007945156
20241125
ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
ORDEN ECD/1411/2024, de 12 de noviembre, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria correspondientes al curso 2023-2024, en la Comunidad Autónoma de Aragón.
El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en su artículo 73 la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 89 que el Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras
entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnado, profesorado o centros escolares.
Dicha competencia, en virtud del artículo 8.1 a) del Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a
los Departamentos, corresponde al Departamento de Educación, Cultura y Deporte al que se le atribuyen todas las competencias del anterior Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, excepto las competencias en materia de universidades e
investigación.
El artículo 1.1 del Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades ("Boletín Oficial de Aragón", número 61, de 26 de marzo de 2024),
teniendo en consideración el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón citado, señala que le corresponden las funciones de planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación no universitaria en
Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza no universitaria.
Asimismo, su artículo 15 k) recoge que le corresponde, a través del Servicio de Política Educativa de la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, la gestión de las actuaciones en materia de promoción,
sensibilización y difusión de la educación no universitaria, especialmente el reconocimiento a la excelencia mediante la concesión de los honores y distinciones existentes en el ámbito educativo.
Por Orden ECD/1611/2015, de 29 de julio, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se crean y regulan los Premios Nacionales al rendimiento académico del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y de Enseñanzas Artísticas Profesionales en
los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño, con el objetivo de mejorar la calidad educativa y aumentar el rendimiento del alumnado.
Mediante la convocatoria de premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria se pretende reconocer públicamente, los méritos del alumnado que cursa estudios de Enseñanza Secundaria Obligatoria que ha obtenido un gran rendimiento
académico, buscando incentivarle para la continuación de los mismos con óptimos resultados.
En virtud de todo lo anterior y de conformidad con las competencias recogidas en la normativa expuesta, resuelvo:
Primero.- Objeto de la convocatoria.
1. El objeto de esta Orden es convocar 15 premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria correspondientes al curso 2023-2024 en régimen de concurrencia competitiva y reconocer oficialmente los méritos y el esfuerzo del alumnado que
cursa estudios de Educación Secundaria Obligatoria, con excelente rendimiento académico, en la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior se tendrá en cuenta al alumnado procedente de centros docentes públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Aragón en los que se impartan las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria
conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tanto en régimen presencial como a distancia.
Segundo.- Requisitos de las personas aspirantes.
1. Podrá optar a los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria el alumnado que haya finalizado dicha etapa y que reúna los siguientes requisitos:
a) Haber cursado toda la Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes españoles, bien en régimen presencial, bien en régimen a distancia, en cualquiera de las opciones establecidas en el marco de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
b) Haber finalizado estos estudios en el año académico 2023-2024 en un centro docente de la Comunidad Autónoma de Aragón.
c) Haber obtenido en el conjunto de la etapa una nota media igual o superior a 9 puntos.
d) Haber obtenido una nota igual o superior a 9 puntos en las materias de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Primera Lengua Extranjera en los cuatro cursos de Educación Secundaria Obligatoria.
e) Haber obtenido en 4.º de Educación Secundaria Obligatoria una nota media final de 9 puntos.
2. A efectos de esta convocatoria, en los apartados c) y e) la nota media resultará de la media aritmética de las calificaciones de todas las materias, a excepción de Religión o Atención Educativa, expresada con dos cifras decimales por redondeo a
la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. Para el cómputo de dichas medias las calificaciones cualitativas se transformarán en cuantitativas conforme a las instrucciones de la Directora General de Política Educativa,
Ordenación Académica y Educación Permanente, de 28 de febrero de 2024, sobre el cálculo de la nota media obtenida en los cursos de Educación Secundaria Obligatoria en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón. No se tendrán en cuenta
para este cálculo las calificaciones de "apto", "exento" o "convalidado".
De conformidad con las mismas, cuando las calificaciones de las materias o ámbitos sean cualitativas, la nota media del expediente se calculará previa transformación de la calificación cualitativa en cuantitativa según el baremo siguiente:
Tercero.- Premios.
1. La obtención del Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria, que no está dotado de importe económico, dará opción, previa inscripción, a concurrir al correspondiente Premio Nacional de Educación Secundaria Obligatoria que convoque
el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, siguiendo los criterios de otorgamiento establecidos en el apartado quinto de esta Orden.
2. La obtención del Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria se hará constar en el expediente académico y en el historial académico del alumnado premiado mediante diligencia realizada por el secretario del centro docente
correspondiente, según el modelo previsto en el anexo II a esta convocatoria.
Cuarto.- Solicitudes y plazo de presentación.
1. El padre, madre o tutor legal del alumnado menor de edad o el alumnado mayor de edad que reúna los requisitos indicados y desee optar al Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria, deberá cumplimentar la solicitud que se dirigirá a
la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, y sea cual sea su forma de presentación, será obligatoriamente cumplimentada a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/convocatoria-premios-extraordinarios-educacion-secundaria-comunidad-autonoma-aragon-1/convocatoria-2023-2024 o incluyendo en el
buscador de trámites el procedimiento 10561 y el nombre de la convocatoria Premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria.
El uso del modelo de solicitud generado en la citada dirección electrónica será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En dicha solicitud se informará al interesado/a de la potestad del órgano gestor de verificación del documento acreditativo de la identificación fiscal en vigor (NIF o NIE).
También se incluirá en dicha solicitud la autorización para que el órgano gestor pueda recabar los datos académicos oficiales del alumnado solicitante, sin perjuicio de lo recogido en el punto 2 de este apartado.
En aquellos casos en los que la solicitud se realice electrónicamente, se deberá firmar y presentar desde la propia herramienta de tramitación, accesible a través de la dirección electrónica anteriormente citada.
En caso de que se opte por la modalidad presencial, una vez cumplimentada la solicitud a través de la dirección electrónica anteriormente citada, se deberá imprimir para su firma manuscrita y presentar a través de las oficinas de asistencia en
materia de registros.
También podrá presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El alumnado que haya finalizado sus estudios en un centro privado, tanto sostenido como no sostenido con fondos públicos, deberá acompañar la solicitud con una certificación oficial del titular de la secretaría del centro docente en el que
hubiera terminado la etapa, acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado segundo punto primero de esta Orden, para optar a los premios. La citada certificación deberá expedirse en el modelo que figura como anexo I a
esta Orden y se tendrá en consideración lo recogido en el apartado segundo.2 de esta convocatoria.
3. Una vez presentada la solicitud, el órgano instructor podrá comprobar que los datos aportados por el alumnado solicitante son correctos.
4. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón"2.
Quinto.- Comisión y criterio de valoración.
1. Se constituirá una Comisión de valoración para la aplicación de los criterios contemplados en este apartado y seleccionar a los candidatos de los premios.
2. Para la concesión de los Premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria se tendrá como criterio de valoración la suma de la nota media del conjunto de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, y la calificación final en 1.º, 2.º,
3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria en las materias de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Primera Lengua Extranjera.
Para la concensión se elaborará una prelación ordenada por la puntuación obtenida como consecuencia de la aplicación del criterio expuesto en este apartado.
3. En caso de empate en las puntuaciones asignadas a los aspirantes, se aplicarán los siguientes criterios de desempate:
a) La nota media del conjunto de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.
b) La nota media de las calificaciones de Lengua Castellana y Literatura de toda la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.
c) La nota media de las calificaciones de Matemáticas de toda la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.
d) La nota media de las calificaciones de Primera Lengua Extranjera de toda la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.
e) Si persistiera el empate, se procederá a desempatar mediante la celebración de un sorteo público, en lugar y fechas que se señalarán con la debida antelación en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón
(https://educa.aragon.es).
En el sorteo se extraerán dos letras. De los empatados, ocupará el primer lugar aquel cuyas iniciales del primer apellido coincida con las dos letras que hayan salido seleccionadas. De no existir candidato cuyo primer apellido se inicie por esas dos
letras, el primer solicitante seleccionado será aquél cuyo primer apellido sea el inmediato posterior de acuerdo con el orden alfabético, y así se continuará sucesivamente por orden alfabético.
4. La Comisión de valoración estará formada por las siguientes personas, nombradas por la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente:
Presidenta: La Jefa del Servicio de Política Educativa de la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente.
Vocales:a) Una persona asesora de la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente.
b) Tres miembros de la Inspección de educación propuestos por la Dirección de la Inspección de Educación de cada una de las provincias, uno por provincia.
Titular de la Secretaría: Un/a funcionario/a adscrito a la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, que participará en las sesiones con voz pero sin voto.
5. La Comisión se regirá por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II del titulo preliminar la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por lo establecido en la sección tercera capítulo II del título
preliminar de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
Sexto.- Procedimiento.
1. Corresponde a la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente la ordenación e instrucción del procedimiento.
2. La Comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, el criterio de valoración aplicado, el orden de prelación de los aspirantes y el listado de excluidos y desestimados, debidamente
fundamentado.
3. Con fundamento en el informe de la Comisión de valoración, la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente emitirá la propuesta de resolución provisional de las solicitudes para las que se propone la
concesión del premio, con la puntuación obtenida, el orden de prelación tras la aplicación de los criterios establecidos en el apartado quinto, y con la exclusión y desestimación, debidamente fundamentada, del resto de solicitantes. Esta propuesta
se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (https:/educa.aragon.es).
4. Lo/as interesado/as dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la propuesta provisional de resolución en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de
Aragón (https://educa.aragon.es), para presentar alegaciones y aportación de la documentación que estimen.
La aportación de documentos y realización de alegaciones, se dirigirán a la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente y se podrán presentar de forma telemática a través de la Sede electrónica de la
Administración Pública de Aragón, accediendo a la siguiente dirección https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/convocatoria-premios-extraordinarios-educacion-secundaria-comunidad-autonoma-aragon-1/convocatoria-2023-2024 y seleccionando "Aportar
documentación" o presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Finalizado el plazo de alegaciones se reunirá la Comisión al objeto de examinar las alegaciones presentadas en plazo y efectuar un nuevo informe que sirva de base a la propuesta definitiva de resolución de la Directora General de Política
Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente.
6. A la vista del informe de la Comisión de valoración a las alegaciones presentadas, la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente elevará a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte la propuesta
definitiva de adjudicación de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria con las personas solicitantes para las que se propone la concesión del premio, con la puntuación obtenida, el orden de prelación tras la aplicación del
criterio de valoración de conformidad con lo establecido en el apartado quinto, y con la exclusión y desestimación, debidamente fundamentada, del resto de solicitudes.
Séptimo.- Finalización del procedimiento.
1. Evacuados los trámites anteriores, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte resolverá la convocatoria mediante Orden motivada en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La citada Orden
incluirá la relación de los alumno/as premiado/as, la puntuación obtenida, el orden de prelación, así como la relación de solicitudes excluidas y desestimadas debidamente fundamentada.
2. Dicha Orden se notificará a través de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (https://educa.aragon.es) para su general
conocimiento. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya publicado dicha Orden, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.
3. La Orden, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses desde dicha publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Los recursos administrativos se dirigirán a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, pudiéndose presentar electrónicamente, a través del Servicio digital Interposición de Recursos ante la Administración disponible en
https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.
También podrán presentarse de forma electrónica o presencial, según proceda, en los registros o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Octavo.- Recursos.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido artículos 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Los recursos administrativos se dirigirán a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte pudiendo presentarse electrónicamente a través del Servicio digital Interposición de Recursos ante la Administración disponible en
https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.
También podrán presentarse de forma electrónica o presencial, según proceda, en los registros o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Zaragoza, 12 de noviembre de 2024.
La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,
TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1362429220909</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1362430230909</enlace>
007944377
20241018
ORDEN
I. Disposiciones Generales
VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA
ORDEN PEJ/1235/2024, de 14 de octubre, por la que se fijan las características y el diseño del Premio Nicanor Villalta a la mejor faena de la temporada taurina en las plazas de Zaragoza, Huesca y Teruel.
El Decreto 95/2024, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, regula el premio Nicanor Villalta a la mejor faena de la temporada taurina en las plazas de Zaragoza, Huesca y Teruel (publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 125, de
28 de junio de 2024).
La disposición final primera del Decreto 95/2024, de 19 de junio, faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de Presidencia para determinar las características del premio de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de
este Decreto. En la actualidad, dicha referencia debe entenderse efectuada al Departamento de Presidencia, Economía y Justicia conforme al Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.
En virtud de lo cual, resuelvo:
Primero.- Premio Nicanor Villalta a la mejor faena de la temporada taurina en las plazas de Zaragoza, Huesca y Teruel.
1. Su forma será una estatuilla reproducida a partir del original del escultor David Ballester y del tallista Carlos Sota Gaspar que representa un busto del torero Nicanor Villalta, de 28 cm. de alto, 29 cm. de ancho y 22 cm. de profundidad. La
altura total será de 35 cm. incluyendo la peana. En la parte frontal de la peana figurará la inscripción "Premio Nicanor Villalta a la mejor faena de la temporada taurina", seguida de un espacio para la identificación del año y provincia
correspondiente y para grabar el nombre y apellidos de la persona condecorada.
En el reverso de la peana figurará el escudo de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la siguiente inscripción en la parte inferior: "Diputación General de Aragón".
2. El material será de madera de tilo, barnizada en color nogal claro.
Segundo.- Efectos.
Esta Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 14 de octubre de 2024.
La Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia,
MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1356621020404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1356622030404</enlace>
007944266
20241011
ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
ORDEN ECD/1215/2024, de 2 de octubre, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondientes al año 2023.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 89 que el Ministerio de Educación y Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en
colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnos, profesores o centros escolares.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, contempla en su exposición de motivos que el talento es una cualidad presente en toda la población y que el bienestar de una sociedad democrática, así
como el dinamismo empresarial y económico de un país pasan por la existencia de una amplia población competente, cualificada e integrada social y profesionalmente. Del mismo modo, el artículo 3 de esta Ley establece, dentro de los principios
generales del sistema de formación profesional, el desarrollo personal y profesional de la persona, la mejora continua de su cualificación profesional a lo largo de la vida, así como la centralidad de la persona, potenciando el máximo desarrollo de
sus capacidades, promoviendo su participación activa, y el desarrollo de sus habilidades interpersonales, entre otros.
La Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, del Ministerio de Educación, en su artículo 1 crea los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior como reconocimiento del rendimiento relevante de los alumnos que hayan terminado sus
estudios de Formación Profesional de Grado Superior. El artículo 5.2 de esta Orden, establece que podrán concurrir a los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior los alumnos que hayan resultado merecedores de los Premios
Extraordinarios convocados en su Comunidad Autónoma.
El Estatuto de Autonomía de Aragón de Aragón establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión. En su artículo 79, señala que, en las materias de su competencia,
corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su
tramitación y concesión.
De conformidad con el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, al
Departamento de Educación, Cultura y Deporte se le atribuyen todas las competencias del anterior Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, excepto las competencias en materia de universidades e investigación.
El Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón contempla en su artículo 2.6 la estructura del Departamento de Educación,
Ciencia y Universidades, en la que se incluye la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional.
Mediante Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, que se entenderá vigente de conformidad con el Decreto de 12 de julio de 2024, del
Presidente del Gobierno de Aragón, en tanto sea aprobada la nueva estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades para el período 2024-2027, aprobado mediante la Orden de 30 de octubre de 2023, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, incluye entre los
reconocidos a este centro gestor, dentro del programa 422.6 Plan Aragonés de Formación Profesional, la línea de subvención 3. "Reconocer el esfuerzo y los buenos resultados académicos del alumnado con mejor rendimiento en los ciclos formativos de FP
implantados en Aragón".
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone, como criterio de general aplicación, el establecimiento previo de las bases reguladoras de concesión de las subvenciones mediante norma reglamentaria independiente de la
convocatoria de las mismas.
El texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón (TRLSA), aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, dispone que las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico
de las subvenciones.
En cumplimiento de la previsión legal, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 99, de 26 de mayo de 2023, la Orden ECD/670/2023, de 16 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación
Profesional de Grado Medio y Grado Superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Por ello, y de conformidad con las competencias recogidas en la normativa expuesta, resuelvo:
Apartado 1. Objeto de la convocatoria.
1. El objeto de la presente Orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes al año 2023 para
reconocer oficialmente los méritos del alumnado que cursa estudios de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior con excelente rendimiento académico.
2. Se podrá conceder un premio extraordinario, en el Ciclo Formativo de Grado Medio y Grado Superior, por cada familia profesional del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre,
por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, implantadas en Aragón en el curso 2022/2023 (22 familias profesionales en el Ciclo Formativo de Grado Medio y 22 familias profesionales en Ciclo Formativo de Grado
Superior). En caso de que el premio de una familia profesional quede desierto por falta de personas candidatas que reúnan los requisitos de participación del apartado 2, se distribuirá el importe de dicho premio de forma proporcional entre el resto
de familias profesionales del nivel (Grado Medio o Grado Superior) correspondiente.
Apartado 2. Requisitos de los beneficiarios.
1. Podrán optar al premio extraordinario de Grado Medio el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:
a) Haber cursado en centros docentes aragoneses (públicos o privados) un ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Medio, en régimen presencial o en régimen a distancia.
b) Haber finalizado el ciclo formativo, incluido el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.
c) Haber obtenido como calificación final del ciclo formativo cursado una puntuación igual o superior a 8,5.
2. Podrán optar al premio extraordinario de Grado Superior el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:
a) Haber cursado en centros docentes aragoneses (públicos o privados) un ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Superior, en régimen presencial o en régimen a distancia.
b) Haber finalizado el ciclo formativo, incluido el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.
c) Haber obtenido como calificación final del ciclo formativo cursado una puntuación igual o superior a 8,5.
3. La calificación final del ciclo formativo se determinará hallando la media aritmética de las calificaciones de los módulos profesionales que tengan expresión numérica y el resultado se consignará con dos cifras decimales. No se tendrán en cuenta
en dicho cálculo las calificaciones de "apto", "exento" o "convalidado".
4. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas en quienes concurra algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. El alumnado beneficiario de los premios deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como carecer de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del TRLSA, y en la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, sin perjuicio de lo señalado en el
apartado 7.5 de esta convocatoria.
No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20
de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Asimismo, no se concederán subvenciones a ninguna persona que cometa, incite o promocione LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas que hayan llevado o lleven a cabo actos que atenten, alienten o toleren prácticas en contra de la memoria democrática.
La acreditación del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y
garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo se llevará a cabo mediante declaración responsable en el momento de la solicitud y se realizará su acreditación efectiva antes del pago.
Apartado 3. Solicitud y documentación.
1. El alumnado, que reúna los requisitos indicados y desee optar al premio extraordinario, deberá cumplimentar la solicitud recogida en el anexo I mediante el modelo normalizado, que se mantendrá actualizado en Sede electrónica y en el Portal de
Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, y que estará disponible en formato autorrellenable.
Dicho modelo incluirá declaración del interesado referida a la no incursión en ninguna de los supuestos recogidos en la normativa que impidan obtener la condición de beneficiario y cumplimiento de los requisitos.
2. Asimismo, se deberá aportar la siguiente documentación:
a) Una relación de méritos, debidamente justificados, a los que hace referencia el apartado 5.2 de esta convocatoria.
b) La ficha de terceros, que se puede obtener en la página web del Gobierno de Aragón: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros/identificacion
c) La solicitud incluirá la autorización del solicitante para que se recabe al centro público docente de referencia la certificación académica oficial.
3. La Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional requerirá al centro público docente en el que se encuentre el expediente académico del alumnado solicitante, la Certificación Académica oficial del mismo para la obtención del
título de formación profesional, indicando expresamente la fecha de finalización de sus estudios.
4. La solicitud, junto con el resto de la documentación contemplada en este apartado, se presentará dirigida a la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional, a través del Registro Electrónico General de Aragón conforme al
modelo específico disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, al que se accede a través de la dirección electrónica
https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/participacion-premios-extraordinarios-formacion-profesional.
El trámite de registro deberá estar firmado electrónicamente y se considerará presentada la solicitud a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.
https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general.
También podrá presentarse presencial o electrónicamente en cualquiera de los registros y oficinas indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional, si la inscripción
no reuniese los requisitos precisos, podrá requerir a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándosele que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición, archivándose la misma previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la citada Ley.
6. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
7. Los solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no podrán tener deuda alguna pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. La presentación
de la solicitud para la concesión de subvenciones conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta de dichos datos tanto de la Tesorería General de la Seguridad Social como ante los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad
Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto. En caso de que el interesado no consintiera esta consulta, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos emitidos por los órganos
correspondientes. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los interesados podrán autorizar al órgano instructor del procedimiento para
recabar los certificados a emitir. En caso de no autorizarlo, el solicitante deberá acreditar ante el órgano instructor, con los certificados emitidos dentro del plazo de presentación de las solicitudes por los órganos correspondientes, que se
encuentra al corriente de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Apartado 4. Comisión de valoración.
1. Para evaluar las inscripciones se constituirá una comisión de valoración que tendrá un carácter técnico, no pudiendo formar parte de la misma ni los cargos electos ni el personal eventual. Dicha comisión estará formada por los miembros
siguientes, designados por la persona titular de la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional:
a) Presidencia: Persona que ejerza la jefatura del Servicio de Formación Profesional.
b) Vocalías:
- Una persona funcionaria que desempeñe sus funciones en la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional.
- Una persona funcionaria asesora de formación profesional de la Unidad de Programas de cada Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, propuesta por la Dirección de cada uno de los tres Servicios.
c) Secretario/a: Una persona funcionaria que desempeñe sus funciones en el Servicio de Formación Profesional de la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional.
2. La Comisión, en su funcionamiento, se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
3. La Comisión de valoración podrá requerir, si así resultase necesario u oportuno, la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes.
Apartado 5. Selección del alumnado candidato, instrucción y propuesta de resolución.
1. Para la selección del alumnado candidato de cada familia profesional, la comisión de valoración tomará en cuenta la calificación final que conste en el expediente académico del ciclo formativo de grado medio y grado superior superado, aportado
por los centros docentes.
2. En el caso de producirse empate en la calificación final del ciclo formativo, en una misma familia profesional, se establecerá una prelación del alumnado candidato valorando los siguientes méritos alegados y debidamente justificados:
a) Participación en los campeonatos de Formación Profesional de Aragón: 1 punto.
b) Por haber obtenido primer premio en los campeonatos de Formación Profesional de Aragón: 1 punto.
c) Participación en proyectos, organizados por el centro docente, relacionados con la familia de Formación Profesional que ha cursado el aspirante: 0,25 puntos por proyecto.
d) Premios y menciones relacionados con la familia profesional que ha cursado el alumnado candidato: 0,25 puntos por cada premio o mención.
e) Cursos de formación complementaria relacionados con la familia profesional por la que se opta al premio extraordinario: 0,10 puntos por cada 10 horas de cursos de formación.
Si, una vez aplicados los criterios de desempate anteriores, continuara persistiendo el empate entre dos o más solicitantes, se procederá a desempatar mediante la celebración de un sorteo público en lugar y fechas señalados en el portal del
Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (https://educa.aragon.es). Para ello, se procederá a la ordenación aleatoria de los admitidos empatados, asignando números correlativos según dicha ordenación. A continuación, se
realizará el sorteo para la extracción de un número comprendido entre uno y el número máximo adjudicado a los aspirantes empatados y se dirimirán ordenando a los afectados a partir de este número.
3. Corresponde al titular de la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional las funciones de instrucción en las distintas fases del procedimiento de concesión.
4. Podrá quedar desierto alguno de los premios extraordinarios en el caso de que el alumnado candidato, de alguna familia profesional, no cumplan los requisitos de participación establecido en el apartado 2 de esta convocatoria, procediéndose a la
distribución del importe de dicho premio de forma proporcional entre el resto de familias profesionales del nivel (Grado Medio o Grado Superior) correspondiente.
5. Las solicitudes que reúnan los requisitos se valorarán y ordenarán en función de la puntuación obtenida, de mayor a menor, dentro de cada familia profesional. Esta puntuación quedará reflejada en al acta de la comisión de valoración que será
remitida por el Presidente de la comisión de valoración a la persona titular de la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional.
6. La persona titular de la Dirección General de Planificación, centros y Formación Profesional, a la vista del acta de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional de los Premios Extraordinarios de Formación
Profesional, que recogerá, en listados separados, el alumnado premiado de cada familia profesional de grado medio y grado superior, la puntuación obtenida, el centro donde cursó sus estudios, la cuantía del premio, los criterios de valoración, y la
relación del alumnado candidato no premiado, ordenados en función de la puntuación obtenida en cada familia profesional, así como las solicitudes excluidas, indicando su causa. La propuesta de resolución provisional se publicará en el portal del
Departamento de Educación, Cultura y Deporte https://educa.aragon.es.
Los interesados dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta provisional de resolución en el portal del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón
(http://www.educa.aragon.es), para presentar alegaciones y aportar la documentación que estimen.
La aportación de documentos y realización de alegaciones, se dirigirán a la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional y se podrán presentar electrónicamente accediendo al Servicio digital de Aportación de documento a
procedimientos en trámite: https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general. También podrá presentarse presencial o electrónicamente en cualquiera de los registros y oficinas indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Finalizado el plazo de alegaciones y tras examinar las reclamaciones presentadas, la comisión de valoración procederá a emitir un informe motivado que sirva de base a la propuesta de resolución definitiva.
8. A la vista del informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor elevará al Consejera de Educación, Cultura y Deporte la propuesta de resolución definitiva de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional, que contendrá la
relación del alumnado premiado de cada familia profesional de Grado Medio y Grado Superior, la puntuación obtenida, el centro donde cursó sus estudios, la cuantía del premio y los criterios de valoración seguidos por la comisión de valoración; y la
relación del alumnado no premiado, ordenados en función de la puntuación obtenida en cada familia profesional, así como las solicitudes excluidas, indicando su causa.
9. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, que se producirá cuando se notifique la Orden de concesión de la subvención de conformidad con lo señalado en el apartado siguiente.
Dichas propuestas solo podrán apartarse del informe técnico de la Comisión de valoración motivadamente.
Apartado 6. Concesión de los premios.
1. Las solicitudes se resolverán por Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y se notificarán en el plazo máximo de tres meses, desde el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo máximo
para dictarla sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. Esta Orden será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación. La Orden de resolución se publicará, asimismo, en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, https://educa.aragon.es, en la sección de
Formación Profesional, y será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, para su publicación.
3. La Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional notificará la Orden de resolución de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior a los centros docentes del alumnado premiado, en el
plazo de dos meses desde la publicación de la concesión de los premios en el "Boletín Oficial de Aragón". La secretaría del centro docente anotará la concesión del premio en el expediente académico del alumnado premiado.
4. En la Orden deberán constar de forma expresa el objeto de la subvención, la relación de beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de
ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes, así como los recursos que puedan ejercitarse. Asimismo, se aludirá al reconocimiento contemplado en el apartado 8 de esta
convocatoria.
Dicha Orden pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en
el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de
junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio
de cualquier otro que pudiera interponerse.
Apartado 7. Obligaciones de los premiados.
1. La concesión del premio implica, por parte del alumnado premiado, la aceptación de las obligaciones contenidas en el artículo 9 del TRLSA, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La persona beneficiaria del premio estará eximida del cumplimiento del trámite de aceptación de dicho premio.
3. El alumnado premiado estará sometido al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Aragón, estando obligado a prestar la debida colaboración y apoyo a los
funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.
4. De acuerdo al artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, las personas beneficiarias de los premios están obligadas a suministrar a las entidades previstas en el
artículo 4 de la Ley mencionada, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada Ley.
5. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda punto 1 de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024:
1. No podrán obtener la condición de beneficiario de subvenciones las personas que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones
vigentes o tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. Sin embargo, podrán obtener la condición de beneficiario las personas que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón,
siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o si tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la
Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, salvo que la deuda sea menor a la subvención concedida. En este caso, la deuda será compensada en la liquidación correspondiente si a la fecha de la misma todavía
persistiera.
Apartado 8. Reconocimiento.
1. La obtención del Premio Extraordinario se anotará en el expediente académico del alumnado por el secretario del centro docente donde se encuentra el mismo, para lo que la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional
notificará a los centros docentes la concesión del Premio Extraordinario.
2. El alumnado premiado recibirá un diploma acreditativo de tal distinción.
3. La obtención del Premio Extraordinario de FP en la Comunidad Autónoma de Aragón dará opción a concurrir al correspondiente Premio Nacional.
En cumplimiento del artículo 6.2 de la Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, del Ministerio de Educación, que crea los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior, la Dirección General de Planificación, Centros y Formación
Profesional enviará al Ministerio de Educación y Formación Profesional la Orden por la que se resuelve esta convocatoria. En caso de que se efectúe por dicho Ministerio la convocatoria de los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado
Medio, la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional la comunicará igualmente respecto a dichas enseñanzas.
Para participar en dichos premios, el alumnado que haya obtenido el premio extraordinario autonómico deberá presentar el modelo de solicitud y la documentación exigida en los plazos y lugares que establezcan las convocatorias estatales.
Apartado 9. Asignación económica y justificación.
1. El importe máximo destinado a los premios en la presente convocatoria asciende a un total de doce mil seiscientos euros (12.600 ) con carga la aplicación presupuestaria 18050/G/4226/480223/91002 del presupuesto aprobado por la Ley 17/2023, de 22
de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024. La dotación económica de cada uno de los Premios Extraordinarios, de cada una de las familias profesionales del Ciclo Formativo de grado medio y del Ciclo
Formativo grado superior, implantadas en Aragón en el año 2023 (22 familias profesionales en Grado Medio y 22 familias profesionales en Grado Superior), ascenderá a un máximo de doscientos ochenta y seis euros con treinta y seis céntimos (286,36 ).
No obstante, en caso de que el premio de una familia profesional quede desierto por falta de personas candidatas que reúnan los requisitos de participación, de conformidad con lo establecido en apartado 1.2 de esta convocatoria, se distribuirá el
importe de dicho premio de forma proporcional entre el resto de familias profesionales del nivel (Grado Medio o Grado Superior) correspondiente, por lo que el señalado importe máximo podrá superarse en estos términos.
2. Estos premios no requerirán otra justificación ante el órgano concedente que el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidos y la acreditación de la situación del perceptor del premio, previa a la concesión, mediante la presentación
de la documentación, en plazo y forma, según lo previsto en los apartados 2 y 3 de la presente Orden, sin perjuicio de los controles que puedan realizarse para verificar su existencia.
3. Corresponde a la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de los premios, a efectos de su pago.
Apartado 10. Pago del premio.
1. El importe del premio se hará efectivo en un único pago mediante transferencia bancaria. A tal efecto, las personas beneficiarias del premio deberán estar dadas de alta de los datos identificativos y bancarios en el fichero de terceros de la
contabilidad de la Comunidad Autónoma de Aragón. La aplicación que permite a las personas jurídicas y a las personas físicas, comunicar sus datos identificativos, así como su número de cuenta corriente de forma electrónica y en todo caso con
certificado digital en el siguiente enlace: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros/identifcacion.
2. Dada la naturaleza y el objeto de la subvención, no se podrán realizar pagos anticipados, ni se prevén circunstancias que puedan dar lugar a la modificación de la resolución.
3. Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de los Premios Nacionales de Formación Profesional del Ministerio competente en materia de educación no universitaria.
4. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando el premio se hubiera obtenido falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que hubieran dado lugar a su obtención, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones
establecidas para los alumnos premiados, o cuando concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 47 TRLSA.
Apartado 11. Recursos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de su
extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64.3 de la Ley
5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el "Boletín
Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio
de cualquier otro que pudiera interponerse.
Los recursos administrativos se podrá presentar electrónicamente a través del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón en la dirección https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, o de forma presencial o electrónica
en cualquiera de los registros y oficinas indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Apartado 12. Bases reguladoras de las subvenciones y régimen jurídico.
1. Las bases reguladoras de estas subvenciones se recogen en la Orden ECD/670/2023, de 16 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones públicas y se ajustarán a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, y el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón
Zaragoza, 2 de octubre de 2024.
La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,
TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1355581500808</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1355582510808</enlace>
007944278
20241011
EXTRACTO - ORDEN
V. Anuncios
b) Otros anuncios
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
EXTRACTO de la Orden ECD/1215/2024, de 2 de octubre, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondientes al año
2023.
BDNS (Identif.): 788617
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/788617).
Primero.- Objeto.
El objeto de esta Orden es convocar en régimen de concurrencia competitiva los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondientes al año 2023 para reconocer
oficialmente los méritos del alumnado que cursa estudios de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior con excelente rendimiento académico.
Se podrá conceder un premio extraordinario, en Grado Medio y Grado Superior, por cada familia profesional del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, implantadas en Aragón en el año 2022 (22 familias profesionales en Grado Medio y 22 familias profesionales en Grado Superior).
Segundo.- Requisitos de los beneficiarios.
1. Podrán optar al premio extraordinario de Grado Medio el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:
a) Haber cursado en centros docentes aragoneses (públicos o privados) un ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Medio, en régimen presencial o en régimen a distancia.
b) Haber finalizado el ciclo formativo, incluido el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.
c) Haber obtenido como calificación final del ciclo formativo cursado una puntuación igual o superior a 8,5.
2. Podrán optar al premio extraordinario de Grado Superior el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:
a) Haber cursado en centros docentes aragoneses (públicos o privados) un ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Superior, en régimen presencial o en régimen a distancia.
b) Haber finalizado el ciclo formativo, incluido el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.
c) Haber obtenido como calificación final del ciclo formativo cursado una puntuación igual o superior a 8,5.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden ECD/670/2023, de 16 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón",
número 99, de 26 de mayo).
Cuarto.- Cuantía.
El importe máximo destinado a los premios en la presente convocatoria asciende a un total de doce mil seiscientos (12.600 ) con carga la aplicación presupuestaria 18050/G/4226/480223/91002 del presupuesto aprobado por la Ley 17/2023, de 22 de
diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024. La dotación económica de cada uno de los Premios Extraordinarios, de cada una de las familias profesionales del Ciclo Formativo de grado medio y del Ciclo
Formativo grado superior, implantadas en Aragón en el año 2023 (22 familias profesionales en Grado Medio y 22 familias profesionales en Grado Superior), ascenderá a un máximo de doscientos ochenta y seis euros con treinta y seis céntimos (286,36 ).
No obstante, en caso de que el premio de una familia profesional quede desierto por falta de personas candidatas que reúnan los requisitos de participación, de conformidad con lo establecido en apartado 1.2 de esta convocatoria, se distribuirá el
importe de dicho premio de forma proporcional entre el resto de familias profesionales del nivel (Grado Medio o Grado Superior) correspondiente, por lo que el señalado importe máximo podrá superarse en estos términos.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 2 de octubre de 2024.- La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, Tomasa Hernández Martín.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1355605741111</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1355606751111</enlace>
007944180
20241009
ORDEN
I. Disposiciones Generales
VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA
ORDEN PEJ/1189/2024, de 1 de octubre, por la que se modifica la Orden EPE/18/2022, de 21 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras del "Sello Aragón Circular".
La Orden EPE/18/2022, de 21 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras del "Sello Aragón Circular" y se procede a su convocatoria para el año 2022, constituye la normativa reguladora del "Sello Aragón Circular", concebido
como un reconocimiento de carácter honorífico, que constituye un distintivo de reconocimiento público a empresas, administraciones y entidades en general sobre su compromiso con el modelo de economía circular, del desempeño de buenas prácticas y de
actuaciones de mejora de su circularidad. Dicho sello ha sido otorgado mediante convocatoria pública en dos ocasiones, a un total de 145 entidades, en los años 2022 y 2023.
En cuanto a la vigencia del sello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la citada Orden, ésta será de dos años desde el momento de su otorgamiento, previendo la posibilidad de su renovación mediante la presentación de un informe de
evolución de los indicadores establecidos como representativos de circularidad de la entidad interesada.
En la actualidad, el Departamento de Presidencia, Economía y Justicia va a llevar a cabo una reformulación de la estrategia del Gobierno de Aragón en la materia, mediante la creación de un reconocimiento nuevo que gire en torno al concepto de
Sostenibilidad, y que incorpore las características tanto del "Sello Aragón Circular", como del "Sello de Responsabilidad Social de Aragón", actualmente gestionado por el Instituto Aragonés de Fomento, de forma que ambos se refundan en un único
reconocimiento, evitando posibles duplicidades. Por este motivo, en el año 2024 no se procederá a realizar una nueva convocatoria del "Sello Aragón Circular". Por otra parte, respecto a las entidades que tienen actualmente reconocido el "Sello
Aragón Circular", en tanto se desarrolla la nueva estrategia y el nuevo reconocimiento, se considera como opción más oportuna la prórroga automática del mismo, sin necesidad de realizar nueva convocatoria que conlleve la presentación de informes y
la realización de las oportunas valoraciones para su renovación. Por lo tanto, dado que la vigencia del sello en aquellas entidades a las que fue otorgado en el año 2022, está prevista que venza en los meses de septiembre y octubre de 2024, procede
modificar las bases reguladoras del mismo, permitiendo que la renovación se produzca de manera automática.
Por Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, el Departamento de Presidencia, Economía y Justicia asume las competencias del anterior Departamento de Economía, Empleo e Industria en esta materia. Dichas competencias
están desarrolladas, por lo tanto, y en tanto no se apruebe la estructura del nuevo Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, en el Decreto 92/2024, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del
Departamento de Economía, Empleo e Industria.
En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, en el Decreto 92/2024, de 19 de junio, del Gobierno de
Aragón, y previos los informes preceptivos de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, dispongo:
Artículo único.- Se modifica la Orden EPE/18/2022, de 21 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras del "Sello Aragón Circular" y se procede a su convocatoria para el año 2022, constituye la normativa reguladora del sello "Aragón
Circular" en los siguientes artículos:
Uno. Se modifica el artículo 14, que queda redactado con el siguiente literal:
Artículo 14. Vigencia y renovación del "Sello Aragón Circular".
1. La vigencia del "Sello Aragón Circular" será de dos años a contar desde la fecha de su otorgamiento, sin perjuicio de su renovación.
2. La renovación del "Sello Aragón Circular", en caso de que no exista disposición expresa en contrario por parte del órgano convocante por incumplir los compromisos adquiridos u oposición por parte de la empresa o entidad beneficiaria, comunicada
en el mes anterior a la finalización de su vigencia, se producirá de forma automática al finalizar el plazo de su vigencia, por un periodo de un año.
En todo caso, el órgano convocante podrá requerir a las entidades beneficiarias del "Sello Aragón Circular" la información que considere oportuna, a los efectos de valorar la idoneidad de la renovación y, en caso de detectar el incumplimiento de los
compromisos adquiridos, se deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 15.
Dos. Se modifica el artículo 15, que queda redactado con el siguiente literal:
Artículo 15. Pérdida de vigencia del "Sello Aragón Circular".
Será causa de pérdida de vigencia del "Sello Aragón Circular":
a) El vencimiento del plazo de vigencia, en caso de manifestar la empresa o entidad su oposición a la renovación.
b) El incumplimiento de los compromisos adquiridos por la empresa o entidad conforme al articulado de esta orden. A tal efecto, previa audiencia de la entidad interesada, e informe de la Comisión de valoración, se deberá dictar resolución por la
persona titular del Departamento competente en materia de economía circular.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 1 de octubre de 2024.
La Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia,
MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1355006240404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1355007250404</enlace>
007943984
20241001
ORDEN
I. Disposiciones Generales
DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
ORDEN BSF/1139/2024, de 17 de septiembre, por la que se crean los "Premios Personas Mayores Comunidad Autónoma de Aragón", y se convocan en el año 2024.
La Constitución Española establece en su artículo 9.2 que "corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los
obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social", precepto que resulta de plena aplicación al colectivo de personas mayores y obliga a los
poderes públicos a promover su plena integración social.
Descendiendo al ámbito autonómico, el Estatuto de Autonomía de Aragón, modificado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, confiere en su artículo 71.34.ª a la Comunidad Autónoma competencia en materia de acción social, que comprende la protección
de colectivos necesitados de protección especial, entre ellos, las personas mayores.
De conformidad con el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se crea en el Departamento de Bienestar Social y Familia
la Dirección General de mayores, cuyas competencias se extienden a la generalidad de las personas mayores, con independencia de que sean usuarias o no de servicios sociales especializados, dando así un nuevo marco propio de respaldo y atención
institucional a las personas mayores en Aragón.
Por su parte, el Decreto 18/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social y Familia, regula en detalle las competencias de la precitada Dirección General de mayores, que tiene entre sus
objetivos la programación, coordinación y planificación de políticas públicas de marcado carácter innovador dirigidas a los mayores de Aragón, así como la elaboración de propuestas normativas que afecten a este sector de población, orientadas a la
mejora de su calidad de vida, la consolidación de sus derechos individuales y colectivos, la igualdad de oportunidades y lucha contra la discriminación por razón de edad, el fomento de la autonomía, el buen trato, o el reconocimiento social de los
mayores. En particular se establece, entre otras, como competencia de la Dirección General de mayores en el artículo 14.1.k) la "promoción de acciones de sensibilización y visibilización que fomenten una visión positiva de las personas mayores".
La sociedad aragonesa se debe enorgullecer del mérito y esfuerzo de las generaciones que nos preceden y que tanto han contribuido con su trabajo e impulso vital a nuestro actual desarrollo y bienestar, correspondiendo a los poderes públicos alentar
su reconocimiento, que nace de la gratitud y la justicia.
Bajo esta premisa, el Departamento de Bienestar Social y Familia, a través de la Dirección General de mayores, considera necesario fomentar y visibilizar la participación e influencia de las personas mayores en la vida social, cultural, científica,
educativa, deportiva, política, asociativa, empresarial, laboral o económica, impulsando el reconocimiento público de determinadas personas mayores destacadas que simbolicen y representen la presencia activa del mayor en todos esos diversos ámbitos,
así como de aquellas entidades, personas jurídicas y personas físicas que, independientemente de su edad, hayan contribuido con su labor al beneficio del colectivo de las personas mayores.
Este contexto justifica la creación de los "Premios Personas Mayores Comunidad Autónoma de Aragón", constituyendo estos galardones un reconocimiento público, y simbolizando y ejemplificando las candidaturas la riqueza que aporta la presencia activa
de los mayores en Aragón.
Los premios, además de su valor intrínseco, aportan como valor añadido el impulso y promoción de la posición social de los mayores y su relevancia en la sociedad aragonesa, favoreciendo una mejora en la atención integral de sus expectativas vitales.
Estos premios se implantan a nivel autonómico, buscando abarcar sus distintos ámbitos y sectores sociales, configurándose como requisito imprescindible, con independencia de la categoría premial a la que se concurra, que la actividad o mérito
susceptible de ser premiado haya sido desarrollada en el territorio propio de la Comunidad Autónoma de Aragón, o sus efectos se hayan desplegado en ésta.
En consecuencia y a la vista de lo expuesto, como Consejera de Bienestar Social y Familia, de acuerdo con las competencias atribuidas en el Decreto 18/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Bienestar
Social y Familia, dispongo la creación de los "Premios Personas Mayores Comunidad Autónoma de Aragón", y su convocatoria en el año 2024, que se ajustará a las siguientes:
BASES
Primera.- Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden tiene por objeto la creación de los "Premios Personas Mayores Comunidad Autónoma de Aragón", convocando su primera celebración para la anualidad 2024.
2. Los "Premios Personas Mayores Comunidad Autónoma de Aragón", en sus diferentes modalidades, habrán de premiar en todo caso actividades o méritos desarrollados en el territorio propio de la Comunidad Autónoma de Aragón o cuyos efectos se
desplieguen en ésta.
Segunda.- Finalidad y naturaleza del "Premio Personas Mayores Comunidad Autónoma de Aragón".
1. La finalidad del "Premio Personas Mayores Comunidad Autónoma de Aragón" es establecer un reconocimiento público a favor de aquellas personas físicas o jurídicas que se hayan distinguido por su labor y dedicación a favor de las personas mayores,
mediante la realización de actividades o méritos desarrollados en la Comunidad Autónoma de Aragón o cuyos efectos se desplieguen en ésta.
2. Los "Premios Personas Mayores Comunidad Autónoma de Aragón" no tienen dotación económica, al ser de carácter honorífico, consistiendo la distinción en una escultura original "Caminante" del escultor aragonés D. Jesús Sanz Caballero, oportunamente
personalizada con la denominación del premio.
Tercera.- Modalidades.
1. Los "Premios Personas Mayores Comunidad Autónoma de Aragón" estarán compuestos por las siguientes modalidades:
a) Premio a la persona mayor del año. Esta categoría, a su vez, se subdivide en tres premios individuales otorgados con ánimo de reconocer a aquellas personas mayores que se hayan distinguido individualmente de manera relevante en alguno de los
ámbitos siguientes:
1.º Premio "Persona mayor del año al mérito profesional". Se valorará la trayectoria profesional de la persona propuesta: su desempeño laboral en los ámbitos académico, empresarial, científico, artístico, cultural, económico financiero, deportivo o
de cualquier otra índole profesional.
2.º Premio "Persona mayor del año a la trayectoria personal". Se valorará la trayectoria personal, valores e influencia social del candidato propuesto y, singularmente, todas aquellas actuaciones desarrolladas con carácter altruista que no se
circunscriban al ámbito profesional o laboral.
3.º Premio "Persona mayor del año al compromiso social". Se valorará el compromiso personal e implicación en iniciativas sociales de todo tipo, que hayan aportado valor a la sociedad.
b) Premio a la entidad, persona física o persona jurídica destacada por su labor en beneficio del colectivo de las personas mayores. Esta categoría está destinada a reconocer a aquellas entidades públicas o privadas, personas jurídicas y personas
físicas que, independientemente de su edad, se hayan distinguido por una labor continuada a favor de las personas mayores. Se valorará su labor y dedicación a favor de las personas mayores, para atender sus intereses y abordar la problemática que
pueda afectarles.
2. A efectos de la presente Orden y para concurrir al Premio a la persona mayor del año en cualquiera de sus tres modalidades, se entenderá por persona mayor aquella que tenga 60 años o más antes de la finalización del plazo de presentación de
candidaturas establecido en la base sexta.
3. En todo caso, los méritos que puedan dar lugar al otorgamiento del premio correspondiente deberán haberse realizado y acreditado con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de candidaturas.
4. Cada una de las personas, físicas o jurídicas, susceptibles de ser premiadas en alguna de las modalidades anteriores, lo podrá ser únicamente por una de ellas.
Cuarta.- Régimen jurídico y compatibilidad.
1. Los "Premios Personas Mayores Comunidad Autónoma de Aragón", en sus diferentes modalidades, se regirán por lo establecido en la presente Orden.
2. En lo no previsto o ante eventuales lagunas, resultará de aplicación lo establecido Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de
3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
3. La concesión de los premios será compatible con cualesquiera subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Quinta.- Personas y entidades beneficiarias.
1. Podrán ser premiadas aquellas personas o entidades en las que concurran los requisitos establecidos en la presente Orden, siempre que las actividades o méritos que sean merecedores de tal distinción hayan sido desarrollados en la Comunidad
Autónoma de Aragón o sus efectos se desplieguen en ésta.
2. La acreditación de las circunstancias exigidas para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en la base séptima de la presente Orden.
Sexta.- Presentación de candidaturas.
1. Las candidaturas a los "Premios Personas Mayores Comunidad Autónoma de Aragón", para cualquiera de sus modalidades, podrán ser presentadas por:
a) La persona o entidad candidata, a título particular o a través de representante.
b) Uno o más departamentos del Gobierno de Aragón.
c) Cualesquiera de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
d) Instituciones, Entidades Públicas o Privadas cuyo ámbito de actuación esté relacionado con la atención y promoción de las personas mayores.
e) Iniciativa popular, que requerirá la presentación de al menos 50 firmas donde conste con claridad el nombre, número de documento nacional de identidad y rúbrica de los firmantes.
2. Las candidaturas en las que se proponga a una persona o entidad distinta de aquella que la presenta deberá contar con el consentimiento expreso de la persona o entidad propuesta.
3. No se podrá presentar más de una candidatura para cada una de las modalidades de los premios convocados.
4. Sin perjuicio de que las personas o entidades candidatas puedan concurrir a más de una modalidad, podrán ser premiadas únicamente por una de ellas.
5. Se podrán declarar desiertas, de manera motivada, aquellas modalidades en las que no se haya presentado ninguna candidatura, o aquellas que, habiendo concurrido diferentes personas o entidades candidatas, ninguna se ajuste a la finalidad de la
misma.
6. La candidatura, junto con la documentación correspondiente, se presentará por medios telemáticos conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites incluyendo en el buscador el procedimiento número
10467 y/o nombre "Premios Personas Mayores Comunidad Autónoma de Aragón", pulsando a continuación la opción "Iniciar trámite".
En el caso de aquellas candidaturas presentadas por una persona física o mediante iniciativa popular, este trámite podrá realizarse de manera presencial en cualquier unidad de registro y oficinas de asistencia en materia de registro del Gobierno de
Aragón que figuran en la Orden HAP/1827/2022, de 1 de diciembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 241, de 15 de diciembre de 2022) y en cualquiera de las otras formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La candidatura se considerará presentada a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.
7. El plazo de presentación de candidaturas será de quince días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón". La presentación de las candidaturas supone la aceptación expresa
de las condiciones establecidas en la correspondiente convocatoria por parte de quienes las formulen y de los que, en su caso, se propongan como candidatos.
8. Las propuestas de candidatura deberán ser comprensivas de los valores y méritos de cada candidatura, de forma que permitan su adecuada valoración por el jurado, no pudiendo exceder de cinco folios a doble cara, letra arial, tamaño número 11,
margen normal, interlineado 1,5.
Séptima.- Documentación.
1. Las candidaturas habrán de acompañarse, en todo caso, de la siguiente documentación:
a) Propuesta de candidatura, donde se desarrollen las razones por las que se considera que la candidatura presentada es merecedora de la modalidad del premio a la que concurre, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en la base
decimosegunda.
b) Fotografía de la persona candidata, o en su caso imagen representativa de la entidad, en formato jpg/png y resolución de 2500 x 2000 píxeles.
c) Si la candidatura propone a una persona o entidad distinta de aquella que la presenta, deberá aportarse consentimiento expreso de la persona o entidad propuesta.
d) En el caso de presentación física, deberá cumplimentarse el modelo normalizado de solicitud anexo I de la presente Orden, también disponible en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/tramites).
e) En el caso de presentación de candidatura por iniciativa popular, deberá cumplimentarse el modelo normalizado de solicitud anexo II de la presente Orden. Se emplearán tantas hojas de firmas como sean necesarias; si se presenta telemáticamente se
deberán unir en un único pdf todas las páginas del anexo. Este modelo normalizado estará también disponible en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/tramites).
f) En el caso de presentación física, se deberá aportar declaración responsable sobre la veracidad de los datos de la candidatura y documentación que acompañan la misma, de acuerdo con el modelo contenido en el anexo III, también disponible en la
Sede electrónica del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/tramites).
2. La Administración podrá comprobar, de oficio, la veracidad de los méritos y datos alegados. Igualmente, se verificará la identidad de los firmantes que hubieran propuesto una candidatura a través de iniciativa popular.
3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas o entidades interesadas no estarán obligadas a aportar los datos o documentos que obren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados
por cualquier otra Administración Pública, siendo éstos recabados por la presente Administración.
Cuando las personas o entidades interesadas se opongan legítimamente o no autoricen, cuando esto sea posible, a que los datos indicados en esta base sean recabados de otras Administraciones, deberán aportar la documentación precisa.
Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los citados datos o documentos, o éstos no estuvieran actualizados, así como en caso de que la personas o entidades interesadas se opusieran a ello, habrá de requerirse a la persona o entidad
interesada su aportación.
4. Las personas o entidades candidatas son responsables de la veracidad de los datos y documentos que presenten. En el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad, aquellas o sus representantes incurrirán en las responsabilidades
administrativas o penales que procedan.
Octava.- Régimen de concesión.
1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. La concesión de las distintas modalidades del premio se realizará mediante la comparación de las candidaturas presentadas para cada una de ellas dentro de un plazo limitado, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los
criterios de valoración aplicables, otorgándose el premio a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de dichos criterios.
Novena.- Premio sin solicitud previa.
1. En aquellos casos en los que no se hubiesen presentado candidaturas a alguna de las modalidades convocadas, el jurado podrá proponer de oficio candidaturas para la concesión del premio, cuando considere que existen méritos suficientes, y siempre
que la persona o entidad propuesta acepte previamente dicha proposición.
2. La propuesta de candidatura requerirá acuerdo unánime del jurado.
Décima.- Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de mayores.
2. El órgano instructor, una vez comprobada la corrección documental de las solicitudes y realizadas, en su caso, las actuaciones pertinentes tendentes a acreditar la veracidad de los datos y méritos alegados, dará traslado de las candidaturas que
reúnan los requisitos al jurado.
3. Si la candidatura no reúne los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, se requerirá a la persona interesada, o en su caso, a su representante, para que en el plazo máximo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
Decimoprimera.- Jurado.
1. Al jurado, único para todas las modalidades del premio, le corresponderá llevar a cabo la valoración de las candidaturas presentadas que reúnan los requisitos y, una vez realizado el estudio de la totalidad de ellas, elevar al órgano competente
para resolver la concesión de los premios la correspondiente propuesta. El jurado podrá proponer que el premio se otorgue de forma compartida cuando existan candidatos en igualdad de méritos.
2. El jurado estará compuesto por las siguientes personas, con derecho a voto:
a) La persona titular de la Dirección General de mayores, que ejercerá la presidencia.
b) La persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, que ejercerá la vicepresidencia.
c) Cuatro vocalías, formadas por la persona titular de la Jefatura de Servicio de Políticas para las Personas Mayores; un representante de los medios de comunicación, designado por la persona titular del Departamento de Bienestar Social y Familia;
un representante de la Dirección de Comunicación del Gobierno de Aragón, elegido entre sus miembros; y un representante del Consejo Aragonés de Personas Mayores (Coapema), elegido entre sus miembros.
3. La secretaría del jurado, con voz pero sin voto, corresponderá a una persona funcionaria de la Dirección General de mayores, propuesta por la persona titular de dicha Dirección General.
4. La Consejera de Bienestar Social y Familia nombrará a los miembros del jurado, así como a la secretaría del mismo, de acuerdo con lo indicado en la presente base.
5. En caso de empate en las votaciones del jurado, la presidencia ostentará voto de calidad.
6. El jurado podrá proponer que la concesión del premio se declare desierta, en cualquiera de sus modalidades, en los siguientes supuestos:
a) Cuando considere, de forma justificada, que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes de acuerdo con la valoración realizada o no se ajustan a la finalidad perseguida.
b) Cuando no se hayan presentado candidaturas en alguna categoría concreta, sin perjuicio de la posibilidad contenida en la base novena.
7. El jurado, igualmente, podrá proponer la mención de determinadas candidaturas que, sin ser aquellas seleccionadas para el otorgamiento del premio, destaquen por sus méritos y calidad.
Decimosegunda.- Criterios de valoración.
1. Las candidaturas presentadas se valorarán en el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las mismas, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Modalidad "Premio a la persona mayor del año".
1.º Respecto de la categoría "Persona mayor del año al mérito profesional", se valorará la trayectoria profesional de la persona propuesta, en particular, su desempeño laboral en los ámbitos académico, empresarial, científico, artístico, cultural,
económico financiero, deportivo o de cualquier otra índole profesional.
2.º Respecto de la categoría "Persona mayor del año a la trayectoria personal", se ponderará la trayectoria personal, valores e influencia social del candidato propuesto y, singularmente, todas aquellas actuaciones desarrolladas con carácter
altruista que no se circunscriban al ámbito profesional o laboral.
3.º Respecto de la categoría "Persona mayor del año al compromiso social", se primará el compromiso personal e implicación en iniciativas sociales de todo tipo, que hayan aportado valor a la sociedad.
b) Modalidad "Premio a la entidad, persona física o jurídica destacada por su labor en beneficio del colectivo de las personas mayores". Se valorará su labor y dedicación a favor de las personas mayores, para atender sus intereses y abordar la
problemática que pueda afectarles.
En todo caso, se considerarán méritos relevantes en esta modalidad:
1.º El impulso del envejecimiento activo y saludable.
2.º La prevención y lucha frente a la soledad no deseada.
3.º La mayor visibilización del colectivo de mayores en la sociedad.
4.º El impulso de la participación activa de las personas mayores, de forma individual o colectiva.
5.º La realización de estudios y programas de investigación innovadores y tendentes, en específico, a la mejora de la calidad de vida de las personas mayores.
6.º El diseño e implementación de servicios dirigidos a mejorar su autonomía, atención y cuidado.
2. Una vez valoradas la totalidad de las candidaturas por el jurado, éste elevará al órgano competente para resolver la correspondiente propuesta de concesión.
Decimotercera.- Resolución y publicación.
1. La persona titular del Departamento de Bienestar Social y Familia, a la vista de la propuesta elevada por el jurado, resolverá la concesión de los premios en cada una de sus modalidades, debiendo dicha resolución ser publicada en el "Boletín
Oficial de Aragón".
2. La resolución habrá de contener el lugar y la fecha en la que se celebrará el acto público de entrega de los premios. Los gastos derivados de la celebración del evento de la entrega de los premios se asumirán con cargo a las partidas
presupuestarias asignadas a la Dirección General competente en materia de mayores, conforme a lo establecido en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Contra la resolución administrativa que se adopte y que pondrá fin a la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón,
podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de conformidad con lo dispuesto en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.
El recurso administrativo habrá de interponerse, salvo no obligatoriedad de relación electrónica con la Administración, en formato electrónico a través del servicio digital "Interponer recursos ante la Administración" accesible desde
https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion y dirigidos a la Consejera de Bienestar Social y Familia.
Decimocuarta.- Publicidad de los premios.
Las entidades y personas galardonadas con un premio podrán hacer publicidad de dicha condición en membretes, anuncios y memorias, especificando el año en que fueron premiadas y la modalidad en que lo fueron, así como publicar o difundir la concesión
del premio en cualquier medio de comunicación.
Decimoquinta.- Posibilidad de revocación.
Los "Premios Personas Mayores Comunidad Autónoma de Aragón" podrán ser revocados en aquellos casos en los que se haya incurrido en un error grave en la apreciación de los méritos alegados, así como cuando se tenga conocimiento sobrevenido de
conductas que se desconocían y que atentan contra el espíritu de los premios, van en detrimento de la consideración y dignidad de las personas mayores, o desmerecen el premio concedido.
En todo caso, la revocación habrá de respetar las garantías contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre; especialmente, la necesidad de motivación.
Decimosexta.- Protección de datos de carácter personal.
A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas, en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales
recabados serán incorporados a la actividad de tratamiento "Premio Personas Mayores Comunidad Autónoma de Aragón". El responsable del tratamiento de los datos personales es la Dirección General de mayores. La finalidad de este tratamiento es
gestionar las candidaturas presentadas y la concesión de los premios. La legitimación para realizar el tratamiento de los datos se basa en el interés público o ejercicio de poderes públicos. No se comunicarán los datos personales a terceros
destinatarios salvo obligación legal. Las personas titulares de los datos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, y los de limitación y oposición a los tratamientos, así como a no ser objeto de
decisiones individuales automatizadas, a través de la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los formularios normalizados disponibles. Se podrá consultar la información adicional y detallada de esta actividad de
tratamiento en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en el siguiente enlace https://protecciondatos.aragon.es/1176.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Bienestar Social y Familia, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector
Público Autonómico de Aragón, o bien recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
El recurso administrativo habrá de interponerse, salvo no obligatoriedad de relación electrónica con la Administración, en formato electrónico a través del servicio digital "Interponer recursos ante la Administración" accesible desde
https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion y dirigidos a la Consejera de Bienestar Social y Familia.
Zaragoza, 17 de septiembre de 2024.
La Consejera de Bienestar Social y Familia,
CARMEN MARÍA SUSÍN GABARRE
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1353536480505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1353537490505</enlace>
007942778
20240730
RESOLUCIÓN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2024, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convocan los Premios a los Profesionales Sanitarios Internos Residentes Excelentes.
La formación sanitaria especializada mediante el sistema de residencia tiene especial importancia para el avance y consolidación del sistema público de salud. Por ello, el Servicio Aragonés de Salud quiere premiar la excelencia en la
actividad desarrollada por los profesionales sanitarios residentes durante su periodo de formación en la Comunidad Autónoma de Aragón.
En virtud de lo anterior, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, resuelve:
Convocar los Premios a los Profesionales Sanitarios Internos Residentes Excelentes, de acuerdo con las bases que se detallan a continuación.
Bases:
Primera.- Objeto.
El objeto de la presente convocatoria es premiar a los mejores profesionales sanitarios internos residentes del año 2024.
Segunda.- Premios convocados.
Los premios convocados consistirán en un Diploma acreditativo y son los siguientes:
- Premio Facultativo Interno Residente Excelente.
- Premio Médico Interno Residente Excelente en la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria.
- Premio Enfermera Interna Residente Excelente.
Tercera.- Requisitos.
1. Podrán optar al Premio Facultativo Interno Residente Excelente todos los médicos, farmacéuticos, químicos, biólogos, bioquímicos, psicólogos y radiofísicos hospitalarios que finalicen en 2024 su periodo de formación postgrado o lo hubieran
finalizado en 2023 en periodo de prórroga, por el sistema de residencia, en la Comunidad Autónoma de Aragón, en cualquier especialidad salvo la de Medicina Familiar y Comunitaria.
2. Podrán optar al Premio Médico Interno Residente Excelente en la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria todos los médicos que finalicen en 2024 su periodo de formación postgrado o lo hubieran finalizado en 2023 en periodo de prórroga, por
el sistema de residencia, en la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, en cualquier unidad docente de dicha especialidad en la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Podrán optar al Premio Enfermera Interna Residente Excelente todos los enfermeros y enfermeras que finalicen en 2024 su periodo de formación postgrado o lo hubieran finalizado en 2023 en periodo de prórroga, por el sistema de residencia, en
cualquier unidad docente de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Cuarta.- Valoración de méritos.
Para la adjudicación de los premios, el jurado valorará, de acuerdo con el baremo que figura como anexo 1 a la presente convocatoria, los siguientes méritos:
1. Méritos académicos.
Título habilitante para iniciar estudios de tercer ciclo (estudios de doctorado) así como el Grado de Doctor (tesis doctoral).
2. Los premios y becas obtenidos durante el periodo de formación postgrado.
3. Las publicaciones científicas durante el periodo de la residencia y del ámbito de la especialidad del aspirante.
4. La asistencia a congresos de la especialidad del aspirante.
5. La docencia impartida, siempre que haya estado dirigida a profesionales sanitarios en cursos refrendados por organismos oficiales.
6. Otros méritos: estancias en el extranjero, participación en comisiones, etc.
Sólo se tendrán en cuenta los méritos obtenidos y acreditados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de los premios y que tengan relación con la especialidad en que concluyan su periodo de formación postgrado por el
sistema de residencia para las especialidades que finalicen en septiembre de 2024. Para el resto, sólo se tendrán en cuenta los méritos obtenidos y acreditados hasta la fecha de finalización de la especialidad.
De conformidad con lo previsto en la Instrucción de 9 de junio de 2014, de la Dirección General de Planificación y Aseguramiento del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, los méritos a los que se refieren los apartados 4, 5 y 6 de
esta base Cuarta solo se valorarán a aquellos especialistas que hayan realizado el Programa de Formación en Competencias Comunes para Médicos Internos Residentes de la Comunidad Autónoma de Aragón regulado en la Orden de 11 de mayo de 2007, del
Departamento de Salud y Consumo.
Quinta.- Solicitudes.
1. Los interesados que cumplan los requisitos establecidos en la base tercera deberán presentar su solicitud de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo 2 a la presente Resolución.
2. Junto con su solicitud, cada aspirante deberá aportar un certificado expedido por el responsable de su Comisión de Docencia o Unidad Docente en el que se acredite que ha completado el 80% de los cursos de competencias comunes.
3. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas con los datos de cada aspirante y los méritos alegados por éste, se presentarán en la Unidad de registro de documentos del Centro en el que esté ubicada la Comisión de Docencia del Hospital o la Unidad
Docente a la que pertenezca cada aspirante, y deberán ir acompañadas de fotocopias simples de la documentación acreditativa de todos los méritos alegados, sin perjuicio de que a los aspirantes que obtengan los premios se les pueda requerir presentar
posteriormente los originales o fotocopias compulsadas de dicha documentación.
Sexta.- Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de participación podrán ser presentadas desde el 1 de agosto y hasta el 3 de septiembre de 2024.
Séptima.- Jurado.
El Jurado calificador estará presidido por la Directora Gerente del Servicio Aragonés de Salud, o persona en quien delegue. Actuará como secretario, el Director de Área de Coordinación Asistencial, o persona en quien delegue. Los vocales, serán:
- Los Presidentes de las Comisiones de Docencia de los hospitales del Servicio Aragonés de Salud acreditados para la docencia en especialidades distintas de la de Medicina Familiar y Comunitaria.
- El Jefe de Estudios de la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Los Jefes de Estudios de las Unidades Docentes de Medicina Familiar y Comunitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Los Coordinadores o Jefes de Estudios de las Unidades Docentes de Enfermería.
Octava.- Adjudicación de los premios.
1. El Jurado elevará a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud su propuesta de adjudicación de los premios a los aspirantes que hayan obtenido mayores puntuaciones en cada una de las modalidades.
2. El fallo del Jurado será inapelable.
3. Los premios se adjudicarán por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 22 de julio de 2024.
La Directora Gerente del Servicio Aragonés de Salud, ANA CRISTINA CASTILLO FORNIÉS
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1345166581212</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1345167591212</enlace>
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20240711
RESOLUCIÓN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL
RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2024, del Presidente del Consejo Económico y Social de Aragón, por la que se convoca el Premio del Consejo Económico y Social de Aragón 2024 a tesis doctorales.
El Consejo Económico y Social de Aragón es, conforme a lo establecido en el artículo 102 del Estatuto de Autonomía de Aragón, el órgano consultivo de la Comunidad Autónoma que expresa la colaboración e intervención de todos los agentes
sociales en la actividad económica y social de la Comunidad Autónoma.
El Consejo, consciente del papel fundamental que la investigación y la innovación deben jugar en la construcción del futuro y del desarrollo de nuestra Comunidad, convoca el Premio del Consejo Económico y Social de Aragón 2024 a tesis doctorales,
con el fin de promover y divulgar la investigación en el ámbito universitario en materias relacionadas con sus funciones.
Esta convocatoria ajusta su régimen jurídico a las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de actuación del Consejo Económico y Social de Aragón, aprobadas por la Orden PRE/84/2016, de 17 de febrero, modificada por la Orden
PRE/482/2019, de 2 de mayo.
La presente convocatoria queda incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Presidencia del Gobierno de Aragón para el periodo 2024-2027, aprobado por Resolución del Secretario General de la Presidencia el 20 de septiembre de 2023, que
contempla premios a tesis doctorales y a proyectos de investigación a desarrollar para fomentar la investigación en materias de carácter económico, laboral o social de interés para Aragón, promoviendo que los investigadores desarrollen su actividad
científica en estos campos, bien a través de tesis doctorales, o bien de proyectos a desarrollar que necesitan de apoyo económico para su realización.
Por todo lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, así como en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de
simplificación administrativa, resuelvo:
Primero.- Convocatoria.
1. Se convoca el Premio del Consejo Económico y Social de Aragón 2024 a tesis doctorales.
2. La concesión del premio se regirá por esta convocatoria; por las bases aprobadas por la Orden PRE/84/2016, de 17 de febrero, modificada por la Orden PRE/482/2019, de 2 de mayo; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por
el Reglamento de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Segundo.- Objeto del premio.
1. El premio del Consejo Económico y Social de Aragón a tesis doctorales tiene por objeto distinguir aquellas tesis doctorales que, versando sobre materias de trascendencia económica, social o laboral, tengan especial interés para Aragón.
2. Para optar al premio, las tesis presentadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar redactadas en castellano o en una lengua habitual para la comunicación científica en su campo de conocimiento
b) No haber sido premiadas con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas.
c) Versar sobre materias de trascendencia económica, social o laboral para la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. La concesión de este premio será compatible con la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, con la salvedad del cumplimiento del requisito indicado en el
apartado b) anterior.
Tercero.- Candidaturas.
Podrán concurrir al premio los autores de tesis doctorales presentadas para la colación del grado de doctor leídas y calificadas de sobresaliente cum laude, por unanimidad, entre el 16 de septiembre de 2023 y el 15 de septiembre de 2024.
Cuarto.- Dotación y financiación.
1. El premio tiene una dotación de tres mil euros.
2. El importe se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria G/3229/480235/91002 de la estructura del presupuesto de gastos del Consejo Económico y Social de Aragón.
Quinto.- Procedimiento de concesión.
1. La concesión del premio se realizará a través del procedimiento de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. Actuará como órgano instructor del procedimiento la Unidad de Apoyo al Consejo Económico y Social de Aragón.
Sexto.- Documentación de las candidaturas.
1. Para formalizar la candidatura deberán aportarse los siguientes documentos:
a) Solicitud de participación, conforme al modelo disponible en https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premio-cesa-trabajos-investigacion-concluidos-tesis-doctorales.
b) La tesis doctoral en formato digital.
c) Una síntesis descriptiva de la tesis doctoral en formato digital, con una extensión entre 15 y 30 páginas, en la que se justificará la trascendencia económica, social o laboral del trabajo para Aragón.
d) En su caso, documentación acreditativa de la representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
e) Declaración responsable del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de
derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo, conforme a lo establecido en el artículo 44.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo (incluida en la
solicitud de participación).
2. El autor o la autora de la tesis doctoral que resulte seleccionada por la comisión de valoración deberá presentar, además, la siguiente documentación:
a) Documento expedido por la correspondiente universidad en el que consten al menos los siguientes datos: título y autor de la tesis, fecha de lectura, calificación y menciones.
b) En el supuesto de que el solicitante se oponga a su comprobación por la Administración, deberán aportarse certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Seguridad Social de estar al
corriente de sus obligaciones.
Séptimo.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. La solicitud de participación, junto con el resto de la documentación señalada en el apartado sexto.1 de esta convocatoria, podrá presentarse electrónicamente en
https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premio-cesa-trabajos-investigacion-concluidos-tesis-doctorales
2. Asimismo, las personas físicas no incluidas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán presentar sus solicitudes por cualquiera de los medios previstos
en el artículo 16.4 de la citada Ley de procedimiento (consultar oficinas en https://www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). En este caso, la documentación exigida en formato digital deberá presentarse en dispositivo de memoria usb.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para su tramitación, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido
de su solicitud.
4. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el día 27 de septiembre de 2024.
Octavo.- Composición de la Comisión de valoración.
1. La Comisión de valoración estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: persona que ostente la Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón, o Vicepresidente en quien delegue.
b) Vocales: tres miembros del Consejo Económico y Social de Aragón, designados por cada uno de los tres grupos representados en el Consejo (Gobierno de Aragón, organizaciones sindicales y empresariales más representativas).
c) Secretario: titular de la Secretaría General del Consejo Económico y Social de Aragón o un funcionario adscrito a la Unidad de Apoyo al Consejo en quien delegue.
2. La Comisión de valoración podrá ser asesorada por expertos en las materias sobre las que versen las tesis presentadas.
Noveno.- Criterios de selección de la tesis doctoral premiada.
Para la valoración de las candidaturas, y teniendo en cuenta que para poder acceder al premio convocado todas las tesis doctorales han debido de obtener la máxima calificación de sobresaliente cum laude por unanimidad, lo que presupone el
reconocimiento de su indudable contenido y calidad científica, la comisión de valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios, que tendrán el mismo peso relativo en la valoración de las candidaturas:
a) Originalidad e interés de la tesis, en cualquiera de las siguientes áreas:
- Temas tratados o áreas de conocimiento.
- Enfoque o planteamiento del tema objeto de investigación.
- Contexto en el que se plantea el tema objeto del estudio.
b) Interés de la tesis para Aragón, teniendo en cuenta particularmente:
- La especial trascendencia o repercusión para Aragón del trabajo, en atención a las características socioeconómicas y territoriales de nuestra Comunidad.
- El potencial de transferencia de los resultados del trabajo a la sociedad aragonesa.
Décimo.- Informe de la Comisión de valoración.
1. La Comisión de valoración emitirá un informe que contendrá la selección de la tesis doctoral que, a su juicio, sea merecedora del premio, teniendo en cuenta los criterios señalados.
2. La Comisión de valoración podrá proponer declarar desierto el premio si considera, motivadamente, que ninguna de las tesis presentadas reúne los méritos suficientes para ser distinguida con el premio.
Undécimo.- Propuesta de resolución.
1. Emitido el informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor requerirá a la persona propuesta como beneficiaria del premio para que aporte los documentos previstos en el apartado sexto.2 de esta convocatoria en el plazo de cinco días
hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento.
2. El órgano instructor, de acuerdo con el informe de la Comisión de valoración, elevará propuesta de concesión, o en su caso de declaración como desierta de la convocatoria, a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno de Aragón, órgano
competente para la resolución.
Duodécimo.- Resolución.
1. El titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno de Aragón emitirá Resolución administrativa de concesión del premio que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web del Consejo Económico y Social de Aragón,
en la dirección http://www.aragon.es/cesa. La publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" sustituirá a la notificación, surtiendo los mismos efectos.
2. Asimismo, se comunicará a los candidatos la Resolución de concesión en la dirección electrónica que hayan indicado en la solicitud de participación.
3. La Resolución de concesión contendrá lo dispuesto en el artículo 26.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, además de los siguientes extremos:
a) Título de la tesis doctoral premiada e indicación de su autor.
b) Cuantía económica del premio concedido y aplicación presupuestaria del gasto.
4. En el caso de que la Comisión de valoración, motivadamente, hubiera propuesto declarar desierto el premio, el titular de la Secretaría General emitirá resolución administrativa, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", en la que se
hará constar que ninguno de los proyectos presentados reúne los méritos suficientes para ser distinguido con el premio a juicio de la Comisión de valoración.
5. La Resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses contados desde
el día siguiente al de publicación de la Resolución, según disponen los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Asimismo, con carácter potestativo, podrá interponer recurso
de reposición ante el Secretario General de la Presidencia en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la Resolución, de conformidad con lo señalado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda en
derecho.
El recurso de reposición podrá presentarse electrónicamente a través del Servicio digital de interposición de recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion. También podrán
presentarse de forma electrónica o presencial en los registros o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. El plazo para resolver y publicar la correspondiente Resolución será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
7. Transcurrido el citado plazo sin que se haya publicado Resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.
Decimotercero.- Aceptación del premio.
1. La concesión del premio deberá aceptarse, en un plazo no superior a diez días, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", mediante escrito dirigido a la Secretaría General del Consejo Económico
y Social de Aragón.
2. La aceptación del premio supone:
a) El compromiso de comunicar al Consejo Económico y Social de Aragón la obtención de otros posibles premios concedidos al mismo trabajo.
b) La cesión al Consejo Económico y Social de Aragón de los derechos necesarios sobre la tesis doctoral para su difusión digital.
c) El compromiso de elaborar, en el caso de que el Consejo Económico y Social lo considere oportuno atendiendo al interés socioeconómico de la tesis premiada, un documento de síntesis de carácter divulgativo, con la extensión y características que
determine el Consejo, para facilitar la difusión de la investigación realizada.
d) El compromiso de hacer constar el premio del Consejo Económico y Social de Aragón en las publicaciones que puedan derivarse de la investigación realizada y de participar en aquellos actos públicos que el Consejo pueda organizar para dar a conocer
el trabajo premiado.
Decimocuarto.- Publicidad.
La publicidad de las convocatorias y de los premios concedidos se efectuará a través de los siguientes medios:
a) El "Boletín Oficial de Aragón".
b) La página web del Consejo Económico y Social de Aragón (http://www.aragon.es/cesa).
c) La página de transparencia del Gobierno de Aragón (http://transparencia.aragon.es/subvenciones).
d) Asimismo, esos datos se facilitarán al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).
Decimoquinto.- Pago del premio.
1. El abono del importe del premio requerirá la previa publicación de la Resolución de concesión y la aceptación del premio.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 35.10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, la correspondiente orden de pago no requerirá justificación, al concederse en atención
a la concurrencia de una determinada situación del perceptor.
Decimosexto.- Revocación, reintegro y perdida del derecho al cobro.
1. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones y compromisos contraídos.
2. En los supuestos contemplados por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de
mayo, se podrá exigir el reintegro que corresponda o la pérdida del derecho de cobro.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto
Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón.
Decimoséptimo.- Aceptación de las bases.
1. La participación en esta convocatoria supone la aceptación expresa de todas sus bases.
2. La Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón resolverá cuantas incidencias pudieran suscitarse en la aplicación de las bases.
Decimoctavo.- Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno de Aragón en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de
su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 64.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de
Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
Zaragoza, 28 de junio de 2024.
El Presidente del Consejo Económico y Social de Aragón,
JUAN GARCÍA BLASCO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1342414561010</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1342415571010</enlace>
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20240711
EXTRACTO - RESOLUCIÓN
V. Anuncios
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CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL
EXTRACTO de la Resolución de 28 de junio del 2024, del Presidente del Consejo Económico y Social de Aragón, por la que se convoca el Premio del Consejo Económico y Social de Aragón 2024 a tesis doctorales.
BDNS (Identif.): 771626
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/771626).
Primero.- Beneficiarios.
Los autores de tesis doctorales presentadas para la colación del grado de doctor leídas y calificadas de sobresaliente cum laude, por unanimidad, entre el 16 de septiembre de 2023 y el 15 de septiembre de 2024.
Segundo.- Finalidad.
Distinguir aquellas tesis doctorales que, versando sobre materias de trascendencia económica, social o laboral, tengan especial interés para Aragón.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden PRE/84/2016, de 17 de febrero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 37, de 24 de febrero de 2016, modificada por Orden PRE/482/2019, de 2 de mayo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 94, de 17 de mayo de 2019.
Cuarto.- Importe.
El premio tiene una dotación de 3.000 euros.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
Hasta el 27 de septiembre de 2024.
Sexto.- Documentación.
Junto con la solicitud de participación deberá presentarse:
Un ejemplar de la tesis doctoral, redactada en castellano o en una lengua habitual para la comunicación científica en su campo de conocimiento (en formato digital).
Una síntesis descriptiva de la tesis, redactada en castellano, con una extensión entre 15 y 30 páginas (en formato digital).
En su caso, documentación acreditativa de la representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Declaración responsable del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos
y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo, conforme a lo establecido en el artículo 44.3 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón (incluida en la
solicitud de participación).
Zaragoza, 28 de junio de 2024.- El Presidente del Consejo Económico y Social de Aragón, Juan García Blasco.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1342442841515</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1342443851515</enlace>
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20240708
ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
VICEPRESIDENCIA SEGUNDA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, EMPLEO E INDUSTRIA
ORDEN EEI/721/2024, de 27 de junio, por la que se convocan los Premios al Comercio de Aragón para el año 2024.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71. 25.ª y 47.ª, reconoce a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de comercio y mercados interiores. Por otra parte, el artículo 79 del Estatuto dispone que, en las
materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.
En el seno de la Administración autonómica, la competencia en comercio interior corresponde en la actualidad al Departamento de Economía, Empleo e Industria, en virtud de lo dispuesto por el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del
Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se designan competencias a los Departamentos, y del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En el ejercicio de estas competencias, la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2024-2027, aprobado por Orden de 27 de marzo de 2024, de la Consejera de Economía, Empleo e Industria, y sus posteriores modificaciones,
prevé la convocatoria en concurrencia competitiva del presente premio.
La segunda revisión del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón, aprobada por Decreto 160/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, establece un conjunto de programas de fomento y promoción de la actividad comercial, cuyo objetivo
es impulsar la competitividad del comercio minorista aragonés y revitalizar los centros urbanos, satisfaciendo las expectativas del consumidor mediante la calidad del servicio prestado al cliente.
El artículo 15 del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón, en su apartado 3 desarrolla el Programa denominado Premio Aragonés del Comercio, y lo justifica en la necesidad de incrementar el reconocimiento social de la actividad
comercial, de modo que los empresarios de comercio y las asociaciones de comerciantes continúen siendo uno de los motores principales del impulso al sector comercial, reconocimiento que, a su vez, permite generar un efecto incentivador en el resto
de agentes del sector identificando, reconociendo y difundiendo entre todo el sector y la ciudadanía en general las mejores prácticas de comercio que se llevan a cabo en la Comunidad Autónoma de Aragón.
De conformidad con lo previsto, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se aprobaron, mediante la Orden ICD/1055/2021, de 24 de agosto, las bases reguladoras de los Premios al Comercio de Aragón, publicada en el "Boletín
Oficial de Aragón", con fecha 3 de septiembre de 2021. En concreto, en dichas bases reguladoras, se dispone que el otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva.
En virtud, de todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias asignadas al Departamento de Economía, Empleo e Industria en el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 19 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto
Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, resuelvo:
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.
1. Se convocan los Premios al Comercio de Aragón 2024, en los términos establecidos en las bases reguladoras.
2. La concesión de los premios se regirá por lo previsto en las bases reguladoras aprobadas por Orden ICD/1055/2021, de 24 de agosto, por lo previsto en la presente convocatoria, así como por lo establecido en el texto refundido de la Ley de
Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de
simplificación administrativa y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Artículo 2. Dotación.
Tanto el premio como las menciones no tendrán dotación económica, al ser de carácter honorífico.
Artículo 3. Categorías y menciones.
1. Los Premios al Comercio de Aragón constarán de las siguientes categorías:
1. Iniciativa comercial de sostenibilidad medioambiental.
2. Pymes de comercio.
3. Grandes Empresas de comercio.
4. Proyecto destacado de inclusión social.
5. Asociaciones de comerciantes y Entidades sin ánimo de lucro.
6. Mejor gestión comercial de centros urbanos.
7. Multiservicios rurales.
8. Ferias.
9. Premio extraordinario.
10. Mención a comercios centenarios.
2. En todas las categorías será imprescindible que los participantes ejerzan su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. El órgano de selección podrá, además, proponer un premio extraordinario cuando considere que una actividad o proyecto destaca por su aportación al sector comercial, ferial o artesano.
