días hábiles, a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el BOPH, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar, en su caso, reclamaciones. El acuerdo se considerará definitivamente adoptado, si durante el citado período no se hubieran presentado reclamaciones. Huesca, 21 de diciembre de 2017. El Alcalde, Luis Felipe Serrate <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995571421313</enlace> 000159671 20171222 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ALBELDA Expuesto al publico el acuerdo tomado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el ... Expuesto al publico el acuerdo tomado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 16 de noviembre de 2017, sobre modificación de Ordenanzas Fiscales, según anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 221, de 21 de noviembre de 2017, sin que se hayan presentado reclamaciones, de conformidad con el Articulo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda aprobado definitivamente el mencionado acuerdo, siendo el detalle el que a continuación se indica: Ordenanza Fiscal nº 6, reguladora de la tasa de recogida de Basuras. Modificar el Articulo 6 Bases y Tarifas&rdquo; Las bases de percepción y tipos de gravamen son los determinados en las siguientes tarifas: a) Por vivienda........................................................................ . 16,11 &euro; b) Por persona......................................................................... 22,73 &euro; c) Bares, cafeterías o locales carácter similar ..........................162,63 &euro; d) Locales comerciales como oficinas y establecimientos de venta al publico......................................................................... ............. 66,46 &euro; e) Industrias ............................................................ ............ 113,82 &euro; f) Industrias productoras de un gran volumen de residuos...... 243,44 &euro; g) Hoteles, hostales, residencias y establecimientos similares: cuota fija de 16,11 &euro; por establecimiento. 22,73 &euro; por habitación. Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Albelda, 21 de diciembre de 2017. La Alcaldesa, María Ángeles Roca LLop <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995572431313</enlace> 000159672 20171222 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ALBERO BAJO En cumplimiento de lo previsto en el Artículos. 169 y 177 del Texto Refundido de Ley Reguladora de ... En cumplimiento de lo previsto en el Artículos. 169 y 177 del Texto Refundido de Ley Reguladora de la Haciendas Locales transcurrido el plazo de exposición al público sin reclamaciones, se procede a la publicación del expediente de modificación de créditos n.º 5/2017 modalidad de transferencia de crédito entre distintas áreas de gasto correspondiente al ejercicio 2017, que queda aprobado definitivamente y que resumido por capítulos a continuación se publica: Aumento Presupuesto de Gastos: Capítulo 2º Gastos corrientes &hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip; &hellip;&hellip;&hellip;&hellip;.. 1.948,08.-&euro; Capítulo 6º Inversiones Reales &hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;.&hellip;&hellip;&hellip;&hellip ;&hellip;&hellip;&hellip;... 1.735,62.-&euro; Total expte. Modificación nº 5/2017............................................. 3.683,70.-&euro; Disminución Presupuesto de Gastos: Capítulo 2º Gastos Corrientes &hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip; &hellip;............. 1.265,85.-&euro; Capítulo 3º Gastos Financieros ..&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;...... ......... 469,77.-&euro; Capítulo 4º Transferencias corrientes ..&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;................ 1.948,08.- &euro; Total expte. Modificación nº 5/2017........................................... 3.683,70.-&euro; Contra la aprobación definitiva del presente expediente de modificación podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo. Albero Bajo, 19 de diciembre de 2017. El Alcalde, Javier Miguel López Ciria <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995573441313</enlace> 000159673 20171222 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ALMUDÉVAR Advertido error en anuncio nº 5599 publicado en página nº 11892 del B.O.P.HU N.º 241 de fecha 21 ... Advertido error en anuncio nº 5599 publicado en página nº 11892 del B.O.P.HU N.º 241 de fecha 21 de diciembre de 2017 y así: Donde dice: &ldquo;El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el treinta y uno (31) de Diciembre de dos mil diecisiete acordó aprobar inicialmente&hellip;&rdquo; DEBE DECIR: &ldquo;&hellip;El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el treinta y uno (31) de Octubre de dos mil diecisiete acordó aprobar inicialmente &hellip;&rdquo; Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento. Almudévar, 21 de diciembre de 2017. El Alcalde, Antonio Labarta Atares <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995574451414</enlace> 000159674 20171222 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BALLOBAR Solicitada por D. FRANCISCO JOSÉ ISÁBAL SASOT, en nombre propio, provista de DNI: 18.039.101V y con ... Solicitada por D. FRANCISCO JOSÉ ISÁBAL SASOT, en nombre propio, provista de DNI: 18.039.101V y con domicilio, a efectos de notificación, en Calle Torno nº 3 de Ballobar, licencia ambiental de actividades clasificadas ganaderas para la ampliación de una explotación porcina de recría de reproductoras (cebo vida) hasta la capacidad de 864 UGM, a ubicar en Polígono 511, parcela 47, según el proyecto redactado por el técnico D. Javier Jaime Bueno y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España en fecha 08/02/2017, en este Ayuntamiento se tramita el oportuno expediente. Según lo dispuesto en el artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se procede a abrir período de información pública por un periodo de quince días naturales desde la inserción del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca para que se presenten las observaciones que consideren pertinentes. El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias del este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en la misma durante horario de oficina. Ballobar, 21 de diciembre de 2017. La Alcaldesa, Esther Saló Urrea <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995575461414</enlace> 000159675 20171222 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BENABARRE No habiéndose presentado reclamaciones al Expediente de Modificación de Créditos núm. 3/2017, bajo ... No habiéndose presentado reclamaciones al Expediente de Modificación de Créditos núm. 3/2017, bajo la modalidad de créditos extraordinarios, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Benabarre en sesión ordinaria celebrada el día 21 de noviembre de 2017, se considera definitivamente aprobado y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se publica a continuación, resumido por capítulos: Expediente de Modificación de créditos nº 3/2017 Créditos extraordinarios Altas en el Estado de Gastos&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&h ellip;.....................5.350,84 Capítulo 6 Inversiones reales.........................................................5.350,84 Financiación&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hel lip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hel lip;...............5.350,84 Bajas partidas de gastos&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&h ellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;..........5.350,84 Capítulo 1 Gastos de personal ......................................................3.150,84 Capítulo 6 Inversiones reales&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&h ellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;2.200,00 De conformidad con lo establecido en el artículo 171.1 en relación con el 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra la aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencioso- administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción. Benabarre, 20 de diciembre de 2017. El Alcalde, Alfredo Sancho Guardia <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995576471515</enlace> 000159676 20171222 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BINACED De conformidad con lo establecido en la D.A. 15 ª del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de ... De conformidad con lo establecido en la D.A. 15 ª del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, que fue añadida por el artículo 38 de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón se hace pública la adopción del acuerdo adoptado el Pleno del Ayuntamiento de Binaced en Sesión Ordinaria de fecha 28/11/2017 por la que se acuerda la delegación intersubjetiva de competencias en materia de disciplina urbanística a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dichas competencias delegadas comprenden exclusivamente las de inspección, protección de la legalidad urbanística y sancionador respecto de los supuestos de hecho contemplados en la mencionada D.A. 15ª. Del mismo modo se acordó delegar en la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia para resolver los recursos administrativos que pudieran interponerse frente a las resoluciones del Director General de Urbanismo en su actuación por delegación. La delegación de la competencia para resolver los recursos administrativos que pudieran interponerse se efectúa en la persona del Consejero competente en materia de urbanismo. Binaced, 11 de diciembre de 2017. El Alcalde, Juan Latre Ferris <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995577481515</enlace> 000159677 20171222 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ESTOPIÑÁN DEL CASTILLO El expediente de Modificación Presupuestaria nº 08 / 2017 del Ayuntamiento de Estopiñán del ... El expediente de Modificación Presupuestaria nº 08 / 2017 del Ayuntamiento de Estopiñán del Castillo para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente con fecha 20 de diciembre de 2017 en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumento de gastos Capítulo 6.- Inversiones reales: 4.300,11 &euro; Total Aumentos: 4.300,11 &euro; El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Disminución de gastos Capítulo 2.- Gastos en bienes corrientes y servicios: -4.300,11 &euro; Total Disminuciones: -4.300,11 &euro; Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso &ndash; Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Estopiñán del Castillo, 20 de diciembre de 2017. El Alcalde, Agustín José Larrégola Ferrer <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995578491515</enlace> 000159678 20171222 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ESTOPIÑÁN DEL CASTILLO El expediente de Modificación Presupuestaria nº 09 / 2017 del Ayuntamiento de Estopiñán del ... El expediente de Modificación Presupuestaria nº 09 / 2017 del Ayuntamiento de Estopiñán del Castillo para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente con fecha 20 de diciembre de 2017 en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumento de gastos Capítulo 1.- Gastos en bienes corrientes y servicios: 6.914,74 &euro; Total Aumentos: 6.914,74 &euro; El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Aumentos de ingresos Capítulo 3.- Tasas, precios públicos y otros ingresos: 1.401,26 &euro; Capítulo 4.- Transferencias corrientes: 5.513,48 &euro; Total Aumentos: 6.914,74 &euro; Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso &ndash; Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Estopiñán del Castillo, 20 de diciembre de 2017. El Alcalde, Agustín José Larrégola Ferrer <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995579501616</enlace> 000159679 20171222 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ESTOPIÑÁN DEL CASTILLO Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Estopiñán del Castillo para ... Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Estopiñán del Castillo para el ejercicio 2018, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del Presupuesto General de la Entidad, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por Capítulos. Estado de Gastos CAPÍTULO 1. GASTOS DE PERSONAL: 71.195,00 &euro; CAPÍTULO 2. GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS: 131.419,38 &euro; CAPÍTULO 3. GASTOS FINANCIEROS: 2.800,00 &euro; CAPÍTULO 4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES: 22.875,12 &euro; CAPÍTULO 5. FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS: 4.877,34 &euro; CAPÍTULO 6. INVERSIONES REALES: 58.200,00 &euro; CAPÍTULO 7. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL: 0,00 &euro; CAPÍTULO 8. ACTIVOS FINANCIEROS: 0,00 &euro; CAPÍTULO 9. PASIVOS FINANCIEROS: 7.500,00 &euro; TOTAL ESTADO DE GASTOS: 298.866,84 &euro; Estado de Ingresos CAPÍTULO 1. IMPUESTOS DIRECTOS: 150.900,00 &euro; &euro; CAPÍTULO 2. IMPUESTOS INDIRECTOS: 0,00 &euro; CAPÍTULO 3. TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS: 14.950,00 &euro; CAPÍTULO 4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES: 57.116,84 &euro; CAPÍTULO 5. INGRESOS PATRIMONIALES: 20.900,00 &euro; CAPÍTULO 6. ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES: 0,00 &euro; CAPÍTULO 7. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL: 55.000,00 &euro; CAPÍTULO 8. ACTIVOS FINANCIEROS: 0,00 &euro; CAPÍTULO 9. PASIVOS FINANCIEROS: 0,00 &euro; TOTAL ESTADO DE INGRESOS: 298.866,84 &euro; Plantilla de Personal del Ayuntamiento de Estopiñán del Castillo A) Personal funcionario: - Secretaría-Intervención. 1 plaza. Grupo A1/A2. Escala: Secretaría- Intervención. Agrupación secretarial. Vacante. - Administrativo. 1 plaza. Grupo C1. Escala: Administración general. Vacante B) Personal laboral fijo: - Operario de servicios múltiples. 1 plaza. Vacante. C) Personal laboral temporal: - Peón. 1 plaza. - Personal de limpieza. 1 plaza. Jornada parcial. - Monitor de tiempo libre. 1 plaza. Jornada parcial. Contratación duración comedor escolar. RESUMEN Personal Funcionario: 2 plazas Personal laboral fijo: 1 plaza Personal laboral temporal: 3 plazas Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso Contencioso&ndash;administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Estopiñán del Castillo, 20 de diciembre de 2017. El Alcalde, Agustín José Larrégola Ferrer <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995580511616</enlace> 000159680 20171222 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE GRAUS Por Resolución de Alcaldía 1329 de fecha 20 de diciembre de 2017, se resolvió lo siguiente: - ... Por Resolución de Alcaldía 1329 de fecha 20 de diciembre de 2017, se resolvió lo siguiente: - Iniciar el procedimiento de extinción del derecho funerario correspondiente al nicho 144 del Bloque A. - Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca el inicio del trámite de extinción del derecho funerario del nicho 144 del bloque A. Lo que se pone en conocimiento de todos los posibles interesados, para que puedan presentar las alegaciones, documentos y justificaciones que estimen pertinentes durante el plazo de veinte días, en relación con el expediente de extinción de los derechos funerarios del bloque A, número 144 que se está tramitando en el Ayuntamiento. Graus, 20 de diciembre de 2017. El Alcalde-Presidente, José Antonio Lagüéns Martín <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995581521717</enlace> 000159681 20171222 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE LALUENGA Pasado el plazo de exposición pública, sin que se hayan presentado alegaciones, quedan aprobados ... Pasado el plazo de exposición pública, sin que se hayan presentado alegaciones, quedan aprobados definitivamente los presupuestos del ejercicio 2018 junto con las bases de ejecución del mismo y la plantilla de personal, con el siguiente resumen por capítulos: GASTOS Capítulo 1 65.779,60 euros Capítulo 2 133.645,54 euros Capítulo 3 200 euros Capítulo 4 22.220 euros Capítulo 6 154.131,90 euros TOTAL 375.977,04 euros INGRESOS Capítulo 1 115.019 euros Capítulo 2 6.000 euros Capítulo 3 65.847,29 euros Capítulo 4 62.574,02 euros Capítulo 5 7.000 euros Capítulo 7 150.131,90 euros TOTAL 406.572,21 euros Quedan así mismo aprobadas las bases de ejecución y la plantilla del personal, con el siguiente resumen: 1 Plaza de Secretaria Intervención Grupo A1/A2 ( actualmente cubierta en propiedad por funcionario del Gupo A1) Cubierta en Agrupación Secretarial. 1 Plaza de Administrativo cubierta en Agrupación Secretarial. 1 plaza de Peón alguacil. 2 plazas de encargados piscinas temporada de verano 1 Plaza de personal de limpieza laboral temporal. En cumplimiento de los dispuesto en el art. 103.bis de la LRBRL, en su redacción dada por la ley 27/2013 de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, se hace pública la masa salarial del personal laboral del Ayuntamiento de Laluenga para el ejercicio 2018, que de acuerdo con el presupuesto aprobado en sesión plenaria asciende a 34.991,68 euros. Lo que se publica para general conocimiento. Laluenga, 21 de diciembre de 2017. El Alcalde, Cristina Juñarez Gracia <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995582531717</enlace> 000159682 20171222 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE LANAJA Solicitada por D. PEDRO JAVIER CAMPOS OTIN, con D.N.I.: 18.013.742 G, y domicilio en Crta. ... Solicitada por D. PEDRO JAVIER CAMPOS OTIN, con D.N.I.: 18.013.742 G, y domicilio en Crta. Pallaruelo n.21 de Lanaja (Huesca), Licencia ambiental de actividades clasificadas para el proyecto de UNA EXPLOTACION PARA GANADO PORCINO DE CEBO, a ubicar en la parcela 145 del polígono 15 de este término municipal, según documentación redactada por Sergio Moreu Bescós, Ingeniero Técnico Agrícola, colegiado nº: 1156 y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Péritos Agrícolas de Aragón el 24 de octubre del 2017; en este Ayuntamiento se tramita el oportuno expediente. En cumplimiento con el artículo 65.2 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se procede a abrir período de información pública por término de quince días, desde la inserción del presente anuncio en el boletín oficial de la provincia para que, quienes se vean afectados a algún modo por dicha actividad, presenten las observaciones que consideren pertinentes. El expediente objeto de esta información, se encuentra depositado en las dependencias de este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en la misma durante horario de oficina. Lanaja, 21 de diciembre del 2017. El Alcalde, Gerardo Castillo Barón <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995583541717</enlace> 000159683 20171222 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE LANAJA Pasado el plazo de exposición pública, sin que se hayan presentado alegaciones, quedan aprobados ... Pasado el plazo de exposición pública, sin que se hayan presentado alegaciones, quedan aprobados definitivamente los presupuestos del ejercicio 2018 junto con las bases de ejecución del mismo y la plantilla de personal, con el siguiente resumen por capítulos: GASTOS Capítulo 1 23.325 euros Capítulo 2 65.428 euros Capítulo 3 10 euros Capítulo 4 6.700 euros Capítulo 6 86.000 euros TOTAL 181.463 euros INGRESOS Capítulo 1 31.924 euros Capítulo 2 5.000 euros Capítulo 3 23.122 euros Capítulo 4 41.867 euros Capítulo 5 1.750 euros Capítulo 7 77.800 euros TOTAL 181.463 euros Quedan así mismo aprobadas las bases de ejecución y la plantilla del personal, con el siguiente resumen: 1 Plaza de Secretaria Intervención Grupo A1/A2 ( actualmente cubierta en propiedad por funcionario del Gupo A1) Cubierta en Agrupación Secretarial. 1 Plaza de Administrativo cubierta en Agrupación Secretarial. 2 Plazas de Peón. En cumplimiento de los dispuesto en el art. 103.bis de la LRBRL, en su redacción dada por la ley 27/2013 de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, se hace pública la masa salarial del personal laboral del Ayuntamiento de Bierge para el ejercicio 2018, que de acuerdo con el presupuesto aprobado en sesión plenaria asciende a 12.400 euros. Lo que se publica para general conocimiento. Laperdiguera, 21 de diciembre de 2017. El Alcalde, Pedro Redol Nadal <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995584551818</enlace> 000159684 20171222 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE MONZÓN. SECRETARIA GENERAL Aprobación inicial Modificación Aislada nº 31 P.G.O.U. de Monzón. El Pleno del Ayuntamiento de ... Aprobación inicial Modificación Aislada nº 31 P.G.O.U. de Monzón. El Pleno del Ayuntamiento de Monzón, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2017, acordó aprobar inicialmente la "Modificación Aislada nº 31 del PGOU de Monzón, Ampliación Sistema General Equipamiento Colegio Educación Especial La Alegría, Zona Verde Avda. Pilar, Calle Arriba, Calle Ozcoidi". Lo que se somete a informació pública por el plazo de UN MES a efectos de consulta y presentación de alegaciones. Monzón, 20 de diciembre de 2017. El Alcalde, Alvaro Burrell Bustos <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995585561818</enlace> 000159685 20171222 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE MONZÓN. SECRETARIA GENERAL El Pleno del Ayuntamiento de Monzón, reunido en sesión ordinaria celebrada el 18 de diciembre de ... El Pleno del Ayuntamiento de Monzón, reunido en sesión ordinaria celebrada el 18 de diciembre de 2017, adoptó el siguiente acuerdo: &ldquo;Primero.- Aprobar el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Sectorial de Infancia y Juventud que como Anexo se adjunta al presente acuerdo. Segundo.- Publicar el mismo en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Monzón para general conocimiento y en el Boletín Oficial de la Provincia entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el citado Boletín al no tratarse de un Reglamento Normativo.&rdquo; Monzón, 20 de diciembre de 2017. El Alcalde, Álvaro Burrell Bustos <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995586571818</enlace> 000159686 20171222 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE MONZÓN. SECRETARIA GENERAL Por Decreto de Alcaldía nº 1574/2017 de fecha 5 de octubre, se resuelve la adjudicación del ... Por Decreto de Alcaldía nº 1574/2017 de fecha 5 de octubre, se resuelve la adjudicación del contrato de obras de &ldquo;Adaptación Casa Pano y Casa Sallán para apertura porche público&rdquo; de Monzón, adjudicación que se ha producido en los siguientes términos: 1. Entidad adjudicataria. - Organismo: Ayuntamiento de Monzón. - Departamento que tramita el expediente: Unidad de Patrimonio y Contratación del Ayuntamiento de Monzón. 2. Objeto del contrato. - Tipo de Contrato: Contrato de Obras. - Descripción del objeto: la adaptación de Casa Pano y Casa Sallán para apertura de porche público en Monzón de acuerdo al proyecto técnico visado en fecha 29 de diciembre de 2016 y aprobado por el Ayuntamiento de Monzón. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. - Tramitación: Urgente - Procedimiento: Abierto - Forma: Oferta económicamente más ventajosa con varios criterios de adjudicación. * Oferta económica: Hasta 45 Puntos. * Mejor plazo de garantía: Hasta 5 Puntos. 4. Presupuesto base de licitación. - Importe neto: 177.393,37&euro; (IVA no incluido). Importe Total: 214.645,98&euro; (IVA incluido) 5. Adjudicación. - Adjudicatario: PROVISER IBERICA, S.L. - Fecha adjudicación: 5 de octubre de 2017. - Importe: 139.499,49 &euro; más 29.294,89 &euro; en concepto de IVA. Importe total: 168.794,38&euro;. 6. Formalización. - Fecha de formalización: El 31 de octubre de 2017. Monzón, 19 de diciembre de 2017. El Alcalde, Álvaro Burrell Bustos <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995587582020</enlace> 000159687 20171222 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE MONZÓN. SECRETARIA GENERAL Por Decreto de Alcaldía nº 1381/2017 de fecha 6 de septiembre, se resuelve la adjudicación del ... Por Decreto de Alcaldía nº 1381/2017 de fecha 6 de septiembre, se resuelve la adjudicación del contrato de obras de &ldquo;Fase I de la Fase V Cementerio Municipal&rdquo; de Monzón, adjudicación que se ha producido en los siguientes términos: 1. Entidad adjudicataria. - Organismo: Ayuntamiento de Monzón. - Departamento que tramita el expediente: Unidad de Patrimonio y Contratación del Ayuntamiento de Monzón. 2. Objeto del contrato. - Tipo de Contrato: Contrato de Obras. - Descripción del objeto: la primera fase de las obras de urbanización y de construcción de 144 nichos y 60 columbarios de la ampliación del cementerio municipal de Monzón de acuerdo con el proyecto Fase V Cementerio Municipal de Monzón. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. - Tramitación: Urgente - Procedimiento: Abierto - Forma: Oferta económicamente más ventajosa con varios criterios de adjudicación. * Oferta económica: Hasta 70 Puntos. * Mejor plazo ofertado: Hasta 30 Puntos. 4. Presupuesto base de licitación. - Importe neto: 153.925,76&euro; (IVA no incluido). Importe Total: 186.250,17&euro; (IVA incluido) 5. Adjudicación. - Adjudicatario: PAOBAL ALBALATE, S.L. - Fecha adjudicación: 6 de septiembre de 2017. - Importe: 131.090,16&euro; más 27.528,93&euro; en concepto de IVA. Importe total: 158.619,09&euro;. 6. Formalización. - Fecha de formalización: El 18 de septiembre de 2017. Monzón, 19 de diciembre de 2017. El Alcalde, Álvaro Burrell Bustos <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995588592020</enlace> 000159688 20171222 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE MONZÓN. SECRETARIA GENERAL Por Decreto de Alcaldía nº 1951/2017 de fecha 4 de diciembre, se resuelve la adjudicación del ... Por Decreto de Alcaldía nº 1951/2017 de fecha 4 de diciembre, se resuelve la adjudicación del contrato de la prestación del servicio de &ldquo;Seguro de Responsabilidad Civil&rdquo; del Ayuntamiento de Monzón, adjudicación que se ha producido en los siguientes términos: 1. Entidad adjudicataria. Organismo: Ayuntamiento de Monzón. Departamento que tramita el expediente: Unidad de Patrimonio y Contratación del Ayuntamiento de Monzón. 2. Objeto del contrato. Tipo de Contrato: Contrato de Servicios. Descripción del objeto: la contratación del servicio de Seguro de Responsabilidad Civil del Ayuntamiento de Monzón. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. - Tramitación: Ordinaria - Procedimiento: Abierto - Forma: Oferta económicamente más ventajosa con varios criterios de adjudicación. * Oferta económica: Hasta 70 Puntos. * Reducción de franquicias: Hasta 12 Puntos. * Aumento de límites asegurados: Hasta 8 Puntos. 4. Presupuesto base de licitación. Importe neto: 32.000&euro; impuestos incluidos. 5. Adjudicación. Adjudicatario: MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. Fecha adjudicación: 4 de diciembre de 2017. Importe: 27.200 &euro; impuestos incluidos. 6. Formalización. Fecha de formalización: 11 de diciembre de 2017. Monzón, 19 de diciembre de 2017. El Alcalde, Álvaro Burrell Bustos <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995589602020</enlace> 000159689 20171222 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE PANTICOSA ANUNCIO COMPLEMENTARIO de la aprobación definitiva de la imposición de la tasa por la ... ANUNCIO COMPLEMENTARIO de la aprobación definitiva de la imposición de la tasa por la UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL DE LAS INSTALACIONES DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS, AGUA, E HIDROCARBUROS en este término municipal y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma. Visto el anuncio realizado en el Boletín Oficial de la provincia de Huesca número 240 de fecha 20 de diciembre de 2017 relativo a la elevación a definitivo del Acuerdo plenario inicial de fecha 2 de octubre de 2017, aprobatorio de la Ordenanza fiscal número 26 por la UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL DE LAS INSTALACIONES DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS, AGUA, E HIDROCARBUROS en este término municipal, por el presente se hace público el Anexo 1 correspondiente al CUADRO DE TARIFAS IDENTIFICATIVAS CON LA CUOTA TRIBUTARIA PREVISTA EN LA ORDENANZA, con el siguiente contenido: Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. ANEXO 1: CUADRO DE TARIFAS IDENTIFICATIVAS CON LA CUOTA TRIBUTARIA PREVISTA EN LA ORDENANZA. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995590612121</enlace> 000159690 20171222 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE PEÑALBA El expediente 10/2017 de Modificación Presupuestaria del Ayuntamiento de Peñalba para el ejercicio ... El expediente 10/2017 de Modificación Presupuestaria del Ayuntamiento de Peñalba para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de Gastos Capítulo Denominación Importe 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 52.800,48 6 INVERSIONES REALES 21.540,64 Total Aumentos 74.341,12 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Aumentos de Ingresos Capítulo Denominación Importe 8 ACTIVOS FINANCIEROS 74.341,12 Total Aumentos 74.341,12 Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso &ndash; Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Peñalba, 20 de diciembre de 2017. El Alcalde, Carlos Javier Lerín Allué <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995591622121</enlace> 000159691 20171222 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE PERALTA DE ALCOFEA Solicitada por D. Raúl Garrote Vera, licencia ambiental de actividades clasificadas para la ... Solicitada por D. Raúl Garrote Vera, licencia ambiental de actividades clasificadas para la instalación de explotación porcina de 2000 plazas de recría de reproductoras, a ubicar en polígono 18, parcela 262 del TM de Peralta de Alcofea, según el proyecto técnico redactado por D. David Andreu Coronas, Ingeniero Técnico Agrícola, en este Ayuntamiento se tramita el oportuno expediente. En cumplimiento con el artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se procede a abrir período de información pública por un periodo de quince días naturales desde la inserción del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca para que se presenten las observaciones que consideren pertinentes. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://www.peraltadealcofea.es]. Peralta de Alcofea, 21 de diciembre de 2017. La Alcaldesa, Obdulia Gracia Alós <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995592632222</enlace> 000159692 20171222 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE PUENTE DE MONTAÑANA Aprobado el censo de la tasa del servicio de Cementerio del ejercicio 2017, a efectos de su ... Aprobado el censo de la tasa del servicio de Cementerio del ejercicio 2017, a efectos de su notificación colectiva y del trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se expone al público durante quince días hábiles, a fin de que los interesados puedan alegar. Contra el acto de aprobación podrá interponerse recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del término de exposición pública. Asimismo, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este anuncio en el BOP. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio. Puente de Montañana, 21 de diciembre de 2017. El Alcalde, Javier Bergua Salazar <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995593642222</enlace> 000159693 20171222 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE SAHÚN Detectado error en el Sumario BOP del día 21 de diciembre de 2017, en el Anuncio 5624, Número 241 ... Detectado error en el Sumario BOP del día 21 de diciembre de 2017, en el Anuncio 5624, Número 241 de fecha 21 de diciembre de 2017, se procede a la nueva publicación del anuncio: Aprobación definitiva Presupuesto ejercicio 2018, junto con sus Bases de Ejecución, la Plantilla de Personal y sus anexos y documentación complementaria. El Pleno del Ayuntamiento de Sahún, celebrado el 24 de noviembre de 2017, aprobó el proyecto de Presupuesto del Ayuntamiento para el ejercicio 2018, cuyo Estado de Gastos asciende a 466.713,48 y el Estado de Ingresos asciende a 502.240,00 euros, junto con sus Bases de Ejecución, la Plantilla de Personal y sus anexos y documentación complementaria. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y, en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se sometió a información pública y audiencia de los interesados, durante un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de 27 de noviembre de 2017, sin que se hayan presentado alegaciones, quedando aprobado definitivamente el Presupuesto del Ayuntamiento de Sahún para el año 2018. Se publica el resumen del mismo por Capítulos: ESTADO DE GASTOS CAPITULO DESCRIPCIÓN IMPORTE CONSOLIDADO 1 GASTOS DE PERSONAL 181.679,49 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 160.155,00 3 GASTOS FINANCIEROS 50 ,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 33.328,99 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 91.500,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 TOTAL PRESUPUESTO 466.713,48 ESTADO DE INGRESOS CAPITULO DESCRIPCIÓN IMPORTE CONSOLIDADO 1 IMPUESTOS DIRECTOS 296.300,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 5.000,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 6.700,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 109.000,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 8.240,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 77.000,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 TOTAL PRESUPUESTO 502.240,00 Quedan así mismo aprobadas las bases de ejecución y la plantilla del personal, con el siguiente resumen: PLANTILLA PERSONAL 2018 Funcionario de Carrera Denominación de las plazas: Funcionario de Habilitación de Carácter Estatal. Subescala de Secretaría Intervención Grupo A1/A2 Número de Plazas: 1 Grupo: A Escala: Administración General Subescala: Técnica Personal Laboral Fijo Denominación de las plazas: Oficial de 1ª Número de Plazas: 1 Grupo: C1 Denominación de las plazas: Oficial de 2ª Número de Plazas: 1 Grupo: C1 Denominación de las plazas: Operario de Servicios Múltiples Número de Plazas: 1/2 Grupo: C2 Observaciones: Alguacil: 75%, Comedor Escolar: 25% Personal Interino Denominación de las plazas: Administrativo Número de Plazas: 1 Grupo: C1 Observaciones: Administrativo: 92%, Telecentros: 8% RESUMEN Funcionario de Carrera 1 Personal Laboral Fijo 2 y ½ Personal Interino 1 TOTAL PLANTILLA 4 y 1/2 Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso Contencioso&ndash;administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Sahún, 21 de diciembre de 2017. La Alcaldesa Doña Lourdes Ascaso Dieste <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995594652323</enlace> 000159694 20171222 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE SAHÚN Detectado error en el Sumario BOP del día 21 de diciembre de 2017, en el Anuncio 5625, Número 241 ... Detectado error en el Sumario BOP del día 21 de diciembre de 2017, en el Anuncio 5625, Número 241 de fecha 21 de diciembre de 2017, se procede a la nueva publicación del anuncio: Aprobación definitiva Plan Estratégico de Subvenciones para 2018-2019 y el Anexo del Plan de Subvenciones para el ejercicio 2018: Sometido a información pública el acuerdo plenario de este Ayuntamiento, de fecha 24 de noviembre de 2017, relativo a la aprobación inicial Plan Estratégico de Subvenciones de este Ayuntamiento para 2018-2019 y el Anexo del Plan de Subvenciones para el ejercicio 2018, durante un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 225, de 27 de noviembre de 2017, sin que se hayan presentado alegaciones, el citado Plan ha quedado definitivamente aprobado, cuyo texto íntegro se hace público, en https://sahun.sedelectronica.es. Asimismo, se significa que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la aprobación definitiva, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el Pleno de la Corporación o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la presente publicación. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente. Sahún, 21 de diciembre de 2017. La Alcaldesa, Lourdes Ascaso Dieste <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995595662323</enlace> 000159695 20171222 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE SAHÚN Detectado error en el Sumario BOP del día 21 de diciembre de 2017, en el Anuncio 5626, Número 241 ... Detectado error en el Sumario BOP del día 21 de diciembre de 2017, en el Anuncio 5626, Número 241 de fecha 21 de diciembre de 2017, se procede a la nueva publicación del anuncio: Aprobación definitiva Plan de Racionalización del Gasto para los años 2018 y 2019. Sometido a información pública el acuerdo plenario de este Ayuntamiento, de fecha 24 de noviembre de 2017, relativo a la aprobación inicial Plan de Racionalización del Gasto para los años 2018 y 2019, durante un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 225, de 27 de noviembre de 2017, sin que se hayan presentado alegaciones, el citado Plan ha quedado definitivamente aprobado, cuyo texto íntegro se hace público, en https://sahun.sedelectronica.es. Asimismo, se significa que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la aprobación definitiva, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el Pleno de la Corporación o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la presente publicación. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente. Sahún, 21 de diciembre de 2017. La Alcaldesa, Lourdes Ascaso Dieste <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995596672323</enlace> 000159696 20171222 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE SALAS ALTAS Aprobado inicialmente en sesión ordinaria de Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 20 de diciembre ... Aprobado inicialmente en sesión ordinaria de Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 20 de diciembre de 2017, el Presupuesto General, Bases de Ejecución, y la plantilla de personal funcionario y laboral para el ejercicio económico 2018. Con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones. De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no se presentaran reclamaciones. Salas Altas, 20 de diciembre de 2017. La Alcaldesa, Mª Concepción Subias Tricas <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995597682424</enlace> 000159697 20171222 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE LA SERÓS Aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de la Serós, en sesión ordinaria ... Aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de la Serós, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2017, la Modificación Nº 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Santa Cruz de la Serós, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1, en relación con el artículo 85.2 y la Disposición Adicional Quinta del Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, se somete a información pública por plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Durante dicho plazo el expediente podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. La aprobación inicial de la Modificación Nº 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Santa Cruz de la Serós implica la suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación, edificación y demolición en aquellas áreas cuyas nuevas determinaciones supongan una modificación del régimen urbanístico vigente. La suspensión determinada por la aprobación inicial tendrá una duración máxima de dos años a contar desde dicha aprobación y en cualquier caso se extinguirá con la aprobación definitiva de la Modificación Nº 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Santa Cruz de la Serós. Las áreas afectadas por la Modificación Nº 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Santa Cruz de la Serós son las siguientes: En el Suelo Urbano Consolidado: Rehabilitación y reparación de tejados, huecos en fachada, carpinterías exteriores, huecos en cubierta, materiales de fachada, volúmenes auxiliares en uso de servicios terciarios y uso dotacional, delimitación correcta del polideportivo. En el Suelo Urbano No Consolidado. UE-4. En el Suelo Urbanizable Delimitado. SUZD-2. En el Suelo No Urbanizable: Parcelaciones rústicas y condiciones de las parcelas (art. 4.1.4 y 4.1.5), cierre de fincas en suelo no urbanizable (art. 4.1.6), edificaciones aisladas en uso (art.4.1.16), nuevas edificaciones aisladas (art. 4.1.17), edificación vinculada a explotaciones agropecuarias (art. 4.1.18). En SNU en Ecosistema Natural (Título 4, Capítulo 2, Sección 4ª). En Suelo No Urbanizable Especial Ecosistema Productivo Agrario (SNUE-EP). Santa Cruz de la Serós, 20 de diciembre de 2017. La Alcaldesa, María Rosario García Piedrafita <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995598692424</enlace> 000159698 20171222 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE LA SERÓS El Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de la Serós, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de ... El Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de la Serós, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2017, ha aprobado inicialmente el expediente 2017MOD/002 de modificación presupuestaria del Ayuntamiento de Santa Cruz de la Serós para el ejercicio 2017, de acuerdo al siguiente detalle: Aumento de Gastos Aumento de Ingresos En virtud de lo dispuesto en los artículos 177 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por el plazo de quince días hábiles, durante los cuales podrán presentar las reclamaciones oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobada esta modificación presupuestaria. Santa Cruz de la Serós, 20 de diciembre de 2017. La Alcaldesa, María Rosario García Piedrafita <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995599702525</enlace> 000159699 20171222 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE TAMARITE DE LITERA ANUNCIO DE APROBACION DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO GENERAL Y DE LA PLANTILLA DEL PERSONAL DEL ... ANUNCIO DE APROBACION DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO GENERAL Y DE LA PLANTILLA DEL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE TAMARITE DE LITERA PARA EL EJERCICIO DE 2017. (449/2016-MCA-CP) En sesión celebrada por el Pleno del Ayuntamiento el día 27 DE DOCIEMBRE DE 2016 se adoptó acuerdo de aprobación inicial del presupuesto general para el ejercicio 2.017. Publicado edicto en el B.O.P.nº 247 de fecha 29 DE DICIEMBRE DE 2016 y en el tablón de anuncios de la Casa de la Vila, no se ha presentado ninguna reclamación durante el plazo legal de exposición pública. En la misma sesión del Pleno, se aprobó la plantilla del personal dependiente del Ayuntamiento de Tamarite de Litera junto con los catálogos de puestos de trabajo correspondientes al ejercicio 2.017 y fueron objeto de publicación y exposición pública conjuntamente con el anuncio de aprobación inicial del presupuesto municipal sin que haya se haya presentado ninguna reclamación frente a ellos. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el art.169 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, se publica resumido por capítulos con el siguiente detalle: En la misma sesión del Pleno, se aprobó la plantilla del personal dependiente del Ayuntamiento de Tamarite de Litera y el catálogo de puestos de trabajo correspondientes al ejercicio 2.017. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el art.127 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de Abril por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local, se publica la plantilla de personal con el siguiente detalle: EJERCICIO 2017. PLANTILLA DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE TAMARITE DE LITERA. PROVINCIA: HUESCA. CORPORACIÓN: TAMARITE DE LITERA NÚMERO DE CODIGO TERRITORIAL: 22.258 A) FUNCIONARIOS DE CARRERA. B) PERSONAL LABORAL FIJO. C) NO EXISTEN EN PLANTILLA PLAZAS O PUESTOS DE TRABAJO PARA CUBRIR MEDIANTE PERSONAL LABORAL TEMPORAL. D) NO EXISTE PERSONAL EVENTUAL. E) CONTRATACIONES NO INCLUIDAS EN PLANTILLA: Tamarite de Litera, 14 de febrero de 2017. El Alcalde, Francisco Mateo Rivas <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995600712525</enlace> 000159700 20171222 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VALFARTA El Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 20 de diciembre de 2017, acordó la ... El Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 20 de diciembre de 2017, acordó la aprobación inicial del Presupuesto General del Ayuntamiento de Valfarta para el ejercicio 2018, junto con sus bases de ejecución, plantilla de personal, así como sus anexos y documentación complementaria. Dicho expediente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y, en el artículo 20.1 del RD. 500/1990 de 20 de abril, se somete a información publica y audiencia de los interesados por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones se considerará definitivamente aprobado este presupuesto. Valfarta, 20 de diciembre de 2017. El Alcalde, Luis Alberto Labrador Usón <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995601722525</enlace> 000159701 20171222 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VILLANÚA Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda ... Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ORDENANZA REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS, SILLAS Y OTROS ELEMENTOS MÓVILES, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. ORDENANZA REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS, SILLAS Y OTROS ELEMENTOS MÓVILES TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Fundamento Legal y Objeto Esta Corporación, en uso de las competencias que le confiere el artículo 25.2.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece a través de esta Ordenanza la regulación de los aprovechamientos privativos o especiales de terrenos municipales de uso público mediante la instalación de mesas, sillas, sombrillas, toldos y demás bienes muebles que se autoricen con finalidad lucrativa en este término municipal. ARTÍCULO 2. Solicitantes Podrán solicitar autorización para instalación de terrazas o veladores las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos: 1. Ser titular de la licencia de apertura de un establecimiento destinado a la actividad de café, bar, restaurante, mesón, heladería o similar. 2. Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento. 3. Abonar la tasa correspondiente de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas y otros elementos móviles. ARTÍCULO 3. Definiciones 1. A efectos de esta ordenanza se entiende por terraza la instalación en espacios de uso público de un conjunto de mesas, sus correspondientes sillas y elementos auxiliares tales como sombrillas, toldos, mobiliario y estructuras temporales análogas. En ningún caso se permite la instalación de máquinas u otros muebles. 2. Se considera VELADOR el conjunto compuesta por mesa y cuatro sillas. TÍTULO II. REQUISITOS PARA LA INSTALACIÓN ARTÍCULO 4. Condiciones de la Vía Pública 1. Sólo se concederá autorización cuando el establecimiento solicitante esté ubicado en una vía pública cuyas características permitan la ocupación sin causar perjuicio o detrimento al tránsito peatonal y a la libre circulación de personas, y siempre que el aprovechamiento no derive peligro para la seguridad de las personas y bienes ni interrumpa la evacuación del local propio o de los colindantes. 2. La terraza no podrá afectar los accesos a locales o edificios contiguos ni invadirá los espacios de escaparates de otros establecimientos. Asimismo, no podrá interrumpir el acceso a pasos de peatones. 3. La autorización para ocupación de la vía pública con veladores no implica autorización alguna para efectuar obras en el pavimento. 4. El número de veladores autorizados se determinará en función de las condiciones de la vía pública en la que se pretenda instalar. 5. La superficie susceptible de ser ocupada, será con carácter general la de la acera colindante con el establecimiento, salvo en supuestos en que por la estrechez de la vía u otras circunstancias pueda ser autorizada en las proximidades del local, siempre que no perjudique los intereses de establecimientos colindantes. 6. No se instalarán terrazas frente a pasos de peatones ni a vados de vehículos. 7. En caso de que la terraza sea colindante con la vía pública en la que exista tráfico rodado deberá contar con elementos de protección. 8. Los aparatos reproductores de imágenes y sonido, únicamente podrán utilizarse en el horario de 10 a 24 h. 9. La realización de cualquier evento deberá contar con autorización municipal. ARTÍCULO 5. Mobiliario El mobiliario que componga la terraza deberá cumplir las siguientes características: 1. Los colores utilizados serán homogéneos en toda la terraza. 2. Se prohíben los toldos que abarquen más de un velador con la excepción prevista en el artículo 6 &ldquo;terrazas cubiertas&rdquo;. 3. Se permite la instalación de estufas debiendo estar homologadas. 4. En todo caso se prohíbe almacenar mobiliario urbano en las terrazas. ARTÍCULO 6. Terrazas Cubiertas Excepcionalmente se podrán instalar terrazas cubiertas desmontables, autoportantes, incluso cerradas, con carácter temporal, siempre que su emplazamiento sea urbanísticamente correcto, a juicio razonado de los técnicos municipales. Las instalaciones permanentes serán objeto de concesión administrativa. Las terrazas pueden ser adosadas o exentas, en todo caso han de cumplir los siguientes requisitos: 1. El conjunto será transparente, la estructura será ligera, de madera, aluminio, vidrio, etc, no pudiendo sobrepasar ningún elemento de la construcción los 3,00 m de altura. 2. La dimensión máxima de la terraza exterior (cualquiera de sus fachadas) no podrá sobrepasar la dimensión de la fachada a la que está adscrita (fachada del local a la que da frente). 3. Se autoriza una sola terraza por local. El solicitante presentará proyecto técnico de terraza firmado por técnico competente y visado, señalando colores y características del anclaje, el cual será informado por los Servicios Técnicos Municipales y aprobado por el Alcalde o Concejal en quien delegue. TÍTULO III. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AUTORIZACIONES ARTÍCULO 7. Solicitudes 1. La solicitud de primer aprovechamiento deberá reunir la siguiente documentación: a) Titular de la licencia de apertura y representante, en su caso. b) Nombre comercial y dirección del establecimiento. c) Copia de la licencia municipal de apertura a favor del solicitante. d) Plano de situación del local. e) Plano a escala 1:100 y acotado de la terraza señalando: &mdash; Implantación de la terraza. &mdash; Zonas de tránsito peatonal afectadas (pasos de peatones, farolas, zonas ajardinadas, etc.). &mdash; Superficie solicitada. f) Fotografía del lugar. g) Memoria descriptiva de materiales y colores. h) Certificado de la Tesorería Municipal de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento. i) Acreditación del ingreso previo de la tasa. j) Autorización del titular del local o del presidente de la comunidad en el caso de que la superficie de ocupación exceda la fachada del local al que sirven y afecten a establecimientos colindantes o a elementos comunes de un inmueble. k) Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil y el pago periódico que acredite su vigencia. 2. La solicitud se presentará durante el primer mes del año, salvo establecimientos de nueva apertura. ARTÍCULO 8. Autorización 1. Presentada la solicitud y documentación exigida en el artículo 7, los Servicios Técnicos Municipales emitirá informes sobre la procedencia de la autorización señalando si la instalación de la terraza causa perjuicio o detrimento al tránsito peatonal, proponiendo, en su caso, la reducción del número de veladores solicitado, o un lugar alternativo de ubicación. 2. La autorización se concederá por el Alcalde o Concejal en quien delegue y en ella se especificará su vigencia. 3. La tarifa será irreducible, aunque el aprovechamiento no tenga lugar la totalidad de los días, ello, no obstante, durante el transcurso de la temporada el titular puede renunciar al aprovechamiento comunicándolo a la Administración Municipal, en cuyo caso tendrá derecho a la devolución de la diferencia entre la tasa por temporada y la cuota resultante de la liquidación que corresponda por los días de efectiva ocupación, calculando ésta de acuerdo con el artículo que marque la correspondiente Ordenanza Fiscal. ARTÍCULO 9. Renovación de las Autorizaciones 1. Los titulares de establecimientos podrán solicitar la renovación de la autorización durante los años siguientes siempre que no se altere ninguna de las condiciones de mobiliario, vía pública o cualquier otra a la que se sujetó la primera licencia. 2. Dicha renovación se solicitará , previo pago de la tasa por ocupación de la vía pública prevista en la Ordenanza Fiscal y tendrá vigencia durante el año natural para el que se solicite. 3. Si se modifica alguna de las condiciones a que se sujeta la primera licencia, se deberá solicitar de igual forma que en el primer aprovechamiento. ARTÍCULO 10. Revocación Las autorizaciones para la ocupación de la vía pública con mesas, sillas y otros elementos móviles con finalidad lucrativa tendrán carácter discrecional y podrán ser modificadas, condicionadas o revocadas en cualquier momento en aras del interés público sin derecho a indemnización alguna para el titular. ARTÍCULO 11. Obligaciones de los Titulares El titular de la autorización queda sometido a las siguientes obligaciones: 1. Retirada del mobiliario de la terraza de la vía pública durante las horas en que el establecimiento permanezca cerrado al público. 2. Mantenimiento del espacio público ocupado en perfectas condiciones de limpieza. 3. Exhibición de la autorización municipal en la propia instalación, señalando vigencia, número de mesas autorizadas y planos que han servido de base a la concesión de la licencia. 4. Evitar todo tipo de molestias o incomodidades a terceros. 5. Pago de la tasa por ocupación de vía pública según la correspondiente Ordenanza Fiscal. TÍTULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR ARTÍCULO 12. Infracciones 1. Se tipifican como infracciones leves las siguientes: a) La instalación de mesas, sillas, sombrillas y toldos en las zonas de dominio público sin la autorización requerida, cuando pueda ser objeto de legalización posterior. b) El incumplimiento de alguna de las prescripciones impuestas en la autorización otorgada. c) La no retirada de la terraza dentro del horario autorizado. d) El uso de la vía pública como almacén o depósito del mobiliario. e) Las acciones u omisiones con inobservancia o vulneración de las prescripciones establecidas en esta ordenanza y no tipificadas en la misma como infracciones graves o muy graves. 2. Se tipifican como infracciones graves las siguientes: a) La puesta en funcionamiento de aparatos prohibidos en esta Ordenanza. b) No prestar la colaboración necesaria para facilitar a vehículos autorizados o de servicios de urgencia la circulación por la vía en que se realiza la ocupación. c) La instalación de mesas, sillas, sombrillas y toldos en las zonas de dominio público sin la autorización requerida, cuando no pueda ser objeto de autorización. d) La reiteración o reincidencia la comisión de una misma infracción leve más de dos veces dentro de un periodo de 4 meses. 3. Se tipifican como infracciones muy graves las siguientes: a) Las instalaciones de mesas, sillas, sombrillas y toldos en las zonas de dominio público no autorizable que origine situaciones de riesgo grave para la seguridad vial. b) Las calificadas como graves cuando exista reincidencia. ARTÍCULO 13. Sanciones 1. Las faltas leves se sancionarán con multa de hasta 750,00 &euro; o apercibimiento. 2. Las faltas graves se sancionarán con: &mdash; Multa de 750,01 &euro; a 1.500,00 &euro;. &mdash; Suspensión temporal de la autorización, de 1 a 4 meses, en caso de reiteración de faltas graves, sin derecho a la devolución de la tasa abonada que se corresponda con el período de suspensión, y sin posibilidad de solicitar una nueva autorización en dicho periodo. 3. Las muy graves se sancionarán con: &mdash; Multa de 1.500,01 euros, a 3.000,00 euros. &mdash; Revocación definitiva de la autorización por el periodo que se haya solicitado, sin posibilidad de solicitar una nueva autorización durante el mismo año y sin derecho a la devolución de la tasa abonada por el periodo que reste hasta su finalización. 4. Para determinar la cuantía o naturaleza de la sanción que ha de imponerse se atenderá a los siguientes criterios: &mdash; La naturaleza de la infracción. &mdash; Trastorno producido. &mdash; El grado de intencionalidad. &mdash; La reincidencia en la comisión de infracciones. &mdash; La reiteración, aún no sancionada previamente, en la comisión de la misma infracción. ARTÍCULO 14. Procedimiento Sancionador 1. Para imponer sanciones a las infracciones previstas en la presente ordenanza deberá seguirse el procedimiento sancionador regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. 2. Las infracciones a los preceptos de esta ordenanza serán sancionadas por el Alcalde a propuesta de los servicios competentes, quienes instruirán los oportunos expedientes. 3. Serán responsables de las infracciones a las normas de esta ordenanza los titulares de las autorizaciones, estén o no presentes en el momento de la infracción. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Villanúa, 19 de diciembre de 2017. El Alcalde, Luis Terrén Sanclemente <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995602732626</enlace> 000159702 20171222 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE YÉSERO El Pleno de esta Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 20/12/2.017 ha aprobado ... El Pleno de esta Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 20/12/2.017 ha aprobado inicialmente el Presupuesto General de este Ayuntamiento de Yésero para el ejercicio 2.018, junto con sus Bases de ejecución, la Plantilla de personal sus anexos y documentación complementaria. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y, en el art. 20.1 del R.D. 500/1990 de 20 de abril, se somete a información pública y audiencia de los interesados por plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones se considerará definitivamente aprobado este presupuesto. Yésero, 21 de diciembre del 2017. El Alcalde, Javier Campo Morlans <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995603742626</enlace> 000159703 20171222 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL CONSORCIO AGRUPACIÓN Nº1 HUESCA ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 6/17 DEL ... ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 6/17 DEL EJERCICIO 2017 El expediente 6/17 de Modificación Presupuestaria del Consorcio Agrupacion nº 1 de Huesca para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente con fecha 27 de noviembre de 2017 en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 0,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 254,98 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 254,98 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Disminuciones de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 0,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 0,00 3 GASTOS FINANCIEROS -254,98 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Disminuciones -254,98 Aumentos de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 0,00 Disminuciones de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Disminuciones 0,00 Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso &ndash; Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Huesca, 20 de diciembre de 2017. El Presidente, Fernando Gallego Arnal <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995604752626</enlace> 000159704 20171222 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL ENTIDAD LOCAL MENOR DE ESCARRILLA ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 3 DE PARA EL ... ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 3 DE PARA EL EJERCICIO 2017 La Junta Vecinal de la ENTIDAD LOCAL MENOR DE ESCARRILLA, en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2.017, ha aprobado inicialmente el expediente Modificación número 3 del presupuesto del ejercicio 2017. En virtud de lo dispuesto en los artículo 177 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por el plazo de quince días hábiles, durante los cuales podrán presentar las reclamaciones oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobada esta Modificación Presupuestaria. Escarrilla, 21 de diciembre de 2017. El Alcalde Pedáneo, Álvaro Castillo Rico <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995605762727</enlace> 000159705 20171222 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL MANCOMUNIDAD FORESTAL DE LINAS DE BROTO, BROTO Y FRAGEN Aprobado definitivamente el Presupuesto General de esta Mancomunidad Forestal para el ejercicio ... Aprobado definitivamente el Presupuesto General de esta Mancomunidad Forestal para el ejercicio 2018, al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 169.3 de la Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a su publicación resumido por capítulos, con el siguiente detalle: Estado de Ingresos: Capítulo Denominación Importe euros 5 Ingresos patrimoniales 6.150,00 TOTALINGRESOS 6.150,00 Estado de Gastos: Capítulo Denominación Importe euros 2 Gastos corrientes en bienes y servicios 6.050,00 3 Gastos financieros 100,00 TOTAL GASTOS 6.150,00 Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recuso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Linas de Broto, 21 de diciembre de 2017. El Presidente, José P. Palacio Pérez <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995606772727</enlace> 000159614 20171221 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA. OBRAS PUBLICAS Y PATRIMONIO Aprobado por Decreto de Presidencia n.° 3265, de fecha 22 de noviembre de 2017, el documento ... Aprobado por Decreto de Presidencia n.° 3265, de fecha 22 de noviembre de 2017, el documento técnico para la ejecución de la obra "Modificado n.º 1 del proyecto de Acondicionamiento de enlace de acceso a Allué en la carretera N-260. PK 483+500&rdquo; (TM Sabiñánigo), con un presupuesto de ejecución por contrata de 73.859,66 &euro;, IVA 15.510,53 &euro;, que hacen un total de 89.370,19 &euro;, de conformidad con el Decreto de Presidencia n.° 3479 de fecha 11 de diciembre de 2017, se efectúa convocatoria del procedimiento abierto y tramitación ordinaria, atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa, con varios criterios de adjudicación, para la adjudicación del contrato de obras de "Modificado n.º 1 del proyecto de Acondicionamiento de enlace de acceso a Allué en la carretera N-260. PK 483+500&rdquo; (TM Sabiñánigo), conforme a los siguientes datos: que se señalan a continuación, si bien la licitación quedará aplazada cuanto sea necesario en el caso que se formulen alegaciones al proyecto técnico (BOP n.º 227 de fecha 29 de noviembre de 2017. 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo: Diputación Provincial de Huesca b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Obras Públicas y Patrimonio c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia: Diputación Provincial de Huesca - Servicio de Obras Públicas y Patrimonio 2) Domicilio: Porches de Galicia, 4 (4.ª planta) 3) Localidad y código postal: Huesca 22071 4) Teléfono: 974 294 158 5) Telefax: 974 294 159 6) Correo electrónico: obraspublicas@dphuesca.es 7) Dirección de Internet del perfil del contratante: https://sede.dphuesca.es 8) Fecha límite de obtención de documentación e información: Hasta el día anterior a la fecha de finalización de presentación de proposiciones d) Número de expediente: 15/17-444. 77/2017. 2. Objeto del contrato: a) Tipo: Obras b) Descripción: ejecución de las obras contenidas en el documento técnico denominado "Modificado n.º 1 del proyecto de Acondicionamiento de enlace de acceso a Allué en la carretera N-260. PK 483+500&rdquo; (TM Sabiñánigo) c) División por lotes y número de lotes: No procede d) Lugar de ejecución: TM de Sabiñánigo e) Plazo de ejecución: 6 meses. f) Admisión de prórroga: No procede. g) CPV (Referencia de Nomenclatura): 45233123 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Ordinaria b) Procedimiento: Abierto c) Subasta electrónica: No d) Criterios de adjudicación: Criterios de valoración de las ofertas sujetos a evaluación previa (Sobre n.º Dos) &hellip; Hasta 40 Puntos. Se rechazarán aquellas ofertas que incluyan en este sobre información relativa al contenido del Sobre n.º TRES. No se valorarán aquellas propuestas que no se formulen siguiendo el guión establecido en este pliego. Este sobre se valorará entre 0 y 40 puntos conforme al siguiente detalle: Criterios sobre mejoras: Deberán determinarse, en la proposición, el coste de las mejoras; coste que en todo caso será asumido por el contratista. 1. Calidad del material a aportar a la obra, cuya calidad sea mayor de las prescripciones del PG3. La calidad del material ofertado se acreditará mediante la presentación del análisis de un laboratorio acreditado. Se puntuará hasta 20 puntos. 2. Mejora de las diferentes capas del firme y de su volumen. Se puntuará hasta 20 puntos. Criterios de valoración de las ofertas sujetos a evaluación posterior (Sobre n.º Tres) &hellip; Hasta 60 puntos Este sobre se valorará entre 0 y 60 puntos conforme al siguiente detalle: Precio &hellip; Hasta 60 puntos: Se valorará entre 0 y 60 puntos; puntuando de la siguiente manera: Baja 100% &hellip;....................60,00 puntos Baja media + 10 &hellip;.......&hellip; 55,00 puntos Baja media &hellip;................... 50,00 puntos Baja 0 &hellip;........................... 0,00 puntos Se efectuará una distribución lineal entre los puntos de discontinuidad descritos, otorgando a la baja su correspondiente puntuación. Se considerarán valores anormales o desproporcionados aquellos cuya baja supere en 10 o más puntos a la media. 4. Valor estimado del contrato: 85.859,66 &euro; 5. Presupuesto base de licitación: a) Importe neto 73.859,66 euros. Importe total 89.370,19 euros 6. Garantías exigidas: Provisional: No se exige Definitiva: 5% del importe de la adjudicación IVA excluido Complementaria: Se añadirá otro 5% para supuestos de adjudicación a ofertas inicialmente identificadas con valores anormales o desproporcionados 7. Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación: No se exige b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: la señalada en el pliego de cláusulas administrativas particulares. c) Otros requisitos específicos: adscrpción de medios según lo establecido en el anexo III del Pliego. d) Contratos reservados: No 8. Presentación de las ofertas: a) Fecha límite de presentación: El plazo de presentación de proposiciones finalizará el vigésimo sexto día natural, siempre que no coincida en sábado, domingo o festivo -en cuyo caso se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente- contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca. Si las proposiciones se envían por correo, el licitador deberá justificar la fecha de presentación del envío en la Oficina de Correos y anunciar, a la Sección administrativa del Servicio de Obras Públicas y Patrimonio de la Diputación Provincial de Huesca, la remisión de la proposición mediante telegrama, fax o correo electrónico, en lo términos que se indica en el pliego, en el mismo día de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.4 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE n.º 257, de 26 de octubre de 2001), en adelante RGLCAP. b) Modalidad de presentación: según lo previsto en el art. 80.2 del RGLCAP c) Lugar de presentación: Registro general de la Diputación Provincial de Huesca 1) Dependencia: Diputación Provincial de Huesca 2) Domicilio: C/ Porches de Galicia, 4 3) Localidad y código postal: Huesca 22071 d) Admisión de variantes: Según lo dispuesto en los pliegos e) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 2 meses a contar desde la apertura de las proposiciones (art. 161 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público). 9. Apertura de ofertas: a) Descripción: apertura de los Sobres n.º Uno y calificación de la documentación administrativa. Solicitud de subsanación o aclaración, en su caso, de la referida documentación. Apertura y examen de los Sobres n.º Dos (cuando exista Sobre n.º Dos). Apertura y examen de los Sobres n.º Tres. b) Dirección: Diputación Provincial de Huesca, C/ Porches de Galicia, 4 c) Localidad y código postal: Huesca 22071 d) Fecha y hora: Fecha: el día hábil siguiente al señalado a continuación que no coincida en sábado: - Día de finalización del plazo de presentación de proposiciones. Si éstas se presentan por correo, aquél en que se reciba la última proposición justificada y, como máximo, el undécimo día natural. Si éste fuese inhábil, será el primer día hábil siguiente. - Si la Mesa de Contratación hubiera concedido plazo de subsanación o de aclaraciones, respecto a la documentación presentada, el día en que finalicen dichos plazos. Hora: se determinará, con anterioridad a la fecha de apertura, en la dirección de Internet del perfil del contratante: https://sede.dphuesca.es 10. Gastos de publicidad: El importe del presente anuncio será por cuenta del adjudicatario, según lo dispuesto en el Pliego 11. Otras informaciones: en el perfil del contratante, https://sede.dphuesca.es Huesca, 18 de diciembre de 2017. El Presidente, Miguel Gracia Ferrer <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995311024444</enlace> 000159615 20171221 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ALBELDA En cumplimiento del artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas ... En cumplimiento del artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 16 de noviembre de 2017, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 1/2017 del Presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de crédito, financiado mediante baja de créditos en otras aplicaciones, como sigue a continuación: Altas Aplicaciones de Gastos: Capitulo Denominacion Euros 3.130 Personal Fijo 1.000,00 3.131 Personal Temporal 1.000,00 Total 2.000,00 Financiadas con : Capitulo Denominacion Euros 2.160 Cuotas Sociales 2.000,00 Total 2.000,00 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra la aprobación definitiva se podrán interponer recurso contencioso-administrativo en forma y plazos, desde la publicación del presente anuncio. Albelda, 18 de diciembre de 2017. La Alcaldesa, Maria Ángeles Roca Llop <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995312034444</enlace> 000159616 20171221 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ALBELDA En cumplimiento del artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas ... En cumplimiento del artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 16 de noviembre de 2017, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 2/2017 del Presupuesto en vigor en la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito financiado mediante nuevos ingresos, como sigue a continuación: Altas en Aplicaciones de Gastos Capítulo Denominación Euros 2 Gastos Corrientes en bienes y servicios 7.579,77 6 Inversiones Reales 27.867,30 TOTAL 35.447,07 Financiadas con :Nuevos Ingresos Capítulo Denominación Euros 4 Transferencias Corrientes 7.579,77 7 Transferencia de Capital 27.867,30 TOTAL 35.447,07 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , contra la aprobación definitiva se podrán interponer recurso contencioso-administrativo en forma y plazos , desde la publicación del presente anuncio. Albelda, 18 de diciembre de 2017. La Alcaldesa, Maria Ángeles Roca Llop <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995313044444</enlace> 000159617 20171221 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ALCOLEA DE CINCA ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA Aprobado definitivamente el Presupuesto General del ... ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento para el 2018, al no haberse presentado reclamaciones al acuerdo plenario inicial de fecha 23 de noviembre de 2017, y comprensivo aquel del Presupuesto General de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución, plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos: ESTADO DE GASTOS A) OPERACIONES NO FINANCIERAS 1.004.407,00 &euro; A.1. OPERACIONES CORRIENTES 836.759,00 &euro; CAPÍTULO 1: Gastos de Personal 309.166,74 &euro; CAPÍTULO 2: Gastos Corrientes en Bienes y Servicios 480.303,00 &euro; CAPÍTULO 3: Gastos Financieros 4.100,00 &euro; CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes 43.190,00 &euro; A.2. OPERACIONES DE CAPITAL 167.647,26 &euro; CAPÍTULO 6: Inversiones Reales 167.647,26 &euro; CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital 0,00 &euro; B) OPERACIONES FINANCIERAS 45.000,00 &euro; CAPÍTULO 8: Activos Financieros 0,00 &euro; CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros 45.000,00 &euro; TOTAL: 1.049.407,00 &euro; ESTADO DE INGRESOS A) OPERACIONES NO FINANCIERAS 1.046.907,00 &euro; A.1. OPERACIONES CORRIENTES 1.046.907,00 &euro; CAPÍTULO 1: Impuestos Directos 461.500,00 &euro; CAPÍTULO 2: Impuestos Indirectos 15.000,00 &euro; CAPÍTULO 3: Tasas, Precios Públicos y otros Ingresos 265.677,00 &euro; CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes 288.450,00 &euro; CAPÍTULO 5: Ingresos Patrimoniales 16.280,00 &euro; A.2. OPERACIONES DE CAPITAL 2.500,00 &euro; CAPÍTULO 6: Enajenación de Inversiones Reales 0,00 &euro; CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital 2.500,00 &euro; B) OPERACIONES FINANCIERAS 0,00 &euro; CAPÍTULO 8: Activos Financieros 0,00 &euro; CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros 0,00 &euro; TOTAL: 1.049.407,00 &euro; PLANTILLA DE PERSONAL A) FUNCIONARIOS DE CARRERA B) PERSONAL LABORAL FIJO C) PERSONAL LABORAL TEMPORAL RESUMEN Funcionarios 2 Laboral Fijo 4 Laboral Temporal 7 Eventual 0 TOTAL PLANTILLA: 13 Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción. La Alcaldesa, Mónica Lanaspa Ollés <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995314054545</enlace> 000159618 20171221 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ALCOLEA DE CINCA En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de ... En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 23 de noviembre de 2017 sobre el expediente de modificación de créditos n.