4. Además de las categorías establecidas, recibirán menciones honoríficas los comercios centenarios de la Comunidad Autónoma, que presenten candidatura y que acrediten su antigüedad, según su fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas
(IAE) u otro medio probatorio.
Artículo 4. Candidatos.
1. En la categoría de Iniciativa comercial de sostenibilidad ambiental, así como en la de proyecto destacado de inclusión social, podrán concurrir los siguientes candidatos: asociaciones y entidades sin ánimo de lucro de comercio, Pymes y Grandes
Empresas dedicadas al comercio minorista que se encuentren en los epígrafes 64, 65 y 66 del Impuesto de Actividades Económicas.
2. Los candidatos de la categoría segunda y tercera vienen ya delimitados por el contenido de las mismas.
3. En las categorías de Asociaciones de comerciantes y Entidades sin ánimo de lucro y de mejor gestión de centros urbanos, podrán presentar su candidatura las asociaciones, instituciones, federaciones u otros organismos intermedios de comerciantes
de carácter territorial, sin fines de lucro, así como las que gestionen un centro comercial a cielo abierto o aquellas que se constituyan expresamente a través de un modelo de colaboración público - privada para la promoción de un área determinada.
A efectos de este premio, se entiende por centro comercial a cielo abierto (CCA) los espacios urbanos, de titularidad pública, que presenten una alta densidad comercial con un grado de asociacionismo de, al menos, el 40% de los comercios existentes
en el área, que ofrezcan una imagen y conducta de actuación única, que tengan una gestión profesionalizada y cuenten con una oficina de atención al público consumidor.
4. En las categorías de Multiservicios Rurales y Ferias, podrán ser candidatos las entidades locales aragonesas especificadas en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en las que se ubiquen uno de los
Multiservicios Rurales o que promocionen una actividad ferial oficial inscrita en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón, con independencia de la temática.
5. No podrán ser candidatos aquellos que, en la misma modalidad, hayan obtenido el Premio al Comercio de Aragón en alguna de las dos convocatorias anteriores.
6. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.
Artículo 5. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva.
Artículo 6. Órgano de selección.
1. El órgano de selección estará compuesto por los siguientes miembros: un Presidente, un Vicepresidente y tres Vocales.
a) Presidente: El Director General de Comercio, Ferias y Artesanía.
b) Vicepresidente: El Jefe de Servicio de Ordenación y Promoción Comercial, que sustituirá al Presidente en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
c) Vocales: Tres vocales seleccionados entre funcionarios de la Administración, cuya actividad esté vinculada al comercio.
2. Todos los miembros tendrán derecho a voto.
3. Actuará como Secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario de la Dirección General competente en materia de comercio interior.
4. El órgano de selección se constituirá en la sede de la Dirección General competente en materia de comercio interior, del Gobierno de Aragón. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen
Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
5. El nombramiento de los miembros del órgano de selección, que no sean titulares de órganos, se realizará de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que por razones fundadas y objetivas no sea posible.
Artículo 7. Criterios de valoración.
Las candidaturas se valorarán sobre la base de los criterios que se detallan a continuación, adjudicándose el premio a aquellas que hayan obtenido mayor puntuación. No serán valorados aquellos méritos que no hayan sido debidamente acreditados en la
memoria.
Para obtener el premio será necesario tener una puntuación mínima de 40 puntos.
1. Premio Iniciativa comercial de sostenibilidad ambiental. Se valorarán las siguientes actuaciones:
a) Apoyo a la movilidad sostenible (hasta 20 puntos).
b) Gestión correcta de los residuos, así como iniciativas propias en orden a reducir los mismos (hasta 10 puntos).
c) Prácticas de ahorro energético, de agua, así como el uso de las energías renovables (hasta 20 puntos).
d) Actuaciones para una mejora y cuidado del entorno en que se ubican, preservando el entorno natural en que se integren (hasta 10 puntos).
e) Que formen parte de proyecto de cooperación que contribuya a la protección del medio ambiente o al desarrollo sostenible (hasta 10 puntos).
f) Cualquier otra acción a considerar que contribuyan al objetivo del premio (hasta 30 puntos).
2. Premios a empresas de comercio minorista en las modalidades de Pymes y Grandes Empresas de comercio. Se valorarán las siguientes actuaciones:
a) La introducción de nuevas tecnologías en el negocio, tanto en lo referido a la gestión como al proceso de comercialización (hasta 20 puntos).
b) Contenido de la web, posibilidad de compra on line, canales de comunicación con el consumidor y utilización de marketing digital (hasta 20 puntos).
c) Implantación de sistemas homologados de calidad, obtención de certificados o registro de marca propia (hasta 10 puntos).
d) La innovación y singularidad referida al producto y a la tienda (hasta 15 puntos).
e) Relevo generacional y antigüedad en la actividad comercial (hasta 10 puntos).
f) Incremento de la dimensión empresarial, tanto en la formación de capital como en la implantación territorial, mediante la apertura de sucursales/franquicias, el acuerdo con otras empresas para poder participar, en todos los estadios, del canal
comercial o la internacionalización (hasta 15 puntos).
g) Mejora en los procesos de comercialización de forma que tenga una especial incidencia en la rebaja de los costes y precios al consumidor final, mejorando los servicios prestados, con especial atención al turismo de compras y a la responsabilidad
social de la empresa (hasta 10 puntos).
3. Premio a Asociaciones de comerciantes y Entidades sin ánimo de lucro. Se valorarán las siguientes actividades:
a) Antigüedad de la entidad (hasta 10 puntos).
b) Implantación y utilización de servicios telemáticos avanzados, de uso colectivo, que contribuyan a la mejora de la gestión del comerciante, el impulso del comercio electrónico y la difusión de la imagen colectiva y particular, mediante marketing
digital (hasta 20 puntos).
c) Acciones de información y sensibilización hacia las empresas asociadas que contribuyan a la promoción comercial, atención al público, o implantación de sistemas homologados de calidad, (hasta 10 puntos).
d) Servicios prestados a los asociados, en particular los referidos a la adaptación a las nuevas tecnologías (hasta 10 puntos).
e) Desarrollo de actividades de promoción del comercio asociado, de animación comercial y de atracción del turismo y visitantes de ocio y cultura hacia las zonas comerciales; para ello, se valorará especialmente el empleo de nuevas tecnologías y el
análisis de los resultados obtenidos en las actividades de promoción (hasta 25 puntos).
f) Implantación y desarrollo de sistemas de fidelización de clientes (hasta 10 puntos).
g) Otras actividades a considerar que redunden en un mejor asociacionismo comercial. (hasta 25 puntos).
4. Premio al Proyecto destacado de inclusión social en el ámbito comercial. Para la concesión del premio se valorarán los siguientes elementos:
a) Proyectos que fomenten la inclusión de las personas con diversidad funcional (hasta 20 puntos).
b) Se valorará el impacto positivo de las medidas en los trabajadores con diversidad funcional empleados, así como en el funcionamiento de las organizaciones (hasta 20 puntos).
c) Participación de las personas con discapacidad en el desarrollo o disfrute de la creación o del proyecto (hasta 20 puntos).
d) Accesibilidad al comercio (hasta 10 puntos).
e) Que tenga garantías de continuidad y sea un proyecto sostenible en el tiempo (hasta 10 puntos).
f) Otros elementos valorables del proyecto no previstos (hasta 20 puntos).
5. Premio a la Mejor gestión comercial de centros urbanos. Para la concesión del premio se valorarán los siguientes elementos:
a) Actuaciones de mejora de la gestión integral en el comercio de la zona (hasta 10 puntos).
b) Iniciativas complementarias de las actuaciones públicas en esas áreas, que permitan robustecer, modernizar y hacer más atractiva la oferta comercial y empresarial y el acceso a la misma (hasta 10 puntos).
c) Implantación y utilización de servicios telemáticos avanzados, de uso colectivo, que contribuyan a la mejora de la gestión, e impulso del comercio electrónico y la difusión de la imagen en particular, mediante márketing digital (hasta 10 puntos).
d) Acciones de información y sensibilización hacia los comerciantes de la zona que contribuyan a la promoción e implantación de códigos de buenas prácticas, sistema arbitral de consumo, o sistemas homologados de calidad (hasta 10 puntos).
e) Desarrollo de actividades de animación comercial y de atracción del turismo y visitantes de ocio y cultura; para ello, se valorará especialmente el empleo de nuevas tecnologías y el análisis de los resultados obtenidos en las actividades de
promoción (hasta 10 puntos).
f) Implantación y desarrollo de sistemas de fidelización de clientes (hasta 10 puntos).
g) Mejora del mobiliario urbano, señalética, y de la accesibilidad global en las zonas comerciales (hasta 20 puntos).
h) Participación de otras entidades privadas o públicas en los gastos de creación y mantenimiento de la asociación u organización que presente el proyecto (hasta 10 puntos).
i) Otras actividades que contribuyan a una mejor gestión de los centros urbanos (hasta 20 puntos).
6. Premio a los Multiservicios Rurales. Se valorará la ejecución, de planes locales de comercio, o de mejora del equipamiento en las áreas comerciales tales como:
a) Mejoras que supongan un beneficio sustancial para el abastecimiento y la oferta de servicios a los ciudadanos del municipio (hasta 20 puntos).
b) Actuaciones sobre los locales comerciales promoviendo su ocupación, en particular por jóvenes emprendedores, y el relevo generacional (hasta 20 puntos).
c) Que pongan a disposición de los habitantes puntos y servicios de internet en el municipio (hasta 10 puntos).
d) Que dispongan de un desfibrilador (hasta 10 puntos).
e) Que dispongan de información turística de la comarca en sus instalaciones (hasta 10 puntos).
f) Que desarrollen actividades de animación comercial y de atracción del turismo y visitantes de ocio y cultura hacia las zonas comerciales (hasta 10 puntos).
g) Otras actuaciones destacables ligadas a los mismos, que redunden en una mejora de los servicios ofrecidos a los habitantes del municipio y su entorno (hasta 20 puntos).
7. Premio a la mejor Feria oficial celebrada en el territorio aragonés.
a) Repercusión comercial y de atracción de visitantes en el municipio (hasta 20 puntos).
b) Calidad de la organización y de los servicios adicionales prestados (hasta 10 puntos).
c) Variedad de stands o número en aquellos que se traten de ferias temáticas (hasta 10 puntos).
d) Accesibilidad y servicios disponibles para personas con diversidad funcional (hasta 10 puntos).
e) Notoriedad del evento en cuanto a la atracción de visitantes de otras Comunidades Autónomas o países (hasta 10 puntos).
f) Actividades culturales y de ocio familiar ligadas a la organización de la propia feria (hasta 10 puntos).
g) Que se haya celebrado ininterrumpidamente durante los últimos 15 años (hasta 10 puntos).
h) Otras actuaciones destacables no detalladas y que hagan de la Feria un evento destacado y singular (hasta 20 puntos).
Artículo 8. Presentación de solicitudes.
1. La presentación de las solicitudes se formularán por los candidatos ya descritos.
2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía del Departamento de Economía, Empleo e Industria, presentándose electrónicamente a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/premios-comercio-aragon-2024, o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 10412.
Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.
En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación tal y como se ha regulado en el este artículo, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera
de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o por registro presencial. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación
y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.
En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la Sede electrónica.
3. Se presentará una única solicitud por solicitante, pudiendo solicitar más de una categoría en la misma solicitud.
4. El plazo de presentación de las solicitudes, será de un mes desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de esta convocatoria.
5. Las notificaciones derivadas de los procedimientos tramitados electrónicamente se realizarán a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón en
el enlace https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas
Podrá consultar las notificaciones electrónicas en la Carpeta Ciudadana del Gobierno de España o en el Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón
La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la Sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no
impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a
disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y
siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 9. Documentación a presentar.
1. Las solicitudes presentadas se acompañarán de la siguiente documentación:
a) Documentación que debe aportarse necesariamente en la solicitud:
- Memoria de actividad estructurada sobre la base de los criterios a valorar y documentos acreditativos de los méritos alegados, para la correspondiente categoría a la que presente su candidatura.
- En caso de ser persona jurídica, documentos justificativos de constitución de la entidad solicitante, y de su inscripción en el registro correspondiente o declaración de que constan en poder de la Administración, indicando el organismo y número de
expediente en el que consta.
- Alta en el IAE.
b) Documentación cuya información puede ser obtenida por la Administración y sólo debe aportarse en caso de oposición o no consentimiento:
- Acreditación de la identificación fiscal.
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias de la AEAT.
- Certificado de ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
c) Declaraciones responsables.
En la que se declare que los datos que figuran en la solicitud son verdaderos y que el solicitante:
- No incurre en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No ha sido sancionado, mediante sanción firme, por la autoridad laboral competente por infracciones graves o muy graves.
- No ha sido objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.
- Tiene la capacidad de representación de la entidad solicitante, en el procedimiento de solicitud de subvención. A requerimiento del órgano gestor presentará la documentación que acredite la realidad de los datos de esta declaración responsable.
- Cumple con la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo
inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.
No será necesario aportar aquellos documentos que ya hayan sido aportados por el interesado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este caso deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo los presentó utilizando
a dichos efectos el apartado específico reservado en el formulario de solicitud.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con
anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
2. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de la documentación sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud
declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.
Artículo 10. Subsanación y aportación de documentos durante la tramitación del procedimiento.
1. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesado para que en un plazo de diez días hábiles la subsane o mejore de forma telemática a través de la Sede electrónica de la
Administración Pública de Aragón, accediendo al Servicio digital Subsanación desde el siguiente enlace: https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite
También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la Sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no
impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a
disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y
siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado éste y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizarán de forma telemática a través de la Sede electrónica de la
Administración Pública de Aragón, accediendo al Servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite desde el siguiente enlace: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite
Artículo 11. Resolución de los premios.
1. Las solicitudes resolución de los premios se resolverán por la Consejera de Economía, Empleo e Industria, en el plazo máximo de tres meses, computándose dicho plazo desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.
2. La resolución se notificará individualmente a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, procediendo a ser
publicada en la página web del Departamento de Economía, Empleo e Industria, una vez celebrada la entrega de premios.
3. Los premiados se comprometen a no publicitar la concesión del mismo, hasta que no se celebre la entrega de premios.
4. Contra la resolución administrativa que se adopte y que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón,
podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de conformidad con lo dispuesto en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.
Disposición adicional única. Términos genéricos.
Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de esta Orden se entenderán también referidas a su correspondiente femenino.
Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.
Se faculta a la Consejera competente en la materia para dictar disposiciones que desarrollen el contenido de esta Orden y para adoptar cuantas medidas sean precisas para la ejecución de la misma.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 27 de junio de 2024.
La Consejera de Economía, Empleo e Industria, MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIANEZ
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1341715520707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1341716530707</enlace>
007942262
20240708
ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
ORDEN BSF/723/2024, de 25 de junio, por la que se convoca el Certamen "VII Premio Jóvenes Creadores Aragoneses" para el año 2024.
La Comunidad Autónoma de Aragón, según establece el artículo 71.38 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de juventud. Asimismo, y de
acuerdo con lo establecido en el artículo 79, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la actividad de fomento en las materias de su competencia, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios regulando o, en su caso,
desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
El artículo 11 de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón, establece la competencia del Instituto Aragonés de la Juventud correspondiente al apoyo material, técnico y económico de iniciativas y proyectos de la juventud aragonesa, así
como potenciar su promoción sociocultural. El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Bienestar Social y Familia para el periodo 2024 a 2027, aprobado por Orden de 19 de enero de 2024, prevé, con cargo fondos propios, una línea de
subvención específica destinada a apoyar a los jóvenes creadores aragonés en el mundo cultural, mediante la instauración de premios.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, establecen que las subvenciones se
regirán por sus bases reguladoras. A estos efectos, las subvenciones del Instituto Aragonés de la Juventud se rigen por lo dispuesto en la Orden CDS/514/2019, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones en materia de juventud, modificada mediante la Orden CDS/176/2021, de 4 de marzo.
Por todo lo anterior, en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas, dispongo:
Primero.- Objeto.
1. El objeto de la presente Orden es aprobar la convocatoria del Certamen "VII Premio Jóvenes Creadores Aragoneses" para el año 2024 y establecer sus modalidades.
2. Las bases de esta convocatoria y su anexo y formulario de solicitud estarán disponibles en las oficinas del Instituto Aragonés de la Juventud, en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, así como en la página web del Instituto;
https://www.aragon.es/iaj.
Segundo.- Requisitos de los participantes y modalidades de participación.
1. En cualquiera de las dos modalidades podrán participar, de forma individual o colectiva, personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener una edad comprendida entre los 14 y 35 años cumplidos en el momento de la publicación de la convocatoria.
b) Ser natural de cualquiera de las provincias de la Comunidad Autónoma de Aragón o estar empadronado/a en la Comunidad Autónoma de Aragón desde al menos un año antes de la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
c) Ser autor/a individual o colectivo de una obra o trabajo tecnológico que se corresponda con alguna de las dos modalidades establecidas en el apartado siguiente, y además ha de ser original y no haber sido premiado en otros certámenes.
d) Los/as autores/as premiados/as con el primer premio de cinco mil euros (5.000 ) en el Certamen "VI Premio Jóvenes Creadores Aragoneses" para el año 2023, no podrán participar en el Certamen "VII Premio Jóvenes Creadores Aragoneses" para el año
2024.
e) En el caso de obras colectivas, el/la portavoz y los demás participantes deberán cumplir con todos y cada uno de los requisitos de participación.
2. Las modalidades de participación son:
a) Artística: para obras de artes plásticas (pintura, escultura, ), visuales, diseño, danza, teatro, música, literatura y otras expresiones creativas.
b) Tecnológica: para obras o trabajos de ciencia aplicada a la creación digital, ingeniería informática, robótica, videojuegos o cualquier otra creación o trabajo relacionado con las nuevas tecnologías, la sociedad de la información y el
conocimiento, que supongan una aportación creativa e innovadora a la mejora de la calidad de vida de las personas o que tengan relación directa con la gestión del tiempo libre juvenil.
Tercero.- Finalidad del certamen. Dotación presupuestaria y premios.
1. El certamen tiene por finalidad promocionar la labor de las personas jóvenes creadoras aragonesas destacando el resultado de su actividad mediante premios consistentes tanto en dotaciones económicas como en la exhibición y difusión en circuitos
acordes con el tipo de obra o resultado de la actividad creativa, que serán organizados por el Instituto Aragonés de la Juventud.
2. El certamen está dotado con una cuantía total de treinta mil euros (30.000 ) que se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria G/3231/480126/91002 del Presupuesto del Instituto Aragonés de la Juventud vigente para el ejercicio 2024.
3. Los premios, que podrán concederse indistintamente a obras o trabajos presentados para cualquiera de las modalidades de participación, se distribuirán en las siguientes cuantías:
a) Dos primeros premios de 5.000 euros.
b) Cuatro segundos premios de 3.000 euros.
c) Ocho terceros premios de 1.000 euros.
4. El Jurado podrá proponer obras o trabajos merecedores de mención especial o accésit sin dotación económica para ser objeto de exposición, exhibición o difusión por cualquier medio que se determine por el Instituto Aragonés de la Juventud, con
carácter posterior a la resolución de concesión de los premios.
Cuarto.- Solicitud de participación y forma de documentación de la obra o trabajo.
1. La persona participante a título individual o, en su caso, el/la portavoz de participantes a título colectivo, deberá presentar el formulario de solicitud que acompaña a la presente Orden, debidamente cumplimentado, sin incluir referencia o dato
alguno que permita la identificación personal del autor/a.
En el caso de presentar varias obras o trabajos se presentará una solicitud para cada uno de los trabajos u obras y además con distinto seudónimo.
En el caso de obras o trabajos colectivos, todas las comunicaciones con el Instituto Aragonés de la Juventud se entenderán con el/la portavoz señalado/a a tal efecto en el anexo.
2. El formulario de solicitud se presentará acompañado de dos sobres cerrados y de la manera que se explica a continuación.
En el exterior del primero de los sobres se indicará Sobre "A" junto con el nombre del Certamen "VII Premio de Jóvenes Creadores Aragoneses 2024" y el seudónimo utilizado en el formulario de solicitud y dentro del mismo se deberá incluir la
siguiente documentación:
i. El anexo que acompaña a la presente Orden, debidamente cumplimentado y firmado por la persona solicitante o el/la portavoz del colectivo indicando, en este último caso, nombre, apellidos y documento nacional de identidad o equivalente de todos
los/as integrantes del colectivo autor de la obra o trabajo.
ii. Sólo en el caso de no haber autorizado al Instituto Aragonés de la Juventud para la comprobación de su identidad y empadronamiento y demás información, deberá incluir en este sobre una fotocopia del Documento Nacional de Identidad y certificado
de empadronamiento si en el DNI no constara nacimiento o domicilio en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como demás documentos justificativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y pagos con la Comunidad
Autónoma de Aragón.
iii. Las/os participantes deberán comunicar los datos identificativos y número de cuenta corriente con certificado digital a través de la cumplimentación de la ficha de terceros en el siguiente enlace:
https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros/identificacion. En el caso de personas físicas o en el supuesto de imposibilidad material de tramitación electrónica, se podrá presentar la ficha de terceros de forma manual incluyéndola en este
sobre. La ficha de terceros se encuentra disponible en la presente dirección: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ficha-terceros-designacion-cuenta-bancaria. En el caso de trabajos o de obras colectivas, deberá presentarse la ficha de
terceros con el CIF del grupo o, en su defecto, ficha de terceros junto con el DNI de cada uno de los componentes del grupo.
En el exterior del segundo sobre se indicará Sobre "B" junto con el nombre del Certamen "VII Premio de Jóvenes Creadores Aragoneses 2024" y el seudónimo utilizado en el formulario de solicitud y deberá contener un pendrive que permita visionar y
comprender la obra o trabajo presentados. En el pendrive no podrá aparecer ningún dato identificativo. A estos efectos el pendrive contendrá:
i. Una ficha técnica donde se relacione el título, año de realización y las especificaciones básicas tales como la técnica y materiales utilizados, dimensiones y peso reales y otras que se considere de interés haciendo especial incidencia en las
innovaciones que introduce.
ii. El archivo o archivos que documenten la obra o trabajo presentado. Los archivos de texto, audio o video deberán ser compatibles con Windows Media 7.0 o superior y tener las características siguientes:
a) En el caso de obra o trabajo que requiera desarrollo escrito para su comprensión o valoración, el escrito se presentará en formato pdf nombrado con el título de la obra y la extensión. pdf, a una sola cara, numerado y con letra Arial de tamaño
12, careciendo de cualquier detalle que pueda identificar a su autor.
b) En el caso de presentación de una obra literaria, se presentará en las mismas condiciones que las establecidas en el apartado "a".
c) En el caso de creaciones o trabajos que requieran la reproducción de imagen y sonido en movimiento para su visualización y valoración, el archivo de audio o video tendrá una duración máxima de 20 minutos y se nombrará con el título de la obra y
la extensión correspondiente al tipo de archivo. A título ejemplificativo: "título obra.wma".
d) En el caso de que la obra o trabajo requiera la aportación de imagen fotográfica, se presentará en formato tiff o jpeg y se nombrará con el título de la obra y la extensión correspondiente al tipo de archivo. A título ejemplificativo: "titulo
obra.jpeg".
La persona autora podrá elegir la forma de documentar su obra pudiendo utilizar cualquiera de las descritas en el apartado anterior, o la combinación de ellas que resulte adecuada para documentar de la forma más completa la obra o trabajo.
3. La obra o trabajo original se mantendrá en poder de la persona autora mientras dure el procedimiento de instrucción, debiendo estar disponible en todo momento a requerimiento del Jurado.
4. Los Sobres "A y B" no deberán contener más datos ni documentos que los indicados en los apartados anteriores, tampoco podrá figurar en su exterior ninguna identificación personal.
Quinto.- Plazos, lugar y forma de presentación.
1. El plazo de inscripción comenzará el día hábil siguiente al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y finalizará el día 30 de septiembre de 2024.
2. El formulario de solicitud acompañado de los Sobres "A y B", debidamente cumplimentados y cerrados, podrá presentarse en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón o a través de los Servicios de Información y Documentación
Administrativa ubicados en las diferentes provincias aragonesas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que las personas solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, tal y como se
indica en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.
3. Para la adecuada comprobación de los requisitos, la solicitud deberá contar con la autorización por el/la participante para que el Instituto Aragonés de la Juventud pueda acceder a los datos de identidad, identificación e información tributaria y
Seguridad Social, precisos para la tramitación, resolución, reconocimiento, percepción, seguimiento y mantenimiento de la subvención solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de
Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
4. En el caso de no autorizar esta comprobación deberán aportarse los documentos justificativos pertinentes. El resto de documentación la deberá aportar el/la solicitante y en caso de no hacerse, se entenderá que no cumple con los requisitos.
5. La presentación de la solicitud conlleva, junto con la aceptación de las condiciones de la convocatoria del premio, la autorización al Instituto Aragonés de la Juventud para destruir la obra y documentación puesta a su disposición si, en el plazo
de un mes desde que se haga público el fallo del Jurado, no se ha procedido a su retirada.
Sexto.- Instrucción del procedimiento.
1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a la publicación de la composición de los miembros del Jurado en la página web del Instituto Aragonés de la Juventud.
2. El Jurado será designado por el/la Director/a Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud, que actuará como presidente/a. Los miembros del Jurado deberán ser expertos o personas de reconocido prestigio o competencia en las materias que habrán
de ser objeto de valoración, a la vista de las materias presentadas a concurso.
3. Constituido el Jurado, y actuando como secretaria del mismo la Jefa del Servicio de Programas y Prestaciones del Instituto Aragonés de la Juventud o persona en quien delegue, se procederá a realizar la valoración de las obras y trabajos
admitidos. El Jurado deberá proponer una lista con las catorce obras o trabajos que hayan obtenido mayor puntuación, atendiendo a la calidad, originalidad e innovación que presenta, sin perjuicio de poder acordar desierto total o parcialmente alguno
de los premios.
A tal efecto, apreciará libremente los méritos y trabajos presentados siendo sus deliberaciones de carácter secreto y las decisiones se tomarán por mayoría de votos de sus miembros, siendo el del presidente de calidad.
4. Las obras o trabajos propuestos que hayan obtenido las catorce mayores puntuaciones se relacionarán en una lista, por orden de puntuación de mayor a menor, con expresión de los datos que figuran en el exterior del Sobre "B" y la cuantía del
premio correspondiente según estas bases, en función de la mayor puntuación obtenida.
5. Además, el Jurado podrá designar suplentes para el caso de renuncia, desistimiento o desestimación de la solicitud de los ganadores propuestos, reflejándose en el acta y dando traslado a la Jefa del Servicio de Programas y Prestaciones del
Instituto Aragonés de la Juventud.
6. Con carácter potestativo, podrá proponer una lista de obras o trabajos con mención especial o accésit sin dotación económica directa.
7. Realizada la propuesta por el Jurado, la Jefa de Servicio de Programas y los/as técnicos/as del Instituto Aragonés de la Juventud que ésta designe, procederán a la apertura de los Sobres "A" correspondientes a los seudónimos de la lista de
premiados propuesta por el Jurado, a efectos de proceder a comprobar la identidad de los/as solicitantes propuesto/as y comprobar que reúnen los requisitos establecidos en esta norma, cuya acreditación debe constar en dicho sobre a través del anexo
debidamente cumplimentado.
8. En el caso de que la documentación esté incompleta o se detecten errores, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles aporte la documentación o subsane, con advertencia de que, ante la falta de atención del
requerimiento en tiempo y forma, se le tendrá por desistido de la solicitud.
9. En el caso de que alguno de las personas solicitantes propuestas se tenga por desistida, renuncie o sea desestimada su solicitud por incumplimiento de los requisitos, se realizará el mismo trámite con aquéllos que el Jurado haya podido designar
como suplentes.
10. Finalizado el trámite anterior, se elaborará la lista definitiva de las personas solicitantes premiadas, y dicha lista deberá incluir sus datos personales, seudónimo con el que han concurrido al Certamen, modalidad del premio al que se han
presentado y título de la obra o trabajo.
Séptimo.- Resolución del procedimiento.
1. A la vista de la apertura de los Sobres "A", la lista de personas premiadas propuestas por el Jurado y tras las actuaciones derivadas de la realización de requerimientos, la Jefa del Servicio de Programas trasladará la lista de personas
solicitantes excluidas por desistimiento, renuncia o desestimación, con indicación del motivo y la lista de las personas premiadas propuestas al Director/a Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud, a los efectos de realizar propuesta de
concesión de premios.
La propuesta de resolución podrá ser definitiva, tal y como establece el artículo 25.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, pudiendo prescindirse en
este procedimiento del trámite de audiencia en tanto no se tendrá en cuenta para su resolución hechos, alegaciones o pruebas distintas a las aducidas por los interesados.
2. La competencia para la resolución del procedimiento corresponderá a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud por delegación de la Consejera de Bienestar Social y Familia, a la vista de la propuesta elevada por el órgano
instructor.
3. La resolución contendrá un anexo I con la relación de las obras o trabajos premiados y correspondientes autores/as con expresión de la cuantía del premio o mención especial o accésit que corresponda y, en su caso, un anexo II que relacione las
solicitudes desestimadas con indicación de la causa.
4. El plazo máximo para la resolución y notificación de la resolución del procedimiento será de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que se ha establecido el 30 de septiembre de 2024.
Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.
5. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
Octavo.- Obligaciones de la persona beneficiaria.
Las personas premiadas que serán las beneficiarias del premio, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la normativa general de subvenciones estatal y autonómica, y de los efectos derivados de la concesión del premio, tendrán las siguientes
obligaciones:
a) Conservar los originales de las obras o trabajos premiados y ponerlos a disposición del Instituto Aragonés de la Juventud para su exhibición o difusión con la finalidad de promocionar al autor, por cualquier medio, durante el plazo de un año
desde la concesión del premio.
b) El requerimiento de puesta a disposición de la obra o trabajo premiado sólo podrá realizarse por el Instituto Aragonés de la Juventud en el plazo de un año desde la fecha en que se notifique la concesión del premio a la persona interesada,
pudiendo esta última disponer libremente de su obra o trabajo transcurrido dicho plazo.
c) Personarse, a requerimiento del Instituto Aragonés de la Juventud, en la entrega de premios y demás eventos que éste organice para la difusión de su obra o trabajo, o designar representante para ello.
Noveno.- Pago del premio.
1. El premio se abonará en un único pago, mediante transferencia, a la cuenta designada al efecto por la persona premiada beneficiaria.
2. En las obras o trabajos colectivos, el abono de la cuantía del premio se distribuirá por partes iguales entre quienes figuren en la solicitud firmada por el/la portavoz.
3. No será precisa la aceptación expresa del premio por parte de las personas beneficiarias, entendiéndose prestada, de no manifestarse lo contrario, en el plazo de diez días hábiles desde la publicación de la resolución de los/as premiados/as en el
"Boletín Oficial de Aragón".
4. Con carácter previo al pago, la persona beneficiaria se deberá encontrar al corriente del cumplimiento de las obligaciones de pago establecidas en la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y normativa sobre subvenciones.
Décimo.- Reintegro.
En el supuesto de que las personas premiadas no cumplieran con las obligaciones establecidas en esta convocatoria se entenderá incumplida la finalidad del premio, con la consiguiente obligación de reintegro de las cantidades percibidas y los
correspondientes intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. La competencia para exigir la devolución será de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud por
delegación de la Consejera de Bienestar Social y Familia.
Undécimo.- Recursos.
1. La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Bienestar Social y Familia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en
el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Duodécimo.- Identificación de la convocatoria.
La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: JUV 7/2024.
Zaragoza, 25 de junio de 2024.
La Consejera de Bienestar Social y Familia,
CARMEN M.ª SUSÍN GABARRE
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1341725620808</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1341726630808</enlace>
007942277
20240708
EXTRACTO - ORDEN
V. Anuncios
b) Otros anuncios
DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
EXTRACTO de la Orden BSF/723/2024, de 25 de junio, por la que se convoca el Certamen "VII Premio Jóvenes Creadores Aragoneses", para el año 2024.
BDNS (Identif.): 771002
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/771002).
Primero.- Objeto.
El objeto de esta Orden es aprobar la convocatoria del Certamen "VII Premio Jóvenes Creadores Aragoneses" para el año 2024, y establecer sus modalidades.
Segundo.- Beneficiarios.
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden, los jóvenes aragoneses o residentes en Aragón desde al menos un año antes de la publicación de esta convocatoria de entre 14 y 35 años autores individuales o colectivos de una
obra o trabajo tecnológico o artístico original y no premiado en otros certámenes.
Tercero.- Bases reguladoras.
Bases reguladoras Orden CDS/514/2019, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud, modificada mediante la Orden CDS/176/2021, de 4 de marzo.
Cuarto.- Cuantía.
a) Dos primeros premios de 5.000 .
b) Cuatro segundos premios de 3.000 .
c) Ocho terceros premios de 1.000 .
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de inscripción comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden y finalizará el día 30 de septiembre de 2024.
Zaragoza, 25 de junio de 2024.- La Consejera de Bienestar Social y Familia, Carmen M.ª Susín Gabarre.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1341755921111</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1341756931111</enlace>
007942068
20240628
DECRETO
I. Disposiciones Generales
DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y CULTURA
DECRETO 95/2024, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Premio Nicanor Villalta a la mejor faena de la temporada taurina en las plazas de Zaragoza, Huesca y Teruel.
La Constitución Española establece en el artículo 46 que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo
integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad.
El Estatuto de Autonomía de Aragón determina en su artículo 22 que los poderes públicos aragoneses promoverán la conservación, conocimiento y difusión del patrimonio cultural, histórico y artístico de Aragón, su recuperación y enriquecimiento; y
artículo 71 atribuye a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en Cultura, con especial atención a las manifestaciones peculiares de Aragón (43.ª) y Patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico,
científico y cualquier otro de interés para la Comunidad Autónoma (45.ª).
La tauromaquia es una manifestación de nuestro patrimonio histórico y cultural tal y como se reconoce Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia, y en atención a su carácter de patrimonio cultural, los poderes públicos
están obligados a garantizar su conservación y promover su enriquecimiento.
Es una manifestación cultural enraizada en nuestra Comunidad Autónoma y que cuenta con un exponente del mayor nivel como fue D. Nicanor Villalta, torero aragonés nacido en Cretas que tomó la alternativa en 1922 y cuya carrera se extendió hasta 1943.
El Gobierno de Aragón, consciente de la importancia de la tauromaquia y en reconocimiento a la figura del histórico torero aragonés instituye estos premios a la mejor faena de la temporada taurina en las plazas de Zaragoza, Huesca y Teruel como
reconocimiento a esta manifestación cultural y protección de un sector cultural y también económico y social que forma parte de nuestra Comunidad Autónoma.
Mediante este Decreto, el Gobierno de Aragón, partiendo del recuerdo y la referencia a D. Nicanor Villalta, y con el objetivo de reconocer su aportación al patrimonio histórico y cultural aragonés, en uso de su competencia para el otorgamiento de
los honores y distinciones, reconocida en el artículo 12.30) del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, establece la regulación
del Premio Nicanor Villalta a la mejor faena de la temporada en las plazas de Zaragoza, Huesca y Teruel, por propiciando de esta forma la difusión de los valores culturales de la tauromaquia.
El Decreto 1/2024, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, establece en su artículo 1.am) la protección, conservación, acrecentamiento del
conocimiento, difusión, promoción, fomento y formación del patrimonio cultural aragonés, integrado por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico,
histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico.
El Decreto cumple con los principios de buena regulación, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón y el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia. Dentro de la facultad que corresponde en esta materia al Gobierno de Aragón, la creación del Premio Nicanor Villalta que persigue el reconocimiento de quienes destaquen en el sector
de la tauromaquia, contribuyendo de esta forma a promocionar y difundir esta manifestación cultural asentada en nuestra Comunidad Autónoma.
Se cumple también el principio de proporcionalidad, dado que la regulación propuesta es la imprescindible para llevar la consecución del fin de interés general que se pretende conseguir con la regulación y concesión de este premio.
Se da igualmente cumplimiento el principio de seguridad jurídica puesto que su regulación se ejerce de forma coherente con la potestad que corresponde al Gobierno de Aragón y el Decreto 229/2012, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que
se regulan los honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, y es consecuencia del ejercicio de las competencias que ostenta nuestra Comunidad, todo ello conforme a lo determinado en la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de
Aragón.
El principio de eficiencia se cumple puesto que el premio que se regula posee un carácter exclusivamente honorífico, sin que se haya previsto dotación económica al mismo.
Se atiende por último al principio de transparencia, conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, ya que la documentación correspondiente al procedimiento de
elaboración de la norma es accesible a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, de forma sencilla y universal, y por otra parte se ha definido con claridad el objetivo de la iniciativa.
En su tramitación se han emitido los preceptivos informes por parte de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, de la unidad de igualdad del Departamento y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 19 de junio de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. El Premio Nicanor Villalta a la mejor faena de la temporada taurina en las plazas de Zaragoza, Huesca y Teruel tiene como finalidad el reconocimiento a la labor meritoria de las personas que se dedican profesionalmente al toreo y se han destacado
en cada temporada por su buen hacer taurino, contribuyendo con su labor a la promoción y difusión de la tauromaquia.
2. En cada temporada taurina se otorgarán tres premios, uno en cada provincia, como reconocimiento a la mejor faena realizada en las plazas de Zaragoza, Huesca y Teruel.
Artículo 2. Requisitos.
Podrán ser premiadas aquellas personas que profesionalmente se dediquen al toreo y que hayan actuado en las plazas de Zaragoza, Huesca y Teruel en la temporada taurina por la que se otorga el reconocimiento
Artículo 3. Carácter del premio.
El Premio, de carácter honorífico, conlleva la entrega de un busto representativo del torero Nicanor Villalta, cuya entrega se realizará en un acto público y solemne, cuyas características se definirán mediante Orden de la persona titular del
Departamento competente en materia de Presidencia.
Artículo 4. Jurado.
1. El Jurado, estará presidido por la persona titular del Departamento competente en materia de Presidencia y formarán parte del mismo las vocalías siguientes.
a) La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de interior.
b) Dos personas de la Asociación de informadores taurinos de Aragón, designadas por la persona titular del Departamento competente en materia de Presidencia.
c) Dos personas en representación de las peñas taurinas, designadas por la persona titular del Departamento competente en materia de Presidencia.
d) D.ª Almudena Villalta Perea, nieta de D. Nicanor Villalta.
2. Ejercerá la Secretaría del Jurado, la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento competente en materia de Presidencia.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, en la composición del Jurado se garantizará una representación equilibrada de mujeres y hombres.
Artículo 5. Otorgamiento.
El Premio se otorgará por Decreto del Gobierno de Aragón, conforme a la propuesta formulada por el Jurado y la entrega se realizará en un acto público y solemne una vez terminada la temporada taurina.
Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.
Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de Presidencia para dictar cuantas disposiciones exija el desarrollo de este Decreto, así como para determinar las características del Premio de acuerdo con lo establecido en el
artículo 3 de este Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 19 de junio de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO
La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1340319040404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1340320050404</enlace>
007941630
20240611
CORRECCIÓN - ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
CORRECCIÓN de errores de la Orden ECU/547/2024, de 16 de mayo, por la que se convoca la decimocuarta edición de los "Premios Aragón Investiga".
Advertido error en el "Boletín Oficial de Aragón", número 105, de 31 de mayo de 2024, donde se publica la Orden mencionada, se procede a su subsanación en el siguiente sentido:
En la página 14861, en el apartado Decimotercero-Jurado 1.b), Donde dice: "- D.ª Rosa Boleo Bailo (Vicerrectora de Política Científica de la Universidad de Zaragoza)."
Debe decir:
"- D.ª Rosa Bolea Bailo (Vicerrectora de Política Científica de la Universidad de Zaragoza)."
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1337301920909</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1337302931010</enlace>
007941451
20240604
DECRETO
I. Disposiciones Generales
DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y CULTURA
DECRETO 81/2024, de 29 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Premio Gabriel Cisneros a los valores constitucionales.
La Constitución Española de 1978 ha sido el marco y soporte de un periodo de convivencia, desarrollo y progreso inédito en la historia de España. La consolidación de un sistema democrático maduro, basado en el texto constitucional, debe
suponer una garantía de futuro y un soporte esencial para la estabilidad política y social.
El Gobierno de Aragón, consciente de ello, quiere destacar a todas aquellas personas que, con sus iniciativas y actuaciones, presentes o pasadas, han contribuido de manera notable a defender y consolidar los valores constitucionales y que con su
empeño y dedicación han hecho posible la noble tarea de conseguir un país donde la convivencia, la solidaridad, el respeto a la pluralidad y la justicia sean valores esenciales de su vivir cotidiano.
El Estatuto de Autonomía de Aragón en su artículo 71, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, con arreglo al presente Estatuto, así
como en materia de cultura, con especial atención a las manifestaciones peculiares de Aragón (artículo 71, 1.ª y 43.ª).
Mediante este Decreto, el Gobierno de Aragón, partiendo del recuerdo y la referencia del ponente constitucional D. Gabriel Cisneros Laborda, y con el objetivo de honrar a personas, entidades o instituciones que han destacado especialmente en la
defensa, promoción, estudio y difusión de los valores constitucionales y democráticos, en uso de su competencia para el otorgamiento de los honores y distinciones, reconocida en el artículo 12.30 del texto refundido de la Ley del Presidente o
Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, establece la regulación del Premio Gabriel Cisneros a los valores constitucionales.
Por otro lado, se incorpora a este Decreto una disposición final mediante la cual se modifica el Decreto 65/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Premio Aragón, con el objeto de hacer más operativa su tramitación,
tomando como referencia la regulación del Decreto 229/2012, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, en lo referido a la convocatoria y otorgamiento del referido
Premio.
El Decreto 1/2024, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, establece en su artículo 1.a) que corresponde a dicho Departamento la planificación,
coordinación, ejecución y seguimiento de la organización de la actividad institucional del Gobierno.
El Decreto cumple con los principios de buena regulación, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, y el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia. Dentro de la facultad que corresponde en esta materia al Gobierno de Aragón, la creación del Premio Gabriel Cisneros a los valores constitucionales persigue como finalidad el
reconocimiento de quienes destaquen de forma notable por defender y consolidar los valores constitucionales, contribuyendo con ello a asentar las bases de nuestro sistema constitucional, siendo el instrumento jurídico necesario para ello la
aprobación de un Decreto del Gobierno de Aragón.
Se cumple también el principio de proporcionalidad, dado que la regulación propuesta es la imprescindible para alcanzar la consecución del fin de interés general que se pretende conseguir con la concesión de este Premio.
Igualmente se cumple el principio de seguridad jurídica dado que su regulación se ejerce de forma coherente con la potestad que corresponde al Gobierno de Aragón y la normativa existente en nuestra Comunidad, cuyo referente es el Decreto 229/2012,
de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En lo que atañe al principio de eficiencia, se establece el carácter exclusivamente honorífico del Premio, no estando prevista por tanto su dotación económica.
Se atiende por último al principio de transparencia, conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, ya que la documentación correspondiente al procedimiento de
elaboración de la norma es accesible a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, de forma sencilla y universal, y por otra parte se ha definido con claridad el objetivo de la iniciativa.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 29 de mayo de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El Premio Gabriel Cisneros a los valores constitucionales tiene como finalidad el reconocimiento a personas, entidades o instituciones que han destacado especialmente en la defensa, promoción, estudio y difusión de los valores constitucionales y
democráticos, contribuyendo de este modo a asentar las bases de nuestro sistema constitucional.
Artículo 2. Requisitos de las candidaturas.
Podrán ser candidatas al Premio las personas aragonesas o de especiales vínculos con la Comunidad Autónoma, así como las entidades o instituciones aragonesas cuya actividad promueva los valores a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3. Convocatoria y carácter.
1. El Premio, cuya periodicidad será anual, será convocado por Orden del Departamento competente en materia de relaciones institucionales, de acuerdo con lo previsto en este Decreto.
2. El Premio, de carácter honorífico, conlleva un diploma acreditativo, cuya entrega se realizará en un acto público y solemne.
Artículo 4. Candidaturas.
1. Las candidaturas serán propuestas, durante el plazo que se determine en la Orden de convocatoria, por cualquier institución académica, científica o cultural, o bien a propuesta pública mediante la presentación de al menos cien firmas recogidas en
pliegos, donde conste con claridad el nombre, número de documento nacional de identidad y rúbrica de los firmantes. En ningún caso las instituciones proponentes podrán presentar su propia candidatura o de otra institución o persona física con la que
tenga una vinculación directa.
2. Las propuestas deberán adjuntar necesariamente una sucinta biografía o relación de méritos de la persona, institución o asociación cuya candidatura se propone, y la exposición de los motivos que inducen a la presentación.
3. La presentación de candidaturas llevará consigo la aceptación, por parte de quienes las formulen, de los términos de la convocatoria así como del otorgamiento del Premio.
Artículo 5. Otorgamiento.
El Premio se otorgará por Decreto del Gobierno de Aragón y la entrega se realizará en un acto público y solemne en fecha cercana al Día de la Constitución.
Disposición final primera. Modificación del Decreto 65/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Premio Aragón.
Uno. Se suprime el apartado 3 del artículo 4, pasando el apartado 4 a ser apartado 3, quedando el artículo 4 redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4. Candidaturas.
1. Las candidaturas serán propuestas, durante el plazo que se determine en la Orden de convocatoria, por cualquier institución académica, científica o cultural, o bien a propuesta pública mediante la presentación de al menos cien firmas recogidas en
pliegos, donde conste con claridad el nombre, número de documento nacional de identidad y rúbrica de los firmantes. En ningún caso las instituciones proponentes podrán presentar su propia candidatura o de otra institución o persona física con la que
tenga una vinculación directa.
2. Las propuestas deberán adjuntar necesariamente una sucinta biografía de la persona, institución o asociación cuya candidatura se propone, y la exposición de los motivos que inducen a la presentación.
3. La presentación de candidaturas llevará consigo la aceptación por parte de quienes las formulen de los términos de la convocatoria, así como del otorgamiento del premio."
Dos. Se suprimen los artículos 5 y 6.
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 7, que queda redactado de la siguiente manera:
"1. El Premio Aragón se otorgará por el Gobierno de Aragón."
Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo.
Se faculta a la Consejera competente en materia de relaciones institucionales para dictar cuantas disposiciones exija el desarrollo de este Decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 29 de mayo de 2024.
El Presidente del Gobierno de Aragón,
JORGE AZCÓN NAVARRO
La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura,
TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1335945680303</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1335946690404</enlace>
007941388
20240531
ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
ORDEN ECU/547/2024, de 16 de mayo, por la que se convoca la decimocuarta edición de los "Premios Aragón Investiga".
La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71. 41.ª del Estatuto de Autonomía tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende entre otras,
la coordinación de la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información.
Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 28, establece como principio rector de la actuación de los poderes públicos aragoneses el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de
calidad y, en el artículo 79 dispone que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.
La Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón, en su artículo 30 incluye entre las funciones que corresponden al departamento competente en I+D+i la promoción, sensibilización y difusión de la I+D+i, la promoción y el
fomento de la actividad investigadora en Aragón, especialmente entre las personas investigadoras jóvenes, así como la preservación, el incremento y el enriquecimiento del patrimonio científico de Aragón. Esta misma norma dedica un capítulo V
específicamente al impulso y fomento de la actividad investigadora a la vez que configura al Plan Autonómico de I+D+i como el principal instrumento estratégico del Gobierno de Aragón en materia de investigación e innovación.
Actualmente se halla vigente el III Plan Aragonés de Investigación, Desarrollo e Innovación, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 83, de 3 de mayo de 2022, el cual incluye el objetivo número 5 denominado "alentar la cultura y
vocaciones científicas". Con este objetivo se pretende expandir y mejorar la comunicación científica, para fortalecer la apertura de la población a los cambios e innovaciones tecnológicas y sociales a través del impulso del papel de la ciencia y la
cultura científica en Aragón.
Dentro de este objetivo se enmarca además la acción número 34, que comprende los premios y reconocimientos que permitan poner en valor las actuaciones de personalidades destacadas cada año en los ámbitos de la ciencia, tecnología e innovación, como
los Premios Aragón Investiga u otros que puedan otorgarse con el objetivo de la promoción social de la investigación.
Concretamente, los "Premios Aragón Investiga" están previstos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades 2024-2027, aprobado mediante Orden de 30 de octubre de 2023, de la Consejera de Educación,
Ciencia y Universidades. Concretamente en la línea 11 de la Dirección General de Ciencia e Investigación, cuyo objetivo consiste en reconocer públicamente las contribuciones a la investigación básica o aplicada de los investigadores y las
investigadoras individuales, tanto en la modalidad de "Excelencia investigadora" como "Jóvenes investigadores", así como las labores de apoyo a la investigación y a la transferencia de conocimientos realizadas por entidades públicas y privadas. Se
pretende reconocer asimismo aquellas investigaciones con perspectiva de género o aquellas materias de investigación que se determinen en cada anualidad por su interés específico.
Estos premios están regulados en la Orden CUS/401/2023, de 26 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los "Premios Aragón Investiga" ("Boletín Oficial de Aragón", número 69, de 12 de abril de 2023) que incluyen
cinco categorías de premios: Premio Aragón Investiga a la Excelencia Investigadora "Miguel Servet"; Premio Aragón Investiga para Jóvenes "Blanca Catalán de Ocón"; Premio Aragón Investiga a Entidades "Fidel Pagés" que en esta convocatoria distinguirá
dos modalidades, una para organizaciones públicas y otra para organizaciones privadas; Premio Aragón Investiga a Investigación con Perspectiva de Género "María Andresa Casamayor" en el que de conformidad con las recomendaciones de las instituciones
europeas de investigación, se debe analizar las distintas necesidades, actitudes y preferencias de ambos sexos para incrementar la relevancia social y la calidad del avance científico alcanzado, premiando por tanto también, aquellos proyectos en los
que la integración del análisis de género ha conseguido resultados relevantes en la investigación; y el Premio Aragón Investiga "Ramón y Cajal" a la investigación en una materia de interés determinada. En esta edición, tras los análisis realizados
por el III Plan de I+D+i 21-27 aragonés, así como la Estrategia de Especialización Inteligente S3 Aragón 2021-2027, se ha considerado oportuno reconocer a personas, grupos o entidades que desarrollan proyectos de investigación que se hayan
distinguido por obtener excelentes resultados en materia de transferencia del conocimiento, presentando y acreditando aquellos casos de éxito destacados. Dado que es la primera vez que se convoca esta especial materia de interés, se ha tomado como
referencia las cinco anualidades anteriores de manera que quepan investigaciones realizadas con anterioridad que hayan transferido sus resultados en estos últimos años.
En el artículo 7 de la citada Orden CUS/401/2023, de 26 de marzo, se establece que los "Premios Aragón Investiga" se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por Orden de quien ostente la titularidad del Departamento competente en la materia.
Actualmente la competencia en materia de investigación corresponde al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, en virtud del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, en concreto en el artículo 10 de dicho Decreto se le atribuye la citada competencia. Asimismo, el Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de
Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, en su artículo 24, letra h, establece que corresponde al Servicio de Promoción y Planificación de I+D+i, dependiente de la Dirección
General de Ciencia e Investigación las competencias en el reconocimiento a la excelencia y la labor de investigación a través de los Premios Aragón Investiga. De igual modo, en la letra e del mismo apartado indica que le corresponde la promoción,
instrucción y seguimiento de las actuaciones de transferencia. De acuerdo con esta previsión, mediante esta Orden se procede a la convocatoria de una nueva edición amparada en las citadas bases reguladoras.
En lo que respecta a la tramitación del procedimiento administrativo que se inicia con esta convocatoria, debe destacarse que no sólo se impulsará en todos sus trámites a través de medios electrónicos, sino que la solicitud habrá de cumplimentarse
obligatoriamente en el modelo específico disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://aragon.es/tramites).
La presentación por medios electrónicos será obligatoria para las entidades, conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y para las personas físicas, conforme
a lo previsto en el artículo 9 de la precitada Orden CUS/401/2023, de 26 de marzo, y en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por último, respecto a la composición del jurado, tres vocalías van a corresponder a anteriores premiados en la categoría Premio Aragón Investiga a la Excelencia Investigadora.
En virtud de todo lo expuesto, y de conformidad con las facultades que las bases reguladoras de los Premios Aragón Investiga confieren a la persona titular del departamento competente en materia de investigación, resuelvo:
Primero.- Objeto.
1. Esta Orden tiene por objeto efectuar la convocatoria de la decimocuarta edición de los "Premios Aragón Investiga", de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden CUS/401/2023, de 26 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de los "Premios Aragón Investiga".
2. Conforme al artículo 1 de la Orden CUS/401/2023, de 26 de marzo los premios tienen por finalidad el reconocimiento público de las contribuciones a la investigación básica o aplicada de investigadores e investigadoras individuales, así como las
labores de apoyo a la investigación y a la trasferencia de conocimientos realizadas por entidades públicas o privadas.
Segundo.- Régimen jurídico.
Los "Premios Aragón Investiga", en sus diferentes categorías, se regirán por la Orden CUS/401/2023, de 26 de marzo, por el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de
Aragón, y por el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con las peculiaridades que conlleva la especial naturaleza del contenido del premio, que en
este caso no tiene naturaleza económica.
Tercero.- Categorías de los "Premios Aragón Investiga".
Las distinciones correspondientes a la decimocuarta edición de los "Premios Aragón Investiga" son las siguientes:
1.º Premio Aragón Investiga a la Excelencia Investigadora "Miguel Servet". Esta categoría está destinada a reconocer a investigadores o investigadoras que se hayan distinguido por su trayectoria investigadora de excelencia, realizando una labor
reconocida nacional e internacionalmente en el campo de la investigación básica, investigación aplicada o transferencia de tecnología.
2.º Premio Aragón Investiga para Jóvenes "Blanca Catalán de Ocón". Esta categoría está destinada a reconocer a jóvenes investigadores o investigadoras menores de 35 años en la fecha de publicación de la convocatoria. El premio se otorgará
considerando no sólo los logros científicos alcanzados, sino la importancia y el potencial de las líneas emprendidas por la investigadora o el investigador.
El límite de edad se aumentará por una duración equivalente al periodo de baja por situación de maternidad o paternidad, adopción, embarazo y lactancia que se acredite. Asimismo, cuando se trate de personal investigador con discapacidad igual o
superior al 33% el límite de edad se ampliará hasta los 40 años.
3.º Premio Aragón Investiga a Entidades "Fidel Pagés". Esta categoría está destinada a reconocer a aquellas organizaciones públicas o privadas que se hayan distinguido por su apoyo a la investigación o a la transferencia de conocimientos en Aragón.
En esta categoría se distinguirán en la presente edición, dos modalidades:
- Premio a organizaciones públicas.
- Premio a organizaciones privadas.
4.º Premio Aragón Investiga a Investigación con Perspectiva de Género "María Andresa Casamayor". Este premio está destinado a aquellos proyectos de investigación de cualquier área de conocimiento que aporten la perspectiva de género como objeto del
estudio ya sean de personas físicas o jurídicas, así como aquellos proyectos en los que la integración del análisis de género ha conseguido resultados relevantes en la investigación.
5ª Premio Aragón Investiga "Ramón y Cajal" a proyectos de investigación que se hayan distinguido por obtener excelentes resultados en materia de transferencia del conocimiento en las cinco anualidades anteriores a la presente convocatoria. El premio
se otorgará a las personas, grupos o entidades, que hayan liderado estos proyectos de investigación que cumplan con los requisitos del siguiente apartado.
Cuarto.- Personas y entidades beneficiarias.
1. Podrán ser premiadas aquellas personas o entidades en las que concurran los requisitos establecidos en esta Orden para cada una de las categorías y en el resto de normativa aplicable en materia de subvenciones que les sea exigible, siempre que
desempeñen su labor investigadora en Aragón o mantengan especiales vínculos con la Comunidad Autónoma de Aragón y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración aplicables.
2. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
a) Las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones que les sea de aplicación.
b) Las personas o entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así
como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.
c) Las personas o entidades que en la misma categoría hayan obtenido el "Premio Aragón Investiga" en alguna de las dos convocatorias anteriores.
3. La acreditación de las circunstancias exigidas para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en esta convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa
aplicable a la materia.
Quinto.- Características de los "Premios Aragón Investiga".
Los premios consistirán en un diploma acreditativo y una figura conmemorativa, así como en la posible difusión, a través de la publicación digital de una reseña científica coordinada por el investigador/a o entidad premiados, en la revista digital
"Tercer Milenio" y en la página web "Aragón Investiga".
Sexto.- Régimen de concesión y criterios de valoración.
1. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Orden CUS/401/2023, de
26 de marzo.
2. La valoración de las candidaturas se realizará de acuerdo con los siguientes criterios para cada una de las categorías:
a) Premio Aragón Investiga a la Excelencia Investigadora "Miguel Servet".
Se valorarán las candidaturas otorgando hasta un máximo de 100 puntos, desglosados de la siguiente manera:
- Trayectoria en investigación tanto a nivel nacional como internacional (hasta un máximo de 60 puntos).
- Calidad e impacto de las publicaciones y otros resultados de la investigación (hasta un máximo de 20 puntos).
- Aplicaciones y grado de transferencia alcanzada (hasta un máximo de 20 puntos).
b) Premio Aragón Investiga para Jóvenes "Blanca Catalán de Ocón".
En este premio se valorarán las candidaturas otorgando hasta un máximo de 100 puntos, desglosados de la siguiente manera:
- Trayectoria en investigación tanto a nivel nacional como internacional (hasta un máximo de 40 puntos).
- Calidad e impacto de las publicaciones y otros resultados de la investigación (hasta un máximo de 30 puntos).
- Premios recibidos y estancias internacionales (hasta un máximo de 30 puntos).
c) Premio Aragón Investiga a Entidades "Fidel Pagés".
En este premio las candidaturas se dividirán y competirán entre sí de conformidad con las 2 modalidades establecidas en el apartado tercero 3.º de la presente Orden. Sin embargo, para ambas modalidades, se valorarán las candidaturas otorgando hasta
un máximo de 100 puntos, desglosados de la siguiente manera:
- Trayectoria científica de la entidad (hasta un máximo de 40 puntos).
- Impacto social de la investigación realizada (hasta un máximo de 30 puntos).
- Recursos destinados al fomento de I+D (hasta un máximo de 30 puntos).
d) Premio Aragón Investiga a Investigación con Perspectiva de Género "María Andresa Casamayor".
En este premio se valorarán las candidaturas otorgando hasta un máximo de 100 puntos, desglosados de la siguiente manera:
- Relevancia de la perspectiva de género en los resultados del proyecto de investigación (hasta un máximo de 50 puntos).
- Relevancia del proyecto de investigación en relación con los ámbitos de especialización y de actividad establecidos en el III Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos (hasta un máximo de 30 puntos).
- Calidad e impacto de las publicaciones y otros resultados de la investigación (hasta un máximo de 20 puntos).
e) Premio Aragón Investiga "Ramón y Cajal" a proyectos de investigación que se hayan distinguido por obtener excelentes resultados en materia de transferencia del conocimiento:
En este premio se valorarán las candidaturas otorgando hasta un máximo de 100 puntos, desglosados de la siguiente manera:
- Grado de transferencia del conocimiento alcanzada y aplicación de los resultados (hasta un máximo de 50 puntos).
- Relevancia del proyecto de investigación en relación con los ámbitos de especialización y de actividad establecidos en el III Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos (hasta un máximo de 30 puntos).
- Calidad e impacto de las publicaciones y otros resultados de la investigación (hasta un máximo de 20 puntos).
Séptimo.- Relación electrónica con la Administración convocante.
1. Todas la personas físicas o jurídicas que presenten candidaturas estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración convocante en todas las fases del procedimiento administrativo, así como para la interposición de los
correspondientes recursos administrativos y en las distintas fases del procedimiento iniciado con su interposición.
Para cualquier aclaración o información acerca de la cumplimentación de la solicitud o la tramitación prevista en los siguientes apartados, las personas interesadas podrán dirigirse a la dirección general competente en materia de investigación
mediante la dirección del correo electrónico idi.ciencia@aragon.es. Asimismo, podrán consultar en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://aragon.es/tramites) el trámite 10345 Premios Aragón
Investiga-Convocatoria 2024.
2. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, y hacerlo en los lugares habilitados para ello, que serán
especificados en los correspondientes apartados.
3. Las notificaciones se practicarán mediante publicaciones en los supuestos expresamente indicados en las bases reguladoras. En el resto de los casos cuando proceda realizar la notificación individual, esta será siempre electrónica.
Con independencia de que la notificación se realice por medios electrónicos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que ésta haya comunicado, informándole de la puesta a
disposición de una notificación en la Sede electrónica de esta Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
4. En el supuesto de que en el último día del trámite correspondiente concurran incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación indicados en la convocatoria y su realización electrónica, únicamente en ese mismo
día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en última instancia, por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley.
En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.
En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de la realización del trámite correspondiente y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo. La incidencia técnica acontecida y la
ampliación concreta del plazo no vencido se publicarán en la Sede electrónica del órgano convocante.
Octavo.- Presentación de las candidaturas.
1. Las candidaturas a los "Premios Aragón Investiga" podrán ser presentadas por las propias personas físicas o entidades candidatas a través de su representante.
Asimismo, cualquier persona física o institución académica, científica o cultural aragonesa podrán presentar la candidatura a favor de otra persona física previo consentimiento expreso de ésta. En estos casos la persona o entidad que presente la
candidatura actuará como representante de la persona candidata al premio a efectos de la tramitación electrónica del procedimiento.
Las personas que hayan pertenecido al jurado en la convocatoria inmediatamente anterior o formen parte del jurado en la convocatoria presente, no podrán ser candidatas a ninguna de las categorías de los Premios Aragón Investiga en esa edición.
2. La presentación de candidaturas lleva consigo la aceptación por parte de quienes las formulen y de los que, en su caso, sean propuestos como candidatos/as, de los términos que se establecen en esta convocatoria y del otorgamiento del premio.
3. El plazo para presentar las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", y concluirá el día 26 de julio de 2024.
4. Las solicitudes de presentación de candidaturas se dirigirán por medios electrónicos a la Dirección General de Ciencia e Investigación y serán obligatoriamente cumplimentadas según el modelo específico disponible en la Sede electrónica de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites) incluyendo en el buscador de trámites el número 10345 Premios Aragón Investiga-Convocatoria 2024.
El uso del citado modelo será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Quienes concurran a esta convocatoria podrán firmar y presentar la solicitud desde la propia herramienta de tramitación, accesible a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón en la dirección
indicada en el punto 4.
6. La solicitud se considerará presentada a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro, que se deberá conservar para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el
plazo y forma establecidos.
Noveno.- Documentación a aportar con la presentación de las candidaturas.
1. Las solicitudes acreditativas de méritos especificadas en el punto 4 del apartado anterior, se acompañarán de la siguiente documentación en formato pdf no siendo preciso que sean documentos originales:
a) Documentación técnica para todas las categorías:
1.º Memoria (máximo cuatro páginas) conforme modelo descargable en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://aragon.es/tramites) incluyendo en el buscador de trámites el número 10345 Premios Aragón
Investiga-Convocatoria 2024 donde consten las razones por las que se considera que la candidatura presentada es merecedora de la categoría del premio a la que se opte, de conformidad con los criterios de evaluación establecidos en el apartado sexto.
2.º Documentación acreditativa de méritos:
- Currículo de la candidatura (modelo CVA de 4 páginas máximo) donde se contemplarán, al menos, los méritos descritos en la memoria.
- Relación justificada de los méritos que se consideren más relevantes, con un máximo de diez aportaciones (máximo 4 páginas).
3.º En el caso de las candidaturas Ramón y Cajal, deberá presentarse documento que acredite que los resultados de investigación han sido efectivamente transferidos en las 5 anualidades anteriores a la presente convocatoria.
b) Documento identificativo de la persona candidata y de la persona que, en su caso, firme la solicitud.
c) Cuando la persona candidata actúe por medio de representante, éste estará obligado a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas en el ejercicio de dicha representación, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre. En estos casos la representación puede acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, entre otros los previstos en la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
En el caso de actuaciones en nombre de persona jurídica, la capacidad de representación podrá acreditarse también mediante certificado electrónico cualificado de representante, entendiéndose en tal caso que el poder de representación abarca
cualquier actuación ante cualquier Administración Pública.
d) Cuando la solicitud de candidatura sea presentada por una persona física o una institución académica, científica o cultural aragonesa proponiendo el premio para una tercera persona, deberá constar entre la documentación de presentación de la
candidatura, la aceptación de la misma por parte de la persona propuesta, y la aceptación de las bases de la convocatoria, conforme al modelo descargable en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón
(https://aragon.es/tramites), trámite 10345 Premios Aragón Investiga-Convocatoria 2024.
e) Como parte integrante de la solicitud electrónica el/la solicitante efectuará las siguientes declaraciones responsables, que constarán en aquella:
i. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
ii. Declaraciones responsables sobre el cumplimiento de la legislación de transparencia, de la legislación en materia de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI u otras análogas de cumplimiento normativo que sean
exigibles a los sujetos definidos como personas beneficiarias
iii. Declaración responsable sobre la veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañen a la misma y sobre que éstos están actualizados.
f) Respecto a la acreditación de la ampliación en el límite de edad y como parte integrante de la solicitud electrónica, en aquellos supuestos en que la persona interesada tenga una discapacidad igual o superior al 33% ésta autorizará al órgano
gestor para su comprobación.
g) En aquellos casos en los que la ampliación del límite de edad viniera determinada por el disfrute del período de baja por situación de maternidad y paternidad, adopción, embarazo y lactancia, será la persona interesada la que deberá aportar la
resolución del órgano competente que lo acredite.
2. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente, incurriendo en el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad en las responsabilidades administrativas o penales que procedan. Cuando la
Administración tenga dudas acerca de su veracidad podrá solicitar la presentación de los originales.
3. La presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte de la persona o entidad beneficiaria conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta, tanto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería
General de la Seguridad Social como a los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia
de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Esta comprobación deberá realizarse por el órgano instructor en el momento de la concesión. Esta comprobación será facultativa para dicho órgano de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de
diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
Si la persona interesada se hubiese opuesto legítimamente o no autorizase dicha comprobación, deberá aportar los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así
como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, decayendo de su solicitud en el caso de no presentarlos.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas o entidades interesadas tampoco deberán aportar los datos o documentos que obren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados
por cualquier otra Administración Pública, sino que serán recabados por esta Administración.
Igualmente, cuando las personas o entidades interesadas se opongan legítimamente o no autoricen, cuando esto sea posible, a que los datos indicados en este apartado sean recabados de otras Administraciones, deberán aportar la documentación precisa.
Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los citados datos o documentos o no estuvieran actualizados, el órgano instructor podrá requerir a la persona o entidad interesada su aportación.
Décimo.- Subsanación.
1. Si la solicitud de presentación de candidatura no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que la subsane otorgándole un plazo de diez días hábiles, indicándole
que, en caso de que no lo hiciese, procederá declarar el desistimiento de su solicitud, previo el dictado de la correspondiente resolución.
2. La tramitación electrónica de las subsanaciones se realizará accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://aragon.es/tramites), trámite 10345 Premios Aragón Investiga-Convocatoria 2024,
apartado "Subsanación", clicando en el botón "Subsanar trámite", e irán dirigidas a la Dirección General competente en investigación.
Undécimo.- Tramitación de otras actuaciones.
La tramitación electrónica de las aportaciones y alegaciones se realizará accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (http://aragon.es/tramites), trámite 10345 Premios Aragón
Investiga-Convocatoria 2024, apartado "Aportación", clicando en el botón "Aportar documentación", e irán dirigidas a la Dirección General competente en materia de investigación.
Sin perjuicio de lo anterior, se deberán presentar firmados aquellos documentos que de conformidad con el artículo 11.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública deban ser
obligatoriamente firmados.
Duodécimo.- Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Promoción y Planificación de I+D+i.
2. El órgano instructor, una vez comprobada la corrección documental de las solicitudes, realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio del cumplimiento de las condiciones que debe reunir la candidatura.
Decimotercero.- Jurado.
1. La valoración de las candidaturas se realizará por un jurado formado por:
a) La presidencia, que corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de investigación.
b) Las siguientes vocalías:
- D.ª Rosa Boleo Bailo (Vicerrectora de Política Científica de la Universidad de Zaragoza). - D.ª María Jesús Lázaro Elorri (Delegada institucional CSIC Aragón). Tres vocales, que corresponden a personas premiadas en la categoría Premio Aragón
Investiga a la Excelencia Investigadora "Miguel Servet" de anteriores convocatorias. - D. Juan Adánez Elorza
- D. Juan José Badiola Díez
- D.ª Susana Ónega Jaén
2. La secretaría del jurado será desempeñada por la persona titular del Servicio con competencias en promoción de I+D+i.
Decimocuarto.- Evaluación.
1. La evaluación de los méritos acreditados de las candidaturas se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el apartado sexto.
2. Tras la pertinente evaluación de las candidaturas, el jurado emitirá un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano
instructor.
3. El jurado podrá proponer que la concesión del premio se declare desierta, en cualquiera de sus categorías, en los siguientes supuestos:
a) Cuando considere, de forma justificada, que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes de acuerdo con la valoración realizada o no se ajustan a la finalidad perseguida.
b) Cuando no se hayan presentado candidaturas en alguna categoría concreta, sin perjuicio de lo previsto en apartado siguiente.
4. El jurado podrá proponer que se otorgue de forma compartida cuando existan candidatas y candidatos en igualdad de méritos.
5. Instruido el procedimiento, se formulará la propuesta de resolución definitiva que se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para resolver.
Decimoquinto.- Premio sin solicitud previa.
1. En aquellos casos en los que no se hubiesen presentado candidaturas a alguna de las categorías convocadas, el jurado podrá proponer de oficio candidaturas para la concesión del premio cuando considere que existen méritos suficientes conforme a
los criterios del apartado sexto. La propuesta de concesión de los premios en este caso requerirá acuerdo unánime de este órgano.
2. Las personas o entidades deberán aceptar previamente la valoración de su candidatura. Asimismo, el órgano instructor les requerirá la documentación que acredite los requisitos para ser persona beneficiaria conforme a lo dispuesto en esta
convocatoria.
Decimosexto.- Resolución y notificación de los "Premios Aragón Investiga".
1. Las solicitudes se resolverán por la persona titular del departamento competente en materia de investigación en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.
En el citado plazo deberá publicarse en el "Boletín Oficial de Aragón", y tendrá efectos de notificación, sin perjuicio de la publicidad exigida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la normativa vigente en materia de
transparencia y en el resto de normativa aplicable.
2. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la persona o entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón,
aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
3. Contra la resolución administrativa que se adopte, que agota la vía administrativa, podrán interponerse los recursos procedentes que se indicarán en dicha decisión.
La interposición, en su caso, de recursos administrativos en formato electrónico, se realizará en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital Interposición de recursos ante la
Administración, url https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, e irán dirigidos a la Secretaria General Técnica del departamento competente en investigación.
Decimoséptimo.- Entrega pública del premio.
1. La comunicación del fallo y la entrega de los premios se hará en un acto público convocado al efecto, sin perjuicio de la publicación que deba efectuarse conforme al apartado anterior.
2. La recepción del premio implicará su aceptación formal, sin perjuicio de la posterior publicación de la resolución.
Decimoctavo.- Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de los premios estarán sujetas a las siguientes obligaciones:
a) Las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, únicamente cuando les sean de aplicación en atención al carácter honorífico del premio.
b) Las obligaciones en materia de transparencia, en concreto, deberán suministrar a la entidad administrativa concedente, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las
obligaciones de transparencia establecidas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo
hubiera sido atendido se estará a lo dispuesto en el artículo 9.4 de la citada Ley.
Estas obligaciones se entienden sin perjuicio de aquellas que correspondan a cualesquiera entidades beneficiarias en aplicación de la citada Ley y de la normativa básica estatal dictada en materia de transparencia.
Decimonoveno.- Publicidad de los premios.
Las entidades y personas galardonadas con un premio podrán hacer publicidad de dicha condición en membretes, anuncios y memorias, especificando el año en que fueron premiadas y la modalidad en que lo fueron, así como publicar o difundir la concesión
del premio en cualquier medio de comunicación.
Vigésimo.- Protección de datos de carácter personal.
1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales
recabados como consecuencia de la participación en el proceso de otorgamiento de los "Premios Aragón Investiga" serán incorporados a la actividad de tratamiento "Premio Aragón Investiga", con la finalidad de gestionar las convocatorias de dicho
premio.
2. Los datos recabados son necesarios para cumplir una obligación legal y una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, y no se comunicarán a terceros destinatarios salvo
obligación legal.
3. Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, o de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, a
través de la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los formularios normalizados disponibles.
4. Se podrá consultar la información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón identificando la actividad 88 "Premios Aragón Investiga" (https://protecciondatos.aragon.es/registro-actividades/88 o
dirección que pudiera habilitarse en el futuro).
Vigesimoprimero.- Recursos.
1. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular del departamento competente en materia de investigación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente
al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La presentación del recurso administrativo se efectuará conforme a lo indicado en el apartado decimosexto punto 3.
2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Vigesimosegundo.- Efectos.
Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 16 de mayo de 2024.
La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1335445891010</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1335446901010</enlace>
007940803
20240509
ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
ORDEN ECU/433/2024, de 26 de abril, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes al curso 2023/2024.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 89 que el Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con
otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnos, profesores o centros escolares.
La Orden ECD/482/2018, de 4 de mayo, por la que se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato, establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 2 que las Administraciones educativas podrán convocar y
conceder Premios Extraordinarios de Bachillerato en sus respectivos ámbitos de competencia. A estos efectos las Administraciones educativas regularán en su correspondiente convocatoria todos los aspectos relativos a las pruebas para su concesión.
El artículo 1.1 del Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, recoge que corresponde al mismo el ejercicio de las competencias en
materia de enseñanza universitaria y no universitaria, así como en materia de ciencia e investigación y, en concreto, la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación no universitaria en Aragón, así como el ejercicio
de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza no universitaria y en particular, al Servicio de Política Educativa integrado en la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica
y Educación Permanente, la gestión de las actuaciones en materia de promoción, sensibilización y difusión de la educación no universitaria, especialmente el reconocimiento a la excelencia mediante la concesión de los honores y distinciones
existentes en el ámbito educativo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como del artículo 5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo,
del Gobierno de Aragón (TRLSA en adelante), se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades para el periodo 2024-2027, mediante la Orden de 30 de octubre de 2023, de la Consejera de Educación,
Ciencia y Universidades. En este Plan se incluye en el área de actuación Política Educativa la línea de subvención 6 relativa a los Premios Extraordinarios de Bachillerato.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone en su artículo 9, que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos
establecidos en la Ley. Por su parte, el artículo 11 TRLSA, establece que las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones, siendo la persona titular de cada Departamento de la
Administración de la Comunidad Autónoma el órgano competente para la aprobación de las mismas.
En cumplimiento de dichas previsiones legales, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 19 de abril de 2016, la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
en materia de innovación, equidad y participación educativa, recogiéndose en su artículo 2.1.p) como línea de subvención, los Premios Extraordinarios de Bachillerato, regulados específicamente en su artículo 128 y siguientes.
El Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, establece la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato. Por su parte, mediante Orden ECD/1173/2022, de 3 de agosto, se aprueba el currículo y las características de la evaluación de Bachillerato y
se autoriza su aplicación para los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La presente convocatoria de los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2023/2024 se realizará teniendo en consideración lo dispuesto en el apartado III de las medidas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente
aprobado, con fecha 13 de septiembre de 2011, por el Gobierno de Aragón.
Visto lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón y en el Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, resuelvo:
Primero.- Objeto, condiciones y finalidad.
1. El objeto de esta Orden es convocar 8 Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2023/2024 en régimen de concurrencia competitiva, y reconocer oficialmente los méritos basados en el esfuerzo y trabajo del alumnado que cursa
estudios de Bachillerato, con excelente rendimiento académico en la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior se tendrá en cuenta al alumnado procedente de centros docentes públicos y privados en los que se impartan las enseñanzas de Bachillerato conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada
por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, tanto en régimen presencial como a distancia.
Segundo.- Requisitos de los solicitantes.
1. Podrá optar a los Premios Extraordinarios de Bachillerato el alumnado que haya finalizado dichas enseñanzas y que cumpla los siguientes requisitos:
a) Haber cursado primero y segundo de Bachillerato en cualquiera de sus regímenes y modalidades y que su expediente académico se encuentre depositado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) Haber superado los estudios mencionados en el apartado anterior en la convocatoria ordinaria de junio correspondiente al año académico al que se refiere la convocatoria.
c) Haber obtenido en el conjunto de los dos cursos de Bachillerato una nota media igual o superior a 8,75 puntos. La nota media será la media aritmética de las calificaciones de las materias troncales y específicas de los dos cursos de Bachillerato,
redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 de la Orden ECD/623/2018, de 11 de abril, sobre la evaluación en Bachillerato en los centros docentes de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
d) Obtener, en la prueba que se desarrollará al efecto, como mínimo una puntuación de 5 en cada uno de los cuatro ejercicios propuestos por el Tribunal.
e) No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas que no se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la perdida de la posibilidad de obtener
subvenciones, así como las que se encuentren incursas en alguna de las demás causas de prohibición en la normativa de subvenciones que les sean de aplicación como personas físicas beneficiarias.
Igualmente, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni aquellas
sancionadas por Resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección
integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón, ni sancionadas de conformidad con el artículo 52 apartados 2 y 3 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y
Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón; que cometan, inciten o promocionen LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de conformidad con el artículo 82 de la Ley
4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI; y que no cumplan con lo establecido en el artículo 44.3 TRLSA para las personas físicas, tales como
cumplimiento de la legislación de transparencia, de memoria democrática u otras análogas de cumplimiento normativo.
2. En particular no podrán obtener la condición de beneficiario, ni procederse al pago de la subvención, a quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, exceptuando de la obligación de acreditar o comprobar esta circunstancia cuando la cuantía de la subvencion no exceda de mil euros por beneficiario y año.
Tercero.- Premios, asignación económica y características de las ayudas.
1. El importe de los premios correspondientes a la presente convocatoria asciende a un total de cuatro mil ochocientos euros (4.800 ) con cargo a la aplicación presupuestaria 18110/G/4231/480093/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de
Aragón para el ejercicio 2024.
2. Cada uno de los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2023/2024 estará dotado con un importe de seiscientos euros (600 ).
3. La obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato dará opción, previa inscripción, a concurrir al correspondiente Premio Nacional de Bachillerato que convoque el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
4. La obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato se hará constar en el expediente académico y en el historial académico del alumnado premiado mediante diligencia realizada por el secretario del centro docente correspondiente, de conformidad
con el anexo I a esta convocatoria.
5. De acuerdo con la normativa por la que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios de la Universidad de Zaragoza, el alumnado con Premio Extraordinario de Bachillerato tendrá derecho, la primera vez
que se matricule en estudios universitarios en la Universidad de Zaragoza, a la exención total del pago de los precios públicos por matrícula en las asignaturas del primer curso.
Cuarto.- Solicitud y documentación.
1. El alumnado que, reuniendo los requisitos indicados, desee optar al Premio Extraordinario de Bachillerato, tendrá que cumplimentar electrónicamente la solicitud, dirigida al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, y, sea cual sea su
forma de presentación, será obligatoriamente cumplimentada a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible directamente en la dirección electrónica
https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/convocatoria-premios-extraordinarios-bachillerato-comunidad-autonoma-aragon o indicando el nombre del trámite Premios Extraordinarios de Bachillerato y el número de procedimiento 10205.
El uso del modelo de solicitud generado en la citada dirección electrónica, será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En aquellos casos en los que se opte por registrar electrónicamente la solicitud, deberán firmar y presentar la solicitud desde la propia herramienta de tramitación accesible a través de la dirección electrónica anteriormente indicada.
No obstante, aquellos interesados que deseen registrar la solicitud presencialmente, una vez cumplimentada a través de la dirección electrónica anteriormente citada, podrán imprimirla para su firma manuscrita y presentarla a través de las oficinas
de asistencia en materia de registros. También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. En dicha solicitud se informará al interesado de la potestad del órgano gestor de verificación del documento acreditativo de la identificación fiscal en vigor (NIF o NIE) y se incluirá la autorización del solicitante para que se puedan recabar
sus datos académicos en caso de haber finalizado sus estudios en un centro docente.
Asimismo, recogerá la declaración del interesado referida a la no incursión en ninguno de los supuestos recogidos en la normativa que impidan obtener la condición de beneficiario,contemplados en el apartado segundo.1.e) de esta convocatoria, y
cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, sin perjuicio de que el instructor
requiera al solicitante la documentanción que acredite los datos contenidos en las declaraciones, así como del resto de supuestos previstos en el artículo 8.1.d) de la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril.
Como parte integrante de la solicitud electrónica el/la solicitante efectuará las siguientes declaraciones responsables, que constarán en aquella:
i. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
ii. Declaraciones responsables sobre el cumplimiento de la legislación de transparencia, de la legislación en materia de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI o de memoria democrática u otras análogas de cumplimiento
normativo que sean exigibles a los sujetos defnidos como personas beneficiarias.
iii. Declaración responsable sobre la veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañen a la misma y sobre que éstos están actualizados.
3. Si la solicitud se presenta electrónicamente, el trámite de registro deberá estar firmado electrónicamente por el alumnado si es mayor de edad o por el padre, madre, tutor o representante legal en el caso de que sea menor de edad en el momento de
la solicitud, y se considerará presentada la solicitud a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.
4. En caso de que el alumnado solicitante haya finalizado sus estudios en un centro docente de titularidad privada, deberá acompañar la solicitud con el certificado académico oficial del secretario del centro en el que haya finalizado sus estudios,
de conformidad con el modelo que figura como anexo II.
5. Una vez presentada la solicitud, el órgano instructor podrá comprobar que los datos aportados por el alumnado solicitante son correctos.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes e instrucción.
1. El plazo de presentación de las solicitudes del alumnado que concurra a estos premios comenzará el día 20 de mayo y finalizará el día 3 de junio de 2024, ambos incluidos.
2. Corresponde a la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente las funciones de instrucción del procedimiento.
Sexto.- Pruebas.
1. Las pruebas escritas de los Premios Extraordinarios de Bachillerato se celebrarán el día 24 de junio de 2024 en horario de mañana.
2. Dichas pruebas se realizarán simultáneamente en las tres provincias aragonesas, en las sedes que, a instancia del tribunal, se habiliten al efecto por los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, y que se
comunicarán con suficiente antelación a todos los centros docentes cuyo alumnado se hubiese inscrito en la presente convocatoria.
3. En las webs de estos centros docentes se publicarán la fecha, horario y sedes donde se desarrollarán las pruebas, junto con el listado de admitidos y excluidos. Asimismo, se publicará en la web del Departamento de Educación, Ciencia y
Universidades, https://educa.aragon.es.
4. La primera parte de la prueba constará de tres ejercicios sobre las materias comunes; la segunda, sobre una materia obligatoria de modalidad.
a) Primera parte de las pruebas sobre materias comunes:
Ejercicio 1. Comentario de un texto de carácter general y respuesta a cuestiones sobre el mismo.
Ejercicio 2. Análisis de un texto en una de las lenguas extranjeras cursada por el alumnado en Bachillerato, y respuestas a cuestiones sobre el mismo. La elección de la lengua se hará en el momento de la inscripción. El ejercicio se realizará sin
diccionario en el idioma correspondiente.
Ejercicio 3. Comentario de un texto histórico o filosófico, elegido por el alumnado al realizar la inscripción, y respuesta a cuestiones relacionadas con el mismo.
b) Segunda parte de las pruebas sobre la materia de modalidad:
Ejercicio 4. Respuesta a cuestiones y/o resolución de ejercicios prácticos sobre los contenidos de una materia troncal obligatoria de la modalidad cursada, elegida por el alumnado al realizar la inscripción, y que se relacionan a continuación:
5. Cada ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos. Para obtener Premio Extraordinario de Bachillerato el alumnado deberá haber obtenido en cada uno de los ejercicios mencionados al menos 5 puntos, de conformidad con lo establecido en el apartado
segundo d) de esta convocatoria.
6. La calificación final se obtendrá realizando la media aritmética de los cuatro ejercicios y servirá para elaborar la ordenación de los participantes, concediéndose los premios a los 8 solicitantes con mayor puntuación.
7. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas por los aspirantes, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, en el siguiente orden:
a) Mayor nota media de la calificación final de las tres pruebas de las materias comunes.
b) Mayor nota media final conjunta de los dos cursos de Bachillerato. La nota media se obtendrá tal y como se indica en el apartado segundo c) de esta convocatoria.
c) Mayor nota en la materia específica de modalidad, que corresponda, de 2.º de bachillerato.
d) Mayor nota calculada como promedio de las cuatro materias comunes a todas las modalidades de 2.º de bachillerato.
Si, una vez aplicados los criterios de desempate anteriores, continuara persistiendo el empate entre dos o más solicitantes, se procederá a desempatar mediante la celebración de un sorteo público en lugar y fechas señalados en la web del
Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón (https://educa.aragon.es).
Para ello, se procederá a la ordenación aleatoria de los admitidos empatados, asignando números correlativos según dicha ordenación. A continuación se realizará el sorteo para la extracción de un número comprendido entre uno y el número máximo
adjudicado a los aspirantes empatados; los empates que hubieran persistido tras la aplicación de los criterios anteriores se dirimirán ordenando a los afectados a partir de este número.
Séptimo.- Tribunal.
1. La Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente nombrará un tribunal, compuesto por una presidencia y cuatro vocalías pertenecientes al Cuerpo de Inspectores o al Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria.
2. La presidencia del tribunal será ejercida por un Inspector o Inspectora de Educación. El vocal de menor edad actuará como el secretario o secretaria.
3. El tribunal podrá requerir la incorporación de colaboradores especialistas, con voz pero sin voto, para que presten el correspondiente asesoramiento técnico. El número de estos colaboradores no podrá ser superior a dos por materia.
4. Corresponde al tribunal la elaboración de las pruebas, la coordinación de los criterios de evaluación de las mismas, la corrección y evaluación de los ejercicios, así como la comunicación al alumnado del lugar y horario de cada uno de los
ejercicios y cuantas precisiones fueran necesarias en la organización y estructura de los mismos.
5. Una vez evaluadas las pruebas, el tribunal emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados y el orden de prelación de los aspirantes. Dicho informe servirá de base a la propuesta de
resolución provisional de la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, en la que figurará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, el contenido del premio, la
puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos, así como la propuesta de desestimación del resto de solicitudes, debidamente motivada. Esta propuesta se publicará en la web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del
Gobierno de Aragón (https://educa.aragon.es).
6. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta provisional de resolución en la web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de
Aragón (https://educa.aragon.es), para presentar solicitud de revisión de la prueba, alegaciones y aportación de la documentación que estimen.
La solicitud de revisión de la prueba, aportación de documentos y realización de alegaciones, se dirigirán a la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente y se podrán presentar electrónicamente accediendo a
través del botón aportar documentación en el siguiente enlace https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/convocatoria-premios-extraordinarios-bachillerato-comunidad-autonoma-aragon/convocatoria-2024
También podrá presentarse presencial o electrónicamente en cualquiera de los registros y oficinas indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Finalizado el plazo de alegaciones se reunirá el Tribunal al objeto de examinar las alegaciones presentadas en plazo y efectuar un nuevo informe que sirva de base a la propuesta definitiva de resolución.
Octavo.- Propuesta definitiva de resolución.
Realizados los trámites previstos en el apartado anterior, la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente elevará propuesta definitiva de adjudicación de los Premios Extraordinarios de Bachillerato a la
Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, que contendrá la relación del alumnado premiado, el objeto de la subvención, el contenido del premio, la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos, la relación de solicitudes
desestimadas debidamente fundamentada, los supuestos de no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes debidamente fundamentada.
Noveno.- Finalización del procedimiento.
1. Evacuados los trámites anteriores, la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades resolverá la convocatoria mediante orden motivada en el plazo máximo de tres meses desde la publicación del extracto en el "Boletín Oficial de Aragón". La
citada orden incluirá la relación del alumnado premiado, el objeto de la subvención, el contenido del premio, la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos, la relación de solicitudes desestimadas debidamente fundamentada, los
supuestos de no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes debidamente fundamentada, así como los recursos que puedan ejercitarse.
2. Dicha orden se notificará a través de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón https://educa.aragon.es. Transcurrido el plazo
máximo de 3 meses desde la publicación del extracto de la convocatoria sin que se haya publicado dicha orden, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.
3. La orden, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga
lugar su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a dicha publicación, de conformidad con lo establecido
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Los recursos administrativos se dirigirán a la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades pudiendo presentarse electrónicamente, a través del Registro Electrónico General de Aragón en
https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion. También podrán presentarse de forma electrónica o presencial en los registros y oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.q) TRLSA, no resulta necesario cumplir el trámite de la aceptación de la subvención.
Décimo.- Obligaciones del alumnado premiado.
1. La concesión de las ayudas implica, por parte de los beneficiarios, la aceptación de lo dispuesto en esta convocatoria, así como la asunción, en lo que proceda, de las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 27 de
septiembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 TRLSA, y en el artículo 16 de la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril.
2. Deberán igualmente someterse al control financiero ejercido por la Intervención General, así como a los controles que pudieran ejercerse por parte de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, en los términos establecidos en los
artículos 59 y 60 TRLSA.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración
de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la ley en materia de transparencia, con las consecuencias
recogidas en su artículo 9.4.
Undécimo.- Certificación y justificación.
1. Estos premios no requerirán otra justificación, ante el órgano concedente, del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidos, que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho, de que en el solicitante concurren los
requisitos exigidos en esta convocatoria, previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que hubieran podido establecerse para verificar su existencia.
2. Corresponde a la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de la subvención, a efectos de su pago.
Decimosegundo.- Recursos.
Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público
Autonómico de Aragón; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cualquier otro que pudiera
interponerse.
Los recursos administrativos se podrán presentar electrónicamente a través del Registro Electrónico General de Aragón en la dirección https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, o de forma presencial o electrónica en
cualquiera de los registros y oficinas indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimotercero.- Normativa aplicable.
En lo no previsto en esta Orden y en sus bases reguladoras, se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón; la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024,
el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, y el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de
subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y
Régimen del Sector Público de Aragón y demás normativa de general aplicación.
Zaragoza, 26 de abril de 2024.
La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades,
CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1330918101010</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1330919111010</enlace>
007940807
20240509
EXTRACTO - ORDEN
V. Anuncios
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DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
EXTRACTO de la Orden ECU/433/2024, de 26 de abril, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes al curso 2023/2024.
BDNS (Identif.): 757777
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/757777).
Primero.- Beneficiarias.
Podrán optar a los Premios Extraordinarios de Bachillerato para el curso académico 2023/2024 el alumnado que haya finalizado dichas enseñanzas y que haya cursado primero y segundo de Bachillerato, bien en régimen presencial, bien en régimen a
distancia, y que su expediente académico se encuentre depositado en la Comunidad Autónoma de Aragón; haber superado los estudios en la convocatoria ordinaria de junio correspondiente al año académico 2023/2024; y que hayan obtenido en el conjunto de
los dos cursos de Bachillerato una nota media igual o superior a 8,75 puntos. En la prueba que se desarrollará al efecto, será necesario obtener como mínimo una puntuación de 5 en cada uno de los cuatro ejercicios propuestos por el Tribunal.
Segundo.- Objeto.
Convocar ocho Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2023/2024 en régimen de concurrencia competitiva, y reconocer oficialmente los méritos basados en el esfuerzo y trabajo del alumnado que cursa estudios de Bachillerato,
con excelente rendimiento académico en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de innovación, equidad y participación educativa.
http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=903378825454
Cuarto.- Cuantía.
Cada uno de los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2023/2024 estará dotado con un importe de 600 euros.
La cuantía destinada a la convocatoria de los premios para el curso 2023/2024 asciende a cuatro mil ochocientos euros (4.800 ), concediéndose, por tanto, un total de 8 premios Extraordinarios de Bachillerato.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día 20 de mayo y finalizará el día 3 de junio de 2024.
Zaragoza, 26 de abril de 2024.- La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, Claudia Pérez Forniés.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1330926181111</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1330927191111</enlace>
007939815
20240320
ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y TURISMO
ORDEN MAT/243/2024, de 13 de marzo, por la que se convoca el Premio Aragón Medio Ambiente, para el año 2024.
El Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, establece en su
artículo 9 que al Departamento de Medio Ambiente y Turismo se le atribuyen, entre otras, las competencias del anterior Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente sobre cambio climático, educación ambiental, planificación y control
ambiental, suelos contaminados, medio natural y gestión forestal.
Asimismo, el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 2, que la Dirección General de Educación
Ambiental queda adscrita al Departamento de Medio Ambiente y Turismo.
Mediante Decreto 52/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, se instituye el Premio Aragón Medio Ambiente, destinado a impulsar la conciencia ambiental de los ciudadanos aragoneses, mediante el reconocimiento público a una labor meritoria
realizada en favor del medio ambiente aragonés.
El artículo 5 del citado Decreto señala que la convocatoria pública del Premio Aragón Medio Ambiente se realizará mediante Orden del titular del Departamento con competencias en materia de medio ambiente, actualmente, del Consejero de Medio Ambiente
y Turismo.
En virtud de lo anterior, se aprueba la convocatoria por la que se regirá el Premio Aragón Medio Ambiente en el año 2024, determinando el objeto de cada una de las modalidades de las que consta, y haciéndose pública la composición del Jurado
conforme a lo previsto en el Decreto 52/2019, de 26 de marzo.
Por lo expuesto, resuelvo:
Primero.- Objeto.
El objeto de esta Orden es establecer la convocatoria por la que se rige el Premio Aragón Medio Ambiente en el año 2024, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 52/2019, de 26 de marzo.
Segundo.- Modalidades del Premio.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1 del Decreto 52/2019, de 26 de marzo, se convocan las siguientes modalidades:
- Premio Aragón Medio Ambiente 2024 que se otorgará a aquellas personas físicas o jurídicas de reconocido prestigio, cuya trayectoria se distingue por su labor en favor de la conservación y la mejora del medio ambiente aragonés.
- Premio Aragón Medio Ambiente por la contribución al medio ambiente rural, destinado a las personas físicas o jurídicas que hayan realizado una labor de mejora ambiental del medio rural en Aragón.
- Premio Aragón Medio Ambiente por la contribución al medio ambiente urbano, destinado a reconocer las iniciativas en favor del medio ambiente urbano aragonés, cuando éstas han sido llevadas a cabo por personas físicas o jurídicas.
- Premio Aragón Medio Ambiente por la contribución al conocimiento y difusión del medio ambiente, destinado a todas las personas físicas o jurídicas que hayan realizado una labor que contribuya al mejor conocimiento y a la difusión de la
problemática ambiental o de los valores naturales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Tercero.- Contenido del Premio.
El contenido del Premio consistirá, en todas sus modalidades, en un título o diploma acreditativo o reconocimiento de carácter simbólico, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 del Decreto 52/2019, de 26 de marzo.
Cuarto.- Requisitos de las candidaturas.
1. Podrán optar al Premio Aragón Medio Ambiente, en sus distintas modalidades, todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cuya actividad en favor del medio ambiente se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que no
hayan incurrido en sanción por infracción administrativa o delito medioambiental, o en sanción administrativa o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.
2. Las acciones, trabajos, estudios o proyectos objeto de candidatura deben reunir los siguientes requisitos:
a) Estar vinculados directa o indirectamente, con la conservación y mejora del medio ambiente en Aragón.
b) Haber sido desarrollados fundamentalmente a lo largo de 2023, aun cuando continúen en la actualidad.
Quinto.- Presentación de candidaturas.
1. Las candidaturas podrán ser presentadas por personas físicas o jurídicas, grupos de personas, entidades o instituciones, cuando hayan destacado por su trayectoria o por la realización de un trabajo, estudio, proyecto o actividad concreta en
defensa de los valores ambientales en Aragón.
2. La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Educación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo y, sea cual sea su forma de presentación, será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, haciéndolo a través de la url: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premio-aragon-medio-ambiente/convocatoria-2024 o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número
10160, "Premio Aragón Medio Ambiente - Convocatoria 2024" y siguiendo los pasos establecidos en la indicada url en el apartado "Descargar Formularios".
El uso del modelo específico de solicitud generado en la citada url será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quienes concurran a esta convocatoria y elijan relacionarse a través de medios electrónicos, podrán firmar y presentar la solicitud desde la propia herramienta de tramitación, accesible bien a través de la url:
https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premio-aragon-medio-ambiente/convocatoria-2024 o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 10160, "Premio Aragón Medio Ambiente - Convocatoria 2024".
No obstante, aquellos que elijan la presentación presencial, una vez cumplimentada la solicitud conforme a lo dispuesto en el apartado 1 y debidamente firmada, podrán presentarla a través de las oficinas de asistencia en materia de registros
relacionadas en la Orden HAP/1827/2022, de 1 de diciembre, por la que se hace pública la relación de las unidades de registro de documentos y oficinas de asistencia en materia de registro del Gobierno de Aragón, su ubicación y los días y horario de
funcionamiento.
Todo ello sin perjuicio, de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La presentación de candidaturas lleva consigo la aceptación por parte de quienes las formulen, de las condiciones de la convocatoria y otorgamiento del premio; respetando, en todo caso, las disposiciones aplicables en materia de propiedad
industrial e intelectual de las candidaturas.
4. La declaración de datos personales por parte de la persona interesada, implica que la Administración en el ejercicio de sus competencias podrá efectuar las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de sus datos mediante el Sistema de
Verificación de Datos.
5. El plazo de presentación de candidaturas comenzará al día siguiente de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y finalizará pasados los quince días posteriores a la fecha de publicación de la misma.
Sexto.- Subsanaciones.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días
hábiles la subsane o mejore, preferentemente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital "Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento", con la
advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la citada Ley.
2. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Quienes presenten la subsanación de forma presencial, podrán hacerlo en la forma señalada en el apartado anterior.
4. En el caso de solicitudes defectuosas o incompletas que requieran subsanación, se considerará como fecha de presentación aquella en la que la solicitud quede correctamente formalizada y completada, conforme al formulario y documentación necesaria
en cada caso.
Séptimo.- Presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento.
1. La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizarán, preferentemente de forma telemática a través de la sede
electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite.
2. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Quienes presenten la documentación de forma presencial, podrán hacerlo en la forma señalada en el apartado quinto.
Octavo.- Documentación.
A la solicitud de participación deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa con el contenido necesario para comprender el alcance de los trabajos, estudios, actividad o trayectoria profesional por los que se concurre al premio, con una extensión máxima de 10 páginas.
b) El documento de síntesis de la candidatura propuesta, según el modelo del anexo y disponible en https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premio-aragon-medio-ambiente/convocatoria-2024.
c) En caso de empresas, documento acreditativo de su inscripción en el Registro Mercantil correspondiente o copia de la escritura de constitución de la empresa.
d) En caso de centros escolares, centros de investigación o departamentos universitarios, autorización de la Dirección correspondiente.
e) En caso de fundaciones o asociaciones, declaración responsable de su inscripción en un registro oficial.
Noveno.- Composición del jurado.
1. De acuerdo con el artículo 7.1 del Decreto 52/2019, de 26 de marzo, el Jurado del Premio Aragón Medio Ambiente estará presidido por el Consejero de Medio Ambiente y Turismo, y formarán parte del mismo la Directora General de Educación Ambiental y
cinco vocales.
2. Actuarán como vocales del Jurado:
a) Anchel Belmonte Ribas, Director Científico del Geoparque Sobrarbe-Pirineos.
b) Mónica García Gil, Técnico de medio ambiente en Ayuntamiento de Zuera.
c) José Damián Moreno Rodríguez, Coordinador medioambiental del Área 19 Somontano de Barbastro del Departamento de Medio Ambiente y Turismo.
d) Marta Puente Arcos, Asesora del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades.
e) Luis Fernando Villanueva González, Director de la Fundación Artemisan.
Décimo.- Concesión y entrega.
1. El Jurado podrá declarar desierto el Premio en cualquiera de sus modalidades, si éste considera que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes, o bien proponer que se otorgue de forma compartida cuando existan candidaturas en igualdad de
méritos.
2. La concesión del Premio Aragón Medio Ambiente en todas sus modalidades, se efectuará, conforme a la propuesta elevada por el Jurado, por Acuerdo del Gobierno de Aragón, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web del
Gobierno de Aragón, sustituyendo a la notificación individual, y surtiendo sus mismos efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La entrega del Premio Aragón Medio Ambiente en todas sus modalidades, se realizará en acto público el día 5 de junio de 2024.
4. Dicho acuerdo, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnado ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Undécimo.- Eficacia.
La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente y Turismo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico
del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Zaragoza, 13 de marzo de 2024.
El Consejero de Medio Ambiente y Turismo, MANUEL BLASCO MARQUÉS
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1322306520606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1322307530606</enlace>
007939577
20240311
ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y CULTURA
ORDEN PIC/212/2024, de 27 de febrero, por la que se convoca el "Premio al libro mejor editado en Aragón 2023".
La Comunidad Autónoma de Aragón ha venido reconociendo y estimulando la creatividad cultural de sus ciudadanos, mediante la institución de diversos premios y distinciones en los ámbitos de las artes y las letras aragonesas.
Mediante Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 43, de 1 de marzo de 2013), se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro en Aragón, entre ellos el "Premio al Libro mejor
editado en Aragón", que tiene como fin reconocer al libro mejor editado el año anterior a la convocatoria, atendiendo a sus características formales.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del citado Decreto, este premio, que tiene periodicidad anual, debe ser convocado por el Departamento competente en materia de Cultura.
Por ello, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 1/2024, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, resuelvo:
Primero.- Objeto.
El objeto de esta Orden es convocar el "Premio al libro mejor editado en Aragón 2023", cuya finalidad es premiar la mejor labor editorial desarrollada en dicho año, reconociendo así al libro mejor editado por sus características formales, de
conformidad con lo dispuesto en el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro de Aragón.
Segundo.- Requisitos de participación.
Podrán concurrir al "Premio al libro mejor editado en Aragón 2023" todas aquellas obras que reúnan las siguientes condiciones:
a) Las obras deben tener la condición de libro.
b) Haber sido editadas entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.
c) Cumplir los requisitos legales que rigen normalmente en las fases de producción y difusión.
Se considerarán libros editados en Aragón aquéllos realizados por editoriales radicadas en esta Comunidad Autónoma e incluso las coediciones, con independencia del lugar de impresión. La fecha de edición quedará determinada por la fecha de
asignación del depósito legal.
Quedarán excluidos del concurso:
a) Los libros que carezcan de depósito legal e ISBN.
b) Las reediciones que no aporten mejora o variación sustancial respecto a la edición original.
Tercero.- Premio.
Se concederá un solo premio de carácter honorífico. El premio conlleva la concesión de un diploma acreditativo y no está dotado económicamente.
Cuarto.- Documentación.
Los editores podrán participar con una o varias obras. Cada propuesta se presentará ajustada al modelo que figura como anexo I de esta convocatoria y deberá adjuntar necesariamente la siguiente documentación:
a) Dos ejemplares de cada obra presentada.
b) En caso de reediciones que supongan mejoras o variaciones respecto a la primera edición, un ejemplar de la primera edición.
c) Una breve descripción argumental de las mismas resaltando los elementos que, a juicio del editor, constituyen los méritos de la publicación (como máximo un folio a dos espacios).
En relación con la documentación que debe aportar, letras a y b (dos ejemplares o un ejemplar de la primera edición si se trata de reediciones), deberán entregarlos en la Dirección General de Cultura, durante el plazo de presentación de solicitudes.
Quinto.- Formas de relacionarse con la Administración.
La relación electrónica será obligatoria para los sujetos identificados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en todo caso. Por ello, las empresas, asociaciones y fundaciones estarán obligadas a relacionarse por medios
exclusivamente electrónicos.
La relación por medios no electrónicos, de conformidad con los establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será una opción para las personas físicas. Por tanto, podrán elegir en todo momento si se comunican con las
Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no.
En relación con el párrafo anterior, las personas físicas podrán ejercitar su derecho a relacionarse electrónicamente al inicio del procedimiento y, a tal efecto, lo comunicarán al órgano competente para la tramitación del mismo de forma que este
pueda tener constancia de dicha decisión. En este sentido, la presentación de la solicitud inicial por medios electrónicos implicará el ejercicio del derecho a la relación electrónica sin que sea necesaria una comunicación adicional.
La voluntad de relacionarse electrónicamente o, en su caso, de dejar de hacerlo cuando ya se había optado anteriormente por ello, podrá realizarse en una fase posterior del procedimiento, si bien deberá comunicarse a dicho órgano de forma que quede
constancia de la misma. En ambos casos, los efectos de la comunicación se producirán a partir del quinto día hábil siguiente a aquel en que el órgano competente para tramitar el procedimiento haya tenido constancia de la misma.
A los efectos del aviso de puesta a disposición de la notificación electrónica, el interesado o su representante, podrá comunicar voluntariamente un dispositivo electrónico o una dirección de correo electrónico, o a ambos, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sexto.- Presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de candidaturas será de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, Dirección General de Cultura, presentándose electrónicamente a través del registro electrónico de Aragón conforme al modelo específico (anexo I) que acompaña la
presente convocatoria y que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de la dirección electrónica
https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premio-al-libro-mejor-editado-en-aragon convocatoria 2023 o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento Premio al Libro mejor editado de Aragón.
También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El uso del modelo de solicitud (anexo I) será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.
No obstante, aquellos interesados que de conformidad con lo establecido en el apartado quinto de esta convocatoria, no estén obligados a la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán cumplimentar el modelo de solicitud y
los anexos disponibles en la dirección electrónica anteriormente citada, en el apartado Descargar formularios, y presentarla firmada de forma manuscrita a través de las oficinas de asistencia en materia de registros que se pueden encontrar en la
siguiente dirección electrónica https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon.
También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo.- Subsanación de la solicitud.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se
requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles la subsane o mejore en su caso de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o
mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la citada Ley.
En particular, cuando exista la obligación del interesado de relacionarse a través de medios electrónicos y aquel no los hubiese utilizado, se requerirá igualmente la correspondiente subsanación. Este régimen de subsanación será asimismo aplicable a
las personas físicas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas que hayan ejercitado su derecho a relacionarse electrónicamente.
En estos casos, cuando se trate de una solicitud de iniciación del interesado, la fecha de la subsanación se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento es accesible a través de la siguiente dirección: https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite.
También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, aquellos interesados que de conformidad con lo establecido en el apartado quinto: Formas de relacionarse con la Administración, no estén obligados a la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán subsanar la
solicitud a través de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón.
Octavo.- Presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento.
La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizarán, en su caso, de forma telemática a través de la sede
electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite.
Se deberá concretar como órgano destinatario el Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, Dirección General de Cultura, y en la descripción hacerse referencia al procedimiento "Premio al libro mejor editado en Aragón 2023".
También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado quinto-Formas de relacionarse con la Administración, no sea obligatoria la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán presentarse también en
las Oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón.
La relación de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón se puede encontrar en la siguiente url:
https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon.
También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno.- Notificaciones.
Cuando proceda realizar una notificación a aquellos interesados que de conformidad con lo establecido en el apartado quinto: Formas de relacionarse con la Administración, estén obligados o hayan optado voluntariamente por la relación electrónica, la
notificación será electrónica.
Con independencia de que un interesado no esté obligado a relacionarse electrónicamente o de que no haya optado voluntariamente por ella, su comparecencia voluntaria o la de su representante en la sede electrónica o a través de la dirección
electrónica habilitada única, y el posterior acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de esta tendrá plenos efectos jurídicos.
Esta notificación será accesible tanto a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón disponible en https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas como en la Carpeta ciudadana del Gobierno de España en
https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm.
La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no
impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se
produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Décimo.- Firma electrónica de documentos.
Cuando los documentos aportados, en cualesquiera de los trámites descritos en esta Orden, se presenten de modo electrónico, y estos deban estar firmados por el interesado, deberán ser firmados de modo electrónico por éste antes de su aportación.
Dicha firma podrá hacerse a través de https://valide.redsara.es o utilizarse la herramienta autofirma disponible en https://firmaelectronica.gob.es.
Undécimo.- Jurado.
Las candidaturas presentadas al "Premio al libro mejor editado de Aragón 2023" serán examinadas por un Jurado constituido al efecto, presidido por el Director General de Cultura. Formarán parte del mismo, como vocal nato, el Director del Centro del
Libro, y tres vocales, designados por la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, entre personas de reconocido prestigio en la materia objeto del premio, siendo uno de ellos miembro del Consejo Asesor del Libro. Actuará como secretario del
Jurado, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito al Servicio de Fomento y Difusión de la Cultura y del Libro.
El Jurado acordará una propuesta de concesión del "Premio al libro mejor editado en Aragón 2023", que será elevada para su aprobación al Gobierno de Aragón.
La propuesta será decidida por el Jurado por mayoría de votos de los miembros que asistan personalmente a las reuniones, pudiendo declarar desierto el premio cuando los libros presentados no reúnan la calidad suficiente.
En los criterios de valoración el Jurado tendrá en cuenta la conjunción de todos los elementos que intervienen en la edición, pero únicamente podrán ser seleccionados aquellos libros que tengan un elevado nivel en el cuidado general de la misma.
Duodécimo.- Otorgamiento.
El "Premio al libro mejor editado en Aragón 2023" se otorgará mediante Decreto del Gobierno de Aragón, conforme a la propuesta elevada por el Jurado.
Decimotercero.- Aceptación de las bases.
La presentación de candidaturas supone la aceptación expresa y formal de estas bases. Todas las incidencias no previstas en estas bases serán resueltas, de forma inapelable, por el Jurado.
Decimocuarto.- Entrega del premio.
La entrega del premio tendrá lugar en el marco de los actos programados en las ferias del libro celebradas en Aragón o en cualquier otro relacionado con el sector del libro durante el año 2024.
Decimoquinto.- Difusión.
Los ejemplares de la obra premiada quedarán en propiedad de la Dirección General de Cultura, quien dará la mayor difusión posible dentro de sus acciones de promoción del libro. Posteriormente, serán definitivamente integrados en las bibliotecas que
se determinen.
Las obras no premiadas quedarán a disposición de los editores propietarios, quienes podrán retirarlas antes del 31 de diciembre de 2024. En caso contrario, serán destinadas a bibliotecas públicas de la red de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Decimosexto.- Incidencias técnicas en la tramitación electrónica.
De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento
ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos. En este caso se publicará en la sede electrónica tanto la incidencia técnica
acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
De igual forma, conforme al apartado 5 del artículo citado en el párrafo anterior, cuando como consecuencia de un ciberincidente se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el
ejercicio de los derechos de los interesados que prevé la normativa vigente, la Administración podrá acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos.
Decimoséptimo.- Efectos.
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Decimoctavo.- Recursos administrativos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la
convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Los recursos administrativos se dirigirán al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, Dirección General de Cultura, presentándose electrónicamente a través del servicio digital Interposición de Recursos ante la Administración disponible en
https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.
También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado quinto-Formas de relacionarse con la Administración, no sea obligatoria la relación electrónica o no se haya optado voluntariamente por ella, podrán presentarse también
en las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón. Todo ello sin perjuicio, de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre para registros no electrónicos.
La relación de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón, se puede encontrar en la siguiente url:
https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon.
También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 27 de febrero de 2024.
La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1320408720707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1320409730707</enlace>
007939578
20240311
ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y CULTURA
ORDEN PIC/213/2024, de 27 de febrero, por la que se convoca el "Premio a la Trayectoria Profesional en el sector del libro de Aragón 2023".
La Comunidad Autónoma de Aragón ha venido reconociendo y estimulando la creatividad cultural de sus ciudadanos, mediante la institución de diversos premios y distinciones en los ámbitos de las artes y las letras aragonesas.
Mediante Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, se han regulado los premios a la creación literaria y al sector del libro de Aragón, entre ellos el "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón", que tiene
como fin reconocer una labor continuada de personas, instituciones o empresas aragonesas cuya labor en el sector del libro se estime de especial relevancia, y constituya un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del citado Decreto, este premio, que tiene periodicidad anual, debe ser convocado por el Departamento competente en materia de Cultura.
Por ello, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 1/2024, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, resuelvo:
Primero.- Objeto.
El objeto de esta Orden es convocar el "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón 2023", cuya finalidad es reconocer una labor continuada o de especial notoriedad e importancia de personas, instituciones o empresas
aragonesas, en cualquiera de los ámbitos que constituyen el mundo del libro, tanto desde el punto de vista cultural como industrial, de conformidad con lo dispuesto en el anexo IV del Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el
que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro de Aragón.
Segundo.- Requisitos de los candidatos.
Podrán ser candidatos al "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón 2023" aquellas personas, instituciones o empresas aragonesas cuya labor en el sector del libro se estime de especial relevancia, y constituya un modelo y
testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa.
Tercero.- Premio.
Se concederá un único premio, sin distinción de ámbito o esfera profesional, dentro del conjunto de los sectores implicados. El premio tiene carácter honorífico, careciendo de dotación económica, haciendo entrega de un diploma acreditativo.
Cuarto.- Candidaturas.
Las candidaturas al "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón 2023" podrán ser propuestas:
a) Por cualquier institución académica, científica, cultural, empresarial o asociativa.
b) Mediante iniciativa pública, que requerirá la presentación de al menos 50 firmas recogidas en pliegos, donde conste con claridad el nombre, número de documento nacional de identidad y rúbrica de los firmantes.
c) Por los miembros del Jurado constituido al efecto. En cualquier momento de su actuación como tales, los miembros del Jurado, podrán proponer candidatos al "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón 2023". Para la
formalización de la candidatura será precisa la documentación enumerada en el apartado quinto de esta Orden y la aceptación unánime de la candidatura por el Jurado.
Quinto.- Documentación.
Las propuestas se presentarán ajustadas al modelo que figura como anexo I y deberán adjuntar necesariamente la siguiente documentación:
- Una sucinta biografía de la persona, institución, empresa o asociación cuya candidatura se propone.
- Una exposición de los motivos que inducen a la presentación.
- Otra documentación que se considere relevante.
- Anexo II en el caso de personas físicas que presentan propuesta pública con pliego de firmas.
Sexto.- Formas de relacionarse con la Administración.
La relación electrónica será obligatoria para los sujetos identificados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en todo caso. Por ello, las empresas, asociaciones y fundaciones estarán obligadas a relacionarse por medios
exclusivamente electrónicos.
La relación por medios no electrónicos, de conformidad con los establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será una opción para las personas físicas. Podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones
Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no.
En relación con el párrafo anterior, las personas físicas podrán ejercitar su derecho a relacionarse electrónicamente al inicio del procedimiento y, a tal efecto, lo comunicarán al órgano competente para la tramitación del mismo de forma que este
pueda tener constancia de dicha decisión. En este sentido, la presentación de la solicitud inicial por medios electrónicos implicará el ejercicio del derecho a la relación electrónica sin que sea necesaria una comunicación adicional.
La voluntad de relacionarse electrónicamente o, en su caso, de dejar de hacerlo cuando ya se había optado anteriormente por ello, podrá realizarse en una fase posterior del procedimiento, si bien deberá comunicarse a dicho órgano de forma que quede
constancia de la misma. En ambos casos, los efectos de la comunicación se producirán a partir del quinto día hábil siguiente a aquel en que el órgano competente para tramitar el procedimiento haya tenido constancia de la misma.
A los efectos del aviso de puesta a disposición de la notificación electrónica, el interesado o su representante, podrá comunicar voluntariamente un dispositivo electrónico o una dirección de correo electrónico, o a ambos, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Séptimo.- Presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de candidaturas será de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, Dirección General de Cultura, presentándose electrónicamente a través del registro electrónico de Aragón conforme al modelo específico (anexo I) que acompaña la
presente convocatoria y que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de la dirección electrónica
https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premio-a-la-trayectoria-profesional-en-el-sector-del-libro-de-aragon convocatoria 2023 o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento Premio a la trayectoria profesional en el sector del Libro de
Aragón.
También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El uso del modelo de solicitud (anexo I) será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.
No obstante, aquellos interesados que de conformidad con lo establecido en el apartado sexto de esta convocatoria, no estén obligados a la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán cumplimentar el modelo de solicitud y
los anexos disponibles en la dirección electrónica anteriormente citada, en el apartado Descargar formularios, y presentarla firmada de forma manuscrita a través de las oficinas de asistencia en materia de registros que se pueden encontrar en la
siguiente dirección electrónica https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon.
También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo.- Subsanación de la solicitud.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se
requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles la subsane o mejore en su caso de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital subsanación o
mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la citada Ley.
En particular, cuando exista la obligación del interesado de relacionarse a través de medios electrónicos y aquel no los hubiese utilizado, se requerirá igualmente la correspondiente subsanación. Este régimen de subsanación será asimismo aplicable a
las personas físicas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas que hayan ejercitado su derecho a relacionarse electrónicamente.
En estos casos, cuando se trate de una solicitud de iniciación del interesado, la fecha de la subsanación se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento es accesible a través de la siguiente dirección: https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite.
También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, aquellos interesados que de conformidad con lo establecido en el apartado sexto: Formas de relacionarse con la Administración, no estén obligados a la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán subsanar la
solicitud a través de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón.
Noveno.- Presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento.
La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizarán, en su caso, de forma telemática a través de la sede
electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de aportación de documento a procedimientos en trámite.
Se deberá concretar como órgano destinatario el Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, Dirección General de Cultura, y en la descripción hacerse referencia al procedimiento Premio a la Trayectoria Profesional en el sector del Libro de
Aragón 2023.
También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado sexto-Formas de relacionarse con la Administración, no sea obligatoria la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán presentarse también en
las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón.
La relación de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón se puede encontrar en la siguiente url:
https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon.
También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décimo.- Notificaciones.
Cuando proceda realizar una notificación a aquellos interesados que de conformidad con lo establecido en el apartado sexto: Formas de relacionarse con la Administración, estén obligados o hayan optado voluntariamente por la relación electrónica, la
notificación será electrónica.
Con independencia de que un interesado no esté obligado a relacionarse electrónicamente o de que no haya optado voluntariamente por ella, su comparecencia voluntaria o la de su representante en la sede electrónica o a través de la Dirección
Electrónica Habilitada única, y el posterior acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de esta tendrá plenos efectos jurídicos.
Esta notificación será accesible tanto a través del Servicio de notificaciones electrónicas del Gobierno de Aragón disponible en https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas como en la Carpeta ciudadana del Gobierno de España en
https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm.
La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no
impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se
produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Undécimo.- Firma electrónica de documentos.
Cuando los documentos aportados, en cualesquiera de los trámites descritos en esta Orden, se presenten de modo electrónico, y estos deban estar firmados por el interesado, deberán ser firmados de modo electrónico por éste antes de su aportación.
Dicha firma podrá hacerse a través de https://valide.redsara.es o utilizarse la herramienta autofirma disponible en https://firmaelectronica.gob.es.
Lo anterior no será de aplicación en el caso de propuesta pública con presentación de firmas.
Duodécimo.- Jurado.
Las candidaturas al "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón 2023" recibidas en plazo y forma, serán valoradas por un Jurado constituido al efecto, presidido por el Director General de Cultura. Formarán parte del mismo
el Director del Centro del Libro y la Cultura de Aragón, como vocal nato, y tres vocales, designados por la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, entre personas de reconocido prestigio en la materia objeto del premio, siendo uno de ellos
miembro del Consejo Asesor del Libro. Actuará como secretario del Jurado, con voz pero sin voto, un funcionario del Servicio de Fomento y Difusión de la Cultura y del Libro.
El Jurado acordará una propuesta de concesión del "Premio a la Trayectoria profesional del sector del libro de Aragón 2023", que será elevada para su aprobación al Gobierno de Aragón.
La propuesta será decidida por el Jurado por mayoría de votos de los miembros que asistan personalmente a las reuniones, pudiendo declarar desierto el premio.
Decimotercero.- Otorgamiento del premio.
El "Premio a la Trayectoria profesional del sector del libro de Aragón 2023" se otorgará mediante Decreto del Gobierno de Aragón, conforme a la propuesta elevada por el Jurado.
Decimocuarto.- Aceptación de las bases.
La presentación de candidaturas supone la aceptación expresa y formal de lo dispuesto en esta Orden. Todas las incidencias no previstas en la misma serán resueltas, de forma inapelable, por el Jurado.
Decimoquinto.- Entrega del premio.
La entrega del premio tendrá lugar en el marco de los actos programados en las ferias del libro celebradas en Aragón o en cualquier otro relacionado con el sector del libro durante el año 2024.
Decimosexto.- Incidencias técnicas en la tramitación electrónica.
De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento
ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos. En este caso se publicará en la sede electrónica tanto la incidencia técnica
acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
De igual forma, conforme al apartado 5 del artículo citado en el párrafo anterior, cuando como consecuencia de un ciberincidente se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el
ejercicio de los derechos de los interesados que prevé la normativa vigente, la Administración podrá acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos.
Decimoséptimo.- Efectos.
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Decimoctavo.- Recursos administrativos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la
convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Los recursos administrativos se dirigirán al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, Dirección General de Cultura, presentándose electrónicamente a través del servicio digital Interposición de Recursos ante la Administración disponible en
https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.
También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado quinto: Formas de relacionarse con la Administración, no sea obligatoria la relación electrónica o no se haya optado voluntariamente por ella, podrán presentarse también
en las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón. Todo ello sin perjuicio, de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para registros no electrónicos.
La relación de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón, se puede encontrar en la siguiente url:
https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon.
También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 27 de febrero de 2024.
La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1320410740707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1320411750707</enlace>
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20240311
ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y CULTURA
ORDEN PIC/214/2024, de 27 de febrero, por la que se convoca el "Premio de las Letras Aragonesas 2023".
La Comunidad Autónoma de Aragón ha venido reconociendo y estimulando la creatividad cultural de sus ciudadanos, mediante la institución de diversos premios y distinciones en los ámbitos de las artes y las letras aragonesas.
Mediante Decreto 22/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, se regula el "Premio de las Letras Aragonesas" con el objeto de distinguir a aquellas personas, instituciones o entes aragoneses cuya labor continuada o de especial notoriedad e
importancia en las áreas de la creación e investigación literarias constituya un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del citado Decreto, este premio, que tiene periodicidad anual, debe ser convocado por el Departamento competente en materia de Cultura.
Por ello, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 1/2024, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, resuelvo:
Primero.- Objeto.
El objeto de esta Orden es convocar el "Premio de las Letras Aragonesas 2023", de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 22/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las bases del "Premio de las Letras Aragonesas".
Segundo.- Requisitos de los candidatos.
Podrán ser candidatos al premio aquellas personas, instituciones o entes aragoneses, cuya labor continuada o de especial notoriedad e importancia en las áreas de la creación e investigación literarias se estime constituya un modelo y testimonio
ejemplar para la sociedad aragonesa.
Tercero.- Candidaturas.
Las candidaturas al "Premio de las Letras Aragonesas 2023" podrán ser propuestas:
a) Por cualquier institución académica, científica o cultural.
b) Mediante iniciativa pública, que requerirá la presentación de al menos cien firmas recogidas en pliegos, donde conste con claridad el nombre, número de documento nacional de identidad y rúbrica de los firmantes.
c) Por los miembros del Jurado constituido al efecto. En cualquier momento de su actuación como tales, los miembros del Jurado, de forma individual o colectiva, podrán proponer candidatos al "Premio de las Letras Aragonesas 2023". Para la
formalización de la candidatura será precisa la documentación enumerada en el apartado séptimo de esta Orden y la aceptación unánime de la candidatura por el Jurado.
Cuarto.- Dotación.
El "Premio de las Letras Aragonesas 2023" goza de una dotación económica de diez mil euros (10.000 ), que será aportada íntegramente por "Viñedos y Crianzas del Alto Aragón, SA" (ENATE), de acuerdo con lo establecido en el convenio de colaboración
entre la Comunidad Autónoma de Aragón y "Viñedos y Crianzas del Alto Aragón, SA" para el desarrollo del "Premio de las Letras Aragonesas" firmado el 29 de abril de 2022 e inscrito en el registro electrónico autonómico de Convenios y Órganos de
cooperación con número 2022/7/0068, y publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 118, de 21 de junio de 2022, mediante la Orden PRI/879/2022, de 11 de mayo.
Quinto.- Formas de relacionarse con la Administración.
La relación electrónica será obligatoria para los sujetos identificados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en todo caso. Por ello, las instituciones estarán obligadas a relacionarse por medios exclusivamente electrónicos.
La relación por medios no electrónicos, de conformidad con los establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será una opción para las personas físicas. Por tanto, podrán elegir en todo momento si se comunican con las
Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no.
En relación con el párrafo anterior, las personas físicas podrán ejercitar su derecho a relacionarse electrónicamente al inicio del procedimiento y, a tal efecto, lo comunicarán al órgano competente para la tramitación del mismo de forma que este
pueda tener constancia de dicha decisión. En este sentido, la presentación de la solicitud inicial por medios electrónicos implicará el ejercicio del derecho a la relación electrónica sin que sea necesaria una comunicación adicional.
La voluntad de relacionarse electrónicamente o, en su caso, de dejar de hacerlo cuando ya se había optado anteriormente por ello, podrá realizarse en una fase posterior del procedimiento, si bien deberá comunicarse a dicho órgano de forma que quede
constancia de la misma. En ambos casos, los efectos de la comunicación se producirán a partir del quinto día hábil siguiente a aquel en que el órgano competente para tramitar el procedimiento haya tenido constancia de la misma.
A los efectos del aviso de puesta a disposición de la notificación electrónica, el interesado o su representante, podrá comunicar voluntariamente un dispositivo electrónico o una dirección de correo electrónico, o a ambos, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sexto.- Presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de candidaturas será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, Dirección General de Cultura, presentándose electrónicamente a través del Registro Electrónico de Aragón conforme al modelo específico (anexo I) que acompaña la
presente convocatoria y que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de la dirección electrónica
https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premio-de-las-letras-aragonesas convocatoria 2023
También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El uso del modelo de solicitud (anexo I) será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.
No obstante, aquellos interesados que de conformidad con lo establecido en el apartado quinto de esta convocatoria, no estén obligados a la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán cumplimentar el modelo de solicitud y
los anexos disponibles en la dirección electrónica anteriormente citada, en el apartado Descargar formularios, y presentarla firmada de forma manuscrita a través de las oficinas de asistencia en materia de registros que se pueden encontrar en la
siguiente dirección electrónica https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon
También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo.- Documentación.
Las propuestas se presentarán ajustadas al modelo que figura como anexo I y deberán adjuntar necesariamente la siguiente documentación:
- Una sucinta biografía de la persona, institución o asociación cuya candidatura se propone.
- Una exposición de los motivos que inducen a la presentación.
- Otra documentación que se considere relevante.
- Anexo II en el caso de personas físicas que presentan propuesta pública con pliego de firmas.
Octavo.- Subsanación de la solicitud.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se
requerirá a la persona interesado para que en un plazo de diez días hábiles la subsane o mejore en su caso de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o
mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo de la citada ley.
En particular, cuando exista la obligación del interesado de relacionarse a través de medios electrónicos y aquel no los hubiese utilizado, se requerirá igualmente la correspondiente subsanación. Este régimen de subsanación será asimismo aplicable a
las personas físicas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas que hayan ejercitado su derecho a relacionarse electrónicamente.
En estos casos, cuando se trate de una solicitud de iniciación del interesado, la fecha de la subsanación se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El servicio digital subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento es accesible a través de la siguiente dirección: https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite
También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, aquellos interesados que de conformidad con lo establecido en el apartado quinto, Formas de relacionarse con la Administración, no estén obligados a la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán subsanar la
solicitud a través de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón.
Noveno.- Presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento.
La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizarán, en su caso, de forma telemática a través de la sede
electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite.
Se deberá concretar como órgano destinatario el Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, Dirección General de Cultura, y en la descripción hacerse referencia al procedimiento Premio Letras Aragonesas 2023.
También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado quinto - Formas de relacionarse con la Administración, no sea obligatoria la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán presentarse también
en las Oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón.
La relación de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón se puede encontrar en la siguiente url:
https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon
También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décimo.- Notificaciones.
Cuando proceda realizar una notificación a aquellos interesados que de conformidad con lo establecido en el apartado quinto - Formas de relacionarse con la Administración, estén obligados o hayan optado voluntariamente por la relación electrónica,
la notificación será electrónica.
Con independencia de que un interesado no esté obligado a relacionarse electrónicamente o de que no haya optado voluntariamente por ella, su comparecencia voluntaria o la de su representante en la sede electrónica o a través de la Dirección
Electrónica Habilitada única, y el posterior acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de esta tendrá plenos efectos jurídicos.
Esta notificación será accesible tanto a través del Servicio de notificaciones electrónicas del Gobierno de Aragón disponible en https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas como en la carpeta ciudadana del Gobierno de España en
https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm
La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no
impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se
produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Undécimo.- Firma electrónica de documentos.
Cuando los documentos aportados, en cualesquiera de los trámites descritos en esta Orden, se presenten de modo electrónico, y estos deban estar firmados por el interesado, deberán ser firmados de modo electrónico por éste antes de su aportación.
Dicha firma podrá hacerse a través de https://valide.redsara.es o utilizarse la herramienta autofirma disponible en https://firmaelectronica.gob.es
Lo anterior no será de aplicación en el caso de propuesta pública con presentación de firmas.
Duodécimo.- Incidencias técnicas en la tramitación electrónica.
En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose la incidencia técnica junto con el nuevo
plazo en la sede electrónica
Decimotercero.- Jurado.
Las candidaturas presentadas al "Premio de las Letras Aragonesas 2023" serán examinadas por un Jurado constituido al efecto, que estará presidido por la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura o persona en quien delegue, e integrado por el
Director General de Cultura y cinco vocales designados por aquella entre personas de reconocido prestigio en la materia objeto del concurso, teniendo en cuenta el principio de paridad. La designación de los miembros del Jurado se realizará por Orden
de la Consejera del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura. Actuará como secretario, con voz y sin voto, la Jefa de Servicio de Fomento y Difusión de la Cultura y del Libro.
El Jurado acordará una propuesta de concesión del "Premio de las Letras Aragonesas 2023", que será elevada para su aprobación al Gobierno de Aragón. La propuesta será decidida por el Jurado por mayoría de votos de sus miembros, no pudiendo
realizarse "ex aequo" pero sí declararse desierto.
Las decisiones del Jurado serán inapelables.
Decimocuarto.- Otorgamiento del premio.
El "Premio de las Letras Aragonesas 2023" se otorgará mediante Decreto del Gobierno de Aragón, conforme a la propuesta elevada por el Jurado.
Decimoquinto.- Entrega del premio.
La entrega del premio tendrá lugar en alguno de los actos previstos entorno al sector del libro que se celebren en Aragón a lo largo del presente año.
Decimosexto.- Aceptación de las bases.
La presentación de candidaturas supone la aceptación expresa y formal de estas bases. Todas las incidencias no previstas en estas bases serán resueltas, de forma inapelable, por el Jurado.
Decimoséptimo.- Efectos.
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Decimoctavo.- Recursos administrativos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la
convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Los recursos administrativos se dirigirán al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, Dirección General de Cultura, presentándose electrónicamente a través del servicio digital Interposición de Recursos ante la Administración disponible en
https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion
También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado quinto - Formas de relacionarse con la Administración, no sea obligatoria la relación electrónica o no se haya optado voluntariamente por ella, podrán presentarse también
en las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón. Todo ello sin perjuicio, de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para registros no electrónicos.
La relación de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón, se puede encontrar en la siguiente url:
https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon
También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 27 de febrero de 2024.
La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1320412760808</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1320413770808</enlace>
007939547
20240308
ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y CULTURA
ORDEN PIC/205/2024, de 27 de febrero, por la que se convoca el "Premio Aragón 2024".
El Premio Aragón, regulado en el Decreto 65/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2012), modificado por el Decreto 23/2013, de 19 de febrero, ("Boletín Oficial de Aragón",
número 43, de 1 de marzo de 2013), está destinado a reconocer públicamente a aragonesas y aragoneses, personas físicas o jurídicas con especiales vínculos con la Comunidad Autónoma de Aragón, e instituciones o asociaciones aragonesas que hayan
destacado a lo largo del año anterior a la convocatoria en el área de la cultura, de la ciencia, la tecnología o los valores humanos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 65/2012, de 7 de marzo, la periodicidad del premio será anual y su convocatoria se realizará mediante Orden del Consejero competente en materia de cultura.
Por ello, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 1/2024, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, la Consejera de Presidencia, Interior
y Cultura, resuelve convocar el Premio Aragón 2024, de acuerdo con las siguientes bases:
Primera.- Objeto.
El Premio Aragón 2024 reconocerá una labor continuada o de especial notoriedad e importancia a lo largo del año 2023, tanto en el área de la cultura como en la de la ciencia, la tecnología o los valores humanos, que suponga un destacado beneficio
para la Comunidad Autónoma de Aragón y constituya un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa.
Segunda.- Requisitos de los candidatos.
Podrán ser candidatos al Premio Aragón 2024 los aragoneses o personas con especiales vínculos con la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las instituciones o asociaciones aragonesas cuya actividad se ajuste a lo establecido en el artículo
anterior.
El Premio Aragón no se concederá con carácter póstumo.
Tercera.- Premio.
El "Premio Aragón 2024" tiene carácter honorífico. El premio conlleva la concesión de un diploma acreditativo, del que se hace entrega en un acto público y solemne, y no está dotado económicamente.
Cuarta.- Candidaturas.
Las candidaturas al premio podrán proponerse por cualquier institución académica, científica o cultural aragonesa, o bien a propuesta pública mediante la presentación de al menos cien firmas recogidas en pliegos, donde conste con claridad el nombre,
número de documento nacional de identidad y rúbrica de los firmantes. Las candidaturas deberán presentarse siguiendo el modelo que se recoge en el anexo II de esta convocatoria.
En ningún caso las instituciones proponentes podrán presentar su propia candidatura o la de otra institución o persona física con la que tengan una vinculación directa.
Los miembros del Jurado, en cualquier momento desde su constitución hasta el momento de la celebración de su reunión tanto a título individual como conjuntamente, podrán proponer candidatos al Premio Aragón. En todo caso, para la formalización de la
candidatura que propongan será precisa la documentación enumerada en el apartado siguiente y la aceptación unánime de la candidatura por el Jurado.
La presentación de candidaturas llevará consigo la aceptación por parte de quienes las formulen de los términos de la convocatoria, así como del otorgamiento del premio.
Quinta.- Documentación.
Las propuestas se presentarán ajustadas al modelo que figura como anexo I de esta convocatoria y deberán adjuntar necesariamente la siguiente documentación:
- Una sucinta biografía de la persona, institución o asociación cuya candidatura se propone.
- Publicaciones, catálogo u otra documentación del candidato.
- Anexo II en el caso de personas físicas que presentan propuesta pública con pliego de firmas.
Sexta.- Formas de relacionarse con la Administración.
La relación electrónica con la Administración de la Comunidad Autónoma es obligatoria para las personas jurídicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado", número 236, de 10 de octubre de 2015). Por ello, las instituciones que presenten una candidatura estarán obligadas a relacionarse por medios exclusivamente electrónicos.
La relación por medios no electrónicos, de conformidad con los establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, será una opción para las personas físicas. Por tanto, podrán elegir en todo momento si se comunican con la Dirección
General de Cultura del Gobierno de Aragón para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no.
En relación con el párrafo anterior, las personas físicas podrán ejercitar su derecho a relacionarse electrónicamente al inicio del procedimiento y, a tal efecto, lo comunicarán al órgano competente para la tramitación del mismo, de forma que este
pueda tener constancia de dicha decisión. En este sentido, la presentación de la solicitud inicial por medios electrónicos implicará el ejercicio del derecho a la relación electrónica sin que sea necesaria una comunicación adicional.
La voluntad de relacionarse electrónicamente o, en su caso, de dejar de hacerlo cuando ya se había optado anteriormente por ello, podrá realizarse en una fase posterior del procedimiento, si bien deberá comunicarse a dicho órgano de forma que quede
constancia de la misma. En ambos casos, los efectos de la comunicación se producirán a partir del quinto día hábil siguiente a aquel en que el órgano competente para tramitar el procedimiento haya tenido constancia de la misma.
A los efectos del aviso de puesta a disposición de la notificación electrónica, el interesado o su representante, podrá comunicar voluntariamente un dispositivo electrónico o una dirección de correo electrónico, o a ambos, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Séptima.- Presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de candidaturas será de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, Dirección General de Cultura, presentándose electrónicamente a través del registro electrónico de Aragón conforme al modelo específico (anexo I) que acompaña la
presente convocatoria y que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premio-aragon o incluyendo en
el buscador de trámites el procedimiento Premio Aragón.
También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El uso del modelo de solicitud (anexo I) será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.
No obstante, aquellos interesados que de conformidad con lo establecido en el apartado sexto "Formas de relacionarse con la Administración", no estén obligados a la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán cumplimentar
el modelo de solicitud y los anexos disponibles en la dirección electrónica anteriormente citada, en el apartado "Descargar formularios", y presentarla firmada de forma manuscrita a través de las oficinas de asistencia en materia de registros que se
pueden encontrar en la siguiente dirección electrónica https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon.
También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octava.- Subsanación de la solicitud.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se
requerirá a la persona interesada para que en un plazo de 10 días hábiles la subsane o mejore en su caso de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora
de la solicitud de inicio de un procedimiento, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la citada Ley.
En particular, cuando exista la obligación del interesado de relacionarse a través de medios electrónicos y aquel no los hubiese utilizado, se requerirá igualmente la correspondiente subsanación. Este régimen de subsanación será asimismo aplicable a
las personas físicas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas que hayan ejercitado su derecho a relacionarse electrónicamente.
En estos casos, cuando se trate de una solicitud de iniciación del interesado, la fecha de la subsanación se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento es accesible a través de la siguiente dirección: https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite.
También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, aquellos interesados que de conformidad con lo establecido en el apartado sexto "Formas de relacionarse con la Administración", no estén obligados a la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán subsanar la
solicitud a través de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón.
Novena.- Presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento.
La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado éste, y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizarán, en su caso, de forma telemática a través de la sede
electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de "Aportación de documento a procedimientos en trámite".
Se deberá concretar como órgano destinatario el Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, Dirección General de Cultura, y en la descripción hacerse referencia al procedimiento Premio Aragón 2024.
También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado sexto "Formas de relacionarse con la Administración", no sea obligatoria la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán presentarse también en
las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón.
La relación de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón se puede encontrar en la siguiente url:
https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon.
También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décima.- Notificaciones.
Cuando proceda realizar una notificación a aquellos interesados que de conformidad con lo establecido en la base sexta de esta convocatoria "Formas de relacionarse con la Administración", estén obligados o hayan optado voluntariamente por la
relación electrónica, la notificación será electrónica.
Con independencia de que un interesado no esté obligado a relacionarse electrónicamente o de que no haya optado voluntariamente por ella, su comparecencia voluntaria o la de su representante en la sede electrónica o a través de la Dirección
Electrónica Habilitada Única, y el posterior acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de esta tendrá plenos efectos jurídicos
Esta notificación será accesible tanto a través del Servicio de notificaciones electrónicas del Gobierno de Aragón disponible en https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas como en la Carpeta ciudadana del Gobierno de España en
https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm.
La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no
impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se
produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimoprimera.- Firma electrónica de documentos.
Cuando los documentos aportados, en cualesquiera de los trámites descritos en esta convocatoria, se presenten de modo electrónico, y estos deban estar firmados por el interesado, deberán ser firmados de modo electrónico por éste antes de su
aportación. Dicha firma podrá hacerse a través de https://valide.redsara.es o utilizarse la herramienta autofirma disponible en https://firmaelectronica.gob.es.
Lo anterior no será de aplicación en el caso de propuesta pública con presentación de firmas.
Decimosegunda.- Jurado.
Las candidaturas presentadas al "Premio Aragón 2024" serán examinadas por el Jurado, designado por la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, que se constituirá al efecto.
El Jurado estará presidido por la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, y formarán parte del mismo el Director General de Cultura, que actuará como Secretario, y cinco vocales seleccionados entre personalidades de reconocido prestigio en las
áreas referidas en la base primera.
El Jurado examinará las candidaturas presentadas, apreciando libremente los méritos de los candidatos y acordando la propuesta de otorgamiento del Premio o de declararlo desierto.
Decimotercera.- Otorgamiento.
El "Premio Aragón 2024" se otorgará por el Gobierno de Aragón, conforme a la propuesta elevada por el Jurado.
La entrega del Premio tendrá lugar con ocasión de la celebración del Día de Aragón, salvo que por causas excepcionales se acuerde otra fecha.
Decimocuarta.- Aceptación de las bases.
La presentación de candidaturas supone la aceptación expresa y formal de estas bases. Todas las incidencias no previstas en estas bases serán resueltas, de forma inapelable, por el Jurado
Decimoquinta.- Incidencias técnicas en la tramitación electrónica.
De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento
ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos. En este caso se publicará en la sede electrónica tanto la incidencia técnica
acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
De igual forma, conforme al apartado 5 del artículo citado en el párrafo anterior, cuando como consecuencia de un ciberincidente se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el
ejercicio de los derechos de los interesados que prevé la normativa vigente, la Administración podrá acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos.
Decimosexta.- Recursos administrativos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de
su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Los recursos administrativos se dirigirán al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, Dirección General de Cultura, presentándose electrónicamente a través del servicio digital Interposición de Recursos ante la Administración disponible en
https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.
También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado sexto "Formas de relacionarse con la Administración", no sea obligatoria la relación electrónica o no se haya optado voluntariamente por ella, podrán presentarse también
en las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón. Todo ello sin perjuicio, de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para registros no electrónicos.
La relación de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón. Se puede encontrar en la siguiente url:
https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon.
También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 27 de febrero de 2024.
La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1320060500505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1320061510505</enlace>
007939279
20240223
RESOLUCIÓN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL
RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2024, de la Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón, por la que se convoca el Premio de investigación "Ángela López Jiménez" 2024 del Consejo Económico y Social de Aragón.
El Consejo Económico y Social de Aragón es, conforme a lo establecido en el artículo 102 del Estatuto de Autonomía de Aragón, el órgano consultivo de la Comunidad Autónoma que expresa la colaboración e intervención de todos los agentes
sociales en la actividad económica y social de la Comunidad Autónoma.
El Consejo Económico y Social de Aragón entiende que la investigación y la innovación deben constituir uno de los pilares fundamentales para la construcción del futuro y del desarrollo de nuestra Comunidad. Por ello, convoca el Premio de
investigación "Ángela López Jiménez" 2024 para proyectos de investigación a desarrollar, con el fin de promover y divulgar la investigación en materias relacionadas con sus funciones.
Esta convocatoria ajusta su régimen jurídico a las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de actuación del Consejo Económico y Social de Aragón, aprobadas por la Orden PRE/84/2016, de 17 de febrero, modificada por la Orden
PRE/482/2019, de 2 de mayo.
La presente convocatoria queda incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Presidencia del Gobierno de Aragón para el periodo 2024-2027, aprobado por Resolución del Secretario General de la Presidencia el 20 de septiembre de 2023, que
contempla premios a trabajos de investigación concluidos o tesis doctorales y a proyectos de investigación a desarrollar para fomentar la investigación en materias de carácter económico, laboral o social de interés para Aragón, promoviendo que los
investigadores desarrollen su actividad científica en estos campos, bien a través de trabajos de investigación ya concluidos o tesis doctorales, o bien de proyectos a desarrollar que necesitan de apoyo económico para su realización.
Por todo lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, así como en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de
simplificación administrativa, resuelvo
Primero.- Convocatoria.
1. Se convoca el Premio de investigación "Ángela López Jiménez" 2024 del Consejo Económico y Social de Aragón.
2. La concesión del premio se regirá por esta convocatoria; por las bases aprobadas por la Orden PRE/84/2016, de 17 de febrero, modificada por la Orden PRE/482/2019, de 2 de mayo; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por
el Reglamento de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.
Segundo.- Objeto del premio.
1. El objeto del premio es reconocer un proyecto de investigación a desarrollar por su autor o autores sobre alguna materia de trascendencia económica, social o laboral que tenga especial interés para Aragón. El trabajo resultante de la ejecución
del proyecto de investigación deberá estar entregado antes del día 1 de diciembre de 2024.
2. El proyecto de investigación deberá:
a) Ser original e inédito y estar redactado en castellano.
b) No haber sido premiado con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas.
c) No estar financiado total o parcialmente por otra entidad pública o privada.
3. Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria los trabajos de investigación científico-técnicos vinculados a un proyecto empresarial y las investigaciones generadoras de patente industrial, o susceptibles de explotación mercantil directa.
Tercero.- Dotación y financiación.
1. El premio tiene una dotación de ocho mil euros.
2. El importe se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 09010/G/3229/480235/91002 de la estructura del presupuesto de gastos del Consejo Económico y Social de Aragón.
Cuarto.- Candidaturas.
Podrán concurrir al premio, presentando sus proyectos de investigación:
a) Personas físicas.
b) Personas jurídicas.
c) Grupos de investigación, compuestos por personas físicas o jurídicas, bajo la dirección de un investigador principal o coordinador del proyecto y responsable del mismo a todos los efectos.
Quinto.- Procedimiento de concesión.
1. La concesión del premio se realizará a través del procedimiento de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. Actuará como órgano instructor del procedimiento la Unidad de Apoyo al Consejo Económico y Social de Aragón.
Sexto.- Documentación de las candidaturas.
1. Para formalizar la candidatura deberán aportarse los siguientes documentos:
a) Solicitud de participación, conforme al modelo disponible en https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premio-investigacion-angela-lopez-jimenez
b) Memoria descriptiva del proyecto redactada en castellano (en formato digital), con una extensión máxima de 15 páginas, que incluya los objetivos, metodología, calendario, plan de ejecución (ajustado al plazo establecido para el desarrollo del
proyecto), componentes del grupo de investigación, y la justificación de la trascendencia económica, social o laboral del proyecto para Aragón.
c) Currículum vítae redactado en castellano del investigador principal y de cada uno de los investigadores participantes en formato digital (extesión máxima dos páginas por investigador).
d) En el caso de tratarse de un grupo de investigación, documento firmado por cada uno de los miembros del grupo en que manifiesten su conformidad con la participación en el proyecto y con el porcentaje de la dotación del premio que hubiera de
corresponder a cada uno, conforme al modelo disponible en https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premio-investigacion-angela-lopez-jimenez
e) En su caso, documentación acreditativa de la representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
f) Declaración responsable (incluida en la solicitud de participación) del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las
personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo, conforme a lo establecido en el artículo 44.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto
Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.
2. Una vez seleccionado por la comisión de valoración el proyecto de investigación a premiar, si entre sus autores hubiese alguna persona jurídica ésta deberá presentar, además, escritura de constitución con sus estatutos y modificaciones, si las
hubiere, debidamente inscritas en su caso en el registro correspondiente.
Asimismo, y para el supuesto de que el solicitante, o su representante, se opongan a su comprobación por la Administración, deberán aportarse certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Comunidad Autónoma de Aragón y de
la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.
Séptimo.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. La solicitud de participación, junto con el resto de la documentación señalada en el apartado sexto.1 de esta convocatoria, podrá presentarse electrónicamente en https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premio-investigacion-angela-lopez-jimenez
2. Asimismo, las personas físicas no incluidas en los supuestos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán presentar sus solicitudes por cualquiera de los
medios previstos en el artículo 16.4 de la citada ley de procedimiento (solicitar cita previa y consultar oficinas abiertas en https://www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). En este caso, la documentación exigida en formato digital deberá
presentarse en dispositivo de memoria USB.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para su tramitación, el órgano competente para la instrucción requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le
tendrá por desistido de su solicitud.
4. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde la fecha de publicación de esta convocatoria.
Octavo.- Composición de la comisión de valoración.
1. La comisión de valoración estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: persona que ostente la Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón o Vicepresidente en quien delegue.
b) Vocales: tres miembros del Consejo Económico y Social de Aragón, designados por cada uno de los tres grupos representados en el Consejo (Gobierno de Aragón, organizaciones sindicales y empresariales más representativas).
c) Secretario: titular de la Secretaría General del Consejo Económico y Social de Aragón o una persona funcionaria de la Unidad de apoyo al Consejo en quien delegue.
2. La comisión de valoración podrá ser asesorada por personas expertas en las materias sobre las que versen los proyectos presentados.
Noveno.- Criterios de selección del proyecto de investigación.
1. Para la valoración de las candidaturas, la comisión de valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a) Contenido científico y calidad del proyecto.
b) Originalidad e interés del proyecto para Aragón.
c) Viabilidad de la investigación y capacidad del investigador o equipo investigador para ejecutar el proyecto.
2. Cada uno de estos criterios tendrá el mismo peso relativo en la valoración de las candidaturas.
Décimo.- Informe de la comisión de valoración.
1. La comisión de valoración emitirá un informe que contendrá la selección del proyecto que, a su juicio, sea merecedor del premio, por haber obtenido la mayor puntuación según los criterios señalados.
2. La comisión de valoración podrá proponer declarar desierto el premio si considera, motivadamente, que ninguno de los proyectos presentados reúne los méritos suficientes para ser distinguido con el premio.
Undécimo.- Propuesta de concesión.
1. Emitido el informe de la comisión de valoración, el órgano instructor requerirá a la persona propuesta como beneficiaria del premio, o al investigador principal o representante legal, según proceda, para que aporte los documentos previstos en el
apartado sexto.2 de esta convocatoria en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento.
2. El órgano instructor, de acuerdo con el informe de la comisión de valoración, elevará propuesta de concesión a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno de Aragón, órgano competente para la resolución.
Duodécimo.- Resolución de concesión.
1. El titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno de Aragón emitirá resolución administrativa de concesión del premio, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web del Consejo Económico y Social de
Aragón, en la dirección http://www.aragon.es/cesa. La publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" sustituirá a la notificación, surtiendo los mismos efectos.
2. Asimismo, se comunicará a los candidatos la resolución de concesión en la dirección electrónica que hayan indicado en la solicitud de participación.
3. En la resolución de concesión constarán los elementos previstos en el artículo 26.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, y figurarán expresamente los siguientes extremos:
a) Título del proyecto de investigación premiado e indicación de su autor o autores.
b) Cuantía económica del premio concedido y aplicación presupuestaria del gasto.
c) Si el proyecto corresponde a un grupo de investigación, importe del premio que corresponde a cada uno de sus integrantes, según el porcentaje a aplicar expresado en la solicitud de participación.
4. En el caso de que la comisión de valoración, motivadamente, hubiera propuesto declarar desierto el premio, el titular de la Secretaría General emitirá resolución administrativa, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", en la que se
hará constar que ninguno de los proyectos presentados reúne los méritos suficientes para ser distinguido con el premio a juicio de la comisión de valoración.
5. La Resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados
desde el día siguiente al de publicación de la Resolución, según disponen los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Asimismo, con carácter potestativo, podrá interponerse
recurso de reposición ante el Secretario General de la Presidencia en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la Resolución, de conformidad con lo señalado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda en
derecho.
El recurso de reposición podrá presentarse electrónicamente a través del servicio digital de interposición de recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion. También podrán
presentarse de forma electrónica o presencial en los registros o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. El plazo para resolver y publicar la correspondiente resolución será de 45 días naturales a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
7. Transcurrido el citado plazo sin que se haya publicado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.
Decimotercero.- Aceptación del premio.
1. La concesión del premio deberá aceptarse, en un plazo no superior a cinco días, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", mediante escrito dirigido a la Secretaría General del Consejo
Económico y Social de Aragón, suscrito en su caso por todos los integrantes del grupo de investigación.
2. La aceptación del premio supone:
a) El compromiso de no presentar el proyecto premiado a ningún otro premio o distinción convocado por entidades públicas o privadas.
b) El compromiso de ejecutar el proyecto de investigación premiado según lo previsto en el apartado decimoquinto.
c) La cesión al Consejo Económico y Social de Aragón del derecho de propiedad intelectual del trabajo resultante del proyecto premiado, incluidos los derechos necesarios para el caso de que el Consejo decida su publicación.
d) El compromiso de hacer constar el premio del Consejo Económico y Social de Aragón en las publicaciones que puedan derivarse de la investigación realizada y de participar en aquellos actos públicos que el Consejo pueda organizar para dar a conocer
el proyecto premiado.
e) El compromiso de mantener durante todo el período de ejecución del proyecto el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 44.3 de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, a que se
refiere el apartado sexto.1.f) de esta convocatoria.
Decimocuarto.- Publicidad.
La publicidad de las convocatorias y de los premios concedidos se efectuará a través de los siguientes medios:
a) El "Boletín Oficial de Aragón".
b) La página web del Consejo Económico y Social de Aragón (http://www.aragon.es/cesa).
c) La página de transparencia del Gobierno de Aragón (https://transparencia.aragon.es/subvenciones).
d) Asimismo, esos datos se facilitarán al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index).
Decimoquinto.- Ejecución del proyecto de investigación.
1. El investigador o grupo de investigación premiado ejecutará el proyecto de investigación propuesto y presentará a la comisión de seguimiento a mitad del período de ejecución un informe intermedio en relación con las tareas realizadas en ese
tiempo.
2. El control de la ejecución del proyecto es competencia de la comisión de seguimiento que a tal efecto designe la Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón a propuesta de los tres grupos representados en el Consejo. Esta comisión
evaluará el grado de cumplimiento del proyecto mediante la valoración del informe presentado, y podrá concretar las líneas prioritarias de investigación a seguir dentro de los objetivos generales del proyecto premiado.
3. El trabajo de investigación resultante de la ejecución del proyecto se entregará en papel y en formato digital. El trabajo quedará en la biblioteca del Consejo Económico y Social de Aragón.
4. Junto con el trabajo, se entregará un documento de carácter divulgativo, con la extensión y características que determine la comisión de seguimiento, con la finalidad de facilitar al Consejo Económico y Social la difusión de la investigación
realizada y sus principales conclusiones.
5. El trabajo resultante de la ejecución del proyecto de investigación deberá estar entregado antes del día 1 de diciembre de 2024.
Decimosexto.- Pago del premio.
El importe del premio se liquidará de la siguiente forma:
a) El primer pago, del 40% de la cuantía total, se realizará una vez se reciba el informe de ejecución del proyecto y la comisión de seguimiento manifieste su conformidad con el mismo.
b) El segundo y último pago se tramitará a la entrega del trabajo definitivo.
b.1) Un 40% de la cuantía total se pagará cuando la comisión de seguimiento manifieste la adecuación del trabajo final a la memoria del proyecto presentado y a las orientaciones señaladas por la misma.
b.2) El pago del 20% restante de la cuantía total se condicionará a la excelencia del trabajo definitivo, que deberá apreciarse de forma unánime por la comisión de seguimiento.
Decimoséptimo.- Revocación, reintegro y perdida del derecho al cobro.
1. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones y compromisos contraídos.
2. En los supuestos contemplados por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de
mayo, y en la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón, se podrá exigir el reintegro que corresponda o la pérdida del derecho de cobro.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto
Legislativo 3/2023, de 17 de mayo.
Decimoctavo.- Aceptación de las bases.
1. La participación en esta convocatoria supone la aceptación expresa de todas sus bases.
2. La Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón resolverá cuantas incidencias pudieran suscitarse en la aplicación de las bases.
Decimonoveno.- Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno de Aragón en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de
su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimientos Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 64.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de
Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
Zaragoza, 14 de febrero de 2024.
El Presidente del Consejo Económico y Social de Aragón,
JUAN GARCÍA BLASCO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1317968490707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1317969500707</enlace>
007939292
20240223
EXTRACTO - RESOLUCIÓN
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CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL
EXTRACTO de la Resolución de 14 de febrero de 2024, de la Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón, por la que se convoca el Premio de Investigación "Ángela López Jiménez" 2024 del Consejo Económico y Social de
Aragón.
BDNS (Identif.): 744061
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/744061).
Primero.- Beneficiarios.
Personas físicas, jurídicas o grupos de investigación autores de proyectos de investigación a desarrollar sobre alguna materia de trascendencia económica, social o laboral que tenga especial interés para Aragón.
Segundo.- Finalidad.
Reconocer y facilitar la realización de un proyecto de investigación por su autor o autores sobre alguna materia de trascendencia económica, social o laboral que tenga especial interés para Aragón.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden PRE/84/2016, de 17 de febrero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 37, de 24 de febrero de 2016, modificada por Orden PRE/482/2019, de 2 de mayo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 94, de 17 de mayo de 2019.
Cuarto.- Importe.
El premio tiene una cuantía de 8.000 euros, cuyo pago se liquidará de la siguiente forma:
a) Un 40% cuando la comisión de seguimiento manifieste su conformidad con el informe de ejecución del proyecto.
b) Un 40% a la entrega del trabajo definitivo.
c) El 20% restante a la entrega del trabajo definitivo (sólo en aquellos casos en los que la comisión de seguimiento aprecie por unanimidad la excelencia del trabajo).
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
Un mes desde la fecha de publicación de la convocatoria.
Sexto.- Seguimiento y plazo de entrega del trabajo de investigación resultante.
Durante la ejecución del proyecto, el investigador o grupo de investigación premiado presentará a la comisión de seguimiento un informe intermedio en relación con las tareas realizadas. El trabajo resultante de la ejecución del proyecto de
investigación deberá estar entregado antes del día 1 de diciembre de 2024.
Séptimo.- Documentación.
Junto con la solicitud de participación (modelo disponible en https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premio-investigacion-angela-lopez-jimenez deberá presentarse:
- Una memoria descriptiva del proyecto, con una extensión máxima de 15 páginas (en formato digital).
- Currículum vitae del investigador principal y de cada uno de los investigadores participantes, con una extensión máxima de dos páginas por investigador (en formato digital).
- En el caso de grupos de investigación, documento firmado por cada uno de los miembros del grupo en el que manifiesten su conformidad con la participación en el proyecto y con la distribución de la dotación del premio (modelo disponible en
https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premio-investigacion-angela-lopez-jimenez.
Zaragoza, 14 de febrero de 2024.- El Presidente del Consejo Económico y Social de Aragón, Juan García Blasco.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1317994751111</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1317995761111</enlace>
007938925
20240207
ANUNCIO
V. Anuncios
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FUNDACIÓN FESTIVAL DE CINE DE HUESCA
ANUNCIO de la Fundación Festival de Cine de Huesca, relativo a convocatoria de la 52.ª edición del Festival Internacional de Cine.
Se convocan, dentro de la 52ª edición del Festival Internacional de Cine de Huesca, a celebrar del 7 al 15 de junio del 2024, los siguientes concursos:
Iberoamericano.
Internacional.
Documental.
Las bases completas pueden consultarse en www.huesca-filmfestival.com.
Huesca, 18 de enero de 2024.- El Presidente de la Fundación, Manuel Luis Avellanas Chavala.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1315535781313</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1315536791313</enlace>
007938787
20240201
ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y CULTURA
ORDEN PIC/98/2024, de 23 de enero, por la que se convocan los IX Premios "Escuela y Deporte" a los mejores proyectos de promoción de la actividad física y el deporte en los centros educativos aragoneses, a realizar durante el curso
2023-2024.
Conforme al artículo 71.52ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Deporte, en especial, su promoción, regulación de la formación deportiva, la planificación
territorial equilibrada de equipamientos deportivos, el fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo, así como la prevención y control de la violencia en el deporte.
La Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón, en su artículo 15, prevé el impulso de programas de promoción de la actividad física y el deporte, así como el refuerzo y mejora de la Educación Física en los centros
escolares.
El Decreto de 11 de agosto de 2023, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, atribuye al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, las
competencias en cultura, patrimonio cultural, lenguas y deportes del anterior Departamento de Educación, Cultura y Deporte y, por tanto, la promoción y fomento de la actividad deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma, desarrollada a través de
las entidades asociativas de carácter privado, clubes y otros entes deportivos, federaciones deportivas, y de entidades de carácter público, colaborando, asimismo, en la enseñanza y práctica de la actividad físico-deportiva escolar, juvenil y
universitaria.
El Gobierno de Aragón e Ibercaja Banco vienen colaborando para impulsar programas destinados a fomentar actividades deportivas en jóvenes, mediante el patrocinio de los Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón y el apoyo económico a la promoción
de la actividad física y el deporte en centros educativos. En este marco, se firmó el Convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón e Ibercaja Banco, SA, para potenciar el desarrollo de los Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón y la
promoción de la actividad física y el deporte en centros educativos escolares.
El centro escolar se vertebra como la institución más indicada para impulsar este tipo de programas, por varios motivos. En primer lugar, la elaboración de proyectos deportivos debe ser entendida como una continuidad hacia el desarrollo de las
competencias clave, a través de la promoción de la salud y la adquisición de conocimientos y habilidades necesarias para la adopción de un estilo de vida activo y consciente. En segundo lugar, durante la etapa de la escolaridad obligatoria, los
centros educativos reúnen a toda la población infantil y juvenil como practicantes potenciales. Además, aunque el centro está abierto muchas horas en horario escolar, su uso y disfrute puede ir mucho más allá una vez se acaban las clases. Asimismo,
los centros escolares disponen de unas estructuras organizativas e instalaciones apropiadas que garantizan una práctica deportiva segura y de calidad. Y, finalmente, debe destacarse que existe profesorado sensibilizado con la práctica de la
actividad física y la realidad descrita que, con la adecuada formación, apoyo institucional y compromiso, se convierte en el agente clave para la consecución de los propósitos mencionados.
La convocatoria de los IX Premios "Escuela y Deporte" pretende, por tanto, la implicación de los Centros Educativos, públicos, privados y concertados, en el aumento de la difusión y práctica de las actividades físico-deportivas entre los escolares
de la Comunidad Autónoma de Aragón, como medio para la mejora de la salud y de la calidad de vida.
Será objetivo prioritario de la convocatoria la selección y apoyo económico a los mejores proyectos deportivos para la promoción de la actividad física y deportiva en los centros educativos aragoneses, mediante los que se potencie la participación
del alumnado, con especial incidencia en el sexo femenino, ya sea dentro o fuera del ámbito escolar y la competición. Al mismo tiempo, se desarrollarán actividades dirigidas a la inclusión del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
Primero.- Objeto de la convocatoria y financiación.
1. Se convocan los IX Premios "Escuela y Deporte" a los mejores proyectos deportivos para la promoción de la actividad física y deportiva en los centros educativos aragoneses públicos, privados y concertados, con la colaboración de Ibercaja Banco,
SA, (en adelante, Ibercaja).
2. Los premios concedidos se financiarán con cargo a Ibercaja, en el marco del Convenio de colaboración suscrito entre el Gobierno de Aragón y esta entidad.
3. Es objeto de estos premios la presentación de un proyecto que contemple la propuesta de actividades encaminadas a fomentar la actividad física y/o deportiva entre escolares aragoneses, organizadas dentro de sus programaciones o dentro de jornadas
deportivas, por Centros de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón, durante el primer y/o segundo trimestre del curso 2023-2024.
Segundo.- Finalidad y objetivos.