º 224/2017 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, que se hace público con el siguiente contenido: Los importes aplicados a los diferentes destinos en base al Informe de Intervención son: Amortizar operaciones de endeudamiento que estén vigentes, por la cantidad de 40.000 euros El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el superávit presupuestario según lo establecido en el apartado anterior será el siguiente: Altas en Aplicaciones de Gastos Aplicación Presupuestaria Descripción Euros 0110 91300 Amortización de préstamos a largo plazo 40.000,00 TOTAL GASTOS 40.000,00 Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. Alcolea de Cinca, 20 de diciembre de 2017. La Alcaldesa, Mónica Lanaspa Ollés <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995315064545</enlace> 000159619 20171221 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ALMUDÉVAR El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el treinta y uno (31) de Diciembre de ... El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el treinta y uno (31) de Diciembre de dos mil diecisiete acordó aprobar inicialmente el expediente relativo a la modificación de determinadas Ordenanzas Fiscales, que surtirán efectos a partir del 1º de enero de 2018. Transcurrido el plazo de exposición al público de los acuerdos provisionales, y no habiéndose presentado reclamaciones durante el período de exposición pública, quedan elevados a definitivos dichos acuerdos, según lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 17.4 de la mencionada Ley, se hacen públicos los acuerdos y textos íntegros de las ordenanzas fiscales mencionadas , cuyo contenido se transcribe a continuación: PRIMERO.- Aprobar la modificación de las Ordenanzas fiscales reguladoras de los siguientes conceptos: 1.8.- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de casas de Baños, duchas y piscinas Modificar las tarifas recogidas en el artículo 3º.2 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa quedando el cuadro de tarifas referente a los bonos individuales del siguiente tenor. &ldquo;2. La Tarifa de esta tasa será la siguiente: Bonos individuales &bull; Hasta 6 años Gratis &bull; De 7 a 17 años (ambos inclusive) 31,00.-&euro; &bull; Desde 18 años en adelante 37,00.-&euro; &bull; Jubilados y/o más 65 años 31,00.-&euro; 1.14.- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos Dicha modificación se cifra en modificar y suprimir el precio o tarifa del artículo 6º.4 epígrafe 1º apartado 2) sobre altas, bajas y alteraciones en el padrón de habitantes quedando la tarifa del epígrafe 1º del siguiente tenor &ldquo;&hellip;..4. Las tarifas se estructuran de acuerdo con los siguientes epígrafes: Epígrafe 1º Censos de población de habitantes. 1) Rectificación de nombres, apellidos y demás errores consignados en las hojas de empadronamiento. 1,50.-&euro; 2) Altas, bajas, y alteraciones en el Padrón de habitantes. 0,00.- &euro; 3) Certificaciones de empadronamiento en el Censo de población: * Vigente. 1,50.-&euro; * De Censos anteriores. 2,50.- &euro; 4) Certificados de convivencia y residencia. 2,50.-&euro; Contra los presentes acuerdos, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Almudévar, 20 de diciembre de 2017. El Alcalde, Antonio Labarta Atares <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995316074646</enlace> 000159620 20171221 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BIERGE Pasado el plazo de exposción pública sin que se hayan presentado alegaciones, queda aprobada la ... Pasado el plazo de exposción pública sin que se hayan presentado alegaciones, queda aprobada la modificación de créditos nº 5 de 2017, con el siguiente resumen: 0110 91300 12.361,86 euros 9200 13100 4.500 euros 9200 22000 500 euros 9200 22001 60 euros 9200 22200 100 euros 9200 22706 2.500 euros Se financia con: 0110 31000 -5.000 euros 1700 20900 - 1.777,20 euros 9200 31100 - 350 euros 9200 22002 - 278,31 euros 4250 22111 -254,49 euros 87000 12.361,86 euros Lo que se publica para genral conocimiento. Bierge, 20 de diciembre de 2017. El Alcalde, Fernando Campo Puimedón <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995317084646</enlace> 000159621 20171221 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BIESCAS Por Resolución de Alcaldía de fecha 20 DE DICIEMBRE se aprobaron las bases y la convocatoria para ... Por Resolución de Alcaldía de fecha 20 DE DICIEMBRE se aprobaron las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo para cubrir las posibles vacantes en los puestos siguientes ADMINISTRATIVO ADSCRITO A INTERVENCION Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria: "BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA LA FORMACION DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA PERSONAL LABORAL (ADMINISRATIVO ADSCRITO A INTERVENCION) DEL AYUNTAMIENTO DE BIESCAS PARA CONTRATOS DE CARÁCTER TEMPORAL O INTERINO, MEDIANTE SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION. PRIMERA.- Objeto de la convocatoria y vigencia Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo por el sistema de concurso-oposición libre, para posteriores contratos de carácter temporal o interino, para cubrir las vacantes en el puesto de trabajo que se relaciona y que se produzcan con motivo de Contrataciones temporales, interinos, ausencias, disfrute de licencias, vacaciones, I.L.T., necesidades de servicio, o cualquier otra circunstancia similar. Puesto de Trabajo al que se refiere la presente Bolsa: Administrativo-Especialista adscrito a Intervención cuyas funciones, sin carácter exhaustivo, comprende las siguientes: - Trabajos de control y fiscalización interna de la gestión económica, financiera, presupuestaria, contable y recaudación, bajo la supervisión de Secretaría-Intervención - Funciones de Tesorería, bajo la supervisión de Secretaría-intervención /Tesorería - Realización material de todas las operaciones relacionadas con la ejecución presupuestaria, extrapresupuestaria y sus modificaciones atreves de la aplicación informática. - Introducción de operaciones de ingresos y gastos en la aplicación informática de contabilidad. - Transmisión de información económica a las administraciones. - Pago material de las obligaciones - Funciones de Recaudación municipal. - Información y atención al público en las oficinas municipales, personal y telefónicamente, en las cuestiones relativas a las tareas propias del puesto. - Ordenación y archivo de documentos contables. - Manejo de programas de banca electrónica. - Cualquier otra función de carácter análogo, relacionadas con la Intervención y la Tesorería propias del grupo y nivel del puesto de trabajo, y las asignadas de forma puntual y ordinaria por la Secretaría-Intervención. SEGUNDA. Modalidad del Contrato La modalidad del contrato es contrato laboral de duración determinada, a jornada parcial o completa, en función de las necesidades del servicio, que se desarrollará, con carácter general, en horario de mañana de lunes a viernes, y un sábado de cada cuatro, salvo que circunstancias especiales requieran uno diferente. La retribución es la correspondiente al Grupo C1. Nivel 18. Complemento especifico asignado en aplicación del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Biescas. TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes De conformidad con el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para poder participar en los procesos selectivos será necesario: - Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. - Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. - Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. - No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. - Poseer la titulación exigida: El título de bachiller o técnico (FPII Administrativo), CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, se deben ajustar al modelo incluido en al Anexo I y se dirigirán al EL ALCALDE del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento en la sede electrónica biescas.sedelectronica.es. Los sucesivos anuncios se publicarán en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento en la sede electrónica biescas.sedelectronica.es La solicitud deberá ir acompañada por: - Fotocopia del NIF o, en su caso, pasaporte. - Copia compulsada del título académico de la persona aspirante - Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso. QUINTA. Admisión de Aspirantes Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará, en el plazo máximo de tres días resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento en la sede electrónica biescas.sedelectronica.es, se señalará un plazo de tres días hábiles para subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se dictará resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento en la sede electrónica biescas.sedelectronica.es En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse las pruebas. SEXTA. Tribunal Calificador Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. Los miembros del Tribunal deben poseer una titulación académica igual o de superior nivel que la exigida a los aspirantes para el ingreso. El Tribunal calificador estará constituido por un Presidente y 4 vocales pudiendo hacer uno de ellos de Secretario con voz y voto en su caso, y no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros siendo necesaria la asistencia de la Presidencia y del Secretario en todo caso, adoptándose las decisiones por mayoría. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. SÉPTIMA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes: - Oposición. - Concurso. FASE OPOSICIÓN: La fase de oposición se desarrollará en un único ejercicio, por escrito, durante un período máximo de dos horas, y consistirá en responder a un cuestionario de 20 preguntas con respuestas múltiples. La puntuación máxima será de 10 puntos, siendo necesaria la obtención de 5 puntos para ser valorado en la fase de concurso. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del tribunal con la finalidad de acreditar su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del documento nacional de identidad. Si el tribunal lo considera oportuno, el ejercicio de esta fase será leído por los aspirantes en acto público. El tribunal podrá solicitar a los aspirantes el comentario, aclaración o ampliación de cualquier extremo que considere pertinente. El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura en el anexo I. FASE CONCURSO: A los aspirantes que hayan superado la oposición se les valorará en la fase de concurso los méritos que hayan sido alegados, del modo siguiente: a) Formación Académica: Se valoraran las titulaciones académicas que sean de superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta, conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de 8 puntos, valorándose exclusivamente el nivel de titulación mas alto en la misma materia. Se valorará más de un titulo en su caso. 1.- Por Diploma de especialización en Contabilidad y Auditoría de las Administraciones Públicas Territoriales expedido por la Universidad de Zaragoza. 2 puntos. 2.- Titulo de Grado en Administración y dirección de empresas, en Gestión y Administración Pública, en Ciencias Económicas o Empresariales : 2 puntos. b) Formación Complementaria: Por conocimientos de los aplicativos de contabilidad local a nivel de usuario, cierre y apertura de contabilidad, configuración de la aplicación, aplicativos de gestión económica financiera del programa IASOFT Interpública. Para acreditar este punto se deberá aportar certificado de aprovechamiento de curso de formación de Contabilidad Ordinaria, debiéndose haber realizado dicho curso con fecha posterior al año 2013, con un mínimo de 20 horas y expedido por la empresa IASOFT Aragon S.L., empresa desarrolladora de la aplicación informática .1 puntos. c) Experiencia profesional: - Servicios prestados en puestos de trabajo en la Administración Pública, en áreas o departamentos relacionados con las funciones propias de la categoría y puesto de trabajo ofertado: 0,10/mes completo hasta un máximo de 1 puntos. - Servicios prestados en puestos de trabajo en la Administración Pública, en áreas o departamentos relacionados con las funciones del puesto ofertado, en categorías superiores, 0,15/mes completo, hasta un máximo de 2 puntos. La experiencia se justificará con certificado oficial de servicios prestados. OCTAVA. Calificación La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición, determinando dicha calificación final el orden definitivo del procedimiento de selección. En el supuesto de puntuaciones iguales, los empates se resolverán a favor de aquel que hubiera obtenido, por este orden, mayor puntuación en la fase de oposición; en caso de persistir la igualdad, se estará a quien tuviera mayor puntuación en formación academica, en caso de persistir la igualdad, se estará a quien tuviera mayor puntuación en experiencia profesional, finalmente se procederá a sorteo público. Una vez publicada la puntuación final, los aspirantes dispondrán de 3 dias hábiles para solicitar su revisión y /o audiencia ante el tribunal. Una vez finalizada la calificación de los aspirantes, el tribunal elevará la lista a la Alcaldía, para su aprobación NOVENA. Bolsa de trabajo La Alcaldía dictará resolución formando la bolsa de trabajo, de conformidad con la lista elevada por el tribunal. Esta bolsa de trabajo, a la que podrá acudirse directamente cuando resulte necesario para contrataciones temporales o de carácter interino tendrá una vigencia de cuatro años. La bolsa de trabajo se ajustará a las siguientes reglas: 1.- El llamamiento se realizará siguiendo el orden de puntuación que haya sido obtenido por los aspirantes, mediante localización telefónica. debiendo manifestar su opción a la mayor brevedad, estableciéndose un plazo que finalizará a las 10 horas del día siguiente a ser requerido. 2.- Cuando sea un familiar o persona distinta al aspirante el que conteste al requerimiento telefónico, se entenderá responsable de notificar al aspirante la indicada oferta, quién deberá contestar en el mismo plazo que el establecido en el apartado anterior. 3.- No se establece límite de tiempo máximo de permanencia en la plaza. Cada trabajador contratado a través de la Bolsa, lo será por el tiempo que sea necesario cubrir al personal sustituido o, en su caso, para obras o trabajos determinados. 4.- Cuando un aspirante renuncie a la oferta de un contrato, se le penalizará con la exclusión de la bolsa, salvo en los siguientes supuestos: a) Encontrarse en situación de enfermedad que impida el desempeño del puesto de trabajo, debiendo justificarse tal extremo mediante informe médico en el plazo de 5 días laborables. b) En caso de encontrarse trabajando, debiendo aportar el justificante del anterior extremo en el plazo de 5 días laborables, a contar desde la comunicación de la oferta de trabajo. En este supuesto la primera ocasión no tiene consecuencias, en una segunda se coloca en último lugar, en una tercera queda excluido de la bolsa. 5.- En el supuesto de que un contratado al emparo de las presentes bases, interrumpa voluntariamente su contrato o nombramiento interino, será penalizado con la exclusión de la bolsa de trabajo de que se trate. UNDÉCIMA. Incidencias Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y [en su caso] el Convenio Colectivo aprobado por el Ayuntamiento de Biescas.&rdquo; ANEXO I TEMARIO FASE DE OPOSICION 1. Organización municipal: enumeración de los órganos municipales, su composición y sus atribuciones. Régimen de funcionamiento de las entidades locales: sesiones y acuerdos. 2. El procedimiento administrativo: concepto y clases. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. El silencio administrativo. 3. Los recursos administrativos: reposición, alzada y revisión. El recurso contencioso-administrativo. Las reclamaciones económico administrativas. 4. El presupuesto general de las entidades locales: Contenido , Elaboración y Aprobación. Especial referencia a las bases de ejecución del presupuesto 5. La estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales. 6. De los créditos del Presupuesto de Gastos. Delimitación y situación de los créditos Modificaciones presupuestarias: clases, concepto, financiación y tramitación. 7. La ejecución del presupuesto de gastos: fases. Gastos de carácter plurianual. Pagos a justificar y anticipos de caja fija. 8. Cierre y liquidación del presupuesto. Concepto y tramitación. 9. El sistema de contabilización de la Administración local. La Instrucción de Contabilidad para la Administración local. Los documentos contables. Los libros de contabilidad. 10. La cuenta general de las entidades locales: concepto, documentos que la integran y tramitación. 11. Los recursos de las haciendas locales: enumeración. Los tributos locales: principios y enumeración. 12. La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria: las ordenanzas fiscales. Tasas y precios públicos: principales diferencias. 13. Obligaciones de suministro de información en el ámbito de las corporaciones locales. Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre. 14. La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Cálculo de la estabilidad presupuestaria. . 15. La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.. Regla de Gasto y Sostenibilidad Financiera. &ldquo; El plazo de presentación de solicitudes será de QUINCE días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Los sucesivos anuncios se publicarán en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento en la sede electrónica biescas.sedelectronica.es Biescas, 20 de diciembre de 2017. El Alcalde, Luis Estaún García <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995318094646</enlace> 000159622 20171221 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BIESCAS De conformidad con la Resolución de Alcaldía de 20 de Diciembre, por medio del presente anuncio se ... De conformidad con la Resolución de Alcaldía de 20 de Diciembre, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria de licitación de Contrato de Suministro de productos de Comedor, instrumentalizado como Acuerdo Marco, mediante procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación. Conforme a los siguientes datos: 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo: AYUNTAMIENTO DE BIESCAS. b) Dependencia que tramita el expediente. Secretaria c) Obtención de documentación e información: - Dependencia: Secretaria. - Domicilio: Plza. Ayuntamiento, 1.22630. - Teléfono: 974485002. - Correo electrónico. ayuntamiento@biescas.es - Dirección de Internet del perfil del contratante: http://biescas.sedelectronica.es 2. Objeto del contrato: Contrato de Suministro de productos de Comedor, instrumentalizado como Acuerdo Marco. Procedimiento abierto varios criterios de adjudicación: a) División por lotes : Si b) CPV (Referencia de Nomenclatura) 15896000-5/03121000-5/39830000-9. 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: Urgente. b) Procedimiento: Abierto varios criterios. c) Subasta electrónica. d) Criterios de adjudicación. - Mejora del precio, hasta 5 puntos. Según fórmula establecida en el pliego. - Disminución plazo de entrega: 0,5 puntos por día - hasta 1 punto forma de solventar las entregas defectuosas. 4. Anualidades: 2018 y 2019 5. Valor Estimado: Lote 1 Congelados 45.580 &euro; y 4.558 &euro; de IVA Lote 2 Frutas y verduras 22.300 &euro; y 2.230 &euro; de IVA Lote 3 Productos de limpieza 18.000 &euro; y 3.780 &euro; de IVA Lote 4 Productos en General ( coloniales) 34.500 &euro; y 3.450 de IVA Total lotes: 120.380 euros y 14.018 de IVA. Total 134.398 6.- Garantía: Provisional (importe): No. Definitiva: 5 % 7. Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación: No b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: según pliego 8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: 8 días a partir del siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el BOP y perfil de contratante. b) Modalidad de presentación: por correo o por medios electrónicos. c) Lugar de presentación: 1. Ayuntamiento de Biescas. Plaza Ayuntamiento nº 1 Biescas. 2. Dirección electrónica: http://biescas.sedelectronica.es Biescas, 20 de diciembre de 2017. El Alcalde, Luis Estaún García <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995319104747</enlace> 000159623 20171221 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BORAU El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 20/12/2017, ha aprobado inicialmente el ... El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 20/12/2017, ha aprobado inicialmente el expediente N.º 3 de Modificación Presupuestaria del Ayuntamiento de Borau para el ejercicio 2017. En virtud de lo dispuesto en los artículos 177 y siguientes del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por el plazo de quince días hábiles, durante los cuales podrán presentar las reclamaciones oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobada esta Modificación Presupuestaria. Borau, 20 de diciembre de 2017. El Alcalde, Daniel López Pérez <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995320114747</enlace> 000159624 20171221 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BORAU El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2017, ha aprobado ... El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2017, ha aprobado inicialmente el Presupuesto General del Ayuntamiento de BORAU para el ejercicio 2018, junto con sus Bases de Ejecución, la Plantilla de Personal y sus anexos y documentación complementaria. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y, en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este Presupuesto General. Borau, 20 de diciembre de 2017. El Alcalde, Daniel López Pérez <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995321124848</enlace> 000159625 20171221 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE GRAÑÉN Solicitada por GANDAMAR, S. L., con N.I.F. nº. B-22177229, y con domicilio a efectos de ... Solicitada por GANDAMAR, S. L., con N.I.F. nº. B-22177229, y con domicilio a efectos de notificación en Antillón (Huesca), C/. Castillo, s/n., licencia ambiental de actividades clasificadas ganaderas para la ampliación de una explotación de terneros de cebo, a ubicar en la Parcela 19 del Polígono 2 del término municipal de Grañén según el proyecto técnico redactado por el Ingeniero Técnico en explotaciones agropecuarias D. Jorge Casals Subirana, visado el 29 de marzo de 2.017 por el Consejo General del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España del Colegio de Aragón Delegación de Huesca, en este Ayuntamiento se tramita el oportuno expediente. En cumplimiento con el artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 14 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se procede a abrir período de información pública por término de quince días desde la inserción del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para que, quienes se vean afectados de algún modo por dicha actividad, presenten las observaciones que consideren pertinentes. El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias de este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en la misma durante horario de oficina. Grañen, 20 de diciembre de 2017. El Alcalde, Carlos Sampériz Enguita <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995322134848</enlace> 000159626 20171221 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE HOZ Y COSTEAN Aprobado inicialmente en sesión ordinaria de Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 19 de diciembre ... Aprobado inicialmente en sesión ordinaria de Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 19 de diciembre de 2017 el Presupuesto General, Bases de Ejecución, y la Plantilla de personal funcionario y laboral para el ejercicio económico 2018, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones. De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no presenten reclamaciones. Hoz y Costean, 19 de diciembre de 2017. El Alcalde, Juan José Millaruelo Montaner <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995323144848</enlace> 000159627 20171221 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE IBIECA ANUNCIO DE APROBACIÓN PROVISIONAL DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2018 El Pleno de la ... ANUNCIO DE APROBACIÓN PROVISIONAL DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2018 El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 18-12-2017, ha aprobado inicialmente el Presupuesto General del Ayuntamiento de IBIECA para el ejercicio 2018, junto con sus Bases de Ejecución, la Plantilla de Personal y sus anexos y documentación complementaria. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y, en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este Presupuesto General. Ibieca, 19 de diciembre de 2017. El Alcalde, José Antonio Broto Escario <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995324154949</enlace> 000159628 20171221 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE IGRIÉS El Pleno de este Ayuntamiento en Sesión Ordinaria de fecha 19 de diciembre de 2018, y de ... El Pleno de este Ayuntamiento en Sesión Ordinaria de fecha 19 de diciembre de 2018, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 y siguientes del RDL 2/2004 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobó provisionalmente la modificación de la siguiente ordenanza: Ordenanza Fiscal nº 17.- Reguladora de la venta ambulante. Ordenanza fiscal nº 19.- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de alcantarillado. En cumplimiento de lo dispuesto en el artº 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por término de treinta días, en horario de oficina, dentro de los cuales los interesados legítimos a que hace referencia el artº 18 de la Ley citada, podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas contra el acuerdo de implantación. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. Igriés, 20 de diciembre de 2017. El Alcalde, Francisco López Redondo <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995325164949</enlace> 000159629 20171221 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE IGRIÉS El Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2017, ha ... El Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2017, ha aprobado inicialmente el Presupuesto General de esta Corporación para el ejercicio 2018, cuyo Estado de Gastos asciende a 420.600 euros y el Estado de Ingresos a 420.600,00 euros, junto con sus Bases de Ejecución, la Plantilla de Personal y sus anexos y documentación complementaria. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y, en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días siguientes a la publicación de este Anuncio en el BOP durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este Presupuesto General. Igriés, 20 de diciembre de 2017. El Alcalde, Francisco López Redondo <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995326175050</enlace> 000159630 20171221 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ISÁBENA ANUNCIO DE APROBACIÓN PROVISIONAL DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2018 El Pleno de la ... ANUNCIO DE APROBACIÓN PROVISIONAL DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2018 El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2017, ha aprobado inicialmente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Isábena para el ejercicio 2018, cuyo Estado de Gastos Consolidado asciende a 300.110,00 euros y el Estado de Ingresos a 300.110,00 euros, junto con sus Bases de Ejecución, la Plantilla de Personal y sus anexos y documentación complementaria. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y, en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este Presupuesto General. Isabena, 20 de diciembre de 2017. El Alcalde, Joaquín Montanuy Tremosa <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995327185050</enlace> 000159631 20171221 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE JACA ANUNCIO de licitación para la adjudicación del contrato privado de seguros del Ayuntamiento de ... ANUNCIO de licitación para la adjudicación del contrato privado de seguros del Ayuntamiento de Jaca. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 142 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se convoca la licitación señalada a continuación: 1.- Entidad adjudicadora a. Organismo: Excmo. Ayuntamiento de Jaca. b. Dependencia que tramita el expediente: Área de Secretaría. 2.- Objeto del contrato a. Objeto.- Asegurar el patrimonio del Ayuntamiento así como el personal al servicio del mismo, incluida la responsabilidad patrimonial que pueda exigírsele por un funcionamiento normal o anormal de los servicios que presta. b. CPV: 66510000-8 &ndash; Servicios de Seguros. 66514110 Servicios de seguros de vehículos a motor 66512100 Servicio de seguros de accidentes. 66516000 Servicios de seguros de responsabilidad patrimonial 66515000 Servicios de seguros de daños c. Duración del contrato: veintiún meses iniciando el día 1 de abril de 2018 y finalizando el día 31 de diciembre de 2019. d. División por lotes: Lote 1: Responsabilidad civil general. Todo riesgo daños materiales. Lote 2: Flota de vehículos Lote 3: Accidentes personal municipal. Vida Corporación Municipal. 3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación a. Tramitación: Ordinaria b. Procedimiento: Abierto, varios criterios de adjudicación. 4.- Criterios de adjudicación: Lote 1.- a) Propuesta más económica: Hasta 80 puntos. b) Reducción de la franquicia: Hasta 20 puntos. Lote 2.- a) Propuesta más económica: Hasta 80 puntos. b) Inclusión de cláusula de participación en beneficios por no siniestralidad: Hasta 20 puntos. Lote 3.- a) Propuesta más económica: Hasta 100 puntos. 5.- Presupuesto máximo de licitación: 119.000 euros con el siguiente desglose anual por lotes: Lote nº 1: - Responsabilidad civil general: 24.000 euros - Todo riesgo daños materiales: 22.000 euros Lote nº 2.-: - Flota de vehículos: 18.000 euros Lote nº 3.- - Accidentes personal municipal: 2.000 euros - Vida Corporación municipal: 2.000 euros La distribución económica por anualidades es la siguiente: - Año 2018.- 51.000 euros (9 meses) - Año 2019.- 68.000 euros (12 meses) Valor estimado del contrato: 205.700 euros. 6.- Garantía: 5% del importe de adjudicación IVA excluido. 7.- Plazo de Garantía: Un año contado desde la finalización del plazo de vigencia del seguro. 8.- Revisión de precios: No procede. 9.- Obtención de documentación e información a. Entidad: Excmo. Ayuntamiento de Jaca b. Domicilio: Calle Mayor, 24 c. Localidad y código postal: Jaca (Huesca) C.P. 22.700 d. Teléfono: 974 &ndash; 357214 Fax: 974 &ndash; 355666 e. E-Mail: secretaria@ytojaca.es f. Perfil de Contratante: www.jaca.es 10.- Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación a. Fecha límite de presentación: durante el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de anuncio en el B.O. de la Provincia de Huesca. b. Documentación a presentar: Declaración Responsable (sobre A) y Proposición Económica (Sobre B). Remitirse a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares. c. Lugar de presentación - Entidad: Excmo. Ayuntamiento de Jaca, (Registro General de Entrada) - Domicilio: Calle Mayor, 24 - Localidad y código postal: Jaca (Huesca) C.P. 22700 11.- Apertura de las ofertas Se publicará en el Perfil de Contratante: www.jaca.es 12.- Gastos: Serán por cuenta del adjudicatario los gastos ocasionados por los anuncios de licitación y adjudicación hasta un límite de 900 euros. 13.- Otras informaciones: Remitirse al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Jaca, 19 de diciembre de 2017. El Alcalde, Juan Manuel Ramón Ipas <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995328195050</enlace> 000159632 20171221 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE JACA Advertido error en el anuncio publicado en el Boletín Oficinal de la Provincia de Huesca, nº 239, ... Advertido error en el anuncio publicado en el Boletín Oficinal de la Provincia de Huesca, nº 239, de fecha 19 de diciembre de 2017, en el primer párrafo, Donde dice: Ordenanza Reguladora de la adjudicación y funcionamiento de los huertos sociales del Municipio de Jaca, Debe decir: Ordenanza Municipal Reguladora del servicio de riegos del Municipio de Jaca. Jaca, 19 de diciembre de 2017. El Alcalde, Juan Manuel Ramón Ipas <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995329205151</enlace> 000159633 20171221 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE JACA ANUNCIO DE FORMALIZACIÓN DE CONTRATO 1.- Entidad adjudicadora. a) Organismo: Ayuntamiento de ... ANUNCIO DE FORMALIZACIÓN DE CONTRATO 1.- Entidad adjudicadora. a) Organismo: Ayuntamiento de Jaca. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría. c) Dirección de Internet : www.jaca.es - Perfil de Contratante. 2.- Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Contrato de Servicios b) Descripción del objeto: Asesoramiento y mediación de seguros privados. c) Medio de publicación del anuncio de licitación: BOP de Huesca nº 186, de 29 de septiembre de 2017 y Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Jaca de la misma fecha. d) Plazo de ejecución: Dos años a contar desde el día 1 de enero de 2018. 3.- Tramitación y procedimiento de adjudicación. a) Tramitación: Ordinaria b) Procedimiento: Abierto, varios criterios de adjudicación. - Porcentaje de comisión ofertado por el licitador sobre las primas netas de las pólizas de seguros que se contratan: 70 puntos. - Valoración de inmuebles y bienes propiedad municipal sin coste alguno para el Ayuntamiento: 30 puntos. 4.- Presupuesto base de licitación: Sin coste alguno para el Ayuntamiento. 5.- Adjudicación. a) Fecha: 14 de noviembre de 2017 b) Adjudicatario: Comín Correduría de Seguros Grupo LCS, S.L. c) Importe del contrato: el porcentaje del 2% sobre las primas de seguros de los siguientes riesgos asegurados: - Riesgos patrimoniales - Vehículos a motor - Responsabilidad civil - Vida - Accidentes - Daños patrimoniales primarios 6.- Formalización: 14 de diciembre de 2017. Lo que se hace público para dar cumplimiento al art. 154 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Jaca, 18 de diciembre de 2017. El Alcalde, Juan Manuel Ramón Ipas <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995330215151</enlace> 000159634 20171221 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE JACA MODIFICACIÓN DE LOS TEXTOS DE LAS ORDENANZAS FISCALES MUNICIPALES PARA EL AÑO 2018 El Pleno ... MODIFICACIÓN DE LOS TEXTOS DE LAS ORDENANZAS FISCALES MUNICIPALES PARA EL AÑO 2018 El Pleno del Ayuntamiento de Jaca en sesión celebrada el 18 de octubre de 2017, aprobó provisionalmente la modificación para el año 2018 de diversas Ordenanzas Fiscales, sometiéndose a exposición pública por plazo de 30 días. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Jaca sobre la modificación de las Ordenanzas fiscales municipales para el año 2018, cuyo texto íntegro se hace público en el ANEXO del presente Anuncio en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. ANEXO Ordenanza Fiscal número 1 reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos y concesión de títulos habilitantes de naturaleza urbanística Dentro del &ldquo;Epígrafe 3: Documentos Relativos al Servicio de Urbanismo&rdquo;, donde dice &ldquo;cédulas urbanísticas, informes y autorizaciones de segregaciones de fincas, por cada finca&rdquo; debe decir &ldquo;cédulas urbanísticas, informes y autorizaciones de segregaciones y agregaciones de fincas, por cada finca&rdquo;. Dentro del &ldquo;Epígrafe 7: Autorizaciones administrativas&rdquo;, se modifican los siguientes apartados: Por la concesión de Licencia Municipal que autorice la tenencia de animales potencialmente peligrosos 50,00 &euro; Por la renovación de Licencia Municipal de tenencia de animales potencialmente peligrosos 25,00 &euro; Se introduce un último párrafo en el artículo 7: las tarifas incluidas en este artículo tendrán una reducción del 20 % en caso de tramitación electrónica. Ordenanza Fiscal número 5 reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte, tratamiento y eliminación de residuos domésticos Los porcentajes de bonificación de las tasas del artículo 6, párrafos 1 y 6 quedan modificados de la siguiente manera: &ldquo;Se establece una tarifa de la tasa reducida el 70% a favor de los sujetos pasivos empadronados en la vivienda habitual que constituya el objeto imponible de la tasa en los siguientes casos: Se establece una tarifa de la tasa reducida el 90% a favor de los sujetos pasivos empadronados en la vivienda habitual que constituya el objeto imponible de la tasa en los siguientes casos:&rdquo; En el artículo 6 (cuota tributaria), el apartado &ldquo;locales sin actividad&rdquo; pasa a denominarse &ldquo;locales sin actividad y otros establecimientos no comprendidos en otros epígrafes&rdquo;. Se modifica el apartado relativo a las &ldquo;tarifas especiales&rdquo; del artículo 6, con la siguiente nueva redacción: Tarifas especiales: por prestación del servicio en emplazamientos en suelo no urbanizado que hayan sido declarados de interés social: 1. Hospedería en el Paisaje Protegido de San Juan de la Peña y Monte Oroel, emplazados en la Pradera de San Indalecio 898,92 &euro; 2, Servicios turísticos en el Paisaje Protegido de San Juan de la Peña y Monte Oroel, emplazados en la Pradera de San Indalecio 2.097,48 &euro; 3. Camping de Aín, emplazado en el Llano de Aín 1.198,56 &euro; 4. Club de Tenis Jaca, emplazado en el camino Llano de Aín 599,28 &euro; 5. Cooperativa Santa Orosia 272,40 &euro; 6. Parador de Oroel, emplazado en Paisaje Protegido de San Juan de la Peña y Monte Oroel 449,46 &euro; 7. Servicios turísticos en el Paisaje Protegido de San Juan de la Peña y Monte Oroel 749,10 &euro; 8. Estación Depuradora de Aguas Residuales de Jaca, emplazada en el camino del Solano del Gas 681,00 &euro; Ordenanza Fiscal número 6 reguladora de la tasa por la prestación del servicio de alcantarillado Los porcentajes de bonificación de las tasas del artículo 5, párrafos 1 y 6 quedan modificados de la siguiente manera: &ldquo;Se establece una tarifa de la tasa reducida el 70% a favor de los sujetos pasivos empadronados en la vivienda habitual que constituya el objeto imponible de la tasa en los siguientes casos: Se establece una tarifa de la tasa reducida el 90% a favor de los sujetos pasivos empadronados en la vivienda habitual que constituya el objeto imponible de la tasa en los siguientes casos:&rdquo; Las tarifas del artículo 6 se establecen del siguiente modo: &ldquo;La cuota tributaria a exigir será el 0,02634% del valor catastral del inmueble, con una cuota mínima anual de 16,76 euros, salvo que resulte de alta inicial no derivada de transmisión, en cuyo caso se prorrateará dicha cuota por meses naturales. En el caso de Cuarteles y Residencias Militares, la cuota tributaria a exigir será el 0,02041% del valor catastral del inmueble&rdquo;. Ordenanza Fiscal número 9 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Se modifica el artículo 8, siendo en tipo de gravamen de los bienes inmuebles de naturaleza rústica del 0,4. Se introduce un nuevo párrafo en el artículo 5 apartado 2: &ldquo;es requisito imprescindible, para la aplicación de cualquier tarifa reducida derivada del presente apartado, que el interesado, en el momento de la solicitud, se encuentre al corriente de pago de cualquier deuda tributaria municipal así como al corriente de cualquier otra obligación tributaria municipal&rdquo;. Ordenanza Fiscal número 12 reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana Se modifica el artículo 8, apartado 3, letra a de la siguiente manera: &ldquo;Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta diez años: 3,00 %. Ordenanza Fiscal número 13 reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas Los coeficientes de situación del artículo 8 son modificados de la siguiente manera: &ldquo;Categoría 1ª: Coeficiente de situación 2,8 Categoría 2ª: Coeficiente de situación: 2,7&rdquo;. Ordenanza Fiscal número 15 reguladora de la tasa por la prestación de servicios en las instalaciones deportivas de propiedad municipal A) Se modifican los siguientes apartados del cuadro de tarifas (artículo 5): 1) En la agrupación relativa a &ldquo;PISTA DE HIELO&rdquo;, se suprime el apartado relativo al abono conjunto pista de hielo y piscinas 2) La agrupación relativa a &ldquo;ESCUELA POLIDEPORTIVA DE VERANO&rdquo;, en el apartado de &ldquo;salidas, excursiones y acampadas&rdquo;, tendrá el siguiente contenido: Salidas, excursiones y acampadas: Excursión día 8,00 &euro; Acampada dos días 18,00 &euro; Acampada tres días 25,00 &euro; Excursión día, dos hermanos por alumno/a 6,80 &euro; Acampada dos días, dos hermanos por alumno/a 15,30 &euro; Acampada tres días, dos hermanos por alumno/a 21,25 &euro; Excursión día, tres o más hermanos, por alumno/a 6,40 &euro; Acampada dos días, tres o más hermanos por alumno/a 14,40 &euro; Acampada tres días, tres hermanos o más por alumno/a 20,00 &euro; B) El cuadro de reducciones del artículo 7 queda redactado del siguiente modo: A los efectos de esta Ordenanza, se aplicará una reducción sobre todas las tarifas recogidas en el artículo 5 a los siguientes colectivos: Familias numerosas 10 % Poseedores del carnet joven o carnet joven europeo 10 % Personal municipal 25 % Jóvenes de 15 a 20 años, ambos incluidos, sobre la cuota de adulto 30 % Discapacitados, en grado igual o superior al 33 % 75 % De 0 a 4 años (incluido) 100 % Jubilados y pensionistas 30 % Solicitante con certificado médico del I.N.S.S. que prescriba el ejercicio de la actividad física, para los abonos mensuales, trimestrales y anuales, siempre que los ingresos íntegros totales de la unidad familiar &ndash; a efectos del I.R.P.F. a la que pertenezca el interesado, no excedan de una vez y media el salario mínimo interprofesional del año 50 % Acceso a las instalaciones de menores de 13 años (incluidos), con padre y madre abonados al complejo. 100 % Actividades reguladas mediante convenio que prevean exención, sobre los abonos de acceso a la instalación en la que se desarrolle la actividad y exclusivamente para el desarrollo de la misma 100 % C) Se introduce el siguiente nuevo apartado en el artículo 7: &ldquo;Los miembros de las Escuelas deportivas hasta los 18 años estarán exentos del pago de las tasas incluidas en la Ordenanza para el acceso a la instalación durante sus horarios de entrenamiento&rdquo;. D) Se suprime el siguiente apartado del artículo 7: &ldquo;La aplicación del importe regulado en el apartado abono conjunto adulto piscina y pista de hielo queda condicionada a la adquisición simultánea del abono equivalente para el acceso a la piscina. En caso de que no se produzca dicha adquisición, resultarán de aplicación las tarifas establecidas para los abonados anuales de la pista de hielo&rdquo;. E) El artículo 10 (beneficios fiscales) se sustituye íntegramente por el siguiente: &ldquo;No se admitirán exenciones ni bonificaciones para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa. No obstante, se establece la gratuidad de la tasas cuando se trate de asociaciones o colectivos sin ánimo de lucro, siempre que las propias actividades carezcan de ánimo de lucro&rdquo;. Ordenanza fiscal número 16 reguladora de la tasa por la prestación de servicios de suministro de agua para usos domésticos, industriales y riego Se modifican los siguientes apartados del cuadro de tarifas del artículo 5: a) Consumo domestico anual Viviendas 62,24 &euro; b) Consumo industrial anual Tipo A Fabricas de ceramica,harinas,hielo, similares 351,37 &euro; Tipo B Garajes, talleres industriales y similares 351,37 &euro; Tipo C Tuneles de lavado 451,22 &euro; Tipo D Hoteles y hostales por habitación y año, con un mínimo de: 63,53 &euro; - Hoteles de 4 y 3 estrellas 47,98 &euro; - Hoteles de 2 y 1 estrellas 31,77 &euro; - Hostales, pensiones y viviendas de turismo rural: 31,77 &euro; Residencias-Apartamentos 33,71 &euro; Apartamentos 47,98 &euro; Otros establecimientos de menor categoria 16,22 &euro; Tipo E Bares, restaurantes y otros: Lavanderías, camping, bares y restaurantes 372,11 &euro; Bar-restaurante 631,42 &euro; Tipo F Casinos, circulos de recreo y cines 191,90 &euro; Tipo G Tabernas, peluquerias, pescaderias y carnicerías 127,05 &euro; Tipo H Estableciminetos comerciales en general 63,53 &euro; Tipo I demás establecimientos no comprendidos en otros epígrafes 63,53 &euro; Tipo J Locales sin actividad 25,93 &euro; c) Piscinas e instalaciones de ocio de agua Por m3 de capacidad al año 1,64 &euro; Para el computo se tendra en cuenta la capacidad más la renovación diaria del 5% o alternativamente 3 veces la capacidad de cada unidad. Centros de termalismo, instalaciones tipo "spa" y similares 451,22 &euro; d) Garajes Garajes particulares y comunitarios 26,19 &euro; f) Otros usos Riego de jardines u otros usos m2 al año con agua de red general 0,49 &euro; Cuarteles y Residencias Militares, por cada plaza de ocupación media y año 12,84 &euro; Residencias de ancianos, colegios y centros públicos, mediante convenio particular con un mínimo de: Residencias, por plaza de ocupación media y año 5,71 &euro; Demás centros mínimo anual de 190,00 &euro; Dentro del cuadro de tarifas del artículo 5 donde dice &ldquo;suministro de agua desde la red general mediante contador, y previa autorización administrativa, por m3&rdquo;, debe decir &ldquo;suministro de agua desde la red del Canal de Jaca para usos no agrícolas mediante contador, y previa autorización administrativa&rdquo;. Los porcentajes de bonificación de las tasas del artículo 7, párrafos 1 y 6 quedan modificados de la siguiente manera: &ldquo;Se establece una tarifa de la tasa reducida el 70% a favor de los sujetos pasivos empadronados en la vivienda habitual que constituya el objeto imponible de la tasa en los siguientes casos: Se establece una tarifa de la tasa reducida el 90% a favor de los sujetos pasivos empadronados en la vivienda habitual que constituya el objeto imponible de la tasa en los siguientes casos:&rdquo; Ordenanza Fiscal número 17 reguladora de la tasa por la prestación de servicios y realización de actividades en el Palacio de Congresos de Jaca Se modifica el cuadro de tarifas del artículo 5: Dependencias: Alquiler del palacio completo, por dia 1.723,50 &euro; Alquiler del palacio completo, por medio dia 1.079,10 &euro; Alquiler del Auditorio, por dia 861,30 &euro; Alquiler del Auditorio, por medio dia 645,30 &euro; Alquiler del Auditorio, para actos culturales por hora 152,10 &euro; Sala Europa, por dia 301,50 &euro; Sala Europa, por medio dia 211,50 &euro; Sala Europa, por hora 73,80 &euro; Sala Pirineos, por cada día 102,60 &euro; Sala Pirineos como sala de reuniones, por cada día 301,50 &euro; Sala Pirineos como sala de reuniones, por cada medio día 165,60 &euro; Sala de exposiciones para congresos y cenas de clausura por dia 237,60 &euro; Sala de exposiciones para arte, por hora 24,75 &euro; Despachos para Directores, por dia 44,10 &euro; Despachos para salas de trabajo, por día completo 99,90 &euro; Despachos para salas de trabajo, por medio día 61,20 &euro; Sala Oroel con megafonía, por día 241,20 &euro; Sala Oroel con megafonía, por medio dia 151,20 &euro; Sala Rapitán, por dia 90,00 &euro; Sala Rapitán, por medio dia 72,90 &euro; Sala Nieves, por día 90,00 &euro; Sala Nieves, por medio día 72,90 &euro; Hall Sala Exposiciones 117,90 &euro; Hall de recepciones para exposiciones, por hora 17,10 &euro; Hall de recepción para secretaría de congresos, eventos, etc., por día 117,90 &euro; Sala de Prensa, por cada día 64,80 &euro; Sala de exposiciones, para presentación de productos, por cada día 198,90 &euro; Sala de exposiciones, para presentación de productos, por medio día 107,10 &euro; Reserva de la Sala de exposiciones, 10 % de la correspondiente liquidación por Sala de exposiciones, a regularizar en la cuota definitiva y sin devolución por cancelación de reserva Sala de Juntas, por cada día completo 79,20 &euro; Sala de Juntas, por medio día 45,90 &euro; Personal: Secretaria por cada día completo 120,60 &euro; Secretaria medio dia 90,00 &euro; Por cada hora extra 25,20 &euro; Azafata dia completo 101,70 &euro; Azafata medio dia 56,70 &euro; Por cada hora extra 16,65 &euro; Ténico, por medio día 68,40 &euro; Ténico, por día 116,10 &euro; Ténico, por hora 19,35 &euro; Personal de servicio en recepción, por cada día completo 63,00 &euro; Personal de servicio en recepción, por medio día 33,30 &euro; Las cuotas referidas a los servicios de personal se incrementarán en un 50% en el caso de realización de los mismos en días festivos. Otros servicios: Alquiler del video proyector con pantalla gigante: por día completo 157,50 &euro; Alquiler del video proyector con pantalla gigante: por media jornada 108,90 &euro; Utilización de silla, por día 3,11 &euro; Alquiler de video proyector portatil con pantalla, por cada día completo 122,40 &euro; Alquiler de video proyector portatil con pantalla, por medio día 69,30 &euro; Cesión de salas o despachos en el Palacio de Congresos para oficinas de nuevas iniciativas empresariales, por mes 108,00 &euro; Respecto de aquellos otros servicios que sean solicitados por lo interesados y que no puedan ser prestados con medios propios del Palacio, se liquidará el coste de aquellos incrementado en un 10% en concepto de gastos de gestión y tramitación Actividades culturales Atencion taquilla 1 sesión 18,90 &euro; Atencion taquilla 2 sesiones 37,80 &euro; Las cuotas referidas a los servicios realizados en días festivos se incrementarán en un 50%. El artículo 7 (beneficios fiscales), parte 2 se sustituye íntegramente por el siguiente: &ldquo;No se admitirán exenciones ni bonificaciones para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa. No obstante, se establece la gratuidad de la tasas cuando se trate de asociaciones o colectivos sin ánimo de lucro, siempre que las propias actividades carezcan de ánimo de lucro&rdquo;. Ordenanza Fiscal número 19 reguladora de la tasa por la prestación de servicios de enseñanza por la utilización de instrumentos en la Escuela Municipal de Música y Danza de Jaca Se añade el siguiente apartado en el artículo 8: &ldquo;La falta de pago de dos períodos de cobro conlleva la pérdida del derecho a la prestación del servicio&rdquo;. Ordenanza Fiscal número 21 reguladora de la tasa por la prestación de servicios y estancia en el albergue del peregrino de Jaca Se modifica el artículo 5, que pasa a tener la siguiente redacción: &ldquo;La cuantía de la tasa, por persona y noche, es de 11 euros, incluyendo sábanas&rdquo;. Ordenanza Fiscal número 24 reguladora de la tasa por prestación de servicios de utilización de enseres municipales Se incluye la siguiente tarifa en el artículo 5: Casetas para la celebración de la Feria del Libro, por la duración de la misma, por unidad 100,00 &euro; En el artículo 6, se introduce el siguiente apartado: &ldquo;Las librerías locales y las asociaciones culturales e instituciones oficiales estarán exentas de pago&rdquo;. Se modifica el artículo 9, párrafo 1, que pasa a tener la siguiente redacción: &ldquo;La solicitud de prestación de enseres llevará consigo el pago previo del precio establecido y además el pago de la finaza en cuantía, con carácter general, de un 25% del precio fijado, con un mínimo de 83 &euro;, con excepción de las casetas para la celebración de la Feria del Libro&rdquo;. El artículo 6 (beneficios fiscales) se sustituye íntegramente por el siguiente: &ldquo;No se admitirán exenciones ni bonificaciones para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa. No obstante, se establece la gratuidad de la tasas cuando se trate de asociaciones o colectivos sin ánimo de lucro, siempre que las propias actividades carezcan de ánimo de lucro&rdquo;. Ordenanza Fiscal número 27 reguladora de la tasa por uso de distintas dependencias del área de Cultura El artículo 6 (beneficios fiscales) se sustituye íntegramente por el siguiente: &ldquo;No se admitirán exenciones ni bonificaciones para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa. No obstante, se establece la gratuidad de la tasas cuando se trate de asociaciones o colectivos sin ánimo de lucro, siempre que las propias actividades carezcan de ánimo de lucro&rdquo;. Ordenanza Fiscal número 28 reguladora de la tasa por la prestación de servicios de asistencias a espectáculos culturales. Se modifican los siguientes apartados del cuadro de tarifas del artículo 5: Espectáculos del Tipo G venta anticipada y bonificada, precio entrada por persona 12,00 &euro; Se modifica el título de los &ldquo;Programas especiales de verano: Jaca monumental a través de la música y similares&rdquo;, que se sustituye por &ldquo;Programas especiales de verano: fuera del auditorio del Palacio de Congresos: Jaca Monumental a través de la música y similares, Pirineos Mágicos, Pirineos de Circo y similares, Programas infantiles&rdquo;. Se elimina la tasa relativa a la Carpa Mágica: 2 euros. Se incluyen las siguientes tarifas en el cuadro del artículo 5: ASISTENCIA A MATER CLASS, TALLERES O SIMILARES, RELACIONADOS Y COMPLEMENTARIOS A PROGRAMACIONES ESTABLECIDAS DE ARTES ESCÉNICAS Por cada actividad, por cada período de 2 horas o fracción Hasta 14 años 2,00 &euro; A partir de 15 años 5,00 &euro; PROGRAMA DE CUENTACUENTOS Y SIMILARES ORGANIZADOS POR LA BIBLIOTECA MUNICIPAL 2,00 &euro; Ordenanza Fiscal número 33 reguladora de la tasa por ocupaciones del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública Se modifica la tasa relativa a los cajeros automáticos (epígrafe 10 del artículo 6): Epígrafe 10: Aprovechamiento especial de la vía pública por cajeros automáticos Cajeros automáticos utilizables por el público desde la vía pública, por cajero y año, en función de la categoría fiscal de la vía pública -establecida en la Ordenanza fiscal municipal nº 13, Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas- donde se ubique: En calles de 1ª categoría 697,64 &euro; En calles de 2ª categoría 638,65 &euro; En calles de 3ª categoría 581,93 &euro; En calles de 4ª categoría 494,58 &euro; Ordenanza Fiscal númer 34 reguladora de la tasa por la utlización privativa o aprovechamiento especial de la superficie de dominio público necesaria para la prestación de actividades deportivas en las instalaciones de la Estación de Esquí de Astún Se modifica el artículo 6 que queda redactado del siguiente modo: &ldquo;El importe de la tasa regulada en esta Ordenanza asciende a la cantidad anual de 116.701,31 &euro;&hellip;&rdquo;. Ordenanza Fiscal número 35 reguladora de la tasa por la prestación de servicios relativos al Festival Folklórico de los Pirineos, así como ocupaciones de la vía pública durante los días de celebración del mismo Se suprime del título la expresión &ldquo;así como ocupaciones de la vía pública durante los días de celebración del mismo&rdquo;. Jaca, 18 de diciembre de 2017. El Alcalde, Juan Manuel Ramón Ipas <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995331225252</enlace> 000159635 20171221 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE LA PUEBLA DE CASTRO Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda ... Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de La Puebla de Castro sobre la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIA Y OTROS TÍTULOS HABILITANTES, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo: «Artículo 8.4.- Una bonificación del 25 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Esta bonificación sólo será de aplicación previa solicitud del sujeto pasivo.» Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. La Puebla de Castro, 20 de diciembre de 2017. La Alcaldesa-Presidenta, Maite Bardají Lanau <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995332235252</enlace> 000159636 20171221 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE MONESMA Y CAJIGAR Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda ... Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANISTICAS ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por el otorgamiento de licencia de obras que se estará a lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Se entiende por licencia urbanística el acto administrativo por el que el Alcalde autoriza a cualquier persona para realizar un acto de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o subsuelo, expresando el objeto de la misma, y las condiciones y plazos de ejercicio conforme a lo establecido en la normativa aplicable. ARTÍCULO 2. Hecho Imponible Constituye el hecho imponible de la tasa regulada en la presente Ordenanza la actividad municipal, técnica o administrativa tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo que se realizan en el término municipal cumplen con los requisitos que establece la normativa. ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos Son sujetos pasivos de la tasa todas las personas físicas y jurídicas así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que sean propietarios, o en su caso arrendatarios de los inmuebles en los que se realicen las construcciones y obras. ARTÍCULO 4. Responsables Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada por las siguientes tarifas: ACTIVIDADES MAYORES CUOTA Obras de ampliación, modificación, reforma, rehabilitación de viviendas. 2% p.e.m. ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones No se concederá exención alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en el artículo anterior. ARTÍCULO 7. Devengo 1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia urbanística, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta. 2. Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal tendente a determinar si dicha obra es o no autorizable. 3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia del solicitante una vez concedida la licencia. ARTÍCULO 8. Normas de Gestión Las solicitudes de licencia se presentarán acompañadas del proyecto técnico redactado por profesional competente, en los supuestos en los que se determine por la normativa de ordenación de la edificación. El proyecto deberá ir visado por el Colegio Profesional correspondiente en los casos pertinentes conforme a lo establecido en la normativa estatal aplicable. Dichas licencias deberán otorgarse en un plazo máximo de tres meses. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe en la declaración previa determinará la imposibilidad de continuar con la realización de las obras. En base a la solicitud realizada, la persona o Entidad demandante de la licencia deberá depositar en la Tesorería Municipal depósito previo. En el caso de no efectuarse el ingreso del depósito previo, se entenderá que el interesado desiste de su petición. Así una vez finalizadas las obras, los sujetos pasivos deberán presentar certificación de terminación de las obras, con especificación del coste real de las obras realizadas (salvo en las obas calificadas como menores), para practicarle liquidación definitiva. ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos, el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 18 de octubre de 2017, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de la fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Cajigar, 20 de diciembre de 2017. La Alcaldesa, Montserrat Morancho Larruy <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995333245252</enlace> 000159637 20171221 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE MONESMA Y CAJIGAR Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda ... Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Monesma y Cajigar sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el alojamiento turístico rural cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO RURAL. ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.ñ) en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización de alojamiento turístico rural de apartamento turístico rural que estará a lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. ARTÍCULO 2. Tipos de Alojamiento Turístico Rural A efectos de lo dispuesto en esta Ordenanza, se entenderá por Apartamentos turísticos rurales, aquellos alojamientos rurales que no son independientes, es decir, comparten la estructura de su edificio con otros apartamentos, con diferentes habitaciones, cocina&hellip;. ARTÍCULO 3. Hecho Imponible Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de alojamiento turístico rural de apartamento turístico rural así como la utilización de los servicios especificados en las tarifas contenidas en la presente Ordenanza. ARTÍCULO 4. Sujetos Pasivos Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el objeto del hecho imponible de la tasa. ARTÍCULO 5. Responsables Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. ARTÍCULO 6. Cuota Tributaria La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será fijada por las tarifas contenidas en los apartados siguientes, para cada uno de los distintos servicios o actividades y en función de la naturaleza del alojamiento. Las tarifas serán las siguientes: A) Alojamiento Turístico Rural [Precio por persona y día] [CASAS RURALES, APARTAMETNOS TURÍSTICOS RURALES, HOTELES RURALES] TARIFA: ALOJAMIENTO TARIFA - Alojamiento Turístico Rural de forma completa (apto. 6 personas) 70 euros / noche - Alojamiento Turístico Rural de forma completa (apto 6 personas y cama supletoria: total 7 personas) 76 euros/noche - Alojamiento turístico rural de forma completa (apto. 6 personas) 550 euros /mes ARTÍCULO 7. Exenciones y bonificaciones No hay. ARTÍCULO 8. Devengo El devengo nace en el momento en que se solicita la concesión de la reserva, si existiera, o en el momento en que se inicie la prestación del servicio de utilización del alojamiento turístico rural y/o los servicios ofertados. La obligación de pago deberá efectuarse en la forma indicada en el artículo siguiente. La constitución de la fianza y su ingreso, en los casos en los que sea exigible de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente, será previa al uso del alojamiento turístico rural. ARTÍCULO 9. Normas de gestión 1) Las reservas de utilización del alojamiento turístico rural tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El usuario será informado antes de su admisión de las tarifas que corresponden a los servicios que ha solicitado, mediante entrega de una hoja en la que se hará constar: &mdash; Nombre, lugar y categoría del establecimiento &mdash; Número o identificación de la unidad de alojamiento &mdash; Precio del mismo y fechas de entrada y salida En caso de baja o anulación del uso del servicio el sujeto pasivo podrá abonar una penalización de 50 euros. 2) En los casos en los que se disponga de los alojamientos de forma completa, a la entrega de las llaves se depositará una fianza que será devuelta una vez comprobado por el personal del alojamiento que las instalaciones del mismo se encuentran en condiciones similares a las que se hizo la entrega al usuario o usuarios. 3) El pago del importe de los servicios contratados podrá efectuarse en la Tesorería Municipal o por transferencia bancaria en la cuenta que al efecto se les indique a los sujetos pasivos. En la recepción, el usuario deberá presentar su documento de identidad y firmar la aceptación de las condiciones de uso del alojamiento turístico rural. En ese momento, el personal del mismo le facilitará toda la información necesaria para el correcto uso de las instalaciones así como el juego de llaves. Las hojas de reclamaciones estarán a la disposición de los usuarios, y su existencia se anunciará de forma visible en el establecimiento. ARTÍCULO 10. Infracciones y Sanciones Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial, por la causa que fuere, lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio de pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable. ARTÍCULO 11. Legislación Aplicable En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 18 de octubre de 2017, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Huesca, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Cajigar, 20 de diciembre de 2017. La Alcaldesa, Montserrat Morancho Larruy <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995334255353</enlace> 000159638 20171221 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE PANTICOSA El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 4 de Septiembre 2017 aprobó inicialmente el ... El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 4 de Septiembre 2017 aprobó inicialmente el expediente nº 6 de Modificación Presupuestaria del Ayuntamiento de PANTICOSA para el ejercicio 2017. En virtud de lo dispuesto en los artículo 177 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por el plazo de quince días hábiles, durante los cuales podrán presentar las reclamaciones oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobada esta Modificación Presupuestaria, con el siguiente contenido: Segundo: Para financiar la modificación presupuestaria, se cuenta con los siguientes recursos: Panticosa, 20 de diciembre de 2017. El Alcalde, Ricardo Laguna Belio <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995335265353</enlace> 000159639 20171221 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ROBRES ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2018. El Pleno de la ... ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2018. El Pleno de la Corporación, en Sesión ordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2017, ha aprobado inicialmente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Robres para el ejercicio 2018, cuyo Estado de Gastos Consolidado asciende a 655.815,00 euros y el Estado de Ingresos a 655.815,00 euros, junto con sus Bases de Ejecución, la Plantilla de Personal y sus Anexos y documentación complementaria. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y, en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este Presupuesto General. Robres, 20 de diciembre de 2017. La Alcaldesa, Olga Brosed Huerto <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995336275454</enlace> 000159640 20171221 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ROBRES ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº MODIFICACION ... ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº MODIFICACION Nº1/2017 DEL EJERCICIO 2017. El expediente MODIFICACION Nº1/2017 de Modificación Presupuestaria del Ayuntamiento de Robres para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente con fecha 18 de diciembre de 2017 en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 6.439,43 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 0,00 3 GASTOS FINANCIEROS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 100.955,36 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 107.394,79 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Aumentos de Ingresos Capítulo Denominación Importe 1 IMPUESTOS DIRECTOS 0,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 0, 00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 6.439,43 5 INGRESOS PATRIMONIALES 0,0 0 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 40.473,77 8 ACTIVOS FINANCIEROS 60.481 ,59 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 Total Aumentos 107.394,79 Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso &ndash; Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Robres, 18 de diciembre de 2017. La Alcaldesa, Olga Brosed Huerto <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995337285454</enlace> 000159641 20171221 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE SAHÚN En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley ... En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 24 de noviembre de 2017, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 015/2017 del Presupuesto en vigor en la modalidad de transferencia de crédito entre aplicaciones de gastos de distinto programa que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, que se hace público conforme al siguiente resumen: Aumento de Gastos - Transferencia de Crédito Aumento Prog Eco Importe 9320 22708 5.500,00 Total Aumento 5.500,00 Esta modificación se financia con cargo a: Transferencia de Crédito Disminuación Prog. Eco. Importe 3260 48000 -2.000,00 3360 48000 -2.000,00 9220 48000 -1.5000 Total Disminución -5.500,00 Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. Sahún, 20 de diciembre de 2017. La Alcaldesa, Lourdes Ascaso Dieste <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995338295555</enlace> 000159642 20171221 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE SAHÚN En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley ... En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 24 de noviembre de 2017, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 016/2017 del Presupuesto en vigor en la modalidad de Suplemento de Crédito, que se hace público conforme al siguiente resumen: Aumento de Gastos Prog Eco Importe 0110 91300 13.350,00 9320 22708 197,61 2410 13000 1.500,00 1531 21400 1.300,00 2410 16000 570,00 3360 61900 5.000,00 3380 61900 2.500,00 3410 61900 1.800,00 1710 61900 500,00 1531 61900 2.100,00 3410 22614 200,00 9200 22002 200,00 1531 62300 2.000,00 Total Aumento 31.217,61 Esta modificación se financia con cargo a: Aumento de Ingresos: Prog. Eco. Importe 11300 31.217,61 Total Aumento 31.217,61 Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. Sahún, 20 de diciembre de 2017. La Alcaldesa, Lourdes Ascaso Dieste <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995339305555</enlace> 000159643 20171221 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE SAHÚN En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley ... En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 24 de noviembre de 2017, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 018/2017 del Presupuesto en vigor en la modalidad de transferencia de crédito entre aplicaciones de gastos de distinto programa que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, que se hace público conforme al siguiente resumen: El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumento de Gastos - Transferencia de Crédito Aumento Prog Eco Importe 1710 21000 758,00 3420 61900 10.670,76 Total Aumento 11.428,76 Esta modificación se financia con cargo a: Transferencia de Crédito Disminuación Prog. Eco. Importe 1532 2100 -11.428,76 Total Disminución -11.428,76 Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. Sahún, 20 de diciembre de 2017. La Alcaldesa, Lourdes Ascaso Dieste <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995340315656</enlace> 000159644 20171221 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE SAHÚN El Pleno del Ayuntamiento de Sahún, celebrado el 24 de noviembre de 2017, aprobó el proyecto de ... El Pleno del Ayuntamiento de Sahún, celebrado el 24 de noviembre de 2017, aprobó el proyecto de Presupuesto del Ayuntamiento para el ejercicio 2018, cuyo Estado de Gastos asciende a 466.713,48 y el Estado de Ingresos asciende a 502.240,00 euros, junto con sus Bases de Ejecución, la Plantilla de Personal y sus anexos y documentación complementaria. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y, en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se someterá el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. Pasado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones, queda aprobado definitivamente el presupuesto del Ayuntamiento de Sahún para el año 2018, se publica el resumen del mismo por Capítulos: ESTADO DE GASTOS CAPITULO DESCRIPCIÓN IMPORTE CONSOLIDADO 1 GASTOS DE PERSONAL 181.679,49 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 160.155,00 3 GASTOS FINANCIEROS 50,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 33.328,99 5 FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS 0,00 6 INVERSIONES REALES 91.500,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 TOTAL PRESUPUESTO 466.713,48 ESTADO DE INGRESOS CAPITULO DESCRIPCIÓN IMPORTE CONSOLIDADO 1 IMPUESTOS DIRECTOS 296.300,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 5.000,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 6.700,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 109.000,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 8.240,00 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 77.000,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 TOTAL PRESUPUESTO 502.240,00 Quedan así mismo aprobadas las bases de ejecución y la plantilla del personal, con el siguiente resumen: PLANTILLA PERSONAL 2018 Funcionario de Carrera Denominación de las plazas: Funcionario de Habilitación de Carácter Estatal. Subescala de Secretaría Intervención Grupo A1/A2 Número de Plazas: 1 Grupo: A Escala: Administración General Subescala: Técnica Personal Laboral Fijo Denominación de las plazas: Oficial de 1ª Número de Plazas: 1 Grupo: C1 Denominación de las plazas: Oficial de 2ª Número de Plazas: 1 Grupo: C1 Denominación de las plazas: Operario de Servicios Múltiples Número de Plazas: 1/2 Grupo: C2 Observaciones: Alguacil: 75%, Comedor Escolar: 25% Personal Interino Denominación de las plazas: Administrativo Número de Plazas: 1 Grupo: C1 Observaciones: Administrativo: 92%, Telecentros: 8% RESUMEN Funcionario de Carrera 1 Personal Laboral Fijo 2 y ½ Personal Interino 1 TOTAL PLANTILLA 4 y 1/2 Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso Contencioso&ndash;administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Sahún, 20 de diciembre de 2017. La Alcaldesa, Lourdes Ascaso Dieste <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995341325656</enlace> 000159645 20171221 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE SAHÚN Sometido a información pública el acuerdo plenario de este Ayuntamiento, de fecha 24 de noviembre ... Sometido a información pública el acuerdo plenario de este Ayuntamiento, de fecha 24 de noviembre de 2017, relativo a la aprobación inicial Plan Estratégico de Subvenciones de este Ayuntamiento para 2018-2019 y el Anexo del Plan de Subvenciones para el ejercicio 2018, durante un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 225, de 27 de noviembre de 2017, sin que se hayan presentado alegaciones, el citado Plan ha quedado definitivamente aprobado, cuyo texto íntegro se hace público, en https://sahun.sedelectronica.es. Asimismo, se significa que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la aprobación definitiva, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el Pleno de la Corporación o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la presente publicación. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente. Sahún, 20 de diciembre de 2017. La Alcaldesa, Lourdes Ascaso Dieste. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995342335656</enlace> 000159646 20171221 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE SAHÚN Sometido a información pública el acuerdo plenario de este Ayuntamiento, de fecha 24 de noviembre ... Sometido a información pública el acuerdo plenario de este Ayuntamiento, de fecha 24 de noviembre de 2017, relativo a la aprobación inicial Plan de Racionalización del Gasto para los años 2018 y 2019, durante un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 225, de 27 de noviembre de 2017, sin que se hayan presentado alegaciones, el citado Plan ha quedado definitivamente aprobado, cuyo texto íntegro se hace público, en https://sahun.sedelectronica.es. Asimismo, se significa que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la aprobación definitiva, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el Pleno de la Corporación o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la presente publicación. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente. Sahún, 20 de diciembre de 2017. La Alcaldesa, Lourdes Ascaso Dieste <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995343345757</enlace> 000159647 20171221 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE SALAS BAJAS Aprobado inicialmente en sesión ordinaria de Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 20 de diciembre ... Aprobado inicialmente en sesión ordinaria de Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 20 de diciembre de 2017, el Presupuesto General, Bases de Ejecución, y la plantilla de personal funcionario y laboral para el ejercicio económico 2018 Con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones. De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no se presentaran reclamaciones. Salas Bajas, 20 de diciembre de 2017. El Alcalde, Daniel Gracia Andreu <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995344355757</enlace> 000159648 20171221 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE SEIRA ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, ... ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 3/2017 de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 21 de noviembre de 2017, en la modalidad de transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, cuyo detalle es el siguiente: Incrementos en Aplicaciones Presupuestarias de Gastos Disminución en Aplicaciones Presupuestarias de Gastos Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. Seira, 20 de diciembre de 2017. El Alcalde, Daniel Larramona Campo <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995345365757</enlace> 000159649 20171221 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE SEIRA ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del ... ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario del día 21 de noviembre de 2017, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 4/2017, del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, para la aplicación del superávit presupuestario con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, con el único destino de financiar inversiones financieramente sostenibles a lo largo de su vida útil, cuyo detalle es el siguiente: Altas en aplicaciones de gastos Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. Seira, 20 de diciembre de 2017. El Alcalde, Daniel Larramona Campo <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995346375858</enlace> 000159650 20171221 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE SEIRA ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA Aprobado definitivamente el Presupuesto General del ... ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Seira para el ejercicio 2018, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del Presupuesto General de la Entidad, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por Capítulos. 1) FUNCIONARIOS DE CARRERA A)Habilitación Nacional. Secretario-Interventor. Grupo A1. En agrupación. 2) PERSONAL LABORAL FIJO. A) Auxiliares. Administrativo. B) Peones. Operario Servicios Múltiples. (Vacante-Cubierta interinamente). Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso Contencioso&ndash;administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Seira, 20 de diciembre de 2017. El Alcalde, Daniel Larramona Campo <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995347385858</enlace> 000159651 20171221 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE SESUÉ Aprobada con carácter inicial la operación jurídica complementaria al proyecto de reparcelación de ... Aprobada con carácter inicial la operación jurídica complementaria al proyecto de reparcelación de la unidad de ejecución UE-R3 del Plan General de Ordenación Urbana, para la agrupación de las parcelas nº 19 y 20, por Resolución de Alcaldía n.º 67/2017, de fecha 18 de diciembre de 2017, se somete a un plazo de información pública de un mes, durante el cual los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen convenientes. Sesué, 20 de diciembre de 2017. El Alcalde-Presidente José Félix Demur Delmás <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995348395959</enlace> 000159652 20171221 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VILLANÚA Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda ... Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la MODIFICACION DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA ESCUELA INFANTIL DE VILLANUA, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL DE VILLANUA 1. INTRODUCCIÓN 1.1. Ámbito de aplicación: Se aplicara a la Escuela Infantil de Villanúa y a toda la comunidad escolar; padres, niños, docentes. 1.2. Difusión: A los padres se les informara del P.E.C. por medio de este documento. - Órgano aprobación: Pleno del Ayuntamiento - Se elaborará anualmente entre los educadores y la dirección del Centro. - La elaboración se hace para el curso 07/08 y se propone una revisión anual al comienzo de curso, en septiembre de cada año. - El órgano competente para su aprobación corresponde al Ayuntamiento de Villanúa. 2. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA 2.1. DIRECCIÓN: DESIGNACIÓN: Maestro en educación infantil mediante designación por la Comarca de la Jacetania FUNCIONES: - Representar oficialmente a la administración en el Centro y ostentar la representación oficial. - Cumplir y hacer cumplir las disposiciones vigentes. - Garantizar la atención y cuidado de los alumnos durante su estancia en el Centro. - Custodiar los documentos y expedientes del Centro. - Autorizar los gastos de acuerdo con los presupuestos del centro - Ejercer la coordinación general de la escuela. - Elaborar con el equipo de la escuela los horarios. - Comprobar la existencia de material (didáctico y de higiene) y adquirirlo según demanda. - Reunirse periódicamente, y siempre que sea necesario con el personal del centro. - Atender e informar a los padres, tutores o representantes legales. - Mostrar a las familias de alumnos de nuevo ingreso el Centro e informarles de su organización y funcionamiento. - Garantizar y fomentar la comunicación entre educadores, padres y todo el personal del centro. - Servir de enlace entre la administración del centro y la administración municipal. - Colaborar en la consecución de las programaciones del centro 2.2. PROFESORADO: DESIGNACIÓN: Auxiliar en Educación Infantil mediante elección por el Ayuntamiento de Villanúa. FUNCIONES: (DIRECTORA Y EDUCADORAS) - Colabora en cuantas acciones o situaciones favorezcan la elaboración y consecución del P.E.C. - Coordinarse con los restantes educadores del centro para planificar y desarrollar la marcha del curso. - Programar, preparar y realizar, junto con el equipo educativo las actividades del Centro. - Atender todas las situaciones que estén relacionadas con el proceso de desarrollo integral del niño: condiciones higiénicas, alimenticias, de descanso, de relaciones sociales y con el entorno, desarrollo cognitivo, expresivo, etc. - Desarrollar hábitos de comida, higiene y descanso, con el fin de conseguir una mayor autonomía en el niño. - Detectar las necesidades del alumno y elaborar un plan de actuación. - Realizar un seguimiento individual del alumno mediante una observación directa del mismo, valorando sus procesos de aprendizaje e intentando desarrollar sus capacidades. - Velar por la seguridad del niño, en caso de enfermedad avisar a los familiares y tomar las medidas oportunas. - Seleccionar, disponer y preparar las situaciones y materiales educativos que necesite la programación . - Facilitar la integración de los alumnos en el Centro y fomentar su participación en las actividades. - Planificar el periodo de adaptación a la escuela en coordinación con la familia. - Velar por el buen uso de las instalaciones y materiales. - Reunirse con las familias a principio de curso e informar de los procesos de aprendizaje, por medio de los boletines de notas trimestrales. Siguiendo la orden de 28 de marzo del currículo, las escuelas incompletas están obligadas a mantener comunicación con las familias, pero no establece unos tiempos concretos donde deben realizarse reuniones. - Reunirse con las familias individualmente , a petición de alguna de las partes implicadas en el proceso educativo. - Informar a las familias a la vez que les hace entrega y/o recogida del niño diariamente. - Desarrollar hábitos de comida, de uso de cubiertos introduciendo los diferentes alimentos. - Crear hábitos de sueño, higiene, etc. - Conseguir una mayor autonomía personal en el niño. - Función de tutoría y funciones asistenciales. - Todo el personal del centro dispondrá de unas horas semanales, para dedicarlas a la programación de actividades y otros aspectos que consideren importantes. 2.3. PERSONAL ESPECIALIZADO EN SERVICIOS DOMÉSTICOS: DESIGNACIÓN: Ayuntamiento de Villanúa. &bull; Limpieza &bull; Mantenimiento FUNCIONES: determinadas por el Ayuntamiento de Villanúa en colaboración con la dirección del Centro. 3. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO 3.1. ESPACIOS COMUNES - Entrada: es un lugar de uso habitual de los padres, por ello es donde se encuentra el tablón de anuncios, donde se dará la información general del centro (horarios, reuniones,&hellip;.) a los padres. Y las perchas de los niños donde se dejarán sus mochilas y tendrán la información necesaria con lo que el niño necesita ( con carteles, pos-its,&hellip;) - Aseo: con una taza de baño, varios orinales y una pila de aseo; de uso común para niños y niñas, donde se trabajaran los hábitos de higiene (antes y después de comer, control de esfínteres,&hellip;) - Cocina: equipada para guardar y calentar los alimentos, se usara como comedor, donde se trabajan los hábitos de alimentación. - Aula: su distribución se adecua a las distintas edades y necesidades del grupo de alumnos, con una zona cerrada para los niños de 0-1 año; y el resto del aula distribuida en rincones de juego para los niños de 1-3 años. Al final del día quedara ordenada, lo harán las educadoras y los niños. La limpieza corre a cargo del Ayuntamiento de Villanúa. Será el lugar de reunión del personal docente con los padres. - Sala de descanso: consta de cuatro cunas, las cuales se usaran en el momento de dormir (mañana o tarde). Para la siesta también se podrá utilizar la colchoneta del aula. Pasillo y entrada de usos múltiples. Baño de adultos con ducha para los niños Sala de usos múltiples (comedor escolar) se utiliza como sala de psicomotricidad. Patio: compartido con el colegio, educación infantil (3-6 años) y primaria (6- 12 años) 3.2. RECURSOS - Los niños aportarán los materiales que en cada momento se crean oportunos, principalmente el libro Ed. EDEBE, y los que se vayan requiriendo a lo largo del curso. Esto lo establece la dirección del centro. El centro aportará el resto del material. Hay un almacén donde se encuentran los diferentes materiales organizados y se van utilizando a medida que se necesitan. - En el centro habrá distintos lugares donde se encontraran los diferentes materiales necesarios en el aula, cocina,&hellip;. 3.3. ACTIVIDADES DEL CENTRO El equipo educativo se encargará de elegir la editorial con la que trabajar cada año y de programar las actividades a realizar con los niños, de acuerdo a sus edades y necesidades; en las que deberá incluirse: tiempo de descanso, comida y aseo; periodos de actividad física y mental, juego libre, juego dirigido,&hellip; El horario de dichas actividades estará a disposición de los padres en la entrada del Centro. - Se respetaran los descansos de los niños, después de comer de 14 a 16h, será el horario de siesta/descanso y por la mañana si hay niños de 0-2 años que lo necesiten, se respetará su rato de descanso, siempre adaptándolo a las necesidades de los niños. - La información de las actividades diarias, estará en el tablón de anuncios a la vista de todos. Junto al calendario de cada mes y si es requerido por los padres, se entregara al principio de curso el calendario escolar. - En la metodología llevada a cabo en el centro se utilizará un libro-editorial, que el centro elige y en el cual viene la información necesaria para las familias. - Fiesta de fin de curso: se hace alguna actividad de representación. Y un pequeño aperitivo preparado por los padres. Se realiza al aire libre, siempre que el tiempo lo permita. - Salidas: las salidas serán significativas para el alumno. Se planifican de acuerdo con los objetivos generales del centro y según las condiciones climatológicas. Hay una autorización general que los padres firman cuando el niño comienza la Escuela Infantil. Si en alguna ocasión es necesario, se solicita a los padres que colaboren llevando a los niños al lugar requerido. Se informa a los padres de día y la hora de la salida en la que ellos deben llevar a sus hijos y se les pide que eviten interferir en las actividades. En el caso de que un niño no asista a la actividad se le pedirá a la familia que no asista al centro. En ningún caso se harán salidas fuera del horario lectivo, dado que no dispones de horas compensatorias para el personal del centro. 4. NORMAS DE CONVIVENCIA 4.1. HORARIO Y VACACIONES - Horario: De lunes a viernes de 9 a 16 h - Media jornada: 4 horas - Ningún niño podrá permanecer más de 8 horas seguidas en el centro, está prohibido por ley. - El personal del Centro no se hará responsable de ningún niño fuera de los horarios del Centro, cualquier accidente o incidente fuera de ese horario es responsabilidad de las familias; en ningún caso del personal del Centro. 4.2. ROPA Y MATERIALES La ropa que el niño traiga a la Escuela ha de ser lo más cómoda posible, tanto para el niño como para el educador: No se traerá al niño con pantalones de tirantes o peto. De esta forma facilitaremos la autonomía del niño y podremos reducir el tiempo de trabajo de los educadores, para poder prestar más atención a los niños. Traerán ropa adecuada a la estación del año, que corresponda con la temperatura que haga (abrigo, bañador,...) si los padres quieren que se lo pongamos. Todo ello ira debidamente marcado Vuestro hijo necesita traer el siguiente material, debidamente marcado con su nombre para evitar pérdidas y confusiones: - Foto de carnet y grande - Paquete de pañales 8 ( no pañal braguita) - 2 Paquete de toallitas - Crema para irritaciones - Crema para el sol en verano y gorra - Paquete de pañuelos (en caja de cartón) - Un biberón o vaso - Un babero - Ropa de cambio (ropa interior, calcetines, camiseta, pantalón,&hellip;.) - Agua (de 1 litro o de 5 litros) - Manta - Cepillo de dientes y pasta de dientes - Una bata - Toalla para el baño pequeña y grande para la piscina El personal de la escuela no se hará responsable de la pérdida o extravío de ninguna prenda que no esté debidamente marcada o etiquetada con el nombre del niño. Se evitara que los niños traigan juguetes a la escuela, para evitar las perdidas, si se traen, la escuela no se hace responsable de roturas o perdidas. 4.3. ASPECTOS SANITARIOS En ningún caso el personal del centro suministrará medicamentos antibióticos, antitérmicos,&hellip;., a los niños, ya que no estamos autorizados para ello. En el caso de que sea necesario, los padres o una persona adulta vendrán a la escuela a suministrárselo al niño.Por lo tanto el personal del centro no se hace responsable de la reacción que provoque ningún medicamento que sea suministrado a los niños en nuestras instalaciones. Para intentar garantizar unos niveles mínimos de salud en la escuela, nos vemos en algunos momentos obligados a solicitar vuestra colaboración e información: en la entrevista inicial se pedirá una fotocopia de las vacunas y otra de la cartilla de la seguridad social o de cualquier otro seguro. También un certificado médico donde conste que el niño no padece ninguna enfermedad infectocontagiosa. Criterios de no admisión por enfermedad El niño de 0-3 años es una persona inmadura, cuyas &ldquo;defensas naturales&rdquo;, aún no se han desarrollado plenamente. El contacto entre ellos, facilita la transmisión de enfermedades. Por ello es necesario tomar medidas con el fin de evitar el máximo contagio, evitando que el niño que padece la enfermedad acuda a la escuela durante el tiempo que dicha enfermedad pueda afectar al resto de los niños del centro. POR ELLO, EL PERSONAL DEL CENTRO NO SE HARÁ RESPONSABLE DE NINGUNA QUEJA POR PARTE DE LAS FAMILIAS, QUE SE DERIVE DE NO ACOGER O DE EVACUAR DE LA ESCUELA A LOS NIÑOS QUE PRESENTEN LOS SÍNTOMAS QUE SE DESCRIBEN A CONTINUACIÓN: - Fiebre: más de 37º - Vómitos - Diarrea - Infecciones de la piel: parásitos (sarna, piojos,&hellip;), tiñas, infecciones supuradas, costrosas, vesículas,&hellip; - Infecciones en las mucosas: conjuntivitis, mugüet (mal blanco en la boca), llagas,&hellip;. - Infecciones respiratorias aguadas: resfriados, catarros, gripes, faringitis, bronquitis, otitis,&hellip; - Enfermedades cuyo conocimiento es de suma importancia: Tuberculosis, Meningitis, hepatitis, tifoideas, polio. - Enfermedades propias de los niños: Tos ferina, Exantemática (varicela, rubéola, sarampión, escarlatina, paperas, parásitos intestinales) EN TODOS LOS CASOS CITADOS NO SE VOLVERA AL CENTRO HASTA LA TOTAL NORMALIDAD DEL NIÑO. - En caso de accidente o urgencia, primero se atenderá al niño y luego se avisara a la familia. Al comienzo de la escolaridad se firma una autorización para poder llevar al niño al médico en caso de que sea necesario. - Se exigirán unas mínimas condiciones de higiene en nuestros alumnos, tanto corporales como de vestido. - Los niños acudirán con las uñas cortadas y cuidadas de forma regular - En épocas de plagas de parásitos se pondrá especial cuidado por parte de los padres en la higiene y utilización de productos específicos para el problema. 4.4. ALIMENTACIÓN - La comida de los niños será suministrada por los padres, los cuales traerán los envases debidamente marcados. Se guardarán en la nevera y no se abrirán hasta la hora de la comida. Además traerán el material necesario que se precisa a la hora de las comidas: babero, bata, toallitas,&hellip; - Cada niño traerás su comida y merienda en una mochila, a la hora de la entrada al centro. - El horario de comida será de 12 a 14 h y se adaptará a las necesidades del niño. El acto de la comida es uno de los momentos de la vida diaria más importantes, tanto por nuestra dependencia energética y nutritiva de los alimentos, como por lo que representa en el desarrollo integral del niño. La comida debe ser un momento relajado y cómodo donde se promueve una sensación colectiva de satisfacción, facilitada por una presentación variada y atractiva de los platos. Es también una fuente de experimentación para el niño y el inicio progresivo de su participación en tareas de preparación y recogida de la mesa, como una estimulación de su autonomía a la hora de comer solos. En caso de que algún niño necesite alimentación especial ( por alergias, intolerancia,...), siempre estará justificado médicamente y se pondrá en conocimiento de la dirección del centro, que tomará las medidas oportunas Es importante que las familias colaboren con los educadores en facilitarles la tarea de dar de comer a los pequeños. Por ello se procurara que los segundos platos (carne, pescado, tortilla,&hellip;), se traigan bien cortados. La carne ha de estar deshuesada y troceada, el pescado ha de estar sin espinas,&hellip; EL PERSONAL DEL CENTRO NO SE HARÁ RESPONSABLE DE NINGÚN ACCIDENTE O INCIDENTE QUE SURJA CON LOS NIÑOS A LA HORA DE COMER, PROVOCADO POR LA INGESTIÓN DE ESPINAS, HUESECILLOS, INTOXICACIONES U OTROS MOTIVOS QUE SE DERIVEN DE LA PROPIA COMIDA Y SU PREPARACIÓN. Como consejo, hemos de tener en cuenta, que en la medida de lo posible, se prescinda, de dulces y alimentos edulcorados, evitando el consumo de caramelos, chicles y otros dulces. 4.5. PERIODO DE ADAPTACIÓN Será aconsejable para los niños de nuevo acceso realizar un periodo de adaptación, el cual consistirá en: - Los niños harán un horario más reducido. - Habrá una reunión inicial con los padres. - Se procurará que la asistencia del niño durante este período sea continuada. - Será necesario una buena coordinación entre los padre y la escuela. Ratios 2.Ratios Según la orden del 25 de agosto de 2005, del Departamento de educación, por la que se establecen los requisitos mínimos e instrucciones técnicas de los centros que impartan el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Autónoma de Aragón. En el articulo 9, establece la ratio de unidades mixtas: 0-3 años ----------- 10 niños 0-2 años ------------ 8 niños 1-3 años ------------ 14 niños 0-1/2-3 años ------- 14 niños 4.7. CONDICIONES GENERALES, INGRESOS Y BAJAS El centro de Educación Infantil de Villanúa, dependiente del Ayuntamiento, se configura como centro asistencial y educacional, para niños de edades comprendidas entre los 4 meses y los 3 años. La solicitud de plaza deberá formularse por los padres o tutores en el Ayuntamiento de Villanúa entre el 1 y 15 de Abril del año en curso. A partir del 1 de Mayo se publicará la lista de admitidos. El inicio del curso, se hará coincidiendo con el curso escolar y su duración será de doce meses. La petición de ingreso será cumplimentada en el modelo oficial aportando a la misma la siguiente documentación: 1. Fotocopia D.N.I. de los padres 2. Fotocopia del Libro de familia 3. Cartilla de la Seguridad Social del niño 4. Cartilla de vacunas del niño 5. Dos fotos del niño ( una de carnet y una grande) Formalizado el expediente de ingreso, se procederá por el Ayuntamiento a su valoración, de acuerdo con los siguientes criterios, en el caso de existir más demanda que oferta: 1. Criterios prioritarios - Unidades familiares, en las que los progenitores o tutores sean trabajadores en activo&hellip; 1 punto - Hermanos matriculados en el centro&hellip;.. primer hermano&hellip;..3 puntos, por cada uno de los hermanos siguientes&hellip;&hellip;.1 punto - Residir y estar empadronado en el municipio&hellip;.5 puntos 2. Criterios complementarios - Familia numerosa&hellip;.1 punto - Condición de minusvalía física, psíquica o sensorial de los padres o tutores&hellip;.1 punto 3. Criterios de desempate - Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos matriculados en el centro - Mayor puntuación obtenida en el apartado de unidad familiar - Asignación por sorteo público. En el caso de hermanos nacidos en un parto múltiple, la obtención de la plaza por alguno de ellos en el sorteo, supondrá la admisión de los hermanos en el mismo centro. En el plazo de 10 días, a contar del siguiente de la recepción del acuerdo de adjudicación de la plaza, el padre o tutor, deberá confirmar la aceptación de la misma, mediante el pago de la matrícula. Si no lo hace, se considerara que ha renunciado a la plaza. ¿(La solicitud de alta lleva consigo el compromiso de satisfacer todas las cuotas desde el momento de la notificación de la admisión)? Causaran baja en el centro, aquellos inscritos en los que concurriese alguna de estas circunstancias: 1. Renuncia voluntaria a la plaza. 2. Falta de asistencia al centro durante un mes sin previo aviso ni causa debidamente justificada. Si no hay lista de espera y se continúa pagando la cuota, no causara baja. 3. Haber cumplido 3 años después del mes de septiembre. 4. Impago de dos cuotas mensuales, consecutivas o alternas. 5. Los niños que al incorporarse se les dio una fecha límite para la finalización de su estancia en el centro (cubren plazas de otros que tienen preferencia por matrícula) 4.8. NORMAS RELACIONADAS CON LA FAMILIA Los padres tendrán derecho a participar en las reuniones que se celebren y en las cuales se traten asuntos referentes al centro, por medio de dos representantes, elegidos entre ellos y que se renovarán cada curso. Los representantes de los padres asisten a las reuniones con voz y sin voto. En todo caso se garantizará el funcionamiento democrático y participativo. Los padres colaboraran con el centro, en todo lo que suponga una calidad de la educación y la atención de sus hijos. Cuando se produzca alguna circunstancia especial, deberán informar por escrito a la persona que recibe al niño, así como aportar el material que se requiera para la atención del niño. Para intentar facilitar la información y participación de la comunidad educativa, la Escuela infantil convocara una reunión general de todas las familias al comienzo de curso, además de reuniones informales siempre que sea necesario. De forma cotidiana será el momento de entrada y recogida del niño, el que permita compartir los acontecimientos, ilusiones o vivencias,&hellip;. Se realizaran actividades extraordinarias (fiestas, salidas,.&hellip;.), donde podría ser requerida la colaboración y participación de las familias. Se marcara un horario destinado a las tutorías: Miércoles de 15:00 a 16:00h. Se comunicara al centro cualquier cambio de domicilio o teléfono. Pago de cuotas El pago de cuotas establecido será: - Niños matriculados: mensualmente por domiciliación bancaria. Cada mensualidad incluirá la jornada elegida y las horas extras. - Niños no matriculados: pagaran a la entrada del niño en el centro. La presente Ordenanza reguladora que comprende las modificaciones aprobadas refunde su texto inicial que ha estado en vigor desde el 1 de enero de 2008, surtirá efectos, tras su publicación, desde el 1 de enero de 2018 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. INSCRIPCIÓN DE MATRÍCULA ESCUELA INFANTIL DE VILLANUA Fecha de matriculación: DATOS DEL NIÑO: Nombre y Apellidos: Fecha de nacimiento: DATOS DE LOS PADRES: Nombre y Apellidos del padre: D.N.I.: Nombre y Apellidos de la madre: D.N.I.: Dirección: Nº de Cuenta: ADJUNTAR: - Fotocopia D.N.I. de los padres - Fotocopia del Libro de familia - Cartilla de la Seguridad Social del niño - Cartilla de vacunas del niño - Certificado médico de que no padece ninguna enfermedad infectocontagiosa Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Villanúa, 19 de diciembre de 2017. El Alcalde, Luis Terrén Sanclemente <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995349405959</enlace> 000159653 20171221 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VILLANÚA Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda ... Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villanúa sobre la modificación de Ordenanzas Fiscales, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. ORDENANZA FISCAL N.º 26 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS DE ESCUELA INFANTIL Artículo 6.- Cuota tributaria 2.- Las tarifas por la prestación de los servicios o actividades de la Escuela Municipal de Educación Infantil de Villanúa son las siguientes: d) Cuota mensual, en función de los horarios : 1.- Jornada completa: 130 &euro; 2.- Media jornada: 60 &euro; ORDENANZA FISCAL N.º 14 . TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MESAS, SILLAS, Y OTROS ELEMENTOS ANALOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo 1 En uso de las facultades reconocidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a27 y 57 del texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal. HECHO IMPONIBLE Artículo 2 Constituye el hecho imponible de esta tasa el aprovechamiento de las vías y terrenos de uso público mediante la ocupación con mesas, sillas, veladores, tribunas, tablados y cualesquiera otros elementos de naturaleza análoga con finalidad lucrativa. SUJETOS PASIVOS Artículo 3 Son sujetos pasivos de la presente tasa, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siguientes: &mdash; Los titulares de licencias o concesiones municipales y aquellos en cuyo beneficio redunde el aprovechamiento o utilización privativa del dominio público local. &mdash; Los que, sin licencia o concesión, realicen alguno de los aprovechamientos incluidos en esta Ordenanza. &mdash; Los que, habiendo cesado en el aprovechamiento, no presenten a la Entidad local la baja correspondiente. RESPONSABLES Artículo 4 Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES Artículo 5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de Ley. CUOTA TRIBUTARIA Artículo 6. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente: TARIFAS Por cada m2 ocupado los meses de junio a septiembre 6 &euro;/ por mes. Por cada m2 ocupado el resto de meses 3 &euro;/ por mes. NORMAS DE GESTION Artículo 7 1. Las cuotas exigibles tendrán carácter irreducible y se harán efectivas al retirar la respectiva licencia o autorización, con el carácter de depósito previo sin perjuicio de lo que resulte al practicar la liquidación definitiva. 2. Las entidades o particulares interesadas en la obtención de la licencia, presentarán en el Ayuntamiento solicitud detallada de los metros cuadrados a ocupar, especificando los elementos a instalar.. 3. Las licencias se otorgarán para la temporada que se soliciten, debiendo los interesados formular nueva solicitud, con antelación suficiente, para temporadas sucesivas. 4. Al otorgar la licencia, el Ayuntamiento procederá a delimitar la superficie a ocupar, sin cuyo requisito no podrá el titular proceder a la instalación de los elementos respectivos. DEVENGO Artículo 8 La tasa se devengará cuando se inicie la utilización privativa o el aprovechamiento especial, se halle o no autorizada, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de exigir el depósito previo de su importe total o parcial, de conformidad con el artículo 26.1 y 2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, a tenor del artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. A tenor del artículo 24.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gasto de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Si los daños fueran irreparables, la Entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados. Las Entidades Locales no podrán condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere este apartado. DECLARACION E INGRESO Artículo 9 La tasa se exigirá mediante liquidación de ingreso directo, en los términos y plazos que prevé la Ley General Tributaria. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS Artículo 10 En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Artículo 11.- Legislación aplicable. En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza fiscal que comprende las modificaciones de tarifas y adapta o refunde su texto inicial que ha estado en vigor desde el 1 de enero de 1999, surtirá efectos, tras su publicación, desde el 1 de enero de 2018, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Villanúa, 19 de diciembre de 2017. El Alcalde, Luis Terrén Sanclemente <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995350415959</enlace> 000159654 20171221 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VILLANÚA El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2017, ha aprobado ... El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2017, ha aprobado inicialmente el expediente nº 3 de Modificación Presupuestaria del Ayuntamiento de Villanúa para el ejercicio 2017. En virtud de lo dispuesto en los artículos 177 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por el plazo de quince días hábiles, durante los cuales podrán presentar las reclamaciones oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobada esta Modificación Presupuestaria. Villanúa, 20 de diciembre de 2017. El Alcalde-Presidente <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995351420000</enlace> 000159655 20171221 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VILLANÚA El Pleno del Ayuntamiento de Villanúa, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de diciembre de ... El Pleno del Ayuntamiento de Villanúa, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2017, ha aprobado inicialmente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Villanúa para el ejercicio 2018, comprensivo del Presupuesto de la Entidad y de los estados de previsión de gastos e ingresos de la Sociedad de capital íntegramente municipal Turismo Villanúa S.L.U , junto con sus Bases de Ejecución, la Plantilla de Personal y sus anexos y documentación complementaria. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y, en el artículo 20.1 del RD 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este Presupuesto General. Villanúa, 20 de diciembre de 2017. El Alcalde-Presidente, Luis Terrén Sanclemente <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995352430000</enlace> 000159656 20171221 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE YEBRA DE BASA Solicitada por SANROMÁN S.C., de licencia de actividades clasificadas ganaderas y urbanística para ... Solicitada por SANROMÁN S.C., de licencia de actividades clasificadas ganaderas y urbanística para una explotación con capacidad para 140 vacas nodrizas ubicada en el polígono 5, parcela 226 de Fanlillo, t.m. Yebra de Basa con referencia catastral 22347A005002260000LP según el proyecto técnico redactado por el ingeniero técnico agrícola Sergio Moreu Bescós con fecha visado 07/11/2017 nº VE/1701491, por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Aragón, en este Ayuntamiento se tramita el oportuno expediente. En cumplimiento con el artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se procede a abrir período de información pública por un periodo de quince días naturales desde la inserción del presente anuncio en el boletín oficial de la provincia de Huesca para que se presenten las observaciones que consideren pertinentes. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Yebra de Basa, 20 de diciembre de 2017. El Alcalde, José Antonio Lafragüeta Azón <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995353440101</enlace> 000159657 20171221 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE YEBRA DE BASA Aprobado inicialmente en sesión ordinaria de Pleno de este Ayuntamiento, de fecha veinte de ... Aprobado inicialmente en sesión ordinaria de Pleno de este Ayuntamiento, de fecha veinte de diciembre de 2017, el Presupuesto General, Bases de Ejecución, y la plantilla de personal funcionario, laboral y eventual para el ejercicio económico 2018, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no presenten reclamaciones. Yebra de Basa, 20 de diciembre de 2017. El Alcalde, José Antonio Lafragüeta Azón <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995354450101</enlace> 000159658 20171221 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE YEBRA DE BASA El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 20/12/2017, acordó la ... El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 20/12/2017, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos n.º 2/2017 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento y generación de crédito, financiado con cargo a mayores ingresos y minoración de gastos. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. Yebra de Basa, 20 de diciembre de 2017. El Alcalde, José Antonio Lafragüeta Azón <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995355460101</enlace> 000159659 20171221 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL CONSORCIO AGRUPACIÓN Nº1 HUESCA APROBACION DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2018 Transcurrido el plazo ... APROBACION DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2018 Transcurrido el plazo de exposición al público, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo y expediente de aprobación inicial del Presupuesto del Consorcio para la gestión de residuos sólidos urbanos de la Agrupación número 1 de Huesca y de la Sociedad Mercantil GRHUSA para el ejercicio 2018, queda este definitivamente aprobado, conforme a lo establecido en el artículo 150 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Cumpliendo lo preceptuado en dicho artículo, se publica el resumen correspondiente por Capítulos: Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOP. Huesca,18 de diciembre de 2017. El Presidente, Fernando Gallego Arnal <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995356470202</enlace> 000159660 20171221 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL ENTIDAD LOCAL MENOR DE ALMUDÁFAR Padrón suministro agua potable a domicilio ejercicio 2016. Plazo quince días. La Alcaldesa, Rosa ... Padrón suministro agua potable a domicilio ejercicio 2016. Plazo quince días. La Alcaldesa, Rosa María Moret Raluy <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995357480202</enlace> 000159661 20171221 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL ENTIDAD LOCAL MENOR DE ASO SOBREMONTE El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 20/12/2017, ha aprobado inicialmente el ... El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 20/12/2017, ha aprobado inicialmente el Presupuesto General del Entidad Local Menor de ASO DE SOBREMONTE para el ejercicio 2018, junto con sus Bases de Ejecución, la Plantilla de Personal y sus anexos y documentación complementaria. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y, en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este Presupuesto General. Aso de Sobremonte, 20 de noviembre de 2017. El Alcalde Pedáneo, José Antonio Escartín Casasús <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995358490303</enlace> 000159662 20171221 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL ENTIDAD LOCAL MENOR DE ASO SOBREMONTE El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 20/12/2017, ha aprobado inicialmente el ... El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 20/12/2017, ha aprobado inicialmente el expediente 001 de Modificación Presupuestaria del Entidad Local Menor de ASO DE SOBREMONTE para el ejercicio 2017. En virtud de lo dispuesto en los artículo 177 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por el plazo de quince días hábiles, durante los cuales podrán presentar las reclamaciones oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobada esta Modificación Presupuestaria. Aso de Sobremonte, 20 de diciembre de 2017. El Alcalde, José Antonio Escartín Casasús <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995359500303</enlace> 000159663 20171221 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL ENTIDAD LOCAL MENOR DE ESCARRILLA ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2018 Aprobado ... ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2018 Aprobado definitivamente el Presupuesto General de la ENTIDAD LOCAL MENOR DE ESCARRILLA para el ejercicio 2018, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del Presupuesto General de la Entidad, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por Capítulos: Escarrilla, 19 de diciembre de 2017. El Alcalde Pedáneo, Álvaro Castillo Rico <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995360510303</enlace> 000159664 20171221 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL ENTIDAD LOCAL MENOR DE ESCARRILLA ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 2 DEL ... ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 2 DEL EJERCICIO 2017 El expediente número DOS de Modificación Presupuestaria de la ENTIDAD LOCAL MENOR DE ESCARRILLA para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Escarrilla, 19 de diciembre de 2017. El Alcalde Pedáneo, Álvaro Castillo Rico <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995361520404</enlace> 000159578 20171220 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ABIZANDA En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora ... En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 9 de noviembre de 2017, sobre el expediente de modificación de créditos n. º 1/2017,del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, que se hace público con el siguiente contenido, y que se resume por capítulos en el Anexo de la página siguiente. 1º. Financiar inversiones siempre que a lo largo de la vida útil de la inversión ésta sea financieramente sostenible, por la cantidad de 21.614,46 euros. Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Abizanda, 19 de diciembre de 2017. La Alcaldesa, Vanesa Cuello Escartín. &emsp; Anexo: Aumento de gastos Capítulo Denominación Importe 6 INVERSIONES REALES 21.614,46 Total Aumento 21.614,46 Aumentos de ingresos Capítulo Denominación Import e 8 ACTIVOS FINANCIEROS 21.614,46 Total Aumento 21.614,46 &emsp; <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995014772929</enlace> 000159579 20171220 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ALBALATE DE CINCA ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2018 Aprobado ... ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2018 Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Albalate de Cinca para el ejercicio 2018, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del Presupuesto General de la Entidad, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por Capítulos. Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso Contencioso&ndash;administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Albalate de Cinca, 19 de diciembre de 2017. El Alcalde <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995015783030</enlace> 000159580 20171220 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ALERRE El expediente NUM.4-2017 de Modificación Presupuestaria del AYUNTAMIENTO DE ALERRE para el ... El expediente NUM.4-2017 de Modificación Presupuestaria del AYUNTAMIENTO DE ALERRE para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente con fecha 26 de septiembre de 2017 en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de Gastos Capítulo Denominación Importe 6 INVERSIONES REALES 3.025,00 Total Aumentos 3.025,00 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Disminuciones de Gastos Capítulo Denominación Importe 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS -453,75 Total Disminuciones -453,75 Aumentos de Ingresos Capítulo Denominación Importe 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 2.571,25 Total Aumentos 2.571,25 Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso &ndash; Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Alerre, 19 de diciembre de 2017. El Alcalde, Francisco Santolaria Alastrue <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995016793030</enlace> 000159581 20171220 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ALERRE El expediente NUM.5-2017 de Modificación Presupuestaria del AYUNTAMIENTO DE ALERRE para el ... El expediente NUM.5-2017 de Modificación Presupuestaria del AYUNTAMIENTO DE ALERRE para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente con fecha 26 de septiembre de 2017 en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de Gastos Capítulo Denominación Importe 1 GASTOS DE PERSONAL 704,40 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 3.450,28 3 GASTOS FINANCIEROS 51,22 Total Aumentos 4.205,90 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Disminuciones de Gastos Capítulo Denominación Importe 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS -1.542,82 6 INVERSIONES REALES -2.663,08 Total Disminuciones -4.205,90 Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso &ndash; Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Alerre, 19 de diciembre de 2017. El Alcalde, Francisco Santolaria Alastrue <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995017803030</enlace> 000159582 20171220 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ALERRE El expediente NUM. 6-2017 de Modificación Presupuestaria del AYUNTAMIENTO DE ALERRE para el ... El expediente NUM. 6-2017 de Modificación Presupuestaria del AYUNTAMIENTO DE ALERRE para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente con fecha 26 de septiembre de 2017 en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma: Aumentos de Gastos Capítulo Denominación Importe 6 INVERSIONES REALES 5.020,19 Total Aumentos 5.020,19 El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación: Aumentos de Ingresos Capítulo Denominación Importe 8 ACTIVOS FINANCIEROS 5.020,19 Total Aumentos 5.020,19 Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso &ndash; Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Alerre, 19 de diciembre de 2017. El Alcalde, Francisco Santolaria Alastrue <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995018813030</enlace> 000159583 20171220 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ALMUNIA DE SAN JUAN El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de diciembre de 2017 ha ... El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de diciembre de 2017 ha aprobado inicialmente el expediente de modificación de créditos nº 3 por suplemento de crédito del Presupuesto municipal para el ejercicio económico 2017. En virtud de lo dispuesto en los artículos 177 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por el plazo de quince días hábiles, durante los cuales podrán presentar las reclamaciones oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este expediente. El Alcalde, José A. Solans Torres <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995019823030</enlace> 000159584 20171220 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ALMUNIA DE SAN JUAN El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada con fecha 18 de diciembre de 2017, ha aprobado ... El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada con fecha 18 de diciembre de 2017, ha aprobado inicialmente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Almunia de San Juan para el ejercicio 2018, junto con las Bases de Ejecución, Plantilla de Personal, anexos y documentación complementaria. En cumplimiento del artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone a público el expediente por el plazo de quince días a efectos de posibles reclamaciones y alegaciones. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieren presentado reclamaciones, el Presupuesto General se considerará definitivamente aprobado. El Alcalde, José A. Solans Torres <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995020833131</enlace> 000159585 20171220 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ALMUNIA DE SAN JUAN El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 18 de diciembre de 2017, acordó la aprobación inicial ... El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 18 de diciembre de 2017, acordó la aprobación inicial del Reglamento de Funcionamiento interno de la Biblioteca Municipal de Almunia de San Juan y, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 140 b) de la Ley 7/2009de 9 de abril de Administración Local de Aragón, se somete el expediente a información pública por el plazo de TREINTA DÍAS hábiles, durante el cual podrá examinarse y presentarse las reclamaciones que se estimen oportunas, entendiéndose definitivamente aprobado en el supuesto de que en el plazo señalado no se formulasen reclamaciones, publicándose el texto íntegro del Reglamento en dicho periódico oficial. Almunia de San Juan. El Alcalde, José A. Solans Torres <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995021843131</enlace> 000159586 20171220 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ANGÜÉS Aprobada inicialmente, por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria ... Aprobada inicialmente, por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de noviembre de 2017, la modificación aislada del Texto Refundido del plan General de Ordenación Urbana de Angúés 2/2017, queda sometida a información pública por plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOP y BOA. La modificación consiste en la modificación del artículo 77 &ldquo;Uso Agrícola. Ganadero&rdquo; con la siguiente nueva redacción: Su autorización está en función de la explotación agrícola o ganadera de la que forman parte. Se estará a lo dispuesto en el Título VII de estas Ordenanzas en lo que se refiere a las granjas. Se incluye en este Capítulo la casa de labor, condicionada a ostentar su titular la profesión de agricultor afincado en alguno de los tres núcleos, admitiéndose una vivienda por cada explotación. Se exigirá un retranqueo mínimo a todos los linderos de 5 metros. Para el caso de edificaciones con uso de casa de labor, vivienda, alojamiento de temporeros o cualquier otra construcción funcionalmente no expresamente utilizada para las labores agrícolas y/o ganaderas, la limitación de altura será: Nº Máximo de plantas: PB+1 / 2 plantas incluido el bajo cubierta Altura máxima: 6,5 metros Para el caso de construcciones funcionalmente y expresamente utilizadas para las labores agrícolas y/o ganaderas, la limitación de alturas será la establecida en el artículo 7.3.2 de las Normas Subsidiarias y Complementarias del Planeamiento Municipal de ña Provincia de Huesca vigentes, cuyo contenido literal, es el siguiente: Altura máxima visible del edificio: 10 metros (salvo en caso en que mayor altura sea imprescindible para la consecución de la finalidad funcional de la edificación) Para la definición de explotación familiar agraria, determinación de la condición de agricultor y de las unidades Mínimas de cultivo, se estará a lo dispuesto en la Legislación agraria y a las Normas y Disposiciones que puedan adoptar el Departamento de Agricultura de la D.G.A. y las Cámaras Agrarias&rdquo;. Durante dicho plazo el expediente podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Angüés, 18 de diciembre de 2017. El Alcalde, Antonio Moreno <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995022853131</enlace> 000159587 20171220 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BARBASTRO. PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES En el anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca nº 239, de 19 de diciembre ... En el anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca nº 239, de 19 de diciembre de 2017, pág. 11802, referido a la adjudicación y formalización por parte del Ayuntamiento de Barbastro de un contrato de servicios se han advertido los siguientes errores que se pasan a corregir: 1.- El encabezamiento del anuncio debe ser: Administración Local, Ayuntamientos, Ayuntamiento de Barbastro, Patronato Municipal de Deportes de Barbastro. 2.- El primer párrafo del anuncio debe decir: "Resolución del Patronato Municipal de Deportes de Barbastro conforme a la cual se anuncia la adjudicación y formalización del contrato de servicios consistente en la conservación de espacios verdes y arbolado de las instalaciones deportivas municipales por un periodo de dos años prorrogable por otro año más. 3.- El firmante del anuncio debe ser: El Presidente del Patronato Municipal de Deportes de Barbastro, Sergio Lozano Pallaruelo. El resto del texto del anuncio permanece con la redacción ya publicada. Barbastro, 19 de diciembre de 2017. El Presidente del Patronato Municipal de Deportes de Barbastro, Sergio Lozano Pallaruelo <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995023863131</enlace> 000159588 20171220 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BERANUY ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 5 DEL EJERCICIO ... ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 5 DEL EJERCICIO 2017 El expediente 5 de Modificación Presupuestaria del AYUNTAMIENTO DE BERANUY para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente con fecha 21 de noviembre de 2017 en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso &ndash; Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Beranuy, 19 de diciembre de 2017. El Alcalde, Jesús Guitart Ferraz <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995024873131</enlace> 000159589 20171220 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BERANUY ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 6 DEL EJERCICIO ... ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 6 DEL EJERCICIO 2017 El expediente 6 de Modificación Presupuestaria del AYUNTAMIENTO DE BERANUY para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente con fecha 21 de noviembre de 2017 en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos, según Anexo 1. Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso &ndash; Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Beranuy, 19 de diciembre de 2017. El Alcalde, Jesús Guitart Ferraz <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995025883232</enlace> 000159590 20171220 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BERANUY ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 7 DEL EJERCICIO ... ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 7 DEL EJERCICIO 2017 El expediente 7 de Modificación Presupuestaria del AYUNTAMIENTO DE BERANUY para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente con fecha 21 de noviembre de 2017 en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos, según Anexo 1. Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso &ndash; Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Beranuy, 19 de diciembre de 2017. El Alcalde, Jesús Guitart Ferraz <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995026893232</enlace> 000159591 20171220 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BERANUY ANUNCIO DE APROBACIÓN PROVISIONAL DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2018 El Pleno de la ... ANUNCIO DE APROBACIÓN PROVISIONAL DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2018 El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2017, ha aprobado inicialmente el Presupuesto General del AYUNTAMIENTO DE BERANUY para el ejercicio 2018, cuyo Estado de Gastos Consolidado asciende a 141.256,51 euros y el Estado de Ingresos a 141.256,51 euros, junto con sus Bases de Ejecución, la Plantilla de Personal y sus anexos y documentación complementaria. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y, en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este Presupuesto General. Beranuy, 19 de diciembre de 2017. El Alcalde, Jesús Guitart Ferraz <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995027903232</enlace> 000159592 20171220 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE CALDEARENAS Aprobado inicialmente en sesión ordinaria de Pleno de este Ayuntamiento, de fecha diecinueve de ... Aprobado inicialmente en sesión ordinaria de Pleno de este Ayuntamiento, de fecha diecinueve de diciembre de 2017, el Presupuesto General, Bases de Ejecución, y la plantilla de personal funcionario, laboral y eventual para el ejercicio económico 2018, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no presenten reclamaciones. Caldearenas, 19 de diciembre de 2017. El Alcalde, Primitivo Grasa Cebollero <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995028913232</enlace> 000159593 20171220 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE CALDEARENAS El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 19/12/2017, acordó la ... El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 19/12/2017, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos n.º 1/2017 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento y generación de crédito, financiado con cargo a mayores ingresos y minoración de gastos. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. Caldearenas, 19 de diciembre de 2017. El Alcalde, Primitivo Grasa Cebollero <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995029923232</enlace> 000159594 20171220 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE CAMPORRELLS El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 2017, ha aprobado ... El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 2017, ha aprobado inicialmente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Camporrells para el ejercicio 2018, cuyo Estado de Gastos Consolidado asciende a 384.892,98 euros y el Estado de Ingresos a 384.892,98 euros, junto con sus Bases de Ejecución, la Plantilla de Personal y sus anexos y documentación complementaria. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y, en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este Presupuesto General. Camporrells, 19 de diciembre de 2017. El Alcalde, José Guillén Zanuy <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995030933232</enlace> 000159595 20171220 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE CASTIELLO DE JACA El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2017, ha aprobado ... El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2017, ha aprobado inicialmente el expediente nº 4 de Modificación Presupuestaria del Ayuntamiento de Castiello de Jaca para el ejercicio 2017. En virtud de lo dispuesto en los artículos 177 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por el plazo de quince días hábiles, durante los cuales podrán presentar las reclamaciones oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobada esta Modificación Presupuestaria. Castiello de Jaca, 18 de diciembre de 2017. El Alcalde, José Alvaro Salesa Puente <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995031943333</enlace> 000159596 20171220 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE CASTIELLO DE JACA El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2017, ha aprobado ... El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2017, ha aprobado inicialmente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Castiello de Jaca para el ejercicio 2018, junto con sus Bases de Ejecución, la Plantilla de Personal y sus anexos y documentación complementaria. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y, en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este Presupuesto General. Castiello de Jaca, 18 de diciembre de 2017. El Alcalde, José Alvaro Salesa Puente <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995032953333</enlace> 000159597 20171220 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ESTADA APROBACION DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO GENERAL Y DE LA PLANTILLA DEL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE ... APROBACION DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO GENERAL Y DE LA PLANTILLA DEL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE ESTADA PARA EL EJERCICIO DE 2018. En sesión celebrada por el Pleno del Ayuntamiento el día 14/11/2017, se adoptó acuerdo de aprobación inicial del presupuesto general para el ejercicio 2018, plantilla de personal y bases de ejecución, publicado edicto en el B.O.P número 217 del 15/11/2017 y en el tablón de anuncios, no se ha presentado ninguna reclamación durante el plazo legal de exposición pública. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el art.169 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se publica resumido por capítulos con el siguiente detalle: INGRESOS: Capítulo I Impuestos directos 93.234,58 Capítulo II Impuestos indirectos 3.972,16 Capítulo III Tasas, precios públicos y otros ingresos 31.840,31 Capítulo IV Transferencias corrientes 45.621,68 Capítulo V Ingresos patrimoniales 100,00 Capítulo VI Enajenación de inversiones reales 0,00 Capítulo VII Transferencias de capital 64.193,85 Capítulo VIII Activos financieros 0,00 Capítulo IX Pasivos financieros 0,00 Total 238.962,58 GASTOS: Capítulo I Gastos de personal 65.060,20 Capítulo II Gastos en bienes corrientes y servicios 77.994,32 Capítulo III Gastos financieros 0,00 Capítulo IV Transferencias corrientes 18.250,00 Capítulo V Fondo de contingencia y otros imprevistos 0,00 Capítulo VI Inversiones reales 77.658,06 Capítulo VII Transferencias de capital 0,00 Capítulo VIII Activos financieros 0,00 Capítulo IX Pasivos financieros 0,00 Total 238.962,58 PLANTILLA DE PERSONAL: Personal funcionario: Una plaza de Secretario-Interventor, en agrupación con el Ayuntamiento de Estadilla grupo A, nivel 26. Personal laboral fijo: Una plaza de administrativo. Una plaza de operario de servicios múltiples. Personal laboral temporal: Dos plazas de Operario de Servicios Múltiples (4 meses). Subvención INEM Resumen: Personal funcionario 1 Personal laboral fijo 2 Personal laboral temporal 2 Total Personal 5 Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso Contencioso&ndash;administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Estada, 19 de diciembre de 2017. El Alcalde, José María Bafaluy Colomina <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995033963333</enlace> 000159598 20171220 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE FONZ PABLO CANALES LASCORZ ha solicitado licencia ambiental de actividad clasificada para explotación de ... PABLO CANALES LASCORZ ha solicitado licencia ambiental de actividad clasificada para explotación de porcino de cebo (1.999 plazas) en polígono 10 parcela 407 del Catastro de Rústica de Fonz. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 77.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se procede a la apertura del trámite de información pública por un periodo de quince días naturales desde la inserción del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para que, quienes se vean afectados de algún modo por dicha actividad, presenten las observaciones que consideren pertinentes. El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en la Secretaría de este Ayuntamiento. Fonz, 15 de diciembre de 2017. El Alcalde, José T. Ferrer Perostes <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995034973333</enlace> 000159599 20171220 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE FRAGA ANUNCIO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo. Ayuntamiento de ... ANUNCIO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo. Ayuntamiento de Fraga b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría - Contratación c) Número de expediente. SCC25/2016 d) Dirección de internet del perfil de contratante: www.fraga.org 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Servicios b) Descripción: Adhesión Acuerdo Marco de servicios postales y telégrafos para la Administración de las Comunidad Autónoma de Aragón, sus Organismos Autónomos y restantes entes del Sector Público Autonómico y Local adheridos, expediente SCC25/25016, para el período de dos años, con posibilidad de prórroga por un periodo igual o inferior al inicial. c) Acuerdo Marco: Sí. 3. Tramitación y procedimiento. a) Tramitación: Adhesión al Acuerdo Marco de servicios postales y telegráficos de la Comunidad Autónoma de Aragón. b) Procedimiento: Abierto. Sujeto a regulación armonizada 4. Valor estimado del contrato: 20.859.088 euros 5. Formalización del contrato: a) Fecha de adjudicación: 27 de junio de 2016 b) Fecha de formalización del contrato: 27 de septiembre de 2017 c) Contratista: Sociedad Estatal Correos y Telégrados, S.A d) Importe adjudicación. Se computará con base en los precios unitarios de adjudicación que se indican en el Anexo I de la Orden de adjudicación del Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón de fecha 12 de julio de 2017. Fraga. El Alcalde, Miguel Luis Lapeña Cregenzán <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995035983434</enlace> 000159600 20171220 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE LASCUARRE ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de ... ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Lascuarre sobre la modificación de la Ordenanza fiscal nº 17 de la tasa por prestación del servicio de comedor escolar, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. &ldquo;Artículo 6. Condiciones de Pago y Coste. Los interesados en acudir al servicio deberán realizar la correspondiente inscripción cumplimentando todos los datos y realizar el pago del citado servicio, mediante domiciliación bancaria. La inscripción al servicio podrá ser mensual o de carácter diario. El coste del servicio fijado por el Ayuntamiento, será: - Servicio de permanencias: Inscripción mensual: 25 euros al mes. Inscripción diaria: 2 euros al día. - Servicio de comedor: Inscripción mensual: a) hasta cinco niños inscritos, 50 euros al mes. b) A partir de 6 niños inscritos, 40 euros al mes. Inscripción diaria: 4 euros al día.&rdquo; Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Lascuarre, 19 de diciembre de 2017. El Alcalde, José Luís Lloret Sin <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995036993434</enlace> 000159601 20171220 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE LASPUÑA Padrón Tasa por Servicio de Suministro de Agua Potable, 4º período 2017: Veinte días ... Padrón Tasa por Servicio de Suministro de Agua Potable, 4º período 2017: Veinte días hábiles <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995037003434</enlace> 000159602 20171220 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE MONZÓN. INTERVENCION MUNICIPAL- GESTION TRIBUTARIA El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de diciembre de 2017, ha ... El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de diciembre de 2017, ha aprobado inicialmente el Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio 2018, integrado por el Presupuesto del Ayuntamiento de Monzón y de los Organismos Autónomos de él dependientes, junto con los anexos y documentación complementaria a que se refieren los artículos 164, 165 y 166 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El expediente queda expuesto al público en las Dependencias de este Ayuntamiento, por un período de 15 días, al objeto de que los interesados puedan examinarlo y presentar las alegaciones que estimen oportunas, considerándose, en lo que respecta al Presupuesto General de la Corporación, definitivamente aprobado si durante el mencionado plazo no se presentase ninguna reclamación. Monzón, 19 de diciembre de 2017. El Alcalde, Álvaro Burrell Bustos <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995038013434</enlace> 000159603 20171220 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE MONZÓN. SECRETARIA GENERAL Se somete a información pública por plazo de diez días hábiles el expediente de Autorización de ... Se somete a información pública por plazo de diez días hábiles el expediente de Autorización de Explotación Doméstica para &ldquo;TREINTA AVES Y DOS CABALLOS&rdquo; en el Polígono 22, Parcela 288 Partida Fajarnés del término municipal de Monzón, promovido por D. GREGORIO SALAZAR ALOS. Lo que se expone para que se alegue lo que se estime conveniente en el plazo anteriormente citado que comienza a computar a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio. Monzón, 11 de diciembre de 2017. El Alcalde, Álvaro Burrell Bustos <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995039023434</enlace> 000159604 20171220 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE MONZÓN. SECRETARIA GENERAL El Pleno del Ayuntamiento, reunido en sesión ordinaria celebrada el 18 de diciembre de 2017, aprobó ... El Pleno del Ayuntamiento, reunido en sesión ordinaria celebrada el 18 de diciembre de 2017, aprobó con el quorum legalmente exigido el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Interior y Participación Ciudadana cuyo título se indica, adoptando, en consecuencia, el acuerdo, cuya parte resolutiva dice: &ldquo;Primero.- Subsanar el acuerdo plenario adoptado el día 31 de agosto de 2017 sobre la aprobación de la adecuación retributiva del puesto de trabajo de Subjefe de la Policía Local del Ayuntamiento de Monzón, debiendo constar que los efectos económicos serán desde el día 1 de enero de 2016. Segundo.- Publicar el presente en el Boletín Oficial de la provincia de Huesca y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento. Tercero.- Expresar que contra este acuerdo cabe la interposición, por los interesados, potestativamente, de recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o, directamente, de recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar del modo antes indicado. Si se interpusiera recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.&rdquo; Lo que se anuncia para general conocimiento. Monzón, 19 de diciembre de 2017. El Alcalde, Alvaro Burrell Bustos <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995040033535</enlace> 000159605 20171220 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE PANTICOSA ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de ... ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de fecha 2 de octubre de 2017, aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. QUINTO.- DICTAMENES COMISIÓN HACIENDA Primero.- Acuerdo de aprobación provisional de la imposición de la tasa por la UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL DE LAS INSTALACIONES DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS, AGUA, E HIDROCARBUROS en este término municipal y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma Visto que por Providencia de Alcaldía de fecha 28 de agosto de 2017, se solicitó informe de Secretaría en relación con el procedimiento y la Legislación aplicable para aprobar la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por la UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL DE LAS INSTALACIONES DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS, AGUA, E HIDROCARBUROS en este término municipal. Visto que dicho informe que fue emitido en fecha 29 de Agosto de 2017, y visto el proyecto elaborado por los Servicios de Gonzalo Abogados de la referida Ordenanza municipal recibido en este Ayuntamiento. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de los artículos 29.2.d) y 140 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y del artículo 130 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, el Pleno a propuesta de la Comisión Informativa de Hacienda, adopta por unanimidad el siguiente PRIMERO. Aprobar provisionalmente la imposición de la tasa por la UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL DE LAS INSTALACIONES DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS, AGUA, E HIDROCARBUROS en este término municipal y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, con la redacción que a continuación se recoge: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua, e hidrocarburos. Preámbulo A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y artículo 106 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local sobre potestad normativa en materia de tributos locales y de conformidad asimismo a lo establecido en los artículos 57, 15 y siguientes, del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, y artículos 20 y siguientes del mismo texto normativo, y en especial el artículo 24.1 del propio cuerpo normativo, se regula mediante la presente Ordenanza Fiscal la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua, e hidrocarburos conforme al régimen y a las tarifas que se incluyen en la presente ordenanza resultantes de un Informe técnico económico preceptivo cuyo método de cálculo y parámetros previstos en el mismo han sido declarados conforme a derecho por el Tribunal Supremo. ARTICULO 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: Vienen obligados al pago de la tasa que regula la presente ordenanza todas las personas físicas o jurídicas, sociedades civiles, comunidades de Bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que lleven a cabo la utilización privativa o se beneficien de cualquier modo del aprovechamiento especial del dominio público local con las especificaciones y concreciones del mismo que se dirán, o que vengan disfrutando de dichos beneficios. La aplicación de la presente ordenanza se refiere al régimen general, que se corresponde con la tasa a satisfacer establecida en el artículo 24.1.a), del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, en las que no concurran las circunstancias de ser empresas suministradoras de servicios de interés general que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario y que ocupen el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, circunstancias previstas para el artículo 24.1.c). ARTICULO 2º.- HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho Imponible de la tasa, CONFORME AL ARTICULO 20 DEL Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales de 5 de marzo de 2004, la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local en su suelo, subsuelo y vuelo, con: a) Instalaciones de transporte de energía con todos sus elementos indispensables que a los meros efectos enunciativos se definen como cajas de amarre, torres metálicas, transformadores, instalaciones o líneas propias de transporte o distribución de energía eléctrica, gas, agua u otros suministros energéticos, instalaciones de bombeo y demás elementos análogos que tengan que ver con la energía y que constituyan aprovechamientos o utilizaciones del dominio público local no recogidos en este apartado. b) Instalaciones de transporte de gas, agua, hidrocarburos y similares. El aprovechamiento especial del dominio público local se producirá siempre que se deban utilizar instalaciones de las referidas que materialmente ocupan el dominio público en general. A los efectos de la presente ordenanza se entiende por dominio público local todos los bienes de uso, dominio público o servicio público que se hallen en el término municipal así como los bienes comunales o pertenecientes al común de vecinos, exceptuándose por ello los denominados bienes patrimoniales. ARTÍCULO 3º.- SUJETOS PASIVOS. Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, que disfruten, utilicen o aprovechen el dominio público local. Principalmente, serán sujetos pasivos de esta tasa con las categorías y clases que se dirán, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, que tengan la condición de empresas o explotadores de los sectores de agua, gas, electricidad, e hidrocarburos, siempre que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en los artículos 20 y siguientes de la Ley de Haciendas Locales tales como las empresas que producen, transportan, distribuyen, suministran y comercializan energía eléctrica, hidrocarburos (gaseoductos, oleoductos y similares) y agua, así como sus elementos anexos y necesarios para prestar el servicio en este Ayuntamiento o en cualquier otro lugar pero que utilicen o aprovechan el dominio público municipal, afectando con sus instalaciones al dominio público local. ARTICULO 4º.