1. Finalidades.
a) Impulsar la elaboración de proyectos deportivos por los centros educativos.
b) Potenciar la implicación de todos los agentes que integran la comunidad educativa y deportiva del entorno (centro educativo, ayuntamiento, comarca, asociaciones de padres/madres, federaciones).
c) Favorecer la coordinación de las actividades programadas y organizadas desde el área de Educación Física, tanto dentro como fuera del horario lectivo, (ej: cuñas activas entre clases, recreos activos, ligas internas, actividades extraescolares,
Juegos Deportivos en Edad Escolar, eventos físico-deportivos de centro, proyectos de innovación, jornadas y encuentros entre centros), con las organizadas por otras instituciones. En la página web oficial de la Dirección General de Deporte, se
encuentran las presentaciones de algunos de los proyectos deportivos premiados en ediciones anteriores. http://deporteescolar.aragon.es
2. Objetivos.
a) Poner en marcha actividades físicas y deportivas encaminadas a incrementar los niveles de actividad física del alumnado aragonés en edad escolar, tanto dentro como fuera del centro educativo.
b) Aumentar la participación del alumnado en las actividades deportivas propuestas.
c) Consolidar en el alumnado aragonés hábitos y actitudes que favorezcan la salud y la vida activa.
d) Educar a los escolares aragoneses en la participación, el juego limpio y la competición deportiva fomentando la convivencia y el entendimiento por encima del resultado y del enfrentamiento.
e) Promover la utilización constructiva del ocio mediante la práctica de actividades físico-deportivas y recreativas en el entorno próximo.
f) Favorecer la inclusión a través de la participación deportiva de todo el alumnado.
g) Acciones destinadas a evitar el abandono prematuro de la práctica deportiva.
h) Fomentar la práctica deportiva femenina.
i) Incentivar la autonomía del alumnado a la hora de elaborar, diseñar y ejecutar sus propios proyectos deportivos y del aprendizaje servicio.
j) Incentivar o promover relaciones deportivas entre centros educativos.
Tercero.- Beneficiarios.
Serán beneficiarios de estos Premios los centros públicos, privados y concertados, de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, Secundaria Obligatoria y Bachillerato de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyos proyectos deportivos resulten
premiados por el jurado.
Cuarto.- Premios y cuantías.
Se convocan 15 premios con una dotación máxima total de 9.500 euros destinados a los proyectos presentados, con la siguiente distribución:
a) Cinco premios de 1.000 euros, para cada uno de los mejores proyectos de cada categoría.
b) Diez premios de 450 euros cada uno, para los proyectos comprendidos entre la sexta y la decimoquinta posición en la puntuación total obtenida, con independencia de la categoría por la que se participe.
Quinto.- Contenidos de los proyectos.
Los proyectos presentados deberán versar sobre contenidos relacionados con la actividad física, el deporte y los hábitos saludables, cuyos ejes transversales deben fomentar valores como la igualdad, la inclusión, la vida activa, la movilidad
sostenible, la convivencia, la prevención de la violencia en el deporte, la participación ciudadana, etc.
Deben ser proyectos deportivos, en los cuales, en la medida de lo posible, participen varias áreas, diferentes personas y sectores de la comunidad educativa y deportiva: profesorado, familias, alumnado, profesionales técnicos deportivos,
federaciones deportivas y otras entidades deportivas.
Sexto.- Coordinación del proyecto deportivo.
La coordinación del proyecto deportivo debe llevarse a cabo por una persona docente del centro educativo, preferentemente del área de Educación Física.
Séptimo.- Categorías.
1. Los centros de Educación Infantil, Primaria y Especial podrán participar en una de las siguientes categorías:
a) Categoría rural. Proyecto aplicado en el ámbito rural.
b) Categoría general. Proyecto realizado en cualquier ámbito.
c) Categoría "novel". Proyectos que se presentan por primera vez a una convocatoria de "Premios Escuela y Deporte".
2. Los centros de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato podrán participar en una de las siguientes categorías:
a) Categoría general. Proyecto realizado en cualquier ámbito.
b) Categoría "novel". Proyectos que se presentan por primera vez a una convocatoria de "Premios Escuela y Deporte".
Octavo.- Solicitudes.
1. Los centros que deseen participar en la presente convocatoria, deberán presentar, antes del día 19 de abril de 2024, la siguiente documentación:
- Impreso oficial de solicitud, según modelo anexo I, dirigido a la Dirección General de Deporte -Departamento de Presidencia, Interior y Cultura-
- Certificado del/de la Director/a del centro educativo, según modelo anexo II, en el que conste que el proyecto deportivo se ha desarrollado o se está desarrollando en el centro, habiendo sido informado el Consejo Escolar y el Claustro de
Profesores, así como la identidad de la persona coordinadora que está desarrollando el proyecto.
- Proyecto deportivo, que se ha realizado a lo largo del primer y/o segundo trimestre del curso escolar 2023-2024, según modelo anexo III.
2. Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, presentándose electrónicamente, preferentemente a través del Registro Electrónico General de Aragón. Se accede a través de la dirección electrónica
https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento 10043.
También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El uso del modelo de solicitud será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.
3. La Dirección General de Deporte del Gobierno de Aragón podrá solicitar información a los centros a los efectos de comprobar el cumplimiento de las condiciones que dieron lugar al premio.
4. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes bases de la convocatoria.
Noveno.- Obligaciones de los solicitantes.
Los solicitantes deberán:
1. Certificar la puesta en práctica del proyecto deportivo a lo largo del curso escolar 2023-2024.
2. Colaborar con el jurado en todas las cuestiones relativas a la aclaración o ampliación de la documentación remitida.
3. Participar, en representación de su centro, en la jornada de entrega de los premios, con independencia de que sea o no centro premiado.
4. Recabar la autorización de las personas de su centro educativo que participen en la jornada de entrega de los premios "Escuela y Deporte".
Décimo.- Obligaciones de los beneficiarios.
1. Destinar la cuantía económica asignada a sufragar las actividades recogidas en el proyecto deportivo premiado o a aquellas relacionadas con el área de educación física vinculadas con el mismo. A estos efectos, será requisito previo para el cobro
del premio, la presentación, ante la Dirección General de Deporte, de las correspondientes facturas del material adquirido.
2. Acudir al acto de entrega de los premios junto con alguna persona representante del equipo directivo del Centro.
3. Para el cobro del premio, será requisito para los cinco primeros galardonados presentar su proyecto en la IX Jornada de los Premios "Escuela y Deporte". Estas presentaciones serán publicadas en la página web de la Dirección General de Deporte del
Gobierno de Aragón para su divulgación en la comunidad educativa y deportiva.
4. Hacer constar, en la página web y redes sociales del centro educativo, la obtención del premio concedido y el proyecto deportivo premiado.
Decimoprimero.- Criterios de valoración.
A efectos de establecer un orden objetivo de prelación entre las solicitudes presentadas, se otorgará entre 0 y 100 puntos a cada proyecto, con base en la valoración de los siguientes criterios:
1. Contenido técnico del proyecto deportivo presentado, su originalidad, calidad, coherencia y adecuación de las actividades a los objetivos y finalidades de la convocatoria (hasta 30 puntos.)
2. Relevancia del proyecto deportivo (hasta 30 puntos):
a) Innovación, nuevas metodologías.
b) Fomento de valores educativos en el deporte.
c) Transversalidad. Vinculación del proyecto con los contenidos curriculares y transversales de la etapa educativa a la que va dirigido.
3. Vinculación del proyecto deportivo con el entorno (hasta 40 puntos):
a) Vinculación del proyecto con actividades de apertura del centro y uso de instalaciones deportivas para la promoción de modalidades deportivas realizadas en colaboración con federaciones deportivas aragonesas, comarcas, ayuntamientos, o clubes
deportivos del entorno próximo.
b) Vinculación del proyecto respecto a la relación entre las diferentes etapas educativas del centro y/o colaboración con otros centros educativos cercanos para afianzar la práctica deportiva del alumnado.
c) Vinculación con otros proyectos o actividades del centro escolar relacionados con la salud, la prevención de la violencia o la promoción de hábitos deportivos.
Decimosegundo.- Procedimiento de valoración.
La valoración de las solicitudes se realizará por un Jurado nombrado por la persona titular de la Dirección General de Deporte, que estará integrada por las siguientes personas:
Presidencia: La persona titular de la Dirección General de Deporte, o persona en quien delegue.
Vicepresidencia: Una funcionaria o funcionario de la Dirección General de Deporte.
Vocalías: Dos funcionarios o funcionarias de la Dirección General de Deporte.
Secretaría: Una funcionaria o funcionario de la Dirección General de Deporte.
El Jurado será el encargado de valorar, conforme a los criterios establecidos en el punto undécimo, los proyectos premiados y no premiados, existiendo también la posibilidad de considerar proyectos no válidos a efectos de participación, así como
otras decisiones que estimen oportunas. Podrá estar asesorado por colaboradores, designados por la persona titular de la Dirección General de Deporte, en función del número de solicitudes presentadas y su complejidad técnica. Se garantizará el
principio de representación equilibrada de hombres y mujeres.
Decimotercero.- Concesión de los Premios.
Los IX Premios "Escuela y Deporte" serán entregados en un acto público, para el que se requerirá la asistencia de las personas representantes de los centros. Los cinco primeros galardonados realizarán una ponencia en el acto de entrega de los
premios, divulgando su proyecto.
Decimocuarto.- Publicación y difusión de los trabajos premiados.
Los solicitantes autorizan al Gobierno de Aragón y a Ibercaja a utilizar y difundir de forma parcial o total los proyectos presentados.
Decimoquinto.- Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 23 de enero de 2024.
La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1314710500707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1314711510707</enlace>
007938033
20231228
RESOLUCIÓN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
VICEPRESIDENCIA SEGUNDA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, EMPLEO E INDUSTRIA
RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2023, del Instituto Aragonés de Fomento, relativa a la convocatoria del Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón, una actuación del Programa Aragón Empresa en su edición de 2024.
El Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Fomento, convoca el Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón en su edición del año 2024 de acuerdo a las siguientes bases:
Base 1.ª Ámbito del Premio.
1. El Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón, actuación del Programa Aragón Empresa, tiene por objeto reconocer y valorar de manera apropiada a aquellas empresas que demuestren un alto nivel de compromiso con la "Gestión Excelente",
representando para la empresa participante un estímulo en la andadura hacia la Excelencia mediante la puesta en evidencia de la ejemplaridad de su progreso en este campo.
2. El Premio está destinado a todas las empresas y organizaciones establecidas en la Comunidad Autónoma de Aragón sea cual sea su campo de actividad, así como a aquellas que, aunque su sede social y/o actividad principal no estén localizadas en
Aragón, tengan sucursales o delegaciones que sí lo estén y dispongan de capacidad de gestión suficiente en todos los criterios del Modelo EFQM, valorándose exclusivamente la actividad de este núcleo diferenciado.
En función del número y de las características de las candidaturas presentadas, la organización del Premio podrá determinar el establecimiento de diferentes categorías, preferiblemente PYMES, Grandes Empresas y Entidades no lucrativas.
La determinación de la categoría de cada una de las empresas candidatas se decidirá por la organización del Premio, ponderándose diversos factores e incluyéndose como referencia (no determinante) la Recomendación de la Comisión de las Comunidades
Europeas, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Recomendación 2003/361/CE).
Base 2.ª Metodología de evaluación - Modelo EFQM.
El Modelo de Excelencia Empresarial EFQM, herramienta utilizada como base del Premio a la Excelencia, es un instrumento práctico que ayuda a las organizaciones a establecer un sistema de gestión adecuado, midiendo en qué punto se encuentran dentro
del camino hacia la excelencia y estableciendo las actuaciones a realizar para alcanzarla.
El Modelo utilizado en el Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón constituye una verdadera guía de progreso, la cual ofrece a las empresas la posibilidad de identificar con precisión los puntos fuertes y las áreas de mejora de su andadura hacia
la Excelencia Empresarial.
Más allá de la autoevaluación de sus propios resultados, la utilización de un documento común ofrece a cada empresa candidata la posibilidad de compararse consigo misma y con otras organizaciones.
Base 3.ª Proceso.
Inscripción. Hasta el 31 de enero de 2024.
Realización de la Inscripción al Plan de Excelencia Empresarial en Aragón a través de la página web www.aragonempresa.com/paginas/excelencia-plan-excelencia.
Formación inicial. febrero-marzo de 2024.
Participación en una sesión formativa práctica sobre el Modelo de Excelencia. Se dará a conocer a las organizaciones participantes el cuestionario - diagnóstico inicial de excelencia que se cumplimentará tras la formación.
Cuestionario diagnóstico inicial. Marzo-abril 2024.
Las organizaciones cumplimentarán el cuestionario - diagnóstico que será revisado por parte de un experto, emitiendo un informe sobre la situación y el nivel de excelencia aproximado de cada organización.
En función de este nivel de excelencia, el proceso a seguir será:
A) Aquellas organizaciones cuyo nivel de excelencia se encuentre aproximadamente por debajo de los 300 puntos EFQM podrán participar en un proceso formativo con el objetivo de implantar y seguir avanzando en los aspectos fundamentales del Modelo
EFQM.
B) Las organizaciones participantes que superen el nivel exigido por la organización serán invitadas a participar en el Proceso del Premio a la Excelencia descrito a continuación.
En el caso de las organizaciones que estén en posesión de los Sello de Excelencia Bronce, Plata u Oro podrán pasar, si así lo manifiestan, directamente el proceso del Premio a la Excelencia sin realizar el cuestionario diagnóstico inicial.
Proceso del Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón:
Cumplimentación del cuestionario - memoria anexo. Mayo - junio 2024.
Aquellas organizaciones que continúen en el proceso del Premio, deberán cumplimentar un cuestionario EFQM con alto nivel de detalle, aportando además la documentación anexa indicada en el mismo. El plazo límite será el 30 de junio de 2024.
Evaluación y visitas. Julio - septiembre de 2024.
El IAF constituirá los equipos de evaluación. Se realizará una primera evaluación de los cuestionarios cumplimentados. En función del nivel y número de aspirantes, la organización podrá realizar una selección de las organizaciones candidatas al
Premio.
Las organizaciones candidatas al Premio pasarán a una segunda fase de evaluación consistente en una visita de evaluación.
Determinacion de finalistas. Octubre 2024.
El IAF recibirá los informes de evaluación de las organizaciones candidatas, emitidos por los equipos de evaluación y determinará, a partir de los informes, las empresas finalistas al Premio.
Jurado y entrega del premio. Noviembre 2024.
Presentación al Jurado de los informes realizados por los equipos evaluadores a través de los cuales el Jurado determinará cual es la organización galardonada en cada categoría. En esta fase se hará entrega del Premio a la Excelencia Empresarial en
Aragón, distinguiendo a ganadores y finalistas con el correspondiente reconocimiento.
Informes de evaluación. Noviembre - diciembre 2024.
Entrega y presentación a las empresas de los informes de evaluación.
Aquellas organizaciones que superen los niveles +300, +400 o +500 en su informe de evaluación, obtendrán el Sello de Excelencia Categoría Bronce, Plata y Oro respectivamente, galardón que será entregado en la Ceremonia de la Excelencia del año
siguiente.
Base 4.ª Jurado.
El Jurado del Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón estará compuesto por los representantes de las empresas ganadoras en la edición anterior, gerentes de organizaciones poseedoras del Sello de Excelencia Aragón Empresa, representantes de la
universidad y de organizaciones empresariales, responsables de entidades con amplia experiencia en el Modelo EFQM, así como representantes del IAF, siendo su decisión inapelable.
El Premio podrá ser declarado desierto si el Jurado lo considera oportuno.
Base 5.ª Otorgamiento.
1. El Premio será entregado en una fecha a determinar a partir de noviembre del año 2024, consistiendo en un trofeo representativo y no comportando dotación económica al tratarse de un premio de honor. Dicho trofeo quedará en poder de la empresa
galardonada.
2. Las empresas finalistas recibirán un trofeo acreditativo de su nominación.
3. La organización podrá hacer difusión y publicidad de las empresas que hayan alcanzado la condición de finalistas.
Base 6.ª Organización.
1. La empresa galardonada podrá hacer publicidad de dicha condición en membretes, anuncios y memorias, especificando el año en que fue premiada, así como publicar o difundir la concesión del premio en cualquier medio de comunicación, de acuerdo con
la imagen gráfica del Premio desarrollada por la Entidad Organizadora.
2. La información obtenida durante todo el proceso se considera propiedad exclusiva de la empresa o entidad aspirante y será tratada como confidencial a todos los efectos. La información sobre las estrategias y actuaciones de los ganadores podrá
hacerse pública únicamente previa autorización de los mismos.
3. La Organización del Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón será llevada a cabo por el Instituto Aragonés de Fomento, a quién deberá dirigirse toda consulta o documentación solicitada.
4. La presentación de solicitud al Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón 2024 supone la completa aceptación de las bases del mismo.
Zaragoza, 4 de diciembre de 2023.
El Director Gerente del Instituto Aragonés de Fomento,
DANIEL REY SAURA
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1310019590505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1310020600505</enlace>
007937196
20231121
ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
ORDEN ECU/1692/2023, de 13 de noviembre, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria correspondientes al curso 2022-2023 en la Comunidad Autónoma de Aragón.
El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en su artículo 73 la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su artículo 89 que el Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas,
podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnado, profesorado o centros escolares.
El artículo 10.1.a) del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, recoge que
al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades se le atribuyen todas las competencias del anterior Departamento de Educación, Cultura y Deporte excepto las de cultura, patrimonio cultural, lenguas y deporte. Dichas competencias se recogen en
el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Asimismo, por Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, se desarrolla
la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Por Orden ECD/1611/2015, de 29 de julio, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se crean y regulan los Premios Nacionales al rendimiento académico del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y de Enseñanzas Artísticas Profesionales en
los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño, con el objetivo de mejorar la calidad educativa y aumentar el rendimiento del alumnado.
Mediante la convocatoria de premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria se pretende reconocer públicamente, los méritos del alumnado que cursa estudios de Enseñanza Secundaria Obligatoria que ha obtenido un gran rendimiento
académico, buscando incentivarle para la continuación de los mismos con óptimos resultados.
Visto lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, y en el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, resuelvo:
Primero.- Objeto de la convocatoria.
1. El objeto de esta Orden es convocar 15 premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria correspondientes al curso 2022-2023 en régimen de concurrencia competitiva y reconocer oficialmente los méritos y el esfuerzo del alumnado que
cursa estudios de Educación Secundaria Obligatoria, con excelente rendimiento académico, en la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior se tendrá en cuenta al alumnado procedente de centros docentes públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Aragón en los que se impartan las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria
conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tanto en régimen presencial como a distancia.
Segundo.- Requisitos de las personas aspirantes.
1. Podrá optar a los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria el alumnado que haya finalizado dicha etapa y que reúna los siguientes requisitos:
a) Haber cursado toda la Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes españoles, bien en régimen presencial, bien en régimen a distancia, en cualquiera de las opciones establecidas en el marco de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
b) Haber finalizado estos estudios en el año académico 2022-2023 en un centro de la Comunidad Autónoma de Aragón.
c) Haber obtenido en el conjunto de la etapa una nota media igual o superior a 9 puntos.
d) Haber obtenido en la evaluación final de 4.º curso de Educación Secundaria Obligatoria una calificación de "sobresaliente" en las materias de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Primera Lengua Extranjera.
e) Haber obtenido en 4.º de Educación Secundaria Obligatoria una nota final igual o superior a 9,5 puntos.
2. A efectos de esta convocatoria, en los apartados c) y e) la nota media resultará de la media aritmética de las calificaciones de todas las materias de los cuatro cursos de Educación Secundaria Obligatoria, redondeada a la centésima más próxima y
en caso de equidistancia a la superior. No se tendrán en cuenta para este cálculo las calificaciones de "apto", "exento" o "convalidado".
Tercero.- Premios.
1. La obtención del Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria, que no está dotado de importe económico, dará opción, previa inscripción, a concurrir al correspondiente Premio Nacional de Educación Secundaria Obligatoria que convoque
el Ministerio de Educación y Formación Profesional, siguiendo los criterios de otorgamiento establecidos en el apartado quinto de esta Orden.
2. La obtención del Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria se hará constar en el expediente académico y en el historial académico del alumnado premiado mediante diligencia realizada por el secretario del centro docente
correspondiente, según el modelo previsto en el anexo III a esta convocatoria.
Cuarto.- Solicitudes y plazo de presentación.
1. El padre, madre o tutor legal del alumnado menor de edad o el alumnado mayor de edad que reúna los requisitos indicados y desee optar al Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria, deberá cumplimentar la solicitud que se dirigirá a
la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, y sea cual sea su forma de presentación, será obligatoriamente cumplimentada a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/convocatoria-premios-extraordinarios-educacion-secundaria-comunidad-autonoma-aragon-1/convocatoria-2022-23 o incluyendo en el
buscador de trámites el procedimiento 9958 y el nombre de la convocatoria Premios extraordinarios de Secundaria Obligatoria.
El uso del modelo de solicitud generado en la citada dirección electrónica será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación de la solicitud, sin oposición expresa del interesado, otorgará al órgano gestor la potestad de verificación del documento acreditativo de la identificación fiscal en vigor (NIF o NIE). En caso de oponerse el interesado a la
verificación, deberá aportar dicha documentación.
En dicha solicitud se incluirá la autorización para que el órgano gestor pueda recabar los datos académicos oficiales del alumnado solicitante, sin perjuicio de lo recogido en el punto 2 de este apartado.
En aquellos casos en los que la solicitud se realice electrónicamente, se deberá firmar y presentar desde la propia herramienta de tramitación, accesible a través de la dirección electrónica anteriormente citada.
En caso de que se opte por la modalidad presencial, una vez cumplimentada la solicitud a través de la dirección electrónica anteriormente citada, se deberá imprimir para su firma manuscrita y presentar a través de las oficinas de asistencia en
materia de registros.
También podrá presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El alumnado que haya finalizado sus estudios en un centro privado, tanto sostenido como no sostenido con fondos públicos, deberá acompañar la solicitud con una certificación oficial del secretario del centro docente en el que hubiera terminado la
etapa, acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado segundo punto primero de esta Orden, para optar a los premios. La citada certificación deberá expedirse en el modelo que figura como anexo II a la presente Orden.
3. Una vez presentada la solicitud, el órgano instructor podrá comprobar que los datos aportados por el alumnado solicitante son correctos.
4. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
Quinto.- Comisión y criterio de valoración.
1. Se constituirá una comisión de valoración para la aplicación de los criterios contemplados en este apartado y seleccionar a los candidatos de los premios.
2. Para la concesión de los Premios extraordinarios de Secundaria Obligatoria se tendrá como criterio de valoración la suma de la nota media del conjunto de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, la nota final de 4.º de Educación Secundaria
Obligatoria y la calificación final en 4.º de Educación Secundaria Obligatoria en las materias de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Primera Lengua Extranjera. Para la concensión se elaborará una prelación ordenada por la puntuación
obtenida como consecuencia de la aplicación del criterio expuesto en este apartado.
3. En caso de empate en las puntuaciones asignadas a los aspirantes, se aplicarán los siguientes criterios de desempate:
a) La calificación final en Lengua Castellana y Literatura del curso 2022-2023.
b) Si persistiera el empate, se procederá a desempatar mediante la celebración de un sorteo público, en lugar y fechas señalados en la página web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón
(http://www.educa.aragon.es).
En el sorteo se extraerán dos letras. De los empatados, ocupará el primer lugar aquel cuyas iniciales del primer apellido coincida con las dos letras que hayan salido seleccionadas. De no existir candidato cuyo primer apellido se inicie por esas dos
letras, el primer solicitante seleccionado será aquél cuyo primer apellido sea el inmediato posterior de acuerdo con el orden alfabético, y así se continuará sucesivamente por orden alfabético.
4. La Comisión de Valoración estará formada por las siguientes personas, nombradas por la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente:
Presidenta: Jefa del Servicio de Política Educativa de la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente.
Vocales:
a) Un asesor de la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente.
b) Tres inspectores de educación propuestos por la Dirección de la Inspección de Educación de cada una de las provincias, uno por provincia.
Secretario: Un funcionario adscrito a la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, que participará en las sesiones con voz pero sin voto.
5. La Comisión se regirá por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II del titulo preliminar la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por lo establecido en la sección tercera capítulo II del título
preliminar de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
Sexto.- Procedimiento.
1. Corresponde a la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente la ordenación e instrucción del procedimiento.
2. La Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, el criterio de valoración aplicado, el orden de prelación de los aspirantes y el listado de excluidos y desestimados, debidamente
fundamentado
3. Con fundamento en el informe de la Comisión de Valoración, la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente emitirá la propuesta de resolución provisional de las solicitudes para las que se propone la
concesión del premio, con la puntuación obtenida, el orden de prelación tras la aplicación de los requisitos establecidos en el apartado quinto, y con la exclusión y desestimación, debidamente fundamentada, del resto de candidatos. Esta propuesta se
publicará en la página web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades (https:/educa.aragon.es).
4. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta provisional de resolución en la página web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de
Aragón (https://educa.aragon.es), para presentar alegaciones y aportación de la documentación que estimen.
La aportación de documentos y realización de alegaciones, se dirigirán a la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente y se podrán presentar de forma telemática a través de la sede electrónica de la
Administración Pública de Aragón, accediendo a la siguiente dirección https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/convocatoria-premios-extraordinarios-educacion-secundaria-comunidad-autonoma-aragon-1/convocatoria-2022-23 y seleccionando "Aportar
documentación" o presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Finalizado el plazo de alegaciones se reunirá la Comisión al objeto de examinar las alegaciones presentadas en plazo y efectuar un nuevo informe que sirva de base a la propuesta definitiva de resolución de la Directora General de Política
Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente.
6. A la vista del informe de la Comisión de Valoración a las alegaciones presentadas, la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente elevará a la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades la propuesta
definitiva de adjudicación de los Premios Extraordinarios con los candidatos para los que se propone la concesión del premio, con la puntuación obtenida, el orden de prelación tras la aplicación del criterio de valoración de conformidad con lo
establecido en el apartado quinto, y con la exclusión y desestimación, debidamente fundamentada, del resto de solicitudes.
Séptimo.- Finalización del procedimiento.
1. Evacuados los trámites anteriores, la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades resolverá la convocatoria mediante Orden motivada en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La citada
Orden incluirá la relación de los alumnos premiados, la puntuación obtenida, el orden de prelación, así como la relación de solicitudes excluidas y desestimadas debidamente fundamentada.
2. Dicha Orden se notificará a través de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la página web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón https://educa.aragon.es para su general
conocimiento. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya publicado dicha Orden, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.
3. La Orden, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en
que tenga lugar su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Los recursos administrativos se dirigirán a la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, pudiendose presentar electrónicamente, a través del servicio digital Interposición de Recursos ante la Administración disponible en
https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion
También podrán presentarse de forma electrónica o presencial, según proceda, en los registros o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Octavo.- Referencia de género.
Las referencias contenidas en la presente Orden al género masculino se entenderán referidas a su correspondiente femenino.
Noveno.- Recursos.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido artículos
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Los recursos administrativos se dirigirán a la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades pudiendo presentarse electrónicamente a través del servicio digital Interposición de Recursos ante la Administración disponible en
https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.
También podrán presentarse de forma electrónica o presencial, según proceda, en los registros o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Zaragoza, 13 de noviembre de 2023.
La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1303811161313</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1303812171313</enlace>
007935681
20230915
ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
ORDEN ECU/1131/2023, de 31 de agosto, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondientes al año 2022.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 89 que el Ministerio de Educación y Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en
colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnos, profesores o centros escolares.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, contempla en su exposición de motivos que el talento es una cualidad presente en toda la población y que el bienestar de una sociedad democrática, así
como el dinamismo empresarial y económico de un país pasan por la existencia de una amplia población competente, cualificada e integrada social y profesionalmente. Del mismo modo, el artículo 3 de esta Ley establece, dentro de los principios
generales del sistema de formación profesional, el desarrollo personal y profesional de la persona, la mejora continua de su cualificación profesional a lo largo de la vida, así como la centralidad de la persona, potenciando el máximo desarrollo de
sus capacidades, promoviendo su participación activa, y el desarrollo de sus habilidades interpersonales, entre otros.
La Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, del Ministerio de Educación, en su artículo 1 crea los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior como reconocimiento del rendimiento relevante de los alumnos que hayan terminado sus
estudios de Formación Profesional de Grado Superior. El artículo 5.2 de esta Orden, establece que podrán concurrir a los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior los alumnos que hayan resultado merecedores de los Premios
Extraordinarios convocados en su Comunidad Autónoma.
El Estatuto de Autonomía de Aragón de Aragón establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión. En su artículo 79, señala que, en las materias de su competencia,
corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su
tramitación y concesión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.a) del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan
competencias a los Departamentos, al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades se le atribuyen todas las competencias del anterior Departamento de Educación, Cultura y Deporte excepto las de cultura, patrimonio cultural, lenguas y deporte.
Dichas competencias se recogen en el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el período 2020-2023, aprobado mediante la Orden de 28 de octubre de 2019 del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, incluye entre los reconocidos a este
centro gestor, dentro del programa 422.6 Plan Aragonés de Formación Profesional, objetivo estratégico 3.1.2.2. "Reconocer el esfuerzo y los buenos resultados académicos del alumnado con mejor rendimiento en los ciclos formativos de FP implantados en
Aragón".
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone, como criterio de general aplicación, el establecimiento previo de las bases reguladoras de concesión de las subvenciones mediante norma reglamentaria independiente de la
convocatoria de las mismas.
El texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón (TRLSA), aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, en su artículo 11.1 dispone que las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla
el régimen jurídico de las subvenciones.
En cumplimiento de la previsión legal, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 99, de 26 de mayo de 2023, la Orden ECD/670/2023, de 16 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación
Profesional de Grado Medio y Grado Superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Por ello, y de conformidad con las competencias recogidas en la normativa expuesta, resuelvo:
Apartado 1. Objeto de la convocatoria.
1. El objeto de la presente Orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes al año 2022 para
reconocer oficialmente los méritos del alumnado que cursa estudios de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior con excelente rendimiento académico.
2. Se podrá conceder un premio extraordinario, en Grado Medio y Grado Superior, por cada familia profesional del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula
el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, implantadas en Aragón en el año 2022 (22 familias profesionales en Grado Medio y 22 familias profesionales en Grado Superior). En caso de que el premio de una familia profesional quede desierto
por falta de personas candidatas que reúnan los requisitos de participación del apartado 2, se distribuirá el importe de dicho premio de forma proporcional entre el resto de familias profesionales del nivel (Grado Medio o Grado Superior)
correspondiente.
Apartado 2. Requisitos de los beneficiarios.
1. Podrán optar al premio extraordinario de Grado Medio el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:
a) Haber cursado en centros docentes aragoneses (públicos o privados) un ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Medio, en régimen presencial o en régimen a distancia.
b) Haber finalizado el ciclo formativo, incluido el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.
c) Haber obtenido como calificación final del ciclo formativo cursado una puntuación igual o superior a 8,5.
2. Podrán optar al premio extraordinario de Grado Superior el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:
a) Haber cursado en centros docentes aragoneses (públicos o privados) un ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Superior, en régimen presencial o en régimen a distancia.
b) Haber finalizado el ciclo formativo, incluido el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.
c) Haber obtenido como calificación final del ciclo formativo cursado una puntuación igual o superior a 8,5.
3. La calificación final del ciclo formativo se determinará hallando la media aritmética de las calificaciones de los módulos profesionales que tengan expresión numérica y el resultado se consignará con dos cifras decimales. No se tendrán en cuenta
en dicho cálculo las calificaciones de "apto", "exento" o "convalidado".
4. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas en quienes concurra algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. El alumnado beneficiario de los premios deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como carecer de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del TRLSA, y en la disposición adicional segunda de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023, sin perjuicio de lo señalado en el
segundo párrafo del apartado 7.5 de esta convocatoria.
No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20
de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas, que persigan
la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, exaltación del golpe de Estado o del franquismo, u homenaje o concesión de distinciones a las personas físicas o jurídicas que apoyaron
el golpe de Estado y la dictadura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.
En cuanto a la forma de acreditar estos últimos requisitos, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 44.3 del TRLSA.
Asimismo, no se concederán subvenciones a ninguna persona que cometa, incite o promocione LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.
Apartado 3. Solicitud y documentación.
1. El alumnado, que reúna los requisitos indicados y desee optar al premio extraordinario, deberá cumplimentar la solicitud recogida en el anexo I mediante el modelo normalizado, que se mantendrá actualizado en sede electrónica y en el Portal de
Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, y que estará disponible en formato autorrellenable.
Dicho modelo incluirá declaración del interesado referida a la no incursión en ninguna de los supuestos recogidos en la normativa que impidan obtener la condición de beneficiario y cumplimiento de los requisitos.
2. Asimismo, se deberá aportar la siguiente documentación:
a) Una relación de méritos, debidamente justificados, a los que hace referencia el apartado 5.2 de esta convocatoria.
b) La ficha de terceros, que se puede obtener en la página web del Gobierno de Aragón: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros/identificacion
c) La solicitud incluirá la autorización del solicitante para que se recabe al centro público docente de referencia la certificación académica oficial.
3. La Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional requerirá al centro público docente en el que se encuentre el expediente académico del alumnado solicitante, la Certificación Académica oficial del mismo para la obtención del
título de formación profesional, indicando expresamente la fecha de finalización de sus estudios.
4. La solicitud, junto con el resto de la documentación contemplada en este apartado, se presentará dirigida a la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional, a través del Registro Electrónico General de Aragón conforme al
modelo específico disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, al que se accede a través de la dirección electrónica
https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/participacion-premios-extraordinarios-formacion-profesional
El trámite de registro deberá estar firmado electrónicamente y se considerará presentada la solicitud a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.
https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general
También podrá presentarse presencial o electrónicamente en cualquiera de los registros y oficinas indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional, si la inscripción
no reuniese los requisitos precisos, podrá requerir a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándosele que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición, archivándose la misma previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la citada Ley.
6. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
7. Los solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no podrán tener deuda alguna pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. La presentación
de la solicitud para la concesión de subvenciones conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta de dichos datos tanto de la Tesorería General de la Seguridad Social como ante los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad
Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto. En caso de que el interesado no consintiera esta consulta, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos emitidos por los órganos
correspondientes. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los interesados podrán autorizar al órgano instructor del procedimiento para
recabar los certificados a emitir. En caso de no autorizarlo, el solicitante deberá acreditar ante el órgano instructor, con los certificados emitidos dentro del plazo de presentación de las solicitudes por los órganos correspondientes, que se
encuentra al corriente de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Apartado 4. Comisión de valoración.
1. Para evaluar las inscripciones se constituirá una comisión de valoración que tendrá un carácter técnico, no pudiendo formar parte de la misma ni los cargos electos ni el personal eventual. Dicha comisión estará formada por los miembros
siguientes, designados por la persona titular de la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional:
a) Presidencia: Persona que ejerza la jefatura del Servicio de Formación Profesional.
b) Vocalías:
- Una persona funcionaria que desempeñe sus funciones en la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional.
- Una persona funcionaria asesora de formación profesional de la Unidad de Programas de cada Servicio Provincial del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, propuesta por la Dirección de cada uno de los tres Servicios.
c) Secretario/a: Una persona funcionaria que desempeñe sus funciones en el Servicio de Formación Profesional de la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional.
2. La Comisión, en su funcionamiento, se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
3. La Comisión de Valoración podrá requerir, si así resultase necesario u oportuno, la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes.
Apartado 5. Selección del alumnado candidato, instrucción y propuesta de resolución.
1. Para la selección del alumnado candidato de cada familia profesional, la comisión de valoración tomará en cuenta la calificación final que conste en el expediente académico del ciclo formativo de grado medio y grado superior superado, aportado
por los centros docentes.
2. En el caso de producirse empate en la calificación final del ciclo formativo, en una misma familia profesional, se establecerá una prelación del alumnado candidato valorando los siguientes méritos alegados y debidamente justificados:
a) Participación en los campeonatos de Formación Profesional de Aragón: 1 punto.
b) Por haber obtenido primer premio en los campeonatos de Formación Profesional de Aragón: 1 punto.
c) Participación en proyectos, organizados por el centro docente, relacionados con la familia de Formación Profesional que ha cursado el aspirante: 0,25 puntos por proyecto.
d) Premios y menciones relacionados con la familia profesional que ha cursado el alumnado candidato: 0,25 puntos por cada premio o mención.
e) Cursos de formación complementaria relacionados con la familia profesional por la que se opta al premio extraordinario: 0,10 puntos por cada 10 horas de cursos de formación.
Si, una vez aplicados los criterios de desempate anteriores, continuara persistiendo el empate entre dos o más solicitantes, se procederá a desempatar mediante la celebración de un sorteo público en lugar y fechas señalados en el portal del
Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón (https://educa.aragon.es). Para ello, se procederá a la ordenación aleatoria de los admitidos empatados, asignando números correlativos según dicha ordenación. A continuación,
se realizará el sorteo para la extracción de un número comprendido entre uno y el número máximo adjudicado a los aspirantes empatados y se dirimirán ordenando a los afectados a partir de este número.
3. Corresponde al titular de la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional las funciones de instrucción en las distintas fases del procedimiento de concesión.
4. Podrá quedar desierto alguno de los premios extraordinarios en el caso de que el alumnado candidato, de alguna familia profesional, no cumplan los requisitos de participación establecido en el apartado 2 de esta convocatoria, procediéndose a la
distribución del importe de dicho premio de forma proporcional entre el resto de familias profesionales del nivel (Grado Medio o Grado Superior) correspondiente.
5. Las solicitudes que reúnan los requisitos se valorarán y ordenarán en función de la puntuación obtenida, de mayor a menor, dentro de cada familia profesional. Esta puntuación quedará reflejada en al acta de la comisión de valoración que será
remitida por el Presidente de la comisión de valoración a la persona titular de la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional.
6. La persona titular de la Dirección General, a la vista del acta de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional, que recogerá, en listados separados, el
alumnado premiado de cada familia profesional de grado medio y grado superior, la puntuación obtenida, el centro donde cursó sus estudios, la cuantía del premio, los criterios de valoración, y la relación del alumnado candidato no premiado,
ordenados en función de la puntuación obtenida en cada familia profesional, así como las solicitudes excluidas, indicando su causa. La propuesta de resolución provisional se publicará en el portal del Departamento de Educación, Ciencia y
Universidades https://educa.aragon.es
Los interesados dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta provisional de resolución en el portal del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón
(http://www.educa.aragon.es), para presentar alegaciones y aportar la documentación que estimen.
La aportación de documentos y realización de alegaciones, se dirigirán a la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional y se podrán presentar electrónicamente accediendo al servicio digital de Aportación de documento a
procedimientos en trámite: https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general. También podrá presentarse presencial o electrónicamente en cualquiera de los registros y oficinas indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Finalizado el plazo de alegaciones y tras examinar las reclamaciones presentadas, la comisión de valoración procederá a emitir un informe motivado que sirva de base a la propuesta de resolución definitiva.
8. A la vista del informe de la comisión de valoración, el órgano instructor elevará al Consejera de Educación, Ciencia y Universidades la propuesta de resolución definitiva de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional, que contendrá la
relación del alumnado premiado de cada familia profesional de Grado Medio y Grado Superior, la puntuación obtenida, el centro donde cursó sus estudios, la cuantía del premio y los criterios de valoración seguidos por la comisión de valoración; y la
relación del alumnado no premiado, ordenados en función de la puntuación obtenida en cada familia profesional, así como las solicitudes excluidas, indicando su causa.
9. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, que se producirá cuando se notifique la resolución de concesión de la subvención de conformidad con lo señalado en el apartado siguiente.
Dichas propuestas solo podrán apartarse del informe técnico de la Comisión de Valoración motivadamente.
Apartado 6. Concesión de los premios.
1. Las solicitudes se resolverán por la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades y se notificarán en el plazo máximo de tres meses, desde el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo máximo para
dictarla sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. Esta Orden será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación. La Orden de resolución se publicará, asimismo, en la página web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades https://educa.aragon.es, en la
sección de Formación Profesional, y será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, para su publicación.
3. La Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional notificará la Orden de resolución de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior a los centros docentes del alumnado premiado, en el
plazo de dos meses desde la publicación de la concesión de los premios en el "Boletín Oficial de Aragón". La Secretaría del centro docente anotará la concesión del premio en el expediente académico del alumnado premiado.
4. En la Orden deberán constar de forma expresa el objeto de la subvención, la relación de beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de
ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes, así como los recursos que puedan ejercitarse. Asimismo, se aludirá al reconocimiento contemplado en el artículo 8 de estas
bases.
Dicha Orden pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector
Público Autonómico de Aragón; o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Apartado 7. Obligaciones de los premiados.
1. La concesión del premio implica, por parte del alumnado premiado, la aceptación de las obligaciones contenidas en el artículo 9 del TRLSA, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La persona beneficiaria del premio estará eximida del cumplimiento del trámite de aceptación de dicho premio.
3. El alumnado premiado estará sometido al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Aragón, estando obligado a prestar la debida colaboración y apoyo a los
funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.
4. De acuerdo al artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, las personas beneficiarias de los premios están obligadas a suministrar a las entidades previstas en el
artículo 4 de la Ley mencionada, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada Ley.
5. De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional segunda punto 1 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023, podrán obtener la condición de beneficiario las
personas o entidades que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder. La comprobación del cumplimiento de los citados extremos será
facultativa cuando la cuantía de la subvención no exceda de 1.000 euros por beneficiario, de conformidad con el punto 3 de la citada disposición adicional. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o si tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, salvo que la deuda sea
menor a la subvención concedida. En este caso, la deuda será compensada en la liquidación correspondiente si a la fecha de la misma todavía persistiera.
Apartado 8. Reconocimiento.
1. La obtención del Premio Extraordinario se anotará en el expediente académico del alumnado por el Secretario del centro docente donde se encuentra el mismo, para lo que la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional
notificará a los centros docentes la concesión del Premio Extraordinario.
2. El alumnado premiado recibirá un diploma acreditativo de tal distinción.
3. La obtención del Premio Extraordinario dará opción a concurrir al correspondiente Premio Nacional.
En cumplimiento del artículo 6.2 de la Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, del Ministerio de Educación, que crea los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior, la Dirección General de Planificación, Centros y Formación
Profesional enviará al Ministerio de Educación y Formación Profesional la Orden por la que se resuelve esta convocatoria. En caso de que se efectúe por dicho Ministerio la convocatoria de los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado
Medio, la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional la comunicará igualmente respecto a dichas enseñanzas.
Para participar en dichos premios, el alumnado que haya obtenido el premio extraordinario autonómico deberá presentar el modelo de solicitud y la documentación exigida en los plazos y lugares que establezcan las convocatorias estatales.
Apartado 9. Asignación económica y justificación.
1. El importe máximo destinado a los premios en la presente convocatoria asciende a un total de doce mil quinientos noventa y nueve euros con ochenta y cuatro céntimos (12.599,84 €) con carga la aplicación presesupuestaria 18050/G/4226/480223/91002
del presupuesto aprobado por la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 23. La dotación económica de c cada uno de los Premios Extraordinarios, de cada una de las familias profesionales en
grado medio y grado superior, implantadas en Aragón en el año 2022 (22 familias profesionales en Grado Medio y 22 familias profesionales en Grado Superior), ascenderá a un máximo de doscientos ochenta y seis euros con treinta y seis céntimos (286,36
€).
No obstante, en caso de que el premio de una familia profesional quede desierto por falta de personas candidatas que reúnan los requisitos de participación, de conformidad con lo establecido en apartado 1.2 de esta convocatoria, se distribuirá el
importe de dicho premio de forma proporcional entre el resto de familias profesionales del nivel (Grado Medio o Grado Superior) correspondiente, por lo que el señalado importe máximo podrá superarse en estos términos.
2. Estos premios no requerirán otra justificación ante el órgano concedente que el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidos y la acreditación de la situación del perceptor del premio, previa a la concesión, mediante la presentación
de la documentación, en plazo y forma, según lo previsto en los apartados 2 y 3 de la presente Orden, sin perjuicio de los controles que puedan realizarse para verificar su existencia.
3. Corresponde a la Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de los premios, a efectos de su pago.
Apartado 10. Pago del premio.
1. El importe del premio se hará efectivo en un único pago mediante transferencia bancaria. A tal efecto, las personas beneficiarias del premio deberán estar dadas de alta de los datos identificativos y bancarios en el fichero de terceros de la
contabilidad de la Comunidad Autónoma de Aragón. La aplicación que permite a las personas jurídicas y a las personas físicas, comunicar sus datos identificativos, así como su número de cuenta corriente de forma electrónica y en todo caso con
certificado digital en el siguiente enlace: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros/identifcacion.
2. Dada la naturaleza y el objeto de la subvención, no se podrán realizar pagos anticipados, ni se prevén circunstancias que puedan dar lugar a la modificación de la resolución.
3. Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de los Premios Nacionales de Formación Profesional del Ministerio competente en materia de educación no universitaria.
4. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando el premio se hubiera obtenido falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hubieran obtenido, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones establecidas para los
alumnos premiados, o cuando concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 47 TRLSA.
Apartado 11. Recursos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación
de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 64.3 de la Ley
5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el "Boletín
Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio
de cualquier otro que pudiera interponerse.
Los recursos administrativos se podrá presentar electrónicamente a través del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón en la dirección https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, o de forma presencial o electrónica
en cualquiera de los registros y oficinas indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 31 de agosto de 2023.
La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades,
CLAUDIA PÉREZ FORNIÉS
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1293859230505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1293860240505</enlace>
007935693
20230915
EXTRACTO - ORDEN
V. Anuncios
b) Otros anuncios
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES
EXTRACTO de la Orden ECU/1131/2023, de 31 de agosto, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondientes al año
2022.
BDNS (Identif.): 716061
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/716061).
Primero.- Objeto.
El objeto de esta Orden es convocar en régimen de concurrencia competitiva los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondientes al año 2022 para reconocer
oficialmente los méritos del alumnado que cursa estudios de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior con excelente rendimiento académico.
Se podrá conceder un premio extraordinario, en Grado Medio y Grado Superior, por cada familia profesional del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, implantadas en Aragón en el año 2022 (22 familias profesionales en Grado Medio y 22 familias profesionales en Grado Superior).
Segundo.- Requisitos de los beneficiarios.
1. Podrán optar al premio extraordinario de Grado Medio el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:
a) Haber cursado en centros docentes aragoneses (públicos o privados) un ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Medio, en régimen presencial o en régimen a distancia.
b) Haber finalizado el ciclo formativo, incluido el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.
c) Haber obtenido como calificación final del ciclo formativo cursado una puntuación igual o superior a 8,5.
2. Podrán optar al premio extraordinario de Grado Superior el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:
a) Haber cursado en centros docentes aragoneses (públicos o privados) un ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Superior, en régimen presencial o en régimen a distancia.
b) Haber finalizado el ciclo formativo, incluido el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.
c) Haber obtenido como calificación final del ciclo formativo cursado una puntuación igual o superior a 8,5.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden ECD/670/2023, de 16 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón",
número 99, de 26 de mayo).
Cuarto.- Cuantía.
La asignación económica destinada a los premios en la presente convocatoria asciende a un total de doce mil quinientos noventa y nueve euros con ochenta y cuatro céntimos (12.599,84 €).
La dotación económica de cada uno de los Premios Extraordinarios, de cada una de las familias profesionales en grado medio y grado superior, implantadas en Aragón en el año 2022 (22 familias profesionales en Grado Medio y 22 familias profesionales
en Grado Superior) ascenderá a un máximo de doscientos ochenta y seis euros con treinta y seis céntimos (286,36 €).
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 31 de agosto de 2023.- La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, Claudia Pérez Forniés.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1293883470808</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1293884480808</enlace>
007934388
20230710
RESOLUCIÓN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL
RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2023, del Presidente del Consejo Económico y Social de Aragón, por la que se convoca el Premio del Consejo Económico y Social de Aragón 2023 a tesis doctorales.
El Consejo Económico y Social de Aragón es, conforme a lo establecido en el artículo 102 del Estatuto de Autonomía de Aragón, el órgano consultivo de la Comunidad Autónoma que expresa la colaboración e intervención de todos los agentes
sociales en la actividad económica y social de la Comunidad Autónoma.
El Consejo, consciente del papel fundamental que la investigación y la innovación deben jugar en la construcción del futuro y del desarrollo de nuestra Comunidad, convoca el Premio del Consejo Económico y Social de Aragón 2023 a tesis doctorales,
con el fin de promover y divulgar la investigación en el ámbito universitario en materias relacionadas con sus funciones.
Esta convocatoria ajusta su régimen jurídico a las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de actuación del Consejo Económico y Social de Aragón, aprobadas por la Orden PRE/84/2016, de 17 de febrero, modificada por la Orden
PRE/482/2019, de 2 de mayo.
La presente convocatoria queda incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Presidencia del Gobierno de Aragón para el periodo 2020-2023, aprobado por Resolución de 24 de septiembre de 2019, del Secretario General de la Presidencia, que
contempla premios a trabajos de investigación concluidos o tesis doctorales y a proyectos de investigación a desarrollar para fomentar la investigación en materias de carácter económico, laboral o social de interés para Aragón, promoviendo que los
investigadores desarrollen su actividad científica en estos campos, bien a través de trabajos de investigación ya concluidos o tesis doctorales, o bien de proyectos a desarrollar que necesitan de apoyo económico para su realización.
El objeto de esta convocatoria se ciñe exclusivamente a las tesis doctorales que cumplan los requisitos exigidos en los apartados segundo y tercero de la presente Resolución ya que desde el año 2020 se excluyeron los trabajos de investigación
concluidos que venían admitiéndose en las anteriores convocatorias junto con las tesis doctorales.
Por todo lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, así como en la Ley 1/2021, de 11 de febrero,
de simplificación administrativa, resuelvo:
Primero.- Convocatoria.
1. Se convoca el Premio del Consejo Económico y Social de Aragón 2023 a tesis doctorales.
2. La concesión del premio se regirá por esta convocatoria; por las bases aprobadas por la Orden PRE/84/2016, de 17 de febrero, modificada por la Orden PRE/482/2019, de 2 de mayo; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por
el Reglamento de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Segundo.- Objeto del premio.
1. El premio del Consejo Económico y Social de Aragón a tesis doctorales tiene por objeto distinguir aquellas tesis doctorales, que, versando sobre materias de trascendencia económica, social o laboral, tengan especial interés para Aragón.
2. Para optar al premio, las tesis presentadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar redactadas en castellano o en una lengua habitual para la comunicación científica en su campo de conocimiento
b) No haber sido premiadas con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas.
c) Versar sobre materias de trascendencia económica, social o laboral para la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. La concesión de este premio será compatible con la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, con la salvedad del cumplimiento del requisito indicado en el
apartado b anterior.
Tercero.- Candidaturas.
Podrán concurrir al premio los autores de tesis doctorales presentadas para la colación del grado de doctor leídas y calificadas de sobresaliente cum laude, por unanimidad, entre el 16 de septiembre de 2022 y el 15 de septiembre de 2023.
Cuarta.- Dotación y financiación.
1. El premio tiene una dotación de tres mil euros.
2. El importe se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria G/3229/480235/91002 de la estructura del presupuesto de gastos del Consejo Económico y Social de Aragón.
Quinto.- Procedimiento de concesión.
1. La concesión del premio se realizará a través del procedimiento de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. Actuará como órgano instructor del procedimiento la Unidad de Apoyo al Consejo Económico y Social de Aragón.
Sexto.- Documentación de las candidaturas.
1. Para formalizar la candidatura deberán aportarse los siguientes documentos:
a) Solicitud de participación, conforme al modelo disponible en https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premio-cesa-trabajos-investigacion-concluidos-tesis-doctorales
b) La tesis doctoral en formato digital.
c) Una síntesis descriptiva de la tesis doctoral en formato digital, con una extensión entre 15 y 30 páginas, en la que se justificará la trascendencia económica, social o laboral del trabajo para Aragón.
d) En su caso, documentación acreditativa de la representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
e) Declaración responsable del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de
derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo, conforme a lo establecido en el artículo 44.3 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón
(incluida en la solicitud de participación).
2. El autor de la tesis doctoral que resulte seleccionada por la comisión de valoración deberá presentar, además, la siguiente documentación:
a) Documento expedido por la correspondiente universidad en el que consten al menos los siguientes datos: título y autor de la tesis, fecha de lectura, calificación y menciones.
b) En el supuesto de que el solicitante, se oponga a su comprobación por la Administración, deberán aportarse certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Seguridad Social, de estar
al corriente de sus obligaciones.
Séptimo.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. La solicitud de participación, junto con el resto de la documentación señalada en el apartado sexto.1 de esta convocatoria, podrá presentarse electrónicamente en
https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premio-cesa-trabajos-investigacion-concluidos-tesis-doctorales
2. Asimismo, las personas físicas no incluidas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán presentar sus solicitudes por cualquiera de los medios previstos
en el artículo 16.4 de la citada ley de procedimiento (solicitar cita previa y consultar oficinas abiertas en https://www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). En este caso, la documentación exigida en formato digital deberá presentarse en
dispositivo de memoria USB.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para su tramitación, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido
de su solicitud.
4. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el día 27 de septiembre de 2023.
Octavo.- Composición de la comisión de valoración.
1. La comisión de valoración estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: persona que ostente la presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón, o Vicepresidente en quien delegue.
b) Vocales: tres miembros del Consejo Económico y Social de Aragón, designados por cada uno de los tres grupos representados en el Consejo (Gobierno de Aragón, organizaciones sindicales y empresariales más representativas).
c) Secretario: titular de la Secretaría General del Consejo Económico y Social de Aragón o un funcionario adscrito a la Unidad de apoyo al Consejo en quien delegue.
2. La comisión de valoración podrá ser asesorada por expertos en las materias sobre las que versen las tesis presentadas.
Noveno.- Criterios de selección de la tesis doctoral premiada.
1. Para la valoración de las candidaturas, y teniendo en cuenta que para poder acceder al premio convocado todas las tesis doctorales han debido de obtener la máxima calificación de sobresaliente cum laude por unanimidad, lo que presupone el
reconocimiento de su indudable contenido y calidad científica, la comisión de valoración para seleccionar la tesis doctoral premiada, tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a) Originalidad e interés de la tesis, en cualquiera de las siguientes áreas:
- Temas tratados o áreas de conocimiento
- Enfoque o planteamiento del tema objeto de investigación
- Contexto en el que se plantea el tema objeto del estudio
b) Interés de la tesis para Aragón, teniendo en cuenta particularmente:
- La especial trascendencia o repercusión para Aragón del trabajo, en atención a las características socioeconómicas y territoriales de nuestra Comunidad
- El potencial de transferencia de los resultados del trabajo a la sociedad aragonesa
Décimo.- Informe de la comisión de valoración.
1. La comisión de valoración emitirá un informe que contendrá la selección de la tesis doctoral que, a su juicio, sea merecedora del premio, teniendo en cuenta los criterios señalados.
2. La comisión de valoración podrá proponer declarar desierto el premio si considera, motivadamente, que ninguna de las tesis presentadas reúne los méritos suficientes para ser distinguida con el premio.
Undécimo.- Propuesta de resolución.
1. Emitido el informe de la comisión de valoración, el órgano instructor requerirá a la persona propuesta como beneficiaria del premio para que aporte los documentos previstos en el apartado Sexto.2 de esta convocatoria en el plazo de cinco días
hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento.
2. El órgano instructor, de acuerdo con el informe de la comisión de valoración, elevará propuesta de concesión o, en su caso, de declaración de desierta la convocatoria, a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno de Aragón, órgano
competente para la Resolución.
Duodécimo.- Resolución.
1. El titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno de Aragón emitirá Resolución administrativa de concesión del premio que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web del Consejo Económico y Social de Aragón,
en la dirección http://www.aragon.es/cesa. La publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" sustituirá a la notificación, surtiendo los mismos efectos.
2. Asimismo, se comunicará a los candidatos la Resolución de concesión en la dirección electrónica que hayan indicado en la solicitud de participación.
3. La Resolución de concesión contendrá lo dispuesto en el artículo 26.2 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, además de los siguientes extremos:
a) Título de la tesis doctoral premiada e indicación de su autor.
b) Cuantía económica del premio concedido y aplicación presupuestaria del gasto.
4. En el caso de que la comisión de valoración, motivadamente, hubiera propuesto declarar desierto el premio, el titular de la Secretaría General emitirá resolución administrativa, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", en la que se
hará constar que ninguno de los proyectos presentados reúne los méritos suficientes para ser distinguido con el premio a juicio de la comisión de valoración.
5. La Resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses contados desde
el día siguiente al de publicación de la Resolución, según disponen los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Asimismo, con carácter potestativo, podrá interponer recurso
de reposición ante el Secretario General de la Presidencia en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la Resolución, de conformidad con lo señalado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda en
derecho.
El recurso de reposición podrá presentarse electrónicamente a través del servicio digital de interposición de recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion. También podrán
presentarse de forma electrónica o presencial en los registros o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. El plazo para resolver y publicar la correspondiente resolución será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
7. Transcurrido el citado plazo sin que se haya publicado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.
Decimotercero.- Aceptación del premio.
1. La concesión del premio deberá aceptarse, en un plazo no superior a diez días, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", mediante escrito dirigido a la Secretaría General del Consejo Económico
y Social de Aragón.
2. La aceptación del premio supone:
a) El compromiso de comunicar al Consejo Económico y Social de Aragón la obtención de otros posibles premios concedidos al mismo trabajo.
b) La cesión al Consejo Económico y Social de Aragón de los derechos necesarios sobre la tesis doctoral para su difusión digital.
c) El compromiso de elaborar, en el caso de que el Consejo Económico y Social lo considere oportuno atendiendo al interés socioeconómico de la tesis premiada, un documento de síntesis de carácter divulgativo, con la extensión y características que
determine el Consejo, para facilitar la difusión de la investigación realizada.
d) El compromiso de hacer constar el premio del Consejo Económico y Social de Aragón en las publicaciones que puedan derivarse de la investigación realizada y de participar en aquellos actos públicos que el Consejo pueda organizar para dar a conocer
el trabajo premiado.
Decimocuarto.- Publicidad.
La publicidad de las convocatorias y de los premios concedidos se efectuará a través de los siguientes medios:
a) El "Boletín Oficial de Aragón".
b) La página web del Consejo Económico y Social de Aragón (http://www.aragon.es/cesa).
c) La página de transparencia del Gobierno de Aragón (http://transparencia.aragon.es/subvenciones).
d) Asimismo, esos datos se facilitarán al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).
Decimoquinto.- Pago del premio.
1. El abono del importe del premio requerirá la previa publicación de la Resolución de concesión y la aceptación del premio.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 35.10 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, la correspondiente Orden de pago no requerirá justificación, al concederse
en atención a la concurrencia de una determinada situación del perceptor.
Decimosexto.- Revocación, reintegro y perdida del derecho al cobro
1. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones y compromisos contraídos.
2. En los supuestos contemplados por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 47 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y en la
Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón, se podrá exigir el reintegro que corresponda o la pérdida del derecho de cobro.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.
Decimoséptimo.- Aceptación de las bases.
1. La participación en esta convocatoria supone la aceptación expresa de todas sus bases.
2. La Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón resolverá cuantas incidencias pudieran suscitarse en la aplicación de las bases.
Decimoctavo.- Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno de Aragón en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de
su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 64.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de
Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
Zaragoza, 29 de junio de 2023.
El Presidente del Consejo Económico y Social de Aragón,
JOSÉ MANUEL LASIERRA ESTEBAN
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1285900100606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1285901110606</enlace>
007934394
20230710
EXTRACTO - RESOLUCIÓN
V. Anuncios
b) Otros anuncios
CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL
EXTRACTO de la Resolución de 29 de junio de 2023, del Presidente del Consejo Económico y Social de Aragón, por la que se convoca el Premio del Consejo Económico y Social de Aragón 2023 a tesis doctorales.
BDNS (Identif.): 705833
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/705833).
Primero.- Beneficiarios.
Los autores de tesis doctorales presentadas para la colación del grado de doctor leídas y calificadas de sobresaliente cum laude, por unanimidad, entre el 16 de septiembre de 2022 y el 15 de septiembre de 2023.
Segundo.- Finalidad.
Distinguir aquellas tesis doctorales, que, versando sobre materias de trascendencia económica, social o laboral, tengan especial interés para Aragón.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden PRE/84/2016, de 17 de febrero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 37, de 24 de febrero de 2016, modificada por Orden PRE/482/2019, de 2 de mayo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 94, de 17 de mayo de 2019.
Cuarto.- Importe.
El premio tiene una dotación de 3.000 euros.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
Hasta el 27 de septiembre de 2023.
Sexto.- Documentación.
Junto con la solicitud de participación deberá presentarse:
a) Un ejemplar de la tesis doctoral, redactada en castellano o en una lengua habitual para la comunicación científica en su campo de conocimiento (en formato digital).
b) Una síntesis descriptiva de la tesis, redactada en castellano, con una extensión entre 15 y 30 páginas (en formato digital).
c) En su caso, documentación acreditativa de la representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
d) Declaración responsable del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de
derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo, conforme a lo establecido en el artículo 44.3 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón
(incluida en la solicitud de participación).
Zaragoza, 29 de junio de 2023.- El Presidente del Consejo Económico y Social de Aragón, José Manuel Lasierra Esteban.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1285912220707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1285913230707</enlace>
007933863
20230615
ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE CIENCIA, UNIVERSIDAD Y SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO
ORDEN CUS/756/2023, de 26 de mayo, por la que se convoca la decimotercera edición de los "Premios Aragón Investiga".
La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71. 41ª del Estatuto de Autonomía tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende entre otras, la
coordinación de la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información.
Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 28, establece como principio rector de la actuación de los poderes públicos aragoneses el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de
calidad y, en el artículo 79 dispone que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.
La Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón, en su artículo 30 incluye entre las funciones que corresponden al departamento competente en I+D+i la promoción, sensibilización y difusión de la I+D+i, la promoción y el
fomento de la actividad investigadora en Aragón, especialmente entre las personas investigadoras jóvenes, así como la preservación, el incremento y el enriquecimiento del patrimonio científico de Aragón. Esta misma norma dedica un capítulo V
específicamente al impulso y fomento de la actividad investigadora a la vez que configura al Plan Autonómico de I+D+i como el principal instrumento estratégico del Gobierno de Aragón en materia de investigación e innovación.
Actualmente se halla vigente el III Plan Aragonés de Investigación, Desarrollo e Innovación, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 83, de 3 de mayo de 2022, el cual incluye el objetivo número 5 denominado "alentar la cultura y
vocaciones científicas". Con este objetivo se pretende expandir y mejorar la comunicación científica, para fortalecer la apertura de la población a los cambios e innovaciones tecnológicas y sociales a través del impulso del papel de la ciencia y la
cultura científica en Aragón.
Dentro de este objetivo se enmarca además la acción número 34, que comprende los premios y reconocimientos que permitan poner en valor las actuaciones de personalidades destacadas cada año en los ámbitos de la ciencia, tecnología e innovación, como
los Premios Aragón Investiga u otros que puedan otorgarse con el objetivo de la promoción social de la investigación.
Concretamente, los "Premios Aragón Investiga" están previstos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento 2020-2023, aprobado mediante Orden de 4 de diciembre de 2019, de la Consejera
de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento. Concretamente en la línea 11 de la Dirección General cuyo objetivo consiste en reconocer públicamente las contribuciones a la investigación básica o aplicada de los investigadores y las
investigadoras, así como las labores de apoyo a la investigación y a la transferencia de conocimientos realizadas por entidades públicas y privadas.
Estos premios, que tienen su origen en el Decreto 140/2004, de 25 de mayo, del Gobierno de Aragón, han sido objeto de una nueva regulación en la Orden CUS/401/2023, de 26 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
los "Premios Aragón Investiga" ("Boletín Oficial de Aragón", número 69, de 12 de abril de 2023) que incluyen cinco categorías de premios: "Premio Aragón Investiga a la Excelencia Investigadora "Miguel Servet", Premio Aragón Investiga para Jóvenes
"Blanca Catalán de Ocón", Premio Aragón Investiga a Entidades "Fidel Pagés", el Premio Aragón Investiga a Investigación con Perspectiva de Género "María Andresa Casamayor" y el Premio Aragón Investiga a la investigación en una materia de interés
determinada "Ramón y Cajal, que en esta convocatoria se ha dividido en seis subcategorías de investigación prioritarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, que además son coincidentes con las áreas de investigación valoradas en la convocatoria de
personal postdoctoral de la Fundación ARAID, guardando así una homogeneización en las áreas a valorar.
En el artículo 7 de la citada Orden CUS/401/2023, de 26 de marzo, se establece que los "Premios Aragón Investiga" se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por Orden de quien ostente la titularidad del departamento competente en la materia.
Actualmente la competencia en materia de investigación corresponde al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, en virtud del Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura
orgánica del citado departamento. De acuerdo con esta previsión, mediante esta Orden se procede a la convocatoria de una nueva edición amparada en las nuevas bases reguladoras.
En lo que respecta a la tramitación del procedimiento administrativo que se inicia con esta convocatoria, debe destacarse que no solo se impulsará en todos sus trámites a través de medios electrónicos, sino que la solicitud habrá de cumplimentarse
obligatoriamente en el modelo específico disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://aragon.es/tramites).
La presentación por medios electrónicos será obligatoria para las entidades, conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y para las personas físicas, conforme
a lo previsto en el artículo 9 de la precitada Orden CUS/401/2023, de 26 de marzo, y en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por último, respecto a la composición del jurado se ha procedido al estudio previo correspondiente para garantizar el cumplimiento del principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres de conformidad con el artículo 13.1.b).
En virtud de todo lo expuesto y de conformidad con las facultades que la Orden CUS/401/2023, de 26 de marzo, confiere a la persona titular del departamento competente en materia de investigación, resuelvo:
Primero.- Objeto.
1. Esta Orden tiene por objeto efectuar la convocatoria de la decimotercera edición de los "Premios Aragón Investiga", de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden CUS/401/2023, de 26 de marzo, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de los "Premios Aragón Investiga.
2. Conforme al artículo 1 de la Orden CUS/401/2023, de 26 de marzo, los premios tienen por fin el reconocimiento público de las contribuciones a la investigación básica o aplicada de investigadores e investigadoras individuales, así como las labores
de apoyo a la investigación y a la trasferencia de conocimientos realizadas por entidades públicas o privadas.
Segundo.- Régimen jurídico.
Los "Premios Aragón Investiga", en sus diferentes categorías, se regirán por la Orden CUS/401/2023, de 26 de marzo, por el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de
Aragón, y por el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con las peculiaridades que conlleva la especial naturaleza del contenido del premio, que en
este caso no tiene naturaleza económica.
Tercero.- Categorías de los "Premios Aragón Investiga".
Las distinciones correspondientes a la decimotercera edición de los "Premios Aragón Investiga" son las siguientes:
1.º Premio Aragón Investiga a la Excelencia Investigadora "Miguel Servet". Esta categoría está destinada a reconocer a investigadores o investigadoras que se hayan distinguido por su trayectoria investigadora de excelencia, realizando una labor
reconocida nacional e internacionalmente en el campo de la investigación básica, investigación aplicada o transferencia de tecnología.
2.º Premio Aragón Investiga para Jóvenes "Blanca Catalán de Ocón". Esta categoría está destinada a reconocer a jóvenes investigadores o investigadoras menores de 35 años en la fecha de publicación de la convocatoria. El premio se otorgará
considerando no sólo los logros científicos alcanzados, sino la importancia y el potencial de las líneas emprendidas por la investigadora o el investigador.
El límite de edad se aumentará por una duración equivalente al periodo de baja por situación de maternidad o paternidad, adopción, embarazo y lactancia que se acredite. Asimismo, cuando se trate de personal investigador con discapacidad igual o
superior al 33% el límite de edad se ampliará hasta los 40 años.
3.º Premio Aragón Investiga a Entidades "Fidel Pagés". Esta categoría está destinada a reconocer a aquellas organizaciones públicas o privadas que se hayan distinguido por su apoyo a la investigación o a la transferencia de conocimientos en Aragón.
4.º Premio Aragón Investiga a Investigación con Perspectiva de Género "María Andresa Casamayor". Este premio está destinado a aquellos proyectos de investigación de cualquier área de conocimiento que aporten la perspectiva de género como objeto del
estudio, ya sean de personas físicas o jurídicas.
5.º Premio Aragón Investiga "Ramón y Cajal" sobre investigaciones relevantes en las siguientes subcategorías:
1. Alimentación Saludable y One health.
2. Salud, Biotecnología y Biomedicina.
3. Clima, Energía y Movilidad Sostenible.
4. Tecnologías Digitales y del Espacio.
5. Nuevos Materiales y Tecnologías para la Industria.
6. Desarrollo Social y Cultural.
Este premio está destinado a la mejor publicación en el año 2022 sobre una investigación de cada una de las subcategorías citadas. El premio se otorgará al primer autor que cumpla con los requisitos del siguiente apartado, de la publicación ganadora
en cada categoría.
Cuarto.- Personas y entidades beneficiarias.
1. Podrán ser premiadas aquellas personas o entidades en las que concurran los requisitos establecidos en esta Orden para cada una de las categorías y en el resto de normativa aplicable en materia de subvenciones que les sea exigible, siempre que
desempeñen su labor investigadora en Aragón o mantengan especiales vínculos con la Comunidad Autónoma de Aragón y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración aplicables.
2. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
a) Las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones que les sea de aplicación.
b) Las personas o entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así
como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.
c) Las personas o entidades que en la misma categoría hayan obtenido el "Premio Aragón Investiga" en alguna de las dos convocatorias anteriores.
3. La acreditación de las circunstancias exigidas para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en esta convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa
aplicable a la materia.
Quinto.- Características de los "Premios Aragón Investiga".
Los "Premios Aragón Investiga" consistirán en un diploma acreditativo y una figura conmemorativa, así como en la posible difusión, a través de la publicación digital de una reseña científica coordinada por el investigador/a o entidad premiados, en
las revistas digitales "Aragón Investiga" y "Tercer Milenio".
Sexto.- Régimen de concesión y criterios de valoración.
1. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, de conformidad con lo establecido en el art 6 de la Orden CUS/401/2023, de 26 de
marzo.
2. La valoración de las candidaturas se realizará de acuerdo con los siguientes criterios para cada una de las categorías:
a) Premio Aragón Investiga a la Excelencia Investigadora "Miguel Servet".
Se valorarán las candidaturas otorgando hasta un máximo de 100 puntos, desglosados de la siguiente manera:
- Trayectoria en investigación tanto a nivel nacional como internacional (hasta un máximo de 30 puntos).
- Calidad e impacto de las publicaciones y otros resultados de la investigación (hasta un máximo de 30 puntos).
- Aplicaciones y grado de transferencia alcanzada (hasta un máximo de 20 puntos).
- Publicación en abierto de las investigaciones (hasta un máximo de 10 puntos).
- Aplicación de la perspectiva de género en la investigación (hasta un máximo de 10 puntos).
b) Premio Aragón Investiga para Jóvenes "Blanca Catalán de Ocón".
En este premio se valorarán las candidaturas otorgando hasta un máximo de 100 puntos, desglosados de la siguiente manera:
- Calidad e impacto de las publicaciones y otros resultados de la investigación (hasta un máximo de 20 puntos).
- Acciones de difusión y divulgación (hasta un máximo de 30 puntos).
- Aplicaciones y grado de transferencia alcanzada (hasta un máximo de 20 puntos).
- Publicación en abierto de las investigaciones (hasta un máximo de 20 puntos).
- Aplicación de la perspectiva de género en la investigación (hasta un máximo de 10 puntos).
c) Premio Aragón Investiga a Entidades "Fidel Pagés".
En este premio se valorarán las candidaturas otorgando hasta un máximo de 100 puntos, desglosados de la siguiente manera:
- Compromiso social (hasta un máximo de 20 puntos).
- Calidad e impacto de las publicaciones y otros resultados de la investigación (hasta un máximo de 10 puntos).
- Acciones de difusión y divulgación (hasta un máximo de 30 puntos).
- Aplicaciones y grado de transferencia alcanzada (hasta un máximo de 20 puntos).
- Publicación en abierto de las investigaciones (hasta un máximo de 10 puntos).
- Aplicación de la perspectiva de género en la investigación (hasta un máximo de 10 puntos).
d) Premio Aragón Investiga a Investigación con Perspectiva de Género "María Andresa Casamayor".
En este premio se valorarán las candidaturas otorgando hasta un máximo de 100 puntos, desglosados de la siguiente manera:
- Aplicación de la perspectiva de género en la investigación (hasta un máximo de 50 puntos).
- Compromiso social (10 puntos).
- Calidad e impacto de las publicaciones y otros resultados de la investigación (hasta un máximo de 20 puntos).
- Aplicaciones y grado de transferencia alcanzada (hasta un máximo de 10 puntos).
- Publicación en abierto de las investigaciones (hasta un máximo de 10 puntos).
e) Premio Aragón Investiga Ramon y Cajal:
En este premio y para cada una de las áreas, se valorarán las candidaturas otorgando hasta un máximo de 100 puntos, desglosados de la siguiente manera:
- Calidad e impacto de la publicación (hasta un máximo de 60 puntos).
- Relevancia sobre la materia de la subcategoría a la que se presenta (hasta un máximo de 30 puntos).
- Aplicación de la perspectiva de género en la investigación (hasta un máximo de 5 puntos).
- Publicación en abierto de las investigaciones (hasta un máximo de 5 puntos).
Séptimo.- Relación electrónica con la Administración convocante.
1. Todas la personas físicas o jurídicas que presenten candidaturas estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración convocante en todas las fases del procedimiento administrativo, así como para la interposición de los
correspondientes recursos administrativos y en las distintas fases del procedimiento iniciado con su interposición.
Para cualquier aclaración o información acerca de la cumplimentación de la solicitud o la tramitación prevista en los siguientes apartados, las personas interesadas podrán dirigirse a la dirección general competente en materia de investigación
mediante la dirección del correo electrónico idi.ciencia@aragon.es. Asimismo, podrán consultar en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://aragon.es/tramites) el trámite 9504 Premio Aragón
Investiga-Convocatoria 2023.
2. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica del Gobierno de Aragón, y hacerlo en los lugares habilitados para ello, que serán
especificados en los correspondientes apartados.
3. Las notificaciones se practicarán mediante publicaciones en los supuestos expresamente indicados en estas bases. En el resto de los casos cuando proceda realizar la notificación individual, esta será siempre electrónica.
Con independencia de que la notificación se realice por medios electrónicos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que ésta haya comunicado, informándole de la puesta a
disposición de una notificación en la sede electrónica de esta Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
4. En el supuesto de que en el último día del trámite correspondiente concurran incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación indicados en la convocatoria y su realización electrónica, únicamente en ese mismo
día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, en última instancia, por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley.
En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.
En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de la realización del trámite correspondiente y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo. La incidencia técnica acontecida y la
ampliación concreta del plazo no vencido se publicarán en la sede electrónica del órgano convocante.
Octavo.- Presentación de las candidaturas.
1. Las candidaturas a los "Premios Aragón Investiga" podrán ser presentadas por las propias personas físicas o entidades candidatas a través de su representante.
Asimismo, cualquier persona física o institución académica, científica o cultural aragonesa podrán presentar la candidatura a favor de otra persona física previo consentimiento expreso de ésta. En estos casos la persona o entidad que presente la
candidatura actuará como representante de la persona candidata al premio a efectos de la tramitación electrónica del procedimiento.
Las personas que hayan pertenecido al jurado en la convocatoria inmediatamente anterior o formen parte del jurado en la convocatoria presente, no podrán ser candidatas a ninguna de las categorías de los Premios Aragón Investiga en esa edición.
2. La presentación de candidaturas lleva consigo la aceptación por parte de quienes las formulen y de los que, en su caso, sean propuestos como candidatos/as, de los términos que se establecen en esta convocatoria y del otorgamiento del premio.
3. El plazo para presentar las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", y concluirá el día 21 de julio de 2023.
4. Las solicitudes de presentación de candidaturas se dirigirán por medios electrónicos a la Dirección General de Investigación e Innovación y serán obligatoriamente cumplimentadas según el modelo específico disponible en la sede electrónica de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites) incluyendo en el buscador de trámites el número 9504 Premio Aragón Investiga-Convocatoria 2023.
El uso del citado modelo será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Quienes concurran a esta convocatoria podrán firmar y presentar la solicitud desde la propia herramienta de tramitación, accesible a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón en la dirección
indicada en el punto 4.
6. La solicitud se considerará presentada a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro, que se deberá conservar para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el
plazo y forma establecidos.
7. En el caso de presentación de candidatura a alguna de las subcategorías "Ramón y Cajal" la persona solicitante sólo podrá optar a una de ellas, debiendo especificar su elección en la solicitud.
Si el jurado, en la valoración de estas candidaturas, entendiera que existe un error en la subcategoría seleccionada por la candidatura en atención a la temática de la publicación presentada, se comunicará a la persona interesada para que en el
plazo máximo de diez hábiles subsane la solicitud de acuerdo con las reglas previstas en el apartado décimo.
Si en el plazo otorgado la persona interesada presentase alegaciones para mantener la inclusión de la candidatura en la subcategoría inicial presentada, el jurado la mantendrá en dicha subcategoría sin perjuicio del resultado de la valoración que
corresponda conforme a las reglas que rigen el premio.
Noveno.- Documentación a aportar con la presentación de las candidaturas.
1. Las solicitudes acreditativas de méritos especificadas en el punto 4 del apartado anterior, se acompañarán de la siguiente documentación en formato pdf no siendo preciso que sean documentos originales:
a) Documentación técnica:
i. Para las categorías Premio Aragón Investiga a la Excelencia Investigadora "Miguel Servet, Premio Aragón Investiga para Jóvenes "Blanca Catalán de Ocón" y Premio Aragón Investiga a Entidades "Fidel Pagés":
1.º Memoria (máximo dos páginas) donde consten las razones por las que se considera que la candidatura presentada es merecedora de la categoría del premio a la que se opte, de conformidad con los criterios de evaluación establecidos en el apartado
sexto.
2.º Documentación acreditativa de méritos:
- Currículo de la candidatura donde se contemplarán, al menos, los méritos descritos en la memoria en los que consten indicadores de calidad como h-index.
- Relación justificada de los méritos que se consideren más relevantes, con un máximo de diez aportaciones
- Publicaciones realizadas, así como enlaces a perfiles académicos en redes sociales científicas (Researchgate, Google Scholar, ResearcherID, ORCID o similares).
ii. Para la categoría Premio Aragón Investiga a Investigación con Perspectiva de Género "María Andresa Casamayor".
1.º Título y descripción del proyecto (máximo dos páginas) que opta al premio.
2.º Memoria (máximo dos páginas) donde deberán constar las razones por las que se considera que la candidatura presentada es merecedora del premio al que se opta, poniendo de relieve la aplicación de la perspectiva de género en la investigación y su
importancia en el conjunto del estudio.
iii. Para la categoría Premio Aragón Investiga "Ramón y Cajal" de investigaciones relevantes en las 6 subcategorías especificadas:
1.º Título y datos de la publicación realizada en 2022 que acredite la investigación que opte al premio y breve descripción de su difusión (máximo dos páginas) en la que conste el primer autor de la misma y se indique el Investigador Principal del
proyecto de investigación.
2.º Memoria (máximo dos páginas) donde deberán constar las razones por las que se considera que la candidatura presentada es merecedora del premio al que se opta, destacando las características de la investigación y de su publicación que la hacen
relevante en la subcategoría en la que se encuadra y en relación con los criterios de evaluación establecidos en el apartado sexto.
b) Documento identificativo de la persona candidata y de la persona que, en su caso, firme la solicitud.
c) Cuando la persona candidata actúe por medio de representante, éste estará obligado a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas en el ejercicio de dicha representación, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre. En estos casos la representación puede acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, entre otros los previstos en la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
En el caso de actuaciones en nombre de persona jurídica, la capacidad de representación podrá acreditarse también mediante certificado electrónico cualificado de representante, entendiéndose en tal caso que el poder de representación abarca
cualquier actuación ante cualquier Administración Pública.
d) Cuando la solicitud de candidatura sea presentada por una persona física o una institución académica, científica o cultural aragonesa proponiendo el premio para una tercera persona, deberá constar entre la documentación de presentación de la
candidatura, la aceptación de la misma por parte de la persona propuesta, y la aceptación de las bases de la convocatoria.
e) Como parte integrante de la solicitud electrónica el/la solicitante efectuará las siguientes declaraciones responsables, que constarán en aquella:
i. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
ii. Declaraciones responsables sobre el cumplimiento de la legislación de transparencia, de la legislación en materia de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI o de memoria democrática u otras análogas de cumplimiento
normativo que sean exigibles a los sujetos definidos como personas beneficiarias
iii. Declaración responsable sobre la veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañen a la misma y sobre que éstos están actualizados.
f) Respecto a la acreditación de la ampliación en el límite de edad y como parte integrante de la solicitud electrónica, en aquellos supuestos en que la persona interesada tenga una discapacidad igual o superior al 33% ésta autorizará al órgano
gestor para su comprobación.
g) En aquellos casos en los que la ampliación del límite de edad viniera determinada por el disfrute del período de baja por situación de maternidad y paternidad, adopción, embarazo y lactancia, será la persona interesada la que deberá aportar la
resolución del órgano competente que lo acredite.
2. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente, incurriendo en el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad en las responsabilidades administrativas o penales que procedan. Cuando la
Administración tenga dudas acerca de su veracidad podrá solicitar la presentación de los originales.
3. La presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte de la persona o entidad beneficiaria conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta tanto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería
General de la Seguridad Social como a los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia
de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Esta comprobación deberá realizarse por el órgano instructor en el momento de la concesión. Esta comprobación será facultativa para dicho órgano de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 2ª de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre,
de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.
Si se llevase a cabo dicha comprobación y la persona interesada se hubiese opuesto legítimamente o no autorizase, cuando esto sea posible, la consulta de oficio, deberá aportar los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas o entidades interesadas tampoco deberán aportar los datos o documentos que obren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados
por cualquier otra Administración Pública, sino que serán recabados por esta Administración.
Igualmente, cuando las personas o entidades interesadas se opongan legítimamente o no autoricen, cuando esto sea posible, a que los datos indicados en este apartado sean recabados de otras Administraciones, deberán aportar la documentación precisa.
Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los citados datos o documentos o no estuvieran actualizados, el órgano instructor podrá requerir a la persona o entidad interesada su aportación.
Décimo.- Subsanación.
1. Si la solicitud de presentación de candidatura no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que la subsane otorgándole un plazo de diez días hábiles, indicándole
que, en caso de que no lo hiciese, procederá declarar el desistimiento de su solicitud, previo el dictado de la correspondiente resolución.
2. La tramitación electrónica de las subsanaciones se realizará accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), trámite 9504 Premio Aragón Investiga-Convocatoria 2023
apartado "Subsanación", clicando en el botón "Subsanar trámite", e irán dirigidas a la Dirección General competente en investigación.
Undécimo.- Tramitación de otras actuaciones.
La tramitación electrónica de las aportaciones y alegaciones se realizará accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (http://aragon.es/tramites), trámite 9052 Premio Aragón Investiga-Convocatoria
2023, apartado "Aportación", clicando en el botón "Aportar documentación", e irán dirigidas a la Dirección General competente en investigación.
Sin perjuicio de lo anterior, se deberán presentar firmados aquellos documentos que de conformidad con el artículo 11.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deban ser
obligatoriamente firmados.
Duodécimo.- Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Programación y Planificación de I+D+i.
2. El órgano instructor, una vez comprobada la corrección documental de las solicitudes, realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio del cumplimiento de las condiciones que debe reunir la candidatura.
Decimotercero.- Jurado.
1. La valoración de las candidaturas se realizará por un jurado formado por:
a) La presidencia, que corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de investigación.
b) Los siguientes vocales:
- D.ª Rosa Bolea Bailo (área de Veterinaria, Agricultura y Biomedicina).
- D.ª Concepción Lomba Serrano (área de Ciencias Sociales).
- D.ª María Jesús Lázaro Elorri (área de Tecnología y Química).
- D.ª Carmen Marcuello Servós (área de Economía Social).
- D. Ángel Lanas Arbeloa (área de Ciencias de la Salud y Gestión de la innovación sanitaria).
2. La secretaría del jurado será desempeñará por la persona titular del Servicio con competencias en planificación de I+D+i.
Decimocuarto.- Evaluación.
1. La evaluación de los méritos acreditados de las candidaturas se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el apartado sexto.
2. Tras la pertinente evaluación de las candidaturas, el jurado emitirá un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano
instructor.
3. El jurado podrá proponer que la concesión del premio se declare desierta, en cualquiera de sus categorías, en los siguientes supuestos:
a) Cuando considere, de forma justificada, que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes de acuerdo con la valoración realizada o no se ajustan a la finalidad perseguida.
b) Cuando no se hayan presentado candidaturas en alguna categoría concreta, sin perjuicio de lo previsto en apartado siguiente.
La propuesta de concesión de los premios en este caso requerirá acuerdo unánime de este órgano.
4. El jurado podrá proponer que se otorgue de forma compartida cuando existan candidatas y candidatos en igualdad de méritos.
5. Instruido el procedimiento, se formulará la propuesta de resolución definitiva que se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para resolver.
Decimoquinto.- Premio sin solicitud previa.
1. En aquellos casos en los que no se hubiesen presentado candidaturas a alguna de las categorías convocadas, el jurado podrá proponer de oficio candidaturas para la concesión del premio cuando considere que existen méritos suficientes conforme a
los criterios del apartado sexto.
2. Las personas o entidades deberán aceptar previamente la valoración de su candidatura. Asimismo, el órgano instructor les requerirá la documentación que acredite los requisitos para ser persona beneficiaria conforme a lo dispuesto en esta
convocatoria.
Decimosexto.- Resolución y notificación de los "Premios Aragón Investiga".
1. Las solicitudes se resolverán por la persona titular del departamento competente en materia de investigación en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.
En el citado plazo deberá publicarse en el "Boletín Oficial de Aragón" y tendrá efectos de notificación, sin perjuicio de la publicidad exigida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la normativa vigente en materia de
transparencia y en el resto de normativa aplicable.
2. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la persona o entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con el artículo 26.4 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de
Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
3. Contra la resolución administrativa que se adopte, que agota la vía administrativa, podrán interponerse los recursos procedentes que se indicarán en dicha decisión.
La interposición, en su caso, de recursos administrativos en formato electrónico, se realizará en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital Interposición de recursos ante la
Administración, url https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, e irán dirigidos a la Secretaria General Técnica del departamento competente en investigación.
Decimoséptimo.- Entrega pública del premio.
1. La comunicación del fallo y la entrega de los premios se hará en un acto público convocado al efecto, sin perjuicio de la publicación que deba efectuarse conforme al apartado anterior.
2. La recepción del premio implicará su aceptación formal, sin perjuicio de la posterior publicación de la resolución.
Decimoctavo.- Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de los premios estarán sujetas a las siguientes obligaciones:
a) Las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, únicamente cuando les sean de aplicación en atención al carácter honorífico del premio.
b) Las obligaciones en materia de transparencia, en concreto, deberán suministrar a la entidad administrativa concedente, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las
obligaciones de transparencia establecidas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo
hubiera sido atendido se estará a lo dispuesto en el artículo 9.4 de la citada Ley.
Estas obligaciones se entienden sin perjuicio de aquellas que correspondan a cualesquiera entidades beneficiarias en aplicación de la citada Ley y de la normativa básica estatal dictada en materia de transparencia.
Decimonoveno.- Publicidad de los premios.
Las entidades y personas galardonadas con un premio podrán hacer publicidad de dicha condición en membretes, anuncios y memorias, especificando el año en que fueron premiadas y la modalidad en que lo fueron, así como publicar o difundir la concesión
del premio en cualquier medio de comunicación.
Vigésimo.- Protección de datos de carácter personal.
1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales
recabados como consecuencia de la participación en el proceso de otorgamiento de los "Premios Aragón Investiga" serán incorporados a la actividad de tratamiento "Premio Aragón Investiga", con la finalidad de gestionar las convocatorias de dicho
premio.
2. Los datos recabados son necesarios para cumplir una obligación legal y una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, y no se comunicarán a terceros destinatarios salvo
obligación legal.
3. Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, o de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, a
través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los formularios normalizados disponibles.
4. Se podrá consultar la información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón identificando la actividad 88 "Premio Aragón Investiga" (https://protecciondatos.aragon.es/registro-actividades/88 o
dirección que pudiera habilitarse en el futuro).
Vigesimoprimero.- Recursos.
1. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular del departamento competente en materia de investigación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente
al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La presentación del recurso administrativo se efectuará conforme a lo indicado en el apartado decimosexto punto 3.
2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Vigesimosegundo.- Efectos.
Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 26 de mayo de 2023.
La Consejera de Ciencia, Universidad y
Sociedad del Conocimiento,
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1282364030404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1282365040404</enlace>
007933574
20230601
ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES
ORDEN CDS/700/2023, de 22 de mayo, por la que se convoca el Certamen "VI Premio Jóvenes Creadores Aragoneses" para el año 2023.
La Comunidad Autónoma de Aragón, según establece el artículo 71.38 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de juventud. Asimismo, y de
acuerdo con lo establecido en el artículo 79, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la actividad de fomento en las materias de su competencia, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios regulando o, en su caso,
desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
El artículo 11 de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón, establece la competencia del Instituto Aragonés de la Juventud correspondiente al apoyo material, técnico y económico de iniciativas y proyectos de la juventud aragonesa, así
como potenciar su promoción sociocultural. El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales para el periodo 2023 a 2026, aprobado por Orden de 7 de febrero de 2023, prevé, con cargo fondos propios, una línea de
subvención específica destinada a apoyar a los jóvenes creadores aragonés en el mundo cultural, mediante la instauración de premios.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, establecen que las subvenciones se
regirán por sus bases reguladoras. A estos efectos, las subvenciones del Instituto Aragonés de la Juventud se rigen por lo dispuesto en la Orden CDS/514/2019, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones en materia de juventud, modificada mediante la Orden CDS/176/2021, de 4 de marzo.
Por todo lo anterior, en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas, dispongo:
Primero.- Objeto.
1. El objeto de la presente Orden es aprobar la convocatoria del Certamen "VI Premio Jóvenes Creadores Aragoneses" para el año 2023 y establecer sus modalidades.
2. Las bases de esta convocatoria y su anexo y formulario de solicitud estarán disponibles en las oficinas del Instituto Aragonés de la Juventud, en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, así como en la página web del Instituto;
https://www.aragon.es/organismos/departamento-de-ciudadania-y-derechos-sociales/instituto-aragones-de-la-juventud-iaj-
Segundo.- Requisitos de los participantes y modalidades de participación.
1. En cualquiera de las dos modalidades podrán participar, de forma individual o colectiva, personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener una edad comprendida entre los 14 y 35 años cumplidos en el momento de la publicación de la convocatoria.
b) Ser natural de cualquiera de las provincias de la Comunidad Autónoma de Aragón o estar empadronado/a en la Comunidad Autónoma de Aragón desde al menos un año antes de la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
c) Ser autor/a individual o colectivo de una obra o trabajo tecnológico que se corresponda con alguna de las dos modalidades establecidas en el apartado siguiente, y además ha de ser original y no haber sido premiado en otros certámenes.
d) Los/as autores/as premiados/as con el primer premio de 5.000 € (cinco mil eos) en el Certamemen "V Premio Jóvenes Creadores Aragoneses" para el año 2022, no podrán participar en el Certamen "VI Premio Jóvenes Creadores Aragoneses" para el año
2023.
e) En el caso de obras colectivas, el/la portavoz y los demás participantes deberán cumplir con todos y cada uno de los requisitos de participación.
2. Las modalidades de participación son:
a) Artística: para obras de artes plásticas (pintura, escultura,... ), visuales, diseño, danza, teatro, música, literatura y otras expresiones creativas.
b) Tecnológica: para obras o trabajos de ciencia aplicada a la creación digital, ingeniería informática, robótica, videojuegos o cualquier otra creación o trabajo relacionado con las nuevas tecnologías, la sociedad de la información y el
conocimiento, que supongan una aportación creativa e innovadora a la mejora de la calidad de vida de las personas o que tengan relación directa con la gestión del tiempo libre juvenil.
Tercero.- Finalidad del certamen. Dotación presupuestaria y premios.
1. El certamen tiene por finalidad promocionar la labor de las personas jóvenes creadoras aragonesas destacando el resultado de su actividad mediante premios consistentes tanto en dotaciones económicas como en la exhibición y difusión en circuitos
acordes con el tipo de obra o resultado de la actividad creativa, que serán organizados por el Instituto Aragonés de la Juventud.
2. El certamen está dotado con una cuantía total de 30.000 € (treinta mil euro que se realalizará con cargo a la aplicación presupuestaria G/3231/480126/91002 del Presupuesto del Instituto Aragonés de la Juventud vigente para el ejercicio 2023.
3. Los premios, que podrán concederse indistintamente a obras o trabajos presentados para cualquiera de las modalidades de participación, se distribuirán en las siguientes cuantías:
a) Dos primeros premios de 5.000 euros.
b) Cuatro segundos premios de 3.000 euros.
c) Ocho terceros premios de 1.000 euros.
4. El Jurado podrá proponer obras o trabajos merecedores de mención especial o accésit sin dotación económica para ser objeto de exposición, exhibición o difusión por cualquier medio que se determine por el Instituto Aragonés de la Juventud, con
carácter posterior a la resolución de concesión de los premios.
Cuarto.- Solicitud de participación y forma de documentación de la obra o trabajo.
1. La persona participante a título individual o, en su caso, el/la portavoz de participantes a título colectivo, deberá presentar el formulario de solicitud que acompaña a la presente Orden, debidamente cumplimentado, sin incluir referencia o dato
alguno que permita la identificación personal del autor/a.
En el caso de presentar varias obras o trabajos se presentará una solicitud para cada uno de los trabajos u obras y además con distinto seudónimo.
En el caso de obras o trabajos colectivos, todas las comunicaciones con el Instituto Aragonés de la Juventud se entenderán con el/la portavoz señalado/a a tal efecto en el anexo.
2. El formulario de solicitud se presentará acompañado de dos sobres cerrados y de la manera que se explica a continuación.
En el exterior del primero de los sobre se indicará Sobre "A" junto con el nombre del Certamen "VI Premio de Jóvenes Creadores Aragoneses 2023" y el seudónimo utilizado en el formulario de solicitud y dentro del mismo se deberá incluir la siguiente
documentación:
i. El anexo que acompaña a la presente Orden, debidamente cumplimentado y firmado por la persona solicitante o el/la portavoz del colectivo indicando, en este último caso, nombre, apellidos y documento nacional de identidad o equivalente de todos
los/as integrantes del colectivo autor de la obra o trabajo.
ii. Solo en el caso de no haber autorizado al Instituto Aragonés de la Juventud para la comprobación de su identidad y empadronamiento y demás información, deberá incluir en este sobre una fotocopia del Documento Nacional de Identidad y certificado
de empadronamiento si en el DNI no constara nacimiento o domicilio en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como demás documentos justificativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y pagos con la Comunidad
Autónoma de Aragón.
iii. Las/os participantes deberán comunicar los datos identificativos y número de cuenta corriente con certificado digital a través de la cumplimentación de la ficha de terceros en el siguiente enlace:
https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros/identificacion. En el caso de personas físicas o en el supuesto de imposibilidad material de tramitación electrónica, se podrá presentar la ficha de terceros de forma manual incluyéndola en este
sobre. La ficha de terceros se encuentra disponible en la presente dirección: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ficha-terceros-designacion-cuenta-bancaria. En el caso de trabajos o de obras colectivas, deberá presentarse la ficha de
terceros con el CIF del grupo o, en su defecto, ficha de terceros junto con el DNI de cada uno de los componentes del grupo.
En el exterior del segundo sobre se indicará Sobre "B" junto con el nombre del Certamen "VI Premio de Jóvenes Creadores Aragoneses 2023" y el seudónimo utilizado en el formulario de solicitud y deberá contener un pendrive que permita visionar y
comprender la obra o trabajo presentados. En el pendrive no podrá aparecer ningún dato identificativo. A estos efectos el pendrive contendrá:
i. Una ficha técnica donde se relacione el título, año de realización y las especificaciones básicas tales como la técnica y materiales utilizados, dimensiones y peso reales y otras que se considere de interés haciendo especial incidencia en las
innovaciones que introduce.
ii. El archivo o archivos que documenten la obra o trabajo presentado. Los archivos de texto, audio o video deberán ser compatibles con Windows Media 7.0 o superior y tener las características siguientes:
a) En el caso de obra o trabajo que requiera desarrollo escrito para su comprensión o valoración, el escrito se presentará en formato pdf nombrado con el título de la obra y la extensión. pdf, a una sola cara, numerado y con letra Arial de tamaño
12, careciendo de cualquier detalle que pueda identificar a su autor.
b) En el caso de presentación de una obra literaria, se presentará en las mismas condiciones que las establecidas en el apartado "a".
c) En el caso de creaciones o trabajos que requieran la reproducción de imagen y sonido en movimiento para su visualización y valoración, el archivo de audio o video tendrá una duración máxima de 20 minutos y se nombrará con el título de la obra y
la extensión correspondiente al tipo de archivo. A título ejemplificativo: "título obra.wma".
d) En el caso de que la obra o trabajo requiera la aportación de imagen fotográfica, se presentará en formato TIFF o JPEG y se nombrará con el título de la obra y la extensión correspondiente al tipo de archivo. A título ejemplificativo: "titulo
obra.jpeg".
La persona autora podrá elegir la forma de documentar su obra pudiendo utilizar cualquiera de las descritas en el apartado anterior, o la combinación de ellas que resulte adecuada para documentar de la forma más completa la obra o trabajo.
3. La obra o trabajo original se mantendrá en poder de la persona autora mientras dure el procedimiento de instrucción, debiendo estar disponible en todo momento a requerimiento del Jurado.
4. Los Sobres "A y B" no deberán contener más datos ni documentos que los indicados en los apartados anteriores, tampoco podrá figurar en su exterior ninguna identificación personal.
Quinto.- Plazos, lugar y forma de presentación.
1. El plazo de inscripción comenzará el día hábil siguiente al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y finalizará el día 15 de septiembre de 2023.
2. El formulario de solicitud acompañado de los Sobres "A y B", debidamente cumplimentados y cerrados, podrá presentarse en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón o a través de los Servicios de Información y Documentación
Administrativa ubicados en las diferentes provincias aragonesas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que las personas solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, tal y como se
indica en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.
3. Para la adecuada comprobación de los requisitos, la solicitud deberá contar con la autorización por el/la participante para que el Instituto Aragonés de la Juventud pueda acceder a los datos de identidad, identificación e información tributaria y
Seguridad Social, precisos para la tramitación, resolución, reconocimiento, percepción, seguimiento y mantenimiento de la subvención solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.
4. En el caso de no autorizar esta comprobación deberán aportarse los documentos justificativos pertinentes. El resto de documentación la deberá aportar el/la solicitante y en caso de no hacerse, se entenderá que no cumple con los requisitos.
5. La presentación de la solicitud conlleva, junto con la aceptación de las condiciones de la convocatoria del premio, la autorización al Instituto Aragonés de la Juventud para destruir la obra y documentación puesta a su disposición si, en el plazo
de un mes desde que se haga público el fallo del Jurado, no se ha procedido a su retirada.
Sexto.- Instrucción del procedimiento.
1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a la publicación de la composición de los miembros del Jurado en la página web del Instituto Aragonés de la Juventud.
2. El Jurado será designado por el/la Director/a Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud, que actuará como presidente/a. Los miembros del Jurado deberán ser expertos o personas de reconocido prestigio o competencia en las materias que habrán
de ser objeto de valoración, a la vista de las materias presentadas a concurso.
3. Constituido el Jurado, y actuando como secretaria del mismo la Jefa del Servicio de Programas y Prestaciones del Instituto Aragonés de la Juventud o persona en quien delegue, se procederá a realizar la valoración de las obras y trabajos
admitidos. El Jurado deberá proponer una lista con las catorce obras o trabajos que hayan obtenido mayor puntuación, atendiendo a la calidad, originalidad e innovación que presenta, sin perjuicio de poder acordar desierto total o parcialmente alguno
de los premios.
A tal efecto, apreciará libremente los méritos y trabajos presentados siendo sus deliberaciones de carácter secreto y las decisiones se tomarán por mayoría de votos de sus miembros, siendo el del presidente de calidad.
4. Las obras o trabajos propuestos que hayan obtenido las catorce mayores puntuaciones se relacionarán en una lista, por orden de puntuación de mayor a menor, con expresión de los datos que figuran en el exterior del Sobre "B" y la cuantía del
premio correspondiente según estas bases, en función de la mayor puntuación obtenida.
5. Además, el Jurado podrá designar suplentes para el caso de renuncia, desistimiento o desestimación de la solicitud de los ganadores propuestos, reflejándose en el acta y dando traslado a la Jefa del Servicio de Programas y Prestaciones del
Instituto Aragonés de la Juventud.
6. Con carácter potestativo, podrá proponer una lista de obras o trabajos con mención especial o accésit sin dotación económica directa.
7. Realizada la propuesta por el Jurado, la Jefa de Servicio de Programas y los/as técnicos/as del Instituto Aragonés de la Juventud que ésta designe, procederán a la apertura de los Sobres "A" correspondientes a los seudónimos de la lista de
premiados propuesta por el Jurado, a efectos de proceder a comprobar la identidad de los/as solicitantes propuesto/as y comprobar que reúnen los requisitos establecidos en esta norma, cuya acreditación debe constar en dicho sobre a través del anexo
debidamente cumplimentado.
8. En el caso de que la documentación esté incompleta o se detecten errores, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de 10 días hábiles aporte la documentación o subsane, con advertencia de que, ante la falta de atención del
requerimiento en tiempo y forma, se le tendrá por desistido de la solicitud.
9. En el caso de que alguno de las personas solicitantes propuestas se tenga por desistida, renuncie o sea desestimada su solicitud por incumplimiento de los requisitos, se realizará el mismo trámite con aquéllos que el Jurado haya podido designar
como suplentes.
10. Finalizado el trámite anterior, se elaborará la lista definitiva de las personas solicitantes premiadas, y dicha lista deberá incluir sus datos personales, seudónimo con el que han concurrido al Certamen, modalidad del premio al que se han
presentado y título de la obra o trabajo.
Séptimo.- Resolución del procedimiento.
1. A la vista de la apertura de los Sobres "A", la lista de personas premiadas propuestas por el Jurado y tras las actuaciones derivadas de la realización de requerimientos, la Jefa del Servicio de Programas trasladará la lista de personas
solicitantes excluidas por desistimiento, renuncia o desestimación, con indicación del motivo y la lista de las personas premiadas propuestas al Director/a Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud, a los efectos de realizar propuesta de
concesión de premios.
La propuesta de resolución podrá ser definitiva, tal y como establece el artículo 25.3 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, pudiendo prescindirse en este procedimiento del trámite de audiencia en tanto no se tendrá en cuenta para su
resolución hechos, alegaciones o pruebas distintas a las aducidas por los interesados.
2. La competencia para la resolución del procedimiento corresponderá al Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud por delegación de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 16 de mayo
de 2023, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, por la que se inicia el expediente por el que se convoca el Certamen "VI Premio Jóvenes Creadores Aragoneses", para el año 2023.
3. La resolución contendrá un anexo I con la relación de las obras o trabajos premiados y correspondientes autores/as con expresión de la cuantía del premio o mención especial o accésit que corresponda y, en su caso, un anexo II que relacione las
solicitudes desestimadas con indicación de la causa.
4. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, que se ha establecido el 15 de septiembre de 2023.
Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.
5. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
Octavo.- Obligaciones de la persona beneficiaria.
Las personas premiadas que serán las beneficiarias del premio, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la normativa general de subvenciones estatal y autonómica, y de los efectos derivados de la concesión del premio, tendrán las siguientes
obligaciones:
a) Conservar los originales de las obras o trabajos premiados y ponerlos a disposición del Instituto Aragonés de la Juventud para su exhibición o difusión con la finalidad de promocionar al autor, por cualquier medio, durante el plazo de un año
desde la concesión del premio.
b) El requerimiento de puesta a disposición de la obra o trabajo premiado sólo podrá realizarse por el Instituto Aragonés de la Juventud en el plazo de un año desde la fecha en que se notifique la concesión del premio a la persona interesada,
pudiendo esta última disponer libremente de su obra o trabajo transcurrido dicho plazo.
c) Personarse, a requerimiento del Instituto Aragonés de la Juventud, en la entrega de premios y demás eventos que éste organice para la difusión de su obra o trabajo, o designar representante para ello.
Noveno.- Pago del premio.
1. El premio se abonará en un único pago, mediante transferencia, a la cuenta designada al efecto por la persona premiada beneficiaria.
2. En las obras o trabajos colectivos, el abono de la cuantía del premio se distribuirá por partes iguales entre quienes figuren en la solicitud firmada por el/la portavoz.
3. No será precisa la aceptación expresa del premio por parte de las personas beneficiarias, entendiéndose prestada, de no manifestarse lo contrario, en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la resolución de los/as premiados/as en el
"Boletín Oficial de Aragón".
4. Con carácter previo al pago, la persona beneficiaria se deberá encontrar al corriente del cumplimiento de las obligaciones de pago establecidas en la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y normativa sobre subvenciones.
Décimo.- Reintegro.
En el supuesto de que las personas premiadas no cumplieran con las obligaciones establecidas en esta convocatoria se entenderá incumplida la finalidad del premio, con la consiguiente obligación de reintegro de las cantidades percibidas y los
correspondientes intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
Undécimo.- Recursos.
1. La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en
el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Duodécimo.- Identificación de la convocatoria.
La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: JUV 10/2023.
Zaragoza, 22 de mayo de 2023.
La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1279710530606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1279711540606</enlace>
007933583
20230601
EXTRACTO - ORDEN
V. Anuncios
b) Otros anuncios
DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES
EXTRACTO de la Orden CDS/700/2023, de 22 de mayo, por la que se convoca el Certamen "VI Premio Jóvenes Creadores Aragoneses", para el año 2023.
BDNS (Identif.): 696976
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/696976).
Primero.- Objeto.
El objeto de esta Orden es aprobar la convocatoria del Certamen "VI Premio Jóvenes Creadores Aragoneses" para el año 2023 y establecer sus modalidades.
Segundo.- Beneficiarios.
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden, los jóvenes aragoneses o residentes en Aragón desde al menos un año antes de la publicación de esta convocatoria de entre 14 y 35 años autores individuales o colectivos de una
obra o trabajo tecnológico o artístico original y no premiado en otros certámenes.
Tercero.- Bases reguladoras.
Bases reguladoras Orden CDS/514/2019, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud, modificada mediante la Orden CDS/176/2021, de 4 de marzo.
Cuarto.- Cuantía.
a) Dos primeros premios de 5.000 €.
b) Cuatro segundos premios de 3.000 €.
c) Ocho terceros premios de 1.000 €.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de inscripción comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden y finalizará el día 15 de septiembre de 2023.
Zaragoza, 22 de mayo de 2023.- La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, María Victoria Broto Cosculluela.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1279728710707</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1279729720707</enlace>
007933492
20230530
ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
ORDEN ECD/685/2023, de 22 de mayo, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes al curso 2022/2023.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su artículo 89 que el Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades
Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnos, profesores o centros escolares.
La Orden ECD/482/2018, de 4 de mayo, por la que se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 2 que las Administraciones educativas podrán convocar y
conceder Premios Extraordinarios de Bachillerato en sus respectivos ámbitos de competencia. A estos efectos las Administraciones educativas regularán en su correspondiente convocatoria todos los aspectos relativos a las pruebas para su concesión.
El artículo 1 del Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte recoge que corresponde a dicho Departamento la planificación,
implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, cultura, patrimonio cultural, deporte y
política lingüística.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como del artículo 5 de la Ley de Subvenciones de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de
mayo, del Gobierno de Aragón (LSA en adelante), se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el periodo 2020-2023, mediante la Orden de 28 de octubre de 2019, del Consejero de Educación,
Cultura y Deporte. En este Plan se incluye el objetivo estratégico 3.1.1.1, línea de subvención 7, los premios extraordinarios de Bachillerato.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone en su artículo 9, que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos
establecidos en la ley. Por su parte, el artículo 11 de la LSA, establece que las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones, siendo el titular de cada Departamento de la
Administración de la Comunidad Autónoma el órgano competente para la aprobación de las mismas.
En cumplimiento de dichas previsiones legales, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 19 de abril de 2016, la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
en materia de innovación, equidad y participación educativa, recogiéndose en su artículo 2.1 p) como línea de subvención, los Premios Extraordinarios de Bachillerato, regulados específicamente en su artículo 128 y siguientes.
El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, establece el currículo básico de Bachillerato hasta el curso 2022-2023, aplicable únicamente para segundo de Bachillerato durante este curso. Por su parte, la Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo, aprueba
el currículo de Bachillerato y autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón Igualmente, el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, establece la ordenación y las enseñanzas mínimas a partir del curso 2022-2023,
aplicable únicamente en primero de Bachillerato para este curso. Por su parte, mediante Orden ECD/1173/2022, de 3 de agosto, se aprueba el currículo y las características de la evaluación de Bachillerato y se autoriza su aplicación para los centros
docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La presente convocatoria de los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2022/2023 se realizará teniendo en consideración lo dispuesto en el apartado III de las medidas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente
aprobado, con fecha 13 de septiembre de 2011, por el Gobierno de Aragón.
Visto lo anterior, y de conformidad con las competencias recogidas en el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, resuelvo:
Primero.- Objeto, condiciones y finalidad.
1. El objeto de esta Orden es convocar 8 Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2022/2023 en régimen de concurrencia competitiva, y reconocer oficialmente los méritos basados en el esfuerzo y trabajo del alumnado que cursa
estudios de Bachillerato, con excelente rendimiento académico en la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior se tendrá en cuenta al alumnado procedente de centros docentes públicos y privados en los que se impartan las enseñanzas de Bachillerato conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su
redacción actual, tanto en régimen presencial como a distancia.
Segundo.- Requisitos de los solicitantes.
Podrá optar a los Premios Extraordinarios de Bachillerato el alumnado que haya finalizado dichas enseñanzas y que cumpla los siguientes requisitos:
a) Haber cursado primero y segundo de Bachillerato en cualquiera de sus régimenes y modalidades y que su expediente académico se encuentre depositado en la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) Haber superado los estudios mencionados en el apartado anterior en la convocatoria ordinaria de junio correspondiente al año académico al que se refiere la convocatoria.
c) Haber obtenido en el conjunto de los dos cursos de Bachillerato una nota media igual o superior a 8,75 puntos. La nota media será la media aritmética de las calificaciones de las materias troncales y específicas de los dos cursos de Bachillerato,
redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 de la Orden ECD/623/2018, de 11 de abril, sobre la evaluación en Bachillerato en los centros docentes de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
d) Obtener, en la prueba que se desarrollará al efecto, como mínimo una puntuación de 5 en cada uno de los cuatro ejercicios propuestos por el Tribunal.
e) No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas que no se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la perdida de la posibilidad de obtener
subvenciones, así como las que se encuentren incursas en alguna de las demás causas de prohibición en la normativa de subvenciones que les sean de aplicación como personas físicas beneficiarias.
Igualmente, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni aquellas
sancionadas por Resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección
integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón; ni aquellas que persigan la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las
víctimas o de sus familiares, exaltación del golpe de Estado o del franquismo, u homenaje o concesión de distinciones a las personas físicas o jurídicas que apoyaron el golpe de Estado y la dictadura, de acuerdo con el artículo 33.3 de la Ley
14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón; y que no cumplan con lo establecido en el artículo 44.3 de la LSA para las personas físicas, tales como cumplimiento de la legislación de transparencia, de memoria democrática u otras
análogas de cumplimiento normativo.
Tercero.- Premios, asignación económica y características de las ayudas.
1. El importe de los premios correspondientes a la presente convocatoria asciende a un total de cuatro mil ochocientos euros (4.800 €) con car a la aplicación presesupuestaria 18050/G/4231/480093/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de
Aragón para el ejercicio 2023.
2. Cada uno de los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2022/2023 estará dotado con un importe de seiscientos euros (600 €).
3. La obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato dará opción, previa inscripción, a concurrir al correspondiente Premio Nacional de Bachillerato que convoque el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
4. La obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato se hará constar en el expediente académico y en el historial académico del alumnado premiado mediante diligencia realizada por el secretario del centro docente correspondiente, de conformidad
con el anexo II a esta convocatoria.
5. De acuerdo con la normativa por la que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios de la Universidad de Zaragoza, el alumnado con Premio Extraordinario de Bachillerato tendrá derecho, la primera vez
que se matricule en estudios universitarios en la Universidad de Zaragoza, a la exención total del pago de los precios públicos por matrícula en las asignaturas del primer curso.
Cuarto.- Solicitud y documentación.
1. El alumnado que, reuniendo los requisitos indicados, desee optar al Premio Extraordinario de Bachillerato, tendrá que cumplimentar electrónicamente la solicitud, dirigida a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional del
Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y, sea cual sea su forma de presentación, será obligatoriamente cumplimentada a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico
disponible directamente en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/convocatoria-premios-extraordinarios-bachillerato-comunidad-autonoma-aragon o indicando el nombre del trámite Premios Extraordinarios de Bachillerato y el
número de procedimiento 9628.
El uso del modelo de solicitud generado en la citada dirección electrónica, de conformidad con el anexo I, será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En aquellos casos en los que se opte por registrar electrónicamente la solicitud, deberán firmar y presentar la solicitud desde la propia herramienta de tramitación accesible a través de la dirección electrónica anteriormente indicada.
No obstante, aquellos interesados que deseen registrar la solicitud presencialmente, una vez cumplimentada a través de la dirección electrónica anteriormente citada, podrán imprimirla para su firma manuscrita y presentarla a través de las oficinas
de asistencia en materia de registros. También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. En dicha solicitud se informará al interesado de la potestad del órgano gestor de verificación del documento acreditativo de la identificación fiscal en vigor (NIF o NIE) y se incluirá la autorización del solicitante para que se puedan recabar
sus datos académicos en caso de haber finalizado sus estudios en un Centro Docente.
Asimismo, recogerá la declaración del interesado referida a la no incursión en ninguno de los supuestos recogidos en la normativa que impidan obtener la condición de beneficiario, y cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en
todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, sin perjuicio de que se exija la acreditación efectiva o se realicen las comprobaciones necesarias, así
como del resto de supuestos previstos en el artículo 8.1.d) de la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril.
3. Si la solicitud se presenta electrónicamente, el trámite de registro deberá estar firmado electrónicamente por el alumnado si es mayor de edad o por el padre, madre, tutor o representante legal en el caso de que sea menor de edad en el momento de
la solicitud, y se considerará presentada la solicitud a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.
4. En caso de que el alumnado solicitante haya finalizado sus estudios en un centro docente privado, deberá acompañar la solicitud con el certificado académico oficial del secretario del centro en el que haya finalizado sus estudios, de conformidad
con el modelo que figura como anexo III.
5. Una vez presentada la solicitud, el órgano instructor podrá comprobar que los datos aportados por el alumnado solicitante son correctos.
6. De conformidad con lo establecido en en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, no se concederán subvenciones a ninguna
persona que cometa, incite o promocione LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes e instrucción.
1. El plazo de presentación de las solicitudes del alumnado que concurra a estos premios será de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
2. Corresponde al Director General de Innovación y Formación Profesional las funciones de instrucción del procedimiento.
Sexto.- Pruebas.
1. Las pruebas escritas de los Premios Extraordinarios de Bachillerato se celebrarán el día 4 de septiembre de 2023 en horario de mañana.
2. Dichas pruebas se realizarán simultáneamente en las tres provincias, en las sedes que, a instancia del tribunal, se habiliten al efecto por los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y que se comunicarán con
suficiente antelación a todos los centros docentes cuyo alumnado se hubiese inscrito en la presente convocatoria.
3. En las webs de estos centros docentes se publicarán la fecha, horario y sedes donde se desarrollarán las pruebas, junto con el listado de admitidos y excluidos. Asimismo, se publicará en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte,
https://educa.aragon.es.
4. La primera parte de la prueba constará de tres ejercicios sobre las materias comunes; la segunda, sobre una materia de modalidad.
a) Primera parte de las pruebas sobre materias comunes:
Ejercicio 1. Comentario de un texto de carácter general y respuesta a cuestiones sobre el mismo.
Ejercicio 2. Análisis de un texto en una de las lenguas extranjeras cursada por el alumnado en Bachillerato, y respuestas a cuestiones sobre el mismo. La elección de la lengua se hará en el momento de la inscripción. El ejercicio se realizará sin
diccionario en el idioma correspondiente.
Ejercicio 3. Comentario de un texto histórico y respuesta a cuestiones relacionadas con el mismo.
b) Segunda parte de las pruebas sobre la materia de modalidad:
Ejercicio 4. Respuesta a cuestiones y/o resolución de ejercicios prácticos sobre los contenidos de una materia troncal de la modalidad cursada, elegida por el alumnado al realizar la inscripción, y que se relacionan a continuación:
4. Cada ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos. Para obtener Premio Extraordinario de Bachillerato el alumnado deberá haber obtenido en cada uno de los ejercicios mencionados al menos 5 puntos, de conformidad con lo establecido en el apartado
segundo d) de esta convocatoria.
5. La calificación final se obtendrá realizando la media aritmética de los cuatro ejercicios y servirá para elaborar la ordenación de los participantes, concediéndose los premios a los 8 solicitantes con mayor puntuación.
6. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas por los aspirantes, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, en el siguiente orden:
a) Mayor nota media de la calificación final de las pruebas de las tres materias comunes: Lengua Castellana y Literatura II, Primera Lengua Extranjera II e Historia de España.
b) Mayor nota media final de bachillerato.
c) Mayor nota en la materia troncal general obligatoria de la modalidad que corresponda de bachillerato.
d) Mayor nota calculada como promedio de las tres materias troncales generales comunes a todas las modalidades de bachillerato.
Si, una vez aplicados los criterios de desempate anteriores, continuara persistiendo el empate entre dos o más solicitantes, se procederá a desempatar mediante la celebración de un sorteo público en lugar y fechas señalados en la web del
Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (https://educa.aragon.es).
Para ello, se procederá a la ordenación aleatoria de los admitidos empatados, asignando números correlativos según dicha ordenación. A continuación se realizará el sorteo para la extracción de un número comprendido entre uno y el número máximo
adjudicado a los aspirantes empatados; los empates que hubieran persistido tras la aplicación de los criterios anteriores se dirimirán ordenando a los afectados a partir de este número.
Séptimo. Tribunal.
1. El Director General de Innovación y Formación Profesional nombrará un tribunal, compuesto por una presidencia y cuatro vocalías especialistas en las diversas materias que compongan la prueba. Actuará como secretario el o la vocal de menor edad.
2. El tribunal estará constituido por personas funcionarias docentes pertenecientes al Cuerpo de Inspectores de Educación, al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria o al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. La presidencia del
tribunal será ejercida por un Inspector o Inspectora de Educación.
3. El tribunal podrá requerir la incorporación de colaboradores especialistas, con voz pero sin voto, para que presten el correspondiente asesoramiento técnico. El número de estos colaboradores no podrá ser superior a dos por materia.
4. Corresponde al tribunal la elaboración de las pruebas, la coordinación de los criterios de evaluación de las mismas, la corrección y evaluación de los ejercicios, así como la comunicación al alumnado del lugar y horario de cada uno de los
ejercicios y cuantas precisiones fueran necesarias en la organización y estructura de los mismos.
5. Una vez evaluadas las pruebas, en el plazo máximo de siete días hábiles desde la realización de las mismas, el tribunal emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados y el orden de
prelación de los aspirantes. Dicho informe servirá de base a la propuesta de resolución provisional del Director General de Innovación y Formación Profesional, en la que figurará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la
subvención, el contenido del premio, la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos, así como la propuesta de desestimación del resto de solicitudes, debidamente motivada. Esta propuesta se publicará en la web del Departamento de
Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (https://educa.aragon.es).
6. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta provisional de resolución en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de
Aragón (http://www.educa.aragon.es), para presentar solicitud de revisión de la prueba, alegaciones y aportación de la documentación que estimen.
La solicitud de revisión de la prueba, aportación de documentos y realización de alegaciones, se dirigirán a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional y se podrán presentar electrónicamente accediendo al servicio digital de
Aportación de documento a procedimientos en trámite https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite. También podrá presentarse presencial o electrónicamente en cualquiera de los registros y oficinas indicados en
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Finalizado el plazo de alegaciones se reunirá el Tribunal al objeto de examinar las alegaciones presentadas en plazo y efectuar un nuevo informe que sirva de base a la propuesta definitiva de resolución.
Octavo. Propuesta definitiva de resolución.
Realizados los trámites previstos en el apartado anterior, el Director General de Innovación y Formación Profesional elevará propuesta definitiva de adjudicación de los Premios Extraordinarios de Bachillerato al titular del departamento competente
en materia de Educación no universitaria, que contendrá la relación del alumnado premiado, el objeto de la subvención, el contenido del premio, la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos, la relación de solicitudes desestimadas
debidamente fundamentada, los supuestos de no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes debidamente fundamentada.
Noveno. Finalización del procedimiento.
1. Evacuados los trámites anteriores, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte resolverá la convocatoria mediante orden motivada en el plazo máximo de tres meses desde la publicación del extracto en el "Boletín Oficial de Aragón". La citada
Orden incluirá la relación del alumnado premiado, el objeto de la subvención, el contenido del premio, la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos, la relación de solicitudes desestimadas debidamente fundamentada, los supuestos de
no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes debidamente fundamentada, así como los recursos que puedan ejercitarse.
2. Dicha orden se notificará a través de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón https://educa.aragon.es. Transcurrido el plazo máximo
de 3 meses desde la publicación del extracto de la convocatoria sin que se haya publicado dicha orden, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.
3. La orden, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar
su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", o recurso contencioso-administrativo ante dicha jurisdicción en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a dicha publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998 de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Los recursos administrativos se dirigirán al Consejero de Educación, Cultura y Deporte pudiendo presentarse electrónicamente, a través del Registro Electrónico General de Aragón en
https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion. También podrán presentarse de forma electrónica o presencial en los registros y oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.q) de la LSA, no resulta necesario cumplir el trámite de la aceptación de la subvención.
Décimo. Obligaciones del alumnado premiado.
1. La concesión de las ayudas implica, por parte de los beneficiarios, la aceptación de lo dispuesto en esta convocatoria, así como la asunción, en lo que proceda, de las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 27 de
septiembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 de la LSA, y en el artículo 16 de la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril.
2. Deberán igualmente someterse al control financiero ejercido por la Intervención General, así como a los controles que pudieran ejercerse por parte de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, en los términos establecidos en los
artículos 55 y 56 de la LSA.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración
de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la ley en materia de transparencia, con las consecuencias
recogidas en su artículo 9.4.
Undécimo. Certificación y justificación.
1. Estos premios no requerirán otra justificación, ante el órgano concedente, del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidos, que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho, de que en el solicitante concurren los
requisitos exigidos en esta convocatoria, previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que hubieran podido establecerse para verificar su existencia.
2. Corresponde al Director General de Innovación y Formación Profesional expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de la subvención, a efectos de su pago.
Decimosegundo. Referencia de género.
Las referencias contenidas en la presente orden al género masculino se entenderán referidas a su correspondiente femenino.
Decimotercero. Recursos.
Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico
de Aragón; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Los recursos administrativos se podrán presentar electrónicamente a través del Registro Electrónico General de Aragón en la dirección https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, o de forma presencial o electrónica en
cualquiera de los registros y oficinas indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimocuarto. Normativa aplicable.
En lo no previsto en esta orden y en sus bases reguladoras, se estará a lo dispuesto en la Ley de Subvenciones de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023, el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, y el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley
39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen del Sector Público de Aragón y demás normativa de general aplicación.
Zaragoza, 22 de mayo de 2023.
El Consejero de Educación, Cultura y Deporte,
FELIPE FACI LÁZARO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1279265541010</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1279266551010</enlace>
007933508
20230530
EXTRACTO - ORDEN
V. Anuncios
b) Otros anuncios
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
EXTRACTO de la Orden ECD/685/2023, de 22 de mayo, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes al curso 2022/2023.
BDNS (Identif.): 697277
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/697277).
Primero.- Beneficiarias.
Podrán optar a los Premios Extraordinarios de Bachillerato para el curso académico 2022/2023 el alumnado que haya finalizado dichas enseñanzas y que haya cursado primero y segundo de Bachillerato, bien en régimen presencial, bien en régimen a
distancia, y que su expediente académico se encuentre depositado en la Comunidad Autónoma de Aragón; haber superado los estudios en la convocatoria ordinaria de junio correspondiente al año académico 2022/2023; y que hayan obtenido en el conjunto de
los dos cursos de Bachillerato una nota media igual o superior a 8,75 puntos. En la prueba que se desarrollará al efecto, será necesario obtener como mínimo una puntuación de 5 en cada uno de los cuatro ejercicios propuestos por el Tribunal.
Segundo.- Objeto.
Convocar ocho Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2022/2023 en régimen de concurrencia competitiva, y reconocer oficialmente los méritos basados en el esfuerzo y trabajo del alumnado que cursa estudios de Bachillerato,
con excelente rendimiento académico en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de innovación, equidad y participación educativa.
http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=903378825454
Cuarto.- Cuantía.
Cada uno de los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2022/2023 estará dotado con un importe de 600 euros.
La cuantía destinada a la convocatoria de los premios para el curso 2022/2023 asciende a cuatro mil ochocientos euros (4.800 €), concediéndosepor tanto, un n total de 8 premios Extraordinarios de Bachillerato.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 22 de mayo de 2023.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Felipe Faci Lázaro.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1279297861313</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1279298871313</enlace>
007933364
20230526
ORDEN
I. Disposiciones Generales
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
ORDEN ECD/670/2023, de 16 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El Estatuto de Autonomía de Aragón de Aragón establece en su articulo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión. En su artículo 79, señala que en las materias de su competencia,
corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su
tramitación y concesión.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 89 que el Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras
entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnos, profesores o centros escolares.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, contempla que el talento es una cualidad presente en toda la población y que el bienestar de una sociedad democrática, así como el dinamismo empresarial
y económico de un país pasan por la existencia de una amplia población competente, cualificada e integrada social y profesionalmente. Del mismo modo, el artículo 3 de esta Ley establece, dentro de los principios generales del sistema de formación
profesional, el desarrollo personal y profesional de la persona, la mejora continua de su cualificación profesional a lo largo de la vida, así como la centralidad en la persona, potenciando el máximo desarrollo de sus capacidades, promoviendo su
participación activa, y el desarrollo de sus habilidades interpersonales, entre otros.
El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, determina en su artículo 32 punto 3 que los títulos de Técnico y Técnico Superior quedarán agrupados en las
familias profesionales establecidas en el anexo I del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
La Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio ("Boletín Oficial del Estado", número 180, de 28 de julio), por la que se crean y regulan los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, tiene como objeto la creación de tales premios como reconocimiento del rendimiento relevante de los alumnos que hayan terminado sus estudios de Formación Profesional de Grado Superior. El artículo 3 de esta Orden, establece que podrán
concurrir a los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior los alumnos que hayan resultado merecedores de los Premios Extraordinarios convocados en su Comunidad Autónoma.
El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el período 2020-2023, aprobado mediante la Orden de 28 de octubre de 2019, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, incluye entre los reconocidos a este
centro gestor, dentro del programa 422.6 Plan Aragonés de Formación Profesional, objetivo estratégico 3.1.2.2. "Reconocer el esfuerzo y los buenos resultados académicos del alumnado con mejor rendimiento en los ciclos formativos de FP implantados en
Aragón", estableciendo como línea de subvención 3 los premios extraordinarios de formación profesional.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone, como criterio de general aplicación, el establecimiento previo de las bases reguladoras de concesión de las subvenciones mediante norma reglamentaria independiente de la
convocatoria de las mismas.
La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en su artículo 11.1 dispone que las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones.
En cumplimiento de la previsión legal, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 21 de abril de 2016, la Orden ECD/331/2016, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación
Profesional de Grado Superior, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
No obstante, en el momento actual parece oportuno realizar una modificación de la regulación correspondiente a este tipo de subvenciones, para adaptarlas al nuevo contexto educativo, incorporando la concesión de premios respecto a los niveles de
grado medio de formación profesional, así como para establecer una serie de medidas que supongan una mejora en el procedimiento de concesión y en la consecución de los objetivos pretendidos con su convocatoria.
Para la elaboración y en la tramitación de la presente Orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129, de 1 de octubre, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. En particular se ha atendido a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, dado que la iniciativa normativa está justificada por la razón de interés general que se persigue y es además el instrumento
adecuado, conforme a la normativa expuesta, para configurar un procedimiento adecuado que permita la efectiva concesión de las subvenciones a los beneficiarios, repercutiendo finalmente en beneficio del alumnado participante, atendiendo por tanto al
principio de eficacia. En el mismo sentido se cumple el principio de eficiencia ya que no se incurre en cargas administrativas y se produce un uso adecuado de los medios puestos a disposición de este Departamento, efectuando una adecuada
racionalización de los recursos públicos. Al principio de transparencia se da igualmente cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, habiéndose
dado la correspondiente publicidad a los documentos que han sido emitidos en cada una de las fases del procedimiento normativo.
Por ello, conforme a lo dispuesto en las mismas, y de acuerdo con el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en virtud de lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de conformidad con los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y recabados los informes
de la Intervención Delegada en el Departamento y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, resuelvo:
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior de la Comunidad Autónoma de
Aragón, reconociendo de esta forma los méritos basados en el esfuerzo y trabajo del alumnado que cursa estudios de formación profesional de Grado Medio y Grado Superior, con excelente rendimiento académico.
2. Se podrá conceder un premio extraordinario, en Grado Medio y Grado Superior, por cada familia profesional del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula
el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y que esté implantada en Aragón, que se establezcan en cada convocatoria. En caso de que el premio de una familia profesional quede desierto por falta de personas candidatas que reúnan los
requisitos de participación del artículo 2, se distribuirá el importe de dicho premio de forma proporcional entre el resto de familias profesionales del nivel (Grado Medio o Grado Superior) correspondiente.
Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.
1. Podrán optar al premio extraordinario el alumnado de Grado Medio que cumpla los siguientes requisitos:
a) Haber cursado en centros docentes aragoneses (públicos o privados) los estudios de Formación Profesional de Grado Medio, tanto en régimen presencial como en régimen a distancia.
b) Haber finalizado esos estudios incluido el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, en el año que establezca la orden de convocatoria.
c) Haber obtenido como calificación final del ciclo formativo cursado una puntuación igual o superior a 8,5.
2. Podrán optar al premio extraordinario el alumnado de Grado Superior que cumpla los siguientes requisitos:
a) Haber cursado en centros docentes aragoneses (públicos o privados) los estudios de Formación Profesional de Grado Superior, tanto en régimen presencial como en régimen a distancia.
b) Haber finalizado esos estudios incluido el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, en el año que establezca la orden de convocatoria.
c) Haber obtenido como calificación final del ciclo formativo cursado una puntuación igual o superior a 8,5.
3. La calificación final del ciclo formativo se determinará hallando la media aritmética de las calificaciones de los módulos profesionales que tengan expresión numérica y el resultado se consignará con dos cifras decimales. No se tendrán en cuenta
en dicho cálculo las calificaciones de "apto", "exento" o "convalidado".
4. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas en quienes concurra algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. El alumnado beneficiario de los premios deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como carecer de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón (en adelante LSA), y atendiendo a lo que recoja la ley de presupuestos de la comunidad autónoma de Aragón para la concesión de subvenciones en
el ejercicio correspondiente.
No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20
de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas, que persigan
la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, exaltación del golpe de Estado o del franquismo, u homenaje o concesión de distinciones a las personas físicas o jurídicas que apoyaron
el golpe de Estado y la dictadura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.
En cuanto a la forma de acreditar estos últimos requisitos, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 40.3 de la LSA.
Asimismo, no se concederán subvenciones a ninguna persona que cometa, incite o promocione LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.
Artículo 3. Inicio del proceso, solicitud y documentación.
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el procedimiento para la concesión de los Premios contemplados en estas bases se iniciará de oficio, mediante convocatoria
aprobada por Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deporte competente en materia de educación no universitaria y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". El extracto de la convocatoria se publicará igualmente en dicho diario oficial.
Asimismo, deberán publicarse en la página web del Departamento competente en educación no universitaria, en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón y en su sede electrónica
(https://www.aragon.es/tramites/servicios-de-la-sede-electronica), además de registrarse y publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).
2. El alumnado, que reúna los requisitos indicados y desee optar al premio extraordinario, deberá cumplimentar y presentar la solicitud mediante el modelo normalizado, que incluirá declaración del interesado referida a la no incursión en ninguna de
los supuestos recogidos en la normativa que impidan obtener la condición de beneficiario y cumplimiento de los requisitos, sin perjuicio de que se exija su acreditación efectiva o se realicen las comprobaciones necesarias antes del pago, a través
del procedimiento oportuno.
Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no podrán tener deuda alguna pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. La presentación
de la solicitud para la concesión de subvenciones conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta de dichos datos tanto de la Tesorería General de la Seguridad Social como ante los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad
Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto. En caso de que el interesado no consintiera esta consulta, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos emitidos por los órganos
correspondientes.
Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los interesados podrán autorizar al órgano instructor del procedimiento para recabar los
certificados a emitir. En caso de no autorizarlo, el solicitante deberá acreditar ante el órgano instructor, con los certificados emitidos, dentro del plazo de presentación de las solicitudes, por los órganos correspondientes, que se halla al
corriente de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3. Asimismo, se deberá aportar la siguiente documentación, además de cualquier otra que pueda exigir la convocatoria:
a) Una relación de méritos, debidamente justificados, a los que hace referencia el artículo 5.2 de estas bases.
b) La ficha de terceros, que se puede obtener en la página web del Gobierno de Aragón: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros/.
c) La solicitud incluirá la posibilidad de que el solicitante se oponga a que se consulte y recabe al centro público docente de referencia la certificación académica oficial. En caso de que el solicitante se oponga, deberá aportar dicha
certificación.
4. La Dirección General competente en materia de formación profesional requerirá al centro público docente donde se encuentre el expediente académico del alumnado solicitante la Certificación Académica oficial del mismo para la obtención del título
de formación profesional, indicando expresamente la fecha de finalización de sus estudios.
5. La solicitud, junto con el resto de la documentación contemplada en este artículo, se podrá presentar de forma electrónica dirigida a la Dirección General competente en materia de formación profesional, de conformidad con lo establecido en la
convocatoria.
El trámite de registro deberá estar firmado electrónicamente y se considerará presentada la solicitud a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.
También podrá presentarse presencial o electrónicamente en cualquiera de los registros y oficinas indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Dirección General competente en materia de formación profesional, si la inscripción no
reuniese los requisitos precisos, podrá requerir a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándosele que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición, archivándose la misma previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la citada Ley.
7. El plazo de presentación de solicitudes no podrá ser superior a un mes a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
Artículo 4. Comisión de valoración.
1. Para evaluar las inscripciones se constituirá una comisión de valoración que tendrá un carácter técnico, no pudiendo formar parte de la misma ni los cargos electos ni el personal eventual. Dicha comisión estará formada por los miembros
siguientes, designados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional:
a) Presidencia: Persona que ejerza la jefatura del servicio competente en materia de formación profesional.
b) Vocalías:
- Una Persona funcionaria que desempeñe sus funciones en la Dirección General competente en materia de formación profesional.
- Una Persona funcionaria asesora de Formación Profesional de la Unidad de Programas de cada Servicio Provincial del Departamento competente en materia de formación profesional, propuesta por la Dirección de cada uno de los tres Servicios.
c) Secretario/a: Una persona funcionaria que desempeñe sus funciones en el Servicio competente en materia de Formación Profesional.
2. La Comisión en su funcionamiento se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
3. La Comisión de Valoración podrá requerir, si así resultase necesario u oportuno, la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes.
Artículo 5. Selección del alumnado candidato, instrucción y propuesta de resolución.
1. Para la selección del alumnado candidato, de cada familia profesional, la comisión de valoración tomará en cuenta la calificación final que conste en el expediente académico del ciclo formativo de grado medio, así como de grado superior superado.
2. En el caso de producirse empate en la calificación final del ciclo formativo, en una misma familia profesional, se establecerá una prelación del alumnado candidato valorando los siguientes méritos alegados y debidamente justificados:
a) Participación en los campeonatos de Formación Profesional de Aragón: 1 punto.
b) Por haber obtenido primer premio en los campeonatos de Formación Profesional de Aragón: 1 punto.
c) Participación en proyectos, organizados por el centro docente, relacionados con la familia de Formación Profesional que ha cursado el aspirante: 0,25 puntos por proyecto.
d) Premios y menciones relacionados con la familia profesional que ha cursado el alumnado candidato: 0,25 puntos por cada premio o mención.
e) Cursos de formación complementaria relacionados con la familia profesional por la que se opta al premio extraordinario: 0,10 puntos por cada 10 horas de cursos de formación.
Si, una vez aplicados los criterios de desempate anteriores, continuara persistiendo el empate entre dos o más solicitantes, se procederá a desempatar mediante la celebración de un sorteo público en lugar y fechas señalados en la página web del
Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (https://educa.aragon.es). Para ello, se procederá a la ordenación aleatoria de los admitidos empatados, asignando números correlativos según dicha ordenación. A continuación, se
realizará el sorteo para la extracción de un número comprendido entre uno y el número máximo adjudicado a los aspirantes empatados y se dirimirán ordenando a los afectados a partir de este número.
3. Corresponde al Director General competente en materia de formación profesional las funciones de instrucción del procedimiento.
4. Podrá quedar desierto alguno de los premios extraordinarios en el caso de que el alumnado candidato, de alguna familia profesional, no cumplan los requisitos de participación establecido en el artículo 2 de estas bases, procediéndose a la
distribución del importe de dicho premio de forma proporcional entre el resto de familias profesionales del nivel (Grado Medio o Grado Superior) correspondiente.
5. Las solicitudes que reúnan los requisitos se valorarán y ordenarán en función de la puntuación obtenida de mayor a menor, dentro de cada familia profesional por grado medio y grado superior. Esta puntuación quedará reflejada en al acta de la
comisión de valoración que será remitida por la comisión de valoración al órgano instructor.
6. El Director General competente en materia de formación profesional, a la vista del acta de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional, que recogerá, en
listados separados, el alumnado premiado de cada familia profesional de grado medio y grado superior, la puntuación obtenida, el centro donde cursó sus estudios, la cuantía del premio, los criterios de valoración, y la relación del alumnado
candidato no premiado, ordenados en función de la puntuación obtenida en cada familia profesional, así como las solicitudes excluidas, indicando su causa. La propuesta de resolución provisional se publicará en la página web del Departamento de
Educación, Cultura y Deporte https://educa.aragon.es
Los interesados dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta provisional de resolución en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón
(http://www.educa.aragon.es), para presentar alegaciones y aportación de la documentación que estimen.
La aportación de documentos y realización de alegaciones, se dirigirán a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional y se podrán presentar electrónicamente accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en
trámite: https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general. También podrá presentarse presencial o electrónicamente en cualquiera de los registros y oficinas indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Finalizado el plazo de alegaciones y tras examinar las reclamaciones presentadas, la comisión de valoración procederá a emitir un informe motivado que sirva de base a la propuesta de resolución definitiva.
8. A la vista del informe de la comisión de valoración, el órgano instructor elevará al titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria la propuesta de resolución definitiva de los Premios Extraordinarios de Formación
Profesional, que contendrá la relación del alumnado premiado de cada familia profesional de Grado Medio y Grado Superior, la puntuación obtenida, el centro donde cursó sus estudios, la cuantía del premio y los criterios de valoración seguidos por la
comisión de valoración; y la relación del alumnado no premiado, ordenados en función de la puntuación obtenida en cada familia profesional, así como las solicitudes excluidas, indicando su causa.
9. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, que se producirá cuando se notifique la resolución de concesión de la subvención de conformidad con lo señalado en el artículo siguiente.
Dichas propuestas solo podrán apartarse del informe técnico de la Comisión de Valoración motivadamente.
Artículo 6. Concesión de los premios.
1. Las solicitudes se resolverán y notificarán por la persona titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria, en el plazo máximo de tres meses, desde el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido el plazo máximo para dictarla sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Esta Orden será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación. La Orden de resolución se publicará, asimismo, en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte https://educa.aragon.es, en la sección de
Formación Profesional, y será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, para su publicación.
3. La Dirección General competente en materia de formación profesional notificará la resolución de concesión definitiva de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior a los centros docentes del alumnado premiado, en el
plazo de dos meses desde la publicación de la concesión de los premios en el "Boletín Oficial de Aragón". La Secretaría del centro docente anotará la concesión del premio en el expediente académico del alumnado premiado.
4. En la Orden deberán constar de forma expresa el objeto de la subvención, la relación de beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de
ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes, así como los recursos que puedan ejercitarse. Asimismo, se aludirá al reconocimiento contemplado en el artículo 8 de estas
bases.
Dicha Orden pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en
el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico
de Aragón; o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación
en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Artículo 7. Obligaciones de los premiados.
1. La concesión del premio implica, por parte del alumnado premiado, la aceptación de las obligaciones contenidas en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La persona beneficiaria del premio estará eximida del cumplimiento del trámite de aceptación de dicho premio.
3. El alumnado premiado estará sometido al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Aragón, estando obligado a prestar la debida colaboración y apoyo a los
funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.
4. De acuerdo al artículo 9.3 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, las personas beneficiarias de los premios están obligadas a suministrar a las entidades previstas en el
artículo 4 de la Ley, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada Ley.
5. De acuerdo con el artículo 40.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, no se podrá realizar el pago del premio si la persona beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o
frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, en los términos del artículo 2.5 de estas bases. Sin perjuicio de lo anterior,
se atenderá lo establecido en las correspondientes Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón en relación tanto con la exención de comprobación de dichos extremos, como con la posibilidad de compensar deudas, en los términos allí
expuestos.
Artículo 8. Reconocimiento.
1. La obtención del Premio Extraordinario se anotará en el expediente académico de los alumnos por el Secretario/a del centro docente donde se encuentra el mismo, para lo que la Dirección General competente en materia de formación profesional
notificará a los centros docentes la concesión del Premio Extraordinario.
2. El alumnado premiado recibirá un diploma acreditativo de tal distinción.
3. La obtención del Premio Extraordinario dará opción a concurrir al correspondiente Premio Nacional.
En cumplimiento del artículo 6.2 de la Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, del Ministerio de Educación, que crea los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Superior, la Dirección General competente en materia de Formación Profesional
remitirá al Ministerio competente en materia de educación no universitaria la Orden por la que se resuelve la convocatoria de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Si se realiza por dicho Ministerio la convocatoria de los Premios Nacionales de Formación Profesional de Grado Medio, la Dirección General competente en materia de formación profesional le comunicará igualmente la Orden por la que se resuelve la
convocatoria de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Medio en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, pudiendo presentarse el alumnado que haya obtenido el premio extraordinario en ese grado a dicha convocatoria, en
los términos que la misma estableciera.
Artículo 9. Asignación económica y justificación.
1. El importe máximo destinado a los premios dependerá de la disponibilidad presupuestaria y de dividirá de forma equitativa entre las familias profesionales que se establezcan en cada convocatoria, por lo que se establecerá una cantidad
subvencionable para cada premio, que será la misma para todas las citadas familias profesionales en grado medio y grado superior. No obstante, en caso de que el premio de una familia profesional quede desierto por falta de personas candidatas que
reúnan los requisitos de participación, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 de estas bases, se distribuirá el importe de dicho premio de forma proporcional entre el resto de familias profesionales del nivel (Grado Medio o Grado
Superior) correspondiente, por lo que el señalado importe máximo podrá superarse en estos términos.
2. Estos premios no requerirán otra justificación ante el órgano concedente que el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidos y la acreditación de la situación del perceptor del premio, previa a la concesión, mediante la presentación
de la documentación, en plazo y forma, según lo previsto en los artículos 2 y 3 de estas bases, sin perjuicio de los controles que puedan realizarse para verificar su existencia.
3. Corresponde al Director General competente en materia de formación profesional expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de los premios, a efectos de su pago.
Artículo 10. Pago del premio.
1. El importe del premio se hará efectivo en un único pago mediante transferencia bancaria. A tal efecto, las personas beneficiarias del premio deberán estar dadas de alta de los datos identificativos y bancarios en el fichero de terceros de la
contabilidad de la Comunidad Autónoma de Aragón. La aplicación que permite a las personas jurídicas y a las personas físicas, comunicar sus datos identificativos, así como su número de cuenta corriente de forma electrónica y en todo caso con
certificado digital en el siguiente enlace:
https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros/identifcacion.
2. Dada la naturaleza y el objeto de la subvención, no se podrán realizar pagos anticipados, ni se prevén circunstancias que puedan dar lugar a la modificación de la resolución.
3. Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de los Premios Nacionales de Formación Profesional del Ministerio competente en materia de educación no universitaria.
4. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, cuando el premio se hubiera obtenido falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hubieran obtenido, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones establecidas para los
alumnos premiados, o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden ECD/331/2016, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 16 de mayo de 2023.
El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1278677450303</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1278678460303</enlace>
007932970
20230512
ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL
ORDEN ICD/599/2023, de 4 de mayo, por la que se convocan los Premios al Comercio de Aragón para el año 2023.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71. 25ª y 47ª, reconoce a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de comercio y mercados interiores. Por otra parte, el artículo 79 del Estatuto dispone que, en las
materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.
En el seno de la Administración autonómica, la competencia en comercio interior corresponde en la actualidad al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial en virtud de lo dispuesto por el Decreto de 5 de agosto de 2019, del
Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se designan competencias a los Departamentos y del Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el
que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.
En el ejercicio de estas competencias, el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2020-2023, aprobado por Orden de 15 de noviembre de 2019, del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, y sus posteriores
modificaciones, prevé la convocatoria en concurrencia competitiva del presente premio.
La segunda revisión del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón, aprobada por Decreto 160/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, establece un conjunto de programas de fomento y promoción de la actividad comercial, cuyo objetivo
es impulsar la competitividad del comercio minorista aragonés y revitalizar los centros urbanos, satisfaciendo las expectativas del consumidor mediante la calidad del servicio prestado al cliente.
El artículo 15 del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón, en su apartado 3 desarrolla el Programa denominado Premio Aragonés del Comercio, y lo justifica en la necesidad de incrementar el reconocimiento social de la actividad
comercial, de modo que los empresarios de comercio y las asociaciones de comerciantes continúen siendo uno de los motores principales del impulso al sector comercial, reconocimiento que, a su vez, permite generar un efecto incentivador en el resto
de agentes del sector identificando, reconociendo y difundiendo entre todo el sector y la ciudadanía en general las mejores prácticas de comercio que se llevan a cabo en la Comunidad Autónoma de Aragón.
De conformidad con lo previsto, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se aprobaron, mediante la Orden ICD/1055/2021, de 24 de agosto, las bases reguladoras de los Premios al Comercio de Aragón, publicada en el "Boletín
Oficial de Aragón", número 184, de 3 de septiembre de 2021. En concreto, en dichas bases reguladoras, se dispone que el otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva.
En virtud, de todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias asignadas al Departamento de Industria Competitividad y Desarrollo Empresarial en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se
modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de
Aragón, resuelvo:
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.
1. Se convocan los Premios al Comercio de Aragón 2023, en los términos establecidos en las bases reguladoras.
2. La concesión de los premios se regirá por lo previsto en las bases reguladoras aprobadas por Orden ICD/1055/2021, de 24 de agosto, por lo previsto en la presente convocatoria, así como por lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de
Subvenciones de Aragón, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, y demás disposiciones que resulten de
aplicación.
Artículo 2. Dotación.
Tanto el premio como las menciones no tendrán dotación económica, al ser de carácter honorífico.
Artículo 3. Categorías y menciones.
1. Los Premios al Comercio de Aragón constarán de las siguientes categorías:
1. Iniciativa comercial de sostenibilidad medioambiental.
2. PYMES de comercio.
3. Grandes empresas de comercio.
4. Proyecto destacado de inclusión social.
5. Asociaciones de comerciantes y Entidades sin ánimo de lucro.
6. Mejor gestión comercial de centros urbanos.
7. Multiservicios rurales.
8. Ferias.
9. Mención al Comercio centenario.
10. Extraordinario
2. En todas las categorías será imprescindible que los participantes ejerzan su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. El órgano de selección podrá, además, proponer un premio extraordinario cuando considere que una actividad o proyecto destaca por su aportación al sector comercial, ferial o artesano.
4. Además de las categorías establecidas, recibirán menciones honoríficas los comercios centenarios de la Comunidad Autónoma, que presenten candidatura y que acrediten su antigüedad, según su fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas
(IAE) u otro medio probatorio.
Artículo 4. Candidatos.
1. En la categoría de iniciativa de sostenibilidad ambiental, así como en la de proyecto destacado de inclusión social, podrán concurrir los siguientes candidatos: asociaciones y entidades sin ánimo de lucro de comercio, Pymes y Grandes empresas
dedicadas al comercio minorista que se encuentren en los epígrafes 64, 65 y 66 del Impuesto de Actividades Económicas.
2. Los candidatos de la categoría segunda y tercera vienen ya delimitados por el contenido de las mismas.
3. En las categorías de Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro y de mejor gestión de centros urbanos, podrán presentar su candidatura las asociaciones, instituciones, federaciones u otros organismos intermedios de comerciantes de carácter
territorial, sin fines de lucro, así como las que gestionen un Centro Comercial a cielo abierto o aquellas que se constituyan expresamente a través de un modelo de colaboración público - privada para la promoción de un área determinada.
A efectos de este premio, se entiende por centro comercial a cielo abierto (CCA) los espacios urbanos, de titularidad pública, que presenten una alta densidad comercial con un grado de asociacionismo de, al menos, el 40 por 100 de los comercios
existentes en el área, que ofrezcan una imagen y conducta de actuación única, que tengan una gestión profesionalizada y cuenten con una oficina de atención al público consumidor.
4. En las categorías de Multiservicios Rurales y Ferias, podrán ser candidatos las Entidades locales aragonesas especificadas en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en las que se ubiquen uno de los
Multiservicios Rurales o que promocionen una actividad ferial oficial inscrita en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón, con independencia de la temática.
5. No podrán ser candidatos aquellos que, en la misma modalidad, hayan obtenido el Premio al Comercio de Aragón en alguna de las dos convocatorias anteriores.
6. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.
Artículo 5. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva.
Artículo 6. Órgano de selección.
1. El órgano de selección estará compuesto por los siguientes miembros: Un Presidente, un Vicepresidente y tres Vocales.
a) Presidenta: La Directora General de Comercio, Ferias y Artesanía.
b) Vicepresidente: El Jefe de Servicio de Ordenación y Promoción Comercial, que sustituirá a la Presidenta en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
c) Vocales: Tres vocales seleccionados entre funcionarios de la Administración, cuya actividad esté vinculada al comercio.
2. Todos los miembros tendrán derecho a voto.
3. Actuará como Secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario de la Dirección General competente en materia de Comercio Interior.
4. El órgano de selección se constituirá en la sede de la Dirección General competente en materia de Comercio Interior, del Gobierno de Aragón. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen
Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
5. El nombramiento de los miembros del órgano de selección, que no sean titulares de órganos, se realizará de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que por razones fundadas y objetivas no sea posible.
Artículo 7. Criterios de valoración.
Las candidaturas se valorarán sobre la base de los criterios que se detallan a continuación, adjudicándose el premio a aquellas que hayan obtenido mayor puntuación. No serán valorados aquellos méritos que no hayan sido debidamente acreditados en la
memoria.
Para obtener el premio será necesario tener una puntuación mínima de 40 puntos.
1. Premio Iniciativa comercial de sostenibilidad ambiental. Se valorarán las siguientes actuaciones:
a) Apoyo a la movilidad sostenible (hasta 20 puntos).
b) Gestión correcta de los residuos, así como iniciativas propias en orden a reducir los mismos (hasta 10 puntos).
c) Prácticas de ahorro energético, de agua, así como el uso de las energías renovables (hasta 20 puntos).
d) Actuaciones para una mejora y cuidado del entorno en que se ubican, preservando el entorno natural en que se integren (hasta 10 puntos).
e) Que formen parte de proyecto de cooperación que contribuya a la protección del medio ambiente o al desarrollo sostenible (hasta 10 puntos).
f) Cualquier otra acción a considerar que contribuyan al objetivo del premio (hasta 30 puntos).
2. Premios a Empresas de Comercio minorista en las modalidades de PYMES y Grandes Empresas de comercio. Se valorarán las siguientes actuaciones:
a) La introducción de nuevas tecnologías en el negocio, tanto en lo referido a la gestión como al proceso de comercialización (hasta 20 puntos).
b) Contenido de la web, posibilidad de compra on line, canales de comunicación con el consumidor y utilización de marketing digital (hasta 20 puntos).
c) Implantación de sistemas homologados de calidad, obtención de certificados o registro de marca propia (hasta 10 puntos).
d) La innovación y singularidad referida al producto y a la tienda (hasta 15 puntos).
e) Relevo generacional y antigüedad en la actividad comercial (hasta 10 puntos).
f) Incremento de la dimensión empresarial, tanto en la formación de capital como en la implantación territorial, mediante la apertura de sucursales/franquicias, el acuerdo con otras empresas para poder participar, en todos los estadios, del canal
comercial o la internacionalización (hasta 15 puntos).
g) Mejora en los procesos de comercialización de forma que tenga una especial incidencia en la rebaja de los costes y precios al consumidor final, mejorando los servicios prestados, con especial atención al turismo de compras y a la responsabilidad
social de la empresa (hasta 10 puntos).
3. Premio a Asociaciones de comerciantes y Entidades sin ánimo de lucro. Se valorarán las siguientes actividades:
a) Antigüedad de la entidad (hasta 10 puntos).
b) Implantación y utilización de servicios telemáticos avanzados, de uso colectivo, que contribuyan a la mejora de la gestión del comerciante, el impulso del comercio electrónico y la difusión de la imagen colectiva y particular, mediante márketing
digital (hasta 20 puntos).
c) Acciones de información y sensibilización hacia las empresas asociadas que contribuyan a la promoción comercial, atención al público, o implantación de sistemas homologados de calidad, (hasta 10 puntos).
d) Servicios prestados a los asociados, en particular los referidos a la adaptación a las nuevas tecnologías (hasta 10 puntos).
e) Desarrollo de actividades de promoción del Comercio asociado, de animación comercial y de atracción del turismo y visitantes de ocio y cultura hacia las zonas comerciales; para ello, se valorará especialmente el empleo de nuevas tecnologías y el
análisis de los resultados obtenidos en las actividades de promoción (hasta 25 puntos).
f) Implantación y desarrollo de sistemas de fidelización de clientes (hasta 10 puntos).
g) Otras actividades a considerar que redunden en un mejor asociacionismo comercial (hasta 25 puntos).
4. Premio al Proyecto destacado de inclusión social en el ámbito comercial. Para la concesión del premio se valorarán los siguientes elementos:
a) Proyectos que fomenten la inclusión de las personas con diversidad funcional (hasta 20 puntos).
b) Se valorará el impacto positivo de las medidas en los trabajadores con diversidad funcional empleados, así como en el funcionamiento de las organizaciones (hasta 20 puntos).
c) Participación de las personas con discapacidad en el desarrollo o disfrute de la creación o del proyecto (hasta 20 puntos).
d) Accesibilidad al comercio (hasta 10 puntos).
e) Que tenga garantías de continuidad y sea un proyecto sostenible en el tiempo (hasta 10 puntos).
f) Otros elementos valorables del proyecto no previstos (hasta 20 puntos).
5. Premio a la mejor gestión comercial de centros urbanos. Para la concesión del premio se valorarán los siguientes elementos:
a) Actuaciones de mejora de la gestión integral en el comercio de la zona (hasta 10 puntos).
b) Iniciativas complementarias de las actuaciones públicas en esas áreas, que permitan robustecer, modernizar y hacer más atractiva la oferta comercial y empresarial y el acceso a la misma (hasta 10 puntos).
c) Implantación y utilización de servicios telemáticos avanzados, de uso colectivo, que contribuyan a la mejora de la gestión, e impulso del comercio electrónico y la difusión de la imagen en particular, mediante márketing digital (hasta 10 puntos).
d) Acciones de información y sensibilización hacia los comerciantes de la zona que contribuyan a la promoción e implantación de códigos de buenas prácticas, sistema arbitral de consumo, o sistemas homologados de calidad (hasta 10 puntos).
e) Desarrollo de actividades de animación comercial y de atracción del turismo y visitantes de ocio y cultura; para ello, se valorará especialmente el empleo de nuevas tecnologías y el análisis de los resultados obtenidos en las actividades de
promoción (hasta 10 puntos).
f) Implantación y desarrollo de sistemas de fidelización de clientes (hasta 10 puntos).
g) Mejora del mobiliario urbano, señalética, y de la accesibilidad global en las zonas comerciales (hasta 20 puntos).
h) Participación de otras entidades privadas o públicas en los gastos de creación y mantenimiento de la asociación u organización que presente el proyecto (hasta 10 puntos).
i) Otras actividades que contribuyan a una mejor gestión de los centros urbanos (hasta 20 puntos).
6. Premio a los Multiservicios Rurales. Se valorará la ejecución, de planes locales de comercio, o de mejora del equipamiento en las áreas comerciales tales como:
a) Mejoras que supongan un beneficio sustancial para el abastecimiento y la oferta de servicios a los ciudadanos del municipio (hasta 20 puntos).
b) Actuaciones sobre los locales comerciales promoviendo su ocupación, en particular por jóvenes emprendedores, y el relevo generacional (hasta 20 puntos).
c) Que pongan a disposición de los habitantes puntos y servicios de internet en el municipio (hasta 10 puntos).
d) Que dispongan de un desfibrilador (hasta 10 puntos).
e) Que dispongan de información turística de la comarca en sus instalaciones (hasta 10 puntos).
f) Que desarrollen actividades de animación comercial y de atracción del turismo y visitantes de ocio y cultura hacia las zonas comerciales (hasta 10 puntos).
g) Otras actuaciones destacables ligadas a los mismos, que redunden en una mejora de los servicios ofrecidos a los habitantes del municipio y su entorno (hasta 20 puntos).
7. Premio a la mejor feria oficial celebrada en el territorio aragonés:
a) Repercusión comercial y de atracción de visitantes en el municipio (hasta 20 puntos).
b) Calidad de la organización y de los servicios adicionales prestados (hasta 10 puntos).
c) Variedad de stands o número en aquellos que se traten de ferias temáticas (hasta 10 puntos).
d) Accesibilidad y servicios disponibles para personas con diversidad funcional (hasta 10 puntos).
e) Notoriedad del evento en cuanto a la atracción de visitantes de otras CCAA o países (hasta 10 puntos).
f) Actividades culturales y de ocio familiar ligadas a la organización de la propia feria (hasta 10 puntos).
g) Que se haya celebrado ininterrumpidamente durante los últimos 15 años (hasta 10 puntos).
h) Otras actuaciones destacables no detalladas y que hagan de la feria un evento destacado y singular (hasta 20 puntos).
Artículo 8. Presentación de solicitudes.
1. La presentación de las solicitudes se formularán por los candidatos ya descritos.
2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/premios-comercio-aragon-2023, o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número
9665.
Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.
En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación tal y como se ha regulado en el este artículo, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera
de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por registro presencial. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar
las comprobaciones oportunas.
En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica.
3. Se presentará una única solicitud por solicitante, pudiendo solicitar más de una categoría en la misma solicitud.
4. El plazo de presentación de las solicitudes, será de un mes desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de esta convocatoria.
5. Las notificaciones derivadas de los procedimientos tramitados electrónicamente se realizarán a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón en
el enlace https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas
Podrá consultar las notificaciones electrónicas en la carpeta ciudadana del Gobierno de España o en el servicio de notificaciones electrónicas del Gobierno de Aragón.
La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no
impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a
disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y
siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 9. Documentación a presentar.
1. Las solicitudes presentadas se acompañarán de la siguiente documentación:
a) Documentación que debe aportarse necesariamente en la solicitud:
- Memoria de actividad estructurada sobre la base de los criterios a valorar y documentos acreditativos de los méritos alegados, para la correspondiente categoría a la que presente su candidatura.
- En caso de ser persona jurídica, documentos justificativos de constitución de la entidad solicitante, y de su inscripción en el registro correspondiente o declaración de que constan en poder de la Administración, indicando el organismo y número de
expediente en el que consta.
- Alta en el IAE.
b) Documentación cuya información puede ser obtenida por la Administración y sólo debe aportarse en caso de oposición o no consentimiento:
- Acreditación de la identificación fiscal.
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias de la AEAT.
- Certificado de ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
c) Declaraciones responsables.
En la que se declare que los datos que figuran en la solicitud son verdaderos y que el solicitante:
- No incurre en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
- No ha sido sancionado, mediante sanción firme, por la autoridad laboral competente por infracciones graves o muy graves.
- No ha sido objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.
- Tiene la capacidad de representación de la entidad solicitante, en el procedimiento de solicitud de subvención. A requerimiento del órgano gestor presentará la documentación que acredite la realidad de los datos de esta declaración responsable.
- Cumple con la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con
discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.
No será necesario aportar aquellos documentos que ya hayan sido aportados por el interesado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este caso deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo los presentó utilizando
a dichos efectos el apartado específico reservado en el formulario de solicitud.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con
anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
2. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de la documentación sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud
declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.
Artículo 10. Subsanación y aportación de documentos durante la tramitación del procedimiento.
1. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesado para que en un plazo de 10 días hábiles la subsane o mejore de forma telemática a través de la sede electrónica de la
Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación desde el siguiente enlace: https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite
También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no
impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a
disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y
siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado éste y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la
Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite desde el siguiente enlace: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite
Artículo 11. Resolución de los premios.
1. Las solicitudes resolución de los premios se resolverán por el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial en el plazo máximo de tres meses, computándose dicho plazo desde la fecha de finalización del plazo para presentar las
solicitudes.
2. La resolución se notificará individualmente a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, procediendo a ser
publicada en la página web del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, una vez celebrada la entrega de premios.
3. Los premiados se comprometen a no publicitar la concesión del mismo, hasta que no se celebre la entrega de premios.
4. Contra la resolución administrativa que se adopte y que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3
de julio, del Gobierno de Aragón, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.
Disposición adicional única. Términos genéricos.
Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de esta Orden se entenderán también referidas a su correspondiente femenino.
Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.
Se faculta al Consejero competente en la materia para dictar disposiciones que desarrollen el contenido de esta Orden y para adoptar cuantas medidas sean precisas para la ejecución de la misma.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 4 de mayo de 2023.
El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad
y Desarrollo Empresarial,
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1276307220505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1276308230505</enlace>
007932704
20230503
ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
ORDEN ECD/538/2023, de 19 de abril, por la que se convoca el "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón 2022".
La Comunidad Autónoma de Aragón ha venido reconociendo y estimulando la creatividad cultural de sus ciudadanos, mediante la institución de diversos premios y distinciones en los ámbitos de las artes y las letras aragonesas.