- BASES, TIPOS Y CUOTAS TRIBUTARIAS. La cuantía de las tasas reguladas en la presente ordenanza será la siguiente: Constituye la cuota tributaria la contenida en las tarifas que figuran en el anexo, conforme a lo previsto en el artículo 24.1.a) del TRLHL, por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local. El importe de las tasas previstas por dicha utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, se fija tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, como si los bienes afectados no fuesen de dominio público, adoptados a la vista de un informe técnico-económico en el que se pone de manifiesto el valor de mercado. Dicho informe se incorpora al expediente para la adopción del correspondiente acuerdo, conforme se establece en el artículo 25 del RDL 2/2004 en vigor. A tal fin y en consonancia con el apartado 1. a) del artículo 24 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa o del aprovechamiento especial, resultará la cuota tributaria correspondiente para elementos tales como torres, soportes, postes, tuberías, líneas, conductores, repetidores, etc., que se asientan y atraviesan bienes de uso, dominio o servicio público y bienes comunales y que en consecuencia, no teniendo los sujetos pasivos la propiedad sobre los terrenos afectados, merman sin embargo su aprovechamiento común o público y obtienen sobre los mismos una utilización privativa o un aprovechamiento especial para su propia actividad empresarial. La Cuota tributaria resultará de calcular en primer lugar la Base Imponible que viene dada por el valor total de la ocupación, suelo e instalaciones, dependiendo del tipo de instalación, destino y clase que refleja el estudio, a la que se aplicará el tipo impositivo que recoge el propio estudio en atención a las prescripciones de las normas sobre cesión de bienes de uso y dominio público, de modo que la cuota no resulta de un valor directo de instalaciones y ocupaciones, que es lo que constituye la Base Imponible, sino del resultado de aplicar a ésta el tipo impositivo. En consecuencia, la cuota tributaria de la tasa está contenida en el Anexo de Tarifas correspondiente al Estudio Técnico-Económico que forma parte de esta ordenanza en el que con la metodología empleada ha obtenido y recogido la cuota tributaria en cada caso. ARTÍCULO 5º.- PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO. 1. El periodo impositivo coincide con el año natural salvo los supuestos de inicio o cese en la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local, casos en que procederá aplicar el prorrateo trimestral, conforme a las siguientes reglas: a) En los supuestos de altas por inicio de uso privativo o aprovechamiento especial, se liquidará la cuota correspondiente a los trimestres que restan para finalizar el ejercicio, incluido el trimestre en que tiene lugar el alta. b) En caso de bajas por cese en la utilización privativa o aprovechamiento especial, se liquidará la cuota que corresponda a los trimestres transcurridos desde el inicio del ejercicio, incluyendo aquel en que se origina el cese. 2. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace en los momentos siguientes: a) Cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechamientos o utilizaciones privativas del dominio público local, en el momento de solicitar la licencia correspondiente. b) Cuando el disfrute del aprovechamiento especial o la utilización del dominio público local a que se refiere el artículo 1 de esta ordenanza no requiera licencia o autorización, desde el momento en que se ha iniciado el citado aprovechamiento o utilización privativa del dominio público local. 3. Cuando los aprovechamientos especiales o utilizaciones privativas del dominio público local se prolonguen durante varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural. ARTICULO 6º. NORMAS DE GESTIÓN. 1.- La tasa se exigirá normalmente en régimen de autoliquidación.- También se exigirá mediante notificación de las cuotas al sujeto pasivo cuando no exista autoliquidación o no se presente declaración por el sujeto pasivo en cuanto a los elementos y demás para hallar las cuotas tributarias. 2.- Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y por cada utilización privativa de la siguiente forma: a) En los supuestos de concesiones de nuevos aprovechamientos, junto con la solicitud de autorización para disfrutar del aprovechamiento especial, se presentará debidamente cumplimentado el impreso de autoliquidación de la tasa o en otro caso se aplicará el apartado 2 de este artículo en relación con el párrafo siguiente. Alternativamente, pueden presentarse en Secretaría los elementos de la declaración al objeto de que el funcionario municipal competente preste la asistencia necesaria para determinar la deuda. En este supuesto, se expedirá un abonaré al interesado, al objeto de que puede satisfacer la cuota en aquel momento, o en el plazo que proceda, en los lugares de pago indicados en el propio abonaré. b) En supuestos de aprovechamientos o utilizaciones ya existentes o autorizados, el pago de la tasa se efectuará en el primer trimestre de cada año. Con el fin de facilitar el pago, o en el supuesto de que el sujeto pasivo no aporte datos, el Ayuntamiento llevará a cabo la pertinente liquidación y podrá remitir al domicilio del sujeto pasivo un documento liquidatorio apto para permitir el pago en entidad bancaria colaboradora o en caja municipal. No obstante, la no recepción del documento de pago citado no invalida la obligación de satisfacer la tasa en el período determinado por el Ayuntamiento. 3.- El sujeto pasivo podrá solicitar la domiciliación del pago de la tasa, en cuyo caso se ordenará el cargo en cuenta bancaria durante la última quincena del período de pago voluntario estableciéndose en tales casos una bonificación del 5 por 100 de la cuota tributaria de esta tasa, de conformidad a lo establecido en el artículo 9 apartado 1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. ARTÍCULO 7º.- NOTIFICACIONES DE LAS TASAS. 1.- La notificación de la deuda tributaria en supuestos de aprovechamientos o utilizaciones a que se refiere esta ordenanza se realizará al interesado, en el momento en que se presenta la autoliquidación o en que se lleva a cabo la liquidación de la misma, si aquella no se presentara. No obstante lo previsto en el apartado anterior, si una vez verificada la autoliquidación resultara incorrecta, se practicará liquidación complementaria. 2.- En los supuestos de tasas por aprovechamientos especiales o utilización privativa continuada, objeto de esta ordenanza, que tiene carácter periódico, se notificará personalmente mediante liquidación, entendiéndose desde ese momento el alta en el registro de contribuyentes. La tasa de ejercicios sucesivos podrá notificarse personalmente al sujeto pasivo, o colectivamente mediante la exposición pública del padrón en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el período correspondiente que se anunciará en este último caso el Boletín Oficial de la Provincia. 3.- Las personas físicas o jurídicas y demás entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos o en la utilización privativa regulados en esta ordenanza o titulares de concesiones administrativas u otras autorizaciones legales, que no cuenten con la preceptiva, en su caso, licencia municipal, deberán solicitar la misma y cumplir los trámites legales que resulten de aplicación, sin que la falta de la misma les exima del pago de la tasa. 4.- Una vez autorizada la ocupación sobre los bienes a que se refiere esta ordenanza, o establecida la misma, si no se determinó con exactitud la duración de la autorización que conlleve el aprovechamiento o la utilización privativa, se entenderá prorrogada a efectos de esta ordenanza, hasta que se presente la declaración de baja por los sujetos pasivos. 5.- La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del periodo natural de tiempo siguiente señalado en los epígrafes de las tarifas.- La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa. ARTÍCULO 8º.- INFRACCIONES Y SANCIONES En todo lo relativo al régimen de infracciones y sanciones, se aplicará lo dispuesto en la vigente Ley General Tributaria. DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza en su actual contenido, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1º de enero de 2018, permaneciendo en vigor para ejercicios sucesivos hasta su modificación o derogación expresa. Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento de Panticosa en Pleno, en sesión ordinaria de 2 de Octubre. ANEXO 1: CUADRO DE TARIFAS IDENTIFICATIVAS CON LA CUOTA TRIBUTARIA PREVISTA EN LA ORDENANZA. SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas. TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Panticosa. El Alcalde, Ricardo Laguna Belío <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995041043535</enlace> 000159606 20171220 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE POLEÑINO En cumplimiento de lo previsto en el Artículos. 169 y 177 del Texto Refundido de Ley Reguladora de ... En cumplimiento de lo previsto en el Artículos. 169 y 177 del Texto Refundido de Ley Reguladora de la Haciendas Locales transcurrido el plazo de exposición al público sin reclamaciones, se procede a la publicación del expediente de modificación de créditos n.º 10/2017 modalidad de transferencia de crédito entre distintas áreas de gasto correspondiente al ejercicio 2017, que queda aprobado definitivamente y que resumido por capítulos a continuación se publica: Aumento Presupuesto de Gastos: Capítulo 2º Gasto Corriente &hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;.&hellip;&hellip;&hellip ;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip; 2.800,00.-&euro; Total expte. Modificación nº 10/2017.......................................... 2.800,00.-&euro; Disminución Presupuesto de Gastos: Capítulo 3º Gastos Financieros &hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip;&hellip; &hellip;........... 2.800,00.-&euro; Total expte. Modificación nº 10/2017........................................... 2.800,00.-&euro; Contra la aprobación definitiva del presente expediente de modificación podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo. Poleñino, 19 de diciembre de 2017. La Alcaldesa, Ester Artieda Puyal <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995042053535</enlace> 000159607 20171220 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE SALLENT DE GÁLLEGO ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 8, DEL EJERCICIO ... ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 8, DEL EJERCICIO 2017. El expediente nº 8 de Modificación Presupuestaria del Ayuntamiento de Sallent de Gállego para el ejercicio 2017, queda aprobado definitivamente con fecha 18 de diciembre de 2.017, en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/ 1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por Capítulos. Las aplicaciones presupuestarias objeto de incremento y la modalidad de modificación por la que se incrementan se detallan a continuación: Aumento de Gastos: Mediante Suplementos de Crédito en las siguientes partidas presupuestarias: 4300 22613 4.2 Pirineos Sur 3.471,35 &euro; 4500 60013 4.6 Colector Aguas Residuales a Río Aguas Limpias 4.879,74 &euro; 4590 60009 4.6 Cubrimiento Tubería Forzada CH Escarra 19.752,26 &euro; Total Aumento 28.103,35 &euro; Financiación: Esta modificación se financia con cargo a disminución de Gastos mediante Baja por Anulación de las siguientes partidas presupuestarias: 9200 60003 9.6 Reforma Ayuntamiento Casino -19752,26 &euro; 4590 62505 4.6 Mobiliario Skate Park -3471,35 &euro; Total Disminución -23.223,61 &euro; Y Aumento de Ingresos sobre Previsiones Iniciales: 75061 Obra Programa Desarrollo Rural 4.879,74 &euro; Total Aumento 4.879,74 &euro; Contra la aprobación definitiva de la Modificación Presupuestaria podrá interponerse directamente recurso Contencioso &ndash; Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Sallent de Gállego, 19 de diciembre de 2017. El Alcalde, Jesús Eugenio Gericó Urieta <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995043063535</enlace> 000159608 20171220 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE SANTA CILIA El Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria urgente celebrada el día 18 de diciembre de ... El Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria urgente celebrada el día 18 de diciembre de 2017, ha aprobado inicialmente el expediente 2017MOD/003 de modificación presupuestaria del Ayuntamiento de Santa Cilia para el ejercicio 2017, de acuerdo al siguiente detalle: Aumento de gastos: Aumento de Ingresos: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobada esta modificación presupuestaria. Santa Cilia, 18 de diciembre de 2017. El Alcalde, Manuel Máñez Vivas <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995044073535</enlace> 000159609 20171220 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE SANTA CILIA El Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria urgente celebrada el día 18 de diciembre de ... El Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria urgente celebrada el día 18 de diciembre de 2017, ha aprobado inicialmente el expediente 2017MOD/002 de modificación presupuestaria del Ayuntamiento de Santa Cilia para el ejercicio 2017, de acuerdo al siguiente detalle: Aumento de Gastos: Aumento de Ingresos: En virtud de lo dispuesto en los artículos 177 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por el plazo de 15 días hábiles, durante los cuales podrán presentar las reclamaciones oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobada esta modificación presupuestaria. Santa Cilia, 18 de diciembre de 2017. El Alcalde, Manuel Máñez Vivas <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995045083535</enlace> 000159610 20171220 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AGRUPACIONES SECRETARIALES. AGRUPACIÓN SECRETARIAL DE SESA RESOLUCION 13 DE DICIEMBRE DE 2017 Concluida la baremación de la fase de concurso y atendidos ... RESOLUCION 13 DE DICIEMBRE DE 2017 Concluida la baremación de la fase de concurso y atendidos los resultados de la fase de oposición para la constitución de una bolsa de empleo para cubrir una plaza de auxiliar-administrativo de la plantilla de personal funcionario de esta Agrupación, con carácter de interinidad, queda elaborada definitivamente la relación de candidatos para la sustitución de funcionarios de carrera. La relación de aspirantes que quedan incluidos en la bolsa de empleo, aprobados por orden de puntuación, es la siguiente: RECURSOS Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Fiscal, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Sesa, 13 de diciembre de 2017. El Presidente, Jesús Francisco Pérez Mur <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995046093636</enlace> 000159611 20171220 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL MANCOMUNIDAD DE QUIÑÓN DE PANTICOSA ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2018 Aprobado ... ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2018 Aprobado definitivamente el Presupuesto General de la Mancomunidad del Quiñón de Panticosa para el ejercicio 2018, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del Presupuesto General de la Entidad, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por Capítulos. PLANTILLA DE PERSONAL.- A) PUESTO DE TRABAJO RESERVADOS A FUNCIONARIOS DE CARRERA DENOMINACION GRUPO NIVEL TOTAL SECRE-INTER A1 26 1 B) PUESTO DE TRABAJO PERSONAL LABORAL FIJO ADMINISTRATIVO 1 Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso Contencioso&ndash;administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Panticosa, 18 de diciembre de 2017. El Presidente, Ricardo Laguna Belio <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995047103636</enlace> 000159540 20171219 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA. RECURSOS HUMANOS Se hace público para conocimiento de los interesados que esta Presidencia por Decreto n.º 3482, de ... Se hace público para conocimiento de los interesados que esta Presidencia por Decreto n.º 3482, de 12 de diciembre de 2017, ha dispuesto aprobar las bases del concurso de méritos para la provisión del puesto de Jefe de Sección Administrativa del Servicio de Obras Públicas y Patrimonio según el siguiente detalle: CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE JEFE DE SECCIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO DE OBRAS PÚBLICAS Y PATRIMONIO (RPT NÚM. 321) Primera.- Objeto de la convocatoria.- Es objeto de provisión, por concurso de méritos, el siguiente puesto vacante en esta Corporación, en desarrollo de la plantilla de personal y de la Relación de Puestos de Trabajo vigentes. Segunda.- Condiciones de los aspirantes.- Podrán optar a dicho puesto los funcionarios de carrera que, antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, estén prestando servicios en esta Diputación Provincial y reúnan los requisitos indicados, así como el de haber permanecido en el puesto de trabajo que ocupan un mínimo de dos años, salvo que se trate de la misma Área. A los funcionarios que hayan accedido a la Escala desde la que participen por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo de servicios prestado en dicho puesto en la Escala actual, a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior. Tercera.- Para la adjudicación del puesto se valorarán los méritos con arreglo al siguiente baremo que se detalla, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artº 21 del vigente Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Diputación Provincial, teniendo en cuenta que los méritos y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias fijado en la presente convocatoria, y que no se valorarán otros méritos que los alegados por los concursantes, siempre que los mismos consten en el Registro General de Personal, y así se manifieste por los interesados, o aquellos que sean acreditados documentalmente: 1.- GRADO PERSONAL consolidado, se valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente y en relación con el nivel de los puestos de trabajo ofrecidos, de acuerdo con la siguiente escala: - Por la posesión de un grado personal consolidado igual o superior al del nivel del puesto solicitado, 10 puntos. - Por la posesión de un grado personal consolidado no inferior en más de dos niveles al del puesto solicitado, 5 puntos. - Por la posesión de un grado personal consolidado inferior en más de dos niveles al del puesto solicitado, 2,5 puntos. 2.- VALORACIÓN DEL TRABAJO desarrollado en puestos desempeñados con anterioridad en cualquier Administración Pública, con un máximo de 40 puntos. En tanto se habilite un sistema objetivo de valoración del trabajo realmente desempeñado, a través de una evaluación continua de recursos humanos no podrá incluirse en las convocatorias, valoraciones por las aptitudes o rendimientos apreciados a los candidatos. Se valorarán los siguientes conceptos: B1) Desempeño en propiedad de puestos de trabajo en Administraciones Públicas: 12 puntos Por puestos desempeñados en la Diputación Provincial de Huesca: - Por cada año de desempeño en propiedad, de un puesto de trabajo de igual o superior nivel al del puesto solicitado: 1 punto. - Por cada año de desempeño en propiedad, de un puesto de trabajo no inferior en más de dos niveles al puesto solicitado: 0,5 puntos. - Por cada año de desempeño en propiedad, de un puesto de trabajo inferior en más de dos niveles al del puesto solicitado: 0,25 puntos. Por puestos desempeñados en otras Administraciones Públicas, adjuntando a la solicitud los correspondientes certificados acreditativos: - Por cada año de desempeño en propiedad, de un puesto de trabajo de igual o superior nivel al del puesto solicitado: 0,50 puntos. - Por cada año de desempeño en propiedad, de un puesto de trabajo no inferior en más de dos niveles al del puesto solicitado: 0,25 puntos. - Por cada año de desempeño en propiedad, de un puesto de trabajo inferior en más de dos niveles al del puesto solicitado: 0,10 puntos. B2) Desempeño en propiedad de puestos de trabajo en el mismo Servicio/Sección dentro de la Diputación Provincial de Huesca: 12 puntos Por desempeño de puestos de trabajo del mismo Grupo de Titulación que el puesto a que se opta a razón de 1 punto por año Por desempeño de puestos de trabajo de un Grupo de titulación superior al que se opta, se valorará a razón de 1,5 puntos por año. Los distintos servicios y secciones de la Diputación Provincial de Huesca quedan definidos de la siguiente forma que se modificarán de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo: Secretaría Intervención Tesorería, Recaudación, Gestión Tributaria, Inspección, Unidad Central de Embargos y Oficinas de Recaudación. Presidencia Informática Cultura Promoción, Desarrollo y Medio Ambiente Promoción de Iniciativas Locales Obras Públicas y Patrimonio. Cooperación, Planes y Asistencia Técnica B3) Desempeño de puestos de trabajo de contenido técnico o especialización similares al puesto de trabajo objeto de concurso, a razón de 1,6 puntos por año, hasta un máximo de 16 puntos, valorándose únicamente los diez últimos. La relación entre los puestos de trabajo vendrá determinada por la descripción de funciones recogida en la RPT. Hasta la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo no podrá otorgarse puntuación por este subapartado. 3.- FORMACIÓN, con un máximo de 25 puntos. C1) Cursos de Formación: máximo 20 puntos: Solo serán valorables las acciones formativas directamente relacionadas con el puesto de trabajo objeto del concurso y determinados en la RPT. Se valorarán los cursos, másters, jornadas, seminarios, congresos, etc., detallados en la relación de puestos de trabajo para cada caso. Hasta la aprobación de la citada relación de puestos se valorarán las acciones formativas realizadas por centros oficiales, atendiendo al número total de horas de formación objeto de valoración, y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,02 puntos por hora de curso recibida y de 0,04 puntos por hora de curso impartida. Las acciones formativas que el concursante no acredite su duración serán computadas a efectos de suma como 1 hora de formación. Serán objeto de valoración los cursos de doctorado y aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica. Se valorará, según la legislación vigente, la impartición de cursos dentro de Planes de Formación de cursos directamente relacionados con el puesto de trabajo, hasta 0,25 puntos por hora. C2) Titulación académica: máximo 5 puntos. Se valorarán las titulaciones académicas de acuerdo con el siguiente baremo: Doctor: 5 puntos Licenciado universitario o Título de grado o equivalente: 4,5 puntos. Diplomado universitario o equivalente: 3 puntos. Técnico Superior o equivalente: 2 puntos. Técnico Grado Medio o Bachiller o equivalente: 1,5 puntos. Graduado en Educación Secundaria obligatoria o equivalente: 1 punto. No se valorarán las titulaciones que hayan servido para acceder al puesto que actualmente se desempeña. D) ANTIGÜEDAD, con un máximo de 25 puntos. La antigüedad se valorará a razón de 1 punto por año de trabajo, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado en cualquier Administración Pública con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. En la valoración de los méritos deberá tenerse en cuenta lo establecido en el art. 21.7 del vigente Acuerdo regulador de las condiciones económicas y sociales del personal funcionario por el que, en ningún caso, los nombramientos provisionales constituirán méritos valorables y solamente podrán valorarse los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto que se determinen en la relación de puestos de trabajo. Cuarta.- Las solicitudes, acompañadas de &ldquo;curriculum vitae&rdquo; y de los justificantes acreditativos de los méritos se presentarán en el Registro General de la Diputación de Huesca, presencialmente en la oficina de asistencia en materia de registros, o mediante el Registro electrónico general de la misma, a través del formulario electrónico obrante en la siguiente dirección: https://sede.dphuesca.es/, durante el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al que aparezcan publicadas las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. También se podrán presentar en los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputación Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio; en las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca, y en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero. Igualmente las instancias se podrán presentar a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR). La publicación del resto de los anuncios de la presente convocatoria se realizarán en el Boletín Oficial de la Provincia. Quinta.- Comisión de Valoración.- La Comisión de Valoración estará constituida de la siguiente forma, además de por los respectivos suplentes: Presidente: Un funcionario designado por la Corporación. Vocales: - Dos representantes designados por la Corporación. - Dos representantes designados a propuesta de las Organizaciones Sindicales representativas en el ámbito de esta Diputación. Secretario: Un funcionario designado por la Corporación, con voz y sin voto. Todos los miembros de la Comisión de Valoración, deberán pertenecer al menos al mismo Grupo de Clasificación exigido para el puesto convocado. Podrán asistir, de conformidad con lo dispuesto en el artº 16.13 del vigente Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Diputación Provincial como observadores, sin voz y sin voto, un representante por cada una de las Centrales Sindicales presentes en la Mesa General de Negociación, quienes podrán, en su caso, manifestar por escrito las irregularidades de carácter formal o procedimental que, a su juicio, consideren que han podido producirse durante el procedimiento, que se incorporan al expediente del proceso selectivo. Sexta.- El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el concurso. En el supuesto de producirse empate en la puntuación final se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en la Base Tercera por el orden expresado en el art. 14 del R.D. 80/1997, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón. Séptima.- Determinada la puntuación de los aspirantes, la Comisión hará público el nombre de la persona aprobada, no pudiendo rebasarse el número de puesto convocado. El Presidente de la Comisión elevará el acta final a la Presidencia de la Diputación Provincial, y a la misma se acompañará la propuesta de nombramiento. Octava.- Incidencias.- La Comisión queda facultada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso, en todo lo no previsto en estas bases. Nóvena.- En lo no previsto en estas bases, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo que no se opongan o contradigan al mismo, el Decreto 80/97, de 10 de junio, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, el R.D. 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y el R. D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. Décima.- A los efectos previstos en el anexo IV del R. D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón de servicio, se especifica que la categoría del órgano de selección será la primera. Undécima.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Huesca o aquél en el que tenga su domicilio, a su elección, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Huesca, 15 de diciembre de 2017. El Presidente, Miguel Gracia Ferrer <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994783983737</enlace> 000159541 20171219 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA. RECURSOS HUMANOS Se hace público para conocimiento de los interesados que esta Presidencia por Decreto n.º 3483, de ... Se hace público para conocimiento de los interesados que esta Presidencia por Decreto n.º 3483, de 12 de diciembre de 2017, ha dispuesto aprobar las bases del concurso de méritos para la provisión del puesto de Jefe de Sección de Contratación del Servicio de Obras Públicas y Patrimonio según el siguiente detalle: CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE JEFE DE SECCIÓN DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE OBRAS PÚBLICAS Y PATRIMONIO (RPT NÚM. 348). Primera.- Objeto de la convocatoria.- Es objeto de provisión, por concurso de méritos, el siguiente puesto vacante en esta Corporación, en desarrollo de la plantilla de personal y de la Relación de Puestos de Trabajo vigentes. Segunda.- Condiciones de los aspirantes.- Podrán optar a dicho puesto los funcionarios de carrera que, antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, estén prestando servicios en esta Diputación Provincial y reúnan los requisitos indicados, así como el de haber permanecido en el puesto de trabajo que ocupan un mínimo de dos años, salvo que se trate de la misma Área. A los funcionarios que hayan accedido a la Escala desde la que participen por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo de servicios prestado en dicho puesto en la Escala actual, a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior. Tercera.- Para la adjudicación del puesto se valorarán los méritos con arreglo al siguiente baremo que se detalla, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artº 21 del vigente Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Diputación Provincial, teniendo en cuenta que los méritos y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias fijado en la presente convocatoria, y que no se valorarán otros méritos que los alegados por los concursantes, siempre que los mismos consten en el Registro General de Personal, y así se manifieste por los interesados, o aquellos que sean acreditados documentalmente: 1.- GRADO PERSONAL consolidado, se valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente y en relación con el nivel de los puestos de trabajo ofrecidos, de acuerdo con la siguiente escala: - Por la posesión de un grado personal consolidado igual o superior al del nivel del puesto solicitado, 10 puntos. - Por la posesión de un grado personal consolidado no inferior en más de dos niveles al del puesto solicitado, 5 puntos. - Por la posesión de un grado personal consolidado inferior en más de dos niveles al del puesto solicitado, 2,5 puntos. 2.- VALORACIÓN DEL TRABAJO desarrollado en puestos desempeñados con anterioridad en cualquier Administración Pública, con un máximo de 40 puntos. En tanto se habilite un sistema objetivo de valoración del trabajo realmente desempeñado, a través de una evaluación continua de recursos humanos no podrá incluirse en las convocatorias, valoraciones por las aptitudes o rendimientos apreciados a los candidatos. Se valorarán los siguientes conceptos: B1) Desempeño en propiedad de puestos de trabajo en Administraciones Públicas: 12 puntos Por puestos desempeñados en la Diputación Provincial de Huesca: - Por cada año de desempeño en propiedad, de un puesto de trabajo de igual o superior nivel al del puesto solicitado: 1 punto. - Por cada año de desempeño en propiedad, de un puesto de trabajo no inferior en más de dos niveles al puesto solicitado: 0,5 puntos. - Por cada año de desempeño en propiedad, de un puesto de trabajo inferior en más de dos niveles al del puesto solicitado: 0,25 puntos. Por puestos desempeñados en otras Administraciones Públicas, adjuntando a la solicitud los correspondientes certificados acreditativos: - Por cada año de desempeño en propiedad, de un puesto de trabajo de igual o superior nivel al del puesto solicitado: 0,50 puntos. - Por cada año de desempeño en propiedad, de un puesto de trabajo no inferior en más de dos niveles al del puesto solicitado: 0,25 puntos. - Por cada año de desempeño en propiedad, de un puesto de trabajo inferior en más de dos niveles al del puesto solicitado: 0,10 puntos. B2) Desempeño en propiedad de puestos de trabajo en el mismo Servicio/Sección dentro de la Diputación Provincial de Huesca: 12 puntos Por desempeño de puestos de trabajo del mismo Grupo de Titulación que el puesto a que se opta a razón de 1 punto por año Por desempeño de puestos de trabajo de un Grupo de titulación superior al que se opta, se valorará a razón de 1,5 puntos por año. Los distintos servicios y secciones de la Diputación Provincial de Huesca quedan definidos de la siguiente forma que se modificarán de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo: Secretaría Intervención Tesorería, Recaudación, Gestión Tributaria, Inspección, Unidad Central de Embargos y Oficinas de Recaudación. Presidencia Informática Cultura Promoción, Desarrollo y Medio Ambiente Promoción de Iniciativas Locales Obras Públicas y Patrimonio. Cooperación, Planes y Asistencia Técnica B3) Desempeño de puestos de trabajo de contenido técnico o especialización similares al puesto de trabajo objeto de concurso, a razón de 1,6 puntos por año, hasta un máximo de 16 puntos, valorándose únicamente los diez últimos. La relación entre los puestos de trabajo vendrá determinada por la descripción de funciones recogida en la RPT. Hasta la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo no podrá otorgarse puntuación por este subapartado. 3.- FORMACIÓN, con un máximo de 25 puntos. C1) Cursos de Formación: máximo 20 puntos: Solo serán valorables las acciones formativas directamente relacionadas con el puesto de trabajo objeto del concurso y determinados en la RPT. Se valorarán los cursos, másters, jornadas, seminarios, congresos, etc., detallados en la relación de puestos de trabajo para cada caso. Hasta la aprobación de la citada relación de puestos se valorarán las acciones formativas realizadas por centros oficiales, atendiendo al número total de horas de formación objeto de valoración, y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,02 puntos por hora de curso recibida y de 0,04 puntos por hora de curso impartida. Las acciones formativas que el concursante no acredite su duración serán computadas a efectos de suma como 1 hora de formación. Serán objeto de valoración los cursos de doctorado y aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica. Se valorará, según la legislación vigente, la impartición de cursos dentro de Planes de Formación de cursos directamente relacionados con el puesto de trabajo, hasta 0,25 puntos por hora. C2) Titulación académica: máximo 5 puntos. Se valorarán las titulaciones académicas de acuerdo con el siguiente baremo: Doctor: 5 puntos Licenciado universitario o Título de grado o equivalente: 4,5 puntos. Diplomado universitario o equivalente: 3 puntos. Técnico Superior o equivalente: 2 puntos. Técnico Grado Medio o Bachiller o equivalente: 1,5 puntos. Graduado en Educación Secundaria obligatoria o equivalente: 1 punto. No se valorarán las titulaciones que hayan servido para acceder al puesto que actualmente se desempeña. D) ANTIGÜEDAD, con un máximo de 25 puntos. La antigüedad se valorará a razón de 1 punto por año de trabajo, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado en cualquier Administración Pública con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. En la valoración de los méritos deberá tenerse en cuenta lo establecido en el art. 21.7 del vigente Acuerdo regulador de las condiciones económicas y sociales del personal funcionario por el que, en ningún caso, los nombramientos provisionales constituirán méritos valorables y solamente podrán valorarse los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto que se determinen en la relación de puestos de trabajo. Cuarta.- Las solicitudes, acompañadas de &ldquo;curriculum vitae&rdquo; y de los justificantes acreditativos de los méritos se presentarán en el Registro General de la Diputación de Huesca, presencialmente en la oficina de asistencia en materia de registros, o mediante el Registro electrónico general de la misma, a través del formulario electrónico obrante en la siguiente dirección: https://sede.dphuesca.es/, durante el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al que aparezcan publicadas las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. También se podrán presentar en los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputación Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio; en las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca, y en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero. Igualmente las instancias se podrán presentar a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR). La publicación del resto de los anuncios de la presente convocatoria se realizarán en el Boletín Oficial de la Provincia. Quinta.- Comisión de Valoración.- La Comisión de Valoración estará constituida de la siguiente forma, además de por los respectivos suplentes: Presidente: Un funcionario designado por la Corporación. Vocales: - Dos representantes designados por la Corporación. - Dos representantes designados a propuesta de las Organizaciones Sindicales representativas en el ámbito de esta Diputación. Secretario: Un funcionario designado por la Corporación, con voz y sin voto. Todos los miembros de la Comisión de Valoración, deberán pertenecer al menos al mismo Grupo de Clasificación exigido para el puesto convocado. Podrán asistir, de conformidad con lo dispuesto en el artº 16.13 del vigente Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Diputación Provincial como observadores, sin voz y sin voto, un representante por cada una de las Centrales Sindicales presentes en la Mesa General de Negociación, quienes podrán, en su caso, manifestar por escrito las irregularidades de carácter formal o procedimental que, a su juicio, consideren que han podido producirse durante el procedimiento, que se incorporan al expediente del proceso selectivo. Sexta.- El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el concurso. En el supuesto de producirse empate en la puntuación final se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en la Base Tercera por el orden expresado en el art. 14 del R.D. 80/1997, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón. Séptima.