Mediante Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, se han regulado los premios a la creación literaria y al sector del libro de Aragón, entre ellos el "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón",
reconociendo una labor continuada o de especial notoriedad e importancia de personas, instituciones o empresas aragonesas de cualquiera de los ámbitos del mundo del libro.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del citado Decreto, este premio, que tiene periodicidad anual, debe ser convocado por el Departamento competente en materia de Cultura.
Por ello, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del departamento de Educación, Cultura y Deporte, el Consejero de Educación, Cultura
y Deporte, resuelve convocar el Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón 2022, de acuerdo con las siguientes bases:
Primero.- Objeto.
El objeto de esta Orden es convocar el "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón 2022", cuya finalidad es reconocer una labor continuada o de especial notoriedad e importancia de personas, instituciones o empresas
aragonesas de cualquiera de los ámbitos del mundo del libro, tanto desde el punto de vista cultura como industrial, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios a
la creación literaria y al sector del libro de Aragón.
Segundo.- Requisitos de los candidatos.
Podrán ser candidatos al Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón 2022 aquellas personas, instituciones o empresas aragonesas cuya labor en el sector del libro se estime de especial relevancia, y constituya un modelo y
testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa.
Tercero.- Premio.
Se concederá un único premio, sin distinción de ámbito o esfera profesional, dentro del conjunto de los sectores implicados. El premio tiene carácter honorífico, careciendo de dotación económica, haciendo entrega de un diploma acreditativo.
Cuarto.- Candidaturas.
Las candidaturas al "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón 2022" podrán ser propuestas:
a) Por cualquier institución académica, científica, cultural, empresarial o asociativa.
b) Mediante iniciativa pública, que requerirá la presentación de al menos 50 firmas recogidas en pliegos, donde conste con claridad el nombre, número de documento nacional de identidad y rúbrica de los firmantes.
c) Por los miembros del Jurado constituido al efecto. En cualquier momento de su actuación como tales, los miembros del Jurado, podrán proponer candidatos al "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón 2022". Para la
formalización de la candidatura será precisa la documentación enumerada en el apartado séptimo y la aceptación unánime de la candidatura por el Jurado.
Quinto.- Documentación.
Las propuestas se presentarán ajustadas al modelo que figura como anexo I y deberán adjuntar necesariamente la siguiente documentación:
- Una sucinta biografía de la persona, institución o asociación cuya candidatura se propone.
- Una exposición de los motivos que inducen a la presentación.
- Otra documentación que se considere relevante.
- anexo II en el caso de personas físicas que presentan propuesta pública con pliego de firmas.
Sexto.- Formas de relacionarse con la Administración.
La relación electrónica será obligatoria para los sujetos identificados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en todo caso. Por ello, las empresas, asociaciones y fundaciones estarán obligadas a relacionarse por medios
exclusivamente electrónicos.
La relación por medios no electrónicos, de conformidad con los establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será una opción para las personas físicas. Podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones
Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no.
En relación con el párrafo anterior, las personas físicas podrán ejercitar su derecho a relacionarse electrónicamente al inicio del procedimiento y, a tal efecto, lo comunicarán al órgano competente para la tramitación del mismo de forma que este
pueda tener constancia de dicha decisión. En este sentido, la presentación de la solicitud inicial por medios electrónicos implicará el ejercicio del derecho a la relación electrónica sin que sea necesaria una comunicación adicional.
La voluntad de relacionarse electrónicamente o, en su caso, de dejar de hacerlo cuando ya se había optado anteriormente por ello, podrá realizarse en una fase posterior del procedimiento, si bien deberá comunicarse a dicho órgano de forma que quede
constancia de la misma. En ambos casos, los efectos de la comunicación se producirán a partir del quinto día hábil siguiente a aquel en que el órgano competente para tramitar el procedimiento haya tenido constancia de la misma.
A los efectos del aviso de puesta a disposición de la notificación electrónica, el interesado o su representante, podrá comunicar voluntariamente un dispositivo electrónico o una dirección de correo electrónico, o a ambos, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Séptimo.- Presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de candidaturas será de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de Cultura, presentándose electrónicamente a través del Registro Electrónico de Aragón conforme al modelo específico (anexo I) que acompaña la presente
convocatoria y que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de la dirección electrónica
https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premio-a-la-trayectoria-profesional-en-el-sector-del-libro-de-aragon/convocatoria-2022 o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento Premio a la trayectoria profesional en el sector del Libro de
Aragón.
También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El uso del modelo de solicitud (anexo I) será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.
No obstante, aquellos interesados que de conformidad con lo establecido en el apartado quinto de esta convocatoria, no estén obligados a la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán cumplimentar el modelo de solicitud y
los anexos disponibles en la dirección electrónica anteriormente citada, en el apartado Descargar formularios, y presentarla firmada de forma manuscrita a través de las oficinas de asistencia en materia de registros que se pueden encontrar en la
siguiente dirección electrónica https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon
También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo.- Subsanación de la solicitud.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se
requerirá a la persona interesada para que en un plazo de 10 días hábiles la subsane o mejore en su caso de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora
de la solicitud de inicio de un procedimiento, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la citada Ley.
En particular, cuando exista la obligación del interesado de relacionarse a través de medios electrónicos y aquel no los hubiese utilizado, se requerirá igualmente la correspondiente subsanación. Este régimen de subsanación será asimismo aplicable a
las personas físicas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas que hayan ejercitado su derecho a relacionarse electrónicamente.
En estos casos, cuando se trate de una solicitud de iniciación del interesado, la fecha de la subsanación se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento es accesible a través de la siguiente dirección: https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite
También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, aquellos interesados que de conformidad con lo establecido en el apartado quinto-Formas de relacionarse con la Administración, no estén obligados a la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán subsanar la
solicitud a través de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón.
Noveno.- Presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento.
La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizarán, en su caso, de forma telemática a través de la sede
electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de aportación de documento a procedimientos en trámite.
Se deberá concretar como órgano destinatario el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de Cultura, y en la descripción hacerse referencia al procedimiento Premio a la Trayectoria profesional en el sector del Libro de Aragón
2022.
También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado quinto-Formas de relacionarse con la Administración, no sea obligatoria la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán presentarse también en
las Oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón.
La relación de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón se puede encontrar en la siguiente url:
https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon
También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décimo.- Notificaciones.
Cuando proceda realizar una notificación a aquellos interesados que de conformidad con lo establecido en el apartado quinto-Formas de relacionarse con la Administración, estén obligados o hayan optado voluntariamente por la relación electrónica, la
notificación será electrónica.
Con independencia de que un interesado no esté obligado a relacionarse electrónicamente o de que no haya optado voluntariamente por ella, su comparecencia voluntaria o la de su representante en la sede electrónica o a través de la Dirección
Electrónica Habilitada única, y el posterior acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de esta tendrá plenos efectos jurídicos.
Esta notificación será accesible tanto a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón disponible en https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas como en la carpeta ciudadana del Gobierno de España en
https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm.
La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no
impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se
produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Undécimo.- Firma electrónica de documentos.
Cuando los documentos aportados, en cualesquiera de los trámites descritos en esta Orden, se presenten de modo electrónico, y estos deban estar firmados por el interesado, deberán ser firmados de modo electrónico por éste antes de su aportación.
Dicha firma podrá hacerse a través de https://valide.redsara.es o utilizarse la herramienta autofirma disponible en https://firmaelectronica.gob.es.
Lo anterior no será de aplicación en el caso de propuesta pública con presentación de firmas.
Duodécimo.- Jurado.
Las candidaturas al "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón 2022" recibidas en plazo y forma, serán valoradas por un Jurado constituido al efecto, presidido por el Director General de Cultura. Formarán parte del mismo
el Director del Centro del Libro y la Cultura de Aragón, como vocal nato, y tres vocales, designados por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, entre personas de reconocido prestigio en la materia objeto del premio, siendo uno de ellos
miembro del Consejo Asesor del Libro. Actuará como secretario del Jurado, con voz pero sin voto, un funcionario del Servicio de Fomento de las Artes, la Cultura y el Libro.
El Jurado acordará una propuesta de concesión de "Premio a la Trayectoria profesional del sector del libro de Aragón 2022", que será elevada para su aprobación al Gobierno de Aragón.
La propuesta será decidida por el Jurado por mayoría de votos de los miembros que asistan personalmente a las reuniones, pudiendo declarar desierto el premio.
Decimotercero.- Otorgamiento del premio.
El "Premio a la Trayectoria profesional del sector del libro de Aragón 2022" se otorgará mediante Decreto del Gobierno de Aragón, conforme a la propuesta elevada por el Jurado.
Decimocuarto.- Aceptación de las bases.
La presentación de candidaturas supone la aceptación expresa y formal de lo dispuesto en esta Orden. Todas las incidencias no previstas en la misma serán resueltas, de forma inapelable, por el Jurado.
Decimoquinto.- Entrega del premio.
La entrega del premio tendrá lugar en el marco de los actos programados en las ferias del libro celebradas en Aragón o en cualquier otro relacionado con el sector del libro durante el año 2023.
Decimosexto.- Incidencias técnicas en la tramitación electrónica.
De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento
ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos. En este caso se publicará en la sede electrónica tanto la incidencia técnica
acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
De igual forma, conforme al apartado 5 del artículo citado en el párrafo anterior, cuando como consecuencia de un ciberincidente se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el
ejercicio de los derechos de los interesados que prevé la normativa vigente, la Administración podrá acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos.
Decimoséptimo.- Efectos.
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Decimoctavo.- Recursos administrativos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la
convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Los recursos administrativos se dirigirán al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de Cultura, presentándose electrónicamente a través del servicio digital Interposición de Recursos ante la Administración disponible en
https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.
También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado quinto-Formas de relacionarse con la Administración, no sea obligatoria la relación electrónica o no se haya optado voluntariamente por ella, podrán presentarse también
en las Oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón. Todo ello sin perjuicio, de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para registros no electrónicos.
La relación de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón, se puede encontrar en la siguiente url:
https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon
También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 19 de abril de 2023.
El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1274465750808</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1274466760808</enlace>
007932705
20230503
ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
ORDEN ECD/539/2023, de 19 de abril, por la que se convoca el "Premio al libro mejor editado en Aragón 2022".
La Comunidad Autónoma de Aragón ha venido reconociendo y estimulando la creatividad cultural de sus ciudadanos, mediante la institución de diversos premios y distinciones en los ámbitos de las artes y las letras aragonesas.
Mediante Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 43, de 1 de marzo de 2013), se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro en Aragón, entre ellos el "Premio al Libro mejor
editado en Aragón", que tiene como fin reconocer al libro mejor editado el año anterior a la convocatoria, atendiendo a sus características formales.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del citado Decreto, este premio, que tiene periodicidad anual, debe ser convocado por el Departamento competente en materia de Cultura.
Por ello, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, el Consejero de Educación, Cultura
y Deporte, resuelve convocar el Premio al libro mejor editado en Aragón 2022, de acuerdo con las siguientes bases:
Primero.- Objeto.
El objeto de esta Orden es convocar el "Premio al libro mejor editado en Aragón 2022", cuya finalidad es premiar la mejor labor editorial desarrollada en dicho año, reconociendo así al libro mejor editado por sus características formales, de
conformidad con lo dispuesto en el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro de Aragón.
Segundo.- Requisitos de participación.
Podrán concurrir al "Premio al libro mejor editado en Aragón 2022" todas aquellas obras que reúnan las siguientes condiciones:
a) Las obras deben tener la condición de libro.
b) Haber sido editadas entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.
c) Cumplir los requisitos legales que rigen normalmente en las fases de producción y difusión.
Se considerarán libros editados en Aragón aquéllos realizados por editoriales radicadas en esta Comunidad Autónoma e incluso las coediciones, con independencia del lugar de impresión. La fecha de edición quedará determinada por la fecha de
asignación del depósito legal.
Quedarán excluidos del concurso:
a) Los libros que carezcan de depósito legal e ISBN.
b) Las reediciones que no aporten mejora o variación sustancial respecto a la edición original.
Tercero.- Premio.
Se concederá un solo premio de carácter honorífico. El premio conlleva la concesión de un diploma acreditativo y no está dotado económicamente.
Cuarto.- Documentación.
Los editores podrán participar con una o varias obras. Cada propuesta se presentará ajustada al modelo que figura como anexo I de esta convocatoria y deberá adjuntar necesariamente la siguiente documentación:
a) Dos ejemplares de cada obra presentada.
b) En caso de reediciones que supongan mejoras o variaciones respecto a la primera edición, un ejemplar de la primera edición.
c) Una breve descripción argumental de las mismas resaltando los elementos que, a juicio del editor, constituyen los méritos de la publicación (como máximo un folio a dos espacios).
En relación con la documentación que debe aportar, letras a y b (dos ejemplares o un ejemplar de la primera edición si se trata de reediciones), deberán entregarlos en la Dirección General de Cultura, durante el plazo de presentación de solicitudes.
Quinto.- Formas de relacionarse con la Administración.
La relación electrónica será obligatoria para los sujetos identificados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en todo caso. Por ello, las empresas, asociaciones y fundaciones estarán obligadas a relacionarse por medios
exclusivamente electrónicos.
La relación por medios no electrónicos, de conformidad con los establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será una opción para las personas físicas. Por tanto, podrán elegir en todo momento si se comunican con las
Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no.
En relación con el párrafo anterior, las personas físicas podrán ejercitar su derecho a relacionarse electrónicamente al inicio del procedimiento y, a tal efecto, lo comunicarán al órgano competente para la tramitación del mismo de forma que este
pueda tener constancia de dicha decisión. En este sentido, la presentación de la solicitud inicial por medios electrónicos implicará el ejercicio del derecho a la relación electrónica sin que sea necesaria una comunicación adicional.
La voluntad de relacionarse electrónicamente o, en su caso, de dejar de hacerlo cuando ya se había optado anteriormente por ello, podrá realizarse en una fase posterior del procedimiento, si bien deberá comunicarse a dicho órgano de forma que quede
constancia de la misma. En ambos casos, los efectos de la comunicación se producirán a partir del quinto día hábil siguiente a aquel en que el órgano competente para tramitar el procedimiento haya tenido constancia de la misma.
A los efectos del aviso de puesta a disposición de la notificación electrónica, el interesado o su representante, podrá comunicar voluntariamente un dispositivo electrónico o una dirección de correo electrónico, o a ambos, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sexto.- Presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de candidaturas será de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de Cultura, presentándose electrónicamente a través del Registro Electrónico de Aragón conforme al modelo específico (anexo I) que acompaña la presente
convocatoria y que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de la dirección electrónica
https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premio-al-libro-mejor-editado-en-aragon/convocatoria-2022 o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento Premio al Libro mejor editado de Aragón.
También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El uso del modelo de solicitud (anexo I) será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.
No obstante, aquellos interesados que de conformidad con lo establecido en el apartado quinto de esta convocatoria, no estén obligados a la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán cumplimentar el modelo de solicitud y
los anexos disponibles en la dirección electrónica anteriormente citada, en el apartado Descargar formularios, y presentarla firmada de forma manuscrita a través de las oficinas de asistencia en materia de registros que se pueden encontrar en la
siguiente dirección electrónica https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon
También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo.- Subsanación de la solicitud.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se
requerirá a la persona interesada para que en un plazo de 10 días hábiles la subsane o mejore en su caso de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora
de la solicitud de inicio de un procedimiento, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la citada Ley.
En particular, cuando exista la obligación del interesado de relacionarse a través de medios electrónicos y aquel no los hubiese utilizado, se requerirá igualmente la correspondiente subsanación. Este régimen de subsanación será asimismo aplicable a
las personas físicas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas que hayan ejercitado su derecho a relacionarse electrónicamente.
En estos casos, cuando se trate de una solicitud de iniciación del interesado, la fecha de la subsanación se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento es accesible a través de la siguiente dirección: https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite
También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, aquellos interesados que de conformidad con lo establecido en el apartado quinto-Formas de relacionarse con la Administración, no estén obligados a la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán subsanar la
solicitud a través de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón.
Octavo.- Presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento.
La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizarán, en su caso, de forma telemática a través de la sede
electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite.
Se deberá concretar como órgano destinatario el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de Cultura, y en la descripción hacerse referencia al procedimiento Premio al libro mejor editado en Aragón 2022.
También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado quinto-Formas de relacionarse con la Administración, no sea obligatoria la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán presentarse también en
las Oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón.
La relación de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón se puede encontrar en la siguiente url:
https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon
También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno.- Notificaciones.
Cuando proceda realizar una notificación a aquellos interesados que de conformidad con lo establecido en el apartado quinto-Formas de relacionarse con la Administración, estén obligados o hayan optado voluntariamente por la relación electrónica, la
notificación será electrónica.
Con independencia de que un interesado no esté obligado a relacionarse electrónicamente o de que no haya optado voluntariamente por ella, su comparecencia voluntaria o la de su representante en la sede electrónica o a través de la Dirección
Electrónica Habilitada única, y el posterior acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de esta tendrá plenos efectos jurídicos.
Esta notificación será accesible tanto a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón disponible en https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas como en la Carpeta ciudadana del Gobierno de España en
https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm.
La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no
impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se
produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Décimo.- Firma electrónica de documentos.
Cuando los documentos aportados, en cualesquiera de los trámites descritos en esta Orden, se presenten de modo electrónico, y estos deban estar firmados por el interesado, deberán ser firmados de modo electrónico por éste antes de su aportación.
Dicha firma podrá hacerse a través de https://valide.redsara.es o utilizarse la herramienta autofirma disponible en https://firmaelectronica.gob.es.
Undécimo.- Jurado.
Las candidaturas presentadas al "Premio al libro mejor editado de Aragón 2022" serán examinadas por un Jurado constituido al efecto, presidido por el Director General de Cultura. Formarán parte del mismo, como vocal nato, el Director del Centro del
Libro y la Cultura de Aragón, y tres vocales, designados por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, entre personas de reconocido prestigio en la materia objeto del premio, siendo uno de ellos miembro del Consejo Asesor del Libro. Actuará como
secretario del Jurado, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito al Servicio de Fomento de las Artes, la Cultura y el Libro.
El Jurado acordará una propuesta de concesión del "Premio al libro mejor editado en Aragón 2022", que será elevada para su aprobación al Gobierno de Aragón.
La propuesta será decidida por el Jurado por mayoría de votos de los miembros que asistan personalmente a las reuniones, pudiendo declarar desierto el premio cuando los libros presentados no reúnan la calidad suficiente.
En los criterios de valoración el Jurado tendrá en cuenta la conjunción de todos los elementos que intervienen en la edición, pero únicamente podrán ser seleccionados aquellos libros que tengan un elevado nivel en el cuidado general de la misma.
Duodécimo.- Otorgamiento.
El "Premio al libro mejor editado en Aragón 2022" se otorgará mediante Decreto del Gobierno de Aragón, conforme a la propuesta elevada por el Jurado.
Decimotercero.- Aceptación de las bases.
La presentación de candidaturas supone la aceptación expresa y formal de estas bases. Todas las incidencias no previstas en estas bases serán resueltas, de forma inapelable, por el Jurado.
Decimocuarto.- Entrega del premio.
La entrega del premio tendrá lugar en el marco de los actos programados en las ferias del libro celebradas en Aragón o en cualquier otro relacionado con el sector del libro durante el año 2023.
Decimoquinto.- Difusión.
Los ejemplares de la obra premiada quedarán en propiedad de la Dirección General de Cultura, quien dará la mayor difusión posible dentro de sus acciones de promoción del libro. Posteriormente, serán definitivamente integrados en las bibliotecas que
se determinen.
Las obras no premiadas quedarán a disposición de los editores propietarios, quienes podrán retirarlas antes del 31 de diciembre de 2023. En caso contrario, serán destinadas a bibliotecas públicas de la Red de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Decimosexto.- Incidencias técnicas en la tramitación electrónica.
De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento
ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos. En este caso se publicará en la sede electrónica tanto la incidencia técnica
acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
De igual forma, conforme al apartado 5 del artículo citado en el párrafo anterior, cuando como consecuencia de un ciberincidente se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el
ejercicio de los derechos de los interesados que prevé la normativa vigente, la Administración podrá acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos.
Decimoséptimo.- Efectos.
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Decimoctavo.- Recursos administrativos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la
convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Los recursos administrativos se dirigirán al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de Cultura, presentándose electrónicamente a través del servicio digital Interposición de Recursos ante la Administración disponible en
https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion
También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado quinto-Formas de relacionarse con la Administración, no sea obligatoria la relación electrónica o no se haya optado voluntariamente por ella, podrán presentarse también
en las Oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón. Todo ello sin perjuicio, de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para registros no electrónicos.
La relación de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón, se puede encontrar en la siguiente url:
https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon.
También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 19 de abril de 2023.
El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1274467770808</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1274468780909</enlace>
007932073
20230412
ORDEN
I. Disposiciones Generales
DEPARTAMENTO DE CIENCIA, UNIVERSIDAD Y SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO
ORDEN CUS/401/2023, de 26 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los "Premios Aragón Investiga".
La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71. 41ª del Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica que, entre otras, comprende
la coordinación de la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información. Por otra parte, el artículo 79 del
Estatuto dispone que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.
Al amparo del marco competencial de la Comunidad Autónoma de Aragón, se aprobó el Decreto 140/2004, de 25 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se instituye el "Premio Aragón Investiga", un premio de carácter anual dividido en tres categorías:
a la excelencia investigadora, a jóvenes investigadores e investigadoras y a entidades que se distinguiesen por su apoyo a la investigación o a la trasferencia de conocimientos en Aragón.
En el artículo 3 del citado Decreto, que exige convocatoria previa mediante Orden del departamento competente en materia de investigación, se han convocado varias ediciones del "Premio Aragón Investiga". La última de ellas se realizó mediante Orden
CUS/681/2022, de 20 de mayo, por la que se convoca la duodécima edición del "Premio Aragón Investiga" ("Boletín Oficial de Aragón", número 100, de 26 de mayo de 2022), ya que como consecuencia de la nueva organización de la Administración
autonómica, establecida por el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, en la actualidad es el Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento el órgano que asume las competencias en materia de
investigación e innovación que son definidas en el Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del citado departamento.
Los "Premios Aragón Investiga" están previstos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento 2020-2023, aprobado mediante Orden de 4 de diciembre de 2019, de la Consejera de Ciencia,
Universidad y Sociedad del Conocimiento. En concreto, constituyen la línea 11, cuyo objetivo consiste en reconocer públicamente las contribuciones a la investigación básica o aplicada de los investigadores y las investigadoras, así como las labores
de apoyo a la investigación y a la transferencia de conocimientos realizadas por entidades públicas y privadas.
La importancia de esta medida de fomento radica en la necesidad de considerar la investigación como una prioridad en sí misma por cuanto contribuye a la generación de conocimiento y al incremento del liderazgo científico de Aragón, fomentando la
generación de nuevas oportunidades, así como el reconocimiento y la promoción del talento.
La Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón, en su artículo 30 incluye entre las funciones que corresponden al Departamento competente en I+D+i la promoción, sensibilización y difusión de la I+D+i, la promoción y el
fomento de la actividad investigadora en Aragón, especialmente entre las personas investigadoras jóvenes, así como la preservación, el incremento y el enriquecimiento del patrimonio científico de Aragón. Esta misma norma dedica un capítulo V
específicamente al impulso y fomento de la actividad investigadora a la vez que configura al Plan Autonómico de I+D+i como el principal instrumento estratégico del Gobierno de Aragón en materia de investigación e innovación.
Actualmente se halla vigente el III Plan Aragonés de Investigación, Desarrollo e Innovación, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 83, de 3 de mayo de 2022, el cual incluye el objetivo número 5 denominado "alentar la cultura y
vocaciones científicas". Con este objetivo se pretende expandir y mejorar la comunicación científica, para fortalecer la apertura de la población a los cambios e innovaciones tecnológicas y sociales a través del impulso del papel de la ciencia y la
cultura científica en Aragón.
Dentro de este objetivo se enmarca además la acción número 34, que comprende los premios y reconocimientos que permitan poner en valor las actuaciones de personalidades destacadas cada año en los ámbitos de la ciencia, tecnología e innovación, como
los Premios Aragón Investiga u otros que puedan otorgarse con el objetivo de la promoción social de la investigación.
En este contexto, es clara la voluntad del Gobierno de Aragón de continuar reconociendo públicamente los logros más relevantes obtenidos por las personas y los grupos en la actividad investigadora que realizan en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Aragón o que mantengan especiales vínculos con ella, así como las labores de apoyo a la investigación y a la transferencia de conocimientos realizadas por entidades públicas o privadas, puesto que los premios científicos son un claro instrumento
de reconocimiento de méritos que contribuye al impulso del talento y al fomento de la investigación.
No obstante, dado el tiempo transcurrido desde la publicación de Decreto 140/2004, de 25 de mayo, del Gobierno de Aragón, la evolución del contexto de la investigación y la necesidad de ampliar las categorías de los Premios, es preciso aprobar las
nuevas bases reguladoras de los "Premios Aragón Investiga" con el objetivo de alcanzar una investigación con el grado de excelencia que propone el III Plan Aragonés de Investigación, Desarrollo e Innovación 2021-2027.
De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto del artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el
régimen jurídico de las subvenciones, correspondiendo a la persona titular de cada departamento la aprobación de las mismas, previo informe preceptivo de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.
A ello responde esta Orden en la que se establecen las categorías de los premios, los requisitos de las personas candidatas, la forma y plazo de presentación de las solicitudes, la composición del jurado y las características de los premios, entre
otras cuestiones.
Entre las novedades de las nuevas bases, que responden a la necesidad de introducir cambios exigidos respecto al marco normativo y social existente, se destaca, en primer lugar, la instauración de nuevas categorías que acogen en su denominación
nombres propios en homenaje a distintas figuras relacionadas con el mundo de la investigación. Así, el Premio Aragón Investiga a la Excelencia Investigadora llevará el nombre del científico y teólogo aragonés Miguel Servet, quien descubrió la
circulación pulmonar. El Premio Aragón Investiga a Jóvenes Investigadores e Investigadoras será en homenaje a Blanca Catalán de Ocón considerada la primera botánica española que inscribió su nombre en la nomenclatura científica universal, que a sus
veinte años publicó "el Catálogo de las plantas colectadas por la Srta. Blanca Catalán de Ocón en Valdecabriel" y su labor fue reconocida por los botánicos más destacados de su tiempo. El Premio a Entidades rendirá homenaje al oscense Fidel Pagés,
médico militar y padre de la anestesia epidural. El Premio de Investigación con Perspectiva de Género tendrá como referente a María Andresa Casamayor: matemática, escritora y maestra, es la autora del primer manual científico escrito por una mujer
en España; destacó, por tanto, en áreas que en su época eran habituales entre los hombres y su obra "Tyrocinio arithmetico. Instrucción de las cuatro reglas llanas" se ha reeditado 300 años después de su nacimiento en Zaragoza.
Otra de las nuevas categorías es el Premio Aragón Investiga a la investigación en una materia de interés determinada "Ramón y Cajal" dedicada a la investigación de una materia de interés determinada, cuyo nombre hace mención a la figura de Ramón y
Cajal, por sus trabajos y aportaciones a la neurociencia que fueron reconocidos en 1906 con la concesión del Premio Nobel en Fisiología o Medicina. Dicha materia de interés se determinará para cada edición en la convocatoria y se destinará a
proyectos que se hayan distinguido por su excelencia en la misma. Dicha categoría tiene su razón de ser en los continuos avances de la ciencia y las distintas ramas de investigación especializadas que se desarrollan en Aragón, avances que exigen que
la convocatoria tenga un margen para establecer una categoría adicional que resalte aquellos trabajos en una materia de investigación concreta y que las bases reguladoras, ante un escenario cambiante, no pueden precisar con antelación. La mencionada
categoría podrá tener subcategorías específicas en función de los distintos ámbitos del conocimiento, que se concretarán en sus respectivas convocatorias.
Por otro lado, es imperante la institución de una categoría de Premio Aragón Investiga a la investigación con perspectiva de género María Andresa Casamayor. Este premio está destinado a aquellas investigaciones de cualquier área de estudio que
aporten la perspectiva de género, poniendo valor aquellas actuaciones que ayuden a eliminar la desigualdad entre hombres y mujeres, respondiendo así a la Ley 17/2018, de 4 de diciembre. En su artículo 2, esta ley recoge entre los fines y objetivos,
la presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema Aragonés de I+D+i y que en su artículo 3 establece como uno de los principios que deben inspirar dicho sistema, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. A
estos preceptos se unen los mandatos previstos en el artículo 44.f) de dicha ley, donde se dispone que el Gobierno de Aragón fomentará las actividades y acciones en materia de I+D+i por medio de la inclusión de la perspectiva de género como
categoría transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, y en la disposición adicional segunda que exige que en las actividades de fomento se promuevan los estudios de género y mujer.
Asimismo, la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, estipula en el artículo 36.1 que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, velarán por la inclusión de la perspectiva de
género en los proyectos de investigación.
Otra novedad importante responde a la consecución de uno de los objetivos estratégicos principales que persigue este departamento, como es la necesidad de avanzar decididamente en la implantación de la tramitación electrónica de los procedimientos
en toda su extensión, es decir, abarcando también la relación electrónica entre las personas interesadas y la Administración. En este caso concreto no solo existirán personas jurídicas, que están obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sino también personas físicas que no tienen esa obligación. Ahora bien, la propia
Ley 39/2015, de 1 de octubre, prevé en su artículo 14.3 que reglamentariamente para procedimientos concretos pueda obligarse a relacionarse electrónicamente a ciertos colectivos de personas físicas, que, por razón de su capacidad económica, técnica,
dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. La capacidad técnica y profesional es indudable en el colectivo de personas físicas al que va dirigido el premio.
De acuerdo con ello y con lo dispuesto en la disposición adicional tercera, apartado 2, de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, y en el artículo 18.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, esta
Orden determina que todas las personas interesadas se relacionarán por medios electrónicos.
En las nuevas bases reguladoras, se vuelve a recoger la posibilidad de que las candidaturas sean presentadas por una tercera persona o entidad diferente a la que opta al premio. Además, se prevé que el jurado, de oficio y solo cuando no se hayan
presentado candidaturas en alguna de las categorías y el premio no tenga dotación económica, pueda proponer candidaturas porque considere que existen méritos suficientes en alguna investigación. Esta posibilidad, en cuanto constituirá el
otorgamiento de un premio sin la previa solicitud de la persona o entidad beneficiaria, estará excluida del ámbito de la normativa de subvenciones de conformidad con el artículo 4.a) de la Ley 38/2033, de 17 de noviembre, sin perjuicio de la
aplicación de estas bases reguladoras en los términos que en ellas se prevean.
Estas bases, en cumplimiento del artículo 12 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, fijan el plazo de presentación de las candidaturas, si bien con un plazo mínimo que a la vez sea suficiente para que las personas o entidades interesadas en presentar una
candidatura puedan preparar con tiempo sus propuestas tras la publicación de la convocatoria.
Esta iniciativa normativa cumple con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 39 del texto refundido, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno
de Aragón.
Concretamente se cumplen los principios de necesidad y eficacia que exigen que la iniciativa esté justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para
garantizar su consecución. Conforme a lo expuesto en varios de los párrafos precedentes queda justificado que deba abordarse ineludiblemente la aprobación de las nuevas bases reguladoras de los "Premios Aragón Investiga".
Esta Orden se ajusta al principio de proporcionalidad. El contenido de la Orden es la regulación imprescindible para cumplir con la necesidad que justifica la norma ya que recoge un régimen que incluye nuevas categorías del premio con el fin de que
éste cumpla su función y, al mismo tiempo, se limita a lo necesario para una mejor gestión de las convocatorias recogiendo el contenido que la Ley 5/2015, de 25 de marzo, exige a las bases reguladoras.
La nueva regulación cumple con el principio de eficiencia puesto que con el objetivo de reducir cargas administrativas y racionalizar la gestión, por un lado, apuesta por la relación electrónica de forma generalizada con el dinamismo que esto aporta
en la tramitación administrativa y, por otro, se recoge de forma expresa, adaptándose a los nuevos mandatos legales, que los datos y documentos relativos a las personas interesadas serán recabados por la Administración, salvo que las personas
interesadas, cuando legítimamente puedan hacerlo, se opongan o no autoricen a que la Administración realice tales actuaciones. Además, se prevén vías de asistencia a las personas interesadas para ayudarles en la realización de los trámites que deban
efectuar.
Del mismo modo, esta Orden responde al principio de seguridad jurídica porque la regulación que contiene es coherente con la normativa aplicable a esta materia. De hecho, algunas novedades del texto tienen su razón de ser en la búsqueda de reglas
coherentes con la normativa general dictada en materia de subvenciones adaptándose, entre otras, a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y contribuyendo así a la constitución de un marco jurídico integrado, claro y de
certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión.
Finalmente, respecto a los principios de buena regulación, hay que indicar que igualmente se ha respetado el principio de transparencia, puesto que esta parte expositiva define claramente los objetivos y su justificación y se han llevado a cabo las
actuaciones exigidas en el artículo 15 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, sobre la información de relevancia jurídica.
En la tramitación del procedimiento de elaboración de esta Orden, el proyecto se ha sometido a los informes preceptivos de la Intervención General, a través de la Intervención delegada correspondiente, y de la Dirección General de Servicios
Jurídicos, emitidos en aplicación del artículo 11.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. Asimismo, se han emitido los correspondientes informes sobre los impactos por razón de género, discapacidad, así como la memoria explicativa de igualdad.
En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas en el Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, y al amparo de la facultad otorgada en el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispongo:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
Es objeto de esta Orden establecer las bases reguladoras para la concesión de los "Premios Aragón Investiga", que tienen como finalidad el reconocimiento público de las contribuciones a la investigación básica o aplicada de investigadoras e
investigadores individuales, así como las labores de apoyo a la investigación y a la trasferencia de conocimientos realizadas por entidades públicas o privadas.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Los "Premios Aragón Investiga", en sus diferentes categorías, se regirán por esta Orden, por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y por el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por
la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con las peculiaridades que conlleve la especial naturaleza del contenido del premio.
2. En el caso de que los premios incluyan una dotación económica y se entreguen a favor de empresas o entidades que realicen actividad económica se ajustarán al régimen de minimis de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 5.
Artículo 3. Premios Aragón Investiga.
1. Los "Premios Aragón Investiga" tendrán las siguientes categorías:
a) Premio Aragón Investiga a la Excelencia Investigadora "Miguel Servet". Esta categoría está destinada a reconocer a investigadores o investigadoras que se hayan distinguido por su trayectoria investigadora de excelencia, realizando una labor
reconocida nacional e internacionalmente en el campo de la investigación básica, investigación aplicada o transferencia de tecnología.
b) Premio Aragón Investiga para Jóvenes "Blanca Catalán de Ocón". Esta categoría está destinada a reconocer a jóvenes investigadores o investigadoras menores de 35 años en la fecha de publicación de la convocatoria. El premio se otorgará
considerando no sólo los logros científicos alcanzados, sino la importancia y el potencial de las líneas emprendidas por la investigadora o el investigador.
El límite de edad se aumentará por una duración similar al periodo de baja por situación de maternidad y paternidad, adopción, embarazo y lactancia que se acredite. Asimismo, cuando se trate de personal investigador con discapacidad el límite de
edad se ampliará hasta los 40 años.
c) Premio Aragón Investiga a Entidades "Fidel Pagés". Esta categoría está destinada a reconocer a aquellas organizaciones públicas o privadas que se hayan distinguido por su apoyo a la investigación o a la trasferencia de conocimientos en Aragón.
d) Premio Aragón Investiga a la investigación en una materia de interés determinada "Ramón y Cajal". Esta categoría podrá incluir subcategorías por ámbito de conocimiento y estarán destinadas a reconocer proyectos de investigación que se hayan
distinguido por su excelencia en una o varias materias determinadas que sean de interés para la Comunidad Autónoma de Aragón, ya sean de personas físicas o jurídicas. Dicha materia o materias, en su caso, se determinarán mediante subcategorías en la
correspondiente convocatoria justificando su interés. Se deberán aportar resultados reconocidos a nivel nacional e internacional en la temática referida en la correspondiente convocatoria.
e) Premio Aragón Investiga a Investigación con Perspectiva de Género "María Andresa Casamayor". Este premio está destinado a aquellos proyectos de investigación de cualquier área de conocimiento que aporten la perspectiva de género como objeto del
estudio, ya sean de personas físicas o jurídicas.
2. El Jurado podrá, además, proponer menciones en cualquiera de las categorías anteriores con el objeto de destacar la calidad de las candidaturas presentadas.
Artículo 4. Características del premio y compatibilidad.
1. Los "Premios Aragón Investiga" en cada una de sus categorías, tendrá carácter honorífico, pudiendo consistir en un diploma acreditativo, un relieve conmemorativo o una publicación en medios de comunicación del ámbito científico, según se
determine en la correspondiente convocatoria. Asimismo, podrá consistir en una dotación económica que en su caso se determinará en la respectiva convocatoria con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio
correspondiente.
2. La concesión de los premios será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 5. Personas y entidades beneficiarias.
1. Podrán ser premiadas aquellas personas o entidades en las que concurran los requisitos establecidos en esta Orden para cada una de las categorías y en el resto de normativa aplicable en materia de subvenciones que les sea exigible, siempre que
desempeñen su labor investigadora en Aragón o mantengan especiales vínculos con la Comunidad Autónoma de Aragón y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración aplicables.
2. En el caso de que las entidades candidatas a premios con dotación económica sean centros u organismos de investigación públicos o privados y universidades públicas o privadas deberán acreditar que no desarrollan actividad económica, o que la
misma es puramente accesoria, o bien acreditar mediante sus estados financieros la adecuada separación de costes, financiación e ingresos entre su actividad no económica y económica, al objeto de garantizar que la ayuda económica, no se destinará a
esta última.
3. En los supuestos en los que los beneficiarios de los premios con dotación económica sean entidades de derecho público o derecho privado que ejerzan actividad económica consistente en ofrecer bienes o servicios en el mercado, se tratará de ayudas
compatibles con el mercado común al no resultar de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en los siguientes Reglamentos o bien en los
Reglamentos que los sucedan tras finalizar su vigencia, lo que se hará constar, en su caso, en las correspondientes convocatorias: El Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 24 de diciembre de 2013).
4. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
a) Las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones que les sea de aplicación.
b) Las personas o entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así
como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Sin embargo, podrán obtener la condición de beneficiaria las personas o entidades que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma
de Aragón siempre que la deuda sea menor al importe del premio que se pueda conceder.
c) Las personas o entidades que en la misma categoría hayan obtenido el "Premio Aragón Investiga" en alguna de las dos convocatorias anteriores.
5. La acreditación de las circunstancias exigidas para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en esta Orden y en la respectiva convocatoria, sin perjuicio de lo
dispuesto en la normativa aplicable a la materia.
Artículo 6. Régimen de concesión.
1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. De acuerdo con lo anterior, la concesión de las distintas categorías del premio se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas en cada una de ellas dentro de un plazo limitado, a fin de establecer una prelación entre las
mismas de acuerdo con los criterios de valoración aplicables y otorgar el premio a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de dichos criterios.
3. La valoración de las candidaturas se realizará de acuerdo con los criterios objetivos, seleccionados entre los siguientes, que serán desarrollados en las correspondientes convocatorias para cada categoría de premio, y a los que se asignará una
ponderación numérica:
a) Trayectoria en investigación tanto a nivel nacional como internacional.
b) Calidad e impacto de las publicaciones y otros resultados de la investigación.
c) Aplicaciones y grado de transferencia alcanzada.
d) Publicación en abierto de las investigaciones.
e) Aplicación de la perspectiva de género en la investigación.
f) Compromiso social.
g) Acciones de difusión y divulgación.
h) Relevancia sobre la problemática de actualidad en la categoría o subcategorías de interés determinada.
i) Aspectos relacionados con la relevancia en la Investigación, Desarrollo e Innovación que puedan determinarse en las futuras convocatorias.
4. La ponderación de los criterios objetivos, el desglose y la puntuación otorgada a los mismos para cada categoría de premio se efectuará en la convocatoria. La convocatoria podrá determinar un orden de prelación entre los criterios de valoración
con el fin de decidir sobre el otorgamiento de las categorías del premio, así como fijar un umbral mínimo de puntuación.
Artículo 7. Convocatoria.
1. Los "Premios Aragón Investiga" se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por Orden de quien ostente la titularidad del Departamento competente en la materia.
2. El texto íntegro de la convocatoria y su extracto serán publicados en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la página web del departamento concedente y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del
Gobierno de Aragón, así como, en su caso, en sede electrónica, sin perjuicio de la publicidad exigida en el artículo 15.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y en el resto de normativa aplicable a esta materia.
3. La periodicidad de la convocatoria será preferiblemente anual.
Artículo 8. Premio sin solicitud previa.
1. En aquellos casos en los que no se hubiesen presentado candidaturas a alguna de las categorías convocadas y siempre que el premio no consista en una dotación económica, el jurado podrá proponer de oficio candidaturas para la concesión del premio
cuando considere que existen méritos suficientes conforme a los criterios del artículo 6.
Las personas o entidades deberán aceptar previamente la valoración de su candidatura. Asimismo, el órgano instructor les requerirá la documentación que acredite los requisitos para ser persona beneficiaria conforme a lo dispuesto en estas bases.
2. La propuesta de concesión del premio requerirá acuerdo unánime de este órgano.
Artículo 9. Relación electrónica con la Administración convocante.
1. Todas la personas físicas o jurídicas que presenten candidaturas estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración convocante en todas las fases del procedimiento administrativo, así como para la interposición de los
correspondientes recursos administrativos y en las distintas fases del procedimiento iniciado con su interposición.
Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, las personas interesadas podrán dirigirse a la Dirección General competente en materia de investigación, mediante las vías de contacto que se establezcan en la convocatoria o en otros
medios específicos, donde se les prestará el apoyo preciso para que cumplimenten correctamente los trámites correspondientes.
2. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica del Gobierno de Aragón, y hacerlo en los lugares habilitados para ello, que serán
especificados en la correspondiente convocatoria.
3. El uso de modelos específicos será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las notificaciones se practicarán mediante publicaciones en los supuestos expresamente indicados en estas bases. En el resto de los casos cuando proceda realizar la notificación individual, esta será siempre electrónica.
Con independencia de que la notificación se realice por medios electrónicos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que ésta haya comunicado, informándole de la puesta a
disposición de una notificación en la sede electrónica de esta Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
5. En el supuesto de que en el último día del trámite correspondiente concurran incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación indicados en la convocatoria y su realización electrónica, únicamente en ese mismo
día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, en última instancia, por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley.
En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.
En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de la realización del trámite correspondiente y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo. La incidencia técnica acontecida y la
ampliación concreta del plazo no vencido se publicarán en la sede electrónica del órgano convocante.
Artículo 10. Presentación de candidaturas.
1. Las candidaturas a los "Premios Aragón Investiga" podrán ser presentadas por las propias personas físicas o entidades candidatas a través de su representante.
Asimismo, cualquier persona física o institución académica, científica o cultural aragonesa podrán presentar la candidatura a favor de otra persona física previo consentimiento expreso de ésta. En estos casos la persona o entidad que presente la
candidatura actuará como representante de la persona candidata al premio a efectos de la tramitación electrónica del procedimiento.
Las personas que hayan pertenecido al jurado en la convocatoria inmediatamente anterior, no podrán ser candidatas a ninguna de las categorías de los Premios Aragón Investiga en esa edición.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la convocatoria, que será como mínimo de quince días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".
3. Las solicitudes se presentarán conforme a los modelos normalizados disponibles en sede electrónica, adjuntando en formato electrónico la documentación preceptiva que indique la convocatoria.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se
tendrá por desistida de su solicitud conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, previo el dictado de la correspondiente resolución.
5. La presentación de candidaturas llevará consigo la aceptación de las reglas de la convocatoria por parte de quienes las formulen y de los que, en su caso, se propongan como candidatos y candidatas.
Artículo 11. Documentación.
1. Además de los documentos e información que pudieran determinarse en la correspondiente convocatoria, las solicitudes se acompañarán, conforme a lo que se especifique en la misma y teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 3, de la siguiente
documentación:
a) Documentación técnica:
1.º Memoria donde consten las razones por las que se considera que la candidatura presentada es merecedora de la categoría del premio a la que se opte, de conformidad con los criterios de evaluación establecidos en el artículo 6.
2.º Documentación acreditativa de méritos. La convocatoria podrá exigir, entre otros documentos, los siguientes:
- Currículo de la candidatura donde se contemplarán, al menos, los méritos descritos en la memoria en los que consten indicadores de calidad como h-index.
- Relación justificada de los méritos que se consideren más relevantes.
- Publicaciones realizadas, así como enlaces a perfiles académicos en redes sociales científicas.
- Título y descripción de los proyectos de investigación.
- Memorias complementarias acerca de los impactos de los proyectos de investigación en perspectiva de género o materia de interés premiada.
- Cualquier otra documentación que se considere relevante para la valoración de la candidatura.
El órgano instructor podrá solicitar cualquier otra documentación que sirva para la acreditación de los méritos de las candidaturas al premio.
b) Documento identificativo de la persona candidata y de la persona que, en su caso, firme la solicitud.
c) Documentación que acredite la ampliación del límite de edad contemplado en el artículo 1.b) segundo párrafo.
d) Cuando la persona candidata actúe por medio de representante, éste estará obligado a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas en el ejercicio de dicha representación, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre. En estos casos la representación puede acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, entre otros los previstos en la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
En el caso de actuaciones en nombre de persona jurídica, la capacidad de representación podrá acreditarse también mediante certificado electrónico cualificado de representante, entendiéndose en tal caso que el poder de representación abarca
cualquier actuación ante cualquier Administración Pública.
e) Cuando la solicitud de candidatura sea presentada por una persona física o una institución académica, científica o cultural aragonesa proponiendo el premio para una tercera persona, deberá constar entre la documentación de presentación de la
candidatura, la aceptación de la misma por parte de la persona propuesta, y la aceptación de las bases de la convocatoria.
f) Los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, para la comprobación de estas circunstancias se estará a lo dispuesto en el apartado 3.
g) En los casos que exista dotación económica, declaración responsable de si se ha recibido o no alguna otra ayuda con carácter de minimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, indicando cuantía y
procedencia.
h) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Declaraciones responsables sobre el cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de la legislación en materia de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI o de memoria democrática u otras análogas de
cumplimiento normativo que sean exigibles a los sujetos definidos como personas beneficiarias, sin perjuicio de las comprobaciones que realice la Administración antes del pago cuando el premio consista en una dotación económica.
j) Declaración responsable sobre la veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañen a la misma y sobre que éstos están actualizados.
2. En cualquier caso, las declaraciones responsables a exigir serán las que correspondan en cada momento conforme a las disposiciones vigentes y podrán incluirse como documento específico o formar parte del contenido propio del formulario de
solicitud, lo que se determinará en la convocatoria.
3. La presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte de la persona o entidad beneficiaria conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta tanto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería
General de la Seguridad Social como a los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia
de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Esta comprobación deberá realizarse por el órgano instructor tanto en el momento de la concesión como en el momento del pago. Esta comprobación será facultativa para dicho órgano en los supuestos previstos en la normativa vigente en materia de
ayudas y subvenciones, en cuyo caso se indicará en la correspondiente convocatoria.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas o entidades interesadas tampoco deberán aportar los datos o documentos que obren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados
por cualquier otra Administración Pública, sino que serán recabados por esta Administración.
Cuando las personas o entidades interesadas se opongan legítimamente o no autoricen, cuando esto sea posible, a que los datos indicados en este apartado sean recabados de otras Administraciones, deberán aportar la documentación precisa.
Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los citados datos o documentos o no estuvieran actualizados, el órgano instructor podrá requerir a la persona o entidad interesada su aportación.
4. Las personas o entidades interesadas son responsables de la veracidad de los datos y documentos que presenten. En el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad, aquellas o sus representantes incurrirán en las responsabilidades
administrativas o penales que procedan.
Artículo 12. Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento corresponderá al servicio competente por razón de la materia, el cual se indicará en la respectiva convocatoria.
2. El órgano instructor, una vez comprobada la corrección documental de las solicitudes, realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio del cumplimiento de las condiciones que debe reunir la candidatura.
3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:
a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o sean exigidos por la normativa aplicable.
b) Fase de preevaluación, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de persona beneficiaria.
Artículo 13. Jurado.
1. La valoración de las candidaturas se realizará por un jurado formado por:
a) La presidencia, que corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de investigación.
b) Cinco vocalías, cuya selección se realizará entre personalidades de reconocido prestigio en el campo de la investigación, y su designación por la persona titular del departamento competente en materia de Investigación en la orden de convocatoria.
La designación de estos vocales se realizará de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que por razones fundadas y objetivas no sea posible.
2. Todas las personas que forman parte del jurado tendrán derecho a voto.
3. La secretaría del jurado se desempeñará por un funcionario o funcionaria de la Dirección General competente en materia de investigación, que actuará con voz, pero sin voto.
4. La composición del jurado se hará pública en la Orden de convocatoria.
5. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que ostente la presidencia será sustituida por aquella otra que sea la miembro de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este Orden, de conformidad con el artículo 25 de la
Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
Artículo 14. Evaluación de las candidaturas.
1. La evaluación de los méritos acreditados de las candidaturas se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo 6.3, según lo previsto en esta Orden y lo señalado en la respectiva convocatoria.
2. Tras la pertinente evaluación de las candidaturas, el jurado emitirá un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano
instructor.
3. El jurado podrá proponer que la concesión del premio se declare desierta, en cualquiera de sus categorías, en los siguientes supuestos:
a) Cuando considere, de forma justificada, que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes de acuerdo con la valoración realizada o no se ajustan a la finalidad perseguida.
b) Cuando no se hayan presentado candidaturas en alguna categoría concreta, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 8.
4. El jurado podrá proponer que se otorgue de forma compartida cuando existan candidatas y candidatos en igualdad de méritos.
5. Instruido el procedimiento, se formulará la propuesta de resolución definitiva que se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para resolver.
Artículo 15. Resolución y notificación.
1. Las solicitudes se resolverán por la persona titular del departamento competente en materia de investigación en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.
En el citado plazo deberá publicarse en el "Boletín Oficial de Aragón" y tendrá efectos de notificación, sin perjuicio de la publicidad exigida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la normativa vigente en materia de
transparencia y en el resto de normativa aplicable.
2. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la persona o entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
3. Contra la resolución administrativa que se adopte, que agota la vía administrativa, podrán interponerse los recursos procedentes que se indicarán en dicha decisión.
Artículo 16. Entrega pública del premio.
1. La comunicación del fallo y la entrega de los premios se hará en un acto público convocado al efecto, sin perjuicio de la publicación que deba efectuarse conforme al artículo anterior.
2. Cuando el premio contenga dotación económica la entrega de ésta será simbólica puesto que el pago de la dotación a las personas premiadas se efectuará de acuerdo con los trámites exigidos en el ordenamiento jurídico y atendiendo a lo previsto en
el artículo 18.
3. La recepción del premio implicará su aceptación formal, sin perjuicio de la posterior publicación de la resolución.
4. Los gastos derivados de la celebración del evento de la entrega de los premios se asumirán con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a la Dirección General competente en materia de investigación, conforme a lo establecido en la Ley de
Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón vigente en cada momento.
Artículo 17. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias de los premios estarán sujetas a las siguientes obligaciones siempre que les sea de aplicación en atención a las peculiaridades que conlleve la especial naturaleza del premio:
a) Las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Las obligaciones en materia de transparencia:
i. Suministrar a la entidad administrativa concedente, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el título II de la Ley
8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se estará a lo dispuesto en el artículo 9.4 de
la citada Ley.
ii. Si la beneficiaria de un premio con dotación económica es una entidad privada de las previstas en el artículo 8 de la citada Ley 8/2015, de 25 de marzo, deberá aplicar las obligaciones de publicidad activa previstas en el capítulo II de la
citada Ley y deberá dar publicidad a las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de la entidad y a las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo. El incumplimiento de estas
obligaciones de publicidad activa dará lugar a la pérdida de un 5% de la dotación económica.
La acreditación deberá efectuarse a través de la cumplimentación de la declaración responsable según el modelo normalizado que se adjunte a tales efectos en la convocatoria.
Estas obligaciones se entienden sin perjuicio de aquellas que, al margen de estas bases reguladoras, correspondan a cualesquiera entidades beneficiarias en aplicación de la citada Ley y de la normativa básica estatal dictada en materia de
transparencia.
Artículo 18. Pago del premio.
1. Para proceder al pago de la dotación económica que pudiera contener el premio, además de lo previsto en el artículo 40.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la persona o entidad beneficiaria deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias
con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón ni ser deudora por resolución de procedencia de reintegro, salvo que la
deuda sea menor al importe del premio concedido. En este caso, la deuda será compensada en la liquidación correspondiente si a la fecha de la misma todavía persistiera.
2. Para la acreditación o comprobación de estas obligaciones se estará a lo dispuesto en el artículo 11 y en la correspondiente convocatoria.
3. En caso de que alguna de las personas o entidades premiadas tuviera residencia fiscal en un país extranjero con el que exista convenio de doble imposición entre España y el país en cuestión, deberá además aportar un certificado de residencia
fiscal emitido por la hacienda de dicho país.
Artículo 19. Publicidad de los premios.
Las entidades y personas galardonadas con un premio podrán hacer publicidad de dicha condición en membretes, anuncios y memorias, especificando el año en que fueron premiadas y la modalidad en que lo fueron, así como publicar o difundir la concesión
del premio en cualquier medio de comunicación.
Disposición adicional primera. Protección de datos.
1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales
recabados como consecuencia de la participación en el proceso de otorgamiento de los "Premios Aragón Investiga" serán incorporados a la actividad de tratamiento "Premio Aragón Investiga", con la finalidad de gestionar las convocatorias de dicho
premio.
2. Los datos recabados son necesarios para cumplir una obligación legal y una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, y no se comunicarán a terceros destinatarios salvo
obligación legal.
3. Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, o de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, a
través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los formularios normalizados disponibles.
4. Se podrá consultar la información adicional y detallada en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón identificando la actividad 88 "Premio Aragón Investiga" (https://protecciondatos.aragon.es/registro-actividades/88 o
dirección que pudiera habilitarse en el futuro).
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.
Disposición final primera. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 26 de marzo de 2023.
La Consejera de Ciencia, Universidad
y Sociedad del Conocimiento,
MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1270901220303</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1270902230303</enlace>
007932053
20230411
RESOLUCIÓN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE SANIDAD
RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convocan los Premios a los Profesionales Sanitarios Internos Residentes Excelentes.
La formación sanitaria especializada mediante el sistema de residencia tiene especial importancia para el avance y consolidación del sistema público de salud. Por ello, el Servicio Aragonés de Salud quiere premiar la excelencia en la
actividad desarrollada por los profesionales sanitarios residentes durante su periodo de formación en la Comunidad Autónoma de Aragón.
En virtud de lo anterior, la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, resuelve:
Convocar los Premios a los Profesionales Sanitarios Internos Residentes Excelentes, de acuerdo con las bases que se detallan a continuación.
Bases de los premios:
Primera.- Objeto.
El objeto de la presente convocatoria es premiar a los mejores profesionales sanitarios internos residentes del año 2023.
Segunda.- Premios convocados.
Los premios convocados consistirán en un Diploma acreditativo y son los siguientes:
- Premio Facultativo Interno Residente Excelente.
- Premio Médico Interno Residente Excelente en la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria.
- Premio Enfermera Interna Residente Excelente.
Tercera.- Requisitos.
1. Podrán optar al Premio Facultativo Interno Residente Excelente todos los médicos, farmacéuticos, químicos, biólogos, bioquímicos, psicólogos y radiofísicos hospitalarios que finalicen en 2023 su periodo de formación postgrado o lo hubieran
finalizado en 2022 en periodo de prórroga, por el sistema de residencia, en la Comunidad Autónoma de Aragón, en cualquier especialidad salvo la de Medicina Familiar y Comunitaria.
2. Podrán optar al Premio Médico Interno Residente Excelente en la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria todos los médicos que finalicen en 2023 su periodo de formación postgrado o lo hubieran finalizado en 2022 en periodo de prórroga, por
el sistema de residencia, en la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, en cualquier unidad docente de dicha especialidad en la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Podrán optar al Premio Enfermera Interna Residente Excelente todos los enfermeros y enfermeras que finalicen en 2023 su periodo de formación postgrado o lo hubieran finalizado en 2022 en periodo de prórroga, por el sistema de residencia, en
cualquier unidad docente de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Cuarta.- Valoración de méritos.
Para la adjudicación de los premios, el jurado valorará, de acuerdo con el baremo que figura como anexo 1 a la presente convocatoria, los siguientes méritos:
1. Méritos académicos.
Título habilitante para iniciar estudios de tercer ciclo (estudios de doctorado) así como el Grado de Doctor (tesis doctoral).
2. Los premios y becas obtenidos durante el periodo de formación postgrado.
3. Las publicaciones científicas durante el periodo de la residencia y del ámbito de la especialidad del aspirante.
4. La asistencia a congresos de la especialidad del aspirante.
5. La docencia impartida, siempre que haya estado dirigida a profesionales sanitarios en cursos refrendados por organismos oficiales.
6. Otros méritos: estancias en el extranjero, participación en comisiones, etc.
Sólo se tendrán en cuenta los méritos obtenidos y acreditados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de los premios y que tengan relación con la especialidad en que finalicen en 2023 su periodo de formación
postgrado, por el sistema de residencia.
De conformidad con lo previsto en la Instrucción de 9 de junio de 2014, de la Dirección General de Planificación y Aseguramiento del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, los méritos a los que se refieren los apartados 4, 5 y 6 de
esta base Cuarta solo se valorarán a aquellos especialistas que hayan realizado el Programa de Formación en Competencias Comunes para Médicos Internos Residentes de la Comunidad Autónoma de Aragón regulado en la Orden de 11 de mayo de 2007, del
Departamento de Salud y Consumo.
Quinta.- Solicitudes.
1. Los interesados que cumplan los requisitos establecidos en la base tercera deberán presentar su solicitud de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo 2 a la presente Resolución.
2. Junto con su solicitud, cada aspirante deberá aportar un certificado expedido por el responsable de su Comisión de Docencia o Unidad Docente en el que se acredite que ha completado el 80% de los cursos de competencias comunes.
3. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas con los datos de cada aspirante y los méritos alegados por éste, se presentarán en la Unidad de Registro de Documentos del Centro en el que esté ubicada la Comisión de Docencia del Hospital o la Unidad
Docente a la que pertenezca cada aspirante, y deberán ir acompañadas de fotocopias simples de la documentación acreditativa de todos los méritos alegados, sin perjuicio de que a los aspirantes que obtengan los premios se les pueda requerir presentar
posteriormente los originales o fotocopias compulsadas de dicha documentación.
Sexta.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá
prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente.
Séptima.- Jurado.
El Jurado calificador estará presidido por el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, o persona en quien delegue. Actuará como secretario, el Director de Área de Coordinación Asistencial, o persona en quien delegue. Los vocales, serán:
- Los Presidentes de las Comisiones de Docencia de los hospitales del Servicio Aragonés de Salud acreditados para la docencia en especialidades distintas de la de Medicina Familiar y Comunitaria.
- El Jefe de Estudios de la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Los Jefes de Estudios de las Unidades Docentes de Medicina Familiar y Comunitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Los Coordinadores o Jefes de Estudios de las Unidades Docentes de Enfermería.
Octava.- Adjudicación de los premios.
1. El Jurado elevará a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud su propuesta de adjudicación de los premios a los aspirantes que hayan obtenido mayores puntuaciones en cada una de las modalidades.
2. El fallo del Jurado será inapelable.
3. Los premios se adjudicarán por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 24 de marzo de 2023.
El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JOSÉ MARÍA ARNAL ALONSO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1270727700808</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1270728710808</enlace>
007931893
20230403
ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
ORDEN ECD/355/2023, de 24 de marzo, por la que se convoca el "Premio Aragón 2023".
El Premio Aragón, regulado en el Decreto 65/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 8 de marzo de 2012), modificado por el Decreto 23/2013, de 19 de febrero ("Boletín Oficial de Aragón",
número 43, de 1 de marzo de 2013), está destinado a reconocer públicamente a aragonesas y aragoneses, personas físicas o jurídicas con especiales vínculos con la Comunidad Autónoma de Aragón, e instituciones o asociaciones aragonesas que hayan
destacado a lo largo del año anterior a la convocatoria en el área de la cultura, de la ciencia, la tecnología o los valores humanos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 65/2012, de 7 de marzo, la periodicidad del premio será anual y su convocatoria se realizará mediante Orden del consejero competente en materia de cultura.
Corresponde al Departamento de Educación, Cultura y Deporte las funciones de promoción, fomento y difusión de las artes y la cultura aragonesa en todas y cada una de sus manifestaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2.s) del
Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, y el Decreto 65/20212, de 7 de marzo, resuelvo convocar el Premio Aragón, en la edición correspondiente al año 2023, de acuerdo con las siguientes
bases:
Primera.- Objeto.
El Premio Aragón 2023 reconocerá una labor continuada o de especial notoriedad e importancia a lo largo del año 2022, tanto en el área de la cultura como en el de la ciencia, la tecnología o los valores humanos, que suponga un destacado beneficio
para la Comunidad Autónoma de Aragón y constituya un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa.
Segunda.- Requisitos de los candidatos.
Podrán ser candidatos al Premio Aragón 2023 los aragoneses o personas con especiales vínculos con la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las instituciones o asociaciones aragonesas cuya actividad se ajuste a lo establecido en el artículo
anterior.
El Premio Aragón no se concederá con carácter póstumo.
Tercera.- Premio.
El "Premio Aragón 2023" tiene carácter honorífico. El premio conlleva la concesión de un diploma acreditativo, del que se hace entrega en un acto público y solemne, y no está dotado económicamente.
Cuarta.- Candidaturas
Las candidaturas al premio podrán proponerse por cualquier institución académica, científica o cultural aragonesa, o bien a propuesta pública mediante la presentación de al menos cien firmas recogidas en pliegos, donde conste con claridad el nombre,
número de documento nacional de identidad y rúbrica de los firmantes. Las candidaturas deberán presentarse siguiendo el modelo que se recoge en el anexo II de esta convocatoria.
En ningún caso las instituciones proponentes podrán presentar su propia candidatura o la de otra institución o persona física con la que tengan una vinculación directa.
Los miembros del Jurado, en cualquier momento desde su constitución hasta el momento de la celebración de su reunión tanto a título individual como conjuntamente, podrán proponer candidatos al Premio Aragón. En todo caso, para la formalización de la
candidatura que propongan será precisa documentación enumerada en el apartado siguiente y la aceptación unánime de la candidatura por el Jurado.
La presentación de candidaturas llevará consigo la aceptación por parte de quienes las formulen de los términos de la convocatoria, así como del otorgamiento del premio.
Quinta.- Documentación.
Las propuestas se presentarán ajustadas al modelo que figura como anexo I de esta convocatoria y deberán adjuntar necesariamente la siguiente documentación:
- Una sucinta biografía de la persona, institución o asociación cuya candidatura se propone.
- Publicaciones, catálogo u otra documentación del candidato.
- Anexo II en el caso de personas físicas que presentan propuesta pública con pliego de firmas.
Sexta.- Formas de relacionarse con la Administración.
La relación electrónica con la Administración de la Comunidad Autónoma es obligatoria para las personas jurídicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado", número 236, de 10 de octubre de 2015). Por ello, las instituciones que presenten una candidatura estarán obligadas a relacionarse por medios exclusivamente electrónicos.
La relación por medios no electrónicos, de conformidad con los establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, será una opción para las personas físicas. Por tanto, podrán elegir en todo momento si se comunican con la Dirección
General de Cultura del Gobierno de Aragón para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no.
En relación con el párrafo anterior, las personas físicas podrán ejercitar su derecho a relacionarse electrónicamente al inicio del procedimiento y, a tal efecto, lo comunicarán al órgano competente para la tramitación del mismo de forma que este
pueda tener constancia de dicha decisión. En este sentido, la presentación de la solicitud inicial por medios electrónicos implicará el ejercicio del derecho a la relación electrónica sin que sea necesaria una comunicación adicional.
La voluntad de relacionarse electrónicamente o, en su caso, de dejar de hacerlo cuando ya se había optado anteriormente por ello, podrá realizarse en una fase posterior del procedimiento, si bien deberá comunicarse a dicho órgano de forma que quede
constancia de la misma. En ambos casos, los efectos de la comunicación se producirán a partir del quinto día hábil siguiente a aquel en que el órgano competente para tramitar el procedimiento haya tenido constancia de la misma.
A los efectos del aviso de puesta a disposición de la notificación electrónica, el interesado o su representante, podrá comunicar voluntariamente un dispositivo electrónico o una dirección de correo electrónico, o a ambos, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Séptima.- Presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de candidaturas será de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de Cultura, presentándose electrónicamente a través del Registro Electrónico de Aragón conforme al modelo específico (anexo I) que acompaña la presente
convocatoria y que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premio-aragon o incluyendo en el
buscador de trámites el procedimiento Premio Aragón.
También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El uso del modelo de solicitud (anexo I) será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.
No obstante, aquellos interesados que de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto-formas de relacionarse con la Administración, no estén obligados a la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán cumplimentar
el modelo de solicitud y los anexos disponibles en la dirección electrónica anteriormente citada, en el apartado Descargar formularios, y presentarla firmada de forma manuscrita a través de las oficinas de asistencia en materia de registros que se
pueden encontrar en la siguiente dirección electrónica https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon
También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octava.- Subsanación de la solicitud.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se
requerirá a la persona interesada para que en un plazo de 10 días hábiles la subsane o mejore en su caso de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora
de la solicitud de inicio de un procedimiento, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la citada Ley.
En particular, cuando exista la obligación del interesado de relacionarse a través de medios electrónicos y aquel no los hubiese utilizado, se requerirá igualmente la correspondiente subsanación. Este régimen de subsanación será asimismo aplicable a
las personas físicas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas que hayan ejercitado su derecho a relacionarse electrónicamente.
En estos casos, cuando se trate de una solicitud de iniciación del interesado, la fecha de la subsanación se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento es accesible a través de la siguiente dirección: https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite
También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, aquellos interesados que de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto-Formas de relacionarse con la Administración, no estén obligados a la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán subsanar la
solicitud a través de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón.
Novena.- Presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento.
La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizarán, en su caso, de forma telemática a través de la sede
electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite.
Se deberá concretar como órgano destinatario el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de Cultura, y en la descripción hacerse referencia al procedimiento Premio Aragón 2023.
También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto-formas de relacionarse con la Administración, no sea obligatoria la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán presentarse también en
las Oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón.
La relación de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón se puede encontrar en la siguiente url:
https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon
También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décima.- Notificaciones.
Cuando proceda realizar una notificación a aquellos interesados que de conformidad con lo establecido en la base sexta de esta convocatoria "Formas de relacionarse con la Administración", estén obligados o hayan optado voluntariamente por la
relación electrónica, la notificación será electrónica.
Con independencia de que un interesado no esté obligado a relacionarse electrónicamente o de que no haya optado voluntariamente por ella, su comparecencia voluntaria o la de su representante en la sede electrónica o a través de la Dirección
Electrónica Habilitada única, y el posterior acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de esta tendrá plenos efectos jurídicos
Esta notificación será accesible tanto a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón disponible en https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas como en la Carpeta Ciudadana del Gobierno de España en
https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm
La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no
impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se
produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimoprimera.- Firma electrónica de documentos.
Cuando los documentos aportados, en cualesquiera de los trámites descritos en esta convocatoria, se presenten de modo electrónico, y estos deban estar firmados por el interesado, deberán ser firmados de modo electrónico por éste antes de su
aportación. Dicha firma podrá hacerse a través de https://valide.redsara.es o utilizarse la herramienta autofirma disponible en https://firmaelectronica.gob.es
Lo anterior no será de aplicación en el caso de propuesta pública con presentación de firmas.
Decimosegunda.- Jurado.
Las candidaturas presentadas al "Premio Aragón 2023" serán examinadas por el Jurado, designado por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, que se constituirá al efecto.
El Jurado estará presidido por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, y formarán parte del mismo el Director General de Cultura, que actuará como Secretario, y cinco vocales seleccionados entre personalidades de reconocido prestigio en las
áreas referidas en la base primera.
El Jurado examinará las candidaturas presentadas, apreciando libremente los méritos de los candidatos y acordando la propuesta de otorgamiento del Premio o de declararlo desierto.
Decimotercera.- Otorgamiento.
El "Premio Aragón 2023" se otorgará por el Gobierno de Aragón, conforme a la propuesta elevada por el Jurado.
La entrega del Premio tendrá lugar con ocasión de la celebración del Día de Aragón, salvo que por causas excepcionales se acuerde otra fecha.
Decimocuarta.- Aceptación de las bases.
La presentación de candidaturas supone la aceptación expresa y formal de estas bases. Todas las incidencias no previstas en estas bases serán resueltas, de forma inapelable, por el Jurado.
Decimoquinta.- Incidencias técnicas en la tramitación electrónica.
De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento
ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos. En este caso se publicará en la sede electrónica tanto la incidencia técnica
acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
De igual forma, conforme al apartado 5 del artículo citado en el párrafo anterior, cuando como consecuencia de un ciberincidente se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el
ejercicio de los derechos de los interesados que prevé la normativa vigente, la Administración podrá acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos.
Decimosexta.- Recursos administrativos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de su
extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", antes la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Los recursos administrativos se dirigirán al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de Cultura, presentándose electrónicamente a través del servicio digital Interposición de Recursos ante la Administración disponible en
https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion
También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto-Formas de relacionarse con la Administración, no sea obligatoria la relación electrónica o no se haya optado voluntariamente por ella, podrán presentarse también
en las Oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón. Todo ello sin perjuicio, de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para registros no electrónicos.
La relación de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón. Se puede encontrar en la siguiente url:
https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon
También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 24 de marzo de 2023.
El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1269698720606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1269699730606</enlace>
007931822
20230330
ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
ORDEN ECD/339/2023, de 20 de marzo, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria correspondientes al curso 2021-2022 en la Comunidad Autónoma de Aragón.
El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en su artículo 73 la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su artículo 89 que el Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas,
podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnado, profesorado o centros escolares.
El artículo 1 del Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte recoge que corresponde a dicho Departamento la planificación,
implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, cultura, patrimonio cultural, deporte y
política lingüística.
Por Orden ECD/1611/2015, de 29 de julio, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se crean y regulan los Premios Nacionales al rendimiento académico del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y de Enseñanzas Artísticas Profesionales en
los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño, con el objetivo de mejorar la calidad educativa y aumentar el rendimiento del alumnado.
Mediante la convocatoria de premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria se pretende reconocer públicamente, los méritos del alumnado que cursa estudios de Enseñanza Secundaria Obligatoria que ha obtenido un gran rendimiento
académico, buscando incentivarle para la continuación de los mismos con óptimos resultados.
Visto lo anterior, y de conformidad con las competencias recogidas en el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, resuelvo:
Primero.- Objeto de la convocatoria.
1. El objeto de esta Orden es convocar 15 Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria correspondientes al curso 2021-2022 en régimen de concurrencia competitiva y reconocer oficialmente los méritos y el esfuerzo del alumnado que
cursa estudios de Educación Secundaria Obligatoria, con excelente rendimiento académico, en la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior se tendrá en cuenta al alumnado procedente de centros docentes públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Aragón en los que se impartan las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria
conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tanto en régimen presencial como a distancia.
Segundo.- Requisitos de las personas aspirantes.
1. Podrá optar a los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria el alumnado que haya finalizado dicha etapa y que reúna los siguientes requisitos:
a) Haber cursado toda la Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes españoles, bien en régimen presencial, bien en régimen a distancia, en cualquiera de las opciones establecidas en el marco de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
b) Haber finalizado estos estudios en el año académico 2021-2022 en un centro de la Comunidad Autónoma de Aragón.
c) Haber obtenido en el conjunto de la etapa una nota media igual o superior a 9 puntos.
d) Haber obtenido en la evaluación final de 4º curso de Educación Secundaria Obligatoria una calificación de "sobresaliente" en las materias de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Primera Lengua Extranjera.
e) Haber obtenido en 4º de Educación Secundaria Obligatoria una nota final igual o superior a 9,5 puntos.
2. A efectos de esta convocatoria, en los apartados c) y e) la nota media resultará de la media aritmética de las calificaciones de todas las materias de los cuatro cursos de Educación Secundaria Obligatoria, redondeada a la centésima más próxima y
en caso de equidistancia a la superior. No se tendrán en cuenta para este cálculo las calificaciones de "apto", "exento" o "convalidado".
Tercero.- Premios.
1. La obtención del Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria, dará opción, previa inscripción, a concurrir al correspondiente Premio Nacional de Educación Secundaria Obligatoria que convoque el Ministerio de Educación y Formación
Profesional, siguiendo los criterios de otorgamiento establecidos en el apartado quinto de esta Orden.
2. La obtención del Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria se hará constar en el expediente académico y en el historial académico del alumnado premiado mediante diligencia realizada por el secretario del centro docente
correspondiente, según el modelo previsto en el anexo III a esta convocatoria.
Cuarto.- Solicitudes y plazo de presentación.
1. El padre, madre o tutor legal del alumnado menor de edad o el alumnado mayor de edad que reúna los requisitos indicados y desee optar al Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria, deberá cumplimentar la solicitud que se dirigirá a
la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, y sea cual sea su forma de presentación, será obligatoriamente cumplimentada a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al
modelo específico disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/convocatoria-premios-extraordinarios-educacion-secundaria-comunidad-autonoma-aragon-1/convocatoria-2021-22 o incluyendo en el buscador de trámites el
procedimiento 9613 y el nombre de la convocatoria Premios extraordinarios de Secundaria Obligatoria.
El uso del modelo de solicitud generado en la citada dirección electrónica será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación de la solicitud, sin oposición expresa del interesado, otorgará al órgano gestor la potestad de verificación del documento acreditativo de la identificación fiscal en vigor (NIF o NIE). En caso de oponerse el interesado a la
verificación, deberá aportar dicha documentación.
En dicha solicitud se incluirá la autorización para que el órgano gestor pueda recabar los datos académicos oficiales del alumnado solicitante, sin perjuicio de lo recogido en el punto 2 de este apartado.
En aquellos casos en los que la solicitud se realice electrónicamente, se deberá firmar y presentar desde la propia herramienta de tramitación, accesible a través de la dirección electrónica anteriormente citada.
En caso de que se opte por la modalidad presencial, una vez cumplimentada la solicitud a través de la dirección electrónica anteriormente citada, se deberá imprimir para su firma manuscrita y presentar a través de las oficinas de asistencia en
materia de registros.
También podrá presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El alumnado que haya finalizado sus estudios en un centro privado no sostenido con fondos públicos deberá acompañar la solicitud con una certificación oficial del secretario del centro docente en el que hubiera terminado la etapa, acreditativa
del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado segundo punto primero de esta Orden, para optar a los premios. La citada certificación deberá expedirse en el modelo que figura como anexo II a la presente Orden.
3. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
Quinto.- Comisión de Valoración.
1. La Comisión de Valoración, como órgano colegiado de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, se constituirá durante el mes de marzo y le corresponderá seleccionar a los candidatos a los premios.
2. Para la concesión de los Premios extraordinarios de Secundaria Obligatoria se tendrá como criterio de valoración la suma de la nota media del conjunto de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, la nota final de 4º de Educación Secundaria
Obligatoria y la calificación final en 4º de Educación Secundaria Obligatoria en las materias de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Primera Lengua Extranjera. Para la concesión se elaborará una prelación ordenada por la puntuación
obtenida como consecuencia de la aplicación del criterio expuesto en este apartado.
3. En caso de empate en las puntuaciones asignadas a los aspirantes, se aplicarán los siguientes criterios de desempate:
a) La calificación final en Lengua Castellana y Literatura del curso 2021-2022.
b) Si persistiera el empate, se procederá a desempatar mediante la celebración de un sorteo público, en lugar y fechas señalados en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (http://www.educa.aragon.es).
En el sorteo se extraerán dos letras. De los empatados, ocupará el primer lugar aquel cuyas iniciales del primer apellido coincida con las dos letras que hayan salido seleccionadas. De no existir candidato cuyo primer apellido se inicie por esas dos
letras, el primer solicitante seleccionado será aquél cuyo primer apellido sea el inmediato posterior de acuerdo con el orden alfabético, y así se continuará sucesivamente por orden alfabético.
4. La Comisión de Valoración estará formada por las siguientes personas, nombradas por el Director General de Innovación y Formación Profesional:
a) Presidenta: Jefa del Servicio de Desarrollo de Competencias Clave de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional.
b) Vocales: Un asesor de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional.
- Tres inspectores de educación propuestos por la Dirección de la Inspección de Educación de cada una de las provincias.
c) Secretario: Un funcionario adscrito a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, que participará en las sesiones con voz pero sin voto.
5. La Comisión se regirá por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por lo establecido en la sección tercera capítulo ii del título preliminar de la Ley
5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
Sexto.- Procedimiento.
1. Corresponde a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional la ordenación e instrucción del procedimiento.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del
procedimiento, el órgano instructor podrá requerir al interesado para que en un plazo de diez días hábiles la subsane, de forma telemática, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital
subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento o de forma presencial, a través de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su
solicitud conforme al artículo 68.1 de la citada Ley.
2. La Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, el criterio de valoración aplicado, el orden de prelación de los aspirantes y el listado de excluidos y desestimados, debidamente
fundamentado
3. Con fundamento en el informe de la Comisión de Valoración el Director General de Innovación y Formación Profesional emitirá la propuesta de resolución provisional de las solicitudes para las que se propone la concesión del premio, con la
puntuación obtenida, el orden de prelación tras la aplicación de los requisitos establecidos en el apartado quinto, y con la exclusión y desestimación, debidamente fundamentada, del resto de candidatos. Esta propuesta se publicará en la página web
del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (https://educa.aragon.es).
4. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta provisional de resolución en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón
(https://educa.aragon.es), para presentar alegaciones y aportación de la documentación que estimen.
La aportación de documentos y realización de alegaciones, se dirigirán a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional y se podrán presentar de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón,
accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite a través de la siguiente dirección https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite y aportando la documentación que se
considere oportuna, o presencialmente, a través de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón. También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Finalizado el plazo de alegaciones se reunirá la Comisión al objeto de examinar las alegaciones presentadas en plazo y efectuar un nuevo informe que sirva de base a la propuesta definitiva de resolución del Director General de Innovación y
Formación Profesional.
6. A la vista del informe de la Comisión de Valoración a las alegaciones presentadas, el Director General de Innovación y Formación Profesional elevará al Consejero de Educación, Cultura y Deporte la propuesta definitiva de adjudicación de los
Premios Extraordinarios con los candidatos para los que se propone la concesión del premio, con la puntuación obtenida, el orden de prelación tras la aplicación del criterio de valoración de conformidad con lo establecido en el apartado sexto, y con
la exclusión y desestimación, debidamente fundamentada, del resto de solicitudes.
Séptimo.- Finalización del procedimiento.
1. Evacuados los trámites anteriores, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte resolverá la convocatoria mediante Orden motivada en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La citada Orden
incluirá la relación de los alumnos premiados, la puntuación obtenida, el orden de prelación, así como la relación de solicitudes excluidas y desestimadas debidamente fundamentada.
2. Dicha Orden se notificará a través de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón https://educa.aragon.es para su general
conocimiento. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya publicado dicha Orden, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.
3. La Orden, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que
tenga lugar su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", o recurso contencioso-administrativo ante dicha jurisdicción en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Los recursos administrativos se dirigirán al Consejero de Educación, Cultura y Deporte, pudiéndose presentar electrónicamente, a través del servicio digital Interposición de Recursos ante la Administración disponible en
https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion
También podrán presentarse de forma electrónica o presencial en los registros o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo.- Referencia de género.
Las referencias contenidas en la presente Orden al género masculino se entenderán referidas a su correspondiente femenino.
Noveno.- Recursos.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido artículos 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Los recursos administrativos se dirigirán al Consejero de Educación, Cultura y Deporte pudiendo presentarse electrónicamente a través del servicio digital Interposición de Recursos ante la Administración disponible en
https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion
También podrán presentarse de forma electrónica o presencial en los registros o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décimo.- Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 20 de marzo de 2023.
El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1269131850808</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1269132860808</enlace>
007931436
20230317
ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
ORDEN ECD/254/2023, de 7 de marzo, por la que se convoca el Premio "Desideri Lombarte" 2023.
Mediante el Decreto 45/2016, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, se crearon y regulan los premios Chuana Coscujuela y Desideri Lombarte.
El artículo 1 del citado Decreto establece que el premio Desideri Lombarte está destinado al reconocimiento a una labor continuada o de especial notoriedad e importancia, en cualquiera de los ámbitos sociales, culturales, deportivos, artísticos,
económicos, etc. que supongan un destacado beneficio para el catalán de Aragón, teniendo especial consideración las actividades destinadas a la dignificación, difusión, investigación, enseñanza, expresión literaria, etc. del catalán de Aragón y
constituya un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa.
El artículo 2 del mencionado Decreto dispone que el premio Chuana Coscujuela y el premio Desideri Lombarte tendrán periodicidad bienal y se convocarán de forma alterna uno cada año. En 2022, fue convocado y otorgado por el Gobierno de Aragón el
premio Chuana Coscujuela, por lo que procede, por tanto, convocar este año el premio Desideri Lombarte.
Por todo lo anterior y en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y
Deporte, acuerdo:
Primero.- Objeto.
Se convoca el Premio "Desideri Lombarte" 2023, para reconocer una labor continuada o de especial notoriedad e importancia, en cualquiera de los ámbitos sociales, culturales, deportivos, artísticos, económicos, etc. que supongan un destacado
beneficio para el catalán de Aragón.
Segundo.- Requisitos de las candidaturas.
Podrán ser candidatos o candidatas al premio Desideri Lombarte las personas nacidas o residentes en Aragón o con especiales vínculos con la Comunidad Autónoma, así como las instituciones o asociaciones aragonesas cuya actividad reúna las
circunstancias previstas en el artículo 1 del Decreto 45/2016, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regularon los premios Chuana Coscujuela y Desideri Lombarte.
Tercero.- Dotación.
El premio Desideri Lombarte tiene carácter honorífico y conlleva la entrega de un reconocimiento simbólico.
Cuarto.- Formas de relacionarse con la Administración.
La relación electrónica será obligatoria para:
Los sujetos identificados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en todo caso, por ello, las instituciones estarán obligadas a relacionarse por medios exclusivamente electrónicos.
La relación por medios no electrónicos, de conformidad con los establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será una opción para las personas físicas, por tanto, podrán elegir en todo momento si se comunican con las
Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no.
En relación con el párrafo lo anterior, las personas físicas podrán ejercitar su derecho a relacionarse electrónicamente al inicio del procedimiento y, a tal efecto, lo comunicarán al órgano competente para la tramitación del mismo de forma que este
pueda tener constancia de dicha decisión. En este sentido, salvo indicación en contrario por parte del solicitante, la presentación de la solicitud inicial por medios electrónicos implicará el ejercicio del derecho a la relación electrónica sin que
sea necesaria una comunicación adicional.
La voluntad de relacionarse electrónicamente o, en su caso, de dejar de hacerlo cuando ya se había optado anteriormente por ello, podrá realizarse en una fase posterior del procedimiento, si bien deberá comunicarse a dicho órgano de forma que quede
constancia de la misma. En ambos casos, los efectos de la comunicación se producirán a partir del quinto día hábil siguiente a aquel en que el órgano competente para tramitar el procedimiento haya tenido constancia de la misma.
A los efectos del aviso de puesta a disposición de la notificación electrónica, la persona interesada o su representante, podrá comunicar voluntariamente un dispositivo electrónico o una dirección de correo electrónico, o ambos, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Quinto.- Presentación de candidaturas.
Las candidaturas se dirigirán a la Dirección General de Política Lingüística y serán obligatoriamente cumplimentadas conforme al modelo específico (anexo I) que acompaña a la presente convocatoria y está disponible en la sede electrónica de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premio-desideri-lombarte o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento Premio "Desideri Lombarte".
También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El uso del modelo de solicitud (anexo I) será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.
No obstante, aquellas personas interesadas que de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto - Formas de relacionarse con la Administración, no estén obligadas a la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán
cumplimentar el modelo de solicitud y los anexos disponibles en la dirección electrónica anteriormente citada, en el apartado Descargar formularios, y presentarla firmada de forma manuscrita a través de las oficinas de asistencia en materia de
registros que se pueden encontrar en la siguiente dirección electrónica https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon
También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto.- Candidaturas.
Las candidaturas serán propuestas por cualquier institución académica, científica o cultural aragonesa, o bien a propuesta pública mediante la presentación de al menos cien firmas recogidas en pliegos, donde conste con claridad el nombre, número de
documento nacional de identidad y rúbrica de los firmantes (anexo II).
En ningún caso las instituciones proponentes podrán presentar su propia candidatura.
Las propuestas deberán adjuntar necesariamente una sucinta biografía de la persona, institución o asociación cuya candidatura se propone, y la exposición de los motivos que inducen a la presentación.
En cualquier momento de su actuación como tales, los miembros del Jurado, de forma individual o colectiva, podrán proponer otros candidatos o candidatas al premio. Para la formalización de la candidatura será precisa la documentación enumerada en el
párrafo anterior y la aceptación unánime de la candidatura por el Jurado.
La presentación de candidaturas llevará consigo la aceptación, por parte de quienes las formulen, de los términos de esta convocatoria, así como del otorgamiento del premio.
Séptimo.- Plazo de presentación de candidaturas.
El plazo de presentación de candidaturas será de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
Octavo.- Documentación.
Las propuestas se presentarán ajustadas al modelo que figura como anexo I y deberán adjuntar necesariamente la siguiente documentación:
- Una sucinta biografía de la persona, institución o asociación cuya candidatura se propone.
- Una exposición de los motivos que inducen a la presentación.
- Otra documentación que se considere relevante.
- Anexo II en el caso de personas físicas que presentan propuesta pública con pliego de firmas.
Noveno.- Subsanación de la solicitud.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento,
se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de 10 días hábiles la subsane o mejore, en su caso, de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o
mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la citada Ley.
En particular, cuando exista la obligación de la persona interesada de relacionarse a través de medios electrónicos y no los hubiese utilizado, se requerirá igualmente la correspondiente subsanación. Este régimen de subsanación será asimismo
aplicable a las personas físicas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas que hayan ejercitado su derecho a relacionarse electrónicamente.
En estos casos, cuando se trate de una solicitud de iniciación de la persona interesada, la fecha de la subsanación se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento es accesible a través de la siguiente dirección: https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite
También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, aquellas personas interesadas que de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto - Formas de relacionarse con la Administración, no estén obligados a la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán
subsanar la solicitud a través de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón.
Décimo.- Presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento.
La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizarán, en su caso, de forma telemática a través de la sede
electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite.
Se deberá concretar como órgano destinatario el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de Política Lingüística, y en la descripción hacerse referencia al procedimiento Premio Desideri Lombarte 2023.
También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto-Formas de relacionarse con la Administración, no sea obligatoria la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán presentarse también en
las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón.
La relación de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón se puede encontrar en la siguiente url:
https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon
También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Undécimo.- Notificaciones.
Cuando proceda realizar una notificación a aquellos interesados que de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto - Formas de relacionarse con la Administración, estén obligados o hayan optado voluntariamente por la relación electrónica,
la notificación será electrónica.
Con independencia de que una persona interesada no esté obligada a relacionarse electrónicamente o de que no haya optado voluntariamente por ella, su comparecencia voluntaria o la de su representante en la sede electrónica o a través de la Dirección
Electrónica Habilitada única, y el posterior acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de esta tendrá plenos efectos jurídicos
Esta notificación será accesible tanto a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón disponible en https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas como en la Carpeta Ciudadana del Gobierno de España en
https://carpetaciudadana.gob.es/carpeta/clave.htm
La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que esta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso
no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se
produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimosegundo.- Firma electrónica de documentos.
Cuando los documentos aportados, en cualesquiera de los trámites descritos en esta Orden, se presenten de modo electrónico, y estos deban estar firmados por la persona interesada, deberán ser firmados de modo electrónico por esta antes de su
aportación. Dicha firma podrá hacerse a través de https://valide.redsara.es o utilizarse la herramienta autofirma disponible en https://firmaelectronica.gob.es
Lo anterior no será de aplicación en el caso de propuesta pública con presentación de firmas.
Decimotercero.- Jurado.
Una vez finalizado el plazo de presentación de las candidaturas, el Jurado designado al efecto en esta convocatoria, se constituirá para examinar y valorar las propuestas presentadas.
El Jurado estará presidido por el Jefe de Servicio de Política Lingüística y contará con los siguientes vocales seleccionados entre personalidades de reconocido prestigio en las áreas referidas en el artículo primero del Decreto 45/2016, de 19 de
abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios Chuana Coscujuela y Desideri Lombarte: Arcadi Calderó Peralta, Carme Messeguer Zapater e Ignacio Belanche Roche.
Actuará como Secretaria Azucena López Pérez.
El Jurado examinará las candidaturas presentadas, apreciando libremente los méritos de los candidatos y acordando la propuesta de otorgamiento de cada uno de los premios o de declararlos desiertos.
El funcionamiento de jurado se ajustará al régimen jurídico propio de los órganos colegiados, recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico
del Sector Público de Aragón.
Decimocuarto.- Otorgamiento.
El premio "Desideri Lombarte" 2023 se otorgará por el Gobierno de Aragón, conforme a la propuesta elevada por el Jurado.
La entrega del premio tendrá lugar en el transcurso de un acto organizado al efecto.
Decimoquinto.- Incidencias técnicas en la tramitación electrónica.
De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento
ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos. En este caso se publicará en la sede electrónica tanto la incidencia técnica
acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
De igual forma, conforme al apartado 5 del artículo citado en el párrafo anterior, cuando como consecuencia de un ciberincidente se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el
ejercicio de los derechos de los interesados que prevé la normativa vigente, la Administración podrá acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos.
Decimosexto.- Devolución de documentación.
Una vez resuelta la convocatoria y realizada la entrega del premio, la documentación aportada podrá ser recogida en el Servicio de Política Lingüística de la Dirección General de Política Lingüística (avenida Ranillas, 5 D, 2.ª planta, de Zaragoza).
Decimoséptimo.- Recursos administrativos.
Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo máximo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Ambos plazos serán contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda
legalmente
En caso de que se interponga recurso administrativo por medios electrónicos, podrá presentarse tanto a través del Servicio de Soporte a la Tramitación (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion), como en cualquiera de
los otros Registros Públicos contemplados en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimoctavo.- Efectos.
Esta Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 7 de marzo de 2023.
El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1266754000404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1266755010404</enlace>
007931257
20230310
ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE
ORDEN AGM/226/2023, de 1 de marzo, por la que se convoca el Premio Aragón Medio Ambiente, para el año 2023.
El Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, establece como competencia de este departamento, en concreto de la
Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental, el impulso y la coordinación en el desarrollo de acciones en materia de educación ambiental.
Mediante Decreto 52/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, se instituye el Premio Aragón Medio Ambiente, destinado a impulsar la conciencia ambiental de los ciudadanos aragoneses, mediante el reconocimiento público a una labor meritoria
realizada en favor del medio ambiente aragonés.
El artículo 5 del citado Decreto señala que la convocatoria pública del Premio Aragón Medio Ambiente se realizará mediante Orden de la persona titular del departamento con competencias en materia de medio ambiente, actualmente, del Consejero de
Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
En virtud de lo anterior, se aprueba la convocatoria por la que se regirá el Premio Aragón Medio Ambiente en el año 2023, determinando el objeto de cada una de las modalidades de las que consta, y haciéndose pública la composición del Jurado
conforme a lo previsto en el Decreto 52/2019, de 26 de marzo.
Por lo expuesto, resuelvo:
Primero.- Objeto.
El objeto de esta Orden es establecer la convocatoria por la que se rige el Premio Aragón Medio Ambiente en el año 2023, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 52/2019, de 26 de marzo.
Segundo.- Modalidades del Premio.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1 del Decreto 52/2019, de 26 de marzo, se convocan las siguientes modalidades:
Premio Aragón Medio Ambiente 2023, que se otorgará a aquellas personas físicas o jurídicas de reconocido prestigio, cuya trayectoria se distingue por su labor en favor de la conservación y la mejora del medio ambiente aragonés.
Premio Aragón Medio Ambiente por la contribución al medio ambiente rural, destinado a las personas físicas o jurídicas que hayan realizado una labor de mejora ambiental del medio rural en Aragón.
Premio Aragón Medio Ambiente por la contribución al medio ambiente urbano, destinado a reconocer las iniciativas en favor del medio ambiente urbano aragonés, cuando éstas han sido llevadas a cabo por personas físicas o jurídicas.
Premio Aragón Medio Ambiente por la contribución al conocimiento y difusión del medio ambiente, destinado a todas las personas físicas o jurídicas que hayan realizado una labor que contribuya al mejor conocimiento y a la difusión de la problemática
ambiental o de los valores naturales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Tercero.- Contenido del Premio.
El contenido del Premio consistirá, en todas sus modalidades, en un título o diploma acreditativo o reconocimiento de carácter simbólico, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 del Decreto 52/2019, de 26 de marzo.
Cuarto.- Requisitos de las candidaturas.
1. Podrán optar al Premio Aragón Medio Ambiente, en sus distintas modalidades, todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cuya actividad en favor del medio ambiente se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que no
hayan incurrido en sanción por infracción administrativa o delito medioambiental, o en sanción administrativa o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.
2. Las acciones, trabajos, estudios o proyectos objeto de candidatura deben reunir los siguientes requisitos:
Estar vinculados directa o indirectamente, con la conservación y mejora del medio ambiente en Aragón.
Haber sido desarrollados fundamentalmente a lo largo de 2022, aun cuando continúen en la actualidad.
Quinto.- Presentación de candidaturas.
1. Las candidaturas podrán ser presentadas por personas físicas o jurídicas, grupos de personas, entidades o instituciones, cuando hayan destacado por su trayectoria o por la realización de un trabajo, estudio, proyecto o actividad concreta en
defensa de los valores ambientales en Aragón.
2. Las personas interesadas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración confeccionarán y presentarán su solicitud y la declaración responsable relacionada con la misma, de forma electrónica en la sede electrónica del Gobierno de
Aragón, accesible en la url: https://aragon.es/tramites, con su certificado electrónico o clave permanente. Siendo el 9.579 el número de procedimiento asignado a este trámite.
3. En caso de las personas físicas, no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, una vez confeccionada su solicitud de acuerdo al apartado anterior, podrá presentarla por vía telemática o de manera presencial, imprimiendo y
presentando en papel su solicitud y la documentación que acompañe a la misma en cualquier registro oficial de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La presentación de candidaturas lleva consigo la aceptación por parte de quienes las formulen, de las condiciones de la convocatoria y otorgamiento del premio; respetando, en todo caso, las disposiciones aplicables en materia de propiedad
industrial e intelectual de las candidaturas.
5. La declaración de datos personales por parte de la persona interesada, implica que la Administración en el ejercicio de sus competencias podrá efectuar las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de sus datos mediante el Sistema de
Verificación de Datos.
6. El plazo de presentación de candidaturas comenzará al día siguiente de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y finalizará pasados los veinte días naturales posteriores a la fecha de publicación de la misma.
Sexto.- Documentación.
A la solicitud de participación deberá adjuntarse la siguiente documentación:
Memoria explicativa con el contenido necesario para comprender el alcance de los trabajos, estudios, actividad o trayectoria profesional por los que se concurre al premio, con una extensión máxima de 10 páginas.
El documento de síntesis de la candidatura propuesta, según el modelo del anexo I y disponible en https://www.aragon.es/tramites,
En caso de empresas, documento acreditativo de su inscripción en el Registro Mercantil correspondiente o copia de la escritura de constitución de la empresa.
En caso de centros escolares, centros de investigación o departamentos universitarios, autorización de la Dirección correspondiente.
En caso de fundaciones o asociaciones, declaración responsable de su inscripción en un registro oficial.
Séptimo.- Composición del jurado.
1. De acuerdo con el artículo 7.1 del Decreto 52/2019, de 26 de marzo, el Jurado del Premio Aragón Medio Ambiente estará presidido por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y formarán parte del mismo el Director General de Cambio
Climático y Educación Ambiental y cinco vocales.
2. Actuarán como vocales del Jurado:
D. Antonio Martínez Ramos, en representación de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
Dña. Lucía Soriano Martínez, en representación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria (CITA).
D. Diego Bayona Moreno, en representación de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
Dña. Romina Magni de Antonio, en representación de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP).
Dña. Lorena Escuer Constante. Bióloga y divulgadora ambiental. Aragón TV. Directora y responsable técnica en Hidrobiology Control Biológico.
Octavo.- Concesión y entrega.
1. El Jurado podrá declarar desierto el Premio en cualquiera de sus modalidades, si éste considera que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes, o bien proponer que se otorgue de forma compartida cuando existan candidaturas en igualdad de
méritos.
2. La concesión del Premio Aragón Medio Ambiente en todas sus modalidades, se efectuará, conforme a la propuesta elevada por el jurado, por Acuerdo del Gobierno de Aragón, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web del
Gobierno de Aragón, sustituyendo a la notificación individual, y surtiendo sus mismos efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La entrega del Premio Aragón Medio Ambiente en todas sus modalidades, se realizará en acto público el día 5 de junio de 2023.
Zaragoza, 1 de marzo de 2023.
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, JOAQUÍN OLONA BLASCO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1265434900808</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1265435910808</enlace>
007931015
20230301
RESOLUCIÓN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL
RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2023, de la Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón, por la que se convoca el Premio de investigación "Ángela López Jiménez" 2023 del Consejo Económico y Social de Aragón.
El Consejo Económico y Social de Aragón es, conforme a lo establecido en el artículo 102 del Estatuto de Autonomía de Aragón, el órgano consultivo de la Comunidad Autónoma que expresa la colaboración e intervención de todos los agentes
sociales en la actividad económica y social de la Comunidad Autónoma.
El Consejo Económico y Social de Aragón entiende que la investigación y la innovación deben constituir uno de los pilares fundamentales para la construcción del futuro y del desarrollo de nuestra Comunidad. Por ello, convoca el Premio de
investigación "Ángela López Jiménez" 2023 para proyectos de investigación a desarrollar, con el fin de promover y divulgar la investigación en materias relacionadas con sus funciones.
Esta convocatoria ajusta su régimen jurídico a las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de actuación del Consejo Económico y Social de Aragón, aprobadas por la Orden PRE/84/2016, de 17 de febrero, modificada recientemente
por la Orden PRE/482/2019, de 2 de mayo, si bien dicha modificación afecta únicamente al premio a tesis doctorales.
La presente convocatoria queda incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Presidencia del Gobierno de Aragón para el periodo 2020-2023, aprobado por Resolución del Secretario General de la Presidencia el 24 de septiembre de 2019, que
contempla premios a trabajos de investigación concluidos o tesis doctorales y a proyectos de investigación a desarrollar para fomentar la investigación en materias de carácter económico, laboral o social de interés para Aragón, promoviendo que los
investigadores desarrollen su actividad científica en estos campos, bien a través de trabajos de investigación ya concluidos o tesis doctorales, o bien de proyectos a desarrollar que necesitan de apoyo económico para su realización.
Por todo lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, resuelvo
Convocatoria
1. Se convoca el Premio de investigación "Ángela López Jiménez" 2023 del Consejo Económico y Social de Aragón.
2. La concesión del premio se regirá por la presente convocatoria, por las bases aprobadas por la Orden PRE/84/2016, de 17 de febrero, modificada por la Orden PRE/482/2019, de 2 de mayo, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, por el Reglamento de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
Objeto del Premio.
1. El objeto del Premio es reconocer un proyecto de investigación a desarrollar por su autor o autores sobre alguna materia de trascendencia económica, social o laboral que tenga especial interés para Aragón. El trabajo resultante del proyecto
deberá entregarse el 15 de diciembre de 2023.
2. El proyecto de investigación deberá:
Ser original e inédito y estar redactado en castellano.
No haber sido premiado con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas.
No estar financiado total o parcialmente por otra entidad pública o privada.
3. Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria los trabajos de investigación científico-técnicos vinculados a un proyecto empresarial y las investigaciones generadoras de patente industrial, o susceptibles de explotación mercantil directa.
Dotación y financiación.
1. El premio tiene una dotación de siete mil euros.
2. El importe se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 09010/G/3229/480235/91002 de la estructura del presupuesto de gastos del Consejo Económico y Social de Aragón.
Candidaturas.
Podrán concurrir al premio, presentando sus proyectos de investigación:
Personas físicas.
Personas jurídicas.
Grupos de investigación, compuestos por personas físicas o jurídicas, bajo la dirección de un investigador principal o coordinador del proyecto y responsable del mismo a todos los efectos.
Procedimiento de concesión.
1. La concesión del premio se realizará a través del procedimiento de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. Actuará como órgano instructor del procedimiento la Unidad de Apoyo al Consejo Económico y Social de Aragón.
Documentación de las candidaturas.
1. Para formalizar la candidatura deberán aportarse los siguientes documentos:
Solicitud de participación, conforme al modelo disponible en https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premio-investigacion-angela-lopez-jimenez
Memoria descriptiva del proyecto redactada en castellano (en formato digital), con una extensión máxima de 15 páginas, que incluya los objetivos, metodología, calendario, plan de ejecución (ajustado al plazo establecido para el desarrollo del
proyecto), componentes del grupo de investigación, y la justificación de la trascendencia económica, social o laboral del proyecto para Aragón.
Currículum vítae redactado en castellano del investigador principal y de cada uno de los investigadores participantes en formato digital (extesión máxima dos páginas por investigador).
En el caso de tratarse de un grupo de investigación, documento firmado por cada uno de los miembros del grupo en que manifiesten su conformidad con la participación en el proyecto y con el porcentaje de la dotación del premio que hubiera de
corresponder a cada uno, conforme al modelo disponible en https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premio-investigacion-angela-lopez-jimenez
En su caso, documentación acreditativa de la representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Declaración responsable del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos
y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo, conforme a lo establecido en el artículo 40.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón (incluida en la solicitud de participación).
2. Una vez seleccionado por la comisión de valoración el proyecto de investigación a premiar, si entre sus autores hubiese alguna persona jurídica ésta deberá presentar, además, escritura de constitución con sus estatutos y modificaciones, si las
hubiere, debidamente inscritas en su caso en el registro correspondiente.
Asimismo, y para el supuesto de que el solicitante, o su representante, se opongan a su comprobación por la Administración, deberán aportarse certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Comunidad Autónoma de Aragón y de
la Seguridad Social, de estar al corriente de sus obligaciones.
Lugar y plazo de presentación de solicitudes
1. La solicitud de participación, junto con el resto de la documentación señalada en el apartado sexto.1 de esta convocatoria, podrá presentarse electrónicamente en https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premio-investigacion-angela-lopez-jimenez
2. Asimismo, las personas físicas no incluidas en los supuestos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán presentar sus solicitudes por cualquiera de los
medios previstos en el artículo 16.4 de la citada ley de procedimiento (solicitar cita previa y consultar oficinas abiertas en https://www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). En este caso, la documentación exigida en formato digital deberá
presentarse en dispositivo de memoria USB.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para su tramitación, el órgano competente para la instrucción requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le
tendrá por desistido de su solicitud.
4. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde su publicación.
Composición de la comisión de valoración.
1. La comisión de valoración estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: persona que ostente la presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón o Vicepresidente en quien delegue.
Vocales: tres miembros del Consejo Económico y Social de Aragón, designados por cada uno de los tres grupos representados en el Consejo (Gobierno de Aragón, organizaciones sindicales y empresariales más representativas).
Secretario: titular de la secretaría general del Consejo Económico y Social de Aragón o un funcionario adscrito a la Unidad de apoyo al Consejo en quien delegue.
2. La comisión de valoración podrá ser asesorada por expertos en las materias sobre las que versen los proyectos presentados.
Criterios de selección del proyecto de investigación.
1. Para la valoración de las candidaturas, la comisión de valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios:
Contenido científico y calidad del proyecto.
Originalidad e interés del proyecto para Aragón.
Viabilidad y capacidad del investigador o equipo investigador para ejecutar el proyecto.
2. Cada uno de estos criterios tendrá el mismo peso relativo en la valoración de las candidaturas.
Informe de la comisión de valoración.
1. La comisión de valoración emitirá un informe que contendrá la selección del proyecto que, a su juicio, sea merecedor del premio, por haber obtenido la mayor puntuación según los criterios señalados.
2. La comisión de valoración podrá proponer declarar desierto el premio si considera, motivadamente, que ninguno de los proyectos presentados reúne los méritos suficientes para ser distinguido con el premio.
Undécimo.- Propuesta de concesión.
1. Emitido el informe de la comisión de valoración, el órgano instructor requerirá a la persona propuesta como beneficiaria del premio, o al investigador principal o representante legal, según proceda, para que aporte los documentos previstos en el
apartado Sexto.2 de esta convocatoria en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento.
2. El órgano instructor, de acuerdo con el informe de la comisión de valoración, elevará propuesta de concesión a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno de Aragón, órgano competente para la resolución.
Duodécimo.- Resolución de concesión
1. El titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno de Aragón emitirá resolución administrativa de concesión del premio, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web del Consejo Económico y Social de
Aragón, en la dirección http://www.aragon.es/cesa. La publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" sustituirá a la notificación, surtiendo los mismos efectos.
2. Asimismo, se comunicará a los candidatos la resolución de concesión en la dirección electrónica que hayan indicado en la solicitud de participación.
3. La resolución de concesión contendrá al menos los siguientes extremos:
Título del proyecto de investigación premiado e indicación de su autor o autores.
Cuantía económica del premio concedido y aplicación presupuestaria del gasto.
Si el proyecto corresponde a un grupo de investigación, importe del premio que corresponde a cada uno de sus integrantes, según el porcentaje a aplicar expresado en la solicitud de participación.
4. En el caso de que la comisión de valoración, motivadamente, hubiera propuesto declarar desierto el premio, el titular de la Secretaría General emitirá resolución administrativa, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", en la que se
hará constar que ninguno de los proyectos presentados reúne los méritos suficientes para ser distinguido con el premio a juicio de la comisión de valoración.
5. La resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses contados desde
el día siguiente al de publicación de la resolución, según disponen los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Asimismo, con carácter potestativo, podrá interponer recurso
de reposición ante el Secretario General de la Presidencia en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la Resolución, de conformidad con lo señalado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda en
derecho.
El recurso de reposición podrá presentarse electrónicamente a través del servicio digital de interposición de recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion. También podrán
presentarse de forma electrónica o presencial en los registros o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. El plazo para resolver y publicar la correspondiente resolución será de 45 días naturales a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
7. Transcurrido el citado plazo sin que se haya publicado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.
Decimotercero.- Aceptación del premio.
1. La concesión del premio deberá aceptarse, en un plazo no superior a cinco días, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", mediante escrito dirigido a la Secretaría General del Consejo
Económico y Social de Aragón, suscrito en su caso por todos los integrantes del grupo de investigación.
2. La aceptación del premio supone:
El compromiso de no presentar el proyecto premiado a ningún otro premio o distinción convocado por entidades públicas o privadas.
El compromiso de ejecutar el proyecto de investigación premiado según lo previsto en el apartado decimoquinto.
La cesión al Consejo Económico y Social de Aragón del derecho de propiedad intelectual del trabajo resultante del proyecto premiado, incluidos los derechos necesarios para el caso de que el Consejo decida su publicación.
El compromiso de hacer constar el premio del Consejo Económico y Social de Aragón en las publicaciones que puedan derivarse de la investigación realizada y de participar en aquellos actos públicos que el Consejo pueda organizar para dar a conocer el
proyecto premiado.
Decimocuarto.- Publicidad.
La publicidad de las convocatorias y de los premios concedidos se efectuará a través de los siguientes medios:
El "Boletín Oficial de Aragón".
La página web del Consejo Económico y Social de Aragón (http://www.aragon.es/cesa).
La página de transparencia del Gobierno de Aragón (https://transparencia.aragon.es/subvenciones).
Asimismo, esos datos se facilitarán al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index).
Decimoquinto.- Ejecución del proyecto de investigación
1. El investigador o grupo de investigación premiado ejecutará el proyecto de investigación propuesto y presentará a la comisión de seguimiento un informe a mitad del período de ejecución en relación con las tareas realizadas en ese tiempo.
2. El control de la ejecución del proyecto es competencia de la comisión de seguimiento que a tal efectos designe la Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón a propuesta de los tres grupos representados en el Consejo. Esta comisión
evaluará el grado de cumplimiento del proyecto mediante la valoración del informe presentado, y podrá concretar las líneas prioritarias de investigación a seguir dentro de los objetivos generales del proyecto premiado.
3. El trabajo de investigación resultante de la ejecución del proyecto se entregará en papel y en formato digital. El trabajo quedará en la biblioteca del Consejo Económico y Social de Aragón.
4. Junto con el trabajo, se entregará un documento de carácter divulgativo, con la extensión y características que determine la comisión de seguimiento, con la finalidad de facilitar al Consejo la difusión de la investigación realizada y sus
principales conclusiones.
5. El plazo para entregar el trabajo resultante finalizará el día 15 de diciembre de 2023.
Decimosexto.- Pago del premio.
El importe del premio se liquidará de la siguiente forma:
El primer pago, del 40% de la cuantía total, se realizará una vez se reciba el informe de ejecución del proyecto y la comisión de seguimiento manifieste su conformidad con el mismo.
El segundo y último pago se tramitará a la entrega del trabajo definitivo.
b.1) Un 40% de la cuantía total se pagará cuando la comisión de seguimiento manifieste la adecuación del trabajo final a la memoria del proyecto presentado y a las orientaciones señaladas por la misma.
b.2) El pago del 20% restante de la cuantía total se condicionará a la excelencia del trabajo definitivo, que deberá apreciarse de forma unánime por la comisión de seguimiento.
Decimoséptimo.- Revocación, reintegro y perdida del derecho al cobro.
1. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones y compromisos contraídos.
2. En los supuestos contemplados por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y en la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón, se podrá exigir el
reintegro que corresponda o la pérdida del derecho de cobro.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.
Decimoctavo.- Aceptación de las bases.
1. La participación en esta convocatoria supone la aceptación expresa de todas sus bases.
2. La Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón resolverá cuantas incidencias pudieran suscitarse en la aplicación de las bases.
Decimonoveno.- Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno de Aragón en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de
su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimientos Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 64.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de
Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
Zaragoza, 21 de febrero de 2023.
El Presidente del Consejo Económico y Social de Aragón,
JOSÉ MANUEL LASIERRA ESTEBAN
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1263878540909</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1263879550909</enlace>
007931028
20230301
EXTRACTO - RESOLUCIÓN
V. Anuncios
b) Otros anuncios
CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL
EXTRACTO de la Resolución de 21 de febrero de 2023, de la Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón, por la que se convoca el Premio de Investigación "Ángela López Jiménez" 2023 del Consejo Económico y Social de
Aragón.
BDNS (Identif.): 677631
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/677631).
Primero.- Beneficiarios.
Personas físicas, jurídicas o grupos de investigación autores de proyectos de investigación a desarrollar sobre alguna materia de trascendencia económica, social o laboral que tenga especial interés para Aragón.
Segundo.- Finalidad.
Reconocer y facilitar la realización de un proyecto de investigación por su autor o autores sobre alguna materia de trascendencia económica, social o laboral que tenga especial interés para Aragón.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden PRE/84/2016, de 17 de febrero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 37, de 24 de febrero de 2016, modificada por Orden PRE/482/2019, de 2 de mayo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 94, de 17 de mayo de 2019.
Cuarto.- Importe.
El premio tiene una cuantía de 7.000 euros, cuyo pago se liquidará de la siguiente forma:
Un 40% cuando la comisión de seguimiento manifieste su conformidad con el informe de ejecución del proyecto.
Un 40% a la entrega del trabajo definitivo.
El 20% restante a la entrega del trabajo definitivo (sólo en aquellos casos en los que la comisión de seguimiento aprecie por unanimidad la excelencia del trabajo).
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
Un mes desde la publicación.
Sexto.- Seguimiento y plazo de entrega del trabajo de investigación resultante.
Durante la ejecución del proyecto, el investigador o grupo de investigación premiado presentará a la comisión de seguimiento un informe en relación con las tareas realizadas. El plazo para entregar el trabajo resultante finalizará el día 15 de
diciembre de 2023.
Séptimo.- Documentación.
Junto con la solicitud de participación (modelo disponible en https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premio-investigacion-angela-lopez-jimenez deberá presentarse:
Una memoria descriptiva del proyecto, con una extensión máxima de 15 páginas (en formato digital).
Currículum vitae del investigador principal y de cada uno de los investigadores participantes, con una extensión máxima de dos páginas por investigador (en formato digital).
En el caso de grupos de investigación, documento firmado por cada uno de los miembros del grupo en el que manifiesten su conformidad con la participación en el proyecto y con la distribución de la dotación del premio (modelo disponible en
https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premio-investigacion-angela-lopez-jimenez.
Zaragoza, 21 de febrero de 2023.- El Presidente del Consejo Económico y Social de Aragón, José Manuel Lasierra Esteban.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1263904801111</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1263905811212</enlace>
007930850
20230223
ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
ORDEN ECD/153/2023, de 14 de febrero, por la que se convoca el "Premio de las Letras Aragonesas 2022".
La Comunidad Autónoma de Aragón ha venido reconociendo y estimulando la creatividad cultural de sus ciudadanos, mediante la institución de diversos premios y distinciones en los ámbitos de las artes y las letras aragonesas.
Mediante Decreto 22/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, se regula el "Premio de las Letras Aragonesas" con el objeto de distinguir a aquellas personas, instituciones o entes aragoneses cuya labor continuada o de especial notoriedad e
importancia en las áreas de la creación e investigación literarias constituya un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del citado Decreto, este premio, que tiene periodicidad anual, debe ser convocado por el Departamento competente en materia de Cultura.
Por ello, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, el Consejero de Educación, Cultura
y Deporte resuelve:
Primero.- Objeto.
El objeto de esta Orden es convocar el "Premio de las Letras Aragonesas 2022", de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 22/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las bases del "Premio Letras Aragonesas".
Segundo.- Requisitos de los candidatos.
Podrán ser candidatos al premio aquellas personas, instituciones o entes aragoneses cuya labor genérica en las áreas de la creación e investigación literarias se estime de especial relevancia y constituya un modelo y testimonio ejemplar para la
sociedad aragonesa.
Tercero.- Candidaturas.
Las candidaturas al "Premio de las Letras Aragonesas 2022" podrán ser propuestas:
Por cualquier institución académica, científica o cultural.
Mediante iniciativa pública, que requerirá la presentación de al menos cien firmas recogidas en pliegos, donde conste con claridad el nombre, número de documento nacional de identidad y rúbrica de los firmantes.
Por los miembros del Jurado constituido al efecto. En cualquier momento de su actuación como tales, los miembros del Jurado, de forma individual o colectiva, podrán proponer candidatos al "Premio de las Letras Aragonesas 2022". Para la formalización
de la candidatura será precisa la documentación enumerada en el apartado séptimo y la aceptación unánime de la candidatura por el Jurado.
Cuarto.- Dotación.
El "Premio de las Letras Aragonesas 2022" goza de una dotación económica de diez mil euros (10.000 €), que seraportada íntegramentnte por "Viñedos y Crianzas del Alto Aragón, SA" (ENATE), de acuerdo con lo establecido en el convenio de colaboración
entre la Comunidad Aunoma de Aragón y "Viñedos y Crianzas del Alto Aragón, S A" parara el desarrollo del Premio de las Letras Aragonesas firmado el 29 de abril de 2022 e inscrito en el Registro Electrónico Autonómico de Convenios y Órganos de
Cooperación con número 2022/7/0068, y publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 118, de 21 de junio de 2022, mediante la Orden PRI/879/2022, de 11 de mayo.
Quinto.- Formas de relacionarse con la Administración.
La relación electrónica será obligatoria para los sujetos identificados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en todo caso. Por ello, las instituciones estarán obligadas a relacionarse por medios exclusivamente electrónicos.
La relación por medios no electrónicos, de conformidad con los establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será una opción para las personas físicas. Por tanto, podrán elegir en todo momento si se comunican con las
Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no.
En relación con el párrafo anterior, las personas físicas podrán ejercitar su derecho a relacionarse electrónicamente al inicio del procedimiento y, a tal efecto, lo comunicarán al órgano competente para la tramitación del mismo de forma que este
pueda tener constancia de dicha decisión. En este sentido, la presentación de la solicitud inicial por medios electrónicos implicará el ejercicio del derecho a la relación electrónica sin que sea necesaria una comunicación adicional.
La voluntad de relacionarse electrónicamente o, en su caso, de dejar de hacerlo cuando ya se había optado anteriormente por ello, podrá realizarse en una fase posterior del procedimiento, si bien deberá comunicarse a dicho órgano de forma que quede
constancia de la misma. En ambos casos, los efectos de la comunicación se producirán a partir del quinto día hábil siguiente a aquel en que el órgano competente para tramitar el procedimiento haya tenido constancia de la misma.
A los efectos del aviso de puesta a disposición de la notificación electrónica, el interesado o su representante, podrá comunicar voluntariamente un dispositivo electrónico o una dirección de correo electrónico, o a ambos, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sexto.- Presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de candidaturas será de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de Cultura, presentándose electrónicamente a través del Registro Electrónico de Aragón conforme al modelo específico (anexo I) que acompaña la presente
convocatoria y que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premio-de-las-letras-aragonesas o
incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento Premio de las Letras Aragonesas.
También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El uso del modelo de solicitud (anexo I) será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.
No obstante, aquellos interesados que de conformidad con lo establecido en el apartado quinto de esta convocatoria, no estén obligados a la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán cumplimentar el modelo de solicitud y
los anexos disponibles en la dirección electrónica anteriormente citada, en el apartado Descargar formularios, y presentarla firmada de forma manuscrita a través de las oficinas de asistencia en materia de registros que se pueden encontrar en la
siguiente dirección electrónica https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon.
También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo.- Documentación.
Las propuestas se presentarán ajustadas al modelo que figura como anexo I y deberán adjuntar necesariamente la siguiente documentación:
Una sucinta biografía de la persona, institución o asociación cuya candidatura se propone.
Una exposición de los motivos que inducen a la presentación.
Otra documentación que se considere relevante.
Anexo II en el caso de personas físicas que presentan propuesta pública con pliego de firmas.
Octavo.- Subsanación de la solicitud.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se
requerirá a la persona interesado para que en un plazo de 10 días hábiles la subsane o mejore en su caso de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora
de la solicitud de inicio de un procedimiento, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la citada Ley.
En particular, cuando exista la obligación del interesado de relacionarse a través de medios electrónicos y aquel no los hubiese utilizado, se requerirá igualmente la correspondiente subsanación. Este régimen de subsanación será asimismo aplicable a
las personas físicas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas que hayan ejercitado su derecho a relacionarse electrónicamente.
En estos casos, cuando se trate de una solicitud de iniciación del interesado, la fecha de la subsanación se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento es accesible a través de la siguiente dirección: https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite.
También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, aquellos interesados que de conformidad con lo establecido en el apartado quinto-formas de relacionarse con la Administración, no estén obligados a la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán subsanar la
solicitud a través de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón.
Noveno.- Presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento.
La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizarán, en su caso, de forma telemática a través de la sede
electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite.
Se deberá concretar como órgano destinatario el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de Cultura, y en la descripción hacerse referencia al procedimiento Premio Letras Aragonesas 2022.
También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado quinto-formas de relacionarse con la Administración, no sea obligatoria la relación electrónica o no hayan optado voluntariamente por ella, podrán presentarse también en
las Oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón.
La relación de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón se puede encontrar en la siguiente url:
https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon.
También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décimo.- Notificaciones.
Cuando proceda realizar una notificación a aquellos interesados que de conformidad con lo establecido en el apartado quinto-formas de relacionarse con la Administración, estén obligados o hayan optado voluntariamente por la relación electrónica, la
notificación será electrónica.
Con independencia de que un interesado no esté obligado a relacionarse electrónicamente o de que no haya optado voluntariamente por ella, su comparecencia voluntaria o la de su representante en la sede electrónica o a través de la Dirección
Electrónica Habilitada única, y el posterior acceso al contenido de la notificación o el rechazo expreso de esta tendrá plenos efectos jurídicos.
Esta notificación será accesible tanto a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón disponible en https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas como en la Carpeta Ciudadana del Gobierno de España en
https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm.
La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no
impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se
produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Undécimo.- Firma electrónica de documentos.
Cuando los documentos aportados, en cualesquiera de los trámites descritos en esta Orden, se presenten de modo electrónico, y estos deban estar firmados por el interesado, deberán ser firmados de modo electrónico por éste antes de su aportación.
Dicha firma podrá hacerse a través de https://valide.redsara.es o utilizarse la herramienta autofirma disponible en https://firmaelectronica.gob.es.
Lo anterior no será de aplicación en el caso de propuesta pública con presentación de firmas.
Duodécimo.- Incidencias técnicas en la tramitación electrónica.
En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose la incidencia técnica junto con el nuevo
plazo en la sede electrónica
Decimotercero.- Jurado.
1. Las candidaturas presentadas al "Premio de las Letras Aragonesas 2022" serán examinadas por un Jurado constituido al efecto, que estará presidido por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte o persona en quien delegue, e integrado por el
Director General de Cultura y cinco vocales designados por aquel entre personas de reconocido prestigio en la materia objeto del concurso, teniendo en cuenta el principio de paridad. La designación de los miembros del jurado se realizará por Orden
del Consejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el Jefe de Servicio de Fomento de las Artes, la Cultura y el Libro.
2. El Jurado acordará una propuesta de concesión del "Premio de las Letras Aragonesas 2022", que será elevada para su aprobación al Gobierno de Aragón. La propuesta será decidida por el Jurado por mayoría de votos de sus miembros, no pudiendo
realizarse "ex aequo" pero sí declararse desierto.
3. Las decisiones del Jurado serán inapelables.
Decimocuarto.- Otorgamiento del premio.
El "Premio de las Letras Aragonesas 2022" se otorgará mediante Decreto del Gobierno de Aragón, conforme a la propuesta elevada por el Jurado.
Decimoquinto.- Entrega del premio.
La entrega del premio tendrá lugar en alguno de los actos previstos entorno al sector del libro que se celebren en Aragón a lo largo del presente año.
Decimosexto.- Aceptación de las bases.
La presentación de candidaturas supone la aceptación expresa y formal de estas bases. Todas las incidencias no previstas en estas bases serán resueltas, de forma inapelable, por el Jurado.
Decimoséptimo.- Efectos.
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Decimoctavo.- Recursos administrativos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la
convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Los recursos administrativos se dirigirán al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de Cultura, presentándose electrónicamente a través del servicio digital Interposición de Recursos ante la Administración disponible en
https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.
También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado quinto-Formas de relacionarse con la Administración, no sea obligatoria la relación electrónica o no se haya optado voluntariamente por ella, podrán presentarse también
en las Oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón. Todo ello sin perjuicio, de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para registros no electrónicos.
La relación de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón, se puede encontrar en la siguiente url:
https://www.aragon.es/-/oficinas-de-asistencia-en-materia-de-registro-de-huesca-teruel-zaragoza-servicios-al-ciudadano-gobierno-de-aragon.
También podrán presentarse presencialmente en cualquiera de los registros no electrónicos indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 14 de febrero de 2023.
El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1262874140606</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1262875150606</enlace>
007930532
20230209
ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL
ORDEN ICD/93/2023, de 3 de febrero, por la que se convocan los Premios Aragón Diseño y Empresa para el ejercicio 2023.
El fomento de la actividad de diseño industrial para su introducción en las empresas aragonesas como elemento fundamental de innovación y competitividad, es una actividad imprescindible dado que de esta forma se contribuye a una mejora de
los atributos de los productos y servicios ofrecidos por las empresas, y a una mejor conexión con quien es el destinatario final de su actividad, el mercado, aumentando así sus posibilidades de éxito.
Las competencias en materia de industria corresponden en la actualidad al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en virtud de lo dispuesto en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por
el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y por el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En este marco, con la finalidad de reconocer públicamente los logros más relevantes obtenidos por las empresas y los profesionales que realizan su actividad en el ámbito de la comunidad aragonesa, y buscando asimismo que ese reconocimiento difunda
el diseño en la sociedad sirviendo de ejemplo a otras empresas y profesionales, se aprobó el Decreto 4/2023, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se instituyen los Premios Aragón Diseño y Empresa ("Boletín Oficial de Aragón", número
18, de 27 de enero de 2023).
Artículo 1. Objeto.
1. Esta Orden tiene por objeto convocar los Premios Aragón Diseño y Empresa con el objetivo de reconocer productos y marcas de empresas aragonesas vigentes en el mercado, así como reconocer la trayectoria de profesionales del diseño y empresas de
servicios de diseño aragoneses.
2. Los premios convocados por el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón están dirigidos a empresas fabricantes o promotoras de producto y profesionales del diseño y empresas de servicios de diseño
radicados en Aragón.
Artículo 2. Categorías.
1. Las categorías de estos premios para el año 2023, son dos: a) Empresas y b) Profesionales del diseño y empresas de servicios de diseño.
Empresas: esta categoría contará con un premio en el ámbito del diseño de producto y otro para el de la presentación de producto-marca.
1.º Producto: se reconocerán aquellos productos actuales que destaquen por integrar en su diseño innovaciones, mejoras o atributos de diferente tipo, además de presentar un alto nivel de acabado y cuidado estético; y hayan sido diseñados o se haya
liderado su diseño en Aragón y se hayan ejecutado también en Aragón.
2.º Presentación de producto - marca: se reconocerán aquellos proyectos de marca actuales, en los que el diseño ha tenido un peso significativo, y que abarquen tanto la definición del nombre, como el diseño de la identidad visual, junto a elementos
o herramientas de comunicación y la presentación del producto o packaging. Se podrán reconocer proyectos que consistan solo en el desarrollo de un nuevo pack y su aplicación gráfica. En ambos casos siempre que hayan sido diseñados o se haya
liderado su diseño en Aragón y se hayan ejecutado también en Aragón.
Las empresas deberán reunir la condición de microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas (PYME).
A los efectos de esta Orden se entenderá comprendida en la definición de PYME, toda empresa que, individualmente considerada a 31 de diciembre de 2022, ocupe a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros
o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
Los profesionales de diseño participantes en el proyecto implementado en las empresas, tanto en la especialidad de producto como en la de presentación de producto-marca, podrán ser externos a la empresa o pertenecientes a la misma.
Profesionales del diseño y empresa de servicios de diseño: esta categoría podrá premiar especialistas de diseño industrial, diseño gráfico, diseño de servicios o diseño en el entorno digital.
En esta categoría se reconocerá la trayectoria en cualquiera de las especialidades mencionadas con anterioridad que debe ser igual o superior a diez años, de los profesionales del diseño y empresas de servicios de diseño que hayan estado radicados
en Aragón a lo largo del citado periodo y que tengan la condición de PYME en base a la definición recogida en esta Orden, que destaque por su grado de innovación y calidad en sus trabajos en relación con las empresas a lo largo de su trayectoria
profesional, en los ámbitos del diseño de producto y su presentación o el diseño de marcas y la comunicación asociada a las mismas.
Artículo 3. Criterios de valoración.
1. Cuando la candidatura al premio se presente en la categoría de Empresas, dependiendo del ámbito del proyecto se valorarán los siguientes criterios:
Producto. Con carácter general se valorará la adecuación del proyecto a la estrategia, modelo de negocio y el éxito en el mercado de dicho proyecto, además del cumplimiento de los siguientes requisitos y prácticas asociados al buen diseño y su grado
de innovación:
1.º Los objetivos generales y alcance de proyecto. Su funcionalidad.
2.º Las mejoras o innovaciones en el uso, tanto del usuario final como del comprador o cliente, instaladores, mantenimiento, o cualquier otra persona en relación con el producto.
3.º La innovación de cualquier otra índole, incluida la derivada de la integración de tecnología y conocimientos técnicos.
4.º La obtención de patentes o modelos de utilidad o su registro como diseño industrial.
5.º La introducción de nuevos materiales y los acabados.
6.º La ergonomía.
7.º Su simplicidad y uso intuitivo. Su fiabilidad.
8.º Su minuciosidad y nivel de detalle.
9.º El nivel formal y estético.
10.º Su durabilidad y sostenibilidad.
Presentación de producto - marca. Con carácter general se valorará la estrategia de marketing y el éxito en el mercado de la marca y/o de la presentación del producto, además del cumplimiento de las siguientes cuestiones que tienen que ver con la
calidad técnica y alcance del proyecto:
1.º El grado de idoneidad del nombre.
2.º La legibilidad de la marca.
3.º Su facilidad de reconocimiento y su capacidad de ser recordada.
4.º Su capacidad de captar la atención del cliente o consumidor (presentación de producto).
5.º Su atractivo, originalidad e innovación gráficos (presentación de producto).
6.º Su contribución a la comunicación de los valores de la marca (presentación de producto).
7.º Su aplicabilidad a diferentes soportes.
8.º Su escalabilidad a otras líneas de producto (presentación de producto).
9.º Su facilidad de uso, almacenamiento, etc. (presentación de producto).
10.º Su innovación general en cuanto a formato, impacto de la gráfica (presentación de producto).
2. Cuando la candidatura al premio se presente en la categoría de Profesionales del diseño y empresas de servicios de diseño, se valorarán los siguientes criterios:
La amplitud de su trabajo.
La coherencia en sus ejecuciones.
La riqueza y diversidad de los proyectos.
La innovación y originalidad de los mismos.
Artículo 4. Presentación de las candidaturas.
1. Las candidaturas a los "Premios Aragón Diseño y Empresa" podrán ser presentadas a título individual por las propias empresas o profesionales del diseño y empresas de servicios de diseño, o bien por cualquier institución académica, profesional o
empresarial aragonesa.
2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Industria y PYMES presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, indicando entre otros, la categoría a la que
se opta conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/premios-aragon-diseno-empresa-2023 o incluyendo en el buscador del trámite el procedimiento 9350-Convocatoria 2023. Premios Aragón
Diseño y Empresa.
Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.
3. El plazo para la presentación de candidaturas finaliza el 10 de marzo de 2023. La organización se reserva el derecho de prorrogar la fecha de cierre del periodo de presentación de candidaturas. En ese caso se informaría a través de la página web
del Centro Aragonés de Diseño Industrial (CADI).
Artículo 5. Documentación a presentar con la solicitud.
1. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
Documentos que debe aportarse necesariamente:
1.º Resumen básico del proyecto o de la trayectoria. Incluirá aspectos de diseño, y de mercado. Máximo 3 folios por proyecto.
Cuando las candidaturas se presenten a la categoría empresa en cualquiera de las dos especialidades (producto o presentación de producto - marca), el resumen del proyecto deberá identificar a los profesionales de diseño participantes en el proyecto
implementado en las empresas, indicando si son externos a la empresa o pertenecientes a la misma.
Cuando las candidaturas se presenten a la categoría de profesionales del diseño y empresas de servicios de diseño, el resumen del proyecto deberá incluir información sobre los proyectos desarrollados en los ámbitos de valoración.
2.º CV detallado del profesional del diseño o empresa de servicios de diseño.
3.º En el caso de títulos obtenidos en el extranjero, cuando las candidaturas se presenten a la categoría empresa en cualquiera de las dos especialidades (producto o presentación de producto - marca), se deberá acreditar la homologación otorgada por
la autoridad competente o el título original para su valoración, según corresponda de la persona autora del proyecto sometido a la convocatoria, independientemente de si los profesionales del diseño (o empresas de servicios de diseño en su caso)
participantes en el proyecto son externos a la empresa o pertenecientes a la misma.
4.º Adicionalmente, de manera voluntaria, se podrá adjuntar otro tipo de documentación que pueda facilitar un mayor conocimiento del proyecto/profesional del diseño o empresa de servicios de diseño (videos, páginas web, dosieres de comunicación,
etc.).
Documentos cuya información puede ser obtenida por la Administración y solo debe aportarse en caso de oposición o no consentimiento:
1.º Titulación oficial en diseño industrial o gráfico del autor del proyecto sometido a la convocatoria, independientemente de si los profesionales del diseño (o empresas de servicios de diseño en su caso) participantes en el proyecto son externos a
la empresa o pertenecientes a la misma.
2.º Certificado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas expedido por la Administración tributaria.
Declaraciones responsables:
1.º De que son ciertos todos los datos declarados y aportados por la persona que se propone.
2.º De que la persona que se propone al premio no ha sido objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.
3.º De que la persona que se propone al premio con la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de
derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.
4.º De que la persona que se propone al premio está comprendida en la definición de PYME, es decir, individualmente considerada a 31 diciembre 2022, ocupe a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o
cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
5.º De que los proyectos hayan sido diseñados o se haya liderado su diseño en Aragón y se hayan ejecutado también en Aragón, cuando las candidaturas se presenten a la categoría de empresas en cualquiera de las dos especialidades (producto o
presentación de producto - marca),
2. No será necesario aportar aquellos documentos que ya hayan sido aportados por el interesado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. La persona interesada es la responsable de la custodia de los originales de los documentos sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La
Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.
4. En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en
el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por registro presencial.
En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica.
5. La información aportada se orientará a facilitar la aplicación de los criterios de valoración del artículo 3.
La organización, en el transcurso del proceso de evaluación, podrá recabar documentación adicional para garantizar el cumplimiento de los requisitos de participación y un mayor conocimiento de las características de los proyectos.
6. Tras la recepción de la documentación, se confirmará la presentación de la candidatura electrónicamente.
Artículo 6. Aceptación de condiciones.
La presentación de la candidatura conlleva la aceptación tanto del contenido de la presente Orden como del otorgamiento de los premios, y específicamente de las siguientes condiciones:
Los participantes se comprometen a comunicar cualquier modificación de sus datos de carácter personal a fin de que los mismos se encuentren actualizados en todo momento y no contengan errores,
asimismo, los participantes al presentarse declaran tácitamente que los datos y documentos que facilitan son exactos y veraces,
autorizan la captación y fijación de la imagen del/de los participante/s. Autorizan la explotación de su imagen, voz, nombre y declaraciones, de forma audiovisual, fotográfica o en papel, entre otros soportes, ya sea para finalidades promocionales
o publicitarias, por cualesquiera medios, soportes y formatos de explotación, sin limitación geográfica, temporal, o de cualquier otra índole, a los efectos de dar a conocer su condición de participantes y/o ganadores en el concurso, por los medios
que la organización estime convenientes. La anterior autorización lo será con carácter gratuito y no generará contraprestación alguna a favor del participante, y
toda documentación entregada por las personas candidatas tendrá carácter confidencial, si bien, la organización podrá difundir las características generales de los proyectos presentados, y en su momento, los nombres de los proyectos y personas
candidatas ganadoras.
Artículo 7. Subsanación.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento
se requerirá a la persona interesado para que en un plazo de 10 días hábiles la subsane o mejore de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la
solicitud de inicio de un procedimiento, a través del enlace https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la
citada Ley.
2. El requerimiento se realizará a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón en el enlace
https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas.
3. La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no
impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido.
No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 8. Alegaciones.
La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado éste y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la
Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documentos a procedimientos en trámite, a través del enlace https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite.
Artículo 9. Evaluación y jurado.
1. El CADI, como unidad de apoyo administrativo y técnico a la gestión de estos premios, y para la realización de la ponencia técnica estudiará todas las candidaturas presentadas, evaluará la documentación, en su caso visitará las empresas que optan
a los premios con el fin de evaluar mejor los proyectos presentados. También podrá visitar a las personas candidatas en la categoría de profesional del diseño o empresa de servicios de diseño. Emitirá un informe o ponencia técnica con la evaluación
de dichas candidaturas conforme a los criterios de valoración expuestos en esta convocatoria. La ponencia técnica será remitida al Jurado.
2. El Jurado, para todas las modalidades, estará compuesto por el Consejero o Consejera de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, que lo presidirá, por el Director o Directora General competente en materia de Industria y PYME, y por el
Director o Directora del CADI. El resto del Jurado estará integrado por tres miembros de reconocido prestigio en el ámbito del diseño y tres en el ámbito empresarial, designados por el Director o Directora General competente en materia de Industria
y PYME.
De acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior y en cumplimiento del artículo 28 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, en lo relativo a la representación equilibrada de mujeres y
hombres en los jurados para la concesión de premios promovidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; la selección de integrantes del jurado deberá realizarse de manera que garantice, en la medida de lo posible, su paridad entre
hombres y mujeres.
3. El Jurado podrá declarar desiertos los premios en cualquiera de sus dos categorías, si considera que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes, o bien proponer que se otorgue de forma compartida cuando existan personas candidatas en
igualdad de méritos.
Artículo 10. Otorgamiento de los premios.
1. Los Premios Aragón Diseño y Empresa tendrán carácter honorífico. Las empresas y profesionales del diseño o empresas de servicios de diseño reconocidos con el galardón recibirán un trofeo y diploma acreditativos, y disfrutarán de la visibilidad
asociada a los actos que pueda promover el Gobierno de Aragón. Podrán utilizar el logotipo y otros signos de la imagen de los Premios. El premio no tiene dotación económica.
2. El plazo máximo para la emisión del fallo del jurado será de dos meses desde la fecha de expiración del plazo de presentación de candidaturas.
3. El otorgamiento de los "Premios Aragón Diseño y Empresa", en sus diferentes categorías, se efectuará por Orden del Consejero o Consejera de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, conforme a la propuesta elevada
por el jurado, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Gobierno de Aragón, que sustituirá a la notificación individual, surtiendo sus mismos efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Los premios se entregarán en un acto público debidamente publicitado.
Artículo 11. Producción de efectos.
Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 3 de febrero de 2023.
El Vicepresidente y Consejero de
Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial,
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1260753740505</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1260754750505</enlace>
007930375
20230203
ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO
ORDEN EPE/57/2023, de 23 de enero, por la que se convoca el distintivo relacionado con la Economía Circular, "Sello Aragón Circular", para el año 2023.
La economía circular es un modelo socioeconómico que busca la implantación de un sistema productivo y de consumo eficiente económicamente y sostenible desde el punto de vista medioambiental. A través de la economía circular se pretende
optimizar el valor de los recursos y los materiales, extender la vida útil de los productos; reducir el desperdicio de materias primas, agua y fuentes de energía; e impulsar una industria innovadora y competitiva basada en un diseño de los procesos
productivos respetuoso con el medio ambiente. La implantación de la economía circular tiene una especial importancia en el contexto actual marcado por el crecimiento poblacional y por un rápido proceso de urbanización de importantes regiones del
planeta, que implica un aumento considerable de la demanda de bienes y servicios, que conlleva una creciente presión sobre los recursos y ecosistemas naturales.
La transformación de la economía actual hacia una economía circular es un proceso que llega con fuerza y se presenta en la actualidad como una tendencia irreversible y urgente a nivel internacional. En diciembre de 2015, la Comisión Europea adoptó
un plan de acción para la economía circular para dar un nuevo impulso al empleo, el crecimiento y la inversión, y desarrollar una economía sin emisiones de carbono, eficiente en el uso de los recursos y competitiva. Lo denominó: "Cerrar el círculo:
un plan de acción de la UE para la economía circular".
La sostenibilidad de esta economía se basa en minimizar el uso de recursos naturales y energéticos sustituyéndolos por los recursos derivados de subproductos y de residuos generados, y de las emisiones derivadas de los procesos de producción y del
propio consumo de bienes y servicios. A como la reutilización de productos en desuso y la valorización de residuos, que alargan en lo posible el ciclo de vida de los productos y mejoran la eficiencia de los procesos y usos, facilitan la innovación y
la circularidad de la economía y la competitividad empresarial, social y ambiental. Además, contribuyen a una economía diversificada, ecoeficiente y más resiliente ante la escasez de recursos (materias primas, agua y energía) y ante los efectos
derivados del cambio climático.
El 11 de marzo de 2020, la Comisión Europea publicó la Comunicación denominada Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva. Incluye un conjunto de iniciativas interrelacionadas cuyo fin es establecer un
marco sólido y coherente para la política de productos que convierta en norma la sostenibilidad de productos, servicios y modelos de negocio, además de transformar las pautas de consumo. El plan facilita un marco para una política de productos
sostenibles basada en el diseño de productos sostenibles, el empoderamiento de los consumidores y los compradores públicos y la circularidad de los procesos de producción. En línea con los objetivos de estos planes de acción de economía circular de
la Unión Europea, la Estrategia Española de Economía Circular, España Circular 2030, publicada en junio de 2020 establece una serie de orientaciones estratégicas y objetivos a alcanzar en el año 2030.
El Gobierno de Aragón está comprometido con la economía circular y ha creado en Aragón el escenario necesario para favorecer en nuestro territorio nuevas iniciativas de circularidad que puedan ser promovidas tanto desde las administraciones como
desde las asociaciones y entidades privadas, así como para poner en valor las empresas e iniciativas de circularidad que ya se desarrollan en Aragón y que se consideran proyectos tractores de nuestra economía.
Por ello, el Gobierno de Aragón ha consolidado este compromiso con la puesta en marcha de la Estrategia Aragón Circular en enero de 2020, alineada con los objetivos de desarrollo sostenible de la agenda 2030, y que tiene como objetivo crear el marco
político, económico y social que permita en Aragón la transición hacia una economía innovadora circular, eficiente en el uso de los recursos, de bajas emisiones de carbono, generadora de empleo de calidad y vertebradora del territorio.
Dentro de esta estrategia y como núcleo del objetivo de transición hacia una nueva economía circular, se publicó con fecha 3 de febrero de 2022, por primera vez en Aragón, la Orden EPE/18/2022, de 21 de enero, por la que se establecieron las bases
reguladoras del "Sello Aragón Circular" y su convocatoria para el año 2022, como distintivo del reconocimiento a las entidades aragonesas que destacan por el desarrollo e implantación de la economía circular en Aragón, en el que participaron de 101
entidades, demostrando el compromiso del tejido empresarial aragonés en la economía circular.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71.32 que corresponde a la Comunidad Autónoma, como competencia exclusiva, el fomento de su desarrollo económico. Esta competencia
corresponde al Departamento de Economía, Planificación y Empleo, de conformidad con el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica. En concreto, corresponde al Departamento, entre otras
competencias, la ejecución de la política económica del Gobierno de Aragón para la consecución del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma o el impulso de la actividad económica del territorio.
El Departamento de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón ejerce, a través de la Dirección General de Planificación y Desarrollo Económico la competencia en materia de diseño de estrategias de impulso a la economía circular en la
Comunidad Autónoma de Aragón, así como de planificación, coordinación y desarrollo de la economía circular en Aragón, tal como establecen los apartados d) e i) del artículo 12.1 del Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que
se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo.
Con el fin de ayudar a conseguir los objetivos establecidos en la mencionada estrategia, se procede a aprobar la convocatoria para la concesión del Sello Aragón Circular, cuyo objetivo es reconocer el esfuerzo realizado por empresas y entidades en
la transición hacia el nuevo modelo económico circular, y contribuir con ello a la concienciación del resto de actividades económicas, entidades locales y a la sociedad en general, en la transición de la Comunidad Autónoma de Aragón hacia una
gestión excelente, innovadora, sostenible y circular.
En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía,
Planificación y Empleo, resuelvo:
Primero.- Objeto y régimen jurídico.
1. Se convoca el Sello Aragón Circular 2023, en los términos establecidos en la Orden EPE/18/2022, de 21 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras del "Sello Aragón Circular" y se procede a su convocatoria para el año 2022, publicada
en el "Boletín Oficial de Aragón", número 23, de 3 de febrero de 2022.
2. La concesión del mismo se regirá por lo previsto en las citadas bases reguladoras, la presente convocatoria, así como por lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Segundo.- Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva.
Tercero.- Carácter honorífico del sello.
La obtención del "Sello Aragón Circular" 2023 es de carácter honorífico.
Cuarto.- Definiciones.
A efectos de lo dispuesto en esta convocatoria, se establecen las siguientes definiciones.
"Análisis de ciclo de vida (ACV)": herramienta de gestión medioambiental y de toma de decisión cuya finalidad es analizar de forma objetiva, metódica, sistemática y científica, el impacto ambiental originado por un proceso, actividad, producto, obra
o servicio a lo largo de toda su vida.
"Ecodiseño": incorporación de criterios ambientales en la fase de concepción y desarrollo de cada producto o servicio tratando de usar los mínimos recursos posibles y de reducir el impacto medioambiental en las diferentes fases de su ciclo de vida.
"Economía circular": modelo económico en el que se mantiene la utilidad y el valor de los productos, materiales y demás recursos durante el mayor tiempo posible, al tiempo que se minimiza la generación de residuos, el consumo de materias primas,
recursos y energía.
"Huella ambiental": medida que calcula los impactos que surgen a lo largo del ciclo de vida de un producto, desde la extracción de la materia prima para su manufactura, durante su funcionamiento y hasta la finalización de su vida útil.
"Residuo": cualquier material que es considerado desecho y que es necesario eliminar.
"Reutilización": utilización de productos o componentes con la misma finalidad con la que fueron concebidos y que son susceptibles de ser utilizados para una finalidad distinta sin ser considerados residuo.
Quinto.- Categorías.
1. El Sello se otorgará bajo las siguientes categorías:
Categoría "Empresas".
Categoría "Administración Local".
2. Además del Sello, se podrán proponer menciones para distinguir iniciativas que destaquen por su excelencia y su contribución a lograr en Aragón la transición hacia el modelo de economía circular.
Sexto.- Personas o entidades beneficiarias.
1. Podrán solicitar y obtener el "Sello Aragón Circular" en la categoría "Empresas" las grandes empresas, pymes y personas trabajadoras autónomas, así como cualquier entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica
en la Comunidad Autónoma de Aragón y dispongan de un centro de trabajo abierto y en funcionamiento en ella en el momento de la solicitud.
2. Podrá solicitar y obtener el "Sello Aragón Circular" en la categoría "Administración Local" cualquier entidad local aragonesa.
3. No podrá obtener la condición de beneficiaria, la persona, empresa o entidad que se encuentre incursa en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.
Séptimo.- Criterios de valoración en la categoría "Empresa".
1. Se valorará el grado de implantación de los principios de la economía circular dentro de la gestión de la entidad solicitante, su impacto a lo largo de la cadena de valor y su contribución a lograr en Aragón una economía sostenible,
descarbonizada, eficiente en el uso de los recursos y competitiva. Para ello, se establecen los siguientes criterios:
1. Incorporación de criterios de ecodiseño que contribuyan a la circularidad de los procesos productivos o que permitan incrementar el ciclo de vida de los productos (durabilidad, reparación, reciclado, eficiencia, etc.). Hasta 10 puntos.
2. Origen de las materias primas empleadas (porcentaje de materiales renovables, reciclados o reutilizados). Hasta 10 puntos.
3. Gestión de residuos y/o subproductos generados en el proceso productivo (subproductos y/o residuos que se reintroducen en proceso, sustitución materias primas originarias por secundarias, tasas de reciclado, valorización en la cadena de
valor...). Hasta 10 puntos.
4. Consumo y tratamiento del agua (reducción de su empleo, tratamiento, procesos de recirculación, etc.). Hasta 5 puntos.
5. Procedimientos o criterios de circularidad aplicados en la compra de materiales y servicios. Hasta 5 puntos.
6. Disponer de análisis de ciclo de vida de producto, proceso o actividad, certificaciones de producto u organización relativas a circularidad, indicadores de circularidad. Hasta 30 puntos.
7. Contribución de la actividad de la empresa a la circularidad a lo largo de la cadena de valor (socios, clientes, proveedores, usuarios, etc.). Hasta 10 puntos.
8. Buenas prácticas utilizadas en circularidad. Hasta 5 puntos.
9. Personal de la entidad destinados a la implantación y desarrollo de la economía circular. Hasta 5 puntos.
10. Actividades de información y formación a personal de la entidad en economía circular. Hasta 5 puntos.
11. Porcentaje de inversión en economía circular respecto de la facturación anual. Hasta 5 puntos.
12. Actuaciones de comunicación y/o concienciación a lo largo de la cadena de valor (personas o entidades asociadas, clientes, proveedores, etc.). Hasta 5 puntos
13. Participación en proyectos de I+D+i que fomenten la circularidad. Hasta 5 puntos.
14. Actuaciones relativas a la reducción del consumo energético, porcentaje de energías renovables empleadas, reducción de gases de efecto invernadero u otras actuaciones relativas a la eficiencia energética de la actividad y reducción de emisiones.
Hasta 5 puntos.
Para la obtención del Sello en esta categoría se deberá alcanzar como mínimo 50 puntos.
2. Teniendo en cuenta la idiosincrasia y las distintas tipologías de las entidades que conforman el tejido empresarial aragonés, la Comisión de Valoración podrá, de forma motivada, aumentar en un máximo de 10 puntos adicionales la puntuación final
de las memorias presentadas por empresas pertenecientes al sector servicios, economía social, microempresas personas trabajadoras autónomas, consultorías y empresas startups. Todo ello con el objeto de equiparar las diferencias en los criterios de
valoración con las empresas pertenecientes al sector primario y/o industriales, siempre en función de la valoración conjunta del proyecto presentado.
Octavo.- Criterios de valoración categoría Entidades Locales.
En la categoría "Administración Local", se valorarán las buenas prácticas desarrolladas por la entidad local, su impacto en su comunidad, el grado de innovación y singularidad de su contribución a la transición hacia la economía circular con
respecto a su contexto socioeconómico y en todo caso, su contribución a lograr en Aragón una economía sostenible, descarbonizada, eficiente en el uso de los recursos y competitiva. Para ello se acreditarán los siguientes aspectos con respecto a la/s
buena/s práctica/s presentada/s.
1. Su impacto en la reducción de la fracción resto/habitante, en el incremento del número de fracciones de recogida selectiva, en la disminución del consumo de materiales, del consumo de agua y en la eficiencia energética. Hasta 30 puntos.
2. La implicación de la sociedad en su implementación (habitantes, asociaciones, empresas, etc.). Hasta 20 puntos.
3. El grado de innovación y singularidad de su contribución a la transición hacia la economía circular con respecto a su contexto socioeconómico. Hasta 40 puntos.
4. Su replicabilidad por otras entidades locales. Hasta 10 puntos.
Para la correcta evaluación de dichos criterios se tendrán en cuenta las estipulaciones contenidas en el documento "Estrategia Local de Economía Circular" publicado por la Federación Española de Municipios y Provincias.
Para la obtención del Sello las entidades locales deberán alcanzar como mínimo 50 puntos. Si la entidad local presenta más de una buena práctica la puntuación más alta será la que determinará si obtiene el sello. Esta puntuación podrá incrementarse
en hasta 10 puntos más si la comisión de valoración considera que existe un efecto sinérgico entre ellas con respecto al criterio 3.
Noveno.- Régimen de notificaciones y comunicaciones.
1. Quienes concurran para la obtención del Sello Aragón Circular deberán relacionarse exclusivamente de forma telemática con la Administración de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en concreto:
Presentar la solicitud por medios electrónicos, tal y como se especifica en el apartado siguiente.
Tramitar las subsanaciones, aportaciones, alegaciones y renuncias en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital Aportación de documentos a procedimientos en trámite
(https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite).
Interponer, en su caso, los recursos administrativos en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital Interposición de recursos ante la Administración
(https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion), indicando como destinataria la Secretaría General Técnica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo.
2. Las comunicaciones y notificaciones que realice la Administración a la entidad solicitante o su representante se practicarán, de conformidad con lo dispuesto en las bases reguladoras, a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del
Gobierno de Aragón, disponible en el enlace: https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas
Décimo.- Presentación de solicitudes.
1. La solicitud se formalizará en el formulario disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accesible indicando en el buscador de trámites del Gobierno de Aragón (https://aragon.es/tramites) el procedimiento número
9462, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se produzca su registro electrónico de entrada en el Gobierno de Aragón.
3. Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, las entidades solicitantes podrán dirigirse al correo electrónico aragoncircular@aragon.es, a través de los que se prestará el apoyo preciso con objeto de facilitar la correcta
realización de los trámites. Si durante el proceso de solicitud telemática se producen problemas técnicos, podrán ponerse en contacto con el Soporte Técnico de Administración Electrónica a través del correo soportesae@aragon.es.
4. La solicitud incluirá una declaración responsable en la que se declare que los datos que figuran en la solicitud son verdaderos y que la entidad solicitante:
No incurre en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
No ha sido sancionada, mediante sanción firme, por la autoridad laboral competente por infracciones graves o muy graves.
No ha sido objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.
5. Se presentará una única solicitud por cada persona o entidad solicitante. En el caso de las entidades locales, una solicitud podrá contener una o varias buenas prácticas.
6. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de esta convocatoria.
Decimoprimero.- Documentación a presentar.
1. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
Memoria en la que la entidad solicitante explique los criterios objeto de valoración, acompañada, en su caso, de la documentación acreditativa correspondiente. Su extensión no podrá ser superior a 30 páginas, en formato arial tamaño 11 e
interlineado 1,15.
Documentos justificativos de constitución de la persona o entidad solicitante y de su inscripción en el registro correspondiente o declaración de que constan en poder de la Administración, indicando el organismo y número de expediente en el que
consta.
Documentación cuya información puede ser obtenida por la Administración y sólo debe aportarse en caso de oposición:
Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias de la AEAT.
Certificado de ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
Si se actúa a través de representante, la solicitud deberá acompañarse de documentación acreditativa de la representación conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Además, deberá aportar los datos de identidad de la persona que actúa como representante, en caso de que se oponga a su comprobación. La documentación señalada en este apartado no deberá aportarse si la solicitud se
presenta mediante certificado de representante de la persona jurídica solicitante.
2. No será necesario aportar aquellos documentos que ya hayan sido aportados por la entidad interesada a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. En este
caso deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo los presentó utilizando a dichos efectos el apartado específico reservado en el formulario de solicitud.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con
anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
3. Conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley de Subvenciones de Aragón, para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia
de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud faculta al órgano gestor para efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las consultas y las verificaciones necesarias para
recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como para
comprobar la exactitud de los datos y documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las
plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. No obstante, la entidad interesada podrá oponerse expresamente a que sean consultados o recabados los datos requeridos. En este caso, deberá ejercer el
derecho de oposición a través del formulario de solicitud y, además, deberá aportar los documentos sobre los que se oponga a la consulta junto con la solicitud.
4. Además, la entidad solicitante podrá presentar cualquier otra documentación que estime oportuna, así como aquélla que le sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.
Decimosegundo.- Órgano instructor y Comisión de Valoración.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Planificación y Desarrollo Económico.
2. A los efectos previstos en esta Orden, se constituirá una Comisión de Valoración integrada por seis miembros. En todo caso formará parte de ella la persona que ostente la dirección de CEEIARAGÓN, así como la que ostente la titularidad de la
Dirección General de Planificación y Desarrollo Económico, que asumirá la presidencia. El resto será personal técnico de ambas entidades designado por la persona titular del Departamento de Economía, Planificación y Empleo.
3. La Comisión de Valoración podrá constituir los grupos de trabajo que se consideren pertinentes en función de las características de los expedientes que se gestionen y recabar el asesoramiento de expertos externos a propuesta de la Presidencia.
4. La Comisión de Valoración elaborará un informe motivado tras la valoración de las solicitudes, tomando como referencia los criterios señalados en los apartados séptimo y octavo, en el que se señalará las solicitudes que superan la puntuación
mínima establecida en cada categoría. En estos casos el informe incluirá los indicadores representativos de la circularidad de la entidad solicitante cuya evolución determinará su posibilidad de renovación bienal. El informe de las solicitudes que
no superen la puntuación mínima exigida incluirá propuestas de mejora con respecto a los criterios de valoración para la obtención del Sello en la siguiente convocatoria.
Decimotercero.- Procedimiento de concesión del "Sello Aragón Circular".
1. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento, el órgano instructor requerirá a la persona o entidad interesada para que en un plazo de 10 días hábiles la subsane o mejore de forma telemática en la forma
señalada en el apartado noveno.
2. El órgano de instrucción, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución de adjudicación del Sello, en que constará la relación de las personas o entidades que obtengan el Sello y la
desestimación del resto de las solicitudes.
El órgano instructor podrá declarar desierta alguna de las categorías si ninguna de las solicitudes recibidas cumple la puntuación mínima establecida en esta convocatoria.
3. La propuesta de resolución se elevará al órgano competente para la concesión o denegación del sello, que será la persona titular del Departamento de Economía, Planificación y Empleo.
Decimocuarto.- Resolución de concesión del "Sello Aragón Circular".
1. La concesión o denegación del Sello corresponde a la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, mediante resolución que se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución ex¬presa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley de Subvenciones de Aragón.
2. La resolución se notificará individualmente a las personas o entidades interesadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas,
procediendo a ser publicada en la página web del Departamento de Economía, Planificación y Empleo www.aragon.es y en la web corporativa www.aragoncircular.es una vez celebrada la ceremonia de entrega.
3. Contra la resolución administrativa que se adopte y que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá
interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de conformidad con lo dispuesto en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.
Decimoquinto.- Efectos de la concesión del "Sello Aragón Circular".
1. La obtención del Sello tendrá carácter honorífico, recibiendo diploma acreditativo las personas o entidades beneficiarias.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, estar en posesión del "Sello Aragón Circular", se podrá tener en cuenta como criterio de adjudicación en la licitación de contratos en la forma en que se determine en los respectivos pliegos
y siempre que esté vinculado al objeto del contrato, así como en las convocatorias de ayudas y subvenciones en la forma que se determine en las respectivas bases reguladoras o convocatorias.
3. La entidad que lo haya obtenido podrá dar publicidad de este hecho, con indicación del año de obtención y/o renovación, mientras dure la vigencia del reconocimiento y en los términos expuestos en el apartado decimoctavo.
Decimosexto.- Vigencia del "Sello Aragón Circular".
La vigencia del "Sello Aragón Circular" será de dos años a contar desde la fecha de su otorgamiento, sin perjuicio de su renovación.
Decimoséptimo.- Pérdida de vigencia del "Sello Aragón Circular".
Serán causas de pérdida de vigencia del "Sello Aragón Circular" las siguientes:
El vencimiento del plazo de vigencia sin solicitar la renovación.
Incumplir los compromisos adquiridos por la empresa o entidad conforme al articulado de esta Orden. A tal efecto, previa audiencia de la entidad interesada, e informe de la Comisión de Valoración, se deberá dictar resolución por la persona titular
del Departamento competente en materia de economía circular.
Decimoctavo.- Publicidad.
1. Una vez resuelta la convocatoria, se llevarán a cabo actividades de divulgación y entrega del "Sello Aragón Circular" a las personas o entidades que lo hayan obtenido.
2. El listado de personas o entidades que disponen del "Sello Aragón Circular" tendrá carácter público y estará disponible en la página web corporativa del Gobierno de Aragón https://aragoncircular.es/.
3. Quienes dispongan del Sello en vigor podrán hacer publicidad de dicha condición en membretes, anuncios y memorias, especificando el año en que fueron premiadas y la categoría en que lo fueron, así como publicar o difundir la concesión del sello
en cualquier medio de comunicación, mientras dure la vigencia del reconocimiento. A estos efectos, se entenderá concedida la autorización del Departamento para la utilización del logo específico del "Sello Aragón Circular".
No obstante, y salvo indicación diferente en la resolución de otorgamiento, las personas o entidades beneficiarias se comprometen a no publicitar la concesión del Sello hasta que no se celebre la ceremonia de entrega del reconocimiento
Decimonoveno.- Protección de datos de carácter personal.
1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de ayudas de la Dirección General de
Planificación y Desarrollo Económico serán incorporados a la actividad de tratamiento: "Subvenciones economía circular", con la finalidad de recogida de datos de carácter personal que aparecen en los procedimientos administrativos relativos a
subvenciones de planificación y desarrollo económico.
2. Los datos recabados son necesarios para cumplir el interés público o ejercicio de poderes públicos y podrán ser cedidos a las Administraciones Públicas en los casos previstos por la Ley.
3. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad, oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas, preferentemente por medios
telemáticos conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites.).
4. Se podrá obtener información en el correo electrónico dgpde@aragon.es. Asimismo, existe información adicional en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón: "Subvenciones economía circular".
Vigésimo.- Eficacia.
La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico
del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Zaragoza, 23 de enero de 2023.
La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1259773380404</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1259774390404</enlace>
007930191
20230127
DECRETO
I. Disposiciones Generales
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL
DECRETO 4/2023, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se instituyen los "Premios Aragón Diseño y Empresa".
El Gobierno de Aragón está interesado en instituir los "Premios Aragón Diseño y Empresa".
El fomento de la actividad de diseño industrial para su introducción en las empresas aragonesas como elemento fundamental de innovación y competitividad, es una actividad fundamental dado que de esta forma se contribuye a una mejora de los atributos
de los productos y servicios ofrecidos por las empresas, y a una mejor conexión con quien es el destinatario final de su actividad, el mercado, aumentando así sus posibilidades de éxito.
Con la finalidad de reconocer públicamente los logros más relevantes obtenidos por las empresas y por los profesionales que realizan su actividad en el ámbito de la Comunidad aragonesa, resulta conveniente la instauración de los "Premios Aragón
Diseño y Empresa", con el objetivo fijado de que su actividad sirva de ejemplo a otras empresas y profesionales y sirva como herramienta de difusión del diseño en la sociedad.
Los Premios tienen como finalidad reconocer a las empresas aragonesas por las actividades y proyectos con presencia en el mercado en las que el diseño ha jugado un papel determinante en su definición; así como reconocer la trayectoria de diseñadores
y diseñadoras aragoneses.
La institución de estos Premios encuentra su acomodo en el Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril ("Boletín Oficial del Estado", número 97 y "Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 23 de abril de
2007), que establece en su artículo 99.2 que "la Comunidad Autónoma ejercerá las competencias de naturaleza económica que se le reconocen en el presente Estatuto de acuerdo con la ordenación de la actividad social y económica del Estado y dentro del
pleno respeto a la libertad de empresa y competencia en el marco de la economía de mercado".
Esto sin perjuicio de que la Administración General del Estado tiene competencia exclusiva en materia de igualdad y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1ª y
13ª de la Constitución Española ("Boletín Oficial del Estado", número 311, de 29 de diciembre de 1978), sin olvidar lo dispuesto en los artículos 38, 128 y 131 de la Carta Magna.
También, si tenemos en consideración el bloque de constitucionalidad (artículo 28 de la LOTC de 1979), la Comunidad Autónoma de Aragón tiene competencia "exclusiva" en materia de Industria atribuida por el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su
artículo 71, regla 48ª, salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la defensa. Asimismo, han de ser tenidas en consideración las reglas 24ª, promoción de la competencia; 25ª, comercio; y 32ª, planificación
de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, del citado precepto estatutario.
Por su parte, como competencias "ejecutivas", y en orden a la aplicación de la legislación estatal, el artículo 77. 3ª y 17ª, atribuye a la Comunidad Autónoma las competencias ejecutivas sobre propiedad intelectual e industrial y la defensa de la
competencia en el ámbito autonómico, en los términos establecidos en la legislación estatal y europea. Además, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía dispone que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio
de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de su otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
A su vez, las competencias en materia de industria corresponden en la actualidad al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en virtud de lo dispuesto en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de
Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, por el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y por el Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y
Desarrollo Empresarial.