- Determinada la puntuación de los aspirantes, la Comisión hará público el nombre de la persona aprobada, no pudiendo rebasarse el número de puesto convocado. El Presidente de la Comisión elevará el acta final a la Presidencia de la Diputación Provincial, y a la misma se acompañará la propuesta de nombramiento. Octava.- Incidencias.- La Comisión queda facultada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso, en todo lo no previsto en estas bases. Nóvena.- En lo no previsto en estas bases, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo que no se opongan o contradigan al mismo, el Decreto 80/97, de 10 de junio, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, el R.D. 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y el R. D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. Décima.- A los efectos previstos en el anexo IV del R. D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón de servicio, se especifica que la categoría del órgano de selección será la primera. Undécima.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Huesca o aquél en el que tenga su domicilio, a su elección, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Huesca, 15 de diciembre de 2017. El Presidente; Miguel Gracia Ferrer <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994784993737</enlace> 000159542 20171219 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA. RECURSOS HUMANOS Se hace público para conocimiento de los interesados que esta Presidencia por Decreto n.º 3484, de ... Se hace público para conocimiento de los interesados que esta Presidencia por Decreto n.º 3484, de 12 de diciembre de 2017, ha dispuesto aprobar las bases del concurso de méritos para la provisión del puesto de Jefe de Servicio de Cooperación, Planes y Asistencia Técnica según el siguiente detalle: CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE JEFE DE SERVICIO DE COOPERACIÓN, PLANES Y ASISTENCIA TÉCNICA (RPT NÚM. 323) Primera.- Objeto de la convocatoria.- Es objeto de provisión, por concurso de méritos, el siguiente puesto vacante en esta Corporación, en desarrollo de la plantilla de personal y de la Relación de Puestos de Trabajo vigentes. Segunda.- Condiciones de los aspirantes.- Podrán optar a dicho puesto los funcionarios de carrera que, antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, estén prestando servicios en esta Diputación Provincial y reúnan los requisitos indicados, así como el de haber permanecido en el puesto de trabajo que ocupan un mínimo de dos años, salvo que se trate de la misma Área. A los funcionarios que hayan accedido a la Escala desde la que participen por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo de servicios prestado en dicho puesto en la Escala actual, a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior. Tercera.- Para la adjudicación del puesto se valorarán los méritos con arreglo al siguiente baremo que se detalla, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artº 21 del vigente Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Diputación Provincial, teniendo en cuenta que los méritos y circunstancias que se invoquen deberán referirse en todo caso a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias fijado en la presente convocatoria, y que no se valorarán otros méritos que los alegados por los concursantes, siempre que los mismos consten en el Registro General de Personal, y así se manifieste por los interesados, o aquellos que sean acreditados documentalmente: GRADO PERSONAL consolidado, se valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente y en relación con el nivel de los puestos de trabajo ofrecidos, de acuerdo con la siguiente escala: - Por la posesión de un grado personal consolidado igual o superior al del nivel del puesto solicitado, 10 puntos. - Por la posesión de un grado personal consolidado no inferior en más de dos niveles al del puesto solicitado, 5 puntos. - Por la posesión de un grado personal consolidado inferior en más de dos niveles al del puesto solicitado, 2,5 puntos. VALORACIÓN DEL TRABAJO desarrollado en puestos desempeñados con anterioridad en cualquier Administración Pública, con un máximo de 40 puntos. En tanto se habilite un sistema objetivo de valoración del trabajo realmente desempeñado, a través de una evaluación continua de recursos humanos no podrá incluirse en las convocatorias, valoraciones por las aptitudes o rendimientos apreciados a los candidatos. Se valorarán los siguientes conceptos: B1) Desempeño en propiedad de puestos de trabajo en Administraciones Públicas: 12 puntos Por puestos desempeñados en la Diputación Provincial de Huesca: - Por cada año de desempeño en propiedad, de un puesto de trabajo de igual o superior nivel al del puesto solicitado: 1 punto. - Por cada año de desempeño en propiedad, de un puesto de trabajo no inferior en más de dos niveles al puesto solicitado: 0,5 puntos. - Por cada año de desempeño en propiedad, de un puesto de trabajo inferior en más de dos niveles al del puesto solicitado: 0,25 puntos. Por puestos desempeñados en otras Administraciones Públicas, adjuntando a la solicitud los correspondientes certificados acreditativos: - Por cada año de desempeño en propiedad, de un puesto de trabajo de igual o superior nivel al del puesto solicitado: 0,50 puntos. - Por cada año de desempeño en propiedad, de un puesto de trabajo no inferior en más de dos niveles al del puesto solicitado: 0,25 puntos. - Por cada año de desempeño en propiedad, de un puesto de trabajo inferior en más de dos niveles al del puesto solicitado: 0,10 puntos. B2) Desempeño en propiedad de puestos de trabajo en el mismo Servicio/Sección dentro de la Diputación Provincial de Huesca: 12 puntos Por desempeño de puestos de trabajo del mismo Grupo de Titulación que el puesto a que se opta a razón de 1 punto por año Por desempeño de puestos de trabajo de un Grupo de titulación superior al que se opta, se valorará a razón de 1,5 puntos por año. Los distintos servicios y secciones de la Diputación Provincial de Huesca quedan definidos de la siguiente forma que se modificarán de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo: Secretaría Intervención Tesorería, Recaudación, Gestión Tributaria, Inspección, Unidad Central de Embargos y Oficinas de Recaudación. Presidencia Informática Cultura Promoción, Desarrollo y Medio Ambiente Promoción de Iniciativas Locales Obras Públicas y Patrimonio. Cooperación, Planes y Asistencia Técnica B3) Desempeño de puestos de trabajo de contenido técnico o especialización similares al puesto de trabajo objeto de concurso, a razón de 1,6 puntos por año, hasta un máximo de 16 puntos, valorándose únicamente los diez últimos. La relación entre los puestos de trabajo vendrá determinada por la descripción de funciones recogida en la RPT. Hasta la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo no podrá otorgarse puntuación por este subapartado. FORMACIÓN, con un máximo de 25 puntos. C1) Cursos de Formación: máximo 20 puntos: Solo serán valorables las acciones formativas directamente relacionadas con el puesto de trabajo objeto del concurso y determinados en la RPT. Se valorarán los cursos, másters, jornadas, seminarios, congresos, etc., detallados en la relación de puestos de trabajo para cada caso. Hasta la aprobación de la citada relación de puestos se valorarán las acciones formativas realizadas por centros oficiales, atendiendo al número total de horas de formación objeto de valoración, y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,02 puntos por hora de curso recibida y de 0,04 puntos por hora de curso impartida. Las acciones formativas que el concursante no acredite su duración serán computadas a efectos de suma como 1 hora de formación. Serán objeto de valoración los cursos de doctorado y aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica. Se valorará, según la legislación vigente, la impartición de cursos dentro de Planes de Formación de cursos directamente relacionados con el puesto de trabajo, hasta 0,25 puntos por hora. C2) Titulación académica: máximo 5 puntos. Se valorarán las titulaciones académicas de acuerdo con el siguiente baremo: Doctor: 5 puntos Licenciado universitario o Título de grado o equivalente: 4,5 puntos. Diplomado universitario o equivalente: 3 puntos. Técnico Superior o equivalente: 2 puntos. Técnico Grado Medio o Bachiller o equivalente: 1,5 puntos. Graduado en Educación Secundaria obligatoria o equivalente: 1 punto. No se valorarán las titulaciones que hayan servido para acceder al puesto que actualmente se desempeña. D) ANTIGÜEDAD, con un máximo de 25 puntos. La antigüedad se valorará a razón de 1 punto por año de trabajo, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado en cualquier Administración Pública con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. En la valoración de los méritos deberá tenerse en cuenta lo establecido en el art. 21.7 del vigente Acuerdo regulador de las condiciones económicas y sociales del personal funcionario por el que, en ningún caso, los nombramientos provisionales constituirán méritos valorables y solamente podrán valorarse los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto que se determinen en la relación de puestos de trabajo. Cuarta.- Las solicitudes, acompañadas de &ldquo;curriculum vitae&rdquo; y de los justificantes acreditativos de los méritos se presentarán en el Registro General de la Diputación de Huesca, presencialmente en la oficina de asistencia en materia de registros, o mediante el Registro electrónico general de la misma, a través del formulario electrónico obrante en la siguiente dirección: https://sede.dphuesca.es/, durante el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al que aparezcan publicadas las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. También se podrán presentar en los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputación Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio; en las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca, y en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero. Igualmente las instancias se podrán presentar a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR). La publicación del resto de los anuncios de la presente convocatoria se realizarán en el Boletín Oficial de la Provincia. Quinta.- Comisión de Valoración.- La Comisión de Valoración estará constituida de la siguiente forma, además de por los respectivos suplentes: Presidente: Un funcionario designado por la Corporación. Vocales: - Dos representantes designados por la Corporación. - Dos representantes designados a propuesta de las Organizaciones Sindicales representativas en el ámbito de esta Diputación. Secretario: Un funcionario designado por la Corporación, con voz y sin voto. Todos los miembros de la Comisión de Valoración, deberán pertenecer al menos al mismo Grupo de Clasificación exigido para el puesto convocado. Podrán asistir, de conformidad con lo dispuesto en el artº 16.13 del vigente Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Diputación Provincial como observadores, sin voz y sin voto, un representante por cada una de las Centrales Sindicales presentes en la Mesa General de Negociación, quienes podrán, en su caso, manifestar por escrito las irregularidades de carácter formal o procedimental que, a su juicio, consideren que han podido producirse durante el procedimiento, que se incorporan al expediente del proceso selectivo. Sexta.- El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el concurso. En el supuesto de producirse empate en la puntuación final se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en la Base Tercera por el orden expresado en el art. 14 del R.D. 80/1997, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón. Séptima.- Determinada la puntuación de los aspirantes, la Comisión hará público el nombre de la persona aprobada, no pudiendo rebasarse el número de puesto convocado. El Presidente de la Comisión elevará el acta final a la Presidencia de la Diputación Provincial, y a la misma se acompañará la propuesta de nombramiento. Octava.- Incidencias.- La Comisión queda facultada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso, en todo lo no previsto en estas bases. Nóvena.- En lo no previsto en estas bases, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo que no se opongan o contradigan al mismo, el Decreto 80/97, de 10 de junio, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, el R.D. 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y el R. D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. Décima.- A los efectos previstos en el anexo IV del R. D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón de servicio, se especifica que la categoría del órgano de selección será la primera. Undécima.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Huesca o aquél en el que tenga su domicilio, a su elección, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Huesca, 15 de diciembra de 2017. El Presidente; Miguel Gracia Ferrer <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994785003737</enlace> 000159543 20171219 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE HUESCA. DESARROLLO La Alcaldía Presidencia con fecha trece de diciembre de dos mil diecisiete ha adoptado el ... La Alcaldía Presidencia con fecha trece de diciembre de dos mil diecisiete ha adoptado el siguiente: DECRETO 20170005006 Vista la ORDEN EIE/1108/2017, de 21 de julio, por la que se determinan los días de apertura autorizados en domingos y festivos en los establecimientos comerciales para el año 2018, en la Comunidad Autónoma de Aragón. Vista la propuesta de sustitución de los días de apertura autorizada en domingos y festivos formulada conjuntamente por los representantes de CCOO, UGT y Asociación de Comerciantes en el Consejo Sectorial de Comercio y aceptada por unanimidad por los miembros de este Consejo en fecha 11 de diciembre de 2017. Por todo ello, el Alcalde, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 30.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, RESUELVE: PRIMERO.- Sustituir el día 1 de noviembre de 2018 por el día 4 de febrero del mismo año y el día 8 de diciembre de 2018 por el día 10 de junio del mismo año, como días de apertura autorizados en domingo y festivos, en virtud de lo dispuesto en el apartado segundo de la ORDEN EIE/1108/2017, de 21 de julio. De conformidad con lo expuesto, los días de apertura de los establecimientos comerciales de Huesca en 2018, serán los siguientes: 7 de enero, 4 de febrero, 4 de marzo, 6 de mayo, 10 de junio, 1 de julio, 2 de septiembre, 16, 23 y 30 de diciembre de 2018; sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre establecimientos con régimen especial de horarios. SEGUNDO.- Notificar la resolución dictada a la Dirección General de Industria, Pymes, Comercio y Artesanía del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón. TERCERO.- Hacer pública la presente resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Lo que le comunico, para su conocimiento y efectos, significándole que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso administrativo, ante al Juzgado de lo contencioso administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Huesca, 18 de diciembre de 2017. El Alcalde, Luis Felipe Serrate <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994786013737</enlace> 000159544 20171219 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE HUESCA. DESARROLLO La Alcaldía Presidencia con fecha trece de diciembre de dos mil diecisiete ha adoptado el ... La Alcaldía Presidencia con fecha trece de diciembre de dos mil diecisiete ha adoptado el siguiente: DECRETO 20170005010 Vista la propuesta de bases reguladoras de la Convocatoria pública para la adjudicación de autorizaciones para la venta ambulante vacantes en el mercado periódico de productos agroalimentarios ecológicos de Huesca. Informado el Consejo Sectorial de Comercio, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de diciembre de 2017 Y considerando lo dispuesto en la Ordenanza reguladora de la Venta Ambulante en el término municipal de Huesca. El Alcalde, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 30.1 de la Ley 7/99, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, RESUELVE: PRIMERO.- Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria pública para la adjudicación de autorizaciones para la venta ambulante vacantes en el mercado periódico de productos agroalimentarios ecológicos de Huesca, cuyo texto íntegro figura en el expediente administrativo. SEGUNDO.- Hacer pública la presente convocatoria mediante la inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Aragón (Sección VI.- Boletín Oficial de la Provincia de Huesca) y en la página web municipal. Lo que le comunico, para su conocimiento y efectos, significándole que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso administrativo, ante al Juzgado de lo contencioso administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Huesca, 18 de diciembre de 2017. El Alcalde, Luis Felipe Serrate <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994787023737</enlace> 000159545 20171219 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE HUESCA. DESARROLLO La Alcaldía Presidencia con fecha trece de diciembre de dos mil diecisiete ha adoptado el ... La Alcaldía Presidencia con fecha trece de diciembre de dos mil diecisiete ha adoptado el siguiente: DECRETO 20170005007 Vista el escrito presentado en fecha 21 de noviembre de 2017 por Unión de Agricultores y Ganaderos de Aragón (UAGA), en virtud de cual solicita la modificación de la periodicidad del Mercado de productos agroalimentarios ecológicos de Huesca, con el fin de que se celebre semanalmente. Visto el informe elaborado por los servicios técnicos del Área de Desarrollo e informado el Consejo Sectorial de Comercio, en sesión celebrada en fecha 11 de diciembre de 2017. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 y concordantes de la Ordenanza reguladora de la venta ambulante en el término municipal de Huesca, El Alcalde, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 30.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, RESUELVE: PRIMERO.- La periodicidad del mercado de productos agroalimentarios ecológicos de la ciudad de Huesca será semanal, teniendo lugar todos los jueves y quedando excluida, en su caso, aquella jornada que coincida con las fiestas de San Lorenzo. SEGUNDO.- El mercado se desarrollará en la calle Fatás de Huesca. Sin perjuicio de ello, el Ayuntamiento se reserva la facultad de poder variar la ubicación concreta del mercado, si por circunstancias sobrevenidas, se dieran razones de seguridad para las personas y los bienes o de interés público que hicieran conveniente su traslado, sin que, en ningún caso, genere derecho a indemnización alguna. En cualquier caso, en la nueva ubicación respetará los permisos autorizados, siempre que sea posible. TERCERO.- El horario de atención al público será de 9:00 a 14:00 horas, siendo los horarios de montaje y desmontaje de 7:30 a 9:00 horas y de 14:00 a 15:30 horas, respectivamente, sin perjuicio de la facultad del Ayuntamiento de variar por razones de interés general, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ordenanza. CUARTO.- El número de autorizaciones para la venta ambulante en el mercado de productos agroalimentarios ecológicos de Huesca, vendrá determinado por el total de metros disponibles en el espacio destinado al efecto, actualmente de 52 metros lineales. Dicho número podrá ser modificado por circunstancias sobrevenidas, si se dieran razones de seguridad para las personas y los bienes o de interés público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 y concordantes de la citada Ordenanza Municipal. QUINTO.- Hacer pública la presente resolución mediante la inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Aragón (Sección VI.- Boletín Oficial de la Provincia de Huesca), así como darle la máxima difusión posible a través de los distintos medios de comunicación. Lo que le comunico, para su conocimiento y efectos, significándole que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso administrativo, ante al Juzgado de lo contencioso administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Huesca, 18 de diciembre de 2017. El Alcalde, Luis Felipe Serrate <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994788033737</enlace> 000159546 20171219 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE HUESCA. GESTIÓN TRIBUTARIA NOTIFICACIÓN COLECTIVA DEL PADRÓN DE AGUA Y BASURAS DEL TERCER TRIMESTRE DEL AÑO 2017 De ... NOTIFICACIÓN COLECTIVA DEL PADRÓN DE AGUA Y BASURAS DEL TERCER TRIMESTRE DEL AÑO 2017 De conformidad con lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se procede a la NOTIFICACIÓN COLECTIVA, mediante la exposición al público durante el plazo de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia, del PADRÓN DE AGUA Y BASURAS DEL TERCER TRIMESTRE DEL AÑO 2017, aprobado por Decreto de Alcaldía n.º 2017005054, de 18 de diciembre de 2017. Este Padrón comprende la Tasa municipal por el suministro de Agua potable (e I.V.A.) y la Tasa municipal por recogida domiciliaria de Basuras. El Padrón podrá ser examinado por los interesados en el Servicio de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Huesca (Plaza de la Catedral, nº 1). El régimen de recursos es el siguiente: - La Liquidación tributaria no agota la vía administrativa. Se podrá interponer recurso de reposición, ante la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Huesca, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública del Padrón; este recurso se entenderá desestimado si transcurre un mes desde su interposición sin que se haya notificado resolución expresa. Y, posteriormente, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición; o en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquel en que el recurso de reposición deba entenderse desestimado por silencio administrativo. Huesca, 18 de diciembre de 2017. El Alcalde, Luis Felipe Serrate <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994789043838</enlace> 000159547 20171219 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE HUESCA. SECRETARÍA Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de información pública, anunciado en el ... Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de información pública, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca nº 201, del día 23 de octubre de 2017, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de aprobación de la modificación de la Ordenanza general por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Huesca y sus entidades dependientes. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se publica el acuerdo de aprobación definitiva de la modificación de la norma reglamentaria señalada, cuyo texto íntegro figura en el anexo de este anuncio. Contra el presente acuerdo, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso&ndash;administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Huesca, 18 de diciembre de 2017. El Alcalde, Luis Felipe Serrate <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994790053838</enlace> 000159548 20171219 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE HUESCA. TESORERÍA ANUNCIO DE LA APERTURA DE COBRANZA DEL PADRÓN DE AGUA Y BASURAS DEL TERCER TRIMESTRE DEL AÑO ... ANUNCIO DE LA APERTURA DE COBRANZA DEL PADRÓN DE AGUA Y BASURAS DEL TERCER TRIMESTRE DEL AÑO 2017 De conformidad con el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de los contribuyentes que desde el día 21 de diciembre 2017 hasta el día 21 de febrero 2018, ambos incluidos, tendrá lugar la COBRANZA TRIMESTRAL, POR RECIBO, EN PERÍODO VOLUNTARIO, DEL PADRÓN DE AGUA Y BASURAS DEL TERCER TRIMESTRE DEL AÑO 2017, aprobado por Decreto de Alcaldía nº 2017005054, de 18 de diciembre de 2017. Este Padrón comprende la Tasa municipal por el suministro de Agua potable (e I.V.A.) y la Tasa municipal por recogida domiciliaria de Basuras. Los recibos domiciliados en las distintas entidades bancarias serán cargados en las cuentas de los sujetos pasivos a partir del día 22 de diciembre de 2017. Si los recibos no están domiciliados, el Ayuntamiento enviará a los domicilios de los sujetos pasivos, a través del Servicio de Correos, el Documento de Pago del recibo puesto al cobro. Para realizar su pago existen dos procedimientos: 1.- Pago con tarjeta de crédito en la Oficina Virtual del Ayuntamiento de Huesca (https://sede.huesca.es/pagos-online), introduciendo los datos que figuran en el Documento. 2.- Pago en cualquiera de las entidades financieras IBERCAJA, BANTIERRA, CAIXABANK o BANCO DE SANTANDER, mediante la presentación del Documento. En caso de que el sujeto pasivo no reciba en su domicilio el Documento de Pago, podrá obtener un duplicado del mismo en la Tesorería Municipal o mediante petición al teléfono 974 29 21 04. La no recepción del Documento de Pago no libera del pago ni anula el recargo correspondiente. El día 22 de febrero de 2018, para aquellos contribuyentes que no hubieran hecho efectivo el pago, se inicia el período ejecutivo, devengándose el recargo ejecutivo del 5%. Una vez notificada la providencia de apremio, se exigirá el recargo de apremio reducido del 10% ó el recargo de apremio ordinario del 20% más intereses de demora y costas del procedimiento. Huesca, 18 de diciembre de 2017. El Alcalde, Luis Felipe Serrate <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994791063838</enlace> 000159549 20171219 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE AGÜERO El Pleno de la Corporación, en Sesión extraordinaria celebrada el día 15 de diciembre de 2017, ha ... El Pleno de la Corporación, en Sesión extraordinaria celebrada el día 15 de diciembre de 2017, ha aprobado inicialmente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Agüero para el ejercicio 2018, cuyo Estado de Gastos Consolidado asciende a 368.444,00 euros y Estado de Ingresos a 368.444,00 euros, junto con sus Bases de Ejecución, Plantilla de Personal y anexos y documentación complementaria. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el art. 20.1 del Real Decreto 500/1990 de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días, durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este Presupuesto General. <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994792073838</enlace> 000159550 20171219 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ARGUIS Aprobado inicialmente por acuerdo de Pleno de fecha 13 de noviembre de 2017, la Modificación ... Aprobado inicialmente por acuerdo de Pleno de fecha 13 de noviembre de 2017, la Modificación puntual nº 5 de las Normas Subsidiarias municipales de planeamiento de Arguis (UE5, UE6 y UE7), de conformidad con el artículo 57, en relación con el artículo 85 del Texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, se somete a información pública por plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en la Sección Provincial de Huesca del Boletín Oficial de Aragón y en el Periódico AltoAragón. Durante dicho plazo el expediente podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://arguis.sedelectronica.es]. La aprobación inicial de la modificación aislada de las normas subsidiarias implica la suspensión del otorgamiento de toda clase de licencias para aquéllas áreas del territorio objeto del planeamiento, cuyas nuevas determinaciones supongan una modificación del régimen urbanístico vigente. Arguis, 19 de diciembre de 2017. El Alcalde, Nicolás Malo López <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994793083939</enlace> 000159551 20171219 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BARBASTRO. PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN La Concejal Delegada de Hacienda y Régimen Interior del Ayuntamiento de Barbastro, mediante Decreto ... La Concejal Delegada de Hacienda y Régimen Interior del Ayuntamiento de Barbastro, mediante Decreto 2023-H/2017, de 15 de diciembre, acordó convocar procedimiento de selección para la contratación del servicio consistente en la desratización, desinsectación y desinfección en infraestructuras, edificios y propiedades dependientes del Ayuntamiento de Barbastro por plazo de tres años prorrogable un año más. Convocatoria normalizada del procedimiento de adjudicación: 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: Organismo: Ayuntamiento de Barbastro. Dependencia que tramita el expediente: Unidad de Patrimonio y Contratación. Obtención de documentación e información: Dependencia: Unidad de Patrimonio y Contratación Domicilio: Plaza Constitución nº2 Localidad y código postal: Barbastro 22300 Teléfono: 974310150 Telefax: 974314797 Correo electrónico: contratación@barbastro.org Dirección de Internet del perfil del contratante: www.barbastro.org Fecha límite de obtención de documentación e información: un día antes de finalizar el plazo para la presentación de ofertas. 2. Objeto del contrato: Tipo: Servicios Descripción: servicio consistente en la desratización, desinsectación y desinfección en infraestructuras, edificios y propiedades dependientes del Ayuntamiento de Barbastro. División por lotes y número de lotes/Número de unidades: No. Lugar de ejecución/entrega: Domicilio: según se indica en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Localidad y código postal: Barbastro 22300 Plazo de ejecución/entrega: tres años. Admisión de prórroga: un año más. Establecimiento de un acuerdo marco (en su caso). No Sistema dinámico de adquisición (en su caso). No CPV (Referencia de Nomenclatura): 90923000.3 &ldquo;Servicio de desratización&rdquo; y 90670000.4 &ldquo;Servicio de desinfección y exterminio en áreas urbanas&rdquo;. 3. Tramitación y procedimiento: Tramitación: Ordinaria. Procedimiento: Abierto. Subasta electrónica. No. Criterios de adjudicación: el precio más bajo. 4. Presupuesto base de licitación (un año): Importe neto: Edificios y propiedades: 6.934,92 &euro;; infraestructuras municipales: 1.673,43 &euro;. IVA: edificios y propiedades: 1.456,33 &euro; (21%); infraestructuras municipales: 167,34 &euro; (10%) Importe total: edificios y propiedades: 8.391,25 &euro;; infraestructuras municipales: 1.840,77 &euro;. 5. Garantías exigidas. Provisional: No. Definitiva: 5% del importe de adjudicación, excluido el impuesto del valor añadido (IVA), de la vigencia inicial del contrato (tres años). 6. Requisitos específicos del contratista: Clasificación, en su caso (grupo, subgrupo y categoría): no se exige, pero la solvencia económica y financiera también se podrá acreditar mediante certificación en la que conste se dispone de la siguiente clasificación profesional: Grupo &ldquo;M&rdquo;; Subgrupo &ldquo;1&rdquo; Higienización, desinfección, desinsectación y desratización; Categoría &ldquo;1&rdquo;. Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional, en su caso: detalladas en el apartado F) del Cuadro Resumen del Contrato (Anexo I) del PCAP. Otros requisitos específicos: No. Contratos reservados: No. 7. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: Quince (15) días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOP de Huesca. Si el final del plazo coincidiera con sábado o festivo, se ampliará el plazo al día siguiente que sea hábil. b) Modalidad de presentación: La oferta se presentará por escrito en los términos de detalle que constan en el PCAP. c) Lugar de presentación: Dependencia: Registro General del Ayuntamiento de Barbastro Domicilio: Plaza Constitución nº2 Localidad y código postal: Barbastro 22300 Dirección electrónica: contratación@barbastro.org Número previsto de empresas a las que se pretende invitar a presentar ofertas (procedimiento restringido): No procede. Admisión de variantes, si procede. No procede. Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: cuatro meses contados desde la presentación de la misma. 8. Apertura de ofertas: Dirección: Casa Consistorial, Plaza Constitución nº2 Localidad y código postal: Barbastro 22300 Fecha y hora: Los actos públicos de apertura se anunciará en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Barbastro (Casa Consistorial). También, de ser ello posible, se comunicará a las empresas que hayan presentado oferta por correo electrónico. 9. Gastos de publicidad: Sí, detalle en el PCAP. 10. Fecha de envío del anuncio al &ldquo;Diario Oficial de la Unión Europea&rdquo; (en su caso): No procede. 11. Otras informaciones. Barbastro, 15 de diciembre de 2017. La Concejal Delegada de Hacienda y Régimen Interior, María José Cristobal Catevilla <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994794093939</enlace> 000159552 20171219 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BARBASTRO. PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN La Concejal Delegada de Hacienda y Régimen Interior del Ayuntamiento de Barbastro, mediante Decreto ... La Concejal Delegada de Hacienda y Régimen Interior del Ayuntamiento de Barbastro, mediante Decreto 2024-H/2017, de 15 de diciembre, acordó convocar procedimiento de selección para la contratación del servicio consistente en el mantenimiento y reparación de aparatos elevadores en edificios municipales por plazo de tres años prorrogable un año más. Convocatoria normalizada del procedimiento de adjudicación: 1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información: Organismo: Ayuntamiento de Barbastro. Dependencia que tramita el expediente: Unidad de Patrimonio y Contratación. Obtención de documentación e información: Dependencia: Unidad de Patrimonio y Contratación Domicilio: Plaza Constitución nº2 Localidad y código postal: Barbastro 22300 Teléfono: 974310150 Telefax: 974314797 Correo electrónico: contratación@barbastro.org Dirección de Internet del perfil del contratante: www.barbastro.org Fecha límite de obtención de documentación e información: un día antes de finalizar el plazo para la presentación de ofertas. 2. Objeto del contrato: Tipo: Servicios Descripción: servicio consistente en el mantenimiento y reparación de aparatos elevadores en edificios municipales. División por lotes y número de lotes/Número de unidades: No. Lugar de ejecución/entrega: Domicilio: según se indica en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Localidad y código postal: Barbastro 22300 Plazo de ejecución/entrega: tres años. Admisión de prórroga: un año más. Establecimiento de un acuerdo marco (en su caso). No Sistema dinámico de adquisición (en su caso). No CPV (Referencia de Nomenclatura): 50750000.7 &ldquo;Servicio de mantenimiento de ascensores&rdquo;. 3. Tramitación y procedimiento: Tramitación: Ordinaria. Procedimiento: Abierto. Subasta electrónica. No. Criterios de adjudicación: el precio más bajo y las mejoras. 4. Presupuesto base de licitación (un año): Importe neto: 6.108,10 &euro;. IVA (21%): 1.282,70 &euro;. Importe total: 7.390,80 &euro;. 5. Garantías exigidas. Provisional: No. Definitiva: 5% del importe de adjudicación, excluido el impuesto del valor añadido (IVA), de la vigencia inicial del contrato (tres años). 6. Requisitos específicos del contratista: Clasificación, en su caso (grupo, subgrupo y categoría): no se exige, pero la solvencia económica y financiera también se podrá acreditar mediante certificación en la que conste se dispone de la siguiente clasificación profesional: Grupo &ldquo;P&rdquo;; Subgrupo &ldquo;7&rdquo; Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de equipos elevadores y de traslación horizontal; Categoría &ldquo;1&rdquo;. Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional, en su caso: detalladas en el apartado F) del Cuadro Resumen del Contrato (Anexo I) del PCAP. Otros requisitos específicos: No. Contratos reservados: No. 7. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: Fecha límite de presentación: Quince (15) días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOP de Huesca. Si el final del plazo coincidiera con sábado o festivo, se ampliará el plazo al día siguiente que sea hábil. Modalidad de presentación: La oferta se presentará por escrito en los términos de detalle que constan en el PCAP. Lugar de presentación: Dependencia: Registro General del Ayuntamiento de Barbastro Domicilio: Plaza Constitución nº2 Localidad y código postal: Barbastro 22300 Dirección electrónica: contratación@barbastro.org Número previsto de empresas a las que se pretende invitar a presentar ofertas (procedimiento restringido): No procede. Admisión de variantes, si procede. No procede. Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: cuatro meses contados desde la presentación de la misma. 8. Apertura de ofertas: Dirección: Casa Consistorial, Plaza Constitución nº2 Localidad y código postal: Barbastro 22300 Fecha y hora: Los actos públicos de apertura se anunciará en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Barbastro (Casa Consistorial). También, de ser ello posible, se comunicará a las empresas que hayan presentado oferta por correo electrónico. 9. Gastos de publicidad: Sí, detalle en el PCAP. 10. Fecha de envío del anuncio al &ldquo;Diario Oficial de la Unión Europea&rdquo; (en su caso): No procede. 11. Otras informaciones. Barbastro, 15 de diciembre de 2017. La Concejal Delegada de Hacienda y Régimen Interior, María José Cristobal Catevilla <enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994795103939</enlace> 000159553 20171219 VI. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BARBASTRO. PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN La Concejal Delegada de Hacienda y Régimen