Por ello el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial tiene entre sus competencias las actuaciones en materia de actividad industrial de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Regulación y Fomento de la
Actividad Industrial de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón.
Y como la propia Ley recoge en sus disposiciones generales, su ámbito de actuación supera deliberadamente la sola regulación de la actividad industrial, y enfatiza y desarrolla con especial detalle su faceta de Ley dedicada al fomento industrial
siendo objeto de la misma, entre otras actuaciones, el fomento del diseño, propiciando en particular la incorporación y el apoyo del diseño industrial como recoge en su capítulo I, Disposiciones Generales. Por ello la Ley de Regulación y Fomento de
la Actividad Industrial de Aragón constituye un marco general de referencia que da cabida a todas aquellas iniciativas cuyo objetivo sea la promoción y fomento del diseño y que en definitiva pretendan alcanzar una mayor generación de empleo, riqueza
colectiva y mayor incidencia de la innovación en la sociedad aragonesa.
Es el Centro Aragonés de Diseño Industrial, cuyas funciones de fomento de la actividad de diseño industrial en la Comunidad Autónoma de Aragón establece el Decreto 27/2003, de 11 de febrero, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto
179/2004, de 27 de julio, quien, integrado en el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial dentro de la Dirección General de Industria y Pymes, asume el desarrollo de tales actuaciones.
Este Decreto se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el apartado 3 del artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril.
Para la institución de los Premios se ha seguido el procedimiento establecido en el capítulo IV del título VIII del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril,
y en los artículos 127 y 128 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, debe destacarse que, se ha emitido informe preceptivo de la Secretaría General Técnica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial (artículo 48. 3 del Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril) y se ha sometido a
los trámites de información pública, audiencia y transparencia, que se incardinan en los artículos 23 y 105.c) de la Constitución Española de 1978 y en los artículos 53. 1 y 62. 3 del Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica
5/2007, de 20 de abril, y artículo 47 del Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, dando cumplimiento al principio de transparencia.
Además, se ha solicitado y se ha emitido informe preceptivo de la Dirección General de Servicios Jurídicos (artículo 48.5 del Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril).
En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 25 de enero de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1. Institución.
1. Se instituyen los "Premios Aragón Diseño y Empresa" con el fin de reconocer públicamente las realizaciones o proyectos actuales de empresas ubicadas en Aragón con refrendo en el mercado en las que el diseño realizado, no necesariamente por
diseñadores aragoneses, ha jugado un papel determinante en su definición; así como reconocer la contribución al diseño en el contexto empresarial de diseñadores y diseñadoras, estudios o empresas de servicios de diseño radicados en Aragón a lo largo
de su trayectoria profesional.
2. Todo el apoyo administrativo y técnico a la gestión de los Premios corresponderá al Centro Aragonés de Diseño Industrial perteneciente a la Dirección General de Industria y Pymes.
Artículo 2. Categorías.
Los "Premios Aragón Diseño y Empresa" se dividen en dos categorías: Empresas y Diseñadores y Diseñadoras.
La categoría empresas contará con un premio para cada uno de los ámbitos del diseño que cada convocatoria establezca. En esta categoría de empresas podrá haber además apartados para diferentes rangos o tipologías de empresa, en los términos que la
convocatoria establezca.
La categoría de diseñadores y diseñadoras podrá premiar según las especialidades del diseño y tipologías de diseñadores y diseñadoras que se establezca en las convocatorias, y establecer los requisitos concretos a considerar para la consecución del
premio.
Se podrá premiar la actividad desarrollada a lo largo del tiempo o la plasmada en un proyecto singular, o en una actuación concreta en relación con la actividad de promoción, difusión o apoyo al diseño, a instituciones, Sector Público, entidades,
asociaciones, profesionales o personas, cuando así lo prevea la convocatoria. En este caso el premio se denominará Mención Especial Aragón Diseño.
En este caso la convocatoria también desarrollará la forma o el procedimiento para su concesión.
Artículo 3. Convocatoria.
1. Los "Premios Aragón Diseño y Empresa" podrán otorgarse con periodicidad igual o superior al año, según se establezca en la correspondiente Orden de convocatoria.
2. Mediante Orden del Consejero o Consejera competente en materia de industria se realizará la convocatoria de cada edición.
3. Los "Premios Aragón Diseño y Empresa", en cada una de sus categorías y, en su caso, la Mención Especial Aragón Diseño, consistirán con carácter general en un diploma acreditativo, y un relieve u objeto conmemorativo. Opcionalmente las
convocatorias podrán establecer una dotación económica para el Premio, de conformidad con la normativa vigente en materia presupuestaria y de subvenciones y siguiendo los procedimientos previstos en la legislación.
4. Para la financiación de la dotación económica, en su caso, de los Premios y la Mención Especial se podrá acudir a la fórmula del patrocinio por entidades privadas y públicas.
Artículo 4. Participantes.
Podrán presentar la candidatura a los "Premios Aragón Diseño y Empresa" las empresas ubicadas en Aragón cuya actividad o proyectos de diseño se lideren en Aragón. También los diseñadores y diseñadoras y las empresas de diseño radicados en Aragón.
Artículo 5. Presentación de candidaturas.
1. Las candidaturas a los "Premios Aragón Diseño y Empresa" podrán ser presentadas a título individual por las propias empresas o diseñadores y diseñadoras, o bien por cualquier institución académica, profesional o empresarial aragonesa.
2. Las propuestas se presentarán en formulario electrónico según el procedimiento habilitado para ello.
3. La presentación de candidaturas lleva consigo la aceptación por parte de quienes las formulen de los términos de la convocatoria, así como del otorgamiento de los premios.
Artículo 6. Jurado.
1. La composición del Jurado se concretará en la Orden de convocatoria. Para todas las modalidades, estará compuesto por el Consejero o Consejera competente en materia de Industria, que lo presidirá, por el Director o Directora General competente
en materia de Industria y Pymes, y por el Director o Directora del CADI. El resto del jurado estará compuesto por personas representativas tanto del ámbito del diseño, como del ámbito empresarial. Lo podrán integrar los ganadores o ganadoras de la
edición anterior.
2. De acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior y en cumplimiento del artículo 28 de La Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, en lo relativo a la representación equilibrada de mujeres y
hombres en los jurados para la concesión de premios promovidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; la selección de integrantes del jurado deberá realizarse de manera que garantice, en la medida de lo posible, su paridad entre
hombres y mujeres.
3. El Jurado podrá declarar desiertos los Premios en cualquiera de sus dos categorías, si considera que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes, o bien proponer que se otorguen de forma compartida cuando existan personas candidatas en
igualdad de méritos.
Artículo 7. Otorgamiento.
El otorgamiento de los "Premios Aragón Diseño y Empresa" se efectuará por el Gobierno de Aragón conforme a la propuesta elevada por el jurado designado al efecto.
El fallo se podrá comunicar en acto público de conformidad con la propuesta del Jurado.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Se faculta al Consejero o Consejera competente en materia de Industria para dictar cuantas normas sean precisas para el desarrollo y ejecución este Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 25 de enero de 2023.
El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS
El Vicepresidente y Consejero de Industria,
Competitividad y Desarrollo Empresarial,
ARTURO ALIAGA LÓPEZ
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1258703420303</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1258704430303</enlace>
007929949
20230117
RESOLUCIÓN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL
RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2022, de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Fomento, relativa a la concesión del Sello de Excelencia Aragón Empresa en las Categorías de Bronce, Plata y Oro que se enmarca dentro de las
actuaciones del Programa Aragón Empresa.
El Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Fomento, otorga los Sellos de Excelencia Aragón Empresa en las categorías de Bronce, Plata y Oro de acuerdo a las siguientes bases:
Base 1.ª Introducción.
El Instituto Aragonés de Fomento tiene como objetivos fundamentales favorecer el desarrollo socioeconómico de Aragón, propiciar el incremento y consolidación del empleo y corregir los desequilibrios interterritoriales, y para el cumplimiento de sus
objetivos desarrolla proyectos que sirven para impulsar la mejora competitiva de las empresas aragonesas, como es el caso del Programa Aragón Empresa.
Con dicho programa, el IAF ofrece una serie de iniciativas y actuaciones que ayudan a las organizaciones a conocer, asimilar e implantar los mejores modelos e instrumentos innovadores en gestión empresarial.
Desde el Instituto Aragonés de Fomento se considera oportuno promover entre las organizaciones la cultura de la calidad y fomentar la utilización de los modelos de excelencia como modo de análisis para la mejora continua, así como el reconocimiento
a aquellas que destaquen por su excelencia en la gestión.
Dentro del "Programa Aragón Empresa" del IAF está en marcha el Plan de Excelencia, creado en el marco del Premio a la Excelencia Empresarial que fomenta el conocimiento e implantación del Modelo EFQM entre las organizaciones aragonesas, así como su
reconocimiento a través del Premio a la Excelencia y de los Sellos Bronce, Plata y Oro.
Base 2.ª Objeto de la convocatoria.
El Instituto Aragonés de Fomento, acuerda la apertura del proceso de regulación para la concesión de los Sellos de Excelencia Aragón Empresa en las Categorías Bronce, Plata y Oro, que tienen por objetivo reconocer y valorar a aquellas organizaciones
que demuestren un alto nivel de compromiso con la Excelencia.
Base 3.ª Destinatarios.
Estos reconocimientos están destinados a todas las empresas y organizaciones establecidas en la Comunidad Autónoma de Aragón, sea cual sea su campo de actividad, así como a aquellas que, aunque su sede social y/o actividad principal no estén
localizadas
Aragón, tengan sucursales o delegaciones que sí lo estén y dispongan de capacidad de gestión suficiente, valorándose exclusivamente la actividad de este núcleo diferenciado.
Base 4.ª Objetivos.
El proceso relativo al otorgamiento de los Sellos de Excelencia Aragón Empresa en las Categorías Bronce, Plata y Oro tiene los siguientes objetivos:
Reconocer y valorar a aquellas organizaciones que demuestren un alto nivel de compromiso con la Excelencia, representando para la empresa participante un estímulo en la andadura hacia la Excelencia mediante la puesta en evidencia de la ejemplaridad
de su progreso en este campo.
Transmitir y fomentar el uso e implementación de las herramientas y modelos de gestión excelentes con el fin de aumentar la competitividad de las empresas y organizaciones aragonesas.
Potenciar la labor de los mejores y promocionar la capacidad empresarial de Aragón, creando una imagen diferenciadora de nuestras empresas.
Creación de una marca de excelencia para las organizaciones, que será difundida por aquellas que acrediten su nivel de gestión ejemplar.
Establecer un foro de aprendizaje común para el mejor conocimiento y utilización de herramientas avanzadas de gestión empresarial.
Base 5.ª Procedimiento.
5.1. Procedimientos de obtención.
Los Sellos de Excelencia Aragón Empresa Categorías Bronce, Plata y Oro que vienen determinados de acuerdo a la siguiente puntuación EFQM:
Entre 300 y 399 puntos EFQM: Sello Bronce.
Entre 400 y 499 puntos EFQM: Sello Plata.
Más de 500 puntos EFQM: Sello Oro.
Los Sellos pueden obtenerse a través de los siguientes procedimientos:
Participación en el Premio a la Excelencia Empresarial. Aquellas organizaciones que tras participar en el Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón integrado en el Plan de Excelencia que cada año convoca el IAF, superen una puntuación determinada
en la evaluación externa, obtendrán directamente el correspondiente reconocimiento.
Solicitud de evaluación por un/a consultor/a homologado/a. A lo largo de todo el año, una organización podrá solicitar al IAF una evaluación externa para la obtención del Sello de Excelencia a través del siguiente proceso:
- Se enviará al IAF una carta firmada por el máximo responsable de la organización solicitando la evaluación externa, comprometiéndose a cumplir las normas establecidas y aceptar como definitivas las decisiones que el IAF adopte.
El Instituto Aragonés de Fomento facilitará a la organización una herramienta de diagnóstico online, basada en el Modelo EFQM, que será cumplimentada por la propia empresa.
La organización elegirá a un/a consultor/a homologado/a por el Instituto Aragonés de Fomento que se encargará del proceso de evaluación con el que firmará el correspondiente documento de compatibilidad.
El/la consultor/a analizará la información del diagnóstico online y realizará una visita de evaluación. Tras este proceso emitirá un informe de evaluación que será enviado al Instituto Aragonés de Fomento quien lo hará llegar a la organización
evaluada comunicando si se ha alcanzado un nivel necesario para la obtención de uno de los Sellos.
El importe de este proceso de evaluación será asumido por la organización evaluada, estableciéndose el coste en 800 € + IVA. Dicho importe se actualizará anualmente de conformidad con el IPC correspondiente.
La obtención de reconocimientos nacionales o europeos que acrediten una puntuación EFQM de acuerdo a los niveles especificados anteriormente, podrán ser homologables por el IAF al Sello de Excelencia correspondiente.
Las organizaciones que obtengan el Sello de Excelencia Bronce, Plata u Oro, podrán hacer publicidad de dicha condición en membretes, anuncios y memorias, así como publicar o difundir la concesión del reconocimiento en cualquier medio de
comunicación, incluidos 2.0, de acuerdo con la imagen gráfica desarrollada por la Entidad Organizadora y que se acompaña como anexo I.
5.2. Vigencia del Sello de Excelencia Aragón Empresa
Los Sellos de Excelencia tienen una vigencia de 4 años. Una vez transcurrido este tiempo, el IAF comunicará a las organizaciones la caducidad del Sello.
5.3. Proceso de renovación del Sello.
5.3.1. Sello Bronce.
Transcurridos los cuatro años desde la obtención del Sello Bronce, las organizaciones que quieran seguir en posesión del Sello de Excelencia deberán realizar uno de los procesos descritos en el apartado 5.1.
En estos procesos, la organización obtendrá una puntuación EFQM que será la que determine la Categoría del Sello de Excelencia obtenido (Bronce, Plata u Oro de acuerdo a las puntuaciones establecidas en el punto 5.1).
Si la organización poseedora del Sello Bronce no realiza uno de los anteriores procesos, supondrá la pérdida de la condición de empresa poseedora del Sello de Excelencia Categoría Bronce no pudiendo utilizar la imagen del mismo.
5.3.2. Sellos Plata y Oro.
Cada 4 años, las empresas poseedoras de los Sellos de Excelencia Categoría Plata y Oro, deberán validar su nivel de excelencia realizando un proceso de diagnóstico y evaluación que será dirigido por el IAF. Para ello, el IAF comunicará a la
organización el equipo de evaluación designado así como el proceso y plazos a seguir.
En este proceso, la organización obtendrá una puntuación EFQM que será la que determine la Categoría del Sello de Excelencia obtenido (Bronce, Plata u Oro de acuerdo a las puntuaciones establecidas en el punto 5.1).
La no renovación implicará la pérdida de la condición de empresa poseedora del Sello de Excelencia Plata u Oro no pudiendo utilizar la imagen del mismo.
5.4. Cambio de categoría del Sello.
Las organizaciones que estén en posesión de los Sellos de Excelencia Bronce y Plata, podrán en cualquier momento optar a la obtención de un Sello de nivel superior siguiendo uno de los procesos descritos en el apartado 5.1 no siendo necesario
esperar a los 4 años de vigencia del reconocimiento.
Base 6.ª Otorgamiento.
Los Sellos de Excelencia Aragón Empresa categorías de Bronce, Plata y Oro se entregarán en el marco de la Ceremonia de la Excelencia organizada anualmente por el IAF a todas las organizaciones que hayan obtenido el reconocimiento a lo largo del año.
Base 7.ª Organización.
1. La información obtenida durante todo el proceso se considera propiedad exclusiva de la empresa o entidad aspirante y será tratada como confidencial a todos los efectos. La información sobre las estrategias y actuaciones podrá hacerse pública
únicamente previa autorización de los mismos.
2. La Organización de los Sellos de Excelencia Bronce, Plata y Oro será llevada a cabo por el Instituto Aragonés de Fomento, a quién deberá dirigirse toda consulta o documentación solicitada.
Base 8.ª Aceptación de las bases y protección de datos.
La concurrencia a la convocatoria implica la aceptación de estas bases y del tratamiento de los datos personales de los candidatos y premiados en caso de personas físicas y de los representantes de las candidaturas y de los premiados en caso de
personas jurídicas, así como su difusión en medios de comunicación y redes sociales.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa de lo siguiente:
Responsable del tratamiento:
Instituto Aragonés de Fomento.
Finalidad:
Gestión y otorgamiento de los Sellos a la Excelencia Aragón Empresa.
Legitimación:
Consentimiento del interesado.
Cesiones o comunicaciones públicas:
Publicación de datos personales (incluida imagen) en página web, medios de comunicación o publicaciones del Instituto Aragonés de Fomento.
Derechos del interesado:
Acceder, rectificar y suprimir los datos, solicitar la portabilidad de los mismos, oponerse al tratamiento y solicitar la limitación de éste. Se pueden ejercer mediante correo electrónico dirigido a: info@iaf.es
Información adicional:
https://www.iaf.es/paginas/politica-proteccion-datos
Base 9.ª Disposición derogatoria.
La presente convocatoria deroga la Resolución de 15 de febrero de 2018, del Instituto Aragonés de Fomento, relativa a la concesión del Sello de Excelencia y del Sello de Oro Aragón Empresa, actuaciones del Programa Aragón Empresa.
Zaragoza, 29 de diciembre de 2022.
La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Fomento,
PILAR MOLINERO GARCÍA
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1257022903939</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1257023913939</enlace>
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20221228
RESOLUCIÓN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL
RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2022, del Instituto Aragonés de Fomento, relativa a la convocatoria del Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón, una actuación del Programa Aragón Empresa en su edición de 2023.
El Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Fomento, convoca el Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón en su edición del año 2023 de acuerdo a las siguientes bases:
Base 1.ª Ámbito del Premio.
1. El Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón, actuación del Programa Aragón Empresa, tiene por objeto reconocer y valorar de manera apropiada a aquellas empresas que demuestren un alto nivel de compromiso con la "Gestión Excelente",
representando para la empresa participante un estímulo en la andadura hacia la Excelencia mediante la puesta en evidencia de la ejemplaridad de su progreso en este campo.
2. El Premio está destinado a todas las empresas y organizaciones establecidas en la Comunidad Autónoma de Aragón sea cual sea su campo de actividad, así como a aquellas que, aunque su sede social y/o actividad principal no estén localizadas en
Aragón, tengan sucursales o delegaciones que sí lo estén y dispongan de capacidad de gestión suficiente en todos los criterios del Modelo EFQM, valorándose exclusivamente la actividad de este núcleo diferenciado.
En función del número y de las características de las candidaturas presentadas, la organización del Premio podrá determinar el establecimiento de diferentes categorías, preferiblemente PYMES, Grandes Empresas y Entidades no lucrativas.
La determinación de la categoría de cada una de las empresas candidatas se decidirá por la organización del Premio, ponderándose diversos factores e incluyéndose como referencia (no determinante) la Recomendación de la Comisión de las Comunidades
Europeas, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Recomendación 2003/361/CE).
Base 2.ª Metodología de evaluación - Modelo EFQM.
El Modelo de Excelencia Empresarial EFQM, herramienta utilizada como base del Premio a la Excelencia, es un instrumento práctico que ayuda a las organizaciones a establecer un sistema de gestión adecuado, midiendo en qué punto se encuentran dentro
del camino hacia la excelencia y estableciendo las actuaciones a realizar para alcanzarla.
El Modelo utilizado en el Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón constituye una verdadera guía de progreso, la cual ofrece a las empresas la posibilidad de identificar con precisión los puntos fuertes y las áreas de mejora de su andadura hacia
la Excelencia Empresarial.
Más allá de la autoevaluación de sus propios resultados, la utilización de un documento común ofrece a cada empresa candidata la posibilidad de compararse consigo misma y con otras organizaciones.
Base 3.ª Proceso.
Inscripción. Hasta 31 de enero de 2023.
Realización de la Inscripción al Plan de Excelencia Empresarial en Aragón a través de la página web www.aragonempresa.com/paginas/excelencia-plan-excelencia.
Formación. febrero-marzo de 2023.
Participación en una sesión formativa práctica sobre el Modelo de Excelencia. Se dará a conocer a las organizaciones participantes el cuestionario - diagnóstico de excelencia que se cumplimentará tras la formación.
Cuestionario - diagnóstico. Marzo-abril 2023.
Las organizaciones cumplimentarán el cuestionario - diagnóstico que será revisado por parte de un experto, emitiendo un informe sobre la situación y el nivel de excelencia aproximado de cada organización.
En función de este nivel de excelencia, el proceso a seguir será:
A) Aquellas organizaciones cuyo nivel de excelencia se encuentre aproximadamente por debajo de los 300 puntos EFQM podrán participar en un proceso formativo con el objetivo de implantar y seguir avanzando en los aspectos fundamentales del Modelo
EFQM.
B) Las organizaciones participantes que superen el nivel exigido por la organización serán invitadas a participar en el Proceso del Premio a la Excelencia descrito a continuación.
Cumplimentación del cuestionario - memoria anexo. Mayo - junio 2023.
Aquellas organizaciones que continúen en el proceso del Premio, deberán cumplimentar un cuestionario EFQM con alto nivel de detalle, aportando además la documentación anexa indicada en el mismo. El plazo límite será el 30 de junio de 2023.
Evaluación y visitas. Julio - septiembre de 2023.
El IAF constituirá los equipos de evaluación. Se realizará una primera evaluación de los cuestionarios cumplimentados. En función del nivel y número de aspirantes, la organización podrá realizar una selección de las organizaciones candidatas al
Premio.
Las organizaciones candidatas al Premio pasarán a una segunda fase de evaluación consistente en una visita de evaluación.
Determinación de finalistas. octubre 2023.
El IAF recibirá los informes de evaluación de las organizaciones candidatas, emitidos por los equipos de evaluación y determinará, a partir de los informes, las empresas finalistas al Premio.
Jurado y entrega del premio. noviembre 2023.
Presentación al Jurado de los informes realizados por los equipos evaluadores a través de los cuales el Jurado determinará cual es la organización galardonada en cada categoría. En esta fase se hará entrega del Premio a la Excelencia Empresarial en
Aragón, distinguiendo a ganadores y finalistas con el correspondiente reconocimiento.
Informes de evaluación. noviembre - diciembre 2023.
Entrega y presentación a las empresas de los informes de evaluación.
Aquellas organizaciones que superen los niveles +300, +400 o +500 en su informe de evaluación, obtendrán el Sello de Excelencia Categoría Bronce, Plata y Oro respectivamente, galardón que será entregado en la Ceremonia de la Excelencia del año
siguiente.
Base 4.ª Jurado.
El Jurado del Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón estará compuesto por los representantes de las empresas ganadoras en la edición anterior, gerentes de organizaciones poseedoras del Sello de Excelencia Aragón Empresa, representantes de la
universidad y de organizaciones empresariales, responsables de entidades con amplia experiencia en el Modelo EFQM, así como representantes del IAF, siendo su decisión inapelable.
El Premio podrá ser declarado desierto si el Jurado lo considera oportuno.
Base 5.ª Otorgamiento.
1. El Premio será entregado en una fecha a determinar a partir de noviembre del año 2023, consistiendo en un trofeo representativo y no comportando dotación económica al tratarse de un premio de honor. Dicho trofeo quedará en poder de la empresa
galardonada.
2. Las empresas finalistas recibirán un trofeo acreditativo de su nominación.
3. La organización podrá hacer difusión y publicidad de las empresas que hayan alcanzado la condición de finalistas.
Base 6.ª Organización.
1. La empresa galardonada podrá hacer publicidad de dicha condición en membretes, anuncios y memorias, especificando el año en que fue premiada, así como publicar o difundir la concesión del premio en cualquier medio de comunicación, de acuerdo con
la imagen gráfica del Premio desarrollada por la Entidad Organizadora.
2. La información obtenida durante todo el proceso se considera propiedad exclusiva de la empresa o entidad aspirante y será tratada como confidencial a todos los efectos. La información sobre las estrategias y actuaciones de los ganadores podrá
hacerse pública únicamente previa autorización de los mismos.
3. La Organización del Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón será llevada a cabo por el Instituto Aragonés de Fomento, a quién deberá dirigirse toda consulta o documentación solicitada.
4. La presentación de solicitud al Premio a la Excelencia Empresarial en Aragón 2023 supone la completa aceptación de las bases del mismo.
Zaragoza, 16 de diciembre de 2022.
La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Fomento,
PILAR MOLINERO GARCÍA
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253629700202</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1253630710202</enlace>
007926966
20220912
ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO
ORDEN EPE/1250/2022, de 2 de septiembre, por la que se convoca para el año 2022 el Premio Isabel Oseira "Aragón Orientación Profesional" de acuerdo con la Orden EIE/1835/2017, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases
reguladoras del Premio "Aragón Orientación Profesional".
La Orden EIE/1835/2017, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio "Aragón Orientación Profesional" ("Boletín Oficial de Aragón", número 224, de 22 de noviembre de 2017) regula en la Sección 1ª del
Capítulo II el procedimiento de concesión del premio.
La citada Orden dispone en su artículo 8 que el procedimiento para la concesión de subvenciones contempladas en la misma se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de
publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, por orden del titular del Departamento competente en materia de empleo, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".
El artículo 4 de la EIE/1835/2017, de 10 de noviembre, determina que la financiación del Premio" Aragón Orientación Profesional", en sus diferentes modalidades se efectuará con cargo a las cantidades que anualmente se asigne en los presupuestos
anuales del Departamento convocante, Economía, Planificación y Empleo, estando su concesión condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias.
El Departamento de Economía, Planificación y Empleo desarrolla acciones para la mejora continua de la orientación profesional para el empleo, y para conseguir la máxima eficacia en el proceso de orientación es necesario conseguir la coordinación e
integración de la labor orientadora tanto en el ámbito laboral como en el educativo, el cual tiene como objeto dar información y realizar una orientación profesional al alumnado del sistema educativo, a las familias y a la sociedad en general.
Desde el Departamento de Economía, Planificación y Empleo, junto con los agentes sociales a través del Consejo Aragonés de Formación Profesional se busca mejorar esta eficacia, esta búsqueda obliga a tomar medidas, siendo una de ellas la
convocatoria de este premio.
El Premio "Aragón Orientación Profesional" se otorga a proyectos de investigación, innovación y buenas prácticas en materia de orientación profesional, que se pueden plasmar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Mediante la convocatoria
del premio se ofrece la posibilidad de que las personas que trabajan en el ámbito técnico de la orientación profesional a nivel educativo y a nivel laboral puedan poner en valor los trabajos e investigaciones que realizan en dicho ámbito.
A través de esta convocatoria se prevé fomentar de las actividades de orientación profesional así como incentivar a los profesionales en esta tarea, y se destaca como valor añadido de la convocatoria, por un lado, la creación de equipos de trabajo
multidisciplinares, en el que colaboren conjuntamente profesionales de diversos ámbitos (profesores de formación profesional, orientadores educativos, orientadores laborales) y que la posibilidad de que los trabajos premiados se conviertan en
materiales publicados por el Departamento de Economía, Planificación y Empleo, distribuidos entre el resto de profesionales de la orientación en Aragón que implicará la contribución a la mejora de la información y orientación profesional en nuestra
Comunidad.
Para esta convocatoria el Instituto Aragonés de Empleo quiere reconocer a Isabel Oseira el trabajo realizado para este organismo a lo largo de los años en el ámbito de la orientación profesional, así como su entrega, dedicación, e implicación
poniendo su nombre en la denominación del Premio, de tal forma que a partir de este momento se denomine Premio Isabel Oseira "Aragón Orientación Profesional".
Las subvenciones objeto de la presente Orden de convocatoria se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2020-2023, aprobado por la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en fecha 25 de octubre de 2019.
Esta subvención contribuye, además, a la Agenda 2030 y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en concreto el número 8: "Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el
trabajo decente para todos".
En virtud de lo anterior y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 16.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y por el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se
aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, resuelvo:
Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad del premio.
1. El objeto de la presente Orden es convocar para el ejercicio 2022 el Premio Isabel Oseira "Aragón Orientación Profesional", regulado en la Orden EIE/1835/2017, de 10 de noviembre, cuya Sección 1.ª del Capítulo II regula el procedimiento de
concesión.
2. La finalidad del premio es reconocer el mérito de nuevos proyectos de investigación e innovación o de trabajos de investigación e innovación ya implantados, en materia de orientación profesional que se puedan plasmar en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
Segundo.- Modalidades del premio.
Los premios que se convocan en la presente Orden corresponden a las siguientes modalidades:
Premio al "Mejor proyecto Innovador en el ámbito de la orientación".
Premio al "Mejor trabajo de Investigación en el ámbito de la orientación".
Premio al "Mejor ejemplo de Buenas Prácticas en el ámbito de la orientación".
Tercero.- Bases reguladoras del premio.
Las bases reguladoras para la concesión del premio son las que se establecen en la Orden EIE/1835/2017, de 10 de noviembre, del Premio "Aragón Orientación Profesional" ("Boletín Oficial de Aragón", número 224, de 22 de noviembre de 2017).
Cuarto.- Financiación.
La financiación de estos premios, en sus diferentes modalidades, se hará con cargo al presupuesto de gastos del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, a través del Instituto Aragonés de Empleo en la aplicación presupuestaria de gasto
G/3221/480148/33005, hasta una cuantía máxima de 6.000 euros, estando su concesión condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias.
Quinto.- Dotación del premio.
1. La dotación económica máxima será de 6.000 euros distribuida por igual en tres premios, 2.000 euros por cada una de las modalidades relacionadas en el apartado segundo de esta Orden y la entrega de un diploma acreditativo.
2. En el caso de que el proyecto premiado hubiese sido realizado por un grupo de personas, el importe se dividirá entre los autores, recibiendo cada uno de ellos idéntica cuantía.
3. Podrán concederse premios a la misma persona, siempre y cuando correspondan a distintos proyectos presentados en las otras modalidades del premio convocadas.
4. No se premiarán proyectos que hayan obtenido premios en cualquier otra convocatoria de carácter público o privado. La no obtención de premios se hará constar mediante declaración responsable que figura en el apartado correspondiente de la
candidatura. La entrega de los premios se realizará en un acto público.
6. La concesión de los premios se publicará en la página web del Instituto Aragonés de Empleo y en el "Boletín Oficial de Aragón".
7. El importe de los premios se pagará a los galardonados con posterioridad a la publicación de la orden de concesión.
Sexto.- Requisitos de los candidatos.
1. Para las modalidades del premio señaladas en el artículo 2.a) y b) podrán ser candidatos aquellas personas físicas que desarrollen su actividad profesional o académica tanto en entidades públicas como privadas, lo cual será acreditado mediante
declaración responsable presentada en el momento de la candidatura.
2. Para la modalidad del premio señalada en el artículo 2. c) podrán ser candidatos aquellas personas físicas cuyo ámbito de trabajo sea el de la orientación profesional que desarrollen su actividad profesional tanto en entidades públicas como
privadas. Se acreditará mediante la presentación de un certificado en el que se haga constar las funciones realizadas, acompañándolo junto con la candidatura.
3. Las candidaturas a los Premios podrán corresponder a proyectos o trabajos realizados de forma individual, o bien a los realizados por un equipo de personas, en cuyo caso todas ellas deberán cumplir los requisitos de los puntos 1 y 2 de este
apartado
4. No podrán obtener el premio las personas físicas en quienes concurra alguna de las causas de exclusión expresa a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Séptimo.- Temática de los proyectos.
La temática de los proyectos se dirigirá preferentemente a:
Elaborar materiales didácticos específicos para la orientación profesional educativa o laboral a distancia, a través de plataformas e-learning.
Presentar proyectos de orientación profesional educativa o laboral adaptadas a colectivos específicos: en riesgo de exclusión social, minorías y otros.
Diseñar, desarrollar o implementar proyectos específicos, así como elaborar materiales para la orientación de las personas candidatas al proceso de evaluación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.
Crear proyectos para la orientación laboral en competencias clave/transversales, en habilidades y otros.
Elaborar y desarrollar recursos tecnológicos relacionados con la orientación profesional.
Desplegar programas para la potenciación del autoaprendizaje, el aprendizaje entre iguales, y el aprendizaje a lo largo de la vida.
Diseñar y/o desarrollar materiales para la adquisición de habilidades para la búsqueda de empleo.
Presentar buenas prácticas en gestión de calidad aplicadas a la orientación profesional.
Mejorar la accesibilidad de los ciudadanos a los servicios de orientación profesional.
Exponer proyectos para fomentar y mejorar la coordinación y cooperación entre los servicios de orientación profesional o mejorar el intercambio profesional entre orientadores
Octavo.- Plazo y lugar de presentación de candidaturas.
1. El plazo de presentación de candidaturas será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria del premio en el "Boletín Oficial Aragón".
2. Las candidaturas se dirigirán al Instituto Aragonés de Empleo presentándose, preferentemente, de manera electrónica a través del Registro Electrónico de Aragón conforme al modelo específico disponible en la sede electrónica de la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se accede a través de la dirección electrónica del Portal del Trámites del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/tramites incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento Premio Isabel Oseira
"Aragón Orientación Profesional". También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
El uso del modelo "Candidatura" será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.
En el caso de tratarse de una candidatura grupal, todas las personas integrantes del grupo deberán presentar el modelo "Candidatura" indicando en el mismo la modalidad "grupal" e indicar en la tabla de participantes todos las personas que participan
en el proyecto, trabajo o ejemplo de buenas prácticas.
Todas las candidaturas se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.
En el caso de ser una persona física y no tener los recursos para tramitar electrónicamente, se puede presentar presencialmente en las Oficinas de Información y Registro del Gobierno de Aragón. En este caso se cumplimentarán el modelo de candidatura
disponible en la sede electrónica. Las candidaturas presentadas por personas físicas de forma presencial irán firmadas de forma manuscrita.
Las candidaturas se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.
3. Como parte integrante de la candidatura, la persona interesada, efectuará una declaración responsable, en la que haga constar:
Que cumple los requisitos para ser persona candidata al premio.
Que el proyecto, trabajo o ejemplo de buenas prácticas presentado no ha recibido otro premio en cualquier otra convocatoria de carácter público o privado.
Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de dicha Ley.
Que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.
Que asume todas la obligaciones establecidas en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en la Orden por la que se regulan las bases de este premio.
Que cumple con todos los requisitos para ser beneficiario de subvenciones establecidos en la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.
Que cumple la legislación de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática y de la normativa ambiental.
Que no ha sido sancionado por resolución administrativa firme con la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la memoria democrática de Aragón y la normativa
ambiental vigente.
Que la persona candidata es titular de la cuenta bancaria indicada en la candidatura.
Que los datos bancarios indicados deberán ser tenidos en cuenta en los pagos que se tramiten a partir de esta fecha en todo pago que deba efectuarse a los candidatos por la Diputación General de Aragón referidos a la presente candidatura.
En todo caso, se presentará por parte del interesado declaración responsable del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención en los términos que se establezca en las convocatorias, ello sin perjuicio de la posibilidad de que el
Instituto Aragonés de Empleo consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la
concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación o la exigencia de reintegro. En caso de que las personas interesadas se opongan a las posibles consultas telemáticas, deberán indicarlo
en la casilla que se habilite para ello en el proceso de candidatura y aportar, en ese caso, los correspondientes documentos.
4. Junto con la candidatura a la modalidad del Premio correspondiente y con carácter general, se presentará la siguiente documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos:
Proyecto, Trabajo o Mejor Ejemplo de Buenas Prácticas presentado:
- En el caso de presentación presencial, se aportará sobre cerrado que contendrá proyecto innovador, trabajo de investigación o mejor ejemplo de buenas prácticas tanto en formato físico como en soporte informático. La denominación y la modalidad de
premio a la que se concurre se indicará en el exterior de dicho sobre.
En el caso de presentación de la candidatura por Registro Electrónico el proyecto se aportará en un archivo separado en formato pdf denominado: "Mejor_Proyecto_Innovador", "Mejor_trabajo_de_Investigacion" o "Mejor_ejemplo de_Buenas_Prácticas" según
la modalidad del premio a la que se presenta la candidatura. En la primera página del archivo en formato pdf se identificará el nombre del proyecto y la modalidad del premio al que se presenta.
En el proyecto presentado no aparecerá ni el nombre ni la firma del autor o autora en ninguna de las páginas que lo compongan, independientemente de la forma de presentación, no admitiéndose la candidatura en el caso de no cumplirse los requisitos
anteriores.
En el supuesto de candidaturas para la modalidad de premio contemplada en el artículo 2 c) de esta convocatoria se presentará, además de lo previsto anteriormente según sea el caso, un "Certificado" de la organización en la que se hayan implantado
el "mejor ejemplo de buenas prácticas en el ámbito de la orientación" en el que se haga constar las funciones realizadas en relación con la orientación profesional.
Documentación relacionada con la persona candidata:
- Documento Nacional de Identidad.
Datos tributarios de estar al corriente de las obligaciones tributarias de la AEAT para percibir ayudas y subvenciones.
Datos tributarios de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón para percibir ayudas y subvenciones.
Datos de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (TGSS).
Esta documentación habrá de presentarse únicamente en el caso de que la persona candidata deniegue el consentimiento para las comprobaciones de los datos enumerados en este apartado, en cuyo caso deberá presentar la correspondiente documentación.
Las consultas de estos datos serán llevadas a cabo por el Instituto Aragonés de empleo a través del servicio de verificación y consulta del datos del Gobierno de Aragón.
Cuando no obrase en poder del Instituto Aragonés de Empleo, impreso de relaciones con terceros, que se cumplimentará electrónicamente a través del siguiente enlace: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros/identificacion
En caso de tener que presentar la ficha de forma manual, el formulario de la ficha de terceros para poder aportar los datos identificativos puede descargarse a través del siguiente enlace:
https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ficha-terceros-designacion-cuenta-bancaria.
Además de la documentación citada, la persona candidata presentará cualquier otra que estime oportuna, en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.
5. Conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y al artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los documentos que ya fueron
aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será obligatorio presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan
transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.
6. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de los documentos sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la candidatura
declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.
7. No se admitirá a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, la candidatura presentada fuera del plazo establecido en esta convocatoria.
8. La presentación de candidaturas de participación al Premio Isabel Oseira "Aragón Orientación Profesional", supone la aceptación por parte de quienes las formulen de los términos de sus bases reguladoras, así como del otorgamiento del premio para
el que hayan efectuado la propuesta.
9. Si la documentación aportada durante el período de presentación de candidaturas fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá a los promotores de la candidatura, para que en el plazo de diez días hábiles subsanen la falta o
aporten los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su presentación de candidatura, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10. La Comisión de Valoración comprobará la situación de alta en la Seguridad Social para el cumplimiento del requisito del artículo 6 de la Orden EIE/1835/2017, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio "Aragón
Orientación Profesional", según la autorización manifestada en la candidatura de la presente convocatoria a través del Servicio de Verificación de Datos del Gobierno de Aragón. En caso de ejercicio de su derecho de oposición motivada deberá aportar
los documentos justificativos.
11. El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de candidaturas que establece esta Orden comporta la inadmisión de la candidatura.
12. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que se prevén en este apartado, o la falta de enmienda de los requisitos enmendables en el plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo, comporta el desistimiento de la
candidatura.
Noveno.- Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden EIE/1835/2017, de 10 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del Premio "Aragón Orientación Profesional".
Décimo.- Comisión de Valoración de las candidaturas.
1. Se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 10 de la Orden EIE/1835/2017, de 10 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del Premio "Aragón Orientación Profesional".
2. Se constituirá la Comisión de Valoración de carácter técnico, como órgano colegiado, con la siguiente composición:
Presidente: la persona titular de la Jefatura de Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo, o persona en quien delegue.
Dos vocales designados por la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo.
Dos vocales designados por la personal titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional.
Decimoprimero.- Criterios de valoración de las candidaturas.
1. La Comisión de Valoración de las candidaturas analizará y valorará los proyectos presentados en las diferentes modalidades de premio convocados señaladas en el apartado segundo de la presente Orden, otorgando un máximo de 100 puntos, según los
siguientes criterios de valoración:
1.1. Características generales del proyecto.
Será valorado hasta un máximo de 10 puntos, desglosados del siguiente modo:
Colectivos a los que se dirige el proyecto, valorable hasta un máximo de 3 puntos.
Ámbito territorial, valorable hasta un máximo de 2 puntos.
Tiempo de desarrollo y de aplicación del proyecto, valorable hasta un máximo de 2 puntos.
Coherencia del trabajo presentado, relacionando las actividades, metodología y el plan de evaluación con la consecución de los objetivos planteados, valorable hasta un máximo de 3 puntos.
1.2. Características teóricas del proyecto.
Será valorado hasta un máximo de 20 puntos, desglosados del siguiente modo:
Carácter innovador y de contribución a la mejora de los procesos de orientación educativa y/o laboral, valorable hasta un máximo de 4 puntos.
Aplicabilidad en la práctica de la orientación profesional en el ámbito nacional y/o europeo, valorable hasta un máximo de 4 puntos.
La promoción de la igualdad y la no discriminación, valorable hasta un máximo de 4 puntos.
La utilización de las TIC y trabajo en red para el desarrollo de las actividades previstas, potenciando y facilitando el acceso a la autoinformación, valorable hasta un máximo de 4 puntos.
La previsión de planes para la difusión de los resultados y logros, tanto a nivel local como autonómico y nacional, valorable hasta un máximo de 4 puntos.
1.3. Elementos de ejecución del proyecto.
Será valorado hasta un máximo de 40 puntos, desglosados del siguiente modo:
Objetivos, valorable hasta un máximo de 5 puntos, desglosados del siguiente modo:
La viabilidad del proyecto para su generalización y aplicación en otros entornos educativos y/o laborales, valorable hasta un máximo de 2,50 puntos.
El nivel de ejecución del proyecto, valorable hasta un máximo de 2,50 puntos.
- Metodología, valorable hasta un máximo de 5 puntos, desglosados del siguiente modo:
Buenas prácticas, valorable hasta un máximo de 2,50 puntos.
La implicación en los trabajos presentados de profesionales de la orientación de distintos niveles y etapas dentro del ámbito educativo o laboral, y de otros sectores e instituciones ajenos al mismo (agentes sociales, organizaciones juveniles,
administraciones locales, entre otros), valorable hasta un máximo de 2,50 puntos.
- Actividades realizadas, valorable hasta un máximo de 10 puntos.
Materiales empleados, valorable hasta un máximo de 10 puntos.
Temporalización del proyecto, valorable hasta un máximo de 5 puntos.
Evaluación, valorable hasta un máximo de 5 puntos.
En la evaluación se valorará la incorporación de un proceso sistemático de evaluación y de recogida de evidencias que permita evaluar el impacto de la acción orientadora y realizar los cambios necesarios para su mejora.
1.4. Características técnicas del proyecto.
Será valorado hasta un máximo de 15 puntos, desglosados del siguiente modo:
Calidad técnica (en diseño, actividades, materiales, etc.), valorable hasta un máximo de 5 puntos.
Presentación del trabajo (videos, CD-ROM, otros materiales), valorable hasta un máximo de 5 puntos.
Accesibilidad de los materiales, actividades y recursos empleados en el proyecto, valorable hasta un máximo de 5 puntos.
1.5. Resultados, conclusiones y difusión del proyecto.
Será valorado hasta un máximo de 15 puntos, desglosado del siguiente modo:
Resultados: Análisis cualitativo y cuantitativo, valorable hasta un máximo de 5 puntos.
Conclusiones, valorable hasta un máximo de 5 puntos.
Difusión, valorable hasta un máximo de 5 puntos.
2. Una vez valorados todos los proyectos presentados, la Comisión de Valoración de candidaturas emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación, que se recogerá en el acta correspondiente, pudiendo declararse desierto algún
premio si se considera que el proyecto de los candidatos presentados no reúne los méritos suficientes.
3. En el caso de producirse empate en la puntuación final obtenida por varios proyectos presentados en una misma modalidad de premio, la Comisión de Valoración de candidaturas acordará en el acta si otorga el premio "ex aequo".
Decimosegundo.- Propuesta de resolución.
1. El Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo a la vista del informe de la Comisión de Valoración formulará la propuesta de resolución definitiva, ya que se prescinde del trámite de audiencia al no figurar en el procedimiento ni
ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el candidato.
2. La propuesta de resolución definitiva, ya sea de concesión o desestimación, se notificará de forma individualizada a los candidatos, conforme a lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Se entenderá que el candidato acepta la concesión del premio a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución definitiva por parte del Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo.
4. La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la orden de concesión.
Decimotercero.- Otorgamiento del premio, notificación y recursos.
1. La concesión del premio se realizará por el Consejero/a competente en materia de empleo, conforme a las propuestas elevadas por el órgano instructor, mediante Orden, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", surtiendo dicha
publicación todos los efectos de notificación practicada.
2. La modificación de la orden de concesión sólo podrá autorizarse en el caso de que aparezcan circunstancias excepcionales que alteren, dificulten o imposibiliten la concesión del premio tal como fue aprobada y, en todo caso, si no daña derechos de
terceros.
3. El plazo de resolución y notificación de la convocatoria es de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la orden de concesión, los interesados
estarán legitimados para entender desestimadas sus candidaturas.
4. La orden de concesión del premio pondrá fin a la vía administrativa, y podrá ser impugnada en el plazo de un mes mediante recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, según establece la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimocuarto.- Obligaciones de los beneficiarios.
En materia de obligaciones, se estará a lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Orden EIE/1835/2017, de 10 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del Premio "Aragón Orientación Profesional".
Decimoquinto.- Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 17 de la Orden EIE/1835/2017, de 10 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del Premio "Aragón Orientación Profesional".
Decimosexto.- Eficacia.
La presente Orden producirá efectos desde la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del
Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el
"Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Zaragoza, 2 de septiembre de 2022.
La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1237043102929</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1237044112929</enlace>
007926974
20220912
EXTRACTO - ORDEN
V. Anuncios
b) Otros anuncios
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO
EXTRACTO de la Orden EPE/1250/2022, de 2 de septiembre, por la que se convoca para el año 2022 el Premio Isabel Oseira "Aragón Orientación Profesional" de acuerdo con la Orden EIE/1835/2017, de 10 de noviembre, por la que se establecen
las bases reguladoras del Premio "Aragón Orientación Profesional".
BDNS (Identif.): 646940
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/646940).
Primero.- Candidatos.
Para las modalidades del premio "Mejor proyecto Innovador en el ámbito de la orientación" y "Mejor trabajo de Investigación en el ámbito de la orientación" podrán resultar candidatas aquellas personas físicas que desarrollen su actividad profesional
o académica tanto en entidades públicas como privadas.
Para la modalidad del premio "mejor ejemplo de Buenas Prácticas en el ámbito de la orientación" podrán ser candidatas aquellas personas físicas cuyo ámbito de trabajo sea el de la orientación profesional que desarrollen su actividad en entidades
públicas como privadas.
Segundo.- Objeto.
La finalidad del premio es reconocer el mérito de nuevos proyectos de investigación e innovación o de trabajos de investigación e innovación ya implantados, en materia de orientación profesional que se puedan plasmar en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden EIE/1835/2017, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio "Aragón Orientación Profesional" ("Boletín Oficial de Aragón", número 224, de 22 de noviembre de 2017).
Cuarto.- Cuantía.
La financiación de estos premios, en sus diferentes modalidades, se hará con cargo al presupuesto de gastos del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, a través del Instituto Aragonés de Empleo en la aplicación presupuestaria de gasto
G/3221/480148/33005, hasta una cuantía máxima de 6.000 euros, estando su concesión condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias.
Quinto.- Plazo de presentación de candidaturas.
El plazo de presentación de candidaturas será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria del premio en el "Boletín Oficial Aragón".
Sexto.- Otros datos.
Las candidaturas se dirigirán al Instituto Aragonés de Empleo presentándose, preferentemente, de manera electrónica a través del Registro Electrónico de Aragón conforme al modelo específico disponible en la sede electrónica de la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se accede a través de la dirección electrónica del Portal del Trámites del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/tramites incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento Premio Isabel Oseira
"Aragón Orientación Profesional". También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Zaragoza, 2 de septiembre de 2022.- La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, Marta Gastón Menal.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1237059263131</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1237060273131</enlace>
007926203
20220721
ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES
ORDEN CDS/1101/2022, de 7 de julio, por la que se convoca el Certamen "V Premio Jóvenes Creadores Aragoneses" para el año 2022.
La Comunidad Autónoma de Aragón, según establece el artículo 71.38 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de juventud. Asimismo, y de
acuerdo con lo establecido en el artículo 79, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la actividad de fomento en las materias de su competencia, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios regulando o, en su caso,
desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
El artículo 11 de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón, establece la competencia del Instituto Aragonés de la Juventud correspondiente al apoyo material, técnico y económico de iniciativas y proyectos de la juventud aragonesa, así
como potenciar su promoción sociocultural. El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales para el periodo 2022 a 2025, aprobado por Orden de 24 de enero de 2022, prevé, con cargo fondos propios, una línea de
subvención específica destinada a apoyar a los jóvenes creadores aragonés en el mundo cultural, mediante la instauración de premios.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que las subvenciones se regirán por sus bases reguladoras. A estos efectos, las subvenciones del Instituto Aragonés de la Juventud se rigen por lo dispuesto en la Orden
CDS/514/2019, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud, modificada mediante la Orden CDS/176/2021, de 4 de marzo. Por todo lo anterior, en el ejercicio de las atribuciones
que me han sido conferidas, dispongo:
Primero.- Objeto.
1. El objeto de la presente Orden es aprobar la convocatoria del Certamen "V Premio Jóvenes Creadores Aragoneses" para el año 2022 y establecer sus modalidades.
2. Las bases de esta convocatoria y su anexo y formulario de solicitud estarán disponibles en las oficinas del Instituto Aragonés de la Juventud, en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, así como en la página web del Instituto:
http://juventud.aragon.es.
Segundo.- Participantes y modalidades de participación.
1. En cualquiera de las modalidades del premio podrán participar, de forma individual o colectiva, personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:
Tener una edad comprendida entre los 14 y 35 años cumplidos en el momento de la publicación de la convocatoria.
Ser natural de cualquiera de las provincias de la Comunidad Autónoma de Aragón o estar empadronado/a en Aragón desde al menos un año antes de la fecha de publicación de esta convocatoria.
Ser autor/a individual o colectivo de una obra o trabajo tecnológico que se corresponda con las modalidades establecidas en el apartado 2 siguiente, original y no premiado en otros certámenes.
Los/as autores/as premiados/as con el primer premio de 5.000 € (cinco mil euros) en el Certamen "IV Premio Jóvenes Creadores Aragoneses" para el año 2021 no podrán participar en el Certamen "V Premio Jóvenes Creadores Aragoneses" para el año 2022.
2. Las modalidades de participación son las siguientes:
Artística: para obras de artes plásticas (pintura, escultura,... ), visuales, diseño, danza, teatro, música, literatura y otras expresiones creativas.
Tecnológica: para obras o trabajos de ciencia aplicada a la creación digital, ingeniería informática, robótica, videojuegos o cualquier otra creación o trabajo relacionado con las nuevas tecnologías, la sociedad de la información y el conocimiento,
que supongan una aportación creativa e innovadora a la mejora de la calidad de vida de las personas o que tengan relación directa con la gestión del tiempo libre juvenil.
Tercero.- Finalidad del certamen. Dotación presupuestaria y premios.
1. El Certamen tiene por finalidad promocionar la labor de las personas jóvenes creadoras aragonesas destacando el resultado de su actividad mediante premios consistentes tanto en dotaciones económicas como en la exhibición y difusión en circuitos
acordes con el tipo de obra o resultado de la actividad creativa, que serán organizados por el Instituto Aragonés de la Juventud.
2. El Certamen está dotado con una cuantía total de 30.000 € (treinta mil euros) que se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria G/3231/480126/91002 del Presupuesto vigente para el ejercicio 2022.
3. Los premios, que podrán concederse indistintamente a obras o trabajos presentados para cualquiera de las modalidades de participación, se distribuirán en las siguientes cuantías:
Dos primeros premios de 5.000 €.
Cuatro segundos premios de 3.000 €.
Ocho terceros premios de 1.000 €.
4. El Jurado podrá proponer obras o trabajos merecedores de mención especial o accésit sin dotación económica para ser objeto de exposición, exhibición o difusión por cualquier medio que se determine por el Instituto Aragonés de la Juventud, con
carácter posterior a la resolución de concesión de los premios.
Cuarto.- Solicitud de participación y forma de documentación de la obra o trabajo.
1. La persona participante a título individual, o el/la portavoz de participantes a título colectivo, deberá presentar la solicitud de participación en el Certamen mediante el formulario "Solicitud" que se adjunta a la Orden, debidamente
cumplimentado, sin incluir referencia o dato alguno que permita la identificación personal del autor/a. En el caso de presentar varias obras o trabajos se presentará cada uno con distinto seudónimo.
En el caso de obras o trabajos colectivos, todas las comunicaciones se entenderán con el/la portavoz señalado/a al efecto en el anexo I.
En el caso de obras colectivas, el portavoz y los demás participantes de la obra deberán cumplir con los requisitos de participación señalados en la base segunda punto 1.
2. El formulario de solicitud se presentará acompañado de dos sobres cerrados. En el exterior de uno de los sobres se indicará expresamente: Sobre "A", el nombre del Certamen "V Premio de Jóvenes Creadores Aragoneses" y seudónimo utilizado en el
formulario de solicitud y, en el exterior del otro sobre, se indicará Sobre "B" con los mismos datos que en el Sobre "A".
El Sobre "A" deberá contener la documentación relativa a la persona participante individual o, en el caso de presentarse una obra o trabajo colectivo, la relativa a cada de las personas participantes con la designación e identificación expresa de
un/una portavoz, que se detalla a continuación:
I. Anexo I, completo y debidamente cumplimentado y firmado por la persona solicitante o portavoz del colectivo indicando, en este último caso, nombre, apellidos y documento nacional de identidad o equivalente de todos los/as integrantes del
colectivo autor de la obra o trabajo.
II. Sólo en el caso de no haber autorizado su comprobación de identidad y empadronamiento, fotocopia del Documento Nacional de Identidad y certificado de empadronamiento si en el DNI no constara nacimiento o domicilio en la Comunidad Autónoma de
Aragón.
III. Las personas interesadas deberán comunicar los datos identificativos y número de cuenta corriente con certificado digital a través del siguiente enlace: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros/identificacion.
En el caso de personas físicas o imposibilidad material de tramitación electrónica se podrá presentar la ficha de terceros de forma manual. El formulario se encuentra disponible en la presente dirección:
https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ficha-terceros-designacion-cuenta-bancaria.
En caso de creaciones colectivas, ficha de terceros con el CIF del grupo o, en su defecto, ficha de terceros junto con el NIF de cada uno de los componentes del grupo.
El Sobre "B" deberá contener un pendrive que permita visionar y comprender la obra o trabajo presentados. A estos efectos contendrá:
I. Ficha técnica donde se relacione el título, año de realización, y las especificaciones básicas tales como la técnica y materiales utilizados, dimensiones y peso reales y otras que se considere de interés haciendo especial incidencia en las
innovaciones que introduce.
II. Archivo o archivos que documenten la obra o trabajo presentado.
Los archivos de texto, audio o video deberán ser compatibles con Windows Media 7.0 o superior y tener las características siguientes:
En el caso de obra o trabajo que requiera desarrollo escrito para su comprensión o valoración, el escrito se presentará en formato pdf nombrado con el título de la obra y la extensión pdf, a una sola cara, numerado y letra arial de tamaño 12,
careciendo de cualquier detalle que pueda identificar a su autor.
En el caso de presentación de obra literaria, se presentará en las mismas condiciones que las establecidas en este apartado.
En el caso de creaciones o trabajos que requieran la reproducción de imagen y sonido en movimiento para su visualización y valoración el archivo de audio o video tendrá una duración máxima de 20 minutos y se nombrará con el título de la obra y la
extensión correspondiente al tipo de archivo. A título ejemplificativo: "título obra.wma".
En el caso de que la obra o trabajo requiera la aportación de imagen fotográfica, se presentará en formato TIFF o JPEG y se nombrará con el título de la obra y la extensión correspondiente al tipo de archivo. A título ejemplificativo: "titulo
obra.jpeg".
La persona autora podrá elegir la forma de documentar su obra pudiendo utilizar cualquiera de las descritas en el apartado anterior, o la combinación de ellas que resulte adecuada para documentar de la forma más completa la obra o trabajo.
La obra o trabajo original se mantendrá en poder de la persona autora mientras dure el procedimiento, debiendo estar disponible en todo momento a requerimiento del Jurado.
3. Los Sobres "A y B" no deberán contener más datos ni documentos que los indicados en la convocatoria, ni figurar en su exterior ninguna identificación personal.
4. El plazo de inscripción comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden y finalizará el día 30 de septiembre de 2022.
5. El formulario de solicitud acompañado de los Sobres "A y B", debidamente cerrados, podrá presentarse en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o a través de los Servicios de Información y Documentación Administrativa
ubicados en las diferentes provincias aragonesas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que las personas solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, tal y como se
indica en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.
6. Para la adecuada comprobación de los requisitos, la solicitud deberá contar con la autorización por el/la solicitante para que el Instituto Aragonés de la Juventud pueda acceder a los datos de identidad, identificación e información tributaria y
Seguridad Social, precisos para la tramitación, resolución, reconocimiento, percepción, seguimiento y mantenimiento de la subvención solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.
En el caso de no autorizar esta comprobación deberán aportarse los documentos justificativos pertinentes. El resto de documentación la deberá aportar el/la solicitante y en caso de no hacerse, se entenderá que no cumple con los requisitos.
7. La presentación de la solicitud conlleva, junto a la aceptación de las condiciones de la convocatoria del premio, la autorización al Instituto Aragonés de la Juventud para destruir la obra y documentación puesta a su disposición si, en el plazo
de treinta días desde que se haga público el fallo del Jurado, no se ha procedido a su retirada.
Quinto.- Tramitación y resolución del procedimiento.
1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a la publicación de la composición de los miembros del Jurado en la página web del Instituto Aragonés de la Juventud.
2. El Jurado será designado por el Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud, que actuará como presidente. Los miembros del Jurado deberán ser expertos o personas de reconocido prestigio o competencia en las materias que habrán de ser
objeto de valoración, a la vista de las materias presentadas a concurso.
3. Constituido el Jurado, y actuando como secretaria la Jefa del Servicio de Programas y Prestaciones del Instituto Aragonés de la Juventud o persona en que delegue, se procederá a realizar la valoración de las obras y trabajos admitidos.
El Jurado deberá proponer una lista con las catorce obras o trabajos que hayan obtenido mayor puntuación, atendiendo a la calidad, originalidad e innovación que presenta, sin perjuicio de poder acordar desierto total o parcialmente alguno de los
premios.
A tal efecto, apreciará libremente los méritos y trabajos presentados siendo sus deliberaciones de carácter secreto y las decisiones se tomarán por mayoría de votos de sus miembros, siendo el del presidente de calidad.
Las obras o trabajos propuestos que hayan obtenido las catorce mayores puntuaciones se relacionarán en una lista por orden de puntuación de mayor a menor, con expresión de los datos que figuran en el exterior del Sobre "B" y la cuantía del premio
correspondiente según estas bases, en función de la mayor puntuación obtenida.
Además, el Jurado podrá designar suplentes para el caso de renuncia, desistimiento o desestimación de la solicitud de los propuestos, reflejándose en el acta y dando traslado a la Jefa del Servicio de Programas y Prestaciones del Instituto Aragonés
de la Juventud. Con carácter potestativo, podrá proponer una lista de obras o trabajos con mención especial o accésit, sin dotación económica directa.
4. Realizada la propuesta por el Jurado, la Jefa del Servicio de Programas y los/as técnicos/as que ésta designe procederán a la apertura de los Sobres "A" correspondientes a los seudónimos de la lista de premiados propuesta por el Jurado, a efectos
de proceder a comprobar la identidad de los solicitantes propuestos y que reúnen los requisitos establecidos en esta norma, cuya acreditación debe constar en dicho sobre a través del anexo debidamente cumplimentado.
En el caso de que la documentación esté incompleta o se detecten errores, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de 10 días hábiles aporte la documentación o subsane, con advertencia de que, ante la falta de atención del
requerimiento en tiempo y forma, se le tendrá por desistido de la solicitud.
5. En el caso de que alguno de las personas solicitantes propuestas se tenga por desistida, renuncie o sea desestimada su solicitud por incumplimiento de los requisitos, se realizará el mismo trámite con aquéllos que el Jurado haya podido designar
como suplentes.
6. Finalizado el trámite anterior, se elaborará la lista definitiva de las personas solicitantes premiadas, que deberá incluir sus datos personales, seudónimo con el que han concurrido al Certamen, modalidad del premio al que se han presentado y
título de la obra o trabajo.
7. A la vista de la apertura de los Sobres "A", la lista de personas premiadas propuestas por el Jurado, y tras las actuaciones derivadas de la realización de requerimientos, la Jefa del Servicio de Programas trasladará la lista de personas
solicitantes excluidas por desistimiento, renuncia o desestimación, con indicación del motivo, y la lista de las personas premiadas propuestas al Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud, a efectos de realizar propuesta de concesión de
premios, prescindiéndose en este procedimiento del trámite de audiencia en tanto no se tendrá en cuenta para su resolución hechos, alegaciones o pruebas distintas a las aducidas por los interesados.
8. La competencia para la resolución del procedimiento corresponderá al Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud por delegación de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 13 de junio
de 2022, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, por la que se inicia el expediente por el que se convoca el Certamen "V Premio Jóvenes Creadores Aragoneses", para el año 2022.
9. La resolución contendrá un anexo I con la relación de las obras o trabajos premiados y correspondientes autores/as con expresión de la cuantía del premio o mención especial o accésit que corresponda y, en su caso, un anexo II que relacione las
solicitudes desestimadas con indicación de la causa.
10. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los
interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.
La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
Sexto.- Obligaciones de la persona beneficiaria.
Las personas beneficiarias, sin perjuicio de las obligaciones establecidas para los beneficiarios/as de subvenciones establecidas en la normativa general de subvenciones, y de los efectos derivados de la concesión del premio tienen las siguientes
obligaciones:
Conservar los originales de las obras o trabajos premiados y ponerlos a disposición del Instituto Aragonés de la Juventud para su exhibición o difusión con la finalidad de promocionar al autor, por cualquier medio, durante el plazo de un año desde
la concesión del premio.
El requerimiento de puesta a disposición de la obra o trabajo premiado sólo podrá realizarse por el Instituto Aragonés de la Juventud en el plazo de un año desde la fecha en que se notifique la concesión del premio a la persona interesada, pudiendo
esta última disponer libremente de su obra o trabajo transcurrido dicho plazo.
Personarse a requerimiento del Instituto Aragonés de la Juventud en la entrega de premios y demás eventos que éste organice para la difusión de su obra o trabajo, o designar representante para ello.
Séptimo.- Pago del premio.
1. El premio se abonará en un único pago, mediante transferencia, a la cuenta designada al efecto por la persona beneficiaria.
2. En las obras o trabajos colectivos, el abono de la cuantía del premio se distribuirá por partes iguales entre quienes figuren en la solicitud firmada por el/la portavoz.
3. No será precisa la aceptación expresa del premio por parte de las personas beneficiarias, entendiéndose prestada, de no manifestarse lo contrario en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la resolución de los/as premiados/as en el
"Boletín Oficial de Aragón".
4. Con carácter previo al pago, la persona beneficiaria se deberá encontrar al corriente del cumplimiento de las obligaciones de pago establecidas en la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y normativa sobre subvenciones.
Octavo.- Reintegro.
En el supuesto de que las personas premiadas no cumplieran con las obligaciones establecidas en esta convocatoria se entenderá incumplida la finalidad del premio, con la consiguiente obligación de reintegro de las cantidades percibidas y los
correspondientes intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
Noveno.- Recursos.
1. La presente Orden pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en
el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Décimo.- Identificación de la convocatoria.
La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: JUV 8/2022.
Zaragoza, 7 de julio de 2022.
La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1231675584848</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1231676594848</enlace>
007926213
20220721
EXTRACTO - ORDEN
V. Anuncios
b) Otros anuncios
DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES
EXTRACTO de la Orden CDS/1101/2022, de 7 de julio, por la que se convoca el Certamen "V Premio Jóvenes Creadores Aragoneses" para el año 2022.
BDNS (Identif.): 638652
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/638652).
Primero.- Objeto.
El objeto de esta Orden es aprobar la convocatoria del Certamen "V Premio Jóvenes Creadores Aragoneses" para el año 2022 y establecer sus modalidades.
Segundo.- Beneficiarios.
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden, los jóvenes aragoneses o residentes en Aragón desde al menos un año antes de la publicación de esta convocatoria de entre 14 y 35 años autores individuales o colectivos de una
obra o trabajo tecnológico o artístico original y no premiado en otros certámenes.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden CDS/514/2019, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud, modificada mediante la Orden CDS/176/2021, de 4 de marzo.
Cuarto.- Cuantía.
Dos primeros premios de 5.000 €.
Cuatro segundos premios de 3.000 €.
Ocho terceros premios de 1.000 €.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de inscripción comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden y finalizará el día 30 de septiembre de 2022.
Zaragoza, 7 de julio de 2022.- La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, María Victoria Broto Cosculluela.
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1231695784949</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1231696794949</enlace>
007925992
20220713
ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
ORDEN ECD/1061/2022, de 4 de julio, por la que se convocan los VIII Premios "Escuela y Deporte" a los mejores proyectos de promoción de la actividad física y el deporte en los centros educativos aragoneses a realizar durante el curso
2022-2023.
Conforme al artículo 71.52.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de deporte, en especial, su promoción, regulación de la formación deportiva, la planificación
territorial equilibrada de equipamientos deportivos, el fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo, así como la prevención y control de la violencia en el deporte.
La Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón, en su artículo 15, prevé el impulso de programas de promoción de la actividad física y el deporte, así como el refuerzo y mejora de la Educación Física en los centros
escolares.
El Decreto de 5 de agosto de 2019, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, atribuye al Departamento de Educación, Cultura y Deporte las
competencias del anterior Departamento de Educación, Cultura y Deporte y, por tanto, la promoción y fomento de la actividad deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma, desarrollada a través de las entidades asociativas de carácter privado,
clubes y otros entes deportivos, federaciones deportivas, y de entidades de carácter público, colaborando, asimismo, en la enseñanza y práctica de la actividad físico-deportiva escolar, juvenil y universitaria.
El Gobierno de Aragón e Ibercaja Banco vienen colaborando para impulsar programas destinados a fomentar actividades deportivas en jóvenes, mediante el patrocinio de los Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón y el apoyo económico a la promoción
de la actividad física y el deporte en centros educativos. En este marco, se firmó el Convenio de Colaboración entre el Gobierno de Aragón e Ibercaja Banco, SA, para potenciar el desarrollo de los Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón y la
promoción de la actividad física y el deporte en centros educativos escolares.
El centro escolar se vertebra como la institución más indicada para impulsar este tipo de programas, por varios motivos. En primer lugar, la elaboración de proyectos deportivos de centro debe ser entendida como una continuidad hacia el desarrollo de
las competencias clave, a través de la promoción de la salud y la adquisición de conocimientos y habilidades necesarias para la adopción de un estilo de vida activo y consciente. En segundo lugar, durante la etapa de la escolaridad obligatoria, los
centros educativos reúnen a toda la población infantil y juvenil como practicantes potenciales. Además, aunque el centro está abierto muchas horas en horario escolar, su uso y disfrute puede ir mucho más allá una vez se acaban las clases. Asimismo,
los centros escolares disponen de unas estructuras organizativas e instalaciones apropiadas que garantizan una práctica deportiva segura y de calidad. Y, finalmente, debe destacarse que existe profesorado sensibilizado con la práctica de la
actividad física y la realidad descrita que, con la adecuada formación, apoyo institucional y compromiso, se convierte en el agente clave para la consecución de los propósitos mencionados, pudiéndose reconocer esta labor en los términos previstos en
la Orden de 26 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y de
los Colegios Públicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La convocatoria de los VIII Premios "Escuela y Deporte" pretende, por tanto, la implicación de los centros educativos en el aumento de la difusión y práctica de las actividades físico-deportivas entre los escolares de la Comunidad Autónoma de
Aragón, como medio para la mejora de la salud y de la calidad de vida.
Será objetivo prioritario de la convocatoria la selección y apoyo económico a los mejores proyectos deportivos para la promoción de la actividad física y deportiva en los centros educativos aragoneses, mediante los que se potencie la participación
del alumnado, con especial incidencia en el sexo femenino, ya sea dentro o fuera del ámbito escolar y la competición. Al mismo tiempo, se desarrollarán actividades dirigidas a la inclusión del alumnado con necesidades específicas.
Primero.- Objeto de la convocatoria y financiación.
1. Se convocan los VIII Premios "Escuela y Deporte" a los mejores proyectos deportivos para la promoción de la actividad física y deportiva en los centros educativos aragoneses, con la colaboración de Ibercaja Banco, SA, (en adelante, Ibercaja).
2. Los premios concedidos se financiarán con cargo a Ibercaja, en el marco del Convenio de Colaboración suscrito entre el Gobierno de Aragón y esta entidad.
3. Es objeto de estos premios la presentación de un proyecto que contemple la propuesta de actividades encaminadas a fomentar la actividad física y/o deportiva entre los escolares aragoneses, organizadas dentro de las programaciones anuales por
centros de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón, durante el curso 2022-2023.
Segundo.- Finalidad y objetivos.
1. Finalidades.
Impulsar la elaboración de proyectos deportivos por los centros educativos y su inclusión en la Programación General Anual del centro.
Potenciar la implicación de todos los agentes que integran la comunidad educativa y deportiva del entorno (centro educativo, ayuntamiento, comarca, asociaciones de padres/madres, federaciones,... ).
Favorecer la coordinación de las actividades programadas y organizadas desde el área de Educación Física, tanto dentro como fuera del horario lectivo, (ej: cuñas activas entre clases, recreos activos, ligas internas, actividades extraescolares,
Juegos Deportivos en Edad Escolar, eventos físico-deportivos de centro, proyectos de innovación, jornadas y encuentros entre centros...), con las organizadas por otras instituciones. En la página web oficial de la Dirección General de Deporte, se
encuentran las presentaciones de algunos de los proyectos deportivos de centro premiados en ediciones anteriores. http://deporteescolar.aragon.es/
2. Objetivos.
Poner en marcha actividades físicas y deportivas encaminadas a incrementar los niveles de actividad física del alumnado aragonés en edad escolar, tanto dentro como fuera del centro educativo, incluidas en el proyecto deportivo de centro
Aumentar la participación del alumnado en las actividades deportivas propuestas.
Consolidar en el alumnado aragonés hábitos y actitudes que favorezcan la salud y la vida activa.
Educar a los escolares aragoneses en la participación, el juego limpio y la competición deportiva fomentando la convivencia y el entendimiento por encima del resultado y del enfrentamiento.
Promover la utilización constructiva del ocio mediante la práctica de actividades físico-deportivas y recreativas en el entorno próximo.
Favorecer la inclusión a través de la participación deportiva de todo el alumnado.
Acciones destinadas a evitar el abandono prematuro de la práctica deportiva.
Fomentar la práctica deportiva femenina.
Incentivar la autonomía del alumnado a la hora de elaborar, diseñar y ejecutar sus propios proyectos deportivos y del aprendizaje servicio.
Incentivar o promover relaciones deportivas entre centros educativos.
Tercero.- Beneficiarios.
Serán beneficiarios de estos Premios los centros de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, Secundaria Obligatoria y Bachillerato de la Comunidad Autónoma de Aragón cuyos proyectos resulten premiados por el jurado.
Cuarto.- Premios y cuantías.
1. Se convocan 15 premios con una dotación máxima total de 9.500 euros destinados a los proyectos presentados, con la siguiente distribución:
Cinco premios de 1.000 euros, para cada uno de los mejores proyectos de cada categoría.
Diez premios de 450 euros cada uno, para los proyectos comprendidos entre la sexta y la decimoquinta posición en la puntuación total obtenida, con independencia de la categoría por la que se participe.
Quinto.- Contenidos de los proyectos
Los proyectos presentados deberán versar sobre contenidos relacionados con la actividad física, el deporte y los hábitos saludables, cuyos ejes transversales deben fomentar valores como la igualdad, la inclusión, la vida activa, la movilidad
sostenible, la convivencia, la prevención de la violencia en el deporte, la participación ciudadana, etc.
Deben ser "proyectos deportivos de centro", en los cuales, en la medida de lo posible, participen varias áreas, diferentes personas y sectores de la comunidad educativa y deportiva: profesorado, familias, alumnado, profesionales técnicos deportivos,
federaciones deportivas y otras entidades deportivas.
Sexto.- Coordinación del proyecto deportivo de centro.
La coordinación del proyecto deportivo del centro debe llevarse a cabo por una persona docente del centro educativo, preferentemente del área de Educación Física.
Séptimo.- Categorías
1. Los centros de Educación Infantil, Primaria y Especial podrán participar en una de las siguientes categorías:
Categoría rural. Proyecto aplicado en el ámbito rural.
Categoría general. Proyecto realizado en cualquier ámbito.
Categoría "novel". Proyectos que se presentan por primera vez a una convocatoria de "Premios Escuela y Deporte".
2. Los centros de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato podrán participar en una de las siguientes categorías:
Categoría general. Proyecto realizado en cualquier ámbito.
Categoría "novel". Proyectos que se presentan por primera vez a una convocatoria de "Premios Escuela y Deporte".
Octavo.- Solicitudes
1. Los centros inscritos deberán presentar, antes del día 8 de octubre de 2022 ,
Impreso oficial de solicitud, según modelo anexo I, dirigido a la Dirección General de Deporte -Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
Certificado del Director/a del Centro educativo, según modelo anexo II, en el que conste que el Proyecto deportivo de centro de aplicación durante el curso escolar 2022-2023, ha sido incluido en la Programación General Anual y en el Proyecto
Educativo de Centro, habiendo sido informado el Consejo Escolar y el Claustro de Profesores, así como la identidad de la persona coordinadora que desarrollará el Proyecto.
Proyecto deportivo de centro, que se realizará a lo largo del curso escolar 2022-2023, según modelo anexo III.
2. Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, presentándose electrónicamente, preferentemente a través del Registro Electrónico General de Aragón. Se accede a través de la dirección electrónica
https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento 1815 "Premios Escuela y Deporte".
También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La Dirección General de Deporte del Gobierno de Aragón podrá solicitar información a los centros a los efectos de comprobar el cumplimiento de las condiciones que dieron lugar al premio.
4. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes bases de la convocatoria.
Noveno.- Obligaciones de los solicitantes.
Los solicitantes deberán:
1. Certificar la puesta en práctica del proyecto deportivo lo largo del curso escolar 2022-2023.
2. Colaborar con el jurado en todas las cuestiones relativas a la aclaración o ampliación de la documentación remitida.
3. Participar, en representación de su centro, en la jornada formativa de la entrega de premios, con independencia de que sea o no centro premiado.
4. Recabar la autorización de las personas de su centro educativo que participen en la jornada formativa de la entrega de premios "Escuela y Deporte".
Décimo.- Obligaciones de los beneficiarios.
1. Destinar la cuantía económica asignada a sufragar las actividades recogidas en el Proyecto Deportivo premiado o a aquellas relacionadas con el Área de Educación Física vinculadas con el Proyecto premiado. A estos efectos, será requisito previo
para el cobro del premio, la presentación, ante la Dirección General de Deporte, de las correspondientes facturas del material adquirido.
2. Acudir al acto de entrega de los premios junto con alguna persona representante del equipo directivo del centro.
3. Para el cobro del premio, será requisito para los cinco primeros galardonados presentar su proyecto en la V Jornada Premios "Escuela y Deporte". Estas presentaciones serán publicadas en la página web de la Dirección General de Deporte del
Gobierno de Aragón para su divulgación en la comunidad educativa y deportiva.
4. Hacer constar, en la página web y redes sociales del centro, la obtención del premio concedido y el proyecto deportivo premiado.
Undécimo.- Criterios de valoración
A efectos de establecer un orden objetivo de prelación entre las solicitudes presentadas, se otorgará entre 0 y 100 puntos a cada proyecto, con base en la valoración de los siguientes criterios:
1. Contenido técnico del proyecto deportivo presentado, su originalidad, calidad, coherencia y adecuación de las actividades a los objetivos y finalidades de la convocatoria (hasta 30 puntos).
2. Relevancia del proyecto deportivo (hasta 30 puntos):
Innovación, nuevas metodologías.
Fomento de valores educativos en el deporte.
Transversalidad. Vinculación del proyecto con los contenidos curriculares y transversales de la etapa educativa a la que va dirigido.
3. Vinculación del proyecto deportivo con el entorno (hasta 40 puntos):
Vinculación del proyecto con actividades de apertura del centro y uso de instalaciones deportivas para la promoción de modalidades deportivas realizadas en colaboración con federaciones deportivas aragonesas, Comarcas, Ayuntamientos, o clubes
deportivos del entorno próximo.
Vinculación del proyecto respecto a la relación entre las diferentes etapas educativas del Centro y/o colaboración con otros centros educativos cercanos para afianzar la práctica deportiva del alumnado.
Vinculación con otros proyectos o actividades del Centro Escolar relacionados con la salud, la prevención de la violencia o la promoción de hábitos deportivos.
Duodécimo .- Procedimiento de valoración.
La valoración de las solicitudes se realizará por un Jurado nombrado por el Director General de Deporte, que estará integrada por las siguientes personas:
Presidente: El Director General de Deporte, o persona en quien delegue.
Vicepresidencia: Una persona funcionaria de la Dirección General de Deporte, nombrada por el Director General.
Vocales: Dos personas funcionarias de la Dirección General de Deporte, nombradas por el Director General.
Secretaría: Una persona funcionaria de la Dirección General de Deporte, designada por el Director General.
El Jurado será el encargado de valorar, conforme a los criterios establecidos en el punto undécimo, los trabajos premiados y no premiados, existiendo también la posibilidad de considerar proyectos no válidos a efectos de participación y
certificación, así como otras decisiones que estimen oportunas. Podrá estar asesorado por colaboradores, designados por el Director General de Deporte, en función del número de solicitudes presentadas y su complejidad técnica.
Decimotercero .- Concesión de los Premios.
Los VIII Premios "Escuela y Deporte"
De acuerdo con las finalidades y objetivos recogidos en el apartado segundo de la presente convocatoria, el acto público de entrega de premios tendrá lugar en el marco de una jornada, reconocida como actividad de formación permanente del
profesorado.
Los créditos de formación se otorgarán con base en los siguientes criterios:
Docente que coordina el proyecto premiado a lo largo del curso escolar: 30 horas.
Asistencia a la Jornada de formación: Se acreditarán el número de horas que se adecuará al horario de la jornada.
Decimocuarto .- Publicación y difusión de los trabajos premiados
Los solicitantes autorizan al Gobierno de Aragón y a Ibercaja a utilizar y difundir de forma parcial o total los proyectos presentados.
Decimoquinto .- Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Disposición final primera.- Cláusula de género.
El marco normativo en el que se inscribe esta Orden proscribe la discriminación por razón de sexo. En ese contexto, los sustantivos variables o los comunes concordados deben interpretarse en un sentido inclusivo de mujeres y hombres, cuando se trate
de términos de género gramatical masculino referidos a personas o grupos de personas no identificadas específicamente.
Zaragoza, 4 de julio de 2022.
El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO
<enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1230474244141</enlace><enlace>https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1230475254141</enlace>
007925561
20220624
ORDEN
III. Otras Disposiciones y Acuerdos
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
ORDEN ECD/904/2022, de 13 de junio, por la que se convoca el Premio "Arnal Cavero 2022".
Los premios a la creación literaria y del sector del libro en Aragón se encuentran regulados en el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, modificado parcialmente por el Decreto 124/2016, de 30 de agosto. En él se
establecieron seis distinciones: el "Premio de las Letras Aragonesas", instituido para reconocer una labor continuada o de especial notoriedad e importancia de personas, instituciones o entes aragoneses, en los ámbitos de la creación e investigación
literarias; el "Premio Miguel Labordeta" a la creatividad literaria en castellano, en el género de poesía, de los poetas aragoneses o vinculados con Aragón; el "Premio Arnal Cavero", dirigido a fomentar y difundir la creación literaria en aragonés,
así como la traducción a esta lengua y el "Premio Guillem Nicolau", dirigido a fomentar y difundir la creación literaria escrita en catalán de Aragón; el "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón", reconociendo una labor
continuada o de especial notoriedad e importancia de personas, instituciones o empresas aragonesas de cualquiera de los ámbitos del mundo del libro y el "Premio al Libro mejor editado en Aragón", que reconoce la mejor labor editorial realizada
durante el año anterior a la convocatoria. Asimismo, el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, ha sido modificado por el Decreto 70/2018, de 24 de abril, para adaptar las normas reguladoras a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Mediante la Orden ECD/48/2017, de 10 de enero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 20, de 31 de enero de 2017, y modificada por la Orden ECD/209/2020, de 11 de febrero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 53, de 16 de
marzo de 2020, se establecieron las bases reguladoras de los premios de creación literaria y artística en aragonés y catalán de Aragón.
El artículo 2.3 del Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro en Aragón, establece que el premio "Arnal Cavero" está dirigido a fomentar y difundir la
creación literaria en aragonés, así como la traducción a esta lengua.
El artículo 4 del Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro en Aragón, dispone que el premio "Arnal Cavero" tendrá periodicidad anual, y que será
convocado por el Departamento competente en materia de cultura.
Según se dispone en el artículo 1.2.ah) del Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, corresponde a este departamento la competencia
sobre las funciones de promoción y difusión de las lenguas propias de Aragón en los medios de comunicación, en manifestaciones deportivas, artísticas y culturales. De acuerdo con lo